VÉÇyxÜxÇv|t XÑ|ávÉÑtÄ câxÜàÉÜÜ|Öâx©t cÜxá|wxÇv|t PO Box 40682 San Juan, Puerto Rico 00940-0682
CONSIDERACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA Y EL TRIDUO PASCUAL EN LAS CIRCUNSTACIAS PROVOCADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 El Triduo Pascual de la pasión y resurrección del Señor es el centro del Año Litúrgico (cfr NUAL 18), en el que celebramos la obra de la redención humana y la perfecta glorificación de Dios realizada por Cristo, quien con su muerte destruyó la nuestra y con su resurrección restauró la vida (cfr SC 5). Las circunstancias generadas por la pandemia del covid-19 impedirán desarrollar de modo ordinario las celebraciones litúrgicas. Por eso, siguiendo las indicaciones generales y las sugerencias del Decreto I de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 19 de marzo de 2020 (Prot. N. 153/20) y el Decreto II de la misma Congregación (Prot N. 154/20) del 25 de marzo concernientes a las próximas fiestas pascuales, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) De modo general 1. Los presbíteros presidirán, en la medida de sus posibilidades, las celebraciones de la Semana Santa sin la participación del pueblo; podrían, en circunstancias muy específicas y tomando las indicaciones de los trabajadores de la salud muy en serio, invitar a algún fiel a participar. En este caso tomar en cuenta en primera instancia la participación de los diáconos permanentes. 2. Conviene que los fieles conozcan el horario de todas las celebraciones para que puedan unirse, desde sus casas, a través de las redes sociales y los medios de comunicación o aquellos que no los posean puedan unirse en oración. Se ha de tener presente que, por el bien común, de momento todos los templos parroquiales y capillas se mantendrán cerrados. A medida que pase la emergencia, se darán nuevas indicaciones para su apertura. 3. Los conventos y comunidades religiosas cuyo capellán no pueda presidir las celebraciones procurarán unirse, también, a través de los medios de comunicación. Los presbíteros podrán proveer suficientes comuniones para que las religiosas no se vean privadas de la comunión sacramental en el momento oportuno. Se pedirá a las religiosas cumplir prudencialmente con las indicaciones de las autoridades sanitarias. Se les puede conceder permiso para que cada quien comulgue por sus propias manos (Cfr. Fidei Custos, PP Pablo VI).
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2 b) Domingo de Ramos 1. Óptese conmemorar la entrada del Señor en Jerusalén según la Tercera fórmula: Entrada simple, (Cfr. MR Semana Santa, 16). No habrá distribución de ramos, se hará en otro momento. 2. Para la Liturgia de la Palabra recordar que hay circunstancias pastorales que permiten la selección de una sola de las lecturas o bien solo la lectura del evangelio de la Pasión del Señor, inclusive en su forma breve. (Cfr. Ordo Lectionum Misae, Dominica in Palmis de Passione Domini) La lectura puede realizarla solo el presbítero. c) Misa Crismal 1. Según el citado Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el obispo tiene la facultad para posponerla a una fecha posterior. De los señores obispos optar por realizarla privadamente (y trasmitida por los medios) tómese en cuenta una distribución de los óleos muy posterior a la celebración. La renovación de las promesas sacerdotales podría, quizás, considerarse este año trasladarlas a la fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, a la Solemnidad del Sagrado Corazón o alguna otra celebración según el criterio de cada obispo. d) Jueves Santo 1. Considérese oportuno la transmisión del rezo de las Laudes y/o bien el Oficio de Lecturas 2. Los citados Decretos conceden a los presbíteros la facultad extraordinaria de celebrar la Misa Vespertina de la cena del Señor sin pueblo. 3. Se podría considerar entender el horario vespertino, no solo como el anochecer sino también el atardecer. Considérese (como sucede con los domingos) comenzar las celebraciones a partir de las 4 de la tarde. 4. El Lavatorio de los pies (que es facultativo) se omitirá. 5. Se omitirá la procesión y traslado del Santísimo Sacramento. 6. Se podrá ofrecer a los fieles diversos materiales que pudieran acompañar su oración privada. Se puede considerar la trasmisión radial del rezo de las Vísperas para aquellos que no tienen acceso a las redes sociales o por si a alguien se le imposibilitó unirse a la celebración. e) Viernes Santo 1. Considérese oportuno la transmisión del rezo de las Laudes y/o bien el Oficio de Lecturas. 2. Considérese oportuno la transmisión de la predicación de las Siete Palabras.
