Boletín Electrónico | No.14 Junio 2014 | Centro de Información Estadística y Documental para el Desarrollo (CIEDD) Enrique Burgos García | Ricardo Mejía Berdeja | Jaime Bolaños Cacho Guzmán | Diana Talavera Flores | Leonardo Valdés Zurita María del Carmen Alanis | Hertino Avilés Albavera | Roberto Heycher Cardiel Soto | Víctor Leonel Juan Martínez Juan Pablo Morales García
DIRECTORIO
ÍNDICE Presentación Editorial 5
Lic. Gabino Cué Monteagudo | Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículos de Opinión Alcances y Perspectivas de la Reforma Electoral
Lic. Gabino Cué Monteagudo Dr. Enrique Arnaud Viñas Lic. Moisés Bailón Jiménez
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
La Reforma Electoral 2014 | Senador de la República Enrique Burgos García
12
El Nuevo Instituto Electoral: Alcances y Retos | Diputado Federal Ricardo Mejía Berdeja
14
Alcances y Perspectivas de la Reforma Electoral en Oaxaca | Diputado Local Jaime Bolaños Cacho Guzmán
16
Puntos de Interés de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Luz de la Reforma Constitucional Electoral | Consejera Presidenta Diana Talavera Flores
20
Los retos de la Reforma Electoral en México Investigador del Colegio de México A.C. Leonardo Valdés Zurita
Retos de la Justicia Electoral 24
Tres retos de la justicia electoral ante la reforma Electoral 2014 | Magistrada del TEPJF María del Carmen Alanis
26
Retos de la Justicia Electoral ante la nueva Reforma | M. en D. Hertino Avilés Albavera
Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca Director General del CIEDD
Retos de la Reforma Electoral en Oaxaca
STAFF SENSOR Coordinación General: Eduardo Yescas Álvarez y Francisco Javier Sarabia Martínez Edición: Ludivina Rangel Bretón Diseño: C. Martín Hernández Arias Arte en la cubierta: Edgar de los Santos Ramírez Colaboradores de Esta Edición: Enrique Burgos García | Ricardo Mejía Bardeja | Jaime Bolaños Cacho Guzmán | Diana Talavera Flores | Leonardo Valdés Zurita | María del Carmen Alanis Figueroa | Hertino Avilés Albavera | Roberto Heycher Cardiel Soto | Víctor Leonel Juan Martínez | Juan Pablo Morales García www.ciedd.oaxaca.gob.mx | ciedd.oaxaca.gob@gmail.com | www.twitter.com/@ciedd_oaxaca
3
30
Los Retos del INE en Oaxaca | Vocal Ejecutivo Roberto Heycher Cardiel Soto
34
Autonomía Indígena y Elecciones: los retos de la Reforma Política | Consejero Víctor Leonel Juan Martínez
38
Retos de la Reforma Electoral en Oaxaca | Consejero Juan Pablo Morales García
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
TEMAS: Alcances y Perspectivas de la Reforma Electoral Retos de la Justicia Electoral Retos de la Reforma Electoral en Oaxaca
8
CONVOCATORIA
AGRADECIMIENTOS ESPECIALES
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Sensor, Boletín Electrónico, agradece la invaluable colaboración de las destacadas personalidades que han participado con sus ideas y textos en este número:
El Centro de Información Estadística y Documental para el Desarrollo (CIEDD), te invita a participar con nosotros como:
Senador Enrique Burgos García (Senado de la República - LXII Legislatura) | Diputado Federal Ricardo Mejía Berdeja (H. Congreso de la Unión - LXII Legislatura) | Diputado Local Jaime Bolaños Cacho Guzmán (H. Congreso del Estado de Oaxaca LXII Legislatura) | Consejera Presidenta Diana Talavera Flores (Instituto Electoral del Distrito Federal) | Investigador Leonardo Valdés Zurita (Colegio de México A. C.) | Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa (Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) | M. en D. Hertino Avilés Albavera (Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C) | Vocal Ejecutivo Roberto Heycher Cardiel Soto (Junta Local Ejecutiva en el Estado de Oaxaca) | Consejero Víctor Leonel Juan Martínez (Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca) | Consejero Juan Pablo Morales García (Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca).
COLABORADOR E INSTANCIA PROVEEDORA DE INFORMACIÓN de Sensor Boletín Electrónico de Medio Ambiente del mes de Agosto de 2014. Envíanos tu colaboración a:
c i e d d . o a x a c a . g o b @gmail.com Fecha límite:
15 de julio de 2014 Extensión y formato:
Así como a los fotógrafos y artistas que lo han ilustrado. Este esfuerzo de difusión, divulgación y análisis es producto de cada una de sus aportaciones y sugerencias.
1000 palabras (máximo tres cuartillas) Programa:
Word
Cordial y respetuosamente, Coordinación General de Sensor
Tipo de Letra:
Arial 12 puntos Fecha de publicación:
15 de agosto de 2014 Anexos opcionales de apoyo:
Material audiovisual Fotografías Sitio de internet Artículos y notas informativas sobre sus proyectos
TEMAS: Alcances y Perspectivas de la Reforma Electoral Retos de la Justicia Electoral Retos de la Reforma Electoral en Oaxaca
La selección de las participaciones y el espacio al cual serán destinadas es decisión del CIEDD, por lo cual se dará preferencia a aquellas que serán publicadas en el Boletín y otras que lo harán en una sección destinada para ello en la página de internet del Organismo, con lo cual, aseguramos su difusión, siempre que ésta se encuentre en parámetros editoriales adecuados.
4
PRESENTACIÓN
Para esta nueva edición del mes de julio, Sensor se dedicó al tema de la Reforma Electoral, en la cual resaltan tres ejes fundamentales: Alcances y perspectivas de la reforma electoral; Los retos de la Justicia Electoral; así como, Los retos de la Reforma Electoral en Oaxaca. Con la destacada participación de instituciones participes en la construcción de la Reforma Electoral, como el Senado de la República, la H. Cámara de Diputados, el Congreso del Estado de Oaxaca, el Instituto Electoral del Distrito Federal, el Colegio de México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Junta Local Ejecutiva del INE, del Estado de Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C. Seguro de que la información contenida en Sensor será de gran interés por la calidad de sus artículos y la actualidad de sus temas, reiteramos la convicción de seguir generando publicaciones con información de interés, que consoliden la participación ciudadana y la opinión pública. Atentamente. LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
5
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
El Gobierno del Estado de Oaxaca, a través del Centro de Información Estadística y Documental para el Desarrollo (CIEDD), presenta su nuevo número de Sensor: Boletín Electrónico de Política y Gobierno. Una publicación que incorpora los estudios y análisis de especialistas en rubros de Economía, Política, Medio Ambiente, Equidad de Género y Salud.
ALCANCES Y PERSPECTIVAS DE LA
REFORMA ELECTORAL
REFORMA W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
ELECTORAL 2014 Senador Enrique Burgos García Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales Senado de la República LXII Legislatura
A
partir de 1977, el país emprendió una gran reforma política que promovió y dió cauce institucional a su pluralidad, al ampliar y fortalecer los derechos políticos de los ciudadanos, lograr que expresiones políticas valiosas en el ámbito del pensamiento progresista se organizaran como partidos y crear instituciones electorales sólidas, garantes del voto libre y secreto de los mexicanos. Merced a los cambios del andamiaje legal, la Nación pudo vivir momentos cruciales en el acontecer político: se amplió y enriqueció el debate de las ideas en el Congreso y en el país, se dieron las primeras alternancias de partido en los gobiernos locales, se produjeron fenó-
democrática, no siempre favorecían el diálogo ni a los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas. Ante esta situación, los actores políticos coincidieron en la necesidad de transformar y asumir compromisos concretos para darle un renovado impulso al desarrollo nacional. De ahí que al inicio de la LXII Legislatura los integrantes del Congreso de la Unión fuimos testigos de un trascendental acuerdo nacional denominado “Pacto por México”, en él se plasmó la voluntad, la agenda común y la madurez política de distintas formaciones partidistas y el Gobierno Federal, que dieron pauta a que 2013 fuera el año de las reformas estructurales en el Poder Legislativo.
menos de gobierno compartido, al darse un Ejecutivo Federal sin mayoría en el Congreso de la Unión, a partir de 1997, incluso, a una alternancia partidista en la Presidencia de la República en el año 2000, y una nueva alternancia en el 2012. Junto a este prometedor escenario, nuestro país también vivía una aguda parálisis legislativa en la que se dejaron de aprobar reformas necesarias e importantes para elevar la calidad de vida de las familias mexicanas. Se contaba con un sistema electoral confiable pero que no se traducía en más y mejores resultados para la población. Las reglas electorales activas durante la transición
8
Los mexicanos vivimos en una democracia electoral en la que el derecho al sufragio universal se ejerce con efectividad, no obstante, nuestro régimen político y las reglas electorales necesitaban cambios para incentivar la construcción de acuerdos y mayorías necesarias para la aprobación de los temas decisivos para el país, fomentar una mayor participación ciudadana y celebrar elecciones más equitativas, competitivas y transparentes a nivel local y federal. Por ello, con el propósito de consolidar una democracia de resultados, se aprobó la reforma constitucional en materia políticaelectoral que modifica la relación entre poderes y entre estos y los ciudadanos en dos grandes aspectos:
a) Se modernizan las instituciones del régimen político para fomentar un mayor equilibrio entre Poderes emanados del voto popular, facilitar el diálogo y los acuerdos y consolidar una democracia eficaz, mediante los siguientes cambios:
> Posibilidad de formar gobiernos de coalición. > Ratificación por parte del Poder Legislativo del Programa Nacional de Desarrollo, de la Estrategia Nacional de Seguridad y de algunos secretarios de Estado. > Reelección legislativa a nivel federal y local. > Posibilidad de reelección en los Ayuntamientos.
