Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1774-1777

Page 1

AG T AS DEL GA BIL DO

DE SAN JU AN BAUTISTA DE PUERTO RIGO 1774-1777

Transcripci6n, Redacci6n de notas marginales, Indices y Revisi6n del trabajo de imprenta por la Dra. AIDA CARO DB DBLGADO Catedratica de Historia en la Universidad de Puerto Rico

Puerto Rico x966

·-
PUBLICACION OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
'!'/ '1!, I .. ' ' >'' ',/ .:.,·.<.·. ·:,··:..i::
DERECHOS RESERVADOS Dep6sito Legal: B. 22.734 - 1966 Printed in Spain lmpreso en Espana Imprime: M. Pareja - Montana, 16 - Barcelona ,. I I
• '.l ._.... -
- ·.·· • o; ··., ··, \.,"'A _.;. •'
AGTAS

[798]

[7 DE MARZO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de marzo de mil setezientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Severino Xiorro y Diaz, teniente coronel de infanteria, retirado, y don Domingo Maysonet, capitan de milicias, retirado, alcaldes ordinarios; el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general, don [Jose] de la Torre. Lleg6 el seiior rexidor don Bernardino Aponte.

[El] doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza expuso que la funci6n del patron San Juan se aproxima, debiendo el sefior exponente sacar su mismo dia el real pend6n ; que ha observado que en los afios anteriores, con motivo de obsequiar a las concurrentes, se han hecho costosos refrescos y que no ha[llan]dose con posibilidad para el [roto] [ilegible] de este costo, por estar empeiiado [rota] infortunios que ha padecido [f· 1 ]/ con mortandad de esclavos y otros contra[tiem]pos de su hazienda, que pasan de diez mil p.esos, es imposi[ble] al senor exponente, sin contraer nuevos empefios, emprender el dicho refresco que seg(tn calcula prudencialmente necesita de mil pesos para que [ilegible] perfectamente el numeroso concurso de tropa, vecindario y eclesiasticos, sin contar con los inevitables [roto] decencia personal. Que ademas de esto considera [el] seiior exponente que este superfluo gasto ha sido, [es] y sera motivo para que se miren con horror estos empleos, que no tienen sueldo ni obvenci6n alguna, y que cada dia se haran mas odiosos por lo mucho que se van incrementando estos gastos con el [ aumento] del concurso y por aquel natural anhelo [rota] con que cada uno desea distinguirse en esta [funci6n], sujeto siempre a la critica, siendo lo mas [roto] que despues de tanto desembolso nose sigue [objeto] alguno util a la republica ni a ninguno en particular. Por cuias razones, y las demas que se reco [roto] a la prudencia de su seiioria, suplica el exponente l. "· c.

[El alcalde provincial doctor Fran· cisco Manuel de Acosta solicita se rrovea respecto a o s obsequios a ofrecerse por el ca· pitular que saque el pend6n en la fiesta de San Juan.]

[Se establece como norma el que los capitulares a guienes por defecto del real corresponda sacar el pend6n real en las festivid a d e s no ofre7can a g a s a jo alguno.]

ACTAS DEL CABILDO

se sirvan o establecer una regla [roto] re[di]-['· lv]/ma a todo el cuerpo en lo sucesivo de tan insoportablc ab1:1siva pension, contra la cual ninguno con ningun pretexto motivo pueda innovar por masque posea caudales cuant1osos, o que cuando lugar no haya a esto o no se tenga por convc:niente que el senor exponente saque el real pcnd6n, om1tiendo el refresco, se le releve subrogando a otro senor rexidor.

[Se admite por pregonero a Agustin Santiago con el sueldo de cien reales.]

[Quedan recibidos por famiUares del Santo Oficio de 'a Inqulslci6n de Cartagena don Miguel

Y enterados las sefiores de esta proposicion, que consideraron maduramente y comferenciaron con la mas debida reflexion, acordaron: Que siendo, como son, ciertas y constantes [las] razones que ha expucsto el senor rexidor-alcalde provincial y previendo que cada dia se va aumentando el concurso de gentes de esta ciudad y quc en cl dia de San Juan, por serlo del patron, es inevitable un convite general y que aunque no se hiciera el mismo dia comvida y llama y que por tan to es consecuente que [cl] refresco , cause maiores costos por no serlo de bebidas solo sino con · congregazi6n de dulces de todas especies y en crecidas [por]ciones para que alcanze a todos y se eviten sentimientos, etiquetas y murmuraziones que mortifican a todos los [sefi.ores] capitulares, a quienes su mismo [rota] honor lo [roto] [f· 2 ]/ empefi.ar cada dia mas y mas a redoblar estos gastos, con notabilisimo perjuicio de la subsistencia de aquellos que llenos de familia no tengan en lo presente ni en lo futuro fondo suficiente para reportarlos, quedeestablecida par regla invariable y fixa para en lo de adelante que ninguno de los sefiores a quienes tocare sacar el real pend6n, por vacante del alferez real, pueda ni deba hacer refresco alguno, por ningtin pretexto ni motivo, para que de esta suerte la igualdad en todos dispense el rubor del que no lo pu[eda] dar o no pueda igualar la exorbitancia de otro, mediante a que por leyes no hay nada mandado en este particular, _Y que este abuso tra; su origen de tiempos en que hab1a menos gentes, mas abundancia de todo y a menos precios, reservando al arbitrio del que rematare el empleo de alferez real que haga lo que le parezca.

Agustin Santiago pidi6, por un memorial, se le admitiese al empleo de pregonero con el sueldo correspondiente, y se le admiti6 con el de cien reales, [roto] con considerazion a la necesidad [rota] quien exerza este [oficio] [roto]. ['· 2v·]/. Se presentaron con titulo de familiares del Santo Oficio de Ia lnquisici6n de Cartaxena, don Miguel Antonio de Arizmendi y don Agustin Antonio Valdejulli,

2
'·':fl

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

y se les admiti6 al uso de sus empleos y mandaron los sefiores que se tome raz6n de dichos titulos y se les devuelva originales. Se comferenciaron otras varias cosas importantes y quedaron para resolverse en el cabildo siguiente, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Xiorro [rubrica]= Maysonet [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] = [Aponte] [rubrica] = Torre [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano p.ublico y de cabildo. [799]

[14 DE MARZO DE ln4.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de marzo de mil setezientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo los [sefiores] don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario; [el senor] doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, [alcalde] provincial; don Antonio [de Cordova y don Bernardino] de Aponte, rexidores, [para tratar] [f· 3 ]/ y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general, don Jose de la Torre. Se dio respuesta al teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco Rafael de Monserrate, en que da esta noticia, celebrando le haya honrado su majestad con este empleo, y mand6 se le dirija dicha respuesta a la ciudad de Caracas, donde se le considera como su patria. El ministro Juan Dan Causa pidi6 que se le igualara en el sueldo de seis pesos mensuales que tienen, y se mand6 que desde p.rincipio de este mes se le den. Se trataron otras cosas y quedaron para otro cabildo, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Xiorro [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] = Aponte [rubrica] =Torre [rubrica] =Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 3v.]/

Antonio de Ariz· mendi y don Agus· t1n Antonio Valdejulli.]

(Se pospone resoluci6n de varios asuntos.)

[Respuesta al ofi. cio dcJ tenicnte d: gobemador y au· ditor de guerra, don Francisco Ra· faeJ de Monserra· te, Pn que partici· pa su designaci6n para talcs e m· pleos.]

[Aumento de suel· do para el minis· tro ejecutor Juan Dan Causa.)

resolu· ci6n de algunos asuntos.J

[ANEXOS] [I]

Nos, los Inquisidores Apost6licos contra la heretica pravedad y apostasia en esta ciudad y obispado de Cartagena, arzobispado de Santo Domingo y del Nuevo Reino de Gra-

[Tf] tulo de Nota· rio de la Santa Inquisicl6n para don Agustin Antonio Vafdejulli.

L
3

nada, y demas obispados de este nuestro distrito, sus Audiencias y gobemaciones, por autoridad apost6lica, etc. Por cuanto, para la buena expedici6n de los negocios y causas tocantes al Santo Oficio de la Inquisici6n conviene que en las ciudades, villas y lugares de todo el dicho nuestro distrito tengamos notario ante quien pasen, que scan habiles, de satisfacci6n [y de] confianza para exerccr cl dicho oficio: Por tanto, confiando de vos, don Agustin de Valdcyuli, residente en la ciudad de Puerto Rico, y factor de la Real Compafiia en la [de] Barcelona, que sois persona legal y de toda confianza, y que con toda solicitud, secrcto Y cuidado acudireis [a Io] que por nos os fuere comctido y encomendado en cosas tocantes al dicho Santo Oficio:

Por el tenor [de las] presentes, en virtud de la potextad y facultad a [nos] concedida por el excelentisimo senor Inquisidor General y seiiores del Consejo de su majcstad de la Santa General lnquisici6n, en despacho de seis de junio de mil seiscientos setenta y seis, os nombramos, creamos y deputamos [no]tario de este Santo Oficio en Ia ciudad de Puerto Rico y su jurisdicci6n, para que ante voz, como tal notario, se hagan todas las causas y negocios que os cometieremos tocantes a este Santo Oficio; y os damos poder cumplido para poder usar y exercerle el dicho oficio por el tiempo que fuere nuestra voluntad, en el interin que hay ministro de esta Inquisici6n que pueda exercerle en propriedad, con que primero y ante [ todas] cosas habeis de h'acer ante nuestro comisario de [Cruzada de esta] ciudad el juramento de fidelidad y secreto acons[tum]brado [sic] y en conformidad de dicha facultad, arriba cita[da], rogamos y encargamos y siendo necesario [en vir]tud de santa obediencia y so p[ena de excomu]ni6n mayor [roto] sentenciar [roto] [f· 4 ]/ de buen oro para gastos extraordinarios de [es]te Santo Oficio; mandamos a todos y cualquiera juezes y justicias eclesiasticas y seculares os hayan y tengan por tal notario de este Santo Oficio y como a tal os guarden y hagan guardar todas las gracias, privilegios, exenciones e inmunidades que a Ios tales notarios se suelen y deben guardar, como si fuerais proprietario, con apercibimiento que contraviniendo a ello procedereis contra los inobedientes a debida execuci6n.

En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos las presentes, firrnadas de nuestros nombres, selladas con el sello de este Santo Oficio, y refrendadas por uno de los secretaries del secreto de el. Dadas en la Santa Inquisici6n de Cartagena de las Indias, en veintinueve dias del mes de

4 )!.' rt H'
DEL CABILDO V
ACTAS
i 1.

mayo de mil setecientos setenta y tres aiios.=Lizenciado don Jose Gregorio de Alegria=Don Jose Umerez=Doctor don Juan Felix de Villegas.=Por mandado del Santo Oficio de Ia lnquisici6n. Doctor Manuel Antonio de Cordova, se-cretario.

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los diez y Juramentc. seis de diciembre de mil setecientos setenta y tres afios, su seii.oria, el sefior doctor don Nicolas de Quinones, arzediano, dignidad de esta Santa Iglesia Catedral y comisario del Santo Oficio de Cartaxena de estas Indias, ·habiendose pre-sentado don Agustin Valdeyuli, factor de la Real Compaiiia de Barcelona en esta ciudad, con el titulo de notario del Santo Oficio, por ante mi, el notario publico infrascrito, le rccebi6 juramento, que hizo conforme a derecho, de guardar fidelidad y el secreto aconstumbrado [sic], en virtud de lo cual dicho senor comisario mandaba y mand6 que el expresado don Agustin lo haga saber con presentaci6n formal al seiior gobernador y capitan general de esta plaza e isla, don Miguel de [Muesas], y al cabildo secular de esta ciudad para [que] os conste co[mo] tal notario [y] [s]e le guarden [roto] [las] [pree]minen[cias], [f· 4v·]/ gracias y fueros que como a tal notario le corresponden y ban gozado sus antecesores. Y por este que su seiioria, dicho senor comisario, provey6, assi lo mand6 y firm6, en Puerto Rico, dicho dia, mes y afio, de que doy fee.=Doctor Nicolas de Quifiones=Agustin Antonio Valdejuli=Antonio Garcia Casuela, notario publico.

[II]

Nos, Ios Inquisidores Apost6licos contra la heretica pravedad y apostasia en esta ciudad y obispado de Cartaxena de Indias, y arzobispados de Santo Domingo y del Nuevo Reino de Granada, y obispados de Panama, Santa Marta, Puerto Rico, Popayan, Venezuela y Santiago de Cuba yen todos los reinos, estados y sefiorios de las provincias del Nuevo Reino de Granada, Tierra Firme e islas de Barlovento, gobernaciones de las Audiencias Reales que en las dichas ciudades, reinos y esta[dos] residen por autoridad apost6lica y ordinaria:

Por cuanto, para las cosas que se ofrecen del Santo Oficio de la Inquisici6n en la ciudad de Puerto Rico conviene que nos tengamos a qui en las cometer y encomendar, por ende, confiando de voz don Miguel Antonio de Arizmendi.

Tftulo de familiar de Ia Santa Inquisici6n par a [don Miguel.] de Arizmendi.

I ' J I I l I SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 5

alferez de milicias de nobles en dicha ciudad, que por ser, como sois, de toda confianza y que con toda solicitud, secre. to y cuidado hareis y cumplireis lo que por nos os fuere cometido y encomendado en las cosas tocantes al dicho Santo Oficio, por el tenor de las presentes, en virtud de la potextad y facultad a nos concedida, os nombramos, creamos y deputamos familiar de este Santo Oficio en dicha ciudad y su jurisdicci6n, del numero, [roto] [ac] ordado [rota] en ella [f· 5 ] y assi mismo notario, en ausicncia y enfermcdades del actual, en dicha ciudad y su jurizdicci6n, para que ante voz, como tal notario, se actuen las causas y negocios del Santo Oficio; y os damos poder para usar y exercer el dicho oficio, como tambien en la misma conformidad, en ausiencias de receptor en dicha ciudad para que en vuestro poder entren todas las rentas y efectos pertenecientes a la canogia [sic] suprimida de la mencionada ciudad y los podais percibir, recaudar y demandar ante nuestro comizario, judicial y extrajudicialmente, y executar todas las diligencias convenientes coma parte formal, teniendo a nuestra orden Y dispasici6n los dichos efectas que assi percibiredes y recaudareis, con que primera y ante todas cosas habeis de hacer el juramento de fidelidad y secreto aconstumbrada [sic] ante el nuestro comisario; y exhortamos y requerimos a todos y cualesquiera juezes y justicias eclesiasticas y seculares, assi de dicha ciudad como de toda las demas ciudades, villas Y lugares de todo el nuestro distrito, os hayan y tengan par tal familiar y os guarden y hagan guardar todas las gracias, privilegios, preeminencias, libertades y exenciones que segt1n derecho y constumbre [sic], concesiones apost6licas y cedulas de su majestad, los que son tales familiares suelen y deben gozar como si fuerais proprietario; y os demos [sic] lizencia y facultad para que padais traer y traigais armas, assi afensivas camo defensivas, de dia y de noche, publica y secretamente, por cualesquiera partes y lugares de todo el dicho nuestro distrito, y siendo necesario en virtud de santa obediencia y so pena de excomuni6n mayor late [roto] [ilegible] trina [can]6nica moti[roto], ne pre [roto] mill [roto], de con to] [f· sv.]/ para gastos extraordinarios de este Santo Oficio. Mandamos a las dichas justicias y a de ellas oficiales y ministros suyos, que no os qu1ten n1 tomen las ni se entrometan a conocer ni conozcan de las cauzas criminales a vuestra persona tocantes y las remitan a nos coma a juezes competentes que somos para conocer de ellas, y sabre ello ni os molexten ni inquieten en mane-

6
ACTAS DEL CABILDO

ra alguna y en todo guarden y cumplan lo que su majestad cerca de ello tiene acordado; y mandamos a voz, el dicho don Miguel Antonio Arizmendi, que con esta, nuestra cedula, os presenteis en el cabildo de dicha ciudad para que conste como sois tal familiar de este Santo Oficio y os asienten y hagan asentar por tal en el Libro de dicho cabildo, y el escribano de el os de fee de ello, en publica forma, dentro de tercero dia, so la dicha pena de excomuni6n mayor y de doscientos ducados: En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos las presentes, firmados de nuestros nombres, selladas con el sello de este Santo Oficio y refrendadas por uno de los secretarios de el. Dadas en la Santa lnquisici6n de Cartagena de Indias, en cuatro dias del mes de junio de mil setecientos setenta y dos afios.=Lizenciado don Jose Gregorio de Alegria=Doctor don Jose Umerez= Por mandado del Santo Oficio de la Inquisici6n: Doctor Sancho de Miranda Velasco, secretario.

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a los cuatro 1uramento. dias del mes de marzo de mil setecientos set[enta] y cuatro afios: El senor doctor [f· 6 ]/ don Nicolas de Quinones, arcediano, dignidad de esta Santa Iglesia Catedral, y comisario del Santo Oficio de la lnquisici6n de Cartaxena de estas Indias, habiendose presentado don Miguel Antonio de Arizmendi con el titulo de familiar del Santo Oficio con el cargo de exercer de notario en ausiencias y enfermedades del actual, como assi mismo de receptor (en ausiencias), de dicho Santo Oficio, le recibi6 juramento, que hizo conforme a derecho, de guardar fidelidad y secreto aconstumbrado [sic] y lo firm6 en presencia de dicho senor comisario y ante mi, el notario, de que doy fee.=Doctor Nicolas de Quiiiones=Miguel Antonio de Arizmendi. Ante mi, Agustin Antonio Valdejuli, notario del Santo Oficio.

Assi parece de los dos titulos originales, que devolvi a las partes. Puerto Rico, diez y siete de marzo de mii setecientos setenta y cuatro. Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[800]

[21 DE MARZO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de marzo de mil setezientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Seve-

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 7

[Don Miguel Canales solicita pago de 96 pesos adeudados por alquiler de casa.]

[El maestro arquitecto Juan Rodriguez Copete se queja de que se Je impide el uso de su oficio.]

ACTAS CABILDO

rino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario ; el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; [don] Antonio de C6rdova [f· 6v. ]/ y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose de la Torre. Don Miguel Canales habiendo representado que se le deben 96 pesos de alquilercs de su casa, se mand6 que el sefior procurador general sc imformase, con vista de los recibos, el justo dcbito, y habiendolo hecho, represent6 que segiln lo que habia avcriguado provenia dicha solicitud de que alquilada la casa a dicz y seis pesos, mensuales, de oro, y llegado la novedad de la moneda de plata pedia el exceso que esto tiene, y para resolver se dio traslado a don Miguel Canales.

Juan Rodriguez Copete, maestro arquitccto que se ha nombrado de la ciudad, represent6 quejandose de que le impiden el uso de su oficio y relaciona el lance sucedido en la delineazi6n de una pared de corral que levanto Ambrosio Insola, y se provei6 que el senor rexidor don Antonio de C6rdova practicase en el particular lo que tenga por comveniente a fin de que se respete la autoridad del cuerpo en la elecci6n de oficiales que se necesitan para el desempeiio de las obligaciones de la republica.

Y porno haber [otra] cosa que acordar, se cerr6 este ['· 7]/ cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Xiorro [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [robrica] =[Aponte] [rubrica]=Torre [rubrica] =Ante mi= Y gnacio Herrdnz [rubrica] =, esscribano publico y de \cabildo.

[801]

[11 DE ABRIL DE 1774.]

En la ciudad de Puerto Rico, a once de abril de mil setezientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios ; el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; don Antonio de C6rdova, y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Jose de la Torre. Bl senor doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza expuso que sobre la noticia que se dio al publico para si alguno quisiese [prese]ntarse para

8

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

maestro de niiios s6lo se ha [prese]ntado don Alberto [f· 7v. ]/ Lopez, natural de Xaca en Espana, de edad de veinte y ocho aiios, y de estado soltero, baxo las proposiciones siguientes :

Que enseflaba de balde a los pobres, y a los que no lo fueren de solemnidad por cuatro reales mensales hasta que comienzen a escribir y contar inclusive, que por esto llevara ocho reales, y que a maior abundamiento les enseiiara los primeros rudimentos de la gramatica, a los que fueren aptos, hasta los preteritos, exclusive; que ademas, se le ha de dar por Ia ciudad doscientos y cincuenta pesos anualmente.

Igualmente, mostr6 el senor exponente la plana hecha por el pretendiente con las cinco formas de letra que se requieren para la ensefianza.

Y en inteligencia de todo,/acordaron sus seiiorias/* y de la proposici6n que tiene hecha/con/* Crist6bal Caballero que es la siguiente= A los pobres de solemnidad, [de] limosna; a los de mediano acomodo, a dos [reales], en cartilla, tres, en libro, cuatro, escribiendo; y por contar, ocho mensalmente y a los de caudal conocido, por cuatro, [seis], ocho y doce, (f· 8 ]/ debiendoles enseiiar la doctrina cristiana completamente y dar latin de gracia; y que ademas de todo se le deberan dar trescientos pesos anualmente para su subsistencia.

Acordaron sus sefiorias que respecto a que en el citado don Alberto L6pez concurren las circunstancias que se requieren y la de bella forma en el caracter de su letra y que sus proposiciones son mucho mas moderadas, convenientes al publico, tanto por el precio como por la maior extension de su ensefi.anza, le admitian y admitieron sus sefiorias al uso y exercicio de tal maestro de niiios y mandaron se le haga saber este nombramiento para su aceptaci6n y juramento, y que en cuanto a la contribuci6n de los propios de ciudad solo debera entenderse por ahora hasta en doscientos pesos anuales; sobre lo cual se le mand6 a llamar, y habiendo comparecido insisti6 en los doscientos y cincuenta pesos de salario, repre[senta]ndo los gastos que [f· sv.]/ tiene que hacer para poner la escuela y la incertidumbre de lo que le pueden producir los niiios. y en considerazi6n de todo lo que en este particular se ha comferenciado y reflexionado, se resolvi6 que por ahora, y con reserva, se le den los doscientos y cincuenta pesos,

* En el original aparece tachado.

[Aranceles de en· senanza propuestos por Alberto Lopez y Cristobal Caballero.]

[Se nombra a Alberto Lopez maestro de nifios en la ciudad.]

[Salario asignado al maestro de niiios Alberto L6· pez.]

9

[Se provee para 1a revis16n y recopilaci6n de Ordenanzas, comision4ndose a este efecto al regidor don Francisco Manuel de Acosta Riaza.]

[Denieuse solici· tud de!. arquitecto Casimh'o J:la· z4n a que se le dispense de prestar sus servicios a la ciudad.]

ACTAS DEL CABILDO

y para que tenga efecto se participe de esta propos1c1on a su sefioria, el senor gobernador y capitan general, y prestando su aprobazi6n se le pondra en posesi6n, cuia participaci6n se confiri6 al mismo seiior exponente.

Habiendose tenido presente la real provision sobrecarta de 26 de abril del afio pasado de 1768, por Ia que Su Alteza manda, entre otras cosas, se instruia Ia informazi6n de utilidad y necesidad o testimonio que ha provocado la formazi6n de Ordenanzas Municipales para el gobicrno y reximen de esta republica y su jurisdicci6n, y asimismo, [los] repetidos mandatos de resultas de residenzia, despues de una madura y bien premeditada observazi6n de las antiguas y de las que han [ 1 • 9]/ provocado la enunciada real provisi6n y del estado actual de las cosas, en que se advierten variadas fundamentalmente en todas sus partes, tanto en lo econ6mico como por lo respective a los precios de los mantenimientos y sobre los oficios y oficiales del mismo cabildo y demas concejiles que le son anexos y concernientes y derechos de la misma ciudad que en la maior parte exigen un nuevo arreglamiento adaptado a estas circunstancias para que se !ogre el buen reximen, acierto y justificazi6n que recomiendan las leyes, y esta tan encargado a sus seiiorfas, acordaron, que reconocidas las Ordenanzas antiguas y las que nuevamente se formaron por don Fernando Casado, por el afio de 1768, se reduzcan a un cuerpo, excluiendose todos aquellos articulos que no sean adaptables al tiempo presente y subrogandose aquellos que se tengan por convenientes, de manera, que su todo abraze y comprenda en [to]das las obligaciones [1 • 9v·]/ y requisitos necesarios a cada empleo y a cada ramo de los peculiares de este ayuntamiento con total objeto al bien y pro de la republica, para todo lo que se da comisi6n bastante al senor doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidor-alcalde provincial, a quien se le franquearan todas las noticias y documentos que necesite para el desempefio de esta importante obra, a la que se le debera poner por cabeza este acuerdo y la informazi6n de utilidad y necesidad que ha de promover a instruir el senor procurador general, en el tribunal de su senoria, el senor gobernador y capitan general, con la posible prontitud para que tenga su mas celerado [sic] cumplimiento la formazi6n de dichas Ordenanzas y se revocan todos Ios acuerdos que antes de este se hayan hecho sobre este particular.

Jose Casimiro Vazan represent6 SU merito de mas de 24 aiios que ha hecho a esta ciudad de arquitecto de ella,

10

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

y que habiendole dado titulo nuevam.ente a Juan Rodriguez Copete supli-[f· 10 ]/caba a sus sefiorias se sirvan dispensarle este exercicio, y se acord6 que lo continue sin perjuicio del nombram.iento de Copete y advertido de la buena armonia.

El senor rexidor don Antonio de Cordova dio cuenta de haber cumplido con la comisi6n que se le dio para asegurar cincuenta pesos de censo que tiene Maria Mufioz y reditos caidos, y present6 la escritura otorgada por ella y recibo del mayordomo de haber recibido quince pesos de reditos caidos, y se le dieron las gracias por su desempefio. Se dieron otras varias providencias, y se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[802]

[18 DE ABRIL DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de abril de mil setezientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo [f· i0v. ]/ en esta sala capitular los sen.ores don Severino Xiorro y Diaz, teniente coronel de infanteria, retirado, y don Domingo Maysonet, capitan ·del cuerpo de las Milicias Disciplinadas, tambien retirado, alcaldes ordinarios; el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; don Antinio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tra[ tar y conferir las cosas tocantes] al pro y util de la republica. [rota] cia que movi6 Gabriel del Resto y otros en el tribunal de gobierno sabre la demolici6n del Hato de Espinosa fue remitida a este cabildo por su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, y dadole vista al seii.or procurador general se decret6 que se esperasen las resultas de los diputados que pasaron a revistar los hatos y criaderos, cuias resultas se esperan en breve, y se participe a su sefioria con devoluzi6n de las diligencias.

Se acord6 que la resoluzi6n tomada en el cabildo antezedente sobre Ordenanzas y maestro de nifios se participase a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, por oficio, y asi se execut6 expidiendose el correspondiente a cada asunto, refiriendo sus circunstancias. [f· 11 ]/ Se ex-

[El regidor Antonio de COrddva presenta escritura de censo otorgada por Maria Muiioz y recibo de satisfechos por ts· ta.]

[Se re s u e l v e n otros asuntos.]

[Se pospone reso· luci6n resJ.>ecto a la demolic16n del Hato de Espinosa.]

[Oficios al gober· nador sobre acuer· dos en relaci6n con las Ordenanzas ;r al maestro de Dl· iios.]

I
11

[Oficio al gober• nador sobre reedi· ficaci6n de las ca· s a s de ayuntamiento.]

[EI gobernador aprueba lo acordado s o b r c el maestro · d e niiios.]

[EI previenegobcrnador sobre Ia recopilaci6n de Or· dcnanzas.J

pidi6 otro :;;: sefior gobernador y ca!'itlln 'if general, para que se sirva continuar sus 6rdenes a fm de (kque se reedifiquen estas casas de ayuntamiento, que se ha- (( bfa supendido con los rumores de guerra en el aiio de 770, l y que sea del ramo destinado por su majestad y si posible 1/ fuera, antes de Ia funci6n del pr6ximo patr6n San Juan. ·; Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y Io firmaron sus sefiorias, de que cloy fe.= [Xiorro] [ru· brica] =[Maysonet] [rubrica] =[Doctor Acosta] [rubrica] = [Cordova] [rubrica] = [Aponte] [rubrica] = [Torre] [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[803]

[25 DE ABRIL DE 1774.]

[Se autoriza libramiento de 125 JJesos para el maestro de nidos.]

[Se pospone resoluci6n sobre otros asuntos.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cin- t. co de abril de mil setezientos setenta y cuatro afios, se 11 juntaron a cabildo los se:ii.ores don Severino Xiorro y Diaz f y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; el doctor i' don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexi- ' dores, para tratar ['· uv. ]/ y comferir las cosas tocantes al : ' pro y util de la republica. \ '.

Devolvi6 su sefioria, el senor gobernador y capitan ge- ·i. neral, Ia c[roto] de oficio que se remiti6 exponiendo [roto] W de maestro de ni:ii.os en don Alberto L6pez, al margen de ii dicho oficio refiere su seii.oria quedar inteligenciado Y l comforme con lo dispuesto por este ilustre ayuntamiento. - 6 Igualmente, devolvi6 el otro oficio sobre las [Orde]nanzas, 11 Y previene su seii.oria que se verifique la recopilaci6n de ellas con la posible brevedad, consultando antes con su seiioria para su publicazi6n, acordaron sus seii.orias que se consulte a Cuadrado.

Al maestro de niii.os se le mandaron dar a cuenta de su sueldo 125 pesos que pidi6 para pagar los gastos de mesas, bancos y demas necesarios para la escuela. Y habiendose tocado otros varios puntos y quedaron a resolverse para otro cabildo, y se cerr6 este y lo firmaron sus seii.orias, de que doy fe.=Xiorro [robrica] =Maysonet [robrica] =Doctor Acosta [nibrica] =Cordova [robrica] =Aponte [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f. 12 ]/

12
'
i

[ANEXO UNICO.]

Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y capitan general de esta ciudad e isla de San Juan de Puerto Rico, superintendente de todos los ram.os de real hacienda y del de Cruzada, inspector de las Milicias Disciplinadas que la guarnecen, subdelegado de los correos y postas en esta provincia, y juez conservador de la Real Compaiiia de Barcelona y del Asiento de Negros, etc. Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales leyes de estas Indias se trajo en pregones el oficio de escribano publico del nt'.tmero de esta ciudad y su jurisdicci6n, que vac6 por renuncia que de el hizo a favor de su majestad don Martin Camp[derros], SU poseedor, por remate que de el habia hecho en cantidad de mil ochocientos y un peso; y mediante a que don Jose de Reyna, entre otros, hizo postura al referido oficio en dos mil y trescientos pesos, la que se declar6 por la mejor yen que se bubo por rematado segun los autos del azunto; atendiendo a la falta que hay de estos oficiales para el curso de los negocios de justicia [ya] queen el dicho don Jose de Reyna concurren las partes necesarias de habilidad y suficiencia correspondiente para el uso y exercicio de dicho oficio, seglin el examen que se le ha hecho conforme lo dis-[ 1 · 12v·]/puesto en la ley 4, tftulo 8, Libra 5 [de la] Recopilaci6n de estas Indias, ha [biendo] afianzado, a satisfacci6n de las sefiores [oficiales] reales, al pago de la mencionada cantidad en el termino de un afio correlativo [a] la fecha de su otorgamiento, en virtud de Ia expresada facultad que me es [con]ferida por su majestad para la aprobaci6n de los remates de este y las demas oficios de escribano, y despacho de sus titulos [sin] que sea necesario ocurrir a la Real Audiencia del distrito, en conformidad de lo prevenido por real cedula, fecha en Madrid, [a] primero de julio de mil seiscientos [sesen]ta y tres, que para en el archivo de gobernaci6n, elijo y nombro por tal esscribano publico del nfunero de esta ciudad y su jurisdicci6n al mencionado don Jose de Reyna para que lo pueda usar Y exercer ahora y de aqui adelante, por todos los dias de su vida, con la calidad de que se ha obligado a traer y presentar de dicho oficio la real confirmaci6n de su majestad (Dios le guarde) dentro del termino de cinco afi.os, con el fiat y notoria que le corresponde, so pena que no lo hacienda se declara por vaco el referldo oficio y se procedera a nueva venta y remate.

[Titulo

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
13
.;·-
de escriba· no publico y rtel numero para don Jose Reyna.]

[Juramento.]

ACTAS DEL CABILDO

Y el expresado don Jose de Reyna comparecera a hacer el juramento de usar bien y fielmente dicho oficio y de no llevar derec.)os al real fisco ni a pobres de solemnidad: y fecho, se presentara con este, mi [f· 13 ]/ tftulo, ante los sefiores oficiales de la real hacienda de esta isla, y al ilustre cabildo, justicia y reximiento, para que en su vista le tengan y admitan portal esscribano publico y del numero.

Y ordeno y mando a todos los ministros, caballeros, escuderos, y hombres buenos y demas vecinos [de esta] jurisdicci6n, le hayan y tengan por tal esscribano publico y del nUinero, y le guarden y hagan guardar todas las gracias, mercedes, franquezas, prerrogativas e inmunidades que por esta raz6n le pertenecen y le deben ser guardadas y le acudan con todos los derechos y salarios que le tocaren y pertenecieren, con entrega de todos los papeles y protocolos que le pertenecen, por inventario juridico, sin faltarle cosa alguna; y en es ta virtud le doy pod er y facul tad para el uso y exercicio de el mencionado oficio, segiln Ia ten go de su majestad en cuyo real nombre se la concedo, y le cloy : por recibido a dicho oficio; y mando que todas las cartas, '\. poderes, escrituras, obligaciones, testamentos, donaciones, ; .. compromisos y los demas instrumentos que ante el pasaren ·! : y se otorgaren, con dia, mes y afio y testigos que a ellos>' ) presentes fueren, con este signo (esta signado) de que man.;: ·· do use, valgan y hagan fee en juicio y fuera de el ; y . claro al dicho Reyna por habil y suficiente para el n9mi-:.· nado oficio y mando a los ministros y demas personas a'.' quienes toca, o tocar pueda, no le imp.idan el uso de su ofi·f ; cio so pena la merced de su majestad y quinientos pesos< · de oro fino, aplicados a la real camara, para [to]do lo cual> · le mantle despachar ['· 13v. ]/ el presente, firmado de mi";ma[no y sella]do con el de mis armas, y refrenda[do el] infrascrito esscribano real y de gobemaci6n. Dado [en] 1 Puerto Rico, a ocho de enero de mil [se]tecientos setenta \ y cuatro aiios.=Miguel de Muesas=Por mandado [de su] t se.iioria: Martin Campderros, esscribano real Y [de] bernaci6n. ';

E Iuego su seiioria hizo [ante.] Jose j de Reyna, y por [ante] mi, el esscnbano, rec1b1_? JUramento ··• que hi[zo] por Dias, Nuestro ?°a de cruz,' so cuyo cargo prometi6 u[sar] su ofic10, b1en Y con toda (fide]lidad y de no llevar derechos al fisco:; [ni a los] pobres de solemnidad y 6rdenes m[endicantes],:·. y lo firm.6 con su seiioria, de que [ doy fe.] = Muesas = Jose

14
,.. •, • • - • - J

de Reyna= Ante [mi], Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.

Tomose raz6n en esta real contaduria de mi cargo. Puer- CRaz64 ·l to Rico, ocho de febrero de mil setecientos setenta y cuatro.=Jose de Ximenes y Navia.

Asi parece del titulo original presentado, que devolvi. Puerto Rico y abril veinte y [roto] de mil setecientos setenta y cuatro.=Ygnacio Herrdnz [nibrica], escribano publico y cabildo. (f· 14]/

[804]

[2 DE MAYO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de mayo de mil setezientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo los sefi.ores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica. Y en este estado entr6 el senor doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidor-alcalde provincial.

[Se admiti6] por inquilinos censuatarios de 400 pesos [que] tenia sabre si don Jose Osorio y sus bienes, pertenecientes a la ciudad, a Manuel y Valentin [ilegible] baxo de las fianzas de don Antonio de Viera y de . Facundo Matanza, con hipoteca de la casa que le compra, y se les mand6 otorguen y entreguen al mayordomo la escritura. [El] pasajero de Palo Seco represent6 los perjuicios que se le hacen de su desembarco en la plaza de San Justo, y pidi6 que se le concediese este en La Puntilla, cerca del homo de cal, paraje proprio, y se dio vista al seii.or procurador general. [Y no habiendo] otra cosa que acordar, se [f· 14v.]/ cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seii.orias, [de] [que] doy fe. = Xiorro [nibrica]=Maysonet [rubrica]= Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[805]

[9 DE MAYO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, [a] nueve de mayo de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron a ca-

[Se otorga cllnero a censo y se provee para la escritura correspondiente.]

[Petici6n del pasajero de Palo Seco para que se le des· tine la Puntilla como punto de desembarco.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 15
' . l ' , ' ----.;.. ',_ ·, ,. - . -=·-·::...-·.• _ · _ -· < L

[Se pospone resol u c 16 n de los asuntos tratados.]

ACTAS DEL CABILDO

[Comision al pro· curador g e n e r a I para que requiera i::le Ios vecinos del no de Bayamon la remocion de los tragmentos de los cori:'ales de pesca .J

bildo las sefi.ores don Severino Xiorro y Diaz y don Do-T · mingo Maysonet, alcaldes ordinarios ; don Antonio de C6r- ·, dova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar I y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica,, ' a que no concurri6 el senor doctor don Francisco Manuel'' de Acosta Riaza por hallarse emfermo. [Se] trataron y com-·.· ferenciaron varias cosas [que que]daron para resolverse en otro cabildo, [y este se] cerr6 y lo firmaron sus [seiiorfas], [f· 15 ]/ de que doy fe.=Xiorro [rubrica] =Maysonet l [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] = Ante 1 mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de f cabildo. l

[806]

[20 DE MAYO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de l mayo de setecientos setenta y cuatro afi.os, se junta- {;. ron a cabddo en esta sala capitular don Severino Xiorro '{' y Diaz, alcalde ordinario; el doctor don Francisco Manuel ·i: de Acosta Riaza, alcalde provincial, y don Bernardino de :.fi· Aponte, para. y .las cosa_s tocantes ._±;. al pro y utd de la repubbca, a que as1sti6 el senor rador general, don Jose de la Torre. Al seiior procuradort \ general se le dio comisi6n para que notifique a tod9s los:i ·i vecinos del rio [de] Bayam6n que tengan y hayan teni[do]';: [co]rral de pesca en el, cuios fragmen[tos] [rota] en el agua para embarazo en [roto] [f· isv·]/ de la precisa nav&··.: gaci6n de las canoas, las arranquen y quiten dentro de ocho\ :. dfas precisos, Ultimo y perentorio termino, dejando el cur-:;- ; so corriente, y que de no hacerlo proceda a su costa a ha-·'\ . cerlo y de cuenta para exigirles el costo que haya tenido ··: cada uno. Y porno haber otra cosa que acordar, se cerr6 .. este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Xio-:' rro [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Aponte [rubri· ·::. mi=Ygnacio Herrdnz. [rubri.;"j: ca], esscnbano pubbco y de cabildo. ; '

[807] ::1

[27 DE MAYO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y sie- :: te de maio de mil setecientos setenta [y] cuatro aii.os, se.,

16
d /

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

juntaron a cabildo los seiiores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario; doctor don Francisco [Manuel] de Acosta, alcalde provincial, y don Ber[nardino de] Aponte, rexidores, para tratar y comferir [las cosas to]cantes al pro y util de la republica, [f· 16 ]/ a que concurri6 el seiior procurador general, don Jose de la Torre, y se acord6 lo siguiente=

Cristobal de Atiles se present6 en este cabildo en grado de apelaci6n contra Ia sentencia dada en el superior tribunal de gobierno en la demanda con Juan Bove, y se hubo por presentado y se nombraron de diputados a los seii.ores doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial, ya don Bernardino de Aponte, rexidores, para que con el juez a quo se siga y determine la apelaci6n. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Xiorro [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre [rubrica] = Ante mi=Ygmicio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[808]

[3 DE JUNIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto [Rico], [a] tres de junio de mil setecientos [setenta y cuatro aiios], se juntaron a cabildo en esta [sala capitular] [f· 16v·]/ los seii.ores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario : el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde pro. vincial; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre. En este acto lleg6 el senor alcalde ordinario don Domingo Maysonet. El doctor don Baltazar Padron se present6 con su titulo de abogado de la Real Audiencia, y se le admiti6 al USO de el y que tomandose raz6n se le entregue y devuelva. Se dirigi6 a este cabildo, por su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, un despacho del seiior presidente de Santo Domingo con inclusion de real orden previniendo haber repartido a esta isla seiscientos pesos para Ia construcci6n de carcel de Corte de aquella ciudad, y se acord6 dar vista al senor procurador general para que exponga todo lo que se· le ofrezca [con]secuente a lo prevenido en decreto [f· 17]/

[Nombramiento de cliputados para en· tender en apela· ci6n.J

[El doctor Balta· zar Padr6n prei;en· ta su tfttllo de y se le adn:iite al ejerciclo 1 de su profeSi6nJ

[Se acuerda dar vista al procurador general de los documentos rel!'cionados con la asig- naci6n que debe aportar la isla pa· ra la construcci6n de c4rceJ. de Corte en Santo mingo'.J

!. A. C. 17
- : _· ·. - ':;'-=

[Se tratan varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

[Real provision <le 7 de febrero de 1774 ordenando se reconozca c o m o abogado de la Au· diencla de Santo Domingo al ao.;. tor en leyes Bal· tazar Padi6n.)

de su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, sobrern el mismo asunto. Y no habiendo otra cosa que acordar. ·x se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus seiiorias, de que doy iJ fe.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] =Doctor Acos-(: ta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =To_ i; rre [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], ess- ! cribano publico y de cabildo.

[809] [6 DE JUNIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto [Rico], a seis de junio de mil setezientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo los seiiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios ; y don Bernardino ; de Aponte, rexidor, para tratar y comferir las cosas tocan- ]· tes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior pro- ii curador general, don Jose de la Torre. No asisti6 el seiior[! doctor don Francisco Manuel [de Acos]ta y alcalde provincial, [por] haber mandado a dec1r que lo ten[ia ocu-] (f· i 7v. ]/ pado su seiioria, el senor gobemador !1 y capitan general. Se comferenciaron varias cosas, y par no Ji ofrecerse otra, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus se- ii :ii.arias, de que doy fe.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [ru-J brica]=Aponte [rubrica]=Torre [rubrica]= Ante mi= r Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ff 11 fr

[ANEXO UNICO.]

Don Carlos, por la gracia de Dias, rey de Castilla, de i{ Leon, de Arag6n, de las dos Sicilias, de Jeruzalen, de Na- \1: varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de ': Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de Cordoba, de C6rcega, ! de Murcia,.de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibral- J, tar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Acci- ii dentales [sic], islas y Tierra Finne del mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoiia, de Brabante y Milan, ' c<?nde de Asburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, sefior de 1V1zcaya Y de Molina, etc. A voz, las nuestros gobernadores r Y generales, corregidores, [alcaldes] mayores Y f ordmanos, cabildos, [y de-] (f· 18 ]/mas juezes y ministros J: del distrito y jurisdicci6n de la Audiencia y Chancilleria i': Real que, por nuestro mandado, reside en la ciudad de \:

18
1j
I .i j;' :J

Santo Domingo de la isla Espanola, ante quienes esta, nuestra carta y real provision, fuere presentada y de lo en ella contenido, pedido cumplimiento de justicia, sabed: Que en la dicha Audiencia, y ante el nuestro presidente y oidores de ella, se present6 el doctor don Baltazar Padron, vecino de la ciudad de Caracas, provincia de Venezuela, exponiendo que habia cursado la facultad de leyes y sagrados canones en la Universidad de Santa Rosa de la dicha ciudad de Caracas, por el tiempo que previenen sus constituciones, y en su consecuencia obtenidos los grados de bachiller, lizenciado y doctor en el derecho civil, y practicado la pasantia dispuesta por reales disposiciones, segUn todo constaba de los recados que con la solemnidad necesaria presentaba. En cuya atenci6n suplic6 que no resultando legitimo [impe]dimento se le admitiese al correspondiente [roto] examen para la recepci6n de a[bogado] de la enunciada nuestra Real Audiencia y se le matriculase en el numero de ellos. Y vistas los instrumentos [presenta] dos de su relato, con lo que [en su in-] [f· 18v·]/teligencia expuso el nuestro fiscal, le fueron seiialados y entregados Ios autos seguidos por don Fernando Lescano contra Francisco Olivensa, vecinos de Puerto Rico, sobre cobro del ' daiio que recibi6 un esclavo de aquel en Ia fabrica de la 1 casa de este, que llev6 a la real sala en el termino legal, y habiendo orado, expuesto y fundado, exacta y cumplidamente, en su asunto, se provey6 por el nuestro presidente y oidores el siguiente= Vistos: Apruebase para abogado Auto. de esta Real Audiencia al doctor don Baltazar Padron; comparezca a hacer el juramento aconstumbrado [sic] y constando haber satisfecho el real derecho de media annata, matrfculase en el numero de abogados y despachesele titulo en forma.= Pueyo= Azedo= Mirafuentes.=Proveido por Ios seiiores presidente y oidores de esta Real Audiencia y chancilleria, a saber, los seiiores decano don Andres Pueyo y Urries, doctor don Miguel Calixto de Azedo y d0n Simon Antonio Mirafuentes, oidores, que lo firmaron, en Santo Domingo, a cuatro de febrero de mil setecientos setenta y cuatro, presente el senor fiscal.= Francisco Rendon Sarmiento, secretario de camara y gobierno.

Y mediante a haber hecho el juramento aconstumbrado [sic] tornado posesion de la banca de abogado de Ia dicha nuestra Real Audiencia, y enterado el derecho de media annata [correspondiente], segiln lo certificado por Ios oficiales [de la real hacienda] y cax[as de la isla] [Es]pafi.ola, [f· 19 )/ fue acordado que debiamos mandar librar esta,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 19

ACTAS DEL CABILDO

nuestra carta y real provisi6n, por la cual mandamos a vos# los nuestros gobernadores y capitanes generales, correxidores, alcaldes maiores y ordinarios, cabildos y demas jueces y ministros del distrito y jurisdicci6n de la mencionada nuestra Real Audiencia y Chancilleria, que reside en dicha ciudad de Santo Domingo, que hayais y conozcais al doctor don Baltazar Padr6n por abogado de ella y como a tal le nombreis y podais nombrar por asesor en las causas que ante vos pasaren, siguiendolas y determinandolas con su dictamen; y que admitais los escritos que os presentaren con su firma, haciendo se le paguen la asesoria y honorarios que le correspondieren por ello, guardandole y haciendole guardar todas las honras, gracias y preeminencias que por raz6n de tal abogado debe haber y gozar y le deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que por ninguno de vos se le pongan ni permita poner embarazo en el uso y exercicio de la abogacia, so la pena de nuestra merced. Dada en la ciudad de Santo Domingo, a siete de febrero de mil setecientos setenta y cuatro. =::: Don Jose Solano= Andres Pueyo y Urries = Miguel Calixto de Azedo= Sim6n Antonio de Mirafuentes.= [Y yo], don Francisco Rend6n Sarmiento, secretario de camara del rey nuestro se:iior, la hize escribir por su mandado [con a] cuerdo de su presidente y oidores. = Rexistrada, Francisco de Gazcue y Olaiz. Por el chanciller, [Francisco] de Gazcue y Olaiz.

Asi parece de la [real] provision que [devolvi a don] [f. 19v·]/ [Balt]azar Padr6n, y tome raz6n de ella en este Libro, conforme a lo mandado en el cabildo precedente. Ygnacio Herrdnz [rU.brica], escribano publico y de cabildo.

[810]

[ 14 DB JUNIO DB 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de junio de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo los seiiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; y el se:iior rexidor don. Bernardino de Aponte, a que asisti6 el se:iior procurador general, don Jose de la Torre, y no asisti6 el se:iior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza por hallarse emfermo. Don Juan Antonio Balboa se present6 en grado de apelazi6n de la sentencia pronunciada por el se:iior alcalde ordi.

io
\•

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

nario don Severino Xiorro y Diaz en los autos que ha seguido contra Juan de Mata sobre el cobro de unos zarcillos y otras prendas que se le hurtaron, y se bubo por opuesta en el grado que haya lugar y se nombraron de diputados a los seiiores rexidores doctor don Francisco Manuel de [f· 20 ]/ Acosta y don Antonio de C6rdova, y que se haga saber.

Acordaron sus seiiorias que se retoque el escudo de armas de la ciudad por estar mui deteriorado el que existe con las injurias del tiempo, y se diput6 para ello al seiior alcalde don Severino Xiorro y Diaz. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorfas, de que doy fe.=Xiorro [nibrica] =Maysonet [nibrica] =Aponte [nibrica]=Torre [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[811]

[20 DE JUNIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de junio de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo los sefiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; el [doctor don] Francisco de Acosta Riaza, alcalde pro[vincial]; [don An]tonio de C6rdova y don Bernardino [f· 20v.] I de Aponte, rexidopara tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Gabriel Muniz apel6 para este cabildo de la demanda que ha seguido en el tribunal de los se:iiores alcaldes ordinarios con su yerno Narciso de Coca sobre cobro de pesos, y se le admiti6 en el grado que haya lugar, se nombraron de diputados a los sefiores doctor don Francisco de Acosta Riaza y a don Bernardino de Aponte, y se mand6 lo aceptasen y jurasen en la forma ordinaria y que fecbo, el escribano de Ia causa traiga los autos para seguir el recurso. Se comferenciaron o.tras varias cosas y por no haber mas que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Xiorro [nibrica] =Maysonet [nibrica] =Doctor Acosta [rubrica]=C6rdova [rubrical=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[Nombramiento de diputados para en· tender en apela· ci6n.]

[Se provee para el retoque del es· cudo de amias.]

[Nombramiento de diputados para en· tender en apcla· ci6n.]

[Se tratan otros asuntos.]

21

(Don Gttgorio Ortiz la Renta solicita tftulo de lUl hato en Jauca.J

[Nombramiento de diputados para entender en apela· ci6n.]

[Se pospone resoluci6n sobre asuntos tratados.]

ACTAS DEL CABILDO [812]

[4 DE JULIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cua tro de julio de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo los sefiores don Severino Xiorro [f· 21 ]/ y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; el senor doctor Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y con la concurrencia del senor procurador general, don Jose de Ia Torre.

Don Gregorio Ortiz de Ia Renta se present6 con un escrito pidiendo Ia merced de titulo en el hato del sitio nombrado Jauca, sobre que se pidieron autos. Rafael Calderon apel6 para este cabildo de Ia demanda que ha seguido con Eugenio Muxica sobre cobro de pesos, y se le admiti6 en el grado que haya lugar, se nombraron de diputados a los sefiores doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza y a don Antonio de Cordova, y se mand6 lo aceptasen y jurasen en la forma ordinaria y que fecho, el esscribano de la causa traiga Ios autos para seguir el recurso. Se conferenciaron otras varias cosas, las que se reservaron para otro cabildo, y se cerr6 este, que firmaron sus sefiorias, por ante mi, el esscribano publico, por ocupazi6n del de cabildo, de que doy fee.=Xiorro [nibrica] =Maysonet [rubrica] =Poctor Acosta [rubrica] =Cordova [nibrica] =Aponte [rubrica] = Torre [rubrica]=Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico. (f· 2 •v·]/

[813]

[11 DE JULIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a onze de julio ?e mil setecientos setenta y cuatro afios, se juntaron a los sefiores don Severino Xiorro y Diaz y don Dommgo Maysonet, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Jose de Ia Torre para Y conferir las cosas tocantes al pro y util de 1 la rey antes de comenzar lleg6 el seii.or doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial.

2'
I ·,:) I I I & - :2

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

A Manuel Paniagua, por justos motivos que reserva en si este cabildo, se separ6 o priv6 de el empleo de alguacil, y se mand6 se notificase al mayordomo de los propios para que se le ajuste su cuenta y pague hasta este dia, anotandolo en su Libro. Se comferenciaron otras varias cosas, las que, por ser tarde, se reservaron para otro cabildo, y se cerr6 este, que firmaron sus seiiorias, por ante mi, el esscribano publico, por ocupazi6n [del] de cabildo.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica] = Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica]=Torre [rubrical= Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico. [f. 22]/ [814]

[18 DE JULIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de julio de mil setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios ; el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial ; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose de la Torre, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. Se present6 la cuenta del importe del forraje que se le suministr6 al completo de Ia compaiiia de caballeria en la yerba que se dio a los caballos y prest de la [sic] cinco plazas, que todo import6 cincuenta y cuatro pesos, seis reales, y se mandaron pagar al mayordomo de rentas y proprios. Se presentaron -tres cuentas por el dicho mayordomo, la una, de las fiestas de San Sebastian y Purificazi6n, que import6 cuatro pesos ; otra, de la fiesta del Corpus y composizi6n de anda para el seiior San Juan, que import6 ciento veinte y dos pesos, dos reales; otra, de la fiesta del senor San Juan, que import6 ciento cinco pesos, dos reales, y todas tres se mandaron pagar, precediendo el visto bueno de su seiioria, el senor gobernador y capitan general.

Ignacio de la Candelaria, vezino del pueblo del Arecivo, represent6, por un escrito, que el teniente a guerra de dicho partido habia publicado un auto despojandolo de Ia pesqueria del corral que remat6, y se decret6 que informara el teniente a guerra.

[Se destituye al alguncil Manuel Pa· niagua.]

[Se pospone la re· luci6n sobrc \·3· rios asuntos.]

[Se ordena librarniento para Jl31l:lr gastos de fonaje.1

[Proveese para el pago de los gastos mcurridos en las fiestas votivas.]

[Representaci6n de Ignacio de la Can· delaria sobre el despojo de su corral de pcsea.]

I j I 1 I •.
23

[Participaci6n a I cabildo del Breve Pontifido, real orden y otros documentos sobre minoraci6n de asilos para los delincuentes.J

[La Catedral y las iglesias parroquiaIes de Ios pueblos de Ia isla seftaladas como <micos de asilo para los delincuentes.]

ACTAS DEL CABILDO

Se particip6 por su sefioria, el senor gobernador y capitan general, la real cedula, fecha en San Lorenzo, a dos de noviembre de mil setecientos setenta y tres, para queen estos reinos se publique y haga observar un Breve Pontificio sobre (f· 22v·]/ minorazi6n de asilos para los delincuentes; y visto y leido uno y otro documento, el edicto del Ilustrisimo sefior Diocesano y el auto de su sefioria, el senor gobemador y capitan general, fecho, el primero, en catorze, y el segundo, en diez y siete de junio de este aiio, por los cuales quedan sefialada [sic] para asilo Ia Santa Iglesia Catedral en esta ciudad y las parroquiales en cada uno de los pueblos interiores, quedando excluidas todas las demas, dixeron, despues de haber acatado con el respeto debido la ·real cedula como carta de nuestro senor y rey natural, que puesto testimonio de ella en este Libro del Breve de Su Santidad, del auto que le sigue, del edicto de Su Sefioria Ilustrisima y del ultimo auto de acuerdo para la elecci6n de iglesia y su publicazi6n, se devueJva el original a su sefioria con la brevedad posible. =

[El n"-idor-alcaldc provindal don Francisco Manuel de Acosta Riaza solicita certifica· ciones sobre los oficios y encomien· das por desem• pefiados.]

Se present6 un pedimento del senor rexidor-alcalde provincial pidiendo certificazi6n de sido alcalde ordinario y del juzgado de defuntos y asesor de guerra, y de habersele comisionado para la fonnazi6n de nuevas Ordenanzas Municipales, y assi mismo, testimonio de los dos cabildos celebrados sobre su admizi6n al exercicio de abogado en esta ciudad, y de no haber masque tres rexidores, y se mand6 retirar a dicho senor rexidor, y acordaron sus seiiorias se le proveyese por mi, el esscribano, de dichos documentos.=Y porno haber otras cosas que tratar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus sefiorias, por ante mi, el presente esscribano, por ocupazi6n del de cabildo, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordoba [rubrica] =Aponte [rubrica] = Torre [rubrica]=Ante mf=Joseph de Reyna [rubrica], esscribano publico. [f· 23 ]/ [ANEXOS]

Clemente XIV, Papa, para perpetua memoria.

1. La paternal solicitud de la silla apost6lica ha cuidado siempre de que la decencia, culto y veneraci6n debidos por todo derecho asi a los sagrados templos, donde

24
[I]

,.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Dios, criador de todas las cosas, no se desdeiia de habitar en este mundo, como a las casas y lugares santos y religiosos pudiesen conservarse y ser compatibles con la publica quietud y tranquilidad de los reinos muchas veces perturbada con los frecuentes delitos de algunos hombres maL vados.= ·

2. Por esta razon, la benignidad de la Santa Sede, baxo de algunos modos conformes a la eclesiastica clemencia y al decoro de las iglesias, ha determinado no pocas veces excluir del beneficio de la inmunidad eclesiastica a los que cometiesen ciertos delitos graves ; y condescendiendo con las suplicas de algunos piadosos principes, seg(in las particulares necesidades de cada dominio y estado, ha minorado el numero de los lugares que ban de gozar de inmunidad eclesiastica, de suerte, que a mucbos de los que segUn la antigua y justisima disciplina deberian gozar de esta inmunidad los declar6 exclufdos de ella.

3. Sohre esto hay notables constituciones de algunos [f. 23 v. ]/ Pontffices Romanos, predecesores nuestros, con expecialidad la de Gregorio XIV, Papa, de feliz memoria, que empieza : Cum alias non nulli; y otra, de Benedicto XIII, de piadosa memoria, cuio principio es: Exquo divina; y otra, de Clemente XII, de venerable memoria, que comienza, In suprema justitie solio; y finalmente, otra novfsima de Benedicto XIV, de feliz memoria, que empieza: Officii nostri ratio,· las cuales se publicaron con alabanzas, bendiciones y aplauso de Ios fieles cristianos. Y asi fueron excluidos del beneficio de asilo sagrado en Ia mencionada constituzi6n del expresado Gregorio, predecesor nuestro, Ios ladrones publicos, los salteadores de caminos, los que talaren campos y los que se atrevieren a cometer homicidios y mutilaciones de miembros en las iglesias publicas y sus cementerios, y los que hicieren alguna muerte a traici6n y los asesinos y reos de herejia o lesa magestad.

4. En la ya referida constituzi6n de Benedicto XIII, predecesor nuestro, no s6lo se prescribieron muchas declaraciones y ampliaciones contra los reos de los expresados delitos sino que tambien se declararon por excluidos del privilegio y beneficio de Ia inmunidad eclesiastica todos los que cometieren homicido de caso ['· 24 ]/ pensado y deliberado, los falsificadores de Letras Apost6licas, los superiores y empleados en los mantes de piedad u otros fondos publicos o bancos que cometieren hurto o falsedad, y los monederos falsos o Ios que cercenan moneda de oro o plata, Y Ios que fingiendose ministros de juzticia se entran en las

[Breve de Su San· t i d a d Clemen· te XIV, expedido el 12 de septiem· bre de Im, redu· dendo, a instan· cias de Carlos Ill, el mlmero de igle· sias y lugares sa· grados que en Es· pai\a e Indias ha· brian de go1.ar de inmunidad e cl esiastica v ordenando a )as autoridades eclesi•isti· cas el senalamiento de estos en SUS respectivas juris· dicciones.]

[Reducci6n en el nUIDero de lugares que ban de gozar de inmunidad eclc· siastica.]

[Delincuentes eit· clufdos del privi· legio de aco;erse al asilo eclesuisti· co.]

[Delincuentes exclufdos del privi· legio de aco,erse al asilo eclesul.sti· co.]

25

[Tratado de 26 de septiembre de 1737 finnado entre la Santa Sede y Espana.]

[Por disJl!>siciones del referido tratado se seiialan los delincuentes q u e en los reinos de Espada quedan exclufdos del beneficio de acogerse al asilo eclesiastioo, y se hace extensivo a Espana la Constitucion de I Papa C I e m e nte XII.] "

ACTAS DBL CABILDO

casas ajenas y cometen en ellas robos con muerte o mutilazi6n de miembros.

5. Posteriormente, los mencionados Clemente XII y Benedicto XIV, predecesores nuestros, en sus respectivas constituciones arriba citadas, no s6lo confirrnaron y aprobaron amplisimamente estas disposiciones publicadas por los referidos Gregorio y Benedicto XIII, como queda dicho, sino que tambien afiadieron a ellas, para el bien publico y tranquilidad del estado eclesiastico, nuevas ampliaciones y declaraciones dirigidas a reprimir mas y mas la osadia de los malhechores y conseguir con ellas la quietud de los pueblos y otros saludables fines, segun que mas largamcntc se contiene en las citadas cuatro Letras Apost6licas, cuio tenor, como si se insertase a la letra, queremos que en las presentes se tenga p.or plena y suficientemente expresado.

6. Son tambien notorias y bien dignas del paternal [f· 24v. ]/ amor de la silla apost6lica las particulares disposiciones y providencias que se han tornado en algunas ocasiones a beneficio de algunos reinos y estados, seg(tn las necesidades que han sido expuestas por sus respectivos soberanos y eran conformes a las indole, costumbres y exigencia de cada nac16n.

7. En el solemne tratado, concluido y firmado en esta nuestra ciudad de Roma, a 26 de septiembre de 1737, por los ministros plenipotenciarios del mismo Clemente XII. predecesor nuestro, y de Felipe V, de gloriosa memoria, que a la saz6n era rey cat6lico de las Espaiias, los articulos segundo, tercero y cuarto contienen por menor las providencias pedidas por parte de el dicho rey Felipe V sobrc inmunidad para los reinos de Espafia y concedidas por el mismo Clemente, predecesor nuestro.

8. En ellos, pues, baxo cierto modo y forma alli expresados, se prescribi6 que no debiese valer el asilo a los asesinos, a los reos de lesa magestad ni a los que conspirasen contra }os reinos o contra el estado ; y ademas de esto, en el m1smo tratado, qued6 tambien convenida la extenzi6n a los reinos de Espafia de la mencionada y entonces novisima constituzi6n del mismo Clemente XII, predecesor nuestro, que empieza: In supremo justitie solio, promulgada para el Estado Ponficio, la cual, consiguientemente extendi6 y ampli6 para los reinos de Espana el mencionado [f· 25 ]/ predecesor nuestro, Clemente, por sus Letras dadas, en la misma forma de Breve, a 14 de noviembre de 1737.=

26

9. Igualmente, se cort6 el pretexto de la inmunidad que se solia alegar en los mencionados reinos segful la practica comunmente recibida en ellos y conocida con el nombre de iglesias frias, y desde entonces quedaron excluidas baxo cierto modo y forma (arreglada al mismo tiempo) del numero de iglesias inmunes las que se hallan en lugares solitarios, llamadas ermitas, y las iglesias rurales que estan en despoblados.

10. Con igual benignidad y condescendencia despues, assi por el referido Benedicto XIV y Clemente XIII, de feliz memoria, predeccsores nuestros, como por nos mismos, se ha atendido a las suplicas y necesidades de los principes y naciones, pues para utilidad de algunos reinos y pueblos no solo se han hecho nuevas declaraciones tocantes a las dudas originadas con motivo de algunos casos ocurridos, que ya se hallaban exceptuados, sino que tambien se excluieron del beneficio de la inmunidad otros graves deli tos no comprendidos en las constituciones generales preceden tes.

11. Por el gran deseo de impedir, en cuanto fuese posible, la frecuencia de }os delitos y de faciiltar mas SU castigo, a instancia de algunos soberanos se minoraron los asilos sagrados en diferentes [f· 25 v·]/ dominios y estados, declarando excluidas del beneficio de inmunidad no solo a muchas iglesias rurales sino tambien a algunas partes exteriores de cualquier iglesia, y assimismo, a las capillas Y oratorios de casas particulares o de otras personas principales, aunque gozen del privilegio de capillas publicas y tengan puerta a calle publica; y tambien a las capillas de los reales y castillos, aunque en ella este reservado el augustfsimo sacramento de la Eucaristia. Tambien se exclui6 a las torres de las campanas separadas de las iglesias, ya ,. las iglesias caidas y profanadas, ya los jardines y huertas que no estuvieseh cercadas de paredes y unidas a ellas. Ademas de esto, se exclui6 a las casas de trato y de habitaci6n unidas a las iglesias o a otras casas religiosas, aunque tengan entre sf comunicaci6n interior; a las casas habitadas por sacerdotes y otros eclesiasticos que esten contiguas a la iglesia, exceptuando solamente las casas en que vivan los parrocos y que por dentro tengan inmediata comunicazi6n con la iglesia parroquial; haciendose otras declaraciones sabre el asunto segu.n se contiene mas por extenso en las mismas concesiones y en algunos indultos expedidos a instancia de los principes, como ya queda dicho,

[Ennitas e iglesias rarales exclufdas de las iglesias in· munes.]

[Se c.i:cluYen del bencficio de la inmunidad otros gra,·es delitos.]

[Iglesias y lugares c.i:cluldos del beneficio de la inmunidad.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
27

[Carlos III solicita se limite para Espana e Indias el numero de Jugares co n inmunidad eclesiastica.]

[Su Santidad Clemente XIV accede al petitorlo de Carlos III y dispone que Jos patrlarcas, arzobispos, o b i spos y Clemlis ordi-

ACTAS DEL CABILDO

cuio tenor tambien queremos que se tenga por expresado en las presentes.

12. Y aunque las mencionadas disposiciones apost6licas, ya universales, ya particulares, ban sido expedidas pr6vidamente y con maduro acuerdo y por tanto se podian juzgar por (f· 26 ]/ suficientes para contener y reprimir a los hombres malvados, en medio de esto, habiendole parecido al religiosisimo y carfsimo en Cristo, hijo nuestro, Carlos, rey cat6lico de las Espafias, que de ningun modo son suficientes para contener a los pueblos sujetos a su dominio, por sus particulares costumbres e inclinaciones, constandole por la mucha experiencia del largo gobierno del referido rey Felipe, su padre, y tambien por la del suio proprio que tan poco o casi nada ban conducido a la publica quietud de sus dilatadisimos dominios las mencionadas providencias, aunque fuertes y eficaces que se dieron a instancia del rey Felipe, su padre, par el susodicbo Clemente, predecesor nuestro; de suerte, que no se puede discurrir ningt'm otro modo ni hallar otro remedio para queen sus enunciados reinos se eviten e impidan con efecto tantos perjuicios como sufre la humanidad contra la caridad cristiana, bien y tranquilidad publica e integridad de las costumbres, sino el de que el numero de los refugios y asilos, asi como se halla muy minorado en el reino de Valencia, desde tiempos muy antiguos, por uso y general costumbre (quiza aprobada por privilegio y autoridad apost6lica) asi tambien en todas las ciudades y Iugares de Ios reinos de Espana y de las Indias se reduzca a (f· 26 v. ]/ una o dos, a Io mas, en cada ciudad o pueblo, atendida proporcionalmente la amplitud de ellas o de ellos; de suerte, que se tengan por refugio y asilo los que fueren propuestos y sefialados por el ordinario eclesiastico en cada ciudad o lugar.

13. Por tanto, el mismo rey Carlos ha hecho que se nos suplique, con respetuosa instancia, que para bien de los otros reinos y seii.orios suios con nuestra autoridad apost6lica, se amplie y extienda a los demas reinos suios y seiiorfos de las Espa:iias y de las Indias lo que en el mencionado reino de Valencia se observa y parece tan conveniente, que es el solo y unico remedio verdaderamente util, o por mejor decir, necesario para la publica tranquilidad y bien de sus dominios.

14. Nos, pues, queriendo condescender con la justa instancia y deseo de un rey tan piadoso, religioso, y amantfsimo de las buenas costumbres y de la bonra debida a Dios y a la Santa Iglesia Cat6lica Romana, y loando mu-

28

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

chisimo en el Seiior, su obsequio y amor a esta Santa Sede y su singular cuidado en no disminuir los derechos de la iglesia, siguiendo el exemplo de otros Romanos Pontffices, predecesores nuestros, los cuales, ademas de haber publicado providencias generales acerca de la inmunidad eclesiastica, rnuchas veces para irnpedir los abusos de la rnalicia humana quisieron tambien proveer en particular, con maior distincion, a las especiales necesidades de un reino o estado por medio de declaraciones y definiciones acomodadas a los mismos [f. 27 ]/ estados y reinos, segl:tn la costumbre y cxigencia de los pueblos; a cuio efecto, en ninguna mancra dudaron minorar y coartar mucho el numero de los sagrados asilos y declarar por excluidas de inmunidad eclesiastica a varias iglesias y lugares que gozaban de ella por derecho y por legitima disciplina, motu proprio, pues de cierta ciencia y con rnadura deliberazi6n nuestra y por Ia plenitud de la potestad apost6lica a todos nuestros venerables hermanos y cada uno de ellos, los patriarcas, arzobispos y obispos, ya nuestros amados hijos los demas ordinarios eclesiasticos de todos los reinos de Espana y de las Indias sujetos al seiiorio del mismo rey Carlos y de sus legitimos sucesores, por las presentes les encargamos y mandamos que cuanto mas pronto ser pueda, ya lo mas dentro de un afio, contado desde el dia en que las presentes Letras nuestras les fueran insinuadas, en cada ciudad y respectivamente en cada lugar sujeta o sujeto a su jurisdicci6n, deban y esten obligados a seiialar una o a lo mas dos iglesias o lugares sagrados, seg1ln la poblaci6n de las mismas ciudades o lugares, y a publicar este seiialamiento de suerte que en las dichas iglesias o sagrados solamente desde el dia de la expre-[f· 27v·]/ sada publicazi6n en adelante se habra de guardar y observar unicamente la inmunidad eclesiastica y el sagrado asilo, seg11n la forma de los sagrados canones y de las apost6licas constituciones, y ninguna otra iglesia o lugar sagrado, santo o religioso, se debera tener por inmune aunque por derecho o costumbre lo haya sido antes y en adelante debiera serlo.

15. Y por cuanto nos consta que la gran piedad y religi6n del rnismo rey Carlos no ha de permitir de ning11n modo que quitado el beneficio de la inmunidad local a tantas iglesias ya tantos lugares santos, como las que quedaran excluidas o exclufdos por virtud de la referida declarazi6n que ban de publicar los ordinarios, ellas y ellos queden y se reputen como casas y calles profanas, expuestas

narios eclesilblicos de Espana e Indias sei\alen una o dos iglesias o lugares como los umcos que ban de gozar de la inmunidad eclesbistica del asilo.]

[Se la condiaon en que ban de quedar las iglesias y Iugares exentos de inmunidad eclesiastlca.]

...
29

[Se provee respecto a la extracci6n de reos, eclesiasticos o seglares, de las iglesias o Jugares que no gozan de inmunidad eclesiastica.]

l\CTAS DEL CABILDO

por esto a procedimiento tal vez no correspondiente y menos recto de los ministros de justicia.

16. Por tanto, queremos y ordenamos que a las mismas iglesias y lugares aunque ya no gozen en adelante de Ia inmunidad local, se les tenga el conveniente respeto, culto y venerazi6n debida en lo porvenir, de suerte, que no se haga en ellas o ellos ninguna acci6n menos reveren te o violencia segiln la santisima persuasion infundida por antiguo, universal y siernpre constante espiritu de la Iglesia, expuesta por el mismo Benedicto XIV en sus Letras ya mencionadas, en el parrafo Jltud etiam. [r. 28 ]/

17. Y para que pueda haber la facilidad de extraer cualquiera reo, sea eclesiastico o seglar, que por cualquiera delito se halle retraido en las dichas iglesias y lugares que en atielante no ban de gozar de inmunidad y al mismo tiempo se guarde la reverencia que sin embargo de eso se le debe, prescribimos y mandamos que cuando algunas personas eclesiasticas o seglares hubieren de ser extraidas de las mismas iglesias o lugares de aqui en adelante no inmunes, por Io que mira a los eclesiasticos deba proceder la autoridad eclesiastica por si misma y con el respeto debido a las cosas y lugares consagrados al Altisimo; Y en cuanto a Ios legos, ante todas cosas los ministros de la curia seglar practicaran el oficio del ruego de urbanidad pero sin usar de ninguna forma de escrito y sin que deban exponer la causa de la extracci6n pedida al eclesiastico que con titulo de vicario o general o foraneo o con cualquier otro en la ciudad o lugar exerciere la autoridad Y jurisdicci6n episcopal o eclesiastica, y estando este ause?te, o faltando, y tambien en cualquier caso de repugnanc1a se debera hacer el mismo ruego de urbanidad a otro eclesiastico que en la ciudad o lugar sea el mas visible de todos y de edad proveista [sic], y el vicario general o foraneo ode otro cualquiera modo [f· 28v.]/ llamado, es a saber, el rector o el parroco de la iglesia o el superior local siempre que sea de iglesia de regulares igualmen te que el precitado eclesiastico de este modo amonestados, Iuego, al mstante sin la minima detenci6n y sin conocimien to alguno de causa esten obligados a permitir la extracci6n del secular, que inmediatamente se ha de ejecutar por los ministros del tribunal eclesiastico si se hallaren prontos y sino por los ministros del brazo seglar, pero siempre, yen cualquier caso, con presencia e intervenci6n de persona eclesiastica.

18. Todo esto hemos juzgado que se debe establecer

30

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

en las presentes circunstancias solo para el Unico fin y efecto de evitar des6rdenes en el acto de extraer de iglesia o de otro lugar religioso, y para que el culto y honra de Dios, cuanto sea posible, se guarde tambien en lo sucesivo en los lugares sagrados y santos aunque no gozen ya, de aqui adelante, del privilegio de inmunidad local.

19. Pero en cuanto a la iglesia o iglesias, lugar o lugares que, seglin queda dicho, sefialaren los ordinarios y seran publicadas por inmunes, ordenamos y mandamos que se observen exactamente las disposiciones de los sagrados canones y de las constituciones apost6licas, de suerte, que sean invioladas y libres de cualquiera especie de atentado, Y los que se acogieren y refugiaren a ellas no podran ser extraidos de alli sino en los casos permitidos por el derecho, [f· 29 ]/ y siendo diligentemente observadas, en el modo de extraerlos, las reglas prescritas por los mismos sagrados canones y constituciones apost6licas.

20. Por la expecial obligaci6n de nuestro apost6lico ministerio, con el mayor afecto que podemos de nuestro coraz6n paternal, encargamos en el Seii.or a la insigne y singular piedad del mismo rey Carlos y de sus sucesores que se dignen y cuiden de conservar y sostener con expecial protecci6n el decoro de las demas iglesias y de todos los otros lugares sagrados, santos, y religiosos, y que por sus ministros de justicia o por cualquier otro vasallo suio no se execute cosa alguna en menosprecio e injuria de estas iglesias y lugares, lo cual ciertamente de ninglin modo puede acaecer sin ofensa del Altisimo, sin dolor de su piadosisimo animo y de su recta conciencia y sin admiraci6n y escandalo de los pueblos cristianos.

21. Determinando que estas presentes Letras, y todas las cosas en ellas contenidas, siempre y perpetuamente sean Y hayan de ser finnes, validas y eficaces, y que surtan su pleno y entero efecto, y que plenisimamente sufraguen a todos y a cada uno de aquellos a quienes toca y en adelante en cualquiera tiempo tocare, y que de este modo y no de otro en las cosas arriba expresadas [f· 29v·]/ se deba [roto] ordinarios y delegados aunque sean los auditores de las causas del palacio apost6lico o cardenales de la Santa Iglesia Romana, legados a latere y nuncios de la sede apost6lica Y otros cualesquiera de cualquiera preeminencia y potestad que gozen o hubieren de gozar, quitandoles a todos, y a cada uno de ellos, cualquiera facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo. Y declaramos irrito y de ningiln valor si en estas cosas por alguno, con cualquiera auto-

[Se provee sobrc la e.'ttraci6n de delincuentes de las iglesias y lugares que gozan de in· munidad eclesi:l.stica.]

[Su Santidad urge de C'.arlos lII y de sus sucesores se dignen prvteger el decoro de las igle· sias y lugares sa· grados cxcluldos de la inmumdad ccle· siaslica.J-

[Su Santidad dispone el cabal cumplimiento, sin in· tcrpretaci6n alguna, de todo lo pr=venido en sus Letras Apost61icas.)

I I .. L
31

[Fe a darse a los tl'aslados de este Breve Pontificio.}

ACTAS DEL CABILDO

ridad advertidamente o por ignorancia, se intentare algo de otra manera no obstando las constituciones susodichas y otras disposiciones apost6licas ni las generales o expeciales publicadas o que en adelante se publicaren en Concilios Generales o Provinciales ni tampoco los estatutos corroborados con juramento, confirmazi6n apost6lica o cualquiera otra firmeza ni aun las costumbres inmemoriales ni las Letras, privilegios, indultos y facultades de cualesquiera predecesores nuestros concedidas a favor de cualesquiera personas, con cualquiera tenor y forma de palabras y con cualesquiera clausulas aun derogatorias y otras mas efica· ces que las eficacfsimas y nunca usadas y irritantes, ni otros semejantes decretos concedidos, aprobados e innovados de cualquiera modo (f· 30 ]/ en contr[a] [roto] ciencia y plenitud de potestad y aunque hayan sido dados consistorialmente o en otra cualquiera forma.

22. Todos, y cada uno de los cuales, aunque de ellos y de todo su tenor se hubiera de hacer especial, especifica, expresa e individual menci6n, palabra por palabra, y no por clausulas generales equivalentes o de que se hubiera de hacer cualquiera otra expresi6n o guardar para esto alguna otra particularfsima forma, teniendo en las presentes sus contextos por plena y suficientemente expresados e insertos, como si se expresasen o insertasen palabra por palabra, sin omitir cosa alguna, y por observada la forma mandada en ellos, debiendo quedar en lo demas en fuerza y vigor, pues s61o por esta vez, especial y expresamente, los derogamos para el efecto de lo susodicho y otras cualesquiera cosas en contrario.

23. Y queremos que a los traslados de estas presentes Letras o exemplares, aunque sean impresos, firmados de mano de notario publico y sellados con el sello de persona constitufda en dignidad eclesiastica, se les de enteramente en cualquier lugar, asi en juicio como fuera de el, la misma [f· 30v·]/ fe que se daria a las presentes [que] fueran exhibidas o mostradas. Dado en Roma, en Santa Maria Ia Maior, con el sello del Pescador, el dia doze de septiembre setecientos setenta y dos, aiio cuarto de nuestro Pont1ficado. A Cardenal Negroni. Lugar del sello. = Concuerda bien y fielmente con la traducci6n del Breve original, que queda en la secretaria del Supremo Consejo y Camara de Indias, por lo tocante al Peru y lo indiferente. Y en fe de ello, yo, Jose Lopez Delgado, notario apost6lico y del Supremo Consejo de Indias, por nombramiento de su majestad, para este efecto lo signe y firme,

32

..

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

y para su maior corroborazi6n lo selle con el sello del ilustrisimo seiior don Miguel Gonzalez Bobela, obispo de Jaristo, del Consejo de su majestad y auxiliar en el arzobispado de Toledo, con destino en la real villa de Madrid y su partido y plaza de Oran. Madrid y octubre treinta de mil setecientos setenta y tres.=En testimonio de verdad =Jose L6pez Delgado.

[II]

El rey.=Noticioso de que muchos reos lograban la impunidad de sus deli tos con la facilidad de refugiarse a los lugares de asilo, por el gran nfunero que de ellos hay en todos mis reinos, y considerando el grave perjuicio que de esto se sigue a la quietud y seguridad publica, encargue a mi Consejo de Castilla que tratando este punto [f· 31 ]/ me consulten lo que le pareciese sobre el metodo y reglas que convendria establecer en raz6n de los asilos. Tomados varios informes de mis tribunales y en su vista de lo expuesto por letras fiscales, me hizo presente el expresado mi Consejo, en consulta de veinte y siete de marzo de mil setecientos setenta y dos, su dictamen. Y enterado de todo, tuve a bien prevenir a mi ministro en la corte de Roma solicitase de la Santa Sede la minorazi6n de asilos. Pasados los correspondientes oficios con nuestro muy Santo Padre Clemente XIV, expidi6 en doce de septiembre de! mismo aiio, un Breve en que, condescendiendo con mis instancias, comete a los ordinarios diocesanos de todos mis reinos, con expresa inclusion de los de Indias, la minorazi6n de asilos, reduciendolos a uno o dos en cada pueblo segiln la calidad de estos. Para que tenga su debido efecto en America, mantle, por real orden de diez y siete de febrero del corriente aiio, a mi Consejo de las Indias diese las conducentes providencias uniformadas en todo lo posible a las que ya se habian expedido para estos mis reinos de Espana, a cuio fin le remit£ un exemplar del Breve, impreso a dos columnas en lengua [f· 3tv. ]/ latina y castellana.

Visto todo en el enunciado mi Consejo de las Indias, con lo que dixeron mis fiscales, he resuelto se publique, observe y guarde en todos aquellos mis dominios, teniendose presente por los prelados eclesiasticos para la asignaci6n de asilos el inconveniente que resultara de se:iialar a este fin las iglesia cercanas a las carceles, las conventuales de regulares y otras con viviendas y cercas contiguas a las mismas, mediante que se pueden ofrecer muchas dis-

3. A, C.

[Real cedula de 2 de nQvi.:mbre de 1m pre·ruuendo i.c cwnplimi;:rte lo dt;. puesto por el Breve d e Clemente XIV c iu s· a las au· tondadc:s eclesh\s· ticas y civiles r'lSpecto a. sefiala· micnto c'e las Iglesias o luiarcs qu'I ban de 20zar de inmunida.f c c 1 esi::\stica.J

33

ACTAS DEL CABILDO

putas en raz6n de las oficinas que deben gozar de la inmunidad, causando perjuicio los refugiados a la tranquilidad de las proprias comunidades y haciendose mas facil su fuga: Que se fixe edicto en la puerta del templo o templos para que asf conste cual debe gozar del derecho o asiIo de inmunidad local: Que los parrocos pasen a la justicia ordinaria del respectivo pueblo testimonio de la iglesia o iglesias seiialadas en aquel lugar o jurisdiccion para que se conserve en Ia escribania de ayuntamiento, poniendo una copia autentica de el en los Libros Capitulares: Que procediendo los prelados diocesanos de acuerdo y conformidad con Ios respectivos mis vice-patronos procuren asignar para asilo las iglesias parroquiales cabeceras y no las regulares, a menos que estas se hallen sujetas a la jurisdicci6n ordinaria ecle-(f· 32 ]/siastica por administrarlas los religiosos como parrocos :

Que para el seiialamiento de asilos en las provincias de misiones procedan los diocesanos con informes de los prefectos o presidentes de ellas : Y finalmente, que executado todo en el termino que prefiere el mismo Breve, den puntual aviso mis virreyes y Ios gobernadores en jefe, con justificaci6n completa de todo lo practicado, al mencionado mi Consejo de las Indias para su. noticia Y aprobazi6n; en su consecuencia, mando a mis virreyes, Audiencias, y gobemadores, y ruego y encargo a los muy reverendos obispos, cabildos de las iglesias y catedrales, y a Ios provinciales de las de los expresados mis reinos de las Indias e 1slas Fehpmas, que cada uno en Ia parte que respectivamente le tocare, guarde, cumpla y execute y haga guardar, cumplir Y observar puntualmente Io dispuesto por el citado Breve (de que se les acompana un exemplar impreso y autorizado) y lo prevenido en esta mi real cedula, dando para ello, y que tenga cumplido efecto en todo el distrito de la jurisdicci6n de cada uno, cuantas providencias consideraren (f· 32 v. ]/ convenientes. Fecho en San Lorenzo, a dos de noviembre de mil setecientos setenta y tres.=Yo, el Rey.=Por mandado del rey, nuestro senor.= Pedro Garcia Mayoral.

[III]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de enero de mil setecientos setenta y cuatro anos, su seiioria, el senor don Miguel de Muesas, coronel de los reales

34 Auto.

exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, dixo: Que por cuanto se le ha dirigido por su majestad, en el presente correo, real orden, fecha en San Lorenzo, a dos de noviembre del aiio pr6ximo pasado, para que se publique, observe y guarde en estos dominios el Breve de nuestro muy Santo Padre Clemente XIV, expedido en doce de septiembre del de setenta y dos, en que Su Santidad, condescendiendo con las instancias de su majestad, comete a los ordinarios diocesanos de los reinos de su magestad la minoraci6n de asilos, reduciendolos a uno o dos en cada pueblo segun Ia calidad de estos, teniendose presente por Ios prelados eclesiasticos para la asignaci6n de dichos asilos el inconveniente que resultara de se:iialar a este fin las iglesias cercanas a las carceles, las conventuales de regulares y otras con viviendas y cercas continuas a las mismas, mediante que se pueden ofrecer [f. 33 ]/ muchas disputas en raz6n de las oficinas que deben gozar de la inmunidad, causando perjuicio los refugiados a la tranquilidad de las propias comunidades y haciendose muy facil su fuga; previniendose, asimismo, que se fixe edicto en la puerta del templo o templos para que assi conste cua.I debe gozar del derecho o asilo de inmunidad local. Que los parrocos pasen a la justicia ordinaria del respectivo pueblo testimonio de la iglesia se:iialada en aquel lugar o jurisdicci6n para que se conserve en la escribania de ayuntamiento una copia autentica en los Libros Capitulares. Que procediendo los prelados diocesanos de acuerdo y conformidad con los respectivos vice-reales patronos procuren asignar para asilo las iglesias parroquiales cabeceras y no las regulares, a menos que estas se hallen sujetas a la jurisdicci6n ordinaria eclesiastica para administrarlas los religiosos como parrocos, y finalmente, que executado todo en el termino que prefine el mismo Breve de puntual aviso su se:iiorfa, con justificaci6n completa de todo lo practicado, al Real y Supremo Consejo de las (f· 33v·]/ Indias para su noticia y aprobaci6n.

Por tanto, y para que desde luego se le de al enunciado real orden su mas puntual y debido cumplimiento, debia mandar y mand6 se participe, por medio del presente esscribano, este auto al se:iior provisor y vicario general de este obispado, previa las formalidades de estilo, para que instruido de su contexto se sirva cooperar a su ejecuci6n, acordando con su se:iioria todo cuanto convenga Y corresponda para el se:iialamiento de iglesia que sirva de asilo dentro de esta ciudad, en la villa de San German

[Auto del $obema· dor don Miguel de Mue.-;as. expedido cl 21 de encro de 1774, requiriendo la cooperaci6n de Su Ilustrlsima F r n y .M n 11 u e I Jimenez Perez para cl fit l cumplimiento e n Puerto Rico de lo mandado e.or el Breve Pontiricio de Clemente XIV y por In real cedul:\ de 2 de noviembre de 1773 con rela· ci6n al sei\alnmien· to de iglesins y lu· gares que hnn d.e [!Oznr de inmun•· dad eclesiastica.]

.. SA.i\l JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
35

(Carta de Su Ilustrlsima Fray Manuel Jiml!nez P6rez al _gobernador d o n Miguel de Muesas adjuntdadole el edicto que ha e.tpedjdo sea.•. lando as Iglesias o lugares Q u e en Puerto Rico h11n de gozar de imnunfdacl eclesilistica, Y re q l& i ril!ndole que de nc. objetar cosa alJW!ll sobre el particular provea para su publi· caci6n en Ill isla.]

[Bdicto d., s u Ilustrlsima P r a y Manuel Jimt!nez Pt!rez declarando la Iglesia Catedral, sus atrios y cementerios, "! _la Jglesla Parroqufal de cais da .PUeblo de la la como los dnf. han cos ll,18Bres q u e dO gozar de L"ununidad e c I eailistica.1

ACTAS DEL CABILDO

yen las demas poblaciones de la isla, segun y como se ordena en el enunciado Breve y real orden prenarrados, del no se incluie testimonio por estar su sefioria entendido que el muy venerable seiior dean y cabildo ha recibido iguales docwnentos en este correo.

Y por este, que su sefioria provei6, assi lo mand6 y firm6, de .que doy fe, en papel comun por no habcrlo sellado. =Don Miguel de Muesas.=Ante mi: Martin Campderros, esscribano real y de gobernacion.

[IV]

Seiior Gobernador y Capitan General.=Muy seiior mio: Deseando. cumplir enteramente con lo mandado por Su Santidad en su Breve Pontificio, de doce de septiembre de mil setecientos setenta y dos, y arreglan-[f· 34 ]/dome puntualmente a la real cedula de dos de noviembre de mil setecientos setenta y tres, sobre la reduzi6n o minorazi6n de asilos en todos los dominios de Espana y de las Indias, he usado de las facultades que dicho Breve me concede en el edicto adjunto que remito a vuestra sefioria para su inteligencia. Y para que en asunto tan grave caminemos acordes vuestra seiioria y yo, coma insinua su majestad en su real cedula, estimare a vuestra sefioria que no encontrando en dicho edicto cosa contraria a las piadosas intenciones de su majestad, se sirva vuestra seiioria dar las 6rdenes necesarias para su publicaci6n, en la ciudad y pueblos de esta isla, por las justicias y tenientes a guerra. Nuestro Sefi.or guarde a vuestra seiioria muchos aiios. Puerto Rico, catorce de junio de mil setecientos setenta y cua· tro.=Beso las manos a vuestra seiioria, su afecto servidor y capellan, Fray Manuel, obispo de Puerto Rico.

