Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1814

Page 1

AGTAS DEL GABILDO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RIGO

MUNICIPIO
1968
1814 PUBLICACION OFICIAL DEL
DE SAN JUAN Puerto Rico
RESERVADOS Dep6sito Legal: B. 5.315 - 1971 Printed in Spain Impreso en Espaiia Imprime: M. PAREJA - Montaiia, 16 - Barcelona \ \ \ \ \ .,,
DERECHOS

AGTAS

'
Libra 17 de Acuerdos . (2.° Cabildo Constitucional). 10 de enero-19 de diciembre de 1814.

[10 DE ENERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez de enero de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz, comisario ordenador ordinario; regidores don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geyger, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat; y procuradores si'.ndicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano, y regidores don Juan Severo Malag6n, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Zarraga y don Felipe de Ia Torre y don Lorenzo Angulo,* por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n; ni el seiior regidor electo don Ignacio Tubores [sic], por no haber aim prestado el juramento que previene la Constituci6n.

En este estado entr6 el seiior regidor don ['· 1]/ Juan Severo Malag6n.

Devolvi6 el sefior jefe politico a este ayuntamiento la representaci6n ultima de don Luis Huertas, maestro mayor arquitecto de obras de fortificaci6n de esta plaza, en que reclama de los fondos de propios tres mil doscientos cincuenta pesos; la copia del acuerdo de este ayuntamiento sobre dicha representaci6n, y [el] oficio con que se acompaiiaron a su seiioria, ** con su decreto de 4 del corriente de que *** informe el nuevo ayuntamiento. En su inteligencia se acord6 que se lleve a efecto Io acordado en trece de diciembre Ultimo, recomendandose a su seiiori'.a el interes que debe tomar en que quede satisfecho este ayuntamiento, de que es cabeza, de los agravios que Huertas ha hechq a sus individuos, y principalmente al alcalde primero en su presidencia, a cuyo efecto se se oficie

* Entre renglones: y don Lorenzo Angulo.

** Sigue una frase testada.

•- Entre renglones: con su decreto de 4 del corriente de que.

[1]
(Representacl6n de don Luis Huertas.]

(Medidas para conseguir el arresto de tres dellncuentes.]

(Se reclben varias estacHsticas y cuentas.J

ACTAS DEL CABILDO

con su seiioria, devolviendo la misma representaci6n con copia de este acuerdo [roto].

Se recibi6 la circular nUm.ero 381, para que [f· tv. ]/ con arreglo al articulo 292 de la Constituci6n las alcaldes, cada uno en su partido, tomando el auxilio que necesiten, celen y vean el modo de asegurar las personas de Vi[c]torinp y Salom6n, hermanos y vecinos de Manatt, y el Marcado que Haman, porque lo esta en una mejilla, huido a este presidia; que seglin noticias andan par los caminos y haciendas robando y perjudicando a todo vecino, y que tambien los puede arrestar todo vecino y conducirlos a· presencia del juez, hacienda uso de las armas en caso de resistencia. Leida, e inteligenciado el ayuntamiento, acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se recibi6 el estado comparativo del afio de 1812, con el de 1813, de los muertos, nacidos y matrimonies en uno y otro, que remiten a este ayuntamiento los padres curas tenientes de la Santa Iglesia Catedral, Un.ica parroquia de esta ciudad; y se acord6 que formandose por el secretario con arreglo al modelo [f· 2]/ que ha dado el seiior jefe politico, se dirija a su se:iioria autorizado por el alcalde y secretario, en cumplimiento de lo prevenido en la circular nUm.ero 377.

Se recibi6 la noticia que da el medico de esta ciudad, don Emigdio Antique, del estado de salud publica, correspondiente al mes de diciembre ultimo; y se acord6 que se pase el pliego mensual al seiior jefe politico en la forma acostumbrada.

Inform6 el senor regidor diputado don Antonio Moreno de las cuentas que da el alcaide de la carcel de lo ingresado y consumido en los alimentos de los presos; y se acord6 que se archiven, quedando coma quedan, seglin el balance en poder de dicho alcaide, ocho pesos, siete reales y seis maravedies de que resulta deudor.

Present6 el seiior regidor don Antonio Moreno el informe siguiente: "Muy noble ayuntamiento: En virtud de la comisi6n que se sirvi6 conferirme para que me informase de los (f· lv·]/ panaderos de la ciudad de los precios a que habian comprado las harinas y vendido el pan al publico, desde el 13 de agosto de 1812 hasta el fin de septiembre de 1813,* procedi a verificarlo con la exactitud correspondiente, y su resultado es el siguiente:

* Sigue, testada, fa frase: hasta fin de Sep.

2

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Los meses de agosto, septiembre y octubre de 1812 compraron los panaderos el barril de harina a veinte y tres pesos en plata y vendieron la libra de pan de diez y seis onzas a treinta y cuatro maravedies. Por la escasez de numerario que habia en la plaza, tom6 el gobiemo alguna harina a cuenta de duros, la que fue distribuida a los panaderos en los meses de noviembre y diciembre de 1812 y mitad de enero de 1813, al respecto de veinte y dos p.esos cuatro reales, veinte y cuatro maravedies barril, en papel moneda; los cuales vendieron al publico fa libra de [f· 3 ]/ pan de diez y seis onzas a treinta y tres maravedies. Desde mediados de enero de 1813 hasta el 4 de febrero del mismo compraron los panaderos el barril de harina a veinte y cinco y veinte y seis pesos en plata o treinta y dos y treinta y tres en papel moneda, y la libra de pan fue expendida por ellos a cuarenta y cinco maravedies. tlltimamente, desde el expresado dia 4 de febrero hasta fin de septiembre de 1813, compraron el barril de harina a treinta y treinta y dos pesos en plata o cuarenta, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco en papel moneda, y vendieron al publico la libra de pan de diez y seis onzas al respecto de sesenta maravedies. Tai es el resultado de los diferentes informes, adquiridos con el mayor cuidado, los cuales ban sido comparados por mi para presentar al noble ayuntamiento una noticia exacta y exenta de dudas, con lo que me parece he llenado el objeto [f· 39·]/ de mi comisi6n." - Enterado el ayuntamiento, acord6 pasarlo al conocimiento de su seiioria el seiior jefe politico, con copia autorizada de este acuerdo, a consecuencia de su oficio de 18 de diciembre Ultimo. Dio cuenta el ayuntamiento con la certificaci6n sobre las comisiones y nombramientos que ha tenido por este ayuntamiento el regidor don Jose Maria de Sarraga; y constandole a todos los individuos que lo componen haberlas desempeiiado con exactitud, probidad y desinteres, habiendo tenido a mas otras varias que no constan en el libro de acuerdos por la confianza con que [roto] ha mirado siempre ·toda la corporaci6n; se acord6 atestarlo asi todos sus individuos, y que el secretario lo certifique a continuaci6n del expediente, para que le sirva de documento formal.

Se recibi6 la circular nu.mero 382, a la (f· 4 ]/ que acompaiia el senor jefe politico dos ejemplares del Banda de Buen Gobiemo para su publicaci6n y exacta observancia

(lnforme sobre los precios del pan y las harinas.J

(Certilicaci6n para don Jos4! Marla de Sllrrasa.J

/.
3

(Se dlscute el Ban· do de Buen Goblemo promulgado por el gobemador.]

ACTAS DEL CABILDO

en la parte que a cada uno corresponde, en conformidad del articulo 1.0 , capitulo 3.0 , de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico politico de las provincias. Se leyeron los noventa art:iculos que comprehende el dicho bando, y en consecuencia se pas6 a conferenciar sobre el asunto, y habiendose discutido largamente, se procedi6 a la votaci6n, en la que no estando acordes los sefiores vocales, pidieron se extendiese con separaci6n la de cada uno; y comenz6 por el sindico 2.0 nombrado, don Ram6n Vidal, quien hizo la siguiente, diciendo "que debiendose tomar por los ayuntamientos las medidas generales con objeto de asegurar y proteger las personas y bienes de los habitantes de aquellos, les corresponde acordar y executar [roto] medidas tan beneficas. Asi se practica en el ilustre [f· 4 v. ]/ ayuntamiento de Cadiz, que observa los mismos reglamentos que el de esta capital, como lo demuestran los p[ape]les* publicos que al efecto ha tenido a la vista; a cuyo cargo esta publicar 6rdenes y bandos sobre estas materias, sin mas prerrogativas que las que le franquea el articulo 10 del capitulo 1.0 , hablando de la Instrucci6n del gobiemo econ6mico-politico de las provincias, sin embargo de que siempre dexa salvas las facultades que al se:iior presidente le franquea el articulo 1.0 , al capitulo 3.0 de la misma Instrucci6n, hablando de los jefes politicos." - El senor regidor don Gabino Sabat dixo : "Que con arreglo al articulo 10 del capitulo 1.0 del Reglamento de las Provincias inserto en el soberano decreto de 23 de junio del a:iio pr6ximo pasado, debi6 el senor jefe politico haber consultado con el ayuntamiento las medidas [f· 5 ] para el Bando de Buen Gobiemo que ha pasado a esta corporaci6n para su cumplimiento, y estas, conforme al sistema constitucional, las debe publicar el ayuntamiento, como que a el esta especialmente encargado el gobierno de sus pueblos, pero que habiendose ya publicado en esta maiiana el referido bando, seria infundada e irracional la oposici6n del exponente a su cumplimiento, y a1ln es de dictamen que se obedezca y - El regidor don Fernando Fernandez dixo que se contrae al voto de don Ram6n Vidal. - El regidor don Jose Geyger dixo: "Que estando prevenido en el capftulo 1.0 de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico-polftico de las provincias que sean acordadas en el ayuntamiento las medidas generales y de buen gobier* [roto].

4
' I

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

no que deban tomarse para asegurar y proteger las personas [f· sv.]/ y bienes de los habitantes, debi6 el seiior jefe politico arreglarse a su contexto, no discordante de el [sic] articulo 1.0 , capitulo 3.0 , de dicha Instrucci6n, que ci ta su sefioria en dicha circular; pero que sin embargo de la falta de este requisito, comoquiera que ya esta publicado el bando, del cual ha dirigido su seiioria a este ayuntamiento dos exemplares; inteligenciado el exponente de que las medidas que en el se adoptan son precisas para conservar la tranquilidad y buen orden publico, es su parecer que se obedezca y cumpla. 11 - El regidor don Miguel Torrens dixo: "Que seguia en todo el dictamen del procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal. 11 - El procurador sindico 1.0 , don Jose Batlle Espina, dixo: "Que no hay cosa mas benemerita que el [f· 6 ]/ conservar, cada cual su derecho, y siendo asi que seg(in el articulo 10 del capitulo 1.0 , de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico politico de las provincias esta bien terminante que las reglas generales de buen gobiemo seran acordadas en los ayuntamientos, parece debia haber[se] servido noticia a Io menos antes de su publicaci6n [a] esta corporaci6n del bando que el senor jefe superior ha pasado a este ayuntamiento y mandado publicar esta mafiana." - El regidor don Severo Malagon dixo: "Que era del dictamen de don Ramon Vidal. 11 - El senor alcalde presidente dixo: "Que el reglamento de policfa que se ha publicado en este dia por el jefe superior politico de esta isla y presidente nato de este ayuntamiento es [f· 6 v. ]/ su voto que se cumple en todas sus partes; y como alcalde segundo nombrado esta presto a obedecerlo y mandarlo cwnplir en todo aquello que la jurisdicci6n que en el dia exerce."

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcaldes, regidores y sfndicos referidos, de que certifico. = Hernaiz [nibrica] = Malagon [nibrica] = Moreno [rubrica] = Mig.' Torrens [nibrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Batlle [rubrica] = Fernando Fernandez [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

5

(Se trata sobre la reclamacl6n de don Luis Huertas.)

ACTAS DEL CABILDO [2] [11 DE ENERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a once de enero de mil (f· 7 ]/ ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, convocados de orden del senor jefe politico* gobernador ** y capitan general, don Salvador Melendez, que tambien concurri6, los sefiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geygel, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los senores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, y don Lorenzo Angulo, por estar los dos primeros en el campo y el Ultimo ocupado en la contadurfa nacional.

Se dio principio por leer el acta del dfa anterior, y sobre la reclamaci6n de don Luis [f· 7v·]/ Huertas, a propuesta del senor presidente se acord6: que a su ultima representaci6n se unan los antecedentes y pase el expediente a los sindicos para que pidan lo que crean y tengan por conveniente sobre uno y otro particular: uno es sobre la reclamaci6n que hace de la cantidad de tres mil doscientos cincuenta pesos, y [el otro sobre el] modo de expresarse en su representaci6n.

Sohre las cuentas del alcaide de la carcel advirti6 el senor presidente que como el arbitrio para el alimento de los pobres de la carcel se distrae del orden general de lo que previene el capitulo 3.0 articulo 321 de la Constituci6n; su ingreso debe recaudarse por el depositario, y pasar este arbitrio como cualquier otro en lo sucesivo al dep6sito a ley de tal, para que tenga su destino al llnico objeto a que esta asignado ; y que supuesto que el producto de la (f· 8 ]/ fuente de Miraflores y el alquiler del cafe asignado por ahora y hasta la aprobaci6n de las Cortes a tan

* Sigue la palabra los, testada.

"'* Entre renglones: gobernador.

6
(Se celebra cablldo extraordlnarlo.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

piadoso fin no basta para el alimento y cuido de los pobres de la carcel, se nombre una comisi6n de dos regidores y un sfndico para que propongan medios estables y suficientes para mantener los presos, formalizado el expediente para que por conducto de Su Seiiorfa se reclame al supremo congreso de la naci6n el impuesto o contribuci6n que se proyecte, y quede abolida la sacaliiia de cuatro cuartos que se le exige a los que traen provisiones de la plaza con el riesgo de que se queda entre los manipuladores que lo [sic] cobran. Asi se acord6, nombrando al efecto a los regidores don Miguel Torrens y don Fernando Fernandez y [al] procurador sfndico segundo don Ram6n Vidal.

Sobre lo acordado y objeciones del ayuntamiento en la publicaci6n y circulaci6n del Bando [f· av.]/ de Buen Gobierno, dixo el senor presidente [que]: "Cree conducente deshacer varias equivocaciones a que propende el ayuntamiento en su primera acta, renovados que han sido [sic] para el presente aiio. Los ayuntamientos estan considerados como unos agentes del poder executivo y no coma cuerpos representativos con sujeci6n absoluta al jefe superior de la provincia a quien esta encargado el gobierno politico de ellas. Reside en el la superior autoridad para cuidar de la tranquilidad publica, bien de sus habitantes y 6rdenes del gobierno, baxo las penas impuestas por las !eyes de policia y bandos de buen gobierno; con facultad para imponer y exigir multas a los que le desobedezcan, turben el orden o le falten al respeto. Las medidas generales de buen gobierno que por el articulo 10 del Reglamento deben ser acordadas en el ayuntamiento y executadas por el alcalde, estan contenidas en el articulo 1.0 y detalladas por Ia Constituci6n en el 321: pero no son de esta clase las econ6micas gubemativas ['· 11 ]/ generales para toda la provincia, a no decaer al federalismo, porque es claro que si cada uno de los cuarenta y cuatro ayuntamientos de la provincia tuvieran facultad para la promulgaci6n de bandos y !eyes de policia que tienen un enlace preciso y conveniente de unos pueblos con otros, las unas serian contradictorias; no habria la reunion precisa y necesaria de una sola autoridad, y dexaria de residir el gobiemo politico de la provincia en el jefe superior nombrado para cada una de ellas, y de consiguiente la provincia [decaerfa] en una completa anarquia, materia muy delicada. De la naturaleza de las medi-

IMedldas en favor de los pobres de la c4rcel.)

lEl gobernador Melmdez vindica su Bando.J

I I I t
7

(Los ayuntamlentos "esencialmentc SU• balternos al poder efecutivo".)

ACTAS DEL CABILDO

das generales de buen gobiemo a que se contrae el articulo 1.0 [al] que tanta extensi6n quiere darle el ayuntamiento, son precisamente las acabadas de acordar en el modo de poderse sostener los pobres de la carcel, abolir las sacalliias violentas que se hacen a los vivanderos que traen comestibles a la plaza, y a [sic] la importancia de muchas que estan a cargo de los ayuntamientos, marcadas por la (f· 9v. ]/ Constituci6n y Reglamento. Si llevan al cabo tan sabias disposiciones al bien publico de su pueblo, yo me lisonjeare mucho en contribuir en la parte que me sea posible, pero si tratan de aquellas que son puramente representativas ode la autoridad superior, propendiendo insensiblemente al federalismo, que es la natural tendencia, sera necesario tomar providencias mas eficaces. Algunos de los sefi.ores dicen: 'Debi6 el senor jefe politico haber consultado con el ayuntamiento las medidas para el Bando de Buen Gobierno que ha pasado a esta corporaci6n para su cumplimiento; y estas, conforme al sistema constitucional, las debe publicar el ayuntamiento como que a el esta especialmente encargado el gobiemo de sus pueblos.' Este es otro error, porque los ayuntamientos son esencialmente subaltemos al poder executivo: para el gobiemo interior de los pueblos habra ayuntamientos, y esta a su cargo lo que se prescribe en el articulo 321 de la Constituci6n en la forma (f· 10 ]/ que expresa el Reglamento. El gobiemo politico de las provincias reside en el jefe superior, yen nada les obstruye este el cumplimiento y buen deseo a que les inspira el articulo 10 de la Instrucci6n, suponiendolo, como lo creo, baxo de buena fe. Mi delicadeza ha sido tanta a cumplir exactamente el dfstico del Bando, que en acta de diez y seis de junio del afio anterior lleve a la Diputaci6n Provincial el que rot6 entre entre los seiiores diputados para que propusiesen las observaciones que hubiesen por convenientes, y en sesi6n de veinte y seis del corriente para la inspecci6n del de Buen Gobiemo que present6 el se:iior gobemador, dixo la Diputaci6n baberlo leido con toda meditaci6n y que no ha hallado reparo ni objeci6n que poner en ninguno de sus articulos. Tai fue mi desconfianza para proceder a la publicaci6n, [f· iov. ]/ sin embargo, que en la mayor parte no habfa hecho otra cosa que el sustituir las penas arbitrarias del antiguo sistema al cons-

8
(" i \ \

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

titucional, justo y equitativo, que sostiene Ia libertad del ciudadano. Prescindo del dictamen de algunos se:ii.ores [de] 'que bien debi6 el senor jefe politico haber consultado con el ayuntamiento las medidas para el Bando de Buen Gobierno que ha pasado a esta corporaci6n para su cumplimiento', voz poco escogida, que debe quedar debaxo de Ia mesa, atribuyendolo mas que a otra cosa [a] ser la primera acta y Ia primera vez que estos seiiores ban sido elegidos para una corporaci6n que hasta ahora ha medido mucho las expresiones sin faltar a la libertad de sus conceptos. Concluyo con decir: el Bando ha sido comunicado al ayuntamiento para su inteligencia y cumplimiento: exponga cada uno su sentir con Ia libertad y franqueza que conviene al digno objeto a ['· 11 ]/ que estan constituidos. De este Bando se ha dado cuenta a la Superioridad, por si mereciese en parte o en el todo la aprobaci6n. Y recomendando mucho al ayuntamiento, como lo he hecho en otras ocasiones, formen las ordenanzas municipales de su pueblo, que no tiene ningunas; y se han conducido hasta ahora arbitrariamente, sin orden ni sistema desde el aiio de 1509, que se establecieron los ayuntamientos. n A consecuencia acord6 el ayuntamiento se obedeciese y cumpliese de hecho el Bando de Buen Gobiemo mandado publicar por el seiior gobemador y capitan general jefe polftico de esta isla, a reserva de recurrir a la soberania, a fin de que decida sabre las medidas generales que expresa el articulo 10, capftulo 1.0 , de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico-polftico de las provincias, porque cree ser estas gestiones propias y peculiares suyas; acompaiiando al efecto un exemplar de dicho ['· uv·]/ bando publicado; y el seiior alcalde 1.0 , separandose de este acuerdo, dixo que es su voto se preste cumplimiento sin otra ritualidad.

Se trat6 sobre la elecci6n de encargados de barrios de que hace expresi6n el oficio del sefior jefe politico dirigido al seiiqr alcalde primer nombrado, con fecha de diez del corriente; y habiendose acordado que se verificase por sorteo, salieron electos para el barrio de Santo Domingo el regidor don Lorenzo Angulo; para el de San Francisco el regidor don Miguel Torrens; para el de San Juan el regidor don Antonio Moreno y para el de Santa Barbara el regidor don Felipe de la Torre.

I I·
9
(Se acata el Ban· do, con reservas.J (Eleccldn de alcal· des de barrios.)

(Se ellgen las diputaclones del ayuntamlento.J

ACTAS DEL CABILDO

lgualmente se trat6 sobre el repartimiento de las cliputaciones que deben nombrarse; y se acord6 se verificase por sorteo, y hecho este, result6 en la forma siguiente:

Diputado de Propios y Arbitrios

Regidor don Fernando Fernandez

Ctircel

Regidor don Miguel Torrens. [f· 12]/

Carniceria por turno mensual Regidores don Gabino Sabat y don Ignacio Tribores.

Escue/as

Procurador sindico 2.0 , don Ram6n Vidal.

Calles, policia y obras publicas. Regidor don Jose Maria de Sarraga.

Sanidad y policia medica

Regidor don Antonio Moreno.

Fiestas, teatros y festejos publicos Regidor don Fernando Fernandez.

Plaza, panaderia y puestos Regidores don Felipe de la Torre y don Juan Severo Malag6n

Archivo

Regidor don Jose Maria de Sarraga

Hospitales, obras pias y de beneficencia Regidor don Pedro Irizarri

Contraste, pesos y medidas Regidores don Antonio Moreno y don Jose Geyger.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores presidente, ['· nv. ]/ alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Dr. Thorrez Feliciano [nibrica] = Hernaiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Malagon [nl.brica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel

10
'll

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[rubrica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rubrica] = . Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo, [rubrica], secretario. [3]

[

17 DE ENERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y siete de enero de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geygel ['· 13 ]/ y don Fernando Fernandez, y procurador(es) sindico(s)* segundo, don Ram6n Vidal. No concurrieron los senores regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

En este cabildo se incorpor6 el regidor don Ignacio Tubores, por haber prestado este mismo dia en manos del senor jefe politico de esta provincia el juramento en la forma que prescribe el artfculo 337 de la Constituci6n, a que estuve presente yo, el secretario.

Se recibi6 la circular nllm.ero 383, dirigida por el senor jefe politico a este ayuntamiento, en Ia que dice su seiiorfa que puestos en posesi6n los nombrados para formar el ayuntamiento, segtJ.n el articulo 314 de la Constituci6n, de una lista que exprese los ** alcaldes, regidores, smd1cos y secretario, para su conocimiento y gobierno de cuantos componen el ayuntamiento de 1814; y se acord6 que se remita a su sefi.oria la lista que pide, firmada del alcalde y secretario.

En este estado se retir6 el senor alcalde segundo, por haber recibido orden del senor jefe politico para tomar conocimiento de la causa de unas heridas.

"' Las Ietras entre parentesis estan testadas en el original. M• Sigue, testada, Ia palabra regidores.

11

IDesignada la Junta de Sanldad.]

(Se pide sala para alslar a los enfermos contagiosos.]

ACTAS DEL CABILDO

En la misma circular nU:mero 383 exige el sefior jefe politico de la provincia se le remita una lista de los individuos que componen la Junta de Sanidad, con arreglo al articulo 4.0 , capitulo 1.0 , de la instrucci6n circulada al nfunero 331; y previene que el ayuntamiento que no la hubiese instalado lo haga inmediatamente, sin ser 6bice la falta de facultativo, que podra suplir el curioso o arbolario [sic] que hubiese en el [f· 14 ]/ partido. Inteligenciado este ayuntamiento, y en virtud de no haberse instalado la Junta de Sanidad, acord6, con arreglo al articulo de la instrucci6n citada par su sefioria, se instalase; componiendose del alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; del cura parroco mas antiguo, presbitero doctor don Nicolas Ruiz y Pena; del regidor de este ayuntamiento don Antonio Moreno; del medico de la ciudad, don Emigdio Antique, y de los vecinos don Andres Moreno y don Francisco Ybarra; de lo que se avisara al senor jefe politico por medio de la lista que pide, firmada del alcalde y secretario y acompafiada del correspondiente oficio de contestaci6n a la circular que ha dirigido al efecto.

Se ley6 una certificaci6n del medico (f· 14 v. ]/ de esta ciudad, don Emigdio Antique, contraida a haber reconocido a Juan Pairo, Pablo Nunez, Jose Leocadio y Maria Bibiana, delatados al regidor de policia medica, don Antonio Moreno, como afectados de enfermedad contagiosa; y resulta de ella que efectivamente lo es la que cada uno de ellos padece, por cuya raz6n acord6 el ayuntamiento que respecto a que en el Hospital Real militar existe un paciente de esta clase de enfermedad, se oficie con el senor gobernador y capitan general a fin de que tengan el mismo destino los cuatro individuos referidos, sirviendose su senoria franquear una de las salas de cirugia para que en ella sean visitados y medicinados por el medico de la ciudad y asistidos y alimentados por sus familiares; y se ['· 15 ]/ encarga Ia execuci6n de este acuerdo al diputado de policfa medica, y el oficio al alcalde primer nombrado; remitiendo al senor jefe politico la certificaci6n original.

Se ley6 una representaci6n de don Felipe Garcia, depositario de los fondos de Propios y arbitrios de esta ciudad, con la que acompaiia la cuenta correspondiente a entradas y salidas en su dep6sito desde 20 de octubre de 1812 hasta 31 de diciembre de 1813; [y] pide que se le ti

12

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

exonere de este encargo, por serle muy gravosa y perjudicial su continuaci6n, que se le abonen los derechos que le corresponden segful ley por el encargo del dep6sito y [roto]ntes, y que se le provea de un certificado del [roto] uno y justo desempe:fio de su encargo. Dicha cuenta consta de un pliego cerrado que la demuestra y seis legajos; el 1.0 , con una relaci6n de dos foxas y sesenta documentos mas; el numero 2.0 , con una relaci6n de dos foxas y ochenta [r. tsv·]/ y nueve documentos mas; el nmnero 3.0 , con una relaci6n de tres foxas y noventa documentos mas; el numero 4.0 , con una relaci6n de tres foxas y ciento treinta y tres documentos mas; el nmnero 5.0 , con [ una] relaci6n de una foxa y trece documentos mas; el nU:mero 6 con una relaci6n de tres foxas y ciento y trece documentos mas. Acompafia igualmente una relaci6n de inventario donde constan los trastos con un escaparate correspondientes a este ayuntamiento, que tiene a su cuidado, con mas una imagen de Santa Rosa de Lima, para que se mantle hacer la entrega de todo en quien el ayuntamiento tenga por conveniente. Asimismo exhibi6 tres pesos, tres reales y ocho maraved.fes que resultan de alcance contra el por las cuentas presentadas. En inteligencia de todo acord6 el ayuntamiento se pasen las cuentas con sus comprobantes a los diputados don Juan Severo Malagon y don Antonio Moreno; [y] que se da por (f· 16]/ exonerado a don Felipe Garcia del encargo de depositario; nombrandose en su lugar a don Santiago Rixos, a quien se hara saber para su aceptaci6n y juramento en el cabildo pr6ximo ordinario; declarandose sin lugar la gratificaci6n que pide don Felipe Garcia, con respecto a que acept6 el encargo con conocimiento de no tener asignaci6n alguna; que en su oportunidad se le librara el certique igualmente pide; y que los trastos, escaparate e II?agen. de Rosa de Lima que tiene en su poder, segun el mventano que acompafia, los entregue al nuevo depositario luego que este se halle en posesion, quedando hasta entonces en poder del diputado de Propios los tres pesos, tres reales y ocho maravedies que ha entregado el depositario saliente.

En este estado volvi6 a la sala el seiior alcalde 2.0 • Bxpuso el ['· t6v. ]/ sfndico segundo nombrado, con arreglo al artfculo 5.0 , capftulo 1.0 , de la Instrucci6n para el gobierno econ6mico [sic] de las provincias, que entre otras cosas previene a los ayuntamientos cuiden de que

(El deposltarlo pi· de se le exonere de su encargo.J

13
(Imagen de Santa Rosa de Lima.] IN u e v o deposl- tario.)

ACTAS DEL CABILDO

los pueblos esten surtidos abundantemente de comestibles de buena calidad, notarse la escasez que padece el de esta capital con respecto a los revendones, y que sin embargo de que esta convencido [de] que el soberano decreto expedido en Cadiz con fecha 10 de junio del afio pr6ximo pasado se dirige a los loables fines de proteger la agricultura e industria, haciendo sentir por medio de la franquicia y libertad el producto y utilidad que al labrador y comerciante le reportan sus derechos y afanes, no puede menos que ver con el mayor interes Ia fatal situaci6n en que se halla el ['· 17 ]/ miserable pueblo, que a voces reclama la protecci6n de los magistrados. Que venda enhorabuena al precio que mas le acomode el comerciante que expone sus bienes, y lo que es mas, su propia vida, en sus expediciones; que el labrador expuesto a cosecbar o no sus frutos exija cuanto guste por ellos, es muy conforme y justo; pero que una tropa de viciosos que debiendo reputarse verdaderamente vagos, supuesto que no tienen oficios conocidos, o si los tienen se desprenden de ellos con s6lo el objeto de sacrificar al publico y complacerse en sus ganancias y logrerias, esten dedicados solamente a salir extramuros y ailn mucho mas distante, con sola la direcci6n de atravesar los frutos que los labradores conducen a la capital para abastecerla; le parece es una cosa que ['· 17v.] / no contribuya a proporcionar alivio al pueblo, y asi es que constantemente clama para que se tomen las medidas convenientes sobre estos particulares. El sindico, pues, es de parecer que a los dichos revendones se les prohiba la salida que hasta aqui ban practicado con tan detestable objeto, permitiendoles solamente el poder atravesar las cargas y bastimentos despues que el publico se haya surtido, dexando siempre expedita la franquicia y libertad concedidas; sobre cuya exposici6n habiendose tratado y conferenciado por el ayuntamiento, dixo el senor alcalde 2.0 que, oyendo los clamores de todo un pueblo en unas circunstancias tan criticas y calamitosas, se encuentra con una porci6n de vagos, que estos s6lo se mantienen de salir ['· 18]/ una legua del pueblo a comprar a todo labrador, y traen a la plaza lo que compran [a] aquellos, poniendo la ley a todo vecino y sacrificando al pueblo unos sujetos que debian estar en el servicio de las armas o en un buque de guerra al servicio de la naci6n, y no alterar el orden y la tranquilidad de estos vecinos honrados que han manifestado su lealtad y

14
(El stndlco segun- do seftala abusos consecuentes a la llbertad de comer· cio interior.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

patriotismo con tanto esfuerzo que se puede decir sin escnipulo haber sido el exemplo de estas Americas; y es constante que a su tribunal concurren a todas horas del dia estos vecinos clamando la carestfa de la plaza por los regatones, gritando se quiten, por ser la ruina de todos ellos; y en consideraci6n a un motivo tan justo debe pasar [f· 18v·]/ al senor jefe politico superior de la provincia para que tome las medidas que halle conducentes, y con su conocimiento resulte un bien tan util a estos amables puerto-riqueiios. En inteligencia de lo expuesto, acord6 el ayuntamiento se les prohiba absolutamente a los revendones que salgan fuera de la plaza a atravesar las cargas que conducen los labradores para el abasto de ella, y el que compren antes de las diez del dia dentro de la ciudad, por ser esta la hora en que se cree ya abastecido el publico; y se recomienda a los cliputados de plaza que celen y cuiden el cumplimiento de este acuerdo. Y habiendose separado de este acuerdo los regidores don Antonio Moreno y don Jose Geigel, pidieron se extendiese con separaci6n de voto, lo que se acord6, y es el siguiente: "Que estando declarado ['· 151]/ por el articulo 9 del soberano decreto de 8 de junio del aiio pr6ximo pasado que el trafico y comercio interior de granos quede enteramente libre y expeclito, y que se puedan declicar a el los ciudadanos de todas clases; a almacenar sud acopios y venderlos al precio que les acomode, son de dictamen que no se les ponga embarazo en esta parte cuando por esta libertad resulta que el labrador que trae sus frutos a la ciudad halla* pronto expendio de ellos, y de obligarle a vender primeramente por menor al publico se les seguiria perjuicio; y por ultimo, que no se puede contravenir a lo expresamente mandado por las Cortes.

Hizo presente el s:indico segundo nombrado hallarse expeclita una goleta para salir con direcci6n a Cadiz y que seg(tn ['· l!ilv.]/ el aviso al publico debe ser muy pronto su salida; par cuya raz6n pide se compulse por el secretario copia . triplicada de lo acordado en acta anterior sobre el bando de buen gobiemo publicado en esta plaza a orden del senor jefe politico de la provincia; y se acord6 que se verifique con la mayor prontitud lo que dice el sindico, para dar cuenta a Su Majestad por el conducto que esta acordado.

* La ll suplanta a una y en esta palabra.

(Medidas contra los revendones especuladores.J

(Los regldores Moreno y Gagel se separan del acuerdo anterior.)

.,
15

ACTAS DEL CABILDO

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Dr. Thorrez Feliciano [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Torre [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Moreno [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secreta· rio. ['· 20 ]/.

[4]

[24 DE ENERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y cuatro de enero de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens y don Jose Geigel, y procurador sindico segundo, don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sen.ores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemm; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tubores; y procurador sfndico primero don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

[El gobemador pl· de se le envfen estados sobre diversas materlas.J

Manifest6 el senor alcalde presidente [f· 20v.] / un oficio que le dirigi6 el senor jefe politico, su fecha 19 del corriente, en que reitera su seiiorfa Ia petici6n de estados del censo, estadfstica, riqueza y subsistencia que hizo a este ayuntamiento desde el mes de septiembre, encargando se verifique con la mayor brevedad, para remitir a la Corte estas noticias. En su inteligencia acord6 el ayuntamiento que por el presente secretario se formen los estados que pide su sefiorfa, encargando a los diputados de plaza y carnicerfa den las noticias correspondientes para el de subsistencia desde el mes de noviembre inclusive, por haberse remitido el de septiembre y octubre al senor jefe politico, igualmente que el de la riqueza, que se computa en esta plaza por el valor de las casas de que consta.

16
.,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se recibi6 un oficio del senor jefe politico, su fecha 22 del corriente, en el que dice su senoria que habiendo expuesto en acta anterior y [f· 21 ]/ recomendado mucho al ayuntamiento forme las ordenanzas municipales de su pueblo, el secretario forme expediente de las exposiciones y acuerdos que haya habido sobre el particular, con lo que se hubiese adelantado, a fin de que se lleve a efecto en todas sus partes el parrafo 8.0 del artfculo 321 de la Constituci6n y soberanos decretos posteriores. En su vista acord6 el ayuntamiento se encargue a los regidores don Miguel Pizarro, don Jose Sarraga y don Antonio Moreno, y al procurador sindico don Jose Batlle Espina, como diputados al efecto por acuerdo de seis de septiembre del aiio pr6ximo pasado, activen el cwnplimiento de su comisi6n para que este ayuntamiento desempene la octava de sus atribuciones detalladas en el articulo citado por el senor jefe politico.

En este estado entr6 el regidor [f· 2lv. ]/ don Fernando Fernandez.

Se ley6 un oficio dirigido por el seiior jefe politico a este ayuntamiento, su fecha 14 del corriente, con inclusi6n de una certificaci6n dada por el secretario de la excelentisima Diputaci6n Provincial de lo acordado en ella con vista del expediente de pasajes y corrales arrendados por este ayuntamiento; y constando de ella que lo es el de que se consulte a Su Majestad sobre la inteligencia de los soberanos decretos de seis de agosto de mil ochocientos once y diez y nueve de julio de mil ochocientos doce, y quede de consiguiente este ayuntamiento con los arrendamientos de pasajes y corrales de pesca de que estaba en posesi6n antes del acuerdo de su excelencia de veinte y siete de octubre Ultimo, de que se ha interpuesto suplica por este ayuntamiento; acord6 este se archive y reserve el oficio con la certificaci6n (f· 22 ]/ que incluye, hasta que descienda la soberana resoluci6n, a que debera estarse.

Se leyq un oficio del senor comisario de cruzada, su fecha 12 del que rige, convidando a este ayuntamiento a que concurra el 6 del pr6ximo febrero a la procesi6n de la Santa Bula, que debe salir de la iglesia del convento de padres predicadores, y a la misa y serm6n que celebrarc\ en la santa iglesia catedral; y se acord6 la concurrencia de este ayuntamiento, y que asi se conteste al senor comisario por el seiior alcalde presidente.

2. T.

[&pedlente sobre ordenanzas munlc:lpales.)

(Arrendamlento de pasajes y corrales de pesca.)

( B I ayuntamlento acuerda concurrlr a la procesldn de la Santa Bula.)

17

ACTAS DEL CABILDO

Se ley6 una representaci6n del capitan de infanterfa agregado al estado mayor de [la] plaza, don Nicolas Vizcarrondo, procurador sindico del ayuntamiento de Truxillo, con una certificaci6n del secretario del mismo que autoriza del [sic] representante para comparecer ante este senor gobernador jefe politico a promover la [f· 22v·]/ instancia a que se dirige su representaci6n; y pidiendo en ella el referido sindico testimonio del modo y condiciones con que se ha rematado el pasaje de Loysa, y atestado de si este ayuntamiento se conforma con las costumbres y usos de corrales y chinchorros en la pesca del rio de Loysa; [y] se acord6 que habiendose acordado en la excelentisima diputaci6n provincial que sobre este particular se se consulte a Su Majestad, y que mientras tanto quede este ayuntamiento en la posesi6n que ha tenido de los arrendamientos de pasajes y corrales de pesca debe esperarse a la resoluci6n soberana.

Se recibi6 un oficio del senor jefe polltico dirigido a este ayuntamiento con fecha [de] 22 del corriente, en que contestando al ayuntamiento hace varias reflexiones sobre sus acuerdos: en inteligencia de su contenido acord6 el ayuntamiento ['· 23 ]/ que necesitando de algiln tiempo para imponerse cada uno de los individuos que lo componen de las varias materias que abraza el oficio y no aventurar su voto, rote entre todos los vocales, para acordar con conocimiento en el primer cabildo.

Se ley6 una certificaci6n del medico de esta ciudad, don Emigdio Antique, de haber reconocido, a presencia del senor regidor diputado de policia medica, a Hip6lita y Maria Martina de Ocasio, contagiadas de la enfermedad de bubas; y se acord6 reservar esta materia para tratarse en el cabildo pr6ximo.

Hicieron presente los diputados de pesos y medidas que falta un marcador para sellar las de esta ciudad; y se acord6 se costee uno de los fondos de Propios.

Pidi6 el senor alcalde presidente ['· 23v·]/ un atestado que compruebe su elecci6n; y acord6 el ayuntamiento que se le franquee, certificandolo el secretario con copia de este acuerdo y el de posesi6n de su empleo.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron Ios seiiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Dr. Thorrez Feliciano [rubrica] = Malagon

18
[Representac16n del slndico procurador del pueblo de Tru· :idllo.J (El m4!dico de la ciudad seftala dos casos de bubas.J
'•·

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. [5]

[30 DE ENERO DE 1814.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, hoy domingo treinta de enero a las cuatro de Ia tarde, siendo citados de orden del seiior jefe politico, concurrieron a esta sala consistorial a efecto de celebrar cabildo pleno extraordinario, los seiiores alcaldes, doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hermiiz; regidores don Miguel (f· 24 ]/ Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procuradores sindicos, don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal. No concurrieron los seii.ores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n y don Antonio Moreno, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Se abri6 un oficio que conduxo el correo de Cadiz que acaba de entrar, y, abierto, contenfa el ofrecimiento que hace a este ayuntamiento don Jose Martinez Zapata de su empleo de agente de negocios, y participa su residencia en Madrid; y se acord6 quedar enterado y que se archive el oficio para constancia.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Dr. Thorrez. Feliciano [rubrica] = Hernaiz. [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz. de Sagredo [nl.brica], secretario. (f· 2Av·]/

[6]

[31 DE ENERO DE 1814.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a treinta y uno de enero de mil

I ! ! j ' i j I I
19
[Se celebra cabildo pleno estraordinario.J [Agente de nego- clos hace oferta al ayuntamlento.J

(El procurador sin· dJco segundo fustlf l c a el establecl· mlento de la Junta de Sanldad.)

ACTAS DEL CABILDO

ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Miguel Torrens, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores; y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Se· vero Malagon, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo, don Jose Geigel y don Fernando Fernandez, y el procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por es tar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se traxo a la vista el oficio de 22 del (f· 25 ]/ corriente, en que el senor jefe politico hace varias reflexiones sobre lo acordado en acta de [I] 17, y que habia acordadose en la de [l] 24 rotase entre los seiiores vocales; sobre cuyo contenido hizo el procurador sindico segundo la exposici6n siguiente: "Que el ayuntamiento, ajeno de lo que la Junta Provincial habia acordado en acta de siete de enero del presente afio, que el senor gobernador jefe politico cita en su oficio [de] fecha 22 del corriente y remitido al ayuntamiento, procedi6 a nombrar la junta de Sanidad en cumplimiento del oficio que su sefioria pas6 con fecha [de] 3 de enero exigiendo una lista de los individuos que la componian, con arreglo todo al artfculo 4.0 , capftulo 1.0 de la lnstrucci6n circulada al nt1mero 331. Si el ayuntamiento hubiera tenido un conocimiento de la decisi6n de su excelencia la Diputaci6n Provincial que reputaba por innecesaria Ia segunda [junta] de sanidad, se hubiera abstenido seguramente de instalarla; pero advirtiendo igualmente que esta a cargo de (f· 25v·]/ los ayuntamientos la comodidad y salubridad de los pueblos, especialmente las interiores de cada uno de ellos, deseando dar cumplimiento al primer oficio del seiior capitan general creyo el de esta capital no seria inutil erigir la segunda junta de sanidad, a fin de que acompafiase las funciones diarias de este ministerio, por considerar la superior ocupada en la multitud de negocios interesantes que requieren incesantemente su respetuosa atenci6n. Qued6 a efecto formada la segunda de sanidad por acuerdo de este ayuntamiento, conforme al mismo articulo 4.0 , capftulo 1,0 de

20
.,, /, ,. (' I\ Ji R

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

la Instrucci6n". Con respecto a lo que dice el senor jefe politico [de] que no es prudencia ni se puede asentir [en] pasar al hospital titulado militar los individuos afectos de enfermedades contagiosas y de diferentes sexos, con el motivo de no haber capacidad; proponiendo se trasladen al hospitalillo de caridad o a una casa, donde deberan ser asistidos de los fondos de Propios, dixo: "Que le parecia mas regular que estos [f· 26 ] I infelices disfrutasen del trabaxo de sus antecesores, hallando un refugio en el hospital militar, que por justicia le corresponde, del que se hallan [sic] ahora privados por la cesi6n que de el hizo a Su Majestad el ilustrfsimo senor obispo don fray Manuel Ximenez Perez, atencliendo a que el que antes estaba [roto] para hospital militar no era suficiente para el mimero de sus enfermos; pero pregunto: lesta generosa y caritativa acci6n, puede privar acaso a estos contagiados del consuelo de ser muertos o curados en un edificio que construyeron sus padres con limosnas y a costa de sus trabajos personales? lParece justo y equitativo [ que] esten privados de este beneficio cuando cada uno tiene por ley y por naturaleza derecho competente para reclamar lo suyo? Todo Puerto Rico sabe muy bien que cuando el ilustrisimo senor obispo referido hizo a Su Majestad la cesi6n de dicho hospital, estaba valorada su obra en ochenta mil pesos fuertes, sin que para ella hubiese desembolsado cantidad alguna el real erario. l y c6mo, pues, [f· 26v·]/ es posible que el que esta graciosamente alojado, no s6lo trata de privarle de su posesi6n, sino, lo que es mas, impedir el asilo al propietario? No pudo ser la sana intenci6n del prelado despojar al pueblo del derecho irrevocable que tiene sobre el hospital ahora militar; porque aunque efectivamente [lo] hubiera sido, ltendria facultades para hacerlo sin beneplacito de sus acreedores, y estos, querrian [acaso] desprenderse de una fabrica tan util a sus sucesores? No es crefble. La cesi6n que hizo el ilustrisimo seiior obispo fue interviraria, 0 , cliciendo mejor, arbitraria e ilegal; porque ning(tn administradot, como lo era el senor obispo de la fabrica de dicho hospital, puede disponer, en perjuicio del senor principal, ni del todo ni de ninguna parte de los bienes que administra; y en este concepto pudo subsistir s61o temporalmente en cuanto la hizo aquel prelado movido de su benefico coraz6n, con objeto de hacer sentir en todos los efectos de su caridad; pero de ninguna manera abso-

(Bl sfndlco sesundo rebate las obfeciones del goberna- dor al traslado de los enfermos contaglosos al Hospital Militar.)

21

ACTAS DEL CABILDO

luta. Mas, si las ['· 27 ]/ espaciosas salas del hospital militar no son capaces para contener [a] los afectos de enfermedades contagiosas, lC6mo poclran destinarse al pequefio hospital de caridad, en donde no hay mas que una sala que apenas puede prestar comodidad a diez o doce cam.as? Si se trata de separarlos, lC6mo puede efectuarse esta separaci6n donde por necesidad deben estar unidos? Esta determinaci6n no produciria otro objeto que propagar el contagio, lexos de extinguirlo. Pero demos por asentado que el hospital de caridad tuviese toda la extensi6n necesaria para los enfermos afectos, l que se conseguirfa con eso? El medio mas prudente seria [se] oficiase al ilustrisimo senor [obispo] diocesano, o, por hallarse ausente en la pastoral visita, al senor provisor y vicario general, para que se admitiesen; y el ayuntamiento pasaria por el sonrojo de ver desairada su solicitud, por ser opuesta al soberano decreto de 23 de junio del afio pr6ximo pasado, el queen su articulo 7.0 capitulo 1.0 detalla los [f· rrv·]/ hospitales que con arreglo a Ia sabia Constituci6n quedan a cargo de los ayuntamientos, considerandose baxo de este aspecto solamente aquellos que se sostienen de los fondos del comUn. del pueblo. No se halla en este caso el de caridad, y por consiguiente, aunque tuviese capacidad, esta distante de la direcci6n y administraci6n del ayuntam.iento. Que las enfermedades contagiosas exigen departamentos muy acondicionados y separaci6n total a fin de evitar su infecci6n, nadie lo niega. Pero, len d6nde pueden proporcionarseles alojamientos mas c6modos y separados que en el clicho hospital militar, en donde ya se halla uno con los aceptados siguiendo su curaci6n? Aunque el ayuntamiento quisiese formar su departamento de extramuros para libertar al pueblo del contagio, ld6nde estan los fondos para sufragar estos gastos cuando actualmente no alcanza a satisfacer* [a] aquellos a que de antemano esta constituido? Cualquiera casa que se designe a este efecto no es suficiente para impedirles el trato y comunicaci6n con las contiguas, de donde re-['· 28]/sulta quedar en embri6n lo principal que debe precaverse. = Esta a cargo del ayuntamiento cuidar de que la ciudad este abundantemente abastecida; este no se desinteresara en proporcionar a este pueblo cuanto pueda y le sea posible al bien general; pero ha tenido la

* Sigue, testada, la palabra los.

22
.•,,. I I r J1

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

desgracia [de] que al primer giro de su instalaci6n ha encontrado tropiezos que le han clistraido. No lo ha sido ni lo es el pasaje de Palo Seco quien ocasiona la falta de abastos y [la] carestia en el pueblo. Si no lo hubiese, seria motivo para que los empleados en el arsenal y buques se distrajeren indebidamente de su aplicaci6n para utilizarse de la ganancia que les produciria el pasaje de una u otra persona, y entonces lo que ahora se logra por medio real, entonces [sic] no se conseguiria ni por dos pesos, pues cada uno seria el arbitro del precio de la conducci6n, e imponiendo la ley a los cosecheros, les originarian mayores perjuicios. No deja de contribuir a la carestia la circulaci6n del papel moneda. Cuando* en los tiempos [f• 2BY•]/ pasados ha experimentado la isla los mas fuertes [h]uracanes, que ban abrasado toda la labranza hasta dejar destruidos los platanales, nose experimentaba tanta carestia como al presente, porque no se distrafa el comercio ni se exigian los precios [sic] el aumento que en el dia se ve tolerado, entre mercaderes, pulperos y revendones, del 100 y [el] 125 por 100. La experiencia demuestra que sin embargo de que en el afio 1809 bubo escasez, como corria moneda viva no lleg6 la carestia ni la falta de viveres al extrema que [hoy] se experimenta. El ayuntamiento no ha poclido ver con incliferencia la miseria e infelicidad en que yace este pueblo, digno cristiano l ·.. ? de suerte mas venturosa, ni menos hacerse sordo a sus declamaciones: estas le pusieron en la estrechez de tomar providencias, no para extinguir [a] los regatones, y sf solo impeclirles la salida extramuros para que el pueblo pudiera comprar de primera mano al labrador, cuyo objeto no es otro que venir a la capital y con el producto de sus frutos comprar lo ['· 29 ] I que necesita, y de lo que no se puede surtir en su partido. El abasto que se conduce a la capital es casi necesario, y atravesando este los revendones lsera estable el sacrificio del pueblo? No por cierto. Yo obedezco y respeto como debo los soberanos decretos, y el senor capitan general, con arreglo a ellos, no puede poner trabas al regat6n; pero me atrevo a asegurar que si el soberano congreso oyese los clamores de este pueblo [se] moverian sus patemales entrafias, y alcanzaria algful alivio en su miseria, pues preveo que el

* Una c mayUscuJ.a testa :la anterior c minuscula que iniciaba esta palabra.

uustilicaci6n de las medldas tomadas contra los regatones.J

23

[Se seftala fecha pa· ra la instalacl6n de la Junta de Sanl· dad.)

