ÍNDICE
1.- Desarrollo y actividades previas 2.- Referencia normativa 3.-Cuestiones básicas 4.- Esquema cuestiones principales 5.- Autoevaluación 6.- Bibliografía básica 7.- Bibliografía avanzada 8.- Recursos informáticos públicos
ÍNDICE
La unidad didáctica se introducirá como máximo en una hora de las asignadas Semanalmente a la materia de Derecho Financiero y Tributario II de cuarto curso de la licenciatura de Derecho. El objetivo es plantear la cuestión a analizar durante esta unidad didáctica y dar a conocer los principales problemas que se plantean para el estudio y comprensión de la misma. Antes de asistir a clase el alumno necesariamente deberá haberse leído la normativa a analizar durante la misma y las páginas correspondientes del manual de la asignatura al uso. Esta obligación será objeto de verificación durante el tiempo dedicado a la unidad didáctica. Las otras dos horas semanales se dedicarán a poner en común y a resolver en clase por los grupos de trabajo las cuestiones básicas planteadas en la unidad didáctica. Previamente resueltas y entregadas vía WEB CT. La unidad didáctica se compone de las siguientes partes que servirán para que el profesor evalúe el aprendizaje del alumno/a tanto en grupo como individualmente, contenidos básicos de la unidad didáctica (deben resolverse por los grupos de trabajo y entregarse vía WebCT)
ÍNDICE
Arts. 21 a 26 LIRPF.
ÍNDICE
1.- ¿Cuál es la diferencia básica entre los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales?. Indique si estamos ante un caso u otro: Arrendamiento de locales de negocio. Arrendamiento de un negocio. Venta de viviendas. Obtención de dividendos. Arrendamiento de viviendas. Intereses de una cuenta corriente. Intereses de un depósito a plazo.
2.- ¿Puede un inmueble generar rendimientos derivados de actividades económicas? ¿y ganancias y pérdidas patrimoniales? ¿y rendimientos del capital? ¿podría generar algún otro tipo de renta que no hayamos señalado?.
3. – Analice los siguientes supuestos: -Cesión de inmuebles por un cónyuge al otro, o por los hijos menores al padre o madre con quien convivan, para una actividad económica del cesionario. -Constitución de un usufructo sobre un inmueble. Enajenación posterior del usufructo por el usufructuario. -Cesión gratuita del uso de un inmueble.
ÍNDICE
4. . ¿Qué gastos deben deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario para La determinación de los rendimientos netos? ¿Pueden existir rendimientos del capital inmobiliario negativos? ¿Modifica la vigente Ley en este tema la regulación preexistente?
5.- ¿El arrendamiento de vivienda tiene algún beneficio fiscal específico para el arrendador?. De ser cierto lo anterior, ¿qué sucede con el beneficio cuando este es negativo, también se reduce? ¿Qué se persigue con esta regulación?
6.- ¿Qué problemática plantea la obtención de rendimientos del capital de una forma irregular? ¿todos los rendimientos del capital tienen un mismo tratamiento en el caso señalado?
7. Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, ¿cómo se computarán al objeto de determinar la base imponible?. Analizar el supuesto de que se perciban en forma de capital, en forma de rentas inmediatas y en forma de rentas diferidas.
ÍNDICE
8.- Qué consecuencias fiscales tiene para el accionista: -La entrega a éstos de nuevas acciones con cargo a reservas (sin desembolso del accionista). - El aumento de valor de las acciones con cargo a reservas (sin desembolso del accionista).
ÍNDICE
A ENVIAR VÍA WEBCT REALIZADO DE FORMA INDIVIDUAL
ÍNDICE
· CUESTIÓN 1: ¿Qué rendimientos genera para un médico la propiedad del piso donde pasa consulta? ¿y la del piso donde vive con su familia? ¿y la del piso que acaba de vender? (justificar)
· CUESTIÓN 2: ¿Cuándo se considera que la amortización es efectiva? A: Cuando no excede del 2% del valor del inmueble. B: Cuando no excede del 3% del menor de los dos valores siguientes, el catastral actualizado o el de adquisición. C: Cuando se realiza de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo. D: Cuando no excede del 3% del mayor de los dos valores siguientes, el catastral o el de adquisición (sin incluir el suelo).
· CUESTIÓN 3: La cesión a terceros de capitales propios: A: Genera rendimientos del capital mobiliario y éstos forman parte de la BI general. B: Genera rendimientos del capital mobiliario y éstos forman parte de la BI del ahorro. C: Genera rendimientos explícitos del capital mobiliario y forma parte de la BI del ahorro. D: Genera rendimientos del capital mobiliario y éstos forman parte de la BI del ahorro (salvo los que provengan de entidades vinculadas).
