AGTAS DEL GABILDO DE SAN JU AN BAUTISTA DE PUERTO RIGO
1?6? - l??l
PUBLICACION OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
Puerto Rico
1965
Con el presente volumen, el Municipio de San Juan, fiel a su proposito de poner al alcance de los estudiosos de nuestro pasado el rico acervo documental que se conserva en su Archivo Historico, y ya superadas las circunstancias que hubieron de dilatar mds alld de lo desea. do la feliz conclusion del mismo, reanuda la publicacion de la serie correspondiente a las Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico, que fuera iniciada en 1949 y continuada en los anos de 1950 y 1954.
Con el optimismo de siempre y con la conviccion del servicio que asi se le brinda a la comunidad puertorri. quena en particular y a los municipalistas americanos en general, confiamos que el impetu del presente esfuer. zo se proyecte y concretice en la continuacion ininterrumpida de la publicacion de las subsiguientes Actas Capitulares.
El Municipio de San Juan patentiza su particular reconocimiento al senor don Leonardo Rodriguez Villa. fane, Subdirector de la Division de Actividades Cultura.. les del Municipio de San Juan, a la que estd adscrita el Archivo Historico Municipal, quien realizo la transcrip. cion de estas Actas y la redaccion de sus notas margi. nales; a la Dra. Aida R. Caro de Delgado, Catedrdtica de Historia en la Universidad de Puerto Rico, a cuyo cargo estuvo la revision del trabajo de transcripcion y de imprenta asi como la confeccion de los correspon. dientes indices; y al personal del Archivo Historico y de la Secretaria del Municipio que intervino en la labor mecanogrdfica.
CATALINA PALERM
Secretaria Municipal
Libro Capitular que comienza desde 14 de diciembre de 1767. [rubrica].
La residenzia esta tomada hasta 1765 inclusive.
[14 DE DICIEMBRE DE 1767.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorze de diziembre de mil setezientos sesenta y siete an[os], se juntaron a cabildo en esta sala capitular, los senores don Severino Xiorro y Diaz y don Jose Ramirez de [A]rellano, alcaldes ordinarios; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Cayetano Quinones, rex.idores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado. Se present6 don Juan Jose Cestero con el titulo de esscribano de rex.istros y real hacien[da], despachado por el senor gobernador y capitan general, en virtud de renuncia que hizo de este oficio en el su lexitimo padre, don Jose Cestero; y mandaron sus seiiorias sea admitido a dicho oficio y lo ejerza como en dicho titulo se previene, devolvien[dosele] tomada la raz6n en este Libro. El doctor don Ramon de A[llen][1· 1]/ de se present6 con varios do[cum]entos pidiendo que en a[te]nci6n a ellos se le tenga por sujeto digno para goza[r] los fueros y franquezas que le corresponden a su notoria calidad, y se prove [y] 6 que a dicho doctor se le reconozca por persona digna, como Io pretende, y por lo respectivo a Ios papeles presentados, mediante a no venir con los comprobantes y requisitos nezesarios, no se ad. miten para los fines que pide. El procurador general para responder a la pretensi6n, que introduxo el dicho doctor don Ram6n de Allende, sobre que se le admita por juez general de tierras, pidi6 por su escrito que la dicha presenta.. ci6n la debe hazer pur[a]mente y como le corresponde y que en el entretanto no se le tenga por tal juez ni se de providencia alguna sobre el asun[to], y se [m]and6 que [c]on efecto ['· 1•·]/ se presente como debe y por derecho le corresponde, en cuia vis[t]a [se pr]oveeni. En conse.. cuencia de vario[s] cargos que se [l]e han hecho al alguacil Juan de! Rosario Elias de hombre [vi]ciado y dado a trampas y embustes, fa[lt]ando a [su] principal cargo y obli[g]aci6n, mandaron sus senorias se le excluia y quite su oficio y se Jes participe a [l]os juezes que corresponde. Y por no haber otra cosa que acordar ni determinar, ce.. rraron este cabildo y lo firmaron sus senorias con el pr<>[cu]rador general, de que doy fe.=Xiorro [rubrica] =Ramires [rabrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] = l.A.C.
[TUulo de escriba· no de registro y real hacienda de don Juan Jose Ccs· tero.]
[Ram6n de Allende no es coma juez general de tierras por cl procurador general .]
[Fo1mulac i 6 n de cargos al alguacil Juan d c I Rosario Elfas.]
[Se presenta don Ram6n de Allende.] informac16n sobre la no utilizaci6n de papel sellado.)
[Consulta sobre Milicias.]
ACTAS DEL CABILDO
Quinones [rubrica]=Casado [rubrica]=Ante cio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
['· 2]/ [644]
[17 DE DICIEMBRE DE 1767.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de diciembre de mil setecientos sesenta y siete afios, se juntaron a cabildo los seiiores don Severino Xiorro y Diaz y don Jose Ramirez de Arellano, alcaldes ordinarios; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado. Se present6 el doctor don Ramon de Allende como se le mand6 y corri6 la vista al procurador general. Por el esscribano de gobemaci6n, don Martin Campderros, se dirigi6 Wla real provision de Su Alteza, con decreto de! seiior gobemador, para que infonne este cabildo a su seiioria los motivos que a habido de no usarse en los camp[os] el papel sellado, y el que se tiene, de no haber usado de! que corresponde en la formazi6n de los procesos, y [s]e acord6 se informaria en el asunto. Y habiendose traido la [1· 2•·]/ con[s]ulta sobre el cuerpo [de] milicias, se mand6 remitir, en el [correo] que se espera, por duplicado. No ofreciendose otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo finna.. ron sus seiiorias, de que doy fe.=Xiorro [rubrica] =Ramires [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] = Davila [robrica]=Casado [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[645]
[l DE ENERO DE 1768.]
[Elecci6n de las oficios concejiles.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de enero de mil setecientos sesenta y ocho, dia de la [Ci]rcunc[i]si6n de! Seii.or, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Severino Xiorro y Diaz, don Jose Ramirez de Arellano, alcaldes ordinarios; don Domingo Davila, [ 1· ']/ don Tomas Pizarro, don Cayetano de Ouinones y don Jose Davila, rexidores, para hacer elecci6n de los oficios concejiles, como lo han de uso y costumbre [sic], a que no asistieron el senor gobemador y capitan ge. neral por hallarse enfenno, ni [su] teniente, auditor de gue.
rra, por estar ausente en el campo. Y precedidas las circunstancias que se requieren, fueron votand[o], cada uno de dichos seiiores, seglin su lugar y grado, y salieron electos
los siguientes: Para alcalde ordinario de primera deccion, don Francisco Lopez de! Castillo; para segundo akalde, don Jose Chico; para procurador general, don Fernando Casado; para mayordomo, relexido, don Juan Romero; para fie! executor, don Antonio Cordova; para defensor y Padre de Menores, don Tomas Pizarro; para depositario de multas, don Severino Xiorro; para alcalde [de] Hermandad, don Jose Raimundo Martinez; para otro alcalde, don Jose Madiedo. ['· ''·]/
De [tod]os los cuales electos se [pa]so puntual ofi.cio [a]! seiior gobernador y capitan general, quien Ios confirmo seglin ·la respu[es]ta de dicho oficio, de que se tomara razon en este Libro; y en su virtud se hiciero[n] com.. pa[r]ezer al capitan don Jose Chico, a don Fernando Casado, a don Juan Romero y a don Antonio de Cordova, y el seiior rexidor decano hecholes sa[b ]er sus respectivos empleos, y habiendolo aceptado, juraron por Dios, Nuestro Seiior, y una seiial de cruz, como tambien don Severino Xiorro, y don Tomas Pizarro, de usarlos y servirlos a su lea! saber y entender y conformes a derecho y !eyes; y per lo que respec[ta] a don Francisco Lopez, don Jose Raimundo Martin.?z y don Jose Madiedo, se expida la correspondiente carta de comparendo para el mismo fin; y Io firmaron, ['· 4 ]/ habie[n]do cada uno de los present[es] electos tornado posesion de sus [em]pleos y dadosele el dicho seiior rexidor decano, de que doy fe.=Seberino Xiorro y Diaz [rubrica] =Joseph Ramires de Arellano [nibrica] =Domingo Davila [rubrica]=Don Thomas Pizarro [ni.. brica] =Cayetano de Quinones [rubrica] =Joseph Davila [rubrica] =Joseph Chico [rubrica] =Fernando Casado [ni.. brica]=Antonio de Cordova [nibrica]=Juan Romero [ni.. brica]=Ante mi=Ygnacio Herrtfnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[ANEXOS] [I]
Seiior Gobemador y Capitli.n General. Pasamos a vuestra [seiioria], hecha en este dia de oficios conzejiles [sicl respecto de Ia enfer[medad] que vuestra seiioria padeze, para
(Confinnaci6n de los electos.)
Tftulo de escribano de Juan Cestero.
ACTAS DEL CABILDO
su con- ['· ••·]/firmaci6n.=Para alcalde ordi[nario] [de] [prime]ra elecci6n, don Francisco L6pez. =Para segundo [al]calde, don Jose Chico. =Para procurador general. [don Fer]nando Casado. =Para mayordomo, don Juan Romero. =Para fie! executor, don Antonio C6rdoba. =Para defenzor y Padre de Menores, don Tomas Pizarro. =-Para depositario de mul[tas], a don Severino Xiorro. =Para alcalde de la Hennan[dad], a don Joseph Raymundo Martinez. =Para al[ca]lde de Hennandad, don Jose Madiedo. =Nuestro Seiior guarde a vuestra seiioria muchos aiios. Sala Capitular de Puerto Rico, y enero 1.0 de 1768.=Besan la mano de vuestra seiioria sus mas atentos servidores. =Severino Xiorro. =Jose Ramirez de Arellano. =Domingo Davila. =Don Tomas Pizarro. =Cayetano de Quiiiones. =Jose Davila. =Puerto Rico, 1.0 de enero de 1768. ==Confinno la elecci6n que se expresa en este ofi.cio conforme a las que octengo [sic].=Don Marcos de Vergara.
[II]
[Don Cestero renuncia a favor de su hijo don Juan las escribanfas de registros y real hacienda.]
Don Marcos de Vergara, coron[e]l de los reales exercitos, gobernador y capitan general [de] esta isla y ci[u]· dad [de] San Juan de Puerto Rico, inspector general de las tropas y milicias de ella, superintendente general de! caudal de Cruzada y juez subdelegado de los correos en la misma provincia.=Por cuanto don Jose Cestero, esscribano de rexistros y real hacienda, vecino de ella, con la facultad que le es concedida por reales ley[es de] estas Indias, ha renunciado en favor en don Juan Jose Cestero, [su lexitimo] hixo, [ 1· 5]/ [roto] mismo vecino y natural de esta dicha ciudad, los [referidos] oficios de escriban[o] de real ha[cienda] y rexistro, que obtenia por compra y publico remate, como consta de! testimonio de las diligencias obradas en su asunto, de las que ha hecho el menci<>[na]do don Juan presentaci6[n] en fonna con la escritura de renuncia otorgada en cinco de! mes vencido de octubre de este presente aiio, por ante don Martin [Camp]derros, esscribano publico y de go[ber]nac[i]6n. Y atento a la notoriedad de la suficiencia de! nominado don Juan Jose Cestero, en virtud [d]el examen que se le ha hecho, seglin lo dispuesto en la ley 4.•, titulo 8.0 , Libro 5 de la Recopila.. cin de estas Indias, fue admitida la referida renuncia en el predicho don Juan, por primera vez hecha. Y en virtud
de .Ja expresa facuJ.tad que me es conferida por su majeStad para despachar el titulo correspondiente de este y demas oficios de esscribano sin que sea preciso acudir a la Real Audiencia de Santo Domingo, como asi lo resuelve
Ia [real] cedula, fecha en Madrid, a primero de [julio l de mil seiscientos noventa y tres aiios, que para en el archive de esta gobernaci6n; y usando de dicha real facultad que me es conferida, teniendo presente que en el citado don Juan Jose Cestero concurren las calidades par derecho nezesarias para el uso y exercicio de [las] expresados oficios de escribano de rexistros y real hacienda, y ha[biendo he. cha cons]tar el entero en reales ['· ••·]/ caxas y cobra de la terzera parte que se da a su majestad par esta prirnera r[e]nunc[i]aci6n, seglin que asi resulta de fas [dililgencias obradas en el asunto, par tanto, elixo y nombro par esScribano de rexistros y real hacienda de [esta] ciudad e isla al mencionado don Juan Jose Cestero, para que lo use y exerza par el tiempo que le falta al renunciante, dentro de! cual debera presentar en este gobierno y capitania general el fiat de su majestad so pena de que no fo hacienda se declararan por vacantes dichos oficios a favor de! real erario. Y efectuandose par el referido don Juan Jose Cestero el [jur]amento, que ante mi hara, de usar 1bien y fielmente dichos oficios y de no llevar derechos a real fisco, a pobres de solemnidad ni a otras personas de este privilexio, se le entregara este titulo para que co[n] el se presente ante las sefiores oficiales de [la] real h[a]cienda y que en su vista le admitan al uso y exercicio de las nominados ofici[os], haciendo Io mismo ante el cabildo, justicia y reximiento de esta dicha ciudad para que lo hagan [c]onstar en sus Libras de Acuerdos. Y ordeno y mando a todos Ios ministros, caballeros, excuderos y hombres buenos y demas vecinos de mi jurisdicci6n, le hayan y tengan par ta! esscribano de rexistros y real hacienda, guardan[dole] [Y] [ha]ciendole guardar todas l[a]s honras, excepciones, gracias y mercedes que por esta [ra]z6n [-le] pertenezcan y le deben ser guardadas ('· ']/ y [lo] hagan a[c]udir [y] acudan con to[dos] las derechos y salarios que le per[te]neci[er]en, decla[r]andole, como lo declaro, por habil y suficient[e], le day poder y facul[ta]d para el uso de dichos oficios seglin la tengo de su majestad y [e]n su real nombre se (!]a concedo, y le doy par re[c]ibido a ellos y mando qu[e] todas las cartas, escrituras, autos, y demas documentos que par raz6n de su oficio ante el pasaren y se otorgaren, con [fech]a [de
(Sc accpta a Juan Ccslero C?mo escribano de rcgistro y real hacienda.]
d]ia, [me]s y aiio, testigos y este [signo] *,de qu[el man[d]o use, valgan y hagan fee en jui[c]io y fuera de el. Y mando a Ios ministros y demas personas a quienes toca o tocar pue[d]a no le [i]mpidan su exercicio so pena de la merzed de su majestad y de quinientos pesos de oro fino para real camara; y el seiior don Francisco Pepin Gonzalez, contador de Ia real hacienda, tomara raz6n de este titulo en los Iibros de su cargo; para todo fo cual mande Hbrar el presente, firmado [d]e mi mano, sellado con el de mis armas, y refrendado de! infraescrito esscribano publico y de gobernaci6n, en Puerto Rico, a nueve de diziembre de mil setecientos sesenta y siete aiios.=Don Marcos de Vergara.=Por mandado de su seiioria=Martin Campd.erros, esscribano publico y de gobernaci6n.
[Juramento de don En el mismo dia, ante su seiioria, el seiior gobernador Juan Jos6 Cestero.] [y] capitan general, compareci6 don Juan Jose Cestero [e] hizo jur11mento ['· 6v-]/ por [Dios], Nuestro Seiior y una seiial de cruz, de usar bien [y f]ielmente el oficio de esscribano [de] real hacien[da] y rexistros que se le h[a) confer[ido] por este titulo y [c]on arreglo a todo !o que en else [pr]eviene; y lo firm6 [con su] seiioria, de que doy fee. = Vergara= Juan Jose Cestero. = Ante mi = '.lllartin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
Tom6se raz6n en el libro corriente de esta real conta. duria [de] mi cargo. Puerto Rico y diciembre nueve de mil setecientos sesenta y sie[te].=Francisco Pepin Gonzalez.
Seglin que asi correspon[de] con los documentos originales [d]e su asunto, yen fee de ello lo signo y firmo, en Puerto Rico, a dos [sic] de mil setecientos sesenta y ocho.
En testimonio de verdad=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[646]
[7 DE ENERO DE 1768.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de enero de mil setezientos [sesenta] y ocho aiios, se juntaron a cabil[do] [en] esta sala capit[ular], como [lo ban] [f· 7 ]/ de uso y costumbre, para tratar y [con]fe[rir] las co.. sas tocan[tes] al pro y util de la [republica], los seiio.. res don Jose Chico, capitan de infanteria espaiiola, alcalde
* En el original aparece el signo.
ordinario; don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Cayetano [de] Quiiiones, don Jose Davila y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado, quien respondi6 a la presentazi6n e instancia de! doctor don Ram6n de Allende, y se pidieron autos, y a un escrito de este en que insiste sobre la resoluzi6n, se provei6 '1o provisto en este dia a escrito de! procurador general. Se mandaron sacar a preg6n y remate los pasajes y corrales de pesca, para lo cual fueron nombrados comisionarios para el remate a los seiiores don Jose Chico y don Jose Ramirez, a que asista el procurador general. Para las fiestas votivas de! aiio fueron [ 1· "'·]/ [nombra]dos de comisa[rios] los seiiores cinco rexidores, desempeiiando cada uno la que le toca, por su antigiiedad. Compareci6 don Francisco L6pez, alcalde ordinario electo, y sin embargo de hallarse con algun ae[cidente] de enfermedad que ha padec[ido], admiti6 la vara, y el seiior rexidor decano le recibi6 su juramento en forma, prometiendo exerzerla a su lea] saber y entender, y le di6 posesi6n y el asiento correspondiente. Y lo mismo se execut6 con los dos alcaldes de la Santa Hermandad, don Jose Raymundo Martinez y don Jose Madiedo; y lo firmaron con los seiiores de! cabildo y procurador, de que doy fe.=Chico [rubrica]=Davila [robrica]=Pizarro [rU.. brica] =Quinones [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramires [nibrica]=Casado [nibrica]=Francisco Lopez [n1brica] =Joseph Madiedo [nibrica]=Joseph Raymundo Martinez [rubrica]=An[te mi]=Ygna[cio Herrd.nz, rubrica, escribano publico y de cabildo.] ['· 1]/
[647]
[11 DE ENERO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan [de] Puerto [Rico], a once de ene[ro] de mil sete[cientos] sesen[ta y] o[ch]o aiios, se junt[ar]on a cabildo, como lo ban de uso y costumbre, los seiiores don Jose! Chico, capitan de infanterfa espaiiola, alcalde [or]dinario ( y no asis[ti]6 el seiior su compafiero por estar a[cc]identado]); don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Jose Davila y don Jose Ramirez, rexidores, a que asisti6 el procurador general. don Femando Casado, para tra tar y conferir las cosas tocan tes al pro
[ ProvCese respee to a la petic:i6n de don Ram6n de Alleode.]
[Se nombrar.fm co· misarios para el remate de los pa· sajes y corrales de pcsca, v para la celcbrad6n de fiestas votivas.]
[Aceptaci6n y jura.mento de don Francisco L 6 p e z como alcalde ordinario.]
dos alcaldes de la Santa Hennandad.]
ACTAS DEL CABILDO
( r e spccto a la pretensi6n del senor don Ra· m6n de Allende.]
[Pago de alquilcr de casa.]
[ Exacci6n de rcparto.]
[Solicitud de una nue\'a casa de alojamiento para Milicias.]
[Presentaci6n de las nuevas Ordenanzas.]
[Gratificaci 6 n al procurador general par las servicios que ha prestado 'I
ci6n de Ordenanzas.]
[El sccn:tario pi de aumento de sucldo y se provee al n:specro.]
[Rep a rtici6n de ticrras por el te-nicnte a guerra de Toa Alta, don Tomc\s de Ri\•era.]
[lnvestigaci6n de la rcpartici6n de tierras hecha por Tom6.s de Rivera.]
y U.til de fa republica.=Sobre la pretensi6n del doctor don Ram6n de Allende se mand[6] dar vista a este de la re. presentaci6n del [pr]ocurador general con autos, y habien.. do [pe]dido asesor para resolver el asunto, se dixo: que a su tiempo. Don Miguel Canales repiti6 nuevamente la paga del alquiler de su cas[a] y se de[s]ocupa[s]e para p<>derla vender como an[tes] lo tie[ne] pedido, y se mand6 que [ 1· 1•·]/ se le entreguen los pesos que se [ha]llan cabrado de la republica mediante el reparto hecho baxo de recibo y que por lo demas los seii.ores don Jose Davila y don Jose Ramirez, comisionarios que se nombraron, continuen el cobro por los medios mas rigorosos de justicia, a cuio fin se de parte al seiior gobernador para que se sirva auxiliar este empeiio; y que se solicite por el seiior [don] Jose Ramirez nueva casa de aloxamiento y se desocupe la actual. El procurador general. traxo las nuevas ord[en]anzas,.que se le mandaron recopilar, con vista de las antiguas, y otros documentos, y se mand6 que las fue. sen resolviendo para su resoluzi6n y dar las providenci[as] que convengan, y tambien pidi6 que respecto a e[sltas ocupaciones y gastos de papel sellado, y comlin, se le diese la gratificazi6n que pareciese correspondientes, y con atenzi6n a su ocupaci6n y gastos que ha [te]nido se le gratific6 ['·']/con veinte y cinco pesos, [que se] Ubraron contra los proprios y ren[t]as. Bl secretario pidi6 aumento de sueldo atento a los muchos negocios que ocurren a [este] cabildo, gasto de papel, testimonios y otras cosas que antes no ocurrian, cuia representazi6n hizo por un memorial y que habia nueve aiios que estaba sirviendo este empleo, se le aumentaron veinte y cinco pesos de [p]lata, an[u]almente, so[b]re los ciento que tiene tambien de plata, como asi lo decretaron, habiendome retirado para este acordado, y el seiior procurador para el suio. En este cabildo se di6 noticia y positivo informe que el teniente a [guerra] de Toa Af_ ta, don Tomas de Rivera, [es]taba dando tierras y repartiendolas a diferentes sujetos, de las del hato de Espinosa, jurisdicci6n de Toa Vaxa, y por que esto cede en ofensa de la autoridad y jurisdicci6n de este Hustre cabildo, cuia c<>misi6n no tiene, mandaron ['· ''"]/ [sus seiiorias] que else. iior rexidor don Domingo Da[vi]la pase a la averiguaci6n de semejante hecho, por [m]edio de formales declaraciones de los sujetos que hayan recibido esta gracia, y el m<>tivo y ca[u]sa que ha ten[i]do dicho teniente para este exceso, y fecho, traigase. Y porno haber otra cosa que acordar, se firm6 este acuerdo por dichos seiiores, de que doy
fe.=Chico [rubrica]=Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica] =D[dvil]a [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [n1brica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano pU.. blico y de cabildo.
[648]
[18 DE ENERO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de enero de mil set[ecientos se]senta y ocho afios, se junta[ron] a [cabildo] los seiiores don Jose Chico, alcalde [ordinario], ['· '°]/ don Tomas Pizarro, don Jose Davila, y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado. Se present6 el senor don Fernando Quadrado, teniente de gobernador y auditor, con unreal despacho [de] su majestad [en] que se lo comisiona la residencia de! tiempo que gobern6 don Antonio Guazo y de los ministros de su tiempo, por no po[der]la exercer don Manuel Zenturi6n, a quien viene en primeras y cuia carta de cesi6n acompaiia. Y habiendola leido la obedecieron sus seiiorias, besandola y poniendola sobre su cabeza, y Ia dieron puntual y debido cumplimiento y mandaron se tome raz6n de uno y otro en este Libro. Se trajeron las ordenanzas revistadas, como se mand6 [por] los seiiores capitulares, y se apro[baron], mandando se saquen de ['· 10•·]/ ellas dos teStimonios, por duplicado, el uno, pa[ra] remitir a Ia Real Audiencia, y otro, a su majestad para s[u] confirmaci6n, como e[st]a ordenado por resultas de residencia y !eyes de estos reinos. Se mand6 que el mayordomo haga se pinte una bandera pequeiia con las armas de la ciudad para las visitas de sanidad que se executan en Ios barcos de negros que llegan al puerto. Se presentaron otros escritos a que se di6 providencia y por no haber otra cosa, lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Chico [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Davila [robrica]=Ramires [rubrica]= Casado [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· "]/
(Don Fernando
c.omisi6n para re· nador Antonio Gua· zo.]
[Aprobaci6n de las Ordcnanzas.]
[01"'dC:nasc al
ra para la visita de sanidad a Jos' barc:os quc tracn ncgros.]
{Prcscntaci6n de otros csc:rltos.]
ANEXOS [I]
Comisi6n a don Manuel Centuri6n, capitan del real cuerpo de artilleria y comandante de ella en la provincia de Venezuela, que [sic] por su muerte, ausencia u otro legitimo impedimenta a don Fernando Cuadrado, teniente de gobernador y auditor de guerra de la isla de Puerto Rico, y por la de ambos, a don Domingo de la Rocha, abogado en la Real Audiencia de Santo Domingo, para tomar residencia a don Antonio Guazo Calderon de! tiempo que hubiere servido el empleo de gobernador y capitan general de la dicha ciudad y provincia de Puerto Rico y a sus tenientes, ministros y oficiales, de pedimento de! fiscal de su majestad.
Don [Car]l9s, por la [gra]cia de Dios rey de [Casti]lla, de Leon, de Aragon, de las dos Seci[l]ias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de Cordoba, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeziras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orienta.. !es y Occidentales, Islas y Tierra Firme de! mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoiia, de Brabante y Milan, conde de Abspurgo, de Flandes, Tirol, y Barzelona, seiior de Vizcaya y de Molina, etc. Por cuanto a mi servicio y ejecuci6n de .Ja justicia conviene se tome residencia a don Antonio Guazo Calderon de! tiempo que hubiere servido el empleo de gobernador y capitan general de la ciudad y provincia de Puerto Rico, y a los que por su muerte, ausencia u otro lexitimo impedimenta sirvieren o hubieren servido dicho empleo; y a los tenientes, ministros y oficiales de todos y al cabildo ['· 11v·]/ justicia, y reximiento de dicha ciudad de Puerto Rico y su jurisdicd6n. Confiando de vos, don Manuel Cen[tu]ri6n, capitan de mi real cuerpo de artilleria y comandante de ella en la provincia de Venezuela, que procurareis mi servicio y guardareis el derecho a las partes, he tenido por bien de os lo encomendar y cometer, como por la presente os lo encomiendo, cometo y mando, que luego que recibais esta, mi comisi6n, y haya cesado en el referido empleo el citado don Antonio Guazo [Ca]lder6n, publiqueis la dicha residencia contra todos los susodichos y la tomeis por vues.. tra misma persona, y por vuestra muerte u otro impedimenta que os embaraze practicarlo as£, cometo su
ejecuci6n a vos, ilon Fernando Quadrado, teniente de gobemador y auditor de guerra de la misma isla de Puerto Rico, con la propia [cond]ici6n de practicarlo por vos mismo y interveniendo en vos semejante justo motivo, que tambien os lo impida, confiero igual comisi6n a vos, don Domingo de la Rocha, abogado de mi Real Audiencia de Santo Domingo, para que en defecto de los anteriormente nominados tomeis dicha residencia en los mismos terminos y en el preciso de sesenta dias, que han de correr y contarse desde el de la publicazi6n en adelante; y cum. plireis de justicia a los que de ellos hubiere querellosos, sentenciando las causas conforme a derecho; y en prosecu.. si6n de la dicha [resi]dencia por todas las vias y maneras que mejor y mas cumplidamente podais os informeis y se. pais c6mo y de que manera han usado y exercido sus oficios y administrando justicia, derecho, pre ['· ll]/ heminencia y patrimonio [real], yen expecial en lo tocante a los peca.. dos publicos y c6mo [han guar]dado las !eyes, cedulas, y ordenanzas mias y de los cat6licos reyes mis predecezores, que esten en gloria y lo mismo los alcaldes. rexidores, mayordomos, esscribanos de gobernaci6n y publicos de la dicba provincia de Puerto Rico, su distrito y juris. dicci6n, y si ban ido y pasado contra las !eyes becbas en Toledo y si ban tratado y contratado por si o por inter. p6sitas personas; averiguando si han cumplido con su obligaci6n en poner cobro y dar cuenta de! procedido de la limosna de la Bula de la Santa Cruzada; y si en algo !es ballaredes culpados, por la infonnaci6n secreta, !es bareis cargos de las culpas que contra cada uno resul. taren; y tambien se le bareis al dicbo, mi gobemador, don Antonio Guazo Calder6n, o al ministro que bubiere fa!tado al castigo que bubieren merecido los cabos, capitanes y demas prisioneros de los navios de piratas que se bubieren apresado en aquellas costas durante su gobierno, en exe. cuci6n de lo dispuesto por las cedulas circulares que ultimamente se ban expedido, ordenandose por ellas a mis virreyes, presidentes, gobernadores, capitanes genera!rs y otros cualesquiera juezes y justicias de dicbo Puerto Rico, y demas provincias y puertos de las mis Indias Occidentales, que guarden, cumplan y ejecuten la que asf mismo se di6 y libr6 en veinte y uno [ 1· 12•·]/ de febrero de! afio de mil seiscientos ocbenta y cinco, sobre la fonna en que ban de ser ca[ stiga]dos los piratas y prisioneros, por la cual se [dis]pone que a los cabos y capitanes de Ios dicbos piratas que se apresaren, constando de! delito, se
!es castigue en los mismos reinos de las Indias ahorcandolos o pasandolos por las armas ad modum velli, y que los demas cosarios [sic] prisioneros se remitan a estos mis reinos cuanto antes sea posible, sentenciados a galeras tambien ad modum velli, para repartirlos en ellas, como mas particularmente se contiene en las dichas cedulas, a que me remito, advertiendoos (como lo hago) que el cargo que sobre lo referido !es hicieredes ha de ser con toda la claridad y circunstancias que sean nezesarias, t<>cantes y per[tene]cientes a este punto, de suerte que avi. rigueis mui individualmente si hubieren faltado a lo contenido en las dichas cedulas para que se tenga noticias en el dicho mi Consexo de su observancia y cumplimiento y de cualesquier contravenci6n que hayan hecho a !o dispuesto [y] mandado cumplir por las dichas !eyes, cedulas y ordenanzas, omisi6n que hayan tenido en su execuci6n y cumplimiento; y recibireis sus descargos y aviriguareis la verdad apercibiendoles que aca no han de ser mas recibidos a prueba sobre ello; y guardando fas leyes [de!] reino no harc!is cargos generales en la dicha rezidencia con apercibimiento que se prozedera contra vos; y Ilamadas y ofdas las partes a quienes tocare, hareis sobre [todo interes] y breve cum['· "]/plimiento de justicia confor[me] a las leyes; y habeis de estar advertido que en las sent[en]cias que dieredes en la dicha residencia y capitulos que en ella se pusieren, no habeis de remitir la determinaci6n de ningunos de ellos a mi Consexo Real de las Indias sino que los habeis de determinar como hallaredes por derecho, excepto los que fueren de calidad que no podais determinarlos sino remitirlos a el; y esto habeis de hazer con la mayor informaci6n que pudieredes haber, de manera que se pueda determinar por ella y por el prozeso de la dicha residencia que inviaredes sin que sea nezesario hazer otras nuevas diligencias ni ave.. riguaciones sobre ello ni volverosla a remitir, haciendo citar para esto en forma a los tales residenciados para todas instancias, apercibiendoles que envien sus procu. radores, suficientes, con poderes bastantes, 1bien instruidos e informados en siguimiento de los tales cargos y capitu.]os que assi remitieredes para ante los de dicho mi Con-1 .i sexo, y si no lo hicieren se notificaran los autos y sentencias que en ella se dieren y pronunciaren en los
extrados de el. y 1es parara tan to perjuicio como si en sus personas se hicieren y notificasen; y se os apercibe que si asi no Io hizieredes y cumplieredes, o algiln cargo o capitulo se remitierede contra los susodichos se prove[r. U•·]/era co[ntr]a vos Io que convenga. Y si nos fueren muertos, hareis dar traslado de sus cargos a sus herederos y fiadores de residencia y substanciareis con ellos la causa como lo debierades hazer siendo vivos; y assimismo, aviriguareis y sabreis si los susodichos han entendido y tratado como debian y eran obligados las cosas de! servicio de Dios y mias, y expecialmente en la conversion y buen tratamiento de los naturales y bien comU.O de aquella tierra, para que yo sea avisado de las cosas de ella y las penas en que han sido condcnados cualesquiera conzejos y personas particulares, pertenecientes a mi camara y fisco, las cuales hareis executar y que se den y entreguen a los oficiales de mi real hacienda de dicha ciudad y provincia de Puerto Rico y su jurisdicci6n, o a quien su poder hubiere, haciendoles cargo de ello y tambien se le hareis de si han tenido cuenta y raz6n con las armas y peltrechos [sic] de guerra de dicha ciudad y provincia para que no se extraygan durante su gobiemo con ningiln motivo ni pretexto que no sea el de su destino. Y pasado el termino de los dichos sesenta dias que se os dan para tomar la dicha residencia, la inviareis original, quedando alla un traslado de todo, como se acostumbra, a dicho mi Consexo, cerrada y sellada, con relaci6n particular finnada de vuestro nombre y signada de! esscribano ante quien parare, en que se diga y declare que cargos son los que hay y vienen en ella, y [contra] que personas y Ios testigos que depusi[e]ren, [y cuan]tas hojas y mero esta cada cosa para que cuando se haya de ver en el dicho mi Consexo [haya toda] [ 1• 14]/ claridad y se pueda entender bien, y brevemente, para administrar y guardar mejor justicia a las partes a quien tocare; y de haberlo hecho asi me inviareis testimonio al dicho mi Consexo, con apercibimiento que no lo cumpliendo sereis castigado con todo rigor sin embargo de cualesquier !eyes, cedulas, y ordenanzas que en contrario de esto haya, que en cuan. to a ello las revoco y doy por de ning(ln valor ni efecto, quedando en la fuerza [sic] quedando en su fuerza y vigor para en lo demas adelante. Y os mando que .Jos pleitos y
demandas publicas que ante vos se pusieren, durante el termino de dicha residencia, por cualesquier personas los susodichos, las fenezcais, sentencieis y deterdentro de sesenta dias de como ante vos se pusie.. ren, sm dar lugar a que en la conclusion y determinaci6n haya mas dilaci6n, porque asi conviene a mi servicio. y mando a los susodichos que den y hagan ante vos la dicha residencia y esten presentes durante el termino de ella so las penas contenidas en las dichas ]eyes, y que ellos, y otras cualesquiera personas de quien entendieredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan y parezcan ante vos, a vuestros llamamientos y emplazamientos juren y digan sus dichos y deposiciones a los plazos [y so las] penas que Jes pusieredes, en que [los] doy por condenados lo contrario haciendo. ( 1· 14•·]/ Y acabada de tomar la dicha residencia [roto] cobrareis y hareis se colfren de los residencia[dos] y personas que en ella pusieren capitulos, querellas y demandas, los maravedies que vieredes pueden montar los derechos de todo, para el secretario de camara y relator de dicho mi Consexo, a ocho maravedies por hoja, para cada uno de ellos, de cada parte a quien tocare, que esten escritas conformes al aranzel, como tambien diez y seis pesos de los derechos de esta comisi6n; y cobrado con mas lo que fuere nece.. zario para e1 flete y derechos a que estan sujetos este genero de caudales para mi real hacienda, como los dc:mas que v1enen de las lndias, lo repartue1s a proporc1on de la cwpa de calla uno y prozesado al que huo1ere dado causa, hareis se entreguen con los autos de dicha residen.. 'cia a los oficiales de mi real hacienda de esa jurisdicci6n tomando recibo de ello, el cual os mando remitais a dicho mi Consejo; y ordeno tambien a dichos mis oficiales rea:les que en la primera ocasi6n lo hagan de los dichos derechos y autos registrados por cuenta aparte, y relaci6n de quc! proceden a la Audiencia de la Casa de Contratad6n di: las Indias, que reside en la ciudad de Cadiz, dirigido a mi pre. sidente y oidores de ella, para que dandose por ellos cuenta en dicho mi Consejo se disponga su entero [sic] a los expresados secretario de camara y relator de el, que para ello os doy el poder y comisi6n que de derecho en ta! caso se requiere y [es] ['· "]/ necesario; siendo mi voluntad (para atajar todo abuso en este genero de invios) que. del caj6n de autos de la residencia y del dinero que qu1ero
venga separadamente fuera de! mismo caj6n de Ios derecho pertenecientes al secretario de camara y relator y de Io correspondiente a Io que de su importe debe tocar a mi real hacienda, se forme y ponga la partida de rexistro con ta! expecificaci6n, distinci6n y claridad, que por ella, y en su virtud se pueda exigir de! [to]do de! caudal que assi veniere el importe de Ios expresados derechos que debe percibir mi real hacienda, de cuio puntual cumplimiento os hago y a Ios referidos oficiales reales expecial encargo. Dada en Aranjuez, a tres de mayo de mil sete.. cientos sesenta y cinco.=Yo, el rey=Yo, don Tomas de! Mello, secretario de! rey, nuestro seiior, le hize escribir por su mandado.=El Marques de San Juan de Piedras Albas= Don Juan Vazquez de Aguero= Don Marcos Ximeno= Rexistrado por el gran chanciller, Joaquin de Corcuera= Joaquin de Corcuera. ['· "'·]/
[II]
Mui seiior mio: Hallandome actualmente empleado en asuntos que importan al servicio de! rey y al mismo tiem.. po con un despacho de su majestad para tomar residencia a don Antonio Guazo, de! tiempo que sirvi6 el empleo de gobemador y capitan general de Ia ciudad y provincia de Puerto Rico, a los que por su muerte, ausencia, u otro legitimo impedimenta sirvieron dicho empleo, a sus tenientes, ministros y oficiales y al cabildo, justicia y reximiento de dicha ciudad y su jurisdicci6n: Y con expresi6n de que no pudiendo yo practicar esta comisi6n por mi persona lo ejecute vuestra merced: Por tanto, le remito en esta ocasi6n el referido despacho para que presentandolo a donde corresponda con esta, mi carta de zesi6n o re. nuncia, use vuestra merced de las facultades que el rey le conzede en ta! caso, y si por algiin accidente no puede vuestra merced tomar prontamente las referidas residencias le suplico me avise dentro de dos meses para pasar yo inmediatamente a ·practicarlo por mf mismo, a fin de que en esto no [padezca] atraso el real servicio y la ejecuci6n de la justicia.= Quedo para servir a vuestra merced con el maior afecto, rogando a Dios le guarde su vida muchos aiios. Caracas, 13 de noviembre de 1766. = Beso la mano de vuestra merced, su mas afecto y seguro servidor, Manuel Centuri6n.=
[Oficio de dimi· 5i6n de don Ma· nucl Cenruri6n como juez residenciador del gobcr· n a do r Anitonlo Guazo Calder6n.]
(Quejas del pasajero de Palo Seco sobra las regato· oes.]
[Visita de pesos y medidas y cobro de los derechos de ella a los militares y milician?s con t i e ndas establecidas.]
ACTAS DEL CABILDO
Corresponde con el original del real titulo y carta supra inserta, que devolvi, y en ['· 16)/ fe de ello lo signo, en Puerto Rico, a diez y ocho de enero de mil setezientos sesenta y ocho.= En testimonio de verdad= Ygnacio He.. rrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[649]
[25 DE ENERO DE 1768.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinticinco de enero de mil setecientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo los sefiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores, para conferir y tratar lo que toca al pro y util de la republica. El pasajero de Palo Seco se quej6 de vati.os perjuicios que le hacen los regatones en aquel sitio y los que ['· 16'·)/ arranchados alli venden aguardiente, agualoja, duke, etc., y se mand6 llevar esta representazi6n al sefior gobernador, mediante a ser parte de ellos militares y milicianos, para que su sefioria se digne dar la providencia que mas sea de su arbitrio. El sefior rexidor don Jose Ramirez represent6 en este cabildo que habiendo, cumpliendo con su obligaci6n, salido a la visita general de pesos y medidas de esta ciudad y prece.. dido antes la consulta y acuerdo con el sefior gobernador sobre el modo de exigir los derechos de ella y multas que puedan ofrecerse contra los militares y milicianos, respecto a que por los motivos que estos han dado de excusarse llamandose privilexiados se habian excusado y estaba suspensa un afio y mas tiempo, dispuso y resolvi6 su seii.oria, con vista del Reglamento, que no eran exentos los milicianos de esta pensi6n ni los militares que tuviesen tienda ['· 17 )/ publica a la calle; en cuia virtud, procedi6 a la visita en la forma referida en que hubo mucho que co.. rrexir, asistido del presente escribano y alguacil y fiel ejecutor, conforme a la ordenanza; y evacuada que fue le mand6 el sefior gobernador, al tercero dia de pasada, una orden para que restituiese a los milicianos los derechos que se les hubiese llevado, cuia novedad, sonrojo y agra.. vio lo ponia presente para que en su asunto se resuelva lo que fuese mas conforme a este desagravio, teniendo pre. sente, que seglln su concepto, fue expresa prevenci6n del comandante de milicias el que esto sucediere asi porque
antes de salir a la visita le dijo el capitan de ellas, don Juan de Andino, que tenian 6rdenes los milicianos de pagar la pensi6n de visita, pero que des-[ 1· 17•· ]/pues se veria como habia de ser, y oida por los sefiores dixeron, que con inserci6n de esta representazi6n se ponga en manos de su majestad por el Real y Supremo Consexo, representando las afliciones que padece esta ciudad por este. y otros casos de su naturaleza, de pretender el dicho comandante destruir este noble cuerpo, y no practicar como previene el Reglamento los oficios que corresponden por su parte para su disputa y conclusi6n, y no habiendo hecho otra cosa, ni ofrecerse, se firm6 este cabildo, de que doy fe.=Chico [nibrica] =Davila [nibrica] =Pizarro [nibrica] =Ramires [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[650]
[3 DE FEBRERO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, [ 1· 18]/ a tres de febrero de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron en esta sala capitular los sefiores don Jose Chico, alcalde ordinario, y don Tomas Pizarro, rexidor, para hacer cabildo, el que no se celebr6 por hallarse enfermos, en esta ciudad, don Jose Ramirez y don Jose Davila, yen el campo, don Francisco L6pez, y no haber concurrido los demas, y lo firmaron, de que doy fe.=Chico [nibrica]=Pizarro [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escribabano publico y de cabildo.
[651]
[8 DE FEBRERO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de febrero de mil setezientos sesenta y ocho, se juntaron a [ 1· •av.]/ cabildo los sefiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores, para tratar, y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Los sefiores don Domingo Davila y don Cayetano de Quifiones, representaron, el primero, que
2. A. C.
(Se levauta oulOa por auseocia de capitu.larc1.J
[Motivos d e ausencia de don Domingo D4vila y de de
(lnstancia presentada por el doctor don Ram6n de Allende sobre I a obtenci6n del ofi· cio de alguacil mayor.]
[Providencia sobre otros escritos presentados.J
[Se ordena la reparaci6n de la casa que fue de dona Juana Montafiez.]
ACTAS DEL CABILDO
no pudo ocurrir al cabildo pasado por la continuada lluvia que ocurri6; y el senor Quinones, que el motivo fue hallarse en la aflici6n de una hija que se estaba muriendo. El senor gobernador remiti6 a este cabildo la instancia que ha movido en su tribunal el doctor don Ramon de Allende contra don Fernando Casado sobre la obtenzi6n de! oficio de alguacil maior, a que ambos estan opuestos, para que este cabildo informe en que concepto y con que [legitimidad] admiti6 en su cuerpo a dicho don Fernando, y exponga su dictamen en orden a los opositores. [f· 19 )/ Y sus senorias pasaron informe y dictamen de todo, de! cual mandaron se tome raz6n. Otros escritos se presentaron, y se di6 providenzia. El senor rexidor don Jose Ramirez represent6 que estando como esta la casa que era de dona Juana Montanez pr6xima a una ruina por lo alterosa y descamada de sus cimientos por la calle, se tomase la providencia de que Juan Esteban de la Rosa, apoderado de .oSl.lS herederos, la haga recomponer de modo que quede firme en el tiempo mas breve, y sus senorias mandaron que se le notifique lo execute prontamente, y lo firmaron, de que doy fe.=Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramires [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica]. escribano publico y de cabildo. [f· "•·]/
[ANEXO UNICO.]
(lnforme al gobe.-... nador sabre I o s calidades y cir cunstancias personales de don Fernando Oasado para desempefiar el oficio de algua· cil mayor.]
Senor Gobernador y Capitan General: El cabildo, justicia y reximiento de esta ciudad en vista de los autos sobre que obrando en justicia le consulta por el particular interes que de el se trasciende, dice: Que la inclusi6n o admisi6n de don Fernando Casado a este ilustre cuerpo se fund6 en haberle visto siempre, desde que puso pie en esta tierra, tratado y reputado como hombre de calidad y distinci6n, portandose como tal, y sucesivamente admitido a el servicio de! rey, en calidad de cadete; y continuando el mismo concepto y estimazi6n comlin contrajo matrimonio con una senora de las principales de! pays, con todo gusto y aprobaci6n de SUS padres; y wtimamente, porte, constumbres [sic], conducta y demas buenas c1rcunstancias que posee le califican, cual podia este ilustre cuerpo apetecer, para confiarle el empleo de maior entidad en el; en este concepto fue.admitido este individuo, do cualesquiera otra diligencia, y en estos mismos term1-
nos ['· 20 ]/ se persuade este ilustre cabildo han sido admitidos cuantos espaiioles en el han servido con s6lo el testimonio de Ia publica estimazi6n y general aprobazi6n de porte y constumbres [sic], aunque en el caso particular no duda este ilustre cuerpo Ia justicia con que este individuo se ha reputado por calificado y distinguido, pues a todos los de este referido cuerpo les consta en particular posee el dicho Casado documentos y testimonios que en juizio, y fuera de el, le hacen acreedor al concepto que va expuesto. Y en cuanto a la otra parte en que vuestra seiioria pide nuestro dictamen, debemos decide que Ia experiencia de Ia aplicaci6n, desempeiio y particular merito con que sirvi6 en el aiio pasado de sesenta y siete el oficio de procurador general, oblig6 a este cuerpo a reelexirlo, lo que basta para manifestar a vuestra seiioria la aprobaci6n que logra de este cabildo; y por Io que respecta al doctor Allende s6lo [f· lllv.]/ podemos decir que no tenemos experiencia de su utilidad en estos empleos, y que la disposici6n de las !eyes pide para esta admisi6n la cualidad actual de vecino y don Ram6n de Allende s6lo tiene Ia intenci6n, y siendo casado fuera, de aqui Ia duda de la permanencia en este pays, y Ia de las debidas circunstancias en su mujer; y que su genio, seglin el concepto formado por este cabildo, respecto de sus operaciones no es conveniente ni admisible para que se incorpore en el, por Ia pacificazi6n, sosiego y quietud con que siempre se ha manejado este ilustre cuerpo en Ios asuntos de su cargo y recelos de que todo se desquicie con este individuo. Nuestro Seiior guarde a vuestra seiioria muchos aiios. Puerto Rico, 8 de febrero de 1768. Don Jose Chico=Don Domingo Davila=Don Tomas Pizarro= Cayetano de Quiiiones=Jose Ramirez.
Asi parece de! informe que se cita, y pas6 en Ios autos que se enuncian, a que me remito. Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. (f· 11 )/
[652]
[18 DE FEBRERO DE 1768.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de febrero de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo, como lo han de uso y constumbre [sic], los seiiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Ramirez de Are-
[Se suspende e I cumplim1ento de! de de tierras cxtcndidos a favor de don Ram6n de Allende.)
[Pro,·eese s o b r c otros escritos.]
[Se pospone la determin a c i 6 n de asuntos pertinen-
ACT AS DEL CABILDO
llano, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se vieron en este cabildo los autos de! doctor don Ram6n de Allende con su respuesta, y se declar6 que se suspenda el cumplimiento del real titulo y comisi6n de juez de tierras presentado por dicho doctor y que se de cuenta a su majestad, con testimonio integro de los autos, y al senor presidente, gobernador y capitan general de la isla Espanola de Santo Domingo, hasta cuia real resoluzi6n no tenga uso. Se dieron otras varias providenzias [ 1· 21 •· ]/ a diferentes escritos, y no habiendose ofrecido otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ramires [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[653]
[22 DE FEBRERO DE 1768.)
(Rcprcsentaci6n sobre ven ta de carnes en los campos y de las madcras utilizadas en I o s ranchos de verdura.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de febrero de mil setecientos sesenta y ocho aiios, se juntaron en esta sala capitular para tratar y conferir las cosas tocantes al bien publico, los seiiores capitan de infanteria agregado a esta plaza y alcalde ordinario don Jose Chico; rexidores, el seiior don Tomas Pizarro, don Jose Davila y don Jose Ramirez de Arellano. Se vio la [ 1· 22 )/ representaci6n hecha por los seiiores comisionados para el cobro de! reparto hecho de la casa que sirve de cuartel a los milicianos, y acordaron suspender su resoluci6n para el cabildo siguiente. Y el seiior don Jose Ramirez represent6 no encontrar casa para alojamiento de dichas milicias en atenci6n a lo decaido que se halla la que actualmente esta sirviendo, y tambien se dej6 su resoluci6n para el expresado cabildo que sigue. Se vio la representaci6n hecha por Miguel de Medina y Andres de Santana, vivanderos del Regimiento de Leon, sobre la venta de la came, en los campos, con hueso, la que se pas6 a la consulta de! seiior teniente de gobernaci6n y auditor de guerra; y en vista de la respuesta dada por don Antonio de Matos a la que se le di6 de las diligencias [ 1· 22•·] / obradas sobre las maderas de los ranchos que sirven para vender las verduras y demas, se mandaron fueran a la consulta de! dicho seiior teniente de gobernaci6n; y vista la representaci6n
del doctor don Ramon de Allende sabre que se suspenda la resoluci6n dada par este ilustre ayuntamiento sabre la consulta a su majestad para su admision de subdelegado de tierras, se provey6 el auto del tenor siguiente: En lo principal, no ha lugar en consideracion a que el punto que se resolvio y sabre que se reclama no tiene y carece de la menor dificultad, y solo la inspeccion a dar fechas de las reales 6rdenes del asunto que obran en autos le deciden, coma par dicha providencia se declar6, siendo solamente extraiio que un profesor no zeda y se convenza de una tan clara verdad, pretendiendo que su pasi6n o ignorancia trascienda a las que se hallan sin igual preocupaci6n, y en el otrosi, se le declara par no parte y [I· 23 ]/ no se le admita otro escrito en el asunto. Y habiendose representado par el seiior don Jose Ramirez, comisionado para el remate de arrendamiento de passajes y corrales en las rios de esta jurisdicci6n, que Baltasar de las Reyes reclama par el tanto de cien reales en que se remat6 el caiio de Tiburones del partido de Arecivo par Miguel de Rivera, que igualmente sac6 el de aquel rio, dijeron sus seiiorias que en consideraci6n de la justa reclamaci6n del dicho Baltasar se le de par el tanto, par lo que el escribano despache la orden, y habiendo tratado otras varias cosas se cerr6 este acuerdo y lo firmaron sus seiiorias, de que day fe.=Chico [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramires [rubrica]=Ante mi=Martin Campderros [rubrica], escribano publico y de gobernaci6n. [ 1• 23•· ]/
[654]
[26 DE FEBRERO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de febrero de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo, coma lo han de uso y constumbre [sic], las seiiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Jose Davila y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Fue acordado en este cabildo que se haga par el seiior rexidor mes [sic], don Tomas Pizarro, reconocimiento de las viveres que hacen falta a la republica, coma es, cacao, harina, manteca, arroz, y demas para la presente Cuaresma, y se participe en el cabildo subsecuente para dar pro-
m6n de Allende sob r e ser recibido coma juez subdelepdo de tierras.]
(Remate de las pa. sajes y corrales de pcsca en el parti· do de Arecibo.]
(Se solicJta lnforme 1obre las vlvedad.)
(Don JosC Ramtrez porquc s c de l0s c;.bildos.]
[Don Ramirez de Arellano informa su dc!<.ign:1ci6n como dor general de la isla.J
{Don Fel i pc de lsasi presenta su comisi6n para tomar cl juicio de a don Ambrosio de Bcna\·ides.]
ACTAS DEL CABILDO
videncia. El sefior don Jose Ramirez de Arellano expuso que respecto de hallarse electo visitador general de la maior parte de la isla por el sefior gobemador y capitan general lo pone presente para [I· 24 ]/ que no le corra perjuicio la no concurrenzia a los cabildos durante esta comision, que dara principio desde mafiana que marcha, en donde estara pronto a cumplir lo que se ofrezca de este dicho cabildo. Y no ofreciendose otra cosa se cerro, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Chico [nibrica]= Davila [nibrica] =Pizarro [nibrica] =Davila [nibrica] = Ramires [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], escribano publico y de cabildo.
[655]
DE FEBRERO DE 1768.)
(Informe al gobernador sabre escascz de vh·eres.J Sc · pro\'cc sabre itros cscritos.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de febrero de mil setezientos sesenta y ocho afios, se juntaron a cabildo los sefiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Tomas Pizarro y don Cayetano de Quiiiones, rexidores, [f· 24•·]/ para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se presento el sefior don Felipe .le Isasi, caballero de la Orden de Santiago y coronel de! Reximiento de infanteria de Leon, con el real titulo y comision de juez de residencia para tomarla al gobemador don Ambrosio Benavides y demas ministros de su tiempo, y sus sefiorias lo obedecieron en la forma ordinaria y mandaron se cumpla y guarde y se tome razon en este Libro. Se expidio oficio al sefior gobemador sobre las faltas de viveres que se experimenta en la republica, en virtud de la revision que hizo el sefior rexidor don Tomas Pizarro y quenta que ha dado en este cabildo, para que su sefioria se digne dar las providencias mas prontas y eficaces a su remedio. Y habiendose otros varios expedientes a otros escritos que se presentaron, se cerr6 este cabildo [I· 25 ]/ y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.= Chico [nibrica] =Pizarro [rubrica] =Quinones [nibrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Comision a don Felipe de lsasi, coronel del Reximiento de Leon en la isla de Puerto Rico, y por su falta don Juan de Arredondo, abogado en la de Santo Domingo, y por la de ambos, a don Martin [sic] Centurion, para tomar residencia a don Ambrosio de Benavides de! tiempo que goberno la expresada isla de Puerto Rico y a sus tenientes, ministros y oficiales.
Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Le6n, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Zerdeiia, de Cordova, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoiia, de Brabante y Milan, conde de Asporg, de Flandes, Tirol y Barcelona, sefior de Vizcaya, y de Molina, etc. Por cuanto, en dos de febrero de! aiio proximo pasado de mil setecientos sesenta y seis, tuve a bien encomendar y cometer a don Jose de Flores, gobernador de la isla de la Santisima Trinidad, y por su falta u otro lexitimo impedimenta a don Domingo de la Rocha, y por [f· 25•· ]/ la de ambos a don Juan de Arrendondo, abogados de Ia Real Audiencia de Santo Domingo, y [sic] tomase la residencia a don Ambrosio de Benavides de! tiempo que sirvi6 el gobierno de la isla y ciudad de Puerto Rico, y a los que por su muerte, ausencia u otro Ii> gitimo impedimenta hubieren servido dicho empleo; y a los tenientes, ministros y oficiales de todos, y al cabildo, justicia, y reximiento de dicha isla y ciudad y su jurisdicci6n; y que hasta ahora no lo ha ejecutado ninguno, seglin se ha expuesto por el citado don Ambrosio de Benavides, hacienda presente el perjuicio que de ello se le sigue y la dificultad que todos tres tendran en dexar el uso de sus respectivos empleos y emprender el dilatado viaje que Jes seria preciso, he venido en nombrar, como nombro, para dicho empleo en lugar de los referidos y en el caso de que no haia principiado ninguno de ellos a usar de Ia referida comisi6n en el termino de cinco meses, contados desde el dia veinte y ocho de septiembre pr6ximo pasado, a voz, don Felipe de Isasi, coronel del Regimiento de Le6n de la guarnici6n de dicha isla de Puerto Rico, para que por vuestra propria
persona tomeis la expresada residencia, y por vuestra muerte u otro impedimento que os embaraze practicarlo assi, a voz, don Juan de Arredondo, con la propria condici6n, y interviniendo en voz semexante justo motivo que tambien os lo impida a voz, don Manuel Centurion, capitan de! real cuerpo de artilleria y comandante de ella en la provincia de Venezuela, para queen defecto de los anteriormente nominados tomeis dicha residencia en los mismos terminos y en el preciso de sesenta dias, que han de correr y contarse desde el de la publicaci6n en adelante; y cumplireis de justicia a las que de ellos hubiere querellados, sentenciando las causas [I· 16 ]/ conforme a derecho, y en prosecuci6n de la dicha residencia por todas las vias y maneras que mejor y mas cumplidamente podais, os informeis y sepais c6mo y [de] que manera han usado y exercido sus oficios y administrado justicia, derecho, preheminencia y patrimonio real, y en especial en lo tocante a los pecados pu\)Iicos; y c6mo han guardado las cedulas, !eyes y ordenanzas mias y de los cat6licos reies, mis predecesores, que estan en gloria. Y lo mismo los alcaldes, rexidores, maiordomos, esscribanos de gobernaci6n y publicos de la dicha provincia e isla de Puerto Rico ; y si han ido y pasado contra las leies hechas en Toledo, averiguando si han cumplido con su obligaci6n en poner cobro y dar cuenia del procedido de la Bula de laSanta Cruzada. Y si en alga les hallaredes culpado, por la informaci6n secreta, les hareis cargo de las culpas que contra cada uno resultaren y si han disimulado o tolerado la fabrica de algiin colegio o convento sin expresa licencia mia; y tambien se le hareis al dicho mi gobernador don Ambrosio de Benavides o al ministro que hubiere faltado al castigo que hubieren merecido los cabos, capitanes y demas prisioneros de las navios de piratas que se hubieren apresado en aquellas costas durante su gobierno, en ejecuci6n de lo dispuesto por las cedulas circulares que ultimamente se han expedido, ordenandose por ellas a mis virreyes, presidentes, gobernadores, capitanes [ 1· ,..·]/ generales y otros cualesquiera jueces y justicias de dicha isla de Puerto Rico y demas provincias y puertos de las mis Indias Occidentales, que guarden, cumplan, y ejecuten la que assimismo se dio y libr6 en veinte y uno de febrero del aiio de mil setecientos ochenta y cinco [sic]. sobre la forma en que han de ser castigados las piratas y prisioneros, por la cual se dispone que a los cabos y capitanes de las dichos piratas que se apresaren, constando del delito, se les castigue en los mis-
mos reinos de las- Indias, ahorcandolos o pasandolos por las armas ad modum velli y que los demas corsarios prisioneros se remitan a estos mis reinos, cuanto antes sea posible, sentenciados a galeras, tambien ad modum velli, para repartirlas en ellas como mas particularmente se contiene en las dichas cedulas, a que me remito, advirtiendoos (como Io hago) que el cargo que sobre lo referido !es hicieredes ha de ser con toda la claridad y circunstancias que sean necesarias, tocantes y pertenecientes a este punto, de suerte que averigueis mui individualmente si hubieren faltado a Io contenido en las dichas cedulas para que se tenga noticia en el mi Consexo de su observancia y cwnplimiento y de cualquiera contravenci6n que haian hecho a lo dispuesto y mandado cumplir por las dichas leies, cedulas, y ordenanzas, y omisi6n que haian tenido, en su execuci6n y cumplimiento y recibireis sus descargos, y averiguareis Ia verdad, apercibiendoles que aca no han de ser mas recibidos a prueba sobre ello; y guardando sus leies de! reino no hareis cargos generales ['· 27 ]/ en la dicha residencia, con apercebimiento que se procedera contra voz; y llamadas y oidas las partes a quien tocare hareis sobre todo entero y breve cumplimiento de justicia conforme a las leies; y habc!is de estar advertido que en la sentencia que dic!redes en la dicha residencia y capitulos que en ella se pusieren, no habeis de remitir Ia determinaci6n de ninguno de ellos a mi Consejo Real de las Indias, sino que lo habc!is de determinar como hallaredes por derecho excepto los que fueren de calidad que no podais determinarlos sino remitirlos a el, y esto habc!is de hacer con la mayor informaci6n que pudic!redes haber de manera que se pueda determinar por ella y por el proceso de la dicha residencia que enviaredes, sin que sea necesario hacer otras nuevas diligencias ni averiguaciones sobre ella ni volvc!roslo a remitir, haciendo citar para esto en forma a los tales residenciados para todas instancias, apercibic!ndoles que envien sus procuradores, suficientes, con poderes bastantes, bien intruidos e informados, en seguimiento de los tales cargos y capftulos que assf remitic!redes para ante los de dicho mi Consexo y si no Io hicieren se notificarin los autos y sentencias que en ella se dieren y pronunciaren en los estrados de el y Jes parara [ 1· 2"·]/ tanto perjuicio como si en sus personas se hicieren y notificasen. Y se os apercibe que si asi no Io hicic!redes y cumplieredes, o alg(in cargo o capitulo remitieredes contra los susodichos, se proveera contra voz lo que convenga; y si algu-
nos fueren muertos, hareis dar traslado de sus cargos a sus herederos y fiadores de residencia, y substanciareis con ellos la causa como lo debierades hacer siendo vivos; y assimismo, averiguareis y sabreis si los susodichos han entendido y tratado, como debian y eran obligados, las cosas de! servicio de Dios y mias, especialmente en la conversi6n y buen tratamiento de los naturales y bien comt1n de aquella tierra, para que yo sea avisado de las cosas de ellas, y a las penas a que ha sido condenado cualesquier consexos y personas particulares pertenecientes a mi camara y fisco, las cuales hareis ejecutar y que se den y entreguen a los ofiziales de mi real hazienda dichas [sic] isla de Puerto Rico y su jurisdicci6n o quien su poder hubiere, haciendoles cargo de ello; y tambien se le hareis de si ban detenido [sic] cuenta y raz6n con las armas y pertrechos de guerra para que no se extraigan durante su gobierno con ningiln motivo ni pretexto que no sea el de su destino. Y pasado termino de los dichos sesenta dias que se os dan para tomar la dicha residencia, la enviareis original, quedando alla un traslado de todo, como se acostumbra, a dicho mi Consexo, cerrada y sellada, con relaci6n particular, firmada de vuestro nombre y signada de! esscribano ante quien pasare, en que se diga y declare que cargos son los que estan [ 1· 28 ]/ y vienen en ella y contra que personas y que los testigos que depusieren y a cuantas hoxas y nfunero esta cada cosa, para que cuando se haia de ver en mi Consejo haia toda claridad y se pueda entender bien y brevemente para administrar y guardar mejor justicia a las partes a quien tocare; y de haberlo hecho assi, me inviareis testimonio al dicho mi Consejo, con apercebimiento que no lo cumpliendo sereis castigado con todo rigor, sin embargo de cualesquier leies, cedulas y ordenanzas que en contrario de esto haia, que en cuanto a ello las revoco y doy por ningunas y de ning(Jn valor ni efecto quedando en su fuerza y vigor para en lo demas adelante. Y os mando que los pleitos y demandas publicas que ante voz se pusieren durante el termino de la dicha residencia, por cualesquiera personas contra los susodichos, las fenezcais, sentencieis y determineis dentro de sesenta dias de como ante voz se pusieren, sin dar lugar a que en la conclusi6n y determinaci6n haia mas dilaci6n, porque assi conviene a mi servicio; y mando a los susodichos que den y hagan ante voz la dicha residencia y esten presentes durante el termino de ella, so las penas contenidas en las dichas !eyes. Y que ellos y otras cualesquiera
personas de quien- entendieredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho y que vengan y parezcan ante voz, a vuestros llamamientos y emplazamientos, juren y digan sus dichos y deposiciones a los plazos y so las penas que Jes pusieredes, en que Ios doy por condenados Jo contrario [ 1• 28•·]/ haciendo; y acabada de tomar Ia dicha residencia, cobrareis y hareis se cobren de los residenciados y personas que en ella pusieren capitulos, querellas y demandas, los maravedises que vieredes pueden montar Jos derechos de todo para el secretario de camara y relator de dicho mi Consexo, a ocho maravedises por hoja, para cada uno de ellos, de cada parte a quien tocare, que esten escritas conforme a el arancel. Y cobrado con mas Jo que fuere necesario para el flete y derechos a que estan sujetos este genero de caudales para mi real hazienda, como los demas que vienen de las Indias, lo repartireis a proporci6n de la culpa de cada uno, y procesado al que hubiere dado causa, hareis se entreguen con los autos de dicha residencia a Ios ofiziales de mi real hacienda de esa jurisdicci6n, tomando recibo de ello, el cual os mando remitais a dicho mi Consexo. Y ordeno a dichos mis oficiales reales que en la primer [sic] ocasi6n lo hagan de los dichos derechos y autos rexistrados, por cuenta aparte, y relaci6n de que proceden a la Audiencia de la Casa de Contrataci6n de las Indias, que reside en la ciudad de Cadiz, dirigido a mis presidentes [sic] y oidores de ella, para que dandose por ellos cuenta en dicho mi Consexo se disponga su entrego [sic] a Jos expresados secretario de camara y relator de el, que para todo ello os doy el poder y comisi6n que de derecho en ta! caso se requiere; siendo mi voluntad (para atajar todo abuso en este genero de envios) que de! cax6n de autos de la residencia y de! dinero que quiero venga separadamente fuera de! mismo cax6n, de los derechos pertenecientes al secretario de camara y relator ['· "]/ de el, que para todo ello doy el poder y comisi6n que de derecho en ta! caso se requiere* y de lo correspondiente a lo que de su importe debe tocar a mi real hazienda se forme y ponga la partida de rexistro con ta! especificaci6n, distinci6n y claridad que por ella y en su virtud se pueda exigir de! todo de! caudal que asi viniere el importe de los expresados derechos que debe percibir mi real hazienda, de cuio puntual cumplimiento os hago y a los referidos ofiziales reales especial encargo. Dada en San Lorenzo, a diez de octubre de mil setezientos sesenta y siete.=Yo,
• En el original esta clausula aparec<e tachada.
1Preamtaci6n d e I a s cuentas de propios de 1767 .)
(Se encom.ienda a ::ro para la aasa de milicianos.]
[Respuesta de 101 oficiales de la real hacienda sobre fondos 1es de) derecho de oguardiente y aloJ•.]
ACTAS DEL CABILDO
el rey= Yo, don Tomas de! Mello, secretario de! rei, nuestro seiior, lo hice escribir por su mandato.=El Marques de San Juan de Piedras Albas =Don Manuel Bernardo de Quiros= Pedro Calderon y Henrrique=Rexistrado por el gran chanciller=Joachin de Corcuera. Asi consta de la real comisi6n original que devolvi. Puerto Rico y marzo primero de mil setecientos sesenta y ocho. Ygnacio Herrtinz [nibrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· 29v.]/
[656]
[7 DE MARZO DE 1768.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de marzo de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo >los senores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se presentaron las cuentas de! aiio pasado, y se mandaron rever por el senor don Tomas Pizarro. Sohre el cobro de! reparto para la casa de milicianos, se di6 providencia para que lo continue el senor don Cayetano de Quiiiones y don Jose Davila, atento haber representado la demora y resistencia que a esto tienen los vecinos. Y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y firmaron sus senorias, de que doy fe.=Chico [nibrica] =Pizarro [nibrica] =Quinones [nibrica=Davila [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo. [I· :II]/
[657]
[14 DE MARZO DE 1768.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de marzo de mil setezientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo los senores don Francisco L6pez, don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Qui.fiones y don Jose Davila, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Los oficiales de la real hazienda respondieron a el requerimiento que por este ca-
bildo se Jes expidiO, negandose a dar la noticia de los intereses que ha rendido el derecho de aguardiente y aloxa, conforme se !es habia pedido, a consecuencia de las resultas de residencia en que asi se mand6, y sus seiiorfas mandaron se archivara dicha respuesta para lo que convenga. Antonio Juan Oliveros se present6 en [ 1· .,.,·]/ grado de apelaci6n de la sentencia dada en cierta causa civil con Francisco Gonzalez, por el teniente de gobemador y auditor de guerra, y se mand6 darle vista de los autos, y que los seiiores rexidores don Tomas Pizarro y don Cayetano de Quiiiones, con el juez de la causa, rrocedan en dicha instancia; otros varios escritos se presentaron, y se di6 la correspondiente providencia y por no haber otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Lopez [rubrica] =Chico [nibrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Quinones [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi =Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[658]
[21 DE MARZO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de marzo de mil setecientos [ 1• 31 ] / sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones y don Jose Davila, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El doctor don Ram6n de Allende pidi6 que se compulsasen Jos autos de su pretensi6n de juez de tierras, y se mand6 que a su costa se sacasen los dos y se le cite para su correzi6n. Se trataron otras cosas, y a todas se dio resoluzi6n, y Jo finnaron sus seiiorfas, de que doy fe. Y se di6 punto por ser tiempo de Dominica In Pasioni. =Chico [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Quinones [nibrica]=Davila [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. ['· 31 •· ]/
[Apelaci6.o de Antonio Juan Oliveros.]
(Sc provee sabre otros escri.tos prcsentados.)
[Doctor Ram6o de Allende solicita la compulsa de I o s autos de su prctensi6n como juez. de tierras.J
[Se resuelvcn otros asuatos.J
[Se prohibe la maranza de DO\'illas.]
(Autos de Joaquin Tomas.]
fRepresentacidn de don Miguel Canales sabre el alquiler de su casa .]
[6 DE ABRIL DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de abril de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los senores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones y don Jose Davila, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este cabildo se trat6 sobre el perjuicio que resulta a la crianza y fomento de] ganado la matanza de novillas que se va experimentando, causando este tan injusto manejo un dano notable a toda la isla, y se mand6 expedir carta circular a los tenientes a guerra para que lo impidan, y la venta y conducci6n a esta capital porque de ninglln modo se !es admitir:l'y seran responsables los conductores a lo que hubiere lugar y lo mismo se Jes notifique a los marchantes como tambien [ 1· 32 ]/ se pase requerimiento al cabildo de Ia villa de San German, a fin de que execute lo mismo en los pueblos de su jurisdicci6n. Los autos de Joaquin Tomas se mandaron llevar al seiior teniente de gobernador para que dicte la providenzia que corresponda. Don Miguel Canales represent6 sobre el alquiler de su casa y se di6 providencia. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus senorias, de que doy fe.=Chico [rubrica]=Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica] =Quinones [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica]. escribano publico y de cabildo. [ 1· 32v. ]/ [660]
[11 DE ABRIL DE 1768.]
(El 10 be r nador Marcos de Verga
las calles.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de abril de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo, como Io han de uso y constumbre [sic], los senores don Marcos de Vergara, coronel de reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, don Jose Chico, alcalde ordinario, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones v don Jose Davila, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro
y util de Ia republica. Propuso su sefioria, el sefior gobernador, la precisa necesidad que habia de recomponerse las calles que con motivo de las tonnentas pasadas han quedado destruidas la maior parte de ellas, a cuio remedio se ocurriese por todos Ios medios y arbitrios que fuesen regulares, y se qued6 a reflexionar para otro cabildo con revisi6n puntual de las citadas calles y deca [roto]. Tambien [ 1· 33 ]/ expuso su sefioria que respecto al deterioro que padecen los puentes de San Antonio y Martin Pefia, y proporciones que hay en el dia para su recom posici6n, se hallaba su sefioria con las intenciones y pronta disposici6n de poner mano a este importante asunto, y que lo m1smo executaria con estas casas de ayuntamiento siempre que se le infonne con individualidad lo que ne cesita, y se acord6 que en el cabildo sucesivo se executarf puntualmente lo que su sefioria pide. Que se retiren los escanos que existen en los tres conventos : San Francisco, Santo Domingo y Las Monjas, y se pongan en esta sala. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus [ 1· "•·]/ sefiorias, de que yo, el escribano, doy fe.=Vergara [rubrica]=Chico [rubrica]=Davila [rubrica] =Piza"o [rubrica] =Quinones [rubrica] =Davila [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrical, es cribano publico y de cabildo.
[661]
[18 DE ABRIL DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de abril de mil sete;>.ientos sesenta y ocho anos, se juntaron en esta sala los sefiores don Jose Chico, alcald, ordinario, don Cayetano de Quinones y don Jose Davila, rexidores, y no asisti6 el senor don Domingo Davila por estar enfermo y los demas por no haber concurrido, en cuia virtud no se pudo celebrar cabildo, y lo pongo por diligencia y firmaron sus senorlas, de que doy fe.=Chico [rubrica] =Quinones [rubrica] =Davila [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· "]/
[El gobernador manificsta intenci6n de reparar los pucntes de S an Antonio y Martin Peiia y las casas u1pitulares.]
(Retiro de los escaiios de los Conventas d e Santo Domingo, San Francisco y las Monjas.J
fSe suspende cablldo por uusencia de algunos capilulo.res.]
[El presbltero Joaquin Nazario solicita sc le de a conoccr al gobernador una r e a I provisi6n .]
[1ntimaci6n al gobernador.J
[14 DE MAYO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de mayo de mil setezientos sesenta y ocho anos, se juntaron a cabildo extraordinario los seiiores don Francisco Le>. pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores; en el cual se present6 una real provision por el presbitero don Joaquin Nazario, como hixo lexitimo de don Jose de Nazario y Figueroa, para efecto de que se le intimase por este cabildo al senor gobernador y capitan general, contra quien se dirige, la cual obedecieron sus senorias en la form.a debida y mandaron pasase el senor alcalde don Francisco L6pez y don Domingo Davila, rexidor, a dicha intimazi6n con mi, el presente esscribano, y que de sus resultas se ponga Ia diligencia y se de cuenta a Su Alteza como lo manda, y con efecto se pas6 a su intimazion, y lo finnaron, de que doy fe.=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
En dicho dia habiendo pasado Ios senores com[isiona-dos] a la prevenida intimazi6n, con mi asistencia [roto], el senor gobernador y capitan general que obedecia y obedeci6 la real provision y puso en execuzi6n su cumplimiento, de que doy fe.=Herrtinz [rubrica]. [I· 37 ]/
[666]
[19 DE MAYO DE 1768.]
[Prescntaci6n de una Real Provisi6n solicitando el cabildo designe apoderarlo ante Audien· cia de Santo Domingo.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ifiet- ·y nueve de mayo de mil setecientos sesenta y ocho, se juntaron en la sala de consistorio, para conferir y tratar las cosas provechosas al bien publico, los senores capitan reforrnado y alcalde ordinario don Jose Chico, el senor regidor don Domingo Davila y el senor don Tomas Pissarro; y habiendo presentado el dicho don Tomas Pissarro un pliego cerrado, se abri6 y en vista de un [sic] real provision que contenia para que este ilustre cabildo ocurra a la Real Audiencia por sujeto o apoderado con instrucc:6n correspondiente para contextar los reparos que ocurran en la
gido rog6 por este-empleo Cornelio Espot, de naci6n ingles, y qued6 obligado, tenido y reputado por ta! verdugo y se le consignaron para su vivir cuatro pesos plata, mensuales, de Ios proprios y rentas de la ciudad, que se le haga un gorro para seiial y una argolla de fierro en el pescuezo, y se participe al seiior gobemador para que por Bando se publique y nadie Jo maltrate. Que se haga una guirnalda para el seiior San Juan, respecto a estar inutil la que tenia. Que se de cuenta al seiior gobernador sobre la resistencia de ofiziales reales a dar noticia de Jos caudales que existen de! derecho de [ 1· "•·]/ aguardiente y agualoxa. como se !es suplic6 por oficio que se !es pas6 en fuerza de Io prevenido por resulta de residencia, para que su seiioria providencie de que por su mano se execute. El seiior rexidor de me[s] que sali[6], don Jose Davila, di6 cuenta de la escasez de sal que tiene la republica, y se mand6 notificar a los obligados al abasto de ella que prontamente lo executen pena de que contra todos se procedera. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.= Qwufrado [rubrica]=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] = Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica]. escribano publico y de cabildo. ['· 36]/
[664]
[9 DE MAYO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de mayo de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los sefiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se revieron las cuentas de! mayordomo don Juan Romero y se aprobaron, cuio alcanze resulta de mil Y setenta y dos pesos y veinte y cuatro maravedies, que se mandaron quedar en el mismo como actual mayordomo. Y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmar ron sus seiiorias, de que doy fe.=Chico [rubrica]=Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica]. escribano publico y de cabildo. [ 1· •0v.1;
3. A. C.
[Se desiana a Cornelio Espot para el oflcio de verdugo.J [Proviese para una guirualda para San Juan Bautista.]
[lnforme al goberJes reales en dar a conocer fondos del aguardiente y aloja.J
[Don D4vila inform.a sobre la escasez de sal .)
[Se aprueban 111
Romero.]
let pleo de portero en Antonio Cordovl!s.]
(Solicitud y proveimiento de poscsi6n de hato en el criadero d e Uni· b6n.J
[Petici6n d e I doctor don Ram6n de Allende.]
[31 DE MAYO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de mayo de mil setezientos sesenta y ocho aii.os, se juntaron a cabildo las senores don Francisco L6pez, don Jose Chico, alcaldes ordinaries, don Domingo Davila, don Jose Davila y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Antonio Cordoves, maestro de niii.os, se present6 [1· 39]/ suplicando, que respecto a no poder vivir con solo la escuela y que la porteria de cabildo se balla vacante, par haberse ausentado el portero don Lorenzo Rodriguez y no viene como debe, le concedieron sus senorias el dicho empleo desde primero de junio, con el mismo sueldo que ant'es tenia el antezedente. Bernabe de Figueroa, Tomas de Oliveras, Francisco Carre6n y Jose de la Cruz, pidieron posesi6n de hato en el criadero de Unib6n, de que son dueiios, y se les concedi6 y di6 comisi6n para su deslinde y posesi6n al senor don Jose Davila, con citazi6n de las colindantes. El doctor don Ram6n de Allende habiendo pedido las autos que signe con [I· 39v·]/ Jose Rafael Calder6n, en fuerza de la apelazi6n de que estaban desistidos y que se entregase al senor juez a quo, se mandaron traer y entregar coma lo pide, atento su estado. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este ca[bildo] [y lo] firmaron sus senorias, de que day fe.= Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica]=Ramires [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[669]
[6 DE JUNIO DE 1768.]