1B 1

!Dslsteayuntamlento en que se le faclllte a los enfermos la sala dcl Hospital Mill· tar.)

[Se modlflcan las dlsposlclones t o • madas contra los regatones.J

ACTAS DEL CABILDO

pueblo va a ser victima de la carestia que viene sobre el a pasos agigantados."

En cuanto a la Junta de Sanidad, cuya instalaci6n se acord6 en acta de 17 del corriente, fueron de parecer to· dos los senores de verificarse el jueves 3 de febrero pro· ximo, i[n]standose a los sefiores nombrados para que con· curran en dicho dia a esta sala consistorial a practicar su instalaci6n, con el secretario de este ayuntamiento.

Por lo que toca a los individuos que padecen enfermedad contagiosa, atendidas las ra-['· 211v. ]/zones expuestas por el sindico 2.0 nombrado, se acord6 se oficie de nuevo con su senorfa el capitan jefe politico para que en virtud de la que incluyen, y para evitar el perjuicio que es terrible a Ia salud publica, se digne franquear una de las salas del hospital militar para la admisi6n de dichos enfermos.

Por lo que respecta a los regatones se acord6 que no se les prohiba comprar y vender al precio que les acomo· de, saliendo [para] lo primero. extramuros o donde les parezca; pero para Io segundo deberan verificarlo en la plaza de mercado que tiene destinada la ciudad para este objeto, limitandoseles hasta las cliez de la manana, que es Ia hora en que se considera puede el publico estar abastecido de los vfveres de primera necesidad. El senor alcalde presidente, sepanln.dose de este acuerdo, dijo que su voto es: "Que obedece en un* todo lo que el senor jefe politico, con oficio de 21 de enero corriente [dispone] sobre la libertad de los regatones, y segWi el articulo 228 del manifiesto del senor Jovellanos en que tra-['· 30 ]/ta de este mismo particular.

(Clrcular dcl ln· tendente dlrtglda a los a,yuntamlentos.J

Se ley6 un oficio del senor intendente, su fecha 23 del corriente, en el que acompafia una circular para la cual excita a los ayuntamientos constitucionales y los convoca para el encabezamiento de las rentas y ramos pertenecientes al erario publico, a fin de evitarles Ios inconvenientes del sistema de administraci6n por el afio presente, y conforme a las !eyes, instrucciones y reales 6rdenes que rigen. En su inteligencia se acord6 diputar por parte de este ayuntamiento a los regidores don Pedro Irizarri y don Jose Geigel y al procurador sindico 2.0 nombrado, don Ram6n Vidal; y que se participe al senor intendente por el senor alcalde presidente, en contestaci6n de su citado oficio.

* Entre renglones: un.

24
11

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sidico referidos, de que certifico. = Herndiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] [f· 30v.] = Torre [rubrica] = Torrens [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. [7]

[8 DE FEBRERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a ocho de febrero de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores* don Pedro Irizarri, don Miguel Torrens, don Jose Geygel y don Ignacio Tubores, y procurador sfndico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron Ios sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo y don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y el ['· 31 ]/ procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

En este estado entr6 el regidor don Gabino Sabat. Se recibi6 un oficio del senor jefe politico, su fecha 5 del corriente, en contestaci6n al acta anterior, y en el que dice su seiioria que llevara a juicio de Ia Diputaci6n Provincial todo lo que no es de precisa y determinada urgencia, desglosando las materias acordadas y llevandose a Ios antecedentes, para que puedan recaer providencias; y que los individuos de la Junta de Sanidad se presentaran el dfa seiialado, y reunidos ante el alcalde primer nombrado, prestaran el juramento, enviando testimonio del acta. En su inteligencia acord6 el ayuntamiento quedar enterado de la disposici6n de su seiioria, y que se cite a los individuos que componen la Junta de Sanidad para el jueves

* Sigue, testado, el nombre de don Miguel .Torrens.

Acuerdo.

25
Acta de 8 de febrero de 1814. Entrada de un regldor. Contestacldn al ac· ta anterior.

Fluido vacuno.

Acuerdo.

Pasaie de Pueblo Viejo.

Coplas triplicadas de los acuerdos sobre el Dando de B u e n Goblerno. Acuerdo.

ACTAS DEL CABILDO

diez del corriente, en que debe instalarse en estas salas consistoriales, [f· 3iv.] I oficiandose con el muy venerable se:iior dean y cabildo eclesiastico, como cura de la Catedral, para que pueda verificarlo su teniente mas antiguo, presbitero doctor don Nicolas Ruiz; y que instalado se remita copia a su se:iioria.

Se ley6 un oficio del regidor don Antonio Moreno, su fecha 31 de enero ultimo, en que como diputado por este ayuntamiento para cuidar del fluido vacuno, le da cuenta de que este va a extinguirse en esta capital por la indolencia o ignorancia de algunos de nuestros conciudadanos; y propone sera conveniente apremiar con una multa a los vecinos a que envian sus hijos en los dias sefialados, encargando a los comisarios de cuarteles pasar al diputado que cuida de la conservaci6n del fluido noticia exacta de los niiios aptos para recibirle. Inteligenciado, el ayuntamiento acord6 se verifique en los terminos que propone el diputado, fixandose carteles que Io avisen al publico.

Se trat6 sobre el arrendamiento del [f· 32 ]/ pasaje de Pueblo Viejo, por haberse terminado ya en fin de diciembre el trienio rematado; y se acord6 se fbcen los carteles en la forma ordinaria.

Dio cuenta el secretario con las copias triplicadas de los acuerdos sobre el Bando de Buen Gobierno; y expuso que el se:iior jefe politico le requiri6 por ellas para dar cuenta a Su Majestad, segt1n ya acordado, exigiendolas para verificarlo en Ia primera ocasi6n; y en inteligencia de todo acord6 el ayuntamiento hacer su representaci6n nombrando al efecto a los regidores don Jose Maria de Sarraga y don Juan Severo Malag6n, y que se franqueen a su se:tioria las copias que pide.

Donativo anticipa· do a la contribu· ci6n.

Se ley6 un oficio dirigido a este ayuntamiento por el se:iior sargento mayor de milicias, don Gabriel Rodrigo, su fecha 7 del corriente, incluyendo un documento con que acredita la entrega en caxas ['· l2v·]/ nacionales de seiscientos sesenta y cuatro pesos y dos reales que existfan en su poder como depositario que fue nombrado por este ayuntamiento de dicha cantidad, recaudada de diferentes vecinos en calidad de donativo o anticipaci6n a cuenta de la contribuci6n directa que ha de establecerse en esta isla. Exlubi6 dicho se:iior once pesos en papeletas falsas que al acto de la entrega resultar6n, y no ban sido reintegrados, segUn lo comprueba el mismo documento; y en conclusi6n pide que el secretario le remita otro docu-

26

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

mento en que conste la entrega hecha, archivando el ori· ginal con papeletas falsas. En inteligencia de todo acord6 el ayuntamiento que se una[n] el oficio y documentos referidos al expediente sobre la materia, reservandose las papeletas en el archivo y librandose el documento que se pide, por el secretario; y que con respecto a que no ha tenido lugar el establecimiento de la (f· 33 ]/ contribuci6n directa en esta isla por el presente afio, devuelvan las caxas nacionales las cantidades que ban anticipado los vecinos de esta capital a cuenta de ella, para satisfacer como corresponde a los que hayan hecho donative o anticipaci6n voluntaria luego que la reclamen, oficiandose al efecto con el senor intendente por el senor alcalde presiden te.

Hicieron presente los regidores don Pedro Irizarri y don Jose Geygel, y [el] procurador sindico segundo, don Ramon Vidal, que por el sefior intendente se Jes pidieron los poderes que tenian por este ayuntamiento para encabezar las rentas y ramos pertenecientes al erario publico, y no habiendoselos otorgado el ayuntamiento, piden que lo verifique, para legitimar sus personas; lo que fue acordado, compulsandose* por el secretario copia de este acuerdo, que certificara y entregara a los diputados para que [f· 33v·]/ con ella acrediten su encargo.

Se ley6 una representaci6n de doiia Dominga Sanchez, viuda de don Lope Garci'.a, solicitando se le devuelva la escritura de fianza sobre el arrendamiento del pasaje de Palo-Seco, que tuvo su marido el trienio de ochocientos siete, ocho y nueve, otorgada por don Mateo Diaz, vecino de Toa Alta, por haber satisfecho toda cantidad en que fue rematado dicho arrendamiento, poniendose a la escritura la nota correspondiente para su cancelaci6n; y constando ser cierta la satisfacci6n de la cantidad total del remate, se acord6 conforme a la solicitud de la representante.

Exhibieron los diputados de carnicerfa la relaci6n de productos del mes de diciembre; y se acord6 su archivo.

Dio el medico de la ciudad, don Emigdio Antique, la noticia del estado de salud ['· 34]/ publica en fin de enero Ultimo, y se acord6 se inserte en el pliego mensual al senor jefe politico.

* La primera s de Ia pdabra antecedente testa otra Ietra.

Acuerdo.

Rentas y ramos perteneclentes a l e r a r I o publlco. Acuerdo.

Arrendamlentos. Sollcltud de dofta Dominga Sdnchez. Acuerdo.

Relacidn de los productos de carnlcerfa. Acuerdo.

S a I u d publlca, Acuerdo.

27

Estadfstlca. Acuer· do.

Alcalde de la dr· eel. Acuerdo.

ACTAS DEL CABILDO

Presentaron los padres curas tenientes de la Santa Iglesia Catedral el estado de los muertos, nacidos y matrimonios en el mes de enero * pr6ximo pasado; y se acord6 se inserte en el pliego mensual al seiior jefe politico.

Se ley6 una representaci6n del alcaide de la carcel solicitando se le manden dar por este ayuntamiento los diez pesos que estan asignados al portero en acta de 6 de diciembre Ultimo; y que se le declare la propiedad de su empleo. En cuanto a lo primero, se acord6 que se este a lo acordado en el acta citada; y en cuanto a lo segundo, que se traigan los antecedentes, para acordar con conocimiento lo conveniente.

Proyecto de la c:omlsidn sobre arbl· trios para la mantenc16n de los presos.

La comisi6n nombrada para proporcionar medics y arbitrios de donde dimane la [f· 34 v·]/ subsistencia de los presos de la carcel present6 el proyecto de los que proponen al efecto, y son los siguientes: Que el ayuntamiento se informe prolixamente, por medio de un diputado, de los productos que haya habido de los quinientos pesos que por clausula testamentaria dex6 don Antonio Viera, de este vecindario, a beneficio de los pobres de la carcel, con especificaci6n de quien los ha percibido; con que facultades, ya que fin se ban destinado, exigiendo de aquel en quien resida el** impuesto el recibo del Ultimo pago, para que despues de zanjar dificultades que ocurran en el particular, quede enterado debe entregar anualmente lo que reporte el impuesto al ilustre ayuntamiento, de quien se tomara el competente resguardo; advirtiendo que el testimonio del bienhechor existe en poder del parroco don Pascual Gonzalez, como su albacea testamentario, quien podra franquear Ios ['· 35 ]/ conocimientos necesarios en Ia materia. Que se aplique tambien el producto de las canteras, si11 perjuicio de que para las obras de fortificaci6n se extraiga cuanta [roto] sea necesaria y que igualmente se apliquen Ios barreales que existen extramuros. Que se empleen a [sic] los encarcelados cuyos delitos les priven de salir fuera en el desmonte de estopa. Que se ponga en la plaza de mercado un peso, costeado de los fondos de Propios, para que pesando en el los vendedores, se les cobre un tanto, cuyo producto ayudara, luego que se pague el costo, a la mantenci6n de los pobres encarcelados; agregandose a estos arbitrios el producto

* Siguen unas letras testadas.

** Sigue fa palabra recibo, testada.

28
\ .,_,

de la fuente de Miraflores y el del cafe, que ha tenido a bien aplicar el seiior jefe politico a tan piadoso fin. En su inteligencia acord6 el ayuntamiento nombrar al [f· 3Sv. ]/ Acuerdo. regidor don Gabino Sabat para que se informe segiln se expresa en el primer particular del proyecto, dando cuenta en el primer cabildo para acordar sobre este y demas particulares.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde regidores y sindico referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Torrens [rubrica] =Geigel [rubrica] =Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] =Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[8]

[14 DE FEBRERO DE 1814.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a catorce de febrero de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don (f· 36 ]/ Miguel Torrens y don Ignacio Tugores, y el procurador sindico 2.0 , don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Jose Geygel, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y el procurador sindico primer nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

En este estado, habiendo llegado a noticia del ayuntamiento que a Jose Ayala, matador y abastecedor de reses, se le exigieron tres maraveclies por el derecho de alcabala de ocho pesos, cuatro maravedies, en que vendi6 una arroba de sebo y el cuero de una de ellas; y a los labradores se les habfa cobrado tambien la alcabala de los frutos y demas que conducian a esta plaza; se mand6 llamar a dicho Ayala y tambien a Sim6n Elias, que esta ['· 36Y. ]/

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 29
[Interrosatorlo s obre las Irregular!· dades en eJ cobro de la aJcabala.J

ACTAS DEL CABILDO

encargado del cobro de dichos derechos en una de las puertas. Preguntados uno y otro, afirm6 el primero haber pagado los tres maravedies en los terminos [en] que queda expresado; y el segundo inform6 que habia cobrado doce maravedfes por cuatro bojotes de jab6n, a raz6n del cuatro por ciento; en atenci6n a lo cual dixo el seiior alcalde segundo que era preciso concurriese el senor jefe politico al cabildo de este dia, por ser esta una materia muy delicada, y que aparecia un mal que exigia pronto remedio; y conviniendo en ello los demas vocales, pas6 una diputaci6n a instar a Su Seiioria para su concurrencia, la que fue realizada inmediatamente, y habiendose tratado sobre ella, se tuvo presente haberse acordado en acta de cinco de abril del aiio pr6ximo pasado que para los asuntos de gravedad debian estar reunidos la mitad de los regidores y uno mas; por [f· 37 ]/ cuya raz6n se acord6 lSe clta para ca· que se cite para cabildo pleno a las cuatro y media de d:1ev: :r::.i esta tarde, encargandose a todos los seii.ores la importancia del asunto, y que no deben faltar sino por una imposibilidad real. Asi qued6 acordado, y firmaron los sefiores presidente, alcalde, regidores y sindico referido, de que certifico. =Melendez [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torren [rubrica] = Ygnacio Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[9]

[14 DE FEBRERO DE 1814.]

En Ia muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a las cuatro y media de la tarde de hoy, catorce de febrero de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala [f· 37v.] consistorial los seii.ores jefe politico presidente don Salvador Melendez; alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Lorenzo Angulo, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tubores [sic]; y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de la materia que qued6 pendiente en la maiiana de este dfa. No concurrieron las seiiores regidores

. ' 30
_/,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

don Miguel Pizarro y don Gabino Sabat, por estar en el campo, y don Felipe de la Torrey don Juan Severo Malag6n por estar enfermos.

Teniendo en consideraci6n lo ocurrido, y comprobado a presencia del ayuntamiento, tanto de los ganaderos como de los abastecedores de la plaza, de que se les ha exigido por el nuevo administrador de alcabala el cuatro por ciento sobre el consumo de ella, protextando no concurrir mas al abasto de esta capital, (f· 38 ]/ de cuyas resultas hizo presente otro individuo al regidor diputado don Ignacio Tubores [sic] iba a rnandar retirar cierto nlimero de reses que al efecto conducia; atendiendo tambien a que la propagaci6n de los referidos hechos causaba la misma impresi6n en los demas habitantes de estas cercanias, queen el supuesto de hallarse sus pueblos ajustados con la Hacienda nacional, creen estar libres de contribuir en cualquier otro paraje, particularmente en esta capital, donde los ganaderos no satisfacian alcabala de ninguno de los productos de sus reses, lo cual atraeria sobre esta poblaci6n la mayor escasez en circunstancias tan criticas como la de haber establecido los americanos un embargo rigoroso en sus puertos, privandonos por este medio de diferentes articulos de primera necesidad que de alla nos venian. El ayuntamiento experimenta, ya de un modo, ya de otro, el sisterna actual de la adrninistraci6n de la renta, no habiendose podido realizar la Wiica (f· 33 v. ]/ contribuci6n, a que todos propendian. Deseando evitar mayores daiios, y no pudiendosele[s] declarar por ahora libre[s] de la alcabala en todos los ramos del consumo publico, que son los que le aflijen, sin entenderse en los frutos industriales y comerciales, acord6, teniendo presente el articulo 6.0 de la circular del senor intendente, de 30 de diciembre ultimo, que este ayuntamiento proceda a encabezarse singularmente por el ramo de alcabala en lo que le corresponda sobre el consumo ordinario, dexando que siga en administraci6n el comercial e individual, con el fin de que, teniendo lo que le corresponda coma a todos los pueblos, satisfaga de los fondos del cornUn., o de los que arbitrare, y quede absolutarnente en libertad la alcabala, a cuyo fin se oficiara con el sefior intendente para que desde luego disponga se suspenda el ingreso de este ramo, quedando a responder el ayuntamiento en satisfacer por prorrateo los dias que se tardase en resolver sobre el particular; diputandose al efecto (f· 39 ]/ a los regidores don

[Se acuerda sollci· tar del intendente que suspenda el ingreso en el ramo de la alcabala.J

31

[Se celebra cablldo extraordlnarlo.J

(Se trata sobre el abasto de came y otros artfculos necesarlos quedando pendlente el acuerdo.)

ACTAS DEL CABILDO

Pedro Irizarri y don Jose Geigel y [al] procurador sindico segundo, don Ramon Vidal. El regidor don Jose Ma:ia de Sarraga se dio por excusado de votar sobre el particular a causa de hallarse de vocal propietario de la Junta Provincial de Hacienda, y haber dado alli su voto sabre el asunto.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Dr. Thorrez Feliciano [rubrica] = Herndiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Torrens [rubrica] = Angulo [rubrica] = Geigel [rubrica]Fernandez [rubrica] = Batlle [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. (f· l9v.]

[10]

[25 DE FEBRERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y cinco de febrero de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, por orden* del seiior jefe politico, que tambien concurri6, los sen.ores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hemruz; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procurador sindico 2.0 , don Ramon Vidal. No concurrieron los seiiores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Juan Severo Malag6n, don Felipe de la Torre, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, y procurador sindico 1.0 don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Se trat6 sabre el abastecimiento publico de cames y artfculos de primera necesidad. Se ['· 40 ] tuvo presente el acta de catorce de los corrientes y qued6 pendiente el acordar sabre el particular hasta tener a la vista varios decretos y resoluciones sabre el asunto, y que se refuia la Diputaci6n Provincial, por la dificultad que ofrece el sobe-

* Entre renglones: orden.

ii 1 32

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rano decreto de 28 de agosto de 1812, y el articulo 5.0 de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico-politico de las provincias, en virtud de que las providencias econ6micas no salen del recinto de las murallas, y [de] que es menester recurrir a providencias mas eficaces en Io general de la isla con respecto a lo prevenido en el decreto de 10 de junio de 1813, circulado al nfunero 319, de cuyas circunstancias hecha cargo la Diputaci6n Provincial mandada reunir para 15 del mes entrante, acordara lo que crea mas conducente a[l] beneficio general y particular de to dos. ·

Con lo que se concluy6 esta acta, que firm.aron los sefiores presidente, ['· 40v. ]/ alcaldes, regidores y sfndico referidos, de que certifico. =Melendez. [rubrica] =Dr. Thorrez. Feliciano [rubrica] = Herndiz [rubrica] = Sarraga [nlbrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [robrica] = Andres Ruiz de Sagredo. [rubrica], secretario.

[11] [28 DE FEBRERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y ocho de febrero de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seii.ores gobemador y capitan general, don Salvador Melendez, jefe politico presidente; alcalde 2.0 , nombrado, don Manuel Hernaiz, y regidores don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don['· 41 ]/ Fernandez, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Felipe de la Torre, don Lorenzo Angulo, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procuradores sindicos, don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Se ley6 un oficio del seiior intendente; [su] fecha, 27 del corriente, pidiendo que el ayuntamiento nombre individuos, bien de su seno o Vecino de probidad, que 3. T.

33 ·--:-

(Don Matras Escut6 designado para aslstir a las opera- ciones del papel moneda.J

[Se acuerda abonar al alcalde el sueJdo de dlez pesos correspond I ente al portero de la cucell

ACTAS DEL CABILDO

asista y presencie los trabajos, desde el acto de recibir el papel que ha de servir de signos o moneda hasta entregarse reducido a ella, con lo demas que expresa el oficio, en el concepto de que podra graduarsele una gratificaci6n en el caso de no poderlo hacer gratuitamente; y se acord6 por unanimidad de votos elegir a don Matias Escute, haciendole [f· 4 iv. ]/ saber por el presente secretario para que desde luego se presente.

Se present6 el alcaide de la carcel solicitando se le declare, conforme a lo acordado en acta de 6 de diciembre Ultimo, Ia asignaci6n o sueldo de diez pesos del portero, respecto a no tener obvenci6n alguna, en virtud de lo mandado por el senor jefe politico; y se acord6 que desde primero de afio se le haga el abono de los expresados diez pesos, en virtud de expreso asenso del senor jefe politico presidente, a reserva de enterar a la excelentisima Diputaci6n Provincial de este acuerdo; y por lo que respecta a Ia propiedad de su empleo, que se le despache el competente titulo, en virtud de las buenas circunstancias que concurren en el sujeto para el desempeiio de un encargo tan delicado.

(Se pide al cablldo ecleshistlco nombre el cura que ha de ser vocal nato de la Junta de Sanldad.J

Estando pendiente para la instalaci6n de la Junta de Sanidad de esta capital si el cura que ha de asistir como vocal nato ['· 42 ]/ por el articulo 4.0 , capitulo 1.0 , de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico-politico de las provincias ha de ser el teniente cura o un individuo del venerable dean y cabildo eclesiastico, que son el cura propietario de la ciudad, como se practica y concurre por esta cualidad en la junta pia religiosa a mas del otro individuo que es vocal por el venerable dean y cabildo; se acord6 se oficie a esta corporaci6n por el seiior alcalde segundo nombrado, para que por su parte elija, por la misma igualdad de razones que en la junta pia religiosa, un individuo de su seno que concurra a Ia Junta para el desempeiio de sus encargos, como es justo.

[Fluldo vacuno.J

Se tuvo presente el riesgo en que se halla de perderse el fluido vacuno, por la omisi6n de los padres de familia en conducir a sus hijos a estas casas consistoriales para su propagaci6n; y se acord6 que se exhorte a todo el vecindario a que no desprecie don tan precioso [f· 42v·]/ de la naturaleza, concurriendo todos los que sean citados a recibir un beneficio comWi, a cuyo efecto se pondran carteles por el presente secretario.

34
_._ __J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se impuso el ayuntamiento del oficio del senor jefe politico de 8 del corriente, y contestaci6n al senor alcalde primer nombrado sobre el peso que hay en la plaza de mercado al cuidado de Ambrosio Diaz; y se acord6 que gozando este, como efectivamente goza, de buena reputaci6n, continue por ahora con el expresado encargo, para que no se perjudique el publico, y que el ingreso todos los meses pase al depositario para que se destine con preferencia a la manutenci6n de los pobres de la carcel, que no es objeto menos privilegiado y si de clamores mas vivos.

Se ley6 una instancia de don Luis Huertas relativa al pago de la composici6n [f· 43 ]/ de las azoteas de las casas consistoriales y carcel, y habiendose acordado, y oficiado por el senor presidente al senor intendente, se satisfaga su importe del ramo de aguardiente y aloja que tiene sobre si la situaci6n de estos gastos, se [acord6] reproduzca por el seii.or presidente el anterior oficio para el pago, y se recomienda al senor alcalde segundo la conclusi6n de la obra, como igualmente la de la sala de jueces, para que quede habil a los fines que se ha destinado.

Dio muestra el secretario de haberse dado los pregones sobre el arrendamiento del pasaje y corral de Pueblo Viejo ya publicado en edictos; y se acord6 que para su remate se nombren, con el seii.or alcalde primero, a los regidores don Jose Geigel y don Ignacio Tugores, y al procurador sfndico segundo, don Ram6n Vidal, advirtiendo que se cite para el dia y hora que se tenga [f· 43v·]/ a bien, en las casas consistoriales, y que sea por s6lo un aiio, teniendo en consideraci6n la abolici6n que puede haber en este ramo de Propios, pendiente de la resoluci6n soberana, a fin de que no sean perjudicados sus fondos.

Se ley6 una representaci6n del sindico segundo nombrado, excitando el celo del ayuntamiento a que disponga que el medico de la ciudad, don Emigdio Antique, asista gratuitamente a los pobres de solemnidad, y en caso de dudas o reclamos, la atestaci6n del encargado del barrio de ser pobre insolvente; y en su consecuencia acord6 el ayuntamiento que sin embargo de que este medico titular de la ciudad, como todo otro medico y cirujano, dan un solemne juramento, para poder exercer la facultad, de hacerlo gratis a todo pobre, y que el prim.ero ---esta bien persuadido el ayuntamiento- contribuye por su parte a tan piadoso fin, y para [f· 44)/ cortar cualquier abuso de

(El peso de la pla- · za de mercado.1

(Pago de las obr.\s de las casas con· slstoriales.J

IRemate

35
del 1J115aje y corral de l'ue· blo Viejo.)

(Obllgacl6n de 1os ml!dlcos de aslstlr gratultamente a los pobres.J

ACTAS DEL CABILDO

ahora en lo sucesivo, se haga saber a los facultativos que todo individuo que tenga atestaci6n por el encargado del barrio de ser verdadero pobre de solemnidad, le asistan graciosamente, constandoles su insolvencia, en el entretanto nose establecen hospitales; [y] de parte al encargado del barrio para que por si e inspirado en la mayor caridad, arbitre medios entre los vecinos del barrio para subministrar a los pobres el alimento; pues con este socorro, el de Ia botica y facultativo de gratis, no Jes falte lo necesario; y que se avise al publico de este acuerdo, metodizando el modo sencillo y equitativo que corte todo abuso, y teniendose presente que s6lo puede ser pobre mendigo el que con licencia, conforme esta prevenido en el bando, salga a pedir limosna, recogiendo a los demas y ahuyentando a los de afuera que vienen a afligir a la ciudad.

Se [1 • 44v·]/ present6 por el regidor encargado del alimento de los pobres de la carcel la cuenta perteneciente al mes de enero; y se acord6 se archivase y que se le prevenga que este ramo ingresa mes por mes el producto al peso de la plaza, destinado por acta de este dia a tan piadoso objeto.

Presentaron los diputados de carniceria la relaci6n de productos del mes de enero, y se acord6 que se archive.

Se ley6 una representaci6n del auditor interino de gobiemo, don Juan Bautista Marquez, solicitando este le franquee certificaci6n de su buena conducta, fama y opini6n; y se acord6 que el ayuntamiento, no teniendo conocimiento de sus servicios en los empleos de asesor del Gobiemo y de la Intendencia, que interinamente ha desempeiiado, no puede franquearle la certificaci6n que pide. El senor alcalde ['· 45]/ segundo nombrado, separandose de este acuerdo, dijo que su voto es que se le de Ia certificaci6n que pide, por hallarla justa, y [que] Ios motivos que le asisten para que no se le niegue la certificaci6n son los que estan patentizados [por] tanto tiempo de asesor interino de este Gobiemo e lntendencia, hasta en el dia que se separ6 esta de la del Gobiemo, siendo estos encargos de los de mayor consideraci6n, y que s6lo recaen en un sujeto de toda probidad y acreditan plenamente su conducta, no s6lo para una certificaci6n sencilla de este muy ilustre ayuntamiento, sino para que se le atienda en la superioridad, como uno de los meritos de mas consideraci6n, para los fines que le puedan convenir.

, 36
[Se le Dlega a don Juan Bautista Mllr· quez la certlflca· cf6n que plde.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se ley6 una instancia del portero de este ayuntamiento, don Juan Cuevas, pidiendo se le abonen trece pesos, siete maravedies, que ha gastado, segiln la cuenta que presenta; y se acord6 [f. 45v.]/ se le paguen sin exemplar, pues es de su obligaci6n todo lo que sea en servicio del ayuntamiento, y para SU ayuda puede buscar dos 0 mas preSOS de la carcel.

Se presentaron por la comisi6n las cuentas de Propios y arbitrios del afio anterior, de entrada y salida; pero no habiendo clarificaci6n met6dica de los ramos, y el estado de debito y credito pendiente, y* unbalance del sobrante o deficit que resulte; teniendose por indispensable nombrar un mayordomo que lleve la cuenta como anteriormente, sin perjuicio del depositario de que habla el capitulo 3.0 , articulo 321 de la Constituci6n, para que pueda recaer lo prevenido par el 1.0 y 2.0 del 335; se acord6 reelegir de mayordomo y depositario a don Felipe Garcia, con el tanto por ciento que anteriormente tenfa, dando de cargo lo que resulte en la nueva formaci6n de estas cuentas, para que [f· 46]/ sobre ellas pueda recaer la aprobaci6n de su excelencia la Diputaci6n Provincial; y de los honorarios que se le dan, que se mejoren y economicen los gastos a lo mas preciso; que el depositario todos los meses, por un estado impreso que se hara, pasen [sic] al ayuntamiento los ingresos y erogaciones del mes anterior al tercer dia del siguiente; que se corte la cuenta del aiio anterior; y que la del presente aiio se lleve por el metodo establecido; que mientras que no se habilite la capilla de la carcel y obtenga el competente permiso del ilustrisimo seiior obispo, se suprima el gasto al capellan, y que para los cumplimientos de iglesias y otras ocurrencias se excite el celo de los seiiores curas del pueblo; que se despidan los alguaciIes que [no] sean los insustituibles, y que el regidor don Fernando Fernandez se haga cargo de presentar la minuta de lo ingresado y distribuido desde el 1.0 de enero· ['· 46v·]/' hasta ultimo de febrero, mes por mes. Y no teniendo noticia del ingreso y distribuci6n de los dos pesos correspondientes al regidor diputado para las visitas de [tiendas], que se ban destinado a Ia obra del matadero, se haga por separado la cuenta, con sus comprobantes sacados del libro de visitas, para deducir el fondo que haya, comisionandose al efecto al regidor don Antonio Mo-

llnstancla del portero del ayunta· miento.]

* Siguen unas letras testadas.

(Se reelige mayordomo y deposltario a don Felipe cfa.)

(Capilla de la c4rcel.J

37

ACTAS DEL CABILDO

reno, y queen lo sucesivo perciba el regidor de visitas este ingreso, y que se de cuenta mensalmente de el en el estado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores presidente, alcalde y regidores referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Malagon [rubrica = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Ferndndez [rubrica] =Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. [f· 47 ]

[12]

[7 DE MARZO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a siete de marzo de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde 2.0 nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Ignacio Tubores [sic]; y los procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seii.ores alcalde t.cr nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; y regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros en servicio de Ia naci6n.

Se ley6 una instancia de Ios alguaciles Jose Cabrera, Miguel Marquez, Francisco Griera, Juan Ponce y Diego Perez, solicitando que se le paguen los servicios que ban hecho ['· a la renta de correo, conduciendo la correspondencia nacional y publica de esta capital al partido inmediato de Cangrejos, por deber aquella sufrir el costo que cause la conducci6n de valijas, igualmente que el trabajo que ban tenido en la asistencia a las iluminaciones, por no haber sido esta carga anexa a su empleo. Enterado, el ayuntamiento acord6: En cuanto a lo primero, que ocurran al senor jefe politico, como subdelegado

l , 38
(Instancla de un grupo de alguaclJes. J
_:_j

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de correos; y en cuanto a lo segundo, que sufran esta carga hasta que este en posesi6n el mayordomo electo.

Se ley6 una representaci6n de don Joaquin Salgado, teniente de granaderos de milicias de esta isla, solicitando que se le admi ta el reconocimiento del censo de mil pesos pertenecientes a los fondos de Propios, que tiene sabre si una casa de alto(s) colindante con el presidia, de la propiedad del regidor don Jose Geigel; y se acord6 que pase a la vista del procurador sindico i.er nombrado.

Present6 el regidor diputado para el alimento de los pobres de la carcel la cuenta perteneciente al (f· 48 ] mes de febrero; y se acord6 que se archive.

Presentaron los padres curas tenientes de la Santa Iglesia Catedral de esta capital el estado de los nacidos, muertos y matrimonies del mes de febrero Ultimo; y se acord6 dar cuenta con el en el pliego mensual que se clirige al seiior jefe politico.

Se recibi6 el parte de sanidad del medico de esta ciudad, don Emigdio Antique, del mes de febrero Ultimo, y se acord6 dar cuenta con el al seiior jefe politico.

Presentaron los regidores diputados de carnicerfa la relaci6n de productos del mes de febrero ultimo; y se acord6 que se archive.

Se recibieron gacetas de la Regencia de las Espaiias desde el m1mero 99 hasta [el] 119, y se acord6 que se archive[n].

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron ['· 48 • ]/ los seiiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Tugores [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo, [rubrica], secretario.

[13]

[18 DE MARZO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y ocho de marzo de mil ochocientos catorce, siendo convocados por el seiior gobemador y capitan general, jefe politico de esta provincia, don Salvador Melendez, presidente, concurrieron con su seiio-

/.
39
[Instancia de don Joaqufn Salgado.} (Se presentan va· rias cuentas y es· tados.J

[Se celebra cablldo eztraordiJlarlo,J

ACTAS DEL CABILDO

rfa a esta sala capitular, para celebrar cabildo extraordinario, las seii.ores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz [f· 49 ]/; regidores don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Ignacio Tugores; y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal. No concurrieron los seii.ores regidores don Miguel Pizarro, don Felipe de la Torre, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat,* por estar unos enfermos y otros en el campo.

IJ.ey ·sobre parentescoS en laS o c:cclones.)

(Se adoptan dJsposlclones para rea• Uzar con urgencla el proyecto de cementerio munlcl• pal.)

Se ley6 el soberano decreto de 19 de marzo de 1813, en que se manda observar la ley sobre parentescos en las elecciones de individuos para [los] ayuntamientos; y se acord6, en consecuencia de los seis articulos preventivos, del modo de verifi.carlo; y hecha una manifestaci6n par los individuos de este ayuntamiento [de] no estar en el grado de parentesco contraido en la ley ninguno de sus individuos, [se acord6] se extienda asi en el acta, y con ella se [f· 49v, ]/ de cuenta al senor presidente.

Se ley6 el soberano decreto de 1.0 de noViembre de 1813, que manda se pongan en exacta observancia, donde no lo esten, las !eyes de nuestros c6digos que prohiben los enterramientos dentro de poblado baxo de ningitn pretexto. En su consecuencia el senor presidente dispuso se traxera a la vista el expediente sabre la construcci6n de cementerios en esta ciudad, que estaba sin realizarse por falta de fondos y arbitrios, de que se habian hecho varios acuerdos en este ayuntamiento, remitido a la Diputaci6n Provincial y acordado otras providencias que se creyeron conducentes. Al expresado fin, y [en] cumplimiento del soberano decreto, ley6 el seiior presidente una minuta en el modo y forma que conceptuaba podria verificarse asi el cementerio provisional [f· 50 ]/ coma el permanente antes proyectado. Diciendose en Ia misma minuta que es s6lo una indicaci6n para que el ayuntamiento acuerde lo mas conducente, se nombr6 una comisi6n compuesta de los regidores don Pedro Irizarri y don Juan Severo Malag6n y [de] los sindicos primero y segundo nombrados, para que informen por un proyecto lo mas conveniente [y se acord6] que se pase oficio, con inclusi6n del soberano decreto, al venerable dean y cabildo, que son las parrocos de esta

* Esta oraci6n aparece entre renglones.

40

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ciudad, haciendole[s] entender Ia urgencia que requiere la premura del tiempo para que se sirvan hacer cabildo extraordinario con objeto de que el Junes 21 del corriente, a las cinco de la tarde este ya nombrada una comisi6n de dos individuos de su seno, que reunidos * con la diputaci6n de este ayuntamiento constitucional, seiialen el sitio para el [f· SOv·]/ cementerio provisional y su repartimiento, de comun acuerdo, que debe servir interinamente hasta que se haga el permanente; y en caso de no quedar de acuerdo una y otra diputaci6n, se extendera sencillamente el parecer de cada una y se pasara a la decisi6n del reverendo obispo, y, estando ausente en su santa visita pastoral, lo determinara su provisor y vicario general, de comUn. acuerdo con el senor vice patrono. Verificado el establecimiento del cementerio provisional, con lo que diga Ia comisi6n, se procedera a determinar sobre el permanente.

Se ley6 ** la real orden de 10 de noviembre de 1813, para que los profesores de medicina informen sobre el v6mito negro; y en conformidad a lo prevenido por el senor presidente, se mand6 pasar al alcalde primer nombrado, para queen la Junta de Sanidad de esta capital ['· 51 ]/ se proceda al informe que se requiere a un objeto que se interesa nada menos que atacar y destruir el mal devorador conocido con el nombre de v6mito negro; [y] formandose expediente del asunto volvera al ayuntamiento para que, acordando lo que le le [sic] pareciere, se remita al senor jefe politico, a los fines que se expresan en la citada real orden.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron los senores presidente, alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez. [nlbrica] = Dr. Tho"es Feliciano [nlbrica] = Herndiz. [nlbrica] = Yriz.am [nlbrica] =Sarraga [nlbrica] = Moreno [rubrica] =Malagon [nibrica] = Torrens [nibrica] = Geigel [nlbrica] = Batlle [nlbrica] = Vidal [nibrica] = Tugores [rubrica]Andres Ruiz. de Sagredo [rubrica], secretario.

(Medidas contra el v6mlto negro.J

* Reunidos, entre renglones.

** A estas palabras antecede la frase Con lo que s, testada.

--
41

[21 DE MARZO DE 1814.]

En['· siv.]/ la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y uno de marzo de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, Ios seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz, y regidores don Pedro Irizarri, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Fernando Fernandez, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo, don Gabino Sabat y don Ignacio Tubores [sic], y los procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de Ia naci6n.

Se ley6 un oficio del senor intendente, [su] fecha 24 de febrero Ultimo, en contestaci6n al [f· 52 ] I acuerdo de IO!icio del tnten- [roto] del mismo, exponiendo que el donativo voluntario dente sobre el donativo vo1untar10.J que hicieron varios vecinos de esta capital no fue pedido en calidad de reintegro, sino a cuenta de la contribuci6n directa que segUn el artfculo 31 del soberano decreto de 13 de septiembre Ultimo debe ser desde luego extensiva a las provincias de ultramar por el mismo sistema adoptado con respecto a la peninsula; con lo demas queen else contiene. Inteligenciado, el ayuntamiento acord6 que se archive dicho oficio para la debida constancia.

Se ley6 un oficio dirigido a este ayuntamiento por el sargento mayor de milicias de infanterfa, don Gabriel Rodrigo, su fecha 13 del corriente, al cual acompafia una relaci6n de cargo y data de las cantidades que entraban en su poder como regidor diputado para la construcci6n de la [Cuenta de Ja obra obra del matadero, y de las que exhibi6 para [f· siv·]/ la fadel matadero.J brica al maestro mayor, arquitecto don Luis Huertas, resultando por saldo cuatrocientos veinte y tres pesos cuatro reales a favor del ramo. En vista de todo, acord6 el ayuntamiento se contestase por el seiior alcalde presidente su recibo, y que pase al regidor don Antonio Moreno

42
ACTAS DEL CABILDO [14]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

para que formalice la cuenta, segUn. se le encarg6 en acta de veinte y ocho de febrero Ultimo.

Se ley6 una representaci6n de don Felipe Garcia, en que se excusa de admitir el encargo de mayordomo para que fue nombrado por este ayuntamiento en acuerdo de 28 de febrero pr6ximo pasado, con el cinco por ciento que antes gozaba por esta comisi6n; y pide que se le asigne el diez por ciento por la administraci6n de los bienes de PrC>4 pios, en cuyo caso admitira el encargo que se le conffa, haciendo para esto varias reflexiones. Por conclusi6n solicita que dandosele rr. 53 ]/ por excusado del encargo del [sic] mayordomo en los terminos que se le nombr6, acuerde se le libre certifi.caci6n de haber cumplido, a continuaci6n del testimonio de la fianza, para ocurrir a los oficios que CC>4 rresponda[n] a libertar sus bienes de la obligaci6n que los grava. Enterado el ayuntamiento, y estando presente don Felipe Garcia, fue este insinuado de que no se le podia aumentar hasta el diez por ciento que pedia, sin darsele mas del cinco que tenia asignado; queen este concepto viere si aceptaba el encargo de mayordomo, a que contest6 Garcia que no aceptaba; y en esta inteligencia acord6 el ayuntamiento aclmitirle la excusa hecha en su representaci6n, y en consecuencia se procedi6 a nombrar mayordomo depositario que se haga cargo de administrar los bienes de Propios y arbitrios de esta ciudad y llevar la cuenta de sus fondos, baxo el metodo ['· 53v·]/ establecido, con Ia asignaci6n del cinco por ciento, luego que este acuerdo obtenga la aprobaci6n de S. E. la Diputaci6n Provincial, a quien se dara cuenta por conducto del senor jefe politico, con copia de este acuerdo y del de 28 de febrero Ultimo; y result6 nombrado por * unanimidad de votos don Carlos Milano, maestro de primeras letras de esta ciudad, sin dotaci6n, por estar adomado de las cualidades de honradez, probidad y**, quien,*** habiendo sido llamado, y concurrido a esta sala, dixo que aceptaba y acept6 el encargo que se le hace por este ilustre ayuntamiento, quien acord6 que a don Felipe Garcia se le librara oportunamente la certi.ficaci6n que pide.

Se ley6 un oficio del seiior doctor don Juan de la Encarnacion Andino, arcediano dignidad de la Santa Iglesia

* Sigue, testada, la palabra pluralidad.

** La anterior frase aparece entre renglones.

*** Sigue una y, testada.

[Se excusa a don Felipe Garcea de admitir el cargo de mayordomo.)

[Don Carlos Mila· no designado ma· yordomo.J

43

(Se cita para la instalaci6n de la Junta de San.idad.}

ACTAS DEL CABILDO

Catedral, presidente de su cabildo, en que participa haber nombrado este por individuo de la Junta de Sanidad de este pueblo al se:iior can6nigo don Joaquin Valentin de Urquizu. En su inteligencia acord6 el rr. 54 ]/ ayuntamiento que el miercoles 23 del corriente se instale Ia Junta de Sanidad, citandose a los individuos que la componen para que concurran a su instalaci6n, y a prestar el juramento de costumbre.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde y regidores referidos, de que certifico. = Herndiz [nlbrica] = Yrizarri [nlbrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [nlbrica] = Fernandez [nlbrica] = Andres Ruiz de Sagredo, [nlbrica] secretario.

[15]

[28 DE MARZO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y ocho de marzo de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores ['· 54v·]/ don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Ignacio Tugores; y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano, y regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, por estar unos en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se ley6 un oficio dirigido a este ayuntamien_to por el senor alcalde primero, doctor don Juan Francisco de Torres Feliciano, como presidente de la Junta de Sanidad de esta ciudad, con el que acompaiia copia certificada del acta * de su instalaci6n; y constando de ella haberse acordado que debe cesar en sus funciones con arreglo al artfculo 4.0 , capitulo 1.0 , de la Instrucci6n para [f· 55 ]/ el go-

* Entre renglones: del acta.

44

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

bierno econ6mico-politico de las provincias, expedida por soberano decreto de 23 de junio de 1813, la Junta de Sanidad destinada para la visita de los buques, que las ha estado exerciendo hasta ahora, a virtud del espiritu del decreto de las Cortes de 10 de julio de 1812, y nombradose en su reemplazo una diputaci6n compuesta del regidor don Antonio Moreno, del medico de la ciudad, don Emigdio Antique, y del secretario; acord6 el ayuntamiento que se de por instalada la Junta de Sanidad de esta ciudad, y que desde luego entre en el exercicio de sus funciones, debiendo cesar la que hasta aqui ha estado visitando los buques desde su formaci6n, segiln el espiritu de los soberanos decretos citados. El procurador sindico 1.0 , dixo: Que atendiendo a los meritos y Servicios del doctor don Francisco Oller, y sin que le asista otro algiln [sic], reserva su voto, porque tiene que representar sobre el asunto; pidiendo [f· ssv.] / que al efecto se le de copia certificada del acta de instalaci6n de Ia junta, lo que fue acordado por el ayuntamiento. ·

Se ley6 una representaci6n de don Carlos Milano, electo mayordomo de Propios de esta ciudad, en que pide todos Ios conocimientos necesarios para Ia formaci6n de sus cuentas y recaudaci6n de reditos; y se acord6 se le franqueen por el presente secretario, con presencia de los documentos que existan en el archivo sobre las materias, sin embargo de estar pendiente la aprobaci6n de su encargo de su excelencia Ia Diputaci6n provincial.

Evacu6 el sindico primer nombrado la vista que se le comunic6 sobre la solicitud de don Joaquin Delgado, teniente de granaderos de milicias de infanteria, para el reconocimiento del censo y tributo de mil pesos pertenecientes a los Propios de esta ciudad, hipotecados en la casa de altos de piedra y azotea colindante con (f· 56 ]/ Ia del seiior prebendado don Joaquin Valentin de Urquizu, ya que estan obligados los herederos del capitan del mismo cuerpo, don Pedro de la Torre, y pide que estos expongan con libertad si estan llanos a redimir la expresada cantidad, y evacuado este requisito vuelva a la vista para deducir lo mas conveniente. El ayuntamiento acord6 conforme a la petici6n del sindico 1.0

Se Iey6 una instancia de don Jose Bell6n, en que solicita se le satisfaga este ayuntamiento el resto de Ia cantidad de dos mil doscientos dieciocho pesos que adeudaban los fondos de Propios al pretendiente, por no habersele satis-

(Se acuerda el cese de la anterior Junta de Sanldad destlnada para la vldta de las buques.J

(Bl sfndico lnforma • sabre la solicitud de don Joaquin Delgado.)

[Don Jos4 Bell6n pide se le salde WU\ deuda.J

45

!Se dis)>One que los maestros de escuela se clftan al mt!todo de don Torcuato Torlo de la Riva.]

ACTAS DEL CABILDO

fecho mas que ciento y cincuenta pesos, habiendose acordado que se le pagasen cien pesos mensales hace mas de tres aii.os, a causa de la escasez de los fondos. Inteligenciado el ayuntamiento de cuanto expone Bellon, acord6 se una esta instancia a los antecedentes, y se [f· S6v. ]/ traigan a la vista, para con conocimiento acordar lo conveniente.

Se ley6 una representaci6n del procurador sindico segundo, en contestaci6n a la vista que se le comunic6 de los expedientes de planas presentadas por los maestros de escuelas de esta ciudad. En ella pide que, habiendo cumplido muy exactamente con las obligaciones de su cargo, se Jes den las debidas gracias por el celo y actividad que ban demostrado, y que por el secretario se les libre una certificaci6n que les acredite en todos tiempos de miembros utiles de la patria, y demas fines que puedan convenirles; pero que tratandose de uniformar el metodo de todas las escuelas de ensefianza publica, para que a primera vista pueda comprehenderse el adelanto de los alumnos, se haga saber por el mismo secretario a los maestros don Carlos Martinez y don Carlos Milano que sin embargo de que el metodo [f· 57 ]/ que hasta ahora ban seguido en sus escuelas, de Morante y Palomares, ha merecido el mayor aprecio y dado [sic] a los famosos pendolistas, cuyas utilidades son bien manifiestas, se ciii.an en todo al de don Torcuato Torio de la Riva, mandado observar por real orden de 31 de enero de 1801, pareciendo muy conforme se subministre a cada uno de los maestros un exemplar de la obra, como tambien otro de la Constituci6n politica de la monarquia espaii.ola, proponiendo el sindico el metodo mas claro que debe observarse. El ayuntamiento, inteligenciado de cuanto comprehende la representaci6n del sindico, acord6 se practique en todas sus partes conforme al parecer del sfndico.

