Contenido constitucional (cont) GarantĂa y tutela de los derechos constitucionales Derechos fundamentales Derechos cĂvicos y libertades pĂşblicas Principios rectores
Tutela de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29, más 14 y 30) Laborales: 25.2, 28.1 y 2, más todos los inespecíficos Tutela de los derechos cívicos y libertades públicas (arts. 35, 37, 33, 38) •
Garantía constitucional doble y reforzada: garantías comunes a todos los derechos (art. 53.1 CE) y garantías específicas (art. 53.2 CE)
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GARANTÍAS COMUNES (ART. 53.1 CE) Éstas son igualmente aplicables a los derechos cívicos y libertades públicas
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- Vinculan a todos los poderes públicos: aplicación directa de la CE, art. 9.1, como fuente material del derecho
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- Principio de reserva de ley (orgánica) 1.- Debe ser interpretada restrictivamente: desarrollo directo del contenido esencial y establecimiento de límites 2.- Contenido esencial del derecho. Dos criterios complementarios. Fijados por el TC.
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A) de la naturaleza jurídica: facultades o posibilidades de actuación que son necesarias para que el derecho sea reconocible como tal en el momento histórico B) Intereses jurídicamente protegidos: aquella parte del contenido del derecho ineludible para que los intereses que dan vida al derecho resulten tutelados.
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- Recurso de inconstitucionalidad, (cuestión de inconstitucionalidad): 1.- contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren la constitución 2.- Ante el TC (Art. 161 CE). Legitimación, arts 162 y 163 CE.
Tutela de los derechos fundamentales (cont.) garantía específica y garantías procesales
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TUTELA ESPECÍFICA: art. 53.2 CE - Protección ante los tribunales ordinarios. Procedimiento judicial preferente y sumario - Recurso de amparo ante el TC (trascendencia constitucional)
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GARANTÍAS PROCESALES DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES - Cauce procesal singular ante los tribunales del Orden Social - Procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical: arts. 175 a 182 LPL - Generalización del proceso al resto de los derechos fundamentales incluida la discriminación: art. 181 LPL
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- Problema de inconstitucionalidad: art. 182 LPL, remisión a los procedimientos específicos: despido, vacaciones, electoral, estatutos sindicato, impugnación de convenios - Consecuencias de la remisión: privación de las garantías reforzadas: preferencia y sumariedad, personación del sindicato (coadyuvante, en interés propio), Ministerio fiscal, prueba, recurso de suplicación (viable siempre), ejecutividad de la sentencia - Resolución TC. Tesis integrativa, acumulación de los regímenes y garantías entre las distintas modalidades procesales - A un mismo derecho fundamental no puede ofrecerse menor garantías jurisdiccional en función del acto o conducta que provoque la lesión. Conclusión del TC.
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Tutela de los derechos fundamentales garantías procesales tribunales ordinarios (cont.)
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RASGOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: 1.- OBJETO DEL PROCESO. Se limita, sin posibilidad de acumulación:
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A) Al conocimiento de la lesión del derecho fundamental B) Declaración o no de la existencia de vulneración C) Declaración de nulidad (radical) de la conducta lesiva del derecho: reposición a la situación anterior y reparación de las consecuencias (posibilidad indemnización)
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2.- PRINCIPIO DE PREFERENCIA: tramitación de urgencia, con preferencia absoluta respecto de otros asuntos, tanto en la demanda como en los recursos
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3.- SUMARIEDAD. Plazos, del procedimiento y recursos. 4.- PERSONACIÓN MINISTERIO FISCAL, depuración de posibles conductas delictivas. 5.- INTERVENCIÓN PROCESAL ADHESIVA DEL SINDICATO:
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- el propio del afiliado - el sindicato más representativo Como coadyuvante; coopera de modo instrumental, no puede recurrir ni continuar el proceso - pero defiende un interés propio, distinto y autónomo (en garantía de la libertad sindical colectiva)
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6.- SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO . Por ejemplo, de los efectos del despido para ejercicio de la actividad sindical o representativa
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7.- TRASLACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA, al que lo niega a partir de la aportación de indicios
Tutela de los derechos fundamentales (cont.) recurso de amparo ante el TC
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RECURSO DE AMPARO: contra la violación de derechos fundamentales. Legitimación: art. 162 CE
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MODELO RESTRINGIDO:
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- Violaciones por los poderes públicos
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- Subsidiario: agotamiento de los cauces procesales ordinarios
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- Violaciones de los derechos cometidos por particulares (empresario). No cabe la vía directa, pero sí la indirecta. Contra la sentencia que no otorgó el amparo
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- Pero restrictiva: es decir por violaciones de derechos que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión del órgano judicial (relación de causalidad aparente), con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso.
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Consecuencias: + El TC ha de respetar los hechos declarados probados. + Pero puede valorar libremente la prueba
Garantía y tutela de los principios rectores (arts. 40.1, 40.2, 41, 43 y 50, 42 y 49 CE) Cláusulas generales de garantía (arts. 54 y 9.2 CE)
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GARANTÍAS, art. 53.3 CE. GARANTÍA MENOS PLENA. Forma eufemística de referirse a su valor programático
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1.- INFORMARÁN: la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. TC: valor normativo general predicable de todo la constitución, aunque de menor efectividad; o lo que es lo mismo, función interpretativa del resto de la CE y de la legislación.
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2.- Sólo atribuyen los derechos subjetivos que le atribuyen las leyes de desarrollo y no son alegables directamente ante los tribunales.
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CONTENIDO: 1.- Mandato al legislador para que los desarrolle 2.- Prohíben legislar en sentido contrario 3.- Recurso de inconstitucionalidad, art. 161.1 a) CE. Legitimación, art. 162 CE. Cuestión de incosnstitucionalidad, art. 163 CE
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CLÁUSULAS DE CIERRE PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES (todos)
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1.- DEFENSOR DEL PUEBLO y de las CC.AA., art. 54 CE
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2.- ART. 9.2 CE: - reconocimiento de la desigualdad sustancial - Promoción por el legislador de la igualdad real - Íntima conexión art. 7 CE