Nos, el doctor don fray Manuel Ximenez Perez, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apost6lica, obispo de esta di6cesis y sus anexos, del Consejo de Su Majestad, etc. Al venerable dean y cabildo de esta nuestra Santa Iglesia Catedral de Puerto Rico y a todos los fieles, assi eclesias· ticos como seculares, de este nuestro obispado, salud en el Sefi.or.=El rey, nuestro seiior, paternalmente [f· 34 v·]/ ansioso por la felicidad de sus vasallos y p.or la quietud y publica tranquilidad de ellos, como tambien religiosamente solicito de que en sus reinos se eviten los delitos que pueden turbar el gaze de tan apreciables bienes, ha sabido con dolor que sus subditos es frecuente la repitici6n

36

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de graves delitos por quedar, como quedan, muchos reos sin el castigo merecido por la facilidad que tienen de refugiarse a los lugares de asilo, a causa de ser excesivo el mimero de estos en todos sus dominios ; y como prudentisimo monarca, ha consultado a sus sabios ministros sobre las reglas que conviene establecer en raz6n de los asilos; y al mismo tiempo, como el mas cat61ico y mas piadoso rey de toda Ia cristiandad, ha acudido a la silla apost6lica para que nuestro muy Santo Padre Clemente XIV, que felizmente gobierna a la Iglesia Universal, provea el remedio necesario y asegure a sus amados vasallos el inestimable tesoro de la publica tranquilidad, de manera que se eviten en adelante Ios excesos que se han experimentado con graves perjuicios de sus reinos; y Su Santidad, condescendiendo con Ia justa instancia de un rey tan piadoso, religioso y amantisimo de las buenas costumbres, zeloso a la [f·35 ]/ honra que se debe a Dios y a la Santa Iglesia Cat6lica, por su Breve Pontificio de doce de septiembre del aiio pasado de mil setecientos y setenta y dos, que empieza Ca semper fuit, usando de la plenitud de su potestad apost6lica, nos comete, encarga y manda que con la brevedad posible ya lo mas dentro de un afto, contado desde el dia en que sus Letras Apost6licas nos fuesen insinuadas, en cada ciudad y en cada pueblo sujeto a nuestra jurisdicci6n debamos y estemos obligados a seftalar una igiesia o Iugar sagrado o a Io mas dos iglesias, segiln Ia pobiaci6n de las mismas ciudades o Iugares, y a publicar este sefiaIamiento para que en Ia dicha igiesia o igiesias seiialadas por nos y no en las otras iglesias o lugares sagrados se observe y guarde la inmunidad eclesiastica y el sagrado asilo, segiln la forma dispuesta por los sagrados canaries y constituciones apost6licas, desde el dia de la expresada publicaci6n, de manera que todas las demas iglesias, capillas, ermitas o lugares sagrados no nombrados o seii.alados pornos queden (f· 35v·]/ privados del dicho derecho de sagrado asilo aunque antes lo hubiesen gozado por derecho o por costumbre. =

Y en cumplimiento de lo mandado por Su Santidad y de lo encargado por el rey, nuestro seftor, en su real cedula de dos de noviembre de mil setecientos setenta y tres, usando de la facultad que por el dicho Breve Pontificio se nos concede, declaramos, en la mas debida forma, y mandamos que en Ia ciudad de Puerto Rico se tenga Y se repute por lugar inmune y de sagrado asilo a la Santa Iglesia Catedral, con sus atrios y cementerios, de manera

37 ,,.-' .··'

que las iglesias de los tres conventos y las capillas o ermitas de dicha ciudad no gozan ni deben gozar, desde el dia de la fecha, del privilegio de inmunidad. Y asimismo, declaramos que en cada una de las ciudades y pueblos de este, nuestro obispado, la iglesia parroquial de ellos es el linico lugar sagrado que ha de gozar del privilegio de la inmunidad y quedan excluidas de el las demas iglesias o capillas que hubiere en alguno o algunos de los dichos pueblos.

Y para que lo entiendan mejor iodos los vasallos de su majestad mandamos que en las iglesias sefialadas por [f· 36 ]/ nos se ponga sobre sus puertas un Ietrero que diga Lugar de Asilo-, escrito o esculpido con letras abultadas, como se ha executado en Espana. Item, mandamos a nuestro infrascrito secretario que remita copia fehaciente de este, nuestro decreto, a todos Ios prelados regulares, a los curas y a los vicarios de nuestro obispado para que lo publiquen en sus iglesias y pueblos con las solemnidades necesarias, valiendose para ello de los tenientes a guerra o capitanes conservadores, a los cuales el senor gobernador y capitan general ha dado la misma orden, estando, como esta, su seii.oria de acuerdo con nos en este punto para el mejor servicio de ambas majestades.

Y para que los ministros de los tribunales, assi eclesiasticos como seculares, sepan como se han de gobernar en los lances que ocurran, les encargamos a todos que lean y tengan presentes los numeros 15, 16 y 17 del Breve Pontificio, en que Su Santidad dice assi : Y por cuanto nos consta que la gran piedad y religion del rey no ha de [f· 36v·]/ permitir de ningiln modo que [qu1tado el beneficio de la] inmunidad local a tantas iglesias y a tantos lugares santos, como las que quedaran excluidas o excluidos por mitad de Ia referida declaraci6n que han de publicar los ordinarios, ellas y ellos queden y se reputen como casas y calles profanas, expuestos por esto a procedimientos tal vez no correspondientes y menos rectos de los ministros de justicia: Por tan to, queremos y ordenamos que a las mismas iglesias y lugares, aunque ya no gozen en adelante de la inmunidad local, se les tenga el conveniente resp.eta, culto y venerazi6n debida en lo porvenir, de suerte, que no se haga en ellas y ellos ninguna acci6n menos reverente o violencia, segful la santisima persuasion infundida por el antiguo, universal y siempre constante espiritu de la iglesia, expuesta por el Papa Benedicto XIV en su Breve Pontificio, que empieza : Oficii nostri rario en el

38
DEL CABILDO
ACTAS
I '1

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

illud etiani. Y para que pueda haber la facilidad de extraer cualesquiera reo, sea eclesiastico o secular, que por cualquiera delito se halle retraido en las dichas iglesias y lugares que en adelante no ban de gozar de inmunidad y (f· 37 ]/ [para que al] mismo tiempo se guarde la reverencia que sin embargo de esto se les debe, prescribimos y mandamos que cuando algunas personas, eclesiasticas y seculares, hubiesen de ser extraidas de las mismas iglesias o lugarcs, de aqui en adelante no inmunes, por lo que mira a los eclesiasticos deba proceder la autoridad eclesiastica por si misma y con el respeto debido a las cosas y lugares consagrados al Altisimo; yen cuanto a los legos, ante todas cosas, los ministros de la curia seglar practicar el oficio de ruego de urbanidad pero sin usar de ninguna forma de escrito, y sin que deban exponer la causa de la extracci6n pedida al eclesiastico que con titulo de vicario general o foraneo o con cualquiera otro que exerciere en la ciudad o lugar la autoridad y jurisdicci6n episcopal o eclesiastica, y estando este ausente o faltando, y tambien cualquier caso de repugnancia, se debera hacer el mismo ruego de urbanidad a otro eclesiastico que en la ciudad o lugar sea el mas visible de todos, y de edad proveista [sic]; y el vicario general o foraneo [f· 37v·]/ o de otro cualquier nombre llamado, es a saber, el rector o el parroco de la iglesia o el superior local, siemp.re que sea de iglesias regulares, igualmente que el presbitero eclesiastico, de este modo amonestado, luego al instante, sin la mas minima detenci6n y sin conocimiento alguno de causa, esten obligados a permitir la extracci6n del secular, la cual, inmediatarn.ente se ha de executar por los ministros del tribunal eclesiastico si se hallaren prontos, y si no, por los ministros del brazo secular pero siempre y en cualquier caso con presencia y intervenci6n de persona eclesiastica. Dado en nuestro Palacio Episcopal de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los catorce dias del mes de junio de mil setecientos setenta Y cuatro afios, firmado de nuestra mano, sellado con el sello de nuestras armas y refrendado por el nuestro infrascrito secretario.=Fray Manuel, obispo de Puerto Rico.= Por mandado de su Seiioria Ilustrisima, el Obispo, mi senor.= Manuel Pizarro, secretario.

[V]

Vista el oficio incluido del edicto que su Seiioria Ilus- Auto. trisima ha formado y dirigido a su seiioria, con fecha del

.. L
39

[Auto del_ gobemador don Miguel de Muesas diSi>oniendo la publlcaci6n del Bando por librado dando a conocer lo determinado por el Breve de Cremente XIV y la real Cl!dula de 2 de noviembre de 1773 sobre la reduccl6n de. n\imero de iglesias '!/ Jugares que ban de gozar de inmunldad eclesi4.stfca, y lo provisto en este particular para Puerto Ric'> JX!r el edicto de Su Dustrislma Fray Ma• nuel P6rez.]

ACTAS DEL CABILDO

[f· 38 ]/ dia de ayer, catorce, contextando al que su sefioria habia pasado, con la de veinte y uno de enero, al senor provisor y vicario general de este obispado por ausencia de su Seiioria Ilustrisima en su visita pastoral de Ios anexos, en consecuencia del real orden, fecho en San Lorenzo, a dos de noviembre del aiio pr6ximo pasado de setenta y tres, para que en estos reinos de Indias se publique y haga observar en los tenninos que se expresan en el Breve Pontificio Ca semper fuit, que comprehendc sobre minoraci6n de asilos para los delincucntes, dado en Roma, el dia doze de septiembre de mil setecientos sctenta y dos, dixo su sefioria: Que respecto a que Ia designaci6n o nombramiento de Ia Santa Iglesia Catedral para asilo en esta ciudad y la de las parroquiales en cada uno de Ios veinte y ocho pueblos de esta isla, que se mencionan en el cdicto de su Seiioria Ilustrisima, procede de acuerdo y conformidad con su seiioria, con arreglo a las [f. 3sv. ]/ intenciones de su majestad y Breve Pontificio, debia mandar Y mand6 se publique por Bando solemne la expresada minoraci6n de asilos y su reducci6n a una sola iglesia, asi dentro de esta ciudad como en cada uno de los pueblos interiores de la isla, y que estas deban ser y se conozcan por tales en esta ciudad, la Santa Iglesia Catedral Y la parroquia de cada una de las poblaciones interiores, quedando las demas excluidas del goce de asilo en tal manera que desde este dia ninguna otra iglesia o lugar sagrado, santo o religioso, se deberd tener por inmune aunque por derecho o costumbre lo haya sido antes y en adelante debiera serlo. Y ban de poderse extraer los reos que se gieren a las dichas iglesias excluidas bajo de las urbamdades y formalidades que previene Su Santidad en su citado Breve Ca semper fuit, quedando constituidos los superiores y sujetos eclesiasticos, a cuio cargo estuvieren las dichas iglesias, en la inalterable obligaci6n de deber luego, al instante que sean amonestados por Ios jueces y justicias seculares, sin la [f· 39 ]/ mas minima detenci6n y sin conocimiento alguno de causa, permitir la extracci6n del reo secular, que inmediatamente se ha de executar por los ministros del tribunal eclesiastico si se hallaren prontos, Y sin6, por Ios ministros del brazo secular, pero siempre, y en cualquier caso, con presencia e intervenci6n de persona eclesiastica y bajo del respeto, veneraci6n y culto conveniente y debido a las mismas iglesias y lugares santos, aunque ya no gozen en adelante Ia inmunidad local, de suerte, que no se haga en ellas o ellos ninguna acci6n me-

40

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

nos reverente o violencia, segiln la santisima persuasi6n infundida por antiguo, universal y siempre constante espfritu de la Iglesia, expuesta por la Santidad de Benedicto De-[f. l9v. ]/cimo Cuarto y recomendada por la de Clemente Decimo Cuarto, que felizmente gobiema la Universal Iglesia, abrazada, seguida y mandada observar por nuestro muy cat6lico y religiosisimo rey y senor don Carlos Tercero (que Dios guarde); y que para que en los lugares de tierra. adentro se haga notoria esta pontificia y real resoluci6n,. se despachen las 6rdenes circulares correspondientes, con testimonio del Bando que se ha de publicar en esta capital, a efecto de que congregado por citaci6n expecial todo el vezindario de cada uno de sus respectivos distritos, a son de caja, y en nombre de su rnajestad, hagan leer y lean en voz clara e inteligible el precitado Bando, de manera,. que instruidos de la abolici6n de inmunidades de todas las: demas iglesias y lugares excluidos no puedan alegar ignorancia [f. 40 ]/ en lo venidero porque no les ha de valer· ni sufragar semejante efugio.

Particfpese, por lo que respecta a este tribunal, a los. muy reverendos padres, prior y guardian de los Conventos de Santo Domingo y San Francisco de esta ciudad, este· auto con obtenci6n del Breve de Su Santidad, real orden de su majestad y edicto de su Sefioria Ilustrisima, para que· en todas sus partes se logre su mas puntual, debida observancia impuesta por Su Santidad y encargada por su majestad; y al rnuy ilustre ayuntamiento de esta ciudad' y al de la villa de San German para su inteligencia, reservando, como reserva, su [1 · 40v·]/ sefioria practicar la pubJi-. caci6n de dicho Breve y real orden de su majestad a los. cuerpos rnilitares que guarnecen esta plaza, como mejor· convenga para su intuitiva instrucci6n y noticia.

Y para que desde luego se fixen los edictos que su Sefioria Ilustrisima ha dispuesto en cada una de las iglesias electas en esta isl a, en el mismo dia que se publique · el Bando que queda prevenido por este auto, assi dentro, de esta ciudad como en cada una de las poblaciones inter-nas de la isla, el presente escribano, precedidas las forma· lida4es de estilo, hara participe a su Sefioria Ilustrfsima · de su contexto, dejandole copia autentica si la pidiere; Y fecho todo, traiganse las diligencias para progresar las. dernas que convengan [f. 41 ]/ para que en todo tenga su debido cumplimiento el real orden que debera colocarsecon el Breve por cabeza de las presentes. = Don Miguer: de Muesas.=

..

[Bando del gober· nador don Miguel de Muesas da:ndo a conocer lo detenninado por el Breve de Clemente XIV sobre la reducci6n de! nu· mero de iglesias y lugares que ban de gozar de inmunidad eclesiastica, Y lo provisto en este particular para Puerto Rico por el edlcto de Su Ilustrisima F r a y M a n u el Perez.)

ACTAS DEL CABILDO

Lo mand6 su se:iioria, el se:iior gobernador y capitan general de esta isla, que Io firm6, en Puerto Rico, a diez y siete de junio de mil setecientos setenta y cuatro afi.os.= Ante mf=Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.

En dicho dfa pase a la casa morada del Ilustrisimo senor fray don Manuel Ximenez Perez y, precedidas las ceremonias de estilo, le participe el auto antecedente, cloy fe. = Campderros.

En el mismo dia entere de dicho auto al reverendo padre guardian del Convento de Nuestro Sefior Padre San Francisco, doy fe.=Campderros. [f· 41 v·]/

E luego participe dicho auto al reverendo padre prior del Convento de Santo Tomas de Aquino, cloy fe.=Campderros.

[VI]

Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta ciudad e isla de San Juan de Puerto Rico, etc. Por cuanto nuestro muy Santo Padre, el seiior Clemente Catorce, que felizmente gobierna la Iglesia Universal, movido de la justa solicitud de nuestro muy cat6lico, religioso rey y senor, don Carlos Tercero (que Dios guarde) para que en sus dilatados reinos se eviten e impidan con efecto tantos perjuicios como sufre la humanidad por la iniquidad de los maievolos Y delincue?tes que acostumbran acogerse al asilo sagrado para evad1r las penas a que por !eyes se hacen acreedores, que igualmente queda ofendida Ia caridad cristiana, el b1en Y tranquilidad publica y la integridad de las costumbres, accediendo a sus ruegos y suplicas ha tenido a bien minorar los asilos para los delincuentes en todos sus reinos, reduciendo su nlimero a sola una iglesia en cada ciudad, villa Y lugar, y excluiendo a todas las demas del goze de inmunidad, por su Breve, dado en Roma, el dia doze de septiembre de mil setecientos setenta y dos, [f· 42 ]/ cuio t7nor, en lo concerniente, es como se sigue=Nos, pues, quenendo condescender con la justa instancia y deseo de un rey tan piadoso, religioso y amantisimo de las buenas costumbres y de la honra debida a Dias y a la Santa Iglesia Cat6lica Romana, y loando muchisimo en el Seiior su obsequio Y amor a esta Santa Sede, y su singular cuidado en no clisminuir los derechos de la iglesia, siguiendo el exemplo de otros romanos pontifices, p.redecesores nuestros, los cua-

42

Jes, ademas de haber publicado providencias generales acerca de la inmunidad eclesiastica, muchas veces, para impedir los abusos de la malicia humana, quisieron tambien proveer en particular, con maior distinci6n, a las especiales necesidades de un reino o estado por medio de declaraciones y definiciones acomodadas a los mismos estados y reinos, seg(tn la costumbre y exigencia de los pueblos, a cuio efecto en ninguna manera dudaron minorar y coartar mucho el mimero de los sagrados asilos y declarar por excluidas de inmunidad eclesiastica a varias iglesias y lugares que gozaban de ella por derecho y por lexitima disciplina: motu proprio, pues de cierta ciencia y con madUr[f· 42 \"i]/ra deliberazi6n nuestra y por la plenitud de la potestad apost6lica, a todos nuestros venerables hermanos, y a cada uno de ellos, los patriarcas, arzobispos Y obispos y a nuestros amados hijos los demas ordinarios eclesiasticos de todos los reinos de Espana y de las Indias, sujetos al sefiorio del mismo rey Carlos y de sus lexitimos sucesores, por las presentes les encargamos, cometemos y mandamos que cuanto mas pronto ser pueda y a lo mas dentro de un afio, contado desde el dia en que las presentes Letras nuestras !es fueren insinuadas, en cada ciudad y respectivamente en cada lugar sujeta o sujeto a su jurisdicci6n deben y esten obligados a seiialar una o a lo mas dos iglesias o lugares sagrados, segiln la poblaci6n de las mismas ciudades o lugares, y a publicar este sefialamiento de suerte que en las dichas iglesias o sagrados solamente desde el dia de Ia expresada publicaci6n en adeIante se habra de guardar y observar unicamente la inmunidad eclesiastica y el sagrado asilo, segiln la forma de los sagrados ca.nones y de las apost6licas constituciones, Y ninguna otra iglesia o lugar sagrado, santo o religioso, se debera tener por inmune aunque por derecho o costumbre lo haya sido antes y en adelante debiera serlo.

Y que aunque las [f· 43 ]/ dichas iglesias o lugares ya no gozen en adelante de la inmunidad local se les tenga el conveniente respeto, culto y veneraci6n debida en lo porvenir, de suerte, que no se haga en ellas o ellos ninguna acci6n menos reverente o violencia, a cuio fin se ban establecido reglas seguras para la extracci6n de los reos, mandando Su Santidad, en el mismo Breve, en cuanto a los legos, que ante todas «cosas los ministros de la curia seglar practiquen el oficio de urbanidad pero sin usar de ninguna forma de escrito y sin que deban exponer la causa de la extracci6n pedida al eclesiastico que con titulo de

·
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
43

vicario o general o foraneo o con cualquier otro en la ciudad o lugar exerciera la autoridad y jurisdicci6n episcopal o eclesiastica, y estando este ausente o faltando y tambien en cualquier caso de repugnancia, se debera hacer el mismo ruego de urbanidad a otro eclesiastico que en la ciudad o lugar [f· 43 v·]/ sea el mas visible de todos y de edad proveista [sic] y el vicario general o foraneo o de otro cualquiera modo llamado, es a saber, el rector, o parroco de la iglesia de regulares, igualmentc, quc el prccitado eclesiastico, de este modo amonestados, lucgo al instante, sin la mas minima detenci6n y sin conocimiento alguno de causa, esten obligados a permitir la extraccion del secular, que inmediatamente se ha de executar por los ministros del tribunal eclesiastico si se hallaren pron tos Y sino por las ministros del brazo secular, pero siempre, Yen cualquier caso, con presencia e intervencion de persona eclesiastica.

Por tanto, y habiendo el Ilustrisimo seiior don fray Manuel Ximenex Perez, dignisimo obispo de esta diocesis Y sus anexos, en consecuencia del mismo Breve y de la [f· 44 ]/ real cedula de su majestad, fecha en San Lorenzo, a dos de noviembre del aiio pasado de mil setecientos setenta Y tres, que lo manda observar y publicar en estos reinos, sefialado, con mi acuerdo y conformidad coma vice-real patrono, para asilo y inmunidad en esta ciudad la Santa Iglesia Catedral yen las lugares y poblaciones internas de la isla, sus iglesias parroquiales, quedando, desde el dia de la publicaci6n de este Banda y la del edicto que su Ilustrisima ha mandado fixar en cada una de las 1gles1as seiialadas, exclufdas y separadas del goze de inmunidad local las demas que existan asi dentro del recinto de esta ciudad como en cada uno de los [f· 44v·]/ departamentos Y poblaciones de esta dicha isla; ordeno y mando que para que llegue a noticia de todos los estantes y habitantes en ciudad y en los demas departamentos y pueblos intenores lo resuelto por Su Santidad, y asimismo, que ya quedan exclufdas del goze de inmunidad o asilo eclesiastico todas las demas iglesias y Iugares sagrados, como lo son los Conventos de ambas religiones de Santo Domingo Y San Francisco, ermitas, hospitales e iglesias de los campos y poblaciones, que Haman rurales y de cofradfas, bajo de cualesquiera advocaci6n, y que desde hoy en adelante solamente ban de gozar de este beneficio y servir de asilo para todo linaje de delincuentes Ia Santa Iglesia Catedral en esta ciudad, y la parroquial, en cada uno de dichos pue-

44
DEL CABILDO
ACTAS

blos, sabre cuio frontis o puerta se ha de colocar, por disposici6n de su Sefioria Ilustrisima, un r6tulo que diga: Lugar de Asilo, se publique este Bando en la forma prevenida por auto de diez y siete del corriente para [f· 45 ]/ que assi instruidos y cerciorados no puedan alegar ignorancia en ning(in tiempo. Dado en Puerto Rico, a diez y ocho de junio de mil setecientos setenta y cuatro.=Don Miguel de Muesas.=Por mandado de su sefioria=Martin Campderros, esscribano real y de gobemaci6n.

Certifico que hoy, dia de la fecha, se public6 el Bando antecedente, a son de caja, yen los parajes acostumbrados, y que se mandaron copias de el a los lugares de. la isla para que los tenientes a guerra hagan la misma publicacion. Puerto Rico, fecha ut supra. =Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.

En diez y ocho de julio de dicho aiio entregue estas diligencias a don Ignacio Herranz, esscribano publico y de cabildo, para los efectos prevenidos en el auto de siete de junio pasado, doy fe.=Campderros.

Es conforme al original de fos documnetos que para este efecto se me dieron y devolvi. Puerto Rico, 26 de julio de 1774.=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. (f· 4sv·]/

[815]

[22 DE JULIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y '1.os de julio de mil setezientos setenta y cuatro , se juntai-on a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario ; doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; y don Antonio de Cordova, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose de la Torre. Se abri6 este cabildo, de orden del seiior gobernador y capitan general, para reconocer once piezas que su seiioria remiti6, entregadas por don Antonio de Matos en virtud de la comisi6n que se le dio por su seiioria y este ilustre ayuntamiento, para que acomuladas a las de los demas comisionarios se inspeccione y se proceda a Io demas que esta acordado. Y con atenci6n a que el sefior alcalde ordinario don Domingo Maysonet se halla emfermo y el sefior rexidor don Bernardino de Aponte en comisi6n, se difiri6 tratar del asunto,

[Se pospone consideracl6D de un asunto por auseacia de dos capitu· lares.J

JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
SAN
45

[Se provee se sirva un refresco con motivo de festejarse el dia de Santiago, patr6n de Espana.]

[Se ordena el pa- JO de los gastos mcuiridos en el refresco servido en el dfa de Sa.ltiago.J

ACTAS DEL CABILDO

y no hubo otra cosa que acordar, y lo finnaron sus seiiorfas, de que doy fe.

El senor alcalde ordinario don Severino Xiorro expuso que habiendo hablado con el seiior gobernador y capitan general sobre el concurso de su seiioria, la senora gobernadora, y demas se:fiores y senoras que le deben acompafiar en esta sala capitular la tarde del dia de Santiago, en que los cuerpos militares han de [f. 46 ]/ executar en obsequio del mismo santo, como patr6n de Espana, justas y torneos, ha mandado su seiioria que de los cien pesos dcstinados por su majestad para gastos extraordinarios se costce un refresco regular para sus sefiorias y demas concurrentes, cuia orden ha reiterado verbalmente su seiioria delante de los demas se:fiores capitulares, acordaron sus sefiorfas que el senor rexidor don Antonio de Cordova se encargue de este decente obsequio y traiga la cuenta con los recibos comprobantes del gasto, y participesele a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, por el mismo seiior diputado. = Xiorro [rubrica] =[Doctor Acosta] [rubrica] = Cordova [rubrica]=Torre [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdm [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[816]

(27 DE JULIO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y siete de julio de mil setezientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; don Antonio de Cordova y don Bernardino [r. 46v·]/ de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica a que concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre, y no asisti6 el seiior rexidor-alcalde provincial, doctor don Francisco de Acosta, por hallarse quebrantado de la salud.

El se:iior rexidor don Antonio de C6rdova, como diputado del refresco del dia de Santiago, present6 la cuenta de su gasto, que asciende a cincuenta y dos pesos, cuatro reales Y nueve maravedies, y se libraron contra el mayordomo para que de los proprios y rentas los satisfaga precediendo el visto bueno de su seiioria el se:fior gobemador Y capitan general; con lo que por haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias,

46

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de que doy fe.=Xiorro [nibrica]=Maysonet [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre f rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[817]

[1 DE AGOSTO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de agosto de mil setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo en esta sala [f· 47 ]/ capitular los seiiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el sefior procurador general, don Jose de la Torre.

Se present6 un memorial por Tomas de Guzman pretendiendo la vara de alguacil que tenia Manuel Paniagua, Y se admiti6 desde este dia con la obligazi6n tambien de asistir de macero cuando se nombre, y se mand6 al mayordomo de proprios le asistiese con su salario desde este dia; y habiendose hecho comparecer acept6 y, por ante el senor rexidor decano, don Antonio de Cordova, jur6 por Dios, Nuestro Seiior, y una seiial de cruz, de cumplir bien y fielmente con su oficio, y lo firm6. =

Se trataron otros varios asuntos y se reservaron para otro cabildo, y se cerr6 este, que firmaron sus seiiorias y tambien el alguacil, nuevamente recibido, por ante mi, por lexitima ocupazi6n del esscribano propietario, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre [robrica]=Thomas Guzmdn [rubrica]=Ante mi=Joseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[818]

[8 DE AGOSTO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de agosto de mil setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Seve-

[Se recibe por al· guncil y con In oblipci6n aneja de scr\'1r como mace· ro a Tomas de Guzman.]

[Se pospone reso· luci6n sobre varios asuntos.]

47

'[Se ordena el pa-go de slete pesos •por un llbro ad· ·quirido para el cablldo.]

[Se pospone reso'luc16n sobre asuutos planteados por ·el procurador neraJ y el porte· ro.J

[Auto del juez de cuentas Juan Jost! 'Eligio de la Pue.i'te para que los mayordomos p r esenten sus cuentas -ante su tribunal.)

[Cablldo cuestlona "la facultad del aludido juez de cuen"tas y consulta al ·respecto al gober- nador.]

'[Gobernador aprue- 'ba el cabildo pase oficlo al referldo iuez de cuenta'I.]

ACTAS DEL CABILDO

rino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, [f. -i;v·]/ alcaldes ordinarios; doctor don Francisco Manuel de Acosta Riassa, alcalde provincial; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la reptiblica, a que asisti6 el senor procurador, don Jose de la Torre.= ·

Se present6 por Pablo de Rivera un memorial para que se le pagasen siete pesos [de un] libro que sc le tome> para este ilustre ayuntamiento, y se decret6 que el mayordomo de los proprios Ios pagase, precediendo el visto bueno. Tambien el procurador y portcro de cste ilustre ayuntamiento represent6 sobre varios asuntos, y se mand6 traer para otro cabildo.

'(Se acuerda ccleb r a r cabildo ex'lraonlfnario p a r a considerar el asunto relacionado co..:i ·el juez de cuen1as.]

Noticiados los sefiores que el juez de cuentas don Juan Jose Elixio de la Puente ha puesto un auto mandando a los mayordomos que han sido de los propios de esta ciudad que, dentro de quinze dias, las presenten en su tribunal con los documentos comprobantes, y no hallandose orientados de la facultad con que las ha pedido, por no haber ni aun participadola, acordaron se le pase oficio al senor gobernador cerciorandole de este reparo para que en su inteligencia se sirva instruir a este ayuntamiento si con su consentimiento y auxilio se ha practicado la enunciada intimazi6n o si se halla el dicho con tad or con especiales 6rdenes de su majestad, comunicadas a su sefioria, para advocarse conocimiento en unas cuentas cuio escrutinio e inspecci6n parece es privativo al juez de residencia, diputando para dicho oficio al senor procurador general ; Y habiendolo practicado, expuso el sefior procurador general que el sefior gobernador respondi6 que ignoraba que el juez cuentas tuviese tal orden, y que aprobaba se le pase oficio al dicho juez de cuentas sobre el particular [roto] que hiciesen sus senorias lo que les pareciera porque su sefiorfa comprendia que solo venia a inspeccionar las [cuentas] de reales cajas [roto] propios de la ciudad, (f· 48 ]/ en cuia conformidad acordaron sus senorias diferir [para] cabildo extraordinario, en el dfa de rnaiiana, la deliberazi6n, participandoselo a su sefioria, el senor gobernador Y capitan general, por ser ya muy tarde; con lo que se concluy6 este, que firmaron sus sefiorias, por ante mi, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rU.brica]=Torre [rubrica]=Ante mi=Joseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

-48

[9 DE AGOSTO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de agosto de mil setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo extraordinario, seg(ln y en la conformidad en que el dia de ayer se qued6, en esta sala capitular los seiiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir sobre la deliberazi6n [del] cabildo que se dex6 para este dia. = El senor don Domingo Maysonet expuso que se le pase oficio por escrito al gobemador por sobre lo mismo que lo llev6 verbalmente el dia de ayer el seiior procurador general.= El senor al.cal de provincial, doctor don Francisco [Manuel] de Acosta Riaza, renunci6 su voto. El sefior rexidor [don Antonio de] C6rdova expuso, en inteligencia de lo expuesto [roto] de ayer por el sefior rexidor - alcalde provincial, que a su noticia [ha llegado] que el senor [juez de cuentas] habia pedido las [roto] [f· 4 sv. ]/ lo supo por que lo oy6 decir al mismo mayordomo, don Antonio de Viera, en esta virtud y por que ignora las facultades de dicho se:iior juez de cuentas y para mejor reflexionar sobre el particular, es de sentir se pase oficio al sefior gobemador y capitan general dandole cuenta de esta novedad, a fin de que su se:iioria tome Ia providencia mas conforme pues el animo de dicho sefior exponente es arreglarse a las 6rdenes de su seiioria para su mejor acierto. =El senor rexidor don Bernardino de Aponte expuso que procurando cortar las diferencias y resultas que puedan originarse, es de dictamen se pase oficio a su senoria, el se:iior gobemador y capitan general, sobre la revista de cuentas de esta ciudad que tiene noticia procura el se:iior juez de cuentas, para con el dictamen de su se:fioria determinar lo que toca a [ sus sefiorias]. El senor alcalde ordinario don Severino Xiorro y Diaz, como presidente, aprobando los dictamenes antecedentes, mand6 su se:iioria despache el oficio que en ellos se previene; con lo cual se concluy6 este cabildo y lo firmaron, por ante mi, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [nlbrica] =Doctor Acosta [nibrica] =[Cordova] [rubrica] =[Aponte] [rubrica] =Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

4. A. c.

[Se acuerda {lasar- le oficio escnto al gobernador sobre las pretenslones del j u e z de cuentas don Juan JoSt! Eli· gio de

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [819]
49
- _./. ·--· - ·/ i .1 I )

[Ofic.io del gober· nador al cabildo adjuntando testi· monio del capftu· lo 4.o de la Real Instruci6n de 11 de mayo de 1772 librada para don Juan Jose Eligio de la Puente en su canicter de conta· dor ma)'or del tri· bunal de cuentas de Cuba.J

[Capftulo 4.o de Ia R e a I Instrucci6n de 11 de mayo de Im facultando a don Juan Jose! Eli· gio de la Puente para tomar 1 a s cuentas de todos los ramos de ha· cienda en Cuba, Puerto Rico, San· to Domingo y Lui· slana.]

ACTAS DEL CABILDO [820]

[17 DE AGOSTO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dicz y siete de agosto de mil setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sciiores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidorcs, (y no asisti6 el doctor don Francisco de Acosta por cstar preso) [para] tratar [y] conferir las cosas tocantes al pro y [util] (f· 49 ]/ de la republica.

Se abri6 un oficio que pas6 el seiior gobernador y capitan general en respuesta de otro que pas6 este ilustre ayuntamiento sobre las cuentas que pidi6 el sefior juez de cuentas, don Juan Jose Elixio de la Puente, a los mayordomos de propios y rentas de esta ciudad, incluyendo un testimonio, adjunto con dicho oficio, del capitulo cuarto de la Real Instruzi6n, el que mandaron sus seiiorias copiar, y a la letra es el siguiente =

Capitulo 4.0 Habeis de tener poder y facultad para tomar y fenecer las cuentas de las dichas islas y provincia, y las de las caxas de la ciudad de San Crist6bal de la Habana, Puerto Rico, Santo Domingo Y Luisiana, y la de todos los ramos de mi real hacienda que en cualquiera manera o por cualquiera causa me pertenezcan; y assimismo, las de las penas de camara, gastos de justicia, proprios [roto] nadillas y otros que dan y estan obligados a [ darlas] oficiales reales, tesoreros, arrendadores o administradores, fieles y cogedores y otras cualesquier persona de cualquiera estado y condici6n que a cuio cargo estuvieren o hubieren estado las administraciones de las dichas cuentas y imposiciones, assi de las que hasta hoy estan impuestas como de las que adelante se impusieren, sin que las puedan tomar ni fenecer ni en mi Audiencia Real de Santo Domingo ni mis gobernadores ni otras justicias ni personas particulares de las dichas islas Y provincia de la Luisiana, sino, s6lo vos, en cuio tribunal se ha de tratar de lo que a esto tocare y no e:i;i otra parte ni en tribunal alguno porque todos ban de quedar inhibidos de intrometerse en ello

50

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

sin embargo de cualesquier Ordenanzas y cedulas mias y otras 6rdenes que sobre ello [hu]bieren dadas, derogandolas y dandolas por [ninguna] [roto] de ningun [roto] cuanto a que [f· 49 v·]/ no se guarden ni executen; y que las cuentas que de otra mancra se dieren, tomaren y fenecieren desde que vos asenteis vuestro tribunal en adelante, se tengan por no tomadas, dadas ni fenecidas y sean obligados a volverlas a dar otra vez los oficiales reales, y lo mismo se entienda en todas las que estuvieren por dar y fenecer hasta el dicho dia, y si algunas estuvieren empezadas a tomar se os hayan de remitir en el estado que estuvieren para que las prosigais Y acabeis, por lo mucho que conviene a mi servicio que pasen por vuestra mano, y las que de otra manera se hicieren, desde luego, las doy por ningunas. =

Es copia a la letra del capitulo cuarto de la Real Instrucci6n, despachada en Aranjuez, a onze de mayo de mil setecientos setenta y dos, para el manejo del seiior don Juan Jose Elixio de la Puente en su empleo de contador mayor del tribunal y Real Audiencia de Cuentas de la isla de Cuba [ilegible], demas de Barlovento y provincia de la Luisiana [ilegible] ha entregado para sacar la presente, de que certifica. En San Juan de Puerto Rico, a doze de agosto de mil setecientos setenta y cuatro.=En testimonio de verdad =Ignacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.=

Se present6 por el ministro de vara, Tomas de Guzman, que se le adelantasen tres meses de sueldo para vestir, Y se decret6 que el mayordomo de proprios y rentas los supliese y se le descontasen en los tres primeros meses.

Se ley6 el escrito presentado por el portero de este ilustre ayuntamiento en que solicitaba se le cometiesen todas las execuciones que se ofrecieran, assi dentro de los muros de esta ciudad como fuera de ellos hasta Ia distancia que la ley real previene, por defecto de alg * no haber alguacil mayor. Y un otrosi, en que tambien pretendia que todas las peticiones y pedimentos que se presentasen a este ilustre ayuntamiento fuesen por su mano, contribuyendole las partes lo que tuviere a bien seiialarle, en atenci6n a que

* En el original aparece tachado.

[Se pro\•ee para un anticipo de sueldos para el alguacil Tom;is de Guzm;in.]

[Denil!gase petici6n dcl portero sobre !as .eJecuciones de JUSllc1a y presenta· ci6n de pedimen· tos.]

51

1Se provee para una revisl6n t'-.: h"I· tos 1. estancias los .manifiestos presen- tados ante el cabildo.]

ACTAS DEL CABILDO

al portero de cabildo de la villa de San German [roto] a por [roto] mismo un real por cada [roto], [f· 50 ]/ y se decret6, visto, no ha lugar a lo que esta parte solicita. Con lo que porno haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron su sefiorias, de que doy fee.= Xiorro [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=losepli de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[821]

[22 DE AGOSTO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y dos de agosto de mil setecientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 el senor alcalde provincial, doctor don Francisco de Acosta, por estar preso.

Se trataron varias cosas y entre ellas el reconocimiento [de] los manifiestos de hatos y estancias con las quexas que expusieron los duefios de unos y otros territorios la [ilegible] ca y matanza de ganados de dichos hatos por defecto de las palizadas, todo expuesto ante el teniente a guerra refonnado don Antonio de Matos, comissionado para este asunto por el sefior gobemador y capitan general, y habiendo examinado los documentos, dexaron sus seiiorlas para otro cabildo el volver a revisarlos con mas reflexi6n; con lo que se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorlas, (f· 50 v·]/ por ante mf, el esscribano, por lexitima ocupaci6n del proprietario, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=Joseph de Reyna [nibrica], esscribano publico.

[822]

[29 DE AGOSTO DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular las sefi.ores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario ; don An'

52

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 el senor alcalde provincial, doctor don Francisco Manuel de Acosta, por estar preso.

Se presento un escrito por el alcaide de la real carcel haciendo presente varios quebrantos en paredes, cerraduras y Haves, y se decreto que diera una noticia individual de lo que en cada separazion o prision hubiere que componer y se proveera, sin incluir la sala capitular.=

Se presento otro escrito del senor prebendado don Esteban Gonzalez redimiendo, por via de traspaso, en Julian Colon, vezino del partido de Bayamon, los ochocientos diez Y ocho pesos que teni'.a dicho senor prebendado sobre [roto] bienes [roto] censo y tri[buto], pertenecientes a los [propios y rentas de esta] ciudad, obligandose dicho Julian (f· 51 ]/ a ellos y dando por finca su estancia, que tiene en el dicho partido, de pasto, platanales, cafiaveral y cercado, con su trapiche y aperos correspondientes, veinte vacas paridas, onze novillas, tres toros, dos caballos de camino y otros animales que en ella existen, con mas cinco piezas de esclavos, y dando por sus fiadores, a mayor abundamiento, a Antonio Mateo de Figueroa, a don Pedro Rodriguez ya Clemente Ortiz, y se decreto que se admitfa al expresado Colon con sus fiadores, en atenci6n a haber presentado tambien certificazi6n del anotador de hipotecas en la que consta estar Iibre su estancia de otro gravamen, y se dio por desobligado al senor prebendado don Esteban Gonzalez, con sus fiadores, de dicha penzi6n, Y se mando que el nominado Colon otorgase la escritura correspondiente y entregase un tanto de ella al mayordomo de los propios y rentas, y que se le haga saber a este.=

Se volvieron a revisar los papeles de hatos y estancias obrados por los comissionados que fueron a la isla y entre ellos, una informazion que hizo don Antonio de Matos, cuales eran los motives de la falta de came y no contribuir sobre varias preguntas [ilegible] averiguar [ilegible] con la [roto] en el partido de la Tuna y otros particulares [ilegible], y se determin6 que el [caba]llero rexidor don Antonio de Cordova pasase a tratar con el senor gobemador Y capitan general sobre estos asuntos. =Se conferenciaron otras varias cosas, con que se cerr6 este cabildo, que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante m1=loseph de Reyna [rubrica], esscribano [publico]. [f· 51 v-]/.

[Se urge de1 alcal· de preCise las repa· raaones a efectUBrse en la drcel.]

[Traspaso de censo a favor de Julii\n Coldn.]

[Revisi6n de los manifiestos de ha· tos y esta.lcias, y encomiench. al regidor Antonio de C6rdova para que trate sobre el par· ticular con el go- bemador.J [ilegible] todos a fin [roto] inspec· cionar [llegi"ble] sucesivo el mejor modo de estar abastecida la rep\\blica.

53

[Gobemador solici· ta del cabildo le i.lforme sobre lo m4s conveniente al bien com\in re.;pec. to a los hatos y estancias.]

[Se provce para las repar.aciones a efec· tuarr.e en la carcel.]

ACTAS DEL CABILDO [823]

[S DE SEPTIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de septiembre de mil setecientos sctenta y cuntro ni'ios, sc juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Severino Xiorro y Diaz, alcaldc orclinario; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rcxidorcs, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 el senor alcalde provincial, doctor don Francisco de Acosta, por estar prcso, al quc tambicn concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre.

El senor rexidor don Antonio de Cordova, en virtud de la comisi6n que se le ha dado por este ilustre ayuntamiento, en el cabildo anterior, a fin de que tratase con su sefioria, el senor gobernador y capitan general, sobre los particulares que contienen varios documentos producidos por el comissionado don Antonio de Matos en el reconocimiento de tierras, estancias, ganados maiores y menores y demas, dixo, que cumpliendo con dicha comizi6n y habiendo tratado con su seiioria, sobre lo que lleva expuesto, respondi6 dicbo senor gobernador que lo que deseaba su seiioria de este cabildo era le informase lo mas acertado para el bien comtln.

[Se tratan varios asuntos y se pos· pone la resoluci6n de los mismos.J

El alcaide de la real carcel, en cumplimiento del auto o decreto que se le notific6, proveido el cabildo pasado, present6 otro memorial dando la noticia de todo lo que necesita recomponer, y se decret6 que el mayordomo de propios y rentas, a quien se daba comisi6n para ello, [cor]riese con la [reco]mposici6n llevando [f· 52 ]/ la cuenta de todo. Se trataron otras varias cosas cuia resoluzi6n se otro cabildo, y se cerr6 este, que firmaron sus senonas, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Cordova [rubrica]=Aponte [rubrica]=Torre [rubrica]=Ante mf =loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[13 DE SEPTIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a treze de de .mil setecientos setenta y aiios, se Juntaron a cabddo en esta sala capitular los seiiores don

[824]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario ; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 el senor alcalde provincial, doctor don Francisco de Acosta, par estar preso.

Leandro Calderon, vezino de esta ciudad, present6 un memorial prctendiendo se le diese un solar que ha desocupado Juan Antonio Chiringa, y se decret6 dando corniziun al caballero rexidor don Bernardino de Aponte para quc inspeccionase y diese posezi6n, en caso de ser cierto, con In pension de las cuatro reales menzuales, y fecho, trajese las diligencias.

Se prcscnto otro escrito por Vizente Dominguez, como arrendatario del pasaje de la Boca de Loiza, pretendiendo se le pcrmitiesc poner el corral en estos meses, al que se decret6 no haber lugar en el tiempo presente.

Se trataron y co[nferen]ciaron otras varias cosas tocantes al mi[roto], [con] lo que [se] [con]cluy6 y [cerr6] (f· 52v·]/ este, que firmaron sus seii.orias, por ante mi, el presente esscribano, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] = Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[825]

[19 DE SEPTIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de septiembre de mil setecientos setenta y cuatro aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose de la Torre, y no el seiior alcalde provincial por hallarse preso.=

Vicente Dominguez volvi6 a instar sabre la licencia pretendida en el cabildo anterior y negada en dicho cabildo, Y se decret6 que en atenci6n a las escaseses de carnes que se experimentan en algunas ocasiones se le concedi6 la licencia con la expreza condizi6n de que haya de traer a esta plaza todo el pescado que pesque, a la disposizi6n del caballero rexidor deputado de mes, y de lo contrario, se le apercibe, por la primera vez con veinte y cinco pesos de multa, y por la segunda, con lo que hubiere lugar.=

[Merced de un so· lar pnra Jose Lean· dro Caldcr6n.l

[Se dcclara sin u· gar petici6n de v'i· ccnte Domin·;uez sobre coloc:ici•;n de corral de pes .a en Boca de Loiza.]

[Licencia a Vicente Dominguez para CO· locar corral de pesca en Boca '" Loiza bajo las condiciones que se expresan.]

SS

[Don 1oaquin Pover presenta docu· mentos de noble· za.]

[Nombramlento de diputados para en. tender en apela· ci6n.J

[Se solicit& del gobemador envfe oficio al cabildo de San GemWi para que informe sobre fos asuntos plan- teados por el comisionado don An· to.:Uo de Matos con relaci6n a tiemis, hatos y estancias en los partidos de Tuna y Yauco.]

ACTAS DEL CABILDO

Don Joaquin Pover se present6 con los documentos de su hidalguia y nobleza, y se decret6 dando vista al sciior procurador general y sean por presentados Ios documcntos que expreza.

Don [Francisco de Asis B]ellido se prcscnt6 en el [ca· bildo] (f· "]/ en grado de apelazion contra la scntcncia dada en el superior tribunal [de] gobicrno en Ia dcmanda contra Pedro y Simon Elias, y se hubo por prcscntado y se nombraron de diputados a los sefiorcs don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rcxidorcs, para quc con el seiior juez a quo se siga y determine la apclacion. Se trataron otros varies asuntos y entrc cllos sc volvio a tratar sobre Ios asuntos 1 ' que produxo el comisionado don Antonio de Matos en los partidos de la Tuna y Yauco, ju· risdizi6n de la villa de San German, y sc resolvio se pasase oficio al senor gobernador y capitan general en el que se expuso, que para poder resolver con mas acierto, se sirviese su seiioria pasar otro acompafiado con dichos documentos al cabildo de dicha villa de San German, para que como instruido de los citados documentos informasen a su sefioria lo que tuvieran por conveniente; con lo que se concluy6 y cerr6 este, que firmaron su [sic] de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Cordova [rubnca] = Aponte [ritbrica] =Torre [rubrica] =Ante mi =Joseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[826]

[26 DE SEPTIEMBRE DE 1774.]

[Se provee sobre las peticiones del maestro de escuela don Alberto L6pez tocantes a la prolu1>ici6n de la en· seflanza, despacho de su dtulo y pa80 de la casa que utillza para sus clases.]

En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y seis de septiembre de mil setecientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Mayso[net], [alcaldes ordinarios]; y don Antonio [f· 53v.]/ de Cordova y d.on Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar Y confecosas tocantes al pro y util de la republica, y no as1st16 el senor alcalde provincial, doctor don Francisco de Acosta, por estar preso. =

Don Alberto Lopez, maestro de escuela de esta ciudad, un escrito pretendiendo, Io primero, que se prototalmente, con algun apremio, todo genero de ensenanza. Lo segundo, para que se le despache su titulo, y

* En el original aparece tachado.

56

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

lo tercero, que se le pague la casa, y tambien present6 nueve muestras; y se decret6 queen cuanto a lo primero, se daba comizi6n al senor alcalde don Severino Xiorro para que lo prohiba; a lo segundo, a su tiempo; y a lo tercero, no ha lugar, y sean por presentadas las muestras.

El senor akalde don Severino Xiorro y Diaz expuso que ha tcnido varias quexas de algunos vecinos sobre el dafio quc lcs hacen los cerdos sueltos, y se determin6 por sus sefiorias sc comisionase dicho senor don Severino en poner el rcmedio que juzgase conveniente.=

A los autos de don Gregorio Ortiz que se traxeron, se decret6: Vistos: El teniente a guerra don Matias Ramos evacue las diligcncias segun y como se le previene en el dccrcto de siete de marzo del corriente ano y fecho, traiganse para provcer.=

El sefior rexidor decano expuso que habiendo hecho comparecer al portero de este ilustre ayuntamiento para la citazi6n que se tiene por costumbre, le dio parte dicho portero hallarse preso en la real carcel, y habiendo examinado el senor exponente la causa de su prisi6n supo que como procurador que es del n6mero habia presentado un escrito en el tribunal eclesiastico, de donde diman6 su prisi6n, e infiere dicho seiior exponente y por haberselo dicho el mismo portero, que el expresado escrito estaba [roto] atenci6n y la de que es incompatible [f· 54 ]/ el exercicio de procurador con el de portero, lo hace presente a este ilustre ayuntamiento para que sus seiiorias la providencia mas conveniente sabre el asunto; y atend1endo sus seiiorias a que el dicho portero se halla preso y ser tarde, se dex6 la determinazi6n de este punto para otro cabildo, y se concluy6 este, que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] =Cordova [rubrica]=Aponte [rubrica]=Ante mi= Joseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[827]

[3 DE OCTUBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de octubre de mil setecientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Severino Xiorro y Diaz, alcalde ordinario; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, a que asisti6

[Sc com!:.iona al alcalde don Severino Xiorro y Diu provea el remedio conveniente al pro- blema de los ccrdos sueltos.]

[Comisi6n al teniente a guerra don Matias sabre los autos presentados p or don Gregorio Or· tiz.]

[El regidor dccano infonna al cabildo sobre el encarcela· miento del portero, las caUsales del mismo y soli· cita se provca a} respecto.]

57

[Portero informa no tiene noticia de culindo el cabildo sale con acompaiia· miento de mazas.]

[Se provee para la fonnaci6n de la cartilla indicando los dfas en que el cabildo sale en cuerpo de ciudad bajo la fonnalidad de las mazas.J

[Reprim e n d a al portero.]

[Se tratan varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

el senor procurador general, don Jose de la Torre, y no el seiior alcalde provincial por estar preso.=

El portero de esta sala capitular hizo presente, por un escrito, que no tenia noticia de Ios dias que sale este ilustre cabildo con las mazas, por no hacer falta a su obligazi6n, y que el caballero rexidor decano no tcnga el trabajo de avisarle cada vez que se ofrecc. Y se decreto que se daba comizi6n a dicho senor rexidor decano para que inspeccione con el esscribano de este ilustre cabildo las dfas que hasta ahora ha sido costumbre salir en cuerpo de ciudad este ilustre cabildo, y inspeccionado, formar la cartilla, y [rota] al portero para su cumplimiento. [L sk ]/

Sohre el punto que quedo suspenso el cabildo anterior, por la representazion que hizo el senor caballero rcxidor decano para la determinazi6n en este: se volvi6 a tratar y se determin6 se llamase al portero para reprenderlo Y prevenirle se abstenga para en lo sucesivo y [sic] presentar semejantes escritos y de lo contrario se castigaria con las penas que hubiere lugar, yen el mismo acto se llam6, y, reprendido que fue, por este ilustre cuerpo, ofreci6 volver a delinquir ni dar que sentir a ningtin tnbunal m a este ilustre cuerpo.

Se trataron otras varias cosas, y se cerr6 este cabildo, que firmaron sus sefiorias, de que doy fee.=Xiorro [n1brica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre [n1brica] =Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[828]

[10 DE OCTUBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de octubre de setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron. a en esta sala capitular los seiiores don SeXiorro y Dfaz, alcalde ordinario; don Antonio de Y don Bernardino de Aponte, rexidores, al que el senor procurador, don Jose de la Torre, Y no el senor alcalde provincial por estar preso.

[Se ordena el pago de los gastos incu· rridos en la fiesta de Santa Rosa y en la reparacl6n de Ia circeI.J

El mayordomo de las propios y rentas present6 la cuenta de lo gastado en la fiesta de Santa Rosa, que import6 pesos, seis reales; y otra, de lo gastado en la compos1c16n que en virtud de la comisi6n que se le dio se hizo, que ascendi6 a treinta y cuatro pesos, siete reales; y ambas

58
"

se mandaron [f. 55 ]/ pagar precediendo el visto bueno del senor gobernador y capitan general.

Juan de Arze, pasajero de Boca Jabana, se present6 suplicando se le concediese licencia para levantar el corral de pesca en atenci6n a las muchas escaseses de cames se [sic] cxperimentan, y se le concedi6 pero con la precisa obligazion de que ha de conducir a esta plaza todo el pescado que cogiere, a la disposizi6n del senor rexidor deputado de mes.=

Se trajeron Ios autos que sigue Pedro Francisco de Rivera, solicitando criadero de ganado menor en el Hato nombrado don Alonso, contra los dueiios de aquellos terrenos, en estado de sentencia, y se mandaron llevar al estudio del doctor don Jose Diep a para SU detenninazi6n.

El senor procurador general de este ilustre ayuntamiento respondi6 a Ia vista que se le dio de la instancia o solicitud de don Joaquin Paver sabre su hidalguia, y se mandaron llevar al doctor don Baltazar Padr6n, abogado de la Real Audiencia del distrito.

Se trataron otros varios asuntos que se reserv6 su determinazi6n para otro cabildo, y se concluy6 este, que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Xiorro [nibrica] = Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre [nibrica] = Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico. (f· SSv. ]/

[829]

[17 DE OCTUBRE DE 1774.]

En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de octubre de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron en cabildo su seiioria, el senor don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla; don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6ry don Bernardino de Aponte, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Jose de la Torre.

El senor teniente de gobemador y auditor de guerra, don Francisco Rafael de Monserrate, se present6 con su titulo, expedido en San Ildefonso, a 19 de agosto del aiio pr6ximo pasado, pidiendo se le de posesi6n de los dichos empleos respecto a tener dadas las fianzas prevenidas de dos mil ducados y a que por Io que respecta a la media

59

[Licencia a Juan de Arce para colocar corral de pesca en Boca Habnna bajo las condicio nes que sc san.]

[Sc refieren para esturlio del doctor en leves don Joi;e Dicpa" los autos de Pedro Francisco de Rivera sobre cria· dero de ganado menor en el Halo don Alonso.]

[Se refiere al doc· tor en leyes don Baltazar Padr6n la re""n:sentaci6n que hace el procura<1or general sobre los documentos de hi· dalguia de don Joa· qufn Pover.]

[Se tratan varios asuntos y se pos· pone s u resolu· ci6n.]

[Don Francisco Ra· fael de Monserrate prescnta su tftulo ae teniente de go· bemador y auditor de guerra, y que- da recibido en di· cbos empleos.]

SAN JUAi'\l
BAUTISTA DE PUERTO RICO

[El gobemador don Miguel de Muesas nililclona las grac I as o mercedes otorgadas Ji' o r el rey para meJOrar el estado en que so llallaba la is Ia.]

ACTAS DEL CABILDO

anata acaba de llegar real orden, a su sefioria, el senor gobernador y capitan general, posterior al titulo, para que la media anata se satisfaga en el termino de cuatro aiios en el primer ernpleos [sic] y en los quc obtengan despues, solo se les saque del exceso de sueldos; y visto el citado real titulo, con lo demas quc sc rcficrc, habicndose obedecido por sus sefiorias como carta de su scfior natural ['· 56 ]/ y para su entero, debido, cumplimiento le dio posesi6n de los citados empleos el senor rcxidor dccano, don Antonio de Cordova, ponicndole en el asicnto quc le corresponde, y mandaron sus sefiorias se ponga tcstimonio de dicho real titulo y se devuelva original.

Concluido el acto anterior, su seiioria, el senor gobernador y capitan general, don Miguel de Muesas, hizo al muy ilustre cabildo el razonamiento siguiente: Bien consta a Westra sefioria que hace pocos aiios sc hallaba esta ciudad e isla en un estado infeliz, los campos sin cultivo y por consiguiente sin frutos ni aun para Ia precisa subsistencia, de que se segufa una pobreza suma y una total escasez de comercio.

Instruido su majestad de esta situazion, por el excelentisimo senor conde de O'Reylly desde su primer visita en la isla, de lo ventajoso del puerto de Ia ciudad y fertilidad de tierras, movido el real animo de su innata piedad Y excesivo infinito * amor a sus vasallos, determin6 demostrarla con los de esta isla derramando sobre ella inmensidad de caudales y continuas providencias, que me ha comu-(f· S6v. ]/nicado el excelentisimo senor bailio fray don Julian de Arriaga, para colmar de felicidades a todos Ios vecinos, hacienda remesas de mui considerados situados Y aun socorros extraordinaries crecidisimos, de dinero desde Espana y Guatemala subvenir a las urgencias no s6lo del pago de la guamici6n y atrasos de la corona a los acreedores sino es tambien para las de la plaza y gastos extraordinarios, cuio caudal, mvert1do todo en los moradores de la isla, les ha dado fuerzas para las .muchas fabricas que se han hecho en la ciudad, hennoseand?la, como esta a la vista, y facilitando medios para el de tierras y siembras de todos frutos, que notono, de modo, que a vuestra sefi.oria consta que no solo hay para vivir con abundanzia sino es so brado para enviar de viveres a otras provincias de su majestad, conced1endo su real piedad franquicias de derechos

* En el original aparece tachado.

60

y otros tan repetidos efectos de alivios que ha becbo florecer el pais, como visiblemente se mira, y no debemos dudar en que llegue a perfeccionarse su comercio y exaltazi6n con las continuas reales providencias de piedad que cada dia nos dispensa.

Sin embargo, [rota] [f. 57 ]/ debemos conocer y reflexionar que por mas que las soberanas intenciones del rey, nucstro senor, scan las de concedernos todo alivio y felicidad, no pucdc su real erario sufragar todos los expendios que se necesitan, por ser muchas las ocurrencias, es mui proprio de la lealtad y fidelidad de un buen vasallo concurrir con cuanto le sea posible al bien del estado, seguridad propria y que tengan cumplimiento las deseos de su majestad.

C6nstame que algunas provincias ban buscado medias para acudir a la subsistencia del armamento y vestuario de las Milicias Disciplinadas, y establecidas para su proprio resguardo en los tiempos que necesiten este auxilio, y no permitiendo las crecidas cargas del real erario atender a este objeto ban procurado dicbas provincias acreditar a su majestad su reconocimiento, amor y lealtad, tomando sabre sf costear el enunciado armamento Y vestuario en los tiempos necesarios, buscando medias, [f· 57v·]/ los menos inc6modos al vecindario, para subvenir al costo de uno y otro.

Y persuadido yo a que vuestra sefioria no omitira prueba que acredite no ceder a otra provincia en la Iealtad, fidelidad y amor a un soberano que sabre ser tan lexf timo senor natural nuestro es digno a que le tributemos, en prueba de esta verdad, no solo los bienes sino es mil vidas que tuvieramos, sin encontrar suficientes voces para esta explicaci6n, lo hago presente a vuestra seii.oria Para que, supuesto que sera y es de su real agrado el referido efecto, me proponga vuestra seiioria el media o medias que juzgue no sean mui gravosos a los vecinos de esta ciudad e isla para subvenir al costo que tengan el armamento y vestuario de estas Milicias Disciplinadas en los tiempos que [rota] necesiten, cuia insinuazi6n hago a vuestra seiioria persuadido a que sera de su complacencia y satisfacci6n este motivo de manifestar al rey su amor Y lealtad, y que no es menor que el de otras provincias que lo han acordado, sin que en ello juzgue vuestra seiiorla la menor fuerza pues s6lo es proposici6n, sabre que espero me avise vuestra sefi.oria su determinaci6n con la brevedad (f· 58 ]/ que a vuestra seiioria le fuere posible y con

[El g o b ernador Muesas solicita del cabildo le proponga el medio o mcdlos me1;1os gr:ivosos a los vecmos para costear el armamento y vestuario de las Milicias Disciplinadas.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
61

[El cabildo acuer<Ll que el gobernador convoque a algunos individuos de distinci6n y a hacendados p3ra tmtar sobre el partic u l a r requerido por el gobernador.]

Tftulo de teniente de gobernador y auditor de guerra del senor doctor don Francisco Rafael de Monsercate.

ACTAS DEL CABILDO

que igualmente satisfaremos todos las reales piadosas intendones de su majestad, de cuia real orden hago este exordiQ y debo dar cuenta de sus resultas.

Y entendido por sus sefiorias, de todo lo expuesto quedando en la maior por esta confianza para satisfacer a ella con la debida reflexion y madurcz. debian de acordar Y acordaron sus sefiorias quc sin·icnc.lose su sciioria, el senor gobernador y capitan general, mandar com•ocar algunos sujetos de distinci6n y mas radicados y hacendados de esta isla para oir los dictamencs de cstos, cxpondran con considerazi6n a todo por si, y en el cabildo ordinario que a este fin se ha de celebrar, Io quc les ocurra mcnos gravoso para lograr el efecto <lei servicio de su majestad, que su sefioria ha propuesto; y en el caso de quc dcba hacerse cabildo extraordinario para estos fines lo concede su sefioria como tambien otra cualesquiera junta conducente y directiva a este efecto. Y se concluio este acuerdo, que firmaron sus seiiorias, [f· ssv. ]/ de que yo, el escribano, doy fe.=Don Miguel de Muesas [rubrica] =Francisco Rafael de Monserrate [rubrica] =Seberino Xiorro Y Diaz [rubrica] =Domingo Maysonet [rubrica] =Antonio de Cordova [rubrica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Joseph de la Torre [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[ANEXO UNICO.]

Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Le6n, de Aragon, de las dos Sicilias, de J erusalen, . Navarra, de Granada, de Toledo de Valencia, de Gahcia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdefia, de Cordoba, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibra!tar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales Y Occ1dentales, Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgofia, de Brabante y Milan, conde Apsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, senor de Vizcaya Y de Molina, etc. Por cuanto, atendiendo a la literatura Y buenas circunstancias de vos el doctor don [Francisco] [f· 59 ]/ Rafael de Monserrate y 1 Urbina, residente en estos reinos, he venido, por mi real decreto de veinte y nueve de julio de este afio, en conferiros, como por el presente mi real titulo os confiero, el empleo de teniente de gobernador y auditor de la gente de guerra de la ciudad e isla de San Juan de Puerto [Rico], vacante por pro-

62

moci6n de don Fernando Cuadrado; par tanto, es mi merced y voluntad que vos, el referido don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, seais teniente del gobemador que es o fuerc de la mencionada ciudad e isla de San Juan de Puerto Rico y auditor de la gente de guerra de ella, par cl tiempo de cinco afios, mas o menos el que fuere de mi real agra<lo, y que useis y exerzais estos cargos en todas las ciudades, villas y lugares que al presente estan poblados y en adelantc se poblaren en la expresada isla, en todos los casos, negocios y dependencias a ellos anexas y conccrnientes, segun y de la manera que lo practican Y han dcbido practicar los tenientes de gobernadores y capitancs generates de las provincias de Venezuela, Cartagena e isla de Cuba, que reside en la Habana, guardando y cumpliendo lo provcido y que se proveyere para el gobierno y admi-[f. 59 v. ]/nistraci6n de justicia, conociendo de todos las pleitos y causas que se ofrecieren en las dos jurisdicciones de lo politico y militar, y siendo asesor preciso de las gobernadores de Ia expresada isla de Puerto Rico en las causas y negocios de la gente de guerra de ella Y de las presidios de su distrito, y tambien de las demas de que hubieren de conocer las capitanes generales, como esta dispuesto por las !eyes de aquellos reinos y conforme a derecho, sin otra extensi6n alguna por haberlo declarado assi ultimamente el mencionado mi Consejo, para todo lo cual os doy el poder y facultad que se requiere y en tal caso es necesario.

Y mando al gran canciller y ministros del proprio Consejo que tomen y reciban de vos, el enunciado don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, el juramento que se acostumbra, con la solemnidad correspondiente, de que bien y fielmente servireis los expresados cargos; y habiendole hecho y puestose testimonio de ello a expaldas de este titulo, mando, asimismo, al gobernador y capitan general de la referida is la (con quien os en cargo tengais toda buena atenci6n y correspondencia, coma Io fio de vuestra persona) y al concejo, justicia y reximiento de Ia ciudad de San [Juan] [f. C.O]/ de Puerto Rico, su capital, que os ponga en posesi6n luego que os presenteis ante ellos con este, mi real titulo, y a todos las caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras cualesquiera personas de la misma isla, que os hayan, reciban y tengan par tal teniente de gobernador y auditor de la gente de guerra de ella, precediendo el dar las fianzas que se acostumbra, segun y coma lo hacen las de las ciudades de

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
63

Caracas, Cartagena y Habana, y que usen con vos los mencionados oficios y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, exenciones, preeminencias, inmunidades y prerrogativas que os tocan, todo bien y cumplidamente, sin que falte alguna de ellas; y tambien es mi merced y voluntad que hayais y lleveis de salario, en cada un aiio, ochocientos pesos, por todo el ticmpo que sirviereis los referidos cargos, los cuales mando a los oficiales reales de las cajas de mi real hazienda de la mcncionada ciudad de San Juan de Puerto Rico, os los den y paguen del producto del derecho de la alcabala <lei viento y arbitrios de un maravedi en el cuartillo de aloja, y ocho, en el de aguardiente; y que con vuestras cartas de pago, traslado signado [f· rov. ]/ de esta, mi provision, y testimonio del dia en que tomareis la posesi6n se les reciba y pase en cuenta lo que assi os dieren y pagaren, con la calidad de que antes que la tomeis del expresado empleo cobren de vos, en una sola paga y con intervencion del comisario y contador de la media anata, los cuatrocientos pesos que debeis a este derecho, y assimismo, lo correspondiente a la tercera parte de emolumentos si los tuviereis, y el diez y ocho por ciento de la conducci6n del todo a es[tos] reinos, en la forma que se dispone en las reglas del arancel del mismo derecho yen lo mandado por varios despachos que posteriormente se han expedido a este fin.

Y de este, mi real titulo, se tomara la raz6n en las -contadurias generales de valores, distribuci6n de mi real hazienda y del expresado mi Consejo, dentro de dos meses de su data, y no executandolo quedara nula esta gracia, y tambien se tomara por los oficiales de mi real hazienda \ de la enunciada ciudad de Puerto Rico. Dado en San Ildefonso, a diez y nueve de agosto de mil setecientos y setenta Y tres. Yo, el rey.=Yo, don Pedro Garzia Mayoral, secretario del rey, nuestro senor, lo hice escribir por su mandado.=Felipe del Arco=[f· 61 ]/ Don Marcos Ximeno= Domingo de Trespalacios y Escand6n.

Tomose raz6n en las contadurias generales de valores Y distribuci6n de la real hazienda, y la de valores previene quedar asegurado lo correspondiente al derecho de la media anata con lo que se manda en este despacho de haberla de satisfacer en Indias en una sola paga y antes de tomar posesi6n del empleo que por el se le concede. Madrid, veinte y tres de agosto de mil setecientos setenta Y tres. Por indisposici6n del senor contador general de la

ACTAS DEL CABILDO

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

distribucion: Don Manuel Antonio de Salazar=Don Salvador de Guerejazu.

Tomose raz6n en la contaduria general de las Indias. Madrid, veinte y tres de agosto de mil setecientos setenta y tres.= Don Tomas Ortiz de Landazuri. Rexistrado: Juan Angel de Cerain=Teniente de gran canciller=Juan Angel de Cerain.

Don Manuel de Ia Vega, esscribano de camara del rey, nuestro senor, en su Real y Supremo Consejo de las lndias, certifico, que hoy, dia de la fecha, se present6 por el doctor Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, ante los sen.ores de cl, este real titulo que tiene de su majestad (que Dios [f. 61 v. ]/ guarde) para servir el empleo de teniente de gobernador y auditor de la gente de guerra de la isla de Puerto Rico; el cual, visto, oido y obedecido por dichos sefiores, mandaron hiziese el juramento que por el se previene, y el expresado don Francisco Rafael de Monserrate Y Urbina le hizo, y yo se le recibi, en presencia del Consejo, con la solemnidad que en tales casos se acostumbra; Y para que conste y obre los efectos que haya lugar en derecho, doy la presente, en Madrid, a veinte y seis de agosto de mil setecientos setenta y tres.=Manuel de la Vega.

Puerto Rico, diez y seis de octubre de mil setecientos setenta y cuatro.=Cumplase lo que su majestad (Dios le guarde) se sirve mandar, en todo y por todo, en este su real despacho, y t6mese raz6n de el en esta real contaduria. =Don Miguel de Muesas.

Tomose raz6n en esta real contaduria de mi cargo. Puerto Rico, diez y seis de octubre de mil setecientos setenta y cuatro. Jose Ximenez y Navia.

Don Jose Ximenez y Navia, contador, y don Fernando Casado, tesorero, oficiales reales interinos de esta isla, certificamos: que por real despacho de veinte y seis [f· 62 ]/ de mayo del presente aiio ordena su majestad, por punto general, que los virreyes, gobernadores, ministros de las Audiencias y demas provistos para estos dominios satisfagan integramente la media anata del primer empleo, descontandoselo por cuartas partes, en el termino de cuatro afios, Y Si antes fallecieren, de solo del 'tiempo desde SU posesi6n, a prorrata, sin obligarlos a dar fianzas ni imponerles otro gravamen, en cuia virtud no se ha practicado el descuento de los cuatrocientos pesos que previene este real titulo, tercio de emolumentos y diez y ocho por ciento de conducci6n a los reinos de Espana, quedando nuestro zelo en executarlo en Ios plazas que su majestad man-

[Raz6n.]

[Juramento.J

[Orden del gobernador respecto al t1tulo.]

[Raz6n.]

[Certificaci6n de los oficiale." realcs interinos, den Jose Jimcmez y Navia y don Fe1nando Casado, sobre el descuento del derecho de media anata, tercio de emolumentos y el dieciocho por ciento de conducci6n a los reinos de Espaiia.]

l
5. A. C. 65

[Se declara con lu· gar petici6n de pes· cadores para echar redes tres veces a la s.?mana.]

ACTAS DEL CABILDO

da. Y para que conste y pueda procederse a posesionar en su empleo al senor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, damos Ia presente, en esta real contaduria de Puerto Rico, a diez y seis de octubre de mil setecientos setenta y cuatro.=Jose Jimenez y Navia.=Fernando Casado.

Asi parece del real titulo presentado, quc devolvi. Puerto Rico y octubre diez y [f. 6lv. ]/ siete de mil setecientos setenta y cuatro. Ygnacio Herrdnz [n.ibrica], esscribano publico y de cabildo.

[830]

[24 DE OCTUBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de octubre de mil setecientos setenta y cuatro aiios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre.

Los pescadores Crist6bal Mario y compafieros pidieron permiso para echar tres lances [f· 63 ]/ a la semana para facilitar la carnada, y se declar6 haber lugar con la moderaci6n que exponen de s6lo los tres lances y con apercibimiento de que si exceden se procedera a lo que hu-

biere lugar.

[Nombramiento de diputados para entender en apela· ci6n.]

[Se solicita del go· bemador determi· ne c6mo ha de efectuarse el repar· to de seiscientos pesos con que la Jsla debe contribuir a la construcci6n de carcel de Corte en la ciudad de Santo Domingo.]

Don Francisco de Asis Vellido se present6 en grado de apelaci6n de sentencia pronunciada en el tribunal del senor gobemador y capitan general en la demanda contra Jose Antonio Elias, y se nombraron de diputados a los rexidores don Antonio de C6rdova y don Bernardmo de Aponte, en la forma aconstumbrada [sic].

Al oficio del sefior presidente, gobernador y capitan general de la isla Espanola, con la real cedula para que se haga el reparto en esta isla para la construcci6n de de Corte en aquella capital, que pas6 a este cabddo para que imforme los medias de dicho reparto hasseiscien_tos pesos que la consignan, habiendose dado vista al senor procurador general se resolvi6 : Que respec-

66
•·

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

to a que en el sefior gobernador y capitan general reside la comisi6n privativa del senor presidente, que procede de la [f· 6Jv. ]/ real cedula de su majestad en el asunto que se trata U.til y respectivo a los pueblos del distrito, su sefioria se sirva deliberar el repartimiento en la conformidad que juzgue mas proprio a la real intenci6n y equidad, para lo que se le devuelva a su sefioria este expediente.

Los autos que trata don Diego Garcia Pagan con Francisco Rosado sobre la merced de hato y criadero que pretende el primero, puestos en estado de sentencia, se mandaron llevar al presbitero doctor don Pedro Coronado para que consulte.

Habiendose comferenciado el asunto de los repartos * arbitrios que podian tomarse para subvenir a los costos de vestuario y armamento de las Milicias Regladas de esta isla, comforme a la proposici6n que tan prudentemente ha exforzado y promovido en este ayuntamiento su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, siendo, como es, Y que desde luego asi lo conoci6, un asunto que pide Ia mayor reflexion y practico conocimiento para deliberar en el en los terminos que sean menos gravosos, segiln las insinuaziones de su sefioria, no estando ailn en este [f· 64 ]/ ayuntamiento acordes Ios dictamenes, solamente unidos en punto de satisfacer con el mayor amor y celo las piadosas reales intenciones que ha explicado su seii.oria, debian de diferir par la misma gravedad del negocio y para dar una satisfacci6n cumplida al senor gobernador y capitan general que se acuerden entre si sus senorias de lo que deban exponer, a cuio fin no perderan instante de reflexionar y meditar, informandose cuanto puedan, lo que se haga presente a su senoria, el senor gobernador y capitan general, por el senor rexidor decano. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica] =Seberino Xiorro y Diaz [rubrica] =Domingo Maysonet [robrica] =Antonio de Cordova [rubrica] = Bernardino de Aponte [rubrica] =Joseph de la Torre [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico Y de cabildo. (f· 64v. ]/

[Se reficre a consulta dcl doctor en lcycs don Pedro Coronado los autos de don Diego Gar· cla Pagan sobre merced de hato y crindcro.)

* En el original aparece tachado.

[Se pospone determinaci6n sobre los arbitrios a recumendirse plll'll costear el vestuario y armamento de las Milicias Disciplina· das.]

67

[El cabildu propone arbitrio de un r e a l sobrc cada cuerda de las estancia5 y medlo real sobrc la de bato para costcar e l armammto y vcstuario de las Miliclas Disclpllnadas.]

ACTAS DEL CABILDO [831]

[27 DE OCTUBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de octubre de mil setezientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo extraordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador Y auditor de guerra; don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios ; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, a que concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre.·

Habiendose comferenciado larga y maduramente, segiln lo ha permitido el tiempo y sus exquisitas solicitudes, sobre la proposici6n hecha por su sefioria, el seiior don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, de orden de su majestad, en cabildo celebrado a diez y siete del corriente, en raz6n del arbitrio o arbitrios que juzgue menos gravosos a los vezinos para subvenir al costo que tengan el armamento y vestuario de las Milicias Disciplinadas (f· 65 ]/ en los tiempos que lo necesiten, porno permitir esta crecida ca1 ga el real erario y haber acreditado otras provincias el amor y lealtad a su majestad costeando dicho armamento, deseando este cabildo acreditar igualmente su entraiiable fidelidad y satisfacci6n con que pretende sacrificarse al rey, y que su sefiori'.a, el senor gobernador, logre dar cuenta de estas resultas en el inmediato correo, segun tiene expuesto, acordaron sus seii.orfas que respecto a estar go!· zando los moradores de esta dicha isla las tierras de ella para labranza y cri'.a de ganados, con competente titulo de dominio y posesi6n, y que segiln las manifestaciones ultimamente hechas de unos y otros (las que se ban tenido presentes) se verifica queen todo el ambito de la isla existen dos mil y trescientas estancias que comprehenden, a juicio prudente, vein-[f· 6Sv. ]/te y tres mil cuerdas de frente. Y, asimismo, doscientos cuarenta y un hatos, con veinte y cuatro mil y cien cuerdas, tambien de frente, parece que sobre este objeto puede recaer el citado arbitrio como mas [apropia]do y menos gravoso a los vecinos, regulando a un real por cada cuerda, de frente, de las estancias, y a medio real la de hato, tambien de frente, cuio producto suma cuatro mil doscientos ochenta y un pesos y medio,

68

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cada afio; y en el caso de que la mencionada cantidaci no sea bastante a subvenir al gasto del citado armament6, en· tretanto resuelva su majestad, estan prontos sus seii.orias a discurrir otros medios que llenen la real intenci6n, en cuia virtud mandaron se saque testimonio de este Acuerdo Y se pase a su sefioria. el sefior gobemador y capitan general, para los fines que se expresan, precediendo la atenci6n y urbanidad de estilo; y asi lo acordaron ['· ""]/ y firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica] =Severino Xiorro y Diaz [nibrica] =Domingo Maysonet [nibrica] =Antonio de Cordova [rubl1ica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Joseph de la Torre [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [832]

[31 DE OCTUBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de octubre de mil setecientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios ; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util (f· 66v.]/ de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre.

Al pasajero de Palo Seco, Euxenio Paez, se le concedi6 lizencia para poner el corral de pesca con la condici6n de traer lo que pesque para el abasto de esta ciudad, con apercibimiento de que si no lo hiciere se le multara en veinte y cinco pesos.

Expuso el seiior rexidor don Antonio de C6rdova que debiendo hacerse la visita general de pesos y medidas, en el presente mes que estan, necesita precisamente las Ordenanzas Municipales de la ciudad, las cuales existen en poder del seiior rexidor-alcalde provincial, don Francisco de Acosta, y que lo expone para que no le pare perjuicio la suspensi6n de dicha visita por falta de dichas Ordenanzas, Y acordaron sus sefiorfas ,que, para precaver este inconveniente y que el sefior rexidor practique Ia visita con el celo y actividad que corresponde, [f· 67 ]/ se le pidan dichas

[Licencia al ro de Ialo Seco•. Eugenio P4ez, para colocar corral de pesca bajo las conillciones que se e.'tpresan.]

[Visita de pesos v medidas.J

69

[Se provee que el regidor-alcalde provincial don Francisco de Acosta devuelva las Ordenanzas de la ciudatl as{ como todos lo,; documentos que le fueron entregados para la recopilaci6n de

[Regimientos a re· matarse.]

ACTAS DEL CABILDO

Ordenanzas; y en consecuencia del actual impedimento con que se halla dicho seiior rexidor-alcalde provincial de evacuar la comisi6n que se le dio para la recopilaci6n de nuevas Ordenanzas, a cuio fin se le entregaron todos los papeles que le podian instruir, los devuelva igualmente con Io que hubiese operado y demas noticias que hubiese adquirido para que en el cabildo venidcro se pucda proveer en tan importante asunto lo que se juzgue mas conforme a su desempeiio, haciendosele saber por mi, el presente esscribano.

fSe sollcita del go- bernador p r ovea respecto al remate de cinco regimien- tos.]

Acordaron sus seiiorias que respecto a que desean el mexor desempeiio en los negocios de republica, cuia causa urge con motivo de no haber mas que tres rexidores (estando el uno impedido) y a que por estar en competencia tres y pendiente su resoluci6n en la Real Audiencia, ['· 67 v. ]/ y el de alguacil maior tambien compitiendose, quedando por esta raz6n libres para rematar, y sin impedimenta, cinco reximientos incluso el de depositario general y alferez real, pues el de fiel executor y padre general de menores, que igualmente son de oficio, pueden quedar en oficios llanos, como que el cabildo se hace el cargo todos los aiios de destinar entre los mismos rexidores quien desempeii.e las obligaziones respectivas; con cuio mimero, comforme a la ley, se determina el que es concedido a las ciudades capitales, se participe a su seii.oria, el senor gobernador y capitan general, con testimonio de este Acuerdo para que se digne, como espera este ayuntamiento de su celo y actividad en utilidad del publico y [mejor] desempeiio del real servicio, tomar por si las providencias que conduzgan al efectivo logro de este asunto, ,. estando estos seii.ores persuadidos a que hay ['· 68 ]/ sujetos dignos y comforme a la ley en quienes puedan rematarse.

[Solicftase del go- bemador dlsponga l a recomposici6n de lQs calrilnos de Toa Alta, Toa Baja, Bayam6n, Gua:i.nabo y Rfo Piedras.]

[Se tratan varios asantos.]

Acordaron igualmente sus seii.orias que respecto a que los caminos de las jurisdicciones de Toa-Alta, Toa-Baxa, Vayam6n, Guaynavo y Rio Pidras, estan intratables, de suerte, que el ganado que viene para el abasto parte de el se queda perdido, cuia queja ban dado los marchantes y se atrasa la matanza, se encargue el senor procurador general de representarlo a su senorfa, el senor gobernador Y capitan general, a fin de que se expidan las providencias mas activas a los tenientes a guerra respectivos para su recomposici6n como asunto que tanto importa.

Se trataron otras varias cosas y no habiendo otra resoluci6n, se conclui6 este cabildo (f· 6Sv. ]/ y lo firmaron sus

70

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

seiiorias, de que doy fe.=F[rancisco] Raphael de [Monse] rrate [rubrica]=Seberino Xiorro y Diaz [rubrica]=Do· mingo Maysonet [rubrica] =Antonio de Cordova [rubrica] =Ber11ardino de Aponte [rubrica]=loseph de la Torre [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esScribano publico y de cabildo.

[833]

[7 DE NOVIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de noviembre de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo ordinario los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinaries; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que asist16 el senor [f· 69 ]/ procurador general, don Jose de la Torre.

El senor rexidor y alcalde provincial, [doctor don] Francisco Manuel de Acosta, pidi6 revocazi6n [a lo] mandado en el Acuerdo antecedente sobre la [comi]si6n que se le dio para la formazi6n de las Ordenanzas, y se declar6 mandando se gua[rde], cumpla y execute dicho Acuerdo, con Io demas que consta del expediente dado a su escrito.

Habiendo expuesto el senor rexidor diputado de mes, don Antonio de Cordova, que Alfonso Laguna continuaba su casa terrera con arrimo y carga a la carneceria, manda· ron sus senorias que el senor alcalde ordinario don Severino Xiorro y Diaz se encargue de averiguar este asunto a fin de saberse el derecho que tenga dicho Laguna del arrimo y carga.

El citado senor rexidor don Antonio de Cordova dio cuenta de la comisi6n que se le confiri6 para extractar los manifiestos en que se comprehenden las reses que existen en los veinte y seis partidos de la isla, y habiendose visto el resumen de [t]odas, para hacer el c6m[pu-] [f· 69v·]/to general de las ,que se necesitan diarias para el abasto o si seran bastantes las doce que se impusieron antes y estan corrientes en el dia, se conferenci6 este punto largamente Y se acord6 que subsista el reparto general sobre las mis-

[Se desestima eli· ci6n del regidor-al· ca!de provincial. don Francisco Manuel de Acosta, sabre revocaci6n de acuerdo ordenando entregue las Onie· nanzas y demas do· cumentos relacionados con la recopilaci6n de llas.J

[Se encarga al alcaldc ordinario don Severino Xiorro y Diaz investigue el derecho que asiste a Alfonso Laguna para construir su casa con arrimo y carga a la camicer{a.]

[Se determina sub· sista cl reparto general de doce reses diarias p a r a el abasto de la ciu· dad, excluv\!ndose de la imposici6n de dicho reparto al partido de Cangre· JOS.]

r--·&
71

l Se tratan varios asuntos.J

(Se aprueba el reP.arto de reses diar1as que para el abasto de l:!. c:iudad efectuara el comisionado al efecto don Antonio de C6rdo\·a.]

ACTAS DEL CABILDO

mas doce reses diarias para dicho abasto, excluiendose el partido de Cangrejos para cualesquiera urgcncia. Y que el reparto se haga y execute sobre el total de vacas, novillas, novillos, terneros, terneras y bueyes, taros y reses de ceba, con respecto a la suma de todas que son 67 ,217, y que sabre la dotaci6n de la plaza sc de cucnta a su seii.oria, el senor gobernador y capit{m general. poi· el mismo senor diputado.

Se comferenciaron otras varias cosas y por no haber otra cosa, se cerr6 este cabildo y Jo firmaron sus scfiorias. de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Xiorro [rubrica] == Maysonet [rubrica] =Cordova [rubrica] =[Aponte] [rt'1brica] =Torre [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrd,.·z [rt'1brica], esscribano publico y de cabildo. [r· ; 0 ]/

[834]

[14 DE NOVIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de noviembre de mil setecientos setenta y cuatro af10s, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Severino Xiorro y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; Y don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro Y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre.

[El gobemr.dor y su teniente proveeran respecto al ficl cumplimiento d e este reparto.J

Habiendose visto el reparto hecho por el senor rexidor don Antonio de C6rdova, diputado para ello, de las doce reses de pesa necesarias diariamente para el abasto de la republica y plaza, sobre los vei[nte] y cinco, [sic] partidos que la comprehende, con la distinci6n y claridad que resulta de el, dixeron sus sefiorfas que lo aprobaban y y que para que tenga cumplido efecto el [f · ?Ov. ]/ c1tado reparto y se dirija a cada partido su respectivo plan para que acuda con las reses de su dataci6n en el tiempo que se asigna, el senor teniente de gobernador expuso que acordaria con su sefioria el senor gobernador

Y capitan general, lo que en este deba corresponder para tomar las providencias convenientes a su efecto, pasandosele los extractos y demas que se ban presentado por el referido senor rexidor diputado. Y en atenzi6n a

72

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

que lo acordado y establecido en Acuerdo de treinta y uno de enero de este mismo afio no puede observarse, atendidas las circunstancias y reflexionado debidamente este punto, debia de revocar y revocaron todo lo que contrario sea a esta ultima deliberaci6n, dejando a los sefiores capitularcs en su bucna conducta y reputaci6n.

Sc acord6 que para saberse los dfas en que ha de salir el cabildo en cuerpo, con mazas, se forme una tabla y fixe en csta sala, y cada capitular tenga otra en su casa, con la que se excusa la citaci6n de concurrenzia a las funciones. Y quc al sefior gobernador y capitan general se vaia a bus- [ c. 71 ] / car a su casa, por dos rexidores y los dos maceros vestidos y sin mazas, avisando a su sefioria el dia antes de la funcion para saberse si ha de concurrir o no.

Se comferencio sobre el perjuicio que ha representado el comandante de ingenieros hacen a los terraplenes de la fortificaci6n las reses de matanza para el abasto, y se acord6 que el seiior rexidor diputado de mes, don Antonio de Cordova, trate con su sefioria, el senor gobernador Y capitan general, este asunto a fin de que se impida todo perjuicio en el modo mas pronto y posible.

El cabildo de Ia villa de San German escribi6 carta a este para que se le imforme de Io representado al sefior gobernador sabre el costo de vestuario y armamento de las Milicias Disciplinadas de esta isla para ir acorde aquel cabildo con este en dicho informe, y se mand6 que el senor procurador la responda comforme a lo acordado.

Se dieron otros varios expedientes a escritos presentados, y por no haber otra cosa [f· 7iv.] / que resolver, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica]=Seberi· no Xiorro y Diaz [rubrica] =Domingo Maysonet [rubrica] =Antonio de Cordova [rubrica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Joseph de la Torre [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[835]

[21 DE NOVIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de noviembre de mil setezientos setenta y cuatro afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doc-

[Revocaci6n de l acuerdo quc sobre esta fuera adoptado el 31 de enero de 1774.]

[Se acuerd.J la for· maci6n de una ta· bla seiinlando los dfas en que el cabildo sale en cuer· po de ciudad bajo la fo1malicsad de las mazas, y que cada capitular tenga una en su casa.]

[Concuncncia del gobemador a las funciones de ta· bla.J

[A tratarse con el gobernador los dados que a los terraplenes causan las reses de matan· za para el abasto.J

[El c:abildo de San Genni\n solicita del de San Juan le in· fonnc sobn> lo representado al go- bernador respecto al costo de! vcstuario y armamento de las Milicias Dis· ciplinadas.]

[Se prove" sobre escri tos presentados.]

73

[Se desei.tima la pretensi6n de Pe· i:lro Francisco de Rivera sabre hato y crladero en las monterfas de don Alonso por no haberla fimdamenta· do debidamente.]

[Se solicita del gobemador dlsponga la reparacf6n del puente de Marlin Peiia y de las casas de ayuntamien- to.]

ACTAS DEL CABILDO

tor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Severino Xiorro Y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios ; y don Bernardino de Aponte, rexidor, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el sefior procurador (f· 72 ]/ general, don Jose de la Torre, y no concurri6 el sefior rexidor don Antonio de Cordova por estar ocupado en la diputacion de mes.

Se determinaron los autos que han seguido don Pedro Francisco de Rivera sobre la pretension hccha de hato y criadero en las monterias de don Alonso, jurisdicci6n del Utuado y Arecibo, con don Gregorio Gonzales y consortes, duefios de ellas, y se declar6 no haber probado su pretension el citado Rivera y que lo han hecho bien y cumplidamente los opositores de su oposici6n, sin hacer expecial condenazi6n de costas.

Acordaron sus sefiorias que respecto a que el puente de Martin Pena se halla intraficable y arruinandose, seglin la experiencia se tiene y lamentos de los vecinos de Rio Piedras y demas de la isla por ser (mico camino de tierra, enterado el senor procurador general de todo lo te eficazmente a su sefiorfa, el sefior gobemador y cap1tan general, a fin de que por todos medias se ponga mano a esta importante obra como tambien en la [f· 72v·]/ reedificaci6n de estas casas de ayuntamiento, que en estas U.1tiinas aguas, representa el alcaide, no hay lugar que no se moje en ninglin calabozo, cuio perjuicio sufren los presos.

[Se refiere al gobemador, P.ara su determinac16n, l a prete.ul6n de don Andr6s de Oiioro '1 Atnat para ser rec1bido y admltldo como abogado.]