ÍNDICE
RESPUESTA
RESPUESTA
RESPUESTA
· CUESTIÓN 4: La Ley 35/2006, de 28 de noviembre: A: Establece la deducción por doble imposición de dividendos. B: Suprime la deducción por doble imposición de dividendos. C: Suprime la deducción por doble imposición de dividendos y establece una exención por obtención de determinados dividendos y participaciones en beneficios. D: Establece la transparencia fiscal de los dividendos y participaciones en beneficios.
· CUESTIÓN 5: Los activos financieros con rendimiento implícito: A: No producen “intereses” como retribución separada del capital cedido. B: Se emiten por el mismo valor que se reembolsan o amortizan. C: producen intereses separados y además se amortizan por un valor superior al de emisión. D: No pueden ser individualizados en ningún caso.
RESPUESTA
RESPUESTA
CUESTIÓN 6: Los seguros de vida que se perciben en forma de renta, ¿cómo tributan? A: Atribuyendo los ingresos proporcionadamente a los ejercicios en que se pagaron las primas. B: De una forma progresiva, aunque sin exceder el tipo de gravamen del 43%. C: Atendiendo a la edad del perceptor y a la duración de la renta. D: Actualizando el valor de adquisición atendiendo a los coeficientes establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este tipo de rendimientos.
ÍNDICE
RESPUESTA
· PRÁCTICA 1: inmueble arrendado, cuyo valor catastral es de 157.000 euros y cuyo coste de adquisición ha sido de 320.000 euros. Calcular la amortización teniendo en cuenta que de acuerdo con el recibo del IBI, del valor catastral 50.240 euros corresponden al suelo y 106.760 corresponden a la edificación.
· PRÁCTICA 2: Propietario de una vivienda cuyo coste de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la misma (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Notaría, Registro....), ha sido de 520.000 euros. El valor catastral es de 380.000 euros, del cual el 60% corresponde a la edificación, y el 40% al suelo. No tiene más rendimientos del capital inmobiliario. La arrienda por una renta anual de 25.000 euros. El arrendatario la utiliza efectivamente para satisfacer su necesidad de vivienda permanente, no como oficina, despacho, almacén u otros usos distintos del de vivienda. Los gastos derivados de la vivienda y satisfechos por el propietario, han sido los siguientes: - Intereses por el crédito solicitado para su adquisición 5.000 euros - Gastos de comunidad 2.200€ - Reparación del ascensor 2.000€ - IBI 800€ Calcular el rendimiento neto.
· PRÁCTICA 3: El mismo caso anterior, pero los intereses del crédito han sido de 15.000 y el gasto por la reparación del ascensor ha sido de 12.000 euros.
· PRÁCTICA 4: Supongamos ahora que este mismo contribuyente tiene también arrendado un inmueble destinado a oficinas, por el cual obtiene unos ingresos son de 10.000 euros y cuyos gastos y amortizaciones deducibles son de 6.500 euros.
· MARTIN QUERALT, TEJERIZO LOPEZ, CAYON GALIARDO (Directores): Manual de Derecho Tributario. Parte Especial, 5ª edición, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2008.
· PÉREZ ROYO, F. (et al.): Curso de Derecho Tributario. Parte Especial. 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2008. AAVV (AEAT) Manual práctico de renta 2007 (ONLINE)
ÍNDICE
- AAVV.: Los nuevos impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no residentes, Mc. Grqaw.Hill, Madrid 1999. -Las rentas (rendimientos e imputaciones) del capital inmobiliario tras la Ley 46/2002 (RCL 2002, 2972), de reforma parcial del IRPF. Juan Antonio Martínez Azuar impuestos. Revista de Doctrina, Legislación y Jurisprudencia num. 5/2003 Año XIX. - Delimitación de los gastos deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. Juan Calvo Vérgez Jurisprudencia Tributaria Aranzadi num. 6/2003 paraf. 18. -Gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario. Angel Esteban Marina Tribuna Fiscal num. 144. -El Nuevo Tratamiento Fiscal del Ahorro, de los Rendimientos de Capital y de las Plusvalías. José Guillermo Zubía Guinea Zergak - Gaceta Tributaria del País Vasco num. 14/1999 -También se califican como operaciones de capitalización generadoras de rendimientos de capital mobiliario los seguros diferidos con reembolso de primas. Jurisprudencia Tributaria Aranzadi vol. I paraf. 4. - Rendimientos del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Leonor María Pérez de Vega Susana Aníbarro Pérez Quincena Fiscal Aranzadi num. 7/1994. -De nuevo en torno a la imputación de rendimientos de capital en el IRPF con ocasión de interpretar las normas reguladoras de la sociedad de gananciales. Jurisprudencia Tributaria Aranzadi vol. III paraf. 105.
ÍNDICE
TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas): Página de inicio: http://curia.europa.eu Página de búsqueda: http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central): Página de búsqueda: http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/ DGT (Dirección General de Tributos): Página de búsqueda consultas vinculantes: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm Página de búsqueda de consultas generales: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm
ÍNDICE