En la ciudad de Puerto Rico, a seis de junio de mil setezientos sesenta y ocho anos, se juntaron a cabildo los senores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Jose D[avila] [1· 40 ]/ y don Jose Ramirez, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de esta republica. Acordaron sus senorias que para las instancias y negocios de este cabildo pendientes ante
su majestad y Ias·ordenanzas que se han remitido, se confiera poder bastante a don Francisco Prieto Grajal, oficial mayor de Ia secretaria de camara de! Consejo de Hazienda, en primeras, en segundas, a don Cayetano Morente, oficial de la contaduria de rentas de salinas, y en tercero, a don Juan Antonio Zuluaga, agente de negocios, y todos residentes en Madrid, sujetos conocidos y en quien puede recaer Ia satisfazi6n de este cabildo. A Andres Losada, que ha servido la porteria de cabildo desde 1•· de enero hasta fin [1· '°'-]/ de mayo de este aiio, en que se nombr6 por ta! a Antonio Cordoves, se le libraron veinte pesos y seis reales que le corresponden por Io servido. Y por lo que respecta a don Antonio, se le libraron por el seiior don Jose Ramirez, a quien se le encarg6, veinte y cinco pesos a cuenta de su salario de maestro [de niiios] y el de portero para vestirse. Y [porno] haber otra cosa que acordar. lo finnaron sus seiiorias, de que doy fe.=Lopez [rubrica]= Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramires [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrlinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[670]
(14 DE JUNIO DE 1768.]
En la ciudad de Puerto Rico, a catorce [de] junio de mil setezientos sesenta y ocho [aiios, se] [ 1· "]/ juntaron a cabildo los seiiores don Fernando Quadrado, abogado de los reales conexos, [sic por consejos] teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco Lopez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Domingo Davila y don Tomas Pizarro, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general. don Fernando Casado, que se ha restituido de las comisiones de residencia y demas en que se hallaba, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se conferenciaron varias cosas, y no habiendo que resolver se cerr6 este cabildo y Io firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica]= Davila [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Casado [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herr6.nz [rubrica]. escribano publico y de cabildo. ['· •1v. ]/
ISc pagan salarios a Jos porlcros de cabildo y al maestro.] (Sc lc,·anta scsidn dcl conccjo p o r no habcr asuolos a rcsolvene .J
[lntimaci6n a los abas•.ecedores de sal.J
[RL·n•mc1a como reFidor don Tomas P17.;irro.J
(22 DE JUNIO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de junio de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los senores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Domingo Davila, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
Se acord6 que respecto a que carece Ia republica de sal, se Jes intirne a los obligados a su provision, la traigan para el abasto, a quien le toq[ue]. seglln el turno que llevan; y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firrnaron sus senorias, de que doy fe.=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [rubrica] =Ante mi=Ygnacio He[rrdnz] [rubrica], escribano publico [y] [de cabildo]. [ 1· 42 ]/
[672]
(30 DE JUNIO DE 1768.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de junio de mil setecientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo Jos senores don Fernando Quadrado, teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Domingo Davila y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y utilidad de esta republica.
(Sc Jedara sin lu,p:ar P.rctensi6n
Joaquin Tom a s Castaii6n .]
El rexidor don Tomas Pizarro hizo renuncia del cfic:o en manos del seiior gobernador y a favor de su majestad, y mand6 su seiioria se le participase a este ilustre cabildo, como se execute por el escribano de gobemaci6n, don Martin Campderros. Habiendo consultado el senor teniente ['· 42•·]/ de gobemador y auditor de guerra Jos autos que sigue Joaquin Castanon contra Fernando Diaz y consortes, dueiio del hato y criadero de Ia Magdalena, sobre lo que en ellos
consta, y se deterlnin6 con arreglo a dicha consulta no haber lugar de derecho a la pretension de Joaquin Tomas Castaii6n, y que se Jes noti[fique] a los dueiios de las labores presenten los titulos que Jes hagan lexitimos poseedores y se le condene en costas a dicho Joaquin.
No obstante la instancia pendiente sobre la venta de came con hueso en los campos, atento a que contra lo esperado se ha [no]tado notable atraso en el abasto de ella en esta ciudad lo que da motivo a [va]rias sindicaziones contra la conducta [de!] cabildo, reputando esta franq[ueza] [ 1· 43 )/ causa para el defecto de la concurrencia a esta carneceria, par ahora expidanse las 6rdenes correspondientes reponiendo en el antiguo estado la venta de carnes en el campo, reservando para en lo sucesivo, asegurado el cumplimiento de! reparto hecho, continuar si conviniere la facultad de vender la came con hueso en el campo.
Y debiendose remediar con toda eficacia y diligencia las faltas de carnes que se experimentan en la republica, dieron sus seiiorias todas sus facultades al seiior rexidor don Jose Ramirez. con entrega de las repartos y rol formados para este efecto, en consecuencia de que habiendo tenido esta intendencia don Tomas Pizarro las ha devuelto [ 1· 43 •·]/ con la renuncia hecha. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seii.orias, de que day fe.=Quadrado [robrica]=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], escribano publico y de cabildo. [673]
[4 DE JULIO DE 1768.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de julio de mil setezientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo las seiiores don Fernando Quadrado, abogado de las reales consejos, teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco L6pez y don Jose Chico, [al]caldes ordinarios, don Domingo Davila, don Jose Davila y don Jose Ram[irez], [ 1· "]/ rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. [Se] decret6 en las autos del doctor don Ram6n de Allende, sobre data de tierras, que las dos testimonios se saquen
[Vent& de con hueso.]
(Se provcc para rcmediar e s casez de carnes.]
(Se ordena Hear le§tlrnoulo'I de lot autoa dd doctor Allende tobre reporllmlcnto de tic· rro1.J
(Firm.a del poder para lo s agentes de las consultas.J
[Se levanta sesi6a capitular por renuncia y ausencia de los concejales.]
ACTAS DEL CABILDO
y paguen de los gastos extraordinarios de la ciudad sin perjuicio de lo mandado. Se firm6 el poder para los tres individuos a que se ha destinado, y se !es escribi6 lo que correspondia y se firmaron las consultas que se deben adjuntar en su remisi6n. Se trataron otras cosas y se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Quadrado [nibrica]=Lopez [rubrica]=Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· 44•·]/
[674]
[11 DE JULIO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de julio de mil se'tezientos sesenta y ocho anos, se juntaron en esta sala capitular los senores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, y por haber hecho renuncia de sus empleos don Domingo Davila y don Jose Davila y hallarse enfermos don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez, no hubo cabildo, y mandaron que se anote en resguardo de las obligaciones de su cargo, de que doy !e.=Lopez [rubrica]=Chico [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[675]
[13 DE JULIO DE 1768.]
[Se otorp testimonio del tftulo de juez subdelegado de tienas a don Ram6n de Allende.)
En la ciudad de San Juan de Puer[to Rico], [I· "]/ a trece de julio de mil setecientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo los senores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, y don Jose Ramii::z de no, rexidor, y no asisti6 don Cayetano de Quinones, que ha quedado por la renuncia de los demas, y as1st16 el senor procurador general, don Fernando Casado, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica. El doctor don Ramon de Allende pidi6 testimonio de su titulo de juez subdelegado de tierras Y de la real orden, y se le concedi6. Se escribi6 carta al senor rexidor don Cayetano de Quinones para que concurra a cabildo y a sus obligaciones por precisar respecto a que los
demas seiiores rexidores ban hecho renuncia. [ 1· "•· ]/ Y por no haber otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Lopez [rubrica]=Chico [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [rubrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [nibrica], escribano publico y de cabildo.
[676]
[18 DE JULIO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de julio de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo Ios seiiores don Francisco L6pez y don Francisco, digo don Jose, Chico, akaldes ordinarios; don Cayetano de Quinones y don Jose Davila, rexidores perpetuos, a que asisti6 el seiior procurador general, don Fernando Casado, para tratar y conferir [f· 46 ]/ las cosas tocantes al pro y util de esta republica. Se firm6 la carta para remitir testimonio de los autos obrados, a instanzia del doctor don Ram6n de Allende, sobre el juzgado de tierras, al seiior presidente don Manuel de Azlor, como esta mandado. Mandaron sus seiiorias que respecto a que don Domingo Davila siendo rexidor no cumpli6 la comisi6n que se le confiri6 en cabildo celebrado a once de enero de este aiio, sobre la averiguazi6n de las tierras que estaba dando o habia dado el teniente a guerra de Toa Alta, don Tomas de Rivera, y demas que se refiere, lo execute el seiior alcalde ordinario de primera elecci6n, don Francisco L6pez, con Ia misma facultad y amplitud que esta acordado. Don Benito L6pez present6 su oposici6n [f· ·]/ formal a la merced de hato de Unib6n, y se di6 vista a Bernabe de Figueroa. Que en atenci6n a no haberse cobrado enteramente el reparto para la paga de la casa de alojamiento de los milicianos, y instar por ello don Miguel Canales, se ajuste Ia cuenta de Io que falta y se supla en calidad de prestamo de los proprios y rentas de la ciudad y se le entregue, cuio reintegro se haga en el reparto sucesivo del aiio corriente. Y no habiendo otra cosa que acordar, lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Lopez [rubrica]=Chico [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· Q]/
[Se requicrc I a asistcncia a tabirdo del regidor d o n
Cayetano de QuiIloces.J
[E.nvfo de los au· tos de don Ram6n de Allende a don Manuel de Azlor .]
[Comisidn a don Francisco L 6 p e z para invcstigar data de tlerras efcc· tuada por cl tede (Benito Ldpcz se opone a posesi6n d e l halo de Uni· b6n.J
(Ajusle de cucntas clel rcparto pare papr alojam1ento de milicianos.]
[Se urge del gobernador p r o \'ea para la importaci6n de cames saladas .J
[Se exige de los abas(eccdores d e !la.I cumplimenten su obligaci6n.]
ACTAS DEL CABILDO [677]
[27 DE JULIO DE 1768.]
[Solicit:ud de re\'ocad6n d e scntencia par Joaqufn Tomfls Castaii6n.)
En la ciudad de San Juan de Puerto [Rico], a veinte y siete de julio de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los sefiores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, y don Jose Ramirez, rexidor, a que asisti6 el sefior procurador general, don Fernando Casado, para tratar, y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El sefior don Jose Ramirez expuso en este cabildo que las cames totalmente se van aniquilando, que las obligados a la pesa no cumplen, y que por no tenerlas, remiten las tenientes a guerra las personas obligadas, en cuia inteligencia pide se tomen las providencias correspondientes, y acordaron sus seii.orias que se pase oficio al gobemador haciendoselo saber para que se sirva su seiioria de hacer se envien de fuera algunas cames saladas para [ 1· 47•·]/ que abastezcan la republica, que es el unico media que se halla al presente. Tambien se represent6 sabre la escasez de sal. y se mand6 que a las obligados a traerla se les notifique lo executen habilitando prontamente una embarcazi6n y que si no lo el presente esscribano pase la nota de su respuesta, apercibidos de que se procedera contra ellos lo que hubiere lugar. Joaquin Tomas Castaii6n pidi6 revocazi6n de su sentencia y se le neg6 mandando se guardase y cumpliese. Y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [rubrica] =Ante mi= Y gnacio H errtinz [ rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· 4B]/ [678]
[l DE AGOSTO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto [Rico], a primero de agosto de mil setecientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo las sefiores don Fernando Quadrado, teniente de gobemador y auditor de guerra, don Francisco Lopez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, y don Jose Ramirez de Arellano, rexidor perpetuo, a que asisti6 tam-
bien don Fernando- Casado, procurador general, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El escribano de gobernaci6n, don Martin Campderros, particip6 a este cabildo la renuncia que han hecho de sus reximientos don Domingo Davila y don Jose Davila, en favor de su majestad y que se Jes habia admitido. Que respecto a haber hecho renuncia tambien don Tomas [1· "'·]/Pizarro, y que don Cayetano de Quinones se halla enfermo, imposibilitado, seglin avisa por carta, de ocurrir a su obligazi6n, quedando solo el senor don Jose Ramirez, se represente a su senoria, el senor gobernador y capitan general, Ia necesidad de que se nombren y provean quienes ayuden y contribuian a Ia satisfacci6n de las obligaciones proprias de este cuerpo. Repiti6 Francisco Diaz el cumplimiento de la determinazi6n de este cabildo con Joaquin Tomas Castanon, y se mand6 pasar al tribunal de los senores alcaldes ordinarios para que detenninen en justicia las respectivas pretenziones de las partes. Se dieron otras varias providencias y se cerr6 este cabildo, que firmaron [f· 49 )/ sus senmias, de que doy fe.=Quadrado [nlbrica] = Lopez [nlbrica] = Chico [nlbrica] = Ramires [nlbrica] = Casado [nlbrica] = Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[679]
[S DE AGOSTO DE 1768.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de agosto de mil sesenta y ocho aiios, se juntaron en esta sala capitular los senores don Fernando Quadrado, abogado de los reales consejos, teniente de gobernador y auditor de guerra; don Jose Chico, alcalde ordinario, y don Jose Ramirez de Arellano, rexidor perpetuo, a que no asistieron Ios senores don Francisco L6pez, al-[ 1· 49•· ]/calde ordinario, por hallarse ausente a [sic] comisiones de este cabildo, imposible de concurrir, ni don Cayetano de Quinones, rexidor, por estar enfermo; cuia junta se ha dispuesto hacer con el fin de admitir y posesionar en sus empleos de rexidores a los nombrados interinariamente por su senoria, el senor gobemador y capitan general, atento el oficio que se le pas6 y consta del cabildo antecedente, por Ia falta que en el dia se ofrece con motivo de las renuncias hechas por los rexidores perpetuos; y habiendo entrado en esta
[R :nuncia de capitulares y necesidatl de sustitutos.J
(Se reficrc al tribunal de los alcaldcs ordinaries cl plcito de Francisco Diaz y Joaquin Tom.b Castafi.On.J
[Rrdblmlcnto d c lu!I regidorcs interinoll.]
ACTAS DEL CABILDO
sala el esscribano, don Martin Campderros, ley6 a sus senorias el nombramiento que su seiioria ha hecho de tales rexidores interinos para el resto de este aiio y en el entre tanto se rematan en publica subastazi6n, a saber, don Jose de la Torre, don Fernando [l· 50 ]/ Casado, don Antonio de Cordova y [don] Jose Canales, quienes a excepci6n de este ultimo, por hallarse ausente, comparecieron y teniendo hecho el juramento de fidelidad en manos de su seiioria, el senor gobernador y capitan general, se !es di6 posesi6n de sus empleos por el senor rexidor perpetuo, don Jose Ramirez, dandoles su correspondiente asiento, y m.andaron sus senorias se tome raz6n de dicho nombramiento. Y en consecuencia de las dudas y dificultades que ha ofrecido al publico la nueva reducci6n de la moneda de oro a su antiguo y legal valor de treinta y cuatro cuartos por un real. estando generalmente introducidos su xiro y manejo por cuarenta y, dos, se citaron al teniente [ 1· so•·]/ Coronel graduado don Severino Xiorro y Diaz y al sargento maior de milicias reformado don Pedro Vicente de la Torre, para desatar las dichas dudas y aclarar en el todo este hecho, como sujetos dignos de opinion y acierto en semejante resolucion; y habiendose conferenciado largamente el asunto resolvieron: que respecto a que solo a habido alte:razion en la moneda de oro y no en la de plata, que corran los precios que en esta misma expecie se observaban antes, y a este respecto se forme el nuevo arancel. sobre los mismos precios que en p[lata] corrian antes, en lo que se evita el perjuicio tanto del que vende como de! que compra, como por exemplo: si an[tes] por una libra de pan o un arrelde [ 1· 51 ]/ de carne se pagaba bien con un real de plata en esta propria expecie, o cuarenta y dos cuartos, boy igualmente estaran bien pagados con el mismo real de plata en expecie o con treinta y cuatros cuartos, que se ha senalado por su lexitimo valor; y habiendose conformado todos los senores con esta idea y forma, acordaron sus seiiorias se entregue el arancel anteriormente formado al respecto de oro con la expresada diferencia de la plata, que importa un quinto, a los seiiores don Severino Xiorro y don Pedro Vicente de la Torre, para que formen su conversion al respecto de plata, por el que debera correr en lo sucesivo, extinguiendose [ 1· 51•·]/ desde ahora toda diferencia entre oro [y] plata, y concluido se saquen tres [copias] que autorizadas se fixaran en los sitios aconstumbrados [sic], previniendo su [obser]vancia por Bando. para cuio efecto se pasara a su senoria, el senor gobernador Y
capitan general, el oficio correspondiente. Y lo firmaron, de que doy fe.=Quadrado [rubrica]=Chico [rubrica]= Ramires [rubrica]=Casado [rubrica]=Antonio de Cordova [rubrica] =Joseph de la Torre [rubrica] =Seberino Xiorro y Diaz [rubrica] =Pedro Vicente de la Torre [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[680]
[5 DE AGOSTO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de agosto de mil setecientos sesenta ['· "]/ y ocho aiios, su seiioria, el seiior don Marcos de Vergara, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, por ante mi, el esscribano, dijo, que habiendosele instado a su seiioria por parte de! ilustre cabildo, con oficio de pri. mero de! corriente mes y aiio, a fin de que se sirviere proveer de pronto remedio a la falta y corto nlimero de rexid0-
res, reducido a dos, y de estos el UilO enfermo, y que no (Nombram;ento de pudiendose sclrir la carga por los pocos actuales tampoco re!Pdom ;ntcrinos.J era posible desatender los cuidados y objetos de dichos oficios por la notable nessesidad que tiene de su uso y exercicio un pueblo crecido, un reximiento con algunos individuos aplicados a tiendas y ventas, y la mucha gente que con motivo de las obras reales ha mudado aqui su habitazi6n; movido su seiioria por tan poderosas raz0['· ""·]/ nes y ocurriendo con la prontitud debida a tan urgente necesidad, reflexionado el [a]sunto con el pesso y madurez que merece y escudriiiado el vecindario para eScojer los pocos aptos y suficientes a desempeiiar la pen0sa, aunque honrosa, obligazi6n de estos oficios, ha venido su seiioria en nombrar para su exercicio interino (hasta que haia quien los remate) como tales regidores al procu. rador general, don Fernando Cassado, al fiel executor, don Antonio de C6rdova, a don Jose de la Torre y a don Jose Canales, sujetos [en] quien concurren las cualidades y circunstancias apetecidas para ta! empleo, de honradez, integridad y amor al rey y a la patria: Por tanto, su seii0ria, usando de las fa[cultades] que en tales casos le concede la ley y expecial[mente] cuando interviene pronta urgencia o [pe]ligro de la dilaci6n, como al presente, nombraba y nombr6 a los referidos para los [mencio]['· "]/na..
[Toma de jurarnen· to a los regidorc!i interinos.J
ACTAS DEL CABILDO
dos oficios de regidor, y como a ta[les] mandaba y mand6 se les reciba y prosesione [sic] en el ilustre cabildo con las solemnidades y ceremonias acostumbradas, precedien. do su juramento, habiendolos en su consequencia y repu.. tandolos como tales regidores, concediendoles todas las prerrogativas y exenciones correspondientes a dicho oficio por !eyes, estilo y constumbre [sic]; ya fin que esta determinaci6n tenga su puntual y debido cumplimiento, el pre.. sente esscribano pasara a la sala capitular y participara su tenor (observando la atenci6n de estilo) al ilustre cabildo, sirviendo esto de contestaci6n a su oficio de fecha del corriente y por este que su seiioria provey6, assi lo determin6, mand6 y firm6, de que doy fee.=Don Marcos de Vergara=Ante mi: Martin Campderros, esscribano publico y de gobemazi6n. ['· 53'·]/
En dicho•dia comparecieron ante su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, el procurador [general], don Fernando Casado, el fiel executor, don Antonio de Cordova y don Jose de la Torre, a quienes habiendo azeptado el nombramiento de regidores, les recibi6 juramento que hicieron por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, y prometieron al rey de cumplir fielmente sus encargos segWi su lea! saber y entender. Y lo firmaron con su seii.oria, que doy fee.= Don Marcos de Vergara=Femando Cassado =Antonio de C6rdova=Jose de la Torre=Ante mi=Martin Campderros, esscribano publico y de gobemaci6n.
Nota: que sent6 a don Jose Canales y no compareci6 en el dia por estar en el campo, a quien se mand6 a buscar. Doy fe.=Campderros [rubrica].
Asi parece del nombramiento y demas, a que me rem[ito].=Ygnacio Heminz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· 54 ]/ [681]
[13 DE AGOSTO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de agosto de mil setezientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seii.ores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Cayetano de Quinones, don Jose Ramirez de Arellano y don Fernando Casado, rexidores, para tratar y conferir las cosas t0cantes al pro y util de la republica. El procurador general
represent6 oponiendose al exercicio de! empleo de rexidor en don Antonio de C6rdova, por los motives de! exercicio de pulpero que tiene y de la discordia y desuni6n que ha exercido t:on Ios demas individuos de este cueJ11o, resistiendo a su altemaci6n con el, y se mand6 pasase a el se iior gobemador y capitan general para que como presidente [I· .... ]/ de este cabildo se sirva su seiioria de atenderlas y los justos motives en que la funda, que todos los halla este cabildo dignos de ponerlos en la considerazi6n de su seiioria para la resoluzi6n mas conforme al intento que dicta el procurador general. Se concedi6 el asiento de hato de Unib6n, por haberse convenido los contradictores conio consta de autos. Llegaron las diligencias obradas sobre el reparto de las tierras que estaba haciendo don Tomas de Rivera, sin titulo ni comisi6n, en los abrevaderos de! hato de Espinosa, y se di6 vista al procurador general. Huba otras cosas [que se] conferenciaron y no resolvieron, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.= Lopez [rubrica]=Chico [rubrica]=QuUiones [rubrica]= Ramires [rubrica]=Casado [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· "]/
[682]
[16 DE AGOSTO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de agosto de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Fernando Quadrado, abogado de los reales consejos, teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco L6pez y don Jose Chico ,alcaldes ordinaries, don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos, y don Fernando Casado, procurador general y electo rexidor, y don Antonio de Cordova, igualmente electo, y el senor don Fernando Quadrado, para efecto de tratar algunas cosas pertenecientes al procurador general y don Antonio de C6rdova, Ios mand6 salir fuera y habicndose ejecutado se propuso [ 1· "•· ]/ el asunto sobre los medics de terminar y veneer la principiada controv[ersia], a instancia de! procurad'>r sobre la exclusi6n de dicho don Antonio; y habiendose confcrenciado largamente sabre este punto, y ten'dn presente que ha contradicho por el procurador general la validazi6n del
( Procuni.dor general se oponc a la tlesignaciOn de don Antonio de C6rdo\"a coma regidur intcrino.]
[Se provee asiento del ha.to de Unib6n.J
(Dilir,cncias sabre el rC'parto de tierra!' en el halo de Espinosa.}
(Se provec pen quc dou Antonio de C6rdova conti· nUe acluando como reaidor lnterlno.J
ACTAS DEL CABILDO
[Sc levanta la scsi6n poc no habcr sido citados todos 101 rcgidores .]
cabildo en que se recibi6 y la perrnanencia de ellos tanto por este defecto corno par los dernas de su profesi6n, sin embargo, atendiendo a que la [contra]dicci6n ailn no esta lexitimamente terminada y vencida (lo que es mui de! gusto de sus sef10rias se continue y resuelva para evitar cualesquiera perjuicio que de un hombre defectuoso y su compania se !es pueda seguir) y par consiguiente los nuevamente electos en su posesi6n, tornada a[nte] [ 1· "]/ sus senorias el que respecto a que tenia [roto] de! uso y admisi6n de! citado don Antonio de Cordova en actos publicos alguna irrisi6n, sin embargo de corresponderle la continuazi6n en su posesi6n, se pase oficio al senor gobemador y capitan general a fin de que su senoria se sirva impedirlo en lo sucesivo y por ahora continuase su posesi6n, a cuio fin se le mand6 entrar y no habiendole encontrado se suspendi6 en este estado, y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firrnaron sus senorias, de que doy fe.=Quadrado [rubrica] =Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramires [rubrica] =Casado [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [ 1· sov.] /
[683]
[22 DE AGOSTO DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de agosto de mil setezientos sesenta y ocho anos, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como Jo han de uso y costumbre, los senores don Fernando Quadrado, abogado de Jos reales consexos, teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos y don Fernando Casado, procurador general y electo rexidor interino, para tratar las cosas de pro y util de la repub!ica. Y habiendose dudado si la citazi6n habia sido de todos Jos rexidores y entre ellos los nuevamente electos, respondi6 el senor don Cayetano de Quinones haber mandado citar sirnplemente sin expresar[lo] [!. 57 ]/; y mandado entrar el portero y preguntado si los habia citado, respondi6 que no. por no haberselo mandado; y resultando la falta de citazi6n de los nuevamente electos, quienes par su posesi6n tienen igual derecho a ser citados que los dernas, y par conse-
cuencia, su omisi6n-vicia y anula cualesquiera cabildo que con el referido defecto se haga, mandaron sus seiiorias suspender este cabildo y juntar la respuesta de! seiior gobernador y capitan general para cuando se celebre lexitimamente, y lo firmaron, de que doy fe.=Quadrado [nibrica] =Lopez [nibrica] =Chico [nibrica] =Quinones [nibrica] =Ramires [nibrica] =Casado [nibrica] =Ante mi= Ygnacio Herrdnz [nibrical. escribano publico y de cabildo. [ 1· ""·]/
[684]
(7 DE SEPTIEMBRE DE 1768.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de septiembre de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo Ios seiiores don Fernando Quadrado, abagado de los reales consexos, teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado, para el unico fin de abrir un pliego de su majestad que ha llegado en el correo: y preguntado por el seiior teniente de gobernador si se habia citado a todos los capitulares para esta concurrencia, se respondi6 por mi, el escribano, que seglln decia el portero no habia citado a don Antonio de C6rdova ni a don Jose de la Torre; ['· 58) I y preguntado por dicho seiior al seiior don Cayetano de Quinones porque no !es habia citado en confonnidad de la necesidad que habia de hacerlo, seglln se hallaba suficientemente instruido tanto por los diferentes acuerdos que asi lo convencen cuanto por la resulta de! ultimo a que se hizo convocazi6n que no se pudo pro.. seguir por igual falta de citaci6n, respondi6 que el nunca lo executaria; y reconvenido con Ia representazi6n de Ios inconvenientes graves a que se exponia de continuar en esta resistencia a Ia justicia, pues posesionados, como Io estan, y supuestas las 6rdenes de! seiior goberna.dor es una resistencia manifiesta, y ha-[ 1· 58•· ]/ciendole igualmente presente no diese lugar a Ios escandalos, disturbios y disensiones que de su contradicci6n pretendida, poner en execuzi6n se hablan de seguir, respondi6 que el habla contradicho y opuestose a la posesi6n y a.dmisi6n de los referidos y por consiguiente que no !es citaba; y vucltole ha·
4. A. C.
[El rcgidor Cayetano de Quinonel. se niega a convocar a cabildo a d o n Antonio de C6rdova y a don de la Torrc.J
ACTAS DEL CABILDO
[El regidor d o n Cayetano de Qui· fl.ones queda confinado en prisi6n capitular .]
£Apcrtura de 1...3 phcgo real.]
[Se cita a cabildo a don Antonio de C6rdova y a don de la Torre.]
cer cargo de que sin embargo de su oposici6n se hallaba en necesidad de citar a todos los que se hallaban recibidos por tales capitulares y que la sola opos:ci6n no podia causar los efectos que causaria la declaratoria lexitimamente hecha confonne a su pretension, en intenci6n, a que se le aiiadi6 el que no se dudaba que por varios de sus compafieros se !es habia persuadido sobre los mismos fundamentos [ 1· "]/ de estar recibidos y posesionados, respondio insistiendo en la misma resistencia y diciendo que a la hora que viniera don Antonio de Cordova se iria, desamparando el asiento, a cuio tiempo se levanto el procurador general y dijo que recusaba a su sefioria por mui apasionado de don Antonio de Cordova, y hecho silencio por el dicho sefior teniente de gobernador, dixo: que cada cosa se trataria con la separazi6n conveniente. En este estado, vista la dicha resistencia, le mand6 el referido sefior don Fernando Qµ,adrado al citado sefior don Cayetano presentarse preso en el cuarto a este fin destinado para los capitulares, y executado, preguntando al procurador general si [ 1• 59"·]/ la recusazi6n hecha era para la asistencia a los cabildos o para la intervenci6n en los negocios de don Antonio de Cordova, dixo que para lo Ultimo; en este estado propuso su sefioria a los sefiores capitulares que para continuar como convenia en un asunto de tanta instancia como el de abrir el pliego de su majestad y que se hallaba retrasado dos dias habia, estaban enterados de la necesidad de la generalidad [sic] convocazi6n de los que debian serlo, de cuia verdad, convencido el sefior don Jose Ramirez mand6 al portero citase a los dichos don Antonio y don Jose, que faltaban, a lo que [!· 1511 )/ se protest6 por el procurador general la nulidad de cuanto se obrase a presencia de don Antonio de C6rdova, reserv{mdosele su derecho para repetir cuando y como le conviniese, y entr6 el citado don Antonio de C6rdova, el que sentado en la silla de su posesi6n, se abrio el pliego de su majestad, duplicado del antezedente recibido. Con lo que se concluio, y firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Quadrado [rubrica] = Lopez [nibrica]=Chico [nibrica]=Ramires [nlbrica]= Antonio de Cordova [nlbrica] =Casado [nlbrica] =Ante mi= Y gnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· 6°"· ]/
[12 DE SEPTIEMBRE DE 1768.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de septiembre de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo Ios senores don Francisco Lopez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, y don Jose Ramirez, rexidor perpetuo, a que asisti6 el procurador general, don Fernando Casado, y no lo hicieron los demas senores rexidores. aunque se citaron, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este cabildo se present6 por don Alonso Davila titulo de alferez real, expedido por su senoria, el senor gobernador y capitan general, don Marcos de Verga[ra]; y el de alguacil maior, por don Fernando Casado, pidiendo estos su recibimiento y posesi6n en forma, en cuio estado se retir6 don Fernando Casado; y vistos dichos titulos por sus senorias, atento a estar [I· 61 ]/ enterados Ios reales derechos y hecho el juramento de fidelidad, se mandaron entrar en esta sala y el seiior don Jose Ramirez Jes dio dicha posesi6n real, sentandoles en sus correspondientes lugares, prefiriendo el senor alferez real al seiior alguacil mayor, y que SI! tome raz6n de dichos titulos en este Libro. Se recomend6 al senor don Fernando Casado la continuazi6n de su empleo y exercicio de procurador general, y lo admiti6 y convino en hacer por este cabildo y su republica cuanto conduzga con el celo y exactitud que hasta aqui lo ha hecho. Se acord6 que respecto a estar posesionados en sus empleos perpetuos cuatro capitulares, los que pueden [ 1• 61'·]/ llevar todas las cargas de la republica, y que la interinaria elecci6n de los cuatro rexidores fue hasta que los hubiese proprietarios, cesando hoy todos los motivos que se consultaron a su seiioria para dicha elecci6n, se le pase oficio a fin de que se suspendan Ios hterinarios rexidores. Y habiendolo executado, pas6 a llevarlo el portero y restitufdo no trajo respuesta. Habiendo yo expuesto que el escribano de gobernaci6n me habfa intimado auto de! seiior gobernador, con acuerdo de! seiior su teniente, para que en escrito presentado por d·m A 1tonio de C6rdova se ponga testimonio del acuerdo de siete de! corriente, mandaron sus seiiorfas se le de el testimonio como se manda. Y por no haber otra cosa que aro•d'lr, [ 1· 62 ]/ se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias. de
[R.ecibimiento d e don Alonso D4vila como alfll!cez real y de don Fernaa.. d o Casado como alguacil mayor.]
(Don Fernando C a s a do continila como procurador general.)
(Ccse de las regidorc1 interinos.)
[Se provcc para un testimonlo dcl A c I a correspon· dicntc al 7 de scpllcmhre de 1768.)
[T{tulo de alfircz real para don Alonso Di.vila.]
[Remate del oficio de real en don Alonso DI.vila.]
ACTAS DEL CABILDO
que doy fe.=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Ramires [rubrica] =Alonso Davila [rubrica] =Ferrumdo Casado [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[ANEXOS] [I]
Don Marcos de Vergara, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla de San Juan de Puerto Rico, inspector de las tropas y milicias, superintendente del caudal de Cruzada, y subdelegado de correos en la misma provincia. Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales leyes de estas Indias, se trajo en pregones el empleo de alferez real de esta republica, y mediante a q(fo don [ 1• 62•·]/ Alonzo Davila, vecino de esta isla, hizo pos[tura a] el en la cantidad de cien pesos, por la que tuvo efecto su remate; y siendo notorio que en el susodicho concurren las circunstancias de calidad y demas necesarias para el exercicio del referido empleo; por tanto, usando de la expresada facultad que me es conferida por su majestad para despachar el titulo correspondiente de este y demas oficios de republica, segU.n lo dispuesto por leyes del asunto, y que ha hecho constar el entero de la referida cantidad y real derecho de media anata y conducci6n en estas reales caxas, como todo puntualmente resulta de los autos originales de estas diligencias, desde luego, elijo y nombro al mencionado don Alonso Davila por alferez real de esta dicha ciudad para que lo goze, use y exerza por el tiempo de cinco aiios, en el que debera presentar en este gobierno y capitania general el fiat de su majestad so pena de quedar caduco, vacante, a favor del real erario; y mando a todos los ministros, caballeros, escuderos y demas vecinos de esta mi jurisdicci6n haian y tengan al expresado don Alonzo Davila por tal alferez real y le guarden y hagan guardar las honras y priviJegios y exepciones que le son conferidas, y le acudan con los derechos, ovenciones, ingresos que por cualesquiera raz6n le deban tocar y correspondan, y comparezca a hacer el juramento de fidelidad que se requiere, poniendose a continuaci6n la diligencia; y se presentara en el cabildo, justicia y reximiento de esta dicha ciudad para que se le de la posesi6n del ex-[!· 63 ]/ presado empleo, y los oficiales de
Ia real hacienda tOmaran raz6n en el Libro donde toca, para todo Io cual mande despachar [este tit]ulo, finnado de mi mano, sellado con el de mis annas y refrendado de! infrascrito escribano publico y de gobernaci6n. Dado en Puerto Rico, a doce de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho.=Don Marcos de Vergara=Por mandado de su seiioria, Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
En dicho dia compareci6 ante su seiioria, el senor gobernador y capitan general. don Alonzo Davila, a quien por ante mi, el esscribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior y prometi6 al rey de cumplir bien y fielmente los cargos de su oficio y lo finn6 con su seiioria, de que doy fee.=Vergara=Alonzo Davila=Ante mi= Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
Tomose raz6n de este titulo en esta real contaduria de mi cargo.=Puerto Rico, doce de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho aiios.=Antonio Alfonso y Plosinguer.
[II]
Don Marcos de Vergara, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla de San Juan Bautista de Puerto Rico, inspector de las tropas y milicias, superin-[ 1· "•·]/tendente de! caudal de Cruzada y subdelegado de correos en la misma provincia. Por cuanto, en confonnidad de lo proveido por reales !eyes de estas Indias, se trajo en pregones el empleo de alguacil mayor de esta republica y mediante a que don Fernando Casado, vecino de esta isla y actual procurador general de! ilustre ayuntamiento de esta ciudad, hizo postura a el, en cantidad de ciento y diez pesos, por la que tuvo efecto su remate; y siendo notorio que en el expresado don Fernando Casado concurren las circunstancia de calidad y demas necesarias para el exercicio de dicho empleo; por tanto, usando de la expresa facultad que me es conferida por su majestad para despachar el titulo correspondiente de este y demas oficios de republica, seg(In lo dispuesto por !eyes de! asunto, y que ha hecho constar el entero de la referida cantidad y real derecho de media anata y conducci6n en estas reales cajas, como todo puntualmente resulta de los autos originales obrados a este fin, desde luego, elixo y nombro al mencionado procurador general,
[Juramcnto dcl alferez real .J
(Tilu\o de alguac i I mayor para don Fernando Casado.)
(Rcmatc d e I oric i o de alguacil mayor en don Fernando Casado.]
[Juramento del alguacil mayor.]
ACTAS DEL CABILDO
don Fernando Casado, por alguacil mayor de esta predicha ciudad para que lo goze, use y exerza por el tiempo de cinco anos, en el que debera presentar en este gobierno y capitania general el fiat de su majestad so pena de quedar caduco, vacante, a favor de! real erario; y man-[l· 64 }/do a todos Jos ministros, caballeros, escuderos y demas vecinos de esta mi jurisdicci6n haian y tengan al referido don Fernando Casado por ta! alguacil maior y le guarden y hagan guardar las honras, privilegios y excepciones que le son conferidas y le acudan con los derechos, ovenciones e ingresos que por cualesquiera raz6n le deban tocar y correspondan, y comparezca a hacer el juramento de fidelidad que se requiere, poniendose a continuaci6n la diligencia; y se presentara en el cabildo, justicia y regimiento de esta dicha ciudad para que se le de la posesi6n de! expresado empleo, y Jos oficiales de la real hacienda tomaran raz6n en el l,jbro donde toca, para todo lo cual mande despachar este titulo, firmado de mi mano, sellado con el de mis armas y refrendado de! infrascrito escribano publico y de gobernaci6n. Dado en Puerto Rico, a doce de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho.=Don Marcos de Vergara=Por mandado de su senoria, Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.=
En dicho dia compareci6 ante su senoria, el senor gobernador y capitan general, don Fernando Casado, a quien por ante mi, el escribano, re-[!. 64v·]/cibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro [Senor], y prometi6 al rey de cumplir bien y fielmente los cargos de su oficio, y lo firm6 con su senoria, de que doy fee.= Vergara=Fernando Casado=Ante mi=Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
Tomose raz6n de este titulo en esta real contaduria de mi cargo. Puerto Rico, doce de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho.=Antonio Alfonzo y Plosinguer.=
Seglin que asi consta de Jos dos titulos presentados, que devolvi. Puerto Rico y septiembre doce de mil setecientos sesenta y ocho. Ygnacio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [l· 65 )/
[27 DE SEPTIEMBRE DE 1768.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho, se juntaron en la sala de concejo, coma lo tienen de uso y cos. tumbre, las senores alcalde don Jose Chico, alferez real, don Alonso Davila, regidores, don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez de Arellano, para tratar y conferir en Io que toque al bien publico de esta republica. En este cabildo se present6 par don Jose de Torres titulo de anotador de hipotecas, despachado par el senor gobernador y capitan general, don Marcos de Vergara; y el de contador judicial, par Bernardino de Figueroa, pidiendo estos su recibimiento y posesi6n en forma ; y vistas dichos titulos, atento a estar enterados las reales derechos y hecho el juramento de fidelidad, mandaron sus sefi.orias se tome la razon de dichos titulos en este Libra, y en su consecuencia se adm[itiran] en dichos oficios y que to['· 65v·]/mada la raz6n se Jes devuelva ori[ginal]./ Y habiendose propuesto arreglar las aranzeles de la ciudad, se determin6 que el senor don Cayetano de Quinones y el senor don Chico, arreglados a el antiguo y teniendo presente la escasez de viveres, formen uno subiendo y bajando las precios coma Jes parezca conveniente y que fecho lo presenten a este ilustre cuerpo para determinar en su vista lo que convenga. Y habiendo repri> sentado el senor rexidor don Jose Ramirez la rebeldia del teniente de la Aguada sabre Ia pessa y que habia dos que no cumplia con ella, faltando a las [referi]dos mandates con cuio motivo con el auxilio del senor gobemador estaba entretenido en esta ciudad hasta Ia resoluci6n de este ilustre cuerpo, a cuia proposi<..i6n determin6 su senoria ilus. tre que el dicho don Jose Ramirez proceda conforme esta dispuesto anteriormente y que le obligue a la [satis]-[ 1· 16]/facci6n de dicha pessa par las terminos que le parezca conveniente, para lo que se le amplia la comisi6n necesaria; y habiendose tratado sabre varios asuntos y no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron, de que doy fe.=Chico [rubrica]=Davi/a [rubrica]=Quinones [rubrica] =Ramires [rubrica] =Ante ml=Martin Campderros [rubrica]. escribano publico y de gobernaci6n.
[Prcsentac i 6 n de tftulos de anotador
[Formacl6n de nuc· vo arancel de precios.]
pesa por el teniente a guerra de Aiuada.J
[Se tratan varios asuatos.]
[Don Antonio de C6rdova presenta Utulo como regidor perpetuo.]
(Cabildo s c nicga a posesionar en su
nio de Cdrdova.)
[28 DE SEPTIEMBRE DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y echo de septiembre de mil setecientos sesenta y echo, se juntaron en la sala de concejo, coma lo han de uso y costumbre, las seii.ores [ 1· 66v.]/ alcaldes don Francisco L6pes y don Jose Chi[co], alferez real, don Alonso Davila, regidor[es]. don Cayetano de Quiii.ones y don Jose Ramirez de Arellano, y no el alguacil mayor, don Fernando Casado, par estar ausente de esta ciudad, para zelebrar cabildo extraordinario en virtud de zitaci6n del seii.or gobemador y capitan general. Y se present6 par don Antonio de C6rdova titulo de regidor perpetuo, despachado par dicho seii.or gobemador, el que habiendolo leido de verbo ad verbum y vis110 sus previas diligen[cias] de juramento y haber satisfecho [su im]porte y media anata en la real contaduria, solicitando en su virtud se le diese posesi6n de el, se le opuso par parte de este ilustre cuerpo la oposici6n de estar sindicado en el par parte de! procurador general, en escrito ante-[ 1• 67 ]/riormente presentado en igual asunto, reducidas a su actual exercicio [de] mercadel [sic], tendero, vendedor de harinas par menudo, licores y otras cosas comestibles, y tambien par ser vivandero del abasto de sal de esta republica, que todo lo inhabilita; dijeron sus seii.orias, que interin que dicho Cordova no se lave y purifique, coma corresponde, de las referidas sindicaciones no se le da ni pone en la posesi6n que pretende, y las diligencias que se practicaren sabre el asunto sea todo con zitaci6n del procurador general coma su opositor y salga el presente esscribano y hagalo saber. Y habiendo hecho saber dicha determinaci6n a don Antonio de C6rdova ofreci6 informaci6n, para la que se le ampliaron tres dias no obstante [ 1• 67•·]/ de haber pedido s6lo un dia, para la que se comision6 al seii.or alcalde don Jose Chico y regidor don Jose Ramirez; y par no haber masque tratar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que day fe.=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramires [rubrica] =Ante mi=Martin Campderros [rubrica], escribano publico y de gobernaci6n.
Don Marcos de Vergara, coronel de Ios reales exercitos, gobemador y capitan general de esta ciudad e isla de San Juan de Puerto Rico, inspector de sus tropas y milicias, superintendente de) caudal de Cruzada y subdelegado de la de correos en la misma provincia, etc. [ 1· 68 ]/ Por cuanto, en conformidad de Io prevenido por reales !eyes de estas Indias, se trajo en pregones el oficio de contador judicial en esta republica y en ellos hizo postura a el Bernardino de Figueroa, vecino de esta isla, en la cantidad de cincuenta pesos, por la que tuvo efecto su remate; por tanto, y atendiendo a la falta y necesidad que hay del dicho oficio en esta ciudad y a que en el citado Figueroa concurren las partes necesarias, habilidad y suficiencia, correspondiente para su uso y exerzicio, y que ha hecho constar al mismo tiempo haber satisfecho en reales caxas la referida cantidad y real derecho de media anata, seglin que todo consta de los autos del asunto, como el que fue aprobado en el examen que se le hizo en conformidad de lo dispuesto por dichas reales !eyes, desde luego, en nombre de su majestad (que Dios guarde) y en virtud de la facultad [ 1· ...·]/ que en mi reside, elixo y nombro por contador judicial de esta dicha ciudad y su jurisdicci6n al expresado Bernardino de Figueroa para que Io goze, use y exerza por el termino de cinco aiios, dentro del cual debera presentar en este gobiemo y capitania general la real confirmazi6n so pena de quedar caduco, vacante, a favor del real erario; y el mencionado Bernardino de Figueroa comparecera a hacer el juramento de usar bien y fielmente dicho 'lficio, y fecho se presentara con este titulo ante los oficiales de la real hacienda de esta isla para que se tome Ia raz6n de el en el Libro donde toca, y ante el cabildo, justicia y reximiento para que en su vista le tengan y [ad]mitan por ta! contador judicial; y m[ando] a todos los ministros y caballeros, escuderos y demas vecinos de esta mi jurisdicci6n haian y tengan al referido Bernardino de Figueroa de! mismo modo por ta! contador, y le guarden y hagan guardar las honras, privilegios y excepciones que le son conferidas y le satisfagan los derechos que por esta raz6n le correspondan, para todo lo cual mando [1· 69)/ despachar este tltulo, firmado de mi mano, sellado con el de mis
[Tftulo de conta-
Figueroa.]
[Ju ram en to del contador judicial.]
[Titulo de anota· d o r de hipotecas para don Antonio de Torres.]
ACTAS DEL CABILDO
armas y refrendado del insfrascrito escribano publico y de gobernaci6n. Dado en Puerto Rico, a veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos sesenta y echo afios.=Don Marcos de Vergara=Por mandado de su sefioria=Martin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.=
En Puerto Rico, a veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos sesenta y echo aiios, compareci6 ante su sefioria Bernardino de Figueroa, a quien par ante mi, el esscribano, recibi6 juramento que hizo par Dias, Nuestro Senor y una sefial de cruz, bajo del cual prometi6 bien y fielmente cumplir las obligaciones de su cargo segWi su leal saber y entender y lo firm6 con su sefioria, de que day fee.= Vergara = Bernardino de Figueroa= Ante mi= Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n. Tomose raz6n en el Libra de esta real contaduria de mi cargo. Puerto [f- 69v-]/ Rico, veinte y seis de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho.=Antonio Alfonzo Plosinguer. ,..
[II]
Don Marcos de Vergara, coronel de las reales exercitos, gobernador y capitan general de esta ciudad e isla de San Juan de Puerto Rico, inspector de sus tropas y milicias, superintendente del caudal de Cruzada y subdelegado de la de correos en la misma provincia. Por cuanto, en conformidad de lo prevenido par reales leyes de estas Indias, se trajo en pregones el oficio de anotador de hipotecas de esta republica y en ellos hizo postura a el don Jose Antonio de Torres, vecino de esta isla, en la cantidad de doscientos pesos, par la que tuvo efecto su remate; por tanto, y atendiendo a falta y necesidad que hai del dicho oficio en esta ciudad y a que en el citado Torres concurren las partes necesarias [f· 70 ] I para su uso y exercicio y que ha hecho constar ha satisfecho en reales caxas la referida cantidad y real derecho de media anata, seglln que todo consta de los autos de! asunto, desde luego, en nombre de su majestad (que Dias guarde) y en virtud de la facultad que en mi reside, elixo y nombro par tal anotador de hipotecas de esta dicha ciudad y su jurisdicci6n al expresado don Jose Antonio de Torres para que lo gaze, use y exerza por el termino de cinco aiios, dentro del cual debera presentar en este gobierno y capitania general la real confirmaci6n so pena de quedar caduco, vacante, a favor real erario; y comparezca a hacer el juramento de usar b1en Y
fielmente dicho y fecho se presentara con este titulo ante Ios oficiales de la real hacienda para que se tome raz6n de el en el Libro donde toca, y ante el cabildo, justicia y reximiento para que en su virtud le tengan y admitan por ta! anotador de hipotecas; y mando que asi mismo le haian y tengan por ta! [ 1· 70v. ]/ todos los ministros, caballeros, escuderos y demas vecinos de esta mi jurisdicci6n y le guarden y hagan guardar las honras, privilegios, y excepciones que le son conferidas, y le Ios derechos que por esta raz6n le correspondan, para todo Io cual mande despachar este titulo, firmado de mi mano, sellado con el de mis armas y refrendado de! infrascrito esscribano publico y de gobierno. Dado en Puerto Rico, a veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos sesenta y ocho aiios.=Don Marcos de Vergara. Por mandado de su seiioria=Martin Campderros, esscribano publico y de g0biemo.
En Puerto Rico, a veinte y cuatro de septiembre de mil setezientos sesenta y ocho, compareci6 ante su seiioria don Jose Antonio de Torres, a quien por ante mi, el esscribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz y prometi6 decir verdad * al rey de cumplir bien y fielmente Ios cargos de su oficio, y lo firm6 con su seiioria, de que doy fee.=Vergara=Ante mi=[ 1· 71 ]/ Martin Campderros, esscribano publico y de gobiemo.
Tomose raz6n en el Libro corriente de esta real contaduria de nuestro cargo. Puerto Rico, septiembre veinte y seis de mil setecientos sesenta y ocho aiios.=Antonio Alfonzo y Plosinguer.
Asi consta de! contenido de Ios dos titulos presentados, que devolvi. Puerto Rico, primero de octubre de mil setecientos sesenta y ocho. Y gnacio Herrdnz [rlibrica], escribano publico y de cabildo.
[688]
[6 DE OCTUBRE DE 1768.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de octubre de mil setecientos sesenta y ocho aiios, se junta.ran a cabildo los seiiores don Fernando Quadrado, abogado de Ios reales consejos, teniente de gobemador y au-
* En el original esta cl6usula aparece tachada.
(Juramento dd anotadoc de hip<> tecas.]
(Testimonios so licit ados por don Antonio de C6rdo\'a v don Ram6n de Allende.]
(Dcnegada la apelaci6n del capit•n Pedro Rodriguez.]
[Vigencia del ant i g u o aranccl de precios.]
(Alonso Pepfn Gonintcrino.]
ditor de [I· "•·]/ guerra, don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinaries, y don Cayetano de Quinones, rexidor perpetuo, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Don Antonio de Cordova pidi6 testimonio de la informazi6n que pretendi6, y se le concedi6 con reserva de instar sobre su nulidad por defecto de jurisdicci6n atento a estar la causa en el tribunal del seiior gobernador y capitan general. El doctor don Ram6n de Allende pidi6 testimonio del titulo de juez de tierras, y se le mand6 dar. El capitan Pedro Rodriguez se present6 quejandose de la sentencia pronunciada en el tribunal de los seiiores alcaldes ordinaries [ 1· n]/ en el pleito con Miguel Calderin, sobre que no se le concedi6 Ia apeIazi6n y se mand6 traer los autos. Y habiendose propuesto por el seiior presidente que una de las materias que instaban por su reparo y atenci6n a mas de las carnes, el precio de Ios comestibles, los que aunque anteriormente con el motivo "de la reducci6n de la moneda de oro se habian cotexado con el nuevo, sobre que quedaba esta expecie de oro y que Ultimamente habiendose dispuesto por este ilustre cuerpo la revisi6n y reforma de los ara.nceles como conviniese, lo que aun no ha tenido efecto, resolvieron sus seiiorias que respecto a que por Ia aparente ['· 12•·]/ reducci6n de menos valor que actualmente da el arancel a !os comestibles se nota extrema necesidad de ellos en la ciudad, por ahora, y con el linico fin de facilitar el abasto, siga el precio asignado de! arancel antiguo, esto es, ,el mismo nlimero, sin embargo de atribuirle un quinto mas de valor. Se present6 don Alonso Pepin Gonzalez con titulo de contador interino por su hermano don Francisco, que se ausent6, y se mand6 tomar raz6n de el. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Quadrado [rubrica]=Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· 73 ] /
[ANEXO UNICO.]
[Tftulo de conta· dor interino para don Alonso Pepin GonzlllezJ
Don Marcos de Vergara, coronel de los reales exercitos de su majestad, gobemador y capitan general de esta ciudad e isla. Por cuanto, habiendose concedido licencia a don Francisco Pepin Gonzales, contador y oficial real, por su majestad, de esta plaza e isla, para pasar a Ia de Santo Do-
mingo por Ios motivos constantes de oficio, que para en este tribunal de gobierno, para que alli pueda concurrir a presenciar a las cuentas que debe dar de la administraci6n y empleo de tesorero que ha servido en la ciudad de Santo Domingo; y sin embargo que su residencia en ella debera ser de brevisimo tiempo, y que se me ha propuesto para el de su ausencia en calidad de teniente e interino contador a su hennano don Alonzo, atendiendo a que la expedici6n de los negocios de! empleo requieren la nominaci6n de suxeto interino para su desempefio y a que concurren en su persona las partes y calidades necesarias confonne a lo mandado por auto con fecha de ayer; por tanto, usando de las facultades concedidas a mis empleos, elixo y nombro por ta! contador oficial de la real hacienda al referido don Alonzo Pepin Gonzales para que como ta! use y exerza el dicho oficio [f· 73v.] / y Ios casos y cos as a el anexas y concernien [ tes], guardando en ell a las real es cedulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones de su majestad, como esta mandado; y respecto de haberse ratificado en sus fianzas los fiadores de! actual contador en favor de! interino, responsable al proprietario a las resultas de su manejo, comparezca a aceptar y hacer el juramento que en ta! caso se requiere y debe hacer, y asi fecho le doy por recibido al uso y exercicio de ta! teniente contador interino de la real hazienda en el real nombre de su majestad y le doy poder y facultad para Io usar y ejercer; y ordeno y mando a todos los vecinos y demas individuos, oficiales de guerra, politicos y militares de esta plaza e isla le hayan y tengan por ta!, guardandole todas las honras, gracias, mercedes y franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas, excenciones e inmunidades que [en] raz6n de dicho oficio debe haber y [ 1· 74 ]/ gozar, y le deben ser guardadas, todo bien y fielmente, sin que le falte cos;i alguna, y que en ello ni en parte de ello no se le ponga impedimento ni embarazo; y es declarazi6n que no se le sefiala ni goza sueldo alguno respecto de quedar con el suio el proprietario, ser enteramente de su cuenta la interinidad de! manejo de esta administraci6n. Dada en Puerto Rico, finnada de mi mano, sellada con el de mis annas y refrendado de mi infrascrito esscribano de gobiemo, a 2 de septiembre de 1768.=Don Marcos de Vergara.=Por mandado de su sefioria, Martin Campderros, escribano publico y de gobemaci6n. Y esta hecho el juramento y tomada la raz6n en contaduria, segiln que as{ parece de! tftulo original, que devolvl. Puerto Rico y octubre seis de mil sete-
[Se levanta la sesi6n por ausencia de capitularcs.J
(Se recibe pliego de S. M. en relaci6n con una queja que dio don Josi! Ramirez.]
ACTAS DEL CABILDO
cientos sesenta y ocho. Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· 74v·]/
[689]
[10 DE OCTUBRE DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a diez de octubre de mil setecientos sesenta y ocho aiios, juntaron en esta sala capitular los seiiores don Jose Chico alcalde ordinario, y don Cayetano de Quinones, rexidor perpetuo, para hacer cabildo y por no haber concunido otro ninguno de los senores capitulares, mandaron se anote, y lo firmaron, doy fe.=Chico [nlbrica]=Quinones [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [ 1· 75 lj [Folio 75v. aparece en blanco.]
[690]
[17 DE OCTUBRE DE 1768.]
[Apelaci6n i n t e rpuesta par Manuela Isak.)
[Ape)aci6n de don
Francisco Bellido y Asls.J
[Liccncia para pe>o ner corral.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de octubre de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los senores don Fernando Quadrado, abogado de los reales consejos, teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Cayetano de Quiiiones y don Jose Ramirez, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se abri6 un pliego de su majestad, venido en el correo de este mes, y contiene la respuesta a la queja que se di6 por el senor rexidor don Jose Ramirez, en cabildo celebrado a veinte y cinco de enero de este ano, en cuia virtud se mand6 se informe a su majestad con la justificazi6n que se pide. Manuela [ 1• 76 ]/ Ysak se present6 por apelaci6n de sentencia dada por el seiior alcalde ordinario, y se nombr6 por acompaiiados a los senores rexidores Quinones y Ramirez, y se Jes haga saber y acepten y juren. Lo mismo execut6 don Francisco Bellido y Assis, de sentencia dada por el senor teniente de gobemador y fueron nombrado los mismos senores. El pasajero de Loysa, Jose Acosta, pidi6 licencia para poner corral de desovaz6n, y se le concedi6 satisfaciendo cien reales a la ciudad. Se present6 don Antonio de C6rdova con la infonna-
zi6n que se le mand6 dar y t.iene ratificada ante el senor gobernador y capitan general; y leida y entendida dixo el seii.or don Francisco L6pez, alcalde ordinario, [ 1· "•·]/ a su dictamen el que respecto a que la primera vez que se present6 con ella en este ilustre cuerpo se provei6 no haber lugar a su posesi6n interin con justificaci6n competente no se compurgase y Iavase de los defectos que se le habian opuesto, y que seglin resulta de dicha infonnazi6n parece lo ha cumplido y verificado, que se posehesionase. El senor don Jose Chico fue de! mismo dictamen, aiiadiendo los dos ser esto en caso que por la ley no se seiiale cierto tiempo que haya de mediar entre Ia cezaci6n de semejantes exercicios y admisi6n a Ios empleos, y que en todo caso se reservase su derecho al cabildo y a sus individuos para como le corres[ 1· 77 ]/pondiese lo que en el asunto le convenga. El seiior rexidor don Cayetano de Quinones dixo ser de contrario dictamen, respecto a que de Ia dicha infonnazi6n resulta haber estado manejando la pulperia con sus esclavos, y que en todo caso haya de preceder a la dicha posesi6n la presentazi6n de las informaciones de su mujer y ascendientes y porque habra ocho o diez dias que ha oido decir haber comprado una porci6n de harina en este puerto y que en su casa se expendia. El seiior don Jose Ramirez dixo : que se le de posesi6n siempre que no le inhabilite el caso de haber solicitado en la factoria harina para la republica, con motivo de haber escasez de ella, y pedidola P· 77'·]/ assi con promesa de reemplazo de la que llegase y se esperaba dando a entender que se habia mezclado con otra mala, y que su mujer sea de las circunstancias que se requieren respecto a ser reputada en esta ciudad por plebeya. Que la infonnazi6n no esta hecha con citazi6n presencial de! procurador general, como se mand6, por no hallarse en esta ciudad seglin la nota de! escribano don Martin Campderros; y el citado seiior don Cayetano fue de! mismo voto y opini6n, y, ambos, que se necesita la presentazi6n de las infonnaciones de dicho don Antonio de C6rdova. En este estado el seiior presidente dixo : que reflexionado el tenor a los votos antecedentes, considerada [la] P· 71 ]/ naturaleza de la pretensi6n executiva por posehesoria y que no contiene gravamen irreparable, respecto a que se puede alzar en el juicio plenario que requiere la indagaci6n de los defectos opuestos, era de dictamen le correspondia de derecho la posesi6n, quedando sicmpre salvos a este ilustre cuerpo, y sus individuos en particular, Jos derechos de impugnar y contradecir su continuaci6n por Ia via que
[Se resuelve d a r poscsi6n coma re· gidor a don Antonio de C6rdova.]
[Se
ACTAS DEL CABILDO
corresponde; en cuia conformidad se le mando citar, y los senores don Cayetano de Quiiiones y don Jose Ramirez dixeron que respecto a pertenecerle a los senores rexidores dar las posesiones, que ellos no se la darian y que antes [ 1· 7sv.] I bien se saldrian de la sala, si por el senor ptesidente se !es permite, a lo que se respondio que en caso que los seiiores rexidores no se aviniesen a posesionar a don Antonio de Cordova se transferia esta facultad en Ios senores alcaldes, y por defecto de estos, en el seiior presidente, por derecho de devoluzion; y preguntado a el senor don Joseph Chico,* Francisco Lopez si tenia inconveniente dar la posesion, dixo: que conforme a lo dicho y con la protexta de que no le pare perjuicio, no lo tenia, y que por ahora no se tenia por conveniente el condescender a que se saliesen los seiiores rexidores de la sala. A que se expuso por el seiior don Jose Ramirez ser indigno de la posesion por ser [ilegible] do de introductor de ropas cuando [roto] [ 1· 79 ]/ por en el barco [ilegible] nombrado San Antonio, que vio conducir tres o cuatro carretadas de piezas de coleta y caxas de lo mismo seglin parecia porque estaban cerradas, y que lo funda porque se persuade que por la capitania general no se le daria lizencia; y sin embargo de todo, respecto a que todo esto no tiene otro estado que el de oposici6n, que conforme a derecho no debe suspender la execuzion, mando dicho seiior presidente entrar al citado don Antonio de Cordova, y que por el seiior don Francisco Lopez se le diese su posesion en atenzi6n a la resistencia de los seiiores rexidores, como se execut6, haciendole sentar [ 1· 79v·]/ en el que corresponde, quedando reservados los derechos que respectivamente les pertenezca, como el de apelaci6n que en el acto ha interpuesto el senor don Jose Ramirez para ante su Real Alteza, y que se le excuse el no asistir a actos publicos interin que esto tiene su terminazi6n en la Real Audiencia, lo que igualmente expuso el seiior don Cayetano de Quiiiones; y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe. Entre renglones: Joseph: no vale. Se trajo el arancel en consecuencia de lo mandado y se expuso estar conforme al precio numerico de! antiguo, y se aprob6. El seiior don Cayetano pidi6 testimonio de este [acu]erdo, y se le mand6 dar.=Quadrado [rubrica] = Lopez [rubrica] =Chico [rubrica] =Quinones [rubrica] = Ramires [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi= Y gnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· 80 ]/
• Aparece tachado en el original.
[22 DE OCTUBRE DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de octubre de mil setecientos sesenta y ocho anos, se juntaron a cabildo los senores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, y don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos; se present6 en este cabildo una certificazi6n dada por el presente esscribano y el de publico y gobernaci6n, don Martin Campderros, en que consta que habiendoles llamado el senor gobernador y capit:in general, don Marcos de Vergara, Jes expres6 que respecto de hallarse su senoria con actual accidente y enfennedad que le imposibilitaba exercer !os empleos de gobernador y capit:in general, y que confonne al real despacho de! senor don Jose Tentor, [f. '°"· ]/ teniente rey de esta plaza, debia en tales acontecimientos suceder en el mando de uno y otro empleo, desde luego, asi lo resolvia su senoria y se participase para que se le diese la posesi6n y entrase en uso de lo que su majestad ordena; y visto por sus senorias todo el contenido de la citada certificazi6n, mandaron poner raz6n de ella en este Libro; y salieron los senores don Francisco L6pez y don Jose Ramirez, en solicitud de dicho senor don Jose Tentor, y llegado a esta sala present6 su real despacho y juramento hecho en manos de! citado senor gobernador, por ante don Martin Campderros, los cuales se leyeron de verbo ad verbum y en su inteligencia obedecian sus senorias [y] obedecieron el citado real desp[acho] [ 1· 81 ]/ [y] queen atenci6n a estar cumplido lo que su majestad ordena en el, y de prometer su seiiorfa las fianzas acostumbmdas con don Francisco Xorrin, y Manuel, sujetos de abono, el senor don Cayetano de Quiiiones di6 posesi6n al referido senor don Jose Ten tor de los empleos de gobernador y capitan general interino de esta isla, sentandolo en la silla correspondiente; que se ponga copia de! citado real despacho en este Libro, de! juramento y fianzas, y se de cuenta a su majestad, y lo firmaron sus senorfas, de que doy fe.=Don Joseph Tentor [rubrica]=Francisco Lopez [rubrica]=Joseph Chico [rubrica] =Cayetano de Quinones [rubrica] =Joseph Ramires de Arellano [rubrica]=Ante mf=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· 81 •·]/
5. A. C.
[Recibimiento d c don Jose Tcntor come gobernador r capil3n general mterino.)
[Certificaciones.]
[Certificaciones de los escribanos lg· nacio Herriinz y Mar tfn Campderros.]
Real des))acho [de 13 de febrcro de 1768 pro\'eyendo los oficios de cabo subaltemo y de teniente de rcy e n don Jos4! Tentor.]
[ANEXOS] [I]
Ignacio Herranz, escribano publico y de! ayuntam:ento de esta ciudad, y Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n de ella, certificamos, dam[os] fe y verdadero testimonio: Que en este dia fuimos llamados a la Real Fortaleza, palacio de! senor don Marcos de Verg;,ra, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general, y entrando en su cuarto, donde se halla enfermo, nos expuso su senoria que respecto a que se hallaba con actual enfermedad y acc:dente que le imposibilitaba exercer sus emple[os], y que conforme al real despacho, conferido al senor don Jq.se Tenter, de teniente rey y cabo subalterno de esta plaza (que se hallaba presente) debia suceder en el mando de dichos empleos en seme[jan]te acontecimiento, nos habia llamado su seiioria para que diesemos testimonio de el y pudiese dicho seiior don Jose Tenter soli[citar] la posesi6n y goce de los empleos [de] ['· 82 ]/ gobernador y capitan general. como su majestad lo disponia; y de pedimento de! ilustre cabildo, justicia y regimiento dames la presente, en Puerto Rico, a veinte y uno de octubre de mil setecientos sesenta y ocho aiios. En testimonio de verdad: Ignacio Herranz, escr:bano publico y de cahildo. En testimonio de verdad, Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
[II]
Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Le6n, de Arag6n, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de C6rdoba, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y Tierra Firme de! mar Oceana, archiduque de Austria, duque de Borgoiia, de Brabante y Milan, conde de [ 1· av.]/ Abspurg y Flandes, Tirol y Barcelona, seiior de Vizcaya y de Molina, etc. Por cuanto, he resuelto crear en la
isla y plaza de Puerto-Rico Ios empleos de cabo subal!erno y teniente de rey como tan precisos para el desempeno de Io que correspondiente a ellos ocurra en Ia misma isla, maiormente cuando miro aq[ue]Ila plaza como una de las que deben reputarse por de las mas importantes en la America; y conviniendo proveerlos en persona de confianza, merito y experiencias militares y acreditada conducta, concurriendo estas en vos, el teniente coronel don Jose Tentor, capitan de granaderos de! Regimiento de Toledo, he venido en elegiros, nombraros por tal cabo subalterno de la isla de Puerto Rico y teniente de re[y] de aquella plaza. Por tanto, es mi vo[lu]ntad, que vos, el referido don Jose Tentor, [I· 13 ]/ sirvais y exerzais, por el tiempo de mi voluntad, los mencionados empleos con las proprias facultades, autoridad, encumbencia que a ellos tengo dispensada y conforme Ios obtienen los demas de otras plazas, y con la circunstancia de que en ausencia o falta de! gobernador y capitan general de la isla, ha de recaer en vos en fnterin el mando politico y militar de ella, seglin lo tengo resuelto a consulta de mi Consejo de las Indias, de nueve de agosto de mil setezientos treinta y dos, y por cedula de ocho de septiembre de mil setezientos treinta y seis; y mando al que actualmente lo es o fuere reciba de vos el juramento acostumbrado, que debeis hacer, de que servireis bien y fielmente los citados empleos, y que habiendolo hecho os ponga en posesi6n de ellos para que useis y exerzais todo lo que toca y pertenece a estos cargos; y os doy y concedo amplios [poderes] ['· ""·]/ y facultad para que a falta o en ausencia de! gobernador y capitan general que ahora es y en adelante fuere, mandeis a todos los oficiales y gente de guerra que sirviere en aquella isla, gobernando asf mismo en interin todo lo politico con Ia misma jurisdicci6n y autoridad que lo hace y debe hacer el mismo gobernador, a quien deb[era] substituir en los referidos casos sin embargo de cualesquiera leies, 6rdenes y disposiciones que hubiere en contrario, las cuales derog[o] y anulo para este caso, quedando para Io demas en su fuerza y vigor. Y asf [mismo, or]deno al expresado gobernador y capitan general de la mencionada isla, a los oficiales de las cajas de mi real hazienda, a la gente de guerra, caballeros, hijosdalgo, hombres buenos y moradores de ella y a las demas personas a quien tocare, que [os] hayan y tengan por ta! cabo subalterno ['· 14]/ de la misma isla y teniente de rey [de] aquella plaza, cumplan, obedezcan y hagan cumplir y obe-
ACTAS DEL CABILDO
(Juramento de don Tentor como cabo subalremo y tenieote de rey .]
decer respectivamente las 6rdenes de mi servicio que les diereis por escrito o de palabras, sin replica, excusas ni dilaci6n alguna; y que os guarden y hagan guardar bien y cumplidamente todas las honras, preeminencias, prerrogativas y excenciones que por raz6n de estos empleos debeis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte en cosa alguna, que asi es mi voluntad; y que con este empleo gozeis el sueldo de tres mil pesos a el aiio, por el tiempo que le sirviereis, el cual, mando a los oficiales de las caxas de mi real hazienda de la ciudad de San Juan de Puerto Rico os le den y paguen a los plazos y en igual conformidad que se practica para con los demas dependientes de mi servicio en [ 1· 84•·]/ aquella isla, desde el dia que consta haber tornado posesi6n en adelante, que con vuestras cartas de pago y copia autentica de este titulo se les recibira y pasara en cuenta lo que por esta causa os dieren y pagaren sin otro recaudo alguno. Y declaro no debeis canti<fad alguna al derecho de media anata respecto ser los empleos que entrais a servir puramente militares. Y de este titulo se tomara raz6n en las contadurias generales de la distribucion de mi real hacienda y de mi Consejo de las Indias. Dado en el Pardo, a trece de febrero de mil setecientos sesenta y ocho.=Yo, el rey=Don Julian de Arr:aga.
Tomose razon en la contaduria general de la distribuci6n de la real hacienda. Madrid, diez y ocho de febrero de mil setecientos sesenta y ocho.=Crist6bal Taboada [roto] olloa. [ 1· 85 ]/
Tomose raz6n en la contaduria general de las Indias.= Madrid, diez y nueve de febrero de mil setecientos sesenta y ocho.=Don Tomas Ortiz de Landazuri. Puerto Rico, veinte y tres de julio de mil setecientos sesenta y ocho.
Cumplase lo que su majestad manda por este, su real despacho, y t6mese raz6n de el en la real contaduria de esta plaza. Don Marcos de Vergara. Tomose raz6n en esta real contaduria de mi cargo. Puerto Rico y julio veinte Y tres de mil setecientos sesenta y ocho: Francisco Pepin Gonzales.
[Ill]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y tres de julio de mil setecientos sesenta y ocho, ante su seiioria, el seiior don Marcos de Vergara, coronel de los reales
exc!rcitos, gobemadol' y capitan general de esta ciudad e isla, superintendente del caudal de Cruzada, inspector general de las tropas y milicias que la guamecen y juez ['· asv. ]/ subdelegado de los correos y postas de ella, por presencia de mi, el escribano publico y de gobemaci6n y de la de los testigos infrascritos, el seiior don Jose! Tentor, teniente coronel de los reales exc!rcitos, electo cabo subalterno de esta dicha isla de Puerto Rico y teniente de rey de la plaza de ella, (a quien doy fee que conozco) requiri6 a su seiioria con un real despacho, fechado en el Pardo, a trece de febrero de mil setecientos sesenta y ocho. por el que manda su ma.iestad (que Dios guarde) que el d'cho seiior don Jose! Tentor como electo cabo subalterno de esta referida isla y teniente de rey de la plaza de ella, haga el juramento acostumbrado, en manos de su seiioria; quien, habiendo tornado dicho real despacho y obedecidole con el respeto debido, [me] lo entreg6 a mi, el esscribano, para que lo le[yese] publicamente ante las personas concurrentes, como lo execute! literalmente, [ 1• 16 ]/ y manifestando el expresado seiior don Jose! Tentor tenfa acentado dichos empleos v para su uso el mencionado real despacho, y aceptandolo de nuevo en caso necesario hizo presente a su seiioria que en cumplimiento de lo en c!I prevenido le admitiera y recibiera el juramento acostumbrado; y en su observancia, estando el dicho seiior gobemador en las casas de su habitaci6n, sentado, y con sus insignias militares, recibi6 al seiior don Jose! Tentor, en mi presencia y la de los testigos, juramento que hizo por Dios. Nuestro Seiior, su santa cruz, y sobre los Sagrados Evangelios, e hizo pleito homenaje una, dos, tres veces y las demas que seglin fueros de Espaiia debe hacer, de servir bien y fielmente a su majestad en los empleos contenidos en el citado real despacho, morir en su defenza y observar ciegamente sus reales 6rdenes, administrar ju•ticia impidiendo todo ilicito comercio v [no] llevando derechos algunos a los que estan [1· 86v.] I declarados por pobres de solemnidad, como tambien defender el misterio de la Purisima Concepci6n de Maria Santfsima, Senora Nuestra, patrona expecial de estos reinos; y habic!ndolo assf jurado y hecho el citado pleito homenaje, su sefiorfa dijo que si assf lo executara Dios le ayudase y en su defecto se lo demandara, a cuio acto se hallaron presentes varias personas de que yo, el infranscrito esscribano publico y de gobemaci6n, doy fee, y de lo que firm6 su
senoria. Y el referido senor don Jose Tenter, quien me requiri6 se lo diese assi por testimonio, como Io execute, quedando original en el rexistro y oficio de mi cargo, si[endo] testigos don Agustin Felipe Sebastian, teniente cor[onel] de! Regimiento de Le6n, don Pedro Otamendi, sargento mayor, el comandante de Ia artilleria de esta plaza, don Jose Pedraza, don Lorenzo de Le6n, subteniente de dicho reximiento, don [Andres] Bobadilla, y el Padre don Diego Fidalgo, capellan del mismo reximiento.=Don Marcos de Vergara=Don Jose Tentor=Ante mi=Martin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
Es conforme a la diligencia de juramento y pleito homenage de su contenido, que queda en mi oficio y rexistro, con la que Io correxi y [concer]te va cierto y verdadero; y de pedimento de! senor don Jose Tenter hize sacar y saque esta copia, en Puerto Rico, a veinte y tres de julio de mil [I· 87 ]/ setecientos sesenta y ocho. = En testirnonio de verdad=Martin Carnpderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
Puerto Rico, veinte y tres de julio de mil setecientos sesenta y ocho.=Pase este testimonio a Ia real contaduria de esta plaza, y t6mese en ella raz6n de el.=Don Marcos de Vergara.
Tornese raz6n en esta real contaduria de mi cargo.= Puerto Rico y julio veinte y tres de mil setecientos sesesenta y ocho.=Francisco Pepin Gonzalez.
Asi corresponde con los autos, digo, docurnentos originales, a que me remito, y devolvi: Puerto Rico, veinte y dos de octubre de mil setecientos sesenta y ocho. Y gnacio Herrcinz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I. 87v. )/
[692]
[24 DE OCTUBRE DE 1768.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y cuatro de octubre de mil setecientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo las senores don Francisco Y don Jose Chico, alcaldes ordinaries, don Alonso Davila, alferez real, y don Cayetano de Quinones y don Jose Ra-
mirez de Arellano, -rexidores perpetuos, para tratar, y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El sefior alferez real expuso que respecto de no habersele citado en el cabildo celebrado el diez y siete de este mismo mes se le leiese para informarse de el, lo que se mand6 executar, y Ie!do dixo que de todo lo expuesto por los dos sefiores rexidores don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez, era de! mismo voto, opinion y contradicci6n. En virtud de [ 1· 11 ]/ esto expuso el sefior don Francisco Lopez que el sefior don Jose Ramirez le habia [dicho] que estaba enfermo el sefior don Alonso y no podia concurrir a cabildo, a quien replico el sefior don Jose Ramirez que en caso de haber negocio extraordinario le avisaria, lo que contexto el senor don Alonso; y anadi6 el sefior don Jose Ramirez que desde Iuego en virtud de la oposicion hech3 a la posesion de don Antonio Cordova, dada por voto de! senor Lopez y su compafiero, se oponia a el de! primero por comensal de! dicho don Antonio, de ta! suerte funda dicha oposicion y protexta nulidad que la comensalidad de dicho sefior con el es notoria y sabida en esta ciudad pues los mru; de los dias come y cena [ 1· 88•·] / con el precitado don Antonio, como lo executo el dia trece o catorce de este mismo mes, y ceno la noche de su recibimiento; esto lo nego d:cho senor alcalde y confeso lo de! dia trece o catorce. Don Antonio de Cordova pidio testimonio de la ratificacion de los testigos de su informacion y de! cabildo celebrado en diez y siete, y mandaron sus seiiorias se traiga para otro cabildo. El seiior don Jose Ramirez represento ser necesario para seguir Ios recurses intentados contra don Antonio de Cordova testimonio de ellos, y se mandaron dar y sacar. Acordaron sus seiiorias que el cuarto de San Esteban, que sirve de reclusion a todos los seiiores gobernadores, xefes y capitulares, por decente, se halla cuasi incapaz de habitacion, y mandaron que se abra una ven-[ 1· "]/tana grande, rasgada a la calle, con su reja, y una puerta de comunicazion por el cuarto de la escalera. Se expuso tambien que de la falta de cumplimiento de las ordenes dadas por el gobierno sabre la guia que deben llevar los conductores de reses de unos partidos a otros resultan muches fraudes y extraziones, y dixeron sus seiiorias se participe al seiior gobernador para que de su orden en que se cumplan las anteriormente dadas en este asunto. Y se cerro este cabildo por no haber otra cosa que acordar, y lo firmaron
[Lcctura del acta antelior.]
[Oposici6n al des. empefio de1 oficio de regidor p o r do n Antonio de C6rdova.)
(Se provce re sP e c to a tcstimonios so I i c itados po r don Antonio de C6rdova y don Jose Ramfrez.)
(R e p a raci6n del cuarto prisi6.1 de San Esteban.]
(lncumplimi en t o de la'i 6rdcncs dcl gohicrno sob r e l(Ufa que dcben lie· var lo! conductores de res cs.]
Fianzas del seiior Ten tor.
[Fiadores del gobernndor y c a p igeneral interino don Jos4! Tentor.]
ACTAS DEL CABILDO
sus seiiorias, de que doy fe.=Lopez [nibrica]=Chico [nibrica] =Davila [nibrica] =Quinones [nibrica] =Ramires [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Hemim [nibrica]. escribano publico y de cabildo. [ 1· " •·]/
[ANEXO UNICO.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cinco de octubre de mil setecientos sesenta y ocho aiios, ante mi, el esscribano, y testigos parecieron el capitan Manuel Diaz de Barrios y Francisco Xorrin, vecinos de ella (a quienes doy fee conozco) y dixeron que se constituien y constituieron fiadores reales llanos de! seiior don Jose Tentor, [cabo su]balterno de esta plaza y teniente de rey'"de ella, por la cantidad de cuatro mil ducados de plata, valor de las fianzas que deben dar los seiiores gobernadores para entrar al gobierno, y estan dispuestas para las resultas de la residencia que han de tener precisamente al fin de! mando y cuando su majestad Jo disponga, cuio empleo, como sucesor, el citado seiior don Jose Tentor exerce actualmente por enfermei:Iad y accidentes que padece el seiior don Marcos de Vergara, y cuya posesi6n se le tiene dada y admitido, con los cuales, los dichos cuatro mil ducados, se [!· 90 ]/ en toda forma de derecho a responder en todas las causas, demandas y acciones que se ofrezcan en residencia contra el seiior don Jose Tentor y en que saliere condenado, para lo que hacen de deuda o negocio ajeno, suio proprio, y obligan sus personas y bienes muebles y raizes, presentes y futuros y dan poder a las justicias y iueces de su majestad, y en expecial al seiior juez de residencia, para que a su cumplimiento Jes obliguen y apremien por todo rigor de derecho y via mas executiva, sobre que renuncian las !eyes, fueros y derechos de su fa,•or y la general de ellas; en cuio testimonio, assi lo otorgaron y firmaron siendo testigos don Jose de Acosta, Antonio Dionicio Penalver y don Francisco Riera, vecinos. =Francisco Xorrin=Manuel Diaz=Ante mi, Ygnacio Herranz, escribano publico y de cabildo.