> Autonomía de los órganos encargados de la política de procuración de justicia y de la evaluación de la política de desarrollo social.
b) Se transforman las instituciones y las reglas de la competencia electoral y para la vida interna de los partidos, a fin de fortalecer la participación ciudadana y brindar mayor certidumbre a los comicios, tanto a nivel nacional como local, a través de los siguientes cambios:
> Creación del Instituto Nacional Electoral, que tendrá atribuciones exclusivas para los procesos federales y atribuciones para contribuir a la homologación de las características de los procesos federales y locales.
> Obligatoriedad de los debates electorales. > Sanción de las denuncias frívolas. > Regulación de la propaganda electoral para evitar la coacción e inducción del voto.
> Precisión de las funciones electorales exclusivas de los organismos locales autónomos en las entidades federativas.
> Promoción de la participación política de las mujeres. > Fiscalización de los recursos de los partidos y de los candidatos para transparentar las elecciones.
> Aumento del umbral de representatividad para mantener el registro de partidos políticos.
> Regulación de las encuestas electorales. > Reconocimiento de los derechos de los ciudadanos a figurar como candidatos independientes de los partidos.
> Creación de causales de nulidad de elecciones.
9
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
> Modificación de los plazos para la toma de protesta del Presidente electo de la República y para la presentación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para una mejor comprensión de la reforma, sus ejes se centran en:
II. REFORMA ELECTORAL
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
En cuanto al régimen político, se faculta al titular del Ejecutivo Federal para formar un gobierno de coalición en cualquier momento de su mandato y con cualquiera de los partidos políticos representados en el Congreso, a través de un programa de gobierno y una agenda legislativa común que lo apoye. Con esto se reconoce la necesidad de crear mejores formas de colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo que faciliten los acuerdos necesarios para transformar al país, haciéndose factible la construcción de escenarios de estabilidad de mayorías congresionales para gobernar. Para fortalecer el equilibrio que debe existir entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, la reforma prevé que, con o sin gobierno de coalición, el Senado ratifique al Secretario de Relaciones Exteriores y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. De igual manera, la Cámara
de Diputados ratificará al Secretario de Hacienda y al Plan Nacional de Desarrollo. A partir de 2018, los ciudadanos podrán reelegir a sus diputados y senadores, que podrán permanecer en funciones hasta por 12 años. Esto permitirá una mayor rendición de cuentas y contribuirá a mejorar la labor parlamentaria al hacer posible la continuidad de los legisladores que ofrezcan mejores resultados a sus electores. Aunado a lo anterior, se brinda autonomía a las instituciones encargadas de la procuración de justicia, la nueva Fiscalía General de la República, que sustituye a la Procuraduría General de la República, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, lo que garantizará la imparcialidad e independencia en estas fundamentales tareas.
II. REFORMA ELECTORAL Por lo que compete a las reglas e instituciones electorales, la reforma fortalece la autoridad en la materia, creando el Instituto Nacional Electoral (INE). El INE podrá organizar las elecciones en cualquier entidad federativa cuando la situación así lo amerite, lo que garantizará la calidad de los comicios en todo el país. Igualmente, supervisará el destino del dinero de los partidos políticos, así como el uso de efectivo que realicen los gobiernos de los tres órdenes durante las elecciones, lo que contribuirá a la transparencia. Con el objeto de asegurar el concepto de justicia electoral, ahora se podrá anular la elección si algún candidato rebasa los topes de campaña, compra o adquiere más espacios en medios de los que permite la ley o recibe dinero de fuentes ilícitas. Como medida para reducir el costo de nuestra democracia sin afectar su calidad, se incrementa a tres por ciento el porcentaje necesario de votos para conservar el registro de los partidos políticos y obtener recursos públicos. Asimismo, se regula la propaganda electoral para evitar la compra o manipulación del sufragio. Finalmente, la reforma introduce medidas sustanciales para fomentar la participación ciudadana: garantiza la paridad de género en las contiendas electorales, al obligar a
10
los partidos a que el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores sean para mujeres, y fortalece las candidaturas independientes, al reconocer el derecho de los ciudadanos postulados a un cargo de elección popular por esta vía a obtener recursos públicos y tiempo en radio y televisión, con lo que podrán competir con mayor igualdad frente a los candidatos propuestos por partidos políticos. Cabe señalar que las reformas constitucionales antes referidas son producto de 56 iniciativas presentadas por diversos Senadores de la República de todos los Grupos Parlamentarios. La reforma fue aprobada por el Senado el pasado 13 de diciembre, se hizo la Declaración de Aprobación con el voto de 18 Legislaturas Estatales el 22 de enero del presente año y el pasado 10 de febrero del año en curso se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral en el Diario Oficial de la Federación. Conforme a lo previsto por las disposiciones legislativas del Congreso General en el Decreto que nos ocupa, así como en atención a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del mismo, el Poder Legislativo Federal está obligado a emitir los siguientes ordenamientos:
a) la Ley General de Partidos Políticos, que comprende la regulación de las normas constitucionales sobre partidos políticos nacionales y locales; b) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que comprende la regulación de las previsiones constitucionales sobre organismos electorales nacional y de las entidades federativas y los procedimientos para organizar y realizar los comicios; y c) la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que comprende los tipos penales y sus sanciones en el ámbito electoral, así como la distribución de competencias entre los órdenes federal y locales y las formas de coordinación entre ambos.
Cabe recordar que el pasado 30 de abril del presente año el Senado de la República alcanzó el consenso para aprobar el dictamen sobre legislación secundaria en materia política-electoral, relativa a la Ley General en materia de Delitos Electorales, remitiéndola a la Cámara de Diputados, para que en el actual periodo extraordinario continúe con el proceso legislativo.
Mientras se escribe este artículo y después de un largo proceso de más de 80 días de análisis, propuestas, discusiones y formación de entendimientos, las y los Senadores de la República nos encontramos sesionando en el primer periodo extraordinario aprobado por la Comisión Permanente para este receso (mayo a agosto de 2014), con el propósito de alcanzar los acuerdos necesarios para lograr la votación en favor de los dictámenes presentados al Pleno que contienen proyectos de Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como del proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.
11
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
En forma complementaria a esos ordenamientos, es menester realizar modificaciones consecuentes a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En el caso de estos tres ordenamientos, las propuestas de modificación forman parte del proyecto de dictamen que propone la expedición de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
EL NUEVO INSTITUTO
ELECTORAL: W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
ALCANCES Y RETOS Dip. Ricardo Mejía Bardeja Secretario de La Comisión de Puntos Constitucionales H. Congreso de la Unión
V
arias de las reformas que se han hecho a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han resultado esenciales para sentar las bases para el crecimiento de México, por ejemplo, en materia política, económica, social o cultural; sin embargo en recientes fechas, se han hecho diversas modificaciones al texto constitucional que representan graves retrocesos y posibles frenos al desarrollo nacional, tales como la Reforma Energética, la Educativa, la Hacendaria o la de Telecomunicaciones. Por otro lado, la Reforma Político-Electoral, que si bien configura uno de los elementos más importantes para la vida democrática del país, quedó corta de miras al dar paso a una serie de herramientas que dan más poder al reducido grupo de tomadores de decisiones y, por otro lado, al transformar al Instituto Federal Electoral (IFE), el cual surgió una vez concluido el proceso electoral de 1988, ante la visible incapacidad del gobierno para responder las incógnitas emanadas durante y después de la jornada electoral; para dar paso al ahora llamado Instituto Nacional Electoral (INE). El IFE enfrentó distintos retos, el principal, fue evitar caer en presiones y juegos de los partidos políticos y de los gobernantes; otro de los desafíos fue organizar la primera elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como resistir a la presión durante el reparto de las diputaciones plurinominales que hicieron que la LVII Legislatura fuera la primera en donde, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), no obtuviera la mayoría absoluta. Se podría decir, de
12
manera general que hasta ese entonces, el IFE desempeñó sus funciones de manera congruente y cumpliendo el objetivo real de su creación. Sin embargo, fue en el proceso electoral de 2006 con la pausa de Luis Carlos Ugalde, entonces Consejero Presidente del IFE, donde se dio inicio al debilitamiento del instituto; causado por la figura de un presidente fáctico entregado a intereses particulares y no a intereses sociales, ni mucho menos con un compromiso con el país ni con la democracia. Tan sólo basta recordar, aquella noche de julio de 2006, cuando se dio a conocer al ganador de la jornada electoral, hecho que -sin lugar a dudas- hizo que gran parte de la ciudadanía se inconformara con el Instituto y mermara la confianza del electorado, tal y como ocurrió en 1988, tras la “caída del sistema”. La visible crisis dentro del IFE resultaba evidente, durante diversas ocasiones el Consejo General estuvo incompleto, sin que hubiese preocupación, mucho menos la urgencia de nombrar consejeros por parte la mayoría de los grupos parlamentarios del Poder Legislativo. Posteriormente, se desarrolló la elección de 2012, sin que las interrogantes y posibles hechos violatorios de la ley se investigaran, esto -en gran medida- por la tibieza con la que actuó el entonces Consejero Presidente Leonardo Valdés Zurita para no anular las elecciones por motivos como el visible exceso del tope de gastos de campaña, entre otros.
