Centro de Investigación para la Acción Femenina Santo Domingo República Dominicana ANO XXVIII NÚMERO 2 NOVIEMBRE 2007
Quehaceres
Editorial Hace una década, las organizaciones e instituciones de mujeres dominicanas lograron, tras muchos años de movilización en distintos escenarios, la promulgación de la Ley 24-97 que modificó el Código Penal en materia de violencia doméstica. Su entrada en vigencia permitió sacar el tema de la violencia hacia las mujeres del ámbito privado y que, de más en más, la sociedad la reconozca como una violación a los derechos humanos. Podemos hablar de un antes y un después de la Ley 24-97: En el antes, la violencia perpetrada contra las mujeres especialmente por sus parejas era vista como algo natural y silenciada. En el después, las mujeres empiezan a usar la ley y, aunque se registre un cambio en los motivos de las denuncias, no han cambiado la realidad de violencia que viven las mujeres ni las estadísticas oficiales que dan cierta idea de su magnitud. No obstante, las agresiones contra ellas, incluidos los feminicidios, alcanzan cifras alarmantes: según estadísticas de la Procuraduría General de la República, hasta el 30 de septiembre de este año, 128 mujeres han sido asesinadas en el ámbito de la violencia de género. Es decir, que la Ley por sí sola no ha reducido y mucho menos erradicado la violencia. No podía ni puede hacerlo: ésta apenas es una pieza, la jurídica, de todo un engranaje que aún no está lo suficientemente sensibilizado ni articulado para lograr una respuesta efectiva. Se requiere transformar la cultura, aprender nuevas formas de relacionarnos y lograr que las políticas públicas respondan a la necesidad de enfrentar el problema en todas sus causas y manifestaciones. El aborto ilegal e inseguro se ha reconocido como una de las manifestaciones de violencia hacia las mujeres, que pone en riesgo su salud y su vida, sobre todo las de las más pobres, que son la mayoría. En contraposición, el acceso al aborto seguro es un componente más del derecho de todas las mujeres a decidir y a la salud integral, que incluye el derecho a una sexualidad placentera, sin coerción ni violencia y sin riesgos de embarazos no deseados ni infecciones de transmisión sexual. Como nunca antes el punto ha estado en la agenda pública; sin embargo, el abordaje predominante, liderado por la jerarquía católica y algunas denominaciones “cristianas”, apunta principalmente a la culpabilización de las mujeres: Fetos ensangrentados, bebés atravesados por espadas, y otras imágenes morbosamente trabajadas y/o utilizadas, lejos de aportar a un debate serio, estimulan la violencia hacia las mujeres en la medida en que las presentan como “malas”, “desnaturalizadas”, “asesinas de bebés”, “irresponsables”, “abusadoras frente a un ser indefenso”. Las necesidades más sentidas de las mujeres, sus angustias, sus dilemas, la falta de oportunidades, sus carencias y muchas veces la miseria en que viven o el abandono de que son víctimas, así como sus proyectos de vida constituyen, salvo honrosas excepciones, el gran ausente en el debate. Al igual que la falta de autonomía de un Estado que se pretende democrático, moderno, y la doble moral de quienes “claman” por la vida en su etapa apenas embrionaria mientras permanecen indiferentes ante la muerte de millones de personas en el mundo fruto del hambre, las enfermedades prevenibles y las guerras. En este Quehaceres rescatamos algunas voces, que, apartadas del sensacionalismo y las posturas fundamentalistas e histéricas tratan de aportar a este debate, surgido a propósito de la demanda de despenalización del aborto, a partir de causales específicas que reclaman la Coalición por un Código Penal, Moderno y Consensuado y los principales gremios médicos, junto a otras entidades y personas, como forma de enriquecer la reflexión que debe orientar la adopción de políticas públicas garantes de la salud, la vida y los derechos de las niñas, las jóvenes y las mujeres. FOTOS: PEDRO SOSA /HOY
Niños, niñas y adolescentes han sido utilizados para perpetrar la nueva forma de violencia hacia las mujeres que constituye el terrorismo visual fundamentalista.
PROVINCIA HERMANAS MIRABAL
…Y dieron su nombre a la tierra donde nacieron Desde el pasado 20 de noviembre, la provincia donde nacieron Patria, Minerva y María Teresa lleva el nombre de Hermanas Mirabal. Así lo estableció el Congreso Nacional mediante ley en homenaje a las tres heroínas dominicanas, en cuya memoria se conmemora el Día Mundial de la Erradicación de la Violencia contra la Mujer. El nuevo nombre de la provincia es un acto de justicia con las luchadoras antitrujillistas, cuyo activismo en contra de la dictadura fue fundamental para provocar el despertar de la conciencia de la juventud dominicana contra el régimen que mantuvo oprimido al pueblo desde 1930 hasta 1961. Descubierto el Movimiento Clandestino 14 de Junio en enero de 1960, Patria, Minerva y María Teresa Mirabal fueron víctimas de persecución, cárcel y tortura junto a sus esposos Pedro
González, Leandro Guzmán y Manolo Tavárez, este último líder del movimiento que se articuló en todo el territorio nacional con el objetivo de derrocar al tirano. Recluida en una celda de la cárcel de La Victoria, Minerva Mirabal, junto a su hermana María Teresa y la ingeniera Sina Cabral, reveló la dimensión de su liderazgo con la actitud firme y valiente que mantuvo en los interrogatorios, infames episodios en los que demostró su convicción de que las ideas de libertad eran mucho más poderosas que la fuerza brutal del abuso al que estaban siendo sometidas. Los esbirros fueron testigos atónitos de la altivez de Minerva, que respondía unas veces
Quehaceres 3 desafiante y otras veces cantando a las inútiles torturas que
haría realidad algún día, por encima incluso de su propia vida.
todos cuantos registra la historia de la República Dominicana.
Liberadas meses más tarde, mientras sus esposos eran trasladados a la cárcel de Puerto Plata, las Mirabal supieron que los viajes para visitar a sus compañeros podían ser una trampa del dictador para atentar contra sus vidas. En franco desafío a la brutalidad de Trujillo,
46 años después, las hermanas Mirabal son un símbolo nacional que da origen a una efeméride mundial. En su provincia natal, donde se encuentra la Casa Museo que cuenta su historia y que cientos de miles de estudiantes visitan cada año, los caminos señalan su hazaña a través de vistosos y coloridos murales que plasman su heroísmo.
buscaban amedrentarla para que abandonara la idea de luchar contra el régimen dictatorial. Minerva entonaba, entre otros cantos, el Himno Nacional, y animaba a sus compañeras de celda a hacer lo mismo. Con ello remitía un mensaje claro a sus torturadores: la libertad se
emprendieron el peligroso viaje una y otra semana. El 25 de noviembre de 1960 cayeron asesinadas, víctimas de uno de los actos más vergonzosos de
Esta tierra que sufrió la ignominia de llevar los nombres del tirano y su familia en sus ciudades, parques, escuelas y puentes, hoy celebra en democracia el nuevo nombre que adorna el mapa dominicano. La tierra
fértil y generosa que acunó a las tres heroínas hoy se llama Hermanas Mirabal, un hecho que reafirma la certeza que tuvo una vez Minerva sobre el triunfo de la libertad. No es difícil imaginarla cantando, entre muchas frases patrióticas, aquella que reza: “que si fuere mil veces esclava, otras tantas ser libre sabrá”. PATRICIA SOLANO
REFORMA LEGAL
Propuestas de las mujeres para el nuevo Código Penal
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Anteproyecto Código Penal: Elimina la tipificación y sanción de la violencia contra la mujer: 1) Art. 121 (222).- Constituye violencia de género toda acción o conducta, pública o privada que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, mediante el empleo de fuerza física, violencia psicológica y/o verbal, intimidación, persecución, amenazas, coacción, constreñimiento económico, chantaje, privación arbitraria de libertad. Tanto si se producen en el ámbito de la vida pública como en el de la vida privada. Dicha actuación se sanciona en el presente título de este libro, conforme los respectivos tipos penales que al respecto aquí se contemplan según la naturaleza del bien jurídico afectado en cada caso. Coalición: Esta disposición no tiene ningún sentido ni valor legal y por tanto es inaplicable en tanto no tipifica la violencia CONTRA LAS MUJERES por razón de su género. La obligación estatal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de pertenecer al género femenino es un compromiso que la República Dominicana asumió desde hace años. En ese sentido la Ley 24-97, en la que se sanciona la violencia de género hacia las mujeres, es un esfuerzo encaminado hacia esa meta. Resulta inadmisible que el Estado dominicano retroceda en la protección de un derecho humano como es el derecho a una vida libre de violencia reconocido en la IV Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en Viena, 1993. En este sentido y con mayor fuerza vinculante para la legislación nacional, es la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), ratificada por el Estado Dominicano en 1996. Por otra parte, la ausencia de una pena específica para este tipo penal también lo deja sin valor legal, asumiendo además erróneamente que todos los tipos de violencia que puede sufrir una mujer en razón de su género están contemplados en los tipos penales en el Código. Por ejemplo, el acoso sexual cometido en contra de una mujer fuera del espacio laboral o educativo no está contemplado. Se propone retomar la disposición eliminada actualmente contenida en la 24-97 que sanciona la violencia de género. PROPUESTA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO ART. NUEVO: Constituye violencia contra la mujer todo acto o conducta, basada en su género, que cause un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico a la mujer, tanto si se produce en la vida pública como en la privada. ART.___LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GENERO SE SANCIONARÁ CON LAS PENAS DE 4 A 10 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 4 A 10 SALARIOS. Anteroyecto de Código Penal: Desconoce la especificidad del delito de feminicidio bajo el concepto de homicidio: 2) Art. 93 (221).- El homicidio se sanciona con la pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión mayor cuando se comete:
En los años ‘80 y ‘90, la región de América Latina y el Caribe inició procesos de revisión a sus Códigos Penales en cuanto al enfoque de los derechos humanos de las mujeres en éstos. La modificación más profunda en República Dominicana a este instrumento se realizó con la Ley 24-97, que introduce a la legislación medidas coherentes con la victimología, en que el bien jurídico protegido de la ley es la integridad física y emocional de la víctima y su familia, la protección de sus bienes y su recuperación. De esta manera, el país dio un paso de armonización de la legislación con los convenios internacionales de derechos humanos, en especial con la Convención de Belem do Pará. Tras la promulgación de dicha ley, el presidente de la República creó en ese mismo año una comisión de juristas para la revisión completa del Código Penal. Sin embargo, la propuesta de Código entregada por esa comisión dos años más tarde (1999) y sancionada por el Congreso Nacional el año pasado (2006) prevé modificaciones que, en lugar de avance, implican retrocesos en cuanto a garantías de derechos humanos reconocidas por las legislaciones en el mundo, algunas de ellas contenidas en la Ley 24-97 como resultado de décadas de luchas de las mujeres, pues parte de una igualdad irreal entre hombres y mujeres, da permiso al adulto de violar a una menor de edad sin recibir debidas sanciones, deja prácticamente sin agravantes el delito de violencia doméstica, disminuye la pena a delitos graves, desnaturaliza figuras jurídicas y anula la autonomía de la mujer sobre su cuerpo. A instancia de las organizaciones e instituciones de mujeres y otras entidades de la sociedad civil, quienes han realizado numerosas jornadas de discusión del tema, la pieza fue observada por el Poder Ejecutivo. A partir de este hecho, se ha intensificado y polarizado el debate nacional alrededor de las reformas propuestas que afectan sensiblemente, entre otras cuestiones, el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Quehaceres resume las observaciones y propuestas más relevantes formuladas por la Coalición a la propuesta.
