DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ CURSO: 4ºC DERECHO DEL TRABAJO Realizar una previsión de las consecuencias de una futura STCo. tras la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Audiencia Nacional, así como los grupos de empleados públicos afectos por la misma. La consecuencia más obvia, es que dejaría sin efecto, en su caso, la reducción salarial de todo el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y, por tanto, la obligación política a cargo del Gobierno de España de repensar las vías de reducción del déficit público. Si la cuestión de inconstitucionalidad prosperase se consolidaría una situación que, no dejaría de ser cuando menos curiosa y un tanto absurda e injusta, pues nos encontraríamos ante dos clases de empleados públicos fijos, personal estatutario o funcionario y personal laboral, absolutamente equiparados sobre el papel en cuanto a derechos y obligaciones como consecuencia de la evolución de la legislación sobre personal de las administraciones públicas, culminada por el Estatuto del Empleado Público, pero cada vez más alejados por lo que a su situación frente a la negociación colectiva se refiere, fruto del sometimiento a regímenes distintos – estatutario y laboral – y que desembocará en un auténtico cisma si el Tribunal Constitucional aprecia la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional y, en consecuencia, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas no viese reducidas sus retribuciones en el 5 % aplicado desde el mes de junio de 2010, que al personal estatutario sí le han aplicado, ni otras futuras reducciones salariales. Por eso, si la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional prospera, no encontraremos ante dos clases de empleados públicos de primera y de segunda por lo que atañe a su capacidad para ejercer su derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo: unos – personal laboral fijo de plantilla - con capacidad cuasi
ilimitada de negociación de sus condiciones de trabajo y, por ende, instalados en un estrato superior; y otros – personal funcionario o estatutario – con dicha capacidad prácticamente anulada pues, no en vano, las condiciones laborales reguladas estatutariamente se encuentran presididas, según la doctrina jurisprudencial, por los adagios cuyo enunciado se resumen en que «no son condiciones de mínimos mejorables mediante negociación, como equiparables a las condiciones laborales reguladas en los convenios» y que «no es aplicable al Derecho Administrativo la teoría de la norma más favorable, dado el carácter legal y estatutario de la relación de servicio y el principio de irrenunciabilidad de la competencia y de las potestades públicas», desterrados a los más niveles más bajos de negociación colectiva, entre los que puede distinguirse una subcategoría formada por los funcionarios de administración local condenados a un total mutismo en la regulación de sus condiciones de trabajo como consecuencia de la falta de competencia de los Ayuntamientos para negociar con ellos.