Gaceta Extraordinaria de Puerto Rico (9 oct. 1836)

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JSXTRA ORDENA RIA

DE PUERTO-RICO.

DEL DOMINGO 9 DE OCTUBRE DE 1836. X f Puerto Rico 9 4e Octubre de 1836.

El correo de la Península"fondeo antier en este puerto, i^i^^rocedente dé la Coruña , con 23 días de navegación. Por ft^tQmducío hemos recióido papeles de la Corte del Peino lias27,áe Agosto último. En todas provincias se habia juT^dp^la Constitución política de m' onarquía española, sanclonada en Cádiz en 1812, en cumplimiento de lo mandado p^->r S. M, la augusta Reina Gobernadora en su decreto de 13 del mes citado.

A continuación'^ insertamos, de orden del Excmo Sr. Pre sidente Gobernador y Capitán General de esta isla para su publicidad, el manifiesto que S. M. la Reina Regenta y Go bernadora ha dado á la nación el 22 ac Agosto, la exposición á S. M. de los Excmos. Sres. Secretarios de Estado y del Des pacho del 21, y el Real Decreto de la misma fecha de con vocatoria & Cortes, y otro mandando no se consideren reslablecidus las disposiciones emanadas de las dos épocas consti tucionales anteriores, con la gaceta extraordinaria de Madrid del • 23, que contiene el parte sobre la brillante acción ganada eu las alturas inmediatas á fia villa de Lodosa contra los enemi gos de la legitimidad.

LA REINA GOBERNADORA LA salios EspasoLa.

.c . -Jí« qup" *1 principio prcsentaoan los mtit» s'iceTOs, pudieron persuadirme que solo eran movimientos ais lados, nacidos de intereses y pasiones particulares; ó producidos por efervesct ncias efímeras y facticias. Mientras esta persua.sion duró, - mi^ deber era mantener el órden establecido^ y seguir observando para el complemento de nuestras reformas políticas el plan que pro puse d'j conformidad á lo que creia ser ia opinión general entre vosotios. Asi lo he hecho hasta ahora; y así hubiera continuado, si una manifestación mas expresa y general de vuestra parte no me hi ciese r.l fin patente todo el llenó de vuestros deseos. Jicclaradas á favor de ¡a Constitución promulgada en Cádiz las provincias de Andalucía; declaradas también las de Aragón; comu^ nicár^ose este gran movimiento con la velocidad del rayo á Extremadvay Castilla; contenido á duras penas en la capital; manifestán dose en rededor de mí la violencia que se hacían los bravos milita res del ejército en haber de reprimir con la fuerza un anhelo del puebío,J con el que ellos también simpatizaban, me he convencido por último de cuál es Ja voluntad nacional: y no queriendo, ni de biendo dar ocasión á nuevos disturbios y desastres, yo he jurado también, y mandado publicar y jurar en todo el Reino la Constitu ción de 1812.

N^o^ignpro, españoles, las objeciones que dentro y fuera de Es paña sc'^an^hecho á este Código famoso. Pero lejos de ostentarse SJ0ÍÍG p.crfecfo, él mismo lleva consigo la suposición y el modo de su 'T^opsa; pero no hay^hombre prudente, aun de aquellos que en SsSs estima le tienen, que no esté persuadido de que la necesita; y las mismas provincias que se han decidido j^íor él, le aclaman su jeto á las enmiendas que en él hagan las Cortes, que con este obje to se reúnan. De esperar es que la prudencia y sabiduría de las que en este momento convoco para taji noble fin, completarán esta rec tificación tan indispensable como deseada. Y no ciertamente, espa ñoles, para aumentar unas prerogativas y dar consistencia á privi legios odiosos, sino en ventaja del órden, de la utilidad común, atendiendo debidamente á las exigencias del pais, y guardando armonía con loajprincipiol generales en que se fundan las libertades europeas.

