TEMA 5 LOS CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN 1..-PRERFERENCIA Y FOMENTO DE LA CONTRATACION Dos modalidades de contratación básica se pueden diferenciar en la legislación laboral en función de la duración de la relación laboral , pactada entre las partes : El contrato de duración determinada , y el contrato por tiempo indefinido . El contrato de duración determinada se caracteriza por la presencia de un cláusula de fijación determinada de la duración del contrato de trabajo en atención al establecimiento de un termino o condición resolutoria que anticipa un momento mas o menos preciso de conclusión de la relación laboral . Respeto del contrato por tiempo indefinido se caracteriza por el dato negativo de la inexistencia de una cláusula especifica de termino o condición resolutoria de la relación laboral con lo cual la relación tendrá una duración indeterminada . El contrato por tiempo indefinido no significa que este no pueda extinguirse lo que sucede es que el contrato no contempla causa y procedimiento singular de extinción rigiendo las causas generales contempladas legalmente. No es por tanto un contrato de por vida (prohibidos en nuestro ordenamiento laboral puesto que contradice el principio de voluntariedad del trabajador en la prestación de servicios. Es el que con mayor intensidad protege la estabilidad en el empleo, puesto que condiciona la resolución contractual por decisión del empresario a la concurrencia causal de alguna de las circunstancias justificativas del despido contempladas legalmente. Por el contrario en los contratos de duración determinada también denominados temporales , además de regir las reglas de generales de resolución contractual por despido , se incorpora una limitación temporal del compromiso empresarial de dar ocupación al trabajador , actuando como instrumento de garantía por anticipado de que la duración de la relación laboral es limitada .permitiendo adaptar la dimensión de la plantilla a las circunstancias cambiantes en la demanda de productos y servicios . Las elevadas tasas de temporalidad de nuestro mercado de trabajo dan lugar a políticas legislativas y de incentivos orientadas a la contratación por tiempo indefinido .esto se refleja en el denominado principio de causalidad en la contratación de duración determinada, exigiendo la concurrencia de una necesidad empresarial de empleo temporal desde el punto de vista organizativo y productivo de la empresa que justifique la celebración de un contrato de duración determinada. De no concurrir tal causa de temporalidad, la norma obliga a que sea por tiempo indefinido y así establece una lista en principio cerrada de los supuestos en los que es admisible la celebración de un contrato temporal (Art. 15 .2 ET), se contemplan tres exclusivos supuestos: Obra o servicio determinado, eventualidad, interinidad Pero además de estos tres supuestos se admiten por un lado: preceptos complementarios que actúan como excepciones al principio de causalidad , habilitando 1
supuestos de contratación temporal llamados “ acausales “ por no darse la situación justificativa de temporalidad productiva u organizativa y por otro lado la interpretación por parte de la jurisprudencia en el sentido que dicha lista no es cerrada , admitiendo que pueden celebrarse otros contratos de duración determinada (Art. 49 1 b ) siempre que se trate de causas consignadas validamente en el contrato salvo que estas constituyan un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario , aunque en la practica son pocos los supuestos expresamente admitidos por la jurisprudencia como adicionales respecto de los tres contemplados legalmente . A parte de la causalidad existen otras reglas que fomentan la contratación por tiempo indefinido tales como: 1.1.-Reforzamiento del principio de causalidad en la contratación a) se declaran por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley (art 15.3 ET) Se trata de una regla que no hace otra cosa que reiterar la previsión general relativa al fraude contemplada para el conjunto de la contratación privada (art 6.4 cc) Por otro lado el ET no altera las reglas en materia de prueba del fraude rigiendo el principio general de que el fraude no se presume sino que a de probarse por quien lo alega (el trabajador en este caso), Situación especial se produce cuando la contratación temporal irregular se produce actuando como parte empleadora la administración pública, en cuyo caso no es posible la consideración del contrato como por tiempo indefinido, entrando en conflicto dos principios: Por un lado la exigencia constitucional de que el acceso al empleo publico se produzca de forma transparente , garantizando la