Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1809-1810

Page 1

Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico

I

AGT AS DEL CABILDO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 1809-1810

Transcripción, Redacción d e notas marginales, Indices y Revisión del trabajo de imprenta por la Dra. AIDA CARO DE DELGADO Catedrática de Historia en la Universidad de Puerto Rico EXCEDEN

ATENEO PU;E B!BL!orEcA º'8Pos¡er®~rqRrttouEÑo

PUBLICACION OFICIAL 1 :u:ORtZADA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Puerto Rico 1968

DERECHOS RESERVADOS Depósito Legal: B. 21.978 - 1968 Printed in Spain Impreso en España Imprime: M. PAREJA - Montaña, 16 - Barcelona

[23 DE ENERO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y tres días del mes de enero de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordi narios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, licenciado don Juan Antonio Mexía , don Vizente Pizarro, don Vizente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán, para tratar las cosas tocantes al pro y útil de la república. No concurrió el señor alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, por hallarse ocupado en el despacho del tribunal de intendencia, de que es asesor interino.

En este cabildo se recibió un pliego de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, que, abierto, resultó ser las dos listas de la l.ª y 2. ª compañía de artilleros segundos para e l conocimiento de la justicia ordinaria. Y vistas, s e acordó pasarlas al efecto a los señores alcaldes de primero y segundo voto.

El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía expuso que los gastos erogados en traer a esta plaza el fluído vacuno que se había perdido ascienden a la suma de ochenta y cuatro p esos, seis reales , diez y siete maravedíes, porque ha sido necesario ocurrir por él hasta la villa de San Germán. Y vi s ta la relac ión de ellos, que se tiene presente, se acordó mandarlo pagar por el mayordomo de propios , devolviendo di cha [ f, 1]/ relación con el decreto convenie nte para que sirva de data en las cuentas de su administrazión.

En es te cabildo pre se ntó don Antonio Chiesa, maestro de escuela de primeras letras, las planas de sus discípulos para su aprobación. Y se acordó pasarlas al caballero síndico procurador general para que exponga lo que se le ofrezca y parezca.

También se vio una petición del mismo don Antonio Chiesa para que se le mande cerrar la escuela a Francisco J. A. C,

[Se reciben listas d e inte grant e s de la 1.• Y 2 • compañia de a rtille ros segundos.]

[Provéese p a r a e l p a g o d e los gas tos Incur r id os en t ra e r el fluid o vacuno d e s d e San Germá n .]

( Reflérense a 1 proc u rador g eneral plan as escol ares presen tad as po r e l m aest ro don Antonio Chiesa . J

(Prov éese s o bre petición del cierre d e la escuela d e don Francisco Molina. J

[1]

[Provéese p a r a e l pago del dinero ade ud ado al alguacil mayor por concepto de p ermuta de su casa y para el otorgamiento de la escritura d e permuta.]

[Apruébase reparación de dos casillas de ventas ubi cadas en la Plaza Mayor.) Casa de carros.

ACTAS DEL CABILDO

Molina como anteriormente se dispuso . Y se acordó unir este escrito a su expediente y volverlo al caballero alguacil ma yor para que dé entero cumplimiento al decreto de cinco de diziembre con la más posible brevedad y dé cuenta de su resulta.

Se vio un pedimento d el caballero alguacil m ayo r, don Manuel H ernáiz, solicitando que se le paguen dos mil seiscientos setenta y tres p esos, un real, ocho maravedíes , que le adeuda e l ilustre cabildo d e resultas de la permuta de su casa con el cuartel de Milicias, estando ya esto* hechos los descu entos de la pensión que tiene dicha su casa en valor d el solar que le ha cedido el ayuntamiento y nove cientos cinco p esos que ya ha recibido. También solicita que se dipute un caballero rexidor para la formazión de la esscritura de p ermuta y que se le despache un documento de la cesión del solar, sito encima de la guardia de San Justo, [f 1v·J/ co n la expresión de su largo y ancho. Y se acordó librar orden al mayordomo de propios para que a la mayor brevedad facifüe el pago al caballero alguacil mayor de la cantidad de dos mil seiscientos setenta y tres pesos, un real y o oho maravedíes, que es la suma que se le adeuda. Que el caballero rexidor don Vizente Becerra sea el diputado para el otorgamiento de la esscritura de permuta de las casas m encionadas y dé, a nombre del ayuntamiento, el documento de cesión del solar nominado, librando para todo el presente secretario las necesarias certificaciones de lo acordado acerca de fa materia ; cuyo acuerdo ha sido practicado separándose de la sala el caballero alguacil mayor como principal interesado en el particular.

Este cabildo [sic] se presentaron Antonio Barroso y Luis Colón, arrendatarios de dos casillas de la Plaza Mayor, solicitando que se les •haga merced de componerlas por hallarse en mal es tado. Y se acordó conforme a sus solicitudes, encargándose al mayordomo de propios la recomposición con la equidad prevenida anteriormente, y que este e xpediente se una al principal de la materia

El caballero rexidor don Vizente Pizarra espu s o que Manu el ,PadiUa le ha significado estar concluída, desde el día l.º d e l corriente m es, la contrata que celebró con el señor gobernador, intendente y ca pitán general para tener a su cargo el [f· 2]/ ramo de carros para limpieza d e esta ciudad, el que se sostiene con un c uarto de los cuatro im-

* En el original a parece tachado.

2

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

puestos en arrelde de carne, y que era muy conveniente que el expresado ramo corriera unido con la administración de carnecería, que en el día desemp eña por encargo del ilustre cabildo, como que de lo contrario resulta tener la ciudad que rendir cuentas de las matan zas al s ujeto que estuviere hecho cargo de los carros para que perciba el cuarto destinado a su subsistencia, lo que parece irregular . Y sobre todo se acordó que respecto a manifes tar el mismo Padilla hallarse cumplido el t érmino de la contrata sobre carros para la limpieza y debiendo en este caso este cabildo reasumir dicho ramo y que se administre del mismo modo que el de carnecería, por la ventaja que se conoce resulta a favor de los propios, se le intime al enunciado Manuel Padilla, por el propio caballero rexidor don Vizente Pizarra, que desde el día treinta y uno de los corrientes queda la referida administración a cuenta de este cabildo, corriendo con ella el mismo caballero rexidor diputado, quien se hará entregar los carros, mulas y demás utensilios correspond ientes , de que la dará al ayuntamiento en el primero que se celebre después de la entrega; y que [f. 2v•J/ se participe todo a su señoría, todo por medio del testimonio de esta acta . Con '1o que concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de qu e certifico.= Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica]= Doctor Torres Duran [rúbrica] =Ante mi=Tomas de Escalona [rúbrica] , secretario de cabildo

[2]

[30 DE ENERO DE 1809.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los treinta días del mes de enero de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes d e primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Pizarra, don Vizente Becerra y don José María Dávila. No concurrió el caballero rexidor alcalde provinzial por hallarse ocupado en el despacho de la asesoría de fa inten-

[ Cabildo reasume a d m i n 1 stración del ramo de carros para la limp ieza.]

3

Casa de carros.

[Gobernad o r aprueba acuerdo sobre administración del ramo de c arros p a r a la limp ieza y da cuenta de la inversión d e l os fondos allegados de este ramo dur an t e el arrendamiento de éste a Manuel Padilla.]

[Regidor diputado de carnicerla a hacerse cargo del ramo de carros para la limpieza.]

[Quedan referidos a la junta municipal documentos sobre el ramo de carros para l a limpieza.]

[Sindico procurador general , don J oaqu ín de Torres Durán. solicita tes timonio de dos actas capitul ares concernient es a su elección para dicho empleo.]

ACTAS DEL CABILDO

dencia ni el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este [f. 3] / cabildo se recibió un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, 26 de los corrientes, en que, aprobando cuanto contiene el testimonio del acta anterior para que pueda hacerse cargo a Manuel Padilla de los tres carros, de las seis mulas, atalages y demás enseres y la casa que sirve para custodiarlos, remit e el r eci bo firmado del mismo Padilla y los documentos originales que acredita los gastos de todo lo dicho. También expresa su señoría qu e queda todo a favor de los propios de la ciudad respecto a que la real hazienda se ha reintegrado de lo s referidos gastos que había suplido porqu e Padilla había entregado en cajas reaJ.es, en el tiempo de su arrendamiento, 7,200 pesos, de mod o que re sultaban a favor de los mismos propios 4,922 p esos, 4 r eales, 1 maravedí, cuya cantidad dice su señoría que previno a los señores m inistros de real hazienda abonen a la cuenta de gastos anticipados en el relleno de La Puntilla e igualmente 3,195 p esos y 4 reales qu e el contador, don Tomás S edeño, ha calculado que debe cargarse al ramo de fortificación por las razones que expresa, quedando a favor de la ciudad la pie dra menuda r eunida bajo el baluarte de La Palma, y de qu e ha prevenido su señoría se lle ve cuenta y razón d e la que se emplee en el muelle, cuyo abono se hará a su tiempo.

En este estado concurrió el caballero síndico procurador general.

Y se acordó que con el oficio qu e deb er á pasarse [ f- 3v·J/ al caballero rexidor diputado de carnecería, don Vizente Piza rro, para qu e se haga cargo d e l ramo de carros , se le acompañe copia d e la relación d e Manuel Padilla y que és ta, original, con el oficio de su señoría y demás documentos se pasen, previas las urb an idades de estHo, al señor presidente y vocales de l a junta municipa l por existir allí el exp e di e nt e d e las cuentas de Manu el P a dilla y d e gastos del t e rraplén de La Puntill a.

S e presentó en este cabildo el caballero síndico procurador general pidiendo testimonio del acta capitular de primero de enero d e ochocientos siete, en que se le nombró para este empleo, junto con la en que nuevamente se le el:gió para dicho oficio qu e dese mpeña actualmente . Y se acordó d a rle los mencionados testimonios, incluyéndose la

4

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

excusa que dio y le fue admitido [sic] para no servir el cargo en el año de ochocientos siete .

También se presentó Francisco Antonio Malina solicitando que se le permita tener escuela de primeras letras sin que se le señale estipendio alguno y promete dar en breve tiempo una noticia formal del aprovechamiento de los discípulos que tiene, y por cuyo exercio [sic] se le había amonestado por este cabildo mandándole cerrar su escuela. Y se acordó unir esta solicitud a su expediente y traerlo para el primer cabildo. [f. 4]/

El caballero síndico procurador general evacuó la vista que se le dio de las repr esentaciones y planas d e los maestros de escuela de primeras letras, don Carlos Martínez y don Antonio Chiesa, y hallándolas dignas de aprobación, acordó este ayuntamiento aprobarlas y el buen desempeño que manifiestan los nominados maestros en la mejor instrucción de la juventud, y que se les den los testimonios que piden en su representación.

Con lo que se concluyó esta [sic] cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.= Y rizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Hernai z [rúbrica] =Licenciado Mexía [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Doctor Torres Durr...n [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo .

[3]

[6 DE FEBRERO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos y nuev e años, pareció [sic] en esta [f. 4v.J¡ sala consistorial, siendo citado, don Juan Cosme Ugarte, alcalde de barrio electo y confirmado por su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, para el barrio de San Francisco, y h échole saber el nombramiento y confirmación aprobó el encargo e hizo el juramento de costumbre en manos del caballero rexidor decano, lice nciado don Juan Antonio Mexía , quien mandó ponerlo por ·diligencia, que firmó dicho señor y el interesado, de que certifico.=Licenciado Mexía [rúbrica] = luan Cosme de Uguarte [rúbrica] = Ante mí = Tomas d e Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

5 [S o 1 i c i t Ud de Francisco Antonio Molina sobre escuela de primeras letras. )

[ Se aprueban planas escolares y se hace reconocim iento a la labor docente de los maestros ]

[Recibimiento de don Juan Cosme de Uguarte como alcalde del barrio de San Francis• co.]

[Ofer ta de don Mateo F e lipe s ob re c o ndu cc ión de un don a tiv o de frutos d esde Guay a m a a l puerto d e San Ju an.]

[Cesión por ve nta a l ayunt a miento de un s olar contiguo a l c uartel de M ili c ias DiscipHnadas ]

ACTAS DEL CABILDO [4]

[6 DE FEBRERO DE 1809.]

En l a Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico , a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es uso y constumbre [ sic], concu rrieron a esta sala consistorial los dos señores alca ldes ordinarios, de primero y segundo vo t o, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, al guacil mayor, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Pizarro y don Vizente Becerra, para tr atar las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este [f 5] / cabil d o se vio un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán ge n eral, su fecha, 1.0 de los corrientes, en que dicho señor manifiesta la oferta de don Mateo Felipe para traer gratis a este puerto el donativo en frutos de Guayama y por si dicha oferta acomoda a este ilustre cabildo para que se entiendan los diputados con el mencionado Felipe. Y se acordó pasar el oficio al caballero rexidor diputado don Vizente Pizarro para •los efectos convenie ntes, respecto a ser ventajosa la oferta.

Se recibió otro oficio del mismo señor gobernador, intendente y capitán general, e n que manifiesta que el cabaUe ro rexidor - alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, gustosamente cede a l muy ilustre cabildo, por ciento setenta y nueve pesos, un solar con tigu o a la casa del nuevo cuartel d e Milicias, con '1a pensión de siete p e sos y medio que tiene de censo a favor de la comunidad de Santo Domingo. Y se acordó unir a su expediente el mencionado oficio, respec to a que ya anteriormente el ayuntamiento había tom a do este solar y puso en cuent a la cantidad antes mencio nad a.

[Se p r e s e n t a cuentas de la a dministración de la carni ce r ia J

Se vio un oficio del caballero rexidor diputado de carnecería, don Vizente Pizarro, su fecha, 4 de l os corrientes, con que acompaña una relación del producido de carnecería , q u e asciende e n el mes [f. sv. ]¡ próximo pasado d e enero, deducidos algunos gastos de pequeñas reparaciones, jornarles y demás, a la suma de doscientos cincue nta pesos, siete reales, veinte y ocho maravedíes y 3 / 4, para que este ilustre ayuntamien t o, según su acuerdo de di ez y n u eve de diziembre último , se sirva pasarlo a la junta municipal para la intro ducción en cajas de la nominada s um a. Tam-

6

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

bién hace presente el mal estado de 1a carnecería y matadero que necesita de pronta composición.

Asimismo, hace presente el crecido t rabajo que le ocurre en el de sempeño d e este ramo y e l de ca rros, que nu e vamente se ha pues to a su cuidado, co n el fin de qu e el ayuntamie nto, si lo tiene a bien, se digne aumentarle la gratificación.

Y se acordó que el oficio y r e lació n se pase, con las urbanidades de estilo, ,a los se ñores p r es idente y vo cales de la junta municipal para la introducció n en cajas d el ca udal que resulta a favor d e los propios; que el caballero rexidor diputado repres ente , por separado, sobre los reparos que necesiten la ca rnecería y m a tadero; y que sobre gratificación es muy justo el aumento porque este ayuntamiento se ha ce ca r go d e que cumpliendo con la ma yo r exac titud , como lo ej ecuta el diputado co n los ramos qu e están a su cargo, no le queda una hora en e l día que no [ f, 6) / deba emplearla sobre ellos y otros particulares qu e tambié n maneja por comisión de este cab ildo , por todo lo cual, unánimente [sic], se le señala d e cincuenta pesos mensual es , ha ciénd ose s ab er a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, p or medio d el testimonio de esta acta para su aprobación.

El caballero síndico procurador gen eral, do c tor don Joa. quín d e Torres Durán, hace nueva p resentación a es te ayuntamiento solicitando que se le dé testimonio d e l a c ta d e elección de su oficio y certificación d el secretario qu e acredi te hab er sido e lecto para dicho honorífi co e mpleo en el año d e oc hientos siete, con la justa ca u sa d e enfermedad que le impidió para servirlo.

Y se acordó dárseles l os tes timoni os y certificaciones, por triplicado, según las pide; con .Jo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, d e que certifico . =Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Licenciado M ex ía [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Ante mí=Tomas de E scalona [rúbrica], secretario de cabildo .

[5]

[20 DE FEBRERO DE 1809.]

En la [f, 6v· J Muy No ble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte días del mes de fe-

7

[Se informa mal estado de la carnicerl a y del matadero.]

[ D i p u t a do de carnicería y de l a ad m inistración de carros para la limpieza solicita aumento de gratificación por sus servicios.]

[Se dispone el ingreso e n cajas del sobrante de l as cuentas de la carnicerla.]

[ Requiérese de 1 diputado de carnicerla informe la reparación que precisa la carnicerla y el matadero.]

[Se concede gratificación de cincuenta pesos mensuales al diputado de car.nicerla.]

[ S o 1 i c l t ud del sindico procurador general, doctor Joaquln de T o r r e s Durán, sobre testim onio de acta y certificación concernientes a su elección a dicho oficio concejil.]

[Se accede a l o solicitado por el procurador general.)

,

[Gobernad o r aprueba acta capitular.]

[I n s t a n c i a y cuentas de carniceria presentadas por don Manuel Padilla.]

[Quedan referidos los aludidos documentos a la junta municipal.]

[ D o n Gregorio Sandoval solicita licencia para fabricar una pared en una propiedad suya )

ACTAS DEL CABILDO

brero de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es u so y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de p rime ro y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, licenciado don Ju an Antonio Mexía, don Vizente Pizarra, don Vizente Becerra y don José María Dávila, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y útil d e la r epública N o concurrió el caballero alguacil mayor por hallarse en comisión ni el señor alcalde mayor provincial por ocupación en la asesoría de la i ntendencia

En este cabildo se recibió un oficio de s u señoría, el señor go b ernador, intendente y capitán general, su fecha, 9 de los corrientes, en qu e aprueba la acta anterior, y se acordó archivarlo.

También se abrio otro pliego del mismo señor gobernador, intendente y capitán general, y resultó ser una ins tancia de Manuel Padilla con que acompaña comprobantes d e las cuentas de carnecería, del tiempo que ha corrido a su cargo, para que examinad as se determine lo que fuere d el agrado de dicho señor gobernador. Y se acordó que dicha instancia y demás documentos que abraza se pasen, previas las urbanidades de estilo, a los señores presidente y vocales de la junta municipal, en donde pende esta materia de cuentas de carnecería.

[Designase diputado para entender en el asunto de la fabricación de la pared.)

[Gobernador solicita informe sobre derechos qu e pretenden cobrar el pasajero de Loíza.]

[Se pospone hasta próximo cabildo el suministro del informe solicitado por el gobernador.]

Asimismo [f· 7) / se vio un pedimiento de don Gregorio Sandoval, dirigido al señor gobernador, intendente y capitán general, solicitando lice n cia para fabricar una pared, d esde los cimiento, en una posesión de su propiedad que existe en la ca ll e de La Fortaleza esquina al callejón d e San Luis; y su señoría lo p asa a es t e ilu stre ayuntamiento para lo que correspond a, por medio de sus diputados de obras y policía . Y se acordó diputar al caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía para dicha diligencia , citando a l alarife de albañilería d e la ciudad para que concurra el día y hora que señalare e l referido diputado.

Se recibió el oficio del t eniente a guerra d e Loysa y l a carta que a és t e pasó el capitán don José Rafael Pizarro que tratan sobre lo que pretende cobrar e l pasajero de aquel partido por los meses qu e estuvo esperando el último aranzel; y cu yo oficio y carta pasó su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general a este ayuntam ien to para s u informe . Y se acordó reservarlo hasta el inmediato cabildo para el que se ha mandado buscar el expedi ente del arance l co n e l fin d e evacuar dicho informe. [ f. 1v·J/

8

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron su [sic] señorías, de que certifico . = Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Licenciado Mexía [rúbrica] =Pizarra [rúbrica]= Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 6]

[27 DE FEBRERO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad d e San Juan Bautista de Puerto R ico, a los veinte y siete días del mes d e febrero de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala cons istorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrizarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía , el caballero alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, don Vizente Pizarra y don Vizen t e B ecerra.

En es te cabildo se recibió un oficio del señor [ f, 8] / gobernador, intendente y capitán general, su fecha, de hoy, en que su señoría dice que convinido por ahora suspender la continuazión d e la obra del cuartel de Milicias y qu e sólo haga, en e l extremo de los nuevos solares, el lugar común y cozina para el servicio d e la tropa y otras obras de qu e trata dicho oficio, para que quede desocupado el antiguo y no gravar en los arquileres [sic] qu e pier de el rexidor alguacil mayor, don Manuel Hernáiz. Y se acordó hace rlo todo como previene dicho señor capitán general, de que se instruirá al caballero rexidor superintendente de fábrica para que t e nga efecto, pasándosele el mismo oficio de su señoría.

El señor gobernador, intendente y capitán general, pasó a informe de este ilustre ayuntamiento varios oficios acerca d e la pertenencia al cabildo d el ramo del corral de pesca del río de Miquilla que remató, por el presente trienio, don José Cardona, quien habié ndolo cedido a Nicolás Fuestes no lo ha usado éste por que el subdelegado de matrícula , don Gregario de Matos, lo impide, representando el teniente a guerra de Loysa [f, sv. J¡ qu e pertenece la pesca a los individuos matriculados y no a los que no lo son.

Y se acordó en vista de todo que se pase al caballero síndico procurador general para que represente lo que se

[G obernador provee para l a suspensión de l a obra del nuevo cuartel de Milicias Disciplinadas. autorizando solamente la construcción del r etrete y la cocina.]

( Aceptada la determinación del gobernador. ésta queda referida p ara su cumpli- miento al regidor superintendente de fábrica.)

[Gobernador solicita informe sobre derecho que tiene el cabildo al arrendamiento del corral de p esca del rlo Miquilla.)

[Procur ador general requerido a dar su opinión

9

sob re e l p articular.]

[ S e pres e nta n c uent as de l a a dm ini s t ració n d e la carn icerf a , l as qu e q u edan refe rid as a la j u nta mu nicipal.]

ACTAS DEL CABILDO

le ofrezca y parezca. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernai z [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica]= Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[7]

[6 DE MARZO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Pue rto Rico, a los seis días del mes de marzo del año de mil o cho cie ntos y nu e ve, para celebrar cabildo ordinario, como es d e uso y constumbre [sic], con currier on a esta s ala consisto r ial el señor alcalde de segundo voto, don Francisco Dávila; y los caballe ros rexidores Hcenciado don Jua n Antonio Mexía, don Vize nte Pizarra y don Vizente Bece rra y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín d e Torres Durán .

Enme nd adas las c antid ades . V a le.

1En es te cabildo s e ha visto un oficio del caballero rexidor diputado de carnecería, don Vizente Pizarra, con que acompaña una r elación de la utilidad re s ultiva en favor d el [f· 9] / ramo de propios d e es ta ciudad por la administra ción d e que está encargado , as ce ndente a la suma de quini entos veinte y ocho p e sos , s ie te real e s, y 33 marav edíes, de qu e deducidos los gastos precis o s, por jornales, gratifica ziones , salarios y carros, resulta todavía para entrarse en cajas la cantidad de ciento oche nta y s eis pesos, seis reales y 3 marave díes. Y vista, se acordó pasar dicha rel ac ión y oficio a los s eñores presidente y vo cales de la junta munic ipal, previas las urban i dad es de estilo, para qu e dispon g an la introducc ió n e n cajas de la mencionada suma .

[Go be rn a d or da a con ocer informe q ue ha re nd ido e l comand a n te d e ingen ier os s o bre l a c esió n q ue hiz o e l cabildo de u'li sola r a f avor del a l gu ac il m ayo r.]

S e abrió un pliego de su señoría, el señor gobernador, inte ndente y capitán general, y result ó s e r una instancia h ech a al mismo señor por el caballero regidor alguacil mayor de este ayuntamient o e n s oli citud d el c orre spondi ent e permiso para fabric a r el [ s ic] s olar qu e el ilustre cabildo le ha ce dido e n pa r t e de pago del que d ebía hacérsele por la ve nta d e la c a sa c uartel d e Milicias ; y cu ya instancia p asó el propio seño r gob ernador, inte ndente y c apit á n g eneral, al informe del co mandante de ingenie ro s quien lo ej ecutó manifestando que el cabildo, por las razon es que

10

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

expone, no pudo adjudicarle el solar al caballero alguacil mayor. Hace también presente que el mencionado solar por su inmediación a la Puerta de mar de esta plaza sería conveniente para fabricar en él [f. 9v,]J la real aduana, que ahora se halla extramuros, y sobre que tiene noticias de haber real orden para que no se aumente su fábrica en el terreno en que se halla; y que no consideraba ajeno recordar que al terreno adjudicado puede el rey alegar el derecho de conquista y el señorío de bienes mostrencos, cuya acción se hacía más poderosa atendido a lo que expone.

En cuya vista el señor capitán general, gobernador, intendente, manda, por su decreto de veinte y ocho del mes próximo pasado, que atendido al informe de que se ha hecho mención debe suspenderse la fabrica de la nueva obra, que sin fa correspondiente lizencia había principiado el caballero alguacil mayor, cuyo terreno le había concedido el muy ilustre cabildo pero que necesitándolo su majestad, por las razones expuestas, abandonara la real hacienda la misma cantidad que aquél que la ciudad acredite con documentos febracientes el título de propiedad o causa de su adquisición; y que pasara este expediente al muy ilustre cabildo para inteligencia del caballero alguacil mayor. Y se acordó pasar dicho expediente al caballero síndico procurador general para que represente lo que se le ofrezca y parezca, franqueándosele por el secretario las noticias que pida el archivo de su cargo.

Con lo que [f. 1º]/ se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Davila [rúbrica]=Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Ante mí =Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[8]

[13 :QE MARZO DE 1809.)

En la Mu y Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los trece días del mes de marzo de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrizarri y don Femando Dávila; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Pizarra, don Vizente Becerra y el

(Atendie ndo al aludido informe gobernador decreta la s uspensión de l a obra iniciada por el algua cil mayor en el referi do solar y orde na la r eal hacienda sat isfag a al cabildo el valor de dicho solar provisto que el municipio acred i te su titulo d e pro- piedad s obre el mismo.]

11

[Requiérese documentación pertinente para dilucidar c es i ó n que hizo el cabildo de un solar a favor del alguacil mayor.]

[Por vía de informe se refiere al gobernador representación del síndico procurador general sobre derecho del cabildo al arrendamiento del corral de pesca del rlo Miquilla.]

(Requiérese del gobernador s u determinación en el referido particular.)

ACTAS DEL CABILDO

caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán. No concurrieron los caballeros rexidores. alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; y don José María Dávila, por estar los dos primeros en ocupación lexitima y el último ausente en su hacienda de campo. [f. 10v•]/

En este cabildo se vio la representación del caballero síndico procurador general en el expediente relativo a la cesión que hizo el ilustre cabildo de un solar al caballero rexidor alguacil mayor, en que solicitó el solar que cae sobre la guardia de San Justo; testimoniándose el él oficio de aprobación de la acta de doce de diciembre último y suministrándose, por el secretario, las demás noticias que solicita el caballero síndico procurador general en testimonio o certificándose la constancia que haya en el archivo de este ilustre cuerpo de la propiedad o adquisición del solar nominado; todo lo cual se traerá al ayuntamiento· para exhibirlo, examinarlo y providenciar la nueva vista solicitada.

Asimismo, se vio otra representación del propio caballero síndico procurador general a la vista que se le dio de los oficios promovidos acerca del embarazo que puso el subdelegado de matrícula de Loysa en la pesca al arrendatario del corral de pesca* del río de Miquilla, perteneciente a los propios y arbitrios de esta ciudad; y como su señoría acerca de la materia pidió informe al muy ilustre cabildo, se acordó hacerlo manifestando a su señoría que la representazión del nominado síndico procurador general está fundada en razón y justicia y que [f. 11 ]/ por tanto nada más le ocurría que decir y que se contenta con reproducir cuanto aquél deja expuesto; por lo que su señoría se servirá determinar, según pide, en todo porque así es de hacerse mediante las razones alegadas, suplicando al mismo tiempo a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán [sic], devuelva este expediente con su última determinazión para la debida constancia en todo ti empo. El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía no dio su voto en el particular.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.= Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarro [rúbrica]= Bezerra [rúbrica] =Doctor Torre s [rúbrica] =Ante mí= Toma s de Escalona [rúbrica], secretario d e cabildo.

* Aparece tachado en el original.

12

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se pasó testimonio de esta acta con el competente oficio al señor gobernador, intendente y capitán general, y el expediente mencionado en ella con su informe . Escalona [rúbrica].

[9]

[20 DE MARZO DE 1809. ]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan [1• 11v• ]/ Bautista de Puerto Rico, a los veinte días del mes de marzo del año de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrizarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, don Vicente Pizarra y don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán , para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este cabildo se vio una solicitud de don José Antonio de Torres, anotador general de hipotecas de esta ciudad y la isla, con que acompañó cinco documentos que expresa acreditan la notoria antigua nobleza de su familia, la de sus hijos y ascendientes de éstos por parte materna, y la de sus nietos, hijos de don José de la Escalera y del Capitán de Infantería don José de la Espada, con los demás méritos, honores y servicios contraídos por sus entroques y enlazes; todo el objeto de que este ilustre cabildo se sirvan mandar que, habiéndolo por presentado con los expresados documentos y con arreglo a las leyes nacionales, sean empadronados en el libro que este muy ilustre ayuntamiento debe tener destinado para el efecto, devolviendole enseguida los originales exhibidos.

Y se acordó haber por presentado al nominado don José Antonio de Torres con los documentos que incluye; y que mediante a no haber en el archivo de este ilustre ayuntam:ento libro destinado [f. 12 ]/ al empadronamiento, que justamente desea, para su representación y documentos mencionados a la vista del caballero rexidor don José María Dávila para que, representando y haciendo las funciones que en este caso corresponden al caballero síndico procurador general, que está impedido por ser hijo del pretendiente, exponga lo que se le ofrezca y parezca acerca de esta materia.

[Quedan referidos al gobernador testimonios de esta Acta. el oficio. expediente e Informe correspondientes.]

[ Don .José Antonio de Torres presenta d o c umentos acreditativos de la nobleza de su familia y solicita se asienten éstos en el Libro de EmP ad ro namlento que debe llevar el cabildo.]

[Por no llevarse por el cabildo Libro a I g u n o de Empadronamiento. d o c umentación y •olicitud sometidas por don .José Anton io de Torres quedan referidas al regidor don .José Maria Dáv ila para que exponga s u parecer sobre el particular ]

13

[Se recibe y acepta invitación de Cofradías pa.-a asistt.r a proces iones. )

[Se refiere al regidor don Vicente Becer .ra el expediente in struido p o r don Antonio Ch l esa solicitando se decrete el cierre de la escuela de prim eras letras de Francisco A ntonio Molina.J

[

s oll e l tu d del doctor Francisco Oller sobre que se le asigne sueldo como médico de los p r e so s q u e d a referida al sindico procurador general.)

ACTAS DEL CABILDO

Se recibió un oficio d e los mayordomos de las cofradías de Nuestra Señora de Altagracia y Santa Rosa de Lima convidando al ilustre ayuntamiento a la asistencia a las procesiones de la s tardes del día 26, 27 y 30 del corriente mes. Y se acordó hacer la asis tencia según y como lo tiene d e constumbre [sic] el ayuntamiento.

Se vio el expediente instruido por don Antonio Chiesa en que solicita que a Francisco Antonio Molina se le mande cerrar la escu ela de primeras letras, que tiene establecida sin permi s o necesario, y en el que el referido Molina tiene representado acerca del mismo asunto. Y se acordó pasarlo tod o al caballero rexidor don Vicente Becerra para que haciendo en el exp ediente las funciones que corresponden al síndico procurador genera•l que ha exp ues to es tar impe·dido de representar en él, exponga lo que le ofrezca y pa~ca acerca del bien de es te público .

1 . El do ctor don Franci~ Oller se presenta a [f 12v•J/ este ilust re ayuntamiento_-\;olicitando que por e l servicio que hace en la asistencia ele los presos de la real cárcel , hace más de 17 años, tenga a bien el mismo rlustre cuerpo señalarle anual m e nt e algún salario o cuota moderada que, sin separarse de la equidad guarde proporción con su tra~ y se acordó pasar la instancia al caballero síndico procurador general para que represente lo que se le ofrezca y parezcª 1 Con lo que se concluyó es t e cabildo que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica ] =Hernái z [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Docto r Torres [rúbrica] =Ante mí =Tomas de Escalona [rúbrica] , secretario de cabildo .

[ 10]

[27 DE MARZO DE 1809 ]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bauti s ta de Puer to Rico, a los veinte y siete días del mes de marzo de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo extraordin ario en es te día, Lunes Santos, en virtud de permiso de s u señoría, el seño r gobernador, intendente y capitán general concurrieron a esta sala consistorial siendo a las cuatro de la tard e, los dos señores alca1des ordinario s [ f. 13 ] / de primero y segundo voto, don P e dro Yrizarri y don Fernando Dáv ila; los caba lleros rexidores, a lguacil mayor, don Manuel Hern áiz; alcalde provincial, doctor don

14

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Francisco Marcos Santaella; lizenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, doc tor don Joaquín de Torres Durá n.

En este cabildo extraordinario se abrieron cuatro pliegos, que llegaron en este mismo día por el correo que ha estado en es ta plaza, rotulados, por el rey y d el real s e rvicio, a este Consejo, Justicia y Regimi e nto; y, abiertos, resultó contener tres exemplares o r ea le s órdenes, fechadas, en Madrid, a diez de abril del año próximo pasado, en donde se anuncia a este ayuntamiento la abdicación de la corona qu e hizo el señor don Carlos Cuarto en el sere nísimo señor príncipe de Astur ias y previniendo en consecuencia que se alzen pendones en el real nombre del señor don Fernando Septimo y se tenga por rey y señor natural de España e India.

Y obedeciendo estos de cretos, acordó este ayuntamiento el archivo de estos exemp1ares sin hacer novedad en cosa alguna respecto a que está recibida anteriormente y cumplida en todas sus partes dicha soberana resolución.

También el principal y duplicado de una real orden del Real y Supremo Consejo de Indias en que, manifestando los sucesos ocurridos por las traiciones de l emperador de los franceses y declarando nulo cuanto se hizo con vio1en[f, uv, J / cia contra el lexítimo derecho de la Casa de Barbón a la corona de España y resolviendo el mismo Supremo Consejo que en todos los pasajes de estos dominios donde no estuvie re proclamado se ejecute la proclamación de nuestro amado señor don Fernando Sé ptimo con arreglo al exemplar de la real cédula de diez de abril, quedando sin efecto las de 20 mayo [sic] , 14 y 17 de junio último , en que se comunicó la renuncia del señor don Fernando 7. 0 en su padre el señor don Carlos Cuarto, la de éste en el emperador de los Franceses , la proclama del mismo emperador declarando por rey de España y de las Indias a su hermano José Napoleón y la aceptación de éste, con lo demás que contiene, concluyendo que es la voluntad d e l Consejo publicar esta decl arazión y que se cuide con el mayor esmero de la tranquilidad pública y de que se conserve estos dominios en la debida sujección y obe diencia a nuestro lexítimo soberano , e l señor don Fernando 7.º

Y se acordó la obse rvancia de esta real orden y en atención a estar aquí cumplida esta soberana determinazión que se conteste su recibo por los seño res diputados, lizenciado don Juan Antonio Mexía y caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín d e Torres Durán.

[ Se r ecibe real orden de 10 de abril de 1808 comunicando la abdicación de la corona por el Monarca Carlos Cuarto en su hijo Fernando y proveyendo que se alcen pendones por y e n nom bre de Fernando Séptimo como rey de Espafia e lndfas ]

[Se recibe real orden del Consej o de Indias «declarando n u 1 o cuanto se hizo c o n violenc ia contra el legitim o derecho de la Casa de Borbón a la Corona de Espafta» y proveyendo p a r a que en los luga;res indianos d o n d e todavía no se h abía proclamado a Fern a.n do Séptimo ,o o m o l egitimo monarea espaftol se proceda a efectuarlo a tenor con lo dispuesto p or la real cédula de JO de abril de 1808 J

[Consejo de Indias r equ iere de los d o m i n i o s a m ericanos conserven la tranquilidad pública y l a debida sujección y obediencia al nuevo monarca do n Fernando Séptimo.]

15

[Consejo de Indias ordena queden reconocidas, obedecidas y c u m plimentadas cuantas disposiciones provea la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de Espafia e Indias.]

ACTAS DEL CABILDO

También se vio otra real cédula del mismo Real y Supremo Consejo de las Indias en que inserta el acta de instalación de la Suprema Junta Central Gubernatiba de España y de las Indias , con el fin de que, ínterin se [f. 14]/ expidan las correspondientes reales cédulas por dicha Suprema Junta, se reconozcan, obedezcan y executen, hagan reconocer, obedecer y ejecutar, con exactitud y brevedad, las resoluziones de la referida Junta General Suprema Gubernatiba de los reinos de España y de las Indias hasta que se consiga ver restablecido en su trono a nuestro rey y señor, bajo la combinación de que los inovedientes serían tratados y castigados como reos de lesa magestad.

Y se acordó reconocer, obedecer y ejecutar cuanto se previene por el Real y Supremo Consejo de las Indias y las resoluziones de la nominada Junta Central Suprema Gubernativa de los Reynos de España e Indias, y que se conteste su recibo por los mismo s señores diputados.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico . = Yri z arri [rúbrica] =Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] =Doctor Santa ella [rúbrica]= Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

Pasé las [f. 14v. ] / reales órdenes a los señores diputados para la contestación prevenida. Escalona [rúbrica].

[11]

[10 DE ABRIL DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Lea l Ciudad de San Juan Bautista d e Puerto Rico, a los diez días del m es d e abril de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es d e u so y constumbre [sic], concurrieron a esta sala cons!storial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrizarri y don F e rnando Dávila; los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manu el Herná iz, licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Pizarra, don Vicente Becerra y el caballero sínd!co procurador general doctor don Joaquín de Torres Durán, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En es te cabildo presentó el secretario las cuentas que [Quedan reteri- ha rendido el mayordomo d e propios, don Felipe García, das a l procurador

16

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

pertenecientes al año próximo pasado y las que el señor presidente y vocales de la junta municipal mandaron pasar al ayuntamiento para el curso correspondiente . Y se acordó pasar dichas cuentas al caballero síndico procurador general para que represente lo que se le ofrezca y parezca.

El caballero rexidor diputado de carnecería, don Vizente Pizarro, presentó la relación del producido de carnecería, cuyo total asciende a 533 pesos, 4 reales, 14 maravedíes, de los que deducidos gastos resulta en favor del fondo de propios la cantidad de 208 pesos, 3 reales, 14 maravedíes. Y vista, se acordó pasarla a los señores presidente y vocales de la junta municipal, previas las urbanidades de estilo, para que dispongan la introducción en cajas de este caudal. [f. 1s]¡

En este cabildo se presentó don Esteban Comparet, vecino de Juncos, exhibiendo el titulo que le ha despachado su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, para exercer y usar la facultad de cirujía y exponiendo que no podía proceder a realizarla sin la presentazión del expresado título en este muy ilustre ayuntamiento. Y se acordó haberlo por presentado mandándose que el presente secretario tome la razón del título en el libro correspondiente, devolviendosele al interesado con la nota respectiva.

El caballero regidor don José María Dávila evacuó la representación en el expediente promovido por don José Antonio Torres, anotador general de hipotecas de esta ciudad y su isla, acerca de que, en vista de los documentos que exhibió y que acreditan su notoria nobleza, se tome razón de ellos y sea empadronado en el libro de nobles que debe haber en este ilustre ayuntamiento; y como quiera que el mencionado caballero regidor diputado ha expuesto hallar justa la so licitud del nominado don José Antonio de Torres representa que debe hacerse según pide por ser arreglado a las leyes y que mediante a no haber en el archivo del ilustre cabildo libros de esta especie se formen de nuevo, participándos e la providencia del ayun-[f· 15v·J/tamiento a los señores presidentes y vocales de la junta municipal con el objeto de que dén la orden al mayordomo de propios para la compra de libros a propósito p ara el caso, en donde, por el presente secretario, se compulse íntegro testimon io de los documentos presentados iniciándose por el memorial de don José, a fin de que puedan devolversele los originales en prueba de su empadronamiento y para los fines que le puedan convenir, con espe-

general las cuentas de propios presentadas por e l m ayordomo don Felipe García.)

[Se remiten a la junta municipa l l as cuentas de la administrac ión de la carnicerla.)

[Don E s te b a n Comparet presenta la Iice ncia que le ha otorgado e l goberna dor para la cirujia y queda aceptado para desempeñar tal menester ]

[Diputado nombrado para entender en solicitud y documentos de nobleza presentados por don José Antonio de Torres considera justa la aludida peti- ción y recomienda a l consejo tenga Libros de Empadronamiento ]

17
2 A C

[Se pospone determinación capitular respecto a tener Libros de Emp adronamiento.]

[Solicitud de don Pablo Fort sobre a r r e n d a m iento del pasaje de Palo Seco.]

[Se refiere al procurador general la aludida solicitud.]

ACTAS DEL CABILDO

cial encargo de hacer sacurdir semanalmente los libros para que se conserven ad perpetuam rey [sic] memoriam libre de corrupción y polilla.

Y se acordó reservar esta materia para el cabildo venidero con el fin de tratarla con el pulso y madurez que exige el nuevo establecimiento de un padrón qu e hasta ahora no ha habido en este archivo.

En este cabildo pres entó el esscribano de r eal hazienda y rexistros, don José Nicolás Cestero, un expediente promovido por Pablo Fort para que se le dé el arrendamiento del pasaje de Palo Seco por dos trienios ofreciendo pagar, en cada uno, a las rentas d e propios siete mil y quinientos pesos por cuya merce d que pide, sin que se saque el ramo al pregón, ofrece componer a sus expensas, a satisfacción del ilustre ayuntamiento, la casa que tiene en dicho siti o para servicio de los [ f. 16 ]/ pasaj eros, que está amenazando próxima ruina y cuya reparación es tá calculada en más de dos mil pesos por Andrés Díaz, maestro de alarife; y como su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, pida [sic] informe a este ilustre cabildo según su decreto del día se is de los corri en tes , se acordó que para darlo, según corresponde, pase el expediente al caballero síndico procurador general para que represente lo que le parezca y sea más ventajoso al fondo de propios.

[Reclamo del alg u acil m a y o r don Manuel HernAiz, sobre pago del valor de un solar que debe restituir a l gobierno.]

Se presentó el caballero regidor alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, solicitando que del fondo d e propios se le paguen los mil ochocientos p esos, valor que había ofrecido por el solar que está encima del cuerpo de guardia de San Justo y el que había tomado en parte de pago del exceso que hubo en las tasaciones de su casa y el c uartel de Milicias; el cual solar ha mandado su señoría, el señor gobernador, intende nte y capitán general, dejarse esp edito para fabricar en él de cuenta del rey, abonando d e sus r eales cajas , s i el ilustre cabildo acredita su propiedad, la misma suma e n que se había pasado al referido caballero alguacil mayor. Y se acordó unir esta solicitud a su expediente y t enerse presente [f 16v· J/ a su tiempo.

Con lo que se concluyó este cabildo, qu e firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúb rica ] =Davila [rúbrica] =Hernáiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica]= Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] = Doctor Torr es [rúbrica ] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica] , secretario de cabildo.

[17 DE ABRIL DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y siete días del mes de abril de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concu· rrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrizarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio [sic] Mexía, don Vicente Pizarra y don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este cabildo se abrio un pliego del señor gobernador, intendente y capitán general, y resultó contener dos oficios, uno , la contestación de aprobación del acta antecedente, y el otro, [f. 17]/ de fecha de 15 de los corrientes, en que su señoría dice que doña María Magdalena Diez del Barrio en claúsula de sus testamento dejó dispuesto que para atender a la justa causa de la nación entreguen sus albaceas, a disposición de su señoría, en clase de donativo a su majestad mil pesos en azúcar o aguardiente; y que respecto a que su primer albacea, don Francisco Arroyo, le ha dicho que lo tiene pronto la mitad de cada especie, según los precios corrientes, sin contar las vasijas por lo que toca al aguardiente, lo avisaba su señoría, dicho señor gobernador intendente y capitán general, a este ilustre cabildo para que disponga su recole cción y se dé al interesado certificazión que acr.edite tan importante servicio y generosidad.

Y se acordó pasar dicho oficio al caballero rexidor diputado encargado de este ramo para que, como lo ha ce con los demás donativos, dé entero cumplimiento a cuanto se sirve disponer el nominado señor capitán general, gobernador, intendente.

En este cabildo se vio el expediente promovido acerca de pretenderse por el subdelegado d e marina de Loysa impedir la pesca en el río de Miquilla , que el ilustre ayµntami ento arrienda como uno de los ramos de sus propios, y cuyo expediente ha pasado su señoría, el señor gobernador, intendente intendente [sic] y capitán general, con su últi-

[Gobernad o r aprueba acuerdos capitulares.]

[ Gobernador informa e l donativo hecho por dofta María Magdalena Dies del Barrio y req uie re del cabildo disponga la recaudación del mismo y se expida l a correspondiente certift• caci6n.J

[Gobe rnador reconoce derecho del cabildo sob re arrendamiento del corral de pesca del rio Miquilla J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [12]
19

[Solicitud de 1 doctor Francisco Pimentel sobre devolución d e 1 legajo en que consta haber sido excusado p a r a desempefiarse com o procurador general.]

[Se accede a la petición del dO<'· tor Fra nclsco Pimentel. J

ACTAS DEL CABILDO

mo auto declarando que el mismo ayuntamiento debe permanecer y ser ampa rado en la posesión immemorial que tiene del asiento del corral de pesca mencionado como correspondiente a sus propios y arbitrios, con lo demás [f. nv.J¡ que expresa dicho auto.

Y se acordó en vista de dicho auto y del todo del expediente archivarlo para constancia en todo tiempo.

En este cabildo se presentó el doctor don Francisco Pimentel solicitando que para fines que le importan necesita se le devuelva el legajo de la excusa a que se accedió del empleo de síndico procurador general por elección de este muy ilustre ayuntamiento y aprobazión y confirmación del señor gobernador intendente y capitán general, que tuvo a bien hacer en su persona por este presente año, porque habiendo surtido su efecto nada obra en el archivo del ilustre cuerpo capitular [sic], cuya igual representazión hizo al mismo señor capitán general, gobernador, intendente, quien le mandó acudir al ayuntamiento en su solicitud.

Y en vista de dicha instancia se acordó que respecto a que a esta parte se le tuvo presente por este ilustre ayuntamiento para nombrarle, como le nombró, en el cabildo de elecciones que se celebró, como lo hace de uso y constumbre [sic], el día primero de enero del corriente año, por síndico personero, que se le dio por excusado por el señor gobernador intendente y capitán general, a consecuencia de las causales que propuso y representó; y que el expediente a que se contrae se halla archivado y agragado a los demás sobre elecciones, devolversele éste para que le sirva de igual documento.

Se tuvo presente el expediente mandado reservar en el acuerdo anterior del día diez de los corrientes en que se pidió por don José Antonio de Torres el empadronamiento en libro de nobles de su familia según [f. 18] / el mérito que prestan los expedientes presentados y representación que en ellos hizo el diputado don José María Dávila, rexidor de este ilustre cabildo.

(Aceptados l o s documentos d e nobleza prestados por don José Antonio d e Torres se provee p a ra e l asentamiento de los mismos en e l Libro de Tomas d e Razón.]

Y con presencia de los expresados documentos y expuesto por el caballero rexidor don José Ma r ía DávHa, que hizo en el expediente las funciones de síndico procurador general por impedimento del que actualmente exerce empleo, se acordó se acceda a la indicada solicitud poniéndose 1testimonio de todos los documentos y expedientes con que corren en el Libro de Tomas de Razón de Despachos, Titulo y Reales Ordenes que a el efecto tiene este cabildo, atento

20

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a no haber facultad para innovar sobre el establecimiento que se pretende, devolviéndole a el interesado, con la competente certificación del presente secretario compreensiva de este acuerdo, los documento enunciados.

Se vio la representación hecha por el caballero rexidor diputado don Vicente Becerra en el expediente promovido por don Anton io Chiesa, maestro de escuela de primeras letras, en solicitud de que se mande cerrar la que sin permiso tenía abierta Francisco Molina. Y se acordó que para determinar lo conveniente solicite el secretario una lista que acredite los niños que hay en cada una de las [f. isv. ]/ dos dotadas por este ilustre ayuntamiento y en la permitida por el mismo al cargo de don Francisco Abreú.

El caballero regidor alguacil mayor se presentó pidiendo que el ilustre ayuntamiento le satisfaga los alquileres de cinco meses de su casa, que se tomó para cuartel de Milicias y no se des ecupó la con que se permuto porque la tropa y armamento de este cuerpo permanecía en ella, cuya regulazión deja al arbitrio prudente del mismo cabildo. Y se acordó, *el cabal* por mayoría de votos, que teniendo por justa su solicitud y habiendola apoyado por verdadera, con la sinceridad y honor que acostumbra, el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía como superintendente nombrado y aprobado para la nueva obra de la casa destinada al cuartel de Milicias, se le señalen veinte pesos por cada mes, por el tiempo que estuvo sin posesionarse el caballero alguacil mayor de la casa permutada y que recibió en cuenta por no haberla desocupado hasta el último de marzo próximo las tropas que la tenían ocupada; tirándosele a el efecto la orden al mayordomo de propios para el pago, siempre que el señor gobernador, intendente y capitán general, tenga a bien aprobar este acordado, a ex-[f· 19 ]/cepción de los caballeros rexidort!S don Vicente Pizarro y don Vicente Becerra que expusieron que se presentara el caballero alguacil mayor al tribunal que correspondiera y que si su señoría el señor gobernador, intendente y capitán general, mandaba pagarse en tal caso *se acordaría hacerse así* convendrían en ello.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Testado=el cab=se acordaría

* Lo comprendido en tre asteriscos aparece tachado en el manuscrito.

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el manuscrito.

[Para determinar sobre solicitud de c ierre de escuela. requiérese relación de alumnos de escuelas s u b v encionadas por el cabildo y de la que está a cargo de don Francisco Abreu.)

[Petición del al· guacll Mayor, Don M a nu e 1 He rnáiz, sobre pago de c I n c o meses del alquiler adeudado de su casa utilizada oomo cuartel de las Milicias Disciplinadas.]

[Se accede a di· cho pago ello provisto Que el gobeirn.ador dé su visto bueno.)

[Parecer de los re gidores don Vicente Pizarra y don Vicente Becerra sobre la aludida petición .]

21

[ O ficio del gobe rna d or d on T oriblo Mon tes d ando a c onocer l a instalación e n Esp afia de l a Jun t a Sup re ma , Cent ral y Gubernati va y los a c t os q u e por su m andato y p a r a cel e b rar d icho a c o n t ecimiento han de efectuarse en esta c i ud ad, solic itando del cabildo concurr a a los m ism os.]

[ Il umina c lón gener a l y salva de artillería ]

[ F unción reUg i os a . ]

ACTAS DEL CABILDO

hacerse así=no vale.=Yrizarri [rúbrica]=Davila [rúbrica] =Lic enciado Mexia [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Doc tor Torres [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[13]

[19 DE ABRIL DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y nueve días del mes de ·abril de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo extraor dinario, en virtud de orden del señor gobernador, intendente y capitán genera l , c oncurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios ordinarios [sic] don Pe dro Yrizarri y don Fernando Dávila; los [1• 19v· ],L caballeros rexidores, alguacil mayo r, don Manuel Hernáiz, lizenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra y e l caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torre s Durán .

En este cabildo se recibió y abrio un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, de esta fe cha, en que participa haber recibido con la mayo r complacencia la circular de siete de octubre último, expedida de orden del Real y Supremo Consejo de las Indias, en la que se le previene publique en esta is la la instalación de la Suprema Junta Gubernativa del Reino y que siendo esto uno de los efectos más interesantes en las actuales circunstancias, por esperar toda la nación de este feliz resultado los más prósperos sucesos, es consiguiente se celebre con el mayor júbilo, tanto en esta capital con toda la is'la; a este fin comunica haber dispuesto haya tres días de iluminació n general y triple salva de artillería el domingo veinte y tres del corriente , en que la Santa Iglesia, Nuestra Madre, celebra la fe stividad del patrocinio del Pa triarca S eñor San Jos é, en la qu e se cantará un sole mne Te Deum en acción de gracia al Todopode r oso; y c omo con-[1• 20] / sidera tan particular interesado a este muy ilustre c abildo en es tas pública s d emostraciones , espera que, por supuesto, concurra ,a celebrar t an plausible instalación y a implorar de Dios la pronta restaurazión en su trono de nuestro amado rey señor don Fernando Séptimo, el acierto en las determinaziones de la Junta Suprema y la felicidad de nuestros á nim os.

22

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

En cuya virtud se acordó el inmediato y pronto obedecimiento y que para la mayor solemnidad, que su señoría desea, se le conteste con el oficio del tenor siguiente : Señor Gobernador, Intendente y Capitán General. Este ilustre cabildo en contestación del oficio de nuestra señoría de esta fecha dice: Que deseando acompañarlo en la [sic] demostraciones de su excesivo júbilo por la gloriosa instalación de la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino , representante de nuestro augusto , amabilísimo soberano, el señor don Fernando 7.0 , ha -acordado hacer presente a vuestra señoría que el mismo ayuntamiento tie ne extrajudicia'les noticias del modo y forma con que se han solemnizado en otras partes las augustas funciones de que, en el día, se trat a e n esta capital; y [f 20v. J ¡ habiéndole parecido tan propias, como vuestra señoría las ha considerado y este pueblo y su isla (leal y amante a sus soberanos) siempre ha manifestado en tales ocasiones , no le ha parecido inoportuno sino muy propio del encargo de vuestra señoría, propuesto en el día a este cuerpo, oirle en las proposiciones que hará para la solemnización de la festividad preparada: será pues su pensamiento el siguiente= Que para el domingo, día destinado por vuestra señoría para esta festividad, se hallen a las seis de la mañana en la Plaza Mayor las compañías de granderos del Regimiento Fixo con toda su música, sargentos y tambores de la guarnición, con el fin de que a la hora que vuestra señoría juzgue conveniente para llamar la atención del pueblo salga desde dicha Plaza su sargento mayor con el esscribano de gobierno y guerra y tropa publiquen el Bando que parece tiene vuestra señoría mandado hechar el sábado en los parajes acostumbrados. Que regresada la tropa a la plaza y formada en batalla al frente de estas casas consistoriales, estando ya convidados por vuestra señoría todos los jefes y oficiales de la guarnición con los demás caballeros de la ciudad, se sirva vuestra señoría constituirse en estas mismas casas acompañado del ilustre cuerpo que, bajo de mazas y a hora competente, pasará a su Palacio para acompañarle a ellas con el [f 21 ]/ fin de que por vuestra señoría mismo se saque al público el estandarte real (a imitación del exemplo que nos propuso el inmortal excelentísimo señor conde de Floridablanca, presidente interino de la Suprema Junta que hemos de reconocer según se advierte en los despachos que hemos recibido) y siga con él, precedido de escolta de tropas y de los referidos jefes, ofiziales y caballeros, hasta la Iglesia Catedral, en donde se

Ofi cio

[ Ofic io d e l c ab ildo al gobernador f o rmulan do p r oposiciones para solemnizar l a cel e b ración d e 1 e s t a b l e c imiento de l a referid a Junt a Supre ma.]

[Pa r ticip ación de militares y Public ac i ó n de Bando .]

[P aseo de l real pendón.]

23

[Retrato de Fernando VII a ser colocado bajo dosel en el balcón de la casa capitular.]

[Salva de artilleria.]

ACTAS DEL CABILDO

colocará, como es de construmbre [sic], hasta la celebridad de la fiesta; la cual concluída será muy conveniente dar al pueblo la satisfacción debida en comprobación del excesivo júbilo con que estas autoridades han recibido tan plausible noticia y de lo prontísimo que es tán al obedecimiento de cuantas órdenes y disposiciones tenga a bien comunicarles a nombre de nuestro augusto soberano y en obsequio de la libertad, independencia y felicidad de la nación, que tan justamente se espera por las sabias disposiziones en que tan incesantemente se desvela; paseándose por las calles acostumbradas el real pend ón por vuestra señoría propio hasta su retorno a la sala capitular a exponerse al público al frente del retrato de nuestro deseado monarca que, bajo de su dosel, estará colo-[f- 21 v·J/cado en los balcones de dicha sala hasta concluirse los tres dias de iluminazión, que deberán dar principio la noche del mismo domingo.=

Durante el paseo cuya procesión (está este ilustre cabildo pronto a solemnizar a caballo pidiendo a vuestra señoría su concurrencia, en igual manera, como su presidente, corregidor y principal protector) d eberá cerrarse por la compañía de caballería que está más inmediata [sic] a esta Plaza o la de granaderos de infantería de la guarnición y darse las descargas de artillería si vuestra señoría lo estima conveniente, con lo cual la acred itada fidelidad de vuestra señoría dará un nuevo testimonio a esta ciudad, su isla y la nación entera de su constante patriotismo y amor hacia la augusta persona que tan justamente hemo s de celebrar del modo que este concejo deb e hacerlo presente a su majestad (para que le resulte a vues tra señoría la debida sati sfacc;ó n) en contestación del oficio que tiene recibido y a consecuencia del cual desea también por su parte dar iguales testimonios como es de su peculiar obligación.=

Los señores que componen este ilustre cuerpo y representan a vuestra señoría le suplican acceda a estas peticiones en consideración a las críticas circunstancias en que se juró a nuestro sober ano, qu e no dieron lugar a solemnizarla tanto como se apetecía por vuestra señoría y por ellos mismos, y a que en [f. 22 1/ iguales circunstancias e l e xcele ntísimo s eñor conde de Floridablanca como presidente interino de la Suprema Junta Central proclamó de nuevo a nuestro dese a do rey, según se explica el literal contexto de la circular de siete de octubre último que vuestra señoría cita y que este ayuntamiento tuvo separadamente el gusto de

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

recibir, pues aunque aquí no se pretende una nueva proclamazión se desea sí que el vecindario advierta la mayor solemnidad tan justamente debida a la augusta función y que la Suprema Junta reciba al mismo tiempo la debida satisfacción de estos leales vasallos y del digno jefe que los comanda.=

El muy ilustre cabildo espera de vuestra s eñoría la contestación en la tarde de este día pues ha reservado para ella la conclusión de este acuerdo extraordinario. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Puerto Rico, diez y nueve de abril de mil ochocientos y nueve años.=Pedro Yrisarri= Fernando Dávila=Manuel Hernáiz=Lizenciado Juan Antonio Mexía= Vicente Becerra=Doctor Joaquín de Torres Durán=Señor Mariscal de Campo, don Toribio Montes.

Cuyo oficio, cerrado, fue entregado al caballero rexidor diputado don Vicente Becerra, diputado para que lo pusiese en manos de su señoría, el señor [f. 22v.] / gobernador, intendente y capitán general, y quedó abierto el acuerdo para la tarde de este día, donde en virtud de la contestazión de su señoría se darán las providencias necesarias para que tenga efecto las iluminaciones y demás que corresponda. Lo firmaron sus señorías, de que certifico.= Testado= Diputado=No vale.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Doctor Torres Duran [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

Siendo más de las cinco y media de la tarde de este día y recibido recado de que el señor gobernador, intenden. te y capitán general, contestaría para el día de mañana el oficio antecedente, determinaron los señores que componen el cabildo retirarse y me mandaron ponerlo por diligencia, de que certifico. Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[14]

[20 DE ABRIL DE 1809.]

En [f. 23 ]/ Puerto Rico, a los veinte días del mes de abril del año de mil ochocientos y nueve años, para efecto de abrir la contestación de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, al oficio que este cabildo le pasó el día de ayer, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo

25 .,,.

[Oficio del gobernador al cab i 1 d o determinando los actos a celebra rse para festejar la instal ación de la Junta Suprema.]

[No han de efectu arse las funciones propuest as por e l cabildo.]

[Orden al m ayordomo p a r a que se hagan l as iluminaciones y coloque el retrat o del rey F ernando VII en el balcón de la casa capitular ]

[ Dipu tados para contestar circulares recibidas del Consejo de Ind ias solicitan se les provea toda aquella docum entación necesaria para desempeflar efectiv,amente el encargo que se les ha hecho ]

ACTAS DEL CABILDO

voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarro, don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán .

,En este cabildo se abrió un pliego del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, de este día, que contiene la contestación del que se le pasó de resultas de lo acordado en el extraordinario que celebró, en el día de ayer, por su disposición y mandado, comprensivo de que en considerazión a lo limitado del tiempo para proceder según los deseos de este muy ilustre ayuntamiento previene se ejecuten tres noches de iluminación, dando principio el sábado próximo, y el domingo una solemne función de iglesia con sermón y Te Deum, a que concurrirán todos los cuerpos y la música del Regimiento con una compañía de granaderos que hará su salva al concluirse, y lo mismo la artillería. Que a las cinco de la tarde se pondrá toda la tropa sobre las armas y colocada en la [f. 23v.J¡ muralla que mira al puerto hará triple descarga, como la artillería, con lo demás a que se contrae y contiene el referido oficio con objeto a que no se ponga en ejecución ni practiquen las funciones proyectadas por este muy ilustre cabildo en celebridad d e nuestro amado soberano don Fernando Séptimo, que Dios guarde, e instalación de la Suprema Junta Central que lo representa.

Y se aicordó acusar el recibo del oficio al expresado señor gobernador, intendente y capitán general, manifestandole qe queda el cabildo enterado de su contenido; y que se dé l a orden al mayordomo para que se hagan las iluminaciones y que saque el retrato de nuestro augusto soberano, con su dosel, al balcón de estas casas consistoriales en las tres noches que se expresan, desde el sábado próximo que principiará dicha iluminazión.

Los caballeros diputados, licenciado don Juan Antonio Mexía y do ctor don Joaquín de Torres Durán, para la contestación de las circulares que se recibieron del Real y Supremo Consejo de las Indias, y que se abrieron en el extraordinario del día veinte y siete d el mes próximo pasado, expusieron que para la contestación al mismo Supremo Con sejo y Supre ma Junta Central se le s permita tener presente todo lo obrado en este cabildo extraordinario y oficios qu e lo moti va ron a que se les [ f. 24 ] / provea, por el presente secretario, de los t es,timonios que necesiten, igualmente que d é certificazión, por triplicado, del modo y for-

26

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ma con que se celebre la función en la capital par a satisfacer a aquel supre mo tribunal del excesivo júbilo con que se ha practicado, si la pidieren por hallarla necesaria; y se acordó que se les franquee todo según lo solicitan los referidos caballeros diputados . Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico =Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica]=Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 15]

[24 DE ABRIL DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala [f. 24v·J/ consistorial los dos señores alcaldes ordinarios don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; los caballero rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra.

En este cabildo propuso el señor alcalde de primer voto, presidente, don Pedro Yrisarri, que le parecía justo y arreglado que por este muy ilustre cuerpo se celebrase una función pública de iglesia, con Te Deum, en uno de los conventos de esta ciudad, con asistencia del mismo cabildo bajo de mazas, en celebridad de la instalación de la Suprema Junta Central Gubernativa de los Reinos de España e Indias, que manda y despacha a nombre de nuestro augusto y amado soberano, el señor don Fernando Séptimo, que Dios guarde, y saque por su infinita bondad del injusto cautiverio que inocentemente sufre en poder del inicuo emperador de los franceses; y enseguida, en el propio día, por la tarde se saque una rogación pública con el santo que sea de la mayor devoción de esta ciudad.

Y vista y conferenciada la exposición que precede, de dicho señor alcalde, se acordó, por uniformidad de votos, que se hagan las referidas dos funciones, en el conve nto de reverendo padre [sic] predicadores, de misa [f· 25 ]/ solemne, sermón con Te Deum, dedicada a la Santísima Virgen Nuestra Señora que con el título de Belén se venera

[ Propuesta del alcalde ordinario de primer voto don Pedro Yrlzarrl , para que se celebre una función religiosa Y una rogativa como actos par a festejar la insta~ ! ación de la Junta Suprema , Central y Gubernativa ]

[Se aprueba l a referida p r opuesta del alcalde ordlnarlo de primer voto.]

27

[A solicitarse del gobernador permiso para que el cabildo, bajo la formalidad de las m.azas, p u e. d a concurrir a dichas funciones.]

[G o b e r n ad o r asiente a la celebración y a la asistencia del cabildo a las referidas funciones.]

ACTAS DEL CABILDO

en la iglesia de dicho convento, con la rogativa pública que saldrá por las calles acostumbradas, a la hora que se destine, costeándolas los individuos de este ilustre cuerpo, cuyo día será el domingo siete de mayo entrante, con previa participación del ilustrísimo señor obispo diocesano y reverendo padre [ilegible] vicario incapite de dicho convento, convidándose a todos los cuerpos, comunidad seráfica y caballeros de esta ciudad; diputándose al efecto al mismo señor alcalde ordinario, presidente, y caballero rexidor lizenciado don Juan Antonio Mexía quienes, *partici* con las urb anidades de estilo, lo participarán al señor gobernador, intendente y capitán general para que se sirva permitir la concurrencia del ilustre cuerpo a ambas funciones de ceremonias bajo de mazas, con su asistencia.

Y para que en ningún tiempo se note de omiso o descuidado a este muy ilustre ayuntamiento, como que representa este muy noble y muy leal ciudad, en no haber hecho, como debía, a costa de sus propios iguales funciones en celebridad también de la instalación y buen acierto de la Suprema Junta [f. 25v. J¡ Central Gubernativa y para rogar a Dios, Nuestro Señor, por la restauración de nuestro amabilísimo monarca a su real trono de nuestras Españas e Indias, reserva este cabildo tratar en otra oportunidad de acordar sobre semejante materia. *Con lo que se*. Con lo que y habiendo pasado los dos señores diputados al Palacio de dicho señor gobernador, quedando abierto este acuerdo, volvieron a la sala y dieron cuenta de que el ilustre cabildo hiciera las dos funciones proyectadas y diera las órdenes y expidiera los oficios conveniente para la mayor solemnidad. Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron sus señorías, de que certifico = Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

28

[24 DE ABRIL DE 1809.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto [sic], a los veinte y cuatro días del mes de abril [f. 26]/ de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo extraordinario, en virtud de orden de l señor gobernador, intenden te y capitán general, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores licenGiado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarro y don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este cabildo se recibieron dos oficios, fechas, ambos de este día; el uno, del ilustrísimo señor obispo diocesano, y el otro, del señor gobernador, intendente y capitán general; invitando dicho ilustrísimo señor y exhortando a este ilustre cabildo a que concurra a las rogativas del año princiando la primera, de San Marcos Ap ós tol y Evangelista, e l día de mañana; y el del referido señor gobernador en que previene a este ilustre cuerpo asistan y se establezca la concurrencia a semejantes funciones del cabildo bajo de mazas

Y se acordó se conteste a dichos señores que el muy ilustre cabildo, como anteriormente lo hacía, asistirá en cuerpo, bajo de mazas, a las mencionad as funciones de rogativas públicas [sic]. Con lo que se concluyó [f. 26v-J/ este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pi zarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [17]

[2 DE MAYO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto, a los dos días del mes de mayo de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, com o es de uso y construmbre [sic], concurrieron a esta

[Oficio de Su Ilustrísimo, el sefior Obispo, Invitando al cabildo a concurrir a las :rogativas.)

[Ofici o del gobernador proveyendo la asistencia d e I cabildo, bajo mazas a d ichas rogativas.)

[Cabildo anuncia asistirá, bajo mazas, a las refer idas funciones.]

JUAN
DE PUERTO RICO [16]
SAN
BAUTISTA
29

Lo entre renglones, vale. Lo testado, no vale.

[Gobernad o r aprueba acuerd o s adoptados por el cabildo excepción hecha de los referentes al asentamiento en el Libro de Tomas de Razón de los papeles de nobleza presentados por don José Anton i o de Torres y del abono de alquileres vencido que solicita el alguacil mayor, don Manuel Herné.iz.]

[A anotarse en los expedientes y a informarse a los aludidos interesad os la nega- tiva formulada por el gobernador.]

[ Oficio del gobernador informando al cabildo que conforme a disposición de la O r d e n a nza de Matrícula de Marina el asesor de marina no puede ejercer cargo alguno de naturaleza gubernativa. por lo que concurriendo en el regidor don Juan Antonio M ex i a esta particular circunstancia deberé. éste optar por uno de los dos cargos.]

ACTAS DEL CABILDO

sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarra, don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este cabildo se vio un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, 19 de abril próximo pasado, en que aprueba la acta celebrada [f, 27]/ el diez y siete del mismo, a excepción de lo acordado acerca de la solicitud de don José Antonio de Torres, *no sentándose* determinando que no se haga el asiento en el libro propuesto ni poderse construir de nuevo el que se pretendía, pues que el interesado deberá conformarse con la aprobación que este ilustre ayuntamiento dé a sus papeles constando de acta Y que tampoco se haga el abono de alquileres que pide el caballero alguacil mayor por las razones que su señoría manifiesta.