Asi vuelve a ser ley funcL'mental del Estado la que en otro tiempo lo fue. ¿Quién puede dudar ahora, ni quién tampoco extrafiar que haya sido ¡siempre el objeto de vuqstra predilección v vuestro anhelo. La Constitución política de 1812 es para vosotros , e.q..Lióles, un momimento de dignidad nacional y de indenenden;ci,.,. .esotros la hicisteis, vosotros k jurasteis; bajo stSSsí veiit|,teis, y cuando las aguijas de Na|,o]eon huyeron despavorida^.. le este sagrado territorio, dejaron esa Constitución envidiada' -sioiendo a los destinos de la Monarquía. Ni el tiempo ni la henidad. n h u.L.., uempo, ni Ja pre malignidad, ni Ja política, podrán arrebatarla esta gloria, y las o.s^rlhurrr entonces no han podi- iiíÍ magnifico, escrito en vuestros pechos con 1 inM n ° parecía aniquilada y deshecha, se le^. ía de entre sus rumas; y á los ojos del mundo maravillado la LoptittiCiOn revive.

V.iva, pues, españoles; y viva para ser.-,un estandarte de victori en el co.i.i,oto presente, como ya lo fné su nacimiento en a, ' h\ ,» '^. 7— ^ JiíiciiiiienLO en a- quel'a época Icliz. Maniícstad a la Europa que á pesar de "liestros odiosos detractores amais vuestra Conv.itucion, y :-r.bei.: , '}efendcr

. E éxito ciertamente no es dudosu-^ r|ia dará:,o;.ua enetíi .. . no conocida antes, a vuestros esfuerzos, y os hará co f^ivar conk> hilo los sacrificios que vuestra un,va situación os prescribe. Envano nuestros enemigos se habrán lisonjeado, como ya lo ],an hecho., otia vez, de que tal acontecimiento iba á ser un eli^uento de disolu^iony de discordia; ei ímpetu redoblado con que ahora cargáis! .sobre ellos, les hara ver, con daño suyo, que estos movimientos' ge nerosas no Hciieii, m pueden tener otru ^ii que .su exterminio. .81 Jo espero Yo de la magn.ánim.a Nncie- .. --o: ni

.|ie ín ^-^ucn j r-io

■ . A , - - - ■ y' fiS' auua^.en solidez lo que -aiie en vuestro unor, cuando se b JIc apo yado en esa Constitución, que asi como fue un arrojo ardiente y ju venil hacia la libertad, lo tue también sin duda de lealtad acendra da y sublime hacia el Rey, miserabjeinentc á la sazón cautivo. ¡Oh españoles! Que esta ley política, que todos juramos aho ra, sea de hoy en adelante entre nosotros una prenda de unión y de concordia, la mas firme, la nías sagrada: en la unión está vuestra fuerza, y en vuestra fuerza consiste ia mía. En Palacio á 22 de Agostodel836.—MARIA CRISTINA.

EXPOSICION

.a. L.a re\>':a GOEEWSíítBowa.

SE5íQRA: •

El primer deber del Gobierno de V. M. en las diífciles cir cunstancias que nos rodean es reunir la representación nacional, porque ella es el ma? firme apoyo del trono de vuestra augusta Hija, el vínculo mas estrecho de la sociedad, el intérprete mas seguro de las necesidades del pais, cI manantial mas copioso de los medios de satisfacerlas, y el mas podeivso auxiliar de la admi nistración del Estado. El peso de los sucesos ha imposibilitado la apertura de las Cortes convocadas por el Real decreto de 24 de Mayo para' el 20 del presente mes,, porgue, el objeto 9ara que fueron llamadas ya no existe, y porque la Constitución política que ".f. -M, ha mandado publicar por su decreto de 13 del cor riente, determina el modo de formar el cuerpo representativo de la Nación. Reunir por consiguiente las Cortes con arreglo á lo dispuesto en la ley fundamental ya publicada, reunirías pronto, reunirías con todas las facultades que su extraordinaria importan cia requiere, este es el objeto qiíc los Ministros de V, M.se han propuesto al extender el adjunto próyeoto de decreto, que tie, nen el honor de pre5entar a su Real aprobación.

