AGTAS DEL GABILDO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RIGO
1777 -1781
Transcripci6n, Redacci6n de notas marginales, Indices y Revisi6n del trabajo de imprenta por la .
Dra. AIDA CARO DE DELGADO ·eatedra.tica de Historia en la Universidad de Puerto Rico
NOTA: Que habiendose presentado este Ubro en este cabildo, se mand6 continuar en el los Acuerdos que se ofrezcan; y comienza a correr desde hoy, dia 18 de agosto de 1777. [f. 1] I [El folio IV. aparece en blanco.] I
[967]
[
18 DE AGOSTO DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de agosto de mil setecientos setenta y siete a:fios, se juntaron a cabildo ordinario los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de C6rdova, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 Jose Arzola, alcaide esta [sic] real carcel, representando los deterioros de ella y de su comun, y se mand6 pasar la representazi6n a su senorfa, el senor gobernador y capitan general, para que se sirva expedir las [pro ]videncias que juzgue mas oportunas y convenientes.
Se present6 tambien Manuel Perez, ofreciendo el tanto que da Andres de Santana sobre el arrendamiento de matanza de cames, y se mand6 tener presente y que se hicie[f· 2 ] / se saber a dicho Santana.
Lo hizo tambien Mateo Lopez, marido de Marfa Balbaneda, pretendiendo un solar en el sitio de La Caleta, y se comision6 al senor rexidor diputado de mes, don Jose Davila, que reconociese la situaci6n y informase para el cabildo venidero.
Se present6, asimismo, Jose Fernandez pidiendo, que con comisi6n de uno de los sefiores de este ilustre ayuntamiento Y asistencia del alarife y del escribano de cabildo, se pasase al reconocimiento y delineaci6n de un solar que tiene en la plazoleta de Santiago, y se diput6 para 1. A,*
[La del alcalde Jos6 Ar· zola sobrc el deterioio de la c:4l'o eel es referida al gobemador p a r a que provea Iii res· pecto.]
[Ofreclmiento de Manuel P6rez sobrc el arrendamiento de la ma· tanza de reses pa· ra el abasto.]
[PretenslcSn de Ma· teo L6per sobre un solar en La Cale. ta.]
[PeticfcSn de 1os6 Fernliadez s o b re reconocimien t o y delinead6n de un solar en la plazoJeta de Santiago.]
[Se tratan varios asuntos.]
tUbramiento a fa. vor de Jos6 Muiioz por solar des_poja- Clo en el barno de Santiago.]
(Se provee respec:to a las J>ropuestas de Ancln!s Santana y Manuel Pt!rez sobre arrendamiento de matanza de reses.J
[Se acusaci6n de rebeldia formulada contra Francisco Cbfclana sobre dailos causados al corral de pesca de Martfn Pefta.]
ACTAS DEL CABILDO
providenciar sobre este asunto al mismo senor rexidor don Jose Davila.
Y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias tocantes al mismo pro y util de la republica, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de ,que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo ['· 2v·] /
[968]
[26 DE AGOSTO DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de agosto de mil setecientos setenta y siete, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de C6rdova, alcaldes ordinarios, don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se mand6 pagar a Jose Munoz 22 pesos y medio del solar de que se le habfa despoxado en el barrio de Santiago y sobre lo demas que pi de, no ha lugar.
Andres Santana propuso nuevas ventajas al arriendo de la matanza de cames, y se dar vista a Manuel Perez, y al escrito de este, que present6 en este mismo dfa pidiendolo por el tanto, se provei6 : guarde lo proveido en este cabildo.
Bernardo Calder6n acus6 rebeldia a Francisco Chiclana sobre los daiios del corral de Martin Pena, y se bubo por acusada; y no habiendo [otra] [f· 3 ]/ cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Canales [rubrica]= Cordova [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubriea] =Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1 DE SEPTIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de septiembre de mil setezientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de Cordova, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose [f· 3v·]/ Davila, rexidores, para trtar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
A Jose Fernandez se le permiti6 fabricar la casa que pide con la vara y media menos que se acerca a la calle, y para su resguardo se le diesen las diligencias originales.
Juan Domingo Trinidad pidi6 se le pagase un solar que se le quit6 en la plazuela de Santiago, y se mand6 que el documento que tenga al sefi.or rexidor don Tomas Pizarro, quien informe de todo para otro cabildo.
Se le separ6 de su oficio de alguacil a Manuel Martinez, en atenzi6n a que hace muchos dfas que se ausent6 enfermo gravemente y que no exerce el oficio, sin saber su paradero, y en su lugar se puso a Antonio Rodriguez, con el mismo sueldo y obvenciones que los otros tienen, para lo que se pase el expediente al mayordomo de los propios para que desde principio de este mes se lo contribuian. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, (f· 4 ]/ de que yo, el escribano, doy fe.=Monserrate [rubrica] =Ca:nales [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [nibrica] =Pizarro [rnbrica]=Davila [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo.
[970]
[9 DE SEPTIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de septiembre de mil setecientos setenta y siete aiios, se jun-
[Se ]>ermite a JoFenuindez la construcci6n d e una casa bajo la condici6n expresa· cla.]
[Juan Domingo Tri· niclad sollcita el pago del solar de que fue des]JOjado en la plazuCla de Santiago.]
[Se destituye a Manuel Martinez c;o. mo alguacil y se nombra para estci. oficio a Antonio Rodrfruez.J
[Designaci6n de diputados para efeetuar el remate del arriendo de la carnicerla.]
[Libramiento a favor de Marla Coron [a ?] por el solar de que fue privada en la plazuela de Santiago.]
[Licencia a Pedro Felipo para colocar corral de pesca en Ja Boca de Lofza.]
[Domingo Alvarez es deslgnado alarife de la ciudad.]
ACTAS DEL CABILDO
taron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Canales, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real, y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Respecto a que se han concluido los treinta dias seiialados para rematar el asiento (f· 4 v. ]/ de la carneceria, a que se han opuesto Manuel Perez y Andres Santana, enterados de las propuestas de este ilustre ayuntamiento, ofreciendo cada uno, respectivamente, lo que consta de sus instancias: Para que se verifique dicho remate, con la formalidad que corresponde y ha sido practica en asuntos respectivos a las rentas de esta ciudad y para que no se dilate a su mayor beneficio esta diligencia, excusandose toda expecie de altercados entre los opositores que pueda ser perjudicial, se acord6 nombrar, y se nombraron, por diputados a los sefiores al cal de ordinario don Jose Canales y don Tomas Pizarro, para que seiialando dia y hora, con citazi6n de los opuestos, se celebre el remate con la precisa atenci6n a el mayor aumento de estos proprios y mexor seguridad del asiento, y fecho, se traera para su aprobazi6n. (f· s]/
Se mandaron pagar 25 pesos y medio a Maria Coron [a?] por el solar que se la quit6 en la plazuela de Santiago, comprado a la ciudad seglin escritura.
Se le concedi6 a Pedro Felipo lizencia de poner corral de pesca en Ia Boca de Loysa, trayendo el pescado a la venta de esta plaza.
Se nombr6 por alarife de Ia ciudad a Domingo Alvarez, natural de los reinos de Espafia, en virtud de su aptitud Y buenos informes. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fe. =Monserrate [rubrica] =Canales [rubrica] =Paver [robrica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rU.brica], esscribano publico y de cabildo. [f· sv. ]/
[971]
[16 DE SEPTIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez Y seis de septiembre de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doc-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
tor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Habiendose visto el remate del arrendamiento de la matanza de cames, por los mil trescientos veinte y cinco pesos y condiciones establecidas, en Andres Santana, se aprob6 segiln y como consta de la diligencia de su asunto en el cuaderno separado, y mand6 que el arrendatario otorgue la fianza que tiene ofrecida con don Joaquin Varriga, don Nicolas Fernandez y Santiago Escarino [ ?] (y se le daran las instrucciones)* baxo las instrucciones que se le daran. Y por lo que res-[f· 6 ]/pecta al matadero, se pase la correspondiente noticia de todo al seiior gobemador y capitan general a fin de que SU sefiorfa destine el Sitio para el, y que desde luego se recomponga o fabrique.
Se pag6 el Libro de Acuerdos, veinte reales que cost6. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorlas, de que doy fe.=Monse-rrate [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 6v. ]/
[972]
[22 DE SEPTIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de septiembre de mil setenta [sic] y siete aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de C6rdova, rexidor y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, rexidor-depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica.
A la respuesta que dio el senor rexidor diputado don Jose Davila, sobre Ia pretensi6n de Mateo L6pez de un solar en el sitio de La Cantera, se acord6 se tendrla presente para mejor oportunidad la pretensi6n de la parte.
* En el original aparece tachado todo lo incluido en el pa- rentesis.
[Se aprueba el n.mate del arrendnmiento de la matanza de reses en Andris Santana ., se exije de 6ste otorgue la correspondiente- fianza.]
[Se provee respe:to al matadero.]
rSe hace efecti'VO el pago del libto de Acuerdos.]
[Queda pendiente Ia adjudicaci6n del s o I a r sollcitado por Mateo L6pez.J
[Se ordena la c:ooia de la Instruci:i6n a darse al arrendatario de la matama de reses y que se sum.inistre un trasJado de ella al resjdor diputado de abastos y otro al re£erid'> arrendatario.]
[El gobernador y el regidor cleoos•tario general cfeterminaran el Iugar para la construc:ci6n del matadero.]
[Decretase q u e otorgada la fianza por el arrendatario de la matanza de reses y a tenor con la Instrucci6n c:ode aquel ac r 'u comctido.]
ACTAS DEL CABILDO
C6piese donde corresponde la Instruzi6n que se ha acordado conforme a lo prevenido en el anterior y dese un traslado de ella al senor rexidor de mes para su gobierno y otro igual (f· 7]/ al arrendatario de la matanza; encargandose, como se encarga, al seiior rexidor-depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi, acuerde con la disposizi6n de su sefioria, el senor gobernador y capitan general, el lugar en donde se deba edificar el matadero y en que conformidad se ha de hacer este edificio, teniendose presente que siempre seria mas conveniente hacerlo de azotea, assi por que no recrece su costo como por que siendo de teja esta mas expuesto a las contigencias [sic] de ruinas, y assi ideado podra dicho senor emprehender esta obra para cuios gastos exhibira el rematador los cien pesos ofrecidos, y los demas que ocurriesen se satizfaran de proprios con la libranza del senor diputado dirixida al mayordomo de ellos, a quien se le pasara en cuenta.
En este mismo acuerdo se present6 Andres Santana solicitando, como rematador de la matanza de carnes, el modelo para (f· 7v. ]/ su gobiemo, y se decret6 que otorgando las fianzas, conforme se previno en el acuerdo anterior, arreglandose a la Instruzi6n que le entregara el esscribano de este ilustre ayuntamiento y asi verificado, desde luego, podra emprehender el uso de su arrendamiento.
Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorfas, por ante mf, por enfennedad del proprietario, de que doy fee.=Monserrate [nibrica] =Cordova [nibrica] =Arizmendi [rubrica] = Aponte [nibrica] =Davila [nibrica] =Pizarro [nibrica] = Davila [nibrica] =Ante mi=Joseph de Reyna [nibrica], esscribano publico. [f· 8 ]/ [973]
[30 DE SEPTIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de septiembre de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monzerrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general, y don
Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se resolvi6, en la instancia de Bernardo Calderon, sobre el corral de pesca de Martin Peii.a puesto por Francisco Chiclana como parte de don Joaquin Barriga, que estos no puedan ni deban tener dicho corral si no es en los tiempos permitidos, y que solo se le permite poner al dicho Calderon, arrendatario, dentro de la legua, con respecto a la urgente necesidad de carnes que suele padecerse en estos meses siguientes.
En este cabildo se presento Andres de Santana, como arrendatario de la [f. sv·]/ matanza, reclamando la explicacion del capftulo de Instruccion acordada en punto a la compra de ganados por parte de dicho arrendatario, y se deliber6 aclarando dicha Instrucci6n y previniendole al arrendatario que para los casos de compra de ganados precisamente haya de ocurrir al senor rex.idor de mes para que determine sabre ello lo que mejor convenga, mandandole cumpla al mismo tiempo con el remate. Y habiendose conferenciado otras varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica, se cerr6 este cabildo por [no] haber que acordar y lo firmaron sus seii.orias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 9 ]/ [974]
[6 DE OCTUBRE DE 1777.]
En la ciudad [de] San Juan de Puerto Rico, a seis de octubre de mil setecientos y siete, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de las reales consexos, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de C6rdova, alcaldes ordinarios ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Y en este acto lleg6 el senor rexidor don Jose Davila.
Se le concedi6 lizencia de pesca a Juan de Arce, arrendador de Boca J avana, con apercibimiento de· que traiga
7
[Se resuelvc la c:olocaci6n de corrales de pesca en Mattfn ' Pefia.]
rse aclara alcance del capftulo que $0bre compra de queda incluido en la Instrucci6n dada al arrendatario de la matanza de reses.]
[SC tratan varios asuntos.]
[Licencla· a 1u.an de Arce para @I!>-. car corral de pesc:a en Boca Hatiana.]
[Testimonio p a r a Juan Loremo Martfnez sobre tributo que pesa sobre la yeguada Martel.]
[S6plica de don Joaquin Barriga sobre el acuerd'> capitular referente a la colocaci6n de corrales de pesca en Martfn Pefia.]
[Se autoriza por real c6dula el USO de fondos de determinado arbltrlo para el establecimiento y dotaci6n del profesor de cirujfii y mediclna.]
ACTAS DEL CABILDO
el pescado a la republica y que averiguandose que lo vende fuera se le picara el corral.
A don Juan Lorenzo Martinez se le mand6 dar testimonio de las diligencias que se hubiesen.[f· 9v·]/ obrado en raz6n del tributo de 3 [roto] pesos que tiene esta ciudad sobre la yeguada Martel para responder al pleito que dice tiene en el gobierno.
Don Joaquin Varriga suplic6 de la providencia acordada en el antecedente cabildo, y se mand6 poner con los autos que se habian obrado el afio de 68 y diese traslado a Bernardo Calder6n. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Canales [rubrica] = Cordova [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davida [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo. (f· 10]/
[13 DE OCTUBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de octubre de mil setecientos setenta y siete, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de C6rdova, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositageneral; don Bernardino de Aponte y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
En este cabildo se abri6 un pliego que contenia una real cedula Ia cual se obedeci6 Y cumpli6 como carta de nuestro rey y senor, cuyo contenido se reduce a prevenir a este ayuntamiento que pueda usar de uno de los dos arbitrios que se expresan para el establecimiento y dotaci6n del profesor de cirujia Y medicina que se solicita y ordenando se de cuenta de las resultas. Y se mand6 por este cabildo se archive y copie dicha real cedula donde cottesponde y que se tratara sobre su asunto con la madurez y reflecci6n que exige esta materia. (f· 10v·]/
[Comisi6n a l'>S alail d e s ordlnarios para que entlendan en hi s6pllca de JoaqUfn B8rriga.]
Se present6 Bernardo Calder6n pidiendo ( que para evitar dilaciones en las diligencias que sigue con don Joaquin Barriga sabre el corral de Martin Pe:iia) se pasase la ins-
tancia a cualesquiera de los sen.ores de este ilustre cabildo, y se provey6 como [lo] pide, comisionando para ello a Ios sefiores alcaldes ordinarios.
En este cabildo se acord6 que para el pr6ximo venidero se ha de dar raz6n individual de haberse otorgado la fianza prevenida por el rematador de la matanza para poder tratar y acordar la construcci6n del nuevo matadero, sobre que se ha hecho un calculo prudencial que podra ascender todo su costo a mas de ochocientos pesos, segiln las noticias que ha suministrado el senor comisionado, haciendose saber al explicado rematador para que cumpla por su parte en este termino con apercibimiento. Y porno haber otra cosa que [f· 11 ]/ acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nic0lti.s de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[976]
[20 DE OCTUBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de octubre de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el se:iior procurador general, don Miguel Olivos. [f· uv. ]/
Respecto a haberse otorgado la fianza por el arrendador de la matanza de came, Andres Santana, y que para la construcci6n del matadero esta comisionado el seiior rexidor-depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi, sobre la misma obra del antiguo matadero, para cuio pase han dejado lugar en la muralla, se le haga saber a dicho Santana exhiba los cien pesos ofrecidos y se ponga mano, desde luego, a Ia dicha obra. En este tiempo entr6 el senor alferez real, don Joaquin Pover.
Bernardo de Medina pidi6 lizencia para transportar 56 reses de Toa Alta a Faxardo, y se le concedi6 presentando-
[Se provee para. que se informe sobre otorgandento de fianza por el arrendatario de la· matanza de reses.}
[Construcci6n del· matadero y c4lculoque se hace sobrelo que ha de CO$tar.J
[L u g a r seiialado. para la construe> ci6n deJ matadero.]
rSe reguiere dei\ncires Santana haga efectlvo los cleo pesos ofrecidos Jill• ra la construCCldn· del matadero.]
[Licencia a Bemardo de Medina para· trasladar 56 reses. .d!!..,.Toa Alta a Pa-jardo.]
[Se provee para la ·descontinuaci6n :le ·1as escuelas que no .tengan licencla del •cablldo.]
ACTAS DEL CABILDO
se antes al teniente a guerra de dicho Toa Alta para que recaude la tomagufa del de Faxardo.
El maestro de nifios, Crist6bal Caballero, pidi6 se prohiban las escuelas publica [sic] y expecialmente Ia de don Victoriano de Aldea, y se mand6 se les haga saber no continuen en ella sin [cono-] [f· 12 ]/cimiento y lizencia de este cabildo. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Olivos [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [977]
[27 DE OCTUBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de octubre de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. ·rse levanta 1a se. Y por no haber cosa alguna que acor-[ 1 · l2v. ]/dar, aunque se conferenciaron y trataron, se cerr6 este cabildo que -guno que acordar.J firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mf=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [978]
[5 DE NOVIEMBRE DE 1777.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto. Rico, a cinco de noviembre de mil setecientos setenta Y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general; cfon Aponte y don Jose Davila para tratar y confenr las cosas tocantes {'· 13 ]/ al pro y 6til de Ia republica.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
El senor comisionado de la obra del matadero ha participado haber mandado suspender dicha obra por el motivo que le ha hecho presente el maestro: que dicho matadero quedara sepultado en las arenas que estan echando las obras de fortificaci6n de esta plaza, segWi le ban dicho de parte de los senores ingenieros; y se acord6, en esta atenci6n, que dicho senor encargado de la obra participe a su senoria, el senor gobernador y capitan general, haciendole presente los perjuicios que se le irrogan a los proprios de esta ciudad con unas providencias acordadas en los terminos que se ban hecho, sin hacer los precisos reconocimientos, antes de exponer a quiebras las rentas de este ayuntamiento, y para que enterado de todo su senoria se sirva mandar que uno de los seii.ores inge. nieros [f· 13 v.. ]/ de la plaza reconozca el estado presente del referido matadero para ver si se puede proseguir segUn se ha principiado, o de lo contrario mande su seiioria senalar otro paraje donde, desde luego, se emprehenda la citada obra.
En este cabildo se present6 el senor procurador general haciendo presente que el motivo de las muchas enfermedades que hay en la plaza tal vez dependera de la h? rina daiiada que sale de la factoria, y que en esta inteligencia se sirviese este muy ilustre ayuntamiento pasar oficio al seii.or gobernador para que se digne nombrar diputado, de los mismos de este ilustre cabildo, para que con asistencia del medico y dos facultativos y por ante el presente escribano se pase a su reconocimiento, certificando dicho medico de sus resultas, y se providenci6 conforme en todo. Y no habiendo otra cosa que acordar, (f. 14 ]/ se cerr6 este cabildo que firmaron sus seii.orias, de que doy fee.=Arizmendi [rU.brica]=Aponte [rubrica] = Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[979]
[17 DE NOVIEMBRE DE 1777.]
En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de noviembre de mil setecientos setenta y siete, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monzerrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de C6rdova, alcalde ordi-
[Se la construcci6n d e l matadero.]
[Participaci6n a l gobernador sobre los inconvenientes que se presentan para la continuaci6n de la obra del matadero, y para que erovea el re· conocuniento d e dicha obra y caso necesario sedale W1 nuevo pa· raje Y.ara la construcci6n del matac!ero.]
[Oficio al gobernil· dor para que designe diputado pa. ra el reconocimiento de la harina.]
(Licencia a Pedro Gonz6lez para trasladar unas reses de Bayam6n al partido de Lofza.] .
(Licencia a Victoriano de Aldea para establecer escuc· la, y sciialamicnto del sueldo que !la de devengar.]
[Se ordena a Crist 6 b a I Caballero continue en el des· empeiic dcl magisterio con el sueldo que se le habla seftalado.]
[Bl doctor en derecho Pedro I.Jo. mlngo Gil es admi· tido al ejerclcio de la abogaCla.]
[Se recibe duplica- do de la ca!dula sobre el llll!dico y cirujano solicltado por el cablldo.]
ACTAS DEL CABILDO
nario; y don Tomas Pizarro, rexidor, [r. 14 v·]/ para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el seiior procurador general.
Pedro Gonzales se present6 pidiendo licencia para pasar unas reses al partido de Loyza del de Bayamon, y se le concedi6 presentando guia del teniente a guerra.
Don Victoriano de Aldea solicit6 poder poner escuela para enseiiar a los nifios, con algunas ventajas mas de las que se experimentan en el actual Cristobal Caballero, y se le concedi6 licencia para dicha escuela, con el sueldo de cien pesos al aiio hasta principios del venidero que se darfan otras providencias, y que en interin no se le admita reclamo alguno al citado Cavallero, a quien se manda continue tambien en el mismo exercicio con los ciento y veinticinco pesos que se le estan sefialados (f· 15 ]/ por este ilustre ayuntamiento. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y Io firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Olivos [rubrica]=Ante mf=Nicotds.de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[980]
[24 DE NOVIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y .cuatro de noviembre de mil setezientos setenta y siete, se juntaron a cabildo ordinario, como Io han de uso y costumbre, ['· 15v·]/ los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de Ios reales consexos, teniente de gobemadc:ir de don tonio de C6rdova, alcalde ordinano; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 el doctor don Pedro Domingo Gil con el titulo de de la Real Audien_ci:1, y visto por sus sefiorias le adm1tieron al uso y exercicio de tal abogado en esta ciudad e isla, Y se mand6 que tomandose raz6n del tftulo y puesta certificaci6n por mf, se le devuelva original. . . .
Se recibi6 el duplicado que trata del medico y cirujano que se habia propuesto.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
Se present6, por decreto preventivo del sefi.or gobernador y capitan general, el real despacho de juez de [f·16 ]/ residencia comferido al seii.or don Marcos Jose de Rivas y Bentancourt, rexidor perpetuo decano de la ciudad de Santiago de Le6n de Caracas; y habiendose obedecido con el juramento, conforme a las leies, en manos del senor rexidor-depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi, de usar bien y fielmente su comisi6n, segU.n lo proveido por SU majestad, en el actual juicio de residencia que se ha de tomar de todo el tiempo que gobem6 esta isla el senor coronel don Miguel de Muesas; y acord6 este ayuntamiento quede la raz6n que corresponde y se guarde lo demas que manda su seii.oria, el sefi.or gobernador y capitan general, con lo que se bubo por admitido y recibido al uso y exercicio de dicha comisi6n el expresado senor don Marcos. Y no habiendo otra cosa que acorP· 16v·]/dar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus setiorias con el senor juez de residencia, de que doy fe.= Francisco Raphael de Monserrate [rubrica] =Antonio de Cordova [rubrica] =Marcos Joseph Ribas [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Thomas Pizarro [ni.brica] =loseph Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[981]
[ 1 DE DICIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de diciembre de mil setecientos setenta y siete afi.os, se juntaron a cabildo los sefi.ores [f· 17 ]/ doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador Y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y com.ferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se acord6 que respecto a que los mayordomos de propios ban respondido a la intimazi6n que se les hizo el dia veinte y nueve, que las cuentas respectivas de los afi.os de 69" hasta fin del de 74 las tienen dadas y aprobadas par el juez de cuentas don Juan Jose Elixio de la Puente, remitiendo a este cabildo varias prevenciones con el docu-
[Don Marcos Josi! de Rivas queda Tecibido al USO y ejerciciCI de su comisi6n como iuez residenclador d e I gobernador don Mt· guel de Muesas.]
[Se refieren al juez de residencia documentos relativos a I a s cuentas de mayordomos correspondientes a los aftos de 1769 a 1774, las que fueroJ-..a..J?,robaClas por el uez de cuentas.
[Se requiere de Jos mayordomos Cl u e ban actuado desde 1775 hasta el 2 de junio de 1776 presenten las cuentas de su mayordomta en el tribunal de residencia.]
[Se pospone determinaci6n sobre lo solicitado por el maestro de escuela don Victoriano de Aldea.]
[Se tratan vari'ls asuntos '1 se levanta la ses16n por no tenerse cosa alguna que acordar.]
ACTAS DEL CABILDO
mento de su aprobazi6n y real cedula y oficio para inteligencia de este cabildo en lo sucesivo sobre la competencia suscitada en la ciudad de Cuba, se le pasen al senor juez de residencia la citada prevenci6n con testimonio de este acuerdo, real cedula y (f· 11v·]/ oficio para su inteligencia y que tome las instrucciones que le comvengan, y que los mayordomos de los a:fios de 75 hasta dos de junio de 76, como que no las ban dado, las presenten en aquel tribunal de residencia con sus debidos comprobantes.
El maestro de escuela, don Victoriano de Aldea, pidi6 se fixasen carteles comunicando al publico su ministerio para que ocurran los niiios a la escuela, y se acord6 que su tiempo se proveera, p.recediendo el examen e instrucci6n necesaria para principios de enero que llega, en que se resolvera. este asunto.
Y no babiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Monse-rrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] = Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de [cabildo.] [f. 18]/
[982]
[9 DE DICIEMBRE DE 1777.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de diciembre de mil setecientos setenta y siete a:fios, se juntaron a cabildo ordinario, en esta sala capitular, los sefiores don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, a que no asisti6 el seiior teniente de gobemador por estar ocupado en administraci6n de justicia, y el senor alcalde ordinario don Jose Canales, ausente, y el senor don Antonio de C6rdova, alcalde de segundo voto, enfermo, para tra-:'11 tar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, como lo ban de uso y constumbre [sic].
Y babiendose tratado y conferenciado varias cosas tocantes al mismo pro y util de dicba republica no bubo que acordar, por lo que se cerr6 este cabildo y Jo firmaron sus senor.las de que doy fee.=Aponte [rubrica]= Daw.ta. [rtibr.iea] ' Pizarro [rdbrlca] =Davtla [n.lbrtca];;::; Ante mf=Nicolds de Aguayo [mbrica], escrlbano real y teniente de publtco y @flhildo. C'· 11v·]/
[15 DE DICIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quince de diciembre de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador, auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Devolvi6 el seiior gobemador las diligencias del reconocimiento de harinas que se hizo a instancia del seiior procurador general, don Miguel Olivos, y sali6 incierto, previniendo su seiiorfa se le instruia por este cabildo el motivo de su queja para providenciar lo que convenga. Y se respondi6 que habiendosele hecho cargo al caballero procurador satisfizo verbalmente que el caballero rexidor don Jose Davila se lo habia insinuado asf y antes se lo represent6 [f· 19 ]/ el medico don Jose Savater.
El seiior juez de residencia remiti6 a este cabildo las diligencias que esta obrando sobre la averiguaci6n de la supresi6n del oficio de rexidor-fiel executor para que imforme; y se resp6ndi6 por sus seiiorfas que en este ayuntamiento no consta otra cosa que lo que se deduce de la Acta Capitular celebrada en 23 de noviembre de 1773, la que se manda acomular, teniendo solo por noticia que se pasaron informes reservados, a instancia del seiior don Miguel de Muesas, por los seiiores capitulares, relativos a las cualidades y circunstancias de los individuos que entonces pretendlan rematar oficio de esta republica, posterior a la citada Acta, de cuias resultas tambien se tiene noticia; [y que] habiendo consultado el senor don Miguel de Muesas a la Real Audiencia del distrito se libr6. real provisi6n, que en testimonio para en el oficio del escribano de real hazienda, y es relativa a que en se-[f. l9v.]/ mejantes asuntos se deben arreglar los remates a la disposici6n de la ley 11, titulo 21, Libro 8.0 de las recopiladas de estas Indias y demas que hablan en estos asuntos.
Tambien remitl6 el sl'.!not' gobernador la instancia hecha por muchos vecinos de Mayagiles sobre Ia redonzion de pesa, por los motivos que refieren : y se imformo qu@
[El gobernador da. a conocer el resultado del reconocimiento de la harina.]
[A requer'i'mient'> del juez residenciador se pone conocimiento d e las noticias que tiene el cab!ldo respecto a 1a supresl6n del 06clo de regidor fiel ejecutor durante la gobernaci6n de don Miguel de Muesas.}
[Se informa al gobemador baberse elevado ante el rey una representaci6 1 toe.ante al reparto de pesa y otorga'mietno de ta pr,,_ piedad de las tie:rras, seiiatlindose <que hasta tanto aqucH provea no se debe innovar cosa alguna en estos extremos. l
'{Se ordena hacerse un aldab6n para una puerta de .a •casa de Milicias.]
'{Denic!gase al alcalcalde de barrio Manu e I Martinez soticitud de pago p '> r empadronamiento.]
[Representaci6n del temente a guerra de Toa Baja sobre inCU1Dplimiento de la oliligaci6n d e pesa.]
fRequic!rese del referido teniente a 8t,lerra urja el cumplimiento de dicha obligad6n.]
ACTAS DEL CABILDO
este es uno de los asuntos sobre que expecialmente se ha representado a su majestad, cuias resultas con la concesi6n de la propiedad de terrenos, se esper;, y, entretanto, no le parece al ayuntamiento se haga novedad en los repartos de pesa ni en lo demas respectivo a estos particulares.
El mayordomo de proprios pidi6 se le mandase hacer un aldab6n para una puerta de la casa de Milicias, cuia falta le han representado los milicianos, y se mand6 lo execute y se le [f· 20 ]/ abonara. Y porno haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rilbrica] =Aponte [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [984]
[23 DE DICIEMBRE DE 1777.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y tres de dixiembre de mil setecientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario ['· '1Dv·]/ general; don Jose Canales, alcalde ordinapo; y don Tomas Pizarro, rexidor, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El alcalde de barrio Manuel Martinez pidiendo los costos del empadronamiento, que ascendian a 14 pesos, Y se le negaron.
El teniente a guerra de Toa Vaxa, don Jose Raimundo Martinez, represent6, por medio del seii.or diputado don Miguel Antonio de Arizmendi, que se habian ausentado varios vecinos de aquella ribera sin haber contribuido la pesa hasta 104 reses, y se le previno, por decreto al pie de dicha representazi6n, que requiriese a los a guerra respectivos donde se hallan para que la contn?u1an, seii.alandoles el dfa en que Ia deben traer. En este t1empo lleg6 el seii.or procurador, don Miguel [f· 21 ]/ Olivos .. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabddo .Y Io firmaron sus sefiorias, de que doy fe. =Monserrate [rubrica] =Canales [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pizarro
[rubrica]=Olivos [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [985]
[l DE ENERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de enero de mil setecientos setenta y ocho afi.os, para efecto de las elecciones, se juntaron en esta sala del ayuntamiento los sefiores don Jose Canales, alcalde orclinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de [f· 21 v·]/ Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, a que no concurrieron los seiiores don Antonio de Cordova, alcalde ordinario, y don Joaquin Pover, por-hallarse emfermos. Y habiendo dado cada uno su voto, para los oficios concexiles, salieron electos los siguientes:
Para Alcalde orclinario de prim.era elecci6n, el seii.or rexidor don Bernardino Aponte, con cuatro votos.
Para Alcalde ordinario de segunda elecci6n, don Antonio Correa, con seis votos. ·
Para Procurador general, don Bernabe Davila, con tres votos.
Para Padre general de menores, don Antonio de C6rdova, con seis votos.
Para Alcalde de Hermandad del Norte, don Jose Ortiz de Peiia, con seis votos.
Para Alcalde de Hermandad del Sur, don Jose Atilano Verrios, con seis votos. [f· 22 ]/
Para :6.el executor, Manuel Gabira, con seis votos.
Para Mayordomo, Manuel Perez, con otros seis.
Y habiendo pasado esta elecci6n, como se aconstumbra [sic], a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, la comfirm6 .su seiioria y mand6 se les diese posesi6n que les corresponde. Y fueron llamados los sujetos que existen en esta ciudad; y el seiior alcalde don Bernardino de Aponte hizo el juramento de fidelidad en manos del seiior rexidor don Domingo Davila, quien le dio el asiento que le corresponde. Entraron el fiel y mayordomo y el mismo seiior rexidor les recibi6 juramento, en la misma forma, Y aceptaron sus oficios. Entraron tambien Jose Maria Ruiz, don Victoriano de Aldea y Jose de Cardenas, alcaldes de barrios que se elixieron en el dfa de ayer y con-
2. A.*
[Elecciones p a r a ofic:los conceJilcs.]
!El gob e rnad'>r confiriila las elecciones concejiles.]
[Juramento y n:cepci6n de algu_nos de los nuevos fun. cionarios municlpales.]
Uuramtnot y reef. bimiento de alcal• caldes de barrios.]
[Conlirmaci6D de Jas eJecciones COD• cejiJes,,
ACTAS DEL CABILDO
firmaron, faltando [1· nv. ]/ Juan de los Rios por hallarse emfermo, y Jose Maria Ruiz represent6 varios achaques para no poderlo ser, y se le mand6 que lo represente al seiior gobernador para que provea lo que sea de justi· cia, y no obstante esto, lo acept6 y jur6 junto con los otros dos, en manos de dicho seiior rexidor, y se mand6 que asi las varas como las instrucciones y Iibros se los entregue el seiior rexidor don Tomas Pizarro, a quien se le diput6 para el juramento del otro alcalde, Juan de los Rios, y de los demas electos ausentes, para los qu ese previno expi· diese, yo, cartas llamandolos con la maior prontitud para la posesi6n que se les debe dar. Y mandaron sus sefiorias se tome raz6n de la confirmazi6n del seiior gobernador y oficio que se le pas6, y lo firmaron [f· 23 ]/ sus seiiorias y los electos, de que doy fe.=Francisco Raphael de Mon· serrate [rubrica] =Joseph Canales [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Domingo Davila [rubrica] =Thomas Pizarro [rubrica] =Joseph Davila [rubrica] =Manuel Perez [rubrica] =Juan Manuel Gavira [rubrica] = Victoriano de Aldea [rubrica]=Joseph Maria Ruiz [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[ANBXO UNICO.]
Pasamos a manos de vuestra seiioria la elecci6n hecha en este dia de los oficios concexiles, a saber:
Para alcalde ordinario de primera elecci6n, ['· 23v·]/ don Bernardino Aponte, con cuatro votos.
Para el de segunda, sali6 don Antonio Correa, con seis votos.
Para Procurador general, don Bernabe Davila, con tres votos.
Para Padre general de menores, don ntonio de Cordova, con seis votos.
Para Alcalde de la Hermandad del Norte, don Jose Antonio Ortiz de Peiia, con seis votos.
Para Alcalde de la Hermandad del Sur, don Jose Atilano Verrios, con seis votos.
Para fie! executor, Manuel Gavira, con seis votos.
Para Mayordomo de proprios, Manuel Perez, con seis votos.
En esta atenci6n suplicamos a vuestra seiiorfa se sirva confirmar esta elecci6n o disponer lo que fuere mas de
su arbitrio y facultades. Nuestro Senor guarde a vuestra sefi.oria dilatados aiios. Sala Capitular (f· 24]/ de Puerto Rico. 1.0 de enero de 1778. Besan las manos de vuestra senoria SUS mas atentos servidores.=Jose Canales=Miguel Antonio de Arizmendi=Bernardino de Aponte=Domingo Davila=Tomas Pizarro=Jose Davila. Senor Gobemador y Capitan General.
Puerto Rico, 1.0 de enero de 1778. Comfirmo esta elecci6n y deseles a los electos la posesi6n que les corresponde. =Dufresne.
Es comforme a su original, que queda en el arcbivo de cabildo. Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[986]
[3 DE ENERO DE 1778.]
En Puerto Rico, a tres de enero de mil setecientos setenta y ocho aii.os, compareci6 en esta sala de ayuntamiento don Bernabe Davila, a quien el seiior rexidor co-[f· 24 v. ]/ misionado don Tomas Pizarro, por ante mi'., el esscribano, le recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior, y una sefi.al de cruz,. de usar su oficio y empleo de procurador general, fiel y legalmente y comforme a las leyes del reino, y lo firmaron, de que doy fe. =Pizarro [rubrica] = Bernave Davila [rubrica]=Ante m:i'.=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[987]
[6 DE ENERO DE 1778.]
En Puerto Rico, a seis de enero de mil setecientos setenta y ocho aiios, habiendo comparecido en esta sala de ayuntamiento don Antonio Correa y el senor rexidor diputado don Tomas Pizarro le recibi6 juramento que bizo por Dios, Nuestro Seiior, ['· 25 ]/ y una seiial de cruz, seg'U.n derecho, so cuio cargo prometi6 servir la vara de alcalde ordinario a su leal saber y entender, fiel y legalmente, y seg'U.n las leies del reino, y lo firmaron, de que doy fe, y dicho senor rexidor le dio posesi6n de la vara y en el asiento que le corresponde.=Pizarro [rubri-
[Recibimiento d e don Bernab4S Diivila como procura. dor general.]
[Juramento y recepci6n de don An· tonio Correa como alcalde ordinario de segunda elecci6n.]
[Jurarcento y rccepci6n de don J ,. sc Antonio Ortiz de J>efia como alcalde de la Santa Hermandad de la Ban· da Norte.]
ACTAS DEL CABILDO
ca]=Anttonio Correa [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [988]
[8 DE ENERO DE 1778.]
En Puerto Rico, a ocho de enero de mil setecientos setenta y ocho afios, compareci6 don Jose Antonio Ortiz de Peiia, electo alcalde de la Santa Hermandad, y el senor rexidor diputado para su recibimiento y posesi6n, don Tomas [f· 25v·]/ Pizarro, hechole saber Ia citada elecci6n y aceptadola, le recibi6 juramento por ante mi, el escribano, que hizo por Dios, Nuestro Senor, y una seiial de cruz, de usar su empleo fiel y legalmente, a su Ieal saber y entender y segiln las leies del reino; en cuia virtud le dio posesi6n del empleo, dandole la vara de tal alcalde que le corresponde, y lo firmaron, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] =Joseph Antonio Ortis de Pena [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[989]
[8 DE ENERO DE 1778.]
En la ciudad de Puerto Rico, a ocho de enero, de enero [sic] de mil setezientos setenta y ocho aiios, habiendo comparecido en esta sala de ayuntamiento don Jose Ati-
CDon Atilano Iano Verrfos, electo alcalde de ['· 26]/ la Santa Hermandad, Berrios queda rcclbido como a1ca1- se le hizo saber la citada elecci6n y habiendola aceptado, .,, de de la Santa Her- di d mandad de 1a Ban- jur6 en manos del senor rexidor "putado, on Tomas Pida Sur.] zarro por ante mi, el escribano, por Dios, Nuestro Senor, y sefial de cruz, de usar su oficio y empleo fiel y lc:>galmente, a su saber y entender y conforme a las leyes del reino; en cuia virtud le dio dicho senor diputado posesi6n del empleo de tal alcalde de la Santa Hermandad y lo firmaron, de que doy fe.=Pizarro =Joseph Atilano Berrios [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz, [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[990]
[12 DE ENERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de enero de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores [ £. 26v.] / doctor don Francisco Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino de Aponte, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior procurador general, don Bernabe Davila.
Se abri6 un pliego de su majestad, que lleg6, que ordena a este ilustre ayuntamiento imform.e si existe y permanece el Hospital Real de esta ciudad, si se curan en el emfermos, cuales son sus fondos y rentas, c6mo se manejan y a cargo de quien corre su distribuci6n. Y acordaron sus seiiorfas que con la mayor prontitud y claridad se dara cumplimiento a lo que se manda.
Los seiiores oficiales reales remitieron un pliego cerrado que, habiendose abierto, contiene el reglamento de exigir las alcabalas y pidiendo se auxilie para su cobro en lo que corresponda a este cuerpo, y se Jes respondi6 que quedaban sus seiiorias a cumplir este en-(f· 27 ]/cargo auxiliando cuanto corresponda.
Se mand6 sacar a preg6n, en la forma aconstumbrada [sic], los pasajes y corrales de la jurisdicci6n y se rematen en los maiores postores, por los seiiores alcalde ordinario don Bernardino de Aponte y don Tomas Pizarro, rexidor diputado, y tambien se le nombr6 a dicho seiior rexidor por diputado de obras publicas.
Para las fiestas votivas se nombraron por diputados, para las de Purificazi6n, San Juan y Santa Rosa, a los seiiores don Bernardino de Aponte, don Joaquin Pover y don Miguel Antonio de Arizmendi; y para las de Corpus y Santiago, don Antonio Correa, alcalde, don Antonio de C6rdova y don Domingo Davila.
Para la cortes:ia y cumplimiento de los ministros y sujetos dignos que Hegan, a los seiiores don Miguel Antonio de Arizmendi y don Antonio de Cordova.
El seiior procurador general represent6 sobre la lim[f· 27"'·]/pieza de las calles y carretas que las perjudican,
[El monarca Carlos III solicita in· formaci6n sobre .,1 Hospital Real.]
[0.6ciales reales recaban la cooperaci6n de1 cabildo en cuanto al pago de las alcabalas por parte df' los con• · cejiles.]
[Se ordena el. prog6n y remate de los pasajes y corrales de pesca y se designan los comisionados a tales efectos asf como el diputado para obras pdbllcas.J
[Nombramiento de a!putados para fies tas votivas.]
[Nombramiento d .-. diputados para la recepci6n ae visitan t e s distingo.1idos.]
[El diputado de obras publicas proveera lo correspondiente en el asunto pendiente con los carpdores y en lo representado por el procurador geneneral sobre las canes y carrctas.]
[Pago de sueldo al i:naestro de niftos Crist6bal Caballero.]
[Agustin de Segura es nombrado y rccibido como aicalde de barrio en sustitucf6n de Josi! Maria Ruiz que di· miti6.]
ACTAS DEL CABILDO
y se mand6 que el senor rexidor diputado que se ha nombrado, don Tomas Pizarro, recoxa el expediente que esta pendiente con los cargadores y igualmente el representado por el seiior procurador general y provea en esto cuanto corresponda.
Y al maestro de niiios, Crixt6bal Caballero, se le libraron los 125 pesos que le estan seiialados. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] = ponte [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 28 ]/ [991]
[19 DE ENERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de enero de mil setezientos setenta y ocho, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino de Aponte, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Por dimisi6n que hizo, con justas causas, del empleo de alcalde de barrio Jose Maria Rufz, mand6 el seiior igobemador se procediese a nuevo nombramiento, y con efecto se nombr6 a Agustin de Segura, precedidas las circunstancias necesarias, a quien se le hizo saber en este ayuntamiento y lo acept6 y jur6 por Dios, Nuestro Seiior, y una sefial de cruz, de usar su oficio com.forme a las instrucciones que se le entregan con el Libro. [f· 2Sv. ]/
[Se provee para la reraraci6n del cuar te de Millcias y SC designa el diputado a encargarse de la obra.]
Respecto a que el seiior rexidor don Tomas Pizarro ha dado cuenta de que habiendose reconocido el deterioro ..,de la casa de cuartel de Milicias, de orden de su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, por Domingo Albarez, maestro mayor de esta ciudad, resulta un total descalabro de dicha casa, como lo expone el mismo alarife en su informe que present6 el citado seiior rexidor, acordaron sus seiiorias que se ponga mano a esta precisa obra y le eli-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
xieron de diputado para ello, dando cuenta puntual del gasto.
Se dieron varios expedientes a posturas de los pasajes y corrales de la jurisdicci6n, y se mandaron tener presente en el remate. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Austin de Segura [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 29 ]/
[992]
[26 DE ENERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de enero de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino de Aponte, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El senor juez de residencia expidi6 auto pidiendo al ilustre ayuntamiento diga en virtud de que privilexio o motivo se toler6 la ausencia de mas de ocho meses de esta ciudad al caballero rexidor don Bernardino de Aponte; y cuales fueron tambien los que movieron al mismo cabildo para aposesionarlo del empleo de rexidor despues de haberlo declarado por vacante. Y se respondi6 que se habfa ausentado por el tiempo que le era permitido, y despues tuvo a bien este (f. 29\'·]/ cabildo encargarle otros negocios de el, en los que gast6 alg(in termino mas dilatado del de los ocho meses. Y que por lo que corresponde a subsanar el transcurso del tiempo de los ocho meses, digo cinco aiios, hasta que present6 su real confirmazi6n, su majestad se dign6 redimirle de esta caducidad en el mismo tftulo, en cuia virtud lo hacen presente sus sefiorfas a dicho senor juez Se Sirva deliberar lo mas Conforme.
Ventura Hernandez se present6 en grado de apelazi6n en este ayuntamiento contra Clara Hernandez, y se nombraron de diputados a los seiiores don Joaquin Pover y
[Posturas a los sajes v corrales de pesca.]
[El juez residenciador 114an:os 1os6 de Rivas requiere del CtJncejo i n f orme por toler6 Ja ausenC:la iqidor don Bemardi· no de Aponte y sobre la posesi6Ii ,que le dio del oficio de regldor.]
[Nombramiento de diputados para eoteoder eo apeJa- cf6D.]
[Ucencia a Juan del Valle para trasladar 18 reses de Toa Alta a Fajardo.]
[Juana ldar1a del Rosario solicita la aclaraci6n del Urmino de su terreno en La Cantera.]
(El comisario de la Santa Cruzada, doctor don Pablo Ram6n, PBrticipa al cablldo la J>Ublicaci6n de la Santa Bula.]
ACTAS DBL CABILDO
don Tomas Pizarro para que con el juez de la causa se juzgue y sentencie el artfculo.
Juan del Valle pidi6 lizencia para trasladar 18 animales de Toa Alta a Faxardo, y se le concedi6 en la fonna que se aconstumbra [sic].
Juana Maria del Rosario pidi6 que se le volviese a aclarar el terreno de su boxio en La Cantera, y se mand6 que el seiior rexidor don Tomas Pizarro procediese en justicia en vista de las diligencias presentadas [f· 30 ]/ por la parte. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] = Aponte [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[993]
(3 DE FEBRERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de febrero de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino de Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario [f· 30v. ]/ general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El seiior comisario de la Santa Cruzada, doctor don Pablo Ram6n, dirigi6 su oficio, con real cedula, participando que la publicazi6n de la Santa Bula se ha de hacer el domingo 15 de este mes, para que el ayuntamiento concurra a su recibimiento, y se le respondi6 quedaban sus' seiior1as en su inteligencia y que concuniran en fonna de ciudad como es debido.
(Juan Domingo ae la Trinidad solicita se le admita informaci6n relativa al solar que poseia cercano a la pla- zuela de Santiago ]
[Se provee para la compra de una resma de papel cortado.]
Juan Domingo de la Trinidad pidi6 se le admitiese imformazi6n del solar de Santiago que era suio y no se le ha pagado, y se mand6 que respecto a que el seiior don Tomas Pizarro esta diputado para estos fines la promueva por ante el teniente esscribano don Nicolas de Aguaio.
Respecto a que se necesita de una resma de papel [f· 31 ]/ cortado para los imformes, se prevenga al mayordomo de proprios la compre y que sea buena.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
El senor don Joaquin Pover represent6 que el mer tivo de no baber concurrido a cabildo desde 29 de noviembre de 77 basta boy ha sido por haber estado emfermo de calenturas, lo que es constante a este cabildo.
El senor don Antonio de Cordova represent6 igualmente que ha estado emfermo desde 24 de dicho noviembre hasta boy, sin poder concurrir a los cabildos celebrados, lo que tambien consta a este cabildo. Y no babiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] = Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f· 3tv. ]/ [994]
[9 DE FEBRERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de febrero de mil setezientos setenta y ocbo, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Bernardino de Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se firm6 el imforme hecho a su majestad, pedido por la real cedula de 22 de octubre de 1777, que se recibi6 en el cabildo de doce del pr6ximo mes pasado, sobre el Hospital Real y el de la Concepci6n, para dirixirlo en el correo que se espera. Y no babiendo otra cosa que [f· 32 ]/ acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]= Aponte [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [mbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[El aillrez real don Joaquin Power e:t· plica su ausencia· las reuniones capi · tulares.]
[El regidor don An. tonio de C6rdova· explica su falta de asistencla a los a.bildos.]
[Se firma el informe municipal srr licitado por el rey relativo al Hospi· tal Real y al de La Concepi::i6n.]
[Merced de un so,ar en La Caleta a Manuel de Jesus.]
IMai;fa de la Con• m o rena hbre, sohcita se le de posesi6n de su solar en La Cale'ta.)
TSe recibe duplica- do de la c:Mula informe sobre el Hospital Real.]
dispone la ti1ac16n de carteles para que se reconozca a don Victo. rlan'> de Aldea como maestro de cuela p6blica.]
ACTAS DEL CABILDO [995]
[ 16 DE FEBRERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de febrero de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario Ios seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arismendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 Fernando Ramos solicitando se le nombrase [f· 32 v. ]/ de alguacil de este muy ilustre ayuntamiento por estar impedido de continuar en este exercicio Juan Dancausa, y se mand6 que con atenci6n a la grave enfermedad de dicho Dancausa se le nombraba de interino al citado Ramos, llevando la mitad del salario, y que compareciese a hacer el juramento acostumbrado.
Se present6, asimismo, Manuel de Jesus solicitando se le diese un solar de los que hay vacantes en La Cantera de La Caleta, y se le mand6 asignar sin perjuicio de las canteras del rey ni otro tercero de mejor derecho, y con obligaci6n de pagar la pension que corresponda a los proprios y con el cargo de fabricar dentro de seis meses, cuya diligencia se cometi6 al senor rexidor don Tomas Pizarro. (f· "]/
Solicit6, asimismo, Marfa de la Concepci6n, morena libre, se le posesionase del solar que antes tenfa en la citada de La Caleta, para lo que present6 la corresponescritura, y se providenci6 accediendo conforme pedia, cometiendo su execuci6n al mismo senor don Tomas Pizarro.
Se recibi6 en este cabildo el duplicado de la real cedula de veinte y dos de octubre de setenta y siete, sobre el Hospital Real, y se mand6 juntar con la antezedente.
Con atenci6n a lo representado por don Victoriano de Aldea, anteriormente, pidiendo se fixasen carteles para que se reconociese por maestro de escuela publica ya que ha acreditado su exmero y ventajas en Ia enseiianza, se acord6 se (f- 33 v. ]/ fixen dichos carteles expecificando en ellos las ventajas que ofrece, este ayuntamiento dispone otra cosa.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
El senor rexidor diputado, don Miguel Antonio de Arisrnendi, hizo presente el grade [sic] costo que puede tener la conclusion del nuevo matadero si se hubiese de seguir la idea de disponerlo en terrnino de colgar las reses las dificultades que habra, respecto de las mismos matadores Y tardanza en el despacho, y se acord6 que respecto a que se puede lograr todo aseo en la matanza, segiln y como se ha levantado el expresado matadero, se seguira por [f· 34 ]/ ahora como esta y se ha acosturnbrado, excusandose las otras maniobras. Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron otras tocantes al mismo pro Y U.til de la republica, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] = Aponte [rubrica] =Paver [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f.
[996]
[23 DE FEBRERO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y tres de febrero de mil setezientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino de Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Bernabe Davila.
Habiendo hecho presente el senor rexidor don Tomas Pizarro la necesidad que tiene la fuente del agua de su recomposici6n, por hallarse cercana la seca en que padece la republica carencia de ella, se mand6 que pronta-[f· 35 ]/ rnente se ponga mano a dicha recomposici6n, para Io que se diput6 al senor exponente para que pase a su reconocimiento con el alarife de la ciudad y que imporme del total costo que pueda tener la recolecci6n de las aguas a la misma fuente y perfecci6n de la obra.
El senor rexidor don Miguel Antonio de Arizmendi pre-
[Se provee para la continuacion de la obra del matadero.}
[Se tratan varios asuntos.}
[Se ordena la re· composici6n de la fucnte del agua y sc designa cl di· putado quc debc i'eCbl:lncerla y esti· mar el costo total de la obra.J
[Se ordena el pago del cortinaje de damasco para la sala capitular y se da este quede ba10 la jurisclicci6n de! mayordomo.]
rEI alcalde ordinario don Antonio Correa expllca su ausencia de I a s rcunioncs concejiJcs.]
[El regidor d'ln Jose DAVila comunica no poder asisti r a la rcuni6n capitular P.or hallarse monbunda su madre.]
[Se reciben 1 as prcvenciones dirigidas al cabildo por el juez residenciador Marcos Jose de Rivas.]
[Representaci6n del procurador general urgiend:> el arreglo de los caminos reales y del puente ii" Martfn Pena.]
[Comisi6il para el arreglo de los caminos reales.]
ACTAS DEL CABILDO
sent6 la cuenta del costo del cortinaje de damasco, importante 273 pesos, 4 reales y media, y se mandaron pagar al mayordomo previniendole que las cortinas las mantenga en su poder y sus sucesores, con dos varas y un retazo coma de una cuarta que ha sobrado, para que permanezcan cuidadas y aseadas.
El senor alcalde ordinario don Antonio Correa expuso que el motivo de no haber concurrido a los cabildos anteriores ha sido por [f· 35v·]/ haberse hallado emfermo; y, asimismo, avis6 el seiior don Jose Davila, rexidor, que no podia concurrir a este cabildo por hallarse su madre en el ultimo trance de Ia vida.
Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] = Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[997]
[9 DE MARZO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de marzo de mil [f· 36 ]/ setecientos setenta y ocho afios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gober-,. nador y auditor de guerra; don Bernardino de Aponte y don Antonio Correa, alcalde ordinarios; don Joaquin Paver, alferez real; don Miguel de Arismendi, depositario general; y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se recibieron las prevenciones que se sirvi6 dirigir el seiior juez de residencia para su observancia, y se mandaron copiar en el Libro que corresponde para que se tengan presentes.
Se present6 el sefior procurador general representando sabre los caminos reales que Haman de Mabu y el puente de Martin Pefia; y sabre lo primero, se comision6 al sefior rexidor don Tomas Pizarro y al dicho seiior procurador general ['· 36v·]/ para que hagan componer dichos caminos; y en cuanto a Io segundo, que respecto a que su seiiorfa, el seiior gobernador, tiene dado providencias so-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
bre el asunto, se tuviese presente para en caso de no adelantarse su efecto.
El mismo senor procurador general, a voz y nombre del vecindario, rcpresent6 sobre las muchas pensiones que tienes [sic] los vecinos de la isla, de salarios de los curas, contribuciones de tierras y otras, y se mand6 que practicadas algunas diligencias, para preparar o dar cuenta a su majestad, se providenciaria lo conveniente por este muy ilustre ayuntamiento.