[Se acepta como n o b l e hidalgo a don Joaquin Power Y se provee para la admlsi6n de 65te en empleos honoriflcos y al dis· frute de !as dlstln· ciones a que es acreedor.J

Don Andres de Ofioro y Amat se present6 con su ti'.tulo de abogado para que se le reciba y admita, y se declar6 que respecto a que por notoriedad de hecbos escandalosos cometidos por este individuo desde que lleg6 a esta ciudad ha sido arrestado y que por Ios mismos se halla en arresto por el senor teniente de gobernador y auditor de guerra, se remita a su sefiorfa esta pretensi6n para que co11!-fo.rme a justicia, y con arreglo a los escandalosos procedim1entos de que publicamente esta notado, provea su sefioria lo que sea mas conforme.

La instancia hecha por don J oaqui'.n Power se devolvi6, mandando que en atenci6n a lo que de sus imformaziones presentadas resulta y que notoriamente consta a este tre ayuntamiento la posesi6n y gaze que ha tenido de noble hijodalgo, en que se ha mantenido y mantiene, desde lueg? no se le ofrece reparo alguno, y en lo sucesivo se le adm1ta en los empleos honorificos a que es acreedor [f·

74

73 ]/ y distinciones que se merece, y que se le devuelvan Ios documentos presentados y se excuse el testimonio que ha pedido en consecuencia de no haberse presentado en el Real Consexo, como corresponde, que lo podra executar a su tiempo.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrnte [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre [rubrica] =Ante mi-.Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[836]

[28 DE NOVIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; don Antonio de C6rdova [roto]

[y don B]ernardino de [f· 73v.]/ Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de Ja republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Jose de la Torre.

Don Pedro Francisco de Rivera apel6, para la Real Audiencia, de la sentencia dada en este cabildo en el pleito con Ignacio y Esteban Serrano, y se dio traslado.

Baltazar Domenec se present6 por apelaci6n en este ayuntamiento de la sentencia dada en el gobiemo en el pleito que sigue con Pedro Moreno, y para su seguimiento se nombraron de diputados a los seii.ores rexidores don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, y que hagan el juramento aconstumbrado [sic].

Andres Delgado se present6 con sus imformaziones de de sangre, pidiendo se le tenga en la clase y distinci6n de noble, y se dio vista al senor procurador general.

Se aprob6 la cuenta del mayordomo, de cuatro pesos, [f· 74 ]/ dos reales y dos maravedies que gast6 en la funci6n del dfa de San Carlos, y unas fundas de lienzo para las andas de San Juan, y se mandaron pagar con el visto bueno del senor gobernador y capitan general.

[Don Pedro Francisco d e Rivera apela para ante la Audiencia de Santo Domingo la senten· cia proferida por el cabildo.]

[Nombramiento diputados para entender en apela· ci6n.]

[Se refier.. al procurador iieneral las infonnac1ones d e limpieza de sangre y petici6n presen- tadas al efecto po• don Andres :Pelga· do.]

[Se ordena cl pago de los gastos habi· dos en la funci6n del dfa de San Carlos y en la adqui· .sici6n de fundas

JUAN
SAN
BAUTISTA DE PUERTO RICO
75

de lienz.o para las andas de la imagen San Juan Bautista.]

[Se des tin a el Cbarco de las Bru· jas como eJ lugar donde han de per· manecer hasta su matanza las reses trafdas para e 1 abasto de la ciudad.]

[Se ordeoa 'a cons· trucci6n de una palizada y la colocaci6n de una puerta de golpe en este lugar.]

ACTAS DEL CABILDO

Habiendose comferenciado el punto del puesto y lugar en que deben permanecer las reses de pesa que se conducen diariamente para el abasto de Ia plaza, separadas de Ia ciudad como hasta aqui ban estado hasta Ia matanza, con motive de haberse representado por ]os ingcnicros de las reales fabricas el dafio que causan a las rampas y tcrraplenes en que se introducen, tcnicnclo sus scfiorias presente que el exido de la ciudad sc cxticndc dcsdc la Puerta de Tierra hasta el puente de San Antonio, proprio sitio para mantenerlas y tenerlas prontas las citadas rcscs, acordaron que el seiior rexidor diput<ido de mes, don Antonio de Cordova, se encargue de haccr echar una pal izada por el 1ado [f· 74 v·]/ del Charco que llaman de las Brujas, de suerte, que quedando el citado Charco par Ia partc de aca, sea este el lugar para quc las rescs se man tengan Y tengan agua que [roto], poniendo en el camino para el paso de las gentes una puerta de golpe, cuia cuenta, del gasto que tenga todo, Ia presente para su aprobaci6n.

rse pospon11 determinaci6n de! uso a darse al resto del terreno comj>rendl· do e.i el e11do de la ciudad.J

[Se solicit:i del escrlbano i n f orme respecto a las dill· g!!ncias por 1!1 prac- ucadas par:i obtener del rcgidor-al- calde provincial la entrega d., las Ordenanzas y dem:\s documcntos referentes a eUas.]

Y por el demas terreno que se extiende hasta dicho puente y todo el de Ia Puntilla protextaron exponer Y acordar lo que parezca mas util a los proprios de esta ciudad, sabre cuio particular qued6 el sefior tenien te de gobernador a comferenciar con su sefioria, el senor gobernador y capitan general, para quitar cualesquiera tropiezo queen lo sucesivo pueda haber.

Se acord6 tambien que imforme yo, y lo traiga para otro cabildo, sobre las solicitudes que he practicado en orden a 1a recolecci6n de papeles, Ordenanzas .Y que se habian dado al sefior rexidor-alcalde provmcial, doctor don Francisco de Acosta Riaza, para su recopilaci6n, cuia diputazi6n se ha revocado, a fin de tomar sobre el asunto las providenzias que corresponden. [f· 75 ]/

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Maysonet [rubrica] = Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Torre [rubrica] = Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica] escribano publico y de cabildo. '

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de diciembre de mil setecientos setenta y cuatro afios, se

76
[837]
DICIEMBRE DE 1774.]
[5 DE

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Domingo Maysonet, alcalde ordinario; don Antonio de Cordoba y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose de la Torre, y no lo hizo el senor alcalde ordinario don Severino Xiorro por hallarse [f· 75v.] I ncu pa do en actos de justicia.

Se acord6 que por mi, el escribano, se pongan carteles en las esquinas de las casas de esta ciudad, partes aconstumbradas [sic]. convocando a todos los que quisiercn plantar sus talas en el exido de esta ciudad, desde la puerta de golpc hasta cl puente de San Antonio, para que en cl rcspectivo terreno [rota] destine, siembren lo que tengan por bien y lo tengan limpio, de modo que toda la campafia de esta distancia este sin arboles ni otras cosas que les impida la vista de la plaza, sin que estas talas que hicieren puedan impedir el fuego del caii6n y escuela de la bomba, quedando resguardados de este acontecimiento como del mismo modo a cierta distancia del almacen de p6lvora. A:iiadiendo en dicho cartel que si algun vecino quisiese dicho terreno para tener vacas de leche, cameras, gallinas u otras aves, se le dara baxo la misma condici6n de tener el terreno todo limpio y con el arbitrio o pension que se juzgue mas equitativo en favor de los proprios de esta ciudad [f· 76 ]/; y asi lo acordaron sus se.fiorias en virtud de haberse tratado en el antecedente cabildo y convenido con su seiioria, el senor gobernador y capitan general.

Y no habiendo otra cosa que acordar, lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rU.brica]=Maysonet [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] = Torre [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[838]

[12 DE DICIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de dixiembre de mil setezientos setenta y cuatro aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente

[Se disponc la co locacl6n de carteles en las partes acos· tumbradas de la cludad convocando a los vecinos inte· resados en plantar talas o tener ani· males en el ejido bajo las condicioces que se e."tPre· san.]

Nota: Se fixaron cuatro carteles en las partes ptiblicas de la ciudad. [nibrica.]

77

[Se declara por .n· dividuo de origen claro a don Andres Delgado.)

[Se le concede la apelacion para ante la Audiencia de Santo Domingo a don Pedro Francis· co de Rivera.]

ACTAS DEL CABILDO

de gobemador y auditor de guerra ; don Severino Xiorro Y Diaz, alcalde ordinario; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica, [f· 76v·]/ a que concurri6 el seiior procurador general, don Jose de Ia Torre, Y no lo hizo el senor alcalde don Domingo Maysonet por hallarse enfermo.

A la imformazion presentada por don Andres Delgado de su genealogia y limpieza de sangre, habiendose dado vista al senor procurador general y respondido, se decret6: Que conforrne a ella, en que acredita Delgado su limpieza de sangre y claro origen, le deputaban y reputaron sus seiiorfas por sujeto limpio, de limpia generazion, y que para las efectos que le comvengan se le devuelva dicha informazi6n, que[dando] testimonio de ella si lo pidiere.

A [don Pedro Francisco] de Rivera se [le con]cedio la apelaci6n, libremente y en ambos efectos, para la Real Audiencia, de la sentencia y autos seguidos contra Ignacio y Esteban Serrano que se opusieron al derecho de hato Y criadero que pidi6 aquel sabre las monterias de don Alonso.

[Se dicta sentencia a don Diego Garcia Pagan en su pretension a un criadero de cer· dos en Vega Grande.]

[El provincialregidor-alcaJde don Francisco Manuel de Acosta entrega las Ordenanzas y demrui documentos referentes a ellas.]

Se dio sentencia difinitiva, con dictamen de asesor, en las autos que han seguido don Diego Garcfa Pagan Y Francisco Rosado, oponiendose este a la concesi6n que pidio aquel de un criadero de puercos en la Vega Grande, [f· 77 ]/ Y se declar6 la pretension a favor de dicho don Diego Garcia Pagan, mandando continuar las diligencias de posesi6n prevenidas en auto de 17 de dixiembre de 1773, Y se conden6 en costas a Rosado.

Habiendo entregado el senor doctor don Francisco Manuel de Acosta los papeles y Ordenanzas que se le dieron para que las recopilase, y se mando que en los subsecuentes cabildos se acordaria en este importante asunto lo que al bien de la republica y desempeiio de las obligac1ones de este cabildo. no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este y lo .firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubnca] =Xiorro [rubrica] =Cordoba [rubrica] =[Aponte rubrica]=[Torre] [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

78

[19 DE DICIEMBRE DE 1774.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de dixiembre de mil setecientos setenta y cuatro, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael [f· 77v. ]/ de Monserrate, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Severino Xiorro Y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinaries; y don Antonio de Cordova, rexidor, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Jose de la Torre. Lleg6 a este tiempo el sefior rexidor don Bernardino de Aponte.

Habiendose vuelto a comferir sobre la formaci6n de nuevas Ordenanzas, acordaron sus sefiorias que respecto a ser notoria la necesidad de nueva formazi6n de Ordenanzas de la republica, para su gobierno econ6mico y deque pueda abrazar este importante asunto, de que ev1dentemente ha de resultar la utilidad y ventajas del publico, para que sin tropiezo alguno, teniendo consideraci6n a las varias circunstancias de los tiempos, que casi en todo se hallan a'lteradas para no hacerse exequibles las que existen recopiladas ni las antiguas del afio de 1627, se proceda desde luego a formarlas en cuanto se juzgue comveniente; ya este fin, el se:iior procurador general, don Jose de la Torre, sin dilaci6n, se presentara en el [supe]rior tribunal de [f· 78 ]/ gobierno ofreciendo informazi6n [roto] de ellas y de su resultante utilidad al pueblo, produciendo para ello el competente numero de testigos; y asi fecho, el presente esscribano pondra a continuazi6n testimonio autentico de las providencias acordadas en los dos juicios de residencia que justamente han provocado esta formaci6n, para que presentado todo asi en este ayuntamiento y participado a su se:iioria, el se:iior gobernador y capitan general, se sirva acceder a ello, y si le pareciere comveniente dar en consecuencia, por su parte, la comisi6n competente para que a nombre de su seiiorfa junto con el ayuntamiento proceda el seiior teniente de gobernador y auditor de guerra de esta plaza, sabre que interpone este cabildo Ia mas reverente suplica a su seiioria, para que exforzado por este medio un expediente de esta naturaleza y tan encomendado por las leyes se vea logrado con

[Se provee = 1a fonnaci6Jl de un nuevo ordenamien· to municipal.]

[Se ordena al pro- curador general presente ante el tribunal de no informac16n de Ja utilidad de nuevas Ordenanzas.1

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
[839]
79

[B 1 ayuntamiento con la asistencia del tenientc de gobernador se encar· gar4n de acordar fos cap(tuJos que conformar4n el nuevo ordenamiento municipal.]

rRepresentaci6n de los cargadores de viveres para que se le desfgnc un capataz y se rcorganice el gremio.]

[Se comunica al cablldo el remate efectuado de los oBcios de alferez real, depositario ge- neral y de tres reIJimjentos llanos.]

ACTAS DEL CABILDO

la prontitud que comviene despues de un serio, maduro acuerdo que todo el ayuntamiento, con la asistencia de dicho seiior teniente de gobemador, debera hacer sobre cada uno de los capitulos que han de [compre]hender estas leyes municipales (f· 78v·]/ [roto] Ia [act]ual situaci6n [roto] las circunstancias y variaci6n de los tiempos.

Se presentaron los cargadores de vivcrcs que se conducen para el abasto representando se les nombre capataz Y ponga en fonna este gremio, con otras cosas, y se decret6 que continuen como hasta aqui y en cl interin que tratada esta materia en las Ordenanzas que se estan formando nuevamente, y sea capataz, en el entretanto, Manuel Parrilla. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Maysonet [nibrica] =Torre [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi =Ygnacio Hen·dnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[840]

[23 DE DICIEMBRE DE 1774].

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y tres de diciembre de mil setezientos setenta Y cuatro afios, se juntaron a cabildo extraordinario, de mandato de su seiioria, el senor gobernador y [capitan general], (f. 79 ]/ en esta sala [capitular los seiiores doctor don] Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Severino Xiorro Y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores, a que concurri6 el seiior procurador general, don Jose de ,. la Torre.

El esscribano de gobierno, don Martin Campderros, pidi6 audiencia, y concedida, entr6 en esta sala Y ley6 en voz alta e inteligible un auto de su sefiorfa, el senor gobernador y capitan general, en que noticia haberse rematado los oficios de alferez real, depositario general y otros tres reximientos llanos, y dadoles sus respectivos titulos para que se presenten en este ayuntamiento y se les de comforme a lo que su sefioria previene sabre as1ento, voz y voto que deben tener, y lo demas que consta de dicho auto, el cual dej6, segfui estilo, el citado esscribano por testimonio, y acord6 este cabildo que se tome raz6n de el en este Libro y se archive.

80

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO -

[En] esta virtud y cumplimiento de lo que se [f· 19v·]/ previene [por auto, habiendose presen]tado don Joaquin Power con el titulo de rexidor-allerez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, con el de rexidor-depositario general; don Tomas Pizarro, don Domingo Davila y don Jose Davila, con los de rexidores llanos, y habiendo comferenciado en este asunto lo que comviene, y que don Miguel Antonio de Arizmendi acompaiia la fianza necesaria a satisfacci6n de sus seiiorias, sus seiiorias acordaron unanime Y comfonnes [roto] sus respectivos [roto] don Antonio [roto] el seiior rexidor de [cano] se previ[no] [roto] segli.n Y como en dicho auto [se previene] y baxo de las reservas en el conte[nidas].

Y ha[bie]ndo [roto] mencionados, [se] les puso en sus respectivos asientos, dandoles bastones par insignia y distintivo, comforme a estilo y practica que se ha tenido con estos empleos, reservando el acordarlo y poner capitulo expreso en las Ordenanzas que se estan recopilando, y mandaron que se tome raz6n de dichos titulos y fianza dada por el senor depositario general, a quien se le enca[rga] [f. 80 ]/ tenga el Libro correspondiente de Dep6sito, y yo, el esscribano, otro para igual caso y claridad de su manexo; y que al seiior alferez real se le entregue el real pendon y todo Io demas que concierne a su empleo. Se lei6, presentes los seiiores posesionados, el auto testimoniado de su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, Y todos quedaron en su inteligencia y Io firmaron, de que doy fe.=Francisco Raphael [de Monserrate, rubrica]= Severino Xiorro y Diaz [rubrica] =[Domingo Maysonet, rll.brica] =[Antonio de Cordova, rubrica] =[Bernardino de Aponte [rubrica] =Joseph [de la Torre, rubrica] =Joachim Power [rubrica] =Miguel Antonio de [Arizmendi, rubrica] =Domingo Davila [rubrica] =Thomas [Pizarro, rubrica] = Joseph Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnt. [nibrica], esscribano publico y de cabildo. (f· SOv·]/

[ANEXOS] [I]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cuatro, su sefioria, el seiior don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y capitan general de esta isla,

[Recibimiento d e don J oaquiD Power como alfdrez real, don Miguel Antonio de Arizmendi como depositario general, y don Tomds Pin.rro, don Domingo Davila y don Jose Davila, c o m o regidores llanos.]

Auto para la posesi6n Cdel alferez real, depositarlo general y de tres regidores llanos.}

6. A. C.

81

[El ssobemador detenmna el lugar y asiento a ser ocupados por los rcgidores dobles y llanos en las juntas y en las funciones ptiblicas.]

ACTAS DEL CABILDO

dixo : Que por cuanto a beneficio de la real hazienda y de esta republica se han rematado cinco oficios de rexidores, entre ellos, el de alferez mayor y depositario general, y ha mandado su sefioria despachar los titulos correspondientes con las calidades y demas que conforme a leyes le es facultativo; usando de las que le correspondcn por cl superior gobierno que [ejer]ce en esta isla y para cvitar toda especie de etiqueta y contienda en ordcn a los asientos de que deban gozar en el ilustrc ayuntamiento y otros actos publicos los rexidores, que segun dcrccho lo son de privilegio para gozar en todas estas funcioncs de la preferencia que Jes conceden las mismas lcycs, su scfioria declar6: Que conformandose hasta cl presente con la practica y costumbre que ha adquirido a los oficios reales en las funciones publicas en que sale en cuerpo de tal Ia ciudad, el lugary asiento [inme-] [f· 81 ]/diato despues de las justicias o alcaldes, tenga, precisamente, despues de estos ministros la preferencia y lugar el alferez mayor, y seguido a este, entre los otros tres reximientos dobles y de oficio anexo, cuales son, alcalde provincial de la Hermandad, depositario general y alguacil mayor, se guarde el orden Y preferencia de asiento, lugar, voz y voto en todas las ocurrencias, seg6n la antigiledad de sus titulos y posesi6n, mediante a que no habiendose tenido hasta ahora exercicio de estos empleos en esta republica no se ha podido distinguir su preferencia entre si por actos de lexitima costumbre que conforme a reales disposiciones en semejantes asuntos pudiera y debiera arguir un conocido, distinguido derecho en este orden de preeminencias respectivas; y que acuerda su sefioria, bajo de estas consideraciones, para que inviolablemente se observase asi por el muy ilustre ayuntamiento de esta capital, poniendose en posesi6n con este respecto a los (f· siv. ]/ dichos alferez mayor y depositario general cuando se presenten con sus titulos; y para la debida inteligencia de los demas rexidores llanos que segiln su antigiledad ban de seguir a aquellos dobles, gozando estos de la preferencia que con sus oficios les es consecuente conforme a varias reales disposiciones y que respectivamente, seg6n lo declarado, lo observen estos mismos [roto] perjudicar [roto] los recursos sobre estos [asuntos para] que juridicamente los puedan [ejer]cer con las justificaciones que parezcan de derecho, sobre que les reservan cuantos les puedan convenir, su sefioriap 1gualmente, mand6 se haga saber asi, seg6n estilo, a el ilus-

82
.t

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tre ayuntamiento, dejandole [ilegible] bastante para su inteligencia y precisa observancia en cuanto se ha expuesto y contra cuio tenor, por ahora, no se admitira instancia ni recurso alguno, debiendose dar la posesi6n en estos precises terminos por cabildo extraordinario que su seiioria concedi6 por cste, su auto, que [provey6] ['· 82 ]/ con acuerdo del sefior su teniente de gobernador y auditor de guerra, de que doy fe. =Don Miguel de Muesas =Francisco Rafael de Monserratc.=Ante mi=Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.=Es conforme al auto original, de su contenido, a que me remito, y de mandado de su seiioria, el senor gobernador y capitan general, [saque] [el presente, que signo] y firmo, en Puerto Rico, [rota] de diciembre de mil setecientos setenta [y cuatro]. [En tes]timonio de verdad=Martin Campderros, esscribano real y de gobemaci6n.

[II]

Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, superintendente de todos los ramos de real hazienda y de el de Cruzada, inspector de las Milicias Disciplinadas que la guarnecen, subdelegado de los correos y postas en esta provincia, y juez conservador de la Real Compaiiia de Barzelona y del Asiento de Negros, etc. Por cuanto, en [f· 82v·]/ conformidad de lo prevenido por reales leyes de estas Indias, se ban sacado al preg6n, por el termino ordinario, los oficios y empleos vacantes de esta republica, y que en ellos hizo postura al de rexidor-alferez real don Joaquin Pober, vezino de esta isla, por la cantidad de cuatrocientos pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por tanto, y concurriendo en el susodicho la calidad y circunstancia que son necesarias, en nombre de su majestad {que Dios guarde) yen virtud de la facultad que en mi reside, le elixo y nombro par rexidar de esta ciudad, para que gaze, usa [sic] y exerza d1cho empleo por el termino de cinco afios, dentro del cual debera p.resentar, en este gabiemo y capitania general, confirmazi6n, so pena de quedar caduco, vacante, a favor del real erario.

Y mand6 a todos los ministros, caballeros, escuderas y demas vezinos de esta, mi jurisdicci6n, hayan y tengan al referido don Joaquin Paver portal rexidor perpetuo, y le guarden y hagan guardar las honras, privilexias y exencio-

i L
83
Tilulo de rexido•nl1erez real Dam don Joaquin Power.

[Juramento.]

[Raz6n.]

ACTAS DEL CABILDO

nes que le pertenecen y le deben ser guardadas, y le acudan con Ios derechos, [!· 83 ]/ obvenciones e ingresos que por cualquiera raz6n le deban tocar y correspondan.

Y el mencionado don Joaquin Pover comparecera a hacer el juramento de fidelidad que se requierc, y fecho, se presentara ante los oficiales de la real hazicnda con este titulo para que se tome la raz6n de cl en cl Libro dondc toca, y al cabildo, justicia y reximiento de csta dicha ciudad para que se le de la posesi6n dcl referido cmplco, respecto de haber hecho constar el cntcro de la cxprcsada cantidad y real derecho de medida anata en reales cajas. Para todo lo cual mandc despachar el prescntc, firmado de mi mano, sellado con el de mis armas, y rcfrendado de [sic] infrascrito esscribano. Dado en Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil sctecientos setenta y cuatro.= Don Miguel de Muesas. = Por man dado de su sefioria =Martin Campderros=esscribano real y de gobernaci6n.

En Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre [f· 8lv. ]/ de mil setecientos setenta y cuatro, compareci6 ante su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, don Joaquin Pover, a quien, por ante mi, el esscribano, recibi6 juramento que hizo por Dias, Nuestro Se:fior, y prometi6 al rey de cumplir bien y fielmente los encargos de su oficio seg(tn su leal saber y [entender] y lo firm6 con su se:fiorfa, de que day fe.=Muesas=Joaquin [Power] =Ante mi=Martin Campderros, esscribano [real] y de gobernaci6n.

Tomose raz6n en esta real contaduria de mi cargo. Puerto Rico, veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cuatro. =Ximenez. [Ill]

Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, la. gobemador y capitan general de esta isla de San Juan de Puerto Rico, superintendente de todos los ramos de real hazienda Y de el de Cruzada inspector de las Milicias Disciplinadas que la [f· 84]/ subdelegado de los correos y pastas en esta provincia, y juez conservador de la Real Compa:fiia de Barcelona y del Asiento de Negros, etc. Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales leyes de estas Indias, se ban sacado al preg6n, por el termino ordinario, los oficios y empleos vacantes de esta republica, y que en ellos hizo postura a uno de estos reximientos don Jose Davila, vezino de esta ciudad e isla, por

84
\•

la cantidad de cien pesos, por [la que tuvo] efecto su re· mate. Por tanto, y concurriendo en el susodicho la calidad y circunstancias que son necesarias, en nombre de su ma· jestad (que Dios guarde) yen virtud de la facultad queen mi reside, le elixo y nombro por rexidor perpetuo de esta ciudad, para que lo goze, use y exerza dicho empleo por el termino de cinco afios, dentro del [f· 84v·]/ cual debera presentar, en este gobierno y capitania general, confirma· ci6n, so pena de quedar caduco, vacante, a favor del real erario.

Y mando a todos los ministros, caballeros, escuderos y dem{ls vezinos de esta, mi jurisdicci6n, hayan y tengan al referido don J osc Davila par tal rexidor perpetuo, y le guarden y hagan guardar las honras, privilegios y exencio. nes que le pertenecen y le deben ser guardadas, y le acu· clan con los derechos y obvenciones e ingresos que par cualquiera raz6n le deban tocar y correspondan.

Y el mencionado don Jose Davila comparecera a hacer el juramento de fidelidad que se requiere, y fecho, se presentara ante los oficiales de Ia real hazienda con este ti· tulo para que se tome la raz6n de el en el Libro donde toca, y al cabildo, justicia y reximiento [f· 85 ]/ de esta di· cha ciudad para que se le de Ia posesi6n del referido em· pleo, respecto de haber hecho constar el [entero] de la expresada cantidad y real derecho de media anata en reales cajas.

Para todo lo cual mande despachar el [presente], firmado de mi mano sellado con el de mis armas, y refrendado del infrascrito esscribano. Dado en Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cua· tro aiios.=Don Miguel de Muesas.=Por mandado de su se:iioria=Martin Campderros, esscribano real y de goberna- ci6n.

En Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil setec:_ientos setenta y cuatro, compareci6 ante su seiiorfa, el gobernador y capi tan general, don Jose Davila, a q?ien, por ante mi, el escribano, recibi6 juramento que CJuramcnto.J h1zo por Dios, [f- ssv. ]/ Nuestro Seiior, y una sefial de cruz, Y prometi6 al rey de cumplir bien y fielmente los encargos de su oficio segl1n su Ieal saber y entender, y lo finn6 con su seiiorfa, de que doy fe.=Muesas=Jose Davila=Ante mi=Martin Campderros, esscribano real y de gobemaci6n.

Tomose raz6n en esta real contadurfa de mi cargo. Puer- CRaz6n.J to Rico, veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cuatro. =Ximenez.

L SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 85

Otro de don Tomlis Pizarro.

ACTAS DEL CABILDO [IV]

Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos. gobernador y capitan general de esta isla de San Juan de Puerto Rico, superintendente de los ramos de real hazienda y de el de Cruzada, inspector de las Milicias Disciplinadas que la guarnecen, subdelegado de los correos y pastas en esta provincia, y juez conservador de la Real Compaiiia de Barcelona y del Asiento de Negros, etc. Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales leyes de estas Indias, se han sacado al [f· 86 ]/ preg6n, por el termino ordinario, Ios oficios y empleos vacantes de esta republica, y que en ellos hizo postura a uno de las reximientos don Tomas Pizarro, vezino de esta isla, por Ia cantidad de cien pesos, par la que tuvo efecto su remate. Por tanto, y concurriendo en el susodicho la calidad y circunstancias que son necesarias, en nombre de su majestad (que Dios guarde) y [en virtud] de la facultad que en mi reside, le elixo y nombro por rexidor perpetuo de esta ciudad, para que gaze, use y exerza dicho empleo por el termino de cinco aii.os, dentro del cual debera presentar, en este gobiemo y capitania general, la real confirmaci6n, so pena de quedar caduco, vacante, a favor del real erario.

Y mando a todos los ministros, caballeros, escuderos Y demas vezinos de esta, mi jurisdicci6n, hayan y tengan al refe-[f· 86v. ]/rido don Tomas Pizarro por tal rexidor perpetuo, y le guarden y hagan guardar las honras, privilegios y exenciones que le pertenecen y le deben ser guardadas, y le acudan con [los] derechos y obvenciones e in- ,. gresos que por cual[quiera ra]z6n le deban tocar Y correspondan.

Y el mencionado don Tomas Pizarro comparecera a hacer el juramento de fidelidad que se requiere, y fecho, se presentara ante los oficiales de la real hazienda con este tftulo para que se tome la raz6n de el en el Libra donde toca, y al cabildo, justicia y reximiento de esta dicha ciudad, para que se le de la posesi6n del referido empleo, respecto de haber hecho constar el entero de la expresada cantidad Y real derecho de media anata en reales cajas.

todo lo cual mande despachar el presente, firmado de m1 mano, sellado con el de mis armas, y refrendado del insfrascrito esscribano. Dado en Pue[rto Rico], [a] veinte [y dos] de diziembre de [mil setecientos setenta y] (f· tn]/ cuatro aiios.=Don Miguel de Muesas.=Por mandado de su

86

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

seiioria=Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.

En Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y [cuatro], compareci6 ante su seiioria, el senor gobernador y capitan general, don Tomas Pizarro, a quien, por ante mi, el esscribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Senor, y prometi6 al rey de cumplir bien y fielmente los encargos de su oficio seglin su leal saber y entender, y lo firm6 con su se:iioria, de que doy fe.=Muesas=Tomas Pizarro=Ante mi=Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.

Tomose raz6n en esta real contaduria de mi cargo. Puerto Rico, veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cuatro.=Ximenez. [f· 87v·]/

[V]

Don Miguel de Muesas, Coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, superintendente de todos los ramos de real hazienda y de el de Cruzada, inspector de las Milicias Disciplinadas que la guarnecen, subdelegado de los correos y pastas en esta provincia, y juez conservador de la Real Compaiiia de Barzelona y del Asiento de Negros, etc. Por cuanto, en conformidad de Io prevenido por reales !eyes de estas Indias, se han sacado al preg6n, por el termino ordinario, los oficios y empleos vacantes de esta republica, y que en estos hizo postura a uno de los reximientos don Domingo Davila, en cantidad de cien pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por tanto, Y concurriendo en el susodicho la calidad y circunstancias que son necesarias, en nombre de su majestad (que Dios guarde) y en virtud de la [facultad que] en mi reside, le elixo y nombro (f· 88 ]/ por rexidor perpetuo de esta ciupara que goze, use y exerza dicho empleo por el termmo de cinco a:iios, dentro del cual debera presentar, en este gobierno y capitania general, la real confirmaci6n, so pena de quedar caduco, vacante, a favor del real erario.

Y mando a todos los ministros, caballeros, escuderos y demas vezinos de esta, mi jurisdicci6n, hayan y tengan al referido don Domingo Davila [por tal] rexidor perpetuo, Y. le guarden y hagan guardar las honras, privilegios y exenc1ones que le pertenezcan y le deben ser guardadas, y le acudan con los derechos, obvenciones e ingresos que por cualquiera raz6n le deban tocar y correspondan.

87
Otro de don Domingo Davila.

[Juramento.]

(Razdn.]

Titulo de rexidordepositario FJleral para don Miguel Antonio de ArizmendL

ACTAS DEL CABILDO

Y el mencionado don Domingo Davila comparecera a ha. cer el juramento de fidelidad que se re[quiere], y fecho, se [presentara] ante ['· ssv·]/ Ios oficiales de la real hazien· da con este titulo para que se tome la raz6n de el en el Libro donde toca, y al cahildo, justicia y reximiento de esta dicha ciudad, para que se le de la posesi6n del referido em· pleo, respecto de haber hecho constar el entero de la ex· presada cantidad y real derecho de media anata en reales caxas.

Para todo lo cual mande despachar el presente, finnado de mi mano, sellado con el de mis armas, y refrendado del infrascrito esscribano. Dado en Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cuatro.= Don Miguel de Muesas. = Por mandado de su sefioria = Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.

En Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil se· tecientos setenta y cuatro, compareci6 ante su sefioria, el senor gobernador y capitan general, don Domingo Davila, a quien, por ante mi, el esscribano, [f. 89 ]/ recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Senor, y una sefial de cruz, y prometi6 al rey de cumplir bien y fielmente los cargos de su oficio seglin su leal saber y entender, y lo firm6 con su seiioria, de que doy fe.=Muesas=Domingo Davila=Ante mi=Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n. Tomose raz6n en esta real contaduria de mi cargo. Real contaduria de Puerto Rico, veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cuatro. =Ximenes.

[VI]

Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, superintendente de los ramos de real hazienda y de el de Cruzada, inspector de las Milicias Disciplinadas que Ia guarnecen, subdelegado [de los] correos y postas en esta [f· 89¥'. ]/ provincia, [y juez conservador de la Real Compaiiia de] Barcelona [y del Asiento de Negros], etc. Por cuanto, en conformidad de Io prevenido por reales leyes de estas Indias, se ban sacado al preg6n, por el termino ordinario, los oficios y empleos vacantes de esta republica, y que en ellos hizo postura al de rexidor-depositario general don Miguel Antonio de Ariz· mendi, vezino de esta isla, por Ia cantidad de cuatrocientos pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por tanto, y concurriendo en el susodicho la calidad y circunstancias

88
··:1·'··\ '

que son necesarias, en nombre de su majestad (que Dios guarde) y en virtud de Ia facultad que en mi reside, le elixo y nombro por rexidor perpetuo de esta ciudad, para que gaze, use y exerza dicho empleo por el termino de cinco afi.os, dentro del cual debera presentar, en este gobiemo Y capitania general, la real confirmaci6n, so pena de [que] dar caduco, vacante, [f· 90 ]/ [a favor del real erario.]

[Y mando a todos los ministros, caballeros, es]cuderos Y demas vezinos de esta, mi jurisdicci6n, hayan y tengan al referido don Miguel Antonio Arizmendi por tal rexidor perpetuo, y le guarden y hagan guardar las honras, privilegios y exenciones que le pertenecen y le deben ser guardadas, Y le acudan con los derechos, obvenciones e ingresos que por cualquiera raz6n le deban tocar y correspondan.

Y el mencionado don Miguel Antonio de Arizmendi comparecera a hacer el juramento de fidelidad que se requiere, Y fecho, se presentara ante los oficiales de la real hazienda con este titulo para que se tome la raz6n de el en el Libro donde toca, y al cabildo, ju[sticia y regimiento] de esta dicha [f· 90v. ]/ ciudad, para que se le de la posesi6n del referido empleo, respecto de haber hecho constar el entero de la expresada cantidad y real derecho de media anata en reales caxas.

f . Para todo lo cual mande despachar el presente titulo, 1rmado de mi mano, sellado con el de mis armas, y refrendado del infrascrito esscribano. Dado en Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil setecientos [setenta] y Miguel de Muesas.=Por mandado de su sen_?.ria=Martin Campderros, esscribano real y de gobema- c1on.

En Puerto Rico, a veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta y cuatro, compareci6 ante su sefioria, senor gobemador y capitan general, don Miguel Anton_io. dC: Arizmendi, a quien, por ante mi, el esscribano, recib1? Juramento que hizo por Dios, Nuestro Senor, y pro- r1uramento.1 al rey de cumplir bien y fielmente los cargos de su seglin su leal saber y entender, y lo firm6 con su senona, [f· 91 ]/ de que doy fe.=Muesas=Miguel Antonio de Arizmendi=Ante mi=Martfn Campderros, esscribano real Y de gobemaci6n.

raz6n en esta real contadurfa de mi cargo. Puerto Rico, veinte y dos de diziembre de mil setecientos setenta £Raz6n.J Y cuatro.=Ximenes.

I l SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 89

Escritura de fian· za [ otorgada en nombre de don Mi· guel Antonio de Arizmendi.]

ACTAS DEL CABILDO [VII]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a vcinte y dos de diziembre de mil setecicntos sctenta y cuatro afios, ante mi, el esscribano, y testigos, parccio don Pedro Vizente de la Torre, vezino de ella y sargcnto mayor rcformado de las Milicias Urbanas de csta isla (a quicn day fc conozco) y dixo:

Que por cuanto don Miguel Antonio Arizmendi, su hierno, ha rematado el empleo de rcxidor-d\.!positario general Y para darle posesion se le manda otorgue fianza en bas· tante forma para todo aquello en que fuesc alcanzado en el [susodicho] oficio; por tanto, enterado el [r. 91 v·]/ [otorgante de su derecho y en lo que] en este caso le corresponde [roto], por esta presente carta que se constituye fiador real, llano, del mencionado don Miguel Antonio de Arizmendi, por el dicho oficio de rexidor-depositario general, en tal manera que si por su manexo tuviese algunas quiebras, perdidas u otra cosa que en el se depositen satisfara y pagara todo lo que adeude, pierda o quiebre Y ocurra a todas las resultas y manexo, para lo que hace de deuda y negocio ajeno suio proprio y obliga su persona Y bienes, muebles y raices, presentes y futuros, y da poder a las justicias y jueces competentes de su fuero, y renuncia las leyes, fueros y derechos de su favor y la general de ellas.

Y asi lo otorg6 y firm6, siendo testigos Antonio de Acosta, el teniente de Milicias Disciplinadas don Pedro de Ia Torre, y el seiior procurador general, don Jose de la Torre, vezinos presentes.=Pedro Vizente de la Torre=Ante Ignacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.

Corresponde con su original [que queda] en mi rexis-. tro Y [f· 92 ]/ oficio, a que me remito. Y en [fe de ello] lo signo, dia de su otorgamiento.= [En tes]timonio de verdad=Ignacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.

Asi parece del testimonio del auto del gobierno, el de fianzas, Y titulos originales, que devolvi. Puerto Rico, veinte Y siete de diciembre de mil setecientos setenta y cuatro.==Ygnacio Herrdnz [rubrica] esscribano publico y de cabildo. '

90

[841]

[1 DE ENERO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, dia primero de enero de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron en esta sala capitular para celebrar la elecci6n de oficios conccxiles, Como lo ban de USO y constumbre f Sic] los sefiores don Severino Xiorro y Diaz y don Domingo Maysonet, alcaldes ordinarios; don Joaquin Power, alferez maior; don Miguel Antonio de Arizmendi, de[positario] general ; don Antonio de [f· 92v. ]/ C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, a que concurri6 tambien el sefior procurador general, don Jose de la Torre, y no lo hizo el sefioc don Domingo Davila, rexidor, por hallarse emfermo.

Y despues de haberse practicado las solemnidades aconstumbradas [sic], fueron votando cada uno de los seiiores vocales en su lugar, y salieron electos los siguientes:

Para Alcalde ordinario de primera elecci6n sali6 electo el senor rexidor don Antonio de Cordova.

Para Alcalde ordinario de segunda elecci6n, el senor procurador general, don Jose de la Torre.

Para Procurador general, don Miguel Xiorro.

Para Padre general, el sefior don Jose Davila.

Para Depositario de multas, el senor don Miguel Antonio de Arizmendi.

Para Mayordomo, don Manuel Perez.

[Para] Alcalde de Hermandad, don Nicolas del Olmo.

Para lo mismo, don Juan Aponte Collazo.

En cuia virtud, y no habiendo podido concurrir su seiioria, el senor gobernador y capitan general, por sus muchas gra[ves] ocupaciones, se le pas6 el oficio aconstum[bra]do [sic] de esta elecci6n, y su senorfa en vista [de] ella, la [confirm6] y mand6 se diese posesi6n [f· 93 ]/ de los empleos, de cuio oficio y decreto se tomara raz6n.

Y para el cumplimiento de todo, hallandose en esta sala los sefiores alcaldes ordinarios don Antonio de Cordova y don Jose de la Torre, aceptaron sus empleos, y juraron en manos del senor alferez mayor, don Joaquin Power, de usarlos comforme a su leal saber y entender y a las !eyes, cuio juramento hicieron por Dios, Nuestro Sefior, y una sefial de cruz, segiln derecho, y de defender la pureza de la Virgen Maria, e igualmente [aceptaron] sus empleos de

E!eccio.i del aiio de 1775.

[Juramento de Ios alcaldes o r d in .l· rlos.J

JUAN BAUTISTA DE PUERTO
SAN
RICO
91

£Aceptaci6n de los empleos de padre general de menores, deposltario ge. neral de multas y mayordomo.J

[Carta de c:ompa· rendo a ser despachada para los aJ. caldes de la Santa Hl'.nnnndad.]

rse refieR' al go- bemador la ndmf· na de electos para cargos c:oncejiles.J

ACTAS DEL CABILDO

padre general y depositario de multas los sefiores don Miguel de Arizmendi y don Jose Davila, y don Manuel Perez, el de mayordomo de los proprios y rentas; y por lo que respecta a los alcaldes de Ia Hermandad, respecto de haIlarse ausentes, se mand6 expedir carta de comparendo Y que llegados que sean se Jes ponga en posesi6n por el mismo alferez real, a todo lo cual concurrio [roto] de la [f· 93v·]/ elecci6n y confirmaci6n el senor tenientc de gobernador y auditor de guerra, doctor don Francisco Rafael de Monserrate, y leyendose esta acta capitular lo firmaron sus seii.orias con los electos y comfirmados, de que doy fe.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica]=Seberino Xiorro y Diaz [rubrica] =Domingo Maysonet [rubrica] == Joachin Pover [rubrica] =[Miguel Antonio de Ar]izmendi [rubrica] =Antonio de Cordova [rubrica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Thomas Pizarro [rubrica] =Joseph Davila [mbrica]=Joseph de la Torre [robrica]=Miguel Xiorro y Velasco [rubrica] =Manuel Perez [rubrica] =Ante mi.=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[ANEXO UNICO.]

Seiior Gobernador y Capitan a. vuestra seiioria la elecci6n hecha este dia, en la forma s1gmente: Para alcalde ordinario de primera elecci6n, el senor don Antonio de C6rdova, rexidor=Para alcalde (f· 94 ]/ ordinario de segunda elecci6n, el sefior don J de la Torre= Para procurador general, don Miguel X1orro Padre general de menores el sefior rexidor don Jose Davila= Para depositario de {nultas, el sefior don Miguel Antonio de Arizmendi=Para maiordomo, don Manuel Perez= Para alcalde de la Santa Hermandad de la parte de Norte, don Nicolas del Olmo= Para alcalde de la Santa Hermandad de la parte del Sur, don Juan de Aponte Collazo.=

En cuia inteligencia se ha de servir vuestra sefioria confirmarlos o disponer lo que sea mas de su agrado. = Nuestro Senor guarde a vuestra sefioria muchos afios. Puerto Rico, 1.0 de enero de 1775. Besan la mano de vuestra sefioria sus mas atentos servidores. =Severino Xiorro Y Dfaz=Domingo Maysonet=Joaqufn Pover=Miguel Antonio de Arismendi=Antonio de C6rdova=Bemardino de Aponte=Tomas Pizarro=Jose Davila.= [f· 94v.]/

92
'.\•.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Puerto Rico, 1.0 de enero de 1775.=En virtud de las facultades que en mi residen confirmo esta elecci6n, y a los electos se les pondra en posesi6n. Don Miguel de Muesas.

Asi parece del oficio y decreto original. Puerto Rico, 1.0 de enero de 1775. Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [842]

[9 DE ENERO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de enero de mil setezientos setenta y cinco afios, se juntaron a. cabildo en sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernaY auditor de guerra; don Antonio de C6rdova y don Jose de la Torre, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas

[f· Ps]/ al pro y util de la republica, a que concurn6 el senor procurador, don Miguel Xiorro.

Se nombraron diputados para las fiestas votivas de Candelaria, San Juan y Santa Rosa, a las seii.ores don Antonio de C6rdova y el seiior alferez maior, don Joaquin Power; y para las de Corpus y Santiago, al seiior alcalde don Jose de la Torre y depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi.

Se nombr[aron] tambien para diputados de obsequiar Y cumplimentar a cualesquier personaje digno que pase por esta ciudad o llegue, a los sefiores don Miguel de Arizmendi y don Tomas Pizarro.

Se mand6 sacar al preg6n y rematar los pasajes en Ia forma aconstumbrada [sic] y se nombraron de diputados a el senor alcalde de primera elecci6n, don Antonio de C6rdova, y a don Joaquin Power, asistiendo el senor procurador general.

El mismo senor procurador general represent6 varies capitulos que conciernen al reximen y debido gobierno que debe tener la republica, y se decret6, a continuazi6n de su representaci6n, lo que pareci6 comforme.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo [f· 9sv.]/ firmaron sus seii.orias', de que doy fe.= Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Torre [rubri-

[Confirmaci6n d c las eleccloncs.]

[Nombr.miiento de diputados para las fiestas vot:vas.]

[Nombramie.nto de diJ?utados para agasaJar y cumplimentar a visitantes distinguicios.]

[Nombramiento de diputados para sacar al preg6n los pasajes.]

[Representaci6n del procurador general sobre asuntos concernientes al bueh regimen y gobiemo de la cii.dad.]

93
,·.,1

ACTAS DEL CABILDO

cal] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[843]

[11 DE ENERO DE 1775.]

En Puerto Rico, a once de enero de mil setecientos setenta y cinco, habiendo comparecido el alcalde de la Santa Hennandad electo, don Juan de Aponte, vino a esta sala capitular de ayuntamiento y cl senor rexidor-alfcrcz maior, hecha la aceptazi6n, le recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Senor, y una sefial de cruz, de usar su empleo bien Y fielmente, comforme a las leyes y derecho que le corresponde, en cuia virtud le dio posesi6n de el, y lo firm6 con el seiior alferez-mayor, de que cloy fe.=Pover [rubrica]== Juan de Aponte [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 96 ]/

[844]

[16 DE ENERO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de enero de mil setecientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de .. gobemador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova Y don Jose de la Torre, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general ; don Bernardino Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas toal pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Se comferenci6 largamente, y con la debida madurez, sobre la necesidad, precisa y grave, de reedificar estas casas de ayuntamiento y carcel, que si la primera se halla indecente Y de ningiln resguardo para lo que se trata y comferencia en la sala, por estar rodeada de presos, la carcel, con todos sus cuartos, no tienen ninguno ni hay en donde poner un reo de causa grave ni que [f· 96v·]/ [pueda es]tar

94
[Juramento de don Juan de Aponte como alcalde de la Santa Hermandad de la parte Sur.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

privado de comunicaci6n [como es debi]do. A consecuencia de esto, y traiendo sus sefiorias a la vista la real cedula, expedida en Buen Retiro, a 31 de julio de 1755, en que se dign6 la real piedad incorporar, como incorpor6, a la real hazienda los arbitrios de un maravedi en cuartillo de aloxa y ocho en el de de [sic] aguarcliente, con la situaci6n en su producto de la cantidad de cien pesos anuales para gastos extraordinarios del cabildo, mandando que lo restante de dicho producto se emplee en la reeclificaci6n de las casas de ayuntamiento y quede para en lo de adelante destinado a la conservaci6n de reales fabricas y la de los puentes de Martin Pefia y San Antonio, como obras tan importantes; teniendo tambien presentes sus sefiorias que el citado puente de Martin Pefia esta intraficable y que el de San Antonio necesita tambien de reedificaci6n, para cuios fines se dign6 su majestad librar la cantidad de nueve mil Y ochocientos pesos, por real orden de 29 de julio del mismo afio de 755, segiln que de todo da raz6n el acuerdo de este cabildo celebrado a 4 de febrero de 1756, en el cual las manifesto el sefior gobernador que entonces era don Felipe Remirez de Esten6s, y recibi6 su seiiorfa, acordaron que [f· 97 ]/ para tomar este cabildo, coma es [de su obliga]ci6n, las providencias mas convenientes a remediar tan graves dafios se pa[se este] acuerdo a su seiiorfa, senor don Miguel de Muesas, coronel de los reales exerc1tos, gobernador y capitan general de esta isla, suplicando a su sefiorfa se sirva dirigir a este cabildo testimonio de las reales cedula y orden, y tambien de la cuenta y expediente obrado en aquel tiempo de la distribuci6n que se hizo de los nueve mil y ochocientos pesos a favor de este ayuntamiento para subvenir [estos] importantes gastos y poder igualmente aumentar las citadas casas a fin de ponerlas en el estado que deben, coma varias veces lo ha manifestado su sefioria deseoso de ensalzar a este cabildo y promoverlo a igual de otras ciudades de Espana, de que este ayuntamiento retiene de su sefioria las mayores confianzas para el logro de lo que queda acordado.

El mayordomo que acab6, don Jose Maria Ruiz, present6 las cuentas de su obligaci6n con los documentos que adjunt6, y de todo se dio vista al senor pro-[f· 97 v. ]/ curador general.

Los cuatro ministros maceros, Manuel Martinez, Juan Dan Causa, Miguel de Estrada y Tomas Guzman, habiendo el corto sueldo de seis pesos que cada uno tlene, mensuales, se les concedi6 dos pesos de aumento por

[ Solicftase del gobemador testimonio de Ia real c:Cdula de 31 de julio de 1755, de la real orden de 19 de ju· Iio de 1755, y de Ia distribuci6n de los fondos asignados por el rey para Ia rcparacion de los puentes y de las casas de ayuntamiento.]

[Se refiere al oro· curador general las cuentas del mayordomo don Jose Ma· ria Ruiz.] •.

[Auroento de suelao fara Ios maceros.

95

[Se dis;:.:ne. la coria en el libro de marca mayor de un invcctario d c las alhaj:-s y bicnes i: crtcncciC":1tes a la ciudad, y de las cucntas de 1 o s maro1 de.mos.]

[Se provee Para la <'ompra de dos llbros d c marca mayor.]

ACTAS DEL CABILDO

ahora y hasta tanto que este cabildo resuelva otra cosa, y se presenten al mayordomo actual para que se los contribuian.

Que el libro de marca maior que se compr6, y mand6 por acuerdo de 28 de febrero de 1774 que se entregase a los mayordomos para queen el llevasen la cuenta anu[al], se archive en este cabildo y en el se de por principio un inventario de todas las alhajas y cosas pertenecientes a la ciudad y tambien de los censos, solares y demas bienes que tiene, tomando raz6n del producto de corrales Y pasajes de Ia ciudad, con los nombres de los rios Y bocas; para todo lo cual manifieste el mayordomo las escrituras de censo, las alhajas y demas que estan a su cargo, y se diput6 al senor rexidor-depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi, para que todo lo forme con el metodo y fonna que se debe y de que esta inteligenciado. [f· 98 ]/ E igualmente se copie en dicho Iibro la cuenta presentada en este dia por el mayordomo don Jose Maria Ruiz, y de que se ha dado vista al senor procurador general, para que asi se tenga una cabal raz6n Y conocimiento de todo y se pueda a los mayordomos dar la que necesiten para su gobiemo en el afio de su mayordomia, procediendo en lo sucesivo con las cuentas que estos dieren, del mismo modo [roto] las de las otras cuentas pasadas que se hallen en otro hbro archivadas.

Oue respecto a no haber libro en que se copien las cedulas reales, 6rdenes y otros documentos de este cabildo, asi las que de presente existen ni las pueden suceder, ni tampoco el que corresponde para cop1as y consultas que debe hacer este cabildo, se compre uno Y otro libro de marca mayor para evitar la prontitud de que la polilla no Ios trace, y traidos que sean se tratara de la gratificazi6n que se debe dar al presente secretario por el trabajo de estas ocupaziones y de la recolecci6n de papeles utiles en el archivo y formaci6n de este a un metodo cual con-[f· 9sv. ]/ viene al buen reximen del ayuntamiento. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.= Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Torre [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =[Aponte] [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

96

[845]

[19 DE ENERO DE 1775.]

En Puerto Rico, a diez y nueve de enero de mil setecientos setenta y cinco, habiendo comparecido el sargento maior reformado don Nicolas del Olmo, electo alcalde de la Santa Hermandad, se le hizo saber dicho nombramiento, el cual acept6; y el sefior alferez real-rexidor, don Joaquin Power, le recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Senor, y una sefial de cruz, de usar su oficio bien y ficlmente y como previenen las leyes, y en cuia consecuencia le di6 posesi6n del empleo, y lo firmaron, de que doy fe.=loachin Pover [rubrica] =Nicolas de Olm? [n'tbrica]=Ante mf =Ygn.acio Herrdm. [rubrica], esscnbano publico y de cabildo. [f· 99 ]/

[846]

[23 DE ENERO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y tres de enero de mil setezientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores [doctor don] Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, [teniente de] gobernador y auditor de guerra; don Antonio de C6rdova y don Jose de la Torre, alcaldes ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro Y litil de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Se acord6 que respecto a que no ha tenido efecto lo prevenido en el de 5 de dixiembre ni ha habido ninguno que se haya dispuesto a cumplir el prometido que se Jes hace, teniendo presente el testimonio, que se ha pasado en este dfa, de la junta hecha de real hazienda par su seiiorfa, el seiior gobernador y capltan general, y los seiiores ingenieros, teniente de rey y comandante de artilleria con los oficiales reales, previniendo la necesidad que tiene la plaza de que se limpie el terreno de la Iengua de tierra hasta el puente de San Antonio antes que tomen cuerpo los arboles que nacen y que se forme man7. A. C,

(Jurnmcnto de don Nicolas del Olmo como alcalde de la Santa Hennandad de la parte Norte.]

[Fijaclon de carteles previniendo a Jos vecinos interesados en apacentar sus reses en el ejido comparezcan ante el don Tom4s Ptzarro.]

I ,I 'I I l
JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
SAN
97

[Portero s o J i c ita aumento de suel· do.]

[Don Garcfa Pagan solicita cumplimiento de la sentencia dictada en su causa.] consideran va· nos asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

te, [1• 99v. ]/ cuio acordado se participe a este cabildo por si le conviene para la mantenci6n [sic] de reses y caballerias, fomentar pastos y limpiar de su cuenta dicho terreno, desde el Charco de las Brujas hasta el pucnte de San Antonio, para lo que se permitira la fabrica de dos o tres bohios donde les comvenga pero con la condicion de que siempre que sea necesario y tenga por prcciso cl senor gobernador destruirlos, para la defensa de la plaza u 6rdenes superiores, debera executarse sin rcclamar su im· porte; en inteligencia de todo, acordaron sus sefiorias que se fixen nuevos carteles previniendo a todos los vecinos que tengan caballos, vacas o burros, que para el apasto de ellos necesitan dicho terreno, como exido de la ciu· dad, comparezcan dichos vecinos ante el senor dipu[tado re]xidor don Tomas Pizarro, que dispondra en este asunto con arreglo al presente acuerdo lo que sea comforme, participandoselo a su sefioria, el senor gobernador y ca· pitan general, y reservando otra cualesquiera providen· cia que en el todo satisfaga las intenciones del acuerdo de real hazienda.

El portero pidi6 aumento de sueldo de cinco pesos, que goza mensuales, a doce, por los muchos quehaceres que le ban ocurrido, y se decret6 que se tendra presente para cuando se den las cuentas de mayordomia y se for· men las Ordenanzas. [f· 1001;

Don Diego Garcia Pagc'm pidi6 cumplimi;ento de la sentencia pronunciada por este cabildo en los autos que sigui6 con Francisco Rosado, y se rnand6 llevar al asesor, doctor don Pedro Coronado, y que para lo demas que en ella necesite la causa, hasta el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia, los sefi.ores alcaldes ordinarios pro· vean conforme a justicia. Se comferenciaron otras varias cosas, y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.= Monser_rate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Torre [nibrica] = Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. Nota: Se fixaron cuatro carteles en las partes publicas aconstumbradas [sic] de esta ciudad [rubrica].

98

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [847]

[30 DE ENERO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de enero de mil setecientos setenta y cinco, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, don Jose de la Torre, don [f· 100v·]/ Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general ; don Bernardino de Aponte, don Domin· go Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

El esscribano de gobierno, don Martin Campderros, pidi6 audiencia, y habiendo entrado en esta sala lei6 un auto de su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, que con el Banda publicado previene se remita uno Y otro a este cabildo para que por sus se:iiorias se observen puntualmente las prevenciones de el y satisfaga en la parte que le toca su cumplimiento, y que por mi, el escribano, se saque testimonio del citado Banda y se devuelva. Y inteligenciado de todo, dixeron sus sefiorias que para cumplirlo, como corresponde, desde luego diputaron sus sefiorias a los seiiores don Miguel de Arizmendi Y don Tomas Pizarro, para la delineaci6n de la ciudad en cuatro cuarteles o manzanas, con los nombres de las calles en cada esquina y numero de las casas, formando un plan de todo y traiendolo a este cabildo para nombrar alcaldes de barrios o diputados a cuio cargo quede el barrio, para tomar las ideas que con-[f· 101 ]/duzgan a aclarar y poner en un verdadero, puro gobierno este importante asunto.

Para el examen de vagos y examinar los dueiios de solares que no han fabricado, como esta mandado, como los que los posean sin tf tulo y pertenezcan a esta ciudad y tambien para Ia matanza de perros, representando al senor gobernador a fin de que vengan de Cangrexos negros lanceros que los maten, a quienes se les dara una gratificazi6n, de cuenta de la ciudad, cual consideren los sefiores diputados para lograr tan precisa utilidad, se nombraron a los sefiores don Antonio de Cordova y don J oaqufn Power, e igualmente para que se ma-

Auto y Bnndo dcl gobernador para la delineaci6n de la ciudad _en. cuatro cuarteles o manzanas .]

[El cabildo designa diputados para el cumplimiento de lo provisto nor cl auto v Bando rlel sobeniador.]

[Nombramiento de dioutados para el e."tamen de vagos, averiguaci6n de los dueilos de solares que no hayan he- •• cho fabrica alguna en c!stos o que Jos posean sin titulo, Y para Ja matanza de perros, cerdos Y otros animales rea· Jcngos.J

I I
99

[Nombramiento de comisarios para el seiialamiento d e I lugar donde ha de venderse el pescado y Jos demlis · comestibles.]

[Designaci6n de diputados para cui· dar de la limpieza y libre transito de las calles.)

ACTAS DEL CABILDO

ten los puercos que anden por las calles y cualesquiera otro animal que la perjudique.

A los sefiores don Jose de la Torre y don Domingo Davila, para la asignaci6n de sitio en que deba venderse el pescado y demas comestibles que para el diario mantenim.iento entran en la ciudad, formando a este fin la idea que les parezca conforme para que la ciudad pueda, hacienda alg11n costo, beneficiar sus proprios, y lo informen para tomar Ia providencia que comvenga a efecto de [1• 101v·]/ que tenga cumplimiento el citado Bando, Y que con el senor gobernador comferencien ese asunto y se lo participen.

[Se provee sobre otros asuntos.J

Al senor rexidor don Bernardino de Aponte y procurador. general, don Miguel Xiorro, se diputaron para vigilar la limpieza de las calles, arbafiales, basureros, escombros y demas con que se impide el transito y crece de ellos, para lo que noticiaran a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, de las providencias que sobre todo se estan tomando por este cabildo hasta que se pueda tratar de la construcci6n de una caiierfa o cantarilla [sic], comUn. y publica, para que por ella se conduzgan las inmudicias [sic] procurando por ahora la xnexor limpieza y aseo de las 'calles. Se dieron otras varias providencias, y se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus iiorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Torre [i;1brica] =Arizmendi [nibrica] =Aponte [nibrica] =Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mi.=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f· 102]/ [848]

[6 DB FBBRBRO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de febrero de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, don Antonio de Cordova don Jose de la Torre, don Miguel Ant0:nio de depositario general; don Joachin Paver, alferez real; don Bernardino Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pissaro y don Jose Davila, para tocar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a .que concurri6 el senor procurador general, don Miguel X1orro.

100

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

En cumplimiento del acuerdo anterior, y para que se verifique como desea el zelo del muy ilustre ayuntamiento, acordaron los sefiores de el que los caballeros rexidores diputados para el reconocimiento de calles y divisi6n de cuarteles con numeraci6n de casas, a fin de establecer en cada uno de ellos alcalde de barrio, procedan desde luego en su comi-[f· i02v. ]/si6n fijando en el piano que hayan formado los nombres de dichas calles y el numero que corresponda a cada casa, y con participaci6n del seiior gobemador y capitan general, desde luego, la intimen assi a cada vecino y se costee, por ahora, de cuenta de la ciudad [el] gasto de [su] numeraci6n, que se ha de procurar sea permanente y estable para que en lo sucesivo quede a cargo de cada vecino conservarle y repararle, con apercibimiento de que sera de su cuenta en todo acontecimiento.

A escrito presentado por Ignacio Muxica [roto] escritura de propiedad de un solar, se provey6 passase a los diputados sobre este asunto para que provean en JUStlc1a.

A [memo ]rial presentado por Pedro Montes sobre que se le pague un solar y bohio que se le mand6 demoler por don Jose Ramirez y don Francisco Acosta, se determin6 pasase a los seii.ores diputados en el asunto para que informen; y habiendose conferenciado sobre otros particulares (f· 103 ]/ y asuntos tocantes al pro y util de [la repu]blica, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seii.orias, de que doy fe. Enmendado, Antonio de = Vale. = Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Torre [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Por indisposici6n del escribano de cabildo, ante mi, Martin Campderros [rubrica], escribano real y de gobemaci6n.

[849]

[13 DE FEBRERO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de febrero de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Ariz-

[Se ordena a los regidores diputados para la divisi6n de la ciudad en cuarteles o manzanas fijen en el piano q u e al respecto preparen el nombre de las canes y la numeraci6n de las casas.]

[Escrito de Ignacio Mujica sobre escritura de propiedad de un solar es referido a los diputados que entienden en el particular.]

[Memorial de Pedro Montes sobre pago de un solar y de-un bohfo demolido es referido a los dJputados encargados de esta materia.]

[Se tratan otros asuntos.]

101

[Traslado al pasa· de Pueblo VieJO de las quejas fonnuladas por los vecinos de Guay· nabo, y comisi6n a fos diputadas de remate para la averiguac16n de la verdad al respec- to.J

{Se solicita infonne de los al>Oderados del cabildo en Cor· te para proveer sobre varios asuntos entre estos la construcci 6 n ' de una c<ircel. J

IA solicitarse de los curas parrocos e! pa4ron del vecmdano.J

ACTAS DEL CABILDO

mendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, [f· 103 v·]/ don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y U.til de Ia republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Los vecinos de Guaynavo se quejaron del pasajero de Pueblo Viejo, Pedro Jose Carrillo, de quc no tiene las canoas correspondientes para el pasaje y que por esto Y por no asistir a el se obligan a tomarle por el tanto e? que lo remat6, y se le separe, a que se declare> se le d1ese traslado al pasajero para que responda prontamente Y que los seii.ores diputados del remate averiguen la verdad de lo que el vecindario representa.

Se acord6 que el senor rexidor don Tomas Pizarro traiga para el cabildo sucesivo razon de los apoderados de este ayuntamiento en la Corte, para reflexionar y acordar en varios asuntos, expecialmente sobre el adelanta· miento de carcel y formaci6n de ella, como corresponde, levantando un plan que manifieste sus cuartos, salas Y apartados, con el de capilla, a cuyo fin qued6 el senor auditor de guerra tratar estos asuntos con su sefioria, senor gobernador y capitan general, para el cabildo proximo.

Se mand6 que los sefiores diputados don Miguel tonio [f· 104 ]/ de Arizmendi y don Tomas Pizarro solic1ten de los curas parrocos el padr6n del vecindario, que distinga las calles, casas y vecinos que existen en esta ciudad, para que en el punto de su diputazi6n se acla· re cuanto conduzca al buen gobierno.

[Se provee para la adquisicion de una mesa grande, carpeta de damasco, i;etrato de su ma· Jestad y un dosel.]

[E.l gobernador in· forma al cabildo la recepci6n de don Sebastilin Galfnde-i: como contador.]

Se acord6 que el seii.or rexidor-depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi se encargue de mandar conss.: truir una mesa mas grande' que ocupe el lugar de 16 a 17 asientos, una carpeta correspondiente de damasco raso, liso, o tafetan, bueno encarnado, con puntilla de pla· ta, seg(in pueda facilitar'se. Que tambien haga construir un cuadro dorado con el retrato de su majestad y se haga un dos el del mismo genero cuios cos tos se paguen de los proprios y rentas, llevando la cuenta de todo.

El escribano don Jose de Reyna entr6 en este cabildo con recado politico de su sefioria, el seii.or gobernaY Capitan general, participando que don Sebastian Galindez, contador, oficial real de estas caxas, por su ma· jestad, estaba posesionado de su empleo, para que se le guarden las honras y atenciones que [f· i 04 v. ]/ se le conceden, y se le respondi6 quedaban sus sefiorias en esta

!02

inteligencia y que asi se observaria por este ayuntamiento. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [nibrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [nibrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[850]

[20 DE FEBRERO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto 'Rico, a veinte de febrero de mil setezientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova, alcalde ordinario; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y acordar las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el [f· 105 ]/ procurador general, don Miguel Xiorro.

Las cuentas dadas por el mayordomo del proximo aiio pasado, don Jose Maria Ruiz, con respuesta de este al escrito del senor procurador general, se mandaron llevar a los sefiores diputados don Joaquin Power y don Jose Davila, que se nombraron para ello.

Respondi6 el pasajero de Pueblo Viexo, Pedro Jose Carrillo, al escrito de los vecinos de Guaynavo que lo pretenden par el tanto, y se mando que se lleven estas diligencias a los sefiores diputados de remates, don Antonio de Cordova y don Joaquin Power, para que informen sabre todo, baxo del cual, con lo deducido p.or las partes, resolver el punto.

Manuel Moreno se present6 en grado de apelaci6n contra la sentencia dada por el senor alcalde ordinario don Jose de la Torre, en los autos que sigue con Benito de la Torre, y se bubo por presentado, y se nombraron de diputados a los sefiores don Joaquin Power y don Bernardino de Aponte, haciendoseles saber para el juramento aconstumbrado [sic].

Don Tomas de Rivera represento que habiendosele -concedido por este ayuntamiento las tierras de Manilla, cuia posesi6n le dio, siendo capitu[f· iosv.]/lar, don Francisco Lopez, se le habfan perdido las diligencias de deslinde y demas, y pidi6 pasase nuevamente el citado don Fran-

[-I.as cuentas del mayordomo don Jose Maria Ruiz. re· feridas a Jos dipu· t a d o s nombrados para entender en ellas.]

[Contestacion del p_asajero de Pueblo Viejo a las quejas de los vecinos de Guaynabo referida a los diputados de remates.]

[Nombramiento de diputados para entender en apela· cion.]

[Comision a don Francisco Lopez pa ra que proceda Cle nuevo al deslinde de las tierras de Manilla.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
103

[Se dispone la re· paraci6n de la ca· sa-cuartel de las Milicias Disciplina· dns.l

[Se instruye a Jos diputados sobre la remoci6n de los vecinos que se es· tablezcan en el te· rreno comprendido entre la puerta de golpe y el puente de San Antonio.]

ACTAS DEL CABILDO

cisco a executarlo, dandole su comisi6n y que evacuada se le entregasen para su resguardo, y asi se le concedi6, decretando como lo pide.

Se expuso por el mayordomo, don Manuel Perez, que la casa de las Milicias, propria de esta ciudad, necesitaba reparar su texado y algunas otras cosas menudas, y se mand6 que lo execute dicho mayordomo y lleve la cuenta, con los comprobantes, para su pago. o Se comferenci6 sobre el terreno que existe en tre la puerta de golpe y el puente de San Antonio de San Antonio [sic], y se acord6 que respecto a que tratado el asunto con su seiiorfa, el seiior gobernador y capitan general, conviene en que los vecinos que se establezca [sic] en el s6lo seran removidos en un caso de guerra, tomen los seiiores diputados las providencias que comvengan baxo de este concepto, en cuia diputaci6n entre con el senor don Tomas Pizarro, el senor don Antonio de Cordova, respecto a que las actuales ocupaciones con que se halla no le permiten tiempo para executarlo solo.

Y habiendose tratado otras cosas, se quedaron para su resoluzi6n en este [sic] cabildo, y lo firmaron [f· 106 ]/ sus senorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rll.brica] =Pizarro [rU.brica] =Davila [rubrica] =Xiorro [:nlbrica] =Ante mi= Y gnacio H errdnz. [rU.brica], esscribano publico y de cabildo.

(851]

[6 DE MARZO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de marzo de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de C6rdova, alcalde orclinario; don Miguel Antonio de Arismendi, depositario general; don Joaquin Pover, alferez real; y don Domingo Davila, rexidor, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.=

[Se accede a Jo SO· licitado por don Felix Jimfiltez sobre la colocaci6n de un corral de pesca en el paraje de Dos Bocas.]

Don Felix Ximenez, sargento maior de la ribera de Loyza, present6 los documentos de su hazienda de dicho partido, representando sobre el uso de poner un corral de pesca en el rfo de su hazienda, en el paraje de las Dos Bocas, Y se decret6 que, sin perjuicio del pasajero, se

104

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

mantenga en el uso de los corrales de pesca que enuncia y que en caso de haber alguna oposici6n (f· t06v. ]/ o contradizi6n lexitima por parte de dicho pasajero ocurran con los documentos y el pedimento al caballero rexidor don Tomas Pizarro, que se halla en aquel ·partido a [sic] diligencias del real servicio, para que, reconociendo los fundamentos y demas que convengan en este asunto, devuelva la instancia, con su informe a continuazi6n, para poder resolver.

El senor procurador general p.resent6 la informazi6n producida sobre la necesidad y utilidad de nuevas Ordenanzas, y vistas, se decret6 que se pusiera por cabeza este expediente que se tendra presente en la formazi6n de Ordenanzas, sobre que con la mayor reflexi6n [tra]tara este ilustre ayuntamiento en los subsecuentes cabildos para que [a tiempo] obre los efectos que haya lugar en justicia.

Habiendose presentado por los sefiores diputados las cuentas del mayordomo don Jose Maria Ruiz, que lo fue el aiio pr6ximo pasado, se aprobaron estas por este ilustre ayuntamiento, y mandaron se le entregue a dicho mayordomo [copia] de esta aprobazi6n para su rezguardo, quedando archivados los originales documentos, copiandose, como corresponde, en el Libro destinado a este fin, conforme lo acordado, y que se reintegre el alcance que resulte a favor de los proprios y rentas; y tratando sus sefiorias sobre esto, acordaron que respecto a que conforme a derecho no puede satisfacerse cumplidamente por ninglin administrador los cargos que pueden resultarle de cualesquiera, aunque ligera, omizi6n en las cobranzas de las rentas y proprios que adeuda esta ciudad, siempre que no se manifiesten y acrediten con eficaces diligencias, seglin lo exhiban los casos ya verb ales, has ta llegar a [f· 101 ] I embargo, venta y remate de bienes contra los morosos deudores a justificazi6n que califique su insolvencia o bien judiciales, seguidas por todos los tramites de la mas rigurosa via executiva, se notifique al actual mayordomo lo tenga assf entendido para que en el presente afio proceda al cobro de las expresadas deudas, costeando estas diligencias de los mismos proprios y hacienda se reintegren con las principales demandas para [roto] se puedan pasar al fin del aiio estos cargos seg\tn se advierta de la eficacia de las proprias diligencias que para su cumplido descargo ha de justificar en estos precisos [roto]. Y para

[El procurador general presenta la informaci6n sobre la necesidad y uti· lidad d e nuevas Ordenanzas.)

[Se aprueban las cuentas del mayor· domo don Josi! Marfa Ruiz.]

[Se provee para la copia de dichas cuentas en el LI· bro correspondien· te y para el reintegro del alcance a favor de los pro· pios.]

[Notificac i 6 n al mayordomo sobre cobro de deudas pertcnecientes a los propios.]

105

·{Sc ordcna a los quc han dcsempcnado la mayorC!omfa presenten los ·cuademos origina.!es de sus cuentas.]

lSc solicita de los que han sido mayordomos prcsentcn una relaci6n jurada de todos los cargos y datas ge.nera les de su mayordomfa.]

lSe acuerda informar al gobernador sobre lo rcalizado por los comisionados capitulares en relaci6n con la di· viSi6n de la ciudad ..,; en cuatro cuarteles, a los efectos quc el ejecutivo insular provea en cuan to al establecimiento de alcal-des de barrios.]

ACTAS DEL CABILDO

que en este importante asunto se pueda proceder con el practico conocimiento que pide la naturaleza de este negocio y celo del ilustre ayuntamiento en beneficio de sus proprios, hagase igualmente saber a [todos] las mayordomos que han sido de ellos en los [anos] succsivos despues del ultimo juicio de rcsidcncia. formado por cl teniente coronel don Pedro Palacios. presenten por el primer cabildo los cuadernos originales de las cucntas quc dieron en los respectivos afios de su administracion, quedandoles solamente copia autorizada de la aprobacion o ultimo decreto expedido sabre cllas. y asi fccho. con apercibimiento para que Io cumplan. este ilustrc ayuntamiento resolvera Io que parezca mas conformc al buen orden y metodo que ha de observarse.=

Tambien se hicieron cargo estos sefiores, despues de una prolixa reflexion, sobre el metodo que se ha observado en la daci6n (f· 107v. ]/ de estas cuentas y cobro de los alcances para los mayordomos que han ido sucediendo de a:iio en a:iio, y para evitar las equivocaciones, confusiones y otras omisiones que pueden resultar en perjuicio [del] debido cobro que debe ponerse sobre las rentas de esta ciudad. Y en consecuencia de todo, respecto a que acaso los anteriores mayordomos tendran presen tados los expresados cuadernos de sus cuentas en el tribunal del senor contador mayor, juez de cuentas en esta ciudad, dijeron que por ahora, habiendo su tiernpo, luego que se las devuelvan cumplir con Io acordado, presenten de [ro· to] el mencionado tiernpo de residencia una relazion jurada de todos Ios cargos y datas generales, con exprezion de los ra[mos de que co ]rrespondan y que pasaron en su \· respectivo (roto] en la mayordomia, para en su vista resolver y acordar segiln parezca mas confonne a justicia.

En este cabildo se presentaron, por el caballero rexi· dor-depositario general, los documentos que han formado con el senor don Tomas Pizarro para dividir en cuatro cuarteles toda la extension de esta ciudad, comprendiendo los barrios que Haman de Campeche y dernas del alto del Convento de Santo Domingo, con la nurnerazi6n de casas, calles y sus nombres ; y visto todo por el muy ilustre ayun· tamiento debia de acordar que para el Junes proximo ve· nidero se tenga presente para pasar las noticias que correspondan al senor gobernador y capitan general, a fin de que su senorfa, en su consecuencia, se sirva expedir las ordenes que convengan para que se haga el establecimien-

106

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

to de alcaldes de barrio, con las instrucciones que parezcan mas adaptables para lograr los felices efectos de una providencia de gobierno [f· 108 ]/ y de la mejor policia, cual se ha estimado por su seii.oria la presente, seglin el encargo hecho a este ilustre ayuntamiento en articulo del Banda publicado este presente afto; con lo que habiendo tratado otros asuntos importantes, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que cloy fee.=Monserrate [n'ibrica] =Cordova [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] = Ante mi, por enfermedad del proprietario, Joseph de Reyna [rubrica], [escribano real y publico.]

(852]

[13 DE MARZO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de marzo de mil setezientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova Y don Jose de la Torre, alcaldes ordinarios; don Joaquin Power, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Domingo Davila, rexidores, a que <:oncurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro. (f· 108v. ]/

El mayordomo don Manuel Perez present6 una cuenta de gastos, importante 185 pesos, 5 reales y un cuartillo, y se mandaron satisfacer con el visto bueno del senor gobernador.

Se comferenci6 ultimamente sobre los caxones que se deben construir para las ventas en la plaza, y se mandaron hacer, con vista del piano, los que puedan acomodarse en los dos frentes de la plaza, dejando sus bocacalles libres, sobre que deliberaran los sefiores comisarios los caxones que sean necesarios y la postura conforme al diseiio que han presentado, tra[tando] este asunto con su seiioria, el sefior gobernador y capitan general.

Se present6 el plan, por los sefiores capitulares comisionarios, de los cuatro cuarteles o manzanas que se han de dividir de la ciudad para el nombramiento de alcaldes de barrios, y se aprob6 por este ilustre ayuntamiento y cleclar6 haber cumplido con su encargo, mandando Io

(Se tratan otros asuotos importan· tcs.)

[Se ordena el pago de una cuenta de gastos presentada por el mayordomo don Manuel Perez.)

[Se provee para la construccion d e «cajones» para fas ventas en la pla· za.]

[Cabildo aprueba cl plan para !a divisiun de la c1udad en cuatro cuartelcs o manzanas y lo refiere al gobcrnador.]

107
......-;-:

[lnforme de los CO· misarios para ave· riguar el estado de los solares en pose· sion de los veci· nos.]

[Se declara sin lu· gar pretension de los vecinos de Guaynabo respecto al pasaje de PUeblo Viejo.]

[Se participa al cabildo el nombra· miento de Pablo de Rivera como procurador de causas

ACTAS DEL CABILDO

pasen dkhos sefiores comisionarios a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, para que delibere en este asunto lo que sea mas conforme a que tenga efecto.

Los sefiores comisarios de averiguar el estado de los solares de esta ciudad que ocupan los individuos de ellos

Y ban imformado que muchos de ellos no tienen docu· mentos [f· 109 ]/ lexitimos de posesi6n por que pretex· tan que en la recolecci6n que se hizo por el gobierno de las escrituras, en los tiempos pasados, se habian perdido, Y otros, con las tormentas habian perecido; y se acordo que se tome razon de cada uno de estos individuos y la raz6n que exponen para en otro cabildo resolver. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este y lo firmaron sus seiiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica] == Cordova [rubrica] =Torre [rubrica] =Paver [rubrica] == Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico Y de cabildo.

[853]

[20 DE MARZO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de marzo de mil setezientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso Y constumbre [sic], los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova y don Jose de la Torre, alcaldes ordinaries; don Joaquin [1• i00v. ]/ Power, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Tomas Pizarro rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al y util de la rep-ublica, a concurri6 el senor procurador general, don Miguel X1orro.

Se vio la diligencia de Ios seiiores diputados del pasaJe de. Pueblo Viejo, y se declar6 no haber lugar a la pretens16n que hizo Gregorio Franquis de Oxeda a nombre de los vezinos de Guaynavo .

. El de gobierno, don Martin Campderros, pid16 y habiendo entrado, particip6 de parte de su senorfa, el senor gobemador y capitan general, haberse de procurador de causas a Pablo de Rivera, y tamb1en que se hab:fa dado posesi6n de su empleo de te-

108

BAUTISTA DE PUERTO RICO

sorero, oficial real, a don Gabriel Tinaxero, en cuia inteligencia se qued6.=

El senor teniente de gobernador y auditor de guerra, doctor don Francisco Rafael de Monserrate, present6 nueva fianza de sus empleos, de dos mil ducados, otorgada por el sefior alcalde ordinario-rexidor don Antonio de Cordova, subrrogando la que su sefiorfa present6, de don Gaspar de Andino, cuando entr6 al uso de dichos empleos, para que quedando aquella en lugar de esta quede el citado don Gaspar de Andino libre de su responsi6n. Y vista por sus seiiorias, aprobaron la nueva fianza y mandaron se tome [f· 110 ]/ raz6n de ella en este Libro, y quede abolida y anotada la otra.

El ministro executor, Candelario de la Fierra, pidi6 se le pagase el cumplimiento de haber puesto a la verguenza a Crixt6bal de Mercado y a Jose Mena, y dadoles azotes, y se mand6 al mayordomo que le de tres pesos por una y otra execuzi6n; al pregonero, un peso, y al alguacil, por el caballo en que fue, doce reales.

Se comferenci6 sobre las varias solicitudes que ha hecho el pregonero, a quien se le da de salario un peso cada mes, atendiendo a lo que de continue tiene que hacer

Y que el verdugo tiene ocho pesos mensuales, se mand6 que se le ocurra con cuatro pesos al mes, quedando obligado a executar las diligencias que se ofrezcan de oficio

Y en que no haya multas y sea de balde, dejandole su derecho para llevar los correspondientes derechos en las otras causas en que haya partes y de que satisfacerle, entendiendose la asignaci6n de los cuatro pesos desde primero de abril inmediato. Y lo mismo se debera entender con el verdugo, en cuanto a no llevar derechos por las execuciones de oficio, respecto a estar asalariado. Y por n? haber otra cosa que acordar, se cerr6 [f· llOv.]/ este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Torre [rlibrica] = Pover [rlibrica] =Arizmendi [rlibrica] =Pizarro [robrica] ==Xiorro [rlibrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rlibrica], esscribano publico y de cabildo.

[ANEXO UNICO.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de marzo de mil setecientos setenta y cinco afios, ante mi, el esscribano, y testigos, el senor doctor don Francis-

v la rece{lci6n de aon Gabnel Tinajero en su empleo de tesorero.]

[Se lij)rueba 1 a nueva fianza pres· tada por el tenien· te de gobemador y audilor de guerra don Francisco Ra· fuel de Monserrate.]

[Se pro\·ee para el pago de las ejecu- cioncs de jusucia.]

[Aumento de sueldo para el pregonero.]

[Verdugo no puede percibir derechos por las ejecuciones de oficio.]

SAN JUAN
109

[Nucva cscritura de fianza prcsentada por el lenient.: de gobcrnador y auditor de guerra don Francisco Rafael de Monserrate.]

ACTAS DEL CABILDO

co Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de Jos reales consejos, teniente de gobernador y auditor de guerra de esta isla (que doy fe conozco) dixo: Que para poscsionarse de estos empleos en e] ilustre ayuntamiento y entrar al uso de ellos otorg6 fianza de dos mil ducados, oblig{mdose por tal el ayudante mayor retirado de las Milicias Disciplinadas, don Gaspar de Andino, por mi tcstimonio Y en fecha de diez y siete de octubre dcl aiio prc>ximo pade y cuatro, bajo Ia cual sc le dio a su scnona Ia c1tada posesi6n. [f. 111 ]/

Y por que ahora se halla con justos moti\'os para sub.· rrogarla en otro dejando libre al citado don Gazpar de Andino y sin esta responsion. Por t:mto, y para quc tcnga efecto, presenta por ta] fiador al senor rexidor-alcalde ordinario don Antonio de Cordova, vezino y de conocido arraigo, quien en inteligencia de lo que va expresado Y estando presente dixo: Que se constituia y constitui6 fiador real, llano, del referido seiior doctor don Francisco Rafael de Monserrate, por la dicha cantjdad de dos mil ducados, para responder con ellos a los cargos que se le hiciesen a su sefioria en la residencia de dichos empleos por la administraci6n de justicia que exerce, en las que, caso necesario, saldra a su defensa y pagara las resultas que tuviere hasta la memorada cantidad, a cuio efecto obliga su persona y bienes, muebles y raices, prescntes Y futuros, y da poder a las justicias y jueces de su majestad Y renuncia las leyes, fueros y derechos de su favor y Ia general de ellas.

Y en esta virtud, el mencionado senor doctor don ' P· mv·]/ Francisco Rafael de Monserrate y Urbina declaro por abolida, rota y cancelada, la citada escritura otorgada por el expresado don Gazpar de Andino, en diez y siete de octubre de dicho pr6ximo pasado aiio, para que no valga Yen su consecuencia quede libre de esta obligaci6n Y fianza Y pueda usar de sus bienes con la propria libertad, lo que me requiri6 su seiioria se lo hiciera saber, Y que en el primer dia de cabildo lleve al ayuntamiento escritura para que quede en lugar de la otra Y se retire aquella; todo lo cual asi lo dixeron, otorgaron Y firmaron dichos seiiores, siendo testigos, Antonio de Francisco Martinez y Juan Dancausa, vezinos y res1dente.=Francisco Rafael de Monserrate=Antonio de C6rdova=Ante mf: Ignacio Herranz esscribano publico y de cabildo. '

110
,•fr

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Asi parece de la citada escritura de fianza, y en fe de ello, y comforme a lo mandado, la hice copiar en este Libro. Puerto Rico, veinte de marzo de mil setecientos setenta y cinco. Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. ['· 112 ]/

[854]

[27 DE MARZO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de marzo de mil setecientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso y costumbre, los sefiores don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova y don Jose de la Torre, alcaldes ordinarios; don Joaquin Power, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.=

A la instancia del mayordomo de proprios y rentas yinforme del senor procurador general se provey6 que en las precisas circunstancias no es admisible lo que propane el dicho mayordomo, a quien se le hara saber debe sujetarse en el exercicio de sus funciones bajo las reglas que hasta aqui se ban acordado, y por las cuales se han gobernado los anteriores, sin exigir mas salario, derecho ni obvenci6n que los que estos han obtenido, debiendo estar en inteligencia que ha de proceder en el cobra de deudas y atrasados con los corridos de su administrazion con la mayor actividad y eficacia, como lo exige su encargo y conforme lo acordado en el cabildo que se celebr6 sobre la aprobazi6n de cuentas de su antecesor, de que se le pasara cop.ia para que quede entendido de aquella resoluzi6n y de que le seran abonables los lexitimos costos que hiciese en prosecuzi6n de estos cobros.

El maestro de escuela, don Alberto Lopez, se present6 [f· mv. ]/ quexandose de que habia otras escuelas publicas y entre todas la de Cristobal Caballero, y pidiendo se le despachase el titulo, y tambien hizo presentazi6n de algunas muestras; y se decret6 que pasase al sefior teniente de gobernador y auditor de guerra para que con refle-

[Se urge dcl mavordomo quc en el dcsempeiio de su cargo sc gobiernepor las mismas reglas o normas que sus antccesores en el oficio, y que proceda al cobro de deudas a Jos. propios.]

[Se refierc al teniente de gobcrna· dor, don Francisco· Rafael de .Monserrate la queja v petici6n prescntada por el maestro de escuela don Alberto 1.6.,ez.]

l:U

[Se provee para 1a colocaci6n en la plaza publica de !OS acaJODCSI> para la venta de comes· tibles.]

[Se dispone la colocaci6n de un •ca· j6n• para la venta de pescado en el espacio que media entrc la Puerta de San Justo y la Calle de los Cuarte· les.]

ACTAS DEL CABfLDO

xi6n a lo acordado en onze de abril del afio pr6ximo pasado, y examinadas todas las circunstancias para asegurar al beneficio publico una deliberazi6n innarterable [sic] en su observancia, expusiese su sefioria a este ilustre ayuntamiento lo que le pareciese mas conforme, y con su acuerdo determinar.

En conformidad de lo acordado en asunto a la formazi6n y construzi6n de cajones previstos con el fin de asegurar la venta publica de los viveres y demas mantenimientos que entran diariamente en esta capital, en lugar c6modo para ello, como se ha estimado el de la plaza publica, despues de un prolixo examen y con acuerdo de su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, dixo el muy ilustre ayuntamiento que el sefior comisionado a este efecto desde luego proceda a formalizar su colocazi6n en los terminos que se ban propuesto y manifest6 el cabildo, llevando cuenta formal de su costo, y que se distribuyan los expresados cajones, con las comodidades que ofrecen estos, en los parajes desocupados en dicha plaza, a la acera del Real Hospital y en la opuesta extremidad a continuazi6n de la casa del teniente coronel don Severino Xiorro, segWi y como su seiiorfa lo ha tenido a bien.

Y respecto a que se notan varias escaseces por tiempos del pescado que se introduce, acaso por no haber lugar fixo para su expendio y venta, que se celebra sin reglas ni metodo y sin que pueda remediar estos inconvenientes el seiior diputado de mes, tambien acord6 el muy ilustre ayuntamiento, con Ia aprobazi6n de su senorfa, el senor gobemador y capitan general, que el referido senor coroisionado proceda con esta [f· 113 ]/ atenci6n a disponer una red o ramada, en los term.inos menos gravosos a los pro- .,. prios, en el recodo o espacio que media entre la Puerta de San Justo y la calle de Ios Cuarteles, dejando en este puesto un caj6n adecuado con las debidas seguridades de llave Y demas que convenga para que puedan guardarse las pesas y cuanto parezca regular al sefior diputado en el exercicio de su mes, y a su tieropo se presente la cuenta de todo e informe el senor comisionado Io que conociese ser de considerazi6n para evitar tropiezos y toda dificultad en su execuci6n.

"'f por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este y lo firmaron sus se:fiorias, por ante mi, por indisdel propietario, de que doy fee.=Monserrate [rtl[rubrica]=Torre [rubrica]=Pover [rtibr1ca] =Arizmendi [nibrica] =Pizarro [rubrica] =Davila

112

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[rU.brica]=Xiorro [rubrica]=Ante mf=Joseph de Reyna [rubrica], esscribano publico. [855]

[3 DE ABRIL DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de abril de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso y costumbre, los sefiores don Francisco Rafael de Monserrate Y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de C6rdova y don Jose de la Torre, alcaldes [f· mv. ]/ ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arismendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a concurri6 el senor procurador general, don Miguel X1orro.

Don Juan Ram6n se present6 al senor gobemador con su pasaporte y tf tulo de doctor en medicina, y su senoria mand6 pasar a este ilustre ayuntamiento para que se reconozcan y tengan por tal, y se decret6 que se tomase raz6n de ellos y se le devolviesen originales para los efectos que haya lugar.

Rucindo y Jacinto Cartagena y socios se presentaron con las diligencias pidiendo se les conceda la merced de hato y criadero en las monterias que Haman de Cayei, de que son dueiios, y de todo se dio vista al senor procurador general y con su respuesta se determinara.

El senor depositario general, don Miguel de Arizmendi, se present6 pidiendo certificazi6n de las diligencias que practic6 con el senor don Tomas Pizarro en la comizi6n que se les confiri6 a sus seiiorias sobre la delineazi6n, numerazi6n de todas las casas, o divizi6n de la ciudad en cuatro manzanas para crear alcaldes de barrios, de todo lo que present6 su senoria un extracto, y se decret6 que certificase el esscribano de este ilustre ayuntamiento, como se pide, y pasase la certificazi6n con oficio politico a su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, para que se sirva confirmarla seglin

Don Francisco de Asfs Bellido represent6 que estaba haciendo una fabrica en las casas altas, de piedra y teja, que fueron de dofia Juana Montafiez, y que estaba curva

[Pasaporte y tftulo de doctor en medicina de don Juan Ramtm-meridos al cabildo para su reconochmento.]

[Se refiere al procurador peticl6n de Ruclndo y Jacinto Cartagena, y socios, sobre merced de hato y criadero en 1 a s monterias de Cayey.]

