Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico 1812-1814

Page 1

AGTAS DEL GA]3ILDO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RIGO

1812-1814

PUBLICACION OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Puerto Rico 1968
DERECHOS RESERVADOS Dep6sito Legal: B. 34.477 Printed in Spain Impreso en Espana Imprime: M. PAREJA - Montana, 16 - Barcelona
AGTAS \\ ....;.. ,. , 1.I. \ . ' ., ... .. .. ',

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, el domingo trece de septiembre de mil ochocientos y doce afios, habiendo sido citados anteriormente a virtud de convocatoria mandada hacer por el sefior don Salvador Melendez Bruna, del Orden de Calatrava, brigadier de los reales exercitos, gobemador, intendente y capitan general de esta isla, [se reunieron] todos los vecinos de esta parroquia de la clase de ciudadanos, despues de la misa mayor, para proceder a la elecci6n de los diez y siete individuos que han de nombrar 1os .alcaldes, regidores y sindicos para el ayuntamiento de esta ciudad, con arreglo a lo que prescribe la Constituci6n politica de la Monarquia. Y habiendose juntado en las casas consistoriales, presididos del mismo senor gobemador, intendente y capitan general, procedi6 cada uno a poner en manos de su sefioria una lista comprensiva de diez y siete sujetos las que, reunidas, se procedi6 al escrutinio a presencia de todos los concurrentes, y hecho con toda prolixidad resultaron con mayoria de votos para electores los individuos siguientes :

El presbitero don Antonio Sanchez - con ciento cuarenta y cuatro votos.

El comisario de guerra honorario don Alonso Cangas - con ciento veinte y siete.

El doctor don Aniceto Ruiz - con ciento y veinte .

. El coronel de caballeria don Lorenzo Ortiz de Zarate - con ciento y nueve.

El capitan de milicias don Francisco Arroyo - con ciento y dos.

El senor provisor doctor don Jose Gutierrez de Arroyo - con noventa y ocho.

El presbitero doctor don Jose Torralba - con noventa y ocho.

El presbitero don Domingo Cantero - con noventa y seis.

* Esta acta aparece testada en su totalidad.

[1]
13
[
DE SEPTIEMBRE DE-1812.]*
lLa cJase <le cludadnnos ellge a los electores que ban de deslgnar al cabildo.]

ACTAS DEL CABILDO

El licenciado don Pedro Buenahora - con noventa y cinco.

El doctor don Francisco Pimentel - con noventa y cuatro.

El seiior can6nigo don Nicolas Andrade - con setenta y siete.

El presb.itero doctor don Nicolas Ruiz - con sesenta y ocho.

Don Vicente Pizarro - con sesenta y ocho.

El teniente de navio don Jose Maria Vertiz - con sesenta y cinco.

El racionero doctor don Miguel de Andino - con sesenta y cuatro.

El presb.itero don Pedro Ramirez de Arellano - con sesenta y cuatro.

Don Manuel Andino - con sesenta y dos.

Cuya elecci6n, concluida en todas sus partes, [C· 1]/ fue vista, le.ida y publicada a los concurrentes, y mand6 su sefioria asentarla en este libro, la cual firm6 conmigo, el presente secretario de ayuntamiento, que concurri6 a todos los actos. = Melendez [rubrica] = Tomds de Escal.ona, escribano real, secretario de cabildo [rubrica].

[2]

[20 DE SEPTIEMBRE DE 1812.]*

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, el domingo veinte de septiembre afio de mil ochocientos y doce, para efecto de verificarse el nombramiento del nuevo cabildo y ayuntamiento de esta ciudad, con arreglo a la Constituci6n politica de la Monarquia y reales decretos de la materia, concurri6 el senor don Salvador Melendez Bruna, del Orden de Calatrava, brigadier de los exercitos, gobernador, intendente y capitan general a esta sala consistorial, despues de celebrada la misa mayor en la Santa Iglesia Catedral, y lo propio hicieron, estando de antemano avisados, los sefiores electores siguientes : el sefior provisor

* Esta acta aparece testada en su totalidad.

2

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

vicario general don Jose Gutierrez de Arroyo ; presbitero don Pedro Ramirez de Arellano; coronel del regimiento de milicias de caballeria, don Lorenzo Ortiz de Zarate; don Manuel de Andino ; racionero doctor don Miguel de Andino; teniente de navio don Jose Maria Vertiz; el comisario de guerra honorario don Alonso Cangas; doctor don Aniceto Ruiz; licenciado don Pedro Buenahora; el presbitero doctor don Nicolcis Ruiz de Pena; el senor can6nigo don Nicolas Andrade; don Vicente Pizarro; doctor don Francisco Pimentel; capitan de milicias don Francisco Arroyo; presbitero don Antonio Sanchez; presbitero don Domingo Cantero, y presbitero doctor don Jose Torralvo, cuyos sefiores, presididos por el citado senor capitan general, gobernador intendente, con arreglo a la Constituci6n y decretos de veinte (f· 1v·]/ y tres de mayo y once de julio, pasaron a conferenciar sobre las personas que podrian convenir para el mejor gobiemo del pueblo, y salieron elegidos por pluralidad de votos :

Para alcalde de primero, el doctor don Aniceto Ruiz.

Para alcalde de segundo voto, el teniente coronel del exercito don Juan Vinals, comandante del primer batall6n de voluntarios de Puerto Rico.

Para regidores, por el orden de votaci6n : Doctor don Francisco Pimentel.

Sargento mayor del regimiento de milicias, don Gabriel Rodrigo.

Don Jose Davila.

Don Vicente Pizarro.

Don Manuel La Cruz, capitan de voluntarios.

Don Jose Romero, ayudante mayor del regimiento de milicias disciplinadas de infanteria.

Don Miguel Pizarro, idem.

Don Pedro Irizarri.

Don Jose Maria Zarraga, Capitan de voluntarios.

Don Felipe de Ia Torre, ayudante de voluntarios.

Don Juan Severo Malagon.

Don Antonio Moreno.

Sfndicos: Don Luis Valldejuli, comandante de caballerfa.

Idem, don Jose Batlle Espina.

3
(Eleccldn del nuevo cabildo.J

ACTAS DEL CABILDO

Cuya elecci6n, segful va escrita, fue en acto seguido vista, leida y publicada, y cuya diligencia firm6 su sefioria el senor gobernador, intendente y capitan general, en acto publico conmigo, el presente secretario, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Tomas de Escalona, secretario de cabildo [rubrica] [f· 2 ].

[3]

[22 DE SEPTIEMBRE DE 1812.] *

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a Ios veinte y dos dias del mes de septiembre del ano mil ochocientos y doce, concurrieron a esta sala consistorial el senor don Salvador Melendez Bruna, del Orden de Calatrava, brigadier de los reales exercitOS, Capitan general, gobernador, intendente de esta isla, y siendo citados los dos sefiores alcaldes, doctor don Aniceto Ruiz y teniente coronel comandante del 2.0 batall6n de voluntarios de esta plaza, don Juan Vinals, y los caballeros regidores nuevamente electos en la anterior diligencia, doctor don Francisco Pimentel; sargento mayor del regimiento de milicias de infanteria, don Gabriel Rodrigo ; don Jose Davila ; don Vicente Pizarro ; don Manuel La Cruz; don Miguel Pizarro, ayudante mayor del regimiento de infanteria de milicias ; don Pedro Irizarri; don Jose Maria Zarraga; don Felipe de la Torre; don Severo Malagon; don Antonio Moreno, y los dos sindicos procuradores don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para efecto de prestar el juramento que prescribe el articulo 337 de la nueva Constituci6n politica de la Monarquia. Y habiendolo leido el referido sefior capitan general, impuestos todos los sefiores alcaldes, regidores y sindicos del contenido del citado articulo, juraron en debida forma su observaci6n, en manos del precitado senor Capitan general. Y en cuya virtud lo firmaron con SU seiioria y ante mi, el presente [f· zv. ]/ escribano real y del saliente ayuntamiento. No concurri6 a este acto el senor regidor nombrado don Jose Romero, ayudante mayor del regimiento de infanteria de milicias, por estar ausente

* El cuerpo principal de esta acta aparece testado en el original. No asi sus anexos.

4
(Los miembros del cabildo prestan juramento.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de esta plaza. = Melendez [rubrica] = Aniceto Ruiz [rubrica] = Juan Vilials [rubrica] = Dr. Francisco Pimentel [rubrica] Gabriel Rodrigo [rubrica] = Joseph Davila [rubrica] = Vicente Pizarro [rubrica] = Miguel Pizarro [rubrica] = Manuel Lorenzo La-Cruz [rubrica] = Pedro Yrizarri [rubrica] = Jose Maria de Sarraga [rubrica] = Felipe de la Torre [rubrica] = Juan Severo Malagon [rubrica] = Antonio Moreno [rubrica] = Luis Joaquin Valldejuli [rubrica] = Jose Battle Espina [rubrica] = Ante mi, Tomds de Escalona, escribano real [rubrica].

[ANEXO I]

Acto continuo procedieron los seiiores capitulares [f· 3 ]/ contenidos en Ia acta precedente, presididos del senor don Salvador Melendez, del Orden de Calatrava, brigadier de .Jos reales exercitos, gobemador, intendente y capitan general de esta isla, procedieron [sic] al nombramiento de secretario, conforme al articulo 320 de la Constituci6n politica de la Monarquia espaiiola, y result6 electo a [ testado: a] por mayoria de votos don Antonio de Vega, quien habiendo comparecido a la sala, presto en manos del senor presidente el juramento prevenido por la misma Constituci6n, asignandosele en el mismo acuerdo el sueldo de treinta pesos y los demas emolumentos anexos al oficio,* y habiendose leido esta elecci6n, quedaron los sefiores enterados y lo firmaron con el nuevo secretario, de que doy fe = testado: y los demas emolumentos anexos al oficio = no vale. = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Vinals [rubrica] = Juan Vifials [sic] [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Gabriel Rodrigo [rubrica] = Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri [rU.brica] = De la-Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Antonio Moreno [rubrica] = Luis Joaquin Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica] = Ante mi, Tomas de Escalona, escribano real [rubrica].

[Deslgnacl6n

* Testado: y los demas emolumentos anexos al oficio.

5
y Ju· ramento del secretarlo.J

(Nombramlento

de depositario y dis· tribuci6n de las diputaciones del ayuntamlento.J

ACTAS DEL CABILDO [ANEXO II]

Se [f· 3 v. ]/ pas6 al nombramiento de un depositario bajo responsabilidad de los que le nombran, con arreglo al articulo 3.0 del articulo 321, y por pluralidad total [ testado: total] fue nombrado don Felipe Garcia. Se pas6 a la distribuci6n de los encargos y comisiones del Muy Ilustre Ayuntamiento, arregladas interinamente hasta la formaci6n del nuevo orden que debe regirla, en la forma siguiente:

Diputadqs de carniceria, que deben votar

Don Antonio Moreno y don Juan Severo Malagon

Diputados de plaza, panaderia y puestos

Don Felipe de Ia Torre y don Pedro Irizarri

Diputados de sanidad y policia medica

Don Miguel Pizarro y don Manuel La Cruz

Diputados de escuelas

Don Miguel Pizarro

Diputados de fiestas, teatros y f estejos publicos

Don Gabriel Rodrigo

Doctor don Francisco Pimentel

Diputados de contraste, pesos y medidas

Don Antonio Moreno

Diputados de la Junta de Propios y Arbitrios

Don Jose Maria Sarraga

Don Jose Romero

Don Gabriel Rodrigo

Don Luis Valldejuli

Don Jose Battle Espina [f· 4 ]/

Diputados del archivo

Don Jose Davila

Doctor don Francisco Pimentel

6

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Diputados de obras pias, hospitales y establecimientos de beneficencia ·

Don Miguel Pizarro

Don Severo Malag6n

Diputados de cdrcel

Don Jose Romero

Don Pedro Irizarri

Diputados de calles, policia y obras publicas

Don Miguel Pizarro

Don Manuel La Cruz

Don Vicente Pizarro

Con lo que se concluy6 el acuerdo, previniendose igualmente que de todo, previo el correspondiente testimonio, se de aviso a Su Alteza Serenfsima * se de cuenta a Su Alteza de la elecci6n y posesi6n de los individuos que forman el cuerpo del ayuntamiento de la ciudad de Puerto Rico de esta isla, por el ministerio que cortesponda, ** trayendose por el presente secretario para el inmediato lunes compulsado el referido testimonio, y lo firmaron Sus Sefiorias, de que doy fe. = Entre lineas, vale; testado, no vale = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Davila [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Crnz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Battle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario. [f· 4v·]/

[4]

[28 DE SEPTIEMBRE DE 1812.]

En la muy noble y leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de septiembre de mil ocho-

*Entre renglones: se de cuenta a Su Alteza de la elecci6n y posesi6n de los individuos que forman el cuerpo del ayuntamiento de la ciudad de Puerto Rico de esta isla, por el ministerio que corresponda.

** Testado: de todo, previo el correspondiente testimonio, se de cuenta a Su Alteza Serenisima.

...
7 , r

(El secretarlo presenta los testimonios de eleccl6n y posesi6n que han de remitirse a la Regencia.J

(Se exhlben reales 6rdenes dirlgidas al anterior ayunta• miento que por haber cesado habfan sido entrega. das al gobernador.J

ACTAS DEL CABILDO

cientos doce afios, concurrieron a esta sala consistorial el el [sic] senor alcalde ordinario de primer voto, doctor don Aniceto Ruiz, y no el de segundo, don Juan Vifials, porque avis6 estar ocupado en dec1araciones en un sumario; y los caballeros regidores doctor don Francisco mentel; sargento mayor del regimiento de milicias de infanteria, don Gabriel Rodrigo; capitan de las compafiias de voluntarios, don Manuel La Cruz; don Vicente Pizarro; ayudante de voluntarios, don Felipe de la Torre; ayudante del regimiento de milicias, don Miguel Pizarro, capitan, y de voluntarios, don Jose Maria Sarraga; don Antonio Moreno y don Severo Malagon, y los dos sindicos procuradores don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para celebrar cabildo ordinario, en el que present6 el secretario los testimonios que por la acta de veinte y dos de los corrientes se le mandaron compulsar para dar cuenta a Su Alteza la Regencia del Reino de la elecci6n y posesi6n de los individuos que componen este Ilustre Cuerpo, por el ministerio que corresponda, y se acord6 haberlos por exhibidos, y que se diputen dos caballeros regidores para que acto continuo, sin salir de la sala, hagan la remisi6n del indicado testimonio, poniendolo en el correo para su direcci6n; y salieron electos para lo referido los sefiores doctor don Francisco Pimentel y don Gabriel Rodrigo.

En este estado entr6 en la sala el caballero regidor don Pedro Irizarri.

En el propio cabildo exhibi6 el caballero regidor doctor don Francisco Pimentel las reales 6rdenes que, bajo cubierta, por el Rey se remitieron a este Ilustre Ayuntamiento, las que puestas en sus manos por el mayordomo de Propios, siendo alcalde de primera elecci6n, como era de uso y costumbre las condujo en persona al seiior gobernador, intendente y capitan general, quien a su presencia las abri6, con motivo de haber cesado el anterior ayuntamiento y no haberse aWi realizado el nuevo en virtud de lo prevenido por la politica [f· 5 ]/ de la Monarqufa. Consecuente a esto se sirvi6 Su Seiioria proveer el auto de cinco de los corrientes, acompaiiando a los dos alcaldes de primera y segunda elecci6n antiguos los adjuntos impresos, gacetas y diarios, a fin de que acusase el del primer voto su recibo e inteligencia, para los efectos que correspondieran, en el entretanto se hacia nueva elecci6n de ayuntamiento y pasan [sic] a entregarse con Ios demas antecedentes al Muy Ilustre Cuerpo, ha-

8

SAN JUAN BAUTISTA PUERTO RICO

ciendo presente el exponente haber acusado el recibo prevenido en el decreto, de los impresos, gacetas y diarios recibidos. Que igualmente se verific6 lo propio con otro oficio del 18 de julio ultimo del seiior diputado en Cortes, don Ramon Power, quien insinuandose de la falta de sus dietas acord6 asimismo el seiior gobernador [sic], intendente y capitan general en la propia fecha de su apertura con los pliegos del Rey, que informase el mayordomo al exponente con presentaci6n de la cuenta corriente, para disponer se hiciese la satisfacci6n de dietas que le correspondieran ; que en virtud de este decreto ha informado el expresado mayordomo lo que aparece del que ha dado en nueve de los corrientes, todo lo que hace presente el exponente al Muy !lustre Ayuntamiento, para que se sirva acordar lo que tenga por conveniente; y se acord6, sobre el punto principal de pliegos del Rey, de impresos, gacetas y diarios, darse por recibidos con el decreto acompaiiado de manos del regidor doctor don Juan Francisco Pimentel, abiertos por Su Seiioria el senor gobernador intendente y capitan general, segiln ha expuesto, y cuyas reales 6rdenes son, una de 23 de junio de este aiio, sobre el nombramiento de Secretarios de Estado y del Despacho. - Otra del 30 de abril, [por] duplicado, sobre que el texto de la Constituci6n politica de la Monarquia espaiiola circule y llegue sin alteraci6n a las mas remotas generaciones, y que, teniendose como una propiedad y patrimonio del Estado, no pueda reimprimirse por particular alguno. - Otra de 9 de julio, en que declarandose a la ciudad de Manresa (f· sv·]/ el titulo de Muy noble y muy leal, que se levante, cuando las circunstancias Io permitan, en el lugar mas oportuno, una pircimide que constantemente recuerde a la posteridad su conducta heroica en grado eminente. - Otra de 3 de junio, por duplicado, declarando que todos los que en Io sucesivo hayan de ser empleados en la judicatura, a mas de tener los requisitos que previene el articulo 251 de la Constituci6n, y los designados o que se designaren por los respectivos decretos expedidos o que se expidiesen sobre establecimiento de tribunales, deberan gozar de buen concepto en el publico y demas circunstancias que detalla. - Otra de 13 de mayo, por duplicado, que todo extranjero que solicite de las Cortes carta de naturaleza o de ciudadano acompaiiar a su solicitud los documentos que exigen.Otra de 28 de junio, sobre que desde luego tenga efecto

(El di pu ta do a Cortes se queja de que no se le • facen las dietas.J

[Se dan por reclbidos diversos documentos.J

(Requisitos para los empleados de la judicatura y las solicitudes de cartas de naturaleza)

9 : I

(Patronato de San· ta Teresa de Jesds sobre las Espaiias.J

[Instalaci6n del ConseJo de Estado y Supremo Tribunal de Justicia.J

ACTAS DEL CABILDO

el patronato de Santa Teresa de Jesus a favor de las Espafias decretado en las C01ies de 1617 y 1626, y que se encargue a los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos y los prelados de cuerpos y territorios exentos dispongan, acerca de la solemnidad del rito de la expresada santa, lo que corresponda en virtud del Patronato. - Otra de 20 de julio, sobre la instalaci6n del Consejo de Estado y Supremo Tribunal de Justicia, con arreglo a la Constituci6n politica de la Monarquia espaiiola, habiendo cesado los tribunales suprimidos por el decreto de 7 de abril y el reglamento dado en Cadiz a 8 de junio de este aii.o para el gobierno del Consejo de Estado; con varias gacetas y diarios ; y que se acuse su recibo por los dos expresados diputados en los mismos terminos que se ban presentado y manifestado. Y en cuanto al oficio del senor Diputado, que se remita a informe del caballero regidor don Vicente Pizarro, a quien se contrae el mayordomo, como encargado de la recaudaci6n de las dietas de aquel, habiendose [f· 6 ]/ por recibido tambien el expresado oficio, contestandose al del senor Diputado.

(Los dlputados de policCa pi· den se les designe un que les acompafte en sus funciones.J

En el propio cabildo expusieron los seiiores don Manuel La Cruz y don Miguel Pizarro, diputados por el Muy Ilustre Ayuntamiento para el desempeiio de la policia medica, pidiendo que se les seiialase y cirujano que los acompafiara en las funciones de su obligaci6n, respecto a que corresponde a ella la salubridad de que trata el articulo 231 de la Constituci6n, como igualmente"' en que se' comprehende ** el examen de las confecciones de boticas y noticia de los enfermos contagiosos que existen en la poblaci6n, y, como que carecen de los conocimientos necesarios para ambos efectos, necesitan indispensablemente para el mejor desempeiio de su comisi6n ser acompafiados de hombres inteligentes en la facuJtad; Y vista la exposici6n de los seiiores diputados, se acord6 por ahora, y sin perjuicio de lo que en lo sucesivo pueda acordarse, teniendo el Ayuntai:niento · otros conocimientos de que de presente c;arece, que los expresados seiiores diputados podran valerse de cualesquiera profesores para el mejor desempeiio y exercicio de su diputaci6n, esperanzado este Ilustre Cuerpo de que ninguno se excuse de tan importante objeto, que siendo prime-

* Testado: como igualmente.

** Entre renglones: en que se comprehende.

10

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

'\

ra atenci6n de los pueblos, le es especiahµente a ellos encargada. Con lo que se concluy6 esta acta, que firm6 el senor presidente con los caballeros regidores y sindicos supradichos, de que doy fe. = Entre en que se comprehende - vale; testado: como igualmente - no vale. = Ruiz [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica} = Rodrigo [rt'.tbrica] = Pizarro [rt'.tbrica] = La-Crnz [rubrlca] = Pizarro [rubrica] = Yriz.arri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica] = secretario. [f. 6v.]

[5]

[S DE OCTUBRE DE 1812.]

En la muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cinco de octubre de mil ochocientos doce afios, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores alcaldes ordinaries, de primero voto, doctor don Aniceto Ruiz, y de segundo, don Juan Vifials, teniente coronel y comandante del primer batall6n de voluntaries de esta plaza; los caballeros regidores doctor don Francisco Pimentel, don Vicente Pizarro, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Miguel Pizarro, don Jose Maria Sarraga, don Pedro Irizarri, don Severo Malagon, don Felipe de Ia Torre, don Antonio Moreno, y el sindico procurador don Luis Valldejuli, para celebrar cabildo ordinario, a fin de tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica. En el se recibi6 un oficio de su seiioria el senor gobernador, intendente y capitan general, su fecha, 3 de los corrientes, * en que con consul ta de su asesor se insinua que mientras no desciendan las leyes que arreglen la formula o ceremonial y sanci6n de sus acuerdos, se conforme este ayuntamiento con las que ban regido hasta ahora, especialmente con el articulo 20 de la Instrucci6n de Intendentes de Nueva Espana, y con tanta mayor raz6n, cuanto que a pesar de la nueva planta que se ha dado por la Constituci6n politica de la Monarquia espaiiola, se ha conservado Su Seiioria. como xefe politico de la isla, la presidencia, no s6lo del ayuntamiento sino tam-

* Entre renglones: su fecha, 3 de los corrientes.

[El gobernador pide al ayuntamiento que para la formula y sanciOn de sus acuerdos se rija por las leyes vlgentes s o b r e la materla.J

11 '

[El gobernador pl· de testimonio de varlas actas del ca· bildo.J

ACTAS DEL CABILDO

bien de la Provincial, baxo cuya inspecci6n desempeiiaran todos sus encargos esas corporaciones, como se pn1eba de los articulos 309 y 326, y que para que en todo tiempo pueda acreditar el Ayuntamiento la adaptaci6n a las leyes que fixan la norma en la materia, en consonancia con las rectas intcnciones que le son caracteristicas, se haga efectiva por ese cuerpo la observancia de la primera, diez y seis y diez y nueve, titulo 9, libro 4, de la Recopilaci6n de estos [f· 7 ]/ dominios, en quanto al recibo que dice haber acusado el ex alcalde, doctor don Francisco Pimentel, de los decretos y reales 6rdenes al Consejo de Regencia y al senor diputado en Cortes, don Ramon Power; y vis to, se acord6 contcstar a su seiioria el senor gobernador, intendente y capitan general, que este ayuntamiento, con presencia de lo prevenido por la propia Constituci6n politica de la Monarquia y Io establecido por el mismo articulo 20 de Ia Instrucci6n de Intendentes, previno en el anterior dar cuenta de su sesi6n, con Ia expresi6n de su conocimiento, ceiiido al literal tenor del referido articulo, donde previene «darla al Intendente, si se hallare en la capital, de lo que se hubiere tratado en los cabildos, para que, instruido, disponga su cumplimiento», teniendo este ilustre cuerpo mucho honor en reconocer a su seiioria por su presidente; y que en cuanto a la observancia que se le recomienda, de la i.a, 16 y 19 de las leyes citadas, ignorando la oportunidad de sus citas contraida al caso, cree este ayuntamiento haber acordado lo conveniente sobre la exposici6n hecha en el anterior acuerdo por el regidor don Francisco Pimentel.

En el propio se recibi6 un oficio del mismo sefior gobernador, fechado en 30 de septiembre ultimo, en que insinuandose carecerse en su secretaria de las actas, acuerdos, y de lo determinado en los cabildos de 14 de agosto de 809; 6 de agosto, 30 de octubre y 3 de diciembre de 810; 26 de marzo, 1.0 de abril, 19 de junio, 2 y 23 de septiembre y 17 de octubre de [f> 7v·]/ 811; 16 y 23 de enero y 1.0 de septiembre del presente aiio, y de los poderes conferidos al sefior diputado en Cortes por esta isla, don Ramon Power, a fin de que queden completos los precitados documentos en el archivo de la secretaria, [solicita] que el de este cabildo, en el modo y con las precauciones que prescribe la ley 20, titulo 9 de la Recopilaci6n de Indias, le pase un testimonio autorizado de cada una

12
IR e s p u e sta del ayuntamlento.J

SAN JUAN BAUTISll DE PUERTO RICO

de las expresadas actas para el fin indi6a.do, lo que comunica al ayuntamiento para el efecto conveniente; y se acordo que sin embargo de que su sefioria el ·c:;efior gobernador, intendente y capitan general se pasaron para su instruccion testimonios de todos los acuerdos a que no hubiese concurrido, pues de los presenciados no los necesitaba -de cuya clase son los mas de los que exige-teniendo estos conexion, encadenamiento y relaci6n con otros varios que no se expresan en el mencionado oficio, coma se infiere de los libros que se ban tenido presentes al intento; tratando este cuerpo de evitar que resulten truncos sus acuerdos, ha resuelto se compulsen por el presente secretario los testimonios de los acuerdos [ testado: acuerdos] que exige Su Seiioria, con inclusi6n de los demas que tengan relaci6n y conexi6n con ellos, baxo una cuerda, y autorizaci6n, diputandose para el seiialamiento de estas piezas conexas a los caballeros regidores don Pedro Irizarri y doctor don Francisco Pimentel.

Se recibio otra del propio seiior gobernador, de 2 de Ios corrientes, en que pasando [sic] al ayuntamiento (f· 8]/ el testimonio del decreto de las Cortes de 28 de julio ultimo sobre el patronato de Santa Teresa de Jesus, con lo resuelto por el ilustrisimo senor obispo de esta di6cesis en cuanto al rito de su solemnidad, para que acuerde la concurrencia a la fiesta y el pago, del fondo de Propios, de la misa, serm6n y costo de cera que se consuma anualmente, y contestar [sic] al oficio del referido senor obispo, necesitando saber lo que se ofrezca y parezca en la materia al ayuntamiento; se acord6 que sin embargo de su declaraci6n de patrona a favor de las Espaiias, no siendolo expresamente tutelar de esta ciudad e isla, sino de toda la Monarquia, asi como lo es el Ap6stol Santiago, se verifique del fondo de Propios Ia exacci6n que realiza en la del expresado Santiago Ap6stol . Asimismo se recibieron cinco impresos del mismo' senor gobernador, intendente y capitan general, de la real orden de 15 de agosto de este afio, que insinua le fue comunicado de oficio para que en los papeles de oficio usen siempre el gobernador y todas las autoridades del mismo lenguaje que usa la Constituci6n, ya se hable de las cosas de la Espaiia ultramarina, ya de la europea; y se acord6 haberlos por recibidos, y que se tributen a Su Seiioria las debidas gracias por ese obsequio.

!Se sitlian en los fondos de Propios los gastos de la sclemnidad del pa· tronato de Santa Teresa.)

[Se ordena usar el 1 e n g u a j e de la Constituci6n en los papeles de oficio.)

13

(l!I oblslX) dll Iii enhorabuena al nuevo cablldo.J

ACTAS DEL CABILDO

En el propio dia se recibi6 un oficio de su seiioria ilustrisima de 24 de septiembre ultimo, manifestando al ayuntamiento la gratitud de su elecci6n e instalaci6n y de que 1o da la enhorabucnn, y se acord6 contcstnr cl indicndo oficio pol' medio de dos diputados, hacienc:lo pre-[r· sv. ]/ sente a su sefiorfa ilustrisima el aprecio de su recibo y obsequio que en ello ha recibido, y que si no le anticip6 la noticia de su instalaci6n Io atribuya a sus muchas inspecciones por ahora, eligiendose por diputados a Ios regidores doctor don Francisco Pimentel y don Pedro Irizarri. Con lo que se concluy6 este acuerdo, que finnaron sus sefiorias, de que doy fe. No concurrieron a esta acta los regidores don Gabriel Rodrigo, por estar en comisi6n del senor gobernador; don Jose Davila, por estar indispuesto, y el sindico procurador don Jose Batlle Espina, por la propia raz6n. = Ruiz [rubrica] = Vilials [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Pizarro [rubrica l = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] =De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [n.lbrica] = Valldejuli (rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[13 DE OCTUBRE DE 1812.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bau-' tista de Puerto Rico, a trece de octubre de mil ochocientos doce aiios, concurrieron a esta sala consistorial el senor don Salvador Melendez Bruna, del Orden de Calatrava, brigadier de los ejercitos nacionales, gobernador, intendente y capitan general de esta plaza, los seiiores alcaldes ordinarios, a saber, (f· 9 ]/ el primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y el segundo nombrado, don Juan Viiials, teniente coronel comandante del segundo batall6n de voluntaries; los caballeros regidores doctor don Francisco Pimentel, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno y don Severo Malag6n, y los sindicos procuradores don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina; al que no concurrieron los seiiores don Gabriel Rodrigo y don Jose Davila, por hallarse enfermos; don Vicente Pizarro, don Miguel Pizarro y don Jose Maria Sarraga, por hallarse en comisi6n; para celebrar cabildo ordinario, a fin de tratar

14
[6]

SAN JUAN BAUTISTA. DE PUERTO RICO

y conferenciar las cosas tocantes al pro'-Y util de la republica.

En el se present6 el caballero regidor nC>lllbrado don Jose Romero, ayudante del regimiento [de] infanterfa de milicias, quc par haber estado ausente en el camRo no ha· bia comparccido desde la instalaci6n del nuevo 'ayunta.. miento, y presto el juramento que previene la cion politica de la Monarquia espafiola, en manos de .su sefioria el senor gobernador, intendente y capitan general, que presidi6 el acta.

En este cabildo se present6 un escrito por don Francisco Dueno, acompafiando la real cedula en que Su Majestad se dign6 concederle, en 6 de mayo de este aiio, la gracia de escribano real y notario de las Indias; y la otra con que se cometi6 el examen que debia preceder al uso y exercicio de su empleo al senor auditor de guerra de esta plaza, con los documentos de haberse verificado, y que lo declaran por [ testado : por] expedito para ejercerlo, pidiendo en consequencia que por este ayuntamiento se le de un atestado de haberse presentado previamente [f· 9v. ]/ con los documentos, y se acord6 haberle por presentado, y que se tome raz6n en el libro de este ayuntamiento de los documentos presentados, y se le devuelvan para el uso de su derecho.

Se present6 un escrito del sindico procurador segundo nombrado don Jose Batlle Espina, con decreto de su seiioria el seiior capitan general, de 8 de los corrientes, en que le permite pasar a Ia provincia de Venezuela por el termino de dos meses a asuntos propios, en virtud de las razones que expuso, con la obligaci6n de Ilenar el hueco de las suyas mientras verifique su salida, y se acord6 acceder a su solicitud y se le devolviera [el] original, para los usos que le convengan.

Se present6 otro escrito de don Carlos Milano, por el que solicita se le permita continuar en esta ciudad el exercicio de la ensefianza de primeras letras, que obtuvo en Ios aiios pasados de 90 hasta 800, acompaiiando los tf tulos que para el dicho empleo se le concedieron entonces, y se acord6 que se le devolvieran estos, admitiendosele a la ensefianza que propone, sin dotaci6n por ahora, con obligaci6n de enseiiar [a] los pobres que carecen de facultades para el estipendio del aprendizaje, compensandose con el de los pudientes, previas las demas formalidades del caso.

Ouramunto dill rcgidor don Jos6 Romero.]

(Francisco Due ft o ncredita haber sido designado no real y notario de las Indias.J

(Don J o s 6 Batlle Espina autorizado a trasladarse a Ven e z u el a por el dempo de dos meses.)

(Don Carlos Milano autorizado a contlnuar el elercl· . cio de la enseftan· za con obligaci6n de enseftar gratui· tamente a los po- bres.J

15

(Se plantea la ne· cesidad de reparar el cuartel de mill· clas.J

fAslgnaciones de los empleados deJ ayuntamiento.]

ACTAS DEL CABILDO

Se present6 un oficio del sefior comandarite coronel del regimiento de infanteria de milicias en que anuncian· do a su sefioria el sefior gobernador, capitan general, la necesidad de la recomposici6n del cuartel de milicias, segUn el parte dado [r· 10 ] / por el oficial encargado, ha prevenido pase a este ayuntamiento, quien ha acordado se traslade al diputado de obras para que, asociado con el maestro mayor, calcule el tanto de la necesidad y urgencia de su compostura y de cuenta para acordar lo que haya lugar.

Se presentaron por los diputados de carniceria las relaciones de las reses expendidas en el mes pr6ximo pasado, y se acord6 pasasen a los diputados de Ia Junta de propios y arbitrios.

Se trat6 sobre las asignaciones de los emple_ados en el servicio del ayuntamiento y se acord6 pasar el expediente de cuentas al doctor don Francisco Pimentel y a don Antonio Moreno, para que arreglen el piano y metodo, detaUando las asignaciones de los empleados y sir..: vientes, igualmente que las dotaciones de las fiestas que gastan los fondos de Propios, trayendolo para que se acuerde lo que haya lugar.

Testado no vale (rubrica.J [Se acuerda entre· gar al gobemador los testimonios de actas que ha soli· citado.J

Habiendo insistido su sefioria el senor gobernador, intendente y capitan general, presidiendo este ayuntamiento, en que se le franqueen los testimonios de las actas exigidos en SU oficio de 30 de septiembre ultimo, y de fos poderes conferidos al senor diputado en Cortes por esta isla, don Ramon Power; por carecer en la secretaria de ellos, a fin de que queden completos los precitados documentos en aquel archivo, y satisfecho de que son los (micos que faltan, habiendo al intento traido al ayuntamiento el Jegaxo de ellos sin mas objeto que el de llenar el hueco de estos * se acord6 que por el presente secretario se compulsen y entreguen en manos de su sefiorfa los indicados testimonios por separado, sin embargo de lo acordado en el anterior, y en .el papel del sello cuarto que (f· i0v. ]/ gastaran las rentas de Propios, previo el correspondiente comprobante.

Habiendo hecho presente la diputaci6n de salubridad y policia medica la necesidad y urgencia del nombramien-

* Testado: satisfecho de que son los Unicos que faltan, habiendo al intento traido al ayuntamiento el legaxo de ellos sin mas objeto que el de llenar el hueco de estos.

16

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

to de un medico de ciudad * para llenar ]as inspecciones de su instituto, se acord6 hacerlo en el licenciado don Emigdio Antique, expidiendosele por el presente secretario la correspondiente certificaci6n que le sirva de documento en forma. Con lo que se concluy6 este acuerdo, que firmaron sus sefiorias, de que doy fe. = Enmendado: habiendo, vale. = Testado, no vale. = Melendez [rubrica] = Ruiz [n."1brica] = Vifials [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = La-Crtiz [rubrica] = Jose Romero [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Malagon [rt"1brica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[7]

[20 DE OCTUBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de octubre de mil ochocientos doce afios, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores don Salvador Melendez y Bruna, del Orden de Calatraba, brigadier de los ejercitos nacionales, gobernador, intendente y capitan general [f· H]/ de esta plaza; doctor don Aniceto Ruiz, alcalde primero nombrado; los caballeros regidores doctor don Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Felipe de la Torre, don Pedro Irizarri, don Severo Malagon y don Antonio Moreno, y el sindico segundo nombrado, para celebrar cabildo ordinario, a fin de tratar v conferenciar las cosas tocantes al pro y util de esta republica; a que no concurrieron el senor alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; el caballero regidor don Jose Davila y el sindico primero nombrado don Luis Valldejuli, por estar enfermos; los seiiores don Jose Romero y don Miguel Pizarro por estar en el campo, y los sefiores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga por hallarse comisionados en la Contaduria nacional para la operaci6n de papel moneda.

En este cabildo hizo presente el sefior alcalde primero nombrado que habiendo tornado la providencia provisional de ldegredar? de esta capital a la morena libre Marfa

* Entre renglones: de ciudad.

17
[Don Emlgdlo An· t I q u e deslgiiado de la cludad.J

[Se acuerda asignar sels p e s o s mensuales para los allmentos de la demente Marfa de la Concepcidn.J

[Se acuerda notificar al mayordomo que ha cesado en sus funciones como tal.J

ACTAS DEL CABILDO

de la Concepci6n, demente furiosa y tocada del mal de lepra elephantiasis, al partido de Guaynabo y cargo de Eduardo Rodriguez, con el de tenerla en seguridad y tatalmente separada de la poblaci6n, con la asignaci6n de seis pesos mensuales para sus alirnentos, con respecta a carecer esta enferma de todo auxilio, Io hace presente a este ayuntamiento por si tiene a bien acordar que de las fondos de Propios se abane una cantidad, legitimando esta partida con la certificaci6n de existencia, que entregara el encargado cuando haya de recibir su asignaci6n ; y se acord6 que siendo este el unico temperamento que puede adoptarse en esta ciudad, por carecer de un lazareto para recoger los enfermos de esta clase, que se apruebe Ia proposici6n del senor alcalde [f· 11 v·]/ y se entienda con las demas casos de Propios, participandose al diputado encargado.

Se acord6 tambien que se haga saber al mayardamo don Felipe Garcia que sus funciones de tal han cesada a virtud de 1o prevenido en 1a Constituci6n politica de Ia Monarquia espaiio1a, y quedan reducidas a las de un mero depositario, sin exigir por las cantidades que coma tal entren en su poder interes alguno, pues debe desempe:fiar sus funciones como carga concejil, interin se acuerde otra cosa por la Diputaci6n Provincial, baxo de cuya inspecci6n desempeiia este ayuntamiento sus funciones.

(Se designan dlpu- tados para cobros, compras, fiestas y gastos extraordinarios.J

Que para los cobros, compras, fiestas y gastos extraordinarios que puedan ocurrir, se diputen, para los cobros, fiestas y gastos ordinarios y extraordinarios, al caballero regidor don Pizarro, y para las compras al cabaIlero regidor don Antonio Moreno, que entenderan respectivamente a nombre de este ayuntamiento, cuyas libramientos contra el depositario serviran a este de legitimo comprobante de data; debiendo proveer a estas de las noticias y conocimientos necesarios para el buen desempefio de su comisi6n.

Que el mismo forme un estado, ql.!e presentara al ayuntamiento, de todos los ramos gue componen el caudal de Propias, y otro de sus erogaciones.

Que para el inmediato cabildo carte su cuenta, y a reserva de presentarla a quien corresponda, manifieste el saldo de ella, para que sirva de base a Ios objetos del ayuntamiento.

Que desde el momento se suspende [f· 12 ]/ la cantribuci6n de cuatro pesos mensuales con que era asistido de

18

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO \

los fondos de Propios el ministro executor o verdugo, Juan Jesus Mendez, porno hallar el ayuntamiento un to titulo que legitime esa partida.

Que con respecto a que el sueldo de veinte y cinco pesos que se le da al portero se considera excesivo baxo esta consideraci6n y la de tener aseada la casa consistorial ; se acord6 que para merecerlo ha de ser a su cargo el poner las iluminaciones interiores y exteriores de esta sala capitular, y estar a la disposici6n del diputado de fiestas en orden a lo que tenga a bien prevenirle en las sagradas y profanas que ocurran.

Que se le continue a los ministros el sueldo que gozan de quince pesos, afiadiendoles la obligaci6n de servir a los objetos de las diputaciones nuevamente creadas, sin arbitrio a excusarse de encargo alguno que se Ies haga de objeto publico y esplendor del ayuntamiento, haciendose saber a cada uno de los comprehendidos para su inteligencia y cumplimiento.

Que siendo ya tiempo de sacar a la subasta los pasajes y corrales de pesca correspondientes a los 1 Propios y Arbitrios de esta ciudad, a saber, la boca del rio de Loysa, Rio Grande, del mismo partido; Boca Havana, idem en Toa, Sibuco, Naguabo, Humacao, rio de la Sabana, Miguilla, Faxardo, Guayanes, Martin Peiia, y el corral de cerdos de esta ciudad, por estar para expirar el trienio de su actual arrendamientc;>; se acord6 se pasen oficios politicos por los sefiores doctor don Francisco Pimentel y don Pedro Irizarri a los seiiores [f· 12v·]/ alcaldes de los pueblos respectivos, para que se sirvan publicar el nuevo arrendamiento que trata de realizarse en dichos ramos, fixando cedulones y anunciandolo al publico por medio de pregones, de nueve en nueve clias, admitiendo las posturas que en eJlos se hicieren y remitiendo las diligencias, con citaci6n de Ios postores, a esta capital, para en su vista proceder a lo demas que sea del caso. Con lo que se concluy6 este acuerdo, que firmaro11 sus seiiorias, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

(Se suspende la asignaci6n mensual al ministro executor o verdugo.) (Sueldo y obJJgaclones d e I portero.]

[Se ordena sacar a subasta los arrendamlentos de pasajes y Corrales de pesca.J

19

ACTAS DEL CABILDO

[26 DE OCTUBRE DE 1812.]

