ÍNDICE
1.- Referencia normativa 2.- Esquemas básicos (IBI-IIVTNU) 3.- Cuestiones básicas 4.- Autoevaluación y prácticas 5.- Cuestión de debate 6.- Bibliografía básica 7.- Bibliografía avanzada 8.- Recursos informáticos públicos
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Arts. 60-110 Texto refundido Ley de Haciendas Locales
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CÁLCULO BASE LIQUIDABLE IBI Base liquidable = Base imponible – reducción
Base imponible = Valor Catastral
Base liquidable = Valor catastral – reducción
Reducción = Coeficiente Reductor x componente individual de la reducción* *Dividido entre el último coeficiente reductor aplicado
Base liquidable = Valor Catastral – CR. x CIRed*
CR = 0’9 - 1er año, 0’8 - 2º año... CIRed = Valor Catastral – Valor base
Base Liquidable = Valor Catastral – CR x (Valor Catastral – Valor Base)*
Valor base = Supuesto general: base liquidable año anterior última valoración Supuesto art. 67 b) 4º LHL = Valor catastral (nuevo) x cociente dado por DGC · Procedimientos de valoración colectiva general de carácter global.Base Liquidable = Valor Catastral – CR x (Valor Catastral – Última base liquidable) · Procedimientos de valoración colectiva general de carácter parcial o procedimientos simplificados de valoración colectiva.Base Liquidable = Valor Catastral – CR x (Valor Catastral – Última base liquidable) Último CR aplicado · Procedimientos derivados de comunicación, declaración, etc. Base Liquidable = Valor Catastral – CR x (Valor Catastral – Valor Catastral x coef DGC)
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Base imponible = Valor Terreno x Porcentaje P VT = Distintos valores según el supuesto, podemos decir que es igual al Valor Base (concepto no legal) multiplicado por un porcentaje de valor (que llamamos z para diferenciarlo de P). VT = VB x Z Valor Base: · Valor Catastral en el supuesto general. Excepción: · Transmisión de derechos de uso y habitación: 75 % del valor catastral. Porcentaje Z: · Transmisión de la propiedad: 100% ·Transmisión de usufructo temporal: 2% por año, máximo: 70%. · Transmisión de usufructo vitalicio: Porcentaje = 89 – edad usufructuario. Límite mínimo: 10%, máximo: 70%. · Transmisión de usufructo a favor de persona jurídica por tiempo indefinido o mayor de 30 años: se considera sujeta a condición resolutoria. Porcentaje 100%. · Transmisión de derechos de uso o habitación: igual a usufructo. En algunos casos, el Valor del Terreno se calcula directamente (sin aplicar la fórmula). Los supuestos son: ·Otros derechos de goce o limitativos: el mayor de: a) El capital, el precio o valor pactado. b) Capitalización de la renta o pensión anual al interés básico del Banco de España. · Constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción debajo suelo (sin ser derecho real de superficie): porcentaje del valor catastral según módulo de proporcionalidad pactado. · Expropiación forzosa: justiprecio. · Transmisión nuda propiedad: 100% - valor usufructo limitativo Porcentaje P: número de años multiplicado por el porcentaje correspondiente a ese período.
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1.- En el IBI, ¿a quién se dirigirá el Ayuntamiento con respecto al IBI por un inmueble alquilado para el que se establece, por contrato de alquiler, que el arrendatario se hará cargo de todas las cargas tributarias que se deriven del inmueble? 2.- En el IBI, si el titular catastral no coincide con el titular en el Registro de la Propiedad, ¿quién es el contribuyente? ¿Y si ambos coinciden, pero existe contrato privado de compraventa que aún no ha sido otorgado en escritura pública?
3.- En la firma de la escritura pública, no se apercibe al comprador de la afección del bien en caso de impago del IBI. ¿Cuáles son las consecuencias de este hecho? 4.- En el IBI, ¿puede demostrar el sujeto pasivo que el valor del bien es inferior al valor catastral, a fin de que se le aplique el valor real en su base? En caso afirmativo, ¿Se aplicarían las reducciones previstas?
5.-¿Puede recurrirse una liquidación del IBI por disconformidad con el valor catastral del inmueble?
6.- En el IIVTNU, ¿estará sujeta una transmisión de un inmueble urbano en el que se ha producido un depreciación del terreno? ¿Y si hay un aumento de valor inferior al resultante de la aplicación de las reglas de base imponible?
7.- En el IIVTNU, ¿qué resulta más beneficioso para el transmitente, en caso de transmisión onerosa: la no sujeción o la exención? ¿Y para el adquirente?
8.- En el IIVTNU, ¿qué valor catastral se aplicará en el caso de que la transmisión sea de una parte del terreno? 9.- Un inmueble situado en la calle Real de Almería tiene un valor catastral reflejado en el IBI de 126.000 € en 2010, como consecuencia de valor catastral de 2005 de los cuales 81.000 € corresponden al valor del suelo. El inmueble se adquirió en el julio de 2000 por compraventa y se vende en marzo de 2010. ¿Cuál sería la base imponible y la cuota de la transmisión? ENLACE
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10.- ¿Se
requiere habitualidad para ser Sujeto Pasivo del IAE?