[El depositario general, don Miguel de Arizmendi, soli· c i t a certificaci6n de las diligencias que practicara con don Tom4s Pizarro respecto a la divi· si6n de Ia ciudad en cuatro cuarteles o manzanas.]

J L
8. A. C. 113

[Comisi6n al procurador general para que reconozca el terreno y la obra que reaiiza don Francisco de Asis Bellido.]

[Se acuerda pasar oficio al gobema- dor para que disponga la venida de los lanceros de Cangrejos para que lleven a efecto la matanza de perros, cerdos y dem:is animales r e a lengos.]

ACTAS DEL CABILDO

en cuanto no emparejaba con la otra casa que fabric6 Francisco Montanez, lo que hacia presente para que se sirvan sus sefiorias declarar c6mo debe fabricar, para lo que se dio comizi6n al seiior procurador general para que reconozca el terreno y edificio que se menciona, [r 114 ]/ con asistencia del alarife y maestros de obra que Ies parezca conveniente, y con Io que resultarc informe, disponiendo, entre tanto, que no quede defectuosa la calle por la obra que intenta hacer, dexandole Ia libertad de fabricar en todo lo demas quc no pueda traer este inconveniente.

En conformidad de lo acordado a consecuencia de los articulos del Bando del Buen Gobierno que se pas6 a este ilustre ayuntamiento, sobre que se dispuso particularmente el debido cumplimiento al cuarenta y ocho, que dispone la matanza de perros, cerdos y otros animales perjudiciales al bien comun y sobre que se experimenta un grande exceso principalmente en la abundancia de perros, dixo el muy ilustre ayuntamiento que se pase oficio a su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, para que vengan prontamente los lanceros de Cangrejos, a quienes se gratificaran segiln su ocupazi6n, segl.ln lo ofrece el citado capitulo, y el esscribano del ayuntamiento hara presente a su seiioria la necesidad de este remedio que pide la maior prontitud en su execuzi6n, para cuio caso se reserva destinar ministros de vara que asistan a su expedici6n.

[Se aprueba el di seflo presentado de I o s ucajones" a construirse para la venta de comestibles.]

[Se encarga al alcalde don Jose de la Torre de preferencia a la colocaci6n de la ramada Y del caj6n" para la venta de pesca- do.]

Se present6 el diseiio de los cajones prevenidos para la plaza, cuio asunto esta acordado con su sefioria, el senor gobernador y capitan general, y aprobado el modelo, se repiti6 comizi6n bastante al senor alcalde don Jose de JaTorre para que execute este proyecto en los terminos a que se han tratado y libre las cantidades que convengan en los proprios de esta ciudad, para la debida cuenta a su tiempo, y respecto a lo que urge la ramada que se ha dispuesto para la venta del pescado, se encarga a dicho seiior disponga con preferencia esta obra con el caj6n que se acord6 debfa [f· u4v. ]/ colocarse en el puesto destinado a este fin. Y por no haber otra cosa que tratar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, por ante mi, el presente esscribano, por ocupazi6n lexftima del proprietario, de que doy fee.=Monserrate [nlbrica]=Cordova [nlbri· ca] =Torre [rubrica] =Pover [nlbrica] =Arizmendi [nlbrica] =Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica] =Xiorro [rubri-

114

ca]=Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico. [856]

[19 DE ABRIL DE 1775.]

En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de abril de mil setezientos setenta y cinco a:iios, habiendo su seiioria, el senor don Miguel de Muesas, coronel de los reales excrcitos, gobernador y capitan general, llamadome a las doce de este dia, me mand6 su seiioria que por el senor teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco Rafael de Monserrate, se comvocase a cabildo extraordinario, de orden de su sefioria; lo que habiendose executado inmediatamente, convocando a los seiiores capitulares que se hallan en esta ciudad y con efecto convocados con la mayor acelerazi6n, concurrieron a esta hora, de la una y cuarto, poco mas o menos, el ['· 115 ]/ referido seiior don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Power, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte y don Tomas Pizarro, rexidores, a que tambien concurri6 el seiior procurador general, don Miguel Xiorro.

El senor teniente de gobernador y auditor de guerra entreg6 un pliego cerrado, rotulado Al Muy /lustre Ayuntamiento de la Ciudad de Puerto Rico - Del Capitan General, el cual le dio a dicho sefior en su propria mano, estando comiendo el ayudante don Manuel Roxo; y mandaron sus seiiorias se abriese para ver su contenido, y hecholo asf, habiendose lefdo y enterados del oficio que incluye, dixeron sus seiiorias que respecto a que el sefior gobernador y capitan general expone en el haber suspendido de sus empleos a don Antonio de Cordova, rexidor decano y alcalde ordinario de primera elecci6n, habiendole puesto en prisi6n y embargado sus bienes, por los motivos que expresa dicho oficio ( que a la letra se copiara en este Libro y se archivara original para los fines y efectos que haya lugar) y concluie que asi lo participa su seiioria para que incontinenti proceda este cabildo a depositar la vara que ocupaba dicho don Antonio, conforme corresponde [f· mv. ]/ por derecho en casos semejantes, y que de haberse ha * asi cumplido se le pase a su

* En el original aparece tachado.

[Entrega de un oficio del JP>bema· dor don de Muesas comumcan· do al cabildo ha· ber suspendido de sus emp1eos de regidor decano y al· Cal.de ordinano a d o n Antonio de C6rdova, y pro· veyendo para el de· p6sito de la vara de justicia en el capifular a quien por derecho corres· ponda.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
115

[Se deposita la va· ra de la justicia en cl alferez real don Joaquin Power.]

Oficio.

[Ofido de! gober· nador don Miguel de Muesas partici· pando al concejo la suspensi6n de d o n Antonio de C6rdova com1> regi· dor y alcalde ordi· nario, y ordt:r.and" el deoosito de la vara de justicia.]

ACTAS DEL CABILDO

seiioria el oficio correspondiente; en consecuencia de todo, debian acordar y acordaron los sefiores de este cabildo que mediante a que corresponde el dep6sito de la vara de alcalde ordinario, comforme a practica legal, en el senor alferez real don Joaquin Power, mandaron sus seiiorias se depositase en dicho senor, quien, hallandose presente, lo acept6 y jur6 segiln estilo; con lo quc habiendose satisfecho lo dispuesto y mandado por el senor gobernador y capitan general, el presente esscribano, con oficio, lo pondra en noticia de su sefioria, y lo firmaron, de que doy fe.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica] == Joachin Pover [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Thomas Pizarro [rubrica] =Miguel Xiorro [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[ANEXO UNICO.]

Muy Ilustre Ayuntamiento. Habiendo resultado don Antonio de Cordova, rexidor de este ilustre ayuntamiento Y alcalde ordinario de esta ciudad, reo complicado en las ocultaziones [f· 116 ]/ de los descubiertos del difunto don Ignacio Ezpeleta en su administraci6n de las caxas de su majestad, suministrandole dineros en tiempo, que puse en arresto la persona de dicho Ezpeleta, en virtud de las denuncias con que me hallaba de estas malversaciones en perjuicio de! real erario, y, asimismo, en el detestable crimen de perjurio sobre estos propios asuntos en el tdbunal del senor don Juan Jose Elixio de la Puente, contador mayor del tribunal y Real Audiencia de Cuentas de la isla de Cuba y demas de Varlovento, que se halla entendiendo en el glose de las de estas caxas, por orden de su majestad, segiln consta de Ios oficios que su sefi.orfa me ha en este dia, suplicandome le asocie en el procedimiento que demandan unas delincuencias tan indisimulables hasta su final conclusion, se ha tenido a bien mandar poner en arresto su persona, secuestrarle sus biesuspenderle de sus empleos y participarlo a vuestra como lo hago por el presente, para que en intehgencia de todo proceda incontinenti a depositar la vara que ocupaba el dicho don Antonio, comforme corresponde derecho en casos semejantes, y de haberlo asi c':ll11phdo! me pasara vuestra se:iiorfa el oficio correspond1ente. D1os guarde a vuestra se:iioria muchos a:iios. Puer-

116

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

to Rico, [f- 116 "· ]/ diez y nueve de abril de mil setecientos setenta y cinco. Don Miguel de Muesas. Muy Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad de Puerto Rico.

Es comforme al oficio original que queda archivado. Puerto Rico, diez y nueve de abril de mil setecientos setenta y cinco. Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

(857]

[24 DE ABRIL DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de abril de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, don Joaqufn Paver, alferez real y alcalde ordinario, en lugar del sefior depuesto don Antonio de C6rdova; don Miguel Antonio de Arismendi, depositario general; y don Tomas Pizarro, rexidor, a que asisti6 el seiior procurador general, don Miguel Xiorro, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no concurrieron los demas seiiores por estar unos en el campo, enfermos, y otros, con lexitima ocupazi6n.

El senor procurador general respondi6 a Ia vista que se le dio sabre la pretensi6n de Rucindo y Jacinto gena y socios sobre que se les haga merced de posezi6n de hato y en las monterias [f· 117 ]/ de Cayey, y se decret6 comisionando al senor rexidor don Bernardino de Aponte para que con citaci6n de los circunvecinos y colindantes ponga en posezi6n a los pretendientes de el con calidad de abrir sabanas y levantar casa en termino de seis meses, con apercebimiento de que en caso de omisi6n se podra aplicar a otros, siendo del cargo del seiior comisionado asignarle la marca o yerro que les distinga, y a su tiempo se les entregue testimonio en forma que les servira de t:ftulo, y en caso de que alguno de los comarcanos oponga lexitima contradicci6n les emplazara para oirla en justicia.

Respondi6 tambien el seiior procurador a la [sic] informe sabre la fabrica de la casa de don Francisco de Asis, Y se decret6 siguiese Ia linea recta que determina dicha calle, y se determin6 que siguiese la obra linea recta y que el colindante, Francisco Tanilla, quedase obligado, en

[Merced de pose- si6n de hato y criadero en las monterfas de Cayey para Rucindo y Jacinto Cartagena bajo las condiciones que se expresan.]

[Se provee J?ara quc don FnmCJsco de Asfs y don Francisco Tanilla en Ia fabricaci6n de SUS c:esas SC ajusten a la Unea recta de Ia calle.]

i l
117

[Dona Rosalia de la Pciia, esposa del regidor decano don Antonio de C6rdo· va, solicita testimonio de la prisi6n de cste.J

1Se participa auto del contador mayor de cuentas, don Juan Jose Eligio de la Puente, sobre glose y final liquidaci6n de las cce:itas de los mayor- domos que actuaron durantc 1 o s aiios de 1769 a 1773.]

ACTA$ DEL CABILDO

.levantando su casa, a seguir la linea recta, y que se les haga saber, dando testimonio de las diligencias a dicho Assis.

Doiia Rosalia de la Pefia, mujer lexitima del senor rexidor decano, se present6 pidiendo testimonio de la pri· si6n de su marido, que se hizo de su persona cl diez Y nueve del corriente, para Jos efectos que a uno y otro Jes convenga, y sel [sic] decret6 que respecto a quc este ilustre ayuntamiento no ha tenido mas conocimicnto en el asunto que el oficio que su sefioria, cl senor gobcrnador Y capitan general, se sirvi6 pasar en cl cabildo cxtraordinario que, de ordcn de su sefioria, se cclebr<> dicho dia diez Y nueve, para depositar la vara de alcalde de primcra elecci6n, Y se mand6 se le diese testimonio de dicho oficio Y acuerdo que se form6. [f. 117 v·]/

Habiendose participado en este cabildo el auto del senor contador maior de cuentas, don Juan Jose Elixio do Ia Puente, de veinte del presente mes, que trata del Ultimo glose y final vacuazi6n de las cuentas de los mayordomos que han sido desde el [afio] pasado de sesenta Y nueve hasta el de setenta y tres, qued6 enterado este ilustre ayuntamiento de lo que dispone, yen su consecuencia, previno que el mismo esscrlbano de el, por diligencia, Io participase por recado politico a su sefioria. Y no habiendo otra cosa, se concluy6 este cabildo, que firmaron sus seiiorias, por ante mi, por ocupazi6n del propietario, de que doy fee. =Monserrate [rubrica] = Pover [rubrica] == Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mf =Joseph de Reyna [rubrica], esscribano pu-

[858]

[2 DE MAYO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de mayo de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, abogado de los reales Consexos, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Paver, (f· 118 ]/ rexidor-alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro Y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

118

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se mando pagar al mayordomo 29 pesos y 7 reales del costo que han tenido el poner nombres a las calles y plazas, Y poner tarxetas en las esquinas, respecto a que este gasto lo debe hacer los proprios y rentas y estar acordado este asunto.

El alarife de la ciudad, Juan Rodriguez Copete, represent6 que las fabricas y reedificaciones de las casas que nuevamen te se hacian y de las que en lo antiguo se habian hecho y rcedificado padecian en la ciudad mucha diformidad, que pedia necesidad su revision y remedio, y se acord6 que cl citado alarife, con el senor procurador general, procediesen a dicha revision, asistiendo tambien el senor rexidor diputado de mes en las ocasiones que le den lugar s1:1s ocupaciones, y que poniendose de todo una diligencia individual, se traiga a este [f· usv.]/ cabildo para dar la pro_videncia que parezca conforme al remedio que se neces1ta.

. Se acordo queen atenci6n a que el Charco de las BruJas, en donde se deposita el agua para beber el ganado que llega para la matanza, cuio sitio se ha destinado para ello, Y estar Ueno de fango y otras inmundicias, se limpie en la forma posible -para que quede servible para dichos fines, para lo que se diput6 al sefior rexidor depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [nlbrica]= Paver [nlbrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica]= Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[859]

[8

DE MAYO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de mayo de mil setezientos setenta y cinco, se juntaro a cabildo los sefiores doctor don Francisco Ra-[f·119]/fael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Power, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

[Se ordena el pago de los gastos incu· rridos en la colocaci6n de tarjas en las calles y en las plazas.]

[Se dispone la revisi6n de fil.bricas y reedificaci6n de casas en la ciudad.]

[Se provee fara la limpieza de Char· co de las Brujas.]

119
.:=:'"J

[Pago del sueldo al mae.<1tro de niiios don Alberto LOpez,]

provee sobre el de la reVJS16n de f'brica y reedificaci6n d e casas, consulta aJ alballil Josi! Casimiro BlWin y respecto a construcclones en caUejo- nes.]

[Se participa al concr.jo la real dula de 8 de mayo de 1775.)

ACTAS DEL CABILDO

El maestro de niiios, don Alberto L6pez, pidi6 se le satisfaciese su sueldo anual que tenfa cumplido, de 250 pesos, y habiendosele dado a la entrada en su oficio 125, se le mand6 al mayordomo pagar el resto.

El alarife Juan Rodriguez Copete present6 la diligen· cia que se le encarg6 en el cabildo antecedente, y se decret6 se tuviese presente lo que expone en lo sucesivo, Y en la formazi6n de Ordenanzas se acordara lo que com· venga, y que respecto a que dicho Copete de continuo se halla en el campo, ocurran los duefios de las obras al otro arbaiiil, [sic] Jose Casimido Vazan; y se nombr6 al senor depositario general, don Miguel Antonio de Arizmendi, para que intervenga y tenga presente los [f· n9v. ]/ callexones desocupados para fabricarlos en los terminos mas con· venientes, para imformar a este ayuntamiento del grueso y fortaleza que deben tener las paredes y demas circuns· tancias que ocurran. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seii.orias, de que doy fe. = Monserrate [rubrica] = Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] == Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [nibrica] == Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico Y de cabildo.

[860]

[16 DE MAYO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de mayo de mil setecientos setenta y cinco, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de los reales Consexos, teniente de gobernador y auditor de guerra; don J oaqufn Power, rexidor-alferez real y alcalde ordinario; y don Miguel de Arizmendi, rexidor-depositario general, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, en cuio tiempo entro el seiior rexidor don Tomas Pizarro, a que concurri6 el seiior procurador general, don Miguel Xiorro. [f· 120 ]/ . esscribano de gobernaci6n, don Martin Campderros, p1di6 audiencia y habiendo entrado, particip6, con testila cedula de su majestad, de 8 de mayo de 1775, rem1t1da a este cabildo por su sefioria, el senor gobernad?r .Y capitan, con testimonio del auto que para su obedec1m1ento y cumplimiento provei6 para que se tenga pre-

uo
·' i i, I :

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

sente el atropellado exceso cometido por uno de los gobemadores de estas provincias contra un vasallo de ella, mandando su majestad a estos, a los virreyes y presidentes, procedan con la suavidad y benignidad que son propias de su glorioso gobiemo, con todo lo demas que contiene; y enterados sus sefiorfas de todo dixeron que se archive y tome raz6n en el Libro destinado a este fin, Y se lea al principio de cada aiio.

El contador maior, don Juan Jose Elixio de la Puente, remiti6 la conclusi6n y glose de las cuentas de los mayordomos que pasaron a su tribunal, dirigiendolas a este cabildo con las prevenciones correspondientes para su cumplimiento y que se archiven; e igualmente remiti6, con carta de oficio de 11 del corriente, otro testimonio de competencia que declara el privativo conocimiento del tribunal de cuentas en la data de las de los mayordomos y no al juicio de residencia, y sobre todo se context6 a su sefioria, por igual oficio, en los terminos debidos.

El pasajero del Pueblo Viexo represent6 varios perjuicios que experimentaba de los vecinos. [f· 120v.] I En consecuencia del acuerdo pr6ximo anterior, habiendose solicitado las diligencias obradas en orden a la compra de la casa de Lucia Damiana Martinez, y vistas en este cabildo, que se hizo cargo igualmente de los autos principales que por el ultimo provisto de dos del corriente se pasaron a el acuerdo para imformar en este asunto, como tambien del papel que corre separado de la cuenta que form6 don Miguel Canales por los alquileres que se le pagaron fntegramente del tiempo que habitaron su casa los milictanos, y que se agregara a este expediente para los fines y efectos que hayan lugar y que se indican por providencia de 30 de marzo del afio pasado de 1772, con el subsecuente de 8 de mayo y 12 de octubre del citado afio, habiendo accedido este cuerpo, en aquel tiempo, a esta deliberaci6n, por las repetidas instancias y decretos de su sefioria, el senor gobemador y capitan general, sin embargo de haber propuesto la compra de [la] enunciada casa por cuenta de proprios, solo por la mitad de su valor, dejando el exhibo de la restante a cargo del vecindario y pueblo, como era yes de su obligaci6n en comformidad de lo prevenido en el Reglamento de Milicias, por las notorias indigencias [f· 121 ]/ de los mismos proprios que no podfan soportar todo este gravamen a que quedaron obligados integramente seg"lln las enunciadas providencias que provocaron las resoluciones de su seiiorfa.

[Glose de las cuen· tas de mayordomos.]

[Jurisdicci6n d e l trib\mal de cuentas en las que deben dar los mayordo- mos.]

[Representaci6n del pasajero de Pueblo Viejo sobre perjuicios que ex:· penmenta de la veciJ!(fad.]

[Pago del alquiler de Ia casa destina· da a cuartel de milicianos.]

[Compra de la ca· sa de Lucia Da· miana Martinez para usarse como cuartel de milicianos.)

121

{Derrama vecinal para sufragar parte del costo de l.t enunciada casa.)

{Reintcgro de re· ditos sobre censos.]

[Ccnsos.]

ILibramicnto para saldar la compra de la casa-cuartel 11ara milicianos.]

ACTAS DEL CABILDO

Y habiendose tambien satisfecho por cuenta de proprios, al dicho don Miguel Canales, 694 pesos con ocho mas de medio mes, segun resulta de la que present6 el mayordomo, don Antonio Viera, y estan aprobadas, dixeron sus sefiorias, con reflexion a to<lo, quc para la debida claridad de esta dependcncia para formalizar el recurso que corresponc.Ie e implorar de su real picdad la merced, gracia y subsidio a que parcce pucde instar por este particular servicio con quc dcscargl) el vecindario de la derrama que era indispensable provcicse para dejar corriente Ia casa de milicias, cuia c.Iistribuzion aunque resuJta se principi6 conforme a las primeras diligcncias Y provistos, sin cxpresa diputazi6n por cscrito para ella, por el de 28 de junio y consccuente aprobazi6n de 2 de ju· lio de 71, de su sefioria, el senor gobernador y capitan general, con todo se suspendi6 esta, habiendo entregado algunos de los vecinos solamente la cantidad de 154 pesos, seg"lln manifiesta la cuenta de dicho don Miguel, [f· mv. ]/ mandada acomular para individualizar todo lo ocurrido para que del mismo modo en esta inteligencia el esscribano de gobierno acredite con certificazi6n la entrega que se hizo de esta casa en los terminos que se hubiere verificado segiln la p.rovidencia citada de 8 de mayo de 72, y lo que comvencen los mismos autos como para que se reintegren los reditos decursos desde el dia del remate de la enunciada casa, que se tante6 a favor de Ia ciudad en cantidad de 2,510 pesos, siendo los principales de Ios censos 1,150, en esta forma: 275 a favor del Convento de San Francisco - 400 a la fundazi6n de don Antonio Villegas - 125 a fa- \· vor del real Convento de Predicadores - y 350 a favor de la Cofradia de Nuestra Senora del Rosario.

Y no habiendo satisfecho por cuenta de esta compra sino unicamente 1,573 pesos, 2 reales y 28 maravedies, que se hallan depositados en don Manuel Diaz, como depositario de los bienes de la testamentaria de la expresada Lucia, debiendo quedar, coma quedan, a favor de dicha testamentaria para el total reintegro de la compra 936 pesos, 5 reales y 6 maravedies, e importando los devengados reditos correspondientes al principal de dichos censos, desde el remate celebrado en 4 de junio de 771 hasta 4 d: junio de este, la ['· 122 ]/ cantidad de 230 pesos, que deb1an de acordar y acordaron, bajo las enunciadas reservas Y protextas, sin perjudicar el privilexio de los proprios en cualesquiera resulta como para no recargarse a estos de mas responsabilidad, que desde luego se entre-

1.22

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

guen al dicho depositario, para completo del precio en que fue rematada la casa, la mencionada cantidad de 936 pesos, 5 reales y 6 maravedies, a cuio fin se libre el correspondiente documento al mayordomo y se prevenga a estc consigne en el proprio tribunal de gobierno 230 pesos por raz6n de reditos decursos en la comformidad ex11Iicada; y asi focho, se pase de este Acuerdo testimonio para quc se acomule a los expresados autos, haciendose saber a los in teresados sefiorios que desde el dia de la entrega no queda otra obligazi6n ni responsabilidad a los proprios de la ciudad, para que agencien y promuevan las seguridadcs de sus principales y entrega de sus respcctivos habercs devengados segun y como mejor les parczca en el tribunal competente pues queda por tanto con este exhibo redimido par parte de esta ciudad el principal de las censos ; y traigase en relazi6n por el de gobernaci6n la c:ertificazi6n pedida y con esta, [f· 122v. ]/ este acuerdo Y d1ligencias o cuademo en su raz6n [rato], se compulse integro autorizado para los efectos que van exP!1cados, quedando, con resguardo, archivados, coma conv1ene, los originales.

A don Jose Romero se le admiti6 por inquilino de los 600 pesos de censo que tenia Francisco Vicente Sanchez.

Que se blanqueen y empafieten los arcos del balc6n Y tambien lo interior de la sala, por estar maltratado.

Mediante a que han caducado los oficios de alcalde provincial y rexidor, que obtenian el doctor don Francisco de Acosta y don Bernardino de Aponte, se tenga p.resente para otro cabildo a fin de instar su provision, como lo execut6 con los que actualmente estaban vacantes. Y no habiendo otra cosa que acordar, lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Pover [rubrica]= Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] ==Xiorro [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f· 123 ]/

[861]

[3 DE JULIO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de julio de mil setecientos setenta y cinco, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador y audi-

[Se admitc por in· quilino censatario a Jcse Romero.]

[Mcjoras fisicas en la sala capitular.]

[A solicitarse dd gobcmador la pro· vision de los oficios de alcalde pro· vincial y regidor.]

L
123

[Escasez de came.]

[Abasto de carnes.)

ACTAS DEL CABILDO

tor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexi· dores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

CMatanza de reses para el abasto de carnes.]

El seiior teniente de gobernador y auditor de guerra expuso que su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, imformado de la actual cscasez de carne que padece Ia republica, y que sobre este particular no le ban dado ni clan noticia los seiiores rexidorcs para tomar las providencias mas efectivas contra los tenientes a guerra o contra quien tuviese la culpa, mandaba su seiioria que asi el sefior rexidor que sale como el quc cntra en Ia diputaci6n de abasto le comunique puntual noticia del partido o partidos que ban pesado y deben pesar, y tam· bien de las reses que no bayan contribufdo en los dfas ['· 123v·]/ y meses sefialados, a fin de ir acordes las provi· dencias de abastecer la plaza y republica, que tanto desea su sefioria yen que igualmente debe interesarse este ayun· tamiento. Que de la misma manera se disponga que no por la ma:iiana sino es por la tarde, de cada dia, se baga la matanza de came para el reparto al vecindario, y se execute este en la propria tarde, en todo Io cual quedaron comformes los senores de este cabildo como util al pu· hlico y al beneficio que resulta de tomarse anticipada· mente las providencias para el abasto y ocurrir por la ma:iiana a Ia provisi6n de vfveres en la plaza.

[Se decJara Por al uso de cnadero de cerdo:; en la Tuna a don Tomlis V6.zquez.]

rs.e autoriza libra. m1ento para gastos de forra3e.]

La pretension hecha por don Tomas Vazquez, del partido de Guayama, sobre el criadero de cerdos en el sitio ,. de la Tuna, habiendose verificado el apartamiento de los opositores de la contradicci6n que hicieron, se le declar6 dueno de dicho criadero al uso y sin propiedad, y que para que le sirva de tftulo se le de testimonio de todos los autos.

El senor comandante de milicias present6 la cuenta de ]os gastos hechos de! forraje de la caballeria que acorn· pan6 el real pend6n el dia de San Juan, importante 55 pesos Yun real, y se le mandaron satisfacer al mayordomo con el visto bueno del senor gobemador.

[Don Manuel Dfez de Barrios presenta documentos sobre su hidalgufa.]

£. Manuel Diaz de Varrios se present6 con el Libro ]/d de SU geneal6gica hidalgufa y real cedula auxilia· ona .el Real Consexo de estas Indias, la que habiendo obedec1do sus seiiorias con el acatamiento debido, como carta de su rey y senor natural, se dio vista al caballero procurador general, en virtud del estilo que ban tenido en

l24

estos asuntos, y que de resultas de Ia vista se providenciad..

Manuel Xavana, pasajero de Martin Pena, se quej6 de queen la Laguna se introducian varios pescadores de asiento y aniquilaban el pescado pequefi.o, y se mand6 que el teniente a guerra de Rio Piedras o su sarxento mayor, en su ausencia, impidan estos excesos baxo la multa de 25 reales y apercibimiento de proceder contra los contraventores.

Clemente Xiorro se present6 en grado de apelaci6n de la sentencia pronunciada por el seiior teniente de gobernador y auditor de guerra en los autos con Mateo Agrinsones, y se hubo por presentado y se nombraron de diputados a los sefiores don Miguel Antonio de Arizmendi y don Tomas Pizarro.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefi.orias, de [f. 124v·]/ que doy fe.= Monserrate [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[862]

[10 DE JULIO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de julio de mil setecientos setenta y cinco, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real Y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 tambien el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Jose de Alonso represent6 que estaba fabricando una casa en la Calle de los Cuarteles, cuia linea se halla [f· 125 ]/ torcida y pidi6 se comisionase la rectitud de dicha linea para continuar la obra y que la calle no padezca diformidad, y se acord6 que el seiior don Miguel Antonio de Arizmendi, que ha entendido en este asunto, imforme de ello Y que con asistencia suia haga reconocimiento de dicha calle y fabrica el maestro mayor de reales obras, don

us

[El pasajero d e Martin Peiia, Ma· nuel Jawna, s e queja de los ca.dares que se m· troduccn en la la· guna.]

[ Nombramiento de diputados para en· tender en apela· ci6n.]

[Se provee pam el reconocimiento de la Calle de Ios Cuarteles y de la ca.sa que en ella fabrica cton de Alonso.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de los seis

C3JODCSD ;: establecerse en la pla- za.]

dispone el alq_uder de los refe· ndos

ACTAS DEL CABILDO

Diego Ramos, y puesto por diligencia se traiga para otro cabildo.

En este cabildo se comferencio sobrc el dcstino de los caxones que se han construido v los que sc debcn concluir hasta el numero de scis pa;·a colocados en la plaza en los sitios que corresponde, con cl objcto de proporcionar con este arbitrio los medios mas c6modos para una abundante provision diaria, corrixicndo los excesos que, en la confusion del despacho de lo quc sc conducfrl a csta plaza, podrian resultar por los rcgatones frustrandose las providencias del caballero diputado que tenicndo cstc destino podra atender al remcdio de todo, facilitandose al mismo paso a los vendedores, compradores y a(m a los regatoncs cl beneficio [r· 125"·]/ quc es consccucntc de esta idea; y como los costos de su construcciun y subsistencia ha de ser de cuenta de los proprios, comforme a los acuerdos anteriores, y las utilidades que de ello resultan son transcendentales al vecindario, y en particular a los que puedan y deban disfrutarlos, desde luego, este ayuntamiento, haciendose cargo de su importe en lo presente y con reserva de providenciar seg(in ofrezcan las circunstancias que el tiempo manifestara en los buenos efcctos que se prometen para disponer por puja y remate lo que comvenga como asunto peculiar de la inspecci6n de proprios. cuio incremento constituie el objeto de maior atenzi6n de este cabildo, se dispuso por ahora que el caballero rexidor don Miguel de Arizmendi providencie su alquiler en una cantidad moderada y mensal que no baxe de la de cuatro pesos, por cada uno de dichos caxones, entregandolos a los sujetos que se p.resenten a ocuparlos, con preferencia a los que quieran dedicarlos a la provision diaria de esta republica, y en su defecto, a los otros vendedores que andan vagantes, y aun a los [f· J26 ]/ mi5mos que deseen expender sus mercaderfas Y mante121m!entos, para todo lo que con participaci6n de su senona, el seiior gobernador y capitan general, por lo que c.omprehende esta diputaci6n y para fixar Jos carteles se hbren estos, haciendolo saber a todos para que acudan a dicho caballero diputado otorgando su papel de obligaci6n de satisfacer en la comfonnidad acordada, entretarito se delibera segiln mejor corresponda y con las fines que, por SU ce]o en bcncficio de ln republica, apctccc estc cubildo.

Comforme a el Acuerdo de 16 de encro de este afio, p.or los graves incomvenientes que podrian resultar perjudi-

126

dales a la causa publica y para la debida conservaci6n de los intereses del ayuntamiento en la permanencia y resguardo de su archivo, custodiando las reales cedulas y otros dcspachos que recomiendan las leyes del gabierna de estas Indias, cuio encargo debe ser del maiar cuidado del mismo ayuntamiento, se previno la recalecci6n de todos los documcntos que corrian sin orden, sueltos, [f· l26v.]/ Y expuestos a Ia corrupci6n tan arraigada en esta isla, que se ha notado no con poco dolor de este cabildo que echa de mcnos varios reales despachos de cincuenta af10s a esta parte, desde cuio tiempo al presente es que se [ban] cncontrado algunos; y habiendose encomendado este asunto al cuidado del presente esscribana, ha formada el Libra que corresponde, recoxiendo aquellos papeles y capiandolos en el debido regular metodo; y par cuanto la gratificazi6n ofrecida por su trabajo y las gastas causadas en las copias deben satisfacersele, comforme a las leyes de coma asunto separado de su abligaci6n y respect1vo al bien publico, dixeron que computaban y le regularan por todo a raz6n de dos reales por foxa de las que se han trasladados y que el mayordomo de la ciudad se los satisfaga; y aprobaron y aprobaban esta comisi611 y mandaron sus sefiorias se guarde en el archivo el legajo en Que se ha encuadernado, para lo sucesivo, el mencionado Libra para este fin, y a cargo del dicho secretario el copiar las reales 6rdenes y demas reales documentos o provisiones, costeandosele en los terminos que se disponen en este para que se pague el escribiente a raz6n de un real por cada foxa de 18 renglones por plana, de la que se [hu-] [f. 127 ]/biese de capiar o transutar [sic] al referido Libra, pues por Io que taca al asienta de dichos despachos cuando se reciben es de su obligaci6n en virtud del salario que le esta asignado.

Y habiendose reflexionado sabre los Acuerdos anteriares en raz6n de nombramiento de apoderado en la Corte para que los negocios de este cabildo y cuanto se ofrezca tenga el debido efecto, se qued6 a resolver en otro cabildo lo que deba hacerse; y par no haber otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe. =Monserrate [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [ritbrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [nibrica] =Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano pt'tblico y de cnblldo.

[Se encarga al escribnno la rccolecci6n de documcntos.]

[Formaci6n del Li· bro de copias de documentos.)

[Se gratifica al escribano por la re3· Jizacl6n de diche tarea.]

[Sc dispone la guar da dcl referido Ji. bro y se estable· cen los derechos a perclbir.te por et escribano en la copia de los dorumcntos en dicho Iibro.)

[Se pospone la de-signaci6n de apoderado en la Corte.}.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
121

[Reconocimiento de la harina.]

CAb&!teclmlento de barina.)

(Se refieren al gobernador los documentos de hidal· gufa presentados por don Manuel

• Y el informe e1 procurador ge. neral al respecto.)

[Se autoriza el pa. go iel retrato de su . majestad, las cortinas, el dosel y la tarima hecha pa. ra la sala capitu- lar.]

CEI diputado don

Miguel Antonio de Arizmendi informa sobre la Unea que

ACTAS DEL CABILDO [863]

[17 DE JULIO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de julio de mil setecientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala de ayuntamiento, como lo han [f· 127v·]/ de uso y constumbre [sic], los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de ]a republica, a que concurri6 tambien el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Que respecto a haberse dado repetidas quejas a este ayuntamiento de que la harina de que se amasa el pan esta podrida, cuio perjuicio resulta al publico generalmente, Y que es notorio que la factoria esta provista de harina buena, fresca, que le ha entrado en estos dfas, siendo obligado el factor a tener de esta calidad almacenados mas de quinientos barriles, acordaron sus senorias el que de todo se de cuenta a su senorfa, el senor gobernador y capitan general, por medio del senor rexidor diputado de mes, don Miguel Antonio de Arizmendi, y se reconozca la dicha harina por el panadero Pedro Villavicencio y otro compaiiero que este elixa, y se separe la mala de la buena Y se surta diariamente la plaza segUn y como hasta aqui ha sucedido, respecto a que este ayuntamiento no tiene noticia de que haya escasez y ser obligada la factoria a abastecerla.

Respondi6 el seiior procurador general a los papeles de hidalguia de don Manuel Diez, y se mand6 pasase todo a su seii.oria, el sefior [f· 128]/ gobernador y capitan general, para que se sirva su sefioria expedir el decreto correspondiente en el asunto.

El seiior diputado don Miguel Antonio de Arizmendi present6 la cuenta del costo del retrato de su majestad, cortinas, dose!, y tarima para esta sala capitular, impor- · tante 256 pesos, 7 reales y medio, y se mand6 los pague el . mayordomo precediendo el visto bueno del seii.or gober- nador, y recibo.

El mismo seii.or diputado dio cuenta de la lfnea que debe tomar Jose de Alonso para la fabrica de la casa

128

que esta emprencliendo, y se mand6 que la siguiese conforme al dictamen del maestro mayor, don Diego Ramos, y se le entregasen las diligencias a la parte, bajo de recibo.

Tambien represent6 por escrito el citado seiior diputado, don Miguel Antonio de Arizmendi, la falta de contribuzi6n de reses de pesa, para el abasto, de los partidos Utuado, Moca, Pepino, Rincon, Manati, Arecibo, Vega y Aguada y que habiendo hecho cargo a sus tenientes responden unos que los marchantes ban comprado las pesas con obligazi6n de traerlas, y otros, que tienen las certificaciones respectivas de su cumplimiento; y en vista de dicha representazi6n y habiendose reconocido el rol de la matanza, cotexada con las relaciones de la pesa de obligaci6n, que hecha la cuenta [f· tiav. ]/ faltan 321 reses, acordaron sus sefiorias que para aclarar tan importante asunto Y evitar los fraudes y abusos que puede emvolver este manexo, se pase el expediente a su sefi.oria, el sefi.or gobernador y ca pi tan general, con recado [roto] tento suplicatorio, a fin de que su sefioria, si lo tuviese por comveniente, expida sus 6rdenes a clichos tenientes para que remitan las certificaciones originales, desde primero de enero, con que se descargan, ya los marchantes que refieren haber comprado las pesas, con cuia noticia y diligencia se podra averiguar la rafz de es ta malversazi6n. Y no ha"'>icndose ofrecido otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo Y lo firmaron sus seiiorfas, de que cloy fe.=Monserrate [I'Ubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rU.brica] =Davila [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mf.=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[864]

[24 DE JULIO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de julio de mil setecientos setenta y cinco afi.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefi.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, [f· 129 ]/ teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Power, alferez real y alcalde ordinario ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

9, A, C.

debc scguir don Jos6 de Alonso en la fabricaci6n de su casa en la Calle de los Cuarteles.]

[Incumplimiento de la contribucl6n de pesa para el abas· to de cames.]

[Se solicita dcl 0bemador e x p rda 6rdenes a los tenicntes a guerra de los particfos de Utuado, Moca, Pepino, Rinc6n. Ma· natf, Arecibo, Vega v Aguada, re· quiriendOles I a s certificacioncs del cumplimiento de la obligaci6n de pesa.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
129

[Sc dispone Ja copia en el libro ca· pitular correspon· Cliente de la real ejecutoria que so· brc su hdalgufa present6 don Ma· nuel Dfez.]

[Designaci6n d e don Pedro Layseca y Zorrilla como aeoderado del ca· bddo en la Corte.]

ACTAS DEL CABILDO

[Nombramiento de diputado para man tener correspon· dencia con el apo· derado del cabildo en la Corte.]

[Se tratan varios asuntos.]

El senor gobernador y capitan general en virtud de la vista que se le pas6 a su seiioria de la real executoria de don Manuel Diez, presentada y obedecida p.or este ayuntamiento, y decret6 su seiioria que respecto a que par este se ban examinado, coma deben, los documentos que comprueban la citada executoria, se anote en los libros de este cabildo, como lo pide la parte, en cuia virtud, acordaron sus seiiorias que asi se execute, copiandose la real provision de auxilio del Real y Supremo Consexo de estas en el Libra destinado para ello, y se le devuelvan a d1cho don Manuel Diez las documentos presentados. Respecto a que la ciudad tiene por su apoderado en la Corte a don Francisco Prieto Grajal, a quien se le han entregado doscientos pesos de cuenta de dicha ciudad, seglin su aviso, para que promoviese la defensa o litigio que se suscit6 en este ayuntamiento sobre la p.osesi6n de rexidor del senor don Antonio de Cordova, [f· l29v. ]/ lo que no tuvo efecto, y despues de dirigir la instancia de redimir a los proprios del costo de forrajes de los caballos de Ia funci6n de San Juan, como tambien estar pendiente el punto de visita de tiendas y pulperias y el de tierras en propriedad, acordaron sus seiiorias que en atenzi6n a que el citado Grajales no ha practicado diligencia alguna y que se necesita la prontitud en que tengan fin estas instancias ni tampoco trata la correspondencia debida con el senor diputado que corria con ella, se confiera nuevo poder a don Pedro Layzeca y Zorrilla, oficial de la contadurfa del Consexo, de 6rdenes en primeras y en segundas, a don Santiago Saenz, para que tome cuentas al citado Grajal, p.erciba el dinero que tenga y haga par este ayuntamiento cuanto corresponda en todos sus asuntos, a cuio fin se le daran las demas instrucciones que comvengan Y copia auto_ rizadas de las cartas que ha contextado en virtud de la comisi6n que tenia, y puntual raz6n de los ultimos imformes que ha hecho este ayuntamiento; y nombraron sus sefiorias de diputado para que lleve esta correspondencia al seiior don Miguel Antonio de Arizmendi, y se haga cargo de todo. [f· U0 ]/ Se comferenciaron otras varias cosas, Y se cerro este cabildo y Io firmaron sus sefiorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rU.brica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rU.brica], escribano publico y de cabildo.

130

[865]

[31 DE JULIO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de julio de mil setecientos setenta y cinco, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alf6rez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Respecto a que en el Acuerdo de veinte y cuatro del que expira se deliber6 conferir poder a los sujetos que alli se mencionan para los fines y efectos mas utiles al bien publico, como representa este ayuntamiento sabre las varias instancias que ha dirigido para la declarazi6n de algunos puntos pendientes en la Corte cuando mantenfa su correspondencia con don [f· 130 v. ]/ Francisco Prieto Grajal, y los seii.ores que ban [conc]urrido han concurrido [sic] ban convenido en conferirlo para que pueda dirigirse en ocazi6n que debe salir a mediados del mes pr6ximo de agosto, mandaron se compulse el testimonio prevenido en el citado acuerdo y se firme el poder por Ios concurrentes, comprehendiendose en la instruzi6n que se habra de acompaii.ar, con otro testimonio de este Acuerdo, el que corresponde del que se celebr6 en 16 de enero de este afio, respectivo al aumento de casas de ayuntamiento, seguridad de carcel, por la notoria necesidad de ambos edificios y sobrc Io que mas urge en el dia que son las reedificaciones de los dos puentes de Martin Peii.a y San Antonio, sabre que el celo del ayuntamiento suplic6 pedir varies documentos al seii.or gobernador y capitan general a fin de formalizar sus recurses mediante a ser la causa favorable de toda la isla, cuia considerazi6n promovi6 las expresiones de ser favorable al mismo ayuntamiento y requerir para ello atentamente a su sefi.oria que acaso comprehendiendo en otro sentido su reverente suplica ha diferido su concesi6n omitiendo responder, siendo constante que en el cabildo celebrado en cuatro de febrero del aiio pasado de cincuenta y seis, se tuvieron presentes las mismas razones para rendir a su majestad reverentes demostraciones de gracias;

[Podcr c instrucci6n sobre lo quc dcbc solicitar en la Corte el rado del cabildo.]

JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
SAN
131
- d

[Se tratan vario3 asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

mand6 igualmente se compulze testimonio integro del referido cabildo de cuatro de febrero de cincuenta y seis, en cuanto conduce, con inserci6n de la real cedula de incorporazi6n del ramo de aguardiente y aloxa, para la expedici6n y mejor despacho de la gracia que solicita de este ramo para invertir su producto en los edificios y reparos que expreza, como tan ventajosos al mexor beneficio publico y fomento de esta capital, que todo lo tcndra presente el apoderado para representar con la [clari]dad Y sincera integridad que siempre [f· 131 ]/ ha tenido y tiene por objeto este ilustre cuerpo en sus exposiciones por lo que intereza la causa comun a quien representa.

Y assi mismo, mandaron se saque el testimonio que se previene en el Acuerdo de diez y nueve de junio de este afi6, para inclinar la piedad del rey en el aumento de propios que se hallan gravados, aun con las cortas rentas que tiene, en la compra de la casa de Milicias, cuyos reparos importan al cabo del afio mucho mas de los cien pesos con que su majestad se dign6 gratificar a esta ciudad para gastos extraordinarios cuando se reasumi6 y incorpor6 el ramo de aguardiente y aloxa con .el de alcabala de viento que gozaba esta ciudad en el de real hazienda, conforme a la cedula citada en el cabildo de cuatro de febrero del afio de cincuenta y seis.

Se trataron otras varias cosas y se concluy6 este cabildo, que firmaron sus sefiorias, ante mi, por ausencia del propietario, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] = Ante mf.=loseph de Reyna [rubrica] esscribano publico. [f· mv·]/

[866]

[7 DE AGOSTO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de agosto de mil setezientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alf& rez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y

132
[Solicitud al mo· narca para el au· mento de propios de la ciudaa.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Se otorg6 y firm6 el poder comferido a don Pedro Layseca y Zorrilla y a don Santiago Saenz, como esta prevenido.

Que para los testimonios que se ban de sacar de Ios documentos referidos en los anteriores cabildos, poder Y demas, con los derechos de francatura en el correo y portes, se libre su importe contra el mayordomo de la ciudad y tambien pague este los derechos que antes de ahora se haian causado en dicho correo.

El senor rexidor diputado de mes, don Tomas Pizarro, ha representado que por la inutilidad de! matadero no puede hacerse la matanza y que interin se clispone lugar fixo para su permanencia se haga provisional un [f· 132 ]/ cobertizo en que se refuxien los matadores de las lluvias Y sol, y sus senorias acordaron que asi lo execute, de palos y yaguas, el citado sefior diputado y ponga la cuenta de su costo para su pago y satisfacci6n.

Oue para ciertos fines del real servicio ha convocado senoria, el senor gobemador y capitan general, a este ilustre ayuntamiento, completo, en Ia Real Fortaleza, a horas de las diez de la mafiana, en cuio acuerdo ban qued?do sus senorias para ver los efectos de aquella junta, deb1endo concurrir como individuos particulares del cuerpo Y con reserva de las resultas de esta citazi6n para pedir cabildo extraordinario, seg1ln lo que ocurra, y exponer en cuerpo y forma de ayuntamiento, con razones premeditadas y reflexivas, en beneficio del publico y por lo que interese todo el vecindario de la isla cuanto parezca comveniente para implorar de la real clemencia los auxilios que necesite llenando con sus representaciones los deberes de su obligaci6n.

Y por no haber otra cosa que acordar en este cabildo, se cerr6 y lo firmaron [1• 132Y·]/ sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [robrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[Otorgamiento y firma del poder confcrido al apoderado en la COrte.J

[Se provee para eJ pago de los testimonios sacados de algunos documen· tos a ser enviados al apoderado en la Corte y de los derechos y franqueo· de los mismos.]

[Construcci6n de· un cobertizo de palos y yaguas para que sirva de ma- · taden> provisional.l

[EI gobemador convoca al cabildo para una junt:i a t elcbrarr...e en la Fortaleza.]

,.
133

[Se participa al cabildo la cor.mnicando el feliz alumbramiento de la princesa, y el aqto '.librado por ·el gobemador y el obispo seiialando ·el dfa en que ha de celebrarse la fun·cion religiosa de oe;o:presi6n de gra· ·cias por tal evento.]

[Se pospone la re· soluci6n de varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO [867]

[14 DE AGOSTO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de agosto de mil setecientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general ; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro Y U.til de la republica, a que concurri6 el senor procurador. general, don Miguel Xiorro.

El escribano de gobierno present6 testimonio de la real cedula de 13 de mayo del presente afio, expedida en Aranjuez, en que participando su majestad el dichoso parto de la se:ii.ora princesa manda le den a Dios, Nuestro Seiior, las debidas gracias [f. 133 ]/ por esta felicidad, e incluie en auto acordado por su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, y el Ilustrisimo seiior obispo, para que el dia 15 de este proprio mes se celebre en la Santa Iglesia Catedral misa cantada, presente el Santisimo Sacramento, con el Te Deum Laudamos, repitiendo a la Divina Majestad las debidas gracias, en cuia inteligencia acordaron sus sefiorias que asi se execute, a que concurriran con el amor Y lealtad que profesan, y que se copie uno y otro en el Libra destinado.

Se comferenciaron otras varias cosas y quedaron a resolver en otro cabildo, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Paver [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] = Davila [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano p:ublico y de cabildo.

[868]

[16 DE AGOSTO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de agosto de mil setezientos setenta y cinco, se juntaron a cabildo extraordinario los seiiores doctor don Francisco

134

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador Y· auditor de* [f· mv. ]/ [869]

[29

DE AGOSTO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y nueve de agosto de mil setecientos setenta y cinco aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Joaquin Power, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Tomas Pizarro, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y utilidad de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Se acord6 que con el motivo de la escasedad que se padece de muchos comestibles y principalmente del arroz, a causa del huracan que ha pasado en los partidos inmediatos a esta ciudad, se le participe a su senoria, el senor gobemador y capitan general, por el senor rexidor de mes, para que se sirva su senoria dar las providencias que fueren convenientes a fin de remediar esta, tan considerable necesidad.

Se trataron otras varias cosas, y se concluy6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, por ante mi, por enfermedad del propietario, de que doy fee.=Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=loseph de Reyna [rubrica], esscribano publico. (f· 134]/

[Se solicita del gobernndor dicte las providencias perti· nentes para reme· diar la escasez de comestibles.]

[870]

[ 4 DE SEPTIEMBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de septiembre de mil setezientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios se:ii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Paver, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Ariz-

* En el Libro no aparece la continuaci6n de esta Acta.

[Se tmtan varios asuntos.J

,.
135

[Don Bernardino de Aponte presenta Ja real confirma. ci6n de su oficio de regidor.]

[Se solicita del escribano certifica· ci6n de los ingresos y gastos de Ios Condos y de propios.]

[Se pospone la resoluci6n de varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

mendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Don Bernardino de Aponte se present6 con real titulo de confirmazi6n del oficio de rexidor, y se le admiti6 y mand6 se tome raz6n de el y se le devuelva.

Que por mf, el escribano, se certifique los ingresos regulares que tiene esta ciudad anualmente por razon de proprios y los gastos que le ocurren para liquidar la cantidad que resulta de estos fondos anualmente. Y se trataron otras varias cosas, y quedaron para resolverse en otro cabildo, y lo firmaron sus sefiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] = Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f· 134v. ]/ [871]

[ SEPTIEMBRE DE 1775.]*

esta fecha con el real tftulo que acompafia, que sus sefiorfas obedecen y respetan como carta de su rey y senor natural, poniendo sobre sus cabezas, y respecto a que es notoria la incapacidad actual de este individuo para darle su puntual y debido cumplimiento, admitiendole al cm cabildo no ad· uso y exercicio del oficio de rexidor-alcalde provincial que 'll!ite a don Fmn- i:: de Acosta no puede exercer sin la admisi6n de la republica o ayunpor e1 tamiento que la representa, segun lo manda, por condizi6n indispensable, el mismo real tftulo, sin duda [roto] ] con otro objeto que como debe tener conocimiento e [roto justicia Y reximiento de estos individuos o miembros [roto] a el se presenten o quieran componer su ilustre cuerpo puede y debe, como en el presente caso, obedecer y no cumplir atendida la grave causa que por haber contraido [ma]trimonio clandestino, con atropellamiento de los sagrados ritos, se le sigue en el tribunal eclesiastico, que le tiene preso desde el mes de agosto del afio pasado de setenta y cuatro, desde luego, el ayuntamiento mand6 y acord6 que toma[ndo]se testimonio de todo este expediente con los demb que correspondan para instruir Ia real

* En el Libro no aparece el comienzo de esta Acta.

136

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rnente de su rnajestad, que sin conocimiento de estas incidencias, acaso con subrrepci6n y obrrecci6n del pretendiente, expidi6 el mencionado real titulo, se traiga todo para suplicar su efectivo cumplimiento que suspende, desde luego, par las motivos expuestos y demas de que inforrnara a su majestad.

Juan de Arze, arrendatario del pasaje de Boca (Ha]bana, se present6 pidiendo licencia para levantar el corral en su pasaje, y se le concedi6 con tal que conduzca todo el pcscado a la pesqueria que esta en la [Puerta] de San Justo, a disposizi6n del senor rexidor diputado de [mes]; [f· 135 ]/ con lo que se concluy6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, par ante mi, de que doy fee.=Monserrate· [n'ibrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante· mi=Joseph de Reyna [rubrica], esscribano publico.

[872]

[18 DE SEPTIEMBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ochode septiernbre de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular las seiiores doc-· tor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Power,. alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar Y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a .que concurri6 el senor procurador general, don Miguel X1orro.

Vicente Dominguez, pasajero de Loysa, pidi6 lizencia para poner el corral de pesca de desovaci6n, [f· 135v·]/ y se le concedi6 con tal de que particularmente traiga al abasto el pescado, las viernes y vigilias, y que de ningiln modo lo v.enda a quien desde esta ciudad vaia a comprarlo, a cuio fin se encargue de su curnplimiento el seiior rexidor don Tomas Pizarro, que tiene su hazienda en aquel partido.

Consecuente a el acuerdo anterior que se tuvo por [su] plicar a su majestad del real titulo de alcalde provincial Que se le despach6, de confirmazi6n, a don Francisco de Acosta Riaza, por los justos rnotivos que en el se expresan, rnandaron sus seiiorias que el presente esscribano compul-

[Licencia a Juan deArce para colocar corral de pesca en el asaje de Boca Habana.]

[Licencia a VicenteDomfnguez. para co--. locar corral I.le· pesca en Lofza.]

[ComI?ulsa de testimomos a ser con-. slder11dos paro elevar suplica al rey •.. respecto a la con-

,.
13-1

finnaci6n de don Francisco de Acosta Riaza como re· gidor-alcalde pr.>viocial.J

{Suolica a su Ilus· trisima el seiior Obisno para que ordene al notario de la causa que se sigue contra don Francisco de Acos· ta ruaza exticnda certificaci6n de I:: misma.]

[Solicitud de otros testimonios m!Cesa· rios pa:a elevar la referida suplica.]

ACTAS DEL CABILDO

se testimonio del acuerdo en virtud del cual fue admitido en el aiio de setecientos y setenta, con el titulo que le despach6 su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, y tambien compulsara testimonio de esta acta, que se entregara al senor don Miguel de Arizmendi, a quien se deputa para que personalmente suplique, a nombre de este ayuntamiento, al Ilustrisimo y Reverendisimo sefior Obis;>o se digne mandar que el notario de la causa del [cita]do don Francisco de Acosta le de reservadamente una certificazi6n en relazi6n de ella, de todas sus incidencias y de la criminalidad que resulta de aquel proceso contra el mismo Acosta.

[Asignacion de fou· dos al apoderado de ta ciudad en la Corte p a r a los gastos en el desem· peilo de las encomiendas oue se le ban asignado.]

Y respecto a que para [f· 136 ]/ recoger los demas testimomos que corresponden se le comisiona al citado sefior rexidor debia de encargarle este ayuntamiento pida al p.resente esscribano todos los que sean conducentes, segiln verbalmente se le ha prevenido a este, y los traiga todos al cabildo pr6ximo venidero, con copia del imforme que deba dirigirse a la soberania, para que se acuerde y firme por las sefiores que se hallaren en la junta, que dispondra su remisi6n por media de su apoderado en la Corte, con las prevenciones que le parezcan convenientes; a cuio fin, y para que pueda costear los demas asuntos pendientes respectivos al bien publico que se le tienen encargados, se le consignaran por ahora doscientos p.esos, por mano del mismo senor rexidor diputado, para la correspondencia. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [nlbrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Davila [nlbrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [nlbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de [cabildo.] [f· J36v. ]/

[873] *

·.. sus seiiorias, de que yo, el escribano doy fe. =Monserrate [rubrica] =Pover [nlbrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [nlbrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [nlbrica]=Xiorro [nlbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nlbrica], esscribano publico y de cabildo.

* En el Libro no aparece el texto del Acta.

138
'/.

[2

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[874]

DE OCTUBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de octubre de mil setezientos setenta y cinco aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios seiiores don Joaquin Paver, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro. En este tiempo entr6 el senor rexidor don Jose Davila.

Habiendose comferenciado varias cosas y no ofrecidose que determinar en ellas, se cerr6 este cabildo ['· 137 ]/ Y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica]=, esscribano publico y de cahildo.

[875]

[9 DE OCTUBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de octubre de mil setezientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Que respecto a que el rancho y casa de tabla que se mand6 construir en la plataforma de San Justo para pescaderia esta concluida y solo le falta un peso para pesar el pescado, se le haga saber al [f· 137v·]/ mayordomo para que lo solicite con la maior presteza, a fin de que desde el Viernes de esta semana se pueda despachar en aquel sitio, y se fixe un cartel en la misma enrramada prohibiendo a todo pescador venda en otra parte el pescado, y a los vecinos que Io vayan a comprar alli, pena de que perde-

[Sc tratan \'arios nsuntos.]

[Adquisici6n de un peso para la pcs• cader1a.]

[Se prohibe Ia ven- , , ta del pescado fuern de Jo de San Justo.)

,.
139

[Se tratan varios asuntos.] al pasa1ero de Palo Seco para colocar corral de pesca.]

[Se otorgan cin· cuenta pesos a cen· so a Miguel rrez.]

[Se .Provee para la fabncaci6n de las pesas de arrelde y medio arrelde pa!a la pescaderla.]

EA c o n s t derllrso nuevamente el tri· buto pri>puesto so-

ACTAS DEL CABILDO

ran el pescado a beneficio del costo hecho en dicha casa y rancho y demas del arbitrio del cabildo; y consecuentemente, se le participe a su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, por medio del senor diputado de mes, don Jose Davila, para que teniendolo su sefioria a bien expida sus 6rdenes en la Puerta de San Justo previniendo no se venda el pescado en otra parte ni Io vayan a comprar los regatones, baxo las penas impuestas en el Bando y las del arbitrio de su sefiorfa, para que tenga cumplido efecto tan importante fin. Se comferenciaron otras cosas y se cerr6 este cabildo, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 138 ]/

[876]

[16 DE OCTUBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de octubre de mil setezientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Paver, alferez real y alcalde ordinario; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El pasajero de Palo Seco pidi6 lizencia para poner el corral de pesca de desovaci6n, y se le concedi6 con tal de que el pescado que pesque lo traiga a vender a la plaza para el abasto, apercibido que de no hacerlo se le retirara la licencia.

Miguel Gutierrez pidi6 los cincuenta pesos de censo que redimi6 doiia Victoriana Ortiz, viuda de don Jose de Castro, baxo de bipoteca segura y fiadores, y se le mandaron dar presentando antes certificaci6n del hipotecario de no estar gravada la hipoteca en mas cantidad que de Ios dos tercios, y otorgando la escritura correspondiente.

Se acord6 que para el peso de la pescaderfa se fabriquen las pesas de arrelde, y medio arrelde, de fie[rro], pa[ra] lo que se le participe al mayordomo que ['· 138Y·]/ con la maier brevedad lo baga construir.

Que necesitando el asunto de la contribuci6n de tierras para el vestuario y armamento de Milicias de grave nueva

,. '( ', 140
ii. //,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

reflexion, se traigan para el cabildo venidero todos los dOcumentos y papeles que ban instruido en este negocio para acordar lo que comvenga. Y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [nl.brica] =Pover [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[877]

[23 DE OCTUBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y tres de octubre de mil setecientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y a1calde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte y don Jose Davila, rexidores, pa[ra] trat[ar] y comferir las cosas tocantes al [pro] [f· 139 ]/ y util de la republica.

En este cabildo, con reflexion a los antecedentes sobre la propriedad de tierras e imformes hechos en el asunto, Particularmente el que se dirigi6 exponiendo ser mui suficiente el gravamen de media real sabre cuerda para subvenir al costo del armamento y vestuario de las Milicias Disciplinadas y no [roto] asequible y pronta su exacci6n atendida la miseria de los poseedores, ningUn xiro de sus frutos, absoluta carencia de auxilios para su fomento, crecidas pensiones y gravamenes de censos que en sus posesiones, y finalmente, la general persuas16n de los naturales para gozar sus terrenos en propried.ad por la gracia que les franque6, con estas justas cons1deraciones, por la real orden de, * con los demas incidentes que denegaron por diversas reales determinaziones el uso de juez compositor de ellas y otras diligencias que se practicaron por disposiciones del gobiemo, suspendiendo el debido curso a estas reales 6rdenes, dixeron sus sefiorfas que teniendolo todo presente el senor diputado don Miguel Antonio de Arizmendi para la correspon-

* En el original aparece en blanco. 141

bre la tlerra paro alle!!ar los fondos a utilizarse en el provcimiento d e vestuario v armamento a Ins M.iliC:as Disciplinadas.]

[Propiedad de tierras y el tributo a imponerse sobre ellas para costear el vestuario y annamento de las Milicias Disciplinadas.}

.."*1

[Deniegase solicitud de certificaci6n presentada por don Francisco Manuel de Acosta Ria1.a.]

ACTAS DEL CABILDO

dencia compre-[f· i39v. ]/henda estas razones con Ios testimonios que parezcan comvenientes y antes no se hubiesen remitido en imforme separado que instruia completamente Ia real piedad de su majestad. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Enmendado: en este cabildo a= Vale.=Monserrate [rubrica] =Pover [n.J.brica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[878]

[30 DE OCTUBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de octubre de mil setezientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de los reales Consexos, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don [Domin]go Davila, don Tomas Pizarro [y don] [f· 140 ]/ Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

EI doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza present6 escrito pidiendo al cabildo certificaci6n, para Ios efectos que le comvengan, sobre varios particulares que incluie, y se provei6: En este asunto se le providenci6 lo que correspondia por el senor teniente de gobernador Y auditor de guerra: Arreglese a esta providencia y no se admita otra instancia de esta naturaleza. Y no se extendi6 a mas esta providencia ni se le apercibi6 para que no inculcase sabre asuntos elevados a la soberania ni se le ·expecificaron las ocurrencias y lances en que ha notado esta ciudad la intrepidez de su genio, porno abrir la puerta a imvestigar par sujetos particulares el secrete inalterable de los ayuntamientos en las materias en que por encargo publico de sus oficios, por obligaci6n indispensable ?e sus conciencias, pueden y deben representar a su maJestad lo que conciben SUS sefiorias mas util al publico, y para no dar ocasi6n al pretendiente de suscitar expecies reservadas a la misma soberania valido de [f· J40v.]/ pretextos cavilosos y acaso en lo publico quere-

142

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Has particulares contra cada uno de los individuos que componen el cuerpo, por sus resentimientos particulares, cuias justas consideraciones y lo demas que se tuvo presente en el ayuntamiento sobre no admitirle al uso y exercicio del oficio de rexidor-alcalde provincial cuando present6 el real titulo de comfirmaci6n, sabre que se tiene hecha formal suplica a su majestad en su [Real] y Supremo Consexo de estas Indias, han debido influir a esta deliberaci6n; y a consecuencia de todo, acordaron sus seiiorias se compulsase testimonio de su instanzia y de este Acuerdo, que se tendra presente por el seiior diputado de la correspondencia del apoderado en la Corte para que le instruia en este asunto lo que deba representar.

Que respecto a que en este cabildo han tenido sus sefiorias cierta noticia y estan instruidos de la representazi6n que hizo a su majestad el muy ilustre senor dean y cabildo de esta Santa Iglesia Catedral, con fecha de 3 de abril de 1n4, y duplicada en 24 de mayo del mismo, exponiendo que en fuerza [f· 141 ] / de su ministerio no podian esperar concordia, paz ni union si hubiese de permanecer en esta isla el abogado Acosta, y que se tenian, segiln lo manifestaba la experiencia, por su durazi6n continuaria cada dia mas este mal, acordaron igualmente sus senorias que el citado senor diputado lo tenga presente para la correspondencia y se ponga par testimonio en el antecedente.

Respecto a lo que ha irnformado el senor rexidor don Tomas Pizarro en orden a la cornfusi6n que se padece en el reparto de pesa en el partido de la Aguada, por el nuevo establecimiento del pueblo de la Aguadilla, con cuio pretexto ni uno ni otro teniente a guerra no pueden hacer exsequibles el reparto a menos que se les distinga a cada uno lo que Jes corresponde, acordaron sus sefiorfas dar comisi6n al misrno senor rexidor para que teniendo presentes los anteriores manifiestos y reparto general forme respectivarnente a cada uno de aquellos partidos el que deba verificarse, y fecho, lo traiga para que su seiioria, el senor gobernador y capitan [f· t 4iv. ]/ general, se digne librar las correspondientes 6rdenes para que tenga su debido efecto.

Asimismo, teniendo presente sus seiiorias los graves incornvenientes que resultan en el dia en perjuicio de la expecie de ganado vacuno por fraudulentas extracciones que se hacen para el extranjero, en particular, y con maior exceso desde el sitio de Luquillo hasta la Aguada, corrien-

[Representaci6n del dean y cabildo de la Catedral al rey sobre efectos perniciosos de la permanencia de don Francisco de Acosta Riaza en la isla.]

[Establecim i e n to del pueblo de Aguadilla.]

[Comisi6n al regidor don Tomas Pizarro respecto a Ia contribuc16n de. pesa de los 1 part1dos de Aguada y Aguadilla.]

[Extracciones fraudulentas de ganado vacuno para el extranjero.]

.. L
143

{Matanza fibre de l"Cses.]

:[Venta de came hueso.]

[Vacas titiles y ter· oeras suministra· das para el abas· 'to.]

{Escasez de cacao.]

ACTAS DEL CABILDO

do la banda del sur, en que se puede temer con el tiempo su [to ]tal exterminio pues sobre este exceso se aiiade el de matar libremente en algunos partidos de estas inmediaciones y vender la came con hueso, y esto mismo lo acredita la experiencia en el ganado que se conduce a esta capital para el abasto, que contra expresas prohibiciones, a beneficio de la conservaci6n de la misma expecie, introducen para la contribuci6n vacas utiles y terneras, que en algiln caso ha sido preciso admitir para socorrer el dia, acordaron sus sefiorias se traigan a este cabildo las noticias correspondientes y providencias que se hayan librado en este asunto, con cuia instruzi6n se representara lo conducente para el remedio de todo. (f· 142 ]/

tSe solicita del go- bernador libre la orden correspon· dlente para que el cacao recil!:n llega- do $Cll vendido al por menor durante tres d!as.]

Que siendo notoria la escasez de cacao que padece esta republica y que ha llegado en estos dias un barco de La Guayra, con este fruto, y se teme prudentemente que siendo, como es, corta su cargaz6n la atraviesan por maior los confiteros, chocolateros y otros tenderos para venderlo menudeado, hecho chocolate, privando de la libertad al publico y vecindario que tiene para comprar este fruto por menudo, en grano, por lo menos al tiempo de su descarga, debia de suplicar el ayuntamiento, por medio del senor diputado de mes, al senor gobernador y capitan general que se digne librar la orden correspondiente para que el capitan o dueiio de dicho cacao, en el almacen o casas donde lo ponga, lo venda por tres dias menudeado a todo aquel que fuese a comprarlo, y pasado este termino, IQ enage segiln mexor le comvenga, por mayor o por menor.

tLicencia al arren· datario del pasaje de Arecibo para colocar corral de pesca.]

A Nicolas del Olmo, arrendatario del pasaje de Arecibo, se le concedi6 lizencia para poner el corral de pesca que pidi6.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 [f· l42v. ]/ este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.= Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[879]

[6 DE NOVIEMBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de noviembre de mil setezientos setenta y cinco afios, se jun-

144
·. ''."?UJJP. '?/·:; ,.·

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

taron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso y constumbre [sic], los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de ·gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, deposita. rio general; don Bernardino de Aponte y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El mayordomo de la ciudad, don Manuel Perez, present6 la cuenta de gastos hechos desde el dia del Corpus, con los recibos comprobantes, importante 1,709 pesos, 4 reales y 25 maravedies, [f· 143 ]/ y se mandaron pagar para llevarla a la cuenta general, precediendo el visto bueno de su seiioria, el senor gobemador y capitan general.

Don Jose Diaz Estrem6n pidi6 deslinde de la caballeria de tierra que se le concedi6 en el sitio de la Laguna de Toa Alta, y se le comunic6 a don Francisco Lopez mandando lo hiciese con citaci6n de los colindantes y que en el caso de haber contradizi6n la remita al tribunal del senor teniente de gobemador, auditor de guerra, para que la conozca, resuelva y determine.

En este cabildo teniendose presente la certificaci6n que ha extendido el presente esscribano sobre lo ocurrido en el cuerpo del muy ilustre ayuntamiento al salir de la Santa Iglesia Catedral, en cuerpo de tal y baxo de mazas, para dirigirse a la Real Fortaleza a cumplimentar y felicitar a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, en obsequio y con respeto al soberano, cuios dias se celebraron solemnemente el dia cuatro del corriente mes, por haber extraiiado con admirazi6n el desaire que se hizo al cuerpo por haberse separado de el, dentro de la misma Iglesia, don Sebastian Galindez y [f· 143v·]/ don Gabriel Tinaxero, contador y tesorero, oficiales reales, que se habian introducido en el mismo ayuntamiento, cuando ya salia la procesi6n del Augusto y Soberano Sacramento, en los lugares que les correspondia; y habiendo reparado igualmente que en otras funciones de tabla, cual lo fue la que se celebr6 en el Convento de Predicadores, el dia primero de octubre, en hacimiento de gracias a Nuestra Senora del Rosario y por memoria del triunfo de las armas cat6licas en el mar de Lepanto, [se in]corpor6 a la mitad de la funci6n el expresado don Sebastian y se separ6 al salir de la Iglesia de dicho Convento, siendo asi que seguia este ilustre ayuntamiento baxo de sus mazas 10.

[Gastos de propios.]

[Comisi6n n a r a deslindar una ca· balleria de tierra en Toa Alta.]

[Certificaci6n de l escribano de cabil· do sobre el desai· re que al capitular --bicieron el contador y el tesorero real.)

[Representaci6n del teniente de gobernador sobre otro desaire del conta· dor real al cabil· do.]

... ·-· ..
145
A. C.

[Se solicita del go- bernador urevenga a los oficiales reales observen el mi!todo y la formali· dad pertinente en la as1stencia a las funciones y demcis actos pt\blicos.J

ACTAS DEL CABILDO

para dejarlas y desunirse con Ia forrnalidad que corresponde y como se aconstumbra [sic] comforme a las leies en esta, su sala capitular, tuvo a bien de representarlo verbalmente a su sefioria, el senor gobernador y capitan general, el seiior presidente doctor don Francisco Rafad de Monserrate y Urbina, que concurrio como tal en cstos dias por ausencia de su sefioria, instando la mas pronta provi· dencia que previniese a los oficiales realcs no abusasen, con menosprecio de este muy ilustre cuerpo, el particular distintivo que el rey les con[cediese], [L 144 ]/ dandoles asiento y lugar en los actos publicos y demas funciones a que sale Ia ciudad con sus mazas, en el cuerpo de ella, segUn el orden que prescribe la ley 94, Libro 3. 0 titulo 15 de las Recopiladas para esta> Indias; y habiendose dignado su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, bien enterado de la justicia de la representazion, disponer la formalizase la ciudad por escrito, desde luego, poniendolo en execuzi6n, debian de acordar sus sefiorias y acordaron se compulse testimonio de este Acuerdo y de la certificazi6n que en el se cita, y se pase con recado politico a manos de su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, para que reflexionado este oficio consecuente a las expresiones de la ley expresada que concede la concurrencia de Ios oficiales reales en los actos publicos, funciones y procesiones en que sale la ciudad representandola con sus mazas y con la formalidad que es debida usen de su distintivo y merced que se les concede con el mismo respeto y atenci6n que Io hace y ban practicado hasta aqui cualesquiera de los individuos rexidores o miembros del mismo cuerpo con el exemplar que a(m la misma cabeza, como lo es (f· 144 v. ]/ su sefioria, el senor gobernador y capitan general, lo ha practicado y practica viniendose a incorporar a esta sala con los dos sefiores diputados que a este fin. se destinan, sin separarse de las mazas y por consini del mismo cuerpo hasta haberse finalizado la func!on en la propria sala capitular, y en estos terminos suphca el ayuntamiento se digne su sefioria resolverlo y declararlo, como puede, mandando a los referidos oficiales reales verifiquen su concurrencia en el metodo que se representa.

! no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabddo y lo firmaron sus sefiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] Aponte [n.lbrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mi = Y gnacio Herrdnz [n.lbrica], esscribano publico y de cabildo.

146

[880]

[ 13 DE NOVIEMBRE DE 1775.]

En la ciu<lad de San Juan de Puerto Rico, a trece de noviembre <le mil setczientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular [f· 145 ]/ los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Paver, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica .

Don Alberto Lopez, maestro de niiios, renunci6 el ofic10 Y pidi6 que se la pagasen seis meses que tenia devengados, que importan ciento veinte y cinco pesos, Y se le mand6 que se le satisfaciesen por el mayordomo baxo de recibo, y se le admiti6 la renunzia.

Deseando este ayuntamiento que se cumpla, como corresponde, la obligaci6n de pesa en los terminos que su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, aprob6 el reparto que se hizo por haber extraiiado que de algu· nos meses a esta parte se conducen para el abasto terner?s Y vacas U.tiles despues de algiln reta:do en. '!ue ha s1do precise, porque no falte Ia subsistenc1a, adm1ti; c:sta expecie de ganado sin embargo de los varios requenm1entos (f· 14sv. ]/ que se les ban hecho a los tenientes a guerra, por 6rdenes de su sefioria mismo, que se ha dignado cometer al caballero diputado de mes la direcci6n de estas 6rdenes encargandoles las mas arregladas disp.osiciones que les pareciese mas comvenientes; y teniendo tambien noticia que de los partidos de Manati, Toa Alta y Baja se han trasladado algunos vecinos con sus ganados al de Faxardo y Luquillo, acaso con el pretexto de establecerse alli mediante la pretension que tienen pendiente sobre reducir a nueva poblaci6n los hatos comprehendidos en Luquillo, siendo evidente que ademas del perjuicio de pesa que pueda haberse originado de esta traslaci6n, siempre quc no la haian verificado con las formalidades correspondientes, no dejan de penetrarse otros que pueden ser mas perjudiciales a la expecie, debfan de acordar y acordaron sus seiiorfas suplicar, como suplicaron, con testimonio de este Acuerdo, a su sefioria, el seiior gobernador

[El maestro de ni· nos, don Alberto Lo.,cz, "!)resenta su dimisi6n y recla· ma el pago de sus haberes.)

[Cumplimiento de In obligaci6n d.: pesn.]

[Terneros y vacas utiles suministra· das para cl ab:is· to.]

[Traslado de vcd· nos y de ganado a los partidos de Fajardo y Luqui· Jlo.]

[Sc suplica 111 go- bemador expida las 6rdenes perti·

L
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
147

nentes a los tenien· tes a guerra de los partidos de Manatt, Toa Alta y Toa Baja, para ciuc informcn sotire el refcrido traslado de vecinos y de ganado a Fa· Jardo y Luquillo.J

[Se solicita dcl go. bernador la amolia· ci6n de facultadcs al cabildo para en· tender y resolver, con acucrdo del te· nicnte de gobema· dor, lo relaciona· do c.on el traslado de vccinos y de ga· nado.]

ACTAS DEL CABILDO

Y capitan general, se sirva librar sus superiores 6rdenes a los tres enunciados tenientes a guerra de Manati, Toa Alta Y Baxa para que con la posible brevedad y sin descubrirse el fin, ni a los duefios trasladados ni entrc si, examine cada uno con la mayor exactitud en su rcs-[r. 146 ]/pectivo partido, pues deben tener conocimicnto de ello, quienes ban sido los vecinos que sc han trasladado y cualcs de estos, aunque no hayan mudado sus familias, han trasportado ganados a Luquillo y Faxardo, que porciones ban sido estas, en que tiempo lo han executado y a quc mimero asciende el total del ganado que falta en su partido, lo que facilmente podran cotexar con los manificstos del reparto, y que inmediatamente pasen a su scfioria, reser· vadamente, estas noticias, dignandose comunicarlas luego a este ayuntamiento que en su vista representara lo que comvenga o dispondra, siendo del agrado de su sefioria, lo que corresponda a fin de evitar y precaver en lo sucesi· vo Ios daiios de que se recela, para lo cual suplica este ayuntamiento a su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, se digne ampliarle y cometerle facultades sufi· cientes para que con acuerdo del senor teniente de gober· nador, auditor de guerra, como que estan instruidos estos seiiores de los repartos y demas que conduce a este efec· to, puedan conocer y resolver lo que se ofrezca, librando para sus noticias, [f· 146 v. ]/ averiguaciones y demas que sean precisas y necesarias las 6rdenes respectivas a los tenientes a guerra y personas que se necesiten, con reserva, como lo protextan, de dar cuenta a su sefioria en su oportunidad y siempre que lo tenga por comveniente. Con lo que se conclui6 este cabildo y lo firmaron sus seii.orias, de que doy fe. = Monserrate [rubrica] = Pover [rU.brica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Piza· rro [rU.brica]=Davila [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo.

[881]

[20 DE NOVIEMBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de noviembre de mil setezientos setenta y cinco afios, se jun· taron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alfe·

148

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rez real y alcalde orcflnario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y [f· 147 ]/ util de Ja repubJica.

A consecucncia del Acuerdo que se le dirigi6 a su sefioria, cl senor gobernador y capitan general, en el cabildo antcccdcntc, decret6: Que daba todo su poder y facultad al senor teniente de gobemador, auditor de guerra, Y al ilustre ayuntamiento para que manden a los tenientes a guerra cuanto conduzga a el efecto que se pide y cumplimiento de las ordenes que SU sefioria tiene repetidas para quc no sc permita muda de vecino ni de ganados de partido alguno sin expresa orden de su sefioria, y lo firm6. En cuia virtud y en Ia de haber pedido que se le devuelva el citado Acuerdo original, mandaron sus seii.orias que devuelva a su sefioria, quedando nuevo testimonio die.ho Acuerdo y decreto separado para producir las dihgenc1as que corresponden.

Habiendo fallecido el pasajero de Pueblo Viejo, Pedro Jose Carrillo, represent6 Ia viuda, Isabel Adorno, se hiciesen. del pasaje sus fiadores Cristobal de Atiles y el Pedro Rodriguez, y asi se mand6 que se les notlficase Y cobrasen de Ios vecinos de Guaynavo lo que pue- dan deber.

Se comferenciaron otros varios asuntos y se qued6 su decision para otro cabildo y Io firmaron sus sefiorias, de que Yo, el [£. 141v·]/ escriba'no, day fe.=Monserrate [rubri==Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [nl.brica] ==Davila [rU.brica]=Pizarro [rubrica] = Ante mi= 'Y_gnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cablldo.

[882]

[27 DE NOVIEMBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de noviembre de mil setezientos setenta y cinco aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Paver, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Tomas Piza-

[Peder al teniente de l\obemador y al cabddo para entender en el traslado de vecinos y de y exigir el fiel cumplimiento de las ordenes del gobemador pa· ra que no se permita la referida mudanza.]

[Representacion de la viuda del pasa- jero de P u e b I o Viejo para que Jos fiadores de su m11rido se hagan car· go del pasaje.]

[Se. luc1onposponc de vanos asuntos.]

149
•. di.:

[Sc provce para el paso de los gastos de construcci6n del matadero provisional.]

[El portero de cabildo solicita certi· ficaci6n de su con<lucta.]

ACTAS DEL CABILDO

rro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El senor diputado don Tomas Pizarro, encargado en la construcci6n del matadero provisional de yaguas, [f. 1.is]/ present6 la cuenta de su costo, que ascendi6 a scscnta pesos y medio, y se mandaron pagar al mayordomo con el visto bueno de su sefioria, el senor gobcrnador y capitan general.

El portero de este cabildo, don Manuel de Acosta, pidi6 certificaci6n de su conducta y proccderes, y se decret6 a que en este oficio se ha portado bien y no ha incurrido en caso de menos valer, se le entregase el documcnto para que le sirva de certificazi6n.

[El teniente de go· beroador solicita del escribano de cabildo le infonne sabre los asuntos no resueltos por el concejo en el aiio de 1ns.1

El senor teniente de gobernador pidi6 que inspeccionandose por mi los cabildos de este afio en que han que· dado sin resolver varias cosas con el fin de que en las Ordenanzas se hayan de proveer, en cuia disposizi6n esta entendiendo su sefioria, le de la nota de todas para su in· corporaci6n en ellas. Y por no haber otra cosa que acor· dar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] = Pover [rubrica] == Arizmendi [rubrica] =Pizarro [ rubrica] =Ante mi= Y gnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f. 148v.]/

[883]

[5 DE DICIEMBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de diciembre de mil setezientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador, auditor de guerra; don Joaquin Paver, al· ferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

En este cabildo present6 el esscribano don Jose de Reyna la representaci6n de los oficiales reales, proveida por su sefioria, el senor gobernador y capitan general, des· de el dia diez de noviembre ultimo, a consecuencia de la que hizo este ilustre ayuntamiento, en seis del mismo, para que los enunciados oficiales reales en las concurrencias a las funciones y actos publicos en que gozan del

150

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

distintivo de rexidores, por expecial privilexio de su majestad, usasen de el con la atenci6n y miramiento debido a este ilustre ayuntamicnto, a quien se ha presentado el expedicnte que sobre lo mismo se form6, el veinte y nueve del proprio mes en la concurrencia a la funci6n de galeones, por cl osado, delincuente, escandaloso desacato con que de hecho pensado intent6 desairar a este ilustre cuerpo el contador don Sebastian de Galindez, separandose de el, con orgullo, al mismo tiempo que regr[esaban a] [f. 149 ]/ la ciudad baxo de sus mazas, sin obtener la venia del prcsidcnte del cuerpo a quien en publico neg6 facultades para ello, resistiendose a las politicas insinuaciones con que fue recomvenido el contador para que no abandonase tan intenpestivamente el ilustre cuerpo en donde se habia introducido, como en otras ocasiones, despues de estar comenzada la funci6n, manifiesto el Augusto SoSacramento; y pendiente la justa instancia o queJa del mismo ayuntamiento, cuia decision no habia deliberado su sefioria, el senor gobernador y capitan general, que atento a este nuevo incidente se ha dignado declarar, por su auto de dos del presente mes, los debidos terminos que han de verificar su asistencia los oficiales reales, improbandoles el escandalo a que dio ocasi6n el citado y graduandoles sus entradas y salidas arbitranas por juguetes impropios de la seriedad que tanto recomiendan las leies en semejantes actos; y conformaneste ayuntamiento, en todo y por todo, con lo mmado por su sefioria, el senor gobernador y cap1tan general, en el enunciado auto hasta la resoluzi6n del soberano, a quien su se:iioria expone dirigira, coma igualmente lo suplica este [f· 149v·]/ ilustre ayuntamiento, todo este expediente, debian de acardar y acordaron que uniendose uno y otro, con testimania de esta representazi6n, se pase en la forma de estilo a manas de su se:iioria, el senor gobernadar y capitan general, para que digmindase su senaria mandar que subsista, camo debe, su prudente, rrreglada determinazi6n en cuanto previene a las oficia:s reales en este asunto, se sirva igualmente, con el test1monio correspondiente, imformarla a su majestad para su constante real decision en lo sucesivo, a cuio efecto no puede menas el ayuntamiento que reparar y extraiiar, P.ar irregular y delincuente, la contextaci6n que dicen aficiales reales pasaron en satisfacci6n del desaire del dia cuatra, y las antecedentes que sufri6 este cuerpo con Ia cancurrencia de las citados ofidales reales.

[Desaire del conta· dor, don Sebastian de Galindez, al ca· bildo.]

[Auto de! goberna· dor declarando los tUlninos bajo los cuales deben asis· tir los oficiales rea· Jes a las funciones o actos publicos, y desaprobando la conducta del con· tadar, don Sebas· tian de Galindez.]

L
151

[E I ayuntamiento contesta la repre- sentaci6n que ha· cen los oficlales reales en satisfacci6n de los desai· res cometidos.]

ACTAS DEL CABILDO

Examinense, por partes, los capitulos que comprehende su vasta y mal aplicada representaci6n y se hallara que en el primero se hacen reos los oficiales reales coma infractores de la ley que les prohibe puedan formar cuerpo ni titularse tribunal sino es con su cabeza, su sefioria, el senor gobemador y capitan general, ya considcrado como intendente o ya como superior de la provincia, y solo en los casos en que hayan de despachar asuntos de real hazienda en las juntas y lugar destinado para este fin ; examinense bien las expresiones que embebe el primer parrafo, [roto] [f. 150 ]/ veran respirar en ellas a los oficiales reales, por mejor decir al contador, m6vil p.rimero de esta cavilaci6n, que este sujeto no contento y menos satisfecho del honor que el rey le concede, dandole Iugar como si fuese rexidor en el respetable cuerpo de la ciudad, cuios individuos son los primeros padres de la patria y cuio xefe es la respetable superioridad de su sefioria, el senor gobernador y capitan general, representada en su falta por su teniente de gobernador constituido por el rey a estos fines, le abandona, se separa y dice que va a unirse con otro cuerpo.

l Que cuerpo es este? l Quien ha form ado este cuerpo? ;.Quien es la cabeza de el? c.Sera por ventura la del contador? Asi parece, pues los dos oficiales reales no se unieron a otro que a ellos mismos, con cuatro escribientes mas que tienen en la real contaduria. l Y sera posible que este maquinado cuerpo, o por hablar con propriedad, este intentado monstruo ofensivo, s6lo en imaginarlo a las leyes que lo destierran y condenan, a su sefioria, el senor gobemador y capitan general, como superior de la provincia y al admirable orden de la republica que no puede ni debe conocer otros que los que el rey anima, haya de ser mas autorizable, mas [f· isov. ]/ acatado y respetado que el lexitimo cuerpo de la ciudad de donde se separan los oficiales reales tan irregularmente, reparandolo y escandalizandose el pueblo viendo invertida la constante practica de semejantes funciones en el orden de su asistencia y miramientos del cuerpo, diciendo los mismos oficiales reales que van a unirse al suio, que no tiene cabeza para ir con la formalidad debida [roto] licitar a su seiioria en los dias de nuestro augusto monarca? A la verdad que es un desprop6sito acreedor a la mas severa demostraci6n conforme al espiritu de las leyes y sabre que por oficio deberia instar este ilustre ayuntamiento si prudente no hiciese la reflexi6n que la exposici6n de ofi-

152

dales reales en esta parte ha sido mas hija de la ignorancia que del reprobado espiritu delincuente y orgulloso de formar juntas y cuerpos que por pemiciosas resultas abomina el sagrado de las }eyes, y por lo mismo, perdona de h_uena fe el ayuntamiento Ia injuria que se le hace, con t1tulo de satisfazi6n, por los oficiales reales.

En el segundo capitulo, se advierte una implicancia Ilena de un colorido artificioso aunque mui superficial. Ouieren fundar practica de tolerancia en sus voluntarias separaciones, y para justificarla (que es imposible porque ademas de haberse observado la que expone el ayuntamiento como mas [conforme] [f· 151 ]/ y adaptada a la d.ecisi6n de las leies y seriedad que piden los actos y func1ones, que piden los actos, * de esta naturaleza) apoyan en "?n solo exemplar toda su narrativa : el caso que citan vana de circunstancias; dicen que salieron con motivo de acompafiar al sefior contador de cuentas que se hallaba en esta ciudad en el juicio de ellas, (pero c6mo? Por que este ministro estaba fuera del cuerpo de la ciudad, y acaso, :omo es regular, con este justo motivo obtendrfan la vema del que presidia para ir a solicitar el del seiior contador que no parece extrafio lo formase con sus dependientes, oficiales reales, a quienes en la actualidad estaba juzgando Y a cuio ministerio conceden las leies expeciales ;>reeminencias.

El tercero capitulo, conincide [sic] en otros 171uchos errores ; el privilexio concedido a ofiziales reales, mcluso en nuestra Recopilaci6n de las Leyes de Indias, es un priexorbitante por ser contra el derecho comful Y leies generales que no permiten, antes prohiben, expresa· m;nte que a ninguno, por autorizado que se halle, se le de lugar ni entrada en los ayuntamientos y cabildos ni ninguno que no sea de los capitulares ocupen las

• • 151 v·]/ bancas que el rey les concede con expecial dis· b[n]guida asignaci6n de lugares en las iglesias catedrales Y demas funciones a que deben concurrir. Es un privi· lexio que se deriva y trae su principal origen y raz6n del que coma a rexidores, por ley general, estaba concedido a oficiales reales en los ayuntamientos y por esto la ley 94 del Libro 3.0 titulo 15, que se lo faculta, habiendose prohibido que pudiesen ser tales rexidores, concluie que tengan lugar y asiento coma tenian cuando eran rexidores.

Y si por esta justa consideraci6n, como es de derecho,

* En el original aparece tachado.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
153 ·

ACTAS DEL CABILDO

se gradua el distintivo de Ios oficiales reales, esta preeminencia debera ser de la naturaleza que la de los rexidores, y si estos, como miembros e individuos que componen el cuerpo con su cabeza, no puedcn, contra las constituciones municipales, estilo y constumbre [sic] gcneralmente observado, alterar esta misma practica ni voluntariamente arbitrar el incorporarse y desunirse sin la formalidad y seriedad correspondiente con Ia subordinazion Y respeto que puedan dar motivo urgentes necesic.lades seglin las ocurrencias, cQuien dudara que los oficiales reales en el uso de su privilegio y distintivo no deben extenderlo, interpretarlo con voluntariedad, haciendose mas privile[gios] (f· 152 ]/ que los mismos privilexiados rexidores por derecho comun y general? Cualesquiera interpretaci6n en semejante expecie de mercedes y gracias, como lo es esta respecto de las oficiales reales, debe ser limitada y restringida como contraria al derecho comun, principalmente, cuando su extensi6n en Ios terminos que voluntariamente arbitrian los oficiales reales cede en perjuicio Y contra la autoridad y debido respeto al mismo cuerpo, con usurpaci6n de la facultad concedida a su cabeza en el buen orden y para la direcci6n circunspecta de un acto Y funci6n en que necesariamente va revestido el que preside de todas las autoridades de superior para mandar Y tener conocimiento de los que entran y salen en el cuerpo hasta que este, en el lugar destinado por el rey, deje la forma de tal.

