COHRE Protest Cambodia 2009 - Spanish

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Julio 15 de 2009 Señor Baudilio Páez Castro. Alcalde de Fusagasugá Centro Administrativo Municipal Fusagasugá – Cundinamarca Colombia Referencia:

Violación del derecho a la vivienda de 18 familias Barrio ‘Prados de Altagracia’ - Fusagasugá

De nuestra mayor consideración El Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE), y la Fundación Educación y Desarrollo (FEDES) se dirigen a usted con el fin de manifestar nuestro rechazo al intento de desalojos forzosos de que son víctimas varias familias del Barrio ‘Prados de Altagracia’ en Fusagasugá, promovido por la Alcaldía Municipal, de cuyos hechos hemos tenido conocimiento por comunicaciones sostenidas con miembros de las familias afectadas y con organizaciones acompañantes. Esas familias son víctimas del desplazamiento forzado, y con el desalojo promovido se ven sometidas a un nuevo desplazamiento, en esta ocasión propiciado por decisiones de autoridades legítimamente constituidas. Dado su estado de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta, las familias amenazadas de desalojo deben ser objeto de medidas por parte del Estado que garanticen el goce de todos sus derechos, particularmente de su derecho a una vivienda adecuada. COHRE- Centre on Housing Rights and Eviction (Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos), es una organización no gubernamental de derechos humanos con sede central en Ginebra, con estatus consultivo del Consejo Económico social de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).Desenvuelve en los países de América acciones de prevención y monitoreo de desalojos forzados, con vista a buscar reparación de los derechos de las personas afectadas por las acciones ilegales de acuerdo con el marco internacional de los derechos humanos.


La Fundación Educación y Desarrollo (FEDES) es una organización privada, sin ánimo de lucro y de carácter social, con sede en Colombia. Está comprometida con lo humano, lo social y lo político en la promoción del desarrollo humano sostenible, para la construcción de una sociedad justa y equitativa, a través del acompañamiento de procesos educativos y sociales de niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres, organizaciones y comunidades, especialmente en aquellas en situación de marginalidad y exclusión. Como organizaciones dedicadas a la promoción y respeto de los derechos humanos, nos dirigimos a usted con el propósito de promover todos los esfuerzos necesarios para evitar el desalojo de las familias o, de ser necesario, para relocalizar adecuadamente los hogares de manera que no se queden sin una vivienda donde vivir. En este sentido les recordamos que los fallos de tutela que han amparado a estas personas consignan este deber por parte de su despacho. Igualmente es necesario evitar futuros hechos semejantes y, en caso de que sea ineludible, se requiere respetar los estándares jurídicos internacionales de la Organización de Naciones Unidas en la realización de desalojos. La administración municipal no debería permitir ni apoyar acciones de desalojo sin una respuesta institucional de garantía de reubicación inmediata de los hogares, porque ello llevaría a que las personas se queden sin vivienda e igualmente recurran a la ocupación de otros lugares que no cuentan con las mínimas condiciones que satisfagan una vivienda digna. Por información allegada por la comunidad, por la Fundación Educación y Desarrollo – FEDES, y la Fundación SOLIDARIFUSA, acompañantes de la comunidad, tenemos conocimiento de los siguientes hechos: -

Desde el mes de Septiembre de 2008 y hasta marzo de 2009, 18 familias desplazadas forzadamente de diferentes partes del país, ocuparon unas viviendas del barrio ‘Prados de Altagracia’ de la ciudad de Fusagasugá. Las casas se encontraban a medio construir, sin unidades sanitarias, y tampoco contaban con servicios públicos domiciliarios. No tenían puertas, ni ventanas y tampoco contaban con lavaplatos ni tanques de reserva de agua. No obstante las familias las fueron adecuando. Estas familias han sido reconocidas como desplazadas y por esa situación tienen acceso a programas de salud y educación subsidiada. Igualmente han recibido asistencia social por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familias – ICBF.

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De estas familias, siete están a cargo de mujeres cabeza de hogar. Existen dos madres indígenas y dos lactantes. Hay 53 menores de edad y dos personas de la tercera edad.

