resolucion supuesto huelga

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Resolución Supuesto huelga

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Fundamentos de derecho: Art. 28.2 CE Art. 6.5 DLRT STC 123/1992, de 28 de septiembre

Art. 6.5 DLRT de 1997: prohíbe el esquirolaje externo, utilizar (contratar) a otros trabajadores no vinculados a la empresa al tiempo de la huelga para que realicen el trabajo de los no huelguistas, pero y ¿otros trabajadores de la misma empresa? Art. 39 ET, movilidad funcional: el empresario puede mandar a sus trabajadores que realicen funciones diferentes a las que corresponden a su categoría profesional o grupo. Si esa movilidad funcional lleva consigo el desempeño de puestos de trabajo de inferior categoría, como es el caso, el empresario tiene que justificar su decisión, pero las razones son genéricas, técnicas u organizativas y por el tiempo indispensable, y podría entenderse que en el supuesto de esta huelga concurren dichas razones. Art. 28.2 ET y DLRT de 1977: ¿Pero y el derecho de huelga de los trabajadores que se han puesto en huelga? ¿se vería vulnerado? ¿Para qué sirve la huelga? El derecho a no ir a trabajar para presionar al empresario y que éste no pueda sancionar por ello al que hace la huelga, salvo descontarle el salario. Si el empresario puede seguir adelante con el trabajo porque lo hacen otros trabajadores ¿dónde está la presión? ¿serviría para algo ponerse en huelga si el empresario puede despedir o sustituir a los trabajadores? ¿Consta algún indicio de que esta huelga sea ilegal, o abusiva? ¿Qué dice la jurisprudencia? STC 123/1992, de 28 de septiembre. Este comportamiento empresarial es un atentado al derecho de huelga.


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