Resoluciones de la DGT de 25 de octubre de 2004 y de 25 de noviembre de 2004
11.- En el IAE; ¿quiénes deben presentar declaración de alta en el impuesto? (Arts. 2-16 RGGIT)
12.- ¿Es el IVTM un impuesto ecológico? ¿Lo será en el futuro? Propuesta de Directiva sobre Imposición de los Vehículos de Turismo
13.- En el IVTM, ¿puede entenderse no sujeto al impuesto un vehículo que sea formalmente apto para circular por las vías públicas, pero no lo sea materialmente? Sentencia TSJ Madrid de 22 de abril de 2002/Sentencia TSJ de Andalucía de 6 de febrero de 2001
14.- En el IVTM, ¿quién es el contribuyente, el titular del registro de vehículos o el propietario del vehículo? ¿Contra quién se dirigirá la Hacienda Pública? Sentencia TSJ Andalucía de 1 de junio de 2000/Sentencia TSJ de Canarias de 23 de julio de 1998
15.- ¿Cuándo se devenga el ICIO, al principio o al final de las obras? STS de 11 de febrero de 2002/STS de 14 de septiembre de 2005
16.- En el ICIO, ¿qué conceptos se incluyen y cuáles de excluyen del coste de la obra? STS de 29 de junio de 1994, STS 24 de mayo de 1999
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· CUESTIÓN 1: La base liquidable del IBI.- (Justifique su respuesta) a) nunca es igual a la base imponible. b) siempre es igual a la base imponible. c) sólo es igual a la base imponible para determinados inmuebles. d) sólo es igual a la base imponible para determinados períodos impositivos
RESPUESTA
· CUESTIÓN 2: ¿Qué método de determinación de la base se utiliza en el IVTNU? Razone su respuesta a) Estimación directa b) Estimación objetiva c) Estimación indirecta
RESPUESTA
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· CUESTIÓN 3: Si se transmite un terreno de suelo urbanizable y en 2007 y este contrato se resuelve judicialmente en 2008, ¿qué sucede a efectos de IVTNU? Justifique su respuesta.a) No se devenga, porque sólo se devenga por la transmisión de suelo urbano. b) Se tiene derecho a lo pagado en 2007, bajo ciertas condiciones. c) Se debe liquidar el impuesto en 2007 y 2008.
RESPUESTA
· CUESTIÓN 4: Una Sociedad A tiene una cifra de volumen de negocio de 1.500,000 €. Para evitar el pago del impuesto, crea una sociedad B, cuyo único socio es la sociedad A. Se realiza la misma actividad de antes, pero a través de las sociedades, de forma que el volumen de negocio de A es ahora de 900.000 € y el de B es de 600.000 €. ¿Consigue su objetivo de quedar exenta del IAE? Justifique su respuesta. a) Si, porque son dos personas jurídicas distintas y se exime a la persona jurídicca que no supera el millón de euros. b) No, porque lo que importa en este caso es el grupo de sociedades y constituyen uno. c) Sí, porque aunque están vinculadas, no forman un grupo de sociedades. d) No, porque es un negocio fraudulento que está prohibido.
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RESPUESTA
· CARRASCO PARRILLA, P.J.(dir.); Derecho Tributario Local, 1ª edición, ed. Atelier, Barcelona, 2008. · MARTIN QUERALT, TEJERIZO LOPEZ, CAYON GALIARDO (Directores): Manual de Derecho Tributario. Parte Especial, 5ª edición, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2010. · PÉREZ ROYO, F. (et al.): Curso de Derecho Tributario. Parte Especial. 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2010. · POVEDA BLANCO, F.: Manual de Fiscalidad Local; 1ª edición, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2005.
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· CAYÓN GALIARDO, A. M.; “La reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas”, en Revista Técnica Tributaria, nº 60, 2003, págs. 11-24. · FERNÁNDEZ MARÍN, F.; Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. · FERNÁNDEZ MARÍN, F. y FORNIELES GIL, ÁNGEL; “Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, en CARRASCO PARRILLA, P.J.(dir.); Derecho Tributario Local, 1ª edición, ed. Atelier, Barcelona, 2008. · MEDINA CEPERO, J.R.; “El Impuesto sobre Actividades Económicas”; en Revista de Información Fiscal, nº 70, 2005, págs. 67-83.
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Webs propias de cada ayuntamiento.· http://www.aytoalmeria.es/ciudadano/nav/ayuntamiento/concejalias/hacienda/index.jsp · http://www.aytoroquetas.org/serv_municipales/gestion_tributaria.asp · http://www.elejido.es/index.php?option=com_content&task=view&id=20&Itemid=37
Web de la diputación provincial (gestora de algunos municipios) .· http://www.dipalme.org/Servicios/Municipios/pueblos.nsf/index?ReadForm&id=000-011
Web de la Dirección General de Catastro.· http://www.catastro.meh.es/
Web de la Dirección General de Tributos.· http://www.meh.es/Portal/Normativa+y+doctrina/Doctrina/
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