As( corresponde con la escritura original, que queda en mi archivo, a que me remito. Puerto Rico, veinte y
cinco de octubre de mil setecientos sesenta y ocho aiios. Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabil· do. ['· 90¥. l I
[693]
[31 DE OCTUBRE DE 1768.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de octubre de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Cayetano de Quinones y don [Jose] Ramirez de Arellano, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de Ia republica. A Ia pretensi6n que hizo en el cabildo antezedente pidiendo testimonio de las ratificaciones de sus testigos y Acuerdo de su posesi6n, pedimento y decreto, y diligencia con que terminan Jos autos, se mand6 se le diese, con el Acuerdo de veinte y cuatro de! corriente, en lo que respecta s61o a dicho don Antonio, pagando los derechos. El seiior gobernador [y] ['· 91 ]/ y capitan general dirigi6 a este cabildo oficio pidiendo se nombre pregonero para cumplir los preceptos de justicia, y se llam6 a Tomas L6pez, natural de la Aguada, vezino de esta ciudad, para que lo exerza y lo admiti6, de que se di6 aviso a su seiioria. Se present6 Antonio Drapeos con titulo de procurador de causas, y se le admiti6 y mand6 tomar raz6n de el en este Libro. Se mand6 compulsar las ordenanzas de la ciudad nuevamente revistadas para remitirlas por duplicado a su majestad con la de! auto de la aprobazi6n de las antiguas y real cedula llegada en el correo inmediato pasado, a costa de los proprios y rentas. Jose Galiano, Manuel de Acosta ['· "•·]/ y Manuel Figueira se presentaron con sus respectivos titulos de procuradores de causas, y se mand6 lo mismo que con Antonio Drapeos. Y se cerr6 este cabildo que firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Lopez [rubrica]=Chico [rubrica] = Quinones [robrica]=Ramires [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[Provhse s o b r e testimonios solicitados por don Ail· tonio de Cdrdova.)
[Designao I 6 n de pregonero.J
[Tltu1o de procurador de causas prescntado por An· tonlo Drapeos.]
(Compulsa de las nucv a tJ Ordenanzas.]
(Prcsentac16n d e tltulos de proc:uradores de causas por Jase! Galiano, Manuel de Acosta y Manuel Figueira.]
Uftulo de procurador de nU.mero para don Manuel de Acosta.] (Juramento.]
[Prcsentaci6n de I tftulo ante oficiales reales y el concejo.)
[ANEXOS] [I]
Don Jose Tentor, teniente coronel de los reales exercitos, cabo subaltemo y teniente de rey de esta plaza e isla de San Juan de Puerto Rico, y en ella gobemador y capitan general, inspector de las tropas que la guamezen, superintendente del caudal de Cruzada, juez subdelegado de los correos en esta pro[vincia] etc .. Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales leyes [ 1· 92]/ de estas Indias, se trajeron en pregones los oficios procuratorios del numero de esta republica y en ellos hizo postura de uno Manuel de Acosta, vecino de esta ciudad, en la cantidad de 25 pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por tanto, y atendiendo a la falta y necesidad que hay de los dichos oficios en esta"dudad y a que en el citado Manuel de Acosta concurren las partes necesarias, habilidad y suficiencia correspondiente para el uso y exercicio de! enunciado oficio y que ha hecho constar al mismo tiempo haber satisfecho en reales cajas la referida cantidad y real derecho de media anata, segUn que todo consta de Ios autos del asunto, como el que fue aprobado en el examen eiae se le hizo en conformidad de lo dispuesto por dichas reales leyes, desde luego, en nombre de su majestad (cue Dios guarde) yen virtud de la facultad que en m; eliio v nombro por tal procurador de! numero d 0 d'.cha ciudad y su jurisdizi6n al exoresado Manuel de AcoSta para que los use. goze v [I· 92•·1/ exerza por el termino de zinco aiios, dentro del cual debera presentar en este gobierno y capitania general Ia real confirmazi6n so pena de quedar caduco, vacante a favor del real erario; y el mencionado Manuel de Acosta comparecera a hazer el iuramento de usar bien y fielmente dicho y d• no llevar derechos a los pobres, real fisco v religios...,s mendicantes; y fecho se presentara con este titulo ante los ofiziales reales de la real hacienda de esta isla para que tome la raz6n de el en el Libro donde toca; y ante el cabildo, justicia y reximiento para que en su vista le tenga., v admitan por tal procurador del numero; y mado [sic] a todos Ios vezinos estantes y habitantes de esta dicha ciudad y su jurisdizi6n hayan y tengan al referido Manuel de Acosta del mismo modo por ta! procurador del nUinero y le guarden y hagan guardar las exepciones que le sean con-
feridas, y le satisfagan los derechos que le [corres]pondan segiln la regulazi6n que para ello hara el teniente de gobemador y auditor de guerra; ['· "]/ para todo lo cual mande despachar este titulo, [firmado] de mi mano, sellado con el real sello de su majestad, a causa de haberseme quedado el mio en la Europa, y refrendado de! infrascrito esscribano publico y de gobemaci6n. Dado en Puerto Rico, a 29 de octubre de 1768 aiios.=Don Jose Tentor.= Por mandado de su seiioria, Martin Campderros, esscribano publico y de gobemaci6n.
En el mismo dia su seiioria hizo comparecer ante si 11uramento.J a Manuel de Acosta y por ante mi, el escribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, so cuio cargo prometi6 usar su oficio bien y fielmente, con toda legalidad y de no llevar derechos al real fisco, pobres de solemnidad y 6rdenes mendicantes, y lo finn6 con su seiioria, de que doy fe.=Tentor=Manuel de Acosta=Ante mf, Martin Campderros, escribano publico y de gobemaci6n.
Tomose raz6n de este titulo en el Libro corriente de [Toma de •••6•·1 mi cargo. Puerto Rico, 31 de octubre de 1768.=Antonio Alfonso y Plosinguer.
[II]
Don Jose Tentor, teniente coronel de los reales [I·"•·]/ exercitos, cabo subaltemo y teniente de rey de esta plaza e isla de San Juan de Puerto Rico, y en ella gobemador y capitan general, inspector de las tropas que la guarnezen, superintendente de! caudal de Cruzada y juez subdelegado de los correos en esta provincia, etc ..
Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales !eyes de estas Indias, se trajeron en pregones los ofizios procuratorios de! numero de esta republica, y en ellos hizo postura a uno Jose Galeano, vezino de esta ciudad, en la cantidad de 25 pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por tanto, y atendiendo a la falta y necesidad que hay de ]os dichos oficios en esta ciudad y a que en el citado Jose Galeano concurren las partes necesarias, habilidad y suficiencia correspondiente para el uso y exercicio de! enunciado oficio, y que ha hecho constar al mismo tiempo haber satisfecho en reales cajas la referida cantidad y real derecho de media anata, segiln que todo consta de los autos de] a[sunto], como el que fue aprobado en el exa-
[TUulo d c proeurador de nU.mero para don Joff Ga· leaoo.J
ACTAS DEL CABILDO
[Juram.ento.]
(Presentaci6n de I tftulo a los oficiales rr.ales y al coacejo.]
[Juramento.]
men [que] se le hizo en conformidad de Io dispuesto ['· M]/ por d:chas reales !eyes, desde luego, en nombre de su majestad (que Dios guarde) yen virtud de la facultad queen mi reside, elijo y nombro por ta! procurador de! nfunero de esta dicha ciudad y su jurisdicci6n al expresado Jose Galeano para que lo goze, use y exerza por el termino de cinco aiios, dentro de! cual debera presentar en este gobierno y capitania general de [sic] real confirmazi6n so pena de quedar caduco, vacante a favor de! real erario; y el mencionado Jose Galeano comparezera a hacer juramento de usar bien y fielmente dicho oficio y de no Ilevar derechos a los pobres, real fisco, y relixiosos mendicantes; y fecho se presentara con este titulo ante los oficiales de la real hacienda de esta isla para que tome la raz6n de el en el Libro donde toca; y ante el cabildo, justicia, y reximiento para que en su vista le tengan y admitan por ta! procurador de! m1mero. Y mando a todos Ios vezinos estantes y habitantes lie esta dicha ciudad y su jurisdizi6n hayan y tengan al referido Jose [I· 94•·]/ Galeano de! mismo modo por ta! procurador de! nmnero y le guarden y hagan guardar las excempciones que le sean conferidas y le satisfagan los derechos que le correspondan seglin la regulazi6n que para ello hara el teniente de gobernador y auditor de guerra; para todo lo cual mande despachar este titulo, firmado de mi mano, sellado con el real sello de su majestad, a causa de haberseme quedado el mio en la Europa, y refrendado de! infranscrito escribano publico y de gobierno. Dado en Puerto Rico, a 29 de octubre de 1768.=Don Jose Tentor=Por mandado de su seiioria= Martin Campderros, escribano publico y de gobemaci6n. En el mismo dia su seiioria hizo comparezer ante si a Jose Galeano y por ante mi, el escribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, so cuio cargo prometi6 usar su oficio bien y fielmente, con toda legalidad y de no llevar derechos al real fisco, pobres de solemnidad y 6rdenes mendicantes; y lo firm6 con su seiioria, de que doy fee.=Tentor=Jose Galeano= Ante mi, Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
[Toma de nzdn.]
Tomose raz6n de este titulo en el Libro [ 1• 95 ]/ corriente de mi cargo. Puerto Rico, 31 de octubre de 1768.=Antonio Alfonso y Plosinguer.
Don Jose Tentor, teniente coronel de los reales exercitos, cabo subaltemo y teniente de rey de esta plaza e isla de San Juan de Puerto Rico, y en ella gobernador y capitan general, inspector de las tropas que la guarnezen, superintendente de! caudal de Cruzada y juez subdelegado de los correos en esta provincia.
Por cuanto, en confonnidad de lo prevenido por reales !eyes de estas Indias, se trajeron en pregones Ios oficios procuratorios de! mimero de esta republica, y en ellos hizo postura a uno Antonio Drapeos, vezino de esta ciudad, en la cantidad de 25 pesos, por Ia que tuvo efecto su remate. Por tanto, y atendiendo a Ia falta y necesidad que hay de Ios dichos oficios en esta ciudad y a que en el citado Antonio Drapeos concurren las partes necesarias, habilidad y suficiencia correspondientes para el uso y exercicio de! enunciado oficio, y que ha hecho constar al mismo [1• 95•·]/ tiempo haber satisfecho en reales cajas la referida cantidad y real derecho de media anata, seglin que todo consta de Ios autos de! asunto, como el que fue aprobado en el examen que se le hizo en confonnidad de lo dispuesto por dichas reales !eyes, desde luego, en nombre de su majestad (que Dios guarde) y en virtud de Ia facultad que en mi reside, elijo y nombro por ta! procurador de! mimero de esta dicha ciudad y su jurisdizi6n al expresado Antonio Drapeos para que Io goze, use y exerza por el termino de zinco aftos, dentro de! cual debera presentar en este gobiemo y capitania general de [sic] real confirmazi6n so pena de quedar caduco, vacante a favor del real erario; y el mencionado Antonio Drapeos comparezca a hacer el juramento de usar bien y fielmente dicho oficio y de no llevar derechos a los pobres, real fisco y relixiosos mendicantes; y fecho se presentara con este titulo ante los oficiales de la real hacienda de esta isla para que se tome la raz6n de el en el Libro donde toca; y ante el cabildo, justicia y reximiento para que en su vista le tengan y admitan por ta! procurador ['· 96] I de) numero. Y mando a todos los vezinos estantes y habitantes de esta dicha ciudad y su jurisdicci6n, hayan y tengan al referido Antonio Drapeos de! mismo modo por ta! procurador del numero, y le guarden y hagan guardar las exepciones que le sean conferidas y le sat:sfagan los derechos que le corres-
[Tftulo d c procurador de mlmero para don Antonio Drapeos.J
[Junmento.]
[Presenlaci6n d c I tflulo a lo.1 oficia· Jes realcs y al con· cejo.]
[Juramento.]
[Toma de raz6n.]
ACTAS DEL CABILDO
pondan segiln la regulaci6n que para ello hara el teniente de gobernador y auditor de guerra; para todo lo cual mantle despachar el titulo, firmado de mi mano, sellado con el real sello de su majestad, a causa de haberseme quedado el mio en la Europa, y refrendado de! infrascrito escribano publico y de gobierno. Dado en Puerto Rico, a 29 de octubre de 1768.=Don Jose Tentor=Por mandado de su seiioria=Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
En el mismo dia su seiioria hizo comparecer ante si a Antonio Drapeos y por ante mi, el escribano, recibi6 jura· mento que hizo por Dios, Nuestro Senor y una sefial de cruz, su [sic] cuio cargo prometi6 usar su oficio bien y fielmente con toda legalidad [ 1· 96v·]/ y de no llevar derechos al real fisco, pobres de solemnidad y 6rdenes mendicantes; y lo firm6 con su seiioria, de que doy fee.=Tentor= Antonio Drapeos=Ante mi, Martin Campderros, escribano publico y de gob'ernaci6n.
Tomose raz6n de este titulo en el Libra corriente de mi cargo.=Puerto Rico, 31 de octubre de 1768.
[IV]
(T!tulo de procurador de nUmero para don Manuel Figuera.]
·Don Jose Tentor, teniente coronel de ios reales exercitos, cabo subalterno y teniente de rey de esta plaza e isla de San Juan de Puerto Rico, y en ella gobemador y capitan general, inspector de las tropas que la guamezen, superintendente de! caudal de Cruzada y juez subdelegado de los correos en esta provincia, etc ..
Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales ]eyes de estas Indias, se trajeron en pregones los oficios procuratorios de! nilmero de esta republica, y en ellos hizo postura a uno Manuel Figuera, vezino de esta ciudad, en la cantidad [ 1· 97 ]/ de 25 pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por tanto, y atendiendo a la falta y necesidad que hay de los dichos oficios en esta ciudad y que en el citado Manuel Figuera concurren las partes necesarias, habilidad y suficiencia correspondiente para el uso y exercicio de! enunciado oficio, y que ha hecho constar al mismo tiempo haber satisfecho en reales cajas la referida cantidad y real derecho de media anata, y segun que todo consta de los autos de! asunto, como el que fue aprobado en el examen que se le hizo en conformidad de lo dispuesto por dichas
reales !eyes, desde Juego, en nombre de su majestad (que Dios guarde) y en virtud de Ia facultad que en mi elijo y nombro por tal procurador de! numero de esta d1cha ciudad y su jurisdicci6n al expresado Manuel Figuera para que Io goze, use y exerza por el termino de zinco aftos, dentro de! cual debera presentar en este gobiemo y capitania general de [sic] real confirmazi6n so pena de quedar caduco, vacante [1• 97v. ]/ a favor de! real erario; y el mencionado Manuel Figuera comparezera a hacer juramento de usar bien y fielmente dicho oficio y de no Ilevar derechos a Ios pobres, real fisco y relixiosos mendicantes ; y fecho se presentara con este titulo ante los oficiales de real hacienda de esta isla para que se tome Ia raz6n de el en el Libro donde toca; y ante el cabildo, justicia y reximiento para que en su vista le tengan y admitan por ta! procurador de! numero; y mando a todos Ios vezinos estantes y habitantes de esta dicha ciudad y su jurisdizi6n, hayan y tengan al referido Manuel Figuera de! mismo modo por ta! procurador de! nlimero y le guarden y hagan guardar las excepciones que le sean conferidas, y le satisfagan los derechos que le correspondan seglin la regulaci6n que para hara [sic] el teniente de gobemador y auditor de guerra; para todo Io cual mande despachar este titulo, firmado de mi mano, sellado con el real sello de su majestad, a causa de haberseme quedado el mio en la Europa, y refrendado [1• 98]/ de! infrascrito escribano publico y de gobiemo. Dado en Puerto Rico, a 29 de octubre de 1768.=Don Jose Tentor. Por mandado de su sefioria, Martin Campderros, escribano publico y de gobemaci6n.
En el mismo su sefioria hizo comparecer ante si a Manuel Figuera y por ante mi, el escribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Senor y una seiial de cruz, so cuyo cargo prometi6 usar su oficio bien y fielmente con toda legalidad y de no llevar derechos al real fisco, pobres de solemnidad y ordenes mendicantes; y Io finn6 con su seiioria, de que doy fee.=Tentor=Manuel de Figuera= Ante mi, Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
Tomose raz6n de este titulo en el Libro corriente de mi cargo. Puerto Rico, 31 de octubre de 1768.
Es conforme a Ios tftulos presentados, que devolvf. Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. (f. HY-]/
(Juramento.J
(Prcsentaci6n d e I tftulo a los oficialcs rrales y al concejo.]
[Juramento.]
(Toma de raz6n .)
(Abastecedores cames.]
[7 DE NOVIEMBRE DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo los seiiores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, don Cayetano de Quiiiones y don Jose Ramirez, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El pasajero de Palo Seco pidi6 lizencia para poner corral de pesca, y se le concedi6, satisfaciendo cien reales a los proprios y rentas de esta ciudad. Habiendose tratado que Antonio Roda, Cayetano de los Santos y Francisco Crespin, se obligan a dar came al reximiento con las pesas de de la isla, se lla convenido este cabildo con ta! de que las certificaziones de cumplidos, la [roto] [ 1· "]/ el seiior rexidor diputado don Jose Ramirez y que las reses de ceba queden salvas, para lo cual se Jes di6 los pueblos de Toa Baxa y Alta, Manati, Ponce, Coamo, Guayama, Rio Piedras y Utuado, y se pas6 oficio en este asunto al seiior gobernador y capitan general. Y no ofreciendose otra cosa, se conclui6 y cerr6 este cabildo, y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Lopez [rubrica]=Chico [rubrica]=Davila [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramires [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Hemi.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[695]
[14 DE NOVIEMBRE DE 1768.]
[Solicitud de recaudos para d.ef.:ndcr contradied6n intcrpucsta contra d o n Antonio de C6rdova.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de [ 1· ,,.·]/ noviembre de mil setezientos sesenta y ocho aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real. don Fernando Casado, alguacil maior y procurador general, don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El procurador general pidi6 varios recaudos para defender la contradicci6n con don Antonio de C6rdova en su pretensi6n, y se le mandaron dar. Se trataron otras cosas dignas, y se cerr6 el cabildo y lo firmaron
sus seiiorias, de que-doy fe.=Chico [nibrica]=Davila [nibrica] =Quinones [nibrica] =Ramires [nibrica] =Casado [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz. [nibrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· 100]/
[696]
[28 DE NOVIEMBRE DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y ocho de noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo los seiiores don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil mayor y procurador general, don Cayetano de Quinones y don Jose Ramirez de Arellano, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se abri6 un pliego de su majestad y en el lleg6 el duplicado de la real cedula en que se manda se de raz6n con justificazi6n de la ordenanza o documento que establece llevar derechos en la visita de pesos y medidas; y otra, sobre que habiendo dado cuenta don Ram6n de Allende de la elecci6n que se le hizo, ['· -·]/ por el presidente de Santo Domingo, de juez de tierras, y resistido su posesi6n el cabildo, se remitan los autos de! asunto para resolver en el asunto * Io que convenga; mandaron sus seiiorias que no obstante haber hecho remisi6n de dichos autos se dupliquen, y en el correo inmediato se execute lo que su majestad manda. Se dieron otras varias providencias a escritos presentados. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Lopez [rubrica] =Chico [nibrica] =Davila [nibrica] =Casado [nibrica] = Quinones [nibrica]=Ramires [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica]. esscribano publico y de cabildo. ['· 101]/ [697]
[S DE DICIEMBRE DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de diciembre de mil setecientos sesenta y ocho, se juntaron
• En el original aparece tachado.
6. A. C.
[Se recibe duplicado de real cCdu· la inquiriendo sobre la ordenanza o documento que establece llevar der"" chos en la visita de pesos y m.-:Jadas.]
(Real cCdula solicitando los autos conccmientes a don Ramdn de Allende.)
[Sc provee sobre varius escritos.]
(Se levanta sesi6n p o r ausencia de capitularcs.]
(Se notifica a) cabildo c I arresto dor Josi!
ACTAS DEL CABILDO
en esta sala los senores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior y procurador general, y don Jose Ramirez de Arellano, rexidor perpetuo, y no se celebr6 cabildo por haber faltado don Francisco L6pez, don Alonso Davila, alferez real y don Cayetano de Quinones, rexidor perpetuo, y no completarse el numero de vocales competente. Y lo mandaron sus senorias anotar y lo firmaron, de que doy fe.=Chico [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramires [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo [I· 101•.]/
[698]
[9 DE DICIEMBRE DE 1768.]
[Don Vicente Ramos de Anaya presenta Utulo de re. gido1· pcrpetuo.J
En la de San Juan de Puerto Rico, a nueve de diziembre de mil setezientos sesenta y ocho, se juntaron a cabildo los senores don Francisco L6pez, don Jose Chico, alcaldes ordinaries, don Alonso Davila, al[ferez] real, don Fernando Casado, alguacil maior y procurador general, y don Cayetano de Quinones, rexidores perpetuos, en cabildo extraordinario convocado por el senor gobemador y capitan general. Y en el se abri6 un pliego de su seiioria, remitido con fecha de siete de! corriente, en que da noticia haber arrestado al rexidor don Jose Ramirez por justos motives que tiene, y que respecto a estar comisionado de varios asuntos, se destine otro capitular que corra con ellos, no obstante que por pronta providencia dispuso su seiioria encargarselos al alguacil maior. [f. 102 ]/ Y enterado este cabildo de todo, mand6 se le de respuesta, y que el mismo seiior alguacil maior sea el que corra con todas las comisiones que tenfa, para lo cual le tome cuentas de los papeles y demas que sea concerniente, y para ello practique con su senoria los oficios que convengan. Don Vicente Ramos de Anaya se present6 con titulo de rexidor perpetuo, y visto por los senores de! cabildo fue admitido y se le di6 posesi6n de este empleo, por el senor alferez real, en el asiento que le corresponde, y mandaron sus seiiorias se tome raz6n de dicho titulo y se le devuelva. En este estado se retir6 el senor don Jose Chico por un dolor que tuvo; y no habiendo otra cosa que resolver, habiendose tratado varios [!· 102 ]/ asuntos, se cerr6 este cab[ildo y lo fir]maron sus senorias, de que doy fe.=Lopez [rubrica]=Davila [rubrica]=Casa-
do (nibrica] =Quinones [nibrica] =Vicente Ramos [nibrica] =Ante mi=Ygnacio Herrtinz [nibrica]. escribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Don Jose Tentor, teniente coronel de los reales exercitos, cabo subalterno y teniente de rey de esta plaza e isla de San Juan de Puerto Rico, y en ella gobernador y capitan general, inspector de las tropas que la guarnecen, superintendente del caudal de Cruzada, subdelegado de las [co]rreos en esta provincia y juez conservador de la Real Compaiiia del nuevo Asiento de negros en ella, etc ..
Par cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales leyes de estas Indias, se traxeron en pregones los oficios concejiles de esta republica, [y] en ellos hizo postura a uno de rexidor don Vicente Ramos de Anaya, en la cantidad de ciento veinte y [cinco] pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por [tanto]. y atendiendo a que en el citado don Vicente [Ramos] ['· 103]/ [concurren las] partes necesarias para el uso [y] exercicio de) enunciado oficio y que ha hecho constar haber satisfecho en reales caxas la referidad cantidad y real derecho de media anata, seglln que todo consta de los autos del asunto, desde luego, en nombre de su majestad (que Dios guarde) yen virtud de la facultad que en mi reside, elixo y nombro por tal rexidor perpetuo de esta ciudad y su jurisdicci6n al expresado don Vicente Ramos de Anaya para que lo goze, use y exerza por el termino de cinco aiios, dentro de) que debera presentar en este gobierno y capitania general la real confirmazi6n so pena de quedar caduco, vacante a favor del real erario; y el mencionado don Vicente Ramos comparecera a hacer el juramento de fidelidad, y fecho se presentara con este titulo ante los oficiales de la real hacienda de esta isla para que se tome la raz6n de el en el Libro donde toca; y ante el cabildo, justicia y reximiento para que en su vista le den la posesi6n y admitan por ta) rexidor perpetuo. Y mando a todos las vecinos estantes y habitantes de esta dicha ciudad y su jurisdicci6n, caballeros, escuderos y hombres buenos hayan y tengan al referido don Vicente Ramos de Anaya por ta! rexidor perpetuo, y le guarden y hagan guardar todas las gracias, excenciones, franquezas y preeminencias que como a ta] deba gozar, y le satisfa[gan] las derechos que le correspondan; para
cente Ramos d e Anaya.]
(Iuramento.]
[Presentaci6n d e I tftulo a los oficla· Jes de real hacienda y al concejo.)
Juramento.
Raz6o.
[Se recibe duplicado de real ddula solicitando los autos conct.rnieates a don Ram6n de Allende.)
(ComunicaciOu del apoderado en Madrid don Francisco Prieto Grajal.]
ACTAS DEL CABILDO
todo lo cual mande librar el presente, [I· 10lv·]/ firmado de mi mano, sellado con el real sello de su majestad, a causa de haberse quedado el mio en la Europa, y refrendado de! infrascrito esscribano publico y de gobierno. Dado en Puerto Rico, a cinco [de] diciembre de mil setecientos sesenta y ocho aiios. Don Jose Tentor=Por mandado de su seiioria, Martin Campderros, escribano publico y de gobernaci6n.
En el mismo dia su seiioria hizo comparecer ante si a don Vic[ente] Ramos de Anaya, y por ante mi, el esscribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior, y una seiial de cruz, bajo del cual prometi6 usar su oficio de rexidor bien y fielmente y con toda legalidad, y lo firm6, de que doy fee.=Tentor=Vicente Ramos=Ante mi, Martin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
Tomose raz6n de este titulo en el Libro corriente de mi cargo. Real Contaduria de Puerto Rico, diciembre cinco de mil sesenta y ocho aiios.=Antonio Alfonso y Plosinguer.
Asi parece de! titulo original, que devolvi. Puerto Rico, nueve de dixiembre de mil setecientos sesenta y ocho aiios. =Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [f· '°']/
[699]
[13 DE DICIEMBRE DE 1768.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de diciembre de mil setecientos sesenta v ocho aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Chico, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, don Cayetano de Quiiiones y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se abri6 un pliego de su majestad, reducido al duplicado de! comisionario y juez de tierras, que se recibi6 por principal en el cabildo de veinte y ocho de! inmediato pasado. Igualmente se abri6 otro pliego de! apoderado en Madrid, don Francisco Prieto Grajal, en que da cuenta de haber recibido el citado poder y estar practicando las diligencias correspondientes a las instancias Y ordenanzas ['· ID4•.] / que se han dirigido; v mandaron sus seiiorias se le responda y remita hasta doscientos pesos fuertes para expensas, solicitando el seiior alguacil maior el medio de que entregados aqui se pueda executar en Ma-
drid a disposici6n de dicho apoderado, valiendose de los factores o sujetos que lo puedan hacer. Habiendo representado el seiior alguacil maior don Fernando, estaba en animo de que los caudales de la ciudad, mayordomia y administrazi6n, entrasen en su poder, y fuese este oficio perpetuo, con lo que le parecia de maior seguridad para la ciudad y mas ofreciendo dar fianza en fonna, conclui6 con que siendo de la aprobazi6n de este cabildo desde luego prometia la obtenzi6n de este empleo, y sus [f· "']/ seiiorias conociendo que todos los aiios se solicita un particular vezino de la ciudad para elexirle, y que muchas veces por el poco conocimiento que tienen atrasan los cobros o no los executan y llenan la cuenta de atrasados no cobrados, teniendo tambien presente que la fianza que promete aventaja el seguro de los caudales en todo tiempo, lo que no sucedia con los que antes se nombraban anualmente, dixeron que desde luego se convenian con la propuesta, y elixieron por mayordomo perpetuo al citado seiior don Fernando Casado, bajo la fianza ofrecida, cuio empleo debera correr desde primero de enero inmediato que [viene]. Y no habiendo otra [I· 105•·]/ cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus seii.orias, de que doy fe.=Chico [rubrica] =Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi =Ygnacio Herrdnt [rubrica]. escribano publico y de cabildo.
[700]
[I DE ENERO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero
(Nombramiento de don Fernando Casado como mayordomo perpetuo.] de enero de mil setecientos sesenta y nueve, dia de la Elccci6n de 1769. Circuncisi6n de! Sefior, se juntaron a cabildo para la elecci6n de oficios concejiles, alcaldes ordinarios y demb, a saber: los sefiores gobernador y capitan general, don Jose Tentor, teniente coronel, cabo subalterno y teniente de rey [de] ['· 1111]/ esta plaza; don Francisco L6pez y don Jose Chico, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, don Cayetano de Ouinones y don Vicente Ramos, rexidores. Y habiendo precedido las circunstancias y requisitos correspondientes para este efecto, salieron electos los siguientes : Para alcalde ordinario de primera elecci6n, don Tomas Pizarro
[Juramento.]
[Posesi6n de don Jose Mariano Ramos como procurador genen.l .J
ACTAS DEL CABILDO
Para el de segundo veto, don Jose Davila. Para procurador general, don Jose Ramos. Para alcalde de la Hermandad de la Banda del Sur, don Ignacio Baerga. Para la del Norte, don Julian Delgado. Para fiel executor, Andres Delgado. Para defensor de menores, el seiior don Vicente [Ra]mos. [I· 106•·]/ Para depositario de multas, reelexido, don Severino Xiorro y Diaz. Y en cuanto al mayordomo de las proprios y rentas, se ratific6 la elecci6n perpetua de tal en el seiior alguacil maior don Fernando Casado, confonne a el acuerdo antezedente.
Todos los cuales empleos y oficios confirm6 su seiioria en nombre de su majestad y por las facultades que en si residen ; y inmediatamente se mandaron por el portero compare[cer] en esta sala las oficiales electos (excepto el procurador general que se halla enfermo, y don Julian Delgado, ausente, para quien se mand6 expedir carta) y habiendoseles hc!'th[o] saber sus empleos, lo aceptaron y juraron, en manos del seiior alferez real, de usar sus oficios bien y fiel[mente], [I· 107 ]/ conforme a las !eyes de sus respectivos cargos; y lo firmaron con sus seiiorias, de que day fe.=loseph Tentor [nibrica] =Francisco Lopez [nibrica] = Joseph Chico [rubrica] =Alonso Davila [nibrica] =Fernando Casado [nibrica] =Cayetano de Quinones [nibrit:a] =Vicente Ramos [nibrica]=Don Thomas Pizarro [rubrica]=loseph Davila [nibrica]=Ygnacio de Baerga [nibrica]=Seberino Xiorro y Diaz [rubrica]=Andre Delgado [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Hemi.nz [nibrica], esscribano publico y de cabildo. [I· 107 •·]/
[701]
[7 DE ENERO DE 1769.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de enero de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Tomas Pizarro y don Jose Davila, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, don Cayetano de Quinones y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 el seiior don Fernando Casado por hallarse enfermo. Entr6 don Jose Mariano Ramos, procurador general electo, y habiendole hecho saber la elecci6n dixo que la aceptaba y acept6 y jur6 en manos
de! senor alferez real de hacer su oficio bien y fielmente, coma corresponde, y en su virtud le di6 posesi6n, [sen]tandole en Ia silla que le toca. [f· 108] I
Se resolvi6 Ia instancia de don Miguel Canales decretando que respecto a no encontrarse otra casa para aloxamiento de Ios milicianos, a que no se halla totalmente desacomodada ya que [puede] recomponerla sin embargo de Ios vivientes, espere alglin tiempo mas y para su paga y Ia de! interes que supli6 Ia ciudad antezedentemente se haga el reparto respective, y se cobre por los seiiores don Fernando Casado y don Vicente Ramos.
Que se saquen al preg6n Ios pasajes y corrales, a cuio remate asistan jueces [sic] los seiiores don Tomas Pizarro y don Vicente Ramos. Que para las fiestas anuales sean comisarios los seiiores don Tomas Pizarro, don Alonso [ 1• 108•·]/ Davila y don Fernando Casado, para Ia Candelaria, San Juan y Santa Rosa; y para Ia de! Corpus Christi y Santiago, Ios seiiores don Jose Davila, don Cayetano de Quiiiones y don Vizente Ramos y don Jose Ramirez. Dieron sus seiiorias comisi6n al senor don Tomas Pizarro para que tome juramento al alcalde de la Hermandad electo don Julian de Ios Reyes Delgado, por no haber comparecido en este cabildo y le de la posesi6n de su empleo ante el presente escribano; y no habiendo otra cosa, se cerr6 y lo finnaron sus seiiorias con el procurador general, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramos [rubrica] =Joseph Mariano Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio [Herrdnz, rubrica, escribano publico y de cabildo.] ['· 109.]/
[702]
[16 DE ENERO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de enero de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Tentor, teniente coronel, cabo subaltemo y teniente de rey, gobernador y capitan general de esta isla; don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose Mariano Ramos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la repu-
[Se provee sobre casa de alojamien10 para los milicianos y sobre la derrama para pagar
(Subasta de los pasajes y corrales.J
(Nombramiento de comio;arios p a r a las fiestas votivas.J
[Comisi6n para to- :1:
Reyes Delgado co· mo alcalde de .a S a n t a Hennandad.J
(Petici6n dcl doctor don Ram6n de Allende sobre cumplimiento de real cedula referente a los autos de su comisi6n de tierras.] al g obernador representaciones del procurador general sabre asuntos de beneficios para el comU.n.]
[Comjsi6n a don Vicente Ramos para en tender en dos apelaciones.]
[Cobra del rem.ate de pasajes.J
ACTOS DEL CABILDO
blica. El doctor don Ram6n de Allende represento que atento a hallarse con noticia de haberse remitido a este cabildo real cedula para la remision de la compulsa [I· 1<>9v.]/ de los autos de su comision de tierras se execute, y se proveio a que atento a que este cabildo ha cumplido con lo que su majestad se ha servido mandarle, se le haga saber. El senor procurador general represento varios particulares concernientes al beneficio comlin de la republica, y se mando pasasen ambas representaciones al senor gobernador para que se digne su senoria incluirlas en sus providencias gubernatorias para el cumplimiento de ellas. Se acord6 que respecto a que el senor don Jose Ramirez se halla arrestado, cuia causa se demora, y esta nombrado diputado con el senor don Cayetano de Quinones para la decision de las dos apelaziones pendientes en este cabildo, nombraron [I· 110 ]/ sus senorias al senor rexidor don Vicente Ramos, en su lugar. Y asimismo que los pasajes se cobren respecto de! interes en que 'Ios remataron, de modo que los ocho pesos de plata hagan diez de oro de su remate. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerro este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Tentar [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica]=Ramos=Ante mi=Ygnacio Heminz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· 110v·]/
[703]
[23 DE ENERO DE 1769.]
[Pttsentaci6n d c cuentas de mavordomn y de gaStos dcl recurso interpuesto contra don Antonio de C6rdo-va en la Audiencia de Santo Domingo.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte Y tres de enero de mil setezientos sesenta y nueve, se juntaron a cabildo los senores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica, a que asisti6 el senor procurador general. Present6 las cuentas el mayordomo y se mandaron reveer por el senor alguacil maior. Present6 el mismo senor alguacil maior una cuenta de los gastos que caus6 en el recurse de Santo Domingo contra la dependencia de don Antonio de Cordova, importante 185 pesos 1/,. dejando a la consideraci6n de sus senorias 51 dias ocupados en nego[cios] [roto] [I· 111 ]/ Y gastos personales que hizo, y se le abon6 la cuenta y mand6
pagar con mas cincyenta pesos de los 51 dias para en parte de lo mucho que sus seiiorias consideraban haber gastado. Don Jose Ramirez present6 un escrito (y habiendose retirado el seiior don Alonso Davila, como lo hizo el seiior don Fernando Casado cuando se trat6 de su negocio) y leido, contiene Ia queja de estar padeciendo una prisi6n cuarenta y ocho dias ha en el Castillo de! Morro, sin haber podido lograr que se le oiga en justicia por el seiior gobemador y capitan general, juez de su causa, con otras razones dignas de atenzi6n; y acordaron sus seiiorias suspender la providencia y que pase el seiior don Tomas Pizarro y don Vicente Ramos ['· 111•· ]/ a hacerselo presente a su seiioria a fin de que se sirva proseguir su causa, para excusar estos recursos y otros de igual importancia, haciendole presente se necesita de este capitular y tambien el que este cabildo le atienda respecto a su honor y circunstancias, y que con lo que resultare se dara providencia. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] = Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ramos [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica]. esscribano publico y de cabildo.
[704]
[30 DE ENERO DE 1769.)
En la ciudad de San Juan de Puerto [ 1· 112]/ Rico, a treinta de enero de mil setecientos sesenta y nu eve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Tomas Pizarro y don Jose Davila, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, y don Vicente Ramos, rexidores, a que asisti6 el procurador general para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. Acordaron sus seiiorias que se compre la Recopilaci6n de las Leyes de Yndias para instruzi6n de los seiiores capitulares en su gobiemo y se deposite en el archivo y entregue con recibo a cualquiera de los seiiores que lo necesite. Antonio Cordoves se present6 con su tftulo de procurador de causas, y se le di6 el pase y mand6 tomar raz6n de el en este Libro. Los seiiores ['· 112 •· ]/ diputados don Tomas Pizarro y don Vicente Ramos, que pasaron [a] participar al seiior gobernador de la representazi6n hecha por el seiior rexidor don Jose Ramirez, trajcron la respuesta, que su seiioria decia que veneraba Ia recomen-
[Escrito presentado por don Jose Ramirez referenle a s u encarcelamiento.]
[Se insta al gi> bernador pros i g a la causa contra el regidor d o n Jose Ramirez.]
(Sc acuerdo comprar la Recopilaci6n de L.eyes de los Reinos de las Indias.]
[Tftulo de procurador de causu pre.,enlodo par Antonio
d e I a rei8 blldo sabre la cauH del regldor don Ramlre1.. )
[Tftu1o de procurador de nUmero para don Antonio
[Juramento.]
ACTAS DEL CABILDO
dazi6n del cabildo y que sin ella estaba practicando el medio mas pronto de SU despacho, y le dieron a leer la citada representazi6n, la que lei6 su sefioria en voz alta. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Pi:t.arro [rubrica]= Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramos [rubrica] = Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [I· 113 ]/
[ANEXO UNICO.]
Don Jose Tentor, teniente coronel de los reales exercitos, cabo subalterno y teniente de rey de esta plaza e isla de San Juan de Puerto Rico, y en ella gobernador y capitan general, inspector de las tropas que la guarnecen, superintendente de! caudal de Cruzada, y juez subdelegado de los correos en esta'provincia, etc .. Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales !eyes de estas Yndias, se [trajer]on en preg6n los oficios procuratorios de! nilmero de esta republica, y en ellos hizo postura a uno Antonio Cordoves, vezino de esta ciudad, en la cantidad de veinte y cinco pesos, por la que tuvo efecto su remate. Por tanto, y atendiendo a la falta y necesidad que hay de los dichos "ficios en esta ciudad y a que en el citado Antonio Cordoves concurren las partes necesarias, habilidad y suficiencia correspondiente para el uso y exercicio de! enunciado oficio, y que ha hecho constar al mismo tiempo haber satisfecho en reales cajas la referida cantidad y real derecho de media anata, segiln que todo consta de los autos de! asunto, como el que fue aprobado en el examen que se le hizo en conformidad de lo dispuesto por dichas reales !eyes, desde luego, en nombre de su majestad (que Dios guarde) y en virtud de la facultad que en mi reside, elijo y nombro por tal procurador de! numero de esta dicha ciudad y su juris-['· 113•·]/dicci6n al expresado Antonio Cordoves para que Io goze, use y exerza por el termino de [cinco] aiios, dentro de el que debera presentar en este gobierno y capitania general la real confirmazi6n so pena de quedar caduco, vacante a favor del real erario; y el mencionado Antonio Cordoves comparezera a hazer el juramento de usar bien y fielmente dicho oficio y de no llevar derechos a Ios pobres, real fisco y religiosos mendicantes; y fecho, se presentara con este titulo ante los
oficiales de Ia real hazienda de esta isla para que se tome Ia raz6n de el en el Libra donde toca; y ante el cabildo, justicia y reximiento para que en su vista le tengan y admitan [por tall procurador de! nfunero; y mando a todos Ios vezinos estantes y habitantes en esta dicha ciudad y su jurisdizi6n, hayan y tengan al referido Antonio Cordoves de! mismo modo por ta! procurador de! nfunero y le guarden y hagan guardar las exempciones que le sean conferidas y le satisfagan Ios derechos que le correspondan seglin Ia regulaci6n que para ello hara el teniente de gobernador y auditor de guerra; para todo Io cual mande despachar este titulo, firmado de mi mano, sellado con el real sello de su majestad, a causa de haberseme quedado el mio en Ia Europa, y refrendado de! escribano publico y de gobierno. Dado en Puerto Rico, a doce de enero de mil setecientos sesenta y nueve aiios.=Jose Tentor=[f· 114 ]/ Por mandado de su seiioria=Martin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
En Puerto Rico, a veinte y uno de enero de mil setecientos sesenta y nueve aiios, compareci6 ante su seiioria Antonio Cordoves, a quien por ante mi, el esscribano, recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior, y una seiial de cruz, so cuio cargo prometi6 de cumplir bien y fielmente Ios cargos de su oficio y Io firm6 con su seiioria, de que doy fe.=Tentor=Antonio Cordoves=Ante mi: Martin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
Asi corresponde con el original, que devolvi a la parte. Puerto Rico, treinta de enero de mil setezientos sesenta y nueve afios. Ygnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[705]
[9 DE FEBRERO DE 1769.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de febrero de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los sefiores don Tomas Pizarro y don Jose Davila, alcaldes ordinarios, [ 1· 114 •·]I don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica. Las cuentas de! mayordomo don Juan Romero habiendo sido revistadas por el seiior alguacil mayor sali6 alcanzado en setecientos ochenta y un pesos, un real, y doce maravedies, los que se le mandaron
(Presentaci6n d e I tftulo a los oficia· Jes reales y al concejo.J
[Juramento.J
(Alcance que resulta en Ju cuentas del mayordo· mo don Juan Romero.)
(Por incumplimien to de debe res don Antonio Cordovc!s queda relevado de sus empleos de portero y maestro de nifios.J en los bros de los tos.J
(Remisi6n de testimonios de Ordrnanzas y de sentencia 'eneral de residenc1a.]
ACTAS DEL CABILDO
a su hijo. don Patricio Romero, las pague dentro de segundo dia con apercibimiento de execuzi6n, cuios autos y diligencias las obren las seiiores alcaldes ordinaries. Habiendo observado sus seiiorias par largo tiempo Ia desidia, neg}igencia y ningiln celo que tiene el maestro de niiios y portero, Antonio Cordoves, en el cumplimiento de sus cargos, pues absolutamente las tiene abandonados y actual.mente se haIla en el campo a sus diversiones, [I· 11.5]/ dixeron sus sen.arias se recojan las titulos, declarando su separazi6n en estos empleos, y en el interin ocurra a la porteria con la mitad de! salario Andres Losada. Se conferenci6 sabre el metodo que se debe tener en las cobras de las reditos de las censos de la ciudad, y se resolvi6 que no se haga novedad ni en el de pasajes, pero que quede reservado el derecho de plata a oro hasta que su majestad lo dicida y resuelva y que en las recibos lo exprese el mayordomo. Mandaron sus seiiorias, a consecuencia de lo prevenido par su majestad sofire las ordenanzas, que se remita el testimonio antiguo de ellas, sacado par don Francisco de Se>tres, a la Real Audiencia y el capitulo de la sentencia general de residencia par mi testimonio, y todo al apoderado doctor don Felipe Guridi para que inste [I· 11.5•·]/ su aprobazi6n de las recopiladas. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, C:e que day fe.=Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica]=Da. vila [rubrica] = Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[13 DE FEBRERO DE 1769.]
(Se sollcita el sei\alamieoto del ejido para Humacao.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de febrero de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo ban de uso Y costumbre Ios seiiores don Tomas Pizarro y don Jose Davila ordinarios, don Fernando Casado, alguacil maior.' y don Cayetano [de] [I· 116 ]/ Quinones y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se present6 Jose Verrios, por si y varios vecinos de Humacao, pidiendo exido al pueblo que se va a establecer, y se mand6 haga constar su concesi6n y se proveeri. Pablo Velen, pasajero de Palo
Seco, represent6 que le perjudican los vezinos alli, y que se desalojen y se le de otra cuerda de tierra mas, y se mand6 que haga constar los tales perjuicios y en cuanto a la cuerda de terreno ocurra a su dueiio. Antonio de Reyna Castillo represent6 que habiendo rematado el asiento de corral de Martin Peiia se le ha introducido Jose Rodriguez [f· 116v.]/ con otro corral entre la legua concedida al asiento, y se mand6 darle traslado, y en el interin que suspenda la fabrica de) corral y que Jos sefiores alcaldes ordinarios conozcan y fenezcan esta instancia. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo Y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] = Davila [rubrica] =Casado [nlbrica] =Quinones [rubrica] = Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio He"dnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[707]
[20 DE FEBRERO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte de febrero de mil setezientos sesenta y nueve afios, ['· 117 ]/ se juntaron a cabildo Jos sefiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, para conferir las cosas tocantes al pro y util de la repllblica. El pasajero de Palo Seco volvi6 a representar sus quejas de los habitantes alli, y se mand6 que el seiior don Alonso Davila pasase y expulsase a todos los que estuviesen en la cuerda sefialada, y !es haga saber a todos que de las cargas que se compren, paguen el valor de su pasaje. Acordaron sus seiiorias que respecto a que el rancho de la Caleta se ha maltratado en el todo, cuio maderamen, que ha quedado, puede servir para otros fines, lo recoja el mayordomo y lo venda sacando lo que pudiese de el en beneficio de la ciudad. Que la [ 1· 111•·]/ cameceria se esta lloviendo de las varias l(Oteras que la han ocurrido, y se mand6 se recomponga y de la cuenta el mayordomo, a quien se le comisiona. Se dieron otras varias providencias y se trataron otras cosas, y qued6 conclufdo este cabildo y lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Pizarro [rubrica]=Davila [nJ.brica]=Casado [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
las perjuicios que le crean los vccinos.J
(Represent a c i 6 n de Antonio de Rey. n a Castillo sobre dai\os que rccibe en su corral de Martin Peda.]
(El pasajcro d e Palo Seco reilera
[Se ditpone la venla de la made· ra del rancho de la Caleta.J
(Se provee para 11 rcparoc16n de la <:nrnicarfa.J
rse tratao otru1 asuntos.]
[El portero inte'sot'f::s ga de su sueldo.]
[Se provee sobre varios asuntos.]
Coocepci6n solicita a c e .a.so 325 pesos.]
[Tftu1o de n o t ario del Santo Oficio de la Inquisicidn de Cartagena presentado por don ·Francisco Antonio Molina.]
[Venta de bestias.J
[708]
[27 DE FEBRERO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte·y sie. te de febrero de mil setezientos sesenta y nueve aiios se juntaron a cabildo los seii.ores don ['· 111 ]/ Tomas Pizi:rro y don Jose Davila, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El ministro Andres Losada, portero interino, suplic6 por todo el sueldo de cuarenta pesos seii.alado, y se le concedieron. Se dieron otras varias providenzias a escritos presentados, y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus seii.orias, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabftdo. [f· uav.]/
[709]
[6 DE MARZO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a seis de marzo de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron en esta sala capitular los seiiores don Tomas Pizarro y don Jose Davila, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Jose Concepcion pidi6 los 325 pesos que tenia a censo perteneciente a la ciudad Jose Amat, otorgando la escritura como ofrece, y se le admiti6. Don Francisco Antonio Moli11.a se present6 con titulo de notario del Santo Oficio de la Inquisici6n de Cartagena, y se le admiti6 a su uso y mand6 se tome raz6n de el y se le devuelva. Se acord6 por sus seii.orias que atendiendo a las repetidas quejas que se oyen, de no esta[r] [!· 119]/ seguras las bestias en el pasto porque de continuo se las burtan y venden sin saber semejante fraude, se baga oficio para el senor gobernador a fin de que su seiioria de su general providencia y circular a todos los partidos, prohibiendo todo genero de venta de bestias no trayendo lizencia de sus tenientes y conocimientos de ser suias, y el trato de venta se haga ante los mismos tenientes de los partidos en que
los vendan, baxo de la multa que sea mas correspondiente a impedir este desorden. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 el cabildo y lo firmaron, de que doy fe. =Pizarro [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrcinz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo. ['· '"'·]/
[710]
[13 DE MARZO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de marzo de mil setezientos sesenta y nueve, se juntaron a cabildo los seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se mand6 con esta fecha al seiior gobernador el oficio prevenido en el Acuerdo antecedente. El procurador general represent6 desde Toa se hallaba accidentado y enfermo y no podia concurrir a los cabildos. Respecto al tiempo santo de penitencia y Pascuas que entran de la Pasi6n y Resurrecci6n, dieron sus seiiorias punto hasta pasadas estas, los ca[sos] [ 1•120 ]/ urgentes que ocurran, de cedulas de su majestad u otras que ocurran, en que para ello se hara cabildo. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Piz.a"o [rubrica]=Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi =Ygnacio He"6.nz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[711]
[29 DE MARZO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de marzo de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Tomas Pizarro y don Jose Davila, alcaldes ['· llOv. ]/ ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Cayetano de Quinones y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se concedi6 la legua de exido al pueblo de
(Oficio a I gober· nador sobre venta de bestias.J
\P o r enfermedad el procurador sencral no asiste a las sesiones capitula· res.]
[Se suspenden lu sesiones capitular e s hasta pasado el tiempo de Pase u a de Resurrecci6n.]
(Senalamiento del eJldo al pueblo de Humacao.J
[Se provee pa r a la construcci6n de medidas pa r a el aceite y el melao.)
(l o s \'ecinos de Rfo Piedras repre-
p o r la introducci6n de aguard.iente extranjero.]
ACTAS DEL CABILDO
Jumacao, concedido a sus vecinos, para cuia medida se confiri6 comisi6n al seiior alcalde ordinario don Tomas Pizarro, y para el repartimiento de Ia correspondiente palizada a proporci6n de los terrenos. Se acord6 que se construian medidas de medias cuartillos, de aceite y Dielado, hasta la de nueve cuartos, y que sean dobles, unas, para el uso de! fie!, y otras, para quedar en dep6sito coma las ['· 121 ]/ demas, encargado el seiior alcalde don Tomas Pizarro, y que se satisfaga su importe de las proprios y rentas. Y se conclui6 este cabildo que firmaron sus seiiorias, de que day fe.=Pizarro [nibrica] =Davila [nibrica] =Davila [nibrica] =Casado [nibrica] =Quinones [nibrica] = Ramos [nibrica] =Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [nibrica], esscribano publico y de cabildo.
[712]
[4 DE ABRIL DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de abril de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo, como lo han de uso y costumbre, los sefiores don Tomas Pizarro y don Jose Davila, alcaldes [f. 121v·]/ ordiitarios, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Don Domingo Gonzalez, por si y con poder de los vecinos de Rio Piedras, represent6 el perjuicio que se hace a los estancieros en la introducci6n de aguardiente extranjero, por la falta de salida de los melados v mieles resultantes de la caiia, la cual se Jes pierde, y se decret6 que este cabildo a instancia del procurador general le ha pasado oficio verbal y por escrito al seiior gobemador, y que ocurra a su sefioria coma en quien residen privativamente las facultades para su remedio. Y porno haber otra [I· 122 )/ cosa que resolver ni acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Pizarro [nibrica]=Davila [nibrica]= Casado [nibrica] =Ramos [nibrica] =Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [nibrica], esscribano publico y de cabildo.
[IO DE ABRIL DE 1769.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de abril de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron en esta sala Ios seii.ores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidores. Y por no haber concurrido los demas seii.ores no se hizo cabildo, y lo mandaron poner por ['· 122v.]/ d.iligencia, y Io firmaron, de que doy fe.=Pizarro [nlbrica] =Casado [nlbrica] =Ramos [nlbrica] =Ante mi =Ygnacio Herrdnt [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [714]
[24 DE ABRIL DE 1769.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de abril de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seii.ores don Tomas Pizarro, alcalde ord.inario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas [toe] antes al pro y util de la republica, a que no asisti6 el se:ii.or alcalde don Jose Davila, por hallarse ['· 123 ]/ enfermo en esta ciudad. Se acord6 que respecto a que en el rio de Bayamon pennanecen estacas de corrales de pesca y otros palos que embarazan la navegaci6n por el. siendo preciso que se halle limpio, se di6 comisi6n al se:ii.or don Alonso Davila para que obligue al pasajero o pasajeros y a los que haian puesto corral y hayan dejado estacas en el rio, a que las arranquen y quiten hasta dejarlo limpio y navegable, y de cualesquiera otro palo que haya traido el rio los vecinos los quiten a su costa, y en caso de no executarlo disponga el comisionario limpiar el rio de dichas estacas y palos y formando la cuenta de! costo, lo paguen todo. Que por [ 1· '""·]/ el mayordomo se remitan al apoderado de Santo Domingo cien pesos para expensas de lo que esta pendiente en la Real Aud.iencia y ordenanzas que se le remitieron para su aprobaci6n. A Pedro de los Rios se le concedi6 un solar de tierra en La Caleta, de veinte varas de frente y otras veinte de fondo, en 30 pesos y que Ios exhiba. A Jose
1. A.. C.
[Se tevanta scsi6a capitular por ausencia de conceja· les.] [Sc provee p a r a la rcmoci6o de estacas y de todo
en el rfQ de Baya. m6n.J
(Rcmesa de c I e o pesol!I al apodero· du del cor1cejo anle In AucJ.lcncla de Santo Domln10.J
(Olorgamlenlo d 1olarc1.J
(Se lcvanta sesi6n capitular por ausencia de concejaJe,_]
(El alcalde Tomb Pizarro justif i c a sus futuras ausencias al cabildo.]
ACTAS DEi CABILDO
Laureano otro medio solar, y que el seiior rexidor don Vicente Ramos, con el alarife lo delinee, y pague. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Pizarro [rubrica] = Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica]. esscribano publico y de cabildo. ['· 12A]/
[715]
[2 DE MAYO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de mayo de mil setezientos sesenta y nueve aiios, para celebrar cabildo se juntaron los seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil mayor, y don Vicente Ramos, rexidores perpetuos, y no se celebro por hallarse enfermo el senor don Alonso Davila y los demas senores capitulares ausentes, lo que se mand6 poner por diligencia y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe. Represent6 el senor alcalde que siendo preciso la ausenzia de esta ciudad por algwnos dias a comisi6n de este cabildo y otros negocios de justicia y de su cargo, se anote para que no le corra perjuicio la falta.=Pizarro [rubrica] =Casado [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica]. esscribano publico y de cabildo. ['· 124•-J I
[716]
[8 DE MAYO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de mayo de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron en esta sala capitular los senores don Jose Tentor, teniente coronel cabo subalterno, teniente de rey y gobernador y capitan' general de esta plaza e isla, don Jose Davila, alcalde ordinario, y don Fernando Casado, alguacil maior, y no asistieron los demas senores capitulares por hallarse INeces id ad que ausentes. Se conferenci6 sobre la necesidad que hay en la republica de abastecedor de carnes por modo de arrendacedoi· de carnes.J miento; y considerado el beneficio comWi que de esto resulta, se mandaron a Hamar a Miguel de Medina y a Andres de Santana, y se les propuso, quienes respondieron varios particulares concernientes a el asunto; [ 1• 125 ]/ y sobre todo
se acord6 que se tomasen tiempo de reflexionarlo para el viemes de esta semana, que se abriria cabildo, y tragesen las condiciones y capitulos que deban para en su vista resolver esta importancia, y que para ello se citen a los seiiores capitulares. Y lo firrnaron sus seiiorias, de que doy fe.=Tentor [nibrica]=Davila [nibrica]=Casado [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[717]
[17 DE MAYO DE 1769.]
En la c[iuda.d] de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de mayo de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores ['· 125•·]/ don Jose Tentor, teniente coronel, cabo subalterno y teniente de rey, gobernador y capitan general de esta isla, don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil mayor, don Cayetano de Quinones y don [Vicen]te Ramos, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica y expecialmente sobre el abasto de cames ya propuesto. La parte de Ana de la Cruz, a consecuencia de lo deterrninado por este cabildo sobre las tierras de Martel, se di6 comisi6n a don Bernardino de Aponte y a don Jose Raymundo Martinez para que las deslinden y amojonen como pide. Jose Ramos pidi6 un pedazo de tierra [ 1• 126]/ en rio Hondo, de aquellas que quedaron sin repartir, y se mand6 que inforrne el teniente a guerra don Domingo Davila ; y sobre el abasto de cames se trat6 y qued6 a resolverse con reflexi6n a los capitulos que ban traido los que se ban de obligar; y no babiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Tentor [nibrica] = Davila [nibrica] =Davila [nibrica] =Casado [nibrica] = Quinones [nibrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], escribano publico y de cabildo.
[718]
[22 DE MAYO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Pr.-erto Rico, a veinte y dos de mayo [I· ,,.._ ]/ de mil setezientos sesenta y nueve aftos,
[Se propane a Miguel de Medina y a Andn!s de Santana se hagan earl o del abastecimiento de carnes.J
[Deslinde y jonamiento de las tierras Martel.]
[Petici6n de Jos6 Ramos sobre tlerns en r1o Hoa· do.]
[Abasta de came.)
[R e p r e sentaci6n del procurador general sabre cl halo de Espinosa.)
[El procurador gen e r a I solicit& el dcslindamicnto de sus tierras de las de don Pedro Vicente de la Torre.]
ACTAS DEL CABILDO
se juntaron a cabildo los sefiores don Jose Tentor, teniente coronel, cabo subaltemo, teniente de rey, gobemador y capitan general de esta isla, don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, don Cayetano de Quiiiones y don Vicente Ramos, rexidores perpetuos, a que asisti6 tambien el procurador general, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Represent6 el procurador general que en el hato de Espinosa se hallan cercados y labores hechas que perjudican a los ganados de el, y pidi6 el re[me]dio necesario, a que se decret6 que los duefios expongan ante el teniente a guerra de Toa Vaxa baxo de que titulo o penni-[f· 127 ]/so se mantienen las labores de aquel terreno y remita la diligencia. El mismo procurador represent6 que siendo duefio de la estanzia de San Antonio, se le ha introducido don Pedro Vicente de la Torre, cortando maderas, y suplic6 se deslinden las tierras de uno y otro con vista de los documentos de posesi6n, y asi se mand6, cometiendose la diligencia a don Francisco LOpez, la que entregue original al procurador. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Tentor [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Quinones [rubrica]=Ramos [rubrica]= Ramos [rubrica]=An·te mi=Ygnacio Heminz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [ 1• 177•·] /
[719]
[29 DE MAYO DE 1769.]
[Sc lcvanta sesi6n capitular por auscncia de concejales.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de mayo de mil setecientos sesenta y nueve afios, se juntaron en esta sala capitular los sefiores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, a que asisti6 tambien el procurador general, don Jose Mariano Ramos. Y porno haber concurrido los demas sefiores capitulares hasta el numero competente, lo mandaron sus sefiorias anotar, Y lo finnaron, de que doy fe.=Davila [rubrica]=Casado brica] =Ramos [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante m1= Ygnacio Hemi.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f- 128 ]/
[5 DE JUNIO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de junio de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vizente Ramos, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se present6 la pane de don Jose Madiedo pidiendo diputados para Ia continuazi6n y conclusion del aniculo de apelaci6n que ha promovido para este cabildo, de sentencia pronunciada por el teniente de [gob]emador, en el pleito con Ios factores de Ia Real Compaiiia de Barcelona sobre error de cuenta, [1· 128•·]/ y se bubo por presentado y nombr6 de diputados a !os sefi.ores don Fernando Casado y don Vicente Ramos. El procurador general represent6 el perjuicio que causan las palmas y otros arboles crecidos en varias panes de esta ciudad, y qi:.e sobre su ruina y cone se pasase el oficio correspondiente al seiior gobernador para que por Bando se sirva asi mandarlo, y se acord6 que pasase dicha representazi6n a su seiioria a fin de que se digne incluir este particular en el Banda de Buen Gobiemo. Alexa de Peiia pidi6 medio solar en La Cantera y se mand6 que el seiior rexidor don Vicente Ramos pase a medirlo con el alarife de la ciudad y se traiga Ia diligencia [ 1• 129 ]/ para otro cabildo. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este, que finnaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica]=Davila [rubrica]=Casado [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante ml=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[721]
[12 DE JUNIO DE 1769.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de junio de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron en esta sala las seiiores alcalde ordinario don Jose Davila y alguacil mayor don Fernando Casado, y por no haber concurrido las demas seiiores capitulares no se celebr6 ca-
[Nom.bramiento de diputados para entender en c:ausa de apclaci6n.J
[Represent a c i 6 n
l"uicio que causan os Arbolcs crecidos y las palmas.J
[Otorgamlento d c media solar en La Caotera.]
[Se lnanto !'e,16n capllular par auscncla de conceJa· les.J
[Se Ievanta sesidn capitular por ausencia de concejales.]
[Se levanta sesi6n capitular por ausencia de concejalesJ
ACTAS DEL CABILDO
bildo y lo mandaron anotar y firmaron, de que doy fe.= Davila [rubrica] =Casado [rubrica] = Y gnacio Heminz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [I· l29v.] /
[722]
[19 DE JUNIO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de junio de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seii.ores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vizente Ramos, rexidor perpetuo; y por no haber concurrido los demas seii.ores capitulares no se pudo celebrar y lo mandaron anotar, y firmaron sus seii.orias, de que doy fe.= Davila [rubrii;a] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Hemim. [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [1• 130] /
[723]
[26 DE JUNIO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de junio de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron en esta sala capitular los seii.ores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, para celebrar cabildo; y por hallarse enfermo el seii.or don Cayetano de Quiii.ones y ausentes los demas seii.ores nose celebr6, y lo manda[ron] anotar y firmaron, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Casado [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnr. [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· i 30v. ]/
[724]
[3 DE JULIO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de julio de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seii.ores don Jose Tentor, teniente coronel, cabo subaltemo, teniente de rey, gobernador y capitan general,
don Jose Davila, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior, don Cayetano de Quiiiones y don Vicente Ramos, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador ge. neral, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. Se present6 en este cabildo don Pedro de Palacio, teniente coronel del Reximiento de Toledo, que se halla de guamici6n en esta plaza, con titulo de juez de residencia, expedido en el Pardo, a veinte y dos de febrero del presente aiio; y vista por sus seiiorias lo mandaron leer, y obe-[I· 131 ]/decieron en la forma ordinaria coma carta de su rey y senor y que en su cumplimiento le admitian y admitieron por tal juez de residencia, coma su majestad lo manda, y se tome raz6n de el en este Libra. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y firmaron sus seiiorias, de que day fe.=Tentor [rubrica] =Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi =Ygnacio He"dnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Don Carlos, par la gracia de Dias, rey [I· 131'·]/ de Castilla, de Le6n, de Arag6n, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de Cordoba, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de Ios Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Islas Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Oceana, archiduque de Austria, duque de Borgoiia, de Brabante y Milan, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barzelona, seiior de Vizcaya y de Molina. Por cuanto, a mi servicio y execuzi6n de la justicia conviene se tome residencia a don Marcos de Vergara de) tiempo que hubiere servido el empleo de gobemador y capitan general de la isla de Puerto Rico, y a los que por su muerte, ausencia u otro Iexitimo impedimenta sirvieren o hubieren servido dicho empleo, y a sus tenientes, ministros, y oficia['·'"]/les de todos, y al cabildo, justicia y reximiento de dicha isla de Puerto Rico y su jurisdicci6n; confiando de vos, don Pedro de Palacio, teniente coronel de! Reximiento de Toledo, que procurareis mi servicio y guardareis el derecho a las partes, he tenido por bien de os lo encomendar y cometer, como por la presente os lo encomiendo, cometo y mando, que luego
[TUulo de juez de residencia presentado por don Pedro de Palacio.)
Comisl6n a d o n Pedro de Palacio y por su falta a don Bernardo de Arco, y por la de ambos a don (f. 131v.]/ Francisco P e p f n Gonz41cz, para tc> m a 1· re1idencia a d o n Marcos de Vergara, del tlempo que bublere servido cl empleo de gobemador y capiy a sus tcnientes, minli.tros y oflciales, de pedimcnto de vuestra maJcs· tad.
que recibais esta mi comizi6n y haya cesado en el referido empleo el citado don Marcos de Vergara, publiqu!is la dicha residencia contra todos los susodichos, y se la tomeis por vuestra misma persona; y por vuestra muerte, u otro impedimento que os embaraze practicarlo asi, cometo su execuzi6n, a vos, don Bernardo de Arco, capitan del mismo Reximiento, con la propria condizi6n de [prac]ticarlo por vos mismo, y interviniendo en vos semejante justo motivo, que tambien os lo impida, confiero igual comizi6n a vos, don Francisco Pepin Gonzalez, contador oficial real de las caxas reales de Puerto Rico, para que en defecto de los anteriormente nominados tomeis dicha residencia en los mismos terminos y en el preciso de sesenta dias, que han de correr y contarze desde el de la publicazi6n en adelante.
Y cumplireis de justicia a los que de ellos hubiere querellosos, sentenciando las causas conforme a derecho; y en prosecuzi6n''t 1· ll2v.]/ de la dicha residencia, por todas las vias y maneras que mejor y mas cumplidamente podais, os informeis y sepais c6mo y de que manera han usado y ejerado [sic] sus oficios y administrado justicia, derecho, preheminencia y patrimonio real, y en expecial en lo tocante a los pecados publicos; y c6mo han guardado las }eyes, cedulas y ordenanzas mias y de los cat6licos reyes, mis predecesores (que estan en gloria). Y lo mismo los alcaldes, rexidores, maiordomos, esscribanos de gobemaci6n y publico de la dicha isla de Puerto Rico, su distrito y jurisdicci6n; y si han ido y pasado contra las leyes hechas en Toledo; y si ban tratado y contratado por sf o por interp6sitas personas; averiguando si han cumplido con su obligazi6n en poner cobro y dar cuenta de! procedido de la limosna de la Bula de la Santa Cruzada ; y si ban disimulado o tolerado la fabrica de algiln colexio o convento sin expresa lizencia.
Y si en algo !es hallaredes culpados, por la informazi6n secreta, !es bareis cargos de las culpas que contra cada uno resultaren; y tambien se le hareis al dicbo mi gobernador don Marcos de Vergara o al ministro que hubiere faltado al castigo que bubieren merecido los cabos, capitanes y demas prisioneros de ]os navios de piratas que se bubieren apresado en aquellas costas durante su gobiemo, en ejecuci6n de lo dispuesto por las cedulas circula-[1· 133 ]/res que Ultimamente se ban expedido, ordenandose por ellas a mis virreyes, presidentes, gobemadores, capitanes generales, y otros cualesquiera jueces Y
justicias de dicha eiudad y isla de Puerto Rico, y demas provincias y puertos de las mis Indias Occidentales, que guarden cumplan y executen la que asimismo se di6 y libr6 en veinte y uno de febrero de! aiio de mil seiscientos ochenta y cinco, sobre la forma en que han de ser castigados los piratas y prisioneros, por lo cual se dispone que a los cabos y capitanes de los dichos piratas que se apresaren, constando de! delito, se !es castigue en los mismos reinos de las Indias ahorcandolos o pasandolos por las armas ad modum velli y que los demas corsarios prisioneros se remitan a estos mis reinos, cuanto antes sea posible, sentenciados a galeras, tambien ad modum velli para repartirlos en ellas, coma mas particularmente se contiene en las dichas cedulas, a que me remito; advirtiendoos (coma lo hago) que el cargo que sabre lo referido !es hicieredes ha de ser con toda la claridad y circunstancias que sean necesarias, tocantes y pertenecientes a este punto, de suerte, que averiguareis muy individualmente si hubieren faltado a lo contenido en las dichas cedulas para que se tengan noti-['· 133•· ]/cia en dicho mi Consexo de su observancia y cumplimiento y de cualquier contravenci6n que haian hecho a lo dispuesto y mandado cumplir par las dichas !eyes, cedulas y ordenanzas y omizi6n que haian tenido en su execuzi6n y cumplimiento ; y recibireis sus descargos y averiguareis la verdad, apercibiendoles que aca no han de ser mas recibidos a prueba sobre ello.
Y guardando las !eyes de! reino no hareis cargos generales en la dicha residencia, con apercibimiento que se procedera contra vos; y llamadas y ofdas las partes a quien tocare, hareis sabre todo entero y breve cumplimiento de justicia, conforme a las dichas !eyes; y habeis de estar advertido que en las sentencias que dieredes en la dicha residencia y capitulos que en ella se pusieren no habeis de remitir la determinazi6n de ninguno de ellos a mi Consejo Real de [las] Indias, que Jos habeis de determinar coma hallaredes par derecho, excepto los que fueren de calidad que no podais determinarlos sino remitirlos a el; y esto habeis de hacer con la mayor informazi6n que pudieredes haber, de manera, que se pueda determinar por ella y par el proceso de la dicha residencia que enviaredes sin que sea necesario hacer otras nuevas diligencias ni aver·guaciones sabre ello, ni volver6sla a remitir; hacienda citar para esto, en forma, a las tales residenciados para todas instancias, aperci-[ 1• 134]/biendoles que envien sus procuradores, suficientes, con poderes bastantes, bien instruidos e informa-
dos en seguimiento de los tales cargos y capitulos que assi remitieredes para ante los de dicho mi Consexo y si no lo hicieren se notificaran los autos y sentencias que en ella se dieren y pronunciaren en los estrados de el, y les parara tanto perjuicio como si en sus personas se hiciesen y notificasen ; y se os apercibe que si assi no lo hicieredes y cumplieredes o alglin cargo o capitulo remitieredes contra los susodichos, se proveera contra voz lo que convenga; y si algunos fueren muertos, hareis dar traslado de sus cargos a sus herederos y fiadores de residencia, y substanciareis con ellos la causa como lo debierades hacer siendo vivos.
Y assi mismo, averiguareis y sabreis si los suzodichos ban entendido y tratado como debian y eran obligados las cosas del servicio de Dios y mias, expecialmente en la conversi6n y buen tratamiento de los naturales y bien comiln de aquella tierra, para que yo sea avisado de las cosas 'i:le ella y las penas en que han sido condenados cualesquiera conzejo y personas particulares pertenecientes a mi camara y fizco, las cuales hareis executar y que se den y entreguen a los oficiales de mi real hazienda [f· 134•·] / de la isla de Puerto Rico y su jurisdicci6n o a quien su poder hubiere, haciendoles cargo de ello ; y tambien se lo hareis de si ban tenido cuenta y raz6n con las <irmas y pertrechos de guerra de dicha isla y provincia para que no se extraigan durante su gobiemo con ningiln motive ni pretexto que no sea el de su destino. Y pasado el termino de las dichos sesenta dias que se os dan para tomar la dicha residencia, la enviareis original, quedando alla un trazlado de todo, coma se acostumbra, a dicho mi Consexo, cerrada y sellada, con relazi6n particular firmada de vuestro nombre, y signada de] esscribano ante quien pasare, en que se diga y declare que cargos son las que hay y vienen en ella, y contra que personas y las testigos que depusieren ya cuantas hojas [y] [mi]mero esta cada cosa, para que cuando se haia de ver en el dicho mi Consexo haia toda claridad y se pueda entender bien y brevemente para administrar mejor justicia a las partes a quien tocare; y de haberlo hecho assi, enviareis testimonio al dicho mi Consexo con apercibimiento que no lo cumpliendo sere.is castigado con todo rigor sin embargo de cualesquier !eyes, cedulas y ordenanzas que en contrario de esto haia, queen cuanto a ello ['· m]/ las revoco y doy por ningunas y de ninglin valor ni efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demas adelante.
Y os mando qiie los pleitos y demandas publicas que ante vos se pusieren, durante el termino de la dicha residencia, por cualesquier personas contra todos los susodichos, las fenezcais, sentencieis y determineis dentro de sesenta dias de como ante vos se pusieren, sin dar lugar a que en la concluzi6n y determinazi6n haia mas dilazi6n, por que assi conviene a mi servicio; y mando a los susodichos que den y hagan ante vos la dicha residencia y esten presentes durante el termino de ella, so las penas contenidas en las dichas !eyes; y que ellos y otras cualesquiera personas de quien entendieredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan y parezcan ante vos, a vuestros llamamientos y emplazamientos juren y digan sus dichos y deposiciones a los plazos y so las penas que Jes pusieredes, en que los doy por condenados Jo contrario.
Y acabada de tomar la dicha residencia, cobrareis y hareis se cobren de Jos residenciados y personas que en ella pusieren capitulos, querellas y demandas, el porte de los autos seg(ln tarifa, el que pondreis o hareis se ponga en la estafeta de esta capital, cuidando de que los administradores de ella noten en la cubierta [f· IJSv. ]/ su importe para la franquicia y los maravedises que [roto] vieredes pueden montar Jos derechos de todos para el esscribano de camara y relator de dicho mi Consejo, a ocho maravedises por hoja, por cada uno de ellos, de cada parte a quien tocare, que esten escritas conforme al aranzel, como tambien veinte y cuatro pesos de Jos derechos de esta comizi6n; y cobrado con mas Jo que fuere necesario para el flete y derechos a que estan sujetos este genera de caudales para mi real hazienda, como Jos demas que vienen de las lndias, los repartireis a proporzi6n de la culpa de cada uno y prozesado al que hubiere dado causa, hareis se entreguen con los autos de dicha residencia a los oficiales de mi real hazienda de esa jurisdicci6n, tomando recibo de ello, el cual os mando remitais a dicho mi Consejo; y ordeno tambien a dichos mis oficiales reales que en la primera ocazi6n lo hagan de los dichos derechos y autos registrados, por [cuen]ta aparte y relazi6n de que prozeden, a la Audiencia de la Casa de la Contrataci6n de las Yndias, que rezide en la ciudad de Cadiz, dirigido a mi presidente y oidores de ella para que dandose por ellos cuenta en dicho mi Consejo se disponga su entrega a los expresados esscribano de camara, y relator, de! que para todo ello (os doy el poder y comizi6n que de derecho
ACTAS DEL CABILDO
[ R ea I provisi6n prcscntada por Manuel Figuera sobrc el abasto de cames.]
en tal caso se requiere y es necesario, siendo mi voluntad, para atajar todo abuso en este genero de envios) que de!
caj6n de autos [I· 136]/ de la residencia y de! dinero que quiero venga separadamente fuera del mismo caj6n de los derechos pertenecientes al esscribano de camara y de lo correspondiente a lo que de su importe debe tocar a mi real hazienda, se forme y ponga la partida de rexistro con ta! especificazi6n, distinci6n y claridad, que por ella y en su virtud se pueda exigir del todo de! caudal que assi viniere el importe de los expresados derechos que debe percibir mi real hazienda, de cuio puntual cumplimiento os hago, y a los referidos oficiales reales, expecial encargo. Dada en el Pardo, a veinte y dos de febrero de mil setecientos sesenta y nueve.=Yo, el rey=Yo, don Tomas del Mello, secretario del rey, nuestro senor, lo hi:re escribir por su mandado.=EI marques de San Juan de Piedras Albas= El marques de Albentos=Don Pedro Calderon Henrriquez = Rexistrado : fgnacio de Aedo = Teniente de gran canciller. Ignacio de Aedo.
Asi parece del real titulo original, que devolvi. Puerto Rico y julio seis de mil setezientos sesenta y nueve afios.= Ygnacio Herrdnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo. [f· ..... ]/
[725]
[IO DE JULIO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de julio de mil setezientos sesenta y nueve afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor perpetuo, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El procurador general, que asisti6 a este cabi[ldo], represent6 varias cosas imp[or-]tantes al remedio de la republica y se dieron las provid[encias] correspondientes. Manuel Figuera, como apoderado y procurador de! teniente a guerra y vecindario de la Aguada, se present6 con una real provisi6n [ 1• 137 ]/ [ilegibleJ para que se les oiga en justicia en el punto de exenci6n de la pesa de came para el abasto que tiene como los demas pueblos ; y con ella unos autos seguidos en el tribunal del senor teniente de gobemador, cuia real provisi6n obedecieron sus senorias con el respeto debido, y que en su
cumplimiento conia mayor equidad, celo y exactitud estan prontos a administrarle justicia para lo que se diputados a !os sefiores don Fernando Casado y don Vicente Ramos, quienes puesta la instancia en estado la devuelvan al cabildo para resolver y que se acomulen los autos seguidos sobre este asunto en este cabildo y se de vista [ 1· B7•·] / de todo al procurador general; se conferenciaron otras varias cosas, y no habiendo mas que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi= Ywuzcio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[726]
[17 DE JULIO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a die:r: y siete de [julio de] mil setezientos sesenta y [nueve aiios, se] juntaron en esta sala capitu[lar] los seiiores don Jose Davila, [alcalde] ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vizen[te] [ 1• 138 ]/ Ramos, rexidor, a que asisti6 el procurador general, don Jose Mariano Ramos, y porno haberlo hecho los demas seiiores capitulares no se celebr6 cabildo y mandaron se anotase y finnaron, de que doy fe.= Davila [rubrica]=Casado [rubrica]=Ramos [rubrica]= Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[727]
[24 DE JULIO DE 1769.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de julio de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Jose [f.13&v.]/ Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil mayor, y don Vicente Ramos, rexidor, a que asisti6 el procurador general, don Jose Mariano Ramos, para [tratar] y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este cabildo remiti6 el senor gobernador y capitan general el nuevo Reglamento para las Milicias Disciplinadas, expedido
(Designa c i 6 n de diputados para entender en un11 causa de abasto de carne del veci ndario de Aguada.]
[Se tratan vanos asuntos.]
[Se levanta scsi6n capitular por ausencia de concejales.J
[Se requien- d e I gobernador Ia dcterminaci6n pronta de la causa contra el regidor Ramfrez.]
(Otorgamiento d e tierras en R1o Hondo.)
[l. o s vecinos de la Aguada suplican de lo provisto en su causa sobrc abastecimiento d e carnes.J
Rezibimiento d c I sefior don Miguel de Muesas.