Este admirable metodo sin disputa lo observan las mas respetables comunidades, Ios supremes consexos Y reales chancillerias, y repetidamente encargan las leyes sus debidas formalidades, con lo que se convence el ultimo parrafo de la representazi6n de oficiales reales, no menos insulso que ignorante, pues quieren [f· •siv. ]/ suponer paridades, como dicen, para reducir su pretension a los terminos de una regularidad mas caprichosa que Iexitima Y bien apoyada, pues las leies,"las comunidades, los mismos supremes consexos autorizan con su exemplo cuanto expone el ayuntamiento, que no dejara de recordar la ley 42 del titulo 18, Partida 3.a, que previene se pierde el privilexio por su abuso, cual debe estimarse el de los oficiales reales pues de la facultad que tienen por expecial distintivo para gozar del fuero y exenciones de rexidores pretenden extenderla en perjuicio de la comunidad, que es lo mismo que abusar del privilexio; por lo que con grave raz6n [rota] to este ayuntamiento con su seiioria, el se-

lS4
• ·-'-

fior gobernador y capitan general, ha deliberado prudente y justamente su resoluci6n de dos del corriente, y que como legal dcbe sostenerse hasta la resoluzi6n del soberano, sobre que es de notarse la constituzi6n ceremonial de esta Santa Iglesia para que en sus funciones sagradas, principalmentc estando manifiesto el Santfsimo Sacramento, no se introduzga ni salgan arbitrariamente ningful inde los que gozan de bancos y asientos en la misma iglesia, dcbicndo excusarse los oficiales reales de asistir a estas funcioncs siempre que las obligaciones urgentes Y diarias de sus oficios, que tanto decantan, les ocupen el tiempo necesario [!. 153 ]/ que les pueda servir de pretexto csta afectada distracci6n para los dfas en que por su propria solemnidad y vacaci6n de oficinas no la deben tener Yen que pueden concurrir, con la formalidad declarapor su sefioria, sin hacer falta ni a sus ocupaciones m al respeto y veneraci6n debida a la ciudad, unidos con ella has ta que cese el acto y concluia en su sala capitular. . Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo Y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Francisco. Raphael de Monserrate [rubrica] =Joachim Pover [ru=Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Bernardino de Aponte [rU.brica]=Thomas Pizarro [rubrica]= Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 1sJv. ]/ [884]

[11 DE DICIEMBRE DE 1775.]

En Puerto Rico, a once de diciembre de mil setezientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, [alferez] real y alcal[de] ordinario; don [Migu]el Antonio de Arizmendi, depositario general; [don] Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la rea que concurri6 el sefior procurador general, don Miguel Xiorro.

A consecuencia de los Acuerdos de 30 de octubre, y 13 Y 20 de noviembre de este afio, en que resolvi6 este ayuntamiento suplicar a su sefioria, el [senor] gobernador Y

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
155
[Auto o Bnndo deJ gobernador sobre la ei..uncc:i6n de ga· nados.]

[Ordenes a Jos te· nienles a guerra sobre Ja exlracci6n de ganados.]

[Se provee para Ja compra de dace cornucopias.]

ACTAS DEL CABILDO

capitan general, amplias facultades para [prohibir] la extracci6n de ganados y conservar su expecie, comforme a las 6rdenes de su sefioria, se ha presentado el auto o Bando que debe observarse en todos los respectivos partidos de 1a isJa; y consecuente a Ia comision extensiva al senor teniente de gobernador y auditor de gucrra, quc comprehende el decreto de su sefioria en el citado cabildo de 20 de noviembre, acordaron sus seiiorias que el citado senor teniente de gobernador expida las mismas ordencs que se han presentado en este ayuntamiento y las remita a todos Ios tenientes a guerra en forma de [ roto] ho que [ roto] [ 1 • 154)/ cabezara con referenda a todo Io expuesto. Con lo que se conclui6 este cabildo, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Paver [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =A[pon]te [rubrica] =Davila [rubrica]=Pizarro [rubrlca] =Davila [rubrica] =i[Xiorro [nJI. brica]=A[nte] mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[885]

[18 DE DICIEMBRE DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de diciembre de mil setezientos setenta Y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doc- •· tor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro Y util de la [republica], a que concurri6 el senor procurador general, [f· JS4v. ]/ don Miguel Xiorro.

El mayordomo represent6 que se hallaba con proporci6n de comprar doce cornucopias para adornar el al tar de los patronos cuando se ofrece ponerle en sus respectivos dias y tener decencia Ia sala capitular, y el retrato de majestad, lo que representaba para que sus sefiorias dehberen su compra, a veinte reales cada una, como las ofrecen dar, y con efecto se acord6 que las comprase y pagase a dicho precio.

.[Diego Antonio de Arzola solicita se le nombre para la escuela de niiios.]

Se present6 Diego Antonio de Arzola pidiendo la escuela de niiios, y se mand6 que se tenga presente para su examen a principios del afio.

156

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se trataron otras varias cosas y no se difirieron, y se dio punto a las cabildos hasta pasado Reyes, excepto el de elecciones, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.= Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica]=Pizarro [nica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f. 155]/ [886]

[1 DE ENERO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de enero de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo en esta sala de ayuntamiento, como lo han de uso y constumbre [sic], para hacer elecci6n de oficios concejiles, a saber, (el seiior doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de los reales Consexos, teniente de gobernador y auditor de guerra)* los sell.ores don Joaquin Paver, alferez real; y don Jose de la Torre, ordinarios; don Miguel Antonio de Arizmendi, depos1tario general ; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores. Y despues de haberse practicado las solemnidades y usos ac?stumbrados para dicha elecci6n, salieron electos los sigu1entes:

Para Alcalde ordinario de primera elecci6n sali6 electo don Antonio de Matos, con todos siete votos. d Par.a Alcalde ordinario de segunda elecci6n, el senor on Miguel Antonio de Arizmendi, con cinco votos.

Para Procurador general, don Miguel Davila, con cinco.

Para Fiel executor, don Andres Delgado, con todos siete.

Para Mayordomo, don Antonio Viera, con todos siete.

Alcalde de la Hermandad del Norte, don Diego Garcia Pagan, con todos los siete votos. [f· mv. ]/

Alcalde de la Hermandad del Sur, don Baltazar de Rivera, con todos los siete votos.

Alcalde* Padre general de menores, el senor don Tomas Pizarro, con seis votos.

En cuia virtud, no habiendo podido concurrir a este cabildo su sefioria, el seiior gobernador y capitan general,

[Se tratan varios asuntos.}

[El cabildo recesa hasta pasada la fiesta de Reyes.)

[Elecciones concejiles.]

[Confinnaci6n d e las elecciones.]

En el original aparece tachado.

157

[Juramenlo y posesi6n de algunvs de los clectos.]

[Carta de oomparendo a dcspacharse para los clectos auscntes.]

ACTAS DEL CABILDO

por sus muchas graves ocupaciones, se expidi6 el oficio aconstumbrado [sic] de esta eleccion; y su seiioria, en vista de dicha eleccion, se sirvi6 comfirmarla y mand6 se procediese a dar posesi6n; y con efecto, habiendo concurrido en este acto el senor doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra, fueron llamados por los ministros de vara y comparecieron don Miguel Davila, don Antonio de Viera y don Andres Delgado, quienes junto con el scfior don Miguel Antonio de Arizmendi y don Tomas Pizarro, quc estan presentes, hicieron el juramento aconstumbrado [sic], en manos del senor don Bernardino de Aponte, por Dios, Nuestro Sefior, y una sefial de cruz, de usar sus oficios como corresponde a su leal saber y entender, y se les dio posesion de dichos empleos. Y por Io que respecta a don Antonio de Matos y los demas se avis6 que se hallaban ausentes en sus haziendas de campo, y se mand6 expedir carta llamandolos para que comparezcan a hacer el ju[ramento] [f- 156 ]/ que se requiere y darles posesi6n p.or el seiior rexidor don Bernardino de Aponte; y asi mismo, se mand6 copiar en este Libro el oficio y confirmaci6n de su scfioria, el senor gobernador y capitan general, como es estilo, y lo firmaron sus sefiorias y los posesionados, de que cloy fe. == Testado : el senor doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de los reales Consejos, teniente de gobernador y auditor de guerra. Alcalde, no vale.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica] ==Joachin Pover [rubrica] =Josef de la Torre [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] ==Bernardino de Aponte [n.lbrica] =Domingo Davila [rubrica] ==Thomas Pizarro [rubrica] =Joseph Davila [n.lbrica] ==Miguel Davila [n.lbrica] =Antonio Viera [nibrica] =Andres Delgado [rubrica] == Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[ANEXO UNICO.]

[Oficio al gobernador Muesas dAndoJc a conoccr el resultado de elecciones concejiles y solicitando la cor.firmacion de es· las.]

Oficio. Seiior Gobernador y Capitan General. Pasamos a vuestra senoria la elecci6n hecha de los oficios concejiles, en este dia, en Ia forma siguiente:

Para Alcalde ordinario de primera elecci6n, don Anto- [f. 156v mo ·]/ de Matos, con todos los siete votos.

Para Alcalde ordinario de segunda elecci6n, don Miguel Antonio de Arizmendi, con cinco votos.

158

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Para Procurador general, don Miguel Davila, con cinco votos.

Para Padre General de Menores, don Tomas Pizarro, con seis votos.

Para Fiel executor, don Andres Delgado, con todos los siete votos.

Para Mayordomo de proprios, don Antonio Viera, con todos sietc.

Para Alcalde de la Santa Hermandad de la Banda del Norte, don Diego Garcia Pag1fo, con todos siete votos.

Para Alcalde de la Santa Hermandad de la Banda del Sur, don Baltasar de Rivera. con todos siete votos.

En cuia atenci6n sc kt de scrvir vuestra seiioria, como asi lo suplicamos, de comfirmar la citada elecci6n, por su superior autoridad, o disponer lo que sea mas de su agrado. Nuestro Senor guarde la persona de vuestra seiioria muchos y dilatados afios. Sala Capitular de Puerto Rico Y enero 1.0 de 1776. Besan la mano de vuestra sefioria sus atentos servidores: Joaquin Pover=Jose de la Torre= Antonio de Arizmendi=Bernardino de Aponte=Domingo Davila=Tomas Pizarro=Jose Davila .

. Comfirmazi6n. Puerto Rico, 1.0 de enero de 1776. En de] [f. 157]/ las facultades y autoridad que en mi reside, comfirmo esta elecci6n, y pasese a dar la posesi6n de los empleos a los electos.=Muesas.

Asi parece del oficio y decreto original que queda archivado. Puerto Rico 1.0 de enero de 1776. Ygoocio He. , rranz [nJ.brica], esscribano publico y de cabildo.

[887]

[7 DE ENERO DE 1776.]

En la ciudad de Puerto Rico, a siete de enero de mil setezientos setenta y seis aiios, habiendo comparecido el teniente a guerra reform.ado, don Diego Garcia Pagan, e? virtud de la carta orden que se le dirixi6, e inteligenc1ado de la elecci6n de alcalde de Ia Santa Hermandad, de esta jurisdicci6n, por la Banda del Norte, lo acept6 Y jur6, en manos del sefior rexidor don Bernardino de Aponte, por Dias, Nuestro Senor, y una seiial de cruz, de usar su empleo a su leal saber y entender y comforme a

Confinnaci6n.

[Confirmaci6n delas eleccioncs.]

[Redbimiento de· don Diego GarcfaPagan como alcal· de de la Santa Hermnndad p_ara la Banda del Norte.};

159-

CRecibimiento d e don Antonio de Matos como alcalde ordinario de primera elecci6n.]

tEl procurador ge- neral significa la necesidad de reparar el puente de Martin Peiia, la las calles y cammos, y de rcdactar ordenanzas.]

[Licencia a Crist6b!11 Caballero para e1ercer como macs· tro de niiios de la ciudad.] ·

[Se declara sin lu· gar petici6n de Diego Arsola sobre ejercer como maestro en la escuela de nifios de la ciudad.]

ACTAS DEL CABILDO

las leies del asunto, en cuia virtud le dio posesi6n, entregandole la vara de tal alcalde, y lo firmaron, de que doy fe.=Bernardino de Aponte [rubrica] =Diego Garcia Pagan [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], cscribano publico y de cabildo. [f. 157 " ]/

[888]

[8 DE ENERO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de enero de mil setecientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso y constumbre [sic], los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Joaquin Paver, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la repubica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

En virtud de la carta orden remitida para el comparendo del senor alcalde ordinario electo, don Antonio de Matos, entr6 en esta sala y el senor rexidor don Bernardino de Aponte le recibi6 juramento, que hizo por Dios, Nuestro Senor, y una sefial de cruz, de usar su empleo a su leal saber y entender y comforme al derecho y !eyes del reino, en cuia Virtud le dio posesi6n de el, dandole }a Vara de tal alcalde ordinario de primera elecci6n, y sent6 en el asiento que le corresponde.

El senor procurador general present6 escrito representando la necesidad de recomponer la puente de Martin Pena, la carcel, calles, Caminos y formazi6n de Ordenanzas, Y se dio la providencia que toca en el mismo [roto] (f· 153 ]/ Que queda archivado.

_ Cristobal Caballero pidi6 lizencia para maestro de nos, Y se le concedi6 por este ano, sin gratificaci6n, atento a su promesa y credito de mas de veinte afios que hace que lo sirve, y que viendose su celo y aplicaci6n se le presente para gratificarle. Y a Diego Arsola, que tema pedido la misma escuela, se le provei6 no haber lugar por ahora respecto de lo providenciado en la solicitud de Caballero y escasez de rentas que tiene la ciudad.

160
\.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se mand6 sacar al preg6n y remate los pasajes y corra· les de pesca de la jurisdicci6n, y se diput6 al seiior al· calde don Antonio de Matos y al seiior alferez real don Joaquin Paver y que asista el senor procurador general y mayordomo.

Para las fiestas votivas del afio se diputaron, para la de Candelaria, San Juan y Santa Rosa, a los sefiores don Antonio de Matos y don Joaquin Pover. Para las de Corpus Y Santiago, el senor alcalde de segunda elecci6n, don Miguel Antonio de Arizmendi y don Bernardino de Aponte. Y para cumplimentar a los sujetos de caracter que puedan Ilegar a esta capital, a los seiiores don Domingo (f· tssv.]/ Davila y don Tomas Pizarro.

Se comferenci6 acerca de poner y construir un corral de maderas para encerrar el ganado que viene para la ma· tanza, con el fin de asegurar las reses en el y excusar los reclamos de perjuicios de los sefiores ingenieros sobre y en el interin se dicide, acordaron sus senorias que el senor diputado de mes contenga el ganado en [rota] do posible para que no vaian a dichos terraplenes; Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Mon. [rU.brica] =Antonio de Mat hos [rubrica] di [rubrica]=Pover [rU.brica]=Aponte [rubrica]=Davila_ [n.J.brica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Da· [n.J.brica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escr1bano publico y de cabildo.

[889]

[15 DE ENERO DE 1776.)

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quince de enero de mil setezientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los [f· 159 ]/ seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Bernardino de Aponte, don Joaquin Paver, alferez real, y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general, don Miguel Davila.

Don Eusebio Morales, por si y por sus comuneros en los hatos de Toa Alta, represent6 ser mui gravosa la con11. "· c.

[Comisarios par a sacar al preg6n y remate Jos pasajes y los corrales de pesca.]

[Nombramiento de comisarios pBl"ll: las fiestas votivas.]

[Nombramiento de comi!t,lrios p a r a cumplimentar a los visitantes distingui· dos.]

[Construcci6n de un corral para en· cerrnr cl gnnado de pesa.]

[A cvitarse que el i:anado de pesa llcguc hasta los terraplenes.]

[Don Eusebio Morales solicita rcducd6o de la coo·

I L
161

trib11ci6n sobre tie· rras.)

[Proposici6n q u c hace Juan Romero sobre el pasaje cle Palo Seco.]

ACTAS DEL CABILDO

tribuzi6n de tres cuartillas par cada cuerda y suplic6 se les dedujese dos o que se Ies de la legua a cada [uno], a que [se pro]vei6 que no pudiendo, coma no puede, el cabildo disponer ni alte[rar] sobre la contribuzion equitativamente impuesta por su majestad, y representada por esta isla para conseguir la propricdad de tierras, se arreglen para el pago de la pension que lcs corresponde a las 6rdenes que le estan comunicadas al teniente a guerra, prorrateandose entre cada uno de los conduenos o interesados en la posesi6n, con todo Io demas quc consta de dicha providencia, la que se le entrego. [f. 159 v. ]/

Juan Romero represent6 varios [roto] vcntajosos para obtener el pasaje de Palo Seco y beneficiosos a la ciudad Y al publico de los labradores conductores de los bastimentos, proponiendo tomar el pasaje, por tres afl.os, en tres mil pesos, y de todo se dio vista al seiior procurador general.

[lnconvenientcs quc presenta el encicrro de reses en el Charco de las Brujas.}

[Se desiste de 1:1 fabricaci6n de un corral de madera para encerrar reses para el to.}

[Lugar destina:l.) para el mante. ·miento de las de pesa.}

Habiendose comferenciado en el cabildo antecedente sobre recoxer el ganado que viene para la matanza en sitio determinado para evitar los quebrantos de que se ban quejado las seii.ores ingenieros con el que sube a los terraplenes de la Puerta de Santiago, porno haber podido sub· sistir en el terreno que comprende el Charco de las Brujas, cercado a este fin de cuenta de los proprios, con encargo para su cuidado a Mateo Canta [ilegible], a quien para ello se le concedi6 un pedazo de tierra y levantar bohio al lado de la misma Puerta de la estacada, a causa de que necesitando aquel camino las reales obras de fortificaci6n, para la conducci6n de arena, se abrieron varios portillos y por ellos se experiment6 el extravio de algunas reses, en perjuicio del abasto y del mismo dueiio de las reses, se habia pensado en reducir a un [f· 160 ]/ [corral] proporcionado como para cien reses, dentro de la ciudad, al lado del matadero, pero notandose el sumo costo de esto y casi ninguna permanencia, por lo debil de la per· manencia de las maderas y extracci6n de estas, como el quebranto del mismo ganado en la opresi6n de este encierro, y el de los dueii.os que lo conducen que acaso no podrian sacar sus costos y ocasionaria esto muchas que· jas, se ha tenido por mas conveniente, para remedio de unos Y otros perjuicios, que se conserve la lengua de tierra desde la Puerta de la ciudad hasta la del puente para su subsistencia el tiempo necesario para la matanza, a cuio fin, Y para que ninguna de las reses se puedan extraviar.. solicite el senor rexidor diputado de mes de su seii.oria.

162
\.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

el seiior gobernador y capitan general, la orden correspondiente para el oficial de Ia guardia del puente para que no permita salir res alguna por el sin la boleta del senor diputado, y otra, para el oficial o comandante de la guardia de Santiago para que no permita entrar ninguna res sin igual boleta, cxceptuando [f· l60v. ]/ los bueyes de tiro que cada dia entran y salen.

El senor alcalde ordinario don Miguel Antonio de Arizmendi, diputado para la correspondencia del apoderado que nuevamente se nombr6 a don Pedro Layseca y Zorrilla, dio cuenta que en este correo, con fecha de 25 de noviembre, ha recibido respuesta del recibo del poder y todos las documentos que se le dirigieron, que da las gracias por la satisfaccion que merece a este ilustre ayuntamiento, y que queda con la maior eficacia practicando [las] diligencias mas activas a cumplir lo que se le ordena. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica]= Pover [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] = Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[890]

[22 DE ENERO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y dos de enero de mil setezientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente (f· 161 ]/ de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

EI senor gobernador y capitan general dirigi6 a este cabildo, por el escribano don Jose de Reyna, real cedula sabre las disciposiciones [sic] testamentarias dolorosas e imvoluntarias, y real provisi6n sabre el papel sellado y conservazi6n de autos en Ios oficios de esscribanos, y lefdas,

[Ordenes a darSI! tocantes a la en· trada y salida de reses.]

[Don Pedro Layse· ca y Zorrilla, aJ?O" dcrado de la c1u· dad en la Corte, acusa recibo del poder que se le extendiera c o m o tal, y de los docu· mentos que se le enviaron, y sa su agnideci.!p1en· to por la des1gna· ci6n.]

[Se participa al cabildo una .rc:a1 sobre dis· posiciones t e s t a· mentarias JI una reaJ provision sabre pape.I sellado y conservaci6n d e autos.J

163

[Publicaci6n de la Bula de la Santa Cruzada y asislencia del cabildo a esta funcion.]

!Se provee sobrc -varios asuntos, enc:tre estos, el rela.tivo al pasaje Jc :.Palo SecO.J

ACTAS DEL CABILDO

quedaron sus seiiorias [en] su cumplimiento y mandaron se archiven para lo sucesivo.

El senor comisario de Cruzada [se presento] con real orden que para el dia 4 del inmediato febrcro sc celebra la publicaci6n de la Santa Bula y que para cllo se sirviese este ilustre ayuntamiento concurrir, como su majestad manda, y se le respondi6 quc respecto a que dicha real orden previene que se execute en este asunto lo quc prescribe la carta patente que al senor comisario se le ha dirigido, se sirviese remitirla en copia para cumplir en todo cuanto se manda.

Se dieron otros varios expedientes, expecialmente sabre el pasaje de Palo Seco, que corren en [C· 161 v. ]/ diligencias separadas, que concluidas se clan cuenta. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [nlbrica] =Pover [nlbrica] =Aponte [rU· brica] =Davila [nlbrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [riibrica] =Davila [nlbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rU· brica], escribano publico y de cabildo. [891]

[27 DE ENERO DE 1776.]

[Recibimiento d e aon Baltazar de Rivera como alcalde de Ia Santa Hermandad de la Banda del Sur.]

En la ciudad de Puerto Rico, a veinte y siete de enero de mil setezientos setenta y seis anos, en virtud de la carta orden compareci6 don Baltazar de Rivera, y habiendole hecho saber la elecci6n de alcalde de la Santa Hermandad, lo acept6 y jur6, en manos del senor rexidor diputado don Bernardino de Aponte, por Dios, Nuestro Senor, y una seiial de cruz, de usar su empleo bien y fielmente, a su leal saber y entender, en cuia virtud le dio posesi6n de la vara de tal alcalde, y lo firmaron, de que doy fe.=Aponte [rubrica] =Baltasar de Ribera [rubrica]:::;:::: Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [nlbrica], esscribano publico y de cabildo. (f· 162 ]/ [892]

[29 DE BNBRO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y nueve de enero de mil setezientos setenta y seis afios, se

164

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

juntaron a cabildo en esta sala capitular los se:iiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, alcalde ordinario; don Joaquin Power, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

El mayordomo del aiio pr6ximo pasado, don Manuel Perez, present6 las cuentas de su a:iio, y se le dio vista al senor procurador general, como tambien de la pretensi6n que hace el actual mayordomo, don Antonio de Viera, de que se le adelante el salario, dandosele un tanto par ciento de los cobras.

Melchor Santandreu represent6 queen el remate hecho al pasaje de Boca Javana habia padecido perjuicio porque Geronimo de Sierra, que lo sac6, le ofreci6 parte de el, par cuio motive no lo habfa elevado a maior precio y pidi6 que se abriese el remate de dicho pasaje, y que, desde luego, ofrecia de contado cincuenta pesos. Y sus seiiorias en atenci6n a todo [f· 162v·]/ mandaron que se ponga nuevamente al preg6n y se remate en el mayor pastor, para lo que se citen .

•D.on Pedro Villacencio pidi6 el redito decurso del aiio prox1mo pasado del principal de 350 pesos de censo, a que es obligada la ciudad en favor de la Cofradia de Nuestra Senora del Rosario, de quien es mayordomo, y se mand6 que se le pagasen por el mayordomo, don Antonio de Viera, baxo de recibo que le otorgue.

Felix Ferreras se present6 con titulo de maestro de con titulo del Real y Supremo Consexo de Castilla, P!d1endo que se le admita por tal maestro, y se le decreto que por ahora no habia lugar respecto de haberlo en esta ciudad.

a que se ha notado que hay varias equivocac1ones en el reparto de pesa que se form6 a principios del afio de 74, y que diferentes cuadernos de este no confrontan con el manifiesto general que conclui6 el seiior don Antonio de Matos en fines del 73, de que ha resultado que en algunos partidos se encuentran duplicadas las partidas; y ademas de esto, tiene noticia el ayuntamiento que se ban trasladado los ganados de unos partidos a otros, habiendose divididose despues de dicho reparto los departamentos de Ia Aguadilla, Moca y Calley de Muesas, que parecen suficientes causas para que se ha[gan] ['· 163 ]/

[Don Manuel Perez presenta las cuentas de su mayor· dom{a.]

[ Pretensi6n d e l mayordomo, don Antonio de Viera, sob1e su salario.]

[Se provee nueva· mente para el pre· g6n y remate del pasaje de Boca Ha· bann.]

[Se dispone el pago de rCditos a fa. vor de la Cofradla de Nuestra Senora del Rosario.]

[Se declara sin lu· gar de Fe· lix Ferreras para que se le admita como maestro de niiios en la ciudad.J

[Equivocaciones en . el reearto de pesa del ano de 1774.J

[Traslado de gana• do.]

I I L
16S
- ,)

[Necesidad de proveer para un nue· vo reparto general de reses para el abasto de cames.]

[Se suplica al go· gemador expida ordenes circulares a los tenientes a guerra para que obliguen a los ve· cinos a deelarar los ganados que poseen a los ef .ctos de formarse un nuevo reparto ge· neral de contriou· ci6n de pesa para el abasto de car· nes.]

ACTAS DEL CABILDO

(Declarato r i a s o manifiestos de po· sesi6n de ,ganados a ser remttidos y presentados por los tenientes a guerra en la forma que se indica.]

nuevas manifestaciones por los vecinos que tengan ganados, en virtud de las cuales se haga un nuevo reparto con la mas clara exactitud y brevedad, a fin de evitar los quebrantos que acaso puedan experimentar algunos interesados o bien por la partida duplicada de pesa (o bicn por la partida duplicada de pesa) [sic] o bien porque su miseria les haya causado la venta de ganados de aqucllos que manifestaron entonces, debia de suplicar y suplico este ayuntarniento a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, con Ia mas atenta expresion, en virtud de este Acuerdo, que se sacara por testimonio, se sirva cxpcdir sus 6rdenes circulares a los respectivos tenientes a guerra de la isla para que con Ia posible brevedad y prontitud obliguen a sus vecinos a hacer las dichas manifestaciones baxo de juramento, y apercibiendoles que en caso de encontrarse mas ganado que el que manifiesten para sus fines particulares, para cuia indagazi6n se tomaran las providencias correspondientes, hayan de perder y pierdan el derecho que puedan tener al ganado que asi se encuentre, con reserva de su aplicazi6n, debiendo dichos tenientes remitir estos manifiestos, por mano del caballero rexidor diputado, don To-[f· 163 v. ]/ mas Pizarro, dividiendolo Wiicamente en tres [cla]ses, a saber: la primera, que compreenda vacas, novillas, terneras, terneros y toros; en la segunda, s6lo bueyes de tiro; yen la tercera, reses de ceba, pues esta manifestazi6n se reduce s6lo a averiguar el ga- ,. nado vacuno con el preciso objeto de arreglar la pesa que sirve para el abasto. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pover [robrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [robrica], esscribano publico y de cabildo. [893]

[S DE FEBRERO DE 1776.]

Bn la ciudad de San Juan de Puerto Rico, [a] cinco de febrero de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, rexidor y alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Bernar-

166

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

dino de Aponte y don Tomas Pizarro, rexidores, [para] [ 1 • 164 ]/ tratar y comferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica.

Se present6 el doctor don Nicolas Talavera, clerigo de de [sic] menores, con titulo de abogado para que se le matricule entre los de esta ciudad y que se le de certificazi6n de su proceder el tiempo que ha reside en ella, Y se mand6 dar vista de todo al senor procurador general.

El rnayordomo actual, don Antonio de Viera, habiendo pedido mas sueldo que los 75 pesos que tiene por su oficio, por las razones que expresa, se dio vista al senor procurador genf'ral; y con su respuesta, se le aiiadi6 el cinco por ciento de todo lo que cobre, siendo de su cuenta el gasto y costo de derechos y demas que se le ofrezcan pagar, entendido de que con el cinco por ciento cesa el sueldo de los 75 pesos.

A don Jose Col6n de Torres se le concedi6 lizencia para trasportar al partido de Coamo desde el de Toa Alta, 15 reses que tenia en su hazienda de dicho Toa.

El pasajero de Palo Seco, Juan Romero, represent6 que estando obligado, como lo ha prometido, construir una casa de hospedaje, de palos y yaguas o paxa, ha reflexionado el riesgo que esto tiene y le parecia conforme hade mamposteria con tal de que se la compre, por su J';1sta tasaci6n, el pasajero [f· 164v· ]/ que entre en Io suces1vo. Y tambien pidi6 Ios [derechos] que debe llevar por las cargas, reses y personas, [po ]niendolo en un arancel que debera fixar en [roto] casa, y que a los habitantes del otro lado del rio se les prohibiese transportar ninguna carga baxo de alguna multa que los contuviese. Y sobre todo, [se] acord6 que desde luego puede seguir la idea de fabricar la casa en Ia forma que propone por el util que resulta a el mismo y beneficio del publico, en inteligencia de que concluido el tiempo de su arrendamiento pondra el proprio ayuntamiento a beneficio del [roto] o de los proprios, sin perjuicio de este interesado, lo que parezca comveniente atendidas las circunstancias presentes. Se declar6 que en cuanto a derechos podfa llevar dos reales por cada res que pase, medio real por cada cerdo, otro, por cada carga, y otro medio real por cada persona, cuio [roto] glo a este acuerdo se lo remita yo al pasaJero para que lo fixe. Y que a fin de evitar Ios des6rdenes de juegos y demas que representa, se le repetia el encargo hecho antecedentemente, y que para proceder con la de-

[El doctor don Ni· colas Talavera pre· tftulo y sollctta certificaci6n de su conducta.]

[Se sustitu..e el sueldo al mo por comm6n de 5% de todo lo que cobre.]

[Licencia a don Jose Col6n de Torres para trasladar 15 reses al partido de Coamo.]

[El pasajero de Palo Seco soliclta nutorizaci6n para construir casa·hos· pedaje de mam· posteria en dicho paraje, y pide se Ie sefiale el aran· eel que debe ob· servar en la trans· portacion de car· ••as, llersonas y ga· nado.]

[Arancel a ser ob· servado por el na· sajero de Palo Seco.]

rSe instruye al re· ferido pai.ajero sobre evitar des6rdenes.]

I L
167

[El comisario de la Sanla Cruzada extraiia la no concurrenda del cuerpo capitular al acto de la _publicaci6n de la Bula de la Santa Cruzada.]

[El cabildo explica su omisi6o al rcspecto.]

[El cooccjo acucrda, para los bicnios v e o i de ros, asistir al acto de la publicaci6o de la Bula de la Santa Cruzada.]

ACTAS DEL CABILDO

bida formalidad ocurra al superior gobierno para que se le de Ia comisi6n en form a.

Habiendo sido reparable al senor comisario de la Cruzada, doctor don Pablo Ramon, dean de esta [C. 1' 5 ]/ Iglesia Catedral, que en el dia de ayer, 4 <lei corrientc, que se solemniz6 Ia funci6n de Ia publicazion de la Santa Bula, hubiese dejado de concurrir la ciudad en forma de tal, satisfizo verbalmente este ilustre ayuntamiento exponiendo las causas que originaron esta omision, por no constar en los Libros de Acuerdos que en los bienios anteriores se hubiese executado; y en estos terminos, para evitar en lo sucesivo cualesquiera dudas y que quede firmcmente persuadido el sefior comisario de que este ilustre ayuntamiento, como lo expuso en su oficio anterior a la publicazi6n, esta mui pronto a contribuir al maior obsequio y autoridad, como Io manda y quiere el rey en esta solemnidad, se acord6 que debe salir la ciudad, el dia de la publicazi6n, en cuerpo, autorizada con mazas, recibiendo la Bula y acompafiandola desde el Convento de Predicadores hasta la Iglesia Catedral, y a este fin se pondra en la tabla de las fiestas votivas para su cumplimiento, y con testimonio de este acuerdo se le participara a su sefioria, el seii.or comisario, con recado politico. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 [f· t6Sv. ]/ este cabildo y Jo firmaron sus seii.orias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pover [rubrica] =Aponte [nibrica] =Piza1-·ro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [nibrica], esscribano publico y de cabildo. [894]

[12 DE FEBRERO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de febrero de mil setecientos setenta y seis afios, se juntaron en cablido, como lo ban de uso y constumbre [sic], los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

168
'\• '

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Don Miguel Ramirez pidi6 traspaso de 1,300 pesos que tiene a favor de esta ciudad, en cualidad [sic] de censo, y los sali6 pidiendo Antonio Cecilia, de lo que corri6 la vista al senor procurador general.

Se comfercnciaron varias cosas y quedaron [a] resolverse para otro cabildo, y firmaron [f· 166 ]/ sus sefiorfas este, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Arizmendi [rubrica] =Paver [n.'.tbrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [ru· brica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrchzz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[895]

[22 DE FEBRERO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y de febrero de mil setezientos setenta y seis afios, se Juntaron a cabildo los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor. de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositano general y alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez. real; don Bernardino de Aponte y don Tomas Pizarro, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro Y Uhl de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Habiendo respondido el senor procurador general a las solicitudes del doctor don Nicolas ·de Talabera, a quien se le mand6 devolver y devolvi6 el titulo de abogado, [f· 166 v. ]/ que se obedeci6 con el respeto debido y no se admiti6 sino es en cuanto lo permite la novisima real provision de 11 de septiembre de 1705, como ni tampoco la certificaci6n que Procuraba, mediante a lo que consta de la exposici6n del senor procurador general, y a que su sefiorfa, el sefior gobe.rnador y capitan general, tiene pendiente el p.rocedim1ento instructivo que privativamente le corresponde para no permitir la residencia de este individuo en esta isla, debia de *, acordaron sus sefiorfas que separadamente, y solo para efecto de que su seiiorfa quede completamente enterado de este expediente y resuelva sobre el lo que mexor corresponda, como a quien toca privativamente su deliberaci6n, se le pase, con recado politico, testimonio de este Acuerdo, de dicha representaci6n y su providencia, y

[Solicitud de traspaso de censo.]

* En el original aparece tachado.

[Se pospone resoluci6n de varios asuntos.]

[Se refieren al gobemador las peti· ciones presentadas por don Nicollis de Tala\·era sobre su recepcici6n c o m o abogado y certifica· ci6n de su conducta, asi como el tes· timonio de la representaci6n d e I procurador general y dcl acuerdo del cabildo al respec· to.]

' L
169

{Se desestima oeti· ci6n de traspaso de censo.J

ISe pospone resouci6n de varios asuotos.]

ACTAS DEL CABILDO

por distinto concuerda el de la pretension de dicho Ta· labera.

El dicho sefior procurador general respondi6 a la pretension que hizo don Miguel Ramirez de redimir 1,300 pesos que tiene a censo pertenezientes a Ia ciudad y que se le den a Antonio Cecilia, se dcclar6 no habcr lugar res· pecto a no ser de abono los fiadores que prometc.

Se comferenciaron otras varias cosas pertenezicntes al bien comun y se suspendieron hasta otro cabildo, y se cerr6 y lo firmaron [f. 167 ]/ sus seiiorias, de que cloy fe.:::: Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Paver [rubrica]=Aponte [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[896]

[26 DE FEBRERO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y seis de febrero de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador, auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alf6rez real; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el sefior procurador general, don Miguel Davila.

[Se refiere a los regidores don Joaqufn Power y don Jos6 D<\vila las cuentas de la mayordomia y la re· presentaci6n que al respecto hace el procurador g e n e· ral.]

[ Solicitud de tras· paso de censo.]

[E.I alcaide de la carcel representa lo reducido que es su salario y los dere· chos de carcelaje que percibe.]

Respondi6 a las cuentas de la mayordomia el senor procurador general, y se mand6 pasase la vista de la representazi6n y cuentas a los sefiores don Joaquin Pover Y don Jose Davila, rexidores, para que expongan sobre [f. 167v·]/ todo lo que corresponde.

Don Tomas Lamf pidi6 traspaso de los 375 de censo que tiene, a favor de la ciudad, en don Eusebio Menendez, de Manatf, y se dio vista al senor procurador general.

El alcaide de la carcel represent6 lo escaso y corto de 150 pesos que se le da por su empleo, para subs1st1r, y que los derechos de carcelaje han escaseado tambien con los reos que salen para el presidio y otros milicianos que no pagan, y se mand6 dar vista al sefior procurador general.

170
·······'11 .r·;· fi /

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El senor rexidor diputado de mes, don Tomas Pizarro, expuso que los pescadores de cordel y chinchorro se han quejado del corto precio del arrelde de cada uno, por que el primero sc vendc a dos reales, y el de chinchorro, a real y medio, por que siendo preciso para dicha pesca el hacer varios costos y trabajar toda la noche, _<?uio afan no les satisface el citado preciso. Y considerando sus sefiorias la escasez que se experimenta de esta especie en la actual Cuaresma, acordaron que durante ella se venda el pescado de cordel a dos reales y medio, y el de chinchorro, a dos, hasta que otra cosa se provea. Y se conclui6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Paver [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 168 ]/

[897]

[4 DE MARZO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de marzo de mil setecientos setenta y seis, se juntaron a en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Ariz:rnendi, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general.

. Con la respuesta de los sefiores diputados a la exposici6n que hizo el senor procurador general sobre las cuentas del mayordomo don Manuel Perez, en que satisfacen los dos reparos que puso, se aprobaron dichas cuentas y se rnand6 que enterase al nuevo mayordomo los 423 pesos, 6 reales y 29 maravedies, con las 94 libras de cera, de ;u alcance, y acordaron sus senorias que respecto a que a falta del visto bueno de su senoria, el senor gobemador y capitan general, en algunos libramientos, que es el reparo de dicho senor procurador general, procedia de excusarse su sefioria a ponerlo sobre que habfa hecho varias instancias en el asunto, se excuse en adelante respecto a que su sefioria fue quien dispuso esta diligencia y ahora lo excusa.

[Quejas de los pes· cadores de cordel y cbinchorro res· pecto al precio de \"enta fijado al pes· cado.]

[Se decreta aumen· to en el precio de vcnta de! pesca· do.]

[Se aprueban las cue11tas de! mayor· domo don Manuel Perez.]

[Se excusa la au· sencla del vlsto bueno del dor en alg1mos b· bramientos.J

171

[Se admite traspa· so rJe censo.]

[Aumenlo de sucl· do para el alcaide de la drcel.]

ACTAS DEL CABILDO

Se aclmiti6 el traspaso de los 375 pesos de censo que tenia don Tomas Antonio Lami en don Eusebio Melendez, [sic] (f· 168V·]/ de Manati, baxo las fianzas que promete, sobre que se le mand6 otorgue Ia escritura correspondiente.

Respondi6 el seiior procurador general a la pretension ·que hizo el alcaide de que se le aumentc el sucldo por las razones que expresa, y se le aumentaron cincuenta pesos y qued6 asalariado en doscientos pesos anuales.

[Fijaci6n de precio de venta a los phi· tanos.]

[El gobernador de· sestirna la refcrida postura a los pla· tanos.]

[El regidor diputa· do de mes sc re· sientc de la ac:cl6n gubernativa.]

El senor rexidor diputado de mes, don Jose Davila, expuso que habiendo llegado de Ia costa de Mayagiiez un barquillo con platanos para vender al publico hizo la postura a su capitan, patron de el, Jose, de vender a ocho pares por real, segiln que asi es corriente considerados los costos de su exportaci6n, a diferencia de los que de continuo se traen a la plaza por los estancieros que son once pares y medio por real; que el dicho capitan no obedeciendo al senor diputado, como asi lo profiri6, paso al senor gobernador y capitan general y su seiioria le mand6 los vendiese como pudiera, desairando su p-0stura Y la autoridad de su empleo; que con este motivo fue el senor rexidor y haciendole presente al sefior gobernador este desacato se ratific6 su sefioria diciendo que asi lo hab:ia mandado por que de las cosas que venian por mar no se les debia poner postura, siendo asi que todos los frutos o la mayor parte navegan a la entrada de la ciudad ,. y siempre se reputan unos mismos para los precios en su venta con Ia sola consi-[f. 169 ]/deraci6n de los que se toman al largo de la costa, que por esto se Ies aumenta su estimaci6n, y esto mismo tiene su seiioria repetido en varias ocasiones que Hegan iguales barquillos; y conclui6 protextando que en virtud de este desaire excusara volver a practicar igual postura p-0r no aventurarse nuevamente; en cuia inteligencia, acordaron sus sefiorias que el seiior teniente de gobernador, auditor, trate este asunto con su seiioria en los terminos que le parezcan mas comformes Y avise de sus resultas. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Paver [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] = Davila [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

172

[898]

[

11 DE MARZO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de marzo de mil setezientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sen.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbi-(f· l69v. ]/na, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Joaquin [Power], alferez real; don Bernardino de Aponte y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El sefior teniente de gobernador y auditor de guerra consecuente a lo proveido en el Acuerdo antecedente expuso que habiendo comferenciado con su seii.oria, el sefior y capitan general, el [pun]to de la queja del senor diputado de mes, don Jose Davila, respondi6 su sefioria que desde luego estaba pron[to a] auxiliar las disposiciones de los seiiores diputados, como lo ha hecho continuamente, participandosele a su sefioria antes la llegada del barco y efectos que traiga para su venta. Y los sefiores de este cabildo en consideraci6n a que no es facil senor diputado saber cuando Hegan [a pu]erto este genero de barcos y que solo por aviso del gobierno se puede facilitar, ocurra dicho senor diputado a su sefioria, el senor gobernador y capitan general, impetrando la orden correspondiente para el guarda maior, don Joaquin Ug [rota] de, a fin de que este participe al senor diputado la entrada de los barcos que traigan viveres para la venta al publico, con cuio aviso podra el senor diputado cumlas disposiciones y metodo que ha establecido el senor gobernador y al mismo tiempo llenara la obligaci6n de su diputazi6n. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este [f· 170 ]/ cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Arizmendi [rubrica] =Paver [rubrica] =Aponte {rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[ Pnrticipnci6n a l gobernndor sobre la llegnda de bar· cos.]

[El guardn a infonnar al reg1· dor diputndo de mes sobre la llegada de barcos con· duciendo vh-eres.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
173

[Merced de tierra para labranza.]

[El escribano de cabildo solicita aumento de sueldo.]

[Se aumenta el sueldo al escribano de cabildo.]

[899]

[18 DE MARZO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de marzo de mil setecientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo los seiiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila. ·

Juan Silvestre pidi6 un pedazo de terreno para labrarlo, entre la puerta de esta ciudad y el puente, en atenzi6n a que la estancia de Miraflores, que era suia, se le mand6 desocupar para fines del real servicio, y se le concedi6 baxo las condiciones y forma que esta dispuesto, lo que le haga saber el seiior rexidor diputado de mes, don Jose Davila, cuando le sefiale [f· 170v. ]/ que se podra remediar el perjuicio que resulta.

Por mi, el esscribano de este ilustre ayuntamiento, se represent6 que en atenci6n a las ocupaciones y travaxo que se habia afiadido a su oficio y el tiempo de mas de veinte afios que se halla en este exercicio con el solo salario de 150 pesos, y haberse aumentado tambien por estos motives a los demas ministros del cabildo su sueldo, se sirviesen sus seiiorfas de usar de la misma liberalidad con el secretario en aquella parte que respecto a su merito y a lo que representa sea digno, y acordaron sus sefiorias que por ahora se le consideran cincuenta pesos mas anuales, de cuia concesi6n elf las gracias a sus seiiorias, como es debido. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe. =Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mf = Y gnacio H errdnz [rubrica ], escribano publico y de cabildo.

[900]

(

15 DE ABRIL DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quince de abril de mil setecientos setenta y seis afios, [ se] juntaron

174 ACTAS DEL CABILDO

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a cabildo en esta sala capitular los [seiiores] [f· 171 ]/ doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general, don Miguel Davila.

El senor gobernador y capitan general dirigi6 a este cabildo, por mano del senor rexidor don Tomas Pizarro, un oficio participando, de orden de su majestad, la muerte del excelentisimo seiior bailfo fray don Julian de Arriaga Y haber quedado el cargo de la Secretaria de Estado y de! Despacho Universal de Indias en el ilustrisimo seiior don Jose de Galvez, para que los casos que ocurran se dirijan por su mano a su majestad, en cuia inteligencia mandaron sus sefi.orias que se contexte a su ilustrisima dando los parabienes de este nuevo empleo, cuias 6rdenes esta pronto este cabildo a executar.

Consecuente a lo comferenciado sobre 200 pesos que se remitieron a don Francisco Prieto Graxal, apoderado que fue en la Corte, para que diera cuenta de este dinero Y gastos hechos al nuevo apoderado, don Pedro Layseca y Zonilla, cuia correspondencia llevaba don Jose Ramirez, capitular entonces, mandaron sus sefiorias que por m.f, el esscribano, se escribiese a este diese raz6n en este asunto, Y con (f· 111v:·]/ efecto ha respondido que se halla con car[ta de] dicho Grajal en que consta el recibo de los dichos [ 200 pesos] pero que ha gastado en varios recurremitidos por este cabildo, de que no puede dar razon; en cuia inteligencia acordaron sus seii.orias que el senor don Miguel de Arizmendi le responda mantle el citado Francisco la carta de recibo de los dichos 200 pesos Y se haga cargo de esta correspondencia hasta aclarar lo que tenga Grajal existente, procurando ver en los terminos que pue[da] dar la cuenta y que si fuese tan corto el interes [le] prevenga al nuevo apoderado no se empeiie en pleitos e instancias costosas sobre esto.

El fiel executor, don Andres Delgado, represent6 sobre la pesca que se hace con los chinchorros y perjuicios que resultan al com6n por arrastrar con todo el pescado pequefio y ser muchos los chinchorros, y se dio vista al sefior procurador general, y habiendo por un otrosi pedido si se debia continuar la venta del pescado de chinchorro a dos

[Oficio del gobernador participandc> la. n1uerte de fray Julil\n de Arriaga y la designacion de don Jase de Glilvu como Secretnrio de Estado "j del Despaeho Um· verslll de Indias.}

[Se requiere de don Francisco Prieto Grajal rinda cuenta det uso da· do a doseientoi> pesos que le fueron enV1ados cuan· do actuaba como ap<>derado de fa cmdad en la Corte.]

[El fiel ejecutor presenta los 1nconvenlentes de ht pescn con chinchoJTOS.]

1··············· I ..
175

[Se reduce el pre· cio de la venta del pescado.]

[Me1ced de terre· no a Miguel Pia· na.]

ACTAS DEL CABILDO

reales, y a dos reales y medio, el de cordel, como estaba prevenido, se mand6 que se suspendiera este precio y corriese el precio antiguo de real y medio por el uno, y dos por el otro, cuia noticia y arancel diese cl senor rexidor de mes. Y no habiendo otra cosa quc acordar, se cerr6 y Io firmaron sus seiiorias, de que cloy fc.=Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Paver [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi = Y gnacio He-rranz [rubrica], [ escribano publico y de cabildo.] [f· 172 ]/

[901]

[22 DE ABRIL DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y dos de abril de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios ; don Joaquin Pover, alferez real; don Domingo Davila Y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que con· curri6 el senor procurador general. \·

Miguel Plana pidi6 que el alcaide de los terrenos situados entre esta ciudad y el puente le ha prometido un pedazo del que se le tiene concedido para siembra de roiniestras, y se le concedi6 baxo las reglas y metodo que estan establecidas, de que esta encargado el citado alcaide.

[Se tratan varios asuntos.]

Se comferenciaron otras varias cosas y por no haber otras que acordar, lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Pover [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. (f· t72v. ]/

[902]

[29 DE ABRIL DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a v[einte]

Y nueve de abril de mil setezientos setenta y [seis a:iios,]

176
...:\\0:1

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

se juntaron a cabildo los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador Y auditor [de guerra,]; don Antonio de Matos y don Miguel An[tonio] de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don [Joaquin] Paver, alferez real; don Domingo Davila y don [Tomas Pi]zarro, rexidores, para tratar y comferir las co[sas tocantes] al publico regimen de el y demas.

Represent6 el caballero procurador general la necesidad [de] reconocerse las harinas, que estaba imformado estaban podridas, y se decret6 que el senor rexidor don Domingo Davila, a quien se nombra por diputado, pon[ ga] en noticia de su senoria, el senor gobemador y cageneral, esta inst[ancia] para que se sirva providenc1ar el reconocimiento que se pide con asistencia de mi, e! escribano, del fiel executor y dos o tres panaderos pracpara que en virtud de todo se digne su seiioria exlas demas providencias que correspondan a benefi- f10 comun, devolviendose original, este expediente con as diligencias que se practiquen.

_ Sohre los pescadores, habiendo respondido dicho senor procurador, se mand6 que el seiior diputado de mes lo tenga presente para que en Ios casos ocurrentes provea de remedio a los dafios que se representan [roto] se acordara el metodo que debe observarse [roto] [f· 173 ]/ uno de los seiiores rexidores celar, por su parte, por os transitos de sus haziendas, si se cometen algunos desen las bocas de los rios y lagunas, sobre que proVidenciando prontamente daran aviso a este cabildo para toznar las providencias correspondientes.

[Se] respondi6 a la carta del ilustrisimo senor don Jose de Galbez dandole la enhorabuena de su exaltazi6n al .Ministerio de estas Indias y prometiendo este cabildo su y rendimiento a obedecer y cumplir con las 6renes superiores de su seiioria ilustrisima, y se mand6 finnar por todos los senores capitulares. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y Io firmaron hus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rtibrica]=Matos [nibrica] =Arizmendi [ nibrica] = Pover [rubrica] = Davila [nibrica] =Pizarro [nibrica] =Ante mf = Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[Se solicita del go- &ernador p r o v e a respecto Iii reconocimiento de la ha· rina.]

{VigUancia a des· sobre la actividad de los pescadores de chin· chorros.J

[El cabildo expresa su l'.nhorabuena a don Jos6 de Gill· vez por su desill· nacion al C8I'8Q ae Secretario de Esta· do y del Despacho Universal de In· dias.]

12. A. C. 177

[Se provee para el reconocimiento del pan.]

ACTAS DEL CABILDO [903]

[6 DE MAYO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de mayo de mil setezientos setenta y seis [afios], se juntaron a cabildo las sefiores doctor don Francisco [r.' 173 v·]/ Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de g[obemador y au]ditor de guerra; don Antonio de Matos y don [Miguel] Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios ; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don [To]mas Pizarro y don Jose Davila, regidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al [pro y util] de la republica. En este estado entr6 el seiior [alferez real, don] Joaquin Pover.

El senor gobemador y capitan general de[ vol]vi6 a este cabildo las diligencias [practi]cadas sabre Ia harina, que represent6 el seiior procurador general hallarse inutiles segUn el informe que tenia, y en consecuencia del reconocimiento practicado par cuatro panaderos practicos, experimentados, con asistencia [ del] senor rexidor don Domingo Davila, el fie! executor y de el escribano, y exposizi6n que hizo el factor de Ia Compafiia, don Agustin de Lousua, se decret6 por este ilustre cabildo que respecto a que en los almacenes no se verifican haber harina podrida e inutiles y sf en las casas de algunos panaderos, el senor rexidor diputado de mes haga que de la harina que tienen estos se fabriquen algunas libras de pan y reconociendose por uno de los medicos diga este si se puede 0 no comer, y resultando estar de mala calidad lo mande bo[tar] al mar, a cuia diligencia asista tambien el fie! executor, [f· 174 ]/ pues constando, como consta, la franca libertad en que deja el factor a los panaderos para tomar o dejar la harina de sus almacenes resulta contra ellos Ia culpa de que el pan no se fabrique bueno. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que day fe. Monserrate [rubrica] =Mat hos [n'ibrica] =Arizmendi [rubrica] =Pover [rU.brica] =Aponte [n'ibrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [nibrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

178
[Resultado del re· conocimiento de la harina.]

[904]

[

13 DE MAYO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de mayo de mil setecientos setenta y seis, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinaries; don Joaquin Paver, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al p.ro y util de la republica. En este estado lleg6 el senor [f· 174v. ]/ procurador general, don Miguel Davila.

El senor gobernador y capitan general dirigi6 a este cabildo dos reales cedulas, la una, para que en los oficios d: pluma y concejiles nose admita en sus remates la conde servirlos por tenientes sino es en aquellos ofic10s vendibles o renunciables que por las leies o por sus Primitivas creaciones y [preci]sa real concesi6n tengan anexa la facultad de ser[virlo] par teniente; y la otra, para que la confirmazi6n de los tales oficios se dirija al Consexo, por los fiscales de las Audiencias, y donde no los haya, por los promotores fiscales de real hazienda, y en su defecto, por los contadores oficiales reales, y que esto [se eje]cute de todos aquellos cuio valor no exceda de 500 pesos en Nueva Espana, y de 1,500 en el Peru; de las cuales dos reales cedulas mandaron sus senorias se tome raz6n en el libro corriente y se devuelvan a su senoria, el senor gobernador y capitan general.

El senor procurador general represent6 que por causa de la epidemia de viruelas y no haberlas pasado se veia P.recisado a retirarse a su hazienda de campo, estando s1empre pronto para cualesquiera urgente necesidad que podfa ofrecerse. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus senorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=[Matos, rubrica]=Arizmendi [r'llbrica]=Pover [robrica]=Aponte [rubrica] =Pizarro [mbrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi =Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y [de cabildo.] (f· 175]/

[Se participa real cedula declarando que en la subasta de los oficios de escribanos y de los empleos concejlles vendibles no se acepte la coodici6n de que el rematante de aqul!llos pueda servirlos por tenicnte.J

[Se comuoica real cedula sobre la confi.nnacion d e los oficios de escribanos y de los concejiles v e n di· blcs.J

[El procuradC?r ge- neral se reura a su hacienda para evitar ser vfctima de la viruela.]

L
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
179

[El alcaide significa la necesidall de efectuar reparaciones en la carcel.]

[Se pospone resofuci6n de varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO [905]

(20 DE MAYO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de maio de mil setezientos setenta y seis aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefi.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y utilidad de la republica.

El alcaide de la carcel represent6 lo deteriorado que se hallan estas casas, calabozos y puertas de ellos, pidiendo se hagan recomponer, y las goteras de los texados, Y se provei6 que se presente a su seii.oria, el senor gobernador y capitan general, de cuias superiores facultades penden las providencias de este asunto.

Se trataron otras varias cosas y no se dicidieron, Y se cerr6 este cabildo que firmaron sus seii.orias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pover [rubrica] = [Aponte, rubrica]:::::: Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi = Y gnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. ['· 17Sv·]/ [906]

[2 DE JUNIO DE 1776.]

Recibimiento d e I senor coronel,gobernador, director de ingenieros, don Jos4 Dufresne.

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, [a dos] de junio de mil setecientos setenta y seis aii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y ca?itan general de esta isla; don Antonio de Matqs y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios ; don Joaquin Paver, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para efecto de dar posesi6n de los empleos de gobemador y capitan general al senor don Jose Dufresne, coronel, director de ingenieros; y habiendo su sefiorla

180

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

presentado el real titulo de su majestad, expedido en El Pardo, a diez y ocho de marzo de este mismo aiio, el cual se lei6 por mi, el secretario, y los seii.ores lo besaron y pusieron sobre su cabeza, como carta de su rey y seii.or natural, le dieron su debido obedecimiento, y con atenci6n a haber su majestad dispensado el entero en reales caxas de la media annata, segiln consta por real cedula de de [sic] siete de abril siguiente, y la nota de los sen.ores oficiales de la real hazienda de esta plaza, e igualmente haber ofrecido su sefioria dar la fianza de cuatro mil ducados en la forma que se acostumbra, [f· 176 ]/ dieron sus sefiorias posesi6n de los citados empleos [de] gobemador Y capitan general de esta isla al mencionado senor coronel don Jose Dufresne, sentandole el sefior alferez real en Ia que le corresponde, y mandaron se tome raz6n de d1cho real titulo en la forma aconstumbrada [sic] y que se le den a su seiiorfa las certificaciones que pidiere de este Acuerdo, y lo firmaron con dicho seiior, de que doy fe. =Don Miguel de Muesas [rubrica] =Joseph Dufresne [n.1brica] =Antonio de Mat hos [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Joachin Pover [rubrica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Domingo Davila [rubrica] =Thomas Pizarro [rubrica] =Joseph Davila [rubrica] =Ante mi b . Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de ca1Ido.

[907]

[ 4 DE JUNIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de junio de mil setecientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, [f· 176V·]/ teniente de gobernador y [auditor de guerra; don Antonio de Matos] y don Miguel Antonio d[e Ar]izmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y cornferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Se comferenciaron varias cosas y quedaron para resoIverse en otro cabildo, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.==Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Ariz-

181
[Sc pos110ne rejoJuci6n sabre varlos asuntos.J

[Vigilancia p a r a que todas las car. gas de comestibles se traigan y vendan en la plaza.]

[Los glacis de la Puerta de Santiago a cercarse p o r cuenta del cabildo.]

ACTAS DEL CABILDO

mendi [nibrica]=Pover [rubrica] =Aponte [rubrica]= Davila [nlbrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Davila [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [908]

[10 DE JUNIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de junio de mil setezientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose [f· 177 ]/ Davila, [regidores], [a que] asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Se acord6 que el seiior diputado de mes, para evitar los fraudes que acontecen en las Puertas sobre las cargas de vfveres que vienen a la plaza, y tambien el fiel executor vigilen y celen que todas las cargas vengan a ella para su reparto a los vecinos en la plaza, a que deban acudir tambien los alguaciles para remediar todo desorden, y que el actual diputado trate con su seiioria, el senor gobernador y capitan general, este asunto por lo que importa sobre quererse introducir los sarxentos de guardia, el guarda de real hazienda y milicianos, que suelen impedir este gobierno y formal disposici6n que esta dada.

Que habiendo instado el senor comandante de ingenieros los daiios que causan Ios ganados que llegan a Ia plaza para el ab as to en los glais [sic por glacis] de la Puerta de Santiago, los que son visibles y no se ha podido remediar con la cerca que se puso en el Charco de las Brujas, se le noticie a dicho sefior comandante que la ciudad costeara las cercas necesarias en los dichos glacis para remediar los daiios, y convenido en ello, el seiior diputado de mes, don Tomas Pizarro, dispondra las dichas cercas llevando cuenta del costo.

[Oficio al gobernador para que dlsponga la reparacion de los Puentes de Martin Pefia y San Antonio.]

Tambien se acord6 que el senor rexidor diputado, don Tomas Pizarro, haga oficio con su sefioria, el senor gobernador y capitan general, para que se sirva atender a la de los dos puentes de San Antonio y Martin Pena, a tento a Ia ruina [f· mv.] / que padecen y a los de-

182
·.··:·.':::-:1 \.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

mas motivos urgentes [roto] esta inteligenciado, avisandole que en [roto] estan acopiadas las maderas.

Que para observar uniformidad en los sefiores capitulares [en el] dia de la fiesta del patr6n San Juan se vistan [con J botines blancos de lienzo o de bilo, jub6n de lo [rota]. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 [este cabildo] y lo finnaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica]= Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [nlbrica]= Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[909]

[17 DE JUNIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de junio de mil setecientos setenta y seis a:ii.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos Y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinaries; don Joaquin Paver, alferez real; don Bernardino de Apon-

Y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y [confenr] rr· 178 ]/ las cosas tocantes al pro y utilidad de la republica.

[El] mayordomo present6 la cuenta del gasto hecho en el recibimiento del senor gobernador y capitan general, en los refrescos y comida, que asciende a 765 pesos y un y mandaron sus sefiorias que se le satisfagan rebaJando para mayor claridad la losa que sobr6, licores y cerveza.

[En] este acto lleg6 el senor procurador general, don Miguel Davila, y present6 la respuesta al escrito presentado par Juan Antonio Caballero y Jose Ortiz sobre que se les den los 13 [rota] pesos de censo que tenia don Miguel Ramirez, y se provei6 que hiciesen constar que la hipoteca que ofrecen sea bastante a cubrir el principal y reditos de tres a:fios, y se proveera, y que no tenga otro gravamen.

Habiendose comferenciado en el cabildo pr6ximo pasado la composici6n de la parte de la Calle de los Cuarteles, desde la rampla de la Puerta de San Justo basta la

[Vestimenta a ser llevada por los ca· pitulares en la fiesta de San Juan.]

[Cuenta de lo J!lll!' tado en el rec1b1miento del gobernador Dufresne.]

[Se pre\•ee sobre la petici6n de cen· so de Juan Antonio Caballero y ·· se Ortiz.]

[La rcparacion de la Calle de los Cuarteles a ser costeada del fondo consignado P a r a gastos extraorclina· rios.]

183

[Sanci6n para los 1:1ue intervengan en losembarques fraudulentos de ga- nado.]

[Se fija el ae venta de la came.]

ACTAS DEL CABILDO

esquina del cuartel, para subir la artilleria, segun que asi lo previno su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, urgiendo esta composicion, acordaron sus seiiorias que se contribuia a ella con respecto a los cien pesos que su majestad tiene consignados para gastos extraordinarios y que excediendo se represente a su sefioria la escasez de propios para estos fines, y que el scfior rcxidor diputado de mes, don Tomas Pizarro, concurra a csta recomposizi6n para que se adelante sin maior costo. [f· 178V.]/

En el [roto] [a]suntos se Jes justificare maliciosa retardaci6n en averiguar y saber los embarques quc se hacen de ganados o que de hecho se sepan o se mezclen en ello quedaran incursos en la misma pena de la perdida [ roto] como mas responsables a Ia observancia [ roto] Y exemplo [roto].

[El vecindario a ser enterado de lo Provisto sobre la extracci6n fraudulenta de ganado y ser enterado de lo del precio de venta de la came.]

Tambien se [con]ferenci6 sobre Ia matanza de reses que se ha[ cen] en Ios referidos p.artidos, a real de plata el [arrelde], con hueso, cuio consumo aniquila el ganado y falta para la subsistencia de las tropas y vecindario, y acordaron sus seiiorias que diferenciandose en el campo la [roto] nta [roto] [pr]ecio de la carne lo hayan de vender, sin hueso, a real de plata el arrelde, y a doce cuartos, el de hueso, asi como antes se executaba, con el fin de atajar la matanza en aquellos destinos y que para que tenga efecto y cumplimiento este y el antecedente acordado, pasen don Domingo Davila, rexidor de este cabildo, y don Miguel Ramirez, teniente del cuerpo de Milicias, a anunciar e intimar las 6rdenes respectivas, que se les comunicara a los vecindarios por el gobierno, inteligenciados de intimar y notificar las citadas (f· 179 ]/ 6rdenes por sus mismas [personas], haciendo juntar el vecindario de los dichos partidos y hacienda responsables principalmente a los tenientes a guerra y oficiales encargados en la custodia de Ios puertos [ roto] observancia baxo la pena impuesta.

Y no habiendo otra cosa que [acordar, aun]que se comferenciaron otras varias, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe. = Dufresne [rubrica] = [rubrica] =[Matos, rubrica] =Arizmendi [ru=Pover [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubnca] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

184
' I

[910]

[8 DE JULIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de julio de mil setecientos setenta y seis a:iios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; [f. l79v. ]/ don Joaquin Pover, alferez real; don Tomas Pizarro y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica.

Se rerniti6 a este cabildo par su sefioria, el seriior gobernador y Capitan general, real cedula, de SU majestad, sobre la nueva planta que ha dado el Consexo, y a las Reales Audiencias de America, para que se tome raz6n de ella en el Libro de este ayuntamiento, y asi se acord6.

Se aprob6 la cuenta de gastos hechos en las fiestas votivas en los seis meses del afio, y se aprob6, mandandose pagar. Tambien se aprob6 la cuenta de la composici6n de las Calles de los Cuarteles y San Jose, para subir los caimportante 168 pesos, 5 reales y 14 maravedies, e igualmente se rnandaron pagar. Del mismo modo se aprob6 el gasto de la silla y alfombra para el senor gobernador, que importa 47 pesos, 2 reales y 23 maravedies.

El bachiller don Miguel de Robles pidi6 certificaci6n de su proceder, y se le provei6 que sin embargo de que lleg6 a esta ciudad acompafiando, en calidad de pasante, al doctor Talavera, que anda fuxitivo par las notorias causas que ha dado motivo su intrepidez en el tribunal de gobiemo y sobre que por separado oficio expuso este ilustre ayuntamiento con todo, como la lizencia del pretendiente no se present6 en tiempo ni tuvo conocimiento el cabildo de su entrada en esta capital solo puede certificar que ignora y que no ha oido decir haya dado mala nota de su persona, ignorando, igualmente, el motive que Pudo tener para separarse, como parece se ha separado, de la compafiia de dicho Talavera. [f· 180 ]/

Se acord6 que el alguacil, Tomas de Guzman, forme una lista de los negros cargadores y les intime, y a sus arnos, que deben y seran obligados a barrer la plaza dos Veces a la semana, miercoles y sabado, con la condici6n de que si a esto no se sujetan y no lo cumplen se les ex-

[Se participa al ca· bildo real cl!dula sobre la reorgani· zaci6n del Consel.o de Indias Y de as Audhmcias In· dianas.]

[Se aprueban las cuentas de gastos de las fiestas yo- tivas, repanici6n de calles, y de la silla y alfombra para el goberna· dor.J

[El bachiller don de sohci t a cerufica· ci6n de su conducta.J

[Se se1iala como obllgaci6n de Jos negros cargadores el barrer la plaza dos veces a .la seroana.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
185

[Se pospooe resoluci6n sobre otros asuntos.J

[A satisfacerse de fondos muni· c1pales los l!llStos en que incurra el en las ejecuc1ones de 3"usti· cia.]

ACTAS DEL CABILDO

pulsara de esta compafila, y se tomaran otras providencias.

Y habiendose comferenciado otras varias cosas y dejadose su decision para otro cabildo, se cerr6 cste cabildo Y Io firmaron sus sefiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Paver [nibrica]=Aponte [n.lbrica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[911]

[15 DE JULIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quince de julio de mil setezientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso y constumbre [sic], los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don [f· tSOv.]/ Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior procurador general, don Miguel Davila.

Acordaron sus sefiorias que por ahora y con reemplazo de las multas de penas de camara, que ahora no hay, se le reintegren al verdugo tres pesos que se le desfalcaron para comprar cordeles, clavos y cuchillos para la justicia que se hizo Ultilna al soldado del Regimiento de Victoria, y diez reales, de dos maderos para asegurar la horca, y que esto lo execute de las rentas de la ciudad, notificandoselo al mayordomo para su pago; y aboliaban y abolieron el metodo y manejo que tenia el verdugo y ministros en semejantes acontecimientos de salir, como salian, por las tiendas y pulperias pidiendo cordeles, clavos y cuchillos, a cuia sombra se [roto] liza [roto] dichos ministros en perjuicio y fraude del publico; todo lo que se participe a su senoria, el senor gobernador y capitan general, por el senor alcalde ordinario don Miguel Antonio de Ariz· mendi.

[ RC<".onocimi e n, t o del peso de cada libra de pan, y penalidades a ser aplicadas a los pa·

Habiendose notado en los panaderos de esta ciudad el fraude publico en la falta de las catorce onzas que debe tener cada libra de pan por haberse antes dispuesto

186

asi, [f· 181 ]/ se comision6 ampliamente y con todas las facultades necesarias al senor alferez real, don Joaquin Power, para que mafiana martes salga con el fiel executor, dos alguacilcs y granaderos y haga formal escrutinio del pan cocido y lo pese, y faltando de las catorce onzas, cada libra, les exijia la multa correspondiente seglin lo previene el Bando publicado en este mismo dia, al capitulo 22, Y que les intime a todos los panaderos que desde maiiana ha de tener cada libra de pan diez y seis onzas, y en caso de falta en lo sucesivo sufriran todas las penas establecidas en dicho Banda y capitulo 22, segiln y c6mo en el se explican, participandose todo a su seiiorfa, el senor gobernador y capitan general, por medio de dicho senor comisionario.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserr.ate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Paver [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = [Ddv]ila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 181'1· ]/

[912]

[22 DE JULIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de julio de mil setezientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo, como lo ban de uso y constumbre [sic], los seiiores don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real ; y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Se admiti6 el traspaso de los 1,300 pesos que tenfa a censo, pertenezientes a las rentas de esta ciudad, don Miguel Ramirez en Juan Antonio Caballero y Jose Ortiz, [coma] principales, y Domingo Ocasio, don Juan Davila y Antonio Caballero, coma fiadores, siempre que la hipoteca no tenga otro gravamen y pagando los reditos.

Con lo. que se conclui6 este cabildo, habiendose comferenciado otras varias cosas que quedaron a resolverse en el venidero, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe. =Mat hos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pover [rU:bri-

naderos que defrauden el peso seftalado.]

[Se admite traspa· so de censo.] • ·

[Se Jucionpospone sabre vanos 1:1suntos.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
187

[Distribucion d e das fas multas aplicapor falta de peso en el pan.)

provee para el v1s1ta general de inspeccion a las tiendas y pulpe- rfas.]

ACTAS DEL CABILDO

ca] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 182]/

[913]

(29 DE JULIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y nueve de julio de mil setezientos sctenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo han de uso y constumbre [sic], los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador Y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro Y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Habiendose comferenciado sobre la distribuci6n de las multas sacadas y exigidas por Ia falta del peso en el pan que se vende a la republica, por el senor alferez real, don Joaquin Pover, a quien se le comision6, acordaron sus seiiorias que con arreglo al capitulo final del Bando de Buen Gobierno, publicado ultimamente, que sirve en el dia de ordenanza municipal, se separe Ia tercera parte que conforme al m ( roto] corresponde a los ministros de justicia y ordinarios, para que se [haga] la distribuci6n entre los que asistieron, considerando al senor diputado Y fiel executor con preferencia y distinci6n del mismo de la tercera parte los [f· 182v. ]/ tres, y la cuarta parte restante para el alguacil y gratificaci6n a la tropa que auxilia Y cargadores [roto] pesos y medidas, debiendo quedar en dep6sito el [ roto] do de dichas multas en el del senor depositario don Miguel Antonio de Arizmendi, participa[ndoselo] a su seiioria, el senor gobemador y capitan general, para su inteligencia, por el [mismo] sefior diputado don Joaquin Pover.

En este mismo cabildo, con motivo de los fraudes que se han notado en la particular visita hecha al pan y con al mayor beneficio publico que resultara de la v1s1ta general de tiendas y pulperias con la formalidad que [ roto] go este acto para evitar el perjuicio que se origina de su omisi6n, segWi lo indica la real cedula de [roto] [sep]tiembre del aiio pasado de 1769, en virtud de la que

188
,!/,l.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

se dign6 su rnajestad, con pleno conocimiento de causa, prevenir se exigiesen los aconstumbrados [sic] derechos de cuatro [reales] de cada tienda, y dos, de cada pulpeiia, sin distinci6n de las que sean de milicianos, acordaron sus sefiorias que con previa participazi6n a su sefioria, el sefior goben1ador y [capitan general], se proceda a la visita [general] por el referido senor don [Joaquin] Po[wer] el ex [roto] y [ilegible] exigiendo los referidos derechos hasta que instruido su sefioria muy por menor [roto] duda que puede ofrecerse en orden a su aplicazi6n se digne resolver lo que juzgue mas oportuno. [f· 183 ]/

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pover [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [914]

[5 DE AGOSTO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de agosto de mil setezientos setenta y seis, se juntaron a cabildo los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizlllendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, don Bernardino de Aponte y don Tomas Pizarro, rexidores, y don Miguel Davila, procurador general, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El senor rexidor don Tomas [Pizarro present6 la cue]nta del gasto de la estacada de glacis [de la] Puerta de Santiago, importante 68 pesos, 7-1/ 2 reales, y se mandaron pagar, como tambien 18 pesos y medio, al armeP· •83v. ]/ro, Baltazar Domenek, por la recomposici6n de los pesos y pesas de la carneceria.

Se present6 tambien la nota de varios deudores fallidos de la ciudad por raz6n de arrendamiento de suelos para boxios, y habiendose practicado las mas precisas diligencias para su cobro y por el sefior alcalde ordinario don Miguel Antonio de Arizmendi, como consta de sus notas en la misma relaci6n, se excluieron los deudores fa-

[Se autoriza el pago de la constnlCcl6n de la estaea· da del glacis de •la Puerta de Santta- • • go, y del arreg!o ae los pesos de la carnic:ei1a.J

[Se provee respecd• to al cobro de arrendamientos e tern'.llOS para fa· bricar bohfos.]

189

[Licencia JJara trasladar ocho vacas a la villa de San Germm.]

[Se pospone resoluci6n sobre varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

llidos y se mand6 cobrar de solo aquellos que pudieran pagar.

Y no habiendo otra cosa que acordar, sc cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rtibrica] =Mat hos [rubrica] =Arizmendi [ rubrica] =Pover [rtibrica]= Aponte [rU.brica]=Pizarro [rubrica]= Davila [rtibrica]=Ante mi=Yg1.-acio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [915]

[12 DE AGOSTO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de agosto de mil setezientos setenta y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta !;ala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra, don Antonio de Matos V don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios ; don Bernardino ['· 184 ]/ de Aponte, don Domingo Davila Y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este estado lleg6 el seiior alferez real, don Joaquin Pover.

Don Fernando Davila, avecindado en Ia villa de Sao German, pidi6 lizencia para trasportar, de la ribera de ,. Toa Baxa a aquel departamento, ocho vacas, las cinco paridas que hered6 de su padre, don Juan Antonio DaviJa, Y se le concedi6.

Se comferenciaron varias cosas y quedaron a resolverse en otro cabildo, y lo firmaron sus sefiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica] =Mathos [rubrica] =Arizmendi =Paver [rubrica] = [Aponte, rubrica] = Davila [rU.bnca]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rtibrica], escribano publico y de cabildo.

[916]

[19 DE AGOSTO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y de agosto de mil setezientos setenta y seis afios, se Juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente

190

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Bernardino Aponte y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro [f· 184v·]/ y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Joaquin Maldonado, vezino de Manati, pidi6 lizencia para trasladar once reses del partido de la Vega al de Manati, y se le concedi6 con tal de que haga constar, al teniente a guerra de la Vega, quedar en Manati las dichas 11 reses.

Se acord6 que de todos los derechos exigidos en la visita general pasada en los dias anteriores, asi a paisanos come a milicianos, se haga por mi, el secretario, el correspondiente page y distribuci6n a los ministros que com· pusieron Ia visita y escolta de soldados, y lo que sobrare se deposite en el depositario general de multas hasta nueva resoluzi6n.

Se les diput6 a los seii.ores don Bernardino de Aponte Y don Miguel Davila, procurador general, para que hagan cegar el hoyo de La Caleta, en la esquina de las cuatro calles, con piedras, cal y arena, de modo que se impidan las basuras que alli se echan y ciegan el puerto conduciendose par el caiio, y que esten a Ia mira en lo sucesivo de tener aquel lugar y calle limpio por los vecinos del barrio y sin las inmundicias que hasta aqui. brica] =Aponte [n1brica] =Davila [n1brica] =Davila [n1·

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cacribano, doy fe. =Monserrate [n1brica] =Arizmendi [rU.bildo y lo firmaron sus seiiorias, (f· 185 ]/ de que yo, el essbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[917]

[26 DE AGOSTO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de agosto de mil setezientos setenta y seis aiios. se juntaron a cabildo, coma Io ban de uso y constumbre [sic], los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Ber· nardino de Aponte, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro

[Licencia para tras· ladar once reses al partido de Manaif.]

[Distribucl6n d e los derechos cibidos en la ta general a uendas y pulperlas.]

[Se provee para el relleno del boyo existmte en la calle de la qi1et? Y para la Ump1eza de esta.]

191

[Reglas para el gobierno de la car· niceria.] [Prohibida la asis· tencia de Agustfn y_ de Jaimito Mejfa a la carnicerla.J [Prohibida la matanza de vacas utiles, terneras y ter· neros.]

[Despacho de car· nes en la carniceria.]

ACTAS DEL CABILDO

y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Se comferenci6 cerca de! remedio que se necesita poner en el gobiemo y manejo de la cameceria para la distribuci6n de la came, y se establecieron Ios capitulos siguientes para el arreglo de dicha carneceria, diputado, fiel y carniceros. [f· 185v·]/

[1.0 ] Que no se permita en dicha carneceria a Agustin Sanchez, con ningli.n pretexto, ni tampoco a Jaimito l\{exia, carnicero.

2.0 -Que por ningli.n caso se reciba ni se mate vaca, temero ni temera, aunque sea con el pretexto de que las vacas no pueden criar, a menos que del todo este inutilizada, y que sea de la obligaci6n del diputado de mes volver este ganado a los respectivos tenientes a guerra de los partidos, quienes deberan avisar de quedar en el para que los vecinos traigan el de pesa que corresponde, y no puedan tampoco matar en los campos ni las vacas ni las temeras.

3.0 - Que ningU.n camicero ni otro alguno que tenga manejo en la cameceria pueda por si ni por otro tomar cames para expender a sus amos, amigos ni allegados, sino que el reparto se ha de verificar por la orden del diputado o fiel que asista a la distribuci6n, so las penas arbitrarias a su seiiorfa, el senor gobernador y capitan general, para contener fraudes y [evi]tar quejas.

[Orden a observar· se en la venta de la came en tlempo de escasez.]

(Se refieren al gobernador para su aprobacidn, las regtas adoptadas pa· ra el gobiemo de la carnlceria.]

4.0 - Que por lo mismo, siempre que en algunos dias no estuviese la pesa cabal y fuese preciso repartir la carne con atenci6n al n11mero de reses, el caballero diputado o fiel lo executaran sin dar lugar a que ninguno tenga mas preferencia en su distribuzi6n que Ia que dicte la prudencia, comenzando por los emfermos, y asi, a proporci6n, de modo que todos queden beneficiados aunque sea en poca cantidad, prorrateada con respecto a lo que necesiten y a lo que lleven en tiempo de abundanzia; [f· 186 ]/ ni en estos casos podran los sarxentos ni sujetos de [roto] cuerpos tomar la mano para la distribuci6n de [came], que ha de pender Unicamente del rexidor y fie!.

S.0 - Que se pase este acuerdo a su seiiorfa, el senor y capitan general, para que con su aprobazi6n se fixe en la cameceria, y se sirva su seii.oria pasar las coi;t"espondientes 6rdenes a Ios cuerpos de los reximientos, art1llerla, maestranza, y milicias, a fin de que solamente por existencia real de individuos exijan la provisi6n de carnes, pues se ha notado que baxo de un nUinero deter-

192
I \, l

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

minado, cual corresponde a las compaftias, llevan su distribuzi6n, y con esta propria atenci6n debera verse la que se reparte al Real Hospital, porque no siempre es igual el nfunero de enfermos; y que los sujetos encargados de cada cuerpo no puedan exceder de la cantidad senalada de carnes con el motivo de querer servir a sus conocidos Y paniaguados, todo baxo de severos apercibimientos de exemplar castigo.

Se expidi6 real provision de Su Alteza, con inserci6n de la real cedula que previene la nueva planta de plazas de oidores en las Audiencias de estas Indias, mandando que se publique para noticia de todos ; y se obedeci6 en la forma aconstumbrada [sic] y para su publicazi6n (sin embargo de estar tomada la raz6n correspondiente de otra real cedula igual que se diriji6 a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, par mano del seiior conde de P· 186 v. ]/ Valdellano, secretario del Supremo Consexo de Indias) se vuelva a su seiioria, el senor gobemador y capitan general, para que se digne disponer se execute en la forma aconstumbrada [sic]. Con lo que se conclui6 este cabildo y lo firmaron sus senorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rU.brica] =Aponte [rubrica] = Davila [n1brica] =Davila [rU.brica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [rU.brica], esscribano publico y de cabildo.

[918]

[2 DE SEPTIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de septiembre de mil setezientos setenta y seis aii.os, se juntaron a cabildo los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordiDario; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

El senor ministro de Indias respondi6 a la enhorabuena que le dio la ciudad luego que ascendi6 al ministerio, Y se mand6 copiar la carta en el libro copiador. [f· 187 ]/

El pasajero de la Boca de Loyza pidi6 lizencia para poner el corral de pesca en aquel destino, y se le concedi6 atento a la escasez de came que se padece en la repu-

[Provisi6n de carnes para la tropa y el Hospital Real.]

13. A. C.

[Real provisi6n de la Audiencia de Santo Domingo or· denando se publi· que en la isla la ri:al a!dula expedida sobre las nucvas plazas de oidores en las Audien· cias.]

[Don Jose de GBI· vez oontesta a la enhorabuena dada por el cabildo.]

al pasa· ero de la Boca de •. fza para colocar corral de pcsca.]

·,·
193

[Se ordena el pago de los gastos mcurridos en el relleno del hoyo existente en la calle de La Caleta.]

[Vecinos de la calle de la Caleta podrin ser reque- ridos a satismcer dichos gastos.]

[Se ordena la reparac:i6n del corral de cerdos.]

ACTAS DEL CABILDO

blica, mandando al pasajero traiga el pescado a la pescaderia para su venta.

El senor diputado don Bernardino de Aponte y procurador general presentaron la cuenta del costo de tapar el hoyo de la calle de La Caleta, importante 74 pesos, y se mandaron satisfacer al mayordomo con reserva del derecho de la ciudad contra los vecinos de la misma calle, en la parte que les toque, respecto a que Ia maior se ha gastado en medio de dicha calle. En este tiempo lleg6 el senor rexidor don Jose Davila.

Con lo que se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi =Ygnlzcio Herram [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[919]

[9 DE SEPTIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de septiembre de mil setezientos setenta y seis afios, se jun['· mv. ]/taron a cabildo los sell.ores doctor don Franciscq Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador Y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, al calde ordinario; y don Jose Davila, rexidor, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El senor diputado de mes, don Jose Davila, represent6 que el corral fabricado fuera de la muralla para encerrar el ganado de cerda se halla mui deteriorado, y se mand6 que se recomponga, dando dicho senor diputado las providencias y la cuenta de su costo. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[920]

[16 DE SEPTIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez Y seis de septiembre de mil setezientos setenta y seis aiios,

· 194

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de los reales consexos, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Tomas Pizarro, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, [r. 188 ]/ para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El pasajero de Boca Javana pidi6 lizencia para plantar corral de pesca, y se le concedi6 con tal de traer el pescado a la plaza.

El alarife de la ciudad, don Juan Rodriguez Copete, represent6 que a los fondos de la casa del seiior caballero don Jose Correa se ban levantado unas paredes para vivienda, defectuosas en el arte por falta del debido cimiento, Y se mand6 las reconociese con asistencia del senor dip.utado de mes, don Jose Davila, y que imforme de todo para dar providencia.

Se comferenciaron otras varias cosas y quedaron para su decision para otro cabildo, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[921]

[23 DE SEPTIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y tres de septiembre de mil setezientos setenta y seis, se abri6 cabildo ordinario a que concurrieron [f· 188v·]/ los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Bernardino de Aponte, don Domingo y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Habiendosele concedido por su majestad, a don Nicolas de Aguayo el oficio de esscribano real y notaria de estas Indias, se present6 con el titulo en este cabildo y, teniendo evacuadas las diligencias concernientes, se le admiti6 al uso Y exercicio de dicho oficio de escribano real y que tomAndose raz6n en el libro donde toca se le devuelva.

Se abri6 un pliego que se sac6 del correo, dirigido a

[Licencia al pasajero de Boca Ha· bana para colocar corral de pesca.)

rse provee para ..1 reconocimiento de unas paredes en la casa de don Correa.]

[Se pospone resoluci6n sobre varios asuntos.]

[Se admite a don Nicolas de Aguayo por escribano reat y notario de In· dias.]

\'/('',"".•"• .. l,
195

[Real provisi6n de la Audlencia de Santo Domingo ordenando se observe en la isla la real cedula sobre la percepci6n de dei:echos de las capellanias vacantes.]

ACTAS DEL CABILDO

este cabildo, y habiendose abierto, es, real provision de Ia Audiencia para que se observe la real cedula inserta que previene que los arzobispos, obispos ni otros jueces eclesiasticos puedan * que hubiesen de proveer las capellanias vacantes no se apliquen a sf los devengados sino que los dexen precisamente a los consanguineos o personas en quienes recayesen, sabre que se manda se este mui a la mira por las justicias ordinarias; y enterado de todo por sus seii.orias, mandaron que se observe y cump.Ja la mencionada real provision y que se tome raz6n de ella y se archive.

rSe comunica a los panaderos la orden del gobemador sobre la compra de harioas.]

[S e aprueba e 1 arrendamiento del corral de c:erdos.]

Habiendose presentado el expediente acordado por su seiioria, el senor gobernador y capitan general, de resultas del reconocimiento de harinas que se practic6 por ante el presente [f· 189 ]/ esscribano, para que se hiciese notorio a los panaderos que pasado el plazo de 45 dias, contados desde el 20 del corriente, no pudiesen comprar harinas fuera del Asiento de Negros y que su factor les ha de proveer en lo sucesivo a los precios corrientes, desde luego, comparecieron dichos panaderos y quedando enterados de la citada providencia y obligados a su observanzia, sobre que estara mui a la mira el sefior diputado de mes para que con ningiln pretexto se cometan fraudes y se expenda al publico la harina buena.

Con lo que se conclui6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias,. de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[922]

[30 DE SEPTIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de septiembre de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo el senor doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, don Bemarde Aponte, don Domingo [f· ie9v. ]/ Davila, don Tomas Pizarro y dop. Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Represent6 el mayordomo de la ciudad, don Antonio Viera, que habia en este aiio arrendado el corral de puer-

* En el original aparece tachado.

196

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cos en 47 pesos y media, pareciendole comforme y ventajoso hacerlo respecto a que en los antecedentes aiios no pagaba lo que se sacaba de dicho corral, ya mas de esto, era obligazi6n del arrendatario su recomposici6n Y responsi6n de las faltas, y conclui6, pidiendo se le aprobase, lo que se execut6 y mand6 que para los aiios sucesivos se sacase al preg6n y remate como los demas arriendos.

Se dieron otras varias providencias a memoriales presentados, y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.= Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rnbrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano ptiblico y de cabildo.

[923]

[7 DE OCTUBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, [f. 190 ]/ a siete de octubre de mil setezientos setenta y seis, se juntaron a cabildo en esta sala capitular las sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar Y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general, don Miguel Davila.

Respecto a que con motivo de estar para salir a su gobierno de Cuba el seiior teniente de rey, don Jose Tentor, ha manifestado a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, que cuando fue interino gobemador, por muerte de don Marcos de Vergara, se exigi6 una multa de 200 pesos a Felix de Echevelar y se depositaron en don Fernando Casado, quien duda si hasta ahora los ha exhibido; mandaron sus seiiorias que por mi, el escribano, se lo notifique a dicho Casado Ios exhiba dentro de tercero dia para darles el dei:;tino que corresponde.

Que mediante a la necesidad que hay de recomponer el picadero de la cameceria, poner una cerca en la pescaderia, recomponer el rancho y poner un peso en ella, mandaron sus seii.orias que se en-[f· l90v. ]/cargue de todo el seii.or rexidor diputado del mes, don Tomas Pizarro, para que contribuia lo que es necesario y Io ponga en

[Se provee para la subasta antial del corral de ccrdos.]

[Se provee a memoriales presentados.]

[El teniente de rey, don Jose Tentor, informa sobre el dep(>sito que de dosclentos pesos de una multa se hiciera en don Fer• nando Casado.]

fNotificaci6n a don Fernando Casado para que entregue el' aludido dinero.]

[Comisi6n al regiaor diputado 3e mes, don Tomits PizarrO, para que se haga cargo de las reparaciones y mejoras 11 efectuarse en la camicerfa y en la pescaderla.]

..
197
•.•: :,"--'° ·-' •' .( 1:·. ·,·_.I

[Se oresenta cl real ejecutorial obtenido por don Antonio de C6rdova en la causa incoada contra el.]

[Don Antonio de C6rdova queda admitido para la continuaci6n de su oficio de regidor.]

ACTAS DEL CABILDO

regla, dando la cuenta del gasto. Con lo que se conclui6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.= Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [n.'.tbrica], csscribano publico y de cabildo.

[924]

[14 DE OCTUBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de octubre de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso Y constumbre [sic], los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, abogado de los reales Cons: xos, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi alcalde ordinario; don Joaquin ' , Pover, alferez real; don Tomas Pizarro y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

En este cabildo se present6, [f. 191 ]/ por orden de su seii.oria, el senor gobernador y capitan general, el real despacho executorial ganado por el caballero rexidor don Antonio de Cordova en la causa que con notoria tropelia se le sigui6 por los sefiores contador mayor de cuentas, don Juan Jose Elixio de la Puente, y p.or el senor, su asociado, el coronel don Miguel de Muesas, siendo entonces gobemador, su fecha, 31 de julio del presente aii.o; y comforme a lo que en el se previene y manda su seiioria, se acord6, obedeciendo el citado real despacho, que entrase dicho caballero rexidor a este cabildo para continuar en el uso y exercicio de su empleo y para lo demas que corresponda, en satisfacci6n de los agravios que se le ban irrogado, se tendra presente este Acuerdo y el citado real despacho, tomandose raz6n de el en el libro copiador.

[Convenio efectuado entre don Tomi\s -Olivera y los vecinos colindan· tes de su hato v criadero en Unib6n.]

Tomas Olivera pidi6 que respecto a que esta comvenido con los vecinos colindantes de su hato y criadero de Unib6n a que cediendole las tierras que tienen en aquella parte se cerque de la injuria que puede causar los ganados para estar quietos, cuio convenio tienen hecho, y que para la correspondiente, y que en IQ no mquietudes entre [f· 191v. ]/ Ios unos y los otros, se d1ese comisi6n al caballero rexidor don Jose Davila o

198
\· '

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a la persona que fuese del agrado de este cabildo, a que se difiri6, confiriendo dicha comisi6n al citado seiior rexidor don Jose Davila.

