SIMULACIÓN Y CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Don Ramón Ramírez Romero, un empresario almeriense, decidió en el año 2006, a la vista de su avanzada edad, planificar su sucesión y su relación con la Hacienda Pública en los últimos años de su vida, de la forma más eficiente fiscal mente, para lo cual se puso en manos de un abogado experto tributario. Para ahorrarse el pago del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana, el referido contribuyente aportó a su sociedad limitada unipersonal una valorada finca rústica que iba a se recalificada a urbanizable en los próximos meses, disolviendo seguidamente la sociedad. En ese momento, la transmitió a una persona conocida suya, que no ingresó la deuda correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En realidad no consta que existiera contraprestación alguna. Teniendo en cuenta que existían una serie de acreedores que iban a emprender acciones legales para poder cobrar sus deudas, entre otras, solicitud de embargo de su piso, vendió su vivienda habitual a un primo segundo suyo, que pagó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para hacer aparecer ante los terceros que dicho bien había salido de su patrimonio. Sin embargo, en realidad no existió precio y nuestra persona siguió habitando su vivienda. (Se firmó por ambas partes un contrato privado, al día de la aparente venta, en el que se dejaba sin efecto ésta). Don Ramón no declaró ni, en consecuencia, pago el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A los dos meses decidió irse a vivir a Balerma y compró una maravillosa casa en primera línea de playa para vivir habitualmente. Ante esta compra, su abogado le aconsejó excluir de gravamen, en la autoliquidación del I.R.P.F. que debía presentar al año siguiente, el supuesto incremento de patrimonio originado por la venta del inmueble anterior, declarando que el importe total de la venta -140.000 euros - lo había reinvertido en la adquisición del nuevo apartamento, en base al artículo 38 de la Ley del I.R.P.F. Pero él prefirió deducirse de la cuota, un porcentaje de la cantidad pagada, posibilidad contenida en los arts. 68 y 78 de la Ley del I.R.P.F. El arto 38 de la L.I.R.P.F. -reinversión en los supuestos de vivienda
1
habitual- establece: "Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen". Los arts. 68 y 78 de la citada Ley establecen, bajo la denominación deducción por inversión en vivienda habitual, que: "Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: a) Con carácter general, podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Se pide: Calificar las conductas realizadas por don Ramón (defraudación, economía de opción, conflicto en la aplicación de las normas, simulación, etc.) razonándolo en Derecho y analizar la reacción del ordenamiento ante ellas.
SUPUESTO PRÁCTICO. RETROACTIVIDAD El Sr. Antonio Martínez, propietario de un terreno desde el año 1985, tiene previsto venderlo en la última semana del año 2006, mediante escritura pública. El inmueble le costó 30.000 euros y lo va a transmitir por 330.000 euros. Antes de realizar la operación acude a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor en el momento de realizar el negocio jurídico (Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) para comprobar su “coste fiscal”. Entiende que no tendrá que incluir ningún incremento de patrimonio en su declaración de la renta, puesto que se le aplican unos coeficientes reductores del 100% de la ganancia. Por tanto, en el día previsto, formalizar la citada compraventa. En el mes de mayo de 2007, cuando va a realizar su declaración de la renta, acude a un abogado tributarista. El especialista le informa que deberá tributar por una parte de la ganancia de patrimonio, puesto que la nueva ley del impuesto sobre la renta (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), que entró en vigor el 1 de enero de 2007, contenía una disposición transitoria, con efectos retroactivos, según la cual la parte de ganancia que se generó desde el 20 de enero de 2006 (fecha en la que se publico el Anteproyecto de la
2
Ley del Impuesto sobre la Renta), hasta que se realizó la venta, deberá tributar al 15%. Por tanto, deberá ingresar 2.143 €, en relación con dicha ganancia de patrimonio. Al escuchar esta explicación, el sr. Antonio se indigna, puesto que cuando él vendió el terreno creía tener la certeza de que no tenía que pagar nada a Hacienda. Se pide: razone en derecho las siguientes cuestiones que el sr. Antonio realiza al abogado tributarista: 1ª.- ¿Es posible que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, tenga eficacia retroactiva y se aplique a hechos imponibles realizados en el año 2006? 2ª.- En caso afirmativo, ¿es constitucional dicha eficacia retroactiva o vulneraría algún otro principio constitucional? 3ª.- Razone en Derecho el consejo que le daría usted a don Antonio: a) Que incluya la ganancia de patrimonio en la declaración de la renta, pero que no ingrese los 2.143 €, aplicando la reducción del 100%. b) Que no incluya la ganancia de patrimonio en su renta, ni ingrese los 2.143 €. c) Que espere a que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad que han presentado 50 diputados, para ver que concreta actuación debe realizar. d) Que declare la ganancia, ingrese los 2.143 € y no se complique la vida. e) Que declare la ganancia, ingrese la deuda y después solicite la rectificación de la autoliquidación, alegando la inconstitucionalidad de la norma. f) Otros consejos. RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA:
La Sociedad “LSD, SL” se dedica a la venta de pastillas. Presenta los siguientes datos en el ejercicio 2008: Total de ventas: - 10.000 € en cada trimestre = 40.000 €.