10. (contra) Una persona en razón de su género. Coalición: Esta agravante del homicidio carece de valor legal y puede, en consecuencia ser inaplicable, ya que podría ser usado indistintamente por hombres y mujeres. Si el interés de los/as legisladoras es agravar la sanción por el homicidio de una mujer, basado precisamente en las condiciones de desigualdad social que ubican a las mujeres en situación de mayor riesgo, entonces debe establecerse: 10. Una mujer por razón de su género Se PROPONE LA SIGUIENTE REDACCION: Art. _____ (221).- Constituye feminicidio la muerte de una mujer, en cualquier etapa de su ciclo de vida, causada voluntaria e intencionalmente, por un hombre u otra mujer. Constituye feminicidio por razones de género la muerte de una mujer, causada voluntariamente por un hombre. Ambas infracciones se sancionan con la pena de cinco (5) a veinte (20) años de prisión mayor.
ACOSO SEXUAL Anteproyecto de Código Penal: Reduce la sanción del acoso sexual a cuando ésta ocurre en el espacio laboral o educativo. Art. 142 (222).- Constituye acoso sexual el hecho de apremiar, perseguir, hostigar o constreñir a otra persona, a través de requerimientos, órdenes o amenazas, ejerciendo presiones graves sobre ésta y abusando para ello de la función que ostenta, con el fin de obtener algún favor sexual, personal, o para tercero(s), y se sanciona con las penas de un (1) día a un (1) año de prisión menor y multa de dos (2) a tres (3) salarios. La víctima de esta infracción puede dimitir de modo justificado del trabajo o servicio que preste para la ocasión, conforme lo que disponen los artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo. Coalición: Se propone sancionar también el acoso sexual cuando ocurren en otros espacios de socialización distintos del ámbito laboral o educativo. Además debe establecerse otro tipo de sanciones complementarias en correspondencia con la naturaleza de estas infracciones, tales como la inhabilitación temporal a maestros o médicos que realicen acoso sexual. Se propone incrementar la responsabilidad solidaria de indemnizar a la víctima de acoso sexual por parte de las personas morales que no adoptaron ninguna medida o disposición para enfrentar estas prácticas.
VIOLACIÓN SEXUAL E INCESTO
DEL ABORTO
Anteproyecto de Código Penal: Elimina las especificidades en que puede ocurrir una violación sexual dentro de una relación de pareja establecidas en la Ley 24-97:
Anteproyecto de Código Penal: Criminaliza la interrupción del embarazo en todas las circunstancias y momentos de la gestación:
Art. 133 (222).- Constituye violación sexual todo hecho de penetración sexual perpetrado contra otra persona por vía vaginal, anal o bucal, y cometido por medio de violencia, constreñimiento, amenaza o engaño, y se sanciona con las penas de cinco (5) a veinte (20) años de prisión mayor y multa de cuatro (4) a diez (10) salarios. Art. 134 (222) La violación se sanciona con las penas de 5 a 20 años de prisión mayor y multa de 5 a 20 salarios, cuando se comete en perjuicio de: 9) El cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja consensual o expareja consensual del autor. Coalición: Se propone sustituir el inciso 9) por el artículo 332 de la 24-97, referido a las distintas circunstancias en que puede darse la violación en una relación de pareja: “a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualquier medio; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.” Anteproyecto de Código Penal: Exime de responsabilidad penal al violador que contrae matrimonio con la menor de edad violada y lo considerara como una acción pública a instancia privada: Art. 229 (227).- El hecho de extraer un menor de la casa parental o de sus mayores, tutores o responsables, sin su consentimiento, aunque sin ejercer violencias en su contra, prevaleciéndose de cualquier otro medio distinto a la violencia física o moral, se sanciona con las penas de un (1) día a un (1) año de prisión menor y multa de dos (2) a tres (3) salarios. Art. 230 (227).- Cuando como resultado de la infracción definida en el artículo anterior se causa la gravidez de la víctima, este hecho se sanciona con las penas de un (1) mes a dos (2) años de prisión menor y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios. Cuando el imputado y la víctima de este hecho contraen matrimonio, cesará la persecución o la pena impuesta. Coalición: El matrimonio no es eximente de responsabilidad penal ni causa de extinción de la pena. Estos artículos resultan violatorios de derechos humanos de la niñez, derechos civiles, de familia y convenios internacionales. SE PROPONE ELIMINARLOS. Anteproyecto de Código Penal: Disminuye las penas del incesto. El agresor puede recibir una sanción de cinco años de prisión. Coalición: Art. 136 (222).- Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual cometido por un adulto mediante engaño, violencia, sorpresa o constreñimiento en la persona de un menor con el cual estuviera ligado por parentesco hasta el cuarto grado o afinidad hasta el tercer grado, y se sanciona con las penas de cinco a veinte años de prisión mayor y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios Coalición: La diferencia de la sanción establecida a la violación con agravantes y sin ellas es únicamente el monto de la pena pecuniaria Las penas de prisión impuestas para la violación y el incesto son iguales, desconociendo con ello la gravedad del daño causado a la víctima de incesto. SE PROPONE RETOMAR DE LA 24-97 LA IMPOSIBILIDAD DE ACOGERSE A CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
LEGITIMA DEFENSA Anteproyecto de Código Penal: No especifica la legítima defensa en la mujer víctima de violencia habitual por su pareja o ex pareja. Art. 9 (122) No es imputable quien actúa en legítima defensa de sí mismo o de otro. Como tal se considera, el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo, necesario y proporcional una agresión actual, inminente e injustificada que tiende a ejecutarse en contra de su víctima. No existe legítima defensa, ni presunción de ella, cuando la agresión rechazada ha sido precedida por un acto de provocación, cometido por quien la invoca. Coalición: Este párrafo está de más tomando en cuenta que uno de los elementos constitutivos de la legítima defensa es el rechazo a una agresión “injustificada” Se propone incorporar el siguiente artículo: ART.___ No es imputable la mujer víctima habitual de violencia doméstica o intrafamiliar que rechaza un acto de intimidación o violencia para salvarse de un peligro percibido por ella como grave o inminente por parte de su pareja o expareja.
Art. 98 (221).- El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aún cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de prisión mayor de cuatro (4) a diez (10) años. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aún cuando no hayan cooperado directamente el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperen a él, incurrirán en la pena de prisión mayor de cinco (5) a veinte (20) años, si el aborto se efectuare. Coalición: SE PROPONE ELIMINAR ESTE ARTICULO POR LAS SIGUIENTES RAZONES: - Criminalizar la interrupción del embarazo en todas las circunstancias y momentos de la gestación es violatorio de los derechos humanos de las mujeres, como el derecho a la vida, en el caso del aborto terapéutico. - Criminalizar esta práctica es desconocer que este problema es social y por tanto de soluciones integrales y no penales, como la educación sexual y el acceso efectivo a métodos anticonceptivos. - Criminalizar la interrupción del embarazo es desconocer que también es un problema de salud pública, ante el impacto de su ilegalidad en las tasa de mortalidad materna en nuestro país. - Criminalizar la interrupción del embarazo es profundizar el problema de justicia social, porque conduce a las mujeres de escasos recursos a recurrir a la realización de estos procedimientos en condiciones insalubres y peligrosas, especialmente porque se propone en esta disposición una sanción de prisión mayor a los/as profesionales de la medicina que practiquen la interrupción del embarazo. Por todo lo anterior se PROPONE LA SIGUIENTE REDACCION: ARTICULO NUEVO: La interrupción del embarazo, dentro de los 90 días de gestación, no será imputable cuando es resultado de una violación sexual; incesto, pone en peligro la vida de la mujer o el embarazo es el resultado de una fecundación humana no consentida. ARTICULO: Quien por cualquier medio o procedimiento, SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER O SIN CAUSA MÉDICA JUSTIFICADA causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será sancionado con las penas de 2 meses a 3 años de prisión menor y multa de 2 a 4 salarios. ARTICULO. LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO PRACTICADO SOBRE UNA MUJER, DESPUÉS DE TRASCURRIDOS LOS PRIMEROS 90 DÍAS DE GESTACIÓN, a consecuencia de la cual se le produjere la muerte, se sancionará con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios. Por otra parte, el tercer párrafo de este artículo no guarda relación con los primeros (del aborto), además de contener una redacción imprecisa que parecería tener la intención de sancionar la mala praxis médica, propósito que no se logra. La sanción por los daños causados por la mala práctica médica debe ser establecida con precisión.
