Aテ前 2021 Aテ前 DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN COSTA RICA 15 DE SETIEMBRE BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPENDENCIA
Autor: Josテゥ Rafael Araya Leandro
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Presentación En Costa Rica a pesar de que contamos con la ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, con la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y con la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con discapacidad, los derechos humanos de esta población son violados diariamente y el desarrollo de la accesibilidad universal ha sido mínimo, las aceras en su gran mayoría no cumplen con el diseño universal, faltan rampas en aceras y pasos peatonales, con los estacionamientos reservados sucede lo mismo no cumplen con los requisitos mínimos de ley establecidos, y ni que decir de las terminales y paradas de autobuses. Por otro lado falta de respeto y de cultura en gran parte de la población que utiliza los estacionamientos reservados sin tener discapacidad, los conductores de vehículos que obstruyen las aceras y las pocas rampas existentes al estacionarse en ellas. En el servicio de transporte público los asientos preferenciales son irrespetados, falta conciencia y cultura de los usuarios y sobre todo los choferes que no hacen valer los derechos de quienes realmente necesitan esos espacios, también a pesar de que conforme a la ley la flotilla de autobuses deben tener rampa o plataforma para abordaje de personas con movilidad reducida, estas a veces no funcionan adecuadamente o bien los choferes no quieren transportar a las personas con discapacidad (PcD) y la gran falla enorme es que las autoridades correspondientes omiten las denuncias que se presentan a diario a través del servicio de emergencias 911 o bien a la dirección de tránsito, inclusive las mismas autoridades de la fuerza pública y del transito abusan de su autoridad utilizando los espacios que corresponden a las PcD y se quejan que por falta de personal no prestan atención a las denuncias y con ello no se aplican las sanciones respectivas a personas físicas o jurídicas que violentan los derechos humanos de las PcD cada día. Y si buscamos centros de recreación, ya sean parques, plazas, playas y otras atracciones turísticas estas están diseñadas para personas sin discapacidad, lo cual es una clara violación a las leyes que protegen los derechos humanos de las PcD. En el año 2006 se venció el plazo para que se realizaran los ajustes necesarios de accesibilidad en las construcciones existentes ya sean de instituciones públicas o privadas y aún lo peor al día de hoy se otorgan permisos de construcción y de funcionamiento de salud a nuevas edificaciones que no cumplen con los estandares mínimos de accesibilidad universal. Con lo anteriormente expuesto queda en claro que las acciones para corregir estos problemas deben ser de inmediato, por lo cual es mi propuesta que celebremos nuestro bicentenario de independencia en el año 2021 con accesibilidad universal. José Rafael Araya Leandro, activista y promotor por el respeto a los derechos humanos de las PcD, la equidad y el desarrollo de la accesibilidad universal. Fundador y presidente de asociación Campaña Nacional 7600
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Capítulo 1 Algunos detalles de la ley 7600 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad La ley 7600 fue publicada en diario oficial La Gaceta el 29 de Mayo de 1996 Artículo 1Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Artículo 4-Obligaciones del Estado Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado: a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciado, que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país. b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y, las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten. c) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios. d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas, con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas. f) Divulgar esta ley, para promover su cumplimiento. g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia. h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su a autonomía y desarrollar una vida digna. Artículo 83.-Aplicación La presente ley, es de orden público. Artículo 84.-Vigencia Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial,
