PREGUNTA DE LA SEMANA ¿QUE PUEDEN HACER LOS CONSUMIDORES ANTE LOS ENGAÑOS PUBLICITARIOS ACERCA DE MEDICAMENTOS? Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error a los consumidores y que debido a su carácter engañoso pueda afectar su comportamiento económico. La publicidad se considera engañosa cuando el mensaje que transmite es susceptible de inducir a error a un consumidor racional respecto de los elementos objetivos del producto que se anuncia. Las piezas publicitarias contienen tanto elementos objetivos como elementos subjetivos; estos últimos reflejan la opinión del anunciante respecto del producto o servicio que anuncia. El engaño se predica respecto de los elementos objetivos (por ejemplo: naturaleza, composición, precio, etc.), pues son los susceptibles de ser representados. ¿Quién es el consumidor racional? Corresponde al patrón que en la mayoría de países se emplea para evaluar la publicidad. Según este criterio, el consumidor racional es la persona que interpreta la publicidad en la forma natural en la que le es transmitida, sin darles un alcance distinto a las palabras e imágenes del que naturalmente tienen, e interpretándolas en una forma superficial, como lo haría una persona que no tiene un conocimiento especializado del producto o servicio anunciado. Así las cosas, el consumidor racional no es el experto, pero tampoco es el ignorante absoluto, es una persona o un consumidor común y corriente. ¿En qué casos se entenderá que la información o propaganda comercial es engañosa? Cuando se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. Cuando se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo, de manera que este no pueda advertirlo fácilmente. Cuando la propaganda no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. Cuando se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados remodelados próximos a vencerse de modelos anteriores sin ser indicados de manera clara en la propaganda comercial. Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propagada comercial.
Presentación de Peticiones de Quejas y Reclamos 1 Carrera 30 No. 45-03, FACULTAD DE CIENCIAS, Edificio 450, piso 1, Oficina 106 Conmutador: (57)(1)3165000 extensión 14608 Fax: (57)(1) 3165060 Correo electrónico: cimun@unal.edu.co Bogotá, Colombia, Sur América
El consumidor que presuma que le han violado sus derechos o las disposiciones de protección al consumidor puede instaurar ante la Superintendencia de Industria y Comercio - Peticiones Quejas y Reclamos (PQR). Se pueden mencionar las siguientes causas de inconformidad: 1 Falta de idoneidad o de calidad de los bienes y servicios ofrecidos 2 Informaciones que no corresponda a la realidad o induzca a error 3 Publicidad engañosa 4 Incumplimiento de incentivos ofrecidos. Requisitos para Presentar Quejas y Reclamos Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la petición. c) Dirección, teléfonos, barrio, tanto del denunciante como del denunciado. d) Relato completo y legible de los hechos denunciados. e) Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como facturas, garantías, recibos, revisiones técnicas, servicios prestados, material publicitario y demás información que soporte los hechos. f) En lo posible, anexar el certificado de la Cámara de Comercio del denunciado o, en su defecto, toda la información que conozca y que considere necesaria referente a la persona o establecimiento (proveedor) donde se adquirió el bien o servicio, con la finalidad de hacer más ágil el trámite por parte de la SIC. g) Si se actúa a través de representante o apoderado, debe anexar el poder otorgado de acuerdo con las formalidades previstas en la ley. La PQR puede ser presentada en carta o diligenciando el formulario de queja de protección al consumidor que se consigue, de manera gratuita, en la Superintendencia de Industria y Comercio o en el sitio web www.sic.gov.co. Para radicación en Bogotá, D. C.: Carrera 13 27-00 Mezzanine Centro de Documentación e Información. Para obtener mayor información en Bogotá, D. C.: Carrera 13 27-00 Piso 5. Oficina de Atención al Usuario. Página web: www.sic.gov.co Call Center : 5231131 Línea gratuita nacional: 018000910165 Dirección electrónica: info@sic.gov.co Faxes: 3505220 y 3822695 Biblioteca: carrera 13 27-00 Piso5 El consumidor debe denunciar ante el INVIMA2 cualquier irregularidad, de acuerdo con lo establecido en el DECRETO NUMERO 677 DE 1995.
Referencias. 1. Republica de Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio.
Guía del consumidor 2005 [citado 20 May 2009]. Disponible en: URL: http://www.sic.gov.co/Articulos_Pagina_Principal/Noticias/2005/Guia_Co nsumidor.pdf
Carrera 30 No. 45-03, FACULTAD DE CIENCIAS, Edificio 450, piso 1, Oficina 106 Conmutador: (57)(1)3165000 extensión 14608 Fax: (57)(1) 3165060 Correo electrónico: cimun@unal.edu.co Bogotá, Colombia, Sur América
2. Republica de Colombia, Ministerio de Salud. Decreto 677 de 1995 Abr
[citado 20 May 2009]. Disponible en: URL: http://www.andi.com.co/camaras/farmaceutica/Normatividad/Decreto%20 677-95.pdf
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