En la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y seis de octubre de mil ochocientos doce afios, concurrieron a esta saia capituiar Ios sefiores regidores don Gabriel Rodrigo y don Felipe de Ia Torre, y Ios dos sindicos procuradores, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para celebrar cabildo ordinario, como Io tienen de uso y costumbre, a que no concurrieron los seii.ores alcaldes primero y segundo nombrados, [!· 13 ]/ doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Viiiais, el por haber avisado el primero que no podia concurrir por hallarse ocupado en asuntos de justicia, y el ultimo por enfermedad, por la que no concurrieron los demas sefiores regidores, y se acord6 que se difiriese el cabildo para el dia de maiiana, por no haber quien lo presidiese, por hallarse tambien ausente de la capital el senor gobernador y capitan general, y lo firmaron, de que doy fe. = De la Torre [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Gabriel Rodrigo [rubrica] = Batlle [rubrica] - Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[9]

[27 DE OCTUBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y siete de octubre de mil ochocientos doce a:fios, concurrieron a esta sala consistorial los seii.ores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz,* regidores don Manuel Lorenzo La Cruz, don Pedro Irizarri, don Felipe. de la Torre y don Severo Malagon, y el sindico primefo nombrado, don Luis Valldejuli, para celebrar cabildo ordinario, como lo tienen de uso y costumbre, para tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica; al que no concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan

Entre renglones: doctor don Aniceto Ruiz.

20
IP o r ausencia de Jos regidores se difiere el cabildo para el dfa siguiente.J
[8]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Viiials, por estar enfermo, y los regidores, y los regidores* don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila y don Antonio Moreno, por la propia raz6n; los otros, doctor don Francisco Pimentel,** don Jose Romero y don Miguel*** Pizarro, por estar ausentes en el campo y el**** don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga por estar en comisi6n, y el sindico segundo nombrado por estar enf ermo.

En este cabildo el ex mayordomo administrador, don Felipe Garcia, satisfaciendo a los particulares que se le previnieron en acta de veinte de los corrientes, consecuentc al cese de su administraci6n, y para facilitar el arreglo de Ia que debe seguirse a consecuencia del nuevo sistema, exhibi6, con representaci6n de 26 del mismo, una certifica-' [£· 13v.]/ci6n en copia, bajo el numero 1.0 , dada por el secretario de este !lustre Ayuntamiento, como se acostumbra hacer todos los aiios, demostrativa de los caudales que han constituido su cargo para las cobranzas de las rentas de Propios, con algunas notas particulares para la mas clara instrucci6n de los sefiores diputados que han de encargarse de esta parte de la administraci6n. Tambien present6, baxo el nfunero 2, raz6n de los gastos que tiene· el ayuntamiento a su cargo, asi'. de sueldos de dependientes· como de los que se hacen en funciones y demas, aunque sin detallar el cuanto de estos u}timos, por no haber SO·' bre ellos un particular arreglo. Y, baxo el numero 3, el saldo de la cuenta de Propios corriente desde primero de enero hasta 30 de septiembre, en que ha tenido a bien hacer el coste de ella el mayordomo, para facilitar la ma"" yor comodidad. De ella resulta que siendo el cargo de los nueve meses corridos la cantidad de diez mil quinientos cuarenta y un pesos, seis reales, veinte y cinco maravedies, y la data diez mil quinientos treinta y siete, dos con veinte y tres, resulta contra el ex mayordomo a favor de los fondos de Propios, el saldo de cuatro pesos, quatro reales, dos maravedi'.es, al que agregandose cien pesos, que por nota del mismo ex mayordomo, estampada al pie de dicha liquidaci6n, ha recibido de derechos de carni- · cerfa perteneciente[s] al mes de octubre, importa la suma

Testado: y los regidores.

Entre renglones: doctor don Francisco Pimentel.

La palabra Miguel esta sobrepuesta a otra.

Testado: y el.

****
* ** ***
21
(El ex mayordomo rinde cuenta de su administraci6n.J

IEI ayuntamiento sin fondos dlspo. nibles para sus gastos.J

ACTAS DEL CABILDO

total de ciento quatro pesos, quatro reales y dos maravedis, y es todo lo que constituye el haber de Propios de esta ciudad existente en poder del depositario, que lo es el mismo don Felipe Garcia, quien pide en su representaci6n se le mande dar la certificaci6n del cargo anual del presente aiio par el presente secretario, a quien corresponde, y los comprobantes del cese de sueldos de los caballeros regidores del antiguo cabildo, don Francisco Marcos Santaella, como [f· 14 ]/ juez de policia, y don Vicente Pizarro, como diputado de carniceria, par series indispensables dichos documentos para la comprobaci6n de la cuenta de su administraci6n, que ha de prestar a quien corresponda; y se acord6 que se pasen los conocimientos que ha presentado el ex mayordomo al de los seiiores regidores diputados en la parte que respectivamente les corresponda, con calidad de devoluci6n, para el mejor y mas exacto desempefio de sus diputaciones, y con respecto a la angustia que oprime al ayuntamiento de no tener absolutamente fondos disponibles para acudir al socorro de su diputado en Cortes, don Ram6n Power, que ha reclamado sus dietas con precisi6n; ni aun siquiera para cumplir con los sueldos de los empleados en servicio del publico, que se han de veneer dentro de cuatro dias, apurados todos los recursos que caben en la jurisdicci6n de sus arbitrios, hallando en el saldo de cuentas del ex mayordomo, de que se ha hecho merito en esta acta, una partida de seiscientos pesos entregados en la Contaduria nacional de esta plaza, con calidad de reintegro, de orden del senor Gobernador, para auxiliar las atenciones de las cajas en las crfticas circunstancias de no haber en ellas con que pagar a las tropas y demas empleados; y en otra relaci6n del mismo ex mayordomo, bajo el nUmero 2, otra partida de nuevecientos pesos que del ramo de aguardiente y aloja se deben a lo!t fondos de Propios, y no se ban satisfecho por la misma Contaduria en los nueve afios corridos desde el de 1803 hasta 1811, inclusive, a raz6n de cieri pesos en cada uno; cuyas dos partidas unidas, ascendentes a mil quinientos pesos, podrian muy bien por ahora calmar la agitaci6n del Ayun. tamiento, salvando su credito y responsabilidad con el religioso pago de tan preferentes deudas, a lo que cree propendera su sefiorfa el senor gobernador intendente y capitan general, como tan interesado en la justificaci6n, decoro y esplendor de este Ayuntamiento, como su

22
·1

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

presidente nato: Se acord6 constituir una diputaci6n compuesta de los sefiores don Manuel Lorenzo La Cruz y don Pedro Irizarri, para que pasen personalmente a la Real fortaleza y palacio de su seii.oria, [f· 14v·]/ haciendole presente, con las mas vivas expresiones, la premura del ayuntamiento, que libra en los arbitrios y generosidad de su seiioria el buen resultado de este acuerdo; concluyan pidiendo se sirva mandar a los seii.ores ministros de la Hacienda nacional abonen con la brevedad que el caso exige la expresada cantidad de mil quinientos pesos expresada, a reserva del resultado de la liquidaci6n de cuentas pendientes entre la misma Contaduria nacional y los fondos de Propios, que se servira hacer se remita a este ayuntamiento para su conocimiento y conclusion. Tambien se present6 un parte del alcaide de la carcel nacional, en que manifestaba necesitar para Ia servidumbre de ella, dos embudos, cuatro cubos de madera para hacer agua y cuatro docenas de chavetas para remachar los grillos ; y se acord6 que se pase al conocimiento del diputado de compras, para que disponga la de dichos utensilios, librando la orden al depositario para su pago. Igualmente se acord6 proveer a la representaci6n del ex mayordomo de Propios; que con conocimiento del cese de los sueldos de los regidores del antiguo ayuntamiento, don Francisco Santaella, juez de policia, y don Vicente Pizarro, diputado de carniceria, se le de la certificaci6n que solicita con este respecto, igualmente que Ia del cargo general del aii.o 1812, segiln solicita para el arreglo de sus cuentas. Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron Sus Seii.orias, de que doy fe. = Entre renglones: doctor don Aniceto Ruiz = Enmendado : Miguel, vale = Testado: y los regidores, y el, no vale. = Ruiz [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Valldejuli [n.lbrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[10]

(28 DE OCTUBRE DE 1812.]

En [f· 15 ]/ esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y ocho de octubre de mil ochocientos doce, para celebrar cabildo ex-

23 (Se acuerda sollcltar del gobernador el pago al ayuntamlento de dos par- tidas que le adeuda la Contadmia naclonal.)

(El alcalde de la c4rcel soliclta se le suministren varfos utensilios.)

(Se reciben procla· mas, decretos y oficlos.J

ACTAS DEL CABILDO

traordinario, concurrieron a esta sala consistorial los se:fiores don Salvador Melendez, brigadier de los ejercitos nacionales, gobernador, intendente y capitan general de esta isla; los regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Jose Maria Sarraga, don Antonio Moreno y don Severo Malagon, y los sindicos procuradores primero, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina; al que no concurrieron los sefiores alcaldes primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Viiials, segundo nombrado, por estar ocupados en asuntos de justicia; y los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Romero y don Miguel Pizarro, por estar ausentes en el campo; don Felipe de la Torre por estar ocupado, y don Jose Davila, por enfermo, habiendo sido para ello citados por el portero de este ayuntamiento, en virtud de orden de dicho senor gobernador y capitan general.

En este cabildo se recibi6 un pliego del senor ministro de 1a Gobernaci6n de Ultramar, con cuatro exemp1ares de Ja proclama que Su Alteza se sirve dirigir con fecha de 30 de agosto a los habitantes de ultramar. Y se acord6 se contestase su recibo por los don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, trayendo la no ta para que se acuerde y archibe.

Se recibieron igualmente los decretos de 15 de agosto, 23 de agosto, 30 de julio, y [la] proclama de las Cortes generales y extraordinarias, dirigidas por el sefior ministro de Gracia y Justicia. Se acord6 su contestaci6n por los mismos sefiores y en la misma forma.

Se recibieron igualmente, con un oficio del senor Diputado, de 10 de septiembre, los decretos de 7 de septiembre de union y alianza con los rusos, y [f· isv. ]/ los decretos de 30 de julio, 14 de agosto, 30 de junio, 11 de julio y 17 de agosto, todas [sic] del a:fio de 1812, y las mismas que se remiten por los ministerios de Gracia y Justicia y de la Gobernaci6n de Ultramar, a fin de que se impongan de su satisfactorio contenido a quien espera [sic] se sirva transmitirlos literalmente a los * este Ayuntamiento a los demas de la isla. Y se acord6 darse por recibido y que no se circulen en el concepto que todos los decretos de las Cortes se hacen notorios y se remiten a los ayuntamientos de la isla por el xefe superior de

* Testado: a los.

24

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ella, y que se contesten por los mismos se:fiores, trayendo la nota para el acuerdo y su archivo.

Asimismo se recibi6 otro decreto de las Cortes, remitido por el senor Diputado, comunicado por el secretario al senor ministro de Gracia y Justicia, contraido a haber hecho presente el senor Diputado que el gobernador de esta isla habia destinado a la Tesoreria de Provincia, para las atenciones de la plaza, los caudales recolectados para sus dietas por el ayuntamiento de la misma isla, resolviendo se de la orden correspondiente para que por ningiln motivo se disponga de las cantidades que proporcione el ayuntamiento para el pago de las dietas del diputado, y que se ponga a su disposici6n, y de la Junta municipal, lo que pas6 a la Tesoreria, si existe, baxo la mas estrecha responsabilidad, concluyendo lo participaba para su noticia, a fin de que por su parte disponga este ayuntamiento cuanto convenga para redimirle de la cruel situaci6n a que se ha reducido; y se acord6 que siendo .el ayuntamiento la mayor parte nuevo, y no estando im-(f· 16 ]/puesto de los antecedentes, se unan las actas y acuerdos de la Junta municipal del anterior cabildo que tratan de Ia materia, y oficios pasados al senor diputado, bien por la Junta o por el diputado al efecto, para que sobre el particular pueda acordarse el cumplimiento acerca de lo que pide el senor diputado, poniendo testimonio de este acuerdo, que se acumulara al oficio recibido para el mismo fin indicado, teniendose presente lo acordado en el acta anterior sobre dietas del diputado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron sus sefiorias, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [nibrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [nibrica] = Batlle [nibrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[11]

[3 DE NOVIEMBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a tres de noviembre de mil ocho-

[Las Cortes ordenan que se pangan a dlsposici6n del ayuntamiento l a s cantidades recolec:tadas para el pago de dietas al dlputado e n Cortes que el gobernador habfa destlnado a la Tesorerra de provincia.J

,,.
25

(Los diputados del anterior cabildo don Vicente Piza· rro y don Jos6 Marla Smaga acu· san reclbo aJ dipu· tado en Cortes de diversos decretos y proclamas.J

ACTAS DEL CABILDO

cientos doce, para cfecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron como lo tienen de uso y costumbre a esta sala consistorial, los sefiores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores doctor don Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri, don Severo Malagon, y don Antonio Moreno, y los regidores ·k sindicos primero y segundo nombrados, don Luis Vallde· juli y don Jose Batlle Espina, [r· 16 v. ]/ para tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica. A este cabildo no concurrieron las sefiores alcaide segundo nombrado, don Juan Vifials, y los regidores don Jose Davila, don Vicente Pizarro, don Manuel [La] Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Felipe de la Torrey don Jose Maria Sarraga, por hallarse unos enfermos, otros en el campo y otros en comisi6n. En este cabildo exhibi6 el secretario un oficio que le entregaron los seiiores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, manifestando era la contestaci6n que como diputados por el anterior cabildo acusaban al senor diputado en Cortes, don Ramon Power, de los pliegos recibidos en el inmediato correo, cuyo tenor es como sigue: = El Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad capital nos ha encargado acusar a Vuestra Seiioria el recibo de un oficio de septiembre posterior [sic], con una proclama de Su Majestad a la naci6n espaiiola, el tratado de paz ratificado con el Emperador de todas las Rusias, y cinco reales decretos, mas uno de 11 de julio para que cesen en sus funciones no solo los regidores perpetuos, sino todos los individuos que actualmente componen los ayuntamientos, pudiendo ser nombrados en las pr6ximas elecciones; y que para ser elegido secretario de ayuntamiento, conforme al artfculo 320 de la Constituci6n, no es necesario [sic] la calidad de escribano, continuando las juntas de sanidad como hasta aqui, interin se adopta el nuevo plan. Otro del 30 del propio mes, sabre que todas las executorias y provisiones que expida el Supremo Tribunal de Justicia, tanto en uso de sus facultades constitucionales, como en las [f· 17 ]/ particulares que se le asignan por los articulos 3.0 [y] 4.0 del decreto de las Cortes de 17 de abril del presente afio, sean encabezadas con arreglo al articulo 297 de la Constituci6n [y] refrendadas por el escribano a quien corresponda del

* Testado: regidores.

26

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rnismo tribunal. Otro de 19 de agosto para que en todas las plazas principales de todos los pueblos de las Espaiias donde se hubiere prornulgado la Constituci6n polltica de la Monarquia espaiiola sea denominada [sic] en lo sucesivo Plaza de la Constituci6n, y que se exprese asi en una lapida erigida en la misma al inclicado objeto. Otro de 17 del citado mes, declarando ser indigno de la consideracion de espanol al reverendo obispo de Orense, don Pedro Quevedo y Quintano, destituyendole de honores, cmpleos, emolumentos y prerrogativas procedentes de la potestad civil y expelido de todo territorio espaiiol dentro de 24 horas, y que esa misma pena sufra todo espaiiol que no se conduzca conforme al decreto de 18 de marzo <lei corriente aiio; y, en caso de ser eclesiastico, se le ocuparan ademas las temporalidades. Cuyos reales decretos y proclamas nos son de grande satisfacci6n, como un pueblo que en todos tiempos ha manifestado su amor, constancia y lealtad al Soberano, y a los que en su real nombre y de la naci6n gobiernan, habiendo onµtido este ayuntamiento en su acuerdo de 28 del corriente el trasmitir a los ayuntamientos de la isla Ia manifestaci6n literal de ellos, porque como se ban de publicar por bando, por disposici6n del senor gobernador capitan general, intendente, se tuvo por demas. - Dios guarde a Vuestra Seiioria muchos aiios. Puerto Rico, 29 de octubre de 1812. - Senor diputado en Cortes don Ram6n Power. = Asimismo exhibi6 otro oficio dirigido por los mismos sefiores diputados al excelentisimo senor don Antonio Cano Manual, del tenor siguiente = En cabildo extraordinario celebrado el 28 del corriente con motivo de los pliegos recibidos por el correo que ['· t 7v. ]/ lleg6 el dfa citado, se recibieron tres decretos de la Regencia del reino nombrada por las Cortes generales y extraordinarias. Uno de 30 de julio, sobre que todas las executorias y provisiones del Supremo Tribunal de Justicia, tanto en uso de sus facultades constitucionales como de las particulares que se le asignan por los articulos 3.0 y 4.0 del decreto de las Cortes de 17 de abril del presente aiio, sean encabezadas con arreglo al articulo 297 de la Constituci6n y refrendadas por el escribano a quien corresponda del mismo Tribunal. Otro de 14 de agosto sobre que la plaza general en todos los pueblos de las Bspaiias en la que se celebre o haya celebrado ya este solemne acto sea denominada Plaza de la Constituci6n, expresandose asf en 2. A C.

[Los mismos dipu· tados acusan reel· bo al Mirustro de Bstado de Gracia Y Justicia de otros decretos de las Cortes.}

; \

ACTAS DEL CABILDO

una Iapida destinada al intento indicado. Olra de 22 del mismo mes, comprehensiva de que luego que den principios los pueblos que eran de seiiorios al nombramiento de justicias que se previene en el capitulo 2.0 del decreto de 6 de agosto del afio pr6ximo pasado, se arreglen [sic] a lo mandado en el capitulo 1.0 del titulo 6 de Ia Constituci6n politica de la Monarquia, que trata de ayuntamientos, el cese de los escribanos de estos, substituyendo secretarios, segiln el articulo 320 de la Constituci6n y lo mandado en decreto de 23 de mayo, y su declaraci6n de 10 de juHo ultimo, y que no se estimen vacantes las citadas escribanfas que sus servidores las hayan obtenido por nombramientos de Ios que estaban en posesi6n de hacerlo Ia que servfan [sic], siempre que tengan aprobaci6n y tftulo del Consejo y hecho los pagos correspondientes, entendiendose Io mismo con Ios procuradores dcl J uzgado y alguaciles ordinarios por el propio nombramiento, y que no se impida Ia posesi6n de escribanos, siempre que hayan sido nombrados antes del decreto de 6 de agosto, y lo mismo Ios procuradores y alguaciles por nombramiento vitalicio de Ios dueiios, y que luego que vaque alguna escribanfa ['· 18 ]/ y demas oficios dichos, el ayuntamiento de parte a la Diputaci6n Provincial y [cumpla] lo demas que comprehende el citado decreto. - Se recibieron igualmente una proclama de las Cortes generaies y extraordinarias a la naci6n espaiiola, y aigunas gacetas y diarios. - Lo que ponemos en noticia de Vuestra Excelencia como cliputados nombrados por este Ayuntamiento al efecto.Dios nuestro Senor guarde a Vuestra Excelencia muchos aiios. - Puerto Rico, 31 de octubre de 1812. - Excelentisimo seiior Ministro de Estado de Gracia y Justicia don Antonio Cano Manuel. =

Tambien exhibi6 otro oficio de Ios mismos diputados al excelentfsimo senor Ministro de Ia Gobernaci6n de Ultramar, cuyo tenor es el siguiente. = Como encargados por el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad capital, participamos a Vuestra Excelencia haber recibido Ios cuatro exemplares de Ia proclama que por mano de Vuestra Excelencia se sirvi6 dirigir Su Aiteza Serenfsima a Ios habitantes de ultramar. = Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos aiios. = Puerto Rico, 29 de octubre de 1812. = Excelentfsimo senor Ministro de Estado de la Gobernaci6n de Ultramar, don Ciriaco Gonzalez Carvajal. = Y se

28

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

acord6 haberlas por copiadas en este libro y que se archiven los originales.

Consecuente a lo acordado en el cabildo extraordinario de 28 del pr6ximo mes de octubre, dio cuenta el secretario con el expediente de la materia a que se contrae el expresado acuerdo extraordinario, con inclusi6n de todos los oficios que obraron en el particular para la celebraci6n de las juntas municipales que tratan sobre dietas del senor diputado; y habiendo infonnado el caballero regidor don Pedro Irizarri, diputado en el acta del 27 del rnismo septiembre, estar llano su senoria el senor gobernador, intendente y capitan general, a la exhibici6n de los seiscientos pesos que de los fondos de Propios pidi6 dicho sefior gobernador para el socorro de las tropas de la plaza, se acord6 los perciba el caballero regidor don Vicente Pizarro, encargado de remitir-[f· 18Y·]/las al senor diputad.o en Cortes, para que Io verifique de esta cantidad.

Hizo presente tarnbien el secretario que habiendose participado al senor don Vicente Pb;arro, diputado en acta de veinte de octubre pr6xirno para el cobro y pago de todas las cantidades correspondientes al ayuntamiento, le habia pedido testimonio de dicho acuerdo para legitimar su persona en los pagos y cobranzas, y que como le ha faltado la prevenci6n del Muv Ilustre Ayuntamiento lo hacia presente, para que resolviera si debia de darsele el testimonio. Y se acord6 que se le franqueara para Ios usos que le irnportan.

En el rnismo cabildo se recibi6 un oficio de su seiioria el senor gobernador, intendente y capitan general, de fecha de 2 de los corrientes, acornpafiando la proclarna de 28 de agosto del presente afio que se ban servido hacer las Cortes generales y extraordinarias a la naci6n espaiiola; y se acord6 haberlo por recibido, igualrnente que Ia expresada proclarna, que se conteste y archive.

Asimismo se recibi6 del propio sefior gobernador otro real decreto de 15 de agosto del rnismo afio, sobre que sea denominada en lo sucesivo Plaza de la Constituci6n la principal de los pueblos en que se haya publicado Ia Constituci6n, con Io demas que expresa; y se acord6 haberlo por recibido, curnpliendose en todas sus partes; haciendose saber a los dos caballeros diputados, don Vicente Pizarro y don Antonio Moreno, para que se encarguen de mandar hacer la lapida con el grabado que se expresa, trayendola para [f· 111 ]/ acordar su fixaci6n.

I I I I I
29
[El gobemador se allana a que se haga el relntegro del d l n e r o prestado para las tropas.J

ACTAS DEL CABILDO

En este cabildo presentaron los caballeros regidores diputados de carniceria la relaci6n de lo producido en el mes pr6ximo de octubre, y se acord6 que se acumulase a las antecedentes hasta su oportunidad.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[12]

[9 DE NOVIEMBRE DE 1812.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a nueve de noviembre de mil ochocientos doce aiios, concurrieron a esta saia consistorial, para efecto de celebrar cabildo ordinario, como Io tienen por uso y costumbre, el senor don Salvador Melendez Bruna, gobemador, intendente y capitan general de esta plaza; los sefi.ores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Felipe de la Torre, don Pedro Irizarri, don Severo Malag6n y don Antonio Moreno; y el procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica. No concurrieron a el los seiiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, par estar enfermo; los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, y [el] procurador primero nombrado, don Luis Valldejuli ['· 19v·]/ por Ia propia raz6n; los otros, don Jose Romero y don Miguel Pizarro, por estar en el campo, y don Vicente Pizarro y don Jose Marfa Sarraga por estar ocupados en comisi6n.

En este cabildo present6...el secretario las copias de las contextaciones que dieron los regidores doctor don Francisco Pimentel y don Gabriel Rodrigo al excelentfsimo senor don Ignacio de Ia Pezuela y al senor diputado en Cortes don Ram6n Power, como diputados por el cabildo para contextar el recibo de la correspondencia recibida en el correo que lleg6 en septiembre de este aiio, y, lefdas en el cabildo, se mand6 se copien en este libro; y se archi-

30

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

varon las copias, cuyo tenor es como sigue: = Excelentisimo sefior : Como diputados de este nuevo ayuntamiento instalado acusamos recibo a Vuestra Excelencia de la Real Orden de 23 de junio de este afio, sobre el nombramiento de los secretarios de Estado y del Despacho. Otra de 30 de abril, duplicada, sobre que el texto de la Constituci6n politica de la Monarquia espafiola circule y llegue sin alteracion a las mas remotas generaciones, y que teniendose como propiedad y patrimonio del Estado, no pueda reimprimirse por particular alguno. Otra de 9 de julio, en que declarandose a la ciudad de Manresa el titulo de Muy noble y muy leal [se ordena] que se levante, cuando las circunstancias lo permitan, en el lugar mas oportuno, una piramide que constantemente recuerde su conducta heroica. De otra de 3 de junio, duplicada, declarando que todos los que en lo sucesivo hayan de ser empleados en la judicatura, a mas de tener los requisitos que previene el articulo 291 de la Constituci6n, reunan las demas circunstancias que se detallan. De otra de 13 de mayo, duplicada, sobre que todo extranjero que solicite de \fas Cortes carta de naturaleza o de ciudadano debera acompafiar a su solicitud los documentos [f· 20 ]/ que se exigen. De otra de 28 de junio sobre que tenga efecto el patronato de Santa Teresa de Jesus a favor de las Espafias, decretado en las cortes de 1617 y 1626. Y de otra de 20 de julio sobre la instalaci6n del Consejo de Estado y Supremo Tribunal de Justicia, con arreglo a la Constituci6n, habiendo cesado los tribunales suprimidos por decreto de 17 de abril, con el reglamento dado en Cadiz a 8 de junio para el gobierno del Consejo de Estado, asimismo que [de] varias gacetas y diarios que, recibido todo en el ultimo correo en tiempo en que por disposici6n del seiior Gobemador, Intendente y Capitan General de esta plaza habfa cesado el antiguo ayuntamiento, sin haberse a(m realizado este, tuvo a bien abrirlas a presencia del Alcalde de primera elecci6n, que lo era entonces el doctor don Francisco Pimentel, y ahora primer regidor nombrado, uno de los presentes diputados, quien abiertas las exhibi6 al Ilustre Ayuntamiento, para quien venian dirigidas por el Rey, y este, [sic] en su acuerdo ordinario de 28 de los corrientes, previno que la actual diputaci6n contextase el recibo de ellas a Vuestra Excelencia, como lo executamos para su inteligencia y que lo ponga en noticia de Su Alteza Serentsima. = Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos afios.

(Se pre5entan las contestaciones de los diputados del cabildo a la correspondencla recibida de don Ignacio de la Pezuela y don Ram6n Power.)

31 , I

ACTAS DEL CABILDO

- Puerto Rico y septiembre 30 de 1812. = -Excelentisimo senor [sic] Doctor Francisco Pimentel. = Gabriel Rodrigo. = Excelentfsimo sefior don Ignacio de la Pezuela. = = Senor Diputado en Cortes don Ramon Power: Estando extinguido el antiguo ayuntamiento, por disposici6n del senor Gobernador, Intendente y Capitan General, sin haberse aun realizado el nuevo instalado, se recibi6 en el primer correo un oficio de Vuestra Sefioria, cl que habiendo tenido a bien su sefioria su apertura por ante el Alcalde de primera elecci6n, que Io era entonces el doctor don Francisco Pimentel, y quien lo puso en sus manos, previno por un auto informara al propio Alcalde el mayordomo de Propios, con presentacion de las cuentas conientes, para disponer su abono, el que, haciendolo, pas6 todo al nuevo Ayuntamiento, y este acord6 se remitiese a nuevo [f. 20v. ]/ informe del caballero regidor don Vicente Pizarro, recaudador de las dietas de Vuestra Sefioria, y que se le contextara por los dos diputados, como Io executamos para su inteligencia. = Dios guarde a Vuestra Seiioria muchos afios. = Puerto Rico y septiembre 30 de 1812. = Doctor Francisco Pimentel. = Gabriel Rodrigo. = Seiior don Ramon Power. =

Se recibi6 un oficio del seiior gobernador, intendente y capitan general, de fecha 6 del corriente, en que participa al ayuntamiento haberse conformado con la consulta de su asesor, a quien pas6 el acta de 27 de octubre pr6ximo relativa a que se entregue por los seiiores ministros de la Hacienda nacional la partida de 600 pesos al depositario del ayuntamiento, y que por lo que respecta a la de los 900 pesos que se adeudan del ramo de aguardiente y aloja, se liquide Ia cuenta pendiente entre el fondo de Propios y la misma Contaduria nacional, concluyendo con haberlo prevenido a dichos seiiores ministros para su cumplimiento; y se acord6 haberlo por recibido, y que se archive.

Se recibi6 otro oficio del mismo seiior gobernador, en que participa al ayuntamiento, con fecha de este dfa, su conformidad al acuerdo celebrado en acta de 3 del corriente; y se acord6 haberlo por recibido, y que se archive.

Se recibi6 otro oficio del propio senor gobernador, su fecha 9 de los corrientes, acompaiiando la proclama dirigida por la Regencia del Reino a los habitantes de ultramar, con fecha de 30 de agosto ultimo, para conocimiento, instrucci6n y propagaci6n de cuanto contiene, respecto a

32

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ser de la mayor importancia e interes a todos los naturales el concepto que merece la Espaiia de ultramar a Su Alteza la Regencia, y se acord6 haberla por recibida, y se archive en el [archivo] del ayuntamiento, para tener presente siempre su contenido.

Se abri6 un oficio dirigido al ayuntamiento por el caballero regidor don Vicente Pizarro, como diputado para cobros en virtud de lo acordado por el cabildo [f· 21 ]/ de 20 de octubre pr6ximo, solicitando se le exima y exonere de esta diputaci6n, por sus servicios anteriores de cuatro afios, que le ban originado atrasos considerables en su hacienda, por la falta de su residencia en ella, con otras razones que alega ; y se acord6 que continue hasta fin de diciembre pr6ximo, en que se verificara con mejores conocimientos el nuevo arreglo, y se tendra presente su solicitud.

En este cabildo presentaron los seii.ores regidores diputados de camiceria, don Severo y don Antonio Moreno, una exposici6n sobre la reforma que puede hacerse en el matadero y carniceria, para que la matanza de reses y su expendio al publico se practique con el aseo y limpieza que corresponde, destruyendo el modo tan desaseado y asqueroso como se verifica en la actualidad, con respecto a haber un sujeto nombrado Jose Cabrera, que se constituye a enseiiar [a] los camiceros el nuevo modo que detalla, y mantener siempre la limpieza en los edificios, exigiendo un real por cada res que se mate, y acompaiiando una relaci6n de los utiles que se necesitan para toda la operaci6n despues de hecha la reforma, en que calculan podran invertirse cuatrocientos pesos, sin los carros que se ban de construir para la conducci6n de la carne desde el matadero a la carniceria; y se acord6 se pasara al maestro mayor de obras de fortificaci6n, don Luis Huertas, para que, instrufdo en la proposici6n que hacen los caballeros regidores diputados sobre la reforma del matadero y carniceria, informase sobre todo, formando un piano que presentara al ayuntamiento sobre lo que crea conveniente, conforme a sus conocimientos, con inclusion de su costo.

Se ley6 una representaci6n que hace al ayuntamiento el sfndico procurador primero nombrado, don Luis Valldejuli, exponiendo que en el cabildo extraordinario [f· nv. ]/ celebrado el 28 de octubre pr6ximo, lo llam6 aparte el senor gobernador, intendente y capitan general, y reserva-

!Don Vicente Piza· rro solicita se le exonere de la dip u ta ci 6n de cobros.)

[Los diputados de carnicerfa proponen un plan para reformar el mata· dero y carnicerfa en orden a la lim· pieza.)

.:.
33

[El procurador sfndico don Luis Valldejuli se queja al cablldo de una observaci6n q u e le hiclera el goberna- dor respecto al uso de bast6n y de uniforme en los actos del cablldo.J

ACTAS DEL CABILDO

damente le insinu6 que no usase jamas del bast6n que por costumbre inmemorial han usado siempre los regidores y sindicos procuradores, alegando [ testado : alegando] de esta ciudad, y que en todos los actos se presentase con su uniforme de cadete de caballeria, alegando que el que llevaba aquel dia era el medio uniforme, que consisti'.a en una casaca azul de pafio con su presilla de cadete, que es lo ,que regularmente se acostumbra en la oficialidad de esta guarnici6n, y otras [sic] leyes y cedulas sobre la posesi6n del bast6n, concluyendo con la subordinaci6n y respeto que debe al sefior gobernador, de que blasona como buen militar, y recomendando al ayuntamiento el hecho, por considerar que es el conducto legitimo [por el] que debe dirigir su reclamo en defensa de las prerrogativas de su oficio, y pidiendo se remita al dicho senor gobernador, para que con arreglo a la ley citada se sirva determinar lo que sea de justicia. Y se acord6 se dirija su seiioria el senor gobernador, intendente y capitan general, como lo solicita el procurador.

Present6 el secretario un recibo de don Juan Bautista Tami por un libro en blanco que compr6 a Jose Pujals para extender las actas relativas a las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia y demas concernientes a ellas, con un decreto a continuaci6n del seiior gobernador, sin fecha, en que [su seiiorfa] previene pase al ayuntamiento para el pago de los cuatro y medio pesos que cost6 dicho libro, del fondo de Propios; y se acord6 se verifique por el depositario la satisfacci6n de esta cantidad, instruyendose de esta determinaci6n al diputado de compras, para el libramiento de la boleta.

Con lo que [f· 22 ]/ se concluy6 este acuerdo, que firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[13]

[16 DE NOVIEMBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y seis de noviembre de mil

34

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ochocientos doce aiios, para celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial el senor don Salvador Melendez y Bruna, gobernador, intendente y capitan general de esta plaza; el alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, y los caballeros regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri, don Severo Malag6n y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica. No concurrieron a este cabildo los seiiores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y regidores don Jose Davila, don Felipe de la Torre, y el sindico procurador primero nombrado don Luis Vall· dejuli, por estar indispuestos; los otros, don Miguel Pizarro, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Francisco Pimentel y el procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar ausentes en el campo, y los otros dos, don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, por hallarse en Ia comisi6n del papel moneda.

En este (f· 22v. ]/ cabildo se acord6 se pasasen oficios a los caballeros regidores don Manuel La Cruz, don Francisco Pimentel, don Felipe de la Torre, y ,[al] procurador primer nombrado, don Luis Valldejuli, para que concurran al siguiente cabildo y a todos los demas que se celebren, y en caso de hallarse indispuestos lo acrediten con certificaci6n de un facultativo.

lgualmente se trat6 [de] que para tener el cabildo conocimiento de los fondos disponibles que haya en el depositario, pase [este] todos los meses al ayuntamiento una minuta de cargo y data simple, de lo que hubiere en su poder; y se acord6 que por el presente secretario se le comunicase asi lo hiciese, acreditandolo s6lo con su firma, para Ios efectos que convengan.

Se ley6 un oficio del seiior gobernador, a solicitud del comandante de artillerla, para que los alcaldes pasasen relaciones de los individuos aptos para el servicio de las milicias de artilleria, para el reemplazo de las faltas ; y se acord6 que siendo muchas las atenciones de los alcal· des y regidores, y que para este solo efecto se necesita una persona dedicada solo a llevar los padrones o censos de cada barrio, ser.ia conveniente se eligiese un hombre bueno, en el concepto de haber cesado en sus funciones los alcaldes de barrio, [que] se hiciera cargo, en cada uno, de llevar las listas o censos de cada barrio, con separaci6n de clases, edades, sexos y demas que corresponde, a fin de dar estos conocimientos cuando se le pidan, y

[Se acuerda pedir a varlos regidores que acredlten con certificaclones dlcas sus ausenclas por enfermedad.)

(Se acuerda eleglr hombres buenos que lleven las llstas o censos de la poblacidn en 1 o s barrios, con el fin

35 : l

de determinar los in div I duos aptos para el servicio en las milicias de ar· tillerfa.J

(El maestro mayor de obras presenta el plan de la construcci6n del mata· dero.J

ACTAS DEL CABILDO

sus anexidades [sic] para la policfa interior del barrio a disposici6n de los seiiores alcaldes, cuyos individuos par ahora pueden serlo los que anterionnente eran alcaldes de barrio, o nombrando otros en cada barrio, a propuesta de los seiiores alcaldes, encargados de todas las obligaciones que [f· 23 ]/ anteriormente habia, excepto la de jurisdicci6n que es privativa de los alcaldes y jueces en lo gubernativo y contencioso.

Se recibi6 otro oficio del senor gobernador, de 12 del corriente mes, en contestaci6n a la representaci6n del procurador primero nombrado de que se trat6 en el cabildo anterior, participando lo que habia detenninado en el particular, y se acord6 que quedaba enterado el ayuntamiento.

Present6 el maestro mayor el plan de la construcci6n del matadero y presupuesto de su costo en mil y setecientos pesos, con la explicaci6n y perfil de la obra, aiiadiendo al presupuesto el pavimento del edificio, de madera de capa grueso machiembrada, con un dep6sito o tanque de aljibe denotado con la letra H, reparado el pozo y un cuarto de dos pisos en el macizo del pilar del este, de tres varas de ancho y cinco de largo, debiendose facilitar algiln peonaje de la carcel, pagandolo a unreal para su manutenci6n, y que con preferencia al mismo precio de seis pesos tome Ia cal del regidor don Manuel La Cruz, [que] la facilite de buena calidad en tiempo oportuno a que no se detenga la obra, para concluirla en dos meses con corta diferencia, siempre que se le de un tercio adelantado, otro a la mitad de la obra, y el otro al concluirse, la que debe ser a satisfacci6n del superintendente nombrado por el cabildo, debiendose entender que el cuarto ha de tener puerta y ventana con su correspondiente cerradura, cuyo convenio queda satisfecho bajo lo estipulado con don Luis Huertas a presencia del cabildo, en virtud de esta acta, que sirva de para ambas partes. Y se acord6 se verifique desde luego, procedien-[f· 23v·]/do con anticipaci6n a buscar el arbitrio, medio y seguridad, a cuyo efecto se encarg6 al regidor de carniceria que para el cabildo anterior [sic] traiga una minuta del por menor de lo que se expende y gasta en carniceria a fin [de] que con los ahorros de esto [sic] y otros medios se proporcione una obra que es tan interesante a Ia salubridad y comodidad publica.

36

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

Con lo que se concluy6 este cabildo, que firmaron sus se:fiorias, de que doy fe. = Melendez [nlbrica] = Vifials [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Irizarri [rubrica]Malagon. [rubrica] = Moreno [nlbrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[14]

[20 DE NOVIEMBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de noviembre de mil ochocientos doce afios, para celebrar cabildo extraordinario concurrieron a esta sala consistorial el senor don Salvador Melendez Bruna, brigadier de los exercitos nacionales, gobernador, intendente y capitan general de esta plaza; los seiiores alcaldes primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y segundo nombrado, don Juan Viiials; los caballeros regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Maria Sarraga, don Severo Malag6n y don Antonio Moreno, y el procurador primero nombrado, don Luis Valldejuli, habiendo sido para ello citados de orden del dicho senor gobernador.

No concurrieron a este cabildo los caballeros (f· 24 ]/ regidores doctor don Francisco Pimentel, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Romero y don Miguel Pizarro, por estar ausentes en el campo; don Jose Davila, por estar enfermo, y el procurador segundo nombrado don Jose Batlle Espina, por hallarse ausente con licencia.

En este cabildo se abri6 un pliego dirigido a este ayuntamiento por la Gobernaci6n de Ultramar, que se recibi6 en la goleta que entr6 el dia de ayer en este puerto y contenia la orden de 1.0 de octubre, comunicando la resoluci6n de la Regencia del Reino para que las diputaciones provinciales y ayuntamientos de ultramar deban enterarse de todos los papeles de oficio que se publiquen por el gobiemo supremo, y conservarlos reunidos, para no exponer la opinion publica a ser engafiada con noticias ap6crifas; y acompa:iiando varias gacetas y diarios; y se acord6 darle su entero y debido cumplimiento, y que se contexte su recibo por los caballeros regidores que al

[La Regencia d e 1 Reino ordena que las d Ip u ta ciones provinclales y ayuntamlentos se mantengan enteradas de todos Ios papeles de oficio y conservarlos.J

37

[Se reciben varlos documentos del diputado en Cortes.]

ACTAS DEL CABILDO

efecto se diputaron, don Severo Malag6n y .don Antonio Moreno, trayendola despues al cabildo para su aprobaci6n.

Se recibi6 otro pliego que, abierto, contenia el oficio del senor don Ciriaco Gonzalez de Carvajal de 30 de agosto, acompafiando cuatro [entre renglones: cuatro] dos [testado: dos] exemplares de la proclama que Su Alteza se sirve dirigir a los habitantes de ultramar; y se acord6 contextar su recibo por los mismos diputados nombrados con la formalidad prevenida.

Se abri6 otro pliego dirigido por el senor diputado en Cortes por esta isla, don Ramon Power, que contenia el duplicado del decreto de las Cortes de 2 de septiembre, sobre sus dietas, cuyo principal se recibi6 en el correo Ultimo, y se acord6 que hallandose contestado su recibo y mandado remitir los seiscientos pesos que estaban destinados a sus dietas en primera oportunidad, se archive para constancia en el de este ayuntamiento.

Se recibi6 tambien otro oficio del mismo (f· 24 v·]/ senor diputado, de 10 de septiembre, acompafiando la proclama de Su Alteza a Ios habitantes de ultramar, el tratado de paz y alianza con el Emperador de las Rusias, y el decreto de las Cortes de 29 de agosto admitiendo al conde de Abisbal [sic] la dimisi6n que hizo de regente del Reino; y se acord6 haberlos por recibidos, y que se conteste por los diputados nombrados en la forma ordinaria.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Viiials [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rU.brica] = Sarraga [nlbrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Antonio de Vega [rU.brica], secretario.

[15]

[22 DB NOVIBMBRB DB 1812.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan de Puerto Rico, a veinte y dos de noviembre de mil ochocientos doce, para celebrar cabildo extraordinario concurrieron a esta sala consistorial los sefiores alcaldes primero y segundo nombrados, doctor don Aniceto Ruiz [y] don Juan Vifials; los caballeros regidores don Vicente Pizarro, don Antonio Moreno, don Juan Severo Malagon, don

38

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICb

Gabriel Rodrigo, don Jose Sarraga, y el procurador mero nombrado, don Luis Valldejuli, siendo citados.

No [f· 25 ]/ concurrieron los caballeros regidores doctor don Francisco Pimentel, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Pedro Irizarri, don Miguel Pizarro y don Jose Romero, por hallarse en el campo; don Jose Davila, por estar enfermo, y el sindico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, [entre renglones: Jose Batlle Espina] por hallarse ausente [en] ultramar, con permiso de este Gobiemo.

En este cabildo se recibi6 un pliego dirigido a este ayuntamiento, rotulado por el Rey, el que, abierto, incluia las gacetas y diarios desde el numero 117 hasta el 133, aquellas, y estos desde el 13 hasta el 21; y se acord6 acusar su recibo, entendiendose con el de iguales papeles, pendiente su contestaci6n, cometida a los sefiores diputados don Severo Malagon y don Antonio Moreno, las que presentaron en este ayuntamiento para supervisi6n y constancia en el libro.