ACTAS DEL CABILDO
par su majestad, y mandaron las seiiores se archive para su cumplimiento y dar recibo. Se le repiti6 a su seiioria la falta [que hacia] el seiior rexidor don Jose Ram[irez], [pi]diendo que o se le habilite para el uso o se determine Ia causa con la brevedad que exige su importancia. Pedro Gonzalez pidi6 un pedazo de tierra [I· 139 ]/ en Rio Jondo, confinante con su estanzia para Jabrar, y se di6 comisi6n al seiior don Alonso Davila para que Jo revea y de posesi6n no siendo en perjuicio de tercero. El procurador respondi6 a la vista de las autos de la Aguada, y habiendo suplicado las vecinos de ella de Ia providencia de este asunto, se di6 traslado de Ia suplica y que el escrito se ponga con las autos. Se dieron otras varias providenzias y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y Io firmaron sus seiiorias, de que day fe.=Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscl'tbano publico y de cabildo. [ 1· -·]/
[728]
[31 DE JULIO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de julio de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular las seiiores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, don Cayetano de Quinones y don Vicente Ramos, rexidores, a que asisti6 el procurador general, don Jose Mariano Ramos, para tratar sabre el recibimiento y posesi6n de las empleos de gobemador y capitan general al seiior don Miguel de Muesas, coronel de las reales exercitos; y habien[do] [su seiioria] presentado una real orden, [con] fecha, en Madrid, a veinte y [cuatro] de febrero de! corriente aiio, expedida [ 1· 140 ]/ por el excelentisimo seiior bailio fray don Julian de Arriaga, previniendo pase su seiioria a este destine con la posible brevedad y que en el se dirijiran las despachos; habiendo tambien presentado testimonio de las fianzas aconstumbradas [sic], certificaci6n de las oficiales reales de! entero de la media anata, coma tambien el juramento hecho en manes de! seiior don Jose Tenter, teniente coronel, cabo subalterno, y teniente de rey de esta plaza; se Jeyeron par mf, el esscribano, todos estos documentos, pre-
venidos sus seiioria'S de Io que su majestad se sirve mandar por su real orden, cuio contenido obedecian y obedecieron como carta de su rey y seiior natural; ['· ..... ]/ y en su virtud, hecho el jura[mento] aconstumbrado [sic], en manos de! seiior alferez real don Alonso Davila, conforme a la ley 7, titulo 2, Libro 5 de Ia Recopilaci6n de estas Ind.ias, dieron sus seiiorias posesi6n de los citados empleos de gobemador y capitan general de esta isla al seiior coronel don Miguel de Muesas, poniendole en Ia silla que le corresponde; y mandaron se tome raz6n de la real orden, fianzas y certificaziones. Y Io firmaron con el seiior gobemador, de que doy fe, y se de cuenta a su majestad.=Miguel de Muesas [nibrica]=Joseph Davila [nibrica]=Alonso Davila [nibrica] =Fernando Casado [nibrica] =Cayetano de Quinones [nibrica] =Vicente Ramos [nibrica] =Joseph Ramos [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica,] escribano publico y de cabildo. [f· 141 ) /
[ANEXO UNICO.]
Atendiendo el rey al merito y buenos serv1c1os de vuestra seiioria, ha venido su majestad en concederle el gobiemo de la isla y plaza de San Juan de Puerto Rico, vacante por fallecimiento del coronel don Marcos de Vergara, y conviniendo que vuestra seiioria pase a este destino con la posible brevedad, se lo aviso de su real orden a fin de que assf lo practique, pues alli podra vuestra seiioria recibir Ios despachos de este empleo. Dios guarde a vuestra seiioria muchos aiios. Madrid, veinte y cuatro de febrero de mil setecientos sesenta y nueve.=EI bailio frey don Julian de Arriaga=Seiior don Miguel de Muessas.=
El seiior bailio fray don Julian de Arriaga en carta de veinte y cuatro de febrero ultimo me dize lo siguiente : Habiendo hecho presente al rey el merito y circunstancias de! coronel don Miguel de Muesas, teniente de rey de la plaza de Cuba, y el buen informe de vuestra excelencia, que expone en carta de tres de enero de [este] aiio remitiendo la instancia [ 1· •4 1v. ]/ de este oficial con solicitud [roto] gobiemo en esos reinos, ha venido su majestad en concederle el de la isla y plaza de San Juan de Puerto Rico, vacante por muerte de! coronel don Marcos de Vergara, lo que avizo a vuestra excelencia para su noticia y a fin de que disponga que el mencionado oficial pase con la posible brevedad a su nuevo destino, dirigiendole al propio
tiempo el adjunto pliego en que se le noticia este.=Traslado :1 seiioria esta real orden para su inteligencia y Y. para que en cumplimiento de lo que en ella se prev1ene d1sponga vuestra seiioria [su] marcha con la mayor anticipazion a su nuevo destino de Puerto Rico, que debe a la piedad del [rey]. Del mando de esa plaza de Cuba ha de quedar encargado el teniente coronel del Reximiento Fijo don Juan [Da]van, conforme a lo que previene [ 1 142 )/ la resolucion de su majestad, de quince de julio del aiio pr6ximo anterior, que comunique al difunto marques de Casa Cagigal, con fecha de veinte y nueve de septiembre ultimo, cuya copia acompaiio para que vuestra seiioria la haga entender a la ciudad y a el comandante del Castillo del Morro. Nuestro Seiior guarde a vuestra seiioria muchos aiios que dezeo. Habana, veinte y nueve de abril de mil setecientos sesenta y nueve.=Antonio Bucarely. Seiior Don Miguel de Muesas.
Don Franfisco Pepin Gonzales y don Antonio Alfonzo y Plosinguer, contador y tesorero, ofiziales de la real hazienda de esta isla y plaza de San Juan de Puerto Rico=
Certificamos que el seiior don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y capitan general de esta isla, ha enterado en las reales caxas de nuestro cargo cinco mil y novecientos pesos, importe del real de. recho de media anata, y tercio de emolumentos, al respecto de seis mil pesos que debera gozar anualmente por raz6n de sueldos que su majestad se ha [ 1· 142•·]/ servido seiialar a dichos empleos, seglin declarazi6n, que en la expresada cantidad estan comprehendidos novecientos pesos deducidos assi mismo para el diez y ocho por ciento de lleva y conduzi6n a los reinos de Espaiia. Real Contaduria de Puerto Rico y julio treinta y uno de mil setecientos sesenta y nueve.=Francisco Pepin Gonzales=Antonio Alfonzo y Plosinguer.=
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta dias del mes de julio, aiio de mil setecientos sesenta y nueve, ante su seiioria, el seiior don Jose Tentor, teniente coronel de los reales exercitos, cabo subaltemo de esta dicha ciudad e isla, teniente de rey de la plaza de ella y gobemador y capitan general interino, por presencia de mi, el esscribano publico y de gobierno, y la de los testigos infraescritos, el seiior don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, electo gobernador y capitan [general de] dicha isla de Puerto Rico, requiri6 a su seiioria con una real orden comunicada por el excelentisimo seii.or bailio fray
don Julian de Arriaga, secretario del Despacho Univerz[al] de Marina y Indias, etc., su fecha, en [L 143 ]/ Madrid, a veinte y cuatro de febrero de este presente ano, en la que le previene de orden de su majestad que conviniendo que su seiioria pase a este destino con la posible brevedad a servir el expresado empleo, que se halla vacante por fallecimiento del seiior coronel don Marcos de Vergara, en el que rezibira despachos [roto] dicho empleo, cuio aviso lleg6 a sus manos con pliego del excelentisimo sefior fray don Antonio Maria Bucareli, gobernador y capitan general de la isla de Cuba y plaza de la Habana, su fecha, veinte y nueve de abril de) mismo aiio; y habiendo el dicho sefior don Jose Tentor tornado dicha real orden y carta del mencionado senor gobernador de la Habana y obedecidola con el respeto debido, me entreg6 a mi, el esscribano, una y otra, para que las leyese publicamente ante las personas concurrentes, como lo execute Iiteralmente; y manifestando el expresado senor don Miguel de Muesas tenia aceptado dichos empleos en virtud de la mencionada real orden y azeptandolo de [L "'•· ]/ nuevo en caso necesario, y que [para ello] [roto] se hacia precizo prestar el juramento acosturnbrado y que assi se le admitiera y recibiera, estando dicho seiior gobernador interino en la Real Fortaleza de Santa Catalina, morada de los seiiores gobemadores, sentado y con sus insignias militares, recibi6 al enunciado sefior don Miguel de Muezas, en mi presencia y en la de Ios testigos, juramento, que hizo por Dios, Nuestro Senor, su santa cruz y sobre los Sagrados Evangelios, e hizo pleito homenaje, una, dos, tres veces y las demas que segiln fueros de Espana debe hacer de servir bien y fielmente a su majestad en los empleos contraidos en la citada real orden, morir en su defenza y observar ciegamente sus reales mandatos, administrar su justicia, irnpidiendo todo ilicito comercio, no llevando derechos algunos a los que estan declarados por pobres de solemnidad, como tambien el misterio de la Pu[risima] Concepci6n de Ma-[ 1· 144 ]/ria Santisima, senora nuestra, patrona expecial de estos reinos; y habiendolo assi jurado y hecho el citado pleito homenaje, su senoria dixo que si ass! lo executara Dios le ayudase y en su defecto se lo demandara, a cuio acto se hallaron presentes varias personas, de que yo, el infraescrito esscribano publico y de gobierno, doy fe, y de que lo firm6 su senoria y el referido senor Coronel don Miguel de Muesas, que me requiri6 se lo diese assi por testimonio, como lo executo, quedando orieinal
8. A. C.
[Sc declara sin lug a r sU.plica intcrpucsta por los vccinos de Aguada.]
[VIJ:cncla di Jo provisto por cl concejo en matcrln de abast.os.]
ACTAS DEL CABILDO
en el rexistro y oficio de mi cargo, siendo testigos, el sefior don Andres Benito Pifieyro, coronel del Reximiento de infanteria de Toledo, el teniente coronel don Andres Vizcarrondo, comandante de las Milicias, de esta isla, Disciplinadas, y el capitan comandante de artilleria, don Jose Pedraza=Jose Tentor=Don Miguel de Muesas.=Ante mi "'.'Martin Campderros, esscribano publico y de gobemac16n. [Es confor ]me al original de [I· 144•· ]/ su contenido, que [protocolizo] en el rexistro de mi cargo, y en fe de ello doy el presente, que signo y finno como acostumbro, en Puerto Rico, fecha ut supra.= En testimonio de verdad.=Martin Campderros, esscribano publico y de gobemaci6n.
Asi parece del contexto de las citadas reales 6rdenes y juramento, que devolvi, va cierta y verdadera su copia, y en fe de ello lo finno y signo en Puerto Rico, a treinta y uno de julio de mil setezientos sesenta y nueve. En testimonio de <J'erdad.=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[729]
[7 DE AGOSTO DE 1769.)
(Conccsi6n de 10-. tares para vtvlendas.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de agosto de mil setezientos sesenta y nueve aiios, [ 1• 145 ]/ se juntaron a cabildo en esta sala capitular, como lo han de uso y constumbre [sic], los sefiores don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real. don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se resolvi6 el articulo de suplica promovido por los vecinos de la Aguada, declarando no haber lugar, que se infonne a Su Alteza de todo cuanto ha expuesto el procurador general [roto] este cabildo tiene [I· '"•·]/ presentes en el asumpto [roto] que respecto ha haber llegado su sefioria a este gobierno y estar examinando puntualmente cuanto conduce a abastecer la republica y guarnici6n de la plaza, con respecto a las precisas obligaciones de su cargo, en el interin subsistan las providencias dadas por el cabildo y hasta que su sefioria toma otras proprias del servicio de su majestad y subsistenzia de estas importancias. Se concedieron va1ios sitios para viviendas en el de la Cantera, dan[dose] comisi6n al sefior rexidor don Vicente Ramos
para que las haga- medir y posehesione baxo de) arrendamiento ['· 146 ]/ que le parezca conveniente en favor de las proprios de esta ciudad. Se acord6 que respecto a haberse hecho el debido examen en la republica de las harinas y abastos que subsisten par ahora para el mantenimiento de tropa y vecindario y que no son bastantes para mas tiempo que un mes, se le haga a su senoria, el senor gobemador, el oficio que corresponde para que usando de su facultades se sirva proveer lo mas conforme en este asunto, y se cerr6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fe.=Muesas [rubrica]=Davila [rubrica] Davila [rubrica]=Casado [rubrica]=Ramos [rubrica]= Ante mi=Ygnacio Herrdnz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [ 1• 146'·]/
[730]
[14 DE AGOSTO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de agosto de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los senores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil mayor, don Cayetano de Quiiiones y don Vicente Ramos, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica. Los autos de Joaquin Castanon se mandaron pasar a la consulta de! senor teniente de gobemador sabre el ultimo recurso que ha hecho. Manuel Figuera, apoderado de! teniente a guerra de la Aguada y sus vecinos, apel6 para la Real Audiencia y se di6 traslado al procurador general. Y se dieron [1• 147] I otras varias providencias a escritos presentados; y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Heminz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[731]
[21 DE AGOSTO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de agosto de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Davila, alcalde
[Se solicita del berua d o r provea para remediar cs-casez de abastos.J
[Autos de Joaqufn Castafi6n rdendos en consulta al te· niente de gobema· dor.]
[Ape1aci6n i n t erpucsta ante la Au· diencla de Santo Dominao.J
[Se provee sabre otros escritos.]
[Petici6n d e Miguel Canales sobre
DOS.)
(Don Francisco Manuel de Acosta solicita ser admitido al uso y ejercicio de su oficio como abogado.]
(Licencia para locu corral d e pesca en Boca de Lolza.J
ACTAS DEL CABILDO
ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, al[guacil] [may]or, don Cayetano [I· mv.]/ de y don Vizente Ramos, rexidores, para tratar y confenr las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se dieron varias providencias a escritos presentados y se inform6 al senor gobernador sobre pedir don Miguel Canales el alquiler de la casa de alojamiento de las milicias de los proprios y rentas, que estaba hecho el reparto para este fin y no se habia cobrado, que de los proprios era imposible porque actualmente se le habia hecho cargo al cabildo de haber suplido noventa pesos para cubrir el ultimo reparto por no haberse cubrido ni cobrado todo; y no habiendo otra cosa, [ 1• 148] / se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica]= Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Quinones [rubrica] =Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica] esscribano y de cabildo.
[732]
[29 DE AGOSTO DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de agosto de mil setezientos sesenta y nueve aii.os, · se juntaron a cabildo los sefiores don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, don Tomas Pizarro y don Jose Davila, alcaldes ordinarios, ['· 148•·]/ don Fernando Casado, alguacil mayor, y don Vicente Ramos, rexidor, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El doctor don Francisco Manuel de Acosta se present6 con la real provisi6n de su oficio de abogado pidiendo se le admita al uso de el, y se obedeci6 en la forma ordinaria, y para su cumplimiento mandaron sus sefiorias que el presentante justifique los lugares en que se ha presentado por no constar de sus notas y manifieste las lizencias con que ha llegado a este destino, y en su virtud se proveera. El pasajero de Boca de Loysa, Marcelo de Flores, pidi6 licencia ['· "']/ para poner el corral de pesca y se le concedio durante su arrendamiento. Se trataron otras varias cosas, y se cerr6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Muesas [rubrica]=Pizarro [rubrica]= Davila [rubrica] Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de agosto de mil setecientos sesenta y nueve aiios, ante mi, el esscribano, y testigos parecieron don Antonio de Cordova, don Francisco Xorrin y el [f· , ·]/ capitan Manuel Diaz de Barrios, [todos] vezinos de ella, a quienes doy fe conozco, y dixeron que se constituian y constituieron fiadores reales llanos del seiior don Miguel de Muesas, coronel de Ios reales exercitos, gobemador y capitan general de esta isla, por la cantidad de cuatro mil ducados que es obligado a dar para entrar a exercer estos empleos, y estan dispuestos para las resultas de su residencia, con los cuales dichos cuatro mil ducados se obligan en toda forma de derecho a responder en todas las causas, demandas y acciones que contra dicho seiior se intenten en el juicio de su residencia, y pagaran lo en que fuere condenado, para Io que hazen de deuda y negocio aje!lo suio proprio, y obligan sus personas y bienes, muebles y rakes, presentes y futuros, y dan poder a las justicias y jueces de su majestad y en expecial a los de la residencia para que a ello Jes obliguen y apremien por todo rigor de derecho y via mas executiva, sobre que renuncian las )eyes, fueros y derechos a su favor y la general de ellas ; en cuio testimonio assi lo otorgaron y firmaron, siendo testigos don Antonio de Acosta, don ['· 150)/ Matias de Aguirre, y Andres Losada, vezinos y residentes.=Francisco Xorrin =Antonio de Cordova y Bazan=Manuel Dias=Ante mi: Ignacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.
Assi parece de la escritura original que queda en el protocolo corriente y en mi archivo, a que me remito. Puerto Rico, treinta y uno de agosto de mil setecientos sesenta y nueve aiios. Ygnacio Herrdnt [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[733]
[S DE SEPTIEMBRE DE 1769.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, goberna-
[Don F r a n c i sco Manuel de Acosta qucda ad..m.itido ccr mo abogado.]
[Tftulo de abogado de la Audicncia de Santo Domingo y de su jurisdicci6n para don Francisco M a n uel de Acosta.]
ACTAS DEL CABILDO
dor y capitan general, don Tomas Pizarro alcalde ordinario, [ 1· 150v·]/ don Jose Davila, tambien alcaide, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos rexidor para tratar y conferir las cosas tocantes al pro 'y util la republica. El doctor don Francisco de Acosta present6 documentos necesarios para el pase de su titulo, y hab1endo expuesto que las lizencias con que ha llegado a este des[tino] las tiene presentadas [a su] seiioria, el seiior gobernador y capitan general, lo que confirm6 su seiioria, y tambien el haberlo hecho [de] una certificazi6n que le di6 el seiior fiscal de la Real Audiencia abonando la conducta de dicho doctor, se le di6 [f· 1.51]/ el pase y admiti6 al uso y exercicio durante su residencia en esta ciudad y hasta que pase a su destino; y mandaron sus seiiorias que tomandose raz6n de! titulo se le devuelva con los demas documentos. Y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de que doy [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Davila [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi =Y gnacio H errtinz [rubrica], escribano publico y de cab ii do. P· m ..1I
[ANEXO UNICO.]
Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Arag6n, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de C6rdoba, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales Y Occidentales, islas de Tierra Finne, de! mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoiia, de Brabante, y de Milan, conde de Abspourgt, de Flandes, Tirol y Barcelona, seiior de Vizcaya y de Molina, etc. A vos, las gobernadores, y capitanes generales, corregidores, alcaldes mayores y ordinarios, cabildos, justicia y reximientos, y demas jueces y ministros de! distrito y [ju]risdicci6n de la Audiencia y Chancilleria real que por nuestro mandado reside en la ciudad de Santo Domingo de la isla Espaiiola, ante quienes esta, nuestra carta, y real provisi6n fuese presentada, y de ella y de lo en ella contenido, pedido cumplimiento de justicia sabed: Que en la dicha Audiencia, [f· l.5 2]/ y ante el nuestro presidente y oidores de ella, se present6 el doctor don Francisco Manuel Acosta, vezino de la ciudad de la Habana, representando que habia
cursado la facultad tie canones y !eyes en Ia Pontificia y Real Universidad de San Geronimo, sita en dicha ciudad, y en su consecuencia obtenido el grado en dicha facultad, y practicado con abogado conocido, como constaba de los inztrumentos que con la solemnidad necessaria presentaba; en cuia atenzion suplico que no resultando lexitimo impedimento se le admitiesse al correspondiente examen para la recepcion de abogado de dicha Real Audiencia y su distrito; y vistos Ios inztrumentos justificativos de su relazion, con lo que en inteligencia de ellos expuso el nuestro fiscal a Ia vista que se le di6, se le seiialaron autos para los exercicios y con efecto se le entregaron Ios que sigue Antonia Calderon, como madre de Isabel Calder6n, contra Manuel de Allende, su padre, vecinos de la ciudad de Puerto Rico, sobre no pasar a su compaiiia Ia dicha hija porno apartarla de su madre, Ios que [f· IS2•·]/ trajo a Ia sala en el termino legal, y habiendo orado, expuesto y fundado exacta y cumplidamente en su asunto, se provei6 por el nuestro presidente y oidores el auto siguiente=Apruebase por abogado de esta Real Audiencia al doctor don Francisco de Acosta, matriculese en el nlimero de ellos, comparezca a hazer el juramento acostumbrado y constando haber pagado lo correspondiente al real derecho de annata se le despache titulo en forma.= G6mes Buelta=Cerda=Pueyo.
Fue proveido este auto, en la sala, por los seiiores presidente y oydores de esta Real Audiencia y Chanzilleria, a saber: los seiiores don Jose G6mez Buelta, don Jose Antonio de la Cerda, y don Andres Pueyo Urriez, oydores, y lo firmaron en acuerdo ordinario, en Santo Domingo, y abril treze de mil setecientos cincuenta y ocho aiios, presente el seiior fiscal.=Don Salvador de Figueroa Garay, teniente secretario de camara y gobierno.=Mediante a haber hecho el juramento acostumbrado, tornado posesi6n en la banca de abogados de Ia dicha Real [I· 153 ]/ Audiencia y enterado el real derecho de media annata correspondiente, seglin lo certificado por Ios oficiales de nuestra real hazienda de dicha isla Espanola, fue acordado que debiamos de mandar dar esta, nuestra carta y real provizi6n por la cual os mandamos a voz, Ios nuestros gobernadores y capitanes generales, corregidores, alcaldes mayores y ordinarios, cabildos, justicia y reximientos y demas jueces y ministros del distrito y jurisdicci6n de la Audiencia y Chancillerfa Real, que reside en la ciudad de Santo Domingo de la isla Espaiiola, que hayais
(Real provis16n de 24 de abrll de 1751
• de Acosta como abopdo de la A.udieacla de Santo DomlDllO.J
Sota [Toma de raz6o.]
Not a [Toma de raz6n.)
ACTAS DEL CABILDO
y tengais al doctor don Francisco Manuel de Acosta por abogado de ella, y como ta! le nombreis y podais nombrar por asesor en las causas que antes vosotros pasaren, sentenciandolas y determinandolas con su acuerdo, dictamen y parecer, y admitiendo los escritos que firmare, pagandole y haciendole pagar las asesorias y honorarios que le correspondieren por ello, guardandole y haciendole guardar todas las honras, gracias y preeminencias que por ra[1· is 3v. ]/zon de ta! abogado debe haber y gozar y le deben ser guardadas todo bien y cumplidamente sin que por ninguno de vosotros se le ponga embarazo en el uso y exercicio de la abogazia por estar recibido y matriculado en la dicha nuestra Real Audiencia, so pena de la nuestra merced. Dada en Santo Domingo, a veinte y cuatro de abril de mil setecientos cincuenta y ocho afios. =Francisco Pueyo y Pefiaranda=Don Jose Gomez Buelta=Jose Antonio de la Cerda=Andres Pueyo y Urries=E yo, don Salvador de Figueroa Garay, teniente secretario de camara y gobierno de! rey, nuestro senor, lo hice escribir por su mandado con acuerdo de su presidente y oydores. Rexistrada. Francisco de Gascue y Olaes=Por el canciller, don Francisco de Gascue y Olaes.
En doze de junio de mil setezientos sesenta afios, se tomo razon en el Libro corriente de cabildo de la real provision contenida en esta y las [roto] [ 1· IS4] I antecedentes, segun se previene por acuerdo del ilustre ayuntamiento celebrado este dia; cloy fe.=Ignacio de Ayala, esscribano teniente de cabildo.
Tomose razon de la antecedente real provizi6n a continuazion de! acuerdo celebrado en veinte y cinco de febrero de mil setezientos sesenta y tres, seglin [se] previno por los sefiores que a el concurrieron, cloy fe. =Diego de la Torre, esscribano de cabildo.
Es conforme al titulo original de su contenido, que devolvi a la parte. Puerto Rico y septiembre cinco de mil setecientos sesenta y nueve afios. Ygnacio Herranz [rubrica]. esscribano publico y de cabildo.
[11 DE SEPTIEMBRE DE 1769.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve afios, se
juntaron en esta sala capitular los [ 1• 154'· ]/ seiiores don Jose Davila, alcalde ordinario, y don Vicente Ramos, y por no haber concurrido los demas seiiores lo mandaron anotar y Io firmaron, de que doy fe.=Davila [rubrica]= Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnt. [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [735]
[18 DE SEPTIEMBRE DE 1769.]
En la ziudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Fernando Quadrado, abogado de Ios reales consexos, teniente de gobernador y auditor de guerra, (por enfermedad [1· US]/ de! seiior gobernador) don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, para tratar las cosas tocantes al pro y util de la republica. El seiior gobernador y capitan general dirigi6 a este cabildo, por mi mano, una real orden en que su majestad declara el modo y c6mo los oficiales milicianos disciplinados deben ser alcaldes ordinarios y en que casos, para que este cabildo se halle en esta inteligencia; y mandaron sus seiiorias se tome raz6n de ella en este Libro y se devuelva a su seiioria. Don Martin Campderros present6 el titulo de esscribano publico, real, y notario de las Indias, [ 1• 15s.. ]/ y el despacho [roto] de expedidos por su majestad confirmarios de sus oficios, y se Jes di6 el pase y mand6 se tomase raz6n y se devolviesen. El pasajero de Boca Javana pidi6 permiso para poner corral de pesca, y se le concedi6. Don Manuel Davila se present6 con la fe de bautismo y ciertos papeles de haber obtenido el empleo de alcalde maior en el reino de Santa Fe, y se le devolvieron y que tengan Ia fe y valor que conforme a derecho corresponde.
EI seiior teniente de gobernador expuso, de orden del seiior gobernador, que sin embargo de habersele seiialado con su aprobaci6n ['· 156] I al verdugo cuatro cuartos de las cargas que entrasen en la plaza para subvenir a su manutenci6n y recompensar el trabajo de barrer Ia plaza diariamente, de que se le habfa encargado, tuvo a bien posteriormente, considerando suma crecida Ia que resul-
[Se levanta sesl6n capitular por ausencia de conceJa-les.]
(Sc recibe r e a 1 orden sobre el
y dem.4s empleos capitulares por los of1ciales de las Mi.lcJas
(Don Manuel D.f.vila preseota documentacl6n s o b r e haber obtenldo el oficlo d e alcalde mayor en el relno de Santa Pe.)
(El gobcrn ado r dispone la reducci6n en los den:chos a ser percibidos por el go.]
Real orden para que los milkianos scan alcaldes.
ACTAS DEL CABILDO
taba, rebajar esta contribuci6n a la mitad, que despues se le inform6 por el seiior rexidor don Vicente Ramos que a(m en este estado de dos cuartos por carga resultaba maior cantidad que la proporcionada a satisfacer al verdugo a(m con Ios dos respectos [!· 156v·]/ de manutenci6n y limpieza, pues en el mismo dia de! informe, siendo de los de menos concurrenzia, se sacaron seis reales y cuartos, a dos por carga, que en esta inteligencia su seiioria habia dispuesto se redujese la contribuzi6n a un cuarto por carga, que este se cobre por la persona que su seii<>ria destinare, y de este fondo se satisfagan al verdugo cuatro [pesos] mensuales por la mencionada obligaci6n y Io restante quede para socorrer otras [necesi]dades publicas que [ocu]rran, siendo de su disposici6n nombrar personas y arreglar el modo [!· 157] / de asegurar y administrar este ramo; en cuia inteligencia dixeron sus seii<>rias que se le vuelva a informar al seiior gobernador que fue equivocacidn de! seiior don Vicente, pues habiendo llevado la cuenta desde entonces y teniendo considerazi6n a los dias de fiestas, que no vienen cargas, y aun en otros dias, por inconvenientes del tiempo, solo se pueda regular dos reales cada dia. Y por no haber otra cosa que acordar, cerraron este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Quadrado [rubrica] =Davila [rubrica] =Davila [ rubrica] =Casado [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ante mi =Ygnacio Herrdnz [rubrica]. escribano publico y de cabildo. ['· 157•·] /
[ANEXO UNICO.]
En carta de cuatro de julio de] aiio proxtmo pasado hizo presente al rey esa ciudad que por hallarse comprehendidos en el cuerpo de oficiales de milicias de ella los suxetos que habian servido los oficios honorificos de la republica y al contarse nuevamente los que pod.fan exercerlos no quedaban personas en quienes recayesen anualmente estos cargos, por excusarse unos y otros protextando que sin embargo de ser vezinos y tener casa poblada gozaban de sueldo de su majestad y los Iibertaba de ello el articulo cuarenta y nueve, capitulo veinte de! Reglamento de Milicias formado para la isla de Cuba, mandado observar en el treinta y uno de la adici6n para los de esa; por lo que y a fin de ocurrir a esa nezezidad lo exponian a fin de que se diese la providencia que fuese de! agrado de su majestad [roto] [ 1• 151 ]/ [roto] el citado Reglamento de la isla de Cuba que se observa en esa,
y se halla que el articulo 25 de! capitulo 2.0 , supone a todos las vezinos de las pueblos con Ia obligazi6n de defender su patria y servir a su majestad pero tambien atiende a las necesidades del publico y assi exime de! alistamiento de Ia milicia a las abogados, procuradores, mayordomos de las ciudades, y otros.
El articulo 2.0 del capitulo 70, ex.ime a todos las oficiales, sargentos, cabos, y soldados, de oficios y cargas concejiles, tutelas y depositarias, que sean contra su voluntad; y el articulo 49 del capitulo 2.0 , rezuelve que las oficiales pueden sin embarazo admitir la vara de alcalde u otros empleos de cabildo en las pueblos de su rezidencia, y que solo uno de las alcaldes puede ser electo en Ia milicia para que cuando marche su compafiia vaya con ella, quedandose el otro y el rexidor decano en la administraci6n de justicia; [ 1· us..]/ que se evidencia que estos empleos y las militares no tienen entre si oposici6n ni repugnancia; y ademas, se infiere que si las principales vezinos de esta isla tienen incompatibilidad para las honorificos empleos de alcaldes, rexidores y otros de jurisdicci6n y administraci6n de justicia quedara sumamente perjudicado el pueblo y expuesto el comun repartiendo y poniendo dichos [empl]eos en personas ineptas. Respecto de estos antecedentes ha resuelto el rey, sabre consulta de de Indias, de 12 de junio antecedente, que las oficiales de milicias no tienen incompatibilidad para ser alcaldes en las pueblos de su rezidencia si quieren y las nom[bren] pero que las cabildos no podran obligarles a que sirvan las mencionados empleos sino en el preziso caso de que no haya personas de aptitud v capacidad que puedan servirlos en beneficio de! [pueb]lo y aun en este caso, podran elexir a un oficial para la una vara de alcalde u otro empleo de cabildo nombrando paizano para la otra vara o empleo [seglln dis]puesto par el ar[ticulo] [rota] [ti-] ['· "']I [tu lo] 2.0 del Reglamento mencionado ; lo que prevengo a vuestra sefioria, de orden de su majestad, a fin de que enterado de esta resoluzi6n cuide de hacerla publica y que se tenga entendido para su observancia. Dios guarde a vuestra seftoria muchos afios. Madrid, 6 de julio de 1769. El bailio fray don Julian de Arriaga.
Asi parece de Ia real orden que devolvf a su seftorfa, [el] senor gobernador y capitan general. Puerto Rico y septiembre diez y ocho de mil setezientos sesenta y nueve. En testimonio de verdad=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[Auto del gobernad o r ordenando q u e los rexidores no se ausenteo a sus estancias.]
[Derechos a s e r percibidos por el verdugo.]
[Fernando Casada designado procurador &eneral ioterlno.J
[El abastcccdor de carnes, don Andres de Santana, reprcsenta no poder cumplimentar COD SU oblipci6n.)
ACTAS DEL CABILDO [736]
[26 DE SEPTIEMBRE DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de septiembre de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los [seiiores don] [f. 139v.]/ Fernando Quadrado, abogado de los reales consexos, teniente de [go]bernador y auditor de guerra, don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Vicente Ramos, rexidor, para tratar y conferir las cosas tocante al pro y [util] de la republica. En este cabildo, por ser el primero, intime a sus seiiorias el auto del seiior gobernador y capitan general que me entreg6 para este fin, en que [se] manda no se ausenten los [seiiores] rexidores a sus estancias sin expresa lizencia de su seiioria, y que se tome raz6n en· este Libro para SU observanzia; en inte)igencia del cual dixeron los seiiores de este ilustre cabildo [que] [ 1· 160 ]/ se daban por intimados, y que se tome la raz6n de dicho auto, pero que se represente a su sefioria los perjuicios que a los seiiores rexidores Jes causa y la repugnancia que tiene con la ley II, titulo 8, Libro 4.0 de las recopiladas de estas Indias, la que hablando en los mismos terminos que el auto Jes exime derechamente de esta pension, aun en el supuesto de dicha ley, de que tuviesen salario, lo que aqui falta, siendo a mas de esto la distanzia tan corta de sus haziendas, como que en una hora se Jes puede dar aviso y en otra concurrir. Los seiiores don Fernando Casado y [don] Vicente Ramos dixeron que [ 1· l60v.]/ de haber informado [al gobernador lo] que se acord6 en el cabildo anteced[ente] sabre el cuarto que debe llevar el verdugo de cada carga de venta que viene a la plaza y lo demas que se expresa y que su seiioria habia convenido en ello. El procurador general, par hallarse enfermo, represent6 no podia cumplir con sus obligaciones, y se nombrase a alguno de los seiiores capitulares interin convalecia, y se nombr6 al [senor] don Fernando Casado. El obligado al abasto, don Andres de Santana, represent[6] no podia dar cumplimiento a su obligazi6n porque este cabildo no lo hacia con la swa en raz6n de los dos pesos que le debian contribuir cada vecino por cada res que faltasen al abasto; ['· 161 ]/ y decretaron sus seiiorias que respecto a que este asunto esta cometido al seiior teniente de gobernador y auditor de
guerra por parte de! gobiemo, seglln inform6, se lleve dicho seiior teniente de gobernador para que se le de cumplimiento de justicia. Se vieron otros varios expedientes a escritos presentados, y se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Quadrado [rubrica]=Davila [rubrica]=Davila [rubrica]=Casado [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica]. esscribano publico y de cabildo. [f· " 1•· ]/
[ANEXOS] [I]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve aiios, el seiior don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y capitan general de esta isla, dixo: Que por [cua- ]nto desde su ingrezo en el gobierno politico y militar de esta ciudad e isla ha observ[ado] que los caballeros rexidores de! ilustre ayuntamiento se ausentan a sus haziendas de campo, a donde y por el tiempo que !es parece sin captar la venia, como deben, de su seiioria, cuya practica abuziva suele ser la mas de inconsecuente de la mayor considerazi6n en deservicio de! rey y perjuicio de! publico, bien sea por que muchas vezes concurren [a] los cabildos apenas el numero precizo [de] [re]xidores, con quienes no ez tan facil acordar el expediente mas seguro sobre asuntos que recomienden y exijan la atenci6n y discuzi6n de todos para el maior acierto que ta! vez frustrara la imprevista ausencia de la maior parte, o bien por las n[uli]dades, contradicciones, u otros articulos que pueden suscitar los ausentes contra los acuerdos celebrados sin su concurzo o citazi6n sobre que no faltan exemplares. Por tanto, y teniendo su seiiorfa presentes otras justas consideraciones que reserva en [roto], [ 1· 162 ]/ mand6 que en lo sucesivo no se ausente extramuros de esta ciudad ninguno de los caballeros rexidores que componen, integran su ilustre cuerpo, con pretezto ni color [ roto]. sin previa participazi6n y licencia expresa de zu seiioria, con apercibimiento de proceder a lo que haya lugar contra el inobservante; y que para que se le de su debido cumplimiento a este auto y no se alegue ignor_ancia, lo intime el prezente esscribano de cabildo, en el pnmero que se celebrare, a dichos caballeros rexidores
Auto del seiior gobemador m a ndando n o salgan extramuros de la ciudad las rexidores sin lizenzia.
Tftulo de d o n M a r t in Campderros.
[Tftu1o d e escribano de la isla y ciudad de San Juan de Puerto Rico pa· ra Martfn de Campderros.]
ACTAS DEL CABILDO
y demas miembros de el, y dexada raz6n en el Libro que corresponda lo devuelva original con nota [de] su intimaprometiendose, como dezde luego se promete, su senona que todos y cada uno de por zi cuanto estuviere de SU parte preztara SU observancia, y que Jos aJcaJdes ordinarios y su teniente gobernador y auditor de la gente guerra, conspiraran a el mismo importante fin, atend1endo a que muchas vezes suelen ocurrir en los partidos de los campos asuntos cuia investigazi6n y procesamiento puede convenir al servicio de Dios y de! rey, confiarlos a zu prudencia y autoridad, lo que no se lograria no constando de! dia ni destino de sus auzencias; y por este, que su sefioria proveio en calidad [de] Auto de Buen Gobierno, assi lo [mand6] y finn6, de que doy fe.=[Don] [f· 162•·]/ Miguel de Muesas= Doctor Francisco de Acosta Riaza=Ante mi, Ygnacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.
Asi parec{"del auto expedido que devolvi a su sefioria. Puerto Rico, veinte y seis de septiembre de mil setezientos sesenta y nueve. Ygnacio Herrtinz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[II]
Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Le6n, de Arag6n, de las dos Sicilias, de Jerusa!en, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeiia, de C6rdoba, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y Tierra Finne de! Mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgofia, de Brabante, y Milan, conde de Hapsbourg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, senor de Vizcaya y de Molina, etc.. Por cuanto, por parte de vos, Martin Campderros, vecino de la ciudad de San Juan de Puerto Rico, [f· 163]/ se me ha representado que en confonnidad de las 6rdenes que estan dadas sobre las ventas y renunciaciones de los oficios vendibles y renunciables de mis reynos de las Indias, Jose Cestero renunci6 en vos el que obtenia de esscribano de la gobernaci6n de la misma ciudad; y habiendose valuado y declarado ser su lexitimo valor el de cuatrocientos pesos enter6 aquel en mis caxas reales de ella, ciento treinta y tres pesos, dos reales y veinte y dos maravedies que como prim.era re-
nunc1az1on a [roto] real hazienda por la tercera parte de su valor. Y que por constar lo exprezado a don Ambrosio de Benavides, siendo gobemador y capitan general de Ia mencionada isla y ciudad de San Juan de Puerto Rico, os despach6 titulo de! citado oficio, en diez de noviembre de! afio de mil setecientos y sezenta y cuatro, para que desde luego le pudieres usar y exercer con la calidad de que dentro de cinco afios llevareis real confirmazi6n mia de el, por lo que me suplicabais os la mandase dar. Y habiendose vista en mi Consexo de las Indias un testimonio de autos que en el se ha presentado por donde consta lo referido, haber sido vos examinado, aprobado y admitido al uso y exercicio del enunciado oficio, hecho el juramento acostumbrado, y dadoseos su posesi6n, lo he tenido a bien. Por tanto, por el presente con[firmo y apruebo] la renuncia en vos [hecha] [I· ••3v. ]/ de! mencionado oficio y el ti[tulo] que [se] os di6 el enunciado gobemador y capitan general; [y] es mi voluntad que desde ahora en adelante, d[uran]te vuestra vida, vos, el nominado Martin Campderros, precediendo enterar en las caxas de la enunciada ciudad de Puerto Rico lo que debiereis al derecho de la media annata, seais esscribano de la gobemaci6n de la propia ciudad, y que como ta! podais usar y exercer este oficio en los casos y asuntos a el anexos y pertenecientes, seglin le han usado y pudieron usar vuestros antecesores en el. Y por esta, mi carta, o su trazlado, signado de esscribano publico, mando al gobemador y capitan general de Ia mencionada isla y ciudad de Puerto Rico, al conzexo, justicia [y] reximiento de ella, y a todos los caballeros, [es]cuderos, oficiales, y hombres buenos y demas personas de cualezquier estado y calidad que sean, que os hayan y tengan por ta! esscribano de gobemaci6n de la misma ciudad e isla, y que como ta! usen con vos este oficio, acu[diendo] y haciendoseos acuda con los derechos, salarios y demas emolumentos a el anexos y pertenecientes; que os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exempciones, preeminencias, inmunidades, prerrogativas y todas las demas cosas que por raz6n de el debeis usar y gozar y os deben [1· 164 ]/ ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte alguna de ellas, y que ni en el todo ni en parte de lo referido os pongan ni consientan poner embarazo ni impedimenta, que yo, por el presente mi real tltulo, os recibo y he par recibido a este oficio y a zu uso y exercicio, y os doy po-
(Raz6n.)
[Tftu1o de c s c ribano real y notario pUblico para Martin Campderros.)
ACTAS DEL CABILDO
der y facultad para usarle y ex[e]rcerle en el caso de que por todos o algunos de ellos a el no seais admitido, que assi es mi voluntad; y que de este titulo se tome la raz6n en la co[n]taduria general de el expresado mi Consexo de las Indias; y tambien se tomara fe por los noIIiinados oficiales reales de Puerto Rico, quienes reconoceran si se ha satisfecho por vuestra parte lo correspondiente al derecho de la media anata, sin cuia formalidad quiero quede nula esta gracia y de ninglin valor ni efecto, y que sin practicarlo no os puedan volver este dezpacho. Dado en El Pardo, a tres de marzo de mil setecientos y sesenta y nueve. Yo, el rey.=Yo, don Tomas del Mello, secretario del rey, nuestro sefior, lo hice escribir por su mandado.=Titulo de esscribano de gobemaci6n de la isla y ciudad de San Juan de Puerto Rico para Martin de Campderros, por haber servido con la tercera parte de zu valor en la forma que se expreza.=Acordado.=El marques de San Juan de Pied'f'as Albas=Domingo P· 164•·]/ de Tres Palacios y Escand6n= [roto] Pablo de Salzedo.=
Tomose razon en la contaduria general de las Indias: Madrid, [seis] de marzo de mil setecientos sesenta y nueve.=Tomas Ortiz de Landazuri=Registrado.=lgnacio de Ahedo=Teniente de gran canciller.=lgnacio de Ahedo.
Tomose razon en esta real contaduria de mi cargo, y en ·cumplimiento de lo prevenido por su majestad ha satisfecho cuarenta y un reales y treinta y dos maravedies correspondientes al real derecho de media anata, y el diez y ocho por ciento incluzo en esta contaduria por razon de su lleva y conduzion a los reynos de Espafia. Real Contaduria de Puerto Rico, a nueve de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve afios. =Francisco Pepin Gonzalez.
[Ill]
Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Arag6n, de las dos Sicili[as], [de] Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Alg[eciras], de Gibralt[ar], de las islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas de Tierra Firme del Mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgofia, de Brabante, y Milan, conde de Apsbourg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, sefior de Vizcaya, y de Molina, etc.. Por cuanto, para
hacer bien y mercea a vos, Martin Campderros, esscribano ['· 165 ]/ publico y de gobierno de la ciudad de San Juan de Puerto Rico, quiero y es mi voluntad que desde ahora en adelante, durante vuestra vida, sea.is esscribano real, notario publico de las Indias, islas y Tierra Firme del Mar Oceana, sin la obligazi6n de examinaros por constar estarlo ya. Por tanto, por esta, mi carta o su trazJado, signado de esscribano publico, encargo al serenisimo principe, mi amado hijo, y mando a los infantes, prelados, duques, marquezes, condes, ricos hombres, priores de las 6rdenes, comendadores, y subcomendadores, alcaydes de los castillos, casas fuertes y Jlanas, y a los de mi Consexo, presidentes y oydores de mis Audiencias Reales, alcaldes, gobernadores, correxidores, rexidores, caballeros, escuderos, oficiales, y hombres buenos de todas las ciudades, villas, y lugares de mis reinos de las Indias, islas, y Tierra Firme de! Mar Oceana, a los que ahora son y delante fueren, que os hayan y tengan por ta! esscribano real y notario publico y usen con vos este oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes, y os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, inmunidades y las demas exempciones que debeis haber y gozar, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna; y que no os [p]ongan ni consientan poner embar[azo] ni impedimenta, que yo, por el presente [mi] [I· 165•· ]/ real despacho os doy facultad para u[sa]rle y exercerle, y para que todas las cartas, ventas, poderes, obligaciones, testamentos, cobdicilios, y otros cualesquiera escrituras y autos judiciales y extra judiciales que antes vos pasaren y se otorgaren, en que fuere p[ues]to el dia, mes y aiio y lugar donde se hicieren, los testigos que a ello fuesen presentes, y vuestro signo acostumbrado como este *(que es de! que usais y mando useis) valgan y hagan fe en juicio y fuera de el, como cartas y escrituras firmadas y signadas de mano de esscribano real y notario publico de las Indias; y por evitar los perjuicios, costas, fraudes y daiios que se siguen de los contratos hechos con juramento y de las [su]misiones que cautelosamente se hacen, ma[ndo] tambien que no signeis contrato alguno hech[o] con [ju]ramento si para su validazi6n no se requiere o sino fuere en los que por leyes de estos reinos se permitieren; y tampoco hareis contrato en que se obliguen a buena fe, sin ma) engaiio, o por donde )ego alguno se zometa a la jurisdicci6n ecle-
• En el original aparece el signo.
9. A. C.
[No se celebra cabildo por ausencia de los capitulares.]
ACTAS DEI CABILDO
siastica, pues si lo signareis por el mismo caso y hecho perdereis el oficio, sin otra sentencia ni declarazi6n alguna; y [pre]vengo habeis satisfecho lo que toca a la media annata. Dado en El Pardo, en trez de marzo de mil setezientos sezenta y nueve.=Yo, el rey.=Yo, don Tomas de! Mello, secretario de! rey, nuestro seiior, lo hize escribir por su mandado.=Notaria de las Indias para Martin Campderros, vezino [de la] ciudad de Puerto Rico.= El marques de San Juan de Piedras Albas=Domingo de Tres Palacios y Escand6n=Manuel Pablo de Salcedo=Rexistrado.=lgnacio de Ahedo=Teniente de gran canciller =Ignacio de Ahedo. =
[T]omose raz6n en esta real contaduria de mi cargo, Puerto Rico y septiembre nueve [I· 166 ]/ de mil setecientos sezenta y nueve.=Francisco Pepin Gonzalez.
Asi parece de los reales despachos, que devolvi a la parte. Puertq.. Rico, veinte y ocho de septiembre de mil setezientos sesenta y nueve. Ygnacio Herrani. [nibrica], esscribano publico y de cabildo.
[737]
[2 DE OCTUBRE DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a dos de octubre de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron en esta sala los seiiores don Jose Davila, alcalde ordinario, y don Vicente Ramos, rexidor, y porno haber concurrido los demas seiiores no se abri6 cabildo y lo mandaron anotar, y firmaron, de que doy fe.=Davila [nibrica]=Ramos [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrani. [nibrica]. [ 1· l66v.)/
[738]
[9 DE OCTUBRE DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a nueve de octubre de mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Jose Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real. don Cayetano de Quinones, y don Vicente Ramos, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Jose Mariano Ramos, para tratar y conferir las cosas tocantes
al pro y util de Ia republica. En este cabildo present6 el procurador general varios escritos de su obligazi6n Y a todos se di6 providencia, como tambien a otros de particulares que no tienen definitiva resoluz.i6n. Se trataron otras varias cosas [I· 167]/ y por no haber mas, se cerr6 este cabildo y Io finnaron sus senorias, de que doy fe.= Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Quinones [nibrica] =Ramos [rubrica]=Ramos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio He"dnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo.
[739]
[18 DE OCTUBRE DE 1769.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de octubre de mil setecientos sesenta y nueve, Ios [sic] alcalde ordinario de segunda elecci6n don Jose Davila, don Fernando Casado, alguacil mayor, el regidor decano, don Cayetano de Quinones, y don Vizente Ramos, y procurador general, don Jose Ramos, ['· 167•·]/ se juntaron a [sic] la sala capitular para efecto de zelebrar cabildo ordinario y tratar en el de lo que mas convenga en pro y utilidad publica. Y habiendo yo, el esscribano, participado a sus senorias un auto proveido por el senor gobernador y capitan general, su fecha, diez y siete de! corriente, en [ te] rados su senorias de el y de el de proceder que se mencione sobre Ia sumaria formada al doctor don Ram6n de Allende, dijeron sus senorias, el senor alcalde don Jose Davila, que no le consta por lo presente otra cosa mas que Ia suspensi6n de! tribunal eclesiastico por haberselo dicho el propio doctor don Ram6n, que por lo pasado, s6lo ohi6 decir cierto disgusto que tuvo con el senor don Jose Antonio Gelabert, que sabe sali6 de esta para Santo Domingo, [ilegible] de su vol[un] [ 1• 168]/tad, o por mandato de juez que ha poco tiempo volvi6 con una comisi6n de juez de tierra, y que con motivo de hallarse este ilustre cuerpo con real zedula contraria a la que le despach6 dicha comisi6n no [se] le di6 el pase y esta pendiente en el Real y Supremo Consejo; y el senor alguacil mayor, que ohi6 decir que por el senor auditor de guerra se le habfan seguido autos por el ano de setecientos sesenta y siete o sesenta y ocho, a instancia de Simona Sedeno, que ignora por que causa y que ha pocos dfas oy6 tambien Io quenan desterrar pero que inmediatamente oy6 tambien decir se habia ido dicho doctor de su voluntad, y
[Auto del gober· nador y contesta· c i 6 o del cabildo respecto a la sumari:1 de don Ram6o de Allende.]
Nata.
luego que lo habia sabido la contraparte se habia desistido de su demanda, que despues hallandose de procurador general vino con una comisi6n de juez de tierras, expedida por el senor presidente [de] [!. 168•·]/ Santo Domingo, y presentandose con ella al ilustre cabildo no se le di6 pase no por otro motivo sino por hallarse dicho ilustre cuerpo co[n] real zedula co[n]traria a la con que fue [e]xpedido dicho despacho, y que por una y otra parte [se] halla pendiente en el Real y Supremo Consejo, que despues se ofreci6 la [o]posici6n a la vara d[e] alguacil mayor a que oponiendose dicho doctor dijo en substanc[i]a que no de[be] ser admitido por no ser vecino actual, que tambien supo q[u]e por ciert[o] disgusto con don Jose Antonio Gelabert estuvo preso al [sic] Morro, como medio dia, que de las demas particularidades que contiene el auto n[o] puede da[r] raz6n; el seiior regid[or] don de Quinones, que por el tiempo passado se rem1t[e] al informe que se h[ace] menci6n en el auto [roto] [!· 169 ] / ceder pasado por este ilustre cuerpo al senor don Marcos de Vergara, y por la presente en lo mismo que ha expuesto el senor alguacil mayor; el seiior don Vizente Ramos, que no le consta cosa alguna; y el senor procurador, don Jose Ramos, dijo que se remita a lo que tiene expuesto en [su] declaraci6n que hizo el dia de ayer; y despues de haberse conferido sobre varios asuntos, mandaron sus senorias sacar testimonio de este acuerdo y que por el presente escribano se entregue al senor gobernador y capitan general, con lo cual se cerr6 dicho acuerdo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe. Davila [rubrica] = Casado [rubrica] = Quinones [rubrica] = Ramos [rubrica] = Ramos [rubrica] = Ante mi = Martin Campderros [rubrica], escribano publico y de gobernaci6n. Que se hizo en el cabildo ['· •69v·]/ ordinario por haber sido el lunes y martes ocupados en la iglesia de los Dominicos.* Fue rubricado por sus seiiorias [ilegible]. Campderros [rubrica].
[740]
[23 DE OCTUBRE DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y tres de [oc]tubre de mil setecientos sesenta y nueve, es-
* En el original aparecen cuatro nabricas.
tando juntos los sefiores don Jose Davila, alcalde ordinario, e[I] seiior don Alonso Davila, alferez real, regidores don Cayetano de Quinones y don Vizente Ramos, y el procurador general, don Jose Ramos, en la sala capitular, como lo tienen o de costumbre, pa[ra] efecto [de] zelebra[r] cabildo ordinario [roto] [ 1• 170 ] I del bien y pro de la republica. Y habiendo presentado un escrito el procurador general pretendiendo que el regidor diputado visite todas las semanas los presos forasteros y se le obligue a los escribanos le manifiesten sus causas, proveieron sus seiiorias que para proveer confonne la mente de su majestad, en atenci6n a los varios juzgados passe dicho escrito a la consul[ta] del seiior teniente de gobernador y auditor de guerra. Y habiendose trata[do] sobre varios asuntos dixeron sus seiiorias sea zerrado este acuerdo y lo finnaron, de que doy fe. = Davila [rubrica] = Davila [rubrica] = Quinones [rubrica] = Ramos [rubrica] = Ramos [rubrica] = Ante mi = Martin Campderros [rubrica], escribano publico y de gobernaci6n. [1• 17°"·] /
(741]
[13 DE NOVIEMBRE DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de noviembre de mil setecientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a ca[bi]ldo en esta sala capitular los seiiores don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta isla, don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Cas[ad]o, alguacil mayor, don Cayetano de Quinones, don Jose Davila, don Vicente Ramos, y don Antonio de C6rdova, rexidores, a que tambien concurri6 el procurador general, don Jose Mariano Ramos, para tratar las cosas t[o]cantes al pro [I· 111 ] / y util [de] la republica. Habiendose tratado entre ellas el asunto de la co[n]currencia de) seiior don Antonio de C6rdova, dixeron sus seiiorias que en los mismos tenninos que esta sentenciado en la residencia se convinieron a su expresada concurrencia, y que en este particular se observe Jo mandado en ella. Represent6 el seilor rexidor don Jose Ramfrez que su causa, porque ha estado suspenso del exercicio, se ha conclufdo, y Io hace presente para que en los cabildos celebrados en este entonces [ 1· 111•·] / no se le
(Pcticidn del pro curador general sabre 'isita a prcso• forasteros.J
(A.sl1tenc:la de don Anlonlo de Cdrdova a 111 reunlone1 capltul1res.)
11!1 regidor J o s d ltamfrcz I n forma la com:lusl6n de 1u cauaa.J
[Se provee sobrc otros escritos.)
[Creoci6n del oficio de macero.)
IAumento de sueldo al portero.J
ACTAS DEL CABILDO
arguia m[o]ros[i]dad ni falta de cumplimient[o] a su concurrencia. Se di[e]ron otras varias providencias a escritos presentados e informes de este cabildo.
[Aumento de sucldo al verdugo.]
Se acord6 que se establezcan dos mazero[s], con cincuenta pesos cada aiio, a cada uno, con sus co[rre]spondientes vestiduras encamadas de tafetan carmesi y sus mazas, con bolas de plata, para cuio efecto comisionaron sus seiiorias las diligencias de este asunto al seiior don Jose Ramirez, y pida los correspondientes costos al mayordomo, y que esto es proposi[c]i6n de su senoria, el senor gobernador y capitan general, como el ['· 172] / que al portero se le den sesenta pesos anuales, por ser todo conforme a la costumbre de todas las ciudades, para su maior autoridad y decencia. Y se acord6 tambien que atento a que el verdugo s6lo tiene de salario mensual cuatro pesos para su mantenimiento y que para poder tener la fatiga de 9arrer la plaza necesita maior aumento, se le den otros cuatro pesos mas y se excus6 del cobro de un cuarto por cada carga que llega a la pla[za], con lo cual podra [f· 172'·] / vivir el verdugo como ministro tan preciso respecto a que con los cuatro pesos no puede mantenerse. Y se cerr6 este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fe. = Muesas [nibrica] = Pizarro [nibrica] = Davila [nibrica] = Quinones [nibrica] = Casado [ru'brica] = Cordova [nibrica] = Ramirez [nibrica] = Ramos [rubrica] = Ramos [nibrica] = Ante mi = Ygnacio Herrtinz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[742]
[1 DE DICIEMBRE DE 1769.]
(Rtcibimiento d e Antonio de Acosta como portcro.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de diciembre de mil setecientos sesent[a] y nueve an[os]. se juntaron a cabildo los senores don Fern[ando] [I· 173] I Qua[drado], teniente [de] gobernador y auditor de guerra don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado.' alguacil maior, don Jose Ramirez, don Antonio de C6rdova, y don Vicente Ramos, rexidores perpetuos, tra[tar] [y] conferir las cosas tocantes al [pro y utd] de la republica. El senor don Jose Ramirez dio cuenta de haber hallado para portero a don Antonio de Acosta, en virtud de la comisi6n que para ell[o] tiene, lo que avis6 al senor gobernador y lo aprob6, en cuia atenzi6n lo presenta para que este ilustre cabildo pro\'ea l[o] que
le par[ez]ca conforme, y reflex- C'· 173•·] I [io]nado asun[to] admitieron sus sefiorias al citado don Antonio de [A]cos[ta] por ponero de cabildo, c[o]n los sesenta pesos que se le ban seiialado anualmente desde hoy, y se le de el titulo correspondiente. La instancia de! convento de Predicadores sobre que se le de tltulo de pose[si6]n d[e]l terreno que existe desde Santa Barbara al Calvari[o], se di6 comisi6n [p]ara que la substancien y conclu[yan] [los] sefiores don Tomas Pizarro y don Jose Ramirez. El sefior don Antonio de C6r[dova] present6 tres cuademos en que ex[plica] [roto] la calidad y circunsta[nc]ias de su persona y la [de] [1• 174] I su mujer, pidiend[o] [se] les tenga por personas nobl[es], distingui(d]as en Ia republica y acreedores con sus hixos a los primeros oficios en ella, y se hubieron por presentados y que se diese vista al procurador general, para cuia providencia y presentazi6n se le pas6 a el citado sefior rexidor. Se dieron otras varias providenzias a escritos presentados, y por no haber otra cosa se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, [de que] doy fe. = Quadrado [rubrica] = Davila [rubrica] = Casado [rubrica] = Ramirez [rubrica] = Cordova [rubrica] = Ramos [rubrica] = Ante mf = Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· 174•.] /
[743]
(11 DE DICIEMBRE DE 1769.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a once de diz[iem]bre [d]e mil setezientos sesenta y nueve aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Tomas Pizarro, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, don Jose Ramirez [y] don Antonio de Cordova, rexidores, a que asisti6 el procurador general, don Jose Mariano Ramos, para tratar las cosas tocant[e]s al pro y util de la republica. Se abri6 un pliego de su majestad, venido en [este] correo de noviembre, que incluie una real cedula, y lefda por mi, el esscribano, manda qu(e] (s]e recojan cuantos [ 1· 175]/ exem[p ]Jares hayan llegado de! Breve de Su Santidad que concede a [l]os padres Jesultas destinados por su prep6sito general en la parte donde no haiga mi[si]oneros de propaganda pide su bendici6n apost6lica e indulgen[cia] plenaria y remisi6n de sus pecados a Ios que confesados y comulgados en sus misiones roga-
[lnstancia del Convento de Predicadores sobre tftulo de posesi6n del terrcno que existe desde Santa B.t.rbara al Calvario.]
[El regidor d o n Antonio de C6rdova presenta informac16n de su persona y de la de su esposa.]
(Se provee sobre otros cscritos.J
[Se reclbe real cl!dula ordenando
12 dr Julio de 1769, sabre 101 Jesuilas.]
ACTAS DEL CABILDO
(Real cidula d e Su Majestad para que los milicianos contrib u y a n con
[Nombramiento de diputados para entender e n apelaci6n.]
[Protesta d e 1 ale a J d e ordinario don Tom:is Pizarro sabre concurrencia de I regidor Anto-. nio de C6rdova a las rcuniones y dem4s funciones capitulares.)
ren a Dios por la exaltazi6n de la Iglesia Romana, extirpazi6n de las herejias y concordia de los principes cristianos, su fecha, en Roma, a doce de julio de este m[is]mo aiio, por los m[o]tivos que refi[ere] baxo de las penas [I· ns..]/ y multas que tambie[n] expresa, la que sus seiiorias obedecie[ron] c[o]m[o] carta de su rey y seiior, ponie[n]d[o]la sob[re] su cabeza y besandola en la forma ordinaria y que en su cumplimiento daran las providencias mas conformes, y desde el instante encargaron al seiior alguacil maior la maior vigilancia en este importante asunto, y que en el primer correo se de cuenta a su majestad con Io que ocurra. Se recibi6 otra real cedula de 23 de septiembre ultimo, en que su majestad manda que Ios milicianos contribuian con los derechos de pesos y medidas [I· 176] / que se acostumbran exigir a los tenderos y pulperos, de la que mandaron sus seiiorias se tome raz6n en este Libro ,J manifieste al seiior gobernador para inteligencia de su seiioria. Miguel Canova se present6 en grado de apelazi6n de la sentencia civil pronunciada en los autos con Pablo Cambian, y se bubo por presentado, y nombr6 de diputados a los seiiores rexidores don Jose Ramirez y don Vicente Ramos. Se expidi6 el titulo de portero a don Antonio de Acosta, con los sesenta pesos de salario. Y el seiior alcalde ordinario hizo la [ 1· 176•·] I protexta de que no habiendose tenido presente en Ia posesi6n de rexidor que se di6 al seiior don Antonio de C6rdova* en la sentencia del juez de residencia, que la posesi6n fue violenta dad[a] de rexidor al seiior don Antonio de C6rdova, no debia concurrir a los cabi[ldos] y demas actos capitulares, porque el titulo no era executivo, atento a faltarle las calidades necesarias por haberse exercitado en tienda de mercaduria hasta enero de! aiio de sesenta y ocho, pero que no obstante no se opone a la dicha sentencia quedando a las [I· 177 ] I resultas de la Real Audiencia como esta acordado, y que de su concurrencia en los actos capitulares no se le haga cargo en su residencia. Y habien[dose] dado otras providencias en este cabildo y se cerr6, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Textado en la posesi6n de rexidor que se di6 al seiior don Antonio de C6rdova = No vale. Pizarro [rubrica] = Davila [rubrica] = Casado [rubrica] = Ramirez [rubrica] = Cordova [rubrica] = Ramos [rubrica] = Ante mi = Ygnacio Herrd.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· 177•·] I
• En el original aparece tachado.
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de enero, dia de Ia Circuncisi6n del Seiior, de mil setecientos y setenta, se juntaron a cabildo para elecciones, los seiiores don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y capitan general de esta isla, don Tomas Pizarro, y don Jose Davila, alcaldes ordinaries, don Alonso Davila, don Fernando Casado, alferez real y alguacil mayor, don Jose Ramirez, don Vicente Ramos, y don Antonio de C6rdova, rexidores perpetuos, y habiendo solemnizado el acto con las circunstancias que en tal caso se requieren, salieron can6nicamente electos las siguientes: ['· 171] /
Para Alcalde primero, don Domingo Davila.
Para Segundo, don Antonio de Matos.
Para Procurador general, don Jose Canales.
Para Mayordomo, don Gonzalo Trujillo.
Para Fie) executor, don Antonio Vieira.
Para Depositario de multas, don Severino Xiorro y Diaz.
Para Defensor de menores, don Jose Ramirez.
Para Alcalde de la Hermandad de la Banda del Norte, a don Narciso Cardona.
Para Alcalde de Hermandad de Ia Banda del Sur, a don Antonio Col6n de Torres. En cuia virtud y siendo los electos sujetos todos dignos de las empleos, su seiiorfa, el seiior gobemador y capitan general, confirm6 esta elecci6n e inmedia- ['· 111•. ]
I tamente se mandaron llamar par el portero, y habiendo comparecido don Severino Xiorro, don Gonzalo Trujillo, don Antonio Vieira, y don Jose Canales, se Jes hizo saber la elecci6n de sus respectivos empleos y Io aceptaron y juraron, en manos del seiior alferez real, por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, de usarlo bien y fielmente, y conforme a las )eyes y 6rdenes peculiares de su asunto. Y respecto de hallarse ausentes Ios dos alcaldes ordinaries y de la Hermandad acordaron sus seiiorias se expida, par mf, carta de comparendo para que Io executen inmediatamente, dando comisi6n [ 1· 179 ] / para su reci-
[Elecci6n de oPl cios concejiles.J
[Confirmaci6n de clecclones.J
[Reclbimienlo d c los electos.J
(Se explde earl• d e comparecencla para 101 elcclos ausentes.)
{Recibimiento d e I alca I d e ordinario don Domingo vila y del alcalde de Ia Hermandad don Narciso Cardona.]
[S e recibe testimonio de sentencia del Juicio de residenc1a.]
[Presentac i 6 n de cuentas del mayordomo don Fernando Casado.]
[Reprcsentacion e s del procurador general.]
llnforme sobre el cobra del derecho de pesas y medidas a los milicianos.] [Se expltca ausencia del regidor don Ramirez.)
ACTAS DEL CABILDO
bimiento a los seiiores don Alonso Davila y don Fernando Casado, y lo firmaron los seiiores electores y elexidos presentes, de que doy fe. = Don Miguel de Muesas [rubrica] = Don Thomas Pizarro [rubrica] = Joseph Davila [rubrica] = Alonso Davila [rubrica] = Fernando Casa. do = Joseph Ramires de Arellano [rubrica] = Vicente Ramos [rubrica] = Antonio de Cordova [rubrica] = Seberino Xiorro y Diaz [rubrica] = Joseph Ca. nales [rubrica] = Gonzalo Truxillo [rubrica] = Antonio Viera [rubrica] = Ante mi = Ygnacio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f· 179v.] / [745]
[8 DE ENERO DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de enero de mil setezientos y setenta aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Alonso Davila, alferez real, don Fernando Casado, alguacil maior, don Vicente Ramos, y don Antonio de C6rdova, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Jose Canales, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En virtud del aviso dado al seiior alcalde ordinario don Domingo Davila, y a don Narciso Cardona, de la Hermandad, comparecieron en esta sala capitular, y el senor alferez real les tom6 el juramento aconstumbrado [sic], y les [f· 180 ]/ posesi6n [sic] de sus empleos conforme se aconstumbra [sic]. Se remiti6 testimonio a este cabildo de la sentencia de residencia para que se compulse en el Libro Capitular, y se mand6 que asi se execute. Di6 las cuentas el mayordomo don Fernando Casado, y se mand6 dar vista al procurador general para su aprobazi6n. El procurador general represent6 varios capitulos [de] gobierno [de] la republica, y se di6 la providenzia correspondiente. El seiior gobernador remiti6 a este cabildo el informe o representazi6n que ha hecho el comandante de las milicias, don Andre [s] Vizcarrondo sobre lo [r]esuelto [ 1· "'""·] / por su majestad en su real cedula, que previene se cobren los derechos de pesos y medidas a los milicianos, y se mand6 dar vista al procurador general. El seiior alferez real represent6 que el no haber asistido a este cabildo el seiior rexidor don Jose Ramirez era por enfermedad que padece, y que [se] an[ot]ase. Y no ha-
biendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo que firmaron sus seiiorias con don Narciso Cardona, de que doy fe. = Davila [rubrica] = Davila [rubrica] = Casado [rubrica] = Cordova [rubrica] = Canales [rubrica] = Narciso Cardona [rubrica] = Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [I· 181 ]/
[ANEXO UNICO.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quinze de septiembre de mil setecientos y sesenta y nueve aiios, el seiior don Pedro de Palacio Cagigal, teniente coronel de! reximiento de Toledo, que guarneze esta plaza, y juez de residencia en ella y su isla, por expecial real comisi6n, su fecha, en El Pardo, a veinte y dos de febrero de este presente aiio, para tomarla al seiior coronel don Marcos de Vergara de! tiempo que exerci6 los empleos de gobemador y capitan general de esta isla, al seiior teniente coronel don Jose Tentor, teniente [de] rey [I· 111•·] / de esta plaza, de! tiempo que interinariamente obtuvo los dichos empleos, a su teniente gobernador, a los alcaldes ordinarios y de Ia Hermandad, rexidores, procuradores generales, fieles executores, mayordomos, escribanos y demas oficiales y ministros que han servido oficios de republica y concexiles, desde doce de marzo de! aiio passado de setecientos sesenta y seis hasta el veinte y siete de julio de este presente aiio, en que ces6 el dicho seiior teniente rey en su interinario gobierno que obtuvo por fallecimiento de! referido seiior coronel don Marcos [I· 182 ] / de Vergara. Habiendo v[is]to con toda reflecci6n y atenci6n los autos en ella obrados en cumplimiento de! dicho rea[l] despacho, y lo que producen, con consulta de! doctor don Pedro Montiel, abogado de la Real Audiencia de! distrito y asesor de esta residencia, nombrado, dixo su merced que debia declarar, y declar6 en la forma y manera siguiente = Por lo que mira al seiior coronel y gobernador don Marcos [de] Vergara, difunto, principal ministro contra quien se des[p]ach6 esta residencia, se le [abs]uel- ['· 182•·] / ve de los dos cargos que le han resultado, siendo el un[o], el de no h[a]ber reparado las obras publicas expecialmente, los dos puentes de San Antonio y Martin Peiia, procurado el aseo y limpieza de la muralla y la composici6n de las calles; y el otro, el de h[a]ber obliga[do] a los panaderos pu[bli]cos comprar la
Sentencia de rczidencia [del gobernador Marclls de Vergar•.) [Carsos form u I ados al gobernador d o n Marcos de Vergara.}
(Cargos contra el
[Cargos contra el tenicntc de gobcrnador don Fernando Cuadrado.]
ACTAS DEL CABILDO
[C.r1os contn los capitulares.]
harina, para su tahona y venta de pan al publico de la Real Compaiiia de Barcelona sub[si]ste [n]te en esta dicha ciudad, a diez y seis pesos el barril y [ex]penderlo al comun a medio real de plata la libra de pan, teni[e]ndo la _ convenien- [1· 183] I cia de haber comprado el barril de harina en otras partes, a nueve, diez y a lo menos once pesos, sin perjuicio de las demandas particulares intentadas y sus resultas. Y no habiendole resultado otros cargos de que se deduce haber cumplido con su obligaci6n en todos los cassos y cosas que ocurrieron en su gobierno y lo convenzen los extrajudiciales informes que su merced ha procurado, con las deposiciones de los examinados testigos, se declara digno, de laudable me- [ 1• 1113•·] I moria y [de] la mas honorifica recordaci6n. = Por lo que mi[r]a al seiior teniente coronel don Jose Tentor, teniente de rey de esta plaza y gobemador interino que fue de ella y su isla, se le absuelve de! mismo cargo de no haber hecho reparazen las [distintas] obras publicas, con expecialidad los dos puentes de San Antonio y Martin Peiia, estando deteriorados y amen[a]zando ruina, con atenci6n a sus exce[pc]iones y pruebas de sus defenzas; y en consideraci6n [a] [q]ue contra dicho seiior no ha resultado otro cargo algu- [I· 184] / no, y antes bien, de los autos y pesquiza secreta con[s]ta haber cumplido t...i:>n su obligaci6n en todo lo [q]ue ha ocurrido en su tiempo, y lo califican los extrajudiciales informes con que su merced se halla correspondientes a las deposiciones de los testigos [de] esta pesquiza, le declara por bueno, lim[pi]o, y recto ministro, politico y militar, y acreedor a que su majestad (que Dios guarde) le continue [s]us reales confianzas. = Por lo que mira al seiior teniente gobernador y auditor de gue[rr]a, [I· 184"·] / don Fema[n]do Quadrado, por cuanto de los dichos autos y pezquiza secreta no le ha re[s]ultado cargo alguno, an[t]es si [c]onsta haber cumplido con la obligaci6n [d]e su oficio en todos los cassos y cosas que se han ofrecido en su tiempo, habiendose su merced extrajudici[a]lmente do hall6 los parec[e]res comunes iguales a las depos1c10nes de los [e]xaminados testigos en dicha pesquiz [a], su merced [le] absolvia y absolvi6 de este juicio de residencia, y lo declara por bueno, fiel, y exac[t]o, integro, puro, y activo, politico ministro [f· 115 ] I y merecedor que su majestad haga merced, premiandole el zelo con que el"I este oficio le ha servido, con otros mayores de su real confianza. = Por lo que mira al ilustre cabildo y cargos que en
comtin resultan cdntra sus c[ap]itulares individuos se declara en la forma sig[u]iente = Por el cargo [d]e no haber celebrado a lo [m]enos un cabildo en cada se[m]a[n]a, [co]mo por la ultima pasada rezidencia esta prevenido, se condena a cada uno en dos reales de plata por el que [1· 185•-] / dexaron de celebrar, y en los mismos dos reales se Jes condena por el que cada uno hubiese faltado a los que se celebraron; y con atenci6n a los certificados de! esscribano de cabildo, se dexaron de celebrar el aiio de sesenta y seis, en el que fueron capitulares don [Mi]guel Canales y don Domingo Dav[ila], alcaldes or[din]arios, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones, don Antonio de [M]atos, don Jose Davila, don M[i]guel Ramirez, rexidores, veinte cabildos, par los que seg(J.n Ia fecha condenaci6n debe satizfacer cuarenta ['· 116 ] I reales cada uno; el [an]o de sesenta y siete, en el que fueron capitulares el teniente coronel don Sever[ino] Xiorro y don Jose Ramirez, alcaldes ordinaries, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones, don Antonio de Matos, don Jose y don Domingo Davila y don Miguel Ramirez, se dexaron de celebrar siete cabildos, par las que debe contribu[ir] cada uno (segun la dicha condenaci6n) catorze reales, a excepci6n de! me[n]cionado teniente coronel don Severino [ 1· ] I Xiorro, don Antonio de Matos y don Miguel Ramirez, a quienes se absuelve de esta com[u]n condenaci6n en atenci6n a sus defenzas y pruebas; y en el ano de sesenta y ocho, en el que fueron capitulares y compusieron su cabildo don Francisco L6pez y el ca[p]itan de infanteria reformad[o] don Jose Chico, alcaldes ordinaries, don Domingo Davila, don Jose Ramirez, don Tomas Pizarro, don Cayetano de Quinones y don Jose Davila, se dexaron de celebrar cinco cabildos, que corresponden [a] cada uno de ['· 187 ) / paga diez reales par to[dos], a excepci6n de las alcaldes ordinaries don Francisco L6pez y don Jose Chico, a quienes se absuelve de este pago en consideraci6n a la prueba de sus defenzas; y a las electores de alcalde de aquel se condena en cuatro reales de multa, a ca[da] uno, par no ha[ber]le admitido la renu[n]cia que e[n] tiempo y en forma hizo con el motivo de sus enfermedades.=
Par lo que mira a las cargos que se hacen en [co]mun a los ca[pi]tulares el aiio [ 1• 187•· ]/ de sesenta y seis, conviene a saber, el de no haber dispuesto la remisi6n de las ordenanzas a su majestad para s[u] real confirmazi6n, [el] de no haber solicitado el reparo de las obras publicas,
[C1rro1 a los capltufnres del afto 1766.)
