TERCERA PONENCIA

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TERCERA PONENCIA. “LA ORDENACIÓN DEL EMPLEO EN LA EMPRESA: FLEXIB I L I DA D INTERNA Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS” D. Federico Navarro Nieto Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad de Córdoba Reformas : Real Decreto-ley 100/2010 y Ley 35/2010 Políticas: temporalidad y flexibilidad interna. Reformas régimen de la extinción del contrato: -

Contratación temporal

-

Los “despidos expres”

-

Efecto distorsionador (EM (II) de la Ley 35/2010)

Nuevo régimen causal de los despidos (art. 51 y 52 c) ET) -

Unificación del requisito causal

-

Causasart. 51.1 ET o

o

Económica 

Supuesto de hecho: Situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos)

Justificación despidos: Preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado

Conclusiones: •

Voluntad legislativa de ampliar supuestos (despido por causas económicas)

Restricción de la discrecionalidad en los controles

No elimina todos los elementos de complejidad e incertidumbre.

CausasTécnicas, Organizativas o de Producción 

Supuesto de hecho: técnicas (cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción), organizativas (cambio en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal) y productivas (cambios n la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado)


Justificación despidos: la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa.

Sinónimo de problemas e gestión o pérdidas de eficiencia en una u otra de las áreas en que se despliega su actividad.

Traslados colectivos y modificaciones sustanciales: prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectiva de la misma a través e una más adecuada organización de sus recursos (art. 41 ET)

Cláusulas de inaplicación salarial

Reducción de los costes económicos de los despidos -

Despidos objetivos: preaviso de 15 días

-

Contrato indefinido de omento el empleo

-

Fogasaen los costes del despido

Reforma art. 52 d) ET -

Mínimo absentismo individual (ausencia intermitente al trabajo que supere el 20 % de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses). o

Modificación índice absentismo: superior al 2,5 %.

Reforma reglas de flexibilidad interna -

-

Motivadas por: o

Favorecer su utilización como instrumento alternativo al de la flexibilidad externa (temporalidad y despidos).

o

Escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual (EM I)

Modificaciones sustanciales condiciones del trabajo o

Modificaciones individuales y colectivas (art. 41 ET)

-

Solución legal para los supuestos en que no existan representantes de los trabajadores

-

Solución negocial con el régimen del proceso de consultas, para caso de que este acabe con acuerdo entre las partes, una presunción de concurrencia de las causas justificativas de las medidas a adoptar y por ello de su legitimidad.

-

Utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias por negociación colectiva:


o

Empresario y representantes podrán acordar la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

o

Instrumentalización de estos medios de solución de conflictos para el supuesto de desacuerdo en la negociación de modificaciones que afecten a un convenio estatutario o respecto de la inaplicación salarial del convenio.

Previsión del art. 41.4 IN PRINCI P I O LET -

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas…


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