El presentc esscribano dio cuenta de haber notificado a don Fernando Casado la cxhibicion de la multa de Felix Echevelar, y que con cfecto exhibi6 300 pesos de ella y recibo, cl senor alcaldc ordinario don Miguel Antonio de Arizmendi, como depositario de multas; y en esta virtud mandaron sus senorias que respecto a que sobre dicha multa se obraron autos que paran en el oficio del escribano don Martin Campderros, se le notifique a este los lleve al senor tenicnte de gobernador para que los inspeccione y vea la aplicacion que se les dio entonces, con lo que se providenciara.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y firmaron sus seiiorias con el seiior rexidor don Antonio de Cordova, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pover [rubrica] = Cordova [rU.. brica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 192]/ (925]

[21 DE OCTUBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de octubre de mil setezientos setenta y seis afi.os, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo han de uso y constumbre [sic], los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Entr6 en este acto el sefior rexidor don Jose Davila.

Se comferenci6 cerca de la provision de carnes para el abasto, y se dio comision al seiior rexidor don Antonio de Cordova para que solicite tres o cuatro marchantes que faciliten la compra y conducci6n de reses de pesa, porque habiendose experimentado que de los partidos retirados de la capital, coma tan costoso, no las traen a tiempo, es un medio, el de los marchantes, proprio para que cumplan

[Se presenta el recibo del deposita· rio de multas de los trescientos pesos entregados J>Or don Fernando Ca· sado.]

[A proveerse sobre la distribuci6n de dicho dinero.)

..

[Medida adoptada para segurar el cumplhniento de la obligaci6n de pesa de parte de los partidos distantes de San Juan.]

199

[Licencia al pasajero de la Boca del rio Areclbo para colocar corral de pesca.]

[Construcci6n de un aljibe en la cl reel.]

ACTAS DEL CABILDO

exactamente sus obligaciones, pero que los citados marchantes queden inteligenciados del metodo y circunstancias con que deben portarse en estos asuntos, las cuales, desde luego, puede el seiior di-[f. 192v. ]/putado hacerles ver para que en virtud de todo se providencie lo m{1s conveniente al abasto de la republica, a cuio fin dara cuenta para el otro cabildo el senor diputado.

Juan Luis Correa, pasajero de la Boca del rio del Are· cibo, pidi6 lizencia para poner corral, y se le concedio. Con lo que se conc1ui6 este cabildo y firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Arizmendi [rUbrica]=Pover [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica]=Davila [rubrica] =Pizarro [nlbrica] =Davila [rilbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdr.:z [nlbrica], esscribano publico y de cabildo. [926]

[29 DE OCTUBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y nueve de octubre de mil setezientos setenta Y seis aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Miguel Antonio Arizmendi, alcalde ordinario; y don Tomas Pizarro, dor, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro Y utd de la republica. (f· 1!11]/

Habiendo visto el senor teniente de gobernador los autos de Felix Echevelar sobre la multa de los 300 pesos expuso su senoria que estaban aplicados a Ia construzi6n de un aljibe en la carcel publica; y que respecto a ser este el fin que sus seiiorfas tenian dispuesto de la citada multa y ser muy comveniente esta obra, en la estazi6n presente, para evitar la fuga de muchos presos que suelen hacer con motivo de la exportazi6n del agua necesaria para ellos, desde luego, se ponga mano a dicho aljibe, con cuia obra corra el senor alcalde ordinario don Miguel Antonio de Arizmendi, quien tomara las mas equitativas providencias, haciendo que los presos que no lo esten por causas graves concurran al trabaxo, con una gratificaci6n regular para su subsistencia, lo que se participe a su se:iiorfa, el senor gobemador y capitan general; y tambien suplicar a su seii.oria que para evitar el cargo que pueda

200

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

haber en residencia, y por el beneficio publico que resultara en el reparo y aumento que faltan de algunas piezas en esta real carcel, a cuio fin hay ramo destinado por su majestad, no dudandosc que su fondo sera capaz de sostener esta obra, se sirva su sefioria dar las providencias correspondientes para que se aumenten dos cuar-[f· 193 v. ]/ tos o calabozos que puedan servir para reos de consecuencia Y privados de comunicazi6n, y que por lo menos se levante otro cuarto, bastante capaz y enteramente separado de la comunicazi6n de los hombres, que sirva para el arresto y custodia de las mujeres, por ser notorios los perjuicios y fraudes que sc han notado por no haber esta separazi6n ni arbitrio alguno en el dia para tener las presas como corresponde.

Siendo mui util por el beneficio publico que resulta en que se precavan con las visitas de boticas, comforme a las leyes, los dafios que de lo contrario se originan con la corrupci6n de medicamentos viexos, acordaron sus seiiorias, por haberlo prevenido asi su sefioria, el senor gobemador Y capitan general, se haga visita de la botica que surte al publico por el sefior rexidor decano, don Antonio de Cordova, con asistencia de don Jose Savater, medico del Real Hospital, y el boticario mayor de el, y el presente esscribano, reconociendo por menor todos los botes, redomas Y demas vasos y cosas en que estan contenidas las dichas medicinas para que de las que resultasen inutiles se separen, cuenta de estas resultan [sic] para providenciar lo demas que corresponda.

Respecto a que los manifiestos de los ganados de pesa ban llegado excepto el del Arecivo, diputaron sus sefiorias al senor rexidor don Tomas Pizarro para que haga el P· 194 ]/ reparto, aumentando a las doce reses diarias otras dos mas, respecto de la venida del Reximiento de Bruselas, y que lo apronte todo para principio de aiio; y que habiendose de mandar a cada partido copia de su mismo extracto, con el reparto de las reses que le tocan, en que es necesario suplir papel y escribiente, se costee de los Proprios y rentas, para todo lo cual y que tenga efecto el reparto impetre el senor diputado del seiior gobernador las 6rdenes correspondientes, circulares, a los tenientes a guerra.

Y se conclui6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [nibrica] =Arizmendi [nibrica] ==Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [nibrica], esscribano publico y de cabildo.

[Suplica al gobl;r- nador para que diSponga la construcci6n de tres calabozos en la carcel.]

[Visita de inspec- ci6n a la botica de la ciudad.]

[Se comisiona a!. regidor don Tomas Pizarro cl sefialamiento de la contribuci6n de gana- do de pesa al partido de Arecibo.]

[A sufragarse d.e los fondos munic1pales la copia de· las declaratorias o manifiestos de ga• nado existente en los partidos, y deI reparto generill dereses para el abasto.]

201

[R e a I pro...-cyendodespacho quc Ia compaiifa de caballeria no acompaiie al pend6n en el dia de San Juan, quedando rclevada Ia ciudad de! pago del forraje a aque- lla.]

[Los panaderos informan sobre cl precio de venta de la harina en el aImacen.]

[Se dispone que en el interin se reconstruye la pesca- derfa, la venta d!!l pescado debe efec·tuarse en las casas 'de los pescadores.]

ACTAS DEL CABILDO [927]

[S DE NOVIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de noviembre de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios sefiores don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar y con-(f· 194 v. ]/ferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Se abri6 un pliego del rey, dirigido a este cabildo, yes la resoluzi6n de la queja que se habia dado en raz6n de la paga del forraje a la compaiiia de caballos, el dia de San Juan, por la asistencia al real pend6n, y manda su majestad que no asista dicha compafiia a esta funci6n Y se excusara el forraje y su paga, y se acord6 que se copie en el libro.

Los panaderos representaron que acercandose el tiempo que se Jes dio para comprar las harinas en la factoria ban ido al almacen y les pide el factor 14 pesos por el barril de la buena y 12, por el de la mala, con otras expresiones de este asunto, y se provei6 que respecto a que este negocio pende en el gobierno se remita a su sefioria, el senor gobernador y capitan general, para que resuelva lo que sea comforme a justicia.

Se acord6 que mediante a que Ia pescaderia no esta aun compuesta, coma debfa y se mand6, y que los pescadores se quejan que no son dueiios del pescado ni pueden hacer la venta sin un gran extravio y perdida por la gente que se agolpa y ningiln resguardo del pescado, todo lo cual igualmente ha expuesto el senor diputado de mes haberlo experimentado esta ma:iiana en la venta de seis caballos de pescado, acordaron sus seiiorias que [f· 195 ]/ en el :interin se compone la pescaderia se venda el pescado en las casas de las due:iios de el y que asista a su venta el seiior diputado o fie! executor .

. Y no ha?iendo otra cosa que acordar, se cerr6 caI.a firmaron sus se:iiorias, de que doy fe Anzmendt [rubnca] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubnca] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico Y de cabildo.

.202

[928]

[

11 DE NOVIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de noviembre de mil setezientos setenta y seis, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior procurador general, don Miguel Davila. [f· 195v·]/

, Se acord6 que respecto a que la compaftia de caballeria que hasta ahora ha asistido al real pend6n el dia de San Juan es de inmemorial esta constumbre [sic] y que aunque su majestad manda que cese por los motivos de no tener las proprios y rentas con que sufrir los costos del forraxe, atendiendo a que es un desaire notable en esta ciudad el queen semejante dia nose levante el pend6n con la solemnidad y custodia que hasta aqui, desde luego, interpusieron sus seiioria [sic] la suplica mas reverente a su majestad, y en el entretanto se resuelve, se le suplique a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, se digne suspender los efectos de la real cedula, que desde luego esta pronto este cabildo a pagar el forraxe de la dicha compaftia de caballos para que de esta suerte no se innove la constumbre [sic] y el real pend6n salga con la misma solemnidad que antes.

Se comferenciaron otros varios asuntos, y se conclui6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Monserrate [rubrica] =Mat hos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 196 ]/

(929]

[18 DE NOVIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de noviembre de mil setezientos setenta y seis, se junta-

[Suplica a su majestad y al gober· nador sobre lo pro· visto de que la compru1ia de cab}!· llerfa no acompru1e al real pend6n en el dia de San Juan.]

[Se tratan varios asuntos.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
203

[Stiplica al gobernador para que respalde todo lo expuesto por el cabildo en la representnci6n que 6ste diri$e al rey pro- powcndo medidas para el bienestar de Jos is1efios.]

[Real provisi6n disponiendo 1a publl- caci6n de Ia: reaJ sobre solicitUd de tftulos de Castilla.]

ACTAS DEL CABILDO

ran a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir Jas cosas tocantes al pro y util de la repub1ica.

En este cabildo se acord6 pasar a su sefioria, el senor gobemador y capitan general, Ia adjunta representazi6n que con el maior respeto suplica el ayuntamiento se sirva su sefioria dirigir al rey, nuestro sefior, por mano del ilustrisimo senor don Jose de Galvez secretario de Estado del .

, Despacho Universal de estas Indias, apoyando su seiiona todas las razones que en dicha representazi6n se comprehenden para que el publico de toda esta isla, a quien representa el mismo ayuntamiento, quede beneficiado conforme a las reales piadosas intenciones de su majestad bien manifiestas en las diez preguntas que se mandaron satisfacer por real orden y que, efectivamente, [f· l96v. ]/ * satisfizo este ayuntamiento representando desde entonces Y suplicando con el mayor rendimiento a su majestad cuanto convenia se pusiesen en practica los medias propuestos en aquellas respuestas para Ia verdadera exaltaci6n de esta isla y fomento de sus naturales, a quienes, ademas de faltarles la propriedad ofrecida en la citada real orden faltarian igualmente todos los auxilios y gracias que son anexas para lograr el cultivo, a cuio fin, con testimonio de esta Acta y precedido el recado politico, se pondra en manos de su sefioria por mano del presente secretario.

El senor gobemador y capitan general dirigi6 a este cabildo real provisi6n en que se previene Ia publi[ caci6n] de la real cedula de su majestad en que se manda que para impetrar los titulos de Castilla se ocurra al Consexo Y Camara de Indias, por ser igual para estos fines, con los demas que expresa, y se mand6 copiar dicha real provi- si6n en el Libro donde toca.

[Se autoriza el pa. go de Ja reparact6n de cerraduras y llaves de las puertas de la clrcel.]

[Reparaci6n de la puerta del cuarto del alcaide y de la puerta de la capilla a ser sufragada por el ayudante mayor de lit plaza.]

Se aprob6 la cuenta de recomposici6n de cerraduras Y Haves de las puertas de la carcel, importante doce pesos, Y se mandaron pagar excepto la compostura de la puerta del cuarto del alcaide y la de la capilla, que importa tres pesos, Y lo debe satisfacer el ayudante mayor de la plaza, don Manuel Ximenez, por haber causado ['· 208 ]/ este gasto y quebrantc:> don Andres, su hixo.

* La continuaci6n de esta Acta esta en el folio 208-208v.

204
\· f.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se aprob6 tambien la otra cuenta de varios gastos en la recomposici6n de bancas, carnecerias y pescaderia importante diez y seis pesos y un real, y se mand6 pagar.

Jose de Vargas, natural de la villa de Puerto Real, en Espana, solicit6, por su memorial, ser alguacil y macero con las mismas obligaciones que lo exercen los otros, y fue admitido desde hoy con el proprio sueldo, y habiendo entrado en este cabildo hizo el juramento aconstumbrado [sic] de exercer el oficio bien y legalmente, y fueron de.spedidos del suio Manuel Martinez y To:i;pas de Guzman, por causas justas.

Y se cerr6 este cabildo que firmaron sus seiiorias y el alguacil, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Ariz.mendi [nJ.brica] =Pover [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [nJ.brica]=Davila [rubrica]=Josef de Bargas [nibrica]= Ante mi=Ygnacio Herrci.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

Nata. Se suspendi6 la remisi6n de la representazi6n hasta el cabildo siguiente que la firmasen todos los seiiores capitulares, como se firm6. Herranz [nibrica].

[930]

[25 DE NOVIEMBRE DE 1776.]

[En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a] veinte Y cinco de noviembre de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Antonio de Cordova, don DoDavila, don Tomas Pizam-o, don Bernardino de Aponte y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Se acord6 que respecto a no tener Ia ciudad con que costear un matadero de firme, se pongan dos estantes gruesos con un palo atravesado para colgar las reses y se desangren, interin se puede facilitar el citado matadero de firme y se haga la matanza con mas aseo.

[Se ordena el de la reparac1on de bancas. de la camiceria Y de la pescaderla.]

de Vargas queda recibido como a!guacil Y ma· cero.]

[ Quedan relevados de sus cargos de alguacil M a n u e l Martinez y Tomas de Guzman.]

[Colocaci6n de estantes para colgar rcses.J

205
-

[Provisi6n dcl ofi· cio de alguacil.]

[Traspaso de cen• so.]

ACTAS DEL CABILDO

Respecto a que no se ha presentado el sujeto que debia presentarse en lugar de Tomas de Guzman para servir el oficio de alguacil y que tal vcz sera menester excluir a Jose de Vargas, recibido en el cabildo antezcdente, y en los otros se notan varios defectos, se hara soJicitud de personas que (f· 197 ]/ puedan subrrogar, y en el cntre· tanto se les apercibe que al primero exceso quc cometan ademas de ser despojados de su oficio scran destinados al presidio con el castigo que [me]rezcan sus culpas, a cuio fin Ios llame el presente esscribano y les corrija.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se ccrro este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica[=Mathos [rubrica]=Arizmendi [rubrica] =Pover [rubrica] =Cordova [rt.ibrica] =Aponte [rt.ibrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rt.ibrica], escribano publico y de cabildo.

[931]

[2 DE DICIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de diciembre de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Antonio de Cordova, don Joaquin Paver, [f. 197v.]/ don Tomas Pizarro y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y titil de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

Maria de las Nieves, que estaba obligada a 400 pesos de cens_o de las proprios y rentas, pidi6 traspaso de ellos en Bemto Revoredo, y a este se le concedi6 baxo de los fiadores Jose Alonso, Facundo Matanzai y Gonzalo Trujillo e hipoteca de una casa terrera de azotea en Ia Calle de Fortaleza, y se le mand6 otorgar Ia correspondiente escntura precediendo la certificaci6n del hipotecario.

rLicencia para tras· Jadar ganado a Bayam6n.]

El teniente a guerra de Toa Baxa, don Francisco de Lara Calderon, pidi6 lizencia para traspasar sus ganados a Vayam6n, donde ha comprado estanzia, y se le concedi6 con las requisitos que estan dispuestos.

Se acord6 que para evitar quejas siniestras de algunos vecinos, a quienes no es posible en todos las dias del aiio

206

repartir entera la raci6n de came porno haberse formado nuevo reparto, no pudiendo sufragar en el tiempo presente la asignaci6n de dace reses de la * para el abasto diario, habienda excedida su cansumo por el regimiento y embarcaziones que estan y entran en la plaza, para que tengan entendida tadas las vecinas y maradores de esta ciudad que en [L 198 ]/ cualesquiera casa seran siempre preferidos en la distribucion de carncs las emfermos que lo necesitascn, sin haber mas preferencia que esta en este reparto, seg(m esta prevenida y hecho notorio en la misma carneceria, se fixen, desde luega, por el presente secretario, cartcles en las parajes y puestos publicos que les hagan comprchender esta dcliberazi6n, a fin de que presentandose el que tuviese emfermo en su casa al caballero de mes y constandole a este de su necesidad, d1sponga precisamente no le falte esta preferencia en ninguna urgencia aunque no se reparta came para el senor gobernador, cabildo ni los otros cuerpos.

. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Mat hos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] ==Pover [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] ==Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Y gnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [t· 198v. ]/

[932]

[9 DE DICIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de dixiembre de mil setezientos setenta y seis anos, se juntaron a cabildo los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra ; don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de AriZmendi, alcaldes ordinarios; don croaquin Pover, alferez real; don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila, para tratar y comferir las Casas tocantes al pro y util de la republica.

El mayordomo de la ciudad present6 la cuenta de los gastos hechos en las fiestas votivas de Santiago, Santa

* En el original aparece tachado.

[Preferencia a los enfermos en la venta de la carne.J [Fijaci6n de cartel e s comurucando dicha preferencia.}

[Se provee para el pago de los gasto.sClc las fiestas voti· vas.]

JUAN
SAN
BAUTISTA DE PUERTO RICO
207'

1Se tratan varios :asuntoi;.]

{Se recibe duplica· do de la real d ul a proveyendo que la compafUa de caballerfa no aoompaiie al pen- -d6n en el dili de San Juan.]

ACTAS DEL CABILDO

Rosa, San Carlos, San Tumino [sic], y Concepcion, importante 27 pesos y un real, y se mandaron pagar.

Con lo que se concluio este cabildo, habiendose comferenciado varias cosas, y Io firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Mat hos [rubrica] =Arizmendi [rubrica]=Pover [rubrica] =Cordova [rubrica] = Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] = Davila [nl.brica]=Davila [rubrica] =Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. ['· 199 ]/ [933]

[14 DE DICIEMBRE DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de dixiembre de mil setezientos setenta y seis afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Antonio de Matos Y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; y don Antonio de C6rdova, rexidores, para tratar, en extraordinario, sabre un pliego de su majestad que ha llegado en este mes; Y habiendose abierto es la real cedula de 2 de septiembre [?], por duplicado: sobre lo resuelto en orden a la practica de levantar el pend6n el dia de San Juan sin la compafiia de caballeria, en cuio asunto acordaron sus sefiorias que respecto a estar suplicado su majestad en el particular se espere su real resoluzi6n, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Mathos [rU.brica] =Arizmendi [rubrica] =Paver [rubrica] =Cordova [l'Ubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[934]

[16 DE DICIEMBRE DE 1776.]

d Ciudad de San Juan ·de Puerto Rico, a diez y seis . e dixiembre de mil setezientos setenta y seis afios, se JUDtaron a en esta sala capitular los se:ii.ores tor Francisco [f· 199v. ]/ Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra ; don An-

208

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don Joaquin Paver, alferez real; don Antonio de Cordova, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Davila.

El padre cura de Bayamon, don Jose Martinez de Matos, pidi6 se le pague el afio de redito de 76 de las 400 pesos devengados en el mes de septiembre, y se mand6 executar al mayordomo y que se tenga presente para redimir el principal.

Se comferenciaron otras varias cosas, y se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monse rrate [rubrica] =Mat hos [rubrica] =Arizmendi [rubrica] = Pover [rubrica] =Cordova [rubrica] =Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica] =Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [E· 200 ]/ [935]

[1 DE ENERO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de enero de mil setezientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo han de uso Y constumbre [sic], para la elecci6n de oficios concexiles, a saber, Ios sefiores don Antonio de Matos y don Miguel Antonio de Arizmendi, alcaldes ordinaries; don Joaquin PoVer, alferez real; don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, y despues de haber precedido los requisites aconstumbrados [sic], fueron votando, cada uno en su lugar, y salieron electos los siguientes:

cEl padre cura de Bayam6n solicita pago de reditos.]

Para Alcalde ordinario, el de primera elecci6n, don Jose cEiecci6n de o i 1. · · Canales, con cuatro votos, y don Antonio de C6rdova, con clos concejiles.J tres.

Para el de segunda elecci6n, sali6 con cuatro votos el mismo don Jose Canales, y don Miguel Xiorro, con otros cuatro.

Para Procurador general, don Miguel de los Olivos.

Para Alcalde de la Santa Hermandad del Norte, don Jazinto de Santana, y para la del Sur, don Leon de Rivera.

,iJiif:Jr:
209
14. A. C. - -·- -

[Conflrmaci6n de los electos.]

[Recibimiento v posesi6n de alguiws de los electos.]

ACTAS DEL CABILDO

Para Mayordomo de proprios, don Pablo de Andrade.

Para Fiel executor, Sebastian Moreno.

Para Padre general, don Domingo Davila.

Para Depositario de multas, don Joaquin Pover.

En cuia virtud. por no haber podido concurrir su seiioria, el senor gobemador y capitan general, por sus muchas graves (f· 200v. ]/ ocupaciones, se le expidio el correspondiente y fue servido comfirmar al citado don Jose Canales por alcalde ordinario de primera elecci6n; y para el de segunda, a don Antonio de Cordova, respecto a la que esta casada con don Miguel Xiorro, por tener su seiioria justas consideraziones para esto; y, asimismo, cornfirm.6 todos los demas electos mandando se !es de posesi6n de sus empleos. '

[Carta de comparendo para Jos electos ausentes.]

Y para ello, no habiendo repugnancia alguna por los senores de este ayuntamiento en cuanto ha resuelto su seiioria, el senor gobemador y capitan general, fueron llamados Ios electos don Jose Canales, y estando presente el senor don Antonio de Cordova, lo aceptaron y juraron, por Dios, Nuestro Seiior, y una seiial de cruz, segt1n derecho, en manos del seiior alferez real, don Joaquin Po· ver, y igualmente lo hicieron el mayordomo, don Pablo Andrade, y Sebastian Moreno, el oficio de fiel, dandoseles, como se les dio, a los sen.ores alcaldes electos la insignia Y asiento que les corresponde; y para [los] demas que estan ausentes mandaron sus sefiorias se les expida carta \· comunicandoles la elecci6n y comfirmaci6n para darles posesi6n, que se comete al mismo senor alferez real; [y e? a]tenci6n a que el senor don Miguel Antonio de Arizmendi, [rota] rexidor-depositario general, y que la elecci6n de multas era constumbre [sic] hacerse cuando no hab1a aquel empleo lo cedi6 el sefi.or don [Joaquin Pover], y man· daron sus [f· 201 ]/ sefi.orias quede este empleo a cargo del senor depositario general.

[Nombramiento de contraste y de cuatro alcaldes de barrio.]

[Recibimien t o y posesi6n del contraste y de los alcaldes de barrio.]

En este mismo cabildo fueron presentados los titulos dados por su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, con las instrucciones correspondientes, a Bernardo Ravelo, de contraste, y cuatro alcaldes de barrios, a don Pablo de Andrade, Leandro Cantos, Felipe Vaeza Y Vicente Roldan, a quienes se les llam6 y aceptaron sus oficios Y juraron en manos del senor alferez real, don Joaqufn Pover, de usar sus ofid.os legal y fielmente Y comforme a las instrucciones que se Ies pasara en copia, por mi, el escribano, habiendo firmado el contraste y alcaldes de barrio en sus respectivas diligencias, y igualmente lo

210

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

firmaron sus seiiorias y electos, de que doy fe, y tambien lo hizo el senor doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra, que esta presente.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica] =Antonio de [Mat hos, rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] =Joachin Pover [rubrica] = Antonio de [Cordova, nibrica] =Bernardino de Aponte [rubrica] =Domingo Davila [rubrica]=Thomas Pizarro [rubrica] ==Joseph Da[ vi/a rubrica] =Josef Canales [rubrica] =Pablo Andrade [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 201v·]/

[ANEXOS] [I]

No finno el fb oorque no sabe.

Senor Gobernador y Capitan General. Pasamos a vues- Confirmac16D. tra sefioria la elecci6n de los oficiales de este ayuntamiento, hecha en este dia a saber: Para Alcalde ordinario de . , pnmera elecci6n sali6 con con [sic] cuatro votos don Jose Canales, don Antonio de C6rdova, con tres, y don Alonso Davila, con uno. Para Alcalde ordinario de segunda elecci6n sali6 con cuatro votos el mismo don Jose Canales, Y con otros cuatro, don Miguel Xiorro. Para Procurador general, don Miguel Olivos, con cuatro votos, tres, don Juan Lopez, y uno, don Jazinto de Sa[ntana]. Para Alcalde de Hermandad de la parte del Norte don Jacinto Santana, y para Ia del Sur, don Leon de Rivera. Para Mayordomo de proprios, don Pablo Andrade, con cinco votos. Para Fie! executor, Sebastian Moreno, con seis votos. Para Padre general, don Domingo Davila, con cinco votos. Para Depositario de multas, don Joaquin Paver.

En cuia virtud se ha de servir vuestra seiioria, como asi lo suplicamos, de comfirmar la citada elecci6n por su superior autoridad o disponer lo que sea mas de su agrado. Nuestro Se:iior guarde la persona de vuestra se:iioria muchos y dilatados a:iios. Sala Capitular de Puerto Rico, 1.0 de enero de mil setezientos setenta y siete. Besan la mano de vuestra seiioria sus mas atentos servidores. Antonio de Matos=Miguel Antonio de Arizmendi=Joaqufn Pover==Antonio de C6rdova=Bernardino de Aponte=Domingo Davila==Tomas Pizarro=Jose Davila.

211

Decreto de confirmaci6n.

[Recibimien t o y posesi6n del pro- c:urador general y del alcalde de ra Santa Hermandad de la Banda Norte.]

ACTAS DEL CABILDO [II]

Puerto Rico, primero de enero de mil setezientos setenta y siete. Respecto a estar casada la elecci6n de entre [f· 202 ]/ don Jose Canales y don Miguel Xiorro, nombra· dos, y que su sefioria tiene por comveniente, por otras jus· tas consideraciones, confirmar la hecha en el mismo don Jose Canales, para primera eleccion, y la que se hace en don Antonio de Cordova para en segunda, comfirmaba Y comfirm6 su sefioria estos dos empleados y las demas electos en esta.=Dufresne=Ante mi=lgnacio Herranz, esscribano de cabildo.

Es comforme a su original, que para en este archivo de cabildo. Puerto Rico, primero de enero de mil setezientos setenta y siete afios. Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[936]

[13 DE ENERO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de enero de mil setecientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra ; don Jose Canales Y don Antonio de C6rdova alcaldes ordinarios ; don Bernardino de Aponte, don Davila, don Tomas Pizarro y Jose Davila, rexidores, y en este instante entr6 el senor alferez real, don Joaquin Pover. [ f. 202v.] I

Habiendo comparecido el procurador general, don Miguel Olivos, y el doctor don Jacinto de Santana, alcalde de la Hermandad, y fueron recibidos y posesionados en s?s empleos, precedida su aceptaci6n y juramento, que hicier?n por Dios, Nuestro Senor, y una seiial de cruz, Y prometieron de usar sus oficios bien y fielmente, Y lo firmaron.

[Afielamiento de pesas.]

[Crist6bal Caballero designado maestro de nifios.]

Se acord6 se fixen carteles mandando a todos los mercaderes,. tenderos y pulperos que tengan pesas, Y a Ios panaderos, las lleven al contraste para que las arregle Y marque, entre treinta dias.

Se nombr6 por maestro de niiios a Crist6bal Caballero, con el sueldo anual de ciento veinte y cinco pesos, y que

212
:l \· 1

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

se le den treinta de gratificazi6n por lo antecedente servido, que ha de enseiiar de balde a los niiios pobres y se ha de arreglar a las instrucciones que tenga a bien dar este cabildo.

El mayordomo pasado, don Antonio Viera, present6 sus cuentas, y se mandaron revisar por los sell.ores don Miguel Antonio de Arizmendi y don Bernardino de Aponte, Y que el alcance resultante lo entregue al actual mayordomo, con recibo que le entregue.

Se la exclui6 de pagar dos meses de alquiler a Antonia Naranjo, de los ranchos que antes ten:ia la ciudad, atento al imforme que dio el senor rexidor don Tomas Pizarro de que no los debia. [f. 203 ]/

Se mandaron pregonar y rematar los pasajes, como se aconstumbra [sic], para cuio acto se diputaron de comisarios a los sell.ores alcalde ordinario don Jose Canales y diputado alferez real don Joaquin Pover.

Se nombraron de diputados para las fiestas de San Juan, Santa Rosa y Santiago, los mismos don Jose Canales Y don Joaquin Pover; y para las demas, al senor alcalde don Antonio de Cordova y don Domingo Davila; y visitas de sujetos que Hegan a este destino el prosenor don Joaquin Pover y don Miguel Antonio de Arizmendi.

. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cablldo Y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Canales [rubrica] =Cordova [rubrica] = P?"er [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Miguel de los Olivo! [rUbrica] =Doctor Jacinto Santana [rubrica] = Ante mi. Ygnacio Herrtinz. [rubrica], esscribano publico y de cablldo. [937]

[21 DE ENERO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a [f. 203v.]/ veinte y uno de enero de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de C6rdova, alcaldes ordinaries; don Bernardino de Aponte y don Domingo Davila, rexidores, a que concurri6

[Sueldo del maestro.]

[Don Antonio Viera presenta las cuen· tas de su mayor· domfa.]

[Se excluye a An· tonia Naranjo como deudora a la ciudad.]

[Se designan comisarios para la subasta de pasajes.]

[Nombramiento de diputados para las fiestas votivas.]

[Nombramiento de diputn.dos p a! !1 cumplimentar v1s1· t a n t e s distingui· dos.]

213

[Se aprueban las cuentas de la mayordomfa de don Antonio Viera.]

[Se declara por dueiios del ingenio de Puerto Nuevo a don Tomas O'Daly y a don Joaquin P:>wer.]

ACTAS DEL CABILDO

el seiior procurador general, don Miguel Olivos, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la repu· blica.

Se present6 la revision de las cuentas de mayordomia de la ciudad y habiendose declarado dos reparos que opusieron los sefiores diputados se aprobaron, y sus resultas importan 3,226 pesos, 2 reales y 2 maravedies, que se mandaron entregar al nuevo mayordomo.

El senor coronel comandante de ingenieros, don Tomas O'Daly, y el seiior alferez real, don Joaquin Pover, como duefios de la hazienda de Puerto Nuevo, se presentaron con varias diligencias pidiendo amparo del derech 0 de ingenio, a cuio fin habian practicado en el gobierno las que corresponden, y con efecto se les declar6 por tales duefios de ingenio, con todas sus prerrogativas y exenciones que les corresponde comforme a las !eyes de estos reinos, en cuia virtud se les ampar6 en el precitado derecho de ingenio, devolviendoseles las diligencias, com 0 lo pidieron.

[El pasajero de Pueblo Viejo interesa el remate del ].J o r tres a!'C!S baJo las condic1ones que seiia· la.] ·

EI pasaxero de Pueblo Viexo se present6 pidiendo el pasaxe por tres afios, dando cien pesos y proponiendo [I· 2Dt]/ algunas ventajas en beneficio del publico y de los proprios y rentas, y se mand6 se tenga presente en el remate, procurando se adelante mas el precio.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seftorias, de que doy fe.=Monserrate [nibrica] =Caroales [rubrica] =Cordova [rubrica]::::: Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Olivos [rubrica]::::: Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico Y de cabildo.

[938]

[27 DE ENERO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y siete de enero de mil setezientos setenta y siete, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobern:idor Y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antomo de C6rdova, alcaldes ordinarios; don Bernardino de Aponte, don Miguel Antonio de Arizmendi y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

214
\.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Jose de Sierra pidi6 que se le arrendase el corral de cerdos por tres a:iios, dando en cada uno cuarenta y siete pesos y medio, y obligandose a cercar el corral de fuertes estacas para la seguridad de los puercos, y se le admiti6 dando fianza en bastante fonna. [f· :zoiv.]/ Francisco Alvarez, arrendatario del pasaje de Manati, pidi6 lizencia de poner corral entre la legua concedida, en donde mexor le parezca y que entre ella no echen chinchorro, todo lo que se le concedi6 y se le declar6 arrendatario y que por tal le reconozcan los vecinos de Manati, pero que entre la misma legua pueden tirar fisga, cordel Y atarraya, y que en orden a dicho chinchorro ni el mismo pasajero lo pueda echar entre la legua por que no se [acabe] la expecie.

Se acord6 que respecto a que la horca se halla maltraY con necesidad precisa de recomponerse para ajustlciar a algunos delincuentes, se diput6 al seiior rexidor don Bernardino de Aponte para que haga comprar las vigas necesarias para ella, y con los carpinteros la ponga en estado, prontamente, por que prontamente se necesita hacer justicia.

. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [nibrica] =Canales [rubrica] =Cordova [rubrica] = Arizmendi [nibrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica.1 ==Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano pubhco Y de cabildo. [f· 205 ]/

[939]

[3 DE FEBRERO DE 1777.]

En Puerto Rico, a tres de febrero de mil setecientos y siete aiios, habiendo comparecido don Leon de Ri'!era, electo alcalde de la Santa Hermandad, y en su intehgencia lo acept6 y jur6, en manes del senor alferez real, de usar su oficio bien y fielmente, a su leal saber Y entender y conforme a las leyes del asunto, y lo firmo con el senor diputado, de que doy fe.=Pover [rubrica]= [Le6ro de] Rivera [rubrica] =Ante mi= Y gnacio H errti.nz esscribano publico y de cabildo.

[Arrendamiento del corral de cerdos a Jose de Sierra.]

[Se declara p o r arrendatario de corral de pesca al pasajero de Manatf bajo las condiciones que se expresan.]

[Se erovee para el arreglo de la horca.]

[Recibimiento y posesi6n de d o n Le6n de Rivera como alcalde de la Santa Hermandad de la Banda Sur.]

215

[Se provee para el pago de Jos Servicios prestados por el verdugo, pregonero y escribano en ejecuciones de justicia.]

{Se posponc resoluci6Q sobre varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO [940]

[3 DE FEBRERO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de febrero de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de Cordova, alca!des ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar Y comferir las (f· 205 v. ]/ cosas tocantes al pro y util de la republica.

El senor teniente de gobernador expuso que para satisfacer los gastos que causaron las Calientes en la pena de verguenza publica que padecieron, Ilevando una escalera, que es necesario pagar tambien al verdugo por 105 azotes y horca de Ia negra Maria de Santana, y al pregonero por su asistencia y trabajo, tenia su sefioria vei?te pesos, poco mas o menos, de unas multas que se hab1an exigido, con los cuales se les pudiera gratificar y pagar segtln parecia comform.e, y sus seiiorias conviniero_n en que el senor teniente de gobernador distribuia este dmero entre los citados ministros y tambien, en la parte qu_e quepa, al esscribano don Nicolas de Aguaio, que as1st16 a la justicia de la negra.

Se comferenciaron otras varias cosas y se quedaron para otro cabildo, y lo firm.aron sus sefiorias, de que doy fe.=Monserrate [robrica]=Canales [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [I"Ubrica]=Pizarro [I"Ubrica] =Ante mf = Ygnacio Ht? rranz [I"Ubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 206 ]/

[941]

[13 DE FEBRERO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de febrero de mil setezientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario en esta sala capitular, coma lo han uso Y constumbre [sic], los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de go-

216

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

bernador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de Cordova, alcaldes ordinaries; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la reptlblica.

Se comferenciaron varias cosas y no habiendo cosa alguna que acordar por ahora, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus se:iiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Canales [rubrica] =Cordova [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano ptlblico y de cabildo. [942]

[ 17 DE FEBRERO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de febrero de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo los seii.ores doctor don Francisco Rafael 206v.]/ de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador Y. auditor de guerra; don Antonio de Cordova, alcalde ordinario ; don J oaqu:in Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas toal pro y U.til de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel de los Olivos.

A Manuel Martinez se le restitui6 al oficio de alguacil macero en inteligencia de traer, a esta ciudad, a su muJer para vivir con el en ella, y cuando no, que nose pueda ausentar el alguacil sino es en las vacantes que haya entre afios.

Se vio la cuenta del gasto de la horca, importante veinte Y siete pesos, y se abon6, mandando que los satisfaga el mayordomo de los proprios y rentas.

Don Luis de la Pena pidi6 que siendo arrendador del derecho de aguardiente necesitaba plantar un boxfo para su venta en Palo Seco y que se le concediere, a lo que se provei6 que respecto a que para vender este ramo no se le puede impedir que lo execute en aquella situaci6n que mexor le comvenga, sin perjuicio del derecho del pasajero en cuanto a la venta de comestibles, que a este s6lo

[Se tratan varies asuntos.)

[Manuel Martinez queda restitufdo en su empleo de al· guacil y macero.)

[Se provee para e1 pago del arreglo de la horca.)

[Se autoriza a I arrendador del derecho de aguardien· te a construir un bohfo para la venta de este rengl6n en Palo Seco.]

217

I .El procurador ge- neral presenta ·escrito sobre varios ·asuntos d e inter6s.)

[L o s cargadores 11resentan escrito.)

ACTAS DEL CABILDO

corresponde, y sin el del duefio del terreno, quedara de acuerdo (f· 2117 ]/ con este para dicho boxfo.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerro este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] = Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] [rubrica] =Davila [rubrica] = Olivos [rubri· ca]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica]. esscribano pu· blico y de cabildo. [943]

[25 DE FEBRERO DE 1777.)

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y cinco de febrero de mil setezientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario Ios sefiores doctor don Fran· cisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de dor y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de Cordova, alcaldes ordinaries ; don Bernardino de Apon· te Y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que con· curri6 el seiior procurador general, don Miguel Olivos, quien present6 escrito sobre varios asuntos de gobierno de republica, y se decret6 lo que correspondia.

Los carga[dores] tambien presentaron escrito para que ellos y no [f· wv. ]/ *

[944]

[ ... DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a** [f· 203v·J/ se juntaron a cabildo los sefiores doctor [don Francisco Rafael] de Monserrate y Urbina teniente de [gobemador Y auditor] de guerra; don Jose Canales y don [Antonio de C6r]dova, alcaldes ordinaries; don Joa[qufn Power, al]f6rez real; don Miguel Antonio de [Arizmen]di, depositario general; don Bernardino de [Aponte], don Tomas Pizarro Y don Jose Davila, rexidores, para tratar lo comveniente

* Acta trunca.

** En el original no aparece la fecha.

.218

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

al bien publico, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel de los Olivos.

Habiendose diputado al senor alferez real, don Joaquin Pover, para que tratase con su senoria Ilustrisima sabre el privilexio de andar las estaciones preparatorias para el jubileo del Aiio Santo, con lo que su sefioria [Ilustrisima] respondi6, concediendo a este cabildo el [rota] con [rota] visitas en las [roto] en el Breve ecle[siastico]. [roto] * (f· w]/ [roto] sean e impidan las carretas y se les de [roto] de sus [ilegible], y se provei6 a continuaci6n to J ancia lo que convenia. Como tambien a la [ del] verdugo Y pregonero que pidieron aumento de [sa]lario. El de escuela pretendi6 lo mismo, y se dio vista al senor procurador general.

Sohre pescado se mand6 que el senor diputado de mes las precios del pescado en cada mes que le toque, y en carteles. Se trajeron los cuatro libros para los alcaldes de barrio, importantes diez y siete pesos, y se mandaron pagar al mayordomo, como tambien veinte y dos reaies de la compostura de la pescaderia.

Y con otros varios asuntos que se comferenciaron se este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que fe.=Monserrate [rubrica] = Ca[nales, rubrica] = **

• 209y. ]/

[945]

[ ... DE 1777.] ***

y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rll.brica] =Canales [rubrica] =Cordova [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] ==Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Olivos [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[Preparativos para el jubileo del Aiio Santo.)

* La continuaci6n de este folio no se conserva en el Libro.

** No se conserva en el folio los demas firmantes de esta Acta.

*** El texto de esta Acta no aparece en el Libro.

[El verdugo, el pregonero y el maestro de escue1a solicitan aumento de sueldo.]

[El precio de ven· ta del pescado a ser fijado por el regidor • diputado de mes.]

[Se provee para el pal!O de los libros a entregarse a los alcaldes d e ba· rrios, y del arreglo de la pescaderia.J

[Se tratan varios asuntos.]

219

[Denegada la soli· citud de aumento de sueldo al maestro.]

[Licencia p a r a trasladar 16 reses a Toa Baja.]

c:rl,>Dlas Guzmm solicita se le resti· tuya en su oficio de alguacil.]

[Se ordena a Juan de Arce cumnla con lo Provisto sabre no echar chin- chorros.]

ACTAS DEL CABILDO [946]

[10 DE MARZO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de marzo de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de Cordova, alcaldes ordinarios; y don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don B_emardino de Aponte, don Domingo Davila, don Jose DaY don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comf& nr las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general, don Miguel Olivos.

Se le neg6 al maestro de nifios, Cristobal Caballero, la solicitud que hizo de que se le aumentase [f· 210 ]/ cincuenta pesos mas a los ciento veinte y [ cinco] que le estan asignados anualmente, con vista de la respuesta que dio el senor procurador general oponiendose a dicha pr& tension.

A Pedro Diaz se le concedi6 lizencia para trasladar de Toa Alta a Toa Baxa 16 reses, baxo la torna-guia prevenida en el Bando.

Tomas Guzman, depuesto, per el senor gobemador r capitan general, de su oficio de alguacil solicit6 su rest1tuzi6n, y se decret6 que se tendria presente para hacer suplica a su sefi.oria sobre el asunto.

Juan de Arce, pasajero de Boca Habana, se quex6 de que el senor alcalde ordinario don Jose Canales le impedia echar chinchorro en la re[roto] de la mar y boca del rio, Y se mand6 que cumpla con lo que le ha mandado el senor alcalde, atento a tener comisi6n para remediar los excesos que se cometen .

[Deniegase solici· tud para cargar en carretas.]

Tambien se difiri6 la instancia promovida por Benito Rodriguez solicitando se le admita cargar con carreta, Y se le deneg6 man-[f· 210v·]/dando que solo se le admitiran sus negros esclavos con burros 0 caballos, como es constumbre [sic].

! no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo Y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [n1brica] =Canales [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pover [nibrica]=Arizmendi [rubrica]=Aponte [rubrica] =Davila [n1brica] =Pizarro (rubrica] =Davila [rubri-

220
J

ca]=Olivos [nibrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz. [nibrica], escribano publico y de cabildo.

[947]

[ 17 DE MARZO DE 1777.]

En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de marzo de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo ordinario Ios sefiores doctor don Francisco [Ra]fael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y c[omferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. f. 211]/

Don Antonio Viera pidi6 imforme a este cabildo sobre la buena conducta en el desempefio de los empleos de mayordomo y fiel que ha tenido, y se le provei6, completamente, que en las dos afios de mayordomo y uno de fiel, en que ha sido elexido, se ha manejado con notoria buena conducta, se ban aprobado sus cuentas por fieles y de su procedimiento legal, y que no ha tenido ni tiene la mas leve nota par ser hombre de bien y honrado e.n estos manexos, por cuio motivo no le ha resultado casbgo ni cargo alguno en su residencia, y que se le entregue dicho imforme original.

Se restitui6 a su oficio de alguacil a Tomas de Guzman, en virtud de la suplica hecha por SUS sefiorias, apercibido de que si vuelve a delinquir se le daran doscientos azotes en la picota, estar dos horas en ella despues y padecera en el [gri]llete por el tiempo del arbitrio del senor gobernador que asi [lo ha] dispuesto.

Noticioso el sefior gobernador y capitan general de que en esta ciudad existen dos hermanos franceses, que lo son de! artillero Ram6n Despiau, usando el oficio de curanderos y tiranizando al publico con semejante [f· 2uv. ]/ estafa, llland6 su sefioria que por mi, el esscribano, se soliciten Y les notifique se apronten para salir de esta isla con la maior acelerazi6n en la primera ocasi6n que se ofrezca.

Bl senor rexidor diputado, don Jose Davila, represent6 que estaba el matadero inutil y necesitaba de recomposici6n, y con respecto a que el seiior gobernador, las tardes

[Don V:ie· ra solicita certifi· caci6n sobre su conducta c o m o mayordomo y fiel ejecutor.]

[Tomas de Guzman queda sustituido en su cargo de alguacil.]

[Notificaci6n a dos· curanderos franceses para que salgan de la 1sla.]

[Se provee para la replll'llci6n del n..a· tadero antlguo.J

JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
SAN
221

[Se provce para la vigilancia de la Ucgada de los barcos conductores de viv.c:res a los fines de f1Jar el precio de venta a estos.]

[Auto circular dis· poniendo el m6todo y forma a observarse e n la transportaci6n d e reses de un parti· do a otro.J

ACTAS DEL CABILDO

pasadas repar6 en esto y que el matadero de firme se halla a la vera del mar, capaz en el de beneficiar las reses y sin el embarazo que a [rota], el citado senor diputado se im· forme del estado que tiene el antiguo m[atadero] [rota] es necesario lo haga re[camponcr] * Davila [rubrica]= Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico Y de cabildo. [f· 213v. ]/

[948]

[27 DE MARZO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y siete de marzo de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, tenien· te de gobernador y auditor de guerra; don Miguel Antonio de Arizmendi, teniente de gobernador y auditor de guerra, [sic], don Miguel Antonio de Arizmendi, alcalde ordinaria [sic], don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Sin embargo de Io expuesto por el sefior rexidor dipu· tado en el antecedente Acuerdo sobre el aviso en que que· d6 su sefioria, el senor gobernador y capitan general, ?ar a dicho senor diputado cuando Hegan los barcos de v1veres de la costa para su venta, se volvi6 a exponer que [roto] llegado el sabado inmediato pasado un barqmllo Y no se habfa avisado de nada, acordaron sus sefiorias que el fiel executor este a la mira de dicha [roto] Y [roto] participarselo a su sefi.orfa a fin de que se puedan hacer las. posturas [por el senor] diputado a que del olv1do de su [sefioria] ha padecido el pubhco quebranto en Ia compra de dichos viveres, del barquillo que entr6, .Por no haberse hecho Ia postura y co[roto] [f· 212 ]/ el dicho terreno que necesite.

Lleg6 el auto circular, que se mand6 por Ia parte del Norte hasta Caho Roxo y tambien el que se mand6 por la banda del Sur, sobre el metodo y forma que se debe tener en la transportazi6n de reses de unos partidos a otros, con el fin de precaver las extracciones de su em· barque para la costa.

* Las lineas que siguen faltan en el Libro.

222

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El sefior rexidor diputado de mes, don Jose Davila, expuso que, en consecuencia de lo prevenido en el cabildo antecedente, pas6 a tratar con su seiioria, el sefior gobernador y capitan general, el plan de los barcos que Hegan con viveres para la venta de viveres al publico, en forma que en el se dispone, y que su seiioria respond16 que luego que llegaran los barcos mandaria su aviso al senor diputado y que no es necesario que el guardamaior tuviese esta intervenci6n y daria las demas providencias concernientes a que el cabildo y diputados evacuen sus comisiones.

Y no ofreciendose otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Arizmendi [rubrica] =Aponte [nibrica] =Davila [rubrica] = Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrtinz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f· 2l2v. ]/

[949]

[7 DE ABRIL DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de de mil setezientos setenta y siete, se juntaron a cahlldo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Canales, alcalde ordinario; don Joaquin Paver alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, general; don Bernardino de Aponte, don D.omingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rex1dores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro Y 'Util de Ia republica.

Se trataron varios asuntos [roto] [qu]ed6 para otro cabildo, y lo firmaron [sus sefiorias, de que doy fe.] = [Monserrate, rubrica] =[Canales, rubrica] = [Pover, rubrica] =[Arizmendi, rubrica] =![Aponte, rubrica] = [Davila, r6.brica] =[Pizarro, rubrica] =[Davila, nibrica] =Ante mi ==Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 2u1;

[El gobemador avisari al regidor diputado de mes so-bre la llegada de barcos conductores de \'fvcrcs.]

[Se luci6npospone sobre vanos. asuntos.]

[Redenci6n de censos sobre la casa comprada p a r a cuartel de miliciaaos.]

[Se re9ulere del cablldo 1i:ifonne sabre posibilidad de establecer hato y crindero en l a s

ACTAS DEL CABILDO [950]

[14 DE ABRIL DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a [ca]torce de abril de mil setezientos setenta y siete afios, sc juntaron a cabildo los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina. teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Canales. alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general, don Miguel Olivos. En este tiempo lleg6 el sefior alferez real, don Joaquin Pover.

Se acord6 queen atenci6n a tener la ciudad interes bastante para redimir Ios censos que reporta la [casa] que se compr6 a los bienes de Luciana Dam[iana], para cuartel de los milicia[nos], [roto] pagando los reditos [roto] ne este [roto] se lo haga saber [roto].

[Y por no haber] otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo fir[maron] [sus] seiiorfas, de que doy fe.=Monserrate [mbrica] =Canales [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [mbrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [mbrica] = Olivos [rubrica] =Ante mf = Ygnacio He- ,. rrti.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [l:"-'214 ]/

[951]

[21 DE ABRIL DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a [ve]inte Y uno de abril de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Jose Canales alcalde ordinario; don Joaquin Paver, alferez real· don 1 Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para las cosas tocantes al pro Y util de la republica.

Don Benito de la Cruz, y consortes en las monterias de San Miguel, se present6 con decreto de su sefiorfa, el senor gobernador y capitan general, para que imforme este cabildo si las dichas monterlas son capaces y de buena dis-

224

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

posizi6n [roto] en hato y criadero, sobre cuia [roto] [pres]ent6 dicho don Benito en el tribunal [roto] que les parece mui util dicho [roto] de ganados, en cuia virtud se sirva su [roto] erar la concesi6n de la comisi6n para esta [roto] al sujeto de su agrado, en inteligencia de que dicho don Benito y consortes cuando los demas condueiios de las monterias no quisiesen establecerse en hato y criadero se les satisfaga aquello que se regula por sus respectivos derechos conforme a la practica. [f. 214v. ]/

[Don Fran]cisco Diaz pidi6 lizencia para trasladar reses de su hazienda de Bayamon y de Caguas al de Jumacao, Y se le concedi6 conforme a lo prevenido en el Bando . alcaide de la carcel se quex6 de los muches presos m1hc1anos que le es precise admitir en ella sin paga de [roto] o que de esto se le redima o que hayan _e y se decret6: Que respecto a que s6lo a su senoria, el senor gobernador y capitan general, corresponde y declarar que el comandante de las Milicias no e e tener facultades por si solo para man[dar] en esta real carcel y que los presos milicianos [que] pueda y deba arrestar por indisciplina los [roto] y debe asegurar en su cuartel, que es la casa que esta ciudad ha costeado comforme a el Reglamento, pasara esta instancia a dicho sefi.or gobernador para que Se digne resolver lo que mas hallase con[forme] a justicia .

. Yo, el [presente] esscribano, [me] presente con la real cedula de su majestad en que se digna concederme el nombramiento de teniente de mis oficios, y habiendolo hecho antes ante su seiiorfa, el senor gobernador y capitan general, Y aprobado la elecci6n en el esscribano real don Nicoas de Aguaio, y satisfecho el real derecho de mGdia anata en real contaduria [f· 215 v. ]/ como consta de la nota de los oficiales [reales], acordaron sus sefi.orias, en vista de todo, que se tome raz6n de todo y se me devuelvan las diligencias.

Y no habiendo otra cosa que acordar, lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Canales [rubrica] =Paver [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Davila [rlJ.brica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

de San Miguel.]

(Licencia para tras· ladar reses a Hu· macao.]

[Se refiere al bemador petici6n del alcaide de la carcel sobre el cobra de derechos de carcelaje a los presos milicianos.]

[Real facul· tando al escribano Herninz a eJercer su oficio por teniente.]

[El escribano designa a Nicolas de Aguayo como teniente de la escriban{a.]

::::",
l!>. A. c. 225
monterlas

rse provee para la reparaci6n de las easillas de vcr.ta en Ja plaza.]

[El pasajero de Boca de Lofz.a signi- fica agravios que se Jc bacen.]

ACTAS DEL CABILDO [952]

[28 DE ABRIL DE 1777.]

En la ciudad de [San Ju]an de Puerto Rico, a veinte y 'echo de abril de mil setecientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova, alcalde ordinario; don Miguel [Antonio de] Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El mayordomo, don Pablo de Andrade, represent6 que las casillas de la plaza se estaban inutilizando [f· 215 ]/ [roto] Iona que sirve de texado, y se mandaron recomponer diputando para ello al seiior rexidor don Tomas Pizarro.

El pasaxero de Boca de Loysa, Pedro Felipo, que se le hacen varios agravios por el arrendamiento del aguardiente y agualoja, vendiendo comestibles, y otros, con echar atarraias y hachos, y se mand6 imformase sobre todo el sefior rexidor don Tomas Pizarro.

[Don Jose de Ia Torre, quien fuera Procurador general y alcalde ordinario solicita certifica= ci6n de su conducta.]

[Doiia Juana de Andino solicita certificaci6n de su vida, costumbres "! nobleza.]

Don Jose de la Torre pidi6 certificazi6n a este cabildo sobre su buena conducta y [roto] [ilegible], y accedieron sus seiiorias certificando [roto] constante su arreglada conducta y honra[dez] [roto] del pretendiente le elixi6 este ayuntamiento de [procurador] general en el afio de 74, y en el siguiente de 75, [roto] [alcalde] ordinario, cuios empleos ha desempeiiado a [satisfacci6n], sin que conste a sus sefiorias haya sido requerido o reprendido en ningiln tribunal, que se le den los testimonios que pidiere.

Dofia Juana de Andino pidi6 tambien certificaci6n de su honrada vida, constumbres [sic] y nobleza y circunstancias, y se respondi6: Que sin embargo que esta senora ha esta[ do] exenta del fuero ordinario de la justicia, cabildo y reximiento, ni ha conocido de sus instancias por haber esta[do] casada con personas de fuero militar y artilleria, [f. 216 ]/ con todo a este [roto] tivo sobre asuntos que no estan archivados exponer de positivo y solamente podra asegurar la reputa y estima por persona de nobleza y circunstancias, afirmando no consta en estos en estos [sic] archivos cosa contraria a su conducta y honradez.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Monse-

226
',\•.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [n.lbrica] =Pizarro [n.lbrica] =Davila [nibrica] =Ante mi=[Ignacio] Herrdnz [rubrica], [escribano publico] y de cabildo.

[953]

[29 DE ABRIL DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de abril de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo extraorclinario, de orden de su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, en esta sala capitular, los seiiores don Jose Davila y don Antonio de C6rdova, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmen-[f· lt6v. ]/di, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, y no concurri6 el senor rexidor don Bernardino de Aponte por hallarse ausente en comisiones gobiemo, distante muchas leguas, que no se le ha pod1do comvocar.

Se abri6 un pliego reservado que remiti6 su seiioria, el senor gobernador y capitan general, por mi mano, a cabildo, y se le dio respuesta a continuazi6n con la misma reserva, sin que quede aqui su contenido, y asi lo acordaron sus seiiorias y lo firmaron, de que doy fe. = [Ddvila, nibrica]=[C6r]dova [rubrica]=Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =D[dvila, rubrica] =Pizarro [nibrica] =Davila [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[954]

[5 DE MAYO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan [de Puer]to Rico, a dnco de mayo de mil setezientos sete[nta] y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario, como lo ban de uso y constumbre [sic] los seiiores doctor don Francisco Rafael de ['· 217 ]/ Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova, alcalde ordinario; don_ Joaquin Po,·er, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas

[Sc celebra cabildo cxtra:>rdinario para conocer Jo preveni· do en un despacho 1-escrvado.]

'121

[Se pospone resoluci6n sobre varios asuntos.J

iEI real don oaqufn Power presenta real cedula Y ejecutorial sobre su noblez:a e hidal· gufa.J

ACTAS DEL CABILDO

Pizarro, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica.

Se conferenciaron varias cosas y no se resolvi6 cosa alguna, quedando hasta otro cabildo, y lo firmaron sus seii.orias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =[Davila, rubrica] =Pizarro [rubrica] = Ante mi = Lgnacio He· rrdnz [n1brica], esscribano publico y de cabildo.

[955]

[12 DE MAYO DE 1777.]

En Puerto Rico, a doce de mayo de mil sete[cientos setenta] y siete aii.os, se juntaron a cabildo o[rdinario], en esta sala capitular, los sefiores doctor don [Francisco] Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador Y auditor de guerra; don Jose Canales, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila, don Tomas [f· 211 v·]/ Pizarro y don Jose Da· vila, rexidores, a que asisti6 [el senor] procurador gene· ral, don Miguel Olivos, para tratar y [con]ferir las cosas tocantes al [pro y] util de la republica.

Se present6 el senor alferez real, [don Joaquin] Pover, ,. con real [ce]dula y executorial de su nobleza e hidalguia, y [se] la dio el obedecimiento y cumplimiento debido, mandan[do] se le guarden las preeminencias y exenciones que le son concedidas, y se le de el testimonio de to[do] Y se tome raz6n de ello en el Libra Capitular [roto] este asunto.

[Se Providencia el remedio para los agravios que reci· bfa del Pulpero y de los pescadores el pasajero de Lof. za.J

Inform.6 el senor rexidor don Tomas Pizarro sobre Ios perjuicios que causan al pasajero de Loysa, el pulpero que alli se halla y los pescadores, en su corral de pesca, y se mand6 expedir carta al teniente a guerra para que el pulpero no venda otra cosa que a[guardiente] y aloxa, para que es destinado, y que excuse ha[cerlo] de los demas comestibles por ser propio del pasajero; y en cuanto a los pescadores, impida [tam]bien que con atarrayas y fisgas le hagan daii.os, practicando las diligencias correspondientes a su cumplimiento.

'Y porno [haber otra] cosa que acordar, se cerr6 este cabddo y [f· 218 ]/ lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe. =Monserrate [robrica] =Canales [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] = [Piz.a]rro [rubrica] =Davila

228

[rubrica] =Olivos [rubrica] =Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[956]

[26 DE MAYO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de mayo de mil setezientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Canales y don Tomas Pizarro, alcalde ordinario y rexidor, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. [Entr6 en este estado el senor] alferez real, don Joaquin [Pov]er.

Se present6 Gr[roto] Sandoval con titulo de esscribano real Y notario de las Indias, y se le admiti6 al uso de el. "'! no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabd?o Y lo firmaron sus seiiorfas, [f· 2•&v. ]/ de que yo, el esscnbano, doy fe.= y tomose raz6n del [titulo].=Monse. rrate [robrica] =Canales [rubrica] =Pover [rubrica] =Pizarro. [rubrica] = Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubric-a], esscnbano publico y de cabildo.

[957]

[2 DE JUNIO DE 1777.]

En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de junio de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo ordinario las seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate, teniente de gobernador y audi[tor de gue]rra; don Jose [Can]ales, alcalde ordinario; [don Joa-] quin Pover, alferez real; y don Miguel Antonio Arizmendi, tratar y conferir las cosas pertenecientes al [pro] y Util de la republica.

Se present6 la cuenta de! gasto de las casillas de la plaza, por el senor rexidor don Tomas Pizarro, se aprob6 y mand6 satisfacer por el mayordomo de Ia ciudad.

En este cabildo [rota] dados reemplazar unas colgaduras decentes por estar destrozadas las que habia de tafetan, y siendo precise que esta obra se manifieste con particularidad la vispera y dia de! Santo Patrone, [acor-

[Se-presenta titulo de escrlbano real y notarlo de las I1> dias.J

[Se provee parJ el pago de la reparaci6n de las casiDas de venta en la plaza.]

[Se provee para la wnfecci6n de unas " nuevas colsaduras para Ja sala capl· tular.]

JUAN
SAN
BAUTISTA DE PUERTO RICO
229
·--• • ." •" ."'"

[Se

[Se

ACTAS DEL CABILDO

da]ron sus sefiorias que respecto a que el senor don Miguel Arizmendi ha informado que tal vez con alguna conveniencia se podra sacar de una de las saetices [?] que se hallan sur[tas] (f· 219 )/ en este puerto un p.oco de tripe aparente para dichas colgaduras, dieron sus sefiorias, des· luego, comisi6n al dicho senor don Miguel para que pueda tratar de este ajuste, y con participaci6n a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, disponer se ponga en efecto para la funci6n pr6xima inmediata del senor San Juan.=

Tambien se tendra presente en caso de no haberse hecho la carpeta ordinaria, que estaba dispuesta, se saque tambien del mismo tripe, para que sirva diariamente.

Y habiendose conferenciado otras varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica y no haber que acordar, se cerr6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que doy fee.=Monserrate [rubrica] =[Canales, rubrica]=Pover [rubrica]=Arizmendi [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], [escribano real y teniente de publico y de cabildo.] [i'· 219v. ]/

[958]

[9 DE JUNIO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de junio de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron, en esta sala capitular, a cabildo ordinario. sus sefi.orias los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra ; don Jose Canales, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro, don Domingo Davila y don Jose Davila, rexidores, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a cuyo cabildo asisti6 tambien el senor procurador generB:l, don Miguel de Ios Olivos.

Se present6 Pedro Galbarin exponiendo tener un solar en la Calle de la Luna en el que pretendia fabricar una casita, a causa de estar privado hacer bohios, se opuso .a ello el teniente coronel don Juan Mestre por decir se salfa fuera de los limites, y que por tanto se sirviese este ilustre ayuntamiento comisionar un diputado que resolviese sobre todo, acompaiiado de un alarife, y se

230
dispone la con· fecci6n de una car· peta.] tratan varios asuntos.]

dispuso que el caballero rexidor don Tomas [Pizarro con] un albaiiil inteligente pasase al reconocimiento [roto] [ilegible] y [roto]icio que se expresa y que dejando la salida y pase correspondiente del callej6n, segiln ha sido practica, permita a la parte la continuazi6n de su obra. (f. 220 ]/

Se presentaron tambien los esclavos cargadores oponiendose a las disposiciones de su capataz y pidiendo se nombrase otro, y se provey6 pasase la representazi6n al seii.or alcalde ordinario don Jose Canales para su conocimien to y determinazi6n.

Respecto a que por Acta de onze de noviembre del aiio pr6ximo pasado se suplic6 a su seiioria, el senor gobemador Y capitan general, se dignase mandar que pudiese concurrir la compafiia de caballeria en obsequio del real penen inteligencia de que el muy ilustre ayuntamiento se obhgaba, como era costumbre, a satisfacer su forraje (suspendiendose entretanto los efectos de la real cedula interin .su majestad determina la suplica reverente que interen el asunto) acordaron diputar al seiior don de Arizmendi para que significandole a su seiiod1cho senor gobernador, se digne tomar las disposiciones al fin de su asistencia.

Y habiendose conferenciado otras varias cosas al mismo pro Y util de la republica, se cerr6 este cabildo por no haber que adelantar, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fee. = Monserrate [rubrica] =Canales [rubrica] =Po[rl:tbrica] =Arizmendi [rubrica] =[Aponte, rubrica] = Pizarro [rl:tbrica] =Davila [rubrica] =Olivos [rubrica] = Ant.e mi=Nicolas de Aguayo [rubrica], [escribano real, teniente de publico y cabildo.] er. 220v. ]/

[959]

[16 DE JUNIO DE 1777.]

. En la ciudad de San Juan de [Puerto Rico,] a diez y de junio de mil setecientos setenta y siete a:iios, se JUntaron en esta sala capitular los sefiores don Antonio de C6rdova, alcalde ordinario; don Bernardino de Aponte Y don Jose Davila, rexidores, y no habiendo podido comparecer rd el senor teniente de gobemador ni los demas sefiores capitulares, par ocupaciones, para hacer copia y abrir cabildo, lo mandaran sus sefiarias anatar, y lo ·firmaron, de que day fe.=Cordova [rubrica] =Aponte [ru-

231

[Se provee para el reconocimiento d e la casa CJ.Ue fabrica Pedro Galbarin.)

[Se refiere al alcal· de ordinario, don Jos6 Canales, la representaci6n q u e hacen los esclavos cargadores sobre el capataz.]

[A solicitarse d.:l gobemador dispon· ga la asistencia de la compaiifa de ca· balleria a la fun· ci6n del dia de San Juan.]

[Se tratan VllriOS asuntos.]

[No se celebra si6n por ausencia de capltulores.)

JUAN BAUTISTA
SAN
DE. PUERTO RICO
- 1 . _________ : -

[Sobre que no se libren despachos requisitorios.]

'[Se ordena la compra de dos cueros para basureros de la carcel.] [Traspaso de censo.)

[Se autoriza al pa- sajero de Lofza a ven de r comestibles.]

ACTAS DEL CABILDO

brica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[960]

[30 DE JUNIO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de junio de mil setecientos setenta y siete [aiios, se juntaron] a cabildo en esta sala capitular [los seiiores doctor don Francisco] Rafael de Monserrate y Urbi[na, teniente de gobernador y auditor] de guerra; don Antonio de [Cordova, alcalde ordinario;] don Joaquin Pover, [alferez real] ... * [f· 221 ]/ [roto] su majestad que cuando de [roto] [roto] nios sea necesario practicar alguna diligencia [roto] no se Iibren despachos requisitorios sino [roto] rios dirigidos precisamente al Consexo de estas Indias, y sus seiiorias mandaron se cumpla y guarde y se tome raz6n de ella en el Libro donde corresponde.

Se mand6 al mayordomo comprar dos cueros para botar la basura de la carcel, que ha pedido SU alcaide.

Don Francisco L6pez traspas6 100 pesos de censo de la ciudad a Jose Hernandez, y se le admi ti6.

El pasajero de Loysa, como subarrendador del derecho de aguardiente de Loysa, pidi6 Ia venta de comestibles, suplicando de Ia providencia dada, y se mand6 que entre quince dfas delibere tomar el sitio que mexor le convenga para vender sus aguardientes con Ios comestibles que expresa, sin perjuicio del derecho del pasajero, o quedarse en el que esta y no vender dichos comestibles.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este ca- 1 bildo y lo [firmar]on [sus seii.orias, de que] doy fe.= ' 1 Monserrate [rubrica] =[Cordova rubrica] = [Pover, rubri· ca]= [Davila, rubrica] **... (f· :z21v. ]/

* La continuaci6n de este folio no aparece en el Libro.

** La continuaci6n de esta Acta no se conserva en el Libro.

232
·.·:

[7 DE JULIO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, [a] siete de julio de mil setezientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Antonio de Cordova, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Bern?rdino de Aponte, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al J?ro Y util de la republica. En este acto lleg6 el seiior rexidor don Jose Davila.

Se present6 la cuenta de forraxe de la caballeria que escolt6 el real pend6n el dia de San Juan, importante 45 pesos Y 6 reales, y se mandaron satisfacer.

Tambien se mandaron pagar ocho pesos de gastos del h 1 errero hechos en la recomposici6n de pesos y pesas de a carneceria .

Pedro Montes [roto] su solar nuevamente contra la cm?ad, Y se mand6 poner con el otro expediente y que se para otro cabildo. Con lo que se couclui6 este cablldo, que firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Cordova [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubri=Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubnca], esscribano publico y de cabildo. [f· 222 ]/

[962]

[14 DE JULIO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de julio de mil setecientos setenta y siete aiios, se juntaron a cabildo los sefiores don Antonio de C6rdova, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, alferez real; don Tomas Pizarro y don Domingo Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Se present6 Bernardo Calderon haciendo instancia sobre que se le impida a Francisco Chiclana el uso de un corral que ha puesto atravesando toda la Laguna, de su arrendamiento, de Martin Pena, y se mand6 que el caba-

[Se autoriza el pago del forraje de· la ca9al1erfa.]

[Se ordena el pago de la reparaci6n deJas pesas de la nicena.J

[Petici6n de Pedro. Montes sobre su, solar.)

[Petici6n P8l"!l que, se impida el uso del corral de pesca en la l.ag\!na Marrin Peiia.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
[961]

:[Se tratan varios .asuntos.J

requiere del esc!'lbano certificact6n sobre fondos .actuates y gastos municipales.)

ACTAS DEL CABILDO

llero rexidor don Tomas Pizarro reconociese dicho corral Y con su vista y Ia de la instan [sic] que se obr6 sobre el mismo asunto, por Antonio Reyna del Castillo, el afio de 69, informase para su determinazi6n.

Se conferenciaron sobre otros asuntos y por no haber q'l:le acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiicr rias, de que doy fee.=Cordova [rubrica] =Paver [rubrica]=Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano [real], teniente de publico y cabildo. [C. 222"'.·]/

[963]

[21 DE JULIO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de julio de mil setezientos setenta y siete aii.os, se juntaron a cabildo ordinario, como lo ban de uso y constumbre [sic] los se.iiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate Y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose [Canales] y 0 don Antonio de Cordova, alcaldes ordinarios; [don] Joaquin Pover, alferez real; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Bernardino de Aponte, rexidores, para tratar Y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se acord6 que el presente esscribano, teniendo presen· te la (relaci]6n y c(uenta] de proprios del ultimo afiO de 76, certifique segt1n previene su se.iiorfa, el seiior gobernador y capitan general, consecuente a lo mandado por su majestad en real cedula dirijida a este fin, y anote en el mismo documento Ia actual existencia de caudales, el to]tal de gastos, anotandose que muchos de los mgresos, cuando son Ios que consisten en los remates de pasajes y corrales de pesca, tienen variaci6n en sus remates.

{Se ordena el pago de los portes de la corresoond e n c i a con el apoderado ·de la ciudad en la O>rte.]

'(Propuesta de Manuel Manso sobre arriendo de la carnicerfa.]

Se mandaron pagar al mayordomo 78 reales que importaron Ios costos de portes de cartas de correspondencia de la Corte al senor depositario don Miguel Antonio de Arizmendi.

Manuel Manso present6 escrito pidiendo que se obli· gaba a poner camiceros y cargadores que en beneficio de la [republica] hagan la m[at]anza, dando a [roto] (f· 223 ]/ a beneficio de los proprios y con otras condiciones, que se le aiiadieron otras que constan en aquel

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

expediente para si se obliga a ellas y con lo que exponga dicho Manuel Perez [sic] se traiga para otro cabildo.

Al informe dado por el seiior rexidor don Tomas Pizarro, a instancia de Bernardo Calder6n, se dio vista a Francisco Chiclana, su opositor.

Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefi.orias, de que doy fe.= Monserrate [rubrica] = Canales [rubrica] = Cordova [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Aponte [robrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygmzcio Herranz [rUbrica], esscribano publico y de cabildo.

[964]

[28 DE JULIO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y ?cho de julio de mil setecientos setenta y siete afi.os, se Juntaron a cabildo ordinario los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemaY auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de Cordova, alcaldes ordinarios; don Joaquin Pover, al[fer]ez don Miguel Antonio de Arizmendi, [f· mv. ]/ depogeneral ; don Bernardino de Aponte y [don] Domingo Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

Se present6 Manuel Perez ratificando la of[er]ta de los cien pesos, hecha en el cabildo anterior, pa[ra] que se le cediese la carniceria y pidiendo di[ez] a:iios para su contrata, y se providenci6 que con participaci6n a su seiiona, el senor gobemador y capitan general, se fijen carteles para ver si hay quien adelante.

Ignacia Mugica que se le diese un resguardo de un solar que compr6 al mayordomo de los proprios, y se que con vista [dell Libro del setecientos se le iese resultando ser cierto lo que expresa.

Pedro Montes represent6 sabre ciertos perjuicios que se le ocasionaron en haberle quitado un solar y bohio que habia comprado de los proprios, y se dio vista al senor procurador, con Ios documentos que se presentaron, para que y con inspecci6n de otros que parece hay en el asunto exponga lo que tenga por conveniente.

Y no habien[do] otra cosa [que acor-] [f· 224]/dar, se cerr6 este cabildo, que firmaron sus seiiorfas, de que

[Se da vista a Francisco Chiclana del informe sobre uso del corral de pesca en la 1.agu. na de Martin }>e. iia.]

[l\.Wiuel Perez rei· tera su J?ropuesta sobre arnendo de la camicerfa.]

URJ1acia Mugica solicita resguardo de una solar compra· do.] ''

[Representacl6n de Pedro Montes sobre habersele pri· vado de un solar Y bohio.J

235

[Se para la adqwsici6n de un libro para asentar Ios acuerdos.]

[Se tratan varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

doy fe.= Monserrate [rubrica] = Canales [rubrica] = Cordova [rubrica] = Pover [rubrica] = Arizmendi [rubrica] =Aponte [rubrica]=Davila [rubrica]=Ante mi=Nicolds de Aguayo [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. [965]

[5 DE AGOSTO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de agosto de mil setecientos setenta y siete afios, se juntaron a cabildo ordinario los sefiores don Jose Canales, alcalde ordinario; don Joaquin Pover, depositario general, digo, i alferez real; don Bernardino Aponte, don Domingo Davila 1 Y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las J cosas tocantes al pro y util de la republica. I

Se acord6 que respecto · a que este Libro se esta fina- · lizando se solicite otro, por el presente escribano, para f el cabildo venidero. j

Y por no haber otra cosa que acordar, aunque se con· ferenciaron varias, se cerr6 este [f· 224v·]/ cabildo y Io j firmaron SUS sefiorias, de que doy [fe.] =[Canales, fil ca]= Pover [rubrica] = Aponte [rubrica] = Davila [ru- j brica] =Davila [rubrica] =Ante mi= Nicolas de Aguayo ··\· I. [rubrica], escribano real y teniente de publico y cabildo. I

[966]

[11 DE AGOSTO DE 1777.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a onze de a[gosto] de mil setecientos setenta y siete, se ju[ntaron a cabildo] ordinario los sefiores doctor don Francisco Rafael [de Mon]serrate y Urbina, teniente de gobernador Y auditor de guerra; don Jose Canales y don Antonio de alcaldes ordinarios ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro Y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel de los Obvos; a cuyo tiempo entr6 el senor alferez real, don Joaquin Pover.

236

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

En este cabildo se present6 el alcaide de esta real carcel representando hallarse el lugar comun de ella repleto, y se mand6 se limpiase por los negros u otras personas de inferior calidad presos en la misma, que no lo estan por pena capital, y que se diese cuenta por el citado alcaide de otros [gas]tos que se puedan ofrecer sabre el mismo repa[ro] para que se satisfaga por el extraordinario de proprios. [ .f 225 ] /

Se present6 tambien Domingo Albarez so[licitan]do que (respecto a hallarse fnhabil el alarife de la ciudad para desempeiiar las [encargos] de SU oficio) Se hiciese en el el nombramicnto, y se determin6 que con informe del Juan de Santaella, sabre la capacidad del pretendiente, se trajese para su determinaci6n.

Andres de Santana se present6 ofreciendo mas adela?tos Y conveniencias de las que tiene ofrecidas Manuel Perez en raz6n del arrendamiento de matanza de carnes, Y se mand6 hacer saber al dicho Manuel Perez, y que se an?te en los carteles fixados que cualquiera individuo que presentarse lo haga por medio [del] presente escribano.

Respondi6 el sefior [procura]dor general al traslado que se le corri6 de la pretensi6n de Pedro Montes sobre que se le satisfagan por este ilustre ayuntamiento veinte Y nueve pesos que le cost6 un solar que se le quit6 para el aumento de las obras de fortificaci6n, y se decret6 que, en atenci6n a no haber en el dia solares con que poderle reintegrar el suyo, se le satisfaciesen los dichos veinte y nueve pesos, y que por lo que respecta a los demas interesados que se ban presentado sabre el mismo asunto se providenciaria siempre que justificasen sus acciones.

Respecto a que por anteriores acuerdos se habia det7rminado que se solicitase una carpeta que sirviese diariamente, se ha presentado una de pafio verde de tres cuyo costo asciende a diez pesos y media, y se man6 [se co-] [f· 225v·]/ [loque] en la mesa y que se [reco]ja todos los lunes [rota] cabildo y demas aseos para guardarla en el caj6n del archivo, librandose la orden correspondiente al mayordomo para su pago.

Y habiendose conferenciado otras varias cosas tocantes al mismo pro y util de la republica, se cerr6 esta [sic] cabildo por no haber que acordar.=Monserrate [rubrica] =Canales [rtibrica] =Cordova [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmemli [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [nibrica] =Davila [rubrica] =Olivos [rubrica] =Ante mi=

[Se provee para la limpleza del retrete de la c!rcel.]

[Doinmgo Ah·arcz solicita n o m bra· miento como ala· rife.]

[Andres de Santa· n a interesa el arrendamiento de la carniceria.]

[Se ordena el pago de veinte y nueve pesos a Pedro Montes por el solar de q u e fuera privado.J

[Se provee para el pago de la carpet.a para la mesa cap1· tular.]

[Se tratan varios asuntos.J

i l.. L·
237

Nicolas de Aguayo [robrica], escribano real y teniente de publico y cabildo.

Nota: Que se finaliz6 este Libro en este cabildo de onze de agosto, doy fee.=Aguayo [rubrica]. (f· 226 ]/

231
DEL CABILDO
ACTAS
_:,_, \\\,
--· ' ·' ·.·1 16, A. C. .. : : :.: ._.: IJ -
TOPONIMICO

INDICE TOPONIMICO

A

Aguada, partido de la: 863, 878.

Aguadilla, pueblo de: 878, 892.

America: 814 (A. II), 910. (V. Indias).

Arecibo

-partido de: 814, 835, 863, 926. -pasaje de: 878. -rio de: 925.

B

Banda del Norte: 841 (A. U.), 886, 886 (A._U.), 887, 935, 935 (A. I).

Banda del Sur: 841 (A. U.), 886, 886 (A. U.), 935, 935 (A. 1.).

Barcelona: 799 (A. I.), 803 (A. U.), 840 (A. I, III-VI).

Ba 8 r5Iovento, islas de: 799 (A. II), 820, 6 (A. U.).

Barr7ro, El: (V. Caguas).

Barno de Campeche: 851.

Bayam6n de: 822, 832, 931, 934, 951. -no de: 806.

Bo 9 ca Habana, pasaje de: 828, 871, 892, 20, 946.

Boca Jabana: (V. Boca Habana).

Bo 9 c 5 a de Lofza, pasaje de: 824, 918, 2. (V. Lofza, pasaje de).

del rio de Arecibo: 925.

Charco de las: 836, 846, 858, 9, 908.

Bruselas: 926.

Cabo Rojo: 948.

Cabo Roxo: (V. Cabo Rojo).

Caguas, partido de: 951.

Calley de Muesas: (V. Cayey).

Campeche, barrio de: 851.

Cangrejos: 833, 847, 855.

Cangrexos: (V. Cangrejos).

Caracas, ciudad de: 799, 809 (A. U.), 829 (A. U.).

Cartagena de Inclias: 798, 799 (A. I y II), 829 (A. U.).

Castilla: 814 (A. II), 892, 929.

Cayei de Muesas: (V. Cayey).

Cayey

-monterfas de: 855, 857.

-partido de: 892.

Coamo, partido de: 893.

Cuba, isla de: 820, 829 (A. U.), 856 (A. U.), 923.

(V. Habana, Santiago

CH

Charco de las Brujas: 836, 846, 858, 889, 908.

D

Dos Bocas: 851.

E

Espana: 801, 814 (A. I, II, IV y VI), 815, 829, 829 (A. U.), 844, 929.

Espanola, isla de la: 809 (A. U.), 830.

F

Fajardo, partido de: 880.

Faxardo: (V. Fajardo).

Filipinas, islas: 814 (A. II).

G

Granada: (V. Nuevo Reino de -).

Guatemala: 829.

Guayama, partido de: 861.

* Los nmneros que aparecen en Jos apartados COJTCSponden a Ja numeracl6n de los documentos.

·;···
*
c
"iii." '

Guaynabo

-partido de: 832, 853, 881.

-pasaje de: 849, 850.

Guayra, La: 878. H

Habana: 829 (A. U.). (V. Cuba, San Crist6bal de la--).

Humacao: 951.

Indias: 803 (A. U.), 814 (A. I, II, IV y VI), 829 (A. U.), 840 (A. I, 111VI), 862, 879, 917, 918, 921, 929, 956. (V. America, Cartagena de ).

Islas de Barlovento: (V. Barlovento, islas de).

Isla de Cuba: (V. Cuba, isla de).

Isla Espanola: (V. Espanola, isla de la).

Islas Filipinas: (V. Filipinas, islas).

Jaca: 801.

Jaristo: 814 (A. I).

Jauca: 812. J

Jumacao: (V. Humacao). L

Lagunas: 902.

-de Martin Pefia: 861,

-de Toa Alta: 879.

Lepanto, mar de: 879.

Lofza

-Boca de: (V. Boca de ).

-partido de: 851, 960.

-pasaje de: 872, 955, 960. (V. Boca de Lofza, pasaje de).

-ribera de: 851.

-rfo de: 851.

Luisiana: 820.

Luquillo, partido de: 878, 880.

Madrid: 803 (A. U.), 814 (A. I).

Manatf

-partido de: 863, 880, 896, 897, 916, 938.

-pasaje de: 938.

Manilla: 850.

Martin Pefia

-Laguna de: 861, 962.

-pasaje de: 861.

Mayagiiez: 897.

Moca, partido de: 863, 892.

Nueva Espana: 904.

Nuevo Reino de Granada: 799 (A. I y II).

Oran: 814 (A. I).

Palo Seco, pasaje de: 804, 832, 876, 889, 890, 893, 942.

Panama: 799 (A. II).

Pepino, partido del: 863.

Peru: 814 (A. I), 904.

Popayan: 799 (A. II).

Pueblo Viejo, pasaje de: 849, 850, 853, 860, 881, 937.

Pueblo Viexo: (V. Pueblo Viejo, saje de).

Puerta de Tierra: 836.

Puerto Nuevo: 937.

Puerto Real, villa de: 929.

Puntilla, La: 804, 836. R

Rinc6n, partido de: 863.

Rio

-de Arecibo: 925.

-de Bayam6n: 806.

-de Loiza: 851.

Rfo Piedras, partido de: 832, 835, 861.

Roma: 814 (A. II).

San Crist6bal de la Habana: 820. (V. Habana).

San German, villa de: 814 (A. III y V). 820, 825, 834, 915.

244
iNDICE TOPONiMICO
I
M
N
0
p
s

[San Juan, puerto de]: 829, 898, 916, u

957.

Santa Marta: 799 (A. II).

Santiago de Cuba: 799 (A. II).

Santo Domingo, ciudad de: 799 (A. I Y II), 808, 809 (A. U.), 820.

Tierra Firme: 799 (A. II).

Toa Alta

-Laguna de: 879. de: 832, 880, 889, 893, 946. Apend1ce Unico.

Toa Baja

-pAartido de: 832, 880, 931, 946. .Pendice Unico.

-nbera de: 915.

Toledo: 814 (A. I).

Tuna, Partido de la: 822, 825, 861.

Unib6n: 924.

Utuado, partido de: 835, 863.

Valencia, reino de: 814 (A. I).

Vega Grande: 838.

Vega, partido de la: 863, 9-16.

Venezuela: 799 (A. Il)t 809 (A. U.), 829 (A. U.).

Vitoria: 911.

Xaca: (V. Jaca).

Yauco, partido de: 825.

f NDICE
TOPON:fMICO
245
T
v
x
y

ONOMASTICO

-...,:
.• '·-·--··---·

INDICE ONOMASTICO *

Acosta, Antonio de: 840 (A. VII), 853 (A. U.).

Acosta, Francisco: 848.

Acosta, Manuel de: 882.

Acosta Riaza, Francisco Manuel de: 826, 832, 833, 838, 860, 872,

Adorno, Isabel: 881.

Agrinsones, Mateo: 861.

Aguayo, Nicolas de: 921 940 951 957 958, 962, 964-966. I I I I

Domingo: 966.

1;8H): Jose Gregorio de: 799 (A. I

Alonso, Jose de: 862, 863, 931.

Alva.rez, Francisco: 938.

Gaspar de: 853, 853 (A. U.).

Andino, Juana de: 952.

Pablo de: 935, 935 (A. I),

Aponte, Bernardino de: 798-842, 844, 8i;:,85o, 856-860, 870, 873, 874, 876, 910' 879, 881, 883-895, 898-900, 903. ' 914-918, 921-923, 925, 927, 928, :5390, 932, 935-938, 941·949, 953, 958, ' 961, 963-965.

Ap0onte Collazo, Juan de: 841, 841 (A. ), 843.

Arce, Juan de: 828, 871, 946.

Felipe del: 829 (A. U.).

Ar12mendi, Miguel Antonio de : 798, (A. II), 840, 840 (A. VI y VII), 1, 841 (A. U.), 842, 844, 846-849, 851-867, 869-875, 877-886 (A. U.), 888890, 892-935 (A. I), 936, 938, 940-942, :44-950, 952-955, 957, 958, 961, 963, 64, 966.

Arriaga, Julian de: 829, 900.

Arze, Juan de: (V. Arce, Juan de).

Arzola, Diego Antonio de: 885, 888.

Atiles, Crist6bal de: 807, 881.

Azedo, Miguel Calixto de: 809 (A. U.).

Baeza, Felipe: 935.

B

Balboa, Juan Antonio: 810.

Bazan, Jose Casimiro: 801, 859.

Bellido, Francisco de Asis: 825, 830,. 855, 857.

Benedicto XIII (Papa): 814 (A. I).

Benedicto XIV (Papa): 814 (A. I, IV,. y V).

Bove, Juan: 807.

Caballero, Antonio: 912.

Caballero, Crist6bal: 801, 854, 888, 936,. 946.

Caballero, Juan Antonio: 909, 912.

Calder6n, Bernardo: 962, 963.

Calderon, Jose Leandro: 824.

Calder6n, Rafael: 812.

Calientes: 940.

Campderros, Martin: 803 (A. U.), 814(A. III, V y VI), 840, 840 (A. 847, 848, 853, 860, 924.

Canales, Jose: 935, 935 (A. I y II), 936938, 940, 941, 943-946, 949-951, 955958, 963-966.

Canales, Miguel: 800, 860•

Candelaria, Ignacio de la: 814.

Cantos, Leandro: 935.

Carlos III: 809 (A. U.), 814 (A. I, IV,. V y VI), 829 (A. U.).

Carrillo, Pedro Jose: 849, 850, 881.

Cartagena, Jacinto: 855, 857.

Cartagena, Rucindo: 855, 857.

Casado, Fernando: 801, 829 (A. U.),. 923, 924.

Castro, Jose de: 876.

Cecilia, Antonio: 894, 895.

Cerafn, Juan Angel de: 829 (A. U.).

Clemente XII (Papa): 814 (A. I).

Clemente XIII (Papa): 814 (A. I).

Clemente XIV (Papa): 814 (A. I-VI).

Coca, Narciso de: 811.

• Los que aparecen en los apartados corresponden a la numeraci6n de Jos documentos.

A
c
..

Col6n, Julian: 822.

·Col6n de Torres, Jose: 893.

Conde de Valdellano: 917.

·Conta [ilegible], Mateo: 889.

·C6rdova, Antonio de: 798-805, 808, 810842, 844, 846-848, 850-857, 864, 924927, 930-938, 940-946, 952-954, 959-964, 966.

-C6rdova, Manuel Antonio de: 799 (A. I).

Coronado, Pedro: 830, 846.

Correa, Jose: 920.

·Correa, Juan Luis: 925.

•Cruz, Benito de la: 951.

•Cuadrado, Fernando: 829 (A. U.).

CH

·Chiclana, Francisco: 962, 963.

"Chiringa, Juan Antonio: 824.

D

Dan Causa, Juan: 799, 844, 853 (A. U.).

l>avila, Alonso: 935 (A. I).

·Davila, Domingo: 840, 840 (A. V), 841, 842, 844, 846-849, 851, 852, 859-862, 865-867, 870-874, 876, 878, 880, 881, 884-886 (A. U.), 888, 890, 892, 897, 899-903, 906, 907, 908, 909, 913, 915918, 920-922, 924, 925, 928-932, 934, 935, 935 (A. I), 936-938, 940-943, 946-950, 952-955, 958, 961-966.

'Davila, Fernando: 915.

"Davila, Jose: 840, '840 (A. III), 841, 841 (A. U.), 842, 844, 848-850, 854, 855, 858, 859, 863, 865-867, 872-878, 880, 884-886 (A. U.), 888, 890, 894, 896-899, 903-908, 911, 913, 917-925, 929, 930, 932, 935, 935 (A. 1), 936. 941, 942, 944-953, 955, 958-961, 965, 966.

'Davila, Juan: 912.

Davila, Juan Antonio: 915.

'Davila, Miguel: 886, 886 (A. U.), 888890, 892, 894-897, 899-901, 904, 907909, 911, 912, 914, 916-918 923 928 930.932, 934, 948. , , ,

Delgado, Andres: 836, 838, 886, 886 (A. U.), 900.

Despiau, Ram6n: 947.

Diaz, Francisco: 951.

Diaz, Manuel: 860.

Diaz, Pedro: 946.

Diaz Estrem6n, Jose: 879.