libre concurrencia y la selección conforme a criterios de merito y capacidad (art 103.3 CE) Y de otro la pretendida estabilidad en el empleo de los asalariados En este caso han de evitarse situaciones de conveniencia puesto que contratando de manera irregular en este caso, se desencadene una condena a la administración otorgando estabilidad en el empleo a alguien, que burlando el acceso a los puestos públicos a través de concursos públicos en el que todos tengan idénticas posibilidades. Llegando la jurisprudencia a un punto de equilibrio declarando prorrogada su situaron laboral hasta que se convoque públicamente y con todas las garantías establecidas la vacante existente para su cobertura definitiva, viniendo a convertirse en un empleado interino hasta que se cubra correcta y definitivamente la vacante. b) El fomento de la conversión de los contratos temporales en indefinidos a resultas de prorrogas tacitas (art49.1.c ET) hasta su duración máxima legal , si es mas allá del limite legalmente admitido o mas allá de la obra o servicio predeterminado inicialmente , se prevé una conversión del contrato temporal en por tiempo indefinido eso si contemplado esas prorrogas y conversiones como una presunción “iuris tatum”. Llegando incluso el T C a condenar a una empresa por extinguir un contrato temporal al llegar su termino sin prorrogar o renovar el contrato temporal por ej por que esa no renovación afectaba a una trabajadora embarazada o a un miembro de comité de empresa al declarar como discriminatoria la conducta de la empresa .
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c) La prohibición legal de encadenamientos de contratos temporales. La contratación sucesiva de un mismo trabajador para ocupar un mismo puesto de trabajo provoca la conversión del contrato en por tiempo indefinido cuando se superan determinados topes : los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses con o sin solución de continuidad para el mismo puesto con la misma empresa , mediante dos o mas contratos temporales directamente o a través de empresas de trabajo temporal adquirirán la condición de trabajadores fijos . (Art 15.5 y 1 del ET). Esta regla de conversión no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo o de interinidad. Tres requisitos prevén la norma: -varios contratos sucesivos, aunque con pequeños lapsos de tiempo entre ellos - un máximo total de
duraron acumulada de tiempo de vinculación ala
empresa -destino del trabajador al mismo puesto de trabajo (en sentido amplio) Con estos tres requisitos se produce el efecto automático de consideración del contrato como indefinido por tanto la transformación contractual se verifica “ope legis “ y sin posibilidad de demostración en contrario por tanto se trata de una presunción iure et de iure . d) limitación convencional de encadenamientos de contratos temporales Como complemento de esta limitación se insta a la negociación colectiva a incorporar reglas dirigidas a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal cuando esta afecta a diversos trabajadores. A diferencia de la regla anterior se trata de encadenamientos en un mismo puesto de trabajo pero ocupado por diversos o sucesivos trabajadores. Lo que no se contempla es la contratación sucesiva de un mismo trabajador en una misma empresa sin solución de continuidad para ocupar diversos puestos de trabajo en este caso también se aconseja la contratación indefinida pudiendo los convenios contemplar algo al respecto, aunque formalmente la ley no se remita a ellos. No podría calificarse de ilegal un convenio que no contemple estas reglas puesto que los negociadores colectivos gozan de plena libertad de negociación del contenido del convenio Por tanto la ley no obliga, solo contiene una habilitación legal que ya poseen con carácter general conforme al art 37.1 de CE y 85 del ET. e) causalidad en la cesión licita vía empresas de trabajo temporal, de modo que en la cesión a las empresas usuarias se exige que la duración de las mismas sea coincidente con las necesidades coyunturales de empleo de la citada empresa usuaria. Fuera de estas condiciones se califica la cesión como ilegal aplicándose las sanciones correspondientes. f) control sindical de la causalidad contractual. Se atribuye a los representantes de los trabajadores facultades de control del proceso de contratación de los trabajadores, permitiendo así un seguimiento de la