3
- IVA emitido en sus facturas: 1.600 € en cada trimestre = 6.400 €. TOTAL DE IVA SOPORTADO: 3.200 € correspondientes a la compra de 20.000 € de pastillas: 5.000 € de gastos al trimestre y 800 € de IVA soportado trimestral. Presenta el resumen anual del IVA, junto con el modelo del último trimestre, 5 días después de finalizar el plazo establecido, con resultado a pagar, por lo que se devengará un recargo del 5%. El primer trimestre presentaba un resultado a devolver. A mediados de 2009 inician una actuación comprobadora frente a la sociedad y le solicitan las facturas de los 4 últimos ejercicios, citando al administrador para el 20 de junio, en la sexta planta del edificio de Unicaja. Identifique, en relación con el IVA, respecto de la Sociedad: 1.- La obligación material principal . 2.- Una obligación material a cuenta. 3.- Una obligación material accesoria. 4.- Una obligación material entre particulares. 5.- Una obligación formal. ¿Qué ocurre si cumplimenta correctamente la obligación principal, resumen de todo el año, pero no la accesoria de uno de los trimestres? Respecto de la AEAT, identifique: 1.- Una obligación material. 2.- Una obligación formal.
4
INDEROGABILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El art. 106.1.b) del TRLHL dispone, en relación con el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será sujeto pasivo, en las transmisiones de terrenos, a título oneroso, la persona física que transmita el terreno. La Sra. A vende al Sr. B un solar del municipio de Almería. En la escritura pública incorporan la siguiente cláusula: «Todos los gastos y tributos correspondientes a la transmisión que se formaliza en la presente escritura correrán a cargo del comprador, incluyendo el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». SE PIDE: - ¿Quién está obligado a pagar los gastos del Agente de la Propiedad Inmobiliaria, intermediario de la operación? ¿Quién está obligado al pago del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana? Si no lo hace, qué actuación realizará el Ayuntamiento de Almería y contra quién. -
INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO A) El equipo de gobierno del Ayuntamiento X inicia conversaciones con los directivos de un prestigioso centro comercial para su instalación en el municipio. El equipo de gobierno prevé que la apertura del establecimiento creará numerosos puestos de trabajo, producirá una revalorización urbanística en la zona y atraerá numerosos visitantes. En total se prevé un beneficio inmediato para el municipio de 5 millones de €. Para conseguir el acuerdo, el equipo de gobierno se compromete a no cobrar a la 5
sociedad propietaria del centro comercial las tasas necesarias para su construcción, y así queda estipulado en el convenio firmado por el Alcalde. Al año siguiente, tras las elecciones municipales, cambia el equipo de gobierno y le notifican a la citada empresa las liquidaciones correspondientes a las tasas por la construcción del centro comercial. Analice jurídicamente las actuaciones descritas. B) En el curso de un procedimiento de inspección en el que existe una discrepancia respecto a la valoración de una operación vinculada, el inspector actuario le propone un pacto al representante de la empresa inspeccionada: «Ni para ti ni para mí. Ni 1 millón de € ni 200.000 €. Lo dejamos en medio millón de €. Pagas una cuota de 62.500 € más intereses de demora, en lugar de 250.000 €. Además, te reducimos la sanción en un 50% si te comprometes a no recurrir». ¿Consideras correcto este acuerdo? HECHO IMPONIBLE
Identifique el tributo que habría que pagar si un obligado tributario: a) Personas física, obtiene rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias o ganancias y pérdidas patrimoniales. b) Persona jurídica, obtiene renta de cualquier origen. c) No residente en España, obtiene rentas en territorio español. d) Personas física, que adquiere bienes y derechos por herencia. 6
e) Fabrica alcohol y bebidas derivadas. La empresa la Ronronera fabrica 100.000 hectolitros de alcohol puro, en el mes de enero de 2009, cuando la Ley de IIEE establecía un tipo de gravamen de 830,25 € por hectolitro. La cantidad fabricada se almacena y se vende en enero de 2010, momento en el que se produce la salida de la fábrica, cuando se había modificado la ley, aumentando el tipo de gravamen a 880 € por hectolitro. La Ley de IIEE establece que el devengo del impuesto se produce en el momento de la salida de fábrica del producto. ¿Qué tipo de gravamen se debe aplicar, el de 2009 o el de 2010? g) Ejerce, en territorio nacional, actividades empresariales.
No sujeción: una sola venta u operación aislada. Exención: Las personas físicas SUPUESTOS DE RESPONSABILDIAD La Sociedad Pasmo, S.A., que se encuentra en liquidación, ha sido objeto de una comprobación general de su situación tributaria, a resultas de la cual se han incoado una serie de actas, entre las cuales se encuentran las siguientes: 1. Impuesto sobre el Valor Añadido (3º. trimestre 2005) Cuotas.................................................... 1.728.141 Sanción (50%) ...........................................864.070 Intereses de demora ....................................172.814 2. Impuesto sobre Sociedades-No residentes (pagos al exterior). Cuotas......................................................5.171.614 Sanción (50%)..........................................2.585.807 Intereses de demora..................................1.292.903 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones (4º trime. 2005) Cuotas......................................................4.184.910 Sanción (75%).........................................3.138.682 Intereses de demora......................................209.245
7
Por otra parte, se hizo constar en diligencia que dos consejeros de la entidad habían hecho saber su disconformidad con la gestión tributaria de la sociedad, según se podía leer en las actas del Consejo de Administración, presentando su dimisión irrevocable en febrero de 2006. Finalmente, la Inspección consideró, haciéndoselo saber mediante la correspondiente notificación, que la infracción cometida en el Impuesto sobre el Valor Añadido, había sido causada por un cliente de la entidad obligada tributaria, que había presionado para realizar operaciones sin factura bajo diversas amenazas, por lo que se calificaba a dicho cliente como «causante» y «cooperador» en la comisión de la infracción tributaria. Se pide: Determinar y especificar los supuestos de responsabilidad que se encuentran en el supuesto práctico
8