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Centro de Investigación para la Acción Femenina CIPAF Santo Domingo República Dominicana AÑO XXIII NÚMERO 2

NOVIEMBRE 2003

Quehaceres POR

UN

CÓDIGO PENAL MODERNO Y CONSENSUADO


Editorial Durante muchos años los grupos organizados de mujeres han luchado por visibilizar la violencia de género como un problema de salud pública cuyas implicaciones merece una atención prioritaria de las autoridades y de la sociedad. Muchas han sido las estrategias de sensibilización, como es este tradicional Quehaceres de noviembre que recoge las tristes cifras anuales de feminicidios, que en nuestro país se mantienen en índices verdaderamente alarmantes. En mas de 130 países se pone en marcha cada 25 de noviembre la campaña “16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres” que culmina el 10 de diciembre, Día Mundial de los Derechos Humanos. Este año, cuando se cumple una década de la Convención de Viena, cuya declaración, firmada por todos los países miembros del sistema de Naciones Unidas estableció que los derechos delas mujeres eran derechos humanos, la República Dominicana se adhiere mediante ley propuesta al Congreso a estos 16 días de movilización para llamar la atención y promover el compromiso para garantizar el derecho a una vida libre de violencia. Durante los últimos años, especialmente a partir de la década de los 90, el tema de la violencia contra la mujer salió paulatinamente de las efemérides. Mas allá de los 8 de marzo y los 25 de noviembre, el tema poco a poco ha ocupado lugares preponderantes en la opinión pública, aunque esta incidencia lamentablemente no se

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haya reflejado en el presupuesto nacional. Pero se habla, se debate sobre la violencia de género como un problema de salud pública, aunque poco comprendido a veces, porque ha sido poco estudiado, y sin embargo ya la sociedad sabe que tiene un problema grave dentro de la familia. Sin duda alguna, el hecho que colocó el tema de la violencia doméstica en la opinión pública de manera definitiva fue la promulgación de la Ley 24-97 que modificó el Código Penal hace apenas seis años. Antes de 1997, año en que se promulgó la nueva ley, la mayoría de las denuncias que recibía la Fiscalía del Distrito Nacional hechas por mujeres, eran por manutención de menores y litis de divorcio. A mediados de ese mismo año (la ley se promulgó en enero) ya el 50% de las denuncias eran por maltrato físico. La causa del otro 50% se dividió entre divorcio, partición de bienes, guarda y manutención de menores y litigios de tierras. Lo que indica este cambio es que las víc-

timas de violencia doméstica se apropiaron rápidamente del nuevo marco jurídico que subrayaba el derecho a la integridad física y mental aún si el peligro se encontraba dentro de casa. La Ley 24-97 fue y sigue siendo un conjunto jurídico revolucionario, avanzado y modélico que funda las bases para una nueva visión acerca de los derechos individuales, que traspasa el mundo privado en favor de la preservación de esos derechos y cuyo valor mas notable es el cambio que promueve en el enfoque del problema. Pero la reforma del Código Penal en 1997 trajo nuevas propuestas para adecuar la pieza jurídica completa, vigente desde el siglo XIX y por tanto obsoleta en la mayor parte de su contenido. No la parte de violencia intrafamiliar, por supuesto, que como ya hemos dicho, fue la que surgió hace seis años luego de una larga lucha del movimiento de mujeres para que ello sucediera. Los nuevos aires de reforma que hoy soplan en

dirección al Código Penal, han traído sorpresa por la propuesta de cambiar lo que ya antes - en 1997- se aprobó con el consenso de todos los sectores representados en la sociedad. El Senado de la República ha aprobado recientemente nuevas modificaciones que vulneran y dan un giro inesperado al espíritu de la Ley 24-97. La pieza ha sido enviada a la Cámara de Diputados y dentro de ésta a una comisión especial, a fin de que celebren las discusiones de lugar para modificar nuevamente el Código Penal. El tema de esta edición de Quehaceres

parte de una consigna de las mujeres hacia esos propósitos reformadores: Por un Código Penal moderno y consensuado, para que las leyes dominicanas preserven los derechos fundamentales consignados en diversos acuerdos internacionales de los cuales nuestro país ha sido signatario. Se trata de no retroceder ante lo ganado; por eso los grupos organizados de mujeres, articulados en una coalición de organizaciones no gubernamentales que han designado un equipo revisor de la propuesta de modificación, han presentado sus observaciones en un documento que esta edición publica íntegro. Participar en los debates del Congreso será fundamental para lograr un Código Penal moderno y consensuado.


QUÉ SIGNIFICÓ LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN 1997

Quehaceres

El impacto de una ley esperada por dos décadas

La misma consistió en que a cada planteamiento de los legisladores varones automáticamente tomaba la palabra una legisladora del mismo partido político del postulante, a fin de defender los proyectos de la manera mas eficaz asegurando el consenso y la solidaridad de sus compañeros. Así lo explicó entonces la senadora Milagros Ortiz Bosch (hoy vice-presidenta de la República), quien dijo que de no haber puesto en práctica tan ingeniosa estrategia estas leyes jamás hubiesen pasado en las cámaras teniendo en cuenta la franca desventaja de las mujeres al constituir una pírrica minoría en los mencionados espacios. Esto así, porque el proyecto de ley sobre la violencia doméstica representaba un revolucionario marco legal que daría un giro trascendental al Código Penal dominicano, como en efecto se logró, pues derogó artículos discriminatorios, modificó algunos con un incremento significativo a las penas establecidas para las agresiones sexuales, y lo mas importante, creó figuras jurídicas antes inexistentes en el Código, tales como el incesto, el acoso sexual y la violencia psicológica. La nueva ley creó también las órdenes de protección a las víctimas de violencia, figura que por sus características, está llamado a modificar completamente el sistema de aplicación de las medidas jurídicas a nivel práctico,

Para las mujeres dominicanas, la aprobación en 1997 de la Ley 24-97 que modificó el Código Penal significó el logro de derechos largamente reclamados. Durante más de veinte años el movimiento de mujeres luchó por alcanzar los instrumentos jurídicos que garantizaran la equidad de género en el Código Penal, tipificando la violencia doméstica y otros delitos que mayormente afectan a las mujeres y que violan el derecho a una vida libre de violencia. Para lograrlo fue necesario trazar audaces estrategias desde el Congreso Nacional, donde las mujeres representantes, en aquel entonces e igual que ahora, estaban en franca minoría: en el Senado, de 30 provincias sólo una estaba representada por una mujer, mientras que en la Cámara de Diputados las mujeres ocupaban sólo 15 de sus 120 escaños.

Así las cosas, y ante el desafío de arribar a un nuevo siglo con las estructuras necesarias para impulsar la construcción de una sociedad que ofreciera igualdad de oportunidades sin distinción de género, las congresistas formaron la Comisión Honorífica de Asesoras del Senado, un mecanismo sin precedentes integrado por las 16 legisladoras y un grupo de mujeres representantes de diversos sectores de la sociedad civil, entre los cuales se incluyeron los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales del área de la mujer. Esta comisión fue la encargada de redactar los ante-proyectos de ley y de someterlos ante las cámaras legislativas a través de las legisladoras. Una vez iniciados los debates en las cámaras, éstas pusieron en marcha una sabia estrategia para lograr la aprobación sin mayores modificaciones.

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aparte de que involucra en el proceso al organismo estatal de salud pública, a la policía y al ministerio público. Ese mismo año 97, a partir de promulgación de la Ley 24-97 en el mes de enero, la entonces Dirección General de Promoción de la Mujer (DGPM), hoy Secretaría de Estado de la Mujer, inició de inmediato un amplio programa de divulgación de la nueva ley dirigido a la población, así como un programa de entrenamiento a las autoridades involucradas en la aplicación de la ley, como son el personal policial, judicial y del ministerio público. Seguida por las principales agrupaciones de mujeres del ámbito no gubernamental, el organismo estatal para el diseño y ejecución de las políticas públicas de género logró llamar la atención sobre la existencia de este nuevo marco jurídico promoviendo el contenido de los diferentes artículos y sus mecanismos. La DGPM logró la creación del Departamento de Protección a la Mujer dentro del organigrama de la Policía Nacional, así como la designación de fiscales ayudantes para el manejo exclusivo de los casos amparados bajo la nueva ley. Pronto este estamento se vería abarrotado de querellantes, una situación que logró suficiente cobertura de los medios de comunicación para provocar que la sociedad se hiciera la pregunta: ¿se estaban incrementando los casos de violencia intrafamiliar? La mayoría de las especialistas en la materia

han convenido en que la respuesta es no. Simplemente, la explicación de tantas mujeres reclamando sus derechos es la apropiación de la nueva ley debido a la difusión que la misma logró desde su promulgación, y por supuesto, a la sed de justicia de muchas víctimas, convencidas de que padecían situaciones inaceptables tal y como se estaba divulgando desde muchas instancias diversas. Han pasado seis años desde aquel enero que dio a las mujeres el derecho expreso a vivir libres de violencia, tal y como lo proclama la Constitución y todos los acuerdos internacionales que levantan la bandera de los derechos humanos. La República Dominicana no ha logrado crear mecanismos eficientes para que la Ley 24-97 cumpla su cometido de prevenir y castigar la violencia de género. Armado de una ley innovadora y revolucionaria, nuestro país tropieza cual adolescente con tacones altos tratando de bailar un vals. Las únicas que siguen con fe, esperando que los llamados a aplicar la ley se entrenen y se hagan eficientes, son las mujeres víctimas de violencia. Cada día, cerca de un centenar de ellas abarrotan el Destacamento de Protección a la Mujer de Villa Juana y otro tanto acude a la Fiscalía del Distrito Nacional en Ciudad Nueva, buscando protección y justicia. Lejos de las salas del Congreso Nacional, donde se discute una nueva reforma, esperan respuesta de un Estado que al menos les preserve la vida.