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Capítulo 2 Plazos establecidos para el cumplimiento de esta ley CAPITULO IV Disposiciones transitorias Transitorio 1.-El Ministerio de Educación Pública iniciará, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones, señaladas en la presente ley, y la completará en un plazo que no exceda de siete años. Transitorio II.-El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada. que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de arrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando ,se trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales. Transitorio III.-La Dirección General de Servicio Civil adaptará los procedimientos y mecanismos de reclutamiento y selección de personal, en un plazo máximo de dos años, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley. Transitorio VI-La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros iniciarán, de inmediato y, con los recursos existentes la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo máximo de siete años. Transitorio V.-Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley las instituciones públicas y privadas de servicio público iniciarán. de inmediato con los recursos existentes, la ejecución de sus obligaciones y la completará en un plazo máximo de siete años. Transitorio VI.-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes iniciará, de inmediato y con los recursos existentes. la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo máximo de siete años. Transitorio VII.-Se otorgará un plazo de cinco años para que las telefonías existentes sean adaptadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 52. Asamblea Legislativa-San José, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
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Capítulo 3 Algunos detalles del Reglamento a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. ARTICULO 1.- Objeto El presente reglamento de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, establece normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y de no discriminación expresados en la Ley. ARTICULO 15.Apoyo de las municipalidades A efecto que las municipalidades cumplan con sus obligaciones de apoyo a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad, crearán y mantendrán bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esa información estará accesible a todas las personas con discapacidad. ARTICULO 103.Fiscalización El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos. ARTICULO 104.- Principios de accesibilidad Los principios, especificaciones técnicas y otras adaptaciones técnicas de acuerdo a la discapacidad, establecidos en el presente Reglamento se aplicarán para las construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías u otras edificaciones públicas y privadas que brinden servicios al público, los programas de vivienda financiados con fondos públicos y los servicios de transporte público y privado que rigen en el territorio nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.A partir de la publicación, este reglamento deroga toda disposición reglamentaria que se le oponga. TRANSITORIO II.- A partir de la publicación del presente reglamento, todas las instituciones públicas contarán con un plazo máximo de un año para revisar y modificar todos sus reglamentos, normativas y manuales, a efecto de que incorporen los principios y disposiciones establecidos en la Ley No. 7600 del 29 de mayo de 1996, sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así como los contenidos en el presente reglamento.
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TRANSITORIO III.- En un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de este reglamento, las universidades, a través de los entes responsables de la estructuración y administración de los planes de estudio, deberán definir y aprobar las modificaciones curriculares que impliquen la incorporación del tema discapacidad, de modo que éstas sean implementadas a partir del período lectivo inmediato posterior a su promulgación. TRANSITORIO IV.En un plazo máximo de dos años a partir de la publicación del presente reglamento, todas las instituciones públicas y privadas de servicio público, deberán formular y comunicar su política institucional para la promoción de la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. TRANSITORIO V.El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional de Seguros, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación con el ente rector en materia de discapacidad, elaborarán y publicarán manuales con especificaciones técnicas sobre las diferentes áreas de la accesibilidad. Estos manuales tendrán como referencia normas internacionales de accesibilidad. Para esto dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente reglamento. TRANSITORIO VI.- En un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación del presente reglamento, el ente rector en materia de discapacidad elaborará en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad, las disposiciones y mecanismos que garanticen la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo No. 12 de la Ley No. 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996. TRANSITORIO VII.- En un plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación del presente Reglamento y para cumplir con lo dispuesto en sus artículos y siguientes, la Dirección General de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, confeccionará el formulario para la autorización y la identificación oficial respectivas, para el uso de los estacionamientos reservados. TRANSITORIO VIII.- En un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación del presente Reglamento, las instituciones públicas, con el asesoramiento del ente rector en materia de discapacidad y las organizaciones de las personas con discapacidad, formularán y promulgarán políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad considerando los principios de equiparación de oportunidades, no discriminación participación y autonomía personal. Se ordena la publicación de este Reglamento para los efectos indicados, dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. José María Figueres Olsen Presidente de la República
