sustituto tasa agua

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SUSTITUTO

La normativa de la tasa del suministro de agua potable

en

Almería

establece

como

Hecho

Imponible de este tributo la “prestación del servicio de suministro de agua potable prestada por el Ayuntamiento

de

Almería

o

Empresa

concesionaria del Servicio”. Dispone que será contribuyente la persona que solicite o resulte beneficiada por este servicio. Y que será sustituto del contribuyente el propietario del inmueble. El Sr. A alquila un local al Sr. B. Éste realiza un consumo de 19 m3 en el primer trimestre de 2007, por lo que se recibe una liquidación por importe de 34,2 €, expediente 06/69489 correspondiente a las siguientes tasas: suministro de agua, saneamiento y depuración. Todo ello, Si no se ingresa la deuda, ¿contra quién se dirigirá el Ayuntamiento en vía ejecutiva?


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