AIRES DE RETROCESO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

La nueva propuesta de modificación del Código Penal En enero de 1997 se produjo la modificación más trascendental del Código Penal dominicano. El texto vigente desde el siglo XIX no contemplaba las principales manifestaciones de la violencia doméstica, uno de los problemas más graves de la sociedad dominicana. El nuevo instrumento jurídico fundó la plataforma para un nuevo abordaje del problema, sin embargo, en ese mismo año, y quizás como consecuencia del impulso de una ola reformadora, mediante el Decreto 104/97 del Poder Ejecutivo fue creada una Comisión para la revisión y modificación de todo el Código Penal Dominicano. Dos años más tarde la Comisión presentó una pro-

puesta de Anteproyecto de Código que hoy se estudia en la Cámara de Diputados luego de haber pasado por el Senado de la República. Lamentablemente, la propuesta de modificación toca los avances logrados en 1997 con planteamientos que de aprobarse, representarían un retroceso en materia de derechos humanos de las mujeres. El nuevo Código Penal desconocería lo que tantas décadas costó para ser contemplado hace apenas seis años, y que forma parte de los compromisos asumidos por el Estado Dominicano a través de acuerdos internacionales ya ratificados, como la Convención

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para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra la Mujer, entre otros. OMISIONES Y MODIFICACIONES INACEPTABLES

El concepto de violencia de género El anteproyecto de ley propone eliminar el artículo que tipifica la violencia contra la mujer por razones de género, con lo que se reorienta el enfoque y el espíritu de la 24-97 que se basa en el reconocimiento del derecho de las mujeres a su integridad personal en contraposición a una cultura que la

fomenta, tal y como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) ratificada por el estado dominicano en 1994.

Si no hay daños visibles, no hay violencia ¿Y la violencia psicológica? En materia de agresiones, la propuesta de modificación actual sólo sanciona el daño causado, en cambio en la ley vigente se sanciona la intención de dañar.

Este elemento resulta esencial al enfrentar el problema de violencia intrafamiliar, basado en la relación desigual de poder. En ese mismo orden, la nueva propuesta omite como delitos punibles toda agresión que no cause muerte, mutilación, incapacidad permanente, incapacidad para el trabajo u otros daños visibles. A diferencia de la ley vigente, la violencia psicológica y física que no produce ese tipo de daños no estaría sancionada, una omisión que amenaza la sanción de una de las manifestaciones de la violencia más comúnmente realizadas por el hombre contra su pareja en una relación presente o pasada, causante de efectos nocivos en la salud emocional, muchas veces de forma grave e irreversible. La desvalorización de este tipo de violencia promueve una cultura permisiva del maltrato en esa relación de abuso entre parejas. En materia jurídica, la ilicitud de una conducta está establecida por la pena; de lo contrario no pasa de ser una mera declaración sin consecuencias.

Términos ambiguos que obstaculizan la penalización Otros aspectos que representan obstáculos y retrocesos en materia de protección están contenidos en algunos cambios de enfoque, tales como el artículo que establece la sanción de la violencia a partir de la definición de daños que causen “la incapacidad para el trabajo por menos de ocho días o que no cause incapacidad alguna”. Estas referencias al trabajo, cuando sabemos que el trabajo doméstico no es considerado trabajo, deja a una gran

cantidad de mujeres amas de casa en situación de desprotección. La incapacidad para trabajar declarada por el médico legista es una condición superada en distintas legislaciones que sancionan la violencia intrafamiliar, entre las que afortunadamente podemos contar a la actual Ley 24-97. El criterio de habitualidad como elemento que incrementa la pena a los actos de violencia puede transformarse también en una disposición sin aplicación al no definir expresamente el período de tiempo entre una agresión y otra que determinará el hábito, al establecerse en el anteproyecto que “no dé lugar a dudas de que el infractor está acostumbrado a realizar tal infracción”.

Incesto Si bien se contempla una regulación de actos de carácter incestuoso, no existe una regulación ordenada y bien definida, a tal grado que la tipificación del incesto desaparece, debilitando así la posibilidad de profundizar un rechazo o sanción social hacia este crimen tan común en nuestra sociedad, cosa que expresa claramente el Código Penal vigente al no conceder fianza e invalidar cualquier atenuante. Los actos de carácter incestuoso que la propuesta sanciona, sin que ello implique la tipificación del incesto, son los siguientes: La violación agravada por cometerse contra un niño, niña o adolescente o cuando es cometida por un ascendiente o descendiente. (art. 210 y 211) La pena para esta infracción es de 20 años de reclusión, pero la tipificación de este crimen implica la penetración sexual, sin contemplar por tanto las otras formas de agresión sexual, ni


la continuidad del hecho que caracteriza el crimen del incesto. El artículo que sanciona otras agresiones sexuales diferentes a la violación (que no implican penetración), cuando son agravadas por cometerse en contra de un niño, niña o adolescente por un ascendiente, están sujetas a la pena de diez años de prisión y once veces el salario mínimo del sector público de multa (art.205 y 206). Esta sanción tampoco co-

rresponde al crimen del incesto en correspondencia al grave daño causado, a diferencia de la actual ley que sanciona este crimen con la máxima pena de reclusión. Los artículos art. 344 y 345 establecen que el hecho de ejercer atentados sexuales contra la persona de un niño, niña o adolescente sin que concurran los elementos constitutivos de la violación (violencia, constreñimiento, engaño, amenaza), se sancionará con la pena de 5 años de prisión y cinco y media vez el salario mínimo del sector público de multa y que la misma se incrementa a 10 años y once veces el salario mínimo del sector público de multa, cuando ese hecho es cometido entre otros, por un ascendiente en cualquier grado. La pena para esta infracción es también muy inferior a la que corresponde a un crimen de la gravedad del incesto.

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pudiendo incluso darse el desestimiento de la acción.

Más retrocesos: el acoso sexual Una de las principales conquistas del la Ley 24-97 fue la tipificación del acoso sexual. Un estudio reciente de la Fundación Laboral Dominicana, auspiciado por la Fundación Internacional de los Derechos Humanos revela que el 47% de las obreras de las industrias de zona franca del país son víctimas de acoso sexual en sus fuentes de trabajo, al tiempo de advertir que esos casos deben ser detenidos por la Secretaría de Estado de Trabajo. Sin embargo, la nueva propuesta de modificación del Código Penal elimina la responsabilidad del empleador en materia laboral, eliminando el derecho de la trabajadora a renunciar y recibir las prestaciones correspondientes a una renuncia justificada de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo. Esto no constituye una medida disuasoria para la comisión de esta infracción, por el contrario; esta disposición promovería su impunidad, a disminuir la sanción.

Otras omisiones

En la ley actual se incrementa la pena de cinco a Una propuesta diez años de prisión cuando que exime a los la violencia intrafamiliar se abusadores sexuales da bajo circunstancias que Lo más alarmante de la lo agravan por aumentar los propuesta de modificación riesgos para la persona es el artículo 345 que estaagredida. Esta disposición blece que si el infractor y la desaparece en la propuesta víctima, que puede ser una de reforma. niña o adolescente, contraen En las órdenes de promatrimonio, cesará la perse- tección el anteproyecto elicución y la pena impuesta. mina la prohibición al agreAdemás el ejercicio de la sor o agresora a acercarse acción pública queda supe- a los lugares frecuentados ditada a la acción privada,

por la víctima (únicamente se contempla la residencia y lugar de trabajo). Continúa el vacío respecto a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La sanción al proxenetismo y otras disposiciones relacionadas a esta infracción, no evita el vacío jurídico referido a la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes que incluye al cliente y al traficante. Por todas estas razones es necesario revisar, de manera consensuada, la propuesta de modifi-

cación del Código Penal a fin de que el país cuente con una legislación que garantice el ejercicio de los derechos fundamentales, así como de la necesidad de que el poder punitivo dominicano cumpla con su función de prevenir, sancionar y en definitiva erradicar la violencia contra la mujer por razones de género La actual propuesta de modificación del Código Penal estimula la tolerancia evidenciando un debilita-

miento de la voluntad política para la sanción y reparación de daños sufridos por las mujeres por efectos de la violencia por razones de género, en la medida en que desregula conductas y acciones que históricamente han estado arraigadas en la cultura impidiendo cambios para la construcción de una sociedad más justa. Los y las defensoras de los derechos humanos se oponen a estas modificaciones a la ley 24-97 y solicitan que se mantengan sus disposiciones y se abra el debate público sobre nuevas propuestas para hacer realmente efectivo el espíritu de la Ley.


