UNIDAD DIDÁCTICA IVA I-INTRODUCCIÓN CUESTIONES BÁSICAS 1.- Realice un breve comentario a las siguientes expresiones derivadas del art. 1 LIVA: ¿Qué significa que es un impuesto indirecto? ¿Qué significa que recae sobre el consumo? ¿Qué significa que grava en la forma y condiciones previstas en la Ley las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, las importaciones de bienes y las adquisiciones Intracomunitarias de bienes? ¿Qué significa la propia denominación de impuesto sobre el valor añadido? R: IMPUESTO INDIRECTO: porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. No llega al fisco a través de quien soporta la carga sino gracias a la intermediación de otros sujetos colaboradores; así de una manera indirecta, por tanto. RECAE SOBRE EL CONSUMO: Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposición de la renta que revela su poder adquisitivo. Se trata de un impuesto general, que grava el gasto en cualquier producto. GRAVA EN LA FORMA Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA LEY: El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y también las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea. Ahora bien, quienes se relacionan con Hacienda y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los empresarios y profesionales, que no son los que soportan en su patrimonio el impuesto Los que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos). - Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular. DENOMINACIÓN: Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
2.- ¿Qué competencias se ceden a las Comunidades Autónomas por IVA? ¿Cabe ceder competencias normativas? Defina el territorio de aplicación del Impuesto. R: El IVA es un impuesto de titularidad estatal parcialmente cedido a las CCAA. Las CCAA de régimen común gozan de la cesión del 50% del rendimiento del IVA producido en su territorio. Y se atenderá a los índices de consumo territorial certificados por el Instituto Nacional de Estadística para determinar qué parte de la recaudación del IVA se ha producido en el territorio de cada una de las CCAA. A diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los impuestos cedidos, las CCAA no tienen en el caso del IVA competencias normativas, y ni siquiera tienen competencias de gestión, inspección, recaudación o revisión. El protagonismo del factor de la armonización comunitaria ha hecho aconsejable una centralización absoluta de todas estas competencias. Territorio de aplicación del Impuesto: El impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares; quedan por tanto excluidos de su ámbito de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla. Por consiguiente, sólo están sujetas al IVA español las operaciones que se consideren realizadas en la Península e Islas Baleares. En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
3.- ¿Qué relación de compatibilidad o exclusión presenta el IVA en relación con los demás tributos indirectos: ITPAJD (Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias, actos jurídicos documentados), Impuestos Especiales (véase art. 78.2 LIVA)? R: Respecto al ITPAJD, en su modalidad de ITPO la regla general es de incompatibilidad con el IVA. No estarán sujetas a ITPO las operaciones sujetas a IVA (Art. 7.5 RDLeg. 1/1993 y 4.4 LIVA). Se establecen una excepciones a esta regla general; están reguladas en los art. 7.5 RDLeg. 1/1993 y en el art. 4.4 LIVA. Estos establecen que se gravarán por ITO las entregas o arrendamientos de inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el IVA. También se gravarán por ITPO las entregas de aquellos bienes que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA. El IVA es compatible con la modalidad de IOS del ITPAJD, de modo que respecto de una misma operación pueden exigirse ambos gravámenes. En su modalidad de IAJD el IVA es compatible con él, de modo que una operación gravada por IVA puede asimismo quedar gravada por la modalidad de IAJD.
Respecto de los IIEE, el IVA es compatible con los Impuestos especiales, de modo que una misma operación puede quedar gravada por ambos impuestos. En el caso de las importaciones, según lo establecido en el art. 83.1.a) LIVA, no sólo cabe la superposición de ambos impuestos respecto de una misma operación, sino que además la cuota de los IIEE que resulte exigible con ocasión de la importación incrementará la base imponible del IVA la importación.