Present6 el procurador sfndico segundo nombrado el proyecto de escuelas, y leido que fue, acord6 el ayuntamiento pasase a la excelentisima Diputaci6n Provincial, por conducto del senor jefe politico, por si [f· 51 v. ]/ mereciese la aprobaci6n de el.

Evacuaron los procuradores sindicos la vista que se les comunic6 del expediente obrado a instancias de don Luis Huertas, maestro mayor arquitecto de obras de fortificaci6n, para que pidan lo que crean y tengan par conveniente, tanto sobre la reclamaci6n que hace de tres

46

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

mil doscientos cincuenta pesos de los fondos de Propios, como del modo de expresarse en una de sus representaciones; y en su vista piden los sfndicos que considerando justa la demanda de don Luis Huertas, son de parecer que debiendo sacarsele la cantidad que reclama de los fondos de Propios, sobre cuya inversi6n debe velar la excelentfsima Diputaci6n Provincial, para proceder con el mayor acierto pase el expediente a su conocimiento, para que con atenci6n al merito que gozare en juicio a su excelencia, se resuelva lo mas conforme a justicia, devolviendose al ayuntamiento; y por lo que respecta a la falta de decoro y urbanidad con que don Luis Huertas [f· 58 ]/ trata al ayuntamiento y especialmente a su alcalde presidente, para cortar cualquiera otro abuso que pudiera sobrevenir, si no se trata de contener al que se exceda, son de parecer los sfndicos se este a lo acordado por el ayuntamiento en 13 de diciembre Ultimo. En inteligencia de todo, se acord6 conforme al parecer de los sfndicos.

Se ley6 una representaci6n de los procuradores sindicos expresando haber visto con el mayor gusto y satisfacci6n el acreditado patriotismo del seiior capitan general en tomar las medidas conducentes para remediar los gravfsimos perjuicios y males que ban estado causando en esta isla los corsarios de los insurgentes de Costa Finne, apresando buques del comercio; y piden que este ayuntamiento nombre una diputaci6n que a su nombre de al seiior capitan general las debidas gracias por lo mucho que se interesa en la felicidad general de esta isla. En su vista [f· ssv·]/ acord6 el ayuntamiento nombrar a los regidores don Miguel Torrens, don Jose Geigel, y procurador sindico 2.0 , don Ram6n Vidal, para el efecto de lo propuesto por los sindicos, y que se le insinue a su seiiorfa se sirva mandar se ponga en el diario esta demostraci6n del ayuntamiento.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindico [sic] referidos. de que certifico. = Herndiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Geigel [rubrica] = Torrens [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Tugores [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[Los srndicos informan sobre la reclamaci6n de don Luis Huertas y su modo de comportarse con el cablldo.)

[Se acuerda dar sraclas al capitlln general por sus medldas contra los corsarios de los insurgentes de Costa Firme.)

/.
47

(El agradecegobernador las demostraclones del cablldo.J

ACTAS DEL CABILDO

[16]

[18 DE ABRIL DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y ocho de abril de [1 • 59 ]/ mil ochocientos y catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, a que fueron citados para pleno de orden del senor jefe politico presidente, que tambien concurri6, los senores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de Ia Torre, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde t.er nombrado, doctor don Francisco [de Torres] Feliciano*; regidores don Miguel Pizarro, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

El seiior presidente dio las mas expresivas gracias a este ilustre ayuntamiento por la demostraci6n que, por acuerdo celebrado en cabildo anterior, hizo con su seiioria por medio de una diputaci6n que le hizo presente lo complacido ['· 59v. ]/ que habia quedado este ayuntamiento de haberse interesado el seiior presidente en la prosperidad de este pals, en que su sefioria ha cumplido con una de las mas sagradas de sus obligaciones.

Se ley6 el soberano decreto de 1.0 de septiembre de 1813, comunicado a este ayuntamiento, baxo el nW:nero 385,** por el senor jefe politico, para que el supremo tribunal de justicia conozca de las reclamaciones de los magistrados, y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto de 8 de septiembre de 1813 aboliendo la pena de azotes, comunicado baxo el nfunero 386 por el senor jefe politico; y se acord6 que se archive.

* Entre renglones: alcalde I.er nombrado, doctor don Francisco Feliciano.

** Entre renglones: baxo el nU.mero 385.

48

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se ley6 el soberano decreto de 13 de septiembre de 1813, comunicado por el senor jefe politico baxo el numero 387, con que se extiende a Ios defensores de Zaragoza en su primer sitio las gracias conceclidas a los del segundo; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto nfunero 388 de 13 de septiembre de 1813 para que se note el aiio corriente de la Constituci6n en todos los documentos en que se expresa el del reinado de [f· 60 ]/ nuestro soberano Don Fernando Septimo, y se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se ley6 el soberano decreto comunicado por el senor jefe politico baxo el m1mero 389, su fecha 13 de septiembre de 1813, en que se manda entregar y quedar a disposici6n de los ordinarios los lugares de indios reducidos al cristianismo por los regulares de Ultramar; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto nfunero 390, comunicado por el senor jefe politico, su fecha 13 de septiembre de 1813, que establece juzgados para los negocios contenciosos de la hacienda publica; y se acord6 su cumplimiento y que se archive.

Se ley6 el soberano decreto de 14 de septiembre de 1813, comunicado por el seiior jefe politico baxo el numero 391, que determina la supresi6n de la nueva Capulco y varias meclidas en favor de las Islas Filipinas con Nueva Espana.

Se ley6 la circular nfunero 392, soberano decreto de 18 <le octubre de 1813, comunicado por el senor jefe politico, determinando que Ios (f· 60v. ]/ contadores de Propios no sean secretarios de los jefes politicos; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto nfunero 1.0 , comunicado por el seiior jefe politico, su fecha 26 de octubre de 1813, para que los sueldos se paguen integros y sin descuento, como esta mandado por decreto de 26 de abril, para con Ios ministros del Tribunal Supremo de Justicia; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto comunicado por el seiior jefe politico baxo el niunero 2, su fecha 29 de octubre de 1813, para la habilitaci6n de [los] puertos de Fonata y Zapachula; del Mar del Sur,· Y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto nilmero 4, su fecha 7 de noviembre de 1813, comunicado por el senor jefe politico, 4. T.

(Se

49
leen decretos sobre diversas ma· terias.J

ACTAS DEL CABILDO

para que a las viudas con opci6n al montepio se les pague conforme al expresado decreto.

Se ley6 el soberano decreto de 9 de noviembre de 1813, comunicado par el senor jefe politico bajo el nfunero 9, en que se previene el nombramiento interino de un abogado que haga las funciones de juez de alzadas en Ultramar; y se ['· 61 ]/ acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto numero 6, su fecha 10 de noviembre de 1813, comunicado por el senor jefe politico, para que queden con el goce de sus respectivos sueldos los empleados en las contadurias de Propios y arbitrios, juntas de comercio y demas oficinas dependientes del estado que hubieran quedado suprimidas; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto, [su] fecha 16 de noviembre de 1813, comunicado por el se:iior jefe politico baxo el nW:nero 7, para que se justifique competentemente Ia imposibilidad absoluta de ir al congreso los diputados; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto de 11 de noviembre de 1813, comunicado par el se:iior jefe politico baxo el numero 8, determinando que las competencias que ocurran con los jueces eclesiasticos deben decidirse en las audiencias respectivas; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto nW:nero 9, [su] fecha 12 de noviembre de 1813, nombramiento de individuos que componen el Tribunal de Cortes, [f· 61v·]/ comunicado por el se:iior jefe polltico; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto nW:nero 10, su fecha 23 de noviembre de 1813, para que los comandantes de las buques de guerra sean los maestres de planta; comunicado por el se:iior jefe politico ; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el soberano decreto de 26 de noviembre de 1813 para que se cante Te Deum en acci6n de gracias; y se acord6 que se archive: comunicado por el senor jefe politico baxo el nilmero 11.

Se ley6 el soberano decreto de 29 de noviembre de 1813, comunicado por el senor jefe politico baxo el nu- ,, mero 12, para que los ofi.ciales de la armada nacional tengan igual sueldo que los del exercito; y se acord6 que se archive.

Se ley6 la real orden de 8 de noviembre de 1813 [disponiendo] que el subministro de las tropas de transito corresponde a los ayuntamientos, pero no las permanen-

50
(Se teen otros de· cretos.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tes y de guarnici6n; y se acord6 que se archive: comunicado por el senor jefe politico baxo el mimero 10.

Se ley6 la real orden de 10 de noviembre ['· 62]/ de 1813, para que los ayuntamientos constitucionales den cuenta de su instalaci6n y que todo recurso se dirija por el jefe politico: comunicado por el de esta provincia baxo el m.lmero 3.

Se Jey6 Ia real orden de 29 de noviembre de 1813 [disponiendo] que se tendra presentes oportunamente la fidelidad y buenos servicios de esta isla y su capital; y se acord6 que, inteligenciado el ayuntamiento, se reserve en el archive para Ios usos que convengan. Comunicado baxo el numero 4.

Se ley6 la real orden de 11 de diciembre de 1813, nombrando patriarca y vicario general de los exercitos al reverendo obispo de Arequipa, don Pedro don Pedro Jose Chaves de Ia Rosa; comunicada por el seiior jefe politico baxo el numero 5; y se acord6 que se archive.

Se ley6 un oficio del senor jefe politico, [su] fecha 15 del corriente, acompaiiando copia de lo acordado en 31 de marzo Ultimo por su excelencia la Diputaci6n Provincial, acerca de excogitar arbitrios con que poder cubrir los gastos de su secretaria; y siendo entre otros el de ['· 62v·]/ reconocer a censo mil pesos de principal, perteneciente a los fondos de Propios de esta ciudad, redimidos por el regidor don Jose Geigel, que pide su excelencia para el objeto necesario que queda indicado; asegurandole sobre los fondos de esta provincia y satisfaciendo anualmente el redito, interin que de los primeros fondos que ingresa la provincia verifica su redenci6n; el ayuntamiento, con vista del expediente obrado a instancia del teniente de milicias don Joaquin Delgado para el reconocimiento del propio censo; de Io expuesto por Ios herederos de don Pedro de Ia Torre; del allanamiento del regidor don Jose Geigel a Ia redenci6n del capital referido; y en atenci6n a lo acordado por su excelencia Ia Diputaci6n Provincial, acord6 se prefiera a su excelencia para el reconocimiento del capital de los mil pesos redimidos, en los terminos y baxo las condiciones que expresa en su estado acusado, haciendose saber a don Joaquin Delgado Ia urgente causa que obliga a este [f· 63 ]/ ayuntamiento a que le sea preferida su excelencia, pues se ha considerado suficiente la finca que ha ofrecido hipotecar, y sin duda es acreedor por todas circunstancias a ser atendido, si no

!Se toma acuerdo sobre la instancia de don Joaquin Delgado, relativa al reconoclmlento a censo de mil pesos de principal pertenecientes a los Condos de

51

Cementerios. [Disposlciones di· versas sobre la bendlci6n del cementerio, su funclonamiento y los deberes de la comisi6n a su culda· do.]

ACTAS DEL CABILDO

fuera por Ia ocurrencia explicada, devolviendosele la escritura que ha presentado * y entregandose a don Jose Geigel la escritura de reconocimiento con la correspondiente nota para su cancelaci6n.

Dio cuenta la comisi6n con el expediente de cementerios y lo que le ha parecido mas conforme para su realizaci6n. Leido que fue el informe en varios articulos, se aprobaron en lo sustancial; y se acord6 se llevase a efecto en todas sus partes, y que por los sefiores de la comisi6n, regidores don Pedro Irizarri y don Severo Malagon, y sfndicos procuradores, se remita el expediente original al reverendo obispo por conducto seguro; y habiendose leido un oficio del sefior jefe politico presidente, manifestando es cumplido hoy el plazo de los treinta dias para el enterramiento de [f· 6Jv. ]/ cadaveres fuera de poblado, recomendando al ayuntamiento acuerde la observancia de la referida soberana disposici6n, conforme a lo acordado anteriormente; se acord6 se hiciera saber al publico con copia del soberano decreto por medio del ayuntamiento, que, segiln las providencias tomadas el dia de mafiana quedara bendito el terreno destinado [para cementerio] por este ayuntamiento, de acuerdo con el senor p'rovisor vicario general, y determinados los terrenos o lugares para la separaci6n que es justa y decorosa a los sacerdotes, a los parvulos, religiosos y religiosas y demas clases del estado, segU,n es capaz, y posible a la premura del tiempo, ya que todo es provisional, mientras que este ilustre ayuntamiento no se pone de acuerdo con las demas autoridades competentes; y se nombra para el celo y cuidado [del cementerio] a los sefiores regidores ** de la comisi6n, *** renovandose por mitad [f· 64 ]/ mensualmente, en consideraci6n a la ardua asistencia que se requiere, y que por los mismos se recaude la contribuci6n acordada en acta de esta fecha, siguiendo Ia pauta en ella establecida [de] que los sefiores de la comisi6n provean desde luego los sirvientes necesarios para el servicio del cementerio, dando cuenta al ayuntamiento de lo que **** hicieren y determinaren, decidiendo todas las dudas que

* Entre renglones: devolviendosele la escritura que ha presentado.

""* Siguen, testadas, las palabras: y slndicos.

*** Sigue, testada, la frase: alternando por mitad.

**** Sigue una y testada. -1;

52

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ocurran de acuerdo con el alcalde; que se observe por los regidores comisionados todo lo mas que sea posible del informe de la comision; que el senor * alcalde 2.0 nombrado, por ausencia del primero, se ponga de acuerdo con el sefior provisor para que en el dia de maiiana se bendiga el terreno y se tomen todas las demas determinaciones, que son consiguientes y propias del ayuntamiento, de inspirar confianza al pueblo [de] que es un objeto de beneficencia publica esta providencia, oyendo a los dolientes o interesados por los difuntos de cualquier descuido que pueda haber, [f· 64v·]/ como que todo es provisional; que para Ia bendicion del terreno concurra el ayuntamiento, se convide al venerable dean y cabildo, comunidades y particulares del pueblo; y que interin se pongan en execuci6n todas las providencias meditadas por el ayuntamiento no se haga otra novedad; que concluidos los sufragios en las iglesias, el [sic] cadaver seguidamente vaya a darsele sepultura al cementerio, en vez de hacerlo dentro del templo o [en] sus inmediaciones.

Paso el senor gobernador un oficio remitido por el senor intendente a su seiioria y otro al ayuntamiento sus fechas 14 del corriente, relativos a la contribuci6n directa que debe establecerse en esta capital para cubrir el deficit que [roto] de las erogaciones precisas; y en su inteligencia se acordo pasarse con lo demas que contienen los citados oficios a los sindicos, para que informen lo que estimen conveniente, contestandose al senor intendente por el seiior alcalde del recibo de [f· 65 ]/ sus oficios.

Pendiente la conclusion del matadero, y habiendo fondos para su conclusion, [ o] a lo menos para seguir la obra, segiln la contrata; el regidor encargado, don Antonio Moreno, recaudara y entregara las sumas de este ramo al contratista, y cuidara, como primer encargado, [de] que se lleve a efecto Ia conclusion de la fabrica, allanando por si las dificultades que ocurran, y dando cuenta al ayuntamiento cuando concluya, para disponer del impuesto.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, alcalde, regidores y sindicos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Herntiiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez

* Entre renglones: senor.

(Oficios sobre la contribucl6n directa.J

(Obra del matadero.J

53

(Se

no.1

ACTAS DEL CABILDO

[rubrica] = Tugores [nlbrica] = Batlle [nlbrica] = Vidal [nlbrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. ['· 65v. ]/

[17]

[20 DE ABRIL DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de abril de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario pleno, a que fueron convocados de orden del senor jefe politico presidente, que tambien concurri6, los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Lorenzo Angulo, don Jose Geigel y don Fernando Fernandez, y los procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano y regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Se leyeron los oficios pasados por el sefior alcalde 2.0 nombrado al seiior provisor y vicario general, y sus respectivas contestaciones, que manifest6 el senor presidente, sobre la bendici6n del ['· sobre la [sic] cementerio provisional; y hecho cargo el ayuntamiento de los inconvenientes que contienen las ultimas, tratando de dar de mano y cortar en cuanto sea posible competencias, cuyas consecuencias no influyen otra cosa que la paralizaci6n del beneficio publico, fenecido el tiempo que prescribe el soberano decreto de 1.0 de noviembre Ultimo, y deseando no omitir diligencia alguna para llevar al cabo la soberana resoluci6n, no habiendo permitido la premura del tiempo [haber] circunvalado con el muro correspondiente el terreno designado, por haberse interpolado dias festivos como los de Semana Santa y Pascuas; acord6 que el senor alcalde, valiendose de los regidores, disponga que [d]el terreno designado de comll.n acuerdo por la comisi6n nom-

54
celebra cabildo extraordlnarlo pie·
fl

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

brada del ilustre ayuntamiento, y la del venerable dean y cabildo, que son los Un.icos parrocos de esta capital, a juicio del maestro mayor encargado de obras de fortificaci6n, que concurri6, se cerque el frente hoy (f· ]/ mismo de una fabrica de tablas, y estando circunvalado el sitio por la muralla del baluarte por una parte, y por la o[tra] con la playa al mar, donde [roto] quede el lugar destinado para cementerio provisional cerrado e interrumpido [el] que se introduzcan [en el] los animales, y en seguida se vuelva a oficiar por el senor alcalde a nombre de este ayuntamiento, con el senor provisor, que el cementerio provisional esta en estado de poderse bendecir, y que no hay motivo ya alguno ni [debe] haberlo para que dexe de cumplirse el soberano decreto de 1.0 de noviembre de 1813; y queen la forma y suntuosidad [con] que se quiere hacer este acto religioso se ponga igualmente el seiior alcalde de acuerdo con el senor provisor para que al pueblo se le inspire la confianza que es conducente.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron Ios seiiores presidente, ['· 67 ]/ alcalde, regidores y sfndicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Herndiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rU.brica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Angulo [rubrica] = To"ens [nibrica] = Geigel [nibrica] = Fernandez [nibrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo .[rU.brica], secretario.

[18]

[22 DE ABRIL DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y dos de abril de mil ochocientos catorce, a las cuatro de la tarde concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, a que fueron convocados de orden del senor jefe politico presidente, que tambien concurri6, los senores alcalde ['· 6?v. ]/ segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Jose Marfa de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don

55

(Se ordena cercar el cementerlo provisional de una cerca de tablas, y sollcltar del provlsor que se proceda a su bendlcl6n.J

[Se celebra cablldo enraordlnario.)

[Se acuerda remltlr al oblsPo el expedlente del cementerfo, lnstlindole a que a la mayor brevedad dlsponga su bendici6n.I

ACTAS DEL CABILDO

Jose Geigel, don Fernando Fernandez; y procuradores sfndicos don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano, y regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se leyeron los oficios del senor alcalde segundo nombrado al senor provisor y vicario general y contestaciones de este sobre el impartimiento de la bendici6n eclesiastica al cementerio provisional; y resultando sustancialmente no ten er dicho senor provisor facul tad es ni propias ni delegadas por ilustrisimo senor obispo para este efecto, sin embargo, como manifiesta su oficio de 21 [f· 68 ]/ del corriente, expuso el senor presidente que en este caso, habiendose llenado por el ilustre ayuntamiento los encargos que le han sido cometidos de acordar y poner en estado el cementerio provisional, y creyendo el senor presidente, como igualmente el ayuntamiento, no deberse conducir a los cadaveres al cementerio antes de ser bendecido, estima por conveniente, para desvanecer el incidente ocurrido con el senor provisor, que se remita el expediente origµial, asi del cementerio perm.anente como del provisional, y sus incidencias al senor obispo para que con la mayor posible brevedad se sirva disponer de la bendici6n del cementerio y poner en planta tan util y benefica disposici6n; y seguidamente ponerse de acuerdo en lo principal, sacandose testimonio y tomandose raz6n de las fechas en que el ayuntamiento recibi6 la orden y en el dfa que puso en estado, a su satisfacci6n, ['· 6Sv.] I el cemente.rio provisional, segiln manifiesta el senor alcalde y yo he visto de estar en estado y bien acondicionado; y se acord6 conforme a la exposici6n del senor presidente en todas sus partes; y para que no se retarde el cumplimiento de! soberano decreto del 1.0 de noviembre ultimo, se saque ahora mismo testimonio del expediente obrado para la construcci6n del cementerio provisional y sus incidencias, y se remita con el original al senor jefe politico para [roto] el cumplimiento de dicho soberano decreto; y seguidamente se compulse testimonio del obrado para la construcci6n del permanente para los demas fines conducentes.

56

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores presidente, alcalde, regidores y sinclico referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Herndiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Vidal [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Batlle [rubrica]* (f. 69].

[19]

[27 DE ABRIL DE 1814.]

En la muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y siete de abril de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo orclinario, los sefiores gobernador jefe politico presidente, don Salvador Melendez, alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Fernando Fernandez, y procuradores smdicos don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sen.ores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Marfa de Sarraga, don Lorenzo Angulo, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se ley6 el dictamen de los smdicos procuradores sobre el repartimiento que ha cabido a la riqueza urbana, comercial e industrial de los ['· 69v. ]/ cincuenta y cuatro mil pesos designados por la Diputaci6n Provincial. **

Se ley6 el dictamen de los sindicos procuradores sobre el repartimiento de los treinta y un mil pesos que ha cabido a la capital en raz6n de su riqueza urbana, comercial e industrial, para llenar el cupo de los cincuenta y cuatro mil designados por la Diputaci6n Provincial a solas estas clases en toda la isla, como primer medio

* No aparece la firma del secretario.

*"' La totalidad del parrafo anterior aparece testada en el original.

57

(Se acuerda Uevar a efecto el reparto de la cantldad que toca a la capital por contribuci6n directa segun el &lstema propuesto por la Diputaci6n Provincial.]

ACTAS DEL CABILDO

de cubrir el deficit de los noventa y cuatro mil pesos para las atenciones de la tesoreria. El ayuntamiento ha mirado baxo todos los aspectos al nuevo sistema establecido por su excelencia la Diputaci6n Provincial en las precisas y apuradas circunstancias de no haber ni tener de d6nde ingresar por el sistema antiguo cantidades con que poder subvenir a las precisas e indispensables atenciones de la plaza y mantenimiento de la guarnici6n a lo puramente alimenticias. Las razones expuestas por los sfndicos procuradores, ajustadas al sistema constitucional, se han visto con todo detenimiento por el ayuntamiento, y considerando que la [f· 70 ]/ ley suprema * hace tomar una determinaci6n en tan criticas y apuradas circunstancias, a no dexar que ellas de por si obliguen irresistiblemente a que se tomen por los medios indebidos, y que el sistema propuesto por su excelencia la Diputaci6n Provincial es el medio mas equitativo, el mas conforme a la Constituci6n, y como el mas sencillo, el que se ha adoptado en la peninsula con preferencia a los ineficaces de donativos, pagos y contribuciones sobre objetos determinados, ruinosos a todas las clases del Estado; acord6: que se lleve a efecto el reparto segiln se le ha regulado por la Diputaci6n Provincial, y que se distribuya entre los vecinos con igual proporci6n a su riqueza urbana, mercantil e industrial, manifestandose al publico lo que carguen a cada vecino, conforme a la distribuci6n que haga el ayuntamiento por lo respectivo a la capital, y cada vecino con respecto a su particular pueda reclamar los perjuicios que se le infieran, a reserva de ['· 10v·]/ indemnii;arsele de esta contribuci6n siempre que las Cortes desaprobasen semejantes procedimientos. Y considerando el ayuntamiento que el cupo de nueve mil sesenta pesos en esta capital sobre la riqueza urbana, al ocho por ciento sobre su producto, es igual a la industrial y comercial, que no tienen perdida ni desfalco con el papel moneda, y que lo tienen los duefios de las casas porque los inquilinos les pagan en papel y de contado sufren todo el impulso del descuento del descuento de este, que se aumenta de di.a en dia: [y que] se represente a su excelencia la Diputaci6n Provincial las justas consideraciones de este ayuntamiento, en recompensa de otros muchos sacrificios que hace la ciudad: prontos, pagos, pres-

* Sigue, testada, la frase: de la necesidad.

58

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tamos, carestia de frutos, y demas cligno de consideraci6n, a fin de que las casas s6lo Raguen el cuatro por ciento en lugar del ocho, como primer ensayo de la contribuci6n, en proporci6n a lo que resulta a la riqueza rural; oficiandose a su excelencia con copia [f· 71 ]/ de este acuerdo por el senor jefe politico presidente, y contestandose al senor intendente. = El regidor don Jose Geigel clixo: Que por cuanto el artfculo 338 de la Constituci6n no faculta sino a las Cortes para establecer o confirmar las contribuciones, sean clirectas o indirectas, generales, provinciales o municipales; que no habiendose comunicado a las provincias el repartimiento hecho por las Cortes de las contribuciones que deba pagar esta, como se manifiesta en el capftulo 2.0 , articulo 2.0 del Reglamento econ6mico-politico de las provincias; es de parecer subsistan las antiguas hasta que se publique su derogaci6n o la imposici6n de otras. :_ Los regidores don Juan Severo Malag6n y don Felipe de la Torre clixeron: Que se adherian al dictamen del regidor don Jose Geigel.

Se ley6 lo acordado por S. E. la Diputaci6n Provincial sobre la distribuci6n del prestamo forzoso para subvenir a las ['· 71 v·]/ precisas e indispensables atenciones de la guarnici6n y plaza, interin se realiza y se lleva a efecto el pago de los encabezamientos y subsiclio clistribuido y acordado en acta de esta fecha por esta capital y demas partidos de la isla; y considerando el ayuntamiento que el prestamo es una consecuencia forzosa de la contribuci6n directa o subsidio, al c6mputo calculado por Ia excelentisima Diputaci6n Provincial para subvenir a todas las atenciones del presente afio; pero reintegrado el prestamo en el mismo tiempo, y con las seguridades e hipotecas que se expresa en los documentos, que son una verdadera seguridad infalible a los contribuyentes y prestamistas; indispensables a realizarse, porque nada se harfa con tener cinco meses despues lo que en el dfa es de absoluta e indispensable urgencia para reparar los males indicados de falta de tener para la subsistencia de las empleados, para las precisas y rigorosas ['· 72 ]/ erogaciones alimenticias. Expuesto por los sindicos el mismo concepto que en el anterior acuerdo, [de] que el prestamo no se ajusta al sistema constitucional, pero que la suprema ley de la necesidad les estrecha a que el ayuntamiento acuerde en el particular con la reflexi6n y detenimiento que son propios de su probidad y justicia; de

[Sollcltud para que las casas s6lo paguen el cuarto, en lugar del ocho p0r ciento sobre su producto.)

59

{Se acuerda llevar a efecto el plan de la Diputacidn res· pecto al forzoso, pero pldiendo que contri· buyan todos los pueblos de la lsla.J

(Don Jos6 G6igel y otros regidores votan en contra del acuerdo.J

ACTAS DEL CABILDO

las obligaciones de reparar males peores aventurando a Ia suerte el sostenimiento de la tropa y empleados y la defensa de un territorio que no desampararan sin hacer el ultimo sacrificio, y ofrecer como todos su existencia, y que estas reflexiones haran capaz a un pueblo ilustrado de la necesidad de acordar los medios que han creido y se le ban propuesto por su excelencia la Diputaci6n Provincial, como mas conformes y equitativos a que sea repartible entre todos los vecinos este sacrificio, que es un testimonio de su patrimonio, de su generosidad, y de las [f· 12 v. ]/ obligaciones a que todo espaiiol esta constituido a contribuir, a proporci6n de sus haberes, para los gastos del Estado; [el ayuntamiento] acord6 se lleve a efecto el plan propuesto del prestamo por su excelencia Ia Diputaci6n Provincial; pero que teniendo a la vista [ que] las cantidades repartidas a varios pueblos de la isla es [sic] una mitad de lo que le ha cabido a la capital, y que hay otros pueblos [a los] que nada se les ha considerado, y teniendo noticia de que en estos, que muchos son de la comarca de la capital, hay personas pudientes y de mediana fortuna, que ayuden y contribuyan como todos, porque a todos se Ies impone esta estrecha y previa obligaci6n; [que] se conforme el reparto de los sesenta mil pesos, a juicio de su excelencia, con el doble objeto [de] que siendo este ayuntamiento el dechado de los demas de la isla a [roto] cumplir [roto] se le previene y que tenga facilidad para ello, vuelvan (f· 73 ]/ con este acuerdo de su excelencia la Diputaci6n Provincial para que se tenga en consideraci6n, y que, reunidas las relaciones de prestamos anteriores de la capital y demas pueblos de la isla que no en contribuci6n, se verifique el justo repartimiento que se considere por su excelencia a quien se dara cuenta con el expediente. == El regidor don Jose Geigel dixo: Que s6lo a las Cortes se faculta por la Constituci6n para establecer contribuciones o impuestos, y que no habiendose comunicado a esta provincia el repartimiento hecho por las Cortes, no puede haber anticipaci6n ni prestamo. == Los regidores don Juan Severo Malag6n y don Felipe de la Torre fueron del dictamen de don Jose Geigel.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, regidores y sindicos referidos, de que certifico. == Melendez [rubrica] = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Torre [rubrica] = Ma-

60

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

lagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = [f· 73v·]/ Fernandez [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] '= Andres Ruiz de Sagredo [rubrica] secretario.

[20]

[5 DE MAYO DE 1814.]

En la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cinco de mayo de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, a que fueron convocados por el seiior gobernador y capitan general jefe politico, don Salvador Melendez, que tambien concurri6, los sefiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procuradores sfndicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal. No concurrieron los seiiores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Juan Severo Malagon, [f· 74 ]/ don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Reformado por la Diputaci6n Provincial el prestamo forzoso en esta capital de sesenta mil pesos a la cantidad de cuarenta mil, a virtud del reclamo hecho por este ayuntamiento sobre la rebaxa en el cupo asignado; e instruido el expediente con la relaci6n del prestamo anterior que exigi6 el sefior intendente, en Ia que solemnemente se encuentra distribufdo el cupo que se gradu6 corresponder a cada contribuyente con respecto a veinte y siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos, sobre que se efectu6 en aquel tiempo; resta solo, si el ayuntamiento lo considera equitativo, formar la distribuci6n baxo aquel mismo arreglo por la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos quince [testado: quince] sesenta y cinco* pesos, inclusos los mil cuatrocientos quince [ testado: quince] sesenta y cinco** que se consideran en raz6n al premio de medio por ciento al mes que se abona a los pres-

* Entre renglones: sesenta y cinco.

** Entre renglones: sesenta y cinco.

61
(Se celebra cablldo extraordlnario.J (Rebafa en la cUstribucidn del prl!stamo forzoso.J

ACTAS DEL CABILDO

tamistas, [f· 74v·]/ y el de UDO y media al recaudador sabre el principal de la cantidad, previa la aprobaci6n de su excelencia la Diputaci6n Provincial; conforme al articulo 14 del soberano decreto de 13 de septiembre de 813, distribuidos del modo siguiente:

Tiempo en que Nfunero de Tiempo para el pago debe efectuarse meses para Premios el prestamo los premios

Abril

Mayo

Junio

Julio

Demostracwn

Prestamo .. . ... .. . . .. .. . .. . ... 40.000 Premios sobre 41.365 pesos

Se acord6 comisionar a los seiiores regidores don Pedro Irizarri, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Fernando Fernandez para que verifiquen la respectiva distribuci6n a cada vecino por raz6n del prestamo forzoso de los cuarenta y UD mil trescientos sesenta y cinco pesos con [f· 75 ] / distinci6n de los que han de contribuir cada mes, y aprobado por el ayuntamiento, se hara notorio al publico, a fin de que cada uno pueda reclamar facilmente el perjuicio que se le infiera. A cada cual de los contribuyentes se le dara. UDa papeleta de su respectivo cupo, concebida en la forma que expresa el soberano decreto de 13 de septiembre de 813, y acompafiara al primer alcalde, que ha de firmar la papeleta, de lo que cada UDO ha de satisfacer por el prestamo forzoso, el regidor don Jose Maria de Sarraga; y para recaudar Ia contribuci6n se nombra a don Rafael Galup, baxo la correspondiente fianza. Todo lo demas se considera no de-

* Esta primera linea de los renglones aparece testada en el original.

62
(Don Rafael Galup nombrado para recaudar la contribuci6n.]
Agosto 12.000
12.000
4
2
240
10.500 .. . 3 idem. . .. l 'h ....... .. 157 ... idem. 3.465 2 fdem. 1 51 ... idem. 3.400 .. . 1 idem. •h 17 idem. 41.365 765
... S meses ... 2 •h por % 300 1.0 de septiembrc
...
idem. .. .
.......... ..
idem.
en SUS epocas . .. .. . ... ... 765 1•n por % al recaudador so. bre el total de 40.000 600 41.365

SAN JUAN BAUTISTA DE PPERTO RICO

be expresarse en esta acta, pues debe ajustarse la exenci6n del prestamo forzoso, igual en todo, a lo sea compatible con el expresado soberano decreto, pues es la linea detallada por las Cortes, y sobre cuyos principios resolvera el ayuntamiento cuantas dificultades y aclaraciones sean necesarias, pasando aquellas que correspondan a juicio de su excelencia la Diputaci6n [f· 75v·]/ Provincial. Y respecto a las apuradas y estrechas circunstancias en que se exige el prestamo, los sefi.ores regidores encargados de rectificar la relaci6n del cupo repartido entre los prestamistas, evacuaran su comisi6n para el lunes pr6ximo, para que en el cabildo ordinario, que se citara pleno, se acuerde sobre la distribuci6n, se haga notorio al publico, y se cobre desde luego la cuota perteneciente al mes de abril, para entrar despues al correspondiente mayo, y sucesivamente los tres meses siguientes, en los que siendo corto el prestamo se hara con mas facilidad; y para satisfacci6n del publico y de los que quieran instruirse del expediente, ya que no es posible ni hay tiempo de imprimirlo, se dexara sobre la mesa de la sala capitular a fin de que se satisfaga, el que guste, de la justicia e imparcialidad con que ha obrado el ayuntamiento. Los regidores don Antonio Moreno y don Jose Geigel dixeron: que su voto para recaudador era a favor de don [ 1 • 76 ]/ Carlos Milano.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Sarraga [nibrica] = Torre [rubrica] = Moreno [nibrica] :... Torrens [nibrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Tugores [rubrica] = Batlle [nibrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica] secretario.

[21]

[9 DE MAYO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a nueve de mayo de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario pleno, los seii.ores gobernador y capitan general, jefe politico, don Salvador Melendez;

[Dlsposfclones di· versas sobre la dlstrlbucldn y cobro del

63

ACTAS DEL CABILDO

alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Miguel [f· 76v·] / Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se ley6 un oficio del regidor don Antonio Moreno, encargado de la conservaci6n del fluido vacuno, con fecha de hoy, avisando al ayuntamiento de estar para perderse a causa de no concurrir a recibir este beneficio en las salas consistoriales las que carecen de el, y en su inteligencia acord6 el ayuntamiento se fixen nuevos edictos al publico, exhortando a los padres de familia a que procuren aprovecharse de tan precioso descubrimiento, y se oficie con el venerable dean y cabildo eclesiastico, como cura parroco, para que con su acostumbrado celo persuada a estos vecinos, sus feligreses, por media (f· 77 ]/ de platicas o sennones, lo util y benefico que es el fluido vacuno para precaverse de las viruelas, y la obligaci6n en que se halla cada padre de familias de conducir sus hijos a estas salas consistoriales para ser vacunados, en atenci6n a ser un bien general a que todos debemos contribuir, cometiendose al senor alcalde segundo nombrado la execuci6n de este acuerdo.

La comisi6n sabre el repartimiento de los doce mil pesos rnanifest6 al ayuntamiento algunas dificultades que se le ocurrian, y se acord6 volviese a la comisi6n [sic], recomendandole el pronto despacho para proceder al cobro.

Se leyeron varias representaciones del medico,' don Emigdio Antique, y del doctor don Francisco Oller sabre el derecho a las visitas de sanidad; y se acord6 se traxese copia del nombrarniento a que se contrae Oller en su escrito, para deliberar sabre el todo; declarandose desde luego que el [sic] secretario le corresponde directarnente concurrir a las visitas, y dar el certifico con (f· Tlv.]/ el

64
(Medldas para evltar la p&dida del fluldo vacuno.l (Representacio n e s de don Emigdlo Antique y del doctor don Francisco Oller.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

presidente de la junta a los que salgan, con la obvenci6n de la real orden de un peso por la visita de sanidad.

Advirtiendose una carestia extraordinaria, sin tocar la dificultad sobre un abasto de primera necesidad, y deduciendo el ayuntamiento pueda provenir de limitados precios y del regimen interior que se lleva en las carnicerias; se acord6 co mo un ensayo reformable sobre cualquier abuso que se encuentre, que se haga notorio al publico haberse acordado por este ayuntamiento c6mo, cada uno con derecho a su propiedad, los que traigan reses a esta capital tendran la sola obligaci6n que las reses ban de entrar por su pie en el matadero; que el regidor encargado s6lo ha de celar que la res que se mate no este enferma, y que el dueiio es arbitro de matarla y beneficiarla como le acomode, y [de] llevarla a vender a su casa o a d6nde quiera al precio que le acomode, con hueso ['· 78 ]/ y sin el; y s6lo se vigilara sobre la exactitud de las pesas, que ban de estar sujetas a las reseiias y demas cualidades que exigen las leyes para los vendedores de otras especies. Para los abastecedores que vengan de fuera se les arrendara la carnicerfa por un peso cada clia, como propiedad de cualquier particular, haciendo uso de ella hasta las cuatro de Ia tarde, [en] que volvera a entregar la Have, con la obligaci6n de limpiar todo lo que haya manchado. Esta libertad no priva al ayuntamiento dicho impuesto de cuatro pesos aplicados para la limpieza, que pagara todo dueiio de res en el matadero antes de matarla, y se cobraran por el regidor de carniceria, Unico objeto que ya tendra de que cuidar, poniendo un alguacil o persona que cuide de este ingreso, llevandose la cuenta de lo que produzca para darla al ayuntamiento. Tambien se alquilaran a mas del peso por cuatro reales, las pesas, cuchillas [f· 78v·]/ y demas de la carniceria al que lo quisiese, para que no se obstruyan el servicio publico y la conveniencia del particular. [A] cualquiera persona que, abusando de tanta franquicia y libertad, matare las reses fuera del matadero, se le impondra la multa de cinenta [sic] pesos en plata, aplicables a Ios Propios; yes excusado advertir que los que que [sic] quieran traer las reses muertas y beneficiadas del campo, pueden en seguida llevarlas a sus casas a vender, sin pagar derecho alguno, y sin que antes [roto] obtengan licencia del regidor de carniceria para asegurarse del estado bueno de las carnes.

S. T.

IDlsposiciones dlversas para atafar la carestia de carnes.]

65

[Se celebra cablldo extraordluarlo pleno.J

[Se aprueba la dis· tribucl6n del tamo forzoso hecha por la comlsi6n encargada de ello.J

ACTAS DEL CABILDO

Para aclarar de una vez Ios ingresos de Propios y arbitrios se comisiona al regidor don Antonio Moreno [para] que, tomando los conocimientos del anterior depositario y del presente, se forme una nota clara para instrucci6n del ayuntamiento y deliberar con oportunidad.

Con lo que se concluy6 esta acta, [f. 79 ]/ que firmaron los sefiores presidente, alcalde, regidores y sindicos referidos, de que doy certifico. = Melendez [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Moreno [rubrica] = Malagon [rubrica] = Torre [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Tugores [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rU.brica] = Andres Ruiz de Sagredo [nibrica], secretario.

[22]

[12 DE MAYO DE 1814.]

En Ia muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a doce de mayo de mil ochocientos catorce, a las cuatro de la tarde concurrieron a esta sala capitular, a efecto de celebrar cabildo extraordinario pieno, a que fueron citados por el senor gobernador jefe politico, don Salvador Melendez, los sefiores alcalde ['· 79v·]/ segundo nombrado, don Manuel Hernaiz, regidores don Jose Maria de Sarraga, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, y don Ignacio Tugores, y procuradores sfndicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal. No concurrieron los sefiores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de Ia naci6n.

Present6 la comisi6n el manifiesto de la distribuci6n que ha hecho del prestamo forzoso, en virtud de lo acordado el cinco del corriente; y qued6 aprobado por el ayuntamiento, acordando en consecuencia se execute lo demas que contiene el acuerdo de la fecba citada.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = H erndiz [nibrica] = Sarraga [rubrica] = To-

66
.,,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez. [rubrica] = Tugores [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz. de Sagredo [rubrica], secretario. P· 80 ]/

[16 DE MAYO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y seis de mayo de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores gobernador jefe politico, presidente, don Salvador Melendez; alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemciiz; regidores don Miguel Pizarro, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Ignacio Tugores y don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de Ia naci6n.

Ley6 el seiior presidente un exemplar ['· SOv·]/ de la Gaceta extraordinaria de la Regencia, del martes 29 de marzo de 1814, comprehensiva de la muy plausible y lisonjera noticia de hallarse nuestro muy amado y deseado Monarca, el seiior don Fernando Septimo, en Ia ciudad de Gerona, territorio espaiioI; y del [sic] parte que da al Gobiemo, consiguiente al mismo asunto, el exceientisimo seiior don Francisco de Cop6ns y Navia, general en xefe del primer exercito; y el ayuntamiento acord6 que respecto a que desde el momento en que lleg6 a esta capital el documento publico que queda referido, lo comunic6 el seiior capitan general no solo a este ayuntamiento y demas corporaciones y autoridades, sino tambien a todo el pueblo, que demostr6 con sus repetidos vivas y aclamaciones el jubilo y regocijo que son propios de su caracteristica lealtad, y que lo ha continuado por

(Se recibe la noticia oficlal del resreso a Espafia de Fernando Vll.J

[23]
67

{Se acuerda felicitar a Su Majestad por Carta.)

(Dlsposiciones acerca del forzoso.J

ACTAS DEL CABILDO

espacio de tres dias, con Te Deum, * iluminaciones y fiestas, se archive para que sirva de monumento perpetuo a esta corporaci6n y pueblo que representa; y siendo justo que este ayuntamiento manifieste por si y en nombre de todos los habitantes de esta capital lo (f- 81 ]/ lo grato y satisfactorio que le ha sido [saber] este su augusto Monarca libre y ocupando el trono de las Espafias, que le ha conservado la naci6n con lealtad y tantos sacrificios por ser libre; se felicite a Su Majestad por carta, aunque concisa, sumisa y expresiva, de la duke satisfacci6n de haber conseguido sus deseados fines, comisionando a los seii.ores regidor y sindico, don Miguel Pizarro y don Ram6n Vidal, para que extiendan la carta y se firme en el ayuntamiento pleno; archivandose copia de ella con la Gaceta extraordinaria.

Se trat6 del prestamo forzoso, yen estado de hacerse manifiesto al publico la constituci6n [del mismo], se acord6 que pasado maiiana se fixen los exemplares al publico de la justa distribuci6n de todos los pueblos de la isla y [de] la que cabe a cada uno en particular y [a] la capital, expresandose al pie [que] dentro de[l] tercer dia de manifestada al publico se procedera al cobro del prestamo y que se oiran los reclamos rr. aiv.] / que hubiese en Ios tres dias, de ocho a doce de la maiiana, en que estara permanente la comisi6n prevenida en acta para resolver las reclamaciones que hubiese con arreglo al soberano decreto de 13 de septiembre Ultimo,** teniendo a la vista el expediente [y] reunidos todos las antecedentes.

Se ley6 el manifiesto hecho por la Diputaci6n Provincial, estados que acompaiian sabre la linica contribuci6n o subsidio, y sobre el prestamo forzoso. ***

Leido el manifiesto que ha dirigido la excelentfsima Diputaci6n Provincial a este ayuntamiento y a Ios demas de Ia isla, con los impresos del repartimiento general que se ha hecho a Ia provincia, [ del] prestamo forzoso que se ha exigido para cubrir anticipadamente en parte el deficit de esta Tesoreria; y acordado por el ayuntamiento en acta de 27 del mes anterior sobre Ia 1lnica contribuci6n o subsidio sobre la riqueza urbana, industrial y comercial,

* Entre renglones: Te Deum.

** Entre renglones: de 13 de septiembre Ultimo.

**"' El parrafo anterior esta testado en el original.

68

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ascendente a 26,490 pesos, subrogado el 8 por % sobre la urbana; a la mitad o 4 por % al producto de las casas, resta s61o que el [f· 82 ]/ Ayuntamiento haga la contribuci6n o reparto de la expresada cantidad de los que deban contribuir, comprehendida en las siete clases que expresa el calculo estimativo pasado por el seiior intendente a su excelencia la Diputaci6n Provincial, y con el que se conform6 despues de algunas modificaciones que consider6 justas y equitativas. Y debiendo pasar a la execuci6n del repartimiento y cobro del cupo que ha correspondido a la capital, arreglandose para ello al decreto soberano de 13 de septiembre de 1813, se acord6:

1.0 : Que regulada la riqueza urbana y su producto a 6 por % al aiio, se comisiona a los seiiores regidores don Miguel Pizarro y don Jose Geigel para que con presencia del calculo estimativo dado por el ayuntamiento a los valores de las casas y regulaci6n de alquileres o productos, hagan el reparto sobre lo que este produzca al 4 por % de contribuci6n acordada, formando listas individuates como las del cuaderno del cuartel de Santa Barbara, con la sola diferencia de que ['· 82v.] I en lugar de Ia casilla del credito sea el producto de Ia contribuci6n que recae sobre aquel, debiendose entender que los censos o gravamenes que tengan las fincas estan afectos a la misma contribuci6n.

2.0 : Para la contribuci6n del cupo a los almacenistas, comisionistas y comerciantes al por mayor, se comisiona a los seiiores don Antonio Moreno y don Miguel Torrens, los que para dar cumplimiento a su comisi6n podran asociarse con los vecinos don Jose Aranzamendi y don Pedro Harreche [sic] y don Jose Otalora.

3.0 : Para el designado a embarcaciones matriculadas en este puerto se comisiona a los seiiores don Lorenzo Angulo y don Fernando Fernandez, y tornado el arqueo de toneladas, graduandose a cinco reales, veinte y cinco maravedies cada una, resulta su sobrante a doce pesos, tres reales, seis maravedies, a que se dara. su aplicaci6n.

4.0 : Para el reparto sobre las tiendas de mercaderes, a los seii.ores don Ignacio Tugores y don Jose Batlle Espina, asociado con don Juan Nin. [f· 8.1]/

5.0 : Para el de pulperia se comisiona a los seiiores don Jose Maria de Sarraga y don Felipe de la Torre, asociados a los vecinos don Pedro Girart y Narciso Nunez.

(Se pasa a la eiecucl6n del repartimlento y cobro del c u p o correspon· dlente a la capital.]

(Se deslgnan las comlslones encarsadas de reallzar la ejecuci6n de dlchas operaciones.)

69

ACTAS DEL CABILDO

6.0 : Para los oficios publicos a los sefiores don Pedro Irizarri y don Juan Severo Malagon, ayudados de los vecinos don Joaquin Barriga, don Miguel Valdivieso, Antonio Moxica y Eugenio Mexia.

7.0 : Para artesanos de todos oficios, industrias y granjerias, a los seiiores don Pedro Irizarri y don Gabino Sabat, acompafiados de los vecinos don Francisco Duefio, don Jose Barbudo, Juan Linaje y Marcos Sosa.

Las comisiones presentaran listas nominales firmadas del reparto hecho a cada vecino en raz6n de las contribuciones detalladas, las que se manifestaran al publico ceomist6n perma- por tres dias para que cada uno reclame facilmente el perjuicio que se le infiera, debiendo concurrir a las casas consistoriales, donde habra, permanente, ['· BJv. ]/ una comisi6n de un alcalde, dos regidores y un sindico, que turnaran todos los clias, de ocho a doce de la mafiana, sirviendo el mas moderno de secretario; y en los reclamos que se hicieren se ajustara la comisi6n al soberano decreto de 13 de septiembre de 1813, y pasados los tres dias se procedera al cobro de la mitad de la contribuci6n, y [de la] otra mitad a principios de septiembre, con Ia responsabilidad que previene el articulo 13 del expresado decreto.

