JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
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B O R R A D O R
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 2009-2010
Yo, Rosa Amelia Franqui Rivera, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 26 de junio de 2010, habiendo considerado la recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó: CUOTA DE ESTABILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO I. ESTABLECIMIENTO
DE LA CUOTA.
A partir del año académico 2010-
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2011 y en cada año académico subsiguiente y de conformidad con las
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disposiciones de esta Certificación, todo estudiante de la Universidad
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de Puerto Rico (“la Universidad”) deberá pagar una Cuota de
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Estabilización de los Servicios Educativos de la Universidad (“Cuota
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de Estabilización”) que se determinará anualmente y que no será
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mayor de la cantidad que representa el aumento habido en la Beca Pell
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para el año académico correspondiente (“año de pago”) tomando como
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base lo que se recibía de la Beca Pell en el año académico base 2008-
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2009 (“año base”), haciéndose constar que:
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A. La Cuota de Estabilización para el Año Académico 2010-2011
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será de $800.00 anual y deberá pagarse en la segunda sesión
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del año académico que comienza en enero de 2011.
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B. La Cuota de Estabilización para el Año Académico 2011-2012
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y años subsiguientes será de $800.00, o podrá mayor, sujeto al
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límite máximo establecido.
PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
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(1) La Universidad anunciará la cuota a pagarse cada año
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con al menos seis (6) meses de antelación de la sesión
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del año académico en que deberá comenzar a pagarse.
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C. Para las sesiones de verano no habrá Cuota de Estabilización. II. PROCEDIMIENTO
DE PAGO.
La Cuota de Estabilización que se
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establezca para a cada año académico se pagará como sigue: cincuenta
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por ciento (50%) en la primera sesión del año académico y cincuenta
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por ciento (50%) en la segunda sesión del año académico, excepto por
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lo dispuesto en el inciso A de este párrafo. En cada sesión del año
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académico los estudiantes que cualifiquen podrán solicitar prórroga
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para pagar dicha Cuota en cuatro (4) plazos, siempre y cuando que el
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primer pago se haga al comenzar la sesión académica, junto a las otras
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cuotas que son pagaderas en ese momento; disponiéndose, sin
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embargo, que:
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A. En el Año Académico 2010-2011, dado que la Cuota de
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Estabilización tendrá vigencia en enero de 2011, la misma
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deberá pagarse en su totalidad en la segunda sesión del año
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académico, pudiendo acogerse los estudiantes que cualifiquen
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al proceso de cuatro plazos antes mencionado.
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III. IMPLEMENTACIÓN. El Presidente de la Universidad, a través del
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Director de Finanzas de la Universidad establecerá las directrices y
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procedimiento necesarios para implementar lo dispuesto en esta
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Certificación; disponiéndose, además, que dichas directrices y
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procedimientos tomarán en consideración situaciones especiales, tales
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como:
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A. La Universidad de Puerto Rico en Carolina, que opera a base
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de cuatrimestre, en cuyo caso deberá determinarse la forma y
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manera en que se cobrará y pagará la Cuota de Estabilización
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dada dicha forma de operación.
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B. El caso de estudiantes irregulares o programas y ofrecimientos
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sujetos a normas o formas de operar particulares, el Presidente
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de la Universidad tendrá autoridad para disponer excepciones a
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la presente Certificación, de ser ello necesario.
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IV. INFORMES
A LA
JUNTA. El Presidente de la Universidad informará
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periódicamente a la Junta de Síndicos sobre la implementación de esta
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Certificación.
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V. VIGENCIA. Esta Certificación será vigente inmediatamente después de su aprobación. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy __ de _______ de 2010. Rosa Amelia Franqui Rivera Secretaria