- OTRAS: PRESTACIONES/AYUDAS: - PRESTACIONES POR HIJO DE FAMILIA NUMEROSA: REQUISITOS:
Tener el título de familia numerosa en vigor.
Dos años de residencia familiar y fiscal en CLM de todos los miembros de la unidad familiar integrados en el título de familia numerosa (salvo casos excepcionales contemplados en la normativa).
Sólo para hijos menores de 18 años, que convivan con el titular del título o que vivan a expensas del mismo.
Escolarización de todos los hijos en edad escolar obligatoria en un centro educativo, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud. No haber incurrido en absentismo escolar durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud (salvo por razones especiales). Requisitos económicos establecidos para cada año.
DURACIÓN: Se conceden por dos años salvo que concurran circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación, lo cual es obligatorio comunicar en 15 días. COMPATIBILIDADES:
Esta ayuda, por tener distinta naturaleza, es compatible con la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social.
Cuando el solicitante reciba, en nombre propio y/o de sus hijos, pensiones vinculadas al estado de viudedad y/u orfandad, podrá hacerlas compatible, siempre y cuando lo permita la normativa específica de la Seguridad Social.
Las familias con dos hijos que hayan accedido a la condición de familia numerosa por la situación de dependencia o discapacidad de alguno de los hijos, no podrá compatibilizar estas ayudas con las ayudas o pensiones que reciba por dicha
Tarjeta de ayuda al transporte.
Descuentos o exención de tasas y precios públicos.
Acceso preferente a Viviendas Públicas de VPO.
Bono social eléctrico.
Descuentos en tiendas, hipermercados, empresas multinacionales y/u otras entidades colaboradoras.
Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social al contratar personas para cuidado de los hijos y del hogar.
Otras.
Puntuación preferente en los procesos públicos regulados por baremos: becas, admisión de alumnos a centros escolares. Descuentos en el recibo de la Contribución IBI (en localidades donde se haya presentado el pacto). Descuentos en los impuestos por la compra de un vehículo.
FAMILIAS NUMEROSAS
Deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LEGISLACIÓN Y ENLACES DE INTERÉS: - Ley 40/2003, de Protección a las familias numerosas. - Decreto 108/2014, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedores de CLM. - Asociación Provincial Toledana de Familias Numerosas (www.aftan.es) -Federación Española de Familias Numerosas (www.familiasnumerosas.org) - Asociación Castellano manchega de Familias Numerosas (www.acamafan.org)
CPEE Ciudad de Toledo Calle Río Fresnedoso, 16-18 45007 Toledo Tfno.: 925 23 22 52 Fax: 925 23 44 85 45005574.cee@edu.jccm.es
ESCUELA DE FAMILIAS ENERO 2015
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
¿QUÉ ES UNA FAMILIA NUMEROSA?
CATEGORÍAS DE FAMILIAS NUMEROSAS - ESPECIAL: las familias formadas por cinco o más hijos y
DOCUMENTACIÓN NECESARIA (para solicitud o renovación)
las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de
- Libro de Familia, DNI de todos los
Según la Ley 40/2003 de Protección de las Familias
parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo
miembros que lo posean y certifica-
Numerosas, se entiende por familia numerosa la forma-
múltiples.
do de empadronamiento.
da por uno o dos ascendientes con tres o más hijos,
- GENERAL: todas las demás.
- En caso de discapacidad o incapa-
sean o no comunes. Son también consideradas como familias numerosas, entre otras (para más supuestos ver Ley): - Uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado. - Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos.
IMPORTANTE: - Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial, cuando sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual del 75% del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias. - Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres
MODELOS DE SOLICITUDES (cómo y dónde presentarlas)
o más hijos, aunque esté en distintas unidades familiar, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
CONDICIONES DE LA FAMILIA NUMEROSA
- Los modelos de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Los hijos deberán reunir las siguientes condiciones:
- Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos
- Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacita-
Servicios Periféricos de la Consejería en materia de servi-
dos o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que
cios sociales.
fuese su edad.
- La solicitud, podrá presentarse por cualquiera de los
- Convivir con el ascendiente o ascendientes.
siguientes medios:
- Depender económicamente del ascendiente o ascen-
* Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la
dientes.
Consejería competente (925-287008).
- Ser españoles o nacionales de la UE y tener su resi-
* Mediante llamada dirigida al teléfono 012.
dencia en territorio español. Los nacionales de otros
* Mediante envío telemático de los datos a través del for-
países, siempre que todos sus miembros se encuentren
mulario incluido en la web de la Junta de Comunidades de
residiendo legalmente en España.
C-LM.
cidad para trabajar de alguno de los miembros de la familia, documento acreditativo de esta situación. - En caso de viudedad, certificado de defunción. - En el supuesto de separación matrimonial o divorcio, documento acreditativo. - En el caso de hijos mayores de 21 años, que cursen alguno de los estudios señalados en el art 3.1. a) de la Ley 40/2003, de Protección de Familias Numerosas, certificación expedida por el centro donde curse dichos estudios. - En el caso de personas que tengan la tutela, acogimiento, guarda o custodia de menores o discapacitados, documento acreditativo de tales situaciones. - Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros, se aportarán los documentos acreditativos de los mismos. - Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada resolución.
CUÁNDO SOLICITAR LA RENOVACIÓN - Cuando expire la validez del título. Se hará 30 días antes de dicha expiración. - Cuando varíe el número de miembros de la familia o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga modificación en la categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.