TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES CHILE
Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: I.- DEL RECURSO DE QUEJA. Que a fojas 28 los abogados Francisco Zúñiga Urbina y Cristóbal Osorio Vargas, de
los
Chile,
partidos Partido
Demócrata por
Socialdemócrata,
la
Cristiano,
Democracia,
Comunista
de
Izquierda Ciudadana de Chile, Electoral
"Nueva
en representación
Mayoría",
Socialista de
Partido
Chile;
Radical
MAS-REGIÓN,
e
suscriptores del Pacto interponen
recurso
de
queja en contra de una actuación administrativa de la Directora
del
Servicio
Electoral,
doña
Elizabeth
Cabrera Burgos, plasmada en el Of. Ord. Nº 1.021, de 2 de mayo de 2016, mediante el cual dando respuesta a la
solicitud presentada
por
el
abogado
don
Isidro
Solís Palma, de 27 de abril de 2016, por el que pide se
ordenen
las
proceder al por
medidas
reingreso de
inscritos
los
correctivas los
que
permitan
documentos para tener
pactos
y
declaraciones
de
candidaturas de los peticionarios. La
actuación
administrativa
que
la
señala que "se
presentación de 27 de abril de 2016,
encuentra
resuelve
legalmente impedida de pronunciarse sobre
la aceptación o rechazo de una solicitud que implica renacer
plazos
realización
de
legales trámites
fenecidos cuya
o
permitir
oportunidad
legal
la ha
caducado"; Los recurrentes estiman que la resolución de la Directora del Servicio Electoral, ha sido dictada con
falta
o
abuso
en
cuanto
acto
administrativo
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