Es así que en San Lázaro, el 5 de diciembre de 2013 se aprobó con nuestra oposición, la reforma constitucional que dio sepultura al IFE, dando vida al INE. En dicho contexto, nace el nuevo instituto encargado de la materia electoral en el país, como intento por subsanar el grave daño hecho en los últimos años por el IFE, instituto con demasiadas deficiencias e incongruencias y peor aún con un Consejo General sumamente debilitado y cuestionado.
De tal forma que, para erradicar a toda costa la compra y coacción del voto a cambio de despensas, tarjetas de prepago (como lo ocurrido en el caso Monex), litros de gasolina, materiales para la construcción de viviendas, etc., se necesitan consejeros con una ética profesional intachable y no consejeros cegados hacia el servilismo de un partido político. Sin duda, otro de los grandes retos que enfrentará el INE tiene que ver con la homologación de las jornadas electorales en los estados y las elecciones fede-
13
rales, aún más con la falta de elementos claros en la legislación recién aprobada y la ausencia de leyes secundarias. Por último, es necesario mencionar que el INE deberá tomar en cuenta el estudio que realizó la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en su Informe sobre la Calidad de la Democracia en México, estudio en el que se confirma que los mexicanos desconfían de las autoridades y de los partidos políticos, toda vez que demuestran poco interés en la política. Se necesita una mayor colaboración entre gobierno y ciudadanía, incentivar la participación ciudadana en cada una de las esferas de acción y concientizar la importancia del papel de la ciudadanía para lograr un esfuerzo de manera conjunta, con ciudadanos más exigentes pero también más participativos y comprometidos.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Quienes aprobaron dicha iniciativa, abanderaron como una de las premisas fundamentales, el fortalecimiento a la autonomía del instituto, dejando atrás todas las incógnitas de un organismo electoral fallido; sin embargo, el proceso por el cual fueron electos las y los nuevos consejeros electorales ponen en entre dicho esta premisa, restando
credibilidad al INE y a los próximos procesos electorales; la forma de escrutinio de los consejeros no fue la adecuada, no hubo una revisión exhaustiva de la currícula de los aspirantes al nuevo instituto y no hubo paridad en la conformación del Consejo.
ALCANCES Y PERSPECTIVAS DE LA
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
REFORMA
ELECTORAL EN OAXACA Dip. Jaime Bolaños Cacho Guzmán Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales H. Congreso del Estado de Oaxaca LXII Legislatura
L
a reforma en materia política electoral que fue promulgada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el 1° de febrero del presente año, representa un cambio de gran relevancia en la ruta de la consolidación de la democracia mexicana. La alternancia política que vivió el país en el año 2000, se convirtió en el punto de inflexión de la historia del México contemporáneo. Sin embargo, con la alternancia en el poder llegaron también una serie de expectativas muy altas para la clase política de nuestro país. La ciudadanía se volvió más exigente, más participativa, y aunque aún queda un camino largo por recorrer en este sentido, logró elevar el costo político a las decisiones de una clase que usualmente no escuchaba lo que la sociedad demandaba. Sin embargo, los políticos no cambiaron su actitud a la velocidad que los ciudadanos lo exigían. Ante esta renuencia al cambio, y el hecho de no cumplir con las grandes expectativas que se habían fijado, la clase política en México comenzó a entrar en un periodo de crisis ante la sociedad. Sumado a esto, el país vivió dos elecciones presidenciales que fueron altamente cuestionadas, 2006 y 2012, cuyo proceso tuvo irregularidades que mermaron la legitimidad de los resultados obtenidos. Bajo este escenario, en el marco del Pacto por México y particularmente ante el reclamo de un grupo de la sociedad que rechazaba el regreso “del viejo PRI”, los partidos se vieron
14
obligados a repensar la manera en la cual la sociedad elige a sus representantes populares. Escuchando algunos reclamos largamente ignorados y retomando temas que por años, dada la historia de nuestro país, resultaban tabús, finalmente se logró un consenso para aprobar la reforma en materia política electoral, que sin duda tendrá gran impacto no sólo en el ámbito federal, sino también a nivel estatal y municipal pues implica un rediseño del régimen electoral mexicano. En el caso particular de nuestro estado, cabe recordar que Oaxaca se encontraba a la vanguardia en materia política debido a la reforma constitucional propuesta por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo al inicio de su gestión. Esta reforma abonó a mejorar la credibilidad en las instituciones electorales, y representó un paso en el fortalecimiento de la transición democrática y la participación ciudadana en Oaxaca. Sin embargo, la reciente reforma electoral, aprobada a nivel federal, traerá cambios importantes para nuestro estado. Los temas que resultan más representativos, desde mi perspectiva, tienen que ver con la reelección de legisladores federales, locales y alcaldes, la inclusión de candidaturas independientes, y la paridad de género, entre otros. En el tema de la reelección, a pesar de ser un tema vetado de la discusión por años, es un paso firme no sólo hacia la profesionalización y especialización de los funcionarios
En este sentido, uno de los retos más importantes que tendrá la LXII Legislatura será precisamente adecuar el marco normativo estatal a la reforma federal aprobada. El Congreso del Estado deberá mostrarse a la altura para escuchar los reclamos de la sociedad, y colocar a Oaxaca una vez más a la vanguardia del país. Sin duda, el reto no será fácil. Uno de los temas más complicados para el estado es el de Sistemas Normativos Internos, que representan una particularidad oaxaqueña, y son una demanda de los pueblos indígenas y afromexicanos por la autodeterminación.
Asimismo, la inclusión de las candidaturas independientes y la paridad de género resultan clave en nuestros días. La clase política sigue viviendo una crisis de representatividad, y cada vez existen más ciudadanos comprometidos y capaces que buscan abrirse camino en la vida pública del país sin quedar sujetos a los manejos de los partidos políticos. Abrir la puerta a dichas candidaturas es escuchar el reclamo de una ciudadanía cansada de los acuerdos y las luchas entre partidos, que terminan por actuar sin atender el sentir de la sociedad. Por otra parte, aunque la paridad de género en la nominación de candidatos a legisladores pudiera ser interpretada como una medida populista, es a la vez una reivindicación de la lucha histórica de las mujeres, que a pesar de cada día ocupar más cargos en la esfera pública, desafortunadamente siguen relegadas en los hechos.
No obstante, el reto no será exclusivo de la LXII Legislatura de Oaxaca. El Congreso federal tiene en sus manos la discusión de las leyes secundarias que serán clave e impactarán en la discusión que se tenga en nuestro estado sobre la reforma política electoral, la cual sigue representando un gran reto para México. Estamos en un proceso de transición, en la construcción de nuestro propio concepto de democracia, uno basado en nuestro en lo histórico y el presente político, lo cual obliga al a transformación de las instituciones, los principios y la legislación que rige la materia. Diversos elementos se mantienen ausentes en la actual reforma, y será necesario que éstos sean considerados en las leyes secundarias no sólo a nivel federal, sino también en cada uno de los estados que conforman el pacto federal. Un punto clave, en esta línea, es el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas a la que deben estar sujetos todos los actores políticos: partidos, can-
15
didatos, órganos electorales, y en general todos aquellos que participan en el proceso electoral. El tema ha sido abordado pero se requieren definiciones y decisiones estratégicas y de fondo, no discursos que se quedan sin eco. De igual manera, como mencionaba anteriormente, el tema de los Sistemas Normativos Internos nos debe preocupar y es justo que ocupe un espacio que permita, con mayor claridad y precisión, acompañar los procesos de cada uno de los municipios y territorios donde prevalecen los usos, las tradiciones y como consecuencia los métodos con un complejo conjunto de principios y valores culturales que deben ser considerados en el proceso electoral. La ciudadanía demanda cada vez más de la clase política. Es hora de que escuchemos esas voces, que incentivemos la participación ciudadana más allá del proceso electoral. Sociedad y servidores públicos tenemos que incidir en el rediseño del régimen electoral y la reforma en materia política electoral es un primer paso en este largo camino. Pero más aún, necesitamos construir un concepto propio de democracia que consolide las aspiraciones ciudadanas, que se convierta en un sistema donde la sociedad exija, participe y colabore con el Gobierno, donde la ciudadanía sea corresponsable de la resolución de los problemas y las decisiones públicas, y existan mecanismos claros para que el Gobierno –en todos sus ámbitos y sus tres niveles- dé respuestas, colabore y rinda cuentas a los ciudadanos.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
públicos, sino también a la rendición de cuentas de los mismos. Sabiendo que está en juego la posibilidad de mantenerse en el cargo, los incentivos que tendrán los representantes de elección popular para cumplir con las promesas hechas en campaña y demostrar a la ciudadanía que son la mejor opción serán más altos. Indudablemente, esto no sucederá de manera inmediata, se requerirá que la ciudadanía se vuelva más activa en la vida política, más participativa, que vigile el trabajo de los servidores públicos para que el modelo se perfeccione.
PUNTOS DE INTERÉS DE LA
LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
A LA LUZ DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL Lic. Diana Talavera Flores Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal
E
n el marco de la reglamentación de la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014, el Congreso mexicano aprobó las leyes generales que desarrollan los cambios instaurados en la Constitución: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en el Senado presentaron sus propias iniciativas de diversa índole y detalle. En estas líneas nos abocamos a revisar algunos puntos de la primera de las leyes generales mencionadas, aprobada por el Congreso de la Unión, que requieren una coordinación especial entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral (OPL).