Con lo que se concluy6 este cabildo, que firmaron sus sefiorfas por ante mi, el presente escribanq, por enfermedad del secretario de este ayuntamiento, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Vinals [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Malagon [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Moreno [rubrica] = Ante mi, Francisco de Acosta [rubrica], escribano real y publico.

[16]

[23 DE NOVIEMBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan [f· 25v. ]/ Bautista de Puerto Rico, a veinte y tres de noviembre de mil ochocientos doce afios, concurrieron a esta sala consistorial para celebrar cabildo ordinario los sefiores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno, don Severo Malag6n [entre renglones: don Severo Malagon] y el procurador primero nombrado, don Luis Valldejuli, a fin de tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica.

No concurrieron a este cabildo los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, por estar enfermo; Ios

\
39

(El ayuntamlento de Lofza plde se le reconozca el derecho a los aslentos de los pasajes y corrales de pesca de su jurlsdlcci6n.J

ACTAS DEL CABILDO

:regidores don Jose Davila, don Manuel Lorenz_o La Cruz, por la propia raz6n ; las otros, doctor don Francisco Pimentel, don Jose Romero y don Miguel Pizarro, por estar en el campo; don Jose Maria Sarraga, don Vicente Pizarro y don Felipe de la Torre, por estar ocupados, y don Jose Batlle Espina, procurador segundo nombrado, por estar ausente con licencia de el [sic] Gobierno.

Se recibi6 un oficio con acta del ayuntamiento de Loysa, fecha[da] en 16 de Ios corrientes, dirigido al senor xefe politico de Ia provincia, en que pide se declare a favor de aquella corporaci6n el asiento de corral y pasaje de la boca de aquel nombre, Rio Grande y Miguilla, por conceptuarse con derecho a su posesi6n y disfrute, a virtud de la Constituci6n politica de la Monarquia, mediante la cual supone tambien haber caducado el inmemorial [ derecho] de posesi6n que le asiste a esta ciudad para retenerlo,* con lo demas que comprehende el indicado oficio y representaci6n remitidos por el senor capitan general; y se acord6 pasarlo a la vista del caballero sindico procurador primer nombrado para que en su raz6n exponga lo que juzgue conveniente a los Propios de esta ciudad, sin perjuicio del derecho de tercero, de la que resultara ['· 26 ]/ el acuerdo que fixara la contextaci6n a la representaci6n del ayuntamiento de Loysa, encargandosele que para el cabildo inmediato evacue la vista que se le ha prevenido.

En este cabildo present6 el caballero regidor don Pedro Irizarri, diputado por este ayuntamiento para que oficiara con los alcaldes de los partidos de Toa Baxa, Loysa, Luquillo, Faxardo, Naguabo, Humacado [sic], Yabucoa y Rio Piedras, en cuyas respectivas jurisdicciones existen las bocas de Ios rios cuyos pasajes y asientos de corral de pesca pertenecen a los Propios de esta ciudad, la contextaci6n que le dio el senor alcalde del partido de Loysa, don Jose Rafael Pizarro, al oficio que le pas6 para que mandase dar los tres pregones ordinarios, resistiendo la practica de dichas diligencias por los motives que se expresan en la acta de aquel ayuntamiento remitida al senor gobernador, xefe supremo de Ia provincia, de que ha tratado en este mismo acto; y se acord6 se entienda- con Ia vista comunicada el procurador primero nombrado.

Se recibi6 un oficio del seiior contador don Jose Bacener, dirigido al senor capitan general con fecha de 26 de

* Las letras nerlo aparecen sobrepuestas a otras.

40

·, octubre pr6ximo, y [el] auto de remisi6n de este oficio ayuntamiento, con la de 18 del corriente, en el que pretende se le satisfaga el importe de una parte de solar del de su casa de habitaci6n, que se incorpor6 en el de la nueva carcel por disposici6n de su seii.oria, de los fondos destinados a la fabrica de dicha carcel; y se acord6 que no teniendo esta solicitud cosa contraria a los intereses de este ayuntamiento, segiln se explica el seiior contador, no se ofrece reparo en que se acceda a ello en los terminos que propone, si su sefiorfa lo estimase asi por (f· 26v. ]/ conveniente.

Tambien se recibi6 el testimonio del decreto de las Cortes de 22 de agosto del corriente aiio, remitido por el sefior gobernador con decreto a su continuaci6n de 28 del corriente, en el que se trata de evitar todo motivo de duda en la execuci6n del decreto de 6 de agosto del aiio pr6ximo pasado, sobre incorporar a la naci6n los seiiorios jurisdiccionales, y al efecto se establecen las reglas que por menor se expresan en la citada soberana resoluci6n; y se acord6 haberlo por recibido y [que] se archive, para los efectos que convengan.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Enmendado : nerlo. = Entre renglones: don Severo Malagon. Vale = Ruiz [nibrica] = Rodrigo [nibrica] = Irizarri [nibrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[17]

[7 DE DICIEMBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a siete de diciembre de mil ochocientos doce aiios, concurrieron a esta sala consistorial para celebrar cabildo ordinario los seii.ores don Salvador Melendez, brigadier de los ejercitos nacionales, gobemador, intendente y capitan general de esta plaza; doctor don Aniceto Ruiz, alcalde primero nombrado; los regidores don Gabriel Rodrigo, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Jose Romero, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Severo Malagon y don Antonio Moreno, y los sfndicos procuradores (f· rI]/ primero y segundo nombrados, don

[El -:ontador d o Ji Jos4! , pide se le "latisfaga el import-e de una parte de un solar de su propiedad q u e se inC11rpor6 · • al de la nueva CU.. eel.]

(En un nuevo decreto las Cortes precisan las reglas a seguirse para la lncorporaci6n a la naci6n de los sefiorfos furisdicclo· nales.J

\
JUAN
SAN
BAUTISTA DE PUERTO
41

(Se exh i ben los oficios de contes. t.aci6n al Secreta• rio de la Gobemaci6n de Ultramar y al diputado en Cortes.)

ACTAS DEL CABILDO

Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica.

No concurrieron a este cabildo las seiiores alcalde segundo nombrado don Juan Viiials y regidor don Jose Davila; par estar enfermos ; doctor don Francisco Pimentel y don Miguel Pizarro, par estar ausentes en el campo, y las otros, don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, por estar empleados en la comisi6n del papel moneda.

En este cabildo exhibieron los caballeros regidores don Severo Malag6n y don Antonio Moreno los oficios de contextaci6n a las se.fiores Secretario de la Gobernaci6n de Ultramar y diputado en Cortes por esta Isla de la correspondencia recibida en el ultimo correo, para que fueron diputados en el acta de su apertura, y, leidas, se acord6 que se copiasen en este libro, cuyo tenor es el que sigue: = Excelentisimo seiior. = El Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad capital nos ha encargado acusar a Vuestra Excelencia el recibo de su oficio de 30 de agosto, con que acompafia, para conocimiento de este Ilustre cuerpo, cuatro exemplares de la proclama que Su Alteza se sirve dirigir con la misma fecha a los habitantes de ultramar; y del otro de 1.0 de octubre, comunicando la resoluci6n de la Regencia del Reino para que las diputaciones provinciales y ayuntamientos deban enterarse de todos los papeles de oficio que se comuniquen por el Gobierno supremo de las Espa.fias, los ,que se le ban de comunicar por el ministerio de su cargo, por las razones que expresa, acompaiiando varias gacetas y diarios de [las] Cortes, y ofreciendo remitir sucesivamente todos los anteriores hasta completar la recolecci6n de los que estan publicados. Participamoslo a Vuestra Excelencia en cumplimiento de lo que por acuerdo de esta fecha se nos ha encargado par este ayuntamiento, en contestaci6n de sus citados oficios [f· riv.]/ = Dias guarde a Vuestra Excelencia muchos aiios. = Puerto Rico, 20 de noviembre de 1812 = Excelentisimo seiior don Ciriaco Gonzalez de Carvajal. = _.- ·

Y el del seiior diputado en Cortes es del tenor siguiente: = El Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad capital nos ha diputado, por acuerdo de esta fecha, para participar a Vuestra Sefioria el recibo de su oficio de 10 de septiembre de este aiio, en que inserta el decreto de las Cortes de dos del mismo, para que el gobernador de esta isla con ning(tn motivo ni pretexto disponga de las cantidades

42

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

que destine este ayuntamiento para el pago de sus dietas; _ y del otro de la misma fecha, con que acompafia, para· conocimiento de este Cuerpo, una proclama de Su Majestad a la Nacion espafiola; otra de Su Alteza a los habitantes de ultramar; el Tratado de Paz y Alianza ratificado con el Emperador de todas las Rusias, y el decreto de las Cortes en que se admite al Conde de Abisbal [sic] la dimisi6n que hizo del cargo de regente del reino. Participamoslo a Vuestra Sefiorfa en cumplimiento de lo que por acuerdo de esta fecha se nos ha encargado por este ayuntamiento en contestacion de sus citados oficios. = Dios guarde a Vuestra Seiioria varios afi.os. = Puerto Rico, 20 de noviembre de 1812. = Senor Diputado en Cortes, don Ram6n Power. =

Se abri6 un oficio dirigido por el seiior gobemador y capitan general, que, leido, contenfa la resoluci6n de Su Alteza la Regencia del Reino sobre la abolici6n del fuero de los dependientes del ramo de correos y postas en cuanto al conocimiento de causas, pleitos y negocios, conforme al artfculo 248 de la Constituci6n polftica de la Monarqufa ; se acord6 darle su debido cumplimiento y se archive en el de este ayuntamiento [f· 28 ]/ para su constancia.

Se recibi6 otro oficio del propio senor gobemador, su fecha 24 de noviembre pr6ximo, en que aprueba el cabildo extraordinario de 22 del mismo; y se acord6 que se archivase en el del ayuntamiento.

Se abri6 otro oficio remitido por el propio seiior capitan general, su fecha 27 de noviembre Ultimo, con que acompafia, para instrucci6n de este ayuntamiento, Ia que se ha servido dirigir a todos los de la isla para su arreglo; y se acord6 haberla por recibida, y que se archive.

Se recibi6 otro oficio del mismo senor capitan general, rotulado a este ayuntamiento, que, abierto, contenfa la participaci6n que hace con fecha del l.0 del corriente para la operaci6n de renovar el papel moneda en la cantidad de ciento y cincuenta mil pesos, seglln. lo acordado por [la] Junta de Real Hacienda, para que este ayuntamiento nombre un regidor y dos sujetos del pueblo de acreditada opini6n y conducta que se ocupen de la expresada renovaci6n; y se acord6 nombrar al caballero regidor don Juan Severo Malagon y a los vecinos don Salvador Bavi y don Juan Nin, haciendoseles saber por el secretario este nombramiento.

[Se nombra a un regidor y dos veclnos para la opera- ci6n de renovar el papel moneda.]

...
43 ' ' ; I

[Memorial del sfndico procurador d e 1 ayuntamiento de Juncos.]

!Marta Zavala pide se le declare per· tenecer al estado llano.]

ACTAS DEL CABILDO

Present6 el secretario un memorial de don. Apolinar Morales, sindico procurador general del ayuntamiento de Juncos, acompaiiando la certificaci6n dada por el secretario del mismo en que consta el acuerdo celebrado en 28 de noviembre para solicitar del de esta capital instrucciones y formularios para el mejor acierto en los asuntos concernientes a el; y se acord6 que habiendose remitido por el seiior gobernador y capitan general con fecha de 26 de noviembre, las instrucciones que ha creido convenientes por ahora a todos los ayuntamientos, de que deben estar ya a esta fecha impuestos, se arreglen a su tenor para el desempeiio de las funciones de un instituto, cometiendose esta contestaci6n al caballero regidor don Pedro Irizarri.

Se [f· 23 v. ]/ present6 Marta Zavala con dos justificaciones de su calidad y limpieza de sangre obradas ante las justicias de esta ciudad y de la villa de Arecibo, a efecto de que se le declare por este ayuntamiento ser comprehendida en la clase del estado llano general ; y se acord6 que sin embargo de no haberse conocido hasta ahora un libro en que se asiente[n] las personas de esta clase, como ni tampoco las del estado noble, como se practica en la peninsula, se de vista al sindica pracuradar general para que en su raz6n expanga la clase, de ciudadana a espaiiola, en que segiln el nuevo sistema canstitucianal debe ser considerada la interesada.

[El secretario da cuenta de las dlligencias hechas para la reallzaci6n del nuevo arrendamiento de los pa- saies y corrales de pesca.]

Dia cuenta el secretario con el expediente formado para el nuevo arrendamiento de los pasajes y asientos de corral en las bocas de Habana, Sibuco, Loysa, Rio Grande de idem, Miguilla, boca de Toa, Naguabo, Humacao, rio de la Sabana, Faxardo, Guayanes y Martin Pefia, incluso el corral de cerdos de esta ciudad, exponiendo que a los aficios que pas6 el caballero regidor don Pedro Irizarri, diputado por este ayuntamiento para las pregones ordinarios en las partidos en cuyas jurisdicciones existen las bocas de las rias, s6la ban cantestado las sefiores alcaldes de Rio Piedras, Vega Baxa y L1iquillo, con las diligencias de pregones dados al corral de Martin Pefia, Rio Grande, [rio] de la Sabana y Sebuco [sic], resistiendose los seiiores alcaldes de Toa Baxa y Loisa a los pregones de las bocas que existen en sus respectivos territorios, par [alegar] pertenecerles a aquellos ayuntamientos; y que (f· 29 ]/ no ban llegada las contestaciones de los atros sefiores al-

44

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

caldes de los partidos de Faxardo, Naguabo, Yabucoa y Humacado [sic] por lo respectivo a los pasajes y asientos de corral de sus respectivos territorios ; y se acord6, que [sic] por lo que respecta a los partidos de Loysa y Toa Baxa, repetir [Jos] oficios polfticos a los respectivos sefiores alcaldes, don Jose Rafael Pizarro y don Francisco Antonio Hernandez, para que sin perjuicio del derecho que reclaman a los asientos de sus pueblos como propios que juzgan pertenecerles, y para precaver el que podria resultarle al vencedor, de no realizarse los pregones y el correspondiente remate en tiempo oportuno, se sirvan proceder desde luego a executarlos, en la inteligencia de que no se ha de verificar el cobro de su producido hasta entrado el afio de 1814, tiempo muy suficiente para la discusi6n de los puntos pendientes y resoluci6n soberana, a la que es consiguiente se eleven, por medio de la Diputaci6n provincial que ha de instalarse en esta capital, las pretensiones de los respectivos cabildos de la isla; haciendo presente al senor alcalde de Toa Baxa no haberse despachado el oficio de 29 de octubre sin el consentimiento y autorizaci6n del xefe politico superior de esta provincia, presidente del acuerdo de donde deriv6 dicho oficio, que contesta por el suyo de 18 de noviembre; y por lo que respecta a los asientos de Martin Pefia, Sebuco [sic] y rio de la Sabana, con el corral de cerdos de esta ciudad, se sefiala la tarde del 23 de los corrientes para su remate, y se verificara en las casas del ayuntamiento, presidiendo el acto la justicia, asociado de dos regidores que se diputan desde luego al efecto; los sefiores don Manuel La Cruz y don Jose Romero; pasandose nuevos [f· 29v. ]/ oficios para la citaci6n de Ios postores, fixandose cedulones para inteligencia de! publico, y por lo que hace a los de los partidos de las pueblos de Faxardo, Yabucoa, Naguabo y Humacao, repitaseles nuevo oficio por la falta de su contestaci6n.

Se ley6 otro oficio del senor gobemador, fechado en este dfa, pidiendo al ayuntamiento copia del acta de trece de abril de este a:iio; y se acord6 que se le de por el presente secretario.

Se trat6 sobre excogitar arbitrios para la obra de la camiceria y matadero proyectada en acuerdo de 17 de noviembre Ultimo, y se acord6 que se apliquen a dicha obra los dos pesos que se cobraban en las visitas de sanidad a beneficio del regidor que las hacia; otro peso mas que

45

(Se establecen nuevos arbitrios para la obra de la car· nlcerfa y matadero.J

ACTAS DEL CABILDO

hasta ahora se ha exigido a los barcos del comercio del cabotaje, con aplicaci6n a los fondos de la carcel ; los cuatro reales que antes se exigian a las tiendas de merceria y pulperia en las visitas de pesos y medidas, con aplicaci6n al regidor fiel executor; y todas las multas que se impusieron por infracciones de los bandos del buen gobierno y policfa, entendiendose dichas contribuciones par ahora y al precise objeto a que se destinan; que por ning(tn caso deban reputarse nuevas, sino que unicamente se varia su destino con objeto al notorio* publico beneficio que resulta de semejante novedad.

Se ley6 la representaci6n del caballero sindico procurador general evacuando la vista del oficio y acta del ayuntamiento de Loysa de 17 de noviembre pr6ximo, que se le confiri6 a efecto de que fundase el derecho de las Propios de esta ciudad contra el que [f- 30 ]/ pretende el insinuado de Loysa a las bocas y pasajes que recluye su territorio, en la que pide el conocimiento de las erogaciones e ingresos a cargo de esta ciudad, con separaci6n de ramos, para con ellos evacuar la vista que se le ha conferido; y se acord6 que se le franqueen las noticias que digan relaci6n al origen y posesi6n de dichos asientos, a cuyo fin le franqueara el presente secretario los libros de actas, y tambien las demas que solicita y constan en la noticia simple que pas6 a este ayuntamiento el ex mayordomo de Propios [y] actual depositario de ellos, don Felipe Garcia, recomendando al caballero sfndico la brevedad, para que en el primer acuerdo contexte lo que juzgue convenir.

Con lo .que se concluy6 esta acta, que firmaron sus seii.orias, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Romero [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] =Batlle [rubrica] =Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[18]

[14 DE DICIEMBRB DB 1812.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a catorce de diciembre de mil

* Sigue una letra testada.

46

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ochocientos doce aiios, para celebrar cabildo ordinario concur-[f· 30v. ]/rieron a esta sala consistorial los sefiores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; los caballeros regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Romero, don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno, y los sindicos procuradores primero y segundo, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica, como lo tienen por uso y costumbre.

No concurrieron a este cabildo los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, y regidores don Jose Davila y don Manuel Lorenzo La Cruz, por estar enfermos; don Francisco Pimentel y don Miguel Pizarro, por estar en el campo ; don Felipe de la Torre, don Vicente Pizarro, don Jose Maria Sarraga y don Severo Malag6n, por estar ocupados.

En este estado entr6 en Ia sala el caballero regidor don Severo Malag6n.

Se recibi6 en este cabildo un oficio [testado: un oficio] del sefior capitan general acompafiando [ testado: acompafi.ando] copia de la orden de la Regencia del Reino comunicada a su sefioria con fecha de 13 de septiembre de este afio por el excelentisimo senor Secretario de la Gobemaci6n de Ultramar, para que se forme un estado de todas las corporaciones establecidas para la instrucci6n publica, como escuelas, colegios, universidades, academias y demas establecimientos de ciencias y bellas artes, pidiendo a los rectores un informe de su origen, fondos con que se establecieron, estado y existencia que tengan en el dia, nUm.ero de maestros y sus dotaciones, progresos o decadencia que hayan tenido 0 tengan, metodo de estudios que [los] gobierna, acompaiiando ejemplares de los reglamentos u ordenanzas de cada uno de dichos establecimientos; pidiendo en consecuencia que, para tomar la Regencia del Reino las noticias convenientes, se informe si habra necesidad de proporcionar estos establecimientos si no existen, [f· 31] / y medios con que podra contarse para ello; y se acord6 "' que pasase a los caballeros regidores doctor don Francisco Pimentel y don Pedro Irizarri, a quienes diputa este ayuntamiento para que den a su sefiorfa todos los conocimieritos que necesite para el informe que se le pide por la misma orden.

Se recibi6 otro oficio [ testado : otro oficio] del senor capitan general, acompafiando [testado: acompafiando] la

Lo testado no va· le. = [r4brlca]

[La Regencla ordena que se fonne un estado de todas las corporaclones de lnstrucci6n p4blica, clenclas y bellas artes.J

Lo testado no vale, [n1brlcaJ, ; '

47

(La Regencia manda se formen estados de los ramos de Proplos Y arbltrios en cada provlncia.J

(Se ordena tamque se rlnda informe al Gobierno de todas las obras de utilidad y ornato publlco existentes o necesarias.)

ACTAS DEL CABILDO

orden de Ia Regencia de! Reino comunicada a su sefiorfa por el excelentisimo senor don Ciriaco Gonzalez de Carvajal, Secretario de Ia Gobernaci6n de Ultramar, con fecha de 4 de agosto de este afio, para que el arreglo del ramo de Propios y arbitrios se verifique y observe de un modo permanente y que produzca la confianza general, pidicndo que se formen por las contadurias respectivas estados de cada provincia, dandose raz6n de sus propios o arbitrios que clisfrutan, su concesi6n y origen, cargas perpetuas o temporales; y encargando que tomadas estas noticias se informe con la posible brevedad; y se acord6 pasar dicha orden al sindico procurador primero nombrado para que en su vista exponga a este ayuntamiento lo que estime conveniente segfui su oficio, para informar a su seiioria.

Se recibi6 tambien otro oficio [testado: otro oficio] del senor capitan general, acompafiando [ testado: acompa:fiando] por este ayuntamiento, copia de la orden de la Regencia del Reino comunicada por el excelentisimo senor Secretario de Ia Gobernaci6n de Ultramar, con fecha de trece de septiembre, pidiendo informe de las obras de utilidad y omato publico que expresa, a fin de proporcionar a esta isla cuantos auxilios pendan del Gobierno, para su mayor felicidad y riqueza; y se acord6 pasarla al sindico procurador segundo nombrado para que exponga al ayuntamiento lo que crea con-[f· 31 v·]/ducente, segfui su oficio, para poder informar a su seiioria.

!Don Carlos Milano pide se le aslgne alguna dotacl6n como maestro de escuelas.)

Se ley6 un memorial presentado a este ayuntamiento por don Carlos Milano, maestro de escuelas, acompafiando varias planas executadas por los niii.os a quienes enseiia a escribir, para queen vista de los progresos que demuestran en el corto tiempo de dos meses que se ha dedicado a este exercicio se le asigne alguna dotaci6n; y se acord6 que pasen al sindico procurador segundo nombrado y al caballero regidor diputado de escuelas para que respectivamente informen sobre cada uno de los particulares de la representaci6n.

(Los carniceros de la ciudad plden que se Jes exima del pago de alcabala por el menudeo y expendio de la came.)

Se ley6 un memorial presentado a este ayuntamiento Andres Roman, Juan Felipe Olmo y Juan Roman, vecinos de esta ciudad, exponiendo que se hallan en el exercicio de la matanza de cerdos para el abasto de los vecinos, y que ademas de la alcabala que pagan cuando las compran en pie se les exige otra par el menudeo Y expendio de la came; y que no satisfaciendola las abastecedores de came de vaca, se Ies declare comprehendidos

48

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

en esta libertad. Y se acord6 se pase al sefior gobernador esta representaci6n con las urbanidades de estilo, recomendando la libertad de alcabala concedida a las carnes de abasto de esta ciudad en la real cedula de 13 de abril de 1799, cumplimentada en esta ciudad en 9 de octubre del mismo afio, a fin de que su sefioria, en obsequio de este publico muy digno y acreedor a la indicada gracia, por pronta y executiva pro-[f· 32 ]/videncia, se sirva disponer su puntual observancia, haciendolo asi entender al colector actual de la alcabala, Manuel Padilla, con resenra de su derecho a los que se les haya exigido indebidamente por Ia venta y expendio de la came de cerdo muerta dentro de la capital, para que la reclamen con efecto, del insinuado rematador, previa la justificaci6n correspondiente.

Present6 el sindico procurador primer nombrado la representaci6n sobre el reclamo que hace el ayuntamiento del pueblo de Loysa sobre el pasaje y arriendo de corral de la boca del rio del mismo nombre; y en su vista se acord6 pasarla al sindico procurador segundo nombrado, para con su exposici6n acordar este ayuntamiento lo que crea mas conforme a justicia.

Hizo presente el secretario que estaba entendiendo en el arreglo de los documentos y papeles del archivo de este ayuntamiento, y que para ello era indispensable Ia reforma del estante en que estan custodiados, para lo cual pedia se le mandasen entregar a buena cuenta veinte y cinco pesos para pagar el carpintero hasta que, concluido, presente la cuenta del costo total; y se acord6 que por el depositario se le entregue a buena cuenta esta cantidad, a reserva de presentar en su oportunidad Ia cuenta; haciendose saber al caballero regidor diputado don Vicente Pizarro.

· En este cabildo present6 el depositario don Felipe Garcia la noticia de Ios fondos existentes para los gastos de este ayuntamiento, ascendentes a la cantidad de ciento treinta y dos pesos, siete reales, treinta maravedies; y se acord6 haberla por presentada, y que se reserve [f· 32 v. ]/ esta noticia para los efectos convenientes.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron sus sefiorias, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Romero [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

Entre renglones: con las urbanlda· des de estilo. = (nlbrlca]

(El secretario plde se le entregue una cantldad destlnada al arreglo del estante de los documentos y papeles del archivo municipal.)

49

(Oflclo del gober- nador sobre varies particulares.)

ACTAS DEL CABILDO

[22 DE DICIEMBRE DE 1812.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y dos de diciembre de mil ochocientos doce afios, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores don Sal:vador Melendez y Bruna, brigadier de los ejercitos nacionales, gobernador, intendente y capitan general de esta plaza, y doctor don Aniceto Ruiz, alcalde primero nombrado, los regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Romero, don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno, y el sindico procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para celebrar cabildo ordinario, como lo tienen de uso y costumbre, a fin de tratar y conferenciar las cosas tocantes al pro y util de la republica.

No concurrieron a este cabildo el senor alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, los regidores don Vicente Pizarro, don Jose Marfa Sarraga, don Manuel La Cruz, don Miguel Pizarro, don Jose Davila, don Francisco Pimentel, don Felipe de la Torre y don Severo Malag6n, y el sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos, otros ocupados en asuntos del real servicio y otros en el campo.

Se abri6 un oficio del sefior capitan general, de fecha 16 de los corrientes, consecuente al acta celebrada [f· 33]/ en el cabildo de catorce de los mismos, sobre que el ayuntamiento se entienda directamente con su sefioria en los informes que ha pedido el excelentisimo sefior secretario de la Diputaci6n [sic] de Ultramar, y no por media de los diputados que ha elegido al efecto; que a la solicitud de don Carlos Milano se tenga presente en la reforma de las maestros de escuela, y queen cuanto a la solicitud de los matadores de cerdos, ha mandado unir los antecedentes para determinar con su vista; conformandose con todo[s] los demas particulare_§,,que comprende dicha acta; y se acord6 que los regidores diputados, doctor don Francisco Pimentel y don Pedro Irizarri expongan al ayuntamiento el resultado de la comisi6n que se Jes ha encargado para informar a su sefioria.

A consecuencia de lo acordado en el cabildo de diez y siete de noviembre pr6ximo sabre la solicitud del coman-

so
[19]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

dante de artilleria, expuso el senor alcalde lo conveniente que seria al gobierno de la republica que se eligiesen cuatro vecinos que se encargasen de llevar las listas o censos de cada barrio, con separaci6n de clases, edades, sexos Y demas que coJTesponde, a fin de dar estos conocimientos cuando se los pidan; y se acord6, en conformidad de la propuesta que hizo, elegir para estos encargos a don Antonio Moreno, don Lorenzo Sanjurjo, don Jose Sim6n Izquierdo y don Francisco Ibarra; al primero para el barrio de San Francisco; al segundo para el de Santa Barbara; al tercero para el de San Juan y el ultimo para el de Santo Domingo, haciendoseles saber por el presente secretario.

Se ley6 la representaci6n del sindico segundo nombrado sobre la solicitud del ayuntamiento de Loysa, en que se reclama el pasaje y asientos de corral de las bocas del rio del mismo nombre y demas que existen en el distrito de su jurisdicci6n, alegando el derecho de posesi6n inmemorial, cuyo producto ayuda con los demas ,que ingresa este ayuntamiento a los crecidos gastos y erogaciones que sufre, y pidiendo en conclusi6n que, sin ha-[f· 33V·]/cerse novedad en el particular, se espere la instalaci6n de la Diputaci6n Provincial, para ocurrir a ella cuando ejerza sus funciones, y que el seiior gobernador prevenga al cabildo de Loysa dexe correr hasta entonces al de esta capital con sus privilegios y demas, siguiendose en consecuencia los pregones que ha suspendido para los remates que deben hacerse, en fin de este aiio, del nuevo arrendamiento ; y se acord6 en todo conforme a lo representado por los sindicos, a lo que coincide el articulo 338 de la Constituci6n, expresando que el seiior gobemador, xefe politico de la provincia, se sirva oficiar particularmente con el cabildo de Loysa a que tenga efecto lo acordado, en orden a la continuaci6n de los remates de los asientos de aquel pueblo, a lo que ofrece someterse el senor alcalde del mismo, don Jose Rafael Pizarro, en su oficio de diez y siete de los corrientes, que se ha tenido presente y debe acumularse al expediente respectivo; siendo todo cuanto exponen los sindicos lo que tiene que tiene que [ testado: tiene que] representar este ayuntamiento, conforme al decreto de su seiioria de diez y siete de noviembre.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores gobernador, alcalde, regidores y sindicos, de .que doy fe. = Melendez [rU.brica] = Ruiz [rU.brica] = Rodrigo [rubrica] = Romero [rubrica] = Yrizarri [rubrica] =

(Se ellgen cuatro veclnos para llenar las listas o censos de cada barrio.)

(El cabildo acuerda pedlr al gobern ado r que oficle con el alcalde de Lolza en orden a la continuaci6n de los rem ates de aslentos de dlcho pueblo.]

51

ACTAS DEL CABILDO

Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[20]

[11 DE ENERO DE 1813.]

En (f· 34 ]/ esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a once de enero de mil ochocientos trece aiios concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celeb;ar cabildo ordinario, el sefior don Salvador Melendez Bruna, brigadier de los reales exercitos, gobemador, intendente y capitan general de esta isla; y los regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Romero, don Jose Maria Sarraga, Y [testado: y] don Felipe de la Torrey don Severo y el sfndico segundo nombrado, don Jose Batlle Espma, para tratar y conferenciar lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcaldes primero Y segundo nombrados, doctor don Aniceto Ruiz Y don Juan Viiials, por estar enfermos; y los regidores doctor don Francisco Pimentel y don Manuel La Cruz, por estar en el campo ; don Jose Davila, don Miguel Pizarro, Antonio Moreno y el sindico primero nombrado, don Lws Valldejuli, por estar enfermos.

Se abri6 un oficio de! seiior capitan general [de] fecha 23 de diciembre del aiio pr6ximo pasado, aprobando el acta de 22 de! mismo mes, y previniendo que se oiga a los regidores comisionados don Francisco Pimentel y don PeJ rizarri su exposici6n sobre lo que crean mas convemente acerca de la educaci6n publica, y se informe por el ayuntamiento para elevarlo a la superioridad; que se le Pasen oficios a los vecinos nombrados para substituir [a] los alcaldes de barrio, para que se presenten al seiior alct!de a recibir las 6rdenes y listas que les estan asignados ei1c], Cy] que no debiendose hacer por ahora novedad en t' pasaJe de los nos, se oficie con el seiior alcalde del parhdh de Loysa [para que] continue los pregones; Y que, h ec 0 el cobro, se ponga en dep6sito en el depositario, h asta que se disponga de el sobre el plan general que se aga de los medios de Propios y arbitrios (f· 34v·]/; Y se d acord6 darle su debido Clllllplimiento en todas y cada una e sus partes.

52
IOficio del Bober. nador sobre diver. sos J)al'ticulares.J
.-.. ,. -

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se recibi6 una orden circular del sefior capitan general [de] fecha 17 de diciembre pr6ximo, encargando a los ayuntamientos Ia observaci6n del articulo 122 de la Instruccion de Intendentes de la Nueva Espafia, para evitar [entre renglones: evitar] los abusos que se han notado en los repartos que se han hecho en los pueblos de la isla; y se acord6 quedar enterado este ayuntamiento, y que se archive, con respecto a no no [sic] regir en esta capital, por no haber repartos en ella.

Se recibi6 un oficio del senor capitan general [entre renglones: general], de cinco del presente mes, en que inserta* el decreto que provey6 el dia anterior, para que, conforme a lo prevenido en la Constituci6n politica de la Monarquia, se pase oficio al ilustrisimo sefior obispo de esta di6cesis, para que se sirva poner a disposici6n de este ayuntamiento, por inventario, los documentos de fundaci6n y estatutos del Hospital de Caridad de esta plaza, con el tituio de la Concepcion; sus rentas, censos y fincas de que disfruta, y de [sic] cuanto pueda convenir a beneficio de tan piadoso establecimiento; y que con arreglo a las leyes de estos Reinos, y cedulas posteriores en Ia materia, haga el ayuntamiento la propuesta de mayordomo, por terna, al sefior vicepatrono real, para su nombramiento, al que le parezca mas conveniente. Y se acord6 nombrar al regidor don Jose Romero para que oficie con el ilustrisimo seiior obispo sabre la materia, y que el mismo sea el diputado para entender con el gobierno del hospital hasta que el ayuntamiento, con mas meditaci6n, haga (f· 35 ]/ al sefior vicepatrono real la propuesta de los sujetos para el nombramiento de mayordomo.

Se ley6 un parte dado por el oficial de la guardia del cuartel de milicias, sobre su deterioro, remitido a este ayuntamiento con decreto del seiior capitan general para que acuerde lo conveniente; y se acord6 que se pase al regidor diputado de obras para que con el maestro mayor reconozca el cuartel, y hecho el presupuesto del costo a que puede ascender su reparaci6n informe para el siguiente cabildo.

Se ley6 la representaci6n que hizo el sindico segundo nombrado a consecuencia de Ia orden de la Regencia del Reino sabre las obras publicas de utilidad, en que toca

[El gobernador en· carga a los ayuntamiento s evitar los abusos que se han notado en los repartos hechos en la isla.J

* Siguen dos palabras testadas.

(El gobernador pi- de al cabildo que pase oficio al Obispo para que ponga a disposici6n del ayuntamiento el lnventario, documentos de fundaci6n y estatutos del Hospital de Caridad.)

53

(Se acuerda c-ele· brar cabil do ex· traordlnario Jara tratar sobre in· tonne a la Regen· cia respecto de las obras pdblicas de utllidad y omato.J

(Los panaderos pl· den se tomen remedios para correglr el valor arbl· trarlo puesto por Jos comerclantes a la harlna.]

ACTAS DEL CABILDO

varios puntos el sindico, y se acord6 hacer un extraordinario para tratar solamente de esta materia, seiialandose para ello el jueves catorce de los corrientes, con concurrencia de todos los regidores que no esten impedidos por enfermedad.

Se ley6 tambien la exposicion de las diputados doctor don Francisco Pimentel y don Pedro Irizarri sabre colegios y estudios para la ensefianza de la juventud, y se acord6 reservar tratar de esta materia para el cabildo extraordinario mandado celebrar el jueves catorce de los corrientes.

Se ley6 un escrito presentado por todos los panaderos de esta ciudad, sobre el excesivo precio a que debe subir el pan con respecto a la carestia de la harina y pre [ testado: pre] valor arbitrario que le han impuesto los comerciantes, para que el ayunta-[f· 35 v·]/miento tome las providencias conducentes para superar [testado: superar] remediar los males que se indican y deben esperarse; y se acord6 pasarlo al sindico procurador segundo nombrado, para que sobre el particular exponga lo que crea mas conveniente.

El seiior capitan general expuso que necesitaba de las actas que constan en la n6mina que .present6; y se acord6 que se le copiasen por el presente secretario y se entregasen a su seii.oria.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el senor gobernador, regidores y sindicos, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[21]

[14 DE ENERO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bau· tista de Puerto Rico, a catorce de enero de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, para celebrar cabildo extraordinario, el seiior alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y [f· 36]/ los regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Marla Sarraga y don Felipe de la Torre, para tratar y conferenciar lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrie-

54

SAN JUAN BAUTISTA DB PUERTO RICO

ron a este cabildo el senor alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials, por estar enfermo; los regidores doctor don Francisco Pimentel y don Manuel La Cruz, por estar en el campo; los otros, don Jose Davila, don Pedro Irizarri, don Antonio Moreno, don Severo Malag6n y los sindicos procuradores primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar enfermos.

En este cabildo se tuvo presente la orden de la Regencia del Reino de trece de septiembre del aiio pr6ximo pasado, comunicada al gobiemo por el excelentisimo senor Secretario de la Gobemaci6n de Ultramar, con objeto de que se informe de las obras de utilidad y omato publico que haya principiadas y convenga emprender en esta isla de nuevo, con cuanto mas pueda convenir en esta linea, a fin de proporcionarle cuantos auxilios pendan del Gobierno para su mayor felicidad y riqueza; cuya orden pas6 el sefior gobernador a este ayuntamiento para que expusiese su raz6n por lo respective a esta ciudad; y con presencia de lo representado sobre el particular por el sindico primer nombrado en el cabildo precedente, que se reserv6 tratar en el extraordinario de este dfa, convocado al efecto, ha acordado unammemente informar a su senoria en Ios terminos siguientes :

Que la obra de la Iglesia Catedral, como lugar santo, el primero y principal templo en que el nuestro gran Dios es adorado en espfritu y verdad, que [f· 36v·]/ se halla suspensa por haberse destinado a la .fabrica de la carcel el arbitrlo o sisa de dos cuartos de libra de pan con que se ocurrfa a su construcci6n, debe vindicar preferencia a cualesquiera otras, y acelerarse su construcci6n, tanto por su sublimidad e infinidad del objeto, a que ninguno otro puede compararse, como por hallarse asf generalmente ordenado en la ley 19, tftulo 2, libro 1.0 de la Recopilaci6n de estos dominios.

Este edificio, disenado en su principio por un acreditado facultativo en la arquitectura civil y militar, cual lo era el difunto senor brigadier ingeniero en xefe don Tomas Sedeno, y aprobado su plano por Su Majestad, a quien se dio cuenta, conforme a las reglas del patronato real, y, por incidentes posteriores* antes de emprenderse la obra, que ha sido executada en su primer cuerpo bajo la clirecci6n de don Luis Huertas, maestro mayor de las [ obras] de

* La frase esta incompleta en el original.

Exposici6n.

(El cablldo eleva al gobernador el informe sobre obras de utilidad y omato pedido por Ja Resencta.J

Acuerdo.

Catedral.

55

Hospital de Caridad. (Los pobres de la ci u dad, leg{timos duefios del HoSpJtal de Caridad.]

ACTAS DEL CABILDO

fortificaci6n de esta plaza, e individuo de la Real Academia de San Fernando en Madrid, sera perfecto en su linea Iuego que sea concluido; como que en el se-observa un orden compuesto de arquitectura muy de la aprobaci6n de los inteligentes y del gusto de la mayor parte de los vecinos del pais.

Que se recomiende al supremo gobierno la obra del Hospital de Caridad, no por que dexe de llenar los objetos de su fundaci6n el que existe en esta ciudad, de dotaci6n de doce camas, y de estar arreglada su fabrica a lo prescrito por la ley 2, [f· 37 ]/ titulo 4, libro 1.0 de las Municipales; sino porque aumentada considerablemente la poblaci6n, es insuficiente a recibir los pobres enfermos que en el dia optan a aquel socorro, siendo por lo mismo de urgente necesidad el mejorar de edificio y acaudalar fondos que hasten a cubrir los fines de tan piadoso objeto.

Uno y otro se conseguiria recordando el gobierno que el hospital que con titulo de Militar esta sirviendo a la guarnici6n de esta plaza, mas ha de treinta afios, es de la propiedad de los pobres de esta ciudad e isla, sacado desde sus cimientos hasta el estado inconcluso en que se halla, a expensas de las limosnas, legados y otras aplicaciones que la devoci6n de los naturales y vecinos ha consagrado al laudable objeto de su fabrica, y que por una fuerza superior se ven privados del auxilio que alli deberia encontrar la humanidad para consuelo y alivio de sus dolencias. Que los alquileres que ha debido devengar este edificio, aunque no se reputan mas de que treinta afios, y en ciento cincuenta pesos mensuales, que es una cantidad excesivamente moderada, abordan a la enorme de cincuenta y cuatro mil pesos, que debe enterar el Estado a su legitimo dueiio, que son los pobres de Puerto Rico, que no han renunciado ni podido renunciar [a] este derecho, antes bien claman, y han clamado incesantemente por la restituci6n, a que han coadyuvado con sus respectivas representaciones al antiguo gobierno los ilustrisimos sefiores obispos de esta capital, Trespalacios, Cuerda, Zengotita, y el dignisimo actual, doctor c:lon Juan Alejo de Arizmendi, que felizmente nos dirige.

Penetrado el actual gobierno de la incontras-[f· 37 v. ]/ table justicia de las pobres de esta ciudad e isla, no le parecera exotica la pretensi6n del sefior, ilustrisimo Zengotita, que se acompafiara a este acuerdo con el expediente

56

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

que la caus6, y para en la secretarfa episcopal, exigiendolo por medio de oficio politico al efecto, reducida a que quedase a beneficio de la naci6n y de la plaza el Hospital de pobres, con la forzosa obligaci6n de recibir a los de la isla en sala aparte, por cuenta del propio Hospital Militar, subministrandoles toda asistencia de medico, botica, alimentos que necesiten para su cabal restablecimiento, o defunci6n. El efecto favorable de esta pretensi6n reclama con instancia el ayuntamiento, y parece exigirlo imperiosamente la equidad y la justicia.

Que insta la delicadeza de la publica salubridad por la erecci6n de un lazareto para reducir a un degredo los enfermos de este contagioso mal, proveyendo de alimentos y demas necesario a los indigentes, gastando por su cuenta los que disfruten de algunas proporciones. Los facultativos arreglaran la situaci6n y localidad del edificio, que sera bien a sotavento de la ciudad, a la otra parte de la bahia, y los patios y oficinas conducentes a su servicio y recreaci6n.