Para la recaudaci6n de esta contribuci6n o subsidio, previa Ia aprobaci6n, se asigna por el ayuntamiento 1,1/2 por % sobre el cobro que se repartira ademas de la cuota de los 26.490 pesos, nombrando baxo Ia competente fianza, a don Carlos Milano. El regidor don Miguel Pizarro dio su voto a favor de don Felipe Garcia.

Verificado el pago de la mitad, deben quedar suspendidos inmediatamente los derechos de alcabalas, menudeo de aguardiente y aloja, y todo impuesto de igual naturaleza; y aunque el ayuntamiento tiene situaci6n ['· 84 ]/ para las obras de las casas consistoriales y carcel, sobre este Ultimo ramo se subrogara despues por los medios directos a la contribuci6n.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores presidente, alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. =Melendez [nibrica] = Hernaiz [nibrica] = Moreno [nibrica] = Torrens [nibrica] = Geigel [nibrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] ; Andres Ruiz de Sagredo, [rubrica] secretario.

70

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[20 DE MAYO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de mayo de mil [f· B4v. ]/ ochocientos catorce concurrieron a esta sala, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, los sefiores regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Fernando Fernandez, y procurador sindico segundo nombrado, don Ram6n Vidal. No concurrieron los seiiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hemaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Lorenzo Angulo, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina.

Expusieron los sefiores regidores don Miguel Torrens y don Jose Geigel que el 17 del corriente, habiendo concurrido este ilustre cuerpo a las rogaciones publicas, advirtieron que los alguaciles maceros Diego Perez y Juan Ponce habfan tornado asiento en las bancas, que ocuparon hasta que se les mand6 levantar, y siendo esto tan escandaloso como que les es absolutamente prohibido a toda clase de personas, a excepci6n de los seiiores ministros de la Hacienda nacional que [f· 85 ] / por privilegio particular tienen asiento en ellas,* les parece se les debe dar una correcci6n, que dexe satisfecho a este ilustre cuerpo del enorme agravio que ha recibido. Ley6se a consecuencia una muy sumisa representaci6n de dichos alguaciles, confesando su error, y pidiendo se les [a]minore la pena a que se ban hecho acreedores. En inteligencia de lo expuesto por los sefiores Torrens y Geigel, y con consideraci6n a la ingenua confesi6n de los alguaciles, el arrepentimiento que ban manifestado, y protesta de que no delinquieron maliciosamente, sino por un efecto de debilidad, a causa de lo estrechos que se hallaban con motivo del numeroso concurso en una iglesia tan reducida como lo es la del monasterio de [las] Reverendas Madres Carme-' litas ; acord6 el ayuntamiento quedar satisfecho con la su-·

* Sigue una letra testada.

(Se celebra cablldo extraordlnario.J

(Queja de tos regldores Torrl!ns y por la conducta lmpropla observada por dos atsuaclles maceros.J

[24]
71

ACTAS DEL CABILDO

misi6n que ban manifestado los alguaciles Perez y Ponce, no s6lo en su representaci6n, sino personalmente a presencia de este ilustre cuerpo, que los hizo Hamar en este acto, y les previno que su ['· ssv. ]/ humildad los habia hecho acreedores a la indulgencia por la primera vez que ban delinquido; pero que en caso de reincidir se Jes aplicara la pena correcional que se estimase justa para la vindicta publica y escarmiento de otros.

Habiendo notado este ayuntamiento que el portero del cabildo comete frecuentes faltas en el cumplimiento de su obligaci6n, que se les ban estado disimulando por no ser de mayor consideraci6n; y viendo que ya es preciso avisarle de su deber, porque parece abusa de la bondad con que le trata esta corporaci6n; acord6 se le intime concurra a las funciones de iglesia, ocupando el lugar que le corresponde, para que no se experimente otra falta notable a vista del publico; y nose excuse de las demas que son peculiares a su empleo y ha autorizado la practica. '

Con lo que se concluy6 esta acta, ['· 86 ] I que firmaron los seiiores regidores y sindico referidos, de que certifico. =Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Torrens [rubri.ca] = Geigel [rubrica] = Fernandez. [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo, [rubrica] secretario.

[25]

[23 DE MAYO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y tres de mayo de mil ochocientos y catorce, concurrieron a esta sala capitular, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seii.ores alcalde primer nombrado, doctor don Juan Francisco de Torres Feliciano; regidores don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno y don Jose Geigel, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Marfa de Sarraga, er. 86v·]/, don Juan Severo Malagon, don Miguel Torrens, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sfndico primero, don Jose Batlle Espina, por estar

72
[Faltas del portero del cablldo en el c:umpllmlento de au obll8acl6n.J
,. '.·j i I I I '; 1.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

unos enfennos, otros en el campo y otros en servicio de la naci6n.

Se ley6 un oficio del regidor don Antonio Moreno, diputado para intervenir en Ia fabrica del matadero y hacerse cargo de las fondos destinados a ella, su fecha de hoy, en el cual incluye dos relaciones; la una dada par el seiior sargento mayor de milicias de infanteria, don Gabriel Rodrigo, depositario que fue de ellos nombrado par este ayuntamiento, y la otra par don Tomas Escalona; y resultando que la existencia de dichos fondos manta a seiscientos cuarenta y siete pesos y cuatro reales, de las cuales ha percibido el regidor diputado doscientos veinte y cuatro pesos, y faltando para el completo de Ia cantidad cuatrocientos y tres pesos y cuatro reales, que tiene en su poder el referido senor sargento mayor; acord6 el ayuntamiento se haga [f· n]/ cargo el regidor don Antonio Moreno de ellos, para que con los percibidos de Escalona sirvan a la continuaci6n de Ia obra, cuya conclusi6n interesa, oficiandose por el se:iior alcalde 1.0 con el senor sargento mayor, don Gabriel Rodrigo, para que se sirva exhibirlos al regidor diputado; y dandosele las gracias par Ia eficacia y desinteres con que ha hecho este servicio publico, igualmente que todos los demas, mientras fue miembro de esta corporaci6n.

Se ley6 una instancia de Samuel Cohen, que se dice profesor de medicina, solicitando penniso para exercerla en esta ciudad, a cuyo efecto se ofrece al examen por los facultativos que hay en ella, por habersele perdido los documentos que la [sic] acreditan; yen inteligencia de todo se acord6 pasase esta instancia a la vista del procurador sfndico segundo.

Se ley6 una instancia de Diego Perez, alguacil, solicitando se le adelanten cien pesos de su sueldo, y que para su pago se le descuenten (f· nv·]/ seis pesos mensuales; y acord6 el ayuntamiento sin lugar por ahora esta solicitud, en atenci6n a la escasez de las fondos de Propios.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron las sefiores alcalde, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Dr. Thorres Feliciano [rlibrica] = Torre [rlibrica] = Moreno [rlibrica] = Geigel [rlibrica] = Vidal [rlibrica] = Andres Ruiz de Sagredo [nlbrica], secretario.

[Dlsposlclones sabre los fondos de la obra del mata· dero.J

(Samuel Cohen solicita se le autorlce a ejercer la medJclna.J

(Denegada la sollcltud del alguacil Diego

73

(Se ce1ebra cabl1do extraordinarlo.J

ACTAS DEL CABILDO [26] [27 DE MAYO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y siete de mayo de mil ochocientos catorce, concurrieron a las cuatro de la tarde de este dia, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, para que fueron citados de orden del seiior gobernador capitan general jefe politico, los seiiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don [f· 88 ]/ Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal. No concurrieron los seiiores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat y procurador sfndico 2.0 , * por estar unos enfermos y otros en el campo.

[Acuerdo sobre una cuenta pasada por e1 comandante de ingeoieros, don Ignacio Mascar6.J

Se trat6 de d6nde debfa satisfacerse la cantidad de ciento treinta y tres pesos, diez y siete maravedies a que asciende la cuenta pasada por por el sefior don Ignacio Mascar6, comandante del cuerpo nacional de ingenieros, de los gastos ocasionados en la cerca del cementerio provisional; y teniendose a la vista la existencia de los fondos de Propios, que no alcanza a cubrir los salarios mensuales de los empleados, se acord6: que para satisfacer la mencionada cantidad se oficie con el sefior intendente por el senor alcalde presidente, para que con atenci6n a la escasez de fondos se sirva su sefioria expedir [f· ssv.] / la competente orden para que los seiiores ministros de la Hacienda nacional la satisfagan de los fondos que residen en dichas caxas pertenecientes a este ayuntamiento.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron las seiiores alcaldes, regidores y sfndico referidos, de que certifico. =Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andes Ruiz de Sagredo [nibrica], secretario.

* Entre renglones: y procurador sfndico 2.0 • ..

74
.,..

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[ 1.0 DE JUNIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a primero de junio de mil ochocientos y catorce, concurrieron a esta sala consistorial a efecto de celebrar cabildo extraordinario convocado de orden del senor gobernador jefe [f· 89 ]/ politico, que tambien concurri6, los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo nombrado, don Ram6n Vidal. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se ley6 un oficio de don Rafael Galup, comisionado por este ayuntamiento para la recaudaci6n del prestamo forzoso, y advirtiendo expresa en el negarse algunos individuos a exhibir la cuota que se les ha asignado, se acord6 sean requeridos nuevamente por el alcalde, haciendoles saber queen el [f·. 89v·]/ termino de veinte y cuatro horas exhiban la cantidad que tienen detallada, y en caso de renuencia se proceda al embargo y remate de los muebles y efectos que alcanzan a cubrir dicha cantidad, bien entendido que juzgandose agraviados en el reparto hecho, se les tendra en consideraci6n para resarcfrseles en la cuota que se les asigna para la contribuci6n pr6xima.

Se ley6 el reglamento de cementerios; y aprobados por este ayuntamiento, se acord6 que se imprimiese, para inteligencia del publico.

Se ley6 una representaci6n de don Carlos Milano, mayordomo administrador de los fondos de Propios, acompaiiada de unos versos para fixarse en las ventanas y arco del centro de esta casa consistorial luego que lleguen de oficio las plausibles noticias de hallarse nuestro amado rey Fernando en posesi6n del trono; y se acord6 se diesen al referido don Carlos Milano las debidas [f· 90]/ gracias

(Se celebra cablldo extraordinario.J

(Medldas contra los que se nlegan a pagar su cuota.J

(Aprobado el reslamento del cementerfo,J

(El cablldo agradece versos aluslvos al regreso del Rey, envlados por don Curios Milano.)

L_
[27]
75

ACTAS DEL CABILDO

por su lealtad y patriotismo, reservandose el determinar lo que mas convenga.

Se recomend6 a la comisi6n nombrada para para la distribuci6n de la contribuci6n directa, las evacuasen para el cabildo ordinario pr6ximo, por considerarse muy urgente el acuerdo sobre esta materia.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, alcalde, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Herndiz [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Tugores [nibrica] = Vidal [rubrica].*

[28]

[6 DE JUNIO DE 1814.]

En la ['· 90v. ]/ muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a 6 de junio de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seii.ores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Jose Marfa de Sarraga, don Felipe de la Torrey don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procuradores sfndicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Expuso el seiior alcalde presidente que para la celebraci6n de la festividad [f· 91 ]/ de San Juan Bautista ha sido siempre costumbre componer las calles de esta ciudad, a fin de que no haya peligro en las carreras que se hacen la vispera y dfa de esta festividad, por ser el Patr6n de ella; y que para el efecto se necesitan trescientos pesos, que deben salir del ramo de calles; y que debiendo verificarse con la mayor brevedad posible, a causa de hallarse pr6ximo el dia del Patron, le parece que se oficie

* Falta la finna del secretario.

" 76
(Arreglo de las canes con motivo de Ja fiesta de San Juan Bautista.)
··;

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

con el senor intendente para que se ·sirva dar las 6rdenes conducentes a los senores ministros de la Hacienda nacional para que franqueen la cantidad detallada. En su inteligencia acord6 el ayuntamiento conforme a la propuesta del senor alcalde presidente, a quien se encarga la execuci6n de este acuerdo.

Se ley6 una solicitud de Marcelo Figueroa, maestro carpintero, para que se acuerde que el maestro mayor de Ia [r. 9 iv. ]/ Maestranza de Artilleria y el maestro don Nicolas Navarro procedan a la tasaci6n de las tres persianas de Ia sala de jueces, que estan para concluirse por el suplicante, y se le abone lo que alcance por su trabajo; y se acord6 se verifique la tasaci6n en los terminos que solicita Figueroa, y se de cuenta para acordar lo demas que convenga.

Se ley6 una instancia de* Pedro Patin al senor inspector y capitan general, y pasada por su seiioria a este ayuntamiento, en que solicita se le declare el goce del fuero militar y del premio que abon6, de seis reales; y siendo esta materia ajena de las atribuciones de este ayuntamiento, se acord6 informarlo a su seiioria para su inteligencia, y que determine Io conducente.

Se ley6 una instancia de don Paz Falc&i, natural de los reinos de Espaiia, acompaiiando el titulo de profesor ['· 92 ]/ de farmacia y licencia del seiior jefe politico para establecerse en el partido de Ponce; y solicitando el permiso para exercer su facultad: se acord6 conforme, tomandose raz6n del titulo y devolviendole los documentos presentados.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcalde y regidores referidos, de que certifico.= Hernaiz [nibrica] = Yrizarri [nibrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [nibrica] = Moreno [nibrica] = Andres Ruiz de Sagredo, [rubrica] secretario.

[29]

[14 DE JUNIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a catorce de junio de mil ochocientos

* La palabra de testa la palabra que.

tTasac16n de las perslanas de la sala de jueces.J

77
[Profesor de fanna. cla sollclta permlso para eJercer su fa. cultad.J

ACTAS DEL CABILDO

catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemciiz; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe [f· 92 v·]/ de la Torre y don Miguel Torrens, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron Ios sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram.6n Vidal, por estar unos enfermos, otros en el cam.po y otros ocupados en el servicio publico.

No pudiendo acordarse sobre los asuntos pendientes por merecer consideraci6n, y siendo necesario para ello que concurran mas de la mitad de los vocales, acordaron los sefiores concurrentes se reserven para* el cabildo ordinario pr6ximo, citandose para pleno.

Con lo que se concluy6 esta [f· 93 ]/ acta, que firmaron los seiiores alcalde y regidores referidos, de que doy fe = Hernaiz [nibrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Torrens [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[30]

[15 DE JUNIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a quince de junio de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, a que fueron convocados de orden del senor jefe politico presidente, los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la To-

* Sigue la palabra cuando, testada.

78
IPor no baber con· currido m4s de la mltad de los re&l· dores no se toma nlnglhl acuerdo.J [Se celebra cabildo extraordinarlo.J
_ _J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rre [f· 93v·]/ don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, por estar unos enfennos, otros en el campo y otros ocupados en servicio publico.

Se ley6 un oficio del senor jefe politico, su fecha 14 del corriente, incluyendo el soberano decreto de 22 de mayo de 1811, preventivo de que en todas las iglesias catedrales, colegiatas, parroquiales y demas de religiosos de ambos sexos de todos los dominios de Espana, America y Asia se celebre para siempre en el clia de San Fernando una solemne funci6n religiosa en memoria del fiel levantamiento de la Nacion en favor de su rey Fernando Septimo, y el siguiente dia un aniversario solemne por las almas de los que ban fallecido en esta gloriosa lucha de la libertad contra la tirania; y debiendo nombrarse una diputaci6n de este ayuntamiento para que de acuerdo con el muy venerable dean y cabildo eclesiastico disponga lo que fuere necesario, segfui el oficio de su seii.oria citado, en que tambien determina se celebre el aniversatjo, por s6lo este aii.o, el 22 del corriente; se acord6 nombrar a los regidores don [f· 94]/ Fernando* Fernandez y don Ignacio Tugores, a fin de que se verifiquen ambas festividades con la debida solem.nidad; quedando enterados todos los miembros de esta corporaci6n de la obligaci6n de asistir a ellas que se ve expresa en dicho soberano decreto.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seii.ores alcalde, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Herndiz [nibrica] = Yrizarri [nibrica] = Torrens [rubrica] =Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] =Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[31]

[17 DE JUNIO DE 1814.]

En Ia muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez Y siete de junio de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ['· 94v·]/ extraordinario, a que

* El nombre Fernando testa el de Ignacio.

(Funclones

79
rellgio. sas ordenadas por real decreto.J !Se celebra cablldo eztraordlnario.J

(El sfndlco segundo denuncla la exlstencla de enfermos de fiebre amarllla.]

IEl mismo sfndlco da cuenta de la exlstencla de harinas podrldas.]

ACTAS DEL CABILDO

fueron citados por orden del senor jefe politico presidente, los senores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Jose Marfa de Sarraga, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Ignacio Tugores, y el procurador sindico segundo nombrado, don Ramon Vidal. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y procurador sfndico primero, don Jose Batlle Espina, por hallarse unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio del publico.

Expuso el sfndico segundo nombrado que en cumplimiento de su obligacion, deseando corresponder a la confianza que el publico ha en el depositado, hacia presente al ilustre ayuntamiento que en el callej6n que sube de Ia plazuela de Santiago a la calle de San Sebastian [f· 115 ]/, en casa de Rosa, viuda de Juan de los Rfos, frente a Francisco Carrasco, se hallaban cinco hombres enfermos, procedentes de un buque que lleg6 de Espafia, de los que ban muerto tres, habiendose enterrado el ultimo ayer jueves, y que seglln. relaci6n de la misma Rosa, habfan muerto de calentura amarilla. Manifest6 igualmente que una hija de la misma, casada con uno de los capataces del presidio, nombrado Francisco, tenia otros tantos enfermos del mismo buque y afectos a la misma fiebre; que el buque coma a disposici6n de don Fernando Granpera, que vive en la calle que sube de San Justo a la carnicerfa, en un almacen en los baxos de la viuda de Pinete; y, ultimamente, que el ilustre ayuntamiento, a quien toca muy de cerca ver por la comodidad, utilidad y salubridad de Ios pueblos, debia practicar y tomar todas las medidas que juzgase mas oportunas para cortar de ras esta epidemia, que ha sacrificado innumerables vfctimas ['· 95v. ]/ y que sera tanto mas perjudicial y destructora a la capital como que las casas de la tal Rosa y su hija estan colocadas a barlovento, y los miasmas del contagio baiian indispensablemente la poblaci6n. Reproduxo al mismo tiempo lo que anteriormente habia comunicado al senor alcalde segundo, Ilevando personalmente muestra de una harina podrida, con la que se estaba alimentando el publico, con objeto de que se celebrase cabildo a fin de que se registrasen las panaderfas, almacenes y dep6sitos y dar serias

80

providencias en un asunto que merece la mayor atenci6n y que puede acarrear males irreparables si con tiempo no se trata de remediarlos. Inteligenciado el ayuntamiento, acord6 nombrar una diputaci6n compuesta del seiior alcalde segundo nombrado, el regidor don Antonio Moreno y [el] procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para que, asociados con los facultativos que tengan por conveniente nombrar, pasen a* las casas que expresa el sindico, y en ellas los enfermos que encontraren senin reconocidos a presencia de la (f· 96 ]/ diputaci6n por los facultativos que se hayan nombrado, practicandose igual diligencia con las harinas existentes en las panaderfas, IAcuerdo.J almacenes y dep6sitos; y veri.6.cado el reconocimiento con la mayor escrupulosidad, como lo encarga el ayuntamiento, lo certificara asf la junta de facultativos a continuaci6n de la copia de esta acta, que librara el secretario, y la diputaci6n dara sucesivamente parte del resultado al seiior jefe politico para que se sirva tomar las providencias que estime oportunas y conducentes a precaver los males que puedan sobrevenir; executandose todo sin perdida de momenta.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Herndiz [nibrica] = Sarraga [nibrica] =Moreno [rtibrica] = Torrens [rtibrica] = Geigel [rtibrica] = Tugores [rtibrica] = Vidal [rtibrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rtibrica] secretario. (f· 96v.]

[32]

[20 DB JUNIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de junio de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, a que fueron citados de ise celebra cablldo orden del seiior jefe politico presidente, los sefiores alcalde extraorcUnario.J primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Antonio Moreno, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal.

'* Sigue una palabra testada.

6. T.

u

i. IB

I· SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 81

!No

ACTAS DEL CABILDO

No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz, y regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens y don Ignacio Tugores, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio publico.

En este estado entr6 en la sala el sefior alcalde segundo, don Manuel Hemaiz.*

Expuso el sindico segundo nombrado que sin embargo de que por el examen practicado [f· 97 ]/ por los facultativos doctor don Jose Espaillat [y] licenciados don Emigdio Antique y don Jose Dorado, nombrados por la diputaci6n para examinar la enfermedad de que adolecian los marineros de un bergantin procedente de Espana, existentes en casa de Rosa de los Rios, y su certificaci6n, consta no hallarse en ellos los sintomas de la fiebre amarilla, mas si los de la nerviosa-putrida contagiosa, que ha sido muchas veces epidemica, y tan desoladora como la amarilla, y por consiguiente, digna de que se tomen las providencias necesarias a impeclir su propagaci6n; esta en el caso de manifestar ser cierto su relato, por cuanto asi lo expres6 la misma Rosa a presencia de testigos de caracter y conducta calificada. El procedimiento malicioso de aquella en negar lo que antes habia expuesto, que di6, con otras noticias que de antemano tenia el sindico, motivo sufi.ciente para recelarse una peste que podia hacerse general y destruyese la poblaci6n; el haber negado el nt1mero de marineros muertos en su casa de la enfermedad que ella misma indic6, [f· 97 v. ]/ exponiendo que s6lo habia fallecido un muchacho; y el haber ocultado la noche del reconocimiento la hija de la Rosa los tres enfermos que tenia en SU Casa, asegurando no haber mas que los que estaban presentes a cargo de su madre, que fueron los tl.nicos que se manifestaron a la comisi6n, da sufi.ciente margen para inferir que atl.n cuando los reconocidos por los facultativos no esten afectos de la fiebre amarilla o v6mito, algo observ6 la Rosa en las [sic] anteriores que le motivaron a hacer la exposici6n que consta en acta anterior. Corrobora su exposici6n la certificaci6n de los facultativos, que solemnemente acompafta, en la que consta el reconocimiento

* El parrafo que sigue se inicia con la frase, testada: Se leyo una certificacidn de los profesores d.

82
se hallan los sl'ntomas do flebre amarilla.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

practicado el dfa de hoy en el cadaver de un marinero que falleci6 anoche en la casa contigua a la de la Rosa, en donde consta tener el cadaver los sintomas de la fiebre amarilla, y que [sic] esto debia mover el acreditado celo del ilustre ayuntamiento para tomar todas las providencias necesarias a cortar el contagio, que tan de cerca nos amenazaba [r· 98 ]/, eximiendose el sfndico de toda responsabilidad. Para acreditar su exposici6n, y que no se diga en ningiln tiempo [que] procedi6 con ligereza, incomodando sin motivo a esta respetable corporaci6n, pide que que por el senor alcalde presidente se instruya expediente sobre la materia, en donde admitidas las declaraciones de los sujetos que al efecto presentare, con su citaci6n, hara constar los justos motivos que le obligaron a hacer efectivo el reconocimiento de los expresados marineros, y Ia malicia con que ban procedido las expresadas Rosa y su hija, retrayendose la primera de lo que antes habia ezpuesto, y negandose la segunda a manifestar los enfermos que tenfa en su casa. Expuso igualmente [ que] no parecia conveniente se hallasen establecidos en la ciudad hospitales particulares, en casas sumamente estrechas y situadas a barlovento, en donde las emanaciones se transmiten de unos enfermos a otros, y el aire corrompido puede ser muy suficiente para originar peste, o cuando {'· 9Sv. ]/ menos causa de que los enfermos no convalezcan con la prontitud que debieran, por lo que cree no [estar] fuera de raz6n, antes muy bien conforme a la salud publica, se hiciese saber al capitan de dicho buque [que] trate de separar los enfermos y colocarlos en otras habitaciones mas capaces; quedando en adelante al celo y cuidado de la Junta de Sanidad esta operaci6n tan util como necesaria. Hizo P.resente que siendo la comisi6n de harinas de tanta importancia cuanta se sabe consiste en su bondad la salubridad del pueblo, alin no habfa tenido efecto el reconocimiento acordado en acta anterior, siendo toda demora muy perjudicial, por cuanto nada se conseguira si si se da lugar a los panaderos y demas almacenistas que tienen la harina podrida para poder extraerla, y de consiguiente serfan [ testada la n] frustraneo el reconocimiento de la diputaci6n para ello, resultando que al cabo de pocos dfas volveria [f· 99 ]/ a mixtarse [sic] la harina buena con la mala, como hasta aqui se ha practicado en perjuicio del publico; todo lo que pone en noticia del ilustre ayuntamiento, para que tome las provi-

IEl sfndico segun- do justifica su denuncia.J

83

(Se nombra una comlsl6n para el re· conoclmlento d e las harloas.J

(Disposiciones para la inspecci6n de harinas en la adua· na.J

ACTAS DEL CABILDO

dencias que estime convenientes. En inteligencia de todo acord6 el ayuntamiento conforme al parecer y petici6n del sindico segundo, y que estando nombrado el sefior al· calde 2.0 , el regidor don Antonio Moreno y el sindico don Ram6n Vidal, elijan peritos, y reconociendo las harinas que haya en las panaderfas, las que no estuviesen en buen estado de subministraci6n al publico se conduzcan al muelle y se echen al agua; que se registren los almacenes y dep6sitos de los comerciantes; que se marquen [sic] el n\lmero de barriles que se tenga por perjudicial su subministraci6n; y que se le intime al dueiio la extraiga fuera de la isla, previendo que si contraviniere a ello, o se supiese que se ha vendido en otro de los pueblos del pais, perdera la harina y sera multado en el tres tantos de su valor, (f· !WY·]/ y que esta en el caso de satisfacer al ayuntamiento de haberla arrojado al agua a satisfacci6n de un regidor, o de presentar la tomaguia en la direcci6n que le haya dado baxo fian?.a el consignatario, si fuese extranjero, o de un vecino acreditado, si fuese espaiiol; debiendo archivarse esta requisa mafiana al medio dfa; dando cuenta de las resultas al senor jefe politico y al ayuntamiento en su primera reuni6n; que en lo sucesivo se comisione y tenga por tal al regidor de las visitas de sanidad, para que siempre que se introduzcan harinas y se pasen por la aduana, las examine el regidor y de por buenas, acompaiiado de uno o dos peritos que nombre al efecto; y para que no haya contravenci6n ni efugio a esta providencia, oficiese con el seiior intendente para que no se de el pase por las puertas sin la competente boleta del regidor; y que igual conducta debe seguirse con los demas efectos de facil corrupci6n; y que los diputados de plaza [f· 100 ]/ son los primeros encargados de la buena calidad de los comestibles, principalmente el pan, que debe examinarse no s6lo en su calidad sino en su cochura, pues el mal cocido es un engrudo; y respecto a estar enfermos los diputados de plaza, se nombre por turno a don Jose Geigel, previniendole que el dia que entre de semana y los jueves de parte al senor jefe politico de estar de servicio y de las novedades que ocurran, sin perjuicio de desempeiiar los encargos del ayuntamiento.

Concurri6 el senor jefe politico presidente al tiempo de haberse comenzado a extender * el presente acuerdo.

* Entre renglones: a extender.

84

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Acerca de las enfermedades contagiosas que indica el procurador sindico segundo, se acordaron los articulos siguientes:

1.0 Que maiiana a las nueve se este por el ayuntamiento a la Junta de Sanidad de la capital, nombrandose por vocales de ella al doctor don Francisco Oller y [al] doctor don Jose Espaillat, y que la Junta declare con el expediente que se formara si la enfermedad es epidemica, y las providencias que ['· 100v. ]/ conceptUe convenientes tomar para cortar el contagio, si lo hubiere.

2.0 Se reunini seguida el ayuntamiento, y con sencia del dictamen de la Junta acordara las medidas que crea conducentes y dara cuenta al senor jefe politico.

3.0 El regidor don Jose Geigel pedira una relaci6n a los curas parrocos de esta ciudad de los que ban fallecido dia por dia en el presente mes, con nota de su estado y naturaleza, y se inquirira de la enfermedad de que hubiesen fallecido, pasando una nota al ayuntamiento, y todos las dias, a las nueve de la maiiana, el parroco pasara al regidor la noticia circunstanciada de los que sen fallecido el dia anterior, y de su enfermedad, que le sera facil al recibir el cadaver.

4.0 Los cuatro regidores encargados de los barrios, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo y don Miguel Torrens, tomaran conocimiento de tndos los enfermos que hubiese en el, y tomando en conlo acordado en vista de [sigue un espacio en blanco] observaran con el facultativo si la enfermedad es contagiosa; tomaran las providencias para socorrer las necesidades de los indigentes, proveyendoles medicinas, alimentos y asistencia de los facultativos, que sera gra- tis. ['· 1011;

5.0 Por lo que respecta a bahia el senor presidente dara en el dia de maiiana las providencias concernientes por medio del regidor de sanidad y del facultativo, biendo ser de las primeras que los buques contagiados o que sus tripulaciones hayan padecido de la enfermedad se separen del trafico y roce con los demas; que las tripulaciones se aislen en sus propios buques, o se destine uno desarmado para hospital; que el facultativo pase visita todos los dfas a las ocho de la maiiana y cinco de la tarde, que sefialara el que la necesite, poniendo la

(Disposlciones dlversas acerca de 1 a s enfermedades contaBlosas.J

1.
85

[Se

ACTAS DEL CABILDO

bandera nacional en el palo de proa o en el mayor, si tuviese uno.

6.0 Que se lleve a todo rigor la visita de sanidad en todo buque que entre, y que sin darle platica nadie baxe a tierra, bajo Ia responsabilidad del seiior capitan, que sera castigado conforme a las !eyes de la Marina; de que seran advertidos los practicos en el modo de introducirlos en el puerto, y de advertir a los capitanes de las obligaciones que les impone la ordenanza de matricula.

7.0 En todo buque que entre se hara a su tiempo la visita de guerra y de sanidad. La de guerra sera representada por un ayudante del Capitan General, y la de sanidad por el regidor y facultativos, y hasta que se ['· ioiv. ]/ evacue esta no se hara la de Hacienda, sin impedir por esto que el resguardo tenga la vigilancia que le compete, pero sin atracar abordo.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:iiores presidente, alcaldes, regidores y sinclico referidos, de que certifico. = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Moreno [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rU.brica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rU.brica], secretario.

[33] [21 DE JUNIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y uno de junio de mil ochocientos catorce concurrieron a esta casa consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraorclinario, a que fueron citados de orden del senor jefe politico presidente, los se:iiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don [f· 102 ]/ Jose Maria de Sarraga, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de Ia Torre, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Gabino Sabat, y procuradores sinclicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal.

--··' 86
celebra cabllclo extraordlnarto.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

En este estado entraron en la sala el regidor don Gabino Sabat y [el] sindico segundo, don Ramon Vidal.

Se traxo a la vista el expediente formado para la averiguaci6n de si existe en este pueblo enfermedad epidemica, y lo acordado a su consecuencia por la Junta de Sanidad, constante de la copia del acta que celebr6 la misma en esta fecha; y advirtiendose en ella que los tres facultativos, doctor don Francisco Oller, doctor don Jose Espaillat y licenciado don Emigdio Antique, declaran no haber epidemia, [y] sf s6lo haberse reconocido algunas calenturas nervioso-putridas que pueden propagarse y hacerse epidemicas, indicando las medidas que deben acordarse para impedir su propagaci6n en siete atinados insertos en la referida acta celebrada por la Junta; se aprobaron todos, encargando a los enunciados facultativos la execuci6n del contenido del primer articulo: para la del [f· 102v·]/ segundo se comisiona al sfndico 1.0 , don Jose Batlle Espina; la del tercero se encarga al celo del regidor diputado de policfa, don Jose Marfa de Sarraga; la del cuarto [a] los regidores diputados de carnicerfa [quienes] cuidaran con escrupuloso celo de la salubridad de las carnes, y los de plaza de la de los alimentos, tomando todas las providencias que consideren necesarias para que no se vendan las [sic] que por su estado sean perniciosos al publico, si los graduan de tales, luego que los hayan reconocido; y no se maten reses cuyas carnes no sean saludables por cualquier accidente; para que se verifique lo que indica el quinto, los profesores que existen en esta ciudad cuidaran de su exacto cumplimiento, dando cuenta de cualquier contravenci6n * que noten al regidor encargado del barrio donde este el enfermo que asista el contraventor; y para Io que respecta al contenido del articulo sexto, se diputan a los seiiores alcalde 2.0 , don Manuel Hernaiz, y regidor don Gabino Sabat, para que con las maderas sobrantes sobrantes [sic] de la construcci6n del cementerio provisional, y los [de]mas materiales necesarios dispongan que a la mayor brevedad se fabrique un tinglado en el cual seran depositados los cadaveres de los enfermos que mueren de enfermedad que pueda ser contagiosa, desde el momento que [f· 103 ]/ hayan expirado, siendo del cargo de los facultativos dar parte de los enfermos que hayan muerto al regidor encargado del barrio

* La Ultima parte de esta pafabra testa varias letras.

(Se aprueban las D1edidas acordadas por la Junta de Sanldad.J

[Salubridad de las carnes y los all· mentos.J

[Tinglado para dcposltar los cad4• veres de los quo mueren de enfermedad contaalosa.J

87

ACTAS DEL CABILDO

a que respectivamente pertenecen, para que este cuide [de] que se cumpla con Ia mayor exactitud y puntualidad esta providencia y oficiandose con [sigue un espacio en blanco] castrenses a fin de que concurran a aquel sitio a hacerles los oficios precedentes al entierro; y ultimamente, que se de cuenta al sefior jefe politico, a fin de que tome todas las demas medidas conducentes al sano intento que se ha propuesto este ayuntamiento, poniendo en la consideraci6n de su sefioria que habiendose divulgado en Ios campos la noticia de que hay epidemia en esta ciudad, pueden escasearse y ailn faltar los viveres de primera necesidad a estos vecinos, a fin de que su seiioria de la determinaci6n competente para precaver este gran mal que nos amenaza.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:iiores alcalde, regidores y sindico referidos, de que certi:6.co. = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Sarraga [rU.brica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica]* [f· 103v·]/ [34]

[30 DB JUNIO DB 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a Ios treinta dias del mes de junio de mil ochocientos catorce se reunieron en esta sala conise celebra cablldo sistorial en cabildo pleno los seii.ores gobernador y capipleno.J tan general, don Salvador Melendez; alcalde segundo nombrado, comisario ordenador honorario, don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Juan Severo Malag6n, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat, [y] don Ignacio Tugores ; y procuradores sindicos 1.0 y 2.0 nombrados, don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal. No concurri6 el sefior alcalde 1.0 , per hallarse ausente en el campo.

Dia feliz y tan deseado fue para el muy ilustre y lea! ayuntamiento de Puerto Rico el 12 de mayo, en que se tuvo la agradable noticia [de] que nuestro amado y de-

* Falta la firma del secretario.

'' 88

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

seado soberano, el sefior Don Fernando 7.0 , habfa Ilegado felizmente con los seiiores Infantes a Ia plaza de Gerona; y dia venturoso el 30 de junio, en que Ia goleta correo Mariana nos ha dado testimonios publicos e irrefragables [de] que nuestro amado soberano Ileg6 el diez del corriente al Real Sitio de Aranjuez y entr6 en Madrid el 13, en-[f· 104 ]/tre aclamaciones tan tiernas y expresivas como deseaba, y fue el momento en que se vieron cumplidos los votos de Ia naci6n, despues de seis afios de orfandad, ocupando el trono de las Espafias nuestro siempre deseado monarca el senor Don Fernando 7.0 El muy noble y leal ayuntamiento de esta capital, Ueno de amor, respeto y lealtad, no puede menos, al momento de haberse reunido en cabildo pleno e impuesto del real decreto de 4 de mayo de 814, dado en Valencia, como por un movimiento simultaneo, inundado del placer mas puro, que prorrumpir "i Viva nuestro Soberano! jViva el Senor Don Fernando Septimo I" [y] reconocerlo, acatarlo, obedecer cuantas 6rdenes y disposiciones emanen de la soberania, y de Ia autoridad reconocida y obedecida en el capitan general y gobernador de Ia Isla de San Juan de Puerto Rico, fiel y leal, sin que haya tenido el menor lunar de desobediencia y falta de respeto; el primero, siempre, que ha servido de dechado a todas las provincias de la America en amor y fidelidad a su Rey, a la Patria y a las leyes; y que en ningiln tiempo se ha adherido y prestado a los trastornos y desobediencias, sin embargo del mal exemplo poco favorable que le ('· 104v.]/ ban dado las provincias inmediatas; [y] declara y acuerda unanimemente reconocer y cumplir el real decreto de 4 de mayo, dado en Valencia, y unirse al voto general de la naci6n; que se publique por bando y haga notorio al publico, circulandolo en todos los pueblos de la isla; que esta tarde a las cinco, bajo de mazas, concurra el muy ilustre ayuntamiento a Ia Santa Iglesia Catedral a un solemne Te Deum, cual se pueda seglin la premura del tiempo, en acci6n de gracias al Todopoderoso por hallarse ocupando el trono de las Espaiias nuestro augusto soberano el seiior Don Fernando 7.0 ; que desde luego se presente al publico el retrato, para que todos tengan el dulce consuelo de prorrwnpir jViva el Rey! jViva la Patria!, de cuyos auspicios este pueblo, leal y siempre fiel, espera solo su felicidad y prospendad comiln; Cyl que por tres clias se hagan iluminaciones publicas y regocijo, sacarido testimonio de esta acta, y dando cuenta con ella en

[Se reclbe oficlal· mente la notlcla de la Uegada de Fernando VII a Madrid.)

lE1 .Ayuntamfento de San: Juan dechado para todas las provlnclas de Anu!rica en amor Y fldelldad a SU Rey.)

[Ta Deum en accl6n de 81'llclas.J

(Otras dlsposlclones para la celebracl6n del aconteclmlento.J

89

ACTAS DEL CABILDO

los buques pr6ximos a salir para Ia peninsula y que se ban detenido a este solo efecto, debediendolo [sic] hacer con mas extensi6n en el pr6ximo correo.

Con lo que se concluy6 ['· 105 ] / esta acta, que firmaron los sefiores presidente, alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sagarra [rubrical = Moreno [rubrica] = Malagon [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica].*

[35]

[

4 DB JULIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cuatro de julio de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabiido ordinario, Ios sefiores gobemador y capitan general, don Salvador Melendez; alcaldes 1.0 y 2.0 nombrados, doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel ['· 105v·]/ Hernaiz; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Miguel Torrens, don Gabino Sabat, [y] don Ignacio Tugores; y sfndicos primero y segundo nombrados, don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de Ia Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo y don Fernando Fernandez.

Se mand6 archivar con el acta de 30 de junio de 1814 el soberano decreto de 4 de mayo del mismo, y circular dirigida a los capitanes generales y comandantes militares expedida en Madrid a 16 del pr6ximo mayo. Qued6 enterado el ayuntamiento de los oficios del senor jefe politico de 22, 23 y 27 del corriente; el primero requiriendo a los parrocos sobre los partes de Ios enterramientos diariamente, y los otros dos sobre las visitas de guerra y sanidad, en el modo que deben verificarse y las precauciones que se deben tomar; y se acord6 que se archiven.

* Falta Ia firma del secretario.

90

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se impuso el ayuntamiento de los dos pianos que con oficio de 22 del corriente remite el seiior presidente para que elijan el que les parezca mas conforme en la distribuci6n de tramos en el cementerio [f· 1116 ]/ provisional. Examinados, se eligi6 por el mejor el m1mero 2, y se acord6 se unieren al expediente general; que los regidores comisionados oficien con el venerable dean y cabildo, comunidades y demas corporaciones el dia y hora [en] que, reunidos, deben pasar al cementerio de [sic] la elecci6n y conformidad de los sitios, citando al seiior comandante de ingenieros para que con los alarifes disponga se siruen con anticipaci6n los piquetes; quedando a cargo de la comisi6n formar el calculo del costo de la obra, proponiendo de los fondos que se ha de suplir, con presencia de los anteriores acuerdos; trayendolo despues todo al ayuntamiento para que acuerde lo mas conveniente. El procurador Batlle Espina manifest6 que se tuviera presente por la comisi6n en la elecci6n de tramos, que el n11mero 14 deben o no [sic] ocuparlo los del cabildo politico, y el 1.0 los jefes de la guarnici6n, y asf se acord6.

Se ley6 el plan propuesto sobre el credito del papel moneda que en oficio de 28 del mes anterior pasa el senor presidente de acuerdo con el senor intendente, e impuesto el ayuntamiento con todo detenimiento de un asunto de la mayor consecuencia y gravedad, y de las razones en que se funda el proyecto, a fin de dar credito al papel y de irse amortizando paulatinamente, y al mismo tiempo el que los sueldos de los empleados ['· 106v·]/ sean satisfechos en su oportunidad, acord6: Que para no detener el curso del expediente y tomarse tiempo a meditar con la reflexi6n que corresponde, y que lleve el curso segiln uso de este ayuntamiento, que desde luego el alcalde 1.0 proceda a recibir la informaci6n en los terminos que expresa el artfculo 1.0 , y que para la mas facil inteligencia lo haga en la forma que prescribe la instrucci6n que con oficio de esta fecha acompaiia el seiior presidente, citando al efecto a los seiiores don Jose Aranzamendi, don Miguel Rovira, don Pio Ibarreche, don Andres Moreno, don Manuel de los Reyes, don Juan Andino, don Jose Andres de la Peiia, don Jose Ferrer y Blanco, don Diego Pizarro, don Tomas Delgado, don Juan Soler [y] don Bonifacio oficiando con el seiior provisor para lo que es ecles1ast1co, y reemplazandose a disposici6n del alcalde los que por enfermedad no pudieran concurrir; que el expediente desde luego pase a los

(Disposlclones acerca del cementerlo provisloruil.J

(Acuerdos acerca del plan sobre el crl!dlto del papel moneda.J

91

J

ACTAS DEL CABILDO

smclicos para que expongan sobre el particular, y se concluya la informaci6n que se pide en el articulo 2.0 para procederse a lo demas sin otro detenimiento.

Se ley6 una representaci6n del sindico nombrado sobre Ia carestia de frutos, que, siendo escasos, la regatoneria se hace de ellos saliendo [f· 107 ]/ a los caminos y pasajes a atravesarlos todos y a imponer la ley luego al publico, pues saben que no pueden encontrar interes en el concepto que los pasajeros tienen horas determinadas para el pasaje; y se acord6 que habiendo quedado lo politico y gu· bernativo en los ayuntamientos de los pueblos, seg(tn de presente estan, por el decreto de 4 de mayo de este afi.o, y estando a cargo de los alcaldes y ayuntamientos el abastecimiento publico, los alcaldes, de [sic] que tienen sobrada autoridad, sirviendose de los regidores y de cualquiera otro vecino, tomen de por si aquella providencia que crean conducentes, sin perjuicio de la libertad y del pacto social que todos tienen para no hacer lo que a otro perjudique o incomode, principio bien entendido para que se mantenga Ia libertad y derechos de cada uno. Y para proporcionar abasto y concurrencia de Ios frutos de primera necesidad, principalmente de carnes, de que los sindicos reclaman su abastecimiento; acord6 el ayuntamiento que estos representen por escrito los medios y medidas que sean conducentes para acordar en el pr6ximo cabildo lo que convenga.

Con [f· 107v·]/ lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores presidente, alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Herndiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torrens [rubrica] = Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. [36]

[9 DB JULIO DB 1814.]

En Ia muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a nueve de julio de mil ochocientos catorce, a efecto de celebrar cabildo pleno concurrieron a esta sala consistorial los sefiores gobernador y capitan general, don Salvador Melendez; alcalde 2.0 nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Jose Maria Sarraga, don

92
[Se dispone que los aJcaldes tomen provldencias para im· pedir los abusos de los resatones

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat, don Ignacio Tugores; y procuradores sindicos primero y segundo nombrados [f. 108 ]/ don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal. No concurrieron los sefiores alcalde i.er nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano, y regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Severo Malagon y don Lorenzo Angulo.

Dio cuenta el sefior alcalde i.er nombrado con la informaci6n instruida para averiguarse el agio que ha tenido el papel moneda desde [el] 1.0 de septiembre de 1812 hasta la fecha; y no pudiendo deducirse de ella un c6mputo prudencial, por la discordancia de los individuos que ban declarado, por que los unos lo hacen sin incluir el valor de Ia moneda, y los otros incluyendolo, se acord6 que sean citados estos mismos para que concurran a las cinco de esta tarde a estas casas consistoriales, a fin de que expresen cual ha sido la perdida del papel, esto es: un peso en plata se le ha dado el valor en papel de tanto, conforme a la minuta que para mas claridad se acompaiia.

Se traxo a la vista el plan formado por los sefiores gobernador y capitan general, don Salvador Melendez, e intendente don Alexandro Ramirez, con el objeto de remediar la triste situaci6n a que nos ['· •oav·]/ ha conducido el agio del papel moneda; se discuti6 sobre todos los particulares con todo detenimiento; y se acord6 que no habiendo podido los sindicos por la premura del tiempo fixar sus conceptos, segtin se tenia acordado, pasase el expediente, con la clasificaci6n que debe hacerse en la tarde de este dfa, a los expresados sfndicos, para que expongan en el particular cuanto crean conducente, y que en el cabildo ordinario de11unes, que se citara a pleno, ofdo su dictamen se acuerde sobre el todo y darle la direcci6n que corresponda.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, alcalde, regidores Y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Herndiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno Crubrical = Torrens [nibrica] =Geigel [nibrica] =Fernandez [rubrica] =Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [nibrica], secretario. ['· lOll]/

IMedldas para avertguar el aglo quo ha tenldo el pa· pel moneda.J

Acuerdo.

[Se consJdera el dictamen de Joa sfndlcos acerca del plan para remedlar Ia sltuacldn del papel moneda.J

I·'
93

[37]

[11 DE JULIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a once de julio de mil ochocientos catorce, a efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial los sefiores gobernador y capitan general don Salvador Melendez, alcalde doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Jose Maria Sarraga, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores y procuradores * sindicos don Jose Batlle Espina y Ramon Vidal. No concurrieron los sefiores alcalde don Manuel Hemm; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n y don Lorenzo Angulo, por estar unos enfermos y otros ocupados en asuntos de su instituto.

Se ley6 el dictamen de los sindicos, yen su consecuencia, considerando ser justa la indemnizaci6n de que se trata, como tambien el impuesto para amortizaci6n de la moneda papel, sobre el primero y segundo articulo[s] del proyecto se acord6: Sea conforme la gradual alteraci6n a lo expuesto por la comisi6n del alcalde, afiadiendo que de pocos dias a esta parte vale el peso en plata tres pesos en papel en la circulaci6n que hace este en la capital. Sohre el 3.0 , 4.0 y 5.0 articulo[s], conforme el ayuntamiento, por ser justo; pero para llevar ['· I09v.]/ a efecto el 5.0 , que se aguarde la resoluci6n de Su Majestad en los terminos propuestos por los sfndicos. Sobre el 6.0 , conforme.

En cuanto al contenido del articulo 8.0 sobre si la Real Contaduria debe exigir los derechos con respecto al demerito que sufre el papel moneda, se acord6, que, no teniendo un dato positivo de que en la anterior creaci6n de papel moneda, sin embargo [de] que perdi6 hasta un ochenta porciento, se cobrasen los derechos con la perdida, ignorando si sucedi6 esto mismo en la peninsula, cuando circularon los vales reales para atender a las indispensables necesidades del Estado, o si fueron recibidos con el valor intrfnseco que tuvieron en su creaci6n; se consulte a Su Majestad sobre este particular y se este

* La p inicial de esta palabra testa una d.

