Supuesto práctico nº 1: “En el año 690 Roderico, campesino visigodo de condición jurídica libre, muere sin descendencia. Dos meses después, su viuda Amalasunta da a luz a un hijo póstumo que, tras ser bautizado, muere a los pocos días. El principal patrimonio de Roderico lo constituye una finca que le fue donada por su padre Tulga. Amalasunta pretende defender su derecho al usufructo de una parte de la finca por entender que pasó, por vía de herencia, a su difunto hijo. Tulga se opone alegando que la finca fue donada por él a su hijo y que, por tanto, es un bona paterna o bien troncal que, en ausencia de descendientes legítimos de su hijo, ha de volver a sus manos”. ¿A quién amparará el derecho? Supuesto práctico nº 2: “En el año 678 fallece Goyarico, noble visigodo, casado con Gala, de familia hispanorromana. Deja tres hijos: un varón de 21 años, una mujer de 17 años y un varón de 16 años. Dos años después Gala contrae matrimonio con otra persona y fallece su hijo mayor” ¿A quién corresponde la tutela de los hijos en el año 678? ¿Y en el año 680?
NOTA: Para resolver estos supuesto consultar Fuero Juzgo Libro IV, Títulos II y III.