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Capítulo 4 PROPUESTA: CELEBREMOS NUESTRO BICENTENARIO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 2021 CON ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Ley 7600 Transitorio II.-El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada. que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de arrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando ,se trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales. De acuerdo a la ley 7600 y su reglamento, los plazos máximos establecidos para realizar los ajustes de accesibilidad y su cumplimiento se establecen desde los tres meses hasta los 10 años, con excepción de la adaptabilidad de los buses de transporte público que se les dió un plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 y que todas las unidades del modelo 2007 ya deben venir equipadas de fábrica o adaptadas. Queda así entendido que nuestro país debería ser accesible desde Junio del año 2006, situación que lamentablemente por falta de voluntad política y empresarial no se ha cumplido, ya que al día de hoy las municipalidades y las áreas rectoras de salud continúan dando permisos respectivos de construcción y funcionamiento de edificaciones que no cumplen con lo establecido en la ley, lo mismo sucede con las construcciones comerciales, urbanizaciones y residenciales de las cuales algunas de sus obras no cumplen los requisitos mínimos de accesibilidad. Aparte de las barreras arquitectónicas que impiden la autonomía personal de las personas con discapacidad nos encontramos con las malas actitudes de gran parte de la población que no respetan los pocos espacios reservados y preferenciales, además nos encontramos con una población ignorante o irrespetuosa de los derechos humanos que ponen obstáculos en las aceras y rampas, como lo son por ejemplo rótulos, autos, entradas de casas que destruyen el nivel de la acera y muchos casos donde no existen aceras, pasos peatonales sin rampas, en fin pareciera que los derechos humanos contemplados en nuestra ley de igualdad de oportunidades, en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las PcD y la más reciente Convención Internacional sobre los derechos de las PcD solo se han quedado en el papel y a eso se suma la falta de cumplimiento de las autoridades respectivas que ignoran en su mayoría las denuncias que hacemos las PcD. En fin la falta de cultura y educación es un factor muy importante para que no se den los entornos accesibles y en esto nos ha quedado debiendo el Ministerio de Educación Pública, instituciones públicas y empresas privadas no cumplen con los artículos de ley 7600 que cito a continuación: Artículo 59.-Programas de capacitación Las instituciones públicas y las privadas de servicio público, incluirán contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su personal. Artículo 60.-Medidas institucionales para evitar la discriminación Los educadores, patronos o jerarcas tendrán la responsabilidad de mantener condiciones de respeto en el lugar de trabajo o estudio, mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de una discapacidad. no la promueva y la evite. Por esta ley. las instituciones públicas y de servicio público están obligadas a elaborar y, divulgar esa
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política. la cual deberá comunicarse por escrito a directores, jefes, supervisores, asesores, representantes, educadores, empleados, estudiantes y usuarios de esos organismos. Para los efectos de esta ley, esas instituciones adoptarán las medidas y, sanciones pertinentes en sus reglamentos internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás actos administrativos. Artículo 61 Divulgación Los educadores, patronos o jerarcas serán responsables de divulgar el contenido de la presente ley. Y a estos sumo las obligaciones del estado citadas en el artículo 4, las cuales han sido prácticamente nulas, además de incumplimiento desde 1996 hasta la fecha actual Febrero de 2016 de nuestros presidentes y sus ministros de gobierno con la Constitución Política de Costa Rica según lo establecido en Artículo 140 Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Inciso 3 Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento Con esto queda expuesto que a casi 20 años de publicada la ley 7600, esta a estado sólo en tinta y papel la mayor parte del tiempo, si se hubiera cumplido a cabalidad este inciso 3 del artículo 140 de nuestra constitución política, nuestro tema sería otro. En vista de que nuestra ley 7600 de igualdad de oportunidades para PcD se ha quedado en pañales, es tiempo de quitárselos, pues el próximo 29 de Mayo de 