Al logro de este establecimiento y su perpetuidad podra aplicarse el derecho de anclaje de las embarcaciones que entren en este puerto y todos los de la isla, por. igualdad de raz6n a la .que tuvo la ley de estos Reinos 19, titulo 4, libro 1.0 , para conceder este propio derecho al Hospital de San [f· 38 ]/ Lazaro, de Cartagena; franqueando a beneficio de esta obra pia el de Bacinadores y demas privilegios que explica la citada ley. Los extranjeros contribuiran duplicado el derecho de anclaje; aplicandose tambien al lazareto las dos plazas de soldados [de] que disfruta por real merced el de Caridad de la Concepci6n de esta ciudad, respecto a que no las necesita despues que el Supremo Gobierno sea servido conceder la gracia de incorporaci6n ·de este hospital con el Militar de la plaza; o la restituci6n del de los pobres, con sus intereses; pues de cualquier modo se salva la existencia del Hospital. Si no fueren suficientes estos arbitrios para emprender de pronto el edificio, como desde luego lo supone el ayuntamiento, la Diputaci6n Provincial que esta para instalarse, y a Ia que privativamente incumbe tratar de esta obra, que ha de servir a toda Ia provincia, excogitara los que crea capaces al logro de su conclusi6n.

Que insta desde luego la construcci6n de un cementerio extramuros, a sotavento de la ciudad, que podrfa esta-

(Se pide aplicar d derecho de anclaje a beneficio del lazareto.]

57
Lazareto. Cementerlo.

Hosplclo.

(Capilla de Nuestra Sefiora de la Concepci6n.)

ACTAS DEL CABILDO

blecerse en el campo que media entre los baluartes de Santo Tomas y San Jose, o en la altura def de San Agustin, cuyo costo no siendo por ahora mas que el de sus muros de division y osario, reservando la construcci6n de capilla para mejores tiempos, y a cargo de las corporaciones u otras personas egregias, o particulares, la de sepulcros o panteones, que los estimen convenientes, no merece Ia pena de que se invente un nuevo arbitrio para este solo objeto, a que podra ocurrirse con las fondos de Propios o con los sobrantes de otros, aplicados [£· 38 v·]/ a los de mas consideraci6n.

Que importa sobremanera un hospicio o casa de beneficencia con dos divisiones, donde se proporcione alguna educaci6n a los huedanos desamparados, porno tener padres, o por que no sean estos capaces de dispensarla a sus hijos, por incapacidad fisica o moral. Podra conseguirse el fin de este piadoso establecimiento ensanchando alg(m tanto el edificio que ahora sirve de Hospital de Caridad, en que gozaran al mismo tiempo los nifi.os y niiias del beneficio de Ia capilla de Nuestra Seiiora de la Concepci6n, en la que practicaran toda especie de actos religiosos, aquellos en el pavimento de la iglesia, y estas en el coro alto cerrado, para impedir toda vista o distracci6n. Las rentas de este hospital sufragaran al sostenimiento de veinte y cuatro individuos de entrambos sexos, que con respecto a fa poblaci6n de Ia ciudad podran reputarse indigentes. Los que teniendo facultades quisieren aprovecharse de Ios bienes de la Casa en favor de sus hijos, contribuiran con cierta cantidad al mayordomo o protector de ella, que se invertira en beneficio de la comunidad. No faltaran limosnas, legados e imposiciones que aumenten el caudal de esta obra pia, luego que el publico toque las grandes ventajas que ella proporcionara al Estado en general yen particular a las familias.

Casa de miserlcordla. JHol,gazanes dedlcados a la mendicidad.J

Que es tambien de absoluta necesidad una ['· 39 ]/ Casa de Misericordia, donde se recojan los verdaderos pobres mendigos que andan por pordioseando, con harto dolor de las almas sensibles, que ven arrebatadas las limosnas que se deben a ellos s61o, por una tropa de holgazanes viciosos, tal vez rufianes, que con la capa de pobres tienen franca entrada en- las casas, y en ella la facultad de maldecir, hurtar y pervertir Ia honestidad. Si se trata de reducir a ordenanza a los que vemos mendigar,

58

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

es cierto que no quedara mas que un corto nlimero de verdaderos pobres ; porque gran parte de los que vagan por Ia ciudad, principalmente los sabados, son negros, negras, muchachos y muchachas que, aquellos son los unos esclavos que se han desembarazado de ellos sus amos, des· pues que de nada le sirven; otros, que teniendo casa Y posesi6n en Cangrexos y Hato del Rey, lugares inmediatos a la ciudad, vienen con carga los viemes y se quedan dentro para estafar la limosna que la maiiana siguiente alarga la mano bienhechora; otros muy capaces de ganar el sus· ten to con su trabaxo: Ios muchachos antiguos de uno Y otro sexo son por lo regular hijos de hombres malos Y de rnujeres de pesima reputaci6n, que en su niiiez los entretienen con el oficio de limosneros hasta la edad juvenil, en que salen aquellos para jugadores y fulleros, y estas para substituir a las rnadres en la ociosidad y prostitu· ci6n. Un establecirniento que corte de raiz todos estos males es el que mas imperiosamente reclaman la religi6n, la sociedad y la justicia, siendo al mismo [f· 39v. ]/ el de mas facil execuci6n en el concepto general. En el mismo clia en que haya de rea:lizarse Ia recolecci6n de pobres, desaparecen hasta los verdaderos, por no verse subordinados y en necesidad de aplicarse a alguna suave y amena ocupaci6n, como la de desmotar algod6n o enseiiar negros bozales a rezar. Una cuadra que se destine, en los baxos de la antigua carcel, con su separaci6n correspondiente a lo que se llamaba calabozo grande, con la pieza que le esta unida, bastara para dep6sito de los mencligos. La misericorclia que se prodiga indiscretamente en la actualidad acaso prestara por sf sola los socorros necesarios a estos indigentes, por que los .que ahora reparten un peso o dos a Ia semana a la puerta de una casa, si no lo hacen por ostentaci6n o vanidad, les vendra mejor enviar[los] al Hospicio, o esperar en su casa al que vaya a recoger de una vez esa misma limosna. Entonces no podran excusarse aquellos hombres duros, que la niegan a toda clase de porque dicen que el gobiemo los protege en su v1c1os1dad y holgazaneria y que la darian de buena gana y voluntad si este estableciese reglas y adoptase providencias para que no se abusase de la limosna.

Que tambien se echa de menos una casa de recogidas, en la que, estandolo las malas mujeres, se excusen muchos escandalos y ofensas que impunernente se cometen contra Dios, por no saber que hacerse la justicia con esta raza de J. 4. c.

(Se suglere un local de la c4rcel como dep6sito de mendlgos.J

Casa de recoBfdas.

59

(Esdndalos dados por rameras en ca· ues y plazas.]

[Adorno de la Pia· za de la Constitu· ci6n.J

ACTAS DEL CABILDO

VI'boras [f· 40 ]/, que se pierden a si y a otras llevando por calles y plazas Ia fomicaci6n en triunfo, proclamando sin rubor sus inveterados concubinatos hasta en la presencia judicial; habiendo todavfa ramera que se atreva a demandar en tela de juicio el precio de la venta de su cuerpo y aUn. pretenda indemnizaci6n de perjuicios y titulo de dote, habiendo tenido mas amantes que la Samaritana.

Para receptaculo de estas insolentes, que tanto ofenden la decencia publica, causando al mismo tiempo la ruina temporal y espiritual de muchas almas, prestara lugar suficiente Ia nueva carcel, en la division de las mujeres, por ser bastante capaz; asegurando su subsistencia la buena policia del gobierno, que las entretendra en las costuras y lavado de las ropas de la tropa de la guarnici6n y hospitales, con otros oficios mujeriles como abrir estopa, labrar cigarros, etcetera.

Seria, por Ultimo, convenientisimo al adorno de la Plaza de Ia Constituci6n y muy compatible con Ios intereses de los Propios de esta ciudad, el que se pusiese Ia de verduras en la media manzana que ocupa el solar yermo, o en [las] medias paredes en que situaba el cuartel derri· bado de San Carlos. Su fabrica exterior, de una simple arquitectura, que diese lugar para tiendas de merceria y quincalla a sus tres frentes, con portales interiores en que se abrigasen los vivanderos y [sus] cargas, y se colocasen con separaci6n Ios articulos del consume diario, exigiendo por uno y otro un pro-[f· 40v. ]/porcionado estipendio, hermosearia tres frentes de calle, dexando limpia la Plaza de la Constituci6n para evoluciones marciales y otros actos de circunspecci6n y negocios. Esta obra es mas facil de lo que parece, porque contando con la cesi6n graciosa de) suelo y [los] materiales que este incluye, que desde luego esperamos de Ia magnanimidad del gobiemo, se puede dar principio a ella y adelantarse muy pronto con Ios catorce mil ochocientos y diez y ocho pesos que para obras publicas, de gracias arbitrarias y ofertas particulares colect6 en esta ciudad el senor don Torib!o Montes, gobernador y capitan general que fue de estarisla, con objeto a Ia construcci6n de una casa de recogidas, de que trata la real orden de 10 de abril de 1810.

No se trata en este acuerdo de colegio[s], cuarteles, almacenes, etcetera, porque se estiman por de otros resortes. El ilustrisimo senor obispo actual se halla entendien·

60

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

do en el edificio del Seminario conciliar, que se halla muy adelantado; y el senor capitan general y cuerpo de ingenieros son los tinicos a quienes toca tratar de obras de fortificaci6n y demas objetos de la guerra, que nada dexan que desear en esta respetable plaza. Siendo todo lo contenido cuanto tiene que informar el ayuntamiento, consecuente al que se le (f· 41 ]/ pide por el seii.or capitan general.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seftores alcaldes y regidores, de que doy fe. = Ruiz [nibrica] = Rodrigo [nibrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [nibrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[22]

[ 18 DE ENERO DE 1813.]

En la muy noble y muy lea:! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y ocho de enero de mil ochocientos trece aiios, a efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial el senor alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; y los regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Romero, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron el senor alcalde segundo nombrado, por estar enfermo; los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Manuel La Cruz, don Jose Davila, don Miguel Pizarro y don Severo Malag6n, ni los sindicos procuradores primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos ausentes en el campo, otros enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n y del publico.

Se ley6 un informe del a:lcalde [f· 4iv. ]/ de la ca.reel, exponiendo que no tiene con que atender a la mantenci6n de los presos que estan en el.la, porque las cantidades que se recogen para este objeto no ascienden mas que a un peso diario, y gasta veinte y dos reales, con corta diferencia, como lo demuestra en la cuenta que presenta; y habiendose meditado sobre los medios de atender al socorro de los encarcelados, se acord6 que se le requiera a don

[El ediflcio del Seminario

Exposicl6o.

Comida

Acuerdo.

61
Cabildo ordinario de 18 de e n e r o de 1813. de los presos.

Sobre la composl· ci6n del cuartel de millcias.

Acuerdo.

Solicitud de Jos4 Bel16n,

ACTAS DEL CABILDO

,, Jose Dorado par las reditos de quinientos pes_os que iriipuso el difunto don Antonio Viera para la mantenci6n de Ios presos, y que estan cargados en la casa que habita y compr6 a dofia Manuela Sandoval ; y que el presente secretario se informe del presbitero don Pascual Gonzalez el tiempo de esta imposici6n, y si los herederos de doiia Manuela Sandoval, que fue la primera que compr6 la refcrida casa, ban satisfecho alguna cantidad. Y considerando el ayuntamiento ,queen la cobranza de las cantidades asignadas a este fin pueda haber o poca exactitud o malversaci6n, se ponga a cargo de los hombres buenos nombrados para substituir [a] los alcaldes de barrio, para que acompafiado cada uno, mensual o semanalmente, de un ministro, hagan la colectaci6n de las cantidades impuestas, y de las donaciones o limosnas que se hicieren.

Present6 el regidor don Vicente Pizarro, diputado de obras, el informe que se le pidi6 en el cabildo anterior, a consecuencia de! parte dado por el oficial de la guardia de la casa cuartel de milicias, para su reparaci6n; y resultando, por el reconocimiento que ha hecho el maestro mayor (f· 42]/ de obras de fortificaci6n, que puede ascender a cien pesos; se acord6 se proceda inmediatamente a la composici6n, pagandose el costo del fondo de Propios.

Acuerdo.

Sobre el informe del cablldo precedente.

Present6 el secretario un expediente instruido por Jose Bell6n, reclamando dos mil doscientos diez y ocho pesos que se le adeudan de Ia compra de la casa perteneciente a don Joaquin Benedicto Barriga, destinada para ensanche de la nueva carcel, cuyo expediente lo manda pasar el senor gobemador y capitan general a este por auto de diez y seis de los corrientes para que acuerde el mejor modo de satisfacer el credito que reclama; y se acordo que se traiga el expediente obrado sobre la materia para en su vista acordar lo conveniente.

Acuerdo.

En este estado se recibi6 un oficio del senor capitan general, [su] fecha 16 de los corrientes, manifestando al ayuntamiento quedar enterado de lo que pareci6 conducente para el informe del cabilgo eJctraordinario del dia catorce, y pidiendo que el ayuntamiento remita el parecer de los sindicos procuradores y su dictamen con lo acordado, a quien debi6 oirse, exonerandose de aquellas materias que no son de sus atribuciones ni del ayuntam.iento; formandose de todo un expediente y devolviendo el acta del informe para que se devuelva con los demas documentos

62

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

que pide; y se acord6 contestar a su sefiorfa .que este ayuntamiento esta muy ajeno de atribuirse funciones que decididamente no sean de su competencia, y que en Io que ilnicamente ha tratado en el acta a que se refiere el citado oficio, ha sido de evacuar el informe que, consecuente a la real orden de trece (f· 42v.] / de septiembre del pr6ximo :pas ado tuvo a bien su sefiorfa de exigirle, asi como a los demas ayuntamientos de esta isla; y que no pasando la gesti6n del de esta ciudad de la clase de un mero informe a que ha sido invitado, y que cree haberlo evacuado y satisfecho en honor y conciencia, a honra y gloria de Dios y beneficio general, no entiende deber hacer novedades en el, no dudando al mismo tiempo que su sefioria podra hacer de el el uso que le acomode; que se una testimonio de lo representado por el sinclico procurador general segundo nombrado que se tuvo presente en el extraordinario de catorce del que rige, junto con la real orden citada; del anterior acuerdo y [de] este, para que resulte el expediente que desea su sefioria se forme, y se le remita de la sujeta materia.

Se recibi6 un oficio del senor gobemador, [su] fecha de este dia, .para que se nombren otros dos hombres buenos para autorizar con su firma el papel moneda, por haberse excusado don Juan Nin y don Salvador Bavi, por irse el uno para Espafia, y el otro por no [ tener] ninguna expedici6n y [por el contrario] mucha torpeza en la pluma; y se acord6 hacer el nombramiento en don Magin Torres y don Felix Julia, y que se les notiflque por el presente secretario para que con el regidor diputado don Severo Malag6n concurran a la real* Contaduria nacional cuando sean requerldos por su seiioria.

Se tuvo presente la represen.taci6n del sindico procurador general del anterior ayuntamiento, a consecuencia de Ia solicitud del ·padre fray Jose de Sotomayor, procura[f· 43 ]/dor del convento de padres predicadores de esta ciudad, solicitando el pago de reditos y [el] reconocimiento de los capitales pertenecientes a su convento por el sitio en que esta fabricado el cuartel de milicias; en que opina el sindico que debe deferirse a la solicitud del Convento, y que se practique la diligencia que se propone del reconocimiento pedido .por el Convento por el maestro mayor segundo de obras de fortificaci6n, asociado con otro que

* Testado: real.

Acuerdo.

1Reclamaci6n de Fray Josi! de Sotomayor a nombre d e 1 convento de predlcadores.J

63
[Respuesta del cabildo al gobernador. l Papel moneda.

Acuerdo.

Producto de carnicerla.

ACTAS DBL CABILDO

destine el ayuntamiento, para que, resultando haberse incluido mas terreno en el cuartel que el de la permuta de don Manuel Hernaiz, se reconozca su valor baxo una escritura, junto con el de los setecientos cincuenta* pesos, y se abonen los reditos decursos; y se acord6 conforme a lo representado por el sindico procurador, diputandose, a efecto de practicar el reconocimiento, al maestro mayor de fortificaciones, don Luis Huertas, con el regidor diputado superintendente de obras publicas, que lo realizaran asociados con el maestro segundo de las mismas obras de fortificaci6n, don Agustin Cantero, nombrado por parte del Convento de Santo Domingo, dando cuenta del resultado de esta operaci6n para proceder al reconocimiento del importe total del censo y pago de sus reditos decursos.

Acuerdo.

Abasto de pan.

En este cabildo presentaron los regidores diputados de carniceria la relaci6n del producto del mes pr6ximo de diciembre, ascendiente [sic] a 1a cantidad de ciento cuarenta y tres pesos; y se acord6 haberla por presentada y que se reserve hasta su oportunidad.

[Los panaderos se queian del preclo excesivo de la barlna.J

Acuerdo.

Se presentaron en este cabildo personalmente los panaderos de esta ciudad Sim6n Izquierdo, Francisco Grana, Juan Suazo, Jose Guerrero, Julian Barreda, (f· 43v·]/ Liborio Dardel, Manuel G6mez, Antonio Molino y Juan Peyr6, exponiendo que s61o para el dia de mafiana tenian harina de la almacenada, y que aunque habia otra en la plaza existente en poder de los comerciantes, pedian veinte y cinco pesos en plata por cada barril, y cuarenta en papeletas, y .que careciendo de moneda acufiada se veian precisados a comprarla en papel, y que al respecto del excesivo precio debia subir considerablemente el [ del] pan, y que lo participaban para que se determinare lo mas conveniente en beneficio del publico. Y se acord6, que siendo executiva por ahora la necesidad de redimir al pueblo de un sacrificio tan intolerable como el que le prepara el haber de surtirse de pan a un precio cuasi otro tanto del que le cuesta en el dia, siendo este el excesivo de treinta cuartos fa libra de pan; careciendo ,por otra parte este ayuntamiento de dinero en metalico y hasta de credito, por hallarse enteramente exbaustos los fondos de Propios; hallandose privado igualmente de Ia jurisdicci6n coactiva, en virtud de la cual, y sostenido per el principio eterno de

* Bntre renglones: cincuenta.

64

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

toda sociedad de ser la salud y beneficio publico la suprema ley, podria reducirse a los comerciantes crueles, que sin un nuevo motivo tratan de vender a precio exorbitante aquellas mismas harinas de anterior negociaci6n que han vendido hasta el dia al respecto de veinte y dos o [sic] veinte y cinco pesos en moneda papel cada barril; no le queda otro recurso que oficiar con su seiiorfa el senor gobernador, capitan general, como lo executa, a efecto de que se sirva, habiendo en caxas alguna existencia de plata acu:fiada, y viniendo de [f· 44 ]/ acuerdo la Junta Nacional de Hacienda, disponer se habilite a los panaderos, proveyendoles de la moneda en plata que necesiten para el sostenimiento de sus panaderias y expendio publico, con calidad de reintegro en papeletas, a imitaci6n de lo que en igual angustia observ6 el sefior brigadier don Juan Dahan, gobernador, intendente y capitan general que fue de esta isla, en caso ocurrido en su gobierno de haber establecido un comerciante de Tierra Finne un precio excesivo a un · cargamento de cacao que conducia, y que deseaba el publico; que ocurri6 dicho seiior a la necesidad por el medio ,que queda apuntado, con el que al mismo tiempo se salv6 el derecho de propiedad del comerciante.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el senor alcalde y regidores, de que doy fe. = Ruiz [nibrica] = Rodrigo [nibrica] = Pizarro [nibrica] = Romero [nibrica] = Yrizarri [nibrica] = Sarraga [nibrica] = Moreno [rubrica] = De la Torre [nibrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[23]

[ 19 DE ENERO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y nueve de enero de mil ochocientos trece anos, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, concurrieron a esta sala consistorial el senor alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y los regidores don Vicente Pizarro, don Pedro Irizarri, don [f· 44v.]/ Jose Romero y don Jose Maria Sarraga, para tratar y conferenciar lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron a este cabildo el sefior alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials, y los regidores doctor don

(El cabildo plde al gobernador se habilite a los pana- deros de la moneda en plata que necesltan.]

65

(Se hacen nuevos nombramientos de hombres buenos por haberse excusado los anterlormente.Jelegldos

ACTAS DEL CABILDO

Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo,* don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Miguel Pizarro, don Antonio Moreno y don Severo Malag6n ; ni los sindicos primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros ausentes en el campo, y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

En este cabildo se abri6 un oficio dirigido al ayuntamiento por el senor capitan general para el nombramiento queen el dia debe hacerse de otros dos hombres** vecinos para autorizar con su firma el papel moneda, por haberse excusado con justas causas los elegidos en el cabildo del dfa de ayer; y se acord6 hacer el nombramiento en don Miguel Delgado, alferez de caballeria, y don Jose Diepa, cadete del regimiento de milicias de infanteria, y que se les haga saber por el presente secretario, para que esten prontos cuando su sefioria los cite para dar principio a la operaci6n.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el senor alcalde y regidores, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro (rU.brica] = Romero [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[24]

[21 DE ENERO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y uno de enero de mil ochocientos trece aiios, a efecto de celebrar cabildo ['· 45 ]/ extraordinario concurrieron a esta sala consistorial el seiior alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y los regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar lo que esta a cargo del ayuntamj.ento. No concurrieron a este cabildo el seiior alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri,

* Entre renglones: don Gabriel Rodrigo.

** Testado: hombres.

66

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

don Miguel Pizarro y don Severo Malag6n; ni los sfndicos procuradores primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros ausentes en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

En este cabildo manifest6 el senor alcalde primer nombrado un oficio que con fecha de ayer le clirigi6 el senor gobernador y capitan general, expresivo de que habiendose concedido por sorpresa del Supremo Gobiemo la gracia de que la compra, venta y manejo de harinas fuese libre en esta isla, con lo que convino el ayuntamiento antiguo, fixando en sus actas que era muy conveniente la libertad decretada, y resistiendo admitir una contrata que se le presentaba, tan libre como ventajosa, segiln acta de quince de octubre de mil ochocientos once, sin preveer los acontecimientos de escasez que en el dfa se estan tocando y eran muy notorios al ayuntamiento, siendo insignificante lo acordado en acta de diez y ocho del corriente, en que ordena que de las caxas nacionales se diesen caudales a los ' panaderos para la compra de harinas, y se recibiese su reintegro en papel, por no haber en las caxas dinero con que cubrir ese objeto, y que seria infringir [f· 45v·]/ el cumplimiento de la libertad de harinas, y privar de sus derechos y libertad social al hombre, turbandole en su posesi6n, si se tratase de obligar a los consignatarios a vender las harinas a un precio fixo; y queen* lo queen la actualidad se decanta como de suprema ley, con anticipaci6n estaba previsto para no haber llegado a estos apuros; concluyendo** su se:iiorfa disponiendo que el ayuntamiento acuerde un temperamento que en lo asegure la provisi6n de harinas para el abasto del publico.

Para tratar acerca de este particular se tuvo presente la representaci6n del sindico procurador segundo nombrado a consecuencia de la que hicieron los panaderos en el cabildo de once de los corrientes, sobre la escasez y carestia de harinas, proponiendo la administraci6n de ellas por el senor gobernador y capitan general, por la facilidad y arbitrios que tiene su seiioria de proporcionarlas a precios mas c6modos, conforme se solicit6 por los seii.ores regidores que componian el ayuntamiento anterior, sobre

* Testado: en.

** Testadas las tres Ultimas letras de esta palabra.

Abasto de

(El gobernador ordena a l ayunta· miento tomar medidas para asegu rar la provis16n de harlnas para el abasto del pdbli· co.J

67

Acuerdo.

(El cablldo alega que no existe carestla de harinas, sino falta de numerario en met4lico.J

ACTAS DEL CABILDO

(Conducta abiasiva de los consignata- rios de harina.J

que hay expediente que pide se tenga a la vista para resolver. Con vista de el y de lo que expusieron los seiiores regidores en este cabildo, se acord6 contestar a su seiioria que no habiendose contraido los panaderos, en su representaci6n verbal que motiv6 el acuerdo de 18 del corriente, a la falta de harinas -que aseguraron haber en Ios almacenes de los consignatarios para Ia provision de mas de dos meses- sino a la de numerario en metalico ; de que provenia que estos tratasen de exigirles el exorbitante (f· 46 ]/ precio de cuarenta pesos en la moneda papel por cada barril de harina, cuando ese mismo barril [lo] daban a veinte y cinco en plata fuerte; que carecian de ella los panaderos porque el expendio del pan se hacia en papeletas, y resultaba, no la escasez de este* alimento, sino la carest:ia de su precio, que casi venia a ser otro tanto del que actualmente corre,** siendo este el excesivo de veinte y nueve cuartos cada libra; por estos principios fue que el ayuntamiento propuso a su seiioria si era posible veria [sic] en ello la Junta Nacional de Hacienda, y existia dinero en caxas, que se socorriese con el a los panaderos, no para redimir al pueblo de la penuria de pan, que no se advierte afut todavia, sino del sacrificio a que pretenden constrefiirlo cuatro consignatarios que sin un nuevo motivo -por que sus compras son anticipadas, y ellos mismos habian fixado el precio de veinte y dos pesos en plata y veinte y cinco en papel- tratan de enriquecerse afligiendo al pueblo en el lastimoso extrema a que lo ha conducido la necesidad de servirse de moneda provisional*** provincial, al paso que ellos hacen un negocio triple en Ia compra de harinas, en la de los frutos que retornan y en el cambio de la moneda, que fueron los fundamentos que dictaron la expresi6n; no de que se obligue a los comerciantes a vender la harina a un precio fixo -de que estuvo muy distante el ayuntamiento, teniendo muy presente la libertad de este comercio y lo sagrado de la propiedad- sino la de que carecia de Ia jurisdicci6n activa para reducirlos; que fue demostrar fo_duro que se hacia tolerar el abuso de estos derechos inveterados al logro de la su(f· 46v·]/prema ley de la sociedad, que es la salud de los pueblos; contentandose el ayuntamiento con proponer el

* ** ***

Entre renglones: este.

Entre renglones: corre.

Testado: provisional.

68

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

meclio de conciliaci6n entre el beneficio general y el particular del comerciante; que no ha surtido efecto. Que sin embargo de conocerse al presente la escasez de harinas, segun la deposici6n de los panaderos. y de que sobreviniendo --como es de temerse- no debe atribuirse a la libertad en su compra, venta y amasijo. sino mas bien a la guerra del Norte de America con la Gran Bretana, ya otras que en diferentes epocas y antes de la enunciada libertad nos han reducido a raci6n, repartida por cedulas a los militares empleados y a muy corto nfunero de vecinos, sin que alcanzase a todos el beneficio de la distribuci6n; sera muy conducente a precaver dicha escasez el que disponga SU seiioria que por los regidores don Jose Maria Sarraga y don Antonio Moreno se tome un conocimiento de Ia harina existente en Ia plaza y de la que se introduxere en Io sucesivo, igualmente que de la que se consuma diariamente, a fin de no permitir Ia exportaci6n de la que se considera necesaria a Ia provisi6n de cuatro o cinco meses, a juicio de los panaderos u otras personas de inteligencia, siguiendose en todos tiempos esta practica. Que para poner lfmites a la arbitrariedad de los cuatro consignatarios o negociantes de esta ciudad, en quienes se hace el estanco de las harinas por ser ellos solos los que por tener fondos atraviesan los cargamentos que arriban a este puerto, obligando a los panaderos a recibirlas al precio que se Jes antoja, [y] cargando enormemente al publico en los terminos ya referidos; que su sefioria, con respecto a no haber existencias de ninguna especie [f· 47 ]/ en los Propios de esta ciudad, -que sostiene en el dia sus inexcusables erogaciones con las anticipaciones que a cuenta del arrendamiento y pasaje de Palo Seco le ha hecho Pablo Font- se sirva franquear, por via de prestamo y con calidad de reintegro, la cantidad de veinte o veinte y cinco mil pesos en papeletas -Io que es muy facil en el dfa-y [que] seran satisfechos a juicio prudente a la vuelta de cuatro o cinco aiios; para asegurar con esta cantidad la compra de harinas de primera mano, a precio c6modo, a efecto de que al paso que el publico tenga esta ventaja !ogre Ia de hacerse dentro de poco tiempo de este considerable capital, que acaso le reclimira de algunas contribuciones a que tal vez habra de sujetarle la administraci6n publica con el nuevo sistema de constituci6n. Si su se:ii.oria viene en este arbitrio, que es el que mas eficazmente puede proporcionar al publico la abundancia y ha-

(Se sugieren al gobernador med i das para precaver la escasez de harina.J

(Se sollcita que el gobernador otorgue un pr&tamo Je veinticinco mil pesos en papeletas.J

69 I ' i

ACTAS DEL CABILDO

ratura de las harinas, sin perjuicio de la absoluta libertad en que quedan todos para emplearse en su. trafico, se acordara en tal caso el modo y precauciones con que hayan de realizarse las compras y ventas, en terminos que todos y cualquiera del pueblo sea escrupulosamente inteligenciado y satisfecho de la pureza y buena fe con que se manejaran sus intereses por las manos que eligira [sic] el pueblo mismo sin contradicci6n.

El sefior regidor don Gabriel Rodrigo adhiere su dictamen conforme a la representaci6n del sindico y aiiade que serfa conveniente se suspendiera la contribuci6n de las dos cuartos de libra de pan durante la carestia, dexandola para que continue este impuesto ·en mejores tiempos.

En este cabildo expuso el regidor don Jose [f· 47v·]/ Romero que por acuerdo de once de los corrientes se le cliput6 por este ayuntamiento para oficiar con su seiiorfa ilustrfsima sobre el Hospital de Caridad, para lo cual pide testimonio de dicho acuerdo y del oficio que lo motiv6; y se acord6 que se le de por el presente secretario.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron el senor alcalde y regidores, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] =Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[25]

[22 DE ENERO DE 1813.]

Cablldo extraordl- En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan de Bautista de Puerto Rico, a veinte y dos de enero de mil ochocientos trece afios, a efecto de celebrar cabildo extraordinario concurrieron a esta sala consistorial el seiior alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y los regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Jose Maria Sarraga y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamietfto. No concurrieron a este cabildo los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials, y regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Pedro Irizarri, don Manuel Lorenzo La Cruz y don Antonio [sic] Malagon, ni los sindicos procuradores primero y segundo nombrado, don Luis Vallde-

70
Hospital de Carl· dad.

""<'f ! -:--: ·1:nmi1 juli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, (f· 48 ]/ otros en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

En este estado se present6 el regidor don Felipe de la Torre.

Se recibi6 en este cabildo un pliego de la Corte, rotulado al Consejo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, re! mitido en el correo que entr6 en la maiiana de este dia, (Don Juan P&ez Vlllamll nombrado ... que, abierto, contenia el decreto de las Cortes de 25 de reaente del ReJno.J septiembre del afio pr6ximo pasado, nombrando a don Juan Perez Villamil para una de las cinco plazas de regente del Reino, por renuncia del Conde de la Bisbal. Otro, de 14 de agosto del aiio pr6ximo pasado, sabre que la plaza en que se haya publicado la Constituci6n se nomine Plaza de la Constituci6n; y otro del 29 de agosto de dicho aiio, admitiendo al Conde de la Bisbal Ia dimisi6n del cargo de regente del Reino.

Asimismo se recibi6 otro pliego dirigido por el excelentisimo senor Secretario de Ia Gobemaci6n de Ultramar, comunicando el decreto de las Cortes de 9 de noviembre de 1812 aboliendo las mitas en los repartimientos de indios, con lo demas que expresa.

Otro, de la Regencia del Reino, para que todos los papeles de oficio que se publiquen se comuniquen a los ayuntamientos por medio del excelentisimo senor Secretario de Ia Diputaci6n [sic] de Ultramar.

Otro, de las Cortes, de 10 de octubre de 1812, con oficio del excelentisimo seiior Secretario de la Gobemaci6n de Ultramar, prescribiendo la forma y dfas en que los prelados eclesiasticos, seculares y regulares, deben hacer las

(Abollcldn de las mitas en los repar. dmlentos de in· dlos.J visitas de carcel, incluyendose tambien el duplicado. Y otro [Visitas de drcel oficio, duplicado* del mismo excelentisimo senor Secreta- Po r los prelados rio de Ia Diputaci6n [sic] de Ultramar, incluyendo las de- ec1es1uttcos.J cretos de las [f· 43 v. ]/ Cortes de 9 y 14 de octubre de 1812, circulados por el Ministerio de Gracia y J usticia ; [el primero] sobre el arreglo de las audiencias y jueces de primera instancia; el segundo para que por la Regencia del Reino se complete el ntimero designado de ministros y nombre[n] jueces de partido; y el tercero aboliendo la carga conocida lAbollcidn del voen varias provincias de Ia peninsula con el nombre de Voto to de Santiago.J de Santiago.

* Entre renglones: duplicado.

SAN JUAN BAUTISTA DB PUERTO RICO 71

(La Regencia del Reino desaprueba el derribo de las caslllas del ayuntamiento ordenado por el gobemador.J

(Se reclben cl!dulaa de provldencla.)

ACTAS DEL CABILDO

Se abri6 tambien un pliego del senor diputado en Cortes comunicando el decreto de la Regencia der Reino a de la representaci6n que dirigieron cinco regidores* individuos de los que componian el ayuntamiento anterior, sobre la determinaci6n del seiior gobernador de esta plaza de haber mandado derribar ocho casillas que existfan en Ia plaza mayor, con perjuicio de los Propios de la ciudad, en que la Regencia del Reino desaprueba la conducta de clicho senor Gobernador.

Tambien se recibi6 un pliego dirigido par el senor gobemador al ayuntamiento, con oficio, ** acompaiiando las cedulas de providencia, que contienen los sujetos a quienes Su Alteza se ha servido nombrar en primero y segundo lugar para suceder en el mando al actual senor gobernador, don Salvador Melendez, en los casos de muerte o imposibilidad de exercerlo, y abierto el pliego se hal16 otro oficio de! excelentisimo senor don Jose Maria de Carvajal, con otros dos pliegos cerrados, previniendo que queden cerrados y que cuando lleguen los casos que se expresan se abran o remitan en la forma [en] que existen.

Se recibi6 tambien el principal del ofico [f· 49 ]/ del excelentfsimo senor Secretario de la Dip ** Gobernaci6n de Ultramar, de 23 de octubre de 1812, con que dice acompaiia los decretos de las Cortes de 9 y 14 de octubre, con tres exemplares que contienen: el primero, la ley para el arreglo de [los] tribunales (el cual no ha venido ), y los otros dos son los mismos que se expresan en el principal.

(Se ordena custodiar las cl!dulas de provldencla en una cajuela cerrada.J

Se recibieron tambien varias gacetas y diarios de [las] Cortes, y Ieidos los decretos, 6rdenes y oficios, se obedecieron; mandandoles dar su puntual y debido cumplimiento; y [se acord6] que se contexte su recibo por los regidores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, archivandose para constancia en el de este ayuntamiento, [y] que se contexte tambien a su seiioria el oficio de esta fecha con que acompaiia los dos pliegos de providencia; y que estos se custodien en el archivo de este ayuntanilento en una caxuela cerrada que sa haga atintento.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el senor alcalde y regidores, de que day fe. = Ruiz [rubrica] =

* Testado: regidores.

** Entre renglones: con oficio.

72

SAN JUAN BAUTISTA DJ:. PUERTO RICO

Rodrigo [rubrica] = Pizarro [nibrica] = R.omero [nibrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica} = Moreno [rubrica] =De la Torre [rubrica] =Antonio de Vega [nibrica], secretario.

[26]

[25 DE ENERO DE 1813.]

En esta muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y cinco de enero de [f· 4 9v. ]/ mil ochocientos trece aiios, a efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial el senor don Salvador Melendez, brigadier de los exercitos nacionales, gobemador, intendente y capitan general de esta plaza; el seiior alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero, don Vicente Pizarro, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y el sfndico procurador segundo nombrado para [ testado : para] don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron a este cabildo el seiior alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, por estar enfermo; los regidores don Manuel La Cruz y don Severo Malagon, y el sindico procurador primer nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

En este cabildo se recibi6 un oficio del seiior capitan general, de esta fecha, acompaiiando copia de la real orden de 28 de septiembre, pidiendo a dicho seiior que por su conducto se remitan los testimonios de haber jurado la Constituci6n politica de la Monarquia todas las autoridades de la isla; y se acord6 que por el ayuntamiento se remita a su seiioria el testimonio [sic] que pide.

Se recibi6 tambien otro oficio del seiior capitan general, de esta fecha, insertando en el la orden de la Regencia del Reino de siete de noviembre, en que se previene que por la Hacienda Nacional se siga cobrando el impuesto de los dos cuartos en libra de harina, cargandosele al barril de harina en su primera com-[f· 50 ]/pra hasta que cum-

Acuerdo.

Impuesto del pan.

73 . , ',I
Cablldo ordinario de 25 de enero. Juramento de la Constltuci6n.

Acuerdo. Escalona. Acuerdo. Proplos. Acuerdo.

(fil maestro de prt. meras letras don Carlos Martinez plde un c:ertificll· do.)

ACTAS DEL CABILDO

' 11 • • e 111 plido el ternrino asignado para su cobranza, .cese el puesto; y se acord6 darle su puntual debido curnphmiento, y que se archive para constanc1a en el de este ayuntamiento.

Present6 el escribano don Tomas Escalona un memorial pidiendo una certificaci6n del tiempo que sirvi6 la secretaria de este ayuntamiento; y se acord6 que se le diera por el presente secretario.

Se ley6 la representaci6n que hizo el sindico procurador primer nombrado a consecuencia de la orden de ]a Regencia del Reino de 4 de agosto de 1812, exponiendo que para evacuar el informe que se le pide sobre el arreglo, administraci6n e inversion de los fondos de Propios se le provea de los certificados que pide; y se acord6 conforme a su exposici6n.

Present6 el maestro de escuela de primeras letras, don Carlos Martinez, las planas de los niiios que enseiia, con una relaci6n de los que comprehende y su estado de aprovechamiento, y pidiendo un certificado de lo .que sobre ello acuerde el ayuntamiento; y se acord6 pasarlo al diputado de escuelas, para que en su vista represente* acuerde** lo conveniente.

[El maestro don Antonio Chiesa solicita aumento de sueldo.J

Present6 el otro maestro de escuela, don Antonio Chiesa, las planas de sus discfpulos, pidiendo en un memorial un certificado de lo que en su vista se acuerde, y en otro un aumento de sueldo, por ser corto el que se le asign6; y se acord6 pasarlo al diputado de escuelas para que en su vista informe lo conveniente.

(Se acuerda reconvenlr al encargad:> de la llmpleza de la ciudad.J

En este cabildo se trat6 sobre la falta de cumplimiento de don Manuel Padilla a Ia limpieza [f· SOv·]/ de la ciudad, pues se verifica que ha pasado un mes sin haberla hecho, cuando por la contrata debe dos veces a Ia semana hacer la lim.pieza de cada barrio, y no se ha verificado nunca sino s6lo una vez; y habiendose traido a la vista el expediente de remate y condiciones estipuladas por Padilla, se acord6 que por el diputado de polic(a se le .reconvenga por la falta al efecto se le franquearan por el presente secretario los testimonios que su instrucci6n en Ia contrata- y de cuenta del resultado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores gobemador, alcalde, regidores y sindico, de que doy

* Bntre renglones: represente.

** Testado: acuerde.

74

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

fe. = Melendez [n1brica] = Ruiz [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Davila [rubrica] = Romero [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Pizarro [n1brica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [n1brica] = Sarraga [nibrica] = De la Torre [rubrica] = Batlle [rubrica]Antonio de la Vega [rubrica], secretario.

[27]

[1.0 DE FEBRERO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan de Puerto Rico, a primero de febrero de mil ochocientos trece aiios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial [f· 51 ]/ el seiior don Salvador Melendez, brigadier de los ejercitos nacionales, gobemador, capitan general y xefe politico* de esta los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga y don Antonio Moreno, y el stnd.ico procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron a este cabildo los seiiores alcalde primero y segundo nombrado, doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Viiials; los regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Manuel Lorenzo La Cruz y don Severo Malag6n, y el sind.ico primer nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en comisi6n.

En este cabildo se recibi6 un oficio del alcalde del ayuntamiento del pueblo de Toa Baxa, don Francisco Antonio Hernandez, exponiendo que durante el tiempo que sirvi6 el empleo de stndico procurador general en este ayuntamiento se instruy6 de la falta de respeto con que lo trat6 el licenciado don Juan Bautista Marques en los expedientes suscitados sobre expulsi6n de franceses y abasto de harinas, sobre que se celebraron actas a consecuencia de las consultas ,que como asesor consult6 [sic] al seiior gobemador; y que habiendo continuado con este desembarazo en ultrajar al ayuntamiento del pueblo de Toa Baxa, de cuyo cuerpo de individuos, como alcalde

* Testado: xefe politico.

75 : '
Testlmonlos de actas que plde don Francisco Antonio Hernllndez.

Acuerdo. Sobre el pasaje de Loysa.

Acuerdo.

IEI gobernador pi· de se le remlta el testimonlo de la lnstalaci6n del nuevo ayuntamiento.J

ACTAS DEL CABILDO

constitucional, debe procurar Ia satisfacci61'.1. condigna; para la cual pide se le de por duplicado testimonio duplicado* de las referidas actas; y se acord6 que se le den con citaci6n contraria, con los antecedentes que sobre la materia existan en el archivo de este [l· 51 v·]/ ayuntamiento.

Se recibi6 un oficio del alcalde del pueblo de Loysa, que dirigi6 a este ayuntamiento el senor gobernador, a quien se le pas6, con un decreto en que previene su sefiorfa que el arrendamiento de los pasajes y corrales que comprehende aquel territorio se haga baxo las reglas e instrucciones que pide dicho sefior alcalde del pueblo de Loysa; y se acord6 que asi se verifique y se le avise de esta determinaci6n por el presente secretario.

Se recibi6 un oficio del senor gobernador, [su] fecha de 28 de enero, exponiendo que no habiendose dado cuenta a Su Alteza la Regencia del Reino de la instalaci6n del nuevo ayuntamiento, ordenada en el decreto de 23 de mayo, lo verifique el alcalde primer nombrado con documentos, haciendolo por conducto de su se:iioria con la brevedad posible; y se acord6 [responder] que este ayuntamiento dio cuenta a Su Alteza la Regencia del Reino en 28 de septiembre por medio de los regidores que al efecto se diputaron en el acta de aquella fecha, doctor don Francisco Pimentel y don Gabriel Rodrigo, y lo verificaron por principal y duplicado, con las actas de su instalacion, posesi6n y juramento, y que porno [testado: no] haberse traspapelado la** copia del oficio con que se remitieron, mand6 el se:iior gobernador que para subsanar estas faltas se copiasen con arreglo a ley los [testados: los] en el libro de acuerdos todos los oficios de contextaci6n a los tribunales superiores de la Naci6n y los demas que se dirijan, para la debida constancia, como asi se ha verificado despues, en virtud de lo ordenado posteriormente en oficio del 3 de octubre.