ENTREVISTA DIPUTADO JULIO CÉSAR VALENTÍN:

“Sería un riesgo enorme tocar la Ley 24-97” Para Julio César Valentín el presente período legislativo es el segundo que agota como diputado. Antes fue fiscal de Santiago, justo en la época en que se promulgó la Ley 24-97, cuyo impacto rememora como un “cambio radical de la cultura judicial”. Aunque en aquellos momentos las mujeres se apropiaron de los derechos conferidos por la nueva ley con más celeridad que quienes administran la justicia, el diputado Valentín aclara que en Santiago el Ministerio Público pudo realizar un mejor trabajo gracias a que se vinculó con el Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM), “una institución con mucho liderazgo e influencia, que contribuyó a que la ley se aplicara con efectividad”. El diputado cuenta una anécdota que demuestra la conveniencia de alianzas de ese tipo, al rememorar un sonado caso de abuso cometido nada más y nada menos que por un juez, que además era su

amigo personal. Ante una querella presentada por la pareja del juez, el entonces fiscal, que había creado un vínculo estrecho de trabajo con el NAM, y que cuidaba de que cada una de sus acciones tradujeran la voluntad de respetar la ley hacia la sociedad, no tuvo más remedio que detener y procesar al amigo acusado. “Y es que la voluntad de las autoridades judiciales y del Ministerio Público ha sido un

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punto sensible para aplicar la ley 24-97, una pieza jurídica con un enfoque moderno, que transgrede lo tradicional”, explica el diputado. Pero el avance que significó este nuevo marco legal pudiera diluirse con los nuevos cambios aprobados este año en el Senado y que acaban de entrar a la cámara de Diputados para su debate y aprobación. La parte que contempla la violencia contra la mujer debe preservarse intacta Para Julio César Valentín, la modificación del Código Penal es necesaria, a fin de convertirlo en una pieza legal actualizada; sin embargo, opina que esta reforma no puede ser un retroceso de las conquistas alcanzadas a través de la modificación del 1997. “Se trata de completar el trabajo que empezó hace seis años con la promulgación de la 24-97, una ley que no ha entrado en obsolescencia”, subraya. Valentín deja claro que la parte que contempla la violencia contra la mujer debe preservarse intacta. “Sería un riesgo enorme tocarla, como ya sucedió en el Senado, y me parece lastimoso que haya sucedido con el estatuto más avanzado, más justo y además, más importante de los que se aprobaron durante la década pasada en el Congreso”, se queja el diputado. El abogado y ex-fiscal expresa su preocupación por algunos aspectos contradictorios de la propuesta de modificación. “Es el caso de las órdenes de protección, uno de los me-

canismos más modernos de la Ley 24-97, y que debe ser revisado cuidadosamente en la nueva propuesta”. Pero el diputado está convencido de la voluntad de sus colegas en la Cámara Baja de hacer todas las revisiones y cotejos de lugar para que la pieza tenga que volver al Senado “aunque se retrase, pero es mejor tomarse el tiempo necesario para el consenso”.

Las mujeres no van a dejar que eso pase sin discutirlo a fondo El diputado Valentín piensa que el consenso será posible en torno a la modificación del Código Penal porque las diputadas se van a encargar de propiciarlo, y según él, ellas están perfectamente entrenadas para lograrlo porque han desarrollado la capacidad de seguir estrategias bajo un esquema modélico de unidad en la diversidad partidista. Para este diputado las legisladoras son una fuerza: “En la Cámara hay una bancada de cada partido, es decir, tres. Pero hay una cuarta bancada, y es la que agrupa a las mujeres de cada uno de los partidos y que tiene un gran poder, no sólo porque representa la unidad en torno a temas específicos sino también por la capacidad que tienen esas mujeres de involucrar diputados de los tres partidos a favor de sus causas. ¿Y quién se atreve a decirle que no a esas mujeres? Además, están todas, todas las de los tres partidos. Ese Código Penal, tal y como llegó del Senado, no pasa ahí dentro; no en la Cámara de Diputados“, asegura Valentín.

“En la Cámara de Diputados las mujeres son poderosas” El diputado de Santiago considera que las mujeres han desarrollado el liderazgo y la capacidad de influir dentro del hemiciclo; “son amadas y temidas”, dice, algo que no ha ocurrido en el Senado, donde el número de senadoras no ayuda (son 2 de 32). Pero de todas maneras, para el diputado Valentín las diputadas han desarrollado habilidades de negociación que no tienen que ver con el número; de hecho, ellas también son minoría en la Cámara Baja. “Es otra visión que las une en torno a objetivos comunes y que les ha desarrollado la capacidad de trabajar con estrategias. También influye el hecho de que por la Cámara de Diputados han pasado más mujeres líderes, tradicionalmente vinculadas a los temas de género, como la profesora Ivelisse Prats o la doctora Sofía Leonor Sánchez Baret”, explica. Para el diputado, las huellas de esas mujeres han quedado marcadas y sobre ellas caminan hoy otras de igual empuje. “En la presente legislatura entraron Licelott Marte, Minou Taváres Mirabal, Amancia De la Cruz y otras de FEDOMUSDE(*) que han llegado a las curules con mucha experiencia y liderazgo. Esas mujeres están avanzadas y por eso estoy seguro de que nada que represente un retroceso en sus conquistas saldrá de ahí convertido en ley”, concluye. (*) Federación Dominicana de Mujeres Socialdemócratas, órgano del Partido Revolucionario Dominicano.


Importancia de reconocer el feminicidio En la propuesta de la Coalición de Ong’s por un Código Penal moderno y concensuado, se sugiere la inclusión del feminicidio para llamar así a la muerte de una mujer en cualquier etapa de su ciclo de vida, causada voluntaria e intencionalmente por un hombre u otra mujer, agregando la distinción al feminicidio por razones de género, como la muerte de una mujer, causada voluntariamente por un hombre. Así mismo, se incluye en la propuesta la agravante de un feminicidio cometido una persona vinculada a la pareja o ex pareja, de la víctima habitual de violencia intrafamiliar. Categorizar la infracción tiene el valor de establecer la diferencia en la aplicación de la ley como una acción que se retroalimenta en la observación, la reflexión y la investigación, sirviendo de base a la mejor honestidad en la legislación, ya sea para crear o para modificar la normativa, la estructura y las actitudes de quienes operan en el sistema de la justicia. Tomado en cuenta las posibles resistencias o limitantes en la futura aplicación de estas normas,- dado el choque con el componente cultural de las mismasademás de su interrelación con muchas otras contenidas en el anteproyecto del Código que protegen el bien jurídico de la vida-, hemos incorporado únicamente las ya mencionadas disposiciones.

Sin embargo, los nuevos aportes conceptuales profundizan en este tema sobre la violencia de género clasificando el feminicidio por razones de género, al establecer diferencias en razón del vínculo que tenga el victimario con la víctima, así como la presencia o no de agresiones sexuales. Se pueden distinguir cuatro tipos de estos crímenes:

a). Feminicidio íntimo: Es el asesinato de una mujer, por un hombre con el cual la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a esta. (Carcedo; 2001:11).

b). Feminicidio no íntimo: Es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre con el cual la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines a estas. Dependiendo de si este crimen implica o no el ataque sexual a la víctima, antes de asesinarla, puede ser: Feminicidio no íntimo por ataque sexual: Cuando es cometido siguiendo una agresión sexual del feminicida a la víctima. Feminicidio no íntimo sin ataque sexual: Cuando es cometido sin ataque sexual previo.

c. Feminicidio por conexión o conexo:

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Es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre que buscaba a otra mujer para matarla y que, al no encontrarla, la asesina a ella. Este “error en persona” se da de manera intencional y voluntaria de parte del feminicida.

