UD RENTA VI GyPP, Reglas especiales de valor. e Imputaciones de renta

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1.- Desarrollo y actividades previas 2.- Referencia normativa 3.-Cuestiones básicas 4.- Esquema cuestiones principales 5.- Autoevaluación 6.- Bibliografía básica 7.- Bibliografía avanzada 8.- Recursos informáticos públicos

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La unidad didáctica se introducirá como máximo en una hora de las asignadas Semanalmente a la materia de Derecho Financiero y Tributario II de cuarto curso de la licenciatura de Derecho. El objetivo es plantear la cuestión a analizar durante esta unidad didáctica y dar a conocer los principales problemas que se plantean para el estudio y comprensión de la misma. Antes de asistir a clase el alumno necesariamente deberá haberse leído la normativa a analizar durante la misma y las páginas correspondientes del manual de la asignatura al uso. Esta obligación será objeto de verificación durante el tiempo dedicado a la unidad didáctica. Las otras dos horas semanales se dedicarán a poner en común y a resolver en clase por los grupos de trabajo las cuestiones básicas planteadas en la unidad didáctica. Previamente resueltas y entregadas vía WEB CT. La unidad didáctica se compone de las siguientes partes que servirán para que el profesor evalúe el aprendizaje del alumno/a tanto en grupo como individualmente, contenidos básicos de la unidad didáctica (deben resolverse por los grupos de trabajo y entregarse vía WebCT)

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Arts. 33 a 39, 40 a 43, 85 a 92, 94, 95 LIRPF.

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1.- Defina las ganancias y pérdidas patrimoniales y delimite los siguientes supuestos: -Supuestos en los que no existe alteración en la composición del patrimonio. ¿Qué Tienen en común estos supuestos? -Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial (desarrolle el tema de las reducciones de capital) -Ganancias patrimoniales exentas -Pérdidas patrimoniales no computables (comente las debidas al consumo y a transmisiones Lucrativas «inter vivos» o a liberalidades).

2. - ¿Cómo se determina el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales? (tanto las generadas por transmisiones onerosas como por transmisiones lucrativas? ¿debe corregirse el efecto de la inflacción para determinarlas? ¿y si los elementos patrimoniales fueron adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994? (Véase también la disposición transitoria novena de la LIRPF).

3.- ¿Qué particularidades presentan las ganancias patrimoniales cuando derivan de la transmisión de la vivienda habitual ? ¿es compatible la exención del artículo 38 LIRPF con la deducción prevista en el artículo 68.1 LIRPF?. Describa brevemente el régimen fiscal de la exención señalada (plazo de reinversión, concepto de vivienda habitual, importe de la reinversión, incumplimiento de condiciones, etc) (véase también RIRPF).

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4. ¿Cómo se integran y compensan las ganancias y pérdidas patrimoniales antes y después de 1 de enero de 2007? ¿qué se consigue con este cambio? ¿valore la regulación?

5. En qué consisten las operaciones vinculadas; ¿por qué reciben un tratamiento especial en el momento de su valoración? ¿Qué novedades se han introducido en su regulación por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre y por el R.D. 1793/2008, de 3 de noviembre? (Véanse también artículos situados en la webct)

6.- Si una empresa le proporciona a un trabajador un préstamo a un interés inferior al de mercado, una vivienda para que pueda usarla mientras trabaje en la empresa y un vehículo para que lo use (Igualmente mientras que esté contratado).; ¿qué consecuencias fiscales tendría esto para el trabajador? ¿debería incluir algún tipo de renta en su declaración? ¿en caso afirmativo, cómo las cuantificaría?

7.- ¿Qué y cuáles son las rentas imputadas y por qué se gravan? ¿Cuándo un inmueble genera rentas imputadas y cómo se cuantifican? ¿en qué consiste la transparencia fiscal internacional y cuando se aplica?

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8. – El derecho de imagen qué tipos de renta puede generar. ¿cuándo genera renta imputada y qué requisitos se exigen para que las genere? ¿un fondo de inversión puede generar renta imputada?

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A ENVIAR VÍA WEBCT REALIZADO DE FORMA INDIVIDUAL

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· CUESTIÓN 1: No existe alteración en la composición del patrimonio en los siguientes Supuestos. A. En las pérdidas debidas al juego. B. En las pérdidas debidas al consumo. C. En la división de la cosa común y en la separación de comuneros. D. En los hallazgos de tesoros escondidos.

· CUESTIÓN 2: Se encuentran exentas las siguientes ganancias patrimoniales: A. Las debidas a patrimonios declarados fallidos. B. Las derivadas transmisiones cuando se vuelvan a adquirir los bienes en un año. C. Las debidas al juego. D. Las que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de tributos con bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español.