94
DEL CABILDO
ACTAS

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a su soberana resoluci6n. El voto del seiior Tugores es: Que en las presentes circunstancias del demerito del papel circulante debe trabajarse, y mucho, para darle credito y cooperar a Ia amortizaci6n; que se persuade que a ello puede influir el que se acrecienten las derechos de los extranjeros al dos mas* [sic] par ciento de lo que actualmente pagan, y en plata; que en esta misma moneda se cobren todos los derechos de aduana, tanto en la de [f· 110]/ este puerto como en los habilitados de toda la isla; que del dinero en plata efectiva que existe en Contaduria, quedando la mitad para las urgencias que puedan ocurrir, se cambie la otra mitad por papeletas, par ahora, y en atenci6n a correr regularmente el tres por uno, o el tres por ciento al dos por uno, o al doscientos por ciento; que lo mismo se haga con todo el dinero que se recaude en plata de los derechos de aduana, a lo menos en los dos primeros meses, pues en lo demas, yen raz6n de que va ya tomando por este temperamento algU.n credito el papel moneda, ira bajando su premio a s6lo el ochenta, a cincuenta, cuarenta etc. Que todo este premio que vaya dejando el cambio de papeletas de plata proporcionalmente, sirva para ir amortizando el papel moneda, que gradualmente se recaude de premios, quemandose. Que en estos cambios sean atendidos Ios empleados que viven y se sostienen de s6lo su sueldo vindicando tambien Iugar [sic] cualesquiera otras personas que Io pretendan; y que si es posible se impida el comercio pasivo de la extracci6n del dinero en plata, de que se usa mucho en esta isla para la introducci6n de generos y otros efectos, pudiendo conseguir estos en retomo de las del pais, y [f· UOY.]/ en mucho mayor beneficio de sus habitantes, haciendose las correspondientes especulaciones y debidas observaciones. Con cuyo proyecto cree el votante se atiende en lo posible al remedio de las necesiclades actuales y precave el progreso del mal que se experimenta con el papel moneda demeritada circulante, si nose atiende a darle algunos creditos.El del seiior Sabat: Que no encuentra una raz6n que le impulse a adoptar las medidas y arbitrios a que se contrae el papel de 28 de junio, papel remitido a este ilustre ayuntamiento por el senor capitan general Y el intendente, sobre el demerito que progresivamente ha tenido el papel moneda, modo de resarcir a los empleados y amortizaci6n

(Voto del reg!Jor Tugores.J

(Voto de don Gabino Sabat.]

• Entre renglones: mas.

95

ACTAS DEL CABILDO

del mismo papel, confirmandose con las que contienen los articulos 15 y 16, con tal que el dos por ciento adicional a los derechos maritimos se entienda con los espa:iioles; y el cuatro porciento a todo bergantin extranjero, que debian pagar en metalico. Que llevandose a efecto el articulo 8.0 vendria a producir en [las] cajas reales una deuda incalculable que no podrfan extinguir sin el curso de muchos a:iios. Que el puhlico, y en particular los artesanos les seria imposible reportar la ['· 111 ]/ contribuci6n directa o subsidio, habiendo de pagar en papel moneda el cupo de cada uno segful la desestimaci6n que este ha adquirido. Que los abastos de primera necesidad, que ya en el dia tienen un valor triplicado, tomarian tan alto precio que los pobres mirarian como imposible su existencia, y la falta de alimentos y su carestia producirian por consecuencia forzosa enfermedades, rohos y otras funestas consecuencias, que son de temerse. Por lo que es de sentir [ que] no se haga novedad por ahora y que se eleve a noticia de Su Majestad para que, impuesto del estado actual de esta isla, resuelva lo que fuese de su real agrado. El voto del sefior alcalde t.er nombrado es: Que debiendo la resoluci6n nivelarse al punto cuestionable, y hahiendo sido de dictamen todos los seiiores que no podia vol verse la moneda papel a su [valor] intrfnseco, exigfa la justicia distrihutiva la conformidad del acuerdo.

Sohre el 9.0 , hajo el concepto del articulo anterior, se acord6 no ser de las atribuciones del ayuntamiento el designar si ha de cohrarse en plata o papel. El sefior Tugores sostiene en voto en que se cobre en plata. El sefior alcalde, 1.0 [ '· mv.] I conforme con el proyecto presentado, porque sin bacerse las declaraciones que se expresan no puede llevarse a efecto.

Sohre el 10.0 se acord6 que no es de las atribuciones del ayuntamiento. El presidente alcalde, conforme con el articulo.

Sohre el 11.0 se acord6 que dehe guardarse religiosamente el contrato becbo sobre las contrihuciones.

Sohre el 12.0 se acord6 conforme, respecto a que es una economia y gohiemo interior de las autoridades a quienes corresponde.

Sohre el 13.0 se acord6, que siendo el Rey duefio legftimo de estos ramos, puede expenderlos con la variaci6n que tenga por conveniente.

96
[Se discuten otros artfculos del lnfor· 111e de los sfndl· cos.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Sohre el 14.0 se acord6, que siendo una consecuencia del articulo 8.0 para darle el valor que tenga gradualmente el papel moneda, habiendo acordado el que se suspenda hasta la resoluci6n de Su Majestad, hasta que recaiga esta no puede tener efecto el expresado arti'.culo. El se:iior alcalde 1.0 reprodujo su voto sobre los anteriores.

Sohre el 15 y 16, que sin embargo ['· 1u]/ de que el ayuntamiento esta persuadido [de] que no puede[n] hacerse impuestos sin una resoluci6n soberana, resultando de los contenidos en dichos articulos un beneficio general, cual es amortizar con sus productos el papel moneda, y de consiguiente darles valor; que se lleven a efecto los expresados impuestos, y que mes por mes se quemen publicamente, pues esta demostraci6n influira en el publico para darle mas valor; y que debiendo tenerse en consideraci6n la bandera nacional, que a la extranjera se le reasigne el uno mas, o tres porciento, con el mismo fin, dandose cuenta igualmente a Su Majestad por si merece su soberana aprobaci6n; que la contribuci6n directa con el nombre de subsidio la considera el ayuntamiento en el mismo caso que los encabezamientos de los pueblos, singularmente en esta plaza, [en la] que el papel moneda es constante su circulaci6n y no lo es en otras partes.

Finalmente, no habiendose expresado por la Comisi6n la alteraci6n de los precios en los arti'.culos de abasto y absoluta necesidad, se acord6: que el regidor don Miguel Torrens y el sindico 1.0 , don Jose Batlle Espina, evacuen la comisi6n, y se relina al expediente, por no considerarse preciso el acuerdo del ayuntamiento, y en caso necesario se rectificaran ['· 112 v. ]/ para no detener el expediente.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:ii.ores presidente, alcalde regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] =Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Batlle [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[38]

[18 DE JULIO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y ocho de julio de mil ochocien7. T.

97

(Nombramlento de los encargaJos de banlos.)

[Se extlende la certlflcacl6n p e d I d a por don Emidglo Antique,]

ACTAS DEL CABILDO

tos catorce, concurrieron a esta sala consistorial a efecto de celebrar cabildo ordinario los seiiores a1calde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno y don Miguel Torrens, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, ['· 113 ]/ don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se leyeron dos oficios, uno del alcalde primer nombrado, clirigido al regidor don Lorenzo Angulo, encargado del barrio de Santo Domingo, y el otro de este, contestando hallarse eximido de tal encargo por el senor gobernador y capitan general, ambos con fecha de 16 del corriente, los cuales ban sido pasados a este ayuntamiento por su seii.oria para que en su vista se nombre otro regidor que se encargue de la comisi6n de don Lorenzo Angulo. Expusieron los regidores don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno y don Miguel Torrens que los cuatro encargados de barrios lo fueron por espacio de seis meses, y que habiendo transcurrido ya estos, debian nombrarse otros cuatro para el desempeiio de estas funciones: en cuya inteligencia acord6 el ayuntamiento nombrar a los [f· 113v·]/ regidores don Jose Geigel para el barrio de San Juan, don Fernando Fernandez para el de Santo Domingo, don Gabino Sabat para el de Santa Barbara y don Ignacio Tugores para el de San Francisco.

Se ley6 una representaci6n del medico de esta ciudad, don Emigdio Antique, solicitando certificacion de haber cumplido exactamente y desempeiiado con puntualidad las funciones de su encargo, que ha servido sin estipendio ni gratificaci6n y sigue sirviendo del mismo modo; como tambien de las operaciones que semanalmente practica de la vacuna en beneficio de este pueblo. Oido el informe de los seiiores diputados de salubridad y de vacuna, y de los encargados de barrios, acord6 el ayuntamiento certificar,

98
.,, ,.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

como certifica, ser cierto y constar a esta corporaci6n cuanto expone el medico de [la] ciudad en su representaci6n, extendiendose a continuaci6n de ella copia de este acuerdo certificada por el secretario, para que pueda el interesado hacer de este atestado [f· 114 ]/ el uso que le convenga.

Evacu6 el sindico segundo nombrado la vista que se le confiri6 sobre la solicitud de don Samuel Cohen, de naci6n ingles, para que se le permita hacer uso de su facultad de medico; y siendo el parecer del sindico que debe exhibir Cohen los documentos justificativos de estudios, pasantfa y titulos que le acrediten de facultativo en la medicina, acord6 el ayuntamiento conforme en todo al parecer del sindico.

Se ley6 una instancia de don Francisco Rfos, miliciano cumplido, solicitando se le reduzca a veinte pesos, en cada uno de los veinte meses detallados, la cantidad que se le ha repartido por este ayuntamiento en calidad de prestamo forzoso; en cuya inteligencia se acord6 que, respecto a no ser excesiva la cuota repartida al suplicante, se le excite a su pago por el alcalde segundo nombrado, segiln esta acordado.

Se ley6 la real orden de 16 de mayo del presente aiio, dirigida por el seiior gobernador y capitan general baxo el nfunero 10, en que consta la inclusi6n [f· 114v·]/ de dos exemplares del real decreto de 4 del mismo mes y aiio, por el cual ha venido Su Majestad en declarar nula y sin ningUn valor y efecto ahora ni en tiempo alguno la constituci6n formada por las Cortes generales y extraordinarias, y los decretos que sean depresivos de la soberania. Inteligenciado el ayuntamiento, acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se ley6 el real decreto de 4 de mayo, nlimero 11, [que dispone la] extinci6n de los jefes pol:fticos, reuniendo el mando politico en los capitanes y comandantes generales de las provincias; y en su inteligencia acord6 el ayuntamiento que se archive.

Se ley6 el real decreto de 15 de mayo de 1814, ml.mero 12, por el cual se declaran nulos los empleos, gracias, ascensos y decretos de la Regencia y las Cortes desde el 28 de marzo de 1814. Inteligenciado el ayuntamiento, acordo que se archive.

Se ley6 el real decreto nlimero 13, de 16 de mayo de 1814, para que el duque de San Carlos pueda usar la me-

(Don Samuel Cohen autorizado i:-ara ejercer su :sm>fesi6n de ml!dlco.J

(Denegada una Ins· tancia de don Francisco Rfos.J

[Se acuerda el cum· pllmiento del real decreto que decla· ra nula la Cons· tltucl6n decretada por las Cortes ae· nerales y extraor- • dinarias.J

(Extinci6n de Jos jefes politicos.)

99

ACTAS DEL CABILDO

dia piema; y se acord6 quedar diligenciado el ayuntamiento, y que ['· 115 ]/ se archive.

Se ley6 el real decreto nfunero 14, de 18 de mayo de 1814, por el que se nombra de vicario general de los ejercitos a don Miguel Olivan; y se acord6 que se archive.

Se ley6 el real decreto numero 19, de 24 de mayo de 1814, para que cesen por ahora las diputaciones provinciales, y que las facultades que exercian corran en lo sucesivo a cargo de las autoridades y corporaciones que las desempe:iiaban antes de publicarse la constituci6n. El ayuntamiento acord6 quedar enterado, y que se archive.

Se ley6 el real decreto numero 16, de 24 de mayo de 1814, manifiesto del Rey a todas las provincias de la Monarqufa espaiiola; y se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se ley6 el real decreto nU.mero 17, de 19 de mayo de 1814, por el cual se encarga interinamente [de] las secretarias del Despacho de la Gobemaci6n de la peninsula a don Pedro de Macanaz y don Miguel Lardizabal. Se acord6 quedar inteligenciado el ayuntamiento, y que se archive.

Se ley6 el decreto nfunero 18, de 24 de mayo de 1814, para que don Miguel Lardizabal, secretario de Estado, pueda usar de media pierna; ['· usv.]/ y se acord6 quedar inteligenciado el ayuntamiento, y que se archive.

Se ley6 el real decreto nU.mero 19, de 24 de mayo de 1814, por el que se nombra secretario de Estado y del Despacho de la Gobernaci6n de Ultramar a don Miguel de Lardizabal y Uribe. Qued6 inteligenciado el ayuntamiento, y acord6 que se archive.

Se ley6 el decreto ntimero 20, de 24 de mayo de 1814, para que los diputados nombrados para concurrir a las Cortes suspendan su viaje y permanezcan en sus provincias. Inteligenciado el ayuntamiento, acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se ley6 el decreto nfunero 21, de 24 de mayo de 1814, para que los capitanes generales que antes de publicarse la Constituci6n tenfan reunido el mando poHtico superior, continuen por ahora. Qued6 enterado el ayuntamiento, y acord6 que se archive.

Se ley6 la circular nU.mero 3, comprehensiva de las providencias tomadas para precaver la propagaci6n de las enfermedades contagiosas, y se acord6 su cumplimiento, archivandose.

,, 100
[Cese de las dlpu- taclones provinclales.1 [Suspensl6n d e I vlale de los dlpu- tados a Cortes.] lCirculares sobrc enfermedades con.taglosas.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se ley6 la circular nfunero 4, preventiva ['· 116]/ de que cuando ocurra enfermedad contagiosa sera conducido el cadaver al dep6sito del cementerio desde la casa mortuoria. Se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se ley6 la circular nfunero 5, preventiva de que para la mayor inteligencia, facilidad y expedici6n de asuntos conviene que los oficios de los ayuntamientos vayan en cada uno una sola materia; que tengan un margen de un tercio, y en el un extracto que diga en breve la sustancia de lo que el oficio contiene. Inteligenciado el ayuntamiento, acord6 su cumplimiento y que se archive.

Se ley6 la circular nfunero 6, para que cese la contribuci6n de un real por cada res que se mate, con destino al pago de la secretaria de Ia Diputaci6n Provincial, y en su inteligencia se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se ley6 la circular nfunero 7, de las familias que viven reunidas en poblaci6n. Se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Teniendo noticia de que los pueblos inmediatos se quexan de continuos robos de sus ganados [f· 116v·]/ y [de] que estos son conducidos y muertos en Ia capital, acreditando esto mismo el regidor don Felipe de la Torre; para cortar semejantes des6rdenes acord6 el ayuntamiento hacerlo presente al seiior gobernador y capitan general, su presidente, para que se sirva dar las 6rdenes competentes a las guardias de las puertas de que no permitan Ia entrada de ganados hasta que el dueiio no lleve el competente pase del regidor encargado de carniceria, a quien debera manifestar el permiso del alcalde del pueblo de donde se extraiga, que acredite sea[n] aquellos de su propiedad.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Herndi?. [rU.brica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rU.brica], secretario.

[39]

[1.0 DE AGOSTO DE 1814.]

En Ia [f· 117 ]/ muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a primero de agosto de mil ocho-

101
(Medlda contra los robos de ganados.J

(El

(lnstancia

ACTAS DEL CABILDO

cientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno y don Gabino Sabat, y procurador sindico segundo don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio publico.

Se ley6 un oficio del se:fior gobernador y capitan general, su fecha 30 de julio Ultimo, con el cual devuelve el proyecto de escuelas formado por el procurador sindico segundo nombrado, a fin de que el ayuntamiento tome por si las providencias econ6micas [f· 117v·]/ que le competen; y siendo este un asunto de la principal consideraci6n, se reserv6 para cuando pueda reunirse cabildo pleno, lo que se hara presente a su sefioria.

Se recibi6 un oficio del se:fior gobernador y capitan general, su fecha 27 de julio Ultimo, en que previene se pasen al se:fior intendente los documentos y constancia del prestamo y subsidio, en el estado en que se hallen, con la posible brevedad, para que el sefior intendente cuide de la execuci6n, conforme a la circular de 19 del corriente; y se acord6 que por el se:fior alcalde segundo nombrado, a quien se entregara todo lo obrado por las comisiones, y expedientes que existen en secretaria, se pasen a Ia mayor brevedad todos los documentos que indica el sefior gobernador, en el estado en que se hallan.

Se ley6 una instancia del presbitero don Jose Andres de la Pefia, administrador del monasterio de Reverendas Madres Carmelitas de esta ciudad, reclamando los reditos respectivos de dos a:fios del capital de doscientos pesos a que era obligado Juan Angel de Rivera, asegurados en la casa que este poseia en el sitio donde esta fabricada la carcel publica, y el de ciento y cincuenta pesos de [la] capellania ['· 1181/ mandada fundar por el seiior arcediano difunto don Manuel* Mirabal; [e] igualmente que el ayun-

* Las primeras letras del nombre testan otras.

102
gobernador devuelve el proye::to sobre las escuetas.J del pres- bftero don Jos6 de la Pe· na.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tamiento reconozca por escrituras ambos capitales. En inteligencia de todo, acord6 el ayuntamiento que para el primer cabildo de cuenta el secretario con los documentos referentes al asunto.

Se ley6 una instancia de Juan de Huertas, sargento segundo de la brigada del real cuerpo de artillerfa de esta plaza, y de Ines Sanchez, mujer del sargento de artillerfa Juan de Prados, el primero para que se le desobligue, y la segunda para se la admita al reconocimiento del censo de un solar donde aquel fabric6 una casa que vende a esta, el cual pertenece a los fondos de Propios. En su vista, se acord6 conforme a la solicitud de ambos, y que se haga saber al mayordomo para el cobro de reditos.

Se ley6 una instancia de Juan Nepomuceno Reinaldo, vecino de esta ciudad, ['· usv.] / solicitando se elija un artifice para que proceda a la delineaci6n de la calle, en los terminos acostumbrados, para fabricar en un solar que esta en la de San Sebastian, de propiedad del suplicante; y se acord6 se practique la delineaci6n por el maestro alarife, con intervenci6n del regidor cliputado de policia.

Se ley6 un oficio del seiior comandante de la brigada de artilleria de esta plaza, solicitando de este ayuntamiento copia de las titulos, meritos y servicios del medico de la ciudad, don Emigdio Antique, y en su vista acord6 el ayuntamiento que respecto a habersele franqueado al referido facultativo la Certificaci6n que pidi6 de SUS meritos y servicios, se expida copia de su titulo, si es que se ha tornado raz6n de el en esta corporaci6n, contestandose al seiior comandante por el seiior alcalde segundo.

Con lo que se concluy6 esta acta, ['· 119 ]/ que firmaron los sefiores alcalde, regidores y sinclico referidos, de que certifico. = Herndiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Sabat [rubrica] = Vidal [nibrica] = Andres Ruiz de Sagredo [nibrica], secretario.

[40]

[3 DE AGOSTO DE 1814.]

En la muy. noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a tres de agosto de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial a efecto de

(Se cons I deran otras lnstanclas.J

(lnstancia de Juan Nepomuceno Rel· naldo.)

,,
103

(Se celebra cablldo extraordlnarlo.J

[Exposlcldn del go- bernador Melm<fez sobre la sitWddD creada por ,.J papel moneda I remedlos que rropone para verla.J

ACTAS DEL CABILDO

celebrar cabildo extraordinario, a que fueron convocados de orden del senor gobernador y capitan general, presidente, que tambien concurri6, Ios sefiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y el sfndico 2.0 , don Ram6n Vidal.* No concurrieron los sefi.ores regidores don Pedro Irizarri, don Felipe de Ia Torre y don Ignacio Tugores, y procura-[r. 119v·]/rador [sic] sfndico don Jose Batlle Espina, por estar enfermos.

El presidente hizo la siguiente exposici6n: "Desde el establecimiento del papel moneda en septiembre de 1812, en cuya epoca se hizo saber, publicandose por bando, con las vigentes causas que movieron a su circulaci6n, el ·Gobierno ha mirado con toda circunspecci6n y detenimiento la perdida que en distintas epocas ha ido teniendo, y Ia opini6n de muchos sobre el modo de consolidar su credito y contener los progresos de tan grave mal; que ha crecido de dia en dia, con insufrible dafio de los empleados y de toda la isl a. Varios ban sido los planes propuestos , en tan delicada materia, pero, tratandose de su execuci6n, se ban encontrado ineficaces e insuficientes, porque la codicia ha impuesto la ley tirana a los que viven del papel moneda y carecen de otro medio de subsistencia [hasta el pun to] de tenerlo que dar al precio que imponen Ios vendedores de los artfculos de primera necesidad as( [los] de preciso alimento como [los] de Ia indispensable decen· cia. No ha bastado que el Gobiemo, en todas epocas, haya reconocido como deuda nacional los socorros de papel emitidos en esta plaza, y que se hayan dado 6rdenes las mas estrechas de remitir caudales para su amortizaci6n, tan recomen-[f· 120]/dadas que por 80.000 pesos que deben a estas caxas las de Ia Habana se ha impuesto responsabilidad personal a aquel intendente; habiendose repetido otra real orden a Mexico en 12 de abril ultimo, para que se envfen a esta tesoreria los auxilios posibles."

"En la actual estrechez, y para fixar una regla de igualdad y justicia entre la Real Hacienda, sus deudores y acreedores, el Gobierno, de acuerdo con la Intendencia, trat6 y acord6, despues de haber oido a todas las corpora-

* Entre renglones: y el sfndico 2.0 , don Ram6n Vidal.

104
··\.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ciones, que se fixase el cambio o perdidas del papel moneda de un mes a otro, para arreglar el pago de los derechos y satisfacer los sueldos bajo el mismo respecto, hasta donde alcanzaren las existencias, o en su falta reservando el justo derecho por lo que dejasen de percibir. Pero esta disposici6n, justisima por todos tftulos, y al mismo tiempo dirigida a disminuir las perdidas del papel, estableciendo medios muy s6lidos para su amortizaci6n, se ha visto ya [que] sobre los agiotistas esta produciendo un efecto contrario al fin equitativo y saludable que la inspir6, pues siendo el cambio corriente en el dia de su fecha el 300 por 100, segU.n lo calificaron doce vecinos y una comisi6n del Noble Ayuntamiento; se ban aumentado desde entonces un 50 o mas por 100 sobre aquella (f· 120v·]/ cuota Ios precios de todos los articulos de primera necesidad, convirtiendose en nueva especulaci6n de criminal ganancia el mismo medio discurrido con el i:tnico objeto de que los pagos de Real Hacienda guarden proporci6n con el valor efectivo de la moneda en que se executan; y resultando que desde el memento que por las reglas dadas se fix6 la perdida del papel, los especuladores y vendedores empezaron a aumentarla, para tener asegurada en el resto del mes una utilidad usuraria, inmoral y escandalosa. Por otra parte, los pueblos de la isla, que hasta ahora no han visto como necesaria la circulaci6n del papel, desde el Arecibo por el norte y de Loisa por el sur [sic], ban hecho insignificante este signo, no dandole valor alguno, sino solo para el criminal manejo de satisfacer los encabezamientos de contribuciones, aprovechandose del agio con impunidad y en gravisimo daiio de todos los que sufren sus desastrosas consecuencias. En tal estado el Gobiemo no puede desentenderse de interponer Ia autoridad que le esta confiada, para procurar el bien publico, el remedio de los males, Ia conservaci6n de esta plaza y la subsistencia de los benemeritos servidores del Estado* que residen ['· 121 ] / en toda la isla. Por el acta circulada en quince de julio Ultimo se estableci6 - y ya se estableci6 para la amortizaci6n del papel moneda - un derecho adicional** sobre el comercio extranjero: de uno y medio por ciento a los buques espaiioles y de [falta aqui una palabra] y medio a los extranjeros indistintamente; cuyo

* La frase del Estado testa otra, aparentemente de la Patria.

** La palabra adicional testa otra.

105

ACTAS DEL CABILDO

arbitrio, por su calculo moderado, debe producir en plaza dos mil pesos mensuales o veinte y cuatro mil al aiio. La Real Loteria producira en cada extracci6n mas de tres mil pesos en papel moneda, deducidos gastos, y graduando solo nueve extracciones en el afio, dara para la amortizaci6n veinte y siete mil pesos, que con los veinte y cuatro mil en plata compondrian un total de 51.000; y considerando un 25 por 100 de aumento en la plata respecto del papel, ascenderan ambas partidas a cincuenta y siete mil pesos, antes mas que menos. El resto, hasta cien mil pesos anuales, esta calculado distribuirlo entre toda la isla, que vendra a ser menos de mil pesos en papel a cada partido, con proporci6n a Ia riqueza urbana, agricola, industrial y comercial; de modo que precisamente se amorticen todos los afios 100.000 pesos y al quinto aiio quede extinguido el papel moneda en Ia isla, o en mucho menos [f· 121v·]/ tiempo, pues deben venir, y sin duda vendran algunos, si no todos, los fondos y auxilios de Mexico y La Habana, en cumplimiento de las citadas reales 6rdenes. Sentadas unas bases tan s6lidas, no debe quedar la menor duda de que el papel moneda de Puerto Rico se extinguira absolutamente en un termino tan breve como el expresado, pues al efecto hay seiialados ramos y arbitrios de seguro ingreso, sin conexi6n, roce ni mezcla alguna con las rentas ni con los demas ramos de las reales caxas, sobre lo cual se daran por separado las oportunas providencias, que afiancen la debida confianza; y de consiguiente, bajo tales seguridades, y por tan corto tiempo, la moneda papel de esta isla no deberia tener otra diferencia respecto de la moneda metalica que la ordinaria y acostumbrada en el comercio con las letras de cambio y billetes provisorios, que mientras no se reducen a numerario, producen un seis por ciento anual a favor de sus tenedores. No es nuevo que el Gobierno, por convenio publico y utilidad general, sancione el agio entre la moneda papel y la metalica, en lo cual hay tan seiialados y respetables exemplares, como en Roma, donde con autoridad pontificia, hasta estos Ultimos tiempos [f· 122 ]/ la diferencia establecida y legal entre una y otra moneda era de veinte y cinco por ciento; el de Venecia, donde era de veinte; el de Genova, un quince; y entre otros muchos, el de todas las colonias inglesas,* antiguas

* Entre renglones: inglesas. ,

106

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

y modernas, especialmente del Norte America; que, no teniendo metales, florecieron y progresaron con el papel moneda y estituyendo [sic] sus gobiernos, en diversas epocas la perdida o el agio a que debia correr y ser recibido como moneda verdadera y legal para toda clase de pagos y contratos, segtin las circunstancias. Por tanto, y que la capital, como punto centrico, y todas las materias gubernativas debe[n] formar regla para los demas pueblos de la isla; habiendo oido al Noble Ayuntamiento, y de acuerdo con el seiior intendente, se establece y ordena, para poner termino a la presente calamidad y sus desastrosas consecuencias, que por un aiio contado desde este mes hasta el [de] agosto de 1815, el papel moneda debe ser admitido y corriente, como moneda provincial de la isla, con la precisa, determinada y Unica cliferencia de 25 por 100 respecto de la plata, en atenci6n a los referidos exemplares, particularmente el de Roma, y a que siendo de 500.000 pesos la cantidad circulante, parece ·['· t22v.] I proporcionada esta diferencia a la misma suma, y a los cinco aiios que ha de tardarse, aunque probablemente se verifique en menos tiempo su total extinci6n, como queda expresado; y por la misma regla, debiendo reducirse a 400.000 pesos para el aiio de 1816, sera entonces la diferencia, o el agio fixo, de un 20 por 100; en el tercer aiio, que ya no circularan mas mas de 300.000 pesos, sera de 15 por ciento; en el cuarto afio sera de 10 por 100, pues ya no circularan mas de 200.000; y de 5 por 100, en el quinto y Ultimo, completando la amortizaci6n. Cometiendo por ahora el gobiemo politico de los pueblos a los respectivos alcaldes, entre tanto no se establece otra cosa, cuidaran estos, bajo responsabilidad personal, de que el papel moneda circule en todos y entre toda clase de gente, con Ia franqueza, libertad y confianza de un signo representativo de la moneda de plata, y con todos los caracteres de verdadera moneda, y valor fixo y constante, con la expresada diferencia de 25 por 100 en el primer aiio y las demas explicadas en los cuatro aiios siguientes; y si alguna persona, de cualquier calidatl, sin excepci6n de fuero, se negare, resistiera, o de otro modo embarazase el debido cumplimiento de esta providencia, teniendo trafico o venta publica, perdera la alhaja, prenda o fruto que y ademas pagara una multa ['· 123 ]/ de doscientos pesos, y en su defecto, por no tener con que satisfacerla, sera destinado [sic] al servicio de las armas o

107

(Acuerdo.]

ACTAS DEL CABILDO

a los trabajos publicos, quedando la multa a favor del creclito de la misma moneda papel y para su amortizaci6n, exigiendose precisamente en este [sic] especie y remitiendose las papeletas cruzadas a este Gobierno, para que por su disposici6n se entreguen a las llamas, y se noticien al publico los mlmeros extinguidos, como se practicara de todas las que se amortizan mensualmente. El alcalde que consintiere o autorizare la resistencia a recibir el papel moneda en los expresados terminos, en los mercados Y tiendas y en cualquiera clase de contratos, y no oyese Y determinase inmediatamente las quejas, administrando recta y cumplida justicia, con arreglo a esta orden, pagara igualmente la misma multa impuesta al contraventor, sin perjuicio de las demas providencias a que tiene lugar su omisi6n o culpa en el particular, y sin dejarse de exigir a aquel la correspondiente a su desobediencia, y ambas con el mismo destino de la amortizaci6n. Oltimamente se declara que desde la publicaci6n de esta providencia todo contrato verbal o escrito, de compra, deuda u obligaci6n de pago, at1n cuando no se expresen las clases de moneda, deben ser y en-[f· 123v.J/tenderse generalmente o en la corriente clispuesta o en la de papel igualmente autorizada y corriente, con la referida diferencia de 25 por 100 en el primer afio y las demas especificadas en cada uno de los cuatro inmediatos siguientes; de manera que todo deudor, siendo contraida su deuda despues de esta publicaci6n, hara buen pago a su acreedor con cualquiera de las dos monedas, abonandole la diferencia legal en la de papel el dia que contraxese la obligaci6n o en el del vencimiento de su plazo, y a esta determinaci6n se arreglaran los jueces y justicias en todos los casos y demandas que ocurran bajo las multas expresadas."

Vista por el ayuntamiento la anterior exposici6n acerca de poner termino a los graves males que rodean a los dignos servidores del Estado, y en bien y comodidad de todos los habitantes de la isla, acord6: Se lleve a puro y debido efecto, tomandose para ello cuantas energicas providencias sean c9nducentes para hacer circular en todos los pueblos y ·partidos de la isla el papel moneda como signo representativo, evitando el escandaloso agio que se hace en desmerito del mismo papel, que ha llegado a tal extrema que en la mayor parte de los partidos lo ban hecho insignificante, contraviniendo en esto expresamente a cuanto ['· 124 ]/ esta mandado, sin considerar a que el

108
I I l \ - -. j

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

papel moneda es una deuda reconocida por la Naci6n, y que debe precisa e indispensable quedar amortizada en el termino de cinco aiios, con el premio prefixado a estilo del comercio durante su circulaci6n; y que en [sic] el ayuntamiento, con dictamen y opinion del del sindico segundo, espera y confia que el Gobiemo tomara cuantas medidas y providencias sean conducentes a evitar unos males de que en el dia no puede desentenderse, en medio de la afliccion y apuro en que se hallan los empleados y el pueblo sobre intereses tan distintos en el uso del papel moneda, segiln esta de presente, para lo cual el Gobiemo tomara en consideraci6n la opini6n de algunos comerciantes y hacendados para evitar el agio de los contratos y ventas que se hagan en plata o papel moneda, a fin de igualar el valor de ambas especies.

El regidor don Gabino Sabat dijo: Que consiente en lo tocante a hacer efectiva la providencia de que el papel moneda circule en todos los pueblos de la isla; y que sobre todo lo demas dara su opinion fundada, que expondra por escrito y traera al cabildo pr6ximo, a cuyo efecto pide se le entregue el plan propuesto por el seiior presidente. El presidente dispuso que se le diese testimonio de la exposici6n, reservan-['· 124,,,·]/do lo acordado hasta despues, para que haga el uso que se propone.

El sefior presidente manifest6, en consecuencia de la real orden de 15 de junio de 1814, que lo politico y gubernativo encargado a los ayuntamientos por el decreto de 4 de mayo debe separarse, y arreglarse estos en el uso de sus facultades econ6micas y demas que les corresponda, a lo prevenido en las leyes. En su consecuencia acord6 el ayuntamiento que [sic] siendo indispensable restablecer la Junta Municipal para Ia cuenta y raz6n de los fondos publicos, de administraci6n, remates* y demas, que son concernientes a sus encargos con arreglo a las leyes de estos dominios, nombrar para presidente nato, como lo ban sido el alcalde 1." nombrado, el sfndico 1.0 y los regidores don Antonio Moreno y don Fernando Fernandez, y siendo efectivo que desde que se introdujeron las novedades el ayuntamiento el ayuntamiento no ha podido evacuar la mayor parte de las cosas que se pusieron a su cuidado, acord6 : Que se restableciesen al sistema antiguo, los alcaldes de barrio, para que conforme a los bandos de

* Entre renglones: remates.

rm regfdor Sabat plde se le entregue el plan propuesto por el Presldente.J

109
(Se eligen los alcaldes de bamo.J

(Se plde restablecer el sistema antlguo.)

(Se celebra cablldo ordinarlo.J

ACTAS DEL CABILDO

policia y reglamentos con que anteriormente se gobernaban, atiendan y ayuden al ayuntamiento, dedicado a la conveniencia publica y bien de las vecinos; y se eligieron para este encargo don Lorenzo Sanjurjo, par el barrio de San Francisco; don Francisco Ibarra, por el de Santo Domingo; don Joaquin Barriga por el de San Juan y don Manuel Tudela par el de Santa Barbara; [r. 125 ]/ y se les cite para que comparezcan ante el alcalde 1.cr nombrado, o 2.0 en su ausencia, a prestar el juramento y recibir instrucciones y 6rdenes del Gobierno.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefi.ores presidente, alcaldes, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = (Tugores) [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.*

[41]

[8 DE AGOSTO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a ocho de agosto de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, [f· 125v·]/ los sefiores gobernador y capitan general, presidente; alcaldes t.er nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano, y 2.0 don Manuel Hemaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Jose Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Ignacio Tugores, y sindico 2.0 don Ram6n Vidal. No concurrieron los sefi.ores regidores don Miguel Pizarro, don Lorenzo Angulo y don Gabino Sabat, y el sindico i.cr nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio publico.

Publicado el bando para fixar la perdida del papel moneda, se hacia impracticable, y de pura arbitrariedad, la

* El lugar que corresponde a la finna del Presidente, aparece en blanco. La firma y rubrica del Tegidor Tugores figura entre parentesis.

110
I I j I 1 I I ' I .,,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

imposici6n de multa y el poner en igualdad de o consonancia los intereses del agricultor y comerciante, el artesano y el traficante con el bien publico, si todos a un tiempo no se pusieren al precio corriente en plata; y sobre el aumento del 25 en papel, pues divergentes los intereses de cada uno, se pujarian, dando un valor arbitrario en la plata para que produjeran la utilidad en el papel moneda Y volviese a revivir el agio destructor, a cuya vibora, felizmente se le ha puesto el pie en la cabeza, o dado el guaco. Bajo estos principios de conveniencia publica e igualdad, sin separarse de la justa libertad que trae la abundancia a los [f· 126 ]/ mercados, tan recomendada por la ley agraria, tan bien expresada por Smith, por Saavedray por la Ley 22, libro 5.0 , titulo 9, de estos dominios, que en tales circunstancias como las que nos hallamos, propias e indispensables de esta isla, que se desvian en mucho de las reglas generales de los reinos y provincias de grande extension, y que sin esta medida no se podrfa llevar a cabo la utilidad que ofrece el Ultimo bando publicado; se acord6 que a presencia del ayuntamiento se citasen peritos e interesados, como lo eran los pulperos, a que diesen el precio sobre que deben expenderse los frutos de subsistencia por menor, proporcionandose en comparaci6n con los de fuera o del campo produzca a todos [sic], y a este publico la utilidad que se propone, y de este modo se establezca la linea divisoria de creerse [sic] incursos en las penas del bando los que escandalosamente quisieron persistir en hacer ilusoria una medida que ha merecido tan notoriamente el aprecio y aclamaci6n del pueblo, expresandose de un modo que se lisonjea el ayuntamiento de haber tomado una parte tan activa a favor del publico, y en el desempeiio de sus deberes.

Se presentaron los panaderos manifestando que el dia de maiiana no tenian con ['· l26v.] I que servir al pueblo, estando prevenido no se extraeran harinas de las que se habian introducido para el abasto publico, y dejando en entera libertad las que habfa en el puerto por el termino de cuarenta clias. Se acord6 que los que tienen harinas para vender al publico las faciliten a los panaderos con la utilidad que siendo el precio corriente en la plaza de menos de 20 pesos en plata, y vendiendola a 25 y 30 y 2 reales en papel, no pueden ni deben excusarse de expender para el publico la que el ha introducido, porque es

ISe acuerda citar a perltos e lotertsados que declaren sobre los precios a que deben expenderse los frutos de subslstencla.1

[Se dlspone que Jos que tlenen hartna la faclll ten a los panaderos.]

111

ACTAS DEL CABILDO

la salud del* pueblo la prim.era ley, en el concepto que, abastecidos, y tomadas las providencias que se crean conducentes en los 40 dias, cada uno usara del derecho de propiedad que posee, y que el ayuntamiento no entorpeceria sino en circunstancias tan criticas y precisas [ como aquellas] en que se halla.

Se acord6: Que los martes deben reunirse las Juntas Municipales, y que a fines del presente mes se den por la Junta las cuentas al ayuntamiento que estan sin aclararse, y lo estaran mientras que el celo de esta nueva corporaci6n no se proponga a concluirlas, como conviene tanto al beneficio publico.

Se ley6 una representaci6n del procurador sindico segundo, pidiendo se cerrasen las receptorfas de la isla y quedasen solo los puertos habilitados por ahora, sujetando la extracci6n de los articulos de primera necesidad, y per[f· 127 ]/mitiendo se haga solo del sobrante, sin perjuicio, antes bien, de un modo que siempre estimule al agricultor tener [sic] seguro expendio de sus frutos, y lo incline a prosperar [ testado : prosperar] utilizarse ** en su ramo, que es la base de la prosperidad, conciliando uno y otro extremo. Siendo Ia materia delicada, se acord6 se tratase en el pr6ximo cabildo ordinario pleno, con citaci6n del objeto para que se reUn.e, para que se medite como conviene a todos.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores presidente, alcaldes, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Herndiz [rubrica] = Irizarri [nibrica] = Sarraga [nibrica] = Moreno [nibrica] = Torrens [nibrica] = Geigel [nibrica] = Tugores [nibrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [nibrica], secretario.

[42]

[16 DE AGOSTO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y seis de agosto de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta [f· mv.]/ sala consis-

* La palabra del testa otra.

** Entre renglones: utilizarse.

112
{Juntas mualclpa· Jes.) (El sfndico segundo plde se clerren las receptorfas d e 1 a isla.J
'I,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

torial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores gobemador y capitan general, presidente, don Salvador Melendez; alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fer· nandez y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio publico.

Se trat6 sobre la representaci6n del sindico 2.0 , la que fue reducida por el seiior presidente a los dos articulos siguientes: 1.0 Si conviene cerrar todos los puertos de Ia isla abiertos con receptorias y que queden linicamente los habilitados por la real orden de 28 de agosto de 1811.2.0 Si debe detenerse* por ahora Ia extracci6n de frutos de primera necesidad y artfculos de ['· 128]/ subsistencias, como son el arroz, frijoles, maiz, platanos, came de cerdos, y las reses, en el entretanto los pueblos tengan el surtimiento necesario para su consumo, permitiendose de. los primeros articulos y las cames [y] la extracci6n del ganado sobrante, y quedando cada dueiio en absoluta libertad de expenderlo dentro de la isla. Discutidos estos puntos con la reflexi6n y madurez que exige su delicadeza, se acord6: que no pudiendose lograr los abastos de la capital y demas pueblos anexos a ella mientras sus habitantes tengan la mal entendida libertad de extraerlos a los pafses extranjeros por cuanto exigen alli sus importes en metalico, debiendo reputarse como una consecuencia forzosa del valor que se ha establecido al papel moneda, haciendose en este modo indiferente el que las ventas se efectUen en cualquiera de las dos especies de moneda; que por el espacio de cuatro meses se prohibe, como previene el decreto de [las] Cortes de 8 de junio de 1813, la extracci6n a paises extranjeros de aquellos renglones de necesario consumo que anualmente no pueden exportarse, por cuanto no parece justo que, necesitandolos los pueblos para su subsistencia, se exporten, en perjuicio de

* La primera letra de esta palabra testa otra letra. 8. T.

[Se trata sobre la propostct6n del &!ndico.J

[Acuerdo.J

Ul

ACTAS DEL CABILDO

ellos, interceptando de este modo Ia comunicaci6n con la capital en lo mas necesario, como son los abastos; que por lo respectivo a los puertos y receptorias de la isla, que ['· 128v·]/ actualmente se hallan habilitados, se oficie por el seiior presidente con el seiior intendente, a fin de que disponga se cierren, y s6lo subsistan los que Io estan por soberana determinaci6n, mientras tanto que, equilibrados los intereses de los habitantes de Ia isla, se logre el fin que se propane el ayuntamiento de mantener el credito del papel moneda, y que las carnes y demas renglones de abasto tornan [a] aquel precio fixo que tenian antes de la circulaci6n del papel moneda; cuya medida, y de no hacerle la extracci6n de estos articulos, tienen representado al Gobierno muchos pueblos de la isla, particularmente los de Fexardo, Ponce, San Germany Caho Roxo, que reducidos a comer la fruta marunguey, que es tan nociva y perjudicial, son insuficientes las providencias econ6micas de Ios ayuntamientos para que esten suficientemente surtidos de comestibles la ciudad y los pueblos, extrayendose lo que es de precisa y absoluta necesidad en el tiempo crftico de los temporales y de los que han sufrido anteriormente dexando desolados los campos; dandose cuenta a Su Majestad, a fin de que se declare [que] la franquicia del decreto de 28 de agosto de 1811 se entienda del sobrante de las carnes la extracci6n a pafses extranjeros, como los demas articulos de subsistencia, para que de este modo se estimule el agricultor, y tenga la. ['· 129 ]/ conveniente en el expendio de sus frutos; Clpero?] el no extraerse lo que es de es de absoluta necesidad para el abasto y surtimiento del pafs. Los seiiores (Voto conttarlo de Geigel, Moreno Y Latorre, separandose del acuerdo preceatgunos re&ldores.J dente, dijeron: En cuanto al primer punto, que considerando ser perjudicial a la Real Hacienda, y aun a toda la isla el que se cierren los puertos que ha tenido a bien habilitar el senor intendente, a mas de los habilitados por Su Majestad, son de parecer que no se haga innovaci6n: y en cuanto a lo segundo, que son del parecer del sfndico ,, en cuanto a que se prohiba la extracci6n de los renglones de primera necesidad dentro del termino de cuatro meses designados para que, cumplido este, se vean los efectos que causan; aiiadiendo el senor Latorre que cumplidos los cuatro meses deben volver a quedar los frutos en la misma franquicia.

114

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se ley6 un oficio del senor alcalde 1.0 presidente de la junta municipal de Propios, participando al ayuntamiento que las cuentas existen en Contaduria para su glose; y se acord6 se recomiende a los sefiores ministros el pronto despacho.

Se ley6 un ofi.cio del sefior alcalde 1.0 presidente de la Junta municipal de Propios, pidiendo los expedientes que son concernientes a su instituto, y se acord6 que se [f· J29v.]/ pasen por el secretario, como lo solicita el seiior alcalde.

Se rectific6 el arancel formado por el ayuntamiento para los renglones de abasto publico, a presencia de varios pulperos que se llamaron a estas salas consistoriales y manifestaron su conformidad.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron Ios seiiores presidente, alcaldes, regidores y sindico referidos, de que certifico.=Hernaiz [rubrica] Irizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz. de Sagredo, [rubrica], secretario.*

[43]

[22 DE AGOSTO DE 1814.]

En la muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y dos de agosto de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala [f· 130] consistorial a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcaldes segundo. don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro don Jose Maria de Sarraga, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y el procurador sfndico segundo, don Ram6n Vidal. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio publico.

* No figuran las firmas del Gobernador y del Alcalde primero.

115

[Bl nombragobernador dos veclnos para la opera- cidn del cambio de papeletas.J

Rivero.]

ACTAS DEL CABILDO

Se ley6 un oficio del seiior gobernador y capitan general, su fecha 18 del corriente, en el que participa haber nombrado al doctor don Aniceto Ruiz y al capitan de milicias don Francisco Arroyo como vecinos de probidad, para que concurriendo con dos dependientes de Contadurfa, segtin otro oficio que inserta del seiior Intendente, se facilite el cambio de papeletas; y previene que para que tenga efecto el ayuntamiento de las 6rdenes convenientes a que sean habilitadas (f. •30v·]/ de todo lo necesario una o dos salas de estas casas consistoriales. En inteligencia de todo se ac[ord6]* que por el seiior alcalde presidente se de la orden corresp[ondiente]** para que*** [se] habilite [l] a*** sala de jueces, con su recamara, a los fines que manifiesta el seiior gobernador y capitan general.

Se ley6 una instancia de don Francisco Tadeo de Rivero, administrador nombrado judicialmente de los bienes de don Felipe Baeza, solicitando se exima a este del pago del prestamo de los meses de junio y siguientes, dandose por bastante el de trescientos pesos que hizo, correspondiente al mes de mayo; y se acord6 que respecto a haber usado este ayuntamiento en esta de sus atribuciones, y reformandose al antiguo sistema, ocurra el interesado al senor intendente, a quien se ban pasado los expedientes sobre la materia.

(Se acuerda sollcitar que tenga pronto efecto la redencidn de los mil pesos facllltados a la Dipu- tacldn Provincial.]

Se trat6 sobre la escasez de los fondos de Propios, que no son suficientes en el dfa para cubrir sus precisas e indispensables erogaciones, y teniendo presente el ayuntamiento que por acuerdo de diez y ocho de abril de este aiio se facilitaron a la Diputaci6n Provincial, que ['· Ill]/ entonces existia, los mil pesos pertenecientes a dichos fondos que redimi6 el regidor don Jose Geigel con el objeto de que cubriese los gastos de su secretarfa, admitiendosele al reconocimiento de el censo, por haber asegurado su capital sobre Ios fondos de esta provincia y obligadose a satisfacer el redito anualmente, mientras que de los primeros fondos que ingresase la provincia verificaba su redenci6n. En inteligencia de haber llegado ya este caso, y considerando preciso apurar todos los recursos para cu-

* Las letras entre corchetes no figuran, por estar roto el folio.

** Id., id.

*** Entre renglones: se de la orden correspondiente para que.

**** La Z no figura, por estar rota el folio.

116
IInstancia de don Francisco Tadeo de

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

brir las indispensables erogaciones que deben hacer los fondos, acord6 el ayuntamiento hacerlo presente al senor gobernador y capitan general, como presidente nato de esta corporaci6n, para que se sirva oficiar con el senor intendente a fin de que tenga pronto efecto la redenci6n de los enunciados mil pesos y sus reditos,* seg(m esta ofrecido.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores [f· 131 v. ]/ y sindico referidos, de que certifico. = H erndiz [ rubrica] = Y rizarri [rubrica] =Sarraga [rubrica] =Moreno [rubrica] =Torrens [rubrica] =Geigel [rubrica] = Sabat [nibrica] = Tugores [nibrica] = Vidal [nibrica] = Andres Ruiz de Sagredo, [nibrica], secretario.

[44]

[29 DE AGOSTO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y nueve de agosto de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, Ios seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don Jose Geigel, y don Ignacio Tugores, y procurador sfndico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los senores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano, [1 • 132 ]/ regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don· Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y procurador primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio publico.

Se recibi6 un oficio del se:iior gobernador y capitan general, de 9 de agosto, incluyendo un exemplar del aviso al publico que ha mandado fixar su senoria, como tambien el estado de subsistencia semanal, para que sirva de pauta en el valor de las comestibles; y en su inteligencia acord6

* Entre renglones: y sus red.itos.

1.
117

[Se deslgna a un regldor para aslstlr al sorteo de I• R e a I Loterfa y custodlar sus uten• smos.J

(lnstancia del contratista do la 11m· ploza.J

ACTAS DEL CABILDO

el ayuntamiento contribuir por su parte a que tenga el debido efecto.

Se ley6 un oficio del senor gobernador y capitan general, su fecha 27 del corriente, en el que previene al ayuntamiento proceda a nombrar un regidor que deba asistir al pr6ximo sorteo de la Real Loteria, que se verificara el primero de septiembre pr6ximo; como tambien que para la custodia de los globos y demas utensilios de loteria se seiiale ['· 132v·]/ una pieza de las salas consistoriales, al cuidado del mismo regidor. En su consecuencia, hallandose nombrado por su seiioria el regidor don Fernando Fernandez, acord6 el ayuntamiento conforme a este nombramiento, enterandole del oficio inserto del senor intendente, para que sepa lo que le corresponde; y por lo que respecta a la pieza en que deben custodiarse los utensilios de loterfa, se seiiala la recamara de la sala de jueces, por cuanto se ha advertido no ser necesaria para el cambio de papeletas a que se habia destinado.