2016 ya cumplirá 20 años de su aprobación. Revivámosla y en los próximos 6 años, hagamos que cumpla el objetivo para el cual fue creada y se detalla en su Artículo 3-Objetivos Los objetivos de la presente ley son: a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos. El 15 de Setiembre del año 2021 celebramos nuestro bicentenario de independencia, celebrémoslo con accesibilidad universal, no perdamos más tiempo, ya es hora que el señor presidente y su ministro de gobierno cumplan su deber al respecto tal como lo establece el artículo 140 inciso 3 de nuestra constitución política Es hora de trabajar en equipo por un bien que nos favorece a todos, es hora de ponerse la bandera de Costa Rica y no la de un color político; que nuestro gobierno actual conjuntamente con las nuevas alcaldías de municipales, el nuevo gabinete de gobierno que inicia en año 2018, instituciones públicas, empresas privadas, escuelas, colegios, universidades, asociaciones de vecinos y de desarrollo comunal, comités de deportes y recreación, Comisiones institucionales de discapacidad, Comisiones municipales de discapacidad, asamblea legislativa, Poder Judicial y Organizaciones no gubernamentales avancemos juntos en la misma meta y recuperemos los años perdidos, ya que este desarrollo debió darse desde el año 2006. Exijamos que las instituciones mencionadas en artículo 103 del reglamento de ley 7600, cumplan su trabajo como debe ser. ARTICULO 103.Fiscalización El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
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las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos. Es inaceptable que al día de hoy se siga construyendo sin aplicar las disposiciones correspondientes contenidas en la ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad y su reglamento. No podemos aceptar más violaciones a los derechos humanos de las PcD La ley 7600 no está huérfana, pues contamos con la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada en Costa Rica mediante la ley 7948 y publicada en el diario oficial la gaceta el día 8 de Diciembre de 1999 ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999. Los objetivos de esta convención son: ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Y la más reciente Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en Costa Rica mediante la ley 8661 y publicada en diario oficial La gaceta el día 29 de setiembre del año 2008 El propósito de esta convención es: Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Capítulo 5 ¿Pero que es accesibilidad universal? La accesibilidad es la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio. La podemos relacionar con los siguientes términos: Accesibilidad arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. Accesibilidad urbanística: referida al medio urbano o físico. Accesibilidad en el transporte: referida a los medios de transporte públicos. Accesibilidad en la comunicación: referida a la información individual y colectiva. Accesibilidad electrónica: es la facilidad de acceso a las Tecnologías de Información y la Comunicación y a contenidos en Internet, para cualquier persona sea con discapacidad, de edad avanzada o por privación circunstancial. La accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. (www.observatoriodelaaccesibilidad) Al respecto de accesibilidad no podemos dejar de leer al artículo 9 de la Convención internacional sobre derechos de PcD (CIDPcD) Artículo 9 Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
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d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
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Capítulo 6 Parte de la actualidad de nuestro país en imágenes Con lo que hemos leído hasta aquí, qué opinión tiene al respecto del entorno actual? Veamos parte de realidad del país en imágenes tomadas de Campaña Nacional 7600, la cual es una Organización no gubernamental (ONG) dedicada a promover el respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad, la equidad y el desarrollo de la accesibilidad universal, su página es www.facebook.com/CN7600
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En Costa Rica no existen playas accesibles
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Las imágenes anteriores son una pincelada de lo que ocurre en nuestro país, un fiel reflejo del incumplimiento de nuestra ley de igualdad de oportunidades, y de las convenciones internacionales ya sea por ignorancia, falta de respeto, falta de cultura, como guste llamarle, ya no es tiempo de lamentarse por estas situaciones, ya es tiempo de cambiar de actitud y que desde la presidencia de la república y su ministro de gobierno se giren las órdenes de acatamiento de dichas leyes y así se cumpla con la Constitución Política de Costa Rica, Artículo 140 Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Inciso 3 Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento
