ORGANO OFICIAL DE LA ASOCIACION DE AGRICULTORES DE PUERTO KICO
pliiíissiw
Aspecto que ofrecía el Teatro Municipal de San Juan duiante la interesantísima convención celebrada por los Fu turos Agricultores de Puerto Rico.
AÑO X VOL. XIV.
San Juan, P. R., Marzo de 1934.
No. 3
AVISO
Importa a los Cosecheros de Tabaco
Por la presente se avisa a los cosecheros de tabaco de Puerto Rico, que la Asamblea acordada por esta Comisión ha sido suspendida indefinidamente. Motiva esta suspensión el haberse enfermado Mr. Gibbs, Re presentante de la Administración de Ajuste Agrícola, y el haber tenido que embarcar hacia los Estados "Uni dos Mr. Collins, e.specialista en mercados de la misma institución, quienes tenían a su cargo explicar a los cosecheros en dicha Asamblea el alcance y la aplica ción de las medidas de Ajuste Agrícola extendidas a Puerto Rico.
Se recomienda por la presente a los cosecheros de tabaco, y por medio de las autoridades locales respec tivas, que en caso de duda, se sirvan consultar con los Inspectores del Departamento de Agricultura que, res pectivamente, en cada localidad, tienen a su cargo lle nar los contratos relativos a dichas medidas con los cosecheros y recoger las firmas de éstos en los mis mos. Este aviso se publica, además, con el fin de ad vertirles a los cosecheros, que vencido el plazo para fir mar tales contratos, se exponen a perder el derecho a acogerse a los beneficios de la mencionada legislación, lo que sería muy lamentable.
Uruaiiü Oíicial de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico
AÑO X VOL. XIV. San Juan, P. R., Marzo de 1934. No. 3
Entei'ed as second olasa matter January 9, 1926, at Post Office at Sa-n Juan, P. E., uiider Act of Marcli 3, 1879.
Impresiones de la Segunda Convención Anual de los Futuros Agricultores de América
Por M. Meléndez Mmloz, Secretario de la Jiii.'la de lustruccíón Vocacional.
Voy a relatar, breveiiieiite. mis im presiones sobre la Segunda Convoiicióii celebrada por los Futuros Agriculto res de América, Capitulo de Puerto Eico, en esta ciudad de San Juan, duraiiie los d as 13 y 24 de marzo de es te año.
Afortunadamente, pude reponerme, eu parte, de mi quebrantada salud pa ra asistir a lo., diferentes actos que se llevaron a cabo en esos días y coope rar en su realización, eu el rol que se me asignara.
Este año, fué más nutr da la concu rrencia de futuros agricultores. Se cal culó que vi.iieran de la isla alrededor de 3llU mucljachos. Pero al verles reu nidos en el Teatro Municipal y por su asistencia a la asamblea efectuada el sábado, cabe pensar que vinieron más de 350 jovencitos con miras a disfru tar d" 1 nicesos sorprendentes de un viajo a San Juan para el que no lo ha contemplado nunca, o para el que lo frecuenta pocas veces. No hay que decir que estos futuros agricultores se comporta on. y se con dujeron, en todo momento, con abso luta y ejemplar corrección. Como estos muchachos van adqui riendo en la escuela el concepto de su responsabilidad, no sólo como agricul tores que van a sei', sino como hom bres y ciudadanos que serán, su con ducta se perfi'a ya como una promesa de las realidades que podemos esperar de ellos.
üimos, con regocijada satisfacción,' loa comentarios del públ.co que asis tió a la exhibición agrícola. Muchos concurrentes al acto se lamentaban de que estas exhibiciones no se realiza ran con más frecuencia, no sólo para que pudiera juzgarse la labor de las
escuelas vocacionales de agricultura, sino para que el pueblo tuviese opor tunidad de adquirir a precios razona bles esos jiroductos agrícolas que se están importando, hace mucho tiem po, para el consumo local, cuando nuesra tierra los produce tan buenos o mejores.
Había quien considerase que la ex hibición de este año superaba a la d-;l año pasado. Y en ese sentido oímos elogios que comenzaban por alabar la dirección técnica de nuestras c.scuelas vocacionales de agricultura y con cluían por est.mular con frases cálidas de simpatía, ei trabajo material de los alumnos que cultivaran y cosecnasen los ])roduetüs que admiraba el pú blico entusiasmado en la exposición del Teatro Municipal.
Como las comparaciones cuando no resultan apasionadas, son enojosas, nosotros nos conformamos con que es ta exhibición haya resultado del agra do del públ co y que realizara el prin cipal objetivo f|ue se propuso la di rección de la división de agricultura vocacional: primero, demostrar, con la realidad que encarnan los hechos ma teriales, que la función de la enseñan za de la agricultura vocacional empie za, o arraiga, naturalmente en la es cuela, se refleja ya y actuará, por su propio prestigio, en la existencia de las comunidades rurales que gocen hoy de sus beneficios y, segundo, que exis te una correlación estrecha entre la enreñani.a pedagógica que reciben los alumnos en este tipo de escuelas y la enseñanza de las ciencias agrícolas que les prepara para continuar, con mejores posibilidades de éxito, la la bor que están haciendo hoy sus padre; penosamente, con pérdida de tiempo y de dinero.
El concurso público de oratoria, ce lebrado el viernes 23 de marzo por la
noche, fué un csjicctáculo brillante. Y nueva sorpresa, agradable y emocio nante, para el público de esta ciudad. Llamó la atención el aplomo, ia consciencia y el tacto con que el joven Angel A. Féiez, como Presidente de los Futuros f.gricultores de Puerto Ei co, dirigiera los trabajos celebrados por la asamblea esa noche.
Merece el joven presidente, que su le tribute un aplauso, como estimulo merecido que le aliente y le inipu'se a realizar en el porvenir obras de ma yor empeño.
Los temas de los discursos de los jóvenes oradoras estuvieron todos re lacionados con problemas sociales y económicos, con un intenso matiz ru ral.
El público aplaudía y aquellos mu chachos que venían del interior do la isla que, tal vez, no sabían de la exis tencia de un sitio como el que servía " de escenario a sus triunfos, que no vieron ante ellos jamás reunida una muchedumbre tan numerosa como la que los escuchaba, afirmab-ui 1 1 tono de su voz, ajustaban sus adem 'nos al espíritu de su pa'abra y eran como viejos tribunos acoctunib.ados a do minar las multitudes.
Este año hubo algunos competilor-s más que el año pasi do. Parece que el éxito del certamen ])a.sado despertó al guna emulaéión entre los anniuos de agricultura vneaci nal. Pero parece también que entre estos muchachos va tomando cuerjro la dea de (|ue ia pa labra, cuando se .sabe hacer buen uso de ella, es un ixrstrumeuto tan nece sario para el hombre como cuantos pueda usar en sus labores cotidianas.
El chiquillo Felipe Alberto líodríguez de la Unidad de Palmarejo, La jas, que obtuvo una de las primeras medallas, fué muy felicitado por .su triunfo.
(Pasa a la pág. ü;
El Gobernador Winship y los Problemas Agrícolas
Del mensaje especial que el Gober nador Winsbip dirigió a la Legislatu ra en relación con nuestros problemas agrícolas copiamos lo que sigue:
AGEICULTURA
Sería una tontería tratar de restar le mportanca a la gravedad de las di ficultades con que generalmente se confronta en la actualidad la agricul tura en toda la Isla. El observadoi más optimista tiene que convenir en que la situación es seriamente crítioa, r que exige el pronto y enérgico em pleo de todos los medios disponibles para su rehabilitación.
TABACO
A causa do los desalentadores bajos precios prevalecientes con motivo del abarrotamiento y la desmoralización del mercado americano, la producción de tabaco, que en 1924 había ascendí do a 250,000 quintales, y que había aumentado hasta alcanzar la alta cifra de 500,000 quintales en 1927, bajó has ta 55,000 quintales en 1932, y sólo ba hía llegado a 170,000 quintales en 1933, en el proceso de su recuperación.
CAFE
El café, que una vez fué el producto agrícola más importante de Puerto Ri co, desvastado por los huracanes de 1928 y 1932, y desanimado por la pér dida de sus anteriores mercados en Cu ba y Europa, ha sufrido un descenso de una producción de 342,000 quinta les en 1924 a menos de 90,000 quinta les en 1933.
FRUTAS Y COCOS
Condiciones similares han disminuí do al mínimo nuestros ingresos ]ior concepto de frutas citrosas y cocos.
ALGODON
El cultivo de algodón "sea-island", comenzado aquí en 1921 y que en los diez años subsiguientes alcanzó un de sarrollo hasta el punto de que se de dicaron al mismo 20,000 aeres de te rreno, con margen de ganancia, ha sido desde entonces y está ahora totalmen te suspendido por falta de un mercado lucrativo.
CAÑA
De todos loa importantes recursos potenciales agrícolas de la Isla, sólo la caña de azúcar sigue por ahora pro duciendo rendimientos substanciales, y aun éstos se hallan hasta cierto pun to amenazados de perjuicio debido a las propuestas reducciones en el núme ro de acres dedicados al cultivo y las limitaciones en la cuota de producción
que aparentemente tienen probabilida des de ser impuestas pronto bajo la Ley Federal de Ajuste Agrario. Os recuerdo estos hechos desagrada bles a fin de convenceros de la real necesidad de acción inmediata y efec tiva. Ciertamente que mucho .se ha logrado y habrá de lograrse bajo lat leyes existentes. Las importante.^ agencias federales de rehabilitación y alivio están deramando millones de dó lares en la Is'a y no hay duda de quj a ellas les debemo.s el que nuestro pue blo se haya librado generalmente hasta ahora de una crisis de miseria y su frimientos en toda la Isla.
CREDITO
Debemos continuar derivando el ma yor beneficio posible de estas agencias federales de ayuda mientras se hallen disponibles. A ese objeto os reitco aquí la recomendación que os hiciera en mi primer mensaje, al efecto de que aprobéis una asignación para í'aciLtar la organización entre nuestros agricul tores de Asociaciones de Crédito para la Producción y de Crédito para la Producción y de Cooperativas de Ven ta. El Comisionado de Agricultura y Comercio os ha sometido ya un proyec to para este fin, conteniendo una asig nación de .'|!200,000. No estoy conven cido de que se necesite una suma tan crecida, y esporo que las audiencias que celebréis demuestren que bastarán $100,000. Os insto, sin embargo, a que aprobéis tal ley a la brevedad posible.
También he aprobado en principio, y he hecho que el Comisionado de Agri cultura y Comercio os remita para vuestra consideración, certas medidas adicionales encaminadas a ayudar a la rehabilit.ación agrícola local, a saber;
(1) Proyecto para enmendar y mo dernizar las leyes vigentes que rigen la venta de abonos comerciales en Puer to Rico.
(2) Proyecto para enmendar la Ley de Almacenes de 1925, a fin de permi tir la extensión del sistema de alma oenaje público y derivar el mayor be neficio de las facilidades de crid'to.í refacconarios de la Administració i Fe deral de Crédito Agrario.
(3) Proyecto para enmendar la Le;. Ivúm. 77 de 5 de mayo de 1931, de mo do que provea protección más amplia para la industria del café, sup' oimdo el contrabando de este producto en Puerto Rico.
(4) Proyecto para revisar las vi gentes leyes insulares sobre sanidal vegetal de conformidad con la legis lación federal de esta, índole, y hacer
estas leyes más efectivas para la pro tección de la agricultura portorriqut ñ.n (5) Proyecto para reglamentar la exportació nde frutas, a fin de mejo rar los tipos de frutas portorriqueñas imra la ex))ürtación y aumentar la de manda de éstas en los mercados de la Nación y extranjeros.
Sé que habéis recibido de otras fuen te,s varias propuestas con miras a re distribuir terrenos cultivables con el propósito de aumentar el número de personas que posean y labren sus pro pias fincas. Simpatizo en extremo con el propósito básico de dichas proposi ciones, y espero ver surgir, o que a mi mismo me sea posible proponer más .adelante durante esta legislatura, al gún plan constructivo y viable en este sentido.