Se anota que no concurri6 el seiior rexidor don Jose Davila por haber representado hallarse enfermo. Y por no haber otra cosa que [f· 37 ]/ tratar y conferir, se cerr6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.= Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Correa [robrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mf=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[998]
[16 DE MARZO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de marzo de mil setecientos setenta y ocho afios, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador Y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don [f· 31v·]/ Antonio Correa, alcaldes ordinario [sic]; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro Y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Bernabe Davila.
El caballero rexidor decano, don Antonio de Cordova, se present6 pidiendo una certificaci6n, a este muy ilustre ayuntamiento, en que constase el desinteres, honor y exmero y actividad con que habfa servido sus empleos desde el aii.o de 70", en que es capitular, y con efecto se le dio a continuaci6n, remitiendo dicho muy ilustre ayuntamiento [f· 38 ]/ a otro que le dio el afio pasado de setenta y cinco, por el mes de mayo, previniendose, asimismo, se le diesen los testimonios que pidiese.
Y aunque se conferenciaron otros varios asuntos to-
rm monarc:n seni infonnado s o bre las muchas contrlbuciones que pesan sobre los isleiios .]
[Se explica ausencia del regidor don 1os6 Dlivila.]
[Certificaci6n para el regidor decano, d o n Antonio de C6rdova, sobre su conducta y gesti6u como capitulllr.]
[Se tratan varies asuntos.!
[El doctor en Ieyes don Diepa presenta su nombramiento com o abogado de 1 o s reales concejos.]
[Certificacidn para don Aritonio de Matos sobre s u proceder en c:I. ejer- cicio de COJDJSIODCS capitulares.]
[Se tratan varies asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
cantes al mismo pro y util de la republica no bubo que acordar, con lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que cloy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica]=Correa [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rt.lbrica]=Pizarro [rubrica]= Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 3Sv. ]/ [Folio 39 aparece en blanco.]/ a otra que le dio el aiio pasado de mil setecientos setenta y cinco, en veinte y nueve de mayo.* Errado [rubrica].
[999]
[23 DE MARZO DE 1778.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y tres de marzo de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; y don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Jose [f· 39v.]/ Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se present6 el doctor don Jose Diepa con un real despacho en que le nombran de abogado de los reales conseJOS, Y se mand6 tom[ar la] raz6n en el Libra que corresponde, y fecho, que se entregue a la parte original. .
Don Antonio de Matos solicit6 una certificaci6n de sus buenos servicios, exactitud y desinterez con que ha exercialgunas que le ha despachado este muy 1lustre ayuntam1ento, y se le dio conforme por constarle a este muy ilustre ayutamiento el relato de Io que pidi6.
Con lo que, Y por no haber otra cosa que acordar aunque se conferenciaron varias, se concluy6 ['· 40 ]/ este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Monserrate [robrica] =Aponte [rubrica] = Correa [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [robrica] =Davila [rubrica] = Ante ml.=Nicolds de Aguayo [robrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
* En el original todas estas lineas aparecen tachadas.
[30 DE MARZO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de marzo de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron en esta sala a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de los reales consejos, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino [r. 4-0v·]/ Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de Cordova, don Tomas Pizarro, don Domingo Davila Y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el seiior procurador general, don Bernabe Davila.
Respecto a que su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, ha significado, con motivo de los incendios que han ocurrido en la semana anterior, la necesidad de remediarlos en cuanto sea posible, conociendo este muy ilustre ayuntamiento esta misma necesidad y que faltan en esta ciudad instrumentos aparentes para cortarlos, acord6, por ahora, que se haga un [ 1 · 41 ]/ repuesto de doce hadace azadas, doce palas y cien espuertas para tirar !1erra, por ser imposible la conducci6n de agua en semeJantes acaecidos, haciendose este costo de los proprios y guardandose estos utensilios [en] esta casa de ayuntamiento al cargo del alcaide, con aviso a los alcaldes de barrio 'Para que inmediatamente, con la gente de su barrio, acudan a tomarlos de dicho alcaide, siendo responsables de su extravio el que recibiese dichos utensilios y para que se verifique hagase saber a el mayordomo para su compra.
Del mismo modo se acord6, por la necesidad que hay de un tabemaculo con su mesa para la decencia de las fiestas votivas que corren a cuenta de la ciudad, que se construya segiln el [f· 4iv. ]/ modelo que ha manifestado el senor don Tomas Pizarro, aprovechandose la madera sobrante de Ia que se emple6 en la reedificaci6n de la casa de cuartel de Milicias; y la cuenta de su costo tambien debera llevar el [ma]yordomo con el cargo de que se ha de guardar este ornamento en el lugar destinado para la capilla de los ajusticiados, para que su mesa sirva tambien este piadoso fin.
[Se ordena la com· pra de determinados instrumentos. para ser utilizados · en caso de incendlos, los que habrfan de qUedar a. cargo del Blcaide.]1
[Se provee para la• construcci6n de un tabem4culo con su. mesa.]
[El gobernador licita informes sabre Jose Concepci6n y de su jer Micaela Vasquez.]
[Aumento de sue!do para el alguacll 'Fernando Ramos.]
'[Licencia a Jose para trasladar reses de Toa Alta a Guaynabo.J
ACTAS DEL CABILDO
En este cabildo pas6 su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, solicitando infonnes de la calidad, circunstancias y oficio de Jose Concepcion, vecino de esta ciudad, y de la de su mujer, Micaela Vasques; y sc inform6 que dicho Concepcion es de calidad mulato, por su madre, como, asimismo, su mujer Micaela, por la misma parte, y aquel de sacrilega conjunci6n como publico y notorio. [f· 42 ]/
Fernando Ramos solicit6 se le aumentase el sueldo a los ocho pesos que gozan los demas ministros alguaciles, respecto haber muerto Juan Dancausa por quien estaba interinariamente, y se le concedieron.
Jose Bonilla solicit6 tambien pasar unas reses del partido de Toa Alta al de Guaynabo, donde va a establecerse, y se le concedi6 licencia para ello con condici6n de sacar guia del teniente a guerra de Toa Alta y mostrarle la tornaguia del de Guaynabo.
[Se solicita del gobernador disponga lo conveniente resoecto a las aves l. d e m :i s animales que destruyen las sementeras.]
'[Se tratan varios .uuntos.]
Tambien se acord6 que se pase oficio suplicatorio a su seiiorfa, el senor gobernador y capitan general, para que se sirva tomar las providencias convenientes, segun se ha acostumbrado en otros tiempos, a fin de remediar los daiios que causan en la simienteras la multitud de aves que las destrozan, perros cimarrones y rato-[f· 42 v. ]/nes.
Con lo que se concluy6 este cabildo pues aunque se conferenciaron otras cosas tocantes al mismo pro y util de Ia republica no bubo que acordar, y Io firmaron sus se:fiorias, de que cloy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 43 ]/
[1001]
[6 DE ABRIL DE 1778.]
En la ciudad de Puerto Rico, a seis de abril de mil setecientos setenta y ocbo, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los se:fiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 don Ventura Castello con un expedientc en que se pide informe por su seiioria, el senor gobernador y capitan general, de la solicitud que hace aquel de unos solares de los que estan situados frente al Convento de Predicadores, a quien corresponden, y se inform6 se le podian conceder con calidad de asistir a su data el sefior rexidor diputado para estos casos, don Tomas Pizarro. [f. 43 v·]/
Don Martin Campderros se present6 con [real] cedula en que se le concede licencia de poder nombrar teniente, Y se mand6 tomar la raz6n correspondiente y devolver a la parte.
Don Pedro Larrea se present6, asimismo, con poder de la Real Compaiiia del Asiento de Negros en que le nombran de factor de esta ciudad, y tambien se mand6 tomar raz6n y devolver. Y porno haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 44 ]/
[1002]
[27 DE ABRIL DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de abril de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Respecto a que la practica que ha habido para aniquiIar la multitud de aves y demas animales que dafian las sementeras en los campos de la isla, cuyos perjuicios se hicieron presentes en Acuerdo de treinta de marzo de este aiio, ha sido la de que su sefioria, el senor gobernador y capitan general, repita las 6rdenes a los tenientes a guerra para que procuren disponer en sus respectivos (f· 44 v. ]/
33
[Merced de s'llares a don Ventura Castello.]
[Don Martin Camp. derros presenta c:edula autorimndole a nombrar teniente en su oficio de es. cribano.]
[Don Pedro Larrea presenta su nombramiento co m o factor de la Real Compaiifa del Asiento de Negros.]
[Sc!!dtase del go&ernador ordene a los tenientes a guerra dispongan la aniquila c i 6 n do aves y anlmales darunos.]
[El regidor don Tomas Pizarro noti· fica comisi6n recibida del gobernad or para formali· zar y repartir las tierras en la nueva poblaci6n de Luquillo.]
[El gQbernador refiere al cabildo el real deereto de 2 de febrero de 1778 ampliando el CO· mercio libre, y un ejemplar del arancel que se le ha fi. jado al escriba.10 de registros.]
[Licencia al regidor don Antonio de C6rdova para trasladar 25 reses de Rfo Piedras a La Vega.]
ACTAS DEL CABILDO
partidos la aniquilaci6n de semejantes [ani]males que destruyen los frutos con que se abastece el publico, debian de acordar, y acordaron, se pase testimonio de este Acuerdo y del antezedente a su sefioria, dicho senor gobernador y capitan general, para que se sirva mandar librar las enunciadas 6rdenes como lo suplica este muy ilustre ayuntamiento.
En este cabildo hizo presente el sefior don Tomas Pizarro pasaba por comisi6n de su seiioria, el senor gobernador y capitan general, a la nueva poblaci6n de Luquillo para formalizarla y repartir sus terrenos.
En el mismo, el teniente de esscribano de gobierno trajo el real decreto de dos de febrero de este afio, en que su majestad se digna ampliar la concesi6n del comercio libre contenida en el de diez y seis de octubre de mil setecientos sesenta y cinco, junto con el arancel que se ha despachado al escribano de rexistros, cuyos dos exemplares se ban [f· 45 ]/ servido mandar pasar a este ilustre ayuntamiento su senoria, el senor gobernador y capitan general, y se acord6 que se tengan presentes, se archiven y coloquen en el Libra destinado a este fin.
Y porno haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fee.=MonsrArr.ate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 45v·]/
[4 DE MAYO DE 1778.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, [a] cuatro de mayo de mil setecientos setenta y ocho a:iios, se juntaron a cabildo ordinario los senores don Bernardino de Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Antonio de C6rdova y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 el senor rexidor don Antonio de C6rdova pidiendo licencia para pasar del partido de Rio Piedras al de la Vega veinte y cinco reses, y se le concedi6 en la forma acostumbrada.
El capataz de los negros represent6 varias quejas de
dichos negros, a quienes no podia contener y que por tanto se sirviese este muy ilustre ayuntamiento exonerarlo de tal encargo, y se provey6 que en la segunda parte no habia lugar, y que en cuanto a lo demas se daba comisi6n al (f· 46 ]/ seiior rexidor diputado para que convocandolos les previniese lo que deben observar.
Tomas Marrero expuso que para poder evitar algunas pendencia [sic] y otros excesos que puedan acaecer en su barrio de San Geronimo se le seiialase el auxilio competente, y se le dio facultad para que se valiese de aquellos mismos vecinos.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] =Pover [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 46v·]/
[1004]
[11 DE MAYO DE 1778.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de mayo de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron a cabildo ordinario las sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Paver, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 don Agustin Antonio Valldejuli coma apoderado del senor dean de esta Santa Iglesia, doctor don Pablo Ram6n, pidiendo se sirviese este muy ilustre ayuntamiento certificar de su buena conducta, manejo y aplicaci6n al culto de Dios y de dicha Santa Iglesia, Y sabre otros particulares que incluye relativos a limosnas Y otros actos y obras pfas, sabre todo lo que se certific6 lo que le constaba a e [sic] los sefiores de este predicho muy ilustre ayuntamiento.
Juan Romero se present6 quexandose de los vecinos de Bayamon, inmediatos al rio, que le usurpan sus derechos de pasajes [f· 47 ]/ con dar embarque a los vecinos de Toa Alta y otros, y que por este motivo o que para que se estorbase, se diera la providencia necesaria por este
[El capataz de los negros cargadores representa quetas de y sollata se le releve del car110.]
[El alcalde del ba. rrio San Geronimo, Tom4s Marrero solicita ayuda para evitar pendencias y excesos en el refe. rido barrio.]
[El dean de la IRlesia Catedral, cfoctor don Pablo Ram6n, solicita certificacl6n de su conducta, celo religioso y adminlstrativo.]
[Juan Romero sc queja de las con· travenciones que a su derecho de pasajero cometen Jos veC:inos de Bayam6D.J
[El regjdor dccano, d o n Antonio de C6rdova, s o licita certificaci6n de !a armonia y buenas relaciones que prevalecen entre 61 y los demas capittt· lares.]
CE I mayordomo, don Manuel P6rez, solicita se providen- cie stJbre el arreglo de los vestidos de vejigantes, y sobre reparaci6n de las casillas o puestos de ventas.]
ACTAS DEL CABILDO
muy ilustre cabildo, quien comision6 al seiior rexidor don Domingo Davila para su remedio, multando al contraventor en cuatro pesos y dando cuenta de sus resultas. .
El senor rexidor decano, don Antonio de C6rdova, p1di6 se certificase por mi, el escribano, si era cierto que desde el aiio de setenta y uno, en que tom6 posesi6n del empleo, a esta parte no ha tenido novedad de discordia ni otra con los demas seiiores de este muy ilustre ayuntamiento, y por un otrosi, que lo hiciera este ilustre cabildo sobre si habia acontecido que el senor don Juan Eligio de la Puente hizo algunos oficios entre estos mismos sefiores para la union del predicho senor rexidor decano con estos. Y se decret6, en lo principal, como Io pedia, y al otrosi, se certific6 de la misma suerte.
Don Manuel Perez, mayordomo de los [f· 47v·]/ proprios, represent6 que con motivo [de estar] pr6ximo el dia del Corpus Christi se diera providencia por este muy ilustre ayuntamiento para la recomposici6n de los vestidos de bejigantes y demas necesario, y sobre la de las casillas proprias de la ciudad y que si tenia por conveniente este ilustre cabildo se conducirfa la que esta en La Marina, con motivo de expender el pescado, a la plaza con las otras; Y se decret6, que en cuanto a lo prmero, ocurriese a los sefiores diputados, y que en raz6n de lo segundo, que hiciese las recomposiciones necesarias y diese cuenta de todo, conduciendo la casilla que se expresa a la plaza.
[Se J>resenta testimomo del Bando sobre la propiedad de las tierras.]
El teniente escribano de gobiemo trajo a este cabildo testimonio del Bando de propriedad de tierras, y se mand6 copiar donde corresponde. Con lo que y por no haber otra cosa [f. 48 ]/ que acordar, se concluy6 este cabildo que 1• firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1005]
[
18 DE MAYO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de mayo de mil setecientos setenta y ocbo, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor
de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; [f· 48v·]/ Joaquin Pover, alferez real; don [Mi]guel Antomo Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova Y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se present6 Jose Acosta con un memorial decretado por su senoria, el senor gobernador y capitan general, en que pide su seiioria informe de este ilustre ayuntamiento sobre la pretensi6n de aquel de poner posada publica en esta ciudad, y se inform6 que, pagando lo correspondiente a los proprios y arreglandose al arancel y tarifas que le asigne la misma ciudad, nose le ofrece reparo a este dicbo ilustre ayuntamiento se le conceda.
Se present6, asimismo, don Manuel de Acosta con titulo de contador judicial, despachado a su favor, y se mand6 que tomando la raz6n correspondiente se le devolviese, habiendolo por admitido al uso y exercicio de dicbo oficio.
Y por no baber otra cosa que acordar, [f· 49 ]/ se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorlas, de que doy fee.=Monserr.ate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] = Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica] =, escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1006]
(25 DE MAYO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cinco de mayo de mil setecientos setenta y ocho afi.os, se juntaron a cabildo ordinario los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general; don Antonio [f· 49v·]/ de Cordova, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se present6 el senor rexidor-depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi. con una no[ti]cia de los portes que ha satisfecho en la administraci6n de correos de las cartas tocantes a este ilustre ayuntamiento, cuyo importe, que es el de cuarenta y cuatro reales, se mand6
[Bl gobemador solicita del cablldo le informe sobre la petici6n de Jos6 Acosta esta· b!ecer posada pd- blica en Ja ciudad.]
[Don Manuel d!I Acosta queda f'!lC!• bldo aJ uso y eJer· cicio de su cargo como contador ju· diciaJ.J
[Ubranza para '51l· tisfacer portes de correo.J
[Se tratan varios asuntos 'f se Ievanta Ia ses16n por no tenerse cosa algu· na que acordar.]
ACTAS DEL CABILDO
satisfacer por el mayordomo de la ciudad. Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que cloy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f. 50 ]/
[1007]
[1 DE JUNIO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de junio de mil setecientos setenta y ocho afios. se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinario [sic]; don Joaquin Pover, alferez real, y don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general; para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Y habiendose conferenciado varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo alguna que conferenciar [sic] p.or lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica]. escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· SOv·]/ '·
[1008]
[15 DB JUNIO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quinze de junio de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general; y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
El senor rexidor don Tomas Pizarro present6 dos cuen· tas y relaciones de los gastos hechos en ·1a reedificaci6n de la casa de las Milicias y composici6n de la fuente del puente, que importan, la primera, quinientos treinta Y un pesos y siete reales, y la segunda, sesenta pesos y seis reales, y mandaron sus seiiorias se paguen dichas dos [f· 51 ]/ cuentas por el mayordomo, don Manuel Perez.
Se prcviene que respecto a que por su seiioria, el senor gobernador y capitan general, se advirti6, desde el aiio pr6ximo pasado, se condujesen para la procesi6n de dfa de Corpus Christi las ycrbas de arraijan y otras, mand6 este cabildo que por dicho mayordomo se haga esta prevenci6n, a quien se le haga saber.
En atencion a que se halla proxima para celebrarse la festividad del senor San Juan Bautista, como patrono de esta capital, levantandose el real pend6n, segiln constumbre [sic] mandada observar inviolablemente por ley de estas Indias, con la solemnidad que ha sido de practica inconcusa; y que sobre el recurso de suplica interpuesto a su majestad para que permita, sin gravamen de los proprios, la [f· siv. ]/ asistencia de la compaiiia de caballerfa que de tiempo inmemorial ha concurrido por pura veneraci6n y respeto al real pend6n; sin embargo que este muy ilustre ayuntamiento se halla cerciorado de las favorables resultas que merecera su instancia en el piadoso, justificado concepto de su majestad, como quiera que se acerque tiempo de esta festividad y no haya llegado el correo, s1endo asi que su seiioria, el senor gobemador y capitan general, se sirvi6 en el aiio pr6ximo pasado admitir la propria suplica, interin se resolvia por la soberania, a fin de que concurriese la citada compaiifa de caballeria, obligandose este cabildo a sufrir el costo de e[ste] [f· 52 ]/ forraje, seglin resulta de las Actas Capitulares de once de noviembre de setenta y seis, en vista de Ia real cedula del asunto, y nueve de junio del pr6ximo aiio pasado, acordaron sus seiiorias repetir, como repiten, por esta, con inserci6n de las dos citadas, en testimonio que se pasara con
[Se ordena el J>BgO de los gastos mcu· rridos en el arreglo del cuartel de Miliclas y de la fuente.]
[Se previene sobre la conducci6n de la yerbll de arraf. jlin y de otras para la procesi6n de Corpus Christi.]
[Se sollcita del go. bernador disponga la asistencia de la compaiifa de caba· lleria para escoltar el real pend6n en la fiesta de San Juan, elfo en el fn· terin el rey provee sobre un recuno de suplica que al respecto le rue elevado.]
[El cabildo pagara los gastos de furraje de la caballeria en caso de desestimarse por el rey el recurso suplica· tori'>.]
la venia de estilo y con la debida anticipaci6n a su seiioria, dicho seiior gobemador y capitan general, por si no hubiese llegado el caso de la resoluci6n superior, para . _ que en el de este acontecimiento se digne su seiioria disponer la concurrencia de la enunciada compaiiia, en inteligencia de que Si SU majestad reprobase la instancia satisfaran los (f· 52v.] / individuos de este cuerpo el costo del forraxe del aiio pr6ximo pasado y del del [sic] presente.
[Se admite propucsta paD cstablecer p<ablica fiJ4ndose condicioal respecto.J
[Permiso a don Antonio V e I asco para trasladar reses de Toa Baja a Luquillo.]
[Nombramiento de diputados para tr. tar con el gobernador lo solicitado respecto a la asistencia de la compafifa de caballerla como escolta al pend6n real.]
ACTAS DEL CABILDO
Se admiti6 la proposici6n sobre posada de Jose Acosta, se mand6 se fixasen carteles y que estuviese sujeto a las visitas de las seiiores rexidores diputados de mes y demas que contiene el decreto.
Don Antonio Velasco solicit6 pasar del partido de Toa Vaja al de nueva poblaci6n de Luquillo unas reses, y se le concedi6 permiso bajo la correspondiente g[uia] y tornaguia.
Y porno haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus s [ eiiorias], de que doy fee.= Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y calbildo. [f· 53]/
[1009]
[22 DE JUNIO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y dos de junio de mil setecientos setenta y ocho afios, se juntaron a cabildo ordinario Ios seiiores don Bernardino Aponte, alcalde de primera elecci6n; don Antonio Correa, alcalde de segunda ; don J oaqufn Paver, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Respecto a que en el cabildo anterior se pas6 oficio a su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, suplicandole se dignase mandar venir la compaiifa de caballeria, segiln se acostumbra, con lo demas que contiene dicha suplica, para la solemnidad del dia del patrono San Juan Bautista y no ha contextado dicho seiior gobemador al citado oficio, sin duda por sus muchas ocupaciones, dijeron los sefiores que se hallan presentes se nombren dos diputados para que pasen a la morada del mencionado seiior gobemador a tratar (f· 53v·]/ este asunto para determinar, en vista de lo que dijesen dichos diputados ( que desde luego se nombraron a los sefiores alferez real, don Joaquin Paver, y depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi) lo que corresponda.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] =Pover [ru-
brica] = Arizmendi [rubrica] = Davila [rubrica] = Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 54 ]/
[1010]
[30 DE JUNIO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de junio de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monzerrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, depositario general, digo, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro Y util de la republica, a que concurri6 tambien elsenor procurador general, don Bernabe Davila.
En este cabildo se acord6 se compulse testimonio de las dos Actas anteriores, insertando las que en ellas se previnieron, y se entregue con el de esta al seiior comisionado don Miguel [f· 54v. ]/ Antonio de Arizmendi para que las dirija al apoderado en la Corte, a fin de que conforme a lo representado en los enunciados acuerdos, sobre la falta de solemnidad en el dfa del santo patrono que se levanta el real pend6n, exponga a los reales pies de su majestad, en su Real y Supremo Consejo de estas Indias, o por donde mejor convenga, que no solo ha experimentado esta republica el general desconsuelo, en estos sus fieles vasade verse privados de manifestar sus debidos regociJos en Ios paseos de a caballo, que ban sido de practica Y esti[lo] inmemorial en las festividades del seiior San Juan Bautista, como patrono, hasta la del seiior San Pedro, impidiendolos dentro de esta ciudad con el debil pretexto de queen una u otra [f· 55 ]/ ocasi6n la imprudencia de algunos soldados de Ia guarnici6n ha ocasionado alguna desgracia en Ios mismos, cuya precipitaci6n tendria facil remedio siempre que se contuviesen en los mencionados dias dentro de sus proprios cuarteles.
Desanimados estos moradores y naturales y totalmente desmayados en la crianza de sus caballos, con el exmero que lo habian acostumbrado para lograr una ventajosa estimaci6n y utilidad del publico, con un objeto tan digno
[Determfnase se en· Vien al apoderado , en Corte testimonios de las Actas Capitulares relati· vas a la falta de solemnidad que se ha observado en el paseo del real pen· d6n en el dfa de San Juan para qpe el referido mdo soliclte del rey provea respec• to a la fiel obser· vancla de las practicas o costumbres que por tradici6n deben guardarse en la festividad del patron San Juan.]
cou;trmi:1ativa a la ci6n de los paseos a caba· llo en la fiesta ael patr6n San Juan.]
[Deslucimiento que se advirti6 en el paseo del real pen· d6n.]
ACTAS DEL CABILDO
[Ausencia de los cuerpos militares en el J>aseo del real pend6n.]
[La imagen del san· to patrono quetl6 desprovista de cer;i· tinelas y guardia de honor.]
que les hacia encarecer y exmerarse dedicandose con sum.a aplicaci6n a este fomento, ban experimentado no s6lo este desconsuelo, que estiman en menos, sino lo que es mas (y no cabe en la ponderaci6n de unos vasallos tan leales y fieles a su monarca) (f· ssv.]/ que tocando en desprecio de la misma majestad y soberania se ha notado el desaire con que se present6 en el publico el real pend6n el presente afio, sin mas acompafiamiento que el de los presentes rex.idores que firman este Acuerdo y el de los cuatro escribanos de esta ciudad; siendo digno de la mayor admiraci6n que Unicamente el capitan de ingenieros, don Carlos Masdeu, tuviese la justa consideraci6n de asistir en debido obsequio y reconocimiento, despreciando la critica e imprudente censura de todos los demas cuerpos que componen esta guarnici6n, que sin embargo que se les anunci6 la festividad y expresamente se les convid6 para ella, por veneraci6n al real pend6n, por formal diputazi6n de este muy ilustre ayuntamiento y por singular expresi6n del seiior alferez real, que tiene [f· 56 ]/ el distintivo de llevarlo segiln y como ha sido uso y constumbre [sic] en toda la serie de los aiios anteriores; sin haber visto jamas que haya dejado de concurrir lo mas lucido de esta republica hasta el presente aiio que los mencionados ofiziales y cuerpos de esta guamici6n inconsideradamente preocupados o afectadamente ignorantes de que todos estos obsequios y veneraciones no se dirijen sino al reconoci· miento del santo patrono y feudo de vasallaje del rey, . nuestro seiior, que lo permite y manda, estableciendo en'; las !eyes de estas Indias se observe inviolablemente Ia ' practica y estilo de levantar y solemnizar el real pend6n sin que a su concurrencia exceptue ni la persona de [f· 56v. ]/ mayor autoridad, debiendo asistir los virreyes, presidentes y gobernadores, sin excusa sino por muy urgente y grave causa, pr[ete]xtaron dichos ofiziales, segU.n. se ha penetrado, no poder ni deber asistir a semejante festicomo lo executaron en la presente, por que no con- ''1 el gobemador y capitan general, y otros, dentre los rmsmos, que en tales solemnidades asistiendo este cabildo no poclfan ellos verificarlo sino con lugar distinguido y condecorado dentro del mismo cuerpo, acaso olvidandose o ignorando la expresa prohibici6n de introducirse en el sujetos extraiios cuando van formados Ios del ayun· tamiento en cuerpo de tales, sin poder tomar asiento en sus bancas; extraiian-[f. 57 ]/dose, igualmente, con sumo dolor de todo el pueblo, la falta de custodia y centinelas
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
al santo patrono, a quien por reconocimiento a su soberana protecci6n se han ofrecido a sus pies, en el tabernaculo en que se coloca, las Haves de las Puertas de esta ciudad, desde las visperas hasta el siguiente dia que se concluye la funci6n, como es de practica inconcusa de tiempo inmemorial; y lo ha sido tambien, la de rendir los individuos de la compaiiia de caballeria, en carreras de a dos, obsequios y sumisiones al real pend6n que hace parada solemne bajo de una cubierta en la misma carrera de su paseo, antes y despues de entrar en la Iglesia, omisi6n en el presente afi.o ha sido muy reparable y mas con el debil pre-[f. 57v·]/texto con que se excus6 el comandante interino de las Milicias, don Luis Labuciere, sin embargo de haber permitido su concurrencia el se:iior gobernador y capitan general, por las repetidas instancias de este cuerpo que expuso no deberse innovar pendiente el recurso de suplica a su majestad sobre este particular, constituyendose responsable, en resultas de el, los individuos a la satisfacci6n del forraxe de su estaci6n, que no podian correr sus soldados las carreras de practica porque podian romperseles los correaies, cuyo reparo no se habi'.a advertido hasta el presente, siendo asi que en los aiios anteriores han sido mantenidos sus jaeces de cuenta del rey Y en el dia costea el vecindario por el derecho de tierras que contribuye todo el vestuario y armamento [f· 58 ]/ de estas Milicias; a fin de que instruido y enterado dicho apoderado en la Corte de estas novedades se presente con estos testimonios y represente y exponga, con sumisi6n y eficacia, cuanto conduzca y convenga para que el piadoso real animo de su majestad se digne resolver se observe en este asunto el estilo de tantos aiios pasados, previniendo para su cumplimiento, y que no se altere por ningtln motivo ni pretexto cuanto fuese de su soberano real agrado, en satisfacci6n a la vejaci6n padecida y por la que esperan estos naturales y moradores de las benignidades de un monarca tan piadoso y justiciero.
Bernardino de Rivera solicit6 licencia [f· ssv. ]/ para pasar veinte y cinco reses del partido de Toa Alta al de Faxardo, y se le concedi6 bajo la guia y tornaguia acostumbradas.
Y porno haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefi.orias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds
[Se levanta sesi6n capitular por no te· ner asuntos que acordar.]
[El regidor don Domingo Dlivila comunica su pr6ximo deSPlazamiento a para visitar hato de su propie· dad.]
ACTAS DEL CABILDO
de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y de cabildo. [f· 59 ]/
[1011]
[6 DE JULIO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de julio de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Y en este estado concurri6 el seiior alferez real, don Joaquin Pover. Y en cuyo estado porno haber cosa alguna que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.= Monserrate [rubrica] =Aponte [rU.brica] =Correa [rU.brica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rU.brica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante ·mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo re. S9v.]/
Nota: Que en este cabildo hizo presente el senor rexidoz: don Domingo Davila pasaba al partido de Caguas a revistar su hacienda de hato que tiene en este partido, doy fee.=Aguayo [rubrica].
[1012]
[13 DE JULIO DE 1778.]
[Se solicita del go- bernador pro vea respccto a la repa- rac16n de las casas capitulares.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de julio de mil setecientos setenta y ocho afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra, don Bernardino Aponte, alcalde orclinario ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo represent6 el alcaide, Jose Arzola, lo deteriorado que se halla esta casa de cabildo y toda la real
carcel, y se mand6 hacer presente a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, para que su seii.oria [f. 00 ]/ se sirva providenciar en este particular lo que tenga por conveniente, con respecto a no tener la caja de la ciudad fondos con que soportar esta obra. Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fee. = Monserrate [rubrica] = Aponte [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] = Ante mi= Nicolas de Aguayo [rubrica], esscribano real y teniente de publico y cabildo.
[1013]
[20 DE JULIO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de julio de mil setecientos setenta y ocho afios, se juntaron a cabildo Ios sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes orclinarios ; don J oaqufn Pover, alferez real; don Miguel (f· 60v·]/ Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
En este cabildo se present6 Pedro Felipo, arrendatario del pasaje de Ia Boca del rio de Loyza, representando haberle obligado el teniente a guerra de dicho partido de Loyza que sea de su obligaci6n impedir el pasaje por aquella Boca a los forasteros que no Ueven licencia, y, asimismo se quexa de los perjuicios que recibe de los que pescan con fisgas o trasmayos en la legua de su pertenencia, y se decret6 por estos, sus servidores, que en cuanto a lo primero es de obligaci6n de pasajero cuidar de no dar pasajes especialmente a los forasteros sin licencias, dando parte al teniente a guerra, quien para este fin le facilitara un hombre que asista cliariamente para este reparo; y en , cuanto a lo segundo, se comision6 al senor alcalde don Antonio Correa para que examinado de Ios perjuicios que representa dicho Felipo ponga oportuno remedio. [f· 61 ]/
Se present6, asimismo, el capataz de los borriqueros instando en que se le admita dejaci6n de su encargo por los motivos que antes de ahora tiene representados y otros que ahora hace presentes, y se decret6 que comparezca
[Se seiiala como obliga c i 6 n del arrendatario de l pasaje de Boca de Loiza el impedir q,ue los forasteros sm licencia hagan de pasaje, y se provee para el remedio oportuno a los daiios que le causan los pescadores en su o zona de pesca.J
[Se requiere la pre· sencia del capataz y de los negros bo· rriqueros al efecto de determinar sob r e la renuncla presentada por el capataz.]
[Andres Santana, arrendatario de la matanza de reses, presenta qucjas so· bre venta del sebo y actitud de los matadorcs de ga· nado.]
[El borrique.ro Luis Dean se queja del capataz de borri· queros y solicita el nombramiento de otro.J
[El maestro de es· cuela, don Victoriano de AJdea, solicita aumento de sueldo.J
[El regidor deca· no, don: Antonio de C6rdoba, se ofrecc para continuer en la diputaci6n de abastos durante el mes de agosto.]
ACTAS DEL CABILDO
para el lunes venidero capataz y los negros borriqueros para deternunar sobre esta pretens10n.
Y porno haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que cloy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Correa [ rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· 61 v. ]/ [1014]
[27 DE JULIO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y siete de julio de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador Y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general ; don Antonio de C6rdova Y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 Andres Santana quexandose de que Fernando Savala quiere se le de el sebo por menos de su valor atenido a 6rdenes que dice tiene de su seiiorf a, el senor gobemador, y por un otrosi, de los matadores de ganados que no quieren pagar lo que ha sido constumbre[sic], y se decret6 en lo principal, traslado, y al otrosi, que acudiese al senor rexidor diputado de mes para su remedio.
Se present6, asimismo, el moreno Luis Dean, [f· 62 ]/ borriquero, quexandose del capataz de ellos y que se sirviese este muy ilustre ayuntamiento nombrar otro, y se determin6 que ocurriesen para el primer Acuerdo, coma esta mandado.
Don Victoriano de Aldea se present6 pidiendo aumento de sueldo con respecto a su mucho trabajo y mucha p.obreza, por no habersele senalado hasta ahora mas de cien pesos, y se mand6 tener presente para el primer Acuerdo.
El seiior rexidor decano, don Antonio de C6rdova, mediante la equivocaci6n que ha intervenido entre el senor rexidor don Tomas Pizarro y don Domingo Davila, se
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
ofrece a continuar el mes venidero de agosto en inteligencia que se tendra presente para recargarle al que le toque el mes que deja de entrar de diputado.
Tambien hizo presente el fraude que [f· 62v·]/ cometen algunos marchantes sabre la obligaci6n de pesa, segUn. una carta que le ha escrito el teniente del Rinc6n, y se acord6 que sean remitidos presos los marchantes que expresa el enunciado teniente a guerra para que cumplan la obligaci6n que contrajeron; y, para lo sucesivo, que se prevenga a todos las tenientes a guerra, por dicho sefior diputado, que si en sus partidos se presentasen marchantes que quieran tomar sabre si la pesa, que lo participen al sefior diputado para que oportunamente tome la providencia que le parezcan convenientes, haciendose responsables los tenientes a guerras de las resultas haciendose omisos en esta participaci6n.
Y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias tocantes al mismo (f· 63 ]/ pro y util de la republica, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] = A[pon]te [rubrica] =Pover [rU.brica] = Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1015]
[3 DE AGOSTO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de agosto de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Tomas Pi- (f· 63v·]/zarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este acto entr6 el teniente escribano de gobierno y exhibi6 un testimonio de la real cedula sobre la compaii.fa de caballerfa, mandada pasar por su seiiorla, el senor gobernador y capitan general, por auto de veinte y tres del antezedente mes de julio, cuya real cedula es despachada en Aranjuez, en veinte y cuatro de mayo del
[A ser remltidos J:TESOS a la ciudad lus marchantes que e11 el partido de R i D c 6 n fraudes en la obligaci6n de pesa.]
[Tenientes a guerra deber4n informi.r al regidor diputado de abastos marcbantes que iateresen asumlr la obligacl6n de pesa dcl partido.]
[Se tratan varios asuntos.]
[Cablldo recibe tes· timonio de la real <:tdula de 24 de mayo de 1778 sobre a1:ompaiiam I e n f o de) real pe?d6D CD el dfa de San Juen.]
[Se reclbe testimonio de una real dula sobre la propiedad de las tie· rras.]
[Don Jose de Ja Torre solicita certi· ficaci6n sobre su conducta cuando fue capituJar y se provee al respec· to.]
[El gobemador solicita informe de los fondos que hay de los cien pesos destinados pa r a gastos extraordina· rios ello, para resolver lo de la reparaci6n de las ca· sas capitulares.]
[Licencia a don Juan de Rivera y don !Manuel Cin· tr6n para tra$lada.r 25 reses de Las Pie· dras a Fajardo.]
[Por pluralidad de votos de fos negros cargadores se de· signa a Antonio Henrique Mayo r como su capataz.]
[Se presentan tes· timonios de cedula sobre propii:dad de tierras y acompa· flamiento del real pend6n en la fiesta de San Juan.}
ACTAS DEL CABILDO
corriente afio, y se mand6 copiar en el Libro que corresponde y que se tenga presente=para su cumplimiento.
En este mismo cabildo y acto exhibi6 dicho teniente de escribano otro testimonio mandado pasar por su seiioria, el senor gobernador y capitan general, por auto de veinte y tres del antezedente, de una real cedula, orden Y providencia sobre la propriedad de tierras, y se mand6 copiar en el Libro que corresponde y que se tenga presente para lo que debe practicar este muy ilustre ayuntamiento.
Se present6 don Jose de la Torre pidiendo certificaci6n de su arreglada conducta, como que fue capitular en este muy ilustre ayuntamiento, y se decret6, remitiendose sus senorias a otra certificazi6n [f· 64 ]/ que sobre el mismo asunto se le dio a esta parte, conforme a su representazi6n.
En la representazi6n del alcaide de esta real carcel, que devolvi6 su senoria, el senor gobernador y capitan general, a este cabildo, sobre el deterioro de la misma carcel, se comjsion6 al senor rexidor don Miguel Antonio Arizmendi para que en vista de las cuentas de noticia del fondo que baiga de los cien pesos para extraordinarios seiialados por real cedula, que es Ia que pide dicho senor gobernador y capitan general. \
Don Juan de Rivera y don Manuel Sintr6n pidieron. licencia para pasar del partido de Las Piedras al de Fa-1. xardo veinte y cinco reses, y se les concedi6 bajo la guia' y tornaguia correspondientes.
En este cabildo comparecieron los negros cargadores y a pluralidad de votos de los mismos se les nombr6 de capataz a Antonio Henrrique Mayor, a quien se le dieron las instruccio- [f. 64v·]/ nes necesarias.
En el mismo, se presentaron dos testimonios de reales cedulas remitidas por su senorfa, el senor gobemador y ,, capitan general, sobre la propriedad de tierras y la concurrencia de la compaiiia de caballeria al real pend6n en el dia del senor San Juan, y se mandaron copiar en el Libro que corresponde y que se tuviesen presentes para su cumplimiento.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo y lo firmaron SUS sefiorias, de que doy fee.= Monserrate [rU.brica] =Aponte [robrica] =Correa [rU.brica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [robrica] =Cordova [ru· brica]=Pizarro [robrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
SAN
[1016]
[11 DE AGOSTO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, (f. 65 ]/ a once de agosto de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte Y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; y don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El senor rexidor don Miguel Antonio Arizmendi, comisionado para inforrnar a este cabildo del fondo de los cien pesos anuales que para extraordinarios. de ciudad tiene consignados su rnajestad, computados con los que se han ofrecido en el mismo tiempo que se han cobrado dichos cien pesos, hizo presente, con manifestaci6n de los gastos, exceder estos en gran n\imero, y se mand6 copiar la real cedula que trata del asunto y pasarla a su senoria, el senor gobernador y capitan general, con el expediente sobre que recae. [f· 6Sv. ]/
El mismo senor rexidor, don Miguel Antonio Arizmendi, present6 una cuenta de treinta y seis reales, pagados de portes en la administraci6n de correos, de las cartas remitidas por el apoderado en la Corte, y se mandaron satisfacer por el mayordomo de la ciudad.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1017]
[17 DE AGOSTO DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de agosto de mil [f· Ci6]/ setecientos setenta y ocho a:iios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores
[Se informa que los ·gastos ban ex· cedido el fondo de los cien pesos des· tinados para ps· t o s extraordina· rios.]
[Se autorim el pa· go de los portes de correo de cartas remitidas por el apoderado en Corte.]
[Se Jevanta sesi6n cnr,itular por no ceneri:e asunto aJguno que acordar .J
[Se ordena a los panaderos su instancia concerniente a la reduccl6n de dos onzas en c:ida .1bra de pan al factor de la Compa• ilfa del Asiento de Negros.]
rsc aprueban las cucntas del mayorrl•>mo don Manuel
ACTAS DEL CABILDO
doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
Y por no baber cosa alguna que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica]= Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] =Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 66 v· ]/
[1018]
(31 DE AGOSTO DE 1778.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta Y uno de agosto de mil setecientos setenta y ocho aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Bernabe Davila.
Se presentaron los panaderos baciendo presente que de orden del senor gobernador y capitan general se ha subido el precio del barril de barina a diez y seis pesos, con cuyo motivo se podia bajar en cada libra dos onzas, y se mand6 que dirijieran su instancia al factor del Asiento de Negros para que con su respuesta determinar.
El mayordomo de la ciudad, don Manuel Perez, se present6 con siete cuadernos [f· 67 ]/ de cuentas de gastos hechos de orden de algunos senores de este cabildo como comisionados, y se le aprobaron, mandandose tener presentes para su tiempo.
[Se tratan va.>ios asuntos.]
Y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rU.brica] =Da-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
vila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1019]
[7 DE SEPTIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, se juntaron a cabildo (f· 67 v· ]/ ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El senor rexidor don Miguel Antonio de Arizmendi hizo presentaci6n de una cuenta del gasto hecho en el matadero, cuyas partidas, que ascendieron a setecientos ochenta Y cinco pesos, unreal y nueve maravedfes, se aprobaron Y .abonaron al mayordomo de la ciudad segiln los libram1entos presentados.
Se admiti6 al uso y exercio [sic] de ministro alguacil a Manuel Paniagua, por la muerte de Fernando Ramos.
Se le concedi6 al pasajero de la Boca de Loysa, Pedro Felipo, permiso para poner corral de pesca.
Se abonaron treinta y tres pesos, un real y medio, [£· 68 ]/ de una cuenta presentada por el mayordomo del gasto hecho en la fiesta del dia de Santa Rosa.
En este ca:bildo se le aumentaron al maestro de niiios, don Victoriano de Aldea, cincuenta pesos, y se previno que a Crist6bal Caballero se le diesen por este afio cincuenta pesos solamente, hasta principios del venidero que se proveeria lo conveniente en el particular.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Monserrate [nibrica] =Aponte [nibrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 68v·]/
[Al:'robaci6n de 1os gostos incurrid.ls en la obra del ma· tadero.]
[Mi.nuel Paniagua queda recibido t"On o alguacil.]
[Permiso al pnsa· •·• jero de la Boca de Loiza para colocar corral de pesca.J
[Se aprueba Ia cuenta de los gastos de la fiesta de Santa Rosa.]
[Se aumenta el sueldo al maestro· ae niilos, don Vlctoriano de Alden.]
[Sueldo a ser de· vengado p o r el maestro de escuela. Crist6bal Caballero.]
[El maestro de nifios Crist6bal Caballero suplica del sueldo que se le ha fijado.]
[Licencia a Rafael Rosado para trasladar 6 reses de Bayam6n a Fajar- do.}
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO [1020]
[14 DE SEPTIEMBRE DE 1778.]
En Puerto Rico, a catorce de septiembre de mil setecientos setenta y ocho afios, se juntaron a cabildo ordina· rio en esta sala capitular Ios sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador Y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arismendi, depositario general, y don Jose Davila, rexi· dores, para tratar y conferir las cosas tocantes y al pro Y util de la republica.
Se present6 Crist6bal Caballero suplicando de la providencia anterior sobre el salario como maestro de niiios, Y se aclar6 que hasta el dia de la notificaci6n le debia correr con respecto a los ciento y veinte y cinco pesos se le habian seiialado y desde entonces, hasta fines del aiio, con lo demas que conviniese se determinaria a prin· cipios del venidero.
Rafael Rosado solicit6 licencia para pasar seis reses del partido de Bayam6n a Faxardo, y se le concedi6 bajo la guia y tomaguia correspondientes.
Con lo que y porno haber otra cosa [f· 69 ]/ que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Monserrate [nlbrica] =Aponte [rU.brica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico.
[1021]
[28 DE SEPTIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y ocho de septiembre de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Paver, alferez real; don Miguel Antonio de Arismendi, depositario general, [f· (/}v. ]/ y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas
tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Bernabe Davila.
Respecto a que este muy ilustre ayuntamiento esta informado que la calle que sube para San Crist6bal esta totalmente deteriorada y necesita de pronta composici6n comisionaron, desde luego, al senor rexidor y alcalde ordinario don Bernardino de Aponte para que por medio del alarife de la ciudad la haga comp.oner, haciendo que los vecinos ayuden en esta fabrica con lo que puedan, seglln. sus fuerzas, cuya compoci6n [sic] se reduce solamente a hacer desaguar el agua que se empoza en dicha calle, dandose la misma comisi6n para que haga quitar la piedra que esta en la calle que baja para La Marina, en la esquina donde esta la botica del cojo, componiendose en los mismos terminos en lo que fuere posible.
Se present6 don Manuel de Acosta suplicando [f· 70 ]/ se le atendiese en la data de came diaria que se bace en la carniceria, como portero de este muy ilustre ayuntamiento, Y se decret6 se le atendiese seg'lln ha sido practica y sobre lo demas que representa que acudiese al senor rexi: dor de mes.
Se present6, asimismo, Juan de Avila solicitando licencia para pasar del partido de Toa Alta al de Faxardo veinte Y una cabezas de ganado, y se le concedi6 bajo Ia guia y tornaguia correspondientes.
Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus se:iiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] = Aponte [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· iOV.]/
[1022]
[5 DE OCTUBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de octubre de mil setecientos setenta y ocho afios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores alcalde ordinario de primera elecci6n, don Bernardino Aponte; don Antonio Correa, alcalde de segunda; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Jose Davila, rexidores,
[Se provee para la reparaci6n de ca· lies y respecto a la aportacl6n vecinol para la realizaci6n de la obra.]
[Suplica del portero de cabildo, don Manuel de Acosta, para que se le atienda en el reparto de came, y sobre otros extremos.)
[Licencia a Juan de Avila para trasla· dar 21 reses de Toa Alta a I<ajardo.]
[Se tratan varios asuntos.J
[Comision a los regidores J o a qufn Po"{er y Miguel All: tomo de Arlzmeod1 para revisar cuent:is del mayordomo.]
rs: tratan varios asuntos.]
[Permiso a Juan de Arce rara coloC'IC corra de pesca en Boca H11bana.j
[Licencia a Marfa MeMndez para trasladar 9 reses de Guriyoabo a ManaU.]
ACTAS DEL CABILDO
parar tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Bernabe Davila.
En este cabildo se present6 dicho senor procurador respondiendo a la vista de las cuentas del mayordomo, de cargo y data, y se comision6 a los sefi.ores don Joaquin Paver y don Miguel Antonio de Arizmendi para que las revistaran y que en su vista se proveeria; con lo que y por no haber cosa alguna [f· 71 ]/ que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1023]
[12 DE OCTUBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rfoo, a doce de octubre de mil setecientos setenta y ocho afi.os, se juntaron a cabildo ordinario los senores don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios ; don Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Jose vila, rexidores, para tratar (f· 11 v·]/ y conferir las tocantes al pro y util de la republica, a que no concurricf> el senor doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador, por hallarse bastante accidentado de la salud. ·
Juan de Arce pidi6 permiso para poner corral como pasajero que es de Boca Jabana, y se le concedi6 con la obligaci6n de conducirlo a esta republica para su expendio.
Dona Maria Melendez, del partido de Guaynabo, solici-·1.. t6, asimismo, permiso para pasar al partido de Manatf, donde va a vivir, nueve reses, y se le concedi6 bajo la gu:ia y tornagu:ia correspondientes.
Y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo y Io firmaron sus seiior:ias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] =Correa [rubrl.ca] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo [f· 72 ]/
[1024]
[19 DE OCTUBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de octubre de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sen.ores don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, Y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Juan Romero se present6 solicitando licencia para poner corral de pesca en la Boca de Palo Seco, de donde es pasajero, y se le concedi6 con la condici6n de que haya de traer el pez a venderlo a esta ciudad, a la disposici6n de el senor rexidor diputado de mes. Con vista de la representaci6n de los sen.ores diputados que se nombraron para la revision de las cuentas presentadas por el anterior mayordomo, don Pablo Andrade, se aprobaron estas, advirtiendose que de no bacerse por los mayordomos las diligencias precisas para los cobros no babran de tirar el cinco por cien-[f· 72v. ]/to que se les esta seiialado sino solamente el salario que antes gozaban.
Se present6 por el senor alcalde ordinario don Bernardino Aponte una cuenta de los gastos bechos en la recomposici6n de la horca y otras cosas por la muerte Ultimamente hecba en un soldado, y se aprob6 y mand6 satisfacer por el mayordomo.
En este cabildo se present6 la real cedula, fecha en Madrid, en 15 de julio del presente aiio, sobre la creacion de los nuevos agentes que deben correr con las dependencias que ocurran en la Corte de Madrid, y se mand6 copiar en el Libra donde corresponde, conforme a lo mandado en el decreto, de 25 de septiembre, de su sefi.oria, el senor gobemador y capitan general. Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 [este] cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica]= Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pit.a"o [nibrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real Y teniente de publico y cabildo. [f· 73 ]/
[Ucencia al pasa· jero de la Boca de Palo Seco, Juan Rcmero, co\ocar corral de pesca.J
[Se aprueban las cuentas del mayor· domo don Paolo Andrade.]
[Se previene 11 Jos mayordomos los cobros a los efectos de poder llevar el 5% ae beneficio.}
[Se ordena el pago de los gastos de reparaci6n de• la horca.] [Se presenta real Cl!dula de b de ju· lio de 1778 sobre la creaci6n de nuevos cargcs de agentes en la Corte cae Ma· drid.J
[Se · tratan varies y se Je·1::mta la sesi6n caritular por no tener se cosa alguna quc o.c-ordar.J
[Se tratan varios asuntos y se levanta la sesi6n c::pitular por no tener· se cosa alguna que acordar.]
ACTAS DEL CABILDO [1025]
[26 DE OCTUBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y seis de octubre de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y Util de la republica. En este estado concurri6 el senor rexidor-alferez real, don Joaquin Pover.
Y por no haber cosa alguna que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] = Correa [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico Y cabildo. [f· 73 v·]/
[1026]
[3 DE NOVIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de noviembre de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general ; don Joaquin Pover, alferez real;· don Antonio de C6rdova y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica, no hubo que acordar cosa alguna por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] = Correa [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mf = Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 74 ]/
[1027]
[9 DE NOVIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de noviembre de mil setecientos setenta y ocbo aii.os, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica, no bubo que acordar por lo que se concluyo este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica]=Pover [rubrica]=Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real Y tenxente de publico. (f· 74v. ]/
[1028]
[ 16 DE NOVIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez Y seis de noviembre de mil setecientos setenta y ocbo, se juntaron a cabildo ordinario las seii.ores don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, Y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se trat6 sobre el abasto de carnes por los seiiores que concurrieron a el, y se determin6 se participase a los que no ban concurrido y al seiior procurador general lo executen para el inmediato cabildo para con acuerdo de todos, y mas reflexionado el asunto, se determine lo mas conveniente al bien y util de la republica. Y porno haber otra cosa que acordar, se concluy6 [este] cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Aponte [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante m.f.=Nicolci.s de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico. [f· 75 ]/
[Se tratan varios. nsuntos y se levan· ta la sesi6n capi· tular por no tenerse cosa algunaque acordar.]
[Se pospone P.arai cl pr6ximo cablldo,. al que se urge con· curran todos los cap1tulares y el' procurador general, I a detennmaci6n: sobre el abasto decames.]
lPermiso a Juan de Arce para colocar ·corral de pesca en Dorado.]
(Deniegase solici"tud de Pedro Felino sobre aumento "en el rrecio de venta de pescado.]
[Por ausencia de ·algunos capilulares no se toma acci6n respeclo al abasto •de cames.]
ACTAS DEL CABILDO [1029]
[23 DE NOVIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y tres de noviembre de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Bernardino Aponte, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alfe· rez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario ge· neral, y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Bernabe Davila, y no lo hicieron el senor alcalde don Antonio Correa y los sefiores rexidores don Antonio de C6rdova y don Jose Davila por hallarse enfennos, seg(zn representaron los mismos.
Juan de Arza[sic], pasajero de la Boca Havana, solicit6 p.ermiso para poner segundo corral de pesca en elsitio del Dorado, y se le concedi6. ·.
Pedro Felipo, arrendatario del pasaje de Loiza, solicit6, asimismo, permiso para poder vender la [sic] arrel-[f. 75 v. ]/ de de pescado (con atenci6n a los muchos costos que tiene) a real y medio, y se le neg6 proveyendosele se estuviese a lo mandado.
En este cabildo se volvi6 a tratar sobre la falta de carnes, y por la de los sefiores que no concurrieron por enferm[ edad] no se dio providencia alguna.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.= Aponte [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica]'=Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica] =Ante m.i=Ni.,. colds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico.
[1030]
[1 DE DICIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de diciembre de mil setecientos (f· 76 ]/ setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, depositario general, y don Tomas Pi-
zarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Y aunque se conferenciaron varias cosas no bubo que acordar, por lo que se cerr6 este cabildo y lo firm.aron sus seiiorias, de que day fee.=Aponte [rubrica]=Correa [rubrica] =Paver [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico. [f. 76v. ]/
[1031]
[7 DE DICIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de diciembre de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario ell esta sala capitular los sefiores don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Paver, alferez real, y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El maestro de nifios, don Victoriano de Aldea, se present6 cobrando el sueldo que le corresponde par este afio Y se le mand6 satisfacer por el mayordomo, con arreglo a lo determinado en anteriores acuerdos sabre este asunto.
Con vista de Ia certificaci6n dada por don Ignacio Herran, recaida a pedimento de don Bernardo de Rivera, sobre la satisfacci6n de cincuenta reales del pasaje y corral de la Boca de Guayanes, se determin6 que los satisfaciese el oficial de guardia de dicha Boca, que lo bubiese sido del aiio de 73, que es el que se debe y que se entregase la representaci6n y decreto al mayordomo para su cobro. ['· 71 ]/
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo ,que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.= Aponte [rubrica]=Correa [rubrica]=Pover [rubrica]= Pizarro [rubrica]=Ante mf=Nicolds de Aguayo [rU.brica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1032]
[14 DE DICIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto catorce de diciembre de mil setecientos setenta y ocbo afios, se jun-
(Se tratan varlos asuntos ¥ se levan· ta la ses16n capitu· lar por no tenerse cosa alguna que acordar.]
[Se provee para el pago del sueldo al maestro de niiios don Victoriano de Aldea.]
[Se dispone que el oficial de guardia actuante en 1773 en la Boca de Guli'Va· nc!s satisfaga clncuenta reales del nasaje y corral de aicha Boca.]
[Libranza para sarisfacer sueldo del maestro de nifio'> don Victoriano Al· dea.]
[Juan del Rio se queja del aumento decretado en su obligaci6n de pe- sa.]
