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Opinión

El Ministerio excluye la experiencia profesional como vía de acceso a la carrera docente

Los criterios de selección del profesorado universitario sesgan inevitablemente su perfil y condicionan su trayectoria formativa.Cuando se limita la pluralidad de perfiles como consecuencia de un exceso de conservadurismo para asegurar la calidad de la selección,se corre un grave peligro de dejar fuera de la carrera docente a tipos de profesor muy valiosos para determinadas enseñanzas,en especial aquellas que habilitan para el ejercicio de una profesión.

Desde su creación hace más de doscientos años,las enseñanzas de ingeniería civil en España incluyen aspectos de la profesión de ingeniero de caminos,y posteriormente de ingeniero técnico de obras públicas,que tienen un peso innegable en el proceso formativo del estudiante y que sólo puede enseñar con éxito quién aporta a la docencia una experiencia reconocida en el ejercicio profesional,tiene además habilidad y vocación para transmitirla a otros,y por añadidura es capaz de enriquecerla en beneficio de la enseñanza.La necesidad y la calidad de la aportación de este tipo de profesores a las enseñanzas de ingeniería civil justifican sobradamente que puedan desarrollar una carrera docente plena,con acceso a los puestos de máxima categoría y responsabilidad.Sin embargo,el sesgo excesivo del sistema de selección de profesorado puede hacer inviable esta opción,y este resulta ser el caso del sistema de acreditación nacional,recientemente puesto en marcha.

La Ley Orgánica 4/2007 de reforma de la Ley de Orgánica de Universidades introduce la acreditación nacional como condición previa para el ingreso en los cuerpos docentes universitarios de Profesores Titulares y de Catedráticos de Universidad. La finalidad de la acreditación nacional es garantizar la calidad en la selección del profesorado funcionario a través de la valoración de méritos y competencias, realizada de acuerdo con los estándares internacionales para la evaluación de la calidad científica e investigadora.

El Real Decreto 1312/2007 regula el procedimiento de acreditación.Para ello agrupa los méritos evaluables en 4 apartados, asigna una puntuación máxima a cada apartado en función del cuerpo docente (actividad investigadora:50 puntos para los Profesores Titulares y 55 para los Catedráticos;actividad docente o profesional:40 y 35 puntos;formación académica:5 y 0 puntos;gestión académica y científica y otros:5 y 10 puntos),y establece las puntuaciones mínimas para la acreditación (65 puntos entre los cuatro apartados y 60 entre el primero y el segundo para los Profesores Titulares;80 puntos entre los cuatro apartados y 20 en el segundo para los Catedráticos).Para la subdivisión y baremación de los méritos,el proceso de acreditación queda dividido en cinco ámbitos temáticos (Artes y Humanidades,Ciencias,Ciencias de la Salud,Ciencias Sociales y Jurídicas,e Ingeniería y Arquitectura).El documento Principios y Orientaciones para Aplicación de los Criterios de Evaluación (v 1.0, 9/01/2008,www.aneca.es),elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) incluye la baremación orientativa de los méritos.

Los límites mínimos de acreditación y los límites máximos de puntuación son elocuentes respecto al peso que se otorga a la actividad investigadora en la acreditación. Para acreditarse como Profesor Titular de Universidad es imprescindible obtener 20 puntos (el 40% del máximo) en este apartado,y ello contando con la puntuación máxima por actividad docente o profesional.Para la acreditación de los Catedráticos de Universidad,es imprescindible obtener 40 puntos (el 73% del máximo) por actividad investigadora,y ello siempre que se obtenga el 100% de la puntuación máxima en el resto de los apartados.Es obvio que tales porcentajes requieren una dedicación a la investigación difícilmente compatible con el ejercicio profesional generador de conocimiento y con la docencia universitaria transmisora del mismo,a menos que ambas actividades unidas se reconozcan como actividad investigadora,lo cual no quebranta en absoluto el concepto de investigación.

Lamentablemente,la baremación de méritos de la ANECA para la rama de Ingeniería y Arquitectura no reconoce estos méritos, ya que sólo tendrían cabida en un subapartado (Otros méritos) al que se asigna un máximo de 3 puntos compartidos con otros dos subapartados (Congresos; Conferencias y Seminarios).De ahí que para este tipo de profesorado resulte un obstáculo insuperable la obtención de los 20 puntos imprescindibles de actividad investigadora exigidos para la acreditación como Profesor Titular o de los 40 en la de Catedrático de Universidad (que en la práctica serían 50,toda vez que lograr una puntuación significativa en el apartado de gestión académica y científica es difícilmente compatible con la actividad de estos profesores).Los méritos investigadores altamente valorados en la subdivisión de la ANECA son la publicación y la transferencia de resultados de la investigación, la primera en revistas indexadas,y la participación en proyectos y contratos de investigación,es decir,actividades propias de quién dedica a la investigación una parte sustancial de su actividad,y no de quién complementa la docencia con el ejercicio profesional.

Contrastan estos requisitos prácticamente insuperables en aquellas materias cuya fuente de conocimiento es el ejercicio profesional de la ingeniería con los exigidos a otras figuras profesionales que colaboran en la enseñanza universitaria para optar a la carrera docente en la universidad.Así sucede con la acreditación del investigador profesional como Catedrático de Universidad en Ingeniería y Arquitectura, para quién los 20 puntos imprescindibles de obtener en el apartado de actividad docente pueden reducirse a 9 de enseñanzas en primer y segundo ciclo,gracias al tratamiento de docencia universitaria que reciben la dirección de tesis doctorales y la experiencia profesional ajena a la investigación.Estos 9 puntos apenas representan el 43% del máximo alcanzable por el mismo concepto para la acreditación como Profesor Titular.De este modo,un científico que esté dedicado a la investigación de los aspectos químicos de la durabilidad de los materiales o de la contaminación de aguas,y colabore en la docencia de asignaturas donde se incluyan estos temas,tiene grandes facilidades para acreditarse como Catedrático de Universidad, mientras que un ingeniero dedicado profesionalmente al proyecto urbanístico o de obras hidráulicas y encargado de la docencia completa de estas materias tiene vedada dicha acreditación.

Esta comparación confirma los efectos de falta de pluralidad que ocasiona la baremación de méritos para Ingeniería y Arquitectura contenida en el documento Principios y Orientaciones para Aplicación de los Criterios de Evaluación de ANECA:a la vez que se incentiva al profesional de la investigación para hacer carrera docente en la universidad,se erige una barrera infranqueable para el profesional de la ingeniería, vocacional de la docencia y figura insustituible para la enseñanza de materias fundamentales en la formación del ingeniero. Cabe esperar que la próxima versión del documento de ANECA modifique la baremación de méritos para Ingeniería y Arquitectura,a fin de evitar las consecuencias,sin duda indeseadas,de excluir de la carrera docente a este tipo de profesorado, absolutamente imprescindible. ■

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