RIEGO DE ISABELA
Mientras tanto, tenemos ante noso tros los graves problemas que presen ta el Sistema de Riego de Isabela, en donde con los terrenos ya bien distiihuídos entre 2,000 agricultores individuales, éstos se han visto por algún tiempo generalmente imposibilitados de pagar sus contribuciones y sus pri mas do riego, a Cün.sccuencia de lo cual se está acumulando un défie.t que au menta rápidamente. En aquel distri to existe ya la condición do distribu ción que esperamos implantar en otros sitios, empero debido a causas en su mayoría ajenas a la voluntad de los te rratenientes loca'e.s, el sistema allí no ha resultado hasta ahora un éxito eco nómico. Sería a todas luces inconsis tente dedicarnos exclusivamente a me didas para implantar en otras partes el principio de distribución de terre nos agrarios, mientras dejamos qué se derrumbe en el fracaso y la bancarro ta el único distrito en donde se ha ejemplificado ya ese principio. El Sis tema de Riego de Isabela debe ser y será un é.xito. La situación allí est.á siendo cuidadosamente estudiada por cada uno de los tres departamentos ejecutivos directamente interesados, y por mí m sino, y pronto hablé de pre sentaros una recomendación definida para la legislación remediadora nece saria.
CAMINOS (4) Que .se aprin-be nn.a asignación especial eventual de $200,000 para la construcción y cons ri ación de caminos municipales, la. i-ual no so haríí real mente dispon'ble sino mediante la re eomendaeión de la mayoría del fon ®®jo Ejecutivo, aprobada por el Go bernador.
Marzo de 1934
RÍOS Lavienna hizo una magnífica demostración de enlatado de vegetales frutas
Nluuar'S'P os'iaiü'ores coi:currieron a recibir estas útiles y gratuitas loeciones de enlatado.
Tal como .so Imb'a anunciado, el do mingo 25 do mar/.o se llovó a efecto la demostración de enlatado de vegetales y fnitas n. cargo del señor Gregorio Ríos Lavienna, Director de la Granja Agrícola de Dtuado, bajo los auspicios del Negociado de Fomento Agrícola y de la Universidad y gracias a la in'.cialiva. personal del señoi" Gustavo Rodrí guez, hijo, Agente Jjocal de Agricultu ra., y ,a la cooiteración de la .Junta Lo cal de la Asociación de Agricultores do Puerto Rico.
A esta magnifica demostración y a.nsiosos e interesados en recibir estas gra tuitas lecciones de enlatado de vegeta les y frutas nativas, concurrieron nu merosos agrien'tores de este Distrito y otras personas que considerando lo im portante y útil do los conocimientos o bien jror uiera curios dad, presenciaron la Ínter sjnle e.vliibición teórica y práctica que lirindó desinteresadamente
el señor Ríos Lavienna. El señor Pe dro Ricliardson, Director del Negocia do de Fomento .\gricoJa y los señores Franc.sco .fagiar, Adolfo Mayoral y Albei to Porrea, Inspectores de dicho Ne gociado, que como es sabido funciona ahora bajo la inmediata supervisión del t'anciller de la Unversidad de Puerto Rico, acompañaban al señor Ríos Laiiinna. En lepiescn.ación del Depar tamento de .igriculiuia y Poniere o, a.sistló el señor .Miguel Angel IJofill, re sidente en Ponce. Presiaion tainb én lalio.'ia ayuda en la demostración, los señores Juan Jorrrella Corlada, y Iiuis Serrano, presidente y secretario, resliectivaniente, de la >Tun ta Local de la Asociac ón de Agricultores. Recorda mos entro los concurrentes a la señora Luz María Berastaín, y los señores Ma rio Mercado, hijo, Dionisio Lotti, Emi lio Vergne, .Né.stor Cardona, José Pon, José Laudrón y esposa, Leoncio Santaella, Hnos. Colón Luna, Francisco Pérez Rejis, Amador Riera, Aníbal Cas tellón, y Olios prom nentes agricultorc,s del Disirito de Ponce,
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO
Se hallaban presente además, vario» mieiiibros de la facultad de la Escuela Degetau.
j:.. iiiimero en dirigirse a los concnrientcs fué el señor Gustavo Rodríguez, hijo, piomineiaiido breves palabras en las que explicó el propósito de esa dcmosl ación, lo i coiióm co y lo útil del enlatado de nuestros vegetales y fru tas picscnlamlo luego al .señor Gregolio Ríos Laviciiim, quien empezó inmediat.amenle su sistemática y sencilla de mostración, Cada punto nuevo (|uc expoiiia el señor Lavienna era objeto de discusión, haciéndole los concurrentes iiumoiosas jireguiiias que demostraban lo interesado que estaban en el procedini.cnto que se c.xplicaba, jircgunta» que el señor Ríos Lavienna, contestaba con sumo g sto, jnontitud y satisfaeeión. Así l.é demostrando lo sencillo, económico, inlcrceante y útil que resul ta el enlaiailo de los vegetales y fruías que nuestros agricultores cosechan y que muchas veces, se pierden por exce so de ]irodncc,ióii u otras se 'veiiden ca(Pasa a la pág. Id)
DR. FRANCESCHI CABALLERO
Oficina del Comisionado
San Juan, P. R. S
A QUIEN PUEDA INTERESAR
El Departamento de Agricultura y Comer cio de Puerto Rico hace constar por medio de la presente que los únicos "Almacenes de Apremio" establecidos en Puerto R'"co bajo su Administración son aquellos destinados a almacenar café en Ponce.
R. MENENDEZ RAMOS, Comisionado.
San Juan, P. R. Marzo 9, 1934.
y y
Especialista en las
Enfermedades del Estómago, Intestinos é y y
Hígado en los adultos y niños.
Tobáceo Palace. (Tetuán 60) Tel. 1192. y y y y y « r. y
Se gestiona el aplazamiento de los intereses a la Comisión Rehabilitadora
Con motivo de las cartas de cobro que la Comisión Reliabilitadora está en viando a los agricultores cobrando los intereses "de sus préstamos, la Asocia ción de Agricultores Ua cursado la si guiente carta:-
Ban Juan, Puerto Kieu, a 29 de marzo de 1934.
Hon. Sant;ago Iglesias, Besidente Commissioner of P. R- iu Washington, Washington, D. C.
Estimado amigo:
Le estamos acompañando una copia de la carta que está enviando a los ca feteros de Puerto Rico la oficina lo cal de la Comisión Eehabilitadora, co brándoles los intereses de los présta mos de rehabilitación que fueron he chos a-las fincas de café después del ciclón de "San Felipe."
Las condiciones en que se encuen tra la riqueza cafetera son tan preca rias, que ■ es completamente imposible a estos agricultores empezar a pagar intereses de prestamos que fueron he chos para auxiliar a esta riqueza, sin lo cual su rehabilitación hubiera sido imposible.
La cosecha de café que terminó de recolectarse a fines del año 1933, ha sido una de las mas cortas que se han registrado desde el c.clóii de 192S, co mo resultado principalmente de los efectos del ciclón de '*San Ciprián", ocurrido en 1932. Como usted sabe, el gobierno de Puerto Bico, reconocien do esta condición de los cafeteros, ha pasado distintas leyes cancelando las contribuciones de varios años, y no es posible que el gobierno federal igno re esta situación, tratando de cobrar los intereses de los préstamos para re habilitación.
En el año 1932 solicitamos, por me diación del entonces Comisionado Re sidente don José L. Pesquera, que se concedieran 5 años más sin cobrar in tereses, y el señor Pesquera pudo con seguir que se aplazara el cobro de es tos intereses por 1 año más. Esta me dida fué adoptada por la Comisión Rehabilitadora en Washington sin la intervención del Congreso, pues dicha Comisión tiene facultades para hacer esto administrativamente. Tenemos en tendido que en aquella oportunidad se le dijo al señor Pesquera que no se cobrarían intereses por 1 año más, sin perjuicio de que más adelante se ex
tendiera el término por otro periodo y es el propósito de esta carta supli car a usted que gestione de la referi da Comisión Rehabilitadora que no se eobren estos intereses todavía, toman do en cuenta la critica stuaeión eco nómica de estos terratenientes. El gobierno federal ha gastado mu chos millnoes de dólares en fomentar la conservación de los bosques en los Estados Unidos continentales para evitar la erosión de los terrenos, considerándoSo la conservación de bos ques como una cuestión de interés pú blico. En Puerto Bico la cantidad gas tada en los bosques federales ha sido exigua. Los cafetales del interior de la Isla de Puerto Rico constituyen la principal reserva forestal de Puerto Rico y su desaparición sería funesta desde el punto de vista de nuestra agricultura.
Es, por tanto, lógico esperar que el gobierno de los Estados Unidos se in tereso por la conservación de nuestros cafetales, evitando tomar medidas que llenen de desaliento al agricultor ca fetero y estimulen el abandono de las fincas de café. Este problema lo expu simos en la conferencia de mese re donda celebrada con la señora Boosevelt. a la cual asistió el Bub-Becreturio de Agriculttira Tugwell, y creemos que el terreno está abonado para con seguir no solamente la extensión del término para, pagar los intereses por los préstamos hechos por la Comisión Rehabilitadora a los cafeteros, sinó también para que se extiendan a estos agricultores otras med.das de auxilio, como las que provee la legislación fe
deral para el fomento de bosques. Confiando Cjue usted, dándose cuen ta de la importancia do este asunto, hará las gestiones necesarias ante la Comisión Rehabilitadora, quedamos de usted, atentos amigos y SS. SS.,
Asociación de Agíricultores de Puerto Bico.
M. González Quiñones, Secretario.
Copia de esta carta fué enviada al Br. Pesquera pidiéndolo so una al Br. Iglesias en estas gestiones.
Impresiones de la.
(Viene de a pág. 3)
Concurrieron a este certamen dos oradores del concurso del año pasado, que recordaremos siemprre con , afecto por su propósito perenne de renova ción: Angel A. Pérez, de Angeles, Utuado y B.envenido Caballero, de Bantana, Arecibo. Ambos obtuvieron menciones honoríficas.
Es indudable que estos muchachos, si continúan en sus escuelas respectivas, y se celebi'a el próximo arlo otro .certamen, se aprestar.an a concurrir a el con el fin de obtener los más altos galardones.
Un éxito, un triunfo..; La Segunda Convención de los Futuros Agriculto res de Puerto Bico que ,ha probado como la primera, celcb-.'ada el año pa sado, que cultivando la tierra puede cultivarse la inteligencia de la ado lescencia campesina para iniciarla en su redención social y económica, Y, (• qué más?
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SOBRE INDEMNIZACIONES A OBREROS
La Asociación de Agricultores define su actitud
San Juan, Pu^'i-to Eico, 26 de marzo de 1934.
Sr. Pablo L. Sosa, Presidente Comis-ón Industrial, San Juan, Puerto Rico.
Señor:
He tenido el gusto de recibir su me morándum explicativo de las ventajas del proyecto sobre indemnizaciones a obreros sometido y recomendando por el Gobernador a la Legislatura con fo cha 21 de los corientes.
Ya habíamos tenido oportunidad de leer las recomendaciones del Gobernador Winship y de apreciar la bondad de es te proyecto sobre el vigente sistema de compensaciones a obreros, pero su me morándum abarca una más amplia ex plicación que agradecemos.
Aunque dentro de las actuales condi ciones de penuria en que se debaten los agr.cultores del país, singularmente los de la altura, seria lo más deseable des cartar en absoluto el seguro sobre las faenas agrícolas, que están excluidas del sistema de compensación aiín en paí.ses que se consideran más adelanta dos que el nuestro; sin embargo, esta Asociación acoje con simpatía el pro yecto del Goberáiador, teniendo en cuen ta la necesidad imperativa de que no termine esta Legislatura sus labores, sin que se haga una modificación que mejore el actual sistema, el cual ha re sultado un mal negocio para el estado, un mal servicio para' la mayoría de los obreros y una legislación confiscatoria para la propiedad del pequeño terrate niente, y hasta atentatoria a la libertad personal, pues se está llevando a los tribunales a infinidad de pequeños agri cultores, los cuales irán a parar a la cárcel por el delito de no haber podido asegurarse, y a pe.sar de haber declara do su intención de realizar las labores de sus fincas personalmente, o con la ayuda de sus familiares.