En la Constitución están en que deben Ce lebrarse las juntas electorales, las preparatorias de Cortes y ks Cortes mismas en las sesiones ordinarias, que estas deben celebiar anualmente sin previa convocación, como asimismo les casos en que se lian de convocar las extraordinarias por la Diputación perma nente, que enlaza cada legislatura con la inmediata. Roto este ■lazo ahora, y no permitiendo las circunstancias que se guarden en las operaciones electorales los largos intervalos que para la co modidad de los ciudadanos establece la^onstitucion, era indispen sable que la autoridad del trono ocurneSb a estas dificultades por los medios mas propios para satisfacer esta imperiosa^ necesidad. En el año 20 nos encontramos en una situación casi idéntica en esta parte, y la prudencia aconseja seguir aliora el mismo cami--' lio, que con felicidad y con unánime aprobación nos condujo en tonces al término deseado. Pero siendo en la actualidad mas evi dente todaióa la i|rgeiicia de reunir las Curtes, ^ no era de desa'ovecliar la feliz circunstancia de hallarse dividido el territorio -en provincias y gn distritos mas limitados y mas regulare^ tmtauos y mas leguitu»,^ permiten abreviar en gran miineTa las operaciones electorales. E|| decreto que proponemos á y. M. puede circularse en tiempo oportuno á todos los pueblos de la Pciiiiisula para que las juntas electorales de parroquia se celebren el domingo 18 de Setiem bre; las de partido el domingo siguiente 25; las de provincii el el el 2 del siguieqte Octubre; la primera preparatoria de Córtej|^ 19 del mi?mo; las siguientes en los dias inmediatos hasts cl_2»x ■que quedarán constituidas y formadas las Cortes, para a|bru sesiones el 24. • _ \

La distancia que nos separa de nuestras islas adyacentes,prin cipalmente de las Cafiarias, y las contingencias del mar, oby^an á dejar indeterminados losjiias de las operaciones electorales, cuya importante brevedad se recomienda bastante por sí misinaia, las aiítli'idadí?^gde aquellas* provincias. f ' De ojS naíuráleía diferente, y mucho mas grave, son las mficultadálque ofrece la elección de Diputados en las provincias l*i'ascongadas y ,cu Navarra. Destrozadas por la guerra civil y bajo el yugo cn^Qinigo una gran parte de ellas, es del todo imposi ble que celcbfenjas juntas parroqi|lxilcs, que son láT base de todo el dstema electoral. Mos ha,parecido por consiguiente lo mas ci^rdo disponer (íñolas elecciones se verifiquen alli, como se han heIfcí^bo recicnteii'' ' 1 Lo m¡sín®Bfconemos á V. M. que, prcunojB||»¿^^ J ItiT.iiia:'. ■le municaciones expedita?, y sobre todo su larga cd;'. :ic!;r\le lí l^eníiisula, diferirán en tales términos la venida de í is Diputados á esta capital, que aun practicándose las elecciones por el nietod^o brevísimo queso han heciio últimamente, se corre grave riesgo de que no lleguen á tomar parte sus Repvcsentáutes en la discu sión de todos los importantísimos negocios (pie lian de ocupar á las próximas Cortes. Para ocurrir á tan fatal contingencia, hubieran deseado los Ministros de V. M. proponer un medio supletorio semeiante al que se adoptó en el año 20, disponiendo que los na turales de Ultramar residentes en la Península nombrasen Diputa dos interinos íiasta la llegada de los propietaiáos. Tamaña ficción, tolerable si se'quiere en unas Cortes ordinarias como aquellas, y casi indispensable cuando se llamaba h los Diputad()s de todos los países que formaban nuestros vastos dominios de América, po pue de admitirse en la dlimposicion de un cuerpo representativo, encar gado de discutir la Constitución del Espado, que por njagnii pre texto puede votarse sin misión legitima," y bastante numeroso para que no sea reparable la falta momentánea del corto número de Di putados^ue á las islas corresponde nombrar. En otro punto delicado por su naturaleza ha creído el Mi nisterio que debía separarse de lo que se practicó en la Convo catoria del año 20. En el artículo 102 de la Constituci(3n se dis pone que ,,para la indemnización de los Diputados se les asisti,,rá por sus respectb.^s provincias con las dietas que las Cortes ,,en el segundo año de cadS Diputación general señalaren para la ,,Diputación qffe le ha de suceder.'^ Como esta disposición no po día cum|llirse literalmente en aquella época, lo mismo que ahora, se SLinlió esta falta en la instrucción adicional al decreto dg Con-as[ vbcatcnúa señalando 110 rs. vn. diarios por razón de dietaPá ca da Diputado. Pero- entonces no había ningún precedente, en con trario, y ahora han deS(smpeñado su.^ encargo los Procundores á Cortes sin ninguna indemnización, y en la ley electoral discutida en el Estamento popular se aprobó por unanimidad y sinninguna oposición que fuese gratuito el cargo de Diputado. Debia por con siguiente dejarsíj intacta esta duda, para que las misma? Cortes