· CUESTIÓN 3: El valor de adquisición en las transmisiones lucrativas está formado por: A. El importe real de la adquisición, menos los gastos y tributos, más las mejoras. B. El importe real de la adquisición, menos las amortizaciones, más los gastos y tributos, más las mejoras e inversiones. C. El importe real de la adquisición, más los gastos y tributos, más las mejoras. D. El importe real de la adquisición, más las mejoras e inversiones, menos las amortizaciones.

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RESPUESTA

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· CUESTIÓN 4: Las amortizaciones minoran el valor de adquisición: A. En el caso en que el elemento patrimonial en cuestión esté afecto a actividades económicas. B. En todos los casos, excepto en los de transmisión de la vivienda habitual. C. En el caso de la transmisión de la vivienda habitual por grandes dependientes o dependientes severos. D. En el caso de que los elementos patrimoniales hayan soportado amortizaciones deducibles en el impuesto.

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Supuesto 1: Dos hijos heredan de su padre, fallecido el 9-10-2000, un solar de 1.000 metros cuadrados, que se valora a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un importe en pesetas equivalente a 240.000,00 euros, adjudicándose dicho solar a ambos hermanos en proindiviso, al 50% cada uno de ellos. El 5-04-2010, lo dividen en dos solares de 500 metros cuadrados cada uno, y adjudican uno a cada hermano, valorando en la escritura de división cada uno de los solares en 210.000,00 euros. Consecuencias en IRPF.

Supuesto 2: Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere en julio de 1995 una parcela en una urbanización de la playa por importe de 15.000,00 euros. En 1999 se divorcian por sentencia judicial firme. En ese momento, los bienes matrimoniales son la parcela citada, en la que aún no se ha construido, y 64.000 euros en cuentas bancarias. Al disolverse por el divorcio la sociedad de gananciales, deciden adjudicar la parcela a la esposa valorándola en el valor de mercado estimado, que es de 36.000,00 euros, por lo que ella se adjudica la parcela y 14.000,00 euros y el marido 50.000,00 euros. Once años después, en agosto de 2010, la mujer vende la parcela por 50.000,00 euros. Consecuencias en IRPF.

Supuesto 3: Chalet adquirido el 7-4-1992 por 90.000,00 euros más 6.300,00 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y 400,00 de Notaría y Registro de la Propiedad. En total, pues, 96.700,00 euros. Se ha utilizado siempre para uso propio de su dueño, como segunda residencia. El 5-2-1995 se efectúa una mejora, que se termina ocho meses después, consistente en levantar una planta más, con un coste, impuestos incluidos, de 72.000,00 euros. El 10-1-2007, se vende el chalet por 522.000,00 euros, sin gastos, pues todos corren por cuenta del comprador. En la escritura pública de venta, teniendo en cuenta las características de cada planta, y considerando que la parcela se adquirió junto con la parte primitiva, se hace constar que, del precio de 522.000,00 euros de venta, corresponden 335.000,00 al chalet primitivo —incluida la parcela— y 187.000,00 euros a la ampliación o mejora, pudiendo probarse que tales valores respectivos son normales de mercado. (Lo normal será que en la escritura de venta no se hayan desglosado ambos precios, pero la solución será igual si se prueba —pues esto es lo importante— que tales son los respectivos valores de mercado.)

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Supuesto 4: El 30 de Enero de 1989 un matrimonio, en régimen gananciales, compró un apartamento en la playa, destinado a su uso particular, por 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros). El 4 de Febrero de 1995 falleció el esposo, dejando como única heredera a su viuda, por carecer de otros herederos forzosos. A la muerte del esposo, los bienes del matrimonio y los valores que se asignaron a los mismos en las particiones hereditarias, y que fueron aceptados por Hacienda a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, eran los siguientes, expresados en euros: El apartamento de la playa 36.000,00 La vivienda habitual144.000,00 Acciones cotizadas en Bolsa60.000,00 Dinero en cuentas bancarias120.000,00 Total caudal familiar360.000,00 En las operaciones particionales y de disolución de la sociedad de gananciales, dichos bienes se adjudicaron así: 1. A la esposa, en pleno dominio, por su mitad en la sociedad ganancial: El apartamento de la playa36.000,0 La vivienda habitual 144.000,00 Total180.000,00 Con lo que quedó pagada su mitad de gananciales. 2. A la esposa por herencia del esposo: La plena propiedad de las acciones60.000,00 La plena propiedad del dinero120.000,00 Total180.000,00 Total adjudicado por ambos conceptos: Los 360.000,00 euros. El 10 de enero de 2007 la viuda vende el apartamento de la playa por 150.000,00 euros. Y nos preguntamos. ¿Qué ganancia o pérdida patrimonial tuvo la viuda al adjudicársele el apartamento? ¿Y al venderlo?