3 3. Para la celebración de la Pasión del Señor tómese en cuenta que la postración puede omitirse y se podría estar un momento de rodillas. 4. La Liturgia de la Palabra debe constar de las tres lecturas y el salmo responsorial correspondiente. La lectura del evangelio puede realizarla solo el presbítero. 5. En la Oración Universal se añadirá la intención especial por los enfermos, por los que han muerto y por los que han sufrido alguna pérdida (Cfr MR Viernes Santo, 13; Decretos I y II de la Congregación del Culto Divino) 6. Para la Adoración de la Santa Cruz en la forma de presentar la misma, elíjase la Primera Forma. La falta de ministros podría requerir que la cruz cubierta estuviese desde el principio de la celebración cercana al presbiterio. 7. Dado que la adoración a la Santa Cruz se omitirá, en la presentación de la misma, la triple invitación a la adoración podría estar acompañada de prolongados momentos de silencio que permitan a los que se unen a través de los diversos medios hacer actos de adoración. 8. Por recomendación de los citados Decretos se podrán trasladar al día 14 o 15 de septiembre las expresiones de piedad y las procesiones. En esos días, por este año, no se descarte ofrecer la Santa Cruz para la veneración pública (como acostumbran las parroquias donde hay reliquias del santo madero). 9. Se puede considerar la trasmisión radial del rezo de las Vísperas pensando en aquellos que no tienen acceso a las redes. f) Sábado Santo 1. Considérese oportuno la transmisión del rezo de las Laudes y/o bien el Oficio de Lecturas. g) Vigilia Pascual 1. El horario de esta celebración, ante las circunstancias actuales, será entre las 6:00 y 9:00 pm. Por medidas de seguridad se concede permiso para la celebración en los oratorios de las casas parroquiales. 2. La primera parte -el lucernario- se desarrollará en el presbiterio o lugar oportuno del siguiente modo: Tras el saludo inicial, omitiendo la bendición del fuego, se harán los signos sobre el cirio pascual y se encenderá, se colocará en su soporte (según las oportunidades se incensará) y finalmente, se cantará o recitará el pregón pascual. 3. Para la Liturgia de la Palabra podría optarse solo por dos lecturas del Antiguo Testamento (Incluyendo coactivamente la lectura del Éxodo sobre el paso del mar Rojo -Ex 14, 1 –15, 1-) antes de la epístola y el evangelio. (Cfr. Ordo Lectionum Misae, Dominica Paschae in Resurrectione Domini) 4. En la tercera parte -liturgia bautismal- se procederá solo con la renovación de las promesas bautismales (se omitirá bendición y la aspersión) y la oración de los fieles. Seguidamente se procederá con la cuarta parte -liturgia eucarística-.
4 h) Respecto a la iniciación cristiana de adultos 1. Tomar en cuenta lo siguiente: a) El catecumenado puede durar varios años (Cfr RICA, Observaciones generales, 7 b) Su prolongación puede depender de varias circunstancias; por lo que nada se puede determinar "a priori" (Cfr. ibid, 20). De esta forma, dadas las circunstancias extraordinarias no se aconsejan determinaciones precipitadas o apresuradas. b) La celebración de los sacramentos puede trasladarse a días festivos de la Octava de Pascua (Cfr RICA, Observaciones previas, 55); por otro lado nada impide hacerlo también fuera de la Octava. Considérese una estructuración del tiempo pascual para este fin. La confirmación puede retrasarse hasta el final del tiempo de la Mystagogia, es decir hasta el domingo de Pentecostés (Cfr. ibid, 56); nada impide considerar otra fecha. c) El tiempo de la purificación e iluminación (tercera etapa) de modo extraordinario puede no coincidir con la Cuaresma (Cfr. RICA, Observaciones generales, 21). Tómese en cuenta que no debe alargarse más de ocho semanas. (ibid 52) d) Los escrutinios pueden celebrarse en domingo (Cfr RICA, Observaciones generales, 25) o en días durante la semana (ibid 52) pero no coincidiendo con solemnidades (ibid 62) e) Se pueden anticipar las entregas, el "Effetá", la recitación del Símbolo y la unción del óleo de los catecúmenos (Cfr RICA, Observaciones generales, 65, 6 y 125). Recordando que el óleo de los catecúmenos lo puede bendecir un sacerdote (ibid 207). Queridos presbíteros, diáconos, religiosos y miembros todos del pueblo de Dios, vivimos momentos de emergencia donde está en riesgo la salud de las personas y la vida misma. Por tanto, aprovechemos la celebración del Triduo Pascual que celebramos en condiciones muy extraordinarias para afianzar la oración, la comunión y la solidaridad entre unos y otros. Que la Pascua nos haga sensibles para amarnos, respetarnos y valorarnos todos como hijos e hijas de Dios. Encomendémonos a María, Madre de la Divina Providencia, que nos cubra con su manto materno para que podamos ser verdaderos discípulos misioneros. ¡Bendiciones y felices Pascuas para todos!
+Rubén A. González Medina, cmf Obispo de Ponce Presidente Conferencia Episcopal Puertorriqueña
+Roberto O. González Nieves, ofm Arzobispo Metropolitano San Juan
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+Álvaro Corrada del Río, sj Obispo de Mayagüez Vicepresidente CEP
+Daniel Fernández Torres Obispo de Arecibo
+Eusebio Ramos Morales Obispo de Caguas Administrador Apostólico Diócesis Fajardo–Humacao Secretario–Tesorero CEP
+Alberto A. Figueroa Morales Obispo Auxiliar de San Juan