Y se acordó que se pongan las notas correspondientes, en los expedientes comprensivos, de la negativa de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, y se haga saber a los interesados.

En este estado concurrió el caballero rexidor alguacil mayor, don Manuel Hernáiz.

En el mismo estado tocó el portero, *y* se hizo abrir esta sala consistorial y se recibió un pliego de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán gene;al, su fecha, de este día, cuyo tenor es el siguiente:

«Estando prevenido por la última Ordenanza de Matrícula que el asesor de marina no pueda exercer empleo gubernativo en cuyo caso se halla precisamente el licenciado don Juan Antonio Mexía, se lo manifestará vuestra señoría así para que [f, 27v.J/ desde luego elija el encargo que más le acomode por ser incompatible uno con otro.=El muy ilustre cabildo experimentó esto cuando se trató en él sobre el pasaje y arrendamiento de los corrales de la pesca de Loysa, que el rey tiene concedido a la ciudad en parte de sus propios, y el licenciado Mexía se excusó a votar

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original

30

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

según lo he visto en el acta que vuestra señoría me acompañó.»

•Cuyo oficio y determinación, de dicho señor gobernador, intendente y capitán general, le fue hecho saber al nominado caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía; y en su inteligencia contestó que para el primer cabildo representaría a este muy ilustre cuerpo lo que tenga por conveniente para llenar las sanas intenciones del señor gobernador, intendente y capitán general, para que en vista de todo se acuerde 1o que se tenga por conforme y pasándolo a dicho señor delibere su señoría lo que guste. Que como es rexidor con real aprobación, de cuyo real despacho se tomó razón en la real contaduría y este ilustre cabildo, y la auditoría de guerra de marina la sirve interinariamente l e es indispensable tomarse algún tiempo para delib erar, pidiendo que se le dé una copia simple del oficio que se ha leído para poderlo hacer con acierto.

Y sobre todo se acordó, primeramente, por todos los votos, que el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía se separe de esta sala, como previene la ley *la* 14, título 9, Libro 4.0 de la [f. 28]/ Re copilación de estos dominios, porque debe tratarse materia a él concerniente; y habiéndofo ejecutado, con la debida libertad, por uniformidad de votos, se acordó nuevamente que se dé al cabaUero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía la copia simple que solicita del oficio del oficio [sic] del señor gobernador, intendente y capitán general, si mereciese este acuerdo su superior aprobación . Que se haga saber, *inmediatamente* por el presente secretario, al mismo caballero Mexía que, en conformidad del espíritu de la misma ley 14, título 9, Libro 4. º de la Recopilazión de Indias y la incompatibilidad de que trata el enunciado oficio relativo a la última Ordenanza de Matrícula, deje de concurrir a todos los actos en que hasta ahora ha asisitido como tal rexidor, exerciendo el empleo gubernativo de esta república, hasta que se decida por el regimiento; y que vista por el señor gobernador, intendente, la representación que ha ofrecido hacer resulte la final determinazión que debe recaer sobre el particular.

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

[Informado de la i n compatibilidad de los dos cargos que ejerce el regidor don Juan Antonio M e x i a ofrece para e l próximo cabildo dar a conocer su parecer al respecto.]

[Por deberse tratar asunto a él concerniente se requiere del regidor don Juan Antonio M e x 1 a abandone la sala capitular.]

[Provéese se le dé al regidor don Juan A n to ni o Mexia copia simple del oficio del g obernador. ello de ser aprobado este acuerdo por eJ. gobernador.]

[Confo:rme a ley que se cita de la Recopilación de Leyes de los Reinos de 1as Indias y a la disposición de la O r d e. nanza de Matricula de Marina determin ase que el referido regidor deje de desempeflarse en su oficio cap itular.]

31

[Don Vicente Pizarro queda designado para actuar como regidor decano interino, y para entender en la com isión de la vacuna y e n la superintendencia de la obra del cuartel de las Milicias Disciplinadas.]

[Se encarga al alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, la administración de los fondos de las limosnas y multas para la manutención de los presos pobres.]

ACTAS DEL CABILDO

Que el caballero rexidor don Vicente Pizarro, como más antiguo de los rexidores que quedan en actual exercicio, prevenga al [f. 28v·J/ portero que en lo sucesivo se entienda con él como decano interino y que excuse la citación de aquel caballero rexidor hasta el evento referido . Que e l mismo caballero rexidor don Vizente Pizarra se haga cargo de la comisión de la vacuna y superintendencia de la obra del cuartel de Milicias; y el caballero rexidor-alguacil mayor tome a su cuidado la administración de las limosnas y multas para la manutención de los pobres de la cárcel [ilegible por tachado] hasta aquel resultado; participándose todo, por m edio del testimonio de esta acta, al señor gobernador e intendente para la resolución que estime conveniente y poder este ilustre ayuntamiento arreglar sus citaciones para cabildo extraordinario, con el competente permiso de su señoría, sin exponerse a inconvenientes, con el fin de acordar en él la ejecución o suspensión de este acuerdo y sobre los demás asuntos que han quedado pendiente con motivo de este incidente, que ha ocupado esta mañana y hasta cerca de las dos de la tarde , para determinar sobre las varias conferencias que ocurrieron.

Con lo que [f. 29 ]/ se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Testado=inmediatamente, no vale=para=Enmendado=empleo= o sus=vale. =Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Doctor Torr es [rúbrica]=Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[18 ]

[4 DE MAYO DE 1809.)

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los cuatro días del mes de mayo de mil ochocientos nueve, para celebrar cabildo extraordinario, en virtud de orden d el señor gobernador, intendente y capitán general, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, don Vicente Pizarra, don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán . También concurrió el caballero [ f, 29v- J/ rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía y no el caballero rexidor alcalde provincial, doctor don

32

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Francisco Marcos Santaella, ni el caballero rex.idor llano don José María Dávila por hallarse ausentes de esta ciudad, el primero, con permiso del señor gobernador, intendente, y el segundo, con indisposición de salud.

En este cabildo se abrió un pliego del señor gobernador, intendente y capitán general, cuya cubierta dice es para abrirse en cabildo pleno y sin demora, y resultó ser un oficio de dicho señor, cuyo tenor a la letra es como sigue:

En este estado concurrió el caballero rex.idor alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella.

Considerando el rey, nuestro señor, don Fernando Séptimo, y en su real nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino que esta isla no es propiamente una colonia o factoría, como las de otras naciones, sino una parte esencial integrante de la monarquía española y deseando es trechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen esta i s la y demás dominios de América con los de España y c orresponder al mismo tiempo a la heroica lealtad y patriotismo de que acaba de dar [f. 3 ]/tan decidida prueba a la Madre Patria en la más crítica coyuntura que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido su majestad declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de estas Indias, de 21 de noviembre último, que los r einos, provincias , e islas que forman estos dominios deben tener repres entación nacional inmediata a su real persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados, y que para que tenga efecto esta soberana resolución ha de nombrar esta is la un individuo que la represente.=

En consecuencia, procederá westra señoría a verificar el nombramiento de tres individuos de notoria probidad, talento e instrucción exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública, quedando vuestra señoría entendido de la más escrupulosa exactitud con que debe proceder a la elección de dichos individuos y de que los que componen este ilu s tre cuerpo, prescindien do absolutamente del espíritu de partido que [f. JOv.J/ suele dominar en t a les casos, sólo atiendan al riguroso merito de justicia vinculado en las calidades que constituyen un buen ciudadano y un zeloso patricio.=

Verificada la elección de los tres individuos, procederá vuestra señoría, con la solemnidad de estilo, a sortear uno de los tres, según constumbre [sic], y el primero que salga se tendrá por elegido. Inmediatamente me participará vuestra señoría, con testimonio, el sujeto que haya salido

J. A. C

[Oficio.)

[Ofkio del gobernador dando a co nocer la real orden de 22 de enero de 1809 en que se prov ee. entre otras cosas que la isla acredite un representante ante la Ju nta Suprema Central y Gubernativa del Reino, disponiéndose en la misma el m étodo o forma como aqu e l ha d e elegirse )

33

[Cu m p I imiento de la referida real orden.]

[Ca n d i d aturas propuestas y resultado de la votación s o b r e ellas.]

[Sorteo de las tres candidaturas que obtuvieron la mayorla de votos.]

• ACTAS DEL CABILDO

en suel11:e, expresando su nombre, apellido, patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y morales de que se halle adornado.=

Debe vuestra señoría practicar esta elección con asistencia de todos sus individuos, precisamente concluirla en su totalidad en un solo acto, sin postergarla en manera alguna, y no permitir que alguno de los vocales se separe de la sala consistorial con ningún pretex-to ni motivo ínterin no esté del todo concluída.=Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Puerto Rico, veinte y nueve de abril de mil ochocientos nueve.=Toribio Montes.=Muy Ilustre Cabildo y Ayuntamiento [f, 31 ]/ de esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad.=

1En ouya vista propuso el señor presidente, alcalde ordinario de primer voto, al presbítero don Antonio Sánchez Bustamante, en primer lugar; en segundo, el teniente de navio de la real armada don Ramón Power; y en tercero, a los caballeros rexidores alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, y licenciado don Juan Antonio Mexía.

Y habiéndose procedido en público a su votación resul1tó ésta en los cabaUeros siguientes, con los votos que se expresan:

El señor oidor honorario, fiscal de justicia y real hacienda, don José Ignacio Valldejuli, con cinco votos.

El caballero rexidor alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, con cuatro votos.

El teniente de navio de la real armada, don Ramón Power, con cuatro votos.

El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía tuvo dos votos.

El señor provisor, vicario general, doctor don José Gutiérrez de Arroyo, tuvo un voto.

,El presbítero don Antonio Sánchez tuvo [f, 31v·J/ dos votos y el señor sargento mayor de esta plaza, don Rafael Chico, tuvo tres votos.

Y mediante a ser los señores oidor honorario, fiscal de justicia y real hazienda, don José Ignacio Valldejuli, caballero rexidor alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, y teniente de navío de la real armada don Ramón Power, los tres en quienes ha recaído la mayoría de votos se procedió al sorteo, que previene el oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, en la forma de estilo y con las debidas solemnidades de forma; que puestas las boletas en los jarros que al efecto tiene este ilustre

34

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cabildo, el señor alcalde presidente, acompañado de dos diputados y a presencia de este ilustre ayuntamiento, sacó una de las tres boletas referidas, la que leída, en alta voz, decía el señor oidor honorario, fiscal de justicia y real hacienda, don Jos é Ignacio Valldejuli, a cuyo señor se tuvo por elegi do ; y en consecuencia se acordó pasar al señor gobernador, intendente y capitán general, el testimonio de esta acta de elección, según previene, sin expresarse *la [ilegible]* en el [ f. 32 ] / oficio de elección condición , su edad por ignorarse ésta ni circunstancias políticas ni morales por ser éstas bien notorias.

Con lo que se concluyó e s te cabildo, que firmaron sus señorías de que certifico. = Pedro Y riza rri [rúbrica] = Fernando Davila [rúbrica] = Manuel H ernáiz [rúbrica] = Doctor Francisco Marcos Santaella [rúbrica] = Licenciado Juan Antonio Mex ia [rúbrica] = Vic e nte Piz arra [rúbrica] = Vicente Bezer ra [rúbrica] = Doctor Joaquín de Torre s Duran [rúbrica] = Ante mí = Tomás de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

Saqué testimonio de esta acta y con oficio del ilustre ayuntamiento se pasó al señor gobernador, intendente y capitán general, por mano de los caba'lleros rexidor don Vicente Becerra y síndico procurador gene ral, doctor don Joaquín de Torres Durán. = Escalona [rúbrica].

[19]

[16 DE MAYO DE 1809.J

,En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y seis días del mes de mayo d e mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala [f 32v. ]/ consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto, don P edro Yrisarri; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vice nte Pizarra y don Vicente Becerra.

En este cabildo se abrió un oficio del señor gob ernador, intendente y capitán general, su fecha, nueve de los corrientes, contestazión al de cuatro de los mi smos, que le pasó este ilustre ayuntamiento con testimonio del acta celebrada

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tacha do en el original.

[Don J osé I gnacio Valldej uly resulta electo por sorteo como candidato a vocal de la Junta Suprema Central y Gubernativa dell Reino.]

[Gobernad o r aprueba a cuerdos capitulares.]

35

[Gobernador aprueba acuerdos capitulares con exce pción del referente a privar al regidor d o n J u a n Antonio Mexla del us o de s u oficio y de de sempeñarse en particulares encargos d el cabildo )

[Gobernador solicita del cabildo prevenga al ref e r i d o regidor que dé su parece r sobre l a ine o m p a tibilidad decla r ada de los dos empleos que ejerce y que continúe en el descargo de los menesteres a él asignados.)

[ Queda enterado e l a lud ido regi- dor de l as p revenciones formul adas por el gobernador .)

[Gobernador refiere al c abild o t res impresos enviados p o r la Junta Supre m a Central Oubernatlva, los que a cargo de un portero ha de s er colo cado en la puerta de la cas a consistorial )

ACTAS DEL CABILDO

en el mismo día consecuente al suyo de 29 de abril anterior, y aprueba su señoría dicha acta en todos sus partes. Y se acordó archivar dicho oficio con el expediente de su asunto.

En este estado concurrió el caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz.

Se abrió otro pliego de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, tres de mayo corriente, en que su señoría aprueba el acta celebrada en cabildo ordinario del día anterior y todos los puntos que contiene, a excepción de lo acordado sobre remover desde luego , al caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía del uso de su oficio y de los encargos que le están cometidos por el ayuntamiento, pues habiéndosele admitido la protesta que hizo de representar sobre lo que contiene el oficio de su señora, del mismo día, no debe innovarse hasta la resolución, pero que le prevendrá el ayuntamiento que evacue su representación con la mayor brevedad y que entretanto que no se descuide lo más mínimo [f. 33 )/ por lo que toca a los dichos encargos que tiene, pues que ya en ellos se notan algunas faltas que son verdaderamente extrañables y han contribuído mucho a la determinazión que ha tornado su señoría de que escoja entre permanecer en su oficio de rexidor o renunciarlo si le acomoda seguir con la auditoría de marina, cuyos encargos son absolutamente incompatibles.

Y se acordó la separazión del caballero rexidor licenciado don Juan Antonio ínterin se trata de este asunto. Y habiéndolo verificado, y su cumplimiento participándose al mismo caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía la determinazión de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, comprensiva de su oficio que se le hará entender en este acto, por medio del secretario y a presencia del ilustre ayuntamiento, desde la expresión de prevención que su señoría indica hasta la conclusión del nominado oficio. En cuya consecuencia se mandó entrar en la sala al caballero rexidor Mexía y fue impuesto en la manera acordada.

Seguidamente se vio un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, de 27 de abril último, en que [f. 33v,J/ acompaña tres exemplares impresos remitidos por la Suprema Junta Central Gubernativa con ánimo de que cuanto contienen en ventaja, utilidad e instrucción de la nación llegue a noticia de los españoles, dignos vasallos del deseado Fernando Séptimo, en cuyo nombre augusto rige los reinos de España y ésta América, de cuya simultánea

36

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

regeneración propone el vasto plan para su general sati sfacción y felicidad. El cual oficio concluye previniendo se acuerde poner ostensible los exemplares por ocho días en la puerta de la casa consistorial, a cargo de un portero, por no ser practicable su fijación . Y se acordó su cumplimiento y que se conteste su recibo por medio del testimonio de esta acta.

También se vio otro oficio del propio señor, de 28 de abril, con el que acompaña, para la inteligencia y gobiern o de este muy ilustre cabildo, dos exemplares impresos recibidos por el último correo, que tratan, el primero , de la instalación de la Junta Ce ntral y quie nes la componen ; y el otro, del tratamiento que s e la debe dar. Y se acord ó hab erlas por recibidas, archivadas y conte s tar su recibo por medio del tes timonio de esta acta.

Tambié n dirigio el dicho señor a este a yuntamient o [f. 34 ]/ un testimonio del Bando que s e publicó en 25 d e abril, comprensivo d el real decreto de 14 de enero del corriente año, que ordena se suspenda la venta de bienes de capellanías, obras pías, comunidades religiosas y otras cualesquiera de esta especie que se hacía en virtud de Bulas Apostólicas y providencias del anterior gobierno, del modo que expresa, con cesación de los *capítulos* comisionado s en este ramo y remisión de las relaciones de los fondo s existentes en su poder y de los réd itos adeudados sobre cada obra pía, con toda distinción: Y que en lo sucesivo no se exija la contribución sobre los legados y herencias transversales. Y se acordó haberlo por recibido para archivarse donde corresponda y contestarse el recibo por medio del testamento de esta acta.

Se vio en este cabildo un expediente que ha entregado el esscribano de gobierno y guerra, don Gregario Sand.:r val, promovido por don Antonio Chies a a efecto de que se mande cerrar la escuela de primeras letras a Francisco Molina, sobre lo cual pide su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, informe a este ilustre ayuntamiento y que se vuelva con los antece dentes que paran en su archivo. Y habiendo el [ f. 34 v, J/ presente s ecretario exibido las listas que se mandaron exigir a los maestros para en su vista de termin a r lo conveniente, se acordó unir todo al expediente y pa s arlo a la vista del caballero rexidor don Vicente Becerra para que represente lo que se le ofrezca

* Lo comprendido entre a s teriscos aparece tachado en el orig inal.

[ Gobern a d o r rem i te impresos concernie ntes a la Instalación y m iem b r os de l a J un t a Central y a l tr a t amiento qu e d e b e darse a este or ganis m o.]

[Gobe rn ador envía copi a de B a nd o s o b r e s u sp ensió n d e v e nta d e b ien es de cap ellanías, d e obras y p!as y de los d e c om un id ades religiosas. ]

Lo t e s tado n o vale. Entre re nglones = comisio n ad os = vale = [ rúbrica]

[Gobernador solici t a inform e sobre petic ió n d e c ierre d e la escuela d e don Fra n ci s co MoUn a. J

[Expedien t e sobre l a referida m ateTia q u eda so m etid o al regidor don Vi cente Becer!I'a p ara q ue d é s u p arecer al res p ecto.]

37

[Diego Pérez solicita licencia para fabricar casa de cal y canto en e l Barrio d e La Meseta.]

ACTAS DEL CABILDO

y parezca con el objeto de hacer a su señoría el informe que previene. Con lo que se suspendió este acuerdo para concluirlo en el día de mañana por no haberse podido despachar hoy los expedientes pendientes, y lo firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Doctor Torres Duran [rúbrica] = Ante mi = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[20]

[18 DE MAYO DE 1809.]

En Puerto Rico, a los diez y ocho días de dicho mes y año, concurrieron los mismos señores para seguir el acuerdo anterior, habiéndolo verificado el [sic] día de ayer en razón de que la mucha lluvia [f. 35 ]/ lo impidió.

Y se vio un pedimiento de Diego Pérez, vecino de esta ciudad, en que solicita licencia para fabricar casa de cal y canto en un terreno de los que este ilustre ayuntamiento tiene en el barrio de La Meseta, cuya solicitud está decretada por el señor gobernador, intendente y capitán general, concediéndosela con previo señalamiento por el maestro mayor don Luis Huertas y conocimiento de los diputados del ayuntamiento. Y se acordó haberlo por presentado y que pase al caballero rexidor diputado don Vicente Becerra para los efectos que expresa el decreto de su señoría.

[Procurador ge - r·El caballero síndico procurador general en el expedien1i:::e sct~fit!1c1;:1: te promovido por el doctor don Francisco Oller pidiendo g~e d~ ~f:;: 1 é:f; sueldo por razón de que sirve la plaza de médico de la real lu ga r destiflado cárcel solicita un informe del alcaide comprensivo de si en para la curación de enfermos y dicha cárcel hay piezas destinadas para la curazión de ensobre la labor que en ella de- fermos y sobre las asistencias y trabajos a que tiene que ila~c~~= atender . Y se acordó que pase el expediente al nominado co Oller.J / ~lcaide para que evacue el informe solicitado por el caba[ Procurado r general solicita certificación de las condiciones bajo l as cuales se remató e l arrendamiento del pasa- je de P alo Seco.]

\...Ee ro síndico procurador general.

El mismo caballero síndico procurador general pide, para evacuar la vista del expediente pro-[f· 35v• J / movido por Pablo Fort para que se le dé el arrendamiento de Palo Seco por dos trienios en razón a los beneficios que propone, pide que se le certifique la cantidad y condiciones con que se h~lla rematado dicho pasaje y lo que se halle dispuesto sobre la conducción de personas en botes o canoas propias y cargas sin consentimiento del pasajero. Y se

38

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

acordó: Que se certifique la cantidad del arrendamiento presente y se manifieste al caballero síndico procurador general los más documentos que necesite para evacuar la vista pedida

Se vio una petición del doctor don Francisco Pirnentd en solicitud de que se le d é testimonio del legajo de la excusa que propuso para no admitir el cargo de síndico procurador general en el presente año, ya que no se le mandó dar el original que pidió en acuerdo de diez y siete de abril. Y se acordó que se esté a lo acordado en dicha fecha.

El caballero rexidor diputado de carnecería, don Vicente Pizarro, presentó la relazión del producido de carnecería y gastos hechos en todo el mes próximo pasado d e abril, en la que se vé, después de las erogaciones, quedar en favor [ f. 36 ]/ del fondo de propios 263 pesos, 7 reales, 18 maravedíes. Y se acordó pasar di cha relazión, previa las urbanidades de estilo, a los señores presidente y vocales de la junta municipal para lo que corresponda.

Se vieron dos peticiones de José Rafael Ramos, arrendatario del pasaje de Pueblo Viejo, en una, solicita que se le provea de un aranzel para la cobranza de su derecho; y en la otra, que se prive el paso por el caño de Cataño a los que trafican a esta plaza, cuyo abuso, permitido por los dueños de aquella hacienda, le irroga inumerables [sic] p e rjuicios. Y vistas se acordó pasarlas al caballero síndico procurador general para que represente lo que le ofrezca y parezca.

Se acordó remitir a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, con el testimonio de este acuerdo, los padrones de almas presentadas por los alcaldes de barrio.

Asimismo, se acordó pasar orden al mayordomo de propios para [f. 36v. J/ que satisfaga la resma de papel y el sellado que solicitó e l secretario desde el mes de febrero de este año. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron didhos señores, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica ] = Hernaiz [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizar ra [rúbrica] = Beze rra [rúbrica] = Ante mí= Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ Doctor Francisco Pimentel solicita tes timonio de la excusa por él dada p ara no acep tar el empleo de procurador general.]

[ Cuentas de la a d m i n I s tración de la carnicería quedan referidas a la j unta municipal.]

[Peticiones d e 1 pasajero de Pueblo Viejo para q ue se l e d é arancel d e los derechos que puede percibir por sus servicios y para que se prive el paso por el caf\o de Ca ta ño a los que se desplazan a la ciudad.]

[Se remiten al gobernador ce nsos de vecinos.]

[ Orden al mayor- domo para que provea el p a pel común y sellado solicitado por el secretarlo.]

39

[24 DE M<\YO DE 1809.]

En la Muy No b le y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y cuatro días del mes de mayo de mil o chocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala con si s torial los dos s eñores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dá vila; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarra y don Vizente

~ e rra.

L ;~ El alcaide de la real cárcel evacuó el informe, qu e se le p i dió en el anterior acuerdo, a cerca de [ f. 37 ] / solicitud de [Alcaide de • 1a sueldo del doctor don F r ancisco Oller por el s e rvicio que f~i; ~~re~e:eta f~ hace como m é dico de la real cárcel. Y se acordó pasar d tu era sol ici t ado d' t J • t d 1 b 11 ' d' d por el procurador expe 1e n e a a VIS a e Ca a ero SlD ICO procura or, segene ral.J ' lo pidió, para evacuar su repr es entación.

En es t e estado concurrió el caballero rexidor alguacil mayor, don Manuel Hernáiz.

[Solicitud del pa- saj ero de Bo c a Habana para que se dete rmine que la t ro p a qu e tran sita por dic ha Boca pague el pasaje de las ca- balle rfas que uti- liza queda referi• da al procurad or ge neral.]

[Gobernador soli- cita imor me so- bre pe tición aue le formul a don Antonio Ch i es a para que se le despac he titulo de m a e s t r o de primeras letras. ]

[ D o n Cornello Saabedra present a doc um lconcernientesentosa os servicios pres- tados por la Le- gión de Patri- cios de Buenos Air es en la de- fensa de aquella ciudad y de las

En este cabildo se vio una solicitud del pasajero de Bo ca Habana en que pide al ilustre ayuntamiento la determina ción de que la tropa que transita por dicha Boc a pague el pasaje de las caballerías en que se conducen. Y se acordó pasar es ta instancia al caballer o síndico procurador general para que represente lo que se le ofrezca y parezca

Tambien se vi o otro expediente promovido por don Antonio Chieza, maestro de primeras letras, en solicitud d e que se le d espache el competente título de tal maestro, y cuyo expe diente pasa a informe el s e ñor gobe rnador, intendente y capitán general, a este ilustre ayuntamiento. Y s e aco rdó qu e p ase el nominado exp ed ie nt e y el que s e *crea· ción* formó para la provisió n en el referido Chies a [f. 37v. J¡ de la escuela al síndico pro cura dor ge n eral para qu e r epresente lo que le ocurra y pue da informarse a su señoría lo qu e s ea más jus to.

En es te cabildo s e vio un oficio d e don Camelio Saabedra, prime r comandante de la Leg ión de Patricios d e Buenos Ayr es, su fecha , 27 de enero último, con el que acom-

* Lo comprendid o entre asteri scos aparece tachado en el original .

40 ACTAS DEL CABILDO [21]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

paña una relazión de servicios de dicha legión en la defensa de aquella ciudad y sus provincias en el mes de julio de 1807, un estado de la fuerza con que se hallaban aquellos cuerpos, otro de la distribución y puestos que ocuparon durante la defensa y otro de los muertos, heridos [ilegible] tucos que resultaron de las acciones, cuyos documentos pide a este ilustre ayuntamiento se depositen en su archivo no para que sirvan de exemplo sino para que se gloríe de que aquellos habitantes han imitado a los de esta isla en sus justos sentimientos. Y visto se acordó archivar dichos documentos y que se contex,te su recibo por el caballero regidor alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, a quien diputa este ayuntamiento para el efecto.

En este estado el señor alcalde de primer [f. 38 ]/ vot, don Pedro Yrizarri, presidente, ezpuso que tiene positivas noticias, que considera ciertas, de que el señor don Salvador Meléndez está electo por la Suprema Junta Central Gubernativa, representativa de nuestro augusto soberano, el señor don Fernando Séptimo, gobernador, intendente y capitán general de esta plaza e isla; que ha salido ya de Cádiz, en convoy, para este puerto a posesionarse de este gobierno y capitanía general, esperándose de un día a otro; y que con respecto a ser constumbre [sic] dársele un día convite por el ayuntamiento teniendo a la vista las actas capitulares de ocho de febrero del año pasado de mil ochocientos dos y ocho de octubre de ochocientos cuatro, celebradas a motivo de igual acaecimiento con el actual señor gobernador, intendente y capitán general, don Toribio Montes, sucesor del señor mariscal de campo don Ramón de Castro, cuyas actas mandó leer.

Que para que la llegada de dicho señor no cogiese al cabildo desprevenido de todo lo necesario para dicho convite y función le parecía conveniente y necesario que el cabildo procediese al nombramiento de dos diputados que corriesen con la expresada función, salien-[f- 38v·J/do sus costos de los gastos extraordinarios, como entonces se praeticó. Y en vista de la precedente exposición y presencia de las precitadas actas capitulares, se acordó nombrar por diputado al mismo señor alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri, y caballero rexidor don Vicente Becerra, quienes, entendidos del honor que les dispensa este ilustre cabildo, aceptaron el encargo que desempeñarían gustosos y a satisfacción del ilustre cuerpo sin separarse de los citados datos; y que se pase testimonio de esta exposición y acuerdo, previas las urbanidades de estilo, a los

demás provincias d e l vireinato.J

[Alcalde ordinario de primer voto. don P e d r o Yrizarri, informa tener noticias que se ha des ignado a don Salvador Meléndez gobern a dor . i ntendente y capitán general de la isla.]

[El referido ale a I d e ordinario propone se desig ne dos diputados a cuyo cargo debe correr todo lo rel ac i o n a d o con el convite que por cos tumbre el c a b 11 d o ofrece en honor al nuevo titular de la gobernación.]

[Se designan los dos diputados para los efectos indicados ]

41

[ Oficio del gobernador requiriendo del c abildo que en conformidad con lo provisto por la real orden d e 22 de enero de 1809 se proceda a elegir la persona que ha de representar al cabildo en la junta encargada de efectuar el sorteo para seleccionar el vocal por Puerto Rico a la Junta Suprema. Central Guberna tiva.]

[Doctor Francisco Marcos Santaella elegido para el referido menester.]

ACTAS DEL CABILDO

señores presidente y vocales de la junta municipal para que se sirvan arbitrar los medio y modos de hacerlo todo efectivo. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Hernai z [rúb rica ] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Ante mí = Tom as de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[22]

[29 DE MAYO DE 1809.]

En [f 39 ]/ Mu y [sic] Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila ; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente P izarro, don Vicente B ecerra y don José María Dávila, para tratar los asuntos del pro y útil de la república.

En este cabildo, a que también concurrieron el caballero rexidor alguacil mayor, don Manuel Hernaiz, y caballero rexidor alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, se *abrió* recibió un pliego de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, para abrirse en cabildo pleno, y visto resultó ser un oficio de dicho señor, del día de esta fecha, cuyo tener [sic] es el siguiente : «Debiendo asistir, consecuente a la real orden de veinte y dos de enero último, un miembro de ese muy ilustre ayuntamiento a la junta que presidiere para el sorteo de diputado de la isla que ha de residir en la Corte, lo prevengo a vuestra señoría a fin de que acto continuo se verifique, pasándome el acuerdo con expresión del que a pluralidad de votos resulte elegido.»

Y se acordó unánimente [sic] procederse a la elecci ón en la forma y uso de constumbre [sic] , y verifica-[f· 39v·J/da resultó electo, por mayoría de votos, el caballero rexidoralcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, en cuya consecuencia dispusieron los señores que compo-

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

42

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

nen este ilustre cabildo que se pase a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, el testimonio de este acuerdo, según previene en su mencionado oficio. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico . = Pedro Yrizarri [rúbrica] = Fernando Davila [rúbrica] = Manuel Hernai z [rúbrica] = Doctor Fran cisco Marcos Santaella [rúbrica] = Licenciado Juan An tonio Mexia [rúbrica] = Vicente Bezerra [rúbrica] = Vicente Pizarra [rúbrica] = José María Davila [rúbrica] = Doctor Joaquín de Torres Duran [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. Se remitió al señor gobernador, intendente y capitán general, testimonio de este acuerdo. Escalona [rúbrica]; [f. "°] /

[23]

[5 DE JUNIO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los cinco días del mes de junio de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso de constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don P edro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente P izarro, don Vicente B ecer ra y el caballero síndico procurador general, do ctor don Joaquín de Torres Durán, para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este cabildo se vieron dos oficios d e su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, de 25 y 27 de mayo, en que su señoría aprobaba e n todas sus partes los acuerdos celebrados en 16, 18 y 24 del mismo; y se acordó archivarlos.

Se vio un oficio del señor canónigo don Joaquín Balen tín Urquizu con que acompaña el título en qu e el tribunal del Santo Oficio de Cartagena lo ha creado y diputado segundo comisario en esta muy noble y muy leal ciudad, lo que pone en noticia d e este ayuntamiento para los fines y efectos convenientes. Y se acordó haber por recibido el oficio m encionado, que se conteste su recibo con devolución d el despacho después de haberse tomado de él la razón en el [ f. 40v, ] f libro correspondiente.

[Gobernad o r aprueba acuerdos capitulares.)

[Don J o a q u i n Balentln Urquiz u presenta titulo de segundo comisario del tribunal de la Inquisición de Cartage na.]

43

[Don Joaquín d e T o r r e s Durán q u e da r ecibid o como re gi dor fiel ejecutor. prev ini é ndos ele que d e b e conti nu a r desempeñando has ta e l afio e ntr a nte el oficio que t ie n e d e p r ocurad or general.]

[ D o n F ern an do DAvila , alc al de ordinario de s egundo voto, queda recibido como re gidor-al f é re z real.]

ACTAS DEL CABILDO

1En este cabildo se vio el título de regidor-fiel ejecutor que presentó, desde el anterior cabildo y dejó de verse hasta éste por falta de tiempo, el doctor don Joaquín de Torres Durán, actual síndico procurador general de este ilustre ayuntamiento; y pide que en virtud de haber rematado el dicho oficio, según aparece del que le despachó el señor gobernador, intendente y capitán general, en observancia y cumplimiento de la ley primera, título veinte, Libro octavo de la Recopilación de estas Indias, con fecha de veinte y cuatro de mayo último, y autorizado por don Gregario Sandoval, esscribano de gobierno y guerra, por el que consta igualmente haber prestado ante dicho señor el juramento de fidelitir exercendo y de defender la Concepción Inmaculada, conociendo, como conoce, por nue stro soberano rey y señor natural al señor don Fernando Séptimo y a su real nombre a la Suprema Junta Gubernativa, que obedecerá hasta la última diferencia. Se procedió, previo el referido juramento, a darle la posesión actual, real y corporal, en el sitio y lugar que le corresponde, con la vara de tal fiel executor, previmiéndosele que hasta el año entrante continúe las funciones del oficio de síndico personero; y quedando esto acordado, que se tome razón del título en el libro correspondiente, devolviéndose el original [f. 41 ]/ al señor interesado con la certificazión correspondiente.

Asimismo, el señor alcalde ordínario de segundo voto presentó el título que el señor gobernador, intendente y capitán general, le ha librado, a nombre de nuestro soberano, en virtud de la facultad que le conceden las leyes, del oficio que ha rematado de rexidor alférez real de este ilustre ayuntamiento para que en virtud de él se le dé la posesión del nominado oficio. Y se acordó haberlo por presentado y en consecuencia se procedió a darle la referida posesión, que se verificó prestando los debidos juramento en manos del caballero regidor decano, quien le seña ló su lugar y asiento que tomó . Que se tome razón del título en el libro correspondiente y se devuelva al señor interesado con la certificazión necesaria .

[S e l e pro v e e arance l al p a s a jero de Pue blo Vi ej o ]

El caballero síndico procurador general evacuó la vista que s e le dio de la solicitud del pasajero de Pueblo Viejo en que pide se le provea de arancel para el cobro del derecho de su pasaje arreglado al que ha exigido por consturnbre [sic]. Y se acordó que el presente secretario le provea de arancel igual al que se observa en el pasaje de Palo [f. 41v·J / Seco por considerar este ilustre ayuntamiento que

44

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

no hace el transporte de transeúntes y cargas a la plaza con más riesgos y trabajo que aquel arrendatario.

También evacuó el caballero síndico procurador general la vista que se le confirió del escrito del pasajero de Pueblo Viejo en que solicita que no se le perjudique con la libertad que tienen los transeúntes de embarcarse para esta plaza por el caño de Cataño y como se represente por el dicho caballero síndico que se dé vista de esta solicitud a los propietarios de la hacienda de Cataño para en su consecuencia representar lo conveniente, se acordó hacer lo que parece al mencionado síndico procurador general y que la contestan don Francisco y don Juan Saurí a la mayor brevedad.

El mismo caballero síndico procurador general evacuó la vista que se le dio de la solicitud del pasajero de Voca Habana en que pide que se mande pagar a la tropa el derecho de pasaje por los bagages en que conducen; y habiéndose repres en tado por el citado caballero síndico que no sólo por los bagages debe pagar la tropa que pasa por Voca Habana sino por sus personas, por no estar esta Voca en la ruta ordinaria, se acordó informar a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general , lo siguiente:

«Señor Gobernador, Intendente y Capitán General. = Este [f, 42]/ ilustre cabildo en cumplimiento del superior decreto de vuestra señoría dice que cuanto tiene que informar acerca de esta solicitud es lo propio que ha representado su caballero síndico procurador general y espera que será de la aprobación de vuestra señoría, de quien aguarda este ayuntamiento su determinazión y que se sirva devolverle el expediente con su último decreto como que deb e tenerse presente en los remates de este ramo.»

El caballero síndico procurador general pide, para evacuar su representación en las cuentas de propios del año próximo pasado, tener a la vista los expedientes y actas que haya relativas a los gastos de la obra de La Puntilla y cuartel de Milicias. Y se acordó que el presente secretario entregue al caballero síndico procurador general, según solicita, el expediente de la permuta de la casa cuartel de Milicias y noticia que exigirá al mayordomo de propios de los gastos hechos en la obra hasta esta fecha; participando a los señores presidente y vocales de la junta municipal, previas las urbanidades de estilo, la solicitud del nominado caballero síndico procurador general para que se sirvan mandar darle el expediente relativo a los gastos de Pun-

[A darse a conocer a los duefios de la hacienda de Catafío la peti- ción formulada por el p asajero de Pueblo Viejo sobre tránsito por dicho lugar.]

[Parecer del procurador general respecto a que los militares que transitan por Boca Habana satisfagan los derechos de pasaje tanto por sus personas c o m o por los ba gages que lleven .]

[Cabildo hace suyo parecer del procurador general y por vla de i nforme y para su determiñaclón final se lo da a conocer al gobernad or.]

[Procurador general solicita se le surnini s tren expedientes y actas relativas a los gastos de la obra de La Puntilla y del cuartel de Milicias Disciplinadas. ]

[Documentos solicitados por el procurador general a ser provisto por el secretario del cabildo y por la junta municipal.]

45

[Se a ce p ta p ost ura d e P ab lo Fo rt s o br e arre nd amient o del p asaje d e P a lo Seco. p r oveyéndose s i n emba r g o que dicho a rre ndami e nto deb e s a carse a su bas ta pública.]

[G o b e r n ad o r aprueba a cuerdos capitula r es.]

ACTAS DEL CABILDO

tilla, en que, como en el otro mencionado, corren testimoniadas las actas de la materia, a [f, 4iv.] / reserva de que volverán los expedientes a sus respectivos lugares.

'El caballero síndico procurador general evacuó la vista que se le confirió del expediente promovido por Pablo Fort en solicitud de que se le dé por seis años el arrendamiento del pasaje de Palo Seco en cantidad, cada trienio, de 7500 pesos, y recomponer la casa d el cabildo que está amenazando ruina y sirve en aquel sitio de hospedaje y demás para que la emplea el arrendatario. Y se acordó informar a su señoría respecto a que la representazión contiene conformidad con lo solicitado, con la calidad de sacarse el ramo, desde luego , al pregón. Que este ayuntamiento no tiene mas que informar a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, que lo que justamente ha representado su síndico personero y que espera el cabildo el expediente con el último decreto de su señoría. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica]= Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Doctor Torres Duran [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[24]

[12 DE JUNIO DE 1809.]

En [f, 43 ]/ la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautis·ta de Puerto Rico, a los doce días del mes de junio de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinario de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra para tratar las cosas del pro y útil de la república.

En este cabildo se vio un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general , su fecha, diez de los corrientes, en que se sirve aprobar la acta celebrada en el cabildo ordinario del día cinco. Y se acordó archivarlo.

46

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se recibió un oficio de la justicia ordinaria de la villa de San Francisco de la Aguada en esta isla, fecha, veinte y ocho de mayo último, y suscrito por el señor don Andrés de la Rosa, actual alcalde ordinario de ella y su jurisdicción, por el que anuncia a este muy ilustre cabildo haberse denunciado por varios sujetos fidedignos que en el distrito de dicha villa, y con especialidad en las inmediaciones de la Aguadilla, se habían propagado unas vozes entre diferentes mulatos y negros esclavos de que había venido a esta isla una real cédula en qu e su majestad concedía la libertad a todos los referidos esclavos, la que se había ocultado por parte del gobierno y d emás magistrados, por lo que se trataba de reunirse un núm ero d e ellos [ f. 43v. J ¡ para representar al gobierno y reclamar su libertad y que enterado el referido señor alcalde de esa novedad y conociendo no m enos las fatales consecuencias que podía producir esta falsa voz que, deseoso de desc ubrir el origen y raíz de esta turbaüva noticia, había levantado un auto de proceder para indagar quienes sean los cómplices, corregirlos y castigarlos, y sufocar [sic] en sus principios esta perversa cizaña sembrada acaso por alguno de nuestros enemigos encubiertos. Y que comoquiera que puede haber trascendido semejante perniciosa voz a los demás partidos de la isla le había parecido no solo conveniente sino necesario elevarlo al conocimiento de este muy ilustre cuerpo para que por medio de los señores alcaldes ordinarios de esta ciudad (adver tidos de esta novedad) estén a la mira y en observación a efecto de extinguir totalmente este principio de pertubación si hubiese llegado a esta ciudad, como era de temerse, que se lograra en su caso desterrar unas vozes que, creídas, seguramente podían acarrear una multitud de desgracias, concluyén dolo con que se sirviese este cabildo estimar este importante aviso y acusarle su recibo para la constancia del expediente en que, por decreto que expidió con dictamen de asesor, lo tenía acordado.

Vista y conferenciado con el pulso y madure z que [f 44 ]/ exige tan importante y recomendable asunto como de la mayor consideración por las críticas circunstancias de las cosas, se acordó, a pluralidad de votos y sin discrepancia alguna, que con testimonio de este acuerdo se ponga en noticia del señor gobernador, intendente y capitán general, a fin de que su señoría se sirva tomar las medidas a precaver toda resulta fatal según y del modo que le exije su grande penetración, amor a la patria, al rey y religión Que a cada uno de los señores alcaldes ordinarios de esta dicha

[Oficio del alcalde ordinario de l a villa de San Francisco de la Aguada, don Andrés de l a Rosa. informando haberse denunciado que en l a jurisdicción de dicha villa y particularmente en las c e r c a n í a s de Aguadilla un grupo de mulatos y negros esclavos trataban de orga- nizarse para reclamar su libertad. l

[Gobernador y alcald es ordinarios de la ciudad a ser informados sobre el particu- lar.)

47

l Ofic:o del g obernador al cabildo previniéndole ha ga saoer a l regidor don J uan A n to ni o Mexia qu e mientras se desempefie en la a sesoria de m arina deje de ejercer el oficio de regidor ]

[ R e g i d o r don Juan A n ton i o Mexla queda enterado de la d i sposición gubernat iba.]

ACTAS DEL CABILDO

ciudad se les *trancriba por oficio político* pase una copia autorizada por el presente secretario, con las urbanidades de estilo, con el propio objeto de estar a la mira en cuanto alcance la jurisdicción real ordinaria depositada en ellos y que se conteste el oficio por el caballero regidor fiel ejecutor, a quien diputa este ilustre ayuntamiento para d intento.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, ocho de los corrientes, cuyo tenor es como sigue:

«De resultas del acta que en dos del anterior mes celebró ese muy ilustre cabildo y ayuntamiento y me dirigió le manifesté, en oficio del día siguiente, mi aprobación, previniendo que el caballero regidor don Juan Antonio Mexia podía representar con la mayor brevedad sobre permanecer [f. 44v.] / en su oficio de regidor o renunciarlo si le acomodaba seguir la auditoría de marina, cuyos dos encargos son absolutamente incompatibles; pero, no habiéndolo verificado después de tanto tiempo ni dádose por entendido, sin embargo que él mismo expuso al muy ilustre cabildo lo ejecutaría en el primero que se celebrase, le hará vuestra señoría saber que mientras exerza la asesoría de marina deje de concurrir a todos los actos a que hasta ahora ha asistido como regidor exerciendo el empleo gubernativo de esta república, llevándose de consiguiente a efecto los demás puntos de que trata el referido acuerdo.»

Visto el antecedente oficio dispuso el señor alcalde ordinario presidente que en cumplimiento de la disposizión de la ley se separase de la sala el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía con objeto de tratar acerca de esta materia. Y habiéndolo verificado, se acordó el cumplimiento de lo ordenado por el señor gobernador, intendente y capitán general, en el antecedente oficio y que se le hiciese saber en esta misma sala, proveyéndosele por el pr~sente secretario de una copia simple del nominado oficio para que cumpliendo, desde luego, con su tenor pueda este ilustre cabildo continuar acordando lo prevenido sobre los demás puntos que contiene. En cuyo estado se le mandó entrar y habiéndolo verificado, se le hizo saber el acuerdo y le fue entregada la copia nominada [f. 45]/ y la del acuerdo; en cuyo tiempo, habiendo querido hacer nueva exposición suplicatoria, se acordó prevenirsele la instruyese don-

* Lo comp rend1do e ntre asteriscos aparece tachado en el orig inal.

48

SAN JUAN BAUTISTA DE

PUERTO

RICO

de corresponde bajo cuio supuesto, habiéndose retirado, se leyó la acta del dos de mayo anterior disponiéndose su total cumplimiento como lo ordena su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, en el referido oficio, en virtud de que este ilustre ayuntamiento tuvo presente para aquel acuerdo las justas causas que reserva para mejor oportunidad.

En consecuencia se instruyeron los caballeros regidores de los encargos que a cada cual se había dado de los que corrían al cuidado del lizenciado Mexía y prometieron su exacto cumplimiento, pero se declaró que las funciones de decano corresponden al caballero rexidor alguacil mayor, don Manuel H e rnáiz, por su mayor antigüedad y no al caballero rexidor don Vicente Pizarra.

En este estado el caballero rexidor-fiel ejecutor hizo presente que en el anterior cabildo, después de su posesión, se le hizo firmar por el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía en último lugar, bajo la protexta verbal que hizo ante todo el cabildo de vindicar [f 45v.J¡ su respectivo lugar al presente; en cuya virtud pidió se declarase como en cosa alguna debe perjudicársele a la posesión que se la ha dado de lugar, firma y voto después del alcalde mayor provincial ni en cosa alguna de las regalías que le corresponden como fiel ejecutor; y se acordó en todo conforme a su solicitud.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica]=Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Torr es Duran [rúbrica] = Vicente Piz arro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Ante mí =Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo .

[25]

[19 DE JUNIO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y nueve días del mes de junio de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, fiel ejecutor y síndico personero del común, doctor don Joaquín de Torres Durá n; don Vicente Pizarra, don Vicente Becerra y don José María Dávila 4. A. c.

[Regidores a encargarse de realizar l as encomiendas que originalmente le hablan sido confiadas al regidor don Juan Antonio Mexia.J

[Queda declarado por regidor decano don Manuel Hernáiz.J (Regidor-fiel ejecutor def i e n d e las preeminencias de su cargo.]

49

[Gobernad o r aprueba acue rdos c a pitulares. ]

[Oficio d e l g obernador requi- riendo que en cabildo pleno - se trate sobre los medios p ar a aseg urar el abasto de las harinas ]

ACTAS DEL CABILDO

para tratar las [f, 46 )/ cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este cabildo se recibió un oficio de su señoría, e] señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, quince de los corrientes, que contiene la aprobación del anterior acuerdo. Y se acordó archivarlo.=En estado [sic] concurrió el caballero rexidor-alguacil mayor.=

También se vio otro oficio del mismo señor, su fecha, 17 de los corrientes, en que su señoría dice que, deseando el gobierno exonerarse del gravoso peso de tener a su cargo la provisión de harinas para el consumo público, trate este ayuntamiento, en cabildo pleno, sobre los medios para que no falte este ramo de subsistenzia y de primera necesidad y que los vecinos logren de toda la ventaja posible en el precio del pan, con lo mas de que habla dicho oficio. Y se acordó reservarse esta materia para tratarse en cabildo pleno, del modo que se previene en el citado oficio y que corresponde por la gravedad de esta materia, participándose a su señoría por medio del testimonio de este acuerdo.

[Representac i ó n del re gi dor- fiel ejecutor para que el cabildo le a utoric e a desempe- fiar se s olo en la d i putació n p a r a l a corre s pondenc ia con la Corte o s e Je d e s i gne un c ompafiero e n reempla z o d e 1 que o rigi nalme nte l e fu era sefiaJa d o , que Jo e ra don Ju a n Antonio Mexla ]

[Regid o r don Vic e nte P i z a r r o que da n om b rad o como s u compafi e ro e n la r efe r ida d i putac ió n ]

[Proc ura dor g enera l s o li c i ta el rest abl ec im ie n t o d e l as visi t as d e s a nid a d .]

El caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general, como diputado para la correspondencia de los pliegos recibidos de la Corte, presentó cinco principales que tiene por sí despachados para su inmediata dirección al correo, por medio del presente secretario, exponiendo que fue también [f, 46v·J/ nombrado para esta diputazión el caballero rexidor don Juan Antonio Mexía , pero que como está separado de este muy ilustre cuerpo por el empleo incompatible de auditor de Marina que tiene, hasta que cese en él se halla el compañero sin arbitrio alguno de poder hacerle firmar los referidos pliegos en estas casas consistoriales como es regular. Y por tanto, concluye haciéndolo presente para que vuestra señoría muy ilustre se d igne autorizar al exponente por sí sólo para esta diputación o nombrarle otro acompañado con el preciso fin de poder en el día acabar de des e mpeñar a este muy ilustre cuerpo con el correspondiente honor que le desea Y se acordó nombrar a l caballero rexidor don Vicente Pizarro para qu e haga las veces del caballero rexidor don Juan Antonio Mexía en la diputación de que se trata.

,El caballe ro rexidor-fiel e jecutor y síndico personero representó a este ilustre cuerpo lo conveniente en favor de la salud pública para que su señoría, el señor gobernador, intend e nte y capitán general, se sirva restablecer las vis itas d e sanidad, pidiendo, en conclusión, que el ayuntamiento informe a dioho señor lo que corresponda en la

so

• curador general materia Y se acordó pasar a su señoría la representazió~ [ P etición del prooriginal con e l informe que sea bastante a llenar los justos queda referida al gobernador. ] deseos del caballero representante. [f. 47 ] /

En este cabildo presentó el secretario una representazión que le e ntregó el esscribano de real hazienda y registros, don José Nicolás Cesteros, con decreto de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, de 15 de los corrientes, para que le informe el muy ilustre ayuntami ento. Cuya representación fue hecha a su señoría por el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, a consecuencia de la separación en que se halla d e ejercer este oficio por la incompatibilidad que se le ha hecho entender tiene con la auditoría de marina que des e mpe ña interinamente, y en la que pide se provea su reposición por las causas que alega. Y vista, se acordó dar vista de la enunciada representazión al caballero sín dico procurador general para que exponga lo que se le ofrezca y parezca .

Se dio cuenta de la solicitud que don Juan Antonio Asilona instruyó ante el señor gobernador, intendente y capitán general, pidiendo permiso de ejercer libremente la profesión de abogado en esta capital por los fundamentos que alega de que habiéndosele pedido informe a este ilustre ayuntamiento, de 27 de mayo último, y no habiéndose podido *exe* proveer por la multitud de más graves [f. 47v·J / atenciones a qu e ha tenido que ocurrir, de que re sult ó la nueva petición indecorosa, de ca torc e de los corrientes, d e que h a instruído a este ayuntamiento el escribano d e gobierno y guerra, don Gregario Sandoval; e n vista de todo se acordó pasar el expediente a la del caballero síndico procurador general para que represente lo que le ocurra sobre el particular.

S e vio la relación del producto de carnecería , presentada por el caballero rexidor diputado d on Vicente Pizarra, correspondiente al m es próximo pasado d e mayo , a scendiente a seiscientos sesenta y cuatro pesos, cuatro reales, y treinta y un maravedíes. Y se acordó pasarla, previas las urbanidades de estilo, al señor presidente y vocales de la junta municipal para la providencia que corresponde.

El caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico personero pide al ilustre cabildo y ayuntamiento, para r epre sentar sobre ciertos puntos interesantes a los naturales y vecinos de esta is la, testimonio de la real cédula de trece d e abril

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tach ado en el original.

[Gobernador solicita del cabildo informe sobre petición formulada por don Juan Antonio M e x 1 a para que se le reponga en su oficio de regi- dor.]

[ Queda referida al procurador general la petición de don Juan Antonio Mexia.]

[Pet i ción de licencia de d o n Juan A n ton i o A s i 1 o n a para e j e r c e r coml> abogado.] [Aludida petición queda referida al procurador gene- ral.]

[Se r e miten a la j unta municipal las cuentas de la a d m i n i straclón de la carnecerfa presentadas por el diputado en dicho ramo don Vicente Pizarro.]:

[Procurador general solicita testimonio d e l a real cédula de 13 de abril de 1799.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 51

[ Diputados para encar g a r s e del convite en honor al nuevo goberna dor don Salvador Me 1 é n d e z plantean duda sobre incompatibilidad entre este menester y el ejercicio d e sus funcio n es c o m o miembro de la junta municipal.]

[ D isipada l a duda, cabildo ratifica l a designación de los diputados al efecto.]

ACTAS DEL CABILDO

de 1799, que trata de las gracias concedidas a esta nominada isla. Y se acordó que por el presente secretario se le compulse y entregue según lo solicita

El señor alca lde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri, presidente de la junta municipal, y el caballero rexidor don Vicente Becerra, vocal de la misma, [ f- 48 ] / hacen presente que al tiempo d e acordar lo conveniente en la misma junta para el efecto tratado del convite del señor gobernador, intendente y capitán general, que se espera, reflexionaron sobre si habría o no incompatibilidad entre el desempeño de esta diputazión y sus encargos como presidente y vocal de dicha junta qu e deben tirar las órdenes para los gastos, debiendo pasar por ellos la inversión de las cantidades que se ofreciesen, lo que deseaban se aclarase para la debida constancia. Y se acordó que, con respect o a la notor ia integrida d de los caballeros diputados, que no deja al cabildo la más leve duda sobre su ajustado comportamiento, a que se tra ta d e unos gastos lexitimos y acostumbrados que d eb en ser p aga dos a los vendedores de los géneros qu e se compran y cuyas cuentas han de ser examinadas y aprobadas en este muy ilustre cabildo, no se haga novedad en lo acordado e n virtud de que el señor gobernador, intendente y capitán general , al ti e mpo de la aprobación d e la acta de veinte y cuatro de mayo próxi mo pasado, en que así se acordó, sin duda que tendría muy presente es tas prudentes consideraciones para su confirmazión , bajo cuyo supuesto se les p asa rá testimonio de este acuerdo para que, si n pérdida de ti e mpo, vayan haciendo l as [f. 48v·J/ prevenciones convenientes, e n considerazión a haberse avivado t anto en es tos últimos días las noticias d e la próxima venida del nuevo señor gobernador . Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, d e q ue certifico . = Y rizarri [rúb rica ] = Davila [rúbrica] = H ernaiz [rúbrica ] =Doctor Torres Duran [rúbrica ] = Pizarra [rúbrica] = B ezerra [rúbrica] =Davil a [rúbrica] =Ante mí = Tomas de Escalona [rúb rica ], secretario de cabildo.

[26]

[30 DE JU NI O DE 1809.]

[Recibimiento y posesión de don Salvador Meléndez y Bruna corno gobernador,

En la Mu y Noble y Muy Leal Ciudad de Puerto Rico, a l os treinta días de l m es de junio de mil ochocientos y nueve años, se juntaron en esta sala consistorial el señor

52

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

mariscal de campo de los reales exércitos, gobernador, int endente y capitán general de esta isla, don Toribio Montes; los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros regidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor y síndico [ f- 49 ]/ procurador general, doctor don Joaquín Torres Durán; don Vicente Pizarro, don Vicente Becerra y don José María Dávila para efecto de recibir y dar posesión de los empleos de gobernador, intendente y capitán general, al señor coronel, capitán de navío de la real armada don Salvador Meléndez y Bruna. Y, habiendo exhibido su señoría una real orden, fecha, en el Real Palacio del Alcázar de Sevi]]a, en diez y ocho de febrero de mil ochocientos nueve, en la que el señor decano del Supremo Concejo interino de la Guerra anuncia el nombramiento de tal capitán general, gobernador, intendente de esta isla y el destino que en consecuencia ha dado su maiestad al señor mariscal de campo don Toribio Montes. En su virtud los señores que componen este ilustre cuerpo, en los términos y formas de costumbre, acordaron obedecer y cumplir cuanto en la mencionada real orden previene su maiestad, el señor don Fernando 7.0 , y en su real nombre la Suprema Junta Central que lo representa, en la que se [sic] también se previene que los reales despachos le serán oportunamente remitidos

En este estado se dio [f. al mencionado señor don Salvador Meléndez la posesión de los empleos referidos, según estilo, tomando el asiento que le pertenece, omitiéndose el juramento mediante a que su señoría lo tiene prestado, en lo político y militar, ante el mismo señor decano del Consejo y Real Audiencia de Caracas, en 10 de marzo y 21 de mayo del corriente año. Que se le dén a su señoría los testimonios que pidiere de esta acta de posesión, que se tome razón de la real cédula y demás que se ha presentado por su señoría en libro corresoondiente y que dicho señor gobernador, intendente y capitán general, otorgue las competentes fianzas en el término de la ley. Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Torivio Montes [rúbrical =Salvador Melendez [rúbrica] =Pedro Yrizarri [rúbrica] =Fernando Davila [rúbrica] =Manuel Hernaiz [rúbrica1 = Vicente Pizarra í rúbrica] = Doctor Joaquin de Torres Duran [rúbrica]= [f 50 ]/ Vicente Bezerra [rúbrica] =lose Maria Davila rrúbrica 1 = Ante mí= Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

53 intendente y capitán general de la Ma.]

[G o be r n ad o r aprueba acuerdos capitulares )

[ Gobernador saliente, don Toribio Montes, reclama la devolución del e xpediente promovido por don Joaquín de Torres Durán sobre una cuerd a de tierra en el sitio de Palo Seco.] [Gobernado r informa ll c e n c i a concedida a don Antonio M arga r ida para establ ecer botica . ]

ACTAS DEL CABILDO [27]

[10 DE JULIO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez días del mes de julio de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo [sic], don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor y síndico procurador general , doctor don Joaquín de Torres Durán, y don Vicente Pizarro.

En este cabildo se abrió un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, tres de los corrientes, en que su señoría se sirve aprobar la acta celebrada en diez y nueve del mes anterior. Y se acordó archivarlo. En este estado concurrió el caballero rexidor don Vicente Becerra.

En el mismo se vio otro oficio del señor capitán general saliente, don Toribio Montes, que estaba reservado, su fecha, diez del mes próximo pasado, en que [f, SOv-]/ pide se pase a sus manos, con la mayor brevedad, el expediente promovido por el doctor don Joaquín de Torres Durán, como apoderado del teniente coronel del real cuerpo de artillería, don José Ponze, sobre la cuerda de tiera que en el sitio de Palo Seco comprende a la hacienda que fue del difunto don José de la Torre, que estaba pasado a informe de este ilustre cabildo. Y se acordó que en virtud de haberlo llevado el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía a su estudio, para verlo y despacharlo, el presente

f.1cretario lo recoja y traiga para el primer cabildo.

[Cabildo requ iere que el aludido boticario le signifique los beneficios que ofrec e

Asimismo, se leyó otro oficio del mismo señor, su fecha, nte y uno del mes próximo pasado, en que avisa a este ilustre cabildo, para su inteligencia, que ha de terminado y concedido a don Antonio Malgarida, boticario aprobado por el Real Protomedicato, que desde el día primero del corriente mes de julio pueda establecer en esta plaza su botica para que el público esté mejor servido y se logre más ventaja en el precio de las medicinas. Y se acordó archivarse dicho oficio haciéndose presente a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, por medio del

54

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

testimonio de esta acta, que el cabildo está pronto a con· tribuír con tan saludables y ventajosas ideas con la calidad de que el interesado haya de presentarse [f. 51 ]/ haciendo presente las ventajas que ofrece al vecindario y a los pobres, para conformarse con ellas o adicionarlas, exhibiendo, al mismo tiempo, los título que lo autorizen al mismo señor capitán general, quien, si lo tuviere por conveniente, los pasará a este ayuntamiento para la correspondiente toma de razón.

Se leyó otro oficio del enunciado señor gobernador, capitán general saliente, su fecha, 28 del próximo pasado mes de junio, con el que acompaña, para inteligencia d e este ilustre ayuntamiento, un exemplar del Manifiesto de la Nación Española a la Europa que, con real orden de 13 de marzo último, le remitió el excelentísimo señor don Francisco Saavedra. Y visto se acordó archivarlo.

Se abrió un pliego bajo cuya cubierta se halló la solicitud de don Tomás Martínez, del vecindario de Naguabo, en que pretende permiso de embarcar cincuenta reses para comprar con su producto un buque extranjero, que se manda pasar a este ilustre ayuntamiento para que informe con audiencia de su síndico personero. Y se acordó dársele vista al dicho caballero síndico.

El caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general , encargado de la correspondencia (f. siv. ]/ con su majestad, presenta en este cabildo los duplicados y triplicados de los pliegos pendientes para su oportuna dirección al soberano, por medio del presente secretario, y a fin de que a los escribientes que los han trabajado se les gratifique con lo que sea justo. Y se acordó haber por presentados los pliegos mencionados y que en cuanto al pago que solicita para escribientes se tratará en el cabildo venidero con presencia de si hubiese exemplares de igual naturaleza.

En este cabildo presentó don José Antonio de Torres un libelo pidiendo certificazión y testimonios, por triplicado, del expediente promovido sobre el empadronamiento de su familia como descendiente de notoria antigua nobleza y certificación de ser cierto que su lexítimo hijo, doctor don Joaquín de Torres Durán, se halla actualmente desempeñando con el mayor crédito y estimación el oficio de síndico procurador general y el de rexidor-fiel ejecutor, para las pretensiones que tiene que hacer a su majestad. Y se acordó pasar el expediente al caballero rexidor-alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, para que consulte a este ayuntamiento lo que se le ofrezca

55

al público y que presente al gobernador sus titulos acreditativos de la profe- sión.]

[Se remite al cabildo un ejem- plar del Manifiesto de la Nación Espaf\ola a la Europa ]

[Petición de licencia para extraer reses queda referido para informe del cabildo.]

[Diputado pa ra la corresponden c i a con s u m ajestad presenta duplicados y tri plicados de oficios a ser remitidos al monarca , y solicita gratificación para los escribientes de los mis mos ]

[ Certificaciones y testimonios solicitados por don José Antonio de Torres sobre documentos relacionados con la nobleza de su familia y del desempeño de su hijo como regidor-fiel ejecutor y procurador general.]

[Se r e f I e r e a consulta del regidor- alcalde m ayor provincial la solicitud formu-

lada por don José Antonio de Torres.]

[Procurador general da su informe sobre petición formulada por don Juan Antonio Mexia tocante a su reposición en el oficio de regidor.]

ACTAS DEL CABILDO

y parezca acerca de este particular, en el que no votó el caballero rexidor-fiel ejecutor por ser hijo del pretendiente. [f- si]¡

El caballero síndico procurador general evacuó la vista que se le confirió del expediente promovido por el caballero regidor licenciado don Juan Antonio Mexía solicitando la reposición en su oficio, de que se le suspendió por l a incompatibilidad que tiene con la auditoría de marina que sirve interinamente; y pide que en obsequio del decreto de quince de junio corresponde informarse al señor gobernador, intendente y capitán general, de las causas que el ayuntamiento tuvo presente para los acuerdos del dos de mayo y del doce de junio. Y se acordó reservar esta materia para proceder con m ás acierto en el cabildo inmediato.

[Se traslada al gobernador por vla de informe la representación que eleva el procurador general sobre petición de Juan Antonio de A s i l o n a para e j e r c e r como abogado.]

[Don Juan Antonio de Asilona urge se tome acción sobre su pe- dimiento.]

[El an t e d i c h o queda reconvenido por no dar el tratamiento debido al fiscal de real hacienda y al ayuntamiento.]

*El caballero rexidor fiel executor*.

El caballero síndico procurador general y fiel ejecutor evacuó la vista que se confirió del expediente promovido por don Juan Antonio de Asilona solicitando que se le permita exercer la profesión de abogado. Y se acordó pasar a su señoría el expediente, sirviendo de informe la representazión del dicho caballero síndico

Se dio cuenta de una solicitud de don Juan Antonio de Asilona en que pide el breve d espacho del expediente de que trata el anterior párrafo, sin dar el tratamiento que corresponde a l señor fiscal [f. 52v·J/ y a este ilustre ayuntamiento. Y se acordó estarse a lo proveído en este día a representazión del caballero síndico, instruyéndose a la parte de la cortesía con que debe tratar al señor fiscal de justicia y real hacienda y a este ilustre ayuntamiento, agregándose al expediente de la materia para que obre los efectos que haya lugar . Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron s us señorías, de que certifico.=Testado=El caballero rexidor fiel ejecutor=No vale.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] = Do ctor Torres [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Ante mí =Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[28]

[

16 DE JULIO DE 1809. ]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista, a los diez y seis días del mes d e julio de mil ocho-

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

5(',

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cientos nueve años, para celebrar cabildo extraordinario, en virtud de orden del señor gobernador, intendente y capitán general, concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de segundo voto, don Fernando Dávila; y los caballeros rexidore s, fiel ejecutor y síndico procurador general, do ctor don Joaquín de Torres [f. 53 ]/ Durán; don Vicente Pizarra y don Vicente Becerra .

En e ste cabildo se recibió un oficio de dicho señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, del día d e hoy, en que avisa a este ilustre ayuntamiento haberlo h echo a su señoría el doctor don Francisco Marcos Santae lla, que se halla enfe rmo, en t érminos de no poder concurrir, como miembro de este cabildo, a la elección del diputad o vocal de la Junta Central y que en consecuencia proce d a a la elección d e otro que concurra mañana, a las diez d e ella, en la Real Fortaleza para que se realize cuanto su majestad previene y ordena en la real orden de 22 de enero último. Y s e acordó la ele cción, que ha sido a pluralidad de votos, en el señor alcalde de segundo voto , don Fernando Dávila, lo qu e en es te mismo insta nte se comunicará a su señoría para su s up e rior intelige ncia. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías , de qu e certifico. = Davila [rúbrica] = Doctor To r res [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] =Be zerra [rúbrica] =Ante mí=Tomas d e Escalona [rúbri ca], secretario de cabildo.

Nota. [ f. 53 v. ]/ S e pas ó oficio al s eñor capitán gener a l participándole la ante ce dente elección. E scalona [rúbrica].

[29] [17 DE JULIO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y siete días del mes de julio de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a es ta sala consistoria l el s eño r alcalde ordinario d e primer voto, don Pedro Yrisarri; y los caballeros rexidores, fiel ejecutor y síndico personero, don Vicente Pizarra y don Vicente Becerra para tratar las cosas tocantes al pro y útil de la república. Concurrió también el caballero alguacil mayor.

Se vio un oficio del s eñor gob ernador, intendente y capitán general, s u fecha, doc e de los corrientes, con que

[ G obernado1· info rm a q ue por enfermed ad d o n Francisco Marcos Santaella no pod r i a conc u rrir c omo r e p resent ante d e l c abildo a l sorteo p ara e l egir e l v ocal a la Junta S u prema C entral Gubernatiba , por lo que urge se designe quien ha de r eem p l azarlo en tal menester.)

(Do n Fernando Dáv ila , a l cal de de s e g u n d o vot o queda e l egido pa_ ra e l efecto ya indicado.)

[Gober n ado r env í a copia de rea l orden d e 23 d e

57

marzo de 1809 y una relaci ó n de Individuos r especto a los cuale s ha de pra ctica rs e de par te del c abildo una ave riguación de sus b ienes.]

[Se s ome te a la c o nsulta leg al de don P e dro Buenahora la solic i• tud de don Juan Ant o nio M e x ia so bre r e p osic i ó n e n s u o fi cio d e r egidor ]

ACTAS DEL CABILDO

acompaña copia de la relación y real orden de 23 de marzo último que dice se le dirigió a su señoría a fin de que indague hasta descubrir los bienes de los individuos que en aquella se expresan; y expresa dicho señor capitán general que espera no omitirá este cabildo medio alguno de conseguir los justos mandatos del soberano. Y se acordó que sin pérdida de tiempo se procediese a la indagación prevenida por medio de este ilustre cuerpo y de cada uno de los individuos que lo componen, dando cuenta del resultado para comunicarlo [f 54]/ a su señoría, a quien por ahora se contextará su oficio por medio del testimonio de esta acta.

