Gaceta de Puerto Rico (30 jun. 1836)

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Niinu

DEL GOBIERNO DE PUERTO-RICO.

F>EL JUFFES 30 DF JUNIO DE Í83G. '

EXPOSICION

señores secretarios -del despacho

A S. M. LA REINA GOBERNADORA.

•SEÑORA:

Cuando los actuale.s Secretarios del Despacho, acudiendo al llamannento de V. M. que en oso de la Real prerogativa se digno dispensarles su confianza^tomaron sobre sí el frave car go de despachar los negocios en Ja situación presente, bien canocieron Jas dificultades de que iban á verse rodeados. Pero conocieron también qátc el ínteres indivisible del trono y de la ' exigía de ellos tal sacrificio para acertar con el medio de llevar adelante las reformas, contribuyendo al desempeño V de vuestras Reales prouíesas, y de mantener asimismo el orden, no olvidando la guerra cfviJ, cuya feliz prosecución v terrnifracion es Ja primera» y ra.as AeS Raiaáo. Co nocían también que formado el Estamento popuJar con arreglo á una ley, por ia cual el derecho de elegir ios Procuradores estaba reducidoiS pocos, y iieciia la última elección en circuns tancias singulares, una mayoría del cuerpo co-legislador elec tivo aparecía envuelta en compromisos de que acaso podría no querer desprenderse, aunque por otra parte era imposible cumplir con ellos sin grave perjuicio del E.stado, Nada de esto arredró á los actuales Secretarios del Des pacho, quienes fiado.s en el testimonio de sus conciencias, y conoGÍeiido cuantos títulos bien adquiridos y reconocidos tiene V. iVl, á la confianza de ios españoles, se propusieron llevar adebwile ai gobierno, para dar cumplimiento a vuestras benéficas intenciones, en todo conformes á las ideas pasadas y presentes de vuestros consejeros responsables. El éxito, Señora, no ha correspondido á esperanzas tan alhagüefuis. Por desgracia el Estamento popular, cediendo á y 0I6ÍÍV0S no conocidos, se ha declarado contra los ministros de V. M. de un modo que valdría poquísimo, si solo sus personas liubiesen sidó desairadas; pero que importa mucho cuando se atiende á la índole deja oposición y á los medios de que se ha servido. Proposiciones no consentidas por las leyes, v si aca so autorizadas con precedentes que contrapuestos á la ley pier den su valor: autorizadas solamente en casos que no han pro ducido resolución, cuyos efectos fuesen trascendentales; peticio nes hechas para que sean sustituidos á Jos trámites fegales por que se hacen las^eyes, otros de naturaleza .singular, y todo esto hecho con desorden, hasta por parte de los espectadores, han •presentado un Espectáculo doloroso, asi corno lleno de es cándalos, lleno ta'mbien de peligros. Lo que el Estamento no pldia hacer respetando las leyes, lo ha votado: lo que habría podido hacer legalmente, lo ha hecho por una via ilegal, ó por que no le conseníia su situación perder tieifjpo, 5 por obede cer incauta la mayoría á sugestiones, que precipitándola en un quebrantamiento de ley, la iban acostumbrando á salirse de la senda legal, y á entrarse por otra, donde abundan los precipjcio.s, y no está por término el bien de la patria. ' En tanto apuro los Secretarios del Despacho, que ven pe ligrar el Trono y la libertad inseparable del orden, y con am bos objetos la Nación entera, no pueden aconsejar á V. JM. que ceda á pretensiones injusta-s en sí, mas injustas aun p£r el mo da como *son hechas, enlazadas de necesidad con otra cuya ve llida es infalible; y propias para traernos á una contienda en

carnizada, mientras está la guerra civil abrasando te de la monarquía.

Si^ V. M. en menor apuro, disintiendo su Ministerio de la mayoría del Estamento popular, quiso hacer á la nación arbi tra entre el uno y la otra por el medio legal de la disolución y nuevas elecciones, los actuales secretarios del Despacho no dudan exponer sumisamente á V. M,que creen llegado el caso de repetir una providencia que rara vez conviene reiterar, pe ro que parece útil y hasta indispensable en las presentes cir cunstancias, Y tienen la honra de exponer rendidamente á V.M", que convendría la convocación, no ya de otras Cortes como las filtimas, sino de aquellas tan deseadas, por las cuales ha de hacerse la revisión de nuestras leyes políticas, y cuya elec ción deberá efectuarse de modo que representen de ia mejor manera que sea dable el verdadero interés y opiniones de la Ración, y en la forma que ha parecido mejor al último Esta mento de Procuradores, para que este requisito le dé la ma yor autorización posible. ^ Fundados en los principias que acaban de declarar los SetreVartus del Despacho que firmrai, reverentemente someten á vuestra Real aprobación el siguiente decreto: Madrid 22 de fiíayo de ISSe.—Señora.—A L. R. P. de V, i^iguen lasJirmas de todos los ministros.