[Cesan las contrl· buciones que ha• cfan las tlendas de mercerra.)

Se recibi6 un oficio de su seii.oria el senor gobernador, intendente y capitan general, fechado en 27 de enero (f· 52 ]/ Ultimo, con acompanamiento Jiel exemplar de la providencia y aviso al publico que expidi6, de acuerdo con la Junta de Hacienda Nacional, el dia 20 del referido mes, a fin de que cesen las contribuciones que hacian las tien-

* Testado: duplicado.

** Entre renglones: haberse traspapelado la.

76

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

das de merceria, con lo demas que se expresa en clicha providencia; y se acord6 quedar impuesto e inteligenciado el ayuntamiento, y que se reserve en el archivo para su constancia.

Se recibi6 un oficio del propio seiior gobemador, intendente y capitan general, de 28 de enero Ultimo, en que acompafiando [sic] la relaci6n del cargo y data del arbitrio aplicado a la fabrica material de [la] carcel publica, para que sobre el particular se acuerde el reintegro de lo que se crea y parezca conveniente; y se acord6 pasase a vista del procurador sindico segundo nombrado.

Se reencarg6 por el senor capitan general el cumplimiento de lo prevenido en el anterior acuerdo, sobre que en obsequio a la real orden de 28 de septiembre se le remitan los testimonios de haberse jurado la Constituci6n politica de Ia Monarquia por todas las autoridades de la isla, en que se habia acordado por este ayuntamiento la remisi6n a su seiioria del testimonio que pedia; y se acord6 que para llevar a puro y debido efecto lo ya acordado, se saque testimonio de este y aquel acuerdo, con copia del referido oficio y real orden, para que todo sirva de cabeza de expediente y quede archivado para los efectos convenientes.

Manifesto su sefioria, que para no parecer olvido y de consiguiente retardo en las contestaciones oficiales, los regidores cliputados al efecto las presenten al cabildo inmediato de su encargo o comisi6n la nota [sic], para que, acordado [sic], se entreguen al secretario los [f· 52v·]/ pliegos, para dirigirlos donde correspondan, archivandose su contenido.

Manifestaron varios sefiores del ayuntamiento la utilidad y conveniencia [de] que lo que se ha puesto al cargo de cada uno a beneficio del bien publico rote entre todos, y, a efecto de conservar una igualdad de toda imparcialidad, se sorteen, y que se haga en el Ultimo cabildo de cada mes para que desde luego desempeiie cada uno lo que le corresponda, excepto aquellas [ comisiones en] que no puede suceder, por deberlas evacuar el que empez6 a entender en ellas; y que los sinclicos, siendo iguales inclistintamente, con arreglo a la Constituci6n, se distribuya[n] el trabaxo; y se acord6 que el secretario se encargue de -hacer unas bolillas para el sorteo mensual, en los terminos propuestos.

[Testimonios del juramento de la Constituc16n por las autoridades de la fsla.J

(Se acuerda rotar las comisiones en· tre los mlembros del ayuntamiento.J

77

ACTAS DEL CABILDO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el senor gobemador, regidores y sindico procurador, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [n'.lbrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[28]

[8 DE FEBRERO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a ocho de febrero de mil ochocientos trece aiios, para efecto de celebrar cabildo [f· 53 ]/ ordinario, concurrieron a esta sala consistorial el seiior alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno; y el procurador sindico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar lo .que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron a este cabildo los seii.ores alcalde segundo nombrado, don Juan Vifi.als; regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri* y don Severo Malag6n, y el procurador sfndico primero nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos, otros ocupados en el servicio de la naci6n y otros en el campo.

Se abri6 un pliego rotulado al ayuntamiento, dirigido por el seiior capitan general, que contenia un oficio de 3 de los corrientes incluyendo el bando que su seiiorfa se sirvi6 publicar para la determinaci6n que tom6 en la variedad del sello del papel moneda, para que quedara el ayuntamiento enterado de esta determinacion; y se acord6 haberlo por recibido, quedar inteligenciado el ayuntamiento de lo dispuesto por su seii.orfa, y que se archive.

Se ley6 un oficio de esta dirigido por el regidor don Jose Maria Sarraga al aym}tamiento, exponiendo que cuando se estableci6 en esta isla la moneda provincial de papeletas fue nombrado en calidad de hombre bueno para que, asociado con el caballero regidor don Vicente Piza-

* Entre renglones: don Pedro Irizarri.

78

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

rro, autorizase con su firm.a las papeletas, para evitar su falsificaci6n, y que en cumplimiento de este encargo que le hizo el antiguo cabildo en [f· 53v·]/ 26 de agosto del aii.o pr6ximo pasado, concurri6 cliariamente a la Contaduria nacional desde aquella fecha hasta el nueve de enero de este afio, finnando todas las papeletas de la primera creaci6n hasta el nUmero de ochenta mil pesos, y otros ochenta y cinco mil mas que nuevamente se mandaron crear por Junta de Real Hacienda de 18 de noviembre, y que habiendo cumplido este encargo sin haber recibido por ello sueldo ni gratificaci6n alguna, pide se le de una certificaci6n para acreditar en todo tiempo el merito que por este servicio ha contrafdo. Igual exposici6n hizo de palabra el caballero regidor don Vicente Pizarro, respecto a haber sido asimismo nombrado por el ayuntamiento en la propia comisi6n, por serle importante acreditar este servicio por medio de certificaci6n, que exige; y se acord6 quedar impuesto el ayuntamiento, y que se les provea de las certificaciones .que solicitan y constan en los libros [sic], siendo notorio al ayuntamiento el buen desempeiio de esta ocupaci6n, a toda satisfacci6n, de los cabAfleros pretendientes.

Se ley6 la satisfacci6n de la vista que se comunic6 al procurador sinclico segundo nombrado en el cabildo anterior, sobre arbitrios para la continuaci6n de la carcel publica y reintegro de lo que sobre ella se adeuda, representando que la admisi6n de la cuenta y reintegro del alcance debia verificarse a menos que el superintendente de fabrica, don Vicente Pizarro, a quien deberfa oirse en el particular, tuviese que objetar alguna cosa; y que, estando el fondo de Propios escaso de caudales, podrfa hacerse [f· 54 ]/ el reintegro en mejor oportunidad; y habiendo expuesto el caballero regidor don Vicente Pizarro, superintendente de la fabrica de la referida carcel, que rebajados los 399 pesos, 5 reales que existen del impuesto en la harina, de los 2,592 pesos, 1 real suplidos por la Hacienda nacional a Juan Angel de Rivera por Ultimo resto de la casa que se le compr6 para ensanche de la carcel, adeudan las rentas de Propios dos mil ciento noventa y dos pesos, cuatro reales a las cajas nacionales; dos mil doscientos diez y ocho a Jose Bel16n --del traspaso de la casa que le hizo su deudor don J oaqufn Benedicto Barriga- y tres mil quinientos cuatro pesos, tres reales, siete maravedies

(:

(Los regldores 84- .•. rraga y Pizarro pl· den certlficaclones que acredlten sus serviclos en la OJll!:' racl6n del pajlel moneda.)

79

fSolicitud al gober- nad or para que abone de fondos existentes en la Hacienda naclonal la cantidad que se adeuda de la obra de la c:ircel.J

[Denegada la solicit u d hecha por Marta Zavala por no ser su materla de la competencia del ayunta111iento.J

ACTAS DEL CABILDO

al maestro mayor don Luis Huertas, Ultimo resto de la contrata de la carcel, cuya conclusion se verific;ara con la uni6n de todas estas partidas en dinero, que ascienden a la totalidad de siete mil novecientos catorce pesos, siete reales y siete maravedies. Y se acord6, que siendole sensible a este !lustre Ayuntamiento la suspension de la fabrica material de la carcel en el estado en que se halla, ya de cuasi conclusion ; y que, abandonada, se inutilizarian todos Ios materiales y atavios al intento aparejados, siendo de consiguiente despues mayor el costo; [y] careciendo por otra parte de fondos y arbitrios con que poder subvenir a su continuaci6n por ahora, se suplique a su sefioria el seii.or gobernador, intendente y capitan general para que, compadecido de objeto tan importante e interesante al publico, se digne abonar los expresados siete mil novecientos catorce pesos, siete reales, siete maravedies con que se reputa concluida esta obra, de los treinta y dos mil y pico de pesos que se dice existen en la Hacienda nacional, del ramo de harinas, que consult6 a su seiioria el senor Comisionado regio [f· S4v. ]/ pertenecian al publico, y con la cual se sirvi6 conformarse, para ultimar obra tan importante.

Se ley6 lo representado por el procurador sindico segundo nombrado en doce de diciembre Ultimo, conforme a la vista que en siete del mismo mes se le comunic6 por el cabildo del mismo dia, en el expediente que a la sala remiti6 para el conocimiento de lo diputado en el, la parte interesada, Marta Zavala, solicitando que por el ayuntamiento se le declare por del estado blanca, respecto a haber presentado Ios testimonios de informaci6n y aprobaci6n de su limpieza de sangre. Y visto todo con la madurez y reflexion que exige el asunto, se acord6 que no siendo de los de atribuci6n a los ayuntamientos por la Constituci6n politica de la Monarquia, ni existiendo tampoco en los archivos de este un libro en que se anoten o empadronen las personas de estado alguno, se devuelva el expediente todo a la expresada Marta Zabala para que use del derecho que le asista en _.el particular don de competa, mayormente habiendo expuesto dos de los caballeros regidores estar este asunto litigioso o contencioso entre el seii.or comandante de! regimiento de milicias de infanteria y el seii.or gobernador, por el matrimonio que esta [sic) pretende con un oficial del cuerpo.

80

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Present6 el secretario las diligencias de pregones de los asientos de corral y pasajes de las bocas de Havana y Toa, Naguabo y Humacao, exponiendo que en el remate que se hizo [f· 55 ]/ en veinte y tres de diciembre solo se verific6 el del corral de pesca de Martin Peiia en don Francisco Grana por Francisco Riso, y que no habia cumplido en esta fecha con las condiciones, ni sacado el recudimento; que por no haber postores quedaron pendientes las bocas de Sibuco, rio de la Sabana, Faxardo y Guayanes, con el corral de cerdos de esta ciudad; y habiendose visto el expedien te formado al efecto, se acord6 que por lo respectivo a los corrales y pasajes de las bocas de Havana, Toa, Sebuco, Naguabo, Humacao, rio de la Sabana, Faxardo, Guayanes y el corral de cerdos de esta ciudad, se cite a los postores para el remate, que se verificara en esta ciudad en la tarde del veinte y tres de los corrientes, por oficio que pasara el presente secretario a los respectivos seiiores alcaldes de los partidos; que se fixen cedulones en los pasajes publicos para que llegue a noticia de los vecinos; y que se autorice la diligencia, por el senor alcalde asociado, de los regidores don Jose Romero y don Antonio Moreno; y que, con respecto a no haber cumplido don Francisco Grana con las condiciones que propuso en el remate de Martin Peiia, se le prevenga lo verifique dentro de tercero dia.

Context6 el procurador sindico segundo nombrado la vista que se le comunic6 de la solicitud de don Carlos Milano, maestro en primeras letras; y se acordo quedar enterado el ayuntamiento de la buena conducta y celo de don Car:los Milano en su magisterio, y que se tendra presente para cuando mejoren las circunstancias.

Se [f· 55v·]/ tuvo la [testado: la] presente la exposici6n que hizo par escrito el regidor diputado de policia, don Miguel Pizarro, en orden a la reconvenci6n que hizo a Manuel Padilla sobre la limpieza; y se acord6 : Que siendo un efugio al que se acoge para cohonestar el defecto de cumplimiento de contrata, pues recurriendo donde debia se apremiaria seguramente a los artesanos al trabajo y compostura de los carros, por tener estos su tendencia al beneficio publico que es preferible, se le re[e]ncargue su cumplimiento en la limpieza publica, pues de otra suerte, no resultando servido, el publico se servirfa a su costa.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron Ios sefiores alcalde, regidores y sindicos, de que doy fe. = Ruiz

(Remate de los pa. sales y corrales de pesca.J

(Se trata de la sollcltud de don. Carlos Milan.o.J

(Re con. ven.cl6n. al encargado de la limpleza publica.J

81

[Se reciben pliegos sobre diversas materias.J

ACTAS DEL CABILDO

[rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Romero [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[29]

(15 DE FEBRERO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a quince de febrero de mil ochocientos trece afi.os, a efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial el senor don Salvador Melendez y Bruna, gobemador y capitan general de esta plaza; los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don [f· 56 ]/ Aniceto Ruiz; los regidores don Gabriel Rodrigo, don Francisco Pimentel, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Antonio Moreno, y el sindico procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron a este cabildo los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Vi:fials; regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Felipe de la Torre, don Miguel Pizarro, don Antonio [sic, en lugar de Severo] Malag6n, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros en el servicio de! publico.

En este cabildo se abri6 un pliego rotoluado [sic] al ayuntamiento por el senor gobernador, que contenia el decreto* la orden** de las Cortes de 28 de noviembre de 1812, para que los expedientes que se hayan formado sabre infracci6n de Ia Constituci6n sean determinados con preferencia a todo otro asunto; y se acord6 obedecerla en todas sus partes, y que se archive.

Se abri6 otro pliego del senor gobernador que contenia el decreto de las Cortes de--9 de octubre de 1812 sobre el modo de practicarse las visitas de carcel de los presos sujetos a la jurisdicci6n militar; y se acord6 obedecerlo y cumplirlo en todas sus partes, y que se archive.

* Interlineado: el decreto.

** Testado: la orden.

82

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se abri6 otro pliego del seiior gobemador, que contenia el decreto de las Cortes de 9 de octubre de 1812 sobre el arreglo de tribunales, con las aclaraciones que para el mejor acierto en el cumplimiento de [f· S6v·]/ el citado decreto ha tenido a bien su seiioria publicar despues de haber oido el dictamen de varios letrados, interin Su Majestad otra cosa resolvia, a quien daba cuenta con el expediente; y se acord6 haberlo por recibido, obedecerlo y cumplirlo, como tambien admitir las aclaraciones del sefior gobernador, ,que se guardaran y executaran interin Su Majestad determina otra cosa; y que se archive.

Se ley6 un escrito presentado por Manuel Elias, maestro de zapatero de esta ciudad, exponiendo que para la fabrica de Ia casa de matanza de reses que se esta haciendo, le han destrufdo las tenerias que tenfa en aquel sitio; pidiendo que con arreglo al artfculo 172 de la Constituci6n polftica de la Monarquia espaiiola, se le den otras tenerias en cambio de las que se le han destruido, costeadas de los fondos del ayuntamiento; y se acord6 que, siendo justa su petici6n, se encargue al caballero regidor superintendente de obras que de los fondos del ComUn. costee otras tenerias a Manuel Elias, en sitio proporcionado, agregando este pequeiio costo al de la fabrica del matadero.

Se present6 un memorial de Jose Joaquin de la Rosa, pidiendo una certificaci6n del tiempo que su padre Joaqufn Nicolas sirvi6 el empleo de alcaide de la carcel; y se acord6 que se le diera por el presente secretario, con vista de los libros de el [sic] ayuntamiento.

Present6 el abogado don Juan Oliver y Garcia sus tftulos, despachados por la Regencia del Reino en 3 de mayo de 1813, para poder exercer en las provincias de ultramar su profesi6n de abogado, pidiendo que se [1• 57]/ tome raz6n de los documentos presentados y se le devuelvan; y se acord6 haberlos por presentado [ testado: haberlos porpresentado] que se tome [entre renglones: tome] raz6n en el libro de el [sic] ayuntamiento [y] se le devuelven, a lo que el regidor don Gabriel Rodrigo expuso .que consideraba que no era ya de las atribuciones de los ayuntamientos tomar raz6n de los tftulos de los empleados, por no estar expresados en los [sic] que sefiala la Constituci6n polftica de la Monarquia.*

* Este parrafo esta testado en el original.

(Se otorgan al maestro zapatero Manuel Elias ottas tenerlas en lugar de las que se Je han destruido.J

(Se acuerda dar cerdficaci6n a Jost! Joaqu(n de la Rosa.)

(Se ttata de la solicitud del abogado don Juan Oliver y Garcta para que se tome raz6n de sus tltulos.J

83 ' (

(Se difiere dar los testimonlos que pi· de el alcalde de Toa Baxa.]

ACTAS DEL CABILDO

ballero regidor don Vicente Pizarro, acusandp recibo de dicho oficio al senor diputado, igualmente que de los demas que deben contestarse a los respectivos ministerios, para lo que se diputa a los sefiores Pizarro y don Jose Maria Sarraga.

Con lo que se concluy6 esta acta extraordinaria, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindico procurador, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Batlle [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torre [rubrica] = Ante mi, Francisco de Acosta [rubrica], secretario real y publico.

[31]

[8 DE MARZO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los ocho del mes de marzo de mil ochocientos y trece aii.os, para celebrar ordinario concurrieron a esta sala capitular los senores el senor '[sic] gobemador y capitan general, regidores don Vicente Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y no lo verificaron los sefi.ores alcaldes don Aniceto Ruiz [y] don Juan Viii.als, y regidores doctor [don] Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Jose Romero, don Jose Davila, don Miguel Pizarro, don Manuel [La] Cruz, don Severo Malag6n, y los sindicos procuradores don Luis Valldejuli y don Jose Balle [sic] Espina, por estar unos enfermos, otros ocupados en el servicio de la naci6n y otros en el campo; y estando igualmente enfermo el secretario, autoriza coma tal el regidor mas moderno, don Antonio Moreno.

Se leyeron dos representaciones del auditor de guerra interino, contrayendose a los te§timonios ·que pide el alcalde de Toa Baxa; y se acor.d.6 se suspendiese darlos por el secretario hasta ver el uso y utilidad a que propende el alcalde para dichos documentos, trayendose todos para el inmediato cabildo.

Se ley6 otra representaci6n del arrendatario del pasaje de Boca Habana, y se acord6 se diese vista al senor sindico procurador.

86

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se ley6 un oficio del alcalde de Loiza, con inserci6n de los documentos [f· s9v.] del arrendamiento de los [testado: os] pasajes [testado: s], y se acord6 dar vista al sindico, para que informe.

Se ley6 un oficio del seiior presidente, en que a la letra instruye de otro del Secretario de la Gobemaci6n de Ultramar, de fecha de 18 de enero ultimo, en que confiando Su Alteza del influxo que debe tener el ayuntamiento en la prosperidad de esta capital, si desempeiia sus atribuciones con arreglo a la Constituci6n que compete, se dedi· cara con la mayor actividad a su cumplimiento; y se acord6 quedar enterados.

Se ley6 la minuta del diputado en Cortes, suplente, y demas individuos de la Junta provincial, y se mand6 archivar.

Se ley6 un oficio del senor gobemador, su fecha 26 de febrero, con el decreto de 14 de julio de 811, de que ya se hallaba [copia] archivada en este ayuntamiento, que exigiendose por ella papel de ffaltan palabras] quedan [sic] enterado el ayuntamiento; se acord6 se contextase para el mismo fin.

Se ley6 un oficio del seiior intendente, de 18 de febrero, participando haberse encargado de [la] Intendencia de esta isla y pidiendo al ayuntamiento varias no-[f· 60 ]/ticias, a fin de que puedan prosperar la agricultura y comercio, y el puntual cumplimiento de las gracias concedidas en 28 de noviembre de 812, y demas informe que conceptue el ayuntamiento util y conforme; '[y] se acord6 que se contextase al senor intendente por los regidores don Vicente Pizarro y don Pedro Irizarri [congratulandose de] su feliz arribo y posesi6n; [y] que se encarguen estos seiiores de formar estas noticias y arreglarlas [sigue una frase testada] en cuanto sea util al bien y prosperidad, trayendolas al cabildo luego que esten concluidas para que por este se pase[n] al seiior intendente.

Present6 don Jose Romero, diputado de la camiceria, la relaci6n de los anteriores meses de enero y febrero ; y se acord6 pasase al sindico segundo nombrado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:iiores el senor [sic] gobemador y regidores, de que doy fe. = Otrosf: habiendo reclamado el regidor encargado de la manutenci6n de la carcel no tener consigo [con que] mantenerlos, se acord6 que del sobrante del producto de la carniceria con que se contribuye a la limpieza se de al

[El presidente Im.· · • truye de un oflcio del Secretario de la Gobemaci6n de Ultramar.)

(El ayuntamlento se congratula de 1 feliz arrlbo y poses 16 n del intendente.J

87 r ,'

ACTAS DEL CABILDO

encargado, dando [f· ]/ un recibo al depositario, y que el redito de la obra pia destinada a este objeto que debe contribuir don Jose Dorado,* se forme un expediente del impuesto y cuenta corriente, que se archivara en este ayuntamiento, de cuya comisi6n especial se encargara el regidor don Pedro Irizarri. = Melendez [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Antonio Moreno [rubrica], reg [borrado]dor secretario. [32]

[15 DE MARZO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a quince de marzo de mil ochocientos trece afios, para celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torrey don Antonio Moreno; y el procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron a esta acta los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Severo Malagon, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, por [f· 61 ]/ estar unos enfermos, otros en el campo, y otros ocupados en servicio de la naci6n.

En este cabildo se leyeron las dos representaciones presentadas por el licenciado** don Juan Marques a consecuencia de Ios testimonios de actas que pidi6 el seiior alcalde del pueblo de Toa Baxa, los que se mandaron reservar en el anterior cabildo; y se ac:ord6, en cuanto a la primera, se guarde el acuerdo de primero de febrero, ajustado a la ley 20, titulo 9, libro 4, de la Recopilaci6n de Indias, y Ia 16,*** titulo 25, libro 4, de las [sic] de Castilla,

Esta frase aparece incompleta en el original.

Entre renglones: el licenciado.

El nUm.ero 16 testa otro.

88
1r ** ***

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

reservandose al licenciado Marques el derecho que le asista para [testado: para] de* impugnar la data de dichos documentos y SU merito, para que lo deduzga [sic], Si lo tiene a bien, ante la Superioridad, en donde trata de hacer uso de ellas el senor alcalde don Francisco Antonio Hernandez, segtin lo ha manifestado en oficio de 27 de enero, por no concebirse en este ayuntamiento un principio de jurisdicci6n que le atribuya la de conocer sobre la justicia o legalidad de otros documentos, y si Unicamente el acto puramente econ6mico de proveerlos a petici6n de parte legitima, que es a cuanto ha tratado de reducirse en el caso; y en cuanto a la segunda, se reserva este ayuntamiento proveer sobre Ia data del testimonio que se solicita, luego que Io haga con direcci6n a el, en los terminos que corresponde[n]; advirtiendo al licenciado Marques que no viniendo en forma sus representaciones sucesivas, y careciendo de Ia cortesia y tratamiento de que esta en posesi6n este ilustre cuerpo desde tiempo inmemorial, que no ha alterado la Constituci6n, se le de-[f· 61 v·]/volveran, recomendandole por ahora el articulo SS, capitulo 1.0 , de Ia ley de 9 de octubre de 1812, en cuanto es pertinente, por no deber autorizar con el disimulo o tolerancia el vexamen que le infiere la falta que se ha notado en las que son el objeto de este acuerdo.

Se trat6 sobre socorrer las necesidades del senor diputado en Cortes, y se acordo oficiar con el senor Intendente para que se sirva franquear quinientos pesos en plata para Ia remesa que ahora se le debe hacer al senor diputado, admitiendo igual cantidad por cambio en monedas de papel ; y en caso de no tener efecto esta propuesta, se facilite el cambio en Ia plaza, al premio que corriese en el dia, y se remita al senor diputado lo que alcance por ahora, diputandose al efecto a los caballeros regidores don Gabriel Rodrigo y don Manuel Lorenzo La Cruz.

Se tuvo presente el expediente del remate de Palo Seco, y notandose que su arrendamiento cesa en 24 de este presente mes, se acord6 sacarlo de nuevo al preg6n por un trienio, y que al efecto se fixen cedulones de aviso en los sitios acostumbrados y se den los tres pregones ordinarios en** el termino de nueve dias, contados de tres en

* Entre renglones: de.

** En testa a por.

[Respuesta a las representaciones hechas por el Ileen· clado don Juan Marqu6s.)

(Se reconvlene al llcenciado Marqul!sr por su descortes a en el tratamiento debldo al ayunta· mlento.J

[Se trata sobre el modo de socorrer las necesidades del dlputado en Cor· tes.J

89

[Se trata sobre la sollcitud del rematador de Boca Havana.]

(Se acuerda pasar oficio al intendente sobre la aecesidad de que se creen dos escriba· nras mils en la ciudad.]

ACTAS DEL CABILDO

tres, y, verificado, se de cuenta para acordar lo conveniente.

Se tuvo presente la contextaci6n que hace el procurador sfndico segundo a la vista que en el cabildo anterior se le comunic6 de la solicitud del rematador de Boca Havana; y se acord6 que no debiendo este temer que los vecinos par-[f· 62 ]/ticulares abusen del derecho privado que les franquea la real orden de 19 de diciembre a que se refiere, introduciendose en el de la comunidad, que consiste en abrazar todo el cauce o corriente del rio, que comprehende la operaci6n del corral de pesca; hallandose ademas sostenido en la buena fe y condici6n de su remate, se halla* precavido el perjuicio que teme en su representaci6n, que en todo evento se le resarcira por principios de equidad y justicia.

Se ley6 la representaci6n que con esta fecha hace el procurador segundo nombrado sobre los perjuicios y atrasos que experimenta el pub [testado: pub] vecindario de estar todo el sujeto a un escribano publico para su despacho, par no estar habilitado el otro, don Gregorio Reina, y pidiendo la creaci6n de dos escribanias mas, par las razones que expresa; y se acord6 que con respecto a hallarse pendiente la habilitaci6n del renunciatorio del oficio publico que servia el difunto don Jose Reina, y tambien el del [sic] expediente mandado sacar [testado: sacar] formar** por real orden sabre la necesidad de crear en esta ciudad otro oficio publico para el mejor servicio de el, los que existen en el Juzgado de Hacienda [sic], se pase oficio al senor intendente, con testimonio de dicha representaci6n, a fin de que se sirva disponer su conclusi6n, a beneficio de este publico, diputandose al efecto a los sen.ores don Pedro Irizarri y don Felipe de la Torre.

Evacu6 el procurador segundo nombrado la vista que en el anterior cabildo se le comunic6 de [f· 62v·]/ las relaciones del producto de carniceria; y se acord6 reservarlas en el archivo hasta su oportunidad.

Present6 don Manuel Cano. el ·tftulo de escribano de Real Hacienda que se le ha conferido por el senor intendente en veinte y cinco de febrero pr6ximo, en virtud de remate que hizo [entre renglones: hizo] de este oficio

* La ll testa una y.

** Entre renglones: formar.

90
l

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

en almoneda publica, a virtud de renuncia de don Jose Nicolas Cerezo, picliendo que para entrar en el uso y exercicio de el, se tome raz6n en Ios libros de este ayuntamiento, y se le certifique asi; y se acord6 .que se tome la raz6n que se solicita segful se previene al interesado y es consecuente a la ley 22, titulo 25, libro 4 de las recopiladas; siendo de contrario voto el senor regidor don Gabriel Rodrigo, por decir no corresponde esta gesti6n a ninguna de las atribuciones del ayuntamiento con arreglo a la Constituci6n.

Se tuvo presente lo acordado en acta de catorce de diciembre pr6ximo a la solicitud de Andres Roman, Juan Clas, Felipe Olmo y Juan Roman, matadores de cerdo del abasto de esta ciudad, sobre la alcabala que les ha exigido el rematador de este ramo y continua exigiendole[s] de la came muerta, a pesar de haberla satisfecho antes de la matanza, cuya solicitud se pas6 en aquella fecha al senor gobernador para que se sirviera * recomendandole Ia libertad de alcabala conceclida a las carnes del abasto en real cedula de 13 de abril de 1799, para que se sirviera hacerlo entender al colector Manuel Padilla, reservandoles el derecho a los abastecedores para que lo repitieran del alcabalero, a que context6 su sefioria, en [f· 63]/ 16 del mismo mes, que habia mandado unir los antecedentes para determinar en su vista; pero como hasta esta fecha nada se haya resuelto, y repiten con insistencia los abastecedores el cumplimiento de Ia libertad concedida, se acord6 oficiar con el senor intendente a qu i[testado: qu] cuyo conocimiento deben [la n, testada] haber pasado este expediente, para que se sirva clictar conforme al acuerdo de catorce de diciembre la providencia que estime conveniente, por lo que en ella interesa la Iibertad y beneficio publico; Io que haran presente a su sefioria los caballeros regidores don Pedro Irizarri y don Felipe de la Torre, diputados al efecto.

Se ley6 una representaci6n de Manuel Padilla, pidiendo la liquidaci6n de cuentas que tiene pendientes con este ayuntamiento sobre el ramo de carniceria; y se acord6 que se traxesen para el inmediato cabildo.

Se leyo una representaci6n de Manuel Padilla en .que pide se le admita el cese de la limpieza de calles aunque para el cumplimiento de su contrato le faltan dos meses,

* Testado: para que se sirviera.

4. A. C.

91

(Se toma raz6n del tftulo de escrlbano de Real Hacienda de don Manue1 Qmo.J

(Se acuerda oficlar con el intendente en favor de la ll· bertad de alcabala para la came de cerdo.J

(Se acuerda obtener nueva contrata para la limpleza de canes.]

[Francisco Chiesa nombrado mlnlstro de vara.]

ACTAS DEL CABILDO

por las razones que expresa; y se acord6 haberla por admitida la cesaci6n de su contrata, y que se fixeii cedulones para hacer saber al publico el arrendamiento de Ia limpieza* esta novedad, para que el que quiera hacerla se presente, haciendo sus proposiciones, en el concepto de que se le dara al que mas beneficio hiciere.

Context6 el procurador segundo nombrado Ia vista que se le comunic6 sobre el arrendamiento de las bocas y corrales de la [f· 6Jv. ]/ jurisdicci6n de Loysa; y se acord6 que se verificase Ia diligencia el veinte y tres de los corrientes, con asistencia del senor alcalde y los regidores don Jose Romero y don Antonio Moreno.

Se present6 una solicitud de Francisco Chiesa pidiendo la plaza vacante de ministro de vara, y se acord6 se colocase en ella y comience a exercerla desde este dia, y que se participe al caballero regidor diputado de gastos para que le contribuya el sueldo.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcaldes, regidores y procurador sindico, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[33]

[22 DE MARZO DE 1813.]

En esta muy noble y leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y dos de marzo de mil ochocientos trece ai'ios, para efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron a es ta sala consistorial los sefiores gobemador, xefe politico de esta isla, don Salvador Melendez; alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Manuel La Cruz don [f· 64 ]/ Jose Romero, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Jose Maria Sfil'raga y don Antonio Moreno, y el procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina. No concurrieron las sefiores alcalde segundo nombrado, doctor [don] Juan Viiials; regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Miguel Pizarro,

* Testado: el arrendamiento de la limpieza.

92
I J !

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

don Severo Malagon, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos y otros en el campo.

En este cabildo presentaron los caballeros regidores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga las copias de los oficios de contextaci6n a los que se recibieron de los excelentisimos senor Secretario de la Gobemaci6n de Ultramar, en el correo Ultimo; cuyo tenor es como sigue: = El Ayuntamiento de esta capital recibi6, y queda enterado, del decreto de las Cortes generales y extraordinarias de 4 de enero vencido, comunicado por Vuestra Seiioria, comprehensivo de veinte capitulos, expresando el modo y forma que se ha de observar por los ayuntamientos para el repartimiento de los terrenos baldios y realengos, exceptuando solo los exidos necesarios a los pueblos; a cuyo efecto se ha acordado por este Cabildo, en fecha de ayer, se haga saber a este por medio de cedulones en los parajes publicos, sin que sea de esperarse otro efecto de su execuci6n, con respecto a que esta reducido el gobiemo del Ayuntamiento a lo amurallado y [a] un pequefio exido entre [las] fortificaciones. = Lo que participamos a Vuestra Seiioria, como encargados por este Ayuntamiento a ese efecto. = Dias guarde a Vuestra Sefioria muchos afi.os. = Puerto Rico, 26 de febrero de 1813. = Senor Secretario interino de Estado de la Gobemaci6n de Ultramar, don Jose de Limonta. = Presen-[f· Mv. ]/taron tambien los mismos diputados el oficio de contextaci6n al que se recibi6 del sefior diputado en Cortes, que se mand6 copiar en este libro, y su tenor es como sigue: = En fecha de ayer nos encarga el Ayuntamiento de esta ciudad acusar a Vuestra Seiioria el recibo del aviso de 23 de enero anterior, del que queda hecho cargo, y [comunicarle] que luego que se presenten los seii.ores don Gabriel Rodrigo y don Francisco [sic] Romero con Ia libranza girada POI Vuestra Se.ii.aria en cuenta de sus dietas y contra los fondos de Propios y arbitrios, seran satisfechos los ciento y cincuenta pesos por dichos sefiores, y se cargaran a Vuestra Senoria a su respectiva cuenta. = Dios guarde a Vuestra Senoria muchos aii.os. = Puerto Rico, 26 de febrero de 1813. = Vicente Pizarro. = Jose Maria Sarraga. = Senor Diputado en Cortes don Ram6n Power.=

En este cabildo se recibi6 un oficio del senor intendente contestando a los caballeros regidores don Pedro Iriza-

[Se contesta un ofi clo sobre el repartlmlento de terre· nos baldfos.J

[Contestaci6n a un oficlo del diputado en Cortes.)

93

fAsunto de la falta de escribanos.J

(Se acuerda suspender la entresa de testimonlos pedl• dos por don Francisco Antonio Hern4ndez.J

ACTAS DEL CABILDO

rri y don Felipe de la Torre, con de V(!inte de los corrientes, el que dichos se:iiores le pasaron como diputados de este ayuntamiento, conforme al acuerdo celebrado en el cabildo anterior a consecuencia de lo representado por el procurador segundo nombrado, sobre el perjuicio que resulta al publico de no haber mas que un escribano para el otorgamiento de documentos; en el que acusa su se:iioria el recibo y participa haber pasado el expediente de Ia materia a su asesor, encargandole la preferencia de su despacho, por el interes publico que media; y se acord6 acumularse a sus antecedentes.

En este cabildo* ma-[f· 65 ]/nifest6 el senor presidente que en orden a los testimonios pedidos por don Francisco Antonio Hernandez, habia oposici6n de parte, y que por Io tanto habia prevenido al secretario la data de ellos, y ahora mandaba que se agregaran los antecedentes a los compulsados, para en su vista determinarse, suspendiendose Ia entrega de ellos y que, formandose un expediente de todos, se le pase original por el secretario, en el concepto de que el documento pedido es trunco del antecedente, de que, habiendose enviado por la Secretaria de Gobierno Ia consulta del asesor por una e.quivocaci6n de la mesa, y vista .por algU.n individuo del ayuntamiento anterior en que se crey6 ofendido, porque llevaba el texto del cabildo, form6 acta infiriendo agravio en la consulta extraiia de Ia materia que se suscitaba aquel dia en el ayuntamiento, en que recay6 acuerdo que obra en la Secretaria de Gobierno, sin embargo que antes de extender el acta y firmar el acuerdo, de que hay varies [testado: varios] algunos de los sefiores que presenciaron; el secretario, advertida la equivocaci6n de los oficiales, de la mesa envi6 un recado y dos esquelas, y vino personalmente el secretario a revisar un documento que era reservado al Gobiemo, y no publico, en Ios expedientes. De ello se reserva el alcalde de Toa y el actual eyuntamiento no puede hacerse capaz de antecedentes para acordar limpiamente se entregasen. Suspendase sin embargo, para que, instruido mejor, se deter-[ 1• 65v·]/mine lo qtie convenga al bien general de todos y a lo representado por el asesor general en veinte de los corrientes, en virtud de Ia nota pasada por el secretario del ayuntamiento en quince de los conientes.

* El texto que sigue, confusamente redactado, se transcribe sin alteraci6n alguna.

94

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se recibi6 un oficio del sefior intendente [su] fecha 20 de los corrientes, acompafiando las providencias que ha acordado, con acuerdo [sic] del sefior ·gobemador y capitan general, para el mayor fomento de esta isla en su comercio exterior e interior; y se acord6 quedar enterado el ayuntamiento, y que se contexte su recibo por los caballeros regidores don Jose Marfa Sarraga y don Antonio Moreno, ,que al efecto se diputan.

Se recibi6 un oficio del sefior gobemador, acompafiando el reglamento que las Cortes han clispuesto observe la Regencia del Reino, y se acord6 quedar enterado el ayuntamiento y que se contexte su recibo a su sefiorfa.

Entreg6 el senor presidente los expeclientes hechos por el doctor don Jose de Flores sobre la conservaci6n de car· nes, con copia de la orden de la Regencia del Reino, en que previene Su Alteza se excite el celo de las personas puclientes para que se inclinen a repetir Jos experimentos, por las ventajas que pueden redundar al comercio y. al bien publico; y se acord6 quedar enterado el ayuntamiento, y que se encarga expresamente a los caballeros regidores don Manuel La Cruz y don Pedro Irizarri hagan los experimentos y den cuenta del resultado. [f· 66 ]/

Dio cuenta el caballero regidor superintendente de obras con [ entre renglones : con] el expediente de obras instrufdo sobre Ia recomposici6n del cuartel de milicias, ascendente al costo de ciento doce pesos, que estan ya satisfechos, y reparado lo que se necesitaba; y se acord6 quedar enterado, y que se archive.

Manifest6 su seiioria que para evitar clispu [testado: dispu] dudas y controversias sobre el tratamiento de Muy Ilustre, con que las partes deben hacer sus representaciones, uso de uniforme, * a virtud de la posesi6n inmemorial que clisfruta de el; de} USO del bast6n en los regidores, y uniforme concedido por real orden [ testado : orden] cedula a los clistinguidisimos servicios de lealtad, patriotismo y valor con que se defendi6 esta plaza en el afio de 97, se represente a Su Majestad, a fin de que se digne confirmarla para el actual ayuntamiento constitucional de la capital, [de modo] que sea un testimonio publico inalterable de sus virtudes patri6ticas ; haciendose por el presidente y todo el cuerpo, sin que se haga novedad en el entretanto ; y se acord6 hacerla y clirigirla por meclio de su diputado.

JExperimentos del doctor don de Flores sobre la conservacldn de cames.J

[Se pide la confirmacldn de los pri- vlleglos y distinc i ones concedidos al ayuntamiento.J

95

ACTAS DEL CABILDO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores gobemador, alcalde, regidores y sindico procurador, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Cruz {rubrica] = Torre [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[34] [29 DE MARZO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y nueve dfas del mes de marzo de mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial, para efecto de celebrar cabildo ordinario, Ios sefiores gobernador don Salvador Melendez [y] regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcaldes primero y segundo nombrados, doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Viiials, ni los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Manuel Lorenzo La-Cruz, don Miguel Pizarro, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Severo Malag6n; ni los procuradores sindicos primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio del publico.

Se ley6 un oficio del regidor primer nombrado, doctor don Francisco Pimentel, comisionado para la entrega de los testimonies del juramento de la Constituci6n; y se acord6 que el escribano del ayuntamiento de aquel tiempo, don Manuel Cano, que concurri6 a aquel acto, entregue el principal y duplicado inm.ediatamerite; que entregara al secretario del actual ayuntamiento para que, quedando archivado el original, las compulsas se pase[n] al regidor comisionado.

Se ley6 el decreto sobre lo acordado en el cabildo del 15 de los corrientes, conforme al oficio de 28 del senor presidente; y se acord6 que se haga saber a las (f· 67 ]/ partes, para que usen de su derecho.

96

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se ley6 una representaci6n que hizo el regidor don Gabriel Rodrigo, diputado para la obra del matadero, manifestando que con su reedificio en los terminos acordados quedaba muy reducido, y pidiendo su extensi6n lo menos de cuatro varas mas, para que forme figura cuadrilonga y pueda con mas libertad operarse por los carniceros; y que se afiada un corral donde deba encerrarse el ganado que se haya de matar, que podra servir tambien con el nombre de corral del Consejo, y deban pagar multa segiln el bando de buen gobierno; y se acord6 que se verifique la extensi6n del matadero en los terminos propuestos por dicho senor diputado, calculando el costo que pueda tener ese pequefio ensanche con respecto al presupuesto formado para la obra, haciendose nuevo mapa, para acumularlo al expediente, por el maestro mayor encargado de ella; y otro igual que debera entregar a Su Sefiorfa para dar cuenta a la Gobernaci6n de Ultramar. Y en cuanto al corral, se tratara su formaci6n, que se ha por acordada ahora por su conocida utilidad y necesidad, para cuando haya fondos disponibles en el ayuntamiento para emprenderla.

Se ley6 una representaci6n, dirigida a este ayuntamiento, de los individuos del ayuntamiento de Humacao ; y no siendo su contexto de las atribuciones de este ayuntamiento, se acord6 pasarla al senor jefe superior [f· 61v·]/ de la isla, para que determine lo que sea de justicia.

Careciendo el ayuntamiento del estado de fondos de Propios y arbitrios, y acordado en los anteriores [que] el depositario mensalmente [sic] de cuenta, y no habiendolo hecho mas que hasta :[el] 14 de diciembre, prevengasele por el secretario que para el inmediato [cabildo] se presente en el ayuntamiento con la entrada y salida mensual, inclicando su procedencia, y una nota original de los arbitrios y erogaciones establecidas par el ayuntamiento, que hacen su fondo, sin perjuicio del finiquito de las cuentas hasta fines de diciembre.

Y no habiendo tenido los seii.ores que componen este ayuntamiento otra cosa de que tratar por ahora en beneficio del publico, se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores presidente y rexidores referidos, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [nibrica] = Moreno [rubrica] = Romero [rubrica] = Irizarri [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[Se acuerda la am· pliaci6n del edifi· cio del matadero.J

!Se ordena al de· positarlo que rlnda cuentas mensuales de los fondos de Propios.J

97

(El presldente plde que cesen las au· senclas de los regldores en los cabildos.)

