UNIDAD TRIBUTOS LOCALES INSTRUCCIONES.Las cuestiones básicas se deben resolver en grupo y se entregarán para el día 5 de octubre. Ello no obstante, deberán tenerse preparadas las 9 primeras cuestiones para el día 4 de octubre, ya que serán entonces corregidas. El esquema se debe enviar de manera individual y la autoevaluación se resuelve en grupo (su resolución consiste en justificar en 3-5 líneas por qué la respuesta señalada es la correcta). Ambas cuestiones se deben remitir vía webct para el día 16 de octubre a las 15:00 horas.
1. REFERENCIA NORMATIVA.- Arts. 60-110 Texto refundido Ley de Haciendas Locales 2. ESQUEMAS BÁSICOS
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3. CUESTIONES BÁSICAS 1.- En el IBI, ¿a quién se dirigirá el Ayuntamiento con respecto al IBI por un inmueble alquilado para el que se establece, por contrato de alquiler, que el arrendatario se hará cargo de todas las cargas tributarias que se deriven del inmueble? 2.- En el IBI, si el titular catastral no coincide con el titular en el Registro de la Propiedad, ¿quién es el contribuyente? ¿Y si ambos coinciden, pero existe contrato privado de compraventa que aún no ha sido otorgado en escritura pública?
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3.- En la firma de la escritura pública, no se apercibe al comprador de la afección del bien en caso de impago del IBI. ¿Cuáles son las consecuencias de este hecho? 4.- En el IBI, ¿puede demostrar el sujeto pasivo que el valor del bien es inferior al valor catastral, a fin de que se le aplique el valor real en su base? En caso afirmativo, ¿Se aplicarían las reducciones previstas? 5.- ¿Puede recurrirse una liquidación del IBI por disconformidad con el valor catastral del inmueble? 6.- En el IIVTNU, ¿estará sujeta una transmisión de un inmueble urbano en el que se ha producido una depreciación del terreno? ¿Y si hay un aumento de valor inferior al resultante de la aplicación de las reglas de base imponible? 7.- En el IIVTNU, ¿qué resulta más beneficioso para el transmitente, en caso de transmisión onerosa: la no sujeción o la exención? ¿Y para el adquirente? 8.- En el IIVTNU, ¿qué valor catastral se aplicará en el caso de que la transmisión sea de una parte del terreno? 9.- Un inmueble situado en la calle Real de Almería tiene un valor catastral reflejado en el IBI de 126.000 € en 2010, como consecuencia de valor catastral de 2005 de los cuales 81.000 € corresponden al valor del suelo. El inmueble se adquirió en el julio de 2000 por compraventa y se vende en marzo de 2010. ¿Cuál sería la base imponible y la cuota de la transmisión? Enlace: http://www.aytoalmeria.es/ciudadano/nav/ayuntamiento/concejalias/hacienda/normativ aMunicipal/detalle/index.jsp? ver=/contenidos/ayuntamiento/concejalias/hacienda/ordenanzas/201006& (Ordenanza fiscal del IIVTNU para el año 2010 en el municipio de Almería). 10.- ¿Se requiere habitualidad para ser Sujeto Pasivo del IAE? (Resoluciones de la DGT de 25 de octubre de 2004 y de 25 de noviembre de 2004). 11.- En el IAE; ¿quiénes deben presentar declaración de alta en el impuesto? (Arts. 2-16 RGGIT). 12.-¿Es el IVTM un impuesto ecológico? ¿Lo será en el futuro? (Propuesta de Directiva sobre Imposición de los Vehículos de Turismo). 13.- En el IVTM, ¿puede entenderse no sujeto al impuesto un vehículo que sea formalmente apto para circular por las vías públicas, pero no lo sea materialmente? (Sentencia TSJ Madrid de 22 de abril de 2002/Sentencia TSJ de Andalucía de 6 de febrero de 2001). 14.- En el IVTM, ¿quién es el contribuyente, el titular del registro de vehículos o el propietario del vehículo? ¿Contra quién se dirigirá la Hacienda Pública? (Sentencia TSJ Andalucía de 1 de junio de 2000/Sentencia TSJ de Canarias de 23 de julio de 1998).
