SUSTITUTO
La normativa de la tasa del suministro de agua potable
en
Almería
establece
como
Hecho
Imponible de este tributo la “prestación del servicio de suministro de agua potable prestada por el Ayuntamiento
de
Almería
o
Empresa
concesionaria del Servicio”. Dispone que será contribuyente la persona que solicite o resulte beneficiada por este servicio. Y que será sustituto del contribuyente el propietario del inmueble. El Sr. A alquila un local al Sr. B. Éste realiza un consumo de 19 m3 en el primer trimestre de 2007, por lo que se recibe una liquidación por importe de 34,2 €, expediente 06/69489 correspondiente a las siguientes tasas: suministro de agua, saneamiento y depuración. Todo ello, Si no se ingresa la deuda, ¿contra quién se dirigirá el Ayuntamiento en vía ejecutiva?