La actual ley de Compensaciones a Obreros, según ha sido interpretada por el Attorney General, resulta incom patible con los propósitos declarados por la Legislatura en otras leyes que han sido diseñadas para favorecer la estabilidad de los pequeños terrate nientes,• aliviando por los prooediroientoa y las cargas de otras leyes fiscales.
Es por tanto urgente que dicha ley sea enmendada en la presente sesión Leg^sladva, aunque para ello sea preciso sacrif.car los intereses creados que han estado obstaculizando la deseada modi ficación del sistema.
En aras de esta necesidad, la Asocia ción de Agricultuores de Puerto Rico endosa en principio el proyecto del Go bernador, aunque el mismo no llena del todo las aspirac-ones de la clase agra ria del país.
Suyo muy cordialinente,
- M. González Quifienes, Secretario
Asoc. do Agricultores de Puerto Rico.
Para que los agricultores del país tengan oportunidad de apreciar las ventajas del proyecto a que se refiere la carta anterior, publicamos a conti nuación el memorándum del Presiden te de la Comisión Industrial, Sr. Sosa.
MEMORANDUM
Sobre el Proyecto No. 318, estable ciendo el Seguro de Indemnizaciones a Obreros sobre la base de Fondo MONOPOLISTICO DEL ESTADO reco mendado por el Hon. Gobernador Win ship a la Hon. Legislatura de F. B.
I.—Ventajas para los Obreros:
I. En este proyecto están incluidos TODOS los obreros o empleados cuales quiera que fueren sus ocupaciones o sa larios sin tomar en cons.deración la cla se de p.atrono con quien trabajaren.
2. Garantiza a los obreros o bene ficiarios un pago puntual en sus indem nizaciones, ya sean por concepto de die tas semanales en los casos do Incapaci dad Transitoria, o ya en los casos de Incapacidad Parcial Permanente, To tal Permanente o de Muerte.
3. Garantiza la permanencia del Servicio de Compensaciones a Obreros en Pnoi to Rico, puesto que hace solven te el Fondo de Seguro del Estado y crea una Reserva para hacer frente a cual quier catástrofe o crisis económica.
4. Establece la uniformidad en el Servicio para todos los obreros al con centrar el mismo bajo el control del Departamento de Hacienda, del Go bierno de Puerto Rico sin fines especu lativos en perjuicio do los obreros o de los patronos.
5. Simplifica la graduación de las Incapacidades Permanentes en virtud de una tabla uniforme sin complejida des matemáticas, clara y comprensible a patronos y obreros, podiendo cualquier obrero o patrono determinar la indem nización que corresponde por cualquier Incapacidad Permanente.
6. Hace diáfano el derecho del obrero, y sencillo el procedimiento, en la resolución de los casos.
7. Fija de una manera precisa los deberes de los médicos para con los obreros lesionados, y provee una asistenc.a rápida y eficiente.
8. Elimina Iqs agentes intervento res y regula los servicios de los aboga dos en tal forma que es una garantía para los obreros lesionados o beneficia rios en lo que respecta a honorariosipor tales servicios.
9. El obrero en todo tiempo está bajo la inmediata protección de una Comisión, que solamente tiene faculta des cuasi judiciales y que funciona ex clusivamente representando el interés público.
II.—Ventajas Económicas de esta Ley para el Patrono.
1.—Los 6,000 patronos agrícolas cu yo payroll no es mayor de $200.00 al año, especialmente en la zafra cafete ra, por esta Ley no estarán sujetos a la cuota mínima que .se fije por el Asegu rador, sino que pagarán una cuota fija de $6.00 al año o sea $0.50 mensuales por el seguro de sus obreros, lo cual en término de días asciende a poco más de 1 I|2 centavos por día.
Esta disposición por sí sola resuelve uno de los problemas más difíciles con que se confronta el seguro de obreros en Puerto Rico al hacer factible que estos patronos contribuyan al sostenimie nto del Servicio de Compesaciones a Obreros sin que sea una carga onero sa en perjuicio del desenvolvimiento de sus intereses. Esta disposición al mis mo tiempo elimina el montante de pri mas incobrables que en su mayoría per-, tenece a esta clase de patronos.
2. Protege a los propietarios de ca sas de vivienda al fijar una cuota de ,$6.00 por el riesgo de reparación de ca sas de madera, siempre que en dicha re paración no se invierta una suma ma yor de $100.00, 3. Protege a los patronos lo»
fraiulos pci'pftríiílos en su iionibTt^, oí"-tablocioíulo fie acuerdo con el artíeuln
6 una investigación prelimnar por los jueces municipales o de Paz, la fuerza poUc aca o inarslialls o agentes del de partamento del Trabajo y elhníra en nn niT/f los patronos no asegurados, lo eual contribuye a una m is amiil.a mulualidad y, por consiguiente a una ina vor reducción de los tipos o primas de seguro.
4. Los beneficios de e le sistema de mutualidad lian s'.do probados pov rl anterior .sistema del Pondo t'l.v'clusivo del Estado durante el cual el tipo de agricultura, nue.stra Tndusiria Princi pal, no fué nunca maj'or d ■ "'/c, mien tras que en la actualidad, con la Ley de Libre coeurrencia tenemos un tiiio de agricultura general de fi.PH'/, y pa ra ])lantac ono8 de café de P.1K'/,-. La diferencia no es necesario comentarla.
- 5. Púa s<da entidad intervendrá con los jiatronos: Kl Administrador del Pondo, haciéndoles fácil el trámite de todos sus asunto.s, ya sean en relación con Igs cuotas, o ya sean ndacionados con los accidentes que sufrim-on sus obrero.s.
(i. Las vistas públ.cas y sus consi guientes molestias para los pa.r, nos se rán en un Pñ'/r eliminadas.
7. Se establece el sistema de boni ficaciones (merit rating) en vi tud del cual cuando el costo de los accidentes ocuiridos a un iiatrono es completamen te satisfactor.o para el Pi ndo, dicho patrono recibirá una bonificación es imulándolo a reducir cuanto fuere posi ble la ocurrencia de aceiden.es y elimi nando la posibil.dad de ca os fraudu lentos.
.—Ventajas Económicas de esta Ley para el Gobierno de Puerto Rico y Espacíalmente para el Fondo del Estado.
1. Economía en el costo de com pelí a cimies semanales, al fijar las mis ma. do acuerdo con el jornal que se pa ga a los obreros en consoii.-im-i,i con lor .jOrnaUs que se toman como liase para la iinposii-i.'m de las primas. Esta me dida rv ta (pie un obreio du ante el pe riodo de tratamiento perciba un sema nal mayor que el que pudiera recibir mientras está trabajando, lo cual es un servicio a base de primas de seguro re sulta ridículo y desmora'i ador, puesto que estimu'a al obrero a, al.irgar el pe riodo de tratamiento y a provocar acci dentes que no debieran ocurr r.
2. Se establece una tabla de comp-npnc'oueB para les éas's de Incapa cidad Parcial Permanente por medio de 'a cual las indeiniiizaciones son uuifprmes, eliminando de un todo la disere-
i-ión ib' la Comisión Industrial o de las C'orle.s, lo cual evita decisiones contra dictorias.
Ls.a tab'a garantiza el pago rápido de las eompensaeiones y la solvencia del Fondo puesto (|iu' está fundamentada en la.'i posibilidades de los ingresos y egre sos di 1 Fondo. Es indiscutible que el sis.orna qae se iiroiione en virtud de esla. tabla .s pr.T'er.ble al de fijar una conipeiiiacii'ii fuera del alcance de los ingresos di I Fondo.
I.a tali'a do incapacidades que se lia prepaiado está basada única y exeliisiMim n.c i-ii el jornal que ganaba el ol -iero a la fecha del accidente, ya que al compiilarse las primas, éstas se co bran lo mismo por un obrero de mayor o menor edad, y de igual manera se de ben pagar las iiid,miii/.ai-ioiies, esto os, tomando en einiita la importancia do la les ón ([iie se siifia, sin tomar en con sideración la edad del obrero. La e.onsei-iiencia de éito es iin sistema unifor me en el iiago de las compmsaciones. Se dis|ione también por e.stas enmien das que las compensaciones se pagarán elida i-eaíro si manas.
3. Se establece sobre bases ci'n'íficas cómo lian de coinpeasarso las inca|iacid:ide.s resnltantos por ai-i-idcntcs en la vista. Asimismo, en los casos de hernia la Ley determina claramente cuales son los casos conqiensables eli minando controversias inncesaiias.
IV. Organización del Servicio.
Por esta Ley se eoneentra todo el servicio en manos de un Administrador. (El Tesorero de Puerto R co) determi nando de esta manera una gran econo mía en el costo de administración y eliniinando la confusión de poderes que eoii la I ey actual ena una imjierfecta e inadeenada organi-'.ación en perjuicio de los iiatronos y obreros al establecer diversas oficinas para la tramitación de los asuntos. Este servicio se pone en nmiio.s del Tesorero de Puerto Rico pórqné en su Bepartainento se cuenta ci n iiersonal diestro y exiierto en los aHiintos de accidentes del trabajo y en la' Imposición y recaudación de primas do seguro, cspecialmonte los 74 colec tores de Rentas riitcriias,. en cuyo ser vio o de cobro son insustituibles y no cúestan un sido centavo al Fondo del Estado. B! Tesorero de Puerto Rico en virtud de las disposiciones de la Carta Orgánica es el único funcionario encar gado de la recaudación y custodia de los fondos públicos, y por consiguiente si este servicio se pone en manos de cfalquier otro funcionario ajeno al De partamento de Hacienda, el Tesorero de Puerto Rico siempre tendrá que in tervenir por ley en estas fundones, ha
ciendo muclio más eosto.so el sorvii-io. ]ja coordinación de todos los servidos en manos del Tesorero resulta cu una mayor eficiencia, además de la gran ceonomía resultante de la coneentración del servicio en una sola entidad.
El trabajo do preparar los tipos en Puerto Rico cuesta actualmente una eautidad que varía de quince (líi) a vein te (2(1) mil dólares. Con las d spo. iclones de esla Ley di.sponieiido que los tipos sean preparados por el Adminis trador del Pondo se economizará todo el costo de e.ste trabajo, el cual no se rá mayor de seiscientos (600) a oehocioiitos (800) dólares anuales, que será la cantidad que se estima habrá que pa gar al National Oouneil ou (^Ompensatiou Insuiance por su trabajo en forniiihir d'.elios tipos.
Como quiera que en este proyecto de ley que .se discute se crea el Admiiiistrador del Pondo del Rslado qu'.en Será el Tesorero de Puerlo Rico, las faeiFtades que lii antigua Ley daba al Su perintendente de Seguros, tiene ueeesariamente que. traspasarse al Adminis trador del Fondo, toda voz que estas son fnncione.s puramente administrativa.s que caen bajo la jur.sdieción de diho adininistiador.
En virtud de esta Ley lo.s gastos ac tuales de la Comisión Indu.strial, se redueiráii eu un eineuenta (50) por cien to, y por tai razón el Gobierno Insular solamente eontribuirá para el sosteni miento de este Organismo con la peque ña diferonc.a entre el presupuesto que aprobara la Legislatura para dicho or ganismo y el montante del tres (3) por ciento que por esta Ley se impone al Fondo de Seguro del Estado. El Goiilerno Insular se beneficiaría en cerca de $3(1,000 que sobraría del presupues to del Supe iotondeiite de Seguro lo cual ingresaría en los fondos generales del Gobierno Insular. Se estima que la suniH c(>u C|n(' COI)ti'ibuiria el OoTíiorno p3" ra el sosten iiiiento fie la romisióii Industrial no alcanzaría a. más de $10,000, 00. Hay que contar además con que al hacer solvente el Fondo del Estado se elimina la. amenaza con que se confron ta el (iwbierno Insular todos los años motivada por los déficits debido a la imperfecta organización del servicio de compensaciones a obreros, y el cual dé ficit ase ende aproximadamente a $150, 000 anuales.