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15.- ¿Cuándo se devenga el ICIO, al principio o al final de las obras? (STS de 11 de febrero de 2002/STS de 14 de septiembre de 2005). 16.- En el ICIO, ¿qué conceptos se incluyen y cuáles de excluyen del coste de la obra? (STS de 29 de junio de 1994, STS 24 de mayo de 1999).
4. ESQUEMA. 5. AUTOEVALUACIÓN.· CUESTIÓN 1: La base liquidable del IBI.- (Justifique su respuesta) a) nunca es igual a la base imponible. b) siempre es igual a la base imponible. c) sólo es igual a la base imponible para determinados inmuebles. d) sólo es igual a la base imponible para determinados períodos impositivos.
· CUESTIÓN 2: ¿Qué método de determinación de la base se utiliza en el IVTNU? Razone su respuesta.a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta.
· CUESTIÓN 3: Si se transmite un terreno de suelo urbanizable y en 2007 y este contrato se resuelve judicialmente en 2008, ¿qué sucede a efectos de IVTNU? Justifique su respuesta.a) No se devenga, porque sólo se devenga por la transmisión de suelo urbano. b) Se tiene derecho a lo pagado en 2007, bajo ciertas condiciones. c) Se debe liquidar el impuesto en 2007 y 2008.
· CUESTIÓN 4: Una Sociedad A tiene una cifra de volumen de negocio de 1.500,000 €. Para evitar el pago del impuesto, crea una sociedad B, cuyo único socio es la sociedad A. Se realiza la misma actividad de antes, pero a través de las sociedades,
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de forma que el volumen de negocio de A es ahora de 900.000 € y el de B es de 600.000 €. ¿Consigue su objetivo de quedar exenta del IAE? Justifique su respuesta. a) Si, porque son dos personas jurídicas distintas y se exime a la persona jurídica que no supera el millón de euros. b) No, porque lo que importa en este caso es el grupo de sociedades y constituyen uno. c) Sí, porque aunque están vinculadas, no forman un grupo de sociedades. d) No, porque es un negocio fraudulento que está prohibido.
RESPUESTAS.CUESTIÓN 1.- Respuesta D. CUESTIÓN 2.- Respuesta B. CUESTIÓN 3.- Respuesta B. CUESTIÓN 4.- Respuesta B
6. BIBLIOGRAFÍA · CARRASCO PARRILLA, P.J.(dir.); Derecho Tributario Local, 1ª edición, ed. Atelier, Barcelona, 2008. · MARTIN QUERALT, TEJERIZO LOPEZ, CAYON GALIARDO (Directores): Manual de Derecho Tributario. Parte Especial, 7ª edición, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2010. · PÉREZ ROYO, F. (et al.): Curso de Derecho Tributario. Parte Especial. 4ª edición, Tecnos, Madrid, 2010. · POVEDA BLANCO, F.: Manual de Fiscalidad Local; 1ª edición, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2005. · CAYÓN GALIARDO, A. M.; “La reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas”, en Revista Técnica 5
Tributaria, nº 60, 2003, págs. 11-24. · FERNÁNDEZ MARÍN, F.; Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. · FERNÁNDEZ MARÍN, F. y FORNIELES GIL, ÁNGEL; “Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, en CARRASCO PARRILLA, P.J.(dir.); Derecho Tributario Local, 1ª edición, ed. Atelier, Barcelona, 2008. · MEDINA CEPERO, J.R.; “El Impuesto sobre Actividades Económicas”; en Revista de Información Fiscal, nº 70, 2005, págs. 67-83.
7. ENLACES.Webs propias de cada ayuntamiento.· http://www.aytoalmeria.es/ciudadano/nav/ayuntamiento/concejalias/hacienda/index.jsp · http://www.aytoroquetas.org/serv_municipales/gestion_tributaria.asp · http://www.elejido.es/index.php?option=com_content&task=view&id=20&Itemid=37 Web de la diputación provincial (gestora de algunos municipios) .· http://www.dipalme.org/Servicios/Municipios/pueblos.nsf/index?ReadForm&id=000-011 Web de la Dirección General de Catastro.· http://www.catastro.meh.es/ Web de la Dirección General de Tributos.· http://www.meh.es/Portal/Normativa+y+doctrina/Doctrina/
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