STC 123 1992 supuesto huelga

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Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia núm. 123/1992 de 28 septiembre RTC 1992\123 BD Aranzadi RECURSO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSOS TRABAJADORES EN NOMBRE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA COMPAÑÍA ENVASADORA «LORETO, SA» CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO DE 13 DICIEMBRE 1988 QUE DESESTIMÓ EL RECURSO DE SUPLICACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA MAGISTRATURA DE TRABAJO NÚM. 8 DE SEVILLA QUE DECLARÓ LÍCITA LA SUSTITUCIÓN DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS, FIJOS DISCONTINUOS, POR OTROS FIJOS DE DISTINTA CATEGORÍA DE LA EMPRESA, QUE NO HABÍAN SECUNDADO LA HUELGA. VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA: existencia: otorgamiento de amparo. DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA: Alcance: instrumento de presión respecto de la empresa para la mejora de los intereses de la clase trabajadora; El RDLey 17/1977 prohíbe la figura del «esquirol»: interdicción de que el empresario sustituya a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa. Contenido esencial: consiste en la cesación del trabajo en cualquiera de sus manifestaciones, núcleo que implica a su vez la facultad de declararse en huelga estableciendo su causa, motivo y fin y la de elegir la modalidad que se considera más idónea y eficaz al respecto. Ejercicio: reduce la potestad directiva del empresario regulada en el art. 20 del ET: efectos: limitación de la facultad de movilidad de los trabajadores cuando se utiliza como instrumento para privar de efectividad a la huelga, mediante la sustitución de trabajadores huelguistas por otros de la misma empresa, pero de distinta categoría. Naturaleza: derecho subjetivo del trabajador por su contenido y fundamental por su configuración constitucional.


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