Perspectiva jurídica de la despenalización del aborto No hay cosa que haga más daño a la democracia que el fundamentalismo. Como bien afirma el periodista Juan Luis Cebrián, “mientras el fundamentalismo tiene por referencia última la verdad, revelada por Dios o establecida por los hombres, la democracia es un régimen que huye de las doctrinas y se construye sobre opiniones (…) La regla de la mayoría no concede en ningún caso el conocimiento de la verdad, sino la legitimidad y el derecho para gobernar a un conjunto de individuos (…) La democracia se basa en el consenso social que es, por su propia condición, mudable (…) La democracia vive del consenso, de hecho constituye un método para conseguir éste, y no puede permitirse el lujo de exclusión alguna, fuera de las establecidas por la ley”. Tomemos el caso del fundamentalismo religioso y su posición respecto al aborto. Este cuestiona el derecho de la mujer a la autodeterminación, afirmándose que, cuando ella opta por el aborto, en realidad no decide acerca de sí misma sino que está decidiendo respecto a alguien diferente a quien le quita la vida. Ahora bien, ¿estamos seguros que el embrión es un “alguien” que merece una protección semejante a la de un ser humano al extremo de que se haga prevalecer su derecho a vivir incluso por encima del derecho a la vida de la madre?
Curiosamente, el fundamentalismo que se queja de la inhumanidad de la ciencia acude a ésta cuando funda en la autoridad de la investigación científica la corrección de su postura teológica. Pero lo cierto es que nadie hoy, basándose estrictamente en la razón científica, puede afirmar con certeza cuándo un embrión se convierte en persona. Es más, hay teólogos católicos, como el alemán Eugen Drewermann, que opinan que “un feto humano todavía no es un ser humano. (…) Es verdad que, biológicamente, todo se encuentra ya en la célula fecundada y todo lo que después está llamado a desarrollarse se forma a partir de esta base. Y, sin embargo, no se puede sostener que haya ya una forma definitiva de vida, que hubiere que proteger por encima de todo como derecho fundamental”. Como la cuestión es científicamente controvertida, no hay manera de convencer a nadie sobre la respuesta correcta, al
Quehaceres 6 margen de sus personales creencias. Pero si se responde al problema mediante un acto de fe, al margen de la razón, entonces cualquier respuesta es tan legítima como otra y se cierra la posibilidad del diálogo entre creyentes y no creyentes. Ese es precisamente el cortocircuito que origina el fundamentalismo al asumir la “defensa de la vida” y catalogar de “asesinos” a todos quienes defienden el derecho a la autodeterminación de la mujer. El Código Penal, en relación al aborto, tiene que ser razonable, es decir justo y útil, como exige la Constitución (Artículo 8.5). Esa razonabilidad constitucional se establece en relación a lo que la comunidad entiende como razonable. Si se mantiene y agrava la penalización del aborto en el nuevo Código Penal, la República Dominicana habrá perdido una oportunidad histórica de proteger los derechos de la mujer y adscribirse al conjunto de naciones civilizadas que permite legalmente la interrupción voluntaria del embarazo. De este modo, seguirán realizándose, en condiciones de salubridad que ponen en peligro la vida y la salud de más de 85,000 mujeres al año, abortos que sólo las mujeres de estratos sociales superiores podrán llevar a cabo con seguridad (e impunidad) para ellas. Este hecho es prueba de nuestra hipocresía, del conservadurismo irreflexivo de nuestros legisladores y de cómo el discurso fundamentalista religioso ha penetrado el foro público. Porque ni siquiera los padres de la Iglesia estuvieron contestes hace siglos sobre el momento en que iniciaba la vida. Porque hay millones de católicos en el mundo que luchan por el derecho a escoger. Porque naciones tan católicas como España han despenalizado el aborto en ciertas circunstancias. Y, principalmente, porque las religiones son más fuertes en la medida en que sus preceptos son espontáneamente aplicados por los creyentes y no se amparan en las leyes para lograr lo que la fe y la prédica no logran por sí solos.
El Derecho occidental emerge y se consolida a partir de su separación de otros sistemas normativos como la religión y la moral. Por eso el suicidio es sancionable en el ámbito religioso y, sin embargo, no constituye una infracción penal. Y, por eso, muchas infracciones de tránsito son indiferentes desde el punto de vista de las creencias religiosas. No hay dudas de que el derecho a la vida es un derecho fundamental, el más importante y el más absoluto de todos. Pero el derecho a la vida protege fundamentalmente a la persona, al que está vivo. Que haya que garantizar la vida del nasciturus no significa, sin embargo, que la legislación no pueda permitir la interrupción voluntaria del embarazo en ciertos supuestos excepcionales. La Constitución no admite hombres ni mujeres sin dignidad. La dignidad humana queda sacrificada cuando el ser humano es convertido en un simple objeto y la penalización del aborto cosifica a la mujer, la que ya no puede decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro. En conclusión, penalizar el aborto es una verdadera violen-
cia contra la mujer pues: (i) violenta el derecho a la privacidad que le da derecho a ésta de decidir sobre su cuerpo; (ii) atenta contra el derecho a la autonomía que permite a la mujer decidir su propio plan de vida; (iii) ataca el derecho a la dignidad de la mujer, la que no puede ya preservar su salud, integridad física y mental; y (iv) violenta el derecho a la igualdad de la mujer porque la penalización del aborto contribuye a la discriminación. La penalización del aborto concede el Estado el privilegio de invadir la privacidad de las mujeres y decidir por ellas. Es, por demás, irrazonable porque ya se sabe que la penalización no es eficaz para disminuir los abortos. Y el Derecho Penal siempre tiene que ser un Derecho mínimo que intervenga cuando otros medios (educación sexual, etc.) resultan claramente inútiles. Saquemos, pues, el aborto del Código Penal y regulemos la interrupción voluntaria del embarazo en las leyes sanitarias. EDUARDO JORGE PRATS de ponencia en panel Extracto “Despenalización del Aborto: Perspectiva Médica, Social y Jurídica”, organizado por la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado
La más grave de las agresiones perpetradas contra las mujeres desde los litorales religiosos es la de considerarlas como una especie de animales domésticos, que cuando nacen ya les han diseñado una agenda con mucho en común con las de las gallinas, que según los dueños de las granjas, llegan al mundo a poner huevos. Las religiones no se han explayado en ningún renglón de sus copiosos cánones de forma más prolífica, extravagante e irracional, como cuando se han sentado a dictar lo que consideran apropiado en las conductas femeninas y lo que se necesita para controlarlas. Ningún cura, níngún ayatollah, ningún talibán, ningún dalai lama, ningún papa, ningún brujo, ningún cardenal, ningún mulá, puede adjudicarse el derecho a títulos de propiedad sobre los cuerpos de las mujeres. Ni a inmiscuirse cuando en medio de los traumas y angustias de un embarazo de alto riesgo, éstas deban tomar decisiones que sólo les competen a ellas. SARA PÉREZ/EL NACIONAL
A ti, que ganarás la muerte inminente en mitad de un parto que se te impuso como irracional suicidio; a ti, que no sabes lo que es el espurio producto indescifrable que cargas en tu vientre: si hijo, hermana, sobrino, prima o nieto; a ti, que cada vez que veas lo que traerás al mundo a un doloroso trauma permanente recordarás el odioso rostro de tu violador, el vil origen de tu indeseada y humillante preñez; a todas y cada una de las víctimas de una negación de derecho impuesta por este oscurantismo medieval que se nos ha atravesado en pleno siglo veintiuno: deben saber que el aborto por tu vida y por tu dignidad conlleva muerte en la hoguera dictada por el Santo Oficio en honor de Torquemada, y que el vergonzoso templete del suplicio está dispuesto desde ahora en el atrio de la Catedral…mejor dicho: en la plazoleta del Congreso Nacional. RAMÓN COLOMBO/CLAVE
Razones para despenalizar el aborto en la República Dominicana El aborto podría verse como un asunto microscópico en la constelación de problemas que afecta a la sociedad dominicana. Pero es una cuestión importante, que genera fuertes conflictos, porque toca aspectos de salud pública, legales, sociales, éticos, religiosos y políticos. Al reflexionar sobre el aborto en estas distintas dimensiones, podemos señalar varias razones para despenalizarlo.
La salud Cuando el aborto está penalizado, las mujeres acuden a prácticas inadecuadas para inducirlo. Esto afecta negativamente la salud y constituye una causa importante de mortalidad materna. Según datos del Instituto Guttmacher, se estima que alrededor de 5 millones de mujeres al año son hospitalizadas por complicaciones relacionadas con abortos, la mayor parte en países subdesarrollados donde los abortos son inseguros, y un 13% de las muertes maternas son por estas causas. Las mujeres de menores ingresos son las más expuestas a las consecuencias negativas del aborto inseguro. La penalización del aborto fomenta el negocio médico ilícito que encarece los servicios de salud.
Lo legal De continuar penalizado todo tipo de aborto en la República Dominicana: ¿está el sistema
judicial dispuesto a enjuiciar, y luego llevar a la cárcel, a miles de mujeres, a médicos y enfermeras que practican el aborto? Existe amplia evidencia que la penalización no reduce ni elimina los abortos. El más reciente estudio del Instituto Guttmacher con datos mundiales de 1997 a 2003 revela que en Europa Occidental, donde el aborto está despenalizado, la tasa promedio de abortos es 12 por 1000 mujeres, mientras que en los países subdesarrollados, muchos de los cuales penalizan el aborto, la tasa promedio es 29 por 1000. Despenalizar el aborto en las primeras semanas del embarazo no significa asesinar un ser humano. Es cierto que existe el potencial de que un embrión se desarrolle en el vientre de una mujer, pero no hay un ser humano como tal constituido, con derechos autónomos, en la primera fase del embarazo. Despenalizar el aborto no significa obligar a nadie a realizarlo. Es una opción para las mujeres que consideren necesario hacerlo dentro de las circunstancias establecidas por la ley. Es decir, el aborto legal no se impone a toda la sociedad; es un derecho opcional. Lo que puede ser pecaminoso en el plano religioso no constituye necesariamente un delito público que deba penalizarse. Por eso, la
Quehaceres 7 legislación sobre el aborto no tiene que ajustarse a una concepción religiosa que establezca la existencia de un ser humano desde la concepción.