[Cargos a los capitular•s d e I aiio
ACTAS DEL CABILDO
el de haber intervenido al libramiento de pago de veinte y dos pesos, siete reales y diez y nueve maravedies, al rexidor don Tomas Pizarro, gastados en reparos de la carzel publica, el de hab[e]r inter[v]enido en la co[ns]trucci6n y fabrica de plazas de ventas y el de n[o] haber dis[p]uesto se pusiesen por escrito [ 1· 1"]/ inventario los bienes y prendas y alaxas compradas para el uso de la c[i]udad y su cabildo, se les absuelve en [a]tenci6n a sus excepciones y otras causas meritorias de los autos; y tambien se absuelve a don Miguel [C]anales de la leve falta [de] no haber asistido a dos de los cabildos celebrados; y se declaran incursos en la condenaci6n arriba fecha a don Domingo Davila, [p]or la falta que hizo a siete de los [di]chos cabildos, a don Tomas Pizarro, por la que hizo a seis, a don Cayetano [f· 1"•·]/ de Quinones, por la que [hizo] a ocho, a don Antonio de [M]atos, por la que hizo a cuatro, ya Miguel Ramirez, por la que hizo a [o]cho de los dichos celebrados cabildos.=
Por lo que mira a los capitulares que comp[u]sieron dicho cabildo el an[o] de sesenta y siet[e], se absuelve de este par[ticu]lar cargo al dicho alcalde ordinario, don Francisco L6p[ez], por los mo[t]ivos ya dichos, y al capitan don Jose Ch[ico] con atenci6n a sus excepciones y defenzas de avanzada edad y fuero militar; [y] se declara[n] [p]or incurzos [f. 189 ]/ en la falta a los cabild[os] [cele]brados, a don Domingo Davila, por la que hizo a seis, a don Jose Ramirez, [po]r la q[ue] hizo a siete, a don Cayetano de Quinones, por la que hizo a quinze, a don Antonio de Matos, por la que hizo a veinte y tres, con rebaxa de diez cabildos, de cuia [con]denaci6n se le absuel[v]e en atenci6[n] [a] sus defenzas, y assi mismo, se absuelve a don Tomas Pizarr[o] por la leve falta a tres cabildos ; y se declara igualmente incurzo en la dicha conde- [ 1· 189v·]/ nazi6n al rexidor don [Jose] Davila po[r] la falt[a] q[u]e hi[z]o a siete de los mencionados cabildos, y se absuelve de este cargo y su [con]denaci6n a don Miguel Ramirez de Arellano, en consideraci6n a sus alegatos y p[r]uebas; y de los demas cargos de su afio, de los qu[e] se le [co]muni[c6] traslado, se les absuelve; y se les prohibe a los capitulares que [com]ponen y en adelante compusieren dicho cabildo el que por ninglin pretexto puedan dar a censo y tributes [los] caudales de [r]entas y pro- ['· 190]/prios, so la pena de [respon]derlos, sin expresa licencia de su ma-
jestad (que Dios gilarde) o del que en su nom[bre] ob[tu]viere el sup[e]rior gobierno de esta isla.=
Por lo que mira a el aiio de sesenta y ocho, resultan incurzos en la condenaci6n referida don Tomas P[iz]arro, por la fal[ta] a cinco de los celebrados cabil[d)os, don Cayeta[no] de Quiiionez,por la que hizo a veinte y cuatro cabildos, mediante a la generalidad con que certifi[c6] el [esc]ribano [de] [c]abildo, [1· 190v.)/ y don Jose Davila, [porno] haber assistido a nueve de los que [s]e celebr[a]ron; y por lo que mira a los cargos de no haber hecho la remi-[si6n] de las ordenanzas sin las formalidades y requisitos que pudiesen haber facilitado su aprobaci6n y real confirma[ci6n], el de la aprobaci6n del pag[o] de veinte y cinco pesos fecho al procurador general don [Fer]nan[d]o Cassada, por modo de gratificaci6n, el de ha[ber] determinado la data [de] quinientos cincuenta y dos pesos, cuatro reales, a don ['· 191 )/ Tomas Pizarro, por [r]az6n de prestamo para sus rep[e]ntinas urgencias y las de sus compaiieros rexidores, se Jes abs[u]elve con atenci6n a sus defenzas, y se previene al actual mayordomo, don Fernando Casado, los [p]onga en cobro, so la pena de respon[de]rlos y de no pasarselos en sus cuentas no hacienda constar en bastante for[ma] haber hecho las diligencias nessesarias para ello; y por lo que mira al cargo de haber recibido en data del maiordomo [de] esta dicha ciudad, ['· 191•·]/ cuando present6 las [cue]ntas de su aiio, las partidas [de] corridos y debitos no cobrados sin haber acompaiiado las diligencias judiciales de haberlo puesto en e[x]ecu[c]i6n y no haberlo conseguido por insolvencia de los deudores o por otros le[xi]timos motivos, con atenci6n a las pasadas [re]sidencias, y se [p]reviene al dicho actual mayordomo que so la pena de ser responzable no haciendo ponga en execuci6[n] su cobranza; y se prohibe al cabildo y sus ind[ivi]duos el que pueda dar censos y tributos por via de trazpazos [ 1• 192 ]/ o en otra cualquiera [ma]nera ni menos hacer remates para poner caudales de [la] dicha ciudad por raz6n de presta [mo] o pa[ra] su administrazi6n en persona alguna que no sea vezino y de conocido arraigo, sin abonadas fianzas, constantes de publico instrumento, so la pena de responder a lo que [con]tra lo aquf prevenido, acordaren, hicieren o determinaren, y baxo de la misma p[en]a [se Jes] prohibe recibir en data a los maiordomos las partidas de corrido[s] y debitos no cobrados sin acompaiiar [ 1· '"'·]/ a las cuent[as] y parti[das] referidas los docu-
1768.]
mento[s] judiciales de no haber conseguido la cobranza por falta de su diligenci[a], y desde ahora para cuando llegue el casso se hace responzable el juez ante quien el dicho maiordomo [i]ntentare la cobra[nza] y le oyere y dilatara su justicia; y por cuanto su merced se halla extrajudicialmente infonnado que los mas de los tributos que tiene esta ciudad, y conztan de las cuentas de los maiordomos de ella, se hallan sin la correspondiente [I· 193 )/ publica escritura p[re]venida y pre[v]ino a los actuales alcaldes ordinarios compelan y apremien a su otorgamiento a los obligados a ella, so pena de zer de zu responzabilizaci6n las cantidades de tributos y reditos que por esta omisi6n se perdieren y no cobraren.=
Por lo que mira al cargo del libramiento y aprobaci6n de! pago de veinte y nueve pesos y tres cuartillos fecho [al] esscribano de cabildo por los dos testimonios de los autos de! doctor don Ram6n de Allende, al cargo de los ocho reales pagados al portero por [ 1· 193•·]/ escribir el aranzel, y [al c]argo de! libramiento de los [v]einte y ocho pesos y d[o]s reale[s] pagados a los peones que botaron la basura, con atenci6n a ser mal librados y por esta raz6n ma! pagados por ser de la [o]bligaci6n del esscribano de cabildo (como para este efecto asalariado) hacer su oficio en todo lo que se ofre[z]ca a dicho cabildo si[n] mas premio que el que con el dicho [sa]lario recibe, y que por lo mismo debi6 haber compulzado los dichos dos testimonios y arancel fixado sin considerarse [con] mas ac[c]i6n que p[a]ra [I· 194)/ la cobranza del pape[I] y porte de! correo, y que en la misma confonnidad y por la actual raz6n de asa[lar]iado, es de la obligazi6n del carzelero tener limpia y aseada la carzel y sus asezorfas y que en cazo omiso se le debi6 haber compelido a ello, o haberlo a su costa y menci6n executado, se les condena a la devoluci6n del importe de estos tres cargos, que es el de cincuenta y ocho pesos, dos reales y tres cuartillos, los que satisfaran al dicho actual maiordomo a p[r]orrata, para que [ 1· 194•·)/ se haga cargo de ellos en [s]us primeras cuentas, de[duci]endo de esta cant[i]dad el importe del papel de los testimonios y porte del correo, con rezerva de su derecho excluiendose como se excluien de esta condenaci6n a don Francisco L6pez, a don Jo[s)e Chico y a don Antonio de Matos, por las [razo]nes ya dichas y sus proba[d]as defenzas, pues aunque don Tomas Pizar[r]o y don Jos[e] Davila se han defendido el que no se hallaron en el cabildo en que se decret6 el libr[a]-
miento de pago de los [ 1· 195 ]/ dich[o]s veinte y ocho pesos y dos reales, alegando habian renunciado el respectivo oficio de rexidor, no consta [de p]ruebas ni que don Cayetano de Quiiionez no concurri6 a dicho cabildo por el motivo de enfermedad.=
Por lo que mira a los procuradores generales don Juan Davila y don Fernando Cassado, se Jes abs[ue]lve de sus respectivos cargos con consideraci6n a sus defenzas. = Por lo que mira al alcaide y carzelero de la carzel, Manuel Pinera, reo ausente de este rezidencia, a quien por el mismo hecho [ 1· 19'•·]/ de haberse ausentado a[b]andonando la carzel y [p]resos de su cargo s[e] condena a perpetua privaci6n de su oficio; por el cargo de apalear y maltratar a los presos y el de haberze servido de ellos en sus negocios particulares, aliviandoles las prisiones y permitiendoles salir de su [a]rresto, se le absuelve por falta de plena juztificaci6n en los referidos dos cargos; y [en] el cargo de haber mantenido la carzel sin el aseo y limpieza que debi6, se le condena en dos pesos de multa.=
Por lo [que] mira a don Martin Camp-[ 1· 196]/derros, esscribano publico y de gobernaci6n, y a don Ignacio Herranz, esscribano publico y de cabildo, a don Eusebio [M]elende[z], don Manuel R[o]driguez, don Jose Melendez de Valdez don Juan Marcelino de la Cruz, don Jose Raimundo Martinez, y a don Jose Madiedo, alcaldes de la Herrnandad; a don Gonzalo Truxillo, a don Manu[e]l de la Vega, y don Antonio de C6rdova, fieles executores; a don Antonio Viera, don Juan Romero, mayordomos; por el ningiln cargo que Jes ha resultado de ['· 196•· ]/ los autos y pezquiza secreta que se ha hecho, se !es absuelv[e] de la [ i ]nstancia de este juicio de residencia, la que con las demas impuestas y declaradas, que se exigiran a excepci6n de los que fueren difuntos, se aplican para gastos de esta rezidencia; y se declara que todos los residenciados [h]an sido buenos y limpios ministros, merecedores de maiores o iguales oficios, y se Jes apercibe q[ u]e en lo sucesivo se por[t]en y arreglen con toda diligencia, exactitud y cuidado a I[ as] obligaciones de su cargo sin exceder en su cumplimi[ento] ni perrnitir que otro [ 1· 19'1]/ se introduzca en el, exp[e]cialmente, sobre la buena cuent[a] y adminiztraci6n de las exacciones de pen[as] y multas que ocurrieren, so pena de un procedimiento conforme al rigor de] derecho; y para el gobiemo de este ilustre cabildo se le previene por punto general que observe y guarde las deterrninadas resultas de las pasadas rezi-
10. A. C.
dencias y lo que en [es]ta sentencia queda preve[n]ido; como tambien el que dicho ilustre cabildo por ninglln pretexto se intrometa en hacer conce-['· 191•·]/siones de para labranzas, hatos y criaderos, ni dar las poses10nes de ellas por pretexto alguno sin expresa real facultad o licencia del que en su nombre tuviere el gobierno general de esta isla, por estarsele prohibido por expresa ley real, so pena de ser, como son, nulas las concedidas y dadas, las que en otra fonna concedieren y repartieren alin entre los que fueren dueiios de ellas; que dicho ilustre cabildo, como tan de su obligaci6n, assista en la iglesia Catedral a las fiestas y funciones clasicas de ciudad, rogativas, [ 1· 198 ]/ y fiestas mas principale[s] del aiio, con el procurador general y el esscribano de cabildo, so pena de ocho reales, que se aplican de por mitad para la real camara y gastos de justicia; que a cada uno, por cada vez que faltare, se anotara por el depositario general, de cuia cuenta sera el cumplimiento de la assistencia prevenida, para su cobranza, no habiendo lexitimo motivo o impedimento, y se entiende no haberlo con sola [la] excuza de tener su habitazi6n y rezidencia [I· 19••·]/ en el campo; que par[a] [q]ue cese la falta de maestr[o] de primeras [le]tras, tan nessesario para la educaci6n de los niiios, siendo el motivo la cortedad de! s[a]lario, se asigne por dicho ilustre cabildo otro mas competente y regular, precediendo licencia del seiior gobernador y capitan general p[ara] que con este premio haya quien se aliente a pretender la escuela publica, procurando que el sujeto a quien se le nombrare sea habil en su oficio y de toda buena conducta. = [Que] en las derramas, sisas y repartos que el dicho ilustre cabildo ['· 199 ]/ con lexitima facultad hiciere no incluia ni comprenda las per[s]onas miserables [y] los que no tuvieren cass[a] propia ni otros bienes conocidos, como se hizo cuando el reparto de los alquileres de! cuartel de los milicianoz arreglados, por cuio motivo, se suplieron setenta y mas pesos de los propios y rentas de la ciudad, de los que en el caso de haberlos se deberan pagar los dichos alquileres seglin se compre[n]de del testimonio del oficio del seiior difunto gobernador don Marcos de [V]ergara, cer-[I· 199¥·]/tificado en los autos de esta reidencia por el esscribano de cabildo; que una vez al aiio depute uno de los rexidores que haga[n] a lo menos una vez al aiio la visita de los pessos, varas y medi[d]as [e]n los pueblos y partidos de zu jurisdicci6n y afieran [y]
marquen los que no lo estuvieren, facultandoles la exacci6n de las penas y multas impuestas con lo demas [in]cidente.
Que puntual y pron[tam]ente executen y cumplan [lo] prevenido por su majestad (que Dios guarde) en su real zedula, con f[echa] de cuatro de noviembre, sobre la remisi6n [f· 200 ]/ de las nuevas ordenanzas, estando a der[e]cho conformes y con [to]dos los capitulos necesarios para el econ6mico gobiemo de la republica, acompaiiando las [a]ntiguas, c[o]mo en la dicha real zedula se previene, a Ia Real Audiencia de) distrito. Y que por cuanto su merced se halla informado de que los esscribanos retienen y dilatan la presentaci6n en los tribunales de los escri[tos], en perjuicio de las partes [y] que por esta raz6n se hace etemo el despacho de sus dependen[c]ias, debia man[1· --]/ dar y mand6 a los dichos [e]sscribanos anoten con fecha de dia, mes [y] aiio, ![a] dicha presentaci6n, so pena de responder los perjuicios que de sus dilaciones a las partes se causaren; y qu[e] assi mismo tengan un Iibro en que asienten los pleitos y cauzas que ante ellos pazaren, para que en cualquier tiempo puedan dar raz6n de su estado y en d6nde para su respectivo proceso; y que para que todo lo aqui pre[v]enido pueda constar y conste en todo tiempo para su cumplimiento, el esscribano de cabildo co[m]pulze testimonio de esta, ['· 201 ]/ que se le franqueara, en el Libra de Acuerdos del dicho ilustre cabildo. Y por esta su sentencia, que su merced difinitivamente juzgando pronunci6, assi lo mand6 con condenaci6n de costas, cuya tazazi6n y repartimiento en si reserv6 en el seiior coronel y gobernador don Marcos de Vergara, como causa y principal motivo de esta rezidencia, y en todos los demas rezidenciados por los indi[ ci]os y presunciones que [de] los cargos y de los autos de la sumaria pezquiza !es resultan, satis[fa]ciendolas [ 1• 201•·]/ a proporci6n de! oficio y culpa de cada uno; y lo firm6 con el asesor, siendo testigos Miguel Sanchez Herrera, Antonio Ortega, e Ignacio Morera, primer cabo de! reximiento de Toledo, de que doy fe.=Pedro de Palacio=Don Pedro Montiel=Ante mi: Francisco Antonio de Molina, esscribano de rezidencia.
Asi parece de la sentencia testimoniada en los autos de la residencia, y en fe de ello lo firmo, en Puerto Rico, a diez de enero de m[il] setecient[os] y setenta. Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[Prcvencioncs a :os cscribanos.)
[Recibimicnto d e don Antonio de Ma1os como alcaldc ordinario.)
(Recibimicnto d c la Bula de la Santa Cruzada.J
[11 DE ENERO DE 1770.]
En la ciudad de Puerto Rico, [f· 202 ]/ a once de enero de mil setecientos y setenta, compareci6 e[l] teniente a guerra don Antonio de Matos, electo alcalde ordinario, en la sala de! ayuntamiento y habiendosele hecho saber por mi, el esscribano, la citada elecci6n la acept6, y el seiior alferez real, don Alonso Davila, en virtud de la comisi6n que para este efecto se le di6, le tom6 y recibi6 juramento, que hizo por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, de usar su empleo f[i]elmente, observando las leyes y derechos que debe y hacien[d]o justicia a su leal saber [y] enten-[f. 202•·]/der, y lo firmaron, de que doy fe y de haberle dado posesi6n de! empleo y asiento que le corresponde.=Alon6o Davila [rubrica] =Antonio de Mathos [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
El Rey.=Concejo, Justicia y Rex:imiento de la Ciudad -de Puerto Rico. En car[ta] de ocho de febrero d[e]l aiio pr6ximo pasado, disteis cuenta [de] la exenci6n que pretendieron los vezinos de esa [ci]udad yen qu[e] Jes [f· 203 ]/ *[f- 203 •· en blanco].
[747]
[15 DE ENERO DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quince de enero de mil setecientos setenta aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Antonio de Matos, alcalde ordinario, don Fernando Casado, alguacil maior, y don Jose Ramirez y don Antonio de C6rdova, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica.
El seiior comisario de Cruzada, doctor don Nicolas de Quinones, dirigi6 a este cabildo real orden exponiendo que el dia once de! inmediato febrero se celebra la pre-
• En el Libro de Actas no aparece la continuaci6n de este documento en Ios folios 203 y 203vo. El documento integro figura como Anexo I de! Acta siguiente.
dicazion de la Sanfa Bula, para que se salga a recibirla, coma es constumbre [sic]. El pre- [f· ""]/ curador general respondio al infonne de! comandante de milicias pidiendo cumplimiento de Ia real cedula sobre que los milicianos paguen Ios derechos de visita, y se mando devolver a su senoria, el seiior gobemador y capitan general, conformandose con ella el cabildo. Tambien respondio a la vista que se le di6 de las infonnaziones presentadas por el senor don Antonio de Cordova y pretension hecha, y se pidieron autos. Juan Jose de la Rosa y Antonio Dionisio Penalver, presentaron real escrito de su majestad pidiendo se les de el tratamiento de Don y se les [ 1• 204•· ]/ guarde las preeminencias que se !es concede, y por no hablar con los cabildos se decret6 que ocurriesen a donde y cuando les convenga. Y par no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus senorias, anotandose que para detenninar lo de! senor don Antonio de Cordova se retir6 de! asiento y sala.=Mathos [rubrica] =Casado [rubrica] =Ramires [rubrica] =Cordova [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrtinz. [rubrica], escribano publico y de cabildo. [1• 205] /
[ANEXOS] [I]
El Rey.=Concejo, Justicia y Reximiento de la Ciudad de Puerto Rico. En carta de ocho de febrero de! a[n]o pr6ximo pasado, disteis cuenta de la exenci6n que pretendieron los vezinos milicianos de esa ciudad, y en que [!]es ampar6 el gobemador, para no contribuir [con] derechos de visita de pesos y medidas de que jamas se habfan e[x]cuzado y que habiendo salido a practicarla en la propria ciudad don Jose Ramirez, uno de vuestros rexidores, inclui6 en ella a las milicianos que tenian tienda publica a la calle, exigiendo l[os] acostumbrados derechos e imponiendo las penas y multas de ordenanza, procediendo a ello con previa consulta y dictamen de! insinua[d]o gobemador, a quien pareci6 ser arreglado y no deberse excusar a los citados milicianos; y evacuada esta vizita expidi6 el mismo, al tercero dia, una orden [ 1• 205•·]/ mandando al expresado r[ex]idor le reztituyese a aquellos los derechos que !es h[u]biese llevado, par cuio m[o]t[ivo] y siendo todo ello un publico sonr[ojo] para ese ayuntamiento, promovido par el influxo de! co-
[Procurador general insta al cumpfl· miento de la real sobre pago de los derechos de pesos y medidas por I o s milicianos.]
(Informaciones presentadas y pretemdones f o rmuladas por don Antonio de C6rdova.]
[Juan de la Rosa y Antonio D i o nisio Penalver presentan real cscrito sabre el tratamiento de •don• que les corrcsponde.)
[Real a" 23 d e septiembrc de 1769 dirigida al cabildo secular de la ciudad de Puerto Rico, ordenlind o 1 e acuda a la Audiencia de aqucl Distrilo a presen· t a r sus Ordeoanzas.]
ACTAS DEL CABILDO
[Tftulo de conta· dor judicial para d o n Francisco de Acosta.]
mandante de esas milicias, don Juan de Andino, me suplicabais me dignase de resolver y determinar lo que fuese mas de mi real ag[r]ado.
Y visto lo referido en [mi] Con[sejo] de las lndias, con lo que en su [inteligencia] y de lo informado con tes[timo]nios por el gobemador interino don Jose Te[n] tor, y voz, en otras dos cartas d[e] diez y nueve de noviembre del citado aiio pr6ximo pasado y de cin[c]o de marzo de este presente, expuso mi fiscal, y conzultandome sobre ello en seis de junio de este aiio, he resuelto ordenaros y mandaros (como lo executo) acudais a la Audiencia de ese distrito a presentar vuestras ordenanzas para que las examine y haga [1· 206) / cumplir y executar en lo que fueren justa[s], remitie[n]dolas al enunciado mi Consejo para su confirmazi6n, [s]egiln y en lo[s] terminos que prescribe la ley treinta y dos, titulo primero, Libro Segundo de de esos reinos; y que siendo por via de derechos los cuatro reales de las vizitas de tiendas, y dos de vel1[6]n [de] [l]as pulperias, deben contribuir co[n] ellos los [q]ue sean milicianos, tenderos y pulperos, pues de lo contrario podria acontecer no [s)e hiciesen las vizitas tan utiles al publico, y de esta fonna se obviaria el que se le perjudique en los pesos, medi[d]as y varas, por ser assi mi voluntad. Fecha en San Ildefonso, a veinte y ires de septiembre de mil setezientos y sezenta y nueve.= Yo, el rey.=Por mandado del rey, nuestro seiior=Tomas del Mello.=Al cabildo secular de la ciudad de Puerto Rico ordenandole acuda a la Audiencia de aquel distrito a pr[e]sentar sus orde- [sic] [I· -·]/ de los correos y juez conservador de la Real Compaiiia [dell nuevo Asiento de Negros [sic].
[II]
Por cuanto, habiendo renunciado Bernardino de Figueroa el oficio de contador judicial, de esta ciudad y su jurisdiczi6n, en don Francisco de Acosta, vezino de y practicandose las diligencias necesarias en conform1dad de lo prevenido por reales leyes de estas Indias, concurriendo en el citado Acosta la[s) partes de habilidad, calidad [y] suficiencia correspondiente para su uso y exercicio; y que ha hecho constar al mismo tiempo h[ab]er enterado en reales caxas la cantidad de cien pesos, dejando afianzado lo demas hasta el cumplimiento de! te[r]cio de! valor que se declar6 al dicho oficio, como pri[mer]a re-
nuncia, segun se -1e permiti6 al dicho renunciatario y con[s]ta de los autos del asunto, y lo correspondiente al real derecho de media anata, a [s]a- [ 1• 2111 ]/ tisfacci6n de oficiale[s] reales, y que [fue] aprobado en el examen que se le hizo seglin lo dispuesto por dichas leyes, desde luego, en nombre de su majestad (que Dios guarde) yen virtud de las facultades que en mi residen, apruebo la expresada renuncia y mando se tenga por tal contador judicial de esta ciudad y su jurisdiczi6n al referido don Francisco de Acosta, para que Io use y exerza por el termino que le queda al renunciante, dentro del cual debeni presentar en este gobierno y capitania general la real confirmazi6n, so pena de quedar caduco, vacante, a favor del real erario. Y comparezca el enunciado Acosta a hacer el juramento de fidelidad que en tales casos se requiere, y fecho, se presentani con este titulo a la real contaduria de esta isla para que se tome la raz6n de el en el Libro donde ['· 207•·]/ toca, y ante el cabildo, justicia y reximient[o] para el pa[se] correspondiente. Y mando a t[o]dos los ministros, caballeros, escuderos y demas vezinos de esta mi jurisdicci6n hayan y tengan al referido don Francisco de Acosta, de) mismo modo, por ta] contador judicial, y le guarden y hagan guardar todas las honras, privilegios y excenciones que le son conferidas, y le satisfagan los derechos que por esta raz6n le correspondan. Para todo lo cual mande despachar es[t]e titulo, firmado de mi mano, sellado con el de mis armas, y refrendado de] infranscrito esscribano publico y de gobiemo. Dado en Puerto Rico, a tres de julio de mil setecientos y setenta afios. Don Miguel de Muessas.=Por m[an]dado de su sefioria=Martin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
En Puerto Rico, a cuatro de julio de dicho afio, compareci6 don Francisco de Acosta y jur6 en manos de su sefioria, el senor gobernador y capitan general, exer-[ 1· ""]/ cer [el] [of]icio de contador judici[al] fielmente, seglin su lea] saber y entender, y lo firm6 con su sefiorfa, de que doy fe.=Muesas=Francisco de Acosta=Ante mi= Martin Campderros, esscribano publico y de gobernaci6n.
Tomose raz6n en esta real contaduria. Puerto Rico, ut supra.= Francisco Pepin Gonzales.
Asi parece de los dos decretos y tftulo, que devolvf. Puerto Rico, veinte y tres de julio de mil setecientos y setenta afios. Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[Contribuci6n de los militares inv4lidos a la paga del alquiler de la casa de milicias.)
(Merced d e l terreno d e Marub· suey a Misuel Rp- mlin.J
ACTAS DEL CABILDO [748]
[30 DE JULIO DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta de julio de mil setezientos y setenta, se juntaron a cabildo en esta sala capitular [1• 208•·] / los seiiores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinarios, don Vicente Ramos, don Antonio de C6rdova, el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidor - alcalde provincial y don Bernardino de Aponte, rexidores perpetuos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y U.til de la republica.
Respondi6 su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, al oficio que se expidi6 para que se sirviese prevenir si los militares invalidos que poseen sus casa[s] en [la] ciudad ;y la disfrutan con pulperias u otros gages lucrosos debian contribuir a la paga del alquiler de la ca[sa] de milicias, y respo[ndi6] su seiioria que estos tales lo debe[n] [ejecutar] [ 1• 2119 ]/ pero que es excento el invalido que s6lo tiene su pret para vivir. Se le concedi6 a Miguel Roman el terreno de! Marunguey, en Manati, se le previene que lo labre en el termino de cuatro meses con apercibimiento de que se dara por ninguna la concesi6n, y para la posesi6n se di6 comisi6n al teniente a guerra de Manati, y que para su titulo se le de testimonio de las diligencias.
[Solidtase de las ocupantes de 101 hatos de Jobo, Carrera y Machete r. rcsenten sus tftuos de poscsi6n de dichos terreoos.]
(Remate de! ofi· cio de; alguac.11 mayor.]
Se acord6 expedir oficio a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, para que se sirva dar orden al teniente a guerra de Guayama a fin de que ha- [I· -·]/ ciendo comparecer a todos los intrusos en los Hatos de Jobos, Carrera, Machete y demas comprendidos en la minuta, y manifiesten el titulo de amparo o instrumento de posesi6n lexitima con que ocupan aquellos terrenos y lo remita original para en su vista satisfacer al informe que pide su seiioria.
[Derrama para el p a I o de alquiler de la casa de millcianos.]
Respondi6 el procurador general a las diligencias que se obran sobre el remate del oficio de alguacil maior para que informe el cabildo sobre las condiciones con que lo pretende, y se pidieron autos.
Se acord6 que respecto de haber d[a]do cuenta los seiiores diputados don Vi[cente] [ 1· 210 ]/ Ramos y don Antonio de C6rdova de tener hecho el reparto de vecinos para la exaccci6n de alquileres de la casa de milicianos, se proceda a hacer la distribuci6n por los mismos seiiores
con arreglo a Ios caudales de cada uno, y no por cabezas como antes se ha hecho, cobrandose lo que hay devengado de alquiler y el aiio corriente y que tengan _Io resuelto por su seiioria, el seiior gobernador y cap1tan general, sobre Ios militares inva.Iidos. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo que finnaron sus seiiorias.=Davila [rubrica] = Mathos [rubrica] = Ramos [rubrica] = Doctor Acosta [rubrica] = Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] = Ante mi = Ygnacio Herrdnz [rubrica], [escribano publico y de cabildo.] [ 1• 210v. ]/
[749]
[6 DE AGOSTO DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a sei[s] de agosto de mil [se]tecientos y setenta, se juntaron en la sala capitular los seiiores alcalde ordinario don Antonio de Matos y regidor don Bernardino Aponte y procurador general don Jose Canales. Y porno haber asistido los demas seiiores no zelebraron cabildo, y mand6 recado el senor rexidor don Francisco Manuel [de] Acosta Riaza no asistia por estar empleado en diligencias de! real servicio. Don Vicente Ramos prese[nt6] una certificaci6n de enfenno y don Antonio de C6rdova se di6 por ta!; y lo firmaron los seiiores presentes, de que doy fe, yo, el esscribano de gobernaci6n, por ausencia de! de cabildo.=Mathos [rubrica] =Aponte [rubrica] =Canales [rubrica] = Ante mi=Martin Campderros [rubrica], esscribano publico y de gobernaci6n. ['· 211]/
[750]
[13 DE AGOSTO DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de agosto de mil setezientos y setenta afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinaries, don Vicente Ramos, don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores perpet[uos], a q[u]e asisti6 tambim el procurador general, don Jose Canales, y no asisti6 el seiior rexidor-alcalde provincial, doctor don Francisco
[No se celebra cabildo ausencia de c:ap1tularcs.]
[Petic:i6n d e Sim6n Casado, enfer-
tine lugar para su CW'a,]
[Don Josi! Maiso-. net, chaotre de la Catedral, suplica al cabildo informe sobrc su vicla y conducta.]
ACTAS DEL CABILDO
Manuel de Acosta Riaza, por haber pasado recado que se hall[aba] [o]cupado en diligencias [de!] real servicio. [I· 211 •·]/ Sim6n Casado, inv[ali]do, hallan[do]se enfermo de contagio, testificado por el medico don Jose Savater, se present6 ante el seiior gobernador y capitan general pidiendo que se le seiiale sitio aparente para curarse y vivir, cuia instancia dirigi6 [su] seiioria a este cabildo, y se le sefial[6] La Puntilla, lugar en que de constumbre [sic] han pasado se[m]ejantes enfermos. Y no habie[n]do otra cosa, se cerr6 y lo firmaron sus sefiorias, doy fe.=Davi1a [nibrica] = Mathos [nibrica] =Ramos [nibrica] = Cordova [nibrica] = Aponte [rubrica] = Canales [rubrica] =Ante mi = Ygnacio Herrti.nz [nibrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· 212 ]/
[751]
,..
[16 DE AGOSTO DE 1770.]
[R e presentaciones de harina y el Iavado en la pileta del Pozo del Tejar.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y seis de agosto de [mi]! setecientos y setenta, se juntaron a cabildo los seiiores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, rexidor-alferez real, don Vicente Ramos, don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Jose Canales, y no concurri6 el seiior rexidor-alcalde provincial, doctor don Francisco Manuel de Acosta, por habe[r] [p]asado recado con el portero hallar[se] ocupado en negocios del real servicio. El seiior chantre, dignidad de esta [Santa] Iglesia Catedral, [ 1· 21>v·]/ provisor y vica[ri]o general, don Jose Maysonet, suplic6 [a e]ste ilustre ayuntamiento informase de su vida relixiosa, integridad en su proceder, conducta y loables circunstancias que a su sefioria le asisten para merecer de la real piedad de su majestad las honras que sea digno conferirle, y sus seiior[ias], respecto a la experiencia que tien[en] de todo, informaron seglln y como se expresa. El procurador gener[al] represent6 que habia hecho revisi6n de los abastos, y necesitaba la republica de harinas, pidiendo se tome providencia e igualmente sabre que los soldados lavan en la pileta del Pozo del Texar, y echan a per[der] [ 1· ID]/ el agua, y se mand6 pasar a su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, para que su seiioria se sinra tomar la providenzia que [sea] mas de su agrado y conveniente al remedio que pide el
procurador general: Los dos conventos, de Predicadores y San Francisco, habiendose convenido a guardar y observar Ios privilexios y atenciones que se debe a este ilustre ayuntamiento, se !es concedio la gracia de la asistenzia en cuerpo capitular a las funciones de los Santos Patriarcas y Nuestra Senora de! Rosario, y se exceptu6 la de Concepcion por Ia incompatibilidad de la San[ta Iglesi]a Catedral, [ 1· 213 •·]/ a que debe asist[ir]. Se informo a su seftoria, el seiior gobernador y capitan general, (separado el sefior don Vic[ente] Ramos) que sobre la pretension que hace al oficio de alguacil maior don Jose Ramos, se le guardasen los honores y preeminencias que goza[n] los demas rexidores y los que le corresponden por su empleo. Que el nombramiento de teniente-algu[acil] maior se reserva a su sefioria. Que Ia decima de las execuziones respecto de no estar en uso la ley duda el cabildo su establecimiento. Que los derechos de carcelage sean catorce reales a los de condizion libre, y a los dueiios de esclavos, diez. Que el [no]mbramiento de alcaide ['· 214 ]/ de la carcel y cuidado y manejo de ella sea de su cargo. Que se le puedan dar cuatro reales por cada cabeza de res que se mate, siempre que quede obligado a la matanza, conducci6n a la carneceria, peso, y reparto en ella, sin obligazi6n a reparo alguno de carneceria y matadero. Y los gages y derechos que tambien debe llevar como rexidor sean los mismos que llevan los demas rexidores, de.iando a la prudente, recta justificazi6n de su seiioria lo demas que en el asunto sea digno de considerar para que tenga efecto la pretensi6n de! suplicante. Y [n]o habiendo otra [ 1• 2l4v. ]/ cosa que acordar, se cerr6 este cabildo v lo firmaron sus seiiorfas, de que doy fe.=Davila [rubrica]= Mathos [rubrica] =Davila [rubrica] =Ramos [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Heminz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[752]
[20 DE AGOSTO DE 1770.]
En la ciudad de San Juan [d]e Puerto Rico, a veinte de agosto de [m]il setecientos y setenta aiios, se jun[t]aron en la sala capitular los seiiores don Domingo Davila, alcalde ordinario, don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores perpetuos, para ha[c]er
[Asisteocia a I a s funcioncs rcligiosas. en honor a los san· tos patriarcas y a Nuestra Senora dcl Rosario.)
[lnformc sabre la prete:nsi6n que hace al oficio de alguacil mayor don Jose Ramos.)
(Nombramiento de teniente - alguacil mayor.]
l™cima de ejecuciones.J
(Dercchos de carcelaje.]
(Nombramiento de alcaide de la c6rcel.J
[Oercchos que p u e d e percibir el alguacil mayor.]
[No se celebra cabildo por ausencia d e capitulares.]
[No se celebra cabildo por ausencia de capitulares.]
ACTAS DEL CABILDO
cabi.ldo, a que asisti6 el [procurador] [I· 215]/ general, don Jose Canales, y no habiendo con[cur]rido el seiior alcalde ordinario don Antonio de Matos, por haber avisado se halla enfermo, y lo mismo el seiior alferez real don Alonso Davila, y el seiior rexidor-alcalde provincial doctor don Francisco Manuel de Acosta mand6 recado que se hallaba ocupado en negocios de! real servicio, no se celebr6 cabildo, y mandaron sus seiiorias se anote, y lo firmaron, de que doy fe.=Domingo Davila [nJ.brica]=Cordova [rubrica]=Canales [rubrica]=Aponte [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I. 215v. ]/
[753]
[27 DE AGOSTO DE 1770.]
En la ciuda"'ci. de San Juan de Puerto Rico, a vein[te] y siete de agosto de mil setezientos y setenta aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila, alcalde ordinario, don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores [p]erpetuos, a qu[e] asisti6 el procurador general, don Jose Canales, y no se pudo celebrar a causa de no haber concurrido el i.eiior alferez real ni el seiior alcalde ordinario don Antonio de Matos, por hallarse en[er]mo de un pie, ni el seiior alcalde provincial-rexidor doctor don Francisco de Acosta Riaza, [p]or haber pasado recado que esta ocupado en negocios del real [ser]vicio, [l]o que mandaron sus seiiorias anotar, y lo firmaron, de que doy fe.=Davila [rubrica] = Cordova [rubrica] = Aponte [rubrica] = Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrti.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [I· 216 ]/
[754]
[3 DE SEPTIEMBRE DE 1770.]
[No se celebra cabildo po r ausenc i a de capitutares.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de se[p]tiembre de mil setezientos y [sete]nta aiios, se juntaron en esta sala los seiiores don Antonio de C6rdova y don Bernardino [de A]ponte, rexidores perpetuos, a que tambien asisti6 el procurador general, don Jose Canales, y por no haber concurrido el seiior alcalde ordinario don
Antonio de Matos, que expres6 no poder, y el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidor-alcalde provincial, por haber pasado recado que se hallaba oc[u]pado en negocios de! real servicio, no se celebr6 cabildo y se anot6, y finnaron, de que doy [fe].=Cordova [nlbrica]=Aponte [nlbrica]=Canales [nlbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz [nlbrica], escribano publico y de cabildo ['· "'•·]/
[755]
[10 DE SEPTIEMBRE DE 1770.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de septiembre [de] mil setecientos y setenta aiios, se juntaron en esta sala capitular los seiiores alcalde ordinario don Domingo Davila, don Francisco Manuel de Acosta Riaza, regidor-alcalde provincial, don Antonio de Cordova y don Be[r]nardino Aponte, regidor, y el procurador, don Jose Canales, y falt6 el seiior alcald[e] don Antonio de Matos por haber sali[do] a diligencia de! real servicio, don Alonso Davila y don Vicente Ramos por enfermos; y en el trataron lo siguiente : A escrito presentado por el mayordomo de ciudad con ciertas cuentas pretendiendo su aprobaci6n, se mand6 [da]r tra[sla]do al procurador general. A otro, presentado por el procurador de! convento de Pre[dicado]res, so[bre] Ios [a]utos de! t[e]rreno de Santa Ba[r]bara, se mandaron [ 1• 217 ]/ las costas evacuadas [rota] que debera darse al procurador [general] de ciud[a]d, y en el otrosi, autos. A instancia hecha por Mig[u]el Sanches [preten]diendo poner escuela de [n]iiios y que se le den cien pesos anuales, se mand6 dar tras[l]ado a dicho procurador general. Don Jose Ramirez devolvi6 la comisi6n que se le habfa conferido sobre la instancia hecha por el arrendatario del corral de Boca Jabana, y se le mand6 enterar de su cumplimiento a la parte promovente. A representaci6n hecha por el procurador general, sobre Ia escasez de harinas, se provey6 que en atenci6n a la escasez de frutos del pais y por lo [e]xpuesto de Ia estaci6n de! tiempo presente y demas que de el consta, se mand6 passar la instancia al seiior gobernador y capitan general para que [su seiioria se sirva to]mar las pr[o]-['· 217•.]/ videncias que tenga por mas conveniente. Se acord6 que aunque en el cabildo de dos de julio se le asignaron a los alguaciles de los seiiores alcaldes dos pesos mensuales, de
[Mayordomo sollcila aprobaci6n de sus cuentas.]
::: vento de Predicadorcs sobre el tcrreno de Santa Bo\rbara.]
ra establccer escuela de nliios.]
(C u m p I iml!ntase comisi6n sobre lnstancia del arrendatario del corral de Boca Habana.J
(E!lcalcz de harlna y de frulos del pafs.]
[Alg11aclle1 q u ed a n prlvado1 de perclblr dos pHOI de 101 foodo1 de proplos.]
I d e los gastos incurridos en la adquisici6n de mazas y d e ''estiduras de maceros.]
[Se provee pa r a los ex8menes quc dehe tomar Miguel Sanchez, aspirante a establecer cscue-la para nifios.J
(Se provee respecto a la posesi6n dcl terreno de Sanla B'rbara.]
ACTAS DEL CABILDO
los propios y rentas, que en Io sucesivo no se le[s] satisfaga cosa alguna y q[u]e se anote en aquel acuerdo; y habiendo conferiado [sic] sobre otros varios asuntos, se conclui6 y zerr6 este cabildo y lo finnaron sus seiiorias, de que d[oy] fe.=Davila [nibrica] =Doctor Acosta [nibrica] =Cordova [rubrica]=Aponte [rubrica]=Canales [rubrica] =Ante mi=Martin Campderros [rubrica], escribano real, publico y de gobernaci6n. [756]
[17 DE SEPTIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San [Juan de [I· 218 ]/ Puerto R[ico], a diez y siete de septiembre de mil setezientos y setenta aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios seiiores don Dd[m]ingo Davila y don Anto[n]io de Matos, alcaldes ordinarios, don Vicente Ramos, el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial, don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores perpetuos, a que asisti6 el procurador general, don Jose Canales, y falt6 el seiior alferez real, don Alonso Davila, que afirm6 el seiior don Vicente Ramos hallar[s]e enfermo. El mayordomo don Gonzalo Trujillo present6 la cuenta de gastos de las mazas y vestidos de los maceros, con [I· 218•·]/ Ios recibos, y se mand[6] dar vista al procurador general. Respondi6 a la prete[n]si6n del [maest]ro de niiios, y se mand6 que el reverendo padre prior del convento de Predicadores le exa[mine] en los rudimentos y doctrin[a] cristiana, y se di6 comisi6n al senor doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza para que lo execute en los de leer, escribir y contar, inda[gando] su proceder, vida y costumbres. Tambien respondi6 a la vista comunicada del escrito del mismo convento sobre la data, de posesi6n del ter[re]no que le corresponde y esta sentenciado, y pidi6 que antes exibiese los 75 pesos lastados [sic] por la ciudad y las [costas], y todo se difiri6; y no hab[iendo] [I· 219 ]/ otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Mathos [rubrica] =Ramos [rubrica] =Cordova [rubrica]=Aponte [rubrica] =Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[28 DE SEPTIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y ocho de septiembre de mil setecientos y setenta aiios, se juntaron a cab[i]ldo extraordinario en esta sala capitular los seiiores don Antonio de Matos, alcalde ordinario, doctor don Francisco Manuel de Acost[a] Riaza, alcalde ['· 210v.]/ provincial, don Vicente Ramos, don Antonio de Cordova y don Bernardino de Aponte, rexidores perpetuos, a que asisti6 el seiior procurador general. don Jose Canales. El seiior alferez real, don Alonso [Dav ]ila, dirigi6 oficio a este cabildo exponiendo que se halla enfermo desde principios de agosto, por cuio motivo no ha podido concurrir a los cabildos, pidiendo se anote y ar[ch]ive el citado oficio, y se decret6 que haciendolo constar instruidamente la naturaleza de! accidente se proveera. Al mayordomo de los proprios y rentas se le aprobaron las cuentas partic[u]lares que present6 de los gastos hechos en las fiestas votivas, mazas de plata de los maceros y vestidos de ellos, y se l[e] mand6 que en lo sucesivo [antes] [1• 220]/ de procede[r] a ningiln gasto, aunque sea para dichas fiestas, se presente en este cabildo solicitando el libramiento corre[s]pondiente y conseguido, que ocurra al seiior gobernador y capitan general por el visto bueno, sin cuio requisite y formalidad no se le pasara en data. Tambien se le apercibi6 sobre no dar el tratamiento debido en sus representaciones y documentos a los seiiores de este ilustre cuerpo. Se acord6 que se despache el libramiento correspondiente al mayordomo para que satisfaga el importe de dos zambullos, para la servidumbre de los encarcelados, que se ban pedido por el alcaide de esta real carcel. Se resolvi6 la in[st]ancia que ['· 220•·]/ hizo Miguel Sanchez de Herrera pretendiendo la escuela de niiios, declarando no haber lugar por no tenerlo por conveniente. Y habiendose contraido los seiiores al punto principal sobre que se ha abierto este cabildo extraordinario, que es el que ha llegado el capitan don Lucas de Fuentes con cargamento de carne de tasaxo de la provincia de Caracas, se conferenci6 largamente sobre este punto por haber sido convocado por su seiiorfa, el seiior gobernador y capitan general, a este extraordinario cabildo, y reflexionado, con considerazi6n al infonne que ban dado los seiiores rexidores don Vicente Ramos [ 1· 221 ]/ y don Bernar-
(Se aprucban I o s gastos de las mazas y de las \'CSlidos de maccros.J
[Apercibimicnto al mayordomo sabre fonna de tralar a las capitularc!L]
(Libramienlo d c I importc de d o 1 zambu11os.)
[Sc dc,cstima pl:tici6n d c Miguel S4nchcz !llobrc cscucla de nii'aus.)
(Se provcc p a r 'I el aumcntu del pre· clo de Vl'nl<1 dL"I 1asaJo.)
[Se provee sobre otros escritos.]
[Se leYBD.ta sesi6n
•cosa import.ante• sob re que tratar .]
ACTAS DEL CABILDO
dino de Ap[o]n[te]. que se halla dipu[t]ado de mes, de haber visto y reconocido la came, que es de la mexor condizi6n y sin la husamenta de cabezas y canillas que otras veces se han traido, convinieron sus seftorias en que se les permita venderlo por un cuartillo mas el arrelde s<ibre los dos reales acordados, para que de esta suerte pueda resarcir los costos de acarretos, navegaci6n y demas, y alentado a la continuazi6n de un genero que tanto se necesita en esta republica. Y el seiior don Antonio de Matos dixo que suspe[n]dia su voto en este [I· 221•·]/ punto. Se aco[r]da[r]on otras cosas a escritos presentados, y por no haber otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Mathos [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Ramos [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio He"dnz. [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[758]
[1 DE OCTUBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de octubre de mil setecientos y setenta, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Antonio de Matos, alcalde ordinario, don Vicente Ramos, [I· 222]/ don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores perpetuos, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose Canales, y no concurri6 el seiior alcalde provincialrexidor, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, por haber respondido que se hallaba ocupado en negocios del real servicio. Y no habiendose ofrecido cosa importante, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Mathos [rubrica] =Ramos [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica]=Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz. [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [f. Zllv-]/ [759]
[8 DE OCTUBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de octubre de mil setecientos y setenta aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real,
don Vicente Ramos; don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte, rexidores perpetuos, a que asisti6 el seiior procurador general, y no asisti6 el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza por hallarse enfermo, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la reptiblica. Se concedieron licencia a los tres arrendatarios de pasajes Palo Seco, Boca Javana y Boca de Loysa ['· 223]/ para pon[er] corrales de pesca en el actual tiempo, atento a experimentarse escasez de cames para Ia republica y guarnici6n, y utilidad a los proprios y rentas de la ciudad en Ios arrendamientos anuales de ellos. Jose Bonilla, morador de Toa Alta, pidi6 se le deslindasen unos terrenos que tiene en d.icha ribera, y se di6 comisi6n para ello al seiior rexidor don Vicente Ramos. Y no habiendo otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rtibrica] =Davila [rtibrica] =Ramos [rtibrica] =Cordova [rtibrica] =Aponte [rubrica] =Canales [rtibrica] =Ante mi=Ygnacio Herrcinz [rtibrica], escribano publico y de cabildo. [I· 22"·]/
[760]
[15 DE OCTUBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a quince de octubre de mil setecientos y setenta, se juntaron a cabildo en esta sala capitular Ios seiiores don Domingo Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Vicente Ramos y don Antonio de C6rdova, rexidores perpetuos, a que asisti6 el seiior procurador general, y no lo hizo el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza por estar enfermo, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. No hubo que resolver y se cerr6, y firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davida [rtibrica] =Davila [rtibrica] =Ramos [rtibrica] =Cordova [rtibrica]=Canales [rtibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrcinz [rtibrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· 2lA]/
[761]
[22 DE OCTUBRE DE 1770.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de oc[tu]bre de mil setezientos y setenta afios, se
[Liaocias p a r a poner corrales de pcsca.]
(Josi! Bonilla prcsenta petici6n para el deslindamiento de terrenos en la ribcra de Toa Alta.)
(Sc levanta sesi6n capitular por no tencrse asuntos a resolver.]
[Comisi6n s o b r c la limpicza dcl do B ..yam6n.]
[Sc provec subrc otros asuntos.]
ACTAS DEL CABILDO
juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Domingo Davila, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, el doctor don Francisco Manuel de Acosta, alcalde provincial, y don Antonio de Cordova, rexidores perpetuos, a que asistio el senor procurador general, don Jose Canales, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El senor procurador general represento que el rio de Vayamon se halla embarazado con las estacas de los corrales de pesca que ponen los arrendatarios, y se dio comi-( 1· 224•·]/sion al senor alferez real, don Alonso Davila, para que les inti.me a los duenos que han sido de dichos corrales las arranquen dentro de ocho dias, con apercibimiento, y a maior abundamiento, se sacaran a su costa, para lo cual se le da comision bastante. Y habiendose conferenciado otras cosas y dadose otros decretos, se cerro este cabildo que firmaron sus senorias, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Davila [rubrica] =Doctor "Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrtinz [rubrica]. esscribano publico y de cabildo. [I· 225 ]/
[762]
(29 DE OCTUBRE DE 1770.]
[Llcenda para por.cr c-orral de pesca co Toa Baja.J
[Comisi6n para sclcccionar t c r reno para cstablcccr • los Jcprosos.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nueve de octubre de mil setezientos y setenta anos, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Domingo Davila, alcalde ordinario, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidor-alcalde provincial, don Vicente Ramos y don Antonio de Cordova, rexidores perpetuos, a que asistio el senor procurador general, don Jose Canales, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. La viuda de! pasajero de Toa Vaxa, Maria Hernandez, pidio lizencia para poner el corral de pesca, y se la concedio. Con la noticia de haber varios en(1· 225 •·] /fermos lazarinos se trato de! lugar que se !es debe dar para sentar sus habitaciones, fuera de la ciudad para que no la infesten, y declararon sus senorias que para la eleccion del terreno pasen los senores don Vicente Ramos y don Antonio de Cordova a reconocer el terreno que pueda servir para estos fines. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerro este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Davila [rubrica]=Doctor Acosta
[nibrica] =Ramos Irubrica] =Cordova [nibrica] =Canales [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo. [I· 226 ]/
[763]
[5 DE NOVIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a cinco de noviembre de mil setezientos y setenta afios, se juntaron a cabildo ]ps sefiores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinarios, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial, don Alonso Davila, alferez real, don Vicente Ramos y don Antonio de C6rdova, rexidores, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose Canales, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. Se comision6 al seiior alcalde ordinario don Antonio de Matos el arreglo de altas y baxas que han tenido [ 1· 226•·] / los partidos de la isla en asunto a pesar de carnes para el abasto de la republica con motivo de Ia mudanza de Ios vecinos de unos a otros partidos, para cuio fin se le entregaron varias cartas que instruian el particular. Don Miguel Canales inst6 sobre el pago de! alquiler de su casa para que se le den al menos doscientos pesos que ha devengado a cuenta con varios vecinos de esta ciudad, y se decret6 que respecto a pender este negocio en el tribunal del seiior gobernador ocurra a el. Su Sefioria Ilustrisima, el seiior don Mariano Marti, di6 noticia de su llegada al nuevo obispado de Caracas, y se acord6 se [I· 211 ]/ le contextase a Su Ilustrisima esta atenzi6n. Se ley6 una carta de! apoderado de Madrid, don Francisco Prieto Grajal, su fecha, 20 de septiembre, en la que acusando la falta de contextazi6n sobre los asuntos para que se le ha dado el poder, y se acord6 que para conferenciar sobre su contexto se retirara el sefior don Antonio de C6rdova, respecto a dirigirse uno de los puntos de dicha carta contra el citado sefior, y habiendolo hecho, se resolvi6 diferir para el cabildo inmediato, a cuio fin se archive la dicha carta. Y no habiendo otra cosa quc acordar, se cerr6 [ 1· mv. ]/ este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica]=Mathos [rubrica]=Davila [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica]=Ramos [rubrica]=Cordova [rubrica]=Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[Comisi6n s o b r c pesa de carnc.J
[lnstancia de don Miguel Canales sobre pago del alquilcr de su casa.]
i tifica su llcgada al obispado de Cara. cas.]
(Se rcleva a los abastecedores d e sal del cumplimiento de su obligaci6n.]
ACTAS DEL CABILDO [764]
[12 DE NOVIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a doce de noviembre de mil setezientos y sesenta afios, se junta[ron] a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Antonio de Matos, alcalde ordinario, el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial, don Vicente Ramos y don An[ 1· 228 ]/tonio de Cordova, a que asisti6 el sefior procurador general, don Jose Canales, y no asistieron los sefiores don Alonso Davila y don Bernardino de Aponte por hallarse enfennos. Manuel Diaz y Francisco Xorrin representaron que respecto a haber cesado el envio de viveres de las islas amigas, por cuio motivo habian con otros duefios de barcos prometido traer sal y venderla a real el almud, cese tambien esta promesa u obligazi6n por Sl)fles preciso vender los mismos barcos, y se le di6 vista al sefior procurador general. Y por no haber otra cosa que [I· zzsv. ]/ acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Mathos [rubrica] Doctor Acosta [nibrica] =Ramos [nibrica] =C6rdova [rubrica] =Canales [nibrica] =Ante mi= Ygnacio Herrtinz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [765]
[19 DE NOVIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y nueve de noviembre de mil setezientos y setenta afios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular las sefiores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinaries, don Alonso Davila, alferez real, doctor don Francisco de Acosta Riaza, alcalde [I· 229 ]/ provincial, don Vicente Ramos y don Antonio de Cordova, rexidores perpetuos, a que asisti6 el sefior procurador general, don Jose Canales, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica. A el capitan Manuel Diaz con don Francisco Xorrin y a nombre de las demas que prometieron traer sal y venderla a real el almud, respondi6 el senor procurador general, en cuia vista se acord6 declarandoles par desistidos de! convenio, mediante lo cierto de haber cesado las envios de harina. coma duefios de barcos,
y que se pase oficio al [ 1· '-"•· ]/ seiior gobernador para que se digne exped[ir] las providencias convenientes al fin de que !ogre esta ciudad y su jurisdicci6n el surtimiento necesario de dicha sal, [re]servando su precio al caballero rexidor de mes que en tiempo fuere. A Andres Losada se le mandaron abonar las cien reales que se le habian consignado cada aiio par la asistencia de las seiiores rexidores, y que se le descuente en el pago de! rancho que alquil6.
El alcaide Jose Arsola pretende se le den par este oficio doscientos pesos que se le habian consignado al anterior, y se decret6 ocurriese al tribunal de gobierno en donde pende Ia decision de las [ 1· 230] / resultas de! remate de! oficio de alguacil maior. Se conferencio sabre la solicitud de! agente don Francisco Prieto Grajal de que se le remitan las instrumentos correspondientes al asunto del seiior don Antonio de Cordova para exforzar la contradizion que tiene puesta a la pretension que dicho seiior ha hecho de la confirmazi6n de su titulo de rexidor si ocurriese a solicitarla en el Supremo Consexo de Indias, y se acord6 que se le responda, par las seiiores don Antonio de Matos, alcalde ordinario v don Alonso Davila, alferez real, diputados que se ['· 23 0v.]; nombran para ello, que ha parecido deferir par ahora la remesa de documentos hasta que resulte Ia declaratoria de! superior tribunal de Su Alteza, donde esta pendiente el conocimiento del juicio contradictorio, con lo demas acordado sabre el particular. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que day fe. Para conferenciar esto Ultimo, se separo el seiior don Antonio de Cordova, y acabado, volvi6 a su [a]siento.=Davila [rubrica]=Mathos [rubrica]=Davila [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica] =Ramos [rubrica] =Cordova [rubrica] =Canales [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdni [rubrica]. escribano publico y de cabildo. ['· 2ll]/
[766]
[22 DE NOVIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de noviembre de mil setezientos y setenta afios, se juntaron a cabildo extraordinario los sefiorcs don Antonio de Matos, alcalde ordinario, el doctor don Francisco Ma-
[Libramicn lo d c I salario a A n d res Lozada.]
(Pretensi6n del alcaide Jose Arsola sobre salado a deveng;u .J
[Sc pospone remisi6n de documentos solidtados por el apodcr::uJo e n Madnd sobrc cl caso de don AnloDio de CU rd ova.}
[Bl rcgidor d o n Antonio de C6rdov a informa sobrc su prdximo desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo.]
ro: bre la escasez de sal e insta a su remedio.]
ACTAS DEL CABILDO
nuel de Acosta Riaza, alcalde provincial, y don Antonio de C6rdova, rexidor, a que asisti6 tambien el seii.or procurador general, a cuio cabildo fueron sus seiiorias convocados por el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta, de orden de su seiioria, el seii.or gobemador y capitan general, y no concurrieron los seii.ores don Alonso Davila, don Domingo Davila ni don Vicente Ramos que aunque ['· 231 •·]/ se expidieron las ca[r]tas correspondientes ni el seii.or don Bernardino de Aponte por estar enfermo. El seiior don Antonio de C6rdova expuso que sin embargo de haber hecho oficio verbal politico con los seiiores capitulares en particular, participando la urgente necesidad que tiene de pasar a la ciudad de Santo Domingo a evacuar diferentes asuntos que tiene pendientes, lo volvia hacer presente en este acto, y que por mi se le diese certificazi6n de lo que se resolviese, y sus seii.orias dixeron: Qui;.no se !es ofrecia reparo alguno y se le diese a su seiioria la certificazi6n que pide. El seiior procurador general represent6 que tenia informe pade[c]ia la republica falta de sal [ 1· 232 ]/ y tenia sospecha se habia suprimido su venta con motivo de haberse desobligado a los que la conducian, y que se pasase oficio a su seii.oria a fin de que se rexistrasen las pulperias y se Jes embargasen la sal que tuvieran y vendieran al precio corriente, y · sus seiiorias mandaron se pasase el mismo oficio a su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, para que se sirva dar la providencia mas conforme en este asunto. Se omiti6 tratar otros puntos hasta que con asistencia de todos los seiiores se pueda executar y por la incertidumbre de si habran llegado ['· 232•·]/ las cartas de convocatoria. Y lo firmaron, de que doy fe.=Mathos [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica]=Cordova [rubrica]=CanaZes [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [767]
[26 DE NOVIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y seis de noviembre de mil setezientos y setenta aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Antonio de Matos, alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, y el doctor don Francisco Manuel de Acosta
Riaza, rexidor-alcalde provincial, a que asisti6 el [s]eiior [!· 233 ]/ procurador general, don Jose Canales. Don Juan Jose Cestero se present6 con titulo de esscribano de rexistros y real hazienda, y se mand6 tomar raz6n de el y que se le devolviese original habiendole por presentado. Se expidi6 oficio al seiior gobemador y capitan general para que mediante a la necesidad que hay de capitulares, en que se di6 raz6n de los que existen, se sirva su seiioria de nombrar de oficio !os que sean bastantes a llevar la carga de dichos empleos interin que pregonados se verifica la propriedad por remate; y por no haber ['· :znv. ]/ otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Mathos [rubrica] =Davila [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Canales [rubrica] = Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y capitan general de esta ciudad e isla de San Juan de Puerto Rico, inspector de las tropas veteranas y milicias de ella, superintendente de! caudal de Cruzada, subdelegado de los correos, y juez conservador de la Real Compaiiia de! Asiento de Negros en ella.
Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales !eyes de estas Indias se trajeron en pregones los oficios de esscribano de [r ]e[g]istros ['· 234 ]/ y real hazienda de esta ciudad e isla, por no haber presentado en el tiempo debido la real confirmazi6n de ellos don Juan Jose Cestero, que los servfa en virtud de renuncia que en el hizo don Jose Cestero, su padre, quien los habia rematado en tres mil y cien pesos a que ascendieron en puja; y mediante a que el dicho don Juan Jose Cestero hizo postura a ellos, en cantidad de dos mil pesos, valor en que han sido regulados judicialmente dichos oficios, y en que quedaron rematados en el referido don Juan Josi§ Cestero, con la prevenzi6n de llevar o exigir sus derechos con arreglo a real aranzel, baxo la correspondiente aprobaci6n de! remate; concurriendo en el expresado don Juan Jose Cestero las buenas partes de calidad y suficiencia que por derecho se requieren, y estar aprobado anteriormente para el exercicio de dichos oficios que ha servido y obtenido; en virtud de la expresada facultad que me es conferida por su majestad para la [ 1· 234•·] / aprobaci6n de los re-
[TJtulo de escribano de registro y real hacienda prcsentado po r don Juao Cestero.]
(Carta a I gobcrnador paru que dede
[Tftulo de escriba-::al para don Juan Cestero.]
mates de estos y demas [o]ficios de republica y para el despacho de sus titulos, sin que sea necesario acudir a la Real [Audiencia] de! distrito, como assi Io resuelve la real cedula, fecha en Madrid, a primero de julio de mil seiscientos noventa y tres, que para en el archivo ·de esta gobernaci6n, y usando de dicha real facultad que en mi reside, en considerazi6n a que el citado don Juan Jose Cestero ha ente[r]ad[o] en reales caxas los dos mil pesos en que remat6 los expresados oficios y lo correspondiente al real derecho de media anata, como lo ha hecho constar por certificazi6n de los seiiores oficiales reales y resulta de los autos de! asunto, por tanto, elijo y nombro por esscribano de rexistros y real hazienda de esta ciudad e isla al mencionado don Juan Jose Cestero para que use y exerza dichos oficios por todos los dias de su vida con las facu[lt]ades que por !eyes reales de est[a]s [I· 235 ]/ Indias son concedidas a estos ofic[ios], baxo la condici6n y calidad de que sea obligado a traer y presentar de ellos en este gobierno y capitania general la real confirmazi6n y fiatt de su majestad dentro de! tennino de cinco aiios, como lo disponen las reales !eyes de estas Indias, so pena de que no lo haciendo se declararan por caducos y vacantes dichos oficios, a favor de! real erario y se procedera a nuevo remate de ellos. Y efectuandose por el .nominado don Juan Jose Cestero el juramento, que ante mi hara de usar bien y fielmente dichos oficios y de no llevar derechos al real fisco, a pobres de solemnidad ni a otras perzonas de ezte privilexio, se le entregara este titulo para que con el se presente ['· 21sv. ]/ ante Ios seii<>res oficiales de la real hazienda y que en su vi[s]ta le admitan al uso y exercicio de los expresados oficios, haciendo lo mismo an[te] el cabildo, justicia y reximiento de [e]sta dicha ciudad para que lo hagan con[s]tar en su Libro de Acuerdos. Y ordeno y mando a todos los ministros, caballeros, excuderos y hombres buenos y demas vezinos de mi jurisdicci6n, le hayan y [ten]gan por ta! esscribano de rexistros y [r]eal hazienda, guardandole y haciendole guardar todas las honras, excenciones, gracias y mercedes que por esta raz6n le pertenezcan y le deben ser guardadas; y le hagan acudir y acudan con todos los derechos y salarios que le pertenecieren; y declarandole, como le declar6 por habil y suficiente le doy poder y facultad [l- 236]/ para el uso de dichos oficios seglin la tengo de su majestad, yen su [re]al nombre se la concedo, y le doy por recibido a ellos; y mando que todas las fc]ar-
tas, escrituras, autos y demas instrumentos que por razon de su oficio ante el pasaren y se otorgaren, con fecha de dia, mes, y ano, testigos y este signo= de que mando use, valgan y hagan fe en juicio y fuera de el. Y mando a los ministros y demas perzonas a quienes toca o tocar pueda no le impidan su exercicio, so pena de la merced de su majestad y de quinientos pesos de oro fino para la real camara. Y el senor don Francisco Pepin Gonzalez, contador de la real hazienda, tomara raz6n de este titulo en los libros de su cargo. Para todo Jo cual mantle [f. l36v. ]/ librar el presente, firmado de mi mano, sellado con el de mi[s] arm[a]s y refrendado de! infrascrito esscribano real, publico y de gobernaci6n, en Puerto Rico, a veinte [y tr ]es de noviembre de mil setecientos [y] setenta anos. Don Miguel de Muesas.=Por mandado de su senoria=Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobernaci6n.
En el mismo dia compareci6 ante su senoria, el senor gobernador y capitan general de es[t]a isla, don Juan Jose Cestero, y juro por Dios, Nuestro Senor y una s[e]nal de cruz, de usar bien y fielmente el oficio de [e]sscribano de real hazienda y rexistros que se le ha conferido por este titulo y con arreglo a todo Jo que en el se previene y manda, y lo firm6 con su senoria, por ante mi, de que doy fe. = Muesas =Juan Jose Cestero= Ante mi= Martin Campderros, esscribano real y de gobernaci6n.
Tomose [ra]z6[n] en esta real con[t]aduria [I· 237 ]/ de mi cargo. Puerto Rico y [n]oviembre veinte y tres de m[i]l setezientos y se[ten]ta.=Francisco Pepin Gonzalez.
Es conforme al titulo original que devolvi a Ia parte. Puerto Rico, veinte y siete de noviembre de mil setecientos y setenta.Y gnacio Herrtinz [rubrica]. esscribano publico y de cabildo.
[768]
[3 DE DICIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a tres de diciembre de mil setezientos y setenta, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinarios, el doctor don Francisco Manuel de [ 1· 237 v] / Acosta Riaza, al[calde] provincial, don Alonso Davila, alferez real, don Vicente Ramos y don [Ber]nardino de Aponte, rexidores,
LJuramento.}
(Raz6n.J
[Se dcsignan diputados para entender en apelaci6n .]
[S e provee para el arrcglo de las ranchos de la platafonna de S a n Josi.)
ACTAS DEL CABILDO
a que asisti[6] el seiior procurador general, don Jose Canales, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Don Severino Xiorro y Diaz, teniente coronel _gra[du]ado, se present6 en grade de apelaci6n en este dustre cabildo de sentencia pronunciada en el superior gobierno, y para su seguimiento se nombraron de diputados a las seiiores don Domingo Davila y don Bernardino de Ap[o]nte. Habiendo pretendido Manuel Paniagua y Jose Joaquin de Rivera, alguaciles, habitar par alquile[r] [I· 238 ]/ las [ranchos] de la pl[a]taforma de San Jose, proprios de este ilustre cabildo, y que [se nec]esitan recomponerlos, a que con [vis]ta de! seiior procurador general se determin6 que a cuenta de s[us] alquileres que fueran devengando se hiciese la recomposici6n, pero que pudiendo ser precises derribarlos, llegado este caso, las habian de desalojar, y que habian de perder el demas gasto que hubiesen hecho y no pudiese reintegrarlo las alquileres de'Vengados. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, [f· 238v·]/ de que yo, el esscribano, day fe.= Davila [rubrica] =Mathos [rubrica] =Davila [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica]=Ramos [rubrica]=Aponte [rubrica] =Canales [rubrica] =Ante mi= Y gnacio Herr6.nz [rubrica]. escribano publico y de cabildo.
[769]
[10 DE DICIEMBRE DE 1770.]
C:
b a s t i.in Martinez sobrr. posesi6n de criadero de ganado me nor en el Hato de la Merced.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de dixiembre de mil setezientos y setenta aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinaries, don Alonso Davila, alferez real, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial, y don Vicente Ramos, rexidor perpetuo, a que asisti6 el seiior procurador general, don Jose Canales, para tratar y [ 1• 239 ]/ co[nfer]ir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 el seiior [don Ber]nardino de Aponte por hallarse enfermo. Se le neg6 a Juan Sebastian Martinez la pretensi6n que hace en el Hato de la Merced de que se le de posesi6n de criadero de ganado menor, po[r] las motives que expresa, atento a ser contra estilo, practica y )eyes, y opuesto a las autos generales, y que en el caso de que par su autoridad proceda a mantener los ganados en aquel pa-
raje, sera responsable a las multas y demas que corresponda. El esscribano de real hazienda, don Juan Jose Cestero, particip6 un auto de su senoria, el senor gobernador y capitan general, e[n] que su [f· 239•· ]/ senoria nombra por rexidores in[terinos] a don Tomas Pizarro, a [don] Jose Ramirez, a don Fernando Casado, [a don] Jose Mariano Ramos, y a [don] Juan Raimundo Martinez, y que esta participaci6n se hacia a este ilustre ayuntamiento, y que ocurriesen por sus titulos para darles la posesi6n, en cuia virtud dixeron sus senorias y dieron por respuesta que no se les ofrecia reparo alguno; y por no haber otra cosa se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Davila [nibrica] =Mathos [rubrica] =Davila [nibrica] =Doctor Acosta [nibrica] =Ramos [nibrica] = Canales [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nibrica], esscribano publico y de cabildo. [ 1• 240 ] /
[770]
[17 DE DICIEMBRE DE 1770.]
En [la] ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de dixiembre de mil [setec]ientos y setenta anos, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Domingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinarios, don Alonso Davila, alferez real, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provincial, y don Vicente Ramos, rexidor, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que a[sis]ti6 el senor procurador general, don Jose Canales. Se aprobaron las diligencias practicadas, con comisi6n de este cabildo por el senor don Antonio de Matos, [ 1· 2ADv.]/, alcalde ordinario, sobre [la] posesi6n de hato y criade[ro] que di6 e[n] Quebrada Seca, en el partido [de] Caguas, a varios individuos que lo pretendieron, y se les ma[n]d6 dar testimonio integro de dichas diligencias para que les sirva de titulo en forma, como todo consta del cuaderno de ellas. Manuel G6mez, por si y por Tomas Ramos y Felipe Domic, solicitaron lo mismo en la Quebrada o Cienaga de Mosquitos, en dicho Caguas, y se le di6 comisi6n al senor don Antonio de Matos para que pase a reconocer el terreno que pretenden, y que siendo capaz y no resultando contradicci6n en los vecinos colindantes [ 1· 241 ]/ [informe] a e[st]e ilustre ayuntamiento y de! numero de ganado
[Nombramiento de rexidores i n t erinos.)
(Se •pnzeba poses i 6 n de bato y crladero en Quebrada Seca.J
(ComJsldn p a r a nconoc:er tcn-eno solicltado pant ha-
s:a de Mosquilos.J
Rexidores.
[T11ulos de regidor e s presentados por don Tom.is Pizarro, don Jose Ramirez, don Jose Ram1>s, v don Juan Raimundo M a r t fnez.]
(TJtulo de regidor interino para don Tomis Pizarro.]
ACTAS DEL CABILDO
que tienen [l]os [pre]tendientes para en su [vi]sta resolver lo correspondiente.
Presentaron sus [tit]ulos de rexidores don Tomas Pizarro, don Jose Ramirez. don Jose Ramos y don Juan Raimundo Martinez, y habiendose leido y traido los requisitos necesarios se Jes di6 posesi6n por el seiior alferez real, don Alonso Davila, sentandoles en el que a cada uno c<>responde, y mandaron sus sefJ.orias se tome raz6n de ellos y se les devuelva. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este ca[b]ildo y ['· 241 ]/ lo firmar[on] sus seiiorias con los [seiiores] posesionados, de q[u]e cloy fe.= Davila [ nibrica] =Mat hos [ ru brica] =Davila [ nibrica] = Doctor Acosta [rubrica] =Ramos [rubrica] =Canales [nibrica]=Don Thomas Pizarro [ru:,rica] =Joseph Ramirez de Arellano [rubrica] =Joseph fl.,;ariano Ramos [nibrica] =Juan Raimundo Martines [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [niqpca], escribano publico y de cabildo. [I· 242 ]/
[ANEXO UNICO.]
Don Miguel de Muesas, cor[o]ne[l] [d]e los reales exercitos, gobernador y capitan general de esta ciudad e _isla de San Juan de Puerto Ric[o], superintendente d[e] todos los ramos [de] real hazienda, y de el de Cruzada, inspector general de las tropas veteranas y milicias que la guarnecen, subdelegado de los correos y pastas en esta provinci[a] y juez conservador de la Real Compaiiia del Asiento de Negros, etc ..
Por cuanto, en conformidad de lo prevenido por reales leyes, se sacaron al preg6n los oficios concexiles de esta ciudad, y no habiendose podido verificar postores en numero bastantes para completar el remate de los que se hallan bastantes [sic por vacantes], y no ser admisibles las posturas pendientes, y hallandose, como se halla (por la renuncia de los que se ban separado) el muy ilustre ayuntamiento en el estado que ha hecho presente a este superior gobierno; atendidas por su seiioria las justas causas de su representaci6n, y concu[ 1• 242v·]/rriendo en el dia otras de [suma] gravedad e im[p]ortancia al re[a]l servicio en esta plaza, que hacen indispensables la creaci6n de cinc[o] [r]exidores para atender no s6lo a las obligaciones proprias de su instituto sino tambie[n] en varias extraordinarias comisiones y providencias de republica, en la urgencia y constituci6n que obligan las reales
ordenes reservadas gue su seiioria ha recibido en el ultimo correo, con Io demas q[u]e en el auto de creacion se exp[r]esa, acordado por mi con consulta de mi asesor, el dia siete de! presente mes, en conformidad de lo expuesto por Ios oficiales de la real hazienda en su informe de veinte v siete de noviembre pr6ximo pasado, elixo, a nombre de su majestad (que Dios guarde) y nombro de rexidor interino a don Tom[a]s Pizarro, sujeto en quien concurren las calidades prevenidas por dichas l[e)yes, para que Io sirva mientras sub- [1· "']/ sistieren las presentes urge[nci]as, [qu]edando, como de[s]de luego que[d]an, abiertos los pregones para continu[arlos] siempre que se t[en]ga por conveni[en]te, con reserva de dar cuenta a su majestad por la via que corresponda. Y el expresa[ do] don Tomas Pizarro comparecera a hacer el juramento de usar bien y fielmente dicho oficio, y fecho, se presentara con este titulo ante Ios oficiales de la real hazienda para que se tome la razon de el en el Libro donde toca; y ante el muy ilustre cabildo, justicia y reximiento de [e]sta ciudad para que en su vista le tengan, admitan y posesionen por ta! rexidor interino. Y ordeno y mando a todos los ministros, caballeros, hombres buenos v demas vecinos de mi jurisdiccion, le hayan y tengan ta! y le guarden [y] hagan guardar todas las gracias, prerrogativas e [in]munida-[ 1· 241 •·]/des que por esta raz[on] le [pert]enecen y le deben s[ e] r gu[a]rdadas. Para lo cual mande librar [e]l presente, firmado de mi mano, sellado de mis armas, y refrendado de! infrae[scr]ito esscribano. Fecho en Puerto Rico, a quinze de diziembre de mil setecientos y setenta.=Don Miguel de Muessas=Por mandado de su seiioria, Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobernaci6n.
En diez y seis, compareci6 ante su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, don Tomas Pizarro, a quien por ante mi, el esscribano, le recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Seiior y una seiial de cruz, so cuio cargo prometi6 de cumplir fielmente las obligaciones de rexidor y lo firm6 con su seiioria, de que doy fe.=Muessas=Don Tomas Pizarro=Ante mi=Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobernaci6n.
Tomose raz6n en esta real co[nt]aduria [L 244 )/ de m[i] cargo. Puerto Rico y diziembre diez y siete de mil setecientos y setenta.=Francisco Pepin Gonzales.
Es conforme al original de! titulo, que devolvi, como tambien los otros tres por ser igualmente tirados a sus
(Juramento.J [Raz6a.)
(Sc cncarga a 1os negros cargadorcs la limpieza de la plaza.)
(Comisionados pa· ra cscribir al ayunfamiento de La Hab a n a inquiriendo sobrc los estilos y allf
(Proposici6n de I doctor d o n Francisco Manuel de Acosta Riaza sobre la elecci6n de alcaldes y de oficios concejiles.]
ACTAS DEL CABILDO
respectivos empleos, quedando esta copia por todos. Puerto Rico, diez de dixiembre de mil setezientos y setenta aiios. Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[771]
[24 DE DICIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cuatro de diciembre de mil setezientos y setenta, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Domingo Davila, alcalde ordinario, [I· 244•·]/ don Alonso Davila, alferez real, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcald[e] provincial, don [Vice]nte Ramos y don Jose Ramir[e]z de Arellano y don Jose R[a]mos, rexidores, a que asisti6 tambien el seiior procurador general, para U:atar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. En este acto lleg6 el seiior don Antonio de Matos, alcalde ordinario. Lleg6 tambien el seiior rexidor don Juan Raimundo Martinez. Se conferenci6 sobre barrer y limpiar la plaza con atenci6n a haberse huido el verdugo que lo executaba, y acordes sus seiiorias resolv[ie]ron que respecto a que los negros cargado.re[s] y [demas] individuos que usan lo mismo [f· 243 ]/ tienen conocida ventaja con [los] burros en este manejo y son los [que] la ensucian y pueden limpiarla facilmente, lo executen tres veces a la semana, Junes, miercoles y sabado, botando la basura a los lugares destinados, y que nombren un c[a]pataz que este sobre este cuidado para que lo executen. Se diputaron a los seiiores doctor don Francisco Manuel de Acosta y don Jose Mariano Ramos para que escriban al ayuntamiento de la Havana para que se sirva infonnar los estilos y costumbres que alli se observan.
Propuso el seiior alcalde provincial, doctor don [I· us•. ] I [Fran]cisco Manuel de Acosta Riaza, que para que la el[e]cci6n de alcaldes y oficios concejiles result[e] en todo lo posible mas conforme[s] a las intenciones de su majestad y pre[v]enido por la ley, le parecia conveniente que se hiciese dicha elecci6n en los tenninos siguientes : Que continuando la practica que ha observado este ilustre ayuntamiento de hacerla por votos secretos, se ponga una urna con su tapa y que en ella eche cada uno de los seiiores electores su boletin, y concluido este acto las con-
fronte el seiior rexidor decano, como siempre se ha hecho, asistido de! escribano; y executada la confrontazi6n, publicada y aprobada, se quemen dichas boleta[s] por el mismo esscribano en un anafe [sic], q[ue] para este [fin] se debera tener en Ia [sala]. [ 1· 246 ]/ procurando que indirecta ni directamente se comprehendan los autores de dichos boletines, que d[esd]e luego ban de venir sin sus firmas, segful se ha aconstumbrado [sic] para que de esta suerte se eviten los inconvenientes que [de] lo contrario se podian seguir, cuia proposici6n oida por [los] demas seiiores dixeron que se conformaban; y el seiior don Antonio de Matos dixo que siempre que no se innove en la practica y estilo que se ha tenido en semejantes casos se conformaba en que se ponga la urna y quemen Ios boletines.
El mismo seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza propuso a nombre de[!] [s]eiior [gob]ernador y [L -·]/ capitan general, que se diputase uno o dos individuos de este cabildo para correr con el [d]etal de! arroz, maiz y demas viveres que se [ha]n mandado almacenar para la subsistencia de las tropas y vecindario, y dixeron sus seiiorias que nombraban de diputados a los seiiores don Jose Ramos y don Juan Raimundo Martinez. Que el p[r]ecio de! arroz y maiz sea, la fanega, de arroz, a cuatro pesos y rnedio, y la de maiz, a tres pesos, y que se participe [a su] seiioria, el seiior gobernador y capitan general, por oficio. Que se haga la urna y se compre por el mayordomo para la[s] elecciones. Que los seiiores diputa[dos] para escribir al ayuntamiento de [la] [ 1· 24']/ Havana escriban tambien [ que] se remita testimonio de las reales cedulas de! distint[ivo] que debe tener Ia ciudad. Se present6 don Fernando Casado con titulo de rexidor, y leido por mi, [s]e le admiti6 aJ USO de el y di6 posehesi6n por el seiior alferez real. Y no habiendo otra cosa que acordar, mandandose tambien que se compre un libro para los Acuerdos, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiior!as, de que doy fe.=Davila [rubrica] =Mat hos [rubrica] = Davila [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Ramos [rubrica] =Ramirez [rubrica] =Ramos [rubrica] =Martinez [rubrica] =Canales [rubrica] =Fernando Casado [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica] [escribano publico y] de cabildo. ['· w •. ]/ '
rd!
dctalle de a r r o z. mafz y demis vive· res.]
[Precio dcl arror. y del matz.)
(Se provec rcspcc. to a la urna y del distintivo de la ciu· dad.)
(Compra de un II· bro para 101 A.cuerdos.]
[Se aprueba propuesta d e abasto de carne para la ciudad en caso de asedio.]
{Reparto de pesa para la cventuali· dad de un asedio.]
[772]
[29 DE DICIEMBRE DE 1770.)
En la ciudad de San Juan [de] Puerto Rico, a veinte y nueve de diciembre de mil setecientos y setenta aiios, se juntaron a cabildo extraordinario de orden de su seiioria el senor gobemador y capitan general, los senores don no'. mingo Davila y don Antonio de Matos, alcaldes ordinar[ios]. el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde provi[n]cial, don Vicente Ramos, don Jose Ramirez, don Fernando Casado y don Jose Mariano Ramos, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Jose Canales. Lleg6 en este acto el senor rexidor don Bernardino de Aponte. Lleg6 tambien el senor alferez real don Alonso Davil[a].
En este cal:iildo se lei6 una repr[es]enta[ci6n] [o] propuesta hecha por el [alferez] [! "']/ mayor de [!]as Milicias [Disci]plinadas, don Gaspar de Andino y don Juan de Andino, capitan de! mismo cuerpo, dirigida a promover al senor gobemador que harian conducir a esta plaza, en caso de asedio, veinte y cinco reses por dia, por espacio de cu[at]ro meses, dandoseles los auxilios que necesitasen y con condici6n de que se destinase sujeto en esta dudad para que se entregase de ellas, respondiese de su consumo y de su importe, siendo [s]olamente de su obligaz;6n y cuidado el recoxerlas y mantenerlas en sus haziendas, y que en este numero [L 24av. ]/ seria[n) comprehend[i]das con antelazi6n todas cuantas poseen; [c]uia proposici6n vista por su senoria y la respuesta que dieron al decreto en que se !es admiti6 con responsabilidad de todos sus bienes al cumplimiento, eximiendose por decir que solamente la han hecho de puro amor al real servicio [y] de su propria voluntad, baxo la palabra de honor que profesan, ha comunicado a este ayuntamiento para que en cabildo extraordinario de este dia se trate y propongan los medios que se juzgasen mas proprios y convenientes a asegurar la s[u]bsistencia y provisi6n de esta plaza. [I. 249 )/
En el ex[p]resado acaso de as[e]di[o), despues de haber conferenciado largamente y con toda la reflexi6n que pide asunto de tanta gravedad, por haberseles dado a los promitentes por eximidos de la que hicieron, acordaron sus senorias que regulan necesario para el consu-
mo inevitable de! tiempo de! sitio y para el repuesto que deba hacerse el nfunero de diez mil reses. Que estas han de recoxerse y arreglarse a prorrata de los mas expuestos a La Marina y mas distantes de esta c1udad, ['· 24••·]/ en este orden=
De la Villa de San German
De Mayagiies
De Aii.asco ...