· Supuesto 5:Inmueble adquirido el 2 de enero de 1991 por 100.000,00€. Vendido el 25 de junio de 2007 por 300.000,00€. Calcular, de existir, la ganancia patrimonial.

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UESTO 6: Contribuyente que percibe de su empresa un sueldo en metálico y además disfruta del uso gratuito de una nda que la empresa ha puesto a su disposición. La empresa paga directamente al propietario de a vivienda por el alquiler de la misma 14.400,00 euros anuales. El valor catastral de la vivienda ha sido revisado, y entrado en vigor la revisión después de 1 de enero de 1994) es de 90.150,00 euros. po de retención e ingreso a cuenta que corresponde al trabajador, de acuerdo con los artículos 80 a 86 2 del Reglamento, es del 34 %. La empresa efectúa correctamente el ingreso a cuenta, pero orre con él a su cargo, sino que se lo repercute al trabajador, detrayéndoselo de sus retribuciones metálico.

UPUESTO 7: El mismo ejemplo anterior, con la diferencia de que el ingreso a cuenta lo asume la empresa a su cargo, in repercutírselo al trabajador

SUPUESTO 8: Un trabajador recibe un préstamo de su empresa y ha destinado ese préstamo concedido por su empresa al 2%(5,00% anual, tipo de interés legal vigente en 2007) a la adquisición de su vivienda habitual, y las cantidades destinadas en el año a la amortización del capital del préstamo obtenido para adquirirla, hubiera sido de 5.400,00 euros. Los intereses pagados 600 € y la renta imputada como retribución En especie 1175€. ¿Cuál sería la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual?

Supuesto 9: Un contribuyente adquiere, el día 31 de enero, un piso en la playa, que destina a su uso particular, pero que no constituye su vivienda habitual. El precio de adquisición ha sido de 200.000 euros, pero a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, le ha sido valorado por la Administración Autonómica en 300.000 euros. A 31 de diciembre aún no se ha fijado al piso valor catastral. ¿Cómo calcula la renta imputada?

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· MARTIN QUERALT, TEJERIZO LOPEZ, CAYON GALIARDO (Directores): Manual de Derecho Tributario. Parte Especial, 5ª edición, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2008.

· PÉREZ ROYO, F. (et al.): Curso de Derecho Tributario. Parte Especial. 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2008. AAVV (AEAT) Manual práctico de renta 2007 (ONLINE)

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Las Operaciones vinculadas y el Impuesto sobre Sociedades: el desarrollo de la Ley de Medidas De prevención del Fraude Fiscal José Antonio Cordero García Nueva Fiscalidad, nº5/2010. Notas sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal (R.D. 1804/2008, de 3 de noviembre) José Antonio Cordero García. La nueva tributación del ahorro en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Pérez Huete, Joaquín Revista de Información Fiscal, N.º 85, Enero-Febrero 2008, pág. 43, Editorial LEX NOVA Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: incrementos de patrimonio Rouanet Moscardó, Jaime Diario La Ley, N.º 6995, Año XXIX, 23 Jul. 2008, Ref. D-233, Editorial LA LEY IRPF/2007: otras rentas Banacloche Pérez, Julio Impuestos, N.º 11, Año XXIV, Quincena del 1 al 15 Jun. 2008, Ref. D-499, pág. 53, tomo I, Editorial LA LEY Vivienda en alquiler versus vivienda en propiedad: el tratamiento fiscal inmobiliario en el IRPF Carrión Morillo, David Diario La Ley, N.º 6943, Año XXIX, 12 May. 2008, Ref. D-148, Editorial LA LEY Modificación del régimen de operaciones vinculadas, Derecho de los Negocios, nº 220, 2009. Rosa María Galán Sánchez. Rentas imputadas por derechos de imagen (problemas constitucionales y de carácter internacional). Pedro Manuel Herrera Molina Revista Técnica Tributaria num. 54/2001 La individualización de las rentas de sociedades de profesionales imputadas a los socios. Miguel Ángel Collado Yurrita Crónica Tributaria num. 66.

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TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas): Página de inicio: http://curia.europa.eu Página de búsqueda: http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central): Página de búsqueda: http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/ DGT (Dirección General de Tributos): Página de búsqueda consultas vinculantes: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm Página de búsqueda de consultas generales: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm

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