Lo social Para evitar los abortos, lo más importante es prevenir los embarazos no deseados. Para
eso se necesita mejorar la educación general y sexual, facilitar el acceso a los métodos anticonceptivos, combatir el machismo para evitar incestos, violaciones y otras formas de sexualidad forzada, así como mejorar los servicios de salud. En todas estas áreas de prevención hay que avanzar en la República Dominicana. Además, es importante ofrecer protección social a los embarazos deseados, en particular a las mujeres de menores recursos, que muchas veces crían solas a sus hijos. En vez de asumir que el aborto es un crimen, la ley pública debe sustentarse en que la interrupción temprana del embarazo representa una acción de responsabilidad individual y social de quienes no puedan llevar a término un embarazo. Las mujeres jóvenes que sufren un incesto o violación son víctimas del estigma social, daños sicológicos y presiones económicas por los embarazos que resultan. Para ellas debe existir asistencia sicológica y también la posibilidad del aborto legal.
Lo ético y religioso La sexualidad y la fecundidad engendran serias responsabilidades humanas. La despenalización regulada establece la posibilidad de conjugar los valores morales con las cir-
cunstancias específicas en que podría requerirse un aborto. Legislar a favor de la despenalización no significa restringir los derechos religiosos o morales de quienes se oponen al aborto. Sociedades de alta religiosidad como España y Estados Unidos permiten la interrupción del embarazo en el inicio de la gestación. Una sociedad democrática es respetuosa de las creencias religiosas, pero un Estado democrático no puede legislar para satisfacer dogmas religiosos. La laicidad democrática del Estado garantiza la pluralidad de derechos y libertades. La protección de la pluralidad social debe prevalecer sobre las imposiciones unilaterales que restringen derechos que no afectan a los demás, como es el caso de la interrupción de un embarazo. Las religiones tienen absoluto derecho de predicar a sus feligreses que no practiquen el aborto. Lo que no deben hacer las religiones en un Estado democrático es imponer a toda la sociedad una legislación que refleje sus posturas específicas, mucho menos, en un tema donde chocan distintas concepciones sobre el origen de la vida,
los imperativos de salud pública y el bienestar humano
En lo político Penalizar o despenalizar el aborto se ha convertido en todas las sociedades modernas en una lucha política, pero en casi todas las sociedades desarrolladas y democráticas, la balanza se ha inclinado a reconocer el derecho a la interrupción del embarazo en su fase inicial. La discusión sobre la despenalización del aborto es una prueba importante para la sociedad dominicana y sus poderes públicos en este comienzo del siglo XXI, en que se intenta dar un salto a mayor democracia y modernidad. Pero el poder legislativo está sometido a fuertes presiones para no despenalizar. Por este motivo, la decisión de penalizar o despenalizar el aborto en el nuevo Código Penal debe posponerse hasta después de las elecciones de mayo de 2008, de manera que los legisladores puedan discernir y legislar respecto a este tema, por lo menos, sin grandes presiones electoreras. ROSARIO ESPINAL Ponencia en panel Coalición
……Un abismo inmenso parece separar a los que se pueden dar el lujo de una legislación que prohíba el aborto, en un extremo, de los que tal legislación les está provocando muerte, miseria y vivir con el futuro hipotecado, en el otro extremo del abismo. La mayor parte de los abanderados contra el aborto corren muy poco riesgo en su vida sexual. Sacerdotes, monjas, señoras maduras, púberes de clase media, parejas jóvenes con su vida totalmente planificada (incluyendo métodos anticonceptivos utilizados a espalda de la iglesia que también rechaza tales cosas). Incluso, en caso de caer en la tentación, siempre cuentan con el aborto en una lujosa clínica. Hasta los sacerdotes que han caído en la tentación pederasta han contado con solidaridad e impunidad. Los pobres no cuentan con tales opciones exquisitas……. …. La prohibición del aborto no ha evitado la muerte de unos ochenta mil fetos cada año, pero sí ha facilitado la muerte de miles de mujeres. ¡Qué duro suena! Pero hay que decirlo con la misma crudeza que sacerdotes y monjas hacen que adolescentes colegiales carguen frascos con fetos conservados en formol en sus protestas públicas. … Pero la jerarquía eclesiástica ha decidido que no habrá solidaridad, que no habrá ningún tipo de reconocimiento a los peligros de muerte que enfrentan las mujeres dominicanas. Con este objetivo en mente, se ha amenazado a los congresistas, se ha chantajeado a las élites políticas, se han aplastado los argumentos sin darles respuesta. ¿No puede la iglesia devolver algo de la solidaridad y tolerancia que el pueblo le ha dado a pesar de haber condenado y torturado a las mentes más brillantes del universo (Galileo, por ejemplo)? ¿No puede la iglesia entender sus errores como entendieron y perdonaron los pueblos del mundo el genocidio de judíos, indígenas y mujeres bajo la acusación de herejía y brujería durante la Edad Media? ¿No puede esta institución razonar argumentos como ha razonado el pueblo laico que acepta que ni mujeres ni democracia tengan cabida en la estructura jerárquica de la iglesia? ¡La Santa Inquisición aún vive! EDWIN CROES “ECONOMÍA POLÍTICA DEL ABORTO” PUBLICADO EN EL PERIÓDICO HOY
Opiniones en el d sobre el ABORTO Quienes defendemos el derecho a la vida desde la concepción y partimos de la Encíclica Humanae Vitae de S.S. Pablo VI, que tan sabiamente colocó el problema de la reproducción a la luz del amor divino y humano, no podemos reducir el debate del aborto a mantener su penalización, como si nuestro llamado a evangelizar se agotara en procesos legislativos y jurídicos. ¿Qué estamos haciendo –los antiabortistas y quienes lo defienden- para garantizar que las niñas y jóvenes reciban una adecuada formación integral? ¿Qué estamos haciendo para proteger la maternidad, tanto en términos materiales como formativos? ¿Qué estamos haciendo para desterrar el machismo que mira y usa a las mujeres como objetos? ¿Qué estamos haciendo para prevenir las violaciones y la pederastia en el seno de los hogares –donde ocurren la mayoría de los casos-, las escuelas, los espacios comunitarios y públicos? ¿Qué estamos haciendo para prevenir el feminicidio y el abuso infantil? ¿Qué estamos haciendo para ayudar a las mujeres y niñas que ya han tenido abortos? ¿Qué estamos haciendo con las niñas que son madres? Los católicos –y los cristianos en general- debemos asumir con mayor responsabilidad la parte propositiva y buscar formas efectivas de amar y cuidar a las niñas, adolescentes y mujeres de nuestra sociedad, que son tan vulnerables a la violencia intrafamiliar, a las violaciones y a la pobreza.
Es una mentira que durante 2000 años (en la iglesia católica) se haya dicho lo mismo respecto a la vida humana. Lo que está en el fondo de esta discusión es qué es la vida humana (…) En una concepción biologicista de la vida humana, ésta es solamente el momento en que las células se organizan, se especializan… Pero no todo conglomerado de células es vida humana… … La vida se tiene que defender toda, de manera integral. La vida es empleo, salarios dignos, educación. Ciertos grupos que se dicen defensores de la vida, la parcializan, sólo están defendiendo una etapa de la vida, y es la más cuestionable. Donde todo el mundo está seguro que hay vida humana, parece que no les interesa defender esa vida humana. FRAY JULIÁN CRUZALTA/A PRIMERA PLANA
DAVID ALVAREZ MARTÍN/ EL CARIBE
ue entender q prejuicios y s lo e ujer d m ir a d que un ario prescin encias de cu se ede n u (…) es neces q co n y onsable s abortos so era irresp n las a e no todos lo m u q e e d ea d sexualidad cartar la id es d e u q ejerza la y a h a. También sin razón. embarazad rse abortos a liz a re n ea mujeres des E DIGITAL RIBE/CLAV MILLIZEN U
(El) panorama mundial no hace sino demostrar que la maternidad no siempre cabe dentro del proyecto de vida de las mujeres ni es una opción libremente elegida, sino que muchas veces se relaciona con coerciones sexuales, incluyendo incesto; con falla o falta de acceso a anticoncepción moderna; con desorientación y desinformación en temas de sexualidad y reproducción; con presiones culturales y sociales sobre las mujeres para que hagan suyo el rol de madres como única vía para reafirmar su identidad. La solución, por tanto, no es la penalización y persecución a las mujeres que abortan ni a sus redes sociales que las apoyan… ALTAGRACIA CARVAJAL, POR LA RED NACIONAL DE JÓVENES “GERMINANDO IDEAS”, ANTE EL CONGRESO NACIONAL
Que somos hipócritas respecto al aborto no hay que explicarlo demasiado. Si abordáramos estas cosas de forma más seria tendríamos que admitir que son incompatibles una sociedad en la que supuestamente la inmensa mayoría se opone al aborto y una sociedad en la que se reportan (ojo, se reportan) casi 100,000 abortos al año. NASSEF PERDOMO CORDERO/CLAVE DIGITAL
debate
Los legisladores tienen que evaluar pareceres distintos, contradictorios, pero sus resoluciones jamás deben corresponder a cánones religiosos. Bíblico e innegociable es aquello de “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.” …. El aborto como infracción ha sido una espada pendiente encima de las atrevidas de ahora y siempre, es amenaza contra galenos responsables y fuente de riqueza para enfermeras, comadronas, médicos que, enterados de los riesgos del crimen, suspenden el embarazo sin el menor cuidado para las mujeres. CARMEN IMBERT BRUGAL/PERIÓDICO HOY Y CLAVE
vida; pero, además, sal hay reverencia por la ver uni el niv a s tura cul En todas las isiones de entenma determinante en las dec for en idir inc den pue las religiones ado. (…) el aborto cticar el aborto provoc pra de ho hec el y to der el concep er cometido un y sentido neurótico de hab ad ilid pab cul sar cau de inducido pue ento angustioso de escape que alivia un torm un ser de pue es vec as crimen. Otr jer o de la familia. ante toda la vida de la mu dur ar llev de cil difí n ció una imposi AVE DIGITAL ANGLICANA EN R.D./CL ER OBISPO DE LA IGLESIA TELÉSFORO ISAAC, PRIM
La categoría de ilegalidad total hace que las mujeres no sólo se realicen abortos en condiciones de alto riesgo, y que la mortalidad deba constituirse una alarma para el sistema de salud nacional, sino que también hace que haya más abortos en los países donde se condenan todas las causales, que en aquellos que lo despenalizan. (…) negarle a las mujeres el derecho a decidir sobre su cuerpo debe plantearse como una violación a los derechos humanos que atenta contra la dignidad y el principio de ciudadanía, ambos inalienables y adquiridos por el solo hecho de ser personas a las que el Estado tiene obligación de respetar, proteger y garantizar. SUSI POLA/EL NACIONAL
¡Dios mío! ¿Cómo podría yo …….? ¿Cómo podría yo pronunciarme contra el aborto en forma enérgica y, al mismo tiempo, vivir mi vida en forma tranquila y sin remordimientos, mientras millones de niños pasan hambre, enferman, sin esperanza de un buen futuro, con madres solteras y desamparadas, incluyendo en ese “olvido” a los niños contra cuyo aborto nos oponemos? ¿Con qué fuerza moral critico y luego callo? ¿Cómo justificarnos frente a Dios, que clamemos, cristianamente, por la vida embrionaria pero con indiferencia frente a millones de “malnacidos”, que parecen venir al mundo sin “el pan debajo del brazo”? ¿Cómo le explico a una infeliz embarazada que ella me importa mientras tenga su “barriga” pero nada o muy poco me preocupa su suerte y la de su hijo ¿Lograré yo engañar a Dios satanizando a la mujer abortiva y, al mismo tiempo, convivir sin mover un dedo con cientos de barrios podridos en la miseria, con millones de niños famélicos e hinchados de parásitos? ¿Es para eso que con tanta vehemencia me opongo al aborto? Escuchemos el parecer de la mujer sobre el aborto. Políticamente, el voto de la mujer es, en nuestras elecciones nacionales, tan determinante como el del hombre. El candidato que la ignore (¿existirá alguno?) está perdido de antemano. ¿Por qué, entonces no escuchar lo que ellas piensan sobre un tema de tanta trascendencia para ellas?