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política empresarial de contratación, evitando un uso abusivo de de las formas admitidas de contratación temporal. Estas facultades pueden ser: -obligación empresarial de notificación a los representantes, de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas legalmente art 15.4 del ET -obligación empresarial de entrega a los mismos representantes de la copia básica del contrato de trabajo Art. 8.3 del ET -entrega de los modelos de contratos de trabajo escritos que se realicen en la empresa, art 64.4 del ET El incumplimiento de estos deberes se tipifica como infracción administrativa grave. g) carácter necesariamente indefinido de de relaciones especiales. Como por Ej. Los estibadores portuarios deben concertarse necesariamente por tiempo indefinido, sin posibilidad de celebrarse por esta vía como contratos de duración determinada. h) porcentajes mínimos de contratación indefinida en algunos sectores o empresas se establecen unos porcentajes de contratación indefinida respecto del total de la plantilla de la empresa, normalmente a través de convenios colectivos a veces por vía legal como sucede actualmente en el sector de la construcción y así en este sector con altas tasas de temporalidad se prevé que las empresas contratistas y subcontratistas deban contar con un numero de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 30 por cien del total de su plantilla . 1.2.-Igualdad de condiciones entre contratación temporal e indefinida a) se establece un principio general de igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos por lo que se refiere a sus condiciones de trabajo, evitando ventajas indirectas de menores costes o cargas de la contratación temporal. Por tanto se establece que le corresponderán los mismos derechos sin perjuicio de la s particularidades de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción de contratos y las legalmente establecidas en relación con los contratos formativos. Tales derechos se reconocerán tiempo trabajado.
de manera proporcional en función del
Cuando un derecho o condición de trabajo este atribuido en función de una previa antigüedad del trabajador esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que sea su modalidad de contratación art15.6 del ET. Lo que incorpora este principio de igualdad de trato es una regla de cautela y desconfianza frente a este tipo de diferencia objetivas y proporcionadas y justificadas y no discriminatorias . Para evitar posibles simulaciones que comporten típicas discriminaciones indirectas entre trabajadores temporales y por tiempo indefinido.
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Así el TC declara imposible establecer condiciones inferiores de trabajo para los trabajadores temporales, en los convenios colectivos de los mismos. b) este principio de igualdad de trato se refuerza en particular por lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales garantizando la seguridad empresarial con mayor diligencia si cabe respecto de los trabajadores temporales art 28 LPRL. c) la misma igualdad se refleja en las reglas sobre derecho de sufragio en las elecciones a representantes de los trabajadores, sin diferencia entre temporales e indefinidos. d) la jurisprudencia entiende que el computo de la antigüedad del trabajador en la empresa ha de tenerse en cuenta previa relaciones contractuales del trabajador sin solución de continuidad o con plazos tan breves de interrupción que resulten despreciables . 1.3 Desincentivo de la contratación temporal a) Indemnización por extinción contractual Se impone la obligación de abono de una indemnización de finalización de contrato temporal , particularmente para los eventuales y para obra o servicio determinado , equivalente a ocho días de salario por cada año de antigüedad que tenga el trabajador en el momento de la extinción del contrato temporal art 49.1.c del ET Por otra parte se establece una indemnización de doce días de salario por año de antigüedad por fin de contrato en el caso de empresas de trabajo temporal art 11.2 Para el supuesto en ambas indemnizaciones de finalización licita del contrato, no tienen carácter sancionador de esta forma el legislador desincentiva la contratación temporal. b) Incremento en la seguridad social Se establece un incremento de la cotización de la seguridad social en contratos de muy corta duración no solo para eludir la cotización del fin de semana sino para encubrir la practica abusiva en el encadenamiento de contratos , en los contratos temporales cuya duración es inferior a siete días a excepción de los contratos de interinidad , la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por 100. 1.4 Fomento directo de la contratación indefinida a) reducción de cotizaciones Se establecen importantes incentivos económicos a través de reglas establecidas en los presupuestos generales del estado o de disposiciones ad hoct. Las reducciones en las cotizaciones a la seguridad social dependen del grupo de trabajadores contratados en razón de la edad, sexo, condiciones profesionales, situación de desempleo prolongado etc... b) ayudas autonómicas Las comunidades autónomas establecen sus propios mecanismos los cuales suelen tratarse de ayudas económicas a tanto alzado por la celebración de contratos indefinidos o bien por la conversión de contratos temporales en indefinidos