En resumen el Gobierno Insular eco nomizaría no menos de $225,000.00 di vididos en la forma siguiente:
Economía del Presupuesto del Superintendente de. Segu ros $ 30,000.00
Economía del Presupuesto ele la Comisión Industrial 46,000.00
Marzo de 1934
EL AGRICULTOR PUERTORRIQUEÑO
riéfielt anual del Fondo del Estado 150,000.0!)
Total $225,000.00
E.ste proyecto desde el punto de vis ta económico, producirá en el servicio do compensaciones a olireros las si guientes economías. (Lo.s números que damos a contiiiuacióo se obtienen en los informes anuales rendidos al Go bernador de. Pto. Jileo por el Superin tendente de Seguros y del Departamen to de Hacienda en el año 1932-33).
Las economías propuestas tienden a evitar futuros déficits en el servicio de compensaciones a obreros y a enjugar la vieja deuda del Fondo del Estado.
1.—El aumento de tres días (media semana) de espera (waiting period) to mándose como base la dieta mínima de $3.00, en 39,173 ca.sos registrados du rante el año fiscal de 1932-33, de los cuales 70 son de muerte, resultaría en una economía para todo el servicio de $1.50 en cada caso, excepto do muerte, o sea $ 58,645.50
2.--Los jornale,s perdidos, o dietas que se pagan en la actualidad ascien den a $300,000.00 para todo el servicio,
tomándose como base para este estima do, los números del asegurador Fondo del Estado. l)e estos $ 3(10,000.00, no menos de $250,000.00 corresponden a obreros de jornal mínimo. De aprobar-se esta Ley rebajando el jornal mínimo de $3.00 a la mitad del jornal que ga naba. el obrerri a la fecha del accidente, resultaría una economía de la tercera parte del costo de la cuota o sea
$291,978.83
El cálculo aproximado por concepto de primas de seguro que han de pagar los patronos de Puerto Rico para el año 1934-1935 es do — $ 1,300,000.00
$ 83,333.33
3. Los cálculos hechos en la confec ción de ha tabla de compensaciones ((110 se introduce por esta Ley, permi ten asegurar- que en el pago do estas compensaciones se hará una. economía de todo el servicio, no me nor de $ 100,000.00
En resumen, lo beneficios qite ten drá el costo del servicio do compen saciones a obreros en Puerto Kico, se rá el. siguiente:
1. En el período de espora (Waiting Period) — $ 58,645.50
2. En jornales perdidos o dietas — — 83 333.33
3. En servicio médico —- 50,000.00
4. En el pago de las com pensaciones (según la nueva tabla
100,000.00
Gastos actuales de todos los aseguradores (véase in forme del Superintendente de Seguros, (1932-33) $986, 602.73.
Gastos de Administración 300,000.00 1,286,602.73
Economías propuestas 13,397.27 291,978.83
Para enjugar parte de la vieja deuda y separar para el Fondo de Reserva —$ 305,376.10
liste superávit de $305,376.10 haría solvente al Fondo inmediatamente y enjugaría en el término de dos o tres años los déficits do años anteriores. Tomando por base esta economía se podría autorizar al Tesorero de Puer to Rico hiciera un préstamo de $500,000.00 para ser pagado en tres años con el sobrante de referencia.
PROTEJA LAS INDUSTRIAS NATIVAS
Nuestra Experiencia en la Destilación de Aceites Especiales
Por José H. Ramírez Químiro
Esturión Experimental Insular Eío Piedras, P.
B.
Los aceites esenciales tal y cual oxis ten en las hojas de las plantas aromá ticas no son compuestos puros y defi nidos como lo son los de coco, olivo o maní; son más bien una mezcla de var.os aceites, muchas veces de graveda des específicas distintas.
Esto no.~. obliga a tener que ser cui dadosos en el proceso de su destilación, muy especialmente cuando usamos el método de fuego directo. Esta debe verificar.se de manera que los aceites se obtengan en el destilado en una mezcla que los contenga en la misma pro|K)rción que se encontraban en las hojas. Bi esto no suee<le asi, eiilonces el producto que se obt.ene es desequi librado propurcioiialmente, como veremo.s.
ilace dos año.s que nos vi.sitó, por dos vi'ce.s c.oiisecutic as, un indust"ial para consultarnos sobro cierta anormalidad en su fábrica de destilar hojas de malaguota (Amomls saryopüyllata (Jacq). Venia obteniendo un producto con una proporción infer.or en su componente esencial. Después de informarnos de talladamente el método de destilación que tusaba y la calidad ile las hojas, le sugerimos la idea de enviarnos mate rial suficiente para hacer algunos en sayos 011 nuestro laboratorio.
Al poco tiempo recibimos varios sa cos de hojas que hacían un total como de cincuenta libras, las cuales someti mos al proceso por destilación al va por, dándonos un producto muy claro, de color muy claro, de olor refinado y que contenía 61.1.5% por peso de feno les (eugenol). mientras que el aceite que ellos venían produciendo tenía só lo 47..16% de fenoles, era de color más obscuro y poseía otros co'ores extraños.
Este ensayo demostró (|ue el proceso do destilación por ellos usado era defec tuoso, siendo la causa de que el produc to fuera de tan inferior calidad. Le recomendamos que hiciera la destila ción de las hojas al vapor pa.ra corre gir el mal.
Esto quedó demostrado más elocuen temente después, cuando nos visitó de nuevo dicho señor trayéndoncs varias muestras para analizar. T.'na muestra era del destilado corriente de exporta ción de la fábrica y otra era una mues tra que parecía como si fuera une espe
cie de brea diluida con agua, y que que daba en el fondo del destilador después de las destilaciones.
El resultado obtenido en estos análi sis es el siguiente: La mueslia del pro ducto comereial corriente demostró con tener 47.30% de fenoles (eugenol), mientras que el residuo que quedaba en el fondo del destilador demostró conte ner 53.5% por volumen de aceite esen cial, que analizado, dió un contenido de 85.36% de fenoles (engeml). Estos en sayos dcmue.stran que lo que sucedía al hacerse la destilación era lo sigii.ente: Loa alambiques que se u.sabaii para ha cer cata clase de trabajos corriente mente tienen un falso i'onno perforado por donde debe escaparse el vapor de agua que ha de destilar el neeito en las hojas. Parece sor que el método por «lestlación al fuego dire.'to lu. propor cionaba los medios pura que ésta se efcctuara de manera que bis aceites sa lieran en la misma [irojiori ión en que están en las hojas. Esto trajo por con secuencia que los aceites livianos de In mezcla se ilestilasen ante.s, mientras que
RÍOS Lavienna...
(Viene de la p.ág. S)
si sin obtener beneficios, eii .nnestro.s meicados p.ihl eos. Tais distintos pun tos técnicos de su demostración, los ex plicó el .señor Ríos Lavienna, con maes tría, calma y complacencia, satisfacien do sus exp íe,aciones a todos los Concnrreutcs, y así t.ambién .satisfizo la de mostración en general, que brindó nue vos e interesantes conocimientos a los que mostraron algtin interés y eoncnriieron al Salón de Actos de la .Escue la Degetau el domingo ñltimo. (randules, habichuelas tternas, toinate.s, remolachas y inangos, fueron cnla-
MERC.ADO AZUCARERO
PRO.MEUro.S DE PRECIOS PACi.ADOS en el mercado de. Nueva York pi.T azúcares c'e Puerto Rmo:
Ira. quincena de feb..
2;!a. quincena de feb. ■
Todo el mes
$3.3514 $2.6727
3.3073 2.8109 3.3293 2.7418
los aceites más pesados que el agua, como lo es el eugenol, se filtrasen a través de las hojos y caye.sen al. fondo del destilador, donde el fuego los que maba parcialmeute; de ahí el color ne gro y la consistencia gomosa del resi duo. Basados en estas obscí vaciones, rtíeom..ndamos nuevamente la destila ción de, las hojas al vapor en vez de al fuego directo o de lo contrario que se hicieran en un alambique pequeño de destilar al vapor con el fin de recupe rar todo el eugenol que qucd.aba en los residuos, para Inego incorporarlo a los destilados de aceite corrientes, en la proporción requerida para la confección de nn producto "Standard".
En nuestro trabajo venimos prestan do buena atención a la.s posibilidades industrialc.s que pudieran tener muchos aceites esenciale.s, de lo que trataremos cu escritos futnios. I.os que tienen en la actnali'lad esta clase ile negocio tie nen posibilidades, qne dtbe.i explorar, de ampl.ar el radio de acción de su in dustria y de api'oveehar mejor y más continuamente su equipo.
lados esa mañana por el señor Rios La vienna, como parte práctica de su de mostración. Para, eso se había dispues to iijia cocina de gas, varias mesas, un autoclave y otros distintos artefactos de cocina necesarios para realizar con é.xito la exhibición, los cuales fueron traídos por el señor Ríos Lavienna. Al terminar su demostración el señor Ríos Lavienna fué muy felicitado por los asiiStentes. Después el señor Luis Serrano, pronuncio breves pala bras recalcando la necesidad de que nuestros agricultores en vez de conten tarse con consumir los productos ex tranjeros que invaden nuestros merca dos. cultivaran y consumieran sus pro pios productos alimenticios para así lo grar primero la inde])endencia econó mica individual, y acabar con el llori queo y las excusas de que atravesamos una crítica situación. También el señor Berrniio fué muy felicitado por sus pa trióticos, sinceros y verídicos concept03.
Ijuego, ol señor Gustavo Rodríguez rogó a los funcionarios del Negociado de Fomento Agrícola, así como al re presentante del Departamento de Agvicultura, y o.tros amigos y miembros de la prensa, se trasladasen a, la quinta Gibraltar", carretera de Adjuntas, do"do obsequió con un exquisito al muerzo criollo.
Ira. quincena de marzo. $3,2204 $2.9481 (Reproducido de "JBJ
EL PROGRESO DE OSIRIRS
Don Luis R. González, manager y Viee-Presidente de la "Oelioa Pertilizer Corporation", a cuj'a inteligente direeción debe esta empresa puertorriqueña sus notables progresos.
Grato es en extremo para los que nos preocupamos por el progreso de Puerto Rico en todos los órdenes, el observar como se desarrollan y prosperan empre sas cuya organización se debe a la ini ciativa de elementos puertorriqueños y que se han levantado con capital exclu sivamente del país.
Entre dichas empresas figura como un alto ejemplo la conocida fábrica de abo nos químicos "Ochoa Fertilizer Corpo ration," cuya moderna planta acaba de ser grandemente mejorada en beneficio de los consumidores de abonos, median te la instalación de un novísimo sistema mecánico para la descarga y manipula ción de los materiales y substancias quí
micas que se emplean en la fabricación de los abonos.
La instalación de estas unidades mecá nicas representan una inversión consi derable de capital, lo que demuestra que la aludida corporación no escatima sa crificios, cuando se trata, como en este caso, de mejorar los servicios a su nu merosa clientela.
En primer término la "Ochoa Fertilizer Corporation" ha hecho un extenso dra gado para ampliar el camal que permite el transporte directo de los materiales desde el puerto hasta la misma fábrica. En el malecón de descarga de dicha fá brica se ha instalado una grúa eléctrica
- LA OCHOA FERTILIZER
Arriba: Vista de una sección de la fábrica mostrando uno de los gu sanos mecánicos. Abajo: La misma sección con el gusano mecánico funcionando. Obsérvese como amontona el material químico.
con una cuchareta mecánica, lá cual tie ne una capacidad de una tonelada. Esta cuchareta suelta el material en una es pecie de embudo construido en el male cón desde donde es subido por medio de un elevador hasta el conductor de co rrea (belt conveyor) que lleva el mate rial a diferentes partes del edificio. Tres gusanos mecánicos permiten amontonar y distribuir uniformemente el material en cualquier parte del almacén en que sea conveniente para la más rápida ela boración de los fertilizantes.