Además de tener un panorama de rechazo, expulsión y violación a sus derechos, la joven violada vive en estos momentos la incertidumbre de que puede convertirse doblemente culpable de la violación (dependiendo de los resultados de la discusión en el Congreso de la despenalización del aborto) si decide abortar. Ya ha sido calificada como culpable por las instituciones educativas y sociales que la han expulsado, y por los que someten a duda una violación considerándola como el resultado de una provocación de la mujer. El violador camina por las ciudades de este país libre de toda culpa y la joven violada es la culpable. ¿Podemos hablar de que vivimos en una sociedad de derechos cuando vemos que estos patrones de exclusión y discriminación son el pan nuestro de cada día? TAHÍRA VARGAS/PERIÓDICO HOY Y CLAVE
LUIS EDUARDO TONOS /PERIÓDICO HOY
Existe suficiente evidencia para afirmar que las leyes punitivas no evitan la ocurrencia de los abortos, por el contrario, lo tornan, clandestino e inseguro para la salud y la vida de las mujeres. La penalización del aborto, por lo tanto, se convierte en un grave problema de salud pública y transgrede los estándares mínimos de justicia social, equidad y respeto a los derechos humanos. El acceso al aborto libre y seguro es condición ineludible de la ciudadanía de las mujeres en tanto alude a su libertad y autonomía corporal, sexual y reproductiva. SERGIA GALVÁN POR COLECTIVA MUJER Y SALUD/COALICIÓN POR UN CÓDIGO PENAL MODERNO Y CONSENSUADO/ANTE EL CONGRESO NACIONAL
Un grupo de congresistas ha planteado modificar el Código Procesal Penal para que el aborto no sea un crimen, pero tan sólo bajo tres circunstancias muy específicas: si la mujer es violada, en caso de incesto y si peligra la vida de la madre. Pero la discusión pública, incluyendo los pronunciamientos de la Iglesia Católica, no trata estas especificidades, sino “la legalización” del aborto en general, algo que nadie ha propuesto. Tampoco se cita que el aborto es legal en todo nuestro continente, excepto en Chile, El Salvador, Nicaragua (donde fue penalizado de nuevo y muy recientemente nada menos que por el gobierno de Ortega) y en México, pero allí ha sido despenalizado en el importante Distrito Federal, es decir en la capital. Es legal en países católicos como España y Francia. BERNARDO VEGA/CLAVE
Unión entre mujer y salud El miércoles 25 de julio, en la sesión de vistas públicas del Congreso Nacional para tratar la perspectiva legal del tema del aborto, se produjo una alianza elemental. El gremio médico, representado por las máximas autoridades del Colegio Médico Dominicano y de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, hicieron sinergia con el amplio grupo de mujeres que desde hace décadas luchan por los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
Con la presencia del doctor Enrriquillo Matos, presidente del Colegio Médico Dominicano, el representante de la comisión de dicha institución, doctor José Figueroa leyó la propuesta del gremio médico. A continuación cito: “No se sanciona a la persona o la mujer que se realice un aborto de un embarazo fruto de una violación o un incesto, o cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la mujer, por la presencia de
Quehaceres 10 alguna enfermedad mórbida grava, o en los casos de embarazo con feto portador de malformaciones congénitas incompatible con la vida, demostradas científicamente”. El doctor Ángel Terrero, presidente de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, leyó una declaración de la reunión conjunta de las Sociedades de Ginecología y Obstetricia y Asociaciones de Planificación Familiar de Centroamérica, y República Dominicana, efectuada en Panamá en mayo del 2007. En dicho texto se exponen tres acápites importantes: Prevenir el aborto, asegurar que las decisiones médicas, éticas y necesarias para salvar la vida de las mujeres embarazadas puedan ser tomadas sin temor a persecución criminal, a tra-
vés de la adopción de legislación y políticas públicas, que garanticen que las mujeres puedan y deban acceder a un aborto como intervención terapéutica y, por último, reafirmar su intención de colaborar con los gobiernos para que cumplan con su obligación de proveer y garantizar acceso adecuado a los servicios de salud reproductiva. Un gran número de mujeres, a título de ciudadanas y diferentes grupos e instituciones defensoras de los derechos de las mujeres, se manifestó solicitando despenalizar el aborto dentro de los 90 días de gestación cuando es resultado de una violación sexual, incesto, cuando pone en peligro la vida de la mujer o el embarazo es el resultado de una fecundación humana no consentida. En República Dominicana, el aborto provocado está prohibido por ley, sin distinción alguna. A pesar de esta ley, en el 2006 en el país se registraron
aproximadamente 100,000 abortos inducidos, según datos del Alan Guttmacher Institute, una organización mundial que estudia la problemática del aborto en países del primer mundo y en vías de desarrollo. Definitivamente, el prohibir los abortos no ha funcionado, pero sí promueve a que los mismos se realicen en condiciones inseguras, clandestinos, aumentando la morbi mortalidad materna. Es oportuno recordar que nuestro Estado está invirtiendo muchos millones de dólares para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y dentro de ellos está disminuir la mortalidad materna, que es de las más altas de América Latina, 178 por cada 100,000 nacimientos. Es necesario hacer inclusiones al Código Penal para encaminarnos a evitar la alta tasa de abortos inseguros. Definitivamente ha habido una sinergia positiva. LILLIAM FONDEUR
La legitimidad de una ley está directamente relacionada con su aceptación por parte de la sociedad y pareciera que nuestra población, mayoritariamente católica, no considera el aborto como la privación de la vida de una persona pues, de lo contrario, esta práctica no tendría tanta incidencia. La doble moral únicamente beneficia los intereses económicos de quienes se lucran con la sanción penal. Alina Ramírez/En vista pública
¿Por qué castigar, por qué penalizar la suspensión voluntaria del embarazo en circunstancias generadoras de muerte e infelicidad? ¿Por qué negarle a la mujer embarazada y/o a la pareja el derecho a decidirse por el aborto terapéutico? ¿Acaso esa interrupción salvadora es condenable? ¿Acaso es algo virtuoso y humano aceptar pasivamente la infelicidad y la muerte? La defensa de una vida física y mentalmente saludable, la prevención de la muerte física y espiritual, o de trastornos y sufrimientos mayores es lo que aconseja el aborto terapéutico. Y más aún, la despenalización de toda interrupción de los embarazos no deseados o clínicamente necesarios. Penalizarla es parte de la cultura de la muerte. Oponerse a la despenalización del aborto equivale a la negación de un derecho humano fundamental y muy especialmente conduce a la violación de la soberanía de la mujer sobre su propio cuerpo y al atropello de su propia vida. Narciso Isa Conde, El Nacional
LA VIDA
Quehaceres
El "humanismo" de los antiaborto es rechazo a la mujer y a la sexualidad En Brasil, una niña anencéfala ha sido convertida por el movimiento "pro vida" en argumento para la revocación de la ley que despenaliza el aborto en determinadas circunstancias. Marcela, que así se llama la criatura, es "un milagro", dicen los grupos religiosos: tiene ya diez meses de nacida, cuando los neonatos en su condición apenas superan unos pocos días. Marcela nació sin encéfalo, la parte del cerebro que controla las emociones, el movimiento y la respuesta a los estímulos exteriores. Si el "milagro" se prolongara aún más, Marcela seguirá conectada a una sonda y a un casco de oxígeno, como lo ha estado desde su nacimiento. No tendrá sentimientos, no amará ni odiará, ni será feliz ni triste. No sabrá que está en el mundo. Pero está viva. Solo Dios –el mismo que la hizo no persona-- tiene la "vida" de Marcela en sus manos, gritan en las manifestaciones antiaborto que la exhiben en pancartas.