determinen lo^'que mas convenga!^ ^ v

Vencidas las dificultádes que la inmediata reunión de las Cí tes presentaba, nos falta indicar sumariamente las alteraxjípí»^ q»!^ 'sy refieren á sus atribuciones y a su composióion. ^. M. harmn dado en sii decreto de 1.3 del presente mes „que se publique II „Constitucioa política del año de 1812, en el ínterin qui reunida ,,]a Nación en Cortes, manifieste expresamente su voluntad, ó dá ,,otra Constitución conforme á las necesidades de la misma." Esta magnánima resolución, que ei voto público reclamaba délos sentimientos generosos de V. M., debe satisfacer completa mente á los que miran con un respeto supersticioso todas las dispo siciones de la Constitución. Ademas do que si los autores de este Código prescribieron ciertas fórmulas y ciertos trámites para revi sarlo fue suponiendo su observancifc no interrumpida, y sin la im posible previsión de los acontecimientos posteriores: si se requería el trascurso de ocho años después de puesta an pr'áctica la Consti tución en todas sus jjartes, van pasados ya 24 desde su primera»publicación: si el objeto desemejantes restricciones era que kdibr- ^ dura y la experienciaTÍH|jsen siempre las mejoras que debían úig: timducirse en la ley funda^ntal, el contraste de las vicisitudes po líticas que hemos sufrido, y el ensayo de diversos sistemas represen tativos, nos han enseñado mucho mas que lá posesión tranquilare cualquiera de ellos; y sobre todo, que si la Constitución es mirada no solo como una institución política, sino mas aun como un monu mento de la gloria nacional, no hay ni un solo español ilustrado qu- • , desconozca sus imperfecciones, hijas de la fatalidad de las circuns- ^ tancias en que se formó, ni que quiera privar por mas tiempo nuestra malhadada patria del fruto de nuestras propias desgracias, y de los inmensos progresos que las ciencias morales y políticas han hecho recientemente en todos los países cultos del globo. De aquí. Señora, la necesidad de introducir alguna*modificacion en el juramento que han de prestar Jos Diputados en laixltima junta preparatoria de Córtes, y en las cláusulas de los poderes, que los h^ de investir de las facultades mas ilimitadas. Otra novedad han creído deber introducir los Ministros de V. IVf. en el proyecto de decreto, que aunque parezca contraria al texto literal del artículo 31 de la Constitución, es sin embargo ente ramente conforme al espíritu de esta. En la instrucción que dió la suprema junta centrafpara la elección ab los Diputados á las diMe# extraordiuarias, mandó que se nombiiase un Procurador por cada 50,000 almas de población: en la Coinstitncion se redujo e.ste miun Diputad^L por Ciiúa^0,000, pero se llamaba tambí® en 'as pe a*íftisnia'basíTljtle cm :r uuiis^iULiuuf^ contradicción ninguna la de K juirta central en las d-ns discusiones que sufrió la ley electoral cu el Estamento de Procuradores. La sim ple relación de estos hechos manifiestan que el Congreso establecido por la Constitución delda constar de'muchcs mas vocales,, por la concurrencia de iós rejiresonUintes de toda nuestra América, que el que nliora se propone, al respecto de un Diputado por cada 5(^000 aunas, y que esta e.? ju-ecisamente la base que se ha ailoptado siem pre que las Córtes dcbiaii tomar el carácter de revisaras ó constitu yentes. Los cuerpos deliberantes deben ser bastante numeróos para so.stcner la independencia que le.s corrc-sponde y la dignid^'de los debates parlamentario.?.

Definidos asi el olqeto y la naturaleza de las Córtes qn^ahom se convocan, Se cnticiuie fácilmente por qué los Ministi-os (le V • M. se han abstenido de calificarlas con el nombre de ordinaiip ó ex traordinarias. Su carácter es eminentemente extraordinario, por el tiempo, por el modo, por las circunstancias, por el objeto. Pero ca balmente las Córtes extraordinarias que establece la Constitución, tienen sus facultades mas limitadas que las ordinarias, por estar prL vadas de la iniciativa de los negocios. "