Todo este mecanismo se mueve por fuer za eléctrica, para lo cual ha sido nece sario también la instalación de costosos motores, "switches" y aparatos de se guridad.
La instalación de esta maquinaria, de la cual nos complacemos en publicar algu nas ilustraciones, se ha hecho necesaria para poder satisfacer a la creciente de manda de abono OCHO - A, por cuanto estos aparatos facilitan la mayor rapidez en la manipulación de materiales y au-
FABRICA DE FERTILIZANTES
mentan la eficacia de los servicios de la fábrica.
Ultimamente la "Ochoa Fertilizer Corporation" incorporó a su personal una gran parte de los empleados de la "Por to Rico Fertilizer Company", cuando ésta última cerró su fábrica de abonos, contándose entre dichos empleados el competentísimo ingeniero químico don Isidoro A. Colón, cuya vasta experiencia en el ramo de abonos químicos es de to dos conocida.
El diseño y la instalación de la maquina ria a que nos hemos referido ha estado bajo la inmediata dirección de don Luis R. González, Manager y Vice-Presidente de la "Ochoa Fertilizer Corporation", quien es además ingeniero químico in dustrial de gran capacidad profesional y administrativa.
A las muchas felicitaciones que con este motivo ha venido recibiendo la adminis tración de la "Ochoa Fertilizer Corpo ration", unimos la nuestra más sincera y entusiasta.
Arriba: Vista del malecón y la grúa con la cuchareta Esta para aga rrar el material. Abajo: La cuchareta ya cargada con una tonelada del valioso material.
Vista general de la gran fábrica de abonos químicos de la "Ochoa Fertilizer Corporation" — Nótese el amplio andén de carga para vagones y trucks desde don de se despachan los fertilizantes para todas partes de la Isla.
La "Asociación Zeus" y sus Ideales de Reforma Económico-
Social para Puerto Rico
La "Asociación ZEUS", institución cívica pueitorriqucñíi, que lleva más de once_ años de vida fecunda, en los cua les ha laborado con denuedo por la más perfecta eoinjjcnetriición y la unión más sólida do la gran familia pucrtorriqugri,a; la "ASOCIACION ZEUS", en cuyo seno caben todos los ciudadanos de buena voluntad sin distingos soeiiiles, religiosos o políticos; que fué crea da "con fines de mutua ayuda entre sus asociados y de defensa colectiva contra todo lo que tienda a dañar, per judicar y de algún modo pervertir la conciencia y la moral de nuestro pue blo"; la "ASOCIACION ZEUS" cons ciente de la realidad histórica del mo mento, so ha trazado a. sí misma nuevos y más amplios derroteros; ha liberali zado su programa |iara darle cabida a los residentes de Puerto Rico, nativos y extranjeros, que sientan verdadero amor por esta tierra y les preocupen todos los problemas que afectan su vidaj y al efecto, respondiendo a sus no bilísimos postulados en interés y pros peridad de esto amarlo país, so propone empezar, en breve, una vigorosa campa ña oral y escrita, en propaganda de las mejores y más fáciles economías prác ticas para la diaria e indisi)ensable sub sistencia de las clases pobres y media
nas, que son las más necesitadas urgen temente, de que se atienda y empiece a organizar el gran problema do la pro ducción y el consiuno en todas o en al gunas de sus diferente s y principales modalidades; único medio eficaz para la. generalización del mejoramiento so cial para el beneficio común, que Us la voz ]>redoniinanle de la necesidad de la é|)Oca presente.
Algunos de los puntos que abarcan la campaña de la "Asociación ZEUS" .011 los siguientes:
1.—Conveniencia general de abara tar la subsistencia en cuanto se refiere a cubrir las necesidades materiales de la vida por el trabajo, el ahorro y la (concmía b'.en entendida..
2.— Socialización de todas las fuerzas económicas.
a).— solidaridad en la producción y el consumo, fuera de privilegios y egoismos bastardos.
(b). -la gran utilidad práctica social meiliante el ]irop'.o esfuerzo en acción común como asunto preferente de la dia ria siibsi.stencin, a saber: alimento, ho gar, vestido, calzado, medicinas, asis tencia médica y cuanto más es imiirescindilde de acuerdo con los medios adqu ritivos de todos y cada uno.
(c;.—el "todos para cada uno,y ca
da uno paiM todos", .sin distinción de clases, sexos, razas, idiomas, religión ni otros matices.
La "ASOCIACION ZEUS" está tra tando de org.anizar una serie de confe rencias sobro estos asuntos, en todos loa barrios de San Ju:in, para luego ver lie continuarlas, haciéndolas e.xtensivas a tollos los imeblos de la isla e i,slas ad yacentes.
Es tiem]io ya de que aprovechemos los grandes beneficios que nos ofrecen las experiencias ensayadas con maravi lloso éxito en varios iiaíses, de los sis temas de carácter coiqierativo en acer tada aplicación, para resolver la cares tía de la v.da en la solución de infini dad de problemas económicos, como mila de ])0,sitivo bien común, para todas las cla.ses en todos los pueblos. ti el cooperativismo y el mutualismo son un medio positivo de defensa eco nómica, la conveniencia de utilizarlo y ponerlo en iiráctica está fuera do toda vacilación, tanto mas, cuanto que ese íi:.unto es jiroblema de voluntades^fir me:: y resueltas, a la vez que patrióti co y de interés geneial.
M. Nieves Rivera Ure.sidente Comité de Publicidad y pro paganda "Asociación ZEUS".
LEGISLACION AGRARIA
A oontimiación un lesumen de las leyes propuestas r,i la actual Legislatíira y que afectan a le agricultura.
B. C. DEXj S. 8: "Sección 1.—Por la presente se dispone y se ordena al Tesorero de Puerto Rico, la condo nación y cancelación de las contri buciones sobre la propiedad vencida y no pagada hasta el uro económ co de 1933-3-1 nclusivc, sobre fincas de dicadas al cultivo de café en Puerto Rico; DISPONIENDOSE, que en lo sucesivo, la tasación fijada actual mente por el Tesorero de Puerto Ri co sobre esas proi)iedaoes deberá sor y se ordena que sea robaja da en un cincuenta (50) por ciento ile su mon tante, hasta tanto la Legislatura de Puerto Rico di.spuslero otra cosa."
P. DE LA C. 5; "Sección 4.—Que no se hará venta alguna, por virtud de sentencia o ejecución, do ninguna estancia, plantación o predio de te rreno, y de lo.s edificios contenidos en el mismo, cuando se reclamare u ocupare dicha, finca como homestead, a menos que se obtengo por ella una suma mayor de quinientos (500) dollars. En caso que dicha estancia, plantación o predio de terreno y los edificios en el uismo, se vendieren por más de quinientos (500) dólares se pagará al deudor, y estará libre de ejecución «n virtud de sentencia o decreto por período de treinta (30) días; Disponiéndose, que esta sec ción no será de aplicación a ningu na venta que se haga para obligar al pago de contribuciones que adeu de dicha propiedad, o a la deuda o gravamen incurrido para (por) la compra de la misma, o para las me joras que en ella se hicieren."
P. DE LA C. 32 "Sección 10.—Si una finca sujeta a contrato de aparcería agrícola fuera vendida, cedida o arrendada a otra persona, O vendida enpública subasta, el aparcero podrá e.vigir que se le deje recoger los fru tos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente, podiendo el aparcero reclamar como suyos labores, plantíos o cualquiera otra cosa a que tenga derecho."
P. DEL S. 37: Para reorganizar la .Tun ta de Revisión e Igualamiento, cuyo Presidente será electo por miembros de la misma. Se dispone: "La Junta de Revisión e Igualamiento ordenará la pubVcación e impresión en forma de panfletos, de las iasacienes de la propiedad mueble e inmueble do cada municipiQ, eou eiproíiióii de los datos
.siguientes: Nombre del contribuyen te, número do la tasai ión (asscssment), número de cuerdas, cultivos, tasación del Tesorero, tasación revi-' sada por la-J-anta de Revisión, mon tante de la contribución noriaal im puesta, montante de los recargos y conceptos por que se imponen."
P. DEL S. 58: "Sección 2.—Por la prepresc-nte se ordena al Tesorero de Puerto Rico la cancelación de los re cibos de eóntribución pendientes de ])ago correspomlienlea a los años eco nómicos 1929-30, 1930-31, 1931-32, 1932-33, de todas aquellas fincas de cocos dentro del area desvastada por el ciclón de San Chprián del 26 de sep tiembre de 1932 por toda la parte norte de Puerto Rico, y por el oeste, desde Aguadilla hasta Kucón; DIS PONIENDOSE, que todo.s los años económicos 1933-34, 1934-35 y 1935-36, el Tesorero de Puerto Rico cancelará el segundo recibo de contribuciones de cada segundo semestre de dichas fincas de cocos a meiliiia que éstas vayan venciendo; DISPONIENDO SE, que nada de lo contenido en esta Ley se entenderá en el .«enlido de e-xención cualquier industria o nego cio establecido en cualesquiera de las fincas de cocos a las que por esta Ley se da exención hasta el año 1936."
P. DEL S. 59: "Sección 1.—El artícu lo 2 de la Ley No. 1(J, axrrobada por la Asamblea Legislativ.a de Puerto Rico en 19 de agosto de 1933, dispo niendo el aplazaimento de contribu ciones mediante ciertas condiciones y requisitos, queda enmendada de ma nera que en lo sucesivo lea como si gue: ''Artíelo 2.—Cualquier contribu yente, o los heredero-; o causabientes de éste, que se hallaren adeudando contribucones sobro xjrop.edad inmue ble correspondientes al año económi co 1932-33 o años anteriores, podrá solicitar del Tesorero Je Puerto Rico que se aplace el cobro de dichas con tribuciones ptara ser jiagadas en pla zos, en la forma que determina esta Ley. Las disposiciones de esta Ley serán apUc.ables además a todas aquellas personas naturales o jurídi cas cuyas propiedades hubieren sido subastadas por falta de pago de con tribuciones y adjudicadas a El Pue blo de Puerto Rico y que estén den tro del año legal de r.-dención. Cuan do el aplazamiento de las contribu ciones a que se refiere esta Ley fue re solicitado por ajgún heredero o causabiente cíe un contribuyente mo-
ro.sn, el recibo de contribución apla zada expedido por el Tesorero de Pto. Rico y a que se refiere el artículo 4 de esta Ley dará derecho a los here deros o causabientes a pagar la contribuc ón correspondiente de heren cia."
P. DE LA C. 61: "Sección 1.— por la presente se concede un plazo adicio nal que comprenderá desde la vigen cia de esta Ley hasta el 31 de di ciembre de 1936 a toda persona na tural o jurídica para que pueda re dimir cualquier propiedad inmueble, que como de su propiedad hubiere sido o fuere vendida en pública su basta por el Tesorero de Puerto Ri co o por sus auxiliares, agentes o empleados en cobro de contribucio nes, arbitrios o cuotas de cualquier cla.se en cualquier fecha con ante rioridad a la vigencia de esta Ijov, siempre que tales propedados hubie ren sido adjudicadas a El Pueblo de Puerto Rico y estén en su po.sesión y no estuvieren dedicadas a servi cio,s del fiobierno Federal o Insular o de los municipios."
P. DE LA C. 76: "Para autorizar y fa cultar a! Gobernador de Puerto Ri co a contratar con la Administra ción de Obras Piíblicas de los Esta dos Unidos de América o cualquier otríi corporación gubernamental fe deral, un jiréstamo hasta la la suma de tres millones trescientos mil (3,300,000) dólares, o a emitir bo nos del Gobierno Insular de Puerto Rico por igual cantidad, con el fin de proveer los fondos para la cons trucción de un sistema de riego en la vecindad de Lajas, y para otros fines."
