UD RENTA VII BASE LIQUIDABLE, MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR Y CUOTAS INTEGRA, LIQUIDA Y DIFERENCIAL

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1.- Desarrollo y actividades previas 2.- Referencia normativa 3.-Cuestiones básicas 4.- Esquema cuestiones principales 5.- Autoevaluación 6.- Bibliografía básica 7.- Bibliografía avanzada 8.- Recursos informáticos públicos

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La unidad didáctica se introducirá como máximo en una hora de las asignadas Semanalmente a la materia de Derecho Financiero y Tributario II de cuarto curso de la licenciatura de Derecho. El objetivo es plantear la cuestión a analizar durante esta unidad didáctica y dar a conocer los principales problemas que se plantean para el estudio y comprensión de la misma. Antes de asistir a clase el alumno necesariamente deberá haberse leído la normativa a analizar durante la misma y las páginas correspondientes del manual de la asignatura al uso. Esta obligación será objeto de verificación durante el tiempo dedicado a la unidad didáctica. Las otras dos horas semanales se dedicarán a poner en común y a resolver en clase por los grupos de trabajo las cuestiones básicas planteadas en la unidad didáctica. Previamente resueltas y entregadas vía WEB CT. La unidad didáctica se compone de las siguientes partes que servirán para que el profesor evalúe el aprendizaje del alumno/a tanto en grupo como individualmente, contenidos básicos de la unidad didáctica (deben resolverse por los grupos de trabajo y entregarse vía WebCT)

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Arts. 44 a 81 LIRPF.

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NOTA IMPORTANTE: Las intervenciones en clase para contestar a las cuestiones básicas deberán realizarse sin leer y el resultado de las intervenciones formará parte de la calificación individual de cada alumno.

1.- ¿En qué consiste la integración y compensación de rentas? ¿cómo se integran y compensan las Rentas pertenecientes a la base imponible general y cómo las pertenecientes a la base imponible del ahorro? ¿Cómo ha modificado la actual LIRPF este tema y qué pretende obtener con ello? (véase también El preámbulo de la LIRPF)

2.- ¿Qué tratamiento tienen las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos en el IRPF? ¿Qué particularidades tienen las anualidades por alimentos a favor de los hijos? ¿Qué justifica esta doble regulación? ¿Es posible deducir estas cantidades de la base imponible del Ahorro?

3. Régimen fiscal de las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y de las aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

4. La deducción del mínimo personal y familiar sobre la base tributaria ¿qué problemática planteó. ¿cómo resuelve la vigente LIRPF este tema?.(indica la exposición de motivos de la LIRPF que «contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro…»)

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5.- ¿En qué consiste al corresponsabilidad fiscal? ¿Cómo se refleja la corresponsabilidad fiscal en la Determinación de la cuota líquida?

6.- ¿Cómo varían para el 2011 la regulación de las deducciones para determinar la cuota líquida? ¿Qué objetivo tienen estos cambios?

7.- ¿En qué consisten las deducciones en actividades económicas? . Relacione las deducciones concretas a las que hace referencia el artículo 68.2 de la LIRPF, así como el porcentaje de deducción que le es aplicable a cada una de ellas.

8.- En qué consisten las cuentas ahorro-empresa y las cuentas ahorro vivienda? (describa brevemente su régimen Jurídico). Si una persona abrió una cuenta vivienda en 2010 y realizó aportaciones en ese año ¿se regularán sus aportaciones por la normativa vigente o por la vigente durante 2010? y si con posterioridad adquiere una vivienda ¿por qué normativa se regulará esta adquisición?.

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A ENVIAR VÍA WEBCT REALIZADO DE FORMA INDIVIDUAL

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· CUESTIÓN 1: Para determinar la base liquidable del ahorro podrá minorarse la base Imponible del ahorro en: A. Cuotas y aportaciones a federaciones deportivas y a partidos políticos hasta el límite de 6000 euros. B. Cuotas y aportaciones a partidos políticos y contribuciones a sistemas de previsión social hasta el límite de 600 euros. C. Pensiones compensatorias, anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial y cuotas y aportaciones a partidos políticos hasta el límite de 600 euros. D. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados y anualidades por alimentos para los hijos satisfechas por decisión judicial.

RESPUESTA

RESPUESTA

· CUESTIÓN 2: Las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial: A. Minoran la base imponible del ahorro. B. Están exentas para los padres. C. Están exentas para los hijos. D. Minoran la base imponible general.

· CUESTIÓN 3: El mínimo personal y familiar: A. Resulta deducible sobre la cuota íntegra. B. Minora la cuota diferencial. C. Minora la base imponible general y, en su caso, la cuota líquida. D. Minora la base liquidable general y, en su caso, la del ahorro.

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· CUESTIÓN 4: El mínimo personal y familiar está formado por: A. El mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. B. El mínimo del contribuyente, y los mínimos por consanguinidad, afinidad y adopción. C. El mínimo personal más el mínimo familiar. D. El mínimo personal elevado al número de miembros de la unidad familiar.

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RESPUESTA


SUPUESTO1: Cuantificar el Mínimo del contribuyente en los siguientes casos: 1.- Unidad familiar formada por dos cónyuges de 54 y 52 años de edad. 2.- Unidad familiar formada por dos cónyuges de 66 y 60 años de edad. 3.- Unidad familiar formada por dos cónyuges de 76 y 70 años de edad. 4.- Unidad familiar formada por dos cónyuges de 78 y 76 años de edad.

SUPUESTO2: Matrimonio con cuatro hijos de 19, 14, 6 y 2 años de edad, sin rentas. El hijo de 6 años tiene una minusvalía del 50% y necesita ayuda de terceras personas. Conviven con ellos la madre de la mujer, de 72 años, con una pensión anual de 7.000 €. Determinar el Mínimo Personal y Familiar en 2007, 2008 y 2009. Primero en papel y luego utilizando el programa padre.

SUPUESTO3: Contribuyente separado, con un hijo de 2 años de edad, que convive con ambos progenitores. Vive con el, su madre, de 78 años de edad, sin rentas, con una minusvalía del 80 %. Determinar el mínimo Personal y familiar en 2007, 2008 y 2009. Primero en papel y luego utilizando el programa padre.

INDICE Pág.av Ret.pág.


Supuesto 4:

INDICE Pág.av Ret.pág.


· MARTIN QUERALT, TEJERIZO LOPEZ, CAYON GALIARDO (Directores): Manual de Derecho Tributario. Parte Especial, 5ª edición, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2008.

· PÉREZ ROYO, F. (et al.): Curso de Derecho Tributario. Parte Especial. 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2008. AAVV (AEAT) Manual práctico de renta 2007 (ONLINE)

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Capacidad económica y mínimo personal y familiar. Amelia Maroto Sáez Marta Lobato Sánchez Quincena Fiscal Aranzadi num. 2/2007. El mínimo personal y familiar en la nueva reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Domingo Carbajo Vasco Gaceta Fiscal num. 215. El mínimo personal y familiar en el IRPF: una valoración de su cuantía. Jesús Ruiz-Huerta Carbonell Rosa Martínez López Luis Ayala Cañón Hacienda Pública Española num. 152/2000. El nuevo IRPF y la capacidad contributiva (I): mínimo personal y familiar e individualización de rentas. Ramón Falcón Y Tella Quincena Fiscal Aranzadi num. 1/1999.

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TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas): Página de inicio: http://curia.europa.eu Página de búsqueda: http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central): Página de búsqueda: http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/ DGT (Dirección General de Tributos): Página de búsqueda consultas vinculantes: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm Página de búsqueda de consultas generales: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm

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