d. Feminicidio por accidente: Es el asesinato accidental de una mujer. Su valor en la clasificación es meramente cuantitativo y hace referencia a la variable género solo para cuantificar las muertes de mujeres. Jurídicamente, será tratado como un crimen no culposo o involuntario. La intención es el elemento constitutivo que diferencia al feminicidio del homicidio. Mientras que en este último el dolo exigido se reconoce como el designio de dar muerte a una persona, y es voluntario, intencional y específico. En el feminicidio se trata de una intención que va más allá de toda preparación y que sobrepasa el dolo

del homicidio por las connotaciones asociadas a las diferentes violencias de género que se establecen en un continuo contra las mujeres, desde la violación sexual, la violencia doméstica y de pareja, el acoso sexual, el incesto, el uso de las mujeres en la pornografía, entre otros, como formas de la opresión hecha a las mujeres, hasta el feminicidio. Teniendo en cuenta que estas modalidades son una propuesta unilateral del hombre a la mujer, desde el momento en que terminan con la vida de ella, se convierte en un feminicidio, tal como dice la costarricense Ana Carcedo, en su trabajo Feminicidios en Costa Rica 1990 – 1999, publicado por la OPS en el año 2001. En el estudio Feminicidio en la República Dominicana, que realizáramos con Profamilia para el año 2002, sostenemos que el dolo del feminicidio, está siempre presente en la categoría masculinidad violenta, como resultado de la socialización en el sexismo, conformando una sintomatología socio cultural compleja que se fundamenta en el poder masculino sobre las mujeres y caracteriza las violencias previas ca-

paces de terminar en el asesinato de una mujer. Razón por la cual se sugiere que se debería definir como asesinato, por la premeditación implicada y la característica de “muerte anunciada”, al menos en el caso de los feminicidios íntimos, porque el hombre violento que maltrata física o emocionalmente sabe que puede matar algún día, por lo tanto, mantiene una intención permanente y dolosa. Esta argumentación es sostenida por profesionales de la conducta desde Leonor Walker hasta nuestros días, quienes han observado que es en la fase de tensión del ciclo de la violencia cuando el masculino violento prepara sus futuros ataques. Al respecto, dicen Jorge Corsi y Graciela Peyrú en el trabajo Violencias sociales, recién puesto a circular en Buenos Aires, que la intencionalidad siempre está presente en los actos violentos porque se vincula al ejercicio de poder como manifestación conductual permanente en el hombre que golpea a una mujer, un objetivo que es visible en aquellos tiranos que torturan a quienes se les oponen para mantenerse en el poder. Y dicen Corsi y Peyrú, que es igualmente transparente cuando un marido tiránico, irritado ante el menor “incumplimiento” de su mujer, procede a destrozarla a golpes. La propuesta de integración del concepto feminicidio es una necesidad de reajuste jurídico de un fenómeno socio cultural cada vez más frecuente que se no se tipifica en la normativa por lo que, al ser invisible se favorece su impunidad. SUSI POLA


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Lo demuestran las cifras anuales:

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España, donde la población es cinco veces mayor que la dominicana. En nuestro país la incidencia de violencia doméstica es alarmante y no ha sido estudiada como fenómeno aislado. Siempre que el problema se quiera enmarcar dentro de otros males sociales fallarán los correctivos por falta de diagnósticos certeros, y eso es lo que ha sucedido una vez más este año, cuando los archivos policiales registran 109 asesinatos de mujeres; 65 de ellas perecieron a mano de quienes eran o habían sido una vez sus parejas.

LA GUERRA DENTRO DE LA CASA ES UNA CONSTANTE Cuando a principios del presente año se levantó lo que algunos medios de prensa llamaron “una ola de violencia doméstica” las diferentes fuentes de opinión pública barajaron diversas causas y explicaciones, entre ellas, la crisis económica. Pero en un año en que la moneda dominicana se devaluó en más del 100% y la inflación se proyecta en al menos un 35%, las

cifras de feminicidios siguen casi idénticas a las de la década anterior, época en que curiosamente el país mantuvo un crecimiento económico sostenido y sin embargo las muertes de mujeres por causas no naturales sobrepasaron el centenar en cada caso, duplicando la incidencia de países como

El lugar más peligroso para una mujer sigue siendo la casa, justo donde se supone que deberíamos sentirnos más seguras. Los 65 feminicidios íntimos nos reflejan la peligrosa tensión entre la cultura de poder masculino y unas mujeres cada vez más resueltas, insertadas al mercado laboral, con una presencia mayoritaria en las aulas de los centros de educación superior, y en suma, más enteradas y conscientes de sus derechos como humanas. Es esa resistencia al avance de las mujeres lo que está generando una verdadera guerra dentro de la casa. Este año, estas cifras frías no pueden reflejar el horror

TOTAL FEMINICIDIO

(40%)

EDAD DE LAS VÍCTIMAS (12%)

(15%)

(3%) (2%) (25%)

(12%)

15% 25% 31% 12% 2% 3% 12%

(31%)

EDAD FEMINICIDAS

del que fue testigo la población al producirse casos donde familias enteras se perdieron por la violencia de hombres que decidieron acabar con la vida de todos sus integrantes incluyendo la de ellos mismos. En Engombe, por ejemplo, un sobreviviente de 12 años de edad nos estrujó los sentimientos al contar al psiquiatra Juan Monegro, del Hospital Dr. Marcelino Vélez , como vivía aterrado

15-20 años 21-30 años 31-40 años 41-50 años 51-60 años 61-70 años registrada como mayor de edad”

10 casos 25 casos 20 casos 8 casos 1 caso 2 casos 8 casos

LUGAR FEMINICIDIOS (14%)

(11%) (2%) (40%)

(9%)

(12%)

(15%)

(3%) (8%)

40% 3% 8% 15% 12% 9% 2% 11%

No Registradas 15-20 años 21-30 años 31-40 años 41-50 años 51-60 años 61-70 años Registrado como mayor de edad

(26%)

(60%) 14% 26% 60%

Distrito Nacional Provincia de Santo Domingo Resto provincias del país


debido a las amenazas que constantemente hacía su padre a su madre, y que lamentablemente cumplió matando además a sus hermanitos y hermanitas, a su tía, y disparándole sin piedad a él mismo, que sobrevivió milagrosamente, antes de suicidarse. Los casos se repiten y la sociedad busca las explicaciones donde no están, como una forma de alejarse del verdadero núcleo

OS=109

del problema. Uno de esos intentos es el que se ha hecho desde algunos espacios públicos y que se enfoca en la necesidad de restringir el uso de armas de fuego en el país. La propuesta es válida y ciertamente necesaria, pero las cifras policiales nos indican que una gran mayoría de los casos de feminicidios íntimos del presente año se perpetró con arma blanca. Siete mujeres asesinadas a golpes nos muestran el nivel de violencia que tuvo que ser descargado sobre ellas para acabar con su vida de una forma tan brutal como esta. Los datos recogidos sobre las edades de víctimas

(60%)

60% 40%

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y victimarios nos hablan una vez más de las deficiencias en el sistema de registro de las autoridades policiales, al no llenar con total rigurosidad los formatos de querellas. En 26 casos de los 65 feminicidios cometidos por la pareja o ex-pareja, no se registró la edad del agresor. En cuanto al lugar del feminicidio, la incidencia guarda relación con la densidad poblacional en las principales ciudades y el resto del país, dato que no indica ningún patrón específico relacionado con el lugar de residencia de las víctimas. La

Con vínculo cercano Sin vículo íntimo

FEMINICIDIOS ÍNTIMOS (20%)

(64%)

cultura de la violencia prevalece con igual incidencia a nivel urbano como rural, sin que se distingan diferencias relacionadas al desarrollo económico dispar entre regiones; las cifras más bien reflejan una constante generalizada que toca por igual a cada rincón de la geografía nacional. Es interesante hacer una comparación entre las cifras de la Policía Nacional con las que recoge cada año la abogada feminista Susi Pola en base a los reportes de prensa publicados por el periódico El Nacional. Como no necesariamente todos los casos de muertes violenta aparecen reportados en la prensa, el total de feminicidios que fueron noticia de enero a octubre son 9 menos que los que reporta la Policía. Sin embargo, a la hora de determinar el vínculo del agresor con la víctima, surge una diferencia interesante. Mientras en los archivos de la Policía, de un total de 109 mujeres muertas con violencia 65

(11%)

64% 3% 2% 11% 20%

(2%) (3%)

Concubino Novio Ex-espoxo Esposo Ex-concubino

de ellas era o había sido pareja de su agresor, en la prensa el porcentaje de víctimas con un vínculo de intimidad con su matador es aún más alto: 80 de los 100 casos reportados tienen esta característica. Este 80% que arroja la prensa, y que responde sin duda al trabajo periodístico que busca normalmente testimonios de vecinos y allegados cuando reporta casos de este tipo, permite delimitar el perfil de un delito que no pude ser comparado con ningún otro debido a sus particularidades específicas, y que revela un problema grave que no tiene que ver con la seguridad ciudadana sino más bien con la forma en que se manejan las relaciones afectivas e íntimas entre parejas, donde el poder que culturalmente ostentan los hombres hace que las mujeres lleven la peor parte. Si de 100 mujeres que murieron de forma violenta hay 80 que sostenían o habían sostenido relaciones afectivas con su victimario, hay una guerra “dentro de casa” que requiere de acciones específicas para enfrentarla y prevenirla.

