T. 2. CLASES DE TRIBUTOS 1.- TASAS. DIFERENCIAS CON PRECIO PÚBLICO 2.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.- IMPUESTOS 4.- CLASES DE IMPUESTOS
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1.- LA TASA.
Arts. 2.2 a) LGT y 20 a 27 LRHL
A) UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO: Ej. Instalación de quiosco en vía pública
B)PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RÉGIMEN DE Dº PÚBLICO, QUE BENEFICIEN DE MODO PARTICULAR AL OBLIGADO, SI:
1) SON DE SOLICITUD OBLIGATORIA: Ej. DNI Ó 2) NO LOS PRESTA EL SECTOR PRIVADO. Ej. Expedición de título académico.
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MATIZACIONES EN LAS TASAS
1.- Necesidad que el servicio se preste efectivamente. (práctica de retirada de vehículo y de suministro de agua en El Ejido) ¿Basura?. 2.- Régimen de Derecho Público = cualquier forma prevista en la legislación adva. de gestión de servicio público. 3.- Solicitud obligatoria: cuando sea un bien indispensable para la vida, aunque no lo impongan. Ej. agua. 4.- Régimen de monopolio. Aunque sea susceptible de ser prestado por sector privado. 5.- Alguna de las dos características. Sólo 1 = tasa 3
DIFERENCIAS ENTRE TASA Y PRECIO PÚBLICO
CONCEPTO: Lo contrario que la tasa. Cuando el servicio o actividad: A) Es voluntaria Las Y B) La presta el sector privado 2
Ej.: Matrícula de UAL
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS: 1) P.P. no es un tributo. (Ley 8/1989 TPP) 2) No se aplican los principios tributario: capacidad económica y reserva de ley. 3) Cuantía: mínimo el coste del servicio
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2.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES (Arts. 28 a 37 de LRHL)
Establecimiento potestativo. Obras/ primer establecimiento o ampliación. Verdadero beneficio o aumento de valor. Sujetos: Especialmente beneficiados. B.I. (coste total a repercutir): de 0 a 90%, dependiendo del interés general. Devengo: nacimiento de obligación: ejecución de obras (pueden fraccionarse) o inicio de prestación servicio. Aprobado el acuerdo: posible anticipo de 1 año 5
3.- EL IMPUESTO. CONCEPTO
EN EL PRESUPUESTO DE HECHO NO
SE CONTEMPLA NINGUNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
EL H.I. DEBE PONER DE
MANIFIESTO LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE 6
4.- CLASES DE IMPUESTOS
1) Personales y Reales, según la
referencia o no del H.I. a una persona 2) Subjetivos y objetivos: según si tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares para cuantificar lo que se paga 3) Instantáneos y periódicos: según si el presupuesto de hecho se produce en un momento o se prolonga en el tiempo 4) Directos e indirectos: si el sujeto puede trasladar el pago de la cuota a un tercero 7
1) PERSONALES Y REALES (H.I.): Según si pueden ser pensados sólo relacionándolos con una determinada persona Personal: Ej. IRPF. (De Miguel Ángel) Real: IVA (16% del valor del coche)
2) SUBJETIVOS Y OBJETIVOS (elementos cuantitativos, cuota) (No confundir con anterior): Circunstancias personales: Subjetivos:IBI: familia numerosa 50% bonificación en cuota que debe solicitarse Objetivos: IVA 8
3) PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS
(Aspecto temporal del H.I.): ¡Ojo con el delito fiscal! Instantáneo: Ej. ITPO. Compro casa el 1-1-08 Periódico: IRPF. Renta durante todo el año.
4) DIRECTOS E INDIRECTOS. Según si mide manifestaciones directas o indirectas de capacidad económica
Directos: Renta (IRPF) y patrimonio. Indirectos: Consumo, gasto. ¿Cuáles son más justos? ¿Cuáles bajan y suben? Referencia a traslación de la cuota. 9