[ Dictamen d e l Ji. cencia do don Pe• d r o Buenahora .J

-En este cabildo se vio el expediente, mandado reservar en el anterior, promovido por el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía para que se le reponga en su oficio, de que está suspenso por la incompatibilidad que se vería entre su oficio y la auditoría de marina que sirve interinamente. ,En este estado y conferenciándose sobre el informe que debe darse al señor gobernador, intendente y capitán general, en el citado expediente, se acordó, para mejor proceder, avisarse un letrado que se sirva venir a esta sala con obj e to de aclarar algunas dudas que se ofrecen. Y habiéndose resuelto solicitar al licenciado don P edro Buenahora, se le despachó recado y en consecuencia concurrió al [sic]. Le fueron, por el presente secretario, leídos los oficios del señor gobernador, intendente y capitán general , de dos y tres de mayo y ocho de junio próximo pasado, las actas capitulares que se celebraron en su consecuencia, la representazión del caballero rexidor licenciado don [f 54v.J¡ Juan Antonio Mexía, el decreto de su señoría para que informe acerca de ella el ilustre cabildo, acuerdo de éste en que la pasó a su caballero síndico y la representación que hizo éste en que dice solo que corresponde informarse al señor gobernador, intendente y capitán general, de las causas que el ayuntamiento tuvo presente para los acuerdos del dos de mayo y doce de junio a que se contrae el expediente. E impuesto de todo manifestó que era de dictamen se informara a su señoría según había propuesto en su representazión el caballero síndico procurador, con lo que entendía satisfacería esta sala al decreto de informe r ecaído por dicho señor para que se sirviese resol· ver lo que a bien tuviera en cuanto a la solicitud del caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía. Con cuyo parecer y dictamen dijeron todos los señores que estaban conformes por hallarlo justo y arreglado.

58

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Y en su consecuencia acordaron que debían informar a su señoría *,lo siguiente* con testimonio de ésta lo siguiente:

Que las justas causas que mediaron para los acuerdos del dos de mayo y doce de junio último en la parte que tratan sobre el caballero Mexía fueron, la primera, por los oficios de la capitanía general que los impulsaron fundados en el artículo de la última Real Instruzión [f- 55 ]/ de Matrícula que literalmente previene que los auditores de marina deben estar exentos de todo empleo gubernatibo. La segunda, por que la justicia de la incompatibilidad está ,tan patente y manifiesta que no necesita de persuadirse para convencerse, pues cuando ocurre caso complicado entre ambas jurisdicciones política y militar de marina precisamente se ha de ver impedido de defenderlas ambas el que las reúna en sí para no chocar con alguna, de lo que se sigue graves inconvenientes a ambas pues en tal caso se hallaría sin patrocinante de sus regalías contra las sanas intenciones de su majestad, como aconteció cuando la disputa sobre el asiento del corral de pesca del río de Miquilla, que él mismo se abstuvo de votar en este en este cabildo por conocer era negocio en que debían intervenir ambas autoridades gubernatiba y militar de marina. La tercera, porque este ilustre ayuntamiento, y cada uno de los individuos que lo componen, han experimentado diferentes sensibles efectos de la justa causa de la prohibición . La cuarta, por no haber [f- 55v. ] / representado el referido caballero, como lo ofreció, sobre la incompatibilidad que se le arguye. La quinta, porque mediando todo lo expuesto y las disposiciones de la sala de justicia de este gobierno superior aunque el caballero Mexía quiso extender su súplica y apelaciones ante el ilustre cabildo siempre se debió éste considerar como impedido de poderlas oír, previniendole, por lo tanto, las dirigiese directamente donde y como lexítimamente correspondía. Y la sexta, porque no se considera que infieren el menor agravio los oficios de la capitanía general ni los acuerdos de este ilustre cuerpo cuando no disponen otra cosa que el cumplimiento de lo ordenado por su majestad en la Real Ordenanza de Matrícula, por debe estar exentos de todo oficio gubernatibo, que abraza todo regimiento, los auditores de marina, y cuando solo

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

Lo entre renglones vale. [ rúbr ica] lo sig uiente = Tes tado = no vale.

[rúbrica]

[Cabildo fundamenta s u a c uerdo de suspender de su oficio al reg idor don Juan Anton io Mexía ]

59

[Se refieren a la j unta municipal las cuentas de la administración de la carnicería.]

[Procurador general expresa su parecer sobre solicitud para exportar reses, el cual es dado a conocer al gobernador.]

[Solicitud de licencia que para ejercer la medicina formula don Antonio M a r i a Pineda es sometida a informe del cabildo.]

[Doctor Francisco Oller y licenciado en med!ci-

ACTAS DEL CABILDO

se ha mandado la suspensión de lo primero mientras obste lo Segundo.

Con lo que, y por ser tarde, se concluyó este acuer,do dejándolo abierto para continuarlo el día de mañana, y lo firmaron sus señorías con el señor que ha consultado, de que certifico. =Doctor Torres [rúbrica]= Y rizarri [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Licenciado Pedro Bu enahora [rúbrica] =Ante mí= Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f. 56 ] /

[30]

[18 DE JULIO DE 1809.]

En la Muy Nobl e y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y ocho días del mes de julio d e mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario en continuación del día de ayer, concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri; y los caballeros regidores, alguacil ma yor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín d e Torres Durán, don Vicente Pizarro y don Vicente B ecerra .

En este cabildo presentó el caballero rexidor diputado de carnecería, don Vicente Pizarro, la relación del producido de carnecería, ascendente a seis cientos ochenta y un pesos, siete reales, y veinte y nu eve maravedíes, en todo el mes próximo pasado de junio. Y se acordó pasarla a los señores presidente y vocales de la junta municipal, previa s las urbanidades de estilo, para el curso correspondiente.

El caballero síndico procurador general e va cuó la represen tazión en el expediente de que se l e dio vista promovido por don Tomás Martínez en solicitud de embarcar un número de reses para las colonias extrange-[f· S6v,]fras amigas . Y se acordó informar a su señoría con el expediente reproduciendo lo representado por el dicho caballero síndico por hallarlo arreglado a justicia . r--'s e vio una petición del bachiller don Antonio María \ Pin~da en que solicitó, con documentos, el permiso para ejecer la facultad de medicina y la que su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, pasó a este ilus'tre cabildo, con fecha de diez y siete de julio, para que exponga lo que se le ofrezca luego que oiga el informe d e los profesores doctor don Francisco Oller y licenciado don Emigdio Antique. Y se acordó pasarsele a éstos en confor-

60

midad de lo consultado a su señoría y aprobado por é~ na Emig~i o Antique a mformar mismo igua lmente sobre

• el aludido p artí-

El pasajero de Pueblo Viejo se presentó pidiendo que cuiar.J se le aumentase el aranzel de su pasaje a más cuota que [Denegada petilo que pagan los transeúntes por Palo Seco. Y se acordó ~:,6np~:~1~as~{:j~ h b 1 t l • • d 1 l sobre a um ento de no a er ugar a es a so 1c1tu y que se cump a con o derechos de pasamandado en 5 de junio último, tirándosele por el presente je.J secretario el arancel que allí se le mandó dar y para cuya providencia se tuvo presente cuanto ha convenido en el asunto.

Don Francisco y don Juan Saurí contestaron la vista que se les dio del escrito del pasajero [f· 57]/ de Pueblo Viejo en que solicitó se prohibiese el tránsito por la hacienda de Cataño a los que viajan a esta ciudad o que se le permita poner allí las canoas que juzgue oportunas para la conducción de pasajeros y cobro de sus derechos. Y se acordó pasar el expediente a la vista del síndico procurador general.

El caballero rexidor fiel executor y síndico personero expus o que sin pérdida de tiempo d ebe darse cuenta a su majestad, por medio de la Suprema Junta Central Gubernatiba del Reino que lexítimamente lo representa, por triplicado, de la poses ión que se le ha dado de este gobierno s uperior al señor don Salvador Meléndez y Bruna, capitán de navío de la real armada, en virtud de la real orden de 18 de febrero último comunicado a dicho señor por medio del excelentísimo señor don Antonio Gordiel, ministro de la guerra, del modo que consta en su representazión de diez y seis de los corrientes. Y se acordó darse la cuenta de la posesión del expresado señor.

Con lo que [ f. 57v• J/ se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.= Yrizarri [rúbrica] = H ern aiz [rúbrica] =Doctor Torr es [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [ r úbrica] = Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica ], secret ar io de cabildo.

[31]

[24 DE JULIO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Lea l Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Ri co, a los veinte y cuatro días del m es d e julio de mil o chocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinari o, como es de uso y constu mbre, concurrieron a esta s ala consistorial los dos señores alcaldes de primero

[Contestación de los propietarios de la hacienda de Catafio sobre petición del pasajero de Pueblo Viejo es referida al procurador general.]

[Recibimiento y posesión del gob e r n ad o r don Salvador Meléndez a ser notificado a l a Junta Suprema Central Gubernatlba.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 61

[Gobernador solicita del cabildo, que conforme a lo provisto por el articulo 6.• de la real orden de 22 de enero de 1809, se extiendan las corres p o ndientes instrucciones y poderes al v oc a I por Puerto Rico ante la Junt a Suprema Central Gubernatiba.J

[ Cabildo accede al cumplimiento del referido articulo y solicita copia Integra de la aludida real orden ]

[Gobernador so. licita se designe a un ¡regidor por diputado para la superv i s i 6 n de las escuelas de primeras letras.]

[Cabildo informa tener ya hecho el mencionado nombramiento:]

ACTAS DEL CABILDO

y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rex idores don Vicente Pizarro y don Vicente Becerra para tratar los asuntos del pro y útil de la república.

En este cabildo se abrió un pliego que contiene un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, 18 de los corrientes, en que dice su señoría qu e el artículo 6.0 de la real orden d e 22 de enero de este año dice que inmediatamente procedan los ayuntamientos de ésta y demás capitales [f, 58 ]/ a extender los respectivos poderes e instrucciones expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover e l diputado. Y porque llegado el caso, por haber t enido efecto la e l ección y sorteo y haber caído a favor d el tenie nte de navío don Ramón Power, a presencia de los miembros enviados por los cinco ayuntamientos, resta que se efectúe el cumplim iento de dicho artículo 6.0 , sobre lo qu e se ocupará es te cabildo incesantemente para luego que llegue de Santo Domingo , donde se halla, dicho Power y antes de su partida para la Corte en Sevilla, d onde ha de exercer sus funciones. Y se acordó contestar a su señoría el recibo de di c ho oficio por medio del t estimonio de la acta; y que es t e ilustre ayuntamiento se ocupará, según previene el nominado artículo, en la formazión de los poderes e instrucciones mencionadas pero que espera que su señoría se sirva remitirle copia íntegra de la citada real orden de 22 de enero, de la que este ayuntamiento no tiene completo conocimiento.

También se vio otro oficio del mismo señor capitán general, su fecha, 22 de los corrientes, en que dice su señoría que se trate en cabildo ple no el nombramiento de un rexidor diputado que tome a su cargo y protección, a nombre de la ciudad, las escuelas de primeras letras, con lo m ás que expresa. [f, 58v· J/ Y se acordó constestar a su señoría por medio del testimonio de esta acta: Que este ilustre cabildo en las elecciones de oficios concejiles, que celebra anualmente, diputa un caballero regidor que cele y vigile sobre las escuelas de primeras letras y enseñanza que se da a la juventud de ambos sexos, y que siendo el d e el presente año el caballero rexidor a lguacil mayor, don Manue l H ernáiz, le hará este ayuntamiento saber el oficio de su señoría para que se le presente luego que regrese de rsu-b.acienda de campo.

[Se informa al gober n a d o r no hay reparo en

\ En este cabildo se vio el expediente promovido por don Antonio María Pineda para que se le permita ejercer l a

62

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

facultad médica, en el que evacuaron sus informes los p r~ fesores doctor don Francisco Oller y licenciado don Emigdio Antique , y en su vista se acordó informar a su señoría que a este ayuntamiento no se le ofrecía reparo alguno en que su señoría le permitiera la licencia)Ee solicita para ~ destino donde juzgue más conveniente . n lo que se c~ cluyó este cabildo, que firmaron sus s ñorías, de que certifiqué .=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica]= Pizarra [rúbrica] =Becerra [rúbrica] =Ante mí= Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo . [f 59 ]/

[

32]

[29 DE JULIO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Pu erto Rico, a los veinte y nueve días del mes de julio de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo extraordinario, en virtud de orden del señor gobernador, intendente y capitán general, concurrieron a esta sala con,sistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila ; y los caballeros rexidores, alguacH mayor, don Manuel Hernáiz; don Vicente Pizarra y don Vicente Bezerra.

En este cabildo se abrió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, de esta fecha, en que su señoría dice que mañana, a la hora de misa mayor, se cantará Te Deum en la Santa Iglesia Catedral por el feliz éxito de nuestras armas en la isla de Santo Domingo, a que espera su señoría que este ilustre cabildo asistirá. Y se acordó la asistencia a fa nominada función, executándole el ilustre ayuntamiento bajo de mazas. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, d e que certifico.=Yrizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica]= Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario d e cabildo. [f. S9v]/

[ 33 ]

[31 DE JULIO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los treinta y un días del mes de

que se l e extienda la licencia para ejercer la m edicina a don Antonio Maria P ineda.]

[Gobernador participa e invita al cabildo a que concurra al Te De um que se cantará en la Ca• tedral por el éxito de las armas españ.ol as en Santo D omingo.]

[Se acuerda la asistencia del cabildo a d i c h a función religiosa.)

63

[ Gobernador envla co pia de l a real orden de 22 de enero de 1809.J

ACTAS DEL CABILDO

julio de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic ] , concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dá vila; y los caballeros rex.rd ores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor y sín dico procurador general, do c tor don Joaquín de Torres Durán; don Vicente Pizarro, don Vicente Becerra y don José María Dávila para tratar las cosas tocantes al pro y útil de l a república.

En este cabildo se vio un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fec ha, 26 del presente, contestación de la acta que en testimonio le pasó e! ilustre cabildo y con el que dicho señor i ncluye copia de la real orden de 22 de enero del corrien te año que solicitó. Y vista, se acordó informar de su contenido a todos los señores que componen el ilustre ayuntamiento y archivarse, contestando a su señoría el recibo por medio del testimonio de este acuerdo.

[Gobernador ins- f:Jam bién se vio otro oficio del mismo señor, su fecha , truye sobre mo-, • d 1 d d do de practicar- 27 del presente, en que su senona di ce e mo o que ese las visitas de b h 1 • • d •d d ' b d b sanidad a 10s bu- en acerse as visitas e sam a y a que uques e e o ques.J no pasárseles, con lo más que expresa. Y se acordó instruir de su contenido a los señores que componen el ilustre ca-

bildo y con-[f· 60 ]/ t es tar al señor capitá n general su r ecibo lo conforme que está este ayuntamiento con su providS'!ncia por medio del testimon io de esta ac t a.

I gualmente se abrio otro oficio de dicho señor, su fecha, [Gobernador or- 27 del presente mes en que su señoría dice que ditsn ga dena se proceC:a ' a 1a numerac1on este ilustre cabildo, bien por medio de dos alcal es de de las casas por b . d ' d , l • • barrios o cuar- ar no o por ip uta os segun convenga a meJOr acierto , teles.J se proceda a la numerazión d e todas las casas por b a rrios o cuarteles, pasándole l as relaziones puntuales y exactas, co n exposició n de los nombres de las calles y numeración

(Regidor don Vic ente Becerra y 1 o s alcaldes de barrio a realizar l a referida l abor.]

íl

de manzanas, sobre que incluye do s n oticias o modelos para su formación. Y visto todo se acordó por todos los voto s diputar a l caba ll ero r exidor don Vice nte Becerra, a quien se dará copia del oficio y rnodolos [ sic ], para que con los alcaldes de barrio proceda a poner en e j ecución cuanto d ispone el seño r gobernador, intendente y capitán general, con quien acordará los medios y modos d e ha cer efectiva su comisión, de que dar á cuenta a este ayuntamiento con las relaziones para pasarlas al mismo seño r capitán general. [ f. 60v. J¡

[Quedan sometl- E l secre tario evacuó la certificazión pedida sobre la =~nt~~cuJ~: propiedad que tiene este ayuntamiento d el solar sito enci-

64
~

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ma d el cuerpo de guardia de San Justo. Y se acordó dar vista del exp ediente y documentos referidos en la certificazión al caballero sí ndico procurador general, según lo solicitó.

Ente [sic] cabildo se presentaron José María Vázquez y Pedro Martínez solicitando que el ilustre cabildo les conceda la merced de un solar en el barrio de La Meseta. Y se ac ordó qu e informe el ma yordomo de propios sobre los que hubiere desocupados

El caballer o síndico procurador general evacuó su representación en el expediente promovido por el pas a j ero de Pueblo Viejo para que no se le perjudique en sus derechos respecto a que por el caño de Cataño se embarcan muchos que deben hacer su viaje por aquel punto, en lo que también reciben perjuicio los dueños de la hacienda de Cataño, como lo han representado. Y se acordó: Que s e haga saber a los dueños de la expresada hacienda de Cataño que no permitan de modo alguno el tránsito de personas extrañas por el caño de su hacienda para no dar motivo de quejas del [f. 61 ] / pasajero mencionado y participarse de oficio, por el presente secretario, esta determinazión al juez territorial de Bayamón a fin de q u e la haga entender a los ve cinos de su jurisdicción.

El caballero regidor-fiel ejecutor expuso que por los acue rdo s de este muy ilustre ayuntam iento y por los expedientes formados sobre el régim e n de la carnecería , fundados en la s l eyes de estas Indias, está establecido últimamente que el rexidor-fiel ejecutor por sí sólo sea el que entienda en la p r ovisión de carne y lleve la cuenta a cada uno de los t e ni entes a guerra de la pes a que remiten a esta capital, despache las certificaciones y órdenes necesarias, con obligación de asist ir diariamente a la carnecer ía para s u arreglo y evitar cualesquiera fraude e inconvenientes; en cu ya virtud, de acuerdo con su señoría, el s eñor gobernador, intendente y capitán general, está ya pronto a hacerse cargo de es a r egalía con a cuerdos también de este muy ilu s tre ayuntamiento, lo que hace presente para su realizaci ó n. Y se a co rdó r e servar esta materia para el cabildo ven i dero, [f. 61 v· J/ trayéndose a la vista los expe d ie ntes y actas mencionadas por el caballero fiel ejecutor. Con lo que s e concluyó es te cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica]= Hernaiz [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica]=Davila [rúbri ca ]=Ante mí= Tomas de Escalona [rúbrica] , secretario de cabildo.

5. " · c.

c umentos con ce rnient es a l d erec ho d e propied ad q u e tiene e l cabildo s o b r e u n solar.]

[P e t ición d e s ol a r en el barrio de L a Meseta ]

[A n ot ificarse a l o s propi eta r i os d e l a hacie nd a de C ata fi o q u e no p e rmi t an e l trá nsi to de «p e rsonas ext rafi as» por e l c a ft o de d ic ha h a c iend a. ]

[ R egid or- fiel ejecu t or s ignifica l as atribuciones d e este oficio en m a t e r ia de abast o d e carnes y de la carnlce ria -;:¡ d eclara estar p r esto a as umirl as.]

65

[Some t i das a la jun ta muni c ip a l 1 a s cuentas de l a adminis t r ación d e l a c a rnicerla. ]

[Se asig n a n ve i ntici nc o p eso s p ara gasto s de la num eració n d e c asas p or b a r r io s o cuart e les y prepar ac ión d e censo ]

ACTAS DEL CABILDO [34]

[7 DE AGOSTO DE 1809. J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de S an Ju a n Bautista de Puerto Rico, a los siete días del mes de agosto d e mil ochocientos nueve años, para cel ebrar cabildo ordinario, como es de uso y co n s tumbre [sic], concurrieron a esta sala consistoria l los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don P edro Yrisarri y don Fernando Dábila; y los caballeros rexidores, alguac il mayor, don Manuel Hernáiz; fiel executor y síndico personero, doctor don Joaquín d e Torres Durá n; d on Vice n te Pizarro y don Vicente Becerra para tratar y conferir las cosas t ocantes a l pro y útil de la república.

En este ca bildo se vio la relazión d e l [f. 62 ] / del [ sic ] producido de cernecería en el mes de julio anterior, ascendente a seis cientos cincu enta y nueve pesos y treinta y un maravedíes. Y se acordó pasarla a l os señores presidente y vocales de l a junta municipal, previas las urb a nidades de estilo, para lo que corresponde.

Se vio un oficio del caballero rexidor don Vi cent e Becerra, diputado para el arreglo d e cuarteles, calles, numeración de casas y formac i ón de un padrón, en que pide se l e provea del numerario que sea bastante para el gasto de puntura, operario y peones que ha gan el t rabaj o. Y se acordó que se tire orden al mayordomo de p rop ios para que entregue al pronto a l nominado rexidor diputado ve int e y cinco p esos y carg u e en la c u en t a de gas t os extraordinarios.

[Manuela Abil é s redime c e nso.]

[Secretario solicita y le qued a n asi g nados fondos para l a compra de pape l sellado y común.]

Se presentó Manue la Abilés, viu da, vecina del p artido d e la Vega Alta, solicitando la redención del principia} de se t enta y cinco pesos que tiene d e lo s p rop ios y arbitrios d e esta ciudad. Y se acordó haber por e xhibido es te capital y por presentado; y conforme la solicitud de es ta parte qu e se pase a los señores d e la junta municipal para que h aga efectivo este acuerdo h ac ie ndo recoger [ f. 62v· J/ y d ep ositar en su mayordomo la mencionada ca ntid ad hasta que se presente nu evo inquilino que la solicite .

Con lo que se concluyó este cabildo, h ac iendo presente e l secretario que está a la vista, por el Libro d e Actas, el mayor trabajo que ocurre a ho ra y expedientes de oficio que se d espac han con grande consumo d e papel s e llado y com ún en e llos y en l os testimonios de los acuerdos, por lo que p i d e al ilustre ayuntamiento se dign e señalar alguna

66

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cuota para gastos de escritorio, por cuyo medio evitará solicitudes para que se le mande abonar o comprar el papel que se consume. Y se acordó que se d es tine para este justo gasto el pequeño alquiler de la casilla que se hizo en la plaza para el sobrestante cuando la construcción de la casa consistorial, librándose al efecto la orden competente al mayordomo de propios para que se haga cargo de ella y cump la con este acuerdo. Y lo firmaron sus señorías, de ,que certifico.= Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica]= Hernai z [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica]=Ante mí = Tomas de Escalona [ rúbrica], secretario de cabildo . [f 63 ] /

[35]

[14 DE AGOSTO DE 1809 .]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los catorce días d el mes de agosto de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Salvador Meléndez, capitán de navío de la real armada, gobernador, intendente y capitán general d e esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando DávHa; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel executor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán; don Vicente Pizarro, don Vicente Becerra y don Jos é María Dávila para tratar y conferir las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este cabildo expuso e l señor gobernador, intendente y capitán general, que siendo el excelentísimo señor don Ramón Power el sujeto en quien había recaído la ele cción de miembro de la Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias y en quien toda esta isla había depositado su confianza para el bien de la nación y de [f. 63v· J/ ella, representando, como debía representar, a l soberano luego que estuviere incorporado en aquel rexio congreso, parecía muy justo y debido, según su sentir, de que se le obsequiase por este ayuntamiento con el nombramiento y título de su rexidor decano perpetuo, a fin de que tuvie se el asiento de presidencia, llegando a cumplimentar en este día a este Hustre cuerpo según había ofrecido, tomándose el jura-

[Gobernador Meléndez propone don Ramón Po• wer quede designado regidor decano pe&petuo.l

67

[Por unanimidad de votos se confiere a don Ramón Pow er la aludida dignidad capitular.]

[Aceptación d e la misma por don Ramón Power J

[Instalación d e don Ramón Power c o m o regidor decano per- petuo.]

ACTAS DEL CABILDO

mento y dándole a su excelencia la posesión correspondiente.

Y se acordó, por unanimidad de votos, hacerse todo según ha expuesto el señor gobernador, intendente y capitán general por ser muy debido el obsequio al expresado señor excelentísimo; quien, hallándose presente, en estado, expuso que aceptaba con la mayor satisfacción la distinguida señal de aprecio que le ha merecido a este ilustre ayuntamiento, tributándole las más sinceras, afectuosas y expresivas gracias con el testimonio de sacrificar todos •los instantes de su vida para promover el bien y la properidad de esta isla, cuya capital ve tan dignamente representada en este consistorio. Y en su consecuencia se pasó a tomarle a su excelencia el juramento de estilo, que hizo en manos del [f 64 ]/ señor gobernador, intendente [sic] gobernador y capitán general, presidente en *sus* y fórmula mandada observar en los juramentos, y recibió el lugar y asiento de presidencia que le señaló el mismo señor gobernador, capitán general, intendente; que se le dén a su excelencia, el señor don Ramón Power, los títulos correspondientes y testimonios de esta acta según los pidiere. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron los mencionados señores, de que certifico.=Salvador Melendez [rúbrica] =Ramón Power [rúbrica] =Pedro Yrizarri [rúbrica] =Fernando Davila [rúbrica] =Manuel Hernaiz [rúbrica] =Doctor Francisco Marcos Santaella [rúbrica] =Doctor Joaquín de Torres Duran [rúbrica]= Vicente Pizarro [rúbrica]= Vicente Bezerra [rúbrica] =lose Maria Davila [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f. Mv. ]/

[En honor a don Ramón Power se han de Iluminar las casas capitulares y se ha de servir un refresco.)

Asimismo, se acordó por los señores que componen este ilustre cabildo hacer en obsequio del mismo excelentísimo señor don Ramón Power, que acaba de tomar la posesión de rexidor de este ilustre cuerpo, una iluminación en estas casas consistoriales, a las que se convidará los jefes y demás señores y señoras de la ciudad en este mismo dia, y el refresco que parezca necesario; para lo que el señor alcalde ordinario de primer voto, presidente de la junta municipal, se servirá expedir sus órdenes al mayordomo de propios para los gastos, cuias cuentas se presentarán dicho día, mes y año, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Pizarro [rúbri-

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

68

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ca]= *Fer* =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f, 65 ] /

[ 36]

[21 DE AGOSTO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y un días del mes de agosto de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri; y los caballeros rexidores, fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán; don Vicente Pizarra y don José María Dávila para tratar las cosas tocantes al pro y útil de la república.

En este cabildo se abrieron dos oficios del señor gobernador, intendente y capitán general, sus fechas, ocho y diez y siete de los corrientes, por los que aprueba su señoría las actas celebradas en treinta y uno del mes anterior y siete del presente. Y se acordó archivarlos para que obren sus efectos en los puntos de que tratan dichas actas .

Se abrió otro oficio del mismo señor, su fecha, catorce de los corrientes, con el que pasa su señoría a este ilustre cuerpo la Instrucción que ha formado para que por ahora sirva de gobierno a los individuos que componen la junta de sanidad y se observe por ella en todas sus partes, pasando a cada uno copia de dicha Instrucción para la suya. Y visto el oficio e Instrucción se acordó obedecer en todas [ f, 65v·]/ sus partes cuanto previene el señor gobernador, intendente y capitán general, pasando por el presente secretario las copias a los señores capitulares para su conocimiento y contestándose a su señoría el recibo por medio del testimonio de esta acta. \

También se recibió otro oficio del citado señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, diez y seis de los corrientes, en el que su señoría, por las razones que expresa sobre la tardanza que ocurrió en pasar la visita de sanidad a un buque, determinó que se prevenga al diputado, esscribano y facultativo que dicha visita se ha de hacer luego inmediatamente que el buque dé fondo y que

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

[ G o be r n a d o r apruetia acuerdos capitula res.]

[ G o be r n ad o r remite al cabildo Instrucci ón para e l ré gimen y gob I e r no de la j u n ta de sanidad ]

[ Pre ve nción qu e hace el g obernador so b re la prácti c a de la visita d e s anidad.]

69

nunca han de correr di ez minutos sin que la sanidad se halle a b ordo, dándole cuenta a s u seño r ía segú n lo tiene mandado. Y se acordó h acer saber a los señores y d e m ás que compreend e esta determinación para su observancia, cop iándose por el p resente secretario es t e p árrafo p ara la debida inteligencia a l pie d e las instrucciones d e qu e se

tabla el anterior y co ntestar a s u señoría el r ecibo d e este oficio por m e dio del testimonio de esta acta.

S e acordó informars e por este ilustre ayuntamiento d expediente instruído sobre [ilegible ] de visitas d e médicos, zirujanos y curadores de caúticos; que visto, por lo que [Cabildo informa resulta d e la representa zión [ f. 66 ) / del caballero síndico \ pro curador general, que fue don José Mays onet , considera 10 provist0 sobre el ilustre cuerpo que está arreglada en todas sus partes lo visitas de m é d 1- , cos. cirujanos Y que se ha rá así presente a s u señoría con el expediente c u r a d o r e s de cflusticos J para que se sirva determinar lo que s ea más justo y arre-

glado. Con lo qu e se concluyó este cab ildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbri ca ] = Davila [rúbrica] = Doctor Torr es [rúbrica] =Pizarra [rúbrica]= Da v ila [rúbrica] = Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], s ec retario de cabildo.

[ 37 ]

[29 DE AGOSTO DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Pue rto Rico , a los veinte y nueve días d el mes d e agosto d e mil ochocientos nueve años, p ara celebrar cabildo ordinario, como es de uso y co n s tumbre [ sic], concurrieron a esta sa la consistorial los dos seño r es alcaldes ordinarios, don Pedro Yriz arr i y don Fernando Dávila ; y los caballeros r exid ores don Vicente Pizarra y don Vicent e B ecerra . También co n c urrió e l caballero rexid or alguacil mayor, don Manuel H ernáiz.

[Gobernador decreta la repo s ición de don Ju a n Antonio Mexia en su oficio de reg idor.]

En este cavil do se abrio un oficio [ t. 6óv. ] / d el señor gobernador, intendente y capitán general, s u fecha, veinte y seis de los corrientes , en que d ice su señoría que en el expediente promovido por el licenciado don Juan Antonio Mexía sobre l a reposición de su oficio de regidor ha d ecretado como lo pide y convienen los asesores consult a do s; y que en su consecu encia se reponga y restablezca a las funciones de s u oficio de regidor, dándosele los testimonios que pida; qu e se hi ciera saber a este ayuntamiento por medio de es t e oficio con inserción de la providencia para su cumplimiento, de que dará c u enta Y se acordó c um p lir

70
L CABILDO
ACTAS DE

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

y ob e decer cuanto contiene el oficio de su señoría, el señor gob ernador, intendente y capitá n general; y e n su consecuencia s e pasó el correspondiente recado al caballe ro regidor lice nciado don Juan Anto n io Me xía, qui e n , habiéndose constituído en esta sala y oído cuanto e xpresa su señoría, qu edó enterado y en pose sión de las funcion es que le p ertenecen y estaban antes a su cuidado, dándos e cuenta a su s eñoría de este acuerdo por el testimonio d el acta.

En este estado concurrieron el caballero rexidor"fiel ejecutor y síndico procurador general, don Joaquín Torres Durán, y don José María Dávila.

El calJallero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía expuso que hacía presente al muy ilustre ayuntamiento, para constancia y su inteligencia, que cuando el [ f- 67 ] / esscribano de gobierno le intimó la providencia que compreendc el oficio del señor gobernador, intendente y capitán g e neral, expuso que la reposición a su oficio de rexidor no debía impedirle el seguimiento de sus recursos y elevar sus asuntos a los pies del real trono ocurriendo personalmente opor su apoderado .

'.En este cabildo se recibió otro oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, veinte y tres de los corrientes, por el que se sirve pasar el expediente relativo al pasaje de Boca Habana, promovido por don Joaquín Marrero, arrendatario de él, según lo solicitó en los informes evac uados y constantes en dicho expediente consecuentes a decretos del superior gobierno. Y se acordó que atento a estar hecha la declaratoría conveniente, en auto de diez y siete de los corrientes , compreensiva de ser obligados a satisface r al arr endatario del referido pasaje sus lexítimos derechos los milicianos que por conveniencia propia transitan por aquella vía, se acordó su cumplimiento y que se le dé íntegro testimonio d el enunciado expediente al interesado para en guarda de s us derechos y corre spondientes [f 67v· J/ percepciones a s u costa, y que se archive.

Se pre se ntaron doña Juana, doña Vicenta, doña Micae la y doña Josefa Ramírez de Arellano , hijas lexítimas del caballero rexidor-fiel ejecutor que fu e de este ilustre ayuntamiento, pidiendo que a continuación de su es crito se sirva el ilus tre cabildo mandar darles, por el present e secretario, certificación que acredite que fue el referido su padre quien proclamó en esta ciudad la augus ta axaltación al trono de nuestro católico monarca el se ñor don Fernan-

[Se hace efectiva la decretada rep osición.]

[Regido r d o n Ju a n A t on l o Mexla h ace presente que s u r e pos ic ió n no h a d e Impedirl e d e s u d erecho a prose g uir Jos recursos Je.ga- les y llevar s u cas o h ast a l a conside rac ió n del s upremo g ob ierno ]

[Resuélvese que lo s m i lic ianos qu e t ransita n p o r B o ca H abana satisfagan los d erec hos d e p asaje.]

[S o 1 i c i t u d de certüicación d e l a s her m anas Ramirez de A rellano sobre que f u e su padre q uien p roclam ó en l a ciud ad l a exaltac ión d e Ferna nd o VI I a l trono espafiol.J

71

[Gobernador remite al cabildo un escrito q u e, enviado d e s d e Espafla, informa, entre otr as cosas, sobre maquinaciones e intrigas desarrolladas por 1 o s franceses.]

ACTAS DEL CABILDO

do Séptimo. Y se acordó, que se le dé la mencionada certificazión con las circunstancias que espresa, la que está sentada en los Libros de Acuerdos de este mismo ayuntamiento. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f, 68 ]/ (38]

[ 4 DE SEPTIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los cuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores alguacil mayor, don Manuel Hernaíz; fiel ejecutor y síndico personero, doctor don Joaquín de Torres Durán; don Vicente Pizarro y don Vicente Becerra.

En este cabildo se pasó por el señor gobernador, intendente y capitán general, un exemplar que compreende el papel despachado en el Real Alcázar de Sevilla, con fecha de diez de mayo del corriente año, firmado del excelentísimo señor don Martín de Garay, vocal de la Suprema Junta Central Gubernatiba de los Reinos de España e Indias, por el que de orden de su majestad lo participa a este gobierno y capitanía general con objeto a que se haga público con la franqueza y verdad que le caracterizan y para que impuestos estos habitantes se precavan sus naturales de las impresiones siniestras que podrían causarles las maquinaciones e intrigas que nuestros ferozes enemigos emplean ahora, con más arte [f, 68v·J/ que nunca, exagerando sus fuerzas y sus triunfos (esto es de la nación española) para intimidar a las potencias que, como nosotros, tienen insufribles ultrajes que vengar y justos derechos que d efender, con lo demás que compreende el enunciado papel.

Y visto con la reflexión y madurez que es natural y propenso en cada uno de los individuos de este muy ilustre cabildo, después de haberlo obedecido y acatado reverentemente, acordó que se le dé su debido cumplimiento; y

72

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

en consecuencia mandó que de los modos posibles se haga extender su literal contexto para su observancia y cumplimiento de todos los que son fieles vasallos de nuestro rey y señor don Fernando Séptimo, franqueándolo por tres días a los sujetos que lo pidan y deseen instruirse de su disposición, archivandose después por el presente secretario.

Se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, dos de los corrientes, en que dice su señoría que ofició en siete del pasado con el comandante d e ingenieros a fin de que dispusiese, a la mayor brevedad, se proceda a habilitar la caballeriza del cuartel de Milicias, lo que comunica a este ilustre ayuntamiento respecto a ser de cuenta de la ciudad esta obra. Y se acordó reser-[f· 69 ] /var esta materia para el cabildo venidero respecto a que se ofrecen algunas dudas que deben aclararse y por no haber caudales en el fondo de propios.

En este cabildo se presentó un título despachado, con fecha de diez y nueve de agosto último, y firmado por el señor intendente, gobernador y capitán general de esta plaza e isla, autorizado por don Gregorio Sandoval, esscribano de guerra y de gobierno, a favor de don Tiburcio Durán de Villafañe para que por este ilustre cabildo se le diese la posesión del oficio de rexidor llano, que remató en junta de real hacienda en observancia y cumplimiento de la ley La, título 20, Libro 8.0 de las recopiladas de estas Indias; constando haber hecho y prestado el interesado el juramento necesario, ante el mismo señor intendente, gobernador y capitán general, y tomadose razón en la real contaduría atento a haber cumplido con los requisitos que en él se le previnieron.

Y visto el referido título y leídose en alta voz, por el presente secretario, por no estar los ánimos unidos mandó el señor presiden te se procediera a votación, por su orden, como en efecto el caballero rexidor menos antiguo , don Vicente Becerra, sin embargo de que el [f. 69v, Jf señor alcalde de segundo voto, don Fernando Dávila, expuso que le parecía no deber votar en el asunto el referido caballero rexidor Becerra por ser pariente afin del expresado don Tiburcio Villafañe, atendiendo a que no expresó el grado de parentesco, *se* expuso que no tiene reparo en que se le dé la posesión al nominado Villafañe respecto a que está

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el ori• ginal.

73 [Escrito aludido queda p o r tres dias a la disposición de todos aq uellos que interesen conocerlo.]

[Oficio d e 1 gobernador partici- pando al cabildo la orden d a d a por él para habilitación de la caballeriza d e 1 cuartel de Milicias D isciplinadas, c u y a obra debe s e r sufragada de l os fondos de propios.)

[Por dudas y por ausencia de fondos cabildo propone su dictaminación sobre el particular antes mencionado.]

[Se presenta tirulo de .regidor llano extendido a favor de don Tiburcio Du rán de Villafafíe.]

Nota. Las expresiones denigrativ a s proferidas en esta acta contra el caballero rexidor don Tiburcio Durán de Vlllafafie y s u familia en nada deben perjudicarle. según lo dispuesto por la Real Audiencia d e 1 distrito en s u r e a 1 provis ión de 14 de diziembre de 1810, que con·esponde testimoniada en el Libro 15.• de Acuerdos, al folio 40, y lo anoto y certifico. Esca• lona (rúbrica ) , secretario.

[Votación sobre si se debe o no darle posesión en e l oficio de regidor llano a don Tiburcio Durán de Vlllafafie.J

[Regidor don Vicente Becerra favorece la posesión.]

[ R egi do r do n V ic e n t e P lzarro se opo ne a la p osesión.]

[Regi dor d o n J u a n Antonio Mexia a s ie n t e a la posesión .]

ACTAS DEL CABILDO

despachado su título por el se ñor gobernador, intendente y capitán ge neral.

El caball e ro rexidor don Vicente Pizarro dijo que no es conforme en que se dé la posesión solicitada por tener conocimiento de la persona que la pretende y que no concurre en él las cua-lidades necesarias para obtener el empleo que solicita.

1El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía es de parecer que debe dársele la posesión a don Tiburcio Durán de Villafañe del oficio de rexidor llano, que ha rematado en junta de real hacienda, porque lo considera, como lo consideró el señor gobernador, intendente y capitán general, con el caballero reX'idor-alcalde mayor provinzial, asesor interino de intendencia, revestido de la calidades, cualidades y circunstancias que se requieren para entrar a se rvir el empleo de rexidor pues de otra suerte no se le había admitido Que el referido empleo de rexidor salió a la asta [sic por subasta] pública pasando mucho tiempo para que se verificase su remate; que no pudo ocultársele [f. 7º] / a ninguno si era o no digno de obtenerlo por haberse hecho notorio ser opositor el Villafañe; que no considera ahora haya arbitrio para dejar de obedecerse el mandato del enunciado señor gobernador, intendente y capitán general; a que se agrega que el pretendiente exerce el de capitán de urbanos del partido de Caguas y su familia empare ntados y ligados con las principales de la isla, habiendo obtenido un cunsiginoo [sic por consanguíneo] suyo executoría de la Real Audiencia y Chan. cillería del distrito, que d e berá obrar en el oficio del escribano de gobie rno; y concluye por último que debe dársele la posesión en este acto.

[Alg u a c il mayor d o n Ma n uel H er.-iáiz, se abs tiene de votar sobre la p osesión alud i da.]

[ A lcalde ordina. ri o d e seg undo v o to, d o n F ern a n d o D á v ila, obj eta la p o sesió n. ]

[Alcalde o rdinar i o d e p r i m e r voto, d on P e d r o Yr i sarri, se d eclara a favor d e la pos esió n.]

El caballe ro rexidor-alguacil mayor expuso que en atención a s er un europeo y no te ner conocimiento de los sujeto s d e e ste país suspende su voto para el cabildo inmediat o para hablar con m ás acierto , supues to que algunos de los se ño re s de e s te ilustre cu e rpo sie ndo del país ponen su s dud a s .

El s e ñor alcalde ordinario de s egundo voto, don F e rnando Dá vila, dijo que no es d e p a r ece r se le dé la posesión por e l motivo d e se r de vo z pública del co mún que no es de ente r a [ f. 70v. ] / limpieza d e sangre y por tene r algunas noticia s por su difunto p a dre don Juan Antonio Dávila.

El s e ñ o r alcalde ordinario d e primer voto, d o n Pedro Yriza rri, dijo que no se le ofrece rep a ro e n qu e se le dé la pos esión, tanto porque siempre lo h a t e nido y reputado

74

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

por hombre formal y de calidad cuanto porque lo consid era acreedor mediante la disposición del señor gobernador, intendente y capitán general, con consulta de su asesor de intendencia y representaciones fiscales.

En este esta do se acordó suspender la posesión y dar cuenta con testimonio de los votos al señor gobernador, intend ente y capitán general, para que su señoría se sirva declarar si hay o no acuerdo en virtud de los votos extendidos y voluntaria suspensión del caballero alguacil may or.

El cabaUero síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán, representó que, mediante a estar pendiente la nulidad del voto del caballero regidor don Vicente Becerra de la justificación del parentesco por afinidad con el promoviente don Tiburcio Rodríguez [sic] de Villafañe dentro del grado prohibido por derecho, le pare ce muy conforme *que* el acuerdo de este muy ilustre cabildo principalmente por lo expuesto por el señor alcalde ordinario de segunda [f, 71 ]/ elección, por el caballero rexidor don Vicente Pizarra y por lo que le han informado también los caballeros rexidores don José María Dabila y don Manuel Hernáiz sobre el mismo particular. Con lo que se concluyó por ahora este particular disponiendo que el secretario acompañe al testimonio el título presentado y que se le intime al interesado se retire hasta otra oportunidad.

Don Juan Tomás de la Cruz pide, para asuntos que le convienen, que por el presente secretario se le provea de certificación que acredite que su abuelo, don José Astado, y su padre, don Benito de la Cruz, obtuvieron obtuviero11 [sic] empleos de alcalde de la Santa Hermandad Y se acordó como lo pide.

Don Jos é Maysonet y González pide que se le provea d e certificazión del tiempo que obtuvo el empleo de síndico procurador general y del modo con que se desempeñó. Y se acordó dársele por el prese nte secretario respecto a que desemp eñó las funciones de su encargo a satisfacción de este muy ilus tre ayuntamiento.

S e vio la relación del producido [ f. 71 v.] / de carnecería, presenta da por el caballero rexidor diputado, don Vice nt e Pizarra, ascendiente a seiscientos treinta y un pesos, cinco reales, y dos maravedíes. Y se acordó pasarla a los seña-

* Lo co mpre ndido entre asteriscos aparece tachado en el original.

(Se acuerda suspender la p osesión.] [Procurador general expresa s u opinión conforme a l a aludida suspensión.)

Testado q u e = no vale. [ rúbrica)

[Solicitud de certificación de don Juan Tomás de la C r u z sobre oficio desempe- fiado por su padre y abuelo. ]

[Don Jos é Maysonet y González solicita certificación de que ejerció el oficio de procurador gene- ral y del modo como lo desempefió.J

[Se accede a dicha petición.)

[Quedan sometidas a la j u n t a mun icipal l a s cuentas de la administrac ión d e la carnicería.]

75

[Gobernad o r aprueba acuerdos capitulares.]

[Propuesta para que se nombre en la primera plaza de portero a don Juan Cuebas, y en la de segunda a hermanos d o n Ignacio Cuebas.]

ACTAS DEL CABILDO

res presidente y vocales de la junta municipal para lo que corresponda.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señoría, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

NOTA: Pasé el testimonio de esta acta a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, según se previene en ella y con la misma fecha. Escalona [rúbrica].

[39] [11 DE SEPTIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los once días del mes de septiembre de mil ochozientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, [f. 72 ]/ don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarro y don Vicente Becerra. No concurrió el caballero rexidor-alcalde mayor provinzial por hallarse, como en los anteriores, ocupado en el despacho de los asuntos del tribunal de intendencia; ni el caballero fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán, ni don José María Dávila.

En este cabildo se vio un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, dos de los corrientes, por el que su señoría aprueba la acta celebrada en cabildo del día veinte y nueve del mes anterior. Y visto se acordó archivarlo y contestarse el recibo por el testimonio de este acuerdo.

En este cabildo hizo presente el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, que hace funciones de decano, que el portero, don Manuel Cuebas, ha fallecido y que su hijo don Juan está sirviendo la plaza de segundo, sin sueldo, desde primero de enero del afio pasado de ochocientos siete, con aprobación del señor intendente, gobernador y capitán general, de catorce de los mismos; y que haciéndole la justicia que merece lo proponía para la primera plaza con el sueldo que está dotada, en considerazión

76

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

al servicio que lleva hecho, al dilatado que [f. 72v-J/ su padre hizo en el oficio y crecida familia que le ha quedado sin auxilio para su subsitencia . Y a su hermano, don Ignacio, para que sirva de segundo, sin sueldo, y solo con el fin de que supla las enfermedades del primero.

Y oída y conferenciada la propuesta del referido caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía fueron todos d e parecer que quede de primer portero, el segundo don Juan de Cuebas, hijo lexítimo del difunto don Manuel, y qu e ocupe el lugar de segundo , sin sueldo, su hermano, don Ignacio, para lo que, obtenida la aprobación de este acuerdo, el señor presidente de la junta municipal, alcalde de primer voto, don Pedro Yrisarri, pasará al mayordomo las órdenes competentes para el abono de sueldo.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.= Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica]= Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Ante mí=*Ante mí* =Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo . [f. 73]/

[40]

[25 DE SEPTIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y cinco días del mes de septiembre de mil ochocientos nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], y tratar las cosas del pro y útil de la república, concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde de seginda elección, don Fernando Dávila, y los caballeros rexidores lizenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra y don Jos é María Dávila. No concurrió el señor alcalde de primer voto por hallarse enfermo; t a mpoco concurrieron los caballeros rexidor-alguacil mayor, don Manuel H ernáiz; alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella, por hallarse ocupado en el despacho de los asuntos del tribunal de intend enzia; ni el caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico personero, doctor don Joaquín de Torres Durán.=En este estado concurrieron los caballeros alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, y don Vicente Pizarra.

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

[Aceptada la propuesta se hacen los nombramientos de portero.]

77

[Gobernad o r aprueba acuerdos capitulares ]

[Recibimiento de don Juan Cuebas como portero en primera.]

[Notificación de n o m b r a miento como portero en segunda a d o n Ignacio Cuebas.J

[Gobernad o r previene s o b re votación en asuntos considerados en cabildo.]

ACTAS DEL CABILDO

En este cabildo se recibió un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, doce de los corrientes, aprobando la acta celebrada en cabildo del día anterior. Y visto se acordó mandar entrar en la sala al portero, don Juan de Cuebas, y, despu és de haberle hecho [ f. 73 v• J/ entender sus obligaciones, se le recibió el correspondiente juramento, que prestó en manos del caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, que hace funciones de d ecano Y que se ha ga saber a don Ignacio Cuebas que está admitido y aprobado segundo portero, sin sueldo, para suplir las enfermedades de su hermano.

También se recibió otro oficio del mismo señor, su fecha, once de los corrientes, en que su señoría dice que para evitar en lo sucesivo el que los individuos de este ilustre cuerpo se abstengan de votar o reserven sus votos cuando el cabildo haya acordado el poner en deliberación alguna materia, se previene que todo vocal debe manifestar su dictamen votando, desde luego, precedien do el conocimiento necesario del asunto, su discusión o conferencia; cuyo oficio, leído en alta voz, fue obedecido y se acordó por todos los señores cumplir cuanto contiene la disposición de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general.

Se recibió otro oficio del mismo señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, quince de los corrientes, con el que pasa a manos de este ilustre cabildo las diligencias promovidas acerca de la posesión que solicita del oficio de rexidor de este ayuntamiento [f. 74 ]/ don Tiburcio Durán de Villafañe , a fin de que proceda el mismo ilustre cabildo a realizar lo mandado en la providencia de trece, contenida en dichas deligencias, y el tenor de la providencia es el siguiente=

[Decreto del gobernador o r d enando se dé posesión en su oficio de regidor llano a don Tiburcio Durán de Villafañe o explique el cabildo su fundamento para no hacerlo.)

«Puerto Rico, trece de septiembre de mil ochocientos nueve. = Constando del precedente informe que el título de rexidor se le despachó a don Tiburcio Durán de Villafañe con cuantas formalidades y requisitos exigen las leyes, oficíese al muy ilustre ayuntamiento, remitiéndosele estas diligencias, para que en el primer cabildo (a que asistirán todos sus vocales) posesionen al referido don Tiburcio o expongan desde luego las causas que les asisten para rehusarlo.= Se hallan dos rúbricas . = »

[Votación sobre si se debe o no tratar e n e s te

Y en vista del anterior decreto se procedió a votación en los términos siguien tes:

78

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El caballero regidor don José María Dávila, m enos antiguo, dijo que debía suspenderse el tratar de este asunto a motivo de no haber concurrido todos los vocales faltando, como faltan, el s e ñor alcalde de primer voto, don Pedro Yrisarri, y el caball ero s índico procurador general.

El caballero rexidor don Vicente Bece rra [f, 74v.J ¡ dijo que deja de votar en estas materias por hallarse lexítimamente impedido según ley.

El caballero rexidor don Vicente Pizarra dijo que era su voto igual al del caballero rexidor don José María Dávila.

El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía dijo que es su voto deberse acordar sobre el punto que trata el expediente remitido por el señor gobernador, intendente y capitán g eneral, a este ilustre cabildo, atento a que ha y suficiente número de vocales pues el único qu e falta es el se ñor alcalde de primer voto y el caball ero síndico procurador general, que no tiene sufragio y sólo voz representativa, que no se ha excusado para dejar d e concurrir; y que, aunque el referido señor gobernador previene la asistencia d e todos los vocales para que poses ione n a don Tiburcio Villafañe o expongan desde luego las causas que les asistan para recusarlo, no lo entiende el expon e nte sobre que sea precisa la asistencia d e todos porque muy rara vez se logra que todos concurran o ya unos por enfermos, como efectivam ente lo está el enunciado señor alcalde, y otros, por lexítimamente impedidos, como aparece del mismo expediente estarlo el caballero rexidor-alcalde mayor provinzial, que [f. 75]/ ha consultado en él porque es de ley que dos rexidores y un justicia componen cabildo.

El caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, dijo que es su voto obedecer cuanto su señoría manda en providencia de trece de los corrientes.

El señor alcalde ordinario de segunda elección don Fernando Dábila, dijo que es su voto que se suspenda el tratar de este asunto por las mismas razones que ha dado el caballe ro rexidor don José María Dávila.

En vista de la antecedente votación se acordó dar cuenta a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, con testimonio, por separado, de este resultado y de haberse suspendido tratar sobre el asunto que corm preende atento al mayor número de votos que constan escritos, poniéndose la correspondiente nota en el expediente.

c abildo l o orden ad o p or e l gobernador e n el aludido de creto ]

[ R egidor d o n J osé María D áv il a es de p arece r que no se tra t e p or n o estar presentes t odos los capitulares.)

[ R egid o r don Vicente Becer ra se abstiene d e votar por impedim e n to legal. )

[ R egidor do n Vic ente P izarro e xp resa m ism o p arece r que e l regidor don J osé María D ávila.)

[Regidor d o n J u a n An t onio Mexla fa v o r ece se c o n sidere el decre t o. )

[ R egidor - a l g u ac il m ayor d o n Ma n uel Hern áiz. o pina se d e b e cumplimen tar e l d ecret o.)

[ Al cald e o r d inari o d e segu n d a e J e c c i 6 n. don Fern an d o D á vil a, se significa e n la m is m a p ostura q u e e l re g idor d on J osé Ma r i a Dáv ila.)

[ Gober n a d or a se r informado sob re la s u s pens ión de tratar Jo m and a do por s u d e cre to ]

79

[Provéese p a r a la compra d e u n a docena de sillas p a r a 1 a sala capitular ]

[Regidor don Vie e n t e Becerra presenta relaciones de la numeración de casas, cuarteles o m anzanas. ]

[ Sometidas a 1 gobernador 1 as mencion adas rel aciones. ]

[Doña Teresa del Baile solicita licencia para fabricar casa en la Calle de San Sebastlán.]

ACTAS DEL CABILDO

Dio cuenta el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, diputado de abastos, que por recomendación de los señores que componen este ilustre cuerpo ha comprado dos docenas de sillas y cuatro guardabrisas, en cien pesos, para el adorno de este consistorio y que aún se necesita otra docena de sillas para llenar (f. 75•. ] / los huecos que faltan . Y se acordó que se tire por el señor alcalde ordinario de primer voto, presidente de la junta municipal, la orden competente al mayordomo de propios para su pago respecto a que es útil y necesaria la compra.

El caballero rexidor don Vicente Becerra presentó las relaciones de la numeración de cuarteles, manzanas y casa de esta ciudad, para cuya diligencia fue diputado por este ilustre cabildo, a consecuencia del mandato del señor gobernador, intendente y capitán general, de 27 de julio último, y expresa que las cuentas de gastos hechos la presentará en el cabildo próximo venidero. Y se acordó haber por entregadas dichas relaciones y vistas en este día, por no haber habido cabildo el lunes anterior, que se pasen a su señoría previniendo el mismo señor diputado a los alcaldes de barrio que las dupliquen para archivarse en este ayuntamiento.

Se presentó una instancia de Teresa del Balle, (con un memorial) decretado por el señor gobernador, intendente y capitán general, en que solicita fabricar casa en un solar que posee en la Calle de San Sebastián; y en obedecimiento del decreto de su señoría se acordó diputar al caballero rexidor don Vicente Becerra [f, 76)/ para que con el alarife de la ciudad practique el reconocimiento y señale la línea de la calle con las formalidades acostumbradas.

[ Don José Albadalejo queda designa do alguacil menor.]

Se presentó José Albaladejo, vecino de esta ciudad, natural de los re i nos de España, solicitando una plaza de alguacil menor, cuyo exercicio ha desempeñado ya en otra ocasión, el tiempo de seis años, muy a satisfacción de este ilustre cabildo. Y se acordó admitirsele por ser muy necesa rio y hacer notable falta esta plaza para el desempeño de las comisiones que obtienen en los juzgados ordinarios y las que desempeñan bajo la dirección de los señores rexidores diputados. Que se participe a su señoría esta determinación por el testimonio de esta acta para que si tuviere la aprobación se tiren las órdenes necesarias para la entrada y pago de esta plaza. Con lo qu e [ 1 • 7b•· ] / se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.= Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Bezerra [rúbrica]= Davila

80

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[rúbrica] =luan de Cuebas [rúbrica] =Ante mí=Tomas de E s calona [rúbrica] , secretario de cabildo.

[41]

[2 DE OCTUBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad d e San Juan Bautista de Pu erto Rico, a los dos días del mes de octubre de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yr isarri y don Fernando Dá vila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Man uel H e rnáiz, licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarro, don Vicente Becerra y don José María Dávila para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrió el caballero rexidor-alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella, por hallarse ocupado en los asuntos [f, 77]/ del tribunal de intendencia y por indisposición de salud; ni el caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general , doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este cabildo se recibió un oficio de su señoría, el señor gob ernador, intendente y capitán general, su fecha, veinte y siete del próxi mo pasado mes de septiembre, por .el que aprueba el a cta c elebrada el [sic] cabildo ordinario del día veinte y cin co, y expresa dicho señor que en cuanto a la solicitud que le ha hecho don Tiburcio Durán de Villafañe recuerda el pronto despacho de la providencia de trece del mismo mes de septiembre; e impuestos todos los s eñores del ant e rior oficio y provide n ci a que se menciona, s e procedió a votazión, por su orden, en la forma siguiente:

En este estado se separó el caballero rexidor don Vicente Becerra por hallarse imped ido por ley de votar en este a s unto; y concurrió e l caballero fiel ejecutor.

El caballero r exidor don Jos é María Dábila d ijo que no puede da r su voto para que se admita en cabildo a Tiburcio Villafañe porque siempre ha oído a sus mayores asegurar que los de esta familia son mulatos. La fama pública asegura lo mismo y tanto que p or San Juan de este año se puso en [f. 11v•J/ pasquín en es ta plaza contra otra (otra) persona d el pueblo a e l cual se amulateaba por estar casado con una de la familia de Villafañe, sobre cuyo hecho 6

Nota. Q ue 1 a s exp re siones d enigrat ivas proferidas e n e s t a a c t a contra el cab allero rexid or don T iburcio Durán d e Villafañe y s u familia e n nada debe n perj ud icarle, segú n lo dis p u esto por la R ea l Audiencia y Chancillería d e I di s t r i to en l a real p r ovisión que e s t á copiada al f oli o 40 de l L ibr o 15 .• de Ac uerd os, y l o anoto y cert ifi co. E1oalona [rúbr ic a] , sec ret ario.

Villafañe.

[Gobe r na d o r apru eba acue rdos c apit ulares y r ec uerda se t om e acció n sob r e s u d e c r e t o d e 13 de s eptiem bre de 1809 concernient e a la posesión del regidor ll a no d o n Tibu rcio D urán d e Villafafie. J [Vot ac ió n sobre l o qu e p rovee e l alu dido de creto.]

[Regid o r don Vicente Becerr a n o p uede v otar po r im pedim ento l egal. ]

[ R egidor don J osé Maria D ávila fundamen t a s u oposlci on al r e cibimiento de d o n

Ti bur clo D urán de V!llafafie c om o r egidor llano ]

A C, 81

Ent re renglones = e n tod as s us p a rtes = v a I e. [rúbrica].

[Regi dor d o n Vicente Pizarr o s e opone a la pos esión.]

[R e g i d o r d on J u a n Antonio Mexia s e pronuncia en fav or de l a poses ión ]

ACTAS DEL CABILDO

notorio nada han reclamado los Villafañe y sus parientes sin embargo de saberse el autor, según lo afirmó en este cabildo el caballero rexidor don Vicente Becerra También es positivo que en el cuerpo de caballería no se admitieron en clase de distinguidos uno o dos hijos de Tiburcio Villafañe y que éste sufrió esta repulsa y consintió en ella; y en fin, cualesquiera documento de limpieza de sangre que haya presentado el Villafañe es sospechoso como contrario a la fama pública y hechos notorios; y debe todo inspeccionarse de nuevo para no incurrir en una ciega condescendencia que tanto puede perjudicar al público admitiendo entre sus capitulares un hombre que tiene contra sí el concepto general de mulato. Por último, recusa para votar en este asun t o a don Vicente Becerra por estar casado con una parienta en grado prohibido; y recusa tambié n a el señor alcalde de primer voto, don Pedro Yrisarri, como pariente dentro de tercer grado de la mujer de Villafañe, según ( f 78]/ tiene entendido; y protexta la nulidad del voto del caballero rexidor don Juan Mexía en el caso de acreditarle que le comprenden relaciones de parentesco con el pretendiente Villafañe en grado de prohibición. Este es su voto oponié ndose a que se admita en cabildo a Tiburcio Villafañe.

El caballero rexidor don Vicente Pizarra dijo que es su voto igual en todas sus partes al anterior del caballero rexidor don José María Dávila.

-El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía dijo que como profesor del dere cho e impuesto de los principios elementales de nuestra jurisprudencia que se contraen y hablan sobre el pres ente caso y que en observancia del decreto de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, debe ser la votación decisiva en cuanto a la admisión de don Tiburcio Villafañe al oficio de rexidor o no admisión; esto es, que para ésta ha de expresarse precisamente la causa de donde e mana y no contraerse a la voz pública, que tal vez su principio será nacido de alguna e nemistad , da su voto: que debe [f. 7sv. ] / admitírsele por ser extemporánea cualesquie ra gestión atento a que con pleno conocimiento y justificazión de causa y en pública audiencia, controve rtida con el señor oidor, fiscal de justicia y real hazienda sin lexítima oposición por ninguno en aquel juicio, se le despachó el corre spondiente título que debe obedecerse principalmente es tando, como está, eP. po sesión de limpieza de sangre y últimamente que se le posesione en el referido empleo.

82

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El caballero regidor-alguacil mayor dijo que por esta ciudad ha oído decir a varios sujetos que don Tiburcio ViIlafañe no tenía todas las circunstancias necesarias para obtener el empleo de rexidor de este ilustre cuerpo pero habiéndose visto sus papeles documentados, en que borran la voz del pueblo, y que al presente no tiene documento en que pueda hacer ver lo contrario, da su voto para que se le dé la posesión a dicho Villafañe obedeciendo lo que previene el señor gobernador, intendente y capitán general, en providencia de trece <le septiembre del mes anterior, quedando su derecho a salvo en lo sucesivo siempre que encuentre alguna gestión que hacer contra el dicho Villafañe [f. 79] /

El señor alcalde ordinario de s egundo voto, don Fernando Dávila, dijo que no se conviene y sí opone a que se reciba d e capitular a don Tiburcio Villafañe por cuanto su padre, don Juan Antonio Dávila, constantemente le decía que los de este apellido no eran de sangre limpia; que ésta es opinión pública y por ella, aunque algunos de la familia de los Villafañes llegaro n a tener bienes de fortuna y consiguieron ser oficiales de urbanos y algunos otros teniente a guerra en Toa B aja, siempre fueron mirados con desprecio en términos que a don Sebastián González Villafañe siendo teniente a guerra hasta lo hirió un pardo llamado José Cayetano y sufrió muchos desaires y acciones indecentes. Otro Villafañe, tío del primero, fu e preso por el votante, de orden del gobierno, donde fue remitido y procesado por malversador de reales intereses con embargo de bienes y procedimiento ejecutivo. Que otro hermano del don S ebastián, llamado Juan González Villafañe, tuvo por apodo el de Juan Paba por haberse robado entre otras cosas algunas aves de esta [f. 79v•J / especie; de forma que ya por la fama pública de no ser esta familia de la mejor raza como por la poca estimación en que se han tenido no puede reducirse el exponente a dar su voto en favor del pretendiente. Que también ha oído d eci r que en San Juan de este año hubo un pasquín mulateando a los Villafañe quienes no han he cho gestión a lguna en si contrarresto: Que también se dice qu e en el cuerpo de caballería de esta isla no quisieron di s tinguir a dos hijos del don Tiburcio, y, en fin, que la voz pública y general es <le que la familia de los Villafañes son pardos. Que además de la recusación que ti en e he c ha del caballero rexidor don Vicente Becerra recusa también al señor alcalde de primer voto, don P edro Yrisarri, por noticias de que es pariente, dentro del cuarto gra-

[ R egidor-al guacil mayor, don Manuel HernáJ z, da su voto a favor de la posesión.]

[Alcalde ordinario de segundo voto. d o n Fern a n d o Dávila, for mula su oposición .]

[ Se recusa al regidor don Vicente Becerra y al alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri.J

83

( Alc a lde ordinar i o d e primer voto don Pedro Yrisarri, favorece la posesión.]

(Ante la oposición formulada, gobernador h a de determinar l o m ás conveniente en l a m ateria.]

[R e g i d o r don J u a n Antonio Mexia declara no tene r parentesco a l guno con la fa milla Villafafie.]

[\Procurador general se identifica con el a cuerdo de que sea el gober n a dor quien finalmente d etermine e n l a m ateri a.]

[Se pospone consideración d e dos of icios d e l gober n a dor.]

[Comisión al regidor don Vicente Becerra sobre reconoc imiento y delineación d e calle.]

ACTAS DEL CABILDO

do, de la mujer de don Tiburcio Villafañe; y que así es su voto: que a éste no se le admita en cabildo.

El señor alcalde ordinari o de primer voto, don Pedro Yrisarri, dijo que si no le impide la línea de parentesco, de que se ha hecho mención, con respecto a que siempre ha tenido por de buena calidad a don Tiburcio Villafañe es su voto que se le dé la posesión que ha solicitado.

Con vista de los votos anteriores se acordó pasar a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, el expediente de esta materia en que se compulsará testimonio (testimonio) de esta a cta para que su señoría determine lo que tenga por conveniente; añadiendo en este acto el caballero rexidor lizenciado don Juan Antonio Mexía que está seguro no tener ningún parentesco con la familia de los Villafañes. =

El caballero síndico procurador general expuso y repres entó que no se le ofrece reparo en el acuerdo para que su señoría se digne resolver lo que juzgue conveniente como que este ilustre cuerpo está en el lexítimo estado de formalizar las justas oposiciones que tiene que objetar al don Tiburcio Villafañe, pues, la admisión a la postura y el título que se le ha conferido de regidor considera deben entenderse dados bajo la precisa condición de tener las calidades de la ley, de forma que, resultando lo contrario, juzga justa su repulsa en el presente estado.

Se abrieron otros dos oficios del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha , uno de treinta [f. SOv- ]/ de septiembre último, y el otro , de e s te día dos, los que se reservaron para otro cabildo por n ecesitarse la sala para la concurrencia que acompaña al reo que está en capilla. Y se dio comisión al caballero rexidor d o n Vicente Becerra para que con el alarife de la ciudad practique el reconocimiento y delineación de la calle en que quiere hacer casa Gregario Bultrón, en obedecimiento de lo prevenido por el señor gobernador, intendente y capitán general, en decreto de veinte de septiembre próximo pasado. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, d e que certifico. = Yris arri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = H ernaiz [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarro [rúbrica ] = Davila [rúbrica] = Ante mí = Toma s de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

84

SAN

[9 DE OCTUBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los nueve días del mes de octubre del año de mil ochocientos y nueve, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri; y los [f. 81]/ caballeros rexidores, fielejecutor y síndico procurador, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarra y don Vicente Becerra No concurrieron los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella, por ocupación en los asuntos del tribunal de intendencia, ni don José María Dávila. Tampoco concurrió, por estar ausente, el señor alcalde de segundo voto, don Fernando Dávila.

En este cabildo se leyó el decreto de cinco de los corrientes proveído por su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, con consulta del caballero su asesor general de gobierno y guerra, en el expediente sobre la oposición que algunos de los caballeros rexidores han hecho, en los celebrados en cuatro de septiembre y veinte y cinco del mismo y dos de los corrientes, sobre la no admisión de don Tiburcio Durán de Villafañe a el oficio de rexidor llano, que ha rematado en junta de real hazienda; y a que han resistido darle la posesión prevenida por dicho señor gobernador en el título que, con fecha de diez y nueve de agosto, se le despachó, constando en él practicadas todas las diligencias que en el asunto se requieren y están establecidas por ley. Y, como en la citada providencia se manda volver el referido expediente a este [f. 81v·J/ ilustre ayuntamiento para que, sin dilación, se aclare y justifique el parentesco que invalida el voto de algunos capitulares, según se supone, se procedió, para darle su cumplimiento, a votar, principiándose por el caballero rexidor menos antiguo, que lo es don Vicente Becerra, quien dijo no poder prestar sufragio ni en pro ni en contra en este asunto por estar orientado hallarse ligado con parentesco afin, en grado prohibido, con el prenarrado don Tiburcio Durán de Villafañe, no obstante, que no le comprende la disposición de la ley 5.3, título 10, Libro 4 .º de

( Decreto del gobernador requiriendo del cabildo aclare y justifique e l parentesco que se sefl a I a existente entre algunos capitulares y d o n Tiburclo Durán de Villafafle, circunstancia q u e invalida el voto de dichos capitu- lares para que se le dé posesión del oficio de regidor 11 a n o al enunci ado d o n Tiburcio. J

(Regidor don Vie ente Becerra impedido de votar por ser pariente de don Tiburcio Durán de Villafafle. J

JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [42]
85

(Regidor don Vicente Pizarro reserva su derecho a significar ante sala de justicia el parentesco de 1 o s capitulares don Vicente Becerra y don P edro Yrisarri respecto a don Tiburcio J

[Declara el aludido regidor que le parece don Juan A n to ni o Mexla no es pariente d e don T iburcio.J

(R e g i d o r don Juan A n t o n i o Mexia ratifica su postura expresada en anteriores acuerdos.]

[Alcalde ordinario de p r i m e r voto. don P edro Yrisarrl. seflala que ignora exista e l grado d e parentesco que se le adj udic a respecto a don Tlburclo.J

[Se remite al gobernador el expediente con la p r e s e n t e acta anotada en él, sobre la no adm i s i 6 n de don Tiburcio Durán de Villafafle al oficio de regidor llano.]

[ Don Rafael Arnaú presenta para su archivo en el cabildo testimonio de expediente persona l.]

ACTAS DEL CABILDO

las recopiladas de estos dominios que trata sobre elecciones de oficios concejiles, y se separó de la sala.

El caballero rexidor don Vicente Pizarro dijo que aunque le parece que el caballero rexidor don Vizente Becerra y el señor alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri, no pueden prestar sus sufragios en el punto que se ventila por hallarse ligados con parentesco a fin con el pretendiente Villafañe, no puede delinearlo ahora, reservando sí hacerlo en sala de justicia unido con sus coopositores; que le parece que el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía no ti enen ningún parentesco con Villafañe.