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Capítulo 7 Si podemos lograrlo ¿Podremos lograr llegar al año 2021 bicentenario de nuestra independencia a celebrarse el día 15 de diciembre con desarrollo de accesibilidad universal? ¡Claro que sí!, no existen imposibles. Con la disposición del estado y acatamiento inmediato iniciar campañas masivas de concienciación y culturización en el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, que el Ministerio de Educación Pública gire las órdenes a los educadores de todo tipo de enseñanza la divulgación de dichas leyes que amparan los derechos de las PcD, tal como lo establece el Artículo 61 Ley 7600 Divulgación “Los educadores, patronos o jerarcas serán responsables de divulgar el contenido de la presente ley.” Simultáneamente que las municipalidades, instituciones gubernamentales, instituciones privadas, empresas de construcción y remodelación, asociaciones de vecinos, asociaciones de desarrollo comunal, organizaciones no gubernamentales, comités de deportes y recreación, comisiones municipales en materia de discapacidad, comisiones institucionales de discapacidad entre otros comiencen a realizar las remodelaciones correspondientes, además que las empresas privadas cumplan con la responsabilidad que les compete y también utilizar parte de su responsabilidad social en el desarrollo de accesibilidad universal. Por otra parte que las municipalidades no aprueben nuevas construcciones sino cumplen al margen de la ley, lo mismo que el ministerio de salud no gire permisos de funcionamiento de locales comerciales sino se cumplen con los requisitos mínimos de accesibilidad universal. Que las autoridades correspondientes tal como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ministerio de Salud, Tribunales de Justicia sancionen a quienes irrespeten las leyes que amparan estos derechos de accesibilidad. Algo muy importante para el Instituto Costarricense de Turismo, La Cámara de Turismo de Costa Rica, es velar y promover un turismo accesible en los hoteles, en las playas y el campo. Otro papel sumamente relevante es que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación realice las construcciones y áreas de juegos accesibles en los lugares que están bajo su responsabilidad. Y para finalizar que el ente rector en discapacidad CONAPDIS cumpla al cien por ciento sus funciones de fiscalización, tal como se estipula en la ley de su creación.
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Capítulo 8 Recursos Humanos para que este proyecto sea de bajo costo. A) Esto lo lograremos organizando a las Asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de vecinos, comités Cantonales de deportes y recreación, Organizaciones no gubernamentales, Gobiernos estudiantiles, comisiones de discapacidad de instituciones públicas y municipales, además de aprovechar el trabajo comunal que se asigna a los estudiantes en las diferentes instituciones educacionales para que sea dedicado en pos de la accesibilidad universal. B) Otro recurso importante es la responsabilidad social de las empresas públicas y privadas que pueden dedicar parte de esa responsabilidad en este proyecto y que las municipalidades fijen un porcentaje de su presupuesto para el desarrollo de la accesibilidad universal. C) El Instituto Costarricense de Turismo en coordinación con las diferentes cámaras de turismo de Costa Rica deben esforzarse por cumplir lo establecido en las leyes nacionales e internacionales que amparan los derechos de las personas con discapacidad. D) El Instituto Costarricense del deporte y la recreación (ICODER) en su presupuesto debe incluir el desarrollo de infraestructura recreativa y deportiva adaptada para las PcD. E) Que las instituciones citadas en artículo 103 del reglamento de ley 7600 cumplan con su respectivo deber. Artículo 103.- Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos. F) Otra forma de generar recursos económicos es que las autoridades correspondientes tal como la dirección de tránsito realice constantes operativos de tránsito y se generen las multas correspondientes a personas físicas y jurídicas que estacionan autos en las aceras, los que obstruyen rampas, los que utilizan estacionamientos reservados sin cumplir los requisitos establecidos en la ley 7600 y su reglamento. G) Que la Política Nacional de Discapacidad (PONADIS) vele por un desarrollo sostenible de la accesibilidad universal en toda la expresión de su palabra, tal como: 1) Entornos físicos en la ciudad, el campo, la playa y demás lugares turísticos 2) Acceso a la información 3) Acceso a la tecnología 4) Acceso y adecuaciones curriculares en el estudio 5) Acceso al transporte 6) Acceso a la justicia 7) Acceso al trabajo 8) Acceso a la salud 9) Acceso al turismo 10) La inclusión debe ser en todas las áreas. H) Que el estado cumpla con el deber de realizar campañas radiales, prensa escrita y televisiva para la concienciación en el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, la equidad y el desarrollo de la accesibilidad universal. I) En fin esto es un asunto de interés público y nacional, por lo cual es responsabilidad de todos los ciudadanos nacionales o residentes cumplir con las normas de accesibilidad y de respetar los derechos de las PcD establecidos.