(Se ordena el pago de deudas relaclo· nadas con la obra de la c'1-cel.J

ACTAS DEL CABILDO [35]

[S DE ABRIL DE 1813.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cinco de abril de mil ochocientos trece aiios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los seiiores gobernador, capitan general y xefe politico (f· 68 ]/ de esta isla, don Salvador Melendez; regidores don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcaldes primero y segundo nombrados, doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Vifials; regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Gabriel Rodrigo, don Felipe de la Torre, don Miguel Pizarro y don Juan Severo Malag6n, ni los sindicos procuradores primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

En este cabildo manifest6 el senor presidente que con los pocos individuos que habian concurrido a el no se podia acordar nada, porque al menos debian asistir la mitad de los •regidores, los alcaldes y sfndicos, en cuya virtud previno que en adelante asistan a todos los cabildos, y que el que estuviere enfermo o impedido lo acredite con documento justificativo, lo .que se le hara saber por el secretario a todos los individuos, y que [sic] para que no padezcan demora los negocios, se acord6 que los que no sean de mayor importancia se trate de ellos, dexando los asuntos graves para cuando concurran mas de la mitad de los regidores.

Se ley6 un oficio del senor intendente, en contestaci6n al de ocho de febrero reclamando sobre el fondo de harinas para la conclusi6n de la carcel y a mas el de los terrenos comprados a Barriga la extensi6n del edificio; [f· 68v·]/ y accediendose s6lo por la Junta Provincial de Hacienda de 22 de marzo, en clase de suplemento, a tres mil quinientos cuatro pesos, tres reales, siete maravedfes, por las razones que se expresan en el citado oficio; se acord6 que por el superintendente de Ia obra, don Vicente Pizarro, se fuese recibiendo la cantidad librada, para sa-

98

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tisfacer al maestro mayor la que se le adeuda, y 1lnase ei oficio al expediente; y para satisfacer a Bell6n la cantidad de dos mil doscientos diez y ocho pesos de la deuda que Barriga le ha traspasado, hagase de los Propios y arbitrios de esta ciudad, reconociendo a censo esta cantidad en el entretanto se pudiese satisfacer, dexando que las partes usen de su derecho.

Se recibi6 un oficio del senor intendente con lo acordado en acta de la Junta de Hacienda Nacional de 22 de marzo de 1813, sobre el importe de papeletas creadas y arbitrio que ha tornado de prestamos en moneda provisional, ofreciendo el premio de 6 por ciento en metalico para sostener Ios indispensables gastos de la Tesorerfa, para que el ayuntamiento concurra a que clichas providencias produzcan los efectos que son de desearse, para no ocurrir a otras providencias gravosas; y se acord6 contextar a su sefioria por los sen.ores regidores Sarraga y Moreno, manifestandole que este ayuntamiento concurrira gustoso a que las providencias del seiior intendente produzcan los efectos que desea su seiiorfa.

Se ley6 una representaci6n que segiln 'el acuerdo del cabildo anterior se hace a P· 69 ]/ Su Majestad, sobre el uniforme, bast6n y tratamiento [del ayuntamiento], y se acord6 se pusiese en limpio en papel sellado, con testimonio del acta sobre la materia y de la real cedula de cinco de septiembre de nfunero 3, con ,que debe acompaiiarse, y se traiga para firmarse [en] el siguiente cabildo.

Present6 el diputado de carniceria la relaci6n del producto del mes de marzo, y se acord6 reservarla hasta su tiempo.

Se trat6 de nombrar dos individuos del ayuntamiento para que asistan a la visita general de carcel que debe hacerse el sabado pr6ximo, diez del corriente, a motivo de no hallarse todavia instalada la Diputaci6n Provincial; y quedaron nombrados los regidores don Jose Romero y don Pedro Irizarri.

Dio cuenta el secretario con el expediente sobre el arrendamiento de Palo Seco, y advirtiendose que estan dados ya los tres pregones ordinarios, se acord6 procederse al remate el sabado [testado: sabado] miercoles ooho de los corrientes, nombrandose al efecto a los seiiores alcalde primer nombrado y regidores don Jose Romero y don Antonio Moreno en la forma ordinaria.

99
IEl ofreceayuntamiento apoyar las nuevas provJdenclas del intendente.J (Remate de Palo Seco.J

ACTAS DEL CABILDO

Dio cuenta el secretario con el expediente formado para la limpieza de esta ciudad, la que esta cefobrada con don Jose Mayo en cien pesos mensuales, en los terminos estipulados, y advirtiendose que Padilla, anterior contratista, entiende que la casa, carros, mulas y atalajes de la limpieza es suya, cosa que nunca ha podido venderse, y que baxo este concepto equivocado [r. 69v·]/ se ha contratado la limpieza sin el auxilio de estos utensilios ; se le haga saber ponga inmediatamente a disposici6n de la ciudad la casa, carros y demas [atalajes] de la limpieza, para despues acordar; de que se haga cargo el regidor don Pedro Irizarri, para proceder a nueva contrata por el inventario que se form6 para su entrega.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el seii.or gobernador y regidores referidos, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Yrizarri [n1brica] = Sarraga [nibrica] = Moreno [n1brica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[36]

[17

DB ABRIL DB 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y siete de abril de mil ochocientos trece, a efecto de celebrar cabildo extraordinario para abrir los pliegos que se han recibido de la Corte en el correo de Espana que ha entrado en este dfa, concurrieron a esta sala consistorial el senor alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Jose Maria Sarraga. No concurrieron el senor alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; los regidores don Jose [f· 70]/ Davila, don Manuel La Cruz, don Vicente Pizarro, don Felipe de la Torre, don Antonio Moreno y don Juan Severo Malag6n; ni los procuradores sfndicos primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros en el campo.

Se abri6 un pliego de la Gobemaci6n de Ultramar, rotulado al ayuntamiento, que contenia el duplicado del decreto de las Cortes de siete de enero de este a:fio, sobre el reparto de terrenos baldios; y se acord6 haberlo por

100
[Disposici6n sobre los atalaies de la limpleza.J [Se celebra cabilde extraordlnario.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

recibido, que se le de su entero cumplimiento, y que se contexte su recibo.

Se recibi6 tambien otro pliego, por principal y duplicado, que comprehendia la real orden de 10 de febrero de este afio, en que el excelentisimo seiior Secretario de Ia Gobernacion de Ultramar acusa el recibo de las certificaciones que este ayuntamiento [le] dirigi6, con fecha de 28 de septiembre del afio pr6ximo, de su instalaci6n conforme a lo prevenido por Ia Constituci6n Politica de la Monarquia espa:iiola; y recomendandole el cumplimiento de ella ; y se acord6 quedar enterado el ayuntamiento, que se contexte el recibo y se archive.

Se abri6 otro pliego, dirigido por el seiior diputado en Cortes, don Ram6n Power, que, abierto, contenia el duplicado del oficio de 23 de enero de este afi.o, en que particip6 haber girado una letra de ciento y cincuenta pesos contra los fondos de Propios; y se acord6 se contexte su recibo con respecto a estar satisfecha la libranza.

Se abri6 otro pliego del mismo senor diputado en Cortes, que contenfa el oficio de 2 de noviembre del aiio pr6ximo pasado, en que inserta el duplicado de Ia real orden sobre la quexa que [f· 70v.]/ elevaron a Su Majestad cinco individuos del antiguo ayuntamiento, sobre la extinci6n que hizo de el el senor gobernador y haber mandado derribar las casillas que estaban en la plaza ; y se acord6 contextar su recibo y archivarlo.

Se recibieron tambien varias gacetas, y para la contextaci6n de todo se acord6 diputar a las caballeros regidores, doctor don Francisco Pimentel y don Jose Romero.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el seiior alcalde y regidores referidos, de que doy fe. = Ruiz. [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Romero [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[37]

[26 DE ABRIL DE 1813.]

En esta muy noble y leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y seis de abril de mil ochocientos trece afi.os, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los seiiores gobemador

!Se reciben pliegos sobre diversos asuntos.J ·•

(Real orden sobre la queja elevada a Su Maiestad por cinco individuos del antiguo ayun- tamiento.)

101

[Se ordena celebrar un Te Deum en acct6n de sraclas por los trlunfos del Emperador de todas las Ruslas.J

[El regidor Batlle Espina plde se soliclte del gobema- dor que suspenda la lnstalacl6n de la Dlputaci6• Provincial.]

ACTAS DEL CABILDO

y xefe politico, don Salvador Melendez; regidores, doctor don Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro don Jose Maria Sarraga, don Pedro Irizarri y don Moreno, y los sindicos procuradores generales primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina [f· 71 ]/ para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seii.ores alcaldes primero y segundo nombrados, doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Viii.als, y los regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Felipe de la Torre, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Severo Malag6n, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n y del publico.

Se abri6 un pliego dirigido al ayuntamiento por el senor gobernador xefe politico, que contenia un oficio de 23 del corriente acompaii.ando copia del decreto de las Cortes de 16 de febrero de este afi.o sobre que se cante un solemne Te Deum en acci6n de gracias por los esclarecidos triunfos de nuestro inclito aliado el Emperador de todas las Rusias contra el tirano de la Europa; y citando al ayuntamiento para el dia 3 del pr6ximo mayo en la Santa Iglesia Catedral, y que se difiere para el dia 4 el aniversario que debia celebrarse el dia 3 por las victimas de Madrid, y que con motivo de haber citado a los vocales de la Junta Provincial para su instalaci6n el dia 5, se diferira para el 6 el cabildo ordinario; de todo lo que qued6 el ayuntamiento enterado.

En este estado present6 el sfndico procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, un escrito pidiendo que con inclusi6n de el se pase oficio al senor gobernador para que se sirva suspender la instalaci6n de la Diputaci6n Provincial, por haberse representado a Su Majestad sobre la nulidad de su elecci6n, hasta que baxe la soberana determinaci6n; y por un otrosi pide que, con respecto a lo determinado en la ley 14, titulo 9, libro 4 de la Recopilaci6n de estos dominios, salgan fuera de la sala los regidores y demas personas [f· 11v·]/ a quienes tocase el negocio de que se trata, en cuya viftud, y siendo los regidores doctor don Francisco Pimentel y don Vicente Pizarro elegidos para la Diputaci6n Provincial, se pas6 a discutir si debian salir o no de la sala; y se acord6, con parecer del sindico Valldejuli,* que se retiraran mientras

* Entre renglones: con parecer del sfndico Valldejuli.

102

BAUTISTA DE PUERTO RICO

se tratase lo principalde la representaci6n del sindico, lo que verificaron, y se a conferenciar sobre el particular; y se acord6, con parecer de* despues de haber discutido la materia, se diese vista al sindico procurador

Valldejuli, para que fixase su opinion y concepto, y en la tarde de maiiana, veinte y siete, se juntase el cabildo extraordinario, con citaci6n a la [ testado: a la] y arreglo a la ley 1.0 de estos dominios, en que se determinara definitivamente sabre los dos puntos en cuesti6n, cuya determinaci6n se hizo saber a los regidores Pimentel y Pizarro Y no al senor alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, porno haber concurrido.

Se ley6 el soberano decreto de las Cortes de 4 de enero de este aiio, sobre el repartimiento de terrenos baldios, y se acord6 su cumplimiento, en inteligencia de que por este ayuntamiento se le ha dado ya en parte su cumplimiento, conforme a lo mandado por el Supremo Gobierno de Ultramar, quien se lo comunic6, con la cliferencia que se advierte en la conclusion de la real orden con que se le dirige al senor gobemador.

Presentaron los encargados de contextar al senor intendente el oficio que le dirigieron al que pas<) su seiioria a este ayuntamiento [sic] con fecha de 31 del pasado marzo, y enterado de su tenor, fue de su aprobaci6n, y se mand6 archivar.

Present6 el secretario la cuenta del costo invertido en el arreglo del archive y pidiendo aumento de sueldo, por ser escaso el de (f· 72]/ su dotaci6n; y se acord6 pasarlo a la vista del sindico segundo nombrado.

Se ley6 una representaci6n de don Francisco Meohtler, acompaiiando los documentos justificativos de su conducta y demas requisitos que previene la Constituci6n deben remitir los que soliciten cartas de ciudadanos, pidiendo un atestado de este cuerpo; y en vista de ellos se acord6 certificar conforme a su petici6n, por la notoriedad a todo el ayuntamiento de todos sus particulares.

Se present6 el expediente sobre asientos de corrales y pasajes de Palo Seco, para la aprobaci6n de su remate en los terminos que propone su rematador Mateo Collazo, y se acord6 pasarlo a la vista del sindico procurador nombrado.

* Testado: con parecer de.

1m secretarlo plde aumento de suel· do.J

SJ..N
JUAN
103

(El contratista de la limpieza plde la casa destlnada a este objeto.J

[Se conferencia so· bre la composlcl6n de las calles.J

ACTAS DEL CABILDO

Dio cuenta el secretario con Jos expedientes que se pidieron en acuerdo de quince de marzo sobre las cuenta:i; de Manuel Padilla; y se acordcS que se pasasen a los regi· dores doctor don Francisco Pimentel y don Jose Maria Sarraga, para que liquiden las cuentas a la mayor breve· dad posible e informe dd resultado.

Se present6 un escri.to del contratista de la limpieza, don Jose Mayo, pidit>ndo la casa destinada a este objeto, para ponerlos [sic] a cubierto de la intemperie; y se acord6 que se haga saber a Padilla [que] entregue toda la casa al caballero regidor don Pedro Irizarri, diputado al efecto, por ser necesaria para el fin de la limpieza, y que se tase por un facultativo lo que haya adelantado en el tiempo que la ha usado, para satisfacerselo de los fondos de Propios.

Se conferenci6 sabre la composici6n de calles, tan util para la comodidad publica y aseo, coma indispensable a evitar los perjuicios de la conducci6n de P· 72v.] / arenas a la bahia, que se va inutilizando cada dia mas, y es de tanto interes al comercio y al bien de la isla, y habiendo a este efecto aplicado en la exacci6n de derechos un tanto a este solo fin, se acord6 se oficie con el senor intendente se sirva mandar [a] cortar Ia cuenta de Propios y arbitrios que tenga este ayuntamiento hasta fines del afio anterior con las caxas nacionales, como igualmente el fan. do que haya perteneciente a calles que* y mensualmente el que vaya produciendo este ramo, para que poniendolas a disposici6n del ayuntamiento, se gaste lo mas precise, teniendose en consideraci6n el estado de las caxas, si las cantidades de} Credito fuesen grandes, para hacer USO de lo mas necesario, diputandose para el oficio a los regidores don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno.

(Rejas de bl erro para la c4rcel.J

Expuso el caballero regidor don Vicente Pizarro que las rexas que se ha acordado poner en las ventanas de la casa consistorial para seguridad de las presos de la eel.reel ascienden a cien pesos cada una, haciendolas de yerro; y se acord6 proporcionarlas con la seguridad correspondiente y con el menor costo posible, atendiendo a la escasez de fondos, y que se encargue de esta operaci6n el caballero regidor superintendente de obras.

Se trat6 sabre la construcci6n de persianas para las puertas de la sala de junta; y se acord6 se h1ciesen, en-

* Que, testado por y.

104

JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cargandose al caballet\l regidor superintendente de obras, con la economia corres:t-ondiente a la escasez de fondos.

Con lo que se concluy<. [f· 73 ]/ esta acta, que firmaron el seiior gobernador, regido:es y sfndicos, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Dr. Pimentel [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrlca] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno Crubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario. [38]

[27 DE ABRIL DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y siete de abril de mil ochocientos trece afios, para celebrar cabildo extraordinario sobre la materia que trata el acta del dia de ayer, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores gobernador y capitan general, don Salvador Melendez, los regidores don Gabriel Rodrigo, don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y las sindicos procuradores primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina. No concurrieron los sefiores alcaldes primero y segundo nombrados, doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Vifials, ni los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Vicente Pizarro y don Severo Malag6n, por estar unos enfermos, otros ocupados en servicio de la naci6n y otros impedidos de concurrir a este cabildo.

Se ley6 lo representado por el sfndico primer nombrado, cadete don Luis Valldejuli, a la [ 1 • 73v·]/ representaci6n del sindico segundo nombrado sobre que se* pretendiendo que se pase oficio al sefior gobernador xefe politico para que se sirva suspender la instalaci6n de la Diputaci6n Provincial, por las razones que expresa, sobre lo que representa el primer sindico que no es de las atribuciones del ayuntamiento, con otras razones enteramente opuestas a las alegadas por el sindico segundo; y habiendose discutido el punto de cuesti6n, se acord6 unanimemente que

* Testado: sobre que se.

[Se celebra cablldo extraordlnario.J

(Se trata sobre la solicitud de que se suspenda la insta• lacidn de la Di· pu taci dn Provin• cial.J

105 I I

ACTAS DEL CABILDO

respecto a que no es de la incumb-=ncia del lo que solicita el sindico seguwio nombrado, le solo Ios testimonies que su representac16n, a fm de que pueda con ellos hacer Jas gestiones que con: veniente, pues este ayunta:rnJento se reserva de oficiar m [de] hacer otra gesti6n sobre una materia que le es extraiia. Y respecto a que el sindico primer nombrado ha solicitado paladinamente 1os mismos testimonios, se ha acordado igualmente qve se le den.

En acto contizIUO se ley6 el* leyeron los soberanos decretos de y dos de febrero, y manifestaci6n a la Naci6n de las razones que han tenido para abolir la Inquisici6n, que hasta este dia no ha podido verificarse, par detenci6n de la imprenta, su circulaci6n, como se previene. Enterado el ayuntamiento del todo de su contenido, se acord6 unanimemente se diesen gracias al soberano congreso, manifestando lo agradable que ha sido a este cuerpo tan benefica dis-[f· 74 ]/posici6n, diputandose a los regidores don Gabriel Rodrigo y don Manuel Lorenzo La Cruz para la formacion del oficio, que se traera para el inmediato cabildo, participandose a los demas regidores que no ban concurrido a la celebraci6n de esta acta para que suscriban el oficio, si fuere tambien de su aprobaci6n.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores gobemador, regidores y sindicos nombrados, de que doy fe. = Melendez. [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = La-Cruz. [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[39]

[6 DE MAYO DE 1813.]

En esta muy noble y muy,,..Jeal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a seis de mayo de mil ochocientos trece afi.os, para celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Vicente

* Leyo el testado por leyeron los.

106
[Agrada al cablldo la abollcidn de la lnqulslcldn.)

JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Pizarro, don Jose Rbµiero, don Felipe de la Torre, don Jose Maria Sarraga y don Antonio Moreno, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar en )Q que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; regidpres don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Miguel Pizarro, don Manuel La Cruz, [£· 74 v. ]/ don Pedro Irizarri y don Severo Malag6n, y el procurador sfndico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n y del publico.

Se abri6 un pliego rotulado al ayuntamiento por el seiior gobernador xefe politico, que contenia las copias de las reales 6rdenes de 25 de febrero y 12 de marzo de este aiio, relativa la primera a lo determinado sobre el pago de las dietas de los seii.ores diputados en Cortes, con lo demas que expresa; y la segunda concerniente al modo de remitir las correspondencias a los ministerios respectivos, para precaver que se arrojen al agua en los casos de encuentro con los enemigos; y se acord6 darles su debido cumplimiento, contestar su recibo, y que se archiven.

Se abri6 otro pliego rotulado al ayuntamiento por el seiior gobemador xefe politico, que contenfa el decreto de las Cortes de 10 de febrero Ultimo, derogando el pase que, por leyes de Indias, daba el extinto Consejo de Indias a los documentos y justificaciones de hidalguia, por haberse establecido ya por la Constituci6n el sistema que debe adoptarse; y despues de quedar enterado el ayuntamiento, se acord6 darle su cumplimiento, contestar su recibo, y que se archive.

Se abri6 otro pliego sometido al ayuntamiento por el senor gobemador xefe politico, que contenfa los decretos de las Cortes de ocho de marzo sobre el cese de los individuos que componfan la Regencia del Reino, y que se encarguen de ella [f· 75 ]/ provisionalmente los tres consejeros de Estado mas antiguos, que son don Pedro Agar, don Gabriel Ciscar y el muy reverendo cardenal arzobispo de Toledo, presidido por el muy reverendo cai:'denal arzobispo de Toledo, don Luis de Borb6n, en consideraci6n a la dignidad y particulares circunstancias que concurren en el; y se acord6 quedar enterado el ayuntamiento de esta soberana disposici6n, obedecerla, contextar su recibo, y que se archive.

[Derogacl6n del pase a los documentos y fustifica· clones de hidal· guia.J

(La nueva Regen- cla del Reino.)

··SAN
107

ACTAS DEL CABILDO

Se recibi6 tambien el decreto de las Cortes de diez de marzo, deciarando a la Regencia provisional· los mismos honores, obligaciones y facultades que se expresan en el Reglamento de 25 de enero de: 1812; y la real orden de 12 de marzo, con que se comunican otros decretos al seiior gobernador para quc los comu* publique, imprima y circule. Qued6 enterad<> el ayuntamiento y acord6 contestar su recibo, y que se archiven.

Se recibi6 un pH<!go rotulado al ayuntamiento, que contenia un oficio del senor intendente participando que trata de crear y organizar en esta isla una sociedad de Amigos del Pais"'* en que tenga lugar uno de los individuos del propio ayuntamiento, nombrado por el; y que se le comunique el que resultare elegido para que se le cite oportunamente, y tenga a bien concurrir por ahora al examen y aprobaci6n interina de los estatutos, y sucesivamente a los demas actos pertenecientes a tan util establecimiento; y se acord6 designar a don [f· 75v·]/ Jose Maria Sarraga para individuo de la expresada corporaci6n por parte del ayuntamiento, y se participe a su seii.orfa el seiior intendente por meclio de oficio que sirva de contextaci6n al suyo citado.

Se abri6 otro pliego rotulado al ayuntamiento por el seiior intendente, comprehensivo de [un] oficio en que se remite el expediente instruido en al aiio anterior sobre prohibir la introducci6n del azticar y ron extranjero[s], y copia de la real orden que recay6 en el, para que en consecuencia de lo prevenido en ella informe Io que estime conveniente, atencliendo al actual estado de la isla en su agricultura y comercio; y se acord6 pasarlo todo a la vista deI procurador sfndico primer nombrado, de Ia que resultara el acuerdo que parezca mas beneficioso a la isla, participandose por ahora al senor intendente el de este dfa en contextaci6n a su citado oficio.

Context6 el sindico primer nombrado la vista que se le comunic6 en el expediente sobre nuevo arriendo de Palo Seco, en que para contextar sabre las condiciones propuestas por el licitador Mateo Collazo pide conocimiento de las que ban regido en los arriendos anteriores y del arancel que expresa Collazo, igualmente que el expediente ins-

* Testado: comu.

** Esta frase testa la originalmente escrita: Amantes de la Patria.

108
(Proyecto para. crear en lo. Isla la Soc:iedad de Amigos del Pats.]

BAUTISTA DE PUERTO RICO

truido sobre la casa 'de Palo Seco, y seiialamiento en ella del cuarto de peregrihos, con el que tambien se instruy6 [l]a [f· 76 ]/ quexa de los pasajeros de aquel asiento sobre los botes que se exercitan en conducir gentes de aquel punto a este, y de los logreros que salen de la plaza con el objeto de interceptar allf las cargas que se conducen a ella ; y se acord6 se pasen a la vista del sindico los documentos que solicita, encargandosele la brevedad, por lo que importa al interes de los Propios.

Dio cuenta el secretario con el expediente de remates de los corrales y pasajes de los rfos pertenecientes a los Propios de esta ciudad, y resultando que quedan por rematarse las bocas de Sibuco, Naguabo, Humacao, rio de la Sabana, Faxardo y Guayanes, y* por no haber concurrido los postores a esta ciudad, se acord6 que se pase oficio a los seii.ores alcaldes territoriales para que se sirvan dar el cuarto preg6n de remate, con citaci6n previa a los postores, y participarla a este ayuntamiento para su aprobaci6n, diputandose al efecto al caballero regidor don Jose Romero para el libramiento de los oficios.

Present6 el caballero regidor diputado de carniceria Ia relaci6n del producto de ella en el mes pr6ximo de abril, y se acord6 se reservase basta su oportunidad.

Con lo que se conclu-[f· 76 v. ]/y6 esta acta, que firmaron los seiiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torre [rubrica] = Valldejuli [rubrica] =Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[40]

[10 DE MAYO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan

... Bautista de Puerto Rico, a diez de mayo de mil ochocientos trece aiios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los seii.ores gobemador y capitan general don Salvador Melendez; regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Pedro Irizarri y* don Jose Marfa Sarraga y

* Y, testada por don.

,SAN
JUAN
109
[Remate de corrales de pesca.)

ISe clta a cablldo pleno.J

(Don Juan Fasun· do pide se le sra· tlfique por la obra del escudo de ar• mas que hlzo para la c4rcel.]

ACTAS DEL CABILDO

don Felipe de la Torre. No concurrieron los sefiores alcaldes primero y segundo nombrados, doctor. don Aniceto Ruiz y don Juan Vifials; regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Miguel Pizarro, don Antonio Moreno y don Severo Malagon, y los procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfennos y otros ocupados en el servicio de la naci6n y del publico.

Context6 el senor intendente el oficio de 30 de marzo Ultimo sobre el cambio de dinero en metalico para socorrer las necesidades del senor diputado, manifestando que le era imposible acceder a esta solicitud por la falta de me-i[f· 77 ]/talico, y se acord6: Que para tratar de esta materia ; sobre si la perdida para reducir el papel moneda a meta.lico deba ser por cuenta del senor diputado o por la del ayuntamiento, se cite a cabildo pleno para el inmediato ordinario.

Present6 el mayordomo de Propios del antiguo ayuntamiento, don Felipe Garcia, las cuentas del aiio pr6ximo de 1812, hasta treinta de septiembre, en cuyo mes se instal6 el actual ayuntamiento constitucional; y se acord6 pasarlas a los caballeros regidores don Miguel Pizarro y don Antonio Moreno, para que en vista de los documentos comprobantes informen lo que les parezca conveniente, con la brevedad posible.

Se tuvieron presentes las cuentas, presentadas por el mayordomo de Propios, pertenecientes al aii.o de 1811, y se acord6 pasarlas a los caballeros regidores don Miguel Pizarro y don Antonio Moreno, para que en su vista expongan lo que estimen conveniente.

Se ley6 una representaci6n de don Juan Fagundo exponiendo los atrasos y perjuicios que habia experimentado en el trabajo de las annas que ha fabricado para Ia Carce! nacional ; pidiendo una gratificaci6n por las razones que expresa; y se acord6 se difiriese esta solicitud hasta el cabildo pr6ximo, en [sic] que deben concurrir todos los regidores.

Se conferenci6 sobre la escasez de catnes del abasto, y persuadido el ayuntamiento,,de que la obligaci6n, impuesta a los matadores, de venderla [!· 77 v. ]/ precisamente en la carniceria sea [sic] una de las causas de la escasez, ha acordado que con respecto a la libertad concedida a las carnes, sea arbitro cada dueii.o de res de expenderla en el lugar y sitio que le parezca, sin coartarsela en

110

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cuanto a la mayor estimaci6n de la especie, conforme a su cualidad [sic], sin* ni exigirles otra obligacion ,que la de matarla en el matadero y beneficiarla por si o por los sujetos que Jes parezca, satisfaciendo solam.ente los cuatro reales que se cobran para los fondos de Propios, conforme a la circular librada al efecto, sobre la libertad de pesa,** por su sefioria el sefior gobernador, y que se haga notorio al publico.

Se trat6 sobre la diferencia que se halla en el precio del pan, y se acord6 que por los diputados de plaza se forme el calculo del peso que debe tener cada pan de a real en moneda de papel con respecto al precio de la harina, y que semanalmente se haga entender al publico por medio de cedulones. ·

Con lo que se concluy6 este acta, que firmaron los seiiores gobernador y regidores referidos, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Rodrigo [rubz:ica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Yri.zarri [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] =Torre [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario. [f· 78]/

[41]

[17 DE MAYO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y siete de mayo de mil ochocientos trece afios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores alcaldes primero y segundo nombrados, doctor don Aniceto Ruiz y don Juan Viiials; los regidores don Gabriel Rodrigo, doi;i Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torrey don Antonio Moreno, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los regidores doctor don Francisco Pimentel, don Jose Davila, don Manuel La Cruz y don Severo Malagon, y el procurador segundo nombrado, don Jose Batlle

* Sin, testado por ni.

** Entre renglones: sobre la libertad de pesa.

(Se autoriza a Jos dueftos de ganado a expender la carne fuera del ma• tadero.J

111

!Se acuerda devolver al ayuntamlento de Coro documentos de esta ciudad depositados en el archivo del cabildo.)

ACTAS DEL CABILDO

Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio publico. ·

Se abri6 un pliego rotulado al ayuntamiento por el senor gobernador, que contenia un oficio del ayuntamiento de la ciudad de Coro, solicitando el cax6n de papeles y documentos que conduxo a esta ciudad el caballero regidor don Martin Jose de Behaves para su dep6sito, por haber cesado las causas que motivaran estas providencias ; y se acord6, que con vista del inventario en que consta[n] todos los que incluye el caxon, se entreguen al patron don Jose Manuel Mufilz, diputandose al efecto al caballero regidor don Gabriel Rodrigo para que lo verifique por ante el presente secretario, participandose a su sefioria, por cuyo conducto se ha recibido el expresado oficio, devolviendosele para que se sirva contextarlo a nombre de este ilustre cuerpo.

Se abri6 otro pliego rotulado al ayuntamiento por el seiior gobernador, que contenfa un oficio dirigido a su seiiorfa por el caballero regidor don Miguel Pizarro, expo(f- 78v·]/niendo queen Ia visita que por raz6n de su empleo hizo [ testado : hizo] de ayudante de milicias hizo a la isla, le exigi6 el pasajero del rio de Toa Baxa dobles derechos, para que su sefioria se sirviera cortar este abuso, y el senor gobemador, conformandose con la consulta de su asesor general lo pasa con decreto a este ayuntamiento para con su informe proveer lo que sea de justicia; y se acord6 pasarlo a la vista del procurador sindico primer nombrado, para que exponga en raz6n de su oficio lo que crea conducente.

Se abri6 otro pliego rotulado al ayuntamiento por el seiior gobernador, que contenfa el oficio que le pas6 el profesor en cirugia, doctor don Francisco Oller, participandole que el fluido vacuno esta muy expuesto a perderse por no concurrir los niiios a recibirlo, para poderse perpetuar, el cual lo ha remitido su seiioria a este ilustre cuerpo para que en uso de sus atribuciones promueva lo ·que le parezca; y se acord6 oficic.u- con el ilustrisimo se:iior obispo diocesano para que se sirva disponer que por los padres curas de esta capital se remita mensualmente una relaci6n que comprehenda los niiios que hayan nacido en el de legitimo matrimonio, comprehensiva de sus padres, y barrios en que habitan, para con este conocimiento determinar su vacunaci6n, a fin de perpetuar el fluido, dipu-

112
(Se toman medidas para perpetuar el fluido vacuno.]

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

tandose a los regidores don Pedro Irizarri y don Felipe de la Torre. [Entre renglones: la Torre].

Se abri6 otro pliego, rotulado al ayuntamiento por el senor gobernador, que contenia una orden circular que ha dirigido a todos los ayuntamientos de [f· 79 ]/ la isla, participando el acuerdo de la Diputaci6n Provincial para exigir un real de cada cabeza de ganado que se mate, tanto en la capital como en todos los partidos de la isla, para la dotaci6n del secretario y demas empleados de ella; y se acord6 quedar enterado el ayuntamiento y pasarla al caballero regidor diputado de carniceria, para .que haga la cobranza de este impuesto y lo remita cada cuatro meses al tesorero de la Diputaci6n.

Se trat6 sabre la representaci6n de don Juan Fagundo, que qued6 pendiente en el cabildo antecedente, y se acord6 pasarla a Ia vista del procurador sindico segundo nombrado, para que exponga lo que parezca mas conforme a justicia.

Devolvi6 el caballero regidor doctor don Francisco Pimentel los expedientes que se le pasaron para que en uni6n del otro caballero regidor diputado,· don Jose Marfa Sarraga, informasen lo que resultara de la liquidaci6n que se les encarg6 de las cuentas de Manuel Padilla, exponiendo que habiendose instalado la Diputaci6n Provincial, de cuya junta es vocal, no podia continuar esta operaci6n; y se acord6 haber por admitida su excusa y nombrar en su lugar al caballero regidor don Gabriel Rodrigo.

Se tuvo presente la representaci6n del procurador sindico primer nombrado en el expediente sobre remate de los corrales y pasaje de Palo Seco, a que ha hecho la postura de nueve mil pesos Mateo Collazo, con las concliciones que constan de la diligencia de pregones de treinta y uno de marzo; y se [f· 79v·]/ acord6: Que quede de su cuenta por la referida cantidad de los nueve mil pesos, con respecto a no haber habido postor que la mejorase, con las calidades y pacto que ban sido de costumbre, debiendo el rematador dar a los peregrinos o transeuntes en aquel sitio la pieza para su albergue y seguridad de sus cargas que se les destin6 en acta de once de marzo de mil ochocientos once; sosteniendosele en el goce y clisfrute de la cuerda de tierra que en aquel lugar posee la ciudad para el servicio del asiento, protegiendole contra los defraudadores que por cualquiera via conspiran a perjudicarle en los proventos del ramo; a cuyo efecto se presen-

113
Pasale de Palo Seco y corrales de pesca.

(Se trata sobre el lnforme acerca de Jos fondos pdblicos pedido por el gobemador.J

Secret a rlo del ayuntamiento.

Gastos de escritorio.

Acuerdo.

Dietas del diputado en Cortes.

ACTAS DEL CABILDO

tara a las justicias respectivas; y sin lugar la del derecho que pretende contra los que atraviesan cargas en Palo Seco, siempre que no se transporten a la ciudad, a menos intenten hacerlo fraudulentamente; en cuyo caso se Ies castigara por los competentes jueces con la pena proporcionada a su exceso.

Se tuvo tambien a la vista el expediente obrado sabre el informe que por superior disposici6n pide el seiior gobernador al ayuntamiento, acerca de la inversi6n de los fondos publicos, su origen, concesi6n, administraci6n y demas que expresa, con lo que en su raz6n ha expuesto el sindico procurador primer nombrado, consecuente a las noticias subministradas [sic] por el antiguo mayordomo de Propios y presente secretario; y se acord6: Que ha(f· SO]/biendose omitido en el informe de este 1a raz6n de las cuentas glosadas o pendientes de los caudales de Propios, lo amplie a este particular; y que con respecto a tocarse una gran novedad en orden a Jos actuales ingresos por Ia baxa considerable que sufren los ramos de carniceria, pasaje de Palo Seco y otros, se pase el expediente a Ios seiiores regidores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, para que con Ia practica de una nueva liquidaci6n fixen el concepto a que deben quedar reducidas las existencias de los fondos de Propios despues de cubiertas las atenciones de su cargo.

Se trat6 sabre el aumento de sueldo que pide el secretario, y se acord6 la [sic] de cincuenta pesos mensuales, y que sabre los gastos de escritorio lleve cuenta de ellos para abonarselos de Ios fondos de Propios, subministrandoseles [sic] por ahora a los dos escribientes que le ayudaron al arreglo del archivo sesenta pesos, a discreci6n del mismo secretario en gratificar con elios al .que mas hubiese servido, proporcionalmente, abonandosele ademas los noventa y cinco pesos a que asciende Ia cuenta de gastos.

Se trat6 sabre si los premios que deben satisfacerse para reducir la moneda de papeleta provincial a la acufiada de plata, a efecto de socorrei:- ar seiior diputado a Cortes con las dietas que tiene vencidas, que se anunci6 en acuerdo de diez de Jos corrientes, deban ser de su cuenta o de la de Propios de esta ciudad, con respecto a haberse omi-[f· aov. ]/tido esta explicaci6n en el de quince de marzo, en que se trat6 de la reducci6n referida ; y se acord6 : Que siendo obligado este publico, de rigorosa [sic] justi-

114

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cia, a la prestaci6n de dietas integras y sin rebaja al diputado, * en el lugar de su destino, que disfrutan [sic] ademas el privilegio de alimentaci6n, cefildas las asignadas a seis pesos duros, por considerarse estos precisos e indispensables para el sostenimiento de aquel, [y] careciendo este ayuntamiento de otro arbitrio para proporcionarse la moneda en plata que el de contribuir con el premio de cincuenta por ciento, que es el corriente en la plaza, se beneficie desde luego la moneda a este respecto y se remita la cantidad posible al senor diputado, en conformidad del acta de quince de marzo expresada, entendiendose que es y debe ser de los fondos de Propios de esta ciudad sobre los que ha cargado ihasta ahora la obligaci6n de prestar las insinuadas dietas, por no haberse instalado hasta estos Ultimos dias la Diputaci6n Provincial, a cuya atribuci6n toca para lo sucesivo disponer de su contribuci6n de los fondos de la provincia.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seii.ores alcaldes, regidores y sindicos referidos de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Vinals [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubtjca] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario. = [f· 81 ]/

[42]

[29 DE MAYO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y nueve de mayo de mil ochocientos trece, para celebrar cabildo extraordinario a efecto de abrir los pliegos que se recibieron en el correo de Espaiia que entr6 el dia de ayer en este puerto, concurrieron a esta sala consistorial los seii.ores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Vicente Pizarro, don Gabriel Rodrigo, don Jose Maria Sarraga y don Jose Romero, y el sindico procurador primer nombrado, don Luis Valldejuli. No concurrieron los seii.ores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri, don

* Bntre renglones: al diputado.

I

115 . /
[Se celebra cabildo eirtraordin!ll'lo.

(Celebraci6n

ACTAS DEL CABILDO

Miguel Pizarro, don Antonio Moreno, don Felipe de Ia Torre y don Severo Malag6n, y el procurador sindico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros ausentes y otros ocupados en el servicio del publico.

Se abri6 un pliego rotulado al ayuntamiento por el Rey, que contenfa la real orden de 20 de marzo del presente afio, por la que el senor don Jose Limon ta, Secretario de la Gobernaci6n de Ultramar, acompa:fia los soberanos decretos de 10 y 15 del mismo mes; el primero sobre el modo de reemplazar las vacantes que ocurran en Ios ayuntamientos constitucionales; y el segundo para que se celebre todos los afios el dia 19 de marzo, en memoria de la publicaci6n de la Constituci6n de la Monarquia espaiiola, con gala, besamanos e ilwninaci6n general; un solemne Te Deum en todas las iglesias, y salvas de artiIleria.*

Asimismo se ley6 otra real orden de 4 de abril del corriente aiio, acompaiiando el soberano [f· stv. ]/ decreto de 24 de marzo del mismo aiio, para que los regidores y demas individuos de los antiguos ayuntamientos fieles, conserven** los mismos honores, tratamiento y uso de uniforme de que estaban en posesi6n de usar al tiempo que cesaron en sus respectivos cargos. Enterado el· ayuntamiento del contenido de los citados decretos, los obedeci6, y acord6 que se archiven para darles su debido cumplimiento, y que se contexte su recibo por los sefiores don Vicente Pizarro y don Felipe de la Torre.

Tambien se recibieron varias gacetas que se mandaron archivar.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcaldes, regidores y sindico referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Romero [rubrica] = Torre [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

* Sigue la frase, testada, de cuyo.

** Entre renglones: conserven.

116
del dfa 19 de marzo.J (Honores y privilegios de los antiguos ayuntamientos fieles.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [43]

[31 DE MAYO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos trece afios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los seii.ores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Vicente Pizarro, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga y don Antonio Moreno, y el procurador sindico (f· 82]/ primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concunieron Ios sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials; regidores doctor don Francisco Pimentel, don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Felipe de la Torre y don Severo Malag6n, y el procurador sindico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en servicio del publico.

Los caballeros regidores don Vicente Pizarro y don Felipe de la Torre, diputados para contextar el recibo de los pliegos remitidos por el Gobiemo Supremo en el Ultimo correo, presentaron el oficio que han formado; leido en el ayuntamiento, fue de su aprobaci6n, y se acord6 su remisi6n, copiandose su tenor en esta acta, cuyo tenor [sic] es como sigue: = En cabildo extraordinario tenido el 29 del corriente con motivo de los pliegos venidos en la goleta de Su Majestad nombrada el {sic] Cantabria, se recibieron dos oficios de Vuestra Sefioria de 20 de marzo y de 4 de abril anteriores, incluyendo en ellos exemplares de los tres decretos que las Cortes generales y extraordinarias se ban servido expedir en 10, 15 y 24 del citado marzo : el primero sobre el modo de reemplazar las vacantes que ocurran en los ayuntamientos constitucionales ; el segundo, relativo a que se celebre todos los afios el 19 de marzo, en memoria de la publicaci6n de la Constituci6n de la Monarquia espafiola, con gala, besamanos e iluminaci6n general, un solemne Te Deum en todas las iglesias, y salvas de artilleria; y el tercero, conservando a los regidores y demas individuos de los antiguos ayuntamien-

(Se contestan 1 o s pliegos remitidos por el Supremo Gobierno.J

117

ACTAS DEL CABILDO

tos fieles, Ios mismos honores, tratamiento y uso de unifonne en que estaban en posesi6n de usar [en] el tiempo en que se extinguieron. Asimismo se recibieron algunas gacetas. = Lo que participamos a Vuestra Seiioria, como encargados por este ayuntamiento al efecto. = Dios guarde a Vuestra Sefioria muchos afios. = Puerto Rico, 31 de mayo de 1813. = Vicente Pizarro. = Felipe de la Torre. = Seiior Ministro del Despacho de la Gobernaci6n de Ultramar, don Jose Limonta. =

Se abri6 un pliego dirigido al ayuntamiento por el seii.or gobernador, que contenia 1a orden circular que habia dirigido a todos los pueblos de la isla para que los comisionados en el reparto de terrenos baldfos suspendieran dar curso a ellas [sic] hasta que por la Diputaci6n Provincial [se] propusiese el modo en que deba realizarse, confonne al contenido del soberano decreto de cuatro de enero de este aiio. El ayuntamiento qued6 enterado y acord6 que se archive.

Se recibi6 tambien otro oficio del senor gobernador, participando al ayuntamiento haber pasado a Ia Diputaci6n Provincial el acta celebrada en diez y siete de los corrientes, y [que] avisaria el resultado de sus acuerdos, de lo que qued6 enterado el ayuntamiento.

Remiti6 el seii.or gobernador a este ayuntamiento un escrito presentado a su se:iioria por Manuel Padilla, anterior contratista de la limpieza de la ciudad, quexandose de que habiendo comprado al antiguo ayuntamiento la casa, carros, mulas y atalajes destinado[s] a 1a Jim.. [f· 83 ]/ pieza, y coma propietario y senor de la casa, reedificandola y adelantandola; se le ha mandado ultimamente entregar al nuevo contratista don Jose Mayo, a que ha accedido con la protexta de usar de su derecho, concluyendo con pedir que se le reserve el dominio en lo que haya fabricado en la casa, o se le pague adelantado el valor en que se estime por peritos; cuyo escrito lo dirige el seii.or gobemador al ayuntamiento par3 que en su vista se acuerde lo mas conforme a justicia: El Ayuntamiento, enterado de su contenido, acord6 pasarlo a la vista del procurador sfndico primer nombrado, para queen su raz6n exponga lo que crea conveniente.