[Don Pedro Larrea y don Esteban de Arriaga interesan comprar un pedazo de terreno en el fondo del cuartel de las Milicias.]
[Reparaci6n de las casas capitulares ha de quedar pen· diente liasta quc el Consejo de Intfias determine sobre el particular.]
ACTAS DEL CABILDO
taron a cabiJpo ordinario los seiiores don Bernardi:no Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
En este cabildo se hizo libramiento de ciento diez y seis pesos, cinco reales, y seis maravedies, [r· 11 v·]/ para que se pagasen de los proprios y rentas, al maestro de niiios, don Victoriano Aldea, por su salario de este aiio, segtln lo acordado anteriormente.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.= Aponte [rubrica] =Correa [rubrica] =Arizmendi [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1033]
[22 DE DICIEMBRE DE 1778.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de diciembre de mil setecientos setenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Bernardino Aponte y don Antonio Correa, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario [f· 78 ]/ general; don Antonio de C6rdova y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el seiior procurador general, don Bernabe Davila.
Juan del Rio se present6 quexandose de su teniente a guerra de la Vega por haberle aumentado cuatro meses mas de pesa, y se mand6 informar por el seiior don Tomas Pizarro, con vista de! manifiesto.
Don Pedro Larrea y don Esteban de Arriaga se presentaron solicitando la compra de un pedazo de fondo de la casa de cuartel de Milicias, y se dio vista al seiior procurador general.
El seiior procurador general se present6, asimismo, representando necesitar de reparo estas casas capitulares y se decret6 que respecto a estar pendiente la determinaci6n de este punto en el Real Y Supremo Consejo se espere su determinaci6n.
Tambien represent6 el seiior procurador general la ne-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
cesidad que hay [f· 78v·]/ de componer el camino real de Espinosa, que esta entre el partido de Toa Baja Y el la Vega, y se diput6 para esta diligencia al seii.or rexidor don Jose Davila.
Se acord6 en este dicho cabildo se le remitan al apoderado general, que hace por este mismo cabildo en la Corte, doscientos pesos libres de todos costos, y para estos se seiialan doce pesos que se consideran precisos para su conducci6n, lo que entregara el mayordomo a la orden del senor diputado don Miguel Antonio de Arizmendi.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.= Aponte [rubrica] =Correa ]rubrica] =Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolti.s de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 79]/
[1034]
[1 DE ENERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de enero de mil setecientos setenta y nueve aiios, dia de la Circuncisi6n del Senor, para efecto de hacer la elecci6n de alcaldes ordinarios, los de la Santa Herm.andad, y demas oficios concejiles se juntaron en esta sala capitular los seiiores don Bernardino de Aponte, alcalde ordinario de primera elecci6n; don Antonio Correa, de segunda; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores; y despues de ha?er precedido las circunstancias y demas ,que se reqwere, y salieron electos los siguientes :
Para Alcalde ordinario de primera elecci6n, sali6 electo don Domingo Davila.
Para alcalde ordinario de segunda elecci6n, el senor don [f· 79v·]/ Tomas Pizarro.
Procurador general, don Francisco L6pez del Castillo.
Padre General, el senor don Miguel Antonio Arizmendi*, Joaquin Pover.
[Comis16n al rcgi· dor don 1os6 Dlivila para el arreg!o del camino real de Espinosa.]
(Se otdena el envfo de 200 pesos al apoderado en Corte.]
Mayordomo de proprios, don Jose Maria Ruiz.
Fiel executor, don Andres Delgado.
* En el original aparece tachado.
[ Elecci6n de ofi· clos del aiio do 1779.]
ACTAS DEL CABILDO
Alcalde de la Santa Hermandad de la Banda del Norte, don Jose Valdes.
Alcalde de la Santa Herrnandad de la Banda del Sur, don Ignacio Baerga.
Para Contraste, Bernardo Ravelo.
Y habiendose dirigido esta elecci6n, por oficio, a su se:iiorfa, el senor gobernador y capitan general, la aprob6 y confirm6, cuio documento se copiara en este Libro; y mandaron los sefiores de este ayuntamiento se llamen los elexidos y reciba el juramento aconstumbrado [sic], dandoseles posesi6n de sus empleos [roto], por los que estan [f· 80]/ ausentes se les dirija carta de comparendo, Y se da comisi6n para su recibimiento al seiior rexidor de mes, don Jose Davila; e igualmente confirrn6 su senoria la elecci6n de alcaldes de barrio en Francisco Olivencia, Miguel Contreras, Antonio Mercadillo y Andres Ximenez, y lo firmaron sus seiiorias con los elexidos presentes, de que doy fe.::::: Entre renglones : J oaqt(in Pover= Enmendado: Bernardo Ravelo. Vale.=Bernardino de Aponte [rU:brica] =Anttonio Correa [rubrica] =Joachin Pover [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Antonio de Cordova [rubrica] =Thomas Pizarro [rubrica] =Joseph Davila [rubrica] =Andres Delgado [rubrica] =Miguel Josef de Carmona [rubrica] =Ante mi=Y gnacio Herrdnz [rUbrica], esscribano publico y de cabildo. [f· SOv·]/
[ANEXO UNICO.]
Oficio para 1a Senor Gobernador y Capitan General: Dirijimos a vuesfinazi60· tra seiioria la elecci6n de los oficiales y ministros de r& publica de este presente aiio, a saber:
Para Alcalde ordinario de primera elecci6n, don Domingo Davila.
Para Alcalde ordinario de segunda, el caballero rexidor '•· don Tomas Pizarro.
Procurador general, don Francisco L6pez del Castillo. Padre General, el caballero alferez real don Joaquin Pover.
Fiel executor, don Andres Delgado. Mayordomo de proprios, don Jose Maria Ruiz.
Para alcalde de la Santa Hermandad de la Banda del Norte don Jose Valdes.
la del Sur, don Ignacio Vaerga.
Fiel contraste, Bernardo Ravelo.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
En cuia inteligencia se ha de servir vuestra senoria, como asi lo suplicamos, de confirmar la expresada elecci6n o disponer lo que sea mas de su [f· 81 ]/ agrado. Yen el interin, quedamos rogando a Nuestro Senor guarde la vida de vuestra sefioria muchos afios. Sala Capitular de Puerto Rico, primero de enero de mil setezientos setenta Y nueve. Besan la mano de vuestra sefioria sus mas atentos servidores. Bernardino de Aponte=Antonio Correa= Joaquin Pover=Miguel Antonio de Arizmendi=Antonio de C6rdova=Tomas Pizarro=Jose Davila.
Apruebase esta elecci6n y a los electos deseles la posesi6n conforme a derecho. Puerto Rico, primero de enero de mil setezientos setenta y nueve. Jose Dufresne.
Es conforme a su original, que queda archivado. Y gnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. (f· stv.] /
[1035]
[ 4 DE ENERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de enero de mil setenta y nueve, en virtud de las cartas expedidas, comparecieron en esta sala capitular don Domingo Davila, electo alcalde ordinario de primera elecci6n, y don Francisco L6pez, electo procurador general, Y habiendoseles hecho saber el nombramiento de sus empleos los aceptaron, y en manos del senor rexidor de mes, don Jose Davila, juraron por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, segiln derecho, de usarlos bien y fielmente, a su leal saber y entender y conforme a las leyes y obligaciones de dichos empleos, y lo firmaron con el seiior reXidor, de que doy fe.=Joseph Davila [rU.brica]=Domingo Davila [rubrica] =Francisco Lopez [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. p- 82]/
[1036]
[9 DE ENERO DE 1779.]
En Puerto Rico, a nueve de enero de mil setecientos setenta y nueve afi.os, compareci6 en esta sala .capitular
Confirmaci6o-
[Recibimiento alcalde ordinariO· de primera elecci6n, don Domingo· D4vila, y del curador If e n CIUI don Francisco 1.6pez.]
{Recibimiento del ·mayordomo d o D 'ose Marla Ruiz.]
{Se ordena el pago ·del sueldo al maestro de niiios Cris· t6bal Caballero.]
ACTAS DEL CABILDO
don Jose Maria Ruiz, y habiendosele hecho saber el nombramiento de mayordomo lo acept6 y jur6, en manos del seiior rexidor don Jose Davila, por Dios, Nuestro Senor y una seiial de cruz, de cumplir con su encargo bien Y fielmente, a su leal saber y entender y lo firm6 con dicho seiior rexidor, de que doy fee.=Joseph Davila [rubrica]= Joseph Maria Ruiz [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rU.brica], escribano real y teniente de publico y cabil· do. (f· 82v. ]/
[1037]
[11 DE ENERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a onze de enero de mil setecientos setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sen.ores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Paver, alfe· rez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova, don Bernardino Aponte Y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que, no concuqi6 el senor alcalde don Domingo Davila por hallarse enfermo.
Crist6bal Caballero se present6 cobrando el salario de maestro de nifios que ha vencido en el antecedente afto, y se le mandaron satisfacer, por el mayordomo, ciento seis pesos, cinco reales y onze maravedies, que deben haber.
{Petici6n del pro· curador general so·bre la publicaci6n del Bando de Buen Gobiemo, el arre· glo de las casas capitulares y otros asuntos tocantes al bien comunal.]
El senor procurador general se present6 pidiendo se publicase el Bando de Buen Gobierno, la recomposici6n de estas casas y de la real ca.reel y otras cosas a benefi.cio del publico, y se mand6 pasar oficio verbal a su seiioria,,,,. el seiior gobernador y capitan general, diputando para ello al seiior rexidor [ 1 · 83 ]/ don Miguel Antonio de Arizmendi sobre los dos particulares primeros y sobre lo demas se mandaron cumplir las providencias acordadas en la ultima residencia.
TE.I alcaide, Jose Arzola, informa so·bre el deterioro de ·1as casas capitula· res.]
[Bl rrocurador genera solicita que el alarife reconozca y de su parecer so·bre el pedazo de
El alcaide, Jose Arzola, represent6 sobre el deterioro de las mismas casas capitulares y real carcel, y se mand6 estar a la providencia dada a la representaci6n del seiior procurador general.
El mismo senor procurador general respondi6 a la vista que se le di6 de la preten.si6n de los factores sobre un pedazo de tierra perteneciente a la casa de los milicianos,
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
pidiendo se reconociera por el alarife y dijera su parecer, y se decret6 conforme, diputando para ello al senor rexidor don Antonio de Cordova.
Juan Romero, pasajero de Palo Seco, pidi6 pr6rroga por otros tres afios de este pasaje, con las mismas condiciones en que lo ha tenido, y se dio vista al senor procurador general. [r. sJv.]/
Don Jose de Reyna se present6 con dos reales cedulas, la una, confirmaci6n de el oficio de escribano publico que exerce; y la otra, de fiat de escribano real, y se admiti6 al uso y exercicio de tal escribano y que copiandose en el Libro que corresponde se le devolviese.
Al informe del senor rexidor y alcalde ordinario don Tomas Pizarro sobre las cuatro reses de pesa de que se queria eximir Juan del Rio, se previno que siguiese pesandolas hasta nuevo reparto.
Se mand6 sacar a preg6n, en la forma acostumbrada, los pasajes y corrales de la jurisdicci6n y que se rematen en el mayor pastor, diputandose para ello al senor alcalde don Tomas Pizarro y senor rexidor don Joaqui [sic] Pover, con asistencia del senor procurador general.
Para las obras publicas se comision6 al senor diputado rexidor don Jose Davila.
_ Para las fiestas votivas se diputaron : para Nuestra Senora de la Candelaria, San Juan y Santa Rosa, a los senores alcalde ordinario don Domingo Davila y don [f· 84 ]/
Pover, rexidor; para las de Corpus Christi y Santiago, al senor alcalde don Tomas Pizarro y senor rexidor don Miguel Antonio de Arizmendi; para los cumplimientos, a los senores rexidores don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte.
Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica] =Pover [n.lbrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] = Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mf =Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cahildo.
[1038]
[14 DE ENERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de enero de mil (f· B4v. ]/ setecientos setenta y nueve aiios,
tcrreno que d e l cuartel de las Mi· lie i a s interesan comprar don Pedro Larrea y don Esteban de Arriaga, factores de la Com· J>aiifa del Asiento de Negros.J
[Se refierc al procurador general pctici6n del pasajero de Palo Seco sobrc pr6rroga, por un trienio, del arrcn• damiento de dicho pasaje.]
[Don Jose de lley· na l?rcsenta confir· maci6n real de su oficio de escribano publico y el fiat de escribano real.}
[Se ordena a Juan del Rio cumpllmento obligacion de pesa.]
conie!nase e1 prc-d g6n y remate o fos pasajes Y corrales de pesca.]
rSe designa dipU• iado de obras publicas.J
[Nombramiento de diputados 11ara las fiestas votivas Y pai:a vis1tantes distingui· dos.]
[Se tratan varios asuntos.J
[Recibimiento de don 1054! Vald& como alcalde de Ja Santa Hermandad de la Banda del Norte.]
[Denil!gase petici6n de aumento de sueldo presentada por el maestro de niiios don Victoriano de Aldea.J
[Se ordena la tasaci6n del terr.mo de fondo del cuartel de Milicias.]
ACTAS DEL CABILDO
compareci6 en esta sala capitular don Jose Valdes, electo alcalde de Ia Santa Hermandad de la Banda de! Norte, y habiendole hecho saber el nombramiento de su empleo lo acept6 y jur6, en manos del seiior rexidor diputado de mes, don Jose Davila, por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, segiln derecho, de usarlo bien y fielmente, a su Ieal saber y entender, conforme a las obligaciones de dicho empleo, y lo firm6 con el seiior rexidor, de que doy fee.=loseph Davila [rubrica] =Joseph Chinero [?] Valdes [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1039]
[18 DE ENERO DE In9.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de enero de mil seteci-[f· 85 ]/entos setenta y nueve aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Paver, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la
El maestro de nifi.os, don Victoriano de Aldea, se present6 pidiendo aumento de sueldo sobre ciento y cincuehta pesos que tiene senalados, y se decret6 corriese sofamente con los dichos ciento y cincuenta, confirmando Ios anteriores acuerdos.
Al informe que hizo el senor rexidor diputado para la diligencia de la pretensi6n de los fondos del cuartel de Milicias hecha por los factores, se decret6 se procediese a la tazaci6n de dichos fondos, con sus tapias y perjuicio que se le hace [1• ssv. ]/ a dicho cuartel, por Ios maestros alarifes Jose Casimiro Basan y Domingo Albarez.
[Se refiere eor C?D· sulta al teruente de gobemador la petici6n de 1uao Romero sobre pr6rroga de] arrendllDliento del pasaje de Palo Sec:O.]
rse refieren a1 j)rocurador general las cuentas del mayor- domo don Manuel Pl!rez.]
A la respuesta de la vista que se le dio al senor procurador general sobre la pretensi6n que hizo el pasajero de Palo Seco, Juan Romero, de que se le prorrogase dicho pasaje por otro trienio, se mand6 que se llevaran las diligencias al se.iior teniente de gobernador y auditor de guerra para que se sirviese consultar lo mas conveniente.
Don Manuel Perez se present6 con las cuentas y sus comprobantes, para la que debe dar del aiio pr6ximo pasado como mayordomo que fue de los proprios y rentas
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
de es ta ciudad = y se mand6 dar vista al senor procurador general.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [n1brica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 86 ]/
[1040]
[25 DE ENERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cinco de enero de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seii.ores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En vista del auto de veinte y tres de enero de este aiio, expedido por el seii.or teniente de gobemador y auditor de guerra, a continuaci6n de la consulta suplicatoria que este ayuntamiento pidi6 sobre las dudas que se le ofrecian en el arrendamiento del pasaje de Palo Seco, como manifiesta el decreto acordado en diez y ocho del mismo mes, con las diligencias del asunto [f· 86v·]/ a que se remiti6, exponiendo por el diputado que se nombr6 para que le hiciese capaz de los reparos que se ofrecian, ha tenido que advertir ayuntamiento el imperioso modo con que·reprehende dicho cuerpo, extraii.ando por irregular la pedida consulta; siendo asi que a este ayuntamiento le pareci6 justo valerse de un profesor que preside en el mismo cuerpo cuando asiste por ausencias del seii.or gobemador y capitan general, quien es el xefe y cabeza principal de este dicho cuerpo; y que se halla este ayuntamiento con iguales exemplares de consultas hechas a su antecesor, don Fernando Ouadrado, quien se sirvi6 decidir los puntos que se le preguntaban sin los reparos que a este senor se le ofrecen en su extrana providencia; que [f· 'ifl]/ por esto y de contemplar al dicho senor teniente de gobemador y auditor de guerra instruido en el asunto principal a que se dirigi6 dicha consulta suplicatoria, por haber concurrido a los
[Bl teniente de p bemador considera irregular la consult& · que se le hace respecto a Ia pr6rroga del arrendamiento del pasaje de Palo Seco Y reprehende al cablldo por ello y por otrOS particulares que seftala en su auto de 23 de enero de 1779.]
[Bl cabildo se ri:siente de Ia actitud del teniente de gc>bernaci6n y expllca las ramnes que tuvo para reetimr a su consulta.J
[El cabildo solicita del gobernad'lr ordene a su teniente abstenerse de reprender al cuerpo municipal asf como le exija desagraviar al concejo.]
[El concejo sugiere que en caso dC tener reparo el gobernador sobre lo pedido, se conc;uJte a la Audiencia de Santo Domingo.]
[El cabildo recnaza la nulidad aducida por el teniente de gobemad?r en la elecci6n del procu- rador general.]
ACTAS DEL CABILDO
acuerdos que precedieron en el particular, por cuyas circunstancias no tuvo por conveniente valerse de otro abogado, como da a entender en su auto, ni fue el animo de este cuerpo tratarle ni tenerle en el numero de otros consultores, sino que, desde luego, concibio sinceramente debi6 valerse de su estudio, y de lo contrario cree este ayuntamiento hubiera formalizado su queja, que en tal caso juzga le hubiera acompafiado razon para fundar agravio.
Por tanto, acordaron sus seiiorias que sacan-[r. 87 v.]/ dose testimonio de Ia representacion del seiior procurador general, del decreto de consulta, del auto de contextacion del predicho senor auditor y de este Acuerdo, se pase a su sefioria, el senor gobernador y capitan general, por el presente escribano, con recado politico y venia acostumbrada, para que enterado su senoria de todo y de que no debe ni es justo que a un respetado cuerpo como este se le trate en los terminos que manifiesta dicho auto del senor su teniente, mandando con la expotiqu[roto] y absoluta a que no concibe este ilustre ayuntamiento con facultades para ello, suplicando a su senoria, como lo suplicaban, tenga a bien mandarle a contener para lo sucesivo, declarando no residir en el senor, su teniente, semejante jurisdicci6n, satisfaciendo al agravio con que se [f· 88 ]/ considera este cuerpo ; y en caso que a su senoria se le ofrezca repara [roto] ello servirse consultar en la Real Audiencia del distrito con el sujeto que su seiioria tuviese por conveniente, quedando este ayuntamiento, hecho capaz de lo demas a que se refiere dicho auto del senor su teniente, para determinar, sin perjuicio de los proprios y el publico, en cuanto el pasaje de Palo Seco en este dia. Y en el particular de la elecci6n del sefior procurador general no se le ofrece reparo de nulidad por haber procedido arreglado a la ley y ser extemporaneas las reconvenciones que se le ofrecen sobre esta elecci6n confirmada por su senoria, el senor gobernador y capitan general, en quien privadamente residen las facultades para ello.
[Se ordena se saque al preg6n el pasaje de Palo Seco, fijandose por el concejo las normas a observarse por fos diJ>Utados encargados de eftctuar el remate.]
Teniendo presente lo ofrecido en el [f· B&v-]/ particular del pasaje de Palo Seco, debieron de mandar, y mandaron, sus seiiorias que se saque a preg6n en la forma acostumbrada, previniendo a los sefiores diputados para concurrir a este acto tengan presentes las circunstancias con que deben ser instruidos los opositores de el, que son las mismas formalidades prescritas en el arriendo pasado, debiendose sujetar a ello en todo y por todo: Que no se remate en alguno que se considere deudor a los proprios.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
por haber faltado por la misma resulta. Que los fiadores sean personas legas y abonadas, que precisamente deberan presentar en el acto del remate su allanamiento, enterados de los cargos. Que se publique dicho pasaje con inserci6n del valor de la casa construida por el [f· 89 ]/ arrendatario pasado, por si alguno con este cargo quiere sacar por otro trienio el pasaje; y no habiendo postores en estos terminos, para que no padezca atrazo el citado arrendador que acaba, se tome la expresada casa por este ayuntamiento a una regulaci6n de peritos inteligentes, que se nombraran de parte del interezado y de este ayuntamiento; que debiendo de quedar la referida casa por cuenta de los proprios, haya de ser cualesquier persona que pretenda oponerse a sacar dicho pasaje obligado a alquilar las habitaciones de ella a un precio arreglado, excepto la pieza destinada, que debe haber, para recoger los que transitan [f· 89v. ]/ sin llevarles cosa alguna por raz6n de hospedaje ni seguro de sus muebles, como lo ha acostumbrado don Juan Romero.
Que la cerca que esta hecha para el resguardo de las cabalgaduras, igualmente, debe hacerse cargo de comprar e} que quisiere arrendar, para que de este modo pueda utihzar el medio real que se ha asignado por cada cabalgadura. Que haya de poner canoas suficientes para hacer este P.asaje y aviadas de todo, a fin que no padezcan los tranperjuicio alguno en sus viajes, bajo de cuyas cons1.deraciones se podra rematar en el mayor postor, temendo presente por el tanto al pasajero que acaba, don Juan Romero.
Don Fernando Antonio de Silha, por si y en nombre de dona Juana [f· 90 ]/ Yrizarri y de don Tomas Villafaiia, solicit6 licencia para pasar de los partidos de Mayagiiez Y Cavorrojo al de Toa Vaja, donde mudan de habitaci6n, sus ganados, y se decret6 que presentandose con la licen· cia de! senor gobernador y con el nfunero de ganado ante los tenientes a guerras [sic] de sus partidos, saquen de este la guia y presenten aqui el recibo del de Toa Vaja.
Se acord6 que no hallandose el senor procurador general en esta ciudad y ser preciso en el hacer los remates de los pasajes y corrales, se nombra en su lugar al senor rexidor diputado de mes, don Jose Davila.
Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, [f· 90v. ]/ se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]= Pizarro [n1brica] =Pover [n1brica] =Arizmendi [n1bri-
[Nonnas a scr ob servadas en el remate de) pasaie de Palo Seco.]
[Obllgaciones del arrendatario d e 1 pasaje de Palo Seco.)
[Permiso a don Fernando Antonio Silva, a doiia Juana Yrisarrl ya don To m Ii s Villafafia para trasladar su ganado de Mayay Cabo Rojo a Toa Baja.]
rBI regidor diputa- do de mes, don Jos6 Diivila, queda nombrado para reemplaznr al procu- rador general en el remate de los pasajes y corrales de pesc:n.J
[Se tratan varios asuntcis-:]"'
[RecibimientQ d e don Ignacio Baerga como alcalde de la Santa Hermandad de la Banda del Sur.]
[El gobernador se declara sin facultad para disponer lo pedido por el ayun- tamiento respecto al teniente de go- bernador:_. y ordena al cabilao recurra a la Audiencia de Santo Domingo para que l!ste provea al respecto.]
ACTAS DEL CABILDO
ca] =Davila [nibrica] =Ante mi=Nicoltis de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1041]
[28 DE ENERO DE 1779.]
En Puerto Rico, a veinte y ocho de enero de mil setecientos setenta y nueve, habiendo hecho saber, por carta misiva, a don Ignacio Baerga habersele nornbrado de alcalde de la Santa Herrnandad de la Banda del Sur cornpareci6 en esta sala capitular, y hechose presente su dicho nombramiento lo acept6 y jur6, en manos del senor rexidor diputado don Jose Davila, de usarlo bien y fielmente, a su lea! saber y entender, conforme a derecho, y lo (f· 91 ]/ firm6 con dicho senor rexidor, de que doy fee.=Joseph Davila [nibrica] = Y gnacio de Baerga [nibrica]
mi=l{icolds de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1042]
[29 DE ENERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de enero de mil setecientos setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo ordinario los senores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real, don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la repUblica.
En este cabildo, yo, el presente escribano, manifeste a Ios seiiores de el el auto de contextaci6n por su senoria, el senor gobemador y capitan general, sobre el testimonio que se le pas6 [f· 91v·]/ a su senoria del acuerdo anterior que trata del desagravio pedido por este ilustre ayuntamiento de la ofensa hecha por el senor su teniente, cuyo tenor es el siguiente:
Vista Ia instancia del muy ilustre ayuntamiento, a que di6 lugar el auto que antecede de mi teniente, auditor de guerra, doctor don Francisco Rafael de Monserrate, deseoso su seiioria de no errar en asunto que media Ia litera-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
tura de un profesor de derecho, como lo es el citado su te- . niente, ni tampoco ser su animo que de ningdn modo quede agraviado con el vejamen que repreesnta este ilustre cuerpo del derecho que 1e compete, no siendo su seiiorfa facultativo para determinar el presente caso ni haber en esta ciudad otro alguno con quien asesorarse, debi6 de mandar, y mand6, que se devuelvan por el propio escribano estas diligencias al mismo cuerpo del cabildo para que haciendo representaci6n en forma, eleve su recurso ante [f· 92 ]/ su alteza, en su Real Audiencia del distrito, a fin de su determinaci6n; quedando su seiioria muy satisfecho de la elecci6n del procurador general y de las demas providencias que con arreglo ha procedido este muy ilustre ayuntamiento. Jose Dufresne.=Lo mand6 su seiioria, el senor gobernador y capitan general de esta isla. Y lo firm6, en Puerto Rico, a veinte y ocho de enero de mil setecientos setenta y nueve. Ante mi: Nicolas de Aguayo, escribano real y teniente de publico.
Yen vista del citado auto, acordaron sus seiiorias elevar su queja de agravio al rey, nuestro seiior, en su Real Audiencia del distrito, que reside en la isla Espanola de Santo Domingo, cuya representaci6n, acordada y firmada en este dia, determinaron se copie en el Libro donde corresponde, para cuyo efecto sacara el presente escribano los testimonios que en dicha [f· 92v. ]/ representaci6n se los que, cerrados y sellados con el sello de la c1udad, se entregaran en la administraci6n de la real renta de correos, franqueando su porte que satisfara el mayordomo de proprios.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorlas, de que doy fee.= Entre renglones, determinaron. Vale.=Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1043]
[1 DE FEBRERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de febrero de mil setezientos setenta y nueve, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular Ios sefiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaqufn Paver, aJ.;
(Bl queda confomlo con la elecci6n del J>I'OCUrador general.] [Bl cabildo recu· rre a la Aucliencia de Santo Domingo en el asunto relativo al tenlente de gobernador.][Sc aprucban los rcmatcs de los pasajes v corrales de pcsca.]
[Libranza para satisfaccr portes de corre?.]
(Libramiento para pagar bast6n de alcalde de barrio.]
[Sc recibe a Nicolas Fernandez como alcalde de barrio.]
(Comisi6n al re:r. real para que practique Ia visita general de pesos y medidas.]
ACTAS DEL CABILDO
ferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, de-[r. 93 ]/ positario general; don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte y don Jose Davila, rexidores, para tratar Y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se trajeron las diligencias del remate de los pasajes Y corrales de Palo Seco, Manati, Sibuco, Arecivo, y Tiburones, Camui, Puerto Nuevo, Jumacao, Rio Grande y Luqui-llo, y se aprobaron los remates dichos, cuias diligencias corren separadas.
Se mandaron pagar diez y nueve reales y medio, que import6 el porte del pliego prevenido en cabildo de 29 del pr6ximo pasado, cuio libramiento se dio al mayordomo de proprios.
Tambien se libraron seis reales para pagar un bast6n para el alcfilde de barrio.
Se present6 en este cabildo don Nicolas Fernandez, electo alcalde de barrio de San Juan, en lugar de Antonio Mercadillo, que se le excluio por emfermo e impedido, cpia elecci6n acept6 y jur6, en manos del senor alferez [f· 93v.]/ real, segU.n derecho, de usar su oficio comforme corresponde.
Y no habiendo otra cosa que acordar, lo firmaron sus seiiorias con el alcalde de barrio, de que cloy fe.=Pizarro [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [nibrica] =Cordova [nibrica] =Aponte [nibrica] =Davila [nibrica] =Nicolas Mathias Fernandez Mendez [nibrica]=Ante mi=Yg- · nacio Herrdnz [n:tbrica], esscribano publico y de cabildo.
[1044]
[8 DE FEBRERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de '" febrero de mil setezientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario, como lo han de uso y constumbre [sic] los [f· 94 ]/ seiiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real ; y don Mgiuel Antonio de Arizmendi, depositario general, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y utilidad de Ia reptiblica.
Respecto a que ha entrado el afio y no se ha hecho la visita general de pesas y medidas, acordaron sus seiiorias que, desde luego, se execute por el seiior alferez real que se halla de diputado de mes.
SAN JUAN
BAUTISTA DE PUERTO RICO
Habiendo fallecido el verdugo, ahorcado por si mismo en uno de los cuartos de esta carcel, mandaron sus sefiorias que para ocupar la plaza se practiquen, con el senor gobcrnador y capitan general, las diligencias que cerrespondan en su solicitud de alguno de los presi-[ 1 • 94v·]/ diarios que se hallan en la guarnici6n.
Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herranz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1045]
[
18 DE FEBRERO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de febrero de mil setecientos setenta y nueve aiios, aunque se juntaron en esta sala capitular, para efecto de celebrar cabildo ordinario, el seiior alcalde ordinario don Tomas Pizarro y el seiior rexidor don Bernardino Aponte, no se [f· 95 ]/ celebr6 porno haber concurrido ningU.n otro capitular; y el senor alcalde ordinario don Domingo Davila avis6 hallarse enfermo, y los seiiores rexidores don Joaquin Pover y don Miguel Antonio Arismendi, que el primero, se hallaba ocupado en la diputaci6n de mes, y el segundo, en asuntos de su empleo de depositario gene-ral, y los demas, ausentes en sus haciendas de campo, y 10> finnaron dichos seiiores, de que doy fee.= Pizarro [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mf=Nicolas de Aguayo [rll.brica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1046]
[22 DE FEBRERO DE 1779.]
En Ia ciudad de San Juan de Pu-[(· 95v·]/erto Rico, a. veinte y dos de febrero de mil setecientos setenta y nueve, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; D. Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no con-
[Se provee sobre la vacantfa en el oficio de verdug'l.1
[No se cclebra blldo por ausencia. de capitulatts.}
1(Se acepta la re.nu.ncia del alguacil Jose de Vargas.]
ACTAS DEL CABILDO
curri6 el seiior don Antonio de Cordova por haber avisado hallarse enfermo.
En este cabildo se present6 el ministro alguacil de vara, Jose de Bargas, haciendo renuncia de su oficio, y se le admiti6, mandandose pasar noticia al mayordomo para el cese de su salario.
[Se tratan varios asu.ntos.)
'[Francisco de Ar· mas soliclta se le nombre alguacil.]
Y en este estado se concluy6 este cabildo por no haber otra cosa que tratar, aunque se conferenciaron varias, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fee.= Pizarro [rubri· ca] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rU.· brica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 96 ]/
[1047]
[1 DE MARZO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de marzo de mil setecientos setenta y nueve aiios, se jun· taron a cabildo ordinario los seiiores alcalde ordinario don Domingo Davila; don Joaquin Pover, alferez real, y don Antonio de Cordova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que no concurri6 el senor depositario general, don Miguel Antonio 1 •• de Arizmendi, por hallarse ocupado en cosas de su minis· terio, y don Bernardino Aponte por haberme avisado a mi, el presente escribano, hallarse enfermo.
En este cabildo se present6 Francisco de Armas pr& tendiendo entrar de alguacil en lugar de Jose de Bargas, que sali6, y se decret6 que tomando informe sus sefiorias de su conducta se proveheria (f· 96v·]/ sobre su dicha pre. tensi6n.
'(Se tratan varios asuntos.]
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al ''· · mismo pro y util de la republica no bubo otra cosa que acordar, por Io que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Paver [rubrica]=Cordova [rubrica]=Ante mf=Nicolas de Agua· yo [rubrica], escribano real y teniente de publico y ca· bildo.
[1048]
[8 DE MARZO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de marzo de mil setecientos setenta y nueve aii.os, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Domingo Davila Y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin P· 97 ] I Pover, alferez real ; y don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Hallandose este ilustre ayuntamiento con diferentes recursos verbales de este publico sobre la salida del reverendo padre fray Juan de Bergaii.a, lector de gramatica en el convento de Predicadores de esta ciudad, para el de La Espanola, que reside en la isla de Santo Domingo, a fin de que interesandose el ayuntamiento con el reverendo padre prior provincial de la misma orden de Nuestro Padre Santo Domingo, que reside en la provincia de Venezuela, suplique a efecto de que permanezca en este proprio convento siguiendo su ensefianza a la juventud dedicada, del mismo vecindario, al estudio de la gramatica, por la notable falta que se notara por su ausencia [f· 97v·]/ respecto no hallarse otro alguno que pueda suplir en la estaci6n el cargo de su ministerio; reconociendo el mismo ayuntamiento la gravedad de este asunto y que debe por su parte contribuir al beneficio de lo que se interesa el publico, debian de acordar, y acordaron, sus sefiorias, que se hallaron presentes en este cabildo, se escriba una suplicatoria al citado reverendo padre prior provincial, con testimonio de esta Acta, para que se digne su padre, muy reverendo, ceder a este ruego, mandando permanecer el citado padre Bergafia en esta ciudad, continuando su merito, cuya comizi6n, para el recurso, se le da al caballero rexidor-depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi.
En este cabildo se admiti6 al uso y exercicio del oficio de alguacil de vara, en lugar de Jose de Bargas, a Francisco de Armas, que lo ha pretendido, quien estando presente hizo juramento, en [f· 98 ]/ manos del senor rexidoralferez real, don Joaquin Pover, por Dios, Nuestro Senor Y una se:iial de cruz, segUn. derecho, ofreciendo cwnplir con su encargo, bien y fielmente, a su leal saber y entender; previniendose se haga saber al mayordomo para que
[La vecindad soµclta del conceJo suplique del prior provincial de la orden 'de Santo Domingo en Venezuela Pen¢ta a fray Juan de Bergaila, Jector de gramiidca en el Convento de Predicadores, permanecer como ta1 en este Convento.J
[El cablldo accede a lo solicitado p()r Ja vecindad y_ comisiona a don Antonio de Arii· mendi, rexldor-depositario get!eral. para eJevar el recurso de sdpllca a tal efecto.]
{Se recibe a Francisco de Armas como alguacil]
[Se tratan varios asuntos.] [Licencia a Ambrosio Otero para trasladar 12 reses de Toa Alta a Luquillo.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
le corra, desde hoy, el mismo salario que gozaba su antecesor.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aun· que se le conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee. =Davila [ru· brica] =Pizarro [nibrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escri· bano real y teniente de publico. [r. 9sv. ]/
[1049]
[15 DE MARZO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quinze de marzo de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real, y don Antonio de C6rdova, rexidores,. para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 Ambrosio Otero solicitando ·\ licencia para traspasar doze reses del partido de Toa Alta , al de Luquillo, y se le concedi6 con la precisi6n de que haya de presentar en este ilustre ayuntamiento la tomaguia del teniente de Luquillo.
Y aunque se conferenciaron otras cosas no bubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico. [1 · 99 ]/
[1050]
[22 DE MARZO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de marzo de mil setecientos.setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular Ios sen.ores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Paver, alferez real; y don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, para tratar y conferir las cosas tocailtes al pro y util de la republica.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
En este cabildo se acord6, a consecuencia de las diligencias practicadas con su se:ii.oria, el senor gobemador Y capitan general, se limpie el comun de esta casa capitular por hallarse lleno de basura, encargandose esta diligencia al alcaide, Jose Arzola, para que se valga de algunos morenos presos por delitos leves, dandoseles alguna gratificaci6n, cuyo costo llevara por cuenta para que se satisfaga de [f· 99v·]/ los proprios, cuidando sea [con toda] equidad.
En este mismo cabildo compareci6 el escribano de real hacienda, don Juan Jose Cestero, a participar Ia renuncia que tiene hecha, y se le admiti6 por su seiioria, el senor gobernador y capitan general, don Jose Davila, del oficio concejil que obtenia de rexidor perpetuo de este ilustre ayuntamiento, cuya renuncia se le admiti6 desde el dfa onze del mes anterior.
Con Io que y por no haber [otra cosa que] acordar, £.unque se conferenciaron varias, se cerr6 este cabildo que 1nnaron sus senorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Ante mi=Nicode Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de pu- hco y cabildo. [f. ioo]/
[1051]
[12 DE ABRIL DE 1779.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de abril de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los sefiores don Davila, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez Real ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 Francisco de [Ar ]mas ha-ciendo renuncia de su oficio de alguacil, y se le admiti6, mandandose hacer saber al mayordomo para que le cese su salario.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aun.que se conferenciaron varias, [se] concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [nlbri-ca] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [nibrica] =Aponte [nlbrica] =Ante mf =Nicolas de Aguayo
[Se provee para la limp1eza del retrete de la casa capitular.]
[Se participa Ia renuncia del regidor perpetuo don Jose DAVila.]
[Se tratan varlos asuntos;] ·
[Francisco de 'Armas presenta su renuncfa como alguac:il.)
[Se tratan varios asuntos.j
[Aumento de sueldo para el pregonero Agustin de Santiago.]
[El maestro de nifios, don Crist6bal caballero, solicita certificaci6n de su conducta f servicios profes10Dales.J
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
[rU.brica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 100v. ]/
[1052]
[19 DE ABRIL DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez Y nueve de abril de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 el pregonero, Agustin de Santiago, pidiendo aumento de sueldo, y con respecto a las razones que expuso se le adelantaron dos pesos mas.
Se present6, asimismo, don Crist6bal Caballero pidiendo certificaci6n, de Ios sefiores de este ilustre ayuntamiento, de su conducta y servicio en el exercicio de maestro.· de nifi.os, y se le dio arreglada a lo que parece acordado en cabildos anteriores sobre este asunto.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, no 1 · · obstante haber[se] [f- 101 ]/ conferenciado otras, se con- ' cluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Pizarro [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [ro- ! • brica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mf== Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [1053]
[26 DE ABRIL DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de abril de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular, Ios seiiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio [f· 101v. ]/ de C6rdova y don Bernardino de Aponte,.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se trataron varias cosas pertenecientes al mismo pro Y util de la republica, y no bubo que acordar alguna, por lo que se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fee. = Davila [n1brica] = Pizarro [nibrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [n1brica] =Cordova [nibrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], [escriba]no real y teniente de publico y cabildo.
[1054]
[4 DE MAYO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de mayo de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juna cabildo ordinario los seii.ores don Domingo Davila, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; [f· 102 ]/ don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se acord6 en este cabildo, en virtud de algunas faltas que se ban notado en el portero de el, se le haga saber a este que siempre que se experimenten en lo sucesivo se dara p[rovi]dencia de nombrar otro.
Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seii.orias, de que doy [fe.] =Davila [nibrica] =Paver [rt1brica]' =Arizmendi [n1brica] =Cordova [nibrica] = Aponte [rubrica]=Ante mi=Nicolas de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo-[f· 102v·]/
[1055]
[10 DE MAYO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de mayo de mil setecientos setenta y nueve aii.os, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Domingo Davila, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, pa-
79
[Se tratan wrios asuntos y se levanta la sesi6n por no tenerse cosa alguna que acordar.)
[Faltas del portero y prevenci6n que se le hace.]
[Se tratan asuntos.J
(Prohibense Io s tcndajos en las ca· lles.1 Sc trntan \'arios ·asuntos.l
ISe tratan varios asunt.,s y se levan· 1a la sesl6n porno tenerse cosa aJguna que acordar.]
ACTAS DEL CABILDO
ra tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo habiendose pedido informe por su sefioria, el senor gobernador y capitan general, a pretension de los que tienen alquiladas las casillas de la ciudad, sobre que se impidan los tendajos por las calles, se dio arreglado al capitulo 20 del Bando de Buen Gobierno.
[Y] por no haber otra cosa que acordar, aunque [se] conferenciaron varias, se concluyo este cabildo que finna· ron sus sefiorias, de que doy fee.=Davi/a [rubrica] :::::Pover [rubrica] =Ar1izmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [nibri· ca], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 103 ]/
[1056]
[17 DE MAYO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez Y · siete de mayo de mil setecientos setenta y nueve afios, se , , juntaron a cabildo ordinario en es ta sala capitular los ·, '. seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario ( que no ha· 1 bia concurrido en los dos cabildos anteriores por hallarse ocupado, en diligencias de justicia y de oficio, en el par· tido de Loysa); don Joaquin Pover, alferez real; y don Mi· guel Antonio Arizmendi, depositario general, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y el senor rexidor don Bernardino Aponte avis6 hallarse ocupado en diligencias de la diputaci6n de mes.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Pizarro [n1brica] =Pover [n1bri· ca] =Arizmendi [rubrica] = Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 103v.]/
[1057]
[31 DE MAYO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de mayo de mil setecientos setenta y nueve aiios, se
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real, Y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar [y] conferir las cosas tocantes al pro y util [de] la republica.
Se present6 Jose de Bargas volviendo a pretender el oficio de ministro alguacil por haber salido el que entr6 en su lugar, Francisco de Armas, y se le admiti6.
Y aunque se conferenciaron varias costas [sic] tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo alguna que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica]= Pover [robrica]=Aponte [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· 104]/
[1058]
[7 DE JUNIO DE 1779.]
Bn la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de junio de mil setecientos setenta y nueve aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general, y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Bn este cabildo se acord6 se pase oficio a su seii.oria, el senor gobernador y capitan general, arreglado a la real cedula ultimamente expedida sobre la funci6n del seiior San Juan para que se sirva darle su debido cwnplimiento, suplicando a su seiioria, al mismo tiempo, se sirva perznitir se monte la vispera y dfa como ha sido constlunbre [sic].
Andres de Santana, digo, Francisco Olivencia se present6, asimismo, cobrando doscientos pesos por el retablo de Santa Rosa, y se le mand6 ocurrir donde el caballero rexidor [f· 1D4v·]/ don Antonio de Cordova, con quien lo aju[st]6.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [:nlbrica]=Ante m1=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. 6. A.*
[Se admite como Slguacil a 1os6 de Vargas.]
[Se tratan varios asuntos.J
[Oftcio al dor sobre cumpli- mienttl de real i:.6dula reJadva a la fesdvidad de San 1uan.]
[Francisco Olivencia sollcita se le pague el retablo que blciera para Santa Rosa.]
[Se tratan vario11 asuntoS.J
[Se trata sobre la escasez de carnes y dem4s comestibles y se acuerda celebrar cablldo ell• traordinarlo para proveer al respecto.] I
[Se tratan varios asuntos,]
[Oficio al gobema.- dor represenb\ndo- le la escasez do cames.]
ACTAS DEL CABILDO [1059]
[14 DE JUNIO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ca torce de junio de mil setecientos setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo ordinario Ios seiiores don Tomas Pizarro, ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; y don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se trat6 sobre la falta de carnes y demas comestibles y se acord6 que [f· 105 ]/ para dar Ia providencia que co;responda se cite, por carta, a los demas capitulares para que concurran para el miercoles, diez Y seis del corriente, a celebrar cabildo extraordinario, participandose a [su] seiioria, el seiior gobernador y capitan general. ·
Y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Ante mi = Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y1 cabildo.
[1060]
[16 DE JUNIO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de junio de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo extraordinario los seiiores don Domingo Davila y don Tomas ['· 105v·]/ Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se acord6 se pasase oficio a su seiiorfa, el senor gobernador y capitan general, sobre Ia falta de carnes que se experimentan en esta ciudad, el cual se mand6 copiar a continuaci6n, segUn. lo prevenido en el cabildo anterior.
Con lo que concluy6 este cabildo que firmaron sus
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Agua.. yo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Senor Gobernador y Capitan General: Muy seiior mfo: ['· 106 ]/ Habiendo celebrado este ayuntamiento cabildo extraordinario el dia de hoy, con permiso de vuestra seiioria, para examinar las causas que puedan haber dado motivo a la falta de came para el abasto de este publico, como ha acontecido en los terminos que vuestra seiioria ha tenido algunos clamores de oficio que le ban pasado de esta necesidad, reflexionado, como corresponde, este importante asunto encuentra son las siguientes: El primer fundamento de ello dimana de la libertad con que matan las reses en los partidos de esta isla bajo del pretexto de aquel ntimero permitido y seiialado por resultas de la visita executada por los comisionados destinados por vuestra se:iioria mismo, que fueron el actual sefior alcalde don Domingo Davila· y el teniente del cuerpo de Milicias Disciplinadas, don Miguel Ramirez, cuyo arreglado establecimiento, con consideraci6n a sus vecindarios, parece se encuentra enteramente abusado, matando a discreci6n aun las vacas y novillas prohibidas, bien con consentimiento de los tenientes a guerra, o bien por voluntariedad de sus due:iios, que se hace necesario que [f· t06v. ]/ vuestra se:iioria se digne bajo de aquellos apercibimientos mas conformes a las !eyes del asunto, no se excedan de ningU:n modo de aquel mnnero se:iialado, cuyas diligencias deben parar en el gobierno de vuestra sefioria.
El segundo motivo que encuentra para esta necesidad es que matando en las terminos ya expuestos en los campos de esta isla y vendiendo al mismo precio que en la ciudad, claramente se ve haran todo empe[:iio] par dar salida en sus respectivos partidos pues de esta suerte ahorran el costo de las conducciones, mermas que experimenta el ganado en su transito y estar en la plaza fnterin se mata, derechos de carniceria y otros indispensables que se les siguen a los conductores, por lo que le parece a este ayuntamiento convendra que aquellas reses permitidas en sus destinos no se consienta su venta con el hueso,
[Ofi.cio que con f&. cha de 16 de junio de 1779 clirige el cabildo al gobemador signific8ndole 1a escasez de canies que padece la audad, cawas de l!sta y proponlaidole Ios medios m6s viables para remecliarla.]
[Ubemd en la matanza de reses.]
[El cabildo urje del gobemador ordene no se maten en Ios partidos m6s reses que el nmnero penidtido.J
[La came se vende en Ios partidos al mismo preclo que en Ia ciudad.]
[Bl concejo solicita que en los pnrti- dos la came se venda separada del hueso y propone el preclo de venta para una y otra.J
CBI cabildo recomienda aumento en el precio de venta de Ia came en la ciudad.]
[Bl concejo sollcita que los dueiios de =
el abasto de la ciudad' s6lo paguen la alcabala por la venta en la carnlcerfa.]
ACTAS DEL CABILDO
como se practica en esta carniceria, sino que absolutamente se venda separada Ia came y al precio de un real el arrelde, y el hueso, de por si, al respecto de doce cuartos, como otras [sic] ocasiones se ha [f. 107]/ dispuesto y ha estado en practica, cuia diferencia les estimulara a que c::onduzgan voluntarios los dueiios sus ganados a esta ca pital y no se excederan a matar mas numero que aqueJ preciso y seiialado en sus partidos pues esta claro el aumento que les resulta de esta providencia siempre que vuestra seiioria encuentre arreglada la proposici6n.
El tercer motivo que en conformidad reflexiona este ilustre cuerpo (en el caso que con los dos antecedentes no se logre el remedio que se pretende) es el de aumentar en esta ciudad un cuartillo de real mas en cada arrelde de came, que compone cuatro libras, y se vende por un real, Y que sea con consentimiento de aquellas personas mas interezadas y de reflexion del pueblo, que puedan interezarse a beneficio del comun, bajo las razones siguientes, que son vertidas por muchos vecinos con el exemplar practico que les acaece, y es que el dia que les falta la came publican excede al doble mas el [f· 107v·]/ gasto que cada casa hace en su familia, siendo asi que no es de un dia, ni de dos esta escasez y que en el mas tiempo del aiio no se reparte mas que media raci6n, arreglado al c6mputo hecho para ello, con que parece que no hay duda que en lugar de perjudicarles en esta providencia viene a ser beneficiosa, siempre que no les falte su raci6n con aumento del [cuar]tillo mas en el arrelde; y que con este aumento a los dueiios del ganado puede estimularles al fomento de su cria y si es que hai alguna extracci6n fuera de la isla a que no la practiquen. Y en el caso que no se conforme el vecindario a ello pueden continuar sus necesidades, pues en todas partes es notorio, segiln la abundancia o escasez de los comestibles, varian los precion [sic], con que no parecera extraiia la proposici6n, mayormente, cuando los dueiios de los expresados ganados se ven en el dfa pensionados a pagar el real derecho de alcabala, nuevamente establecida, y que no tienen [f· 108 ]/ ningiln equivalente a este impuesto para que !es anime a su fomento.
El cuarto motivo que, asimismo, examina es que al ganado destinado para Ia pesa de esta ciudad no se le haga pagar mas alcabala que Ja que adeudare al tie:mpo de SU muerte en esta camiceria, pues algunas vezes se ha notado que, por necesida(:i, se despachan compradores y otros
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
marchantes que se emplean en este traf:i.co a beneficio del publico, por no haber obligado a ello, y por cumplir con este encargo se ven precisados a comprar aquel ganado que tiene su destino ya de esta plaza y con este motivo les cobran de esta venta la alcabala y luego vuelven a pagar segunda vez, siendo asi que si este ganado conducido por su lexitimo dueiio no adeudaria mas que la de su expendio en esta carniceria, y por exercitarse los expresados empleados en este [f· iasv. ]/ beneficio publico les redunda el [roto] es [roto]cio expuesto digno de alguna atenci6n, y que como tal (sin que sea el animo de [este] ayuntamiento perjudicar en ningll.n mo[do] este real derecho) lo hace con todo respe[ to] presente a vuestra seiiorfa para que si encuentra [al]gll.n remedio en ello mande observarlo.
Todo lo cual le ha parecido justo a este cabildo exponer a vuestra seiioria para que, examinado con sus superiores luzes, determine Io mas conveniente, librando las 6rdenes que le parezcan importantes al beneficio del publico. Nuestro Sefior guarde la vida de vuestra seiiorfa los muchos aiios que puede. Sala Capitular de Puerto Rico y junio 16 de 1779. Besan las manos de vuestra sefioria sus mas atentos servidores. Domingo Davila=Tomas Pizarro=Joaquin Pover=Miguel Antonio Arizmendi=Antonio de C6rdova=Bemardino Aponte=Ante mi=Nicolas de Aguayo, escribano real y teniente de publico.
Es conforme a su original que entregue a su seiioria, el senor gobemador y capitan general. Puerto Rico, fecha ut supra. Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· 109 ]/
[1061]
[21 DE JUNIO DE 1779.]
Bn la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de junio de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, Y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica. Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo ninguna que acordar, por lo que se cerr6 este cabildo que firmaron
[Se tratan varios asuntos y se levm>ta Ja sesi6D por DO tener&C COSA aJsuna que acordar.]
[Se recibe la con· testaci6n del gober:lor al oficio capi· tular de 16 de JU· nio de 1779, y copia de la circular que emitiera a los tenientes a guerra.] [Se tratan varios asuntos.]
Carta, [Contestaci6n de 1 gobemador al oficio capitular relativo a la escasez de cames y medios prop_uestos para remediarla.]
ACTAS DEL CABILDO
sus seii.orias, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] =Pover [nibrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] = Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [1062]
[S DE JULIO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Rico, a cinde julio de mil set[eci]entos setenta y nueve aii.os, se JUDta[ron] a cabildo ordinario los seiiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes orclinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de Cordova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se abri6 un pliego remitido por su seii.oria, el senor gobernador y capitan general, que contiene la respuesta del oficio que este muy ilustre ayuntamierlto pas6 a su sefioria el cabildo anterior sobre los medios proporcionados para remediar la escasez de carnes, acompaiiando su seiioria copia de la carta circular que se sirvi6 remitir a los tenientes a guerra de la isla, y uno y otra se mand6 copiar a continuaci6n.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo [f· 110 ]/ alguna mas que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seii.orias, de que doy fee.=Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrical], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[ANEXOS] [I]
Mui seii.ores mios : Enterado de la representaci6n de ese muy ilustre ayuntamiento, en su carta de 16 del corriente, que vierte cuatro proposiciones con que arbitran podra remediarse la actual necesidad de carnes en esta plaza, he deliberado mandar librar la orden circular que incluio a vuestras seporias, en copia, para que arreglcindose sus
ideas a ella les sirva [f· u0v, ]/ de norma en lo sucesivo y queden inteligenciados de las providencias que ha tomado el gobierno para los casos que ocurran. Dios guarde a vuestras se:iiorias muchos afios. Puerto Rico, diez y nueve de junio de mil setezientos setenta y nueve. Beso la mano de vuestras se:iiorias su mas atento servidor. Jose Dufresne. Se:iiores del Muy Ilustre Ayuntamiento.
[II]
Copia. Atento siempre con particular cuidado al fomento de la crianza de ganados en esta isla y a que en ningUn acontecimiento falte la subsistencia de esta plaza en la provisi6n de carnes y cumplimiento de pesa, no ban cesado de darse 6rdenes, las mas repetidas y estrechas, para que guardandose en cada partido, y por su respectivo teniente a guerra, las reglas prevenidas se lograsen ambos objetos; mas, como la experiencia en estos Ultimas tiempos haya acreditado que aUn. no surten su de[bido] efecto las anteriores providencias en este a-[f· 111 ]/sunto, he resuelto, a representazi6n de este muy ilustre ayuntamiento, prevenir a. cada uno de los tenientes a guerra del distrito, que por rungUn. acontecimiento, causa ni pretexto, toleren, permitan ni consientan matar ganados de pelo en sus departamentos fuera de los sitios sefialados para ello en la visita que se practic6 a este fin, por mi orden, el afio pasado de 76, siendo comisionados don Domingo Davila y don Miguel Ramirez; y que las reses que hubieren de matarse para el abasto de los campos, de ninguna manera hayan de exceder del nW:nero se:iialado a cada partido en la enunciada visita ni tampoco ban de ser vacas utiles ni temeras, sobre cuios particulares hago a los tenientes a guerra el mas severo encargo dispuesto a cumplir en el contraventor o que disimulase lo mas minimo en fraude de esta orden la demostrazi6n mas exemplar para escarmiento.
Y por que aunque, como espero, se haia de observar este metodo acaso no sera suficiente a contener el abuso de muchos de los pueblos y riberas de esta isla, mando, igualmente, a cada uno de los enunciados tenientes a guerra prevengan a sus vecindarios que las reses que ban de matar para su abasto en los campos las ban y deben de expender, vendiendo la came, sin hueso, el arrelde, a real, [f· 111v·]/ y el hueso, s6lo a doce cuartos, de modo que de esta regla, no ban de faltar generalmente, sin excepzi6n
[Circular del gobern11dor don 1o56 Dufresne lnstruyendo a los ten.ientes a guerra sobre las normas que deben observarse en la matanza de reses en los partidos y en el cumpllmiento de la obliiaddn de )Iara con IA ciudad.]
[Precio de venta de Ia came 1 cfe1 huoso.]
[Publicaci6n de la circular.]
ACTAS DEL CABILDO
de persona, ni fuero, y ban de ser tan atentos a su cumplimiento los respectivos tenientes a guerra que si hallasen contravenci6n penaran a los defraudadores y contraventores en la perdida de dos pesos cada vez que lo executen, aplicados en la forma ordinaria, avisando a esta capitania general por si fuesen rnerecedores de otro mayor escarmiento por su reincidencia.