De la Aguada y Calbache
De las Vegas
De la Tuna .. .
Del Arecibo .. .
Del Utuado
Del Manati
De la Vega
De Yauco
De Ponce
De Coamo
De Guayama De Las Piedras
Y queda[n] reservados los parti[dos] ['· 2'0)/ de Toa Vaxa, Toa Alta, Bayam6n, Guainavo y Rio Piedras, en los que se consideran hasta seis mil reses, para como que estan mas inmediatas puedan ser conducidas en la maior necesidad.
Que respecto a que los transitos son dilatados se tiene por conveniente destinar los partidos de Toa Alta, Toa Vaxa, Vayam6n, Guaynabo y Rio Piedras, para que en lo mas interior de sus terrenos se pastoreen y mantengan a la disposizi6n de su seiioria. Que la custodia de estos ganados se encargue a los respectivos tenientes a guerra de los dichos [ 1· :iso..]/ partidos, fa[cu]ltandoseles [que] puedan escoxer y reservar el num[e]ro de hombres que [se] necesi[t]en para dicho fin. Que los dichos tenientes a guerra han de estar sujetos a las 6rdenes y disposiciones que !es comunicaren los seiiores rexidores que se diputaren, a cuio fin debera su seiioria expedir Ios que te[n]ga por mas eficaces a su cumplimiento. Que en considerazi6n a que los caminos reales pueden estar expuestos a las inva-
12. A. C.
[Pra.,.idencias res· pccto a 101 lugares de pastoreo, custo-
J'IOS para la COD· duccl6n do rcscs y vi\'cres a la ciudad.J
{Limpieza del c aiio de Catano y de los caminos.J
(Designac i 6 n de diput.ados quc harin cumplir a los tenientes a guerra las antedicbas providencias.]
ACTAS DEL CABILDO
siones de los enemigos y cortarse la conducci6n de ganados y demas comestibles, tienen por conveniente que se abran los caminos de las [Vegas]; el de Catano a Pueblo [ 1 · 151 ]/ [V]iejo, po[r] la orilla de lo[s] manglares; el de Yngenio en medio a Catano; el de Matacaballos; el camino real de Guaynavo a Pueblo Viejo; el de Tabanucal a salir al Barrero y Aybonito, y de este, al de Toa Alta; el de Quebrada Arenas por la Quebrada de la Varra a caer a el Varrero, a caer al Rio de Manguez; que el de San Anton a salir a Rio Piedras, se tale.
Que el cano de Catano se limpie de la ramaz6n y raices que impiden el paso, comisionandolo a don Francisco L6pez; que para la apertura de lo[s] [dichos] ca-[I· 25h.]/ minos se comisione a los tenientes a guerra, por Jo respectivo a sus jurisdicciones, excepto el camino de) Tavanucal al que deberan concurrir los vecinos de Coamo y Caguas, y al de la Otrebrada de la Varra los dichos de Caguas, Rio Piedras, y Guaynavo. Que en consideraci6n a que el desempeno de todas estas atenciones pide una activa aplicazi6n personal, la que no puede desempenar un solo individuo, se ha tenido por conveniente diputar a los senores don Tomas Pizarro, don Jose Ramirez, don Fernando Casado y don Jose Ramos para que teniendolo su senoria a bien, se sirv[a] [I· 252]/ darlos a conocer a todo[s] l[os] tenientes de la isla, previniendoles que precisa y necesariamente obedezcan y executen las 6rdenes que Jes com[u]nicaren relativos a estos asuntos, entendiendose directamente con ellos en cuanto ocurriese para evitar confusiones y que se logre el mas pronto y acertado servicio de su majestad. Que para inteligencia de su sefioria se le dirija el oficio correspondiente con individualizaci6n de todos estos articulos, esperando su aprobaci6n para el c[u]mplimiento de lo que fuere de su agrad[o]; con lo [ 1· 252•·]/ que se conclui6 este cabildo [y lo] firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Davila [nibrica] =Mat hos [nibrica] =Davila [nibrica]=Doctor Acosta [nibrica]=Ramos [nibrica]= Aponte [nibrica] =Ramirez [nibrica] =Casado [nibrica] =Ramos [nibrica] =Canales [nibrica]=Ante mi=Ygnacio Heminz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Don Miguel de Muesas, coronel de los reales exercitos, gobemador y capitan gener[al] de esta ciudad e isla de
San Juan de Puerto Rico, superintendente de t[o]dos las ramos de real hazienda y de el de Cru[za]da, inspector general de las tropa[s] [ve]tera[n]as y [m]ilicias que la guarnecen, su[b]delegado [de] [' 2'l]/ l[o]s correos y pastas en es ta p[r ]ov[i]ncia, y juez conservador de la Real Compaiiia de! Asiento de Negros, etc .. Par cuanto, en confo[r ]midad de lo prevenido par reales !eyes, se sacaron al preg6n las oficios concejiles de esta ciudad, y no habiendose podido verificar postores en numeros bastante para completar el remate de las que se hallan vacantes, y no ser admisibles las posturas pendientes, y hallandose, coma se halla (par la renuncia de las que se han separado) el muy ilustre ayuntamiento en el estado que ha hecho presente a este superior gobierno; atendidas par su seiioria las justas causas de su representazi6n, y concurriendo en el dia otras de suma gravedad e importancia al real servicio en esta plaza, que hacen indispensable la creazi6n de cinco rexidores para at[en]der no s6lo [ 1• 25Jv. ]/ a las obligaciones proprias de su instituto sino tambien en va[rias] extraordi[n]arias comisiones y providencias de repu[b]lica, en la urgencia y constituci6n que obligan las reales 6rdenes reservadas que su seiioria ha recibido en el Ultimo correo, con lo demas que en el auto de creaci6n se expresa, acordado par mi con consulta de mi asesor, el dia siete de! presente mes, en confonnidad de lo expuesto par las oficiales de la real hazienda en su informe de veinte y siete de noviembre pr6ximo pasado, elixo, a nombre de su majestad (que Dias guarde), de rexidor interino a don Fernando Casado, sujeto en quien concurren las calidades prevenidas par dichas !eyes, para que lo sirva mientras subsistieren las presentes urgencias, quedando, coma desde luego quedan, abiertos las pregones para continu[a]rlos ['· 2>4]/ [si]empre que se tenga par conveniente, con reserva de dar cuenta a su majestad par la via que corresponda. Y el expresado don Ferna[n]do Casado comparecera a hacer el juramento de usar bien y fielmente dicho oficio, se presentara con este titulo ante las oficiales de la real hazienda para que se tome la raz6n de) [sic] en el Libra donde toca; y ante el muy ilustre cabildo, justicia y reximiento de esta ciudad para que en su vista le tengan, admitan y posesionen par tal rexidor interino. Y ordeno y mando a todos las ministros, caballeros, hombres buenos y demas vezinos de mi jurisdicci6n, le hayan y tengan par tal y le guarden y hagan guardar todas las gracias, prerroga-[1· ""'·]/tivas e inmu[ni]dades que par [esta raz6n] le
[Tftulo de regidor lnterino para don Fernando Casado.]
[Jurameoto.)
(Raz6n.]
[Recibimiento de la real cedula bando e I baberse dejado sin efecto cl titulo de jucz de rcalengos extcna dido a don Ra.m.6n de Allende, y re-. quiriendo cop1a del reparto de tierras efectuado p o r el gobemador Felipe Remirez de Estcn6s.]
ACTAS DEL CABILDO
pertenecen y le deben ser guardadas. Para lo cual mande librar el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas, y refren[d]ado de! infrascrito esscribano. Dado en Puerto Rico, a diez y nueve de diziembre de mil setecientos y setenta anos.=Don Miguel de Muessas= Por mandado de su senoria=Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobernaci6n.
En veinte de dicho mes y ano, compareci6 don Fernando Casado, ante su senoria, el seiior gobemador y capitan general, a quien por ante mi, el esscribano, le recibi6 juramento que hizo por Dios, Nuestro Senor y una senal de cruz, so cuio cargo prometi6 cumplir bien y :fielmente el oficio de rexidor, y lo firm6 con su senoria, de que doy fe.=Muesas= [ 1· 255 ]/ Fernando Casado= Ante mi: Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobemazi6n.
Tomose ra;i:6n e[n] esta real contaduria de mi cargo. Puerto Rico y diziembre veinte y dos de mil setecientos y setenta.=Francisco Pep[i]n Gonzalez. Es conforme al original, que devolvi. Puerto Rico, treinta de dixiembre de setezientos y setenta. Y gnacio Herrtinz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[773]
[31 DE DICIEMBRE DE 1770.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a treinta y uno de diciembre de mil setezientos y setenta, se juntaron a cabildo extraordinario de orden de! senor gobernador y capitan general, [ 1· 255 v·]/ Ios senores don Domingo Dav[i]l[a], alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real. el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, [al]calde provinzial, don Vicente Ramos, don Antonio de Cordova, don Bernardino de Apon[t]e, don Tomas Pizarro, don Jose Ramirez de Arellano, don Jose Mariano Ram[os] y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, a que asisti6 tambien el senor pr[o]curador general, don Jose Canales, y el senor alcalde ordinario don Antonio de Matos, que lleg6. Habiendose recibido real [ce]dula de su majestad en que se digna aprobar la suspension de no haber dado cumplimiento al titulo de juez de realengos que le despach6 el senor presidente, [f. 25 6]/ [go]bemador y capitan general de Santo Domingo, al doctor don Ram6n de Allende, por los jus-
tos motivo[s] en que este cabildo se fund6; y que se remita copia de la instrucci6n y reparto que hizo don Felipe Remirez siendo gobernador y capitan general de esta isla. La cual real cedula se lei6 en Ia forma aconstumbrada [sic] y sus seiiorias la obedecieron con el respeto que deben, y mandaron que para el cumplimiento de lo que su majestad Ultimamente previene se soliciten los documentos, instrucciones y reparto para informar a su majestad, y respecto a que en este cabildo no existe ninguno se soliciten en el gobierno por los seiiores doctor don Francisco Manuel [ 1• 256•·]/ de Acosta Riaza, alcalde pr[ovincial], y don Tomas Pizarro, rexidor, y se traigan [a] este cabildo para en su virtud acordar lo que corresponda al cumplimiento de Ia citada real cedula. El seiior gobernador y capitan general hizo propon[e]r a este ilustre ayuntamiento, por [m]edio de! referido seiior alcalde provincial, doctor don Francisco Manuel de Acosta R[i]aza, queen consideraci6n a la necesidad de conservar las harinas, por ser pocas, se nombren dos de los seiiores rexidores por diputados para que tomen raz6n de toda la harina que haya ent[r]ado en la plaza y la que su[c]e[si]vamente vaia entrando, y prohiban su vent[a] [s]in la orden de lo[s] dip[u]tados, ['· 257 ]/ [ll]evando cuenta formal de [tod]a y di[stri]buiendola entre aquellos panaderos que estan encargados para [l]a subsiztencia de Ios dos reximientos y a los de] publico aquella que se considere precisa para las personas de privilexio y enfermos; y nombraron por tales diputados a los seiiores don Vizente Ramos y don Antonio de C6rdova. Y que se pase a su seiioria, el senor gobernador y capitan general, oficio participandoselo, para que se digne franquear los papeles y demas que necesiten los seiiores diputados en orden a las dos diputaciones; y por no haber otra cosa que acordar, ['· 257v. ]/ se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Davila [rubrica]= Mathos [rubrica]=Davila [robrica]=Doctor Acosta [rubrica] = Ramos [rubrica] = Cordova [rubrica] = Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ramirez [rubrica] =Ramos [robrica]=Martinez [rubrica] =Canales [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herranz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[Disposlci6n r e I• pecto a la ea.trada y venta de barina.J
ACTAS
[l DE ENERO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, dia primero de enero de mil setecientos setenta y uno, se juntaron en esta sala capitular para las elecciones de oficios concejiles, com[o] es constumbre [sic]. los senores don Domingo Davi[1· 258 ]/la y don Antonio de Matos, alcaldes ord[ina]rios, don Alonso Davi[l]a, alferez real, el doctor don Francisco Manuel de Aco[s]ta R[ia]za, alcalde provincial, don Vicente Ramos, don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro, don Jose Ramirez, don Fernando Casado, don Jose Ramos y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Jose Canales; y habiendo votado cada uno de los senores, en su lugar y forrna prevenida y aconstumbrada [sic], salieron electos los siguientes:
Para Alcalde de primera elecci6n, el senor rexidor don Jose Ramirez. [I· 258•·]/
Para Alcalde ordinario de segunda elecci6n, el senor doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidor y alcalde provincial. Procurador general, el senor don Antonio de Matos.
Fie! executor, don Antonio Mestre.
Mayordomo, el senor rexidor don Jose Ramos. Padre general de menores, el senor rexidor don Antonio de Cordova.
Depositario de multas, sali6 casada, las senores don Tomas Pizarro y don Antonio de Cordova. Alcalde de la Santa Hermandad de la Banda de! Norte, don Juan Alonso Ramos. Alcalde de la Santa Hermandad de la Banda del Sur, don Luis de Castro.
Y en consecuencia de hallarse enfermo [s]u senoria, el senor gobernador y capitan general, se acordo pasar [o]ficio de e[s]ta eleccion, ![a] [ 1· 259] / que su senoria confirmo, como de ella c[o]nsta, y de que se tomara razon, en cuia virtud enterados los senores don Jose Ramirez Y doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, don Antonio de Cordova, don Jose Ramos y don Tomas Pizarro Y don Antonio de Matos, aceptaron sus respectivos empleos, y el senor alferez real Jes dio posesion, sentandoles en los que les corresponde. E igualmente se le hizo saber el ofi-
cio de fie! executor. a don Antonio Mestre y lo acept6, y juraron todos en la forma [ 1• 259•-]/ ordinaria y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Domingo Davila [rubrica]= Antonio de Mat hos [rubrica] =Alonso Davila [nibrica] = Doctor Francisco Manuel de Acosta Riaza [rubrica]=Vicente Ramos [nJ.brica]=Antonio de Cordova [nibrica]= Bernardino de Aponte [rubrica] =Don Thomas Pizarro [rubrica] =Joseph Ramirez de Arellano [rubrica] =Fernando Casado [nibrica] =Joseph Mariano Ramos [rubrica] = Juan Raimundo Martines [nJ.brica]=Joseph Canales [nibrica]=Antonio Maestre [nlbrica]=Ante mi=Ygnacio Herran:. [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Seiior Gobernador y Capitan General: Participa[m]os a vuestra seiioria que [ha]bi-[ 1· 260 ]/endose celebrado la elecci6n de este dia, y hechose el escrutinio correspondiente resulta la siguiente :
Para Alcalde ordinario de primera eleczi6n, el seiior don Jose Ramires.
Para segundo Alcalde, el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza.
Para Procurador general, el seiior don Antonio de Matos.
Para Mayordomo de los proprios y rentas, al senor don Jose Ramos, rexidor.
Para Fie] executor, don Antonio Mestre. Padre general de menores, el seiior rexidor don Antonio de C6rdova.
Depositario general de multas, casada con iguales votos, los seiiores Pizarro y C6rdova.
Para Alcalde de la Santa Hermandad de la Banda de! Norte, don Juan Alonzo Ramos.
Para el de la Banda de] Sur, don Luis ['· -·]/ de Castro.
Para que siendo del agrado de vuestra seiioria se sirva confir[m]ar dicha elecci6n o deliberar lo que tenga por mas conveniente. Nuestro Seiior guarde a vuestra seiiorfa muchos aiios. Puerto Rico y enero I de 1771. Besan la mano de vuestra seiiorfa sus mas atentos servidores.=Domingo Davila=Antonio de Matos=Alonso Davila=Doctor Francisco Manuel de Acosta Riaza=Vizente Ramos=Antonio de C6rdova=Bemardino de Aponte= Don Tomas Pizarro=
(Oficio a I nad n r particip6.ndolc resultado de las elecciones concejilcs.)
[Certificaci6n s obrc los electos para alcaldes ordinarios.]
[Confirmaci6n.]
ACTAS DEL CABILDO
Jose Ramirez de Ar[ellan]o=Fernando Casado=Jose Mariano Ramos=Juan Raimundo Martinez. Puerto Rico, 1' de enero de 1771.
Certifique el presente esscribano [roto] vida exemplar de baber [roto] alcaldes ordinarios, los rexidores [roto]. Certifico que se ban ele[gido] [f· 261 ]/ para alcaldes ordinarios a los mismos rexidores en otras ocasiones. Puerto Rico, y enero 1.0 de 1771. Ygnacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.
Puerto Rico, 1.0 de enero de 1771. Confirmo la elecci6n antecedente, y sobre la casada se declara a favor de don Tomas Pizarro.=Don Miguel d[e] Muessas.
Asi parece de! documento supra inserto, y queda arcbivado. Puerto Rico, primero de enero de mil setezientos y setenta y uno. Ygnacio Herrtinz [rubrica], esscribano pubIico y de cabildo. [f· 261v.] /
[775]
[7 DE ENERO DE 1771.]
(R e p r c sentaci6n del procurador general sobre asunt o s de bcneficio p a r a la comunidad.]
(TftUlo de f a m iliar y alguacil del Santo Oficio de la lnquisici6n prcsentado por don Alejandro de Novoa.]
[Se acuerda la formaci6n de arancel para comestibles.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a siete de enero de mil setecientos y setenta y un anos, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los senores don Jose Ra[m]irez de Arellano, el doctor don Francisco [M]anuel de Acosta R[i]a[z]a, alcaldes ordinarios, don Alo[n]so Davila, alferez real, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro, don Jose Mariano Ramos y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, y no asisti6 el senor don Vicente Ramos por estar enfermo. El senor procurador general represent6 [ 1· 261 ]/ var[i]os capitulos respectivos al beneficio publico, y se di6 la providencia correspondiente para el r[em]edio de lo que representa. Don Alexandro de Novoa se pre[s]ent6 con titulo de! oficio de familiar y alguacil del Santo Oficio de la Inquisici6n, y se bubo por presentado y admiti6 a su uso y exercicio, y mand6 se le guarden las preeminencias y prerrogativas que le corresponden, y que tomandose raz6n de dicbo titulo se le devolviese.
[Se] acord6 que de cuatro en cuatro meses, y por abora, se forme arancel de las cosa[s] come[sti]bles en ['· 26Zv.]/ la republica, por la expe[r]iencia que [s]e tiene en ![a] estafa y robo que ha[c]en los regatones y pulperos y para que se pueda remed[i]ar d[a]no tan grave; y se
acord6 tambien que respecto a no haberse hecho las visitas de pes[ o ]s y medidas en el ano pasado se practique inmediatarnente la primera. Que se compre una romana para pesar por maior la carne en la carneceria. Que se ponga tambien en dicha carneceria una argolla, una mesa, sill[a], y abios de escribir. Que se compo[ng]a el marco con que se repesa y tambien uno de los peso[s] grandes de l[a] [1- "']/ carneceria, en la que se anada otro picadero, todo con considerazi6n al maior numero de! g[a]sto de carn[es] que hay en el dia, cuios gastos lastara el mayordomo de proprios y rentas, poniendolo en la cuenta para su abono.
Fueron elexidos para diputados de las fiestas •rotivas del afio, a saber: Para la de Candelaria, San Juan y Santa Rosa, a los senores don Jose Ramirez, don Alonso Davila, don Vicente Ramos, don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte; y para las otras dos [ 1· "'•·]/ fiestas, de Corpus y Santiago, a los senores doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, don Tomas Pizarro, don Fernando Casado, don Jose Ramos y don Juan Raimundo Martinez.
Se acord6 se saquen al preg6n y remate los pasajes y corrales de la jurisdicci6n, en la forrna aconstumbrada [sic], y se nombraron por diputados a los sen ores don Jose Ramirez y don Antonio de C6rdova, con asistencia del senor procurador general, incluiendose el corral de la boca del rio de Puerto Nuevo. Se nombraron de diputados generales para besamanos de suje[t]os que llegue[n] [I· "']/ a esta ciudad y representaziones que ocurran hacer a nornbre de ella a los sefiores don Fernando Casado y don Jose Mariano Ramos.
Entraron don Juan Alonso Ramos y don Luis de Castro, alcaldes electos de la Santa Herrnandad, y habiendoseles hecho saber el citado nombramiento lo aceptaron y juraron, en manos del senor alferez real, don Alonso Davila, por Dios, Nuestro Senor y una senal de cruz, de exercerlos bien y fielm[e]nte, a su lea! saber y entender, y !es di6 dicho senor posesi6n [ 1· 264v. ]/ de sus ernpleos, entregandoles la vara que !es toca; y no habiendo otra cosa que acordar, se conclui6 este cabildo y lo firrnaron sus senorias con los posehesionados, de que doy fe. =Ramires [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Davila [rubrica] = Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] = Ramos [rubrica] =Martines [rubrica] =Mat hos [rubrica] =Juan Alonso Ramos [ruhrica] =Luis de Castro [ru-
(Sc provee p a r a la visita de pesos y medidas.]
[Se acuerda sobre adquisici6n de una romana, efectos y muebles que debe tener la camicerfa y r e p araciones a realiz.arse en esta.]
[Diputados e l e etas para las fiestas votivas.]
[Designa c i 6 n de dipu1ados para el remate de las pasajes y corrales de pesca.}
[Deslgna c i 6 n de diputados para cl bcsamanos.)
[Reclbimle n t o de las alcaldes de la Santa Hcrmaodad.]
[Titulo de familiar ina::r lnquisici6n,aup a r a don Alejandro de Novoa.]
ACTAS DEL CABILDO
brica]=Ante mi=Ygnacio Herrcinz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· 265] /
[ANEXO UNICO.]
Nos, los inquisidores apost6licos contra la heretica pravedad y apostasia en esta ciudad y obispado de Cartagena de Indias, arzobispados de Santo Domingo y de! Nuevo Reino de Granada, y obispados de Panama, Santa Marta, Puerto Rico, Popayan, Venezuela y Santiago de Cuba, y en todos los reinos, estados y seiiorios de las provinzias del Nuevo Reino de Granada, Tierra Firme e islas de Barlovento, gobernadores de las Audiencias Reales que en las dichas ciudades, reinos, y estados residen por autoridad apost61ica y ordinaria.
Por cuanto, para las cosas que se ofrecen del Santo Oficio de la Inquisici6n en la ciudad de Puerto Rico conviene que nos tengamos a quien las cometer y ['· "'•·]/ encomendar, por ende, confiando d[e] voz, don Al[e]x[a]ndro de Novoa, residente en dich[a] ciudad y director en ella del Asien[to] de Negros de la Real Compaiiia, por se[r] [co]mo son [sic] de toda confianza, que con toda solicitud, secreto y cuidado hareis y [c]umplireis lo que por nos os fuere co[me]tido y encomendado en.Jas cosas tocantes al dicho oficio, por el tenor de las presentes, en virtud de la potestad y facultad a nos concedida, os nombramos, creamos y deputamos, con facultad que se nos concede para ello de! excelentisimo senor inquisidor general y sefiores de! Consejo de Su Majestad de la Santa General Inquisici6n, en despacho de seis de junio de mil seiscientos setenta y seis, familiar de este Santo Oficio en dicha ciudad y su puerto, con el cargo de servir la vara de alguacil maior de el en la citada [ 1• 216 ]/ ciudad, por el tiempo que fuere nuestra voluntad y en el interin que se proveen dichos oficios en propiedad y os damos poder y facultad para que podais traer vara del Santo Oficio en dicha ciudad y su jurisdizi6n durante el tiempo de la lectura de los edictos de la fe y siempre que convenga hacer cualesquiera diligencias y llamamientos por nuestro mandado o con orden de nuestro comisario; y es nuestra voluntad que vos, el dicho don Alexandro de Novoa, seais uno de los familiares de! numero que esta acordado que haya en essa ciudad; y exhortamos y requerimos a todos y cualesquiera juezes y justicias eclesiasticas y seculares, assi de la dicha ciudad como de todas las demas ciudades, villas y lugares de todo ['· -·]/ el dicho
nuestro distrito, que os hayan y tengan por tal familiar y os guarden y hagan guardar todas _las gracias, P.rivilexios, preeminencias, Iibertades y exenc1ones que segun derecho y constumbre [sic], concesiones apost61icas y cedulas de su majestad los que son tales familiares suelen y deben gozar, como si fuerais proprietario, ante nuestro comisario primero el juramento de f1dehdad y secreto acostumbrado. Y os damos licencia y facultad para que podais traer y traigais armas assi ofensivas como defeccibas [sic], de dia y de noche, publica y secretamente, por cualesquiera partes y lugares de todo dicho nuestro distrito y siendo nessesario, en virtud de santa obediencia [I· "'']/ y so pena de excomuni6n maior, latte sentencie trina canonica monitione premisa y de mil ducados de Castilla para gastos extraordinarios de este Santo Ofizio, mandamos a las dichas justicias y a cualesquiera de ellas, oficiales y ministros suios, que no os quiten ni tomen las armas ni se entrometan a conocer ni conozcan de las causas criminales a vuestra perzona tocantes, y las remitan a nos, como a jueces competentes que somos, para conocer de ellas y sabre ello ni os molesten ni inquieten en manera alguna [y] en todo guar[d]en y cumplan lo que su majestad cerca de ello [I· ""•·]/ tiene acordado; y mandamos a voz, el dicho don Alexandro de Novoa, que, con es[ta] nuestra zedula, os presenteis en el cabildo de la dicha ciudad para que conste como s6is ta! familiar de este Santo Oficio, y os asienten y hagan por ta! en el Libro de dicho cabildo, y esscribano de el [sic] os de fe de ello en publica forma dentro de tercero di[a], so la dicha pena de excomuni6n maior y de doscientos ducados. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos las presentes, firmadas de nuestros nombres, selladas con el sello de este Santo Oficio y refrendadas por uno de los secretarios de el. Dadas en Ia Santa Inquisici6n de Cart[a]gena de las Indias, en veinte [y] tres [I· 261 ]/ dias de! m[e]s de agosto de mil setecientos setenta aiios.=Lizenciado don Jose Gregorio de Alegrf[a] =Don Jose Umerez=Doctor don Juan Felix de Villegas= Par mandado del Santo Oficio de la Inquisici6n=Don Sancho de Miranda Velasco, secretario.=Rexistrado a foxas setenta y ocho.
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a las dos de noviembre de mil setecientos y setenta el sefior IJuramento.J doctor don Nic?las de Quinones, arcediano, digniclad de esta Santa Iglesia Catedral, y comi[s]ario de! Santo Oficio
(Design.a c i 6 n de diputados para entender e :a apelaci6n.J [Com.isidn al procurador general pa-
ACTAS DEL CABILDO
s o s denunciados sobre Ja venta de came con hueso y conducci6n de ganado a Arecibo.]
de la Inquisici6n de Cartagen[a] de estas Indias, habiendose presentado don Alexandro de [I· 268•·]/ Novoa, factor de la Compania del Real As[i]ento de Negros, con el titulo de familia[r] del Santo Oficio, con cargo de hacer en esta dicha ciudad el de alguazil maior, por ante·mi, el n?tario de dicho Santo Oficio, le recibi6 juramento que h1zo, conforme a derecho, de guardar fidelidad y secreto acostumbrado; y lo firm6 con dicho senor comissario, de que doy fe.=Doctor Nicolas de Quinones=Alejandro de Novoa=Ante mi= Francisco Antonio de Molina, notario del Santo Oficio.
Assi parece del titulo original, que devolvi a la parte. Puerto Rico, siete de enero de mil setecientos setenta y uno. Ygnacio Heminz [nlbrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· 269 ]/
[776]
[14 DE ENERO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a catorce de enero de mil setezientos y setenta y uno, s[e] juntaron a cabildo los senores don Jose Ramirez de Arellano, rexidor y alcalde ordinario, don Alonso Davila, alferez real, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Ramos, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Antonio de Matos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se present6 el doctor don Pedro Coronado, presbitero, con titulo de abogado de la Real Audiencia, y ze le admiti6 a su uso y exercicio [ 1· 269•·]/ y mand6, que tomandose raz6n de el, se le devolviese. Este acto [sic] lleg6 el senor alcalde ordinario don Francisco Manuel de Acosta Riaza.
Se present6 Manuel Caldero, en grado de apelazi6n, con los autos que sigue con don Francisco de Acosta sobre cobros de pesos, de la sentencia pronunciada en el superior gobierno, y mand6 que se entreguen dichos autos a los senores rexidores don Antonio C6rdova v don Jose Ramos, a quienes se nombraron por diputados, para que, precedido el juramento aconstumbrado [sic], se de la providencia que corresponda.
Habiendos[e] tenido noticias extra-judiciales, de sujetos fidedignos, que en los [I· 270] / partidos de esta jurisdicci6n se vende con notable exceso came con hueso y
con este atractivo se pasan al Arecibo de otras partes las reses, se di[6] comisi6n reservada al seiior procurador, don Antonio de Matos, para que con la precauzi6n correspondiente se informe de Ia realidad y promueva la instancia para el remedio de estos abusos. Se dieron otras varias providencias a escritos presentados; y por no haber otra cosa que resolver, se cerr6 este cabildo y lo [ 1· 270v. ]/ firmaron sus seiiorias, de que doy fe.==Ramires [rubrica]== Doctor Acosta [rubrica] ==Davila [rubrica] ==Cordova [rubrica] ==Aponte [rubrica] ==Pizarro [rubrica] ==Ramos [robrica] ==Mathos [rubrica]==Ante mi==Ygnacio Herrti.nz [rubrica], esscribano publico y de cabildo.
[ANEXO UNICO.]
Don Carlos por la gracia de Dias rey de Castilla, de Le6n, de Arag6n, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de Cordova, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algalbes [sic], de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, [ 1· m]/ Islas, y Tierra Firrne de) Mar Oceana, archiduque de Austria, duque de Borgona, de Brabante, y Milan, conde Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, senor de Vizcaya, y de Molina, etc .. A voz, los nuestros gobemadores, capitanes generales, correxidores, alcaldes rnaiores y ordinarios, cabildos, justicia y rexirniento, y demas juezes y ministros de! distrito y jurisdicci6n de la Audiencia y Chancilleria Real que por nuestro mandado reside en la ciudad de Santo Domingo de la isla Espanola, ante quien esta, nuestra carta y real provizi6n, fuere presentada, y de lo en ella contenido, pedido cumplimiento de justicia, sabed: Que en la dicha Audiencia y ante nuestro presidente y oidores de ella se present6 el lizenciado don Pedro Coronado, presbitero dornici-[ 1· 271•·]/liario de! obispado de la ciudad e isla de San Juan de Puerto Rico, representando que habia cursado la facultad de !eyes y sagrados canones en Ia Real y Pontificia Universidad, y Colegio Seminario de Santa Rosa de Lima, sita [en] la ciudad de Santiago de Le6n de Caracas, provincia de Venezuela, por todo el tiempo prevenido por constituciones de dicha Universidad; y en su consecuencia obtenido el grado de bachiller, y posterior a este, la pasantia dispuesta por reales 6rdenes, seg(Jn todo constaba de los recaudos que con la
[Se provee sabre otros escritos.]
[Juramento.J
ACTAS DEL CABILDO
debida solemnidad presentaba; en cuia atenzi6n suplic6 que no resultando lexitimo impedimento se le adm:tiese al correspondiente examen para la recepci6n de abogado de la expresad[a] nuestra Real Audiencia, se le matricu[l]ase en el numero de ellos; yen su inteligencia y de los instrumentos [ 1· 272 ]/ justificativos de su relaci6n, mandamos dar vista al nuestro fiscal, y con lo que dixo, se le seiialaron autos para los exercicios, y con efecto se le entregaron los seguidos y obrados en la dicha ci11dad de Puerto Rico en el juicio de residencia de su gobemador, que fue don Esteban Bravo, por Francisco Allende, sobre injurias que dize le irrog6 e intereses que dej6 de ganar en el tiempo que lo tuvo preso; los que traxo a la sala en el termino legal. y habiendo orado, expuesto y fundado, exacta y cumplidamente su asunto, se provei6 por el nuestro presidente y oidores el auto siguiente: Apruebase paJa abogado de esta Real Audiencia al bachiller don Pedro Coronado; matriculese en el numero de ellos, comparezca a hacer el juramento acostumbrado, y pagando lo que corresponde [ 1· 272•·] / al real derecho de media anata, libresele el titulo correspondiente.=Pueyo=Bolaiio.=Prov[e]ido por los seiiores presidente y oidores de esta Real Audiencia y Chancilleria, que lo firmaron, en Santo Domingo y diziembre diez y siete de mil se·tecientos setenta, [p]resente el seiior oidor fiscal.=Don Juan [de] Quevedo.=
Y mediante a haber hecho el juramento aconstumbrado [sic], tornado posesi6n en la banca de abogados de dicha nuestra Real Audiencia, y enterado el real derecho de media anata correspondiente (seglin lo certificado por las oficiales de nuestra real hazienda y caxas de dicha isla Espanola) fue acordado que debiamos de mandar dar esta, nuestra carta y real provizi6n, par la cual os mandamos a voz, las nuestros gobemadores, capitanes, generales, correxidores, alcaldes maiores y ordinarios, cabildos, justicias y reximientos y demas juezes y ministros de) d[i]st[r]ito y jurisdizi6n de la Audiencia y Chanzilleria Real que reside en la c[i]udad de Santo Domingo de la isla Espaiiola, que hayais y tengais al lizenciado don [ 1· m]/ Pedro Coronado par ab[o]gado de la dicha nuestra Real Audiencia, y como a ta! le nombreis y podais nombrar par asesor en las causas que ante vos pasaren, sentenciarlas y determinarlas con su acuerdo, dictamen y parecer, y admitiendo los escritos que firmare, pag:indole y haciendole pagar las asesorias y honorarios que le co-
rrespondieren por ellos; guardandole y guard?r todas las honras, gracias y preemmenc1as que por razon de ta! abogado debe haber y gozar y le deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que por ninguno de voz se le ponga embarazo en el uso y [e]xercicio de la abogacia por estar recibido y matriculado en dicha nuestra Real Audiencia, so pena de la nuestra merced. Dada en Santo Doming[o] y diziembre diez y siete de mil setecientos setenta af10s.= [ 1· 273 •· ]/Manuel de Azlor=Andres Pueyo y Urries=Mig[u]el Calixto de Azedo= [N]un[o]
Navia Bolanos.
E yo, don Juan de Quevedo y [Vi]llegas, secretario de [c]amara de! rey, nuestro senor, la hize escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente y oidores.= Rexistrada=Francisco de Gazcue y Olaiz.=Por el chanciller=Francisco de Gazcue y Olaiz.
Es conforme al real titulo original, que devolvi al que lo present6. Puerto Rico, 14 de enero de 1771. Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[777]
[21 DE ENERO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y uno de enero de mil setezientos setenta y un anos, se juntaron [ 1· 274 ]/ a cabildo en esta sala capitular los senores don Jose Ramirez de Arellano, alcalde ordinario, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro, don Jose Mariano Ramos y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Antonio de Matos, y no lo hizo el seiior don Alonso Davila por haber mandado a decir con el senor don Jose Ramirez hallarse enfermo. El sefior gobernador y capitan general en vista de! oficio que se le pas6 en acuerdo de 29 de dixiembre ultimo, decret6, al pie de el y con la misma fecha, que se conformaba en todos sus articulos y proposic[i]ones, mandando se expidan [ 1· 274 •-]/ las 6rden[es] conveniente[s] para que se reconozcan por tales comisarios a los caballeros diputados que se mencionan, cuio decreto me mand6 a ml, el esscribano, lo trajese hoy a este ilustre cabildo y se lo hi[ciese] saber a los seiiores de el, y devolviese, lo que execute poniendolo por diligencia.
En este acto lleg6 el seiior doctor don Francisca Ma-
fAproha c i O n de Im; dipuladu'I nombrndo"' por el concejo ri a r a hacer cumplir n los tenicnles a gucrru lo acordado p o r rl cabild•1 dcl 29 de dlcicmbrc de 1770.J
(Rcprescnl n c I 6 n de 1011 duel'lo! d' sola re s y bohfow de 1111 plu:ueln d'
[Vela de a cuarta para los maceros.]
[Susti tuci6n de la obligaci6n de pesa por came salada.]
ACTAS DEL CABILDO
nuel de Acosta Riaza, alcalde ordinario. Los duen"s de los solares y bohios de la plazuela de Santiago, a quienes por orden de! senor gobernador y capitan general se les ha mandado desalojar para extender la plazuela para los exercicios de los milicianos, y de dicha o[r]den lo han dispuesto asi los senores alcaldes ordinaries que en este acto [ 1· 275 ]/ lo afirmaron, representaron que en lugar de aquellos solares se !es diese otros, y se comisiono la solicitud de ellos para acomodarles al senor rexidor perpetuo, don Antonio de Cordova, y que de cuenta. Se acordo que a Ios maceros se !es de vela de a cuarta en la fiesta de Candelaria. Propuso el senor don Jose Mariano Ramos que don Juan Alonso Ramos prometia traer al abasto de la republica cincuenta quintales de came salada en lugar de su pesa, dandosele tres fanegas de sal que satisfa[ran], y asimismo, que en los dema[s] aiios sucesivos dara tambien un [!. tercio mas de las reses que [le] tocan o tocaren de pesa, en la misma forma de came salada. y se le redima de traer las reses en pie, cuia proposici6n se adrnitio y que desde luego lo cumpla en el dia que le t[o]que Ia pesa. Y por no haber otra cosa, se [ce]rr[6] este cabildo y lo firmaron sus senorias, de que doy fe.=Ramires [nlbrica] =Doctor Acosta [nlbrica] =Cordova [nlbrica] =Aponte [nlbrica] =Pizarro [rubrica] =Ro.mos [rubrica] =Martines [nlbrica] =Mat hos [nlbrica] =Ante mi =Ygnacio Herrdnz [rubrica]. escribano publico y de cabildo. [I· n•]/
[778]
[28 DE ENERO DE 1771.]
[lnforme sob r c solares para acomodar vecinos desalojados de la plazuela de Santiago.]
En la ciudad de San Juan de P[ue]rto Rico, a veinte Y och[o] de enero de mil setezientos setenta y uno, se juntaron a cabildo los senores don Jose Ramirez de Arellano v doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidores, ordinaries, don Antonio de Cordova, don Ber;iardino de Aponte, don Tomas Pizarro, don Jose Manano Ramos, y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, a que asisti6 el senor procurador general, don Antonio de Matos, y no Io hizo el senor don a!ferez real, don Alonso Davila, por hallarse enfermo, segiln [I· -·]/ Io expus[o] el senor don Jose Ram[irez], para trat[ar] y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El senor rexidor don Antonio de C6rdova traxo el informe de los sola-
res en que pueden a[c]omodarse las cuatro vecinos a quienes se Jes ha desalojado de las en que viven en la plazuela de Santiago y en Ia Cantera, ha informado que las hay c[o]mpetentes, y se decret6 que se !es haga saber a lvs pretendientes para si !es acomoda. El procurador gene1 al don Juan Alonso Ramos, pidi6 zertificazi6n de h[abe]rse aceptado la proposici6n que en el antezedente cabildo se hizo par el seiior rexidor don Jose Ramos [s]obre traer al abast[o] ['· 277 ]/ la came de pesa muerta, [e]n lo[s] terminos que alli se expresa, y se le mand6 dar dicha certificacion.
Se acord6, en vista de las representaziones hechas par el seiior procurador general a la pretensi6[n] que h[a]n hecho el alcaide de la carcel y alguaciles so[b ]re que se Jes asigne salario, par unan[i]me veto de los seiiores vocales, que al alcaide se le consideran justos y precisos para remunerar las fatigas y desvelos de su oficio y para que quede sujeto a la responsabilidad, ciento cincuenta pesos anuales; que juzgando igualmente necesaria la creaci6n y subsistenzia ['· 277•· ]/ de cuatr[ o] alguaciles de vara, [para] el desempeiio de las tribunales de los seiiores alcaldes ordi[n]arios, de! de teniente de gobemador y muchas veces de! de su seiioria, el seiior gobemador y capitan general, y de! seiior rexidor diputado de mes, con considerazion ;a que las mas de la[s] execuciones se [traban] en las campos, tienen par precisa y conveniente al servicio de ambas majestades la creacion de los dichos cuatro alguaciles, seglin lo ha propuesto el seiior procurador general, y [q]ue a cada uno se !es asignen seis pesos mensuales baxo la precisa condi[ci]6n de servir, los dos que nuevamente [s]e nombraren, la pla[z]a de maceros, a [ 1· 271 )/ falta y par enfe[r]medades [de] Manuel Paniagua y Jose Joaquin de Rivera; pero que con reflexi6n a que estos salarios deben reportarlos los ingresos de 111 renta y [pro]prios de la ciudad y que [es]te ilustre ay[unta]miento carece de facultad para deliberar por si solo la paga de dichos salaries, se consulte a su majestad para que se digne resolver lo que fuere de su real agrado; y que para que en el entretanto no se experimenten las faltas de dichos ministros, se !es contribuia provisionalmente, cad[a] mes, con el expresado salario, ['· '"•· ]/ precedien[d]o, por lo que respecta a[l] alcaide, fianza de devolver las ciento y cincuenta pesos siemp[r]e que par su majestad as! se mande; y que tanto este ministro como las alguaciles hag[a]n el juramento dispuesto por d[erecho],
13. fr.. c.
(Ccrtificaci6n r cqucrida sobre haberse aprobado la sustituc16n de la pesa por came salada.)
[Salario d c I alcaidc de c4rccl.J
[Creaci6n de o f 1cios de alguacilcs de vara y sciiala· micnto de su salario.]
(Fl1nza d c I alcaldc de la c6rccl.J
[El alcalde presidenk no se solidari7.a con cl salario fijado al alcaide y a las alguaciles.]
[Derf'chos percibido!'i por cl akaide v por los alguaciles.]
ACTAS DEL CABILDO
y el dicho alcaide otorgue la fianza de su oficio hasta en cantida de un m[i]l pesos, precediendo para todo Ia aprobaci6n de su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, a quien se le participara lo acordado en la forma aconstumbrada [sic].
Y el sefior alcalde ordinario don Jose Ramirez, que hace de presidente, dixo: que respecto a que el alcaide que actualmente lo esta siendo desempefia su cargo sin el salario que se le ha considerado, y lo mism[o] [f. ,,.]/ los tres alguaciles que en el di[a] hay, y unos y otros con los derechos que por real arancel aperciben se mantienen con alguna decencia, no se conforma que se !es haga la exhibici6n acor[da]da interin que su majestad lo determine o que el sefior gobernador difiera de ello, sin embargo de que considera mui justos las motivos que este ilustre cuerpo ha acordado para la creazi6n de los dichos oficios. Y habiendo oido los sefiores vocales el dictamen sefior presidente, dixeron, que respecto a que en el expone que el alcaide y alguacil[e]s con los derechos que aperciben [ 1· 279 v ]/ se mantie[n]en con alguna decencia [y] cumplen sus obligaciones, cuia expresi6n es contrari[a] al concepto en que han estad[o] y estan tanto por las noticias con que se h[a]llan de las cantidades q[u]e adeudan, como por los suplementos que algunos de las sefiores capitulares !es han hecho para que puedan parecer con la corta decencia que tienen, y por los repetidos clamores e instancias que han hecho asi judicial como extrajudicialmente para que se !es asignen salarios fixos, deseando proceder con [el] acierto a que anhelan, acordaron [s]us sefiorias que se hagan comparece[r] los dichos [ 1· 280 ]/ en este ac[to] y se Jes examine [por] el sefior presidente, de manera que quede averiguada si con la entrada de los derechos de arancel tienen bastante para mantenerse con decencia, reservando evacuada esta diligencia, deliberar lo mas [co]nforme a justicia.
Y habiendo entrado el alcaide se le recibi6 juramento, que hizo por Dios, Nuestro Sefior y una sefial de cruz, y dixo: que en est[e] mes, segiln las papeletas que dem[o]str6 de! sefior alcalde ordinario don Jose Ramirez, de soltur[a] de presos importaba su ingreso doce pesos, y que en los meses pasados en que ha sido alcaide. ha sacado en un mes quince pesos, y los otros, a [f· 280v-]/ seis y a cuatro, teniendo de gasto [to]das las noches un real de velas, el de chavetas de los grill[o]s, y que no
tenia otros arbitrios. El alguacil Miguel de Estrada afirm6, baxo de! mismo juramento, que h[abia] sacado de derechos en este mes [qui]nce pesos y que en las antecedentes habia sa[cado] en unos a cinco, cuatro, y tr[e]s pesos y que teniendo el oficio de cohetero, no lo usa. Y no comparecieron Manuel Paniagua ni Joaquin de_Ri\"era, el primero, par estar en execuziones de! campo, y el otro, porq[ue] no parece. Y en esta virtud, ratificaron los senores vocales su primero [sic] dic[ta]men despues de haber conferenciado maduramente y hechose cargo que Ia mas [ 1· '"]/ fixa entrada qu[e] puede consi[derar]se a estos ministr[o]s es la mediocre, y no la suprema por ser accidental, y por que para su vestuario y manutenzi6n muestra la experiencia que [es] necesario que g[ast]en mas en el tiempo presen[te] que en el pasado; anadiendose el costo de! alquiler de casa en las que la necesitan, y que para que su senoria, con conocimiento de todo lo acordado, pueda deliberar se le remita el prevenido oficio con testimonio de! acuerdo en lo que respecta a este punto.
Y el senor presidente dijo que en considerazi6n de Io exp[u]esto por los dos declarantes, [f. 281 •·]/ y de que su intenci6n U.nicamente [rota] a que no se !es haga la exhibizi6n efectiva a los dichos tres ministros hasta tanto q[u]e lo determine su majestad o por privilexio particular lo mande el senor gobemador y capitan general, en virtud de que por el ultimo difinitivo de la residencia se prohibe en muchos de sus capitulos semejantes determinaciones a este cuerpo a menos que su senoria, el senor gobemador, lo mande o intervenga en ello, sabre cuio pie ha fundado su oposici6n, y ha dicho que en el interin que esto se ve [rifi-] que considera que con Ios referidos derechos se pueden ma[n]tener, y Io ha [1· 232 ]/ fundado en los que ha vista tirar a los referidos ministros en los veinte y siete dias que lleva de vara, y que por eso dixo y ratifica que toda la proposici6n de los senores es mui conforme en cuanto a que se le den y fixen los salarios propuestos, y que considera que conseguido esto resulte en beneficio dt>l servicio de ambas majestades.
El esscribano de gobernaci6n intim6 un auto de su senoria, el senor gobemador y capitan general, en ouP. manda se le de noticia puntual de los fondos de proprlos de la ciudad, de sus entradas y salidas, y de! total e[x ]istente, para de-['· 282•·]/liberar [e]l modo con que debe e[fec]tuarse la paga de los alquile[r]es de la casa desti-
(Nombramiento de verdugo y seiialamiento de su sueldo.)
(Oficio a I gober-
mien to del verdugo y lo provisto sabre los alguaciles.)
(Oficio al g o b e rnador sabre el deSantiago.]
(Confirmacittn d e la licencia y posesi6n del corral de pescn en la Boca de la Ciinega.]
ACTAS DEL CABILDO
na[d]a para cuartel de las Milicias [Dis]ciplinadas; y mandaron sus seiiorias que don Gonzalo Trujillo, mayordomo de! pr6ximo aiio pasado, de la cuenta y la traiga para responder a su seiioria. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiolias, de que doy fe.=Ramires [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ramos [rubrica]=Martines [rubrica]=Mathos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrd.nz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· m]/
[779]
[4 DE FEBRERO DE 1771.]
En la cil!dad de San Juan de Puerto Rico, a cuatro de febrero de mil setezientos s[e]tenta y un aiios, se juntaron a cabildo en es[ta] sala capitular los seiiores don Jose Ramirez de Arellano, rexidor alcalde ordinario, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Jose Mariano Ramos, rexidores, a que asisti6 el seiior procurador general, don Antonio de Matos, y no lo hicieron los seiiores alcalde ordinario doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza y alferez real don Alonso Davila por hallarse enfermos. Se nombr6 por verdugo, por haberse huido el ['· 283•·]/ que exe[r]cia este oficio, a [Jose] Candelaria, de color mulato, [n]atural de Bayajonda en la costa del rio del Hacha, casado en Santo Domingo, y qued6 obligado a traer las insignias de collar y escalera y a barrer y limpiar la plaza, haciendole consignazi6n de ocho pesos mensuales. Se expidi6 oficio al seiior gobernador para aprobazi6n de esto y de los alguaciles, segun se previene en el antecedente cabildo. Tambien se expidi6 otro a su seiioria sobre el desalojo de los cuatro terrenos de la plazuela de Santiag[o], participando no conformarse aquello[s] vecinos con lo[s] de la Cantera, ['· 214 ]/ que se ha[b]ian soli[ci]tado, hallando justo el que se les sa[tis]faga su importe o de otro[s] iguales.
Juan de Ayala pidi6 se confirmase la lizencia que tenia anticuada de! gobierno y posesi6n del corral de pesca en la Boca de la Cienaga, en el Arecivo, y con vista del senor procurador general se confirm6 dicha lizencia y y se mand6 que si alguno le inquietase en ella lo reprf' sentase a este cabildo.
El senor rexidor- diputado de mes, don Antonio de C6rdova, represent6 la necesidad que habia de bramaderos en el matadero, [ 1• 284•·]/ y se acord6 que el mayordomo de I[o]s p[ro]prios y [r]entas los haga poner, ha[s]ta diez y seis, y se tom[e]n los esta[n]tes que ya no son nece[s]arios en Ios ranchos de la Caleta, y no siendo bastantes solicite su cumplimiento comprandolos. Se dieron otras varias providencias, y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo, que firmaron sus seiiorii>s, de que doy fe.=Ramires [n1brica]=Cordova [n1brica]= Aponte [rubrica] =Pizarro [n1brica] =Ramos [rubrica] =Mathos [n1brica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [ 1• 285 ]/
[780]
[15 DE FEBRERO DE 1771.]
En Puerto Rico, a quince de febrero de mil setezientos setenta y un aiios, se juntaron a cabildo las seiiores don Jose Ramirez de Arellano, rexidor alcalde ordinario, don Vicente Ramos, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Fernando Casado y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para el fin de abrir un pliego de su majestad, que ha llegado en el correo, y una carta particular, par lo que se cit6 y convoc6 coma cabildo extraordinario, y no concurrieron las demas seiiores capitulares par hallarse enfermos, y en el campo. Se abri6 el [ 1· 285•·]/ pliego de su majestad y e[s] duplicado de! antecedente [s]obre las autos de don [R]am6n de Allende aprobando la suspensi6n de juez de realengo y mandando se remita copia de la instruzi6n y reparto de tierras que hizo el gobernador don Felipe Remfrez. Se abri6 el otro pliego particular, y es carta de! Ilustrisimo seiior obispo electo fray Manuel Ximenez Perez, que se sirve dar noticia a este ayuntamiento de su ascenso a este obispado, y se nombraron de diputados para contextarla a las seiiores don Antonio de C6rdova y don Bernardino de Aponte. Y par no h[a]ber otra cosa que acordar, [se] cerr6 este cabildo y firma-( 1· 216]/ron sus seiiorfas, [d]e que day fe.=Ramires [rubrica]=Ramos [rubrica]=Cordova [rubrica] = Aponte [n1brica] = Casado [rubrica] = Martines [n1brica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[S e provee sobre bramadcros en cl matadcro.)
tSe recibe dupllcado de real la rcspccto al lftu· lo de juez de realengos de don Ram6n de Allende, y rcparto de ticrras efectuado p o r el aobcrnador p elipe Rcmlrcz.]
[Su 11 us t rlslma don Manuel nei Pl!rez noliflca 1u des1Jln•cl6n como ob1spo de la Isla.)
[Designa c i 6 n de diputados para entender e n apelaci6n.]
[Se releva a don Felipe Guridi como apoderado en Santo Domingo y se designa en su lugar a don Antonio Maii6n.]
[18 DE FEBRERO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y ocho de febrero de mil setezientos setenta y un aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitu[lar] los seftores don Jose Ramirez de Arellano y doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcaldes ordinarios, don Vicente Ramos, don A[n]to-[ 1· ,..•·]/ni[o] de C6[rd]ova, [don] Bernardino de Aponte, don Toma[s] Pizarro y [don] Fer[nan]do Casado, rexidores, para tratar y con[ferir] las cosas tocantes al pro y util de la republica. Crist6bal Serrano se present6 en [es]te cabildo en grado de apelazi6n de los autos seguidos en el tribunal del senor alcalde ordinario don Jose Ramirez de Arellano, y se nombraron de diputados para su seguimiento a-los seiiores don Vicente Ramos y don Fernando Casado.
Los seiiores doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza y don Bernardino de Aponte expusieron que sin embargo de haberle pasado el oficio correspondiente al doctor don Felipe Guridy apoderado de este cabildo en Santo Domingo, para que instruiese del estado de las _ordenanzas muni-[ 1• 217 ]/cipales no [habia] res[p]ondido, lo que hacen pr[es]ente para que sus seiiorias pro[vi]dencien lo qu[e] sea correspondiente, y en su inteligencia dijeron sus seiiorias que se le confiera el citado poder a don Antonio Maii6n, rexidor de dicha ciudad, revocando el que se le di6 al doctor don Felipe Guridy.
[S e provee sabre la queja formulada por el pasajero de Palo Seco rcspccto a la venta de aguardiente, I i cores y comestibles.]
(Aprapia c i 6 n de tcrrenos por don Pedro Vicente de la Torre.)
El pasajero de Palo Seco, Bartolome Levantin, represent6 que se le inquieta en la venta de aguardiente, licores y comestibles, pidiendo la prohibizi6n de ello, y se decret6 que para las comestibles puede y debe venderlos, solo o con su consentimiento otros; y en cuanto a las aguardientes que use de su derecho donde le convenga. El seiior don Jose Ramirez de Arellano expus[o] que ['· 287•.]/ a su noticia ha llegado [que] don Pe[dro] Vicente de la To[r]re pretende apropiarse [de al]gunos terrenos de la Cantera que se hallan junta a las tapias de las casas que eran de las Calderones, las que segtin a su seiioria le parece no le corresponden, si no es a las proprios de esta ciudad y lo hacia presente para que se delibere lo que corresponda. Y en inteligencia de dicha representaci6n dixeron sus seiiorias que se le notifique al citado don Pedro Vicente de la Torre se abstenga de exercer
posesi6n ni dominlo en dichos terrenos o .hag": constar par que titulo le corresponden, dentro de d1ez d1as. Y no of[re]ciendose otra cosa que acord[a]r, se cerr6 este cabildo, el que [ 1· "']/ firmaron sus senorias, de que day fe.=Ramires [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Ramos [rubrica] = Cordova [rubrica] = Aponte [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Casado [rubrica] =Ante mi=Ygnacio He"dnz [rubrica]. escribano publico y de cabildo.
[782]
[25 DE FEBRERO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y cinco de febrero de mil setezientos setenta y uno, se juntar[ o]n a cabildo las senores don Jose Ramirez de Arellano, rexidor alcalde ordinario, don Antonio de Cordova, don Tomas Pizarro, don Fernando Casado y don J[u]an Raimundo Martinez, rexidores, ['· 288•·]/ para trat[a]r y con[f]erir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Juan de Matta Vazquez pidi6 s[e le] concediese titulo de criadero en las monterias de Jajome, en Coamo, y se rnand6 que hiciese constar que las monterias estaban desiertas, con testigos examinados por mi, y de la parte de que es dueno, y se traiga. Diego Carmona pidi6 para responder a la contradizi6n que le ban hechos las duenos de! Hato y Criadero de Navarro y Navarrito, en Caguas, informazi6n de testigos, y se di6 comisi6n a don Bernardino Delgado, teniente a guerra alli.
El senor don Antonio de C6rdova se present6 con real provisi6n, ganada en el pleito de contradicci6n que se le habi[a] p[u]esto por este cabildo, para su obede[cimiento] ['· lB9 ]/ y cumplimiento, y vist[a] con el auto de su senoria, el senor gobernador y capitan general, y diligencias en el asunto se obedeci6 en la forma aconstumbrada [sic], yen su cumplimiento le declararon sus senorias por apto y de las circunstancias que se requieren para la continuazi6n de su empleo, y mandaron se tome raz6n en este Libro. En este acto lleg6 el senor doctor don Francisco Manuel de Acosta, rexidor alcalde ordinario ; y se nota que para la deliberazi6n y resoluci6n de la real provision sali6 fuera de la sala el senor don Antonio de C6rdova. Mandaron sus senorfas se le notifique al mavordomo que fuc!, don Gonzalo Trujillo, de! las cuentas ['· -·]/ para
IPetid6n de lftulo de criadero en I a s monterias de J:i.jome.J
[Se solicita informaciUn de tcstigos para contcstar contradicci6n.]
( R r a 1 provisi6n prcscn t a d a por do n Antonio de COrd'>va sobrc c I uso y c.icrcicio de su cmpleo co m o rcgidor.J
(Sc 111ollcilnn I 11 !I cucnla• dcl mavordomn Gcmlolo 'fru· jillo.J
R e a I provisi6n ganada por el senor rexidor d o n Antonio de C6rdo. va sabre la oposizi6n que se le hizo.
[Petici6n.J
ACTAS DEL CABILDO
otro cabildo, precisamente. Y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus sefiorias, de_ que doy fe. = Ramires [rubrica] = Doctor Acosta [rubnca] =Ramos [rubrica] = Cordova [rubrica] = Pizarro [rubrica] =Casado [rubrica] =Martines [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica]. escribano publico y de cabildo.
[ANEXOS] [I]
Don Carlos por la g[ra]cia de Dias rey de Castilla, de L[e]6n, de Arag6n, de las dos Sici!ias, de J[er]usalen, de Navarra, de Granada, de Tole[do]. d[e V]aleacia, de Galici[a]. [ 1· ""]/ de Mallorca, [d]e Sevilla, de Cerdeiia, de C6rdo[b]a, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de :l\lgecir[as], de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y Tierra Firme de! Mar Oceana, archiduque de Austria, duque de Borgofia, de Brabante, y Milan, conde de Abspourgt, de Flandes, Tirol, y Barcelona, senor de Vizcaya y de Molina, etc ...
A [v]oz, el nuestro gobernador de la ciudad de San Juan de Puerto Rico, y al cabildo, justicia y reximiento de ella, a quienes se dirige esta [ 1· 2"°"·] / nuestra carta y real [provisi6n] para que cad[a] uno, en la parte que os corresponda, le deis su debido cumplimiento de justicia, sabed: Que e[n] la Audiencia y Chancilleria Real que por nuestro mandato reside en la ciudad de Santo Domingo de la isla Espanola, y por el nuestro presidente y oidores de ella, se han vista Ios autos obrados con ocasi6n de! nombramiento de rexidor interino que hicisteis vo2', el nuestro gobernador, en don Antonio de C6rdova, los que remitisteis, en cumplimiento de nuestra real provizi6n, despachada en ocho de octubre de! aiio pasado de setecientos sesenta y ocho, a consecuencia [del] recurso interpuesto por don Ferna[ndo] [I· 291 ]/ Casado, procurador gene[r]al de esta ciudad, coma assimismo, las demas diligencias pr[ese]ntadas par este y par el cit[a]do don Antonio de C6rdova sabre la oposici6n hecha par el referido procurador general a la posesi6n que se le di6 de) oficio de rexidor al nominado don Antonio C6rdova, suponiendolo inhabil para exercer el dicho empleo, coma todo se percibe de las enunciados autos; de las cuales habiendosele mandad[o] entregar a la parte de! relacio-
nado procurador gineral para que usase de su derecho lo efectu6 por la petici6n siguiente: Muy Poderoso Senor: P[ed]ro [Gonza]lez, pro-[ 1· 2• 1v.] /curador de esta Real Audiencia [y d]e el procurador general de la ciudad de Puerto Rico, en la causa que sigue con don [A]ntonio [de] C6rdova sobre haberle opuesto mi parte a la posesi6n de! titulo de rexidor que se le despach6 a aquel, los que penden ante vuestra alteza por recu[rso] que hizo mi poderdante contra las violencias que experiment6 su cabildo de! vuestro auditor de dicha ciudad, como mejor proceda de derecho ante vuestra alteza parezco y digo: Que los autos no dejan [dud] a ni la nulidad de posesi6n que [m]is partes relacionan ni de Ia Iexitimi[dad] de [los] motivos en que [roto] [f· 292 ]/ [roto]te su queja y res[i]ste[n]cia a la incorporaci6n de aquel individuo; [e]n merito de l[o] cual se ha de [s]er[ vi]r vuestra alteza declarar por nula la posesi6n reclamada, reprehendiendo o multando a aquel auditor por los excesos en que ha incurrido, y declarando, assimismo, por inhabil para la obtenencia de! oficio de rexidor a dicho C6rdova, condenandolo en todas ![as] costas, que assi es conforme a de[r ]echo.== Aquella ley de estos nuestros reinos que trata de los cabildos extraordinarios y modo de celebrarlos, [ 1· 292•·]/ con[t]iene una decisi6n [tan ex]presamente opuesta al metodo y forma que s[e] observ6 en el acto posesorio de! reximiento de C6rdova que no puede dudarse de su nulidad: Que no se hagan cabildos extraordinarios sin urgente necesidad y citaci6n de todos los capitulares, hecha por el portero, es lo que a la letra previene la disposizi6n, y fue todo lo contrario lo que se practic6. No puede graduarse de urgente necesidad otro asunto que el que no admite espera sin riesgo de un iremediable o enormfsimo perjuicio, cuio concepto desmerece visiblemente el recibimien[to] de [r]exidor, por mas [que] [ 1· 293 ]/ se pondere su [in]stan[ci]a, y por eso qued6 sin duda en el de C6rdova vi[o]lada la ley, y muy claro su vicio pues fue hecho en un cabildo extraordinario convocado para aquel preciso fin, como se vee.== Pero cuando este motivo pudiera dejar alguna duda en la insubsistencia de! acto s[e] caracterizaria esta, muy sensiblemente, por los otros dos tan irritantes en que se ha incurrido: el def[ e ]cto de citazi6n de todos los rexidores es de tan ta gravedad para los cabildos extraordinarios, conforme [ 1• "']/ la ley, que los deja de todo punto invalido, y no [e]s de menor consideraci6n, para el pr[o]prio efecto,
[Pct i c i 6 n para que se declare inMbil a don Anton i o de C6rdova para el desempefio dc:l oficio de regidor .J
sino antes de la [roto] contribucion algo mas eficaz Ia inasistencia de aquel nuevo capitular, en que es rio a completar el cabildo. Para esto deben ser cuando menos dos los que concurran con las justicias, y ni hubo mas que uno en el recibimiento de Cordova ni fueron citados los demas qu[e] existian entonces, como es constante de los autos.= Est[os] defectos son absolutamente insuplibles, porque la ley que o[r]deno aquel metodo no distingue [las] [r. 294 ]/ c[i]rcunstancias ni deja arbitrio, el mas !eve, sobre su dispensa en cualq[u]iera caso. En cuio defecto, no pued[e] [dej]ar de e[s]timarse por muy opuesta a la intencion de la ley la inteligencia que ha querido darle el vuestro auditor y Cordova, a fin de subsanar los vicios de aquel acto de posesion con ausencia y enfermedad de los rexidores que faltaron. No salvan estos c[a]sos ni otro alguno las prexpuestas !eyes dispositivas, sino al}tes proceden en su establecimiento con una absoluta generalidad; motivo porque en ocurrencias, corr. 29<··]/mo [!]as que se figuran, [por discu]lpa de la informidad [sic] de aquel acto procesorio [sic] solo qued[a]ba el arbitrio de comp[e]ler [a] los rexidores ausentes a que se restituieran a la ciudad con Ia maior prontitud. En cu[al]quiera caso, tienen para esto los vuestros gobernadores las facul tades necesarias, pero deben usar de ellas en urgencias como las que se han figurado en esta causa porque no queda otro medio de asegurar el valor y subsistencia de los actos capitulares, y por lo mismo, la ornision de esta practica no puede servir de disculpa a la transgresion de nuestra[s] !eyes [n]i subsanar lo[s] [ 1 295 ]/ vicios que de ella resultan.=Tampoco deb[i]eron producir efecto [f]avorable a la posezion de Cordov[a] aquellos actos posteriores de assistencia que pudo facilitar la violencia de vuestro auditor de Puerto Rico. Ya se ve por los autos que hasta uso la de arrestar al rexidor decano de aquel cabildo, por cuio rnedio aterro los anirnos de los demas capitulares y logro de ellos una forzada condesencia [sic] a su deseo. Bien se hicieron cargo las !eyes de los efectos de estas violencias, por las cuales se quita la libertad a los rexi-[I· 295 •·]/[d]ores, y por eso, defendieron con tanta estrechez a los correxidores y sus teniente[ s] el que se interesen en los as[un]tos de! cabildo o rnanifiesten inclinacion por alguna parte para que esta no arrastre el animo de los capitulares que han de votar, con cuio justo respecto, es un exceso bien reprehensible en cualquiera correxidor la enobservancia de aquellos pre-
ceptos tan saludables.=Ahora, si vuestra alteza extiende Ia consideraci6n a los motivos que animaron a la oposici6n que se hizo a Ia introducci6n de Cordova en el cabildo, [I· ""]/ Io hallani vuestra alteza ta[n] s[6]lidamente fundados que debera estimar[se] por una acci6n muy favorable en aquel cuerpo, porque es el objeto de sus individuos el conservarlo con aquella pureza que corresponde a su distinguida representaci6n. Cuanta sea esta en Ios cabildos capitulares es una de las cosas mas notorias y bien facil de deslindar por los altos fundamentos de su origen y creaci6n : la autoridad de los de quien descienden estos cuerpos Ia elev6 a tan[t]a e-[ 1· 296•·]/min[e]ncia aquella republica que en otro tiempo dio !eyes a el mundo, como pue[de] veerse p[o]r las gra[n]des comparaciones que de ellas se hacen, y con el mismo respecto, fue uno de Ios primeros de su establecimiento no admitir a estos empleos otros ciudadanos que a los nobles y mas benemeritos de la republica. Del proprio sentimiento fueron aquellos autores antiguos que trataron de! estado y gobierno publico, lo que igualmente se observa en Atenas y estableci6 por ley el emperador Zenon, y aun [I· 197 ]/ extendi6 la vista a otros principios mas altos. Encontraremos en l[a]s divinas letras que eligi6 Dios de ![as] tribus varones sabios y nobles para gobernadores, tribunos y centuriones; y son bien sensibles y faciles de penetrar Ios motivos de estas disposiciones, pues nadie ignora que el buen linaxe incita a Ia fortaleza y tiene cierta propensi6n con las virtudes que son necesarias al magistrado. Cuando, por otra parte, tambien es cierto que [ 1· 297•· ]/ los pleitos reconocen siempre una especie de superioridad en los nobles ciudadanos, rindiendoles el debido respet[o] por lo que sufren facilmente su imperio, y con mucha dificultad y repugnancia el de otro de igual abatida extracci6n.= Es verdad, que en nuestras !eyes no encontraremos alguna que Io disponga assi expresamente, pero tampoco se halla decision contraria, y por lo mismo parecia debian observarse aquellas que proceden sobre tan s6lidos fundamentos e importantes motivos como he propuesto. Con cuio respecto ['· .,,]/ acaso ha sido uno de los cuidados de los vuestros gobernadorcs (a la reserva de ta! cual rara contingcncia) el no proponer ni nombrar estas partes para tales oficios sino los descendientes de aquellos que siempre los habian obtenido.=
Pero cuando hubiera razones para Ia contraria obscr-
ACTAS DEL CABILDO
Respuesta del anteccdente pedimen10.
vancia aun se hallaria don Antonio de C6rdova inhabil, con inhabilidad irritante, para el oficio de que fue nombrado interinariamente y compr6 despues. No quieren nuestras [I· "''· ]/ !eyes, sino antes lo defienden severamente, que ocupen tales empleos lo[s] sujetos que se exercitan en regatonerias, en compras y ventas, o cualquiera abasto de la republica; y los autos, aun por la misma prueba contraria, ofrecen una completa idea de que el exercicio de C6rdova no ha sido otro que el de tendero y regat6n, con cuias ganancias ha hecho la fortuna que lo anima a tan altos pensamientos; pues hallara vuestra alteza, bastante probado, que este hombre no vino a Puerto Rico con otra recomendaci6n [I· 299 ]/ que la de un so[l]dado artillero, desde cuio tiempo ban sido las logrerias su continua y unico exercicio; a la penetra[c]i6n de vuestra alteza se hara bien sensible el que no puede dejar ver un asunto escandaloso y irrisible el ver sentado en el consistorio, vestido de la autoridad correspondiente a este empleo y repartiendo las !eyes de! abasto, el que hasta ayer tarde estuvo en la tienda expendiendo viveres, mercancias y licores. l C6mo pues tendria valor para celar el cumplimiento de la ley quien ha hecho su fortuna en la tranzgresi6n de ella? Digolo, porque [I· -·]/ es duro de creer el que se levantase con tanta facilidad caudales crecidos sino es a expensas de excesivas ganancias e indebidas usuras, con cuio respecto debemos considerar en don Antonio de C6rdova un coraz6n corrompido e incapaz de aquella pureza y limpieza de animo que es tan precisa a la magistratura.=
Cuando todas estas razones pudieran dejar alguna duda sabre la inhabilidad de don Antonio de C6rdova lo que no la tiene es que en la actualidad subsiste all.n la contrata que celebr6 con la ciudad de abastecerla de harinas ['· JOO]/ y sal, motivo porque se haya, conforme a nuestras )eyes constituido, a la mas notoria incapacidad para Ia obtenencia de! oficio de rexidor en considerazi6n de lo cual se ha de servir vuestra alteza declararlo assi para obviar dilaciones y costos, y determinar en todo como pedi al principio y por conclusi6n repito; y por tanto= a vuestra alteza suplico se sirva proveer y determinar, como llevo pedido en justicia, con costas, juro no proceder de malicia, yen Io nessesario. [ 1· JOOv.]/, etc .. =Guridi=Pedro Gonzales= [rota] se decret6 traslado que lo evacu6 la parte de don Antonio de C6rdova por el siguiente= Muy Poderoso Seiior= Bernardo de Aguiar, procura-
dor de esta Real Alldiencia y de don Antonio de C6rdova, rexidor perpetuo de! cabildo de San Juan de Puerto Rico, en los autos que contra este sigue don Fernando Casado, procurador general de dicho cabildo, sobre inhabilidad para el citado oficio y nulidad de la posesi6n que se le dio de! reximiento a que antecedentemente habia sido nombrado, o interinario, como mas haya [ 1· 301 ] / lugar en derecho, parezco ante vuestra alteza y reproduciendo a los agravios y deducidos de contrario, digo: que se ha de servir vuestra real justificazi6n declarar que no obsta Io deducido a que dicho mi parte permanezca en la quieta y pacifica posesi6n que ha obtenido de su empleo, que es habil e id6neo para el, y condenar en todas las costas y perjuicios causados a quien hubiere lugar, que assi es de hacer por Io que resulta de los autos favorable, general y siguiente.=
El c[o]ntrario se ha afanado gran-[ 1· 301•·]/demente, pe[r Jo en balde, sobre [la] pretendida nulidad contra la posesi6n que a mi parte se di6 de! reximiento interinario, siendo assi que por muy convencida que quede mi die-ha nulidad o si se quiere consentida, ni a mi parte da[fia] ni a la contraria aprovecha, porque, hallandose hoy don Antonio C6rdova rexidor proprietario en fuerza de remate y como tal lexitima y debidamente posesionado, a foxas catorce segun da numero, cuaderno cotado B, no es el dia aquel oficio interinario ni su posesi6n; pero no puedo de jar de hacer pa-[ 1· 302 ] /tente Ia implicancia notoria en que ha incurrido el procurador general y la ciega pasi6n con que ha procedido, tomando por fundamento de la deducida nulidad, aquello mismo que istimul6 su cabildo a pedir oficiales interinarios; en el cuaderno citado C, al reverso de! folio primero, en el primer particular hasta el tercero inclusive, y en Ia certificaci6n sobre ellos a foxas veinte y tres y siguiente, es visto que por haber hecho renuncia de sus oficios tres [ 1· 302 •• ]/ rexidores, hall[a]rse enfermo el decano y ausente uno de los alcaldes en comision[es] [de!] mismo cabildo, no habia en exercicio mas de un rexidor y un alcalde, y hallandose estos insuficientes, solos para tantas obligaciones, hicieron oficio al vuestro gobernador para que se sirviese nombrar sujetos que ayudasen a Ilevar las cargas de obligaci6n de la republica.
Luego, no era dable aplicar remedio alguno al ma! urgente o era indispensable que el cabildo en que se habla de remediar se celebrara ['· '°']/ con dos voc[a]les. Pre-
g6nese [sic] conforme a derecho el oficio de rexidor, a que hizo postura mi parte en cien pesos, postura por cierto siempre moderada, y no habra quien no se admire que en [u]na ciudad cabeza de provincia, con los auges que ha tenido de algunos afios a esta parte, y que se esperan maiores, no hubiera quien mejorara la postura hasta que el mismo don Antonio, como avergonzado de ver el poco caso que hacian aquellos ciudadanos en su reximiento, en aquella misma tarde, al ponerse el sol y disponiendo el remate la mejoro en veinte y cinco pesos, [I. JOJ•.]/ como consta de diligencia d[e] foxas tres, segunda numeracion de) cuaderno cotado A; s[e] le despacho el titulo, prest6 su juramento, se present6 al cabildo para obtener la posesion, como consta de los principios del [cit]ado cuademo, a que respondio el dicho cabildo que en atenci6n a estar sindicado por el procurador general en escrito anteriormente presentado, reducido a su actual exercicio de mercadel '{sic], tendero, vendedor de harina, licores y otras cosas comestibles y tambien por ser vivandero de abasto de sal, [!. ""]/ que todo Io inhabilitaba interin dicho Cordova no se lavara y purificara, como corresponde, de las referidas sindicaciones no se le daba ni ponia en la posesion que pretendia, y que las diligencias sobre el asunto se practicasen con citazi6n de) procurador ge-neral. =
Sabida por mi parte esta determinazi6n, se transporto a las casas de cabildo y ofreci6 excepcionarse en el dia, lo que fue aceptado, con termino de tres dias, y para ello fueron comisionados el alcalde ordinario don Jose Chico y rexidor don Jose [ 1· ""•·]/ Ramirez; so[l]icit6 al procurador general para el efecto de la citazi6n prevenida en el auto antecedente y se le hallo ausente, como consta de la diligencia, y aunque por esta raz6n no vicia lo obrado el defecto de citazion por otra mas poderosa debe ser habida por bastante la inforrnacion subsecuente, es a saber, no solamente por haberse practicado en presencia de dos comisionados, remedio sobrante para obviar cualquiera fraude, sino porque en el segundo auto, ['· 305 ]/ donde se nombran los dichos comisionados, no se previene tal citazion.=Con que mediante nueve testigos, maiores, de toda excepci6n, se efectu6 la informacion, que corre a foxas seis y siguientes del citado cuademo, donde quedan sobradamente desvanecidos todos cuantos reparos puede hacer el procurador general contra mi parte por Io que toca a los 6bices pasados y ya no existentes
de mercader, tendei:o, pulpero, etc.; y ['· 305 •· ]/ assi, para no ca[n]sar co{n] molest[a]r las repeticiones, me remito a ella, siendo el blanco de todo mi e[m]pefio el abasto de sal a que se ofreci6 don Antonio de Cordova con Manuel Diaz, Francisco Xorrin, Francisco Riera y Antonio Vieira, obligandose todos de mancomun, con la notable utilidad de la republica, a dar la sal a real de plata el almud, y sin resistir que otros la vendan a menos precios en las ocasiones que ocurran, como consta de! cuaderno D.