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Las casas que ocuparon pertenecen a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá y se encuentran abandonadas desde hace 13 años cuando fueron construidas. Debido a un procedimiento policivo de carácter administrativo promovido por la Alcaldía Municipal para desalojar a los ocupantes, la comunidad interpuso acción de tutela. En su sentencia, el Juez que conoció el caso ordenó tanto a la Alcaldía Municipal como a la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá, reconectar el servicios de acueducto a las viviendas y abstenerse de tomar medidas que desfavorecieran las condiciones de habitabilidad de las familias. Por tratarse de familias desplazadas internamente debido a actos de violencia y graves violaciones a sus derechos humanos, el Juez de la tutela exigió a la alcaldía municipal que permitiera la habitación en las viviendas ocupadas, bajo la modalidad de albergue provisional de que son merecedores de acuerdo a la ley colombiana, hasta tanto no tuvieran una opción de vivienda adecuada compatible con la dignidad de todo ser humano. Además, ordenó la provisión de ayuda humanitaria, y la vinculación a programas de salud, educación, vivienda, créditos y proyectos productivos previstos para la población internamente desplazada. No obstante lo anterior, y sin que el municipio hubiese ofrecido alternativas idóneas para garantizar la vivienda a las familias desplazadas, el procedimiento policivo de desalojo culminó emitiéndose una orden de expulsión. Por oposición de la comunidad y oposición jurídica, la orden de desalojo ha sido aplazada, pero la amenaza sigue latente. La comunidad ha solicitado se respete el debido proceso hasta tanto la Corte Constitucional de Colombia profiera una decisión definitiva respecto de la revisión de acciones de de tutela interpuestas.

Es necesario anotar que el surgimiento de ese tipo de asentamientos precarios e informales en la ciudad de Fusagasugá, como en otras ciudades de Colombia, deviene de un estado de necesidad incuestionable de todas las personas que no disponen de un lugar donde resguardarse y protegerse, así como del abandono del Estado para grandes sectores de la población, sobre todo la migrante y desplazada. De acuerdo a información provista por la comunidad, las casas ocupadas pertenecen al Municipio de Fusagasugá, quien promovió el procedimiento policivo de desalojo argumentando el carácter ilegal de la ocupación. Al parecer, la administración tiene previsto vender esas casas y destinar los recursos para la construcción de otro proyecto de vivienda de interés social. Si bien las normas colombianos disponen medidas para evitar que la propiedad sea ocupada de facto, también es cierto que hay normas prevalentes que exige la adopción de alternativas para la reubicación de hogares bajo condiciones que

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garanticen el disfrute de una vivienda adecuada, especialmente si estos se encuentra en situación reconocida de desplazamiento forzado. No obstante, la Administración Municipal no ha ofrecido ninguna alternativa a las familias que quiere desalojar y tampoco ha establecido una plan de contingencia, como lo ordena la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Sin alternativas idóneas para las familias, los desalojos devienen en el desconocimiento de los derechos humanos, particularmente aquellos de tipo económico y social como el derecho a la vivienda. Estas consecuencias no pueden provenir de acciones del Estado, puesto que el mismo es garante de los derechos de sus ciudadanos, y en especial de aquellos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad social y económica. Por el contrario las acciones públicas deben estar en función de garantizar el disfrute de condiciones de vida idóneas para los habitantes de la ciudad. Por otra parte, hemos constatado que si bien el proceso policivo de desalojo fue notificado a la comunidad, estas notificaciones se hicieron mucho tiempo después de la ocupación de las viviendas. Además, es importante tomar nota que el procedimiento policivo fue adelantado por una autoridad administrativa directamente dependiente de la Alcaldía Municipal, es decir, de quien demanda el desalojo de las familias. Estos hechos son de la mayor trascendencia, debido a que permiten inferir que el proceso que busca la orden de desalojo debe tramitarse ante instancias judiciales independientes de las partes, que garantizaran un debido proceso y una defensa técnica para la comunidad. De acuerdo a las normas internacionales, la práctica de desalojos forzados ocurre cuando se produce una remoción de personas o grupos de sus casas contra su voluntad, incluso en caso de re-asentamiento. Los desalojos forzados constituyen una flagrante violación de los derechos humanos y, en particular, del derecho a la vivienda adecuada, en los términos de la Resolución 1993/77 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Además el Estado Colombiano es signatario de todas las convenciones internacionales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales que califican a los desalojos forzados como una violación1. En lo que respecta al derecho a la vivienda adecuada, la Observación General Nº 7 al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)2 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha establecido reglas específicas en materia de desalojos forzosos. El Comité sostiene que la legislación sobre desalojos deberá comprender medidas que a) brinden la máxima seguridad de tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras, b) se 1

Mediante la Ley 74 de 1968 el Estado Colombiano ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 2 Aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, en la 16º Sesión del 16 de mayo de 1997. Documento UN E/1999/22.

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ajusten al Pacto y c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los desalojos. De acuerdo al mismo instrumento, los Estados Partes deben velar para que las medidas legislativas y de otro tipo sean adecuadas para prevenir y, llegado el caso, buscar la condena y el resarcimiento por los desalojos forzosos que se lleven a cabo sin las debidas salvaguardias. Entre las garantías procedimentales que debe observar los desalojos se encuentran: -

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Oportunidad para consultas genuinas con los afectados. Notificaciones oportunas y razonables para todas las personas afectadas, con antelación a la fecha prevista para el desalojo. Disponibilidad de la información sobre el desalojo previsto, indicando los fines a que se destinan las tierras o las viviendas. Presencia de funcionarios gubernamentales y de organismos de control debidamente identificados durante el desalojo, especialmente cuando se trata de un grupo de personas. Identificación exacta de todas las personas que efectúan el desalojo. No llevar a cabo el desalojo en condiciones climáticas malas o en horas de la noche, salvo consentimiento de las personas afectadas. Disponibilidad de recursos legales. Disponibilidad de asistencia jurídica para quienes requieran algún tipo de compensación.