Finalmente, se les previene pongan expecial esmero en acudir con tiempo al vecindario para que cumplan con la pesa destinada a esta capital, en que a cada paso se notan fallas, remitiendo con anticipazi6n aviso de los que no la cumpliran y los motivos que pretextan, y disponiendo que cuando se saque el ganado para esta capital traigan con la guia de vuestras rnercedes la del respectivo teniente receptor de alcabala, en que constara si ha sido ganado comprado o proprio de la crianza del dueiio, por queen el primer caso, debe pagar el real derecho de alcabala de la primera y de la segunda venta, y en el de ser de la ceba o crianza de Ios dueiios, pagaran s6lo de la venta en esta plaza, cuia claridad ha de constar de esta guia para biemo de [cada] ['· 112 ]/ interesado y demas a quienes toca la providencia.
Y para que en ning1ln caso se alegue ignorancia, y puedan vuestras mercedes proveer de remedio en los que ocurran y yo tomar las demas providencias y precauziones que me parezcan convenientes, publicaran esta, segUn constumbre [sic], quedandose con copia de ella en ca.da departamento, con la nota al pie de haberlo verificado, para que pasando asi de unos en otros por las rutas y vias ordinarias se me devuelva a SU tiempo. Dios guarde a vuestras mercedes muchos aiios. Puerto Rico, 19 de junio de 79. Jose Dufresne.
Es conforme a su original, a que me remito. Puerto Rico, cinco de julio de mil setezientos setenta y nueve.= Aguayo [rubrica] ['· 112v.]/
[12 DE JULIO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de julio de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Mgiuel Antonio de Arizmendi, depositario
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
general, y don Antonio de Cordova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util .de la republica.
El seiior procurador general present6 en este cabildo una representaci6n haciendo presente algunos reparos para que se remediasen, y se provey6 haberse ya dado las providencias necesarias.
El mismo seiior procurador general pidi6, en otra representaci6n, se pasase oficio al sefior gobernador y capitan general para el remedio de las escaseces de carnes, sobre que apunta algunas prevenciones, y se mand6 pasar en cuanto al manifiesto y palizadas de estancias, y sobre lo demas, que se proveheria a su tiempo.
En este mismo cabildo se mand6 satisfacer al armero, Baltazar Domenec, el costo de zerraduras y Daves del [f· 113 ]/ archivo, que import6 doce reales, por el mayordomo de proprios.
Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] = Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1064]
[19 DB JULIO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ?ueve de julio de mil setecientos setenta y nueve aiios, se Juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. [f· •nv·]/
En este cabildo se acord6 pasar oficio a su se:iioria, el seiior gobernador y capitan general, y en efecto se pas6, ofreciendo a su se:iioria las facultades de los seiiores de este ilustre ayuntamiento para lo que se pueda ofrecer con motivo de la guerra, incluyendose en el oficio se sirva su se:iioria dar las 6rdenes convenientes a los tenientes a guerra de la isla para el manifiesto del ganado y reformaci6n de palizado que estan obligados a levantar los estancieros.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aun-
[RepresentaCl6h clel general sobre algunos asuntos.]
[El procurador JP neral sollcita se pase oficlo al gobernador para que provea el remecllo para la escasez de carnes.]
[Se ordena el page> de las cerraduras naves del archivo.J
(Se p8S! oficio al gobernador of reCiendo Jos servlclos de los capitulares pai:_a la eventuallClad de guerra. Y solicit4nd0le ne a los tenlentes
.:i guerra el Jiianifiesto clel ganado existente en SUS partidos Y cul· den respecto al cumplimlento d e las pallzadas que deben Jevantar 1os estancleros.]
{Se recibe la con;.. testaci6n del JSObernador al ofic10 capitular y la copia -de Ia circular cur-sada por aqua a ·10s tenientes aguerra.]
'[Se tratan varios asuntos.]
'[Contestaci6n d e l •gobernador Dufresne al oficio capitu"lar, en que. agra. dece el ofrecimiento del cabildo y le encarga este muy a la mira para evftar fraudes en el abas"tecimiento de la -ciudad.]
ACTAS DEL CABILDO
que se conferenciaron varias, se cerr6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee. =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [:rllbrica] =Aponte [nlbrica] = Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1065]
(27 DE JULIO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Ri-[f. 114 ]/co, a veinte y siete de julio de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se remiti6 un pliego cerrado por su seiiorfa, el senor gobemador y capitan que abierto contenia la respuesta del oficio que se le pas6 a su seiiorfa sobre lo que consta en el cabildo anterior, y se mand6 copiar con la copia que le acompafia de la carta circular despachada a los tenientes a guerra.
Y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Pizarro, [nlbrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] = Ante\ mf=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· u4v·]/ !
[ANBXOS]
[I]
Mui seiiores mfos : Quedo enterado de las atentas expre- "' siones de vuestras seiiorias en las criticas circunstancias de .la guerra, con que se ofrecen emplear sus cuidados en el abast? publico, de que les repito muchas gracias. ·A consecuenc1a, he mandado librar para el nuevo reparto de pesa la adjunta orden, que incluio en copia, en inteligencia que a su tiempo pasare a vuestras seiiorias el manifiesto de cada partido segiln se vaia recoxiendo. Como la actual situaci6n produce en Ios ambiciosos regatones y
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
tenderos la ansia de adquirir mucho, encareciendo los comestibles y vfveres y aful ocultandolos seglln. tengo noticias, deberan vuestras sefiorfas, por ahora, ocuparse en la vigilancia y remedio de este pemicioso mal, estando mui a la mira para que no se cometan iguales fraudes. Nuestro Senor guarde a vuestras sefiorfas muchos afios. Puerto Rico, a 21 de julio de 1779. Beso la mano de vuestras sefiorfas su mas atento, seguro servidor, Jose Dufresne. Sefiores del Muy Ilustre Ayuntamiento. [f· 115 ]/
[II]
Siendo indispensable para arreglar la pesa que debe abastecer esta capital, evitando las repetidas quiebras de ella en conocido perjuicio publico y otros recursos impertinentes que levantan los vecinos obligados pretextando no tener los ganados suficientes que se tuvieron presentes para el primer reparto de ella, que se forme otro, de nuevo, con claridad y distinci6n que estribe sobre la manifestaci6n jurada de cada uno. Prevengo a vuestras mercedes que dispongan en su respectivo partido que cada dueiio de hatos, estancias y criaderos que tuvieren ganados vacunos, en el preciso termino de ocho dfas, intimada esta, manifiesten a vuestras mercedes el que poseen, con la formalidad de juramento y con distinci6n de clases, esto es: de bueyes, vacas, novillos, toros, temeros, etc., constando esto por diligencia por escrito que conclufda en su partido debera cada teniente a guerra, remitiendola en el plazo de cuarenta dfas, [f· uSv.]/ desde el recibo de esta, apercibiendo a todos sus vecinos que si no manifestasen la verdad y real existencia de sus ganados vacunos, sin aumentar ni disminuir, ademas que los sujetare a las penas establecidas contra los perjuros, a su costa dispondre personas que pasen al reconocimiento vallar y en [sus] resultas providenciare de los castigos mas oportunos, te-. niendo entendido, cada teniente a guerra, que a los eclesiasticos en sus distritos que poseen ganados les ran con oficio politico y atento para que se lo man1fiesten, con certificazi6n suia firmada, de modo que no tengan motivo de competencias, que deben todos excusar con objeto al bien del ·publico y de los mismos eclesiasticos.
Asimismo, prevengo a vuestras mercedes cuiden particularmente que se mantengan reparadas las palizadas Y
Copia.
[Circular cursada a los tenlentes a gue> rra el gober- nador Dufresne, requiriendoles prepa· ren X. le envfen el manifiesto de las reses existentes en sus partfdos, y_ orden4ildoles cuiden se mantengan reparadas las paliZadas.]
[Se tratan varios asuntos y se levanta Ja sesi6n por no tenerse cosa al guna que acordar.]
ACTAS DEL CABILDO
cercas de los estancieros obligados por el resguardo de [f. 116]/ los hatos, para impedir el daiio de los ganados y la aniquilaci6n de ellos, de modo que pondran en practica contra Ios renuentes y omisos todas las 6rdenes repetidas de buen gobierno en este asunto, y procediendo a costa de culpados a Ios reparos de dichas palizadas. Y del cumplimiento de esta, que pasara sin dilazi6n, tomada SU raz6n, de partido en partido, me daran puntual aviso y remitiran, dentro de los cuarenta dias, el manifiesto prevenido, sin ser precise otro apercibimiento.
· Con fecha de ayer mande dirijir dos oficios, uno, a los tenientes a guerra de la costa del Norte, y el otro, a Ios del Sur. Puerto Rico, a veinte y dos de julio de mil setecientos setenta y nueve. Esta rubricada del seiior gobernador.
Es conforme a dicha carta y orden en copia. Puerto Rico, 27 de julio de 1779. Herrdnz. [rubrica]. ['· 11 6v·]/
[1066]
[3 DE AGOSTO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de agosto de mil setecientos setenta y nueve aiios, se ron a cabildo ordinario los se:iiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
Yen este estado, aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de Ia republica, no bubo que acordar por Io que se concluy6 este cabildo que firmaron SUS se:iiorfas, de que doy fee.=Piz.arro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Anmf=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y temente de publico y cabildo.
En la ciudad de San Juan de Puerto [f· 117 ]/ Rico, a nueve de agosto de mil setecientos setenta y nueve aiios, ''·
[1067]
[9 DE AGOSTO DE 1779.]
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este estado compareci6 el senor alferez real, don Joaquin Pover.
Este cabildo [sic] se trajo por el escribano de gobernaci6n, don Martin Campderros, una real provisi6n remitida por su sefioria, el senor gobemador y capitan general, sobre lo que se debe practicar en los matrimonies desiguales que se intenten hacer, tanto por los naturales como por cualesquiera forastero, [f· u7v. ]/ y se mand6 copiar en el Libra que corresponde.
Se previno se comprase, por el mayordomo, una resma de papel para las ocurrencias de este cabildo.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seii.orias, de que doy fe.=Davila [rU.brica] =Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1068]
[16 DE AGOSTO DE 1779.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de agosto de mil sete-[ 1• 118 ]/cientos setenta y nueve aii.os, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Domingo Davila, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio Arizmendi, depositario general, y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al pro y util de Ia republica no hubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Davila [rubrica]=Pover [rubrica]= Arizmendi [rU.brica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico Y cabildo.
[Se recibe real Prl!° visi6n sobre matrimonios desiguales.J
[Se ordena la compra de una resma de papel.J
[Se tratan varios asuntos.]
[Se tratan varios asuntos y se levanta la sesl6n por no tenerse cosa 8Jguna que acordar.]
[No se celebra cabildo por au.senda de capitulares.]
[Comisi6n al alcalde dom Tom4s Pizarro para que trate Ia cuenta de gastos incurridos en la recolecci6n de la pesa.]
[Se ordena al alarife Domingo Alvarez reconozca el tejado de la casa capitular e informe el costo de su reparaci6n.]
[El mayordomo representa q u e la imagen de Santa Rosa no tiene vestido decente nl andas.J
ACTAS DEL CABILDO [1069]
(23 DE AGOSTO DE 1779.]
Nota: Que no se celebr6 cabildo hoy, veinte [ 1 • usv. ]/ y tres de agosto, por no haber concurrido mas que las seiiores rexidores don Joaquin Pover, don Miguel Antonio de Arizmendi y don Antonio de Cordova, a causa de hallarse enfenno el senor alcalde don Domingo Davila, y estar ausente el senor alcalde don Tomas Pizarro, lo que me mandaron anotar dichos seiiores comparecientes, de que doy fee.=Aguayo [rubrica].
[1070]
[31 DE AGOSTO DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a Y uno de agosto de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron para celebrar cabildo Ios seiiores don Tomas Pizarro, rexidor-alcalde orclinario; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se diput6 al seiior alcalde don Tomas Piza[rro] [f· 119 ]/ , para que se trate la cuenta de gastos de Andres Santana en la recolecci6n de pesa y se traiga para otro cabildo.
El alcaide represent6 Io maltratado que se halla el texado de esta casa y varios cuartos, y se mand6 que el alarife, Domingo Alvarez, Io reconozca e infonne del costo de recomposici6n que necesita.
El mayordomo de la ciudad represent6 no tenia vestido decente Santa Rosa, ni andas, y se mand6 que sabre ello se determinaria.
Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que day fe.=Pizarro 1 *· [rubmca] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabiido.
[1071]
[6 DE SEPTIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan [f- 119v·]/ de Puerto Rico, a seis de septiembre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sen.ores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
En este cabildo se determin6 la instancia de Santana sobre la taza del valor de la matanza de las reses en esta forma:
Que por las reses de veinte arrobas para arriba de carne, Y dos de sebo, seis reales, con la cargadura.=Por las de diez y nueve a catorce arrobas de came y·mas de arroba de sebo, cinco reales, con la cargadura.=Que por las de trece a nueve arrobas de came, con poco menos de una arroba de sebo, a cuatro reales, con la cargadura. Y que por las [f· 120 ]/ de ocho arrobas para abajo, a tres reales, con la cargadura; advirtiendose que no teniendo el sebo que se ha dicho de las dos primeras clases de reses, se debera rebajar un real a cada una; y mandandose fijar un tanto de esta regulaci6n en la puerta de la camicerfa para que se haga notorio y que se le entregue otro, silo pidiere, Andres de Santana. Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se cerr6 este cabildo que firmaron sus se:fiorias, de que doy fee.= Pizarro [rU.brica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rU.brica] =Aponte [rubrica] =Ante mf.=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico Y cabildo. [f· 120v. ]/
[1072]
[13 DE SEPTIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de septiembre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joa-
[Arancel de dere-. chos a ser pagados por la matanza reses en la c:ann- • cerla.]
tGobernador solicita del cabildo informe sobre la propuesta de Juan Dutier para la confecci6n y venta de pan de maiz.]
'(Licencia a Domin·go Martinez para ttasladar treinta reses del partido de Toa Baja al de
tEl doctor en derecho don Manuel Garcia de Mena queda recibido al 'USO y ejercicio de 'la abogai:fa.I
ACTAS DEL CABILDO
quin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este cabildo se present6 Juan Duber con un memorial decretado par su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, pidiendose infonne sobre la pretension de la construcci6n de pan de maiz, que se solicita por dicho Duber, por el precio de doce cuartos, y se infonn6 no ofrecerse embarazo en las dos proposiciones.
Domingo Martinez solicit6 licencia para trasladarse coo treinta reses del partido de Toa Baja al de [f· 121 ]/ Calley, Y se le concedi6 con las advertencias necesarias a los tenientes a guerra.
Tambien se present6 el doctor don Manuel Garcia de Mena con el titulo de abogado de la Real Audiencia del distrito, y se le admiti6 al uso y exercicio de tal abogado en esta ciudad e isla y que se tomara la correspondiente raz6n. Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]=Piza"o [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica]:::: Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· 121v.. ]/
[1073]
[20 DE SEPTIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de septiembre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario Ios sefiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel de Arizmendi, depositario general, y don Bernardmo Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. .
;{Se autoriza a fray .Juan Vergaiia contin6e como lector ·de gramlitica en el 'Convento de Domi.nf.cos.]
En este cabildo se exhibi6 par el seiior rexidor-deposi· tario general, don Miguel Antonio de Arizmendi, una carta del reverendo padre provincial, respuesta de la que se le escribi6 por este muy ilustre cabildo pretendiendo se sirviese su padre muy reverendo conceder permiso al padre fray Juan Vergaiia para que continuase en el empleo. de lector de gram.atica, en la que accede a dicha pretensi6n
SAN JUAN
BAUTISTA DE PUERTO RICO
y al mismo tiempo remite la patente [f- 122 ]/ para su establecimiento en este convento de Padres Predicadores, y mandaron sus sefiorias se le volviese a escribir dandole las debidas gracias por el conducto del dicho senor don Miguel de Arizmendi, diputado en este asunto.
Pedro Felipo se present6 pidiendo licencia para poner corral de pesca en la Boca de Loysa y que se le concediera tambien para poder vender el arrel[sic] de pescado a real Y medio, y se le concedi6 solamente la licencia para poder poner corral. Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· mv. ]/
[1074]
[27 DE SEPTIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de septiembre de mil setecientos setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro Y U.til de la republica, a que no concurrieron los sefiores don Domingo Davila, alcalde ordinario, y don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, por enfermos. Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de Ia republica no hubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica]=Pover [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [nlbrica] =Ante m.i=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f. 123 ]/
[1075]
[5 DE OCTUBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de octubre de mil setecientos setenta y nueve a:.iios, se junta-
[Ucencia a Pedro Fellpo para colocar corril de en la Boca de Loi· za.]
[Se tratan varios asuntos.]
[Bo atenci6n a las comctidas por el alguac:il Josi! de Varµs se decreta su destituci6n.J
(Se tratan varios asuntoS.]
ACTAS DEL CABILDO
ron a cabildo ordinario los sefiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se trat6 sabre la mala conducta y vicios del alguacil Jose de Bargas y en especial el haberse tornado la voz de la justicia para ir a prender con tropa a una muchacha nieta de Tomas Lopez, que esta en predi· camento de doncella, y para sacar multas, a que se agrega estar informados sus seiiorias que de la carga que viene a la plaza lleva a su casa cuanto se le antoja [1· 123"·]/ sin costarle un maravedis, sabre que se han quejado varios individuos del campo, y par ultimo, haberse quedado con parte del dinero que cobraba de los tenderos, pulperos, Y demas ofiziales para el costo de las enrramadas ; por cuyos motivos determinaron sus sefiorias se le expulse del en· cargo y oficio de tal alguacil y que no lo pueda vofver a ejercer en ningiln tiempo, haciendosele saber, y al mayordomo de la ciudad para que desde el dia le cese su salario.
Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se con· ferenciaron varias, se cerr6 este cabildo que firmaron sqs seiiorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica] =Cordova [rllbrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicoltis de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ['· 124]/
[1076]
[11 DE OCTUBRE DE 1779.]
(Se tratan varios asuntos.J
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de octubre de mil setecientos setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo ordinario Ios seiiores don Domingo Davila Y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Po· ver, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Y por no haber cosa alguna que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firID:aron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]= Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubri.; ca] =Cordova [rubrica] =Ante mf =Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. P 124v·]/
[1077]
[18 DE OCTUBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y acho de octubre de mil setecientos setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de Cordova, re xidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este estado entr6 el senor alferez real, don Joaquin Paver. ,
Y aunque se trataron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo que acordar, par lo que se cerr6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que day fee.=Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica]=Cordova [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico. [f· US]/
[1078]
[25 DE OCTUBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cinco de octubre de mil setecientos setenta y nueve aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Habiendose remitido en este cabildo por su sefioria, el senor gobernador y capitan general, los manifiestos de los ganados de la isla, se diput6 al senor don Miguel Antonio de Arizmendi para su reparto, exceptuando las haciendas de don Pedro Vizente de la (f· usv. ]/ Torre, por el termino de dos aii.os, con respecto a lo representado par el mismo ante su sefiorfa, el senor gobernador y capitan general, e informado por este ilustre ayuntamiento.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aun· que se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Ariz.mendi [nibri-
[Se consideran varios asuntos.]
[Se comislona a aon Miguel Antonio de Arizmendi para que efectde el reparto de Ia pesa de ganado.]
[Se tratan varios asuntos.]
[Se tratan varios .asuntos.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
ca]=Cordova [nibrica]=Ante mf=Nicold.s de Aguayo [ni· brica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1079]
[3 DE NOVIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de noviembre de mil setecientos setenta y nueve afios, se [f· 126 ]/ juntaron a cabildo ordinario los sefiores don mas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, general [sic]; don Antonio de C6rdova y don Bemar· <lino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas cantes al pro y util de la republica.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no hubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorfas, de que doy fee.=Pizarro [nibrica]=Pover [rt'.ibrica]=AriZ· mendi [rt'.ibrica] =Cordova [rt'.ibrica] =Aponte [rt'.ibrica]:::: Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real Y. teniente de pt'.iblico.
[1080]
[8 DE NOVIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto ['· U&.v]/ Rico, a ocho de noviembre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seii.ores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, Y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Y por no haber cosa alguna que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] =Paver [rt'.ibrica] =Arizmendi [rt'.ibrica] =Cordova [rt'.ibrica] =Ante mi.=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ['· 127 ]/
[12 DE NOVIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de noviembre de mil setezientos setenta y nueve a:iios, se juntaron a cabildo extraordinario en esta sala capitular, por disposici6n de su sefioria, el se:iior gobemador, a saber, los sefiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; y don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general. Se abri6 un pliego que su se:iioria, el se:iior gobemador, remiti6 con carta de oficio a este cabildo en que se dispone y manda por real cedula de su majestad, en Madrid, a ocho de julio de este mismo a:iio, que consecuente a la declaratoria de guerra, expedida en veinte y uno de junio, se hostilicen por mar y tierra a los subditos de la Gran Breta:iia, expresando Su Majestad los jostos motivos de la declaratorio y autorizando a los vasallos americanos para [f· mv·]/ todo genero de represalias de los ingleses y hostilizarles; y sus se:iiorfas, obedeciendo en todo lo que su majestad manda, resolvieron que se de aviso a su se:iioria, el se:iior gobemador, de su recibo y que tomandose raz6n de Ia citada real cedula se archive con las demas, y lo firmaron, anotandose que no concurrieron a este cabildo los se:iiores don Domingo Davila y don Antonio de C6rdova, por estar ausentes en sus haciendas de campo, y don Bernardino de Aponte, enfermo.
Previene el se:iior gobemador en su oficio: Que el se:iior obispo diocesano ha indicado, ma:iiana 13, para la rogativa publica en la Catedral para que concurra el ayuntamiento, lo que se le context6 a su seiiorfa y ci[tar] a los capitulares ausentes para su concurrencia.=Piza"o [mbrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f· 128]/ [1082]
[16 DE NOVIEMBRE DE 1779.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez Y seis de noviembre de mil setecientos setenta y nueve afios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Domingo Da-
[Extraordinario.]
[Se ordeoa por real que da· do el estado de guerra existente entre Gran Breta· iia y_ E.spaiia se h1JsWicen por mar )' tierra a Ios s'1b<litos ingleses.J
[Se provee que el cabildo asista a Ja rogativa pdblica a efectuarse en la Catedral.]
[Licencia a Juan de =arara colocar de pesca en Boca Hatiana.]
[Se tratao varios asuntos.]
cs.e autoriza llbranuento para satisfacer los gastos del reparto de Ia pesa.]
[Se apruebao las cuentas del mayor- domo don Manuel Perez.]
ACTAS DEL CABILDO
vila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; y don Joa· quin Pover, alferez real, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Juan de Arza [sic] solicit6 licencia para poner corral de pesca en Boca Habana, de donde es arrendatario, y se le concedi6.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo, al que no concurri6 el sefi.or rexidor D. Bernardino Aponte, por hallarse enfermo, de que doy fee.=Davila [rubrica]:::: Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Ante mi =Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico Y cabildo. [f· J28v. ]/
[1083]
[22 DE NOVIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y dos de noviembre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefi.ores don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Mi· guel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Joa· qufn Pover, alferez real, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
En este cabildo se mand6 pasar libramiento de cuay tres pesos al mayordomo por el trabajo de escrib1ente Y costo de papel que se ha tenido en el repartimiende la manifestaci6n de ganados de los partidos de la ISia.
En este mismo cabildo se aprobaron las cuentas presentadas por don Manuel Perez, mayordomo que sali6 el aiio pr6ximo pasado, cuyo liquido, de mil ochocientos trepesos, dos reales, y treinta y tres maravedies, se le mando entregara al actual, don Jose Marfa Ruiz, como, asimismo, el sobrante de dos partidas de cera que componen 14 [roto]. [f.. 129]/
CLicencia a Martin Fontane& para trasladar veintisiete reses del Partido de la Vega al de Luqulllo.J
(Se desilma por verduao al moreno Francfsco de llano.]
Martin Fomtanes solicit6 licencia para trasladar veinte Y siete cabezas de ganado del partido de La Vega al de Luquillo, y se le concedi6 con la obligaci6n de quedar obligado a pesar siempre que lo haga dicho partido ·de La Vega. .
Con motivo de haberse ofrecido hacer una justicia y no haber ministro executor que la hiciera, se solicit6 al mo-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
reno Francisco de Arellano, y babiendo aceptado el encargo y executado la justicia se le asignaron dace pesos mensuales, desde principios de este presente mes, cuyo aviso se pasara al mayordomo para su inteligencia.=Davila [rU.brica] =Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· t29v.]/
[1084]
[1 DE DICIEMBRE DE 1779.]
'!3-n la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de d1c1embre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juna cabildo ordinario en esta sala capitular las sefiores on Tomas Pizarro, alcalde ordinario; don Joaquin Paver, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, par tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 por el seiior don Joaquin Paver, comisionado para la justicia de que se bace menci6n en el cabildo antecedente, la cuenta de las gastos causados en componer la borca y demas que se bubo menester, la q[ue] asciende a diez y seis pesos, seis reales y medic, y se mand6 satisfacer, conforme al decreto de su sefioria, el senor gobernador y capitan general, de veinte y seis del antecedente noviembre, de los proprios de ciudad. (f. 130 ]/
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo ninguna que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron su [sic] sefiorias, de que doy fee.=Pizarro [rubrica]=Pover [rU.brica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mf=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1085]
[6 DE DICIEMBRE DE 1779.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de diciembre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Domingo Davila Y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinaries; don Joaquin
[Se autorim el pago de los pstos m. curridos en aneglar la horca.]
[Se tnuan wrios asuntos.)
[El cablldo determina no examinar a los alumnos de don Victoriano de Aldea, ordena el pago del salario de dicho maestro, y se reserva el determlDlll' sobre su aumento de sueldo.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
Pover, ['· 110v.]/ alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 don Victoriano de Aldea con las planas de los niiios que tiene a su enseiianza, haciendo presente, en lo principal de su escrito, el adelantamiento de ellos para si gusta este ilustre cabildo de examinarlos; y por un otrosi, suplica se le mantle satisfacer el salario que lleva vencido en este presente aiio, de ciento Y cincuenta pesos, y que, igualmente, se le tenga presente para el adelantamiento de su salario segiln se le ha dado esperanzas. Y se decret6, en lo principal, que respecto a que este ilustre ayuntamiento esta satisfecho de su buena educaci6n se omitia hacer la diligencia que se suplicaba; Y al otrosi, que se le satisfaciera su dicho salario por el mayordomo de proprios y [f. 131]/ que sobre lo demas se reservaba proveher. Con Io que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.== Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] == Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] = Ante mi = Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de. publico y cabildo.
[1086]
[13 DE DICIEMBRE DE 1779.]
[Cabildo ordinario.]
[Precio y oondfcl6n de venta que se le formula a la ComJ>allia del Asiento ile Negros sobre el terreno de fondo de la casa de Milicf a s Dfsclplina- das.J
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de d.iziembre de mil setezientos setenta y nueve, se juntaron a cabildo ordinario los se:ii.ores don Domingo Davila Y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio ['· u1v. ]/ de Arizmendi, deP?sitario general; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica.
Sohre el terreno del fondo de la casa de Milicias, pretendida su compra por los factores de la Compa:ii.fa de Nese les dio vista de la tasazi6n, importante 382 pesos Y medio, para que vean si les acomoda el precio y la condici6n de ,que la ciudad ha de tener el derecho de medianfa en la pared que fabriquen, sin costo ni gasto en ella de la dicha ciudad. Con lo que se conclui6 este cabildo y
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica]= Pizarro [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. ['· 132]/ [1087]
[20 DE DICIEMBRE DE 1779.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de diciembre de mil setecientos setenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo ordinario Ios seiiores don Domingo Davila Y don Tomas Pizarro, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arismendi, depositario general, y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este acto entr6 en este cabildo el escribano de gobemaci6n, don Martin Campderros, y particip6 a sus sefiorias un auto provehido por su senorla, el senor gobemador y capitan general, en catorce de! presente mes, en que se hace presente haber cesado Ios oficios de rexidores provehidos en Ios seiiores don Joaquin Pover, don Miguel Antonio de Arizmendi y don Tomas Pizarro, por haberse cumplido Ios cinco aiios en que se debi6 haber presentado la confirmaci6n de dichos oficios. [f· 131v. ]/
En este mismo cabildo se present6 el senor rexidor Y alcalde ordinario don Tomas Pizarro con Ia cuenta del gasto hecho en Ia recomposici6n de estas casas capitulares Y su real carcel, como diputado para ello, cuyo costo, de sesenta y cinco pesos y dos reales, que import6, se hara presente a su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, para si tuviese a bien su sefiorla mandar se satisfaga de! ramo que corresponde para reemplazarlo a los proprios de donde se· ha mandado pagar con reserva.
Crist6bal Caballero se present6 cobrando cincuenta pesos que como maestro de niiios tiene ganados en este presente aiio, y se le mandaron satisfacer por el mayordomo.
Pedro Morales hizo presente a este muy ilustre ayuntamiento que los vecinos de la pa[rte] de afuera de tierra no cumplfan con levantar palizada segUn. se !es previno cu.ando se Jes cedieron los terrenos, y se mand6 Io. cumpliesen en el termino de quinze dfas, con apercebimiento,
CB I participagobemador P!lr auto la caducidad de tres oficios de regidor.]
[Se provee para el pago de los gas. tos de reparad6n de las casas capltulares y real c4rc eJ:. acord4Ddose nonncar al gobernador para que ordene el importe de Ios mfsmos le sea reembolsado a los propios.J
[Se ordena el pago del salario a1 maestro de Diiios don Crlst6bal Caballero.]
[Se fila el termino de qulnce dfas para que los vechlos de las afueras de la cludad menteD lc-QbHgaci6n de lovantar pallzadas.]
[Los factores de la Comp a ii fa del Asiento de Negros aceptan el pt"ecio y condici6n de venta del terreno del fondo de la casa de Milicias Disciplinadas.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
para cuyo cumplimiento se encarg6 (f· 133 ]/ a uno de Ios ministros de vara.
Los factores don Pedro de Larrea y don Esteban de Arriaga se conformaron en satisfacer los ochenta, digo, los trescientos ochenta pesos y medio en que se regul6 el solar o fondos de la casa de Milicias Disciplinadas y de ceder a favor de la misma el derecho de mediania, en cuya virtud se previno que no poniendo embarazo su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, a quien se le hide· se saber, se le otorgase por el mayordomo, don Jose Ma· ria Ruiz, la correspondiente carta de venta.
Con lo que y par no haber otra cosa que acordar, aun· que se conferenciaron varias (no hubo que acordar), se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Pover [ru· brica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y tenien· te de publico y cabildo. [f· l3Jv·]/
[1088]
[1 DE ENERO DE 1780.]
(Eleccioncs p a r a proveer los oficios capitulares.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de enero de mil setezientos y ochenta aiios, se juntaron en esta sala de ayuntamiento para la elecci6n de oficios con· cexiles y demas de repubiica, Ios sen.ores don Tomas Pi· zarro y don Domingo Davila, alcaldes ordinarios; don An· tonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, Y habiendo votado cada uno en su lugar, saiieron electos los siguientes :
Para Alcalde ordinario de prim.era elecci6n, don Jose Davila, con tres votos.
Para Alcalde de segunda, don Miguel Antonio Arizmen· di, con cuatro votos.
Para Procurador general, don Miguel Davila, con tres votos.
Para Alcalde de la Santa Hermandad del Norte, don Francisco del Valle, con cuatro votos. .
Para Alcalde del Sur, don Manuel Cabrera, con los mismos.
Para Fie! executor, don Sebastian Moreno, con cuatro.
Para Mayordomo, don Valentin Martinez, con los mis· mos. P· 134]/
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
Para Padre general, don Bernardino de Aponte, con tres votos.
Para Depositario de multas, don Antonio de C6rdova, con tres.
Para Contraste fiel, Bernardo Ravelo, con cuatro. Y habiendose dirijido el oficio aconstumbrado [sic] a su sefioria, el senor gobernador y capitan general, quien* se sirvi6 confirmar esta elecci6n, cuio documento se copiara en este Libro. Y se fueron llamados los oficiales electos Y confirmados que se hallan en esta ciudad y se les dio posesi6n de sus empleos por el seiior rexidor decano, precedida la aceptazi6n y juramento que les recibi6, y por [sic] los ausentes se mand6 escribir carta para su comparendo y que venidos que sean se les de posesi6n por el s:nor don Antonio de Cordova, a quien se comete. Tamb1en se comfirmaron los alcaldes de barrio, a saber, Juan Eusebio Rodriguez, Andres Sancho, [f· ]/. .Isidorio Xinorio y Manuel Lamas, como consta de su elecci6n y comfirmaci6n, y lo firmaron, de que doy fe.=Domingo Davila [rll.brica] =Thomas Pizarro [rubrica] =Antonio de Cordova [rll.brica]=Bernardino de Aponte [rubrica]=Joseph Davila [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Valentin Martinez [n1brica] =Bernardo Rabelo [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [n1brica], esscribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Senor Gobernador y Capitan General. Dirijimos awestra sefioria la elezi6n de los oficiales y ministros de justicia [f· 135 ]/ de este presente aiio, a saber: Para Alcalde ordinario de primera elecci6n sali6 electo, con tres votos, don Jose Davila. Para Alcalde ordinario de segunda elecci6n, don Miguel Antonio de Arizmendi, con cuatro votos. Para Procurador general, don Miguel Davila, con tres votos. Para Mayordomo, con cuatro votos, don Valentin Martinez. Para Fiel executor, con los mismos, don Sebastian Moreno. Para Alcalde de la Hennandad del Norte, don Francisco del Valle, con cuatro votos. Para Alcalde del Sur, don Manuel Cabrera. Id. para Padre general de menores, con tres votos, don Bernardino de Aponte. Para Depositario de multas, con tres votos, don Antonio de
* En el original aparece tachado.
[El gobemador C!Jn firma las elecaones.)
[Recibimiento d e los electos a los oficlos conc:ejiles.)
[Confirmaci6n d e los electos para al· c:aldes de barrio.]
[El cabildo comu· nica al gobemador el resultado de las elecclones y solic1· ta Ja c:onfirmaci6n de estas.]
[El gobernador con firma las elecciones.]
[Juramento y_ toma de posesi6n de don Atiguel c:omo procurador Re. neraI y de don PrancisCo del Valle como alcalde de la Santa Hermandad de la Banda Norte.]
ACTAS DEL CABILDO
C6rdova. Para Fiel contraste, con cuatro votos, Bernardo Ravelo.
En ['· usv. ]/ cuia inteligencia suplicamos a vuestra senora se siriva comfirmar la expresada elecci6n o disponer lo que sea mas de SU agrado. Nuestro Senor prospere la vida de vuestra seiioria dilatados aiios. Sala Capitular de Puerto Rico, 1.0 de enero de 1780. Besan la mano de vuestra se:iioria, sus mas atentos servidores.=Domingo Davila=Tomas Pizarro=Antonio de C6rdova=Bernardino de Aponte.=
Puerto Rico, 1.0 de enero de 1780. En virtud de las facultades que obtengo, confi.rmo esta elecci6n y deseles po· sesi6n. Dufresne.
Es comform.e a su original, que queda archivado. Y gnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 136]/
[1089]
[3 DE ENERO DE 1780.]
En la ciudad de Puerto Rico, a tres de enero de mil setezientos y ochenta aiios, habiendo comparecido don Miguel Davila, procurador general, y don Francisco del Valle, alcalde de la Santa Hermandad, entraron en esta sala de ayuntamiento, y el senor rexidor decano, diputado para d?I:les posesi6n de sus empleos, les recibi6 juramento, que hic1eron por Dios, Nuestro Senor y una se:iial de cruz, de usar sus oficios como corresponde, en cuia virtud hizo sen tar en .su asiento al citado don Miguel Davila, y dio la vara de alcalde a don Francisco del Valle, quienes lo firm.aron con dicho senor rexidor don Antonio de C6rdova, que doy fe.=Antonio de Cordova [rubrica]=Miguel Davila [nlbrica] =Francisco del Valle y Justillo [rubrica] = Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. ['· tl6v.]/
[1090]
[10 DE ENERO DB 1780.]
\En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de mil setezientos y ochenta, se juntaron a cabildo ordinano en esta sala de ayuntamiento, como lo ban de uso
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
y costumbre, Ios senores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El senor gobernador y capitan general dirixi6 a este cabildo un oficio, con real orden, para que asista a la publicaci6n de la Bula, que se ha de hacer el dia 23 del corriente, a que se respondi6 quedaba este ayuntamiento a su cumplimiento.
El senor comisario de Cruzada, arcediano don Juan Lorenzo de Matos, tambien dirigi6 igual oficio, con la misma real orden, y se le respondi6 Io mismo. [f· 137 ]/
Blas Ram6n Garcia pidi6 la plaza de alguacil y macero, Y se le concedi6 con el sueldo anual de ocho pesos, como los demas, desde 1.0 de este ano.
Los tres alguaciles que existen pretendieron mas sueldo, Y se declar6 no haber lugar por ahora.
A Pedro Morales se le facult6 obligase a los vecinos de entre el Puente y Ia ciudad a la cerca que se les mand6 tener en resguardo de Ios ganados, dentro de quince dias, Y que si no lo executan se les quite el terreno.
Se mand6 sacar a preg6n el corral de puercos y los pasajes de Guayanes, Jumacao y Rio Grande, por que Ios estan arrendados, y se nombr6 de diputado para dicho remate al senor don Antonio de C6rdova, el dia 17.
Se nombraron para diputados de las funciones votivas de San Juan y Santa Rosa a los senores aI-[t. 137v·]/calde de Primera elecci6n y rexidor decano. Y para la de Corpus Y Santiago, los senores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde, y don Bernardino Aponte.
Antonio Soler se present6 en grado de apelazi6n de la demanda civil con Angel Caravallo, y se dio el expediente que corresponde, y se nombraron de diputados a los seii.ores don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores.
[Oficios det gobernador y del C:omi· sario Cle Cruzada acompaiiando una real orden disponfendo la asisten· cia.]
[Blas Ram6n Gar· cfa es nombrado alguacil y macero.J
[Se declara sin lugar petici6n de aumento de sueldo de tres alguaciles.J
[Facultad a Pedro Morales para obli· gar a Ios veclnos que viven en las atueras de la cludad levanten la cerca que se Jes eid· ge.]
[Se ordena sacar a 1>1'CR6n el corral de Ceraos. y los · t Jes de llumacao y R ( o Grande.]
[Nombramiento de diputados pani, las fiestas votivas.]
[Nombramiento de diputados para enteoder en apelacl6n.J
Con lo que, por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorfas, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rnbrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Ygn.acio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. 109
[Juramento y toma de posesi6n de don Manuel Martfn de Cabrera como alcalde de la Santa Hermandad de la Banda Sur.]
[Se sollcita deJ gobernador ordene la publlcaci6n d e I Dando de Buen Gobiemo y la reparaci6n de las calles y caminos.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO [1091]
[14 DE ENERO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de [f· 138 ]/ Puerto Rico, a catorce de enero de mil setecientos y ochenta, compareci6 en esta sala capitular don Manuel Martin de Cabrera, alcalde de la Santa Hermandad electo de la Banda del Sur, siendo llamado por carta; a quien su merced, el senor rexidor decano, don Antonio de C6rdova, le recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Sefior y una sefial de cruz, so cuyo cargo ofreci6 cumplir bien y cumplidamente, segUn corresponde, con su empleo, y su merced, dicho seiior rexidor, le puso la vara de alcalde en la mano, y lo firmaron, de que doy fee.=Antonio de Cordova [rubrica] =Manuel Martin de Cabrera [rubrica]=Ante mi=Nict./ias de Aguayo [r11brica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ['· 138v·]/
[1092]
[17 DE ENERO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de enero de mil setecientos y ochenta afios, se juntaron a cabildo ordinario Ios sell.ores alcaldes ordinarios don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Miguel Davila.
El senor procurador general represent6 se diese providencia para la compostura de las calles y caminos publicos, Y se mand6 pasar oficio a su sefiorfa, el sefior goberY capitan general, para que se sirviese mandar publicar el Bando de Buen Gobiemo y expedir las 6rdenes competentes para lo composici6n de las caminos. Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se conclui6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Davila [rubrica]=Arizmendi [rubrica] = Cordova [rubrica] = Aponte [rubrica] = Davila [rubrica]=Ante mf.=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ['· !39·]/
[1093]
[24 DE ENERO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de enero de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores alcaldes ordinarios don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi ; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que concurri6 tambien el seiior procurador general, don Miguel Davila. Y aunque se trataron varias cosas tocantes al mismo Pro Y util de Ia republica no bubo otra cosa que acordar que se cumple lo determinado por su seiiorfa, el senor gobernador y capitan general, a continuaii6n del Banda de Buen Gobierno que entreg6 el escribano de gobierno. Se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Davila [rubrica]=Arizmendi [rubrica]= Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] ::::Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [I· 139v. ]/
[1094]
[31 DE ENERO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta Y uno de enero de mil setecientos ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Jose Davila Y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinaries; don Antonio de C6rdova y don Bernardino Aponte, rexidores, Para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Manuel Perez pidi6 en este cabildo a los seiiores de el informe del tiempo que fue mayordomo en los terminos que desempeii6 su mayordomfa, y se le dio y mand6 le entregasen los originales con los testimonies que p1diese.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus se:iiorlas. de que doy fee.=Davila [rubrica]=Arizmendi [n1-
[Se cumpllmenta lo dispuesto por el gobernador en el Hando de Buen Gobierno.]
[Manuel P.!re7 solic i t a infonnaci6n sobre su gesti6n enla mayordomia.]
[Se tratan vari05; asuntos.]
[Designaci6n del dlputado de mes para q u e viglle que las nuevas construcciones s e hagan en linea con las demlis casas.]
[Se conslderan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
brica] =Cordova [nibrica] =Aponte [rubrica] =Ante mf= Nicolds de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ['· 14°]/
[1095]
[14 DE FEBRERO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de febrero de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario las sefiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rex.idores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se acord6 se nombrase un diputado para que tuviese cuidado de las fabricas que se emprendan de nuevo en esta ciudad para que con vista y reconocimiento del alarife vayan en linea con las demas casas, y, desde luego, se nombr6 al respectivo diputado de mes, por quien por medio de un alguacil se hara saber a todos las ofiziales de albaiiil con apercebimiento que el que asi no lo cumpliese sera penado segll.n corresponde, conforme a lo ante-[f· t40v. ]/riormente mandado sabre este asunto. Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que fir· sus sefiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]:::: Anzmendi [nibrica] =Cordova [nibrica] =Aponte [nibrica] mf=Nicolds de Aguayo [nibrica], escribano real Y temente de publico y cabildo.
[1096]
[21 DE FEBRERO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de febrero de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario los se:fiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponto [sic], rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro Y U.til de la republica, a que concurri6 tam-[f· 141 ]/bien el senor procurador general, don Miguel Davila.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
En este cabildo se present6 don Jose Maria Ruiz cobrando el tercio, esto es, el cinco por ciento del tercio del valor del pasaje de Palo Seco, y se le mand6 pagar por su antecezor mayordomo con reserva a este de su derecho.
Pedro Felipo sc present6 tambien quejandose de que los Padres Dominicos le habia puesto corral de pesca den!ro de la lcgua de su pertenencia, y se mand6 (precedido mforme del teniente a guerra) que dicbos Padres o se compusiescn con el interezado o quitasen el corral y le pagasen los perjuicios.
Y aunque se conferenciaron otras varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo que acordar, P?r lo que se cerr6 este cabildo que firmaron sus se:iiode que doy fee.=Davila [rubrica] =Arizmendi [ru=Cordova [rubrica] =Aponte [nibrica] =Davila [rubnca] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real Y teniente de publico y cabildo. [f· 141"-]/ · ·
[1097]
[28 DE FEBRERO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ocbenta aiios, se jun:aron a cabildo ordinario en esta sala capitular los senores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios ; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las Casas tocantes al pro y util de la republica.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al lilismo pro y util de la republica no bubo que acordar, por lo que se cerr6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que day fee.=Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrical= Cordova [rubrica] =Aponte [n1brica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico Y cabildo.
[6 DE MARZO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de marzo de mil setecientos [C· 142 ]/ y ochenta afios, se jun8.
[Se provee para el pago a don Jose Maria Ruiz del c:inco por ciento del terao del valor del pasaje de Palo Seco.]
[Se ordena a los Padres Dominlcos lleguen a un acuerdo con el arrenda· tario del pasaje y corral de pesca de la Boca de Lofm sobre el corral que ellos ban colocado allf o proceden a lcvantar
[Se consideran varios asuntos.]
[Se tratan varios asuntos.]
[Recibimiento y posesi6n de don lix de Ja Cruz como alguacil mayor.J
CBI procurador Jenera! sollcita vanos doc:umentos y testlmonios que precisa para la revisi6n de las cuentas de mayordomtJ.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
taron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila, alcalde ordinario; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se present6 por don Felix de la Cruz tftulo de alguacil mayor, expedido por su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, don Jose Dufresne, pidiendo su recibimiento y posesi6n en forma; y visto dicho tftulo por sus sefiorias, atento a estar enterados los reales derechos y hecho el juramento de fidelidad, se mand6 entrar en esta dicha sala al citado don Felix, y el seiior don Antonio de C6rdova, rexidor decano, le dio dicha posesi6n real poniendole la vara en la mano y sentandole en su correspondiente Iugar, y se mand6 que tomada la raz6n que corresponde se le devolvera al interezado.
Se present6 por el senor procurador general para poder responder a la [f· 142v. ]/ vista que tiene pendiente de las cuentas del mayordomo de proprios varios documen· tos y testimonios, y se le mandaron dar.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Davila [rubrica] == C'!rdova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Felix de la Crut. [rubrica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escri· hano real y teniente de publico y cabildo.
[1099]
[13 DE MARZO DE 1780.]
[Facundo Matanza designado maestro alarife de carpinte- rfa.J
[Se provee para la construcci6ri d e dos •cueros• para la basura de la c:4rcel.]
·En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de marzo de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; [f· 143 ]/ don Antonio de C6rdova Y don Bernardino Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
A Facundo Matanza se le nombr6 de maestro alarife de carpinteria, a pedimento suyo, por haber muerto Antonio Jose de Santa Ana, que antes lo era.
Por haber representado el alcaide de esta real carcel se habfa roto el cueso [sic por cuero] con que se car-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
gaba la basura y que se necesitaban dos nuevos, se determin6 se hiciesen construir por el mayordomo de proprios.
Juan Antonio de la Rosa, Nicolas Melian y Antonio Soler se presentaron haciendo presente a este cabildo, como que tienen alquiladas las casillas, que los vivanderos silvestres les impedian las ventas por ponerse frente de dichas casillas a hacer las suyas y en esta virtud suplicase les impidiese, y se decret6 que [f· 143v. ]/ no ha lugar a d1cha representaci6n.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunse conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubri!Ca]=Ante mi=Nicoltis de Agua.yo [rubrica], escribano real Y teniente de publico y cabildo. [1100]
[
4 DE ABRIL DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de a?ril de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Atjzmendi, alcaldes ordinaries; y don Antonio de C6rdova, rexidor, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. [f· 144 ]/
En este cabildo se presentaron los maestros plateros de esta ciudad, que a pedimento del contraste Bernardo Rabelo se mandaron comparecer, a quienes se les ley6 la lnstrucci6n, despachada cuando se cre6 dicho oficio contraste, sobre lo que debian observar, y en su inteligencia quedaron en pedir las diligencias para lo que les convenga representar.
Y porno haber otra cosa que acordar, aunque se con· ferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que sus se:fiorfas, de que doy fee. = Davila [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi= Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico. [f· 144v. ]/
[Se declara sin lupr sobte JJDpCillr la vcnta que efectuaban los vivanderos.J
[Sc tratan varios asuntos.]
[l..ectura a I o !! maestros plateros de la lllstruccidn sobre lo quc ellos deben obserwr en su oficio.]
[Se tratan varios asuntos.]
[No se celebra cabildo por ausencia de algunos capitu· lares.]
Borriqueros.
ACTAS DEL CABILDO [1101]
[ 10 DE ABRIL DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de abril de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron para celebrar cabildo en esta sala capitular los sefiores don Jose Davila, alcalde ordinario; y don Antonio de Cordova, rexidor, el que no se execut6 porno haber podido concurrir los demas sefiores, y por los antedichos se mand6 anotar, lo que pongo por diligencia que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.
[Se ordeoa al alguacil mayor suspenda la exaccl6n, lmpuesta por l!l, de fos cuatro cuartos por cada carga que traen las labradores.] .:I
Tambien mandaron anotar sus seiiorias (no obstante no ser suficientes los dos seiiores para celebrar cabildo) pues solo lo hacen para excusar quejas de Ios Iabradores que vienen a vender sus cargas a Ia plaza, a quienes, tienen noticia sus se:ii.orias, se les saca cuatro cuartos de cada carga, de orden del senor alguacil mayor, para gratificar a los borriqueros p.or el trabajo que tienen de tener limpia la dicha plaza; en cuya virtud dispusieron sus se:iiorias se haga saber al citado senor alguacil mayor que dichos borriqueros estan obligados a barrer la plaza, todos los sabados, sin otro [f· 145 ]/ interez que el de no poder entrar a cargar mas que los esclavos, para que se sirva suspender dicha orden, cuya participaci6n se haga por mi, el presente escribano.=Davila [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real Y teniente de publico y cabildo.
[1102]
[17 DE ABRIL DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de _abril de mil setezientos y ochenta aiios, se juntaron a. cabildo en esta sala capitular Ios seiiores don Jose DaY don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinanos; don Felix de la Cruz, alguacil maior; don Antonio de C6rdova Y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y tltil de [f. 145v. ]/ la a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila.
Se abri6 un pliego que dirigi6 a este cabildo el senor
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
gobernador y capitan general en el que expone su sefioria que por real orden de 1.0 de noviembre de 1779 quiere su majestad, por puro efecto de equidad, que a don Jose Davila se le reintegre en su oficio de rexidor llano que obtenia, cuio aviso de quedar cumplido se le pase a su sefi.oria. Y en esta virtud fue reintegrado dicho seiior don Jose Davila, y se avis6 [de] ello al seiior gobernador y mandaron sus sefiorias se tome raz6n del oficio en el Libro donde toca.
. _El senor alguacil maior, hecho cargo de lo que se le mtim6 en la nota del dia 10 del corriente, pidi6 que se le admitiese la respuesta siguiente: Aunque el alguacil maior desconoce como confesandos: por los dos sen.ores, el alcalde ordinario don Jose Davila Y rexidor decano don Antonio de C6rdova, que no 9 eran bastantes para formar [f- 146 ]/ cabildo pudieron, por si solos, anotar cosa alguna en sus Libros y mucho menos expedir el decreto que le ha participado el presente esscribano en orden a que suspenda la exacci6n de cuatro cuartos a los labradores que traen a vender sus cargas a la plaza para gratificar a los borriqueros por su aseo; con todo, para mas bien purificar su conducta, expone que esta exacci6n no se hace por orden absoluta que haya dado en el asunto sino que viendo el sumo desaseo de un puesto tan publico e importante como de la plaza y no pudiendo persuadirse que alguno estuv1ese obligado a su limpieza, pues no veia executar apremio por la falta del cumplimiento de esta obligazi6n que no debe diferirse de sabado a sabado cuando diariamente se llena de basuras y escorias, el alguacil mayor para [f· l46v-]/ hacer observar en cuanto este en su parte el articulo 44 del Banda de Buen Gobierno, que mand6 el aseo de las calles, previno a los mismos labradores que traen sus cargas retornasen las hojas y demas trastos que solo servian despues para aumentar la basura, quienes para excusarde esta pensi6n se ofrecieron expontaneamente a gratif1car con cuatro cuartos a los borriqueros; pero una vez que a los dos referidos seiiores les ha parecido mal tal la suspende pero protexta que en tiempo sea de su cargo una falta tan notable en una cmdad como esta, y, · asimismo, las demas de igual naturaleza como la de todas las calles y arbitrio indebido que han tornado algunos vecinos de cerrar sus callexones publicos, sabre todo lo cual podria proveer de los oportunos remedios que excusa [f· 147 ]/ para excusar iguales no-
117
[Se cumplimenta la real orden de 1 de noviembre de 1779 sobre la reintegraci6n de don rose Davila en su oficio de regidor llano.]
[El alguacil mayor, don Flllix de la Cruz, explica el que de la exaca6n de Ios cuatro cuartos a los labradores y se allana a descontinwir la mis ma.]
[Borriqueros.]
[Delata la falta de aseo en las calles y la pnictica de algunos vecinos de cerrnr los callejones publicos.J
cm alguacil mayor expllca su ausencla d e 1 cabildo anterior.]
[Bl alguacil mayor contesta la reconvenci6n que le hizo cl alcalde ordinario don Jos6 D4vila sabre admitir dcmandas y soltar pre- sos.]
[Sc prone se les entregue a los plateros testimonio de los capftulos de la Instrucci6n que sc les mand6 a obscrvar.] ·
ACTAS DEL CABILDO
tas alin sin Ia autoridad necesaria, siendole reparable que ya que anotaron la falta al cabildo del alguacil mayor no se hubiese anotado el justo impedimento de la muerte de su madre que la ocasion6.
El seiior alcalde ordinario don Jose Davila reconvino al senor alguacil mayor, don Felix de Ia Cruz, que por el pueblo se corrfa y muchos le habian dicho que admitia mandas y soltaba los reos y que siendo contra la jurisdic· ci6n real se sirviese decir con que facultades lo hacia y si dimanaba de comisi6n de otros juezes para que pudiese ser resguardado en su residencia; a que respondi6 el iior alguacil mayor que dos presos que habia soltado babia sido por orden del sefior teniente de gobernador, que son los Unicos que ha puesto en libertad, y que las de0mandas que se dicen ha confesado el seiior alcalde [f· 147 v. ]/ ordinario don Miguel Antonio de Arizmendi pendieron en su tribunal por parte que le pas6 el seiior alguacil mayor, con lo que qued6 satisfecho el sefior alcalde requiriente.
El contraste Bernardo*.
Los plateros pidieron se les de testimonio de los ca· pitulos del directorio comunicado al contraste, y se les mand6 dar.
Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este ca· bildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [nlbrica] =Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] = Cordova [nlbrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 148]/
[1103]
[24 DB ABRIL DB 1780.]
Bn la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y cuatro de .abril de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores alcaldes ordinarios don Jose Davila, don Miguel Antonio de Arizmendi; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, a que concurri6 tambieµ el senor procurador general, don Miguel Davila.
[Reciblmicnto d c Joaqufn Nicolas de la Rnsa como pro- curador de nWncro.]
En este cabildo se present6 J oaqufn Nicolas de la Rosa con titulo despachado por su seiioria, el senor gobernador
* En el original aparece tachado.
BAUTISTA DE PUERTO RICO
y capitan general, en que se le nombra de procurador del nfunero de esta ciudad, para que se le admita al uso y exercici6n [sic] de el, y se le hubo por admitido y que tomada la raz6n correspondiente se le devolviese.
Tambien se present6 el seiior procurador general instando sobre la formazi6n de Ordenanzas Municipales, y se pas6 oficio al seiior teniente de gobernador para que como encargado de dicha formaci6n se sirviese tenerlo. presente para cuando hubiese lugar.