Si las razones que hemos expuesto sencillamente, inclinan el ánimo de V. M. á aprobar el pi'oyecto de decreto que nos ha dic tado únicamente nuestro ardiente anhelo pior el bien de la patria y por la gloría de V. M., en el breve término de dos meses ¿e verá el trono de vuestra augusta Hija rodeado de la representación na cional, formada de las personas mas ilustres ciel Reino, por su. pro-^ bidad, por sus luce^y por su patriotismo, que órganos fieles de' fimor, (ie la gratitud y del respeto que á V., M. tiúbuta la Nación. entera, al paso que harán conocer todas Igs necesidades del pois, sabrán la extensión de los saciúfifios que faltan hacer para acabar de conquistar la seguridad y la ^paz: al paso que queiTÚn aseguar los derechos que pertenecen á un pueblo libre, consolidarán una Monarquía fuerte y vigorosa; al paso que cuidarán de poner á sus conciudadanos á cubiwto de la arbitrariedad y de la injusticia, da rán á las leyes, y á los que las ejecutan, toda la fueraa que necasi-

ten para reprimirlos desórdenes y los abuso»!* v alnn«rt'ni mostraran celosos stuardianes de l/índ..r ;i ^ Fso que se ciarán dehidameTiit r. • ^""epen<íencia nacional, apre- ñanzi y amlstiTonr n estrechar los lazos deCdAgostare 1836?-s"?„ra'!!rVlf7;"v'^'^f ?'

CaJatruva.—Ramón ril ílt. i n "i t f María

REAL DECRETO

t)E CONVOCATORIA A CORTES.

tle la^Mmmrmik ^ >' la Constitución

W n ~ española. Rema de las Espafias, ven su nnin-

en t^oites manifieste expresamente su voluntad acerca de H Tnns .titucion que.ha de regirla,6 dé otra conforme rs s necesidade^ a i como también para promover el bien v i. i A ■ . NA b

electorales de DinntTfT verificar las juntas en la énoca v tnl^ ' ?f' estos, en sus poderes, y tar oX el Co" venido en decre A,H } ® ^ de Ministros, io siguiente: á la ConstkuciorpXica en Cádiz ñor hs í'nra^e '^^'onarqnia española, promulgada en 19 de Mar^n d ^ extraordinarias de la Nación ai! Octubre- del presente oenteíXmhlrl'''^"" n® de la Península é islas adya- bladon quePgL"" P-

ajmas^?maUr en qns resulte un exceso de 25,000 almas, o mayor, nombrara un Diputado mas: nr-^ -• no /R^as ' este nuíYievOy no- isc tc-iífrá con el , > Are. .Se no^^ ,^^gn.as ?ín .'nipleué^p'¡í-ly*«"«íi*í|l putados, según lo dispuesto en el art. 90 de Ja Constitución. ^ it, 5. Conforme á los tres artículos anteriores correspon de a cada una de las provincias el mímero de Diputados y de sup entes que expresa el estaco que se pone á continuación de este mi Real decreto.

Art. 6.® El haber sido nombrado Diputado ó Procurador 4 cortes para las legislaturas de les aflos de 1822 y 1823 con arreglo a la Constitución, 6 para las convocadas posteriormente, no mhauriita para ser elegido Diputado á las Córtes inmediatas.

Art. 7." Se procederá desde luego á celebrar lasjuntas elec torales en todos los pueblos de.la Península é islas adyacentes, con forme a lo que la Constitución dispone en los capítulos 1.°, 2.", 3.®, 4, y 5.* del título 3.° en la forma que aquí se previene, í\rt. 8.* Por cnanto la necesidad de que se bailen prontanicp-LO reunidas las Córtes no permite que se guarden los interva los que establece la Constitución entre las juntas de parroquia, de partido y de provincia, se celebrarán las primeras el domingo 18 rie Seüembre próximo, las segundas el domingo 25 y las tercer.as p1 2 del mes de Octubre siguiente.

iaiL. y, DI por ñauarse algún pueblo ocupado por los fac ciosos, ó por cualquier otra causa, no pudiese verificarse en él la s

Art. 9,* Si por hallarse algún pueblo ocupado por los facns. ó T)or cualniiier otra can<!a. ■nn •nnrl incn .firtafcí» ^rt ¿1 1/*

juata parroquial el domingo 18 de Set'P""^—^ celebrará esta .M.,ní.=. ú -q - -5 í>t;mana, de modo nue los 'es

dividido el teinátorXTe^lri^XX^ré^"]^"'^ je lialla actualmente, dorarán como partidos electorale»; v adyacentes, se consicelebrarán las juntas electoralesX - f i'^spectivas capitales se poblaciones en que hnbXeXs ,í 1''?