Por más esfuerzo que haga, no logro entender esta interpretación de la vida. Peor aún, me parece inhumana. La vida no es pura fisiología. Vivir es la conciencia de lo que nos rodea. Es hacernos preguntas sobre el por qué y el para qué. Es darle contenido y sentido a lo que somos con nuestras elecciones y decisiones. Es construirnos incesantemente a partir de la memoria de nosotros mismos y de lo que nos rodea. Los grupos que instrumentalizan a Marcela hablan también de amor. Ella no amará porque el amor es fruto de la conciencia, pero será "amada" por quienes encuentran en su desgracia una oportunidad de sentirse buenos, generosos y, desde luego, mejores que el resto de personas a quienes el espectáculo que ofrecen les parece obsceno y la instrumentación de un ser humano degradado, intolerable. Uno de estos grupos "pro vida", con sede en España, hizo llegar este martes un correo electrónico donde,
11 además de reiterar la condición de "crimen" del aborto, toma de ejemplo a Marcela para decir que aún en los casos de
DE HOMBRE A HOMBRE El asunto del derecho de las mujeres dominicanas al aborto en condiciones específicas ha conmovido a esta sociedad. Se ha escuchado de todo, desde juicios sosegados y convincentes hasta alaridos histéricos en nombre de una fe definida por jerarquías que hace mucho tiempo dejaron de compartir con los pobres –hombres y mujeres- las rigurosidades de esa vida que Cristo quiso cambiar. Y lo que es aun más grave, de una supuesta fe que pretende imponerse como ideología totalitaria por encima de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas. En lo personal soy absolutamente partidario del derecho de las mujeres a controlar sus cuerpos y creo que es una lástima que la sociedad dominicana haya avanzado tan poco en ese tema. Sobre todo cuando a pesar de la fuerte campaña que se ha librado en contra del aborto, la mitad de la población parece estar interesada en que se consagre ese derecho para todas. Y digo todas, pues como es conocido en cualquier lugar en que el aborto esté prohibido, este ha seguido existiendo sea en clínicas sofisticadas –a donde concurren las chicas de clases medias y altas- o donde sea posible para las mujeres de clases populares, una parte significativa de las cuales muere en el intento. No creo que esta hipocresía sea diferente en República Dominicana. Pero no es sobre esto que quiero escribir, pues algunas personas lo han hecho con una maestría envidiable. Lo que quiero hacer es una apelación ética, para decirlo de manera diáfana, de hombre a hombre.
anencefalia, los embarazos deben llegar a término. La criatura morirá, pero se habrá respetado la "dignidad de su vida". En esta perspectiva, la discusión sobre el aborto sobrepasa los límites de lo legal y ético para situarse también en el terreno humano. Lo que los "pro vida" piden en el caso de Brasil es que el Estado obligue a la mujer a tener en su vientre, durante nueve meses, algo que morirá apenas nacido. Lo que esto implique para ella en términos emocionales y psicológicos, pero también de dignidad personal, no es algo que les preocupe. Lo he dicho en ocasiones anteriores y lo reitero: a todo este discurso antiaborto subyace un gran desprecio por la mujer y por la sexualidad. Lo que se busca impedir no es el "crimen" del neonato, sino que la "pecadora" resulte impenitente. Todo lo demás es hipocresía.
Hace unos días venía avanzando por la Lincoln hacia el sur, y en la esquina con la Bolívar encontré tres hombres apostados con sendas banderas negras. Inicialmente pensé que las banderas anunciaban algún insecticida, pero se trataba de un plantón masculino contra el aborto. Eran dos jóvenes blanquitos, muy blanquitos, regordetes y un papá adusto que evidentemente capitaneaba a la militante célula familiar. Vestían bien –como para la ocasión- y se veían muy bien alimentados. Como hombre sentí vergüenza de que algunos congéneres pudieran sentirse realizados exigiendo a las mujeres más renuncias a sus derechos básicos, más que los que el régimen patriarcal les ha impuesto por siglos. Me parece vulgar, además, que lo hagan rubicundos miembros de la clase media, cuando las principales víctimas de sus peticiones serán las mujeres pobres. Es terrible que todo esto sea capitaneado por instituciones que siguen reservando a las mujeres funciones de mucamas. Y que esto se haga, como me decía uno de los chicos rubicundos, por razones de fe. Quisiera ser amigo de los chicos rubicundos y del papá adusto, y conversar con ellos sobre lo que significa nuestra especificidad de género, la masculinidad, y que morimos antes que las mujeres precisamente porque no hemos logrado superar nuestra caduca cosmovisión patriarcal. Ser amigos de ellos y simplemente decirles que debemos apoyar el derecho de las mujeres para poder realizarnos nosotros mismos. Y si no somos capaces, si no estamos a la altura de esa decisión, al menos callarnos. Sólo eso, y recordarles que los asuntos de fe se dirimen como tales, en ámbitos privados, y no como expresiones de políticas y códigos penales. De hombre a hombre. HAROLDO DILLA ALFONSO
MARGARITA CORDERO
TEST
N DESCUBRE CUÁL SERÍA TU OPINIÓ ANTE UNA DECISIÓN DIFÍCIL. concierne a: 1. Para ti la decisión de abortar a) b) c)
La pareja La familia y los amigos (as) La mujer
na calidad de é, pues no podría ofrecerle una bue beb en er ten ea des no ella o per 2. Tu amiga está embarazada, vida. Tú… Le aconsejas que aborte regalo de Dios Le dices que lo tenga porque es un ella es autoridad moral de decidir sobre su cuerpo y que Le dices que ella es la única que pue
a) b) c)
tiempo pasó por un en la universidad. Hace algún re est sem r me pri su sa cur y dinero s 3. Tu prima Flor tiene 19 año go, como no contaba con suficiente bar em Sin . azo bar em su ir mp interru momento muy difícil, pues decidió poco pierde la vida. Tú… condiciones insalubres, donde por en a, stin nde cla ica clín una a acudió o por irresponsable Le dices que se lo tenía bien merecid antizar un aborto legal y seguro las condiciones adecuadas para gar tir exis n ería deb ley por que ras Conside para todas las mujeres n como ésta te verás involucrada en una decisió Evades la situación, ya que nunca
a) b) c)
azo, decisión de interrumpir su embar la ar tom que o tuv s, año s cho e mu ía en un lugar 4. Es secreto a voces que tu tía, hac parada para ser madre. Como viv pre a rab ont enc se no d eda ta lo que pues consideraba que a su cor ron de la noticia, le reprocharon era ent se os can cer s má res ilia y fam catalogánmuy pequeño, pronto sus padres s también aparecieron en la escena ino vec Los s. ulo rúp esc sin jer hizo y la consideraron una mu dola de “mujer fácil”. Tú… es y vecinos a) b) c)
familiar Apoyas las opiniones de los padres, práctica el derecho que de los demás hacia quien pone en ios juic los an jueg que el pap el Reflexionas sobre rpo existe a decidir sobre el propio cue ar ni calificar sus decisiones, y que ie tenía ni tiene el derecho a juzg nad que s dice le tía, tu con lar Al hab ella es la única dueña de su cuerpo
su en las mujeres para decidir sobre tien que ral mo ad orid aut la a ific descal 5. El sacerdote de tu comunidad cuerpo. Tú… encima de los derechos pueden ni deben ser colocadas por a)
b) c)
iosas no Consideras que las convicciones relig de las mujeres ad deben ser tomadas temas relacionados con la sexualid re sob tes rdo sace los de s ione Consideras que las opin en cuenta por la feligresía su feligresía ce la opinión de los sacerdotes de Reflexionas sobre el poder que ejer
, tú… isión de interrumpir un embarazo dec la ras cisa pre que n iera pid 6. Si te a) b) c)
il Aclararías que es una decisión difíc sponsable Indicarías que es una decisión irre última opción que tienen las mujeres Indicarías que muchas veces es la
RESPUESTAS Este es el valor para cada respuesta. Suma el total que dan tus respuestas: 1.a (2) , b (0), c (3) 2. a (0), b (0), c (3) 3. a (0), b (3), c (0) 4. a (0), b (3), c (3) 5. a (0), b (3), c (2) 6. a (3), b (0), c (3)
SI SUMAN: De 18 a 16 puntos En situa cion es tan com plicad as com o es la inte rrup ción de un emb araz o, reco noc es la imp orta ncia de que las muj eres ejer zan su auto rida d mor al para tom ar dec ision es sob re su vida y su cuer po.
De 15 a 12 puntos Estás conciente de que la decisión de interrumpir un embarazo es difícil e influyen sobre ti los prejuicios de la sociedad. De 0 a 11 puntos Valdría la pena que reflexionaras un poco más en torno a la difícil decisión que
enfrentan las mujeres que deciden interrumpir un embarazo. Tú decides. Boletín Informativo para Jóvenes. Especial. Católicas por el Derecho a Decidir.