En este estado entr6 en la sala el regidor don Fernando Fernandez.

Se ley6 una instancia de don Jose Mayo, contratista de la limpieza de esta ciudad, pidiendo que se le admita una de las dos propuestas que hace, a saber: o que se haga la limpieza en cerones, atensando [?] los carros, por ser util a las reales caxas, al publico y alln. en su beneficio particular; o de no, que se le rescinda de la contrata, ofreciendo cincuenta pesos a favor de los fondos de Propios. En su vista acord6 el ayuntamiento pasarla [f· 133 ]/ a los procuradores sindicos, para que, representen lo que parezca mas en beneficio comlln., sin perjuicio de la limpieza de la ciudad.

[Sin lusar la r"cla· macl6n hecha i;C'r cl anterior secretario dol cablldo.]

En este estado se separ6 el secretario, por mandato del se:iior presidente de acuerdo con el ayuntamiento, con objeto de leerse una representaci6n hecha por don Antonio Vega, reclamando la secretaria de este cuerpo, que exercia antes de serlo de la Diputaci6n Provincial. Verificada su separaci6n, y leida la dicha representaci6n; hechos cargos los seiiores.de su contenido, habiendose traido a la vista la •· renuncia absoluta y no condicional de don Antonio Vega, como consta de la acta celebrada en nueve de agosto de mil ochocientos trece; ventilado este punto con toda la madurez que requiere, adhiriendose en todas sus partes al orden de la recta justicia; acord6 sin lugar Ia solicitud hecha por el referido don Antonio Vega.

118

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores [f· 133v·]/ y sindico referidos, de que certifico. = Hernaiz [nl.brica] = Yrizarri [nl.brica] = Moreno [nl.brica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [nl.brica] = Vidal [rubrica] = Tugores [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[45]

[5 DE SEPTIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cinco de septiembre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial. a efecto de celebrar cabildo ordinario pleno los seii.ores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores; y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seii.ores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe [f· 134 ]/ de la Torre. don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo. don Miguel Torrens y don Fernando Fernandez, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

En este estado entr6 en la sala el regidor don Felipe de la Torre.

Contestaron los procuradores sfndicos Ia vista que se les comunic6 acerca de Ia instancia de don Jose Mayo, contratista de la limpieza de la ciudad, y en su consecuencia acord6 el ayuntamiento que se le permita a Mayo la extracci6n de basuras en cerones o banastas, segiln propone, siempre que cumpla con Ia exactitud que debe en este servicio publico de que se ha encargado; y que el regidor diputado de policia cele con escrupulosidad que el contratista no falte en nada de lo pactado, dando cuenta al ayuntamiento de la mas leve contravenci6n que note.

El caballero regidor don Miguel Pizarro hizo la si· guiente exposici6n: Que Jose Mayo, contratista de los carros de la limpieza, jamas [f· 134v·]/ ha cumplido su obliga-

(Se permlte a Jos6 M!lYo la e:aracc16n de basura en rones o banastas.J

119

[El regldor Pizarro denuncla la sltuacl6n intolerable de la salubridad pdblica deblda a la falta de cumpli- mlento del encargado de la llmpleza,J

(Ac:uerdo,J

ACTAS DEL CABILDO

ci6n, en perjuicio del Rey, de los Propios, de los vecinos y de la salubridad publica. Los recintos de la ciudad, alto de Santa Barbara y de San Sebastian, se hallan cubiertos de basura, porque como falta el carro que debe exportarla se aprovechan de la obscuridad de la noche muchos desconsiderados vecinos y la arrojan a semejantes sitios, con perjuicio de la fortificaci6n, de manera que si este ayuntamiento no toma pronto remedio a tan grave mal, cuando Mayo concluya su contrata ya estara cerrado el transito de la linea del Norte. Su desorden y mal manejo en el cuidado que debe tener para conservar los carros es impon· derable: estos se le entregaron nuevos y muy bien cons· truidos, y se hallan con bastante deterioro, porque siem· pre estan a Ia intemperie, no s6lo el uno o dos que por casualidad ruedan, sino todos tres, en terminos que puede asegurar el exponente que al finalizar su contrata quedaran all.n mas inutiles que los prii:n.eros que se construyeron, teniendo que sufrir el caudal de Propios nuevo desembolso. Los vecinos pudientes que ven pasar Ios treinta y Ios cuarenta dias sin parecer el carro, alquilan quien les exporte sus basuras, (f· W]/ pagando muchos de ellos tres y cuatro reales por semana, y puede asegurar el exponente con toda ingenuidad queen las fiestas de San Juan y San Pedro se pagaron por Ios vecinos mas de doscientos pesos para echar fuera de cada casa el estiercol de las bestias y demas basuras, perjuicio que debe indemnizar Mayo como obligado a ello. El vecino que carece de medios para sacar de casa sus basuras, las deposita en el patio, las que, corrompidas, exhalan una fetidez insufrible, que perjudica la salud publica, y tal vez podra ser esta la causa de varias enfermedades· que se experimentan desde que Mayo arrend6 el ramo de limpieza, establecimiento tan util a esta ciudad como perjudicial su mal servicio. En los arrendamientos de Manuel Padilla, y cuando Ia ciudad los tuvo por admi· nistraci6n de su mayordomo, jamas se notaron las faltas que hoy, porque velaban sobre el cumplimiento de los operarios, conservaci6n de casas y carros, contentandose con una ganancia proporcionada, pero no asf Jose Mayo, que s61o trata de su utilidad y de no dar cumplimiento a Io que contrat6, como habra observado el ['· 135v·]/ ayuntamiento en los machos que tiran y peones que sirven, pues parece que de intento brinca los peones." - En inteligencia de Io expuesto acord6 el ayuntamiento que el contratista Mayo cumpla con la extracci6n de basuras que perju-

120
'•.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

dican a las fortificaciones y murallas, igualmente que con todas las demas condiciones que comprende la contrata que celebr6 en ocho de abril del afio pr6ximo pasado de mil ochocientos trece, apercibido [de] que por la menor falta que cometa en lo sucesivo se le impondra[n] las penas impuesta [s] y a que se sujet6 en la misma contrata, a mas de obligarsele a resarcir los perjuicios que cause cualquiera falta de cumplimiento. El senor regidor don Miguel Pizarro pidi6 copia por duplicado de este acuerdo, y se le acord6.

Expuso el regidor don Jose Geigel que estando en la carniceria el 31 de agosto Ultimo, diputado por este ayuntamiento, trat6 el sargento 2.0 del regimiento fixo, Pedro Magan, de perturbar el buen orden; y habiendole reconvenido sobre ello el exponente, el resultado [f· 136 ]/ fue que lo insult6 el sargento gravemente, y habiendole mandado aprehender para contenerlo y que fuera castigado su atrevimiento, se resisti6* primera y segunda vez, hasta hacer uso de su espada, que desenvain6 para eludir esta prudente providencia, saliendo de la carnicerfa y diciendo que nadie lo podfa prender; de cuyo accidente dio parte al senor Capitan general para que tomase la providencia que considerase justa en desagravio del honor del exponente y satisfacci6n de este ilustre cuerpo, al** que representaba en aquel acto el regidor que expone; y no habiendo tenido noticia del procedimiento que se haya tornado contra el sargento delincuente, lo hacfa presente a este ayuntamiento para que acordase las providencias que estime oportunas a conservar el buen orden y tranquilidad publica. El sefior regidor don Ignacio Tugores ezpuso que el viemes dos del corriente, habiendo quedado encargado de la plaza por el diputado don Pedro Irizarri, observ6 que varios militares que se decfan rancheros vinieron, despues de haber llevado [f· "6v·]/ suficiente ntimero de platanos, a comprar mas en varios sacos que conducian, y reconviniendoles el exponente sobre si todos eran rancheros, y por que no venian con su cabo de cuartel, se retiraron y volvieron con el sargento de la guardia, quien de mano armada pretendi6 y logr6 llevar todos los platanos que quiso comprar, sin atender al exponente, que le hizo patente que el era el regidor diputado, a quien dixo que el con

* La o final de esta palabra aparentemente testa las Jetras ia.

** Bntre renglones: al.

[El

121
regldor GQsel denuncla el comportamlento desordenado del sargen· to Pedro Magfn en la carnlcerfa.J

(El regldor Tugores denuncla la pretensldn de los inlli tares de querer ser preferldos en la c:anlicerln.J (Acuerdo.J

ACTAS DEL CABILDO

orden del oficial de guarclia, y que no tenia que atender a diputado, pues iba a comprar con su dinero. Discutido uno y otro asunto, y estando ciertos todos los individuos del ayuntamiento que algunos * militares quieren ser preferidos, tanto en la plaza como en la carniceria, y que por esta pretendida preferencia compran no solo para si, sino para otros, sin respetar en nada la presencia de los regidores diputados de este ayuntamiento; se acord6 que el sefior alcalde segundo oficie con su sefioria el sefior gobemador y capitan general, haciendole presente los perjuicios (f· "7]/ que pueden sobrevenir al publico si se continUa.n semejantes procedimientos, y lo indecoroso [sic] que es, y por tanto, digno de castigo, la falta de respeto que se hacen [sic] al ayuntamiento, lo mismo que a cualquier magistrado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcalde, regidores y sindico referido, de que certifico. = Hernaiz [rU.brica] = Pizarro [rubrica] = P. Yrizarri [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[46]

[12 DE SEPTIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a doce de septiembre de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefi.ores alcalde segundo nombrado, don Manuel [f· mv.] I Hemaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram.6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Piza-

rro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens y don Fernando Fernandez, y procurador sin-

"' La .palabra algunos testa a los.

122
'•.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

dico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfennos, otros en el campo, y otros ocupados en servicio del pub Ii co.

Se recibi6 un oficio del seiior gobernador y capitcin general, [su] fecha 2 del corriente,* en que participa al ayuntamiento su feliz llegada al partido de Caguas, en donde ex.iste para el restablecimiento de su salud; y se acord6 manifestar los vivos deseos del ayuntamiento de que lo consiga con prontitud, contestandose a su seiioria por el seiior alcalde segundo en los terminos mas expresivos.

Se recibi6 un oficio del seiior gobernador y capitan general, su fecha 8 del corriente, en que manifiesta ['· 138 ]/ su senoria su conformidad con Io acordado en acta de 29 de agosto Ultimo.

Se recibi6 un oficio del senor gobemador y capitan general, su fecha 8 del corriente, en que su senoria manifiesta estar conforme con lo acordado en cinco del mismo; aiiadiendo la providencia tomada con el sargento segundo, Jose [sic] Magan. En su inteligencia acord6 el ayuntamiento que estando a la satisfacci6n de todo el cuerpo y del regidor don Jose Geigel, por el agravio que recibi6, la correcci6n que se hado ** al [sic] sargento, que creen condigna a su falta, por estar cerciorados del recto proceder del senor jefe de su cuerpo; se conteste asi a su seii.oria por el senor alcalde segundo.

Se recibi6 un oficio del seii.or gobemador y capitan general, su fecha 8 del corriente, insertando otro del comandante military politico de San German, en que participa a su seii.oria que del Arecibo ailn circula muy poco papel moneda, por ser pocos los que con el concurren a comprar, a fin de que este ayuntamiento lo haga saber al publico y al comercio para que se remedie tan grave mal; y se acord6 que al efecto indicado por su seiioria [f· uav·]/ se libren cedulones o avisos al publico, que se fixaran en los lugares acostumbrados.

Se recibi6 un oficio del senor diputado que fue para las Cortes extraordinarias, doctor don Jose Maria de Quiii.ones, [su] fecha 24 de junio Ultimo, en el que inserta la real orden de 17 del mismo para que los diputados de las Americas y Asia que se hallan en la peninsula, propietarios y suplentes, asi en las Cortes ordinarias como en las extra-

* Entre renglones: fecha 2 del corriente.

** [ha dado].

(Bl gobernador anuncla su llegada al partldo de Ca· guas, en busca de salud.J

(Se recibe un oftclo del que fue dlputado a Cortes, don Josi! Marfa de Quiftones.)

123

(Acuerdo.J

[El regidor Piza· rro se quefa de la lndolencla del eD• cargado de la llm· pleza.]

ACTAS DEL CABILDO

ordinarias, que cesaron en cumplimiento del real decreto de 4 de mayo del propio a:iio, den cuenta por el ministerio a que corresponda de todas las solicitudes pendientes que tengan por objeto el bien general de las provincias o el particular de alguno o algunos de los pueblos que las componen, habiendolas promovido en cumplimiento de las instrucciones que recibieron al ir a desempeiiar sus comisiones, ode encargos que posteriormente Jes hubieren hecho, debiendo expresar si existian en las Cortes al tiempo que cesaron, o en el caso de haberlas dado otro curso, el que hayan tenido, con todo lo demas que comprende sobre el particular, a fin de que puedan ser [f· 139 ]/ resueltas cuanto antes. En su consecuencia acord6 el ayuntamiento comisionar a los regidores don Antonio Moreno y don Jose Geigel para contestar a dicho senor diputado que este ayuntamiento, por lo que respecta a su territorio tiene depositada la confianza en el concepto general que ha merecido para ser elegido entre los demas habitantes de la isla a ocupar un empleo de dignidad y consideraci6n, y por tanto espera que obrara conforme a los plenos poderes que ha obtenido.

Se ley6 una exposici6n del regidor don Miguel Pizarro, que es del tenor siguiente: "Que es conocida la indolencia con que cuida Jose Mayo la limpieza de esta ciudad, a que esta. obligado por su contrata a hacer dos veces a la semana; pues es notorio que desde el Iunes pr6ximo pasado hasta el sabado se entretuvo s6lo en la calle de San Francisco. Vuestra Seiioria Ilustre vio su representaci6n y y acuerdo en el Ultimo cabildo, y tambien ven c6mo se fue a su hacienda de campo a sus negocios particulares, sin estar aqui el resultado del acuerdo para que el secretario (f· mv·]/ se lo hiciese saber en su oportunidad. Todo el tiempo que Vuestra Seiiorfa Ilustre tuvo a cargo del exponente la policia del pueblo, se cans6 de reconvenir, amenazar y [a]percibir a Jose Mayo el cumplimiento de su contrata, porque eran frecuentes las quexas de varios vecinos, y entre ellas las que por escrito dio el primer regidor entonces, el sargento mayor don Gabriel Rodrigo, pero su indolencia mas que criminal jamas remedi6 del todo esta falta segtin su obligaci6n, a pesar de que por falta .de carros nuevos lo disimul6 por dos meses la exportaci6n de basuras, segiln su antojo. Vuestra Seiiorfa Ilustre acord6 se le diese por duplicado testimonio de su anterior exposici6n, y como para seguir su recurso como corresponde necesita testimonio tambien duplicado de la con-

124
'·."j" l

testa, e igualmente de esta exposici6n y de la que Vuestra Sefioria Muy Ilustre tenga a bien acordar sobre ella, para que reunidos todos logren tal vez el beneficio que se propone en obsequio de la salud publica a que por el exercicio de su empleo debe vigilar con constancia. n En su vista acord6 el ayuntamiento se prevenga a Mayo com- CAcuerdo.J parezca a esta [f· 140 ]/ secretaria a instruirse de lo acordado, con apercibimiento de que se llevara a efecto la imposici6n de la multa si continua con las faltas notadas, y que se franqueen al regidor don Miguel Pizarro los testimonios que pide.

Con lo que se concluy6 este cabildo, que firmaron los sefiores alcalde, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Herndiz [nibrica] = Yrizarri [nibrica] = Moreno [nibrica] = Geigel [nibrica] = Sabat [nibrica] = Tugores [nibrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruit de Sagredo, [rubrica], secretario.

[47]

[19 DB SBPTIEMBRB DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y nueve de septiembre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario. los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernciiz; regidores don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don Jose Geigel, don Fernando [f· 140v·]/ Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo y don Miguel Torrens, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio publico.

Se ley6 un oficio del alcalde del barrio de Palo Seco, que el senor gobernador y capitan general se ha servido pasar a este ayuntamiento, para que se fixe precio al articulo del tabaco con respecto a las providencias toma-

I· SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 125
(Se ft.fa .Pl'eclo al tabaco.J

ACTAS DEL CABILDO

das, y en su virtud se mandaron comparecer varios comerciantes de este ramo, con cuyo informe se acord6 que del tabaco de mascar de primera se venda la vara a dos reales en plata y dos y medio reales en papel moneda; la del de segunda a uno y medio real[es] en plata Y dos reales en papel moneda; y la de tercera a unreal en plata y * uno y cuartillo en papel moneda; haciendose [f. 141 1/ saber en el arancel general que ha de formarse y publicarse.

Bxpuso el sindico segundo nombrado que en el publico se ha notado un excesivo y desproporcionado precio en el carb6n, y que es preciso se fixe el justo para precaver las continuas quexas de los infelices. En su virtud acord6 el ayuntamiento que el saco de carb6n comt1n sea vendido a real en plata y real y cuartillo en papel moneda, y proporcionalmente las talegas y bogotes [sic], seglin el nUm.ero de sacos que incluya cada una, publicandose en el arancel general.

El regidor don Jose Geigel, como diputado de la camicerfa expuso: "Que hace tres dfas que no se mata came en la carniceria, y siendo este el rengl6n de mayor necesidad lo hacia presente al ilustre ayuntamiento para que se cligne acordar las providencias que estime oportunas para proporcionar este abasto." En su inteligencia acord6 el ayuntamiento dar cuenta al seiior capitan general ['· 141v·]/ para que oida su resoluci6n se acuerde su cumplimiento.

El regidor don Antonio Moreno pidi6 copia del acuerdo en que se le comision6 para contestar el oficio dirigido a este ayuntamiento por el diputado que fue para las Cortes extraordinarias, doctor don Jose Maria de Quinones; y se acord6 conforme.

Bl regidor diputado de plaza, don Pedro Irizarri, expuso que se nota mucha escasez ** en los frutos y renglones de abasto y primera necesidad, a excepci6n del phi.tano; y en su consecuencia acord6 el ayuntamiento se este a la resoluci6n del seiior gobemador y capitan general, con quien se acordaran todas las providencias conducentes a proporcionar el abasto.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindico [r· 142]/ referidos, de que certifico. - Hemdiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Mo-

* Esta y testa Ia palabra en.

** La palabra escasez, entre renglones, sustituye a la palabra carestla, testada.

126
[Se fiia cl precio del carb6n.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO .

reno [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubri-: ca] = Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica] = Tugores [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[26 DE SEPTIEMBRE DE 1814.l

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y seis de septiembre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario pleno, los seiiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hemm ; regidores don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Gabino Sabat, y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don (f· 142v·]/ Ram6n Vidal. No concurrieron los seiiores regidores don Miguel Pizarro y don Fernando Fernandez, y procurador sfndico primero don Jose Batlle Espina.

En este estado entr6 en la sala el regidor don Fernando Fernandez.

Se ley6 un oficio del seiior gobemador y capitan general para que el ayuntamiento consulte el bien del comWi con la franquicia y libertad que se desea, proporcionando por medio de medidas eficaces el abasto de frutos y carnes y harinas que ban escaseado considerablemente. En su consecuencia se oy6 al sindico segundo, cuyo dictamen fue el siguiente: "Que si las activas providencias tomadas por el senor gobemador y capitan general han sido insufi.cientes para proporcionar los abastos necesarios a esta plaza, como lo manifiesta su seiioria en dicho oficio, cree que todas las que se tomen posteriormente con este mismo objeto, por violentas que sean, tendran el mismo efecto pues dimanando todos los males que afligen a la del papel moneda, mientras no se trate de extinguirlo o de proporcionar el cambio es casi imposible que el ayuntamiento ['· 143 ]/ pueda poner en practica cuanto puede ser util y conducente a hacer llevadera la fatal situaci6n de esta capital; siendo igualmente de parecer que la escasez jamas podfa atribuirse a otra cosa

[Se celebra cabildo ordinarlo pleno.J

(Se dlscuten los modos de conjurar la escasez de art!culos de primera necesidad.)

[48]
127

ACTAS DEL CABILDO

que al papel moneda, pues es constante que en la isla no faltan abastos, ni en la capital harina, y esto demuestra evidentemente que los dueiios no pueden venderla por una moneda que s6lo tiene un valor debido a la actividad y celo del gobierno." Oido por el ayuntamiento el dictamen precedente, acord6* conformarse con el en todas sus partes. El seiior alcalde 2.0 nombrado, comisario ordenador honorario don Manuel Hernaiz, hecho cargo de los malos e insoportables perjuicios que ha ocasionado, no solamente a esta capital y** su jurisdicci6n politica sino a todos los habitantes de la extensi6n de esta isla, la libertad concedida por las Cortes extraordinarias para las compras de harinas y expendio del pan para subsistir el publico, expuso que considera de necesidad absoluta que esta disposici6n quede suprema por ahora, y que la compra del expresado fruto, su administraci6n, distribuci6n y demas anexo corra por mano ['· 143v·]/ del senor capitan general, como presidente de este muy ilustre ayuntamiento, como igualmente el precio a que se ha de vender, fundandolo en las razones siguientes: "Desde que se dio principio en esta isla a la compra de harinas, por cuenta de la Real Hacienda, por el senor gobernador don Jose Dufresne, ha disfrutado el publico el pan a medio real libra cuando mas caro, exceptuando algunas cortas epocas en que por las circunstancias de guerra ha habido subido hasta veinte y dos maravedies plata, y en todas ha resultado un ingreso bastante considerable a favor de la Real Hacienda, bajando a proporci6n de los tiempos hasta un cuartillo de real cada libra de pan.Que es bien sabido queen el gobierno del seiior don Toribio Montes ingresaron mas de doscientos treinta mil pesos en [las] caxas reales de s6lo este ramo, a pesar del bajo precio a que se expendfa al publico, cantidad que ayud6 a mantener la guarnici6n en el tiempo de ['· 144 ]/ la guerra con Francia, por falta de situado. - Que las personalidades que se suscitaron, por el capitan de fragata don Ram6n Power, que [se] hallaba de procurador en Cortes por. esta isla, con el actual senor gobemador, don Salvador Melendez, exaltaron el animo de aquel y declam6 contra el en las mismas Cortes sobre esta libertad, con injuria notoria del acreditado proceder, de-

* Siguen unas tetras testadas.

** La y testa una q.

128
(Ezposlcl6n del al· calde segundo, don Manuel Hern41z,)
·'I.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

sinteres y patriotismo de dicho senor, y obtuvo la soberana disposici6n para que cada uno en particular pudiese comprar las harinas y expenderlas al publico en pan labrado como le acomodase. Esta libertad mal entendida ha producido los males de que se lamenta el publico, ya por la escasez que se experimenta y ya por el alto precio a que se distribuye, valiendo unas veces un real de plata una hogaza de pan de [sic] diez onzas la de libra, ode diez Y seis onzas dos reales de plata, y otras hasta dos y medio y tres reales, de modo que es (f· 144v·]/ imposible al jornalero y artesano llevar una onza de pan a su boca, siguiendose de aqui un beneficio o cuasi privilegio, como esta a la vista a los pocos que se exercitan en esta clase de industria; y la destrucci6n y aniquilamiento absoluto de los pobres. - Por Ia misma soberana disposici6n qued6 la obligaci6n a que estaban constituidos los vecinos de los pueblos de la extensi6n de esta isla de contribuir a esta capital cierto nfunero de reses buenas para el abasto y subsistencia de su guarnici6n y vecindario. - Antes de su publicaci6n se vendia la came a dos reales la [sic] arrelde o cuatro libras, que es lo mismo, sin que se experimentase la misma escasez, exceptuando los tiempos en que los caminos y crecientes de los rios impedian el trt1nslto de aquellas. - Desde su publicaci6n hasta el dia la insaciable codicia de los ganaderos ha aumentado de tal modo su valor, escaseando las remesas a [f· 145 ]/ esta capital, que se ha experimentado la falta de este indispensable alimento los diez y ocho y mas dfas sin verse en la camiceria una onza de came, y cuando ban presentado algunas reses, se ha[n] expendido por Ios conductores a ocho reales la arrelde, es decir, a dos reales libra, habiendo llegado, no una, sino muchas veces a tal extremo la escasez, que ni alin para Ios enfermos del Real Hospital Militar y demas del vecindario se encontraba con que hacer las substancias, viendose el gobema-. dor en la precisa obligaci6n de adoptar providencias al parecer violentas, pero necesarias para acudir a esta necesidad. Con el mismo objeto el infatigable celo del dicho senor capitan general ha arbitrado medias para refrenar estos abusos, pero no ban sido bastantes a llenar su intenci6n, pues aquellos, no contentos con una mas que regular ganancia, aspiran al extremo a que su ambici6n los conduce. - Que omite otra multitud de razones que le asisten para esta exposici6n [f· 145v·]/, confor9. T.

129

(Se declara sln lusar la proposlcl6n de Hern4iz.)

l B I Ayuntamlento reaflrma su conftanza en el doctor Jos6 Marla de Quidones como persona que sabr4 promover el blen ge. neral del pals.)

ACTAS DEL CABILDO

mandose con lo que deja anotado, por considerarlo suficiente; y en su virtud[sic]. Es su dictamen, y debe* esta exposici6n, y la que tuviesen a bien exponer los demas que componen es ta corporaci6n [ elevarse] a los pies del trono de Su Majestad para que en su vista se sirva resolver lo que fuere de su real agrado; y queen el interin se suspenda el uso y** exercicio de aquella disposici6n soberana, tomandose provisionalmente por el senor capitan general las providencias que se consideren mas analogas al remedio de estos males, y compatibles con las circunstancias y estado de esta isla." En inteligencia de todo lo expuesto acord6 el ayuntamiento que el senor alcalde segundo, si lo considera de necesidad, eleve a los pies del trono la solicitud que tenga por conveniente, franqueandose cuantas copias pida de este acuerdo; declarando sin lugar la suspensi6n de la soberana resoluci6n de libertad y franquicia, que es conform.e a otra ['· 146 ]/ de treinta de abril de mil setecientos setenta y seis y subsiguientes, *** por no extenderse las facultades de esta corporaci6n a suspender 6rdenes soberanas.

Se ley6 un o.ficio del seiior gobernador y capitan general, su fecha 17 del corriente, en que aprueba lo acordado en 12 del mismo, y manifiesta consideran al ayuntamiento en el caso de formar una instrucci6n para .el senor diputado que fue de las Cortes ordinarias **** de lo que consideren mas adecuado y conveniente para proporcionar el bien y prosperidad a esta provincia; y se acord6 que siendo el seiior diputado natural de la isla, y habiendo merecido la confianza de todos sus habitantes por sus conocimientos y acreditada honradez; hallandose con plenos poderes para proporcionar el bien y felicidad de esta provincia, esperan que el por si ***** obrara conforme a los deseos de todos sus compatricios, recomendandose a****** los regidores diputados [que] para la contestaci6n formen las instrucciones con presencia del

* Las palabras y debe testan otras.

** La y testa otra letra.

*** Entre renglones: y subsiguientes.

**** Entre renglones: para el senor diputado que fue de las Cortes ordinarias.

ciones.

Sigue la frase, testada: sin necesidad de mas instrucEntre renglones: recomendandose a.

130
******
*****
.,

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

oficio del senor gobernador y capitan general y baxo los conocimientos necesarios, trayendolas al primer cabildo. *

Se ley6 un oficio del senor gobernador y [f· 146v·]/ capitan general, su fecha 20 de septiembre, en que dice su sefioria queda enterado de lo acordado en acta anterior, y recomienda formen sus instrucciones para el senor diputado que fue de las Cortes ordinarias; y se acord6 conforme al citado acuerdo.

Se ley6 una representaci6n de don Carlos Milano, mayordomo de los fondos de Propios de esta ciudad, acompafiando un expediente promovido por su antecesor, don Felipe Garcia contra los bienes y** herederos del difunto tesorero don Fernando Casado, sabre el reconocimiento del censo de seiscientos pesos y pago de los reditos vencidos; y se acord6 comunicar vista al procurador sindico segundo nombrado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que fir-[f.1 47 ]/maron los seiiores alcaldes, regidores y sindico referidos, de que certifico. - Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Herndiz f rubrica] = Y rizarri [nibrica] = Sarraga [nibrica] = Malagon [nibrica] = Torre [nibrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Angulo [nibrica] = Geigel [nibrica] = Fernandez [nibrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [nibrica] = Vidal [nibrica] = Andres Ruiz de Sagredo [nibrica].

[49]

[28 DE SBPTIBMBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de (f· 147v·]/ de celebrar cabildo pleno extraordinario, los seiiores gobernador y capitan general, don Salvador Melendez; alcaldes doctor don Francisco de Thorres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de

* Entre renglones, desde la palabra formen hasta el final del parrafo.

** La y testa otras letras.

(Representaci6n de don Carlos Milano.]

(Se celebra cablldo pleno extraordinario.J

131

ACTAS DEL CABILDO

la Torre, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ramon Vidal. No concurrieron los sefiores regidores don Pedro Irizarri y don Lorenzo Angulo, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar enfermos.

Manifesto el senor presidente [ que] lo acordado en el ayuntamiento no satisfacia ni cubria la urgente necesidad de abastecer al publico de los articulos de primera necesidad de pan y came, de que estaba inquieto y descontento, y que siendo de las atribuciones del ayuntam.iento el abastecer Ios pueblos, y del Gobierno (micamente cuidar y atender al publico y llevar a efecto todo lo que sea en su [r. 148 ]/ beneficio [faltan aqui algunas palabras o frases] acord6 despues de haber discutido los medios de abastecer al publico sin que se obstruyese la libertad del comercio, que es la piedra angular en que se levanta el edificio para el bien del Estado, se suspendiese el determinar hasta la tarde, en que reunidos nuevamente a este solo fin, con meditaci6n de todo se resuelva lo mas conveniente a los fines propuestos, y con la urgencia que exige la escasez y penuria del tiempo.

Evacu6 el sindico segundo nombrado la vista que se le confiri6 del expediente del cobro de principal y reditos contra los herederos del* difunto don Fernando Casado; y se acord6 pase el expediente al senor gobernador y capitan general, ante quien repetira el mayordomo de Propios el derecho de este ayuntamiento contra los herederos.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron Ios se:fiores presidente, alcaldes, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Dr. Thorres

Feliciano [rubrica] - Hernaiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Malagon [rubrica] [f· 148v·]/ Tugores [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

* Entre renglones: cobro de principal y reditos contra los herederos del.

132
[ B 1 gobemador determlna suspender basta la tarde la consideraci6n del asunto de la escasez de abastos.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[ANEXO UNICO]

Habiendose reunido en estas salas consistoriales los mismos sefiores a las cuatro de la tarde, se volvi6 a tratar sobre los abastos publicos, y habiendose discutido sobre el particular y no convenidos los medios que deben adoptarse para proporcionar el remedio de este grave mal que padecemos, se acord6 se estase para maiiana a las nueve de ella a cabildo pleno, sin excusa de ninguno de sus individuos.

Con lo que se concluy6 [f· 149 ]/ esta acta, que firmaron los seiiores presidente, alcaldes, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] ·= Hernaiz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Moreno [rubrica] = Tugores [rubrica] = Malagon [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Torre [rubrica] = Vidal [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Torrens [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[29 DE SEPTIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y nueve de septiembre [f· i 4!lv. ]/ de mil ochocientos catorce, concunieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario pleno a que fueron citados, los seiiores gobernador y capitan general presidente, don Salvador Melendez; alcaldes doctor don Francisco de Thorres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ramon Vidal. No concurrieron los sefiores regidores don Lorenzo Angulo y procurador sfndico primero, don Jose Batlle Espina, por estar enfermos.

Se volvi6 a tratar de los abastos publicos urgentes y de primera necesidad; se ofrecieron varias dudas al ayun-

(Al no un actterdO SOun• el asunto, se clta para cablldo pleno al dfa slguiente.J

(Se celebra cabiJdo extraordinariO pleno.J

[50]
133

(Proposici6n d e 1 sfndico segundo.J

[Exposicl611 del gobernador.1

ACTAS DEL CABILDO

tamiento; y deseando concurriese el sefior auditor de guerra, asesor general de gobierno, y siendo conforme a la ley 3.a, titulo 9, libro 4.0 , de estos dominios, manifest6 su sefioria el seiior presidente que para consul tar con el seiior asesor era necesario que precediese el acuerdo, yen su consecuencia (f· 150 ]/ expuso el sindico 2.0 nombrado lo siguiente: que para proporcionar abastos a la capital se hace indispensable que su se:fioria reforme el articulo del bando promulgado que previene que los tratos y contratos se efectuen* indistintamente en plata o moneda papel con un veinte y cinco por ciento, y que cada uno trate y contrate libremente como mejor le acomode en plata o papel, con la libertad y franquicia que previenen las leyes y reales disposiciones. - Expuso su seii.oria se acordase nominalmente, teniendose presente que el bando publicado fue de acuerdo con el mismo ayuntamiento y con la lntendencia, para contener el descredito del papel, que se habia hecho ya una moneda insignificante, percliendo en aquella epoca un doscientos y mas por ciento y proporcionalmente cada mes un cincuenta por ciento, segiln la tabla comparativa presentada y aprobada en la Junta de Real Hacienda. Insignificante la moneda papel, y papel en que se le pagaba al empleado y demas servidores del Estado cada mes, puestos en el crisol [1• "°"·]/ del sufrimiento de recibir por una escasa paga la quinta o sexta parte para ir a socorrer sus primeras necesidades, tropezaban con el _mercader, el pulpero y en la plaza [sic], que exigiendole puramente a plata lo que necesitaban para su subsistencia, la recomendable clase del Estado, llenos [sic] de fatigas y de servicios, y conservando noche y dia la seguridad de todos, volvia a sus casas sin llevar alimento a sus hijos, porque la ley de la obediencia le impuso contra la ordenanza y contra su contrato tomar papel y no poderlo repugnar. Los males y los riesgos llegaron a los hordes del precipicio de un modo que que nada merece tanto la recomendaci6n de la providencia** como el aura popular que por todos fue recibida. No me lisonjeo del acierto: toco los males, y los vi entonces; y el ayuntamiento, de acuerdo con el sindico, como mas inmediato, se vio en la necesidad del acuerdo." -

Seguidamente

* Sigue, testada, la palabra indispensablemente.

** Sigue, testada, la palabra que.

134

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

procedio a votar el regidor mas moderno, don Ignacio Tugores, y dixo reservaba su voto hasta oir el de los demas. Don Gabino Sabat dixo: [f· 151 ]/ "que es conveniente que todos los pueblos de la isla faciliten ciento cincuenta mil pesos en papel moneda para su amortizaci6n, con cuyo arbitrio podra darsele valor, y de consiguiente, proporcionar los abastos de la capital, prohibiendose la extracci6n de los frutos de primera necesidad por el termino de cuatro meses, dentro del cual cree podra haber sobrantes que extraer; y haciendose la misma prohibici6n a la extracci6n de ganados, y permitiendo se negocie con libertad en la venta y compra, sin poner trabas a que sea precisamente en papel, sino seg11n le acomode a cada uno." Don Fernando Fernandez dixo que su voto era igual al anterior. Don Miguel Torrens fue del mismo voto. Don Jose Geigel dixo: "Que su voto era que puesto que el mal que padecemos emana del papel moneda, se haga una subvenci6n general para amortizarse ciento cincuenta mil pesos, creyendo que lograndose esta amortizaci6n se cumplira con los deseos de abastecerse al publico. [f· mv.]/ Don Antonio Moreno y don Felipe de la Torre fueron de igual voto al anterior. Don Juan Severo Malag6n, don* Pedro Irizarri, don Miguel Pizarro y el alcalde primero, doctor don Francisco de Torres Feliciano votaron: "Que no encuentran un motivo para que el acuerdo de que ha dimanado el articulo a que se ha contraido el sindico se revoque; por el contrario, que se le ponga en mas fuerza y vigor." - Don Jose Maria de Sarraga dixo: "Que sin embargo del bando publicado por el senor capitan con acuerdo del ayuntamiento, fue en el concepto de que hubiera producido efectos favorables para el bien general; pero no habiendo experimentado ninguno de aquellos beneficios que se prometia, ni haber conseguido el cumplimiento de el, mediante a que en los campos se ban resistido enteramente a vender sus frutos en papel moneda, que era la principal base del proyecto, ha resultado que, no teniendo este el valor que se proponia el Gobierno, ban escaseado ['· 152 ]/ los abastos y por consiguiente [se ha producido] una retracci6n general en el comercio y ninguna entrada en la Real Hacienda. En virtud de las razones expuestas

* La abreviatura don que aparece en el original, testa otras letras.

135 (Votos
de los dlstlntos regldores.J

(Votos del alcalde segundo '!f del re· gtdor Tugores.1

(Acuerdos.]

ACTAS DEL CABILDO

es su voto que el Uni.co medio de proporcionar tanto abastos a la capital como ingresos a la Real Hacienda, para subvenir a sus precisas erogaciones, es dexar al comercio y agricultura en la franquicia y libertad conce· dida por las leyes y real es disposiciones." El alcalde se· gun.do nombrado vot6: "Que reitera la exposici6n que hizo en el cabildo ordinario celebrado el 26 del corrien· te,* que pidi6 se traiga a la vista para decidir sobre el abasto de pan y came para el publico; protextando, como desde ahora protexta, que su intenci6n no es otra que el bien universal de esta plaza e isla, y que tenga cumplido efecto Ia real orden publicada por esta capitania general en gaceta, para que las cosas vuelvan al estado que te· nian el aiio de 1808." - El regidor don Ignacio Tugores dixo ['· 152v. ]/ que ceiiia su voto al dado por don Gabino Sabat. Hecha la comparaci6n de votos, se acord6 [I : ] que se verifique la amortizaci6n, por pluralidad** absoluta, a fin el seiior presidente acordara los medios que deban adoptarse, con el seiior intendente***; [II:] que Ios tratos sean Iibres en plata o papel, por la misma pluralidad, pues a los cinco votos que resultan se adhirieron Ios seiiores Torre, Moreno y Geigel: yen cuanto a lo principal****, en el modo de abastecer al publico ya en el dla de maiiana, porque es urgente, y sin que el cabildo pueda dividirse sin acordar para conciliar estos extremos, en la parte que es posible por ahora, acord6 el ayuntamiento [III]: 1.0 : que se oficie con el senor intendente por este ilustre cuerpo que todos los derechos impuestos sobre la introducci6n de harina en esta plaza y puertos principales de la isla se paguen en la misma especie de harina, y que se pasen a la comisi6n que forme el ayuntamiento a [sic] que la expendan al publico en la moneda corriente de papel al precio que conceptuase justo y de C<\nveniencia publica, y que su importe, siendo

153 ]/ casi de un ciento por ciento de utilidad sobre su valor, se entere a la Hacienda de sus legftimos derechos, y el sobrante se aplique :integro a favor de la amortizaci6n, bajo las reglas que acuerden con el seiior Inten-

* Sigue una letra testada.

** Sigue la frase, testada: respectiva de siete votos.

*** Entre renglones, la frase: a cuyo fin el senor presidente acordard los medias que deben adoptarse, con el senor Intendente.

**** Sigue la palabra de, testada.

v ' 136

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

dente, de comiln seguridad de la Hacienda y del publico interesado por el ayuntamiento en esta especulaci6n cuatro individuos; uno del ayuntamiento, un hacendado y dos comerciantes, que se relevaran uno a cada tres meses, contandose la cuenta en aquel dia para que salga, amortizando el papel que hubiese ingresado enterada la Hacienda de sus legitimos derechos y cortara la cuenta con la existencia que hubiese. 2.0 No considerandose bastante el ingreso del derecho para el establecimiento publico, se impondra el ocho por ciento en bandera nacional y el diez por ciento en la extranjera de derecho de extracci6n de las harinas que salgan para paises extranjeros; tambien en la misma especie [f· 153v·]/ pagandose en harinas el derecho y expendiendose del mismo modo que la anterior que se introducia para el consumo publico. 3.0 Este arbitrio de surtir al publico del articulo de primera necesidad dejara libre y expedito todo negocio de harinas en su introducci6n y extracci6n, venta y amasijo a cualquier particular, sin introducirse autoridad ni corporaci6n alguna en la libertad y franquicia de cualquiera y cada uno en la especulaci6n que le acomode para introducirla y extraerla de la isla bajo las reglas establecidas anteriormente.

Habiendose tratado sobre los meclios de proporcionar abasto de carnes, se acord6 que se permita su venta y expendio al respecto de cinco reales la arrelde, pues de este modo se conseguira todos los dias este abasto de [f· 154 ]/ Primera necesidad con la providencia de* detener la salida de las carnes mientras no haya sobrante.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, alcaldes, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Melendez [nibrica] = Sterlin** [nibrica] = Dr. Thorres Feliciano [nibrica] = Herndiz [nibrica] = Moreno [nibrica] = Torrens [nibrica] = Geigel [nibrica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [nibrica] = Vidal [nibrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. [f· 154v.]

* La d testa otra letra.

** No figura este nombre en el encabezamiento ni en ninguna otra parte del texto. Don Jose Sterlin era el auditor de guerra. (Ver acta mun. 53).

137

(En vista de la queja de varlos vecinos se multa en sesenta pesos al encargado de la limpleza.J

(Se establecen otras multas para Jos6 Mayo.)

ACTAS DEL CABILDO [51]

[7 DE OCTUBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a siete de octubre de mil ochocientos catorce, . a efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial los seiiores alcalde 2.0 nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Geigel y don Gabino Sabat, y procurador sindico 2.0 nombrado, don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar sobre lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seii.ores alcalde 1." nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procurador sfndico primer nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados* en servicio publico. Se ['· ISS] / ley6 una representaci6n de varios vecinos de esta ciudad, quexandose al ayuntamiento de que Jose Mayo jamas ha dado cumplimiento a la limpieza de ella; y se acord6 que del sueldo correspondiente al mes de septiembre se le rebajen sesenta pesos, en que se le multa, los cuales seran entregados a la viuda de don Jose Vell6n, a cuenta de mayor cantidad que le adeudan los fondos de Propios; y que semanalmente, si no cumple, se le multe en cincuenta pesos, destinados al pago de la misma deuda y baxo la pena de ocho dias de eel.reel; diputandose al seiior regidor don Jose Geigel para que cele rigorosamente sobre el cumplimiento de este acuerdo. dando cuenta al ayuntamiento cuando se ofrezca, para la debida constancia.

Con lo que se concluy6 esta (f· 155 v. ]/ acta, que firmaron los sefiores alcalde, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

* Entre renglones: ocupados.

138

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ANEXO UNICO

Despues de concluida esta acta expuso el senor regidor don Andres [sic] Pizarro que en Ia calle de San Francisco, [en la] tienda de Jose Miguel Andino, se encuentran varias prendas de oro y plata extremadamente ligadas de cobre, y ademas que es la dicha tienda el refugio general de todas las prendas que se roban en la poblaci6n. En su consecuencia acord6 el ayuntamiento que el seiior alcalde presidente, con los regidores don Miguel Pizarro y don Jose Geigel y [el] procurador sindico don Ramon Vidal, pasen inmediatamente con el contraste de esta ciudad a Ia tienda [f· 156 ]/ nominada, y reconocidas por este las prendas, se recogeran las que sean falsas o no fabricadas conforme a Ia ley, exhibiendolas a disposici6n de este ayuntamiento, que acordara el destino que debe darseles y las providencias que sean convenientes contra la persona de Jose Miguel Andino. Y firmaron los mismos sefiores, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] Y rizarri [rubrica] = Geigel [nibrica] = Sabat [rubrica = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[52]

[10 DE OCTUBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez de octubre de mil ochocientos catorce, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Antonio [f· IS6v. ]/ Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de Io que esta a cargo de! ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de Ia Torre don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Fernandez y don Gabino Sabat, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar

(Se deslgna a un regidor para que con el contraSte p a s e a reconocer en la tlenda de Miguel Andi· no las prendas falsas o no fabrlcadas con arreglo a la ley.]

139

(Oflclo del gober- nador respecto a la deuda que dene el ayuntamlento con la viuda de don J054! Bell6n.J

(Se fiian los preclos de la llbra de pan.J

ACTAS DEL CABILDO

unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio publico.

Se ley6 un oficio del senor gobernador y capitan general, su fecha 5 del corriente, en que manifiesta su conformidad con lo acordado en el ayuntamiento en acta anterior, a excepci6n de la aplicaci6n que se hace de la multa impuesta a don Jose Mayo; recomendando el cumplim.iento de las leyes sobre este particular; y se acord6 quedar enterado de cuanto contiene el citado ofi.cio, y de Ia observancia que se previene.

Se ley6 un oficio del senor gobernador [f· 157 ]/ y capitan general, su fecha 7 del corriente, en que previene que con arreglo a la existencia que tengan tengan los fondos de Propios se satisfagan a la viuda de don Jose Bellon la cantidad que sea posible, a cuenta del credito que tiene contra dichos fondos; y se acord6 que se le entreguen por el mayordomo mil pesos de la existencia en caxas, percibiendo el correspondiente documento comprobante para su descargo en las cuentas.

Se trat6 sobre arreglar los precios a que debe expenderse al publico la libra de pan, a consecuencia de lo acordado por el ayuntam.iento en el articulo de abasto de harinas, y hecha combinaci6n del precio correspondiente queen la actualidad tienen estas con el trabajo de que deben utilizarse los panaderos, se gradu6 que la libra de pan debe constar de diez onzas y media, para ser vendida a un real en papel moneda, y que quede a beneficio de los panaderos el [ilegible] por la consideraci6n del sumo trabajo que en el dia hay para esta provisi6n tan [f· J57v. ]/ necesaria; y a consecuencia se acord6* que el regidor don Miguel Torrens, nombrado provisionalmente por el senor gobernador, quede con este encargo por el ayuntamiento en la calidad de por ahora, segiln lo dice su seiioria en oficio que pas6 a dicho regidor con fecha de 6 del corriente.

(Se autorlza al doctor Francisco Navarro a efercer su profesi6n de dico.J

Se ley6 una instancia del doctor don Francisco Navarro, acompaiiando su titulo de abogado de los Reales Consejos** y documentos comprobantes de haberlo exercido en la Habana y Merida de Yucatan y Veracruz, para que se le permita hacer uso de su profesi6n en esta ca-

* Siguen, testadas, fas letras nom.

** Entre renglones: de Ios Reales Consejos.

140
.,..

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

pita! y pueblos de su jurisdicci6n; y en vista de ello acord6 el ayuntamiento conforme con la petici6n de la parte.

Se leyo una representaci6n de don Jose Mayo, contratista de la limpieza de esta ciudad y de Juan de Dios G6-

mez, vecino de ella; el primero solicitando se le exonere de la contrata que tiene celebrada con este ilustre ayuntamiento, por tener que atender [f· 158 ]/ a sus haciendas de campo y no poder seguir hecho cargo de esta otra obligaci6n; y el segundo comprometiendose a ella con arreglo a lo estipulado en mayo. En vista de las razones alegadas por Mayo, teniendolas por justas para su excepci6n, acord6 el ayuntamiento que para exonerarle como pide se presente Juan de Dios Gomez a ratificar Ia contrata de Mayo y a prestar Ia debida fianza de su responsabilidad.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Vidal [rubrica] = Tugores [nibrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

(53]

[15 DE OCTUBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San [f· 158v·]/ Juan Bautista de Puerto Rico, a quince de octubre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario pleno, para que fueron citados por orden del senor gobernador y capitan general, presidente, que tambien concurri6, los seiiores alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Antonio Moreno, don Jose Geigel, don Miguel Torrens, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal. No concurrieron los seiiores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de Ia Torre y don Juan Severo Malagon, y procurador sfndico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

141
[Josi! Mayo exonerado de la contrata de la limpieza.J (Se celebra cabildo extraordiruuio pieno.]

!Se discute la dispo sic i 6 n de la Junta de Real Ha· cienda estableclen· do que se exiian en moneda metllli· ca 1 o s derechos maritimos.}

[Se pasa la cuesti6n a los smdicos para su informe.]

ACTAS DEL CABILDO

A este cabildo asisti6 tambien el sefior auditor de guerra, convocado por el sefior presidente de acuerdo con el ayuntamiento.