io habrá masaui ^na A ri

señalarles el número (le electores de nmiHo' f" ¿e según el número de W-dos de^r^ P'^^t'/'o que les corresponda, almas de su vec¡ndaiú^';ín o,.! P"mera instancia y el luimero de de la Constitución. ' ' 'cgo a los artículos 62, 63, 64 y65 que forman lajunta electoral dífa" departido infrascripto es'criSno y t biéndose procedido con - • n • • que hq darcuiía española v i. , .^^io a laConstitución política de la M( torii deirde i" deConvoc. electores parroouiaíes v rJf. año, al nombramiento de lo «rita. poH cJastitS a°°° 'f prcs cionaa ori,¡rie. oSa "r^ñ l"" "T'"'"' presados electores de los partidos la ™ottaeda°d'e' i'T de lorDip,;;;d„y„t' emb"""' üombramién'tó cial.a„ de'^cAcLr/ls S/"Paciónde estaprevio- por esta provincia los señor-s N N ineron,electos para ella tendida y firmada por N S • n" ' resulta del acta ex poderes amplios á todosjuiitra y"Lrda'unrdí°'"'°°'''

■Constitución determím AsLX^ T "? délas facultades que la las extraordinarias nue'se necpV* " Íes otorgan poder especial con de la Nación expLláX ei er «"FT sonte año; yXl tZoL F "fr' '^SO'to del ."brede toclítZÍZZTlZ F y á Mfades que Rs son concedidis F P'!"-","'"''"'' ^^rtud de lasfa-

TII.Í- F Cortes hicieren, y se resolviere por estas. Asilo exaueZnn / hallándose presentés como testigos N. N que con los señores otorgantes lo firmaron:, de que doy fe." '

R. rZF^ 1 ; Diputado será gratuito mientras aue b nrerenid P^^ Conveniente respecto de lo prevenido en el artículo 102 de la Constitución. Cuando lleguen los Diputados á la capital acudirán a Secretario del Despacho de la Gobernación del Kdno á fu S que se sien en sus nombres y el dela provincia que los haya eleri^ (lo; según,deberíanpracticarlo si exi.stiese la DiputaciónpeLan»nte

,ler/riFF: IF' '"P''"" ííipdCacion permamcnb deCórtes, liiep que estén reunidos los Diputadosen la ¿rimerTiun ^a preparatoria, que se celebrará, el dia lí5 de Octubre próximo

ao en ei.articulo 112 déla Constitución,, el Presiderfp no y escrutadores, cuyo acto será presidido por el Diputado mas anciano, haciendo losdos masjóvenes de secretarios, i^ifgicndo en as dos c.nmiR nnPÉi ^ » • ,• en cgiicla las dos comisiones de cinco y tres indi

otdSSEf s^srSsriafítS^ .eg„„„dispuestoeu lo, artículo,54,r6 ^9St^aAoSStí

viduos qne nrcs- criíe el arjciilo 113 para el examen de la le,gitimidad de los no- der;s5 practicándose la segunda junta preparatoria el siguiente dia 18, y las dcrnas (|ue. sean necesarias hasta el 21 inclusive, en oue se celebrara la última, y quedarán constiúndas v formadas las Cor tes, que abnran sus sesiones el di. 24 de! misrño mes, todo confor^ y , P' £í juramento que han de prestar los D?putados en tituAin " con arreglo al artículo 117 de la Cons- r/rRlin siguientes: ;Jurais fidelidad a la Reina legitima de las Espafias Doña Isabel ÍI?—Si iiiro ¿Juráis.haberos bien y fielmente cu el encargo que la Naciónos

° r*' '' •''«"'le I» misma Na- 10 dímamlo'." "" P»™»! « ""e riu*rpn''«n,?fj particulares circurstancias qne con- curien paia las elecciones de las islas Baleares y Canarias, porJa^ gijiente '^^• ni't 10 En iguales términos podrá diferirle p. éas la celebración de las iuntas de np^táu •- i ""o " ,■ motivos fondados se retrasa la ooncoSila de Ios'";'"'í"°''q'' r.rroqu.ao& partido á lajonta electoral rSpectl™.

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