Cuando don Pedro Vizente de la Torre ofreci6 abastecer de la misma [f· 3116 ]/ especie, a ra[z6n] de dos reales el almud, y con exclusi6n de otros, en este punto parecen favor[e]cer mucho al procurador general y obstar en sumo grado a mi parte dos de nuestras recopiladas : la una, que previene que los alcaldes, justicias, rexidores no sean recaudadores, arrendadores ni fiadores de rentas de propios ni de las carnecerias, por si ni por interp6sitas personas hayan partes en ellas, so pena de privaci6n de los oficios; y que los dichos oficiales cuando fueren recibidos a Ios dichos oficios juren que guar-[ 1· 106•· ]/daran lo su[so]dicho, y que no sean recibidos a la posesi6n de tales oficios hasta que hagan el dicho juramento; la otra. que previene que los oficiales del cabildo, so pena de privaci6n, no usen su oficio y tratos.= Dije muy bien que las dos citadas !eyes parecian obstar, pues, en la realidad, entendidas como corresponde, en manera ninguna obstan; porque no previenen que ningun mercadel [sic] sea promovido a rexidor o elexido alcalde, si bien que nadie siendo rexidor o alcalde pueda ser mercadel [sic] ultr[a], de que son las palabras de las citadas; pregunto, cc6mo se ver[i]-[ 1· 307 ]/ficara la privazi6n de! oficio si no hablaran de aquellos que ya son rexidores o alcaldes y quieren mezclarse en mercadurias? El que no tiene oficio no puede ser privado de el, dice pue[s] por asentado que las dos precitadas no hablan de Ios mercadeles [sic] promovidos a los oficios [de] rexidor o alcaldes, si bien de los rexidores y alcaldes a quien apercibe de la privaci6n de los oficios que obtienen, caso que se mezclen en tratos y mercaderias.= Por csta raz6n uno de los nuestros de primera nota en una de las cuestiones es quc pone acerca de la primera [ 1· 107•·]/ ley de las citadas, decide que si uno es arrendador de las tales rentas y despues le renuncian o com[p]ran un reximiento o le elixen p[ar]a otro oficio del ayuntamiento o sicndo rexidor o alcalde
sucede en el arrendamiento bien podra aceptar el tal oficio y servirle sin dejar la renta ni incurrir en Ia pena: aqui la raz6n decidir porque cuando hizo el arrendamiento no era rexidor, y siendo rexidor no hizo el arrendamiento. = La cualidad que excluie de algU.n acto debe intervenir y verificarse algU.n tiempo del acto. La [I· 308]/ ley prohibe al oficial de los mencionados tratos, consiguientemente, debe ser oficial cuando entra en dicho trato, atras no esta comprehendido en los que prohibe la ley. La retenci6n es mas facil que la adquisici6n, y aunque la ley prohibe al oficial siendo oficial entrar en el trato, no le prohibe de permanecer habiendo antes entrado; no puede haber lugar a la privaci6n sino es en los casos expresos, y una ley penal no permite extensi6n.= Sin embargo de tales principios, que obran acerca de todo [ 1· 308•·]/ aquello, para no dejar al contrario senda por donde se escape al convencimiento, quiero poner con alguno de los· nuestros difiriencia entre los arrendadores de rentas de proprios y los bastecedores; y consentir con ellos en que aquellos aunque no pueden entrar en arrendamiento siendo oficiales puedan continuarlo, teniendolo de antemano, pero que estos no pueden continuar en el trato y abasto quid inde nada que me perjudique voy al caso.= No preguntan los nuestros utrum el abastecedor puede ser promovido [ 1· 309 ]/ al oficio de rexidor, si bien utrum el promovido pueda ser juntamente abastecedor y rexidor; en la primera afirman, en la segunda, niegan. Y sino veamos la repuesta de un docto politico= cAnssi en los pueblos pequeiios como grandes no deben en una persona concurrir los dichos oficios, ahora hayan tornado el abasto antes de ser rexidor, ahora despues de serlo parezca necesario que lo tome; porque como incumbe a los oficiales del concejo ser veedores y censores de los obligados [ 1· 309v·]/ mal lo seran de si mismos y de sus compaiieros; y anssi, pareciendo ser necesario que la tal perzona sea abastecedor, menos inconveniente es que deje de ser rexidor o alcalde, pues habra otros que lo sean, que no que deje de ser obligado si no hay quien pueda serlo. »=En esta respuesta se ve bien claro que el mismo sujeto concurria a la cualidad prohibitiva de bastecedor y el oficio de rexidor, y, con todo, en caso de posibilidad tiene opci6n de dejar el abastecimiento habiendo quien pueda serlo para quedar [ 1· 310 ]/ rexidor; luego, aquella prohibici6n hace respecto no a la promoci6n si bien al exercicio, quiero decir, que bien puede el bastecedor ser
promovido a rexidor y a!calde, pero no puede siendo alcalde o rexidor permanecer bastecedor, y sino penetrese bien el sentido a la citada segunda ley, que por los inconvenientes que resultan en los pueblos donde los rexidores son regatones previene que ninguno de los susodichos, so pena de privaci6n, use de dicho oficio y trato. Luego dispone ['- 31°'·]/ sabre el reximiento y abastecimiento conjunctim, no permitiendo que uno sea justamente rexid[or] y bastecedor, pero nc divisi6n, y asi no prohibe que el que ha sido o es bastecedor sea promovido a rexidor dejando el abasto. Y assi no hay inconveniente en que mi parte sea rexidor no continuando en la obliga.ci6n de abastecer de sal a la republica.
En atenci6n a todo lo cual y reproduciendo el merito favorable de los autos, expecialmente el escrito de foxas diez y seis de! cuaderno citado B., negando y contradiciendo lo perjudicial de contrario.=A vuestra alteza su['· 311 ]/plico se sirva proveer y determinar como llevo pedido, por ser assi de justicia, y costas, y en lo necesario juro etc.= D9ctor Ramires=Bernardo de Aguiar.=
De que se mand6 dar vista al nuestro fiscal, quien represent6 lo siguiente= Muy Poderoso Seiior: El fiscal de su majestad respecto de haber remitido vuestro gobernador de Puerto Rico los autos obrados con ocasi6n de la oposici6n de aquel cabildo al ingreso de rexidor en el de Antonio de C6rdova, aunque en la real provisi6n de vuestra alteza, de siete de octubre de mil setecientos sesenta y ['· lll•·]/ ocho, s6lo se le mandaba proceder conforme a derecho y remitir testimonio coma corresponda a la naturaleza de! recurse de! procurador general, don Fernando Casado, que no permitia inhibici6n ni avocaci6n de causa, entiende Ultimamente que en atenci6n a la voluntaria desistencia de ella por el expresado gobernador, y el conocimiento y presentaci6n de las partes ante vuestra alteza con exposici6n de sus respectivos derechos y fundamentos, podra vuestra alteza retener el conocimiento y proceder a la determinaci6n de! punto que se controvierte, mandando, desde luego, en [ 1· 312 ]/ execuci6n de las !eyes que no continue don Antonio de C6rdova en el uso de! t!tulo que ha obtenido de rexidor sin hacer formal desistencia de! abasto de la sal y de no ingerirse en adelante en las negociaciones prohibidas por la ley undecima y duodecima, Libra Cuarto, titulo dezimo, de la Recopilazi6n de estas Indias, coma incompatibles con el exercicio de los oficios concejiles, y con declaraci6n que nada
14. A. C.
p_erjudican a su honor y estimaci6n las anteriores ocupac10nes y tratos ni le inhabilitan para las em-['· 312•·]/pleos publicos, supuesta la debida idensidad [sic] y calidad de su origen y constumbres [sic], coma ac[tu]almente ha acreditado en las instrumentos producidos en los autos. Los respectos de estos dominios a favor de la poblac16n y progreso de las familias no consienten que en las juicios y conceptos publicos se miren con consecuencia las destines de la naturaleza de las que ha exercido el dicho Cordova ni otros iguales. Su servicio nada degrada, segll.n la inteligencia de nuestros A. A. [?] y la practica comlin en este asunto, de ma[n]era que su bajeza solo ofende [t]emporalmente y assi [s]e ven en [I· 313 )/ en [sic] todas partes muchos con no pequeiio lugar en las republicas que ban pisado tan inti.mos escalones, aunque par derechos son muy raros las exercicios que ofrezcan la noblf'za y a distincicp:i del nacimiento causando infamia perpetua.
Las leyes principales de estas materias son las practicas de estos paises y reinos : las comercios en todas clases han hecho felices a todos las pueblos que las han halagado y honrado, y las que ban pensado diversamente han fabricado en este entusiasmo la ruina de muchas familias.
Permitame vuestra alteza hacer presente a su ilustrazi6n -[f. 313v·)/ la costumbr[e] [sic] de la famosa Ciudad de las Reyes, o Lima, y el dictamen de las grandes literatos de nuestra naci6n don Jorge Juan y don Antonio Ulloa en el viaxe y observaciones de la Merica [sic] Meridional, que despues de descubrir las grandezas de SU celebre Capital con la maior menudencia concluien, el capitulo de.. zimo, coma siguen las comerciantes gruesos que tienen almacenes c[r]ecidos no se excusan par esto de mantener tienda dentro de sus casas ni vender, par menor en ellas, ya sea por su mano o par la de algll.n cajero: porque no es ningll.n [d]escredito el hacerlo y de mucha [I· 314 )/ utilidad no excusarlo, quedando alli las ganancias que habian de d[a]r a otro, sin causar novedad ni desdoro, de que resulta que el comercio este alli muy favorecido y sea grande el numero de sus parciales, y que muchas familias a quienes no faltan maiorazgos se interesan en el par maior, y otros, traficos de puesto, y a las escrupulos que en lo antiguo las preocupaban. Santo Domingo y maio tres de mil setecientos setenta.=Herrera=A que se pidieron autos, citadas las partes, y en su vista, par el nuestro presidente y oidores, ['· 31 ·]/ se provei6 el de el tenor siguiente: Vistas: declarase que don Antonio de
Cordova, hacienda formal desistencia de! abasto de sal de Ia ciudad de Puerto Rico y de no incluirse en las negociaciones y grangerias que prohiben las !eyes onze y doze de! Libra Cuarto, titulo diez, de la Recopilacion de estas Indias, es digno y benemerito para continuar en el uso y posesio[n] de! oficio de rexidor de la enunciada ciudad de Puerto Rico, y que la oposicion de! cabildo de Ia referida ciudad no perjudica en manera alguna [1· 315 ] / Ia estim[a]cion y honor de! citado don Antonio de Cordova, y para su execucion se libre el despacho nessesario. = Pueyo=Bolaiio.=Proveido par las seiiores presidente y oidores, estando en acuerdo, en Santo Domingo, lunes, diez y sie[t]e de diciembre de mil setecientos setenta aiios.=Don Juan de Quevedo.=
Notificado a las partes el antecedente auto se presento en ocho de las corrientes=Juan Manuel Castellon= procurador y apoderado de! dicho don Antonio de Cordova, pidiendo que en atencion al tiempo que [ilegible] [ 1· 3 uv. ]/ habia pasado sin que par la contraria se hubiese suplicado, y pasado en autoridad de cosa juzgada, de cuia instancia se decreto traslado a la parte de! procurador general de! cabildo de esa referida ciudad, quien no habiendolo respondido, se le acuso la rebeldia par la de don Antonio de Cordova; la que par el nuestro presidente y oidores se le hubo par acusada, y pedidos nuevamente las autos, en su inteligencia, decretaron el de cosa juzgada siguiente.= Vistas: declarase par consen-[ 1· 316 ]/tido, no suplicado y pasado en autoridad de cosa juzgada el [a]uto de vista proferido en esto par esta Real Audiencia, en diez y siete de diziembre de! aiio proximo pasado.=Azlor= Pueyo=Bolaiio.=Proveido par las sefiores presidente y oidores, que lo firmaron estando en acuerdo, viernes, diez y ocho de enero de mil setecientos setenta y un afios. =Don Juan de Quevedo.=Y para que tenga efecto fue acordado que debfamos de mandar dar esta, nuestra carta y real provision, para voz, el nuestro gobernador y [ r. l •6v.] / capitan general de la ciudad de San Juan de Puerto Rico, y para el cabildo, justicia y reximiento de ella, a cada uno en la parte y lugar que as toque y pertenezca, par la cual as manda[m]os que siendoos con ella requeridos par parte de don Antonio de Cordova le hagais dar y deis su debido cumplimiento, todos seg(Jn y en la conformidad que se [de ]clara y manda en el auto de vista y cosa juzgada, supra insertos, sin faltar en manera alguna a lo en ellos contenido, so pena de la nuestr[a] ['· 317 ]/ me[r]-
[Don Antonio d c C6rdova declarado
• digno y benemCri to• para el cjercicio del oficio de regidor.]
Auto de cosa juzgada.
roan Antonio d c C6rdo v a preseo.ta la real provisi6n librada a su favor.]
ACTAS DEL CABILDO
ce[d]. Dada en Santo Domingo, a veinte y uno de enero de m[i]l sete[c]ientos setenta y un aiios.=Manuel de Azlor=Andres Pueio y Urries=Miguel Calixto de Acedo =Nu.iio Navia Bolafio.=E, yo, don Juan de Quevedo y Villegas, secretario de camara del rey, nuestro senor, lo hice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente y oidores.=Rexistrada=Francisco de Gazcue y Olais=Por el chanciller=Francisco de Gazcue y Olais.
[II]
Senor Gobernador y Capitan General.= [I· 317•· ]/ Don Antonio de Cordova, rexid[or] perpetuo de es[t]a ciudad, como m[e]jor proceda de derecho ante vuestra sefioria parezco y digo: Que hago solemne presentazi6n de la adjunta real carta, acordada en el superior tribunal de la Real Audierl'cia de! di[s]trito, donde por medio de aquel tribunal declara su majestad que desistiendome de! arrendamiento de! abasto de la sal no hay cosa que perjudique mi honor ni impedimento alguno para seguir, como estoy siguiendo, en mi empleo de rexidor perpetuo de esta ciudad, por lo que suplico a vuestra sefioria se sirva habie[n] do por presentada dicha real provisi6[n] [roto]. [I· 318 ] / mandar se le de su entero y debido obedecimiento y que los cab[a]lleros capitulares en todo la guarden, cumplan y executen, para cuio efecto tambien se servira vuestra sefioria mandar se lleve a cabildo el primero dia que se celebre, quedando de mi parte cumplido lo que manda su alteza, pues yo jamas he hecho obligaciones para abastecer de sal a Puerto Rico ni tengo ta! exercicio, porque ni en el archivo de cabildo ni en otros cualesquiera de esta ciudad se encontrara escritura ni instrumento que asi lo p[e]rsuada, como lo pcr[ 1· 318•·]/dran certificar los esscribanos de es[t]a ciudad, todo lo que hago presente para el pleno e integro efecto que no se me perjudique ni ahora ni en ninglin tiempo; y por tan[t]o=a vuestra sefioria suplico se sirva pro[ v ]idenciar corno en este se contiene, que assi es justicia que espero, y para ello juro no ser de malicia, yen lo nessesario, etc.=Otrosi: Por cuanto dicha real provision para mi resguardo debe permanecer en mi poder, suplico a vuestra sefioria se sirva mandar que luego que de ella se tome raz6n en el Libro [Ca Jpitular, se me devuelva, [sobre lo]. [ 1· 319 ]/ que pido justicia, ut supra.=Diepa=Antonio de Cordova.
SAN
Por presentado con la real provision la que SU el seiior gobernador y capitan general, dixo que obedec1a v obedeci6 conforme a derecho, y para que tenga su puntual y debido cumplimiento certifiquen el presente esscribano y el de cabildo si por ante ellos ha otorgado esta parte escritura o obligaci6n de ahas.to de sal u de negociaciones y grangerias incompatibles con el exerc1c10 de! of[i]cio de regidor y fecho au[t]os.=Muesas=[I· ""'·]/ Doctor Acosta.=Lo mand6 [su] seiioria, el sefior gobernador y cap[i]tan general de esta isla, que lo firm6 con el sefior su asesor, en Puert[o] Rico, a quince de febrero de m[i]I setecientos setenta y un aiios.=Ante mi=Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobemacion.
En dicho dia, notifique el auto antecedente a don Antonio de Cordova, doy fe.=Campderros.
En cumplimiento de lo mandado en el auto antecedente, certifico, doy fe y verdadero testimonio, coma por ante mi no se ha otorgado por don Antonio de C6r[do]va instrumento alguno en que se [cons-]['· 320 ]/tituia obligado a abasto de sal ni de otras negociaciones ni grangerias, antes si me consta que se le nombrase de rexidor ya habia quitado la tienda de mercaderia que tenia puesta al cargo de Felipe Vaesa, y de aquel tiempo a esta part[e] no le he vista ingerirse en otros asuntos que a los pertenecientes a su ministerio. Puerto Rico y febrero diez y nueve de mil setecientos setenta y uno.=Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobemaci6n.
Cumpliendo con Io mandado en el auto antecedente, certifico: No haber otorgado ante mi el sefior rexi[do]r don Antonio de C6rdova ninguna escritura ni o[bli]gaz[i]6n [ 1· -·]/ de abasto de sal ni de [o]tras neg[o]ciaciones y g[r]angerias. Por aut[o] de! ilustre cabildo, justicia y reximient[o] de esta ciudad, de diez y nueve de noviembre pr6ximo pasado, se declarar[o]n libres a los duefios de barcos de la [p]romesa o convenio que habian hecho de [e]xportar sal a esta republica y venderla a real el almud, a cuia determinaci6n asisti6 y firm6 el citado seiior don Antonio, a quien he vista ocupado solamente en el exercicio de su empleo de rexidor. Puerto Rico, veinte de febrero de mil setecientos setenta y uno.=lgnacio Herranz, esscribano publico y de cabildo.
Vist[a]s las certificaciones de los esscribanos de! [nu.m]ero de es[ta] [I· 321 ]/ ciudad por la que consta no haber asentado el caballero rexidor don Antoni[o] C6rdova contrata de sal con el ilustre ayuntamiento ni en
Auto.
Raz6n. Ccrtificacioncs.
Otra.
Auto. fGobemador p r ovee para el cumpllml en to de 11 real prov1!116n .)
ACTAS DEL CABILDO
Raz6n. Auto.
[C a b i I do provee p a r a el cumplimiento de la real provisi6D.]
otra confonnidad constituidose a esta obligaci6n ni exercitarse en otras de regato[n]eria ni de las que prohiben las leyes como incompatibles a los oficios de rexidores, con lo que queda purificada su aptitud a continuar en el que remat6 y posee, Conforme a lo declarado y acordado por su alteza en la real provizi6n executoria que ha obtenido el expresado don Antonio y presentado en este tribunal para que se le de su puntual y debido cumplimiento, dixo [su] senoria que [d]eclar[a]ndo, [f· 321v.]/ como desde luego declara, al enu[n]ciado caballero rexidor po [r] no comprehendido ni ligado en [l]as [n]egociaciones y grangeri[a]s que [se l]e imputaban y prohiben las leyes, debia mandar y mand6 se le devuelva la real executoria ori[gi]nal con esta declaratoria para que present[a]ndose al muy ilustre ayuntamiento se le de su debido cumplimiento, continuandole en el uso y posesi6n de! oficio de tal n:xidor perpetuo mediante a haberle de[c]la[ra]do su alteza por sujeto digno y [be]nemerito, y que la oposici6n que se le hacia no perjudica en manera alguna la estimaci6n [y] honor de! citado don Antonio de C[6]rdova.=Don Miguel de M[ues]as=Don Francisco [Man]uel de Ac[osta] (f· 322]/ Ria[z]a.=Lo mand6 su senoria, el setior gobernador y capitan general de [e]sta isla, que lo firm6, con con[s]ulta del senor asesor, en Puerto Rico, a veinte y tres de febrero de mil setecientos y setenta y uno.= Ante mi: Martin Campderros, esscribano real, publico y de gobernaci6n.
En dicho dia yo, el esscribano, hice saber el auto antecedente al senor rexidor don Antonio de C6rdova, y le entregue estas diligencias con el executorial, doy fe.= Campderros.
Por presentada con la real provizi6n, la que sus senorias obedecian y obedecieron [e]n la fonn[a] or[dinar]ia, y pa[r]a su cum-(f· 322•·]/plimiento declaraban y de[c]larar[on] sus senorias al senor don An[to]nio de C6rdova por sujeto a[pto] y para continuar su exercicio de rexidor con todas las circu[nst]ancias que se requieren, y mandaban y mandaron se tome [r]az6n de dicha real provisi6n en el Libro Capitular.=Jose Ramirez de Arellano=Doctor Francisco Manuel de Acosta Riaza=Vizente Ramos=Don Tomas Pizarro=Fernando Casado=Juan Raimundo Martinez.=
Assi lo mandaron los senores de! muy ilustre cabildo, justicia y reximiento de esta ciudad de Puerto Rico, estando en el que se celebr6 a veinte y [cin]co de febrero
de mil setecientos setenta [y] un [a]nos, [y] lo finnaron sus senor[i]as, de qu[e] doy fe.= [An]te mf: [Ig]nacio ['· 323]/ He[r]ranz, [e]sscribano publico y de cabildo.
Inconti [sic], yo, el esscribano, hice saber el auto antecedente al senor rexidor don Antonio de Cordova, doy fe.= Herranz.
A[s]i parece de! original de la citada real provizi6n y diligencias de su asunto, qu[e] de[v]olvi al senor rexidor don Antonio de Cordova. Puerto Rico, dos de marzo de mil setecientos setenta y un aiios. Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [I· mv. ]/
[783]
[4 DE MARZO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de P[u]erto Rico, a cuatro de marzo de mi[!] se[te]cientos setenta y uno, se juntaron a cabildo los senores don Jose Ramirez de Arellano, el doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcaldes ordina[ri]os, don Vicente Ramos, don Antonio de Cordova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de Ia republica; entr6 tambien el senor rexidor don Fernando Casado.
El presbitero don Juan de Aponte pidi6 redenci6n de los trescientos pesos de censo que tiene pertenecientes a los pro[pios] y rentas de Ia ciudad y Francisco Alvarez [l]os pidi6, y de uno y otro se pas6 Ia vi[st]a al senor [procura]dor genera[!]. ['· 124]/
Se acord6 que se haga vestuario a l[os] maceros, de tafetan negro para la asistencia a los actos runebres y de Semana Santa, qu[e] llega, respecto a no tener otro que el encarnado, para lo que se expida el libr[a]miento al mayordomo. Y por no haber otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus seiiorias, de que doy fe.=Ramires [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica]=Ramos [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Casado [ rubrica] =Martines [ rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [ 1· 324•· ]/
[R.edenci6n y s olicitud de dincro a censo.J (Se acuerda b • cer ''estuario a los maccro1.)
[Cuentas del mayordomo don Gonzalo Trujillo.]
[lntimaci6n al procurador general sabre su asistencia a los cabildos or· dinarios.]
[11 DE MARZO DE 1771.)
En la ciudad de San Juan de Pu[e]rto Rico, a once de marzo de mil [s]etezientos setenta y un aiios, se juntaron en [es]ta sala [c]apitular a cabildo ordinario los senores doctor don Francisco Manuel de Acosta, rexidor-alcalde provincial y alcalde ordinario, don A[n]tonio d[e] C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El mayordomo, don Gonzalo Trujillo, que lo fue en el aiio pr6ximo pasado, present6 las cuentas de su cargo, y se mand6 dar vista al senor p[ro]curador general y que la evacue para el pro[pio] acuerdo. El senor doctor don [I· 325 ]/ Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde ordinario, expuso que haciendose ya indisimulables las faltas de! seiior procurador general a [los] cabildos ordinarios le parecia preciso se le intime el cumplimiento de su obligazi6n en esta parte, baxo de un serio apercibimiento; y oido por sus senorias dixeron : que se le haga la intimaci6n como lo expone el senor alcalde. Y se cerr6 este cabildo por no haber otra cosa que acordar, y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Doctor Acosta [rubrica]=Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Martines [rubrica] =Ante mi=Ygnacio [He]rrcin[z] [rubrica], esscribano publico y de cabildo. [I· 32Sv.]/
[785]
[18 DE MARZO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de [P]uerto Rico, a diez Y ocho de marzo de mil setecientos y setenta y uno, [s]e juntaron en la [sa]la capitular, como lo han de costumbre, los senore[s] alcaldes ordinaries don Jose Ramires de Arellano, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, regidor-alcalde provincial, [d]on Antonio de C6rdova, don Bernardino Apo[n]te, don Toma[s] Pissaro, don Fernando [C]asado y don Juan Raimundo Martinez, regidores, Y el senor procurador general, don Antonio de Matos, para efecto de zelebrar cabildo ordinario; y habiendose leido el infonne pedido por el senor gobernador y capitan general
sobre Ia pretension -de Anastacio Rod[ri]gues de las ventas de comestibles en Palo Seco, se determin6 se trajesen Ios autos obrados en el asunto el afio passado por lo que se pase recaudo politi[co] a dicho sefior gobernador. Y habiendose conferenciado s[ob]re v[arios] asuntos se cerr6 este cab[i]ldo [por no haber otra] cosa de q[ue] ['· l:ui]/ tratar, y Io finnaron sus sefiori[as], por ante mi, y enfennedad de! escribano de! cabildo, de que doy fe.=Ramires [nibrica] =Doctor Acosta [n1brica] =Cordova [n1brica] =Aponte [nibrica] =Pizarro [nibrica] =Casado [n1· brica]=Martines [nlbrica]=Mathos [nlbrica]=Ante mi =Martin Campderros [n1brica], escribano real, publico y de gobemaci6n.
[786]
[8 DE ABRIL DE 1771.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a ocho de abril de mil setecientos setenta y un afios, se juntaron a cabildo en esta sa[la] [capitul]ar [ 1· 32'i•-] / Ios sefiores don Jose Ramirez de Arellano y doctor don Francisco Man[u]el de Acosta Ri[a]za, alcaldes ordinarios, don Antonio de C[6]rdova, don Bernardino de A[ponte] y don Juan Raimundo Martine[z], rex.idores, para tratar y conferir las cosas toc[an]tes al pro y U.til de la republica. Respondi6 a las cuentas generales de! afio pr6x.imo pasado el sefior procurador general y se aprobaron, cuio alcance, de 559 pesos y 33 maravedies, se mand6 lo entr[e]gase al actual mayordomo ya este que se l[e] notifique otorgue fianza, en fonna, de su mayordomia y de los demas muebles y ropas que deben entrar en su poder por formal inventario, y que se I[e de]vuelvan [di]chas c[u]entas al mayordomo para su residencia. ['· 327 ]/ Miguel de Estrada, alguacil, hizo dimisi6n de su oficio y se le admiti6, quedando responsable de sus procedimientos en todo tiempo. En es[t]e tiempo entr6 el sefior rexidor don Tomas Pizarro. Se respondi6 a su sefioria, el seiior gobemador y capitan general, de! auto intimado sobre el conocimiento que desea tener de Ios fondos de proprios de esta ciudad, sus entradas y salidas, y el total existente; y se le remitieron las cuentas de! mayordomo don Gonzalo Truxillo, representando a su seiioria la necesidad de gastar en este aiio y los sucesivos, el salario de! alcayde, alguaciles, porteros, verdugo y otros extraordinarios que se p[romediaran] nec[esarios] ['· mv. ]/
(lnforme sobre ia venta de comesti• bles en PaJo Scco.J
l'l ma-
[A.probaci6n y a 1cance resultante de las cuentas del mayordomo.)
[Renuncla del a. I· guacJI M i 1 uel de Estnda.)
[Se solicita para sentencia la causa de Diego Carmona sobre pretensi6n de hato y criadero.]
[lnstancia de Juan d e Mata V4zquez sobre q u e se le conccda d e r echo de criadcro es rcferida al tribunal de gobiemo.]
ACTAS DEL CABILDO
para reponer esta sala capitular a aquella decencia qu[e] corresponde y exige en las circunstancias actuales y el in[ c ]remento con que se halla esta republica en lo politico, para que con reflexion a estas justas atencione[s] pueda su [s]eiioria deliberar sobre los alquilere[s] de la mencionada casa. Y no ofreciendose otra cosa, se cerr6 este cabildo y lo firmaron sus seiiorias, de que doy fe.=Ramires [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Martines [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [!· 328]/ [787]
[15 DE ABRIL DE 1771.]
En la ciud'ad de San Juan de Puerto Rico, [a] quince de abril de mil setezientos setenta y un aiios, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Ramires de Arellano, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcaldes ordinarios, don Vicent[e] Ramos, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Para el seguimiento de la causa que sigue Diego Carmona, sobre la pretensi6n del hato y criadero, se mand6 que los seiiores alcaldes ordinarios la pongan en est[ado] de sentencia y se [f· 328•·]/ traiga para su pronunc[iam]iento. La instancia de Juan de Mata Vazquez, hecha la informazi6n y da[do] respuest[a] el senor procurador general, sabre que se le conceda derecho de criadero en el sitio de Jajome, valle de Coamo, se mand6 pasase dicha instancia al tribunal de gobemaci6n, entregandosela.
la paga provisional de 1 o s salario5 asignados al alcaide, al g uaciles y verdugo.]
Se recibi6 oficio de su seiioria, el senor gobernador y capitan general, en que contextando al que se libr6 por este ilustre cabildo, con fecha de 28 de enero, para la aprobaci6n de Ia paga provisional de salarios considerados al alcaide, alguaciles y ministro executo[r]. aprueba su seiioria lo acordado, conformandose a la Ultima resoluzi6n que tome este ayuntamiento sabre hacerse o no algun:1 reb[axa] i[n]terin resuel[ve] [ 1· 329 ]/ su majestad, descargando en el oficio q[u]e debera di[r]ixir el mismo ayuntamiento al soberano para la perfecta aprobazi6n sobre este par[t]icular. Y se acord6 que respecto a que se
consideran moderados y justos las consignados, [se] cumpla y execute el mencionado acuerdo de 28 de enero en todas sus partes, poniendose con la maior anticipazi6n en noticia de su majestad para que igualmente se incluia la de las salarios del portero y maceros, suplicando a su majestad se digne aprobar esta deliberaci6n o lo que fuese mas de su real agrado. [1· l29v.] /
Se acord6 igualment[e] que para subvenir a estas y las demas contribuciones a que estan obligados las proprios, se suplicase a su majestad se digne ceder a beneficio de t!stos el Hato titulado de! Rey, exponit!ndose las demas razones que puedan mover la piedad de su majestad en esta gracia. El sefior don Jose Ramirez particip6 serle preciso pasar a varias diligencias de justicia en las pueblos de la jurisdicci6n, y que el sefior don Tomas Pizarro habia ido a el Arecivo con comisi6n de! sefior gobernador. Y el portero dixo : que las sefiores don Jose Ramos y don Fernando Casado estaban ausentes, y no habiendo otra cosa que acordar, se cerr6 este cabildo y lo finnaron sus sefiorias, de que day fe.=Ramires [rubrica]=Doctor
Acosta [rubrica]=Ramos [nlbrica]=Cordova [rubrica]= Aponte [rubrica]=Martines [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Heminz [rubrica]. [escribano publico y de cabildo]. ('· llO)/
[788]
[22 DE ABRIL DE 1771.)
En Ia ciudad de San Juan de Puert[o] Rico, a veinte y dos de abril de mil setecientos setenta y uno, se juntaron en esta sala capitular las sefiores doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde ordinario, don Antonio de C6rdova y don Ber[n]ardino de Aponte, rexidores, y por no haber concurrido los demas sefiores capitulares ni los competentes para celebrar cabildo mandaron sus sefiorias se anote, y lo finnaron, de que doy fe.=Doctor Acosta [rubrica]=Cordova [rubrica]=Aponte [rubrica]= Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· ""'·]/
[Se provec p a r a el P:ago de los rcfcndos salario1.]
[SUplica al m onarca para que confiera como parte de los bienes propios a la ciudad el Hato del Rey.J
[No se celebra cabildo por ausencia de capitulares .}
[Se informa a I gobemador sobre los derechos que asisten al arrendatario d e 1 pasaje de Palo Seco.]
[Regldor Tom ls Pizarro explica sus ausencias.]
[Dionisio F e r r e r admitido por alpacil.J
ACTAS DEL CABILDO
[789]
[29 DE ABRIL DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y nu[e]ve de abril de mil setezientos setenta y un aiios, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Manuel de Acost[a] Riaza, rexidor-alcalde prov[i]nc[i]al y alcalde ordinario, don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. Se inform6 al seiior gobemador en el asunto del arrendatario del pasaje de Palo Seco, con vista de los autos que se pidieron, la raz6n por que el s6lo y no o[tr]o de[b]e estar en la cuerda de t[i]erra que le esta seftalada y vender [ 1· 33!J/ los comes[t]bles, cuio informe pas[6] en los mismos autos. Se [a]cord6 que respecto a que los ranchos de la platafor[m]a de San Jose, proprios de la ciudad, se han deteriorado de modo que no pueden ser habitables sin una entera recomposici6n, cuio costo puede exceder al importe de ellos sin que rindan de sus alquileres el competente interes a reemplazar estas quiebras, y asi mismo, haber cesado los fines para que se construieran y demostrado la experiencia que de subsistir mas tiempo se perdera el maderamen, mandaron sus seiiorias que se arranquen v aprovechen en la forma que se pu[e]da por el [I· 331 '·]/ mayordomo, cuia cuenta dara con las de su cargo.
[Fiadores deJ a1caide Jost! Arzola.]
El seiior [r]exidor don Tomas Pizarro expuso que se hallaba precisado a evacuar una comisi6n del gobierno en el partido de Faxardo, lo que ponia presente para que se le considere ausente por justa caus[a], por tiempo de mes y medio, y que el lunes de la semana pr6xima pasada no pudo asistir a cabildo por hallarse enfermo en ciudad. Se admiti6 por alguacil a Dionisio Ferrer y habiendo comparecido se le mand6 comparecer a " hacer el juramento de fidelidad y secreto, lo que execut6 en ma· nos de! seiior rexidor don Antonio de Cordova, que esta decano, por Dios, Nuestro Seiior y una [I· 332 ]/ seiial d[e] cruz, seglln derecho, dand6sel[e] seis pesos mensuales desde este mismo dia. Y no habiendo otra cosa que acor· dar, se cerr6 este cabildo, en el que ofreci6 el alcaide Jose
• Comparecer a•. aparece tachado en el original.
Arsola por fiadores de los mil pesos que le esta dar a Juan Antonio de! [C]astillo, a Diego Arsola ya Jose de la Peiia, el Mozo, y se aprobaron y mandaron sus seii<>rias que desde este dia le corra el sueldo de ciento cincuenta pesos anual, y lo firmaron, de que doy fe.=Doctor Acosta [nlbrica] =Cordova [rubrica] =Aponte [nlbrica] =Pizarro [nlbrica]=Martines [nlbrica]=Ante mi=Ygnacio Heminz [nlbrica]. escribano publico y de cabildo. [f· 332v. ]/
En este acto se le mand6 entrar al alcaide Jose Arsola, e hizo el juramento de fidelidad por Dios, Nuestro Nuestro [sic] Seiior y u[n]a seiial de cruz, en mano de! seiior rexidor don Antonio de Cordova, y de que usara su oficio legalmente y confonne a las obligaciones de su empleo y guardara secreto, y lo finn6, de que doy fe.=loseph de Arzola [nlbrica]=Hemlnz [nlbrica].
[790]
[6 DE MAYO DE 1771.]
En Puerto Rico, a seis de mayo de mil setezientos setenta y uno, se juntaron en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcal[dle ordinario, don Antonio de C6rdova y don [Be]rnardino de Aponte, rexidores, [f· "']/ y por no haber concurrido los demas seiiores capitulares no se celebr6 cabildo y lo mandaron sus seiiorias anotar, y lo finnaron, de que doy fe.=Doctor Acosta [nlbrica] =Cordova [nlbrica] =Aponte [nlbrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [nlbrica], escribano publico y de cabildo.
[791]
[13 DE MAYO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a trece de mayo de mil setezientos setenta y uno, se juntaron en esta sala capitular los seiiores doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, rexidor-alcalde provincial y alcalde ordinario, don Antonio de C6rdova y don Juan Raimundo M[a]rtfnez, [f. 333•·]/ rexidores, y por no ha[b]er asunto que tratar ni haber concurrido el seiior don Vicente Ramos ni don Fernando [Cas]ado, porque l[os] demas seiiores estan enfermos y ausentes, lo mandaron sus seiiorfas
[Juramento dcl alcaicleJ
[No s e cclcbra cabildo por auscocia de: capitularcs.1
fNo ae celebra ca· blldo por no h• her uunto1 q u e tratar 'I por BUICD• cia de capllularcs.)
[Tftulo d c abogado de los Rcales ef Francisco Manuel de Acosta Riaza.]
(Queja d e Francisco Goveo y vccinos del barrio de Campecbe.]
IR c p r e scntacidn r::: tanza de ganado.]
ACTAS DEL CABILDO
anotar, y lo firmaron, de que doy fe.=Doctor Acosta [rubrica] =Cordova [rubrica] =Martines [rubrica] =Ante mi =Ygnacio Herrtinz [rubrica], escribano publico y de ca bildo.
[792]
[27 DE MAYO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de mayo de mil setezientos setenta y uno, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los sefiores don Jose Ramirez de Arellano, doctor don [Fran]cisco Manuel de Acosta Riaza, [ 1· 334]/ alcaldes ordinaries, don Antoni[o] de Cordova y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, y a que asisti6 el sefior procurador general, don [A]ntonio de Matos, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica. El sefior [d]octor don Francisco Manuel de AcOsta Riaza se present6 con real titulo de abogado de los reales consexos para que se le de su entero, debido cumplimiento, y asi se mand6, y que tomandose raz6n de el en este Libro se devuelva al sefior presentante. Francisco Goveo y otros varios vecinos de! barrio de Campeche representaron hallarse [ 1· 334v.] / apestados de! ma! olor de las letrinas de la [t]ropa que esta acuartelada en Jas casas obispa[les]. pidiendo su remedio porque puede contaminarse e[n] la ciudad y apestarla, y s[e] mand6 pasase esta representazi6n, por medio del sefior don Jose Ramirez * a su sefioria, el sefior gobernador y capitan general, para que se sirva dar la providencia mas conforme a remediar este dafio.
El sefior procurador general represent6 que en los campos se hacia frecuente matanza de came, cuio hecho imposibilitaba el abasto en esta republica, y se mand6 que pasase a su sefioria, el sefior gobemador y capitan general, por medic de! sefior alcalde don Jose Ramirez de Arellano, encargado de in[fo]rmar a su sefioria de lo que [ 1· m]/ habia experimentado en el pueblo de! Arecivo, de que acaba de venir, para que su sefioria providencie lo que mas pareciere conforme. Se dieron otros varios expedientes, y por no haber otra cosa se cerr6 este cabildo que firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Ramires [rubrica] =Doctor Acosta [rubrica]=Cordova [rubrica]= Martines [rubrica]=Mathos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdnz [rubrica], escribano publico y de cabildo. [ 1· ""·]/
• En el original aparece tachada esta linea.
[3 DE JUNIO DE 1771.]
En Ia ciudad de Puerto Rico, a tres de junio de mil setezientos setenta y uno, se juntaron en esta sala capi[t]uIar Ios seiiores don Jose Ramirez de Arellano, alcalde or[d]inario, don Antonio de Cordova y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, y no se celebro cabildo por hallarse enfermos Ios seiiores don Bernardino de Aponte y don Jose Ramos, y el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza hallarse ocupado en negocios de! real servicio, y Ios demas seiiores en el campo; Io que sus seiiorias mandaron anotar, y Io firmaron, de que doy fe.=Ramires [rubrica] =Cordova [rubrica] =Martines [rubrica] =Ante mi=Ygnacio Herrdnt [rubrica]. escribano publico y de cabildo. ['· 336]/
[ANEXO UNICO.]
Don Carlos por la gracia [de] Dios rey de Castilla, de Le6n, de Arag6n, de l[a]s dos Sicilias, de Jerusalen, de [N]avarra, de Toledo, de Va[le]ncia, [de] Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeiia, de Cordoba, de C6rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas de Tierra Finne de! Mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoiia, de Brabante y Milan, conde de Hapsbourg, de Flandes, Tirol y Barcelona, seiior de Vizcay[a] y de Moli[na], etc .. Por cuanto, ['· 336v. ]/ por parte de voz, el doctor don Francisco Manuel de Acosta, vezino de la ciudad de la Habana, [s]e m[e] ha represe[n] tado haber sido recibido de abogado por mi Real Audiencia de Ia isla Espanola, que reside en la ciudad de Santo Do[m]ingo, en cuia virtud hicisteis en ella el juramento acostumbrado, seglin consta del testimonio que se ha presentado; suplicandome que en esta atenzi6n y a fin de poder exercer Ia enunciada facultad en todos los tribunales de mis reynos de las Indias fuese servido de mandaros expedir el real titulo conveni[ente], y habiendo[se] visto esta ['· 33']/ instancia en mi Consejo de la(s] Indias he te[n]ido a bien el condescender a ella. Por tanto, en su consecuencia, y re[s]pecto de que como va expresado teneis hecho el juramento acostumbrado, mando a mis
[No se celebra cabildo por ausencia de los capitulares.]
[TUulo de abop· do de los tribunaJes de lndias pan don Francisco Manuel de Acost1.)
[IW6D.)
1Raz6n.J
ACTAS
virreyes, presidentes y oidores, gobemadores, corregidores, alcaldes mayores y demas ministros y justicias de los enunciados mis reinos de las Indias, os hayan, reciban y tengan por tal abogado en todos sus distritos, seglln y en la forma que queda referido, y os guarden y hagan guard[ar] to[das] l[as] honras, [!· 337•·]/ gracias, mercedes, franquezas, libertades, preheminencias, inmunidades, pre[r ]rog[a]tiva[s] y todas las otras c[o]sas que por raz6n del me[nci]onado cargo debeis haber y gozar y os deben ser guardadas, bien y cumplidamente, sin poneros ni consentir se os ponga embarazo ni impedimento alguno, que yo, por el presente, os recibo y he por recibido a el, y os doi poder y facultad para usarlo y exercerlo; y de este, mi real titulo, se tomara la raz6n en las contadurias generales de valores, distribuzi6n de mi real hazienda, y del referido mi Consexo de las lndias, dentro de dos meses de su data,,._expresandose por la p[ri]mera q[u]edar satisf[echo] o asegurado [!· 338 ]/ lo que co[r]responde al derecho de media anata por esta gracia, la cual no executandolo as[i] quedara nula. Dado en El Pardo, a quince de febrero de mil setecientos setenta y uno. Yo, el rey.= Yo, don Pedro Garcia Mayoral, ssecretario del rey, nuestro seiior, lo hice escribir por su mandado. Felipe de Arcos= Don Marcos Ximeno =Don Francisco Antonio de Echevarri.
Tomose la raz6n en las contadurias generales de valores y distribuzi6n de la real hazienda, y en la de valores consta, a fojas primero de la comisaria de Indias de este aiio, haberse pagado el derecho de la media anata, quince mil trescientos y sesenta maravedies de oro por el motivo que refiere este despacho. Madrid, diez y ocho de febrero de mil setecientos s[e]tent[a] y uno. Por [!· 33&..]/ ind[i]sposici6n del seiior contador general de l[a] distribuzi6n: Don Man[u]el Antonio de Salazar=Don Salvador de Guerajuzu.
Tomose raz6n en la contaduria general de las Indias. [M]adrid, diez y nueve de febrero de mil setecientos setenta y uno.=Don Tomas Ortiz de Landazuri=Rexistrada=lgnacio de Haedo=Teniente de gran chanciller: Ignacio de Haedo. Asi parece del real titulo original que devolvi: Puerto Rico, tres de junio de mil setezientos setenta y uno. Ygnacio Herrtinz [nJ.brica].
[
10 DE JUNIO DE 1771.]
En Ia ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez de junio de mil setezientos setenta y uno, se juntaron a cabildo en esta sala capitular los seiiores don Jose Ra[m]irez de Arell[a]no, doctor don [f· 339 ]/ Francisco Manuel de Acost[a] Riaza, alcaldes ordinarios, don Antonio de Cordova y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para tratar [y] . conferir las cosas tocantes al pro y util de la republica, a que asisti6 el seiior procurador general, don Antonio de Matos.
Y habiendose reflexionado que no hay mimero suficiente de capitulares para celebrar cabildo, cuia falta no se hace constar lexitimamente, mandaron sus seiiorias que en el dia se expidan las boletas correspondientes a los ausentes para que concurran el viernes de esta semana mediante a haber [f· 339•· ]/ varios negocios que piden pronta resoluzi6n, y lo firmaron, de que doy fe.=Ramires [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica] =Cordova= [rubrica] =Martines [rubrica]=Mathos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdn;z [rubrica], escribano publico y de cabildo.
[795]
(17 DE JUNIO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a diez y siete de junio de mil setezientos setenta y uno, se juntaron a cabildo los seiiores don Jose Ramirez de Arellano y doctor don Francisco Manuel de A(c]osta Riaza, alcaldes ordinarios, don Anto[nio] de Cordova, [d]on Bernardino [I· :MO]/ de Aponte, don Jose Mariano Ramos y don Juan Raimundo Martinez, rexidores, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro [y] util de la republica, a que asisti6 [el] seiior procurador general, don Antonio de Matos.
EI seiior alferez real se present6 avisando de su renuncia en el seiior rexidor-alcalde ordinario don Jose Ramirez, su hierno, y se mand6 lo hiciese constar en la forma debida.
Cristobal Caballero pidi6 la escuela de niiios, v se le decret6 que por acuerdo de 23 de marzo de 1767 consta
15. A. C.
(No se cclcbra cabildo por ausencia de capitularcs, ::i quicncs sc Jes convoca para la pr6xima rcuni6n.J
[Rcnuncla dcl •1· real.]
(Dcu!'iillmada pell· cl6n sobrc esi;:uela de nlftos.)
[Arrendamiento de un solar en La Cantera.J
(Dinero a censo.]
(Providencia r e specto a Pedro Monies.]
(Se provee sabre el salario del alcaide.]
[Pmr>o!!.iciOn de I regidor-alcalde provincial, sobre quien debe llevar el pend 6 n real en las funciones.J
ACTAS DEL CABILDO
habersele negado y por lo que se debe guar[d]ar y no h[a]ber lugar a [su] pretension. [I· 340¥-]/
A Felix Marquez se le concedio por arrendamiento un pedazo de terreno que pidi6 en La Cantera, para vivienda, por arrendamiento a raz6n de cuatro reales cada mes, y por ahora.
A Francisco Alvarez se le admiti6 al tributo de trescientos pesos de censo baxo de las competentes escrituras.
A Pedro Montes se le mand6 que ocurriese a donde y como le convenga.
Al alcaide Jose Arzola se le concedieron los ciento v cincuenta pesos seiialados, con respecto al tiem"!)o ha servido antes de habersele consignado, hasta las resultas de su majestad y baxo de fianza de responder por ellos en contrario evento, y que habiendose recordado qu[e] no la )la dado como se le mando, se le vuelva a notific[ar]l[o] execute [ 1· 341 ]/ y en el interin el senor rexidor mayordomo no le de salario alguno.
Se dieron otros varios expedientes a escritos presentados.
[Capitul a re s expresan su opini6n sabre 13 propuesta rcferida.]
Propuso el seiior rexidor alcalde provincial y ordinario, doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, que estando declarado y mandado por la ley 56 de! Libro 3.0 , titulo 15, de la Nueva Recopilazion de estas Indias, que donde no hubiere alferez real proveido por su majestad lleve el pendon real el rexidor a quien tocare por tumo, desde el mas antiguo, y estando vacante este empleo de tal alferez real, si debe o no darsele su debido cumplimiento a la enunc[ia]da ley en la inmedi[a]ta cele-[I· 341'·]/ bridad de San Juan Bautista o si es que se ha de permitir a el seiior alcalde ordinario don Jose Ramirez exerza esta funci6n sin embargo de no habersele diputado por este ilustre cuerpo ni tenidose noticia de su deliberacion hasta este acto que lo ha hecho presente. Y en inteligencia de dicha proposici6n, teniendose presente la citada ley, dixo el seiior rexidor don Antonio de Cordova que sin embargo de haber visto la ley que se cita y atendiendo a la constumbre [sic] de muchos aiios, antiguada, por la que y atendiendo a ella el seiior alcalde don Jose Ramirez, como de primera eleccion, tiene hecho convite general a todos los cuer[p]os militares ya todas las person[as] distinguidas de est[a] ciudad, [I· W]/ es de dictamen que se tenga presente la ley citada para el primer cabildo que se celebre pasado el dia de la fiesta del patron San Juan, y que en
dicho cabildo o en "Otro que se tenga por conveniente se lleve a puro y debido efecto el contenido de la ley a fin de que no se pierda las preheminencias que puedan tocar y pertenecer a este ilustre ayuntamiento. El seiior don Bernardino de Aponte fue de! mismo dictamen el seiior don Jose • aiiadiendo que cede por su parte respecto a lo empeiiado de! lance.
El seiior don Jose Mariano Ramos dixo que respecto a q[u]e [d]e sacar el real pe[n]d6n el seiior rexidor de[cano], [ 1· 342•·]/ a quie[n] por la ley citada y falta de! senor alferez real le pertenece, cedia en un publico desaire de! seiior alcalde ordinario don Jose Ramirez, de primera elecci6n, por los motivos que expuso el seiior don Antonio de Cordova, [e]ra de sentir que declarandose en este acto este derecho al seiior rexidor decano u a otro por su turno, como por la ley se manda, sea el seiior citado alcalde quien en esta inmediata funci6n lo saque. El seiior don Juan Raimundo Martinez dixo que sin embargo de la antiguada constumbre [sic] respecto de la proposici6n de! seiior alcalde ordinar[i]o doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza y haberse pu[es]to la ley [ 1• 343 ]/ presente, se arregla a q[u]e desde hoy se entienda que en defecto de! alferez real deba sacar el pend6n de! seiior San Juan, seglin lo expresa la dicha ley, pero que a[ten]diendo al considerable costo que tiene hecho el seiior alcalde de primera elecci6n, don Jose Ramirez de Arellano, ce[de] el derecho que le corresponde para que dicho seiior saque el pend6n.
Y el seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, alcalde ordinario, dixo que siendo tan literal el contexto de la ley que ha citado y le ha impulsado a proponer esta duda precisa y unicamente por conservar ilesos los privilex[i]os y preheminencias que ['· -·]/ su majestad, Dias le guarde, se ha dignado concederles a los seiiores rexidores, por ella, a falta de! alferez real, debera llevarse a efecto su contenido, pues no habiendo tenido parte ninguno de los seiiores capitulares en el hecho de haberse empefiado el senor alcalde de primera elecci6n a una funzi6n que no debi6 ni pudo ignorar que es privativa de los mismos sefiores rexidores deberia imputarse dicho seiior alcalde asi mismo las malas consecuencias que se le pudieran seguir contra su aire por no haber participado en tiempo oportuno, coma debi6, esta novedad a este
• En el original aparece tachado •el seiior don
muy ilustre ayuntamiento, puesto que la f[ig]urada constumbre [sic] mas bien debe caracterizarse de corruptela [ 1· 344 ]/ y abuso tolerado y disimulado en tiempos que este ilustre ayuntamiento no pod.fa sostener sus prerrogativas por carecer de! numero competente de rexidores y ser los que entonces le componian dos unicos individuos electivos por aiio, y por otras razones que por ahora excusa exponer; con todo, atendiendo, como debe, a el honor de la vara y a que no trascienda en el publico estas informalidades, con desaire inevitable de) enunciado senor alcalde, venia en acomodarse con el dictamen de Jos senores don Bernardino de Aponte en cuanto no se opon[ e] a est[e], y de los [ 1· 344•·]/ senores don Jose Ramos y don Juan Raimundo Martinez; aiiadiendo, que para lo sucesivo deba tener presente el senor don Jose Ramirez que en los asuntos en que interesa todo el cuerpo y cuias deliberaciones deben dima[n]ar de sus acuerdos lo trate o participe l' dichos senores para que se eviten estos acontecimientos, lo que propone para que los demas senores expongan lo que juzgaren conveniente a su observancia.
Y el senor don Antonio de Cordova dixo y vuelve a decir que atendiendo a la antiguada constwnbre [sic] duda si sera necesario para inovar esta todos los senores que se hallan ausentes a este acto, anadien[d]o que la duda recae sobre uno y otro particular de pendon y pa[r]ticipazion. [1.345]!
Y el senor don Bernardino se remite a lo que tiene dicho, y procurando toda buena armonia omite todo lo demas que pudiera decir. El senor don Jose Ramos dixo: que considerando que el senor alcalde ordinario don Jose Ramirez es !ego, y por esta razon poder haber ignorado la ley, es de sentir que en este asunto no se execute lo propuesto por el senor doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza y si solo se tenga presente para lo sucesivo. Y el senor don Juan Raimundo Martinez que respecto a considerar que no se ha tenido por constumbre [sic] que los antecedentes senores que han sacad[o] el pend6n no habran tenid[o] advertenzia [f· -·]/ de haber hecho lo que incur[s)a en SU uJtima proposici6n eJ senor aJcaJde ordinario doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, que el senor don Jose Ramirez considera Jo habra hecho por lo mismo, y que por esa raz6n no se le advierta lo que la dicha proposici6n incursa.
El senor don Jose Ramirez, atendiendo a todo lo ex-
puesto dixo : que eii virtud de haberse sujetado a la inmemorial constumbre [sic] que se ha tenido en esta ciudad que el alcalde de primera elecci6n, sin ninguna contradicci6n, ha sacado el [est]andarte real el dia de! patr6n Seiior San Juan cuando no ha habido alferez real, no part1cip6 este acto o funci6n [ e] n este ilustre ayuntamiento ['· 346] I hasta que hoy, con el motivo de captar la venia a los sefiores para en esta sala obsequiar a los sefiores de este ilustre cuerpo y demas caballeria convidada, ha venido a su noticia la representada novedad, de que suplica a los sefiores que para el diferimiento de! asunto se convoquen todos los seiiores capitulares, y da igualmente las gracias de! honor que se le hace, y en lo que respecta, para subsanar los puntos que le tocan en el dicho su honor, la represen[ta]zi6n de! seiior doctor alcalde ordinario don Francisco de [A]costa y ocurrir a usar de sus derechos como le convengan, pide y suplica se le ma[n]de dar integro [t]estimonio, ['· -·]/ desde la palabra Propuso [h]asta la conclusi6n de este asunto. El seiior don Antonio de C6rdova dixo a la suplica de! testimonio que renunciaba su voto. El sefior don Bernardino de Aponte, q[u]e no se de; el sefior don Jose Ramos, que si el sefior alcalde ordinario don Jose Ramirez siente alg11n agravio de! sefior, su compaiiero, de la proposici6n hecha en este acto, es de sentir lo execute en este cuerpo para deliberar por los demas seiiores lo que corresponda a justicia, denegandosele, por ahora, el testimonio que suplica. Y de! mismo sentir fue el seiior rexidor don Juan Raimundo Martinez. Y se cerr6 este cabildo por no haber otra ['· 347] / cosa que acordar, que firmaron sus sefiorias, de que doy fe.=Ramires [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica]=Cordova [rubrica]=Aponte [rubrica]=Ramos [rubrica]=Martines [rubrica]=Mathos [rubrica]=Ante mi=Ygnacio Herrdni [rubrica], escribano publico y de cabildo. ['· 347•. ]/
[796]
[28 DE JUNIO DE 1771.]
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y ocho de junio de mil setecientos setenta y uno, se .iuntaron en esta sala capitular para tratar y conferir en p[ro] de las cosas tocantes al buen gobierno de e[sta] republica, como lo ban de uso y costumbre, a saber, los seiiores al-
(Modo de satisfacer el alquilcr de la casa de las milicianos .]
(Se provec p a r a la compra de una casa a utilizarse c o m o cuartel de las milicias .]
ACTAS DEL CABILDO
[El regidor d o n Jose Ramos informa sabre la conductn indeseablc c insubordinaci6n del fiel cjecutor.]
caldes ordinarios don Jose Ramirez de Arellano y seiior doctor don Francisco Manuel de Acosta Riaza, Ios seiiores regidores don Antonio de C6rdova, don Bernardino Aponte, don Tomas Pizarro, don Jose Ramos y don Jose Raimu[n]do Martinez y asistencia del seiior procurador general don Antonio de Matos; y empezaron el cabildo en la forma siguiente: se trat6 sobre el modo de satisfacer los alquileres de casa de los milicianos, y si seria mejor la compra de casa que continuar los alquileres, se acord6 que se eche derrama para el cobro de alquileres y se compre la casa de Lucia [D]amiana Martinez que se subast6 e[n] dos mil quinientos [roto] pesos, ['· 348 ]/ y [q]ue los mi[l] doscien[t]os cincue[n]ta y cinco se cobre del vecindario, y la otra mitad se sat[i]sfaga de los propios y rentas de la ciudad, todo lo cual se ha tratado y acordado en consecuencia del oficio pasado a este ilustre ayuntamiento sobre estos par,J;iculares, con presencia de los documentos del asunto, de fa carta del excelentisimo seiior gobernador y capitan general de la Havana y repr[e]sentaci6n de! seiior procurador general, sujetando este acuerdo a la disposici6n de su seiioria, el seiior gobernador y capitan general, a quien se le devolvieron dichas diligencias para que inteligenciado de ellas comunique su deliberaci6n. Y el seiior regidor don Jose Ramos expuso que hallandose, como se halla, en la diputaci6n del presente mes y precissado a la asistencia de carniceria y teniendo un fie! cuyo perverso genio, suma inutilidad [para] el oficio y sobrada vanidad, da motivo a que falte el abasto en la carneceria por el grande ultraje con que trata a los march[an]tf's q[u]e la abaste[c]en, ll[eg]ando ya ['· 3•av·]/ a tales terminos que l[e] ha costado [v]alerse de la voz del seiior gobernador para hacerlos s[a]lir en solicitud de ganado; y por otra parte ser tan grande su inobediencia que queriendo tomarse las facultades del regidor fie! ejecutor, siendo solo un fie! nombrado por este ilustre ayuntamiento, cuias facultades no son otras que las que le comisionan y dan los seiiores regidores diputados seglin su hombria de bien y modo de proceder, habiendGle sostenido delante varios sujetos que es igual del dicho seiior regidor y que de ninglin modo le obedecera en los asuntos correspondientes a su empleo, como tambien tomar el asiento de repeso que corresponde a los seiiores regidores y habiendole mandado levantar respondido que [es] su pio asiento; todo lo que lo ha[ce] presente a su seiioria ilustre a fin de que se sirv[a] tomar las providencias co-
rrespondientes para evitar las resultas y fatale[s] consecue[n]cias que puedan originarse [de ta]les procedimientos. Y ente[n]dido por los seii[ores], h[a)ciendose cargo [roto] iguales ['· "']/ lanzes de desobediencia y [d]esacat[o] que han sufrido los seiiores antecedentes diputados, al dicho fie! acordaron se le haga comparecer y dado la correcci6n correspondiente advirtiendole de! respecto y subordinaci6n con que debe manejarse con los enunciados seiiores diputados y de las limitadas facultades que por ra[z6n] de la comisi6n de fie! !es son concedidas sin que por ellas pueda equivocar ni apropiarse las que son propias de! emple[o) de regidor-fiel executor, que todavia no se ha creado en esta ciudad, se le ponga en arresto, el que deberA guardar has[t]a queen el cabildo de! dia ocho de! mes pr6ximo venidero se acuer[d]e ot[r]a cosa, quedando apercibido en t[a]n detestab[les] excesos se ac[o]rdara la privaci6n de su empleo y proced[e]rA a lo demAs que convenga, todo en sa[tis]facci[6]n [roto] una representaci6n hecha [por] el dicho ['· -·]/ seiior regidor don Jose Ramos. Y habiendo comparecido el mencionado fie! don Antonio Maestre, se le reprendi6 y dej6 en arresto. Y habiendose presentado un memorial por Jose FernAndez pidiendo titulo de alcaide [sic] de! vecindario de San Crist6bal y que se le seiiale algiln estipendio, se di6 vista al seiior procurador general; y a otro, de Felipe Martine[z], diciendo que J[o] han mandado salir de la ciudad por lazarino y no se le da destino tambien se di6 vista a dicho seiior procurador. Y habiendose representado por el senor don Jose Ramirez que el ministro y macero Joaquin de Rivera tiene bubas, acordaron sus seiiorias que se le intime que inmediatamente trate de curarse radical[m]ente de esta contagiosa enfennedad, haciendolo constar al dicho seiior don Jose Ramirez, porque de lo contrario se le privarA del oficio. Y h[a]biendose tratado sobre otr[o]s varios [ 1· ""]/ asuntos, mandaron su[s] [s]eiiorfas c[e]rrar este cabildo y finnaron, de que doy fe.=Ramires [rubrica]=Doctor Acosta [rubrica]=Cordova [rubrica]= Aponte [rubrica]=Pizarro [rubrica]=Ramos [rubrica]= Martines [rubrica] =Mat hos [rubrica] =Ante ml=Martin Campderros [rubrica], escribano real, publico y de gober naci6n. ['· >SOY.)/
(Se provee p a r a cl arresto del fiel ejecut or, bic!ndole que en un pr6ximo c a b ildo se detenninarli sob r e la privaci6n de su empleo.J
[J o s c! Fem4ndei solicita tltulo de alcaide.]
(Enfenno leproso informa no se le ha sciialado lugar de rcclusi6n.)
(Se nrdena al ma cero curarse I a 1 bubas.J
(Petici6n de Ba rt o 1o Levantfn respecto a la venta de comestibles, retiro de canoas y cayucos y limpieza de la rfa de! pasaje de Palo Seco.J
[Fianzas del aJcaide.J
[Alcaide represcnta i n convenicntcs del alojamiento de Jos oficiales de Ia guarclia en la sala capitular.J
[ 1 DE JULIO DE 1771.)
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de julio d[e] mil setecientos setenta y uno, se juntaron en esta sala capitular para zelebrar cabildo, como lo han de uso y costumbre, a saber, el sefior alcalde ordinario doctor don Francisco Manuel de Acosta R[i]aza, regidores, el sefior don Antonio de C6rdova, don Bernardino de Aponte, don Tomas Pizarro, don Jose Ramos y don Jose Raimundo Martinez. Y habiendose leido un escrito presentado por Bartolome Levantin pidiendo que se destine un comisionado de este ilustre cuerpo para que haga levantar las ventas de comestibles y bugios y que le haga retirar las canoas y cayucos a la viuda de Pablo Belen, como tambien mantle limpiar la ria por los que tenian [p]lantado el [ 1 3S1 ]/ corral, y se di6 comisi6n al sefior regidor don Anto[n]io de C6rdova para que con presencia de este pedimento, de! auto expedido ultimamente por su sefioria, el senor gobemador y capitan general, y demas particulares acordados sobre este a[s]unto pasara a Palo Seco tomando el auxilio competente para que mantle se ejecute todo lo prevenido en dichos acuerdos y expedien"le de manera que no quede motivo de nuevo recurse a esta parte; por lo respectivo a que se limpie la ria de los fragmentos de palos, cafia y bejuco, que igualmente !es compela a los causantes que lo limpien en el mismo dia de! uso de su comisi6n y que en caso de rebeldia lo mantle ejecutar a su costa; y habiendo en este estado entrado el sefior procurador general, don Antonio de Matos, y entregado l[a] respuesta [d]e la [vista] que se le di6 [de! escrito prese]ntado por la viuda [f· mv.]/ de Pablo Belen pretendiendo permanecer en Palo Seco y fabricar mas bojios se pidieron autos. A otro escrito de Jose Arzola, alcaide de la real carzel. ofreciendo las fianzas que co[m]o a ta! se le han mandado dar y por un otrosi expomen<ln los perjuicios que se le irrogan de la permanencia, de estar alojados, en la sala capitular a [sic] los oficiales de la guardia, se provey6, en lo principal, vista al sefior procurador general, yen el otrosf, que se participe a su sefioria, el sefior gobemador y capitan genera[!], esta instancia para que se sirva su sefioria [ma]ndar cese el alojamiento de] oficial de guardia en esta sala capitul[a]r tanto por
las inconvenientes qiie expone e[st]a parte coma par haber [ces]ado las motives que pudieron hace[r] permisible ![a] residencia de ['· 352 )/ dichos oficiales en ella. Y el seiior regidor don Tomas Pissarro hizo presente tener que pasar a Faxardo a continuar su comisi6n. Y habiendo tratado y conferido sabre otros asuntos en pro y util de la republica, se cerr6 este cabildo y firmaron su seiioria, de que day fe.=Doctor Acosta [rubrica]=Cordova [rubrica] =Aponte [rubrica] =Pizarro [rubrica] =Ramos [rubrica] =Martines [rubrica] =Mathos [rubrica] =Ante mi= Martin Campderros [rubrica], escribano real, publico y de gobernaci6n. [I· -·]/
Acha, rio de: 779.
Aguada: 686, 693, 725, 727, 729, 730, 772.
Aibonito: 772.
America Meridional: 782 (A. I).
Aiiasco: 772.
Arecibo: 653, 772, 776, 779, 787, 792.
Arecivo: (V. Arecibo).
Atenas: 782 (A. I).
B
Barcelona: 720.
Barlovento, islas de: 775 (A. U.).
Barra, Quebrada de la: 772.
Bayajonda: 779.
Bayam6n: 772.
-rio de: 714, 761.
Boca
-de la Cienega: 779.
-Habana: 735, 755, 759.
-de Loiza: 690, 732, 759.
Cadiz: 648 (A. I.), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Caguas: 770, 772, 782.
Caleta, La: 707, 714, 779.
Calvache: 772.
Calvano: 742.
Campeche: 792.
Cantera, La: 729, 778, 779, 781, 795.
Caiio
-de Cataiio: 772.
-de Tiburones: 653.
Caracas: 648 (A. II), 757, 763, 776, (A. U.).
Cartagena de Indias: 709, 775 (A. U.).
Castilla: 775 (A. U.).
Cataiio: 772.
-<:aiio de : 772.
Cienega, Boca de Ia: 779.
Cienega de Mosquitos: 770.
Ciudad de los Reyes: 782 (A. I).
Coamo: 694, 772, 782. -valle de: 787.
Cuba: 728 (A. U.). 735 (A. U.). (V. Santiago de--).
E
Espaiia: 728 (A. U.), 736 (A. U.).
Espaiiola, La: 652, 733 (A. U.). 776 (A. U.). 782 (A. U.). 793 (A. U.).
Europa: 693 (A. I-IV). 698 (A. U.), 704 A. U.).
F
Fajardo: 772, 789, 797.
Faxardo: (V. Fajardo).
G
Granada: (V. Nuevo Reino de, --).
Guayama: 694, 748, 772.
Guaynabo: 772.
Guaynavo: (V. Guaynabo).
H
Habana: 728 (A. U.). 733 (A. U.), 771, 793, (A. U.), 796.
Habana, Boca [Puerto Rico]: 735, 755, 759.
Hacha, no del: (V. Rio del Acha).
Humacao: 706, 711.
Hutuado: (V. Utuado).
lndias: 645 (A. II), 648 (A. II, 655 (A. U.). 685 (A. I y II). 687 (A. I y II), 691 CA. II). 693 (A. 1-IVJ, 698 (A. U.),
• Los nllmeros quc aparcccn en los apartado1 conupondcn a los documcntos.
704 (A. U.), 724 (A. U.), 728, 735, 736 (A. II y III), 747 (A. U.). 767 (A. U.), 775 (A. U.), 782 (A. I), 793 (A. U.).
Isla
-de Cuba: 728 (A. U.), 735 (A. U.).
-Espanola: 652, 733 (A. U .), 776 (A. U.), 782 (A. I), 793 (A. U.).
-de Puerto Rko: 645 (A. II). 648 (A. I y II), 655 (A. U.), 693 (A. I-IV), 704 (A. U.), 717, 724 (A. U.), 728 (A. U.), 733 (A. U), 736 (A. I y II), 775 (A. U.), 776 (A. U.), 782, (A. I y II).
-de la Santisirna Trinidad: 655 (A. U.).
(V. Barlovento, islas de.). J
Jajome: 782, 787. ,,.
Javana, Boca de: (V. Boca Habana 1.
Jumacao: (V. Humacao).
L
Las Piedras: 772.
Le6n: 653, 655, 655 (A. U.).
Lima: 782 (A. i).
Loiza: 772.
-Boca de: 690, 732, 759.
Loysa: (V. Loiza).
M
Madrid: 669, 699, 728 (A. U.), 763.
Manati: 694, 748, 772.
Manguez, rio: 772.
Marina, La: 772.
Martin Peiia: 706.
Mayagiiez: 772.
Mosquitos, Quebrada de: 770.
N
Nuevo Reino de Granada: 775 (A. ll.).
Panama: 775 (A. U.).
Ponce: 694, 772.
Popayan: 775 (A. U.).
Pueblo Viejo: 772.
Puerto Nuevo, rio: 775.
Puerto Rico: (V. Isla de: --).
Puntilla, La: 750.
Palo Seco: 649, 694, 706, 707, 759, 781, 785, 789, 797.
Quebrada
-Arena: 772. Q
-de la Barra: 772.
-de Mosquitos: 770.
-Seca: 770. R
Rio
-de! Acha: 779.
-Bayamon: 714, 761.
-Hondo: 717, 727.
-Manguez: 772.
-Puerto Nuevo: 775.
-Tiburones: 653.
Rio Piedras: 694, 712, 772.
Roma: 743. s
San German, Villa de: 659, 666, 772.
San Juan de Puerto Rico: (V. Isla de Puerto Rico).
Santa Barbara: 742, 755.
Santa Fe, reino de: 735.
Santa Marta: 775 (A. U.).
Santiago de Cuba: 775 A. U.).
Santiago de Leon: 776 (A_ U.).
Santisima Trinidad, isla de la: 655 (A. U.).
Santo Domingo: 645 (A. II), 648 (A I). 652, 655, (A. U.), 688 (A. U.), 696, 703, 714, 733 (A. U.), 739, 766, 775 (A. U.), 776 (A. U.). 779, 781, 782 (A. U.1. 793 (A. U.). T
Tiburones, caiio de: 653.
Tierra Firme: 736 (A. III), 775 (A. U.).
Toa Alla: 647, 676, 694,-759, 772.
Toa Baja: 647, 694, 710, 718, 762, 772.
Toa Baxa: (V. Toa Baja).
Toledo: 648 (A. I), 655 (A. U.), 691 (A. II), 724, 724 (A. U.), 728 (A. U.), 745 (A. U.).
Tuna: 772.
Val le de Coamo : 787.
Vegas: 772.
Venezuela: 648 (A. I), 655 (A. U.), 775 (A. U.), 776 (A. U.).
Villa de San German: 659, 666, 772.
lJluado: 694, 772.
Yauco: 772.
AAcedo, Miguel Calixto de: 776 (A. U.). 782 (A. I).
Acosta, Antonio de: 732 (A. U .), 742, 743.
Acosta, Francisco de: 747 (A. II), 776.
Acosta, Francisco de: (V. Acosta Riaza, Francisco Manuel de).
Acosta, Jost! de: 690, 692 (A. U.).
Acosta, Manuel de: 693, 693 (A. I).
Acosta Riaza, Francisco Manuel de: 732, 733, 733 (A U.), 736 (A. I), 748778, 781-797.
Aedo, Ignacio de: (V. Ahedo, Ignacio de).
Aguiar, Bernardo de: 782 (A. l).
Aguirre, Matias de: 732 (A. U.).
Ahedo, Ignacio de: 724 (A. U.), 736 (A. II y Ill), 793 (A. U.).
Albent6s, marques de: 724 (A. U.).
Alegria, Jost! Gregorio de: 775 (A. U.).
Alfonso y Plosinguer, Antonio: 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 693 (A. I y II), 698 (A. U.), 728 (A_ U.).
Allende, Francisco: 776 (A. U.).
Allende, Manuel de: 733 (A. U.).
Allende, Ram6n de: 643, 644, 646, 647, 651, 651 (A. U.), 652, 653, 658, 668, 673, 675, 676, 688, 696, 702, 739, 745 (A. U.), 773, 780.
Alonso Ramos, Juan: 774, 774 (A. U.), 775, 777' 778.
Alvarez, Francisco: 783, 795.
Amat, Jost!: 709.
Andino, Gaspar de: 772.
Andino, Juan de: 649, 747 (A. I), 772.
Aponte, Bernardino de: 717, 748-759, 764, 766, 768, 769, 772-781, 783-788, 789. 793, 79S.797.
Aponte, Juan de: 783.
Arco, Bernardo de: 724 (A. U.).
Arcos, Felipe de: 793 (A. U.).
Arredondo, Juan de: 655 (A. U.).
Arriaga, Julian de: 691 (A. II), 728, 728 (A. U.), 735 (A. U.).
Arsola, Jost!: (V. Arzola, Jost!).
Arzola, Diego: 789.
Arzola, Jost!: 765, 789, 795, 797.
Ayala, Ignacio de: 733 (A. U .).
Ayala, Juan de : 779.
Azedo, Miguel Calixto de: 776 (A. U.), 782 (A. I).
Azlor, Manuel de: 676, 776 (A. U.), 782 (A. I).
B
Baerga, Ignacio: 700.
Belen, Pablo: 797.
Bellido y Asis, Francisco: 690.
Benavides, Ambrosio de: 655, 655 (A. U.), 736 (A. II).
Bergara, Marcos de: (V. Vergara, Marcos de).
Berrios, Jost!: 706.
Babadilla, Andres: 691 (A. Ill).
Bonilla, Jost!: 759.
Bravo de Rivero, Esteban: 776 (A. U.).
Bucarelli, Antonio Maria (Fray): 728 (A. U.).
Caballero, Crist6bal: 795.
Calderin, Miguel: 688.
Caldero, Manuel: 776.
Calder6n: 781.
Calder6n, Antonia: 733 (A. U.).
Calder6n, Isabel: 733 (A. U.).
Calder6n, Jose Rafael: 668.
Calder6n y Henriquez, Pedro: 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Campderros, Martin: 644, 645 (A. II), Cambian, Pablo: 743.
• Los nUmcros que aparcccn en los aparlados corrcspondcn a los ducumentos.
653, 666, 672, 678-680, 685 (A. I y II), 686-688 (A. U.), 690, 691 (A. I y III), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 728 (A. U.), 735, 736 (A. II y III), 739, 740, 745 (A. U.), 747 (A. II), 749, 755, 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 782 (A. II), 785, 796, 797.
Canales, Jose!: 679, 680, 744, 745, 749758, 761-765, 767-770, 772-774.
Canales, Miguel: 647, 659, 676, 701, 731, 745 (A. U.), 763.
Candelaria, J osc! : 779.
Canova, Miguel: 743.
Cardona, Narciso: 744, 745.
Carmona, Diego: 782, 787.
Carri6n, Francisco: 668.
Casa Cajigal, marques de: 728 (A. U.).
Casado, Fernando: 643-648, 651, 651 (A. U.), 670-673, 675-685 (A. II), 687, 695.. 703, 705-707, 710.733, 735, 736, 739, 741745 (A. U.), 747, 769, 771, 7?!, 772 (A. U.), 774, 774 (A. U.), 775, 780.i83, 785, 787, 791.
Casado, Simon: 750.
Castafi6n, Joaquin: (V. Castafi6n, Joaquin Tomas).
Castaii6n, Joaquin Tomas: 672, 677, 678, 730.
Castell6n, Juan .Manuel: 782 (A. I).
Castillo, Juan Antonio de!: 789.
Castro, Luis de: 774, 774 (A. U.), 775.
Cedeiio, Simona: 739.
Centuri6n, Manuel. 648, 648 (A. I y II), 655 (A. U.).
Centuri6n, Martin: 655.
Cerda, Jose Antonio de la: 733 (A. U.).
Cestero, Jose: 643, 645 (A. II), 736 (A. II), 767 (A. U.).
Cestero, Juan Francisco: 767.
Cestero, Juan Jose: 643, 645 (A. II), 767, 767 (A. U.), 769.
Chico, Jose: 645-678, 679-700, 745 (A. U.), 782 (A. I).
Col6n Torres, Antonio de: 744.
Concepci6n, Jose : 709.
Corcuera, Joaquin de: 648 (A. I), 655 (A. U.).
Corcuero, Joaquin de: (V. Corcuera, Joaquin de).
C6rdova y Bazan, Antonio de: 645. 645 (A. I), 679-682, 684, 685, 687, 688, 690. 692, 693, 695, 703, 732 (A. U.), 741-745 (A. U.), 747-766, 773-797.
Cordovc!s, Antonio: 668, 669, 704, 704 (A. U.), 705.
Coronado, Pedro: 776, 776 (A. U.).
Crespin, Francisco: 694.
Cruz, Ana de la: 717.
Cruz, Jose de la : 668.
Cruz, Juan Marcelino de la: 745 (A U.).
Cuadrado, Fernando: 648, 648 (A. I), 663, 670, 672, 673, 678, 679, 68U84, 688, 690, 735, 736, 742, 745 (A. U.).
Cuadrado, Juan: 670.
Daban, Juan: 728 CA. U.).
Davan, Juan: (V. Daban, Juan).
Davila, Alonso: 685, 685 (A. I), 686, 687, 692, 694-705, 707-710, 714, 715, 717, 718, 720, 725, 728, 729, 731. 735, 736, 738, 740-746, 751, 752, 755-757, 759-761, 76l779.
Davila, Antonio: 748.
Davila, Domingo: 643-647, 649, 651, 651 (A. U .), 652, 654, 657, 659-668, 670-674, 676, 678, 717, 744, 745 (A. U.), 748, 750753, 755, 756, 759-763, 765, 766, 7f*.774 (A. U.).
Davila, Jose: 644-648, 650, 653, 054. 656664, 667-669, 671, 673, 674, 676, 678, 700, 701, 704-706, 708, 709, 711, 712, 714, 716-741, 744, 745 (A. U.).
Davila, Juan: 745 (A. U.).
Davila, Manuel: 735.
Davila, Tomas: 647.
Delgado, Andres: 700.
Delgado, Bernardino: 782.
Delgado, Julian de los Reyes: 700, 701.
Del Rosario Elias, Juan: 643.
Diaz, Fernando: 672.
Diaz, Francisco : 678.
Diaz, Manuel: 764, 765, 782 (A. I).
Diaz de Barrios, Manuel: 691, 692 (A. U), 732 (A. U.).
Diepa: 782 (A. II).
Domic, Felipe: 770.
Drapeos, Antonio: 693, 693 (A. 111).
Echenrri, Francisco Antonio de: 793 CA. U.).
Espot, Cornelio: 663. -
Estrada, Miguel de: 778, 786. F
Fernandez, Jose!: 796.
Ferrer, Dionisio: 789.
Fidalgo, Diego: 691 (A. III).
Figueira, Manuel: 693, 693 (A. IV), 725, 730.
Figueras, Manuel: (V. Figueira, Manuel).
Figueroa, Bernabe! de: 668, 676.
Figueroa, Bernardino de: 686, 687 (A. I). 747 (A. II).
Figueroa, Manuel: 693.
Figueroa Garay, Salvador de: 733 (A. U.).
Flores, Jose! de: 655 (A. U.).
Flores, Marcelo de : 732.
Fuentes, Lucas de: 757.
Galeano, Jose!: (V. Galiano, Jose!).
Galiano, Jose!: 693, 693 (A. II).
Garcia Mayoral, Pedro: 793 (A. U.).
Gascue y Olaiz, Francisco de: 733 (A. U.), 776 (A. U.), 782 (A. I).
Gelabert, Jose! Antonio: 739.
G6mez, Manuel: 770.
G6mez Buelta, Jose!: 733 (A. U.).
Gonzalez, Domingo: 712.
Gonzalez, Francisco: 657.
Gonzalez, Pedro: 727, 782 (A. I).
Goveo, Francisco: 792.
Guazo, Antonio: (V. Guazo Calde16n, Antonio).
Guazo Calderon, Antonio: 648, 648 (A. I y II).
Guerajuzu, Salvador de: (V. Yuertja.. zu, Salvador de).
Guerejasu, Salvador de: (V. Yuecejazu, Salvador de).
Guridi, Felipe: 666, 705, 781, 782 (A. I). H
Haedo, Ignacio de: (V. Ahedo, Ignacio de).
Hernandez, Marfa : 762.
Herranz, Ignacio: 643-652, 654-685 (A. II), 687 (A. II), 68S.738, 741-748, 750. 754, 756-767 CA. U.), 76S.782 (A. II), 783, 784, 786-795.
Herranz, Ygnacio: (V. Herranz, Ignacio).
Herrera: 782 (A. I).
Isac, Manuela: 690.
lsasi, Felipe de: 655, 655 (A. U.).
J
Jimenez Perez, Manuel: 780.
Jimeno, Marcos: 648 (A. I), 793 (A. U.).
Jiorro, Francisco: 691.
Jiorro y Diaz, Severino: 643-645 (A. I), 679, 700, 744, 745 (A. U.), 768.
Juan, Jorge: 782 (A. I).
L
Laureano, Jose!: 714.
Le6n, Lorenzo de: 691 (A. III).
Levantin, Bartolome!: 781, 797.
L6pez, Benito: 676.
L6pez, Tomas: 693.
L6pez del Castillo, Francisco: 645. 645 (A. I), 646, 650, 657, 663, 665, 681-685, 687, 688, 690-694, 696-698, 700, 718, 745 (A. U.), 772.