FEMINICIDIOS REPORTADOS POR LA PRENSA

MEDIO EMPLEADO

(20%)

(31%)

(53%) (2%) (2%)

(12%)

40% 2% 2% 12% 53%

Armas de fuego No registrado Estrangulamiento Golpes Arma blanca

20% 3%

(80%)

Sin vículo íntimo Con vínculo cercano


EQUIPO LEGAL DE LA COALICIÓN DE ONGS: POR UN CÓDIGO PENAL MODERNO Y CONSENSUADO

Cambios fundamentales al Anteproyecto de Reforma al Código Penal Propuestas del equipo legal: En los Considerandos del Código se incorpora uno nuevo que hace referencia a que las exigencias actuales de la sociedad dominicana requieren de leyes adecuadas a los cambios socio culturales que incluyan el protagonismo de actores y actoras y fenómenos sociales hasta ahora no contemplados en la normativa penal. El principio de la importancia de los Convenios y Tratados Internacionales de acción vinculante para el Estado Dominicano. Un contenido más amplio sobre la igualdad de todas las personas ante la ley penal, otorgándoles iguales derechos, li-

bertades y garantías sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, oficio u otra condición cualesquiera. El derecho de las personas lesionadas o vulnera-

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das en sus derechos humanos, a que se le respeten las garantías del debido proceso sin que sea discriminada por condición alguna (enunciadas en el principio arriba señalado). Proponemos que el depósito del 50% de las recaudaciones por concepto de pago de las penas pecuniarias se hagan en el fondo general de reparaciones a las víctimas. Las compensaciones de este fondo, se entregaran de acuerdo a lo ordenado por sentencia, a las víctimas de los atentados a la integridad fisica o psiquica de la personas. En los crímenes contra la Humanidad, incorporamos el crimen de lesa humanidad que incluye: Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; La tipificación del FEMINICIDIO como: la muerte de una mujer, en cualquier etapa de su ciclo de vida, causada voluntaria e intencionalmente, por un hombre u otra mujer. Para esta infracción se propone la misma que para el homicidio.

Se introduce también el feminicidio por razones de género, tipificándose como la muerte de una mujer, causada voluntariamente por un hombre. Restablecimiento de la violencia por razones de género conceptualizada en la 24-97: Todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o que pueda tener como resultado para la mujer un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. Rescate de la tipificación de la violencia doméstica o intrafamiliar establecida en la la 24-97. La disposición del anteproyecto posibilita la impunidad frente a hechos de violencia psicológica. Se introduce una definición detallada sobre cada una de las principales manifestaciones de la violencia doméstica e intrafamiliar. Proponemos la definición detallada de cada una de las manifestaciones de violencia doméstica contra las mujeres. Restablecimiento de las agravantes a los hechos de violencia doméstica o intrafamiliar contempladas en la 24-97.

En la disposición referida a las órdenes de protección se incluye que las mismas podrán ser otorgadas por el Ministerio Público y se incluye la orden de protección contra la pareja o ex pareja o con quien se haya procreado un hijo o hija. Las órdenes de protección serán otorgadas además a favor de las víctimas o presuntas víctimas de otros atentados a la integridad de las personas y de agresiones sexuales. Se agregan las órdenes de protección contenidas en la 24-97 y que fueron obviadas del anteproyecto: 1. Abstenerse de molestar, intimidar o amenazar a la pareja o ex pareja o de interferir en la guarda o custodia de los hijos e hijas, provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden judicial; 2. Ordenar el desalojo del agresor de la residencia de la pareja o ex pareja o con quien haya procreado un hijo o una hija; 3. Prohibir el acceso a la pareja o ex pareja o con quien haya procreado un hijo o una hija; 4. Ordenar medidas conservatorias respectos de la posesión de los bienes comunes y del ajuar de la casa donde se aloja la familia; Los elementos constitutivos del crimen de la violación son ampliados: Constituye violación se-


xual todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL, que sea cometido contra una persona por medio de violencia, constreñimiento, amenaza o engaño; y se sancionará con la pena de quince años de reclusión Y QUINCE VECES EL SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR PÚBLICO DE MULTA. Establecimiento de una edad mínima protegida contra el abuso sexual a niños y niñas, sancionado con la misma pena de la violación todo acto de naturaleza sexual cometido sin violencia por una persona adulta contra un niño o una niña menor de 13 años. Incremento de las penas impuestas a la violación y otras agresiones sexuales, acompañadas o no de circunstancias agravantes. Se retoma de la 24-97 la sanción impuesta al acoso sexual cuando se da en LOS LUGARES DE TRABAJO, estableciendo que el “este hecho da lugar a dimisión justificada de conformidad con las previsiones de los artículos 96 y siguiente del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la víctima”. Restablecimiento de la tipificación del INCESTO, con

los mismos elementos contenidos en la 24-97: Pena máxima (40 años), sin posibilidad de otorgamiento a fianza, ni circunstancias atenuantes y sancionando con igual pena la tentativa. Despenalización del aborto en casos de violación, cuando se pone en peligro la vida de la mujer, se evidencian malformaciones genéticas o congénitas graves en el producto del embarazo o el embarazo es el resultado de una fecundación humana no consentida. Incremento de la pena para quien instigue al suicidio a un niño o niña o adolescente (elevar pena del anteproyecto de cinco años a diez) Incorporación, en las condiciones por las cuales se sanciona un acto de discriminación, las condiciones propuestas son: PREFERENCIAS SEXUALES Y OFICIOS. De igual forma se agregó la sanción para la incitación a la violencia o cualquier tipo de apoyo a actos de discriminación. Incremento de la pena (de 10 años propuesta por el anteproyecto a 15 años propuesta por nosotras) en los casos de proxenetismo contra un niño, niña o adolescente y cuando es cometido por una persona con la cual la víctima tiene una relación de

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matrimonio, ex_matrimonio, concubinato, ex_concubinato, convivencia, ex_convivenciencia, noviazgo, ex_noviazgo. Sanción al abandono familiar, sin que sea necesaria la sentencia judicial. Proponemos se elimine el carácter privado que el anteproyecto establece para la acción de denuncia o querella por esta infracción. Incorporación de la sanción por sustituir un niño o niña cuando se produce en centros sanitarios por imprudencia grave de las personas responsables de la identificación y custodia del niño o niña. Eliminación de las características de “habitual y excesivo” contenidas en la infracción que sanciona la inducción directa a un niño, niña o adolescente al consumo de bebidas alcohólicas o de productos cuyos componentes puedan crear dependencias física o psíquicas. Así mismo se elimina la expresión habitualmente de la infracción por inducir directamente a un niño, niña o adolescente a cometer crímenes o delitos. Tipificación de la Explotación Sexual Comercial contra un niño, niña o adolescente, sancionando a la

persona que directamente obtiene los servicios sexuales a cambio de remuneración en efectivo o en especie (el cliente). Eliminación de los art. 343 y 344 del anteproyecto. Estas disposiciones establecen que el hecho de ejercer atentados sexuales contra la persona de un niño, niña o adolescente sin que concurran los elementos constitutivos de la violación (violencia, constreñimiento, engaño, amenaza,) se sancione apenas con 5 años de prisión y 10,000 pesos de multa. Proponen un incremento de esta pena de 10 años y 20,000 de multa, cuando ese hecho es cometida, por un ascendiente en cualquier grado. Con esta disposición se tipifican los elementos del incesto con una pena inferior incluso a la impuesta a la violación, además establece que la persecución y la pena adjudicada al infractor pueden cesar por el matrimonio de éste con su víctima. La disposición contempla la posibilidad que sea una niña quien quede en estado de gravidez producto del atentado sexual, con lo cual se supone que la víctima de este delito sea menor de 13 años. Por otra parte, en el anteproyecto, el ejercicio de la acción pública queda supeditada a la ac-

ción privada, posibilitando el desistimiento de la acción. Eliminación de la circunstancia agravante del robo cuando se comete contra la mujer “en cualquier estado” y se sustituye por ESTADO DE EMBARAZO aparente o conocido por el autor o autora. Eliminación de la circunstancia agravante ESTADO DE EMBARAZO en las infracciones de abuso de confianza, estafa y abuso fraudulento, por no constituir un estado de vulnerabilidad mental en la mujer que facilite la perpetración de estas infracciones. Incremento de la sanción de tres a cinco años de prisión a la discriminación cuando ésta consiste en rehusar el beneficio de un derecho acordado por la ley, o en obstaculizar en ejercicio normal de una actividad económica cualquiera, y es cometida por una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de un servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, en perjuicio de una persona física o moral. Incorporación, en la sección “Abusos de autoridad contra particulares”, la sanción a la persona funcionaria empleada pública o encargada de un servicio público que en el desempeño de sus funciones realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o permitiere que un tercero lo cometiere. Incorporación de la sanción por el enriquecimiento ilícito de una persona funcionaria o empleada pública.