En este mismo cabildo se determin6 [f· 143 v. ]/ la instancia suscitada por don Jose Maria Ruiz sobre el cobro de cincuenta pesos que no se le satisfacieron por el pasajero de Palo Seco, por decir lo tenia ya pagado a su antecesor, Y vistas las razones de este y de los demas mayordomos que estaban comprehendidos en dicho cobro, se determin6, como va dicho, ,que don Antonio Viera era quien los debia devolver como que no debi6 haber tirado el cinco ciento de los mil pesos satisfechos por el referido pasa1[ero] en calidad de prestamo.
En este propio cabildo entr6 el escribano de gobiemo a participar a sus seiiorias [ un] auto proveido por su seiioria, el senor gobernador y capitan general, sobre el cumplimiento de la real orden para la data de tierras, para que se sirvan sus seiiorias nombrar un rexidor diputado que salga con los demas nombrados a la citada data de tierras, y, desde luego, diputaron al seiior rexidor don Bernardino de Aponte, quien expres6 no tener embarazo para ello.
Lo que tambien se le hizo presente al senor procuP· 149 ]/ rador general, nombrado, asimismo, por Su Majestad para este efecto. Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron otras, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.= Davila [nlbrica] =Arizmendi [nlbrica] =Cordova [rubrica] =Aponre [nlbrica] =Davila [nlbrica] =Ante mi=Nicolti.s de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1104]
[2 DE MAYO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan d_, Puerto Rico, a dos de mayo de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a
[Oficio al teniente de gobcrnador sobre 111 formaci6n de las Ordenamas Municipalcs.J
[Se provee que don Antonio Viera reintegre 11 los fondos de propios cincuenta pesos.]
[Se designa Ill regldor don Bernardino de Aponte para que como diputado J,>Or el cabildo participe o!ll la data de tierms provista por Ja real a!dula de 14 de encro de 1m.1 • ·
[Se tratan varios aSUDtoS.)
[El teniente de gobemador, don Fran cisco Rafael d e Monserrate, signifi. ca que a su debido tiempo procedera a Ia formaci6n de las Ordenanzas Municipales.]
[Se provee para el pago de cuarenta pesos para cubrir los gastos incurridos por el regidor decano, don Antonio de C6rdoba, en el repart'> de la pesa del para el abasto.]
ACTAS DEL CABILDO
cabildo ordinario en esta sala capitular los sefiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario ; don Felix de la Cruz, alguacil [f. 149v·]/ mayor; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rcxidores, para tratar Y conferir las cosas to can tes al pro y u til de la republica.
Consecuente al oficio que se le pas6 al senor teniente de gobernador y auditor de guerra en el cabildo antecedente sobre Ia instancia que hizo el senor procurador general en cuanto a la formaci6n de Ordenanzas, en respuesta de el p.rovey6 el auto del tenor siguiente:Vista la representaci6n del procurador general y la que a su consecuencia hacen algunos seiiores del muy ilustre ayuntamiento, dijo su seiioria : Que sin embargo que deseoso del mejor arreglo en esta isla promovi6 un c6digo de Ordenanzas de que para su formaci6n, desde luego, se hizo cargo despues de haberse detenido este asunto por la retenci6n de varios documentos de que se habia hecho cargo el doctor don Francisco [f· 150]/ Manuel de Acosta Riaza, alcalde que fue provincial de la Hermandad, habia principiado su seiioria este vasto trabajo; como desde principios del afio pasado de setenta y ocho llegase a esta ciudad el real despacho de catorce de enero del mis--, mo aiio concediendo a estos moradores la gracia de pro- 1 1 piedad de tierras, y prevenga su majestad en el mencio- · nado real despacho que concluidas las diligencias de sefiade terrenos, que es un vasto trabajo en _que su senona ha principiado desde sus fundamentos por mstrucciones claras y arregladas y en la actualidad esta entendiendo, se fonne un c6digo de Ordenanzas en esta isla no le ha parecido justo invertir este orden y, desde luego, arreglara dichas Ordenanzas cuando sea tiempo [f· isav. ]/ Y segtln la soberana intenci6n, lo que para inteligencia del muy ilustre ayuntamiento el presente escribano pondra en su noticia, insertandose este expediente en el Acuerdo para que en todo tiempo conste. Monserrate. Lo mand6 el senor teniente de gobernador y auditor de guerra Y lo firm6, en Puerto Rico, a veinte y cinco de abril de mil setecientos y ochenta afios. Ante mi=Nicolas de Aguayo, escribano real y teniente de publico. .
Habiendo hecho presente el senor rexidor decano, don Antonio de Cordova, que cuando se le diput6 para el reparto general de ganados, por el afio de setenta Y dos a setenta y tres, para la pesa de cada individuo de los estancieros, tuvo de costo cuarenta pesos que por olvido
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO ruco'
no habia hecho presente hasta ahora, mandaron sus sefiorias se le satisfaciese por el mayordomo de la ciudad, con cargo de responder por ellos siempre [f. 151 ]/ que en algun tiempo se ponga 6bice en el juicio de residencia Y toma de cuentas.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica]=Cordova [rubrica]=Aponte [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [1105]
[8 DE MAYO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de mayo de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo los sefiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don (f· 151v·]/ Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica, a que no asisti6 el senor alguacil maior, don Felix de la Cruz, por haber pasado recado a mi, el escribano, ·que se hallaba ocupado en una execuzi6n de azotes por disposici6n del gobiemo.
Diego Calixto Gonzalez, maestro albaiiil examinado, cuio titulo present6 y justificazi6n de su conducta, pidi6 se le admitiese al uso y exercicio de su oficio, y con efecto se le admiti6, denegandole por ahora y hasta que acredite su conducta en el obrar la solicitud que igualmente intenta de maestro albaiiil de esta ciudad.
Y no habiendo otra cosa que acordar, se [f· 152 ]/ cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorfas, de que doy fe.= Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1106]
[17 DB MAYO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de mayo de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron
[Se tratan varios. asuntos.]
(Se ad.mite al USO. y e)ercfcio de su. oficio de albaiiil a Diego Calixto Gali· z41ez, deaegiindosele por el momenta SU solicitud d ti" nombnuniento como till para la ciudlld.]
[Se sollcita del go- bemador designe regidores i n t e rinos.]
{CabUdo acuerda se nombren dos vecinos para gue se encarguen de comprar reses de ceba para el abastecimiento de came de la tropa de refuerzo destinada a Ia <:iudad.]
ACTAS DEL CABILDO
a cabildo ordinario en esta sala capitular los sefiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios, don Felix de la Cruz, alguacil mayor, don An· tonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes [f. mv·]/ al pro y util de la republica.
En este cabildo acordaron sus sefiorias se pase oficio al senor gobernador y capitan general para que mediante la necesidad que hai de capitulares se sirva su sefioria nombrar de oficio los que considere bastantes a llevar la carga de dichos empleos, interin, que pregonados, se verifica la propriedad del remate.
Asimismo, trataron sus sefiorias con respecto a la novedad publica del convoy que esta para venir a esta plaza con alg'lln refuerzo de tropas y que verificado este se hace imposible su mantenimiento de carnes con el reparto que corre de reses diarias en el dia, sobre cuyo pie se gira y se halla ordenado dicho reparto por este afio; considerando, asimismo, sus sefiorias impracticable el volver a ordenar de nuevo este arreglo, por el trastorno que causaria en los vecinos obligados a la contribuci6n, acordaron que para que no les falte este alimento preciso se nombren dos sujetos, ve-[f· 153 ]/cinos, de conducta y seguridad, para que se exerciten por el tiempo necesario a comprar reses de ceba, sin perjuicio de la pesa se:iialada en los partidos de esta isla, y conduzgan a esta ciudad para el consumo necesario de ella, franqueandoseles alg'lln dinero para ello que hubiese de los proprios y rentas de la ciudad, ba10 de fianzas para que repongan siempre y cuando se tenga por conveniente recojer el dicho principal sin interez alguno, solo con Ia mira de que quede abastecido de came la tropa y el vecindario en la estaci6n que puede cuya providencia dijeron sus sefiorias se hic1ese saber al sefior gobernador y capitan general para que asi este entendido del celo de este ayuntamiento en cuanto conspire al mejor servicio de su gobiemo.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo [f· 153v.] / que firmaron sus se:iiorias, de
que [doy fe.J=Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Cruz [mbrica] =Cordova [rubrica] =Apante [rubrica] = mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y temente de publico y cabildo.
[1107]
[22 DE MAYO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de mayo de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; y don Bernardino de Aponte, rexidor, para tra· tar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se dirigi6 por su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, un auto, con fecha de veinte del [f· 154 ]/ corriente, nombrando por rexidores interinos a don Domingo Davila, a don Tomas Pizarro y a don Miguel Xiorro, por las causas y motivos que expresa, cometiendo al mismo cabildo su aceptaci6n y juramento; y habiendoze citado a don Tomas Pizarro y .a don Miguel Xiorro, que se hallan en esta ciudad (y no al citado don Domingo por hallarse ausente) aceptaron y juraron, en la forma ordinaria, de cumplir sus oficios, en cuia virtud se les di6 posesi6n de los empleos en el asiento que les corresponde y entregaron los bastones, insignia y distintivo de ellos; y se mand6 expedir carta para que comparezca don Domingo Davila, cuias diligencias, evacuadas, se tome raz6n de todo y se devuelvan al esscribano de gobierno los originales, como se previene.
Igualmente respondi6 su seiioria a los dos oficios que se le expidieron en el cabildo antecedente, aprobandolos en todo. (f· 1S4v. ]/
Facundo Matanza, maestro carpintero, pareci6 e hizo el juramento de fidelidad que se le mand6 y qued6 nombrado maestro de esta ciudad, mandandosele entregar sus papeles para que le sirva de titulo.
Don Jose Maria Ruiz volvi6 a representar que don Antono Viera no habia cumplido con lo que se le mand6 sobre los cincuenta pesos que debe dar, y se mand6 que si a el acto de la notificazi6n no cumple se le embarguen bienes competentes, para el principal y costas, por uno de los ministros ordinarios, respecto de estar ausente el senor alguacil maior.
Y no habiendo otra cosa que acordar, lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Davila [n1brica] =Arizmendi [rubrica] = Aponte [n1brica] =Davila [n1brica] =Thomas Pi·
[Juramento y toma de de. los regidores mtennos don Tomds PizarrO y don Miguel Jiorro.]
[Gobemador aprueba Ios oficios capir · tulareS sobre nCIJl!bramiento de res:i· dores interlnOS Y de dos vecinos para encargm'S.e de I nbasto ae carnes para la tropa de retuerzo.J
[Nombramiento Y recepci6n de Pacundo Matanza como maestro carpin· tero de Ia cludad.]
[Se provee para el embargO de bienes de d o n Antonio Viera do no cum· plimentar 6ste el reintegro de cin· cuenta pesos a los fondos de p r opios,]
Extr.l?rdinario.
[Recibimiento d e don Domingo Davila como regidor llano interino.]
ACTAS DEL CABILDO
zarro [rubrica] =Miguel Xiorro [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· iss] I
[1108]
[24 DE MA YO DE 1780.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de mayo de mil setecientos y ochenta afios, se juntaron a cabildo extraordinario, convocados y de orden del senor teniente de gobernador y auditor de guerra, doctor don Francisco Rafael de Monserrate, para recibir de rexidor interino a don Domingo Davila, como se previene en el Acuerdo de veinte y dos antecedente, los sefiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro Y don Miguel Xiorro, rexidores; y habiendo entrado en esta sala el citado don Domingo Davila se le hizo saber el nombramiento de rexidor llano interino y lo aceptq Y jur6, por Dias, Nuestro Senor y una sefial de cruz, de usar su empleo a su leal saber y entender y comforme a las obligaciones de el, en cuia virtud se le dio posesi6n de dicho empleo, en el asiento que le corresponde, [f· tssv. ]/ Y se le entreg6 el bast6n, insignia que le distingue, y lo firm6 con sus senorfas, de que doy fe.=Davila [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Domingo Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1109]
[20 DE MAYO DE 1780.]
Nombramiento d e dos rexidores.
Correxido.
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de mayo de mil setezientos y ochenta afios, el senor don Jose Dufresne, brigadier de los reales exercitos, director de ingenieros, gobernador y capitan general de esta ciudad e isla, dixo : Que sin embargo de las prohibiciones legales que revisten [f· 156 ]/ el despacho de oficios de rexidores interinos, su sefioria, como expecial encargado de la subsistencia de esta plaza, importando al mejor servicio de Dios y del rey que no se demoren ni perjudi-
quen las providencias de abastos publicos y otras indispensables del gobierno econ6mico de esta capital, con reflexion a la notoria falta de individuos que puedan servir estos oficios en el muy ilustre ayuntamiento, no obstante las repetidas 6rdenes y providenzias de su sefi.oria para que se verifique su venta y remate por cuenta de real hazienda, conforme a las leyes ; siendo casi imposible el cumplimiento de aquella prohibici6n y debiendose considerar que en semejantes casos las prohibiciones que no previenen las imposibles dificultan su execuzi6n, con respecto a la actual necesidad notoria en las [f- 156v. ]/ circunstancias de la guerra, nombraba y nombr6 su seiioria, e interin se venden las oficios de rexidores llanos vacantes, para que las sirvan coma tales y con las facultades Y preeminencias que les son anexas, a don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, a quienes se haga saber para su aceptaci6n y juramento, que se comete al muy ilustre ayuntamiento, y se deje en el testimonio de este para que en todo tiempo conste y sean admitidos y recibidos al respectivo uso de los oficios de rexidores llanos que pongo a su cuidado entretanto se rematan por la real hazienda los vacantes; a· cuio fin, sin dilaci6n, se practicaran par el escribano de rexistros y real hazienda las mas activas diligencias para que sin detenciones se verifique, haciendosele, igualmente, saber esta providencia, par la que [f· 157 ]/ su seiioria, con acuerdo del senor teniente de gobernador y auditor de guerra, asf lo mand6, provei6 y firm6 con dicho seiior, su teniente, de que yo, el escribano, day fe.=Jose Dufresne. Francisco Rafael de Monserrate. Ante mi= Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.
Es conforme a su original, que devolvi. Puerto Rico, veinte y cuatro de mayo de mil setezientos y ochenta aiios.=En testimonio *de verdad=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1110]
[29 DE MAYO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y nueve de mayo de mil setecientos y ochenta aiios, [f· mv. ]/
* Aqw queda registrado el signo del escriban·o.
[Sc ordena al mayordomo h a componer Jos pies de una banca capituJar en Ja Iglesia CatedraJ.]
[Se provee para el reconocimiento y reparaci6n de las casillas de venta de Ja plaza.]
[Se provee para Ia entrega a cfon Antonio Viera de diligencias de cobro de i:Jncuenta pesos.]
ACTAS DEL CABILDO
se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinaries; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el seiior procurador general.
En este cabildo se trat6 se le previniese al mayordomo · de ciudad hiciese componer los pies de una de las bancas que sirven de asiento en la Santa Iglesia Catedral que se hallan descompuestos.
Se present6 el mayordomo de ciudad exponiendo se le habia dado parte por algunos de los que habitan las casillas de esta plaza, propria de Ios proprios de ciudad, se mojaban siempre que llovia, y se encarg6 al seiior diputado de mes las hiciese reconocer y recomponer y que se pagase su costo de los mismos [f· 158]/ proprios.
Don Antonio Viera se present6 tambien pidiendo las diligencias de cobro por don Jose Maria Rufz, y se le mandaron entregar dejando recibo.
[El regidor don MiJUeJ Jlorro deslgDado Padre General de Menores interl· no.J
En este mismo cabildo hicieron presente el seiior rexidor don Bernardino Aponte y el seiior procurador general, don Miguel Davila, estaban citados para salir a la data de tierras, seglin lo prevenido por su majestad y lo dispuesto par el gobierno y seii.ores de este mismo ayunel dfa primero del entrante mes de junio; Y el dicho don Bernardino que lo hacia presente no tanto para que constase el motivo de su ausencia sino porque siendo nombrado por este aiio de Padre general y no pudiendo con su encargo determinasen sus seii.orfas lo que tuviesen por conveniente en este particular; y, desde luego, acordaron sus seiior.ias (f· issv·]/ el nombrar, como nombraron, interinariamente al senor rexidor don Miguel Xiorro para que exerza las funciones de este empleo durante la ausencia del dicho don Bernardino, participandose a su seiiorfa, el senor gobemador y capitan general, para su aprobaci6n si lo tuviere por conveniente.
[Se consideran varios asuntos.]
Con lo que y par no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que cloy fe.=Davila [rubrica]= Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mf=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1111]
[5 DE JUNIO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de junio de mil setecientos [f· 159 ]/ y ochenta aiios, se junta· ron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores alcalde ordinario don Jose Davila; don Tomas Pizarro Y don Miguel Xiorro, regidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que no concurri6 el senor alcalde, digo, el seiior rexidor don Domingo Davila por hallarse imposibilitado de salir a la calle.
Y por no haber cosa alguna que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]= Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=/tlicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1112]
[12 DE JUNIO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de junio de mil setecientos ['· t59v. ]/ y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don ntonio de C6rdova, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo se recibi6 Ia respuesta de su se:iioria, el senor gobemador y capitan general, sobre el oficio que se le pas6 a su seii.oria en cuanto al nombramiento interino de Padre general, por la que se aprueba dicho nombramiento, y en virtud de lo prevenido por su seiioria jur6 el seii.or rexidor don Miguel Xiorro, en manos del senor rexidor decano, don Antonio de C6rdova, de cumplir con su encargo bien y fielmente, a su leal saber y todo Io que se mand6 copiar a continuaci6n en este Libro.
Los plateros de esta ciudad se presentaron pidiendo se
[Se levaDta sesf6L' capitular por nc baber asunto que acordar.]
[Gobernador aprue>6 &a la deslgnBci D de don Miguel Jiorro como Padre General de Menores mterino Y l!ste queda rec:ibido coma taJ.l
{Los plateros solidtan la organizaci6n de su gremio.]
tSe consideran varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
formase gremio de sus oficios como se acostumbra [f· · 1"°]/ en otras ciudades, y se mand6 que concluidas las Ordenanzas Municipales, sobre que se esta trabajando, se proveheria sobre su pretension. Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluye este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.= Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [1113]
[19 DE JUNIO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de junio de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron [f· t60v. ]/ a cabildo ordinario en esta sala capitular los sefiores don Jose Davila, alcalde ordinario; don Antonio de Cordova, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. \
[Juan de Torres · presenta licencia otorgada por el go- bernador para trasladarse con su famillaT • 1 _ Y ganado de oa Alta.]
(Se tratan varios asuntos.]
En este cabildo se present6 Juan de Torres con licen-' cia de su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, en que se le permite que pueda trasladarse de su vecindario de Toa Alta, con su familia y veinte y una reses entre grandes y pequeiias.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluyo este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] =C6rdova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 161]/
[1114]
[3 DE JULIO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de julio de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular Ios seii.ores don Jose Davila, alcalde ordinario; don Felix de la Cruz, alguacil
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
mayor; don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro Y util de la republica, a que no concurri6 el caballero rexidor don Antonio de C6rdova por hallarse enfermo.
Se present6 el mayordomo de la ciudad con la cuenta de los gastos ocasionados en las festividades de la misma ciudad, y se le mandaron abonar, y por un otrosi hizo presente que el vestido de senora [ ?] Santa Rosa se hallaba inutilizado, y [ 1• 161 V· ]/ se diput6 al senor rexidor don Antonio de C6rdova para que solicitase uno decente.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que fhtrnaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Cruz [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1115]
[10 DE JULIO DE 1780.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de julio de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta saia capitular los seiiores don Jose Davila, alcalde ordinario; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Mi· guel Xiorro, rexidores, para tra-[f· 162 ]/tar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Andres de Santana se present6 suplicando a este ilustre ayuntamiento se sirviese permitirle la venta del arrelde de pescado, como arrendatario que es del corral de la Laguna, a real y medio; y con respecto a las causales que represent6, se le concedi6 con la precisa circunstancia de que haya de traerlo a esta ciudad para su expendio, a la disposici6n del seiior diputado de mes, cuyo expediente se le mand6 entregar original para su gobiemo.
Y por no haber otra cosa que acordar, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.= Davila [rubrica] =Cruz [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mf =Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico. [f· J62v. ]/
[Se apnieba 1 a cuenta de Jos gastos de las fiestas votivas de Ia ciu· dad y se provee para la ad9uisici6n de un vestido para la imagen de S8nta Rosa.]
[Se consideran varios asuntos.]
[Se autoriza au· mento en el rreclo de venta de pescado.]
[Se levanta sesion capituJar por no tenerse asunto que acordar.]
[Se Provee J!ara la fabrlcaci6n i:fe dos zambullos y de un dep6si,to de agua para la c:4rcel.]
(Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO [1116]
[17 DE JULIO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de julio de mil setecientos y ochenta afios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seii.ores don Jose Davila, alcalde ordinario · don Antonio de Cordova Y don Domingo Davila, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Y aW)que se trataron y conferenciaron algunas cosas tocantes al mismo pro y util de la republica no bubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que finnaron sus sefiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Cordova [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1117]
[25 DE JULIO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y . cinco de julio de mil setezientos y ochenta aii.os, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los sefiores don Jose Davila, alcalde ordinario; don ['· 163 ]/ Antonio de C6rdova, don Domingo Davila y don Miguel Xiorro y Diaz, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El alcaide de Ia carcel represent6 Ia necesidad de dos zambullos y un almahacen para echar el agua, y se mand6 que el mayordomo de los proprios lo haga construir todo, lleve la cuenta y la presente.
Se trataron otras varias cosas y no se ofreci6 otra cosa Y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Cordova [rabrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [mbrica] =Ante mf=Ygnacio Herrdnz [mbrica], esscribano publico y de cabildo. [£ 163v·]/
[1118]
[31
DE JULIO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de julio de mil setezientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Jose Davila Y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de la Cruz, alguacil maior; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.
El sefior rexidor don Tomas Pizarro pidi6 500 pesos a censo de los fondos de la ciudad, y se le concedieron [ba]jo de escrituras de seguro y fianza en form.a, que debera otorgar con las hipotecas que enuncia, pagando el cinco por ciento anual, para cuia resoluzi6n sali6 fuera de la sala el citado sefior rexidor.
Habiendose observado por sus sefiorias que en la funzi6n [f· 164 ]/ del patr6n San Juan no montaron al real pend6n los xefes y ofi.ciales combidados para ello como ni tampoco el comandante de las Milicias, en tal form.a que no se observa lo mandado por su majestad en su real ce4ula novisima del asunto, con otros justos motives que · se necesitan exponer a la soberana noticia de su majestad, acordaron sus sefiorias que para esto y lo demas que se ofrezca nombraban y elixieron por diputado comisionario al sefior alcalde ordinario don Miguel Antonio de Arizmendi, que lo desempefiara con el espiritu y honor acreditado en iguales recursos.
Y no habiendose ofrecido otra resoluzi6n que dar, habiendose tratado otras varias cosas, se cerr6 este [f· 164 v. ]/ cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Berranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[Se otorgan quinientoS D cen· 50 al regidor don Tom4s pjzarrO.]
[Se dlputa ,!11 al· Qllde don MJguel' ;AntolUO de Arlimendi P a r a que redacte in!orme al rey sobre la inobservancia de la real ddula 11rovee p a r a el militar al real d6D en ID festivldad de San 1uan.]
[Se trntan v'1%'ios asuntos.]
[Se provee para la visita general de pesos y medldas.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO [1119]
(7 DE AGOSTO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de agosto de mil setecientos y ochenta anos, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los senores don Jose Davila, alcalde ordinario; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Antonio de Cordova, don Domingo Davila, don To-[t· 165 ]/mas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y til [sic] de la republica.
En este cabildo se trat6 que respecto a que es tiempo de hacer la visita general de pesos y medidas, desde luego, pueda emprehenderla el senor rexidor diputado de mes, don Miguel Xiorro, con participaci6n a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general.
Con lo que se concluy6 este cabildo por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, y lo firmaron sus sefiorias, de que cloy fee.=Davila [rubrica] = Cruz [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mf=Nicolds de \ Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico. ['· J6Sv. ]/
[1120]
[14 DE AGOSTO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de agosto de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los sefiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Antonio de Cordova, don Tomas Pizarro, don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que no concurri6 el senor rexidor don Domingo Davila por estar enfermo.
[Permiso a Pedro Fellpo para colocar corral ae pesca en la Boca de Lofza.J
Se present6 Pedro Felipo, arrendatario del pasaje de la Boca de Loysa, se present6 solicitando permiso para poder Ievantar corral de pesca, y se le concedi6 con motivo a la escasez de carnes y con la condici6n de que lo baya de traer para su expendio a esta ciudad, a la dispo-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
sici6n del seiior diputado de mes, bajo la pena de diez ducados de multa por la primera vez siempre que se tuviese noticia lo expendfa en aquel sitio o por el camino, salvo a los vecinos de Loisa para su sustento.
Habiendo hecho presente el seiior rexidor de [f· 166 ]/ mes, don Miguel Xiorro, hallarse inutilizadas las medidas de medio almud y medio cuartillo, que sirven para las visitas que se hacen de pesos y medidas, se acord6 se hiciesen otros de nuevo y cuyo costo se pague por el mayordomo, usandose las originales del dep6sito para que se arreglen por ellas.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pizarro [rU.brica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ['· 166v. ]/
[1121]
[21 DE AGOSTO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de agosto de mil setecientos y ochenta afios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los senores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el seiior procurador general, don Miguel Davila.
En este cabildo hizo presente el seiior procurador general que ha tocado con la experiencia que el pan que se vende al publico hai dias que totalmente no se puede comer por estar la harina podrida, * con algUn mal olor y sabor, y se resolvi6 par su seiiorias que el senor diputado de mes estuviese a la mira para que siempre .que tenga alguna queja lo participe a su seiioria, el senor gobemador y capitan general, para que con respecto a Ia estaci6n presente de la guerra se sirva dar Ia providencia que tenga por conveniente. [£. 167]/
* En el original aparece tachado.
[Se provee para Ia hechura de medidas de medio almud y medio cuartillo.]
[Se consideran varios asuntos.]
[Se ci.ue el diputado de !Des este atento a la calidlld del PIJ!1 einforme al gobern a d o r cualquier queja al respecto.)
[Se autoriza aumento en el rrecio de venta de pescado.]
[Se consideran varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
Se present6 Pedro Felipo, arrendatario del pasaje de la Boca del r:io de Loysa, pretendiendo se le concediese permiso para vender la arrelde de pescado a real y medio, y se le concedi6 con el que trajese a esta ciudad solamente bajo los antezedentes apercibimientos.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [tl. 167v.]/
[1122]
(29 DE AGOSTO DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y nueve de agosto de mil setecientos y ochenta aiios, se jun· taron a cabildo ordinario en esta sala capitular los res don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios, don Felix de la Cruz, alguacil mayor, don Antonio de C6rdova, don Bernardino Aponte, don mingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, re:xidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
[Se participa al cabildo el nombramlento de don Fernando Casado co. mo contador real interino.]
[Se ordena participar al gobernador el estimado de la reparaci6n del cuar tel de las Milicias Disciplinadas.]
En este cabildo entr6 el escribano de real hacienda y rexistro y particip6 a sus seiiorias, de orden de su se:fioria, el se:fior gobernador y capitan general, haberse elegldo de contador oficial real interino, por muerte de don Sebastian de Galindez, a don Fernando Casado, cuyo nombramiento mostr6 a sus seiiorias, el que es dado en veinte y uno del corriente mes y aiio.
En atenci6n a presentarse en este cabildo, por el senor rexidor don Miguel Xiorro, las relaciones de los maestros alarifes de albafiileria y carpiQteria, ['· 168 ]/ Domingo Albares y Facundo Matanzas, que una y otra ascienden a trescientos veinte y un pesos y siete reales, del reconoci· miento, que por diputaci6n de este cabildo hizo hacer dicho seiior rexidor, de la casa del cuartel de Milicias, cuyo costo mandaron sus seiiorias se participase por el mismo seiior diputado a su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, para su inteligencia, reco:qocimiento se man· ·
SAN JUAN BAUTISTA DB PUERTO RICO
d6 hacer por sus senorias por haber dado parte el referido sefior gobemador se hallaba el citado cuartel en un estado deprorable [sic].
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Davila [rubrica]= Arizmendi [rubrica]=Cruz [rubrica]=Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· 168v.J I
[1123]
[4 DE SEPTIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de septiembre de mil setecientos y ochenta afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios ; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila, a que no asisti6 el senor alguacil mayor por sus graves ocupaciones, que ex.pone en la papeleta que me remiti6 para que se anote, y segful constumbre [sic] se acordaron y trataron los asuntos que bubo que acordar y tratar.
El senor rexidor don Miguel Xiorro dio cuenta de haber pasado a su senoria, el senor gobemador y capitan general, la que en el cabildo antecedente exhibi6 para la recomposizi6n de la casa de Milicias, y que su sefiorfa habfa respuesto que, desde luego, se pusiese por obra, en ["" 169 ]/ cuia virtud no se les ofreci6 reparo alguno y que el seiior diputado de mes este a la mira de la obra.
Don Manuel de Guzman se present6 pidiendo traspaso de 300 pesos de censo, a que es obligado, pertenezientes a esta ciudad, en Maria Mufi.oz, y se la comunic6 vista a est a.
Con lo que se conclui6 este. cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Arizmendi [ril· brica] =Cordova [ rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [nlbrica] =Davila [rubrica] = Ante mi = Ygnacio Herrdnt. [ rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 1""·]/
[Se tratan varios asuntos.)
ba el es ci6n Milicias DiscipJinadas y yrovee se d4 coJDieDZO a la obra.] [Solicitud de traspaso de censo a favor de Maria MufioZ.]
[Sc requierc de Marla Muiioz prescnte ccrtificaci6n sobrc gravdmenes de su casa.]
[Se tratan varios asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO [1124]
[11 DE SEPTIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a onze de septiembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular Ios sefiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de Ia Cruz, alguacil mayor; don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
En este cabildo respondi6 Maria Mufioz al escrito de don Manuel de Guzman, y se le mand6 presentar certificaci6n del anotador de hipotecas de los gravamenes que tenga la finca.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, (f· 170 ]/ se concluy6 este cabildo que finnaron sus sefiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica]=Arizmendi [rubrica]=Cruz [rubrica]=Cord'ova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Xiorro [rubrica] =Ante mi= Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1125]
[18 DE SEPTIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de septiembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los sefiores don Miguel [f· 110v·]/ Antonio de Arizmendi, alcalde ordidon Felix de la Cruz, alguacil mayor, y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Miguel Davila, lo que no hicieron Ios seiiores alcalde ordinario don Jose Davila Y rexidor don Bernardino Aponte, por enfermos, como tambien don Domingo Davila y el seiior rexidor don Antonio de C6rdova, por estar ocupado en cosas del real servicio.
En este cabildo se recibi6 por inquilina censuataria, de .
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
cuatrocientos pesos de principal pertenecientes a los proprios y rentas de la ciudad, a Maria del Rosario Muiioz, con sus fiadores don Nicolas Antonio de los Rios, don Antonio Garcia Casuela y Francisca Barbara Muiioz, hipotecandose dichos cuatrocientos pesos sobre una casa propria de la principal, que esta situada en la calle (f· 171 ]/ de La Cruz, entre la de Domingo de Andino y la de Ana Ramos, y sabre los bienes de las fiadores.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Arizmendi [nibrica] =Cruz [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Davila [rubrica] =Ante mi=Nicold.s de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y de cabildo.
[1126]
[25 DE SEPTIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cinco de septiembre de mil setezientos y ochenta aii.os, se juntaron a cabildo ordinario los sefi.ores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Felix de la Cruz, algua-[r. 171v·]/cil maior; don Antonio de C6rdova, don Tomas y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que no asistieron don Jose Davila y don Bernardino de Aponte por hallarse emfermos.
El alcaide de la carcel pidi6 se le pagasen dos pesos de la recomposici6n pronta que necesit6 hacer de una cerradura y una llave del calabozo, y se mandaron se le pagasen.
El senor rexidor comisionado don Antonio de C6rdova present6 la cuenta del costo del vestido de Santa Rosa, importante ciento y tres pesos, y aprobada por los seiiores de este cabildo se mandaron pagar al mayordomo de proprios.
Y no habiendo otra cosa que acordar, Io firmaron sus sefi.orfas, de que doy fe.=Arizmendi [rubrica] =Cruz [rU.brica] =Cordova [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Xio"o [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f. 1121;
[Se admite por inquilina c:ensataria de cuatrocienros pesos a Marfa dcl Rosario Mulioz.]
[Se consideran varios asuntos.]
[Se ordena el pago de los gnstos ae reparacl6n de una c:erradura y IJ!lve de un calatiozo.J
rSe provee para el j)agp del vestido pllnl la Imagen de Santa Rosa.]
[Don Manuel de Al;o s t a renuncia como portero y se nombra para este oficio a -Pablo de Rivera.]
[Se c:onsideran va. rios asuntos.]
[Se Ievanta sesi6n capitular por no tenerse asunto que acordar.J
ACTAS DEL CABILDO
[1127]
[2 DE OCTUBRE DE 1780.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de octubre de mil setezientos y ochenta afios, se juntaron a cabildo en esa sala capitular los sefiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario ; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro Y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que no concurrieron los sefiores don Jose Davila y don Bernardino de Aponte, por emfermos, y don Antonio de C6rdova, por ocupado en la entrega de arroz de la tropa.
Don Manuel de Acosta renunci6 el empleo de portero, Y se le fue admitido, y en su lugar se admiti6 por tal a Pablo de Rivera, con el mismo sueldo que aquel tenfa.
Se comferenciaron otras varias cosas y se conclui6 este cabildo que firmaron [f· mv.]/ sus sefiorias, de que doy fe.=Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1128]
[9 DE OCTUBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de octubre de mil setezientos y ochenta, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios sefiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Antonio de C6rdova Y don Miguel Xiorro, [f· 173]/ rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
No habiendose ofrecido cosa alguna que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus se:iiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] =Cordova [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1129]
[16 DE OCTUBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de octubre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron ei:i esta sala capitu-[f· mv. ]/lar, para efecto de celebrar cablldo, los sefiores rexidores, alguacil mayor, don Felix de la Cruz y don Tomas Pizarro, el que no tuvo efecto por no haber concurrido los demas seiiores a causa de hallarse unos enfermos, y otros, en sus haciendas de campo y se considera no habran podido comparecer por las muchas lluvias y malos tiempos que ha habido hasta el dia de hoy, lo que mandaron anotar sus seiiorfas para que conste, Y de ello doy fee.=Cruz [rU.brica] =Pizarro [rU.brica] = Ante mi=Nicolds de Aguayo [rU.brica], escribano real y teniente de publico.
[1130]
[22 DE OCTUBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de octubre [f· 174 ]/ de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores rexidores don Antonio de C6rdova, que lo es decano, don Felix de la Cruz, alguacil mayor, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Miguel Davila; lo que no hicieron los seiiores alcaldes ordinarios don Jose Davila Y don Miguel Antonio de Arizmendi por estar enfermos.
Marfa Josefa Carrasquillo se present6 en este cabildo por recurso apelatorio en la demanda que sigui6, ante el senor alcalde ordinario don Miguel Antonio de contra Marfa Filomena sabre cierta herencia, y se nombraron de diputados a las seiiores don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro. [f. 17""· ]/
Tambien se present6 el senor procurador general, don Miguel Davila, respondiendo a la vista que se le dio de las cuentas del mayordomo del ado anterior, don Jose Marfa Ruiz, y se pidieron autos.
En este mismo cabildo hizo presente el seiior rexidor de mes, don Felix de la Cruz, necesitar de alguna composi-
[Se levanta sesi6n capitulnr por ausencia de algunos concejales ]
[Nombramiento de diputados para entender en apela- ci6n.]
[Respuesta del procurador general por la revisi6n de las cuentas del mayor-
[Se provee para la reparaci6n de la camicerfa.]
ACTAS DEL CABILDO
domo don Maria Ruiz.] ci6n (fuera ella de que esta obligado el arrendador de la matanza de Car.Qes) la carniceria, y se acord6 que por el mismo senor diputado de mes se mandase hacer dicha composici6n.
[Se tratan varios asuntos.]
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunse conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus se:iiorias, de que doy fee.=Cordova [rubrica] =Cruz [nibrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] = Davila [nlbrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [!·175 ]/
[1131]
[30 DE OCTUBRE DE 1780.J
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de octubre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de Ia Cruz, alguacil mayor; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro Y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
[Se aprueban las cuentas del niayor- domo don Jose Ruiz y se previene a este presente recioo de entrega de fondos y de cera.J
[Se consideran varios asuntos.]
En este cabildo se aprobaron las cuentas presentadas por don Jose Marfa Ruiz, mayordomo saliente, cuyo alcance, de dos mil doscientos cuarenta pesos, siete reales, y veinte y nueve maraved:ies, se mand6 que el mayordomo actual, don Valentin Martinez, se hiciese cargo de el con mas de [f· 175v·]/ noventa y nueve y tres cuartas libras de cera, dando de todo recibo para que se presentara este en este cabildo, y, asimismo, se decret6 que las referidas cuentas se copiasen en el Libro donde corresponde.
Y aunque se conferenciaron varias cosas tocantes al mismo pro y util de Ia republica no hubo que acordar, por lo que se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de .que doy fee.=Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Cruz [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] = Pizarro [nlbrica]=Xiorro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[6 DE NOVIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto (f· 176 ]/ Rico, a seis de noviembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Miguel Antonio de Arismendi, alcalde ordinario; Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel X1orro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que no concurri6 el seiior alguacil mayor por estar ocupado en la diputaci6n, seglin lo expresa en la esquela que me diriji6 a mi, el escribano.
En este cabildo se present6 por don Jose Maria Ruiz el recibo que se le previno en el anterio [sic] del dinero Y cera entregado al actual mayordomo, y se mand6 acomular a las cuentas, y, asimismo, que respecto a que en estas no consta el cobro del peso por mes que debe sacarsele a Jose de Acosta, por la casa de posada que se le concedi6, se haga saber a don [f· 176V·]/ Valentin Martinez que para Ultimos del aiio haga este cobro, haciendo la cuenta desde el dia quinze del mes de junio de setenta y ocho, que se le concedi6 dicha posada.
Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Arizmendi [rU.brica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico.
[1133]
[13 DE NOVIEMBRB DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de noviembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular, como lo han de ,, uso y costum-[f· 177 ]/bre, los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arismendi, alcaldes ordinarios; don Felix de la cniZ, alguacil mayor; don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Miguel Davila.
[Don Jose Marla Ruiz presenta cl reclbo que le fuera requericlo.]
[Se o rd en a al mayordomo don Valentin Martinez cobre las mensualidades adeudadas por la casa ·de posada concedida a Jose de Acosta.]
[Sc consideran varios asuntos.]
[Designacion de diputados para entender en apelaci6n.]
[Se ordena al teniente a guerra de Arecibo informe sobre daiio que se le causa a Iuan Luis Correa en el arrendamiento del pasaje de Boca de Camuy.]
[Se ordena al ala. rife reconozca e infonne al cablldo el daiio que causa a la casa de Salvador Rodrfguez una casi- D:i de venta de la ciudad.]
[Permlso a Domingo de la Crm para colocar corral de ·pesca en la Boca Clel rio de T9a.]
[Se tratan asuntos.] varios
. ACTAS DEL CABILDO
En este cabildo se present6 por recurso apelatorio Jose Antonio Lopez de Ia sentencia que se le dio por el senor alcalde ordinario don Miguel Antonio de Arizmendi, en los autos que sigui6 con Jose Garcia sob re cobro de pesos, y se le admiti6 al recurso y se nombraron de diputados a los senores don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, rexidores.
Juan Luis Correa represent6 hacersele mal tercio por cierto sujeto en el arrendamiento del pasaje de la Boca de Camuy, y se mand6 que el teniente a guerra del Arecibo informase. [f· mv. ]/
Salvador Rodriguez inform6, por representaci6n a este cabildo, que una de las casillas que esta inmediata a su casa le es causa de inutilizarle la pared que esta inmediata a ella, y se mand6 que el alarife lo reconociese e informas [sic] a este cabildo.
Domingo de la Cruz, pasajero de la Boca del rio de Toa, pidi6 permiso para poner corral de pesca en ella, Y se le concedi6 con Ia condici6n de que Io haya de traer a expender a esta ciudad, a la disposici6n del senor diputado de mes, bajo Ia multa de diez ducados.
Con lo que y porno haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que - firmaron sus seiiorfas, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Arizmendi [rubrica]=Cruz [rubrica]=Davila [rubrica] .. =Xiorro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Nicolds . de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. (f· 1'1B]/
[1134]
[20 DE NOVIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de noviembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso y constumbre [sic], los sen.ores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Felix de la Cruz, alguacil maior; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Lleg6 en este tiempo el senor procurador general, don Miguel Davila.
Se mand6 trasladar la casilla que causa daiio a la casa de Salvador Rodriguez, por instancia de este y reconocit
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
miento del alarife de la ciudad, de ser cierto el daiio, y se mand6 poner junto a la pared del cuartel que [f· 178v·]/ antes servfa de hospital, pennitiendolo el senor gobemad?r para cuia solicitud se encarg6 la cliligencia al senor diputado don Felix de la Cruz.
Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Arizmendi [nibrica]=Cruz [nibrica]=Davila [nibrica]=Pizarro [nlbrica] =Xiorro [nibrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1135]
[27 DE NOVIEMBRE DE 1780.]
. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y de noviembre de mil setecientos y ochenta aiios, se a cabildo, [f· 179]/ como lo ban de constumbre [sic], los senores don Jose Davila, alcalde orclinario; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Antonio de Cordova, don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Bl senor alguacil mayor, don Felix de la Cruz, expuso: que al ingreso y recibimiento del empleo represent6 Ia dependencia que tenia con los alguaciles ordinarios para desempeno de la obligaci6n de las rondas y otras de JUsticia proprias de su ministerio; y ,que habiendoseles prevenido ·par el seiior teniente de gobemador y auditor de guerra (segiln recado que le trajo Tomas de Guzman) que no lo executen, desea [f· 17'v·]/ el maior acierto en este negocio; y que no obstante que el senor exponente puede Y debe valerse de dichos ministros para tan importantes finea, en esta inteligencia resuelvan sus senorias lo que debe executar. Y oido por los seiiores, dixeron que el senor alguacil mayor puede y debe siempre que se le ofrece en asuntos de su empleo ocupar a los alguaciles ordinarios, y que esto mismo se declar6 cuando qued6 [sic] fue recibido, y se Jes haga saber a Ios dichos ministros asi lo executen.
Y se conclui6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fe.=Davila [mbrica]=Cmz [rubrica]=Cordova [rubrica] =Davila [mbrica] =Xiorro [mbrica] = Ante
[Se ordena trasladar la casilla quc ))el']udlcaba la casa
Cle "Salvador Rodrf. guez.J
[Sc dcclara quc.cl ajguacll mayor de utilizar en cl elcrclcio de su mimstcrio a los alguacilcs o r d inaiios.]
[Don Sebastilin de Baerga presenta titulo de regidor-fiel ejecutor.]
[Se consulta al doctor en derecho don Diepa la duda que existe !<JcaD!e a la preemtnencta que en el ·asiento debe corresponder al ejecutor.J
[No resuelta la duda, se procede a votaci6n sobre el asunto.]
[Se determina que el regidor-fiel eJecutor tenga prefe- rencia en el asfento al regidor decano.]
(El regidor decano se allana a lo detenninado pero signiffca su intenci6n de elevar recurso a Ja Audiencia de Santo Domingo o consultar a un profesor en derecho sobre el particular.]
(Recibimiento de don Sebastilin de Baeriza como regi- dor fiel ejecutor.]
ACTAS DEL CABILDO
mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. (f· 180 ]/
[1136]
[ 4 DE DICIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de diciembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinaries; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Antonio de C6rdova y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Habiendose presentado en este cabildo don Sebastian de Baerga con tftulo de rexidor-fiel executor, despachado por su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, con fecha de dos del presente mes, y ofrecidose duda so- \' bre el asiento que se le habia de dar, mandaron sus seiiorias Hamar al doctor don Jose Diepa, abogado de los reales consejos, para con su consulta resolver en el asunto; [f· JBOv. ]/ y habiendo venido y no sacadolos a1ln de la duda a sus seiiorfas, determinaron tomar votos, retirandose el seiior rexidor decano, don Antonio de C6rdova, y habiendo salido todos uniformes, en que se le habia de dar asiento al dicho oficio de rexidor-fiel executor con preferencia al decano como oficio doble, resolvi6 el seiior presidente se executase asi con reserva de su derecho al citado seiior rexidor decano, don Antonio de C6rdova, que lo contradecia, quien, habiendose incorporado otra vez en este cabildo, expuso su seiiorfa que habiendose enterado de esta resoluci6n dijo que la obedecfa sin perjuicio de los privilegios que favorecen a su empleo, con protesta de hacer su recurse a la Real Audiencia del distrito o a lo menos consultar a uno de los profesores que residan en la ciudad de Santo Domingo, en cuya consecuencia mandaron sus seiiorias entrar en esta sala al referido don Sebastian de Baerga; y respecto [f· 181 ]/ a tener ya prestado su juramento de fidelidad ante el mismo seiior gobemador, segiln consta del citado tftulo, se excus6 esta diligencia y se procedi6, por el seiior rexidor decano, a darle el asiento que se ha declarado, poniendole la vara en la mano al expresado don Sebastian de Baerga, a quien se le mand6 devolver el tftulo tomada su raz6n.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] = Arizmendi [nibrica] = Cruz [nibrica] = Sebastian de Baerga [nibrica]=Cordova [nibrica]=Xiorro [nibrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [f· let"-]/ ·
[ANEXO UNICO.]
Don Jose Dufresne, brigadier de los reales exercitos, dU"ector de ingenieros, secretario de su majestad, gobemador Y capitan general de esta isla y ciudad de Puerto Rico, superintendente de los ramos de real hacienda y de el de Cruzada, inspector de las Milicias Disciplinadas que la !?ai::necen, subdelegado de los correos y pastas en esta pro;uic1a Y juez conservador de la Real Compama de Barceona Y de la del Asiento de Negros .
. Por cuanto, en observancia y cumplimiento de la ley Pnmera, titulo 20, Libro 8, de las recopiladas de estas Indias, se ha sacado al preg6n, por el termino ordinario, el oficio y empleo de rexidor-fiel executor que se halla Vacante; y habiendo hecho postura a el don Sebastian de Baerga, en la cantidad de ochocientos pesos; y practicadas todas las diligencias, conforme a derecho, se procedi6 al remate que tuvo efecto en el expresado don Sebastian d; Baerga, quien habiendo hecho constar, por certificac16n de ofiziales reales, haber enterado en reales cajas trescientos treinta y un pesos, tres reales y (f· 182 ]/ veinte Y Cinco maravedfes, los trescientos por el primero plazo del remate del oficio y Io restante por la media anata y el diez y ocho por ciento de conducci6n, y haber afianzado los quinientos pesos en dos plazos anuales, y en su consecuencia me ha pedido le confiera el tftulo correspondiente para su obtenci6n y efectos de la real confirmazi6n SefUn lo dispuesto por las leyes del asunto.
Por tanto, y concurriendo en el predicho don Sebastian de Baerga la calidad y circunstancias que son necesarias, en nombre de su majestad lo elijo y nombro por tal rexidor-fiel executor perpetuo de esta dicha ciudad para que lo goze, usa y exerza por el termino de cinco aii.os, dentro del cual debera presentar en este gobiemo y capitanfa general fa real confirmazi6n de SU majestad, SO pena de 10. 11..•
(Se tratml n.ri.os asuntos.]
[Jununento de don :>ebastiAn de Baerga como regldor- fiel ejecutor.]
})EL CABILDO
quedar caduco, vacante, a favor del real erario coma antes lo
Y m•.:mdo a todos los ministros, caballeros, escuderos (l· l82v. ]/ y demas vecinos de esta, mi jurisdicci6n, hayan y tengan al referido don Sebastian de Baerga por tal re:xidor-fiel executor, y le guarden y hagan guardar las hon· ras, privilegios, exenciones, que le son conferidas y le acu· dan con los derechos, obvenciones e ingresos que por cual· quiera raz6n le deben tocar y correspondan.
Y el mencionado don Sebastian de Baerga comparecera a hacer el juramento de fidelidad que se requiere y se presentara en el cabildo, justicia y reximiento de esta dicha ciudad para que se le de la posesi6n del expresado empleo; y Ios oficiales de Ia real hacienda tomaran raz6n en el Libro donde toca; para todo lo cual mande despachar este titulo, firmado de mi mano, sellado con el de mis armas Y refrendado del infrascrito escribano. Dado en Puerto Rico, a dos de diciembre de mil setecientos y ochenta afi.os.=Jose Dufresne=Por mandado de su seiioria, Gregorio de Sandobal, escribano real y teniente de gobemaci6n.
En Puerto Rico, dicho dia, mes y aiio, se present6 don Sebastian de Baerga, rexidor-fiel executor, ante su senor.fa, el senor gobernador y capitan general, y por ante mi, el escribano, hizo juramento [f. 183 ]/ por Dios, Nuestro Seiior, y una seiial de cruz, seglin derecho, de usar bien Y flelmente este empleo, observando cuanto por las leyes . derechos se le esta encargado, y lo firm6 con su seiioria, de que doy fe. Dufresne. Sebastian de Baerga.=Ante mi = Gregorio de Sandoval, escribano real y teniente de gobemazi6n.
Es conforme a su original, que entregue a la parte. Puerto Rico, cuatro de diciembre de mil setecientos y ochenta aiios. Enmendado, cuatro, vale. Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ''·
[1137]
[11 DE DICIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a onze de diciembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes
ordinario; don Felix de la (f· 183v·]/ Cruz, alguacil mayor; don Sebastian de Baerga, fi.el executor; don Antonio de Cordova, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la rep.ublica.
Habiendose tratado en este cabildo sobre lo reparable que es, tanto a este ilustre cuerpo como al publico, que el senor teniente de gobernador y auditor de guerra concurra con dicho cuerpo a las funciones de iglesias con vestido de color y no conforme va todo el cuerpo, de negro, se acord6 pasase el senor rexidor don Domingo Davila y le hiciese presente esto mismo al dicho senor teniente de gobernador para que se sirva concurrir en lo sucesivo conforme corresponde.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias al mismo pro y util de la [f· 184 ]/ republica, se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fee. =Davila [rubrica] =Arizmendi [rU.brica] =Cruz [rubrica] =Baerga i[rubrica] =Cordova [rU.brica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rU.brica] =Xiorro [rU.brica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [n'lbrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[1138]
[18 DE DICIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de diciembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila [f· 184v.] I y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Sebastian de Baerga, fiel executor; don Antonio de C6rdova, don Bernardino Aponte, don Tomas Pizarro y don Domingo Davila, rexidores, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y til [sic] de la republica, a que no concurri6 el seiior rexidor don Miguel Xiorro por hallarse enfermo.
En este cabildo habiendo expresado el seiior rexidor don Domingo Davila la respuesta que le dio el seiior teniente de gobernador y auditor de guerra al oficio que verbalmente se le pas6, por medio de su se:fiorla, se mand6 extender a continuaci6n y es como se sigue: Que por lo que respectaba al vestido negro, que el rey
[Se requierc del teniente de gobemador Francisco Rafael de Monserrate asista a los nes de tabla ves lido de color negro.]
[Se tratan varios asuntos.]
IEl tenlente de bemador se niega a acatar lo ordenado por el cabildo.]
[Se acuerda pasar oficio al gobemador para que ordene 81 temente de gobernador trate con respeto a los capitulares y asista a las funciones de tabla vestido de negro.]
[Se aprueban las cuentas de las fies. tu votivas.J
ACTAS DEL CABILDO
no le ha se:fialado ningiln uniforme, y que su seiioria tampoco ha venido indecentemente, encargando al mismo tiempo a los se:fiores ancianos contuviesen a los mozos porque si no vendria su seiioria a contenerlos.
En vista de Ia respuesta antezedente, del senor [f· 185 ]/ teniente de gobernador y auditor de guerra, se acord6 por sus se:fiorias se pasase oficio a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, con copia de las dos Actas Capitulares; la una, en que se le pas6 a dicho senor teniente de gobernador oficio verbal por medio del senor rexidor don Domingo Davila, y la otra, en que trajo la respuesta de dicho oficio, a fin de que en vista de todo y para evitar competencias mande a dicho senor teniente de gobertrate con el debido respeto que corresponde a este dustre cuerpo, y que concurra a las funciones de tabla con el uniforme debido, asi como lo ha practicado su antecesor don Fernando Cuadrado y Baldenebro y como lo ·ha practicado tambien el citado senor teniente tssv. ]/ de gobernador antes que comenzase a tener resentimientos de alguno de los individuos de este cuerpo, segiln se ha gurado, copiandose dicho oficio a continuaci6n.
En este mismo cabildo se present6 el mayordomo de la ciudad con las cuentas de las respectivas fiestas de este afio, pidiendo su aprobaci6n, y en virtud de los comprobantes que acompafi.6 se aprobaron y se mandaron entregar al mismo mayordomo.
[Nombramiento de diputados para en. tender en apela- ci6n.]
[Se tratan varlos asuntos.]
Tambien se presento Maria del Rosario Garcia en grado de apelazi6n sobre la causa que ha seguido, ante el senor alcalde ordinario don Miguel de Arizmendi, con Jose Garcia, Y se bubo por presentada, nombrandose de diputados a los seiiores rexidores don Sebastian de Baerga Y don Tomas Pizarro.
Con lo que y por no haber otra cosa que acordar, aunque se conferenciaron varias to- [f· 186 ]/ cantes al mismo P.ro Y util de la republica, se concluy6 que firmaron sus sefiorias de que doy fe.=Davila [rubnca] = Arizmendi [rubrica] 'Cruz. [rubrica] =Baerga [rubrica] = Cordova fnibrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Sefior Gobemador y Capitan General. Mui se:fior mio : Habiendo notado este ilustre ayuntamiento (y con admi-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
raci6n el publico) el mo do de asistir el seii.or teniente de westra seii.orfa, auditor de guerra, don Francisco Rafael [f· J86v. ]/ de Monserrate, a Ios actos serios de este cuerpo con vestido de color, donde los demas individuos de el concurren con el vestido negro, cuyo reparo vuestra sefiorfa mismo le tiene prevenido, dispuso en conformidad, en el Acuerdo celebrado con fecha de 11 del corrienie, pasar un recado politico a dicho senor su teniente, por media del se:iior rexidor don Domingo Davila, en los terminos que parece y manifiesta la adjunta Acta Capitular que en testimonio acompaii.amos a vuestra seiiorfa; y habiendo cumplido con su encargo el referido se:iior comisionado, ha dado por respuesta Ia misma que manifiesta la Acta del dia de hoy, que igualmente acompaiiamos a vuestra se:iioria con todo respeto, cuyo contenido deja a este ilustre cuerpo sorprehendido y agraviado, y como tal ocurre a vuestra se:iiorfa, en el modo mas conforme, suplicando (para evitar las competencias y disgustos que prepara seacaecido) se digne mandar al exp.resado su temente, auditor de guerra, que precisamente concurra a las funciones [f.. 187 ]/ de el cuerpo con el vestido negro, como ha acostumbrado en sus principios y ha practicado su antecesor, y no en otros terminos, y que a sus individuos los debe mirar y tratar con Ia atenci6n debida, guardando a cada uno de por sf los privilegios y prerrogativas que le franquean las !eyes a sus oficios, en lo contrario (hablando a vuestra se:iiorfa con el respeto debido) se vera precisado este ilustre ayuntamiento a elevar su justa queja, de agravio que padece, a la soberania contra el dicho su teniente, expresando, asimismo, otros pasajes que por ahora reserva en si, con la protesta de executar siempre que lleve adelante el citado auditor de guerra su despreciable modo contra Ios individuos de este respetable cuerpo. Nuestro Seii.or guarde la importante vida de vuestra se:iioria los muchos ['· mv.]/ aii.os que le deseamos. Sala Capitular de Puerto Rico, 18 de diciembre de 1780. Besan las manos de vuestra se:iioria, sus mas atentos Y seguros servidores.=Jose Davila=Miguel Antonio de Arizmendi= Felix de la Cruz=Sebastian Ignacio de Baerga=Antonio de C6rdova=Bemardino Aponte=Domingo Davila= Tomas Pizarro.
