supuesto practico iva 26 de marzo

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SUPUESTO PRÁCTICO PARA METER DATOS EN LA DECLARACIÓN La empresa “Inmobiliaria Zaragozana, S.A.” (IZASA), establecida en Zaragoza, dedica su actividad al arrendamiento de viviendas y locales comerciales, para lo que cuenta con diversos inmuebles (Grupo 702 en CNAE). De dicha empresa se conocen los siguientes datos: 1. En el ejercicio 2010, por arrendamientos de viviendas facturó 256.000 euros y por arrendamiento de locales 135.000 euros. 2. En el primer trimestre de 2011 realiza las siguientes operaciones: · Ha facturado por arrendamiento de viviendas: 75.300 euros. · Ha facturado por arrendamiento de locales: 36.700 euros. · Ha adquirido bienes y servicios no exentos, al tipo del 18 por 100, por importe de 27.000 euros. · Ha pagado a su personal empleado con contrato de trabajo, 48.000 euros. 3. En el segundo trimestre de 2011 realiza las siguientes operaciones: · Factura por arrendamiento de viviendas: 71.700 euros. · Factura por arrendamiento de locales: 33.100 euros. · Vende un local que adquirió en 1988 por 120.000 euros y realiza la renuncia a la exención del artículo 20. Dos de la Ley. · Adquiere bienes y servicios, no exentos, al tipo del 18% por importe de 25.300 euros. · Paga a su personal 48.500 euros. 4- En el tercer trimestre de 2011 realiza las siguientes operaciones: · Factura por arrendamiento de viviendas: 63.200 euros. · Factura por arrendamiento de locales: 12.000 euros. · Adquiere servicios, no exentos, al tipo del 18 por 100, por un importe de 44.000 euros. Paga a su personal 49.400 euros. 5. En el cuarto trimestre de 2011 realiza las siguientes operaciones: · Factura por arrendamiento de viviendas: 81.300 euros. · Factura por arrendamiento de locales: 27.100 euros. · Renueva parte del mobiliario de sus locales centrales, habiendo adquirido muebles por importe de 12.000 euros. Los muebles usados los vende por 3.000 euros. Estos últimos fueron adquiridos por 30.000 € en 2008, soportando un IVA de 5.400, que fue deducido en 50%. · Percibe unos intereses de 3.000 euros de la “Inmobiliaria Aragón, S.A.”, en la que tiene participación, por un préstamo de 30.000 euros, concedido el 7 de octubre de 2005. · Paga a su personal 54.200 euros. · Adquiere bienes y servicios, no exentos, al tipo del 18 por 100, por un importe de 44.000 euros. · Recibe una subvención del Ministerio de la Vivienda por importe de 20.000 euros por contribuir al fomento de la vivienda en alquiler. Aplica prorrata general.


Entrar en el formulario electrónico del Modelo 309 (Autoliquidación periódica), rellenarlo y validarlo para general pdf. Se encuentra en https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie93030b.html Tenemos que introducir un NIF, por lo que cada uno debe meter su propio DNI, para que el programa permita generarlo. Debe hacerse para el primer y el último trimestre. Además, hay que hacer la declaración-resumen anual, para lo que debe descargarse el programa de ayuda, que se encuentra en http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda? channel=148d6ade2deec210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c 0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0 (Elíjase versión según sistema operativo). Cálculos y determinación de cuotas.•

Prorrata del año anterior para aplicar provisionalmente en 2011.- Se obtiene de dividir las operaciones que dan derecho a deducción de las realizadas en 2010 por el total de operaciones realizadas en 2010. Esto es, [135.000: (135.000 +256.000)]x100=34,52%. Redondeo unidad superior: 35%.

Sus operaciones han sido de A) Primer Trimestre: a.1.- Arrendamiento de viviendas. Prestaciones de servicios exentas. Importe: 75.300€. a.2.- Arrendamiento de locales. Prestaciones de servicios sujetas y no exentas. Importe de base imponible: 36.700€. Tipo de gravamen: 18%. Iva devengado (y repercutido) por estas operaciones: 6.606€. a.3.- Iva soportado/satisfecho por repercusión. Base imponible de operaciones: 27.000 €. Tipo de gravamen: 18%. Total cuotas soportadas/satisfechas: 4.860 €. Prorrata a aplicar: 35%. Iva deducible: 1.701 €. a.4.- Pago a trabajadores: No sujeto a IVA. B) Cuarto trimestre: b.1.- Arrendamiento de viviendas. Prestaciones de servicios exentas. Importe: 81.300€. La subvención no se incluye en base imponible; pues no se deduce del enunciado que la subvención esté vinculada al número de operaciones. b.2.- Arrendamiento de locales. Prestaciones de servicios sujetas y no exentas. Importe de base imponible: 27.100. Tipo de gravamen: 18%. Iva devengado (y repercutido) por estas operaciones: 4.878 €. b.3.- Iva soportado/satisfecho por repercusión. b.3.1-Base imponible de operaciones: 44.000 €. Tipo de gravamen: 18%. Total cuotas soportadas/satisfechas: 7.920 €. Prorrata a aplicar: 28%. Iva deducible:2217,60€. b.3.2.- Base imponible por operaciones con bienes de inversión: 12.000 €. Tipo de gravamen: 18%. Total cuotas soportadas/satisfechas: 2.160 €. Prorrata a aplicar: 28%. Iva deducible:604,80€. b.4.- Pago a trabajadores: No sujeto a IVA. b.5.- Intereses: prestación de servicios exenta de IVA. Importe: 3.000 €. b.6.- Total de operaciones sujetas y exentas: Alquiler de viviendas+intereses= 81.300+3.000=84.300.


b.7.-Prorrata definitiva del año 2011, a aplicar al cuarto trimestre: Se obtiene de dividir las operaciones que dan derecho a deducción de las realizadas en 2011 por el total de operaciones realizadas en 2011. Esto es, [(36.700+33.100+12.000+27.100): (36.700+33.700+12.000+27.100+75.300+71.700+63.200+81.300)]x100= [108.900:400.400]x 100= 28% Se recuerda que ni las operaciones financieras e inmobiliarias que no sean actividad habitual ni las entregas de bienes de inversión utilizados se incluyen a efectos del cálculo de la prorrata. b.8) Regularización de Tres primeros trimestres a practicar en último trimestre.Regularización Primer Trimestre: Iva deducible con prorrata provisional: 35% de 4.860 Iva deducible con prorrata definitiva: 28% de 4.860 Diferencia: 7% de 4.860= 340,02. Regularización Segundo Trimestre: Iva soportado/satisfecho: 18% de 25.300= 4.554 Iva deducible con prorrata provisional: 35% de 4.554 Iva deducible con prorrata definitiva: 28% de 4.554 Diferencia: 7% de 4.554= 318,78. Regularización Tercer Trimestre: Iva soportado/satisfecho:18% de 44.000= 7.920 Iva deducible con prorrata provisional: 35% de 7.920 Iva deducible con prorrata definitiva: 28% de 7.920 Diferencia: 7% de 7.920= 554,40.. Total a regularizar: 340,02 + 318,78+554,40= 1.213,20 b.9) Regularización bienes de inversión transmitidos durante el período de regularización (mobiliario). · Deducción año adquisición: 50% de 5.400: 2.700 € · Regularización única por años restantes (éste y el siguiente): [(100% de 5.400) -2.700]x2:5= (5.400-2700) x2:5=5.400:5=1.080.


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