C贸mo compatibilizar mi pensi贸n de incapacidad o mi grado de discapacidad con un trabajo
Toledo 14 de diciembre de 2010
Observatorio Estatal de la Discapacidad
Origen del OED El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene su origen en un convenio firmado el 4 de diciembre de 2006 en Olivenza (Badajoz) entre:
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¿Qué es?
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Objetivos y funciones En base al objetivo principal de recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con la discapacidad, el Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene como funciones: • Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades y demandas y las tendencias de futuro en España.
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• Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la discapacidad y realizar jornadas de formación, sensibilización y divulgación en esta materia. • Analizar el impacto de las políticas de acción social para el colectivo de población de personas con discapacidad. • Establecer cuadros comparativos de las políticas públicas autonómicas de discapacidad entre sí, y de la política española con las de los países de la Unión Europea.
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• Promover y sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal. • Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social.
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• Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad. • Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.
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Ámbitos de trabajo El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene establecidas como áreas de trabajo principales: • el análisis de las políticas sobre discapacidad; • avances en salud y prevención; • rehabilitación integral; • educación y formación; • empleo y orientación profesional; • protección económica; • servicios sociales y atención a la dependencia;
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• accesibilidad universal; • promoción de la vida autónoma; • promoción y defensa de las personas con discapacidad; • órganos de participación y asociaciones; • estudios sobre la población con discapacidad; • ocio y tiempo libre. Con independencia de su especial atención a estos ámbitos, el OED aborda de modo transversal todas las facetas de la vida de las personas con discapacidad.
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En la práctica PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES
ADMINISTRACIONES
ASOCIACIONES
El trabajo que desarrolla el OED permite a las personas interesadas o implicadas directamente en el ámbito de la discapacidad conocer toda aquella información que pueda facilitarles su actividad diaria o mejorar su calidad de vida.
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PROFESIONALES
El OED pone también a disposición de las Administraciones aquella información que puede ayudar a que adopten medidas que respondan de la forma más adecuada a las necesidades reales de las personas con discapacidad.
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En la pr谩ctica La principal herramienta de trabajo y modo de difusi贸n de la informaci贸n que recaba el OED es la web: www.observatoriodeladiscapacidad.es
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Funciones del Área de Protección Económica • Recopilar toda la legislación relacionada con pensiones, prestaciones en materia de discapacidad y dependencia. • Recoger todo tipo de subvenciones, modificaciones y beneficios fiscales relativos a las personas con discapacidad, sus familias y las asociaciones. • Resolver todo tipo de consultas de los usuarios de nuestra web relativas a esta materia.
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Pensiones de incapacidad CONCEPTO
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
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Clases Las pensiones de incapacidad se clasifican en: qContributivas.
qNo contributivas.
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Situaciones que pueden derivar en pensi贸n de incapacidad qIncapacidad temporal. qLesiones permanentes no invalidantes.
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La incapacidad de las personas puede ser: qOriginaria. qSobrevenida: por enfermedad común, accidente, enfermedad profesional,‌
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Grados de incapacidad qIncapacidad permanente parcial. qIncapacidad permanente total. qIncapacidad permanente absoluta.
qGran invalidez.
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Incapacidad permanente parcial Concepto Es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminuci贸n no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesi贸n sin impedirle la realizaci贸n de las tareas fundamentales de la misma.
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Beneficiarios q Haber sido declarados afecto de una incapacidad permanente parcial. q Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. q Tener menos de 65 años. q Haber cubierto un período de cotización de 1800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
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Cuantía Los beneficiarios percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido de base para determinar la prestación económica de incapacidad temporal. Para el 2010: • 10.152,80 euros/año cuando el pensionista tiene cónyuge a cargo. • 7.805,00 euros/año cuando el pensionista no tiene cónyuge a cargo. • 8.229, 20 euros /año cuando el pensionista constituye una unidad económica unipersonal.
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Compatibilidad
q Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. q Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
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Incapacidad permanente total Concepto Se entiende por incapacidad permanente total para la profesi贸n habitual la que inhabilite al trabajador para la realizaci贸n de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesi贸n, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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Beneficiarios q Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual. q Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social. q No tener 65 años o más años en la fecha del hecho causante y reunir los requisitos exigidos para acceder la pensión de jubilación contributiva. q Tener cubiertos los períodos de cotización establecidos.
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Cuantía La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años. La prestación económica correspondiente consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
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Indemnizaci贸n a tanto alzado Requisitos:
q Que se trate de un trabajador menor de 60 a帽os. q Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificaci贸n que den lugar en lo sucesivo a una revisi贸n de la incapacidad declarada.
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Indemnización a tanto alzado q Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate. q Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
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Cuantía indemnización a tanto alzado q La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años. q Una vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
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Cuantía indemnización a tanto alzado q Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indemnización. q Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.
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Trámites q De oficio: 1. 2. 3.
Por al ITSS. Por el Servicio Público de Salud. Por la entidad gestora.
q A solicitud de las entidades colaboradoras. q A petición del interesado.
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Compatibilidad/Incompatibilidad •
De la pensión con el trabajo: – Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar. – Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa .
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Compatibilidad /Incompatibilidad •
Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones: El percibo del incremento del 20% es incompatible: – Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia. – Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
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Incapacidad permanente absoluta Concepto
Se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesi贸n u oficio.
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Beneficiarios q Haber sido declara afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. q Estar afiliado a la Seguridad Social. q Tener menos de 65 años. q Tener cubierto los períodos mínimos de cotización exigidos.
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Cuantía La prestación económica consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Cuando es derivada de contingencia profesional o AT/EP se perciben 12 pagas al año. Cuando es derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 14 pagas (una por cada mes del año más una extraordinaria en junio y otra en noviembre).
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Compatibilidades Este tipo de pensi贸n no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona con discapacidad y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisi贸n, pero deber谩n comunicarlo previamente al INSS. Es preciso que la persona dar de alta y cotizar por la persona que va realizar el trabajo.
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Gran invalidez Concepto Se entiende por gran invalidez aquella situación del trabajador que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse,…
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Requisitos q Tener menos de 65 años. q Estar afiliado, en situación de alta o en situación asimilada al alta. q Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
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Cuantía La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.
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Compatibilidad q La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. q Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia. q El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
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Compatibilidad entre la pensión no contributiva y el trabajo remunerado Es compatible en los siguientes supuestos: •
Cuando con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65%, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad y la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no fueran superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, IPREM en cada momento.
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Compatibilidad entre la pensión no contributiva y el trabajo remunerado •
En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley
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Bibliografía •
Web del Observatorio Estatal de la Discapacidad: www.observatoriodeladiscapacidad.es
•
Casos prácticos de Seguridad Social 2010. 19º edición actualizada. Miguel A. Ferrer López. Ediciones Deusto.
•
Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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Gracias por su atenci贸n
Convento San Juan de Dios. 06100. Olivenza (Badajoz) Tel: 924127981. Fax: 924127973 Email: info@observatoriodeladiscapacidad.es