ENTREVISTA A LUIS MORA, ASESOR REGIONAL PARA GÉNERO Y DESARROLLO DEL FNUAP

“Se ha avanzado en el marco jurídico; el reto es la implementación” Se cumplen 10 años de la declaración de Derechos Humanos de Viena que reconoce la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos y ocho de la Conferencia de Beijing, donde los gobiernos de los países que integran el sistema de Naciones Unidas aprobaron un Plan de Acción Mundial para el desarrollo de las mujeres que incluía diez grandes temas de desafío. Uno de ellos es la violencia doméstica. Luis Mora es Asesor Regional para Género y Desarrollo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP). Invitado a la República Dominicana para una serie de charlas con promotores de salud y comunicadores coordinadas por INSALUD y el Colegio Dominicano de Psicólogos, Mora hace una evaluación de las estrategias para enfrentar la violencia contra las mujeres en la región. Reconoce las dificultades para lograr la puesta en marcha de las acciones acordadas

en Beijing en 1995. “Lo cierto es que en esos diez años se han producido avances considerables, pero esos avances son insuficientes, no solo en la República Dominicana sino en toda la región, e incluso a nivel global”. Mora relata que en un cuestionario enviado por la CEPAL a los gobiernos de la región a fin de preparar una evaluación sobre Beijing, la mayoría de los gobiernos coinciden en que se ha avanzado en la creación de un marco jurídico y a la vez una base considerable en el diseño de políticas publicas de prevención a la violencia contra las mujeres. El reto de estos momentos es común a la mayoría de los países de nuestra región: cómo operativizar las acciones que se derivan de todo ese marco en los próximos años.

“Se necesita una voluntad política que no parece revelarse a la hora de elaborar presupuestos y repartir recursos”

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Para Luis Mora, el reto no es sencillo. “Esto hay que posicionarlo dentro de lo que supone un cambio cultural y las dificultades y la resistencia que supone ese cambio cultural implica, sobre todo por parte de determinadas instituciones y determinados tomadores de decisiones que son clave en la implementación de medidas, tanto en el marco jurídico como de políticas publicas”, argumenta. Pero para poner en marcha los compromisos asumidos con respecto a la violencia intrafamiliar, se necesita una voluntad política que no parece revelarse a la hora de elaborar presupuestos y repartir recursos. Según Luis Mora, un estudio reciente del FNUAP acerca de la vinculación entre presupuestos y violencia contra las mujeres, revela por qué no se concretiza la implementación del marco jurídico legal. “La no asignación de recursos es un indicador de la falta de voluntad para enfrentar el problema; si no se asignan recursos, esta claro que no existe esa voluntad”, dice el especialista del FNUAP, quien además considera que la situación merece una crítica amplia por la falta de compromiso que implica. De otro lado, Mora cita experiencias interesantes que pueden citarse como puntos de avance en el tratamiento de la violencia de género en la región. “Tradicionalmente y hasta la fecha el tema de la violencia contra las mujeres se ha abordado desde el ámbito de la detección y del tratamiento, pero

ha habido mucha más debilidad en el ámbito de la prevención y fundamentalmente de la rehabilitación de las mujeres que son víctimas de violencia” explica. Mora cita el caso de un programa desarrollado en Costa Rica, llamado “Mujer, no estás sola”, constituido por grupos de autoayuda y del cual se han realizado ya dos evaluaciones que muestran resultados muy alentadores . “El 67% de las mujeres que se integraron al programa, lograron, después de un tiempo, salir del circulo de la violencia, y lo más alentador de estos resultados, es que no sólo posiciona el tema de la prevención y rehabilitación, sino que además, es un programa que se destaca por la sencillez en el abordaje y porque requiere de un presupuesto mínimo en comparación con otras actividades”. Sobre las experiencias de otros países con el tema de los refugios, algo que se ha debatido en la República Dominicana sin que hasta el momento se haya hecho realidad un recurso que se necesita para los casos de amenaza extrema, Mora cita el denominador común entre los países de la región acerca de los refugios: existen pocos recintos, y de toda maneras se trata de una respuesta temporal al problema. Para el especialista en temas de género la idea es poder combinar esas estrategias de corto plazo, que son importantes porque pueden en un momento dado salvar las vidas de las mujeres, con otras respuestas de largo plazo como los grupos de autoayuda, que promueven el empoderamiento de las mujeres y su rehabilitación, y otras propuestas tales como el acceso al micro-crédito y a la educación, que permitan a las mujeres tener otras armas que les ayuden a salir de una situación de abuso.

¿Está vinculada la violencia doméstica a la crisis economica? Para Luis Mora, no cabe dudas que en el transcurrir de los

últimos años se ha ido enriqueciendo la conceptualización de la violencia de género como un problema de salud publica, y recientemente como un problema de seguridad ciudadana, pero sería un error enmarcarlo dentro de la violencia general de la sociedad. “Hacer ese vínculo es algo que considero un aporte interesante, teniendo en cuneta que las mujeres son la mitad de la población, pero hay un tema delicado; el patrón de la violencia contra las mujeres y de los feminicidios es distinto, por tanto no puede ser asociado con el patrón general de violencia dentro de una sociedad. Si bien es cierto que en buena parte de los países de la región en la ultima década se ha dado un aumento de la inseguridad ciudadana, no podemos asociarlo al aumento, o la visibilización de la violencia contra la mujer, que tiene un patrón más estable. De hecho las investigaciones muestran que no ha cambiado mucho en la última década, sino que se ha hecho más visible y por eso parece que ha aumentado, cuando en realidad ha sido un patrón estable que se relaciona con toda una serie de patrones socioculturales de dominación y de opresión” dice Mora. Añade que en España, por ejemplo, ha disminuido la inseguridad ciudadana, cosa que no ha sucedido con la violencia contra la mujer, de modo que esa disminución no ha influido en la violencia familiar y domestica. “Esas vinculaciones de una situación con otra más bien desvían el foco de atención hacia el núcleo duro del problema. Culpamos a la crisis, a la inseguridad, y esto nos aleja de las verdaderas causas, que son los patrones socioculturales , y esto nos aleja del diseño de estrategias más efectivas para contrarrestar la incidencia de violencia domestica” concluye.


16 DÍAS DE ACTIVISMO CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

25 DE NOVIEMBRE – 10 DE DICIEMBRE DE 2003

La República Dominicana se integra a la campaña anual El pasado 12 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura, y con carácter de urgencia, un proyecto de ley que instituye la campaña anual "Dieciseis días de activismo contra la violencia hacia las mujeres", entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre. La República Dominicana se convierte de este modo en uno de los primeros países en el mundo que oficializa esta campaña a través del Congreso Nacional. Desde hace algunos años, grupos feministas y de mujeres se suman cada año a los 16 días de activismo a través de diversas acciones contra la violencia de género, sin embargo es la primera vez que se asume desde un espacio público de alto nivel como es el Poder Legislativo. El proyecto de ley fue sometido por la diputada Minou Tavárez Mirabal y contó con el apoyo de di-

putados y diputadas de todos los partidos y de organizaciones feministas y de mujeres que colaboraron en la redacción de las motivaciones para convertir estas 16 jornadas en actividades oficiales. La campaña, que se celebra anualmente en ciento treinta países con la participación de más de mil organizaciones, tiene por objetivo sensibilizar a la población y promover el compromiso social para prevenir la violencia contra las mujeres a través de actividades de diversa índole realizadas a partir del 25 de noviembre, Día Mundial de la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres hasta el 10 de diciembre, día Mundial de los Derechos Humanos. La pieza legislativa fue enviada al Senado de la República para su discusión y aprobación. Quehaceres reproduce el texto íntegro del proyecto de ley:

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE LA CAMPAÑA ANUAL “16 DIAS DE ACTIVISMO CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, 25 DE NOVIEMBRE – 10 DE DICIEMBRE” Considerando: Que los derechos humanos de las mujeres y niñas constituyen una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, tal y como lo reconoce la Declaración y Programa de Acción sobre Derechos Humanos firmada por 171 estados en Viena en 1993, entre ellos, el Estado Dominicano; Considerando: Que la Plataforma de Acción de Beijing resultante de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en 1995, del cual nuestro país es signatario, incluyó un capítulo entero dedicado a la eliminación de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de fortalecer los compromisos gubernamentales con la plena realización de los derechos humanos de las mujeres en el mundo entero; Considerando: Que en República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mejor conocida como Convención de Belem do Pará; Considerando: Que la violencia contra las mujeres en la República Dominicana constituye un grave problema social hasta el punto de ser hoy día la segunda causa de muertes en mujeres entre 15 y 49 años; Considerando: Que en República Dominicana el número de feminicidios ha aumentado en proporciones alarmantes durante los últimos cinco años, con cifras anuales que sobrepasan del centenar, verbigracia el presente año, que a dos meses de finalizar registra 110 muertes de mujeres a mano de sus parejas o ex-parejas; Considerando: Que la prevención, penalización y erradicación de la violencia contra la mujer debe ser prioridad para el Gobierno, el Congreso, los ayuntamientos y entidades de diversa índole de la sociedad civil a fin de mejorar la detección y manejo oportuno de familias críticas con miembros potencialmente violentos; Considerando: Que más de mil organizaciones en aproximadamente ciento treinta países ponen en marcha cada año una campaña de 16 días, a partir del 25 de noviembre, Día Mundial de la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y hasta el 10 de diciembre, Día Mundial de los Derechos Humanos, con el fin de promover una mayor atención al problema de la violencia doméstica, una mayor sensibilización de la sociedad hacia el problema y mayores niveles de compromiso desde los espacios de toma de decisiones; Considerando: Que toda acción de difusión masiva sobre el tema de la violencia intrafamiliar contribuye a educar a la sociedad con miras a una cultura de tolerancia que respete el derecho de las personas a vivir una vida libre de violencia; Ha dado la siguiente ley: Artículo primero: Declarar del 25 de noviembre al 10 de diciembre de cada año una campaña nacional denominada “16 DIAS DE ACTIVISMO CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”. Artículo segundo: Recomendar al Poder Ejecutivo la designación de una comisión encargada de organizar las actividades anuales referidas a dicha campaña y constituida, entre otras instituciones, por la Secretaría de Estado de la Mujer, Secretaría de Estado de Educación, el Ministerio Público, Secretaría de Estado de Salud Pública, el Congreso Nacional, así como organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema. Dado en Santo Domingo de Guzmán, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003).-