Es conforme a su original, a que me remito. Nicolas de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.
[Carta del cabildo al gobernador suplle<bldole ordene al teniente de gobemador Francisco Rafael de Monserrate asista a las funciones de tabla vestido de color negro, y que trate a los ca\)itulares con eJ deb1do respeto.)
[Se recibe oficlo del gobemador Jose Dufresne.]
06cio. [Oficio del gober- nador Jose DUfres. ne al cabildo requiriendole illforme sobre la habilidad y suficiencia del alJZuacil mayor don Pelix - de la Cruz y del fiel ejecutor don Sebastiiin de Baerga.]
ACTAS DEL CABILDO [1139]
[21 DE DICIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno c'ie diciembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo extraordinario en esta sala capitular, en virtud de citaci6n que de parte de su sefioria, el senor gobemador y capitan general, se hizo, los sefiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordi· narios; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Sebas· (f· 188 ]/ tian de Baerga, fiel executor; don Antonio de C6r· dova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, a efecto de abrir un pliego cerrado que entreg6 el seiior rexidor decano, don Antonio de Cordova, de parte de su seiiorfa; Y considerando, por la estazi6n del tiempo, puede ser to urgente y necesario y el dia recae en feriado, dijeron sus sefiorias ,que lo habilitaban y habilitaron, mandando abrir el pliego en la forma acostumbrada.
Y visto por el senor presidente, mand6 su seiioria separar a los seii.ores alguacil mayor y fiel executor, y entenfdolo [sic], se vio, asimismo, por todos los demas se:fiores, Y mandaron sus seiiorias se copie a continuaci6n dicho oficio, cuyo contenido es del tenor siguiente:
• Muy seii.ores mfos: A fin de acordar [f.. 188v·]/ las me- · Jores providencias de justicia en orden al Gobiemo de la republica, conviene informarme de la habilidad y suficiencia del alguacil mayor don Felix de la Cruz y del fiel executor don Sebastian de Baerga, no solo cuanto a la edad sino tambien en cuanto a la conducta que obtengan Y req?ieren estos oficios para su exacto, puro y prudente maneJo y desempeiio ; y como vuestras seiiorias propria- , deben estar impuestos de dichas circunstancias, se '· 5 eI'Vlr'1>: comunicanne bajo las obligaciones de honor y de conc1encia y de las que intereza el bien de la republica Y buena administrazi6n de justicia. Dios guarde a vuestras seiiorias muchos aiios. Puerto Rico, 20 de diciembre de 1780. Besa las manos de vuestras seiiorfas, su mas atento, seguro servidor, Jose Dufresne. Sefiores del Muy ·Ilustre Ayuntamiento.
En cuya inteligencia, acordaron sus seiiorfas, para resP.onder con la prontitud y acierto que requiere la exposic16n de su sefioria, en cuanto a la edad [C· 189 ]/ de los se-
iiores mencionados en el referido oficio se le pregunte a ellos mismos para que la digan bajo de palabra de honor; y se mand6 entrar al senor alguacil mayor y, estando presente, se le pregunt6, por el senor presidente, que edad tenia, a que respondi6 haber nacido el dia veinte y nueve de julio del aiio de sesenta, y diciendole estaba bien, que se retirase, expuso le hacia fuerza la pregunta y que si se le permitia hablar sobre ella Io executaria, y habiendosele concedido dijo lo siguiente:
Que esta misma edad fue la que manifest6 al seiior teniente de gobernador y auditor de guerra cuando le aconsej6 que soltase los habitos clericales que vestia para rematar [!· 199 v. ]/ dicho oficio; y que entonces el mismo seiior auditor le dijo que consecuente a la lei 16, titulo 3.0 , Libro 7.0 de la Recopilaci6n de Castilla (que despues vio el exponente) bastaban diez y ocho aiios, y que le sobraba edad para exercer dicho empleo, instandole nuevamente a su remate, el que verific6 llevando entre otros objetos de complacer a un individuo de caracter que creia se mterezaba en su carrera. Que acaso esto no lo podra probar porque eran conversaciones privadas pero que don Jo.se de la Torre le dijo al exponente baberle referido el seiior auditor que ofreciendosele a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, algiln reparo sobre su edad el la babia allanado diciendo que le sobraba.
Y retirandose el citado seiior alguacil mayor, se mand6, por el seiior presidente, entrase el seiior rexidor-fiel executor, a quien se le hizo la [f· 190]/ misma pregunta, sobre que dijese que edad tenia, y respondi6 que naci6 el dia veinte y nueve de enero de cincuenta y siete, aiiadiendo (premisa la venia del referido seiior presidente) que habiendo hecho postura a su oficio de fiel executor le pas6 un recado el seiior teniente de gobemador, antes de su tazaci6n, con el escribano de real hacienda, don Juan Jose Cestero, preguntandole que edad tenia, y le respondi6, con el mismo escribano, que en enero del aiio entrante cumplfa veinte y cuatro aiios, y que habiendole hecho fuerza esta pregunta, pas6 a verse con dicho seiior teniente de gobernador y preguntandole si habia algiln reparo por este cabildo para su admisi6n, le respondi6 que si no vefa [I· l90v. ]/ que don Felix de la Cruz siendo de menor edad lo habian admitido. Que de la ciencia cierta del senor teniente de gobernador, a mas del escribano de real hacienda, puede dar raz6n el seiior racionero, doctor don SebasJose Conde, con lo que se retir6.
[El alJNacil mayc;ir aon FBix de ta Cruz y el fiel ejecu tor don Sebasti6n de Baerga informan su edad.}
[Cabildo informa sobre el bu.en pro- ceder de) alguac:il mayor y del Bel ejecuttJr.]
[Testimonio de este aaierdo con oficio a ser rem1tido al gobernador Dut.-esiie .]
[Oficio al gobernador acornpaJiando testimonio del acuerdo capltuJar sobre el infonne solicitado respecto al alguacil m!'}'or y flel ejecutor.]
ACTAS DEL CABILDO
Y tratando sus seiiorias sabre la conducta y manejo en sus oficios, de los dichos seiiores individuos, dijeron sus sefiorias, unammes y conformes, que no se Jes ofrece que decir cosa en contrario de su buen procedimiento.
En vista de lo cual, acordaron sus seiiorias se saque testimonio de este Acuerdo y se pase, con oficio separado, a su seiioria, el referido seiior gobernador y capitan general, para su inteligencia. Y en este estado mand6 el senor presidente entrar a los dichos seiiores rexidores alguacil ['· 191 ]/ mayor y fiel executor, con lo que se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Davila [rubrica] =Arizmendi frubrica] =Cruz [rubrica] =Baer· ga [rU.brica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Da· vita [rU.brica]=Pizarro [nibrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rU.brica], escribano real y tenien· te de publico y cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Seiior Gobemador y Capitan General. Muy seiior mfo: En obedecimiento del oficio de vuestra seiioria, que con fecha de veinte del corriente se ha servido dirijir (f· 19iv. ]/ a este cuerpo, a efecto de que le informe de Ia edad, con· ducta y manejo en el empleo de los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Felix de la Cruz y fiel executor, don Ignacio de Baerga, ha resultado lo que consta del adJunto testimonio, que con todo respeto acompaiia a. vuestra seiiorfa. Nuestro Seiior guarde la importante VIda de vuestra seiiorfa los muchos afios que puede y desea. Sala Capitular de Puerto Rico, 21 de diciembre de 1780. Besan la mano de vuestra seiioria, sus mas atentos Y servidores.=Jose Davila=Miguel Antonio de Ariz.. mend1=Antonio de C6rdova=Bernardino de Aponte=Domingo Davila=Tomas Pizarro=Miguel Xiorro.
Es confonne a su original, a que me remito.=Nicolds de Aguayo [nibrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. ['· ml/
[1140]
[22 DB DICIEMBRE DE 1780.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de diciembre de mil setezientos y ochenta aftos, se
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
juntaron a cabildo extraordinario, convocado por su sefioria, el seiior gobemador y capitan general, los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de la Cruz, alguacil maior; don Sebastian de Baerga, fiel executor; don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, y no asisti6 el seiior don Tomas Pizarro, se halla enfenno en cama. Entr6 el seiior procurador general, don Miguel Davila.
El sefior rexidor don Antonio de C6rdova exhibi6 un P}iego cerrado, para este ilustre ayuntamiento, de su seiiona, el senor gobemador y [f· I92v. ]/ capitan general, de varios capitulos, en testimonio, sobre las elecciones aiiales Y otros particulares, y se acord6 pasar a su seii.oria, como se pas6, oficio suplicando se sirva diferir su contextazi6n al dia de maiiana para con la madurez que se previene poder responder; y habiendose puesto en manos de su seii.oria, por mi, el escribano, respondi6 que estaba bien.
En este estado dispusieron sus seii.orias dirigir a su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, el oficio • del tenor siguiente :
Mui seiior mfo : Este cabildo esta mui enterado del mal versado manejo del teniente de gobemador y auditor de guerra, doctor don Francisco Rafael de Monserrate Y Urbina, principalmente en [f· 193 ]/ puntos de cohechos y baraterfas. Como padre de la republica tiene lastimado su oido de los clamores del pueblo y estandole prevenido por derecho que de cuenta a Ia superioridad para su reniedio, el ayuntamiento, cumpliendo con fos importantes de tan extrecha obligaci6n, en toda forma denunc1a a vuestra seii.orfa Ios referidos excesos del auditor P:U-a que se sirva, ante todas cosas, proceder a su suspensi6n Y arresto interin se evacua el informativo sumario calificativo de ello, pues ya se ve que este serfa impracticable interin Ios que puedan declararlo le miren Deno de autoridad y de su insoportable despotismo.
El cabildo con el respeto y su misi6n que [1 • 193v·]/ aconstumbra [sic] hablar a vuestra seii.orfa, a su nombre le 11:1ega y encarga y al de su majestad le requiere que se digne mirar por los moradores de Ia isla como constitufdo por su padre principal, no demorando el procedimiento que exije la gravedad de este asunto. Nuestro Seii.or guarde la importante vida de vuestra seii.orfa muchos aiios. etc.
Cuio oficio se cerr6 y lleve a su seiiorfa, el seiior gobernador, quedando los seiiores convocados para cabildo ma-
[Se clifiere la contestacl6n al gobernador sobre varios caprtulos concernientes a las elecclon e s municipales.]
[Oficio del al gobemador denunciando irregu!a- ridades cometidas. por el teniente de gobemador do o Francisco Rafael de y atando se le suspenda de su oficio y se le arreste.]
tCabildo contesta las cinco propues. tas fonnuliclaS por el teniente de gobernador don Francisco Rafael· d e Monserrate sobre las elecciones concejiles.]
ACTAS DEL CABILDO
iiana, y que no obstante haberse abierto este como extra· ordinario se ha tenido a bien incluir dicho oficio, en considerazi6n a su importanzia, y que el seiior rexidor decano, don Antonio de Cordova, diputado por este cabildo, el dfa de ayer, para pedir la venia de tratar los asuntos [f· 194 ]/ concernientes, el seiior gobernador lo concedi6. Y no ha· biendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica]= Arizmendi [n1brica] =Cruz [rubrica] =Baerga [rubrica] = Cordova [mbrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica]:::: Xiorro [n1brica]=Davila [rubrica]=Ante mf='Ygnacio Herrd.nz [mbrica], esscribano publico y de cabildo.
[1141]
[23 DE DICIEMBRE DE 1780.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a Y tres de diciembre de mil setecientos y ochenta aiios, se juntaron a cabildo [£. i 94v. ]/ extraordinario en esta sala capitular, en virtud de lo acordado en la Acta de ayer, los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmen· di, alcaldes ordinarios; don Felix de la Cruz, alguacil ma· yor; don Sebastian de Baerga, fiel ejecutor; don Antonio , de C6rdova, don .Bernardino de Aponte, don Domingo Da·' · vila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, ,· con el seiior procurador general, don Miguel Davila, para ·. contextar el testimonio remitido ayer por su seiiorfa, el · gobemador y capitan general, y se excus6 por el ofi· c10 del tenor siguiente : Seiior Gobernador y Capitan General.=Mui senor mio: Despues de haber inspeccionado este ilustre ayuntamiento auto testimoniado del que tambien pas6 a vuestra senorfa el teni- 1115 ]/ ente de gobernador y auditor de guerra, doctor don Francisco Rafael de Monserrate, con fe- f. cha veinte del corriente, proponiendo cinco capftulos que JUzga necesarios tenga a la vista este ilustre ayunta· miento en sus elecciones y guarde en el manejo de sus Despues, dice, de haberlos inspeccionado, con la deb1da circunspecci6n y prudencia que vuestra sefiorfa le previene para que le informe lo conveniente e importante a las leyes, ordenanzas y costumbres del mismo cabildo, tiene por indispensables antes de exponer lo que concibe sabre ellos hacerse cargo del exordio del referido auto.
SAN JUAN
BAUTISTA DE PUERTO RICO
El, a la verdad, senor, no es otra cosa [f· 195v·]/ que el libelo mas infamatorio que hasta ahora se ha presentado en tribunal contra el cuerpo mas despreciable; sin duda, que el auditor de guerra no tuvo en el otro objeto que llenar de oprobios a un ayuntamiento tan ilustre y respetable, en venganza de que no se le ocultan que antes de ahora alguno de sus individuos tiene elevada a la soberania la noticia de sus execrables excesos y de ver que otros no le llenan de los inciensos y perfumes a que aspira su ambiciosa soberbia y le lisonjea que en nada diferencia de la alta superioridad de vuestra sefioria.
Torno por principio la adversi6n del auditor al ayuntamiento por que al [f· 196 ]/ retirarse en cuerpo, el aiio de setenta y nueve, de dar a vuestra sefioria las Pascuas no pas6 asi en cuerpo a darsela a el tambien sino que algunos siguieron el camino para su casa. No pudo disimucuanto le incomod6 que aquel obsequioso respeto, deb1do a vuestra sefioria, no transcendiese a el y se explic6 par estas palabras (con que esos caballeros (los que no entraron) se pasan de largo sin venir como vuestras mercedes Clos que estaban presentes) a darme las Pascuas, pues, yo les hare venir de cabeza. Fue tan vivo el sentimiento de aquel hecho, que concibi6 injurioso, que no volvio mas a las Acuerdos del cabildo y mud6 de uniforme en .la asistencia a las funciones de [f· 111W·]/ tabla.
De aqui provino que estando el cabildo en la tiecesidad de dictamen de letrado para determinar cierto de propios, le pas6 al auditor de guerra las diligencias con el oficio mas politico para que se sirviese consultarle lo que deberfa practicar. No solo no verific6 la consulta sino que no quiso perder la coyuntura de desfogar sus pasiones. Dijo que el cabildo no debfa consultarle sino pedirle que le previniese lo que debfa executar, estuviese o no dentro o fuera del cuerpo, pues era su cabeza y jefe natural, lo mismo que vuestra seiiorfa, con otros dicterios bien ofensivos al ayuntamiento que (f· 197 ]/ le precisaron a elevar su queja a la soberania.
Esta queja acab6 de exasperar el enconado animo del auditor para no perder ocasi6n en que vejar, ya al cuerpo Y ya a sus individuos en particular, hasta el caso de llade oficio a su tribunal por medio de un J.Dhlistro con prevenci6n de que se llevase consigo uno de los llamados; sin embargo, el cabildo solo habiendolo visto el enunciado testimonio pudo creer el punto hasta donde ha llegado la barra tirada por la ira del auditor de guerra.
ACTAS DEL CABILDO
cEsta s61o pudo dictaries las cla- [f· 197v. ]/ usulas tan denigrativas contra el honor del seiior regidor aiguazil mayor, don Felix de la Cruz, y que este caballero y el seiior rexidor-fiel executor, don Sebastian de Baerga, procuraron con amaiio sus oficios.» El cabildo esta bien instruido que estos seiiores no usaron de ningiln artificio y cree que vuestra seiioria tambien Io sabe, sino que el auditor es el que ahora se vale de ellos para adjudicarles esta calumnia, sobre que protestan en debida forma vindicaria como deben.
Esta misma ira, sino tiene parte la soberbia, es la que le hace desconocer al auditor su inferioridad respecto de vuestra seiioria, aun en lo politico, y le lisonjea Ileno de jurizdicci6n sobre el ayuntamiento congregado, cuio concepto [roto] [ 1 • 198]/ es depresivo de la autoridad de vuestra seiioria, a quien Unicamente puede reconocer por cabeza no estando el auditor dentro de Ia sala. El concepto err6neo de este ministro le precipita a requerir a vuestra seiioria, como si fuese su iguaI, a que ponga en efecto sus cavilaciones, siendo lo mas asombroso que se reserve el providenciar sobre el ayuntamiento si vuestra seiioria no atiende su exhorto.
Viste con capa de zelo el espfritu poco sano que le anima y reduce su preambulo a esta sustancia: que desea continuar sus buenos oficios y emplear todos los medios 1 que indic6 en su antecedente para hacer ver a vuestra seiioria los vicios [1• 1911\!·]/ de que adolecen las elecciones aiiales y los reparos que conforme a leyes y estilos deben providenciarse para cortar rafzes abusos perjudiciales a la administraci6n de justicia y comenzar a entablar la subordinaci6n, comenzando por los empleados publicos, desterrandoles de su fanatica idea la preocupaci6n en que viven como de asiento, pensando que en ayuntamiento no tienen superiores y creiendose capaces de contender con vuestra seii.oria, cuando no lo excusan con su teniente, destinando las juntas, puramente econ6micas, de abastos, ·•, Y I?antenimientos, a conciliabulos pueriles y [f· 199 ]/ matenas en la sustancia, pero insultante en el modo
Y mamfiesta de un desorden y confusi6n que tiene todos los visos y apariencias cuando no de maquinaciones sediciosas y revoltosas, ofensivas en su direcci6n aI mismo
· magistrado ya Ia superioridad que deben reconocer, separados o juntos, a su persona representando la de vuestra seiior.fa, segU.n que le son transcendentales estas noticias. Bl cabildo desconoce cuales eran los buenos oficios que
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
desea continuar el auditor, porque hace muchos aiios que no le advierte uno solo que no sea reprensible, ni par ['· 199v·]/ ,que manifiesta ahora tanto zelo por el acierto de las elecciones y establecimientos municipales, cuando desde el aiio de setenta y cinco se le entregaron los antiguos de este cuerpo para que los arreglase y formase otros nuevos y esta es la fecha que por mas que se le ha requerido no ha sido posible ni que haya verificado estos ni quiere entregar los otros.
No es agravio que diga el auditor que quiere comenzar a entablar la debida subordinaci6n comenzando par los empleados publicos, haziendo relaci6n solo a los individuos del cuerpo. Hasta ahora, seiior, no se encuentra en SU archivo un solo rescrito que manifiesta haberse de-['· 200]/ sagradado de sus procedimientos ni Ia soberania extranadolos siquiera, de lo contrario sf tiene muchos testimonios.
tCuando pens6 el ayuntamiento ver que a sus juntas se le diese el infame epfteto de conciliabulos pueriles y soeces? iOue borrones, seiior, tan clignos de extmgujrse aunque fuese con la sangre del que los salpica! fn una junta tan ilustre donde hay tantos ancianos que es apunta el bozo y peinan sus canas sin haber manchado honor y los j6venes, ya que no la cabeza, parece que benen cano el juicio segiln la madurez con [f· 200v·]/ que con las mayores acuerdan las resoluciones. c: Hai quien se a decir que Ia materia que se trata sabre ser socz es 1nsultante y que tiene todos los visas y apariencias sino maquinaciones sediciosas y revoltosas ofensivas en su direcci6n al mismo magistrado y a la superioridad? Y vuesseii.oria, que sabe la sumisi6n y respeto que siempre a tributado a su clignidad y persona, lno manda quemar calumnias tan vilipendiosas por Ia mano de un verdugo? c<;lue quiere el auditor? Que este cuerpo no advierta la diferencia que hay de vuestra seiiorfa de I'· 201 ]/ el, y que ambos fuera de su ayuntamiento le reconozca tampor su cabeza lo mismo que a vuestra seiiorfa? l Cu'1 cuerpo habra vista con dos?
No, senor, esto no lo vera el auditor. Esta mui civilizado el cabildo de Puerto Rico, aunque se jacta haber dicho a vuestra seiiorfa en un oficio que esta ciudad hace muchos aiios que vive olvidada de Ia civilidad, que esta ensayada en ella hace muchos aiios debiera decir, Y que por esto sabe distinguir mui bien que el auditor fuera del cuerpo no representa para el Ia persona de vuestra
ACTAS DEL CABILDO
sefioria y que por esta [f· 201 v. ]/ raz6n a vuestra sefioria y no a el es a quien debe reconocer por su cabeza, no debiendo haber levantado a este cuerpo el testimonio £also de que se conjetura capaz de contender con vuestra seiioria ni hilar esta consecuencia por que se excusa del indebido reconocimiento que quiere se tenga a su persona.
Con este principio y anirnado de este espiritu i. que tales seran las advertencias que se proponen en los cinco capftulos? Futiles o perniciosas.
La primera, consiste en que los votos de las elecciones se escriban en la Acta del Acuerdo, separadarnente, segUn el orden de votaci6n, expresando el individuo que voto ['· 202 ]/ y el que es elegido, y su oficio, para que el testimonio de esta Acta sea el que vaya cerrado a rnanos de vuestra sefioria. Pregunta el cabildo: c.si el auditor desdc el afio 74 hasta el presente, en que ban mediado seis elecciones, no ha sabido el rnetodo con que se hacen? Si era irregular y debia abolirse lPOr que hasta ahora no lo ha advertido? Y si es arreglado lpor que pretende su refor· ma? Mas no nos manifestara el auditor que ley es la que prescribe que deban hacerse las elecciones, en todos los cabildos de America, baxo las reglas que quiere imponer su capitulo 1.0 , lY si no la hay, por donde le vino la autoridad de derogar a su arbitrio nuestras costumbres y constrifiimos a sus ideas fantasticas?
Si el auditor dixere· (que no [f- 202v·]/ hara fuerza a ·. este ayuntamiento) que es ilegal el metodo propuesto Y , que por ley deben ser publicos Ios votos, sobre que no la '· manifestara jamas, el cabildo, sobre la fee del ilustre So.l6rzano, le remite a las cedulas, fechas en Lerma y Madrid, a los diez y siete de junio de mil seiscientos siete == Y trece de febrero de mil seiscientos veinte, en que pres· cribe a la ciudad de Lima el modo de votar y dice que por ninguna persona se violenten los votos ni votantes de ella, antes sean y se den par cedulas secretas, y esas, despues de sacadas de la uma. se cuenten.
Si replicare que le es arbitrario la reforma de costumbres sera menester mandarle que lea las disposiciones de derecho que previenen que la costumbre en la elecci6n de oficios publicos se ha de guardar: Consuetudo in electione oficiorum publicorum servanda est.
De tal manera, quod consuetudo in magistratum est ob-[ 1 • 203 ]/servanda respectu solemnitatis et modi quo facienda est talis electio. Mas, se atreve a decir este ayuntamiento que aunque hubiese establecido en derecho r .=
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
alguna cosa en contrario a la costumbre con que celebra sus elecciones no por eso puede alterarla nadie: servanda est consuetudo longa respectu certe etatis seci electorum ad oficia magistratus seu decurionatus lz.cet talir consuetudo sit contra ordinatum in jure.
Con particular estudio ha inmorado el cabildo en este punto de cuan inviolable debe ser la costumbre en las elecciones no solo porque en vencerlo destruye el primero capitulo sino porque dexa sin fuerza la mayor parte de los demas.
El segundo que propone el auditor de guerra es que para entrar en la votaci6n, cada uno de [ 1• 203 v. ]/ los indide voz y voto, produzcan certificaciones de los senores ofiziales reales, en que hagan constar no ser deudores a la real hacienda por raz6n de sus oficios, segU:n la ley 11, titulo 9, Libro 4.0 , porque es obstaculo que invalida la elecci6n de todo oficio publico e imposibilita a los electores y electos respecto de los alcaldes ordinarios, segUn la 7.0., titulo 3.0 , Libro 5.0 , y esta prevenido por ley en el gobiemo de America. Esta ley no la ha visto el cabildo y le hace fuerza que citandose con toda puntualidad las antecedentes no se le de raz6n de esta. No es mucho que dude el cabildo de su existencia cuando advierte la poca fidelidad con que se alega las (los citadas, si no es que el auditor solamente ley6 sus rubros, porque arguye poca buena fee que leido el signo hubiese omitido la sustancialisima circunstancia que la insoluci6n del debito a la real hacienda es limitado al caso de ser pasado el plazo a que estuviere obligado a pagarle enteramente y no cuando tenga satisfecho los cumplidos.
Se hace sospechosa esta omisi6n : porque sabiendo el auditor, como (f. 204 ]/ sabe muy bien, que de todos los individuos de este cuerpo s6lo el se:fior regidor-fiel executor, don Sebastian de Baerga, es el que no ha pagado enteramente su oficio, aunque no debe ninglin plaza, es muy presum.ible que ya que no pueda lograr la nulidad que pretende de su remate quiera excluirle de Ia elecci6n.
El cabildo ha vista muy bien las dos leyes que cita el auditory sin necesidad de su advertencia las ha guardado puntualisimamente, sin elegir para los empleos de alcaldes ordinarios a los deudores de la real hacienda ni a alguno que haya padecido nulidad, de suerte, que ni una sola vez ha dexado esta capitania general de confirmar sus elecciones.
Para hacer fuerza a su propuesta dice que asi se usa
[Electores capitulares deberin presen· tar certificados no ser deudores a la real hacienda.)
ILos electos alcal· des ordinarios deb e ran presentar certificado de no ser deud'lres a la real hacienda y deberan prestar fianzas.]
ACTAS DEL CABILDO
en todas las ciudades civilizadas. Esta lo es mucho y no se ha usado en ella. La Habana lo es mas que Caracas [f· 21Nv. ]/ y no tiene este estilo y asi no parece, conforme a lo que se ha expuesto sobre no deber alterarse Ia constumbre [sic] en el modo y solemnidad de las elecciones, quiera el auditor de guerra por pura venganza cargar con esta pensi6n al cabildo, y si no es por venganza lPOr que hasta ahora no se ha a cord ado de darle estas reglas?
. La del capftulo 3.0 es menos practicable, si no en la pnmera parte de que los electos alcaldes ordinarios presenten la misma certificaci6n de que hablen del articulo antecedente, al menos en orden a la segunda, de otorgar fianzas a los empleados y destinados a oficios de justicia que dexen a cubierto el pueblo en su administraci6n. Nose duda que esta sea prevenci6n legal y se confieza que se previno en el Ultimo juicio de residencia; pero si el auditor procediese con sinceridad tendrfa presente que conoci6 desde el principio que si quisiese verificarse esta disposici6n de fianza no habria l'.li quien los admitiese, y muches, que es constante Ios admiten a la fuerza, [f· 205 ]/ hallarian un pretexto especioso para excusarse, de suerte, que no podria seguirse el role de ellos en persona de la calidad y circunstancia que se acostumbran. Tan cierto es es!o que expone que si su majestad, por su soberano rescnto, previniese al cabildo Ia practica de estas fianzas despues de obedecerla con el profundisimo acatamiento que debe, antes de executarla, propondria estos inconvenientes a su real trono, bien cierto que su piadosfsima soberania oirfa gratamente su instancia y mandaria que se executase lo mas razonable.
tResidencia de los electos.]
[Regidores llanos a ser privados de Ia vara o bast6n.]
El 4.0 capftulo es absolutamente inconducente. Este cabildo no elige nunca personas que de alguna manera no tengan arraigo en esta ciudad sin constrefiirlos a que permanezcan en ella, sin salir, durante el afio de sus judicaturas, por que teniendo sus haciendas distantes de Ia ciudad, solo dos horas de camino, no debe privarseles que asistan (f· 2115v·]/ a ellas, cuando pueden con prontitud ocurrir a cualesquiera urgencia y principalmente cuando el cabildo tiene Ia precauci6n de elegir siempre uno que resida permanentemente en Ia ciudad, y consta a vuestra senor.fa que hay dos de que echar mano cada afio.
El ultimo y quinto capf tulo con el pretexto de evitar confusi6n y la preocupaci6n que infunde a muchos la insignia de vara o bast6n cuando se hallan en el cuerpo Y fuera de el, crefdos que estos los reviste de una autoridad .
sin limites que los iguala a los mismos superiores, pretende el auditor que se despoje de esta insignia a los seiiores regidores llanos.
No es tan frivolo aunque lo es mucho el pretexto, como tan artificioso e insultante, lquien le habra dicho al auditor que la vara pueda transformar los genios y los espiritus de los hombres de bien ni que el traerla o no les considere con autoridad sin limites? Al fin, al cabildo no le hace fuerza que el auditor piense asi pero deberia extraiiar que [f· 206 ]/ ahora se acuerde de que no deben los regidores llanos traer bastones, pudiera tener presente que la constumbre [sic] logra fuerza de ley en semejantes casos y que ailn deroga la misma ley consuetudo abroget legem et legalam obligationen inducat satisnon est quod non ni contraria Juri Divino aut naturali. De suerte, que no siendo la constumbre [sic] irracional ni perjudicando a tercero alguno no basta a quitarla la misma ley sin otra de las clausulas non obstante ququnque consuetudine, y, aWi, esto tiene sus limitaciones : porque si la costumbre fue establecida despues de establecida* promulgada Ia ley ni basta que la ley contra la cual tom6 cuerpo la costumbre tenga las clausulas de non obstante: esto s6lo puede ignorarlo el que no supiera lo que es derecho, y vea vuestra seiioria si hiciera fuerza a [f· 206\c. ]/ este ayuntamiento la intempestiva solicitud del auditor de guerra si no conociese la vengativa idea que la impulsa.
He aqui, seiior, los cinco capitulos que con tanto misterio reserv6 el auditor de guerra advertir a vuestra seiioria para el acierto de las elecciones ; debiera saber que este cuerpo no necesita de advertencias, verdaderamente (usando de sus propias palabras) tan pueriles, las que no tienen su ribete de malicia y primero que darle las reglas que ha propuesto tomar las que le convienen para arreglar su conducta, pues el cabildo que siempre ha sabido arreglarse a las leyes, ordenanzas, usos y costumbres baxo de una intenci6n pura y Ilana no debe admitir propuestas dictadas por una desordenada venganza de un ministro de quien ya tiene a menos valer consultarle para nada.
Concluye el auditor, al fin, en que aspirando siempre al cumplimiento mas exacto de las leyes, Ueno de honor, queriendo acreditarlo como es debido, [f· 'JJ11]/ y a que en mas de seis afios de gobierno ha empleado cuantos suaves dicta la prudencia y la regularidad para consegwr
* En el original aparece itachado.
ACTAS DEL CABILDO
este buen orden no lo ha logrado, lo espera ahora haciendolo presente a vuestra seiiorfa, a quien de nuevo exhorta y encarga provea en todo segiln sus capitulos e intenciones del soberano, previniendo cabildo extraordinario, antes de cerrarse el punto, a que ofrece concurrir asistiese o no vuestra seiiorfa para hacer comp.rehender la f uerza de sus resoluciones y evitar recursos que no deben admitirse sin previo cumplimiento de ella.
No es sufrible ver ostentarse tan zeloso un ministro tan criminal como lo es el auditor de guerra, sobre cuyos execrables excesos y otros que el cabildo reserva tiene ya dado cuenta a vuestra seiioria, protestando (f· Wv. ]/ su justificaci6n; y vuestra sefioria en su inteligencia se hara cargo cuan lejos esta de tener zelo quien ha prostitufdo tanto su honor, ya se le ha referido a vuestra sefioria los objetos que lleva ·el auditor en haber pasado el auto a que contexta y sobre los sucesos referidos no es de omitir cuando sabiendo que vuestra seiiorfa, por enfermo no podfa asistir a la funci6n de San Juan quiso ocupar la silla dedicada a Ia dignidad del vice-real patronato, de suerte, que fue necesario que varios individuos deseosos de evitar el escandalo que iba a ocasionar con semejante atentado le suplicasen a vuestra seiioria se sirviese asistir a costa de cualquiera molestia y su prudencia tuvo a bien sacrificar su salud a la quietud publica.
Asi pues, este ilustre cuerpo concluye suplicando a vuestra seiiorfa cuatro cosas: la 1.0 que se sirva mirar con el desprecio que merecen los capitulos propuestos por el auditor; la 2.0 , que este pase a la sala capi-[1• 208 ]/tular y de satisfacci6n publica a el cuerpo de las injurias que ha vertido contra el. La 3.0 , que le provea de testimonio de las competentes noticias que dice el auditor en su oficio haberle pasado el dia antecedente porque estando bien cierto que no envuelve menos injurias quiere con ambos dar la quexa a su majestad. Y la 4.0 , que inmediatamente exhiba las Ordenanzas Municipales que tiene en su poder para pasarlas a otro que con mejor pureza las arregle. Nuestro Seiior guarde a vuestra seiiorfa muchos aiios. Sala Capitular de Puerto Rico y diziembre 23 de 1780.
Cuya representaci6n se cerr6 y me mandaron sus seiiorias la ponga en manos del senor gobemador y capitan general, en la forma acostumbrada, con lo que se concluy6 este cabildo, mandando, igualmente, [f· n •. ]/ se archive el testimonio a que se contexta, y se dio punto respecto a las Pascuas inmediatas, y lo firmaron sus seiiorfas, de ...
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
que doy fee.=Davila [nibrica]=Arizmendi [nibrica]= Cruz [nibrica]=Baerga [nibrica]=Cordova [nibrica]= Aponte [nibrica] =Davila [nibrica] =Pizarro [nibrica] = Xiorro [nibrica]=Davila [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [nlbrica], esscribano publico y de cabildo. (f· 8 ]/ [1142]
[1 DE ENERO DE 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero d7 enero de mil setecientos y ochenta y uno, dfa de la C;11'cuncisi6n del Senor, para efecto de proceder a las elecciones de alcaldes ordinarios y demas oficios concexibles, como es de uso y constumbre [sic], se juntaron a cabildo en. esta sala capitular Ios seii.ores don Jose Davila Y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Felix de la Cruz, alguacil mayor; don Sebastian de Baerga, fie! executor; don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila, y no lo hizo el senor re-[r. Wv·]/gidor don Tomas Pizarro, por hallarse enfermo .
. Y habiendose procedido, conforme a la constumbre de su cabildo, escrutinio y demas, fueron votando los seg'lin les corresponde y en el lugar que Jes toca Y salieron electos los siguientes :
Para Alcalde ordinario de primera elecci6n sali6 reelecto el senor don Jose DavHa, con seis votos habiles.
Para el de segunda eleccion, el senor don Miguel Antonio de Arizmendi, reelecto, con siete votos utiles.
Para Procurador general, el senor don Miguel Davila, reelecto, con seis votos habiles.
Para Mayordomo, don Valentin Martinez, reelecto, con todos los ocho votos.
Para Padre general, el senor rexidor don Bernardino de Aponte, reelecto, con siete votos habiles. [f· 2101/
Para Depositario de multas, el senor rexidor don Antonio de C6rdova, reelecto, con siete votos utiles.
Para Alcalde de la Hermandad del Norte, don Eusebio Menendez, con todos los ocho votos.
· Para Alcalde de Hermandad del Sur, don Juan Pacheco, con todos los ocho votos.
[Elecclones capituJares.][Confinnaci6n de las elecclones.]
{Recibimiento de los electos que estaban presentes y de los alcaldes de barrios.]
ACTAS DEL CABILDO
Para Fiel contraste, Bernardo Ravelo, con todos los votos, reelecto.
Cuia elecci6n, despues de publicada en este acto, con examen de los votos que han podido ser habiles para ella, dixeron los seiiores don Jose Davila y don Domingo Da· vila, que corroboraban en todo y por todo la reelecci6n hecha por los demas seiiores. Y habiendose pasado el correspondiente oficio de esta elecci6n a su seiioria, el senor gobemador y capitan general, se sirvi6 confirmarla por decreto de su margen, en cuia virtud el seiior rexidor decano, don Antonio de Cordova, [f. 21 0v. ]/ les di6 posesi6n de alcaldes ordinarios a los seiiores confirmados y al senor Padre general de menores y procurador general, precedida la ratificazion de sus juramentos en manos de di· cho senor rexidor, y por lo que a si respecta, igualmente le dio posesi6n el senor don Bernardino de Aponte, con ra· tificazi.6n de su juramento. .
CCarta de compa. rendo para los eleotos alcaldes de la Santa Hennandad.]
Fueron Ham.ados a don Valentin Martinez, mayordomo, reelecto; y a don Bernardo Ravelo, contraste, y habiendo comparecido con los cuatro alcaldes de barrio elexidos ayer Y confirmados hoy por su senoria, el senor gobemador Y capitan general, aceptaron sus oficios y juraron en for· ma, en manos de dicho seiior rexidor decano, de usar sus oficios como deben. Y por los dos alcaldes de Herma& ... dad, que estan ausentes, mandaron [f· 211 ]/ sus seiiorias . se remita carta para que comparezcan por mi, el escribano, a fin de darles la posesi6n por el mismo seiior rexidor de- ', '. cano, y igual se ponga en este Libro el oficio y confirma· ci6n de su senoria, archivandose su original con el papel de elecci6n, y lo firmaron junto con los electos, de que doy fe.=Joseph Davila [rubrica]=Miguel Antonio de Arizmendi [rU.brica]=Felis de la Cruz [rU.brica]=Sebastian Y gnacio de Baerga [rubrica] =Antonio de Cordova [rubri· ca] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Domingo Davila [rubrica] =Miguel Xiorro [rubrica] =Miguel Davila [ru· brica] = v alentin Martinez [nl.brica] = [f· 211"'·] I Bernardo r '· Rabelo [nlbrica] =Pablo Andrade [rU.brica] =Ante m1 = Y gnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[Oficio del cabildo al gobernador Duf r e s n e dlindole cuenta del resultado de !as elecciones conceUles y sollcitando la confirmaci6n de dstas.J
[ANEXO UNICO.]
Senor Gobemador y Capitan General. Dirijimos a vuestra seii.oria la elecci6n hecha de los oficiales y ministros de justicia de este presente aiio, a saber:
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
Para Alcalde ordinario de primera elecci6n sali6 reelecto el seiior don Jose Davila, con seis votos utiles.
Para el de 2.'", reelecto, el senor don Miguel Antonio de Arismendi, con los siete votos utiles.
Para Procurador general, el senor don Miguel Davila, reelecto, con seis votos habiles.
Para Mayordomo de proprios, don Valentin Martinez, reelecto, con todos los ocho votos.
Para Padre general de menores, el senor [f· 212]/ regidor don Bernardino de Aponte, con siete votos, reelecto.
Para Depositario de multas, el senor regidor don Antonio de Cordova, reelecto, con siete votos. ·
Para Alcalde de la Santa Hermandad del Norte, don Eusebio Menendez, con todos los ocho votos.
Para Alcalde de la Hermandad del Sur, don Juan Pacheco, con todos ocho votos.
Para Fie} contraste, Bernardo Ravelo, con todos los ocho votos.
En cuya inteligencia, y en la de expue.sto en este acto los senores don Jose y don Dommgo Davila que corroboraban la elecci6n hecha por los demas sefiores, suplicamos a westra sefioria se sirva confirmarla o disponer lo que mas sea de su agrado. Nuestro Senor prospere la vida de vuestra seiiorla muchos afi.os. Puerto Rico, en la Sala Capitular, a 1.0 de enero de 1781. Besan la mano de vuestra seiiorla sus mas atentos, obligados servidores. Jose Antonio de Arizmendi=Felix de (f. 212v·]/ la Cruz=Sebastian Ignacio de d<: C6rdova= Bernardino de Aponte= Domingo Davila= Miguel Xiorro.
Puerto Rico 1.0 de enero de 1781. Confirmo esta elecci6n mecliante ia facultad real que me es concedida. Du· fresne.
Es conforme a el original, que queda archivado, con la aprobaci6n tambien de los alcaldes de barrios. Puerto Ri_co, l.0 de enero de 1781. Ygnacio Herrdnz [robrica], esscnbano publico y de cabildo. ·
[1143]
[8 DE ENERO DE 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de enero de mil setecientos ochenta y un aiios, se juntaron
[El gobernador Dufresne confirma las elecciones conceji- les.]
[Se provee para el pago de los pstos camlCerfa.]
[Se autoriza el eago de los salarlos a los maestros don Victoriano de Aldea y don Crist6bal caballero.]
C1os6 Gan:fa recusa al regidor don Tom4s Pizarro, desig- 118do diputado para entender en su ape- laci6n, y quecta nombradci en su luRU el don Bernardino de Aponte.]
[Nombramiento de diputados para sacar al preg6n y remate. los corraies y pasa1es vencidos en tennlno.]
[Nombramiento d e diputados para las fiestas votivas.J (°:3:aci6n de dipu para cumplimentar visltantes distinguidos .]
(Se provee para la compra de un Ubro de Acuerdos.]
[Cabildo dispuesto a cumplimeaitar el auto _provisto por el gol)emador sobre lo que se debe observar en las elecclones capltulares.J
ACTAS DEL CABILDO
a cabildo ordinario en esta sala capitular los senores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios, ['· 213 ]/ (f· 213 v y 214 aparecen en blanco.]/ don de la Cruz, don Sebasitan de Vaerga, alguacil mayor el primero, y el segundo, fiel ejecutor, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, y don Miguel Xiorro, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El senor alguacil mayor present6 una cuenta de gastos hechos en recomposici6n del texado y algunos ladrillos del piso y blanqueo de la carneceria, importante diez pesos y dos reales, y se le mandaron pagar al mayordomo.
Lo mismo se execut6 con los dos maestros de niiios, don Victoriano de Aldea y [f· 214 v. ]/ Crist6bal Caballero, sus salarios asignados, baxo de recibo.
Jose Garcia en el pleito con Maria Garcia, viuda, que esta pendiente en este ayuntamiento por apelazi6n, recus6 al senor rexidor don Tomas Pizarro, diputado nombrado para su decisi6n, y se le bubo por recusado y se nombr6 al senor rexidor don Bernardino de Aponte.
Se mand6. que Ios corrales y pasajes de la jurisdicci6n que se hubiesen vencido se saquen al preg6n y remate por mi, el escribano, y se nombraron diputados para ello a los senores don Jose Davila y don Antonio de Cordova.
Para Ia celebrazi6n de las fiestas votivas de la Candelaria, San Juan y Santa Rosa, a Ios senores don Jose Davila, don Felix (f· 215 ]/ de Ia Cruz y don Sebastian de Baerga. Para el Corpus y Santiago, a los senores don Miguel Antonio de Arizmendi, don Bernardino de Aponte y don Antonio de C6rdova.
Para los cumplidos de sugetos de alto caracter que llegan a esta ciudad y para las demas atenziones de Pasleuas Y ados, a los senores don Felix de la Cruz y don Sebastian de Vaerga.
Se mand6 que el mayordomo compre un Libra para los Acuerdos, por estar acabandose este.
En este estado se retir6 el senor rexidor don Tomas Pizarro por hallarse con calenturas.
. Bl esscribano publico don Jose de Reyna pidi6 audienc1a Y concediendosela exhibi6 un testimonio del auto expedido hoy por su senorfa, el senor gobemador y capitan general, que dispone el metodo [f· 215v.]/ que se debe observar por este ayuntamiento sabre Ios puntos represen-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
tados en la instancia con el senor teniente de gobemador Y auditor de guerra; y habiendose leido dixeron sus seiiorias que estaban prontos a su cumplimiento y que respecto a que en dicho auto no se dispone clar el testimonio del primer oficio que pas6 a su senoria el citado senor auditor, con fecha de veinte del pr6ximo mes pasado, cuio oficio se pidi6 por este cabildo, se suplique nuevamente a su seiioria se sirva remitirlo para los efectos que cc:>nvengan a este ayuntamiento, y que se tome raz6n de dicho auto en este Libra.
. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabild? y lo firmaron [f· 216 ]/ sus senorias, de que doy fe.= Davila [rubrica]=Ariz.mendi [robrica]=Cruz [rubrica]= Baerga [n1brica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] = Davila [robrica]=Xiorro [rubrica]=Davila [rubrica]= Ante mi=Ygnacio Herrdnz [robrica], escribano publico y de cabildo.
[1144]
[12 DB ENBRO DB 1781.]
En Puerto Rico a doce de enero de mil setecientos y ochenta y un habiendo comparecido don Eusebio Menendez, alcalde electo de la Santa Hermandad, y recibfdole el juramento de fidelidad por el se:iior rexidor decano, [f· 216v·]/ don Antonio de C6rdova, le dio posesi6n de su empleo y lo firmaron, de que doy fe.=Antonio de Cordova [rubrica] = Eusevio Menendes [robrica] =Ante Illi=Ygnacio Herrdnz. [rubrica], esscribano publico Y de cabildo.
[1145]
[12 DB BNERO DB 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de enero de mil setecientos ochenta y un aiios, se juntaron a cab.ildd orclinario en esta sala capitular los sefiOl'eS don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinaries; don Felix de la Cruz, alguacil maior; don Sebastian Ignacio de [f· 217 ]/ Vaerga, don Algrea* fiel. executor; don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte,
* En el original aparece tachado.
[Cabildo s o l icita testimonlo del oficio que el 20 de diciembre de 1780 diri.Ri6 el teuieote de gol>cmador d 0 D Francisco Rafael de Monserrate al gobemador.]
[Recibimleoto do aon Eusebio Menl!ndez como alcal.,. de de !a Santa Hermandad de la Banda Norte.]
[El cabiloo comi· siona al alguacil mayor don de la Cruz para que ante la Audiencia de Santo Domingo represente el desp6tico poder o ti· ranfa que ejerce en la isla el tenlente de gobernador don Francisco Rafael de Monserrate.]
[Se acuerda pasar al gobernador ofi· cio suplicatorio para que su seilorfa provea respecto a: aprobar la elecci6n de don de la Cruz para el en. cargo referido v el de Ji. cenaa a para desplazarse a Santo Domingo; suministro de testimonio de los oficios del teniente de gober- nador contra c I cuemo certificaci6ncapitular; de la tasa del oficio de regi d o r • aljlllacil mayor v certificaci6n de la averiRUa· ci6n hecba de la edad de don Sebastit\n Bael'Rll nara rematar en el ofir.io de fiel ejecutor.]
ACTAS DEL CABILDO
don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, a que asisti6 el sefior procurador general, don Miguel Davila, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Acordaron sus sefiorias que el senor don Feliz de la Cruz pasase a la ciudad de Santo Domingo para que, a nombre Y llevando la voz de este cuerpo, represente a vuestra alteza el triste estado a que se halla reducida esta miserable isla baxo el desp6tico poder o tirania consulta del teniente de gobernador y auditor de guerra, que casi todo Io dicta o por venganza o por interez; y habiendo dicho seiior en emprender el viaje acordado, dlXeron sus sefiorias: lo primero, que para instruir en parte el animo Soberano de SU alteza, de esta justa determinaci6n, envolviendo en ella Ios [f· 217v·]/ agravios con que el mismo auditor ha dilacerado el honor de este cuerpo, se pase oficio suplicatorio al senor gobernador y capitcin general a efecto de que su sefioria se sirva: 1.0 , aprobar esta elecci6n concediendo la licencia necesaria para su efecto. 2.0 proveerle de testimonio de los oficfos que con fecha de 22 y 23 de diziembre ultimo le ha librado el auditor contra el honor y conducta del cuerpo, ya como congregado todo y ya contra alguno de sus individuos como particulares. 3.0 , que los sefiores ofiziales reales cer- , tifiquen quien tas6 el oficio de regidor-alguacil mayor y en cuanto, para el remate que se celebr6 en don Felix de la Cruz, en que cantidad ascendian las posturas en que lo pujaron el aiio de 75. 4.0 , que Don Juan Cesteros certifique si para proceder al remate del oficio de regidor-fiel executor mand6 a preguntar a don Sebastian Baerga que edad tenfa y la respuesta fue que en el presente mes de enero cumplfa 24 aiios, y teniendola por bastante consult6 el auditor su remate.
Y mandaron, lo segundo, que yo, el pre-['· 218 ]/sente escribano compulse testimonio de los Acuerdos del asun-
Y to, celebrados desde el dia 11 de diziembre hasta el presente, con los respectivos oficios que en su consecuencia =:•; se han librado al gobierno, y, asimismo, que certifique desde que dfa falta a los acuerdos capitulares el referido - auditor sin embargo de haber sido siempre citado. 2.0 si habiendo ocurrido por dos ocasiones en las juntas asuntos que urgian dictamen de letrado se pas6 recado politico a dicho auditor para que se sirviese venir a consultar lo que deberia practicar y respondi6, la primera, que tenfa
SAN JUAN
BAUTISTA DE PUERTO RICO
otras cosas que hacer, y la segunda, que de ninguna suerte asistirfa a los ayuntamientos ordinarios.
Cuio oficio, prevenido en este Acuerdo y conforme a el, se le clirigi6 por mi, el escribano, a su sefiorfa, el sefior gobernador y capitan general, del tenor siguiente:
Senor Gobernador y Capitan General. Mui senor mio : .Sin embargo de lo providenciado por vuestra senor.fa, [ 1 • 21av·]/ en ocho del corriente, sobre los reparos hechos par el teniente de gobernador y auditor de guerra contra el metodo y costumbres que observa este cabildo, de que se halla participado con testimonio de dicha providencia, comoquiera que estamos bien informados que el dicho teniente de gobernador ha recurrido a la Real Audiencia de Santo Domingo, alin antes de determinarse por vuestra se- #_..... • nona estos asuntos, yen este caso nos es convemente presentarnos en aquel superior tribunal para reparar cualesquiera informe subrepticio o supuesto que pueda haber hecho y haga el referido teniente de gobernador e instruir la superioridad de todo lo acaecido, suplicamos a vuestra seiiorfa se sirva mandar se nos de un testimonio duplicado de los demas expedientes obrados a instancia del mismo sobre lo referido y sobre la deposici6n que solic1ta de los rexidores alguacil mayor y fiel executor, pues, aunque este asunto, coma el promovido contra el cabildo, se ha servido vuestra seiioria elevar a la soberana [ 1 • 219 ]/ de su majestad, su Real Audiencia, con atenci6n a todo, se dignara determinar lo que corresponda en fnterin y mediante su superior mandato lograra mejor eI cabildo [la] quietud y resguardo en los insultos Y vexa-· menes que experimenta del teniente de gobemador.
Asimismo, conviene que vuestra sefiorfa se digne mandar a los sefiores oficiales reales (o a quien corresponda) certifiquen, en debida forma, el valor en que estaba pues- t? el oficio de rexidor-alguacil mayor antes que se verificase su remate en don Feliz de la Cruz, y para que este hubiese dicho empleo por quien se tas6 nuevamente.
Que el esscribano de real hazienda, don Juan Jose Cestero, igualmente certifique si para proceder al remate del oficio de rexidor-fiel executor mand6 preguntar el auditor de guerra a don Sebastian de Baerga que edad tenfa Y la respuesta fue que en el presente mes de enero cumplia veinte y cuatro [f· 219v. ]/ aii.os, y teniendola por bastante consult6 su remate.
Para mejor y mas pronto efecto del recurzo insinuado ha parecido a este cabildo acordar, y efectivamente ha
...
[Se ordena al escribano certifique: las ausencias del teniente de gobernador a los acuerdos capitulares, y su actitud respecto a asesorar al cabildo.]
[Oficio al gobemador sobre los ex· tre m o s anterior• mente indicados.J
'CBI cscribano de don Jgna. ·Clo Herranz, certi'fica las ausencias del teniente de go- 'bernador a I 0 5 acuerdos capitulares Y $U actitud -respecto a ascsorar .al cablldo en dos 'OCaSlones.]
ACTAS DEL CABILDO
acordado, que pase a la ciudad de Santo Domingo el rexidor-alguazil mayor, don Feliz de la Cruz, para que llevan· do la voz de este cuerpo, como uno de sus miembros, represente a Su Alteza cuanto convenga relativo a los asun· tos pendientes.
Asi pues, el ayuntamiento espera que vuestra seii.orfa, como primero padre de la isla encomendado a su patrocinio por Dios y por el rey, se sirva aprohar en todo y por todo el referido acuerdo, concediendo Ia licencia que se le suplica para el viaje de dicho don Feliz de la Cruz y mandar se nos provea de Ios testimonios pedidos. Dios, Nuestro Senor, guarde (f· 220 ]/ la importante vida de vuestra seii.oria Ios muchos aii.os que puede y deseamos. Sala Capitular de Puerto Rico, dace de enero de mil setecientos ochenta y uno. Besan la mano de vuestra seiioria, sus mas atentos y obligados servidores.
Con lo que concluy6 este cabildo y firmaron sus se· ii.arias, de que doi fee.=Ddvila [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Cruz [rubrica] =Baerga [rubrica] =Cordova [rU.· hrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [ru· brica] =Xiorro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [ANEXO UNICO.]
Don Ignacio Herranz, esscribano publico [1 • D>v-]/ y de este muy ilustre ayuntamiento, obedeciendo con .Jo que su seiioria se sirve prevenirme en el Acuerdo ultimo que en orden a que exponga desde cuando falta a los ordmarios el senor teniente de gobernador y auditor de doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbma, Y si siendo Hamada por dos ocasiones se ha excusado de venir, como mejor puedo y debo: "·
Certifico : Que segiln consta del Libro de dichos Acuerdos, dicho senor teniente de gobemador y auditor de guerra no ha asistido a ellos desde el cinco de octubre del ai!-o de setenta y ocho, aunque siempre ha sido zitado, segun estilo, par medio del portero; y que habiendose ofrecido urgente necesidad de determinar en materias de derecho en dos ocaziones, [f· 221 ]/ se le pas6 recado con el mismo portero, a efecto de que se sirviese concurrir a resolver las dudas que se ofrecfan a su sefioria, sin embargo de lo cual el seiior auditor dio por respuesta, la pri-
SAN .JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
mera vez, que tenia otras cosas a que atender, y la segunda, que de ninguna suerte asistiria jamas a los acuerdos. Puerto Rico y enero doce de mil setecientos ochenta y uno. Ygnacio Herrdnz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[1146]
[15 DE ENERO DE 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quince de enero de mil setecientos ochenta y uno, se juntaron a cabildo (f· mv. ]/ en esta sala capitular los seii.ores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordidon Felix de la Cruz, alguacil maior; don Sebastian de Baerga, ti.el executor; don Antonio de C6rdova, don B7rnardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador, don Miguel Davila.