El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía dijo que se contrae a sus ante-[ f· 82 ]/riores votos, principalmente el del día dos de los corrientes en el que con particularidad expuso que para la no admisión ha de expresarse precisamente la causa de donde emana, esto es, el parentesco o causales justas de no obedecerse el mandato superior sin contraerse a la voz pública, que tal vez su principio será nacido de alguna enemistad.

El señor alcalde ordinario de primer voto dijo que ignora el grado de parentesco que se le supone y que así lo ventilen los señores que han promovido este particular.

Y se acordó que se compulse testimonio de esta acta, a continuazión del expediente, y se devuelva al señor gobernador, intendente y capitán general, previas las urbanidades de estilo, no obstante que su señoría echará menos los votos del señor alcalde ordinario don Fernando Dávila y caballero rexidor don José María Dávila, opositores a la posesión de Villafañe, sin saberse estén lexítamente impedidos de concurrir, como igualmente el caballero alguacil mayor, don Manuel Hernáiz.

Don Rafael Arnáu presentó un testimonio del expediente de la justificazión [ f. S2v. J/ promovida a su buena y distinguida calidad y con el objeto de que por este ilustre ayuntamiento se mande archivar. Y se acordó hacerse según pide la parte y que se le haga saber. Con lo que se co n cluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrisa rri [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Pi zarra [rúbrica] = Be ze rra [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

86

[

16 DE OCTU BRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y seis días del mes de octubre de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, corno es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, fiel ejecutor y síndico procurador, doctor don Joaquín de Torres Durán , licenciado don Juan Antonio Mexía , don Vicente Pizarro, don Vicente Becerra y don Jos é María Dávila para [f 83 ] / tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrieron los caballeros r exidores alguacil ma yor, don Manuel Hernáiz , por haber avisado estar en o c upación de su oficio, y el alcalde mayor provinzial por el despacho de los asuntos de l tribunal de intendencia.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán gene ral, su fecha, once de los corrientes, en el que su señoría, en contes tación a el de dos del mismo que por este ilustre cabildo se le pasó y enterado del expediente que por consiguie nte le acompañó, dice ha d ete r minado, en el mismo día onze, con consulta de su as e sor, dar vista a don Tiburcio Durán de Villafañe; y que s e pre vinie ra al muy ilustre ayuntamiento que el gobierno esperaba la justificazión p edida sobre el impedimento que inhabilita a algunos capitulares para m ezclarse en aquella causa, lo que tra s ladaba su señoría para su inteligencia.

Y se procedió a votación sobre este asunto e n la forma siguiente:

El caballero r exidor m enos antiguo, don Jo sé María Dávila, dijo: Que en justificación del imp e dim ento d e afinidad que liga e inha bilita par a prestar sufragio a los s e ñ ores alcalde ordina r io de p r ime r vo t o, don P edro [ f, 83v· J/ Yris a r ri, y caballero r egidor don Vicente B ecerra e n favo r de don Tiburcio Villafañe para la posesión qu e mand a el s eñor gobe rnador, intendente y capitá n gen eral, se le d é, por el título qu e se desp achó de r exidor llano d e es t e ilu stre ayuntamie nto, ha ce pre sente que la consorte d el r eferido Villafañe con el citado señor alcalde Yrisarri es t á n ligados en terce r o co n c u a rto grado de con saguinidad [sic ]. Que el mis mo don Tiburcio y la consor te d el caballero r exi-

[ G o ber n a d or i nfo rm a al cabild o haber det e r minado d ar v ista a d o n T ib urcio D urán d e V illafañe d e 1 ex p e die nte p r o mov id o r e sp e c to a s u posesión como reg idor ll ano. y ord e n a as imism o q ue el ay u ntamie n to provea l a j ust ificac ió n pe- d ida s o b r e inhabilitac ió n d e a lg u nos capit ul are s p ara votar en d icha m a t eria.]

[ R egidor d on José María D ávila recusa por grado de afin idad o relación familiar co n don Tiburcio D urán d e Vill afaf\e a l a l cal de ordin ar i o de pr im er v o t o. don P e dro Yrisarri y a l regidor d o n Vicente Becerra ]

[ 43]
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
87

[Aludido regidor recusa p o r distintas razones al regidor don Juan Antonio Mexfa y al alguacil mayor don Manuel Hernáiz.]

[Regidor don Vicente Becerra revela parentesco de afinidad o relación familiar q u e respecto a don Tiburclo Durán de Villafañe tiene él, el alcalde ordinario de segunda elección, don Fernando Dávlla. y el regidor don José María Dávila.]

ACTAS DEL CABILDO

dor Becerra lo están en el segundo grado de consanguinidad y por consiguiente en igual de afinidad. Que al caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía le parece le inhabilita por razón de parcial con don Gregario Sandoval. Y al caballero rexidor alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, por haber dicho en la sala, celebrando acuerdo, que no podía pagarle mal ni serle infiel a don Gregario Sandoval porque en su pleito le había servido bien en la oposición que este mismo ilustre ayuntamiento hizo a la posesión de su empleo de alguacil mayor, por cuyo motivo de nuevo lo recusa protextando acreditar su dicho.

El caballero rexidor don Vicente Becerra dijo que a motivo de ser don Tiburcio Villafañe primo en segundo grado de consanguinidad de su consorte, doña Estefanía Sandoval, resulta con igualdad el segundo de afinidad; y que hace presente que don [f. 84 ]/ Manuel Cardona y Villafañe primo hermano de don Tiburcio, alcalde de la Santa Hermandad que ha sido, está casado con doña Teresa Dávila, hermana lexítima del señor alcalde ordinario de segunda elección, don Fernando Dávila, y que por consiguiente éste se halla en tercer grado de afinidad. Y que el caballero rexidor don José María Dávila, primo hermano de don Benedicto Dávila, está en tercer grado de afinidad por estar éste casado con una hija de don Tiburcio Villafañe.

[Regidor don Vicente Pizarra se significa en la m I s m a postura que el regidor don José Maria Dávila.]

[Re g i d o .r don Juan A n to n i o Mexla declara no ttener Impedimento legal alguno que le prive de votar sobre la posesión de don Tiburclo Durán de Viliafañe.J

[Alcalde ordinario de segundo voto, d o n Fern a n d o Dávila, hace suyo lo expuesto por el regidor don J o s é Maria Dávila e indica que el parentesco de afinidad que le une a d o n Tiburcio Durán de Villafafle no es impedimento p a r a votarle en contra.]

El caballero rexidor don Vicente Pizarra dijo que en justificazión de lo que se desea saber reproduce por serle constante cuanto ha dicho en su voto el caballero rexidor don José María Dávila.

El caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía dijo que no tiene impedimento legal para prestar su sufragio en justicia por estar, por su profesión de abogado, bien instruído en los principios elementales de la legislación que se contrae a estos casos y por consiguiente no es pa.::-cial de don Gregario Sandoval ni de nadie principalmente cuando media la justicia.

El señor alcalde ordinario de segundo voto dijo que se remite en todo a lo dicho por el [f. Mv. ]/ caballero rexidor don José Dávila por serle constante. Y en cuanto a lo expuesto por el caballero rexidor don Vicente Becerra por lo que toca al parentesco de afinidad que dice le toca con don Tiburcio Villafañe, por estar casado un pariente suyo con doña Teresa Dávila, su hermana, cree no perjudicarle ni inhabilitarle para votar cuando es contra del sujeto con quien se apunta tener el parentesco afín.

88

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El señor alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri, dijo que ignora estar en el grado de parentesco de afinidad tan inmediato como se dice.

Y se acordó pasar a su señoría el testimonio de esta acta para los efectos que su señoría tenga por conveniente.

También se recibio otro oficio del señor gobernador intendente y capitán general, su fecha, 14 del corriente, en que su señoría dice que la real orden de veinte y dos de enero último, que pasó a este ilustre ayuntamiento para su cumplimiento y observancia, está pendiente en el punto de la entrega de poderes e instrucciónes al excelentísimo señor diputado vocal de la Junta Central, que debe ser prnvisto de dichos documentos inmediatamente; y que espera que luego que esté formada, que podrá estarlo para primero de noviembre como los demás ayuntamientos , se le pase por éste, como su presidente, para su entrega, pudiendo el cabildo si tuviere que reservar algunos artículos [f. 85 ]/ hacer en derechura la entrega de ellos al mismo excelentísimo señor vocal electo . Y se acordó que para la extensión del poder, que es indispensable formalizarse por u no de los esscribanos públicos numerarios, se comisionan a los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra para que a nombre de este ilustre ayuntamiento lo confieran a el excelentísimo señor vocal elegido y nombrado de esta isla, don Ramón Power, que lo tiene de la Junta Suprema Central Gubernatiba de la monarquía según la real orden de 22 de enero del corriente año de mil ochocientos nueve; y por lo que respecta a lo demás acerca de instrucciones, modo de formarlas y extenderlas, se tratará en el inmediato cabildo, lo que se participará a su señoría por medio del testimonio de este acuerdo.

Se vio la solicitud del cap itán don José Rafael Pizarra acerca de lo ocurrido por la formazión de aranzel para el pasaje de la Boca del río Loysa; y en que pide o que vuelvan a hacers e los pagos por los transeúntes o se construya barca chata, como la de Boca Habana, por la mayor comodidad d el pasaj e, moderándose el derecho; y cuya solicitud pasa a informe (f. ssv.J¡ de este ilustre ayuntamiento el señor gobernador, capitán general, intendente, según su decreto de trece del corriente . Y se acordó traer a la vista d expediente pendiente en este cabildo para d eterminar sobre el informe que pide su s eñoría.

[Alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri, declara «ignora» tener el grado de parentesco que se le atribuye respecto a don Tiburcio Durán de Vlllafafie.]

[Gobernador requiere del cabildo form~lice el poder e instrucciones que a nombre del cab i J do de San J u a n deberán entregarse a don R amón Power como vocal a la Junta Suprema Central Gubernatiba,] [Se designan los comisionados para extender el alud ido poder y se reserva para tratarse en próximo cabildo lo co ncern ie nte a las instrucciones ]

[S o l i c i tu d de arancel para el pasaje de la Boca del rio Loiza es sometida a informe d e l cabildo.] [Se devuelve a don José Antonio de Torres los

Se acordó devolver a don José Antonio de Torre s los papeles de sanguidad [sic] que presentó a este ayunta89

documentos presenta dos s o b r e su hidalguía ]

[ Se posp o ne considera ción sobre aum e n t o de los c arros p a r a la limp i eza y c ol oc a r este r a m o b aj o arr e nd amiento )

ACTAS DEL CABILDO

miento por estar aprobados y que de ellos que d e testimonio en el archivo del ilustre cabildo si así conviniere a la parte.

*El caballero rexidor diputado de abastos por este ilu stre cuerpo en el presente mes hace presente que el día catorce del corriente estando cumpliendo con la obligación que le está encargada advirtió que vino.*

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Los cuatro renglones testados no vale . = Enmendado, la sala = vale.

En este estado expuso el caballero rexidor don Vicente Pizarra que el señor gobernador, intendente y capitán general, le había prevenido hiciese presente al muy ilustre cabildo que se aumentase el número de carros y que 5e pusiese este ramo en arrendamiento. Y se acordó reservar esta materia , por ser tarde, para otro cabildo en [f, 86 )/ que se tratará con conocimiento del estado de fondos y demás que corresponde. Se concluyó el cabildo y firmaron dichos señores, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] == Davila [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Ante mí = Tomas de E s calona [rúb rica], secretario de cabildo

[44 ]

[23 DE OCTUBRE DE 1809.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y tres dias del mes de octubre d el año de mil ochocientos y nueve, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron en esta sala consistorial los dos señores alca ldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballe ros r exidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán; don Vice nte Pizarra, don Vicente Bece rra y don José María Dá vila para tratar [f. 86v·] / las cosas del pro y útil de la r e pública. No concurrieron el caball e ro r exidor-alcalde provincial por ocupazión de los asuntos d el tribunal de inte ndencia e indisposición de sa-

* El párrafo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

SAN JUAN B AUTISTA DE PUERTO RICO

lud, y el licenciado don Juan Antonio Mexía también por indisposición de salud.

En este cabildo se abrio un oficio del señor gobernado", intendente y capitán general, su fecha, veinte y uno de los corrientes, en que su señoría dice que hasta el día primero de noviembre próximo, que el el [sic] señalado para la entrega de los poderes e instrucciones al vocal de la Junta, permite que que [sic] este cabildo se junte y tenga la s sesiones extraordinarias que convengan a fin de que no falte el cumplimiento, según está mandado en oficio de catorce del corriente y la brevedad encargada por la real orden del asunto.

Asimismo, dice su señoría que en este cabildo ordinario o en el próximo se trate sobre la importancia de quitar la postura a todos lo s frutos y producciones del país sin exceptuar la carne, por las razones que su se ñoría manifiesta Que se oiga sobre esto al caballero síndico procurador del común. Que el r exi dor de plaza sólo cuidará del peso y medida y velará contra la r ega tonería para que no haya ni uno que se jercite en este pernicioso tráfico y cesará [f. 87 ] / toda co ntribución por lo tocante a postura. Que el pan continuará como hasta aquí entretanto que el cabildo contesta a este punto, de que desea exonerarse d gobierno .

Y visto, se acordó dar principio a la extensión de las instrucciones y poder, dejando este cabildo abierto hasta que se concluyan y remitan a su señoría, para lo que se concurrirá a la sala en el día y hora que el señor alcalde ordinario de primer voto dispusiere la citación. Y, co,1 efecto, se verificó en el día de ho y, veinte y siete de los corrientes, en que se trajeron las ins trucciones formadas de común acuerdo y por consiguiente el poder que este muy ilustre cuerpo co nfi ere al excelentísimo señor don Ramón Power, vocal electo de la Suprema Junta Central Gubernativa de la monarquía. Y se acordó pasarlo todo, con el correspondiente oficio, al señor gobernador, intend ente y capitán general, según lo dispuso en su oficio del día veinte y uno, dejando p a ra tratarse para el primer cabildo sobre los demás puntos de dicho oficio, incluso el abasto de harinas orientandoseles al ca ballero rexidor diputado [f. 87v·J/de abastos y síndico procurador general dd contenido de dicho oficio para los efectos convenientes. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, d e que certifi co . = Yrizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = H ernaiz [rúbrica] = Do ctor Torres [rúbrica] =

[Gobernador permite q u e hasta el d I a primero de noviembre se celebren los cabildos extraordinarios q u e sean necesarios p a r a formalizar 1 a s instrucciones que deberán entregarse a don Ramón Power.J [R e c omendaciones del g obernador sobre varios aspectos d e 1 a polltica de abastos.]

[Quedan formuladas las instrucciones y poder q u e otorga e l ayuntamiento de San Juan a don Ramón P ower como vocal a la J u n t a Suprema Central y Gube rnat i ba.J

[Se refieren al g obernador lo s aludidos documentos.]

(Pos pónese consideración sobre recomendaciones formuladas p o r el gobernador en punto a la polltica de abasto ]

[Cabildo considera los oficios de los gobernadores don Torlbio Montes y don Salvador Meléndez sobre abast e c i m i ento de harinas y precio del pan.)

L o testado n o va le [rúbrica).

ACTAS DEL CABILDO

Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Ante mí - Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[45]

[30 DE OCTUBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los treinta días del mes de octubre de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Pizarro, don Vicente Becerra y don José María Dábila para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrió el caballero rexidor-alcalde provinzial por ocupación en el despacho de los asuntos del tribunal de intendencia, ni el caballero [f. 88 ] / rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general, pero siendo llamado compareció.

En este cabildo se tuvo presente el oficio del señor gobernador que fue don Toribio Montes, del 7 de junio, en que dijo que deseando el gobierno exonerarse del gravoso peso de tener a su cargo la provisión de harinas para el consumo del público trate este ilustre cuerpo sobre los medios para que no falte este ramo de subsistencia y de primera necesidad y que los vecinos logren de toda la ventaja posible en el precio del pan, con lo demás de que trata.

Asimismo, se tuvo presente el último párrafo del oficio del señor gobernador, intendente y capitán general actual, su fecha, 21 del corriente, que dice: Que el pan continuará como hasta aquí (hablando de posturas de mantenimientos) entretanto que el cabildo contesta a este punto de que desea exonerarse el gobierno.

Visto *y examinado* el asunto con el examen y escrupulosidad que requiere, como tan importante y de primera nec esi dad para el abasto de este público y su isla, se procedió en primer lugar a nombrar un caballero rexidor con

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en e l original.

92

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ca-[f· 88v· J/lidad de diputado para que por sí, valiéndose de todos los medios justos y modos que le dicte su prudencia, dando cuenta a este ilustre cuerpo de todos los proyectos de que intente valerse, esperanzado siempre en el auxilio y favor que le brinda el señor gobernador, intendente y capitán general por ahora y en cualesquier evento, pueda dar un exacto cumplimiento a lo importante de su comisión y diputación; y para ello se precedió, por votos, a elegir a uno de los caballeros individuos que componen este ilustre cuerpo. Y verificado resultó, por mayoría de votos, *resultó* ser el caballero rexidor don Vicente Pizarro, a quien se dará, por el presente secretario, el oficio de su señoría, las reales órdenes citadas y testimonios de este acuerdo para que sin ninguna demora extienda los proyectos y forme el plan con que se debe orientar este ilustre cuerpo, que deberá participarlo por su conducto a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, participándose a dicho señor este acuerdo por el testimonio de esta acta.

Con lo que se concluyó este cabildo por ser tarde. Que se pase a su señoría el testimonio de este acuerdo y que le haga presente a dicho [f. 89]/ el secretario la necesidad que hay de seguir el acuerdo el día de mañana para despachar los asuntos pendientes; noticiando el mismo secretario al caballero rexidor que hace las funciones de decano el permiso de su señoría para el seguimiento del cabildo. Y lo firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Bezerr a [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[46]

[31 DE OCTUBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos y nueve años, para seguir el cabildo anterior, en virtud de permiso del señor goberna-

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

[Comisión al regidor d o n V ic e n t e Pizarro para que formule proyectos para asegurar el abasto de harinas, ello en atención a que el gobierno desea se le releve del dicho abasto.)

L o testado n o vale. [rúbrica).

[ A comunicarse al gober n ador la n e c e s I d a d de continuar la sesión capitular en el día de mafiana.]

93

[R e c omendaciones del gobern ador sobre varios aspectos d e 1 a po!Jtica de abast os.)

[ Expediente sob r e carnicerla, su arre ndamiento y abasto de carnes.)

[ R epresentaciones del procurador general reclamando inherentesregalías a su cargo.)

[Decreto del gobernador p a ir a que no se haga innovación alguna en las rega!Jas reclamadas.)

[Alcalde ordinario de primer voto , don P edro Yrisarri, informa del uso particular que ha hecho el procun- dor general de d o c u m entación qu e p ar a fines oficiales le f u era referida.)

ACTAS DEL CABILDO

dor, intendente y capitán general, concurrieron a esta sala consistorial los mismos señores [ f. 89v·J/ que en el anterior. Se tuvo presente el oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, de veinte y uno del q u e expira, en que su señoría dice que en el primer ordinario o el próximo se tratará sobre la importancia de quitar la postura a todos los frutos y producciones del país , sin exceptuar la carne, para que de la abundancia resulte la baratez y de la libertad la aplicación al ma yor cultivo e industria. Que se oiga al sín dico procurador del común. Que el rexidor de plaza sólo cuidará del peso y medida y velará contra la regatonería para que no haya ni uno que se exercite en este pernicioso tráfico y cesará toda contribución por lo tocante a postura.

También se tuvo presente un expediente que trajo a este ilus tre cabildo el esscribano de gobierno y guerra, don Gregorio Sandoval, que siendo form ado so bre c arnecería, su arrendamiento y abasto, h a h echo u so d e él el caballero síndico procurador general para otro asunto diverso que el principal para que lo tení a en s u poder, al cual ha unido dos representaziones que h a pasa do al señor gobernador, intendente y capitán general, en solicitud de que se le posesione en las regalías que cree corresponder a su oficio; y en las cuales r epresentaciones [f. 90] / se ve un de creto de di cho señor capitán general, gobernador, intende nte, que dice que se comunique de todo vista al cabildo previni éndosele que no innove e ntre tanto sobre las regalías que r eclamó el caballero rexidor-fiel executor.

[A obedecerse el decreto del gobernador.)

En vista de todo, y separándose para acorda r el caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general, se acord ó haber por recibido este expediente; e informando el señor alcalde ordinario de primer voto, don P edro Yrisarri, pres id ente de la junta municipa l, que el que el síndico ha unid o al título, su rema te y representaciones, y está marcado co n el número segundo, pieza prime ra, sobre arrendamiento de abasto de carnes d e vacas se le entre gó con otro para evacuar la vi s ta de las cuentas d e propios del año próximo pasado, con encargo de que los d evolviese sin demora porque de ellos y las cuentas form a das por el caballero rexidor don Jos é María Dávila debía d ársele vista a Man u el Padilla y que no ha debido ni podido ha cer uso de él por ahora para otro asunto, retardando con notables p er-[ f· 90v· J / juicio s el pri n cipa l p a ra que le fue dado: Obed écese el superior decre to de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, d e 26 de los corrientes, y

1 1 94 \

SAN JUAN BAUTISTA DE P UERTO RICO

lo más que expresa en su oficio del día veinte y uno, hasta que el ayuntamiento le represente sus derechos, advertidos los caballeros rexidores diputados de mes y fiel ejecutor de no haber posturas ni tirar la libra de carne, como lo ha hecho el referido fiel ejecutor en esta mañana, de que está orientado este cabildo; pero con el justo y saludable fin d e concluir las cuentas de propios y de carnecería pendiente, segréguese el expediente a que se contrae el síndico, devolviéndosele para que evacue la vista pendiente con la brevedad que le está encargada por la junta municipal, l.:> cual concluído, como la liquidación de las cuentas de Padilla, se volverá a unir para providencia acerca de lo qu e promueve; cuyas representaciones con otras que ha exhibido en esta fecha y el oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, a que se contrae, se pasarán a la vista del caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía para que informe a este ayuntamiento acerca de lo que expresan unos y otros documentos, [f. 91 ] / atento a ser e l rexidor más antiguo que existe en este ilustre ayuntamiento Y hágase saber todo al caballero síndico, por el presente secretario, como también el que dé pronto cumplimiento a los asuntos que tiene pendiente de este ayuntamiento con documentos y papeles que se le franquearon para su despacho y los que suelen neces itarse para evacuar varios asuntos, previniéndole, al mis mo tiempo, que :.;i necesita algunas noticias para sus representaciones las pida , sin hacer uso de las que tiene a su cargo para varios objetos que se retardan por ocuparlas en sus fines pa rticulares.

También se vio otra representazión del caballero síndico procurador general acerca de la misma materia de regalías de su oficio, tratando de sueldo para los caballeros rexidores y pidiendo algunos testimonios de documento s archivados. Y se acordó estarse a lo determinado anteriormente, acumularse la representación y el oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, al expediente citado y seguir la vista para informe al caballero rexidor licenciado [ f. 91 v·J/ don Juan Antonio Mexía.

Asimismo, se leyó otra representación del citado caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico en que recusa para entender en las materias que tiene promovidas de regalías de su oficio a los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra . Y vista, con la madurez y reflexión n ecesaria y separados en este acto los dichos caballeros rexidores, se acordó por los demás re s-

[Adverte! cia a los diput,dos de a b a s t o y fiel ejecutor sobre no fijar precio de venta a Ja carne.]

[ Reclámase d e 1 procurador general e m ita su parecer sobre 1 a s cuentas de propios y de la administración d e la carnicería.]

[Se refieren a l regidor don Juan Antonio M ex i a para su estudio e informe las rePresentaciones elevadas por el procurador general sobre regallas que le corresponden y el oficio del gobernador al respecto.]

[Se requiere del procurador gener a I el pronto despacho de l os asuntos que han sido sometidos a su consideración, prev i niéndosele asimismo que de precisar datos o documentos para fines personales los solicite del cabildo y no utilice los q u e l e han sido referidos para asuntos oficiales.J

[Proc u rador general radica escrito sobre rega- lla de su oficio y solicitando testimonio de documentos archivados.)

[Tal representación queda igualmente sometida a estudio e informe del regidor don Juan Antonio Mexía.]

[Procurador general recusa a los regidores don J u a n Antonio Mexia y don Vicente Becerra p ara entender en la materia de rega- lías de su oficio.)

1 95

[Se declara sin Jug ar la recu sación.)

[ S e refiere al procurador genera 1 promovidoexpediente p o r e l capitán José R afael Pizarro s o b r e derechos que se pagan en el pasaj e de L olza.J

ACTAS DEL CABILDO

tantes haber por presentada dicha instancia y q ue con respecto a que las materias de que se trata son del bien del público, en que los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra han manifestado el interés propio, que es de tenerse por razón de sus empleos en beneficio de la república y de las regalías que a cada cual de los capitulares corresponden, *y* no haber lugar a la recusación promovida y que se acumule este escrito al expediente para que obre los efectos que haya lugar.

Se acordó dar vista al caballero síndico procurador gt!neral del expediente procurador general del expediente promovido por el capitán don José Rafael Pizarro acerca de los derechos que se pagan en el pasaje de Loysa y solicitud que de nuevo emprende; [f. 92 ]/ y se encargó el pronto despacho del expediente al citado caballero síndico. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 47]

[6 DE NOVIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los seis días del mes de noviembre del año de mil ochocientos nueve, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a es ta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pe dro Yrisarri y don Fernando Dávila; rexidora lférez real y los caballeros r exidores licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarro, don Vicente Becerra y don José María Dábila para [f. 92v- J/ tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrió el caballero r exidor-alguacil mayor, el caballero alcalde provinzial , por ocupaci ón en el despacho de los asuntos del tribunal de intendencia, ni el caballero fiel ej ecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán .

* Lo comprendido entre asteriscos aparece ta chado en el origina l.

9(:

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Este [sic] cabildo se vio un oficio de su señoría, el se ñor gobernador, intendente y capitán general, en que avisó al ayuntamiento quedar en su poder los cuadernos de los cuatro cuarteles, y previene que se convogue a los alcaldes de barrio para los fines que expresa dicho oficio. Y se acordó pasar una copia de dicho oficio a los señores alcaldes ordinarios para que hagan cumplir a los de barrio con cuanto previene su señoría y se tenga presente también e l nominado oficio al tiempo de las elecciones de estos oficios para imponer a cada cual de los nombrados de la obligación en que se constituyen por lo respectivo a este particular.

En este estado concurrió el caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz.

Se leyó un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, dos del mes próximo pasado, reservando hasta ahora por los varios asuntos que ha habido que tratar, en que su señoría dice que teniendo noticia de que el ramo de carnecería sufre algunas da tas que no son de su objeto previene se prohiba semejante [f. 93 ]/ confusión. Que a dicho ramo sólo se apliquen los gastos de carnecería y matadero y el de la limpieza de calles que siempre fue adherida a él. Que las cuentas de propios se lleven con arreglo y se rindan puntualmente , a s u debido tiempo, y que las deudas se cobren y que ningún expediente se entorp ezca. Que, desde luego, se le pase a su señoría una noticia o estado exacto de la existencia por ramos, dinero efectivo existentes deudas expresando su antigüedad y las diligencias practicadas para su efectivo cobro. Y, sobre todo, se acordó mandar que el mayordomo dé las noticias respectivas a lo que el señor gobernador, intendente y capitán general, solicita y que se traigan para en el primer cabildo satisfacer a su señoría acerca de todo lo que expresa.

Se tuvo presente otro oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, diez y nueve del mes próximo pasado, en que su señoría, aprobando el contenido de la acta del día diez y seis, dice que sin la justificazión que se le ha pedido a este ilustre cabildo sobre el parentesco y otras circunstancias que se atribuyen uno a otros los capitulares para inhabilitar recíprocamente sus votos en la instanzia de don Tiburcio Durán de Villafañe no [f. 93v. J/ puede determinar los que deben separarse o permanecer en los acuerdos y por tanto espera su señoría se le remita la indicada certificazión con la posible brevedad .

7. A, C.

[Oficio d e l gobernador informando haber reci b ido 1 os cuadernos de l o s cuatro barrio o cuarteles y previniendo se convoque a los alcaldes de barrios a efectos de instru irles sobre contenido de dicho oficio.]

[Oficio del gobernador haciendo prevenciones sob r e : utilización de los fondos provenientes de la administración de c a r n ecerla, presentación de cuentas de propios y cobro de deudas; y requiriendo estado financiero de los propios.)

[Aprobación de acuerdos capitulares.)

[Gobernador requiere certificación sobre parentesco y otras e i r e u n stancias que impiden a algunos capitulares a votar respecto al reci-

97

birniento de don T iburcio Durá n de Villa fafie corno re g idor llano ]

[ Opositores a dicho r ec ib imiento d e c I á r anse en cond iciones d e si gnificar e n sal a d e i u s tici a lo r ef erente a parent esco d e l os capitu lar es. ]

[ A p r o b a do e l proy e c to s ornetid o res p ecto a 1 abast e c im ien to d e ha r ina el m ism o queda refe rido a l go bernador .]

[ Se refiere a la j unta munic ip a l la que a s u v e z que da pre venid a cómo ac tu a r a l r es p e cto, la s olicitud de cens o p r e s t a d a por B e rnardo Requena ]

ACTAS DEL CABILDO

Visto el contenido de dicho oficio dijeron los señores opositores alcaldes ordinario don Fernando Dávila, rexidores don Vicente Pizarro y don José María Dávila que ratifican lo que antes tienen dicho de justificar en sala de justicia el parentesco y demás que se expresa, en cuya virtud se acordó dar cuenta a su señoría de este resultado por el testim ,')nio de esta acta.

En este cabildo presentó el caballero rexidor diputado, don Vice nt e Pizarro, para el ramo de harinas el proyecto que se le pidió. Y visto se acordó que el mismo señor diputado pase con él a tratar lo conveniente, a nombre de este ayuntamiento, con su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, acompañado del asociado qu e este cabildo le dio bajo su orden para el ramo de donativos, don Ramón Zenón y Castilla, y del resultado de cuenta a este ayuntamiento, quien por ahora no tiene fondo alguno, cuya circunstancia es de tenerse presente por el diputado para entrar en las negociaciones y para noticiarlo al mismo s e ñor capitán general, como que al mismo cabildo le parece muy razonable el proyecto y lo [ f, 94 ] / aprueba en todas sus partes.

Se presentó Bernardo Requena, de este vecindario, solicitando el principal de cien pesos a censo y tributo redible sobre una casa de su propiedad, sita en la Calle de La Luna, cuya tasación acompaña del maestro alarife que expresa t e ner un valor de dos mil pesos. Y vista la solicitud se acordó pasarla a los señores presidente y vocales de la junta municipal para que previa presentazión de la certificazión del anotador de hipotecas, que acredite los gravámenes de esta finca, se dé a esta parte la cantidad que solicita de los setenta y cinco pesos que redimió Manuela Abilés y el completo hasta los cientos del fondo de propios, según lo acordado por dicha junta en diez y seis de agosto, siempre que pueda gravarse la casa y quedar, según su valor, hipotecada en forma, con presencia de los demás principales que tenga recibidos a censo y tributo redimible, y que haga de saber a la parte para su cumplimiento.

Con lo que se [f 94 v ]/ concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica] , secretario de cabildo.

98

[13 DE NOVIEMBRE DE 1809.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los trece días del mes de noviembre del año de mil ochocientos y nueve, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrizarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores , alguacil, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarra y don Vicente Becerra para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrieron los caballeros rexidores alcalde mayor provinzial por hallar [sic] ausente en el campo ; síndico procurador general y fiel [f 95]/ ejecutor, doctor don Joaquín de Torres, por haber avisado que está ocupado en servicio de la administración de justicia por disposición del señor gobernador, intendente y capitán general; ni don José María Dávila por hallarse en el campo.

En este cabildo se recibieron dos oficios del señor gobernador, intendente y capitán general, de ocho y nueve d e los corrie ntes, por los que su señoría aprueba los acuerdos celebrados por este ilustre ayuntamiento en treinta y uno del mes anterior y seis del presente. Y vistos, se acordó archivarlos para los efectos convenientes, participándose al caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía t'l contenido del oficio del día nueve para constancia en el expediente que se le pasó para su informe.

Se vio otro oficio del mismo señor gobernador, intendente y capitán general, de diez de los corrientes, en que su señoría dice que necesita de un documento que acredite las gracias y distincione s que este cabildo ha dispensado al diputado para vocal de la Junta Ce ntral, don Ramón Power, expresando en él las circunstancias de la conferencia que precedió al acuerdo y los términos en que se extendió éste y por quien; oyendo al secretario, bajo juramento, en orden a la conformidad, modo y concepto con que [f. 95v.J¡ prestó el juramento (esto es, que empleo fue el que juró) y a fin de que resulte si le fue acordado el carácter de presidente o el de regidor decano perpetuo, dándosele asiento a la derecha de dicho señor gobernador, para recibirlo y presentarlo al público y cual fue la realidad, con

[ Go ber n a d o r a p r ue ba acuerdos ca p itul a r es.]

[ Go bern a dor s olicit a certifi cación d e l as grac i a s y d istinciones que por el cabild o le han sido c onferidas a d o n Ramón Power como Vocal a la Junta Su prem a Ce n tr al Gu be r nati v a. ]

[ 48 ]
SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
99

[Se pospone hasta el próximo ca- bildo el tratar sobre la certifi- cación solicitada por el goberna- dor.]

ACTAS DEL CABILDO

una exposición ingenua de lo ocurrido y de la verdadera intención de este cabildo.

Y visto, se acordó reservar esta materia para el cabildo venidero, a que se citarán todos los señores vocales para que ninguno falte; y caso de hallarse ausente algún caballero rexidor en sus casas de campo se citarán por esquela, por deber estar presentes todos los señores que comp upusieron el cabildo a que se contrae el señor gobernador, intendente y capitán general.

[Posposición de@Con lo que se concluyó este cabildo, habiendo visto otros asunto s.) t dº t h d 1 'd [Práctica de vi- o ros expe 1en es que se an reserva os para e ven1 ero, sita de sanidad .J por tener que pasar a hacer una visita de sanidad el rexidor diputado y secretario. Y lo firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica ] , secretario de cabildo. [f- 96]/

[49]

[20 DE NOVIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte días del mes de noviembre del año de mil ochocientos y nueve, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; don Vicente Pizarro y Vicente Becerra para tratar las cosas tocantes al pro y útil de la república . No concurrieron los caballeros rexidores alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos de Santaella, por haber avisado estar enfermo; el fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán; ni don José María Dábila ni el licenciado don Juan Antonio Mexía por enfermo.

[Pasajero de la Boca de Loiza es requerido a comparecer ante el cabildo.]

El caballero síndico procurador general para evacuar la vista que se le dio del expediente promovido por don José Rafael Pizarro, capitá n retirado, pide que se le dé la del expediente al pasajero de la Boca de Loysa para que represente inmediatamente sobre su derecho. Y se acordó hacerse todo como parece al síndico procurador general, librándose la carta orden al teniente a guerra de Loysa para que haga comparecer al nominado pasajero.

100

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El caballero síndico procurador general evacuó su representazión en las cuentas de propios del año próximo pasado de ochientos y ocho. Y, [f- 96v- J/ vista, se acordó aprobarse las cuentas presentadas por el mayordomo, entendiéndose el alcanze a favor de los fondos de propios, como resulta de la legal liquidazión que ha practicado el referido caballero síndico por la equivocación que encontró en los expedientes que indica, resultivo de setenta y do s pesos, cuatro reales y catorce maravedíes, que serán el prim er cargo de la cuenta venidera. Que se pasen éstas (quedando testimonio de la anterior representación y este decreto para el seguimiento de los particulares que menciona), con las urbanidades de estilo, a la junta municipal para que, sacándose testimonio de ellas, se pasen original al señor gobernador, intendente y capitán general, para lo s efectos prevenidos en la Real Instrucción de Intendencias y para que la misma junta acuerde lo conveniente acerca de las deudas. Que se haga saber al mayordomo de propios practique las más activas diligencias judiciales y extrajudiciales para el cobro de las cantidades que se están adeudando de réditos vencidos no sólo en el tiempo de su administración sino en el de la del anterior mayordomo, don Eusebio Urquizu, presentándose al efecto contra los deudores y sus bienes en los competentes juzgados.

El caballero síndico procurador general [f. 97 ] / evacuó la vista pendiente en el expediente promovido por don Manuel Hernáiz en solicitud del solar que se le vendió por el ilustre cabildo, situado encima del cuerpo de guardia de San Justo. Y vista la representación, con los documentos a que se contrae, se acordó pasarse el expediente, previas las urbanidades de estilo, al señor gobernador, intendente y capitán general, para que su señoría se sirva determinar el pago, por la real hazienda, al caballero alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, de los mil ochocientos pesos ~n que tomó el solar de que s e trata, si el rey lo necesita para su s reales obras o permitir la entrega de é l al caballero Hernáiz, s egún lo acordado por este ilustre cabildo y confirmado por la capitanía general e intendencia en los términos que s e advierte a los folios 2 y tres de este expediente, y sin embargo de las exposiciones del comandante de ingenieros sentadas sin el debido conocimiento del derecho del fondo de propios a los suelos y demás que posee.

Pedro Mártir, moreno, capitán de la compañía de borriqueros, solicita que se l e provea de un aranzel a que deben sujetarse los cargadores y que debe parar en el archivo

101

[ Se a prueban las c uentas d e mayordomo d e 18 08 )

[Se r e fi eren a la j u nta munjcip al l as r efe rid as c u e n tas. )

[ S e reqwer e del m a y ordom o d e pro pios e l c o bro d e r é d itos ve ncidos. )

[ A r e queri rse del gober n ador ordene a la real h acienda e l p ago de 1.800 p esos al algu ac il mayor p o r con c epto d e solar qu e e l cabildo le transpasó.J

[ P e t i e i 6 n de ara n c e l p a r a l os car gadore s .]

[A proveerse el aludido arancel.]

LGobernado r a prueba acuerdos capitulares.) [Gobernador envía y quedan archiva dos los m anifiestos y discurso pronunciado por R a m 6 n Power.]

ACTAS DEL CABILDO

de este ilustre cabildo. Y se acordó dársele a continuación [f. 97v·J/ de su petición, y otro por separado para que lo fixe en la puerta de La Marina con el objeto de que todos se instruyan de él, enten diéndose esta providencia luego que se reciba la aprobación del señor capitán general de este acuerdo. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica ] = Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica] , secretario de cabildo. [50]

[27 DE NOVIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico , a los veinte y siete días del mes de noviembre de mil oohocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto , don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y lo s caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; licenciado don Juan Antonio Mex.ía, don Vicente Pizarro , don Vicente Becerra y don Jos é María Dávila; concurrió el caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán, en este acto, para tratar las cosas [f. 98 ] / tocan tes al pro y útil de la república.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intenden t e y capitán general , del día veinte y tres d e los corrientes, por el que aprueba su señoría el acuerdo del día veinte. Y visto se acordó archivarlo para los efectos co nvenientes.

Se recibió otro oficio del mismo señor con el que acompaña, para que se archiven, los manifiestos y discursos publicado por el diputado electo para vocal de la Junta Central, en 18 de agosto próximo pasado, y poste riormente con motivo de haberse transferido a las casas consistoriales el dicho diputado deseoso de reconocer y corresponder a las singulares demostraciones de júbilo que debía a este mismo ilustre cuerpo y al público de esta ciudad. Y visto se acordó archivarlos como previene el enunciado señor

102

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

gobernador, intendente y capitán general, para conservar la memoria de esto monumentos.

En este cabildo se presentó don Joaquín Marrero solicitando que no se sigan los pregones del arrendamiento del pasaje y asientos de corral de pesca de Boca Habana respecto a que ofrece , por el trienio que va a empezar, ochocientos pesos y dejar la barca, despu és de concluído, a beneficio del cabildo, cuya obra ha hecho él de su bolsillo por el beneficio [f 93v ]/ común y evitar los riesgo s que se han experimentado por falta de dicha barca. Y se acordó no haber lugar a la suspensión de los pregones por ser contraria su solicitud a terminante artículo de la In strucción de Intendentes de Nueba España que rige, advertido de que se le tendrá presente al acto del remate si insistiese en ella no resultando otra mejor.

El mayordomo de propios solicita que se le entreguen algunas es scrituras de reconocimiento de principales impuestos con el fin de presentarse judicialmente a cobrar algunos r é ditos vencidos Y se acordó dárselas bajo su responsabilidad y que las devuelva así que hayan surtido el efecto para que las solicita. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pi zarra [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] =Ante mí=Tomas d e Escalona [rúb r ica] , secretario de cabildo. [f 99 ] /

[ 51 ]

[ 4 DE DICIEMBRE DE 1809.)

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los cuatro días del mes de diziembre d e mil ochozientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como e s de uso y constumbre [sic] , concurrieron a esta sala cons istorial los do s señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros r exidores licenciado don Juan Antonio Mexía , don Vicente Pizar ro, don Vicente Becerra y don José María Dávila para trat a r los asuntos del pro y útil de la r e pública. No concurrie ron los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provinzial , doctor don Francisco Marcos Santaella, por

103 [Solici tud de d on Joaquln M a rrero p a ra que s e s u spen d a n p re gones d e l arr e ndami e nto d el p asaje y corra l d e p esc a d e Boca H aba n a e n a tenci ó n a q ue é l h a ce u n a o ferta s ob r e el p articular. ]

( Decla i:ada s i n lugar l a al ud ida petición . empero s e conside r ará al s olicitante com o postor al r efe rido a r re n da m i ento.]

[Para efec t os de co b r ar r é d ito s ve ncido s mayord om o solicita a lgunas escr ituras d e ce ns o .]

[Gobernad o r aprueba acuerdos capitulares.]

[Cabildo queda invitado a asistir bajo la formalidad de mazas a las funciones religiosas a celebrarse en honor de Nuestra Seflora de la Concepc 1 6 n declarada patrona de Espa- fla e Indias ]

ACTAS DEL CABILDO

estar ocupado en el despa cho de los asuntos del tribunal de intendencia; ni el fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este cabildo se vio un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, veinte y nueve del mes anterior, confirmando el acuerdo celebrado por este ayuntamiento el día veinte y siete del mismo. Y visto se acordó archivarlo para los efectos convenientes.

En este estado concurrió el caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general.

Se abrio, asimismo, un pliego que, abierto, contenía un oficio del muy reverendo padre fray Juan Morales, presidente y visitador del convento de Nuestro Señor Padre San Francisco de esta ciudad, por el que entre otras cosas invita y suplica a este muy ilustre cuerpo a su asistenzia bajo de mazas, el día ocho de los corrientes, que celebra s u iglesia la festividad de Nuestra Señora de la Concepción, declarada por el señor [f. 99v-J/ don Carlos 3.0 , rey de España y de estas Indias, que fue y descansa en gloria, patrona de ambos hemi sferios, y seguidamente todos los dem ás días de igual mes y año como se hacía anteriormente según consta del referido oficio, fecha de hoy.

[A comunicarse al gobernador la intación formulada ]

[ C o n anuencia d el gobernador se acepta la inv Ita c 1 6 n bajo ciertas condiciones.]

Y visto y conferenciado acordó este muy ilustre cabildo que para tratarse de la materia y que en el caso de condescender el cabildo co n la súplica expresada era conveniente se le participase dicho oficio a su señoría, el señor go b ernador, intendente y capitán general, a motivo de no haber tiempo de celebrar otro ordinario; y al efecto se diputaron al señor alcalde ordinario de primer voto, don Pedro Yrisarri, y caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, los que se encargaron del sobredicho oficio Y vuelto los dos señores diputados a esta sala después de h aberlos oídos se acordó, con previo dictamen del señor gobernador, intendente y capitán general, acceder a la súplica incitativa de devoción, patriotismo y cristiandad del enunciado muy reverendo padre, presidente, visitador, fray Juan Morales, siempre que, como antes lo hacían, se reciba la ciudad al entrar por las puertas con aquella urbanidad, decoro y circunspección que es muy debido a su representación. Que de este acuerdo se le orienta al citado reverendo padre, presidente, de este acuerdo por medio de dos diputados que se nombran y serán los caballe ros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra, participando al enunciado señor capitán general la contestazión para su superior inteligencia y fines convenientes. [f. 100 )/

104

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se vio la solicitud de don Francisco Xavier Marrero, arrendatario de los corrales de pesca de Boca Habana y Toa, acerca de que aquel teniente a guerra le priva poner en este tiempo dichos corrales. Y vista se acordó proveer que las leyes y pragmáticas de su majestad, que tratan y disponen sobre esta materia, previenen que se prohiba la pesca cuando el pescado desova y cría; y por eso es que en esta isla siempre se ha considerado este tiempo desde primero de mayo hasta treinta y uno de diziembre y se ha tolerado poner los corrales desde diez y seis o diez y ocho de este último mes con el objeto de que haya pescado para la noche del veinte y cuatro. Pero, atendiendo a que don Francisco Xavier Marrero tiene hecho ya el costo de poner el corral y que al acto del remate del trienio que está para vencerse no se le oriento del enunciado requisito, no debe perjudicársele en que ahora lo quite para tener otro nuevo costo o mayor siempre que recaiga en él, por la mayor postura, el propio arrendamiento en el trienio entrante; quedando en este caso advertido, para los años sucesivos, de que no puede separarse de la expresada costumbre que adoptan las leyes de estos dominios, orientándosele al teniente a guerra territorial, por carta orden, [f. 100v• ]/ para que no le moleste en el particular y se sujete sí a este acordado , que también se pone en noticia del señor gobernador, intendente y capitán general.

Se informó a dicho señor gobernador, intendente y capitán general, lo que consta en el párrafo anterior, según lo pide su señoría por s us decretos de veinte y uno y veinte y nueve del mes próximo pasado, sentados en dos oficios que la pasó sobre el mismo asunto el teniente a guerra de Toa Baja.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron su s señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica]=Davila [rúbrica] = Doctor Torr es [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Be ze rra [rúbrica] = l osé María Davila [rúbrica] = Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [52]

[

4 DE DICIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, en la tarde del día cuatro de dizi em-

105

[Arrendatario de los corrales de pesca de B o c a Habana y Toa se queja que se le impide la utilización de los mismos.]

[Por razones que se indican cab ildo autoriza p o r el momento el uso de dichos coTTales pero previene sobre su utilización par a el futuro. ]

[ Gobernador e s lniormado sobre el antes mencionado particular.]

( Cabildo envla al gobe rn ador testimo nio d e l acta en q u e quedan consignadas l a s gracias y distinciones conferidas a don RamOn Power, y explica l as e i r e u n s t a ncias b a j o l as c u ales aquéllas fueron concedidas.]

ACTAS DEL CABILDO

bre de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo extraordinario, en virtud de permiso del señor go b ernador, i ntendente y capitán general, concurrieron a esta sala [ f, 101 ]/ consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los ca b alleros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fie l ejecutor y síndico procurador general, doc t or don Joaquín de Torres Durán; don Vicente P izarra, Vicente Becerra y don José María Dávila .

En este cabildo ex t raordinario se trató del oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, en q u e pide un documento calificativo de las gracias que por este ayuntamiento se han dispensado para vocal de la Jun ta Central, don Ramón Power, expresando en el las circunstancias de la conferencia que precedió al acuerdo, los términos en que se extendió éste y por quien; oyendo al secretario en orden a la conformidad, modo y concepto con q u e prestó el juramento o qué empleo fue el que juró de que resulte si le fue acordado el carácter de presidente o el de rexidor decano perpetuo, el asiento que se le confirió y cual fue la realidad, con una exposición ingenua de lo ocurrido y de la verdadera intención de este cabildo .

Y despues de haberse oído a todos los señores vocales y también a mí, el secretario, en la parte que me compreende el enunciado oficio, acordaron unánimes: Que se dirija al señor gobernador testimonio de la acta [f, 101v•]/ celebrada en catorce de agosto del presente año como documento que acredita las gracias dispensadas al señor diputado don Ramón Power, especificando, para que no se dude de su genuino sentido y verdadera inteligencia, que después de haber hecho el señor gobernador la exposición que en ella consta se tuvo la conferencia de si debía o no conferirse o darse al señor vocal el oficio de rexidor-decano y colocarlo ese asiento de presidencia porque en uno y otro particular se contravenía a nuestras leyes recopiladas que designan el número de regidores para los capitales y asientos y prerrogativas a cada uno anexas, correspondiendo sólo a la soberanía cualquiera innovación de sus disposiciones.

Y habiendo contestado el señor gobernador, como presidente, que su exposición estaba acompañada de las más sinceras intenciones sin otra tendencia que contribuir (como recién llegado a este gobierno) a las demostraciones de honor y júbilo que notaba en el pueblo por la feliz suerte de un patricio, teniendo en considerazión que a todos en

106

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

su feliz época se habían dispensado gracias de igual naturaleza en varios cabildos de nuestra península y al capitán de fragata don Antonio Vacaró en Cartagena de Indias se le hizo rexidor de aquel ayuntamiento cuando fue diputado por la Junta de Sevilla, se acordó, sin discrepancia, conferir al señor vocal don [f. 1º2]/ Ramón Power el oficio de regidor decano perpetuo y colocarlo en aquel día (y nada más), en que venía a cumplimentar a esta cuerpo, en el asiento de presidencia por un efecto de política, como constituído ya uno de sus miembros. Que en este estado compareció en la sala consistorial y conducido a los asientos lo colocó el señor presidente en cabezera de mesa y a su derecha, permitiendo entrada y asiento con los rexidores, por mera atención y obsequio al vocal, a varios particulares que le acompañaban, y habiéndole hecho presente lo acordado por este cabildo aceptó y tributó las gracias, mandando enseguidas a don Esteban Ayala, que era uno de los de su comitiva, dictase al presente secretario para que extendiese su exposición, lo que realizado se procedió por el señor presidente a recibirle el juramento de regidor decano perpetuo y asignarle el asiento correspondiente para lo sucesivo, dándosele por aquel día el de presidencia según lo acordado. Que esto es lo ocurrido y fue la verdadera intenzión del cabildo siempre que su majestad lo aprobase, como todo consta del título que en el mismo día le fue expedido, advirtiendo para mayor claridad que en él se denomina al señor vocal regidor decano perpetuo y vice presidente por [f, t02v,J/ estar dispuesto que el regidor más antiguo (cuya preeminencia le fue concedida) haga veces de presidente en los actos capitulares a falta del nato (que lo es el señor gobernador), su teniente y demás jueces ordinarios que por ley le sustituyen. Con lo que se concluyó este acuerdo, previniendo que se pase al señor gobernador, intendente y capitán general, testimonio; y lo firmaron sus señorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica]=Fernando Davila [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Francisco Marcos Santaella [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] = Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo

107

[ Cabildo no formul a r e p a ro a la s olicitud de don R i ca rdo Fo s ter para e xtr a er d e la isl a 160 re ses con des tino a las tropas ing lesas qu e se d ir igen contra G u a d alupe.)

[ Ca b ildo inform a q ue s i n afe ctar e l a basto ge neral y l a crianz a s e pueden sacar a nualm ente d e la isl a 1,000 res es .)

ACTAS DEL CABILDO [53] [11 DE DICIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de S an Juan Bautista de Puerto Rico, a los once días del mes de dizi embre de mil ochocientos y nueve años, para celebrar cabildo ordinario, como es de u so y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, [f. 103 ]/ don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila ; y los caballeros rexidores don Vicente Pizarro y don Vicente Becerra y don José María Dávila para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrió el caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; el señor alcalde provincial por hallarse ocupado en el despacho d e los asuntos del gobierno e intendencia; el fiel ejecutor y síndico procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán, ni el licenciado don Juan Antonio Mexía.

En este cabildo se vio la solicitud de don Ricardo Foster, que remite para su informe el señor gobernador, intendente y capitán general, y en que se pide por aquel la extracción de ciento y sesenta reses por Fazardo y que han de servir, según expresa, para socorro de las tropas inglesas que van contra Guadalupe. Y se acordó informar a su señoría que siendo esta solicitud dirigida a objeto de facilitar alimento para las tropas de Linb [?] que se dirige.:1 contra la guarnición francesa de la is la de Guadalupe, que se intenta tomar y en que las colonias españolas re ci ben un beneficio por alejar de ellas el enemigo común, a este cabildo no se le ofrece reparo alguno en que se le conceda la licencia que pretende a don Ri cardo Foster, mayormente cuando por el [f, 103 v.] / número de reses que quiere extraer no sobrevendrá falta alguna en este público; y en cuanto a lo que vuestra señoría expresa de que se le informe qu é número de cabeza de ganado podrá extraers e de la isla en cada año sin perjuicio de la crianza y del abasto general cree que podrán sacarse de la isla, anualmente, mil reses sin que se experimente decadencia ni en la crianza ni en el abasto general .

En este cabildo presentaron los señores diputados alcalde don Pedro Yr izarri y rexidor don Vicente Becerra las cu entas de los gastos hechos en el convite que hizo este ilustre cuerpo a l señor gobernador, intendente y capitá n

108

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

general, al ingreso en su gobierno, ascendente a ochocientos sesenta y cinco pesos, tres reales y veinte y nueve maravedí es; y la de los que se erogaron en el refresco que di o al señor vocal para la Junta Central, qu e monta a doscientos diez y ocho pesos y siete reales . Y se acordó haber por presentadas estas cuentas y vistas sus partidas y comprobantes, con presencia de la conformidad del caballero rexidor don Vicente Pizarra que las ha examinado en este acto por el caballero síndico procurador general, que no ha concurrido , aprobarse en todas sus partes: que se pasen, con las urbanidades de estilo, a los señores presidente y vocales de la junta municipal para que ar ch ivándolas se den por el secretario al mayordomo de [f 104 ]/ propios la orden de pago y la correspondiente certificazión que le s irva d e data en s us cuentas del presente año.

S e vio una repre sentazión d el caballero rexidor-fiel ejecutor y síndico procurador general que pasa a este ilustre ayuntamiento el señor gobernador, intendente y capitán general, para que se entienda con la vista decreto y en cargando el despacho del asunto de la r egalías de su oficio que reclama. Y se acordó pasar esta instancia al caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía para que con s u vista evacue el informe que le tien e p e dido este ayuntamiento, encargándose a dicho caballero r exidor la brevedad que exige el señor gobernador, intendente y capitán general.

Se vio la s olicitud del moreno Pedro Martín que pide un solar a este a yuntamiento de los que tiene en el barrio de La Meseta. Y se acordó concederse a e s ta parte el solar que prentende en el barrio de La Meseta, inme diato al cerro en que está situado la Casa Blanca; y que obtenida la aprobación a este acuerdo de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, pase el expediente, con las urbanidades de estilo, a la junta municipal para la tasación del terreno, [ f. 104v·/] señalamiento del rédito anual que debe pagar y que le libre el documento de amparo en la fo r ma de estilo.

Se presentó Bernardo David, artillero de esta plaza, haciendo presente que María Antonia de Cáceres le ha cedido un solar que tiene a su cargo de e ste ilustre ayuntamiento y no pudiéndolo tomar s in el correspondiente beneplácito de su señoría muy ilustre ocurre para que le autorize este traspaso y se entienda con el pago anual del r édito . Y se acordó que el presente secretario certifique a continuazión d el escrito, con noticia que tome de María

109

[Se a p r u e ban las cuenta s de l os gastos incurri do s e n el «con vit e» e n h on or d e l gober n a d or Meiénd ez y en e l «refresco» ofre cido a d on Ramón P ow e r. ]

[Aludidas cuent as que d an someti d as a l a j u n t a mu nic ip al.]

[R e p r esentación d e l fi el ejecutor y procurad or gen eral so bre r ega- llas d e s u oficio queda refer id a a l cab ildo y éste l a som ete a inf orm e d e l r egido r d on J u a n Antonio M exla.]

[Merced de un so lar en e l B arr io d e L a Mes et a p ara P e d r o Martln. ]

[E xpedie nte s obre d ich o otor gam iento de sol ar referido a la j u nta municipal. )

[ S o l i C it u d de Bernar do Dav id sobre tras paso d e u n s ol ar.)

[ D i cha solici tud y notici as c oncern ien t es al tr aspaso son r efer id as a la junt a mu nicipal.]

[Solicitu d c o nj u nta d e d o n F ranc is co J avier y don J o aquin M ar re ro sobre s u s p e nsión d e p r e g o n e s del arr e nda m iento d e l pasaje y cor r ales de pesc a de Boca H abana y o ferta q ue hacen p ara opta r a d i c h o arrendam iento. ]

[ D eclarad a sin lugar la referida solicitud pero los soli citantes serán c onsiderado s com o postor es a l aludido arrend am ien to.]

[ Pasajero de L olza. d o n Vicente Fe rrer. da a cono cer s u parecer sobre ex p edie n te p r omovid o p o r don J osé R af ael P izarro r es pecto a d erechos q u e s e p agan a dich o p asajer o ]

ACTAS DEL CABILDO

Antonia de Cáceres, lo cierto de este traspaso, recogiendo su título de amparo y presentándolo todo a los señores presidente y vocales de la junta municipal acordaron la providencia correspondiente.

Se vio la solicitud de don Francisco Xavier y don Joaquín Marrero en que ofrecen ochocientos pesos por el arrendamiento del pasaje y corrales de pesca de Boca Havana y dejar, concluído el trienio entrante, a beneficio del cabildo, la barca o champán [sic] que a su costa construyó el último. Y se acordó no haber lugar a la suspensión de los pregones por ser [f. 105 ] / contraria esta solicitud a terminante artículo de la Real Instrucción de Intendentes pero se les tendrá presente al acto del remate si insisten en esta postura no resultando otra mayor.

Vicente Ferrer, actual pasajero de Loysa, evacuó la vista que se le confirió del expediente promovido por el apod e rado de aquellos vecinos, capitán don José Rafael Pizarra. Y se acordó pasarlo todo a la del caballero síndico procurador general según lo solicitó. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías , de que certifico.= Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Ante mí = Toma s de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[54]

[18 DE DICIEMBRE DE 1809.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil ochocientos y nueve años, [f. 105v•J/ para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexia y *don Pedro Yrisarri* don Vicente Pizarro. No concurrieron los caballeros r e xidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, por ocupación lexítima; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, por ocupación en el despacho de los asuntos del gobierno e intendencia; el fiel ejecutor y síndi-

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

110

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

co procurador general, doctor don Joaquín de Torres Durán; don Vicente B ecerra, por indisposición de salud, y don José María Dávila Sin embargo de la excusa concurrió el caballero alguacil mayor.

En este cabildo se abrio un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, 16 de los corrientes, que contiene la aprobación del acuerdo anterior expresa su señoría que sin perjuicio de la inspección que debe practicar con todo escrúpulo el síndico procurador de las cuentas a que se contrae, a quién deben trasmitirse. Y se acordó que antes de entregarse en junta municipal, como estaba acordado, se le pasen a su vista, poniendo para ello, por el secretario, la correspondiente nota.

En este estado concurrió el caballero síndico procurador general fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este cabildo se vio una representazión que, a nombre de don Gabriel Collar, alguacil mayor de la villa de Coamo, hace el procurador don Manuel Tudela en solicitud de que se certifique por este ilustre ayuntamiento cómo en él tiene lugar y asiento preferente al alcalde provincial el alguacil mayor, para hacer uso de ella en el punto que sigue sobre este particular [f. 106 ] / con don Lucas Colón, regidor-alcalde provincial de aquel ayuntamiento. Y se acordó que los alguaciles mayores tienen su asiento y lugar por la ley después del teniente de los alcaldes ordinarios que lo son los alféreces reales donde hay establecidos estos empleos, como en esta capital y otras, pero donde no hay teniente de justicia, como en México y algunas otras capitales, el que le corresponde al alguacil mayor es después de la justicia, esto es, del alcalde de segundo voto . En esta conformidad se le dio la posesión de alcalde provincial en este ayuntamiento, presidiendo el cabildo el señor teniente de gobernador y auditor de guerra, don Francisco Díaz Ynguanzo, al doctor don don [sic] Francisco Marcos Santaella, quien se conformó sin hacer ningún reclamo; que se devuelva esta solicitud al interesado para que le sirva de norma y haga de ella el uso correspondiente como que siendo este muy ilustre ayuntamiento el principal, como cabeza de provincia, cuyas reglas deben seguir los demás no les queda a ninguno otro arbitrio de innovar sin obtener real permiso que derogue esta práctica y costumbre inveterada.

En este cabildo hizo presente el señor alcalde ordinario de primer voto que le parecía conveniente siguiera la

[Gobernador aprueba acuerdo s capitulares pero dispone q u e las cuentas concerrue nt es a l convite dad o en su honor y d el refresco ofrecido a d o n Ramón Power s ea n examina d as por el procurador general.]

[R e p resentación d e I procurador general de la villa de Coamo sol i c i t a ndo una certificación respecto a la preferencia q u e e n asiento goza el alguacil mayor .]

[Se concede la ;referida certificación.]

111

[Propuesta d e l alcalde ordinario de primer voto para que anualmente el cabildo elija un regidor como diputado de carnicería.]

[ A c e p t a d a la propues ta se elige para tal desempeJ'io al regidor don Vicente Becerra.]

[ F i e I ejecutor p rocurador general significa s u post ura al respecto.]

ACTAS DEL CABILDO

misma regla en cu anto a la diputación de carnecería, que se lleva en el día [f. 106v·J/ y se llevaba de tiempo immemorial, de rolar entre los rexidores, entrando tamb ién l a de plaza y presidencia de mes: Que por no h aber el número competente de rexidores se acordó, con aprob ación del señor gobernador, intendente y capitán general, que el caballero rexidor-fiel ejecutor, que fue don Miguel Ramírez, quedase encargado de la carnecería, y la de plaza y presidencia de mes rolara entre los demás caballeros rexidores. Que por fallecimiento del expresado don Miguel Ramírez nombró el cabildo al caballero rexidor don Vicente Pizarra con la competente asignación de treinta pesos mensuales y después se le aumentó veinte más, atendidas las ocupaciones tanto de rendir cuentas mensualmente del producido de carnecería como del ramo de carro para limpieza de la ciudad; y que así proponía, con conocimiento del señor gobernador, intendente y cap itán general, se procediese a elegir un regidor que entendiese en el propio desempeño que don Vicente Pizarra y que esta elección durase en cada uno por espacio de un año, sin perjuicio de que en el caso de reelegirse ha de ser por igual tiempo y una sola vez con la misma asignación, estipendio y obligación de rendir cuentas mensualmente y sin perjuicio también de la concurrencia diaria del caballero rexidorfiel ejecutor a su respectiva obligación de repeso y rebaja del estipendio de los cincuenta pesos [f. 107 ]/ el que asciende el valor de los dos arreldes de carne con que diariamente se gratificaba al fiel ejecutor continuando esta misma práctica. En cuya virtud el cabildo habiendo oído lo propuesto por el referido señor alcalde de primer voto se acordó se proceda desde luego a elegir uno de los caballeros rexidores, y en efecto resultó nombrado, por todos los votos , el caballero rexidor don Vicente Becerra, y que se participe a su señoría, por el testimonio de esta acta, para su aprobación. En cuyo estado el caballero rexidorfiel ejecutor y síndico procurador general representó que por lo que respecta a su final suscripción sobre esta materia debe entenderse sin perjuicio de los recursos que tiene pendientes sobre ella.

[A tratarse en los primeros cabildos d e I año próxi mo lo conc e r n ! ente al ar re ndamiento de carros p a r a la limpieza d e l a ciudad.]

El señor alcalde ordinario de primer voto hizo presente que debía tratarse sobre el arrendamiento de carros, d e lo que asimismo le ha prevenido el señor gobernador, intendente y capitán general se trate. Y se acordó hacerse esto en los primeros cabildos del año próximo entrant e. Con lo que [f. 107v-/] se concluyó este, que firmaron s u s se-

112

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ñorías, de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rú·brica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Ante m1= Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 55]

[1 DE ENERO DE 1810. ]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de P uerto Rico, a los [sic] primer día del mes de enero del año de mil ochocientos y diez, para efecto de celebrar la elección de sujetos que han de exercer los oficios de república en el presente año, concurrieron, como es de constumbre [sic], a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pedro Yrisarri y caballero alférez real don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos de Santaella; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Pizarra, don Vicente Becerra y don José María Dávila. No concurrió, por indisposición de salud, el caba· llero síndico procurador general y fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este estado concurrió el expresado señor; [f· 108]/ y, precedidas las ceremonias de estilo y votado cada uno de los señores libremente, en su lugar, mediante boletas que exhibieron por escrito resultaron electos los siguientes:

Para Alcalde ordinario de segundo voto, caballero rexidor don Vicente Pizarro, con seis votos. El caballero rexidor don José María Dávila tuvo un voto y don Joaquín Ramírez, otro.

Para síndico procurador general, don Francisco Sauri, con seis votos. Don José Manuel Ramírez de Arellano tuvo dos votos.

Para Alcalde de la Santa Hermandad de la parte del Norte, don José Santana, con todos los votos.

Para ídem del Sur, don Juan José Santaella, con cuatro votos. Don Mario García Pagán tuvo dos votos; don Pedro José Benítez tuvo un voto y don Andrés de Ribera, otro.

Para Vocales de la Junta municipal el caballero rexidoralguacil mayor, don Manue l Hernáiz, con todos los votos; y el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía con seis votos . El caballero rexidor don Vicente Pizarra

8. A, C.

113
[Elecciones concejiles de 1810. ]

[Se refieren al gobernador 1 as elecciones concejiles y las de los alcalde de barrio.]

[Se nombran diputados p a r a entregar al gobernador las aludidas elecciones.]

ACTAS DEL CABILDO

tuvo un voto y otro, el caballero alcalde provincial, docto r don Francisco Marcos Santaella .

Para el Fiel contraste, Pedro Elías, reelecto . [f- 108v•J/

Para Alarife de albanilería, Francisco Martínez, reelecto .

Para idem de carpintería, Vicente Fromes ta, reelecto.

Cuya elección, conforme va escrita, fue vista por los señores vocales que acordaron que se pase, con el correspondiente oficio, a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, para que en su vista se sirva determinar lo que tuviere por conveniente. Y para que se ponga en manos de dicho señor, previas las urbanidades de estilo, se diputó a los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía y don José María Dávila, incluyendo también las elecciones de los alcaldes de barrio. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Pedro Yrizarri [rúbrica]=Fernando Dávila [rúbrica] =Manuel Hernaiz [rúbrica] =Doctor Francisco Marcos de Santaella [rúbrica] =Doctor Joaquín de Torres Durán [rúbrica] =Licenciado Juan Antonio Mexia [rúbrica]= Vicente Pizarro [rúbrica]= Vicente Bezerra [rúbrica]=Jose Maria Davila [rúbrica]=Ante mí = Toma s de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 56]

[ 1 DE ENERO DE 1810 J

[Aprobadas las elecciones por el gobernador quedan recibidos en sus oficios el alcalde ordinario de segunda elección. don Vicente Pizarra y el procurador. general, don Francisco Saurí.J

[Requiérese presencia de los demás electos a los fines de posesionarlos en s u s oficios.)

En el [f. 109 ]/ mismo día, habiendo sido aprobadas las precedentes elecciones por el señor gobernador, intendente y capitán general , se acordó dar la posesión de el oficio de alcalde ordinario de 2.ª elección y efecto [sic] se le dio al caballero rexidor don Vicente Pizarro , exigiéndole el juramento d e estilo el caballero rexidor que hace las funciones de decano , y se le sentó en el asiento que le corresponde, y al caballero síndico procurador general electo y confirmado, dejando para el día de mañana la de los demás oficios por no hab erse hallado los sujetos . Y, en efecto, don Francisco Saury prestó el competente juramento en manos del propio rexidor decano y tomó su lugar y asiento; mandando al mismo ti empo los señores que componen este cabildo que el presente secretario libre cartas órdenes para la comparecencia de los alcaldes de la Santa Hermandad y de barrio, que están ausentes, para que tomen posesión de su oficio y hagan el debido juramento ,

114

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron sus señorías , de que certifico.=Yrizarri [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica]= Vicente Pizarra [rúbrica] =Francisco Saurí [rúbrica] =Ante mí=To· mas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f. t09v.] /

[57]

[3 DE ENERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los tres días del mes de enero de mil ochocientos diez años, para efecto de recibir el juramento los alcaldes de barrio y maestros de alarifes, concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dávila ; y los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury . Y habiendo comparecido solo el licenciado don Pedro Buenahora, alcalde de barrio electo y confirmador para el barrio de San Francisco, aceptó el cargo y juró en manos del caballero rexidor que hace funciones de decano en la forma de estilo. Y el fiel contraste, Pedro Elías, y alarife de carpintería, Vicente de Fromesta , por ser reelectos repitieron sus respectivos juramentos y quedaron enterados de su deber, firmándolo con dichos señores , de que certifico.=Davila [rúb rica] =Licenciado Mexía [rúbrica] = B ez erra [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Licenciado Pedro Buenahora [rúbrica] =Pedro Elias [rúbrica]= Vicente Fromesta [rúbrica]=Ante mí=Tomas de E scalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[58]

[8 DE ENERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los ocho días del mes de enero d el [f. 110 ]/ año de mil ochocientos [sic], compareció en estas casas consistoriales don Juan José Santaella, alcalde de l a Santa Hermandad electo y confirmado para la parte del

[ Q uedan recibí• dos en sus oficios e l alcalde d e 1 barrio San Francisco, el fiel cont r aste y el alar i • fe de carpinterla.]

