SEGUNDA PONENC IA. “REFOR MA D E LA I N T ER M E D IAC IÓN LABORAL Y ET T” D. Jaime Castiñei ra Fe rnández Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad de Sevilla El INEM tradicionalmente ha sido un servicio nacional, público y gratuito. RDL 18 / 93 aparece una serie flexibilizadora que supuso que desapareciera el monopolio del INEM. Pero fue una liberación limitada ya que era sin fines lucrativo. La ley de empleo de 2003, ley 56/2003 que consagra el sistema nacional de empleo que consagra el sistema con los servicios de empleo autonómicos y los estatales. Lo que fue un proceso de transferencia a las CCAA. Además de la descentralización territorial, los estatutos de autonomía de segunda generación reconocen la política de empleo de las CCAA. Es un modelo muy disperso con ciertos problemas de descoordinación y de solapamiento. Esto no ha sido objeto de un guión pactado por la reforma, sino que ha sido por necesidades que han llevado a cabo las reformas. Se trata de un modelo de transición. La ley 35/2010 no parece que las reformas que ha aplicado en este campo sean adecuadas. Mejoras de la ley de empleo: es insatisfactoria, ya que se ha creado un nuevo RDL 3/2011. -Conecta y desarrolla a las entidades públicas de empleo, con las entidades privadas de colocación. Los servicios públicos de empleo han quedado excluidos de la reforma. La ley 35/2010 sólo retoca la agencia privada de colocación. Novedad más importante es que se deja abierta la puerta a que los agentes privados tengan ánimo de lucro, lo que supone que los empresarios tengan que pagar, no así, para los trabajadores, puesto que para éstos últimos es gratuito. Cómo se hace: la ley 35/2010 ha incluido un nuevo art. 21 bis en la ley de empleo dando una definición a las agencias de colocación de una manera nueva. Dichas agencias deben ser controladas por la administración. Servicios: no pueden poner a disposición trabajadores de las empresas usuarias. La contratación temporal para cederlos sólo lo pueden hacer las ETT, ya que así lo dispone el art.. 16 ET. Ahora bien, en los grupos de empresas seguirán funcionando, sólo cambiando la empresa. Más que colocación lo que hacen es intermediación y recolocación. Pueden ser colaboradores opcionalmente de lo servicios públicos de empleo, siendo las obligaciones de las mismas distintas si son colaboradores o no. Sustituyen por completo a las anteriores agencias de colocación sin fines lucrativos. Es notable el contraste existente en la regulación de la ley 35/2010 de las agencias de colocación y el servicio público de empleo. Confía que se va a mejorar los servicios de colocación de unos entes
inexistentes por agencias privadas de empleo. No parece comprensible que exista interés privado en realizar esta actividad de colocación, y las agencias públicas siguen teniendo su opción. Reforma de las ET T Se mejora la regulación del trabajador en misión, potenciando la igualdad de trato, y se adopta una decisión compleja de las ETT. Las condiciones esenciales no se establecen en una fuente normativa directa, convenio y contrato. El principio de igualdad art. 5.1 directiva 2008/304 de 19 de nov.: mujeres embarazadas, igualdad de trato hombre y mujeres, e igualdad de creencias.
Nota: fue la conferencia que menos notas pude tomar porque no entendía al conferenciante.