En nombre de mi augusta Hija Doña Isabel II, y con ar reglo á Jo prevenido en el artículo veinte y cuatro del Esta tuto Real; he tenido á bien resolver que se disuelvan Jas ac tuales Cortes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.—YO LA REINA GOBERNADORA,— En el Pardo á 22 de Mayo^ de 1836.—A D. Francisco Javier de Isliiriz, presidente interino del consejo de ministros.

MANIFIESTO

DE S, M. LA REINA GOBERNADORA, -f

A LOS SUUDITOS DE SU AUGUSTA HIJA,

ESPAÑOLES.

Desde que por el fallecimiento de mi amado esposo (Q,. E, E. G.) quedé encargada del gobierno de estos reinos duran te la menor edad de mi muy cara y augusta Hija la Reina Do ña Isabel II, dediqué todos mis conatos á mirar por vuestra felicidad, y asegurarla en cuanto me fuese posible. Convenci da de que la mayor fuerza del Trono consiste en tener por apo yo la verdadera opinión pública ilustrada é independiente, fue mi principal cuidado tanto en la elección de Ministros cuanto en la adopción de las providencias que me proponían aquellos en quienes habia depositado mi confianza, adquirir un cabal conocimiento de las necesidades, de los justos deseos y del bien entendido ínteres del pueblo, cuyo gobierno me estaba enco mendado, para satisfacer las primeras, acceder como convinie re á los segundos, y por estas vías promover y afianzar sólida mente el tercero. Al convocar las Cortes por el Estatuto Real de 10 de Abril de 1834, obrando con arreglo al consejo de quienes formaban entonces el ministerio, traté de dar a las le yes fundamentales de la Monarquía en lo tocante á los cuer pos coparticipantes de Ja potestad legislativa, una composición y forma muy semejantes á las hoy admitidas en naciones ilus-

«í.