[ R ecibimiento de d on Ju a n Jos e Santaella e o m o

115

a 1 c a 1 d e de la Santa Hermandad de la Banda Sur.]

l N o m bramiento de diputados para : l as fiest as vot i v as , cumplimenta r huéspe- des distin g uidos y para efectuar l a s vis itas a l as es cue las de prim eras letras.]

ACTAS DEL CABILDO

Sur de esta jurisdicción, a efecto de prestar el correspondiente juramento; el cual, presente el señor alcalde ordinario de primer voto, lo prestó en manos del caballero rexidor que hace las funciones de decano, licenciado Antonio Mexía, y quedó en posesión de dicho oficio y lo firmó con dichos señores, de que certifico.=Davila [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =luan José Santaella [rúbrica]=Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[59]

(8 DE ENERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los ocho días del mes de enero de mil ochocientos diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarro; y los caballeros rexidores licenciado don Juan [f. 110v•]/ Antonio Mexía y don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí. No concurrieron los caballeros rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, por ocupación en el despacho de los asuntos del tribunal de gobierno e intendencia; el caballero fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, y don José María Dávila.

Se tuvo presente la constumbre [sic] que se ha observado en el ayuntamiento de nombrar de los individuos del cuerpo diputados para las festividades que corren a cargo de él. Y se acordó que para la de la Purificazión, de Nuestro Señor San Juan Bautista y Santa Rosa de Lima, el señor alcalde ordinario de primera elección y el caballero alguacil mayor, don Manuel Hernáiz. San Felipe y Santiago, Santísimo Corpus Christi y Santiago el Mayor, el señor alcalde de segunda elección, don Vicente Pizarro y caballero rexidor-alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; cumplidos de las personas estables y transeúntes, los caballeros rexidores licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vizente Becerra; y para suplir la enfermedad o ausencia de algunos de dichos señores, el caballero rexidor diputado de mes. Para las visitas de es-

116

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cuelas de primeras letras, el señor alcalde ordinario de segundo voto, don Vicente Pizarro; para las escuelas de niñas, el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexia.

Se vio un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, cuatro de los corrientes, en que su señoría dice que sin embargo de la elección de alcalde ordinario [f. 111 ]/ que ha recaído en el caballero rexidor don Vicente Pizarro, respecto a no haber incompatibilidad, había resuelto continúe por ahora con el encargo del matadero y policía de los carros de la limpieza, rindiendo su cuenta como está mandado. Y se acordó su cumplimiento, quedando orientado el señor alcalde ordinario don Vicente Pizarro de la determinazión de su señoría.

Concurrió en este estado el caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, y el caballero fiel ejecutor.

Se vio una instancia de doña Rosalía Cazuela, dirigida al señor gobernador, intendente y capitán general, en solicitud de establecer una panadería, cuia licencia concedió dicho señor por su decreto de dos de los corrientes, en que manda que para inteligencia de este ayuntamiento se presente a él. Y vista dicha solicitud y decreto se acordó que-dar enterado este cabildo y que se le devuelva la instancia diligenciada.

Dio cuenta el secretario de la carta que le ha dirigido don Manuel Andino, electo alcalde de barrio para el de Santa Bárbara en el presente año, en que expresan que los privilegios de su fuero le facultan la libertad de resistir empleos concejiles , que sirvió uno hace tres años por ser útil a su patria pero que en el día lo admitiría [f. 111v•J/ si sus achaques no le impidieran hasta el desempeñó de sus indispensables obligaciones de casa y familia . Y se acordó que se repita, por el secretario, carta al citado don Manuel Andino por la que se le orientará de que el ilustre ayuntamiento no le el igió el oficio de alcalde de barrio sinó que resultó con todos los votos en la elección que el señor alcalde de primer voto practicó con los vecinos del barrio que lo escogieron; y que habiendo confirmado el señor gobernador, intendente y capitán general, estos empleos no le queda al cabildo arbitrio alguno para exonerarlo y que por tanto ocurra a su señoría, quien le hará la justicia correspondiente.

Se dio vista al caballero síndico procurador general de la representación de Lucia Campeche en que pide una

[ Alcald e ordinar i o de segundo v oto don Vi cente Pizarro, a continuar como diputado de matadero y de la policla de los carros para la limpieza .]

[ D o f\ a Rosalla Cazuela presenta licencia despa- chad a por el gobernador p a r a esta blece r pana- derla.]

[Don M a n u el A n d I n o, electo alcalde del barrio S a n ta Bárbara, solicita se le releve de ejercer dicho oficio.]

[Cabildo instruye al aludido peticionario que recurra al goberna- dor.]

[Lucia Campeche solicita certificación de los bue-

117

n o s servicios y conducta de su hermano, .J os é Campech e.)

[Al guacil mayor. don Manuel Hernáiz, solicita certificación s o b r e cómo se ha desempefiado en las comisiones que le h a n sido confiadas )

ACTAS DEL CABILDO

certificazión de los buenos servicios y conducta de su hermano José Campeche.

[Se accede a dicha solicitud )

El caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, expuso que, por convenirle a sus derechos, necesitaba que el muy ilustre cabildo acordase y se extendiese por certificación si las comisiones que se había servido conferirle desde su ingreso en el empleo y oficio las había desempeñado a satisfacción y con la competente aprobación, como son las anexas al alguacilazgo mayor, y otras que como rexidor se le han confiado, con las que por turno le han caído. Y visto y conferenciado este punto, [f. 112]/ con el pulso y madurez que corresponde, se acordó se le diese la certificazión que pide, firmada por los señores y autorizada por el secretario, atento a que ha desempeñado con honor todas y cuantas comisiones se le han encargado, constantes de acuerdos, las anexas a su empleo de alguacil mayor y otra particulares con aprobación, cuya certificazión se extenderá luego que este acuerdo la tenga del señor gobernador, intendente y capitán general.

[ Queda recibido en su oficio de alarife Francisco Martinez.J

[Don .José Santana es posesionado en su oficio de alcalde de la Santa Hermandad de l a Banda Norte.)

Con lo que se concluyó este cabildo; y habiendo comparecido el maestro alarife, Francisco Martínez, electo y confirmado para el presente año, prestó su juramento en manos del caballero rexidor decano, y lo firmó con sus señorías, de que certifico.=Davila [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Francisco Martinez [rúbrica] = Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[60]

[10 DE ENERO DE 1810.J

En la [ f. mv.J¡ Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez días del mes de enero de mil ochocientos y diez años, concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dávila, y el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mejía; y habiendo comparecido don José Santana, electo y confirmado alcalde de la Santa Hermandad de la parte del Norte de esta jurisdicción, prestó el correspondiente juramento en manos del citado caballero rexidor que hace funciones de decano y quedado posesionado en dicho oficio l o firmó con dichos señores, de que

118

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

certifico.= Dav ila [ rúb ri ca] = Licenciado Mex ia [ rúbrica]= José Santana [rúbrica] =Ante mí=Tomas de E scalona [rúbrica ] , secretario de cabildo.

[61]

[15 DE ENERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de S an J uan Bautista de Puerto Rico, a los quince días del mes de enero del año de mil ochocientos diez, concurrió a esta sala consistorial el doctor don José Sánchez de Bustamante, alcalde de barrio electo y confirmado para el de San J uan en el presente año; y hallándose en dichas casas el señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dábila, y caballero rexidor decano, [f. 113 ]/ licenciado don Juan Antonio Mexía, por es te último se le fue al primero recibido el competente juramento que prestó de desempeñar el cargo en el año presente en que ha sido elegido y lo firmó con dichos señores, de que certifico.=Davila [rúbrica]= Licenciado Mexia [rúbrica] =Doctor lose Sanchez de Bustamante [rúbrica].

[62]

[15 DE ENERO DE 1810.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan B a utista de Puerto Rico , a los quince días del mes de enero d e mil ochocientos diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinario de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarro; y los caballeros rexidores, alguacil mayo r, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente B ecer ra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrieron los caballeros rexidores alca l de mayor provincial, doctor d on Francisco Marcos Santaella, por ocupación en el despacho de los asuntos del tribunal de intendencia y gobierno, el fiel ejecutor y el lJ.ano don J osé María Dávila. [f. 113v.J¡

[Doctor don José Sánchez de Bustamante jura su cargo de alcalde de barrio de San Juan.]

119

[Por decreto del gobernador d o n Manuel A n dino queda exento de desempefiar oficio de alcalde de barrio. ordenando, asimismo. se proceda a elección para cubrir dicho cargo.]

[Gobernador solicita testimonio de real cédula de 1788 relativa al abasto de c a rnes.]

[A proveerse el aludido testimonio.]

[Gobernador requiere del cabildo asista a la p r e d i c ación y publicación de la Bula de la Santa Cruzada y d e l indulto apostólico.]

[Cabildo accede a concurrir a dicha función religiosa.]

ACTAS DEL CABILDO

En este cabildo se vio un oficio que don Manuel Andino dirigió al señor gobernador, intendente y capitán [sic], acerca de que se le exonerase de servir el empleo de alcalde de barrio por las razones que expuso; y en que dicho señor decreta, en ocho de los corrientes, que respecto a gozar el citado don Manuel Andino del fuero militar y además estar impedido por enfermedad se pasase oficio a este cabildo para que, como lexítimamente exeptuando e impedido, se proceda a la elección de otro en su lugar. Y se acordó pasar dicho oficio al señor alcalde de primera .elección para el cumplimiento del decreto citado.

Se vio un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, de 9 de los corrientes, en que su señoría pide un testimonio de la real cédula de mil setec~entos ochenta y ocho, que se dirigió al gobierno y al cabildo relativamente al abasto de carnes, que expresa dicho señor hallarse unida al expediente. Y se acordó buscarse, por el presente secretario, y darse el testimonio, que pondrá en manos del señor gobernador y capitán general, previas las urbanidades de estilo.

Asimismo, se vio otro oficio del citado señor gobernador, intendente y capitán general, de ocho de los corrientes, en que su señoría dice que debiendo celebrarse la predicación y publicación de la Santa Bula de Cruzada y nuevo indulto apostólico, el diez y ocho de febrero próximo venidero, espera que este cabildo contribuirá con su asistencia a este religioso acto solemnizándole como es [f. 114 ]/ debido. Y se acordó contestarse a su señoría por el tesümonio de esta acta: Que el Ayuntamiento está, como lo ha estado siempre, pronto a la concurrencia de esta sagrada ceremonia y que lo verificará en la fecha que su señoría previene.

[ Re p resentación de don Joaquin de Torres Durán .-egldo.r - fiel ejecutor. delatando rebeldía del cabildo en determin ar una c a u s a pendiente que el propio regidor y a nombre de don José Ponce lleva contra el municipio en relación con la cuerda de tierra del pasaje de P al o Seco, queda sometida a Informe d el cabildo.]

En este cabildo se vio un pedimento del doctor don Joaquín de Torres Durán, fiel ejecutor, en que insta al señor gobernador, intendente y capitán general, se digne haber por acusada nueva rebeldía a este ayuntamiento que no ha despachado el expediente que contra él sigue en favor de los bienes que po see el señor coronel de artillería don José Ponce, sobre la cuerda de terreno en que el ilustre cabildo está en posesión de tiempo immemorial en Palo Seco y la que se conceda al arrendatario de aquel pasaje par su servicio y el del público. Y vista la providencia de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, de cinco de los corrientes, en que su señoría se sirve pasar la instancia al ilustre cuerpo, por vía de memoria,

120

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a fin de que en el primer cabildo ordinario se evacue el informe pendiente que la parte menciona. Se acordó que aunque [f. 114v·J/ para dar dar [sic] curso a este expediente detenido con motivo de que debiendo entenderse las gestiones de él con el caballero síndico procurador general que por serlo en el año próximo pasado de mil ochocientos nueve el doctor don Joaquín de Torres Durán, que hacía y hace *de defensor* funciones de apoderado y defensor dd señor coronel d e artillería don José Ponze contra el derecho que tienen las rentas de propios y aún siendo rexidor-fiel ejecutor del mismo cabildo, cuya posesión se le dio en cinco de junio del mismo año, debiendo por uno y otro respecto separarse de gestionar en el expresado asunto tienendo [sic] presente, corno profesor de derecho, que es lo dispositivo de una ley recopilada de Castilla que previene que los rexidores no favorezcan las personas que sigan o contra quienes se sigan pleitos to cantes a los propios y r entas de los concejos, bajo la pena de perdimiento de sus empleos, se pase este expediente y las noticias que necesite al actual caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí, para que a la más posible brevedad represente sobre todo lo correspondiente a sostener los derechos de este ilustre cuerpo; instruyéndose de este acuerdo al citado caballero rexidor-fiel ejecutor con objeto de que no moleste más la atención de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán [f. llS]/ general, dedicada contínuamente a asuntos de mayor gravedad y considerazión y cuando el ilustre cuerpo no tenía en olvido este despacho, como se advierte de lo anteriormente relacionado .

En este cabildo se vio también un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, de onze de los corrientes , con el que incluye las condiciones para los asentistas de carnecería y carros, que su señoría ha tenido por conveniente formar, a fin de que tomando conocimiento de ellas este ilustre cabildo las haga fixar con el objeto de ver si hay alguno o algunos que según ellas quieran hacer las contratas, esperando dicho señor que el ayuntamiento por su parte contribuirá a su promulgazión. Y se acordó que para el próximo inmediato acuerdo se soliciten los expedientes que deben existir en el archivo sobre iguales arrendamientos para con vista de ellos llenar las buenas

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

[ Tras explicar la razón de l a dilae 1 6 n habida en despachar dicha causa y sefialar que en su condic i 6 n de regidor don Joaquín de Torres Durán q u e d a por ley imposibilitado de actuar como defensor de la misma. el cabildo refiere t o d o el expediente de dicha causa al procurador general. d o n F rancisco

Saur!.J

[A indicarse al regidor - fiel ejecutor «no moleste más la atención» del gobernador sobre este particular.)

[Gobernador remite al cabildo las reglas o cond i ciones p o r él establecidas para los asentistas de carnicerla y de carros p a r a la limpieza.]

[Para actuar en el particular cab 11 d o requiere expedientes sobre los arrendamientos.]

121

[Gobernador ordena nueva elección de alcalde de barrio de Santo Domingo y confirma la referente al barrio de Santa Bárbara.]

[Queda citad o para juramento el electo alcalde del b a r r i o de Santa Bárbara.]

[Se acuerda publicar la~ reglas o condiciones para los asentistas de carnicería y de carros para la limpieza.]

[P rocurador g eneral formula reparo a las mism as y promete d a r informe al respecto.]

ACTAS DE L CABILDO

ideas de l expresado señor gob ernador, in t end e nt e y ca pi tán general. Con lo que, y por [ f. 115v• J/ ser t ard e, se concluyó este cabildo, q u e firmaron sus señorías, d e q u e certifico.= Dav ila [ rúbrica] =Pizarra [rúbrica ] =Hernaiz [ rúb rica ] =Li cenciado Mexia [rúbrica ] =Bezerra [rú brica ] = S a urí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

(63] [22 DE ENERO DE 1810.J

En la Muy Noble y Muy Nobl e [sic] y Mu y Leal Ciu dad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y dos de enero de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de u so y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

En este cabildo se recibio el expediente de elecciones de dos alcaldes de barrio, para Santo Domingo y San ta Bárbara, en que su señoría decreta que se proceda a nueva elección en lugar de la hecha en el caballero [f. 116 ]/ alguacil mayor que no puede serlo alcalde de barrio, por la razón que su señoría expresa, y confirma la hecha en l a persona de don José Xavier Aranzamendy para el de Santa Bárbara. Y se acordó citar a éste, en esta mañana, para que preste el competente juramento y pasar el expediente al señor alcalde de primer voto para lo que corresponde.

En este cabildo se acordó fixar las condiciones para asentistas de carnecería y carros sin perjuicio de h acer este ayuntamiento al señor gobernador, intendente y capitán general, las exposiciones convenientes en oportuno tiempo. En cuyo estado el caballero síndico personero del común representó que por encontrar en las condiciones extendidas para el asentista de carnecería algunas perjudiciales al público, como por exemplo, dársele al abastecedor e l d erec ho de tanteo en que se le quiere preferir con agravio notorio del hacendado criador, y privilegio de extracción de ganado al extranjero, ofrece representar, con su mayor d ecoro, a la más posible brevedad por lo respect i vo

122

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a esta jurisdicción política, lo que se le ofrece y parece de justicia, y concluye suplican-[f· 116v·J/do se le dé de todo vista para llenar los deberes de su encargo. Y se acordó formar expediente que encabezará este acuerdo, siguiendo el oficio y condiciones y la aprobación de esta acta, luego que su señoría se sirva remitirla a este ayuntamiento .

.El caballero síndico procurador general evacuó la representazión en el expediente de Lucía Campeche, que pidió una certificación de lo s buenos servicios de su he.emano difunto, José Campeche. Y se acordó darle testimonio del expediente para los usos que le convengan.

En este cabildo se vieron las listas de las dos compañías de artilleros 2º de esta plaza, pasadas a este ayuntamiento para conocimiento de los señores alcaldes ordinarios. Y se acordó pasárselas para dichos efectos.

En este cabildo se presentaron las planas de los dos maestros de escuelas, don Carlos Martínez y don Antonio Chiesa, dotadas por este ilustre ayuntamiento. Y se acordó pasarlas al caballero síndico procurador general para su representación.

También se vio una representación y planas presentadas por Francisco Antonio Malina, que [f. 117 ]/ pide su a probación, título de maestro y algún estipendio, sin que por ello se perjudique en nada a los dos maestros dotados. Y se acordó pasar dicha represen tazión y planas al señor alca lde ordinario de segundo voto, rexidor diputado de escuelas en el presente año, para que acompañado del caballero regidor licenciado don Juan Antonio Mexía y caballero síndico procurador general las inspeccionen, como el método y dirección que se observa en la enseñanza y sobre todo representar lo que se les ofrezca y parezca .

Con lo que se concluyó este cabildo , a que no asistieron el caballero rexidor-alca lde mayor provincial, docto r don Francisco Marcos Santaella, por hallarse ocupado en el despacho de los asuntos del tribunal de gobierno e intendencia; el caballero fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, y don Vicente Becerra; firmaron sus señoría, de que certifico.=Davila [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] =Ante mí= Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f. mv.J/

[Se accede a la petición de Luci a Campeche sobre c e r t ificación de los buenos servicios de su hermano, ya difunto. el p into r José Campeche.]

[Para su conocimiento q u e dan referidas a 1 o s a lcaldes ordinarios l as listas de los miembros integrantes de 1 a s dos compafilas de artilleros segundos.)

[ S e somete a1 procurador gene- ral las planas escolares presentad as por dos maestros de escuela.)

[R e p resentación de l maestro Francisco Antonio M o 1 i n a en q u e solicita la aprobación de las planas de s u s alumnos, el titulo de maestro y salario.)

[ S e refiere al diputado de escuelas l a a ludida representación y planas escolares.l

123

(Recibimiento de don Juan José de Lloves como teniente de go- bernador, auditor de guerra y ases o r general de i ntendencia.]

ACTAS DEL CABILDO [64] [26 DE ENERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y seis días del mes de enero de mil ochozientos y diez años , se juntaron a cabildo extraordinario, por disposición de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán [sic], los dos señores alcalde ordinarios de primer y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury; y a que no concurrió el caballero rexidor don José María Dávila por hallarse ausente en su hacienda de campo; a efecto de dar posesión de los empleos de teniente de gobernador, auditor de guerra, asesor general de intendencia, al señor don Juan José de Llaves , abogado de los reales consejos, cuya gracia, con la de oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería de Puerto Principe, que reside en la isla de Cuba, promovido a estos empleos por real gracia de su majestad, que (Dios guarde), el señor don Fernando Séptimo y a su real nombre la Suprema Junta Central Gubernatiba de los Reinos de España y estas Indias, que ha acreditado dicho señor don Juan José Llaves con el real despacho, dado en el Real Palacio del Alcázar de Sevilla, a veinte y siete de septiembre de mil ochocientos nueve, y autorizado (f- 118 ]/ por don Esteban Barea, secretario del rey, nuestro señor, que emibió con objeto a que se le diese la posesión preve· nida en él. Y habiéndose visto y leído, en alta voz, por mí, el secretario, por disposición del señor alcalde de primer voto, se me mandó la pasase al caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía que hace funciones de decano, quien, después de besarlo y puéstolo sobre su cabeza, con el más sumiso acatamiento por sí y a nombre de este muy ilustre cuerpo, fue obedecido y enseguidas se le puso en posesión atento a constar del mismo real despacho haber prestado el juramento prevenido por ley, condecorándole en el as iento de presidencia que, como teniente de gobernador, le conceden las leyes a falta del señor gobernador, in· tendente y capitán general, corregidor, en cuyo estado el

124

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

mismo caballero regidor decano, a nombre del ilutre cabildo, con su mayor respeto, hizo presente al mencionado señor teniente de gobernador y auditor de guerra el requisito de fianza que exigen las leyes, a que satisfizo su señoría que a la más [f. IISv.]/ posible brevedad cumpliría este sagrado deber. Y se acordó haberse por dada la posesión en la forma ordinaria; que se tome razón del real título en el libro que corresponda y se devuelva a su señoría, por el presente secretario, con la competente certificación de la toma de posesión de dichos empleos, hecho todo bajo las urbanidades de estilo. Y lo firmó el precitado señor posesionado y demás señores que componen este ilustre ayuntamiento, de que certifico .=luan lose de Llobes [rúbrica] =Fernando Davila [rúbrica]= Vicente Pizarra [rúbrica] =Manuel Hernaiz [rúbrica] =Doctor Francisco Marcos Santaella [rúbrica] =Doctor Joaquin de Torres Duran [rúbrica] =Licenciado Juan Antonio Mexia [rúbrica]= Vicente Bezerra [rúbrica] =Francisco Sauri [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. (f. 119]/

[65]

[29 DE ENERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan Jos é de Llaves, oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería del distrito, teniente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; y los dos señores alcaldes ordinarios, don Femando Dávila y don Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. Concurrió asimismo y en este estado el caballero rexidoralguacil mayor, don Manuel Hernáiz; y no los caballeros rexidores llanos don Vicente Becerra por indisposizión de salud y don José María Dávila por ausente de esta ciudad.

En este cabildo se recibió un oficio, fecha de diez y nueve de los corrientes, del señor gobernador, intendente y ca-

[Posesionado promete otorgar la fianza requerida por ley ]

125

[Gobe r nad o r a p rueba acuerdos cap itul ares.]

LGobernador se iden tifica con el reparo l evando p o r el cabild o respecto a qu e el regidor - fiel ejec u tor e s t é act u ando co mo apoderado y defensor de d o n José Ponce en una causa que va contra 1 o s proP i o s municipales ]

[Goberna dor aprueba acuerdos capitulares.]

ACTAS DEL CABILDO

pitán general, por el que se sirve aprobar en todas sus partes las resoluciones acordadas por este [ f. 1l9v ] / ilustre ayuntamiento a los diversos puntos que compreende la acta capitular celebrada en quince de los corrientes por hallarlas arregladas y conforme a los puntos de que trata y según pertenece al estado y circunstancias de ellos. Asimismo , dice su señoría que encuentra muy del caso el reparo que el cabildo ha hecho de serle muy extraño el que el caballero regidor-fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, siendo uno de los vocales de este ayuntamiento y que por necesidad de su oficio se halla en obligación de sostener y defender todos los ramos, intereses y posesiones de propios, esté empeñado en patrocinarlos en contra del bien procomunal y a favor del señor coronel de artillería don José Ponze, como su apoderado y defensor que es, con lo demás que comprende, previene se haga entender a dicho procurador, doctor don Joaquín de Torres Durán , esta falta en que ha incurrido con las demás prevenciones que comprende. Y se acordó su cumplimiento y se le hizo saber por medio del presente secretario, archivándose el oficio.

As imismo, se recibió otro oficio del mismo señor , su fecha, veinte y cuatro de los corrientes, en que su señoría aprueba el acuerdo celebrado [ f. 120 ] / por es te ilustre ayuntamiento el veinte y dos del mismo, cuyo testimonio recibió. Y visto, se acordó poner en ejecución el citado acuerdo.

[Ap ro bada p or el g obernador elecciones de alcald es de los barrios de Santo Domingo y S a n ta Bárbara, quedan citados aquéllos para toma de juramen- to.]

[ I nforme del procurador general sobre planas escolares queda referi do a los diputados para la vis ita de escuelas.]

Se recibió la elección aprobada por el señor gobernador, intendente y capitán general, de los dos alcalde d e barrio de Santo Domingo y Santa Bárbara, recaída en la s personas del licenciado don Juan Bautis ta Már quez y don José Cagigal. Y se acordó citarlos para es te acto con objeto de que presten el correspoudiente juramento.

El caballero síndico procurador gene ral evacuó la vista que se l e dio de las planas de los maes tros de escuelas, d on Carlos Mar tínez y don Antonio Chiesa. Y se acordó se esté a lo que r e presenta en cada uno de sus respectivos exp edient es que se pasaron, desde luego, a los señores d iputado s para que visitando las escuelas dictaminen lo que a bien t engan; y entonces se les proveerá a los maestros de la s certificaciones que solicitan.

[ Se refiere al pas ajero de B o ca de Loiza expe- diente promovido so b r e derechos d e pasaje )

Se acordó dar vista al pasajero actual de la Boca de Loysa de los expedi entes p e ndiente sobre derechos de su pasaje, instruídos por el [ f. 120v. J¡ capitá n don José R afael Pi zarro, apoderado de a qu el vecindario, según lo solicitó

126

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

el caballero síndico procurador general que fue en el año anterior.

En este estado habiendo comparecido don José Cagigal, electo y aprobado por el señor gobernador, intendente y capitán general, alcalde del barrio de Santa Bárbara, se le exigió el juramento acostumbrado por el caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, que hace funciones d e decano, el que prestó en la forma ordinaria.

El caballero síndico procurador general representó qu e el arrendamiento del pasaje de Palo Seco está por expirar su trienio; que ha de sacarse a la asta [sic] pública en el próximo marzo; que le parece indispensable una formación de condiciones y arancel para su observancia en lo sucesivo. Y se acordó diputar para que las extienda y presente en esta sala, para el cabildo inmediato, al señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dávila. Con lo que se [f. 121 ]/ concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = José Cagigal [rúbrica ] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 66 ]

[5 DE FEBRERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Noble [sic] y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto [sic], a los cinco días del mes de febrero de mil ochocientos y di ez, para efecto d e dar la posesión de alcalde de barrio del de Santo Domingo, concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dávila, y caballero regidor que hace de decano, licenciado don Juan Antonio Mexía; y presentado el [f. 121v·J/ electo y confirmado por el señor gobernador, intendente y capitán general, licenciado don Juan Bautista Márquez, instruyéndole de la elección y confirmazión aceptó el encargo y juró, en manos del caballero rexidor decano, en forma ordinaria el exacto cumplimiento del oficio y cargo que se pone a su cuidado, y lo firmó con dichos señores, de que certifico. = Davila [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Señor Juan Bau-

127

(José Cagigal presta juramento como alcalde del barrio de Santa Bárbara )

( Procurador g eneral recomienda se e s t a b lezcan c o n d i c iones y a r a n c e 1 para el arrendamiento del pasaje de Palo Seco.]

[ D o n Fernando D á v 11 ª· alcalde ordinario de primer voto, queda ditado para hacer lo recomendado por el procurador general.]

( Posesión de don J u a n Bautista Már q uez c o m o alcalde del barrio de S a n t o Domingo ]

[ Oficio del gobernador designando al regidor-alcalde mayor provincial, d o n Francisco Marcos Santaella. j uez de policla ]

ACTAS DEL CABILDO

tista Marquez [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[67]

(5 DE FEBRERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los cinco días del mes de febrero de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial (los dos señores alcaldes ordinarios don Fernando) *el señor don Juan José de Llaves, oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería del distrito, teniente de gobernador, auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y <ion Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licen· ciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra y don [f. 122 ]/ José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí. No concurrió el caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha, veinte y ocho de enero último, por el que se sirve nombrar juez de policía al doctor don Francisco Santaella, rexidor-alcalde provinzial del distrito de esta ciudad, para que sirva este encargo sin perjuicio de las funciones de su principal oficio de alcalde provincial. Y se acordó su cumplimiento; que se avise al expresado caballero rexidor para su inteligencia y desempeño de las funciones de su encargo, pasándosele a mayor abundamiento copia del referido oficio.

Se r ecibió otro oficio d el mismo señor gobernador, de esta fecha, por el que anuncia que desde el 5 de di ziembre de mil ochocientos tres, está pendiente la convocación de una junta de real hacienda, mandada tener por real cédula de diez y oc ho d e octubre de mil setecientos nov enta y ocho, sobrecartada por otra de [f 122v· J/ veinte y tres de febrero del propio año de tres, para tratar acerca de los gravámenes que sufren los feligreses de esta diócesis para

* Lo comprendido entre paré nt esis aparece tachado en el original.

128

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

las atenciones de sus respectivas iglesias, sobre que [f. 122v. ]/ opinaron los Ilustrísimos señores don Francisco Cuerdo [sic] y don Juan Zengotita. Que por auto de tres del corriente excitó el curso de materia tan recomendada, señalando , como señaló, para la junta el día ocho, a las cuatro de la tarde, a que espera concurra un regidor que nombre el ilustre ayuntamiento, invitando a su e lección inmediatamente y que se le dé aviso sobre el elegido pues ha de ser uno de los vocales de dicha junta , según la referida real cédula. En vista de dicho oficio se acordó se procediera en el acto a la elección, conforme a lo prevenido, y en efecto, practicada en la forma de estilo, salió e lecto por todos los votos nemine discrepante el caballero rexidor-alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, lo que se participará a dicho señor gobernador, inten dente y capitán general por oficio separado.

S e recibió otro del señor deán don Juan Lorenzo de Matos, comisario de la Santa Cruzada, por el que avisa a este ilustre cabildo verifique su asistencia, según es constumbre [sic] y está mandado, a la Santa Iglesia Catedral en diez del corriente, en que se celebra la Dominica Septuagésima, para la predicación y publicazión de la Santa Cruzada y nuevo indulto apostólico. Y se se [sic] conteste dicho oficio en forma de estilo que este cabildo concurrirá en cuerpo, como es de uso y constumbre [sic]. (f. 123]/

En este cabildo se vio una instancia del caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, hecha ante el señor gobernador, intendente y capitán general, sobre que se le mande pagar el valor del solar que le cedió el ilus tre ayuntamiento, situado encima del cuerpo de guardia de San Justo, en cantidad de mil ochocientos pesos, de los productos de carnecería, a que recayó la providencia de que informará el cabildo lo que crea y parezca en el concepto de que los fondos de carnecería no se deben invertir en otra cosa que a el objeto a que fue impuesto y como estaba mandado. Y se acordó se viese el expediente de esta materia que se pasó a su señoría en virtud del acuerdo de 20 de noviembre último, el que debe obrar en la secretaría de de [sic] gobierno pues se contestó en 20 de dicho mes a este ayuntamiento la aprobación del nominado acuerdo; pasándose al intento el correspond iente oficio a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, para que se sirva mandar venga dicho expediente a este cabildo para evacuar el informe que se previene.

9. A. C.

129 [Gobernador solicita se a eslgne a u.n regidor que con carácter de vocal ha de desempeflarse en la junta de real hacienda convocada po.r él para tratar sobre contribuciones que pesan sobre la feligresia lslefla.J [Para el aludido menester queda ele gido e l regidor - alcalde maY o r prov i ncial. doctor Francisco Marcos Santaella.J

[Comisario de la S a n t a Cruzada, don Juan Lorenzo de Matos requiere del cabildo asista a la predicación de la Bula de la Santa Cruzada y del indulto apostólico.]

[Cabildo determina asistir a dicha función religiosa. ]

[ Som etida a informe del cabildo petición d e l alguacil m ayor, don Manuel Hernáiz, para aue se l e pague de los fondos de la administración d e la carnicer!a el dinero que se Je adeuda p o r un solar.]

[Procurador g eneral solicita se le s uministre expediente q u e en a fl o s anteriores se promovió sobre asentistas de abasto de c a rnes.]

[Gobernador envla 41 ejemplares impresos de la Instrucción de Alcaldes de Barrio.]

[Oficio del gobernador previniendo sobre utilización de los fondos de l a admin i s t r a ción de carn!cerla, fo r -

ACTAS DEL CABILDO

El caba-[f· 123v·J / llero síndico procurador general representó que para evacuar la vista que se le ha comunicado en el expedi ente sobre los asentistas de abastos de carnecería necesita de la inspección del creado con igual objeto en años pasados. Y se acordó como parece al mismo caballero síndico, encargándole le satisfaga a la más posible brevedad para entonces tratar también lo conveniente acerca del asiento de carros. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Juan lose de Llobes [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de E scalona [rúbrica] , secretario de cabildo.

[68]

[12 DE FEBRERO DE 1810. ]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los doce días del mes de febrero de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo [ f. 124 ]/ ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan Jos é de Lloves, oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería del distrito, teniente de gobernador, auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarro; y los caballeros rexidores, fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; don Vicente Becerra y don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. No concurrió el caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, ni el señor alcalde provincial y licenciado, don Juan Antonio Mexía, por indisposición de salud.

En es te cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, seis de los corrientes, con que incluye cuarenta y un exemplares impresos de la Instrucción de Alcaldes de Barrio para su observanzia y que se distribuya en la manera que expresa. Y se acordó su cumplimiento.

Se vio otro oficio de la misma fecha en que su señoría previene que al ramo de carnecería sólo se apliquen los gastos de ella y de su matadero, con la limpieza de calles. Que las cuentas de propios se lleven con [f- 124v.J ¡ arreglo y

130

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

se rindan puntual y oportunamente, cobrándose las deudas y que ningún expediente se entorpezca. Que se le pase estado exacto de la existencia por ramos, dinero efectivo y deudas, con expresión de su antigüedad, y las diligencias practicadas para su efectivo cobro, y que todos los fondos deben existir en caja de tres llaves, recogiéndose cuantas cantidades se hallen fuera y se cobren, según está anteriormente prevenido. Y se acordó que para el próximo cabildo traiga el secretario el estado de las existencias y mas que se expresan para con él poder contestar a su señoría sobre los demás puntos de que trata este oficio.

Se recibió un memorial que presentaron al señor gobernador, intendente y capitán general, varios tenderos y pulperos de esta ciudad pidiendo se prescriba tarifa en los derechos correspondientes que debe llevar el caballero rexidor-fiel ejecutor por la visita de tiendas y por el sello de los pesos y medidas, cuyos justos derechos están pronto a abonar por la referida tarifa y que se señale; cuya instancia pasó su señoría, con fecha de ocho de los corrientes, a este ilustre cabildo para que informe sobre esta práctica, oyendo al rexidor-fiel ejecutor.

Igualmente se tuvo presente la solicitud [f. 125 ]/ del caballero rexidor-fiel ejecutor en que pide se le comunique una instrucción circunstanciada de sus regalías, obligaciones y emolumentos que lexítimamente le corresponden, según lo han t enido y disfrutado sus antecesores. Y sobre uno y otro, habiéndose separado el referido caballero rexidor-fiel ejecutor, se acordó que para el cabildo inmediato traiga el presente secretario los documentos y noticias que se hallaren en el archivo sobre este particular, certificando a más el uso y costumbre que ha habido en la exacción de estos derechos , con el fin de informar al señor capitán general según desea.

El señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dávila, presentó las condiciones que ha formado para que sirvan de aranzel al pasajero de Palo Seco, como lo estaba encargado. Y se acordó haberlas por presentadas y que, estando como están formadas en beneficio del bien común y dir iji das a cortar todo abuso perjudicial, se pasen al señor gobernador, intendente y capitán general, para su aprobación, que, obtenida, se determinará lo más que co· rresponda. [f 125v. ] /

El caballero síndico procurador general, con fecha de este día, acompaña las condiciones para el abasto de carne de esta plaza con el objeto de que se pasen a su señoría, si

131

mación y rendimiento de 1 as cuentas de propios. cob ro de deudas y depósito de caudales y r e c 1 amando un estado financie;ro de Jos pro- pios.]

[Pasa a informe de cabildo m emoría! presenta- do por v a r i o s tenderos y pulperos sobre q u e se fije arancel de derechos a observarse por el fiel ejecutor en la visita de tiendas.]

( Solicitud de informe d e 1 fiel ejecutor s o b re re galías de su oficio.]

(S e c re tario de cabildo a suministrar document a c i ó n concerniente a las regalías in herentes al oficio de fiel ejec utor.]

[Se aprueh an y quedan referidas al gobernador las condiciones y arancel p a r a el a r r e n damiento del pasaje de Palo Seco.]

re o n d iciones o normas p a r a el abasto de carnes quedan sometidas a la aprobación del gobernador.]

[Procurador g eneral s o 1 1 c I t a atestado s o b r e cualidades que se tuvieron presentes para su elección a dicho cargo.]

[Provéese a lo solicitado p o r el procurador gene- ral.]

[Solicitud p ar a que se considere a don Francisco González del Valle como pertene- ciente y acreedor a todas las honras, distinciones y preeminencias de la clase de hidalgos. es referida al pro- curador general.]

ACTAS DEL CABILDO

este ayuntamiento las haya conformes, para que mereciendo la aprobación de dicho señor se manden fixar cedulones o carteles en los parajes públicos acostumbrados de esta ciudad, para que se realizen las intención [sic] del mismo señor gobernador sobre esta interesante materia. Y se acordó *unir* que por hallarlas conformes se unan al expediente y se pasen a su señoria para su superior apro· bazión.

Se presentó el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, solicitando en esta fecha atestado, a continuación de su pedimento, que acredite las cualidades que se tuvieron presentes de génere vita et moribus para su elección en el presente año. Y se acordó haberse por presentado y que siendo constantes dichas circunstancias a este muy ilustre ayuntamiento se le devolviese para que le sirviese este decreto de certificato en forma a los efectos que le pudieron convenir.

Se acordó dar vista al caballero síndico [f 126]/ procurador general de la solicitud de don Diego Granados como apoderado conocido de don Francisco González del Valle, administrador de la real renta de correos de la Aguadilla, en que presentando armas y papeles de hidalguía p!de se le tenga en esta clase, guardándosele las honras, distinciones y preeminencias que le tocan y compulsándose testimonio de todo en los libros de ayuntamiento se le matricule en el lugar competente, devolviendosele los originales. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Enmendado=licenciado=con= vale . Testado=unir=no vale. = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo .

[69]

[19 DE FEBRERO DE 1810.J

En [f, 126v·J/ la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos y diez años, para cele-

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

132

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

brar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrió el caballero rexidor don José María Dávila.

En este cabildo se abrio una carta, recibida por el correo que acaba de llegar de España, que escribe a este ayuntamiento, desde S evilla, en ocho de diziembre último, fray José Antonio Bonilla en que dice que a más del vocal se trata de diputados de Cortes; en cuya inteligencia y la de que puede ser nombrado, si esta isla no tuviere número suficiente de personas que puedan ir con mejores luces, lo hace presente por ser oriundo y dispuesto a servir a esta dicha isla [roto] se le contare entre sus elecciones. Y se acordó se reserve atento [f. 127 ]/ a no haberse recibido en este cabildo, noticia alguna sobre el asunto de qu e trata la referida carta, por la vía que son [sic] de constumbre [sic].

Se recibio un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, 17 del corriente, por el que aprueba, sin perjuicio, el acuerdo del día doce. Y se acordó haberse por recibido dicho oficio y archi,varse para los fines convenientes.

Se vio otro oficio del mismo señor con que devuelve el expediente formado sobre abasto de carne y para que se activen las diligencias del remate de este ramo y el de carros de la limpieza. Y se acordó pasarse todo a la junta municipal para el cumplimiento de las determinaziones de dicho señor capitán general con la prontitud que apetece su señoría, en inteligencia que su decreto está en todo conforme con las condiciones presentadas; y que la condición sexta se entiende que las novillas que se mataren han de ser las inútiles para la crianza, cuia circuns-[f· 127v. ]/tanda se ha de hacer constar en la forma que se menciona.

Se leyó otro oficio del citado señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, 17 del corriente, en que su señoría aprueba las condiciones formadas para el pasaje de Palo Seco, en inteligencia que la aplicación de las multas explicadas en ellas se entienda la tercera parte para

[Fray José Antonio Bonilla ofrece su candidatura p ar a desemP e fi a r s e como diputado a Cortes.]

[Gobernad o r aprueba acuerdos capitulares.]

[Aprobadas p o r el gobernador las c o n d i c i ones o normas par a el abasto de carnes, arrendamiento de este ramo y el de carros p a r a la limpieza, quedan r eferidos las mism as a la junta municipal p ara su correspondiente instrumentación)

[ Se aprueban por el g obernador las condiciones establecidas para el a r r e n dami ento del pasaje de P alo Seco, disponiendo el dicho ejecutivo la d is-

133

t ribución que ha de efectuarse de las multas prescritas en las m ismas.]

[Aprobación del g obernador y la copia duplicada de las condiciones se remiten a la junta municipal para que ésta se encar~e de sacar en pu- blica subasta el a lud ido arrendam iento.]

[S e c re tario de cabildo presenta cuentas d e propios enviadas por la j u n t a municipal y quedan r eferidas p a r a s u informe a l p rocurador general.]

[S e c re tario de cabildo presenta estado financiero de los propios , e l que queda remitido al g obernador y a la junta municipal.]

ACTAS DEL CABILDO

el denunciador y las dos restantes para penas de cámara y gastos de justicias, por hallarse así dispuesto por reales instrucciones. Y se acordó pasar este oficio y la copia duplicada de las condiciones a los señores presidente y vocales de la junta municipal para que en su virtud procedan a sacar el ramo a pública subasta.

En este cabildo presentó el secretario las cuentas de la administración del actual may ordomo de propio s del año próximo pasado con un alcanze resultivo a su favor de ochocientos cuarenta y nueve pesos, dos reales y nueve maravedíes, las mismas que la junta municipal pasa a este ilustre ayuntamiento para el curso correspondiente. Y se acordó pasar dichas cuentas al caballero síndico procurador general para los efectos expresados en la Real Instrucción de Intendentes. [f. 128]/

El secretario presentó la relación de la existenzia de r amos de este ilustre ayuntamiento expresiva de lo más que se se [sic] le pidió en el anterior cabildo consecuente a oficio del señor gobernador, intendente y capitán general. Y vista se acordó pasarla a su señoría en contestación de dicho oficio y otra copia con la del oficio a los señores presidente y vocales de la junta municipal para lo que c orresponde.

[Cabildo reitera su acuerdo de 20 de noviembre d e 1809 para que e l gobernador ordene a l a real hacienda el pago de 1800 pes o s a l algu acil m ayor por concepto de sol ar que el cabildo le traspasó.]

[Cabildo solicita del gobe r n a d o r envio d el t estimonio de la representación del procurador gen~ral de la villa d e San Germ án.]

Se recibió el expediente promovido sobre la cesión que el ilustre cabildo h izo a su caballe ro alguacil mayor del solar que está encima de la guardia de San Justo y pago que solicita de su valor por necesitarlo el rey para sus reales obras; el mismo que su señoría remite, con oficio de diez y siete de los corrientes, para el informe que debe darse. Y se acordó informar a su señoría, devolviéndosele el expresado expediente y retirándose de la sala el caballero alguacil mayor, que el cabildo en vista de dicho expediente, que pidió a su señoría en acuerdo de cinco de los corrientes, reproduce su informe de veinte [f- iisv. ] /* de noviembre último por lo que respecta al pago que debe hacérsele del valor del solar cuya propiedad ha acreditado este ayuntamiento. Y que con tendencia a la prevención que debe hacerse al doctor don Joaquín de Torres Durán, según el provisto de veinte y cinco d el mismo noviembre, suplica a su señoría se sirva remitirle el testimonio que expresa

* Es de hacers e constar que por encuadernación defectuosa del original del Libro los folios 129 al 137 aparecen de spués del folio 147 vo.

134

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de la representazión del síndico procurador de la villa de San Germán y p r ovidencia recaída .

Se acordó dar vista al caballero rexidor-fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, del expediente promovido por varios pulperos y tende ros que se quejaron por las repetidas visitas y derechos que l es exige.

Se acordó que se compren los cuatro libros que deben entregarse a los alcaldes de barrio para la matrícula de vecinos, en cumplimiento de lo que expresa la Ins trucción que deb en observar éstos, y que se folien y rubriquen por el presente secretario, entregándoseles verificado que sea.

Con lo que [ f. 129 ] / se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Davila [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = H e rnaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doc tor Torres [rúbrica] = Lice nciado Mexia [rúbrica] = B ecerra [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 70 ]

[26 DE FEBRERO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bau· tista de Puerto Rico, a los veinte y seis días del mes d e fe brero de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistoriales [sic] el señor don Juan José de Lloves, oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teniente de gobe rnador y auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provincial y don [f· 129v. J ¡ Vicente Becerra J el caballero síndico procurador gene ral, don Francisco Saury.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, de diez y nueve del co· rriente, para que se paguen por el mayordomo de propios veinte y cuatro pesos que importan los libros comprados para el servicio de los alcaldes de barrio. Y se acordó que el señor alcalde de primer voto, presidente de la junta municipal , haga la orden competente para este pago

Se vio la solicitud de Lázaro Pérez, que pasa a informe el señor gobernador, intendente y capitán general, respecto a que pide la fábrica d e una casa en la cuerda de te rreno

135

[ Quejas de pulperos y te nder os s o b r e las frecuentes visitas y derechos que p or ellas cobra el fiel ejecutor son dad as a conocer al propio fiel ejecutor . ]

[Se provee para l a c om pr a d e cuatro libros destinados al registro de vecinos de los 4 barri os, los qu e deben ser llevados por sus respectivos alcaldes.]

[Gobernador ordena el pa go del importe de l os libros a dquiridos para los alcaldes de barrio.]

[Cabildo provee se haga la orden correspondl e n t e para el pago.]

[ Solicitud del pa- sajero d e Boca de Toa, Lflzaro P é r e z, s o b r e co nstrucción de

casa en la cuerda de s u pasaje es referida a informe del cabildo.]

[Cabildo r in d e informe favorable a dicha sol1citud a l a par qu e establece condició n a ella.]

[Representac i 6 n del pasajero de Loíza y expedientes concernientes a su derecho quedan referidos al procurador general.] [A redactarse y a remitirse a los partidos de la isla l as circulares dando a conocer las condlci o n e s establecidas p ara ase n t i s t a s del abasto de carnes. ]

[De n egada solicitud de P edro Ellas, fiel contr aste, sobr e su relevo del cargo. ]

ACTAS DEL CABILDO

que el ayuntamiento concede a los arrendatarios de los pasajes. Y se acordó informar a su señoría que siendo el citado individuo el que ha rematado, por el presente trienio, el pasaje y corrales de pesca de Boca de Toa no se le ofrece reparo en que siente la casa que expresa o haga de la cuerda de tierra el uso que le convenga en calidad de tal arrendatario, y no por serlo del ramo de alojas y aguardi entes, y bajo la condición de que, [ f, 13º]/ expirado el trienio, ha de dejar aquel t erreno expedi to al nuevo remator del p as aje.

Se acordó dar vista al caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, de la representazión del pasajero de Loysa y expedientes corrientes acerca de derechos de aquel ramo.

Se acordó que por el secretario de ayuntamiento se formen las circulares para los partidos de la isla con inserción de las condiciones para asentistas de carnecerías en virtud d e lo que previene el señor gobernador, intendente y capitán general, en su decreto de ve inte y dos del corriente, y vuelva el expediente a la junta municipal con la nota que acredite el cumplimiento de dicho decreto.

Se vio la solicitud de Pedro Elías, fiel contraste de esta ciudad, en que pide se le releve de su cargo por las razones que expresa. Y se acordó no haber lugar a dicha solicitud .

Con lo que [f. 1.3º"·] / se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Llobe s [rúb r ica] = Davila [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = B ezer ra [rúbrica ] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Toma s de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[71]

[12 DE MARZO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista d e Puerto Rico, a los doce días del mes de marzo de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos s eñores alcaldes ordinarios , don Fernando Dávila y don Vicente Pizarro ; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente B ece rra, don José María Dávi la y el caballero síndico procurador, don Francisco Saury No concurrió el señor teniente de gobernador,

136

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

auditor de guerra, por su ocupación en el despacho de los asuntos del tribunal de gobierno e intendencia; el caballero alcalde provinzial, juez de policía, por indisposición de salud ni el caball ero rexidor-[ f, 131] / fiel ej e cutor, doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este cabildo se abrio un pliego, que compreendía el oficio d e 27 d e febrero último, en que inserta el señor gobernador, intendente y capitán general, la real orden, fecha , s iet e de enero, qu e le comunica el excelentísimo señor secretario vocal de la Suprema Junta Gubernatiba de los reinos de E spaña y de estas Indias, ac ompañando al mismo tiempo los exemplares de las ins truccione s que pre scriben el método de elección de los diputa do s de la peníns ula para las pró ximas Cortes Gene r ale s y del avis o que ha mandado publicar para suplir por ahora lo s de estas Américas, p ara qu e hici era circular uno y otr o a fin de que estos naturale s se enteren de las dispos icione s que su majestad ha t o mado dirigídose a afianza r y s alvar el Estado y del particular aprecio y atención que le merecen estos dominios, lo que tras cribe [sic] con inclusión de los exemplares que s e expres an para su inteligen cia y gobierno. Y se acordó que por faltar a este acto algunos de los señores [f. 131v,J/ que componen este ilustre cuerpo se reserve para el inmediato cabildo, adve r tido el ca balle ro r exidor que hace funciones de decano comunique la orden de asistencia sin excus a p a ra el citado primer cabildo; y qu e para inteligencia se permita que cada uno se imponga y r eflexione sobre el contenido de la expresada r eal orden e instruzión para su obse rvancia según se p reviene

Se abrio otro pliego que contenía un oficio del señor gobernador, intendente y capitán gen e ral , f e cha, siete de los corrientes, con el que acompaña copia de la r eal orden de 12 de abril d el año próximo pasado de mil ochozientos nuev e, a f in de que enterado este ca bildo de su contenido y haciéndolo saber a quienes corresponde presten todos cuantos auxilios sean conducentes a los des pachos y ó rden es de los s eñores ministros de re al hacienda para el despeño [sic] y ejercicio de la juris dic ción coactiva que se les confiere para la cobranza de todos los d ébitos líquidos que resulten a favor del real erario, sin p erjuicio de hacerlo en la contenciosa que corresponde a la intendencia. Y se acordó su cumplimiento; y que se le s pase copia auto[ 132] / rizada, por el presente secretario, a los dos señores alcaldes ordinarios para su inteligencia en todo ; y que el mismo secretario se les imponga a los demás caballeros

[ Gobernad or p articipa real ord en de 7 de enero d e 1810, l as i ns t rucciones sob r e e l m étodo d e elección de diputados a Cortes de E spalla y e l «aviso» q u e se h a lib r ad o e n E s p al\a p ara suplir p or e l m omento los d iputados de A mérica.]

[ Gober n a dor remite c op i a de la rea l o r d e n de 12 de abril de 1809 conc e rniente al ejercicio de l a jurisdicción coactiv a q ue para la cobranza d e d ébitos a l a r eal h aci end a se l e confiere a l os ofici a l es real es.]

137

[ Gobernador remite orden que h a librado para los panaderos.]

[Procurador general rinde informe favorable a l a petició n para que se considere como hidalgo a don Francisco GonzAlez del Valle, y como t a l se l e guarden l as honras, p rerrogativas y preminenclas pertenecientes a su clase.]

ACTAS DEL CABILDO

que componen este ilustre cuerpo por lo que pueda importar al servicio de ambas majestades.

Y, últimamente, se abrio otro pliego por el que el mismo señor gobernador, en oficio de diez de los corrientes, incluye la orden que ha tenido por conveniente expedir y comunicar a los panaderos de esta plaza, con la propia fe cha, para inteligencia y cumplimiento y a fin de que la hagan fixar en la puerta de este consistorio y llegue a noticia d el público. Y se acordó su cumplimiento y que s e e jecute por el prese nte secretario.

[Queda reconocido como hidalgo don Fra n c i s c o GonzAlez del Valle.]

Satisfizo el caballero síndico personero la vista que se le pasó , en acuerdo de doce de febrero último, de la solicitud de don Diego Granados, apoderado de don Francisco González del Balle, administrador de la real renta de correos de la población de la Aguadilla, y [ilegible y tachado] [f. 132v. J ¡ compreensiva a que por este ilustre cabildo se le mantenga en la misma clase de hijodalgo contenida en la real provisión despachada por la Chanzillería de Valladolid de manute nción y continuazión de su hidalguía, la real auxiliatoria expedida por el Real y Supremo Consejo de es tas Indias, el es cudo de armas correspondiente a la noble familia de Valle y el auto de admisión en el estado de hijosdalgos al mencionado don Francisco González del Valle, acordado por este superior gobierno y capitanía general, por lo que representa no ofrecérs ele un reparo en que se le tenga en la clase de hijodalgo, se le guarden las honras, perrogativas y preeminencias que le tocan y corresponden al solicitante; y que por lo que mira a sus hijos o d escendientes lexítimos que seran transcendentales acre ditando la cualidad de su madre qu e no les obste; y que en cuanto a la compulsa d e los testimonios que igualmente exige el apoderado de Valle en los libros de este ayuntamiento y matrícula en el lugar competente para los efectos que hubi era lugar, que , comoquiera qu e e n sus archi vos no [f· 133 ] / existan libros al intento, qu e se compulsen los referidos testimonios a expensas del interesado , reservánd ose y custodián dose hasta que se esta blezcan los expresa dos libros, matriculándos e entonces en el lugar que corres ponda y que se l e devuel van los exhibidos. Y se acordó se eje· cu te según y como r e presenta el caballero síndi co procurador general y en consecuen cia se le mantiene en la posición de hijodalgo, conforme lo está por los r eales despa· chos que ha producido, sin p erjuicio del real patrimonio ni d e otro tercero.

138

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se acordó pasar la instancia hecha por Nicolás Navarro acerca de la fábrica de una casa en la plaza de Santiago al caballero rexidor, juez de policía, por lo que toca a su encargo.

Con lo que [f- 133v.J¡ se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Dav ila [rúbrica] = Piza rra [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Licenciado Mexia [rubrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rubrica ], secretario de cabildo.

[ 72 ]

[20 DE MARZO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte días del mes de marzo de mil ochocientos diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguaci l mayor, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí, para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrió el señor teniente de gobernador y auditor de guerra por sus ocupaciones en el despacho de los asuntos del tribunal de gobierno e intendencia; los caballeros [f- 134]/ rexidores , alcalde provincial, doctor Francisco Marcos Santaella, y fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, por indisposición de salud, y los señores rexidores llanos don Vizente Becerra y don José María Dávila.

En este cabildo se abrió un pliego que contenía un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha, catorce de los corrientes, por el que trascribe [sic] la real orden de seis de octubre del año próximo pasado de mil ochocientos nueve, mandada circular por el rey, nuestro señor, don Fernando Séptimo, y en su real nombre la Junta Suprema Central Gubernatiba de España e Indias, en vista de las dudas suscitadas con motivo de alguna de las elecciones hechas en estos dominios de América en el ,nombramiento de diputados que hayan de asistir como representantes y vocales de la misma Junta Suprema Central, con objeto a evitar, en cuanto sea posible, todo justo

[Instancia de don Nicolás Navarro sobre fabricación de casa queda referido a l regldorj uez de policia.]

[Gobernador da a conocer la real orden de 6 de octubre de 1809 estableciendo las reglas a ser observadas en la elección de vocales a la Junta Suprema Central Gubernatiba.J

139

[Procurador general. don Francisco Sau.rf. presenta titulo d e regidor lla no. ]

[Don Francisco Sauri a ser recibido como reg idor lla no bajo la expresa condición de que siendo procu r a d o r general no se le permitirá ejerce r las funciones anexas al oficio de regidor.]

[Aludido regidor llano acepta la condición, reservándose el derecho de gestionar en sala de j usticia el que se per- mit a proceder a elección p a r a <proveer cargo de procurador general.]

ACTAS DEL CABILDO

motivo de reclamación acerca de las referidas elecciones y que puedan lograrse los importantes objetos a que fue dirigida la real resolución, comunicada con fecha de veinte y dos de enero de dicho año, por la que se ha servido su majestad resolver para su observancia en dichas elecciones las reglas que [f. 134v·J/ compreende. Y se acordó haber por recibido dicho oficio y orden, de todo lo que queda este cuerpo inteligenciado, participándosele el recibo al mismo señor gobernador, intendente y capitán general, por medio del testimonio de este acuerdo.

[E sc rito de protesta de don Tiburcio Durán de Villafafie contra posesión de don Francisco Saurl como regidor llano.]

Testado : Que corre contr, no vale. [rúbrica].

En este cabildo se presentó el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí, con escrito al que acompaña el título de regidor llano de este ilustre cabildo y ayuntamiento, que ha rematado en junta de real hacienda, despachado por el señor gobernador, intendente y capitán general de esta isla, en catorce de los corrientes, y en que consta también haber prestado ante dicho señor el juramento competente en dicho día y tomadose razón de todo en los reales oficios . Y visto se acordó su cumplimiento y que por el caballero rexidor que hace funciones de decano se le dé la posesión, lugar y asiento que le corresponde; advirtiéndosele que debe concluir el año de la sindicatura y desempeñar sus funciones como lo ha hecho hasta aquí, que no se le permitirá exercer las anexas al regimiento porque el rexidor puede ser síndico recayendo en él la sindicatura por ausencia, enfermedad o muerte del electo, nombrado y aprobado síndico, pero que a éste no le es permitido ambas funciones; [f. 135 ]/ lo que habiéndose hecho entrar a la sala al expresado caballero Saurí, que se retiró en tiempo, e impuesto de este acordado expuso que admitía y se conformaba con lo dictaminado por este ilustre cuerpo sin perjuicio de gestionar en sala de justicia lo concerniente y que tenga por conveniente a fin de que se permita, por estar a principio de año, proceder a elección de síndico personero. = En este estado se leyó, antes de posesionarse en su oficio de regidor al caballero don Francisco Saurí, un expediente que trajo a esta sala consistorial el esscribano real, don Manuel de Acosta, operado en el tribunal de gobierno a instancia de don Tiburcio Durán de Villafañe por el que expone que: en diez y nueve de enero último protestó en forma por escrito, que corre en el prozeso, *que corre contr* contra la posesión que

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

140

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

debe tomar don Francisco Saurí del oficio que ha remata· do de rexidor llano del mismo muy ilustre ayuntamiento; que en providencia de la propia fecha se le admitió aquélla y mandó agregar a los autos para que oportunamente obrara [f· 135v·J/ los efectos que hubiera lugar. = Que ya era tiempo de que lo surtiera dicha gestión. = Que don Francisco Saurí venía a tomar posesión el lunes próximo diez y nueve del corriente y que era preciso que antes del acto se tuviera noticia en el cuerpo capitular de la protesta para que produjera los fines a que se dirigía; concluyendo que se mandase que, sin pérdida de instante, se compulsara testimonio del escrito de protexta y de su providencia a continuación y se pasara por el mismo conducto a esta sala consistorial a fin que teniendose en considerazión antes que se die ra la posesión a Saurí quedara ileso su d erecho por lo tocante a las prerrogativas de asiento y antigüedad con el proveí do que recayó del mismo señor gobernador con consulta del señor su teniente asesor general.

Y visto todo se acordó que este cabildo tiene ya dictaminado la posesión a don Francisco Saury y que por lo tocan te a que quede ileso el derecho de don Tiburcio, como que son gestiones que después deben ven tilarse entre éste y Saurí en sala de justicia, no le es d able introducirse en funciones ajenas que no son peculiares a el senado que representa este cuerpo; y que el caballero rexidor decano cumpla con lo que está acordado anteriormente y [f. 136 ]/ en efecto lo verificó procediendo a tomar el juramento correspondiente, que hizo el caballero don Francisco Saurí y Batlle, según derecho y le señaló el lugar y asiento, que es el último e inmediato al caballero rexidor don José María Dávila. = Fernando Davila [rúbrica] = Vicente Pizarra [rúbrica] =Manuel Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Juan Antonio Mexia [rúbrica] =Francisco Saurí y Batlle [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[ 73]

[26 DE MARZO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y seis días del mes de marzo de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], co~currieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de

[Q u edándole reconocido a don Tiburcio Durán de Villafai\e su derecho a ventil ar su oposición a don Francisco Sauri en sala de justicia. cabildo se ratifica en la posesión acordada para e l regi~ dor 11 ano don Francisco Sauri y se procede a actualizarla. ]

141

[Gobernador provee que los tenientes a guerra y demás jueces instituyan el fondo de gastos de j usticia y que de éste se ha de costear la compra de p apel del sello cuarto para l as causas de oficio.]

[Propuestas d e 1 alcalde ordinario de segundo voto, don Vicente Pizarra. sobre ex,tinción de la pesa qued an referidas al procurador g eneral .]

[Proposición del a rr endatario del pasaje de Palo Seco sobre reparación de l a casa de dicho pasaje.]

[ A preparse por el regidor don José Maria Oávll a y los alarifes un presupu e s t o para la realización de d I c h a obra.]

ACTAS DEL CABILDO

Lloves, oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teniente de gobernador y auditor de guerra [f. 136v· ]/ de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra, don José María Dávila para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrieron los caballeros rexidores, alguacil mayor, por ocupazión lexítima y el fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán. Concurrió también el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí .

En este cabildo se abrio un pliego del señor gobernador, intendente y capitán general, que compreende, entre otras cosas, que en cuanto al papel que se necesite en las causas de oficio instituyan los tenientes a guerra y demás jueces el fondo que se menciona de gastos de justicia para costear el preciso, que ha de ser del sello cuarto, y nunca debe darse gratis, con lo demás que compreende, y cuya fecha es de veinte uno de los corrientes. Y se acordó quedar enterado este ayuntamiento que se oriente a los señores alcaldes ordinarios para su observancia y que se archive.

Se leyo un oficio, de hoy, del señor alcalde ordinario de segunda elección, don Vicente Pizarra, en que por no haber habido postor al ramo de abastos de carne hace proposiciones que incluye y dice le parecen las más acertadas para llevar a efecto la extinción de la pesa que desea el señor gobernador, intendente y capitán general, y este ilustre ayuntamiento en beneficio del bien público. Y se acordó que debiendo oírse sobre todo al al [sic] caballero síndico personero [f. 137 ]/ se le pase vista para que la evacue a la más posible brevedad con el pulso y acierto que acostumbra.

Se presentó Pablo Fort, arrendatario del pasaje de Palo Seco , exponiendo que la casa de material que tiene en dicho sitio para el uso del pasajero y bien del público está en el estado más ruinoso y próxima a venirse al suelo, lo que pued e causar algún daño, y ofrece componerla supliendo los gastos a cuenta de lo que deba entregar en el primer año de su trienio, cuyo suplemento hará también si el ilustre cabildo hace por sí la construcción y reedificación. Y se acordó nombrar, desde luego, para evitar dilaciones al caballero rexidor don José María Dávila con objeto a que pase con los dos alarifes, de esta ciudad, de albañilería y carpintería, reconocer el deterioro de la expresada casa

142

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

y a formar el presupuesto de lo que debe gastarse en la composición, con la expresión y claridad debida, y que ejecutado se dé cuenta para la providencia que haya lugar.

Se acordó pasar la [f 137v•]/ solicitud de Miguel Coto sobre fabricar casa en un solar de su propiedad, situado en la calle Real Fortaleza, al caballero rexidor alcalde mayor provinzial de esta isla y cuerpo como juez de policía.

Se vio la instancia del caballero rexidor-fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, contraída a que por este ilustre cuerpo se acuerde la correspondiente gratificación que debe tener, así como la han d isfrutado sus antecesores en el oficio, por ser una de sus obligaciones la de asistir al repeso de la carnecería. Y se acordó y se acordó [sic] que el presente secretario participe al caballero rexidor-fiel ejecutor manifieste cual es la gratificazión que han gozado sus antecesores y por qué se le ha contribuído.

Se vio también el expediente promovido por el doctor don Francisco Oller, médico y zirujano, sobre que se le señale sueldo por la asistencia a los pobres de la real cárcel. Y se acordó se tenga presente para que se trate luego que esté formalizado el expediente sobre arreglo de suel- ) dos de los señores de este ilustre cuerpo que deben goz ~ según ley de estos dominios. ,

Con lo que [f. 138 ] / se concluyó este cabildo, que firma· ron sus señorías, de que certifico . = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pi zarro [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [74]

[2 DE ABRIL DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los dos días del mes de abril d e mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarro; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, y don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. No concurrió el señor [f- 138v·J / t eniente de gobernador y auditor de guerra por hallarse ocu-

( Solicitud de Miguel Coto sobre f a b r I c ación de casa es s ometida al juez de polic!a.]

[Solicitud del fiel ejecutor para que se le seflale grat i f I c a c Ión por asistir al repeso de la carne.]

[Requiérese de él indique la gratificación que han tenido sus antecesores y r azón de ella.]

(S o I l c i t Ud del doctor Francisco Oller para que se le asigne sueldo.]

(P o s p ó n ese la consideración de la referida solicitud hasta que se formalice acuerdo s o b r e sueldos para los capitulares.]

143

[Gobernad o r a p r u eba acuerdos capitulares.]

[Petición de don Miguel Fuertes sobre arre n d amiento de carros para la limpieza.)

[Antedicha petición queda r eferida a la junta municipal.]

[ D on Buenavent u ra Qu i fi o n e s solicit a t estimonios de actas de elecciones concejiles en las que se evidencie que é l , sus tios y hermano político han res u I t a d o electos como a lcaldes ordinarios y procuradores generales; req uiriendo igualmente el testimonio d el acta e n que se s up lica a su majestad designe a su tio don Nicolás Quül o n e s co mo ob ispo de la isla. )

[I n f o r m e del procurador general sobre propuesta del alc a ld e ordinario don Vicente Pizarro respecto a la extinción del s istem a de pesa.)

[Expe d iente sobre l a aludida materi a es r eferido a l a junt a municipal.)

(Presupu esto de gastos de repar ación de l a cas a del pasaje de Pal o Seco es som etido a informe del procur a d o r general.]

ACTAS DEL CABILDO

pado en los asuntos del tribunal de gobierno e intendencia, ni los caballeros rexidores alcalde mayor provinzial y fiel ejecutor y don Vizente Becerra.

En este cabildo se leyo un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, 27 del mes próximo pasado, en que se sirve aprobar el acuerdo celebrado el día veinte de los mismos. Y se acordó archivarlo surtiendo los efectos convenientes.

Se vio una petición de don Miguel Fuertes sobre arrendamiento de carros, en que dicta artículos acerca de esta contrata, cuya instancia pasa el señor gobernador, intend ente y capitán general, a este ayuntamiento para su vista. Y se acordó pasarla a los señores presidente y vocales de la junta municipal donde pende el expediente de este asunto para su remate.

Se presentó don Buenaventura Quiñones solicitando, para acreditar ante su maje stad la clase ameritada de su familia, testimonio de varias a ctas capitulares de elecciones en que él, sus tíos y hermano político han sido electos alcaldes ordinarios y síndicos; y otro de la que se le celebró a efecto de suplicar a su majesta d proveyese la mitra vacante en su tío, el doctor don Nicolás Quiñonez, deán de esta S an ta Iglesia Catedral. Y [ f. 139 ] / se acordó que se traigan para el primer cabildo los acuerdos de que se trata y se proveerá.

S e leyo la representazión del caballero síndico procurador general acerca de lo propuesto por el señor alcalde ordinario don Vicente Pizarra para extinguir la p esa por medio de una contribución por una sola vez. Y comoquiera qu e la representación sea extens iva a que no por que hasta ahora haya dejado de presentarse asentista en virtud de los cédulas fijados debe darse por abandonado este sistema para ocurrir a otro y que pueden darse los pregones por si pareciere postor y esperar la contestazión de las circulares que se remitieron a los partidos de la isla, se acordó pasar este expediente a la junta municipal para que allí obre los efectos convenientes.