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c) incentivo convencional de la transformación contractual Se efectúa una remisión a la negociación colectiva “los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos temporales en indefinidos Estableciendo medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua mejorando su calificación y favoreciendo su progresión y movilidad profesionales art 15.7 ET Se trata de prescripciones vacías de contenido técnico solo con valor pedagógico o de incentivo extrajurídico. 1.5 Incentivo indirecto de la contratación indefinida a) la forma escrita del contrato temporal Se impone una exigencia generalizada de concertación por escrito de todos los contratos temporales, salvo los de obra o servicio determinado de duración inferior a cuatro semanas. El incumplimiento de este requisito determina la presunción de carácter indefinido del contrato, se trata de una presunción iuris tantum , cabe demostración en contrario de la naturaleza temporal de los servicios realizados art 8.2 del ET b) incentivo al contrato parcial indefinido Y así solo se permite que se pacten horas complementarias cuando el contrato por tiempo parcial lo es por tiempo indefinido art 12.5 b ET Respecto de los trabajadores fijos discontinuos como alternativa a la contratación eventual reiterada año tras año en atención a situaciones de campaña o temporada .art 12.3 y 15.8 ET c) Derechos de información Se establece un deber de información al trabajador de las vacantes de puestos fijos que se puedan producir en la empresa a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se hará mediante un anuncio publico en lugar adecuado de la empresa o centro de Trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva art 15.7 ET. Se tipifica como infracción administrativa leve el incumplimiento de este deber art 52.ET d) contratación indefinida en la administración incorporando una causa adicional de despido objetivo frente a supuestos imprevistos , dando tranquilidad a la administración para celebrar contratos indefinidos en los casos de contrataciones para la ejecución de planes o programas públicos sin dotación económica estable y financiados mediante dotaciones económicas anuales , basando la procedencia del despido el la insuficiencia de la correspondiente dotación presupuestaria , para mantener el puesto de que se trate .
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1.6 Penalización de la contratación temporal a) sanciones administrativas Se tipifican como sanciones administrativas graves las transgresiones de las normas sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales mediante su utilización en fraude de ley. b) sanciones de conversión Para los supuestos de incumplimientos del deber de tramitar el alta en la seguridad social y comenzar a cotizar por el nuevo empleado , una vez superado el periodo máximo posible de celebración del periodo de prueba supone una presunción iurís tantum del carácter indefinido el contrato de trabajo art 15.2 ET. c) conversiones en las cesiones ilegales La constatación de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores da lugar a la opción del trabajador a incorporarse a la empresa cedente o cesionaria, con la condición de trabajar por tiempo indefinido art 43.4 ET 2.-CONTRATACION TEMPORAL ACAUSAL Supuestos permitidos en nuestro ordenamiento de contratación temporal acausal: 1) Los contratos formativos, el contrato en practicas art 11.1 ET y el contrato para la formación art 11.2 ET 2) El contrato de relevo, con libertad para la empresa para concertarlo indefinido o temporal repacto del relevista y de convertir en temporal también el del trabajador relevado art 12.6 ET 3) Los contratos de fomento del empleo para los discapacitados, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusvalidos . 4) Ciertas relaciones laborales de carácter especial donde se establece la duración determinada por razones de carácter físico o legal (deportistas , trabajo penitenciario ) o bien por libre decisión de las partes sin justificaciones de carácter coyuntural (alta dirección ) o en los que a falta de acuerdo se presume celebrado por un año con prorrogas tacitas de igual duración .(empleados domésticos ) 5) Regimenes singulares vinculados docencia universitaria.