Además, los desalojos no deben dar lugar a que las familias se queden sin vivienda o queden expuestas a otras violaciones de sus derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no cuenten con recursos, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias, en la medida en que sus recursos lo permitan, para que se proporcione otra vivienda, un reasentamiento o acceso a tierras productivas. Por su parte, la Constitución Política de Colombia protege el derecho a la vivienda digna en cabeza de todas las personas (Art. 51). Para garantizar el disfrute de este derecho el Estado debe adoptar medidas bajo criterios de igualdad, siempre favoreciendo a los grupos discriminados o marginados y protegiendo a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad y debilidad manifiesta (Art. 13). De presentarse el desalojo en las circunstancia presentes atrás descritas, el Estado Colombiano a través de los funcionarios que participen en esta anomalía estaría incurriendo en posibles violaciones de las obligaciones internacionales de derechos humanos, que podrían conllevar su responsabilidad internacional.

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En consecuencia, y a fin de dar observancia a las normas arriba señaladas, que en el presente caso involucran además a población desplazada (la cual por su especial situación de vulnerabilidad debe ser objeto de especial atención y protección por el Estado), solicitamos al Gobierno Municipal de Fusagasugá que, a la mayor brevedad posible, tomen las medidas necesarias destinadas a: •

Prevenir el desalojo forzado de que damos cuenta y evitar posteriores desalojos de más habitantes. La Alcaldía Municipal debe considerar entre las alternativas posibles, la posibilidad de que se titulen las viviendas a las familias garantizando la seguridad en su tenencia, y que reciban un subsidio para la adecuación física de las casas. En este mismo sentido se pronuncio un juez de tutela que ha conocido el caso. En caso de que se prevea desalojar definitivamente a las familias del Barrio ‘Prados de Altagracia’, se les debe garantizar a una reubicación conforme a lo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. Para ello, la comunidad debe acceder a asesoría legal, y las familias, así como la situación en que se encuentran, deben ser identificadas. Igualmente es imperioso que se dé un tratamiento digno sin que se les considere como criminales por el sólo hecho de haber ocupado los terrenos. En todo caso, el Municipio de Fusagasugá es responsable del albergue provisional que requieren esas familias por su situación de desplazamiento forzado, hasta tanto no disfruten de una solución de vivienda definitiva. Las familias que lo requieran, deben acceder a ayuda humanitaria de emergencia que garantice alimentación, vestido y hospedaje, entre otros bienes y servicios. Hay que tener en cuenta que los hogares a ser desalojadas son además víctimas del desplazamiento forzado, y existe una política pública para su atención la cual debe ser estrictamente verificada en estos casos, para que no sigan siendo revictimizados por hechos imputables a las autoridades. Se debe formular, en concertación con la comunidad, un plan inmediato y concreto de reubicación y apoyo para las familias, previo a su movilización, con el fin de garantizar su derecho a la vivienda. En todo caso se debe dar estricto cumplimiento a la Observación General No. 7 del Comité del PIDESC, arriba citada.

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Para efectos de realizar un seguimiento a estas recomendaciones y en ejercicio del DERECHO DE PETICION señalado en la Constitución Nacional, solicitamos a ustedes nos informen las medidas concretas y/o decisiones que serán tomadas en este caso a fin de dar cumplimiento a las normas arriba citadas y con el fin de proteger los derechos humanos y a la vivienda de esta población.

Muchas gracias por su tiempo y consideración. Atentamente,

Salih Booker Director Ejecutivo COHRE

Camilo Castellanos Director Ejecutivo FEDES Para responder, tomar contacto con: -

Daniel Manrique (Legal Officer del Programa Américas de Cohre) Diagonal 40 A No. 14-75. Bogotá. Tel / Fax: (1) 5101634. E-mail: dani@cohre.org. Fernando Pachón Piñeros (Abogado FEDES - Fundación Educación y Desarrollo). Calle 25B No. 35-30. Bogotá. Tel / Fax : 2440276. E-mail: fpachonp@unal.edu.co

Cc: •

Dra. Marisol Alvarado. Inspectora 2ª de Policía de Fusagasugá.

Dr. Luis Mauricio Vesga Carreño. Defensor del Pueblo, Regional Cundinamarca.

Dr. Jaime Betancur. Personero Municipal de Fusagasugá.

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