PERSPECTIVA POLITICA DEL ABORTO
¿Quién decide por las mujeres? Para tratar de interpretar un fenómeno social tan complejo como la normativa social del aborto desde una perspectiva feminista, es apropiado ir a los bloques más fundamentales del feminismo como teoría y como práctica política: y este bloque es el reconocimiento de que las instituciones sociales parten de una visión dicotómica de lo que es ser hombre o mujer, una visión basada en la oposición en lugar de la igualdad y en la superioridad de lo masculino sobre lo femenino. Desde esta perspectiva, se justifica la autoridad de las instituciones sobre las mujeres. Así, es la medicina institucionalizada la que tiene la autoridad de definir las mejores formas de controlar los ciclos en los que vivimos las mujeres. Es el mercado el que define el valor del trabajo realizado por las mujeres y son las iglesias las que prescriben las decisiones morales de las mujeres. El Estado se encarga de garantizar el poder de éstas y otras instituciones sobre las mujeres mediante los mecanismos disponibles. Por esto, una aproximación feminista al aborto debe aplicar una perspectiva específicamente política que permita dirigir la discusión hacia patrones históricos de dominación y opresión, en general, y la forma específica en que éstos han afectado a las mujeres, en particular. Es decir, no es válido pensar en un individuo asexuado y abstracto. Tal individuo no existe. El hecho es que al decidir si llevar un embarazo a término o no las mujeres nos
manejamos en un conjunto de consideraciones relevantes. Entre estas consideraciones está el hecho de que sólo las mujeres podemos embarazarnos y gestar, que las mujeres ganamos menos ingresos que los hombres por el mismo trabajo, que estamos sometidas a la violencia sexual, ya sea de hecho o en amenaza, que vivimos en sociedades que continúan aferradas a la idea que la crianza es una actividad eminentemente femenina, que tenemos poco o ningún acceso a servicios públicos de guardería y que tenemos menos poder en las decisiones familiares y políticas que nuestras contrapartes masculinas. Sin embargo, aunque somos nosotras quienes vivimos estas realidades, en ninguna sociedad se garantiza que seamos sujetas de decidir lo que pasa en todos los ámbitos de nuestras vidas. Entonces, una perspectiva feminista coherente con la integralidad del ser no partiría de la idea que mi cuerpo me pertenece, si no de entender que Yo SOY mi cuerpo, y en la integralidad CUERPO-MENTEESPIRITU me desenvuelvo en un conjunto de condiciones específicas y relaciones sociales, por lo que no se trata de controlar a algo que me pertenece, sino de asumir un proceso desde mi ser y en interacción con mi entorno. Sin embargo, el hecho es que la gran mayoría de las mujeres no experimenta sus potencialidades reproductivas desde esta concepción del cuerpo. Siglos de mensajes institucionalizados contradictorios le han enseñado a alejarse de su cuerpo y de sus ciclos a la vez que se le asegura que la maternidad es
Quehaceres 13 una experiencia sublime, pero sólo en el orden simbólico. Es esta desconexión que abre el camino para que instituciones morales, como las iglesias, busquen normar la maternidad según sus interpretaciones de la vida y sus respuestas a las grandes preguntas filosóficas, tales como : ¿Qué es ser humano? El Estado también ha buscado beneficiarse de esta desconexión a la hora de imponer sus políticas de control poblacional. Así, la corporalidad de las mujeres se convierte en un lugar más para ejecutar control social mediante la supresión del creciente descontento con los sistemas de opresión y dominación, y con la pobreza que generan. Las instituciones no sólo nos llevan a desconectarnos de nuestra corporalidad, sino que también se produce una desconexión con nuestra sexualidad. En nuestra sociedad, las mujeres ejercen poca autonomía sobre su vida sexual. Numerosos estudios han descrito que en la mayoría de las relaciones entre hombres y mujeres persiste la imposición de la voluntad masculina. En el sexo como en la vida, se enseña a hombres a ser dominantes y a las mujeres a ser pasivas. El resultado de esta imposición de roles es que pocas personas, hombres y mujeres viven una sexualidad sana, segura y placentera. Pocas personas llegan a entender la complejidad de la sexualidad y del placer y se limitan a la práctica mecánica del acto sexual. Últimamente, esta práctica ha sido fomentada por toda una batería de medicamentos que prometen al hombre “potencia”, como si su satisfacción y la de su pareja sólo se tratara de prolongar la relación coital y de ejercerla con fuerza. El resultado de este tipo de sexualidad sobre las personas es negativo. Por un lado, la mayoría de las parejas heterosexuales no construyen una relación íntima armónica. Por otro, se enseña a las mujeres a
aceptar los términos establecidos por los hombres, lo que en innumerables ocasiones las obliga a caer en prácticas de sexo no seguro en el que ellas pierden la posibilidad de ejercer su autonomía. Entonces, la búsqueda de la autonomía no se trata de plantear que mi cuerpo me pertenezca, esta es una visión que cae en las trampas del individualismo basada en la imposición de la racionalidad sobre las demás dimensiones humanas. Se trata de entender como mujeres que hay mucho sobre nuestro ser con lo que no estamos conectadas y que en esta desconexión han podido actuar diferentes instituciones para normar nuestro relacionamiento. El tema es que YO SOY mujer, y en la medida en que ni la ciencia moderna ni el Estado ni las iglesias han elegido abordar la realidad material de lo que esto significa para los billones de mujeres que deben decidir mantener un embarazo o no, estas instituciones no tienen legitimidad para normar este proceso. El hecho es que hay mujeres para las que interrumpir un embarazo jamás será una opción. Podríamos decir que para ellas, la decisión de llevar un embara-
zo a término precede cualquier relación. Sin embargo, la mayoría de las mujeres pasamos por un proceso, aunque sea momentáneo, en el que tomamos una decisión sobre lo que pasa en nosotras. Así, históricamente, mujeres han tomado la decisión de llevar embarazos a término o de interrumpirlos. ¿Debe el Estado tener el poder de imponer una interpretación moral de una práctica antigua, presente y prevalente? Para contestar preguntas como éstas, suele buscarse otras instancias parecidas que puedan esclarecer el debate. Pero el hecho es que la experiencia de decidir si mantener un embarazo o no es única. Sin embargo, a pesar de ser una de las experiencias más universales, potencialmente factible para la mitad de las personas que habitamos la tierra, se ha profundizado muy poco sobre la forma en que las mujeres tomamos tal decisión. LAS MUJERES, EN GENERAL, NO HABLAMOS DE este proceso, ya sea porque no existen los espacios para hacerlo, porque caemos en las trampas de los tabúes sociales, porque nos sentimos intimidadas por las leyes que limitan nuestra autonomía. Tampoco se nos ha preguntado. En lugar de escuchar a las mujeres desde su experiencia, diferentes instituciones sociales han tratado de normar esta decisión para imponer a través de ellas su visión de sociedad ideal. La norma no ha sido constante, ya que siempre ha respondido a las necesidades coyunturales de la institución en cuestión. Lo que no ha cambiado es la insistencia de las instituciones sociales de evitar la autonomía en la toma de decisiones. Por esto, la imposición sobre las mujeres de una forma de tomar esta decisión, y de una decisión absoluta es un indicador más de la persistencia del autoritarismo y falta de democracia en la forma de relacionamiento dictada por las instituciones de nuestra sociedad. LUCERO QUIROGA Centro de Estudios de Género INTEC PONENCIA EN PANEL SOBRE ABORTO
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Una mirada a las conferencias e instrumentos internacionales El derecho a la salud de las mujeres, y dentro de ésta la salud sexual y reproductiva, se ha constituido durante las últimas décadas en un componente esencial de los derechos humanos, lo cual se refleja en su tratamiento en diferentes conferencias internacionales. El derecho humano fundamental de padres y madres a determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos fue reconocido por primera vez en la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos. De igual manera, en la Conferencia de Población de Bucarest (1974), se reconoció el derecho de las parejas e individuos a determinar el número de hijos y su espaciamiento, y se estableció, además, el papel que debe desempeñar el Estado para garantizar estos derechos. La Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (1975) reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional. Sin embargo, el verdadero hito en materia de derechos reproductivos de las mujeres lo marcan la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) – (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer (Beijing, 1995), que establecieron que la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el desarrollo. Los compromisos establecidos en El Cairo y Beijing reconocen que el aborto inseguro constituye un problema grave de salud pública, en tanto pone en peligro la vida de un sinnúmero de mujeres y recomendó, por ello, que a las mujeres que hayan recurrido a esta práctica se les atienda de manera oportuna y humanitaria. Un aspecto trascendental de la Plataforma de Acción de Beijing es el haber recomendado a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieren tenido abortos ilegales.
La Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia de Cairo establecieron de forma específica: “Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a incrementar su compromiso con la salud de la mujer y a ocuparse de los
Quehaceres 14 efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública… En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos.” Bases legales internacionales para el ejercicio de los derechos reproductivos: Pese a los avances en ciertos países a nivel de políticas y leyes que han adoptado los lineamientos señalados en Cairo y Beijing y en tratados internacionales, el progreso obtenido por la comunidad internacional con respecto a la protección y respeto de los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos reproductivos, se ha visto obstaculizado por aquellos países que continúan con políticas y legislaciones que penalizan el aborto. En la actualidad existen cincuenta y cuatro países a nivel mundial con poblaciones de más de un millón de habitantes que, o bien prohíben el aborto completamente, o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. El tratamiento punitivo que se le ha dado al aborto en estos países, no sólo viola las obligaciones contraídas por los Estados al suscribir los tratados internacionales de derechos humanos, sino que limita el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres reconocidos a nivel mundial, entre ellos, el derecho a estar libre de discriminación debida al género, el derecho a la intimidad, a la salud, a la vida, a la libertad y a la seguridad. A continuación, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos más importantes que incluyen una perspectiva integral para despenalizar el aborto:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Exige a los gobiernos que protejan el derecho a la vida,
la libertad, la igualdad, la seguridad de la persona y el derecho a la intimidad. Su Comité de monitoreo ha concluido que las leyes restrictivas del aborto que tienen algunos países violan el derecho a la vida de las mujeres.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Constituye el primer tratado de Derechos Humanos en requerir que los Estados reconozcan y garanticen progresivamente el derecho a la salud. El Comité ha pedido a los Estados que incluyan la educación en salud sexual y reproductiva en los programas de estudios de las escuelas para que los y las adolescentes puedan contribuir a protegerse del VIH/SIDA y otras infecciones sexualmente transmisibles, reducir las tasas de embarazo adolescente y de aborto, y tener libre acceso a servicios de atención a la salud reproductiva.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Requiere que los países garanticen que mujeres y hombres tengan igual acceso a servicios de atención de salud, incluidos servicios de planificación familiar y el derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos. En su Recomendación General No.24 sobre Mujer y Salud, el Comité que monitorea la CEDAW estableció que la criminalización de prácticas médicas que sólo requieren las mujeres, como el aborto, constituye una violación del derecho a la igualdad.
Convención sobre los Derechos del Niño/a. Protege la salud y derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y jóvenes y requiere que los gobiernos “desarrollen servicios de planificación familiar y de educación.” Prohíbe la discriminación contra los niños, niñas y adolescentes por varias razones y
reconoce, entre otros, el derecho a la vida, información, intimidad, educación y atención a la salud..
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CCDR). Su Comité de monitoreo ha evidenciado los vínculos entre género y discriminación racial en múltiples situaciones tales como el “embarazo resultante de violación motivada por prejuicio racial” y la esterilización forzada o la negación a las mujeres para tener acceso a servicios de atención a la salud reproductiva por razón de la raza, etnia u origen nacional de las mujeres, todas las cuales constituyen violaciones del tratado.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura – CCT- ). Codifica el compromiso actual de erradicar y garantizar la protección de todas las personas contra todas las formas de tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia de género. Considera la violencia contra las mujeres, especialmente la violación y otras formas de violencia sexual como actos de tortura basados en el género.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para). Señala, entre otros, el derecho a la integridad personal. Cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado se entiende como una violación a este derecho. Conciencia Latinoamericana
Congreso Nacional asume la campaña 2007 En el marco de la campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género”, el Congreso Nacional rindió un homenaje póstumo a las mujeres asesinadas en el país por sus parejas o ex parejas en lo que va de año. Enarbolando carteles con los nombres de cada una de las víctimas de feminicidio, las congresistas y los congresistas de ambas cámaras declararon como una urgencia nacional la erradicación de la violencia contra la mujer y manifestaron su compromiso de legislar y discutir con interés y voluntad toda iniciativa de ley o resolución que pretenda reducir, prevenir y
castigar la violencia de género e intrafamiliar. “Hemos levantado sus nombres porque no son cifras, son madres, hermanas, hijas, abuelas, amigas de algún dominicano o dominicana que las extrañará y rabiará de dolor sin poder entender dónde estarán”, expresó la diputada Minou Tavárez Mirabal. Los diputados y senadores entregaron distintos proyectos y resoluciones sobre equidad de género para su conocimiento durante los 16 días de duración de la jornada y aprobaron, además, una resolución solicitando al Poder Ejecutivo el aumento del presupuesto de la
Quehaceres 15
16 DÍAS DE ACTIVISMO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EXIGIR LA IMPLEMENTACIÓN ENFRENTAR LOS OBSTÁCULOS
La diputada Minou Tavárez Mirabal sostiene un cartel con el nombre de Yerda Yan, víctima de feminicidio este año.