LA FUNCIÓN DE LA EDUCACIÓN CÍVICA El numeral 2 del Apartado C de la base V del artículo 41 constitucional reformado dispone que en las entidades federativas la función de educación cívica estará a cargo de los OPL. Esta el artículo 30, numeral 1, inciso g) de la LEGIPE, dispone entre los fines del INE llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, concediendo al INE atribuciones de educación cívica para los procesos electorales federales. En este aspecto la LEGIPE diferencia las competencias del INE en esta materia en el ámbito nacional1. En la esfera local, el artículo 58, párrafo 1, inciso b) de la LEGIPE, confiere a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la atribución de promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica con los Organismos Públicos Locales sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía2. Tal facultad, como mecanismo orientador optativo, en su caso, se debe enriquecer con la potestad de
16
1 En concordancia con el artículo 63, numeral 1, inciso b) de la LEGIPE, el INE podrá dirigir políticas y lineamientos que abarquen sus respectivos ámbitos de competencia tales como las Juntas Locales Ejecutivas, las cuales tienen atribución para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a la Capacitación Electoral y Educación Cívica; por su parte, según el artículo 82, numeral 3 de la misma Ley, las Juntas Distritales Ejecutivas, llevarán a cabo de manera permanente los cursos de educación cívica dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.
Al respecto, en la exposición de motivos, se expresa mandatar al Instituto promover la suscripción de un convenio en materia de educación cívica, con los organismos públicos locales sugiriendo las políticas generales y proponiendo contenidos.
2
los Organismos Públicos Locales de dar rumbo a sus políticas en esta materia, con el ánimo de reconocer las particularidades de cada entidad federativa. Así lo reconoce la propia Ley
en su artículo 86, párrafo 1, inciso d) al prever como función de los OPL desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda.
LA FUNCIÓN DE LA EDUCACIÓN CÍVICA De conformidad con el artículo 41, Base V, apartado D de la Constitución3, compete al INE la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN)4 tanto para el INE como los OPL. De esta manera se conforma un servicio civil compuesto por el ámbito nacional y local5, regulado por la Ley y por el Estatuto que al respecto emita el Consejo General del órgano nacional. En materia de de formación, capacitación y actualización para integrantes del SPEN y demás personal tanto del INE
como de los OPL, en el último párrafo del artículo 203, numeral 3 de la Ley6, se observa un modelo de operación a través de convenios celebrados por el primero con instituciones académicas. Al respecto, podría aprovecharse la experiencia que existe en algunos OPL, como es el caso del Instituto Electoral del Distrito Federal en la realización de cursos de capacitación para su personal, a cargo de prestigiosas instituciones de educación superior mediante convenios, que ha dado resultados satisfactorios.
El texto constitucional reformado, en su artículo 41, base V, apartado C, último párrafo determina que corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPL; precepto constitucional que se desarrolla en el artículo 102, numeral 2 de la nueva Ley, en el cual se precisan las causas graves por las cuales podrán removerse los Consejeros de los OPL. Entre estas, llama la atención la mencionada en el inciso e): por emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo.
Considero que el inciso mencionado requiere la definición de criterios reglamentarios más específicos, puesto que admite la posibilidad de que cualquier opinión pública expuesta por los consejeros electorales locales, siendo muy común que se expresen sobre los temas que les atañen, sea objeto de tal interpretación y por tanto materia para iniciar una investigación y la posible destitución de consejeros. Esto entraña riesgos para los Consejeros electorales, por expresar sus puntos de vista sobre el área de competencia de los OPL.
El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. 3
La conformación del SPEN se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales; así lo establece el artículo 30, numeral 3 de la Ley. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. 4
El INE será una autoridad reguladora, construida por sistemas, sin concentrar el manejo laboral y administrativo de todos los trabajadores de los organismos, porque, en términos de recursos conviene a la federación que el personal continúe con la relación laboral a cargo del ámbito estatal. 5
El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los órganos públicos locales electorales. 6
17
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
REMOCIÓN DE CONSEJEROS DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Para reglamentación de la fracción II del artículo 35 constitucional, la LEGIPE refiere en su artículo 357, que sus normas tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. Los umbrales de apoyo ciudadano para acceder a este tipo de candidaturas son: para Presidente, el 1 % de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores a nivel nacional; para senador y diputado, ambos por el principio de mayoría relativa, se requerirá comprobar el respaldo del 2 % de ciudadanos del listado nominal de la entidad federativa o del distrito electoral federal correspondiente, respectivamente, según dispone su artículo 371. Asimismo, la Ley dispone que las candidaturas independientes a nivel local serán reguladas por legislaturas de las entidades federativas términos de lo señalado por el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución. Esta norma reconoce a plenitud la potestad de las legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-
deral para definir los requisitos, plazos y procedimiento para la participación de candidatos independientes en las elecciones de Gobernador, Jefe de Gobierno, diputados locales, ayuntamientos y jefes delegacionales. En el caso del Distrito Federal, el 28 de abril de 2014 la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para regular dichas candidaturas, mismas que al escribir estas líneas aún están por publicarse. En ellas, se destaca que para aspirar al registro de una candidatura independiente a Jefe de Gobierno, Jefe Delegacional o Diputado local, se requiere el apoyo del 2 % del listado nominal correspondiente al Distrito Federal, a la delegación o al distrito electoral correspondiente, respectivamente. En esta tarea, el Instituto Electoral deberá emitir la convocatoria así como la normatividad interna necesaria para procesar las solicitudes de registro de este tipo de candidaturas, esencialmente verificar que cumplan con los requisitos para ser aspirante y posteriormente registrar las candidaturas que procedan.
Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, Gaceta parlamentaria, año XVII, número 4021-IV, México, Cámara de Diputados LXII Legislatura, 15 de mayo de 2014. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, Diario Oficial, México, 10 de febrero de 2014.
18
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
19
LOS RETOS DE LA
REFORMA W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
ELECTORAL EN MÉXICO Dr. Leonardo Valdés Zurita Investigador Asociado Al Colegio de México A. C. Exconsejero Presidente del IFE
E
n México la reforma electoral es ya casi una costumbre. Tanto así que no ha faltado académico que hable del reformismo electoral mexicano. Desde que empezó nuestra transición democrática, a finales de los años setenta del siglo pasado, después de cada elección presidencial se han realizado reformas muy trascendentes a la Constitución y a las leyes electorales. A lo anterior se le deben señalar dos excepciones. La primera, antes de la elección presidencial de 1994 –la primera de ese tipo que organizó el Instituto Federal Electoral (IFE)- en virtud de la compleja situación política creada por el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas y el asesinato del candidato presidencial del hasta entonces partido hegemónico, fue necesario modificar la conformación del Consejo General del IFE y dar garantías mínimas de equidad e imparcialidad con el objeto de evitar que el escenario crítico que se produjo en la elección de 1988 se volviera a producir. La segunda excepción, curiosamente, se dio cuando producto de la alternancia en la presidencia de la República la clase política mexicana consideró que ya no era necesario abrir el expediente de la reforma electoral, quizá porque se entendió que la llegada al poder de un presidente no postulado por el partido antes hegemónico era prueba fehaciente de la equidad y la imparcialidad de nuestros procesos electorales. Esa visión, por cierto, no era lejana a la realidad. Mucha inteligencia y esfuerzo se habían invertido en las reformas de: A) 1977-78; que abrió la oportunidad de registro de nuevos partidos y favoreció la participación de las oposiciones en los órganos legislativos y en los cabildos de los municipios más poblados del país. B) de 1989-90; que creó al IFE como órga-
20
no del Estado encargado de la organización de las elecciones y estableció un código electoral con un catálogo mucho más preciso de derechos y obligaciones para los ciudadanos y para los partidos: principalmente la credencial para votar, el nuevo padrón electoral y las prerrogativas para los partidos políticos. C) de 1996; que le otorgó autonomía total al IFE y estableció el sistema de financiamiento público para los partidos políticos más generoso de, por lo menos, América Latina. Por esas razones luego de la alternancia del 2000 en la presidencia de la República se pensó que efectivamente la reforma de 1996 había sido la definitiva. La siguiente elección presidencial evidenció el craso error cometido. La relevancia creciente de los medios masivos de comunicación en las campañas políticas, pero sobre todo la implantación de un robusto pluralismo político en las preferencias de los ciudadanos, produjeron el resultado electoral más cerrado de nuestra historia reciente: 0.56% de diferencia entre el primero y el segundo lugar en la contienda presidencial de 2006. Se evidenció que el sistema electoral mexicano que ya ofrecía garantías de equidad e imparcialidad, no las ofrecía de manera suficiente para que una elección tan competida se resolviera tersamente. Por eso fue necesaria una nueva reforma electoral, que en 2007-08 modificó de nueva cuenta algunos de los elementos fundamentales de nuestro sistema electoral. Se estableció un nuevo modelo de comunicación política basado en tres premisas: 1. La prohibición para comprar y vender tiempo en radio y televisión para la realización de campañas electorales. 2. El acceso gratuito de manera equitativa para todos los partidos políticos al llamado tiempo del Estado en la radio y la televisión. 3. La prohi-
bición de que la propaganda gubernamental incida a favor o en contra de los candidatos en las contiendas electorales. Además se creó un procedimiento de recuento de boletas al momento del cómputo distrital con el objeto de que de presentarse, de nueva cuenta, elecciones altamente competidas se transparentase el vínculo entre la voluntad expresada en las urnas por los ciudadanos y el contenido de las actas de cómputo en cada una de las casillas de votación instaladas.