4.- Defina el principio de neutralidad de acuerdo con la Directiva IVA. {Considerandos de la Directiva 2006/112/CEE}. R: El IVA es neutral, por cuanto que el impuesto finalmente satisfecho coincidirá con la cuantía que resulte de aplicar el tipo de gravamen correspondiente sobre el valor del bien o servicio. Según lo establecido en la directiva 2006/112/CEE, el régimen común IVA debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza análoga soporten la misma carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de producción y distribución. Un régimen del IVA logra un máximo de sencillez y de neutralidad cuando el impuesto se recauda con la mayor generalidad posible y su ámbito de aplicación abarca la totalidad de las fases del proceso de producción y distribución de bienes, y la prestación de servicios. Por consiguiente, en interés del mercado interior y de los Estados miembros, conviene adoptar un régimen común, cuya aplicación se extienda igualmente al comercio al por menor. El concepto sujeto pasivo debe precisarse en el sentido de que permita a los Estados miembros incluir en él a las personas que efectúen operaciones ocasionales, con objeto de garantizar una mejor neutralidad del impuesto. 5.-¿Por qué se habla en IVA de contribuyente en sentido jurídico y contribuyente en sentido económico? R: En IVA se va hablar de contribuyente en sentido jurídico y en sentido económico por el carácter indirecto del impuesto. Su carácter indirecto deriva de la circunstancia de que, en términos económicos, resulta relativamente sencillo al sujeto obligado a satisfacerlo trasladar su coste a otros operadores económicos. En términos jurídicos es así mismo indirecto por cuanto que la traslación del impuesto viene impuesta jurídicamente a través del mecanismo de la repercusión. El IVA no llega al fisco a través de quien soporta la carga sino gracias a la intermediación de otros sujetos colaboradores, los empresarios o profesionales que venden los bienes o prestan los servicios.
6.- ¿Puede ser una entidad sin personalidad jurídica sujeto pasivo del IVA? {Resolución de la Dirección General de Tributos de 04/03/2004 (0504-04), Resolución de la Dirección General de Tributos de 17/02/2004
(0312-04), Resolución de la Dirección General de Tributos de 11/06/2002 (0894-02)} R: Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas, siendo sujeto pasivo del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto. Art. 35.4 LGT: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (LGT, art. 42.1 b), 45.3 y 99.4; RGGI, art. 105 Resolución de la Dirección General de Tributos de 04/03/2004 (0504-04), establece que: de acuerdo con el apartado tres del artículo 84 de la Ley 37/1992: "tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto". Resolución de la Dirección General de Tributos de 17/02/2004 (0312-04), establece que: la comunidad de bienes será, a efectos del IVA, el titular de la explotación del inmueble y el sujeto pasivo de las operaciones sujetas derivadas de dicha explotación, debiendo registrarse como tal ante la Administración tributaria. Resolución de la Dirección General de Tributos de 11/06/2002 (0894-02), establece que: a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán ser sujetos pasivos del citado tributo, en función de la forma organizativa que se adopte y de quien efectúe las operaciones gravadas por el Impuesto, tanto las personas físicas que ejerzan la profesión de abogacía, la propia comunidad de bienes, o ambas simultánea e indistintamente. 7.- ¿La habitualidad de la actividad realizada por un empresario es un elemento constitutivo del hecho imponible de las operaciones interiores? ¿Qué diferencia presenta con la regulación comunitaria hecha en la Directiva 2006/112/CE, arts. 9 a 13? R: A.- Sí. Con relación al art. 4 de la Ley reguladora del IVA, constituyen el HI las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas tanto con carácter habitual como con carácter ocasional (…). B.- Con relación a la Directiva 2006/112/CE, en su arts.12.1: Los Estados miembros “PODRÁN” considerar sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una operación relacionada con las actividades mencionadas en el páf. 2º del apartado 1 del art. 9 (actividades de fabricación, comercio o
prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas, en particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo); y en especial alguna de las operaciones siguientes: a) la entrega anterior a su primera ocupación de un edificio o parte del mismo y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan; b) la entrega de un terreno edificable. Por tanto la legislación comunitaria, en esta materia, deja al arbitrio de los Estados parte, la consideración de actividades de tipo ocasional como constitutivas del hecho imponible del impuesto, con objeto de garantizar una mejor neutralidad del impuesto.