S e acordó dar vista al caballero síndico procurador general del reconocimiento y avalúo del costo que podrá erogar en su composizión la casa de Palo Seco para que represent e lo que se le ofrezca y parezca . [f. U9v. ] / Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de qu e ce rtifico . =Davila [rúbrica] =Piza rro [rúbrica]= Hernaiz [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Saurí [rúbrica]=

144
1 J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica] , secretario d e cabildo . [75]

[9 DE ABRIL DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los nueve días del mes d e abril de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Llaves, oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teniente de gobernador, auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente B ecerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

S e recibió un oficio de los [f· 140 ]/ mayordomos de las cofradías d e Nues tra Señora de Altagracia y Santa Rosa de Lima convidando a este ilustre cabildo para las procesiones que en Semana Santa sacan de la Santa Iglesia Catedral y del convento de Reverendo Padre Predicador, e n las tarde de los días quinze, diez y seis y diez y nueve del presente mes. Y se acordó concurrir como es de costumbre y participándose a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, por el t estimonio de esta acta.

Se presentó don Miguel Bufarrul, del comercio de esta ciudad, con un decreto que obtuvo del señor gobernador, intendente y capitán general, concediéndole permiso para establecer panadería en la casa que compró a doña Manuela Herrero, situada en la calle de La Cruz, núm ero 175, manzana 20, con prevención de que había de presentarlo en este ilustre cabildo. Y se acordó quedar éste orientado de la referida concesión, que se le devuelva participándolo al caballero rexidor diputado de mes, fiel ejecutor y juez de policía. [f. t40v.] /

S e vio una petición de don Vitoria López, arrendatario del pasaje de Guayanés y sus asientos de corrales de pesca, en que solicita se cuenten en la legua de río que se le concede para la pesca los caños que echan sus aguas al tablazo 10. A. c.

[Invita ción de las cofradlas de Nuestra Seilora de Al tagracia y Santa Rosa de Lima para que el cabildo asis ta a las procesjones de Semana Santa ]

[Cabildo concurrirá a dichas procesiones.]

[Don Miguel Bufarrul pre s e n t a licencia del go- b e r n a d or para establecer panaderia.J

[A particip a r s e dlcha licencia al regidor diputado de mes . fiel ejecutor y juez de policía.]

[Solicitud de don Vitorio L 6 pez. arrendatario del pasaje y corrales de pesca de l G uay anés, sobre callos.]

145

[Juez del territorio a i nformar sobre la aludida solicitud. ]

[Provéese a lo sol! e ita do por don Buenaventura Quiflones sobre testimonios de acta s. )

ACTAS DEL CABILDO

en donde, por su profundidad, no se puede sentar corral alguno y ni en otros parajes que en los expresados caños por ser donde el pescado se introduce más frecuentemente. Y se acordó oír sobre el particular al juez de aquel territorio, pasándosele a efecto, por el presente secretario, el expediente original para que extienda su informe a continuación.

Se acordó en la solicitud de don Buenaventura Quiñones, presentada en el cabildo anterior del día dos de los corrientes, que por el presente secretario se le dé, a continuazión, certificación de las actas a que se contrae, atento a haberse visto y examinado por este ilustre ayuntamiento, cuya certificazión extenderá con presencia del caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, a quien [ Gobernador par- L diputa al efecto. tici pa haber d&- Se recibió un oficio del señor gobernador intendente cretado la sus- , pensión de visitas

• t ' 1 f h • d 1 • t 1 de sanidad a los Y cap1 an genera , ec a, cmco e os cornen es, por e que barcos de cabo- avisa para [f. 141 ]/ inteligencia y que se haga saber al retaje.) gidor diputado, al esscribano, y al médico-zirujano, haber

[Ca bildo «condesciende» a la ind I c ad a suspensión, empero se reserva el derecho a significar los inconvenientes que plantea la misma )

resuelto redimir a los barcos del cabotaje de esta isla, atendiendo a que son de poco porte y de corta consideración su comercio cuando atraviesan a las colonias vecinas, del repetido costo que les causa la visita de sanidad dispensando ésta y quedando todo el celo y cuidado de cualquiera novedad para dar parte al capitán del puerto, ministros que hacen la visita y al guarda mayor, para que deberán satisfacer los mismos ramos del cabotaje, en cada viaje de travesía, un peso, aplicable a las necesidades pública, que cobrará y depositará el guarda mayor dando cuenta con relación todos los meses al superior gobierno . Y se acordó que por ahora y precisamente por pura obediencia al precepto del referido señor gobernador y sin perjuicio de representar este cabildo los fundamentos sólidos en que descansa la real orden de establecimiento de la junta sanidad, como que redunda en beneficio de la salud pública, por quien debe mirar ante todas cosas, (f. 141v·J/ condesciende con la indicada suspensión de visitas a los buques que expresa, participándose a quien corres- oonde :\y debiendo nombrar este cabildo un diputado al ~de los individuos que le componen, procedió a hacerlo en la persona del caballero rexidor-alcalde mayor provinzial y juez de policía, doctor don Francisco Marcos Santaella, a quien se le facilitarán los papeles que necesita-

146

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

re para *representar cuyo encargo aceptó estando presente* que extienda los fundamentos en que descansa el cabildo a fin de que coordinados se represente a su señoría lo que corresponda.

Se presentó Diego Pérez, alguacil menor del juzgado, haciendo presente el buen desempeño en su oficio y necesidad en que se halla de levantar la casa que tiene principiada con los cortos auxilios que le facilita su trabajo y que no siendo posible verificarlo ocurre a la justificación de este ilustre cuerpo para que se digne dispensarle la gracia de adelantarle del fondo de propios la suma de cien pesos, que irá dejando mensualmente con la mitad de su sueldo que disfruta. Y se acordó que se dén al individuo que representa los cien pesos que solicita si el estado de las cajas de prop ios lo permite y bajo las seguridades competentes, para todo lo cual pasará esta instancia a la junta municipal [f. 142 ] / para los efectos convenientes.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.= Que extienda los fundamentos en que descansa el cabildo a fin de que coordinados se represente a su señoría lo que corresponda . =Entre renglones, vale. =Testado=representar, cuyo encargo aceptó estando presente, no vale. =Llobes [rúbrica] =Davila [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Sauri [rúbrica] =Ante mí= Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [ 76 ]

[ 16 DE ABRiiL DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y seis días del mes de abril de mil ochocientos y diez, para efecto de celebrar cabildo extraordinario fueron [f- 142v·J/ convocados a esta sala consistorial, por el señor gobernador, intendente y capitán general, que concurrió, el señor su teniente y auditor de guerra, don Juan Antonio [sic] Llaves, como su asesor nato para en caso necesario que le consulte lo conveniente;

* Lo comprendido ent re asteriscos aparece tachado en el original.

147

[Se designa al regidor-al c a I d e mayor, don Francisco Marcos Santaella, para que haga patente tales inconvenientes.]

[Soliclta, e por el alguacil m e n o r un anticipo de cien pesos sobre su sueldo.)

[Prov éese a lo solicitado por el a lguacil menor.]

[Gobernador remite real orden de 30 de enero de 1810 en que se da a conocer la instalación en Espafia del Consejo de Regencia y cese de la Junta Suprema Central Gubernatlba; enviando igualmente el real decreto de 14 de febrero de 1810 por el que se provee para elección de diputado a Cortes Extraordinarias a celebrarse en Espaf\a.J

(C a b ! 1 do jura obediencia y fidelidad al monarca Fernando Séptimo y al Consejo de Regencia.]

ACTAS DEL CABILDO

los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

En este cabildo extraordinario manifestó el señor gobernador, intendente y capitán general, un pliego con oficio firmado de su mano, fecha, quince anterior, por el que, abierto, pasa a este ilustre cabildo el impreso que instruye del nuevo gobierno soberano adoptado provisionalmente, y residente en la is la de León, a nombre de nuestro católico monarca, el señor don Fernando Séptimo, igualmente que otro dirigido por el nu evo Consejo de Regencia de España e Indias a los americanos-españoles, [f. 143 )/ ambos para su puntual y debido cumplimiento. Y leídos por el secretario, en alta voz, los reales decretos que comprende la real orden expedida *por* en 30 de enero del corriente año, por el excelentísimo señor don Antonio Escaño al excelentísimo señor secretario del Consejo Supremo de Guerra y Marina, conducentes a la instalación del Su-premo Consejo de Rexencia y cesación de la autoridad que estaba refundida en la Suprema Junta Central Gubernatiba de España e Indias, cuyos actos sucedieron el veinte y nueve de enero de este mismo año . Enterado el ayuntamiento de esto y de la real cédula despachada por el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, en la isla de León , en catorce de febrero último y del real decreto que la sigue, de la misma fecha, para el efecto de nombrarse por este ayuntamiento el diputado que ha de asistir por esta isla a las Cortes Extraordinarias, que han de celebrarse inmediatamente que los sucesos militares [f. 143v•J/ lo permitan, el que ha de representar, digna y legalment e, la voluntad de sus naturales en aque l congreso, acordó unánime después de haber prestado el juramento necesario, todos los individuos que componen este ilustre cuerpo, de obediencia, fidelidad y reconocimiento al rey, nuestro señor, don Fernando Séptimo y sucesión, y de no apartarse de la justa causa que se defiende contra la Francia, obedecer y reconocer también a su real nombre el Supremo Con-

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

148

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

sejo de Regencia de España e Indias, que lo representa, procediéndose enseguida a besar y poner sobre sus cabezas los reales decre tos insinuados, por medio del caballero regidor decano, según y como es de constumbre [sic], en señal de la obediencia y fidelidad demostrada por cada uno particularmente y por todos en general, ofreciendo no separarse de lo que han jurado ni reconocer otra soberanía ni autoridad que la incombacida [ ?] del señor dQn Fernando Séptimo, su dinastía y el Consejo que le representa, aun a costa de derramar hasta la [f. 144 ]/ última gota de su sangre; y que para la elección del diputado de Cortes se cite para el día de mañana a los s eñores que componen este ilustre cuerpo para que a las nueve de ella concurran a celebrar dicha elección, según es de estilo. Que se compulse testimonio de esta acta para pasarla a su señoría, d señor gobernador, intendente y capitán general, y otro que se entregará a lo s diputados que eligiere este ayuntamiento para que arreglen su contestación y la dirijan a la soberanía.

Se vio tamb ién un oficio del excelentísimo señor don Francisco Benegas, capitán general de la plaza de Cá diz, fecha 28 de febrero, en que manifiesta a este ayuntamiento las ocurrencias últimas de la nación y mudanza del gobierno supremo, con el que incluyo un a proclama de la Junta Superior de Cádiz, de la misma fecha, invitando a estos españoles de América a la reunión [ f. 144v. ]/ y fraternidad y obediencia de las dos Españas para que sea el presagio seguro de la victoria co n los vínculos de sangre de relaziones y de intereses que nos unen y estrechan. Y se acordó que los mismos diputados, que lo son y se eligen desde ahora, el doctor don Francisco Marcos Santaella, caballero rexidor-alcalde mayor provinzial, y caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía, con presencia del oficio y proclama contesten al r eferi do señor excelentísimo don Francisco Venegan su recibo y lo *agr* reconocido que queda este ilustre ayuntamiento de sus avisos y manifestándose a su excelencia los sentimientos de honor y patriotismo que reinan en esta isla, en su gobernador y capitán general e ilustre cuerpo capitular.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. =Melendez [rúbrica] =Llobes [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Hernaiz

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

[Citación a los capitulares para que concurran: a cabildo en e l dia de mañana a los efectos de elegir el diputado a Cortes Extraordinarias.]

[Reclbese oficio del capitán gene- ral de Cádiz. don Francisco Venegas, en que comunica al cabildo l os sucesos de la nación y cambio en el gobierno supremo de ésta; y Je remite igualmente proclama de la junta de Cádiz exhortando a los americanos a la unión y fraternidad de las dos Españas.]

[Diputados capitula res a signüicarle al aludido capitán agradecimigeneral e n t o del cabildo por las noticias suministradas y el sentimiento pa- triótico que priva en l a isla y en las autoridades locales.]

149

[Acta de elección de don Ramón Power como diputado a Cortes por la isla de Puerto Rico ]

[ Candid a t u r a s participantes.]

ACTAS DEL CABILDO

[rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica]=

Davila [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f, 145 ]/

[77]

[17 DE ABRIL DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y siete días del mes de abril de mil ochocientos y diez años, para efecto de celebrar cabildo extraordinario, en virtud de permiso del señor gobernador, intendente y capitán general, y hacer la elección del diputado que en las Cortes que ha de celebrar la nación represente esta isla, en la manera que lo expresa el real decreto de catorce de febrero de este año, dado en la real isla de León por el Supremo Consejo de Regencia, y según el acordado del día de ayer, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarro; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel executor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

En este cabildo se tuvo presente el real decreto de catorce de febrero [f. ]/ de este año, librado en la real isla de León por por [sic] el nuevo gobierno soberano de España e Indias, que se cita anteriormente, y con arreglo a esta soberana resolución procedió este ilustre ayuntamiento a su votación y elección que resultó *en* habiéndose practicado por sorteo legal y según es de hacerse de estilo y costumbre. Y habiendose resultado de la elección el Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis, doctor don Juan Alejo de Arismendi, con cinco votos; el señor oidor honorario, fiscal de justicia y real hazienda, doctor don José Ignacio Valldejuli, con cuatro; don Ramón Power, teniente de navío de la real armada, con siete votos; el presbítero don Antonio Sánchez, con tres; el doctor don Manuel García, con uno; el doctor don Nicolás de Quiñones, con otro;

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

150

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

don Diego Pizarro, teniente del Regimi e nto Fixo de esta plaza, con dos; y el doctor don Jacinto Santana, con uno. Vista y leída en alta voz esta elección, no ofreciéndose cosa alguna que representar al caballero síndico procurador general, se acordó proceder al sorteo de los tres señores *ilustre* de su mayor número de votos que lo son, con cinco , el Ilustrísimo Señor Obispo diocesano; con cuatro, [f. 146 ]/ el señor oidor honorario, doctor don José Ignacio Valldejuly; y con siete, el señor don Ramón Pover, teniente de navío de la real armada. E introducidas las boletas en una jarra, dentro de bolas de madera para la mayor legalidad, movida bastantes ocasiones por los señores que componen este acuerdo y presentada la jarra en el lugar del señor alcalde ordinario presidente, éste sacó una de las tres bolas introducidas y sacada la boleta que encerraba, leída en alta voz, contenía el nombre del señor teniente de navío de la real armada, don Ramón Power, a quien este ilustre ayuntamiento dio por electo diputado de Cortes para la representazión de esta isla. Que se pase testimonio de esta acta de elección y sorteo al señor gobernador, intendente y capitán general, para su inteligencia y fines convenientes. Con lo que se concluyó este cabildo extraordinario, que firmaron sus [ f. l46v.] / señoría, de que certifico.= Entre renglones con cuatro, vale.=Fernando Davila [rúbrica]= Vicente Pizarra [rúbrica] =Manuel Hernaiz [rúbrica] =Doctor Francisco Marcos Santaella [rúbrica] =Doctor Joaquín de Torre s Duran [rúbrica] =Licenciado Juan Antonio Mexia [rúbrica]= Vicente Bezerra [rúbrica] =losé María Davila [rúbrica] =Francisco Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

Pasose el testimonio de este acuerdo a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general.=Escalona [rúbrica].

En acto continuo se recibió un oficio de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, de este día, en que dice que no habiendo ocurrido duda en la elección y sorteo que ha recaído en don Ramón Power, [f. 147 ]/ teniente de navío de la real armada, dispone pase a determinar este ilustre ayuntamiento la ayuda de costa que debe señalarse al diputado para los objetos que se expresan en el artículo de la materia, y que se tenga presente que la corbeta de guerra Príncipe de Asturias, correo que sigue a

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

151 [Sorteo d e las tres candidaturas que obtuvieron mayor número de votos.]

[Don Ramón Power queda declarado electo Diputado a Cortes.]

[Testim o n i o de esta acta de elección y sorteo a ser enviado al gobernador.]

[Gobernador requiere del cabildo determine la ayuda de costa que ha de disfrutar el Diputado don Ramón Power y dis pone e l tras lado de éste a Espafla en la corbeta Prin• cipe de Asturias.]

[Se le asignan mil pesos a don Ramón Power para gastos de viaje, navegación y arribada.]

[Se urge de las villas el envío de sus corr es p o ndientes instrucciones y poderes al Di p u t a d o a Cortes.]

[Posp6nese el determinar el ramo o fondo de donde ha de sufragarse la referida ayuda de costa.)

ACTAS DEL CABILDO

España, la ha mandado su señoría detener a fin de que se transporte el expresado diputado con la brevedad que se encarga. Y se acordó que para gastos de viaje, navegación y arribadas que ocurran al diputado se le señalen mil pesos hasta su llegada a Mallorca, donde le correrán las d ietas de seis pesos diarios que cita el real decreto de catorce de febrero de este año, lo que se participará, como la elección, al mismo don Ramón Power y a las villas de esta isla para que con la más posible brevedad envíen sus instrucciones y poderes según se previene, suspendiendose acordar en el primer cabildo ordinario el ramo de donde deba salir la insinua-[f· 147v.] / da ayuda de costa, *y que todo* elevándose esta disposición al conocimiento de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, por medio del correspondiente oficio.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Davila [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica]= Doctor Torres [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[78]

[25 DE ABRIL DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Ju an Bautista de Puerto Rico, a los veinte y cinco días del mes de abril del año de mil ochozientos y diez, para celebrar cabildo extraordinario, en virtud de de [sic] permiso del señor gobernador, intendente y capitán general, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Llaves, oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teniente de gobernador, auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don [f. 148 ]/ Vizente Pizarra; los caballeros rexidores, alguacil m:1yor, don Manuel Hernáiz y licenciado don Juan Antonio Mexía y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

En este cabildo se leyo el oficio del señor don Ramón Power, diputado electo para las Cortes Extraordinarias que

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

152

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

se han de celebrar y demás fines convenientes que con arreglo al real decreto de catorce de febr e ro último, expedido por el rey, nuestro señor, don Fernando Séptimo, representado en el Consejo de Rege ncia de España e Indias, que reside en la real isla de León, por el que manifiesta su conformidad en aceptar, como acepta, una com isión de tanta conside rar [sic] y promete cooperar por su parte al desempeño que sea capaz de llenar los buenos y saludables deseos de este ilustre cuerpo que representa los vecinos que componen esta isla. Y se acordó que por el caballero rexidor d ecano , licenciado don Juan Antonio Mexía, se le conduzca a esta sala para que, por medio de diputación compuesta de otro rexidor, lo presenten al señor gobernador, [f. 148v.] / intende nte y capitán general de esta ciudad e isla, para los efectos convenientes de que coadyuve con sus auxilios a que lo tengan l a s reales intenciones , lo qu e se verificó asociado del mismo caballe ro rexidor decano y síndico p r ocurador general, don Francisco Saury. Se vio tambié n otro oficio del mis mo señor diputado, fecha diez y nu e ve del que rige, por el que expone qu e enterado por el test imonio de la acta de su elección y a cto continuo que se le pasó del aviso d e quedar electo para diputado de Cortes ve y advierte que para ayuda de costas , según previene el r e al dec reto de la materia, se le asigna~ mil pes os que deberá p ercibir aquí, atento a los gastos n ece sarios de n a vegaci ó n, arribadas y dem á s accidentes que pudieran sobrev enirle hasta llegar a su destino de la isla de Mallorca. P e ro, que c on p r esencia de lo prevenido en el precitado real decreto de las dietas que debe percibir de seis pes os diarios después de su arribo al destino señalado, que compreende debe cos tearlas este ilustre ayuntam iento , queda dudoso del modo con que se ha ya d e term inado en él el franqueárselas y as egurá rselas de suerte que no pue da [f. 149 ]/ verse en el indecoroso estado de mendigar su subsistencia en el tiempo de la duración de tan respetable comisió n. En esa inteligencia, sin otro arbitrio de su parte par a preve n ir los accidentes del tiempo y de las circunstanci a s , se le hacía forzoso manifestar estas reflexiones al muy ilustre cuerpo con el fin de que, antes de su partida, tomara las medidas conducentes que estimara oportunas y se sirviera enterarle de ellas para su gobierno e inteligencia.

Y sobre todo se acordó, por unanimidad de votos de este ayuntamiento, con conocimiento y presencia del señor

( Do n Ramó n Po ~ we r ace pta s u designación como D ip u t a do a Cort es.]

( Aco mp añad o p or d os r egidores dip u tados a l ef ec t o d on R amó n P ower hace a c to d e presencia y q u ed a p r es e n t a d o ant e e l gobe rn ad or. ]

(O ficio d e do n R a m ón Powe r requiriend o d e l cabildo deter m ine ante d e s u partid a. l a for m a o m odo como se le h an de asegurar y p r o v e e r l as dietas de seis p es os diar ios que debe dev e n g a r mi ent ras se ej erclta e n s u dip utació n a C ortes.]

153

[Se a nticipa a don R a món Power mil p e s o s por concepto de dietas , instruy éndosele para que una vez des pla- zado a E s paila g e s tione el medio más efectiv o par a e n lo futuro hacerle lle g a r s us dietas ]

CA soli citarse d el ayuntamiento de Mallorca que en cas o de urge nte neces idad t enga a bie n proveerle a d on R amón Power la ayuda p ecun ia r ia Qu e preci se, a s umiendo el cabildo de San Juan la o bli g ación d e re i ntegr arle l as c antid a des que dicho ayuntamiento Je s um inis t r a r a a l a ludido Diputa- do.]

ACTAS DEL CABILDO

[Se prov ee p ara l a entrega inm edi a ta d e los r ef e r idos dos mil p esos ]

gobernador, intendente y capitán general, en la conferencia que se tuvo sobre esta materia el día veinte, después de celebrados los oficios divinos en la Santa Iglesia Catedral, *que* unidos todos los señores capitulares en esta sala consistorial, se le dieran al señor diputado de Cortes, d on Ramón Power, un mil pesos [aparece el signo], *para q u e poco* a cuenta de la asignación de seis pesos diarios q u e le están señalados por real [f. 149v·J / orden, a motivo de que le sirvan de anticipación a lo que *por lo que* debe per• cibir en los primeros seis meses desde su llegada a Mallorca; pues aunque se han apurado por todos los señores los recursos que han parecido conducentes para q u e se le contribuya en aquel destino al referido señor diputado con la cuota asignada de los seis pesos no se ha encontrado medio de asegurársela, por este ayuntamiento de cuenta de sus propios, en aquella isla; encargándosele al mismo señor diputado agencie a su llegada allí el modo de poderle remitir su asignación, que será pagada a vista por sus letras que tirare con el insignuado respecto, oficiándose a mayor abundamiento, con la urbanidad de estilo, con el muy ilustre ayuntamiento de la expresada isla de Mallorca para que en cualquier evento y caso urgente y necesario se digne auxiliar el expresado d iputado a fin de que tengan efecto las reales intenciones, quedando este cuerpo obligado al tanto y satisfacer con el caudal de sus propios las cantidades que para su subsistencia le fuese suministrando mensualmente con objeto a que [f. 150]/ por falta de su asignación *deje de* no queden sin cumplirse tan sabias disposiciones. Que se le dén inmediatamente para gastos de navegación y arribadas hasta su llegada a Mallorca los mil pesos ya acordados; y que en esta misma tarde, con atención a que los señores presidente y vocales que componen la junta municipal se hallan presentes, se tire por este ilustre ayuntamiento el libramiento necesario para que del dinero existente en el arca de tres llaves como fondo de propios se entreguen al nominado señor diputado los insinuados dos mil pesos, dejando el compete nte resguardo a continuación del libramiento, que se traerá para decretar lo que corres ponda. Que para extender el poder que se le ha de dar al prenarrado diputado de Cortes se le prevenga al es scribano público, don Jos é de Reyna, comparezca en

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

154

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

esta sala consistorial mañana, a las nueve [f. 150v,]j de ella, al efecto. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Llobes [rúbrica] =Da:. vita [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Saurí [rúbrica ] =Ante mí=Tomas de E s calona [rúbrica], secretario de cabildo .

[ 79 ]

[30 DE ABRIL DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los treinta días del mes de abril de mil ochozientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; y licenciado don Juan Antonio Mexía y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí. No concurrieron los caballeros rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, don Vizente Becerra y don José María Dávila.

El secretar io dio cuenta del expediente formado [f. 151 ]/ sobre la compra de la casa de Juan Jacinto de Rivera, situada a espaldas de estas casas consistoriales y real cárcel, con la tas ació n que incluye del maestro mayor, don Luis Huertas, Agustín Cantero, Luis Delgado , Vizerite Fromesta. Y visto lo contenido se acordó *(que tratándose, como en él se trata, de caudales de propios para la compra de la referida casa para el establecimiento de la real cárcel, debiendo oírse por ese justo motivo al caballero síndico sobre el particular que se le pase el expediente para que a la más posible brevedad)* pasar el expediente al caballero síndico procurador general para que a la más posible brevedad represente lo conveniente.

Se acordó en la solicitud de Juan Hue rtas, cabo primero de la primera compañía de artillería de esta plaza, que desea fabricar una casa terrera de tabla y teja en el sitio de La Meseta pasarla al caballero rexidor-alcalde roa-

* Lo comprendido entre asteriscos y p a réntesis aparece tachado en el original.

[Preséntase tasación de l a casa que el cabildo proyecta comprar para establecer la cárcel.]

Lo testado no vale. [rúbrica].

[Reflérese al pro- curador general expediente sobre la pro y e c t a d a compra de la ca• sa.]

(Solicitud de don Juan Huertas sobre fabrica e 1 6 n de casa terrera es sometida a l juez de policla.]

155

[Para rendir su informe s o b re el expe die nte r e l a tivo a l e n s anche de l a cárcel. procurador general r e quiere s e l e i nd iquen los med i os o r e curs os s elecciona dos p a r a la realización de dicha obra.]

[Gobernador es requerido a suministrar la aludida inf o r m ación.]

ACTAS DEL CABILDO

yor provincial y juez de policía, doctor don Francisco Marcos Santaella, para lo que corresponde.

Con lo que [f. 15iv. ]/ se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Davila [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica]=Saurí [rúbrica]=Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[80]

[7 DE MAYO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los siete días del mes de mayo de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dávila; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; y don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. No concurrieron el señor teniente de gobernador y auditor de guerra por ocupazión en el despacho de los asuntos del tribunal de gobierno e intendencia; el señor alcalde ordinario de 2.0 voto por igual motivo en el despacho del público; los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, y don Vizente Becerra por [f. 152 ]/ haberse ausentado al campo con permiso; y el fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, y licenciado don Juan Antonio Mexía, vice decano, por indisposizión de salud.

El caballe ro síndico procurador general en el expediente sobre el ensanche y extensión de la real cárcel de esta ciudad representó que aunque por el celo, actividad y eficacia del señor intendente se tengan ya escogitados los medios a propósito para la empresa de la obra no se expresan éstos; y que compreende ser necesaria la especificación de los referidos medios escogitados al intento para en su vista llenar el hueco de la conferida en el expediente. Y se acordó oficiarse al señor gobernador, intendente, intendente [sic], y capitán general, para que su señoría se sirva constituir asequible la solicitud del caballero síndico procurador general como indispensable para proceder con acierto.

156

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Francisco Acosta, arrendatario del corral de pesca de Martín Peña, se presentó haciendo ver el perjuicio que le causa el abuso introducido [ f. 152 v• J/ de hecharse chinchorros en la laguna por otros individuos que no son obligados a satisfacer cosa alguna a las rentas de propios y que acaban con el pescado ; y pide que se prive este abuso o se le considere no obligado a cumplir su contrato de arrendamiento en el presente trienio. Y se acordó dar vista de esta solicitud al caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

Se presentó don Antonio Molina con un memorial para poner panadería, el mismo que decretó el señor capitán general, como lo pide, y que pasase a este ilustre ayuntamiento . Y se acordó que, quedando enterado el ilustre cabildo de la solicitud y decreto de que se trata, volviese el expediente al interesado para que ocurra a los caballeros rexidores, alcalde mayor provinz:al, diputado de mes , y fiel ejecutor, a qui enes incumbe celar el cumplimiento.

Se vio la solicitud de Juan Nipomuce no Reynaldo, de este vecindario, en qu e pide se le conceda un solar en el Barrio de La Meseta, y es el mismo que poseía el señor arcediano don José de Ribera. Y se [f- 153 ]/ acordó que informe el mayordomo de propios lo que le conste acerca de esta solicitud, tomando noticia de las personas que puedan ten er conocimiento de este asunto.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Davila [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] = Davila [rúbrica] =Francisco Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[81]

[14 DE MAYO DE 1810.]

En la Mu y Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bauti s ta de Puerto Rico, a los catorce días del mes d e mayo de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Lloves, oidor honorario de Real Audiencia del distrito, teniente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; el señor alcalde ordinario de primer voto, don Fernando Dávila; el caballero rexi~or-alcalde provincial, doctor don Francisco Mar-

[ Arrend atario del corral de pesca de Martín Pefia hace patente y solicita corrección de prácticas l esivas a su derecho de arrendamiento.]

[ Procurador general a informar sobre el particular.]

[Don A n t o n i o Molina presenta memorial y decreto sobre establecim i e n t o de panadería ]

[Provéese respecto al cumplimiento de dicho memorial y decreto.]

[P etición de solar en e l Barrio de la Meseta presentada por don Juan Nepomucemo R eyna ldo.]

[Mayo r d o m o a informar sobre l a aludida petición.)

157

[G o b e r n ad o r participa oficio recibido del pres i d e n t e de la Junta Suprema d e Sanidad d e Cádfz en que se da noticia q u e habiéndose desarrollado en VeTa Cruz la pes te la aludid a Junta había adoptado medidas orientad as a impedir la propagación d e la mism a en los reinos de Espafla y de Indi as. Cuyas medid as . aprobadas por el go bierno metropolitano, se requiere sean cumplimentadas debidamente p o r las j u n t a s de sanidad en Amér ica.]

ACTAS DEL CABILDO

cos [f. mv.J¡ Santaella; el llano, don Vizente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. No concurrieron el señor alcalde ordinario de segundo voto, don Vizente Pizarro, por ocupazión lexítimo [sic]; ni los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, y don José María Dávila por hallarse en el campo; el caballero fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, y licenciado don Juan Antonio Mexía por indisposide salud.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernao , intendente y capitán general [sic], fecha, doce del corriente, comprensivo del que le pasó, con la de 20 de febrero último, el señor presidente de la Junta Suprema de Sanidad de la plaza de Cádiz, cuyo contenido patentiza que teniéndose noticia, por la fragata española nombrada La Invicta E~paña, que en Vera Cruz se había padecido un catagio pestilente, por expresarlo así la patente que traía expedida en 5 de octubre, adoptó la mencionada Junta de Sanidad providencias muy convenientes para preservar de él aquellos reinos; las que su majestad tuvo a bien aprobar, encargándole que en lo sucesivo continuase aplicando todo su celo a impedir [f, 154 ]/ una desgracia de semejante especie por la falta de formalidad en la expedición de patentes de sanidad en los puertos de América, a fin de que, desde la publicazión de la mencionada orden, se arreglen, por lo respectivo a estos destinos, las juntas de este ramo a una disposición tan interesante al bien público, ciñéndose [Regidores a ob- absolutamente a su literal contexto. Y se acordó tomarse s e r v a r lnvlola- d d ¡ 1b d d 1 f blemente 10 dis- razón e esta or en en e i ro estina o a e ecto y que Yu1;ias t ~e Pi~ni~ se participe a todos los caballeros rexidores de este ilustre dad de Cádiz.J cuerpo con copia, si la pidieren, para que como miembros \ de la junta de sanidad, en el mes de su diputación, procu~ n inviolablemente su observancia.

[Decreto del go- Se vio también un decreto del mismo señor gobernador, bernador para ' d l l ' , d d 1 b 11 'd f º l que se dé vista reca1 o a a so 1c1tu e ca a ero rex1 or- 1e executor, a l re gidor-f i e I d t d J , d T Dur ' nf' ejecuto r del ex- oc or on oaqwn e orres an, para que se co 1era pediente q u e se é • d ¡ di h 'd d ha promov ido a ste vista e expe ente que a promov1 o con ten en~~~;;~~ati~as 5 u; cia a las prerrogativas de su doble regimiento. Y se [f, 154 v. ] / Pre e m 1 nencias acordó que mediante existir en poder del caballero rexidor como regidor doble ] licenciado don Juan Antonio Mexía, a efecto de informar

[Regidor encar- y que sucesivamente pueda hacerlo este consistorio al se~!1 ºs ~t ;1º~¡ ñor gobernador, intendente y capitán general, en obsequio a su mandato que aún pende e n la a ctualidad , se le pasase actuar sobre el la reciente represen tazión para que sirviéndole de memoria particular ]

158

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

o recuerdo lo evacue con toda la brevedad posible y compatible a sus muchas ocupaciones.

Enseguidas se dio cuenta, por el presente secretario, de un pedimiento de Lázaro Pérez dirigido a que este ayuntamiento le certificase a continuazión si era un vecino honrado, de conducta arreglada, exacto en sus deberes y obediente a la justicia:- Y se acordó constituir inasequible su pretensión, previniéndole se dirija a las justicias ordinarias si qu ie re instruir informazión de vita et moribus, de la cual resultará lo que apetece. Con lo que se concluyó este cabildo y firmaron sus señorías, de que certifico.=Llobes [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica]= Bezerra [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Ante mí=Toma s d e Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f, 155 ]/

[82] [21 DE MAYO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y un días del mes de mayo de mil ochocientos diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala capitular el señor don Juan José de Llobes , oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teniente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarro; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel executor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha, diez y seis de los corrientes, por el que recomienda el asunto de la instrucción particular que a el efecto de la enseñanza de los niños para aprender a leer, reglas para escribir, con prevenciones general [f. 155v. J/ y explicación para contar y tomar la pluma y situar el cuerpo con comodidad; y ventaja que traxo el nuevo método para el conocimiento de las letras e instrucción por sylabas, divididas en trece números; el catón cristiano que añade las reglas de urbanidad y aviso, vicios de

159

( Don Lázaro P é r e z solicita certificación sobre su conducta.]

(Cabil do no accede a ello y le previene recurra a l a s justicias ordinarias.]

[Gobernador recomienda nuevo método o sistema p a r a ensefianza de los nifios.]

(Regidores diputados para la visita de escuelas a cuidar que el mis mo se cumplimente en las partes adoptables y convenientes a l b I e n comunal.]

(Comisión que hace e l gobernador a Mateo Collazo sobre asuntos de pollcla en que debe entender en el sitio de Palo Seco.]

[Regidor diputa- do de m es recomienda se restablezcan las visitas de sanidad a todas las embarcaciones.]

[ Re comendación es referida al gobernador.]

ACTAS DEL CABILDO

que ha de huir el niño y virtudes que ha de abrazar, y la breve explicación de la doctrina cristiana que compu so el padre Ripalda y añadió el canónigo La Riva, con lo demás que comprende el insinuado oficio. Y se acordó q u edar impuesto es te ilustre cabildo <le su contenido; y q u e se l e participe a los caballeros rexidores diputados de esc u ela para que vigilen en la parte que se [sic] adaptable y conveniente al bien y utilidad de la república que representa este ilustre cuerpo.

Se presentó Mateo Collazo , vividor en el sitio de Palo Seco, con un despacho del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha, diez y seis del mismo corriente mes, por el que lo comisiona para que vigile y zele el buen orden, evite los crímenes y todo exceso en el expresado sitio de Palo Seco, subordinándolo [ f. 156]/ a la justicia ordinaria y al teniente a guerra de Toa Baja ; previnié ndole, a mayor a bundamiento, cuide incesantemente de la aprehensión y arresto de los desertores, no consintiendo juegos prohibidos, y dando parte de toda novedad ruidosa o escandalosa, después de haber contenido el progreso con sus primeras providencias; y últimamente, para que haga que a los correos extraordinarios se les d é pronto auxilio para que no se atra sen las noticias del real servicio y gobierno de lo interior de la isla. Y se acordó se le devuelva por quedar ~uesto es te cabildo de la indicada comisión.

1 Se vio la representación del caballero rexidor diputado de mes concerniente a que se le pase visita de sanidad a todas las embarcaciones que comprende. Y se acordó que, quedando a continua ció n en este Libro de Acuerdos copia autorizada por el presente secretario, se le pase la original con el correspondiente oficio al señor gobernador, intendente y capitán general, a fin de que se sirva man-[f· 156v· J/

Gdar se restablecan [sic] las visitas de sanidad, pasándosele a todo buque, conforme lo representa el caballero diputado , atento a la s críticas circunstancias del tiempo.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Llobes [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica ] =Pizarra [rúbrica]= Hernai z [rúbrica] =Doctor Torr es [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica]= Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de E scalona [rúbrica], secretario de cabildo.

160

[ANEXO ÚNICO.]

Muy Ilustre Ayuntamiento. Don José María Dávila, dil [Representación t d d, '1 t b 1 1 que e l eva al ca- pu a o e vuestra senona muy 1 us re so re a p aza Y bildo, d O n José • d • • d • • d 'd d I Mari a Dávila manna, a virtlen o que no se pasa v1s1ta e sam a a os diputado de pla~ buques que vienen de las inmediatas colonias extranjeras !;1. ia ~':.iems~l~f~ [f, 157 )/ ni a los que llegan de la isla de Santo Domingo, en ta 9ue, como · d d 1 f · · d ) b d . d . , medida efectiva Vlrtu e O ICIO e señor go erna Or, 1Dten ente y capltan par.a la preser1 d 1 · d b 'l , 1 · , d l l vac16n de la sa- genera , e cmco e a n u timo; con presencia e a rea Jud pública y a d d 1

• d f b

• d 1 - t e n o r con lo or en e vemte e e rero, comumca a por e senor pre- provisto por real sidente de la Junta Suprema de Sanidad de la plaza de i¡g;:ro d~e 20 18f~ Cádiz al señor gob'érnador, intendente y capitán general, !Ísif:s~t!!~fct1~ y por éste a vuestra señoría muy ilustre con fecha de doce a todo buque es, pafio! o extrande los corrientes, no puede menos de hacer presente lo ie\º q u e 1 llegue recomendada que se haya la preservación de la salud pú- ª ª isla. blica cuando por evitar su contagio en aquella capital, con aprobación de su majestad, se tiene dispuesto que las embarcaciones de América que no presenten allí patente de sanidad de las juntas de su procedencia se sujeten por este sólo hecho a cuarentena rigorosa, aun cuando conste la sanidad del puerto de su salida.=

Bajo de este urgente y perentorio antecedente considera el que representa, por paridad de razón, [f, 157v. ]/ que todos los buques procedentes de las inmediatas colonias extranjeras así como de la isla de Santo Domingo y otras diversas de las de la nuestra deben sujetarse también a cuarentena mientras no se les pase la correspondiente visita de sanidad, aun cuando conste la del puerto de su procedencia; pues de otro modo estamos muy expuestos a que se llegue a introducir en la plaza algún contagio pestilente sin que se llegue a saber, hasta después <le introducido, por los que traigan esta noticia de fatalidad.=

La salud pública es de una consideración tan preferente que ninguna precaución está demás y por su favor mejor parece el extremo de la vigilancia que no que por falta de ella se venga a padecer algún contagio.=La estación del día es la más crítica, los calores excesivos, enfermedades agudas no faltan y sino se adoptan todas las medidas capazes de impedir su progreso está el pueblo expuesto a padecer las de mayor consideración.= El barco de los Romanes, que vino de Santo Domingo, y otros varios que llegan de las inmediatas [f. 158 )/ islas no son de poco porte ni tripulación; y además la mayor parte de ellos traen no 11. A. C,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 161

ACTAS DEL CABILDO

pocos pasajeros y otros efectos extranjeros y de países donde or-dinariamente hay contagios, como del Norte de América, que por necesidad deben estar sujetos a la visita de sanidad o sufrir su cuarentena.=

Fuera de que casi corre como público que en los tales buques llamados del cabotaje, aunque matriculados aquí, son principalmente interesados algunos extranjeros como un tal Cipriani, Angel, Armirot, y otros.= Y finalmente, así como a los buques extranjeros que vienen de las mismas colonias, de cualquiera porte que sean, se les pasa visita por el vigilante cuidado que merece la pública salud, por paridad de razón, debe hacerse lo mismo con los españoles que por proce der de los mismos parages vienen también expuestos a llegar igualmente [f. issv. ]/ contagiados, principalmente teniendo, como corresponde, en consideración que en España se ha tomado una providencia tan seria con los buques nacionales que proceden de esta América en favor de la salud pública de aquellos habitantes .=

Por todo lo cual es de sentir el diputado de vuestra señoría muy ilus tre se oficie con el señor gobernador, intendente y capitán general, para que, en consideración de todo lo expuesto y con presencia principalmente de la orden de veinte de febrero que acabo de citar, s e digne restablecer las referidas visitas de sanidad de todos los buque s que procedan directamente de las inme diatas islas extranjeras o de nuestra propia nación con tal que no vengan de la costa, por parecer así tan conforme al cuidado que merece la salud del pueblo y a la orden que posteriormente se ha recibido sobre el particular .=

Por lo general puede asegurarse que casi todas las pestes que han llegado a nuestra isla nos han venido por las inmediatas e xtranjeras, sin hab erse sabido [f. 159 ]/ hasta d esp u és de introducidas; y para evitar la r e p etición de este mal parece mu y conforme y jus ta la actual solicitud como fundamento principal del establecimien to de las juntas d e sanidad y de las visitas que se piden . Puerto Rico y mayo di ez y nueve de mil ochocientos di ez años.=José María Dávila.

Concuerda con la repre sen ta ción original de su con tenido, que se remitió con oficio al señor gobernador, intendente y ca pitán general, en virtud de lo acordado en la acta anterior, lo que certifico y firmo, en Puerto Rico, a ~s veinte y uno de mayo d e mil ochocientos diez años = Tomas de Escal.ona [rúbrica], secretario de cabildo .

162

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[25 DE MAYO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos y diez, para celebrar (f. t59v.] / cabildo extraordinario, en virtud en virtud [sic] de orden del señor gobernador, intendente y capitán general, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Llobes, oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teniente de gobernador, auditor de guerra de esta isla; los <los señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía y don Vizente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. No concurrieron el caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; ni don José María Dávila por hallarse en el campo.

En este cabildo extraor<linario se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha, de este día , con que incluye copia del Bando que ha tenido por conveniente hacer publicar en esta mañana, para inteligencia de este ilustre cabil<lo y que cele su cumplimiento, acerca de lo ocurrido en la ciudad de Caracas, provincia de Venezuela, por el que previene al público que todo el que reciba impresos, gacetas o escritos sediciosos de la Costa Firme los deje en la administración de correos o pase a entregarlos a la secretaría de gobierno, bajo las penas que corresponde, con lo demás que compreende. Y se acordó quedar [f. 160 ]/ este ayuntamiento enterado de su conteni-do; que vigilará cuanto esté de su parte acerca de lo que se previene por su señoría; y que archivándose el oficio y copia del Bando se conteste a dicho señor su recibo por el testimonio de este acuerdo.

Exhibió el señor alcalde de primer voto, don Fernando Dávila, un pliego cerrado que en la nema o sobre se lee lo siguiente: Al Muy Ilustre Ayuntamiento de la Isla de Puerto Rico = Caracas =, con la expresión de que el señor gobernador, intendente y capitán general de esta isla, se lo había entregado para que lo condujera a este ilustre cuerpo y

[Gobernador remite c o p i a del Bando en que entre otras cosas ordéna q u e todo vecino que reciba impresos, gacetas o escritos sedic i os os procedentes d e Costa Firme deberá entrel(ar los en la administración d e c orreos o en la secretarla de g obierno. J

[Se recibe oficio dirigido al ayun- tamiento por los alcaldes ordinarios de la ciudad de Caracas,

[83]
163

en el que anuncian el envío de impresos y manuscritos exhortando al concejo se una a la jornada revolucionaria q u e se ha iniciado en Caracas )

[Se reserva para el próximo cabildo. al cual se requiere d e 1 gobernador concurra, el tratar sobre el contenido de dicho oficio.]

ACTAS DEL CABILDO

mandara citar para cab ildo extraordinario, como se ha verificado; el que, abierto, resultó ser un oficio dirigido por los señores alcaldes ordinarios de l a ciudad de Caracas, su fecha, de veinte y siete de abril próximo pasado, en el que enuncian la remisión de varios impresos y manuscritos exhortando y persuadiend o a este ilustre consistorio, a nombre de la patria común, que no prostituya su voz [f. 160v· J/ y carácter a los injustos designios de la arbitrariedad, con otras expresiones que tienden o miran a *la insu* unas ideas inadaptables para este consistorio o mejor dicho, diametralmente opuestas al voto y juramento que ha prestado a su lexítimo soberano, el más amado don Fernando Séptimo, y a las autoridades que debidamente se han constituído y le representaron . Y se acordó que se reserven los papeles recibidos, cerrados y sellados, hasta el primer cabildo ordinario que se celebrará con asistencia de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, a quien se le suplica preste a este cabildo el honor de concurrir para tratar la materia con la delicadeza que exige; y al efecto se le avisará el día y hora en que aquél se celebre por medio de un diputado. Con lo que se concluyó este cabildo , que firmaron su s señorías, de que certifico. = Enmendado = inadaptables = vale . Entre renglones= o mejor dicho=vale. = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica ] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

Pasé [f. 161 ]/ el testimonio de este acuerdo al señor gobernador, intendente y capitán general, y cerré y sellé los papeles que expresa el mismo acuerdo . Escalona [ rúbrica] .

[84 ]

[29 DE MAYO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo extraordinario, en vi rtu d de disposizión del señor goberna-

* Los comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

164

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

dor, intendente y capitán general, concurrieron a esta sala consistorial el mencionado señor gobernador, intendente y capitán general, brigadier de reales exércitos, don Salvador Meléndez y Bruna, caballero del Orden de Calatraba; d señor su teniente y auditor de guerra, oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería del distrito, don Juan José de Llobes, para consultarle en caso necesario; el señor alcalde ordinario de segundo voto, don Vizente Pizarra ; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Becerra, [f. 161v. ]/ don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. No concurrió el señor alcalde ordinario de primer voto por hallarse ausente de esta ciudad con superior permiso.

En este cabildo extraordinario se revió el oficio dirigido por los señores alcaldes ordinarios de la ciudad de Caracas, manuscritos e impresos , dando noticia en ellos de haber establecido una Junta para su privativo gobierno, despojando de hecho las autoridades constituídas para el efecto por el Supremo de la nación, negando la obediencia al de Regencia, instalado en la real isla de León, y pretendiendo que este consistorio difunda semejante ideas por los pueblos a cuyo frente se halla a fin de que lo imiten.

Y se acordó, con unanimidad de votos, reservar, cerrados y sellados, los indicados oficio, manuscritos e impresos, en los archivos de este cabildo y que se conteste al de Caracas su recepción, significándole no poder de manera alguna convenir ni uniformar sus operaciones con las que en él observa por ser infractorias del voto y juramento que solemnemente ha prestado a su lexítimo soberano don Fernando Séptimo , su dinastía y Suprema Regencia de Gobierno, que ha conceptuado y conceptúa [f- 162 ]/ lexítima, obedeciéndola y respetándola a semejanza de los demás cabildos y Junta Provinciales de la nación, fundados sin duda en que representa al ser supremo de todos los entes criados. Y, es bien sabido que quien a la potestad soberana resiste a la misma orden de Dios es renuente; y que en prueba de este reconocimiento, de que jamás prescindirá sino que por el contrario ratifica, ha dado éxito cumplido a la orden que prevenía nombrar diputados para las Cortes de la nación, cuyo congreso o reunión ha de ser en la isla de Mallorca, siendo el electo, con el método insinuado en la

[Se relee el ofic i o dirigido a 1 ayuntamiento por los a lc aldes ordinarios de la ciudad de Caracas y en el que se da cuenta de la instalación en die h a ciudad d e una Junta Revolucionaria. depo- sición de l as autoridades espafiolas, hab e r s e negado obediencia al Consejo d e Regencia e instando al cab i 1 do de San Juan que dé a conocer todo esto en la isla a los efectos q u e aquí se imite lo realizado p o r l a ciudad d e Cararacas.J Acuerdo.

[Cabildo se nieg a rotundamente a imitar dicha conducta y fundamenta su postura al respecto.)

165

[ Testimonio d e esta acta y d e l oficio de los alcaldes ordinarios de Caracas a ser enviados al Consejo de Regencia.]

[Se expide oficiocontestación a 1 cabildo de Caracas.]

ACTAS DEL CABILDO

misma regia disposición, don Ramón Power, teniente de navío de la real armada, a quien antes había tocado y cabido igual suerte para vocal de la Junta Central, expensándolo para su navegación y proporcionándole todas las facultades necesarias por un poder generalísimo y los medios de subsistir en [f. 162v·J/ en aquella isla, para donde ya ha realizado su viaje con el decoro y decencia debida, a costa del fondo de los propios y arbitrios de esta muy noble y muy leal ciudad. Y que se dé cuenta al Supremo Consejo de Regencia, con testimonio de esta acta y el del oficio dirigido por los señores alcaldes de Caracas, para que su majestad, cerciorado de los honrosos sentimientos de los individuos de este consistorio, resuelva lo que a bien tenga en orden al particular.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Salvador Melendez [rúbrica] = Juan Josef de Llobes [rúbrica] = Vicente Pizarra [rúbrica] = Doctor Francisco Marcos Santaella [rúbrica] = Manuel Hernaiz [rúbrica] = Doctor Joaquin de Torres Duran [rúbrica] = Licenciado Juan Antonio Mexia [rúbrica] = Vicente Bezerra [rúbrica] = lose Maria Davila [rúbrica] = Francisco Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [ f, 163 ] / Nota. En este mismo día se puso el oficio para el muy ilustre ayuntamiento de la ciudad de Caracas conforme al acordado; y lo puse en manos de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán [sic], para su remisión . Escalona [rúbrica.].

También se dio cuenta, según se expresa, al Supremo Consejo de Regencia. Escalona [rúbrica].

[85]

[ 4 DE JUNIO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los cuatro días del mes de junio de mil ochozientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial e l señor don Juan José de Llaves, oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería del distrito, teniente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; el señor alcalde de primer voto, don Fernando Dávila; y los

166

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; don '\licente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general. No concurrieron el señor alcalde ordinario de segundo voto, don Vizente Pizarro y caballero rexidor licenciado don Juan Antonio Mexía por hallarse en ocupaciones legítimas. (f. 163v· J/

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, tres del corriente, en que participa que el gobernador y comandante general de Maracaybo, brigadier don Fernando Miyares, dirige a España un correo goleta nombrada Nuestra Señora de los Clarines (alias) El Dart dando cuenta de las ocurrencias de Caracas y de no haber reconocido aquel cabildo ni el de Coro la Junta, de la insinuada capital como revolucionaria, el que sale de aquí inmediatamente para Cádiz, a fin de que aproveche este consistorio semejante ocasión para endilgar cuanto tenga pendiente con relazión a la Suprema Regencia de Gobierno. Y se acordó quedar este ayuntamiento enterado de dicho oficio, archivarlo y contestarse su recibo por medio del testimonio de este acuerdo. '"'1

Se vio otro oficio del mismo señor, de 24 de mayo l próximo pasado, en que su señoría se sirve trasladar el decreto de 23 del mismo, que recayó a la representazión del caballero rexidor diputado de mes, don José María Dávila, sobre que se restableciesen las visitas de sanidad para todo género de buques que vengan de fuera de esta isla. Y enterado este ayuntamiento del contenido del expresado oficio y decreto acordó que se participe a los caballeros rexidores de este ilustre cuerpo, al capitán del puerto y médico-zirujano de sanidad, con las urbanidades de estilo, para su inteligencia; y que se contes te a su señoría el recibo, suplicandole que se sirva prevenir a dicho capitán del puerto, con el fin de que no haya faltas, que no deje de dar aviso oportuno de la entrada de buques, como [f- 164 ]/ ha sido de constumbre, [sic] y al guarda mayor, que esté a la razón que le diere la junta de sanidad, por medio de su secretario, de los barcos exentos del pago de visita por ser de la clase que menciona el expresado decreto de su señoría; y que por lo tocante que el mismo señor gobernador desea le haga la junta sobre el método y reglas de ejecutar las visitas en los puerto s de la isla donde hay subdelegaciones acordará lo conveniente que pondrá en su superior notici~

[ Gobernador participa la salida del correo gole ta Nuestra Señora de los Clarines que se dirige a Cádiz, llev ando informe de 1 o s sucesos revolucionarios q u e se h a n registrado en Caracas, a los efectos de que el cabildo aproveche dicho correo para el envio de oficios con destino al Consejo de Re gencia.)

[Gobernador d a a conocer su decreto re stableciendo la visita de sanidad para todos los b uques que lleguen a la isla.)

[Regidores, capitán del puerto y médico - cirujano de sanidad a quedar ente r ados de dicho d e::reto.J

[ C a p i t á n del puerto a inform a r llegada de buques.)

[Guarda mayor a quedar enterado de 1 os buques exentos del pago de la visita de sanidad.)

[Junta de sanid a d a sefialar método y reglas para practicar la v i s i t a en los puertos d o n d e existen subdelegaciones.)

167

[Junta municipal informa el remate del ramo de la limpieza de la ciudad adjudica- do a don Manuel Padilla.]

[Solicitudes para fabrica e i 6 n de c asas quedan referidas al juez de policia.J

ACTAS DEL CABILDO

Se recibió un oficio de la junta municipal en que da aviso a este ilustre cabildo, para los fines que expresa, del remate practicado en don Manuel Padilla del ramo de limpieza de esta ciudad y venta al mismo de la casa, carros, mulas y demás destinados a este objeto. Y se acordó quedar enterado este consistorio de todo y que se archive el oficio para constancia.

Se acordó pasar al señor juez de policía, caballero rexidor-alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella, las solicitudes decretadas por el señor gobernador, intendente y capitán general, de don José Carrión, don Manuel Padilla y María del Rosario Mercedes que desean emprender fábricas en esta ciudad, para que en su vista providencie lo conveniente.

Con lo [f· 164v·J/ que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de qu e certifico. = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[86]

[18 DE JUNIO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y ocho días del mes de junio de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Llaves, teniente de gobernador, auditor de guerra de esta isla; los dos seño res alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, para tratar los asuntos del pro y útil de la república. No concurrieron el alcalde mayor provincial, caballero rexidor, doctor don Francisco Marcos Santaella, por indisposición de salud, ni el [f. 165]/ caballero rexidor-fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán.

En este cabildo se vio la representación del caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, en las

168

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cuentas rendidas por el mayordomo de propios, don Felipe García, del año próximo pasado de mil ochocientos diez, en que pide se aprueben por hallarlas arregladas a los documentos que la lexitiman e insta sobre el apremio de los deudores que re sultan . Y se acordó aprobarse dichas cuentas con la resulta contra el fondo de propios y a favor de l mayordomo de la cantidad de ochocientos cuarenta y nueve p esos, dos reales, y nueve maravedíes , según el último resumen; cuya suma se satisfará a dicho mayordomo de los caudales existentes en caja, para lo que y demás conveniente se pasarán dichas cuentas, previas las urbanidades de estilo, a la junta municipal para que determine que, sacándose testimonio de ella s, se pongan originales en manos de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, para los fines prevenidos en la Real Instruzión de Intendentes y para que la m isma junta acuerde lo conveniente acerca del pago [f- 165v·J/ de los deudores, encargado al mayordomo practique cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean conducentes para su recaudación tanto por las ocurridas en el tiempo de su administración como de las atraídas de la mayordomía de don Eusebio Urquizu.

El caballero síndico procurador general evacuó su representazión en el expediente creado sobre la precisa recomposición de la casa de Palo Seco. Y, vista, se acordó convenir este ayuntamiento con cuanto se propone por ser lo más justo y arreglado, diputado, como desde luego diputa, para superintendente de f á brica al caballero r exidor don Jos é María Dávila para que desemp eñe cuanto está representado, tomando una persona de actividad para que sirva de sobrestante , con un haber diario moderado que se satisfará y cargará según se propone por Pablo Fort . Que se participe este acu erdo , con testimonio de la repres entazión del caballero síndico procurad or general, al señor gobernador, intendente y capitán gen er al, para que su señoría se sirva confirmar el acuerdo y aprobar cua n to se determina practicar; y obtenida la contestazión de dicho señor pase todo a la junta municipal, previas las urbanidades de estilo, para que como a quien toque mande poner en obra cuanto se ( f- 166 ] / relaciona y es conducente a llevar a efecto las intenciones de este ilustre cabildo.

Se acordó tratar en el primer cabildo ordinario lo conveniente acerca de tomar asientos en las bancas de ayunta-

[Procurador general solicita la aprobación de las cuentas del mayordomo don Fe1 i p e García y requiere el apremio de los deudores. ]

[

Quedan aprobadas y referidas a la junta municipal las aludidas cuent as, siendo instruida la die h a junta para que pase original es de las m ismas al gobernad o r y provea respecto a l prem io de l os deudores.]

[Procurador general presenta informe s o b r e proyectada rep aración de la casa del pasaj e de Palo Seco.]

[P rovéese p a r a d i ch a reparación .]

[Refiérese al gobernador para su confirmación y a la junta municipal para que lnst r u mente el acuerdo sobre e l aludido particular.]

[Pro puesta sobre toma de asiento e n 1 a s bancas

169

ca pit u l a r e s d e perso n as aje n as al c u er po concej il.]

[ Proc urador gen e r a l r equi e r e se su plique al g ob e r nad or p r ovea p a r a l a expulsión inm ed iata de 1 o s franceses y c ors o s resi d entes en l a isl a y q u e no p e r ro i t a e l d es em barco d e p risioneros franceses que vienen destinad os a esta p laza.)

[ A darse a conocer a l g obernador s o licitud d e l pr ocurador general.]

ACTAS DEL CABILDO

miento personas que no son del cuerpo capitular, a cuya declaración invita el caballero síndico procurador general.

El mismo caballero sindico procurador general, don Francisco Saury, r e presenta que habiéndose tratado verbalmente en cabildo extraordinario, que se celebró e l Domingo Ramos [sic], quince de abril último, sobre expulsión de franceses y corsos, paisanos del opresor de la Europa, suplicó este ayuntamiento a su presidente, el señor gobernador, intendente y cap i tán general, que concurrió al acto, que s e verificase prontamente de todos ellos sin distinción d e personas ni clases porque así lo exigía las presen tes circunstancias más apretadas en el día; que se tiene noticia de que deben venir a esta plaza prisioneros, soldados que han sido de Napoleón, en gran número, en los [f. 166v· ]/ navíos que se aguardan por instantes, cuya noticia ha consternado a muchos de los buenos y pacíficos ciudadanos Y que no habiendo t enido aun efecto la dicha expulsión se suplique de nuevo a dicho señor capitán general tenga a bie n realizarla y no permitir el desembarco de los que deben llegar. Y se acordó que sabiendo este ilustre ayuntamiento que el señor gobernador, intendente y capitán general, está tratando sobre esta materia, con la mayor y más escrupulosa atención, se le dé a su señoría, por medio del testimonio de este acuerdo, aviso c;le la anterior representación para que sirva a los efectos convenientes, como que compreende la noticia cierta que tiene de que se dirigen prisioneros franceses a esta p laza .

Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

En [ f. 167 ] / el mismo día pasé al señor gobernador, intendente y capitán general, testimonio de la acta anterior, de que certifico. = Escalona [rúbrica]. [ 87]

[2 DE JULIO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los dos días del mes de julio del

170

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

año de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Salvador Meléndez, caballero del Orden de Calatraba, brigadier de los reales exércitos, gobernador, intendente y capitán general de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarro; y los caballeros regidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde mayor provincial, doctor don Francisco Santaella; fiel executor, doctor don Joaquín de Torres Duráo; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí, para tratar los asuntos del pro y útil de la república. No concurrió el caballero rexidor don José María Dávila por hallarse ausente en el campo.

En este [f 167v· J/ cabildo se leyo un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, diez y nueve de junio próximo pasado, en que su señoría dice que acaba de leer los acuerdos del día anterior y considerando el relativo a los extrangeros, digno de la mayor meditación, se proponía asistir el lunes próximo, veinte y cinco , al ayuntamiento y que la deliberación sea con todos los vocales de él. Y habiendo realizado su asistencia y conferenciádose la materia se acordó, unánime y metódicamente, lo siguiente: Que mediante haber manifestado el señor gobernador y presidente estar tomado las más súbitas y eficaces medidas en cuanto a la expulsación de los franceses que aquí res i den, *por* en cumplimiento de órdenes, que para el efecto tenía de la autoridad suprema, reservadas, las que oportunamente dirigiría a este ayuntamiento, era asunto concluído y que por ahora p en día del celo del mismo señor gobernador, en quien tenía una plena confianza es te ayuntamiento. Que en cuanto a los que se enunciaban venir prisioneros por haberse pasado de los exércitos de Napoleón no había por ahora *que temer* ni resolución que tomar mediante a haber manifestado una carta delcomandante del navío inglés, nombrado Baluarte, que convoyaba los de guerra españoles San Lorenzo y Fulgencio, cuyo contenido destruía aquella noticia , por haber quedado los indicados prisioneros en las Islas Canarias, pero que si en lo sucesivo vinieron [ f 168 ]/ otros remitidos por la suprema autoridad que reconocemos se tomaría de unánime

* Lo comprendido entre asteris cos aparece tachado en el orig inal.

[Gobernador inf o r m a estar adoptando l a s med idas mfls efic a e e s para la e x p u lsaclón de franceses de la is 1 a y que l os prisioneros franceses que se temía llega ran han sido destinados a las Islas Canarias. ]

171

[Gobernador a prueba acuerdos capitulares.]

[Procurador general solicita que se pida al gobernador una copla del Bando de Policla a los efectos de adoptar acuerdo respecto al mismo y en relación al sueldo a fijarse al juez de pollcla.] [Gobernador previene al secretar i o de cabildo s o I i cite aqu élla en s u secretarla de gobier no.]

ACTAS DEL CABILDO

acuerdo las providencias que conviniesen y fuesen compat i bles con la obediencia jurada y bien del público a quien este consistorio representa. Que, asimismo, se entiende confirmados los demás puntos que se trataron en el anterior cabildo y que se archive el oficio, poniéndos e constancia de él en los expedientes respectivos.

El caballero síndico procurador general representa que se pida al señor gobernador, intendente y capitán general , un traslado d el Bando de Policia p ara que este ayuntamiento acuerde acerca de él y s obre sueldo del juez comisionado lo que le parezca más justo y arreglado. Y se acordó hacerse según pide el expresado caballero síndico procurador general ; en cuyo ac to su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, previno al presente secretario solicitase en su secretaría de gobierno un traslado del indicado Bando.

Con lo que [ f. 168v· J/ se concluyó este cabildo, qu e firmaron sus señorías, de que certifico. = Melendez [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = H e rnaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo .

[88]

[9 DE JULIO DE 1810.]

En la Mu y Noble y Muy Leal Ciudad d e San Juan Bautista de Puerto Rico, a los nu eve días del mes de julio del año de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es d e uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan Jo sé de Lloves, oidor honorario d e la Real Audiencia del distrito , teni ente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Femando Dávila y don [ f. 169 ]/ Vicente P izarro; lo s caballeros rexidores, alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella ; licenciado don Juan Antonio Mexía y don Jos é María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, para tratar los asuntos del pro y útil d e la república. No concurrieron los caballeros rexidores, fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán, por indisposició n de salud; el

172

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

caballero alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, ni don Vizente Becerra.

En este cabildo se leyo un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, de 3 de los corrientes, en que su señoría transcribe cuanto dijo, con fecha de 18 del mes anterior, a los cabildos de las villas a cerca de remediar el gravamen que ocasiona a los vecinos de la isla la contribución de p e sa para esta capital; y previniéndoles el nombramiento de una p ersona que concurra a ella para una junta, que se celebrará en primero d e agosto próximo venidero, con objeto de tratarse sobre e s ta materia, con lo d emás que comprende; y cuyo contenido expresa su señoría trasladarlo a este ilustre cabildo para su inteligencia y a fin [ f 169v·J / de qu e prevenga al encargado del asunto t enga prontos todos los antece dentes qu e haya para el día en que ha d e tratars e con los diputado s con pres encia d el s índico procurador general de esta ciudad.

Y vis to y r eflex ionado di cho oficio se a c ordó contestarse a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, por medio del t es timonio de esta acta: Que el ilustre ayuntamiento reserva para el cabildo inmediato tratar de esta materia, con presencia de lo que conste de lo s Libros de Acuerdos , a cerca de la celebración de juntas para mant enimientos y a bas tos, a cuyo efecto s e citarán todos los señore s capitulares.

El Secretario presentó el Bando de Policía d e que s e trató en el ant erior cabildo para acordar sobre él lo conveniente y lo que fuese necesario acerca del sueldo del juez electo de pol icía, el que le fue entregado en la secretaría del superior gobierno en virtud de la disposición de su señoría, el señor capitán general, gobernador, intendente. Y visto se acordó, habiéndos e separado d e la sala el caballero rexidor-alcalde provinci al, juez de policía, doctor don Franci sco Ma rco s Santa ella, ha cer present e a su seño r ía ; por el tes timonio de esta acta, que el juez de policía así como ahora lo e s un caballero capitular y que las funcion es de aquel cargo tien en mucha conexión con las que [ f. 17º] / desempeñan los caballero s r exidore s , pres id ente de pla za , se entie nde que a este ayuntamiento le co r r esponde el nombramien t o y elecció n del que suceda al actual do c to r don Francisco Marcos Santaella , a quien el ilus tre cuerpo, en atención a las graves ocupaciones del emple o que le harán poner en abandono su estudio y bufete, le señala el sueldo mensual de SO pesos [aparece el signo], que gozará desd e

[Gobernador da a c onocer lo inf ormado p or é l a 1 os cabildos de las v illas sobre necesidad d e r em ediar e l gravam en de l a pesa y s u or d en para q u e acredit en s u correspondiente represen t ante a una junta en la que se ha d e tirata.r esta m ateria.]

[ A considerarse e n e l próximo cabild o l o concerniente a l a celebr ación d e j untas para m ant eni mientos y abast os. ]

[Se presenta la copia r e q uerid a del Bando de P oUcia. ]

[Se signifi ca al gobernador c or r espond erle a l cabildo la d esignación de l juez de p olicla q u e haya de suced er a l nom br ad o p o r e l primer m andat ario. )

[Se l e señala al j u ez de p olicía un s u e l do mensual de 50 pesos y un término d e dos años para desempefíarse en e l oficio. ]

173

[Determinase que el regidor electo para dicho cargo no podrá. ejerc i t a r s e en la diput a c i ó n de abasto ni en la presidencia de la plaza.]

[Participase a l juez de policla, doctor Francisco Marcos Santaella, l o s antedichos acuerdos.]

[Requié res e l a presencia del go- bernador p a r a tratar sobre varios asuntos.]

ACTAS DEL CABILDO

su entrada en él, para (c uyo) cuyo [sic] pago se oficiará con la junta municipal obtenida que sea la confirmación de este acuer do. Y que la duración de este cargo en su persona no será por más tiempo que el de dos años, que se contarán, aunque está ya exerciendo sus funciones, desde primero de enero d el año próximo entrante de ochocientos once para que en el cabildo de elecciones de el de mil ochocientos trece pueda procederse a la de este empleo como de los demás que tocan y pertenecen a este ilustre cabildo, con el bien entendido que en el rexidor en quien recaiga la referida elección no deberá rolar, como en los demás, la diputación [f- 110v•]/ de abastos ni presidencia de plaza. Lo que habiéndose mandado entrar al caballero rexidor doctor don Francisco Marcos Santaella se le hizo entender y quedó hecho cargo de todo.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = H ernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[89]

[17 DE JULIO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y siete días del mes de julio del año de mil ochocientos y diez, para celebrar cabildo ord inario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Lloves, oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería del distrito; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vi cente Pizarro; y los caballeros rex idores, alguacil [f. 171]/ mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; li cen ciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, para tratar los asuntos del pro y útil de la república. En este estado los señores que van a entrar en cabildo fueron de parecer que para tratar acerca de varias materias debía solicitarse la presencia d el señor gobernador, intendente y

174

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

capitán general. Y, efectivamente, habiéndose diputado dos caballeros rexidores para hacerlo saber a su señoría se incorporó dicho señor en esta sala, acompañado de dichos caballeros rexidores que lo fueron el alguacil mayor y fiel executor.

Se trataron varias cosas tocantes al bien de la [f mv.J/ república que quedaron pendientes para el cabildo inmediato. Y se cerró éste, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Mel ende z [rúbrica] = Llobes [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de E scalona [rúbrica], secretario de cabildo. ( 90]

[23 DE JULIO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y tres días del mes de julio del año de mil ochocientos diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Salvador Meléndez Bruna, caballero del Orden de Calatraba, brigadier de los reales exércitos, gobernador, intendente y capitán general de esta isla; el señor alcalde [f 172]/ ordinario de segundo voto, don Vicente Pizarra; los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury. También concurrió el caballero rexidor-fiel ejecutor.