A reserva de analizar con detalle el contenido de estas piezas legislativas es necesario tomar en cuenta que el reto del nuevo ordenamiento constitucional y legal en materia electoral consiste en llevar el alto nivel de equidad e imparcialidad que se ha logrado alcanzar en las elecciones federales, a la elección de todos los presidentes municipales, los diputados locales y los gobernadores, así como al interior de los partidos políticos. ¿Por qué? Evidentemente porque el pluralismo se expresa en cada una de las entidades de la república y se hace presente en todas las elecciones incluidas las internas de los partidos políticos para elegir a sus candidatos y dirigentes. Si la reciente reforma cumple con el objetivo de encausar por la vía institucional el pluralismo que hoy existe en nuestro país, la reforma habrá sido un éxito. Si no lo logra, será un rotundo fracaso.
21
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Con ese fortalecido sistema electoral acudimos a la elección presidencial de 2012 y logramos de nueva cuenta que una contienda competida transitara por los cauces de la institucionalidad democrática. No obstante y sabedores de que los sistemas electorales siempre se pueden perfeccionar, los integrantes del Pacto por México decidieron impulsar reformas para crear una nueva autoridad electoral nacional y promulgar nuevas leyes de procedimientos electorales y de partidos políticos. La reforma constitucional llevada a cabo a finales de 2013 y las leyes secundarias que se aprobaron a mediados de mayo de este año, son producto del esfuerzo de creación de consensos entre las diversas fuerzas políticas para concretar aquellas ideas incluidas en el Pacto por
México. Se creó la autoridad electoral nacional y se modificó sustancialmente el estatus jurídico de los órganos públicos encargados de las elecciones locales. Además, se promulgaron una ley general de procedimientos electorales, otra de partidos políticos y una más de delitos electorales.
RETOS DE LA
JUSTICIA ELECTORAL
TRES RETOS DE LA
JUSTICIA
ELECTORAL W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
ANTE LA REFORMA 2014 Dra. María del Carmen Alanis Figueroa Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
L
a reforma constitucional en materia político-electoral de este año contempla, entre otros temas, cambios sustantivos a la organización de la función electoral del país. Además de las modificaciones al texto constitucional, la reforma exige la expedición de tres leyes generales: la de instituciones y procedimientos electorales, la de partidos políticos y la de delitos en la materia1. Esos cuerpos normativos de acuerdo con el transitorio segundo deberían promulgarse antes del 30 de abril. Al escribir estas líneas parece poco probable que el Congreso de la Unión logre armonizar las distintas propuestas en tiempo2; de hecho se comienza a perfilar que la discusión se llevará a cabo en un próximo periodo extraordinario de sesiones. Con independencia de la legislación secundaria que se apruebe, es posible advertir, al menos, tres retos a los que se enfrentará la justicia electoral a partir de los procesos electorales de 20143: la definición competencial para conocer de asuntos locales; la implementación dual del procedimiento especial sancionador, y la eficacia de las nuevas causales de nulidad.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
1 Además de la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional. 2 Del 25 de febrero al 24 de abril se han presentado 27 iniciativas.
Los procesos electorales ordinarios de Nayarit, en donde se elige a 16 diputados de MR, 9 de RP y 38 ayuntamientos; y Coahuila donde se disputan 18 diputados de MR, 12 de RP y 20 ayuntamientos. Además de los extraordinarios en los ayuntamientos de Chamatlán, Los Choapas y Tepetzintla en Veracruz; Acumanala de Miguel Hidalgo en Tlaxcala; San Dionisio del Mar en Oaxaca, y Cuapiaxtla de Madero en Puebla. 3
Hasta ahora no es del todo clara la delimitación competencial entre los tribunales electorales de las entidades federativas y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) se encargue de la organización de elecciones locales4. En efecto, la norma constitucional establece que el INE podrá encargarse de la organización de comicios locales ejerciendo su nueva facultad de atracción total o parcial, o bien mediante la suscripción de un convenio. Asimismo, la norma fundamental establece que las impugnaciones en contra de los actos que realice el INE con motivo de procesos electorales locales serán resueltas por el TEPJF5.Esta regla constitucional requiere de una reglamentación precisa que permita a los ciudadanos, actores políticos, sujetos regulados, así como a los propios órganos jurisdiccionales conocer los recursos y vías procesales para poder acceder a la justicia.
24
Artículo 41 base V, apartados B y C.
4
5 Artículo 116, apartado IV, inciso c), párrafo 7º.
Pensemos por ejemplo en una elección local en la que el INE se encargue de ciertas actividades, pero no de todas (atracción parcial). Los actos y resoluciones de las dos autoridades “concurrentes” administrativas encargadas de la organización de la elección serían impugnables, algunas ante el tribunal electoral local y otras directamente ante el Tribunal Electoral federal. Además de que las resoluciones de los tribunales locales podrían, eventualmente, terminar también en las salas del TEPJF como parte de la cadena impugnativa, una vez agotada la instancia local.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR mientras que la resolución de las quejas o denuncias ha sido turnada al TEPJF6. Además de la necesidad de claridad respecto de las atribuciones de cada instancia para poder desahogar sumariamente el PES, con el cuidado del debido proceso y la integración técnica del expediente, es indispensable definir el esquema de envío del INE al TEPJF; establecer el modelo competencial de resolución al interior del órgano juris-
diccional; y, destacadamente, prever al menos dos instancias de impugnación que permitan a los sujetos regulados plantear sus inconformidades en contra de la resolución del procedimiento. Este último aspecto es de lo más relevante porque debe contemplarse el ejercicio de tutela judicial efectiva; es decir que los actores políticos, medios de comunicación y otros, tengan una vía de acceso a la justicia ante las resoluciones al procedimiento especial sancionador.
dad es necesario que la ley secundaria agilice el modelo de fiscalización, particularmente respecto de la elección presidencial. Con la regulación vigente es prácticamente imposible decretar la nulidad de esa elección por las nuevas causales constitucionales, pues la calificación de la elección [la determinación de su validez o nulidad y en su caso la constancia de presidente electo] debe decretarla el
TEPJF a más tardar el 6 de septiembre8, mientras que el dictamen final sobre el ingreso-gasto de los partidos puede darse seis meses después e, incluso, la determinación que apruebe el Consejo General es impugnable ante el propio tribunal federal. De ahí que es fundamental que se establezca un modelo armónico que permita contar con los elementos de fiscalización finales, previo a la calificación de la elección.
NULIDAD DE ELECCIONES La reforma ha introducido en la Constitución tres nuevas causales de nulidad de elección relacionadas con el uso de recursos no permitidos en las campañas (ilícitos o de fuentes prohibidas), la compra de tiempo aire en radio y televisión, y el rebase de topes de campaña por un monto igual o superior al 5% autorizado7. Para poder hacer operable esta nuli-
APUNTE FINAL Existen desde luego otros temas que implican desafíos para la justicia electoral. Algunos por la incorporación de nuevas materias (igualdad de género, candidaturas independientes, consulta popular); otros que se refieren a la puesta en práctica y operación del nuevo entramado electoral, e incluso algunos más que actualmente no son
evidentes como problema, pero que la dinámica de lo comicial irá perfilando. En todo caso, de lo que no debe haber duda, es de la capacidad de las autoridades electorales para adecuarse al nuevo modelo constitucional, así como de la solidez que, con cada reforma y a partir de la resolución de asuntos, ha adquirido la justicia electoral mexicana.
25
Artículo 41, fracción III, apartado D.
6
Artículo 41, fracción VI, párrafo tercero.
7
8 Artículo 186, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Un segundo tema se refiere a la implementación del nuevo modelo de procedimiento especial sancionador (PES). Este tiene su origen en la reforma 2007-2008 y fue creado a fin de contener y sancionar de manera expedita las violaciones al modelo de comunicación política en radio y televisión. A partir de 2014 se crea un esquema dual en el cual la función de instrucción (investigación, desahogo de pruebas e integración del expediente) queda a cargo del INE,
RETOS DE LA
JUSTICIA
ELECTORAL W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
LOCAL ANTE LA REFORMA ELECTORAL M. en D. Hertino Avilés Albavera Presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C. y Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos.
S
in duda, uno de los temas más comentados y discutidos en la actualidad, es el relativo a la reciente reforma político electoral, sobre todo, en virtud de las implicaciones prácticas que constituirá su aplicación. En particular me referiré, en este espacio académico, a los retos en materia de justicia electoral de las entidades federativas. Al respecto, vale la pena destacar que en la reforma constitucional, publicada el diez de febrero del presente año, faltaron por hacerse diversas precisiones, las cuales deberán ser tomadas en consideración por el legislador federal al momento de elaborar la normatividad secundaria regulatoria correspondiente. En efecto, en cuanto al reconocimiento de la autonomía e independencia jurisdiccional, no se señaló cuál será la dinámica que conducirá a garantizar las mismas, por lo que deberá definirse, en todo caso, el tema presupuestal que garantice el postulado de la autonomía financiera de los Tribunales y Salas Electorales. En atención a lo anterior, se hace necesario definir en la normatividad secundaria, un apartado correspondiente en el que se indique un monto mínimo y un máximo con base en los cuales se determinen en las Constituciones y leyes de cada Estado, el presupuesto con que dispongan los órganos jurisdiccionales electorales locales, tomando en cuenta que en los
26
años en que se desarrollen los procesos electorales se tiene que contar con un mayor recurso económico, debido a las erogaciones que se generan por el cúmulo de trabajo. De esa forma, se homologa el presupuesto de los tribunales electorales del país, bajo el parámetro de atención de las características propias de trabajo de los mismos. En igual medida, en la reforma de referencia, se previno la renovación y elección de los Magistrados Electorales locales, sin embargo, no se determinó el periodo del encargo a ejercer ni se estableció el padrón que servirá de base para su elección; en el que se incluyan aspectos como la residencia o la igualdad de género, la edad o el perfil profesional, que sirvan de base para la designación de dichos funcionarios. Dicho sea de paso, en el artículo décimo transitorio se dejaron sin efectos prácticamente los nombramientos de los Magistrados que actualmente integran los Tribunales y Salas de la República Mexicana, especializados en la materia, sin señalar en el cuerpo normativo la justificación de tal circunstancia. En este sentido, es oportuno destacar las diferencias que existen en las entidades federativas sobre los órganos jurisdiccionales locales, por ejemplo:
a.- En algunos casos, forman parte del Poder Judicial del Estado y en otros son órganos constitucionales autónomos. b.- Existen tribunales especializados en la materia y en otros, comparten competencias entre las materias administrativa, civil, penal, constitucional, y específicamente en el caso de Oaxaca, existe un conocimiento sobre usos y costumbres de los pueblos indígenas; y, c.- Existen titulares cuyo nombramiento ha sido reconocido por sentencias federales, en las que se precisa su periodo y terminación de su nombramiento.