Avis6 el escribano don Jose de Reyna tenia que exhibir un testimonio del expediente ultimo que se dirigi6 a SU sefioria, el senor gobernador y capitan general. Y habiendo entrado lo present6, en el cual consta la pen-[ 1• 222]/si6n Y lizencia que su sefioria concede al seii.or alguacil maior Para el viaje de Santo Domingo, por los motivos que expone dicho auto, el que se mand6 poner con los demas del asunto.
En este cabildo se lei6 y firm6 la representazi6n hecha a Su Alteza para que la lleve el mismo sefior alguacil mayor, cuia representazi6n se mand6 testimoniar y que se acomule con los demas del asunto. Y tambien que por mi, el esscribano, se autoricen los testimonios que solicitare reservados para el proprio fin de instruir a la soberania de todo lo que conviene a este importante caso.
El mayordomo present6 las cuentas del aiio (f· 222Y-]/ Pr6ximo pasado, y se mand6 que se diese vista al senor procurador general.
Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cahildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rilbrica] =Arizmendi [rubrical =Cruz [rubrica] =Baerga [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [robrica] la [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [robrica] =Davi.la [rubrica]=Ante m1=Ygnacio Herrdnz- [robrica], esscriba· no publico y de cabildo. [ 1· ml/
[El gobemador concede licencla al alf!Ullcil don Felix de fa Cruz para trasladarse a. Santo Domingo.]
[Se Jee y fi:mll la rcpreseniacfdn que cl cablldo elcva ante Ja Audlcncia de Santo Domingo.]
[Bl cscribano !I provecr los tesumonlos que se solicftcn.]
[Se refiercn al pro- curador general Jas cucntas del mayordomo.]
[Petici6n de Eusebia de la Torre so.. bre ochenta pesos que le adeuda el alguacil Tomlis de GUZ1Dlin.]
[Se provee para la compra de dos Ii· bros.]
[Se decreta un aumento de treg reses dlarlas mu en la obllgacl6n de pesa de Jos partidos.]
ACTAS DEL CABILDO [1147]
[22 DE ENERO DE 1781.(
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de enero de mil setecientos ochenta y uno, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Sebastian de Vaerga, fiel executor; don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Mi· guel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas to· cantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el se:iior procurador general, don Miguel Davila.
Eusebia de Ia Torre represent6 deberle el alguacil Tomas de Guzman ochenta pesos, con Ia obligazi6n de darla seis cada mes, y pidi6 que de sus sueldos se le fue-[f· 223v. ]/ sen entregando, por demorar Ia paga, y se mand6 que in· formase el mayordomo de proprios para determinar. ·
El mayordomo remiti6 el libro para los Acuerdos Y acompaii6 otro de igual tomo, pero ambos de corto nu· mero de foxas, y se mand6 que se comprasen ambos li· , , bros.
Habiendose conferenciado largamente sobre la necesidad que hay en el dfa de aumentar el ntimero de reses de pesa para el abasto, respecto a la actual guerra y tropas de guamici6n en esta plaza, y* se acord6 que se aumentase en cada partido de Ia isla, obligados a la pesa, tres reses diarias, en cada uno, con cuio aumento se pers':1aden sus·seiiorfas que (f. 224]/ por ahora se podra remediar la necesidad, para cuio efecto efecto [sic] lo acuerde con su seiiorfa, el seiior gobemador y capitan general, el seiior rexidor don Antonio de C6rdova, a fin de que se pasen las 6rdenes correspondientes a los tenientes a guerra para que estos, con arreglo al reparto antiguo de catorce ;eses diarias, contribufan tres mas diarias, que hacen d1ez Y siete, respecto a que los tenientes a guerra, como que tienen conocimiento de Ios vecinos contribuyen· tes, haga el reparto entre los suios, a raz6n de diez Y siete reses diarias, hasta que con nuevo examen y excrutinio se determina nuevo reparto con el manifiesto que ha de preceder. (f· 224v. ]/
Acordaron sus seiiorfas que .respecto a que este cabil-
* En el original aparece ·tachado.
do con lo resuelto por su seiioria, el seiior gobemador, en orden a que las constumbres [sic] y estilos de el se continuen sin novedad hasta la decision de los puntos pendientes, y que a consecuencia de esto se le cit6 al teniente de gobernador y auditor de guerra para la concurrencia del besamanos de su majestad, el dfa veinte de este mes, para que en cuerpo se usase esta ceremonia, como se ejecut6 por sus sefiorias, faltando el seiior teniente de gobernador habiendosele citado para ello por el portero don Pablo de Rivera, a quien se le llam6 en este acto Y afirm6 que con efecto lo habia citado como a los demas sefiores capitulares, y en su misma persona. [f· '225)/ En atenci6n a todo, se mand6 que lo certificase, en debida forma, separadamente, para los efectos que haya lugar. Y no habiendo otra cosa que acordar sin embargo de haberse comferenciado otras muchas, se cerr6 este cabildo Y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [ru· brica] =Arizmendi [rubrica] =Baerga [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte {rubrica]=Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Y gnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· mv.]/
[1148]
[29 DE ENERO DB 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y nueve de enero de mil setezientos y ocbenta y uno, se juntaron a cabildo ordinario, como lo ban de uso y constumbre [sic] los seiiores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Sebastian Ignacio de Baerga, fiel ejecutor; don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte y* don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas al pro y util de la republica.
Don Jose Garcia Romero, a quien Andres de Santana vendi6 las obligaciones de su [f· 226 ]/ arrendamiento de la cameceria, lo represent6 por su escrito, y se decret6 que se le admitfa con la expresa obligaci6n de cumplir y res.ponder por todas las que otorg6 por escritura el citado Andres, con apercibimiento de que a la menor falta se le separaria de este manejo.
[Se consigna. au· sencia del temente de gobernador don Francisco Rafael de Monserrate a la remonia del mano y se del portero que haberlo · catado al efecto.]
[Se tratan asuntos.] varios
[Se admite a don Jose! Garcfa Romero como nuevo errendatario de la camicerfa bajo las condlciones que se expresan.J
Se acord6 que con arreglo a la real orden de su majes-
* En el original aparece tachado.
[Nuevas contribuciones a ser perci- bidas por la real contadurfa.]
[Ordmase a Valentin Martinez ingrese en la real contadurfa 2,800 pesos del alcance resultante de sus cuentas de mayordo- mo.]
[Se provee que el teniente de gober- nador no sea citado en lo futuro para las funciones capitulares.]
ACTAS DEL CABILDO
tad sobre las imposiciones que se ofrecen hacer se entren en real contaduria baxo de la obligazion contenida en ella.
Mandaron sus seiiorias se le haga saber al mayordomo, don Valentin Martinez, entere en real contaduria los 2,800 pesos que resultan de alcanze en la cuenta [f· mv. ]/ pasada, percibiendo los documentos de su seguro.
Respecto a que por auto de su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, esta mandado que no se haga novedad en las constumbres [sic] y estilos de este cabildo no obstante los puntos pendientes con el sefior teniente de gobernador, auditor de guerra, a quien igualmente se le hizo sa[ber] el auto, en obedecimiento de el se cit6 por este cabildo para el besamanos de su majestad del dia 20, a que no asisti6 al cuerpo, como era constumbre [sic], Y sf lo hizo de particular, acompafiado con otros, cuio acto, fue * reparado por el sefior gobemador, en considerazi6n a haber faltado a lo dispuesto por su sefioria, man· d6 que no se le cite para ninguna funci6n del cuerpo iµas, [f· 227 ]/ en cuia considerazi6n acordaron sus seiiorias que asi se execute, lo que ten[ dra] entendido el senor rexidor decano para que asi lo cumpla.
Y no ofreciendose otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Davila [rU.brica] =Arizmendi [rubrica] =Baerga [rubrica] =Cordova [rU.brica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Xi<>rro [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], ess· cribano publico y de cabildo. (f· mv. ]/
[1149]
[S DE FEBRERO DE 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de febrero de mil setezientos ochenta y uno, se juntaron ''· a cabildo ordinario en esta sala capitular los seiiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Sebastian Ignacio de Vaerga, ti.el executor; don Antonio de COrdova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Y el senor alcalde don Jose Davila no asisti6 por hallarse emfermo.
Habiendosele diputado al seiior alcalde don Miguel An-
* En el original aparece tachado.
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
tonio de Arizmendi [1• 228]/ tratase con su se:fi.orfa, el senor gobernador y capitan general, los notorios da:fi.os que se experimentan en la demolici6n de los hatos y criaderos, expecialmente en la ribera de Caguas y Las Piedras, hecha por los comisionarios don Manuel Bonilla y don Jose Carmona, a fin de que se tome algiln remedio respecto a que miran sus sefiorias mui cercana y mui inmediata la falta de cames para el abasto, aiiadiendo a su se:fi.oria, el seiior gobernador, el metodo que este cabildo llevaba en lo antiguo para conservar asi la crianza como las lanas7 acord6 que para mas bien mover el animo de su senona se le dirija la representazi6n hecha sobre el asunto, [f· 22av. ]/ que en este acto se firm6 y mand6 se ponga a continuazi6n de este acuerdo.
lgualmente se mand6 se compre por el mayordomo de proprios un peso con sus pesas para la carnecerfa, cwa falta expuso el se:fi.or rexidor don Tomas Pizarro.
Se mand6 que del sueldo del alguacil Tomas de Guzman se descuente por el mayordomo, mensualmente, dos pesos. para su subsistenzia, que pague del resto, conforme se devegando, nueve pesos al se:fi.or rexidor don Ber· nardino de Aponte y a Eusebia de la Torre el debito que ha reclamado.
Don Felix Ximenez pidi6 que se mida Ia legua del rfo de Loysa que le corresponde al pasajero y se amojone para su per-[f· 229 ]/petuidad y que no se ofrezca ning11n con el arrendador del pasaje, para lo que se diese com1s16n al se:fi.or rexidor don Tomas Pizarro, y se le concedi6 como lo pide.
_ Con Io que se conclui6 este cabildo y firmaron sus s;no;tas, de que doy fe.=Arizmendi [nibrica] =Baerga [ru· [ni.brica]=Cordova [nibrica]=Davila [rti· bnca] =Pizarro [nibrica] =Xiorro (rubrica] =Ante mi= 'Y_gnaclo Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de ca· bildo.
[ANEXO UNICO.]
Mui seiior mfo: Bste ayuntamiento mira con el dolor que debe la escasez (f. mv. ]/ de carnes para el abasto de la republica pero con mas dolor que demoliendo los batos resultara, necesariamente, el exterminio de los ganados, Y de consiguiente, una necesidad extrema de Ia plaza Y alin de toda Ia isla.
17.S.
[Se acuerda enviu. representaci6D a 1 gobemador sobre la demolici6n de hatos y criaderos•. la conducta observacm por los comlslonados don Manuel Bonilla y don Jos6 Carmona, y er· ml!todo que en el· particular practic:aba el concejo.]
[Se provee para Ja. compra de un peso. con sus pesas para la carnicerfa.]
[Se o r d e n a al' ma}'Ordomo que deJ• sueldo del alguacil' Tomas de Gl.iZm4n satisfaga las deudas que t!ste tiene contrafdas con e I' regidor don B e rnai'dino de Apontey con Eusebia de· la Torre.]
[Se accede a Io solicitado por don· P6lix Jiml!nez so- , b r e medici6n y · amojonamlento de-la legua correspondiente al vasaJero · del rfo de· Lofza.]•
[Oficio del cabildo-. ill Fbemador pro- nunci4ndose contra la demolici6n de hatos y Ia conducta observada por comfsfonados don Manuel Bonilla y don Josi! Carmona; cbindole a conocerel mt!todo que en el particular prac-. ticaba el concejo: · y Ul'Jddndole la· sUSJ)enSi6n de lascomlslones de hatos y la invalida-ci6n ae-todo lo obrado por los referidos comlslona· dos.]
ACTAS DEL CABILDO
Ha creido el cabildo que es mui peculiar a su ministerio proponer a vuestra sefioria el origen mas pra [roto] de aquella falta y al mismo tiempo el remedio que considere oportuno para precaverla y preocupan que sea mas lamentable el mal cuando sea irreparable.
Ya se ve que la demolici6n de hatos de suyo no seria tan perjudicial pero como se verifica ahora, y con el exceso que se nota y inevitable el perjuicio, y por esto es que deja dicho el cabildo que demoliendo como se estan .demo lien do.
De inmemorial tiempo se observaba que el que queria fomentar o demoler un hato se presentaba [f. 230 ]/ a este .ayuntamiento, proponiendo su pretension y ofreciendo informativo de la utilidad publica, sin perjuicio de tercero, y que en el residian las calidades necesarias para conseguir la merced, y pagando, por cada caballeria, dos ducados .a los propios de la ciudad.
Rezibida por el mismo cabildo la informaci6n, acordaba todo el cuerpo, con madurez, si deberia o no accederse .a la solicitud, y accediendo, comisionaba a uno de sus in.dividuos para que reconociese el terreno y con citaci6n de los colindantes, no oponiendose alguno, diese posesi6n . al pretendiente, a quien mandaba que luego pusiese mano \ . .al. desmonte y fabrica de casa, quedando Ios estancieros con la precisa obligaci6n de cercarse para no ofender ni :ser ofendidos de los hatos y criaderos.
Como todo esto corria al cargo del ayuntamiento, que .tiene conocimiento practico de la isla y sus vezinos, Y {'· 230v. ]/ por otra parte, con respeto al caracter del em· pleo Y ministerio del comisionado, que siempre era uno de sus individuos, ni era presumible ni tampoco facil que .al sobomo va otro interes prostituyese su comisi6n; y asi, .se vieron evacuar con azierto sin que jamas hubiesen sobrevenido reclamos ni quejas ni se hubiesen experimentado perjuicios. Acaso hasta ahora no se experimentarian si ·no se hubiese alterado el metodo.
E! cabildo no inculca por donde es que vino esta al1:eraz16n ni por donde se le despoj6 de un privilegio tan favorable al publico, ni pretende reasumirlo, solo pretende, ·e? de haberlo acreditado mui caramente la expenenc1a, que el origen de Ia falta de cames consiste en la demolici6n de hatos regularmente por unos com1s1onados que solo ban atendido a su propio provecho .con del publico, hacerlo [f· 231 ]/ asi presente a 'Vllestra senoria para que cuando no en el todo, porque es
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
imposible, al menos en la parte que pueda se sirva proveer de remedio.
A vozes, senor, lo esta pidiendo la actual demolici6n de las dos Caguas, que se ban llevado de encuentro los mismos hatos seglin ha convenido al interez de los dos comisionados. El cabildo no podra ponderar a vuestra seiioria la tirania con que estos comisionados ban tratado a todos los infelizes que compreendieron en su comisi6n, seguros de que nadie se atreveria a quejar o que ·tenian quien impidiese que sus clamores llegaran vivos a los oidos de vuestra seii.oria.
Los comisionados, senor, no ban repartido los terrenos que demolian sino los ban vendido, y caros, a su beneficio particular. No ban demolido solo los cotos de su comisi6n sino se ban intemado en los hates exentos de ella. No ban atendido a los pobres para [f· 231v·]/ remediarlos sino para acabar de aniquilarles su sustancia. Ellos reservaban para si varios terrenos que despues enajenaban.
Asi, por esto como por el objeto que se ha propuesto el cabildo, desde el principio, le ha parecido preciso suplicar a vuestra senoria se sirva no solo suspender en adelante las comisiones de los hatos si no es con consulta (si vuestra seiioria lo tiene a bien) del mismo cabildo y comisionando a un individuo de su cuerpo sino declarar por nulo, de ning(tn valor ni efecto, todo lo obrado por los referidos Carmona y Bonilla, obligandoles a que restituyan lo que por exceso de su comisi6n ban llevado en el mal reparto de los terrenos, y disponer que queden estos dedicados a los mismos fines, en los mismos terminos y bajo los propios dueiios que estaban antes de haber puesto en eUos las manos los [f· 232]/ comisionados.
Asi lo espera el ayuntamiento de las patemales entr&iias de vuestra seiiorfa pues sabe cuan heridas quedaran con tan dolorosas noticias que estaban reservadas a su inteligencia y que averiguara vuestra seiiorfa mas a fondo por el mismo hecho de acceder a esta solicitud, comisionando vuestra seiiorfa la persona que fuese de su superior agrado para que tome conocimiento de lo que obraron aquellos y cuanto juzgue necesario para mas bien instruir el animo de westra seiiorfa e indem.nimr los perjuicios.
Nuestro Seiior guarde a vuestra seiiorfa los muchos aiios que deseamos. Sala Capitular de Puerto Rico, fecha ut supra. Seiior Gobemador y Capitan General Don Jose Dufresne.
[llecibimiento d e don Juan Pacheco como alcalde de la Santa Hermandad de la Banda Sur.]
Alarife.
ACTAS DEL CABILDO
Asi parece de Ia representaci6n que pas6 a su seii.oria, el senor gobernador y capitan [f· 232v. ]/ general, citada en el Acuerdo antecedente. Puerto Rico, cinco de febrero de mil setezientos ochenta y uno. Ygnacio Herrdnz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [1150]
[12 DE FEBRERO DE 1781.]
En Puerto Rico, a doce de febrero de mil setezientos y ochenta y uno, compareci6 don Juan Pacheco, alcalde electo de Ia Santa Hermandad, y por el senor rexidor decano, don Antonio de Cordova, se le hizo saber y recibi6 al uso de su empleo, da[ndo]le posesi6n de el, en la forma aconstumbrada [isc], bajo del juramento de fidelidad, y lo firmaron, de que doy fe.=Cordova
Juan Pacheco [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz. [rtlbrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 233 ]/
[1151]
[12 DE FEBRERO DE 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de febrero de mil setezientos ochenta y uno, se juntaron a cabildo ordinario los senores don Jose Davila y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Sebastian Ignacio de Baerga, fi.el executor; don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Miguel Xiorro ·y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 ''· el senor don Domingo Davila por emfermo.
Antonio Cordovesi pretendi6 arrendar las bocas de Las Madres en el rio de Guayama, por tres afios, en seis pesos, y se mand6 que im.formase el teniente a guerra y se lo haga saber al vecindario por si hubiese otro que lo aventaje y diga si hay [f· 233v. ]/ perjuicios en este arrendamiento.
Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo Y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Davila [rll.brica] =Arizmendi [rubrica] =Baerga [rubrica] =Cor-
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
dova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] = Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo.
[1152]
[19 DE FEBRERO DE 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de febrero de mil setezientos y ochenta y uno, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular los seii.ores don Miguel An-[f· 234 ]/tonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Sebastian Ignacio de Baerga, :6.el ejecutor; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila, don Tomas rro Y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comfenr las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El alarife de la ciudad, Domingo Albarez, pidi6 que se . le asignase un meclio por ciento de las avaluaziones que s.e le ofrecian hacer, y se le decret6 que se guarde la pract1ca de la ciudad, que es regular su ocupazi6n y trabaxo Y algo mas por su ciencia en el arte.
Andres de Santana pidi6 testimonio de las diligencias obradas en asunto a los derechos de matanza de reses en la carneceria, y se le concedi6. [f· 234v·]/
Y no ofreciendose otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorfas, de que doy fe.=Arizmendi [rubrica]=Baerga [rubrica]=Cordova [rubrica]= Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Xiorro [rtibrica]= Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico Y de cabildo.
[1153]
(5 DE MARZO DE 1781.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de marzo de mil setezientos ochenta y uno, se juntaron a cabildo ordinario los sell.ores don Jose Davila, alcalde ordinario; don Sebastian Ignacio de ['· mJ/ Baerga, fie! eject1:tor; don Antonio de C6rdova, don Domingo Davila y don Miguel Xiorro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que no asisti6 el
[El teniente a guerra de Guayama debe informer al cabildo sobre Ja pretensi6n de An-' tonio Cordovesi tocante al arrendamiento de la Boca del . no de Guayama.]
[Se provee se observe la costumbre en lo tocante a los derechos que puede percibir el alarife en el desempefio de su ministerlo.]
rse provee se otor- iue testimonlo a Andn!s de Santana sobre las diligencias obradas tes a los derechos de matanza de reses en la camicerfa'.]
[Marla Muiioz redime censo de cincuenta pesos.]
[Sc ordena dar traslado al procurador general sobre lo representado por Manuel del Rosa."io 1hlrenez concerniente a la negativa del Q.eglmiento de Bruselas en punto a lllltisfacer el derec h o establecldo don Antonio de C6rdova, infol'Il?a al cabildo la comisi6n que ha recibldo del gobem;;dor para solicitar '1veres de los par. lidos para eJ abasto de la plaza cuyo deseznpeiio m'ltiva. pt SU ausencia de :as juntas municipates .•)
ACTAS DEL CABILDO
seiior alcalde don Miguel de Arizmendi por haber avisado hallarse emfermo.
Maria Muii.oz se present6 con memorial redimiendo cincuenta pesos de censo, a que estaba obligada, y se hubieron por redimidos y se mand6 se hiciese cargo de ellos el mayordomo, quien la entregue la escritura chancelada y el decreto a su memorial en resguardo.
Manuel del Rosario Ximenez, que arrend6 el corral de puercos por tres aiios, represent6 que el Reximiento de Bruselas se ha negado a satisfacer el derecho [f· mv.]/ que esta establecido del citado corral, presentando el recurso que ha hecho en la capitanfa general, en que no solo les redime de este derecho al Reximiento sino a cualquiera otro individuo que los quiera entrar. Y para mexor veer en el asunto se mand6 dar traslado al seiior procurador general.
EI senor rexidor decano, don Antonio de C6rdova, expuso que ha sido llamado por su seiiorfa, el seiior gobernador y capitan general, para que em[pezan]do maiiana salga acompaiiado con el comandante de artilleros, don Jose Pedraza, a dar vuelta y recorrer los partidos de la isla a fin de solicitar arroz, frijoles y demas viveres para el abasto [de] Ia plaza, y que Io hacia presente (f· 236 ]/ para que no se le noten las faltas de su oficio en la republica. .
Con lo que, por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que fe.=Davila [rubrica] =Baerga [rubrica] =Cordova [rubri1 ca]=Davila [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rlibrica], esscribano publico y de cabildo.
Nota: Se acab6 este Libro, hoy, 5 de marzo de 1781.= Herrdnz [nlbrica]. (f· 236T·]/
TOPONIMICO
INDICE TOPONIMICO *
Amt!rica: 1141.
Aranjuez: 1015.
Arecibo: A
-Partido 1133.
-pasaje de: 1043.
Arecivo: (V. Arecibo).
B
Banda del Norte: 1034, 1034 (A. U.), 1088, 1088 (A. U.), 1142, 1142 . .).
Banda del Sur: 1034, 1034 (A. U.), 1 1 04 1 1, 1088, 1088 (A. U.), 1091, 1142, 42 (A. U.).
Barcelona: 1136 (A. U.).
Bayam6n
-partido de: 979, 1020.
-no de: 1004.
Boca
-de Camuy: 1133.
-del Guayanes: 1031.
-Habana: 974, 1023, 1029, 1082.
-de Las Madres en el no de GuaYama: 1151.
-de Loiza: 970, 1013, 1019, 1029, 1073, 1120, 1121, 1149.
-de Palo Seco: 1024, 1037, 1039, 1040, 1043, 1096, 1103.
-del Toa: 1133.
Bruselas: 1153. c
Cabo Rojo, partido de: 1040.
Caguas: 1149 (A. U.).
-p&rtido de: 1011.
-ribera de: 1149.
Caleta, La: 967, 995.
Calley: (V. Cayey).
Camui: (V. Camuy).
Camuy
-Boca de: 1133.
-pasaje de: 1043, 1133.
Cantera, La: 972, 992, 995.
Caracas, Santiago de Le6n de, ciudacl de: 980, 1141. · ·
Castilla: 1139.
Cavorrojo: (V. Cabo Rojo).
Cayey, partido de: 1072.
Costa del Norte: 1065 (A. II).
Costa del Sur: 1065 (A. II).
Cuba, ciudad de: 981.
D
Dorado: 1029.
B
Espafia: 970.
Espanola, La, isla de: 1042, 1048.
Espinosa, camino real de: 1033.
F
Fajardo, partido de: 976, 992, 1010, 1015. 1020, 1021.
Faxardo: (V. Fajardo).
G
Gran Bretafia: 1081.
Guayama, no de: 1151.
Guayanes
-Boca del: 1031.
-pasaje de: 1031, J090. ·
Guaynabo; partido de: 1000, 1023.
* Los nmneros que aparec:en en los apartadC>ll corresponden a la numeracl6n de Jos documentos.
Habana [Cuba], ciudad de la: 1141.
Habana [Puerto Rico], Boca: 974, 1023, 1029, 1082.
Humacao, pasaje de: 1043, 1090.
Indias: 983, 1008, 1010, 1136 (A. U.).
Islas
-de La Espanola: 1042, 1048.
-de Puerto Rico: 980, 997, 1002, 1042, 1060 (A. U.), 1062, 1062 (A. II), 1064, 1072, 1078, 1083, 1104, 1106, 1109, 1136 (A. U.), 1140, 1145, 1147, 1149 (A. U.), 1153.
-de Santo Domingo: 1042, 1048.
Javana: (V. Habana [Puerto Rico]).
Jumacao: (V. Humacao).
Laguna de [Martin Peiia]: 1115.
Las Piedras
-partido de: 1015.
-ribera de: 1149.
Lerma: 1141.
Lima, ciudad de: 1141.
Loiza
-Boca de: 970, 1013, 1019, 1029, 1073, 1120, 1121, 1149.
-partido de: 979, 1013, 1056, 1120.
-pasaje de: 1013, 1029, 1120, 1121, 1149.
-rio de: 1013, 1121, 1149.
Loysa: (V. Lofza).
Luquillo: 1002, 1008.
-partido de: 1008, 1049, 1083.
-pasaje de: 1043.
Mabu camino de: 997.
Madrld: 1024, 1081,• 1141.
Manati
-partido de: 1023.
-pasaje de: 1043.
Marina, La: 1004, 1021.
Martel, yeguada de: 974.
Martin Peiia: 968, 973, 975.
-Laguna de: 1115.
-puente de: 997.
Mayagiiez: 983.
-partido de: 1040. p
Palo Seco
-Boca de: 1024, 1037, 1039, 1040, 1043, 1096, 1103.
-pasaje de: 1037, 1039, 1040, 1043, 1096, 1103.
Piedras, Las
-partido de: 1015.
-ribera de: 1149.
Puerto Nuevo, pasaje de: 1043.
Puerto Rico: (V. Isla de ). R
Rinc6n, partido de: 1014.
Rfo Grande, pasaje de: 1043, 1090. 1
Rio Piedras, partido de: 1003.
Rios
-de Bayam6n: 1004.
-de Camuy: 1133.
-de Guayama: 1151.
-de Guayanes: 1031.
-de Loiza: 970, 1013, 1019, 1029, 1073, 1120, 1121, 1149.
-de Palo Seco: 1024, 1037, 1039, 1040, 1043, 1096, 1103.
-del Toa: 1133. s
San Antonio
-fuente de: 1008.
-puente de: 1008. ,,,.
San Crist6bal, [barrio de]:.1021.
San Ger6nimo, barrio de: 1003.
Santiago
-barrio de: 968, 993.
-plazoleta o plazuela de: 967, 969, 970, 993.
Santiago de Le6n de Caracas, ciuclad de: 980, 1141.
Santo Domingo: 1042, 1048.
-ciudad de: 1136, 1145, 1146.
Sibuco, pasaje de: 1043.
Tiburones, pasaje de: 1043.
Toa, Boca del rio de: 1133.
Toa Alta
-partido de: 976, 992, 1000, 1004, 1010, 1021, 1049, 1113.
Toa Baja
-partido de: 984, 1008, 1033, 1040, 1072.
-ribera de: 984.
Toa Vaxa: (V. Toa Baja). v
Vega, partido de: 1003, 1033, 1083.
Venezuela, provincia de: 1048.
ONOMASTICO
Acosta, Jose de: 1005, 1008, 1132.
Acosta, Manuel de: 1005, 1021, 1127.
Acosta Riaza, Francisco Manuel de· 1104. .
Aguaio, Nicolas de: (V. Aguayo Nicolas de). '
Aguayo, Nicolas de: 967, 973, 975, 977979, 982, 993, 995, 997-1033, 1036-!042, 1045-1062 (A. II), 1063-1069, 1071-1080, 1082-1085, 1087, 1091-1101, 1103-1104, 1106, 0-1116, 1119-1122, 1124, 1125 1129-1133, 1136-1139 (A. U.). '
Albarez, Domingo: (V. Alvarez, Domingo).
Aldea, Victoriano de: 976, 979, 981, 985, 995, 1014, 1019, 1031, 1032, 1039 1085 1143. ,
Alvarez, Domingo: 970, 991, 1039, 1070, 1122, 1152.
Andino, Domingo de: 1125.
Andrade, Pablo: 1024, 1142.
Aponte, Bernardino de: 967, 969, 972, 974, 975, 978, 981-983, 985, 985 (A. U.), 990-1034 (A. U.), 1037, 1039, 1043, 10451047, 1051-1058, 1060, 1060 (A. U.), 1064, 1065, 1067, 1068, 1070-1075, 1079, 1081, 1082, 1085, 1086, 1088, 1088 (A. U.), 1090, 1092-1099, 1102-1108, 1110, 1122, 1124-1127, 1138-1143, 1145-1149 1151. '
Arce, Juan de: 974, 1023, 1029, 1082.
Arellano, Francisco de: 1083.
Arizmendi, Miguel Antonio de: 967-969, 971-978, 980, 981, 983-985 (A. U.), 9901002, 1004-1029, 1032-1034 (A. U.), 1037, 1039, 1040, 1042-1048, 1050-1056, 10581064, 1066-1069, 1071 -1074, 1076-1081, 1083-1088 (A. U.), 1090, 1092-1097, 1099, 1100, 1102-1108, 1110, 1112, 1118, 1120-
1128, 1130-1134, 1136-1143, 1145-1149,. 1151-1153.
Armas, Francisco de: 1047, 1048, 1051,. 1057.
Arriaga, Esteban de: 1033, 1087.
Arza, Juan de: (V. Arce, Juan de).
Arzola, Jose: 967, 1012, 1037, 1050.
Avila, Juan de: 1021.
B
Baerga, Ignacio: (V. Baerga, Sebasti&n Ignacio de).
Baerga, Sebastian Ignacio de: 1034, 1034. (A. U.), 1041, 1136, 1136 (A. U.), 11371143, 1145-1149, 1151-1153.
Balbaneda, Marfa: 967.
Bargas, Jose de: (V. Vargas, Jose de}.
Barriga, Joaquin: 971, 973-975. ·
Basan, Jose Casimiro: 1039.
Bergaiia, Juan de: 1048, 1073.
Berrios, Jose Atilano: 985, 985 (A. U.),. 989.
Bonilla, Jose: 1000.
Bonilla, Manuel: 1149, 1149 TA. U.).
c
Caballero, Crist6bal: 976, 979, 990, 1019,. 1020 1037 1052, 1087, 1143.
Martin de: 1088, 1088' (A. U.), 1091.
Calder6n, Bernardo: 968, Campderros, Martin: 1001, 1067, 1087,. 1109. 84 85
Canales, Jose: 968-970, 974, 982, 9 , 9 ,. 985 (A. U.).
caravallo, Angel: 1090.
Cardenas, Jose de: 985.
Carmona, Jose: 1149, 1149 (A. U.).
* Los nU1neros que aparecen en los apartados corresponden a la numeraci6n de los documentos..
Carmona, Miguel Jose de: 1034. 1011, 1013, 1017, 1020.1023, 1025, 1027, Carrasquillo, Marfa Josefa: 1130. 1029, 1033-1038, 1040.1043, 1050, 1088, -Casado, Fernando: 1122. 1088 (A. U.), 1090, 1092-1098, 1100.1103, Castello, Ventura: 1001. 1106-1108, 1110.1119, 1121-1128, 1130, 'Cavallero, Crist6bal: (V. Caballero, 1131, 1133, 1135-1143, 1145-1149, 1151, Crist6bal). 1153.
'Cestero, Juan Jose: 1050, 1139, 1145.
Davila, Miguel: 1088-1090, 1092, 1093, Chiclana, Francisco: 968, 973. 1096, 1102, 1103, 1110, 1118, 1121, 1123, 'Chinero [?] Valdes, Jose: 1038. 1125, 1130, 1133, fl34, 1140-1143, 1145Cintr6n, Manuel: 1015. 1147.
Concepci6n, Jose: 1000.
'Concepci6n, Marfa de la: 995.
Conde, Sebastian Jose: 1139.
·Contreras, Miguel: 1034.
C6rdoba, Antonio de: 967-969, 972, 974-
Dean, Luis: 1014.
De Jes\ls, Manuel: 995.
Delgado, Andres: 1034, 1034 (A. U.).
Diepa, Jose: 999, 1136.
Domenic, Baltazar: 1063. 976, 979, 980, 982, 985, 985 (A. U.),
Duber, Juan: 1072. 990, 993-996, 998, 1000, 1003-1006, 1011-
Dufresne, Jose: 985 (A. U:), 1034 (A. 1019, 1022, 1026, 1029, 1033, 1034, 1034 U.), 1042, 1062 (A. I y II), 1065 (A. I), (A. U.), 1037, 1039, 1043, 1046, 1047, 1088 (A. U.), 1098, 1109, 1136 (A. U.), 1049, 1051-1055, 1058, 1060.1066, 1069- 1139, 1142 (A. U.), 1149 (A. U.). 1072, 1074-1081, 1084-1106, 1112-1114 1116-1128, 1130, 1131, 1135-1153. '
'Cordovesi, Antoni.,: 1151.
'Coron[a], Marfa: 970.
'Correa, Antonio: 985, 985 (A. U.), 987, 990, 996-1000, 1007, 1009 1010 1011 1013, 1015-1018, 1022, 1023 1025 1026° 1029-1034 (A. U.). ' ' '
'Correa, Juan Luis: 1133.
Cruz, Domingo de Ia: 1133.
'Cruz. Felix de Ia: 1098, 1099, 1102, 11041106, 1114, 1115, 1118, 1122 11241131 1133-1143, 1145, 1146. , '
'Cuadrado y Baldenebro, Fernando· 1040, 1138.
Dancausa, Juan: 995, 1000.
Davila, Bernabe: 985, 985 CA. U.), 986, 990, 996, 998, 1000, 1010, 1018 1021 1022, 1029, 1033. ' ,
Davila Domingo: 969, 972, 974, 975, 977, 981, 982, 985, 985, (A. U.), 990, 991, 993, 994, 996-998, 1000-1002, 1004-1006, 1008-1011, 1014, 1034, 1034 (A. U.), 1035, 1037, 1039, 1040, 1042, 1044, 1045, 10471049, 1051, 1053-1055, 1058, 1060, 1060 (A. U.), 1062, 1062 (A. II), 1064, 1065, 1067-1069, 1072, 1074, 1076, 1078, 10811083, 1085-1088 (A. U.), 1107-1109, 1111-1113, 1115-1125, 1127, 1131-1135, 1137-1143, 1145-1149, 1151-1153.
l>avila, Jose: 967-969, 972, 974, 977, 978, 980-983, 985, 985 (A. U.), 990, 992, 993, 994, 996-1001, 1003, 1004, 1006, 1009-
E
Escarino, Santiago: 971.
F
Felipo, Pedro: 970, 1013, 1019, 1029, 1073, 1096, 1120, 1121. .
Fernandez, Jose: 967, 969.
Fernandez, Nicolas: (V. Fernandez Men· dez Nicolas Matias).
Fenuindez Mendez, Nicolas Matias: 971, 1043.
Filomena, Maria: 1130.
Fomtanes, Martin: 1083.
G
Gabira Juan Manuel: 985, 985 (A. U.).
Sebastian de: 1122.
Garcia, Blas Ram6n: 1090.
Garcfa, Jose: 1133, 1138, 1143.
Garcia Maria del Rosario: 1138, 1143.
Garcfa 1 Casuela, Antonio: 1125.
Garcia de Mena, Manuel: 1072.
Garcia Romero, Jose: 1148.
Gil, Pedro Domingo: 980.
Ginorio, Isidorio: 1088.
Gonzales, Pedro: 979.
Gonzalez, Diego Calixto: 1105.
Guzman Manuel de: 1123, 1124.
Guzman: Tomas de: 1135, 1147, 1149.
Henrrique Mayor, Antonio: 1015.
Hernandez, Clara: 992.
Hernandez, Ventura: 992.
Herranz, Ignacio: 968-971, 974, 976, 980, 981, 983-994, 996, 1031, 1034, 1034 (A. U.), 1035, 1043, 1044, 1065 (A. 11), 1070, 1081, 1086, 1088-1090, 1102, 1105, 11071109, 1117, 1118, 1123, 1126-1128, 1134, 1135, 1140-1153.
J
Jimenez, Andres: 1034.
Jimenez, Felix: 1149.
J!menez, Manuel del Rosario: 1153.
J1orro y Diaz, Miguel: 1107-1115, 11171128, 1130-1143, 1145-1149, 1151-1153.
L
Labusiere, Luis: 1010.
Lamas, Manuel: 1088.
tarrea, Pedro de: 1001, 1033, 1087.
r!pez, Jose Antonio: 1133.
L6pez, Mateo: 967, 972.
pez, Tomas: 1075.
L6pez del Castillo, Francisco: 1034, 1034 (A. U.), 1035.
M
Marrero, Tomas: 1003.
Martinez, Domingo: 1072.
Martinez, Jose Raimundo: 984.
Martinez, Juan Lorenzo: 974.
Martinez, Manuel: 969, 984.
Martinez, Valentin: 1088, 1088 (A. U.), 1131, 1132, 1142, 1142 (A. U.), 1148.
Masden, Carlos: 1010.
Matanzas, Facundo: 1099, 1107, 1122.
Matos, Antonio de: 999.
Matos, Juan Lorenzo de: 1090.
Medina, Bernardo de: 976. ·
Melendez, Maria: 1023.
Melian, Nicolas: 1099.
Menendez, Eusebio: 1!42, 1142 (A. U.), 1144.
Mercadillo, Antonio: 1034, 1043.
Monserrate y Urbina, Francisco Rafael de: 967-977, 979-981, 983-985, 990-1002, 1004-1008, 1010-1017, 1019-1021, 1023, U. A.*
1042, 1104, 1108, 1109, 1138 1140, 1141, 1145 (A. U.).
Morales, Pedro: 1087, ll>90.
Moreno, Sebastian: 1088, 1088 (A. U.).
Muesas, Miguel de: 980, 983.
Muiioz, Francisca Barbara: 1125.
Muiioz, Jose: 968.
Muiioz, Maria del Rosario: 1123-1125, 1153.
Olivencia, Francisco: 1034. 1058.
Olivos, Miguel: 976, 979, 983, 984.
Ortiz de Peiia, Jose Alitonio: 985, 985 (A. U.), 988.
Otero, Ambrosio: 1049.
Pacheco, Juan: 1142, 1142 (A. U.), USO.
Paniagua, Manuel: 1019. ·
Pedraza, Jose: 1153.
Perez, Manue!: 967, 968, 970, 985, 985 (A. U.), 1004, 1008, 1018, 1039, 1083, 1094.
Pizarro, Tomas: 967, 969-974, 979-998, 1000-1002, 1008, 1014, 1015, 1024-1034 (A. U.), 1037, 1039, 1040, 1042-1046, 1048-1050, 1052, 1053, 1056-1067, 10691088 (A. U.), 1107-1115, 1118-112.2, 1124, 1126, 1127, 1129-1132, 1134, 1137-lf43, 1145, 1146, 1149, 1151, 1152.
Pover, Joaquin: 967, 969, 970, 971, 973, 976, 977, 985, 990, 992-1011, 101.3-1017, 1019-1022, 1024-1031, 1033, 1034, 1034 (A. U.), 1037, 1039, 1040, 1042-1062, 1066-1069, 1071-1074, 1076-1087.
Puente, Juan Jose Eligio de la: 981, 1004.
Q
Quadrado, Fernando: (V. Cuadrado, Fernando).
R
Ramirez, Miguel: 1060 (A. U.), 1062 (A. II.).
Ram6n, Pablo: 993, 1004.
Ramos, Ana: 1125.
Ramos Fernando: 995, 1000, 1019.
Ravelo: Bernardo: 1034, 10S4 (A. U.),
1088, 1088 (A. U.), 1100, 1142 (A. U.).
iNDICE ONOMASTICO
1102, 1142, T
Reyna, Jose de: 972, 1037, 1143, 1146.
Ribas y Betancourt, Marcos Jose de: 980.
Rfo, Juan del: 1033, 1037.
Rios, Juan de los: 985.
Rios, Nicolas Antonio de los: 1125.
Rivas y Betancourt, Marcos Jose de: (V. Ribas y Betancourt, Marcos Jose de).
Rivera, Bernardino de: 1010, 1031.
Rivera, Juan de: 1015.
Rivera, Pablo de: lf27, 1147.
Rodrlguez, Antonio.: 969.
R.odrlguez, Juan Eusebio: 1088.
Rodriguez, Salvador: 1133, 1134.
Romero, Juan: 1004, 1024, 1037, 1039, 1040.
Rosa, Joaquin Nicolas de la: 1103.
Rosa, Juan Antonio de la: 1099.
Rosado, Rafael: 1020.
Rosario, Juana Maria del: 992.
Ruiz, Jose Maria: 985, 991, 1034, 1034 (A. U.), 1036, 1083, 1087, 1096, 1103, 1107, 1110, 1130, 1131, 1132.
Torre, Eusebia de la: 1147, 1149.
Torre, Jose de la: 1015, 1139.
Torre, Pedro Vicente de la: 1078.
Torres, Juan de: 1113.
Trinidad, Juan Domingo de la: 969, 993.
Vaerga, Ignacio: (V. Baerga, Sebastian Ignacio de).
Vaerga, Sebastian de: (V. Baerga Se· bastian Ignacio de).
Valdes, Jose: 1034, 1034 (A. U.), 1038.
Valldejuli, Agustin Antonio: 1004.
Valle, Juan del: 992.
Valle y Justillo, Francisco del: 1088, 1088 (A. U.), 1089.
Vargas, Jose de: 1057, 1075.
Varriga, Joaquin: (V. Barnga, Joaquin).
Vasques, Micaela: 1000.
Velasco, Antonio: 1008.
Vergaiia, Juan de: 1048, 1073.
Verrios, Jose Atilano: (V. Berrios, Jose Atilano). ·
Viera, Antonio: 1103, 1107, 1110.
Villafana, Tomas: 1040.
Sabater, Jose: 983.
Sancho, Andres: 1088.
Sandoval, Gregorio de: 1136 (A. U.).
Santana, Andres de: 967, 968, 970-973, 976, 1014, 1058, 1070, 1071, 1115 1148 1152. ' , '
Santa Ana, Antonio Jose de: 1099.
Santiago, Agustin de: 1052.
Savala, Fernando: 1014.
Savater, Jose: (V. Sabater, Jose).
Segura, Agustin de: 991.
Silba, Fernando Antonio de: (V. Silva
Fernando Antonio de). '
Silva, Fernando Antonio de: 1040.
Sintr6n, Manuel: (V. Cintron, Manuel).
Soler, Antonio: 1090, 1099.
Sol6rzano [y Pereyra, Juan de]: 1141.
Ximenez Andres: (V. Jimenez, Andres).
Ximenez' Felix: (V. Jimenez, Felix).
Ximenez' Manuel del Rosario: (V. Ji· menez: Manuel del Rosario).
Xinorio. Isidorio: (V. Ginorio. Isidorio).
Xiorro, Miguel: (V. Jiorro y Diaz, Mi· guel). y
Yrizarri, Juana: 1040. ''·'
INDICE DE MATERIAS *
Abastos: 1065 (A. I), 1109, 1141, 1153.
-de carnes: 1028, 1029, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1065 (A. 11), 1106, 1147, 1149, 1149 (A. U.). (V. Carnes; Pesa [contribuci6n de]; Reparto de pesa).
Abogados: 1040.
-de la Real Audiencia: 980, 1072.
-de los reales consejos: 974, 980, 999, 1000, 1136. (V. Doctor en Derecho; Jueces; Letrados).
Acuerdos: (V. Ubros de ).
Agentes en Corte: 1024.
Agravios: 1040, 1042, 1138 (A. U), 1145. (V. Calumnias; Injurias; Ofensas).
Agua: 996, 1000.
-[dep6sito de]: 1117. (V. Fuente de -de San Antonio).
Ajusticiados: 1000.
Alarifes: 967, 970, 991, 996, 1021, 1037, 1039, 1070, 1095, 1133, 1134, 1152.
-de albaiiilerla: 1122.
-de carpinterla: 1099, 1122. (V. Maestro alarife).
Albaiiil: 1095, 1105. (V. Alarife de alba· fiilerfa).
Albanilerfa, alarife de: 1122.
Alcabala, derecho de: 990, 1060 (A. U.), 1062 (A. II).
Alcaide: 967, 1000, 1012, 1015, 1037, 1050, 1070. 1099, 1117, 1126.
Alcaldes:
-de barrios: 984, 985, 991, 1000, 1034, 1043, 1088, 1142, 1142 (A. U.).
-ordinarios: 967-970, 972, 974, 975, 979, 980, 982, 984, 985, 987, 990-1008, 1010-1021, 1023-1034, 1037, 1039, 1040, 1042-1088, 1090, 1092-1108, 1110-1128, 1130-1143, 1145-1149, 1151-1153.
-de primera elecci6n: 985, 985 (A. U.), 1009, 1022, 1034,
1034 !A. U.), 1035, 1088, 1088 (A. U), 1090, 1142, 1142 (A. U.).
-de segunda elecci6n: 985, 985 (A. U.), 1009, 1022, 1034, 1034 (A. U.), 1088, 1088 (A. U.). 1142, 1142 (A. U.). .
-de segundo voto: 982.
-de la Santa Hermandad: 1034.
-de la Banda del Norte: 985, 985 (A. U.), 988, 1034, 1034 (A. U.), 1038, 1088, 1088 (A. U.), 1089, 1142, 1142 (A. U.), 1144.
-de la Banda del Sur: 985, 985 (A. U.), 989, 1034, 1034 (A. U.), 1041, 1088, 1088 (A. U.), 1091, 1142, 1142 (A. U.), 1150.
-provincial: 1104.
Aldab6n: 983.
Alferez real: 967, 969-971, 973, 976, 977. 993-1011, 1013-1017, 1019-1022, 1024, 1026-1029, 1031, 1033, 1034, 1034 (A. U.), 1037, 1039, 1040, 1042-1044, 10461062, 1066-1068, 1071-1074, 1076-1()87.
Aiguaciles: 969, 995, 1000, 1019, 1046, 1047, 1051, 1057, 1075, 1090, 1095, 1147, 1149.
-mayor: 1098, 1099, 1101, 1102, 11()4. 1107, 1114, 1115, 1118-1143, 1145, 1146.
-ordinarios: 1135.
-de vara: 1046, 1048. (V. SaJario de Almacenalguacil).para agua: 1117.
Atmud: 1120.
Al uiler
casillas de venta: 1055, 1099. -de habitaciones: 1040.
Andas: 1010.
Animales: 992, 1002.
Anotador de hipotecas: 1124.
Apelaciones: 992, 1090, 1130;..t133, 1138,
* Los mlmeros que aparecen en los aparaados conesponden a la numeracl6n de los cfocumentos.
1143. (V. Causas; sos). Demandas; Recur- 1040, 1042, 1136, 1145. (V. Abogados de la Real Audiencia).
Apoderado: 1004.
-en Corte: 1010, 1016.
-general: 1033.
Arancel: 1002, 1005. (V. Derechos).
Arbitrios: 975. (V. Arancel; Contribuciones sobre tierras; Derechos; Im· puestos).
Arcediano: 1090.
Archivo de cabildo: 985 (A. U.), 1063, 1141.
Arenas: 978.
Armamento de las Milicias [Disciplinadas]: 1010.
Armas: 1136 (A. U.).
Armero: 1063.
Arraijan, yerbas de: 1008.
Arrelde: 1029, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1073, 1115, 1121.
Arrendador
-de la matanza de ganado: 976, 1130.
-del pasaje.
-de Boca Habana: 974.
-de Loiza: 1149.
Palo Seco: 1040. (V. Arrendatario).
Arrendamiento
las Bocas de Las Madres en el no de Guayama: 1151.
-de carniceria: 970, 1148.
-de de ganado: 967, 968, 971, 972 . (V. Fianzas de ; Remate del-).
-de pasajes: 1090.
-de la Boca de Camuy: 1133.
-de Seco: 1037, 1039 1040.
Arrendatano '
-del corral
-<_!e pesca de la Laguna de Martin
Pena: 1115.
-de puercos: 1153.
-de la de ganado: 971-973.
-de pasaJes
-de Boca Habana: 1082.
Auditor de guerra: 967-977, 979-981, 983, 984, 990-1002, 1004-1008, 1010-1017, 1019-1021, 1039, 1040, 1042, 1104, 1108. 1109, 1135, 1137-1141, 1143, 1145, 1145
(A. U.), 1147, 1148.
Autos: 974, 992, 1015, 1040, 1042, 1087, 1103, 1104, 1107, 1130, 1133, 1141, 1143, 1146, 1148.
Aves: 1000, 1002.
Ayuntamiento: (V. Escribano de-).
Azadas: 1000.
Azotea: 972.
Azotes: 1105.
B
Bancas [asiento]: 1010, 1110.
Bando de Buen Gobiemo: 1037, 1055, 1092, 1093, 1102.
Bando sobre propiedad de tierras: 1004.
Baraterias: 1140.
Barril de harina: 1018.
Barrios: 1000.
-de San Crist6bal: 1021.
-de San Ger6nimo: 1003.
-de Santiago: 968, 993. (V. Alcaldes de ).
Bastones: 1043, 1107, 1108, 1141.
Basura: 1050, 1099, 1102.
Bejigantes: (V. Vestidos de --:->·
Besamanos: 1147, 1148.
Bienes: 1107, 1125.
Bohio: 992.
Borriqueros: 1101, 1102.
-capataz de Ios: 1013, 1014, 1102.
Botica del Cojo: 1021.
Bozo: 1141.
Brigadier de reales ejercitos: 1109, 1136 (A. U.).
Bueyes: 1065 (A. II).
Bula de la Santa Cruzada: 993, 1090.
-de Boca del Rio de Loiza· 1013 1029, 1120, 1121.
-de Martin Pefia: 973.
• '
-de Palo Seco: 1040. (V. Arrendador).
Arrobas: 1071.
Arroz: 1127, 1153.
Artilleros:. (V. Comandante de -).
Asesoramiento: 1042. (V. Consultas).
Asiento de Negros: (V. Compafifa del --).
Audiencia de Santo Domingo, 983,
c
Cabalgaduras: 1040.
Caballeria [med. agr.]: 1149 (A. U.).
Caballerfa: (V. Compafifa de ).
Caballeros: 1136 (A. U.).
Caballo: (V. Crianza d.c-e--; Paseos a--).
Cabezas de ganado: 1083.
Cabildo: (V. Archivo de ; Casa de --; Elecciones concejiles; Es-
cribano de ; Jefes del --; Oficios concejiles; Libros de --; Presidente de --).
Caja municipal: 1012.
Cajas reales: (V. Reales cajas).
Calabozo: 1126 (V. Carcel).
Calenturas: 993.
Callejones: 1102.
Calles: 969, 990, 1021, 1055, 1092, 1102, 1111.
-de La Cruz: 1125.
Calumnias: 1141. (V. Agravios; Ofensas).
Caminos
-publicos: 1092, 1120. -reales: 997.
-de Espinosa: 1033. -de Mabu: 997.
Campos: 1002, 1045, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1075, 1081, 1129.
Candelaria, Nuestra Senora de la, fiesta de: (V. Fiestas votivas).
Canoas: 1040.
Canteras del rey: 995.
Capataz
-de borriqueros: 1013, 1014, 1102. -de negros cargadores: 1003, 1015.
Capilla: 1000.
Capitan general: 967, 971, 972, 978, 980, 985, 985 (A. U.), 991, 1000-1002, 1005, 1008-1010, 1012, 1015, 1016, 1018, 1024, 1034, 1034 (A. U.), 1037, 1040, 1042, 1044, 1050, 1055, 1058, 1059, 1060, 1060 (A. U.), 1062-1065, 1067, 1072, 1078, 1084, 1087, 1088, 1088 (A. U.), 1090, 1092, 1093, 1098, 1102, 1103,' 1106, 1107, 1109, 1110, 1112, 1113, 1119 1121-1123, 1136, 1136 (A. U.), 1138-1143, 11451149 (A. U.), 1153.
Capitan de ingenieros: 1010.
Capitanfa general: 1062 (A. II), 1136 (A. U.), 1141, 1153.
[Capitulares]: (V. Vestidos de ).
Carce!: 967, 1012, 1015, 1037, 1044, 1087, 1099, 1117, 1126.
Cargadores: 990. (V. Negros--).
Cargadura: 1071.
Cargas: 1075, 1101, 1102.
Carnes: 967, 968, 971-973, 976, 1021, 1059, 1060, 1060 (A. U.), 1062, 1062 (A. I y II), 1063, 1071, 1106, 1120, 1130, 1149, 1149 (A. U.). (V. Abasto de --).
Carnicerfa.: 970, 1021, 1060 (A. U.), 1071, 1130, 1143, 1149, 1152.
(V. Arrendamiento de --).
Carpinteria: (V. Alarife de --; Maestro alarife de--).
Carpintero: 1107.
(V. Alarife de carpinteria).
Carreras a caballo: 1010.
Carretas: 990.
Cartas: 1006, 1014, 1016, 1035, 1041, 1048, 1059, 1062, 1062 (A. 1), 1065 (A. I Y II), 1073, 1081.
-circular: 1062, 1065.
-de comparendo: . 985, 1034, 1035, 1088, 1091, 1107, 1142.
-de venta: 1087.
Carteles: 981, 995, 1008.
Casas: 969, 1040, 1060 (A. U.), 1075, 1095, 1125, 1133, 1134, 1141, 1149 (A. U.).
-de cabildo: 1012, 1037. (V. - capitulares).
-capitulares: 1033, 1037, 1050, 1070, 1087. (V. de cabildo).
-de milicianos: 1037. (V. de Milicias [Disciplinadas]). ·
-de Milicias [Disciplinadas]: 983, 991, 1000, 1008, 1033, 1086, 1087, 1122, 1123. (V. - de milicianos).
-de posada: 1132.
Casillas [de venta]: 1004, 1055, 1099, 1110, 1133, 1134.
Casos: 1042.
(V. Apelaciones; Causas; Demandas; Pleitos).
Catedral: (V. Iglesia-).
Causas: 992, 1138. . (V. Apelaciones; Casos; Demandas; Pleitos).
Cedulas secretas: 1141.
Censos: 1118, 1123, 1153. b (V. Fiadores de-; Fianzas so .re dinero a censo; Inquilina censatarta; Prestamos).
Centinelas: 1010.
Cera: 1083, 1131, 1132.