a la investigación pública
o de
6) Contratación para personas con riesgo de exclusión social por parte de empresas de inserción. Personas en situación de exclusión social con dificultades para su integración en el mercado laboral tales como :perceptores de rentas mínimas de inserción , jóvenes mayores procedentes de procedentes de instituciones de protección de menores etc.…
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3. CONTRATO TEMPORAL CAUSAL 3.1 Contrato para obra o servicio determinado Se celebra este contrato de trabajo cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo sea en Principio de duración incierta Art. 12.2 a ET La temporalidad se justifica por la limitación en el tiempo de la realización de una obra o servicio singular y por la incertidumbre en cuanto al momento exacto de su conclusión. Ha de tratase de una actividad no permanente, habitual, ordinaria o genérica de la empresa. Es un contrato sometido a término incierto de modo que la fijación de una fecha de conclusión solo tendrá un efecto orientativo. Puede ser una contratación para tramos de obra o especialidad por loque su finalización puede ser gradual y no con la obra. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior incluidos los de empresa pueden identificar aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden con contratos de esta naturaleza art 15.2 a ET Respecto de trabajadores contratados por empresas auxiliares que a su vez están ejecutando una obra o servicio para una empresa principal , en estos casos , la jurisprudencia viene admitiendo la celebración de contratos temporales de la empresa auxiliar con los trabajadores afectos a la contrata , aceptando que coincida en su duración con la correspondiente contratación civil .mercantil o administrativa que vincula a las dos empresas (principal y auxiliar ) Habrá de celebrarse en todo caso por escrito en caso contrario se presume celebrado por tiempo indefinido art 8.2 ET El contrato deberá especificar con claridad y precisión la obra o servicio que constituya su objeto La duración del contrato será la exigida para la realización de la obra o servicio Si el contrato fijase un termino o duración será considerado como de carácter orientativo. A la conclusión del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a ocho días de salario por año de antigüedad que llevase prestando servicios en la empresa art 49.1 c ET 3.2 Contrato eventual Corresponde celebrar un contrato eventual, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa art 15.2 b ET Se justifica en necesidad de incremento de mano de obra por parte de la empresa. Es un dato cuantitativo no cualitativo. 8
Lo importante es que no se trate de una punta de producción en la empresa de carácter cíclico pues entraría en juego la modalidad de fijo discontinuo. Legalmente se establecen topes máximos a la duración del contrato los contratos podrán tener una duración de máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses a partir de la producción de las causas. Por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se pueden realizar y así el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni como máximo doce meses. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse por una única vez sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Por convenio colectivo se determinaran las actividades para las que se puedan contratar trabajadores eventuales y la adecua relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa art 15.2 b ET. El contrato eventual debe celebrarse por escrito si la duración supera las cuatro semanas en caso contrario se presume por tiempo indefinido art 8.2 b ET. A la conclusión del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de antigüedad que llevase prestando servicios en la empresa art 49.1 c ET 3.3 Contrato de interinidad. El contrato de interinidad esta previsto para los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución Art. 15.2 c ET El empleador puede contratar a un trabajador como interino para sustituir ese tiempo de suspensión de la actividad laboral del sustituido. También se puede celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, incluso para la cobertura de la plaza de un trabajador jubilado anticipadamente. El interino puede ocupar plaza distinta del trabajador sustituido , en este caso en el contrato deberá constar además del nombre del sustituido , y la causa de sustitución , el puesto que el interino desarrollara en la empresa . Como regla general es un contrato a tiempo completo, aunque también puede serlo a tiempo parcial en algunos casos como: -cuando el trabajador estuviera contratado a tiempo parcial -se trate de cubrir un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial -para complementar la jornada de trabajo de otro trabajador que haya reducido su jornada de trabajo legal o convencionalmente.