Por ello, haciendo uso de la experiencia y la practica acumulada en la materia electoral, sería conveniente reflexionar sobre la posibilidad de concretar la idea de renovación escalonada en el texto legal que se expida, a efecto de prever que una vez concluidos los periodos referidos en los nombramientos de cada Magistrado que actualmente se encuentren en funciones, se hará la sustitución o renovación correspondiente, en el ánimo de profesionalizar los órganos juris-
diccionales electorales locales, con base en la práctica y experiencia referidas. Otro aspecto que deberá ponderarse, es el tema del juicio para la protección de los derechos político electorales, toda vez que en la actualidad, con motivo de la práctica jurídica, se han ampliado los supuestos de procedibilidad del mismo, por lo que se considera oportuno que en la norma secundaria se determine y delimite la competencia de los órganos jurisdiccionales electorales locales frente a la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, sería importante considerar en las leyes secundarias la estructura funcional de la justicia electoral local, es decir, la circunstancia de que los
27
procesos electorales que se desarrollan en cada entidad federativa, tienen de suyo sus propias particularidades, esto es, en atención a las características propias culturales y sociales; por lo que tratándose de las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de la elección, se estima pertinente prever dicha circunstancia o, en su caso, considerar la posibilidad de delegar al legislador local la previsión de los supuestos para el caso específico de cada una de las entidades. Sobre esta cuestión, debe ponderarse el caso de las comunidades indígenas de cada entidad federativa, mismas que llevan a cabo procesos electorales con base en sus usos y costumbres, por lo que las hipótesis de nulidad de votos y de elección son peculiares en cada Estado.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
No obstante lo anterior, se considera que la intención verdadera del Constituyente Permanente, es la de prever un sistema de justicia electoral que responda eficientemente a las expectativas de consolidación democrática, bajo los principios rectores de certeza y seguridad jurídica.
RETOS DE LA
REFORMA ELECTORAL EN OAXACA
LOS RETOS DEL
INE EN W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
OAXACA Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Oaxaca.
E
l pasado 11 de febrero entraron en vigor una serie de dispositivos constitucionales que modificaron aspectos relevantes del Sistema Político Electoral Mexicano. Esta reforma se construyó partiendo del análisis de 56 iniciativas presentadas por senadores de todos los grupos parlamentarios. Uno de los objetivos de esta reforma es implementar los estándares exitosos de la organización electoral federal en todos los procesos electorales del país. Los temas centrales de esta reforma son los siguientes: creación del Instituto Nacional Electoral (INE), candidaturas independientes con prerrogativas, aumento del umbral para mantener el registro como partido político nacional, la posibilidad de crear gobiernos de coalición, la creación del Consejo Nacional de la Evaluación de la política de Desarrollo Social, reelección legislativa y reelección de ayuntamientos, así como creación de la Fiscalía General de la República. Después de 23 años de organizar elecciones federa les el
30
Instituto Federal Electoral evolucionó a una autoridad electoral nacional, autoridad ésta, inédita en el Sistema Electoral Mexicano. El máximo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral pasó a tener ahora 10 consejeros electorales y un Consejero Presidente, quienes son electos por dos tercios de la Cámara de Diputados. Los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) poseen ahora una competencia distinta a la que tenían antes de la reforma. A partir de la modificación organizacional los OPLEs deberán contar con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente, seis consejeros electorales, un Secretario Ejecutivo y la representación partidista. La designación y remoción de los siete consejeros corresponde única y exclusivamente al Consejo General del INE, ejercerán su encargo por siete años, sin posibilidad de reelegirse. Una consecuencia más de la reforma es la creación de Servicio Profesional Electoral Nacional, que incorpora tanto a servidores del extinto IFE como a quienes integran los organismo públicos locales.
ATRIBUCIONES DEL INE Y DE LOS OPLEs La reforma constitucional dispuso que el INE tuviera las siguientes atribuciones para desarrollar tanto los procesos electorales federales como locales: La capacitación electoral, la geografía electoral, es decir, el diseño y determinación de los distritos electorales y la
división seccional; la elaboración del padrón electoral y la lista de electores; la administración de los tiempos de radio y televisión para la transmisión de mensajes de los candidatos, partidos políticos y de las autoridades electorales, la ubicación de las casillas y la integración de sus funcionarios. La emisión de re-
glas, lineamentos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y sus candidatos.
tas y la cantidad de datos a requisitar en las actas de escrutinio y cómputo.
será una tarea que requerirá un seguimiento diario por parte de la autoridad electoral, la reforma dispuso un seguimiento de mayor rigor a estos recursos públicos. Un reto continuo lo constituye la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, la reforma mantiene la función del INE de ser el administración de los tiempos del Estado, actividad que se ha desempeñado exitosamente a través de los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) con los que cuenta la entidad.
RETOS
Los principales retos en la operación del INE en Oaxaca, tratándose de los procesos electorales federales, son: en materia de Capacitación Electoral, el INE deberá integrar la totalidad de las casillas aprobadas, ya que el IFE impuso el reto de haber integrado la totalidad de las casillas aprobadas por los consejos distritales. Eso significa que en las casi 5 mil casillas que el INE integrará en la entidad, deberá contar por lo menos con siete personas para recibir la votación y contar los votos por cada mesa de casilla. Para lograrlo convocará alrededor de 29 mil ciudadanas y ciudadanos para participar en un curso de capacitación en materia electoral. Este programa de capacitación deberá hacer énfasis en dotar de los conocimientos y habilidades necesarias para el escrutinio y cómputo de la casilla ya que a partir de la siguiente elección podría existir una cantidad aun no determinada de candidaturas independientes y la probable presencia de candidatos de tres nuevos partidos políticos más, quienes deberán contender por si solos, esto incrementa la cantidad de espacios en las bole-
Por lo que se respecta a las tareas de Organización Electoral, el INE en la entidad deberá superar el trabajo del IFE, quien en el 2012 logró instalar la totalidad de las casillas en el estado, excepto dos. Un reto mas por atender en esta materia es el diseño de la documentación electoral cuya complejidad se incrementará derivado de la presencia de candidaturas independientes y de tres nuevos partidos políticos nacionales. Al mejorar los diseños el INE estará favoreciendo que el ejercicio del voto sea mas sencillo a la ciudadanía y dotar de mayor certeza a los instrumentos que contienen los resultados electorales, las actas. Antes del inicio del proceso electorales INE en Oaxaca deberá garantizar a la ciudadanía el acceso a la credencial de elector para que los jóvenes que cumplan 18 años, las personas que hayan extraviado su credencial o cambiado de domicilio, así como a quienes poseen una credencial con recuadro 09 o 12, cuya mica ha perdido vigencia, actualmente alrededor de uno de cada 10 oaxaqueños y oaxaqueñas tienen una credencial no vigente. Otro reto es la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, esta
31
Tratándose de los procesos electorales locales, el INE enfrentará retos operativos similares a los observados en los procesos electorales federales. Aunque existen retos inmediatos y de naturaleza distinta, uno de ellos lo constituye el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo General de la autoridad electoral local. Asimismo, la revisión de la actual división distrital local a efecto de establecer los tiempos para la determinación de los distritos electorales en las elecciones locales, entre algunos otros. Por lo que respecta a los Sistemas Normativos Internos es necesario señalar que la Reforma Constitucional no modificó el articulo segundo de la Constitución Federal, por lo que el sistema será operado por el OPLE y en su caso ajustado en la normatividad local.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Los retos de la nueva autoridad electoral nacional deben estudiarse en dos componentes integrados en el Sistema Electoral Nacional, por un lado los procesos electorales federales y por el otro los procesos electorales locales.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
LA REFORMA Y LOS OPLEs La reforma mantiene la presencia de los institutos electorales locales, aunque ahora los organismos públicos locales electorales, como se denomina a dichos institutos, poseen una serie de atribuciones especificas para realizar las elecciones en las respectivas entidades federativas, siguiendo los lineamientos que para ciertos temas emita el INE. En este caso uno de los retos es la organización de elecciones concurrentes en las entidades federativas, otro es establecer los mecanismos para la organización parcial o total de un proceso local por parte del INE. No solo se trata de una atribución que podría aprobar el CG, sino que los estados, en casos de situaciones especificas, podrían solicitar que el INE asuma la conducción total de la elección local.