P. DE LA C. 77: "Sección 1.—Todo ganado vacuno que se importe en Puerto Rico debe venir acompaña do de los documentos legales justi ficativos que prueben haber sido so metido a las pruebas de tuberculina, y pasados los noventa d'as de su de sembarco, el Departamento de Arieultura y Comercio lo someterá, por medio de sus oficiales a una se-, gunda prueba, y si resultare positi va a la prueba mencionada, éste será sacrificado e incinerado, obser vando las precripciones ordenadas por dicho Departamento de Agricultur.a y Comercio."
P. DE LA C. 06: Sección 1 —Por la iircsente se autoriza al Cr misionado de Agricultura y Comercio a fumi gar por cuenta del importador, con bisulfuro de carbono todos los plá-
tanoF!, y.autías y guineos que se im porte nen Puerto Eico.
"Sección 3.—Toda persona, natu ral o jurídica que se dedique a la iinporiación de productos agrícolas de los incluidos en esta Ley, y que infrigiere cualquiera de sus disposi ciones, o los reglamentos que pro mulgara el Comisionado de Agricul tura y Comercio, incurrirá en un de lito menos grave (MISDEMEANOE) y convicto que fuere será castigado con una pena de multa no menor de quinientos (500) dólares, o cárcel por un término mínimo de seis me ses, o ambas penas, multa y cárcel, a discreción del tribunal."
P. DE LA C. lOá: "Sección 1.—A nin gún hombre se le empleará y se le permitirá que trabaje en ninguna factoría azucarera, cam[ios de culti vo o plantaciones agrícolas por un período mayor do ocho horas duran te cualquier día natural, ni más de cuarenta y ocho en la semana. ''Sección 3.—Todo partono fijará en un sitio visible un anuncio im preso que exprese las horas de. co menzar y terminar el trabajo, y la hora en que empieza y termina el período de tomar alimentos.
P. DE LA C. 139: "Para, establecer una Estación Agrícola Experimen tal para Tabaco en la municipalidad de Aibotiito, disponer fondos para la misma, y eestablecer y regular su funcionamiento.''
R. C. DEL S. 1: "Para recabar urgen temente del Procurador General de Puerto ílico dé los pasos necesarios al efecto de que El pueblo de Puer to Rico concurra como postor a la subasta do las propiedades de la United Porto Eican Suag t!o., y para declarar intención do la Legislatura de Puerto Eico de que dichas pro piedades sean adquiridas con la ayu da inmediata de las agencias de Re cuperación Nacional de Estados Unidos, y declarar la intención de la Legislatura de recurrir a todos los otros procedimientos legales si el de la subasta no fuere vniole, inclusi ve la e.xproijiaeión forzosa para ob tener la posesión de cs.as propieda des."
R. C. DEL S. 2: "Para recabar urgen temente del Presidente do los Esta dos Unidos que por medio de las agencias financieras incluidas en la política de Recuperae.ón Nacional de Estados Unidos, se facilite a El Pueblo de Puerto Rico, con las de bidas garantías, las sumas necesa rias para obtener la posesión de las propiedades de la United Porto Rican Sugar Co. por El Pueblo de Pto.
Rico."
É. CONC. DEL S. 4: "Para recabar del Presidente de los E.-stados Unidos que consecuente con su política de rchabil.tación nacional recomiende al Congreso la aprobación de leyes adecuadas para que El Pueblo de Puerto Eico pueda declarar de uti lidad pública todas las tierras do la bor que en exceso de 500 acres sean poseídas por corporaciones, las cua les serán divididas en parcelas, cre ando comunidades de terratenientes que e.xploten sus propias tierras ba jo reglamentación adecuada y una limitación justa del derecho de pro piedad."
R. C. DE LA C. 6: "Para autorizar a contribuyentes de Puerto Eico a pa gar en terrenos las contribuciones sobre la propiedad, facultar al Te sorero de Puerto Rico para aceptar dichos terrenos, disponer que los mismos pasarán a la Comisión de Hogares Seguros para dedicarlos al establecimiento de granjas agríco las y barriadas obreras, autorizando a la Comisión de Hogares Seguros a pagar el importe de dichos terrenos, y para otros fines.''
R. C. DE LA C. 7:"Para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para que con los miembros de su Gabinete forme una comisión que prepare y someta al Administrador Federal de Obras Civiles un plan aue abarque el completo desarrollo de los Siste mas de Riego e Hidroeléctrico de la Isla, asignar fondos para la confec ción de dicho plan, recomendar que sea convocada la Legislatura a se sión extraordinaria para asignar los fondos necesarios con que deba con tribuir la Isla y legalizar mediante ley la realización de las obras, en caso de que el Administr.ador acep te el plan."
R. C. DE LA C. 9: "Para con oUdar bajo una sola organización todos los servicios de construcción y explota ción de sistemas de riegos e Hidro eléctricos pertenecientes a y en po sesión del Gobierno Insular, y dedi carlos a la captación, almacenaje, condución y distribución de agua para fines de regadío y para fines do producción, distribución y venta de energía y servicio eléctrico; pa ra derogar la Ley No. 58, aprobada en abril 30, 1928."
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R. C. DE LA 0. 14: "Pnrn sfilicitnr rt .: Su Kxcolonciu el Piesideiite ríe li s Estarlos TTiiitlos ríe América, recomieiule al Congreso Americano la rlonaeión de las deudas que por me diación de la Puerto Rican Hurrieane Relief Comm ssion, le fueron fa■ cililailas meriiante préstamos a de terminados agricultores de Puerto Rico, o el aplazamiento de eslas dendaa por un período de quince afros."
P. DEL S. 60: "Sección 1.—Entiénda se por contrato de refacción agríco- la aquel mediante el cual una de las partes entrega y la oirá recibe, con car:'icter devidutivo, o confieza reci bida, deternrinadas cantidades de dinero efecto o en especies, bien de una .sola vez o en distintas ocasio nes, para atender a la administra ción, sostenimiento, cultivo y mejo ramiento de fincas rúti.sticas, o ja la la constrncc ón, conservación, rejiaracióu y e.xplotncióii de edificios y mariuinarias dedicadas a usos agrícidas o industriales en relación con el cultivo o la manufactura de cualquier producto agrícola, inclu yendo en (Helias sumas cánones 'le arriendo y contribuciones a favorde El Pueldo de Puerto Rico do las fincas refaccionadas, quedando efectos y gravados los frutos de las mismas fincas al jrago de las c.antidades recibidas, coa los intereses acordados y demás sumas a que se extienda el gravarnerr. Err el caso de factorías o ceirtrales que se dedi quen a la fabricación o producciórr de azúcar, éstas podráir garairt.zarlas cantidades recibidas para cual quiera de los fiircs enutrrerados o comprendidos en el contrato, gra vando y afectando adeirrás los azú cares que jtor crralquier corrcepto le eorrespondarr durante cualquier co secha o zafra.
"Las partes, además, podráir corrsignar err el contrato, los p.-rctos que estimen convenientes. Cuarrdo se gravair y afectan los frrrtos de varias fincas a la vez por un sólo crédito, ito será necesario determinar la can tidad o parte del gravamen de que cada urra de las fincas o plarrtacioires en ellas sembradas deba respon der, y todas y cada urra de las plan taciones de las diversas fincas re faccionadas, gravadas con el contra to de refacción, quedarán afectadas al pago de la totalidad del présta mo refaccionario.
"Gravamen refaccionario se en tenderá, además, a aquellas partidas que las partes convengan o incluyan en el contrato, para pago de primas de seguros de los frutos, plantacio
nes o bienes r-efaccionados, penálidadaes por irrcum])linLÍonto del con trato, y aquellas otras que las partes estimen convenientes incluir y so r-elaciotrcrr con el cumplimiento del contrato."
P. DEL S. 62: "Sección 6.—La propio-" dad inmueble omluirgada en virtud de cualquier orden de ejecución se rá vendida en pública subasta en la forma dispuesta por la ley para ven ta de propiedad personal sujeta a ejecueión; pero el deudor hipotecario o deudor en la seutencia, jiodrá re dimir la propiedad objeto de la ven ta, si eii plaz de seis (ti) meses con tando desde lii fecha de la subasta, devolviere al acreedor con sus inte reses legales, el importo de diciia sentencia.''
P. DE LA C. 51: "Para proteger, re glainentar y mejorar la siembra y cultivo del tabaco, estableciendo (•(.iitratos adecuados y razonables para refacción del mismo y para o- frecer mayores garantías para los acreedores refnccionarios y agricul, lores de tabaco."
P. DE LA C. 81: "Proveyendo para la construcción de un sistema de riego en la vecindad de L.á.TAS; para la formación de un distrito de riego |irovisional y otra permanente, e in gresos que de los mismos se deri ven; para una asignación incidental de setenta mil (70,000) dólares, con el fin de dar princijiio a la obra, y par.a otros fines.''
P. DE LA C. 143: ".ártículo 2.—Oual(juer contribuyente que se hallare adeudando contribuciones sobre pro|iicdad inmueble correspondientea ,al ano l!)32-.33, o años anterio res, podrá solicitar do! Tesorero de Puerto Rico que s eaplacc el cobro de diclurs contribuciones para ser p.a,- ra ser pagados en plazos en la for ma que determina e.sta Ley; Dispoii'éndose, que e.sta Ley será aplicab'e además a cualquier persona que hay.a adquirido y que en lo sucesi vo adquiera, hasta el plazo determi nado por esta Ley, por compra, he rencia, donación, o en cualquier otra form.a bienes inmuebles .a. fin de que el registrador de la propiedad pued.a inscribr en el registro el título de las propiedades heredadas a fa vor de los nuevos dueños, sin necesi dad de que las contribuciones mo rosas sean satisfechas; Disponién dose, además, que esta Ley será apli cable a todas aquellas personas na turales o jurídicas cuyas propioda(les hubieren sdo rematadas por fal ta de pago de contribuciones y ad judicadas a El Pueblo de Puerto Ri*
en y que estén dentro del año legal de redención."
P. DE LA O. 146:"Secciónl.—Se au toriza al Tesorero de Puerto Rico, para que en pago de contribuciones aiasadas correspondientes a los añc .s 1928-29; 1929-30; 1930-31; 198132; y 1932-33 obtenga, previo arre glo con el contribuyentee, terrenos o solares, siempre que estos solares o terrenos sean necesarios para parqiie.s, calles, cementerios, edificios l illa escuelas, sanatorios, hospitales, liariiadas para obreros, granjas, o para realizar mejoras en las vías de comunicación pertenecientes al Gohieriio Insular o a los Gobiernos Mu nicipales.''
P. DEL S. 74; "Para enmendar la sec ción 2a. de la Ley No. 41, probada en mayo 15 de 1932 titulada "Ley para cancelar las contribuciones adeudadas por las fincas de cocos co rrespondientes al año económico 1928-29, para condonar paricalmente las de los ejercicios económicos (le 1929-30 y del 1930-31, para apla zar el cobro de estas contribuciones, para asignar fondos para compensar a tos municipios, para las condona ciones hechas y para otros fines," ■según qnedó enmendada jior la Ley No. 50, aprobada en mayo 11, 1933, y ]iara otros fines."
P. DEL á. 77: "Sección 1.—Por la pre sente se eoncedé un plazo adicional que comprenderá desde la vigencia (le esta Ley hasta 31 de diciembre de 1935 a toda persona natural o ju rídica para que pueda redimir cual quiera propiedad inmueble, que co mo de su propiedad hubiere sido o fuere vendida en pública subasta por el Tesorero de Puerto Reo o por sii.s auxiliares, agentes o empleados en cobro de contribuciones, arbitrios cuotas o compesaciones de cualquier clase en cualquier fecha con anterio ridad a la vigencia de esta Ley, siempre que tales propiedades hu bieren sido adjudicadas a El Pue blo de Puerto Rico y estén en su po sesión y no estuvieren dedicadas a .serv cioH del Gobierno Federal o In sular o de los municpios; Disponiéndces, que si se hubiere radicado o se radicare después de la vigencia de esta Ley algún procedimiento en las cortes de Puerto Rico con relación a los bienes así adjudicados, el térm.no para redimir que aquí se con cede se considerará extendido hasta tanto haya recaído sentencia defini tiva y final en dicho proeedimento."