Losada, Andrc!s: (V. Lozada, Andrc!s).
Lozada, Andres: 669, 705, 708, 732 (A. U.), 765.
M
Madiedo, Jose!: 645, 645 (A. I), 646, 720, 745 (A. U.J.
Maestre, Antonio: 774, 774 (A. U.), 796.
Maisonet, Jose!: 751.
Maii6n, Antonio: 781.
Marquez, Felix: 795.
Marti, Mariano: 763.
Martinez, Felipe : 796.
Martinez, Jose! Raimundo: 745 (A. U.).
Martinez, Juan Raimundo: 645, 645
(A. I), 646, 717, 769-771, 773-775, 777, 778, 780, 782-787, 789, 791-797.
Martinez, Juan Sebastian: 769.
Martinez, Lucia Damiana: 796.
Matos, Antonio de: 653, 663, 74.J.758, 763-774 (A. U.), 77f>.779, 785, 792, 794797.
Matta Vazquez, Juan de: 782, 787.
Maysonet, Jose: (V. Maisonet, Jose).
Miguel de: 653, 716.
Melc!ndez, Eusebio: 745 (A. U.).
Melendez de Valdes, Jose: 745 (A. U.).
Mello, Tomas de!: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 736 (A. II y III), 747 (A. I).
Mestre, Antonio: (V. Maestre, Antonio).
Miranda Velasco, Sancho de: 775 (A. U).
Molina, Francisco Antonio de: 709, 745 (A. U.), 775 (A. U.). ,..
Montaiiez, Juana: 651.
Montes, Pedro: 795.
Montiel, Pedro: 745 (A. U.).
Morente, Cayetano: 669.
Morera, Ignacio: 745 (A. U.).
Muesas, Miguel de: 728, 728 (A. U.), 729, 732, 732 (A. U.), 733, 736 (A. I), 741, 744, 747, 747 (A. II), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 774 (A. U.), 782 (A. II). N
Navia Bolaiios, Nuiio: 776 (A. U.), 782 (A. I).
Nazario, Joaquin: 665.
Nazario y Figueroa, Jose de: 665, 666.
Novoa, Alejandro de: 775, 775 (A. U.). 0
Oliveras, Tomas de: 668.
Olivero, Antonio Juan: 657.
Ortega, Antonio: 745 (A. U.).
Ortiz de Landazuri, Tomas: 691 (A II), 736 (A. II), 793 (A. U.).
Ottamendi, Pedro: 691 (A. Ill).
Palacio, Pedro de: (V. Palacio Cajigal, Pedro de:).
Palacio Cajigal, Pedro de: 724, 724 (A. U.), 745 (A. U.).
Paniagua, Manuel: 768, 778.
Pedraza, Jose: 691 (A. III), 728 (A. U.).
Peiia, Alejo de : 720.
Peiia, Jose de la: 789.
Penalver, Antonio Dionisio: 692 (A. U ) 747. . •
Pepin Gonzalez, Alonso: 688, 688 (A. U.).
Pepin Gonzalez, Francisco: 645 (A. II), 688, 688 (A. U.), 691 (A. II y III), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 736 (A. II y III) 747 (A. II), 767 (A. U.), 770 (A. U.): 772 (A. U.).
Piiiera, Manuel: 745 (A. U.).
Piiieyro, Andres Benito: 728 (A. U.).
Pissaro, Tomas: (V. Pizarro, Tomas).
Pizarro. Tomas: 643-660, 663-666, 670672, 678, 700-709, 711-715, 732, 733, 741, 74S (A. U.), 769, 770, 770 (A. U.), 772779, 781-787, 789, 796, 797.
Prieto Grajal, Francisco: 669, 699, 763, 765.
Pueio y Urries, Andres: (V. Pueyo y Urries, Andres).
Puello y Urries, Andres: (V. Pueyo y Urries, Andres).
Pueyo y Peiiaranda, Francisco: 733 (A. U.).
Pueyo y Urries, Andres: 733 (A. U.), 776 (A. U.), 782 (A. I). 0
Quadrado, Fernando: (V. Cuadr:ido, Fernando).
Quevedo y Villegas, Juan de: 77:, (A. U.), 782 (A. I).
QUmones, Cayetano de: 643, 645, 645 (A. I), 646, 651, 651 (A. U.), 655-663, 674-678, 679, 681-684, 686-702, 706, 711, 717, 718, 723, 724, 728, 730, 731, 733-741, 745 (A. U.).
Quiiiones, Nicotas de: 747, 775 (A. U.).
Quiros, Manuel Bernardo de: 655 (A. U.).
Ramirez: 782 (A. I).
Ramirez, Jose: (V. Ramirez de Arellano, Jose).
Ramirez de Arellano, Jose: 64>654, 666669, 677, 678, 67%87, 690-698, 701-704, 727, 741-745 (A. U.), 747, 747 (A. I), 755, 769-783, 785-787, 792-796.
Ramirez de Arellano, Miguel: 745 (A. U.).
Ramos, Jose.: 751.
Ramos, Jose: (V. Ramos, Jose no).
Ramos, Jose Mariano: 70().702, 719, 726728, 738-741, 743, 769-783, 787, 793, 79S. 797.
Ramos, Juan Alonso: 774, 774 (A. U.), 775, 777, 778.
Ramos, Tomas: 770.
Ramos, Vicente: (V. Ramos de Anaya, Vicente).
Ramos de Anaya, Vicente: 698-715, 117720, 722-745, 748-751, 755-760, 762-766, 768-775, 78().783, 787, 791.
Remirez [de Esten6s], Felipe: 773, 780.
Reyes, Baltazar de los: 653.
Reyna Castillo, Antonio de: 706.
Riera, Francisco: 692 (A. U.), 782 (A. I).
Rios, Pedro de los: 714.
Rivera, Francisco: 692 (A. U.).
Rivera, J oaquln : 796.
Rivera, Jose Joaquin de: 768, 778.
Rivera, Miguel de : 653.
Rivera, TomAs de: 647, 676, 681.
Rocha, Domingo de la: 648 (A. I), 655 (A. U.).
Roda, Antonio: 694.
Rodriguez, Anastacio: 785.
Rodriguez, Jose : 706.
Rodriguez, Lorenzo: 668.
Rodriguez, Manuel: 745 (A. U.).
Rodriguez, Pedro : 688.
Romin, Miguel: 748.
Romero, Juan: 645, 645 (A. I), 664. 705, 745 (A. U.).
Romero, Patricio: 705.
Rosa, Juan Esteban de la: 651.
Rosa, Juan Jose de la: 747.
Rosario Elias, Juan del: 643.
Sabater, Jose: 750.
s
Salazar, Manuel Antonio de: 793 (A. U.).
Salcedo, Marcos Pablo de: 736 (A 11 y Ill).
Sinchez de Herrera, Miguel: 745 (A. U.), 755, 757.
San Juan de Piedras Albas, Marques de: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 736 (A. II y Ill).
Santana, Andres de: 653, 716, 736.
Santos, Cayetano de los: 694.
Sebastian, Agustin Felipe: 691 (A. Ill).
Sedeiio, Simona: 739.
Serrano, Crist6bal: 781.
Sotres, Francisco de: 705. T
Taboada Alba, Crist6bal: 691 (A. II).
Tentor, Jose: (A. I-IV), 698 (A. U.), 700, 702, 704 (A. U.), 716-718, 724, 728, 728 (A. U.), 745 (A. U.), 747 (A. I).
Tomis, Joaquin: 659.
Torre, Diego de la: 733 (A. U .).
Torre, Jose de la: 679, 680, 684.
Torre, Pedro Vicente de la: 679, 718, 781, 782 (A. I).
Torres, Jose Antonio de: 686, 687 (A. II).
Tres Palacios y Escand6n, Domingo de: 736 (A. II y Ill).
Trujillo, Gonzalo: 744, 745 (A. U.), 756, 778, 782, 784, 786.
Truxillo, Gonzalo: (V. Trujillo Gonzalo).
Ulloa, Antonio: 782 (A. I).
Umerez, Jose: 775 (A. U.).
Vaesa, Felipe: 782 (A. II).
Vizquez de Aguero, Juan: 648 (A. I).
Vega, Manuel de la: 745 (A. U.).
Velez, Pablo: 706.
Vergara, Marcos de: 645 (A. I y II), 660, 680, (A. U.), 691, 691 (A. 1111), 692 (A. U.), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 739, 745 (A. U.).
Verrios, Jose: (V. Berrios, Jose).
Vieira, Antonio: (V. Viera, Antonio).
Viera, Antonio: 744, 745 (A. U.). 782 (A. I).
Villegas, Juan Felix de: 775 (A. U.).
Vizcarrondo, Andres: 728 (A. U.), 745.
Ximenez Perez, Manuel: (V. Jimenez Perez, Manuel).
Ximeno, Marcos: (V. Jimeno Marc.os).
Xiorro y Diaz, Severino: (V. Jiorro y Diaz, Severino).
Xorrln, Francisco: (V. Zorrln, Francisco). y
Ysak, Manuela: (V. Isac, Manuela).
Ysasi, Felipe de: (V. Isasi, Felipe de).
Yuerejazu, Salvador de: 793 (A. U.).
Zen6n: 782 (A. I.).
Zenturi6n, Manuel: (V. Centuri6n, Ma· nuel).
Zorrln, Francisco: 692 (A. U.), 732 (A. U.), 764, 765, 782 (A. I).
Zuluaga, Juan Antonio: 669.
MATERIAS
Abastecedores: 716, 717, 782 (A. I). (V. Abastos; Obligados [de abastos]; Vivanderos).
Abastecimielito: (V. Abastos; Abastecedores).
Abastos: 663, 677, 687, 688, 694, 716, 717, i25, 729, 736, 751, 759, 763, 772. 777, 778, 782 (A. I y II), 792, 796.
Abogada: 733 (A. U.), 776 (A. U.). (V. Facultad de leyes).
Abogados: 735 (A. U.), 745 (A. U.).
-de la Audiencia y Chancilleria de Santo Domingo: 648 (A. I), 655 (A. U.), 732, 733, 733 (A. U.), 745 (A. U.), 776, 776 (A. U.), 793 (A. U.).
-de los Reales Consejos: 663, 670, 673, 679, 68U84, 688, 690, 735, 736.
Acarreto: 757.
Aceite: 711.
Acuerdos: (V. Libros de --· Libro Capitular). '
Administradores de la estafeta: 724 (A. U.).
Agentes de negocios: 669, 765.
Agualoja: 649, 663. (V. Aloja).
Aguardiente: 649, 657, 663, 712. (V. Venta de--).
Alarife: 714, 720.
Alcaide: 751, 757, 765, 778, 787 789 795 796, 797. • • •
Alcaldes:
-de castillos: 736 (A. Ill).
-mayores: 733 (A. U.), 776 (A. U.), 793 (A. U.).
--del reino Je Santa Fe: 735.
-ordinarios: 643-678, 679, 681-797.
-de primera elecci6n o voto: 645, 645 (A. I), 676, 700, 744, 774, 774 (A. U.), 795.
-de segunda elec:ci6n o voto: 645, 645 (A. I), 700, 739, 744, 774, 774 (A. U.).
*
-de la villa de San German: 666.
-provincial: 748, 750-758, 761-774, 784, 185, 789, 791, 795.
-reales: 736 (A. Ill).
-de la Santa Hermandad: 645, 645 (A. I), 646, 745 (A. U.)
-de la Banda Norte: 700, 701, 744, 745, 774, 774 (A. U.), 775.
-de la Banda Sur: 700, 744, 774, 774 (A. U.), 775.
Alferez
-mayor de milicias: 772.
-real: 685-687, 692, 694-696, 698-705, 707-711, 714, 717, 718, 720, 725, 727-729, 731, 735, 736, 738, 740.746, 751-753, 756, 757, 759-761, 763, 765, 767-779, 795.
Alguaciles: 643, 649, 755, 768, 777-779, 786, 787, 789.
-de la lnquisici6n: 775, 775 (A. U.).
-mayor: 651, 685, 685 (A. II), 687, 695700, 702, 703, 705-707, 710.733, 735, 736, 738, 739, 741-745, 747, 748, 751, 765.
Alhajas: 745 (A. U.).
Alistamiento en milicias: 735 (A. U.).
Almacenes: 782 (A. I).
Almud: 764, 765, 782 (A. I y 11).
Aloja: 657. (V. Agualoja).
Alojamiento
-de milicia.;: 647, 653, 676, 701.
-de oficiales de la guardia: 797.
Alquileres: 647, 768.
-de casas: 647, 659, 763, 778, 786
-cuartel para milicianos: 731, 745 (A. U.), 748, 778, 796.
-de ranchos: 768, 789.
Anafre : 771.
Anata: (V. Media--).
Animales: (V. Vendedor de--).
Anotador de hipotecas: 686, 687 (A. II;.
Apelaciones: 657, 668, 688, 690, 702 720 743, 768, 776, 781. • •
Apoderados: 651, 666, 673, 699, 705, 712, 714, 725, 730, 763, 781, 782 (A. I).
Apostasfa: 775 (A. U.).
Aranceles: 648 (A. I), 655 (A. U.), 679, 686, 688, 690, 724 (A. U.), 745 (A. Tl.), 767 (A. U.), 775, 778.
Arbitrios: 778.
Arboles: 720.
Arcediano: 775 (A. U.).
Archivo:
-de cabildo: 704, 782 (A. II).
-de gobernaci6n: 645 (A. II), 767 (A. U.).
Argolla : 775.
Armas: 648 (A. I), 655 (A. U.), 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 688 (A. U.), 724 (A. U.), 747 (A. II), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 775 (A. U.).
-de la ciudad: 648.
Arrelde: 679, 757.
Arrendadores: 782 (A. I).
Arrendamientos: 653, 716, 729, 732 759, 782 (A. I y II), 795.
Arrendatarios: 755, 759, 761, 78/.
Arroz : 654, 771.
Artilleria: 655 (A. U.). (V. Capitan de --; Comandante de--).
Artillero: 782 (A. I).
Arzobispados:
-del Nuevo Reino de Granada: 775 (A. U.).
-de Santo !>omingo: 775 (A. U.j
Asedio : 772.
Asesor: 733 (A. U.), 745 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 776 (A. U.), 782 (A. II).
Asesorias: 733 (A. U.), 745 (A. U.), 776 (A. U.).
Asiento de negros: (V. Real Compaiiia del--).
Asiento de repeso: 796.
Audiencias Reales: 736 (A. Ill), 775 (A. U.).
-de la Casa de Contrataci6n: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
-y Chancilleria de Santo Domingo: 645 (A. II), 648, 648 (A. I), 655 (A. U.), 662, 666, 690, 705, 714, 729, 730, 733 (A.U.), 743, 745 (A. U.), 747 (A. I), 765, "/67 (A. U.), 776 (A. U.), 782 (A. I y II), 793 (A. U.). (V. Abogados de la--).
Auditor de guerra: 645, 648, 648 (A. I), 653, 657, 663, 670, 672, 673, 678, 679, 682-684, 688, 690, 693 (A. I-IV), 704 (A. U.), 735, 736, 736 (A. I), 739, 740, 742, 745 (A. U.), 782 (A. I).
Autos: 645 (A. II), 646, 647, 648 (A. IJ.
651 (A. U.), 652, 653, 655 (A. U.), 657659, 668, 672, 673, 676, 685, 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 688, 691 (A. III), 693, 693 (A. I-IV), 696, 698 (A. U.), 702, 704 (A. U.), 705, 724 (A. U.), .725, 727, 730, 733 (A. U.), 736, 736, (A II y III), 739, 743, 745 (A. U.), 747, 747 (A. II), 748, 755, 767 (A. U.), 769, 770 (A. U.), 776, 776 (A. U.), 778, 78G-782 (A. I y II), 785, 786, 789, 797.
-de Buen Gobierno: 736 (A. I).
Ayuntamiento de La Habana: 771.
B
Bachiller, grado de: 776 (A. U.).
Bailio: 728, 728 (A. U.).
Banca de abogados: 776 (A. U.).
Bandera de la ciudad: 648.
Bando: 663, 679.
-de Buen Gobierno: 720.
Barcos: 690, 764, 765, 782 (A. II).
-[negrero]: 648.
Barriles: 745 (A. U.).
Barrios
-de Campeche: 792.
-de San Crist6bal: 796.
Bastecedor: (V. Abastecedores).
Basura: 745 (A. U.), 771.
Bejucos: 797.
Bestias: 709. (V. Ganado; Reses).
Bienes: 692 (A. U.), 732 (A. U.), 745
(A. U.), 772.
Bohfos : 777, 797.
Bolas de plata: 741.
Boletas: 771, 794.
Boletines : 771.
Bramaderos: 779.
Breve de 1769, 12 de julio: 743.
Bubas: 796.
Bugios: (V. Bohfos).
Bula de la Santa Cruzada: 648 (A. II), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 747.
Burros: 771.
C:aballeria: 795.
Caballeros: 645 (A. Ill. 685 (A. I y Ill. 687 (A. I y II), 691 (A. II), 698 (A. U.),
736 (A. II y III), 747 (A. II), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.).
-de la Orden de Santiago : 655.
Cabildo de la villa de San German: 659, 666.
Cabildo: (V. Escribanos d<>---; Escribano publico y d<>---J.
Cabos: 648 (A. I), 655 (A. U.), 691-693, 693, (A. I-IV), 698 (A. U.), 700, 702, 704 (A. U.), 716-718, 724, 724 (A. U.), 728, 728 (A. U.), 735 (A. U.), 745 (A.· U.).
Cacao: 654.
Cadete: 651 (A.
Cajas reales: 645 (A. II), 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 691 (A. II), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 736 (A. II), 747 (A. II), 767 (A. U.), 776 (A. U.).
Cajero: 782 (A. I).
Calles: 660, 692, 745 (A. U.), 747 (A. I).
Cfilnara real: 645 (A. II), 648 (A. I), 655 (A. U.). 724 (A. U.), 745 (A. U.), 767 (A. U.).
Caminos reales : 772.
-de Cataiio a Pueblo Viejo: 772.
-de Guaynabo a Pueblo Viejo: 772.
-de Ingenio a Catano: 772.
-de Matacaballos: 772.
-de Quebrada Arena a Borrero: 772.
-de San Ant6n a Rio Piedras: 772.
-de Tabanucal a Barrero: 772.
-de Tabanucal a Toa Alta: 772.
-de las Vegas: 772.
Campos: 653, 672, 680, 778, 780, 792, 793.
Canciller de la Audiencia de Santo Domingo: 733 (A. U.).
Candelaria, Fiesta de la: (V. Fiesta$ religiosas ).
Canoas : 797.
CAnones: 776 (A. U.).
Caiias: 712, 797.
Caiios : 772.
-de Cataiio: 772.
-de Tiburones : 653.
Capataz: 771.
Capellan de! Regirniento de Le6n: 691 (A. III).
Capitanes: 645, 648 (A. I y II), 649, 655 (A. U.), 688, 724 (A. U.), 732 (A. U.), 757, 765.
-de artilleria: 648 (A. I), 655 (A. U.), 728 (A. U.).
-generales: 643, 645, 645 (A. I y II),
648 (A. I y II), 651 (A. U.), 652, 654, 655 (A. U.), 660, 665, 678-683, 685, 685 (A. I y II), 686, 687, 687 (A. I y II), 688, 688 (A. U.), 690-694, 698, 698 (A. U), 700, 702-704 (A. U.), 716-718, 724, 724 (A. U.), 727-729, 732, 732 (A. U.), 733, 733 (A. U.), 735, 735 (A. U.), 736 (A. I y II) 739, 741, 744, 745 (A. U.), 747, 747 (A. II), 748, 750, 751, 75S.757, 766, 767, 767 (A. U.), 769, 77(}.774, 776 (A. U.), 777, 778, 782, 782 (A. I y II), 785-787, 792, 796, 797.
-de Cuba: 728 (A. U.).
-de La Habana: 796.
-de Santo Domingo: 773.
-de granaderos: 691 (A. II).
-de infanteria: 646, 647, 653, 666, 745 (A. U.).
-de milicias disciplinadas: 772.
Capitania general: 645 (A. II), 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 690, 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 747 (A. II), 767 (A. U.).
Capitulares: (V. Prisi6n para--).
Carce!: 745 (A. U.). 757.
Carcelaje, derechos de: 751.
Carcelero: 745 (A. U.).
Cargadores: (V. Negros-).
Carnes: 672, 677, 679, 688, 694, 725, 757, 759, 763, 77S.777 (A. U.), 778, 792. (V. Venta d<>---).
Camicerias: 672, 707, 751, 775, 782 (A. I), 796.
Cartas: 645 (A. II), 648, 648 (A. II), 676, 678, 728, 735 (A. U.), 736 (A. II y III), 747 (A. I), 763, 767 (A. U.), 776 (A. U.), 780, 796.
-circulares: 659, 662.
-de cornparendo: 645, 700, 744, 774.
-de pago: 691 (A. II).
Casas: 647, 651, 653, 659, 735 (A. U.), 748, 781, 782 (A. I), 796.
-de Ayuntamiento: 660.
-de Contrataci6n: 648 (A. I), 655 (A. U.). (V. Audiencia Real de la-).
-cuartel para rnilicianos: 647, 653, 656, 676, 701, 731, 748.
-fuertes: 736 (A. III).
-obispales : 792.
(V. Alquileres de casas).
Castillo El Morro: 703, 739.
Castillos: (V. Alcaldes d<>---).
Catedral: 745 (A. U.), 751, 775 (A. U.).
Caudales: 648 (A. I), 655 (A. U.). 663.
699, 724 (A. U.), 745 (A. U.), 748, 782 CA. I).
-de Cruzada: (V. Superintendente de!--). (V. Rentas).
Causas: 655 (A. U.), 657, 692 (A. U.), 702, 703, 724 (A. U.), 727, 732 (A. U.), 733 (A. U.), 745 (A. U.), 775 (A. U.), 776 (A. U.), 782 (A. I), 787. (V. Demandas; Pleitos; Procesos).
Cayucos: 797.
Cc!dulas: (V. Reales---).
-circulares: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Censores: 782 (A. I).
Censos: 705, 709, 745 (A. U.), 783, 795.
Centuriones: 782 (A. I).
Cercados : 718.
Certificaciones: 691, 691 (A. I), 728, 728 (A. U.), 733, 733 (A. U.), 749, 766, 767 (A. U.), 774 (A. U.), 776 (A. .U.), 778, 782 (A. I y II). (V. Certificados).
Certificados: 745 (A. U.), 776 (A. U.). (V. Certificaciones ).
Chanciller: 776 (A. U.), 782 (A. I). (V. Gran--).
Chancilleria: (V. Audiencia Real y-de Santo Domingo).
Chantre: 751.
Circulares: 6Ss (A. U.), 709. (V. Cartas---; Cc!dulas-).
Citaciones: 782 (A. I), 794.
Codicilios: 736 (A. III).
Cohetero : 778.
Colegio: 655 (A. U.), 724 (A. U.).
-Seminario de Santa Rosa de Lima: 776 (A. U.).
Coleta: (V. Piezas de-).
Collar: 779.
Comandante:
-de artilleria: 648 (A. I), 655 (A. U.), 691 (A. III), 728 (A. U.).
-de! Castillo de! Morro: 728 (A. U.).
-de milicias: 649, 728 (A. U.), 745, 747, 747 (A. I).
Comendadores: 736 (A. III).
Comerciantes: 782 (A. I).
Comercios: 782 (A. I). (V. Ilfcito-).
Comestibles: 688, 772, 775, 782 (A. I), 789, 797.
(V. Mercadurias; Mercancias; Venta de-; Vfveres).
Comisaria de lndias: 793 (A. U.).
Comisarios : 777.
-de Cruzada: 747.
-de [derrama]: 653.
-de fiestas votivas: 646, 701.
-de la lnquisici6n: 775 (A. U.).
-para remates: 646, 653.
(V. Comisionados; Comisionarios; Diputados).
Comisionados: 665, 782 (A. I), 797. (V. Comisarios; Comisionarios; Diputados).
Comisionarios: 646.
-de [derrama]: 647.
-para obligar a remover estacas: 714.
-de tierras: 699. (V. Comisarios; Comisionados; Diputados).
Comisiones: 679, 698, 715, 724 (A. U.), 742, 755, 756, 763, 770 (A. U.), 776, 777, 782, 782 (A. I), 787, 789. 796, 797.
-para actuar como juez de tierras: 652, 739.
-para arrancar estacas: 714, 761.
-para dar posesi6n de:
-hatos: 770.
-sitios para viviendas: 729.
-tierras: 668, 699, 702, 727, 748.
-para deslindar tierras: 717, 718, 759.
-para entender en apelaciones: 702, 725.
-para exigir cumplimiento de pesa: 686.
-para investigar repartimiento de tierras : 676.
-para presentar candidato a pcrtero: 742.
-para recibir
-alcalde ordinario: 746.
-informaci6n: 687.
-oficiales concejiles: 744.
-para reparar la carniceria: 707.
-para seiialar ejido: 7ll.
-para tomar juicio de residcncia : 648, 648 (A. I y II), 655, 655 (A. U.J, 670, 724 (A. U.), 745 (A. U.J.
-para tomar juramento: 701.
-sobre vestiduras de maceros: 741.
Compaiiia del Asiento de Negros: (V. Real--).
Compaiifa de milicias: 735 (A. U.).
Condenaciones: 745 (A. U.).
Condes: 736 (A. III).
Conductores de reses: 559, 692.
Confirmacion de
-<:lecciones concejiles: 645, 645 (A. I). 700, 774, 774 (A. U. ).
-<le Ordenanzas: 747 (A. I). (V. Real Confirmacion).
Consejos: 655 (A. U.), 724 (A. U.).
-<le Hacienda: 669.
-<le lndias, Real y Supremo: 648 (A. l), 649, 655 (A. U.), 691 (A. II), 724 (A. U.), 735 (A. U.), 736 (A. II y Ill), 739, 747 (A. I.), 765, 793 (A. U.).
-<le la Santa Inquisicion: 775 (A. U.).
Consultas: 653 672, 673, 730, 735 (A. U.), 740, 745 (A. U.), 747 (A. I), 770 (A. U), 772 (A. U.), 782 (A. II).
-1732, 9 de agosto: 691 (A. II).
Contador: 645 (A. II), 688 (A. U.), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 767 (A. U.).
-general de valores: 645 (A. II), 793 (A. U.).
-interino: 688, 688 (A. U.).
-judicial: 686, 687 (A. l). 747 (A. II).
Contaduria: 645 (A. II), 669, 685 (A. I y II) 687, 687 (A. I y II), 688 (A. U.), 691 (A. II y III), 728 (A. U.), 747 (A. II) 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.). •
-general: 691 (A. II), 736 (A. II y III), 793 (A. U.).
Contratacion: (V. Casa de-).
Contratos: 736 (A. Ill), 782 (A. I y II).
Contribucion: 787. (V. Derechos).
Conventos: 655 (A. U.), 724 (A. U.).
-<le las Monjas: 660.
-de los Predicadores: 742, 751 755 ' '
-<le San Francisco: 660, 751.
-<le Santo Domingo: 660. (V.-- de los Predicadores).
Coronel: 728.
-de reales ejfrcitos: 645 (A. II), 660 680, 685 (A. I y II), 687 (A. I y II): 688 (A. U.), 691 (A. I y III), 728, 728 (A. U.), 729, 732. 732 (A. U.), 733, 736 (A. ll, 741, 744, 745 (A. U.), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.).
-de! regimiento de Leon: 655, 655 (A. U.). (V. Teniente-).
Corpus Christi; Fiesta de: (V. Fiestas religiosas ).
Corrales
-<le pesca: 646, 653, 690, 701, 706, 714, 759, 761, 775, 779, 797.
-de Boca Habana: 755.
-<le Boca de! Rio de Puerto Nuevo: 775.
-<le Martin Pena : 706. (V. Pasajes).
Corregidores: 733 (A. U.), 736 (A. Ill), 776 (A. U.), 782 (A. I), 793 (A. U.).
Correos: 684, 690, 693, 696, 743, 745 (A. U.), 747 (A. I), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 780. (V. Juez Subdelegado de-).
Corsarios: 648 (A. I), 655 (A. U.). 724 (A. U.).
Costas: 655 (A. U.), 736 (A. Ill), 745 (A. U.), 756, 761, 782 (A. 1.), 797.
Criaderos: 668, 745 (A. U.), 770, 787.
-<le ganado menor: 769.
-<le la Magdalena: 672.
-<le Navarrito: 782.
-<le Navarro: 782.
Cruzada: (V. Bula de la Santa--).
Cuartel de milicianos: 653, 778.
(V. Casa cuartel para milicianos).
Cuartillos [medida]: 711.
Cuartillos [moneda]: 745 (A. U.), 757.
Cuarto de San Esteban: 692.
Cuartos [medida]: 711.
Cuartos [moneda]: 679, 735, 736.
Cuentas: 688 (A. U.), 724 (A. U.).
-de mayordomo: 656, 664, 703, 705 745, 745 (A. U.), 755, 756, 757, 775, 778, 782, 784, 786, 789.
Cuerda [medida]: 706, 707, 789.
(V. Terrenos; Tierras). D
Decretos: 644.
(V. Reales Cedulas; Reales Despa· chos; Reales Provisiones).
Defensor y Padre General de Menores: 645, 645 (A. I). 700, 744.
Delitos: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Demandas: 648 (A. I), 655 (A. U.), 692 (A. U.), 724 (A. U.), 732 (A. U.), 739, 745 (A. U.).
(V. Causas; Pleitos; Procesos).
Depositario: 744, 774.
-<le multas: 645, 645 (A. I), 7®, 744, 745 (A. U.), 774 (A. U.).
Derechos: 645 (A. II), 648 (A. I), 655 (A. U.), 663, 685, 685 (A. I y II), 686, 687 (A. I y II), 691 (A. Ill), 693 (A. I-IV), 696, 698 (A. U), 704 (A. U), 705, 724 (A. U.), 728 (A. U.), 732 (A. U.), 736 (A. II), 743, 745, 747 (A. I y II), 751, 767 (A. U.), 778, 781, 793 (A. U.).
-sobre aguardiente y aloja: 657, 663.
-de carcelaje: 751.
-de media anata: 685 (A. I y II), 687, 687 (A. I y II), 691 CA. 11), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 728, 728 (A. U.), 733 (A. U.), 747 (A. I y II).
-de visita de pesas y medidas: 649, 747, 747 (A. I).
[Derrama]: 647, 653, 656, 676, 701, 731, 745 (A. U.) 796. (V. Repartos).
Despacho Universal de Marina e lndias: (V. Secretario del-----.1::).
Despachos: 782 (A. I). (V. Reales Despachos).
Deudas: 692 (A. U.), 732 (A. U.).
Deudores: 745 (A. U.).
Dinero: 724 (A. U.).
Diputaciones: 773.
(V. Comisarios; Comisionarios; Comisiones).
Diputados: 703, 704, 720, 725, 743, 748, 765, 768, 771, 773, 775, 776, 780, 781. (V. Comisarios; Comisionados; Comisionarios ).
Director de! Asiento de Negros: 775 (A. U.).
Doctor: 643, 644, 647, 651, 651 (A. U.), 652, 653, 658, 668, 673, 675, 676, 688, 702, 705, 732, 733, 733 (A. U.), 739, 745 (A. U.), 747, 748, 750-754, 756-797.
Dominicos: 739.
(V. Convento de los Predicadores; Convento de Santo Domingo).
Ducados [moneda]: 732 (A. U.), 775 (A. U.).
-de plata: 692 (A. U.).
Dueiios de esclavos: 751.
Duques: 736 (A. Ill).
EEclesiasticos: (V. Jueces--; Jurisdicci6n--; Justicia eclesiastica; Tribunal--).
Edictos de fe: 775 (A. U.).
Educaci6n de niiios: 745 (A. U.). (V. Escuelas; Maestros de primeras tetras).
Ejercitos: (V. Coronel de reales-).
Ejido de Humacao: 706, 711.
Elecciones de oficios concejiles: 645, 645 (A. I), 700, 744, 771, 774, 774 (A. U.). (V. Votaciones; Votos ).
Electores: 744, 745 (A. U.), 771.
Embarcaci6n: 677.
Emperador: 782 (A. I).
Empleos: 648 (A. I y II), 651 (A. U.), 655
CA. U.), 663, 668, 674, 678-680, 681, 685, 685 (A. I y II), 688 (A. U.), 690-693, 699, 700, 701, 705, 724 (A. U.), 728, 728
CA. U.), 732 (A. U.), 735, 735 (A. U.), 744, 745, 745 (A. U.), 746, 751. 767, 770 (A. U.), 774, 775, 782, 782 (A. I y II), 789, 795, 796.
Enemigos: 772.
Enfermedades: 796.
Enfermos de contagio: 750, 796. (V. Lazarinos).
Erario: (V. Real--).
Escalera: 779.
Escaiios : 660.
Esclavos: 690, 751.
Escribanos: 645 (A. II), 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 739, 740, 745 (A. U.), 782 (A. II).
-de cabildo: 733 (A. U.), 736 (A. I), 745 (A. U.). 782 (A. II), 785. (V. publico y de cabildo).
-de camara: 724 (A. U.).
-de gobernaci6n: 672, 678, 679, 680, 685, 736 (A. II), 749, 778. (V.-- publico y de gobernaci6n).
-de hacienda: 769.
-de nW:nero: 782 (A. II).
-publico: 735, 736 (A. II y Ill).
-publico y de cabildo: 643-685, 685 (A. I y II), 687-693, 694-736 (A. I y Ill), 737-739, 741-784, 786-796.
-publico y de gobernaci6n: 644, 645 (A. II), 653, 655 (A. U.), 685 (A. I y II), 686-688 (A. U.), 690, 691, 691 (A. I y Ill), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 736 (A. III). 740, 745 (A. U.), 747 (A. II), 749, 755, 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.). 782 (A. II), 785, 796, 797.
-real: 736 (A. Ill).(V.-- publico y de gobemaci6n).
-de registros de real hacienda; 643, 645 (A. II), 767 (A. U.).
-de residencia: 745 (A. U.).
-teniente de cabildo: 733 (A. U.).
Escrituras: 645 (A. II), 692 (A. U.), 709, 736 (A. III), 745 (A. U.), 767 (A. U.), 782 (A. II). 795.
Escrutinio: 774 (A. U.). (V. Votaciones; Votos).
Escuderos: 645 (A. II), 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 698 (A. U.), 736 (A. II y III), 747 (A. II), 767 (A. U.).
Escuelas : 668.
-de nliios: 755, 757, 795.
-publica: 745 (A. U.).
Espafioles: 651 (A. U.).
Estacas: 714, 761.
Estafeta: 724 (A. U.).
Estancias: 727, 736.
-de San Antonio: 718. (V. Hatos).
Estancieros: 712.
Estandarte real: 795. (V. Pend6n real).
Estantes: 779.
Estipendio: 796.
Estrados: 655 (A. U.).
Factores: 699.
-de la Compafila de! Real Asiento de Negros: 775 (A. U.).
-de la Real Compafila de Barcelona: 720.
Facultad
-de cinones: 733 (A. U.).
-de !eyes: 733 (A. U.), 776 (A. U.).
Familiar de la Inquisici6n: 775, 775 (A. U.).
Familias: 782 (A. I).
Fanegas: 771, 777.
Fiadores: 782 (A. I).
-de alcaide : 789.
-de contador: 688 (A. U.).
-de gobemador: 692 (A. U.), 732 (A. U.).
(V.-- de residencia).
-de residencia: 648 (A. I), 655 (A. U.J, 692 (A. U.), 724 (A. U.).
Fianzas: 745 (A. U.).
-de alcaide: 778, 795, 797.
-de gobernador y capitan general: 691, 692 (A. U.), 728, 732 (A. U.).
-de mayordomo: 699, 786.
Fie! [contraste]: 711.
Fie! ejecutor: 645, 645 (A. I), 649, 680, 700, 744, 745 (A. U.), 774, 774 (A. U.), 796.
Fiestas Religiosas: 745 (A. U.).
-Votivas: 646, 701, 757, 775.
-de la Candelaria: 701, 775, 777.
-de Corpus Christi: 701. 775.
-de San Juan: 701, 775, 795.
-de Santa Rosa: 701, 775.
-de Santiago: 775.
-de! Santisimo: 701. (V. Funciones [religiosas]).
Fiscales: 648 (A. I).
-de la Audiencia de Santo Domingo: 733, 733 (A. U.), 776 (A. U.), 782 (A. I.).
-de! Consejo de Indias: 747 (A. I).
Fisco: 648 (A. I y II), 655 (A. U.), 693 (A. I-IV), 704 (A. U.), 724 (A. U.), 767 (A. U.).
Fletes: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Forasteros: 740.
Fortaleza de Santa Catalina: (V. Real--).
Franquicias: 724 (A. U.).
Fraudes: 692, 709, 736 (A. III), 782 (A. I).
Fray: 728, 728 (A. U.).
Frutos de! pals: 755.
Fueros: 643, 691 (A. III), 692 (A. U.), 728 (A. U.), 732 (A. U.), 745 (A. U.).
Funciones [religiosas]: 745 (A. U.), 751.
-de la Concepci6n : 751.
-de N uestra Senora de! Rosario: 751.
(V. Fiestas Religiosas). G
Galeras: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Ganado: 659, 666, 718, 769, 770 772, 796. (V. Halos).
Ganancias: 782 (A. I).
Gastos: 666, 673, 703, 745 (A. U.), 756, 757, 775 (A. U.).
_.,xtraordinarios: 673, 775 (A. U.).
Genie de guerra: 691 (A. II), 736 (A. I).
Gobemaci6n: (V. Archivo de--; Escribano de--; Escribano publico yde--).
Gobernadores: 655 (A. U.), 724 (A. U.), 733 (A. U.), 736 (A. Ill), 776 (A. U.), 782 (A. I), 793 (A. U.).
-de Audiencias Reales: 775 (A. U.).
-de Cuba: 728 (A. U.).
-de Habana: 728 (A. U.), 796.
-de la isla de la Santfsima Trinidad: 655 (A. U.).
-de Puerto Rico: 643-645 (A. I y II), 647, 648 (A. I y II), 649, 651, 651 (A. U.), 654, 655, 655 (A. U.), 660, 663, 665, 672, 677-688 (A. U.), 690-694, 698, 698 (A. U.). 700, 702-704 (A. U.), 709, 710, 712, 716-718, 720, 724, 724 (A. U.), 727-729, 731-733, 735, 735 (A. U.), 736, 736 (A. I), 739, 741-745 (A. U.), 747, 747 (A. I y II), 748, 750, 751, 755, 757, 76S.767, 769-774, 1F/6 (A. U.J, 777-780, 782, 782 (A. I y II), 785787, 789, 792, 796, 797.
-interino: 728 (A. U.), 745 (A. U.), 747 (A. I).
(V. Teniente de Gobemador).
-de Santo Domingo: 773.
Gobierno: 645 (A. II), 648 (A. I), 655 (A. U.), 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 692, 692 (A. U.), (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 728 (A. U.), 729, 736, 736 (A. I), 745 (A. U.), 747 (A. II), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 773, 776, 789.
-interino: 691 (A. II), 745 (A. U.).
Gorro de verdugo: 663.
Granaderos: (V. Capitlin de--).
Gran chanciller: 648 (A. I), 655 (A. U.). (V. Chancillcr).
Granjerias: 782 (A. I y II).
Gratificaci6n: 647.
Grillos: 778.
Guardia: (\'. Oficiales de la--).
Guarnici6n: 655 (A. U.), 724, 729, 759.
Guerra: (V. Auditor de--; Gente de--; Oficiales de--; Pertrechos de--; Teniente a--).
Guirnalda: 663. H
Habitantes: 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 707. (V. Moradores; Vecinos).
Hacienda real: 645 (A. II), 648 (A. II), 655 (A. U.), 691 (A. II), 693 (A. LIV), 704 (A. U.), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 733 (A. U.), 736 (A. II), 793 (A. U.). (V. Libros de real hacienda; Oficiales reales). ·
Haciendas: 736, 736 (A. I), 772. (V. Hatos).
Harina: 654, 690, 729, 745 (A. U.), 751, 755, 765, 773, 782 (A. I).
Hatos: 745 (A. U.), 770, 787.
--Carrera: 748.
-de Espinosa: 647, 681, 718.
-de Jobos: 748.
-Machete: 748.
-Magdalena: 672.
-de la Merced: 769.
-Navarrito: 782.
-Navarro: 782.
-Rey: 787.
-de Unib6n: 668, 676, 681. (V. Haciendas).
Herederos: 648 (A. I), 651, 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Herejias: 743, 775 (A. U.).
Hidalgos: 691 (A. II).
Hipotecas: (V. Anotador de--).
Honorarios: 733 (A. U.).
Iglesia
--Catedral: 745 (A. U.), 751. 775 (A. U.).
-de [San Jose]: 739.
llicito comercio: 691 (A. III), 728 (A. U.).
[Imagen] de San Juan Bautista: 663, 666.
Infanteria: (V. Capitlin de--).
Infantes: 736 (A. III).
Informaciones: 692, 724 (A. U.), 747, 770, 782, 782 (A. I), 787. (V. Informes).
lnformes: 770 (A. U.), 772 (A. U.), 785, 789.
(V. lnformaciones).
lngenio: 772.
Ingles: 663.
lnquisici6n: 775 (A. U.J.
(V. Tltulo de familiar y alguaci! de la--; Tltulo de notario de la-).
Inquisidores: 775 (A. U.).
-general: n5 (A. U.).
Insignias
-militares: 691 (A. III), 728 (A. U.).
-del verdugo: 779.
Inspector de tropas: 645 (A. II), 685, (A. I y II), 687 (A. I y II), 691 (A. III), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 767 (A. U.). no (A. U.). 772 (A. U.).
Instrucciones: 688 (A. U.).
Invasiones: n2.
Inventarios: 745 (A. U.), 786. J
Jefes: 692.
Jesuftas: (V. Padres).
Jueces: 643, 648 (A. I.), 655 (A. U.), 657, 663, 668, 692 (A. U.), 701, 703, 724 (A. U.), 732 (A. U.), 733 (A. U.), 739, 745 (A. U.). n5 (A. U.). 776 (A. U.).
-<:onservadores: 698 (A. U.), 747 (A. I), 767 IA. U.). no (A. U.). 772 (A. U.).
-de la Real Compaiiia del Asiento de Negros: 698 (A. U.).
-eclesiasticos: n5 (A. U.), (V. Tribunal eclesiastico ).
-de residencia: 692 (A. U.), 724, 724 (A. U.), 732 (A. U.), 743, 745 (A. U.).
-seculares: 775 (A. U.).
-subdelegado de correos: 645 (A. II), 691 (A. III), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.). 767 (A. U.), no (A. U.), 772 (A. U.).
-de tierras: 652, 688, 696, 699, 780.
-general: 643, 658.
-subdelegado: 653, 675.
Juicios: 690, 765, 782 (A. I.).
-de residencia: (V. Residencia, juicio de).
Juramento: 645, 645 (A. II), 646, 679, 680, 685-688 (A. U.), 691, 691 (A. III), 693, 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 700. 701, 704 (A. U.), 728, 728 (A. U.), 733 (A. U.), 736 (A. II y Ill), 744, 745, 747 (A. II), 767 (A. U.).no (A. U.). 772 (A. U.), 774-776 (A. U.), 778, 782 (A. I), 789, 793 (A. U.).
Jurisdicci6n eclesiastica: 736 (A. III). (V. Tribunal eclesiasticn ).
Justicia: 647, 648 (A. I.), 651 (A. U. l, 655 (A. U.), 678, 684, 691 (A. III). 692 (A. U.), 693, 703, 715, 724 (A. U.), 725,
728 (A. U.), 732 (A. U.), 735 (A. U.), 736, 746, 782 (A. I), 787, 793 (A. U.:. --eclesiastica: 775 (A. U.). (V. Jueces eclesiasticos; Tribu· nal--).
-seculares: n5 (A. U.). (V. Vara de-).
Juzgados: 740.
-de tierras; 676.
Labranzas: 718, 745 (A. U.), 757.
Lazarinos : 762, 796.
Letrinas : 792.
Leyes: 645, 648, 648 (A. I y II), 651 (A. U.), 655 (A. U.), 680, 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 690, 691 (A. II), 692 (A. U.), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 700, 704 (A. U.), 724 (A. U.), 728, 732 (A. U.), 736, 736 (A. Ill), 744, 745 (A. U.), 746, 747 (A. I. y II), 751, 767 (A. U.), 769, 770 (A. U.), 771, 772 (A. U.), 782 (A. I y II), 795.
-de Toledo: 655 (A. U.), 724 (A. U.). (V. Facultad de-; Recopilaci6n de- de los Reinos de las lndias).
Libra: 679.
Libros
-de Acuerdos: 645, 645 (A. II), 648, 655, 685, 686, 691, 693, 704, 724, 733 (A. U.), 735, 736, 736 (A. I.), 743, 745 (A. U.), 767 (A. U.), 771, 782. (V.-- Capitular).
-Capitular: 736 (A. I), 745, 775 (A. U.), 782 (A. II), 792. (V. de Acuerdos).
-de pleitos: 745 (A. U.).
-de real contadurfa: 645 (A. II), 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 747 (A. II).
(V.--de real hacienda).
-de real hacienda: 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.).
(V.--de real contadurla).
Licenciados: 776 (A. U.).
Licencias: 655 (A. U.), 732, 733; 779.
-para [aumentar salario al maestro de primeras letras]: 745 (A. U.).
-para dar caudales de la ciudad a censo y tributo: 745 (A. U.).
-para fabricar
-rolegio: 724 (A. U.).
-ronvento: 724 (A. U.).
-para hacer mercedes de tierra•: 745 (A. U.).
-para [introducir gc!neros] : 690.
-para llevar armas: 775 (A. U.).
-para pasar a Santo Domingo: 688 (A. U.).
-para poner corrales de pesca: 690, 694, 732, 735, 759, 762.
-a regidores para ausentarse a sus estancias: 73!!, 736 (A. I).
-para vender bestias: 709.
Licitador: 666.
(V. Posturas; Remates; Subasta•).
Licores: 782 (A. I). (V. Venta de---).
Limosna: 724 (A. U.).
Literatos: 782 (A. I).
Lluvia: 651.
Logrerias: 782 (A. I). ,.
M
Maceros: 741, 757, 777, 778, 783, 796. (V. Vestimenta de---).
Maderas: 653, 718. (V. Ventas de---).
Maestro
-de niiios: 668, 669, 705, 756.
-de primeras letras: 745 (A. U.).
Magistrado5: 782 (A. I).
Magistratura: 782 (A. I).
Maiz: 771.
Manglares: 772.
Manteca: 654.
Maravedies: 648 (A. I), 655 (A. U.), 664. 705, 724 (A. U.), 736 (A. II), 745 (A. U.), 786.
-de oro: 793 (A. U.).
Marchantes : 659, 796. (V. Mercader; Regatones; Vendedor).
Marques: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 736 (A. II y III).
-de Casa Cajigal: 728 (A. U.).
Matadero: 751, 779.
Matanza de reses: 659, 666, 751, 792.
Mayorazgo: 782 (A. I).
Mayordomfa: 699, 786.
Mayordomo: 645, 645 (A. I), 648. 648 (A. II), 655 (A. U.J, 664, 666, 700, 714, 724 (A. U.), 735 (A. U.), 741, 744, 745, 745 (A. U.), 755-757, 771, 774, 774
(A. U.), 775, 778, 779, 782, 784, 786, 789.
-perpetuo: 699, 700, 703, 705, 707, 714.
{V. Cuentas de---).
Mazas: 741, 756.
-de plata: 757.
Media anata: 685 (A. I y II), 687, 687 (A. I y II), 691 (A. II), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 728, 728 {A. U.), 733 (A. U.), 736 {A. II y III), 747 (A. II), 767 (A. U.), 776 (A. U.), 793 (A. U.).
Medico: 750.
Med.idas: 711, 745, 747 (A. I).
{V. Pesas y--; Visitas de pesas y--).
Melao: 711, 712.
Memorial: 796.
Mend.icantes: (V. Ordenes---; Rell· giosos---).
Menores: (V. Defensor y Padre General de---).
Mercader: 687, 782 {A. I).
(V. Marchantes; Regatones; Vendedor).
Mercadurias: 743, 782 (A. I y II).
(V. Comestibles; Viveres).
Mercancias: 782 (A. I).
(V. Comestibles; Mercadurias; Viveres).
Mercedes
-de SOiares: 714.
--de tierras: 745 (A. U.), 748.
Mesa: 775.
Mieles : 712.
Milicianos: 649, 653, 701, 743, 745, 745 (A. U.J, 747, 747 (A. I), m, 796. (V. Casa cuartel para--).
Milicias: 644, 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 735 (A. U.), 748, 767 (A. U.).
-Disciplinadas: 644, 653, 772, 778. {V. Capitan de---; Comandante de---; Oficiales de milicias; Reglamento para--).
Militares: 649, 735 (A. U.).
-invilidos: 748.
(V. Insignias---: Soldados: Tropas).
Ministros: 645 (A. II), 648, 648 {A. I y II), 655, 655 (A. U.), 676, 685 (A. I y Il). 687 (A. I y II), 708, 724 (A. U.), 733 (A. U.), 745 (A. U.), 747 (A. II), 767
(A. U.), 770 (A. U.); 776, 776 (A. U.), 778, 793 (A. U.).
-ejecutor: (V. Verdugo).
-de la Jnquisici6n: 775 (A. U.).
Misioneros: 743.
Misiones: 743.
Misterio de la Purisima Concepcion de Maria: 728 (A. U.).
Monedas:
-de oro: 679, 688.
-de plata: 679.
Monterias: 782.
Moradores: 691 (A. II), 759. (V. Habitantes; Vecinos).
Muebles: 786.
Mulato: 779.
Multas: 649, 709, 743, 745 (A. U.), 747 (A. I), 769.
(V. Depositario de--).
Murallas: 745 (A. U.).
Navegaci6n: 757.
-de! rio Bayamon: 714.
Navios de piratas: 648 (A. II), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Negocios: (V. Agentes de--).
Negros: 648.
-eargadores: 771.
(V. Real Compaiifa de! Asicnto de--).
Niiios: (V. Educaci6n de--; Escuela de--).
Notaria: 736 (A. III).
Notario
-de las Jndias: (V. Titulo de escribano publico, real y--).
-de la Jnquisici6n: 709, 775 (A. U.).
-publico: 736 (A. III).
Novillas: 659. 0
Obispado: 780.
-de Caracas: 763.
-de Cartagena: 775 (A. U.).
-de Panama: 775 (A. U.).
-de Popayan: 775 (A. U.).
-de Puerto Rico: 775 (A. U.), 776 (A. U.).
-de Santa Marta: 775 (A. U.).
-de Santiago de Cuba: 775 (A. U.).
-de Venezuela: 775 (A. U.).
Obispo: 763, 780
Obligados [de abastos]: 736, 782 (A. I). (V. Abastecedores; Abasto; Vivanderos).
Obras publicas: 745 (A. U.).
-reales: 680.
Oficiales: 648 (A. I y II), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 728 (A. U.), 735 (A. U.), 736 (A. II y III), 745 (A. U.), 782 (A. I.).
-de contaduria: (V. reales).
-de la guardia: 797.
-de guerra: 688 (A. U.), 691 (A. II).
-de la Jnquisici6n: 775 (A. U.).
-de milicias: 735, 735 (A. U.).
-militares: 688 (A. U.).
-politicos: 688 (A. U.).
-reales: 645 (A. II), 648 (A. I.), 655 (A. U.), 657, 669, 685 (A. I. y II), 687 (A. I. y JI), 688 (A. U.), 691 (A. JI), 693 (A. 1.-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 724 (A. U.), 728, 728(A. U), 733 (A. U.), 736 (A. II), 747 (A. II.), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A .U.), 776 (A. U.).
-de real hacienda: (V.-reales).
-de secretaria de camara : 669.
Oficios: 645, 645 (A. JI), 648 (A. I.), 649, 651, 655, 655 (A. U.), 663, 666, 672, 679, 680, 682, 685, 685 (A. I y II), 686, 687 (A. I y II), 688 (A. U.), 691 (A. III), 693, 693 (A. I-JV), 694, 69S.701, 704 (A. U.), 709, 710, 712, 720, 724 (A. U.), 729, 732, 735, 735 (A. U.), 736 (A. II y III), 745 (A. U.), 747 (A. JI), 748, 751, 757, 76'>767 (A. U.), 770.774, 777-779, 781. 782 (A. I y JI), 786, 787, 796.
-<:oncejiles: 645, 645 (A. J), 680, 698 (A. U.), 700, 745 (A. U.), 770 (A. U.), 771, 772 (A. U.), 774, 782 (A. I.), 787. (V. Elecciones de --).
-de republica: (V. concejiles).
-vendibles: 736 (A. II).
Oidores: 736 (A. III), 776 (A. U.), 782 (A. I), 793 (A. U.).
-de la Audiencia de la Casa de Contrataci6n: 648 (A. I.), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
-de Santo Domingo: 733 (A. U.). 782 (A. I.).
Ordenanzas: 647-649, 655 (A. U.), 662, 666, 669, 688 (A. U.), 693, 696, 699, 705,
714, 724 (A. U.), 745 (A. U.), 747 (A. I), 781.
Orden de Santiago: 655.
Ordenes: 653, 666, 672, 684, 692, 736 (A. II), 744, 747 (A. I), 748, 772, 772 (A. U.), 777.
CV. Priores de --; Reales Ordenes).
-mendicantes: 693 (A. I-IV), 772. (V. Religiosos mendicantes).
Oro: 680.
(V. Maravedics de --; Monedas de --; Pesos de --). p
Padres: 691 (A. Ill).
-General de Menores: 645, 645 (A. I), 700, 774, 774 (A. U.).
-Jesuitas: 743.
Palmas: 720. ,..
Palos: 714, 797.
Pan: 679.
(V. Venta de --).
Panaderos: 745 (A.U), 773.
Pap.:les: 745, (A. U.), 773.
-comlin: 647.
-sellado: 644, 647.
Papeletas: 778. .
Partida de registro: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Partidos [Divisi6n territorial]: 653, 692, 709, 736 (A. I), 745, (A. U.), 763, 772, 776, 789.
Pasajeros:
-de Bayam6n: 714.
-de Boca Habana: 735.
-de Boca de Lofza: 690, 732.
-de Palo Seco: 694, 694, 706, 707, 781.
-de Toa Baja: 762.
Pasajes: 646, 653, 701, 702, 705, 707, 775.
-de Boca Habana: 759.
-de Boca de Loiza: 759.
-de Palo Seco: 759, 789.
(V. Corrales de pesca).
Pascua Florida : 710.
Pasto: 709.
Patrimonio real: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Pecados: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 743.
Pena;: 648 (A. I). 655 (A. U.), 724 (A. U), 743, 745 (A. U.), 747 (A. I).
Pend6n real : 795.
Pensi6n : 649, 736.
Peones: 745 (A. U.).
Pertrechos de guerra: 648 (A. I), 655 (A.U.), 724 (A.U).
Pesa: 677, 686, 694, 725, 763, 777, 778.
Pesas y medidas: 649 696, 743, i45, 745 (A. U.), 747 (A. I), 775. (V. Medidas).
Pesca: (V. Corrales de--).
Pesetas: 664.
Pesos [monedas]: 645 (A. II), 647, 666, 669, 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 693 (A. I-IV), 69S (A. U.), 699, 703-705, 708, 709 714, 724 (A. U.), 728 (A. U.), 731, 736, 736 (A. II), 741-743, 745 (A. U.), 747 (A. II), 755, 756, 763, 765, 767 (A. U.), 771, 776, 778, 782 (A. I.), 783, 786, 789, 795, 796.
-de oro: 645 (A. II), 702, 767 (A. U.).
-de plata: 647, 663, 702.
Pesos [para pesar]: 775.
Pesquisas: 745 (A. U.).
Peticiones de tierras: 706, 717, 727.
Picaderos: 775.
Piezas de coleta: 690.
Pileta del pozo de) Tejar: 751.
Piratas: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
(V. Navios de --).
Plata: 679, 705.
(V. Bolas de --; Ducados de -; Maza de --; Pesos de --).
Plataforma de San Jose: 768 789.
Plazas: 735, 736, 771, 779.
-de ventas: 745 (A. U.)
Plazuela de Santiago. m-779.
Pleitos: 648 (A. I), 655 (A. U.), 688, 720, 724 (A. U.), 745 (A. U.), 782, 782 (A. I).
(V. Causas; Demandas; Llbro de--; Procesos).
Pobres de solemnidad: 645 (A. II), 691 (A. III), 693 (A. I - IV), 728 (A. U.), 767 (A. U.).
Poderes: 736 (A. Ill).
(V. Apoderados).
Pontificia y Real Universidad de San Geronimo: 733 (A. U.).
Pontificia y Real Universidad de Santa Rosa de Lima: 776 (A. U.).
Porterfa: 668, 669, 705.
Portera: 668, 669 683-685, 700, 705, 708, 741, 742, 744, 745 (A. U), 751, 782 (A. I). 787.
Postores: 770 (A. U.), 772 (A. U.).
Posturas: 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 782 (A. I).
(V. Licitador; Remates; Subastas).
Pozo del Te jar: 751.
Precios: 679, 686, 690, 782 (A. I).
-<lei arroz: 771.
-<le comestibles : 688.
-<lei maiz: 771.
-<le la sal: 764, 765, 766.
-<lei tasajo: 757.
-<le viveres : 686.
Predicadores: (V. Convento de los --).
Pregoneros : 693.
Pregones: 646, 685 (A. I y II), 687 (A. I y 11) 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 701, 704 (A.' U.), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 775, 782 (A. I). (V. Remates; Subastas).
Prelados: 736 (A. Ill).
Presbitero: 665, 776, 776 (A. U.), 783.
Presidentes: 648 (A. I), 652, 655 (A. U.). 688, 690, 724 (A. U.), 736 (A. III), 739 793 (A. U.).
-<le Audiencia.
-de la Casa de Contrataci6n: 648 (A. I). 724 (A. l!.).
-<le Santo Domingo: 733 (A. U.), 776 (A. U.), 782 (A. I).
-<le cabildo: 681, 688, 778.
-<le Santo Domingo: 696, 739, 773.
Presas: 740, 745 (A. U.), 757, 778. (Prisioneros).
Prestamos: 676, 745 (A. U.).
Principes. 736 (A. Ill), 743.
Priores
-<lei convento de Predicadores : 756.
-de Ordenes: 736 (A. Ill).
Prisioneros: 648 (A. I), 65S (A. U.), 724 (A. U.).
(V. Presas).
Prisi6n para capitulares: 684. (V. Cuarto de San Esteban).
Procesos: 644, 655 (A. U.), 724 (A. U.). (V. Causas; Demandas; Pleitos).
Procuradores: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 725, 735 (A. U.).
-<le la Audiencia de Santo Domingo: 782 (A. I).
-<lei Convento de Predicadores: 755.
-generales: 64l-648, 651 (A. U.), 67(). 672, 67-X.78, 68().685, 685 (A. II), 687,
690, 695-98, 70().704, 710, 712, 718-720, 724-730, 736, 738-745 (A. U.), 747-779, 782-787, 794-797.
-de numero: 693 (A. I-IV), 704 (A. U.).
(V. Titulo de Procurador de causas; Titulo de Procurador de n\Imero.).
[Procuradurias] de n\Imero: 693 (A. I-IV), 704 (A. U.).
Propios: (V. Dienes; Rentas).
Provincial: 751.
Pueblos: 745 (A. U.), 787, 792.
Puentes.
-<le Martin Peiia: 660, 745 (A. U.).
-de San Antonio: 660, 745 (A. U.).
Puerto de San Juan: 648.
Pujas: 767 (A. U.). (V. Remates; Subastas).
Pulperias: 690, 747 (A. I), 748, 766. (V. Tiendas).
Pulperos: 681, 743, 747 (A. I.), 775, 782, (A. I).
Q
Quejas: 706, 707, 709, 712. (V. Querellas).
Querellas: 648 (A. II), 655 (A. U.), 724 (A. U.). (V. Quejas).
Quiebras: 789. R
Ranchos: 663, 765, 768, 789.
-<le la Caleta: 707.
-<le la plataforma de San Jose: 768 789.
-para venta verduras : 653.
Real Audiencia: (V. AudiP.ncias Reales).
Real Comisi6n: 655 (A. U.), 745 (A. U.).
Real Compaiifa.
-<lei Asiento de Ncgros: 747 (A. I), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.).
-de Barcelona: 720, 745 (A. U.).
Real Confirmaci6n: 687 (A. I y II), 693
CA. I-IV), 698 (A. U.,) 704 (A. U.), 736 (A. II), 745 (A. U.), 747 (A. II), 765, 767 (A. U.).
Real Contadurfa: (V. Contadurfa).
Real Ejecutor1a: 782 (A. II).
Real erario: 645 (A. II), 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 747 (A. II), 767 (A. U).
Real Fortaleza de Santa Catalina: 691 (A. I), 728 (A. U.).
Real hacienda: (V. Hacienda real; Oficiales de --).
Real sello: 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.).
Real y Supremo Consejo de Indias: (V. Consejo de Indias, Real y Supremo).
Reales [moneda] : 653, 666, 669, 679, 690, 694, 705, 735, 736 (A. II), 745 (A. U.), 747 (A. I), 751, 757, 764, 765, 778, 782 (A. II), 795.
-de plata: 679, 745 (A. U.), 782 (A. I).
Reales alcaldes: 736 (A. III).
Reales cajas: (V. Cajas reales).
Reales Cedulas: 648 (A. II), 655 (..f. U.), 688 (A. U.), 693, 696, 702, 710, 724 (A. U.), 739, 743, 745, 747, 771, 773, 775 (A. U.).
-drculares: 655 (A. U.).
-1685, 21 de febrero: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
-1693, 1 de julio: 645 (A. II), 767 (A. U.).
-1736, 8 de septiembre: 691 (A. II).
-1769, 23 de septiembre: 743, 747 (A. I).
--4 de noviembre: 745 (A. U.).
Reales Consejos: (V. Abogado de las --).
Reales Despachos: 648, 736 (A. II y III) 739, 745 (A. U.).
-1765, 3 de mayo; 648, 648 (A. IJ.
-1768, 13 de febrero: 691, 691 (A. I, II y III).
Reales Ordenes: 653, 675, 691 (A. II Y III), 747, 770 (A. U.), 772 (A. U.), 776 (A. U.).
-1769, 24 de febrero: 728, 728 (A. U.).
-1769, 6 de julio: 735, 735 (A. U.).
Reales Provisiones: 665, 666, 688 (A. U.), 725, 732, 776 (A. U.). 782, 782 (A. I.).
-1758, 24 de abril: 733 (A. U.).
-1768, 8 de octubre: 782 (A. I.).
-1771, 21 de enero: 782 (A. Iy II).
Reales Titulos: (V. Titulos).
Recaudadores: 782 (A .I).
Recibimiento y posesi6n de gobemador: 728.
Recopilaci6n de Leyes de las Reinos de las Indias: 645 (A. II), 685 (A. II), 704, 728, 736, 736 (A. III), 747 (A. I y II), 767 (A. U.), 782 (A. I), 795.
Reditos : 705.
Regatonerias: 782 (A. I y II).
Regatones: 649, 775, 782 (A. I).
(V. Marchantes; Mercader; Vendl>dor).
Regidores: 643-M7, 648, 648 (A. II), 649656, 659, 661-663, 665-669, 675, 67!Ui81, 686, 687, 724 (A. U.), 735 (A. U.), 736 (A. I).
-decano: 645, 646, 735 (A. U.), 739, 771, 782 (A. I), 789, 795.
-diputado: 694, 740, 757, 778, 779, 796.
(V.--de mes).
-interinos: 679, 680, 683, 685, 769-772 (A. U.), 773-786.
-de mes: 663.
(V.---diputado ).
-pell>CtuO: 646, 648, 654, 657, 658, 660, 67().673, 676, 678, 679, 682-685, 687-715, 722-725, 726-733, 735-738, 745, 747-797.
Regimiento
-Fijo: 728 (A. U.).
-de Le6n: 653, 655, 655 (A. U.), 691 (A.III).
-de Toledo: 691 (A. II), 724, 724 (A. U.), 728 (A. U.), 745 (A. U.). (V. Regidores ).
Registro: 691 (A. III). (V. Partida de--).
Registros: (V. Escribano de Y de real hacienda).
Reglamento: 649.
-para Milicias Disciplinadas : 727. 735 (A. U.).
-de Cuba: 735 (A. U.).
Reinos de las Indias: 648 (A. I). 655 (A. U), 724 (A. U.), 736 (A. II y III), 747 (A. I), 782 (A. I), 793 (A. U.).
Rejas: 692.
Relator: 648 (A. I.). 655 (A. U.).
-de! Consejo de Indias: 724 (A. U.).
Religiosos mendicantes: 693 (A. I-IV), 704 (A. U.).
(V. Ordenes mendicantes).
Remates: 745 (A. U.), 748, 765, 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 775, 782 (A. I).
-de corrales de pesca: 646, 653, 701, 702, 706, 775.
-de oficios: 679, 680, 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 693 (A. I-IV), 698 (A- U.), 704 (A. U.). 745 (A. II), 748, 765, 767 (A. U.), 772 (A. U.), 782 (A. I).
-de pasajes: 646, 653, 701, 702, 706, 775. (V. Licitador; Posturas; Subastas).
Rentas: 647, 663, 676, 693, 694, 700, 711, 729, 731, 745 ((A. U.), 755, 757, 759, 768, 775, 778, 77.9, 781, 782 (A. I), 783, 786, 787, 796.
Renuncia
-de juez de residencia: 648 (A. II).
-de oficios vendibles : 645 (A. II), 672, 674, 675, 678, 679, 736 (A. II), 745 (A. U), 747 (A- II), 767 (A. U), 770 (A. U.), 772 (A. U.), 782 (A. I.), 786, 795.
Repartimiento de tierras: 647, 673, 676, 681, 780.
Repartos: 745 (A. U.), 748, 796. (V. Derrama).
Reses: 692, 694, 736, 751, 772, 776, 777. -de seba: 694. (V. Matanza do---).
&esidenciados: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.).
Residencia, juicio de: 648, 648 (A. I y II), 655 (A. U.), 657, 662, 692 (A. U.), 705, 724 (A. U.), 732 (A. U.), 741, 743, 745, 745 (A. U.). 776 (A. U.), 778, 786. (V. Jueces de residencia).
Revalorizaci6n de moneda: 680, 688.
Ria: 797.
Rios: 653.
--del Acha: 779.
-Bayam6n: 714, 761.
-Hondo: 717, 727.
-Manguez: 772.
-Puerto Nuevo: 775.
-Tiburones: 653.
Rogativas: 745 (A. U.).
Romana: 775.
Ropas: 690, 786.
Sal: 663, 671. 677, 764-766, 777, 782 (A. I y II).
Salarios: 736 (A. II).
-de alcaide: 778, 786, 787, 795.
--dAo alguaciles: 755, 778, 786, 787, 789.
-de escribano de cabildo: 745 (A. U.).
-de escribano de gobemaci6n : 736 (A. II).
-de escribano de registros y de real hacienda: 645 (A. II), 767 (A. U.).
-de maceros: 741, 787.
-de maestros de primeras letras : 669, 745 (A. U.), 755.
-de portero: 668, 669, 705, 708, 741743, 786, 787.
-de verdugo: 663, 735, 741, 779, 786, 787.
(V. Sueldos).
San Juan, Fiesta de: (V. Fiestas Religiosas).
Santa Cruzada: (V. Bula de la--).
Santa Hennandad: (V. Alcaldes de la--).
Santa Rosa, Fiesta de: (V. Fiestas Religiosas).
Santiago, Fiestas de: (V. Fiestas Religiosas).
Santisimo, Fiesta del: (V. Fiestas Religiosas).
Sargentos: 735 (A. U.).
-mayor de mi.ticias: 679, 691 (A. III).
Secretaria de Camara de! Consejo de Hacienda: 669.
Secretarios
-de [cabildo]: 647.
-de camara de! rey: 648 (A. I). 655 (A. U.), 724 (A. U.), 736 (A. II y 111), 776 (A. U.), 782 (A. I), 793 (A. U.).
--del Despacho Universal de Marina e lndias: 728 (A. U.).
-de la lnquisici6n: 775 (A. U.).
Sello de! Santo Oficio de la lnquisici6n: 775 (A. U.).
Seminario de Santa Rosa de Lima: 776 (A. U.).
Sentencias: 648 (A. I), 655 (A. U.), 657, 677, 688, 690, 720, 724 (A. U.), 736 (A. III), 743, 745, 745 (A. U.), 768, 776, 787.
-de residcncia: 705.
Servidumbre: 757.
Sillas: 775.
Sisas: 745 IA. U.).
714, 720, 777. 778.
Soldados: 735 (A. U.), 751, 782 (A. I). (V. Militares; Tropas).
Subastas: 679, 767, 767 (A. U.), 796. (V. Remates).
Subcomendadores: 736 (A. Ill).
Subdelegado de correos: (V. Jueces-).
Subdelegado de tierras: (V. Jueces -).
Subteniente del Regimiento de Le6n: 691 (A. Ill).
Sueldos: 647.
-de contador interino: 688 (A. U.).
-de gobernador: 728 (A. U.).
-de oficiales de milicias: 735 (A. U.).
-de secretario [de cabildo]: 647.
-de teniente de rey: 691 (A. II). (V. Salarios).
Sumaria: 739, 745 (A. U.).
Superintendente: 751.
-del Caudal de Cruzada: 645 (A. II), 685 (A. I y II), 687 (A. I y ,U), 691 (A. III), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.). 704 (A. U.), 767 (A. U.), 770 (A. U.), 772 (A. U.).
-de real hacienda: 770 (A. U.), 772 (A. U.).
Tafetan: 741.
-carmesi: 741. T
-encarnado: 783.
-negro: 783.
Tapias: 781.
Tarifa: 724 (A. U.).
Tasajo: 757.
Tendero: 687, 743, 747 (A. I), 782 (A. I).
Teniente: 648 (A. I y II), 655 (A. U.), 724 (A. U.)-
-a guerra: 647, 659, 676, 677, 686, 709, 717, 718, 725, 730, 746, 748, 772, 782.
-alguacil mayor: 751.
-de contador: 688 (A. U.).
-coronel: 679, 691 (A. II y III), 693 (A. I-IV), 698 (A. U.), 700, 702, 704 (A. U.), 716-718, 724, 724 (A. U.), 728, 728 (A. U.), 745 (A. U.), 768.
-de corregidor: 782 (A. I).
-de gobernador: 645, 648, 648 (A. I y II), 653, 657, 659, 663, 670, 672, 673, 678, 679, 68Ui85, 688, 690, 693
(A. I-IV), 704 (A. U.), 720, 725, 730, 735, 736, 736 (A. I), 740, 742, 745 (A. U.), 778.
-de gran canciller: 724 (A. U.), 736 (A. II y Ill), 793 (A. U.).
-de rey: 691, 691 (A. 1-111), 692 (A. U.). 693 (A. I-IV), 698 CA. U.), 700, 702, 704 (A. U.), 716-718, 724, 728, 728 (A. U.), 745 (A. U.).
-secretario de camara y de gobierno: 733 (A. U.).
Terrenos: 711, 718, 756, 759, 762, 770, 772, 779, 781, 795.
-de la Cantera: 781.
-de Marunguey: 748.
-de Santa Barbara: 755. (V. Tierras).
Tesorero: 688 (A. U.).
Testamentos: 736 (A. III).
Testigos: 645 (A. II), 648 (A. I), 655 (A. U.), 691 (A. Ill), 692, 692 (A. U.J, 693, 724 (A. U.), 728 (A. U.), 732 (A. U.J, 736 (A. Ill), 745 (A. U.), 767 (A. U.), 782, 782 (A. I).
Testimonios: 692, 693, 705, 724 (A. U.), 728, 728 (A. U.), 736 (A. II), 739, 745, 745 (A. U.), 747 (A. I), 748, 770, 771, 778, 782 (A. I y II), 793 (A. U.), 795.
Tiendas: 649, 080, 743, 747 (A. I.), 782 (A. I y II).
(V. Pulperias ).
Tierras: 647, 648 (A. I), 673, 706, 718, 727, 745 (A. U.), 789.
-de Martell: 717.
(V. Comisi6n para dar posesion de--; Jueces de--; Mercedes de--; Repartimiento de--; Terrenos).
Titulos: 681, 767 (A. U.).
-de abogado: 733, 733 (A. U.).
-de la Audiencia de Santo Domingo: 776, 776 (A. U.), 793 (A. U.).
-de los reales consejos: 792.
-de alferez real: 685, 685 (A. I).
-de alguacil mayor: 685, 685 (A. II).
-de anotador de hipoteca: 686, 687 (A. II).
-de contador
-interino: 688, 688 (A. U.).
-judicial: 687, 687 (A. I), 747 (A. II).
-de escribano de gobernaci6n: 736 (A. II).
-de escribano pliblieo, real y notario de las Jndias: 735.
-de escribano de registro y de real hacienda: 643, 645 (A. II), 767, 767 (A. U.).
-de Familiar y alguacil de la Inquisici6n: n5. n5 (A. U.).
-de juez.
-de realengos: n3.
-de residencia: 648 (A. I y II), 655, 655 (A. U.), 724, 724 (A. U.).
_,;ubdelegado de tierras : 675:
-de tierras: 652, 688.
-de maestro de niiios : 705.
-de Notario de la Jnquisici6n: 709.
-de portero : 705, 742, 743.
-de posesi6n.
-de criadero: 782.
-de hato: 672.
-de hato y criadero, no.
-de terrenos: 742, 748, 781.
-de procurador
-de causas: 693, 704.
-de nlimero: 693 (A. I-IV).
-de regidor: 765, n1. 782 (A. I).
-interino: 769, no, no (A. U.), n1, n2(A.U.).
-perpetuo: 687, 698, 698 (A. U.).
-propietario: 687, 782 (A. I).
-de teniente de rey: 691, 691 (A. II).
Tormentas: 660.
Traspasos: 745 (A. U.).
Tribunales: 651, 745 (A. U.), n8, 782 (A. II), 793 (A. U.).
-de alcaldes ordinarios: 678, 688, 778, 781.
-eclesilistico: 739. (V. Jurisdicci6n eclesibtica).
-de gobernaci6n: (V.-- del gobernador).
-del gobernador: 651, 688, 688 <A. u.>. 763, 765, 768, 776, n8. 787.
-del teniente de gobernador: 725 778.
(V. Audiencias Reales).
Tribunos: 782 (A. I).
Tribus: 782 (A. I).
Tributos: 745 (A. U.), 795.
Tropas: 685 (A. I y II), 729, n1, 792.
-veteranas: 767 (A. U.), 770 (A. U.). (V. Inspector de---; Milicias· Militares). '
Tutelas: 735 (A. U.).
•
Universidad de San Ger6nimo: (V. Pontificia y Real--).
Universidad de Santa Rosa de Lima: (V. Pontificia y Real--).
Urna para votar: nt.
Usuras: 782 (A. I).
Vara [medida]: 714, 745 (A. U.), 747 (A. I).
Vara de justicia: 646, 735 (A. U.), 739, n5, 778, 795.
-de la lnquisici6n: n5 (A. U.).
Vecindario: 680, 725, 729, nl, 796. (V. Habitantes; Moradores).
Vecinos: 645 (A. II), 651 (A. U.), 656, 685 (A. I y II), 687 (A. I y II), 688 (A. U.), 692 (A. U.), 693, 693 (A. J.IV), 698 (A. U.), 704 (A. U.), 706, 711, 712, 714, 727, 729, 730, 732 (A. U.), 733 (A. U.), 735 (A. U.), 736, 736 (A. II y Ill), 739, 745 (A. U.), 746 (A. U.), 747 (A. I y II), 748, 763, 767 (A. U.), 770, 770 (A. U.), 772, 772 (A. U.), 778, n9, 792, 793 (A. U.).
(V. Habitantes; Moradores).
Veedores: 782 (A. I).
Vela: n1. 778.
Vell6n [moneda]: 747 (A. I).
Vendedor: 782 (A. I).
-de animales: 687.
-de comestibles: 687.
-de Jicores : 687.
(V. Marchantes; Mercader; Regatones).
Venta: 680, 736, 736 (A. Ill), 782 (A. I).
-de aguardiente: 781.
-de bestias: 709.
-de carnes: 653, 672, n6.
-de casa: 647.
-de comestibles: 781, 785, 789, 797.
-de harina: 773.
-de licores : 781.
-de maderas: 707.
-de oficios: (V. Remate de---; Subastas).
-de sal: 764-766.
-de tasajo : 757.
II u
-de pan: 745 (A. U.).
-de verduras : 653.
Verdugo: 663, 735-736, 741, n1, n9.
Verduras: (V. Venta de---).
Vestimenta de maceros: 741, 756, 757, 783.
Vicario general: 751.
Villas; 775 (A. U.).
-de San Germ4n: 659, 666.
Virreyes: 648 (A. I), 655 (A. U.), 724 (A. U.), 793 (A. U.).
Visitador general: 654.
Visitas
-de pesas y medidas: 649, 745 (A. U.), 747, 747 (A. I), 775.
-de sanidad: 648.
-de tiendas y pulperias: 747 (A. I).
Vivanderos: 653, 687, 782 (A. I).
(V. Abastecedores; Obligados [de abastos]).
Vfveres: 654, 655, 686, 764, 771, 782 (A. I).
(V. Comestibles; Mercadurias; Mercandas).
Viviendas: 729, 795.
Vocales: 697, 778, 782 (A. I).
Votaciones: 771.
(V. Elecciones de oficios concejiles).
Votos: 690, 692, 771, 774, 778, 795. (V. Elecciones de oficios concejiles ). z
Zambullos: 757.
ACTAS DEL CABILDO DE
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
AJministraci6n de
HON. FELISA R. DE GAUTIER
Alca/desa
HON. MODESTO RIVERA
Pres. de la Asamb/ea Municipal de San Juan
SRTA. CATALINA PALERM
Secretaria del Municipio de San Juan
SRA. ELIZABETH AMBROSIANI
Subsecretaria de/ Municipio de San Juan
SR. PEDRO E. PUIG Y BRULL
Director de Actividades Cultura/es
SR. LEONARDO RODRIGUEZ VILLAFA.fil:
Subdirector de Actividades Cu/tura/es
DRA. AIDA R. CARO DE DELGADO
Consejera Tecnica de/ Archivo Hist6rico de la Capital
COLABORADORES
Sra. Rafaela Cintron Guzman
Srta. Carmen L. Melendez
Sra. Paquita Estrada de Naves
Srta. Marfa Aurora Montesino
Srta. Blanca Santiago
Sr. Ramon Garcia Morales
Sr. Julio Gesar Otero