En el estado de Oaxaca ante un proceso electoral federal en puerta, como es el del 2015, el INE se encuentra preparado y listo para enfrentar el reto con toda la estructura del Servicio Profesional Electoral y personal administrativo. También de acuerdo con los dispositivos legales, el término del proceso federal será también el inicio del proceso electoral local 2016. Serán las leyes secundarias las que dicten la relación entre el INE y los OPLEs, ya sea de rectoría o de coordinación. El INE es una institución con más atribuciones que el IFE. Hoy el INE organizará las lecciones federales, participará de distintas maneras en la realización de los procesos electorales locales; organizará las consultas populares; y a solicitud de los partidos organizará
32
los procesos internos de elección de sus dirigentes, entre otras facultades constitucionales y legales. Los retos del INE en Oaxaca son atendibles en su totalidad. La garantía de la efectividad de los procedimientos electorales la brinda el cuerpo del Servicio Profesional Electoral, que se compone de un grupo de personas con alto perfil profesional y con un desempeño comprobado y evaluado tanto en sus competencias técnicas como en su desempeño de acuerdo con los valores institucionales. Aunque es necesario resaltar que el éxito de la experiencia democrática electoral tiene su esencia en la participación de la ciudadanía, son ellas y ellos quienes verdaderamente hacen las elecciones en México, el INE únicamente las organiza.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
33
AUTONOMÍA
INDÍGENA Y
ELECCIONES: LOS RETOS DE LA W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
REFORMA POLÍTICA
Lic. Víctor Leonel Juan Martínez Consejero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
› A François Lartigue. In Memoriam
E
n el último cuarto de siglo, México ha construido un impresionante andamiaje normativo en material electoral, a través de cinco reformas político electorales: 1990, 1993, 1996, 2007 y 2014. La exigencia de la sociedad, de los partidos políticos y
la desconfianza como motor, logró con estos cambios legislativos se transitara de procesos electorales controlados por los gobiernos en turno, a comicios organizados por un instituto electoral autónomo, que tiene como bases la ciudadanización, la autonomía
34
de gobiernos y partidos y la profesionalización. En ese contexto transitamos también en estos 25 años de un país con un partido hegemónico a uno con una pluralidad de partidos, elecciones competidas, esquemas de representación
de la diversidad política en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales; niveles altos de participación ciudadana en los comicios. Las alternancias en los gobiernos federal, estatal y municipal forman ahora parte de la cotidianidad de las contiendas electorales.
La reforma constitucional político electoral de 2014, sin embargo, da un viraje respecto a las anteriores en varios aspectos. Uno de ellos, nodal para la democracia mexicana, es la centralización de las elecciones, a través de la creación de un Instituto Nacional Electoral (INE), encargado ahora no sólo de organizar los comicios federales, pues también se habrá de coordinar con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas; e incluso, en determinadas circunstancias, o por acuerdo de su Consejo General, el INE puede hacerse cargo de la organización total de los comicios estatales o municipales.
Un eje central de la reforma, es una nueva forma de ver el federalismo. México es un país que sustenta su riqueza en su diversidad étnica, cultural, social y en su pluralidad política. Sin embargo, el abigarrado mapa de la república mexicana, también presenta grandes contrastes y asimetrías regionales. Y la mejor forma de organización política para atender estas características es el federalismo, que parece diluirse en la actual reforma político electoral, por lo cual deben tomarse las medidas necesarias para considerar la diversidad mexicana. La disparidad no sólo tiene que ver con una desigual e inequitativa distribución del ingreso; también con las prácticas y cultura política. Si bien, las malas prácticas y lo vicios de la política partidista
Dado que al momento de entregar esta colaboración (15 de mayo), aún no se aprobaba la legislación secundaria (pese a que la reforma constitucional establecía que debiera concretarse a más tardar el 30 de abril), se desconoce si normativamente se ha dado respuesta a las interrogantes, lagunas y omisiones que dejara la reforma constitucional. Independientemente de ello, el ejercicio y la viabilidad de los cambios normativos, habrá de verse en su operación práctica y es en ambos espacios
(clientelismo y corporativismo, compra y coacción del voto, decisiones cupulares, etcétera) se han generalizado en todo el territorio nacional; gran parte de los avances en la lucha democrática se han gestado de la periferia al centro: La lucha por los ayuntamientos en las décadas de los 70 y 80 del siglo pasado; la constitución de organizaciones políticas y sociales regionales que disputaron el poder a viejos cacicazgos; la participación de las mujeres iniciada en las contiendas municipales; las alternancias en los gobiernos locales y estatales; la pluralidad en los congresos locales; el reconocimiento a nuevas formas de construcción de ciudadanía y acceso al poder local. Hay entonces una rica experiencia de participación ciudadana, de moviliza-
35
–la norma y la práctica–, en donde se verá hasta dónde fueron pertinentes. Entre los retos para los organismos de las entidades federativas será su relación tanto con los actores estatales: gobiernos, partidos políticos, como con el INE; la autonomía real que tendrán las OPLES; las variables en la distribución y operación en las competencias locales y federales; el tipo de relación laboral de los integrantes del servicio electoral profesional, las funciones especificas y diferenciadas que les otorgan las leyes locales a los organismos electorales de la entidades federativas –particularmente ante la reducción ahora de la capacidad legislativa de los congresos locales en materia electoral—; el financiamiento y la fiscalización de los recursos públicos; la definición de su presupuesto de operación y la vigilancia y evaluación de su ejercicio.
ción social, de representación política que no se puede soslayar y, mucho menos, se puede homogeneizar su tratamiento centralizando la toma de decisiones o generando criterios de actuación institucional, sin considerar las particularidades locales. En este sentido es necesario abordar el tema de la autonomía política de pueblos y comunidades indígenas, que se ha concretado en el caso de Oaxaca en la elección de los gobiernos municipales y comunitarios a través de sus Sistemas Normativos Internos (SNI). Aunque, es de considerar que otras entidades de la república, en menor medida que el caso oaxaqueño, también tienen este régimen electoral.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Ello plantea el mayor dilema organizacional desde 1996, que dotó de autonomía plena al IFE. La actual reforma político-electoral, generará una reconfiguración total de atribuciones
y competencias de los órganos electorales del país, pero aún contiene amplios espacios de incertidumbre y muchas interrogantes respecto a una diversidad de temas. Entre éstos, los que se refieren a los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLES), como se denominarán lo que ahora son los institutos electorales estatales.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
En 2013, 417 municipios de Oaxaca eligieron ayuntamientos por sistemas normativos internos –SNI, antes llamados “usos y costumbres”; en 2012 lo hizo por ese régimen electoral el municipio de Cherán, Michoacán. En 2014, cinco mil comunidades veracruzanas elegirán mediante el mismo a sus autoridades comunitarias; otras miles eligen de igual forma a regidores étnicos en Sonora, a sus gobiernos comunitarios en San Luis Potosí, o a sus presidentes auxiliares, que se incorporan luego al ayuntamiento como regidores, en Tlaxcala. Una decena de municipios de Guerrero y Puebla han solicitado el cambio de régimen, de partidos políticos a SNI. El recuento podría seguir ante la rica diversidad de México. La multicultura-
lidad, presente a través de sus 62 pueblos indígenas, fue reconocida en la Constitución en 2001, que reconoció también su derecho a la libre determinación, expresada en su autonomía política para elegir a sus gobiernos locales mediante sus propios principios, reglas, procedimientos e instituciones: sus SNI. Y a los olvidos y ambigüedades de la reforma constitucional político electoral, se suma la exclusión de un tema sustancial: la autonomía política de los pueblos indígenas; ejercida formal y cotidianamente por más del 17 por ciento de los municipios del país (dos mil 440), cifra que se incrementa si consideramos que al ser la comunidad la base organizativa de los pueblos indígenas, miles de ellas eligen por SNI a sus gobiernos locales y ello se refleja, en varias entidades, en la
integración a los ayuntamientos, garantizando la estabilidad y gobernabilidad. Con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, México inaugura un sistema electoral dual:1) El régimen de la democracia representativa, basada en la competencia entre partidos políticos; 2) El régimen de sistemas normativos internos como expresión de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas para la elección de sus gobiernos locales. Aún cuando, apelando al federalismo, se deja a las entidades federativas su concreción legislativa, con la reforma político-electoral, que centraliza la toma de decisiones, el derecho al ejercicio de la autonomía no puede quedar sólo en el plano de las legislaciones estatales en razón de diversas consideraciones:
a) La nebulosidad en cuanto a las competencias entre los órganos locales y el federal, así como la dependencia que tendrán los primeros respecto al Instituto Nacional Electoral (INE); obliga a redefinirlas en la legislación secundaria para que las entidades no evadan su responsabilidad b) La integración de órganos y tribunales electorales locales será determinado por el INE y el Senado de la República, respectivamente; por tanto, la legislación debe establecer entre los requisitos que deben reunir consejeros y magistrados, el conocimiento y la experiencia en elecciones por SNI, de lo contrario se dejará sin voz y representación a los pueblos indígenas Y es que 26 entidades federativas reconocen en su legislación el derecho a las elecciones por SNI y 12 códigos electorales (Puebla, Veracruz, Chiapas, Tlaxcala, San Luis Potosí, Guerrero, Sonora, Oaxaca, Durango, Nayarit, Tabasco y Querétaro) establecen la obligación del órgano electoral local de atender las elecciones por ese régimen. c) En la legislación nacional prevalece la lente liberal para analizar los procesos electorales. Pero ver la diversidad multicultural requiere una lente intercultural. Temas como la comunidad, y no el municipio, como base de la organización política de los pueblos indígenas; el dilema entre derechos individuales y derechos colectivos, en que legislación y criterios jurisprudenciales dan preeminencia a los primeros, hacen nugatorio en la práctica el derecho a la diversidad y la libre determinación. En gran medida esto sucede porque no hay mecanismos jurisdiccionales idóneos para resolver las controversias que se presentan en este régimen electoral. De ahí que se echa mano del Juicio de Protección para la Defensa de los Derechos Políticos del Ciudadano, con un contrasentido, el JDC fue creado para la defensa de los derechos de los ciudadanos en lo individual y en estos casos se trata preponderantemente de derechos de la colectividad. Es ineludible que la legislación secundaria regule estos aspectos. En este sentido la Oaxaca tiene avances sustanciales tanto en su entramado normativo e institucional y es una experiencia que tiene que aprovecharse.