310 v tradas y felices, y según la mas fundada presunción, muy con venientes al estado de Espai~ia. Recompensó por algún tiem po la satisfacción pública íni afan y desvelo por vuestro bien. Juntas las Cortes, á su espíritu é índole estuvo atemperada la conducta de mi gobierno, porque asi era jrii inclinación y na uis convenia al Estado. Pero de repente, irri- idea de lo que mi tados los ánimos por los sucesos de la guerra civil, y engen drando la irritación desconfianza, ocurrieron movimientos, al teraciones y disensiones, cuyo crecimiento fué rápido y terri ble. Atenta Yo sieinpre al bien público, sin ceñirme á las rí gidas formas lega!e.s, cuando vi la Nación deseosa de ciertas reformas en su legislación política, me apresuré con gusto a se guir y inandar llevar á efecto ios consejos de quienes .sin sacr.íicios grandes y perniciosos de la prerogativa' Real, me propu sieron medio de eonciljar opiniones desavenidas, de sentar so bre nuevos cimientos la paz y las esperanzas de vuestra feli cidad venidera. Deseando sobre todo la conservación de bié-' lies tan costosamente adquiridos, cuando recelé nuevas conmo ciones en el Estado, puse por medio de la disolución de las Cortes íi la Nación por arbitra de la diiérenciú de opinión ocur rida entre mis consejeros responsables y los procuradores del pueblo. Cuanto llevo enumerado he hecho Yo, e.sparioles, por vuestro bien, por el de mi augusta Hija, que es el misino, por el interés del Trono y de la Nación que es indivisible, y lo he hecho con el placer mas puro, y lo liaré si necesario fuere de aqui adelante. Guiada por estos deseos cuando habiendo salido fallidas muchas esperanzas, y nó pudiendo Yo satisfacer á pro puestas, cuyo fundamento no era á inia ojos la justicia ni la conveniencia pública su inseparable compañera, me vi en ^el caso de aceptar la dimisión de los que entonces componían el Ministerio, y elegí por sus sucesores á liombre.s cuya vida po lítica les liabia grangeado la confianza de los amantes de la libertad mas apasionados. Pero impensadamente vi que contra el uso hecha por Mí de la Real prerogativa, se suscitó y alzó una oposición violenta, como dominada por un ciego furor, juz gando á los Secretarios del Despacho por las intenciones que les imputaban; oposícíoii claramente hecha no por amor de jus ticia, sino por aversión á personas, por impulso de las pasiones, y no en defensa del orden ni de cuanto constituye la paz y ventura del Estado. Proposiciones presentadas y aprobadas en el Estamento de Procuradores, no obstante que el reglarriento y aun el Eslatuso Real no conceden la iniciativa á los cuerpos colegisladures; proposiciones, si bien apoyadas en algunos pre cedentes, cuyo valor es nulo si son contrarias ai texto claro y terminante de la ley, apoyadas solo en precedentes que no prodúcian resolución trascendental; proposiciones leídas, discu tidas y votadas con una precipitación increíble; peticiones pa ra sustituir al modo conocido de h^er leyes otro de invención nueva; interpelaciones de índole e*iaña, cuyo carácter y freciiericia declaraba el intento de embarazar al gobierno: por íin, sustituido el medio ilegal de una proposición al legal de una petición en un caso en que la última, sobre ser conforme á las leyes, habría sido suíicieiite; como si se quisiese adrede precipitar cuaiido convenia ia circunspección y detenimiento, y abrazar la ilegalidad por afición y para habituarse á ella; en lili, lodos estos actos en si graves, llevados á cabo entre el tu multo, y con gran desacato de los concurrentes á las sesiones; tal, españoles, es la pintura de lo ocurrido en el cuerpo respe table de Prcn;u¡ádore.s de ia Nación en estos fillimos días. Una declaración contra mi.s constjeros, de suyo grave, vino á serlo harto mas por liaher sido dada contra el reglamento, contra el inismo Estatuí ) Real, y ademas con precipitación igualmen te contraria á lo preveniuo en las leyes, Puesta en la triste s¡}uacion de tener que proceder en virtud de una declaración tan indiscreta, lie ercido obligación mia, para atender al bien de .inncbos querido? y preciosos objetos cuya custodia y defensa me están conlimias, no acepiar en la dura disyuntiva en que me veia, el pnqmtsto extremo de separar del despacho de los .negocios á lio libres á quienes no podían sus opositores hacer tin cargo con visos de fundamento, 4 quienes en uso de la Real prerogativa en, cuyo ejercicio estoy, liabia yo dispensado mi confianza; y á quienes las circunstancias liabian venido á cons tituir en defensores <lei interés común del trono y del pueblo. Repitiendo, pues, aunque á pesar mió, la resoluciun tomada por consejo de los ministros anteriores, he aecedidt> á lo pro puesto por los actuales consejeros de'ia corona, y he venido en disolver las Cortes. Obrando asi, españoles, he usado de una prerogativa ins tituida no solo para provecho del Trono, sino muy e.?pecial« « » -

mente para bien de la Nación, En vuestras manos eslarú otj'a.

vuestra sueñe, y Yo fio que al decidiros os pórtaveis la madurez y cordura que son dislintiyb de vuestro carácter. La guerra civil está ardiendo aun,, espa^üoles, ameitoza coii in'ayores estragos si no acudimos á terininarla; terrible delito cometerá quien distrajere de ella la atención oel-pvbnco y del Gobierno, pues demencia iberia perijftr erf i^for-fffaa^ sin su jetar ó tener á rava al enemigo, cyie^lt r¿efenrvds _fil si quiera consiente. Sin renoj'ar meoíorias airtargas, sin empleai leconvencioties por lo pasado, pensemos que,, en lo venidero r.ü puede la Nación dividirse sin grariepeligro ó casi certeza de precipitarse en su ruina. »

Eero mi deseo, mi intento, espaiioies es proseguir á la pa% la empresa de 1#.^ reformas legales, y poner término á la gueria, cuyo feliz éxito es lo único que puede asegurarla, rara esto último objeto cuento con un ejército, modelo de lealtad, va lor, patriotismo y diseiplHia; con la Guardja Nacional, cuyo.s servicios son tan eminentes, y con la cooperación de las tres Naciones cuyas tropas rivalizan en lieroicidad peleando por nuestra causa.