En este cabildo se abrio un pliego del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, diez y nueve de los corrientes, en que su señoría dice a este ayuntamiento que ha prevenido a los de las villas de esta isla que sin embargo de su oficio de 18 del mes próximo pasado, en que pidió un diputado para tratar sobre abastos de carne y tratar de libertar a esta isla de la contribución de pesa en junta que celebraría en primero del mes de agosto, suspendan el envío del expresado diputado hasta que el gobierno se halle más desocupado de las varias atenciones

[Gobernado r concurre y se tratan v a r i o s asuntos cuya resolución queda pendiente para el próximo cabildo.]

[Goberna dor da a conocer haber instruido a l as villas susP.endan e l envío de diputados que concurrirían a la junta por él convocada para t r a ta r sobre abasto de carnes y el sistema de la pesa, ello en atención a haberse pos puesto l a celebración de la m isma.]

175

(Gobernador presenta varios documentos sobre distintas materias.)

[Súplica de varios hacendados de l a juri0 dicci6n de San Juan para que se excluya a los mayordomos de sus haciendas de la expulsión acordada de los franceses.]

(Vecinos del par- tido de Mayag üez solicitan permanezcan en dicho partido todos los hacendados franceses. ello bajo l a garantla que ofrecen d I c h o s vecinos respecto a la conducta y bienes de aqué- llos.)

( An tedichas solicitudes quedan re feridas a informe del cabildo.]

(Cabildo a su vez refiere dichas solicitudes a informe d e 1 procurador general.)

ACTAS DEL CABILDO

que les rodea, con lo más que expresa; lo que transcribe a este cabildo para su inteligencia, archivándose el oficio para constancia. (f mv.J¡

En este cabildo presentó el señor gobernador, intendente y capitán general, el real decreto de represalias de dos de febrero de mil ochozientos nueve, con la real orden de remisión a este gobierno, su fecha, lo de los mismos; otra real orden sobre el mismo asunto, con fecha de veinte y ocho de marzo del presente año; un oficio dirigido en contestazión al Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis; un decreto de su señoría comprensivo de varias modificaciones comprensivas a la expulsión de los franceses anteriormente acordada y que se fixaron al público; y una circular que pasó a los tenientes a guerra de la isla para la suspensión de la salida intimada hasta otra providencia o según se fuera determinando, todos con fecha de 21 del corrient e . E igualmente se abrieron dos pliegos, que leídos en alta voz, contenía uno de ellos súplica de varios hacendados de la jurisdizión de esta capital pidiendo no se comprendiesen en la expulsión los mayordomos de sus haciendas, cuya fecha es la de veinte del presente mes. Y la otra, procedente de algunos vecinos del partido de Mayagüez con tendencia a que perseveren en aquel territorio todos los hacendados franceses sin hacerse la menor innovazión, constituyéndose garantes de su conducta y bienes. Y como al final de ambas se observase [f 173 ]/ un auto del señor gobernador en que prevenía a este consistorio le informase lo que tuviese por conveniente, oyendo previamente al síndico procurador general, se acordó, unánimemente, que para dar cumplimiento al insunuado de creto de su señoría se forme expediente, acumulándose a las referidas representaziones las copias certificadas que ha prometido su señoría de todos los documentos mencionados , y que en la actualidad ha exhibido, con más el oficio de 14 de julio corriente y relazión que incluye de los franceses que debían expulsarse de esta plaza; y que todo, unido con el testimonio de este acuerdo, pase al caballero síndico procurador general para los fines indicados.

En este cabildo se hizo presen te a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, que lo preside, que su señoría no ha ten id o aun por conveniente remitir la confirmación del celebrado el día nueve de los corrientes por lo tocante al sueldo detallado al juez de policía y elección de éste en los (f. 173v·J/ términos que allí consta; y

176

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

el mismo señor dijo que desde ahora se entendiese confirmado todo el particular por parecerle muy justo y arreglado; por lo cual el ayuntamiento podía proceder a librar las órdenes por lo tocante al sueldo según estaba propuesto. Y se acordó hacerse todo según expresa el referido señor gobernador, intendente y capitán general, para lo que se pasará a la junta municipal testimonio de este acuerdo con objeto del pago del sueldo mencionado des·de la fecha que se solicitó y está confirmado.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico = Melendez [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f, 174]/ [91]

[30 DE JULIO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los treinta días del mes de julio de mil ochozientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, y para tratar los asuntos del pro y útil de la república, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Salvador Meléndez Bruna, caballero del orden de Calatraba, gobernador, intendente y capitán general de esta isla, brigadier de los reales exércitos; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando DávHa y don Vicente Pizarro; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provinzial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel executor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

En este cabildo se vio la representazión del caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, cuyo tenor es el siguiente=

«Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento. [f. 174v.] /. El síndico procurador general a quien vuestra señoría muy ilustre se ha dignado, por su acuerdo de veinte y t res de los corrientes, conferir vista del expediente so-

1 2. A, C,

[ Gobernad o r aprueba acuerdo capitula r sobre d e signación, término d e l oficio y s a l a r i o del j uez de policla ]

177

[Para rendir el informe q u e se le ha solicitado de I expediente sobre expulsión de franceses, el procurador general solicita se l e suministren varios documenlos q u e especlficamente sefiala.]

[Procurador ge- neral debe gestionar personalmente los docum entos solicitados ]

ACTAS DEL CABILDO

bre expulsión de esta isla a los franceses, compuesto de las piezas que lo organizall' y de que hace referencia el indicado acuerdo, representa que para satisfacerla se hace indispensable la agregación o acumulazión de la real orden de 14 de abril del año próximo pasado de mil ochocientos nueve, en que se previene el cumplimiento de la ley 9 del título 27, Libro 9 de la Recopilazión de Indias, con la ampliación posteriormente hecha en ella de que así los extrangeros como los naturales que sean también sospechosos o no estén decididos plenamente por la justa causa que defiende la nación española se remitan a los reinos de España con la justificación breve y sumaria que acredite la conducta que observen en estos dominios; del testimonio o copia de la representación del señor fiscal sobre su verdadera inteligencia; la del Bando publicado en esta capit3.l para imponer al público de la expulsión acordada, y en que se ofrecía a los dela to res de bienes ocultados por los franceses la décima parte; la del oficio que motivó la contestación del señor gobernador que corre acumulada al folio 19 [ f. 175 ]/ de este expediente y en caso de haber el señor Ilustrísimo remitido alguna otra contestazión posterior al referido señor gobernador o a este ilustre cabildo, su testimonio; como también un exemplar de cualquier otro papel que haya influído en la particular para el procedimiento tomado; y de la representación del propio señor fiscal en obsequio o inteligencia de la real orden de 2 de febrero del mismo año próximo pasado, corriente en testimonio a foxas 14 a la 17 del expediente.=

Asimismo, la agregación o acumulación de la real orden de 19 de octubre del año pasado de 1804, e n que, aprobándose por su majes tad y en aquellas circunstancias de alianza entre España y Francia la humanidad de hospitalidad exercida con los franceses emigrados de la isla de Santo Domingo y acogidos a ésta, se reprueba el aumento de la poblazión de estas colonias con los franceses refugiados en ellas. = Y que esto fecho se le devuelva el expediente con agregación o acumu-[f· mv.J/ lación de los testimonios de los papeles que suplica para, con la inspección de éstos, evacuar la vista pendiente sin que entretanto corra término ni pare perjuicio. Puerto Rico, 30 de julio de 1810. = Francisco Saury.= »

Y se acordó [sic] se le devu elva con el mismo expedie nte para que satisfaga la vista que se le tiene dada, ocurriendo en solicitud de los document os que pide a donde crea

178

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

que deben estar en atención a no existir en el archivo de este ilustre cuerpo.

Se abrio un pliego del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha, 27 de los corrientes, en que hace saber a este ayuntamiento, por la parte que le toca en su conformidad y conocimiento de los jueces ordinarios, lo que con fecha de 24 del corriente dijo a los cabildos y ayuntamientos de las villas de esta isla, incluyéndoles copia de la r ep r esentazión que hizo e l partido de Mayagüez en favor de los franceses allí avecinados, con objeto de oír a los dichos cabildos sus informes, por los deseos que su señoría tiene de atender al voto y opinión de los pueblos que no podrán jamás engañarse en si tienen o no confianza en los franceses que ya conocen de trato, comunicazión, correspondiente, vista y utilidad, con lo demás que expresa [f. 176 ]/ su señoría, para acordar su más segura resolución sobre expulsión de franceses. Y se acordó su cumplimiento sin perjuicio de lo que se acuerde en el expediente principal que se ha devuelto al caballero síndico procurador para que satisfaga la vista que le estaba comunicada, de cuyo contenido quedaron entendidos los dos señores alcal des ordinarios, juez de policía, y alguacil mayor.

Se acordó la toma de razón, en el libro que corresponde, del real despacho de contador que ha dirigido a este ayuntamiento don José María Bacener con el correspondiente oficio, lo que verificado se le devolverá con otro que lo anuncie .

Con lo que se concluyó este cabildo, [f- 176v·J/ que lo firmaron sus señorías, de que certifico, aclarando terminantemente que los franceses que no tengan bienes ni sean artesanos interesantes al bien del país deben salir precisamente de la isla mas no los hacendados , mayordomos y los artesanos útiles, como está mandado y expresa el citado oficio que motiva este acuerdo, hasta tanto que se concluya la representazión y demás que está pendien t e. = Mel endez [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Lice nciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f- m]/

179 [Gobernador part icipa haber requerido de l o s ayuntamientos de las villas expresen su opinión sobre expulsión de franceses.]

[ Cabildo de San Juan a informar sobre e l particular ello sin perjuicio del acuerdo que pueda adoptar respecto al expediente que sobre la misma materia es objeto de estud io de parte d e 1 procurador general.)

[Se toma razón del titulo de contador que se le ha despachado a don José Maria Bacener.J

[Se a c l ar a en forma terminante que los franceses que no tengan bienes ni s e a n artesanos útiles deben salir de la is•la. mientras que los hacendados. mayordomos y artesanos útiles han de quedarse.)

LRecibese decreto del Consejo de R egenci a p reviniendo a I as provinc i as q u e toda vía n o 1 o hubiesen verificado, procedan a la e lección de sus correspondientes diputados a Cortes.)

[ Diputado a Cortes. d o n Ram ó n Power, notifica s u llegada a Cádlz .J

[Asimismo notifica que la celebración de Cortes ha de efectuarse en la isla de León, hace presente los inconvenientes que ha tenido para asegurar su subsistencia e n es t a isl a por l o que requier e del cabildo determine al resp ecto y solicita el envio de ins t rucciones orientadas a pro-

ACTAS DEL CABILDO [92}

[6 DE AGOSTO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto R ico, a los seis días del mes d e agosto del año de mil ochozientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [ sic], concurrieron a esta sala consistorial los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Ju an Antonio Mexía, don Vizente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

En este cabildo se abrio un pliego sacado del correo, rotulado por el rey a este Ilustre Consejo, Justicia y Regimiento, y abierto resultó ser la real carta y decreto de su majestad, el señor don Fernando Séptimo, y a su real nombre del Supremo Consejo de Regencia, en que se previene la elección de diputados para las Cortes, que se han de celebrar en la isla de León, en t odo el presente mes por las provincias que no lo hubieren verificado . Y se acordó que habiendo [ f. mv.J¡ este ilustre cuerpo por toda la isla elegido e l diputado y estando ya en la plaza de Cádiz, todo en cumplimiento de los r eales mandatos anteriores, nada le queda que hacer, por tanto que se archive la real carta y decreto para la debida constancia.

Se recibieron también, por el correo, d o s oficios del señor diputad o de Cortes por esta isla, teniente de navío de la real armada, don Ramón Power, el primero, de ocho de junio último, en que participa a este ayuntamiento su Uegada a Cádiz; y el segundo, de 30 del mismo, por el que avisa la nueva real d eterminazión de ser la celebración de Cortes en la isla de León y no en la de Mallorca: que con este motivo y su residencia en aquel destino ha procurado medios y socorros para subsistir cuando llegue el caso de necesitarlos, de cuya remisión está hecho cargo este ilustre cabildo, y que no habiendo hallado persona que se los facilite por medio de libranzas que ha ofrecido lo avisa para que se tome el temperamento más adecuado al asunto. También solicita que se le envíen instrucciones y cu anto el consistorio crea ser necesario para el bien y felicidad del país. Y sobre todo se acordó, [f- 178 ]/ sobre lo primero ,

180

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

contestarse al oficio por medio de los caballeros rexidores doctor don Joaquín de Torres Durán y don Vicente Becerra a quienes se diputa al intento . Y sobre lo segundo, que se reserve para el cabildo inmediato en que se tratará sobre los medios que se han de excogitar a fin de facilitar la subsistencia a l r eferido señor diputado en el destino que se hallare y por ahora en la plaza de Cádiz.

Se recibió, por el correo d e Cartagena, un oficio del Ilustrísimo Señor Arzobispo de Santa Fee dando aviso a este ilustre cuerpo de su arribo a la citada ciudad de Cartagena, en la que, corno es las demás partes que se hallare, desea las órdenes de este consistorio en reconocimiento de los obsequios que aquí se le tributaron en su tránsito. Y s e acordó contestar di cho oficio a su se ñoría Ilustrísima por los mismo s ca balleros rexidores diputados.

Se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, del día de ayer, en que participa [f. 178v·]/ a este ayuntamiento que habiéndose presentado la fragata de su majestad La Atocha, conduciendo al excelentísimo señor virrey de México, aprovecha los momentos de tratar con su excelencia los socorros para esta plaza que tan encarecidamente ha pedido, a cuyo efecto pasa a la Aguadilla, y de ella, por ti erra, s aldrá al día siguiente a restituirse a la plaza, llenando los obj etos de su cuidado y confianza este ilustre cabildo, a quien lo comunica para su inteligencia y gobierno. Y visto se acordó archivar dicho oficio y contestarse a su señoría el recibo por el testimonio de este acuerdo.

En este cabildo se leyó la representazión del caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, en que hace presente no hab érsele proveído por el superior gobierno de todos lo s do cu mentos que solicitó, en su representazión de 30 d el mes próximo pasado, p ara evacuar la vista que se le co nfiri ó del expediente sobre expulsión de franceses ; supli cando que este ilustre cabildo se sirva pasar oficio político al señor gobernador, intendente y capitán general, para que se s irva m andar proveerle de los documentos que expresa faltarle. Y se acor dó que mediante haberse dispuesto en el an terior cabildo ocurriese el síndico a su señoría para la obtención de los insi nuados docum entos, en a tención a no existir en el archivo de es te muy ilustre cuerpo ni constarle [f. 179 ]/ tampoco su existencia o si milita alguna causal que obste a constituir asequible su solicitud, se pase oficio al señor gobernador acompañando la

mover el bien y f e I i c i d a d de P uerto Rico.]

[Cab ildo a considerar en su próxima reunión l os medios o recursos para asegurar l a subsistencia del D iputado a Cortes.)

[Arzobispo d e Santa F e participa s u llegada a Cartagena y se pone a la dispos ición del c ab ildo de San J u an.]

[ Gobernador comunica s u salida para Aguadilla, donde ha recalado l a fragata que conduce al virrey de México para tratar c o n éste sobre auxilios o ayuda n ecesaria p a r a l a is la.]

[Procur a dor general hace presente no habérsel e suministrado por la secretarl a de gobierno toda l a documentación por é l requerida p a r a informar s o b r e el expe- di e nte relativo a la expuls ión de los franceses.]

[ Represent ación d e l procurador ge n eral es enviada al gobernador.]

181

[G o b e r n ad o r aprueba acuerdos capitulares.]

[Solicitud d e 1 mayordomo sobre órdenes de pago.]

[Procurador general solicita copia de acuerdos capitulares q u e precisa para su informe sobre el expediente relativo a la expulsión de franceses.]

ACTAS DEL CABILDO

representazión del síndico original para que su señoría resuelva lo que estime conveniente.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. - Davila [rúbrica] = Pizarro [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

Nota. Se pasó al señor gobernador, íntendente y capitán [sic], el oficio prevenido con la representazión del síndico procurador general. Escalona [rúbrica].

[93]

[13 DE AGOSTO D'.E 1810.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los trece días [f- 179v·J/ del mes de agosto del año de mil ochozientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Salvador Meléndez y Bruna, del orden de Calatrava, brigadier de los reales exercitos, gobernador, intendente y capitán general de esta isla; los dos señores alcaldes ordinario, don Fernando Dávila y don Vicente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vicente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí.

En este cabildo confirmó su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán [sic] , el acuerdo anterior con devoluzión del acuerdo y sus decretos del día de hoy.

El mayordomo de propios solicitó varias órdenes que le faltan de pagos hechos a los dependientes de este ayuntamiento y expresa en su representazión. Y vista se acordó expedírselas en la forma de estilo.

El caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, pidiendo la copia de varios acuerdos para la evacuazión de su representazión [f- 180 ]/ en el expediente sobre expulsión de franceses. Y se acordó dársele los que desea en testimonio u original si así existiese.

182

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se tuvo presente la materia mandada reservar para este cabildo en el anterior sobre arbitrar el medio de poner fondos en España para la subsistencia del diputado de Cortes con el completo de las dietas señaladas. Y se acordó que mediante haberle anticipado este ayuntamiento mil pesos para navegación y arribadas y otra igual cantidad para las dietas de seis mes, computadas, según el real decreto, a seis pesos diarios; y que no tan solo representa aquel diputado este consistorio sino los demás de la isla y sus respectivos distritos, corno que ha llevado sus poderes e instrucciones para el efecto, era también muy regular contribuyese a la conguía sustentación y decencia de semejante individuo; y que al intento se les pasase oficio político, con copia del que dirigió el diputado de Cortes, por los que [f ISOv.]/ en la actualidad nombra este cabildo que son el doctor don Joaquín de Torres Durán y don Vizente Becerra, a fin de que cerciorados de lo expuesto por su representaní...: opten o arbitren el medio más a propósito para aprontarle entre ellos, proporcionalmente, otros mil pesos con la brevedad que les sea posible y los dirijan a este cabildo para su más pronta remisión, en considerazión a que si se retardan las sesiones con tendencia a las Cortes, que han de iniciarse en el presente mes en la real isla de León, no carezca el diputado de las correspondientes dietas para cubrir solamente las que se le han anticipado para su subsistencia hasta el mes de noviembre del corriente año.

Se vio el oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, veinte y nueve de julio próximo pasado, en que, consecuente al expediente formado en orden a la construzión de cárcel, ha excogitado el arbitrio de que se aplique, desde luego, lo sobrante de los propios y arbitrios de esta ciudad y un cuarto de los dos impuestos a cada libra de pan, que se han estado dando para la reedificazión de la Catedral, respecto al buen estado en que se halla y a que los divinos oficios se celebran con suntuosidad en la iglesia nueva, dándose por cuatro meses más el otro cuarto [f- 181 ]/ para enlucir la obra y que pasado este tiempo se suspenda también y aplique todo a la reedificazión de la cárcel, por lo que importa al bien común y en atención a que asciende lo dado de este ramo para la Catedral a cuarenta y cuatro mil sesenta pesos , seis reales, y dos maravedíes, con lo demás que compreende. Y que en consecuencia se comprase la casa sobre el aprecio hecho para ensanche del edificio, dándose principio a la obra

[ Cabildos d e la isla quedan requeridos a aportar entre todos ellos mil p e s o s para l as dietas d e l Diputado a Cortes, d o n Ramón Power.J

Enmendado, noviembre, v al e. Escalera [rúbri- ca).

[Gobernador sefiala fondos a ser utilizados para la cons trucción de la cárcel.)

183

[Gobernador ordena la compra de la casa para ampliación de la cárcel y hace por vla de préstamo un anticipo para la realización de la obra.]

[A c e p tados los fondos sef\alados por el gobernador. se provee para la realización de la obra designándose como superintendente de la misma al regidor don Vicente Plzarro.J

ACTAS DEL CABILDO

pues para el efecto ofrece su señoría, en calidad de reintegro, algunos adelantos de las reales cajas, procediendo el ayuntamiento a nombrar comisión [sic] superintendente de fábrica, a elegir maestro que apruebe el plano levantado a este efecto y a lo demás que sea conveniente .

Y en su vista se acordó: Que mediante *a* haber tenido por conveniente el señor gobernador suprimir la contribución de los cuartos del pan, que por si solo decretó el gobierno, considerando el ayuntamiento que esta suspensión le es privativa se acepte [f. mv·J/ por este consistorio las demás ofertas que hace en orden a franquear préstamos de las reales cajas.: Que se cuente para la obra con el sobrante de los fondos de propios y que se dé principio a la obra proyectada nombrándose por superintendente, con pluraridad de votos, al caballero rexidor-alcalde ordinario don Vizente Pizarro, quien, de acuerdo con su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, practicará las demás gestiones que contiene el enunciado oficio, para cuyo objeto se le pasará testimonio de este acuerdo con el expediente y plano presentado por su señoría. Y se concluyó el cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico. = Melendez [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] = Hernaiz [rúbrica] = Doctor Santaella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] = Licenciado Mexia [rúbrica] = Bezerra [rúbrica] = Davila [rúbrica] = Saurí [rúbrica] = Ante mí = Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[94] [21 DE AGOSTO DE 1810.)

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San [f. 182 ) Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y un días del mes de agosto de mil ochocientos y diez años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y consturnbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Llaves, oidor honorario de la Real Aud:encia del distrito, teniente de gobernador, auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; los caballeros

* Lo comprendido entre asteriscos aparece tachado en el original.

184

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel executor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía , don Vizente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, para tratar las cosas del pro y útil de la república.

En este cabildo se abrió un pliego de su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, diez y siete de los corrientes, con que acompaña la real resoluzión de 14 de abril último relativa al cuidado y vigilancia que quiere su majestad se tenga en todos sus dominios de América para [f. 1&2v·]/ que no se introduzcan en ellos los emisarios y espías que se han dirigido a las Américas por parte del Emperador Napoleón para perturbar e in traducir el desorden y anarquía, con lo más de que trata. Y se acordó guardar, cumplir y obedecer dicha real disposición y, quedando enterados los señores que componen este consistorio de su contenido por la parte que les toca, se archive, quedando la razón en el libro correspondiente.

El caballero síndico procurador general, don Francisco Saurí, evacuó la vista que se le confirió del expediente sobre expulsión de los franceses que se hallan en esta isla por una r e presentación, fecha di ez y ocho de los co rr ientes, en que insiste en ella y de nuevo la pide, con la demás a que se contrae. Y vista se acordó: Que con respecto a que el señor gobernador, intendente y capitán general, por su decreto de 20 de julio último, pide informe a este ilustre cabildo oyendo al síndico procurador y éste ha satisfecho su encargo, que, previas las urbanidades de estilo, se l e pase original con el expediente a que se unirá este acuerdo, quedando de todo testimonio en el archivo de este ilustre cabildo, para que sirva de informe a dicho señor gobernador y que determine lo que a bien teng a [f. 183 ]/ en el particular, a excepción del caballero rexidor-alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, que dijo ser su voto el que salgan los franceses de la ciudad e isla según previenen las r eales órdenes del Con se jo y las leyes que tratan de esta materia, y sobre los demás puntos que trata dicha representazión que se pase el señor gobernador para que determine lo que en justicia tenga a bien.

Se vio la solicitud del capitán don José Rafael Pizarra, apoderado de los vecinos de la ribera baja de Loísa , insis-

(Gober nador remite real resolución sobre vigi- lancia que ha de desplegarse para impedir se introduzcan en los dominios de América emisarios y esplas de Napoleón Bonaparte.]

[Se acuerda cumplimiento de dicha disposición.]

[Procurador general insiste en la expulsión de los franceses ]

[Remltese al gobernador expediente sobre la expulsión de los franceses a l efecto de que d e termine sobre el particular.]

Voto

[Regidor-alguacil ma yor. don Manuel Hernáiz, es de p a recer que los franceses deben ser expulsados.]

185

[Apoder a d o de lo s v e c in os de Loiza ins iste q ue el pasajero d e e s te lu ga r cumplime nte la o b ligac ión d e t ener un champá n o barc a chata p ara u s o de l os tra nseú ntes. )

[Tenie nte a guerr a de Loiz a a e xi gi r de dic ho pas ajero cumpla con la aludid a obligación )

[Don Juan Oliver y G a r cia presenta permis o d e l goberna dor para ejercer l a aboga- cía por un afio )

ACTAS DEL CABILDO

tiendo, en beneficio de aquel vecindario, que se cumpla la condición de aquel pasajero de poner un champán o barca chata para el paso de los transeúntes. Y se acordó que se libre carta orden al teniente a guerra de dicha ribera para que estreche a Luis de la Rosa, actual arrendatario, que dentro de dos meses ponga el nominado champán o barca chata, y que en el entretanto mantenga canoas en buena condición para que no sobre-[f· 183v· J / venga alguna desgracia, ocurriendo dicho arrendatario a ver en el modo y firma que se obligó Faustino Losada, para lo que se le entregará el expediente. Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus s eñorías, de que certifico. = Llaves [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Pizarro [rúbrica]= Hernaiz [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica]= Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica]=Saurí [rúbrica]=Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [95]

[27 DE AGOSTO DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y siete días del mes mes [sic] de agosto de mil ochozientos y diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrierron a esta sala consistorial el señor don Salvador Meléndez y Bruna, del orden de Calatraba, brigadier de los reales exércitos, gobernador, intendente y capitán general de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, algua-[f, 184 ] / cil mayor, don Manuel Herná iz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Becerra, don José María Dávila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury.

En este cabildo se presentó don Juan Oliver y García, abogado de la Real Chancillería de Granada, con varios documentos que lo comprueban y un decreto del superior gobierno de esta isla en que, con consulta del señor teniente de gobierno, se concede la gracia y permiso de postular solamente por el término de un año, dentro del cual de-

186

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

berá ocurrir a obtener la habilitación y licencias competentes; y solicita que habiéndolo por presentado le dispense su favor y proteczión. Y se acordó quedar este ilustre cabildo hecho cargo de las justas razones que el señor gobernador, intendente y capitán [sic], ha tenido para facilitar este permiso, de lo que, quedando entendido, se tome razón de los documentos en el libro correspondientes y se devuelvan a la parte con la nota correspondiente.

Se acordó pasar al caballero juez [f 184v·J/ de policía la solicitud de Margarita Urrutia, que desea fabricar una casa, para que d isponga lo conveniente.

Se acordó, asimismo, pasar al propio caballero juez de policía la solicitud de don Rafael Arnáu , sobre el establecimiento de una fonda, para que disponga lo conducente al mejor orden.

Igualmente se acordó pasar a informe del teniente a guerra de Río Piedras la solicitud de Francisco Acosta, arrendatario del corral de pesca de Martín Peña , acerca de derechos de su ramo.

También se acordó proveer a don Manuel de la Cruz y Figueroa la certificazión que solicita de los empleos de alcaldes de la Hermandad que han ejercido su abuelo y bisabuelo, don José Astasio y don Juan Marcelino de la Cruz.

Se acordó pasar al caballero rexidor-alcalde ordinario de 2.º voto, don Vizente Pizarro, la solicitud de los milicianos r e tirados, acerca del derecho que se les exige para enrramadas del día de Corpus, para que informe lo que se le ofrezca y parezca.

Asimismo, se acordó pasar al mayordomo [f 185 ] / de propios la solicitud de varios arrendatarios de las casillas para que se les compongan, con objeto a que informe el costo que erogarán en la composición, haciendolas r econocer por los maestros de carpintero.

Se acordó pasar al caballero juez de policía la solicitud de María Pascuala Maldonado reclamando los fondos de su casa que aparece tomados por el ayuntamiento y dados al alguacil Diego Pérez, en el solar que se le concedió e n La Meseta, para lo que el presente secretario facilitará el expediente de la concesión de estos solares.

También se pasó al caballero juez de policía, para la providencia correspondiente, la solicitud de Bernardo David en que pide que se tome providencia de impedirse que se arrojen en las inmediaciones de su casa, que tiene en

[Queda ac e p t a d o y asenta do en el lib ro co r r espond ien t e e l r efe r i d o per miso. )

[S o l i cit ud p ar a fa bricar c asa es refe rid a a l jue z de pollcia.J

[ Se r efie re al j u ez d e policia s olicitud p ara e st a blecer fond a.)

[Te n ie nt e a guerra d e Río Piedras a i n formar s o bre d e r e c h o s d e l ar r end atario del corral d e p esc a de Ma r tí n Pefia. J

[ Certificación s ob re d ese m p e fi o de a lcaldía d e la S an t a H erm andad )

[Regid or don Vic ente Piza r ro a info r mar sobre e l d e r ech o q ue p ara cos tea r en:rram a das s e l es exige a l os m ilician os r etirad os. )

[M a y o rdomo a informar so b r e cost o d e reparac ión d e c i nco cas illas d e ventas.)

[ R ecl a mo de Maria P asc u a l a Maldon ado s o bre sol a r d e su casa queda referido al juez de policia. J

[ S o l i c i t ud de B e rna rdo D av id para que se imp ida se arroj e n en las c erca nias de s u c asa ropa de los mue rtos

187

por enfer m ed ad contagios as ]

[Representa c i 6 n sobre a b asto de carnes y rel e vo de la contrib ución de pes a .]

[A tra t ars e en c abildo p l eno l as a n tes m encionad as m aterias )

ACTAS DEL CABILDO

el barrio de La Meseta, las ropas de los enfermos que mueren de males contagiosos.

Con lo que [f. 18Sv. J/ se concluyó este cabildo , que firmaron sus señorías, de que certifico.=Melendez [rúbrica]= Davila [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica]= Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[96]

[3 DE SEPTIEMBRE DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los tres días del mes de septiembre del año de mil ochozientos y d iez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Llaves, oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teni ente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; los caballeros rexidores, alcalde [f, 186 ] / provincial, doctor do:::1 Francisco Marcos Santaella; fiel executor, doctor don Joaquín de Torres Durán; y don Vizente Becerra y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, para tratar los asuntos del pro y útil de la república. No concurrieron los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, y don José María Dávila por hallarse en sus casas de campo, el primero, con superior permiso del gobierno, y el licenciado don Juan Antonio Mexía por indisposición de salud.

En este cabildo se vio la representazión de los diputados de esta isla que trataron sobre el abasto de carnes de e s ta ciudad y exoneración de pesa, y que su señoría remite con su decre to de 16 de agosto próximo pasado. Y s obre todo se acordó reservar esta mate ria para tratarla *para* e n cabildo pleno, que se celebrará el lunes, con asistencia de todos los vocales, a quienes se dará oportuno aviso de citación por el caballero rexidor decano . [f. 186v·J/

* Lo comprendido entre a s teriscos aparece t achado en el original.

188
1

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El mayordomo de propios evacuó el informe que se Je pidió acerca del costo que se erogará en la reedificazión y composición de las cinco casillas que no se han reparado. Y se acordó que siendo tan útil a las rentas de propios este ramo pase el expediente a la junta municipal para que su presidente y vocales dispongan lo conveniente acerca de dicha reedificazió n bajo los medios que sean más a propósito al intento y se satisfaga su costo.

Se acordó pasar a informe del mayordomo de propios la solicitud de Apolinario Rodríguez que pide un solar de los que el ilustre cabildo tiene en el barrio de La Meseta y tenía dado al moreno Pedro Martín, difunto.

Igualmente se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha, de este día, al que acompañaba un testimonio del acta que celebró el ilustre ayuntamiento de la ciudad de Veracruz, en 28 de mayo del corriente año, con motivo de haber recibido los impresos que contenían la lúgubre y funesta noticia de haberse separado la ciudad de Caracas de la obedienzia y sumisión debida [f· 187 ]/ al legítimo depositario de la rexia autoridad, cual es el Consejo de Regencia, instalado en la real isla de León para el gobierno de la España, nuestra madre patria, y estas Indias; donde con nervio y energía demuestra el justo sentimiento y amargura que le ha causado tan infausto como sedicioso suceso; lo imposible que le era propender a máximas tan detestables e ideas tan reprobadas como opuestas al voto, juramento y demostraciones de júbilo que al acto de su recepción estaba realizando en obsequio y reconocimiento de la nueva soberanía; finalmente, la providencia que adoptó con tan criminales impresos; presentando al mismo tiempo el señor gobernador, intendente y capitán general, a este cabildo una medalla patriótica con inscripción alegórica a la fidelidad y unión de las Américas con nuestros amados hermanos de España, para que la depos ite en sí y conserve como testimonio de lea ltad y fraternidad a la justa causa que defiende toda la nación; concluyendo con pedir un testimonio del acta con que se le contestó a los alcaldes ordinarios o junta [f 187v·J/ de Caracas cuando nos participaron su insurrección a fin de dar la que corresponde al consistorio de Vera cruz .

Y se acordó archivar tanto el testimonio del acta celebrada por el cabildo de la ciudad de Veracruz cuanto el oficio con que la acompaña el señor gobernador, confiriéndose a su señoría el testimonio que solicita y hacién-

[Mayordomo informa sobre costo de reparación de cinco casillas de ventas.]

[Junta municipal a determinar medios más efectivos para la realización de dicha obra.]

[M a y o r domo a informar s o b r e solicitud de un solar.]

[ Gobernador remite testimonio de acta del ayuntamiento de la ciudad de Veracruz en que se patentiza reacción de dicho cabildo ante l os sucesos revolucion a r I o s de Caracas.]

[Se otorga medalla patriótica al cabildo de San Juan «como testimonio de lealtad y fraternidad a la justa causa que defiende toda la nación».]

[Cabildo significa su agradecimiento sobre el aludido particular.]

189

[ Se reciben dos oficios del Dipu- tado a Cortes, don R a món Power.J

ACTAS DEL CABILDO

dosele presente el sumo gusto con que se ha recibido la fineza o medalla en que alegóricamente está cifrada la fidelidad, unión y fraternidad de estas Américas y la lealtad que, por un acto tan repetido como solemne del juramento, ha ofrecido a su amado monarca, el señor don Fernando Séptimo y cualquiera autoridad que lo represente, sin que pueda alterar su constancia y comprometimiento ninguna gestión o procedimiento adverso sino que por el contrario en todos ellos ratifica una promesa tan sagrada e inviolable; y por lo tanto, después de tributar a vuestra señoría las gracias, conservará con todo el aprecio debido prenda que en su concepto supera a todo precio.

Con lo que se [f 188 ]/ concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Llobes [rúbrica]=Davila [rúbrica] = Pizarra [rúbrica] =Doctor Santa ella [rúbrica] = Doctor Torres [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

[97]

[10 DE SEPTIEMBRE DE 1810.]

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Puerto Rico, a los diez días del mes de septiembre del año de mil ochocientos y diez, p ara celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor don Juan José de Lloves, oidor honorario de la Real Audiencia del distrito, teniente de gobernador y auditor de guerra de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios de primero y segun do voto, don Femando Dávila y don Vizente Pizarro; y los caba lleros rexidores, alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos S antaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía y el caballero síndico proc urado r [f. i sa v. ]/ general, don Francisco Saurí, para tratar las cosas del pro y útil de la república. No concurrieron, por hallarse en el campo, los caballeros alguacil mayor, don Manuel Hernáiz, y don José María Dávila ni don Vizen te Becerra.=Concurrió este último.

En este cabildo se abrio un pli ego que se ha sacado del correo, conducido por el que acaba de llega r de España, y resultó ser del diputado de Cortes: contiene dos ofi-

190

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cios, el primero, el triplicado del que dirigió a este ayuntamiento, en fecha de 30 de junio último, sobre cuyo contenido está pendiente la resolución; y el segundo, con fecha de veinte y cuatro del mes de julio, en que para su noticia participa a este ayuntamiento la real orden de veinte y dos d el mismo, que le comunicó el señor Secretario interino de Estado y del Despacho Universal de Hacienda de España e Indias, relat iva a que habiendo representado el referid-:> diputado no habérsele satisfecho la asignación que le correspondía como vocal electo de la Junta Central por esta isla de Puerto Rico, sin embargo de habérsele recon~cido en ella por tal y gozado de todas las prerrogativas y distinciones anexas a ese carácter, había resuelto su majestad, el señor don Fernando Séptimo, y en su nombre el Consejc de Regencia de España e Indias, que se le pagase dicha asignación por las cajas [f, 189 ]/ reales de la referida isla, con calidad de reintegro que deberá hacerse al fondo de lús propios. Y se acordó quedar enterado este ilustre cuerpo d e ambos oficios, que se contesten por los señores diputados doctor don Joaquín d e Torres Durán y don Vizente Becerra, se archiven para los efectos convenientes y se participe a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, por medio del testimonio de este acuerdo. Se trataron otras materias del bien de [sic] público y se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Llobes [rúbrica]=Davila [rúbrica]=Pizarro [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Saurí [rúbrica]=Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [98]

[17 DE SEPTIEMBRE DE 1810.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de [f. 189v·J/ San Juan Bautista de Puerto Rico, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil ochozientos diez, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y costumbre, concurrieron a esta sala consistorial el señor don Salvador Meléndez y Bruna, del Orden de Calatraba, brigadier de los reales exércitos, gobernador, intendente y capitán general de esta isla; los dos señores alcaldes ordinarios, don Femando Dá-

[Don Ramón Power participa real orden de 22 de julio de 1810 pro- veyendo el pag o de la asignación que le correspondía como Vocal de l a Junta Suprema Ce ntral y Gubernativa.]

[Se tratan vari os asuntos.]

191

[Se recibe duplicado de un oficio del Diputado a Cortes.]

[Seis agentes de número de Inclias acreditados ante el Consejo de R eg e n c i a ofrecen sus servicios al cabildo.]

ACTAS DEL CABILDO

vila y don Vizente Pizarra; los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernaiz; alcalde provincial, doctor don Francisco Marcos Santaella; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; licenciado don Juan Antonio Mexía, don Vizente Becerra, don José María Dábila y el caballero síndico procurador general, don Francisco Saury, para tratar los asuntos del pro y útil de la república.

Se abrio un pliego sacado del correo y resultó ser el duplicado del oficio del diputado de Cortes de esta isla, de treinta de junio último, cuyo principal y triplicado se ha recibido y tratado sobre su contenido, en cuya virtud se acordó archivarlo con los anteriores.

También se abrio otro pliego, sacado del correo, que compreende un oficio, con dos copias, de los seis agentes del número de Indias que siguen al Supremo Consejo de Regencia, en que, manifestándolo, [f. 190 ]/ expresan que lo hacen así presente para lo que pueda ocurrir a este ilustre cuerpo y sus individuos en particular para que no llegue el caso de confiarse algunos asuntos a las varias personas que los agencian sin la debida habilitación Y se acordó haber por recibidos dichos oficios; que se contesten por el caballero rexidor-alguacil mayor, diputado al intento; y que se participe a su señoría, el señor gobernador, intendente y capitán general, por el testimonio de este acuerdo al que se unirá uno de los exemplares, archivándose los demás.

[ Queda significada la escasez de escribanos por lo que se solicita se proceda a la ha bilita c i 6 n d e p e r s o n as que puedan a c t u a r como escribanos públicos.]

Habiendo hecho presente los señores alcaldes ordinarios no haber en esta ciudad, de crecidísima población, mas que tres esscribanos, dos de ellos públicos y el de real hazienda y rexistros; siendo los dos primeros don Gregario Sandoval, quien se halla sumamente recargado con los cuantiosos asuntos que compreenden los juzgados de gobierno y guerra, difuntos, artillería e ingenieros, y don Jos é de Reyna, impedido casi de desempeñarla por sus habituales achaques y edad octoageneria [sic], por cuyo motivo se ve [f. t90v. ] / sin curso la multi tud de expedientes de todas expecies, civiles y criminales, con jerjuicio muy considerable del público y con especialidad los infelices reos que existen encarcelados, retardándose la recepción de sus confesiones; y que por lo tanto consideraban necesario la habilitación de otros esscribanos públicos a fin de evitar los males enunciados que no podían de otra manera tener remedio; pareciendo a este consistorio muy justa y fundada la precedente exposición y teniendo en considera-

192

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ción lo informado con fecha de 18 de marzo de 1808 a la Real Audiencia y Chancillería del distrito, acordó se ponga en noticia del señor gobernador, intendente y capitán general, acompañando testimonio de uno y otro acuerdo, para que su señoría resuelva en el particular lo que a bien tenga en orden a la insinuada habilitación, por serle privativa.

Se tuvo presente el expediente sobre la libertad de pesa en esta isla para el abasto de esta capital. Y se acordó pasarlo de uno en otro de los señores que componen este consistorio para que en el cabildo inmediato se trate lo más conveniente al intento.

En este cabildo se recibió un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, su fecha, quince de los corrientes, con que acompaña un exemplar impreso dirigido a un donativo patriótico que se le ha comunicado a su señoría por el Ministerio de Hazienda para que obre los [f. 191 ]/ efectos que se ha propuesto el Supremo Consejo de Regencia. Y se acordó haberlo por recibido, que se conteste a su señoría el recibo por el testimonio de este acuerdo y se archive para los efectos convenientes.

Con lo que se concluyó este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.=Melendez [rúbrica] =Davila [rúbrica] =Pizarra [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica] =Doctor Santaella [rúbrica] =Doctor Torres [rúbrica] =Licenciado Mexia [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Davila [rúbrica]= Saurí [rúbrica]=Ante mi=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo.

(99]

[24 DE SEPTIEMBRE DE 1810.J

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y cuatro días del mes de septiembre de mil ochozientos diez [f. 191v·J/ años, para celebrar cabildo ordinario, como es de uso y constumbre [sic], concurrieron a esta sala consistorial el señor alcalde ordinario de primer voto y el de segundo, don Fernando Dávila y don Vizente Pizarra; y los caballeros rexidores, alguacil mayor, don Manuel Hernáiz; fiel ejecutor, doctor don Joaquín de Torres Durán; y don Vizente Becerra y el

[G o b e r nador a determinar sobre la propuesta habilitación.)

[A considerarse en el próximo cabildo Jo relativo a la extinción del sistema de pesa.)

[Solicitase donativo patriótico.)

!J A C 193

[Gobernador hace presente no haber recibido la real orden de 22 de julio de 1810, relativo al pago de la asignación a don Ram ón Power.]

[Marqués de Someruelos, gobern ador de Cuba, r e m i,te copia de la procla ma q ue le dirigiera a los h abitantes de dicha isla y explica la m otivación de la m is ma.)

ACTAS DE L CABILDO

caball ero síndico procurador general, don Francisco Saury. No concurrieron el señor t e niente de gobernador y auditor d e guerra por sus graves ocupaciones, el caballe ro alcalde provincial, doctor d o n Francisco Marco s Santaella, licenciado d on Juan Antonio Mexía y don Jos é María Dávila.

En este cabildo se recibi ó un oficio del señor gobernador, intendente y capitán general, fecha 19 de los corrient es, acompañado del informe de los señores ministros de real h acie nda , de 16 de los mismos, remitido en copia certificada del secretario de gobierno , por el que su señoría hace prese nte no hab e r recibido de oficio la real orden de 22 de julio último relativa a que se le satisfaciera al señor don Ramón Power, diputado de Cortes de esta is la, por estas reales cajas la signación que le había correspondido como v ocal electo de la Junta Central con calidad d e reint egro del fondo de estos propios y que tanto se hace preciso esperarla para realizar el pago expreso cuando estas reales cajas se h allen con fondos con que pode rlo practicar. Y se acordó archivarse estos documentos para los efectos convenientes y que se conteste a su señoría, por medio del testimonio de [f, 192 ] / este acuerdo, su recibo y de quedar impuesto este ilustre cabildo del contenido de di c ho oficio e informe .

Se abrio un pliego, sacado del correo, que contiene un oficio del excelentísimo señor marqués de Someruelos, presiden te, gobernador y capitán general de la i s la de Cuba, de ca t o rc e de m ayo últ im o, por e l que juzga conveniente que este muy ilustre cabildo tenga conocimie nto d el motivo que lo ha o bl igado a dirigir a los habitantes d e aquella isla la proclama de treinta de abril últ imo, acompañan d o a l efecto un exe mplar. Y se acordó r eserva rse este asunto hasta el cabildo inmediato (junto con el otro pliego impreso qu e se recibió del muy ilustre cabildo, justicia y reximiento de l a ciudad de Cartagena d e Indias, que contiene la elección d e su diputad o en Cortes y una relación de las providencias qu e se han dado por aquel ilustre ayuntamie nto en vista d e las reales órdenes comunicadas a aquella plaza a efecto de que se to m e n t o das las p recauciones conveniente con t ra los arbi t rios y acechanzas d e que se está valiendo el gobi erno francés para [ f. 192 v ] / subyuga r a estas Américas) para acordarse en él lo conveniente co n m otivo de hab erse a travesado o tr as o c up acio nes m ás urgentes a los señores a lca ldes o rdinarios. Y se concluyó

194

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

este cabildo, que firmaron sus señorías, de que certifico.= Davila [rúbrica] =Pizarro [rúbrica] =Hernaiz [rúbrica]= Doctor Torres [rúbrica] =Bezerra [rúbrica] =Saurí [rúbrica] =Ante mí=Tomas de Escalona [rúbrica], secretario de cabildo. [f. 193]/

195

Aguada, San Francisco de la, villa de: 24.

Aguadilla: 24, 68, 71, 92.

Alcázar de Sevilla, Real: 26, 38, 64.

América: 18, 19, 71, 72, 76, 82 (A.U.) , 94, 96, 99.

-Norte de: 82 (A.U.).

-puertos de: 81, 82 (A.U.) .

Asturias: 10. B Barrio

-de La Meseta: 20, 33, 53, 79, 80, 95, 96.

-de San Francisco: 3, 57.

-de San Juan : 61.

-de Santa Bárbara: 59, 63, 65.

-de Santo Domingo: 63, 65, 66.

Bayamón: 33.

Boca

-Habana, pasaje de: 21 , 23, 37, 43, 50, 51, 53.

-de Loíza: 43, 49, 65.

-de Toa: 70.

Buenos Aires

-ciudad de: 21.

-provincias de: 21. c

Cádiz: 21, 76, 81, 82 (A.U ): 85, 92.

Caguas, partido de: 38.

Calle

-de La Cruz: 75.

-de La Fortaleza: 5, 73.

-de La Luna: 47.

-de San Sebastián : 40.

Callejón de San Luis: 5.

Canarias, Islas: 87.

Caño de Ca taño: 20, 23, 33.

Caracas, ciudad de: 26, 83-85, 96.

Cartagena de Indias, ciudad de: 23, 52, 92, 99.

Castilla: 62.

Cataño : 30.

-caño de: 20, 23, 33

Coamo, villa de: 54.

Coro: 85.

Costa Firme: 83 .

Cruz, calle de La: 75.

Cuba, isla de: 64, 99. E

España: 10, 15, 18, 19, 35, 38, 40, 51, 64, 69, 71, 72, 76-78, 82 (A.U.), 85, 91, 93, 96, 97.

Europa: 27, 86

Fajardo: 53.

Faxardo: (V. Fajardo).

Fortaleza, calle de La: 5, 73.

Francia: 91. G

Granada: 95.

Guadalupe, isla de: 53.

Guayama: 4.

Guayanés

-pasaje de: 75.

-río de: 75.

• Los números que a p are ce n en los a p artad os corresponden a l os doc um entos.

INDICE TOPONIMICO * A
F

Habana, Boca [Puerto Rico], pasaje de: 21, 23, 37, 43, 50, 51, 53. I

Indias: 10, 15, 18, 33, 35, 38, 51, 64, 71, 72, 76-78, 96-98.

I slas

-Canarias: 87.

-de Cuba: 64, 99

-de Guadalupe: 53.

-de León: 76-78, 84, 92, 93, 96.

-de Mallorca: 77, 78, 84, 92.

-de Puerto Rico: 9, 11, 13, 18, 21 , 22, 24-26, 35, 38, 41 , 43, 45, 51, 53, 65, 69, 70, 72-78, 82, 82 (A.U.), 83, 85-88, 90-99.

-puertos de: 85.

(V. San Juan, puerto de).

-de Santo Domingo: 31, 32, 82 (A.U.), 91.

Juncos: 11. L

Laguna de Martín Peña: 80.

León, isla de: 76-78, 84, 92, 93, 96. Loíza

-Boca de: 43, 49, 65.

-partido de: 5, 6, 8, 12, 17, 49.

-pasaje de: 46, 53, 70.

-rib era de: 94.

-río de: 43.

Loysa : (V. Loíza ).

Luna, caille de La: 47. M

Madrid: 10.

Mallorca, isla de: 77, 78, 84, 92.

Maraca ibo: 85.

Marina, La: 49.

Martín Peña: 95.

-Laguna de: 80.

Mayagüez, partido de: 90, 91.

Mese ta, barrio de La: 20, 33, 53, 79, 80, 95, 96.

México: 54, 92.

Miquilla, río de: 6, 8, 12, 29.

Naguabo : 27.

Norte de América: 82 (A.U ).

Nueva E spaña: 50. p

Palo Seco: 27, 82.

-pasaje de: 11, 20, 23, 30, 62, 65, 68, 69, 73, 74, 86.

Plaza Mayor: 13.

Plaza de Santiago: 71.

Pueblo Vie jo, pasaje de: 20, 23, 30, 33.

[Puerta de San Juan] : 7.

Puerto Príncipe [Cuba ]: 64.

Puerto Rico, isla de: 9, 11, 13, 18, 21, 22, 24-26, 35, 38, 41, 43, 45, 51, 53, 65, 69, 70, 72-78, 82, 82 (A.U.), 83, 85-88, 90-99.

Puntilla, La : 2, 23. R

Río

-de Loíza: 43.

-de Miquilla: 6, 8, 12, 29.

-de Toa: 51.

Río Piedras, partido de: 95. s

San Francisco, barrio de : 3, 57.

San Germán, villa de: 1, 69.

San Juan, barrio de: 61.

San Juan, puerto de: 4, 14, 21, 75, 85.

San Luis, callejón de: 5.

San Sebastián, calle d e : 40.

Santa Bárbara, barrio de: 59, 63, 65.

Santa Fe [de Bogotá]: 92.

Santiago, plaza de: 71.

Santo Domingo, barrio de: 63, 65, 66.

Santo Domingo, isla de: 31, 32, 82 (A. U.), 91.

Sevilla: 31, 52, 69.

-Real Alcázar de: 26, 38, 64.

202 1NDICE TOPON1MICO H
J
N

1NDICE

Toa

-Boca de: 70

- río de: 51.

Toa Baja, [partido de]: 41, 51, 82.

Valladolid: 71.

Vega Alta, partido de: 34.

Venezuela: 83.

Veracruz: 81, 96.

Voca Habana: (V. Boca Habana).

T
TOPONtMICO V
203

INDICE ONOMASTICO*

A

Abil és, Man uela: 34, 47.

Abreú, Fra ncisco : 12.

Acos ta, Francisco: 80, 95.

Acos ta, Manuel de: 72

Albaladej o, José : 40 .

Andino, Manuel : 59, 62.

Angel: 82 (A U.).

Antique, Emigdio: 30, 31.

Aranzam endy, José Javier: 63.

Arizme ndi, Juan Alejo de: 77.

Armirot: 82 (A.U .).

Arnaú, Rafael: 42, 95

Arroyo, Francisco: 12.

As ilona, Juan Antonio de: 25, 27.

As tacio, Jos é: 38, 95.

Ayala, Es t eban de: 52.

B

Bacen er, J osé María : 91.

Baile , Teresa d el: 40.

Barea , E s teban : 64.

Barroso, Antonio: l.

Becerra, Vice nte: 1, 2, 4-35, 37-59, 62-65, 67-77, 79-99.

Belé n, Virgen de Nues tra Señora d e : 15.

Benegas, Francisco: 76.

B ení t ez, Pe d ro José: 55.

Bonaparte, J osé: 10.

B o n aparte, Napoleón: 10, 15, 86, 87, 94.

Bonilla, Jo sé Antonio: 69.

B orbón, Casa de: 10, 76, 84. (V. Carlos 3.º; Fernando Sé ptimo)

Buen ah ora, P e dro : 29, 57

Bufarrul, Mi gue l : 75.

Bultrón, Gregorio : 41.

Cácer es, María Antonia de: 53.

Cagigal, José : 65.

Campeche, J osé: 59, 63.

Camp eche, Lucía: 59, 63.

Canter o, Agus tín : 79.

Cardona, Jo sé: 6.

Cardona y Vill afañe, Manuel: 43

Carlos 3 0 : 51.

Carlos Cuarto: 10

Carri ón, José : 85.

Casa de Borbó n: 10, 76, 84.

Castro, Ramó n d e : 21.

Cayetano, J osé : 41.

Cazue la, Ro salia: 59.

Cesteros, José Nicolás: 11 , 25.

Cipriani: 82 ( A U.)

Collar, Gabriel : 54.

Collazo, Mateo: 82.

Colón, Lucas: 54.

Colón, Luis: l.

Comparet, Esteban: 11.

Conde de Floridab lanca: 13.

Coto, Migue l: 73.

Cruz, Benito de la : 38.

Cruz, Juan Marcelino d e la: 95 .

Cruz, Juan Tomás d e la: 38.

Cruz y Figueroa, Ma nu el de la: 95.

Cuebas, I gnacio: 39, 40.

Cuebas, Ju a n de: 39, 40.

Cueb as, Ma nu el: 39.

Cuerda, Francisco [de la] : 67.

CH

Chico, Rafael: 18

Chiesa, Ant onio : 1, 2, 9, 12, 19, 21, 63, 65.

• Los números que a parecen en los apartados corresponden a los documentos.

c

D

Dábila, Benedicto : 43.

Dábila, José María: (V. Dávila, José María).

David, Bernardo: 53, 95.

Dávila, Fernando: 1, 2, 4-8, 9-18, 21-28, 31-83, 85-89, 91-99.

Dávila, José María: 1, 2, 5, 8, 9, 11, 12, 18, 22, 25, 26, 32, 33, 35-56, 59, 62-ó5, 67-69, 71-74, 76, 77, 79-89, 91-99.

Dávila, Juan Antonio: 38, 41.

Dávila, Teresa : 43.

Delgado, Luis: 79.

Díaz, Andrés : 11.

Díaz Ynguanzo, Francisco: 54.

Dies del Barrio, María Magdalena: 12.

Durán de Villafañe, Tiburcio: 38, 40-43, 47, 72 .

E

Elías, Pedro: 55, 57, 70.

Escalera, José de la: 9.

Escalona, Tomás de: 1-60, 62-99.

Escaño, Antonio: 76.

Espada, José de la: 9.

F

Felipe, Mateo: 4.

Fernando Séptimo: 10, 13, 15, 18, 19, 21, 23, 26, 37, 38, 64, 72, 76, 78, 83, 84, 92, 96, 97 .

Ferrer, Vicente: 53.

Floridablanca, Conde de: 13.

Fort, Pablo: 11, 20, 23, 73, 86.

Foster, Ricardo: 53.

Fromesta, Vicente : 55, 57, 79.

Fuentes, Nicolás: 6.

Fuertes, Miguel: 74.

G

Garay, Martín de : 38.

García, Felipe: 11, 86.

García, Manuel: 77.

García Pagán, Mario: 55.

González del Valle, Francisco: 68, 71.

González Villafañe, Juan : 41.

González Villafañe, Sebastián: 41.

Gordiel, Antonio: 30.

Granados, Diego: 68, 71.

Gutiérrez de Arroyo, José: 18.

H

Hernáiz, Manuel: 1, 2, 4, 6-11 , 13, 15, 17-27, 29-35, 37-55, 59, 62-ó5, 67-ó9, 71, 72, 74-91, 93-99.

Herrero, Manuela: 75.

Huertas, Juan: 79.

Huertas, Luis: 20, 79.

J

Juan Paba: (V. González Villafañe, Juan).

L

La Riva: 82.

Linb [ ?] : 53.

López, Vitorio: 75.

Losada, Faustino : 94.

LL

Llobes, Juan José de: 64, 65, 67, 68, 70, 73, 75, 76, 78, 81-86, 88, 89, 94, 96, 97.

Lloves, Juan Antonio : (V . Llobes, Juan José de).

M Ma l donado, María Pascuala : 95.

Malgarida, Antonio: 27.

Márquez, Juan Bautista: 65, 66.

Marrero, Francisco Javier: 51, 53.

Marrero, Joaquín: 37, 50, 53.

Martínez, Carlos: 2, 63, 65.

Martínez, Francisco: 55, 59.

Martínez, Pedro: 33 .

Martínez, Tomás: 27, 30.

Mártir, Pedro: 49, 53, 96.

Matos, Gregorio de: 6.

Matos, Juan Lorenzo de: 67.

Maysonet, José: (V. Maysonet y González, José).

Maysonet y González, José: 36, 38.

Meléndez y Bruna, Salvador : 21, 26, 30, 35, 76, 84, 87, 89-91, 93, 95, 98.

208 1NDICE ONOMASTICO

Mercedes, María del Rosario: 85.

Mex.ía, Juan: (V. Mexía, Juan Antonio).

Mex.ía, Juan Antonio: 1-8, 10-25, 27, 29, 37-51, 53-69, 71-73, 75-99.

Miyares, Fernando: 85.

Molina, Antonio: 80

Molina, Francisco: (V. Molina, Francisco Antonio).

Molina, Francisco Antonio: 1, 2, 9, 12, 19, 63.

Montes, Toribio: 13, 18, 21, 26, 27, 45.

Morales, Juan: 51.

Napoleón: (V. Bonaparte, Napoleón).

Napoleón, José: (V. Bonaparte, José).

Navarro, Nicolás: 71.

Oliver y García, Juan: 95.

Oller, Francisco: 9, 20, 21, 30, 31, 73.

Padilla, Manuel: 1, 2, 5, 46, 85.

Pérez, Diego: 20, 75, 95.

Pérez, Lázaro: 70, 81.

Pimentel, Francisco: 12, 20.

Pineda , Antonio María: 30, 31.

Pizarro, Diego: 77.

Pizarro, José Rafael: 5, 43, 46, 49, 53, 65, 94.

Pizarro, Vicente: 1, 2, 4-9, 11, 12, 14, 16-56, 59, 62-65, 67-79, 81-99.

Ponce, José: 27, 62, 65.

Pover, Ramón: (V. Power, Ramón).

Power, Ramón: 18, 31, 35, 43, 44, 48, 52, 77, 78, 84, 92, 93, 97-99.

Ramírez de Arellano, José Manuel: 55.

Ramírez de Arellano, Juana: 37.

Ramírez de Arellano, Micaela: 37.

Ramírez de Arellano, Vicenta: 37.

Ramos, José Rafael: 20

Requena, Bernardo: 47.

Reyna, José de: 78, 98.

Reynaldo, Juan Nepomuceno: 80.

Ribera, Andrés de: SS.

Ribera, José de: 80.

Ripalda: 82.

Rivera, Juan Jacinto de: 79.

Rodríguez, Apolinario: 96.

Rodríguez de Villafañe, Tiburcio: 38. (V. Durán de Villafañe, Tiburcio).

Romanes: 82 (A. U.).

Rosa, Andrés de la: 24.

Rosa, Luis de la: 94. s

Saabedra, Cornelio: 21.

Saavedra, Francisco : 27.

Sáncbez, Antonio: 77.

Sáncbez Bustamante, Antonio: 18.

Sáncbez de Bustamante, José : 61.

Sandoval, Estefania: 43

Sandoval, Gregorio: 5, 19, 23, 38, 43, 46, 98.

San José, Patriarca S eñor: 13.

San Marcos, Após tol: 16.

Santaella, Francisco Marcos: 1, 8, 10, 18, 22, 27, 28, 35, 40-42, 49-5 2, 54-56, 59, 62-65, 67, 69, 70, 72, 73, 75-77, 79-99.

Santaella, Juan José: 55, 58.

Santana, Jacinto: 77.

Santana, Jos é: 55, 60.

Saurí, Juan: 23, 30.

Saurí y Batlle, Francisco: 23, 30, 55-57, 59, 62-65, 67-99.

Saury, Francisco: (V. Saurí, Francisco).

Sedeño, Tomás : 2.

Quiñones, Bue naventura: 74, 75.

Quiñones, Nicolás d e: 74, 77. R

Ramírez, Joaquín: SS.

Ramírez, Migue l: 54.

Ramírez de Arellano, Josefa: 37.

14. A. C.

Someruelos, Marqués de: 99. T

Torre, José de la: 27 .

Torres, José Antonio de: 9, 11, 12, 17, 27, 43.

Torres Durán, Joaquín de: 1, 2, 4, 7-14, 16-19, 22-30, 33-45, 47-55, 59, 62-65, 67-73, 76, 77, 79-99.

Tudela, Man uel : 54.

1NDICE ONOMASTICO 209
N
o
p
Q

Ugarte, Juan Cosme d e: 3.

Uguarte, Juan Co sme de: ( V . Ugarte, Juan Cosme de).

Urquizu, Eusebio: 49, 86.

Urquízu, Joaquín Va1entín: 23.

Urrutia, Margarita: 95. V

Vacaró, Antonio: 52.

Valldejulli, José Ignacio: 18, 77.

Valle, Familia: 71.

Valle, Teresa del: 40.

Vázquez, José María: 33

Venegas, Francisco: 76.

Villafañe, Familia: 41.

Villafañe, Tiburcio: (V. Durán de ViUafañe, Tiburcio ).

y

Yrisarri, P edro : 1, 2, 4-6, 8-27, 29-56.

z

Zengotita, Juan: 67.

Zenón y Castilla, Ramón: 47.

210
!NDICE ONOMASTICO u

INDICE DE MATERIAS* A

Abastecedor de carnes: 63.

Ab astos: 45, 46, 88.

-de carne: 33, 46, 53, 62, 63, 67-69, 73, 90, 96, 98. (V. Asentista de--; Pesa [Contribución de]).

-de harina: 25, 44, 45, 47. (V. Diputado de--; Diputado d e mes).

Abdicación de Carlos Cuarto: 10.

Abogado s: 25, 27, 43.

-de la [Audiencia] y Chancillería d e Granada: 95.

-de los reales consejos: 64.

(V. Doctor [en derecho]; Letrado; Licenciado [en derecho]; Oidor honorario de l a Real Audiencia y Chancillería de Puerto Príncipe [Cuba]).

Aceptación de don Ramón Power para desempeñarse como Diputado por Puerto Rico en las Cortes Generales y Extraordinarias [de la Nación Española]: 78.

Actas

-del ayuntamiento de la ciudad de V eracruz [ sobre sucesos revolucionarios de Caracas]: 96.

-de elección del Diputado por Puerto Rico a las Cortes Generales y Extraordinarias [ de la Nación Española]: 77, 78.

-de elección del Vocal por Puerto Rico a la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 18.

-del recibimiento y posesión del gobernador, intendente y capitán general don Salvador Meléndez y Bruna: 26.

Actos para celebrar la instalación en España de la Junta Suprema, Central y Gubernativa d e los Reinos de España e Indias : 13, 14.

Administración

-de carnicería: 1, 4, 5, 7, 11, 33, 34, 47, 54. (V. Diputado para-).

-de carros para la limpieza: 1, 2, 4, 54, 59.

-de correos: 83.

-de justicia: 8, 29, 30, 43, 48, 59, 63.

-de limosnas y multas: 17.

-de propios: 1, 49, 69. (V. Cuentas; Mayordomo de propios).

Adminis trador de la renta de correos: 68, 71.

Aduana, real: 7.

Agentes d e número : 98.

Agravios: 29, 63. (V. Intrigas).

Aguardiente: 12, 70.

Aguas: 75.

Alarifes: 11 , 40, 41 , 47, 73, 93.

-de albañilería: 5, SS, 59, 73 .

-de carpintería: SS, 57, 73.

Albaceas: 12. (V. Apoderados).

Albañilería, alarife de: 5, SS, 59, 73.

Alcaide: 20, 21.

Alcaldes

-de Barrios: 3, 20, 33, 40, 47, 55-57, 59, 61-63, 65, 66, 69, 70. (V. Instrucción de--).

-Mayor Provincial : 1, 2, 5, 8, 10, 18, 22, 24, 27, 35, 3845, 47-55, 59, 62-65, 67-77, 79-99.

-Ordinarios

-de la ciudad de Caracas: 83, 84, 96.

-de la ciudad de San Juan:

• Los números que aparecen en los apartados corresponden a los documentos.

1NDICE DE MATERIAS

-de primera elección: (V -de primer voto)

-de primer voto: 1, 2, 4-6, 8-19, 21-27, 29-55, 57-89, 91-99.

-de segunda elección: (V.-de segundo voto).

-de segundo voto: 1, 2, 4-18, 2128, 31-45, 47-56, 59, 62-65, 67-99.

-de la villa de San Francisco de la Aguada: 24.

-Provincial de la villa de Coamo: 54.

-de la Santa Hermandad: 38, 43, 95.

-de la [Banda] Norte: SS, 56, 60.

-de la [Banda] Sur: SS, 56, 58.

Alféreces reales : 47, 54, SS.

Alguacilazg o Mayor : 59.

Alguacil Mayor: 1, 2, 4-13, 15, 17-19, 21-27, 29-35, 37-45, 47-55, 59, 62-65, 67-69, 71-74, 76-91, 93-99.

-de la villa de Coamo: 54.

Alguacil Menor: 40, 75, 95.

Alianza entre España y Francia: 91.

Alimentos: 53.

(V. Frutos; Mantenimientos).

Aloja: 70

(V. Aguardiente).

Alquileres

-de casa: 6, 12, 17.

-de casillas [de ventas ]: 34.

Americanos-españoles: 76.

Anarquía: 94.

Anotador general de hipotecas: 9, 11, 47.

Apelaciones: 29.

(V. Juicio; Pleitos; Recursos).

Apoderados: 27, 37, 53, 62, 65, 68, 71, 94.

(V. Albaceas)

Aprobación de Actas o Acuerdos Capitulares: 2, 5, 8, 12, 17, 19, 23-25, 27, 36, 39-41, 47, 48, so, 51, 54, 63, 65, 67, 69, 74, 86-88, 90, 93

Aprobación d e la elección del Diputado a Cortes Generales y Extraordinarias [de la Nación Española]: 77.

Aranceles: 5, 20, 23, 30, 43, 49, 65, 68.

(V. Derechos).

Arbitrios: 8, 12, 34, 84, 93.

(V. Contribuciones; Derechos; Impuestos ).

Arca de tres llaves: 78.

(V. Caja d e tre s llaves ).

Arcediano: 80.

Archivo de ayuntamiento o cabildo :

7-9, 11, 12, 19, 21, 43, 49, 62, 68, 71, 84, 91, 92, 94.

Armada, real: 18, 26, 30, 35, 77, 84, 92.

Armamento: 12.

Armas: 14, 32.

-de hidalguía : 68, 71.

(V. Escudo de-- ).

Arrelde s : 1, 54.

(V. Pesos y medida s )

Arrendamiento

-de abasto de carne: 46, 73.

-de carnicería: 46, 62.

-de c a rros para la limpieza: 2, 43, 54, 62, 74.

-de corrales de pesca: 12, 17, SO, 51, 53, 80.

-de pasajes: 11, 20, 23 , SO, 53, 65.

(V. Pregones; Remates; Subasta pública).

Arrendatarios

-de las casillas [de ventas]: 1, 95.

-de corrales d e p esca: 8, 51, 70, 75, 80, 95

-de pasajes: 20, 23, 37, 62, 70, 73, 75, 94.

Arribadas: 77, 78, 93.

Artesanos : 91.

Artillería

-compañía de: 79.

-coronel de: 62, 65.

-cuerpo de: 27.

-juzgado de: 98 .

-salva de: 13, 14

Artilleros: 53.

-segundos: 1, 63.

Arzobispo de Santa Fe [de Bogotá]: 92 .

Asentistas

-del abasto de carnes: 74.

-de carnicería: 62, 63, 67, 70.

-de carros para l a limpieza : 62, 63, 67.

Asesores: 24, 37.

-general

-de gobierno: 42, 43, 72, 76.

-de intendencia: 64.

-interino : 1, 38.

-de guerra: 42, 43.

-de marina: 17.

Asesorías

-de intendencia: 2, S.

-de marina: 24.

As iento

-de carros para la limpieza: 67.

-de corral de pesca: 29.

214

Asientos de capitulares: 56, 86.

-del alcalde provincial: 54.

-del alguacil mayor: 54.

-de regidor decano perpetuo: 35, 48, 52.

-de regidor llano: 72.

-de teniente de gobernador : 64.

Atalajes: 2.

Atestado: 68.

Audiencia: (V. Real--y Chancillería).

Auditores

-de guerra : 54, 64, 65, 67, 68, 70-78, 80..86, 88, 94, 96, 97, 99.

-de marina: 25, 29.

Auditoría de guerra y de marina: 17, 19, 24, 25 , 27, 29.

Autos: 12, 24, 37, 67, 71, 72, 90.

Aves: 41.

Ayuda de costa para el Diputado a Cortes Generales y Extraordinarias: [de la Nación Española]: 77, 78.