36
d) En el proceso electoral 2013 en Oaxaca, se apreció la inequidad de los criterios con los cuales se ponderan los dos regímenes electorales. Por una parte, el Congreso local determinó en el presupuesto de egresos del 2014 recursos por 25 millones de pesos para la organización de los comicios en 153 municipios del régimen de partidos políticos, tan sólo para gastos de nómina y renta de locales para los consejos municipales de 3 meses y medio de operación. Cifra que representaba un 400 por ciento del monto asignado para el de Sistemas Normativos Internos (6.5 millones de pesos) cuya atención institucional se otorga a 417 municipios, de los cuales 144 tuvieron procesos de mediación y en varios incluso se realizaron consultas comunitarias. Para el primer caso, intervino un ejército de cuando menos 918 personas como integrantes de los consejos municipales; en el segundo una veintena de servidores públicos hubo de realizar todas las actividades.
comicios, constituye sin duda el mayor desafío para los organismos públicos locales electorales. Una visión intercultural, la sensibilidad omnicomprensiva de la pluralidad política y un ejercicio
37
del pluralismo jurídico, son características inherentes que deben marcar la ruta para la transición democrática en México y Oaxaca. Poco se logrará mientras estos principios se eludan.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Las respuestas que se den en la legislación secundaria, pero también la forma en que se operen las mismas, así como un necesario cambio en la óptica que prevalece para la organización de los
RETOS DEL
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
INE EN OAXACA
Mtro. Juan Pablo Morales García* Consejero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
N
uestro país y Oaxaca viven un momento de reedición de un viejo debate sobre la construcción del Estado mexicano, mismo que vivimos en el siglo XIX entre el pensamiento conservador encarnado por Lucas Alamán mismo quien se pronunciaba por un centralismo y una concentración del poder incluso bajo un régi-
men monárquico y el pensamiento liberal encabezado por José María Luis Mora y los jóvenes Benito Juárez, Melchor Ocampo, sólo por mencionar algunos nombres, quienes proponían una descentralización, un federalismo donde las entidades fueran libres y soberanas. Hoy, las grandes reformas estructurales de México pa-
recieran apostar nuevamente por la centralización de la administración pública y donde la función electoral ha sido uno de los primeros cambios en este proceso. El objetivo de acuerdo con sus promoventes fue minimizar costos de las elecciones y restar poder a los ejecutivos locales. Aunque me pregunto si para ello era necesaria una gran reforma
como las que cada proceso electoral sucede y la transformación de un órgano experimentado, confiable y que representó un logro de la democracia mexicana como lo fue el IFE. ¿No era tan simple y sencillo como reducir las prerrogativas de los partidos y ciudadanizar los órganos electorales nacionales y locales?
*Politólogo del CIDE, Maestro en Administración Pública especialista en Desarrollo Económico y Político por la Universidad de Columbia en Nueva York. Actualmente Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
38
CONTROL Y COSTOS DE LAS ELECCIONES EN LOS ESTADOS tema a considerar en las discusiones. En Oaxaca por ejemplo, para 2014, un año sin elecciones, los partidos políticos recibirán más de 34 millones de pesos. ¿Un país con estados tan pobres y desiguales merece una democracia tan rica y onerosa? Por otra parte, el presunto control de los ejecutivos locales sobre los órganos electorales, al dispersarse el poder que se había concentrado en la figura presidencial y que pasaba a los gobernadores, en algunos estados podía observarse más que en otros. Sin embargo, la conflictividad local era abordada y resuelta en ese mismo nivel mediante consensos y disensos entre los partidos políticos y actores políticos en los estados quienes buscaban tener el control del órgano electoral
39
en una errónea idea de que teniendo control de los Institutos locales podían tener control de las elecciones. Ahora, esa conflictividad no terminará sólo será trasladada al órgano nacional de elecciones y la pregunta es si los partidos políticos seguirán con la idea de mantener el control de los llamados Órganos Públicos Electorales Locales (OPLES) o realmente serán los integrantes del Consejo General del INE quienes tendrán que demostrar como un primer reto para Oaxaca y todo el país que estos organismos no obedecerán a intereses de partidos ni serán propuestas de sus referentes locales y por el contrario apostarán por el nivel académico, la experiencia en materia electoral, la independencia y la imparcialidad como principios rectores a los que están obligados a respetar.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
Sobre el tema de los costos y control de los órganos electorales, recordemos que la mayoría del presupuesto de los órganos electorales se destina a los partidos políticos mismos que son jueces y parte de estas decisiones. Por ejemplo, en 2012, los partidos políticos en su conjunto recibieron casi 14 mil millones de pesos, un equivalente a mil millones de dólares, 8 mil fueron otorgados por el IFE, y los otros 6 mil entre los 14 estados que tuvieron elecciones coincidentes, además de los otros 18 que no tuvieron proceso electoral pero que están obligados a dar prerrogativas. En este sentido, una reforma que buscara minimizar costos de los procesos electorales debía pasar por una reflexión profunda al financiamiento de los partidos, punto que ni siquiera fue abordado como un
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
OTROS RETOS DE CORTO PLAZO EN OAXACA El segundo gran reto para el INE en Oaxaca y otras entidades tiene que ver con la comprensión e inclusión de las elecciones en las comunidades indígenas que se rigen bajo sus propios sistemas normativos internos, mejor conocidos como Usos y Costumbres y que representan más del 17 por ciento de los municipios del país concentrados en Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Chiapas, Veracruz, Tlaxcala y Quintana Roo. Constitucionalmente, los derechos fundamentales y los derechos colectivos de las comunidades indígenas conviven en nuestra Carta Magna y ninguno está por encima de lo otro como lo han establecido las convenciones internacionales y las decenas de resoluciones de los Tribunales Electorales desde 1995, año en que se dio reconocimiento a este régimen electoral a nivel municipal en Oaxaca y más recientemente en Cherán, Michoacán, bajo el principio de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. Incluso durante la década de los 90’s se planteaba como una alternativa para la gobernanza en naciones multiculturales por la vía institucional. Teóricamente, los Usos y Costumbres han sido cuestionados por una vertiente liberal que ha visto en ellos, una aberración, un modelo de exclusión de presuntas minorías según ellos, como las mujeres u otros ciudadanos iguales ante la Ley. Aunque los liberales se han quedado en la ortodoxia de sus propios dogmas y con una limitada visión generalizada que evidencia un desconocimiento sobre su funcionamiento
y que el origen de la exclusión no sólo se limita al régimen electoral sino a un tema más profundo que de igual forma se vive en el régimen de partidos políticos y que tiene que ver con la Participación Ciudadana efectiva en las llamadas Democracias contemporáneas y donde por cierto las mujeres no son minoría sino una abrumante mayoría definida en términos de padrón y listado nominal de 54 por ciento mujeres y 46 por ciento hombres. Por otra parte, los llamados “comunitaristas” han defendido a los Usos y Costumbres bajo el argumento de la autonomía y las prácticas de gobierno propio como elementos de convivencia ancestrales que surgen de la propia cosmovisión de la comunidad y que se alejan del mundo individual y occidental impuesto por el Estado. Sin embargo, esta vertiente tampoco ha podido abordar la volatilidad de instituciones que se viven en estas comunidades y que no permiten establecer un solo modelo electoral o de gobierno. Por el contrario, cada elección estas comunidades se enfrentan a una coyuntura que modifica su régimen de gobierno y que es cambiada para garantizar la paz y la estabilidad en estas comunidades. Finalmente, el tercer gran reto será el financiamiento a los órganos públicos electorales locales, ya que administrativamente dependerán del INE pero
40
en materia presupuestal del Congreso y Gobernador en turno, lo cual puede abrir un conflicto mayúsculo sino se etiqueta desde el Congreso de la Unión el presupuesto de las OPLES de manera clara, equitativa y transparente. Es importante recordar que al día de hoy los órganos locales electorales dependen de la disposición presupuestaria y de la subjetividad con la que son asignados los recursos como si fueran una extensión del Ejecutivo o Legislativo o peor aún como una Secretaria de Estado. Por ello, si el objetivo primordial era restar la influencia de los gobernadores sería paradójico que el presupuesto de la OPLES quedara a discreción de los gobernadores o legisladores locales. Por último, el INE en Oaxaca y en resto del país tendrá que superar los niveles de confianza que tenía su antecesor el IFE, mostrar que es una evolución efectiva y no una involución que reedite un añejo y superado debate. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales deberá ser una guía suficiente para aterrizar las leyes en las entidades federativas y no motivo de múltiples reformas y controversias cuando no favorezcan a los intereses locales. La democracia es una construcción ciudadana constante, los procedimientos son responsabilidad de los árbitros electorales pero finalmente la decisión es de la ciudadanía quien define a sus representantes a través de distintos métodos incluido el voto como máxima expresión y nuestro mayor reto es respetar e incluir esas voces ciudadanas.
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X
41
42
W W W . C I E D D . O A X A C A . G O B . M X