No ha podido menos que influir en los intereses publi· cos y de particulares lo acordado en Junta de Real Hacienda de [f· 1S9]/ primero del corriente, manifestado en el diario nfunero 26 y carta oficial del senor intendente de 12 del mismo (se ley6) [disponiendose que] se exijan en moneda metalica los derechos maritimos, asi reales como municipales, con lo demas que se expresa. Se conferenci6 sobre el particular, ventilado y tratado baxo los distintos distintos aspectos en este ilustre cuerpo.* Como materia tan delicada y de tanta trascendencia en el interes publico y defensa de esta plaza, se acord6 dar vista a los sfndicos de los expresados documentos y expedientes que tienen tendencia sobre este particular en los acuerdos de** 16 de agosto y 29 de septiembre; y se les franquee por*** esta secretaria cuantos crean conducentes en actas anteriores, para que con todo detenimiento y presencia de los antecedentes expongan lo que conceptuen mas beneficioso y conveniente a las circunstancias actuales; entendiendose esto con el sfndico segundo nombrado, por estar enfermo el primero; recomendandose a su celo e importancia el evacuar el encargo para el lunes pr6ximo, en que se citara [f· 159Y·]/ a cabildo pleno para acordar en el todo lo conveniente; al que se citara igualmente al senor auditor de guerra, asesor de Gobiemo, como se ha hecho en el anterior.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores presidente, auditor de guerra, alcaldes, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Sterlin [rubrica] = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Hernaiz [rubrica] - Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Fernandez [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica]Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

* Sigue, testada, la frase: y varias corporaciones respetables al pueblo.

** Sigue, testada, la frase: 29 de septiembre.

*** La palabra por testa otra.

/ 142

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[17 DE OCTUBRE DE 1814.]

En Ia muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y siete de octubre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario pleno [f· 160 ]/ los seiiores gobernador y capitan general, presidente; auditor de guerra; alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernciiz; regidores don Pedro Irizarri, don Juan Severo Malagon, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores; y procurador sindico segundo, don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre y don Lorenzo Angulo, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Evacu6 el sindico 2.0 nombrado la vista que se le comunic6 en el cabildo anterior de los expedientes de abasto de harinas, carnes y frutos de primera necesidad, e igualmente que de los oficios y demas documentos del senor intendente sobre que se exijan en moneda metalica los derechos maritimos as:i reales como municipales, con lo demas que en ello[s] se contiene. Se ley6 la representacion del [f· 160v·]/ sindico, la cual fue reducida a los dos artfculos siguientes: 1.0 Que los derechos ultramarinos deben cobrarse en plata con la cuarta parte en papel para su amortizaci6n, en el supuesto que todos Ios negocios se hacen en plata; 2.0 Estimandose por el ayuntamiento la escasez de Ios abastos publicos, si ban de tomar las providencias que indica el sindico: 1.11, que los articulos de consumo publico y de [sic] carnes se facilitan para un repartimiento igual en todos los partidos de la isla en Ia cuarta o quinta parte de su encabezamiento, graduandose por su lexitimo valor, estimado por un juicio imparcial; 2.11 , Que para que haya abastos y concurrencia queden ilnicamente los puertos habilitados por el Rey.

En cuanto al articulo 1.0 se acord6 por pluralidad absoluta de votos, habiendo oido el juicio del seiior auditor,

[Se celebra cabildo ordinario pleno.]

(El slndJco segundo ev:icua la consulta que se le hlciera en el acuerdo anterior.)

(Se dlscuten las recomendaclones del slndfco.)

[54]
143

(Recomendaciones del gobernador.J

(Se acuerda reservar la materla restante para el pr6ximo cablldo.J

ACTAS DEL CABILDO

el que se cobren los derechos ultramarinos en plata efectiva; disintiendo los sefi.ores Moreno y Geigel, que dijeron se ['· 161 ]/ cobrasen en la misma especie que se adeudaren, como se verifica con las harinas.

En cuanto al articulo 2.0 , manifesto el senor presidente que este arbitrio se halla indicado en las ordenanzas para el el mantenimiento de las tropas; mas sin embargo, cubierta esta primera necesidad, el resto, o lo que se aum.entase para el mismo fin, podrfa hacerse conforme a lo que opina el sindico, procediendose siempre con la libertad [de] que sea el pago conforme a los precios corrientes, sin causar perjuicio al pueblo y particulares; y que con respecto de los puertos habilitados, si no bastasen estos arbitrios, fixado el sistema, que se cierren los que no lo estan por real orden y por unos* y por otros no se permita por ahora la extracci6n de carnes en los terminos que se acord6 anteriormente, recomendando su sefiorfa el cumplimiento del [f· 161v. ]/ acuerdo. Que por lo tocante a contribuciones interiores si se ban de hacer en plata, en frutos o en moneda de papel, lo sean segWi convengan: que los tratos y contratos sean en la misma forma desde. que se publique el bando, recibiendo la ley de la convenci6n de las partes, y que los hechos anteriormente queden firmes y existentes seg{tn lo estipulado, a menos que haya intervenido novaci6n con mutuo consentimiento de los contratantes; coartandose solo este libre arbitrio en los abastos publicos y objetos de primera necesidad, en que sera inexcusable y de precisa admisi6n la moneda de papel a los precios regulares que estime el vendedor. - El sindico 2.0 nombrado expuso que lo delicado y arduo de la materia no le permitia representar de improviso a favor del pu-[f· 162]/blico, y asi se reservaba hacerlo para el pr6ximo cabildo, pudiendo acordar sin embargo el ilustre ayuntamiento lo que estime conveniente; y en su consecuencia se acord6 unammemente se reservase la materia para el miercoles 19 de los corrientes, que se tratara en cabildo extraordinario pleno, a que se citara a todos los sefi.ores, sin excusa legi'.tima para su concurrencia.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefi.ores presidente, auditor de guerra, alcaldes, regido-

* La palabra unos testa otra.

144

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

res y sfndico referidos, de que certifico. = H ernaiz [nibrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Moreno [rubrica] - Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.* [1 • l62v.] [55]

[19 DE OCTUBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y nueve de octubre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario pleno, Ios los sefiores gobemador y capitan general, presidente; alcaldes doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y Ignacio Tugores, y procurador sfndico segundo, don Ram.6n Vidal. No concurrieron Ios seii.ores regidores don Miguel Pizarro, don Jose Marfa de Sarraga, don Lorenzo Angulo, y don Fernando Fernandez, y procurador sfndico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Reunidos en cabildo y discutido sobre todos los particulares, se vino a recaer siempre sabre el abasto publico y la dificultad de dirigir Ia voluntad del pueblo, y el convencimiento de que tanto cuanto mas se le haga perder ['· 163 ]/ al papel, tanto mas son las escaseces y aflicciones. En su consecuencia el sfndico represent6 que era insufrible y la mas deplorable la situaci6n en que se hallaba Ia poblaci6n, hallandose pereciendo [sic] de los renglones necesarios para la subsistencia; que el pobre no encontraba con que alimentarse, y los enfermos, seglln manifestaban los facultativos, no podian seguir sus curaciones, falleciendo al rigor de la escasez; que no es creible que el ilustre ayuntamiento pueda desentenderse de tomar las medidas mas eficaces para cortar males tan transcendentales, ni el de cumplir con lo que es propio y peculiar a su empleo representando la fatal situaci6n de la capital, para que sin disolverse esta respe-

* No aparecen las firmas del presidente y el auditor de guerra. 10. T,

[Se celebra cablldo extraordinario pleno.J

[Exposlcldn del srndico segundo.J

145

(Acuerdo.1

ACTAS DEL CABILDO

table corporaci6n, se tomen las providencias mas activas para proporcionar los abastos necesarios; que la fatal situaci6n exigfa [f· 163v·]/ traspasar hasta la linea de la justa consideraci6n; y que los clamores de un pueblo digno de suerte mas venturosa exigia[n] un pronto y eficaz remedio; y que, correspondiendo peculiarmente a los ayuntamientos el abastecer los pueblos, esperaba que en consideraci6n de cuanto estaba expuesto se previese acordar sobre abastos para aliviar en parte los males que nos afligen, y siendo indubitable que Ia circulaci6n de! papel moneda es la que ha obstruido la concurrencia de los abastos, acuerde el ayuntamiento lo que crea mas conveniente sobre el particular, proporcionando los abastos valiendose de los medios que estime mas eficaces, procurando* con la mayor brevedad se haga efectiva la amortizaci6n. Conferenciando sobre [f· 164 ]/ todos los extremos de los art:iculos acordados en el acta anterior por el ayuntamiento, y [ considerando] que la ley de la necesidad publica ha llegado al extremo de no poder disolver[se] el ayuntamiento sin acordar medias de subsistencia de un pueblo que, afligido, sin tener con que subsistir ni alimentarse las familias, producir:ia los efectos mas fatales; conciliando, por otra parte, el estado del comercio, y lo que ha adoptado la Junta de Hacienda, habiendo o:ido sobre todo el dictamen del seiior auditor de guerra; se acord6 y asinti6 unanimemente, que en calidad de ensayo se exijan en moneda metalica los derechos mar:itimos, y que se vendan y expensan [sic] al publico indistintamente en moneda metalica o papel los frutos y mercancias secas por ['· 164v·]/ su publica introducci6n, y que el ayuntamiento, conforme a las circunstancias y estado de los negocios, continue tratando de establecer reglas de comll.n conveniencia a todos, para evitar de este modo que, prevaliendose de las circunstancias los que venden al publico por menor, sean arbitrarios en dar precio al papel, y que este desmerezca e influya contra el pobre y el menesteroso, particularmente en las producciones del pa:is, pues debiendose satisfacer los derechos o contribuciones interiores en plata o en frutos o en Ia moneda papel, por su publica estimaci6n, si a los frutos se Ies considera un valor equitativo para el expendio publico,

* Las primeras letras de esta palabra testan otras.

146
··: fi fl«i

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

equitativo es para Ia contribuci6n el que se ha de arreglar, y, de consiguiente, refluye sobre los mismos pueblos el beneficio en raz6n del demerito [f· 165 ]/ que tuvieron para su expendio, conciliandose estos extremos en los encabezamientos con la conocida ventaja que del sobrante de los frutos que pueden extraerse no teniendo cuota ni determinada especie de moneda, en el todo de la verdad es beneficiado el labrador mayorrnente cuando por la Real Hacienda se de estimaci6n al papel en los efectivos ingresos de los encabezamientos, reputandolo como moneda efectiva de plata con el valor intrinseco que tuvo en su primera comisi6n, dando exemplo e inspirando una entera confianza al publico, para que persuadido de esta verdad concurran los abastos y se concilien los intereses publicos, sin mezclarse el ayuntamiento en tratar sabre provisi6n ni sueldo de Ios militares, por que cree no ser de su atribuci6n.

Experimentandose la absoluta cares-[r. 165 v· ]/tia de carne y la necesidad por ahora, y en calidad de ensayo de arbitrar un medio [con] que se concilie la libertad y utilidad del ganadero con Ios abastos publicos de esta ciudad, cuyo mayor n11mero es el de dignos servidores del Estado, y teniendo presente lo indicado sabre esta materia en el cabildo anterior, y que la libertad debe ser bien entendida, y que a nadie debe permitirse hacer lo que perjudica a otro, acord6 el ayuntamiento que desde luego se obligue a todos los pueblos de la isla, con proporci6n a sus ganados, a abastecer la ciudad de carnes, proponiendose por una comisi6n que se nombrara a este efecto en el ayuntamiento, el modo igual y equitativo en el reparto, con presencia de la estadistica; y el que se compren y expendan al publico las carnes por sus lexitimos valores y estimaci6n que tienen en sus distritos, y costos para su conducci6n, con-[r. 166 ]/signandose tanto por legua, y franqueandose cuanta libertad sea susceptible a los duefios e interesados de los mismos pueblos para expender y beneficiar las carnes, y tambien oficinas, si las necesitan a este fin, y que todos y cada uno pueda[n] libremente expenderla al publico sin preferencia alguna y sin entrometerse el ayuntamiento en otra cosa sino en que se cumpla el expender el n11mero de arrobas que se consigne a cada pueblo y la salubridad de las carnes: nombrandose para la comisi6n a los sefiores regidores don

(Se acuerda nombrar una comisl6n de abasto de carnes.J

147

(Se comlslona al regldor Irizarri pa· ra que obtensa reses de los partidos inmediatos a la ca· p(tal.)

[Otros acuerdos.J

ACTAS DEL CABILDO

Jose Geigel y dpn Gabino Sabat, con el si'.ndico 2.0 , don Ramon Vidal.

Para acudir a la precisa y urgente necesidad actual se acord6 comisionar al senor regidor don Pedro Irizarri para que maiiana traiga al partido de Bayamon quince reses de diez y ocho a [f· 166v·]/ a [sic] veinte arrobas y sucesivamente vaya a cada uno de los partidos inmediatos de esta capital y se le entreguen por los ayuntamientos, a juicio de los peritos, las cames, que satisfara a seis reales en papel la arrelde, dando un documento al ayuntamiento para que se se pague por descuento en las contribuciones, o bien conviniendose con los interesados que vengan a expenderlos al publico a este determinado precio.

Que la comisi6n de abasto de cames proponga un medio o un arbitrio de prestamo para acopiar a favor del publico mil fanegas de arroz en cascara que, expendiendose por costo y costas logre esta un beneficio en la escasez que debe haber en los pr6ximos meses inmediatos.

Que los derechos municipales que deben cobrarse en plata, segll.n lo adoptado en [f· 167 ]/ junta de Real Hacienda como propio ingreso y administraci6n del ayuntamiento, de la aduana se pasen al comisionado de las harinas para que este, invirtiendo su producto en harinas, se expendan al publico en papel moneda; y que por ahora, y prestandose este ilustre cuerpo a beneficio de la amortizaci6n, el exceso de lo que se venda de plata a papel, se entregue para que se amortice en los mismos terminos que se practica con el producto de las harinas. Y por lo que respecta a los demas puertos de la isla, respecto a conceptuarse ['· 167v·]/ deben quedar s6lo los habilitados por el Rey; de las aduanas se daran a los diputados que nombre el ayuntamiento para su cobro, o cuando se remitan a los sefiores ministros de Real Hacienda, los pasaran estos al fin del mes, cuando el corte de caja, al regidor comisionado de harinas. - Los regidores don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno y don Jose Geigel disintieron de este acuerdo.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sen.ores presidente, auditor de guerra, alcaldes, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Hernaiz* [rubrica]. ['· 168]/.

* S6lo figura esta firma.

148

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[24 DE OCTUBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Torrens y don Jose Geigel, y procurador sindico segundo, don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de Ia Torre, don Juan Severo Malag6n, don Antonio Moreno, don Fernando Fernandez, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y el procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Hizo presente el regidor don Miguel Torrens que el ramo de harinas, que se ha puesto a su encargo, no es suficiente para el abasto de esta capital, a causa de no haber en el dia para subministrarla a Ios panaderos; ['· 168v·]/ a fin de que el ayuntamiento acuerde las medidas que estime oportunas para proporcionar este rengl6n de necesidad al publico. En su inteligencia, con dictamen del sindico segundo nombrado, acord6 el ayuntamiento dar cuenta de este acaecimiento al sefior gobernador y capitan general para que con su conocimiento se arbitren otros medios que puedan cubrir su defecto.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:fiores alcalde, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[57]

[28 DE OCTUBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y ocho de octubre de mil ochocientos y catorce, concurrieron a esta sala consisto-

(Acuerdo sobre la necesidad del abasto de harina& a los panaderos.J

f.
[56]
149

(Se celebra cablldo extraordlnarlo pie· no.]

(El cablldo aprueba el reparto hecho por la comisi6n de abasto de carnes y encarga a la misma que fife el arancel de los puiperos y regatones.J

ACTAS DEL CABILDO

rial a efecto de celebrar cabildo extraordinario pleno a que fueron citados de [f· 169 ]/ orden del seiior gobernador y capitan general, Ios seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Antonio Moreno, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de Ia Torre, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens y don Fernando Fernandez; y procuradores sindicos don Ramon Batlle Espina y don Ramon Vidal, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio publico.

En este estado de cosas entr6 el sindico 2.0 , don Ram6n Vidal y los* regidores don Lorenzo Angulo y don Juan Severo Malag6n.**

Se ley6 el reparto hecho por la comisi6n para abastecer de cames a la capital, y examinado por el ayuntamiento con toda la premeditaci6n que exige, acord6 aprobarlo, mas que el precio de Ia came sea libre; recomendando el ayuntamiento al se:iior presidente el cumplimiento de este acuerdo, a fin de hacer efectivo el reparto tomando las providencias que estime necesarias, y por Io que respecta al [f· t69v. ]/ arancel que detalle los precios a que deben expender los pulperos y regatones los renglones de abasto, se nombran [sic] Ia misma comisi6n para que lo forme con arreglo a las !eyes y reales disposiciones.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:iiores alcalde, regidores y slndico referidos, de que certifico. = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Angulo [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[58]

{7 DE NOVIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a siete de noviembre de mil ocho-

* La palabra los testa otra.

'** Entre renglones: y don Juan Severo Malag6n.

150
·1 I

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde segundo nombrado, don [r. 170 ]/ Manuel Hernaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens y don Gabino Sabat, y procurador sindico segundo, don Ramon Vidal.* No concurrieron los sen.ores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Jose Marfa de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Se recibi6 un oficio del senor gobernador y capitan general previniendo al ayuntamiento que sin la menor demora provea de las harinas necesarias antes [de] que llegue el caso de no haberlas, porque sera responsable de cualesquiera resultas que puedan ocurrir. En su consecuencia se acord6: Que hallandose los fondos de Propios sin lo preciso e indispensable para atender a sus erogaciones; no encontrando arbitrios para cubrir a esta urgente necesidad, se oficie por el senor alcalde presidente con el senor intendente para que en virtud de la escasez [f· i10v. ]/ de dichos fondos, se sirva franquear a este ayuntamiento la cantidad que contemple necesaria para los abastos de harinas, relatiendolas de los caudales que residen en [las] reales caxas pertenecientes a aquellos.

Se ley6 una representaci6n del alcaide de la carcel manifestando que el mayordomo de Propios se niega al pago de su sueldo y gratificaci6n al portero, y pidiendo que se libre la orden, por quien corresponda, para que no tenga '!fficultad el mayordomo en su satisfacci6n, pues esta antenormente acordado. En vista de la certeza del relato del alcaide y la justicia con que reclama, se acord6 conforme a su instancia.

Se ley6 una representaci6n del mayordomo de Propios, pidiendo en lo principal que el ayuntamiento acuerde medidas para defender el derecho de los fondos que reclama, pues habiendo esta mafiana mandado a buscar papel sellado para instar en la demanda contra los herederos de don Fernando Casado, se le contest6 no se vendfa por papel moneda, sino por plata, ['· ml/ y esta

* Sigue, testada, la frase: por estar unos enfermos.

(Se acuerda oflclar con el lntendente para que franqu .. ill fondosayuntaimentonecesarios para proveer las harlnas oecesar13B al abasto.J

ISe accede a una lnstancla del de de la

/.
151

(Se acuerda soli.::l· tar del lntendente que revoque •a or· den de que se vcnda en plata el papel sellado.)

(Se diflere .,,ara el prdxlmo cablldo ordinarloi cl tad o como p e n o, la conslderacldn de la reclamacidn de don Luis Huertas.)

[El alcalde Hernll.lz se separa del acuer· do.)

ACTAS DEL CABILDO

no la hay en los fondos; yen el otrosi que se le franquee copia de la real cedula en que Su Majestad concede al ayuntamiento cien pesos anuales par los derechos de aguardiente y aloxa. En cuanto a lo primero, se acord6 oficiar con el senor intendente par el senor alcalde 2.0 , a fin de que su seiioria se sirva revocar la orden de que se venda en plata el papel sellado, teniendo en consideraci6n que amenaza riesgo a la justicia de los infelices, que se veran en la imposibilidad de reclamarla y de hacer uso de su derecho par no tener con que comprar el papel sellado, preciso para los escritos y peticiones; y en lo demas como lo pide.

Se ley6 una instancia de don Luis Huertas reclamando tres mil docientos [sic] cincuenta pesos de los fondos de Propios; y se acord6 que siendo esta materia delicada, se cite para cabildo pleno al pr6ximo ordinario, no debiendo excusarse los sefi.ores regidores, por ser justo se determine este asunto, que hace tiempo se halla pendiente. El senor alcalde presidente, separandose de este ['· 171v·]/ acuerdo, expuso: "Que seglin consta del expediente que trata de esta materia, y en que el ilustre cabildo pas6, con fecha 11 de enero del presente aiio, vista a los sfndicos, en que recay6 la representaci6n de estos con fecha [de] 14 de marzo del referido afi.o, en que era justo se le pagase al maestro mayor don Luis Huertas la cantidad de tres mil docientos [sic] cincuenta pesos por las poderosas razones y la justicia que le prestaba el expediente, y a continuaci6n se conform6 el ilustre ayuntamiento en todo, segim parece a los sfndicos; y no habiendo fondos en los Propios para su pago, es su voto se le de un documento por el ilustre ayuntamiento de la referida cantidad contra los fondt.>s de Propios, para que pueda cobrar cuando estos tengan caudales con que satisfacer una deuda tan justa.

Con lo que se concluy6 ['· 172 ]/ esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sfndico referidos, de que certifico. = Hernaiz [nlbrica] = Yrizarri [nlbrica] = Moreno [nlbrica] = Torrens [nlbrica] = Sabat [nlbrica = Vidal [nlbrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

152

[14 DE NOVIEMBRE DB 1814.]

En Ia muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a catorce de noviembre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, Ios sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sfndico segundo, don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de Io que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, (f· 172v·]/ don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n,* don** Lorenzo Angulo y don Fernando Fernandez, y procurador sfndico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Se recibi6 un oficio del seiior gobernador, [su] fecha 8 del corriente, en contestaci6n al acta anterior, insinuando al ayuntamiento estar pendiente de informe de los sell.ores ministros de Ia Real Hacienda Ia separaci6n de los ramos municipales de su administraci6n; y se acord6 quedar enterado el ayuntamiento y que se archive.

Se recibi6 un oficio del regidor don Antonio Moreno, en que participa al ayuntamiento haberse extinguido el fluido vacuno a pesar del desvelo de los facultativos, a causa de la preocupaci6n del vulgo, que no ha sido posible disipar el continuo celo del ayuntamiento. En su consecuencia se acord6 dar parte a su seiiorfa el seiior gobernador de este fatal acaecimiento, a fin de que se sirva dar las providencias que estime [f· 173 ]/ conducentes para que, por medio de los alcaldes de los pueblos donde se mand6 propagar el fluido, se remita por los facultativos encargados semilla; encargandose de nuevo este ayuntamiento de desimpresionar al vulgo, a fin de que concurra a disfrutar de este beneficio tan ventajoso.

* Sigue una y testada.

** Sigue el nombre Fernando, testado.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [59]
153
1Extinci6n del fluldo vacuno en la capital. Acuerdo al respecto.J

(Se e n c a r g a el cumplimlento d e l bando a qulenes se niegan a reclblr pagos en papel moneda.]

(Se pasa a los sfndlcos el expedlente de don Luis Huertas.]

ACTAS DEL CABILDO

En este estado entr6 en la sala el senor regidor don Pedro Irizarri.

Expuso el sindico segundo que se hacia dificil la subsistencia del publico a causa de que los renglones de abasto y consumo no se expendian en papel moneda, negandose a recibirlo tanto el labrador como los demas revendedores, contra lo mandado observar en el bando publicado de orden de su sefioria el senor gobernador y capitan general, con acuerdo del ayuntamiento. En su consecuencia se acord6 encargar su cumplimiento a los regidores de plaza y marina para que estos impongan a los contraventores la multa que expresa el mismo bando.

Se [f· 173 v. ]/ trat6 sabre la reclamaci6n que hace don Luis Huertas de tres mil docientos [sic] cincuenta pesos contra las fondos de Propios; y con motivo de haber cesado en sus funciones por real determinaci6n la Diputaci6n Provincial, se acord6 pasar el expediente a las sindicos, a fin de que estos, con vista del merito que preste, representen lo que les parezca de justicia.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] =Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[60]

[23 DE NOVIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y tres de noviembre ['· 174]/ de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefi.ores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Juan Severo Malagon, don Jose Geigel, don Gabino Sabat y don Ignacio Tugores, y procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno, don Loren-

154
I.

zo Angulo, don Miguel Torrens y don Fernando Fernandez, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio publico.

Se recibi6 un oficio de su seiioria el seiior gobernador y capitan general; su fecha 15 del corriente, en contestaci6n al acta anterior, en el que enterado de lo acordado por el ayuntamiento y lo representado por el doctor don Francisco Oller sobre el fluido vacuno, se le encarga al regidor [f. 174 v. ]/ diputado para su conservaci6n el cumplimiento de lo mandado a dicho facultativo acerca de su transmisi6n a esta capital, con lo demas concerniente a este asunto; yen su consecuencia acord6 el ayuntamiento conforme en todas sus partes, haciendolo saber al regidor don Antonio Moreno para el debido desempeiio de su comisi6n.

Por lo que respecta a que los renglones de abasto y consumo publico se expendan indistintamente en plata o papel por la publica estimaci6n, tiene ya acordado anteriormente el ayuntamiento que por los regidores de plaza y marina se cele sobre este particular, explicando a los contraventores la pena establecida en el bando publicado; y por lo respectivo a lo que previenen las leyes de Indias y Ordenanza de Intendentes sobre el nilmero de tiendas y pulperias, composici6n en el exceso y un derecho en el ayuntamiento a favor de sus Propios, se acord6 que por el seiior alcalde presidente se convoquen los alcaldes de los barrios a fin de que a la mayor brevedad presenten al ayuntamiento (f· 175 ]/ una minuta que contenga el nUmero de pulperias existentes en su respective barrio, para queen su vista determine el ayuntamiento las que deban subsistir con respecto a la poblaci6n de la capital y los derechos que deben exhibir con respecto a la ley y ordenanzas citadas.

Se ley6 un oficio de su seiioria el seiior capitan general; su fecha 16 del corriente, en que previene al ayuntamiento la remisi6n al gobernador [de] la matricula de extranjeros avecindados en la capital; y en su consecuencia se acord6* contestar a su seiioria no haberse presentado extranjero alguno a esta corporaci6n a matricularse, segfui esta prevenido.

* Sigue, testada, la frase: no poderse verificar lo prevenido por su seiioria, a causa de.

1Transmisl6n a 1 a capital del fiuid:> vacuno.J

(Se ordena a los alcaldes de presentar una mlnuta indlcan1o d mlmero de pulper!as en sus re:1pee· tivos pueblos.) •

(Matr!cula de extranieros aveclnda· dos en la caplt:ll.)

SAN .JUAN BAUTlSTA DE PUEJl.TO RI.CO
155

(Se fija el m4xi· mum a que debe expenderse .a urne en la cap!tal.l

(Deterloro de la fuente de MiraOo· res.]

ACTAS DEL CABILDO

Se ley6 un oficio de su seiioria el seiior capitan general, su fecha 18 del corriente, en que previene a los ayuntamientos detallen el maximun a que en sus respectivos pueblos debe expenderse la came, con arreglo a la circular nmnero 19 _de 28 de octubre de 1814 y la pragmatica de 1765, para que pueda [f· 175 v. ]/ concederse la libertad de extraerse el sobrante, asi de este rengl6n como de los demas frutos; y en su consecuencia se acord6 que por ahora debia expenderse en la capital a dos y medio reales plata la arrelde, y[a] ocho reales en papel, supuesto* que ha sido este el medio de proporcionar el abasto de este renglon, reservando el ayuntamiento hacer las innovaciones que estime consecuentes luego que el papel moneda tome el valor que se desea y espera con el proyecto de amortizaci6n.

Se ley6 un parte dado por el comandante del destacamento de Miraflores, en que participa a la plaza hallarse los conductos de la fuente de aquel sitio, el uno estropeado y el otro dislocado; el cual ha sido remitido por el seiior gobemador y capitan general a este ayuntamiento; y en su consecuencia se acord6 se se compusiesen de cuenta de los fondos de Propios, librandose la competente orden por el senor presidente de la junta municipal al mayordomo de la ciudad.

[Bl. gobernador Ila· ma la atenc!dn al hecho de que el cabildo no h:a celebrado el acuerd;, ordinarto.J

Se ley6 un oficio del seiior gobemador y [f· 176]/ capitan general, su fecha 22 del corriente, en que manifiesta su seii.oria serle extraiio no se hubiese celebrado el acuerdo ordinario, habiendo asuntos del interes publico, y que al efecto se reuniese el ayuntamiento hoy 23 para desempeii.ar sus funciones; y en su consecuencia se acord6 haberse dado cumplimiento por los sefiores concurrentes, de que se dara cuenta a su seiioria por el seiior alcalde presidente, manifestandole las causales con que se hayan excusado los que no ban concurrido.

Represent6 el sindico segundo hallarse solamente en la bahia ochocientos barriles de harina en una fragata espaii.ola procedente de Santander, y que esta es muy facil se extraiga, quedando este vecindario privado de este rengl6n de abasto; y pidi6 al ayuntamiento tomase las medidas que estimare convenientes. En su consecuencia se acord6 oficiar a su seiioria el seiior gobemador y capitan general para que, entendiendose con el senor inten-

* Sigue una letra testada.

156

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

dente, haga que los sefiores ministros [f· 176v·]/ de Real Hacienda pongan en practica a la mayor brevedad la separaci6n de los fondos municipales para atender con ellos a las necesidades publicas.

Represent6 el sindico segundo hallarse Ia ciudad sumamente llena de basuras y ser el dep6sito de las pocas que se recogen el al to de Santa Barbara, lugar que por ser tan publico debia estar bien aseado; y pidi6 al ayuntamiento acordase sobre este particular; y en su consecuencia se acord6 que por el senor alcalde presidente se hiciere comparecer a don Jose Mayo para obligarle al cumplimiento de su contrata; y mediante a hallarse enfermo el regidor diputado de policfa, don Jose Maria de Sarraga, se acord6 sostituir [sic] en su lugar al regidor don Gabino Sabat, para que cele con toda escrupulosidad, no solo por lo respectivo a Mayo, sino tambien sobre que cada particular tenga barridas las puertas de su casa, y que no se arrojen a la calle las aguas inmundas, perjudiciales a la salud publica, con todo lo ['· 177 ]/ demas anexo a este encargo.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcalde, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Hernaiz [rubrica] = Malagon [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Tugores [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica]. secretario.

[61]

[28 DB NOVIBMBRB DB 1814.]

En la muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos catorce, habiendo concurrido a esta sala consistorial los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz, y regidores don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno, acordaron que debiendo tratarse el asunto pendiente de la solicitud de don Luis Huertas en cabildo pieno, por ser de consideraci6n y responsabilidad [y] no habiendose reunido suficiente n11mero, se reserve esta materia para el cabildo pr6ximo, y no estando (f· 177v.]/ pendiente otra, se concluy6 este acuerdo que firmaron dichos

(Se dlspone que Jos6 Mayo compa· rezca al ayunta• mlento. Don Gabl· no Sabat deslgnado para sustltulr como dlputado de pollcfa al regldor rraga, qulen c:onll enfermo.J

[Se dlfiere la crnslderacl6n del asunto pendlente de don Luis Huertas.]

157

(El gobernador pide que se uregle el precio de visitas y juntas de Facultativos, por ser exhorbitantes.J

(El gobemador recuerda al cabildo que a fin de ai\o caducarlln los oftclos concefiles, y que por real or 1cn ser4n puestos en posesl6n de sus respectlvos empleos los que los tenl.m en el afto 1808. J

ACTAS DEL CABILDO

sefiores, de que certi.fico. = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. [62]

[5 DE DICIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cinco de diciembre * del mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcaldes, doctor don Francisco de Torres Feliciano y don Manuel Hemaiz; regidores don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Gabino Sabat. No concurrieron los sefiores regidores don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ramon Vidal, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio publico.

En este estado entr6 en la sala el procurador sindico segundo, don Ram6n Vidal.

Se leyo un oficio del sefior gobemador [f· 178 ]/ y capitan general, su fecha 1.0 del corriente, previniendo que se de curso al expediente obrado para arreglar el precio de las visitas y juntas de facultativos, por ser arbitrario y exorbitante el que exigen; y en su consecuencia se acord6 que por el secretario se recoja el expediente del poder en que se halle, y de cuenta con el para el cabildo pr6ximo venidero, a fin de que tenga su debido cumplimiento lo prevenido por su seiiorfa.

Se recibi6 la circular numero 22, dirigida por el senor gobernador y capitan general con fecha de 3 del corriente, en la que dice su sefiorfa que debiendo hacer cumplir y executar la real resoluci6n de 30 de julio. ultimo, a fin del presente aiio, [en] que caducan los ofic1os concejiles, y que es la real voluntad, bien expresada, [que] se restituya todo al ser y estado que antes tenia, seran puestos en posesi6n de sus respectivos empleos, con arreglo

* Las primeras letras de diciembre testan otras.

158

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

al articulo 3.0 y 4.0 , los que los obtenian y servfan en el aiio de 808, lo cual se verificara en el primer dfa del aiio, entrando en el exercicio de sus funciones sin excusa ni ['· l7Bv. ]/ pretexto alguno, evitando de este modo el embarazo e inconvenientes de nuevas elecciones, que es todo el espiritu del articulo 4.0 Leida* que fue dicha circular, y enterado el ayuntamiento de cuanto previene en ella su sefioria el sefior gobernador y capitan general, con arreglo a la real orden citada, acord6 su puntual y exacto cumplimiento en todas sus partes, haciendose saber a los sefiores regidores encargados de diputaciones, den cuenta de ellas para el dia 19 del corriente, que es el Ultimo cabildo que debe celebrarse por el actual ayuntamiento; y que se le pase aviso al sefior gobernador y capitan general de los sefiores que componian el ayuntamiento el aiio de 1808.

Se ley6 una instancia de Mateo Collazo, pasajero de Palo Seco, quexandose de que los chinchorros entran en las aguas del rio a pasear en el lugar que le esta destinado por concliciones del remate; y en su vista se acord6 que ocurra a la justicia ['· 179 ]/ de aquel territorio para que se la [sic] administre con arreglo a las concliciones de su remate, imponiendo la pena a que sean acreedores los que las quebranten.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Hernaiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[63]

[12 DE DICIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a doce de cliciembre de mil ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de 'celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano, y regidores don Antonio Moreno, don (f· 179v·]/ Jose Geigel

* Las primeras letras de esta palabra testan otras.

159
[Instancia de Mateo Collazo.)

[Dlctamen del auditor de guerra acerca de las arren· damiontos de c:orrales de pesca.J

ACTAS DEL CABILDO

y don Gabino * Sabat, para tratar y conferenciar acerca de Io que esta a cargo de los ayuntamientos. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Miguel Torrens, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores; y procuradores sindicos don Jose Batlle Espina y don Ram6n Vidal, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio publico.

Se recibi6 un oficio del senor gobernador y capitan general, su fecha 6 del corriente, en que dice quedar enterado de lo acordado por el ayuntamiento en acta anterior; y se acord6 que se archive.

En este estado entr6 el procurador smdico 2.0 , don Ram6n Vidal. **

Se recibi6 un oficio del seiior gobernador y capitan general, su fecha 6 del corriente, acompaiiando copia del dictamen del seiior auditor *** de guerra acerca de los arrendamientos de corrales de pesca; y respecto de que per la junta municipal se ha formado expediente para el remate de algunos de ellos; acord6 el [f· 180 ]/ ayuntamiento se uniere la copia y ofi.cio citados, y se de vista del expediente a los procuradores sindicos para que expongan cuanto les parezca conforme al beneficio comlin.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:iiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Dr. Thorres Feliciano [rubrica] = Moreno [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica] = Vidal [nibrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[64]

[19 DE DICIEMBRE DE 1814.]

En la muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico a diez y nueve de diciembre de mil

* Las primeras dos letras de este nombre testan otras.

** Entre renglones: En este estado entr6 el procurador sindico 2.0 , don Ram6n Vidal.

*** La palabra auditor testa otra.

160

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ochocientos catorce concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Hemaiz; regidores don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Jose Geigel y don Gabino Sabat, y procurador sfndico segundo, don Ramon Vidal, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron ['· lSOv.]/ los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Francisco de Torres Feliciano; regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n, don Lorenzo Angulo, don Fernando Fernandez y don Ignacio Tugores, y procurador sindico primero, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio publico.

Se recibi6 un o.ficio del regidor don Antonio Moreno, diputado para intervenir en la fabrica del matadero, acompafiando las cuentas de lo que ban producido las visitas de sanidad, cuyos derechos fueron destinados a ella por acuerdo de este ayuntamiento; y se acord6 dar vista de ellas al sfndico para que manifestando su parecer recaiga la providencia conveniente.

Se recibi6 un o.ficio del regidor don Jose Geigel acompaiiando un recibo del maestro mayor arquitecto de reales obras de fortificaci6n, don Luis Huertas, de la cantidad de cincuenta pesos en plata y sesenta pesos en papel moneda, con una no ta al pie de que los cincuento pesos [f· 181 ] I en plata los adquiri6 con ciento y cincuenta pesos en papel moneda, los que unidos a los sesenta pesos en la Ultima especie componen la cantidad de docientos [sic] diez pesos en papel moneda, los cuales le fueron entregados par acuerdo de este ayuntamiento para los gastos que ocurran en 1a composici6n de la obra de la caiierfa de la fuente de Miraflores; y se acord6 dar vista al procurador sfndico 2.0 para que represente lo que le parezca conveniente.

Se ley6 una instancia del secretario de este ayuntamiento, solicitando se le certifique haber sido electo para este encargo desde el nueve de agosto del aiio pr6ximo pasado de 1813; y de haberlo desempeiiado con exactitud, probidad y desinteres; yen su vista se acord6 que constando a este ayuntamiento cuanto expone el secretario, se le certifique a continuaci6n de su instancia, librandosele el original, que le sirva para las usos conducentes.

11, T.

{Producto de las visltas de sanidad.J

[Gastos de compo. 5lcl6n de la fuente • de Miraflores.)

(Se le da certiffca· cl6n al secretario del a,yuntamiento.J

161

[Se llbra certlflcacl6n al portero del cabildo.)

ACTAS DEL CABILDO

Se ley6 una instancia de don Juan Cuebas, portero de cabildo, solicitando se le certifique por este ayuntamiento la buena conducta en el [f· 181v·]/ desempefio de su oficio; y se acord6 conforme, entregandosele el original, que [le] sirva de certificaci6n en forma, para que pueda hacerlo constar donde convenga.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:fiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Moreno [rubrica] = Torrens [rubrica] = Geigel [rubrica] = Sabat [rubrica] = Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.* [f· 182 ]/

* Falta Ia firma del alcalde segundo nombrado, don Manuel Hernaiz.

162

INDICES

TOPONIMICO

:11 __or:,·

A

America: 30, 34, 40.

Americas, Las: 3, 46.

Aranjuez, Real Sitio de: 34.

Arecibo: 40, 46.

Arequipa: 16.

Asia: 30, 46.

Cabo Roxo: 42.

Cadiz: 1, 3, 5. c

Caguas, Partido de: 46.

Cangrexos: 13.

Costa Finne: 15. E

Espana: 30, 31, 32.

Espafias, Las: 12, 32, 34. F

Faxardo: 42.

Filipinas, Islas: 16.

Fonata: 16.

INDICE TOPONIMICO *

I

Islas Filipinas: 16.

Genova: 40.

Gerona: 23, 34. G H

Habana, La: 40, 53.

Loisa: 4, 40.

L M

Madrid: 5, 34, 35.

Manatt: 1.

Mar del Sur: 16.

Merida de Yucatan: 53.

Mexico: 40.

Miraflores: 2, 7, 61, 65.

N

Norte de America: 40.

Nueva Acapulco: 16.

Nueva Espana: 16. p

Palo Seco: 6, 7, 47.

Ponce: 42.

Puerto Rico: 40.

Pueblo Viejo: 11.

Roma: 40.

R s

San Francisco, Barrio de: 2, 38, 40.

San German: 42, 46.

• Los mlmeros que aparecen en los apartados corresponden a la numeraci6n de los documentos.

INDICE TOPONIMICO

San Juan, Barrio de: 2, 38, 40.

San Juan de Puerto Rico, Isla de: 34.

Santa Barbara, Barrio de: 2, 23, 38, 40.

Santander: 61.

Santo Domingo, Barrio de: 2, 38, 40. T

Toa Ailta: 7. u

Ultramar: 16.

Valencia: 34.

Venecia: 40.

Veracruz: 53.

Yucatan: 53.

Zapachula: 16.

Zaragoza: 16. v y z

168

ONOMASTICO

'I I I !.
-

INDICE ONOMASTICO *

A

Andino, Jose Miguel: 52 (A. U.).

Andino, Juan: 35.

Andino, Juan de la Encarnaci6n: 14.

Angulo, Lorenzo: 1, 2, 23, 32, 38, 58.

Antique, Emigdio: l, 3, 4, 7, 11, 12, 15, 32, 33, 38, 39.

Aranzamendi, Jose: 23, 35.

Arreche, Pedro (V. Harreche, Pedro).

Arroyo, Francisco: 43.

Ayala, Jose: 8.

B

Baeza, Felipe: 43.

Barbudo, Jose: 23.

Barriga, Joaquin: 23, 40.

Batlle Espina, Jose: 1, 4, 23, 33, 35, 37.

Be116n, Jose: 15, 53.

c

Carrasco, Francisco: 31.

Casado, Fernando: 48, 49, 59.

Cohen, Samuel: 25, 38.

Cop6ns y Navia, Francisco: 23.

Cuevas, Juan: 11, 65.

Chaves de la Rosa, Pedro Jose: 16.

D

Delgado, Joaqufn: 15, 16.

Delgado, Tomas: 35.

Dfaz, Ambrosio: 11.

Dfaz, Mateo: 7.

Dorado, Jose: 32.

Dueno, Francisco: 23.

Dufresne, Jose: 48.

B

Elias, Sim6n: 8.

Escalona, Tomas: 25.

Espaillat, Jose: 32, 33.

F

Fernandez, Fernando: 1, 2, 4, 20, 23, 30, 38, 40, 44, 48, 52.

Fernando, San: 30.

Fernando Septimo: 23, 27, 30, 34.

Ferrer y Blanco, Jose: 35.

Figueroa, Marcelo.

Francisco (capataz del presidio): 31.

G

Galup, Rafael: 20, 27.

Garcia, Felipe: 3, 11, 14, 23, 48.

Garcia, Lope: 7.

Geigel, Jose: 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 32, 38, 42, 43, 45, 46, 0 47, 51, 52 (A. U.), 55, 56, 65.

Girart, Pedro: 23.

G6mez, Juan de Dios: 53.

Gonzalez, Pascual: 7.

Granpera, Fernando: 31.

H

Harreche, Pedro: 23.

Hernaiz, Manuel: 1, 32, 33, 48.

Hip6lita: 4.

Huertas, Juan de: 39.

Huertas, Luis: 1, 11, 14, 15, 59, 60, 62, 65.

• Los nllmeros que aparecen en los apartados corresponden a la numeraci6n de los do· cumentos.

,

Ibarra, Francisco: 3, 40.

Ibarreche, Pio: 35.

Irizarri, Pedro: 1, 2, 6, 7, 9, 13, 16, 20, 23, 45, 47, 51, 56, 60.

J

Jose Leocadio (?): 3. (V. Leocadio, Jose).

Jovellanos, [Melchor Gaspar de]: 6.

Juan Bautista, San: 28.

L

Lardizabal y Uribe, Miguel de: 38.

Leocadio, Jose (?): 3.

Linaje, Juan: 23. M

Macanaz, Pedro de: 38.

Magan, Jose: 46.

Magan, Pedro: 45.

Malag6n, Juan Severo: 1-3, 7, 13, 16, 19, 23, 51, 58.

Marcado, El: 1.

Maria Bibiana: 3.

Marquez, Juan Bautista: 11.

Marquez, Miguel: 12.

Martinez, Carlos: 15.

Martinez Zapata, Jose: 5.

Mascar6, Ignacio: 26.

Mayo, Jose: 44, 45, 46, 52, 53, 61.

Mel6ndez, Salvador: 1, 36, 48.

Mexia, Eugenio: 23.

Milano, Carlos: 14, 15, 20, 23, 26, 48.

Mirabal, Manuel: 39.

Montes, Toribio: 48.

Morante: 15.

Morante y Palomares: 44 ( ?)

Moreno, Andres: 3, 35.

Moreno, Antonio: 1, 2, 3, 4, 7, 11, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 25, 31, 32, 38, 40, 42, 46, 47, 51, 55, 56, 60, 61, 65.

Moxica, Antonio: 23.

Navarro, Francisco: 53.

Navarro, Nicolas: 28.

Nin, Juan.

Nunez, Narciso: 23.

Nunez, Pablo: 3. 0

Ocasio, Hip6lita de: 4 (?)

Ocasio, Maria Martina de: 4.

Olivan, Miguel de: 38.

Oller, Francisco: 15, 20, 32, 33, 61.

Otalora, Jose: 23. p

Padilla, Manuel: 45.

Palomares: 15 (?)

Pairo, Juan: 3.

Paz Falc6n, [ ] : 28.

Peiia, Jose Andres de la: 35, 39.

Perez, Diego: 12, 24, 25.

Pinete, Viuda de: 31.

Pizarro, Diego: 35.

Pizarro, Andres: 52 (A. U.). (V. Pizarro, Miguel).

Pizarro, Miguel: 1, 4, 23, 45, 46, 51, 52 (A. U.).

Ponce, Juan: 12, 24.

Power, Ram6n: 48.

Prados, Juan de: 39. Q

Quintana, Bonifacio: 35.

Quiiiones, Jose Maria de: 46, 47. R

Ramirez, Alexandro: 35, Reinaldo, Juan Nepomuceno: 39.

Reyes, Manuel de los: 35.

Rios, Francisco: 38.

Rios, Juan de los: 31.

Rivera, Juan Angel de: 39.

Rixos, Santiago: 3.

172 INDICE
I
ONOMASTICO
N
'I:

Rivero, Francisco Tadeo de: 43.

Rodrigo, Gabriel: 7, 14, 25.

Rosa de Lima, Santa: 3.

Rosa (viuda de Juan de Ios Rios): 31, 32.

Rovira, Miguel: 35.

Ruiz, Aniceto: 43.

Ruiz y Pefia, Nicolas: 3, 7.

Torre, Pedro de Ia: 15, 16.

Torrens, Miguel: 1, 2, 15, 20, 23, 24, 32, 37, 38, 51, 53, 57.

Torres Feliciano, Francisco: 1, 3, 15, 51.

Tudela, Manuel: 40.

Tugores, Ignacio: 1, 2, 3, 9, 11, 23, 30, 37, 38, 45, 51.

Sabat, Gabino: 1, 2, 7, 23, 33, 37, 38, 40, 51, 56, 61.

Salgado, Joaquin: 12.

Sanjurjo, Lorenzo: 40.

Salom6n: 1.

Sanchez, Dominga: 7.

Sanchez, Ines: 39.

Sarraga, Jose Marla de: l, 2, 4, 7, 9, 20, 23, 33, 51, 61.

Soler, Juan: 35.

Sosa, Marcos: 23.

Torio de la Riva, Torcuato: 15.

Torre, Felipe de la: l, 2, 19, 23, 32, 38, 42, 45, 51, 56.

Urquizu, Joaquin Valentin de: 14, 15.

Valdivieso, Miguel: 23.

Vega, Antonio: 44.

Victorino: 1.

Vidal, Ram6n: 1, 2, 6, 7, 9, 11, 15, 23, 31-33, 52 (A. U.), 56, 58, 63, 64.

Vizcarrondo, Nicolas: 4.

Ximenez Perez, Juan Manuel: 6.

INDICE ONOMASTICO 173
s
T
u
v
x

MATERIAS

.,, -l.

INDICE DE MATERIAS * A

Alcalde primer nombrado: 7, 11, 13, 14, 20, 35, 36, 37, 38, 42.

Abastecedores: 9.

Abastecimiento publico de carnes: 10.

Abastos

-de harinas: 58.

-de Ia capital: 42.

-de primera necesidad: 37, 51.

-publicos: 50, 51, SS, 56.

Abogado de los Reales Consejos: 53.

Abogados: 16.

Abolici6n de la pena de azotes: 16.

Acreedores: 63.

Administrador

-de la alcabala: 9.

-de los bienes de don Felipe Baeza: 43.

-del Monasterio de RR. Madres

Carmelitas: 39.

Aduana: 56.

Derechos de--: 37.

Aduanas: 32, 56.

Agente de negocios: 5.

Agio del papel moneda: 36, 40, 41.

Agiotistas: 40.

Agricultores: 41.

Agricultura: 51.

Aguardiente: 11, 23, 59.

Derechos de -: 59.

Aguas inmundas: 61.

Alarifes: 35.

Albacea testamentario: 7.

Alcabala: 9.

-de los frutos: 8.

Administrador de --: 9.

Derecho de --: 8.

Alcabalas

Derechos de --: 23.

Alcaide de la carcel: 1, 2, 7, 59.

Alcalde: 16, 35, 37.

-del barrio de Palo Seco: 46.

Alcalde presidente: 4, 6, 14, 26, 28, 32, 43, 52 (A. U.), 59, 61.

Alcalde segundo nombrado: 3, 11, 17, 18, 21, 31-33, 39, 45, 48, 57, 59.

AI.::aldes: 35.