Mis promesas solemnemente empeñadas serán cupplidas: liden mi decoro, el bien público,, y mis incJinacibne&, iras- eso pide pasarlas por un lado ó por otro no seria ni justo ni útil. Cua les las hice, asi las desempeñaré, procediendo a la re-vision de las leyes fundamenlales de la Monarquía, según lo expre sado en mi decreto de 28 de Setiembre último. i^ara lograr este objeto me preci.san las circunstancias ái: abrazar medios estraordinario.s. A fin de no enredaros ó enredar á nú Gobierno en un círculo vicioso girando en el cual nada adelanlariamos para arribar á la jevision apetecida, como en íá época recien citada de Setieiftbre, dictaré Yo provisionalmente, Y á propuesta de mi.s consejeros responsables, providencias por ías cuales los nuevos elegidos de los pueblos lo sean del modo mejor para repijesentar el interés y 1# opinión general; del modo mismo, en fin, como le propuso en su proyecto de liey el Estamento de procuradores de las Córtes ultimas. El estado del crédito público y su mejora serán objeto de mi especial solicitud basta la reunión de las próximas Cq|,tes. 'íLnXTc vanxo S.o's StiXtt■?•&•£.-& -yis. por ios decretos so- ■ metidos á la revisión de los Estamentos en la última legislatura ocuparan mi particular atención, cuidando de conci liar opiniones sin faltar en caso ninguno á lar consideración y fe debida á los acreedores del Estado, Os he declarado mis deseos é intentos encaininado.s á vues tra fecilidad. Con suma confianza me arrojo en vuestros bra zos, españoles, ampliando el derecho de elegir según creye ron vuestros últimos representantes qme debía ser ampliado, dando á la elección popular tunta dilatación cuanta consien ten vuestras circunstancias, y cuanta tienen en las nacio nes ñorecientes nuestras vecinas y aliadas: con suma con fianza, me complazco en repetir: pues no temo que me faltéis jamas sabiendo que Y"o jatnás lie de faltaros. Españoles: el enemigo común está en pié y pujante, aun que por fortuna nuestra no bastante poderoso para darnos jus tos temores de que alcance su fuerza á vencernos. El interés de la augusta Reina mi Hija, el Mió, el vuestro es triunfar dc'^ la rebelión y del principio de la rebellón, poniendo en su lu gar triunfante el de la libertad su contrario. Conociendo verdad tan palente, alejad de vosotros lodo recelo, y mirad á quien intenie inspirárosle como á un enemigo, y enemigo astuto; pues intenta lograr, debilitándoos con la desunión, lo que no podría conseguir con su fuerza, si á ella opusiésemos la nuestra uni da. Por estos medio.s saldremos salvos y Seguros de la borrasca que nos e^á combatiendo: por ellos arribaremos al puerto^adonde nos llevan nuestro deseo y nuestra conveniencia. Esto es pero de vosotros, y esto confio qne conseguiré, si no me engaña la alta opinión que tengo fonnada de vuestra lealtad á mi Hija y vuestra Reina, de vuestro patriotismo, de vuestra sensatez, ¿lyi suma, de vuestras virtudes—Yo la Reina Cfobernadora,—En el Pardo á 22 de ñlayo de iSob.—Refrendado.—Javier de Isturiz, Presidente interino del Consejo de Ministros.

REAL convocatoria

I'AEA LA CELEBRACION DE LAS CORTES GENERALES DEL REINO.

Is.Anrti. IT, por la gracia de Dios, Reina Castilla, de X^^ de,.iíVí'agon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Na-

5^ ^rra, de Granadaíf de Toledoj de Varenciá, de Galicia^ de Ma jorca, de Sevilla, de Oerdeaa, de Corduba, de Córcega, de Murcia, de Menorca, de Jaén, de los Aigíirbtí.s,/de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Canarias, de lás Indias órieiua'íts y oceideft'táfes, íshis'y Tierra-íirjné del mar Ogéano; ArcliiduqueBa de Austria; Uuí|||fsa de Borguna, de Bravante y de Milán; (..'ondes* dq Ab^ii^.Kiandes, TiroLy íiarceloiia; Señora do Vizcayík V de MoRnn y- en-feu iíeal nombre Doña , María Cristina de Borbon; como iWna Gol>e<nadora durante la nienór edad de ihi -excersa Hija, á todos los que las presentes rieren y enlemlier.en, sabed: , Q,ne oído el dictáineii del Consejo de Ministros, he resuelto, para enlazar mas estrechamente cd trono de mi muy amada Hija cutí Ih liberíad de esla Naoion ¡eal y magnánima, ce^Jcbrar la reuiüon, de Cortes prometida en el Real decreto de 28-de ¡setiembre último,'y en las que ira de procederse á la revisión del Estatuto Real de acuerdo con la autoridad del trpno, a. fin de asegurar de un modo estable y permanente W*- ,el c-umplimietiPto de las antiguas leyes íundainentaies de la ■'tnonarquia, aco.nodá,ndülas á las necesidades del siglo y de la náctou española, y; para que en las misirias Cortes se atien da á los objetos propios de las legislaturas ordinarias, y á cuantos Yo propusiera en uso de la poslestad Real en cuyo ejercicio estoy.