R. C. DE LA C, 79: "Secoi('n 1.—Au torizar, como por la presente se au toriza, al Hon. Goberuaodr de Pueí*
EL AGRICULTOR PUERTORRIQUEÑO
to Bico, al Hon. Auditor de Puerto Eieo, y ai Hon. Comi.sionado de Agrieultura y Comercio de Puerto Bi co para que prorroguen por cinco años más, a partir de septiembre de 193á, los términos del préstamo que le fuera hecho a la Asociación Cooperativa "Cafteros de Puerto Bi co" la Besolución No. 23 de la Asamblea Legislativa de Puerto Bico; Disponiéndose, que esta prórroga in cluye no sólo el capital sino los in tereses también quedando facultada la Asociación Cooperativa "Cafte ros de Puerto Bico" a retener en su poder, durante la prórroga, aquellos fondos que percibido hubiere hasta ahora para abonar al préstamo."
P. DE LA C. 183: "Sección 1.—Por la presente queda expresamente reenactada la sección 5 do la Ley No. 41, aprobada el 13 de mayo de 1932, "Pura concelar las contribuciones adeudadas por 'las fincas de cocos correspondientes al año económico 1928-29; para condonar xjarcialmente las de los ejercicios económicos del 1929-30 y 1930-31; para aplazar el cobro de estas contribuciones; pa ra asignar fondos xmra compensar a loa municixjios jjor las condiciones hechas, y para otros fines," según fué enmendada por la Ley No. 50 de 11 de mayo de 1933, la que leerá como sigue;
"Sección 5.--E1 Auditor de Puer to Bico hará el"cómputo de las con donaciones y rebajas estipuladas en esta Ley acreditando a los munici pios respectivos la parte que les co rresponda, y el montante que resul tare, será pagado por el Tesorero de Puerto Bico a los municipios en una cantidad que no excederá do cinco mil (5UÜ0) dólares anuales y a este efecto por la presento Ley se a.signa la cantidad de cinco mil (5090) dólares anuales o la parte de ella que fuere necesaria por un periodo de diez años que se pagarán de cualquier fondo disponible en Tesorería y cu ya asignación de emergencia será considerada como una asignación preferente.''
ésta que tenga interés de ningún gé nero en otra sociedad de igual índo le que infringiere las disposiciones del artículo 3de la resolución con junta aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1ro. de mayo de 1900 será culpable de felony (de lito grave."
''Sección 2.—La primera infrac ción de esta Ley se castigará con multa de mil (1000) dólares o un año de presidio, la reincidencia con multa de cinco mil (5000) dólares o de tres años de pre.sidio. Estas pe nas se impondrán si la propiedad Iierteneciese a una sociedad o corpo ración, al gestor o irresidente, res pectivamente. Si el gestor o presi dente no fueren residentes de la Is la de Puerto Bico, responderán sub sidiariamente al delito el adminis trador o enc.argado do la sociedad o corporación; Disponiéndose, que na da de lo que en e.sta Ley se mencio nan que en la actu.alidad posean ma yor número de cuerdas que las deter minadas en la Besolución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos de mayo 1ro. de 1900, por no tener esta Ley el carácter retroactivo."
DE LA C. 197: "Paraevitar la in troducción en Puerto Bico de agen tes causantes de enfermedades en las plantas, de insectos y otros ene migos perjudiciales a las plantas, pa ra el control de plagas de insectos y enfermedades de plantas en Puerto Bico; par derogar la Ley No. 17 aprobada el 27 de mayo de 1919, se gún quedó enmendada por la Ley No. 34 de 1932; "Para impedir la intro ducción en Puero Bico do enferme dades de plantas e insectos y de plagas"," y para otros fines."
P.
P. DE LA O. 186: "Para regular el' procedimento que debe seguirse por las factorías azucareras de Puerto Bico en el pago de cañas a los co lonos; para determinar el procedi miento por el cual se ha de calcular el rendimiento probable en azúcar r de 96 grados (96) de polarización; para crear una Junta Azucarera, y para otros fines."
P. DE LA O, 188: "Sección 1.—Toda corporación agrícola o miembro de
la C. 198: "Para reglamentar la inscripción e inspección de abonos eoinorciales, materias primas de abonos y substancias para enmcndas de terrenos en Puerto Bico; para el desarrollo y fomento de la agricul tura en Puerto Bico; par derogar la Ley No. 18 de la Asamblea Legisla tiva de Puerto Bico de 27 do mayo de 1919, intitulada "Ley para re glamentar la inscripción e inspec ción de abonos comerciales, mate rias fertilizantes y substancias pa ra enmiendas de terrenos en Puerto Rico", según quedó enmendada en 15 de abril do 1931 y en 23 de julio de 1925; y para otros fines."
0. DE LA C. 96: "Para asignar la cantdad de doscientos mil (200,000) dólares para la creación do un fon do denominado: "Fondo para el Foinento de Asociaoionea Cooperativas Agrícolas", y para ptroi fiaes."
P. DE LA C. 208: Para enmendar la sece.ón 1 de la Lej' No. 38 ajrrobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Bico, en abril 25 de 1930, ti tulada "Ley para elacificar ciertos terrenos como bosques anxiilares In sulares, cuya área deberá constar de cincuenta (50 cuerdas o más, y estar a una altura no menor de mil (1,000) pies sobre el nivel del mar, y para eximir de contribución los terrenos aquíí designados por el Co misionado de Agricultura y Trabajo como tales bosques auxiliares insu lares y para prescribir los términos y condiciones para proveer fondos para los gastos en que se incurra y para el pago dé la compra final de los mismos como reserva forestal in sular", y par otros fines."
P. DE LA C. 201: "Para enmendar las secciones 2, 3, 24, 27 y 29 y adicio nar las secciones 3a. y 24a a la Ley No. 36 do 20 do junio de 1925 titu lada 'Ley disponiendo lo necesario para inspeccionar, clasificar, regla mentar y expedir licencias a los al macenes y demás loc.ales donde se guarden productos agrícolas; fijan do penas por las violaciones do esta Ley, .y asignando fondos para, dar cumplimiento a la misma", según fué enmendada por la Ley No. 28 de 25 de abril de 1932, y para otros fines.''
P. DE LA C. 200: "Paia enmendar las secciones 2 y 3. para agregar las secciones 1-A y l-B a la Ley No. 77, aprobada en mayo 5 de 1930 para imponer en Puerto Rico, y jiara otros fines." y para otros finos."
P. DE LA C. 199: ".Sección 1.-,Según se emplea en esta Ley, el término 'frutas cítricas" incluirá solamente las toronjas, chinas, limones y limo nes agrios (lina).
"Sección 2.—Por la presente se autoriza y ordena al Comisionado griGultura y Comercio para haeer un estudio de la composición química de las frutas citrosas y de las piñas de Puerto Bico con el ob jeto de reglamentar su expor,ación a Estados Unidos de América y paises extranjeros."
"Sección 3.-Terminado el estu cho que se ordena al Comisionado de Agricultura y Comercio en la pre sente Ley, dicho Comisionado de Agncultura y Comercio queda por la presente autorizado para promulgar y poner en vigor a piellas reglas y reglamentos que creyere convenien tes con el objeto de bmeficiar la exportación de tahs f u!as. Estas , reglas y reglamentos tendrán fue za e Ley y tanto éstas como eualquie-
ra altciaeión o enmieiicla que se hi ciere posterioruiente se publicarán por lo menos una vez en un periódi co diario de los de mayor circula ción en Puerto Eico."
P. DE LA C. 212; "Para autorizar al Comisionado do Agricultura y Co mercio a llevar a cabo un estudio de la composición química de las fru tas citrosas y las piüas de Puerto Bico como preparación para cual quier acción subsiguiente por dicho Comisionado de Agricultura y Co mercio para promulgar los reglamentis que creyere necesarios para regla mentar la expozrtación de tales fru tas.''
SUBSTITUTO A LA R. C. DE LA O.
14: "Secc.ón 1.— Solicitar muy respotuosamonte, como por la presente se solicita, de Su Excelencia el Pre sidente de los Estados Unidos de Norte América, que dada la situa ción económica porque atraviesan los agricultores puertorriqueños, y que están en deuda con el Gobier no Americano, cuya situación se des cribe en los POE CUANTOS de es ta Resolución, se sirva bondadosa mente recomendar en uno de sus próximos mensajes al Congreso Fe
deral, el aplazamiento de las deudas y sus intereses, contraidas por me diación de la Puerto Eico Hurricane RcHcf Coinmissiou, mediante préstamos a determinados agriculto res de Puerto Eico, por un período de quince (15) años, y que en los casos meritorios, cuando demuestre la imposibilidad física para pagar, sean canceladas las mencionadas deudas, a fin de que los agi'icultores puertorriqueños que tienen con traídas'tales deudas, tengan una o portunidad de poder recuperar la propiedad de sus haciendas y ayu dar en tal forma al desenvolvimien to de las riquezas y progreso social de Puerto Eico."
R. CONO. DE LA C. 2.—"Para .solici tar del Congreso de los Estados Unidos que enmiende la sección 319 do -la vigente Ley de Tarifas en el sentido de autorizar a la Legislatu ra de Puerto Eico a imponer un de recho de mportación sobro los plá tanos, guineos y otras viandas que se cosechen en esta Isla, pero que no se producen en los Estados Uni dos del Continente y que se vienen introduciendo del extranjero en com petencia ruinosa para los productos
Sherwin-Williams
puertorriqueños, y par otros fines."
P. DEL S. 141: "Sección 1.—Que el articulo 1(149 del Código Civil Bevisado do Puerto Rico, según ftó publicado por la Comisión Conjunta Legislativa creada por la Ley No. 30 de 1928, queda y es por la pre sente enmendada reenac.tando la Lej' No. 5, aprobada el 17 de agosto de 1933, que se titula "Ley para i'umemlar la sección 1 de la 'Ley so bre fijación del interés en toda cla se de obligaciones', aprobada en 1 de marzo de 19U2, según fué enmen dada el 12 de marzo de 1903 y para otros fines", dándolo el articulo que dicho código le corrc.sponde, de ma nera que queda redactada y se le.a como sigue:
"Artículo 1Ü49.—A falta de un contrato previo y escrito, el tipo de interés sobre préstamos, o prórrogas do irréstamos, de dinero o mercancías, o sobre cualquier clase de obliga ción o contrato, o con ocasión de un fallo o sentencia que no se haya cumplido será de seis (6) dólares anuales sobre cada cien (100) dóla res o sobre su equivalente en valor y al mismo tipo por una suma ma yor o menor, o por un período más
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largo o menos corto. No iiodrá fi jarse, por convenio especial, un ti po de interés que sea mayor de nue ve (9) dólares anuales sobre cad:'. cien (100) dólares o sobre su equi valente en valor, cuando el capital objeto del préstamo o del convc i > no exceda de tres mil (3,000) dóla res, y' ocho (8) dólares anuales so bre cada cien (100) dólares cuando el capital objeto del préstamo o del convenio fuere mayor de tres mil (3,00) dólares. Dentro do los limi tes que por este artículo se fijan, será legal descontar tetras, pagarés y otras obligaciones análogas."
P. DE LA C. 270; "Sección 2.—Toda, ¡lersona natural o jurídica, que en lo sucesivo desee dedicarse al nego cio de vender u ofrecer para la ven ta, café tostado, molido o triturado para consumo público o privado en Puerto Eico, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
(a). Que el café tostado que se ofrezca o venda sea de una sola cla se y no contengo adulteración con otro producto o grano.
(b). Que el trituramiento o mo lienda del café tostado, se haga en jrresencia del consumidor directo o de su empleado o mandatario.
(c). Que la máquina o artefacto en que se triture o muela el café tostado, esté limpia, libro de conta minación y puesta en sitio visible donde la operación de la molienda y el trituramiento del café pueda ser fácilmente ob.sorvada por el consu midor.
(d). Que el envase que contenga el café tostado, triturado o molido exponga al público, en su parte ex terior un rótulo impreso en que se diga la clase de café que contiene y la pureza del mismo.