Diepa, Jose: 828.

Diez de Barrios, Manuel: 861, 863, 864.

Domenec, Baltazar: 836, 914.

Domenek, Baltazar: (V. Domenec, Bal· tazar).

Dominguez, Vicente: 824, 825, 872.

Dufresne, Jose: 906, 909, 935 (A. II).

E

Echevelar, Felix: de: 923, 924, 926.

Elias, Jose An"tonio: 830.

Elias, Pedro: 825.

Elias, Simon: 825.

Estrada, Miguel de: 844.

Ezpeleta, Ignacio: 856 (A. U.).

F

Felipe V: 814 (A. I).

Felipo, Pedro: 952.

Ferreras, Felix: 892.

Fierra, Candelario de la: 853.

Figueroa, Antonio Mateo de: 822.

Franquis de Ojeda, Gregorio: 853.

G

Galbarin, Pedro: 958.

Galindez, Sebastian de: 849, 879, 883.

Galvez, Jose de: 900, 902, 929.

Garcia Casuela, Antonio: 799 (A. I).

Garcia Mayoral, Pedro: 814 (A. II), 829 (A. U.).

Garcfa Pagan, Diego: 830, 838, 846, 886, 886 (A.U.), 887.

Gazcue y Olafz, Francisco de: 8'09, (A. U.).

Gonzales, Gregorio: 835.

Gonzalez, Esteban: 822.

Gonzalez Bobela, Miguel: 814 (A. I).

Grajal: (V. Prieto Grajal, Francisco). ·

Grajales: (V. Prieto Grajal, Francisco). ·

Gregorio XIV (Papa): 814 (A. I).

Guerejazu, Salvador de: 829 (A. U.). '

Gutierrez, Miguel: 876.

Guzman, Tomas de: 817, 820, 844, 910, 929, 930,.946, 947.

H

Hernandez, Jose: ;60.

Herranz, Ignacio: 798-799 (A. II), 800. 811, 814 (A. VI), 815, 816, 820, 829-

.250 iNDICE
ONOMASTICO
·\'.

840 (A. VII), 841-847, 849, 850, 852, 853, 853 (A. U.), 856, 856 (A. U.), 858-864, 866, 867, 870, 872-935 (A. II), 936-942, 945-956, 959, 961, 963.

Herrera, Antonio de: 804.

I

Insola, Ambrosio: 800.

J

Javana, Manuel: 861.

Jimenez, Andres: 929.

Jimenez, Felix: 851.

J!mcnez, Manuel: 929.

Jimenez y Navia, Jose de: 803 (A. U.), . 829 (A. U.), 840 (A. II-VI).

Jimenez Perez, Fray Manuel: 814 (A. IV-VI).

Marcos: 829 (A. U.).

Clemente: 861.

J1orro y Severino: 798-841 (A. U.), 854.

Jiorro y Velasco, Miguel: 841, 841 (A. U.), 842, 844, 846-857, 859, 860, 862, 9863, 865, 866, 867, 869-874, 884, 885, 35, 935 (A. I y II).

L

Laguna, Alfonso: 833.

Lami, Tomas Antonio: 896, 897.

LLaara Calder6n, Francisco de: 931.

Ysec:i y Zorrilla, Pedro: 864, 866, 889, 900.

Lescano, Fernando: 809 (A. U.).

L6pez, Alberto: 801, 803, 826, 854, 859, 880.

t6pez, Francisco: 850, 879, 960.

6pez, Juan: 935 (A. I).

L 1 6pez Delgado, Jose: 814 (A. I).

ousua, Agustin de: 903.

M

Maldonado, Joaquin: 916.

Manso, Manuel: 963.

Mario, Crist6bal: 830.

Martinez, Francisco, 853 (A. U.).

Martinez, Lucia Damiana: 860, 950.

Martinez, Manuel: 844, 929, 942.

Martinez de Matos, Jose: 934.

Mata, Juan de: 810.

Matanza, Facundo: 804, 931.

Matos, Antonio de: 815, 821, 822, 823, 825, 886, 886 (A. U.), 888, 889, 892, 900-915, 928, 930-935 (A. I).

Maysonet, Domingo: 798, 801-805, 808819, 826, 829-841 (A. U.).

Mejia, Jaiinito: 917.

Melendez, Eusebio: 897.

Mena, Jose: 853.

Menendez, Eusebio: 896.

Mercado, Crist6bal de: 853.

Mestre, Juan: 958.

Mexia, Jaiinito: (V. Mejia, Jairnito).

Mirafuentes, Simon Antonio: 809 (A. U.).

Miranda Velasco, Sancho de: 799 (A. II).

Monserrate y Urbina, Francisco Rafael de: 799, 829-840 (A. I), 841, 842, M4, 846-868, 870-873, 875-886, 888, 889, 890, 892-905, 907-911, 913-926, 928-938, 940952, 954-958, 960, 961, 963, 964, 966.

Montanez, Francisco: 855.

Montanez, Juana: 855.

Montes, Pedro: 848, 961, 964, 966.

Morales, Eusebio: 889.

Moreno, Manuel: 850.

Moreno, Pedro: 836.

Moreno, Sebastian: 935, 935 (A. I).

Muesas, Miguel de: 799 (A. I), 803 (A. U.), 814 (A. III, V y VI), 829, 829 (A. U.), 831, 840 (A. I-VI), 841 (A. U.), 844, 856, 856 (A. U.), 886 (A. U.), 906, 924.

Mugica, Ignacia: 964.

Mujica, Eugenio: 812.

Mujica, Ignacio: 848.

Muiiiz, Gabriel: 811.

Muxica, Eugenio: (V. Mujica, Eugenio).

Muxica, Ignacio: (V. Mujica, Ignacio).

N

Naranjo, Antonia: 936.

Negroni (Cardenal): 814 (A. I).

Nieves, Maria de las: 931. 0

Ocasio, Domingo: 912.

O'Daly, Tomas: 937.

Olivensa, Francisco: 809 (A. U.).

Olivera, Tomas: 924.

Olivos, Miguel de los: 935, 935 (A. I).

iNDICE
251
ONOMASTICO

936, 937 I 942-946, 950, 955, 958, 966.

Olmo, Nicolb del: 841, 841 (A. U.), 845, 878.

Oiioro y Amat, Andres de: 835.

O'Reilly, Alejandro: 829.

O'Reylly, Alejandro: (V. O'Reilly, Alejandro).

Ortiz, Clemente: 822.

Ortiz, Jose: 909, 912.

Ortiz, Victoriana: · 876.

Ortiz de Landazurri, Tomas: 829 (A. U.).

Ortiz de la Renta, Gregorio: 812, 826.

Osorio, Jose: 804. p

Padr6n, Baltazar: 808, 809 (A. U.), 828.

Paez, Eugenio: 832.

Palacios, Pedro: 851.

Paniagua, Manuel: 813, 817.

Parrilla, Manuel: 839.

Peiia, Luis de la: 942.

Peiia, Rosalia de la: 857.

Perez, Manuel: 841, 841 (A. U.), 850, 852, 879, 892, 897, 963, 904, 966.

Pissaro, Tomas: (V. Pizarro, Tomas).

Pizarro, Manuel: 814 (A. IV).

Pizarro, Tomas: 840, 840 (A. IV), 841, 841 (A. U.), 842, 844, 846-851, 853-862, 864-867, 869-873, 878-886 (A. U.), 888890, 892-896, 899-915, 918, 920, 922-926, 928-932, 934, 935, 935 (A. I), 936, 940, 942, 944-958, 961-963, 966.

Plana, Miguel: 901.

Pober, Joaqu{n: (V. Pover, Joaquin).

Pover, Joaquin: 825, 828, 835, 840, 840 A. II), 841, 841 (A. U.), 842, 843, 845, 847, 848, 850-867, 869-886 (A. U.), 888-890, 892-898, 900-907, 909-915, 924, 925, 929-935 (A. I), 936, 937, 939, 940, 942, 944-947, 949-951, 953-958, 960, 962-966.

Prieto Grajal, Francisco: 864, 865, 900.

Puente, Juan Jose Eligio de la: 818, 820, 856 (A. U.), 857, 860, 924.

Pueyo y Urries, Andres: 809 (A. U.). Q

Quinones, Nicolas de: 799 (A. I y II). R

Ramirez, Jose: 848, 900.

Ramirez, Miguel: 894, 895, 909, 912.

Ram6n, Juan: 855.

Ram6n, Pablo: 893.

Ramos, Diego: 862, 863.

Ramos, Matias: 826.

Ravelo, Bernardo: 935.

Remirez de Esten6s, Felipe: 844.

Rendon Sarmiento, Francisco: 809 (A. U.).

Resto, Gabriel del: 802.

Revoredo, Benito: 931.

Revna, Jose de: 803 (A. U.), 812-814, 811.s2s, 849, 851, 854, 855, 857, 865, 869, 871, 883, 890.

Reyna del Castillo, Antonio: _962.

Rivera, Baltazar de: 886, 886 f A. U.), 891.

Rivera, Le6n de: 935, 935 (A. I), 939.

Rivera, Pablo de: 818, 853.

Rivera, Pedro Francisco de: 828, 835, 836, 838.

Rivera, Tomas de: 850.

Robles, Miguel de: 910.

Rodriguez, Benito: 946.

Rodriguez, Pedro: 822, 881.

Rodriguez Copete, Juan: 800, 801, 858, 859, 920.

Rojo, Manuel: 856.

Roldan, Vicente: 935.

Romero, Jose: 860.

Romero, Juan: 889, 893.

Rosado, Francisco: 830, 838, 846.

Roxo, Manuel: (V. Rojo, Manuel).

Ruiz, Jose Maria: 844, 850, 851.

Sabater, Jose: 926.

Saenz, Santiago: 864, 866.

Salazar, Manuel Antonio de: 829 (A. U.).

Sanchez, Agustin: 917.

Sanchez, Francisco Vicente: 860.

Sandoval, Gr[roto]: 956.

Santaella, Juan de: 966.

Santana, Andres de: 966.

Santana, Jacinto de: 935, 935 (A. I), 936.

Santana, Maria de: 940.

Santandreu, Melchor: 892.

Santiago, Agustin: 798. .

Savater, Jose: (V. Sabater, Jose).

Serrano, Esteban: 836, 838.

Serrano, Ignacio: 836, 838.

Sierra, Ger6nimo de: 892.

Sierra, Jose de: 938.

252 iNDICE
ONOMASTICO
s
1'.' ' r l

Silvestre, Juan: 899.

Solano, Jose: 809 (A. U.). T

Talavera, Nicolas de: 893, 895, 910.

Tanilla, Francisco: 857.

Tentor, Jose: 923.

Tinajero, Gabriel: 853, 879.

Tinaxero, Gabriel: (V. Tinajero, Gabriel).

Torre, Benito de la: 850.

Torre, Jose de la: 798-802, 806-810, 812818, 823, 825, 827-840 (A. VII), 841, 841 (A. U.), 842, 844, 846-848, 850, 852-855, 886, 886 (A. U.), 952.

Torre, Pedro de Ia: 840 (A. VII).

Torre, Pedro Vicente de la: 840 (A. VII).

Trespalacios y Escand6n, Domingo de: 829 (A. U.).

Trujillo, Gonzalo: 931.

Ug[roto], Joaquin: 898.

Umerez, Jose: 799 (A. I y II).

Valdejulli, Agustin Antonio de: 798, 799 (A. I y II).

Valdellano, conde de: 917.

Vargas, Jose de: 929, 930.

Vazquez, Tomas: 861.

Vega, Manuel de la: 829 (A. U.). •

Vellido, Francisco de Asfs: (V. Belli· do, Francisco de Asfs).

Vergara, Marcos de: 923.

Viera, Antonio de: 819, 860, 886, 886 (A. U.), 892, 893, 922, 936, 947.

Villavicencio, Pedro: 863, 892.

Villegas, Antonio: 860.

Villegas, Juan Felix de: 799 (A. I).

Xavana, Manuel: (V. Javana, Manuel).

Ximenes y Navia, Jose de: (V. Jim6nez y Navia, Jose de).

Ximenez, Andres: (V. Jimenez, An· dres).

Ximenez, Felix: (V. Jimenez, Felix).

Ximenez, Manuel: (V. Jimenez Manuel).

Ximenez Perez, Fray Manuel: (V. Ji. menez Perez, Fray Manuel).

Ximeno, Marco: (V. Jimeno, Marco).

Xiorro, Clemente: (V. Jiorro, Clemente).

Xiorro y Diaz, Severino: (V. Jiorro Y Diaz, Severino).

Xiorro y Velasco, Miguel: (V. Jiorro y Velasco, Miguel).

-;-;" ', iNDICE ONOMASTICO 253
u
v
x
' .
- -,,
• ••.1 - '. (' • •• - ...;. • •• -
MATERIAS

INDICE DE MATERIAS

Aba5tos: 862. 908.

-de carnes: 832-834, 836, 861, 863, 878, 880, 889, 892, 909, 917, 918. 925, 931. (V. Pesa, obligaciun de).

-de harina: 863.

-de pcscado: 832, 872, 876, 918, 920.

-de vivercs: 839.

Abogacia: 809 (A. U.).

Abogados: 814, 835.

-de la Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo: 808, 809 (A. U.), 828.

-de Reales Consejos: 853 (A. U.), A 858, 860, 878, 886, 920, 924.

cera: 854.

Acreedores: 829.

Actos publicos: 840 (A. I), 879, 883. 831-834, 844, 846, 848, 857, 860, 89 2, 865, 872, 878-881, 884, 892, 893, 5, 898, 906, 917, 924, 947, 966.

-revocaci6n de: 801, 833, 834. (V. Li· bro de-).

Administradores: 820, 851.

[Agricultura]: 829. (V. Labranzas, Siembras).

Agua: 835, 836, 858, 926. zgualoja: 952. (V. Aloja).

guardiente: 952, 955, 960.

-impuesto sabre: 829 (A. U.), 844, 865, 942.

855, 858, 859, 920, 958, 966. an1I: 859, 958.

Alcabala del viento: 829 (A. U.), 865.

Alcaide: 822, 823, 835, 896, 897, 901, 905, AI929, 951, 960, 966. caldes

-de barrios: 847, 848, 851, 852, 855, 935, 944.

-Mayores: 809 (A. U.).

-Ordinarios: 798-840 (A. I), 841, 842, 844, 846, 850-867, 869, 870, 872, 874886, 888-890, 892-921, 923-938, 940944, 946, 948-966.

-de primera elecci6n: 841, 841 (A. U.), 842, 856, 857, 886, 886 (A. U.), 888, 935, 935 (A. I y II).

-de segunda elecci6n: 841, 841 (A. U.), 886, 886 (A. U.), 888, 935, 935 (A. II y II).

-Provincial: 798-803, 806-808, 811-815, 817-819, 821-828, 860.

-de la Santa Hermandad: 841.

-de la parte o Banda Norte: 841 (A. U.), 845, 886, 886 (A. U.), 887, 935, 935 (A. I), 936.

-de la parte o Banda Sur: 841 (A. U.), 843, 886, 886 (A,-l:J.), 891, 935, 935 (A. I), 939. 847.

Alferez

-Mayor: 840 (A. I), 841-843.

-de milicias de nobles : 799 {A. II)

-Real: 798, 832, 840, 841, 848, 851· 857, 859, 861-867, 869, 870, 872, 874886, 888-890, 892-898, 900-907, 909913, 915, 924, 925, 929, 930, 932-937, 939, 940, 942, 944, 946, 947, 949-951, 953-958, 960, 962-966.

Alfombra: 910.

Alguaciles: 813, 817, 820, 853, 908, 910, 911, 913, 929, 930, 942, 946, 947.

-Mayor: 820, 832.

Alhajas: 844.

Aljibe: 926.

Almacenes: 878, 903, 927.

-de p6lvora: 837.

Aloja: 955.

-impuesto sabre: 829 (A. U.), 844, 865. (V. Agualoja).

Alquileres: 800, 862, 936.

Altar de las Santos PatronoS': 885.

Amos [de esclavos]: 910.

Anata: (V. Media--).

Andas para la imagen de San Juan: 814, 836.

Animales : 822, 847, 855.

Anotador de hipotecas: 822.

Apelaciones: 807, 810-812, 825, 830, 836,

* Los ndJneros que aparecen en los apartados corresponden a la numeraci6n de los documentos. 17, A. C,

*
A
;,1'"

838, 850, 861. (V. Autos, Causas, Sen· tencias).

Aperos: 822.

Apoderado en Corte: 849, 862, 864, 865, 872, 878, 889, 900.

Apostasia: 799 (A. I y II).

Aranceles: 801, 829 (A. U.), 893, 900.

Arbafiales : 847.

Arbitrios: 829 (A. U.), 830, 831, 8_37, (V. Aguardiente, Aloja, Contnbuc16n sobre tierras).

Arboles: 837, 846.

Arcediano de Ia Iglesia Catedral: 799 (A. I y II).

Archivo

-de ayuntamiento: 862, 952, 966. . (V.-- de cabildo).

-de cabildo: 935 (A. II). (V.- de ayuntamiento ).

-de gobernaci6n: 803 (A. U.).

Arcos del balc6n de la casa capitular: 860.

Arena: 889, 916.

Armamento de las Milicias Disciplina·

das: 829-831, 834, 876, 877.

Armas: 799 (A. II), 803 (A. U.), 814 (A. IV), 840 (A. II-VI).

Armero: 914.

Arquitecto: 800, 801.

Arrelde: 876, 896, 909.

Arrendadores: 820.

-del derecho de aguardiente : 942. (V. Arrendatarios).

Arrendamientos

-del aguardiente y aloja: 952.

-de corral de cerdos: 922, 938.

-de matanza de reses: 966.

-de pasajes: 893, 962.

-de suelos: 914.

Arrendatarios: 871, 878, 922.

-de pasajes: 824, 938. (V. Arrenda· dores).

Arriendos: 922, 938. (V. Arrendadores, Arrendamientos, Arrendatarios ).

Arroz: 869.

Artilleria: 909, 917, 952. (V. Comandan· te de ).

Artillero: 947.

Arzobispados

-clel Nuevo Reino de Granada: 799 (A. I y II).

-de Santo Domingo: 799 (A. I y II).

-de Toledo: 814 (A. I).

Anobispos: 814 (A. I y VI), 921.

Asesinos: 814 (A. I).

Asesores: 809 (A. U.), 829 (A. U.), 838, 846.

-de guerra: 814.

Asesoria: 809 (A. U.).

Asiento de capitularcs: 883, 888, 935.

-de rcgidorcs dobles y llanos: 840, 840 (A. I). (V. Bancos).

Asicnto de negros: 803 (A. U.), 921. (V. Compafiia dcl-- y Harinas, Juez consen·ador dcl--).

Asilo

-cclcsiastico: 814 (A. I-VI).

-sagrado: 814 (A. I y II).

Atarrayas: 938, 952, 955.

Atrios de la Iglesia Catedral: 814 (A

799 (A. I y II), 814 (A. II), 829 (A. U.), 904, 910, 917.

-de Cuentas: (V. Tribunal Y Real-- de Cuentas de Cuba, Barlovcnto y Luisiana).

-y Chancilleria Real de Santo Domingo: 803 (A. U.}, 809 (A. U.), 820, 828, 832, 836, 838, 921. (V. Abogado de--).

Auditores: 814 (A. I).

-de guerra: 799, 829, 829 (A. U.), 830-840 (A. I), 841, 842, 844, 846, 856, 858-868, 870, 872, 875-886, 890, 892-898, 900-905, 907-911, 9!,, 926, 928-938, 940-944, 946-952, 9.:>.,. 958, 960, 961, 963, 964, 966.

Autos: 803 (A. U.), 809 (A. U.), 810-8123, 814, 814 (A. II, III, V y VI), 818, 82 • 826, 828, 830, 835, 838, 840, 840 (A. I Y VII) 846, 847, 850, 857, 860, 861, 867, 883, 1 884, 890, 924, 926, 948. (V. Apela· ciones, Sentencias).

Aves: 837.

Ayudante: 856. -Mayor: 929. -de Milicias Disciplinadas: 853 (A. U.).

Ayuntamiento: (V. Archivo de-. Casas de , Escribania de-. Escribanos de ).

Ayuntamiento de San German: 814 (A. V).

Azotea: 931.

Azotes : 853, 940, 947.

BBachiller: 910.

-grado de: 809 (A. U.).

Bailfo: 829, 900.

258 iNDICE DE MATERIAS

Balc6n de la casa capitular, arcos del: Caballeros: 803 (A. U.), 829 (A. U.), 840 860. (A. II-VI). (V. Escuderos).

Baldias: (V. Ticrras ).

Caballos: 814, 822, 846, 853, 864, 927, Bancas: 883, 929. 946. (V. Compailla de ).

Bancos: 803, 814 (A. I). (V. Asiento de Cabildo capitularcs).

-de Iglesias Metropolitanas: 814 Bandos de Buen Gobicrno: 814 (A. V y (A. II). VI), 847, 851, 855, 875, 884, 911, 913,

-de la Catedral de Puerto Rico: 946, 951. 814 (A. III y IV), 878.

Barcos: 878, 898, 948. (V. Barquillos,

-Secular: 799 (A. I). Canoas, Embarcacioncs).

Barquillos: 897, 948. (V. Barcos, Ca-

-de elecciones: 841, 885, 886.

-extraordinario: 818, 819, 829, 831, noas, Embarcacioncs). 840 (A. I), 856, 857, 866, 868, 933, Barrilcs: 863, 927. 952.

Barrios: 916.

-de la villa de San German: 820, -alcaldes de: (V. Alcaldes de--). 825, 834. (V. Archivo de ayunta-Alto del Convento de Santo Do- miento de -, del camingo: 851. bildo. Escribano de --. Li-Campeohe: 851. bros de --, Presidente de 889. (V. Abastos, Comes- -). tibles, Frutos, Mercaderias, Minies-

Cacao: 878. __ tras, Vfveres).

Bastones de regidores : 840.

Caja, a son de: 814 (A. Vy VI).

Cajas reales

Basuras: 916, 960. -de la Espaiiola: 809 (A. U.).

Basureros: 847. -de Luisiana: 820.

Bebidas: 798. (V. Agualoja, Aguardien- -de Puerto Rico: 818, 820, 829 (A . te, Aloja, Cerveza). U.), 840 (A. II-VI), 849, 856 (A. U.), B1enes: 804, 822, 829, 844, 851, 856, 856 906. (A. U.), 860, 950. -de San Crist6bal de La Habana: -muebles: 840 (A. VII), 853 (A. U.). 820

B -raices: 840 (A. VII), 853 (A. U.). -de Santo Domingo: 820.

ocacaIIes : 852.

Cajones [puestos de venta] : 852, 854, Bocas de rios: 844, 946. 855, 862.

BBohios: 846, 848, 889, 914, 942, 958, 964.

oletas: 889.

Bambas: 837.

Botes: 926.

Cal: 916. (V. Horno d.e-e--).

Calabozos: 835, 905, 926.

Callejones: 859, 958.

Calles: 814 (A. I y IV), 847-849, 851, 855, Bot!cario mayor: 926. 857, 858, 888, 916.

Boticas: 926.

Botines

-de hilo : 908.

-de lienzo: 908.

Breves

-eclesiastico: 944.

-Pontificio sobre minoraci6n de asi-

-de La Caleta: 916, 918.

-de Los Cuarteles: 854, 862, 909, 910.

-de La Fortaleza: 931.

-de La Luna: 958.

-de San Jose: 910.

Camara: (V. Penas de ).

Climara de Inclias, Secretarfa de la: los para delincuentes: (12 de sep- 814 (A. I).

B tiembre de 1772): 814, 814 (A. I-VI).

Camara real: 803 (A U.). (V. Escribano

ueyes: 833, 889, 892. de camara del rey).

Bula de la Santa Cruzada: 890, 893.

Burros: 846, 946.

Caminos: 832, 835, 888, 889.

Campanas: 814 (A. I).

Campos: 814 (A. I y VI), 829, 857, 859, c

Caballerfas [med. agr.]: 879.

Caballerfas: 846. (V. Compafiia de caballerfa).

904, '909, 917.

Candelaria, fiesta de la: (V. Fiestas votivas).

Canoas: 806, 849. (V. Barcos, Barquillos, Embarcaciones).

fNDICB DB MATERIAS 259

Canongia: 799 (A. II).

Cafiaveral: 822.

Caiierla: 847.

Caiio: 916.

Caiiones: 910.

-fuego de: 837.

Capataz: 839, 958.

Capellanias vacantes: 921.

Capillas: 814 (A. I y IV).

-de la carcel: 849, 929.

-privadas: 814 (A. I).

-publicas: 814 (A. I).

Capitanes: 878, 881, 897.

-a guerra: 814 (A. IV).

-Generales: 809 (A. U.).

-de Cartagena: 829 (A. U.).

-de Cuba: 829 (A. U.).

-de La Espanola: 830

-de Puerto Rico: 799 (A. I), 801· 803 (A. U.), 808, 809, 814-816, 818· 823, 825, 828-837, 839-841 (A. U.), 844, 860-867, 869, 872, 875, 878-884, 886, 886 (A. U.), 889, 890, 892, 895, 897, 900, 902906, 908-911, 913, 917, 921, 923, 924, 926-929, 935, 935 (A. I), 946948, 951, 953, 957, 958, 963, 964.

-de Venezuela: 829 (A. U.).

-de Milicias: 798.

-Disciplinadas: 802.

Capitanfa General de Puerto Rico: 840 (A. II-VI).

Carcelaje, derechos de: 896.

Carceles: 814 (A. II y III), 822, 826, 844, 849, 865, 888, 905, 926, 929, 951, 960, 966.

-de Corte: 808, 830.

Cardenales: 814 (A. I).

Cargadores: 839, 910, 913, 943, 963. (V. Esclavos ).

Cargas: 893, 908.

Cargos: 853 (A. U.), 947.

Carnada: 830.

Carneros: 837.

Carnes: 861, 878, 917, 925, 931, 966.

--escasez de: 822, 825, 828, 861, 918. (V. Abasto de-, Pesa obligaci6n de). '

Carnicerla: 833, 914, 917, 923, 929 931 964. • •

Carniceros: 917, 963.

Carpeta: 849, 957, 966.

-de paiio verde: 966.

Carpinteros: 938.

Carretas: 944, 946.

Cartas: 803 (A. U.), 809 (A. U.), 814, 814

(A. IV), 829, 834. 861, 864, 871. 900, 902, 906, 918. 955, 963.

-de comparcndo: 841, 886-888, 891, 935_

-de pago: 829 ( ,\_ U.).

-clc patcntc: 890.

Cartclcs: 837. 846, 862, 875, 931. 936, 944, 964. 966.

Cartillas: 801. 82i.

Casas: 800, 804. 809 (A. U.). 814 (A. I Y IV), 826, 833. 837. 847-849. 851. 855. 857. 858. 860. 862. 863, 875. 878, 920, 927, 931, 950, 951, 958.

-de ayunlamii:nto: 802. 835, 844, 865, 905_

-de cclcsiasticos: 814 (A_ I).

-dcl gobcrnador: 834.

-de hospedaje: 893.

-de mamposteria: 893.

-de las Milicias Disciplinadas: 850, 860, 865.

-del Obispo: 814 (A. V).

-parroquiales: 814 (A. I).

-religiosas: 814 (A. I).

-de tablas: 875.

-del teniente coroncl: 854.

-de trato: 814 (A. I).

Casillas: 952, 957.

Casos: 814 (A. I), 829 (A. U.), 851, 900.

Castillos: 814 (A. I).

Catedral: (V. Iglesia-).

Caudales: 798, 829, 963.

Causas: 809 (A. U.), 811, 812, 814 (A. I. IV-VI), 829 (A. U.), 846, 853, 872, 910, 924, 926.

-de lnquisici6n: 799 (A. I y II). (V. Apelaciones, Autos, Sentencias).

Cementerios de la Iglesia Catedral: 814 (A. I y IV).

Censos: 801, 822, 844, 860, 876, 877, 892, 894-897, 909, 912, 931, 950, 960.

Cera: 897.

Cercados: 822.

Cercas: 814 (A. II y III), 908, 923, 938.

Cerdos: 826, 855, 893, 938. (V. Criadero de--, Puercos).

Cerraduras: 822, 929.

Certificaciones: 814, 822, 829 (A. U.), 855, 860, 863, 870, 872, 876, 878, 879, 882, 893, 895, 906, 910, 931, 952, 963.

Cerveza: 909.

Ciudades: 799 (A. I y II), 808, 809 (A. U.), 814 (A. I-VI), 820, 829 (A. U.), 832.

Clavos: 911.

Clerigo de menores: 893.

260 fNDICE
DE MATERIAS
.'/iX1{: __L

iNDICE DE MATERIAS 261

Cobertizo: 866.

Cobranzas: 851.

Cobras: 892, 893, 914.

Cofradias: 814 (A. VI).

-de Nucstra Scf1ora del Rosario: 860, 89.2.

Colgaduras: 957.

Comandantc

-de artillcria: 846.

-de la guarclia de la Puerta de Santiago: 889.

-de ingcnicros: 834, 908, 937.

-de Milicias: 861, 951.

Comercio: 829, 877.

Comestibles: 8-17, 869, 960. (V. Abastos, Frutos, Mcrcaderias, Miniestras, Viveres).

Comida: 909.

Comisarios

-de Cruzada: 799 (A. I), 890, 893.

-de la Inquisici6n: 799 (A. I y II).

-de la media anata: 829 (A. U.).

-para averiguar el estado de los solares: 852.

-para determinar el numero de cajones-puestos de venta-a ser colocados en Ia plaza publica: 852, 854.

-para la subasta de pasajes: 936.

-para verificar el peso del pan: 911, 913.

Comisionados : 854.

-para la colocaci6n de los cajonespuestos de venta-en la plaza: 854.

-para dar posesi6n de hato y criadero: 857.

-para el reconocimiento de hatos Y estancias: 821, 822.

-para el reconocimiento de tierras, hatos, estancias y ganado: 823, 825.

Comisionarios : 815.

-para dividir la ciudad en cuarteles o manzanas : 852.

Comisiones: 815, 822, 828, 830, 864, 872, 884, 924, 925, 946, 948, 951, 952, 957.

-Para asegurar censo: 801.

-para la colocaci6n de cajonespuestos de venta--en la plaza: 855.

-para dar posesian de un solar: 824.

-para deslindar las tierras de Manilla: 850.

-para dividir la ciudad en cuatro cuarteles o manzanas: 855.

-para encargarse de la reparaci6n de la carcel : 823

-para evitar des6rdenes y juegos: 893.

-para extractar los manifiestos de reses existentes en los partidos: 833.

-para fijar la obligaci6n de pesa a Aguada y Aguadilla: 878.

-para la formaci6n de Ordenanzas Municipales: 833.

-para formar la cartilla fijando l<?s dias en que el cabildo debe salir corporativamente bajo mazas: 827.

-para notificar a los vecinos del rio de Bayam6n que tienen o ban tenido corrales de pesca remuevan los fragmentos de estos: 806.

-para la recolecci6n de documentos del cabildo: 862. .

-para reconocer terreno y edificio: 855.

-para el reconocimiento de tierras, hatos, estancias y ganado-: 823, 825. •

-para recopilar Ordenanzas Mumcipales: 801, 832.

-para redactar Ordenanzas Munici· pales: 814, 839.

-para resolver el problema de los cerdos sueltos: 826.

-para verificar el peso del pan: 911, 913.

-sabre enseiianza: 826.

Compamas .

--del Asiento de Negros y Hannas: 863, 903, 921, 927. (V. Juez conservador--). .

-de Barcelona, Real: 799 (A. I), 803 (A. U.). (V Juez conservador de la--).

-de negros cargadores: 910.

Compafiias [mil.]: 917.

-de caballeria: 814, 861, 928, 933, 958, 961.

-de caballos: 927, 928.

Compradores: 862.

Comuneros: 889. (V. Estancieros).

Comunidades: 883.

-religiosas: 814 (A. II y III). . ·

Concepci6n, fiesta de la: (V. Fiestas Votivas).

Concilios Generales: 814 (A. I).

Concilios Provinciales: 814 (A. I).

Confirmaciones

-de elecciones conoejiles: ·841, 841 (A. U.), 886, 886 (A. U.). 935, 935 (A. I y II).

.. ·i ,·: - -

1NDICE DE MATERIAS

-de oficios: 803 (A. U.), 840 (A. IIVI), 841, 841 (A. U.), 870, 872, 878, 886, 886 (A. U.), 904, 935, 935 (A. I y II).

Confiteros: 878.

Consejo de Castilla, Real y Supremo: 814 (A. II), 892.

Consejo de Real y Supremo: 814 (A. 1-111), 829 (A. U.), 835, 861, 864, 878, 904, 910, 917, 960.

Consejo de la Santa lnquisici6n: 799 (A. I).

Consejo de Su Majestad: 814 (A. IV).

Consejo y Camara de Indias, Secreta· ria del: 814 (A. I).

Consejos supremos: 883.

Constituciones

-Apost6licas: 814 (A. I, IV, VI). (V. Breves).

-Municipales: 883. (V. Ordenanzas Municipales).

-Papales: 814 (A. I). (V. Breves).

-de Ia Universidad de Santa Rosa, (Caracas): 809 (A. U.).

[Construcciones]: 855, 851-859, 862, 863, 893, 920.

Consultas: 814 (A. II). (V. Libros de-}.

Contadores: 818, 829 (A. U.), 849, 879, 883, 904.

-general de Ia distribuci6n: 829 (A. U.).

-mayor: 851, 860.

-del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de Cuba, islas Barlovento y Luisiana: 820, 856 (A. U.), 857, 860, 883, 924.

-de la media anata: 829 (A. U.).

Contadurlas: 803 (A. U.), 829 (A. U.), 840 (A. II-VI), 883.

-del Consejo de Indias: 864.

-general de las lndias: 829 (A. U.).

-de distribuci6n de real hacienda: 829 (A. U.).

-de valores: 829 (A. U.).

Contraste: 935, 936.

Contrata: 964.

Contribuci6n sobre tierras: 876, 877, 889.

Convento

-de Las Carmelitas: 814 (A. IV).

-de Predicadores: 860, 879, 893. (V.- de Santo Domingo, -de Santo Tomas de Aquino).

-de San Francisco: 814 (A. IV-VI), 860.

-de Santo Domingo: 814 (A. IV-VI), 860. (V.-- de Predicadores).

-de Santo Tomas de Aquino: 814 (A. V).

Convite: 798.

Cordeles: 896, 900, 911, 938.

Cornucopias: 885.

Coronel

-comandante de ingcnicros: 937.

-de infantcria: (V. Tcnientc-).

-de reales cjercitos: 803 (A. U.), 814 (A. III y Vi), 829, 831, 840 (A. r.vn. 844, 856, 906, 924.

Corpus Christi, fiesta de: (V. Fiestas Votivas).

Corrales: 800, 888, 889, 919.

-de cerdos : 922, 938.

-de pesca: 806, 814. 824, 828, 844, 851, 888, 955, 962, 963. (V. Licencia para colocar-).

Corregidores: 809 (A. U.).

Correos: 814 (A. III), 831, 866, 889, 921. (V. Subdelegado de- y postas).

Corte: 849, 865, 963.

-de Roma: 814 (A. II). (V. Apod& rado en--, Carcel de-).

Cortinas: 863.

Costas: 835, 897, 948.

Costas [jud.] : 838.

Costumbres: 814 (A. I), 883, 952.

Criaderos: 802, 830, 835, 838, 855, 857, 951.

-de cerdos: 861 (V.- de puer· cos).

-de ganado menor: 828.

-de puercos: 838. (V.-- de ttr· dos).

-de Unib6n: 924.

Cruzada: (V. Bula de Ia Santa-. Comisario de , Superintenden· te de ).

Cuadernos: 860, 892. [de cuentas de mayordomo]: 851.

Cuadro: 849.

Cuaresma: 896.

Cuarteles: 847, 848, 851, 852, 855, 909, 950, 951.

Cuartillo [medida]: 829 (A. U.), 844.

Cuartillos [moneda]: 852, 889.

Cuartas de la carcel: 844, 849, 926, 929. (V. Calabozos).

Cuartos [moneda]: 909.

Cuchillos: 911.

Cuentas: 813-816, 818-820, 823, 828, 829 (A. U.), 836, 844, 852, 854, 855, 860-864, 866, 879, 882, 883, 889, 900, 908-910,

262

914, 918, 919, 923, 929, 932, 942, 957, Departamentos [div. terr.] 814 (A. VI). 961, 963.

-de gastos de justicia: 820.

-de Aguadilla: 892.

-de Cayey de Muesas: 892.

-de mayordomos: 818, 820, 836, 844, -de Moca: 892. 846, 849-852, 854, 857, 860, 892, 896, -de San Germ.an: 915. 897, 936, 937, 947. Depositario

-de penas de camara: 820.

-general de multas: 832, 840, 840

-de propios: 820. (A. I), 841, 841 (A. U.), 842, 844, -de reales cajas: 818, 820. 846-849, 851-867, 869, 870, 872, 874, -de Luisiana: 820. 875, 877-886, 892, 895, 913, 916, 924, -de Puerto Rico: 820. 935, 935 (A. I), 940, 941, 942, 944, -de San Crist6bal de La Habana: 946, 947, 949, 950, 952-955, 958, 961, 820. 963-966.

-de Santo Domingo: 820. (V. Glose Dep6sitos, libros de: 840. de-, Juez de--, Tribunal Derecho: 840 (A. I y VII), 841, 843, 853, YB Real Audiencia de-- de Cuba, 856, 856 (A. U.), 888, 935.

C arlovento y Luisiana).

-Can6nico: 814 (A. I).

Cuerdas [med. agr.]: 831, 877, 889. -Civil, doctor en: 809 (A. U.). ueros: 960. 83

c -Comiln: 8 • u9e3rp1.os Militares: 814 (A. V), 815, 917, -de Ia iglesia: 814 (A. I).

-de inmunidad eclesiastica-:-"814 (A.

Curanderos: 947. II-IV).

Curas_: 814 (A. IV), 934. Derechos: 803 (A. U.), 809 (A. U.), 829, -:Parrocos: 849. 829 (A. U.), 840 (A. II-VII), 853, 853

Cllr:ia seglar: 814 (A. I, IV y VI). (A. U.), 854, 866, 876, 893, 896, 913, 916, 942, 951, 960.

CH

809 (A. U.). (V. Gran Candel Consejo de Indias). reales : 883.

Chmchorros: 896, 900, 938, 946.

Chocolate: 878.

Chocolateros: 878. D encarnado: 849.

Dean de Ia Iglesia Catedral de Puerto Rico: 814 (A. III y IV), 878, 893.

Decretos: 808, 814 (A. I y IV) 823 826 I > I 88 I 841 (A. U.), 851, 860, 863, 881, 884, 6 (A. U.), 935 (A. 11), 951. (V. Ordenes, Reales Cedulas, Real Decreto, Real Despacho, Reales Ordenes, ReaProvisiones).

Delmcuencias: 856 (A. U.).

Delincuentes: 814, 814 (A. V y VI), 938. (V. Presos, Reos).

Delitos: 814 (A. I, II y IV).

-graves: 814 (A. I y IV). (V. Causas).

Demandas: 807, 811, 812, 825, 830, 851.

Denuncias: 856 (A. U.).

-de francatura: 866, 963.

-sobre Ia tierra: 831. (V. Contribuci6n sobre tierras).

Derramas: 830, 860.

Desacato: 883.

Des6rdenes : 893, 902, 908.

Despacho Universal de Indias: (V. Secretarla de Estado y del-}.

Despachos: 808, 829 (A. U.), 862.

-requisitorios: 960.

-1676, 6 de junio: 799 (A. I). .

-1774, 26 de mayo: 829 (A. U.).

Deudas: 840 (A. VII), 851, 854.

Deudores: 851, 914.

Difuntos, juzgado de: 814.

Dinero: 829, 856 (A. U.), 864, 900, 940.

Diocesanos: 814 (A. II y III).

Di6cesis: 814 (A. VI).

Diputaciones: 872, 898.

-de abastos: 861.

-de mes: (V. Regidor-diputado de mes).

-para alquilar los «cajones» - pues. tos de ventas: 862.

Diputados: 847-850, 863, 877, 819, 892, 936, 939, 958.

-de barrios: 847.

-para Ia construcci6n de un mata dero provisional: 882.

L'IDICE DB MATBRIAS 263 .

fNDICE DE .MATERIAS

-para la correspondencia: 864, 865, 872, 878, 889, 900.

-para cuidar de la limpieza y Iibre transito de las calles: 847.

-para el cumplimiento de lo pro· visto por Bando: 847.

-para la divisi6n de la ciudad en cuatro cuarteles: 847.

-para encargarse de la celebraci(in de fiestas votivas: 842, 936.

-para encargarse del preg6n y re· mate de los pasajes: 842.

-para encargarse del «rcfr.!sco» a 'ser servido el dfa de Santfogo: 815, 816.

-para entender en apelacion: 807, 810-812, 825, 830, 836, 861.

-para entender con los vecinos interesados en utilizar parte del ejido para apacentar sus reses : 846.

-para hacer se arregle la horca: 938.

-para la limpieza del Charco de las Brujas: 858.

-para obsequiar y cumplimentar [visitantes distinguidos]: 842, 888, 936.

-para el reconocimiento de callcs y divisi6n de la ciudad en cuarteles : 848.

-para el reconocimiento de la hari· na: 902.

-para recopilar Ordenanzas Municipales : 836.

-para rellenar boyo en la Calle de La Caleta: 916.

-para remate de pasajes : 850, 853.

-para la reparaci6n de las casillas de venta: 952.

-para el retoque del escudo de armas: 810.

-para revisar cuentas del mayordomo: 850, 851, 896, 897, 936, 937.

-para revistar bates y criaderos : 802.

-para sacar al preg6n los pasajes y coITales de pesca: 888.

-para el sefialamiento de la contribuci6n de ganado de pesa al partido de Arecibo: 926.

-para el sefialamiento de pesa de ganado: 834.

-para la subasta de pasajes: 849.

-para verificar el peso del pan: 913.

Director de ingenieros: 906.

Distintivos de regidores: 840, 883.

Doc tores

-en Derecho Civil: 809 (A. U.).

-[en Lcycs]: 798-824, 826, 828-842, 844, 846-8.13 (A. U.), 858-868, 870, 872, 875-886, 888-890, 892-898, 9CJO. 905, 907-911, 913-926, 928-938, 944, 946-952. 954-958, 960, 961, 963, 964, 966.

-en Mcdicina: 855.

-en [Tcologfa]: 799 (A. I y II), 814 (A. IV), 893, 895, 910.

Doctrina cristiana, cnscii.anza de: 801.

Donacioncs: 803 (A. U.).

Dose): 849, 863.

Ducados (moncda]: 799 (A. II), 829, 853, 853 (A. U.), 906.

Dukes : 798.

Eclesiasticos: 798, 814 (A. I, III-VI). (V. Curas, Fray, Jueces---, Padres [re· lig.]).

Edictos: 814, 814 (A. II-VI).

Edificios : 855, 865.

Ejccuciones: 853.

Ejercitos: (V. Coronel de reales-).

Ejidos: 836, 837, 846.

Elecciones

-de oficiales capitulares: 800. -de oficios concejiles: 841, 841 (A· U.), 886, 886 (A. U.), 887, 891, 935, 935 (A. I y II).

Embarcaciones: 931. (V. Barcos, Bar· quillos, Canoas ).

Embargos: 851, 856.

Embarques: 909.

Empleados concejiles: 935 (A. II).

Empleos: 799, 820, 829, 829 (A. U.), 840, 840 (A. I y II), 849, 853, 853 (A. U.), 886, 886 (A. U.), 887, 888, 891, 896, 897, 900, 906, 935, 952.

-concejiles: 798, 801, 813, 840 (A. IIVII), 841, 843, 845, 856, 856 (A. U.), 924, 936, 947.

-honorificos : 835.

-del Santo Oficio de la lnquisici6n: 798.

Enfermos: 917, 931.

Enramada: 875.

Enseiianza: 801, 826.

Epidemia: 904.

Erario: (V. Real-, Real fisco, Real hacienda).

Ermitas: 814 (A. I, IV, VI).

Escalera: 940.

264
E
I I '

Escandalo: 883.

Esclavos: 798, 809 (A. U.), 822, 946.

-cargadorcs: 958. (V. A.mos de es:. clavos).

Escolta de soldados: 916.

Escribanfa de ayunt:.lmicnto: 814 (A. II y III).

Escribanos: 803 (A. U.). 811, 812, 883, 890, 940.

-de ayuntamiento: 855, 857, 899.

-de cabildo: 798-817, 820, 827, 829847, 849, 850, 852, 853, 853 (A. U.), 856, 856 (A. U.). 858-864, 866, 867, 870, 872, 873-942, 9-15-956. 959, 961, 963. (V. Tcnicnte de--).

-de camara del rey: 829 (A. U.).

-de gobernaci6n: 803 (A. U.), 814 (A. Ill, V, VI), 840 (A. I-VI), 848, 849, 860, 883.

-de gobierno: 840, 847, 853, 860, 867, 890, 924.

-publico: 798-847, 849-867, 869-942, 945-956, 959, 961, 963. (V. Teniente de-).

-real: 803 (A. U.), 814 (A. III, V y VI), 840 (A. I-VI), 848, 849, 851, 921, E 951, 956-958, 962, 964-966.

862, 883, 926.

809 (A. U.), 812, 814, 814 (A. 834 Y VI), 820, 822, 824, 826, 827, 833, 963. 848, 850, 863, 878, 888, 909, 943, E : (V. Instancias, Memoriales).

801, 803 (A. U.), 804, 848, 2.

-de censos: 822, 844, 897, 931.

-de fianzas: 840 (A. VI), 853 (A. U.), 876.

Es(cuderos: 803 (A. U.), 829 (A. U.), 840 E A. II-VI). (V. Caballeros).

scudo de armas: 810.

Escuelas: 801, 803, 854, 885, 888.

-de la bomba: 837. (V. Maestro de-).

Estacada: 889, 914.

Estacas: 938.

Estado: 799 (A. II), 814 (A. I y VI), 829.

-Pontificio: 814 (A. I). (V. Secretarfa de y del Despacho Universal de Indias).

Estafas: 947.

Estancias: 821-823, 831, 931 .

-de Miraflores: 899. (V. Haciendas).

Estancieros: 897. (V. Comuneros).

Estantes: 814 (A. VI).

Estantes: 930.

Estatutos: 814 (A. I).

Eucaristia: 814 (A. I).

Examen: 885.

Excomuni6n mayor: 799 (A. I Y II).

Expendios: 829, 854. (V. Gastos, Gastos. Extraordinarios ).

F

Fabricas: 829. (V. Constrocciones,. Obras de fortificaci6n).

Factor

-de la Compaiiia del Asiento de Ne-· gros y Harinas: 863, 903, 921, 927.

-de la Real Compaiiia de Barcelona: 799 (A. I).

Factoria de la Compafifa del As1ento· de Negros y Harinas: 863, 927. .

Falsificadores de Letras Apost6licas: 814 (A. I).

Familiares del Santo Oficio de!a Inquisici6n: 798, 199 (A. II).

Familias: 880.

Fango: 858.

Fiadores

-de censos: 822, 876, 895, 912, 931.

-de pasajeros: 881.

-del regidor- depositario general: 840 (A. VII). .

-del teniente de gobemador y auditor de guerra: 853 (A. U.).

Fianzas: 804.

-de censos: 897.

-de gobernador: 906.

-del regidor- depositario 840, 840 (A. VII). .

-del teniente de gobernador y auditor de guerra: 829, 829 (A. U.), 853, 853 (A. U.).

-para el arrendamiento del corral de cerdos: 938. (V. Escl1ituras de ).

Fiel Ejecutor: 832, 886, 886 (A. U.), 900, " 902, 903, 908, 911, 913, 917, 927, 935, 935 (A. I), 947, 948.

Fieles: 814 (A. IV), 820.

Fiestas Votivas: 893, 910, 932, 936.

-de La Candelaria: 842, 888, 936. (V.-- de la Purificaci6n).

-de La Concepci6n: 932, 936.

-de Corpus Christi: 814, 842, 87!>, 888, 936.

-de La Purificaci6n: 814. (V.de La Candelaria).

-de San Carlos: 932, 936.

.. fNDICE DE MATERIAS 265.

-de San Juan: 798, 814, 842, 888, 908, 927, 928, 933, 936.

-de San Saturnino: 932, 936.

-de San Sebastian: 814.

-de Santa Rosa: 828, 842, 888, 932, 936.

-de Santiago: 815, 816, 842, 888, 932, 936.

Fiscales

-de Aucliencias: 904.

-de Santo Domingo: 809 (A. U.).

-del Real y Supremo Consejo de Indias: 814 (A. II).

·Fisgas: 938, 955.

Fondos municipales: (V. Propios, Rentas Municipales).

Fondos publicos: 814 (A. I).

Forraje: 814, 861, 864, 927, 928, 958, 961. [Fortaleza de Santa Catalina]: 834.

Fortificaciones: 829, 834, 836, 889. (V. Obras de fortificaci6n).

Franceses: 947.

Franquicias: 829.

Fraudes: 863, 908, 911, 913, 917, 921, 926.

Fray: 814 (A. IV-VI), 829, 900.

Frutos: 829, 877, 878, 897.

Fuego de caii6n: 837.

Fueros: 799 (A. I), 840 (A. VII), 853 (A. U.), 883, 952.

-militar: 952.

Funciones

-de galeones: 883.

-oficiales: 840 (A. I), 879.

-de publicar Ia Bula de Ia Santa

Cruzada: 890, 893.

-publicas: 840 (A. I). 879, 883.

-[religiosas]: 883.

-de San Carlos: 836.

-de San Juan: 798, 802, 861, 864, 927, 928, 933, 957, 961.

-de tabla: 834, 879.

Fundaci6n de don Antonio Villegas: 860.

Fundas de lienzo: 836.

Galeones, funciones de: 883.

Gallinas : 837.

Ganado: 821, 831, 832, 878, 880, 881, 884, 888, 889, 892, 908, 909, 917, 924, 926, 931, 951.

-mayor: 823.

-vacuno: 878, 892.

-menor: 823, 828.

-de cerda: 919.

(V. Criaderos, Hatos, Pesa, obligaci6n de).

Gastos: 798, 801, 803, 815, 816, 831, 836, 844, 848, 849, 852, 855, 858, 861, 862, 865, 866, 870, 875, 879, 889, 893. 896, 900, 909, 910, 914, 918, 923, 927-929, 932, 940, 942, 944, 957, 961, 963, 966.

-extraordinarios: 799 (A. I y II).

815, 829, 844, 865, 909.

-de justicia: 820.

Genealogia : 838.

Gcnte de gucrra: 829 (A. U.).

Gentes: 836.

Glacis: 908, 914.

Glose de cuentas: 856 (A. U.). 857, 860.

Gobernaciones: 799 (A. I y II). (V. Ar· chivo de Gobernaci6n, Escribano de Gobernaci6n).

Gobernadora: 815.

Gobernadores: 809 (A. U.), 814 (A. J1), 820, 829 (A. U.), 860.

-de La Espanola: 830.

-de Puerto Rico: 799 (A. I), 801-803 (A. U.). 808, 809, 814, 814 (A. III-VI), 815, .816, 818-823, 825, 828-837, 839841 (A. U.), 844, 846-857, 869, 872, 875, 878-884, 886, 886 (A. U.), 889, 890, 892, 895, 897, 898, 900, 902· 906, 908-911, 913, 917, 921, 923, 924. 926-929, 931, 935, 935 (A. I), 946-948, 951, 953, 957, 958, 963, 964.

-interino: 923. (V. Teniente de Gobernador).

Gobierno: 814 (A. I), 829 (A. U.), 860, 862.

-de Cuba: 923.

-de Puerto Rico: 840 (A. I-VII), 852, 877, 893, 898, 909, 927, 937, 953.

-de la ciudad: 842, 849, 943.

-econ6mico: 839.

(V. Escribano de , Tribu· nal de--).

Gramatica, ense:fianza de: 801.

Granaderos: 911.

Gran Canciller del Consejo de IncUas: 829 (A. U.). (V. Chanciller).

Gratificaciones: 844, 847, 855, 862, 865, 888, 913, 926, 936, 940.

Gremio de cargadores de viveres: 839.

Grilletes: 947.

Guarda

-mayor: 898, 948.

-de real hacienda: 908.

Guardia

-deI Puente de San Antonio: 889.

:266 fNDICB DB MATERIAS
G
•\•.

-de la Puerta de Santiago: 889.

Guardian

-del Convento

-de San Francisco: 814 (A. V).

-de Santo Domingo: 814 (A. V).

Guarnici6n: 829.

Guerra: 850. (V. Ascsor de--, Auditor de--, Capitanes a--, Gente de , Tenientes a--)

H

Ha?itantes: 814 (A. VI), 893, 929. (V. Vecmdario, Vecinos).

Hacendados: 829.

Hachos: 952. (V. Real--, Superintenente de real--)

Haciendas: 798 851 872 886 893 902 904, 951. ' , • • , ,

Puerto Nuevo: 937. (V. Estanc1as).

Harina: 863, 902, 903, 921, 927. : 8 802, 812, 821, 822, 830, 831, 835, -cl ' SS, 857, 880, 889, 924, 9Sl. e don Alonso: 828.

Espinosa: 802. (V. Criaderos, H Reses).

H ereJ1a, reos de: 814 (A. I). : 961.

83S.

82S, 828, 861, 863, 955. 876.

[para marcar reses]: 857. o, botines de: 908. 876, 931.

HiAnpotecas: 804, 876, 909, 912, 931. (V. otador de--).

Homicidios: 814 (A. I).

Horca: 911, 938, 940, 942. de cal: 804. (V. Cal).

.a.ospedaje, casa de: 893.

Hospitales: 814 (A. VI).

-Real. (V. Real--).

Huertas: 814 (A. I).

Huracan: 869. (V. Tormentas).

Hurto: 814 (A. I). (V. Causas, Delitos).

Iglesias: 814 (A. I-VI).

-Catedrales: 814 (A. II), 883. -de Puerto Rico: 799 (A. I y II),

814, 814 (A. I, III-VI), 867, 878, 879, 883, 893.

-Conventuales: 814 (A. II y III).

-de Puerto Rico:

-de las Carmelitas: 814 (A. IV).

-de San Francisco: 814 (A. IV).

-de Santo Domingo: 814 (A. IV), 879.

-frias: 814 (A. I).

-inmunes: 814 (A. I).

-Metropolitanas: 814 (A. II).

-parroquiales: 814, 814 (A. I-VI).

-publicas: 814 (A. I).

-de regulares: 814 (A. I y IV).

-rurales: 814 (A. I y VI).

-Santa Maria la Mayor: 814 (A. I).

Imagen de San Juan: (V. Andas para la).

Impuestos: (V. Aguardiente, Aloja, Arbitrios, Contribuci6n sobre tierras, Derechos, Tributos).

lndultos: 814 (A. I).

Infanteria: (V. Teniente co r one I de--).

lnformaciones: 822, 835, 836, 838, 839, 851.

lnfonnes: 814 (A. II), 834, 851, 854, 855, 857, 862, 864, 872, 877, 920, 936, 947, 951, 95S, 962, 963, 966.

lngenieros: 836, 846, 888 889. (V. Comandante de-, Director de-).

Ingenios: 937.

Ingresos: 840 (A. II-VI), 870, 963.

Injurias: 883.

lnmunidades: 829 (A. U.).

-eclesiastica: 814 (A. I-VI).

Inquilinos· censatarios: 804, 860.

Inquisici6n, Santo Oficio de la:

-en Cartagena de Indias: 798, 799 (A. I y II).

-en Puerto Rico: 799 (A. I y II).

Inquisidores: 799 (A. I y II).

-General: 799 (A. I)

Insignias

-de alcaldes ordinarios: 935.

-de regidores: 840.

Inspector de Mllicias Disciplinadas: 803 (A. U.), 840 (A. II-VI}.

Instancias: 828, 835, 840 (A. I}, 851, 854, 860, 864, 865, 878, 883, 897, 900, 902, 946, 951, 952, 962. (V. Escritos, Memoriales).

Instrucciones: 851, 865, 878, 935, 936. (V. Real lnstrucci6n).

Intendente: 883.

Inventario: 803 (A. U.).

lNDICE DB MATERIAS '267,
I

fNDICE DE MATERIAS

lnventario de las alhajas, bienes y rentas de la ciudad: 844.

Islas: 799 (A. II), 809 (A. U.). 814 (A. II), 820, 829 (A. U.), 830, 856 (A. U.), 923.

Jardines: 814 (A. I).

Jefe: 883.

Jubileo del Aiio Santo: 944.

Jub6n: 908.

Jueces: 807, 809 (A. U.), 814 (A. V.), 825, 840 (A. VII), 853 (A. U.).

-compositor de tierras: 877.

-Conservador:

-del Asiento de Negros y Harinas: 803 (A. U.), 840 (A. II-VI).

-de la Compaiifa de Barcelona: 803 (A. U.). 840 (A. II-VI).

-de cuentas: 818-820 851 883

-eclesiasticos: 799 (A. I 'y Ii°). 921.

- -de residencia: 818.

Juegos: 893.

Juicios: (A. U.), 814 (A. I).

-de res1dencia: 801, 839, 851, 853 (A. U.), 860, 926, 947.

Juntas: 829, 866, 872, 883.

-de real hacienda: 846, 883.

Juramento: 799 (A. I y II), 801, 803 (A. U), 809 (A. U.), 811, 812, 814 (A. I), 829 (A. U.), 836, 840 (A. II-VI), 841, 843, 845, 850, 856, 886-888, 891, 892, 929, 935, 936, 939.

J urisclicciones

-eclesiastica o episcopal: 814 (A. I-IV, VI).

-milit:n-: 829 (A. U.).

-politica: 829 (A. U.) 840 (A II-VI)

Justas: 815. ' • ·

Justicia [administraci6n de]. 803 (A U.), 809 (A. U.), 814 (A. I) 8i9 (A U ).

835, 837, 846, 848, 851, 853 ' (A u >· 857· 911, 913, 921, 938, 940, 951,· 9s2: cv: de , Vara de-)

Just1c1as ·

-eclesiasticas: 799 (A. I y II).

-seculares: 799 (A. I y II) 814 (A 11-V), 820, 829 (A. U.), 840 (A. I-VII). 853 (A. U.), 871, 921. '

Juzgado de clifuntos: 814.

Labradores: 889.

Labranzas: 831, 899.

Ladrones: 814 (A. I).

Lagunas : 902.

-de Martin Pciia: 861, 962.

-de Toa Alta: 879.

Lanccros: 847, 855.

Lances: 830.

Latin, cnsciianza de: 801.

Lcchc: 837.

Lcgados: 814 (A. I).

Lcgos: 814 (A. I. IV v VO.

Lcguas: 889, 938, 953: .

Lengua

-castellana: 814 (A. II).

-latina: 814 (A. II).

Lesa Majcstad, reos de: 814 (A. I).

Letras

-Apost6licas: 814 (A. I, IV y VI).

-Fiscales: 814 (A. II).

Leycs: 798, 801. 803 (A. U.), 814 (A. VI), 820, 829 (A. U.), 832, 839, 840 (A. I· VII), 841, 843, 845, 853 (A. U.), 862, 879, 883, 887, 888, 904, 926, 937, 939.

-facultad de: 809 (A. U.).

-Municipales: 839. (V. Ordenanzas Municipales). (V. Doctor en-· Recopilaci6n de-- de Ios Rei· nos de las Indias ).

Libramientos: 897. (V. Cuentas, Gas· tos).

Libras: 903, 911.

Libros: 801, 844.

-de Acuerdos: 89 2 , 965, 966.

-de cabildo: 799 CA. II), 809 (A. U.), \• f 814, 818, 840, 840 (A. II-VI), 853, 853 (A. U.), 856, 864, 886, 904, 910, 921, 960, 964.

-Capitulares: 814 (A. II y III), 955.

-de consultas: 844.

-de Dep6sitos: 840.

-de hidalguia: 861.

-de marca mayor: 844.

-del mayordomo: 813, 844, 851.

-para alcaldes de barrio: 944.

-para COpiar cedulas, reales 6rde- I nes y otros documentos: 844, 860, 862, 864, 867, 918, 924, 927, 929.

Licenciado: 799 (A. I y II).

-grado de: 809 (A. U.).

Licencias: 910.

-para colocar coITal de pescn: 825, 828, 832, 871, 872, 876, 878, 918, 920, 925, 938.

-para ejercer como maestro de ni:iios: 888.

-para trasladar reses: 915, 916, 931, 946, 951.

268
J
L
t), ;"i:lwi

Licores : 909.

Lienzo

-botines de : 908.

-fundas de: 836.

Limpicza

-de callcs: 8-l7.

-de sangre, informaciones sobre: 836, 838.

LLitigios: 864. (V. Causas, Plcitos).

ona: 952.

Losa: 909. LL

822, 854, 929.

Lluvias: 835, 866.

Maceros: 817, 834, 844, 929, 942.

Maderas: 888, 889, 908.

Maderas: 911.

Maestranza: 917.

Maestros

-arquitecto: 800.

-de escuela: 826, 854, 944.

-mayor de reales obras: 862, 863.

nifios: 801-803, 859, 880, 888, 892, , 946.

-de obra: 855, 966.

Malhcchores: 814 (A. I).

856 (A. U.). casa de: 893. de pesa: (V. Pesa, obliga- c16n de).

854, 862. (V. Abastos, Mastnnentos, Comestibles, Frutos, d ercaderfas, Miniestras, P re c i o Me-, Viveres).

Manzanas: (V. Cuarteles).

ar: 897, 903, 946, 947.

-de Lepanto: 879.

Maravedfes: 816 829 (A U ) 860 ' . . , 836, 844, M , 879, 897, 910, 937. area [de reses]: 857.

Marchantes: 832, 863, 925. (V. Vendedores).

MMatadero: 866, 882, 889, 930, 947. atadores: 866.

Matanza

-de animales: 855. -de cerdos : 855.

-de perros: 847, 855. -de puercos: 847.

-de reses: 834, 836, 858, 861, 863, 866, 888, 889, 909, 917, 930, 963, 966.

[Materiales de construcci6n]: 855, 889, 893, 916.

Matrimonio clandestino: 871.

Mayordomia: 844, 846, 851, 896, 937. {V. Cuentas de mayordomo).

Mayordomos: 801, 804, 813, 814, 816820, 822, 823, 828, 836, 841, 841 (A. U.), 844, 850-854, 857-863, 866, 875, 876, 879, 880, 882, 885, 886, 886 (A. U.), 888, 892, 893, 897, 909, 911, 918, 922, 932, 934, 935, 935 (A. I), 936, 937, 942, 944, 947, 952, 957, 960, 963, 964, 966. (V. Cuentas de ). -de Ia Cofraclia de Nuestra Senora del Rosario: 892.

Mazas: 827, 834, 879, 883, 893.

Media anata: 809 (A. U.), 829, 829 (A. U.), 840 (A. II-VI), 906, 951.

Medicamentos: 926.

Medicina: (V. Doctor en-}.

Medicinas: 926.

Medicos: 903, 926.

Memoriales: 798, 817, 818, 823, 824, 848, 922, 929. (V. Escritos, Instancias).

Menores: (V. Clerigo de , Padre General de ).

Mercaderes: 936. (V. Marchantes, Rt.'gatones, Vendedores).

Mercaderias: 862. (V. Abastos, Comestibles, Frutos, Mantenimientos, Viveres).

Mercedes: 860, 883. -de hato y criadero: 830, 855, 857. -de tierras: 850, 879, 899. -de titulo de hato en Jauca: 812.

Mesas: 803, 849, 966.

Milicianos: 860, 896, 908, 913, 916, 950, 951.

Milicias: 917. (V. Capitan de-, mandante de , Reglam.ento de ).

-Disciplinadas: 829, 831, 834. (V. Ar· • · mamento de--, Ayudante mayor de , Capitan de, Casa de las-, Inspector de , Teniente de , Vestuario de ).

-de nobles: (V. Alferez de ).

Milicias Regladas: 830. (V. Milicias

Disciplinadas).

Milicias Urbanas: (V. Sargento mayor de ).

Miniestras: 901. (V. Abastos, Comes-

ii.:.,, fNDICE DE MATERIAS 269
M

tibles, Frutos, Mantenimientos, Mercader.fas, Viveres).

Ministerio de Indias: 902, 918.

Ministros: 799, 799 (A. I y II), 803 (A. U.), 809 (A. U.), 814 (A. I-VI), 829 (A. U.), 840 (A. I-VI), 844, 883, 899, 913, 916.

--ejecutores: 853, 911, 940. (V. Verdugo).

-de lndias: 918.

-Plenipotenciarios: 814 (A. I).

-de vara: 820, 855, 886, 913. (V. Alguaciles).

Misa cantada: 867.

Miseria: 892.

Misiones·, provincias de: 814 (A. II).

Monedas

-de oro: 814 (A. I).

-de plata: 800, 814 (A. I). (V. Cuartillos, Cuartos, Ducados, Maravedies, Pesos, Reales).

Monederos falsos : 814 (A. I).

Monter.fas:

-de don Alonso: 835, 838.

-de Cayey: 855, 857.

-de San Miguel: 951.

Montes de piedad: 814 (A. I).

Moradores: 829, 831, 931.

Multas: 825, 832, 853, 861, 893, 911, 913, ?23, 924, 926, 935, 940. (V. Depos1tario general de ).

Muralla: 919.

Muros de la ciudad: 820.

Mutilaciones: 814 (A. I). N

Naciones: 814 (A. I).

Navegaci6n del rio de Bayam6n: 806

Negra: 940. ·

Negros: 966.

-cargadores: 910.

-esclavos: 946.

-Ianceros: 847.

Niiios : 885, 888.

N -bp 1 obres: 936. (V. Maestro de ).

o es: 835, 836.

Nobleza: 825, 952, 955.

Nombramientos

-de alcaldes de barrios: 847, 852.

--de apoderado del ayuntamiento en Corte: 862. (V. Apoderado en Corte).

-de arquitecto: 800, 801.

-de comisionados: (V. Comisiona· dos).

-de diputados: (V. Diputados).

-de escribano publico: 803 (A. U.).

-de maestro de niiios: 801. (V. Maestro de niiios).

-de procurador de causas: 853.

-de regidor perpetuo: 840 (A. II).

-de tcniente de escribano: 951. (V. Titulos).

Notaria de Indias: 921.

Notari as: 872, 956.

-apost61ico: 814 (A. I).

-de la Inquisicion: 799 (A. I y JI).

-publico: 799 (A. I), 814 (A. I).

Novillas: 822, 833, 892.

Novillos: 833.

Nuestra Senora del Rosario, Cofradia de : 860, 892.

Nuncios: 814 (A. I).

Obispados: 799 (A. I).

-de Cartagena de Indias: 799 (A. I y II).

-de Panama: 799 (A. II).

-de Popayan: 799 (A. II).

-de Puerto Rico: 799 (A. II), 814 (A. III-V).

-de Santa Marta: 799 (A. II).

--de Santiago de Cuba: 799 (A. II). '\'

-de Venezuela: 799 (A. II).

Obispos: 814 (A. I, II, V y VI), 921.

-de Jaristo: 814 (A. I).

-de Puerto Rico: 814, 814 (A. IV Y VI), 867, 872.

Obras de fortificaci6n: 889, 966.

Oficiales: 799 (A. II), 803 (A. U.), 829 (A. U.), 935 (A. I).

-concejiles: 800, 801. , , --de la contaduria del Consejo de Indias: 864.

-de la guardia .

--del Puente de San Antonio: 889.

-de la Puerta de Santiago: 889. ·

-de real hacienda.

-de La Espanola: 809 (A. U.).

-de Puerto Rico: 803 (A. U.). 840 (A. II-VI), 849, 853, 879, 906. (V. Oficiales reales).

-para la custodia de los puertos: 909.

-reales: 803 (A. U.), 820, 829 (A. U.), 846, 849, 879, 883, 904, 951.

270 fNDICE DE MATERIAS
0

-interinos: 829 (A. U .). (V. Oficia- Papeles: 832, 836, 838, 844, 860, 862, 863,. Jes de real hacienda). 876, 926.

Oficinas: 814 (A. II y III), 883.

Oficios [comunicados]: 802, 803, 814

-comtln: 814 (A. III).

-sellado: 814 (A. III), 890. (A. IV y V). 818-820, 825, 830, 841, Parajes: 814 (A. VI), 851, 854, 931. 841 (A. U.). 855-857, 860, 883, 886, 886 Paredes: 814 (A. I), 822, 859, (A. U.), 893, 900, 908. 910, 935.

-de corral: 800.

Oficios: 800, 803 (A. U.), 814 (A. II). Parrocos: 814 (A. I-IV, VI), 849. 829 (A. U.), 832. 840. 840 (A. I), 880, Parroquias: 814 (A. V). 883, 890, 893, 904, 921, 924, 929. 930, Partidas·, Las: 883. . 946, 947, 966.

Partidos [div. terr.]: 833, 834, 851, 861, -conccjilcs: 798. 801, 817, 840 (A. I- 863, 869, 872, 878, 880, 881, 884, 89Z VII), 859, 860. 870, 871. 878, 882, 886, 909, 917, 925, 926, 948. 886 (A. U.), 899, 904, 935, 935 (A. I),

-de Aguada: 863, 878. 936, 939, 942, 947, 951.

-de la lnquisici6n: 799 (A. I y II).

-llanos: 832.

-de pluma: 904.

-renunciables: 904.

-vendibles: 904.

Oidores: 917.

-de la Audiencia de Santo Domin·

-de Arecibo: 814, 835, 863, 926.

-de Bayam6n: 822, 832, 931, 934, 95t.

-de Caguas: 951.

-de Cayey: 892.

-de Coamo: 893.

-de Fajardo: 880.

-de Guayama: 861.

-de Guaynabo: 832, 853, 88t. go: 809 (A. U.).

Oratorios: 814 (A. I.).

Ordenanzas

-de Lofza: 851, 960. .

-de Luquillo: 878, 880. - - -

-de Manatf: 863, 880, 896, 897, 916; -Municipales: 801-803, 814, 832, 836, -:!8·Moca: 863, 892. 838-840, 846, 851, 859, 882, 888, 913.

-de Pepino: 863. -[Reales]: 820.

Orden 802 8 4

-de Rincon: 863.

81 8-Ses: • 1 (A. IV Y V), 815, -de Rfo Piedras: 832, 835, 861. 88 20, 831, 851, 863, 864, 875, 878, -de Toa Alta: 832, 880, 889; 893, 94& 900, 881, 884, 889, 892, 898, 900, 902, -de Toa BaJ·a: 832, 880, 931, 946. 9, 917, 924, 926, 966.

Ordenes Mendicantes: 803 (A. U.). -de Tuna: 822, 825, 861.

Or 79 -de Utuado: 835, 863. 9 (A. I). (V. Monedas de--, -de Ja Vega: 863, 916. esos de ). d y 825 -e auco: p

General de Menores: 832, 841, ( 41 (A. U.), 886, 886 (A. U.), 935, 935 A. I).

Padres [relig.] : 934.

-del Convento

-de San Francisco: 814 (A. V).

P -de Santo Domingo: 814 (A. V). adr6n: 849.

Paisanos: 916.

Paja: 893.

Palacio Apost6lico: 814 (A. I).

Palizadas: 821, 836.

Palos: 886, 893, 930.

Pan: 863, 903, 911, 913.

Panaderos: 863, 902, 903, 911, 921, 927, 936.

Pasajeros

-de Boca Habana: 828, 9W, 946.

-de la Boca del rlo de Arecibo: 925.

-de Dos Bocas: 851.

-de Lofza: 872, 955, 960.

-de la Boca de: 918, 952.

-de Manati: 938.

-de Martin Pena: 861.

-de Palo Seco: 804, 832, 876, 893, 942.

-de Pueblo Viejo: 849; 850, 860, • 937.

Pasajes: 842, 844, 849, 888, 936.

-de Arecibo: 878.

-de Boca Habana: 828, 871, 892, 946.

-de Guaynabo: 849, 850;

-de Lofza : 824, 872, 918, 952, 955). 960.

-de Manatf: 938.

-de Martin Pefia: 861'.. · ·

fNDICE DB MATERIAS 27t

-de Palo Seco: 804, 832, 876, 889, 890, 893, 942.

-de Pueblo Viejo: 849, 850, 853, 860, 881, 937. (V. Arrendami cnt'o de-).

Pasaporte: 855.

Pastos: 822, 846.

Patriarcas: 814 (A. I y VI).

Patr6n de Espaiia: 815. (V. Funcion de Santiago).

Patr6n San Juan: 798, 908.

Penas: 814 (A. VI), 827, 875, 909, 911, 917, 940.

-de camara: 820, 911.

-capital : 966.

Pend6n: (V. Real-).

Pensiones: 798, 822, 824, 837, 877, 889.

Perjwio: .856 (A. U.).

Perros: 847, 855.

Pesa, obligaci6n de: 833, 834, 836, 861, 863, 878, 880, 892, 917, 925, 926, 931. (V. Abasto de carnes, Ganado, Reparto de reses).

Pesas: 854, 876, 911, 914, 936, 961.

Pesca: 896, 900. (V. Corrales de-).

Pescaderia: 875, 876, 918, 923, 927, 929, 944. (V. Pesqueria).

Pescado: 825, 828, 847, 854, 855, 861, 871, 872, 875, 876, 896, 900, 918, 920, 927, 944. (V. Abasto de--).

Pescadores: 830, 861, 875, 902, 927, 955. -de cordel: 896.

-de chinchorro : 896.

Pesqueria: 814, 871. (V. Pescaderia).

Pesos [moneda]: 798, 799, 800, 801, 803, 803 (A. U.), 804, 808, 811, 812, 814-816, 818, 822, 825, 828-832, 836, 840 (A. II VI), 844, 846, 852, 853, 858-865, 872, 876, 879, 880, 882, 889, 892-897, 899, 900, 904, 909-912, 914, 918, 922-924, 926, 927, 929, 931, 932, 934, 936-938, 940, 942, 944, 946, 960, 961, 964, 966. -de oro: 800, 803 (A. U.).

Pesos y medidas: 832, 875, 876, 911, 913, 914, 923, 961.

Picadero: 923.

'Picota: 947.

Piedra: 855, 916.

Plata, moneda de: 800, 814 (A. I), 909.

Plataforma de San Justo: 875.

Platanales : 822.

Platanos: 897.

Plaza [mil.] : 814 (A. V), 828, 829, 833, 834, 836, 837, 839, 846, 861, 863, 906, 929, 931.

Plazas: 814.

Pleitos: 829 (A. U.), 836, 900. (V. Cau· sas, Litigios).

Plicgos: 856, 92 t, 927, 933. 953.

Poblacioncs: Sl4 (A. I. III. \' Y VI), 880. (V. Pueblos).

Pobres: 801. 803 (A. U.).

Pobreza: 829.

Podcrcs: 803 (A. U.), 864, 865, 866, 889.

Poli Ila: 844.

Po!vora, almaccn de: 837. V

Pontificcs Romanos: 814 (A. I). ( · Santo Padre).

Portera: 818, 820, 826, 827, 846. 8B2 8 io -dcl Cabildo de San ·

Portes, derechos de: 866, 963.

Portillos: 889.

Postas: (V. Subdelegado de correos y--).

Postores: 892.

Posturas: 803 (A. U.), 840 (A. II-VI), 852, 897, 948. (V. Precios).

Prebendado: 822.

Precios: 798.

-de la carne: 909.

-de casa: 860.

-de cornucopias: 885.

-de la enseiianza: 801.

-de la harina: 921, 927.

-de mantenimientos: 801.

-del pescado : 896, 900, 944.

-de remate de pasaje: 892, 937.

-de viveres: 897. (V. Posturas).

Prefectos de provincias de misiones: 814 (A. II).

Pregoneros: 798, 853, 940, 944.

Pregones: 803 (A. U.), 840 (A. II-VI), 842, 888, 892, 922, 936.

Prelados: 814 (A. II-IV).

Prendas: 810.

Presbitero: 814 (A. IV), 830.

Presidentes: 860.

-de la Audiencia de Santo Domin· go: 809 (A. U.).

-de cabildo: 819, 879, 883.

-de la isla Espaiiola: 830.

-de provincias de misiones: 814 (A· II).

-de Santo Domingo: 808.

Presidio: 896, 930.

Presidios [mil.]: 829 (A. U.).

Presas: 926.

Presas: 835, 844, 871, 926, 951, 966. (V. Delincuentes, Reos).

Plaza [publica]: 852, 854, 855, 858, 861, 862, 876, 897, 908, 910, 920, 952, 957. -de San Justo: 804.

272 fNDICE
DE MATERIAS

Prest: 814.

Princesa: 867.

Prfncipes: 814 (A. I).

Prior del Convento de

-San Francisco: 814 (A. V).

-Santo Domingo: 814 (A. V).

-Santo Tomas de Aquino: 814 (A. V).

Prisi6n: 822, 826, 856, 857.

Privilcgios: 840 (A. II-VI), 883, 944.

Procesiones: 879.

Proccsos: 872. (V. Causas, Litigios, Plcitos).

Procurador

-de causas: 853.

-general: 798-802, 804, 806-810, 812819, 823, 825, 827-842, 844, 846-863, 865, 866, 867, 869, 870, 872, 874, 884886 (A. U.), 888-890, 892-897, 899-904, 907-909, 911, 912, 914, 916-918, 923, 928, 930, 931, 932, 934-937, 942-944, 946, 950, 952, 955, 958, 964, 966.

P -de numero: 826.

110 rnotores Fiscales de real hacienda: 904.

801, 813, 814, 816-818, 820, 822, 853, 828, 836, 837, 841, 847, 849, 851, 884, 855, 858, 860, 862, 864, 865, 870, 93 6 (A. U.), 889, 893, 909, 926, 928, 931, p 5, 935 (A. I), 937, 942, 963, 964, 966.

p rot<?colos: 803 (A. U.).

ritnciales [eclesiasticos]: 814 (A. ).

Provincias: 820, 829, 831, 860, 883.

-de Islas· de Barlovento: 799 (A. II).

-de rnisiones: 814 (A. II).

-del Nuevo Reino de Granada: 799 (A. 11).

p -de Tierra Finne: 799 (A. II).

rovisor: 814 (A. III y V).

Pueblos: 814 (A. I-VI), 830, 860, 878, 880, 883, 892.

P -del Interior: 814 (A. I, V y VI). uentes

-de Martfn Pefia: 835, 844, 865, 888, 908.

-de San Antonio: 836, 837, 844, 846, 850, 865, 889, 899, 901, 908.

Puercos: 838, 847, 922, 938. (V. Cerdos).

Puertas

-de calabozos: 905.

-de Ia carcel: 929.

-del cuarto del alcaide: 929.

-de golpe: 836, 837, 850.

-de iglesias: 814· (A. IV y VI).

18. A, C.

-de San Justo: 854, 871, 875, 908, 909.

-de Santiago: 889, 899, 908, 914.

-de templos: 814 (A. II).

-de Tierra: 836.

Puertas: 909.

-de San Juan: 829, 898, 916, 957.

Puestos publicos: 931. (V. Cajones).

Pujas: 862. (V. Postores, Posturas, P.regones, Remates).

Pulperias: 864, 911, 913.

Pulperos: 936, 955.

Puntilla de plata: 849.

Purificaci6n, fiesta de la: (V. Fiestas votivas).

Q

Quejas: 821, 826, 832, 861, 863, 883, 889, 896-898, 917, 927, 931, 946.

Querellas: 878.

Quiebras: 840 (A. VII).

R

Ramada: 854, 855.

Rampas: 836.

Ramplas: 909.

Ranchos: 875, 923, 936.

Real Audiencia: (V. Audiencias).

Real Camara: (V. Camara real).

Real carcel: (V. Carceles).

Real comisaria: 951.

Real contadurfa: (V.

Real chancilleria: (V. Chancillerfas reales).

Real Ejecutorial: 864, 955.

Real erario: 829, 831, 840 (A. II-VI), 856 (A. U.). (V. Cajas reales, Real ha· cienda, Real fisco). .

Real fisco: 803 (A. U.). (V. Ca1as reales Real erario Real hacienda).

Real' Fortaleza de 1 Santa Catalina: 866'. . 879.

Real hacienda: 820, 829 (A. U.), 840 (A. I), 844, 846, 865, 883, 906, 908. (V C:a· jas reales, Oficiales de , les reales, Real erario, Real fisco, Superintendente de ).

Real Hospital: 854, 917, 926.

Real Instrucci6n -1772 11 de mayo: 820.

Real 798, 840, 861, 921, 928, 933, 958, 961.

f NDICE DE MATERIAS 273

Real y Supremo Consejo de Castilla: (V. Consejo de Castilla, Real y Su· premo).

Real y Supremo Consejo de Inclias: (V. Consejo de Inclias, Real y Supremo).

Reales: 814 (A. I).

Reales [moneda]: 798, 801, 814, 816, 820, 824, 828, 831, 836, 852, 853, 858, 877, 879, 885, 893, 896, 897, 900, 909-911, 913, 914, 929, 932, 937. 944, 961, 936.

-de plata: 909.

Reales cajas: (V. Cajas reales).

Reales redulas: 799 (A. II), 820, 830, 844, 861, 862, 890, 904, 910, 917, 921, 928, 929, 933, 951, 955, 958, 963.

-1663, 1 de julio: 803 (A. U.).

-1755, 31 de julio: 844, 865.

-1769, septiembre: 913.

-1773, 2 de noviembre: 814, 814 (A. II, IV y VI).

-1775, 8 de mayo: 860.

-1775, 13 de mayo: 867.

-1776, 7 de abril: 906.

Reales Consejos: (V. Abogado de-).

Real Decreto

-1773, 29 de julio: 829 (A. U.).

Real Despacho Ejecutorial: 924. (V. Despachos ).

Reales Disposiciones: 840 (A. I).

Reales Ejercitos: (V. Coronel de-).

Reales fabricas: 836, 844.

Reales Ordenes: 808, 829, 844, 856 (A. U.), 862, 877, 890, 929.

-1755, 29 de julio: 844.

-1773, 17 de febrero: 814 (A. II).

-1773, 2 de noviembre: 814 (A. III y V).

Reales Provisiones: 862, 864 890 917 921, 929. , • •

-1705, 11 de septiembre: 895.·

-1768, 26 de abril: 801.

-1773, 19 de agosto: 829 (A. U.).

-1774, 7 de febrero: 809 (A. U.).

Reales Titulos: (V. Tftulos).

Receptor: 799 (A. II).

Recibimiento del gobemador y capitan general: 909.

Recibos: 800, 815, 863, 879 880 892 924 936. , • , ,

Recopilaci6n

-de I.eyes de Ios Reinos de las Indias: 803 (A. U.), 879, 883.

-de Ordenanzas Municipales: 801, 803, 832, 836, 838, 840.

Rector de iglesia: 814 (A. I, IV Y VI).

Recursos: 865, 900.

Red: 854.

Reditos: 860, 892, 909, 912, 934, 950.

Redornas: 926.

Reedificaciones: 858, 865. (V. Construccioncs).

Refrescos: 798, 815, 816, 909.

Refugiados: 814 (A. III).

Refugios: 814 (A. I).

Regatones: 862, 875. (V. Marchantes, Mercadcrcs, Vendedores ).

Regidorcs: 798-842, 844, 846-867, 870, 872. 874-938, 940-944, 946-959, 961-966.

-alcaldc provincial: 798. 801, 804, 809, 814, 816, 819, 832, 833, 836, 860, 871, 878.

-de Ia Hermandad: 840 (A. I).

-alferez mayor: 840 (A. I y II), 843.

-alferez real: 832, 840, 845, 858, 860.

-alguacil mayor: 840 (A. I).

-decano: 817, 826, 827, 829, 830, 840, 832, 840, 840 (A. I, VI y VII), 844, 849, 851, 858, 860, 935.

-diputado de abastos: 861.

-diputado de mes: 825, 828, 833-836, 854, 858, 862, 863, 866, 869, 871, 8753. 878, 880, 888, 889, 896-900, 902, 90 , 908, 909, 917-921, 923, 925, 927, 931, 944, 947, 948.

-fiel ejecutor: 832.

-llanos: 840 (A. I).

-Padre General de Menores: 832.

-perpetuo: 840 (A. II-VI).

Regirnientos [mil.]: 917, 931.

-de Bruselas: 926.

-de Vitoria: 911.

Regimientos [mun.]: 829 (A. U.), 832, 840 (A. II-VI), 871, 952.

-dobles: 840 (A. I).

-llanos: 840.

Reglamento de Milicias: 860, 951.

Reinos: 799 (A. II), 814, 814 (A. I-VI), 829, 829 (A. U.), 888, 937.

Religiosos: 814 (A. II y III).

Remate

-de bienes: 851.

-de «cajones-puestos de ventas: 862.

-de casa: 860.

-de corral de cerdos: 922.

-de corral de pesca: 814, 888.

-de oficios

274 fNDICE DE MATBRIAS
,,

-de alferez real: 798.

-de escribano publico y del nu· mero: 803 (A. U.).

-publicos: 803 (A. U.}, 904.

-de rcgidor-alferez real: 840 (A. II).

-de regidor-dcpositario general: 840 (A. VI y VII).

-de rcgimientos: 832, 840 (A. II· V).

-doblcs y llanos: 840, 840 (A. I).

-de pasajcs: 842, 849, 888, 892, 936, 937, 963.

Rentas: 814.

-de canongia: 799 (A. II).

-municipales: 816, 820, 822, 823, 828, 841, 849, 851, 854, 858, 865, 870, 888, 911, 912, 926, 928, 931, 937, 942, (V. Propios).

Renuncia de oficios vendibles: 803 (A. U.).

Reos: 814 (A. II, IV-VI), 856 (A. U.), 883, 896.

-de causa grave: 844, 926.

-cclesiastico: 814 (A. I y IV).

-de herejia: 814 (A. I).

-de Lesa Majestad: 814 (A. I).

-seglar: 814 (A. I y IV). (V. Delincuentes, Presas).

Repartimiento: (V. Derramas).

Reparto: (V. Derramas).

-de reses: 833, 834, 878, 880, 892, 926, 931. (V. Pesa, obligaci6n de).

833, 834, 836, 846, 861, 863, 888, 89, 893, 909, 916, 917, 925, 926, 930, 931, 946-948, 951.

-de ceba: 833, 892. (V. Licencias P a r a trasladar --, Matanza de-).

Residencia: (V. Juez de--, Juicio de---).

Residentes: 853 (A. U.).

Retrato de Su Majestad [Carlos III]: 849, 863, 885.

CRetrete]: 966.

Ribera de Lofza: 851.

Ribera de Toa Baja: 915.

Rios: 806, 844, 851, 893, 902, 925.

-bocas de las: 844, 902, 925, 946.

Robos: 814 (A. I).

Romanos Pontifices: 814 (A. I y VI). (V. Santo Padre).

Rosario, Nuestra Seiiora del: 879.

Sabanas: 857.

Sacerdotes: 814 (A. I).

Saetices: 957.

Sagrados canones: 814 (A. I, IV y VI).

-facultad de: 809 (A. U.).

Sagrados ritos: 871.

Salas

--capitular, reparaci6n de la: 860.

-de la carcel: 849.

Salarios

-de alcaide: 896.

-de alguacil: 817.

-de escribano: 899.

-de ayuntamiento: 862.

-publico y del nlimero: 803 (A. U.).

-de maestro de escuela: 944.

-de maestro de niiios: 801, 803, 946.

-de mayordomo: 854, 892.

-de pregonero: 853, 944.

-de teniente de gobemador: 829 (A. U.).

-de verdugo: 853, 944.

Salteadores de caminos: 814 (A. I).

San Carlos, fiesta de: (V. Fiestas Votivas).

San Juan, fiesta de: (V. Fiestas Votivas).

San Saturnina, fiesta de: (V. Fiestas Votivas).

San Sebastian, fiesta de: (V. Fiestas Votivas).

Santa Cruzada: (V. Bula de la--, Comisario de Cruzada, Superintendente de Cruzada).

Santa Hermandad: (V. Alcaldes de la).

Santa Maria la Mayor, iglesia: 814 (A. I).

Santa Rosa, fiesta de: (V. Fiestas Votivas).

Santa Sede: 814 (A. I, II y VI). , Santiago, fiesta de: (V. Fiestas Votivas).

Santo Padre: 814 (A. I-VI).

Sargentos: 917.

-de guardia: 908.

-mayor: 851, 861.

-de Milicias Urbanas: 840 (A. VII).

-reformado: 845.

Secretaria

-de Estado y del Despacbo

sal de Indias: 900.

1NDICE DE MATERIAS 275
s

fNDICE DE MATERIAS

-del Supremo Consejo y Camara de Indias: 814 (A. 1).

Secretarios

-de ayuntamiento: 844, 862, 899, 906, 916 929, 931. (V. Escribano de Escribano de cabH·

-dedo).camara y gobiemo: 809 (A. U.).

-de Estado del Despacho Universal de Indias: 929.

-de la Inquisici6n: 799 (A. I y II).

-del Obispado de Puerto Rico: 814 (A. IV).

--del Real y Supremo Consejo de In· dias: 917.

--del rey: 829 (A. U.).

Seculares: 814 (A. IV-VI).

Seglares: 814 (A. I).

Sellos

. -eclesiastico: 814 (A. I).

-de la Inquisici6n: 799 <A. I y II).

-del Obispo:

-de Jaristo: 814 {A. I).

-de Puerto Rico: 814 (A. IV).

-del Pescador: 814 (A. I).

-del gobemador: 803 (A. U.).

Sentencias: 807, 810, 825, 828, 830, 836, 838, 846, 850, 861.