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CapĂtulo 9 Algunas imĂĄgenes de Accesibilidad Universal
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Símbolo de accesibilidad universal diseñado por la ONU en setiembre del año 2015 http://www.un.org/webaccessibility/logo.shtml
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Conclusión
Las leyes se hicieron para cumplirlas y sancionar a quienes las violentan, a esta fecha marzo del año 2016 deberíamos de estar con un programa sostenible de accesibilidad y no luchando para que las instituciones públicas y privadas cumplan con lo establecidos en las leyes y convenciones que favorecen los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación Pública y demás instituciones deben iniciar de inmediato la divulgación de la ley de oportunidades para PcD, tal como lo señala el artículo 60 y 61 de esta ley 7600. “ Artículo 60.-Medidas institucionales para evitar la discriminación Los educadores, patronos o jerarcas tendrán la responsabilidad de mantener condiciones de respeto en el lugar de trabajo o estudio, mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de una discapacidad. no la promueva y la evite. Por esta ley. las instituciones públicas y de servicio público están obligadas a elaborar y, divulgar esa política. la cual deberá comunicarse por escrito a directores, jefes, supervisores, asesores, representantes, educadores, empleados, estudiantes y usuarios de esos organismos. Para los efectos de esta ley, esas instituciones adoptarán las medidas y, sanciones pertinentes en sus reglamentos internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás actos administrativos. Artículo 61 Divulgación Los educadores, patronos o jerarcas serán responsables de divulgar el contenido de la presente ley.” También estas instituciones públicas y privadas deben iniciar de inmediato lo establecido en artículo 59 de ley 7600 el cual dice así: Artículo 59.-Programas de capacitación “Las instituciones públicas y las privadas de servicio público, incluirán contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su persona” En resumen la accesibilidad universal es barata, sólo hay que cumplirla tal y como está establecido en las leyes nacionales e internacionales. Y la discapacidad debe verse como una situación que se presenta a cualquier persona en cualquier momento de la vida, de ahí la importancia de la concienciación en el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, la equidad y el desarrollo de la accesibilidad universal.
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Bibliografía Campaña Nacional 7600 (www.facebook.com/CN7600) Ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Constitución Política de Costa Rica Observatorio de la accesibilidad (www.observatoriodelaaccesibilidad)
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Contenido 1. Portada 2. Presentación 3. Capitulo1 Algunos detalles de la ley 7600 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad------------------------------------------------------------------------------3 4. Capítulo 2 Plazos establecidos para el cumplimiento de esta ley--------------------------4 5. Capítulo 3 Algunos detalles del Reglamento a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad----------------------------------------------5 6. Capítulo 4 PROPUESTA: CELEBREMOS NUESTRO BICENTENARIO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 2021 CON ACCESIBILIDAD UNIVERSAL----------------7 7. Capítulo 5 ¿Pero que es accesibilidad universal?----------------------------------------------10 8. Capítulo 6 Parte de la actualidad de nuestro país en imágenes---------------------------12 9. Capítulo 7 Si podemos lograrlo----------------------------------------------------------------------22 10. Capítulo 8 Recursos Humanos para que este proyecto sea de bajo costo-------------23 11. Capitulo 9 Algunas imágenes de Accesibilidad Universal----------------------------------24 12. Conclusión-----------------------------------------------------------------------------------------------37 13. Bibliografía-----------------------------------------------------------------------------------------------38 14. Contenido------------------------------------------------------------------------------------------------39
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