El síndrome de la mujer maltratada y la legítima defensa La CEDAW o Convención de la Mujer (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), ratificada por la República Dominicana así como casi todos los países de la región, ha obligado a las conciencias sociales de los países a asumir el intento, al menos, de la reversión de las situaciones arbitrarias, discrecionales y desiguales a las que se ven enfrentadas las mujeres en el ámbito penal. Durante los años que siguen a su pronunciación en 1979 y la adopción por la comunidad internacional en 1981, ha sido la responsable de las reformas a la normativa penal en

la región, cambiando un poco el panorama de las mujeres frente al sistema. La incorporación del Síndrome de la Mujer Maltratada a las causas de inimputabilidad penal en algunas legislaciones y su estudio con fines de hacerlo en otras, trae posibilidades a la discusión jurídica de cada país que tienen que ver con la figura de la legítima defensa, en el sentido de comprobar si los homicidios cometidos por las mujeres son en defensa de su propia vida en aquellos casos en los que se trata de una mujer maltratada de manera sistemática por un hombre con el

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que mantiene o ha mantenido una relación de pareja o vinculación familiar. El derecho romano o de Justiniano limitaba la defensa necesaria, en el caso que se tratara de agresiones con armas, a la vida o integridad corporal, más tarde este derecho se fue extendiendo a la defensa de otros bienes jurídicos, siempre dentro de los limites de la proporcionalidad y recién en la época de la Ilustración se admitió la defensa necesaria frente a toda agresión antijurídica. En doctrina científica internacional, existe una variedad de opiniones sobre la figura de la legitima defensa, de las que tomamos la del penalista y catedrático español de principios de siglo pasado Luis Jiménez de Asúa quien decía que,"La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.” El mismo autor, ya para la década de los años 30, elabora una tipología partiendo del plano y la óptica en los que se mueve quien delinque, ubicando a las víctimas en dos categorías sustánciales: 1. Victimas indiferentes: al victimario le es indiferente la víctima contra la cual ejer-

ce violencia. Ejemplo típico es el arrebato. Al victimario no le interesa ni el nombre, ni la condición de la víctima, lo único que interesa es apoderarse de los valores que lleva. 2. Víctimas determinadas. El victimario dirige sus actos contra una persona determinada. Ejemplo, el hombre que mata a la mujer que es su pareja, no le da igual matarla a ella que a otra mujer; tiene que ser determinada, concreta, a esa mujer. Aunque se tardaron años en reconocer el fenómeno de la violencia de género en el ámbito de la pareja, la idea de la determinación en la víctima se acerca mucho a la descripción del dolo o animus necandi del feminicidio y al concepto de que, quien victimiza con violencias de manera sistemática a su compañera, más tarde que temprano busca su muerte. A finales de los años 80, en algunos países de la región se comenzó a utilizar el Síndrome de la Mujer Maltratada para justificar la legítima defensa en mujeres que cometieron homicidio contra sus compañeros agresores, incorporando la inimputabilidad a algunas codificaciones penales, como en el caso de la ley penal de Puerto Rico. En Canadá, la sentencia Lavallee, de 1990, que pone en duda el enfoque de legítima defensa, en el sentido de que negaba la realidad a las mujeres homicidas que habían sido objeto de violencias de parte de su víctima, estableció la posibilidad de la asimilación a la legítima defensa en estos casos y reconoció las implicancias socio culturales a tener en cuenta, así como la importancia del tema del Síndrome de la Mujer Maltratada. Esta decisión provocó además, para

1995, un estudio realizado por la Jueza Lynn Ratushny de la Corte de Ontario, en 98 expedientes de mujeres homicidas, que determinaron una serie de recomendaciones puntuales en el mismo sentido de reconocer la defensa legítima en estos casos. Las investigaciones, en coherencia con otras realizadas sobre el tema, indicaron que, en los homicidios cometidos en el ámbito de una relación de pareja, los hombres matan porque se niegan a que “su mujer” se escape del vínculo, mientras que las mujeres matan para escapar del mismo. Una vez identificadas las diferencias de motivación en las razones del crimen, los estudios establecen que los hombres matan a su pareja como una estrategia de apropiación y las mujeres lo hacen como una estrategia de protección. Basadas en este análisis y a fin de evitar la revictimización de la mujer a través de la ley, la coalición de Ong’s por un código moderno y concensuado proponemos la inclusión de la siguiente disposición: “Se presume haber actuado en legítima defensa y por tanto no es penalmente responsable, la mujer víctima habitual de violencia intrafamiliar por parte de su pareja o ex pareja que rechaza un acto de intimidación o violencia para salvarse de un peligro por ella percibido como grave e inminente”. En nuestro país la incidencia de mujeres homicidas en las relaciones de pareja, aumenta cada año. Para el presente año 2003 y hasta la fecha, se registran desde la prensa ocho casos, con el dato periodístico para seis de los mismos, de que eran mujeres que sufrían maltrato. SUSI POLA


¡SOBRECOGEDORA!

“Yo soy Minerva” En el Teatro Nacional

La luchadora antitrujillista Minerva Mirabal, asesinada por la dictadura en 1960 junto a sus hermanas Patria y María Teresa cobró vida el pasado 7 de noviembre en la Sala Ravelo del Teatro Nacional gracias a la magnífica interpretación de la actriz y cantante Edilí, quien logró transmitir la fuerte personalidad y carisma de una de las figuras de más arrastre en la historia contemporánea dominicana. El texto, escrito por la historiadora Mukien

Adriana Sang, deshojó sobre las tablas la personalidad de la dominicana más prominente de todos los tiempos. Las escenas que expresaban tanto el heroísmo como las angustias de Minerva lograron cautivar y conmover a una sala llena que contó con la familia Mirabal en pleno. Envuelta en trozos de tela blanca, Minerva vuelve de la nada y hace un balance retrospectivo de todo lo ocurrido. Reconoce su estatura histórica y descubre su nombre como un

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símbolo mientras evalúa su propia pérdida al elegir el camino de la lucha por la libertad. El dilema de su vida repartida entre su responsabilidad como madre, su compromiso de lucha libertaria y las angustias como pareja de un hombre con quien apenas tuvo tiempo para la ilusión pero que compartió sus mismas ideas de oposición a un régimen brutal, fueron parte de un repaso bien elaborado de la vida de la heroína dominicana cuya dimensión es hoy universal. La obra, bajo la dirección de Giovanny Cruz y producida por Rafael Ovalles, logró ambientar la historia con emotivos efectos que en algunos momentos provocaron lágrimas en el auditorio, donde se encontraban nietos y nietas de Minerva, su hija Minou y su hijo Manolo. A la salida de la gala de estreno, auspiciada por la Escuela Nacional de la Judicatura, Dedé Mirabal, la hermana sobreviviente, se mostró complacida por la obra que coloca una vez más a Minerva en el lugar que la historia le ha reservado por ser el más alto símbolo de la dignidad nacional. Para la actriz Edilí, este monólogo ha representado uno de los mayores retos de su carrera en los escenarios “debido a la fuerza del personaje, pero además, porque siendo yo nativa de Ojo de Agua, crecí con el inmenso respeto que le expresa el pueblo a la memoria de esta heroína” dijo emocionada mientras era felicitada por el público.