Secretaría de Estado de la Mujer para destinar fondos a gastos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, así como al cuidado de los familiares de las víctimas de feminicidios. Las actividades definidas por los legisladores y las legisladoras para conmemorar los 16 días de activismo incluyen, además, la publicación de la Ley 46-07, que otorga carácter oficial a la campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género” y concluyen el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, con una ofrenda floral en la tumba de la líder campesina Florinda Soriano –Mamá Tingó-, asesinada en Hato Viejo, Yamasá, durante los doce años del régimen balaguerista.
En la sesión conjunta del Congreso estuvieron representantes de la Secretaría de Estado de la Mujer y otras instituciones que promueven la equidad de género.
Miles de organizaciones de más de cien países de la región y el mundo participan, desde 1991, en la campaña “16 Días de activismo contra la violencia de género” que busca sensibilizar a la población y promover el compromiso social para prevenir la violencia contra las mujeres. “Exigiendo la implementación, enfrentando los obstáculos: Eliminar la violencia contra las mujeres” es el lema de la campaña 2007 que se dedica este año a enfrentar los obstáculos que dificultan la eficacia del trabajo de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Algunos puntos sobre los que se sugiere enfocar la gestión de la Campaña en este año son: • Exigir y asegurar suficiente financiamiento para el trabajo sobre la violencia contra las mujeres. • Exigir una mejor rendición de cuentas y compromiso político del Estado para prevenir y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres en práctica y no únicamente en palabras. - Incrementar la sensibilización del impacto de la violencia contra las mujeres, incluyendo medidas dirigidas hacia hombres y niños para que ya no inflijan violencia. • Evaluar el impacto y la eficacia del trabajo para prevenir la violencia contra las mujeres. • Asegurar en su trabajo un espacio para cabildeo y la defensa de las/los defensores de los derechos de las mujeres para terminar con la violencia de género. En las últimas décadas, el activismo y la toma de conciencia sobre el impacto y las consecuencias de la violencia de género se han incrementado considerablemente. Un número importante de organizaciones, redes e individuos se están enfocando en la violencia contra las mujeres como tema crítico y están participando en campañas a nivel global y local para la protección y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres. A pesar de los logros alcanzados –sobre todo a nivel de reconocimiento y visibilización de la violencia, persisten obstáculos que dificultan la eficacia del trabajo de las y los activistas, y las organizaciones, sobre la violencia en contra las mujeres perduran. De ahí que la validez del contenido de la campaña 2007. La Campaña de los 16 días de activismo sigue enfatizando la importancia de los temas de los años precedentes incluyendo, entre otros, la violencia contra las mujeres como una crisis de salud pública, el vínculo entre el VIH/SIDA y la violencia contra las mujeres y la protección de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las mujeres. La campaña promoverá también herramientas de cabildeo, como recomendaciones a partir del estudio del Secretario General sobre la violencia contra las mujeres 2006. Los “16 días de activismo contra la violencia de género” se desarrollan del 25 de Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer hasta el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos. Otras fechas importantes comprendidas en el intervalo de esta jornada son: el 1º. de diciembre, Día Mundial del Sida, y el 6 de diciembre, aniversario de la Matanza de Montreal de 1989, en que fueron asesinadas 14 mujeres estudiantes por un francotirador misógino. La campaña de los 16 días de activismo surge como iniciativa del Centro para el Liderazgo Global de las Mujeres, ubicado en Estados Unidos y fue oficializada en nuestro país por el Congreso Nacional en el 2007.
CARTA AL CONGRESO NACIONAL
Managua, Nicaragua, 29 de julio del 2007. Honorables congresistas, Miembros de la Comisión Bicameral de la Reforma del Código Penal República Dominicana. Distinguidos legisladores: La Campaña 28 de Septiembre, con punto regional en Nicaragua y presencia activa en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, se une a la demanda de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil dominicana haciendo un llamado a esta respetable Comisión, a fin de que se pronuncie favorablemente a la despenalización del aborto al menos en las siguientes causales: cuando esté en peligro la vida de la mujer, cuando el embarazo sea resultado de una violación, incesto o fertilización no consentida.
El alto porcentaje de mortalidad materna atribuible al aborto inseguro en la República Dominicana es un elemento que debe conducir a una profunda reflexión de quienes tienen a su cargo legislar respecto a la necesaria e impostergable solución de los problemas y necesidades sociales, todo ello en el marco del respeto a los derechos humanos. Garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo debe estar sustentado en normas jurídicas basadas en el marco de los derechos internacionales y de ninguna manera puede estar supeditada a criterios de conciencia o religión, que pone en serio riesgo las democracias y el Estado laico. Cuando el aborto está penalizado, su clandestinidad restringe los derechos sexuales y reproductivos, pero también otros: el derecho a la integridad de la mujer, el derecho a no ser objeto de tratos degradantes, porque la clandestinidad en sí es algo degradante o lesivo. Es así que la situación de clandestinidad del aborto lesiona muchos más derechos que los sexuales y reproductivos y va en contra de los derechos humanos de manera integral. La despenalización del aborto significa un primer paso para que el Estado dominicano se inscriba en un marco de modernidad y abandone el escaso 3% de los países miembros de las Naciones Unidas en los cuales se prohíben completamente todos los tipos de aborto, en
miras a formular políticas públicas dirigidas a proteger el derecho a la salud de las mujeres, implicando el reconocimiento de éstas como sujetas de derecho, capaces de tomar decisiones sobre aspectos de su salud sexual y salud reproductiva, siempre de conformidad con los derechos humanos. Reiteramos nuestro compromiso de continuar defendiendo los derechos humanos de las mujeres y continuar con los esfuerzos para que el poder de decisión de las mujeres sobre sus propios cuerpos y el aborto seguro y legal sean una realidad y una garantía en República Dominicana y en toda la región.
EDNA NADAL BARGALLO COLECTIVA MUJER Y SALUD REPÚBLICA DOMINICANA
DARLING MUNGUÍA GARCÍA XOCHILT ACATL NICARAGUA
CLYDE SOTO COORDINACIÓN DE MUJERES DE PARAGUAY, PARAGUAY
SOFÍA MONTENEGRO MOVIMIENTO AUTÓNOMO DE MUJERES, NICARAGUA
JANNETH LOZANO CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR, COLOMBIA
FRIDELL URBINA CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE NICARAGUA
ZAIDA BETANCOURT RED POR LA SALUD DE LAS MUJERES LATINOAMERICANAS Y DEL CARIBE, ECUADOR
ANA MARÍA PIZARRO SÍ MUJER, NICARAGUA
MARÍA ISABEL CEDANO DEMUS, PERÚ MARÍA LEMUS VALENZUELA TIERRA VIVA, GUATEMALA MERCEDES ARGUEDAS CAFEMINA, COSTA RICA
MOIRA RIMASSA COLECTIVO MUJERES REBELDÍA, BOLIVIA AZAHALEA SOLÍS MOVIMIENTO AUTÓNOMO DE MUJERES, NICARAGUA FANNY SÁNCHEZ COLECTIVO DE MUJERES ITZO, NICARAGUA
Atentamente,
MARÍA DE LA PAZ BENAVIDES ORMUSA, EL SALVADOR
PATRICIA OROZCO COORDINADORA REGIONAL CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE NICARAGUA
MAGDYMAR LEÓN ASOCIACIÓN VENEZOLANA PARA UNA EDUCACIÓN SEXUAL ALTERNATIVA, VENEZUELA
HAYDEE CASTILLO MOVIMIENTO AUTÓNOMO DE MUJERES, NICARAGUA
DELIA PAMELA QUISPE CAIZA COORDINADORA JUVENIL POR LA EQUIDAD DE GÉNERO, ECUADOR
MARÍA ORTIZ RED SIEMPRE, PUERTO RICO
HAZLE BOJORGE REYES SÍ MUJER, NICARAGUA
YAMIRA PUENTES CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL, CUBA
GRISELL GALEANO CAMPAÑA 28 SEPTIEMBRE, NICARAGUA
VERÓNICA DÍAZ CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR, CHILE
SARA HENRÍQUEZ CAMPAÑA 28 SEPTIEMBRE, NICARAGUA
ALTAGRACIA CARVAJAL DÍAZ REDLAC, REPÚBLICA DOMINICANA
YANINA LUNA CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE, NICARAGUA
ROSA CELIA YÁÑEZ SOLÍS FORO SALUD, CHILE SILVIA INÉS BORSELLINO CAMPAÑA NACIONAL POR LOS DERECHOS AL ABORTO, ARGENTINA XIMENA MACHICAO REPEN, URUGUAY AMALIA ALARCÓN CENTRO DE DERECHOS DE MUJERES, HONDURAS MARHA JUÁREZ GIRE MÉXICO
ZORAIDA TONER, COLECTIVO DE MUJERES DE MATAGALPA, NICARAGUA ANA EVELYN OROZCO CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE NICARAGUA
GUADALUPE SALINAS CLADE, NICARAGUA
REUNIÓN REGIONAL CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE POR LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. NICARAGUA, 27, 28 Y 29 DE JULIO DEL 2007.
Quehaceres Publicación del Centro de Investigación para la Acción Femenina
Directora Ejecutiva Magaly Pineda Calle Hernán Suárez, Bloque III N°5, Cacique II Teléfono (809) 535-2696 Fax (809) 535-2599 Correo eléctronico: cipaf@tricom.net AÑO XXVIII NÚMERO 2 NOVIEMBRE 2007
EDITORA INVITADA Isaura Cotes Javier DIAGRAMACION Ivelisse Alvarez POSTALES Lorena Espinoza Cortesía de la Colectiva Mujer y Salud
IMPRESIÓN Editora Búho