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La extinción de este contrato depende de la incorporaron del trabajador en suspenso Del vencimiento del plazo legal o convencional estipulado para la incorporación De la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo Del transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo en los procesos de selección en las ad publicas. En conclusión la simple desaparición de la expectativa de reintegro produce la extinción del contrato y no su conversión en por tiempo indefinido. 4.- LOS CONTRATOS FORMATIVOS Es tas modalidades contractuales centran su atención en el elemento formativo y establecen un régimen menos gravoso para las empresas en cuanto a costes laborales. Están dentro de políticas de empleo dirigidas a grupos de trabajadores con menos expectativas de ser contratados. con el riesgo de la precarización por un uso abusivo de estas modalidades contractuales. Se contemplan dos modalidades: El contrato en prácticas art 11.1 ET: va dirigido a quien este en posesión de un titulo académico de nivel superior, quienes ostentan una formación teórica elevada, si bien carecen de la experiencia profesional de aplicación de sus conocimientos El contrato para la formación art 11.2 ET : para quienes no tienen la titilación profesional precedente , por tanto no solo carecen de la correspondiente experiencia practica sino que ni siquiera puede que tengan la debida formación teórica 4.1 Contrato en prácticas Requisitos para su celebración: Estar en posesión de las titulaciones académicas referidas, quedan fuera de esta tipología contractual los vigilantes de seguridad, por otro lado el titulo de un curso de formación profesional ocupacional si entra dentro de esta topología contractual Se establece reglamentariamente las titulaciones que entran dentro de esta forma contractual , teniendo que existir una relación de causalidad directa entre el titulo que se posee y la activadas profesional para la que se es contratado , sin perjuicio de que esporádicamente necesidades organizativas obliguen a efectuar cambio de funciones art 39 ET Se considera fraudulenta la contratación en prácticas para actividades en la misma empresa previamente desempeñadas bajo el régimen de contratación parcial. Se exige que la titilación se haya obtenido recientemente, 4 años con carácter general y 6 para el caso de discapacitados .computables desde el momento de la celebración pudiendo superarse durante su ejecución
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Respecto de titulaciones extranjeras desde la fecha de reconocimiento u homologación del titulo en España El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del titulo El contrato se ha de celebrar por escrito este incumplimiento además de la correspondiente sanción ad comporta una presunción iuris tantum de celebración por tiempo indefinido y a tiempo completo En el contrato se reflejara necesariamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas Duración: El contrato ha de ser de carácter temporal en razón de que se presupone que la adquisición de práctica y pericia profesional sea limitada en el tiempo. La duración el contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años dentro de estos limites los convenios colectivos podrán adaptar la duración el contrato a las características del sector 11.1 b ET. Si los contratos se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida se podrán acordar hasta dos prorrogas sin que la duración total pueda exceder de la duración máxima y la duración de cada prorroga podrá ser inferior a la duración mínima legalmente establecida Ningún trabajador podrá estar contratado en practicas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titilación .Art. 11.1 c ET Retribución: La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en practicas sin que en su defecto pueda ser inferior al 60 o al 75 por cien durante el primer o segundo año de vigencia del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo art 11.1 e ET . Se refiere a salario del convenio, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional En caso de trabajadores a tiempo parcial el salario será proporcional en función de la jornada pactada Otras condiciones laborales: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo el periodo de prueba no será superior a u mes para las titulaciones de grado medio y no mas de dos meses para las titulaciones de grado superior art 11.1 d ET. Al término de este no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba En materia de antigüedad, si el trabajador al termino de las practicas continua prestado en la empresa servicios la antigüedad se computara desde el inicio del contrato en practicas, art 11.1 f ET
