tasas academicas

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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

3ºC

Derecho Financiero y Tributario I

SUPUESTO PRÁCTICO E). TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS ACAÉMICOS La Universidad de Almería oferta, entre otros, los siguientes cursos: - “Curso de Experto en Gestión Inmobiliaria” (2ª edición), con una duración de 250 horas y un precio de 2.100 €. (http://nevada.ual.es/epropias/datosCurso.asp?CodCurso=144268/2) - Master propio en “Gestión Bancaria y Habilidades Directivas”, con una duración de 600 horas y un precio de 5.700 €. (http://nevada.ual.es/epropias/datosCurso.asp?CodCurso=144326) Por otra parte, en el presente curso, cuando un/a alumno/a solicita un certificado académico en la Secretaría de la Facultad o la expedición del Título de Licenciado en Derecho debe abonar 24,00 € ó 122, 00 € respectivamente, con independencia de su nivel de rentas y su capacidad económica. Se pide: 1.- ¿Considera ajustadas a Derecho las cuantías expuestas anteriormente? La cuantía de 2100€ para el curso de Experto en Gestión Inmobiliaria, con una duración de 250 horas se ajusta a derecho, porque el coste hora para el alumno no supera los 9 €, (2100/250=8.4€/h); como se afirma en los criterios de la universidad. La cuantía que no se ajusta a derecho es la de 5700 € para el Master propio en Gestión Bancaria y Habilidades Directivas, pues el coste hora para el alumno supera los 9 € que marca los Criterios para la aprobación de los precios públicos de Enseñanza No Regladas, pues 5700/600=9.5 €/h; y no hay ninguna justificación. La de 122 €, sí se ajusta a Derecho, pues así lo indica el Decreto 408/2008, en su Anexo III 1. Expedición de títulos académicos:1.3. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 122,00 euros. También se ajusta a derecho la cantidad de 24 €, pues el Decreto 408/2008 en el mismo Anexo III, así lo afirma: Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales: 24,00 euros. 2.- ¿En función de qué concepto (impuesto, tasa, contribución especial, precio público) se cobran los precios por el curso de experto y el master y por la expedición del título o del certificado académico? ¿Considera correcto la utilización de dichas figuras para esos fines? Se cobran por el concepto de tasa y precio público. En realidad es una tasa porque no hay una verdadera libertad de elección entre la universidad pública y la privada; pues no es real ni efectiva esa libertad de elección porque no cuesta lo mismo la universidad privada que la pública.


3.- ¿Considera “justo” que una persona que vive en una unidad familiar con una renta anual de 90.000 € pague lo mismo por la expedición del título de licenciado en Derecho que otra, cuya unidad familiar no supera los 9.000 €? Razone la respuesta. Sí, porque en las tasas prevalece el carácter de contraprestación del servicio o actividad recibidos por el sujeto pasivo. El importe de la tasa no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. 4.- ¿Podría la Universidad de Almería cobrar 121,00 € ó 123,00 € por la expedición del título de licenciado en Derecho? ¿Podría cobrar 5.600 € ó 5.800 € por la matricula en el Master de “Gestión Bancaria y Habilidades Directivas”. No, sólo puede cobrar 122,00 €, ya que así lo fija el Decreto 408/2008, pues el art. 6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos en Andalucía dispone como se regularán. En cambio si puede verse modificado el precio de la matricula en el Master de Gestión Bancaria y Habilidades Directivas porque: De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Universidades en uso de su autonomía pueden “establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecen de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos universitarios que tengan carácter oficial”. Por otra parte, el artículo 81.3.c. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que “los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atenderán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deben aplicar” . 5.- ¿Podría el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecer una cuantía distinta para los conceptos analizados en esta práctica? No porque la competencia la tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Enseñanza Universitaria. 6.- Lea la introducción del Decreto 408/2008, de 15 de julio e indique si detecta alguna incorrección jurídico-tributaria. Sí, se dice que: los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos y tasas por la prestación de servicios públicos, como es el caso de los servicios académicos y administrativos prestados por las Universidades Públicas de Andalucía; y luego dice que: En cuanto a los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Por último dice:La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas


y precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Normativa y documentación necesaria: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza. - Decreto 408/2008, de 15 de julio, por el que se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2008/2009 (BOJA núm. 143, de 18 de julio de 2008). - Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2005/2006. - Criterios para la aprobación de los precios públicos de las enseñanzas no regladas actualizados por el Pleno del Consejo Social de la UAL en su sesión de 19 de junio de 2008. (http://web.ual.es/web/pActividad.jsp?id=11331&idActividad=26801)


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