Cercas: 1040, 1065 (A. II), l090, 1149 (A. U.).
Ceremonias: 1147.
Cerraduras
.
-del arcbivo de cab1ldo: 1063.
-de calabozo: 1126.
Certificaciones: 980, 998, 999, 1004, 1015, lOll, 1052, 1065 (A. II), 1124, 1136 (A. U.), 1141, 1145, 1147.
Cimarrones: (V. Perros --).
Circular: (V. Cartas -; Otden -).
Cirujano: 980.
Cirujia: (V. Profesor de--).
Cobros: 1024, 1031, 1103, 1110, 1132, 1133.
Codigo de Ordenanzas Municipales: 1104.
Cohechos: 1140.
Comandante:
-de artilleros: 1153.
-Interino de las Milicias [Discipli- nadas]: 1010.
-de Milicias [Disciplinadas]: 1118.
Comercio libre: 1002.
Comestibles: 1059, 1060 (A. U.), 1065 (A. I).
(V. Mantenimientos; Viveres).
Comisario de la Santa Cruzada: 993 1090. •
Comisionados: 975, 1010, 1018.
-para calcular costo de matadero: 975.
P a r a la construcci6n del matadero: 976, 977.
-para demoler hatos: 1149 (A. U.). efectuar visita de comproba· c16n de ganado existente en la isla: 1060 (A. U.), 1062 (A. II).
-para hacer se le confeccione un vestido a la imagen de Santa Rosa: 1126.
-p8!ll hacer se efectUe un ahorca- IllJ.ento: 1084.
-yara infonnar sobre el fonao de os clen Pesos consign.ados para g&stos extraordinarios: 1015 1016
_Para recibir. juramento: 986: • Pbara reqduenr del teniente de goerna or concurr 1 fun de tabl . a a as c1ones 1138 de negro: 1137, (V. Comisionarios· c · · putaclones· n· , onus1ones; DiComisi • iputados). onanos
-para la deI11olici6n d h . deros: 1149. e atos y cna-
-para informar al 11ey b . observancia d l so re la me a tocant al acompaiiaJniento milita d e d6n real: 1118. r el pen-
Comisiones: 975, 999 1015
-para admitir Y soltar reos: 1102.
arreglar los catni.nos reaies:
averiguar proceder de los conns1onados encargados de efectuar la demolici6n de hatos: 1149 (A. U.).
-para dar posesi6n de solar: 995.
-para demoler hatos: 1149 (A. U.).
-para clevar recurso de suplica: 1048.
-para hacer a los vecinos de Bayam6n respeten los derechos de pa· sajes: 1004. .
-para medir legua correspondiente al pasajero de Loiza: 1149.
-para prevenir a los negros respec· to al orden que deben observar: 1003.
-para proveer oportuno remed10 a los perjuicios o danos que le san los pescadores al arrendatano del pasaje de la Boca del rio de Loiza: 1013.
-para quita: piedra d': calle: 1021.
-para recibir a los ofic1ales del concejo: 1034. .
-para reconocer un solar: 967.
-para reconocer terreno: 1149 (A. U.). 21
-para la reparaci6n de calles: 10 •
-para repartir tierras: 1002.
-para revisar cuentas de mayordomo: 1022. .
-para [supervisar] obras publicas 1 : 1037.
-para tomar juicio de residencia: 980.
Compaiifa del Asiento de Negros y Harinas, Real: 1001, 1018, 1136 (A. U.). (V. Factores Ia ---; Factoria de la--).
Compaiifa de Barcelona, Real: 1136 (A. U.).
Compaiifa de caballeria: 1008-1010, 1015.
Compradores: 1060 (A. U.).
Comprobantes: 1138.
Conciliabulos: 1141.
Conducci6n de ganado: 1060 "(A. U.). (V. Licencia para trasladar reses).
Conductores de ganado: 1060 (A. U.).
Confinnaci6n
-de alcaldes de barrio: 1088, 1142, 1142 (A. U.).
-de elecciones concejiles: 985, 985 (A. U.), 1034, 1034 (A. U.), 1040, 1088, 1088 (A. U.), (A. U.).
-de empleos conceJiles: 992. -de oficios: 1037.
Concejiles: 1088, 1136 (A. Consejo de Inclias, Real y Supremo. 1010, 1033.
Consultas: 1039, 1040, 1136, 1141, 1145, 1145 (A. U.), 1149 (A. U.). (V. Asesoramiento).
Consultores: 1040.
Contador judicial: 1005.
Contador real interino: 1122.
Contadurfa: (V. Real --).
Contraste: 1034, 1100, 1102, 1142. (V. Fiel -).
Contribuci6n de pesa: (V. Abasto de cames; Obligados del abasto de cames; Pesa [contribuci6n de]; Reparto de Pesa).
Contribuciones sabre tierras: 997, 1149 (A. U.).
Convento de Padres Predicadores: 1001, 1048, 1073.
Convoy: 1106.
Coronel: 980.
Corpus Christi, fiesta de: (V. Fiestas votivas; Procesi6n de Co r p u s Christi).
Corrales
-de pesca: 990, 991, 1037, 1040, 1043, 1073, 1082, 1096, 1133, 1143.
-de Arecibo: 1043.
-de Boca del Guayanes: 1031.
-de Boca Habana: 974, 1023, 1082.
-de Boca de Lofza: 970, 1019, 1120.
-de Boca de Palo Seco: 1024, 1043.
-de Boca del Toa: 1133.
-de Camuy: 1043.
-de Dorado: 11)29.
-de Humacao: 1043.
-de la Laguna de [Martin Peiia] : 1115.
-de Luquillo: 1043.
-de Manatt: 1043.
-de Martin Pena: 968, 973, 975.
-de Puerto Nuevo: 1043.
-de Rfo Grande: 1043.
-de Sibuco: 1043.
-de Tiburones: 1043.
(V. Licencias para colocar -).
-de puercos: 1090, 1153.
Correajes: 1010.
Correos: 994, 1008.
-administraci6n de: 1006, 1016, 1042. (V. Subdelegado de-).
Corte de Madrid: 1024, 1033. (V. Apoderado en Corte).
Cortinaje de damasco: 996.
Cortinas: 996.
Costas: 1107.
Costos: 1029, 1033, 1060 (A. U.), 1087, 1104, 1110, 1120, 1122, 1126.
(V. Gastos; Libranzas).
Costumbres: 1141, 1145, 1147, 1148.
Cotos: 1149 (A. U.).
Criaderos: 1065 (A. II), 1149, 1149 (A. U.).
(V. Hatos).
Crianza de caballcs: 1010.
Crianza de ganado: 1060 (A. U.), 106? A. II), 1149.
-lanar: 1149.
Cruzada: (V. Superintendente de-).
Cuademos de cuentas de mayordomo: 1018.
Cuarteles: 1010, 1134.
-de Milicias [Disciplinadas]: 991,. 1000, 1033, 1039, 1122. • 1iD (V. Casa de Milicias [DisCip a· das]).
Cuartillo [med.]: 1120.
Cuartillo [moneda]: 1060 (A. U.).
Cuartos [hab.]: 1044, 1070.
Cuartas [moneda]: 1060 (A. U.), 106?
(A. II), 1072, 1101, 1102.
Cuentas: 1004, 1008, 1015, 1016, 1019,. 1024, 1050, 1070, 1084, 108.7, 1114, 1117,. 1123, 1126, 1131, 1132, 1138, 1143.
-de mayordomo: 972, 981, 1018, 1019,. 1022, 1024, 1039, 1083, 1098, 1104,. 1130.1132, 1138, 1146, 1148. (V.
Cuero: 1099.
Cuerpos militares: 1010.
Curas, salario de: 997.
Damasco: (V. Cortinaje de-).
Dean de la Iglesia Catedral: 1004.
Debitos: 1141, 1149. (V. Deudas).
Decretos: 984, 1008, 1031, 1040, 1102,. 1142, 1153. -1778, 25 de septiembre: 1024. -1779, 18 de enero: 1040. (V. Reales -).
Delitos: 1050.
Demandas: 1102, mo. -civil: 1090. 1130. (V. Causas; Pleitos).
Departamentos [terr.]: 1062 (A. II).
Depositario -general: 967-969, 971-978, 980, 981,, 983-985, 990.1002, 1004-1030, 1032-1034,. 1037, 1039, 1040, 1042-1048, 1050.1056 1058-1064. 1066-1068, 1071-1074, 10761081, 1083-1087.
-de multas: 1088, 1088 1142,. 1142 (A. U.).
Dep6sito: 1120.
-de agua: 1117.
Derecho: 1096, 1136, 1136 (A. U.), 1140, 1141, 1145 (A. U.).
-de mediania: 1086, 1087. (V. Doctor en ---; Profesor de --).
Derechos: 1098, 1136 (A. U.).
-de alcabala: 990, 1060 (A. U.), 1062 (A. II).
-de camiceria: 1060 (A. U.).
-de corral de puercos: 1153.
-de matanza de reses: 1152.
-de pasajes: 1004.
-de tierras: 1010.
Deudas: 1147, 1149. (V. Debitos).
Deudores: 1040, 1141.
Dictamen: 1141, 1145.
Dinero: 1075, 1106, 1132. (V. Fianzas sobre a censo).
Diocesano: 1081.
Diputaciones: 1010, 1045, 1056, 1132.
-para efectuar reconocimiento de Ia casa-cuartel de las Milicias [Disciplinadas]: 1122.
Diputados: 972, 984, 1004, 1014, 1037.
-para comprar reses de ceba: 1106.
-para consignar agradecimiento del cabildo: 1073.
-para la construcci6n del matadero: 995.
-para cumplimentar visitantes distinguidos: 990, 1037, 1143.
-para dar posesi6n
-de empleos concejiles: 1089.
-de solar: 1001.
-de tierras: 1103.
-para efectuar remates: 970, 1090, 1143.
-para efectuar reparto de pesa: 1078, 1104.
-para encargarse de la reparaci6n del cuartel de las Milicias [Disci- plinadas): 991. ·
·-para entender en apelaci6n: 992 1090, 1130, 1133, 1138, 1143. ,
-para expresar reparos al teniente di: gobemador sobre el arrendannento del pasaje de Palo Seco· 1040. •
-para fiestas votivas: 990, 1037, 1090.
-para hacer se confeccione un vestido para la imagen de Santa Rosa: 1114.
·-pa:a hacer se efectiie reconocim1ento del cuartel de Milicias [Disciplinadas]: 1122.
-para inforrnar al rey sobre la inobservancia de la cedula tocante al acompaiiamiento militar del pend6n real: 1118.
-de mes: (V. Regidores -).
-de obras publicas: 990, 993, 1037.
-para prevenir a las negros respecto al orden que debeo obser:var: 1003.
-para recibir jurameoto: 985, 987989, 1041.
-para reconocer un solar: 967, 912.
-para reconocimiento de la hari· na: 978.
-para remitir al apoderado del ca· bildo en Corte doscientos pesos: 1033.
-para la reparaci6n del camino real de Espinosa: 1033.
-para la reparaci6n de las casas ca· pitulares: 1087.
-para la reparaci6n de la fuente del agua de San Antonio: 996.
-para requerir del alarife reconozca terreno de la casa de los milicia· nos: 1037, 1039. '
-para requerir del gobernador la pU· blicaci6n del Bancio de BU'eh Gobierno y la reparaci6n de las casas de cabildo: 1037.
-para revisar cuentas de mayordomo: 1024.
-para sacar al preg6n los pasajes y corrales de pesca: 990, 1037, 1040.
-para solicitar del gobernador autorizaci6n para colocar una casilla de venta junto a la pared del cuar· tel: 1134.
-para solicitar venia del gobemador para tratar ciertos asuntos en ca· bildo extraordinario: 1140 (A. U.).
-para tratar con el gobemador sobre la asistencia de la compaiiia de caballeria a la festividad de San Juan Bautista: 1009.
-para tratar con el gobemador sobre la demolici6n de hatos: 1149.
-para que vigile las nuevas edificaciones: 1095.
Director de ingenieros: 1109, 1136 (A. U.).
Directorio: 1102.
Distritos [terr.]: 1065 (A. ll).
Doctor
-en derecho: 967-976, 979-981, 983, 984, 990-1002, 1004-1008, 1010-1017, 1019-1021, 1023, 1042, 1072, 1104,
1108, 1136, 1140, 1141, 1145 (A. U.).
[Canonico]: 993, 1004, 1139.
Dominicos: (V. Convento de Padres
Predicadores; Padres --; Padres Predicadores).
Doncella: 1075.
Ducados [moneda]: 1120, 1133, 1149 (A. U.).
E
Eclesiasticos: 1065 (A. II).
Edificios: 972.
Ejercitos: (V. Brigadier de reales -).
Elecciones
-de alcaldes de barrio: 1034, 1043, 1088, 1142.
-concejiles: 985, 985 (A. U.), 988, 989, 1034, 1034 (A. U.), 1040, 1088, 1088 (A. U.), 1140-1142 (A. U.).
-de oficios publicos: 1141.
E -de procurador general: 1040, 1042. lectores: 1141.
;BEmbargo de bienes: 1107.
mpadronamiento: 984.
EEmpleados publicos: 1141.
mpleos: 1073.
-concejiles: 986, 988, 989, 991, 992, 998, 1004, 1034, 1035, 1038, 1045, 1088, 1089, 1091, 1106-1108, 1110, 1127, 1135, 1136, 1136 (A. U.), 1139, 1139 (A. U.), 1141, 1144, 1145, 1149 (A. U.), 1150.
E (V. Nombramiento de-).
nfermedades: 978.
Enfermos: 990.
Enramadas: 1075.
Enseiianza: 995, 1085.
E -<!e gramatica: 1048.
rano real: 1136 (A. U.).
(V. Real Hacienda).
Esclavos: 1101.
(V. Negros).
Escribanos: 1010, 1146.
-de ayuntamiento: 972. (V. de cabildo).
-de cabildo: 967-971, 974, 976, 980, 981, 983-994, 996, 1034, 1034 (A. U.), 1035, 1043, 1044, 1070, 1081, 1086, 1088-1090, 1102, 1105, 1107-1109, 1117, 1118, 1123, 1126-1128, 1134, 1135, 1140-1153.
(V. de ayuntamiento).
-de gobemaci6n: 1067, 1087, 1109. (V. de gobiemo).
-de gobiemo: 1093, 1103, 1107. (V. de gobemaci6n; Teniente de--).
-publico: 967-972, 974, 976, 980, 981, 983-994, 996, 1034, 1034 (A. U.), 1035, 1037, 1043, 1044, 1070, 1081, 1086, 1088-1090, 1102, 1105, 1117, 1118, 1123, 1126-1128, 1134, 1135, 11401153.
-real: 967, 973, 975, 977-979, 982, 995, 997-1033, 1036-1042, 1045-1068, 10711080, 1082-1085, 1087, 1091-1101, 1103, 1104, 1106, 1109-1116, 1119-1122, 1124, 1125, 1129-1133, 1136-1139 U.).
-de real hacienda: 983, 1050, 1109, 1122, 1139, 1145.
-de registros: 1002, 1109, 1122.
-de teniente de gobemaci6n: 1136 (A. U.).
(V. Escribiente).
Escribiente: 1083.
Escritos: 1085, 1124, 1141, 1148. (V. Informes; Instancias; Oficio (escrito, comw:rlcado]; Representaciones).
Escrituras: 970, 995, 1118, 1148, 1153.
Escrutinio: 1142, 1147.
Escuderos: 1136 (A. U.).
Escuelas publicas: 976, 979, 981, 995. (V. Maestro de escuela; Maestro de niiios).
Espuertas: 1000.
Esquela: 1132.
Estancias: 1063, 1065 (A. II). (V. Haciendas; Hatos).
Estancieros: 1064, 1065 (A. II)·, 1104, 1149 (A. I U.).
Estudio de gramatica: 1048.
Examen: 981, 1147.
Exhorto: 1141.
Fabricas [construcciones]: 1095.•
Factores de Ia Compaiiia del As1ento de Nesros: 1001, 1018, 1037, 1039, 1086, 1087. -=-' d I A • t
Factoda de la Compilllla e s1en o de Negros y Harinas: 978.
Facultativos: 978.
Familia: 1060 (A. 1113.
Festividades de la C1udad: 1114. (V. Fiestas Vo?vas).
Feudo de vasalla1e: 1010.
Fiadores -de arrendatarios de pasajes: 1040.
iNDICE DE MATERIAS
-de censo: 1125.
(V. Fianzas).
Fianzas: 1106, 1141.
-de aJTendamiento de matanza de ganado: 971, 972, 975, 976.
-sobre dinero a censo: 1118.
-de empleados: 1141.
-de oficiales de justicia: 1141.
-sobre remate del oficio de regidorfiel ejecutor: 1136 (A. U.).
Fiel contraste: 1034 (A. U.), 1088, 1088 (A. U.), 1142, 1142 (A. U.).
(V. Contraste).
Fiel ejecutor: 985, 985 (A. U.), 1034, 1034 (A. U.), 1088, 1088 (A. U.).
(V. Regidor-).
Fiestas votivas: 1000, 1037, 1138, 1143.
-de Corpus Christi: 990, 1004, 1008, 1037, 1090, 1143.
-de Nuestra Senora de la Candelaria: 1037, 1143.
-de la Purificaci.5n: 990. (V. Nuestra Senora de la Candelaria).
-de San Juan Bautista: 990, l008, 1010, 1015, 1037, 1090, 1118, 1143. (V. Funci6n de San Juan Bautista).
-de San Pedro: 1010.
-de Santa Rosa: 990, 1019 1037 1090 1143, I I I
-de Santiago: 990, 1037 1090 1143 (V. Festividades de b, ciudad) ·
Finca: 1124. •
Fisgas: 1013.
Fondos: 1012, 1015, 1016, 1118.
-del Hospital Real: 990.
Forasteros: 1013, 1067.
Forraje: 1008, 1010.
Fortificaci6n: (V. Obras de ->
Fraudes: 1014, 1062 (A. II), 1065
Fray: 1048, 1073.
Frljoles: 1153.
Frutos: 1002.
Fuente del agua de San Antonio: 996 1008.
Fuero: 1062 (A. II).
Funciones
-de iglesia: 1137.
-de San Juan Bautista: 1010 1058 1118, 1141.
(V. Fiestas votivas).
-de tabla: 1138, 1138 (A. U.), 1141 1148. ,
Ganado: 973, 1014, 1021, 1040, 1060 (A. U), 1062 (A. II), 1064, 1065 (A. II), 1078, 1083, 1090, 1104, 1149 (A. U.).
-de ceba: 1062 (A. II).
-lanar: 1149.
-de pelo: 1062 (A. II).
-vacuno: 1065 (A. II).
(V. Manifiesto de --; Matanza de--; Pesa, [contribuci6n de]; Reparto de pesa).
Gastos: 972, 975, 991, 993, 995, 996, 1000, 1006, 1008, 1018, 1019, 1024, 1058, 1060 (A. U.), 1063, 1070, 1083, 1084, 1086, 1087, 1104, 1114, 1117, 1120, 1126, 1143.
-extraordinarios: 1015, 1016. (V. Libranzas).
Gobemaci6n: (V. Escribano de->·
Gobemadores: 1010.
-de Puerto Rico: 967, 971, 972, 978, 980, 983, 985, 985 (A. U.), 991, 997, 1000-1002, 1005, 1008-1010, 1012, 10141016, 1018, 1024, 1034, 1034 (A. U.), 1037, 1040, 1042, 1044, 1050, 1055, 1058-1060 (A. U.), 1062-1065, 1065 (A. II), 1067, 1072, 1078, 1081, 1084, 11087, 1088, 1088 (A. U.), 1090, 1092, 1093, 1098, 1102, 1103, 1106, 1107, 1109, 1110, 1112, 1113, 1119, 1121-1123, 1134, 1136, 1136 (A. U.), 1138-1143, 11451149 (A. U.), 1153.
(V. Teniente de gobemador).
Gobiemo
-de America: 1141.
-de la ciudad: 1139.
--econ6mico: 1109.
-de Puerto Rico: 974, 1060 (A. U.), 1062 (A. I), 1105, 1106, 1110, 1136 (A. U.), 1145.
(V. Escribano de --; Gobernadores).
Gramatica
-enseiianza de: 1048.
-lector de: 1048.
Gratificaciones: 1050, 1101, 1102.
Gravamenes: 1124.
(V. Hipotecas).
Gremio de plateros: 1112.
Guardia: (V. Oficial de-).
Guarnici6n: 1010, 1044, 1147.
(V. Plaza [mil.]).
Guerra
-auditor de: (V. Auditor de--).
-contra Gran Bretana: 1064, 1065 (A. I), 1081, 1109, 1121, 1147.
-teniente a: (V. Teniente a-).
Habitaciones, alquiler de: 1040.
Habitos clericales: 1139.
Bachas: 1000.
Haciendas: 1011, 1045, 1078, 1081, 1129, 1141.
(V. Estancias; Hatos).
Harina: 978, 983, 1018, 1121.
Hatos: 1011, 1065 (A. II), 1149, 1149 (A. U.).
(V. Estancias; Haciendas).
Herencia: 1130.
Hipotecas: 1118, 1125.
(V. Anotador de --: Gravamenes).
Hojas: 1102.
Horca: 1024, 1084.
Hospedaje: 1040.
Hospital: 1134.
-de La Concepci6n: 994.
-Real: 990, 994, 995.
Hueso: 1060 (A. U.), 1062 (A. II).
IIglesias: 1137.
--Catedral: 1004, 1010, 1081, 1110.
[Imagen] de Santa Rosa, vestido para: 1070, 1114, 1126.
Impuestos: 1060 (A. U.).
(V. Alcabala; Arancel; Arbitrios; Con· tribuciones sobre tierras; Derechos).
lncendios: 1000.
lnformaciones: (V. Informes).
Informes: 967, 969, 970, 983, 990, 991, 993, 994, 996, 1000, 1001, 1005, 1016, 1037, 1039, 1047, 1055, 1070, 1072, 1094, 1096, 1133, 1139, 1139 (A. U.), 1141, 1145, 1149 (A. U.), 1151.
(V. Escritos; lnstancias: Oficio [escrito, comunicado]: Representaciones).
Ingenieros: 978.
(V. Capitan de --; Director de -).
Ingleses: 1081.
(V. Guerra contra Gran Bretaiia).
Ingresos: 1136 (A. U.).
Injurias: 1141.
(V. Agravios; Calumnias; Ofensas).
Inquilina censataria: 1125.
(V. Censos).
Insignias de regidores: 1107, 1108, 1141.
Inspector de Milicias Disciplinadas: 1136 (A. U.).
Instancias: 970, 973, 975, 983, 1008, 1010, 1013, 1018, 1042, 1071, 1103, 1104, 1134, 1141, 1143.
(V. Escritos; Inform.es: Oficio [escri· to, comunicado]; Representaciones).
Instrucciones: 971.973, 981, 985, 991, 1015.
-para el seiialamiento de terrenos: 1104.
-sobre lo que debfan observar los maestros plateros: 1100.
J'aeces: 1010.
J'efes
-[del cabildo]: 1040, 1141.
-militares: 1118.
J'udicaturas: 1141.
Jueces: 992, 1102.
-conservador de la Real Compaiifa de Barcelona y del Asiento de Negros: 1136 (A.
-de cuentas: 981.
-de residencia: :;so, 981, 983, 992, 997. '"'
Juicio de residencia: 980, 1037, 110", 1104, 1141.
Juntas [municipales]: 1145.
-de abastos y mantenimientos: 1141.
Juramento: 980, 985-989, 991, 995, 10341036, 1038, 1041, 1043, 1048, 1065 f>. II), 1088, 1089, 1091, 1098, 1107·1109, 1112, 1136, 1136 (A. U.), 1142, 1144, 1150.
Jurisdicci6n: 1141. -real: 1102.
J'usticia: 1139. --administraci6n de: 982, 985, 992, 1056, 1075, 1083, 1084, 1135, 1139, 1141. . ..:-: tro (V. Libros de las -: .&v.lliUs 5 de-). L
Labradores: 1101, 1102.
Ladrillos: 1143.
Lanares, ganados. crianza de: 1149.
Lector de gramfltica: 1048, 1073.
Legua: 973, 1013, 1096, 1149.
Letrados: 1141, 1145. {V. Abogados; Doctor en Derecho: I.eyes:J'ueces).980, 1035, 1040, 1060 (A. U.),
1136 (A. U.), 1138 (A. U.), 1139, 1141. -mayor alarife: 991.
-de Indias: 983, 1008, 1010, 1109, 1136 (V. alarife) .
. (A. U.), 1141.
-de niiios: 976, 990, 1019, 1020, 1031
-del reino: 986-989. 1032, 1037, 1039, 1052, 1087, 1143.
Libelo: 1141. (V. de escuela; Salario de Libranzas: 968-972, 990, 1016, 1019, 1032, --). 1043, 1083.
(V. Gastos).
-plateros: 1100.
Magistrados: 1141.
Libras [peso]: 1060 (A. U.), 1131. (V. Abogados; Jueces; Letrados).
Libros
Maiz, pan de: 1072.
-de Acuerdos: 971, 1034, 1088, 1112, Manifiesto de ganado: 1033, 1063, 1064, 1142, 1143, 1145 (A. U.), 1147, 1153. 1065 (A. I y II), 1078, 1083, 1147. (V. [de cabildoD.
Mantenimientos: 1141.
-de los alcaldes de barrios: 991. (V. Comestibles; Viveres).
-[de cabildo]: 997, 999, 1002, 1015, Maravedies: 1019, 1032, 1037, 1075, 1083, 1024, 1037, 1042, 1067, 1102, 1131, 1131, 1136 (A. U.). 1147.
Marchantes: 1014, 1060 (A. U.). (V. - de Acuerdos). (V. Regatones; Vivanderos).
-[de las justicias]: 985.
Matadero: 971, 972, 975, 976, 978, 995, -de real hacienda: 1136 (A. U.). 1019.
Licencias
Matadores: 995, 1014.
·-para colocar corral de pesca: 970, Matanza de ganado: 967, 968, 971-973, 974, 1019, 1023,. 1024, 1029, 1073, 975, 976, 995, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1082, 1120, 1133. 1071, 1130, 1152.
-para establecer escuela publica: Matrimonios desiguales: 1067.
. 976, 979.
Mayordomfa: 1094.
-para mudarse de Toa Alta: 1113. Mayordomo: 969, 972, 981, 983, 985, 985
-para nombrar teniente (de escri- (A. U.), 993, 996, 1000, 1004, 1006, 1008, bano de gobemaci6n]: 1001. 1016, 1018, 1019, 1024, 1031, 1033, 1034, -[para transitar]: 1013. 1034 (A. U.), 1036, 1037, 1039, 1042,
-para trasladar reses: 976, 979, 992, 1043, 1046, 1048, 1051, 1063, 1067, 107Q, 1000, 1003, 1008, 1010, 1015, 1020, 1075, 1083, 1085, 1087, 1088, 1088 <Ai· 1021, 1040, 1049, 1083 1113. U.), 1094, 1096, 1098, 1099, 1103, -para viajar a Santo Donin;go: 1145 1110, 1114, 1117, 1120, 1126, 1131, 1132J 1146. ' 1138, 1142, 1142 (A. U.), 1143, 11461
Lhnosnas: 1004. 1149, 1153. ·
Llaves
-del archivo de cabildo: 1063.
-de calabozo: 1126.
-de las Puertas de la ciudad de San
Juan: 1010.
Lluvias: 1129.
M
.Macero: 1090.
Madera: 1000.
Maestro
-alarife: 978, 1039.
(V. Maestro mayor alarife).
-de albaiiilerfa: 1122.
-de carpinteria: 1099, 1107, 1122.
-albaiiil: 1105.
(V. - alarife de albaiiileria).
-de escuela: 981, 995.
(V. -- de niii.os).
Media anata: 1136 (A. U.).
Medicina: (V. Profesor de-).
Medico: 978, 980, 983.
Medidas: 1044, 1120.
Memorial: 1005, 1072, 1153.
Menores: (V. Padre General de-).
Mercedes
-de solares: 995, 1001.
-de tierras: 1149 (A. U.).
Mesa: 1000
Milicianos: 983.
(V. Casa de -; Milicias [Disciplinadas]).
Milicias [Disciplinadas]:
(V. Armamento de las--; Casa de -; Comandante interino de las -; Cuartel de --; Inspector de -; Teniente de -: Vestuario de las ---).
Militares: (V. Cuerpos -; Jefes -; Oficiales -).
Ministros: 990, 1000, 1019, 1034 (A. U.), 1046, 1057, 1087, 1107, 1136 (A. U.), 1141.
-ejecutor: 108.3. (V. Verdugo).
-de justicia: 1088 (A. U.), 1135, 1142 (A. U.).
-de vara: 1087.
Moradores: 1010, 1104, 1140. (V. Vecinos).
Morena libre: 995.
Morenos: 1014, 1050, 1083. .
Muebles: 1040.
Mulato: 1000.
Multas: 1004, 1062 (A. II), 1075, 1120, 1133.
(V. Depositario de-).
Murallas: 976.
Naturales: 1067.
Negros: 1003.
-borriqueros: 1013.
-cargadores: 1015.
(V. Capataz de -; Compaiiia del :<\siento de--; Esclavos).
N1fios: 1085.
(V. Maestro de --).
Nombramiento
-de abogado de los reales concejos: 999.
-de alarife: 970.
-de alcaldes de barrio: 991.
-de alguacil: 969, 995.
-de capataz de:
-borriqueros: 1014.
-negros cargadores: 1015.
-de comisarios: (V. Comisarios· Comisionarios). '
-de contador real interino: 1122.
-de diputados: (V. Diputados}.
-de empleos concejiles: 1035 1036 1038, 1041. I I
-de maestro carpintero: 1107.
-de Padre General de Menores Interino: 1110, 1112. '
-de procurador del nmnero: 1103.
-de regidores interinos: 1106-1109.
-de regidor-fiel ejecutor perpetuo: 1136 (A.' U.).
-de teniente de escribano de gobierno: 1001.
Novillas: 1060 (A. U.).
Novillos: 1065 (A. II).
Obispo: 1081.
Obligados del abasto de carnes: 1060.
(A. U.), 1065 (A. II), 1106, 1147.
(V. Pesa, [contribuci6n de]).
Obras
-de fortificaci6n: 978.
-pias: 1004.
-publicas: 1021, 1037.
(V. Diputado de --).
Ofensas: 1042.
(V. Agravios; Calumnias; Oficiales: 1075, 1095.
-[concejiles]: 1034 (A. U.), 1088,. 1088 (A. U.); 1102, 1142 (A. U.).
-de guardia de la Boca del Guayanes: 1031.
-de justicia: (V. Fianzas de-).
-[militares]: 1010, 1118.
-reales: 990, 1136 (A. U.), 1141, 1145.
-de la real hacienda: (V.reales).
Oficios [comunicados, escritos]: 978.
981, 985, 993, 1000, 1009, 1034, 1034(A. U.), 1037, 1058, 1060, 1060 (A. U.), 1062-1065, 1065 (A. II), 1081, 1088,. 1090, 1092, 1102-1104, 1106, 1107, 1112,. 1138-1143, 1145.
(V. Escritos; Informes; Instancias; Representaciones ).
Oficios [empleos]: 969, 983, 1005, 1037,. 1043, 1051, 1056, 1075, 1087, 1089, 1100,. 1105, 1112. ...
--concejiles: 985, 985 (A. U.), 986, 989,. 991, 1034, 1046, 1048, 1050, 1051, 1057, 1087-1089, 1107, 1109, 1136, 1136 (A. U.), 1138 (A. U.), 1139, 1141, 1142, 1145,. 1153.
(V. Remates de -).
-de justicia: 1141. -publicos: 1141. (V. Renuncias de -).
Ordenanzas Municipales: 1103, 1104,. 1112, 1141.
Orden de Santo Domingo: 1048.
(V. Provincial de la -).
Ordenes: 1002, 1014, 1018, 1033, _1060' (A. U.}, 1062 (A. II), 1064, 1065 (A. I y II), 1092, 1101, 1102, 1109, 1147. -circular: 1062 (A. I).
Ornamento: 1000.
Padre General de Menores: 985, 985 (A. U.), 1034, 1034 (A. tJ.)'; 1088,
(A. U.), 1110, 1112, 1142, 1142 (A. U.).
Padres [rel.]: 1048, 1073.
-Dominicos: 1096.
(V. - Preclicadores).
-Predicadores: 1073.
(V. Convento de Padres Preclicadores; Dominicos).
Palas: 1000.
Palizadas: 1063, 1064, 1065 (A. II), 1087.
Pan: 1121.
-de mafz: 1072.
Panaderos: 1018.
Papeles: 993, 1067, 1083, 1107, 1142.
Papeleta: 1123.
Paredes: 1086, 1133, 1134.
Partidos [Div. terr.]: 1002, 1014, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1065 (A. I y II), 1083, 1106, 1147, 1153.
-de Bayam6n: 979, 1020.
-de Cabo Rojo: 1040.
-de Caguas: 1011.
-de Cayey: 1072.
-de Fajardo: 976, 992, 1010, 1015, 1020, 1021.
-de Guaynabo: 1000, 1C23.
-de Las Piedras: 1015.
-de Lofza: 979, 1013, 1056, 1120.
-de Luquillo: 1008, 1049, 1083.
-de Manati: 1023.
-de Mayagiiez: 1040.
-de Rinc6n: 1014.
-de Rio Piedras: 1003.
-de Toa Alta: 976, 992, 1000, 1004, 1010, 1021, 1049, 1113.
-de Toa Baja: 984, 1008, 1033, 1040, 1072.
-de Vega: 1003, 1033, 1083.
Pasajeros
-de Boca Habana: 1023, 1029.
-de Boca de Lofza: 1013, 1019, 1121, 1149.
-de Boca de Palo Seco: 1024, 1037, 1039, 1040, 1103.
-de Boca de Toa: 1133.
Pasajes: 990, 991, 1004, 1037, 1040, 1043, 1090, 1143.
-de Arecibo: 1043.
-de Boca de Camuy: 1133.
(V. - de camuy).
-de Boca Habana: 974, 1082.
-de Boca de Loiza: 1013, 1029, 1120, 1121, 1149.
-de Boca de Palo Seco: 1037, 1039, 1040, 1043, 1096, um.
-de Camuy: 1043, 1133.
(V. - de Boca de Camuy).
-de 1031, 1090.
-de Humacao: 1043, 1090.
-de Luquillo, 1043.
-de Manati: 1043.
-de Martin Peiia: 973.
-de Puerto Nuevo: 1043.
-de Rio Grande: 1043, 1090.
-de Sibuco: 1043.
-de Tiburones: 1043.
Pascuas: 1141, 1143.
Paseo del pend6n real: 1010.
Paseos a caballo: 1010.
Patente para el establecimiento del ofi· cio de lector de gramatica: 1073.
Patrone San Juan Bautista: 1008-1010, 1015, 1118.
(V. Fiestas votivas; Funci6n de Sall Juan Bautista).
Penas: 1065 (A. II), 1120. (V. Multas).
Pendencias: 1003.
Pend6n real: 1008, 1010, 1015, 1118.
Pensiones: 995, 99i, 1102, 1146. (V. Arbitrios; Contribuciones sobre tierras; Derechos; Impuestos).
Peritos: 1040.
Perjuros: 1065 (A. II).
Perros cimarrones: 1000.
Pesa, [contribuci6n de]: 983, 984, 1014, 1033, 1037, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1065 (A. I y II) I 1070, 1083, 1104, 1106, 1147.
Pesas y medidas: 1044, 1120, 1149. (V. Visita de --).·
Pesca: (V. Corrales de--).
Pescado: 970, 974, 1004, 1024, 1029, 1115, 1121. (V. Precio del --).
Pescadores: 1013.
Peso [de pesar]: 1149.
Pesos [moneda]: 968, 970-972, 974-976, 979, 984, 990, 996, 1000, 1004, 1008, 1014, 1015, 1016, 1018-1020, 1032, 1033, 1037, 1039, 1052, 1058, 1062 (A. II), 1083-1087, 1090, 1103, 1104, 1107, 1118, 1122, 1123, 1125, 1126, 1131-1133, 1136 (A. U.), 1143, 1147-1149, 1151, 1153.
Pez: 1024. (V. Pescado).
Planas [de estudiantes]: 1085.
Plateros: 1100, 1102, 1112.
Plaza: 970, 1004, 1060 (A. U.), 1062 (A. I y II), 1075, 1101, 1102, 1110, 1149 (A. U.).
Plaza [mil.]: 978, 1106, 1109, 1147, 1149 (A. U.), 1153. (V. Guarnici6n).
Plazoleta o plazuela de Santiago: 967, 969, 970.
Pleitos: 974, 1143.
(V. Apelaciones; Causas; Demandas).
Pliegos: 975, 990, 1043, 1062, 1065, 1081, 1102, 1139, 1140.
Poblaci6n de Luquillo: 1002, 1008.
Pobres: 1149 (A. U.).
Poderes: 1001.
Portera: 1021, 1054, 1127, 1145 (A. U.), 1147.
Portes: 1006, 1016, 1042, 1043.
Posada publica: 1005, 1008, 1132.
Pastas: (V. Subdelegado de --J.
Postores: 990, 1037, 1040.
Posturas: 991, 1136 (A. U.), 1139, 1145. (V. Remates; Subastas).
Precio
-de alquiler de habitaciones: 1040.
-del barril de harina: 1018.
-de la came: 1060 (A. U.).
-de comestibles: 1060 (A. U.).
-del hueso: 1060 (A. U.), 1062 (A. II).
-del pan de ma!z: 1072.
-del pescado: 1073.
-del terreno de fondo del Cuartel de Milicias Disciplinadas: 1086.
Predicadores: (V. Convento de Padres
--; Padres-).
Pregonero: 1052.
Pregones de subastas: 990, 1037, 1040, 1090, 1106, 1136 (A. U.), 1143.
Prerrogativas: 1138 (A. U.). (V. Privilegios).
Presidentes: 1010.
-de cabildo: 1136, 1139.
Presidiarios: 1044. (V. Presas; Reos).
Presas: 1014, 1050, 1102. (V. Presidiarios).
Prestamos: 1103. (V. Censos).
Prior de la Orden de Santo Domingo: 1048.
Privilegios: 1136, 1136 (A. U.), 1138 (A. U.), 1149 (A. U.).
Procesi6n de Corpus Christi: 1008.
Procurador
-general: 976, 978, 979, 983-986, 990, 996-998, 1000, 1010, 1018, 1021, 1022, 1028, 1029, 1033-1035, 1037, 1039, 1040, 1042, 1063, 1088-1090, 1092, 1093, 1096, 1098, 1102-1104, 1110, 1118, 1121, 1123, 1125, 1130, 1133, 1134, 1140.1143, 1145-1147. 1153.
-del n\imero: 1103.
Profesor
-de cirujfa: 975.
14. A.*
-de derecho: 1040, 1042, 1136.
-de medicina: 975.
Propios: 969, 970, 972, 978, 981, 983, 985 (A. U.), 993, 995, 1000, 1004, 1005, 1008, 1032, 1034, 1034 (A. U.), 1039, 1040, 1042, 1043, 1050, 1063, 1084, 1085, 1087, 1098, 1099, 1106, 1110, 1117, 1118, 1125, 1126, 1141, 1142 (A. U.), 1147, 1149, 1149 (A. U.).
Protesta: 1136, 1138 (A. U.), 1141.
Provincia de Puerto Rico: 1136 (A. U.).
Provincial de la Orden de Santo Domingo: 1048, 1073.
Pueblos: 1062 (A. II), 1102, 1140, 1141.
Puente
-de Martin Pena: 997.
-de San Antonio: 1008, 1090.
Puercos: (V. Corral de -).
Puertas: 983.
-de la carniceria: 1071.
-de la ciudad de San Juan: 1010.
Pujas: 1145. (V. Posturas; Remates; Subastas).
Pulperos: 1075.
Purificaci6n, fiesta de la: {V. Fiestas votivas). 0
Quejas: 983, 1003, 1004, 1013, 1014, 1033, 1040, 1042, 1075, 1096, 1101, 1121, 1138 (A. U.), 1141, 1149 (A. U.). R
Racionero: 1139.
Ratones: 1000. N
Real Compaiiia del .Asiento de egros y Harinas: (V. Compaiifa -).
Real Compaiiia de Barcelona: 1136 (A. U.).
Real contadurla: 1148.
Real erario: 1136 (A. U.). (V. Real Hacienda). V B .b
Real Hacienda: 1109, 1141. ( • sc:n ano de ; Libros de : Libros de ; Oficiales reales; Real erario· Superintendente de -).
Real 1Pend6n: 1008, 1015, Real y Supremo ConseJO de Indias: (V. Consejo de Inclias; Real y-Supremo).
Reales [moneda]: 971, 996, 10061 1008, 1016, 1019, 1029, 1031, 1032, 1037, 1040, 1043, 1060 (A. U.). 1062 (A. II), 1063,
1071, 1073, 1083, 1084, 1087, 1115, 1121, -llano: 1102, 1141. 1122, 1131, 1136 (A. U.), 1143. -interino: 1108, 1109.
Reales cajas: 1136 (A. U.).
-perpetuo: 1050.
Reales Cedulas: 975, 980, 981, 993, 1001, -decano de la ciudad de San1008, 1015, 1016, 1037, 1058, 1118, 1141.
tiago de Le6n de Caracas: -1607, 17 de junio: 1141. 980.
-1620, 13 de febrero: 1141. (V. Insignias de--).
-1777, 22 de octubre: 990, 994, 995.
-1778, 24 de mayo: 1015.
-1778, 15 de julio: 1024.
-1779, 8 de julio: 1081.
Regimiento de Bruselas: 1153.
Registros: (V. Escribano de .).
Reglamento de alcabalas: 990.
Reglas propuestas por el teniente de-
Reales consejos: (V. Abogado de los gobernador para las elecciones con----).
Reales Decretos
-1778, 2 de febrero: 1002.
cejiles: 1141.
Reino: 970, 986-989.
Rematador de la matanza de ganado:(V. Decretos). 972, 975.
Reales Despachos: 980, 999.
-1778, 14 de enero: 1104.
Remates
-del arrendam.iento de la carnicerla:
Reales ejercitos: (V. Brigadier de--). arrendam.iento de la matanza·
Reales Ordenes: 1015, 1090, 1148. -[1778, 14 de enero]: 1103. -de ganado: 971, 973. -1779, 1 de noviembre: 1102. -del corral de puercos: 1090.
Reales Provisiones: 983, 1067. -de corrales de pesca: 990, 991, 1037,.
Receptor de alcabala: 1062 (A. II). 1040, 1043, 1143.
Recibos: 1110, 1131, u 32, u43 .
-de oficios concejiles: 983, 1106, 1109,.
R il ·6 [d I ] c till 1136 (A. U.), 1139, 1141, 1145. ' ecop aci n e eyes as a: -de pasajes: 990, 991, 1037, 1041>,. · 1139. 1048, 1065 (A. II), 1118, 1039, 1106, 1118,. 1136, 1141, 1145, 1153.
-de correos, adm.inistraci6n de la:-de apelaci6n: 1130, 1133.
(V. Apelaciones). Real: 990. -de s11plica: 1008, 1010, 1048. Renuncias de oficios: 1046, 1050, 1051,. Regatones: 1065 (A. I). 112
(V. Marchantes; Vivanderos). 7 ·
Regidores: 967-977, 979·1006, 1008-1034 Reos: 1102. . {A. U.), 1037, 1039-1043, 1045-1049, 1051_ (V. Presidiarios; Presos). 1058, 1060-1080, 1082, 1084-1088 1090 Reparto 1092-1108, 1110-1143, 1145-fl49' 1151• -de pesa: 983, 1037, 1065 (A. I y II) 1153.
• - 1078, 1083, 1104. 1106, 1147.
-alcalde ordinario: 1070. (V. Pesa, [contribuci6n de]).
-alferez real: 1025 1048 -de terrenos: 1149 (A. U.).
-alguacil mayor: il41, il45.
-decano: 998, 1004, 1014, 108S.109l
Represalias: 1081.
Representaciones: 967, 968, 984, 99<>,. 1098, 1102, 1104, 1112, 1130, 1136. 1015, 1021, 1024, 1031, 1033, 1037, 1040,. 1139, 1140, 1142, 1144 1148 1150• 1042, 1062 (A. I y II), 1063, 1099, 1104,. 1153. , I 1107, 1133, 1141, 1145-1149 (A. U.), 1153.
-depositario general: 967•969 971 (V. Escritos; Informes; Instancias; 9?2, 976, 980, 1006, 1048, 1073• ' ' Oficio [escrito, comunicado]).
-diputado de mes: 967 972 973 1008
Reses: 976, 979, 984, 995, 1000, 1003, 1008,. 1014. 1021, 1024, 1034-io36 i 038 • 1040• 1010, 1015, 1020, 1021, 1023, 1033; 1031, 1044, 1045, 1056, 1095 ' 1110 ' 1115• 1049, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1071, 1123, 1130, li33. , , 1072, 1083, 1106, 1113, 1147, 1152.
-fiel eJecutor: 983, 1136-1143 1145- -de ceba: 1106. 1149, 1151-1153 ' .<V. Licencia para trasladar-).
-interinos: 1106.1109.
Res1dencia: (V. Jueces de ; Juicio. de ).
Resina: 993, 1067.
Retablo de Santa Rosa: 1058. [Retrete]: 1050.
Riberas: 1062 (A. II).
-de Caguas: 1149.
-de Las Piedras: 1149.
Rios
-de Bayain6n: 1004.
-de Camuy: 1133.
-de Guayama: 1151.
-del Guayanes: 1031.
-de Loiza: 970, 1013, 1019, 1029, 1073, 1120, 1121, 1149.
-de Palo Seco: 1024, 1037, 1039, 1040, 1043, 1096, 1103.
-de Toa: 1133.
Rogativa publica: 1081.
Rondas: 1135. s
Salarios
-de alguacil: 995, 1046, 1048, 1051, 1075.
-de curas: 997.
-de maestro de niiios: 1020, 1032, 1037, 1085, 1087, 1143.
-de mayordomo: 1024.
-[de verdugo]: 1083. (V. Sueldos).
San Juan Bautista, fiesta de: (V. Fiestas votivas; Funciones de San Juan Bautista).
San Pedro, fiesta de: (V. Fiestas votivas).
Santa Cruzada: (V. Bula de la-); Comisario de la--).
Santa Hermandad: (V. Alcaldes de Ia--; Alcalde provincial de la-).
Santa Rosa, fiesta de: (V. Fiestas votivas).
Santiago, fiesta de: (V. Fiestas votivas).
Sebo: 1014, 1071.
Seca [perfodo de]: 996.
Secretario de su majestad: 1136 (A. U.).
Sello de la ciudad: 1042.
Sementeras: 1000, 1002.
Sentencias: 1133.
Silla: 1141.
Simienteras: (V. Sementeras).
Soborno: 1149 (A. U.).
Solares: 967 - 970, 972, 993, 995, 1001, 1087•
Soldados: 1010, 1024.
Subastas
-de corrales de pesca: 990, 991.
-de pasajes: 990, 991. (V. Pregones de ; Remates).
Subdelegado
-de correos: 1136 (A. U.).
-de postas: 1136 (A. U.).
Subditos de Gran Bretafi.a: 1081.
Sueldos
-de alguacil: 969, 1000, 1090, 1147, 1149.
-de maestro de niiios: 979, 990, 1014, 1019. 1031, 1039.
-de portero: 1127.
-de pregonero: 1052. (V. Salarios).
Sumario: 1140.
Superintendente
-de Cruzada: 1136 (A. U.).
-de real hacienda: 1136 (A. U.).
Suplica, recursos de: (V. Recursos de sliplica). ·
T
Tabemaculo: 1000. 1010.
Tablas, funciones de: 1138, 1138 (A. U.), 1141, 1148.
Tapias: 1039.
Tarifas: 1005. (V. Arancel; Derechos).
Tasaciones: 1039, 1071, 1086, 1139, 1145, 1152.
Tejado
-de la carniceria: 1143.
-de la casa capitular: 1070.
Tejas: 972.
Tendajos: 1055.
Tenderos: 1065 (A. I), 1075.
Tenientes
-a guerra: 984, 1002, 1013, 1014, 1060, (A. U.), 1062, 1062 (A. Il), 1064, 1065, 1065 (A. II), 1096, 1147.
-de Arecibo: 1133.
-de Bayam6n: 979.
-de Cabo Rojo: 1040.
-de Cavey: 1072. ·
-de la Costa dei Norte: 1065 (A. -deII).Ia Costa del Sur: 1065 (A. II)).
-de Fajardo: 976.
-de Guayama: 1151.
..-.ode 1000.
-de Lofza: 1013.
-de Luquillo: 1049.
fNDICE DE MATERIAS
-de Mayaguez: 1040.
-de Rinc6n: 1014.
-de Toa Alta: 976, 1000.
-de Toa Baja: 984, 1040, 1072.
-de Vega: 1033.
-de escribano de gobiemo: 1001, 1002, 1004, 1015.
-de escribano publico y Je cat>ildo: 967, 973, 975, 977-979, 982, 993, 995, 997-1033, 1036-1042, 1945-1068, 10711080, 1082-1085, 1087, 1091-1101, 1103, 1104, 1106, 1110-1116, 1119-1122, 1124, 1125, 1129-1133, 1136-1139 (A. U.).
-de gobemaci6n: (V. Escribano de --).
-de gobemador: 967-977, 979-984, 9901002, 1004-1008, 1010-1017, 1019-1021, 1023, 1039, 1040, 1042, 1102-1104, 1108, 1109, 1135, 1137-1141, 1143, 1145, 1145 (A. U.), 1147, 1148.
-de Milicias Disciplinadas: 1060 (A. U.).
-receptor de alcabala: 1062 (A. II).
Temeras: 1062 (A. II).
Temeros: 1065 (A. II).
Terrenos: 992, 1002, 1086, 1087, 1090, 1104, 1149 (A. U.).
-propiedad de: 983, 1104.
-reparto de: 1149 (A. U.).
Testimonios: 974, ·983, 998, 1002, 1004, 1008, 1010, 1015, 1040, 1042, 1048, 1094, 1098, 1102, 1109, 1138 (A. U.), 1139, 1139 (A. U.), 1140, 1141, 1143, 1145 1146, 1152. ,
Tierra: 1000, 1037, 1103.
-contribuciones sobre: 997, 1149 (A. U.).
(V. derecho de).
-data de: 1002, 1103, 1110.
-derecho de: 1010, 1149 (A. U.}.
(V. contribuciones sabre).
-merced de: 1149 (A. U.).
-propiedad de: 1004, 1015, 1104.
(V. Terrenos).
Titulo
-de abogado de Ia Real Audiencia: 980, 1072.
-de alguacil mayor: 1098.
-de contador judicial: 1005.
-de fiel ejecutor: 1136 (A. U.).
-de maestro
-albaiiil: 1105.
-carpintero: 1107.
-de procurador del n6mero: 1103.
-de regidor: 992.
-fiel ejecutor: 1136, 1136 (A. U.).
Tomagufa: 976, 979, 1000, 1008, 1010, 1015, 1020, 1021, 1023, 1049.
Toros: 1065 (A. II).
Trasmayos: 1013.
Traspasos: 1123.
Trastos: 1102.
Tribunales: 1141, 1145.
-de alcalde ordinario: 1102.
-de residencia: 981.
-de teniente de gobemador: 1141.
Tributos: 974.
Tropas: 1075, 1106, 1127, 1147.
Uniforme: 1138, 1141.
Uma: 1141.
Utensilios: 1000.
Vacas: 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1065 (A. II).
Vara [med.]: 969, 996. , Varas de justicia: 985, 987, 988, 1046, 1048, 1089, 1091, 1098, 1136, 1141. (V. Ministro de vara).
Vasallaje, feudo de: 1010.
Vasallos: 1010.
-americanos: 1081.
Vecindario: 997, 1010, 1048, 1060 (A. U.), 1062 (A. II), 1106, 1113, 1151. \,
Vecinos: 997, 1060 (A. U.), 1065 (A. II), 1 1 1087, 1090, 1102, 1106, 1136 (A. U.), '\ 1147, 1149 (A. U.).
-del barrio de San Ger6nimo: 1003. '
-de Bayam6n: 1004.
-de Lolza.: 1120.
-de Mayagiiez: 983.
-de San Juan: 1000, 1021.
-de Toa Alta: 1004.
-de Toa Baja: 984. (V. Moradores).
Ventas: 1099, 1101, 1102.
-de carnes: 1060 (A. U.), 1062 (A. '" II).
-de ganado: 1060 (A. U.), 1062 (A. II).
-de hueso: 1060 (A. U.).
-de las obligaciones del arrendamiento de la carnicerfa: 1148.
-de oficios concejiles: 1109.
-de regidores llanos: 1109. ·
-de pan: 1121.
-de pescado: 970, 974, 1004, 1023,
1024, 1029, 1073, 1115, 1120, 1121, 1133. -de pesas y medidas: 1044, 1119, -de reses: 1060 (A. U.). 1120.
-de terrenos: 1149 (A. U.).
-a la posada: 1008. (V. Cartas de-; Casillas de-). Vivanderos: 1099.
Verdugo: 1044, 1141. (V. Marchantes; Regatones). (V. Ministro ejecutor; Salario de Vfveres: 1065 (A. I), 1153. --). (V. Comestibles; Mantenimientos).
Vestidos
Votaciones: 985, 985 (A. U.), 1088, 1136, -de bejigantes: 1004. 1141, 1142, 1142 (A. U.).
-de [capitulares]: 1137, 1138 (A. U.). (V. Elecciones).
-para la imagen de Santa Rosa: Votantes: 1141. 1070, 1114, 1126.
Votos: 985, 985 (A. U.), 1015, 1088, 1088
-de teniente de gobemador: 1137, (A. U.), 1136, 1141, 1142, 1142 (A. U.). 1138, 1138 (A. U.). (V. Elecciones).
Vestuario de las Milicias [Disciplinadas]: 1010.
Viajes: 1040.
Vice-real patronato: 1141.
Vicios: 1075.
Virreyes: 1010.
Visitas
-para la comprobaci6n del ganado existente en la isla: 1060 (A. U.) 1062 (A. II). I y
Yeguada Martel: 974.
Yerbas de arraijan: 1008.
Zamb'Ullos: 1117.
fNDICE DE CABILDOS
INDICE GENERAL
ACTAS DEL CABILDO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
Administraci6n de
HON. FELISA R. DE GAUTIER Alcaldesa
HON. MODESTO RIVERA
Pres. de la Asamblea Municipal de San Juan
SRTA. CATALINA PALERM
Secretaria del Municipio de San Juan
SRA. ELIZABETH AMBROSIANI
Subsecretaria Jel Municipio de San Juan
SR. PEDRO E. PUIG Y BRULL
Director de Actividades Culturales
SR. LEONARDO RODRIGUEZ VILLAFAAE
Subdirector de Actividades Culturales
DRA. AIDA R. CARO DE DELGADO
Conseiera Tecnica del Archivo Hist6rico de la Capital
COLABORADORES
Sra. Rafaela Cintr6n Guzman
Srta. Carmen L. Melendez
Sra. Paquita Estrada de Naves
Srta. Marla Aurora Montesino
Srta. Blanca Santiago
Sr. Ram.6n Garcia Morales
Sr. Julio Cesar Otero