MINERVA MIRABAL Nació en Ojo de Agua, Salcedo en 1926. Se graduó de Derecho en la Universidad de Santo Domingo bajo el constante acoso de las fuerzas represivas de Trujillo, cuando ya su rebeldía hacia el régimen opresor era ampliamente conocida entre sus contemporáneos. Capaz de articular una red clandestina a nivel nacional junto a su esposo el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo, Minerva Mirabal ha sido una de las mujeres de mayor visión política de la historia dominicana, a pesar de que el Movimiento 14 de Junio, fundado por la pareja, fue delatado y la mayoría de sus miembros apresados a principios de 1960. Recluida en la cárcel de La Victoria junto a su hermana María Teresa, Minerva se creció a contrapelo de las torturas padecidas. Su fuerza de carácter, su valentía y su oposición resuelta a los abusos del régimen le ganaron el respeto de muchos y muchas, a pesar del silencio impuesto por el terror de la dictadura. Fue esta actitud valiente y decidida lo que la convirtió, según las propias palabras del dictador Trujillo, en “uno de los principales problemas” del régimen. Inteligente y culta, Minerva transmitía sus ideas libertarias de forma tan vehemente que se convirtió en el alma del movimiento clandestino junto a su esposo Manolo Tavárez. Amenazadas públicamente por el dictador, las hermanas Mirabal decidieron continuar sus viajes hacia la cárcel de Puerto Plata donde sus esposos habían sido trasladados a finales de 1960. Minerva pensaba que su actitud pondría en evidencia el carácter inaceptable de una dictadura que mantenía al pueblo silente bajo el terror. Fueron asesinadas el 25 de noviembre de ese año y el crimen fue considerado como el acto más bárbaro de la dictadura de Trujillo, que cayó ajusticiado seis meses más tarde por colaboradores cercanos. El ejemplo de heroísmo de las hermanas Mirabal quedó como un símbolo y la fecha de su muerte fue elegida por el movimiento feminista latinoamericano como el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer. En 1999 la efeméride fue adoptada mundialmente mediante una resolución de Naciones Unidas y un año más tarde, en la República Dominicana, el traslado de los restos de Patria, Minerva y María Teresa desde el cementerio de Salcedo hacia el jardín de su casa materna convertida en museo, fue propicio para la emisión de un decreto sin precedentes: el lugar fue declarado como extensión del Panteón Nacional.


Por un Código Penal Moderno y Consensuado DIRIGENTES OPINAN SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN:

Minou Tavárez Mirabal, Diputada Minou Taváres Mirabal, diputada del Distrito Nacional: diputada del Distrito Nacional:

Milagros MilagrosOrtiz OrtizBosch, Bosch, Vice-presidenta de Vice-presidenta delalaRepública: República:

“No ha sido fácil la aprobación de leyes “No ha sido fácil la aprobación de leyes relacionadas con la discriminación por relacionadas con la discriminación por razones de género, lo que hace necesarazones de género, lo que hace neceria una relación directa con los legisladosaria una relación directa con los legisres, creando mecanismos de presión, de ladores, creando mecanismos de precomunicación, para vencer esas dificultasión, de comunicación, para vencer esas des. Quizás sea necesario reactivar las dificultades. Quizás sea necesario reacticomisiones de Mujeres Asesoras de los var las comisiones de Mujeres Asesoras Cuerpos Legislativos y celebrar coloquios de los Cuerpos Legislativos y celebrar en las comunidades, ciudades, municicoloquios en las comunidades, ciudades, pios, que son los sitios de origen del municipios, que son los sitios de origen compromiso democrático entre elegido y del compromiso democrático entre elegielector. Senadores y diputados deben do y elector. Senadores y diputados sentir la energía política de las mujeres y deben sentir la energía política de las de seguro en la Cámara de Diputados se mujeres y de seguro en la Cámara de obtendrá la revisión necesaria. Pueden Diputados se obtendrá la revisión nececontar conmigo”. saria. Pueden contar conmigo”.

María Estela De la Cruz, diputada por Monteplata, presidenta de la Comisión de la Mujer: “Para el proyecto de modificación del Código Penal, la Cámara de Diputados designó una comisión especial de 28 personas de las cuales sólo 4 son mujeres. Pero la Comisión de la Mujer está solicitando la inclusión de 8 diputadas más, como estrategia para evitar que ese código no pase como está”.

“Queremos un Código Penal que nos “Queremos un Código Penal que nos pueda servir para otros 50 o 100 años; pueda servir para otros 50 o 100 años; que sustituya el que tenemos mejorándoque sustituya el que tenemos mejorándolo, no un código que de un paso atrás en lo, no un código que de un paso atrás en el avance, en términos jurídicos, de la luel avance, en términos jurídicos, de la cha por los derechos fundamentales. El lucha por los derechos fundamentales. El Código Penal que queremos es el que Código Penal que queremos es el que venga a reforzar el estado de derevenga a reforzar el estado de derecho........y no tenemos ninguna prisa; en cho........y no tenemos ninguna prisa; en España se pasaron 8 años discutiendo España se pasaron 8 años discutiendo para llegar a un consenso. Hay que espara llegar a un consenso. Hay que cuchar a todos los sectores para que ese escuchar a todos los sectores para que Código sea el fruto del consenso”. ese Código sea el fruto del consenso”.

Sención Luna, Sención Luna, diputada de la Provincia diputada de la provincia de Santo Domingo: de Santo Domingo:

“Esto es un asunto que compete a la socie“Esto es un asunto que compete a la dad y nosotras lo que pedimos es igualdad. sociedad y nosotras lo que pedimos es Que se reconozcan los derechos de las muigualdad. Que se reconozcan los derechos jeres como derechos humanos”. de las mujeres como derechos humanos”.

Janet Camilo, Janet Camilo, dirigente de FEDOMUSDE: dirigente de FEDOMUSDE:

La sociedad exige hoy mas vías de proLa sociedad exige hoy mas vías de protección a sus derechos, acompañada de tección a sus derechos, acompañada de procesos ágiles y eficientes que sancioprocesos ágiles y eficientes que sancionen a quienes delinquen y con ello quenen a quienes delinquen y con ello quebrantan la ley. Nuestro Congreso tiene brantan la ley. Nuestro Congreso tiene un reto ante este proceso, que radica en un reto ante este proceso, que radica en demostrar su capacidad de negociar demostrar su capacidad de negociar con nuestra sociedad una reforma que con nuestra sociedad una reforma que realmente modernice el sistema penal, a realmente modernice el sistema penal, a la vez que posibilite una mejor aplicala vez que posibilite una mejor aplición de la ley penal, sin retroceder en cación de la ley penal, sin retroceder en los avances a que hemos arribado deslos avances a que hemos arribado desde el marco de derechos humanos. de el marco de derechos humanos.

Yadira Henríquez de Sánchez, Yadhira Henríquez de Sánchez, Secretaria de Estado de la Mujer: Secretaria de Estado dela Mujer:

“Consideramos trascendente que el país “Consideramos trascendente que el país adopte un nuevo Código Penal que deje adopte un nuevo Código Penal que deje atrás el código obsoleto del año 1884, atrás el código obsoleto del año 1884, pero que su aprobación sea el producto pero que su aprobación sea el producto de un proceso de debate en las Vistas Púde un proceso de debate en las Vistas blicas y otros foros de reflexión y análisis, Públicas y otros foros de reflexión y análique recoja los compromisos del Estado sis, que recoja los compromisos del Estado dominicano con la comunidad jurídica indominicano con la comunidad jurídica ternacional y el sentir de la diversidad de internacional y el sentir de la diversidad sectores sociales del país. Sólo así lograrede sectores sociales del país. Sólo así mos un instrumento jurídico moderno y lograremos un instrumento jurídico modconsensuado, acorde con los desafíos que erno y consensuado, acorde con los demandan estos tiempos”. desafíos que demandan estos tiempos”.

Licelott Marte, Licelott Marte, diputada del Distrito Nacional diputada del Distrito Nacional

”Mi propuesta es que se oigan los grupos. ”Mi propuesta es que se oigan los grupos. He convocado a Participación Ciudadana He convocado a Participación Ciudadana y a la Colectiva Mujer y Salud a las reunioy a la Colectiva Mujer y Salud a las nes de la Comisión de la Mujer. En ningureuniones de la Comisión de la Mujer. En na medida las mujeres vamos a transigir ninguna medida las mujeres vamos a tranen que las conquistas logradas en el Códisigir en que las conquistas logradas en el go Penal sean vulneradas. Es más, nosoCódigo Penal sean vulneradas. Es más, tras vamos a introducir otras normas y nosotras vamos a introducir otras normas y principios, como es el concepto de género, principios, como es el concepto de género, pero cualquier retroceso es inaceptable”. pero cualquier retroceso es inaceptable”.

Quehaceres Publicación del Centro de Investigación para la Acción Femenina

AÑO XXIII NÚMERO 2 NOVIEMBRE 2003

CIPAF

EDITORA Patricia Solano

DIRECTORA EJECUTIVA Magaly Pineda

CO-EDITORA Alina Ramirez

Calle Hernán Suárez, Bloque III N°5, Cacique II

DIAGRAMACION Ivelisse Alvarez

Teléfono (809) 535-2696 Fax (809) 535-2599 Correo eléctronico: cipaf@tricom.net

ILUSTRACIÓN Kilia Llano IMPRESIÓN Editora Búho


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