-de los barrios: 40, 61.

-de los pueblos: 30, 40, 60.

Alguaciles: 11, 12, 21, 25.

Alguaciles maceros (V. Maceros).

Alhaja: 40.

Alimentos

-de los enfennos pobres: 11.

-de los pobres de la carcel: 1, 2, 11..

-de los presos: 1, 2.

Carestia de --: 37.

Almacenes: 31, 32.

Almacenistas: 23, 32.

Aloja: 11, 23.

Derechos de --: 59.

Alojamientos: 6.

Alquileres: 23.

Alto de Santa Barbara: 61.

Altos de San Sebastian: 45.

Altos de Santa Barbara: 45.

Alumnos: 15.

Americanos: 9.

Amortizaci6n del papel moneda: 36, 37, • 51, 56, 61.

Animates: 17.

Aniversario solemne: 30.

Araneel

-general: 46.

-para los renglones del abasto pu· blico: 42, 58.

Arbitrios: 2.

Arbolario: 3.

Arcediano: 39.

Arcediano dignidad de la Santa Iglesia Catedral: 14.

Arco de la Casa Consistorial: 27.

Archivo del Ayuntamiento: 2, 7, 15.

Diputado del --: 2.

• Los nWileros que aparecen en los apartados corresponden a la numeraci6n de los documentos.

T,
12.

INDICE DE MATERIAS

Armada nacional

Oficiales de la --: 16.

Armas: 1.

Armas [ejercito, milicias]: 3.

Arqueo: 23.

Arquitecto (V. Maestro mayor arquitecto, etc.).

Arrelde de came: 48, 51, 57, 61.

Arrendamiento

-del pasaje de Palo Seco: 7.

-del pasaje de Pueblo Viejo: 7, 11.

Arrendamientos

-de pasajes y corrales de pesca: 4, 7, 11, 64.

Arrobas: 56.

Arroz: 42.

-en cascara: 56.

Arsenal

Empleados en el --: 6.

Artesanos: 23, 37, 41, 48.

Artfculos

-de primera necesidad: 9, 10, 40, 48.

-de subsistencia: 42.

Artifice: 39.

Ascensos decretados por la Regencia: 38.

Asesor

-de Gobierno: 54.

-sencral del Gobierno: 51.

-interino del Gobicmo: 11.

AgJgtencia rni!dlca gratulta a log ipobres de solemnldad: 11.

Atestndo: 4.

Audiencias: 16.

Auditor

-de guerra: 51, 54, 55, 56, 64, -interlno de Gobierno: 11.

Autoridades: 23, 38.

Avisos [impresos]: 44.

Ayudante del Capitan General: 32.

Ayuntamiento

-de Cadiz: 1.

-de Puerto Rico: 34, 40.

-de Truxillo: 4.

Ayuntamientos: 16, 40, 42, SS, 56, 61.

-constitucionales: 6, 16.

-de los pueblos: 32.

Azotes

Abolici6n de la pena de --: 16.

Bahia: 61.

Baluarte: 11.

Banastas: 45.

Bancas [bancos]: 23.

Bandera (V. Buques).

Bando: 34, 51, 60, 61.

-de Buen Gobierno: 1, 7.

-para fijar la perdida del papel moneda: 41.

Bandos de policia: 40.

Barreales: 7.

Barriles: 32.

-de harina: 1, 61.

Barrio

-de San Francisco: 2, 38, 40.

-de San Juan: 2, 38, 40.

-de Santa Barbara: 2, 38, 40.

-de Santo Domingo: 2, 38, 40.

-de Palo Seco: 46.

Barrios

-de San Juan: 2, 38, 40.

Alcaldes de --: 40, 61.

Regidores encargados de los --: 2, 11, 32, 37.

Bastimentos: 3.

Basura: 61.

Casas, carros, contratos, operarios y peones de la basura: 45.

Basuras

Extracci6n de --: 45.

Bendici6n del cementerio provisional: rn, J7, J§,

lterga.nttn: 32.

Bergantines extranjeros: 37.

Bestias: 45.

Bienes

-de Propios: 14.

-de don Felipe Baeza: 43.

Bil1etes provisorlos: 40.

Bojotes

-de carb6n: 47.

-de jab6n: 8.

Boletas: 32.

Botica: 11.

Brigada del Real Cuerpo de Artillerfa: 39.

Bubas: 4.

Bula

Procesi6n de Ia Santa --: 4.

Buque de guerra: 3.

Buques: 6, 31, 32, 34.

-contagiados: 32.

-de bandera nacional: 32, 37, 51.

-de bandera extranjera: 37, 51.

-de comercio: 15.

178
B
.,,

-espaiioles: 40.

-extranjeros: 40.

Buques de guerra

Comandantes de los --: 16. c

Cabildo

-eclesiastico: 6, 11, 13, 16, 17, 21, 30, 35.

-extraordinario: 2, 10, 13, 18, 20, 24, 26, 27, 30-33, 40.

-extraordinario pleno: 5, 17, 22, 49-51, 54, 56, 58.

-ordinario: 1, 3, 4, 6-8, 11, 12, 14, 15, 19, 23, 25, 28, 29, 35, 37-39, 4144, 46, 47, 52, 53, 57, 59-64.

-ordinario pleno: 9, 16, 21, 34, 36, 45, 48, 55.

-politico: 35.

Portera del --: 24, 64.

Cabo de cuartel: 45.

Cadaveres: 18, 32, 33, 38.

Cafe

Alquiler del --: 2.

Producto del --: 7.

Cajas Reales: 37, 48.

Calentura amnrilla: 31.

Calenturas nervioso iputrldas: 33.

--do Snn Franclsco: 46, S2 (A. U.).

-de San Justo: 31.

--de San Sebastian: 30, 39.

Callejon: 30.

Calles [de la ciudad]: 2, 28, 61.

Calles, polic{a y obras publicas

Dlputados de -: 2.

Camas del Hospital de la Caridad: 6.

Caminos: 1, 35, 48.

Campo: 21.

Campos: 33, 42, 51.

Can6nigo: 14.

Cant eras

Producto de las -: 7.

Capataces del presidio: 31.

Capellan de la carcel: 11.

Capellanfa: 39.

Capilla de la carcel: 11.

Capital [de Puerto Rico]: 1, 6, 9, 12, 13, 16, 19-21, 23, 31, 37, 40, 42, 48, 53, 55, 57, 58, 61.

Comarca de la --: 19.

Guarnici6n de la --: 48.

Jurisdicci6n politica de Ia --. 48, 53.

Vecindario de la --: 48.

Capitan

-[de un buque]: 32.

-de fragata: 48.

-de granaderos de milicias de infanteria: 15.

-de infanteria agregado al estado mayor de la plaza: 4.

-de milicias: 43.

-jefe politico: 6.

Capitan general: 2, 6, 15, 23, 32, 34, 36-39, 4349, 53, 57, 59-61, 63, 64.

Capitanes generales: 35, 38.

Carb6n

-comWi: 47.

Bojotes de --: 47.

Precio del --: 47.

Sacos de --: 47.

Talegas de --: 47.

Carcel: 2, 11, 23.

-publica: 39.

Capellan de la --: 11.

Capilla de la --: 11.

Diputados de --: 2.

Pobres de la--: 1, 2, 7, 11.

Portera de la --: 7, 11, 59.

Prcsos de la--: 7.

Carcstla: 6, 21.

-de alimentos: 37.

-de frntos: 35, -de came: 57.

Carne: 49, 61.

-de cerdo: 42.

-de reses: 42.

Carnes: 10, 3S, 48, SS.

Abasto de --: 35, 51.

Carniceria: 2, 21, 45, 47, 48.

Diputados de --: 2.

Cuchillas de la --: 21.

Llave de la --: 21.

Carteles: 7, 11.

Carreras [de caballos]: 28.

Carros de la limpieza: 44, 45.

Casa de altos de piedra y azotea: 15.

Casa mortuoria: 38.

Casas

-de la basura: 45.

-[de la ciudad]: 19.

Casas Consistoriales: 11, 23, 36.

Arco de las-: 27.

Azoteas de las --: 11.

Salas de las --: 43.

INDICE
179
DE MATERIAS

INDICE DE MATERIAS

Ventanas de las --: 27

Catedral [de San Juan] (V. San Iglesia Catedral).

Caxas

-de La Habana: 40.

-Nacionales: 7.

-Reales: 48.

Cedulones: 45.

Cementerio: 38.

Cementerio permanente: 18.

Cementerio provisional: 13, 16-18, 33.

Cerca del --: 26.

Pianos del --: 35.

Tinglado del --: 33.

Tramos del --: 35.

Cementerios: 13.

[Expediente sobre la construcci6n de] --: 16.

Reglamento de--: 27.

Censos [Pensiones anuales sobre propiedades]: 12, 15, 16.

Cerca (V. Cementerio provisional).

Cerdos: 42.

Cerones: 45.

Certificaciones: 1, 4, 11, 14, 15, 64.

-del medico de la ciudad: 3, 4.

Certificados: 3

Circulaci6n del papel moneda: 56.

Circulares: 1, 6, 61, 63.

Cirujfa

Salas de --: 3.

Cirujanos: 11.

Ciudad [de San Juan]: 32, 56, 61.

Limpieza de la --: 52.

Recintos de la --: 45.

Ciudad de Gerona: 23.

Ciudadanos: 3.

Clases del Estado: 16, 19.

C6digos: 13.

Colonias inglesas: 40.

Comandante

-de ingenieros: 35.

-del cuer-po naoional de ingenieros: 26.

-del destacamento de Miraflores:

61.

-de la brigada de artilleria [de San Juan]: 39.

-de los buques de guerra: 16.

-military politico de San German: 46. .

Comandantes generales: 35, 38.

Comarca de la capital: 19.

Comerciantes: 3, 32, 40, 41, 51.

-al por mayor: 23.

Comercio: 6, 51, 56.

-extranjero: 40.

-interior: 3.

Buques de --: 15.

Libertad de--: 49.

Retracci6n en el --: 51.

Comercio [los comerciantes]: 45.

Comestibles: 2, 3, 32, 42, 44.

Comisario

-de Cruzada: 4.

-ordenador honorario: 1, 48.

Comisarios de cuarteles: 7.

Comisi6n para el cuidado del cementerio: 16, 17.

Comisionado de las harinas: 56.

Comisiones: 11.

-de abasto de carnes: 56, 58.

Comisionistas: 23.

Compatricios: 48.

Compra de harinas: 48.

Comunidades [religiosas]: 16, 35.

Conciudadanos: 7.

Conductores de reses: 48.

Congreso [las Cortes]: 16. (V. Supremo Congreso de la Naci6n).

Constituci6n politica de la Monarqufa

espaiiola: 1-4, 6, 15, 16, 18, 19, 38.

Contadores de Propios: 16.

Contadurfa: 37, 42, 43.

Contadurias de Propios y Arbitrios: 16.

Contagio: 6, 32.

Contraste de la ciudad: 52 (A. U.).

Contraste, peso y medidas: 2.

Diputados de --: 2.

Contrata de la limpieza: 44, 45.

Contratista de la limpieza: 44, 45, 53.

Contratos: 40, 45, 51, SS.

Contraventores: 40, 60, 61.

Contribuci6n directa: 7, 14, 16, 18, 37.

Contribuciones: 56.

-Directas e indirectas: 19.

-Generales: 19.

-Interiores: 55, 56.

-Municipales y provinciales: 19.

Contribuyentes: 19, 20.

Consignatarios: 32.

Convento de Padres Predicadores: 4.

Corporaciones: 23, 35, 38.

Corrales de pesca: 4, 11.

Remate de--: 64.

Correo: 12, 34.

-de Cadiz: 5.

180
I .\ I \I

INDICE DE MATERIAS

181

Renta de --: 12.

Valijas de --: 12.

Correos

Subdelegado de --: 12.

Correspondencia nacional y publica: 12.

Corsarios: 15.

Corte [la]: 4.

Cortes: 2, 19, 20, 38, 42.

Decreto de las --: 15.

Tribunal de las --: 16.

Cortes generales y extraordinarias: 38, 48.

Diputado para las --: 45.

Diputados de las Americas y Asia para las --: 45.

Cortes ordinarias

Diputado a las --: 46.

Cosecheros: 6.

Credito del papel moneda: 35.

Crecientes de los rios: 48.

Cristianismo: 16.

Cuaderno del cuartel de Santa Barbara: 23.

Cuartel de Santa Barbara: 23.

Cuarteles

Comisarios de --: 7.

Cuchillas de la carniceria: 21.

Cuentas de propios y arbitrios: 11.

Cuero: 8.

Cuerpo Nacional de lngenieros: 26.

Cuerpos representativos: 2.

Cumplimientos de iglesias: 11.

Cura parroco de la Catedral: 21.

Cura teniente de la Catedral: 6, 7, 11.

Curaciones de los enfermos: S6.

Curas parrocos: 3, 32.

Curas tenientes de la Santa Iglesia

Catedral: 1.

Chinchorros: 63.

CH

D

Dean [de la Catedral]: 7, 11, 13, 16, 17, 21, 30, 35.

Decretos: 3, 4.

-de la Regencia: 38.

-de las Cortes: 42.

Defensores de Zaragoza: 16.

Deficit: 18.

Demerito del papel moneda: 37.

Departamentos: 6.

Dependientes de Contaduria: 43.

Depositario

-del ayuntamiento: 2, 11, 21.

-de los fondos de Propios y arbitrios: 3.

Dep6sito [de cadaveres] del cementerio: 38.

Dep6sitos: 31, 32.

Derecho de propiedad: 41.

Derechos [impuestos]

-de aduanas: 37.

-de aguardientes y alojas: 59.

-de los extranjeros: 37.

-marftimos: 37, 54, SS, S6.

-ultramarinos: SS.

Desmote de estopa: 7.

Destacamento de Miraflores: 61.

Deuda nacional: 40.

Dfa

-de San Juan Bautista: 28.

-de San Fernando: 30.

Dias festivos: 17.

Difuntos: 16.

Diputaci6n Provincial: 2, 4, 6, 7, 10, 11, 13-16, 19, 20, 23, 43, 60.

Secretarla de la --: 38.

Secretario de .Ja --: 44.

Diputaciones

-del ayuntamiento: 2.

-provinciales: 38.

Diputado

-al Congreso: 16.

-de policfa medica: 33, 61.

-de visitas de tiendas: 11.

-para cuidar del fluido vacuno: 7.

--para las Cortes Extraordinarias: 45, 47.

Diputados

-de America y Asia, para las Cortes Extraordinarias: 46.

-de archivo: 2.

-de calles, policfa y obras publicas: 2, 3.

-de carcel: 2.

-de carnicerfa: 2, 7, 11, 21, 33, 47.

-de contraste, pesos y m.edidas: 2, 4.

-de escuelas: 2.

-de fiestas, teatros y festejos publicos: 2.

INDICE DE MATERIAS

-de hospitales, obras pfas y beneficencia: 2.

-de plaza, panaderia y puestos: 2, 32, 33, 60.

-de salubridad y de vacuna: 38.

-de sanidad y policia medica: 2, 4, 4S.

-nombrados para concurrir a las Cortes: 38.

Distritos: S6.

Doc:tores: 1, 14, lS, 32, 43, 47, S3.

Dolientes: 16.

Dominios de Espana, America y Asia: 30.

Donativo voluntario o anticipaci6n a la contribuci6n directa: 7, 14.

Dueiios

-de ganados: 57.

-de reses: 21.

Duque de San Carlos: 38.

Edictos: 11, 21.

Elecciones

-de los individuos de los ayuntamientos: 13, 63.

-de los encargados de barrios: 2.

Embarcaciones matriculadas: 23.

Embargo: 9.

Empleados: 19, 37, 40, 51.

-de las Juntas de Comercio: 16, 26.

--en el arsenal: 6.

--en los buques: 6.

-en las contadurias de Propios y arbitrios: 16.

Sueldos de los --: 35, 47.

Empleos [cargos]: 4.

-de la Regencia: 34.

Encabezamientos de las rentas y ramos pertenecientes al erario publico: 7, 18, 37, 40, 56.

Encarcelados: 7.

Encargados de barrios: 2, 11, 38.

Enfermedad de las bubas: 4.

Enfermedades: 37, 4S.

--contagiosas: 3, 6, 32, 38.

Enfermos: 6, 31, 32.

--del Real Hospital Militar: 48.

-indigentes: 32.

-pobres: 11.

Bnseiianza publica

Escuelas de --: lS.

Enterramiento de cadaveres fuera de poblado: 16.

Enterramientos: 35.

-dentro de poblado: 13.

Entierros: 33.

Epidemia: 31, 33.

Erario publico: 6.

-Rentas y ramos del --: 7.

Escaparate: 3.

Escasez: 6, 56.

Escritura

-de fianza: 7.

-de reconocimiento: 16.

Escuelas: 2.

-de enseiianza publica: 15.

Diputados de --: 2.

Maestros de --: 15.

Metodo a usarse en las --: 15.

Proyecto de --: 39.

Espada: 4S.

Espaiioles: 19, 37.

Especuladores: 40.

Estadistica: 56.

Estado: 37, 49.

Clases del --: 19.

Gastos del --: 19.

Oficinas del --: 16.

Servidores del --: 40, Sl, S6.

Estado mayor de la plaza: 4.

Estados [estadisticas, informes]: 1, 4.

Estiercol de las bestias: 4S.

Estipendio: 38.

Estopa: 7.

Abasto: 3, 9, 3S, 48, SS.

-de came: 51, SS.

-de frutos, carnes y harinas: 48, 55.

-de harina: 53, SS.

-de pan: 51.

Expendio de pan: 48.

Exposiciones [informes]: 6, 46.

Extracci6n

-de frutos de primera necesidad: 42.

-de carnes: 55.

--del dinero en plata: 37.

Extramuros: 3, 6, 7.

Extranjeros: 37.

-domiciliados en Ia capital: 61.

Fabrica [edificio]: 6.

Facultativos [medicos]: 3, 11, 25, 31, 32, 33, 38, 39, 56, 60, 61, 63.

182
E
F
.I

INDICE DE MATERIAS

Juntas de --: 63.

Visitas de--: 63.

Familias: 38, S6.

Fanegas: S6.

Farmacia: 28.

Federalismo: 2.

Feligreses: 21.

Festejos publicos: 2.

Festividad de San Juan Bautista: 28.

Festividades: 30.

Fianza: 7.

Fiebre

-amarilla: 32.

-nerviosa putrido contagiosa: 32.

Fiebres: 31.

Fiestas: I, 23.

-;de San Juan y San Pedro: 4S.

D1putados de --, teatros y festejos publicos: 2.

Finca del gobernador: 16.

Fluido vacuno: 7, 11, 21, 60, 61.

Conservaci6n del --: 21.

Niiios aptos para recibir el --· 7. .

Semilla del --: 60.

Fondos de Propios: 1, 4, 6, 7, 27, 39, 43, 44, 53, 59, 60, 61.

-Y auxilios de Mexico y La Habana: 40.

--del comun del pueblo: 6.

-municipales: 61.

Fortificaciones: 4S.

Fragata espafiola: 61.

Franquicias: 3, 42.

Frijoles: 42.

Frutos: 8, 3S, SS, S6.

--de primera necesidad: 3S, 42, 47.

-de subsistencia: 41.

Fuente de Miraflores: 2.

Cafierfa de la --: 65.

Conductos de la --: 61.

Producto de la--: 7.

Fuero militar: 28.

Funci6n religiosa: 30.

Funciones de iglesia: 24.

G

extraordinaria de la Regencia:

Gacetas: 12, 51.

Ganaderos: 9, 48, 56.

Ganado: 42.

Extracci6n de --: 51.

Ganados: S6.

Dueiios de --: 56.

General en· jefe del primer exa-cito:

23.

Generos

Introducci6n de --: 37.

Globos de la Real Loteria: 44.

Gobernador

-de la isla: 2, 4, 6, 34, 36, 38, 39, 4349, S3, S7, 59-61, 63, 64.

-don Jose Dufresne: 48.

Gobiemo: 40, 49.

-de don Toribio Montes: 48.

Goleta correo «Marina»: 34.

Goletas: 3.

Granaderos de Milicias: 12.

Teniente de --: 12.

Granjerias: 23.

Gracias

-concedidas a los defensores de Zaragoza: 16.

-[concedidas por] Ia Regencia: 38.

Granos: 3.

Gratificaci6n: 3, 11.

--del portero de la carcel: 59.

Guardias de las puertas de la ciudad: 38.

Guarnici6n [militar] de la plaza: 19, 48.

Jefes de la --: 35.

Guerra con Francia: 48.

H

Habilitaci6n de los puertos de Fonata y Zapachula: 16.

Habitantes

-de la capital: 23.

-de Ia isla: 40, 42, 48.

--del pais: 37.

Hacendados: 40, 51.

Hacienda nacional: 9, 24.

Ministros de la --: 24, 26, 28.

Visita de -: 32.

Hacienda publica: 16.

Haciendas: 1.

-de campo: 53.

Harina

-podrida: 31, 32.

Abasta --: 53.

Barriles de --: 1, 61.

183

INDICE DE MATERIAS

Compra, administraci6n y distribuci6n de --: 48.

Harinas: 31, 32, 48, 55, 59.

Amasijo de --: 51.

Comisionado de las --: 56.

Compra de --: 48.

Extracci6n de --: 51.

lntroducci6n de --: 51.

Precios de las --: 1.

Ramo de --: 57.

Herederos

-de don Fernando Casado: 49, 59.

-de don Pedro de la Torre: 15, 16.

Heridos: 3.

Hipotecas: 19.

Hogaza de pan: 48.

Honorarios: 11.

Hospital de Caridad: 6.

Hospital Real Militar: 3, 6.

Hospitales: 11.

-particulares: 32.

Hospitales, obras pfas y beneficencia: 2.

Diputados de-: 2.

Hospitalillo de Caridad: 6.

Huesos de res: 21.

Huracanes: 6.

-Catedral (V. Santa Iglesia Catedral).

-del Convento de Padres Predicadores: 4.

-del Monasterio de las Reverendas

Madres Carmelitas: 24. Iglesias

Catedrales, colegiatas y parroquiales: 30.

Cumplimiento de --: 11.

Iluminaciones: 12, 23.

-publicas: 34.

Imagen de Santa Rosa de Lima: 3.

lmpuesto para la amortizaci6n del papel moneda: 37.

Indemnizaci6n: 37.

Indios reducidos al cristianismo: 16.

Lugares de --: 16.

Industrias: 3, 23.

Infantes: 34.

Infecci6n: 6.

Ingles (subdito): 38.

Inquilinos: 19.

Inspector y capitan general: 28.

Instancias: 11, 15, 25, 28, 38, 39, 4345, 59, 63, 64.

Instrucci6n para el gobierno econ6mico politico de las provincias: 1, 3, 10, 11, 15.

Insurgentes de Costa Firme: 15.

Intendencia: 11, 56.

Intendente: 6, 7, 9-11, 14, 16, 18, 20, 23, 26, 28, 32, 3S-37, 39, 40, 42-44, S4, SS, 59, 61.

-de La Habana: 40.

Inventario: 3.

Isla [de Puerto Rico]: 2, 16, 19, 32, 37, 40, 41, 42, 48, 51. J

Jab6n: 8.

Jefe politico presidente: 11, 16, 18, 32.

J efe politico superior de la provincia: 1-4, 6-8, 11-14, 16, 31, 32, 35.

Jefes de la guarnici6n: 35.

Jefes politicos: 38.

Secretarios de --: 16.

Jornaleros: 48.

Jueces: 1, 40.

-eclesiasticos: 16.

Juez de alzadas: 16.

Junta de Real Hacienda: 51, 54, 56.

Junta de Sanidad: 3, 6, 7, 14, 21, 32, 33.

-destinada para la visita de los buques: 15.

lnstalaoi6n de la -: 6, 7, 11, 1315.

Presidente de la --: 15.

Junta Municipal: 40, 64.

Presidente de la --: 61.

Presidente nato de la --: 40.

Junta Municipal de Propios: 42.

Junta Pfa Religiosa: 11.

Junta Provincial [de Hacienda]: 6, 9.

Juntas

-de Comercio: 16.

-de facultativos: 63.

-municipales: 41.

Justicias (jueces): 40, 63.

Juramento

-[de la Constituci6n]: 3, 6.

-para poder ejercer la medicina: 11.

184
I

Jurisdicci6n poHtica de la capital: 48.

Juzgados para los negocios contenciosos de la hacienda publica: 16.

L

Labradores: 3, 6, 8, 56, 60.

Labranzas: 6.

Legajos: 3.

Legua: 56.

Letras de cambio: 40.

Levantamiento la Naci6n: 30.

Ley

-agraria: 41.

-sabre parentescos en las elecciones: 13.

Leyes: 34.

-de Indias: 61.

-de la Marina: 32.

Libertad

-de comercio: 49.

- de Ios regatones: 6.

Libro

-de acuerdos del cabildo: 1.

-de visitas [de tiendas]: 11.

Licenciados [medicos]: 32, 33.

Limosnas: 6, 11.

Limpieza de la ciudad: 46, 52.

Carros de la --: 44.

Contrata de la --: 44.

Contratista de la --: 44, 46.

Unea del Norte: 45.

Logrerias: 3.

Lugares de indios reducidos al cristianismo

Ordinaries de Ios --: 16.

LL

Llamas: 40.

Llave de la carnicerfa: 21.

M

Maceros: 24.

Madres Carmelitas: 24.

Maestranza ·de Artillena: 28.

Maestres de planta: 16.

Maestro

-alarife: 39.

-carpintero: 28.

-de primeras letras: 14.

-mayor de la Maestranza de Artilleria: 28.

Maestro mayor arquitecto encargado de las obras de fortificaci6n de la plaza de San Juan: 1, 14, 15, 17, 59, 64.

Magistrados: 3, 16, 45.

Mafz: 42.

Mando politico: 38.

Manifiesto de [Melchor Gaspar de]

Jovellanos: 6.

Manipuladores: 2.

Matadero: 16, 21, 25.

Construcci6n del: --: 14.

Contrata del --: 16.

Fabrica del --: 14, 16, 64.

Obra del --: 11, 14.

Matador y abastecedor de reses: 8.

Mar: 17.

Marcador: 4.

Marina: 61.

Leyes de Ia --: 32.

Marineros: 32.

Marungiley: 42.

Matricula de extranjeros domiciliados en la capital: 61. ·

Matrimonios (V. Muertos, nacidos y matrimonies).

Mayordomo

--administrador de los fondos de Propios: 27, 48.

-de la ciudad: 61.

-de Propios: 12, 14, 15, 45, 53, -depositario: 14.

Mazas: 34.

Media pierna: 38.

Medicina

Profesores de --: 13, 38.

Medicinas: 32.

Medico: 38.

-de la ciudad: 1, 3, 7, 11, 12, 15, 21, 38, 39.

-titular de Ia ciudad: 11.

Medicos: 11.

Mendigos: 11.

Menesterosos: 56.

Mercaderes: 6, 23, 51.

Mercados: 40, 41.

Mercancfas secas: 56.

Mesa de la sak capitular: 20.

Metodo a usarse en las escuelas: 15.

MilicianCI cumplido: 38.

I· INDICB DB MATBRIAS 185

INDICE DE MATERIAS

Milicias

Sargento mayor de--: 7.

Militares: 45, 56.

Sueldo de los --: 56.

Ministerios: 46.

Ministros

-de la Hacienda Nacional: 24, 26, 28, 42.

-de la Real Hacienda: 60, 61.

-del Tribunal Supremo de Justicia: 16.

Minutas: 13.

Misa: 4.

Monarca: 23, 34.

Monarquia espaiiola: 38.

Monasterio de Reverendas Madres Carmelitas: 24, 39.

Moneda

-metalica: 40, 54-56.

-papel: 36, 37, 51, 56.

-viva: 6.

Montepio: 16.

Muchacho: 32.

Muelle: 32.

Multas: 7, 21, 40, 45, 46, 51, 53, 60.

Muralla del baluarte: 17.

Murallas: 10, 45.

Muertos, nacidos y matrimonios [Listas o estados de]: 1.

Muro [del cementerio provisional]: 17. N

Naci6n [la]: 3, 23, 30.

Levantamiento de la --: 30.

Nacidos (Ver: Muertos, nacidos y matrimonios).

Negocios contenciosos de la Hacienda publica: 16.

Niiios aptos para recibir el fluido vacuno: 7.

Numerario: 1. 0

Obispo: 11, 13, 16, 17.

-de Arequipa: 16.

-don

fray Manuel Ximenez Perez: 6.

[Obispo] diocesano: 6.

Objetos de primera necesidad: SS.

Obra

-de la cafieria de la fuente de Miraflores: 65.

-del matadero: 11, 14.

Obras

-de fortificaci6n: 7.

-publicas: 2.

Obvenci6n del portero de la carcel: 11.

Oficial de guardia: 45.

Oficia)es

-de Ja armada nacional: 16.

-del Ejercito: 16.

Sueldo de Jos --: 16.

Oficinas: 56.

-del Estado: 16.

Oficios [ocupaciones]: 23.

Oficios [de entierro]: 33.

Oficios [ comunicaciones] de los ayuntamientos: 38.

Oficios [cargos]

-concejiles: 63.

-publicos: 23.

Onzas de oro: 48.

Operarios de la basura: 45.

Ordenanzas

-de intendentes: 61.

-municipales: 2, 4.

-para el mantenimiento de las tropas: 55.

Ordinarios de los lugares de indios reducidos al cristianismo: 16.

Oro

Onzas de -: 48. p

Pacto social: 35.

Padres cura.:; tenientes de la Santa Iglesia Catedral: 7, 12.

Padres de familia: 11, 21.

Padres predicadores: 4.

Pais: 32, 37.

Habitantes del --: 37.

Producciones del --: 56.

Pafses extranjeros: 42, 51.

Palo de proa: 32.

[Palo] mayor: 32.

Pan: 32, 49.

-labrado: 48.

Abasto de --: 51.

Expendio de --: 48.

186

INDICE DE MATERIAS

Hogaza de --: 48.

Precio del --: 1, 53.

Panaderi'.as: 31.

Panaderos [de la ciudad]: 1, 32, 41, 53, 57.

Papel moneda: I, 10, 19, 37, 42, 45, 47, 48, 51, 55, 56, 59, 60, 64.

Agio del --: 36, 40, 41. del --: 40. 51.

Circulaci6n del --: 6, 56.

Credito del --: 35.

Demerito del --: 37, 40.

Papel sellado: 59.

Papeletas: 20, 37, 40, 43. -falsas: 7.

Paraje: 9.

Parentescos en las elecciones: 13.

Parrocos: 7, 35.

-de la ciudad: 13, 17.

Parroquias: 1.

Parte [comunicado]: 61.

Particulares: 16.

Partido

-de Bavam6n: 56.

-de Caf!Uas: 45.

-de Camrrexos: 12.

-de Ponce: 28.

Partidos

-de la isla: 19, 40, 55.

-inmediatos a la capital: 56.

Parvulos: 16.

Pasaiero de Palo Seco: 63.

Pasa.ieros: 35.

Pasaie: 35.

-de Palo Seco: 6, 7.

-de Pueblo Vie.lo: 7, 11.

Pasajes y corrales de pesca

Arrendamientos de -: 4.

Pasantfa [de medico]: 38.

Pascuas: 17.

Patria [la]: 15, 34.

Patriarca v Vicario general de Ios Ejercitos: 16.

Patriotismo

-del capitan general: 15.

-de los vecinos: 19.

Patr6n de la ciudad: 28.

Pena [castigo]: 61.

-correccional: 24.

-de azotes: 16.

-de carcel: 52.

Pendolistas: 15.

Penfnsula: 14, 19, 34, 37, 38, 46.

Peones de la basura: 45.

Peritos: 32, 41, 56.

Persianas de la Sala de Jueces: 28.

Person as

-de mediana fortuna: 19.

-pudientes: 19.

Pesas: 21.

Pesca (V. Corrales de pesca).

Peso de la Plaza de Mercado: 11.

Pesos en plata: 1, 21, 37.

Peste: 32.

Piquetes: 35.

Planas de los niii.os de las escuelas: 15.

Planas del cementerio provisional: 35.

Plata

Dinero en--: 37. [Moneda de] --: 37, 51, 55, 59, 64.

Pesos en --: 1, 21, 37.

Reales de --: 48.

Platanales: 6.

Platanos: 42, 45, 47.

Platicas: 21.

Playa: 17.

Plaza [la ciudad]: 3, 8, 9, 19, 37, 3941, 45, 48, 54.

Plaza de Gerona: 34.

Plaza de mercado: 6, 7, 11, 51.

Plaza, panaderia y puestos

Diputados de--: 2.

Plazuela de Santiago: 30.

Pliego cerrado: 3.

Poblaci6n [ciudad, comunidad]: 5, 6, 31, 32, 52 (A.U.).

Poblaci6n [nW:nero de habitantes]: 61.

Pobres: 37, 48, 56.

-de Ia carcel: 2, 7, 11.

-de solemnidad: 11.

-insolventes: 11.

Asistencia medica gratuita a los --: 11.

Mantenci6n de los --: 11.

Poder ejecutivo: 2.

Policfa medica

Diputado de --: 4.

Regidor de --: 2, 3.

Portero

-de la carcel: 7, 11, 59.

-del cabildo: 24, 64.

Pnicticos: 32.

Pragmatica de 1765: 61.

Prebendado: 15.

Precios

,
187

INDICE DE MATERIAS

-de las carnes y demas renglones de abasto: 42.

-de las harinas: 1.

-de las visitas y juntas de facultativos: 63.

-del carb6n: 47.

-del tabaco: 47.

Pregones: 11.

Prelado: 6.

Premios [aumento de valor]: 20, 37.

Prenda: 40.

Prendas de oro y plata: 52 (A.U.).

-falsas: 52 (A.U.).

Presbftero: 7.

Presidencia del ayuntamiento: 1.

Presidente

-de la Junta de Sanidad: 14.

-de la Junta Municipal: 61.

-de la Junta Municipal de Propios: 42.

-del ayuntamiento: 2, 11, 13, 17, 18, 35, 3840, 4244, 48, 49, 51, 54, 55, 58.

Presidente nato

-de la Junta Municipal: 40.

-del ayuntamiento: 43.

Presidio

Capataces del --: 31.

Presos

-de la carcel: 7.

Alimentos de los --: 1, 2.

Prestamistas: 19, 20.

Prestamo forzoso

Recaudaci6n del --: 27.

Distribuci6n del --: 20.

Prestamos: 19, 56.

Primeras tetras

Maestro de --: 14.

Privilegios: 48.

Procesi6n de la Santa Bula: 4.

Procurador en Cortes por la isla: 48.

Procurador sfndico del ayuntamiento de Truxillo: 4.

Procurador sindico

-primero: 15.

-segundo: 11, 15, 39, 48, 52, 64.

Procuradores sfndicos: 1, 15, 16, 35, 36, 37, 45.

Producciones del pafs: 56.

Profesor de ·farmacia: 28.

Profesores de medicina [medicos]: 13, 25, 33, 38.

Propios y arbitrios: 2, 45.

Bienes de --: 14.

Caudales de--: 59.

Comisi6n de --: 11.

Contadores de --: 16.

Contadurias de --: 16.

Cuentas de --: 11.

Depositario de--: 11.

Diputados de --: 2.

Ingresos de --: 21.

Mayordomo de--: 11, 15, 59.

Mayordomo electo de --: 12.

Provincia [de Puerto Rico]: 16, 19, 23, 43.

Provincias: 19, 38, 41, 46.

-de la America: 34.

-de la Monarqui'.a espafiola: 38.

-de Ultramar: 14.

-inmediatas: 34.

Provisiones: 2.

Provisor y vicario general: 6, 13, 16, 17, 18, 35.

Proyecto de escuelas: 39.

Pueblo [la comunidad]: 6, 19, 56.

Pueblos: 46, 48, 49, 61.

-de la isla: 19, 35, 37, 40, 42, 48, 56.

Puertas

-de las casas: 61.

-[de la ciudad]: 8, 32.

Guardias de las --: 38.

Puerto [de San Juan]: 23, 32, 37, 41.

Puertos

-habilitados de la isla: 37, 42.

-habilitados por el Rey: SS.

-principales de la isla: 51.

Puertorriqueiios [los]: 3.

Pulperia

Ramo de --: 23.

Pulperias: 61.

Pulperos: 6, 41, 42, 51, 58. R

Ramo

-de calles: 28.

-de harinas: 57.

-de pulperfa: 23.

Rancheros: 45.

Real Contadurfa: 37.

Real Cuerpo de Artillerfa: 39.

Real Erario: 6.

Real Hacienda: 40, 42, 48, 51.

Deudores y acreedores de la --: 40.

Ministros de la --: 60, 61.

Real Hospital Militar: 48.

188

INDICE DE MATERIAS 189

Real Loterfa: 40, 44.

Sorteo de Ia --: 44.

Globos y demas utensilios de Ia --: 44.

Real Sitio de Aranjuez: 34.

Real voluntad: 63.

Reales de plata: 48.

Reales caxas: 44, 59.

Reales decretos: 34, 38, 46.

Reales 6rdenes: 13, 15, 38, 40, 46.

Recamara de la Sala de Jueces: 43.

Recaudaci6n del prestamo forzoso: 27.

Receptorias de la isla: 42.

Recintos de la ciudad. 45.

Regatoneria: 35.

Regatones: 3, 6, 58.

Regencia: 38.

Ascensos decretados por la --: 38.

Gaceta extraordinaria de Ia --: 23.

Gracias [concedidas por] Ia --: 38.

Regencia de las Espafias: 12.

Regidor

-de visitas de Sanidad: 32.

-de visitas [de tiendas]: 11.

-diputado para la construcci6n de la obra del matadero: 14.

-encargado de carnicerfa: 38.

Regidores

-de plaza y marina: 61.

-encargados de los barrios: 32.

-encargados de las diputaciones: 63.

Reglamento

-de cementerios: 27.

-econ6mico politico de las provincias: 1, 19.

Regocijo [publico]: 34.

Regulares [clerigos] de Ultramar: 16.

Reinado de Fernando VII: 16.

Reinos: 41.

-de Espaiia: 28.

Remate de corrales de pesca (V. Corrales de).

Remate del pasaje y corral de Pueblo

Viejo: 11.

Religiosas: 16.

Religiosos: 16.

-de ambos sexos: 30.

Renglones de abasto de primera necesidad: 42, 47, 58.

Renglones de abasto y consumo: 60, 61.

Renta de correo: 12.

Rentas y ramos del erario publico: 6, 7.

Repartimiento [distribuci6n]

-de Ia contribuci6n sobre la nqueza de la capital: 19.

-de las diputaciones de ayuntamiento: 2.

--del prestamo 23. • • Representaciones [petic1ones, queJas].

1, 4, 7, 11, 14, 15, 21, 24, 27, 35, 38, 44, 48, S2, S3, SS, S9.

Reses: 9, 21, 33, 42, 48, S6.

Conductores de --: 48.

Retracci6n en el comercio: 51.

Retrato [de Fernando VII]: 34.

Revendedores: 60.

Revendones: 3, 6.

Rey [el]: 27, 30, 34, 37, 38, 45.

Manifiesto del --: 38.

Puertos habilitados por el --.

SS, S6.

Rfo: 63.

Rios

Crecientes de los --: 48.

Riqueza

-mercantil: 19.

-rural: 19.

-urbana, comercial e industrial de la capital: 19, 40.

Robos: 37.

-de ganados: 38.

Rogaciones publicas: 24.

s

Sacalliias: 2.

Sacerdotes: 16.

Sacos: 4S.

-de carb6n comlin: 47.

Sala capitular: 20.

Mesa de la --: 20.

Sala consistorial: 1, 6.

Sala de Jueces: 11, 28, 43.

Recamara de Ia --: 43.

Salaries mensuales de los empleados [municipales]: 26.

Salas consistoriales: 7, 21, 42.

Pieza de las --: 44.

Salas

-de cirugia: 3.

-de las casas consistoriales: 43.

I· I l
I.

INDICE DE MATERIAS

Salubridad

-de las carnes: 33.

-publica: 45.

Salud publica: 1, 6, 45, 61.

Sanidad

Visitas de --: 21.

Sanidad y policfa medica

Diputados de --: 2.

Santa Iglesia Catedral: 1, 4, 14, 34.

Arcediano dignidad de la--: 14.

Cura de la --: 7.

Padres curas tenientes de la --: 7.

Sargento

-de artilleria: 39.

-de la guardia: 45.

-mayor de milicias de infanteria: 7, 14, 25, 46.

-segundo de la brigada del Real

cuerpo de Artilleria: 39.

-segundo del Regimiento fixo: 45, 46.

Sebo

Arroba de--: 8.

Secretaria

-de la Diputaci6n Provincial: 16, 38.

-[del ayuntamiento]: 39, 54.

-del Despacho de la Gobemaci6n de la peninsula: 38.

Secretario

-de Estado y del Despacho de la Gobernaci6n de Ultramar: 38.

-de la Diputaci6n Provincial: 4.

-del ayuntamiento: 1, 3, 6, 7, 11, 15, 21, 31, 38, 39, 44, 63, 65.

Secretarios de jefes politicos: 16.

Segundo sitio de Zaragoza: 16.

Semana Santa: 17.

Serm6n: 4.

Sermones: 21.

Servicio

-de las armas: 3, 40.

-publico: 21.

Servidores del Estado: 40, 51, 56.

Sexos: 6.

Sindico primer nombrado: 15.

Sindico segundo nombrado: 3, 6, 11, 31-33, 38, 41, 48, 49, 51, 54-58, 60, 61.

Sindicos procuradores: 16, 19. (V. Procuradores sfndicos).

Sirvientes para el cementerio: 16.

Sistema

-antiguo: 19, 40, 43.

-constitucional: 19.

-nuevo: 19.

Sitio de Zaragoza: 16.

Soberania [la Superioridad]: 2, 34, 38.

Soberanas resoluciones: 4, 37.

Soberano [el]: 34.

Soberano congreso: 6.

Soberano decreto

-aboliendo la pena de azotes: 16.

Soberanos decretos: 6, 13-16, 19, 30.

Solar: 39.

Solicitudes pendientes ante las Cortes: 46, 61.

Sorteo de la Real Loteria: 44.

Su Majestad [el Rey]: 3, 6, 7, 23, 37, 38, 42, 48.

Carta de felicitaci6n a --: 23.

Subdelegado de Correos: 12.

Subsidio: 19, 37.

Subsistencia del publico: 60.

Sueldo del portero de la carcel: 7, 11, 59.

Sueldos: 16, 40.

-de los empleados: 35.

-de los militares: 56.

-de los oficiales de la armada nacional: 16.

-de los oficiales del ejercito: 16.

Sufragios [oficios religiosos]: 16.

Superioridad [la]: 2, 11.

Supremo Congreso de la Naci6n: 2.

Supremo Tribunal de Justicia: 16.

Ministros del --: 16.

Supresi6n de la Nueva Acapulco: 16. T

Tabaco

-de mascar: 47.

Comerciantes del ramo del --. 47.

Precio del --: 47.

Talegas de carb6n: 47.

Te Deum: 16, 23, 34.

Templo: 16.

Temporales: 42.

Tenedores de letras de cambio y billetes provisorios: 40.

Teniente cura de la Catedral: 11.

Teniente de granaderos de milicias de infanteria: 12, 15.

Terreno destinado para cementerio: 16.

190

INDICE DE MATERIAS

Territorio: 19.

-[de Bayam6n]: 63.

-espaiiol: 23.

Tesoreria: 19, 23.

Tesorero: 48.

Testigos: 32.

Tienda: 52 (A.U.).

Tiendas: 40.

--de mercaderes: 23, 61.

Tinglado para el cementerio provisional: 33.

Titulo

-de abogado: 53.

-[de medico]: 38, 39.

-de profesor de farmacia: 28.

Todopoderoso [el]: 34.

Tornaguia: 32.

Trabajos

-personales: 6.

-publicos: 40.

Traficantes: 41.

Trafico: 3, 40.

Tramos del cementerio: 35.

Transito de la linea del Norte: 45.

Trastomos y desobediencias: 34.

Trastos: 3.

Tratos: 51, 55.

Tribunal

-de Cortes: 16.

-Supremo de Justicia: 16.

Tripulaciones: 32.

Trono: 27, 48.

-de las Espaiias: 23, 34.

Tropa: 19.

Tropas

-de transito: 16.

-pennanentes y de guarnici6n: 16.

Mantenimiento de las -: 55.

Suministro de las -: 16.

Utensilios de la Real Loteria: 44.

Ultramar

Provincias de --: 14.

Vacuna: 38.

Vagos: 3. v

Vales reales: 37.

Valijas [del correo]: 12.

Vecindario: 7, 48, 61.

Vecinos: 19, 21, 40.

-de los pueblos de la isla: 48.

-pudientes: 45.

Ventanas de la Casa Consistorial: 27.

Ventas al por menor: 56.

Versos: 27.

Vicario general: 6, 13, 17, 18.

-de los Ejercitos: 16, 38.

Vice [Real] Patrono: 13.

Vfctimas [de la epidemia]: 31.

Viruelas: 21.

Visita

-de guerra: 32, 35.

-de Hacienda: 32.

-de los buques: 15.

-de Sanidad: 35.

-pastoral: 6, 13.

Visitas

-de facultativos [medicos]: 63.

-de Sanidad: 21, 64.

-de tiendas: 11.

Viuda

-de don Jose Bell6n: 53.

-de don Lope Garcla: 7.

Viudas con opci6n al Montepfo: 16.

Vivanderos: 2.

Viveres de primera necesidad: 6, 33. ·

Vocal nato de la Junta de Sanidad: 11.

Vocales

-de Ia Junta de Sanidad: 32.

-[del cabildo]: l, 8, 29.

V6mito: 31.

V6mito negro: 13.

Votaciones [del cabildo]: 1.

Voto general de la Naci6n: 34.

Vulgo: 60.

/.
191
u

CABILDOS

·,
1814 10 de enero 1 11 de enero 6 17 de enero 11 24 de enero 16 30 de enero 19 31 de enero 19 8 de febrero ... 25 14 de febrero ... 29 14 de febrero ... 30 25 de febrero ... 32 28 de febrero 33 7 de marzo 38 18 de marzo 39 21 de marzo 42 28 de marzo 44 18 de abril 48 20 de abril 54 22 de abril 55 27 de abril 57 5 de mayo 61 9 de mayo 63 12 de mayo 66 16 de mayo 67 20 de mayo 71 23 de mayo 72 27 de mayo 74 1 de junio 75 6 de junio 76 14 de junio 77 15 de junio 78 17 de junio 79 20 de junio 81 21 de junio 86 30 de junio 88 tS• T·
196 4 de julio 9 de julio 11 de julio 18 de julio 1 de agosto 3 de agosto 8 de agosto 16 de agosto 22 de agosto 29 de agosto 5 de septiembre 12 de septiembre .. . 19 de septiembre 26 de septiembre .. . 28 de septiembre .. . 29 de septiembre 7 de octubre ... Anexo Unico 10 de octubre 15 de octubre 17 de octubre 19 de octubre 24 de octubre .. . 28 de octubre 7 de noviembre 14 de noviembre 23 de noviembre 28 noviembre 5 de diciembre 12 de diciembre 19 de diciembre INDICE DE CABILDOS 90 92 94 97 101 103 110 112 115 117 119 122 125 127 131 133 138 139 139 141 143 145 149 149 150 153 154 157 158 159 160

INDICE GENERAL

t .•
•,: Documentos ... ... ................................................. . Indices Toponf'mico .. . Onomastico .. . Materias Cabildos 1 165 169 175 193

ACTAS DEL CABILDO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Administraci6n de HON. FELISA R. DB GAUTIER

Alcaldesa

HON. MODESTO RIVERA

Presidente de Ia Asamblea Municipal de San Juan

SRTA. CATALINA PALERM

Secretaria de! Municipio de San Juan

SRA. ELIZABETH AMBROSANI

Subsecretaria de! Municipio de San Juan

SR. PEDRO E. PUIG Y BRULL

Director de Actividades Culturales

SR. LEONARDO RODRIGUEZ VILLAF.ARE

Subdirector de Actividades Culturales

DRA. AIDA R. CARO DE DELGADO

Consejera Tecnica del Archivo Hist6rico de San Juan

SR. LUIS M. RODRIGUEZ MORALES

Consejero Tecnico del Archivo Hist6rico de San Juan

LIC. ROBERTO BEASCOECHEA LOTTA

Consejero Tecnico del Archivo Hist6rico de San Juan

CO LABORADO RES

Srta. Melvyn Alfonsi

Sra. Rafaela Cintron Guzman

Sra. Ada Iris Espinosa

Srta. Ana M. Lugo

Sra. Nilsa R. de Lugo

Srta. Luz Milagros Perez Cotto

Srta. Marla E. Rivera

Sra. Nelly Vazquez

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.