responsabilidad impuesto sucesiones

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RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por la que se regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, declara obligados al pago del tributo en su condición de contribuyentes a los causahabientes cuando se trate, claro está, de transmisiones efectuadas por causa de muerte (art. 5º), si bien, cuando la transmisión hereditaria consista en el cobro, como beneficiarios, de los capitales asegurados en una póliza de seguro de vida, declara como responsables subsidiarias de la deuda tributaria, a las Entidades de Seguros que verifiquen la entrega de las cantidades a los beneficiarios (art. 8 ). D. Segismundo Romero, después de disfrutar de una larga y feliz vida, falleció en Almería, en julio de 2003. Esta persona había contratado un importante seguro de vida con la compañía “POR SI ACASO, S.A.”, en el que se contemplaba como beneficiario, en caso de muerte, su primo hermano, don Baldomero Santiago Romero. El 8 de octubre de 2009, el citado beneficiario requirió a la compañía aseguradora el cobro del seguro, procediendo la citada entidad a realizar una transferencia bancaria a su cuenta, por el valor indicado, diez días más tarde. En el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, don Baldomero Santiago debía presentar la correspondiente declaración tributaria en la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, sita en la C/ Trajano, incorporando la cantidad total a la que ascendía el seguro e ingresando la cuota resultante de 15.000 €. No obstante, el Sr. Baldomero no realizó ninguna actuación tributaria. Dado que el Sr. Santiago no había cumplido con su deber tributario, nueve meses más tarde, la Delegación de Economía y Hacienda procedió a notificar a la Compañía de Seguros una resolución por la que se le compelía, en su condición de responsable subsidiaria de la deuda contraída por don Baldomero Santiago, al pago de la misma. En dicha notificación se dejaba constancia de que, habiendo transcurrido el período de ingreso voluntario de la referida deuda, sin que hubiere sido objeto de pago por parte del beneficiario, se requería a la Entidad de Seguros para que procediera a su debido cumplimiento. Se pide: Teniendo en cuenta la modalidad de responsabilidad que concierne a la Entidad Aseguradora, se trata de determinar si ha sido correcto el procedimiento seguido por la Administración tributaria en el requerimiento que se hace a la misma; y en su defecto, cómo debió ser la actuación del órgano recaudador.



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