Por tanto mando y ordeno que ei día 20 de Agosto del 3 'presente año se hallen reunidos en la capital de España para * celebrar .Cortes ios ilustres Proceres y sofiores procurado res, que á fin de no retardar la revisión del Estatuto Real, habrán de ser elegidos segu.ii el proyecto aprobado po"? el ultimo Estamento de Procuradores, contenido en el Real de creto adjunto, Tendrcislo .entendido,.y dispondréis lo necesa' á .su ciimplirniento.—YÓ LA KELVA GOBEiííSÍADORA

En el Fardo á 21 de Mayo de 18d<5—A EYaiicisco Jgivier í; de isturiz, presidente úilerino del Consejo de; Ministros.

KEAi. DECiiETO

PARA tURCClON fiü l'ROCUUaHoJ!ES

• A tÜJlTiS GJCNKRALKS BirL R£1X0.

V * " ♦ "

Con el objeto-de que se verifique con la menor demora posible la reunión á las Cortes, que ademas de sus traba jos ordinarios lian de concurrir con el Trono á la grande obra de la revisión de las leyes fundamentales de la monarquía, pro metida en el Real decreto -de 28 de Setiembre último, y á fin de que los q^e hayan de ser diputados á las mismas Córles sean elegidos de un diodo popular y propio para represen tar las necesidades, el bien entendido ínteres y la verdadera Opinión del pueblo español; habiendo sido presentado por nú gobierno en "el último Estamento de Procuradores un pro vecto de ley electoral, cuyos arlículos lodos han sido apro bados después de una madura discusión, aunque por circuns tancias notorias no haya podido pasar por los deina.'» trámites necesarios para llegar á ser ley: he venido en mandar, en nombre de mi muy amada hija Doila Isabel II, después de oidü el dictamen del consejo de Ministras, que se proceda á hacer la elección en la forma siguiente;

CAPITULO I.

Dzl número de diputados que ha de nombrar cada provmcxa.

Art, 19 Todas las provincias de la Feninsuia é islas ad yacentes nombrarán un diputado á Cortes por cada 5(),ÜOO almas de la población que tengan.

Las i^las de Cuba, Puerto-Rico y las Filipinas nombrarán j^or ahora, ocho diputados, la primera, cinco la segunda y cuaMro las últimas,

Art. 2? La provincia en que resulte un ésceso ó sobrante de 25.fJOO aimas ó mayor, nombrará un diputado mas; pero ,:éi no llegase á este numero, no se tendrá cuenta con el so brante.

Art. Z9 Confornae á los dos artículos precedentes, cor responde á cada una de las provincias de ia monarquía el nútnefo de diputados que espresa el estado adjunto á esta ley.

CAPITULO II.

-v ,.. *

: ^ de Diputados á Cortes los españoles de 26 años cumplidos que sean los mayores contribuyentes en la provincia en que estera avencidados, eii rázon de 200 por cada Diputado que á Is provincia cupiere.

Art. 59 Se agregarán á este número, en calidad de ma yores contribuyentes, los que paguen en la provincia en que residen igual cuota de contribuciones que la menor que" sea necesaria para completar el número de 200 electores por cada Diputado.

Art, 6? Serán agregados también todos los que justifi quen ante la Diputación provincial pagar ia cuota que segura los d'os artículos anteriores se requiere para ser níayor con-tribuyenle, aunque ia paguen en lodo ó en parte fuera dé la provincia eii que residen.

Art. 79 Tendrán también ei derecho de votar, si- son ca'bazas de familia con casa abierta en la provincia y mayoree de 25 años:

19 Los abogados con dos años de estudio abierto.

29 Les Médicos, Cirujanos latinos y Farmacéuticos coiií dos años de ejercicio de su profesión,

39 Los Doctores y licenciados.

49 Los Arquitectos, Pintores y Escultores con título d© Académicos de las bellas artes.

59 Los que desempeñen en cualquier establecimiento pú blico alguna cátedra de ciencias, humanidades 6 algún ramode literatura, con e.xclusion de los meros Maestros de primera» letras, gramática latina o idiomas estrangeros,.