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4.2 Contrato para la formación Requisitos: Tendrá por objeto la formación teórica y practica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo que precise un determinado nivel de calificación Art. 11.2 ET así pues no hay limite mínimo de titulación. En cuanto a la edad del trabajador entre 16 y 21 años este límite de edad lo es al momento de perfeccionamiento del contrato no durante su vigencia. El límite máximo de edad es de 24 años cuando se trate de desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios El límite máximo de edad no será de aplicación cuando en el mismo caso anterior se trate de discapacitados. En cuanto al nº máximo de contratos formativos posibles así como las características que deben reunir los puestos de trabajo se hace una remisión a los convenios colectivos. En caso de que no se contemple nada convencionalmente se establecerá la escala reglamentariamente. Los trabajadores discapacitados no serán computados a efectos de los límites máximos anteriores. El contrato se ha de celebrar por escrito art 8.2 ET comportando este incumplimiento a parte de la correspondiente sanción ad la presunción de celebración por tiempo indefinido y a tiempo completo. Se reflejara necesariamente en el contrato el nivel profesional oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Duración del contrato Estará dentro de los topes máximos y mínimos establecidos legalmente (entre 6 meses y 2 años) o convencionalmente art 11.2 c ET. Si se conciertan por una duración inferior a la máxima establecida las partes podrán acordar hasta dos prorrogas sin exceder la duración total de la máxima establecida. La duración de cada prorroga en ningun caso será inferior a la duración mínima establecida Se establecen cautelas respecto de la reiteración de contrataciones para la formación de un mismo trabajador en la misma o diversa empresa art 11.2 b ET Jornada de trabajo, tiempo de trabajo y retribución Rigen las reglas generales al respecto art 11.2 b ET Como especialidad el trabajador deberá dedicar un tiempo mínimo de formación teórica contabilizado dentro de la jornada laboral global, en ningún caso será inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en la máxima legal. Los convenios colectivos podrán establecer el tiempo de formaron teórica y su distribución.
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Esta formación teórica solo podrá concentrarse al final del contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio colectivo aplicable. En cuanto a la retribución se remite a lo fijado en el convenio sin que en defecto de este pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo art 11.2 h ET La formación teórica se constituye como una obligación del trabajador y como deber del empleador si bien su cumplimiento por este ultimo puede delegarse en instituciones publicas o privadas art 11.2 e ET El empresario deberá tutelar el proceso formativo ya sea personalmente o designando como tutor a un trabajador de la empresa siempre en ambos casos que se posea calificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignado más de tres trabajadores salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa. El incumplimiento total de dicho deber por parte del empresario supone la transformación del contrato en ordinario o común Art. 11.2 k ET, sin que se precise legalmente las sanciones correspondientes en caso de incumplimientos parciales. Al trabajador también se le impone el deber de formación al mismo nivel que el de prestación del servicio, por tanto las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas son calificadas como faltas al trabajo a los efectos oportunos Otras condiciones laborales El trabajo efectivo ha de estar relacionado con la profesión para la que se va a formar el trabajador 11.2 f ET Sin perjuicio de que esporádicamente y justificadamente se pueda acudir a las reglas generales sobre movilidad funcional art 39 ET. Expirada la duración máxima del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa art 11.2 d ET No cabe este tipo de contrato para cualificar a un trabajador para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses art11.2 d ET La transformación posterior del contrato para la formación en contrato ordinario repercute en este segundo dada la imposibilidad de celebración de un nuevo periodo de prueba y computo de la antigüedad art 11.2 ET Se establece una formal autorización a los convenios colectivos para establecer compromisos de conversión de estos contratos en por tiempo indefinido art 11.3 ET .disposición que no añade nada nuevo , a la capacidad de fijación de condiciones vía convenio colectivo . Respecto de la seguridad social tienden a asimilarse al resto de trabajadores si bien se les excluyen de la posibilidad de causar derecho a la prestación por desempleo art 11.2 i ET.
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