(e). Que ni el comerciante al por mayor, ni el detallista o revendedor en café molido o triturado pueden venderse ni camprarse éste entre sí, a no ser que dicha compra o venta sea únicamente en café tostado en grano.''
P. DE LA O. 291: "Para fomentar la siembra y cultivo de frutos meno res; par imponer, a tal fin, cierta contribución adicional sobre las tie rras de las zonas rurales; para de terminar las reglas de exención de dichos impuestos; para crear la Co misión Insular de Cultivo de Frutos Menores y las Comisiones locales, detcrminaudo sus facultades y debores; y para otros fines."
P. DE LA C. 293: "Proveyendo pava la continuación y ampliación de los estudios i)r(diminnres del riego del valle de Lajas ya ejecutado de acuerdo con la Ley Xo. 72, aprob:id.'i. cn abril 13 de 191(i, )):ira incluir en dichos estudios pieliminares toóos los terrenos .susceptibles de riego en las niunicipa idades de (Imiyan.lia, Yaucü, Guánica, Sabana Grande, La jas y Cabo Eoju; para el estudio did drenaje de todos arinellos terrenos anegadizos, que [luedan' ser regados, c-omprendidos dentro de la zona de regadío ya indicada, y del :it)rove cliamiento de cualquier fuerza hi dráulica que se obtuviese en cone xión con la construcción de d.chas idjra.s de riego; asignando la c.antidad necesaria para llevar a cabo las ilisposiciones de esta Ley, y para otros fines."
P. DE LA C. 3.00: "Autorizando niia emisión de bonos de El Pueblo de Puerto Eico por la suma de ciento veinte mil (120,000) dólares desti nada para la construi-ción de obras de amp.iación. extensión' y adicio nes al sistema de riego construido y
actualmente en e.xplot.ación de acuer do con las disposiciones de la Ley do Riego Público y leyes enmendatorlas de las inism.as, con el fin de aumentar los beneficios de dich i sistem.-i do riego- en el distrito de regadái e.stablecido.''
P. DE LA C. 305: "Sección 1.—Por la ])resente se autoriza al Tesorero do Puerto Reo, para que cnnecda el uidazamiontü de las contribuciones sobre la. propiedad inmueble pen diente (le cobi'o correspondientes .a los ano.s 1932-33 y años anteriores, de acuerdo con lo que dispone l:i Ley No. 10 aiU'obada en 19 de agosto de 1933, a todo contribuyente que lo solicite o que. hubiere solicitado el aplazamiento con anterioridad a la promulgación (ie la presente Ley y qne pague las contribuciones corres pondientes al año 1933-34; con ante rioridad al 30 de junio de 1934."
R. C. DEL S. 76: "Para condonar las contril)uciones sobre la propiedad vencidas hasta juuio 30 de 1933 de las fincas y edificios en ellas eiie'aV adas que- se dedican a. la siembra, (-altivo y producción de tabaco."
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"La Quema en los Campos de Cultivo"
Los que proeeden sin principios fijos, los que no sujetan a la más severa crí tica loa resultados de la práctica, po drán acertar por casualidad; pero, no dándose cuenta exacta del fin a que han I i.gado. no podrán recoger los fru tos de la experiencia para hacerlos ser vir de antorcha luminosa en las empre sas que acometan.
K1 estnd o especial que hemos hecho de todas las circunstancias projúas a cada planta, nos permte generalizar nne.stvas ideas.
Til 1820, Beatson, cx-gobernador de Santa Llena, dio a la luz en Londres un oio'.sculo, cuyo objeto, como lo indicuMa e' título de la obra, era el era pie • de la arcilla calcinada, que equivocadan ente consideró como un abono so. I !■ ]iara toda clase de cultivos y toda espec e de terrenos.
(lomo la mayor parte de los hombres que sos itnen ideas sistemáticas, Beatson exageró las ventajas de su des cubrimiento y produjo el descrédito de lo que se propuso encomiar.
No negamos que la arcilla quemada pueda mejorar las condiciones de las tierras fuertes, las cuales por ese me dio, abioiben más calórico y reciben mejor la acción del are, adquiriendo el suelo mejores condiciones para at¿-aer y retener las sales amoniacal"S. l'.sta circunstancia vista de una manara su perficial, es, la que motiva el que exis tan algunos agricultores que so mués tren partidarios de las quemas de p.rjas y abrojos sobre el terreno que se vá a sembrar.
Carwright, ha af.rmado que por lo menos un siglo antes de haber publica do su trabajo Beatson, ya se procedía a la calcinación de la arcilla en Irlan da; y nosotros de nuestra cuenta, agre garemos, que aún ántes, la hstoria de la agricultura menciona esa práctica en otros pai.=^es.
Es innegable que las cenizas de las quemas, suellan polasa y. fosfatos, pe ro la candela, desgraciadamente, tam bién es muy cierto, que destruye el ni trógeno que es la pr mera materia quí mica para la vegetación de las plantas.
Las quemas sistemáticas, acaban por depauperar el terreno, como se observa ya cu muchas regiones de nuestra Is la, que en un tiempo gozaron de fama, de fértiles.
El terreno más fecundo, aquél que supere en prodigiosa fertilidad a. las famoi^as tierras negras de Rusia, la de Barros y Don Benito, en Extremadura, si se queman frecuentemente, acabarán por esterilizarse.
CJuisiéramos poseer la voz de Esten-
tor, aquel famoso griego de potentes músculos vocales, que según Homero dominaba la de cincuenta hombres jun tos, para recorrer los campos de nues tra La a, pregonando los perjuicios que origina el abuso de la candela eu nuestias tierras de labor.
La tierra que amenudo se quema, ab sorberá únicamente como una tercera parte de la cantidad de agua que la que absorbería sin la calcinación de su capa vegetal.
El Departamento de Forestas del Es tado, en Florida, bajo la administra ción de Mr. H. Lee Baker, tiene un programa muy definido para el desariollo forestal en ese Estado, eliminan do por completo el fuego como medio o recurso para la litnpieza de las tie rras en cultivo.
Se ha llegado a la conclusión, que la candela os un enemigo grande de las tierras de labor. Y, que bien visto, si de alguna manera proporcona bene ficios también acarrea perjuicios, que Circular No. 22. Febrero 20, 1934.
LA POTASA Y LA SEMILLA DE PLATANO
Dijimos en nuestra circular anterior que itara producir racimos grandes el uso de abono alto en Potasa es indispi usable. Hay otro aspecto en el cul tivo de este fruto que recomienda el iisj liberal de Potasa y es la producci.ni de posturas para futuras siembras. Según análisis hechos en las Islas Ca narias el porcentaje proporcional en tre los principales elementos nutritivos en una semilla de más o menos 13 li bras era:
Nitrógeno
Acido Fosfórico
Resaltan a la vista que la Potasa es el elemento predominante en la semi lla, de modo que también en el abono que aplicamos al plátano debe predo minar este elemento.
La producción do buena semilla de plátano tiende a adquirir importancia en la actualidad, porque la probable reducción de terreno en las siembras de caña hará pensar a muchos colonos en ocupar parte de sus terrenos en el cultivo del plátano, y por esta circuns tancia la semilla de plátano encontra rá un magnífico mercado en un futu ro próximo. La fórmula que recomen damos es:
8 — 8 — 12
N. V. POTASH EXPÜRT MY. INC.
superan a las más reconocidas venta jas.
Precisamente en el Estado de Flori da, es donde de una manera cv dente se han podido palpar los múltiples da ños que el fuego en los camjios ocasio na.
Puede muy enfáticamente asegurarse que la candela es el enemigo más po deroso de la foresta en la Florida. Ella causa allí daños muy serios, destruyen do la vegetación nueva y retardándola en las áreas que sobreviven a la can déla. Quema las matas jóvene," y can sa daños considerables en las matas viejas.
Los incendios extienden sus daños en la foresta floridana, hasta destruir los albergues de los animales, y en la épo ca de poner los pájaros sus huevos re sultan particularmente destructivos.
Aún los incendios moderailos son perjudiciales desde el momento que los venados, los osos y otros animales de montes caminan sobre las cenizas ca lientes lastimándose seriamente por quemaduras.
El fuego arruina las bellezas del campo dejando en él ennegrecidas áreas, troncos y escombros a la vista de aquellos que llegan a la Florida a gozar de sus maravillosas escenas semitropicales.
En un informe del doctor Wheelef, leemos: "La Florida es ciertamente un gran Estado para turistas y mientras más bellos y atractivos sean sus cam pos, mayor será el número de personas que vendrán al Estado en busca de re creos }■ reposo. Cuando se consiga evi tar los incendios de los bosques y que vuelvan los eampos desnudos, sin va lor, a cubrirse de forestas verdes y atractivas, sin v iEl mah rain bgabgb atractivas, la Florida podrá esperar con certeza un gran aumento en sus in dustrias cultivando productos de made ra y resinas, y ejercerá un gran influ jo en las personas que deseen disfru tar del magnífico clima y atracción es cénica del área forestal sease en las tie rras arenosas de pino, o en los Evcrglads".
No importa considerar que'los incen dios en los campos. de la Florida, no obedezcan precisameiice a las atencio nes del cultivo, y que las más de las veces, sean originados por manos cri minales; debiéndose no estimar esta circunstancia, que nada implica para estimar en sí la apreciación verdadera de los daños y perjuicios que la cande la origina en las zonas de explotación agrícola.
• Santiago OPPENHEIMER
HUBIERAMOS ECONOMIZADO MI
LES DE DOLARES DE HABER RE IDO LO QUE SE NOS DLIO". dice Frank Molnar, cuya liija Isabel acaba (le llegar de Europa a donde fué envia da para recobrar la salud. Ella fué una niña normal hasta los 18 años, cuando empezó a adelgazar y a perder su vitalidad, así como su ambición por el estudio y por toda clase de trabajos. Cuando el señor Molnar vió que nin gún médico podía curarla, no titubeó en mandarla a Europa donde su padre ejerce como médico. Antes de salir la niña para Europa, vario.s amigos aconS(jjaron al señor Molnar que probara un buen remedió contra la TENIA o SOLITARIA, pero él era temerario y no quiso creer en ninguno. As! fué que Isabel se marchó para Europa donde su abuelo, quien inmediatamente se dió cuenta de la insensatez del padre de la niña por no haber oído el consejo de BUS amigos.
.Miles de hombres, mujeres y niños en fermos tratan sin éxito de curarse de otros padecimientos cuando, su verda dero malestar es el terrible monstruo de la TENIA. La señal más evidente de la tenia es la eliminación de anillos del parásito. Señales sugestivas son también la pérdida del apetito con vo racidad oca.sional, lengua pastosa, ace día dolor en la espalda y en las extrem dades, mareo, dolor de cabeza; sen tirse desmayado, con el estómago desocuiiado, enflaquecimiento y ojeras pro nunciadas. El estómago se siente pesa do, inflado, y se observ.an sacudimien tos desagradables del eslómago hacia el higado, y como si algo se moviera hacia la garganta. El paciente tiene la piel amarillenta, pierde en peso, tie ne mal aliento, escupe continuamente, no siente ambición alguna ni deseo de trabajar, siempre indolente. Se ha comIjrobado que este monstruo, que llega a
alcanzar 50 pies de longitud, es causa a yeces de ataques epilépticos. Cuan do se mueve hacia la tráquea, puedo asfixiar a la víctima. Elimine este mónstruo inmediatamente, antes de que mine su salud y de que sea muy tarde. Envíe .f5.5ü para el tratamiento de ''LAXAN'' si usted quiere eliminar este horrible parásito. LAXAN es in ofensivo, aún si usted no tiene la tenia. De venta exclusivamente por U. S. Laboratory, 4326 USL Bldg., Box 2006, Hollywood, California... Indique su edad y sexo. "LAXAN" está hecho de acuerdo con la edad y sexo del pacienle, de manera que no puede ser envia do C. O. D. y siempre la orden debe eslar acompañada del importe. Remita también 25 cents, extra para aseguro del paquete. Garantizado. (Recorte este aviso y guárdelo, que algún día puede serle útil).
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