69 Los individuos del Ejército, de ía Armada 6 de Mili cias provinciales, tanto en activo servicio como retirados, qu© tengan la graduación de Gapilan inclusive arriba; pero no podrán ejercer este derecho ios que esten en activo servicio, cuando los cuerpos á que partenezcan se hallen aunque seta accidentalmenie en la provincia donde los corresponda votar»

79 Los Gefes y.Capitanes de la Guardia nacional.

Los individuos comprendidos en estas clases, que pagiiera la cuota prescrita para ser mayores cóniribuyentes, serán conlados en ehnáttwFo de estos, y vot-arán tm calidad de i-ales.

Art. 89 No podrán volar ni £;ozar del voto pasivo, aura que tengan las calidades necesarias:

-1.9 Los que no sean hijos de padres libres, 2? l.,üá estrangeros, aunque estén naturalizados, sin© se Iraii casado con española.

39 Los que se hallen procesados criminalmente ó hayara padecido por sentencia legal penas corporales, aflictivas ó in« iamaioiias, sin haber obtenido rehabilitación.

49 Lo.s que estuvieren bajo inte;-diccion jndicial por in capacidad física ó moral.

59 Los qne esten .quebrados 5 fallidos 5 en suspensión' de pagos, ó COI) sus bienes intervenidos.

69 J.,os deudores á los caudalts públicos como segundo» contribuyentes.

CAPITULO III.

De laformación de las lisias electorales.

Art, 99 Las diputaciones provinciales formarán las lista» de electores, oyendo á los ayuntamientos/y valiéndose de cuan tos medios eslimen oportiino.s.

Art. 10. Estas listas estarán espuestas al púliiieo en todo» los pueblos de ia provincia por espacio de quince dias, an tes de cada elección general, y todos los años desde el dia 19 de Julio hasta el 15.

Art. 11. Las listas espresarán el nombre, el domicilio y la cuota que paga cada elector,, como también s)i profesiora ó destino, si es este él que le da derecho de volar.

An. 12 Los iluiivjduos que ,se hallen inscritos en las listas eleclorale.s, ó que justiliquen deber estarlo, .serán los ónices que tendrán derqcho á reclamar la esclusion o inclu sión eif ellas,"tanto de sus propios nombres como de cual quiera otra per.sona.

Art. 13. Estos recur.sos se establecerán ante las respec tivas diputaciones provinciales dentro dejos 15 dias en qu© esten expuestas aP público las listas electorales, en caso d© elección general, ó desde el dia 19 de Julio al 15 de Agos to, lodos lo» años.

jjfc-

De las calidades necesarias para ser elccttrí^.'

Art. 4? Qozar&a del derecho úe votar ea la elección

Ait. 14. l.as diputaciones provinciales resolverán sobre e.slas reclamaciones á pueita abierta, y antes de que se velifitiue ninguna .elección general ó parcial.

Art. 15, Luego que esten hechas las listas de los clec» %r

- ^w ^ #4.

• * -4-.'r

* ♦.

,res, íemltffá# las diputaciones provinciales á los Ayunta..j.jiientos de las cabezas de distrito electoral la correspondiení te lista de los electores de cada distrito, cuidando siempre ^ de dar el oportuno aviso de las variaciones que en lo suce, líivo &e hagan.

CAPITULO IV.

^cl modo de hacer las elecciones.

Hit. 16. Las Diputaciones provinciales procederán á di sidir sus respectivas proviucias en los distritos electorales que mas convenga % la comodidad de los electores, señalan, do para cabezas de distrito los pueblos donde mas facilment» se pueda ^óacarrJr á votar, sin atenerse precisamente en esta Operación á las divisiones administrativa d judicial, í ^ Art, 17. Los electores concurrirán á la cabeza de sa

tespectivo distrito á dar su voto en los dias señalados en la ííéal Convocatoria, ó por el gobernador civil si no fuese la elección general.

Art. 18. El primer dia señalado para la votación se renak'án los Rectore.» en el sitio y hora designados con anterior ridad bajo Ja presidencia del Alcaide de la cabeza del dis trito, ó de quien haga sos veces, y nombrarán á pluralidad de votos un Presidente y cuatro secretarios escrutadores de entre los mismos electores presentes.

Art. 19. Constituida asi la Junta electoral, el Presiden,te y los Secretarios escrntadores ocuparán la mesa para em pezar acto continuo la elección.

(Se concluirá.) a"',0 ^

i ÍUERTO-KICO 30 DE JUNIO DE 1836. barkanqüitas.