El procurador s.fndico primer nombrado context6 la vista que se le comunic6 del oficio que el seii.or gobemador pas6 a este ayuntamiento, en ,que el ayudante de mili-

118
1Suspensl6n del re• parto de terrenos baldfos.J (Se atienden varlas quejas.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cias don Miguel Pizarro se quexa de los excesivos derechos que el pasajero de la boca del rio de Toa Baxa exige a los transeuntes. Oido el dictamen del procurador sfndico, se acord6 pedir informe al pasajero, por medio del sefior alcalde del territorio, a quien se le dirigira con el oficio correspondiente.

Context6 el procurador sindico segundo nombrado la vista que se le comunic6 de la solicitud de don Juan Fagundo, y con lo que en su raz6n expone, se acord6: Que no creyendose autorizado el ayuntamiento con facultades para, a titulo de regalos, disponer de los caudales de Propios, que por otro extremo se ballan en el dia con los mayores apuros para aten-(f· 83v·]/der a las precisas erogaciones mensuales y otras obligaciones de justicia que no ha podido cumplir con la puntualidad que debiera, a pesar de las justas reclamaciones de acreedores legitimos; se haga saber a Fagundo que, apreciando el ayuntamiento la obra del escudo de que se hace merito, Ia tendra presente para dispensarle su protecci6n en Ios casos que ocurran y se contengan dentro de los lfmites de sus facultades.

El arrendatario del pasaje de Palo Seco present6 un escrito instando en que se le admita la pieza que ha destinado para peregrinos en lugar de la antigua, porno* ser menos capaz, y pidiendo que pase un regidor a reconocerla; y se acord6 comisionar al efecto al caballero regidor don Manuel La Cruz, reservandose el ayuntamiento acordar sobre este particular hasta el informe del comisionado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcalde, regidores y sindico referidos, de .que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-CrU.z [rubrica] = Romero [mbrica] = Moreno [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Antonio de Vega [nibrica], secretario.

[44]

[15 DE JUNIO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a quince de junio de mil ocbo-

* Entre renglones: no.

(Se deniega la sollcitud de don Juan Fagundo,] ·

119

Carcel publlca.

(Reclamacl6n de don Jose Bell6n.J

ACTAS DEL CABILDO

cientos trece aii.os, para efecto de celebrar ca]?ildo orclinario concurrieron a esta sala consistorial las [f· 84 ]/ seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron las seftores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, y regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Davila, don Manuel [La] Cruz y don Severo Malag6n, y el procurador sindico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, par estar enfermos.

Se ley6 un escrito presentado par don Jose Bell6n, exponiendo los atrasos que experimenta en sus intereses, que en breve lo reduciran a la mendicidad, y concluyendo con pedir se le paguen las dos mil doscientos diez y ocho pesos que se le restan del valor de la casa comprada a don Joaquin Barriga, para la mayor extension de la carcel nacional ; y teniendose presente la escasez de fondos que hay en el ayuntamiento y la Iegitimidad de Ia deuda que se reclama, [se acord6] se entreguen por ahora doscientos pesos a Bell6n, a cuenta de su haber, y mensualmente aquella porci6n que permitan las actuales circunstancias, hasta la extinci6n de la deuda.

[Queja contra cl contratlsta de la limpleza.)

Se ley6 un escrito presentado por Francisco Rios, quexandose de que el contratista de la limpieza de esta ciudad no le quiere exportar la basura de su casa; con cuyo motivo se tuvo presente otro presentado tambien por el contratista don Jose Mayo, exponiendo que estaban excluidas de la contrata las basuras procedentes de caballerias que mantengan en la ciudad algunos vecinos, y que las que le presenta Francisco Rios son, no s6lo estiercoles* de caballos, sino de vacas y taros, con las de otros animales que mantiene en su casa; y se acord6 pasarlo al caba-[f· 84 v·]/ Hero regidor diputado de polida, para que con arreglo a Ia contrata determine el asunto.

Pasafe de Boca Sibuco.

Se recibi6 un oficio del senor alcalde del ayuntamiento de Vega Baxa, con fecha de 1.0 del corriente, hacienda presente Ios perjuicios que se le siguen al publico por no haberse rematado el pasaje de Boca Sibuco y haberlo abandonado su anterior arrendatario desde que cumpli6

* Entre renglones: esti6rcoles.

120

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

el termino de su contrata; y se acord6 : Que se retire el oficio que en acta de seis de mayo anterior se acord6 pasar al sefior alcalde de Vega Baxa para el remate de la boca de Sibuco, porno baberse admitido el Unico postor que compareci6, con respecto al infimo precio que proponi'.a, de diez pesos en el trienio, comparado con el de ciento veinte y cinco pesos el anterior, contextandose el oficio.

Paso el senor gobemador el acuerdo de la Diputaci6n Provincial pidiendo un estado demostrativo de todos los fondos de Propios que disfrute este ayuntamiento, su producto, origen, inversi6n y existencia, y que se remitan las cuentas del ano anterior. El ayuntamiento qued6 enterado y acord6 encargarle al caballero regidor don Vicente Pizarro el pronto despaobo del expediente formado sobre el informe que pidi6 el senor gobemador acerca de los fondos de Propios, para remitir a la Diputaci6n Provincial el estado demostrativo de ellos en los tenninos que se pide, ofreciendo tambien hacerlo de las cuentas, luego que se revisen por el regidor a quien al efecto ha diputado el ayuntamiento.

Pas6 el senor gobemador lo acordado en la Diputaci6n Provincial a consecuencia de la real (f· 85 ]/ orden de dos de abril, pidiendo informe del resultado del acuerdo de once de enero de este afio, sobre oficiar con el ilustrfsimo senor obispo para que pusiera a disposici6n de este ayuntamiento todos los documentos y estatutos del Hospital de Caridad de esta ciudad. Enterado el ayuntamiento de que au.n no se ha pasado el oficio, porque habiendo pedido el caballero regidor diputado al efecto, don Jose Romero, en otro cabildo, copia del acuerdo, no se encuentra en ninguna de las actas posteriores su exposici6n, y lo que sobre ella se hubiese acordado, tal vez por olvido del secretario, se acord6 pasar el oficio prevenido por el mismo regidor diputado, dandosele al efecto copia del acuerdo de once de enero y de la rea'l orden de 2 de abril,* participandose asi a la Diputaci6n Provincial, como tambien que se le informara de la contextaci6n de su seii.oria ilustrfsima, y lo que en su virtud se acuerde.

El procurador sindico primer nombrado evacu6 la vista que se le comunic6 del escrito de Manuel Padilla sobre la casa de carros, pidiendo que se pusiera a continuaci6n

* Entre renglones: y de la real orden de 2 de abril.

Acuerdo.

121
Fondos de propios. [Asunto del Hospl· tal de Caridad.] Llmpieza de la ciu· dad.

Acuerdo.

Matadero.

Acuerdo.

Acta celebrada el I.• de julio de 1813.

ACTAS DEL CABILDO

testim.onio del* acta de 26 de abril a que se refiere, y .que las diligencias que se hubiesen obrado para la venta de la casa se acumulasen y volvieran a la vista, para representar lo conveniente; y se acord6 acceder a la solicitud del procurador sindico, a cuyo fin el presente secretario acumulara los documentos que pide.

El caballero regidor don Gabriel Rodrigo (f· asv.]/, diputado para entender en la fabrica del matadero, expuso que contratada esta con el maestro mayor en mil setecientos pesos, fue una de las condiciones que se le deberfa dar un tercio al principio de la obra, otro a su mitad, y otro despues de concluida ; que esta esta ya a la mitad y pide el contratista la cantidad del segundo tercio, y que si no se le entrega la parara, concluyendo con que el ayuntamiento acuerde de d6nde se le ha de satisfacer, a fin de que no se pare su continuaci6n. Y se acord6, que siendo uno de los medios excogitados aplicados a la fabrica del matadero las visitas de tiendas, se hagan por los regidores diputados con el presente secretario e informen del resultado.

El caballero regidor don Miguel Pizarro, diputado para inspeccionar las cuentas de Ios aiios 1811 y 1812, se excus6 por ser pariente afin y consanguineo de los seiiores alcaldes que fueron en aquellos aiios contra quienes debe dirigir sus representaciones; y se acord6 nombrar en su lugar a don Jose Marfa Sarraga.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron sus seiiorias, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[45]

[

1.0 DE JULIO DE 1813.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a primero de julio de [f· 86 ]/ mil ochocientos trece aiios, para celebrar cabildo extraordina-

* Siguen unas letras testadas.

122

rio con el objeto de abrir los pliegos recibidos en la goleta correo de Espana titulado [sic] la Mariana. concurrieron a esta sala consistorial los sefiores alcaldes primer nombrado doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga y don Antonio Moreno, y el procurador sindico primer nombrado don Luis Valldejuli. No concurrieron los seiiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Miguel Pizarro, don Felipe de la Torre y don Severo Malagon, y el procurador segundo nombrado, don Severo Malag6n [sic], y el procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos ausentes y otros enfermos.

Se abri6 un pliego rotulado por el Rey a este ayuntamiento, que contenia el duplicado de la real orden de 20 de marzo de este aiio, con que el seiior Secretario de la Gobernaci6n de Ultramar acompaiia los soberanos decretos de 10 y 19 del mismo, el primero sobre el modo de reemplazar las vacantes que ocurran en los ayuntamientos constitucionales, y el segundo para que se celebre todos Ios aiios, en memoria de la publicaci6n de la Constituci6n, un solemne Te Deum, con gala, besamanos, iluminaci6n y salvas de artilleria.

Se recibi6 otra real orden de cuatro de abril por la que el mismo seiior Secretario acompaiia el soberano decreto de 24 de marzo, por el cual se conservan a los regidores y demas [empleados de los] antiguos ayuntamientos fieles de las Espaiias, los mismos honores, tratamiento y uso de uniforme de que estaban en posesi6n al tiempo [en] que cesaron de sus respectivos cargos.

Se abri6 otro pliego, .que contenia un oficio [1• 86v·]/ del senor diputado en Cortes; su fecha 20 de mayo, por el que solicita se le auxilie con sus dietas devengadas, por la situaci6n lastimosa en que se halla.

Tambien se recibieron gacetas desde el nl1mero 33 hasta el 62 inclusive.

Enterado el ayuntamiento del contenido de los soberanos decretos, acord6 que con respecto a haberse acatado y obedecido, cuando se recibieron los principales, y contextandose su recibo, se archiven; y en cuanto al oficio del seiior diputado, se le contexte por el caballero regidor don Vicente Pizarro. informandole con vista de las actas

Real

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
"· c. 123
5
!Se celebra cablldo extraordlnarlo.
J
Soberanos decretos. orden. Oficio del senor diputado en Cortes. Gacetas. Acuerdo.

Acta celebrada en S de julio de 1813,

Enb'ada de dos &idores.

Supllclo de garrote, que sustituye al de horca.

ACTAS DEL CABILDO

anteriormente celebradas para el pago de sus clietas, las gestiones del ayuntamiento para auxiliarlo cc;>n ellas, y que ha sido este asunto uno de sus principales objetos. Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron sus sefiorfas, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Romero [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Moreno [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[46]

[5 DE JULIO DE 1813.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cinco de julio de mil ochocientos trece aiios, para efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial los se:iiores [f· 87 ]/ alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; rexidores don Vicente Pizarro, don Jose Maria Sarraga y don Jose* Antonio Moreno, y el sinclico primer nombrado, don Luis Valldejuli, a efecto de tratar y conferenciar lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, y los regidores don Jose Davila, don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri y don Severo Malagon, unos por enfermos y los demas por estar ocupados en el servicio de la naci6n. Tampoco concurri6 don Antonio Vega, secretario, por [estar] enfermo, y autoriza como tal el regidor mas modemo, don Antonio Moreno.

En este estado entraron los se:iiores regidores don Manuel La Cruz y don Felipe de Ia Torre.

Se abri6 un pliego del senor capitan general, comprehensivo del soberano decreto de veinte y cuatro de enero de mil ochocientos doce, en que se proscribe para siempre el suplicio de horca, substituyendo el de garrote para los reos condenados a la muerte, y a efecto de que se halle preparada esta maquina para cuando sea necesaria, se acord6 diputar a Ios regidores don Jose Marfa Sarraga y don Manuel La Cruz para que tratando con facultativo, le exijan la planta de la maquina y SU importe, dando cuenta

* Testado: Jose.

124

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

al ayuntamiento para su aprobaci6n y consiguiente execuci6n, siendo conveniente.

Se recibi6 otro pliego del senor capitan general, que con-[f. 87v·]/tenia la circular 289, preventiva de que las compulsas de actas se hagan en papel comiln. Otra, nUm.ero 299, en que se excita a los sefiores alcaldes constitucionales de los pueblos de la isla a que, a imitaci6n de los regidores, sirvan sus empleos sin exigir los derechos que les detalla el arancel, cuando administren justicia sin salir del pueblo. Otra, nfunero 304, comprehensiva del bando publicado en esta ciudad a diez y ocho de junio pr6xim.o, en que se permite el giro y circulaci6n de plata cortada macuquina por su valor nominal en los terminos de la isla; y sobre todas se acord6 haberlas por recibidas y [que] se archiven para su observancia.

Se recibi6 otro pliego del seiior gobemador y capitan general, en que previene que no pueden ausentarse los alcaldes y regidores constitucionales de sus respectivos pueblos sin licencia por escrito de su seiioria, con causa justa y por tiempo limitado; y se acord6 contextar a su sefioria que la ley once, tftulo 8.0 , libro 4.0 , de la Recopilaci6n de Indias, excusa a los regidores del requisito de la licencia que previene la circular, cuando pasan a sus estancias y haciendas no distantes de la ciudad mas de cuatros o seis leguas, y prohibe a los sefiores gobernadores, tenientes y justicias queen estas salidas y ausencias, siendo breves, Jes pongan impedimento sin causa grave y urgente, baxo cu-[f· 88 ]/yo concepto queda el ayuntamiento entendido de la orden citada, que se archivara para los efectos convenientes.

Se recibi6 otro pliego del seiior gobemador, con la circular nWn.ero en que la Diputaci6n Provincial exige una noticia de Ios establecimientos piadosos y de beneficencia que se hallen en los respectivos pueblos de su comprehensi6n; su origen, objeto, y si se observan los fines de su estatuto; y se acord6 haberla por recibida y contextar a su sefioria que en expediente separado se trata del Hospital de la Concepci6n de Caridad, Unico establecimiento piadoso que se encuentra dentro de los muros de la ciudad, cuyas resultas se le participaran oportunamente.

Se abri6 otro pliego del seiior capitan general, que comprehende el soberano decreto de 24 de marzo del corriente afio, sobre hacer efectivo la responsabilidad de

125 Clrculares.
Alcaldes y regidores. Bstablecimlentos pladosos. Responsabilldad de los ma&lstrados.

Azucar y ron.

Llquidaci6n.

ACTAS DEL CABILDO

los magistrados y jueces; y se acord6 contextar su recibo y que se archive.

Evacu6 el sindico primer nombrado las [sic] vista que se le confiri6 del expediente instruido sobre prohibir la introducci6n de azilcar y ron extranjero[s], que pas6 el senor intendente a este ayuntamiento en oficio de 30 de abril Ultimo; y se acord6 diferir la discusi6n de esta materia para el cabildo pr6ximo, recomendandose la concurrencia, por Jo interesante que debe ser a toda la isla el acierto en la reso-[f· sav. ]/luci6n.

Exhibieron los regidores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga* la liquidaci6n que se les recomend6 para fixar el concepto a que deben quedar reducidas las existencias de los Propios de la ciudad, despues de cubiertas las atenciones de su cargo; y se acord6 unirla al expediente, y que para concluirlo se recomienda al secretario evacue el informe de las cuentas glosadas o pendientes de Ios caudales de Propios que se le previno en acta de diez y siete de mayo.

Contextaci6n al di· putado en Cortes.

Present6 el regidor don Vicente Pizarro la contextaci6n al oficio del senor diputado en Cortes, de veinte de mayo, y es como sigue: = Me encarga el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta capital cliga a Vuestra Seii.oria, en contextaci6n a su oficio de 20 de mayo de este aiio, que acaba de recibir, reducido a que se desentiende de remitirle las dietas que como diputado en Cortes por esta isla le corresponden, y lo demas que manifiesta Vuestra Sefioria para exforzar su raz6n. Cree y esta satisfecho este Muy Noble y •Leal Ayuntamiento que ha heoho cuanto ha estado de su parte, por su propio honor y deberes [en] el cumplimiento de estos, arbitrando modos de socorrer a Vuestra Senoria oportunamente; pero [lo estorbaron] la escasez de caudales de Propios, el papel moneda que sobrevino en este tiempo [y las] dificultades que se presentaron para su reducci6n a metalico; cuyos obstaculos [fueron] vencidos y remitido[s] a Vuestra Seiioria mil [f· 69 ]/ y cien pesos fuertes por mi conducto, con detrimento considerable de un cincuenta por ciento al fondo publico o a los que asi lo acordamos, y que continuara con otros envios, a pesar de lo que sube el premio. = Dios Nuestro Senor guarde a Vuestra Se:iioria muchos

* El apellido Sarraga aparece sobrepuesto a otro, al parecer Davila.

126

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

afios. Puerto Rico, 2 de julio de 1813. = Vicente Pizarro. = Seiior Diputado en Cortes don Ramon Power. = Y habiendose aprobado dicha contextaci6n, se mand6 que el mismo seiior regidor encargado la dirija al referido seiior diputado, en conformidad del acuerdo que la motiva.

Se tuvo presente la representaci6n de Francisco Acosta, en que pretende se forme arrendamiento de asiento de corral c;le pesca en las aguas del cafi.o del puente de San Antonio, dentro [de] la bahia de esta ciudad; y se acord6 dar vista de ella al procurador sindico primer nombrado, para que en su raz6n exponga lo que juzgue conveniente a los intereses de la ciudad ..

Se ley6 otra representaci6n de Francisco Rios, cobrando los cuatrocientos pesos que a cuenta de los mil cientos que habia ofrecido por via de prestamo para la reedificaci6n del matadero, emibi6 al maestro mayor encargado de ella, don Luis Huertas; y se acord6: Que sin embargo de no haber tenido efecto el entero de la cantidad ofrecida, desde cuyo entonces debfa empezar a correr el plazo de los seis meses convenidos para la satisfacci6n, se le pague sin embargo la cantidad que reclama, en los terminos [f· 89v·]/ que permite el actual estado de los fondos de la ciudad, para dar con esto exemplo de la mas escrupulosa religiosidad con que se conduce el ayuntamiento, y*** no dar lugar- a interpretaciones que pueda sugerir la maledicencia aprovechando los momentos criticos de angustia y apuro en que elabora el caudal de la ciudad, sin la menor culpa de sus administradores. Con lo que se concluy6 esta acta, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [nibrica] = La-Crt1.z [nl.brica] = Sarraga [nibrica] = De la Torre [nibrica] = Valldejuli [nibrica] = Antonio Moreno [robrica], regidor secretario.

Corrales de pesca en el Antonio.puente'·San Representacf6n de Francisco Acosta• solicftando.

Acuerdo.

Matadero. Representaci6n de Francisco Rfos cobrando 400 pesos que emprest6 para la flibrlca. Acuerdo.

(Nota marginal): * Testado: Representaci6n de Francisco Acosta.

(Nota marginal): ** Testado: Representaci6n.

**"' La y testa la abreviatura de para.

127

Acta de 12 de iu· lio.

Rec1ama de• don Luis Huertas el relntegro del pre· cio en que aiust6 la obra de la c:lr· ce1.

ACTAS DEL CABILDO [47]

[ 12 DE JULIO DE 1813.]

En esta rnuy noble y rnuy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a doce de julio de. mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial los sefi.ores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Vicente Pizarro, don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Marfa Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y los procuradores sindicos primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sen.ores alcalde segundo nombrado, don Juan Vi:iials, ni Ios regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don [f· 90 ]/ Severo Malagon, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se ley6 una representaci6n de don Luis Huertas, maestro mayor de las obras de fortificaci6n de esta plaza, exponiendo que habia contratado la obra de la carcel nacional en treinta y tres mil pesos; que se le debian contribuir mil y quinientos pesos mensuales sobre igual cantidad que pidi6 anticipada; [y] que para fa conclusion de la obra tuvo que hacer algunos suplementos, con Ia esperanza segura de su reintegro; pero .que habiendo sobrevenido la moneda en papel, cuyo descredito es notorio en la plaza, se halla perjudicado en tres mil doscientos cincuenta pesos, por haber hecho los suplementos en metalico; y concluye pidiendo el resarcimiento del perjuicio manifestado; y se acord6 pasarlo a la vista del procurador sindico segundo** nombrado con el expediente obrado sobre la materia, para que en su raz6n exponga lo que crea conforme a justicia.

Fluido vacuno.

Context6 el ilustrisimo seiio.r obispo diocesano el oficio que se le comunic6 por el ayuntamiento para la propagaci6n del fluido vacuno, en que participa haber prevenido a los curas tenientes de la Catedral pasasen mensalmente

(Notas marginales: * Testado: de.

** Segundo testa a primer.

128

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

la noticia de los nifios que se bauticen, que se le pidi6 en el indicado oficio; y enterado el ayuntamiento, acord6 que se archivase.

Se abri6 un pliego que contenia un oficio del senor gobernador con fecha de 23 del pr6ximo junio, con que acompaiia el expediente formado para la construcci6n del cementerio fuera de poblado; recomendando lo mandado por real cedula de 19 de mayo de 1804, para que el ayuntamiento, en uso de sus atribuciones, realice este establecimiento de beneficencia; y se acord6 pasarlo al procurador segundo nombrado para que proponga cuanto pueda convenir a este efecto.

Presen-[f· 90v.]/t6 el secretario el expediente formado sabre el informe que pidi6 el senor gobemador de la inversion de propios y arbitrios, en su vista no ofreciendosele al ayuntamiento nada que aiiaclir a la liquidaci6n hecha por el caballero regidor diputado, don Vicente Pizarro, en que se halla demostrado el ingreso e inversi6n de los fondos de propios; y por las [testada la s] representaci6n del sfndico procurador* y certificaciones del secretario, todas las demas noticias que desea su sefioria, pasesele testimonio del mismo expediente con el oficio correspondiente en contestaci6n del acuerdo de la Diputaci6n Provincial leido en acta en quince de junio anterior.**

Se abri6 otro oficio, rotulado al ayuntamiento, que contenia un oficio del cabildo eclesiastico [testado: eclesiastico] de Bayam6n [entre renglones: Bayam6n], de dos del pr6ximo junio, por el que solicita se le provea de un exemplar del arancel que rija en esta plaza para la venta de alimentos, con el fin de atajar las estafas que por los pulperos y regatones se experimentan; y se acord6 que, no existiendo arancel alguno sobre la materia, se le contexte asf; diputandose para ello a los regidores don Manuel La Cruz y don Jose Maria Sarraga.

Los regidores don Gabriel Rodrigo y don Jose Maria Sarraga evacuaron la liquidaci6n que se les cometi6 de las cuentas de Manuel Padilla, con relaci6n a carnicerfa, refiriendose a la que form6 por comisi6n del antiguo ayuntamiento el regidor don Jose Marfa Davila con fecha

* Entre renglones: representaci6n del smdico procurador.

** Aparentemente falta alguna frase en este parrafo, que se transcribe literalmente.

129
Cementerlo.
Proplos y arbitrios Arancel de comes· tibles. Cuentas de earn!· cerfa con Padilla.

Idem.

Idem.

Sohre el informe de la conducta de don Juan Beily.

ACTAS DEL CABILDO

[dej 3 de julio de 1809, que obra al folio 59 de la tercera pieza de autos que se le pasaron al efecto; de] la que, habiendola hallado conforme con los documentos que la comprueban, resulta el saldo liquido de ciento sesenta y tres pesos, [f· 91 ]/ tres reales y un maravedi en favor de los Propios de la ciudad, y contra Manuel Padilla. En su vista acord6 el ayuntamiento se haga saber a este satisfaga dentro de[l] quinto dia la cantidad de su alcance; y no conformandose con el acuerdo, ocurra al tribunal de justicia, en conformidad de la ley 6, titulo 1.0 , libro 7 de Ia Recopilaci6n de Castilla ; lo que igualmente se hara saber al sindico primer nombrado, para que promueva oportunamente la defensa de los dineros de Propios sobre este particular.

Se tuvo tambien presente el reparo que en el propio informe han hecho los regidores diputados, sobre que del acuerdo de la junta municipal de 13 de noviembre de 1807, constante al folio 67, pieza segunda de los enunciados autos, resulta deber existir en poder de! difunto [sic] fiel executor de! antiguo ayuntamiento, don Miguel Ramirez, cierto dep6sito procedente de las contribuciones impuestas a los partidos de esta isla que dexaban de concurrir con la pena correspondiente a su debido tiempo; y se acord6 que se forme expediente, poniendo por cabeza de el testimonio de este acuerdo y del de la junta municipal citada, pasandolo a la vista del sindico segundo nombrado para que en su raz6n exponga Io conveniente.

Tambien se tuvo a la vista la segunda nota puesta a continuaci6n de la cuenta formada por don Jose Maria Davila, de que tambien 1hacen merito los comisionados don Gabriel Rodrigo y don Jose Maria Sarraga, constante al folio 67 ·de la 3.a pieza, por la que resulta, del dinero de Ios cuatro cuartos que se exigian en cada arrelde de came, un sobrante de mil [f· 9iv. ]/ ciento sesenta y dos pesos, tres reales, catorce maravedies, que en sentir del regidor antiguo, Davila, debian parar en manos del difunto fiel executor Ramirez; sobre lo que se acord6 se forme expediente que se pondra por ca:beza testimonio de este acuerdo y de la nota que en- el se refiere, pasandola al procurador sindico segundo nombrado para que promueva .Jo conveniente al interes de los propios que se le recomienda.

Se ley6 una representaci6n de don Juan Beily, vecino de es ta ciudad, hecha al senor gobernador, promoviendo

130

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

una justificaci6n de testigos para comprobar su conducta moral y politica, con el objeto de solicitar de las Cortes carta de ciudadania; la que pasa su seiioria con decreto de diez de las corrientes a este ayuntamiento, para que con el interes que debe tener respecto a un individuo que trata de continuar viviendo en este territorio, diga lo que se le ofrezca y convenga; y se acord6 que para evacuar el [informe] que se exige por su seiioria se oiga al procurador sindico segundo nombrado, a quien se pasara el expediente.

El regidor diputado de carniceria, don Felipe de la Torre, expuso que con motive de la franca libertad que tienen los matadores de ganado para su introducci6n y expendio en esta ciudad, se ban experimentado varios reclamos de algunos vecinos que [testado: que], tanto hacendados de las inmediaciones de esta ciudad, coma otros particulares, en solicitud de reses que Jes ban robado y han sabido que se ban matado en fa ciudad, pero que no se ha podido averiguar los que las ban introducido, a causa de verificarlo ocultamente, llevandolas al matadero y matandolas de noche, de cuya conducta es dificil saberse si las que [I· 92 ]/ las introducen son sus legitimos dueiios, o si las han comprado a sus verdaderos amos; que ahora en estos ultimas dias han robado dos reses al capitan don Cayetano Ribas y una al regidor don Antonio Moreno, pero aunque se ha procurado indagar si verdaderamente se ban matado en la ciudad, no ha sido posible averiguarlo; y concluy6 pidiendo que el tlnico modo que ballaba de evitar estos robos y fraudes era el de exigirles a todos los que traigan ganado para el abasto de esta plaza, una gufa de los alcaldes o tenientes a guerra de Jos partidos de donde las extraigan, en que conste[n] las seiias de las reses y [ testado : y], el nombre del conductor y su legitimo dominio, haciendosele presente al senor gobernador para que se sirva prevenirlo asi por una orden circular. El ayuntamiento, oida la exposici6n precedente, la aprob6, y acord6 hacerlo presente al senor gobemador para que se sirviera acceder a la propuesta precedente, como tlnico media de evitar los robos de ganado.

Se trat6 sabre el modo de atender a la mantenci6n de los pobres de la carcel, y se acord6 abrir una subscripci6n, con atenci6n al actual estado de escasez de los fondos de Propios, entre las seii.ores pudientes que voluntariamente quieran concurrir a este piadoso objeto, dipu-

Sobre

Sobre atender al alimento de los de la eel.

131
el modo de introduclrse las reses para el abasto.

Reclamo de Francisco Rios sobre el derecho de vlslta de tiendas.

ACTAS DEL CABILDO

tandose al efecto a los regidores don Pedro Irizarri y don Miguel Pizarro, cuyo producto, con los demas arbitrios destinados a este fin, entraran por cuenta y raz6n en manos del diputado de carcel, que presentara Ia de SU inversion en las visi tas general es y semanales de ell a y la dara a cada uno de Ios sefiores subscriptores cada [vez] y cuando quieran satisfacerse de los [f. 92 v. ]/ efectos que cause su obra de misericordia.

Se tuvo a la vista la representaci6n de Francisco Rios en que reclama los cuatro reales que en la visita de pesos y medidas practicada a consecuencia del acta de 7 de diciembre del afio pr6ximo se le exigieron con aplicaci6n a la fabrica del matadero ; alegando articulos del reglamento de milicias, con cita de cierto expediente en que dice haberse reprobado semejante contribuci6n; y se acord6 se una* este a la representaci6n de Rios y pase al procurador sindico primer nombrado para que exponga lo que estime conveniente al beneficio publico, sin perjuicio de los daii.os del ciudadano particular.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcalde, regidores y procuradores s:lndicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yriz.arri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Moreno [rubrica]Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[48]

[19 DE JULIO DE 1813.]

En esta muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y nueve de julio de mil ochocientos trece afios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Vicente Pizarro, don Jose Romero, don Jose [f· 93 ]/ Maria Sarraga, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre; y el procurador s:lndico segundo nombrado, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nom-

* Sigue una letra testada.

132

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

brado, don Juan Viiials; regidores don Gabriel Rodrigo, don Manuel La Cruz, don Jose Davila, don Miguel Pizarro, don Antonio Moreno, don Severo Malag6n, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se abri6 un pliego rotulado al ayuntamiento por el senor gobernador, que contenia un oficio de i9 del corriente, previniendo que con respecto a la reclamaci6n de Francisco Rios y lo prevenido por el articulo 161 de la Ordenanza de Intendentes, se hagan puramente de oficio las visitas de tiendas; y se acord6 haberlo por recibido, que se suspendan por ahora [ testado : suspendan por ahora] hagan puramente de oficio las visitas de tiendas, y se acumule al expediente que existe en vista del procurador sindico primer nombrado.

Se recibieron tres 6rdenes del senor gobernador, que circula[n] con los nllm.eros 310 y* 311 y 312 [312, testado] ; la primera sobre la enseiianza de los niiios de la provincia; la segunda sabre el nuevo modo de circularse las 6rdenes .que comunique el seiior xefe politico; y la tercera [ testado: la tercera] se acord6 quedar enterado el ayuntamiento y que se archiven para su observancia.

Pas6 el senor gobernador el soberano decreto de 8 de abril de este aiio, con la real orden de 23 del mismo, con que Io comunica nuevamente el senor Secretario de la Gobernaci6n de Ultramar, por haberse suprimido en el que anteriormente se remiti6 las palabras : o han obtenido carta de na-[f· 93 v·]/turaleza, cuyo decreto es relativo a Ia conducta que debe observarse con los franceses en los paises sujetos a Napole6n, o que le hayan dado'auxilio en la presente guerra; previniendo que el que ahora se remite esta exactamente conforme a su original, y que se devuelva el anteriormente remitido; y se acord6 darle su puntual y debido cumplimiento, y que quedando el que ahora se ha recibido en lugar del que anteriormente remiti6 el seiior** se archive para su constancia.

Se recibi6 otro soberano decreto de 8 de abril de este aiio, sobre lo que debe observarse con los oficiales militares que se hayan presentado fuera del termino seiialado

* (Intercalada).

** Testada la frase: quedando el que ahora se ha recibido en lugar del que anteriormente remiti6 el seiior.

(Vi&ltas de tiendas.J

(Se recibe copla rectlficada de un decreto.J

133

ACTAS DEL CABILDO

en los indultos de 24 de noviembre de 1810 y 25 de mayo de 1812, atraidos por la esperanza de gozarlos despues de haber abandonado sus banderas, o por las proclamas particulares de algunos generales. El ayuntamiento qued6 enterado y acord6 su observancia y cumplimiento, y que se archive.

Tambien pas6 el senor gobemador los soberanos de· cretos de 11, 13, 14, 19 y 23 de abril; el primero sabre el lugar que deben ocupar los jueces letrados y abogados particulares cuando concurran con los magistrados de las audiencias a sentenciar causas o dirimir discordias; el segundo, sabre el modo de despacharse las cartas de na· turaleza y [de] ciudadanos a los extranjeros; el tercero, previniendo que la facultad que par la pragmatica de matrimonios de 10 de abril de 1803 exercian las presidentes de las Chancillerias y Audiencias para conceder o negar las licencias, la exerzan ahora las xefes politicos de cada provincia; el cuarto, sobre el modo de dirimir las competencias de jurisdicci6n; y el ultimo, sobre que los impresores remitan dos exemplares de todas .Jas obras y papeles publicos que se impriman, para custo-[f· 94 ]/ diarlos en la biblioteca de las Cortes. Enterado el ayuntamiento del contenido de los referidos decretos, los obedeci6, y acord6 que para darles su cumplimiento en su oportUnidad, se archiven.

Context6 el procurador sindico segundo nombrado la vista que se le comunic6 con el expediente sobre el establecimiento de cementerio publico fuera de poblado, y se acord6 que debiendose oir tambien al sindico primer nombrado, se le pase el expediente para que exponga en su raz6n lo mas conveniente.

Con lo que se concluyo esta acta, que firmaron los se:iiores alcaldes, regidores y procurador sindico referido, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[49J

[27 DE JULIO DE 1813.]

En esta muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y siete de julio de mil

134
(Decretos sabre va· rias materias.)

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

ochocientos trece aiios, para efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron a esta sala consistorial los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga y don Felipe de la Torre, y el procurador sindico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar sobre lo que esta a cargo del ayuntamiento y abrir los pliegos que [f· 94v·]/ se han recibido del Gobierno superior en la goleta correo nombrado El Transito. No concurrieron los seiiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; regidores don Jose Davila, don Vicente Pizarro, don Gabriel Rodrigo, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Antonio Moreno y don Severo Malagon, y el procurador sfndico segundo [ testado: segundo] primer nombrado, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la nacion.

Se recibio un pliego rotulado al ayuntamiento, que, abierto, contenia el oficio en* que, con fecha de 21 del pr6ximo junio, participa** el seiior don Miguel Ramos de Arispe y don Esteban de Ayala la triste noticia de haber fallecido el diez del mismo el senor don Ramon Power, diputado en Cortes por esta isla, de quien son albaceas. Al recibirla, el ayuntamiento ha quedado penetrado del justo dolor que ha debido causarle la lamentable perclida de este digno ciudadano, que desde el momento de su eleccion no ha cesado de trabajar con constancia y con honor por el bien y felicidad del pueblo, a quien mereci6 la mayor confianza en el uso de sus derechos. Merece, pues, el justo tributo del reconocimiento, y que su memoria sea eterna en los corazones de sus compatriotas: al efecto, ha acordado se celebre en sufragio por su alma un pomposo funeral en la Santa Iglesia Catedral, con la decoraci6n y aparato que sea compatible al actual estado de los fondos de Propios, en el primer dia que lo permita el rito eclesiastico; autorizandolo, o llevando el duelo el cuerpo de[l] ayuntamiento, [f· 95 ]/ vestido de luto, baxo de mazas, llevando en su seno a los hermanos del clifunto, y convidando a las demas corporaciones eclesiasticas y seculares y demas personas decentes a .que tomen parte en el obsequio debido a la memoria de nuestro digno

* Entre renglones: en.

** Siguen, testadas, las letras n y los.

(Se reclbe la noticia del fallecimiento del dlputado en Cortes, don Ra· m6n Power.]

135

{Se nombran hom· bres buenos para la operacl6n del papel moneda.)

ACTAS DEL CABILDO

diputado; comisionandose a este fin a los caballeros regi· dores don Jose Maria Sarraga y don Felipe de la Torre, y participandose por medio de oficio politico, con testimonio de este acuerdo, a la Diputaci6n Provincial, para que con su aprobaci6n tenga cumplido efecto. Que se contexte el recibo del oficio* a los albaceas del difunto senor Power, los sefi.ores Ramos Arispe y Ayala, a cuya orden se pondran las cantidades que resulten contra Ios fondos de Propios a favor de la testamentaria de su constituyente, luego que se practique la liquidaci6n de dietas que haya devengado este mismo hasta el dia de su fallecimiento inclusive; la que se encarga al caballero regidor don Vicente Pizarro, igualmente que la contextaci6n del oficio, asociado con don Jose Maria Sarraga, [y] dando cuenta a la mayor brevedad.

Se recibieron por el correo varias gacetas, comprehendidas desde el nfunero 49 hasta el 76, inclusive, que se mandaron archivar.

Se recibi6 un oficio del sefior intendente, con fecha de 20 del** corriente mes, para la elecci6n de los comisionados que substituyan a los que se nombraron para la subscripci6n del papel moneda, en la renovaci6n total de pape· letas creadas que debe hacerse; y se acord6 continuar*** mediante su conformidad explicada al regidor don Severo Malag6n, y nombrar por hombres buenos a don Jose Javier de Aranzamendi y don Jose Manuel de Otalora, y que asi se contexte a su sefi.orfa por los diputados don Jose Marfa Sarraga y don Felipe de la Torre.

Context6 el procurador sindico segundo nombrado [f· 95v·]/ la vista que se le comunic6 de la solicitud de don Juan Beyley, exponiendo que siendo publicas y notorias las calidades y circunstancias que trata de justificar este individuo para obtener la gracia de carta de ciudadano, por haberse casado con espafi.ola desde el afi.o 1795, en cuyo matrimonio tiene hijos que educa y doctrina baxo las saludables maxim.as de nuestra religi6n; a que se agrega su buena conducta e integridad en el manejo de los intereses de los buques espaiioles y extranjeros que ha tenido a su consignaci6n, f y] haber adquirido bienes suficientes, que posee, con las que ha atendido a las esca-

Entre renglones: del oficio.

Sigue la abreviatura de senor, testada. La palabra continuar testa otra.

136
* ** ***

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

seces de las· caxas nacionales mediante prestamos voluntarios en distintas epocas, en Jo que manifiesta SU adhesion a la naci6n espaiiola; lo considera comprehendido en el articulo 20 de la Constituci6n politica de la Monarquia, Y por lo tanto es de parecer que el ayuntamiento evacue el informe que pide el seiior gobemador, expresivo de estas calidades. En su vista, acord6 el ayuntamiento que siendo constante y notorio cuanto expone el procurador sindico, asi lo atesta; y que sirva de informe en contextaci6n al que pide su sefioria por su decreto de diez de los corrientes.

El procurador sindico segundo nombrado represent6 que para contextar la vista del expediente que se le ha pasado, a consecuencia de lo acordado en doce de los corrientes, sobre el descubrimiento de cierta cantidad de pesos procedentes del ramo de camiceria que deben existir en el regidor del antiguo ayuntamiento, don Miguel Ramirez, de las contribuciones impuestas a los que no concurrian con la pesa; [y] pidi6 copia legalizada de la exposici6n del mismo regidor al precepto que se le impuso por la junta municipal sobre esta materia, y que su sucesi6n (de don Miguel Ramirez) exhiban [sic] los documentos [f· 96 ]/ .que menciona, para con mejores conocimientos evacuar la vista pendiente; y se acord6 que por el secretario se ponga a continuaci6n copia autorizada de la indicada exposici6n, y se requiera a la sucesi6n de don Miguel Ramirez para la exhibici6n de los documentos que se piden.

El procurador sindico primer nombrado represent6 que para contextar Ia vista que se le comunic6 de Ia reclamaci6n de Francisco Rios del dereoho de la visita de tienda que se le exigi6, en virtud de lo acostumbrado, en 7 de diciembre anterior, peclia la vista del expediente que menciona Rfos, y copia del acta referida, certificandose por el presente secretario si obtuvo aprobaci6n; y asi se acord6.

Con lo que se concluy6 este acta, que firmaron los sen.ores alcalde, regidores y sindico referido, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

(Calidades y c1rcunstancias de don Juan Beyley.]

137
'I

ACTAS DEL CABILDO [SO]

[3 DE AGOSTO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a tres de agosto de mil ochocientos trece afios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial el seiior goberna· dor jefe politico, don Salvador Melendez; el senor alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; [los] regidores don Vicente Pizarro, don Manuel La Cruz, don Jose Maria Sarraga, don Pedro Irizarri, don Felipe de [I·96v·]/ la Torre y don Antonio Moreno, y las procuradores sindicos primero y segundo nombrado[s] don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar en Io que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Severo Malagon, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Pas6 el senor alcalde primer nombrado Ios soberanos decretos siguientes que la comunic6 el senor gobernador para la inteligencia del ayuntamiento. Primero, el de 26 de mayo de este aiio, para que se quiten y demuelan todos los signos de vasallaje que haya en las entradas de las casas consistoriales y [en] cualquiera otros sitios. = Otro, de 8 de junio de este afio para que todos los espaiioles o extranjeros avecindados o que se en los pueblos de la Monarquia puedan libremente establecer las fabricas y artefactos de cualquier clase que les acomode, y que [sic] puedan exercer cualquiera industria u oficio util, sin necesidad [de] titulo o incorporaci6n de Ios gremios respectivos, cuyas ordenanzas se derogan. = Otro de 8 de junio, sabre el modo de facilitar los auxilios necesarios a las tropas nacionales para su subsistencia y comodidad en todas sus marchas. = Otro de 8 de junio de este aiio, protegiendo el derecho de propiedad a los duefios de tierras para el mayor fomento de la agricultura y ganaderia, baxo las reglas que se prescriben. = Otro de 8 de junio de este afio, para que se establezcan en las universidades de la Monarqu:ia catedras de economia civil,

138
1Demollcl6n de los signos de vasalla· je.) (Libertad de Indus· tria y oficios.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

y en los pueblos principales, escuelas de agricultura, para el mayor fomento de esta y demas ramos de la industria; y encargando el (f· '11]/ establecimiento de las sociedades econ6micas de Amigos del Pais, en donde no estuviesen establecidas. = La real orden de 24 de junio de este aiio, encargando la puntual observancia de las leyes 2, titulo 1.0 ; 3 y 7, titulo 8, libro 1.0 de la Recopilaci6n de Castilla, para conservar el orden y tranquilidad publica* [ testado: publica] interior del Reino, con motivo de que algunos ministros de Santuario, invocando el nombre de Ia religion, inspiran al pueblo** desconfianza de las soberanas resoluciones y desafecto a la suprema autoridad; mandando a las jefes politicos, a las audiencias,*** a los jefes de partido y a los alcaldes constitucionales, corrijan a los eclesiasticos que en el pwpito, en conversaciones privadas, o en cualquiera otra forma, por escrito, directa o indirectamente denigren a las Cortes o a sus individuos, divulgando especies subversivas del orden y de la obed.iencia y sumisi6n al Gobiemo. ::::: Otra, de 6 de junio, declarando la presidencia de los jefes politicos en los ayuntamientos y diputaciones provinciales, :y el lugar que estas deben ocupar en las funciones religiosas. = El soberano decreto de 10 de junio de 1813, protegiendo el derecho de propiedad que tienen todos los autores sobre sus escritos para la libertad de imprimirlos, baxo las reglas que se prescriben. = Leidas las referidas soberanas determinaciones, qued6 el ayuntamiento enterado de su contenido, y acord6 su obediencia y puntual cumplimiento.