Ayun tamiento

-de la ciudad de:

-Cartagena de Indias: 52, 99.

-de Veracruz: 96.

-de isla d e Mallorca: 78.

-de las villas [ de Puerto Rico] : 90, 91.

(V. Cabildos de las Villas).

(V. Archivo de--<> cabildo; --Cabildos; Concejos; Consistorio; Secretario de--; Vocales del--).

Azúcar: 12.

-de La Meseta: 20, 33, 53, 79, 80, 95, 96.

-de San Francisco: 3, 57.

-de San Ju an: 61.

-de Santa Bárbara: 59, 63, 65.

-de Santo Domingo: 63, 65, 66. (V. Alcaldes de--; Instrucción de Alcaldes de--).

Batalla, formación en: 13.

Bienes: 29, 41 , 49, 62.

-de capellanías: 19.

-de difuntos, juzgado de: 98.

-de franceses: 90, 91.

-Mostrencos: 7.

Bolas de madera: 77.

Boletas: 18, 77.

Borriqueros, capitán y compañía de: 49.

Botes: 20.

Botica: 27.

Boticario: 27.

Brigadier de reales ejércitos: 84, 85, 87 , 90, 91, 93, 95, 98.

Bufete: 88.

Bulas Apostólicas: 19.

-de la Santa Cruzada: 62, 67.

Buques: 33, 36, 75, 82, 82 (A. U.), 85 .

-de cabotaje: 82 (A. U.).

-españoles: 82 (A. U.).

-extranjeros: 27, 82 (A. U.).

c

B

Bachiller: 30.

Bagaj es: 23.

Balcones de la casa consistorial: 13, 14.

Baluarte La Palma : 2.

Bancas [ asientos ] de ayuntamiento : 86.

(V Asientos de capitulares).

Bandos de Policía: 13, 19, 87, 88.

-del gobernador don Salvador Meléndez y Bruna sobre la recepción en la isla de impresos, gacetas o escritos sediciosos de Costa Firme: 83.

-sobre expulsión de los franceses: 91.

Barca chata : 43, 50, 53, 94.

Barcos: 82 (A. U.), 85.

-del cabotaje: 75.

Barrios: 33.

Caballerías: 21.

-compañía de: 13

-cuerpo de : 41.

Caballeriza: 38.

Caballero del Orden de Calatrava : 84, 87, 90, 91.

(V. Orden de Calatrava).

Caballeros: 13, 15.

Caballo, [acompañamiento a] : 13.

Cabezas de ganado: 53.

Cabildos

-de la ciudad:

-de Caracas: 83--85.

-de Cartagena de Indias: 99.

-de Coro: 85.

-de elecciones : 12, 55.

-de la península: 52.

-de las villas: 88, 91.

(V. Archivo del ayuntamiento o-; Ayuntamiento; Concejos; Consisto-

tNDICE DE MATERIAS 215

rio; Presidencia de-; Presidente de--; Secretario de--).

Cabo primero de compañía de artillería: 79.

Cabotaje: 75.

-barcos de: 75.

-buques de: 82 (A. U.).

-derecho de: 75 .

Caj as

-de propios: 75, 86.

-reales: 2, 4, 7, 11, 93, 97, 99.

-de tres llaves: 68 (V. Arca de tres llaves).

Cal : 20.

Calatrava, Orden de : 84, 87, 90, 91, 93, 95, 98.

Callejón de San Luis: S.

Calles : 13, 15, 34, 41.

-limpieza de: 47, 68.

-nombre de las: 33.

-La Cruz: 75.

-La Fortaleza: 5, 73.

-La Luna: 47.

-San S ebastián: 40

Calores: 82 (A. U.).

Cámara, penas de: 69.

Campo: 8, 31, 48, 64, 80, 81, 83, 87, 96, 97 (V. Mariscal de--).

Canoas: 20, 30, 94.

Canónigo : 23, 82.

Can to: 20.

Caños : 75.

Capellanías, bienes de: 19.

Capilla: 41.

Capitanes: 5, 43, 46, 49, 53, 65, 94.

-de borriqueros: 49.

-de fragata: 52.

-General:

-de Cádiz: 76.

-de Cuba: 99.

-de Puerto Rico: 1-8, 10-33, 35-55, 59, 62-78, 80-99.

-de infantería: 9.

-de navío: 26, 30, 35.

-del puerto: 75, 85.

-de Urbanos: 38.

Capitanía General: 21, 29, 38, 49, 71.

Cárcel, real: 9, 17, 20, 21, 73, 79, 80, 93.

Cargadores: 49.

Cargas: 23.

Carnes: 1, 44, 46, 54.

(V. Abastecedor de--; Abasto de

; Asentista del abasto de--; Pesa, [contribución de] ).

Carnicería: 4, 5, 33, 46, 67, 68, 73.

-administración de : 1, 4, 5, 7, 11, 3.3, 34, 47, 54.

-cuentas de: 4, S, 7, 11, 20, 25, 30, 34, 38, 46, 47, 54, 59, 67, 68.

(V. Arrendamiento de--; Asentistas de--; Diputaciones de-; Diputado para administración de-- ).

Carpintería, a l arife de: SS, 57, 73.

Carpinteros: 95.

Carros para la limpieza: 1, 2, 4, 7, 43, 59, 85. •

-administración de: 1, 2, 4, 54, 59

-casa de: 1, 2.

(V. Arrendamiento de--; Asentistas de-).

Cartas : 5, 49, 51, 56, 59, 69, 87, 94.

-real: 92.

(V. Oficios [escritos]).

Carteles: 68.

Casa Blanca: 53.

Casa de Barbón: 10.

Casas: 1, 11, 12, 20, 33, 40, 41, 47, 48, 59, 70, 71, 73, 75, 79, 85, 93, 95, 96.

- alquileres de: 6, 12, 17.

-de carros para la limpieza: 1, 2.

-consistorial: 13, 14, 19, 34, 71.

-Cuartel de Milicias [Disciplinadas]: 1, 4, 6, 7, 11, 12, 17, 23, 38.

-numeración de: 33, 34, 40.

-de Palo Seco: 11, 23, 73, 74, 86.

Casillas [de ventas]: 1, 95, 96.

-alquiler de: 34.

Catedral : (V. Iglesia--).

Catón cristiano: 82.

Caudales: 4, 11 , 38, 78, 79, 86. (V. Dinero).

Causas de oficio: 73.

Caúticos: 36.

Cautiverio: 15.

Cedulones: 68.

Cédulas: 74.

Censos: 4, 34, 47. (V. Escrituras de-).

Ceremonia : 62 (V. Funciones).

Cerro: 53.

Certificaciones: 1, 4, 8, 12, 14, 20, 23, 27, 33, 37, 38, 47, 53, 54, 59, 63-65, 68, 75, 81, 95.

Circulares: 13, 14, 70, 74, 90.

Cirujanos: 36, 73, 75, 85.

Cirujía: 11.

Citaciones: 10, 17, 44, 48, 63, 65, 71 , 88, 96.

216 tNDICE
DE MATERIAS

Ciudadanos: 86.

Cocina: 6 .

Cofradías: (V. Mayordomos de--).

Colonias: 18, 91.

-españolas: 53.

-extranjeras: 30, 75, 82 (A. U.).

Comandante

-general de Maracaibo : 85.

-de ingenieros : 7, 38, 49.

-inglés : 87

-de la Legión de Patricios de Buenos Aires : 21.

Comercio : 75.

Comisario

-de la Santa Cruzada: 67.

-del Santo Tribunal de la Inquisición: 23.

Comisionados

- de policía: 87 (V. Juez de policía).

- para la venta de bienes de capellanías, de obras pías y de comunidades religiosas: 19.

(V. Comisiones ; Diputaciones; Diputados)

Comisionario de fábrica: 93.

Comisiones: 4, 5, 40, 59.

-de la vacuna: 17.

-para cuidar del orden público y evitar crímenes: 82.

-para extender el Poder necesario a don Ramón Power como vocal a la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 43

-para la numeración de casas por barrios o c uarteles: 33.

- para reconocimiento y delineación de calle: 41.

- para representar la isla en las Cortes Generales y Extraordinarias del Reino : 78.

-para someter proyectos para el abastecimiento de harinas : 45.

(V. Comisionados; Diputaciones; Diputados).

Compañías

-de artillería, Primera: 79.

-de artilleros segundos: 1, 63.

- de borriqueros: 49.

- de caballería: 13

-de granaderos: 13, 14.

- de infantería: 13.

(V. C uerpos [militares]).

Comprobantes: 5, 53.

(V . Recibos).

Comunidades [rel.]

-de Santo Domingo: 4.

-Seráfica: 15.

(V. Venta de bienes de capellanías, de obras pías y de--).

Concejos: 62.

(V. Ayuntamiento; Cabildos).

Conde de Floridablanca: 13.

Confesiones: 98.

Confirmación

-de Actas o Acuerdos Capitulares: (V. Aprobación de--).

-de elecciones

-de alcaldes de barrio: 3, 56, 59, 63, 66.

-concejiles : 12, 56.

Congreso: 35, 76 (V. Cortes).

Congrúa: 93.

Consejo de Indias, Real y Supremo: 10, 13, 14, 18, 71.

Consejo de Regencia de España e Indias, Supremo: 76-78, 84, 85, 92, 94, 96-98.

Consejo Supremo de Guerra y Marina: 76.

(V. Decano interino del Supremo Consejo de la Guerra).

Consis torio: 35, 40.

-de Veracruz: 96.

(

V. Ayuntamiento; Cabildos) .

Consultas: 18 , 27 , 29, 30, 37, 38, 40, 42 , 43, 72, 76, 84, 95.

Contador: 2, 91.

Contaduría real: 17, 38.

Contestación del Ayuntamiento de San Juan al oficio que le fuera dirigido por los alcaldes ordinarios de la ciudad de Caracas (1810) : 84.

Contraste: (V. Fiel--).

Contratos: 1, 62, 74, 80.

Contribuciones: 93.

-sobre legados y herencias: 19.

(V. Arbitrios; Derechos; Impuestos).

Conventos: 15.

-de San Francisco: 51.

-de [Santo Domingo]: 15, 75.

Convite: 21, 25, 53.

Convoy: 21.

Corbeta de guerra Príncipe de Asturias : 77.

Corona [española] : 10.

(V. Dinastía [Casa de Borbón]; Mo-

rNDICE DE MATERIAS 217

1NDICE DE MATERIAS

narquía española; Trono [espa- . ñol]).

Coronel : 26.

-de artillería: 62, 65.

Corpus Chris ti, fi esta de: 59, 95.

Corral es de pesca : 50.

-de Boca H abana: 51, 53.

-de Boca d e Toa : 51, 70

-de Guayanés: 75.

-de Loíza: 17.

-de Martín P eña : 80, 95.

-del río Miquilla: 6, 8, 12, 29 (V. Arrendamien to de--; Arrendatario de--; Asiento de--).

Corregidor: 13, 64.

Correos: 10, 25, 69, 77, 92, 97-99

-administración de: 83.

-administrador d e : 68, 71.

--extraordinarios: 82.

- goleta Nuestra Señora de los Clarines ( a) El Dart: 85.

-renta de: 68, 71.

Corsos, expulsión de : 86 (V. Franceses).

Corte: 25, 31.

Cortes Generales y Extraordinarias [ de l a Nación Española]: 71, 76-78, 84, 92, 93, 98, 99.

Costa: 82 (A. U ).

Costa, ayuda de: (V. Ayuda de costa... ).

Criador [de ganado] : 63. (V. ganadería).

Crianza de ganado: 53, 69.

Crímenes: 82.

Cruzada: (V Bula de la Santa- -; Comisario de la Santa--).

Cuadernos: 47.

Cuarentena: 82 (A. U.).

Cuartel de Milicias [Disciplinadas ]: 1, 4, 6, 7, 11 , 12, 17, 23, 38.

Cuarteles : 33, 34, 40, 47.

-numeración de: 40.

Cuartos [moneda] : 1, 93.

Cuentas: 1, 2, 4, 5, 25, 34, 40, 46, 47, 53, 54.

-de la administración de carros para la limpieza: 54, 59.

-de carnicería: 4, 5, 7, 11, 20, 25, 30, 34, 38, 46, 47, 54, 59, 67, 68.

-del derecho de cabotaje: 75.

-del matadero: 59.

-de mayordomos: 1, 11 , 35, 49, 53, 69, 86

-de la pesa: 33.

-de propios: 11 , 23, 35, 46 , 47, 49, 68.

Cuerdas: 27, 62, 70.

Cuerpos [militares ]: 13-15, 33.

-de artillería: 27.

-de caballería: 41.

-de guardia de San Justo : 1, 8, 11, 33, 49, 67, 69.

-[l egionarios]: 21.

(V. Compañías).

Cuotas: 9, 34.

-para el Diputado a Cortes Ge n erales y Extraordinarias [de l a Nación E spañola] : 78.

Curadores : 36. CH

Champán : 53, 94. (V. Barca chata).

Chinchorros: 80. D

Deán: 67, 74

Débitos: 71.

Decano

- del Consejo y Real Audiencia de Caracas : 26.

-interino del Supremo Consejo de l a Guerra: 26.

Decreto s : 1, 7, 10, 11 , 20, 23-25, 27, 29, 37, 40-43, 46, 49, 51, 53, 59, 62, 63, 68-70, 75, 76, 80, 81, 85, 90, 93-96.

(V. Reales- ).

Defensa de la ciudad de Buenos Aires: 21.

Defe nsor: 62, 65.

Delatores : 91.

Denunciador : 69.

De recho: 7, 10, 38, 41, 46, 49, 59, 62, 63, 72, 95.

Derecho: ( V. Doctor en--; Licenciado en--).

Derechos: 20, 68, 69, 75, 95.

-de cabotaje: 75.

- de pasaje : 21, 23, 30, 33, 37, 43, 46, 65, 70.

-de tanteo: 63.

-de visita de sanid ad: 85.

(V. Arbitrios ; Contribuciones; Impuestos).

218

Desert ores : 82.

D espachos: 12, 13, 17, 23, 26, 71, 82. (V. Reale s--).

Deudas : 1, 47, 49, 50, 68.

D eu dor es: 49, 50, 86.

Devoción: 51.

Dictamen: 24, 29, 40, 51 , 65, 72.

Die t as

-para el Diputado a Cortes Gener ales y Extraordinarias de la Nación Española: 77, 78, 93.

-para el Vo cal a l a Junt a Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 97, 99.

Dina stía [Casa de Borbón]: 76, 84. (V. Corona [ española ]; Monarquía española; Trono [español]).

Dinero: 47, 68, 78. (V. Caudales).

Diócesis: 67, 77, 90. (V. Obispo)

Diputaciones: 78 .

-de abastos: 88.

-de carnicería: 54.

-de sanidad: 81.

-para contestar oficios: 25.

-para encargarse del convite al gobernador: 25.

-para someter proyectos para el abastecimiento de harinas: 45 (V. Comisionados; Comisiones; Diputados).

D ip utad os: 4, 5, 11 , 12 , 18, 20, 28, 31, 33, 40, 43, 48, 50, 52, 75.

-a Cortes Generales y Extraordinarias [de la Nación Española]: 22, 69, 71 , 76-78, 84, 92, 93, 97-99.

-a la Junta Suprema, Central y g ubernativa d e los Reino s de España e Indias: 18, 72.

-de a bas to s: 40, 43, 44, 46.

-de escuelas: (V. Diputado para l as visitas de escuelas de primeras letras).

-de la Junta de Sevilla: 52.

-de m es: 46, 59, 75, 80, 82, 85.

-de obras [públicas]: 5.

-de plaza y marina: 82 (A. U.).

-de policía: 5.

-para acusar recibo de d ocum entos: 21.

-para adminis tración de carnic ería: 1, 2, 4, 7, 11, 20, 25, 30, 38

-para admini s tración de carros para la limpieza : 1, 4.

-para arreglo de cua rteles, calles:, muneració n de casas y formación de un padrón: 34.

-nara contestar circulares: 14

-pa ra co ntestar oficios: 24, 25, 27, 76, 92, 97, 98.

-para contesta r recibo de reales órdenes: 10.

-p a ra cumplimentar huéspedes distinguidos: 59.

-para dar a conocer Acuerdo Capitular: 15, 51.

-para dar a conocer día y hora de la celebración del cabildo ordinario: 83.

-para dar a conocer un oficio: 51.

-para dirigir oficio a los cabildos de la isla solicitando aportación para s ufragar dietas del Diputado a Cortes Genera les y Extraordinarias, d on Ramón P ower: 93.

-para encargarse del convite al gob ernador: 21, 25, 53.

-para encargarse de la obra de reparación de la casa de P alo Seco : 86.

-para entender en expedición d e certificación: 75.

-para entrega r al gobernador Acta de Elecciones concejiles: 55.

-para en tregar al gobernador un oficio: 13.

-para [fiestas votivas]: 59.

-para fijar reglas o normas y arancel para arrendamiento de pasajes: 65.

-para formación de escritura de permuta: l.

-para numeración de casas por barrios o cuarteles: 33, 34, 40.

-para recaudar donativos: 12.

-para reconocer casa del pasaje de Palo S eco y formar presupuesto para s u r e paración: 73.

-para reconocimiento de solar y señalar línea de la calle para fabr icar casa: 40.

-para requerir d el gobernador su asistencia a cabildo: 89.

-para some ter proyectos para el abastecimiento de harinas: 45, 47.

-para la supervisión de escuelas de primeras letras: 31.

219
1NDICE DE MATERIAS

1NDICE DE MATERIAS

-para tratar sobre a bastos d e carne : 90, 96.

-para trat a r sobre la contribución d e pesa: 88.

-para las visitas de escuelas de niñas: 59.

-para las visitas d e escuelas de primeras letras : 59, 63, 65, 82.

-para la visita de sanidad: 36, 48, 75 . (V. Comis io n ados ; Comisiones; Diputaciones).

Discípulos: 1, 2.

Discurso d e don Ramón Power: 50.

Disputa: 29.

Docto r: 1, 2, 4, 7-14, 16-18, 20, 22-28, 30, 33-45, 47-55, 59, 61-65, 67-69, 71-73, 76, 77, 79-99.

-[en derecho]: 1, 8, 10, 18, 22, 27, 28, 35, 40-42, 49-52, 54-56, 59, 62-65, 67, 69, 72, 73, 75-77, 79-99

-[en derecho canónico] : 74.

-[en medicina]: 9, 20, 21 , 30, 31, 73, 77.

-[ en t eología]: 18, 77.

Doctrina cri stiana: 82.

Documentos: 1, 2, 5, 7, 9, 11, 12, 20, 21 , 30, 33 , 41, 43, 46, 48, 49, 52, 53, 68, 86, 90.92, 95, 99

(V. Cartas; E scritos ; Expedientes; Oficios [ escri t os ]; R epresentacion es)

Domi ngo de Ram os: 86.

Dominios: 10, 17, 18 , 42, 51, 71, 72, 73, 91 , 94.

Donativos: 4, 12 , 47, 98.

Dosel: 13, 14.

Edificio: 93.

Ejecutoría: 38.

Ej érci to s de Napoleón: 87.

Ej ércitos, reales: 26, 84, 87, 90, 91, 93 , 95, 98.

(V. Brigadier d e--).

Elecciones

-de alcaldes d e barrio: 3, 47, 55, 59, 62, 63, 65, 66.

-de alca ldes ordinarios: 74.

-de segundo voto : 59.

~abildo de: 12, SS.

-de candidatos a voca les a la Junt a Suprema, Central y Gub ernativa de

l os R einos d e E spaña e India s : 18.

-[concejiles ]: 12 (V. -d e oficios co n cejiles).

-de Diputado a l as Cortes Generales y Extraordinarias [de la Nación

Española] : 69, 71 , 76-78, 84, 92, 99.

-de juez de policía: 88, 90.

-de miembro a l a junta qu e se encargará del sorteo p ara seleccionar Vo cal a la Junta Suprema, Central, Gu berna t iva de los Rein os de E sp aña e Indias : 22, 28, 31.

-de oficios concej iles: 31, 42 , 55, 88. (V. [concej iles]).

-de síndico procurador general : 2, 4, 12, 68, 72, 74.

-de Vo cal a la Junta Supre ma, Central y Gubernativa d e los Reinos de E spaña e Indias: 18, 22, 28, 31, 35, 72.

Emb arcaciones: 82, 82 ( A U ).

(V. Barca chata; Barcos; Botes; Buques; Canoas; Corbeta d e guerra; Fragatas españolas; Navíos).

Embargo de bienes: 41.

Emisarios d e l Emperador Napoleón : 94.

Emolumen tos: 68.

(V. Estipendios).

Empadronamiento: 9, 11 , 12, 27

(V. Libros de Ayuntamiento d e--; Padron es).

Emper ado r Napoleón Bon a parte: 10 , 15 , 94.

Empleos: 17, 26, 29, 48, 52, 54, 64, 88.

- [concejiles ] : 2, 4, 12 , 17, 24, 25, 38, 41, 43, 46, 59, 62, 95.

(V. Oficios [empleos ]; Plaza [emp leo ])

Enemigos: 38, 53.

Enfermedades: 82 (A U.).

-[contagiosas]: 95.

(V. Enfermos; Pestes).

Enfermos: 20, 95

(V. Enfermedades).

Enrramadas: 95.

Enseñanza: 31, 63, 82.

Erario, real : 71.

(V. R eal hacienda).

E sclavos : 24.

Escolta de tropas : 13.

E scribanos : 36, 75, 98.

-de gobierno: 13, 19, 23, 25, 37, 38, 46.

-de guerra: 13, 19, 23, 25, 38, 46.

220
E
1

-públicos: 78, 98.

-numerarios: 43.

-real: 72.

-de real hacienda: 11, 25, 98.

-de registros: 11, 25, 98.

(V. Escribientes).

Escribientes: 27.

(V. Escribanos).

E s critorio, gastos d e : 34.

Escritos: 1, 23, 30, 37, 46, 53, 72.

-sediciosos : 83.

(V. Cartas; E squelas; Expedientes ; Oficios [escritos]; Memoriales; Memorias; Representaciones).

Escrituras

-de censo: 50.

-de p ermuta: l.

Escudo de armas : 71.

Escuelas

-de niñ as: 59.

-de primeras letras: 1, 2, 9, 12, 19, 21, 31, 59, 63, 65, 82.

Españoles: 19.

-de América: 76.

(V. Buques--; Colonias españolas; Navíos de guerra--).

Espías del Emperador Napoleón: 94.

Esquelas: 48

Estandarte real : 13.

(V. Pendones).

E stipendios: 2, 54, 63.

(V Jornales; Salario s; Sueldos ).

Estudio de l eyes: 88.

Eu,ropeo: 38.

Expedientes: 1, 2, 4, 5, 7-9, 11, 12, 17, 19-21, 23-25, 27, 29-31, 33, 34, 36, 37, 40-43, 46-49, 53, 62, 63, 65, 67-70, 72-75, 79-81, 86, 87, 90-96, 98.

-<:iviles : 98.

-criminale s : 98.

(V. Documentos ; Escritos; Memoriales; Oficios [escritos ]; Repres entaciones).

Extranjeros: 63, 82 (A. U.), 87, 91.

-buques: 27, 82 (A. U.).

-colonias: 30, 75, 82 ( A. U.).

Fábrica s, s uperintendente de: 6, 12, 17, 86, 93.

Factoría: 18.

Facultativo [médico ]: 36.

Familias: 9, 12, 41, 59, 71.

F eligreses: 67.

Festividades : (V. Fiestas).

Fianzas

-de gobernador: 26.

-de teniente de gobernador: 64.

Fidelidad : 13, 96.

Fiel contraste: 55, 57, 70.

Fiel ejecutor: 23-30, 33-55, 59, 62-65, 6769, 71-77, 79-94, 96-99.

Fies tas

-de Nuestra Señora de la Concepción: 51.

-del Patriarca San José: 13. -[votivas].

-Corpus Chris ti: 59, 95.

-Purificación: 59.

-San Felipe: 59.

-San Juan Bautista: 41, 59.

-Santa Rosa de Lima: 59.

-Santiago: 59.

-Santiago El Mayor: 59.

Finca : 47.

Fiscal

-de justicia: 18, 27, 38, 41, 77, 91. -de real hacienda: 18, 27, 38, 41, 77.

Fluido vacuno: l.

Fonda: 95.

Fondos de la venta de bienes de capellanías , de obras pías y de comunidades religiosas: 19.

Fortaleza [de Santa Catalina], Real: 13, 15, 28.

Fortificaciones: 2. (V. Reales obras).

Fragatas españolas

-La Atocha: 92.

-La Invicta E spaña: 81. (V. Capitán de fragata).

Franceses : 10, 15.

-bienes de: 90, 91.

-expulsión d e: 86, 87, 90-94.

-gobierno: 99.

~hacendados: 90.

-prisioneros: 86, 87.

- soldados: 86.

Fraudes: 33.

Fraternidad: 96.

Fray: 51, 69.

Frutos: 4, 44, 46.

Fuero militar: 59, 62.

Funciones: 21.

-de igles ia: 13-16, 32.

-para celebrar la instalación de la Junta Suprema, Central y Guber-

!NDICE DE MATERIAS 221
F

nativa de los Reinos de España e Indias: 13-15.

Gace ta s : 83.

[Ganadería]: 53.

(V. Criador [de ganado]; Crianza de ganado) .

Ganado: 53.

-exportación de: 30, 53, 63.

Gastos: 1, 2, 4, 7, 11, 20, 23, 25, 34, 35, 40, 47 , 53 , 68, 70, 73.

-extraordinarios : 21, 34.

-de justicia: 69, 73.

-del viaje del Diputado a Cortes: 77, 78, 84, 93 .

(V. Libramiento; Libranzas ).

Géneros : 25.

Gobernadores

-de Cuba: 99.

-de Maracaibo: 85.

-de Puerto Rico: 1-8, 10-33, 35-55, 59, 62-78, 80-99.

(V. Teniente de gobernador).

Gobierno

-francés: 99.

-de Puerto Rico: 19, 21, 24, 25, 29, 30, 37, 38, 41, 4345, 52-54, 62, 71, 75, 82, 90, 92, 93, 95, 96.

(V. Asesor general de--; Escribano de--; Juzgado de--; Secretaría de- -).

- [Revolucionario de Venezuela]: 84.

- Supremo de España: 19, 21, 76, 77, 84, 85, 87, 96.

Gol eta correo Nuestra Señora de, los

Clarines (a) El Dart: 85.

Gracias y distinciones a don Ramón

Power: 35, 48, 52, 53.

Granaderos, compañía de: 13, 14.

Gratificaciones: 4, 7, 27, 54, 73.

Gravámenes: 47, 67, 88.

Guardabrisas: 40.

Guarda mayor: 75, 85.

Guardia de San Justo, cuerpo de: 1, 8, 11, 33, 49, 67, 69.

Guarnición: 13.

-francesa: 53.

(V. Plaza [guarnición]).

Guerra: (V. Asesor de--; Auditor de--; Consejo Supremo de- y Marina; E s cribano de-;

Juzgado de ; Ministros de la--; Navíos de-- españoles; Supremo

Consejo de la--; Tenientes a--).

H

Habitantes: 38, 82 (A. U.).

-de Buenos Aires: 21.

-de Cuba : 99.

(V. Naturales ; Vecindario, Vecinos) .

Hacendados : 63, 90

-franceses : 90.

Hacienda, Ministerio de: 98.

Hacienda, Real: (V. Real hacienda).

Haciendas : 8, 31, 64, 90.

-de Cataño: 20, 23, 30, 33.

-de Palo Seco: 27.

Harinas, provisión de: 25 . (V. Abasto de-).

H e misferios: 51.

Herencias: 19.

Hermandad, Alcaldes de la: (V Alcaldes de la Santa Hermandad) .

Hidalgo: 71.

Hidalguía: 68, 71. (V. Nobleza).

Hipotecas: 47. (V. Anotador .general de ).

Hospedaje: 23.

Hospitalidad: 91, 92 . I

Iglesias : 67.

-Catedral: 13, 32, 67, 74, 75, 78, 93.

-Funciones de: 13-16, 32.

-de San Francisco: 51.

-[de San José]: 15.

Il uminaciones: 13, 14, 35.

Impresos: 83, 84, 96.

Impuestos: 1, 93 . (V. Arbitrios; Contrib u ciones; Derechos).

Independencia: 13.

Indulto apostólico: 62, 67.

Infantería

-<:apitán de: 9.

-<:ompañía de: 13.

I nformaciones : 81. (V. Informes).

Informes: 5-8, 11, 19-21, 23, 25, 27, 29-3 1, 33, 36, 37, 40, 43, 46, 48, 51, 53, 62, 67-70, 75, 80, 81, 90, 91, 94-96, 99. (V. Repr esentaciones).

Ingenieros

222
tNDICE DE MATERIAS
G

-comandante de: 7, 38, 49.

-juzgado de: 98.

Inglés, comandante: 87.

Ingl esas, tropas: 53.

Inquilino [censatario]: 34.

Inquisición: (V. Tribunal del Santo Oficio de la-- de Cartagena).

In spección de escuelas : 63

Instalación de la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 10, 13-15, 19.

Instalación del Consejo de Rege ncia: 76.

Instancias: 5, 7, 9, 12, 21, 40, 46, 47, 53, 59, 62, 67, 68, 71-75.

(V. E scri to s ; Memoriales; Oficios [escritos]; Peticiones; Representaciones; Solicitudes).

Instrucciones: 2.

-al Diputado a Cortes General es y Extraordinarias: 77, 92, 93.

-al Vocal de la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 31, 43, 44.

-de Alcaldes de Barrio: 68, 69.

-de Intendencias: 49.

-de Intendentes de Nueva España: 50, 53, 69, 86.

- para la junta de sanidad: 36.

-Reales: 69.

-sobre método de elección de los Diputados a las Cortes Generales y Extraordinarias: 71.

-sobre regalías : 68.

Insurrección de Caracas : 96 .

Intendencia: 49, 53, 54, 71.

- asesoría de: 2, 5.

-asesor general de : 64.

- asesor interino de : 1, 38.

-Tribunal de: 1, 39-45, 47, 51, 59, 62, 63, 71 , 72, 74, 80.

Intendente: 1-8, 10-33, 35-55, 59, 62-78, 80-99.

(V. Instrucción de-- de Nueva España).

Intrigas: 38.

(V. Agravios).

Islas: 18, 82 (A. U.).

-extranjeras : 82 (A. U.) .

Jarra: 77.

Jarros: 18.

Jefes [militares]: 13, 35.

Jornales: 4, 7, 86

(V. Estipendios; Salarios; Sueldos).

Ju eces ordinarios: 52, 73, 75, 91.

-de Bayamó n: 33.

-de policía: 67, 71, 73, 75, 79, 85, 87, 88, 90, 91, 95.

(V. Alcaldes; justicias).

Ju egos prohibidos: 82.

Juicio : 41.

(V. Apelaciones ; Pleitos).

Juntas

-municipal : 2 4, 5, 7, 11 , 20, 21, 23, 25, 30, 34, 35, 38-40, 46, 47, 49, 53, 54, 69, 70, 74, 75, 78, 85, 86, 88, 90, 96.

-de real hacienda: 38, 42, 67, 72.

-de sanidad: 36, 75, 81, 82 (A. U.), 85.

-de Sevilla: 52.

-para efectuar sorteo para seleccionar Vocal a la Junta Suprema Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 22.

-para tratar sobre contribución de pesa: 88, 90.

-para tratar sobre mantenimientos y abastos: 88

-Provinciales : 84.

-[Revolucionaria] de Caracas: 84, 85, 96.

-Superior de Cádiz: 76.

-Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de •España e Indias: 10, 13-15, 18, 19, 21, 23, 26, 28, 30, 35, 38, 43, 44, 48, 50, 52, 53, 64, 71, 72, 76, 84, 97, 99.

-Suprema de Sanidad de Cádiz: 81, 82 (A. U.)

Jura [a Fernando Séptimo]: 13

Juramentos: 3, 23, 26, 35, 38, 40, 48, 52, 56-61, 63-66, 72, 76, 83, 84, 96.

Jurisdicciones

-coactiva: 71.

-contenciosa: 71.

-militar de marina : 29.

--Ordinaria ( de justicia): 24, 33.

- política: 29, 63.

-de real haci enda: 71.

Jurisprudencia: 41.

(V. Doctor [en derecho]; Licenciado [ en derecho]).

Justicia: 40.

-administración de: 8, 29, 30, 43, 48, 59, 63.

-fiscal de: 18, 27, 38, 41, 77, 91.

--Ordinaria: 1, 18, 24, 81, 82.

tNDICE DE MATERIAS 223
J

-sala de: 42, 47, 72 .

-teniente de: 54.

Justicias: 54.

(V. Alcaldes; Jueces ordinarios).

Juzgados: 49, 75.

-de artillería : 98.

-de [bienes] de difuntos: 98.

-de gobierno: 98.

-de guerra : 98.

-de ingenieros: 98.

-ordinarios: 40. L

Lealtad: 18, 96.

Legados: 19.

(V. Testamentos).

Legajos: 12, 20.

(V. Expedientes).

Legión de Patricios de Buenos Aires: 21.

Legislación: 43.

(V. Leyes; Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias).

Legua: 75.

Letrado: 29.

(V. Abogados; Doctor [en derecho]; Jueces Ordinarios; Licenciado [en derecho]).

Letras [de pago]: 78

Leyes: 9, 11, 17, 23, 24, 26, 33, 38, 40-43 , 51, 52, 54, 62, 64, 73, 91, 94.

-de Castilla: 62.

-de Indias: (V. Recopilación de Leyes de l os Reinos de las Indias).

(V. Estudio de --).

Libelo : 27.

Libertad: 13.

-de esclavos : 24.

Librami ento : 78.

(V. Libranzas).

Libranzas: 92 .

(V. Libramiento).

Libras: 46, 93.

(V. Pesos y medidas).

Libros de Ayuntamiento: 11 , 68, 71.

-de Actas: 34.

(V. -de Acuerdos).

-de Acuerdos: 37, 38, 41, 82, 88.

(V. - de Actas).

-de Alcaldes de barrios: 69, 70.

- de Empadronamiento: 9, 11 , 17.

-de nobles: 11 , 12, 17.

-de toma de razón de despachos, títulos y reales órdenes: 12, 23, 26, 64, 81, 91, 94, 95.

Licencia

- para ejercer

-como abogado: 95.

-la cirujía: 11.

-la medicina: 30, 31.

-para es tablecer

-botica: 27.

-panadería: 59, 75

-para exportar reses: 27, 30, 53.

-para fabricar casa : 7, 20.

-para fabricar una pared : 5. (V. Permisos).

Licenciado

-[en derecho]: 1-8, 10-25, 27, 29, 3751, 53-69, 71-73, 75-99.

-[en medicina]: 30, 31.

Limosnas : 17.

Limpieza de calles: 47, 68

Limpieza de la ciudad: l. (V. Carros para la limpieza).

Limpieza de sangre : 38, 41.

Listas: 1, 12, 19, 63.

Lunes Santo: 10. LL

Llaves: (V. Arca de tres --; Caja de tres--).

Lluvia: 20.

M

Madera: (V. Bolas de ).

Maestros

-alarife: (V. Alarife) .

--carpintero: 95.

-de escuelas: 63, 65.

-de primeras letras: 1, 2, 12, 19, 21, 63, 65.

Mayor: 20, 79.

Magistra do s : 24.

(V. Abogados; Jueces ordinarios; Letrados).

Manifiesto de la Nación E spañola a la Europa: 27.

Manifiesto de don Ramón Power: 50.

Mantenimie ntos: 45, 88 . (V. Alimentos; Frutos).

Manzanas (cuartel es) : 75.

-numeración de: 33, 40.

224
1NDICE DE MATERIAS
l

Manuscritos: 83, 84.

Maravedíes: 1, 2, 4, 7, 11, 20, 25, 30, 34, 38, 49, 53, 69, 86, 93.

Marina: 82 (A. U.).

(V. Asesor de --; Asesoría de ; Auditor de--; Auditoría de Guerra y --; Consejo Supremos de Guerra y --; Matrícula de - -, subdelegado de; Ordenanza de Matrícula [de Marina]).

Mariscal de campo: 13, 21, 26.

Marqués de Someruelos: 99.

Matadero: 4, 47, 59, 68.

Matanza [de reses]: l.

Matrícula de marina, subdelegado de : 6, 8, 12.

(V. Ordenanza de Matrícula [de Marina], Real).

Mayordomía: 86.

(V . Mayordomos).

Mayordomos: 90.

-de la Cofradía de -Nuestra S eñora de Altagracia: 9, 75

-de Santa Rosa de Lima: 9, 75.

-de propios: 1, 11 , 12, 14, 20, 23, 3335, 39, 40, 47, 49, so, 53, 69, 70, 80, 86, 93, 95, 96.

Mazas: 13, 15, 16, 32, 51.

Medalla patriótica para e l Ayuntamiento de San Ju an: 96.

Medicina

-Doctor en : 9, 20, 21, 30, 31 , 73, 77.

--ejercicio de la: 30, 31.

Medicinas, precio d e: 27.

Médicos: 20, 21, 31, 36, 73, 75.

-cirujano: 85.

- salario de: 9.

-sueldo de: 20, 21, 73

Memoriales: 11, 40, 68, 80.

(V. Escritos; Ins tanci as; Oficios [escritos]; Representaciones; Solicitudes).

Memorias: 62, 81.

Mesa [ capitular ]: 52.

Método de enseñanza: 63.

Miembros de la junta que se encargará del sorteo para seleccionar el Vocal a la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indi as: 22, 28, 31.

Milicianos: 37, 95.

(V. Urbanos).

Milic ias [Disciplinadas], cuartel d e: 1, 4, 6, 7, 11, 12, 17, 23, 38.

Mini s terio de H acienda: 98.

Ministro

-de la Guerra: 30.

-de real hacienda: 2, 71, 99.

-de visita de sa nidad: 75.

Misa

-Mayor: 32.

-Solemne: 15.

Mitra vacante: 74. (V. Diócesis; Obispo).

Monarquía española: 18, 43, 44. (V. Corona [española]; Dinastía [Casa de Barbón]; Trono [español]). [Monedas]: (V. Cuartos; Maravedíes; Pesos, Reales).

Moreno: 49, 53, 96. (V. Mulatos; Pardos).

Mostrencos, Bienes: 7.

Muelle: 2.

Mulas: 1, 2, 85 .

Mulatos: 24, 41. (V. Moreno; Pardo s).

Multas: 17, 69. (V . Penas de cámara).

Muralla: 14.

Música: 13, 14.

Naciones: 18, 27. N

--española: 12, 13, 19, 35, 38, 76, 77, 82 (A. U.), 84, 91, 96.

Naturales: 25, 38, 71, 76, 91. (V. Habitantes; Vecinos).

Navegación: 77, 78, 84, 93.

Navíos: 86.

-capitán de: 26, 30, 35.

-de guerra españoles

- Fulgencio: 87.

-San Loren zo : 87.

-inglés Baluarte: 87.

- teniente de: 18, 31, 77, 84, 92.

Negros esclavos: 24.

Niñas, esc ue la de: 59.

Niños: 12.

--enseñanza de: 82.

Nobles, Libro de: 11 , 12, 17

Nobleza: 9, 11, 27. (V. Hidalguía).

Nombramientos

-de alcaldes de barrios: (V. Elecciones de alcaldes de barrio).

-de candida to s a Vocales a la Junta Suprema, Central y Gubernativa

!NDICE DE MATERIAS 225
15 A. C

de los Reinos de España e Indias: 18.

-de Diputado a Cortes Generales y Ext raordinarias: 76, 84.

-de Diputados a la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e I ndias: 72.

-de d i putado para la su pervisión de e s cuelas d e primeras letras: 31.

-de diputados para las fiestas votivas: 59.

-de juez de policía: 67: 88, 90.

-de regidor decano perpetuo: 35.

-de don Salvador Meléndez y Bruna como gobernador, intendente y capitán general de Puerto Rico: 26.

(V. Títulos).

Novillas: 69.

Nuestra Señora de Belén: 15.

Nuestra Señora d e la Concepción, fiesta de: 51.

Numerario: 34. o

Obispo: 15, 16, 77, 90, 91. (V. Diócesis; Mitra vacante )

Obras pías, bienes de: 19.

Obras [públicas], diputado de: 5.

Ofertas: 4.

Oficiales [militares] : 13, 41.

Oficios divinos: 78, 93.

Oficios [empleos]: 2, 4, 19, 23-25, 27, 29, 3743, 46, 47, 52 , 53, 55, 56, 58-60, 65-67, 72, 73, 75.

(V. Empleos)

Oficios [escritos]: 2, 4-9, 12-19, 21-25, 2729, 31-34, 3641, 43-48, 50-52, 54, 55, 59, 62, 63, 65, 67-78, 8~5, 87, 88, 90-93 , 96-99.

- contes tación del Ayuntamie nto de San Juan al oficio que le fu era dirigido por los alcaldes ordinarios d e la ciudad de Caracas: 84, 96

-del Diputado a Cortes, don Ramón Power, al Ayuntamiento de San Juan: 78, 92, 93, 97, 98.

-que dirigen los alcaldes ordinarios de la ciudad de Caracas al Muy Ilustre Ayuntamiento [de San Juan] de la Isla de Puerto Rico: 83, 84.

(V. Escritos ; Instancias; Memoriales;

Pedimentos; Represen t aciones; Solicitudes).

Oidor honorario de la Real Audiencia y Chancillería de Puerto Príncipe [Cuba]: 18, 41, 64, 65, 67, 68, 70, 73, 75, 77, 78, 81-85, 88 , 89, 94, 96, 97.

Operarios: 34.

Ordenanza de Matrícula [de Marina], Real: 17, 29

Orden de Calatrava : 84, 87, 90, 91 , 93, 95, 98.

Orden público: 82.

Ordenes: 1, 11-15, 16, 18, 20, 25, 28, 3235, 3841, 47, 49, 51 , 53, 56, 70-72, 81-84, 87, 90, 92-94.

(V. Reales Or denes). p

Padres [re l.]: 51 , 75, 82.

-Predicadores: 15, 75.

Padrones : 11, 20, 34.

(V. Empadronamiento).

Países: 82 (A. U.), 92.

Palacio [de Santa Catalina]: 13, 15, 28

Pan: 45, 93.

-precio del: 25, 44, 45.

Panadería: 59, 75 , 80.

Panaderos: 71.

Pap ele s: 17, 20, 38, 41 , 43, 46, 75, 83, 91. -común: 34 .

-de hidalguía : 68.

- sellado: 20, 34, 73 .

Parajes: 10, 13, 68, 75 , 82 (A. U.).

Pardos : 41.

(V Moreno; Mulatos).

Pared: 5.

Partidos [territoriales ]: 24, 70, 74.

-de Caguas : 38.

-de Loíza: 5, 8, 12.

-de Vega Alta: 34.

Pasaje, derecho de: 21 , 23, 30, 33, 37, 43, 46, 65, 70.

Pasaj e ros: 11 , 30, 82 (A. U.).

-de Boca Habana: 21, 23.

-de Boca de Loíza: 5, 49, 53 , 65, 70, 94.

-de Palo Seco: 20, 68, 73 .

-de Pueblo Vi ejo: 23, 30, 33 (V. Pas aj es).

Pasajes: 70.

-d e Boca Habana: 37, 43, SO, 53.

-de Boca de Loíza: 17 , 43, 46, 65

226 :tNDI CE DE MATERIAS

-de Boca de Toa: 70.

-de Guayanés: 75 .

-de Palo Seco: H, 20, 23, 30, 62, 65, 69, 73 .

-de Pueblo Viejo: 20, 23, 30 (V. Arrendamiento de--; Arrendatarios de --).

Paseo del real pendón : 13

Pasquín: 41.

Patentes de sanidad: 81, 82 (A. U.).

Patria: 83.

Patriarca San Jo sé, fiesta del: 13.

Patricios: 18, 52.

-de Buenos Aires, Legión de : 21.

Patrimonio real: 71.

Patriotismo: 13, 18, 51 , 76.

Patrona de España e Indias: 51.

[Pavos ]: 41.

Pedimentos: 1, 5, 20, 62, 68, 81. (V. Escritos; Instancias; Memoriales; Representaciones; Solicitudes).

Penas: 62, 83.

-de cámara: 69.

Pendones: 10, 13.

Península : 52, 71.

Pensión: 1, 4.

Peones: 34

Permisos: 7, 10, 12, 17, 18, 25, 27, 30, 45, 46, 52, 54, 75, 77, 78, 80, 84, 95, 96. (V. Licencia).

Permuta : 1, 12, 23.

P esa [contribución de]: 33, 74, 88, 90, 96, 98.

-extinción de: 73, 74, 90, 98. (V. Ab as to de carne).

Pesca: 6, 8, 12, 51, 75 (V Corrales de --; Pescado )

P escado, 51, 75, 80. (V. Corrales de pesca; P esca).

Pesos y m e didas: 44, 46, 68.

(V. Arreldes; Libras).

P esos [moneda]: 1, 2, 4, 7, 11 , 12, 20, 23, 25, 30, 34, 38, 40, 47, 49, 50, 53, 54, 67, 69, 70, 75, 77, 78, 86, 88, 93.

P estes: 81, 82 (A. U.).

(V. Enfermedades).

P eticio nes : 1, 13, 20, 25, 30, 49, 74, 75.

(V. Escritos; Memoriales ; Oficios [escritos]; Representaciones; Solicitudes).

Pi edr a menuda : 2.

Planas [escolares] : 1, 2, 63, 65.

Plano d e la cár cel : 93.

Plaza [ empleo ]: 39, 40.

15. • A. C.

Plaza [guarnición] :

-de Cádiz: 81, 82 (A. U.), 92.

-de Cartagena de Indias: 99.

-de Puerto Rico: 1, 7, 10, 18, 20, 21, 23, 27, 38, 53, 63, 68, 71, 76, 77, 79, 82 (A U.), 86, 90, 92.

Plaza: 34, 41, 44, 54, 82 (A. U.), 88.

Plaza Mayor: 1, 13.

Plaza de Santiago: 71.

Pleitos: 43, 62.

(V. Ap elaciones; Juici o; Procesos).

Pliegos: 1, 5, 7, 10, 12, 14, 17-19, 22, 25, 27, 31 , 51, 71-73, 76, 83, 90-92, 94, 97-99 .

Población: 71 , 91, 98.

(V. H a bitantes ; Naturales ; Vecindario; Vecinos).

Pobres: 17, 27, 73.

Poderes

-al Diputado a Cortes Gen erale s y .Extraordinarias: 77 , 78, 84, 93.

-al Vocal de la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 31, 43, 44.

Policía

- de los carros de la limpieza: 59.

-juez d e: 67, 71 , 73, 75, 79, 85, 87, 88, 90, 91, 95.

(V. Bandos d e ; Diputado d e -).

Polilla: 11.

Portero : 17, 19, 39, 40.

P osesión, toma de

-de alcalde d e barrio: 3, 57, 61, 65, 66.

-de alcalde provincial: 54.

-del gobernador, intendente y capitán general don Salvador Me léndez y Bruna: 26, 30.

-del regidor d ecano perpetuo, don Ramón Power : 35.

-de regidor llano : 72.

-del teniente d e gobernador , a uditor de guerra y asesor gen eral de intendencia, don Juan José de Llobes: 64.

P ostores: 73, 74

( V. Remates; Subasta pública).

Posturas: 41, 44-46, 51, 53.

(V. Precios).

Pragmáticas: 51.

Precios

-de aguardiente: 12.

-de azúcar: 12.

-de la carne: 44 , 46.

-de frutos: 44, 46.

1NDICE DE MATERIAS 227

rNDICE DE MATERIAS

-de mantenimientos: 45.

-de medicinas: 27.

-del pan: 25, 44, 45.

Preeminencias: 68, 71.

(V Prerrogativas; Regalías).

Pregones: 11, 23, 50, 53, 74.

(V. Arrendamiento: Remates; Subasta Pública).

Prerrogativas: 52, 71, 72, 81, 97.

(V, Preeminencias; Regalías).

Presbítero: 18, 77.

Presidencia

-de cabildo: 35, 52, 54, 64.

(V. Presidente de cabildo).

- d e plaza: 88

Presidente

-de cabildo: 13, 15, 18 , 21, 24, 35, 38, 43, 48, 52, 54, 77, 86, &7, 90.

(V. Presidencia d e cabildo).

-del Convento de San Francisco: 51.

-de Cuba: 99.

- interino de la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 13.

-de la junta municipal : 2, 4, 5, 7, 11, 20, 21, 23, 25, 30, 34, 35, 38, 40, 46, 47, 53, 69, 70, 74, 78, 96.

-de la Junta Suprema de Sanidad de Cádiz: 81, &2 (A. U.)

-de plaza: 88.

Presos: 9, 41.

Prés tamos: 93.

Pres upue sto: 73.

Príncipe de Asturias : 10

Prisioneros franceses : 86, 87.

Privilegios : 59.

(V. Preeminencias; Prerrogativas ; Regalías).

Procesiones: 9, 13, 75.

(V. Rog ativas)

Procesos: 41, 72.

(V. Pleitos).

Proclamación de Fernando Séptimo: 10, 13, 37 .

Proclamas

- del Emperador Napoleón Bonaparte declarando por rey de España y de las Indias a su hermano José

Bona parte: 10.

-del gobernador y capitán general de Cuba: 99.

-de la Junta Superior de Cádiz: 76.

Procurador general de la villa de Coamo: 54.

(V. Síndico procurador general).

Profesiones: 18, 25, 27, 43.

Profesores -de Derecho: 41, 62. -[en Medicina]: 30, 11.

Propiedad , titulo de: 7, 8, 33, 69.

Propietarios : 23 .

Propios: 1, 2, 4, 6--8, H, 12, 15, 17, 20, 23, 34, 38, 47, 49, 62, 65, 68, 69, 75, 7880, 84, &6, 93, %, 97, 99.

-Mayordomo de: 1, 11, 12, 14, 20, 23, 3~35, 39, 40, 47, 49, so. 53, 69, 70, '80, &6, 93, 95, 96 (V. Cuentas de --).

Protesta: 72. {V. Recusaciones).

Protomedicato, Real: 27.

Provincias: 18, 21, 54, 92.

Provisor : 18.

Proyectos para el abastecimiento de !harinas: 45, 47

Pública subasta: (V. Subasta pública).

Pueblo : 13, 41, 52, 82 (A. U.), 84, 91. (V Vecindario ; Veci nos).

Puerta

-de La Marina: 49 .

-de mar: 7.

- de [San Juan]: 7, 49.

Puertas

-de la casa consistorial: 19, 71.

-de la iglesia d e San Francisco: 51.

Pulp eros: 68, 69.

Puntura: 34.

Purificación, fiesta de la: 59.

Quejas : 33, 69. (V. Agravios)

Real aduana: 7.

Real armada: 18, 26, 30, 35, 77, &4, 92.

R eal Audiencia y Chancillería

-de Caracas : 26.

-de Granada: 9'5.

-de Puerto Príncipe [Cuba]: 38, 41 , 64, 65, 67, 68, 70, 73, 75, 78, 81-85, 88, 89, 94, 96-98.

-de Valladolid: 71.

Real auxiliatoria: 71.

228
Q R

Real cárcel: 9, 17, 20, 21, 73, 79, 80, 93.

Real contaduría : 17, 38. (V. Real hacienda).

Real erario: 71. (V. Real hacienda).

Real Fortaleza [de Santa Catalina]: 13, 15, 28.

Real hacienda: 2, 7, 49.

-escribano de: H, 25, 98. -fiscal de: 18, 27, 38, 41, 77.

-junta de : 38, 42, 67, 72.

-ministros de: 2, 71, 99.

Real Instrucción de Intendencias: 49.

Real Instrucción de Intendentes : 53. (V. Instrucción de Intendentes de Nueva España).

Real Ordenanza o Instrucción de Matrícula [de Marina]: 17, 29.

Real patrimonio: 71.

Real pendón: 13.

Real y Supremo Consejo de Indias: 10, 13, 14, 18, 71.

Real título: (V. Títulos).

Reales [moneda]: 1, 2, 4, 7, 11, 20, 25, 30, 38, 49, 53, 69, 86, 93.

Reales cajas : 2, 4, 7, 11, 93, 97, 99

Reales Cédulas : 10, 24, 26.

-1788: 62.

-1798, 18 de octubre: 67.

-1799, 13 de abril: 25.

-1803, 23 de febrero: 67.

-1 808, 20 de marzo: 10.

-1 808, 10 de abril : 10.

-1808, 14 de junio: 10.

-1808, 17 d e junio: 10.

-1 810, 14 de febrero: 76.

Reales Consejos, abogados de los: 64.

R eales Decretos: 92.

-1809, 14 de enero: 19.

-1809, 2 de febrero: 90.

-1810, 14 de febrero: 76-78, 93.

(V. Decretos).

R eales Despachos: 71 , 91.

-1809, 27 de se ptiembre: 64.

(V. Despachos).

Reales ejércitos : 26, 84, 87, 90, 91, 93, 95, 98.

(V. Brigadier de --).

Reales obra s : 49 , 69.

(V. Fortificaciones).

Reales Ordenes : 7, 10 12, 45, 94, 99.

-1804, 19 d e octubre: 91.

-1809, 22 de enero : 22, 28, 31, 33, 43, 44, 72.

-1809, 2 de febrero: 90, 91.

-1809, 18 de febrero: 26, 30.

-1809, 13 de marzo: 27.

-1809, 23 de marzo: 29.

-1809, 12 de abril: 71.

-1809, 14 de abril: 91.

-1809, 6 de octubre: 72.

-1810, 7 de enero: 71.

-1810, 30 de enero : 76.

-1 810, 14 de febrero: 78.

-1810, 20 de febrero: 82 (A. U.).

-1810, 28 de marzo: 90.

-1810, 22 de julio : 97, 99.

- sobre establecimiento de la Junta de Sanidad: 75.

Reales Provisiones: 71.

-1 810, 14 de diciembre: 38, 41.

Rebeldía: 62.

Recibimiento: (V. Posesión, Toma de)

Recibos: 2.

(V. Comprobantes).

Recopilación de Le yes de los Re inos de las Indias: 17, 23, 33, 38, 42, 52, 91.

Recursos: 37, 54. (V. Apelaciones).

Recusaciones : 38, 40-43, 46, 47. (V. Protesta).

Réditos: 19, 49, 50, 53.

Refresco: 35, 53.

Regalías: 24, 29, 33, 46, 53, 68.

(V. Preeminencias; Prerrogativas).

Regatonería : 44, 46.

Regencia: (V. Consejo de de España e Indias, Supremo).

Regidores

-del Ayuntamiento.

-de Cartagena de Indias: 52.

-de San Juan Bautista: 1, 2, 4-57, 59, 60, 62-99.

-decano: 3, 17, 23, 24, 39, 40, 45, 46, 56-61, 64-66, 71, 72, 76, 78, 96.

-interino: 17.

-perpetuo: 35, 48, 52.

-dobles

-Alcalde

Mayor Provincial: 1, 2, 5, 8, 10, 18, 22, 24, 27, 35, 38-45, 47-55. 59. 62.{;5, 67-77, 79-99.

-Alférez Real : 23.

-Alguacil Mayor: 1, 2, 4-13, 15, 17-19, 21-27, 29-35, 37-45, 47-55, 59, 62.{;5, 67.{;9, 71-74 , 76-91, 9399.

-Fiel Ejecutor: 23

1NDICE DE MATERIAS 229

1NDICE DE MATERIAS

-llanos: 18, 38, 40-43, 62, 65, 72, 81. -de plaza: (V. Diputado de abasto).

Regimiento -[mun. ]: 72.

-dobl e: 81.

R egi miento Fijo: 13, 14.

-teniente de: 77.

Regi stros: (V. Escribano de ).

R eglas

-de urbanidad: 82.

-para arrendam iento d e pasajes: 65, 69.

-para asentistas de carnicería y de carros para la limpieza: 62, 63, 68-70.

-para elección de Vocales a la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 72.

- sobre asientos que deben ocupar los capitulares: 54.

-sobre enseñanza de niños: 82 .

-y método p ara practicar la visita de sanidad a los barcos: 85.

Reinos

-de España : 10, 18, 19, 40, 64, 91.

-de Indias: 10, 18, 19, 64, &l.

Rell eno: 2.

Rematador de pasaje: 70.

Rem ates

-del abasto de carne : 69.

- del arrendamiento d e carros para la limpieza: 74.

-de corrales de pesca: 6, 50, 51, 53, 70.

d el oficio de

-regid or-alfér ez real: 23.

-regidor-fiel ejecutor: 23, 46.

-regidor lla n o: 38, 42, 72.

-de pasajes: 20, 23, 50, 53, 70.

-del ramo de limpieza: 85.

-del servicio de carros para la limpieza: 69 .

(V. Arrendamiento; Suba s ta pública).

Rentas: 11, 62, 80, 96.

-de correos: 68, 71.

(V. Propios ).

R en uncia de Carlos Cuarto: 10.

Renuncia de F ernando Séptimo: 10.

Reos: 41, 98.

-de Lesa Majestad : 10.

Repeso: 73

R epresalias: 90.

Reses: 27, 30, 53

Re sma: 20.

Retrato [de Fernando VII]: 13, 14 [Retrete]: 6.

Río: 75.

Robos : 41.

Rogativas: 15, 16. (V. Funciones de igles ia; Procesiones).

Ropa s : 95. s Sala de justicia: 42, 47, 72.

Salarios: 7

-de médico: 9. (V. Estipendios; Jornales; Sueldos).

Salud pública: 25, 75, 81, 82 (A. U.). (V. Sanidad).

Salva d e artillería: 13, 14.

Sanidad

-diputaciones de: 81.

-juntas d e: 36, 75, 81, 82 (A. U.), 85. -mé dico-cirujano de: 85.

-patentes de: 81, 82 (A. U.).

-visitas de: 25, 33, 36, 48, 75, 82, 82 (A. U.), 85.

( V Salud pública).

San Felipe, fiesta de: 59.

S an Francisco, convento e iglesia de: 51.

San José, iglesia de: 15

San Juan Bautista, fiesta de: 41, 59.

Santa Cruzada: (V. Bula de la ; comisario de la ).

Santa Hermandad: (V. Alcaldes de l a - ).

Santa Rosa de Lima, fiesta de: 59.

Santiago, fie s ta de: 59.

Santiago El Mayor, fiesta de: 59.

[Santo Domingo ]. convento de: 15, 75.

Sargen tos: 13.

-mayo r: 13, 18.

Secretaría de gobierno: 67, 83, 87, 88.

Se cr etario

-de ayuntamie nto: 70.

(-V. - de cabildo) .

Repr esen taciones: 2, 6-9, 11, 12, 17-21, 23-25, 27, 29 , 30, 33, 36, 38, 41 , 46, 49, 53, 54, 59, 62, 63, 65, 67, 69, 70, 74, 75, 81, 82, 82 (A. U.), 85-87, 9~94, 96. (V . Escritos; Informes; Instancias; Memoriales; Oficios [escritos]; Solicitudes).

-de cabildo: 1-60, 62-99.

230

-del Consejo Supremo de Guerra y Marina: 76.

-de gobierno: 99.

-interino de Estado y del Despacho

Universal de Hacienda: 97.

-de la junta de sanidad: 85.

- de la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 71.

-del rey: 64.

Sello cuarto, papel de: 73.

Sello de pesos y medidas: 68.

Semana Santa, procesiones de: 75.

Senado: 72.

Señorío: 7

Sermón: 14, 15.

Sillas : 4-0.

Sindicatura: 72.

Síndico personero: (V. Síndico procurador general).

Síndico procurador general: 1, 2, 4, 614, 16-18, 20, 21, 23-30, 33-57, 59, 62-65, 67-99.

-de la villa de San Germán: 69.

Soberanía: 52, 76, 96.

Sobrestante: 34, 86.

Solares: 1, 4, 6-8, 11, 33, 4-0, 49, 53, 67, 69, 73, 80, 95, 96.

(V. Terrenos; Tierras).

Soldados franceses : 86.

Solicitudes: 1, 2, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 14, 17, 20, 21, 23-25, 27, 29, 30, 33, 34, 37, 40, 41, 43, 46, 47, 49-51, 53, 54, 59, 68, 70, 71, 73-75, 79, 80, 8,1, 82 (A. U.), 85, 92, 94-%.

(V. Escritos; Instancias; Memoriales; Oficios [escritos]; Peticiones; Representaciones).

Sorteo para elección de -Diputado a Cortes Generales y Extraordinarias: 77.

-Vocal a la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 18, 22, 3,1.

Subasta pública: 38, 65, 69.

(V. Arrendamiento; Pregones; Remates)

Subdelegaciones: 85.

Subdelegado de matrícula de marina: 6, 8, 12.

Sucesos revolucionarios de Caracas: 83-85, %.

Sueldos

-de alguacil menor: 75 .

-[de capitulares]: 73.

(V. -- de regidores).

-de juez de policía: 87, 88, 90.

-de médico: 20, 21, 73.

-de portero: 39, 40.

-de regidores: 46.

(V. - [ de capitulares]). (V. Estipendios; Jornales; Salarios).

Suelos : 49. {V. Terrenos; Tierras)

Sufragios : 40, 42, 43. (V. Votaciones; Votos).

Superintendencia de la obra del Cuartel de Milicias [Disciplinadas]: 17.

Superintendente de fábrica: 6, 12, 17, 86, 93.

Súplicas: 29, 51, 63, 74, 90.

Suprema Junta Central: (V Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias).

Suprema Regencia de Gobierno: (V. Consejo de Regencia de España e Indias, Supremo).

Supremo Consejo de la Guerra: 26. (V. Consejo Supremo de Guerra y Marina).

Supremo Consejo de Regencia de España e Indias: (V. Consejo de Regencia de España e Indias, Supremo).

T

Tablas: 79.

Tablazo: 75. -i

Tambores: 13.

Tanteo, derecho de: 63.

Tarifas: 68. (V. Aranceles).

Tasaciones: 11, 47, 53, 79.

Te Deum: 13-15, 32.

Tejas: 79.

Tenderos: 68, 69.

Tenientes

-a guerra: 33, 41, 73, 90.

-de Loíza: 5, 6, 49, 94.

-de Río Piedras: 95.

-de Toa Baja: 41 , 51, 82.

-coronel: 27.

-de gobernador: 52, 54, 64, 65, 67, 68, 70-76, 78, 80-86, 88, 94-97, 99.

-de justicia: 54.

-de navío: 18, 31, 77, 84, 92

-de Regimiento Fijo: 77.

Teología: (V. Doctor en --).

Terraplén de La Puntilla: 2.

1NDICE DE MATERIAS 231

1NDICE DE MATERIAS

Terrenos: 7, 20, 53, 62, 70. (V. Solares; Tierras).

Territorios: 75, 90.

Testamentos: 12. (V. Legados).

Testimonios: 1, 2, 4, 8, 11-14, 17-27, 29, 31, 33-43, 45-47, 49, 52, 54, 62, 63, 65, 68, 69, 71, 72, 74-78, 83-86, 88, 90-94, 96-99.

Tiendas, visita de: 68, 69.

Tierras: 27, 70. (V. Solares; Terrenos).

Títulos : 12.

-de amparo sobre solar: 53.

-de boticario: 27.

-de maestro de primeras letras: 21, 63.

-de propiedad: 7, 8, 33, 69.

-de regidor

-alférez real: 23.

-decano perpetuo y vicepresidente de cabildo: 35, 52.

-fiel ejecutor: 23, 46.

-llano: 38, 40-43, 72.

-de segundo comisario del Santo

Tribunal de la Inquisición: 23.

-de teniente de gobernador, auditor de guerra y asesor general de intendencia: 64.

-para ejercer la cirujía: 11. (V. Nombramientos).

Traiciones : 10.

Transeúntes: 23, 30, 33, 37, 43, 59, 94

Transporte de pasajeros: 23, 30, 33, 43.

Traspaso: 53.

Tribunales: 12, 14.

-de gobierno: 59, 62, 63, 71, 72, 74, 80.

-de intendencia: 1, 39-45, 47, 51, 59, 62, 63, 71, 72, 74, 80.

-del Santo oficio de la Inquisición de Cartagena: 23.

Tributos: 47.

Tripulación: 82 (A.U.).

Trono [español] : 10, 13, 15, 37. (V. Casa de Borbón; llinastía [Casa de Borbón]; Monarquía española).

Tropas: 6, 12-14, 21, 23 .

-inglesas: 53.

Ultrajes: 38 .

Urbanos: 41.

-capitán de: 38. (V. Milicianos).

Utensilios : l. V

Vaca, carne de: 46

Vacuna

--comisión de la: 17. (V. Fluido vacuno).

Vara [de justicia]: 23.

Vasa!llos: 13, 19, 38.

Vasijas: 12

Vecindario: 13, 27, 47, 65, 80, 94 . (V. Habitantes; Naturales; Vecinos).

Vecinos: 11, 20, 25, 33, 34, 40, 45, 53, 59, 69, 78, 81, 88, 90, 94. (V. Habitantes; Naturales; Vecindario).

Vendedores: 25.

Venta

-de bienes de capellanías, de obras pías y de comunidades religiosas: 19.

-de casa: 7, 85

-de solares: 49.

Vicario

-del Convento de Santo Domingo: 15.

-general: 18.

Vice-decano: 80. (V. Regidor decano).

Vice-presidente de cabildo: 52.

Vicios: 82.

Villas: 77, 90.

Virrey de México: 92.

Visitador del Convento de San Francisco: 51.

Visitas

-a escuelas de primeras letras: 59, 63, 65, 82.

-de médicos cirujanos y curadores: 36. •

-de sanidad: 25, 33, 36, 48, 75, 82, 82 (A.U.), 85 .

-de tiendas: 68, 69.

Vividor: 82.

(V. Habitantes; Naturales; Vecinos).

Vocal de la Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias: 28, 38, 43, 44, 48, 50, 52, 53, 69, 71, 72, 84, 97, 99.

Vocales

232
u

-del ayuntamiento: 18, 40, 48, 52, SS, 65, 67, 87, 96.

-de la junta municipal: 2, 4, 5, 7, 11 , 20, 21, 23, 25, 30, 34, 38, 47, 53, 55, 69, 74, 78, 96.

-de la junta de real hacienda: 67.

Votaciones: 18, 29, 38, 40-43, 55, 77. (V. Sufragio; Votos).

Votos: 8, 12, 15 , 17, 18, 22, 24, 27-29, 33, 35, 38, 40-43, 45, 47, 54, SS, 59, 67, 77, 78, 83, 84, 91, 93, 94, 96. (V. Sufragio; Votaciones).

tNDICE DE MATERIAS 233
1809 23 de enero 30 de enero 6 de febrero 6 de febrero . . . 20 de febrero .. . 27 de febrero 6 de marzo 13 de marzo 20 de marzo 27 de marzo 10 de abril 17 de abril 19 de abril 20 de abril 24 de abril 24 de abril 2 de mayo 4 de mayo 16 de mayo 18 de mayo 24 de mayo 29 de maro 5 de jumo 12 de Junio 19 de junio 30 de junio 10 de ¡ulio 16 de iulio 17 de ºjulio 18 de julio 24 de julio 29 de 1ulio 31 de julio 7 de agosto 14 de agosto 21 de agosto 29 de agosto 4 de septiembre 11 de septiembre .. . 25 de septiembre .. . 2 de octubre 9 de octubre .. . 16 de octubre .. . 23 de octubre 30 de octubre 31 de octubre .. . 6 de novi e mbre 13 de noviembre 20 de noviembre 1NDICE DE CABILDOS 1 3 5 6 7 9 10 11 13 14 16 19 22 25 27 29 29 32 35 38 40 42 43 46 49 52 54 56 57 60 61 63 63 66 67 69 70 72 76 77 81 85 87 90 92 93 96 99 100
238 27 de noviembre 4 d e diciembre 4 de diciembre 11 de diciembre 18 de diciembre 1810 1 de enero 1 de enero 3 de enero 8 de enero 8 de enero 10 de enero 15 de enero 15 de enero 22 de enero 26 de enero 29 de enero 5 de febrero 5 de febrero .. . 12 de febrero . . . 19 de febrero .. . 26 de febrero .. . 12 de marzo 20 de marzo 26 de marzo 2 de abril 9 de abril 16 de abril 17 de abril 25 de abril 30 de abril 7 de mayo 14 de mayo 21 de mayo Anexo Unico 25 de mayo 29 de mayo 4 de junio 18 de Junio 2 de julio 9 de julio 17 de Julio 23 de julio 30 de julio 6 de agosto 13 de agosto 21 de agosto 27 de agosto . . . . .. 3 de septiembre 10 de septiembre 17 de septiembre 24 de septiembre 1NDICE DE CABILDOS 102 103 105 108 110 • 113 114 115 115 116 118 119 119 122 124 125 127 128 130 132 135 136 139 141 143 145 147 150 152 155 156 157 159 161 163 164 166 168 170 172 174 175 177 180 182 184 186 188 190 191 193

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.