■Relación de loa vecinos de este pueblo que se Man suscrito con las cantida des que se dirán fior nnu sota/oez para ayudar a sostener la guerra contra los facciosos de ,^'auarra y provincias yascongadas. * : Ps. lis.

"EX Teniente k ga«tía D. José Co\on Torres. , Ei sargento insyor de urbanos D. francisco de Ribera.

D. Pedro Ratnon Coion.

D, .)iian Zayas. • -

X). Juaii Rosa Ribera.

D. Francisco Aguirre- -

D. Pedro Berrioa.

IX, Bias Berrios.

D. Juan Vergara. IX Ranión NegroiJ.'.

D. Juan Meleiidez.

D, Bidoro Rodríguez.

D. Blas Colon. • - ,

D. Mariano Rodríguez.

M X %-

10 O 10 4; \ :

D. Pedro Melendez.

D. José Antonio Perez.

D. Felipe Ortiz. - • -j, •

D. Marcos González. - • • •

D. Dieii-o del Rosario

D. Ensebio Colon.JX. Ipóliio Ortiz Melendez. •

D. Bernabé González

Doña Barbanera Ribera

Doña María Berno.s. • • ' ' •

D. Mannel de Ribera Luna. Vicente Tirado.

O. Joan Pedro Santiago.

D. .losé Marta Alvarado.

D, Clemente Rodríguez. Andrés Miranda

D. D. D-

José María Miranda.

Paulino Colon Miranda. Juan Evangelista Rodríguez,

■Doña Andrea Aponte

ü. Francisco Miranda.

D, Ensebio Alvarado. 1). Pablo Santiago. ,

D. José Nicolás Bernos.

D. BU» Ribera Luna • D. Juan Tomas Alvarado.

1>, Fabian Roilrignez.

Juan .Maria de Santiago.

Juan de Mata Ribera- A íHenriqne Melendez. Cleaicnte Coion. , , Va%tttin • Soto •

Doña Vmai^tina Miranda. « Pedro AXarado,

^ p. Jaciuto Bur|

Manuel MartioeZ, Alejandro Cintren. Félix Torres. , Agustín Alisea. José Jesús Vázquez y compañia. Sebastian] Hernández. , Pedro José Hernández. Manuel Miura , Jouquin Colon. Leocadio Burgos. « -t

Blas Burgos, José María Miranda Bonilla. 3a Pauta de Santiago. , Blas Ribera.

Ademas dos pesos correspondientes o! mes de F.ebrero próximo pasado y el presente e.vhibidüs por IX. Juan Antonio García, el cual ofrece contri, buir con un peso cada mea por el tiempo que dure la guerra. Barranqultas 8 de Marzo de 1836 —José Colon Torres.

JUZGAIXO DE LA ALCALDIA MAYOR DE ESTA CAPITAL.

Por disposición del Sr. Auditor de guerra honorario Alcalde mayor de esta Ca. pital se ha puesto en esta Real Cárcel en calidad de depósito a un negro natural 5c Africa, que dice llamarse Ambrosio, remitido de Ve'^a-alta, Y se avisa al público para el que se considere dueño de dicho iiAigro ^se, puqsente en ^c\ Juzgado reciamarlo, pagando los gastos de captui-a y alimentos. Puerto Rico 13 de Junio de o8oD.— Ju.an Manuel de Reina.—3 "—íí—

ESCRIBANIA DE GOBIERNO.

En el presidio coiTeccioiial de la Puntilla se halla en depósito, remitido por el Teniente a "-uerra de Trujillo, un negro^nombrado Luis, natural del Africa, el ojo de recho vacío "ó menos, boca chica, nariz corta, frente ídem, orejas oradadas, una cica, triz como de viruelas en el brazo .izquirdo, otra ídem larga como de herida en la es palda manco del dedo del medio de .una de las manos, y de estatura regular. Lo quo de ónlen del Excmo. Sr. Próccr Presidente Gobernador y Capitán general se avisa al público para que llegue á noticia del dueño de dichu negro y ocurra a reclamarlo, Puerto-Rico 18 de Junio de I83C.—Julián García.—3

fcu esta Real, Cárcel ALCALDIA DE LA CAPITAL tu esta jcca.,c...icc. sc halla un negro natural de Africa, que dice llamarse Agua, tin, con las señales siguientes; el pecho, brazo izquicnlo y la cara rayados, una ci. catrU en la espalda, y dientes aguzados,—1

ANUNCIOS.