Seiiorlos: 799 (A. II), 814 (A. I).

Siembras: 829, 837, 901. (V. Labranzas).

Silla del gobernador: 906, 910.

Situados : 829.

Solares: 824, 844, 847, 848, 852, 958, 961, 964, 966.

Soldados: 911, 916.

Subarrendador del derecho de aguar·

diente: 960.

Sub asta

-de pasajes: 936.

-de regimientos : 832.

Subdelegado de correos y pastas: 803 (A. U.), 840 (A. II-VI).

Subditos: 814 (A. IV). (V. Vasallos).

Subsidio: 860.

Sueldos: 798, 829, 899.

-de alcaide: 897.

-de aJguacil: 820, 844, 929.

-de maestro de niiios: 803, 859, 936.

-de mayordomo: 893.

-de portero: 846.

-de pregonero: 798.

-de verdugo: 199. (V. Salarios).

Suelos, arrendamiento de: 914. (V. Te· rrenos).

Superintendente

-de Cruzada: 803 (A. U.), 840 (A. 11· VI).

-de real hacienda: 803 (A. U.), 840 (A. II-VI). T

Tablas:

-de fiestas votivas: 893.

-scfialando Jos dias en quc cl cabil· do sale corporativamcntc bajo ma·

zas: 834.

Tafetan: 957.

-cncarnado: 849.

Talas: 837.

Tarima: 863.

Tarjetas: 858.

Tasaci6n: 893

Teja: 855.

Tejados: 850, 905, 952.

Temples: 814 (A. I-III).

Tenderos : 878, 936.

Tenientes

-a guerra: 814 (A. IV y VI), 821, 826, 861, 880, 881, 884, 887, 889, 892. 909, 917, 926.

-de Aguada: 863, 878.

-de Aguadilla: 878.

-de Arecibo: 814, 863.

-de Bayam6n: 832.

-de Guaynabo: 832.

-de Loiza: 955.

-de Manati: 863, 880.

-de Moca: 863.

-del Pepino: 863.

-de Rinc6n: 863.

-de Rfo Piedras: 832, 861.

-de Toa Alta: 832, 880.

-de Toa Baja: 832, 880, 931.

-de Utuado: 863.

-de Ia Vega: 863, 916.

-coronel: 851, 854, 958.

-de infanteria: 798, 802.

-de escribano: 951.

-de cabildo: 957, 958, 962, 964, 965, 966.

-publico: 957, 958, 962, 964-966.

-de-degobernadorCartagena: 829 (A. U.).

-de Cuba: 829 (A. U.).

-de Puerto Rico: 799, 829, 829 (A. U.), 830-842, 844, 846, 849-856, 858· 868, 870, 872, 875-886, 888-890, 892· $t98, 900-905, 9l\7-9l L 913-926, 928·

276

938, 940-944, 946-952, 954-961, 963, 964, 966.

-de Venezuela: 829 (A. U.).

-de gran cancillcr: 829 (A. U.).

-de Milicias Disciplinadas: 840 (A. VII), 909.

-de oficios: 904.

-de rey : 846, 923.

Teologia: (V. Doctor en--).

Terneras: 833, 878, 892, 917.

Terncros: 833, 880, 892, 917.

Terraplcncs: 834, 836, 888, 889.

Terrcnos: 828, 836, 837, 846, 850, 855, 877, 889, 899, 901, 942, 948. (V. Suelos, Ticrras).

Territorios: 821.

Tesoreros: 820, 829 (A. U.), 853, 879.

Testamentarias: 860, 890.

Testamentos: 803 (A. U.).

Testigos: 803 (A. U.) 839 840 (A VII) 853 (A ' ' . ' U.).

Testimonios: 814, 814 (A. II, III y V), 820, 829, 829 (A. U.), 831, 832, 835, 838· (A. VII), 844, 846, 847, 853 (A. U.), 88 7, 860, 861, 865-867, 871, 872, 877-881, T 3, 892, 893, 895, 929, 952, 955.

iendas: 864 911 913

Ti 8 e 7 rras: 823,' 829.' 831; 846, 850, 864, 877, 9, 889, 899, 924, 929.

-contribuci6n sobre: 831, 876, 877, 889. (V. Terrenos).

Titulos: 847.

-de abogado: 835, 893, 895.

-de la Audiencia de Santo Domingo: 808, 809 (A. U.).

-de alcaldes de barrios: 935.

-de arquitecto: 801.

-de auditor de guerra: 829, 829 (A. U.).

-de Castilla: 929.

-de contraste: 935.

-de criadero de cerdos: 861.

-de doctor en Medicina: 855.

-de dominio de Ia tierra: 831.

-de escribanos: 803 (A. U.).

-publico y del numero: 803 (A. U.).

-real y notario de las Indias: 921, 956.

-de familiares de la lnquisici6n: 798, 799 (A. II).

-de gobernador: 906.

-de hatos: 812.

-de maestro de escuela: 826, 854.

-de maestro de niii.os: 892.

-de notario de la Santa Inquisi·

ci6n: 799 (A. I).

-de posesi6n de ha to y criadero: 857.

-de posesi6n de solares: 852.

-de posesi6n de la tierra: 831.

-de regidores: 870.

-dobles: 840, 840 (A. I).

-alcalde provincial: 871, 872, 878.

-alferez real: 840, 840 (A. I y II).

-depositario general: 840, 840 (A. I, VI y VII).

-llanos: 840, 840 (A. I).

-perpetuos: 840 (A. II-V).

-de teniente de gobemador: 829, 829 (A. U.).

-de vicario: 814 (A. I).

Tonnentas: 852. (V. HuracA_!!),

Torna-guia: 946.

Torneos: 815.

Toros: 822, 833.

Torres: 814 {A. I).

Trapiche: 822.

Traspaso: 822, 894, 896, 897, 912, 960. ..·,

Tratado de '{_..-1737, 26 de septiembre: P·

Tribunales: 814 (A. II), 952. 0 (r' , '.••'r;•o\T

-de alcaldes ordinarios-:· SU. - ·

-de contador mayor:. ·:

-de cuentas: 818, __!J.), 860. ".) ·,_ -eclesiasticos: 814, lV:YI), 826, 871. ·.... · r-._

-del gobemador::

-de gobiemo: 802! 860, 910, 951. ;cM·n .6 ,.,. • • · "' • --.:..1...+.;·., de -y Real Audieq_cee . :; ... Cuba, Barlovehto y 820,, 856 (A. U.). i"ll '.'!';-seculares: 814 (A. i. v /·

-del teniente de gobernador: 879.

Tributos: 822. (V. Impuestos).

Tripe: 957.

Tropas: 798, 909, 913.

Universidad de Santa Rosa (Caracas): 809 (A. U.).

INDICE DE MATERIAS 277
u

Vacas: 822, 833, 846, 878, 880, 892, 915, 917.

-de leche: 837.

Vagas: 847.

Vara de justicia: 817, 856, 856 (A. U.), . 887, 888, 891, 935.

-del alcalde ordinario de primera

elecci6n: 856, 857.

Varas [med.]: 966.

Vasallos: 814 (A. I y IV), 829, 860. (V. Subditos).

Vasos [de botica]: 926.

Vecindario: 798, 814 (A. V), 829, 849, 860, 861, 862, 866, 878, 909.

-de Guaynabo: 849. (V. Vecinos).

Vecinos: 803 (A. U.), 809 (A. U.), 826, 829, 831, 837, 840 (A. II-VII), 846, 848850, 853 (A. U.), 857, 860, 875, 880, 881, 892, 908, 916-918, 924, 929, 931.

-de Arecibo: 814.

-de Bayamon: 822.

-del rio: 806.

-de Caracas: 809 (A. U.).

-de Guaynabo: 849, 850, 853, 881.

-de Manatf: 916, 938.

-de Rio Piedras: 835.

-de San Juan: 824, 829, 840 (A. VII). (V. Vecindario).

Vendedores: 862. (V. Marchantes, Mercaderes, Rega:.ones).

Ventas: 851, 852, 854.

-de aguardiente: 942, 955.

-de aloja: 955.

-de cacao: 878.

-de came: 878, 909, 917.

-de comestibles: 942, 952, 955, 960.

-de ganado: 892.

-de harina: 921.

-del oficio de escribano: 803 (A. U.).

-de pan: 913.

-de pescado: 854, 855, 875, 896, 9'.10, 918, 927.

-de platanos: 897.

-de viveres: 897, 898, 948.

Verdugo: 853, 911, 940, 944.

Vergiienza publica, pena de: 853, 940.

Vestimenta de capitularcs: 908.

Vcstuario de las Milicias Disciplina· das: 829-831, 834, 876, 877.

Vicarios: 814 (A. IV).

-foranco: 814 (A. IV y VI).

-general: 814 (A. I, III-VI).

Vicc-Patronos: 814 (A. II, III y VI).

Vigas: 938.

Villas: 799 (A. I y II), 814 (A. III. V Y VI), 820, 825, 829 (A. U.), 834, 915, 929.

Virrcycs: 814 (A. II), 829 (A. U.), 860.

Viruclas: 904.

Visitas: 944.

-general

-de boticas: 926.

-de pesos y medidas: 832.

-de pulperias: 864, 913, 916.

-de tiendas: 864, 913, 916.

-de O'Reilly: 829.

-para verificar el peso del pan: 911, 913.

-pastoral: 814 (A. V.).

Viveres: 829, 839, 854, 861, 898, 908, 948. (V. Abastos, Comestibles, Frutos, Mercaderias, Miniestras).

Viviendas: 814 (A. II y III), 920.

Votaciones: 841, 886, 886 (A. U.), 935. (V. Elecciones). ·.,.

Votos: 819, 840, 840 (A. I), 886, 886 (A· U.), 935, 935 (A. I). (V. Elecciones).

Yaguas: 866, 882, 893.

Yerba: 814.

Zarcillos: 810.

278 {NOICE DE MATERIAS v
y
z

CABILDOS_

•' .:- _:
'::··-
CABILDOS 1774 l 7 de marzo 3" 14 de marzo Anexos I 3" II 5 7· 21 de marzo ... 8 11 de abril 11 18 de abril 12· 25 de abril 15 2 de mayo 16, 9 de mayo 16· 20 de mayo 16 27 de mayo 17 3 de junio 1s· 6 de JUlllO ... 18 Anexo Unico 20 14 de junio 2r 20 de junio 22" 4 de julio .-22' 11 de julio 23· 18 de julio Anexos 24' I 3_1; II 34• III 36 IV 39' v 4Z VI 45" 22 de julio 46"1 27 de julio
INDICE DE
.282 1 de agosto 8 de agosto 9 de agosto 17 de agosto 22 de agosto 29 de agosto 5 de septiembre 13 de septiembre .. . 19 de septiembre 26 de septiembre .. . 3 de octubre 10 de octubre 17 de octubre Anexo Unico 24 de octubre 27 de octubre .. . 31 de octubre .. . 7 de noviembre 14 de noviembre .. . 21 de noviembre 28 de noviembre .. . 5 de diciembre 12 de diciembre 19 de diciembre .23 de diciembre :1775 Anexos I II III IV v VI 1 de enero ... Anexo Unico 9 de enero 11 de enero 16 de enero 19 de enero :23 de enero .30 de enero 6 de febrero ... 13 de febrero de febrero ... 6 de marzo ... 13 de marzo · 20 de marzo ... Anexo Unico -27 de marzo 3 de abril ·.19 de abril fNDICE DE CABILDOS 47 47 49 50 .,;:, _ _, :>54 54 55 56 57 58 59 62 66 68 69 71 72 73 75 76 77 79 80 81 83 84 86 87 88 91 92 93 94 94 97 97 99 100 101 103 104 107 108 109 111 113 115 I j I .\ I , !
.0 Anexo Unico 24 de abril ... ··· 2 de mayo 8 de mayo 16 de mayo 3 de julio 10 de julio 17 de julio 24 de julio 31 de julio . 7 de agosto .. . 14 de agosto .. . 16 de agosto .. . 29 de a gos to .. . 4 de scptiembre .. . de septiembre 18 de septiembre 2 de octubre ... 16 de octubre . . . . .. 23 de octubre . . . . .. 30 de octubre . . . . .. 6 de noviembre .. . 13 de noviembre 20 de noviembre 27 de noviembre 5 de diciembrc 11 de diciembre 18 de diciembre 1776 1 de enero ... Anexo Unico 7 de enero 8 de enero 15 de enero 22 de enero 27 de enero .. , 29 de enero 5 de febrero 12 de febrero .. . 22 de febrero 26 de febrero .. . 4 de marzo 11 de marzo 18 de marzo 15 de abril 22 de abril 29 de abril 6 de mayo 13 de mayo 20 de mayo 2 de junio iNDICE DB CABILDOS .... 283 116 117 118 119 120 123 125 128 129 131 132 134 134 135 135 136 137 139 140 141 142 144 147 148 149 150 155 156 157 158 159 160 161 163 164 164 166 168 169 170 171 173 174 174 176 176 178 179 180 180
284 4 de junio 10 de junio 17 de junio 8 de julio 15 de julio 22 de julio 29 de julio 12 de agosto .. . 5 de agosto .. . 19 de agosto .. . 26 de agosto 2 de septiembre 9 de septiembre 16 de septiembre .. . 23 de septiembre 30 de septiembre .. . 7 de ocutbre 14 de ocubre 21 de octubre 29 de octubre 5 de noviembre 11 de noviembre .. . 18 de noviembre .. . 25 de noviembre .. . 2 de diciembre 9 de diciembre 14 de diciembre 16 de diciembrc 1777 1 de enero Anexos I II 13 de enero 21 de enero 27 de enero 3 de febrero 3 de febrero 13 de febrero 17 de febrero 25 de febrero ···** 10 de marzo 17 de marzo 27 de marzo 7 de abril 14 de abril 21 de abril 28 de abril 29 de abril fNDICE DE CABILOOS Pt'11dno181 182 183 185 186 187 188 190 189 190 191 193 194 194 195 196 197 198 199 200 202 203 203 205 206 207 208 208 I\•. 209 211 212 212 213 214 215 216 216 217 218 218 219 220 221 222 223 224 224 226 227
I l L, 5 de mayo 12 de mayo 26 de mayo 2 de junio junio 16 de junio 30 de junio 7 de julio 21 de julio 28 de julio 5 de agosto 11 de agosto f NDICE DE CABILDOS 285 P6glno 227 228 229 229 230 231 232 233 234 235 236 236 ...

Apendices*

*Estando ya en prensa este Libro de Actas aparecieron dos cuadernos de folios pertenecientes al mismo que comprenden varias Actas y Documentos correspondientes al afio de 1775, entre estos Ia real orden de 12 de junio de 1775 y las respuestas que da el cabildo a Ia nota adjunta a dicha orden, documentos de extraordinario interes en el otorgamiento de las tierras en propiedad y el establecimiento del derecho o contribuci6n sobre tierra de estancias y hatos. Ademas hay otra Acta del 1.0 de julio de 1776.

Todos ellos han quedado transcritos en Ios Apendices que siguen, quince en total, acompaiiados de sus correspondientes indices.

- - -

[I]*

[ ...... DE 1775.]

Y se dio providencia a su escrito.

Don Fernando Casado pidio testimonio de la solicitud con que don Felix Ximenez pretendi6 la lizencia para el r:ferido corral de pesca y providencia, y se acord6 se le d1ese del acuerdo por que aquellas diligencias presentadas se le devolvicron.

Y no habiendo en este cabildo, por ser tarde, otra cosa para resolver, se conclui6 dejando para el sucesivo lo que corresponda acordar, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Pover [rubrica] ==Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubricbal_J ==Ante mi'.=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano puico Y de cabildo.

[II]

[22 DE MAYO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y ?os de mayo de mil setecientos setenta y cinco aiios, se Juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Power, alferez maior y / alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, rexidor-depositario general; don Do:rningo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar Y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el sefi.or procurador general, don Miguel Xiorro.

Habiendose vuelto a comferenciar sobre las cuentas de los mayordomos y su glose, remitidas a este cabildo por el senor contador maior con las prevenciones respectivas y testimonio de la real cedula en que declara su majestad privativo el conocimiento de tomar estas cuentas al Tribunal Mayor de Citentas de Ia isla de Cuba e inhibiendo a los jueces de residencia de esta recepci6n, mandaron sus sefi.orias que para hacer el cargo corres-

* Acta trunca, no aparece la primera parte de ella. 19. "· c.

[Prov6:se para tcs· timonio del acuerdo capitular sobre la solicitud de lilt Jimtne% ·en rclaci6n con un corral de pesca.]

[Se trata sobre las cuentas de mayordomos.]

..

[Ordl!nase se tome raz6n en el libro capitalar c:orrespondiente, de las prevendones f o rmuladas por eJ contador mayor y de 1a real sobre 1as cuentas de mayordomos.]

[Se provee para Ja compra de una resma de papeJ.J

[El escribano del>era proveer a I procurador general de certificaci6n del estado de las diligencias obradas en relaci6n con sollcitud sabre concesi6n de tierras en propiedad.]

ACTAS DEL CABILDO

pondiente al mayordomo actual, don [M]anuel Perez, se tome raz6n de las prevenciones en [el] libro que [es]ta destinado a este fin, y en el que consta el inventario de los caudales, alhajas y demas que tiene este cabildo, Y una co[pia] de ellas a dicho mayordomo para su gobierno y que de la citada real cedula se tome raz6n tambien en el libro donde toca.

Se acord6 que el mayordomo compre una resma de papel batido y cortado para cartas de oficio y demas, que no hay ninguno./

En este ayuntamiento, habiendose comferenciado so· bre el importante asunto que se halla pendiente para su decisi6n en el Real y Supremo Consexo de estas Indias para la data y concesi6n de tierras en propriedad por real orden, que obra en diligencias que testimoniadas en forma se pasaron a la soberana inspecci6n para que co· mo desea este cabildo, inspirado del maior celo al bien publico y con objeto al debido cumplimiento de las rea· Jes disposiciones, en cuanto por el mexor servicio del rey promueven al cultivo y fomento de la agricultura, que sin duda se lograria con notorio incremento y mejores ventajas concedidas las tierras de esta isla a los mas apli· cados poseedores con titulo perpetuo de propiedad y do· minio, que hasta el presente tienen en susp[en]si6n sin Jograr los efectos que atrae este titulo, y no pudiendo disponer a su beneficio con el esmero que corresponde ·\· s6lo estos vecinos y moradores con el mero uso y desnuda posesi6n con que no pueden afianzar la mexor subsistencia p[ar]a sus familias y de que por estas consideraziones se pulsan varios litigios, como ha repre· sentado el senor teniente de gobernador, que se originan de los gravamenes censuatarios que las imponen, quedan· do a descubierto los interesados y sin las seguridades que exigen com[roto]/ de esta naturaleza e indispensables en el trato civil y politico de los pueblos por Io que interesa la causa publica; hechos cargo sus sefiorias de cuanto se expone y de las justas consideraziones que son reserva· das a la soberanfa y no puede penetrar este ayuntamien· to, debian de acordar y acordaron Ios que se hallan pre· sentes, juntos en esta sala capitular, que el presente ess· cribano certifique el estado de aquellas diligencias, el tiempo que se remitieron con relaci6n de la citada real cedula y demas ,que provoc6 el ocurso y comprobada autenticamente la entregue con testimonio de este, en la misma conformidad, al senor procurador general para

290

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

que con todo (pues para ello se le da comisi6n bastante) represente en [los] terminos mas sumisos en el Real y Supremos Consexo de estas Indias por carta dirigida al senor secretario mas antiguo por lo tocante a las provincias de Nueva Espana e indiferente para que este seiior ministro se digne dar cuenta de todo y como espera, ruega y suplica el ayuntamiento influia y promueva el despacho que procura de este expediente por esta, SU reverente instancia, que con el acatamiento proprio de la subordinazion/y amor que profesa al real servicio [e]xpone a los reales pies de su majestad; con lo [que] se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus se:iiorias, de que doy fe.=Francisco Raphael de Monserrate [rubrica]=Joachin Pover [rubrica] =Miguel Antonio de Arizmendi [rubrica] ==Domingo Davila [rubrica] =Thomas Pizarro [nibriXiorro y Velasco [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herr<i.nz. [rubrica], escribano publico y de cabildo.

[Ill]

[29 DE MAYO DE 1775.]

En Ja ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte nueve de mayo de mil setezientos setenta y cinco, se JUntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y [Urbi]na, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Power, alferez maior, alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general, y don Tomas Pizarro, rexidores, [pa]ra tratar y comferir las cosas to.. ca[ntes] al pro y util de la republica a que concurri6 el seiior/procurador general, don Miguel Xiorro.

Francisco Vicente Sanchez y Jose Romero se presentaron pidiendo traspaso, el primero al segundo, de Ios 600 pesos de censo a que esta obligado dicho Sanchez pertenecientes a los proprios, y se di6 vista al senor procurador general.

El se:fior don Antonio de Cordova pidi6, por su escrito que present6, que por mi el escribano, y vista de los Libros Capitulares se le diese certificazi6n del tiempo que hace es oficial de este ayuntamiento en los empleos de fiel executor y mayordomo y tambien en los de rexidor y alcalde ordinario, expresando por los mismos acuerdos la elecci6n hecha en dicho seiior y se le entregase origi-

[Comisi6n aJ pro- cumdor general SC\· bre promover J a referi<la materia de tierra ante el Con· sejo de lnclias.]

[Se refiere al pro- curador general solicitud de traspase> de censo da por Frantiifco Vicente SAnchez Y Josi! Romero.]

[Don Antoni-;t ,de COrdova s o 11 c ita certificac16a de los empleos en que se ha ...,... empenado y de la conducta 19. observada en Jos mis· mos.]

I ! .
291

[Se accede a la petici6n de don An· tonio de C6rdova.J

[Provecse para la aevoluci6n de un dinero a don An· dres Delgado.]

ACTAS DEL CABILDO

nal y los testimonios que pidiere. Y por un otrosi, pidi6 tambien que sus seiiorias certificaran de su conducta en el exercicio y desem[pefi]o de los mismos empleos, el celo, aplicaci6n, desinteres y honor con que los ha manexado y satisfacci6n de la republica en sus operaciones; Y se proveio: que en lo principal, como lo pide. Y que al otrosi, siendo constante, como es, por las comisio[nes] que ha desempefia[ do] a satisfacci6n del publico y de este ilustre ayuntamiento que se las ha comferido, acreditando su celo, el rnaior amor del real servicio, que yo, el escribano, con inspecci6n de los documcntos que son relativos a este desempefio extienda la certificazion [q]ue se pide y firmada se le entregue con los testimonios [q]ue necesite./

Don Andres Delgado pidi6 se [le] diese [roto] 79 pe· sos y medio en que resultaba acreedor por resultas de las cuentas novisimamente tomadas, y se rnand6 [ que] con atenci6n al auto definitivo de dichas cuentas se le entreguen por el actual mayordomo, baxo de recibo.

Se conferenciaron otras varias cosas y se quedaron para resolver al cabildo venidero, y lo firmaron sus se· iiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Pover [rtl· brica] =Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escri· bano publico y de cabildo.

[IV]

[7 DE JUNIO DE 1775.]

[Comisi6n al regi· dor don Tomas Pi· zarro para q u e practique la vislta general de tiendas y pulperfas, y exdel archivo capilular todos los expedientes concer· nientes a dicha vi· Sita.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de junio de mil setecien[tos] setenta y cinc[o] aiios, se jun· taron a cabildo en esta sala capit[u]lar los seiiores doc- 1 tor don Francisco Rafael de Monserrat[e] y Urbina, te· niente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez mayor y alcalde ordinario; don Miguel A[ntonio] [d]e Ariz[me]ndi, depositario general; don Tomas [Pi]zarro, don Domingo Davila y don Jose Da[vi· la],/ rexidores, [para] tra[tar] y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el seiior procurador general.

En conformidad de lo que se conferenci6 en el cabildo pasado sobre la visita general de tiendas y pulperias de esta ciudad, que qued6 pendiente sin extenderse por acuer·

292

do formal, dixeron, haciendose cargo de la real cedula de veinte y tres de septiembre de sesenta y nueve y diligencias que la promovieron con Ia real orden que se cita en acuerdo de seis de agosto de setenta y uno, sobre el auto de su sefioria, el senor gobemador y capitan general, de cinco de enero de mil s[e]tecientos setenta, y oficios que se hicieron en primero de agosto del dicho aiio de setenta y uno, en que resulta una manifiesta contiaria disposici6n a lo dcte[rmi]nado con vista de diligencias conforme en la enunciada real [ce]dula de veinte y tres de septiembre de sesenta y nueve, que para forrnalizar los recursos que corresponden, evitar competencias, teniendo la instruzi6n competente de algunos de estos documentos que unicamente se han podido tener presentes en relaci6n por haberse traspapelado u omitido su archivo en [co]pia s:gU.n soberanas reales 6rdenes, y tener sobre todo la deatenci6n al bien publico, cual recomienda en estas v1s1tas la decisi6n de Ia referida real cedula, debian de comisionar y comisionaron, a mayor abundamiento, al senor rexidor don Tomas Pizarro como diputado de mes para que como tal, en fuerza de su ofici[o], la pue[da] practica y sin las solemnidades publicas a que estan anexos los precisos derechos que se exigen y ban exigido siempre c?!1 los justos titulos compre[ndi]dos en la real resoluZion Y por costumbre immemorial [a] todos los pueblos en semejantes asuntos, pues por este medio se satizface causa publica y se evita Ia exacci6n de derechos pendiente bajo Ia protexta de reservarse estos y el que corresponda a este muy ilustre ayuntamiento en asunto de tanta importancia y que debe ser objeto de su maior atenzi6n, como se tendra en Ia pr6xima formazi6n de Ordenanzas Municipales y para dar cuenta a su tiempo en el Real y Supremo Consejo de Indias, a cuio fin se le faciliten al expresado seiior rexidor las Haves del arcbivo para que solicite con la mayor eficacia estos expedientes en el dicho archivo de este cabildo y que se traigan para el pr6ximo venidero. Y con esto se concluy6 este, habiendo tratado otras varias cosas respectivas al bien publico, Y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [nJ.brica] =Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Xiorro [rubrica] =Ante mi=Joseph de .Reyna [rubrica], esscribano publico./

'

' [Se tratan varios asuntos.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
293

[El regidor don Tomas Pizarro da cuenla de la comisi6n que le fuera l.<.eha.]

[Se declara como c o s a juzgada y senlenciada definihvamente la contradicc16n interpue:>ta a la solicitud de Diego Garcia Pagan sobre posesi6n de hato >' criadero en Vega Grande.]

ACTAS DEL CABILDO [V]

[ 12 DE JUN IO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de junio de mil setezientos setenta y cinco aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso Y constumbre, los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez mayor y alcalde ordinario; don Miguel Antonio, de Arizmendi, depositario general; y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar Y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.

El senor rexidor don Tomas Pizarro, devolvi6 las llaves del archivo que se le entregaron en el cabildo ante· cedente para evacuar su comisi6n y di6 cuenta de esta, y se reserve> providenciar en mexor oportunidad.

[Francisco Rosado a satisfacer las costas de su contradicci6n al pcdi· do de Diego Garcia Pagan.]

Se declaro por pasada en autoridad de cosa juzgada la setencia pronunciada en los autos controvertidos entre don Diego Garcia Pagan y Francisco Rosado, en que pretendi6 aquel posesi6n de hato y criadero en la Vega Gran· de, rio arriba de Manati, jurisdizi6n de Toa Alta, y con· tradijo con otros Francisco Rosado; en cuia sentencia se declara justa la pretension del citado don Diego Garcia Pagan y por el auto de su confirmazi6n se manda darle posesi6n por don Francisco L6pez, de cuia diligencia, de la sentencia y auto comfir/rnatorio, testimonio en forma para que le sirva de titulo en forma, se declar6 tambien que el citado Rosado debe satisfacer las costas de su con· denazi6n desde foxa siete de dichos autos y 16 pesos Y dos reales en que se regularon las defensas.

[Provclese se haga la certificaci6n requerida de las di· Ugencias obradas para la compra de la casa de Lucia Damiana Martinez.]

Habiendo pasado el escribano de gobiemo los autos del inter[roto] de Lucia Damiana Martinez a este cabildo, con [el] Ultimo proveido de dos del corriente para redonoccr las diligencias obradas en cuademo separado, sobre la compra de Ia casa de esta se vieron los acuerdos ceIebrados en este asunto y constando de ellos haber sido , comisarios [ dipu1tados el doctor don Francisco Manuel de Acosta [roto], Juan Raimundo Martinez, y que reconvenidos sobre el breve despacho de este negocio se respondi6 en acuerdo de 14 de dixiembre de 1772 que no se habia concluido por la falta de una certificazi6n que estaba mandada dar por dichos comisionarios a don Martin Campderros, esscribano de gobierno, mandaron sus

294
I : i i l I

sefiorias que se le intime que prontam.ente evacue dicha certificaci6n solicitando los autos, cuademo, que obra en el asunto en poder d[e dichos] seiiores diputados y esta providencia se anote en los que ha pasado, y se le devuelvan./

Se comferenciaron otras varias cosas y se reserve) su resoluzi6n para otro cabildo, y lo firmaron sus seiiorias, de que cloy fe.=Monserrate [rubrica]=Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.

[VI]

[19 DE JUNIO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ?ueve de junio de mil setecientos setenta y cinco aiios, se JUntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin Power, alferez mayor y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro. * /

[VII]

[17 DE AGOSTO DE 1775.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de agosto de mil setezientos setenta y cinco aiios, Se volvieron a juntar en [cabil]do extraordinario para los fines prevenidos en el de ayer, los senores doctor don Francisco Rafael [de Mon]serrate y Urbina, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Joaquin [Po]wer, alferez maior y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, [depositario] general; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, a que concurri6 el sefior procurador general, [don] Miguel Xiorro, y [no] asisti6 el senor alcalde ordinario don Jose

* Acta trunca, no aparece la continuaci6n.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
295
[Se tralall varios asuntos.]

[Quedan acordadas y se dispone se extiendan y firmen las respuestas a las notictas solicitadas por el rey en nota adjunta a la real orden de 12 de junio de 1775.]

[Las respuestas antedicbas y Jos testimonios de l o s acuerdos capitulares son referidos al gobernador.]

[Prov&!se para testimonio de acuerdo sobre preten- si6n de Gaspar 1.6pez en la Yeguada Cle Manet.]

(Manuel Martinez y Juan Dancausa solicitan el oficio de portero d e cabildo].

[Sobre decencia en fa vestimenta de ministros y las fa!tas del portero.]

ACTAS DEL CABILDO

de la Torre por haber avisado que se hallaba emfermo. ·

En este cabildo quedaron acordadas las respuestas a las noticias pedidas y se mandaron extender y firmar por los seiiores concurrentes, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] = Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [n1brica] =Pizarro [nibrica] = Davila [rubrica] =Xiorro [nibrica] =Ante mi= Ygnacio He· rrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo [VIII]

[21 DE AGOSTO DE 1775.]

En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y uno de agosto de mil setecientos setenta y cinco afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, aboga· do de los reales consexos, teniente de gobemador y audi· tor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; [don Domingo] Davila, don Tomas Pizarro, y don Jose Dav[ila], rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el se:iior procurador general, don Miguel Xiorro.

Respecto a que este dia se hallan extendidas y firmadas las respuestas prevenidas en los dos antecedentes acuerdos, c6piesese en este Libro y con el testimonio de este acuerdo y los dos extraordinarios se pasen a su se· :iiorfa, el se:iior gobemador y capitan general.

Gaspar L6pez pidi6 testimonio de un acuerdo sobre cierto terreno de la Yeguada de Martel, y se mand6 se le diese en lo que le respecta a su pretensi6n .

. Los dos ministros Manuel Martinez y Juan Dancausa pidieron Ia porteria de cabildo por las faltas del portero, Y se mand6 que se tendria presente esto y sobre la decencia con que deben vestirse los otros dos ministros/en la formazi6n de Ordenanzas y que las faltas del portero se paguen de su sueldo. Y no habiendo otra cosa que acordar se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus se:iiorias, de que doy fe.=Monserrate [rubrica] =Paver [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizan·o [rubrica] = Davila [rubrica]=Xiorro [rubrica]=Ante mi=Ygnaciollerrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo

296
t

[IX]

guerra ; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general ; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Jose Davila, rexidores, para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

En este tiempo entr6 el seiior alferez real, alcalde ordinario, don Joaquin Pover; y no concurri6 el senor alcalde ordinario don Jose de la Torre, a quien se mand6 se le citase particularmente para maiiana, que se concluira la comferenzia de este cabildo.

En el, despues de las sesiones que se han tenido oyendo a varios vecinos, hacendados, practicos en el conocimiento de esta isla, sus terrenos, hatos y estancias, para poder satisfacer a las noticias que su majestad pide por real orden de doce de junio de este aiio, comunicadas a su sefioria, el seiior gobernador y capitan general, que se h? dignado pasarla a este ilustre ayuntamiento por [me]dio del seiior auditor de guerra, en el dia ocho del presente mes; estando juntos los seiiores de este mismo cuerpo en la Real Fortaleza, el mismo dia para formalizarlas, coma corresponde, hacienda un calculo prudencial por lo que comprende este ayuntamiento con arreglo a las instrucciones, papeles y demas documcntos que surninistran su archivo, acordaron sus seiiorias que, copiandose en el libro destinado para ello la real orden, con las noticias que se pi den, en perpetua memoria del reconocimien [to] I en que queda esta ciudad por Ja honra que ha merecido a su soberano aceptando su corto servicio en el arbitrio que propuso para Ia subsistencia del vestuario y armamento del cu[erp]o de Milicias de esta isla, a cuio benefic[io] se dign6 su seiioria. el seiior gobernador y capitan general, recomendar a la real piedad la gracia que siempre ha solicitado para poseer las tierras en propriedad, Cuio importante objeto, por lo que interesan e [roto] leales vasallos, se dign6 tener presente la real paternal benigna disposici6n de su majestad para pedir las noticias que comprende la nota que a[com]paiia dicha real orden

* En el original no aparece el comienzo de esta Acta.

[Se acuerda COJ>iar en el libro capitu· Jar la real olden de 12 de junio de1775, asi como las noticias que se propician a tenor con la nota adjunta a dicha real orden.l

''
JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
SAN
[ ...... DE 1775.]*
297'

tReal orden de 12 <le junio de 1775 .aceptando la COD• tri1Juci6n de un real cuartillo SO• bre cada cuerda de estancias y tres cuartillos de real -sobre la de hatos pan aUegar fon· dos para el arma· mento y vestuario de las Mllicias Dis-ciplinadas; requiriendo informe del lfquido monto de dicha contribuci6n as{ como de la vestimenta necesaria .Para dicho .c:omunlcandocuerpo; 1 a real resoluci6n de COUcederle a 1 o s lavecinos de Ia isla propiedad de las tierras para cuyos .efectos se urje se proplcien las noU-cias solicitadas en nota adJunta a ta .real orcfen.]

ACTAS DEL CABILDO

a fin de verificar esta misma gracia, se firme un papel. separado que insertando las preguntas satisfaga a cada una de [ellas] a el margen las respuestas que este ayu[nta· miento] deba dar o en el metodo mas facil, y concluido asi, se pasara original firmado de todo el cuerpo a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, quedando copia en este Libro con testimonio de este acuerdo, y lo firmaron de que doy fe.=Monserrate [rubrica]=Pover [rubrica] =Arizmendi [rubrica] =Davila [rubrica] =Piza· rro [rubrica]=Ddvila [r(1brica]=Xiorro [rubrica]=An· te mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico Y de cabildo.

[X]

Enterado el rey, por la carta de vuestra sefi.oria de 30 de octubre del aiio proximo pasado y documentos que incluie, de la prontitud y gusto con que el ayuntamiento de esa ciudad y otros distinguidos individuos de ella, por sf y en [nombre] de sus vecinos, se han ofrecido a faci· litar fondo competente para costear el armamento y ves· tuario de las Milicias Disciplinadas de ella, por medio de alguna contribuci6n o impuesto sobre las tierras de estan· cias o hatos o bien sobre la sal, cames, tiendas o pulperias, ha sido mui grato a su majestad esta nueva prueba que le dan esos, sus fieles vasallos, de la Iealtad y amor que profesan a su real persona y servicio correspondiendo asi a los paternales [roto ]/ con que su majestad desea y pro· cura sus maiores felicidades y ventajas. Con considera· ci6n a estas y a que este gratuito servicio, que admite su majestad benignamente, se verifique del modo que sea menos gravoso a los contribuyentes y mas c6modo en su arreglo y administraci6n, despues de bien considerados los distintos medias de verificarlo, propuestos de palabra Y por escrito por los capitulares de esa ciudad y demas xefes militares y vecinos distinguidos de ella que forJ:!la· ron la junta: ha venido su majestad en preferir como el maior numero de vocales propone, el medio de una moderada imposici6n sobre las tierras.

Baxo este concepto y el de ser tan incierto en el dia · el lfquido costo a que aseendera el armamento y vestua· rio de esas Milicias, como el numero fijo de cuerdas de tierra ocupadas actualmente en estancias y hatos, ha ve·

298

nido su majestad en resolver que por ahora y hasta que la experiencia acredite el fondo anual que sera necesario se establezca {para desde esta fecha o con Ia anticipaci6n que la generosidad de esos sus amados vasallos acordare) la contribuzi6n, tambien anual, de un real y cuartillo por cada cuerda de frente de las tierras de estancias, y tres cuartillos de real, por las de hatos; y que verificandose su cobro por el medio que vuestra seiioria propone o el que parezca mas sencillo y seguro acordandolo vuestra sefioria con el contador de cuentas de la/Habana, don Juan Elixio de la Puente, y oficiales reales, se deposite su importe en caxas reales, dando vuestra seiioria y estos noticia anual de su liquido monto para la de su majestad; para que el vestuario y armamento que debe hacerse desde luego se execute con el acierto que corresponde, se hace preciso remita vuestra seiioria con la posible brevenota de las prendas, con expresi6n de generos y div1sas de que debe contar el de cada cuerpo de los tres ?e infanteria, caballeria, y compaiiia de morenos de esa isla, con distinci6n de las piezas que constituian sus respectivos armamentos a fin de que sabre estas noticias se Verifique todo con la debida perfecci6n.

. E'.stando su majestad resuelto a conceder a esos, sus vasallos, Ia propriedad de las tierras que tienen unpetrada y que vuestra sefioria recuerda y recomienda con el expresado motivo, me manda tambien prevenirlo a VUestra seiioria para que les haga saber esta, su benigna Y paternal disposici6n, en inteligencia de que para verificarla espera su majestad remita vuestra seiioria las noticias que expresa la adjunta nota, a fin de poder deliberar con el debido conocimiento. Todo lo cual prevengo a VUestra sefioria, de orden de su majestad, para su cumPlimiento. Dias guarde a vuestra sefioria muchos aii.os. Aranjuez, dace de junio de mil setezientos setenta y cinco. Don Julian de Arriaga. Senor Gobernador de Puerto Rico. [XI]

Satisfacci6n a las noticias que se han pedido enviar de real orden y que se contextan por respuestas en el modo posible, segiln concibe este ayuntamiento y siguen conforme el metodo de las preguntas.

Noticias y respuestas a ellas.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

I.a Pregunta

1.• Respuesta

[Se calcuJa e D 8,392 1/4 las caba· Derias exis· tentes en la isla.]

ACTAS DEL CABILDO

Que nllinero de caballerias o cuerdas de tierra (sobre un calculo prudencial) camprende toda la isJa.

Respecto a que, prudentemente, sin cansideraci6n a otra formal dimensi6n sino a los manifiestos de estancias y hatos, seg(tn el c6mputo por estilo del pais, se calculan en toda la isla 8,392 1/4 caballerias utiles, excluiendo algunas serranfas y tierras mui asperas de pefiascos inaccesibles en que existen derechos de monterias sin ser posible calcular su extension asi par esta razon como por lo que ocupan Jos rios y lagunas. Queda satisfecha esta pregunta remitiendose el cabildo a los documentos que asi lo comprueban, cuia noticia, igualmente, podra comunicar su sefioria, el senor gobernador y capitan general, que es mui regular las tenga de Ios respectivos partidos en fuerza de su celo y esmero en las acertadas providencias y prevenciones con que las ha exigido de los tenientes a guerra de cada distrito.

2.• Pregunta•••

2.• Respuesta

[Se calcula e n 1,478 1/4 las caballerias que estm bajo cultivo, dedicailas a estancias; y en 6,913 1/2 las correspondientes a hatos o pastos.]

Que porci6n de dichas cuerdas o caballerias se hallan actualmente en cultivo a estancias: se disfrutan en solo pastas a hatas y cuantas existen absolutamente inutiles a baldfas.

Que existen, baxa del mismo calcula prudencial que se ha sacada de los documentos que cita la anterior, en cultivo o estancias 1,478 1/4 caballerias. En solo hatos o pastas, que Unicamente se dedican a la crianza de gana-

[Sobre criaderos, monterlas y yegua. das.]

do, se reputan 6,913 1/2 caballerias, a diferencia de otro genera de pastas que se destinan en las mismas estancias para cebar el ganado que a este fin se saca de las mismas hatas coma para la conservazi6n de las vacas de leche que/es el sustento general de todo labrador, bueyes, bestias [caba]llares y mulares para Ia exportaci6n y conducci6n de sus frutos, cuia terreno debe quedar comprendido en el c6mputo de caballerias que ocupan las estancias. Queda tambien camprendido en el terreno de hatas que ha cultivado con numero de 6,913 1/2 caballerias, las t1erras que se pregunta si existen baldfas o absolutamen- . te y sin u[so] alguno, porque muchas de estos •· hatos tienen anexos los derechos de criaderos, manterias · Y yeguadas. En los criaderos se fomenta la del ganado cerduno que engorda en Ios mismos montes de la fruta de estos bosques ; y las monterias estan destinadas para recaxer [los] que tengan derechos de hatos y monterias, el ganado alzado u arejano, entrando en estos mismos

300
··\·

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

criaderos a levantarlo con perros usando de la fruta que producen muchos de sus arboles, por lo que se considera que absolutamente inutiles y sin uso no se puede justarnente decir que existe ningun terreno pues aunque no lo han dedicado para el cultivo los poseedores los tienen baxo de los dos respectos explicados y ailn pensionados con censos de capellanias ; e igualrnente las yeguadas estan inclusas en la concesi6n de hatos, aunque en lo presente casi se ha perdido el fomento de esta crianza en dichas yeguadas, por las que en el dia multiplican son las que manticnen las estancias generalmente.

Qut! de cuerdas de las que actualmente se disfrutan en solo pastos o hatos podran por su calidad de terreno ser fructiferos poniemdolas en cultivo o estancias; Y cuantas de las que existen baldias y sin uso alguno podran tenerlo para cultivo o pastos si se las quiere dar esta aplicazi6n, sin perjuicio de los mantes para cria de maderas,/leiia y otros precisos usos publicos.

Se satisface a la primera parte que incluie esta pregunta que no se puede determinar nilmero fixo del terreno que ocupan los hatos y pastos, en la forma explicada en la antecedente respuesta, para aplicar a estancias y hacerlos fructiferos, porque aunque muchos de dichos hatos tengan en si terrenos aparentes para labrar y reducirle al cultivo de estancias, porque en lo general fodo hato que cria buen ganado y tiene mejor pasto tambien lo es para fructificar dandole este destino, con todo como alguno de estos por esta aplicaci6n podrian sufrir el perjuicio de perder la expecie del ganado que contienen no teniendo otros montes inmediatos e igualmente utiles para retirar los ganados en su demolicion, parece que esta reducci6n podria hacerse con reconocimiento practico y vista de ojos de estas situaciones para darles el destino que se tuviese por mas conveniente, atendidas todas las necesidades de cada partido y en particular teniendose presente para esta aplicaci6n los hatos que sean menos utiles en las cuatro leguas que circundan a los cuatro vientos de esta capital.

Y a la segunda, en cuanto da por supuesto que existen lllontes baldios y sin uso alguno, cuio punto queda discernido en la respuesta segunda, debemos decir que la mayor parte de dichas tierras, baxo la citada explicaci6n, que tienen el fin de su destino en hatos, criaderos, mon-

[Sobre la inem· tencia de terrellO absolutamente in· util 1 sin uso al· guno.]

3.• Pregunta.••

3.• Respuesta. .•

[El cabildo no pueae determinar can· tidad fija que dcl ter r e n o ocupado en hatos o pudiera uti!izarSe para estanclas.]

[Se fonnulan recomendacioues sobre Io antes aludido.]

301

(Sobrc montes comuncs y p'dblicos para corte de ma· deras, Jefia, beju· cos, demajaguas y yaguas.]

[Usos de) bejuco, demajagua y ya. gua.]

[Sobre la palma de yaguas y otras pal· mas.]

ACTAS DEL CABILDO

terias y yeguadas pueden ser utiles para labranza y ha· cerlas fructiferas en estancias. En inteligencia que, sin esta aplicazi6n y quedando/solo con la que han tenido en su origen, se puede lograr, sin perjuicio de los interesa· dos, en su uso el que lo tengan comun y publico, seglin las leyes para corte de maderas, lefia, bejuco, que es el que sirve como cordel para atar y asegurar las casas de los campos en lugar de clavos, como para hacer cercados para los ganados; demajaguas que se aplican para hacer so· gas para atar Ios ganados y otros fines, con que del todo se hace inutil el cafiamo y el esparto; yaguas, que cubren las casas de campo, subsistiendo sin riesgo y a poco cos· to el que tienen las texas, se hacen fardos, petacas 0 bojotes para Ia conducci6n de todos los frutos y cuanto tienen que exportar, esta es producci6n de un arbol que Haman palma de yagua, a diferencia de otras palmas de la que se recoxen frutas que mantienen los cerdos y de la que igualmente se sacan tablas para la construcci6n de casas de campo, y demas usos precisos de aquellos poseedores y del comiln.

4.• Pregunta

4.• Respuesta

£Se calcu)a e n 5.581 el numero de estancias existen· tes en la isla.]

[Se calcula en 14,787 1/2 !as cuer· das de tierras OCU· padas por las refe. ridas estancias.]

[Bxisten 87 estan· cias grandes que ocupan 248 caballer1as.]

[Estancias media· nas ascienden a 185 con 236 caballe· r1as.]

Que numero de estancias hay actualmente en la isla; que numero de cuerdas o caballerias comprenden. Cuan· tas de aquellas componen las estancias que se graduan de grandes, medianas y pequeiias.

El nfunero de estancias que comprende esta isla e in· cluie Ia primera parte de la pregunta ascienden, segUD juicio prudente formado por los enunciados documentos, inclusive tres o cuatro in;;cnios, a 5,581, que comprenden las mismas caballerias de Ia respuesta ; que re· ducida cada caballeria a diez cuerdas de frente, seg1ln estilo immemorial del pais, componen el numero de cuer· das, compuesta cada una de 75 varas/ castellanas, a 14,787 1/2 cuerdas; con que se satisface la segunda parte de la pregunta.

Y, ultimamente, baxo del mismo concepto se puede decir que las estancias que pueden titularse grandes son 87, con 248 caballerias, reputando cada una desde dos hasta tres caballerias, incluiendo en este numero algunas que existen de 5, 6, 7, 8 y 9 caballerias, pertenecientes a varios condueiios.

Las medianas a 185, con 236 caballerfas, computando cada estancia de estas desde una caballeria hasta dos.

Las fnfimas o peque:iias 5,309, con 980 caballerias, con-,,

302

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

siderando desde una cuerda hasta 200 que compone la caballeria, dandole al frente de diez cuerdas, las veinte de fondo, segiln queda explicado. Pero como en esta regulaci6n no puede prefinirse un metodo inalterable seglin que en lo antiguo se les concedi6 a algunos para estancias 3, 4 Y 5 caballerfas y mas de tierras, algunos poseedores las tienen en estancias con todo este nUm.ero, y puede decirse que estas y los ingenios son por su extensi6n de la superior clase; con que se satisface integramente en el modo posible a la tercera parte de esta noticia.

C?ue expecies de fru tos producen las actual es estancias; que cantidades de cada expecie en aiios regulares; cuales son los mas lucrativos 0 utiles a los hacenclados ; Y para que otros frutos, de Ios que no estan en fomento en esa isla, se considera producci6n en su terreno. Que en lo general las actuales estancias los frutos que producen son : platanos, pastas para la ceba del ganado, Cafia dulce, arroz, maiz, frijoles, yuca para casabe, baiiames, yautfas, calabazas y otras legumbres que I sirven para el cotidiano alimento del pais; en [inte]ligencia que no todas los fructifican estos, sino que unas otras los comprenden en Io general, cafe, tabaco, magueta, algod6n, achote, aiiil y jengibre; que estas cuatro ultimas expecies casi esta perdido su cultivo por que los labradores no tienen sujetos que se los comPren; que es la primera parte de esta pregunta. Y no puede el cabildo fixar cantidad cierta de lo que cage de estos frutos en aiios regulares, que es lo que 1ncluie la segunda parte; en inteligencia que lo que le consta [en] este asunto es que el arroz suele abundar, de lllodo que se vende en ocasiones por fancga, a catorce reales, estando por postura a treinta y seis reales. Y el lllaiz tambien suele abundar y se vende a ocho y seis reales, fanega, estando tambien en veinte y cuatro reales. La cafia dulce siempre es abundante para sacar aguardientes y azucares y mantenerse Ios labradores. El cafe sirve a todo el vecindario para tomar [roto] cacao y es general alimento en Ia isla, aun sacandose alguno como el tabaco Y Pimienta malagueta.

De todos estos frutos los mas lucrativos o utiles a los hacendados son: las siembras de caiias, tabacos, cafees. YUca; y mas utiles y necesarios para Ia manutenci6n de! Pliblico y los mismos hacendados, fuera de los expresados Y que actualmente se producen, los platanos, que sirve generalmente de pan en los campos; los pastos para con-

[Estancias peque- iias nlcanmn a S,3..'19> con 980 caballcrfas.]

S.• Pregunta

S.• Respuesta

[Frutos que se c:osechan en las estancias.]

[Se significa no haycompradores para el a,!P6n, aChiote, aiid y jengibrc.J

[Bl cabildo no pue- de informar la producci6n- regii!ar, anual, de los frutc;s.]

[Se destaca abundancla de arroz, mafz, caiia dulce,. care, tabaco y pimienta malagueta.J'

[Se indican los frutos m4s lucrativos. 0 utiles para los hacendados y et\'CC:indario.]

303'

;[Sugi6rese el fo. ·mento del aflll, al· god6n, jengibre, achiote, malagueta y de los ingenios.J

·6.• Pregunta

ACTAS DEL CABILDO

servar la ceba de ganados; el arroz, y las raices como ba· tatas, names, / yautias y todas las legumbres y miniestras arriba explicadas, y aun el maiz que suele sustituir en defecto de pUitanos. ·

Y pueden fomentarse (porque todo el mas terreno es proporcionado y aparente para producirlos) los frutos que se insinunran (dcdicandosc con auxilios los Iabrado· res a su cultivo y con la csperanza de su giro, cxportazi6n Y comercio): podran cultivarse las sicmbras de aiiil, al• godones, jengibres, achotes, malagueta, aunque sobre todo, el principal fomento a que aspira el vecindario cs el de los ingenios para la saca de aguardientes, romos y azucares que viene a ser sobre todo Io mas lucrativo; y con esto en lo que alcanza por conocimiento el ayunta· m1ento, satisfechas las partes de esta pregunta.

Que numero de hatos hay actualmente; que cuerdas o caballerias comprenden; de cuantas constan los que se reputan grandes, medianos y pequeiios. Que expecies ga]nados se crian en ellos. Cuales son [mas lltiles] a cr1a· dores y publico. Que aumento podran tener sus crias Y que otras expecies se podran criar.

•6.• Respuesta

'[Se consigna la cldstcncla de 234 hatos que ocupan 6,913 1/2 caballe· rlas.)

[Existen 48 hntos grandes.J

1Hay 80 hatos me· dianos.J

·[Bxisten 106 hatos pequeiios,]

'[Especies de gana- .ao que sc crflln en ·estos hatos.J

Los hatos que existen actualmente en la isla ascienden a 234, y ocupan 6,913 caballerias; llegan a 48 los gran· des, regulados a una legua en cuadro; que cada legua de estas comprende 100 cuerdas, que reducidas a caballerfas, constan de cincuenta cada uno.

Los medianos son 80, regulando cada uno desde legua hasta tres cuartos de legua I baxo la antecedente considerazi6n.

Y los menores o pequefios 106, calculandoles desde 4.a hasta media legua en la propia conformidad.

Las expecies de ganados que en estos hatos, con el titulo de tales, se producen todo es vacuno; pero en Ios que traen el titulo de hatos con criadero y yeguada mul· tiplican los cetdos en abundancia, bien entendido que exis· ten algunos criaderos separados de! tftulo de hatos, que· dando comprendidos estos mismos criaderos [en] el nu· mero de hatos y pastos con el c6mputo del terreno ex· [pli]cado.

'(Especies de gana. ao mas utiles a 'los crladores y al

Las expecies de ganado mas utiles a criadores y publico son las de vacuno y de cerda, segiln acreditan la experien· cia y el aumento del vacuno en sus crfas, siendo aiio re· gular se considera en dos tercios del principal ; y en el de cerda se puede reputar un doszientos por ciento, bien que en los aiios esteriles, que por Io regular es cuando viene

.304

huracan, se atrasa mucho la aparici6n y crianza del de cerda porque se pierde toda la fruta de que se mantienen como queda explicado.

Y las dcmas expecies de ganados que pueden criarse Y fomcntarsc, por scr los tcrrcnos aparentes en algunos partidos, son las burradas, yeguadas y toda expe[cie] de ganado mular y caballar, que importa mucho para las conduccioucs y trunsportcs.

Las cxpccics de ganado ovejuno y cabrio, de QUO existe alguno, pucdc forncntarse en algunos terrenos que son proporcionados a este fin y su multiplico seria mui util Para la provision y abasto en igual que el vacuno; con que csa satisfecha esta pregunta.

Que numero de habitantes se consideran actualmente en la isla, con distinzi6n de blancos, pardos y morenos libres y esclavos. /

Se remite el ayuntamiento a [las no]ticias que su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, por su activi.dad y celo ha y tiene de todos los partidos.

Cuantas poblaciones hay actualmente en la isla; que Vecindarios tiene cada una, con distinci6n de colores; y que terreno tiene adjudicado cada poblazi6n en calidad de bald.Cos y demas usos precisos de los vecindarios.

La isla comprende en el dia, con las que ha mandado establecer su sefi.orfa, el sefior gobernador actual, 29 poblaciones (exclusive esta capital). En cuanto a la distinci6n de colores y numero de sus habitadores se remiten a la antecedente.

Y en cuanto al terreno que cada uno comprenda para Pastos comunes hace juicio el ayuntamiento que se ha Procurado dar la legua prevenida por ley, sin perjuicio de Otros poseedores; pero esta, a instancia de los mismos vecindarios, se ha reducido a estancias con denominazi6n de cotos, a excepci6n de los partidos o pueblos de Yauco, Ponce, Coamo y Guayama, que mantienen exidos inclusos en las [rota] hatos que terminan en las mismos pueblos.

Que poblaciones y en que parajes de la isla convendra se establezcan para su mexor cultivo y disfrute; y que seiialamiento de terrenos convendra se les haga para pastos comunes y demas u[sos] publicos.

En Luquillo, sabre que se practican diligencias a petici6n de las duefi.os interesados en el terreno, como en Tayaboa; en inteligencia que siempre que se fomenten las pueblos / [rota] establecidos erigiendo (a] algunos de ellos en villas, coma Arecivo, Aguada y Coamo, con cabilzo A. C,

[Especies de gal!3· ao que pueden fomentane.]

1.• preguntll.

7.• Rcspuesta

[Sobre la pobl!l· ciw·existente en :a isla el cabildo s.e remite a noti· cias que uene el gobemador.J

8.• Pregunta

S.m Respuesta

[Se extstencb1coosignda e pueblos sin inclwr la cspital.]

[lndfcase que 11 cada pueblo se ha procurado darsele por ejido la le· preven1da por .ey.]

[Utilizacl6n de di· cha fegua para cotos.]

9.• Pregunta

9.• Respuesta

Rec;omicmdase de . pue- blo en LuquiUo Y Tallaboa.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
305
- -··-· ·-'" _,..._. ·-

[ProP.6ncse que Arecibo, Aguada y Coamo se erijan en villas dotadaS con sus correspondien· tes cabildos y su respectiva jurisdi· ci6n territorial.]

[Jurisdicci6n terri· torial recomendada para las villas pro· puestas.]

[Jurisdicci6n terri· torial que habfa de tener la villa de San Germlin y la capital.]

10." Pregunta..•

IO.a Respuesta

[Se fija en 5,048 los uSufructuarios o dueiios de las es· tancias.]

[Se indica 1,847 in· dividuos poseen o disfrutan de tftulo de hatos.]

ACTAS DEL CABILDO

do, justicia y reximiento, y [roto] seiialamiento del distrito correspondiente, agregandoles pueblos para su gobierno, como pueden ser, para el primero, Manati, Utuado y Tuna. Para la Aguada, Aguadilla, la Moca, el Rincon y el Pepino. Para Coamo, Ponce, Guayama, y Calley de Muesas. Quedando para la villa, Afiasco, Mayaguez, Caho Rojo, Yauco, y el que se propone de Tallaboa. Y para esta capital, la Vega Alta y Baja, Bayamon, Guaynavo, Rio Piedras, Loysa, Luquillo (si se fomenta), Faxardo, Jumacao y el Varrero.

Serian estos establecimientos mui utiles para el mexor gobierno politico, cultivo y comercio, como podra su seiioria, el senor gobernador [y] capitan general (a quien le suplica el ayuntamiento) imformarlo asi [roto].

Y, finalmente, quienes son los usufructuarios de las actuales estancias y hatos ; que extension tenga el de cada uno y en virtud de que lizencia o titulos los disfrutan.

Los usufructuarios, dueiios de las actuales estancias, que son las 5,581 expliadas, las poseen 5,048 individuos porque algunos de estos (en la maior parte)* suelen ocupar y disfrutar dos y tres de las pequefias. Y los que dis· frutan o poseen titulos de hatos, cuio numero se dixo ascendian a 234, logran el beneficio de estos mismos hatos 1,847 individuos interesados porque existen algunos de estos en la m [roto] con muchos consocios pro indiviso, de manera que [roto] I dejara de haber en cada hato desde cinco hasta [roto] y treinta conduefios, siendo rnui raro el que por [roto] solo individuo.

[Licencias o tftulos de estancias o ha· t o s despachados por el fObemador y por e. cabildo.]

[Tftulos de estan· cias y de hatos concedidos por vfa de composici6n.]

La extension que incluie cada [ uno de los] referidos hatos y estancias queda explicada y bien distinguida en la respuesta a la cuarta y sexta pregunta. Y las licencias o titulos de hatos y estancias se ban despachado por el gobiemo y tambien por el ayuntamiento, indiferentemente, seg(ln se reconoce por documentos antiguos, pero se hallan algunos titulos, aunque son pocos, que fueron concedidos por via de composici6n en aquellos tiempos.

Con que parecen satisfechas, en cuanto ha sido posible, todas las noticias que puede suministrar este ayuntamiento despues de haber reflexionado maduramente estos asuntos, formando los c6mputos prudenciales que le ban permitido sus archivos y demas razones practicas de inte-

* Aparece tachado en el original.

306
i /

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ligentes del pais. Puerto Rico, 21 de agosto de 1775. Francisco Rafael de Monserrate=Joaquin Antonio de Arizmendi=Domingo Davila=Tomas Pizarro=Jose Davila= Miguel Xiorro =Ignacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.

Asi parece de los dos documentos que se pasaron al ayuntamiento, a que me remito. Puerto Rico, veinte y tres de agosto de setenta y cinco. Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. / [XII]

[

SEPTIEMBRE DE 1775.]

[roto] [de] septiembre de mil setecientos se[tenta y cinco], se juntaron a cabildo en esta sala capitular [los sefi.ores] doctor don Francisco Rafael de Monserrate Y Ur[bina, teniente de] gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, [alferez] real, alcalde ordinario; don Miguel Anto[nio de] Arizmendi, don Bernardino de Aponte, don D[omingo] Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, [regidores], para tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

Doiia Victoriana Ortiz, viuda de don Jose de Castro, redimi6 veinte y cinco pesos que tenian a censo, y se hubieron por redimidos y que el mayordomo se haga cargo de ellos y solicite inquilino que los tome baxo de hipoteca y fianza segura.

Se acord6 que respecto a estar comisionado el seiior don Miguel Antonio de Arizmendi de la correspondencia con el apoderado de la Corte, se le remitan por su mano los papeles y demas imformes que se ha tenido por conformes y siga con el la citada correspondencia, dando cuenta, a su tiempo, de sus resultas, para todo lo cual se le comisiona nuevamente por este acuerdo. / [roto] las insinuaziones de su seiiorfa, el seiior [gobemador y capitan general] [roto] las actuales urgencias de reales caxas con motivo del atraso que ha padecido el situado, se ha imformado del mayordomo de la ciudad de las cantidades de proprios con que pueda ocunir a estas atenziones en la parte que desea este ayuntamiento; y este ha pasado la noticia de existir en su poder poco m'8 de

[Doi\a Victoriana Ortiz redime censo de 25 pesos.]

[Nueva comisi6n a don Miguel Anto· nio de Arizmendi para que contimie en la correspon· dencia con el apoderado del cabildo en Ja Corte.]

IPara contribuir a as urgencias de Jas reales cafas, el cabildo sollcfta deJ mayordomo informe Jos foodos de proprios existen· tes.J

[Mayordomo informa de Jos cauda- ,

i I I I '
...
307

308

Jes de proprios en su poder v Ia gac16n que ttene de satisfacer los salarios a Ios funcionarios conceji· les.]

[Cabildo autoriza disponer de dichos calldales de pro- pios.]

[El teniente de go- bemador da a conocer la orden cir· cular expedida por el gobemador para los tenientes a guerra instruy6n· doles respecto al cobro de la con· tribuci6n de tie· rras de estancias y hatos.]

ACTAS DEL CABILDO

setecientos pesos y que sobre si tiene el cargo del cabildo de satisfacer los salaries de los ministros de el. Y enterados sus seiiorias de todo, acordaron que se le participe a su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, con testimonio de este acuerdo y nota de dicho mayordomo, para que disponga su seiioria de ellos segun le parezca mas conveniente; en inteligencia de que si cada uno de estos senores individuos tuviera caudal cxistente que prometer a su majestad en tan importante fin lo sacrificarian gustosos como sus proprias personas para todo lo que se ofrezca. Y no habiendo otra cosa que acordar en este ca· bildo, se conclui6 y lo firmaron / *

[11 DE ... DE 1775.]

[En la ciudad de San Juan] de Puerto Rico, a on[ce] [roto] de mil setecientos setenta y cinco anos, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores doctor don Francisco Rafael de Monserrate y Urbina, teniente de gobemador y auditor de guerra; don Joaquin Pover, alferez real y alcalde ordinario; don Miguel Antonio de Arizmendi, depositario general; don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el senor procurador general, don Miguel Xiorro.

En este cabildo el senor teniente de gobernador y auditor de [guerra], doctor don Francisco Rafael de Mon· serrate y Urbina, hizo [ma]nifestazi6n de la copia de orden y modelo que su seiioria ha resuelto dirigir circular a los tenientes a guerra para que, conforme a la real determinazi6n de su majestad, de doze de junio de este aiio, exijan, por ahora y hasta que la experiencia acredite el fondo anual que sera necesario, de los hacendados y poseedores de tierras de la isla, real y cuartillo, que sera necesario,* por cuerda de frente de estancia, y tres cuartillos de real, por la de hato, para subvenir al costo de armamento y vestuario de las Milicias Disciplinadas, segiln y como se acord6 en juntas celebradas a este efecto.

* No aparece el final de esta Acta.

[XIII]
,.· '.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Y estos sefiores muy satisfechos de las 6rdenes de su seii.oria en estos particulares y conforme a otros acuerdos y al que tuvieron reflexion para pasar las noticias que de real orden piden los diez articulos que incluy6 en cabildos extraordinarios de diez y seis y diez y siete de agosto, que se finalizaron en cl ordinario de veinte y uno del mismo mes, dcbian de rc[prcscntarle] a su sefioria que se explique y aclarc a lo[s] [tenicntes a gue]rra que la cuerda de frente I sc enticnde para [roto] fondo veinte, que es lo [mi]smo que [roto] scgiln estilo del paiz en cabildo [roto] y cuatro de octubre del afio pr6ximo pasado; y que seglin este rcspecto deben prorratear los tenientes a guerra la con tribucion que corresponda en caso que no tenga el fondo competente de veinte cuerdas, seglin se ano[ta] en la citada copia y modelo que dicho sefior teniente de gobernador ha presentado y que se devolvera para que su sefioria, segiln lo representa y suplica este ayuntamiento, se digne resolver lo que parezca mas conveniente; en [inte]ligencia que, hecho c6mputo del total de cuerdas de frente de estancias y hatos, con la explicada considerazi6n, asciende la contribuzi6n anual de real y cuartillo. Y tres cuartillos, a ocho mil [sete]cientos noventa y dos pesos, dos reales; para que hecho cargo, su sefioria, de este fondo se digne, como lo suplica el ayuntamiento, representar, recomendar e informar a su majestad lo que parezca mas proporcionado al bien de est[os], sus fieles vasallos, en la rebaja que se pueda ha[cer] de esta pensi6n, que sin duda computandose [roto] dio real por cuerda indiferentemente asciende a la can[tidad] de cinco mil doscientos cuarenta y cinco pesos, dos reales y medio, anual y que sera mas facil y pronta para exigirse. Compwsese testimonio de este y entreguese al expresado sefior teniente de gobemador para los fines particulares* explicados.

En este cabildo estando preso [don] Francisco Manuel de Acosta Riaza [roto] su escrito de / **

[XIV]*

[Y no habiendo otra] cosa que [tratar, se concluy6 este] cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.= Monserrate [rubrica] = [roto] = Mathos [rubrica] =Ariz-

* En el original aparece tachado.

** No aparece Ia continuaci6n de esta Acta.

* El cuerpo de esta Acta no aparece.

[Cabildo solicita del aclare a los teruen· tes a guerra el al· cance de la cuertf? de tierra at>li· car la aludida con· tribuci6n.]

[calculo de lo que ha de ascender anualmente la tribuci6n sobre tterras.]

[Cabildo suplicn al gobemador recomiende al rey una rebaja en la pen· si6n sobre tierras.]

309

[Se presenta testimonio de fianza de cuatro mil du· cad s.]

[Se provee para el .pago '!-e los gastos mcumdos por la compaii(a de caballerfa.]

[Se trata sobre la extracci6n de reses.]

[Se acuerda expedir nueva ordcn sobre la extracci6n de ganado fijandose en la misma las penas a ser aplicadas a los contraventores de lla.]

ACTAS DEL CABILDO

mendi [rubrica] = [roto] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], [escriba]no publico y de cabildo.

[XV]

[1 DE JULIO DE 1776.]

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de julio de mil setezientos setenta y seis a[fios], se juntaron a cabildo en esta sala capi[tular los sefiores] don Jose Dufresne, coronel, director de [ingenieros], secretario de su majestad, gobernador y capitan general de esta [isla] [roto]; [don An]tonio de Matos y don Miguel [Antonio] de Arizmendi, alcaldes ordinarios; don J[oaquin] Pover, alferez real; don Bernardino [de Aponte], don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, [para] tratar y comferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que concurri6 el sefior procurador general, don Miguel Davila; y fue Ilamado el sefior teniente de gobernador, auditor de guerra, para este cabildo./

Y estando sentados todos [en sus res]pectivos asientos, se fueron tratando varios asuntos, y se acord6 [lo] siguiente:

Se trajo por mi, el escribano, tes[timonio] [de fi]anza de cuatro mil ducados [roto] la re [roto], y se mand6 que se copie en el li[bro] que corresponde, son sus fiadores don Pedro Vicen[te] de la Torre y don Antonio de Cordova.

Se present6 la cuenta de [los gas]tos hechos por la compaiiia de caballos de [San] Juan y San Pedro, importante SS pesos y un [real], los que se mandaron pagar al mayordomo, don Antonio Viera, baxo de recibo.

Se comferenci6 largamen[te] [del asun]to de extracci6n de reses por los puertos [de la] isla [rota] ha sido bastantes las 6rdenes [roto] que se ban expedido para [roto], y se acord6 expedir nueva [roto] la [roto] general a todos los partidos [castiga]ndo a los contraventores en la pena de [roto] la vida y perdida del ganado extraido, [roto] auxiliadores y demas conductores a doscientos azotes y diez aiios de presidia, y en el caso de que al teniente , a guerra u [roto] oficial quedan encargados I *

"' No aparece la continuaci6n de esta Acta.

310
f ,, ';. '; ,· ·
,I :'I ! (' _j _J__•
INDICES

TOPONIMICO

·,, r ' I I

!NOICE TOPON!MICO

A

Aguada, \'ilia de: XI.

Aguaclilla, pueblo de: XI.

Afiasco, pueblo de: XI.

Arecibo, villa de: XI.

B

Barerro, pueblo de: XI.

Bayam6ri, pueblo de: XI.

c

Cabo Rojo, pueblo de: XI.

[Caguas: V. Barrero, pueblo de].

Calley de Muesas: (V. Cayey de Muesas, pueblo de).

Cayey de Muesas, pueblo de: XI.

Coamo

-partido de: XI.

-pueblo de: XI.

-villa de: XI.

Cuba, isla de: II.

F

Fajardo, pueblo de: XI.

Faxardo: (V. Fajardo, pueblo de}.

G

Guayama

-partido de: XI.

-pueblo de: XI.

Guaynabo, pueblo de: XI.

Guaynavo: (V. Guaynabo, pueblo de).

H

Habana [ciudad de]: X.

Hurnacao, pueblo de: XI.

I

[Isabela: (V. Tuna, pueblo de).

Isla

-de Cuba: II.

-de Puerto Rico: II, IX-XI, XIII, xv.

J

Jumacao: (V. Humacao, pueblo de).

L

Loiza, pueblo de: XI.

Loysa: (V. Lofza, pueblo de).

Luquillo, pueblo de: XI.

M

Mana ti, pueblo de: XI. -rfo de: V.

Martel, yeguada de: VIII.

Mayagiiez, pueblo de: XI.

Moca, pueblo de: XI.

N

Nueva Espana, provincias de: II.

p

Pepino, pueblo del: XI.

Ponce

-partido de: XI.

-pueblo de: XI.

Puerto Rico, isla de: II, IX, X, XI, XIII, XV. -puertos de: XV.

* Los numcros que aparecen en los apartados corresponden a los apendices.

,\'. -·
*

Rinc6n, pueblo de: XI.

Rfo Piedras, pueblo de: XI.

Utuado, pueblo de: XI.

San German, villa de : XI. [San Sebastian: V. Pepino, pueblo de].

T.

Tallaboa, pueblo de: XI.

Tayaboa: (V. Tallaboa, pueblo de).

Toa Alta: V.

Tuna, pueblo de: XI.

Varrero: (V. Barrero, pueblo de).

Vega Alta, pueblo de: XI.

Vega Baja, pueblo de: XI.

Vega Grande: V. y

Yauco

-partido de: XI.

-pueblo de: XI.

Yeguada de Martel: VIII.

316 :fNDICE TOPONOOCO R
s
u
v
I I:
\\

ONOMASTICO

...

1NDICE ONOMA.STICO * A

Acosta y Riaza, Francisco Manuel de: V, XIII.

Aponte, Bernardino de: XII - XV.

Arizmendi, Miguel Antonio de: I - IX, XI-XV.

Arriaga, Julian de: X. c

Campderros, Martin: V.

Casado, Fernando: I.

Castro, Jose de: XII.

C6rdova, Antonio de: III, XV.

Dancausa, Juan: VIII.

Davila, Domingo: II, IV, VII-IX, XI-XIV.

Davila, Jose: IV, VI - IX, XI, XII, XV.

Davila, Miguel: XV.

Delgado, Andres : III.

Dufresne, Jose: XV. G

Garcia Pagan, Diego: V. H

Herranz, Ignacio: I-III, V, VII-IX, XI, XIV. J

Jimenez, Felix: I.

Jiorro y Velasco, Miguel: I-IV, VI-IX, XI-XIII. L

L6pez, Francisco: V.

L6pez, Gaspar: VIII. M

Martinez, Juan Raimundo: V.

Martinez, Lucia Damiana: V.

Martinez, Manuel: VIII.

Matos, Antonio de: XIV, XV.

Monserrate y Urbina, Francisco de: I-IX, XI-XIV.

Ortiz, Victoriana: XII.

Perez, Manuel: II.

Pizarro, Tomas: I-IX, XI-XV.

Paver, Joachin: (V. Power, Joaqufn)._

Power, Joaquin: I-IX, XI-XIII, XV•.

Puente, Juan Eligio de la: X. R

Reyna, Jose de: IV.

Romero, Jose: III.

Rosado, Francisco: V. s

Sanchez, Francisco Vicente: IIIT

Torre, Jose de la: VII, IX.

Torre, Pedro Vicente de la: XV. v

Viera, Antonio: XV. x

Ximenez, Felix: (V. Jimenez, Felix).

Xiorro y Velasco, Miguel: (V. Jiorro. y Velasco, Miguel).

• Los nmneros que aparecen en los apartados corresponden a los apmidices,

D
0
p

MATERIAS

21. A. C. /.·· .. ' ' ''

lNDICE DE MATERIAS *

A

Abasto de carnes: XI.

Abogado de los reales conscjos: VIII.

Achiotc: XI.

Agricultura: II

(V. Labranza; Siembras).

Aguardicntcs: XI.

Alcaldcs ordinarios: II-IX, XII, XIII, xv.

Alferez mayor: II-VII.

CV. Alferez real).

Alferez real: VIII, IX, XII, XIII, XV. (V. Alferez mayor).

Algod6n : XI.

Alhajas: II.

Aiiil: XI.

Apoderado del cabildo en la Corte: XII.

Arbitrios: IX.

(V. Contribuci6n; Derechos; Impuestos).

Arboles : XI.

Archivo de cabildo: IV, V, XI.

Armamento de Milicias Disciplinadas: IX, X, XIII.

Arroz: XI.

-precio de: XI.

-venta de: XI.

Asientos [capitulares]: XV.

Auditor de guerra: II-IX, XII, XIII, XV.

Autos: III-V.

Azotes: XV.

(V. Penas).

AzUcares: XI.

B

Baldfas, tierras o terrenos: XI.

Batatas : XI.

Bejuco: XI.

Bestias:

-caballares: XI.

-mulares: XI.

Blancas : XI.

Bosques : XI.

Bueyes: XI.

Burradas: XI.

Bojotes: XI. c

Caballares: (V. Bestias ).

Caballeria, cuerpo de: X. (V. Compaiiia de caballos).

Caballerias [med. agr.]: XI. (V. Cuerdas de tierra).

Caballos: (V. Compaiiia de ).

Cabildos extraordinarios: XIII.

Cacao: XI.

Cafe: XI.

Cajas reales: X, XII.

Calabazas : XI.

Campos: XI.

(V. Casas de ).

Caiia dulce: XI.

Canamo: XI.

Capellanias: (V. Censos de--).

Capitan General de Puerto Rico: IV.

VIII, IX, XI, XII, XV.

Cames

--contribuci6n sobre: X.

-impuesto sobre: X.

(V. Abasto de -).

Cartas : II, X. -de oficio: II.

(V. Escritos).

Casabe: XI.

Casas: V.

-de cam.po: XI.

Caudales: II, XII.

Censos: II, III, XII.

-de capellanias: XI.

Censuatarios

(V. Censos: Inquilino ->-

Cercados: XI.

Cerdos: XI. (V. Ganado cerduno).

Certificaciones: II, 111, V. (V. Testimonios).

Circular: XIII.

* Los n'limcros que apareceu en los apartados corresponden a los

1NDICE DE MATERIAS

Clavos: XI.

Comercio: XI.

Comisarios: V. (V. Comisionados).

Comisionados: IV.

-para mantener la correspondencia con el apoderado del cabildo en la Corte: XII.

(V. Comisarios).

Comisionarios: V.

Comisiones: II, IIl-V, XII.

Compaiiia de caballos

-de San Juan: XV.

-de San Pedro: XV.

Compaiiia de morenos: X.

Composici6n: (V. Titulos de estancias y de hatos concedidos por -).

Condenaciones: V. (V. Penas).

Consejo de Indias, Real y Supremo: II, IV.

Consejos: (V. Abogado de Ios reales).

Contador

-de cuentas de Ia Habana: X.

-mayor: II.

Contribuci6n

-sobre las carnes: X.

-sobre las pulperias: X.

-sobre la sal: X.

-sobre las tiendas: X.

-sobre las tierras de estancias o hatos: X, XIII. (V. Arbitrios; Derechos: Impuestos).

Contribuyentes: X.

Cordel: XI.

Coronel: XV.

Corral de pesca: I.

Correspondencia con el apoderado del cabildo en la Corte: XII.

Corte: (V. Apoderado del cabildo en la-).

Costas: V.

Costos del armamento y vestuario de las Milicias Disciplinadas: X.

Cotos: XI.

Criaderos: V, XI.

-derechos de: XI.

Criadores: XI.

Crianza de ganado: XI.

-de yeguas: XI.

Cuaderno: V.

Cuartillos [moneda] : X, XIII.

Cuentas: XV.

-de mayordomos: II, III.

(V. Contador de de la Ha· bana; Tribunal Mayor dede la isla de Cuba). ·

Cuerdas de tierra; X, XI, XIII. (V. Ca· balleria).

Cuerpo

-de infanteria: X.

-de Milicias Disciplinadas: IX, X.

D

Demajaguas: XI.

Depositario general: 11-IX, XIII.

Derechos: IV.

(V. Arbitrios; Contribuci6n; Im· puestos).

Despachos: II.

Diputados: V.

-de mes: IV.

Director de ingenieros: XV.

Divisas: X.

Doctor [en derecho]: II-VIII, XII, XIII.

Documentos: III, IV, IX-XI.

(V. Expedientes; Papeles).

Ducados [moneda]: XV.

E

Ejidos: XI.

Empleos [concejiles]: III.

Esclavos: XI.

Escribano

-de cabildo: I-III, V, VII-IX, XI, XIV, XV.

-de gobierno: V.

-publico: I-V, VII-IX, XI, XIV, XV.

Escritos: I, III, X, XIII.

(V. Cartas; Despachos; Ofilcios [escritos]).

Esparto: XI.

Estancias: IX-XI, XIII.

-grandes: XI.

-medianas: XI.

-pequeiias: XI.

Expedientes: II, IV.

(V. Documentos; Papeles).

Exportaciones: XI.

Familias: II.

Fanega: XI.

324
p

Fardos: XI.

Fiadores: XV.

Fianzas: XII, XV.

Piel ejecutor: III.

Fondos: X, XIII.

Fortaleza: (V. Real de Santa Catalina).

Frijoles: XI.

Frutas: XI.

Frutos: XI.

G

Ganado: XI, XV.

-alzado : XI.

-caballar: XI.

-cabrio: XI.

-ceba de: XI.

-de cerda: XI.

-cerduno: XI.

-crianza de: XI.

-mular: XI.

-orejano: XI.

-ovejuno: XI.

-vacuno: XI.

(V. Reses).

Gastos: XV.

Generos: x.

Gobernador de Puerto Rico: IV, VIII-XII, XV.

(V. Teniente de gobernador).

Gobierno de Puerto Rico: XI.

-civil: II.

-polftico: II, XI.

Gravamenes: II.

Guerra: (V. Auditor de-; Tenientes a-).

H

Habitadores: XI.

(V. Moradores; Vecinos).

Habitantes: XI.

(V. Moradores; Vecinos).

Hacendados: IX, XI, XIII.

Hatos: V, IX-XI, XIII.

--demolici6n de: XI.

-derechos de: XI.

-grandes: XI.

-medianos: XI.

-pequeiios: XI.

Hipoteca: XII.

Huracan: XI.

lmpuestos

-sobre carnes: X.

-sobre pulperfas: X.

-sabre sal: X.

-sobre tiendas: X.

-sabre tierras de estancias o hatas: x.

(V. Arbitrios; Contribuci6n; Derechas).

Infanteria, cuerpo de: X.

Informes: XII, XIII. (V. Instancias; Representaciones).

Ingenieros: (V. Director de -).

Ingenios: XI.

Inquilina [censuatario]: XII. (V. Censos; Censuatarios).

Instancias: II.

(V. Informes: Representaciones).

Instrucciones: IX.

Inventario de caudales y alhajas del cabildo: II.

1

Jefes militares: X.

J engibre: XI.

Jueces de residencia: II.

Juntas: X, XIII.

L

Labradares: XI.

Labranza: XI.

CV. Agricultura).

Lagunas: XI.

Leche: (V. Vacas de -).

Leguas: XI.

Legumbres: XI.

Leiia: XI.

Leyes: XI.

Libras Capitulares: II, III, VIII, IX, xv.

-Libro de inventario de los caudales y alhajas del cabildo: II.

Licencia

-de corral de pesca: I.

-para establecer estancias o hatos: XI.

Litigios: II.

(V. Recursos).

:fNDICE DE MATERIAS 325
I

Maderas: XI.

Ma1z: XI.

-precio de: XI.

-venta de: XI.

Malagueta: XI.

Manifiesto de estancias: XI.

Mayordomos: II, III, XII, XV. (V. Cuentas de --).

Milicias Disciplinadas: IX, X, XIII.

Militares: (V. Jefes --).

Miniestras: XI.

Ministros : II, VIII, XII. [Monedas: V. Cuartillos; Ducados; Pesos; Reales].

Monterfas: XI.

-derechos de: XI.

Montes: XI.

-bald.fas: XI.

Moradores: II.

(V. Habitantes; Vecinos).

Morenos, compafiia de: X.

Morenos, libres: XI.

Mulares: (V. Bestias -).

Nata adjunta a la real orden del 12 de junio de 1775: IX, X.

Not.icias solicitadas por el rey al cabildo en nota adjunta a la real orden de 12 de junio de 1775: VII, IX-XI, XIII.

Rames: XI.

Oficiales: XV.

-de ayuntamiento: III.

-reales: X.

Oficios [empleos]: IV.

(V. Empleos [concejiles]).

Oficios [escritos]: IV.

(V. Cartas de --; Escritos: Representaciones).

Ordenanzas Municipales: IV, VIII.

Ordenes: IV, X, XIII, XV. p

Palmas: XI.

-de yaguas : XI.

Pan: XI.

Papeles: IX, XII.

-batido: II.

-para cartas de oficio: II.

Parajes: XI.

Pardos: XI.

Partidos [Div. terr.]: XI, XV.

-de Coamo: XI.

-de Guayama: XI.

-de Ponce: XI.

-de Yauco: XI.

Pastos: XI.

-comunes: XI.

Penas: XV. (V. Azotes; Condenaciones).

Pensi6n: XIII. (V. Contribuci6n; Derechos; Im· puestos).

Peiiascos: XI.

Perros: XI.

Pesca: (V. Corral de--).

Pesos [moneda]: III, V, XII, XIII, XV.

Petacas: XI.

Piezas de armamentos: X.

Pimienta malagueta: XI.

Platanos: XI.

Poblaciones: XI. (V. Pueblos).

Porterla: VIII.

Portera: VIII.

Posturas: (V. Precios).

Precios de -arroz: XI.

-mafz: XI.

Prendas [de vestir para las Milicias

Disciplinadas]: X.

Presidio [ carcel] : XV.

Presa: XIII.

Procurador general: II-IV, VI-IX, XII, XIII, XV.

Propios: III, XII.

Provincias de Nueva Espafia: II.

Pueblos: II, IV, XI.

-de Aguadilla: XI.

-de Aiiasco: XI.

-de Barrero: XI.

-de Bayam6n: XI.

326 fNDICE
LI Llaves del archive de cabildo: IV, V.
DE MATERIAS
M
N
0
'\'

iNDICE DE MATERIAS 327

-de Cabo Rojo: XI.

-de Cayey de Muesas: XI.

-de Coamo: XI.

-de Fajardo: XI.

-de Guayama: XI.

-de Guaynabo: XI.

-de Humacao: XI.

-de Loiza: XI.

-de Luquillo: XI.

-de Manati: XI.

-de Mayagilcz: XI.

-de Moca: XI.

-del Pepino : XI.

-de Ponce: XI.

-de Rinc6n: XI.

-de Rio Piedras : XI.

-de Tallaboa: XI.

-de Tuna: XI.

-de Utuado: XI.

-de Vega Alta: XI.

-de Vega Baja: XI.

-de Yauco: XI.

Puertos: XV.

Pulperfas

-contribuci6n sobre: X.

-impuesto sobre: X. (V. Visita general de tiendas Y-).

Rakes: XI.

Real cedula: II. -1769, 23 de septimbre: IV.

Real Fortaleza [de Santa Catalina]: IX.

Real orden: II, IV. -1775, 12 de junio: IX, XI, XIII.

Real y Supremo Consejo de Indias: (V. Consejo de Indias, Real y Supremo).

Reales cajas: X, XII.

Reales consejos: (V. Abogado de los -).

Reales [moneda] : V, X, XI, XIII, XV.

Recibos: III, XV.

Recursos: IV. (V. Litigios).

Regidores: II-IX, XII, XIII, XV.

Representaciones: II, XIII. (V. Cartas; Escritos; Oficios [escritos]).

Reses, extracci6n de: XV.

Residencia. v. Jueces de -).

Resma de papel batido: II.

Respuestas dadas por el cabildo a las noticias solicitadas por el rey en nota adjunta a la real orden de 12 de junio de 1775: VII-IX, XI.

Rios: XI.

Fomos: XI.

Sal s

-contribuci6n sobre: X.

-impuesto sobre: X.

Salarios

-[de oficiales concejiles]: XII.

(V. Sueldo de portero).

Secretario

-del Consejo de Indias: II.

-de su majestad: XV.

Sentencias: V.

(V. Litigios).

Serranias: XI.

Siembras

-de achiote: XI.

-de algod6n: XI.

-de aiiil: XI.

-de cafe: XI.

-de caiias: XI.

-de jengibre: XI.

-de malagueta: XI.

-de tabaco: XI.

-de yuca: XI.

(V. Agricultura; Labranza).

Situado: XII.

Sogas: XI.

Sueldo de portero: XIII.

Tabaco: XI.

Tablas: XI.

Tejas: XI.

Teniente T

-de gobernador: II-VIII, XII, XIII, xv.

-a guerra: XI, XIII, XV.

Terrenos: VIII, IX, XI.

(V. Tierras).

Testimonios: I-III, V, VIII, IX, XII, XIII, XV.

Tiendas

-contribuci6n sobre: X.

R

328

1NDICE DE MATERIAS

-impuesto sobre: X. (V. Visita general de y pulperfas ).

Tierras: XI, XIII.

-contribuci6n sobre: X, XIII.

-data y concesi6n de: II.

-impuesto sobre: X.

-en propiedad: IX, X. (V. Terrenos).

Tftulos: IV, V.

-de estancias: XI.

-concedidas por composici6n: XI.

-de hatos: XI:

-concedidos por composici6n: XI.

-con criadero y yeguada: XI.

-de propiedad de tierras: II.

Tribunal mayor de cuentas de Ia isla de Cuba: II. v

Vacas de Ieche: XI.

Varas castellanas: XI.

Vasallos: IX, X, XIII.

Vecindario: XI. (V. Pueblos).

Vecinos: II, IX, X. (V. Habitantes; Moradores).

Ven ta

-de arroz: XI.

-de mafz: XI.

Vestimenta de ministros: VIII.

Vestuario de Milicias Disciplinadas: IX, X, XIII.

Villas

-de Aguada: XI.

-de Arecibo: XI.

-de Coamo: XI.

-de San German: XI.

Visi ta general de tiendas y pulperfas: IV.

Vocales: X.

Yaguas: XI.

Yautfas: XI.

Yeguadas: XI. y

-derechos de: XI.

-de Martel: VIII.

Yuca: XI.

/) (1 :-1

CABILDOS

/
' ·, .
1775 de 1775 22 de mayo 29 de mayo 7 de junio 12 de junio 19 de junio 17 de agosto 21 de agosto de 1775 ... . . . septiembre ... 11 de ... 1776 1NDICE DE CABILDOS 1 de julio ... ... ... ... .. .. . . ... . . ... .. ... ... ... ... ... .!'.!!!!!! 289 289 291 292 294 295 295 296 297 307 310

INDICE GENERAL

•• J
-
Actas ... . .. . . . ... ... ... .. . ... ... ... ... .. . .. . ... Indices Toponlmico Onomastico Materias Cabildos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Apendices Indices Toponimico Onomastico Materias Cabildos ..•1 243 249 257 281 287 315 319 323 331

ACTAS DEL CABILDO DE

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Administraci6n de

HON. FELISA R. DE GAUTIER

Alcaldesa

HON. MODESTO RIVERA

Pres. de la Asamblea Municipal de San Juan

SRTA. CATALINA PALERM

Secretaria del Municipio de San Juan

SRA. ELIZABETH AMBROSIANI

Subsecretaria del Municipio de San Juan

SR. PEDRO E. PUIG Y BRULL

Director de Actividades Culturales

SR. LEONARDO RODRIGUEZ VILLAFAAE

Subdirector de Actividades Culturales

DRA. AIDA R. CARO DE DELGADO

Consejera Tecnica del Archivo Hist6rico de la Capital

COLABORADORES

Sra. Rafaela Cintron Guzman

Sra. Rosa Soler

Srta. Lucila Romero

'"" M" •T•.""•- •"'7' •""

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.