Para ultime s del-presente mes saldrá de este puerto para los de Santiago de Cu•ba. Gibaras' Nuevita» la goleta española llamoncita, su capitán l). Cristóbal de León, "áfli cuvos puntos admite carga y pasageros. l.as personas que gusten aprovecharse de ^tn^gc"p'7rff7tK g.'ytcj/vsVi'se cc¡} si'ccnaii^natuno io» «ves. Vi dal, hermanos, de éste comcvcio.—3 dice IhíÚc;

Tenencia á guerra de Cavey.—En la cárcel de este pueblo se halla un negro que e es de Guadalupe, llamarse Luis y que pcrtenecb a un compaíiero de Mr. Micari!, jcario en esa Capital; y como puede' ser cierla esta manilestacion heclia por él, se incia al público para su notoriedad.—3. , , , iiiii.nTix nr. JunispauDEXciA v iii; i.ki;i.st..\cio;.'.—Este pcricdico esta destinado eschtsivanicide á tratar de las materias que iiuiiisi su titulo; de lo respectivo á la piris- nrud'uicia v la legislación- En la parta oíicial se insertarán los decretos y órdenes que se hall 'ji-omulgado desde principio de este año, y que se promulguen en lo sucesivo ' I _i_ 1- t l.l.xs /»i>.iiví» fi fiif'si. í»ii f'.iI;• f fmns íl*5 princi¡no ue este .tut., , i-.w.nulguen — sobre puntos de derecho. Este periódico saldrá cuatro voces ;d nics, en cuadernos cíe 4S pá ónas cada uno.—Se suscribe en la Adminislraeion principal de Correos de e.sta Ciuilad á 8 reales fuertes, principiando á contarse la suscricion desde 15 de Abril ul timo.—

CAPITANIA DIOL PUERTO.

ENTRAD,! V<■ SAMD.V DE ISUQUES EN El. ül E» I'KEsENTE.

t- Entradas.

Dia 23. No hubo entrada. rs i o ■ 04. De Cádiz.' bergantín es[)sñol Anitn, su •.•apitun U. .luán Sánchez, en 26 diio, 12 hombres y 6 pasngtros carga iruto- de la Peiiiiisubi. De Nueva York: goiein americiiua liidei>eu(leiK'i'.i, su ea|iitau con 13 dias, 7 hombres y I inisage.-o, carga víveres. ■ r. v-, 1 IXe Saiitoraas; balaiidru espauula Ca 1men, su capitaii Layetaiio Camaclio, en 1 día y 4 hombres, carga cacao. r- a-.

De M-alao-a; (¡ueche español Saturno, su capitau Francisco (.arriga, ei» 40 dia.s, 8 houihres v 1 iiasagero, carga frutos de la Peniiisula.

De LiU|UÍIIo: balandra española Paiiclilta, su capitau Lorenzo Va'/.que'Z, en 1 flia y 2 hombres en lastre. , - i -

25. De Fajai'do: balandra española Feli.x, su capitón f'rancisco Aviles, en 1 dia, 2 hombres y 4 pasageros, carga aziicar. rv , „

De Cáfiiz: bei'ganlin español correo iium. 2, su capitau D. Jaime Ra bee, en 22 dias, 26 hombres y 13 pasageros. carga iadi'illos, 26. lie SaHtmiuft: goleta española Coinafirita, su capitán Jacinto ralau, en 1 dia, 5 honibres y 4 pasageros, carga mercaiulas.

De ídem: goleta sueca Coronel, Haiiu, su ca[)itau Nony, con S hombres, carga fondos.

SALIDAS.

Dia 24. Pora lo Coruñn: polacra''española Fenicia, su capitau D, Pedro Costa, con 7 hombres y 3 pasageros, carga cacao v cueros.

20. Pora Saiitonias: bergunliii español Monte Carmelo, su capitan D, Antonio Marlinez, con 12 hombres, carga parte de b' q"e introdujo a Fara ídem: bergantín dané.s S- Juan, su capitau bamnel 1 umer, con 8 hombres y 1 pasagero, carga aziicar.

Fara Lnquillo: halanclra española Punchila, su capitau Lorenzo \ azqiiez, con 2 hombres, eu lastre. , c. « 1 , o d c

Fara Arecibo: balandra española S- Pedro, su capitán Santiago Rabena^ con 3 hombres, carga víveres. ~ Para la llabami; bergaiitiu correo español niim. 2, su capit.'in 1). Jaime Rabee, con 26 hombres y 16 pasageros, carga la misma que introdujo.

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