Se leyeron tambien las 6rdenes circulares nt1meros 319, 322 y 325; la primera, aclarando las dudas suscitadas en la inteligencia de la circulada al nu.mere 303, sobre residencia de los alcaldes y regidores en los pueblos ; la segunda, comunicando el acuerdo de la Diputaci6n Provincial para que en los pueblos donde no haya escribanos, actuen los secretarios de los ayunta-[f· 'llv·]/mientos como fieles en fechos; y la ultima, para que los ayuntamientos hagan el repaso del salario entre los vecinos, conforme a las facultades de estos. = El Ayuntamiento qued6 enterado de su tenor, y acord6 se archivasen.

* Sigue, testada, la palabra publica.

** E.'ntre renglones: al pueblo.

*** Sigue una y testada.

(Establecimiento de ditedras de economfa civil y escuelas de agricultura.J

(Sacerdotes subversivos de la autori· dad y el orden constituclonal.J

(Los iefes politicos, presidentes de los ayuntamientos y di· putaciones provinciales. Derecbo de propiedad de los autores sobre sus escrltos.J

(Dlsposiclones di· versas relativas a los pueblos.)

" I "
139

(Funeral de don Ram6n Power.)

Cementerlo.

ACTAS DEL CABILDO

Paso tambien el sefior alcalde el acuerdo de la- Diputa· ci6n Provincial aprobando que el costo de] funeral por el senor diputado en Cortes, don Ramon Power, se verifique del fondo de Propios ; el ayuntamiento qued6 enterado y acord6 agregarlo al expediente formado al intento para legitimar la partida.

El regidor don Jose Romero, diputado para oficiar con el sefior alcalde constitucional de Vega Baxa para el remate de la boca [ del] Sibuco, present6 las diligencias que le remiti6 dicho sefior alcalde, por las que consta haberse verificado el remate en don Joaquin Marrero por veinte y cinco pesos en el trienio; y se acord6 su aprobaci6n, y [que] se le despache al arrendatario el recudimiento previa la fianza correspondiente.

Evacu6 el procurador sindico primer nombrado la vista que se le comunic6 en el expediente sobre la construcci6n de cementerio, [y] en su vista, y de lo representado tambien por el sindico segundo nombrado, se acord6: Que, conocida la necesidad del cementerio [y] la dificultad de su construcci6n por la escasez de fondos de Propios y ningunos recursos a que apelar para ella, ·se remita el expediente a la Diputaci6n Provincial para que acuerde el modo de realizarlo, bien sea pidiendo al seiior intendente el suplemento de su [f· 98 ]/ costo del ramo de calles, o del que crea mas conveniente.

(Se acuerda provldenclasadoptar para acabar con los fraudes y monopo- Jios en la venta de reses.J

Hizo presente el senor presidente lo coartada que estaba la libertad de carnes con los fraudes y monopolios en que se entretienen diferentes sujetos para obligar a los ganaderos a la venta de las reses a precios infimos, sin que de aqui resulte la baratura al beneficio publico; y considerando que en parte contribuye a este desorden la falta de providencias fixas, o de ordenanza[s] que arreglen la policia de carniceria; se acord6 diputar a los seiiores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga para que establezcan proposiciones destructoras de la avaricia de los marchantes, y [que] conspiren al mismo tiempo a proteger el pronto y facil expendio de los ganados, a mayor utilidad de Ios criadores y beneficio publico ; encargandose entretanto a los diputados de carniceria [que] contribuyan con su celo; activas, prudentes y oportunas providencias, al logro de este saludable objeto para lo que se les auxiliara por la justicia en todo aquello a que consideren que no sean suficientes sus facultades.

140

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores gobernador, alcalde, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Melendez [rubrica] = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rtibrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Batlle Espina [nibrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario. [f· 98v·]/

[51]

[5 DE AGOSTO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cinco de agosto de mil ochocientos trece afios, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, concurrieron a esta sala consistorial los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Vicente Pizarro, don Jose Marfa Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y el sfndico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials, y regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri y don Severo Malag6n; y el sindico segundo nombralo, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Manifest6 el seiior presidente lo angustiado que se halla el pueblo de Ia capital con la carestfa que se experimenta en todos los comestibles de primera necesidad, en terminos que las personas mas pudientes se ven obligadas a cercenar los gastos de su mesa, reduciendose a lo mas preciso y necesario piara mantener la vida; que de este principio se puede ifilerir cual sera la suerte de los artesanos, menestrales y joma-[f· 9'.l]/leros, cuyo trabajo s6lo les produce en los tiempos de baratez y abundancia la escasa mantenci6n de sus familias; y cual la de los pobres que solo viven de los sobrantes de unas y otras. Que aunque penetraban en sus ofdos las gritos y lamentos de los infelices, y excitaban su compasi6n, sentia mas que todo no poder remediar estos males y evitar los que de-

(Angustlas del pueblo de la capi till a consecuencla de la falta de comesti· bles de prlmera necesldad.J

141
[Se celebra cabildo extraordlnario.]

(Se proponen a la Dlputaci6n Provincial medidas para facilitar al publlco el abasto de vfveres.J

ACTAS DEL CABILDO

hen tenerse por consecuencia del temporal acaecido en la isla el veinte y tres del pr6ximo mes de jul_io, que ha destruido los platanales que hacen el pan comun de sus naturales, y todos los granos de consume de la poblaci6n, y que considerando de necesidad una providencia para facilitar al publico el abasto de viveres, ha convocado a cabildo extraordinario para que en el se acuerden los medios de realizarlo. Enterado el ayuntamiento, acord6 hacerlo presente a la Diputaci6n Provincial por media del seiior jefe politico, para que se sirva oficiar con el senor intendente se prohiba en la capital y demas puertos de Ia isla la extracci6n de todo grano de consume, excepto el cafe [y] el azucar, a menos que sea para el abasto de la capital, por el tiempo de seis meses, que se considera suficiente para que vengan los frutos que ahora se siembren; [y] que se encargue a los alcaldes y ayuntamientos de Ios pueblos [f· 99 v·]/ de la Provincia [que] exciten a los vecinos a la siembra de platanos, arroz, maiz y demas granos, y raices de primera necesidad; y que igual prohibici6n se extienda a los ganados, si nose considera incompatible con el actual sistema de libre comercio y se estima como que puede influir en la abundancia que se desea proporcionar por todos Ios medias ; quedando a la prudencia de la Diputaci6n Provincial, a quien corresponde, por una de sus mas recomendables atribuciones, el promover la felicidad general, dictar las providencias que estime conducentes a precaver los males que pueden sobrevenir por resultas del enunciado temporal. Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron sus sefiorias, alcalde, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

[52]

[9 DE AGOSTO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a nueve de agosto de mil ochocientos trece aiios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los seiiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz [f· 100 ]/;

142

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

regidores don Vicente Pizarro, don Miguel Pizarro, don Manuel Lorenzo La Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y los procuradores sindicos primero y segundo nombrados, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials; regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero y don Severo Malagon, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se ley6 una representaci6n del secretario de este ayuntamiento, don Antonio de Vega, reducida a hacer renuncia de este empleo, por habersele elegido por la Diputaci6n Provincial para servir el mismo empleo en aquella corporaci6n, pidiendo se le admita la renuncia, y* concluyendo con dar las gracias a este ayuntamiento por la elecci6n que hizo de su persona en su instalaci6n. Enterado el ayuntamiento de la justa causa alegada** acord6 admitir la renuncia, declarando el buen servicio del secretario don Antonio Vega en el desempeiio de su encargo,. a satisfacci6n del ayuntamiento, y debiendo procederse' en su consecuencia al nombramiento de otro sujeto que sirva este empleo, se verific6 la votaci6n por todos los seiiores regidores y sindicos que concurrieron a este cabildo, y result6 electo con pluralidad absoluta de votos don Andres Ruiz de Sagredo, y habiendo sido convocado a la sala, se le hizo saber este nombramiento, que acept6, previniendosele que se le citaria a*** prestar el juramento que previene · la Constituci6n, para entrar a exercer su empleo.

Los sefiores regidores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, diputados en el acta de 27 (f· 11»"·]/ de julio pr6ximo para liquidar las dietas del senor diputado en Cortes, don Ram6n Power, presentaron la [liquidaci6n] que ban formado, por la que resulta que dicho seiior diputado deveng6 en tres aiios y trece dias corridos desde 30 de mayo de 1810 hasta 10 de junio del corriente [aiio, en] que falleci6, seis mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ; de cuya cantidad solo se le ha[n] remitido, en las partidas que en ella se detallan, cinco mil cuatro pesos, tres reales,

11 Sigue la palabra dar, testada.

** Entre renglones: de la justa causa alegada.

*** La letra a testa la palabra para.

[Renuncla el secretario, don Antonio de vesa. y es electo en su lugar don Andra Ruiz de Sagredo.)

{Llquidaci6n de las dietas de don Ram6n Power.)

143 I·' • •. 1

[Refas

ACTAS DEL CABILDO

once y medio maravedies; restandole, por consecuencia, mil seiscientos cuarenta y tres pesos, cuatro reales, veinte y dos y medio maravedies. El ayuntamiento qued6 enterado, y acord6 se archivase, para constancia.

El senor don Vicente Pizarro, superintendente de la obra de la carcel nacional, present6 la cuenta que manifest6 el costo de las tres rejas de fierro que se mandaron [a] hacer para poner en las ventanas de Ia casa consistorial que miran al patio de Ia carcel, ascendente a trescientos treinta y tres pesos, con inclusi6n de su postura, cuya cantidad esta satisfecha de Ios fondos de Propios, y Ios comprobantes en poder del depositario. El ayuntamiento qued6 enterado y acord6 su aprobaci6n.

El senor regidor don Vicente Pizarro, diputado para la recaudaci6n de las rentas de Propios y arbitrios, represent6 haber gastado en papel, tinta, plumas, escritos y providencias, diez y seis pesos, dos reales, pidiendo su reintegro hasta Ia fecha, sin perjuicio de lo que en adelante se erogase; y que se declare la legitimidad de este preciso e indispensable gasto para lo sucesivo; y se acord6 satisfacerle el costo referido y el que en adelante se ofrezca.

El senor regidor don Vicente Pizarro, encargado de remitir las clietas al senor diputado en [1• 101 ]/ Cortes, present6 Ia relaci6n de los gastos ocasionados en portes de cartas, su francatura, registros y otros consecuentes, ascendentes a diez y siete pesos, siete reales ; pidiendo que, respecto a haberse conclufdo ya su comisi6n, con motivo del fallecimiento del seiior diputado, se le satisfagan dichos gastos, y asi se acord6.

El se.iior don Vicente Pizarro, superintendente de la obra de Ia nueva carcel nacional, present6 las cuentas del dinero gastado en ella, exponiendo lo ocurrido con el arrimo y carga con el vecino colindante, don Jose de Rivera, para que el ayuntamiento, enterado, clisponga lo conveniente; y se acord6 pasarlo a la vista del sfnclico segundo nombrado, y se provea del competente documento al licenciado don Jose Rivera, para en [sic] guarda de su derecho.

Se ley6 una representaci6n de Francisco Rfos, instando por el pago de los cuatrocientos pesos que prest6 para la obra del matadero; y se acord6 pasarlo [sic] al caballero regidor don Vicente Pizarro, para que informe de su contenido.

144
para las venta na s de la casa consistorfal.J [Cuentas de la cdr· eel.)

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

El procurador sindico primer nombrado evacu6 Ia vista que se le comunic6 de la solicitud de Manuel Padilla, en que pretende reservarse la parte contigua a la casa de carros que fabric6 despues de haberse posesionado de ella, pidiendo el reconocimiento de las obras nuevas interiores y exteriores de* la casa** de carros y las que ha establecido en el lugar*** solar que se supone vendido, y contiene veinte y ocho y media varas de frente y ocho de fondo. Y se acord6 diputar al superintendente de obras publicas, don Vicente Pizarro, para que con asistencia del maestro mayor, arquitecto don Luis Huertas, proceda a la operaci6n que se solicita, [f· ioiv. ]/ con citaci6n de Padilla, y de cuenta del resultado.

Se recibi6 un oficio del senor capitan general, de 2 del corriente, con inserci6n de otro de 30 de julio pr6ximo, en que acompaiia un cuademo con el epigrafe «Memoria sobre el papel moneda y acuerdos de Ia Junta de Hacienda y Diputaci6n Provincial sobre establecimiento de una caxa de cambios», con objeto de que este ayuntamiento de un dictamen sobre esta materia, que exige el senor intendente. Y se acord6 contextar su recibo, y que circule dicho cuademo entre los individuos de este ayuntamiento, para que resulte el dictamen que se solicita con el debido conocimiento.

Se ley6 una representaci6n de los alguaciles Juan Viera, Juan Ponce, Jose Cabrera, Carlos Mayeno, Diego Perez y Miguel Marques, pretendiendo obtener una tercera parte de las multas que se ban impuesto y exigido a los vendedores de esta ciudad sobre faltas en los pesos y medidas; y se acord6 que por el presente secretario se Jes instruya de Io acordado en acta de 7 de diciembre Ultimo, y que deben sujetarse a las disposiciones de Ia Junta en los cases ocurrentes.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los senores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Crilz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Torre [rll.brica] = Batlle [rubrica] = Antonio de Vega [rubrica], secretario.

Aparentemente figura aqui un de testando un en. Las palabras la casa testan otras. Testado: lugar.

(Solicitud de Ma,' ,. nuel Padilla respecto de la casa de la llmpieza..)

(Se recibe un cuaderno relativo al papel moneda y al proyecto para establecer una cafa de camblos.)

(Pedcl6n de los alguaclles.)

***
145

Secretario

Acuerdo.

ACTAS DEL CABILDO [53]

[16 DE AGOSTO DE 1813.]

En esta muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y seis de agosto de mil ochocientos trece afios, para efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial Ios sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz;* regidores don Vicente Pizarro, don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar en lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials; regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Severo Malagon, y el procurador sindico primer [ testado : primer] segundo** nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se abri6 un pliego rotulado al alcalde y*** ayuntamiento, que, abierto, contenia un oficio del senor gobemador, su fecha, 12 del corriente,**** en que participa quedar enterado del acta celebrada en nueve del***** mismo, y manifestando su aprobaci6n a la nueva elecci6n de secretario en don Andres Ruiz, previniendo que por el senor alcalde se le preceptue****** que se presente en el dia de hoy ante su sefioria a prestar el juramento que previene la Constituci6n; y asi se acord6, participandoselo en el acto por medio del portero, con prevenci6n de que evacuada la diligencia concurra a la sala a tomar posesi6n.

En el propio oficio dice su sefioria no puede variarse la dotaci6n del secretario a la que sea por reglamento o costumbre, sin .obtener la aprobaci6n de la Diputaci6n Provincial; y despues debera recaer la del Gobiemo, sin cuya anuencia no podra alteraci6n; y se acord6

Entre renglones: doctor don Aniceto Ruiz.

Entre renglones: segundo.

Entre renglones: alcalde y.

Entre renglones: su fecha, 12 del corriente.

Siguen dos letras testadas.

Preceptue testa otra palabra.

146
d el ayuntamlento. Dotacl6n del secretario del ayun. tamiento.
** *** **** ***** ******
*

SAN JUAN BAUTISTA DE PUER,TO RICO

contextar a su sefioria que no ha hecho ninguna en orden a la asignaci6n del secretario electo, como puede leerse en el acuerdo a que se contrae el oficio de Su Seiioria, siendo la mente del ayuntamiento que disfrute este el mismo [f· ioiv.] / sueldo que tenia su antecesor asignado en acto de 17 de mayo, que pas6 al propio seiior gobemador desde aquella fecha y* ha percibido el interesado; ** que el ayuntamiento no careci6 de facultades y razones para acordar el aumento de sueldo de que lleva hecha expresi6n, pues aquellas se leen escritas en los articulos 320 y 321, en su parrafo 3.0 , sin una posterior revocaci6n hasta aquella epoca, ni la menor explicaci6n que le debiese ale jar de lo literal del texto; sostenidas ademas estas facultades de la antigua posesi6n en que pacificamente se ha conservado el ayuntamiento sobre este punto, lo que se convence de las alteraciones notadas en los sueldos de los secretarios don Gregorio Sandoval, don Tomas Escalona y el Ultimo, don Antonio de Vega, [y] que resultan de acuerdos de tiempos diferentes; y estas, las que han debido tenerse en consideraci6n de haberse encarecido los mantenimientos, crecido el precio de los arrendamientos de casas [y] disminuidose un ciento ·por ciento el valor de la moneda provincial, de ,forma que es imposible que con el escaso sueldo de treinta pesos en papeletas pueda sostenerse en el dia la decencia del secretario, a quien por otro estilo se le ha aumentado considerablemente el trabajo, con la correspondencia de Vuestra Sefioria, la de la Diputaci6n Provincial y la demas ocurrente con Jos nuevos ayuntamientos de la provincia; de forma que, a no haberse aumentado el sueldo hasta los cincuenta pesos sobredichos, es cierto que no se hallaria sujeto con las partes necesarias de probidad y habilidad que se constituyese a servir este destino, que tambien le empeiia su precisa residencia en la ciudad, y la paga de un oficial escribiente que le auxilie en el cumplimiento [f· 103 ]/ de su obligaci6n. Sin embargo, no rehusa el ayuntamiento la aprobaci6n de la Diputaci6n Provincial y del Gobiemo, a quien recomienda las razones alegadas, pues con este objeto se pas6 a Su Seiioria el acta de 17 de mayo.

Sohre Ios gastos que reclama el diputado para la recaudaci6n de los intereses de Propios, don Vicente Piza-

* Siguen dos letras testadas.

** Sigue la palabra el, testada.

cm sosdeneayuntamiento estar facultado para aumentar el sueldo a sus secretarios.J

Gastos para la recaudacidn de intereses de Propios.

147

Acuerdo.

Gastos para la rem isi6n de dletas al dlputado en Cortes.

ACTAS DEL CABILDO

rro, que previene Su Se:iioria deben obtener la aprobaci6n de la Diputaci6n Provincial, se acord6 : Que siendo esta partida una de las de data de la cuenta que ha de presentar el ayuntamiento al fin del afio, espera obtener entonces la aprobaci6n de la Diputaci6n Provincial,* como que es uno de los precisos para realizar la recaudacion [ testado : recaudaci6n] administraci6n e inversion de los caudales de Propios atribuida a los ayuntamientos en el articulo 321 de la Constituci6n.

Conclusi6n de la •• fabrica de la carcel nacional.

Acuerdo. Pago de cuatrocientos pesos del fondo de Proplos a Francisco Rfos.

En orden a los gastos de que hace merito el regidor don Vicente Pizarro, encargado de la remisi6n de dietas al senor diputado en Cortes difunto, que erog6 para hacer efectiva su comisi6n, y expresa Su Se:iioria, en el citado oficio de 12 del corriente, [que] no corresponden a los gastos de Propios, se acord6: Que habiendo sido asistido el diputado de estos fondos por falta de otros en la provincia, y debiendo percibir sus dietas en el lugar de su comisi6n, por cuenta de su constituyente, de la que deben ser Ios premios que se empleen en su conducci6n hasta ponerse en manos del diputado, segiln se deduce de Ia real orden de 25 de febrero de 1813; parece no debe haber motivo que difiera el pago de las erogaciones hechas por el regidor encargado, a quien de otra suerte le seria ruinoso su empleo, lo que resiste el derecho expreso y la equidad; haciendolo asi presente [f· i 03v. ]/ a Su Seiioria para que tenga efecto el pago acordado en acta de nueve del corriente, a reserva de que en la cuenta general del aiio obtenga la aprobaci6n de la Diputaci6n Provincial. Se recibi6 otro pliego rotulado al alcalde y ayuntamiento, que, abierto, contenia un oficio del sefior gobernador, su fecha 24 del pr6ximo julio, para la conclusi6n de la carcel nacional encargada por Su Alteza la Regencia del Reino, con objeto de que, habiendo cesado el arbitrio excogitado, se proponga otro por medio de Ia Diputaci6n Provincial para Ia aprobaci6n del Gobiemo. En su vista se acord6 pasarlo al regidor don Vicente Pizarro, superintendente de la obra de la carcel, para que, sobre su contenido, informe el estado en que se halla, y lo que falte para su conclusion. ·

El regidor don Vicente Pizarro evacu6 el inform.e que se le pidi6 en el expediente de Francisco Rios; reducido

"' Sigue una y testada.

*"' conclusi6n de la.

148

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a manifestar que, hallandose exhaustos los fondos de Propios para satisfacer el pago acordado de cuatrocientos pesos, le propuso por lo pronto entregarle cien pesos, y sucesivamente lo que se pueda recaudar; lo que resinti6, con el pretexto de que necesitaba toda la cantidad completa; y se acord6 se guarde el decreto de cinco de julio.

Notandose la falta de contextaci6n al oficio que se mand6 pasar ilustrisimo senor obispo diocesano en acuerdo de 15 de junio pr6ximo, sobre el Hospital de Caridad de esta ciudad; se acord6 que por el regidor diputado al efecto, don Jose Romero, se le recuerde por [sic] instar la contextaci6n de su senoria ilustrisima.

Con motivo de haber llegado a esta capital el nuevo diputado electo por esta provincia para [f· 1°"]/ las pr<S. ximas Cortes, doctor don Jose Maria Quiiiones, para seguir su viaje a la Peninsula, acord6 este ayuntamiento se le hiciera un cumplido, y al efecto diput6 a los regidores don Manuel Lorenzo La Cruz y don Pedro Irizarri.

El procurador sindico primer nombrado evacu6 la vista que se le comunic6 en el expediente instruido por Francisco Rfos, reclamando el reintegro de los cuatro reales que se le exigieron en la visita de tiendas, en que pide el acuerdo que recay6 a lo informado por el doctor Torres y las reales cedulas de 23 de septiembre de 1769 y 28 de agosto de 1779, para en su vista representar lo conveniente. Y se acord6 que el presente secretario solicite los documentos que se piden y los pase a la vista del procurad.or sindico.

Los regidores don Vicente Pizarro y don Jose Maria Sarraga, comisionados en acta de 3 de los corrientes para formar el reglamento para la policia* de carniceria, presentaron un proyecto que comprehende veinte y dos proposiciones, que, lefdas y examinadas, se hallaron conformes y arregladas; y en consecuencia [se] acord6 pasarle al senor gobemador copia de ellas, para que, siendo de su aprobaci6n, se sirva disponer su cumplimiento.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los senores alcalde, regidores y sindico referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Crtiz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Valldejuli [nl.brica] = Antonio Moreno [rubrica], regidor secretario.

* Las palabras la policia testan otras.

Hospital de Caridad de esta ciudad.

Acuerdo.

Diputado en Cortes electo.

Reclamo del rein· tegro de cuatro reales extrafdos por la visita de tiendas.

Acuerdo.

Reglamento de pollcfa de carnicerfa.

149

Act a de 23 de agosto de 1813.

Certificaci6n de haber iurado el secretario del ayuntamiento.

Acuerdo.

Renuncla de la vara por el alcalde 2.• nombrado.

ACTAS DEL CABILDO [54]

[23 DE AGOSTO DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de [f· 104v·]/ Puerto Rico, a veinte y tres de agosto de mil ochocientos trece afios, a efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Vicente Pizarro,* don Gabriel Rodrigo, don Vicente Pizarro, don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri, don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno; y el procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials, regidores** don Jose Davila, don Jose Romero y don Severo Malag6n, y el procurador sindico 2. 0 , don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

El infrascripto secretario present6 una certificaci6n que acredita haber prestado el juramento que previene nuestra Constituci6n polf tica ante el senor gobernador y capitan general, jefe politico de esta isla, y en su vista se acord6 .que se proceda a la posesi6n que esta acordada en acta de diez y seis del corriente, lo que en el acto se verific6.

Acuerdo.

Se abri6 un pliego rotulado al alcalde y ayuntamiento, que, abierto, contenia un oficio del senor gobernador, en que participa haber representado el alcalde segundo nombrado, don Juan Vifials, que su quebrantada salud no le permite continuar en el desempefio de su cargo, y pre· viene se proceda a la substituci6n de la vara en el regidor mas antiguo. Leido el oficio, el regidor don Gabriel Rodrigo exhibi6 una representaci6n excusandose al nombra· miento que, por el orden prevenido, debe recaer en el; y en su vista se acord6 se pase a su sefioria la referida representaci6n, para que sobre ella haga la declaratoria correspondiente, la que, comunicada a este ayuntamiento,

* Testado: don Vicente Pizarro.

** Siguen los nombres, testados, de don Gabriel Rodrigo y don Francisco Pimentel, este Ultimo entre renglones.

150

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

se verificara la substituci6n en el regidor a quien se considere competir.

Se abri6 otro pliego con igual r6tulo que el anterior, y, abierto, contenia un oficio del seiior gobemador [f· 1115 ]/ con inserci6n de otro del seiior intendente, acompafiando un exemplar* impreso de los estatutos de la Sociedad Econ6mica, y pidiendo se le franquee esta sala capitular para la celebraci6n de juntas, que deberan ser por las tar des; y se acord6 conforme a esta pretensi6n, y que se contexte a Su Seiioria para que se sirva comunicarlo al senor intendente.

Se leyeron las circulares dirigidas por el senor gobernador a este ayuntamiento impresas en un mismo pliego, con los numeros 327 y 328; su fecha, 15 de agosto de 1813. La primera trata sabre las providencias econ6micas que deben tomar los ayuntamientos para procurar la comodidad y subsistencia de los vecinos, y que esten surtidos abundantemente de comestibles de buena calidad; y la segunda sobre el modo mas sencillo para la aprehensi6n de vagos y mal entretenidos ; en cuya inteligencia se acord6 su cumplimiento, y que se archiven. 1 1

Se ley6 una circular comunicada a este ayuntamiento por el seiior alcalde primer nombrado, en la que el senor gobemador excita la hospitalidad que debe usarse con las personas que emigren de la Costa Finne, con motivo del trastorno que alli ha habido; y da las reglas que deben observar los alcaldes y ayuntamientos para que aquella se realice, encargandoles el celo para que no se introduzcan en esta isla gentes sospeohosas. Se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se conferenci6 acerca del proyecto de establecimiento de una caxa de cambios, de que trata el cuademo impreso titulado «Memoria sobre el papel-moneda y acuerdos de Ia Junta de Hacienda y Diputaci6n Provincial sobre establecimiento de una caxa de cambios», que con oficio de 2 del corriente dirigi6 el senor gobemador a este ayuntamiento; y visto que su objeto es el de acreditar el papelmoneda circulante, cuyo valor ha desmereo[ido]** i[f· iosv. ]/ considerablemente a causa de los continuos monopolios de algunos particulares, en gravisimo perjuicio del publico, se acord6: Que el indicado proyecto, aprobado ya

* Sigue una a, testada.

** Una mancha borra las Ultimas letras de la palabra.

151 Pretensi6n de la Socledad Econ6mlca de esta sala cap it u 1a r para SUB.' sesiones. Acuerdo.

Circulares s o b r e las providencias econ6micas de los ayuntamientos para proporcionar comodldad a los vecinos, y sobre vagos y mal entretenidos. Acuerdo.

Otra sobre la hosp it a lid ad a los emigrados de Tierra Finne.

Acuerdo.

Establecimiento de una caxa de camblos.

Acuerdo.

L __

ACTAS DEL CABILDO

por Ia Junta de Hacienda y Diputaci6n merece de este ayuntamiento el mayor aplauso, en consideraci6n a que su objeto es importantisimo en las actuales circunstancias; atendidas las s6lidas y poderosas razones en que se apoya la junta provincial de Hacienda celebrada el 20 de mayo del presente afio para la formaci6n de tan inte· resante plan; igualmente que las pruebas convincentes de su utilidad por datos positivos que refiere la Memoria presentada en dicha junta por su autor, el senor asesor de [la] Intendencia, doctor don Jose Ramirez de Arellano, a quien este ayuntamiento esta sumamente reconocido por el interes que se ha tornado en la prosperidad de este pais; [y] que nose ofrece reparo alguno que oponer a los medios propuestos para el establecimiento de la caxa, porque, segiln aparece de dicho cuaderno, se ha discutido suficientemente esta materia por la Junta de Hacienda y Diputaci6n Provincial, a fin de proporcionar el bien general, sin causar perjuicio par-[f· 106 ]/ticular.

Se abri6 otro pliego rotulado al alcalde y ayuntamien· to, que contenia un oficio del senor gobernador, [su] fecha, 20 del corriente,* para que** el nombramiento de director de la caxa cambio, que debe hacer este ayunta· miento con arreglo a lo acordado sabre este punto par Ia Diputaci6n Provincial en sesi6n del 19 de junio ultimo, lo verifique a la mas posible brevedad ; y participando haber elegido la Diputaci6n Provincial al senor coronel comandante de caballeria, don Lorenzo Ortiz de Zarate, para evitar que recaiga el nombramiento*** de dos corporaciones en un mismo individuo. Se discuti6 largamente sobre este punto, y habiendose elegido por unanime acuerdo tres candidatos, result6 nombrado entre ellos a pluralidad absoluta de votos don Jose Antonio Goicoechea, vecino y del comercio de esta ciudad, lo que se participara al senor gobernador para que, mereciendo su aprobaci6n este nombramiento, se sirva comunicarlo al senor intendente.

Consecuente al oficio del senor intendente de 17 del que gira, se traxo a la vista la real orden de 15 de marzo del aiio pr6ximo, con el expediente form.ado sobre prohibir la importaci6n de azlicar y ron que con otro de 30 de

Entre renglones: fecha, 20 del corriente.

Sigue una palabra testada.

Entre renglones: el nombramiento.

152
Director de la ca· xa de camblos. Importacl6n de azucar y ron extranJero.
* ** ***

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

abril Ultimo dirigi6 el mismo seiior a este ayunta-(f· I06v. ]/ miento, al objeto de oir su parecer, que para clictar la decisiva y terminante providencia que deba regir en este particular, exige la Regencia del Reino, pesando la importancia del asunto y el perjuicio que podrfa ocasionar a la Hacienda nacional y [a los] habitantes de la isla, si se omitiese la audiencia de aquellos a quienes esta encomendado el celo por el beneficio de una y otros. El ayuntamiento, ansioso de llenar en lo posible las deberes de su obligaci6n en esta parte, tuvo a bien atender [a] el dictamen del procurador sindico primer nombrado, que lo exhibi6 con fecha [de] 4 de junio Ultimo, en el expediente de que se le habfa comunicado vista con fecha [de] 6 de mayo anterior. En else hace cargo de lo deducido por su antecesor, don Francisco Antonio Hernandez, en representaci6n de 11 de febrero y 22 de abril de 1812, en que alegaba perjuicios a la isla y Hacienda nacional como efectos necesarios que producia la introducci6n de ron y azU.car extranjero permitida por la Junta de esta misma en acta de 3 de agosto de 1811, y concluye con que se franquee la importaci6n en el caso de no producir la isla el azU.car y ron suficiente (f· 107 ]/ para su consumo y extracciones de los naturales y extranjeros que se dediquen a este trafico; o se prohiba absolutamente si las producciones de la isla bastasen a cubrir estos objetos; o solamente en aquella parte que pudiese embarazar o dificultar la venta ventajosa del ron y azU.car de nuestras cosechas. Aunque el sindico primer nombrado no se decide abiertamente hacia alguno de estos extremes, contentandose con s6lo apuntar la resoluci6n que convendrfa tomarse en cada uno de los casos figurados, el ayuntamiento debe adelantarse alga mas, y discutiendo sabre las causas o motivos en que apoyaba el anterior sindico la necesidad de prohibir toda introducci6n de azl.lcar y ron extranjero en este puerto, alln. a pretexto de trasbordarlo y extraerlo, concluira con el dictamen preceptuado par la Regencia, que sera ciertamente el que conciba mas beneficio a la isla, sin lisonjearse del acierto, porque de buena fe confiesa que la materia de que se trata es muy superior a las luces y muy distante de la profesi6n de cada uno de las individuos que componen el ayuntamiento. Los temores demostrados por el sfn-[ 1• i 07v.] / dico Hernandez en su representaci6n de 22 de febrero, de que la introducci6n de .azU.car y ran embarazaba o im.pedfa el expendio de

[Dlctamen del pro- curador st n d l co primer nombrado sobre la materia.J

[D I c t a m e n del ayuntamlento.J

153

lLibertad de comercio en la isla.J

(Ventajas de la 11· bre entrada del azucar y ron ex· tranjero.J

ACTAS DEL CABILDO

iguales producciones de! pai'.s, hasta reducir a nuestros habitantes al extremo de beneficiarlos a precios muy i'.nfimos, tenian, desde luego, lugar en aquella epoca en qm:, girando el comercio de esta isla sobre providencias vac1lantes, dictadas por las circunstancias, estaba el cosechero pendiente de aprovechar la primera ocasi6n de vender que se le presentaba, siempre con el miedo de que no se le ofrecera despues otra igualmente favorable. Pero en el dia [en] que, habiendose adoptado maximas liberales de absoluta libertad en el comercio de la Isla, haciendola accesible por todas partes, se trata de facilitar toda especie de especulaciones mercantiles, como medio eficaz de atraer la abundancia y la riqueza, no debe temer el hacendado la .falta de compradores que a precios estimables, y tal vez con anticipaci6n, le beneficien sus cosechas, no obstante la ilimitada introducci6n de los frutos coloniales, porque esta nunca podra ser sino en proporci6n al consumo y exportaci6n que de ella se realice, debiendo considerarse (f· 108 ]/ en todo evento mas favorable la venta del hacendado como que el la puede contratar a precio que no Io hara el negociante, quien debe incluir en su ca.Iculo los derechos, fletes, seguros, premios, consignaciones, almacenes, averi'.as, etcetera, de que se ihalla excepto aquel. Tan lejos esta de! concepto del ayuntamiento Ia idea de que la libre introducci6n de ron y azucar extranjero dificulten o abatan el precio del que produce la isla, que antes bien la reputa como el vehiculo que ha de dar pronta y segura salida a nuestros frutos, porque en tanto no concurren embarcaciones mayores a nuestros puertos, en cuanto todos, excepto el de la capital, estaban cerrados a los extranjeros, y en este no se encontraba carga pronta y suficiente para los buques de porte regular. La introducci6n de azucar y ron extranjero es la que en el estado misero de nuestra agricultura puede tener la virtud de atraer la concurrencia de los negociantes, porque aquella, unida a la producci6n insular, les asegurara de no retornar de vacfo; y llegado este caso es decidida la facilidad de la venta de nuestros frutos con estimaci6n, sin mengua de precio, y acaso con mayores ventajas si Ios naturales, como es de esperarse, se aplican a mejorarlos hasta Ia Ultima peifecci6n. (f· 108v·]/ Si los habitantes de la isla logran, por este medio, la pronta y favorable salida de sus cosechas, nada nos debe importar que los introductores

154

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

del azilcar y ron extranjero extraigan en meta.Jico el producido de su venta, porque sobre no llevarse ninguna cosa que nos pertenezca y que otros no hubiesen extraido, dexan ademas los derechos de entrada y salida, con los otros bienes que trae* consigo el comercio y [que] redundan en beneficio general. No es el estanco del clinero el que constituye la riqueza del particular y del comUn.. El que guarda un avaro y el que esconden las entra:ii.as de la tierra es como un ente sin existencia mientras se conserva en el reposo, sin entrar en giro y circulaci6n. Nada debe influir, para la prohibici6n pretendida por el sindico Hernandez, la idea de que muchos americanos nos haran sentir la falta de sus cargamentos de vfveres y la de los derechos que pagarian a su entrada, si los transportasen a las islas baxo la seguridad de ser despues admitidos a esta a negociar los trasbordos de azilcar y ron extranjero; porque es prudencia de negociantes preferir las especulaciones que se giran de puerto a puerto a las que no [f· 118 ]/ ofrecen mayores mayores [sic] utilidades pasando de unos a otros: si el comerciante encuentra en el de su arribo pronto despacho de su carga y alli mismo la que necesita para retornar y cumplir su viaje la que fin ha de hacer escala y recargarse con dilaciones, riesgos y gastos que han de disminuir sus beneficios? Si los ingleses de las Antillas necesitan no menos del expendio de sus cosechas -que en el dia es prohibido en sus puertos a los americanos del Norte-- que de proveerse de los vfveres de este continente, que les son de necesario consumo, por fuerza ban de venir a nuestra isla, donde rige un sistema liberal que Jes proporciona la venta de aquellos y la adquisici6n de estos. En el segundo supuesto de que los ingleses deben salir de sus posesiones para despaohar SUS frutos, y de que }es es mas favorable el arribo a Puerto Rico que a ningUn otro, por las ventajas que les ofrece el ·gobiemo actual, es de esperarse que se reuniran aqui los comerciantes compradores .. de los vfveres que, en la suposici6n del sindico Hernandez, habrian de introducir en las islas inglesas los del (f· l09v.] I Norte. Y sabiendo estos la concurrencia de aquellos en nuestros puertos, es de inferirse :que se dirigiran a ella [sic] en derechura desde el continente americano, Y nos lo convertiran en otros tantos almacenes o factorfas, de donde se difundira a lo interior de la isla la abundancia,

* Sigue una n testada.

6. "· c.

(Bl comerclo con loa amerJc:anos del Norte y los Ingle. ses de las A n t 1. llas.J

155

[Abundancla, baratura y riqueza neral.J

Acuerdo.

Opin16n contrarla del regidor don Manuel Cruz.

ACTAS DEL CABILDO

la baratura y la riqueza general, efectos muy contraries a los que temia el sindico Hernandez de la libre introducci6n del azucar y ron extranjero. Los fraudes contra la Hacienda nacional, que en opinion de este mismo se supo· nian irremediables en la execuci6n de las trasbordos, no deben traerse a colaci6n despues de expedida la lnstruc· ci6n* de 7 de mayo ultimo, y las otras providencias con que la sabiduria de nuestra lntendencia ha cimentado la buena administraci6n de la Hacienda publica. Persuadido el ayuntamiento de que quedan satisfechos los reparos u objecciones con que el sindico anterior, don Francisco An· tonio Hernandez, trat6 de oponerse a la introducci6n libre de azU.car y ron extranjero ; tomando en consideraci6n al mismo tiempo la real orden de 7 de abril de 1805, que estimula a que por todos los medios se protexa la libertad ilimitada del comercio de Espana y de America, tanto en sus importaciones como en las [f· 110]/ exportaciones de frutos, acord6 contextar al senor intendente que no se le ofrece reparo en que se permita la libre introducci6n de azU.car y ron extranjero, a Io menos por ahora e interin dura la guerra del Norte con la lnglaterra y se amortiza la moneda papel circulante en esta isla, par conceptuarla nada perjudicial a sus hacendados, y sf muy benefica a los intereses del comercio** en general ya los de la Hacienda nacional en el ingreso de los derechos que correspondan; participandose a su seiioria con testimonio de esta acta en continuaci6n del expediente de la materia, que se devolvera, dexando de el copia legalizada; y siendo de opini6n contraria los seiiores regidores don Manuel La Cruz, don Pedro Irizarri y don Felipe de la Torre, expuso el primero que sobre el particular ha representado a Su Majestad lo conveniente, siendo sindico procurador del antiguo ayuntamiento, el aiio de 1811 que sin embargo de haber venido despues la modificaci6n del derecho de saca, reduciendose a solo cuatro reales de los diez y seis que antes se pagaban por cada cien cuartillos, concurren siempre muchas y poderosas razones contra la UI1ica [f· 110v·]/ que se le puede poner de la liberta.d de comercio en todo fruto, porque lleva el objeto del bien general de la naci6n y el de la libertad misma del pueblo; y una providencia

* La palabra Instruccidn esta sobrepuesta y testa la palabra introduccidn.

** Entre renglones: del comercio.

156
'1 {

SAN JUAN BAUTISTA DE. PUER',l'O RICO

dada con objeto de beneficiar no puede reducirse, por circunstancias particulares, a perjuicio general de Ia isla, que lo tendria si tolerase la introducci6n de azU.cares y aguardientes; irreparable, porque estando, como esta, reducida la isla al papel moneda, que ya corre al ciento por ciento, seria cerrarle la puerta a la fulica entrada en metalico que tienen los ramos de azucar y aguardiente, y por esta regla deberia suceder que, alterandose el precio de! cambio en el papel moneda, llegaria del todo a perder su estimaci6n, y pereceria la isla indispensablemente, como que los que vienen con azucares y aguardientes de las colonias, lo que hacen es coger su dinero en plata y llevarselo, dejando a la isla privada de ese beneficio, que tendria si refundiese y circulase en ella; de suerte que por este principio es mas pernicioso al (f· 111 ]/ publico y a la Hacienda nacional al permitir la introducci6n de dicho fruto [sic] que las ventajas que aparenta en el pronto la exacci6n de sus derechos; y principalmente en el dia, que con el motivo de las papeletas se ha retraido el comercio del Norte America, y siendo escasa la extracci6n, por consiguiente es muy bastante el producto de la isla para sostener este comercio, y al mismo tiempo se logra la utilidad de que se refunda y circule dentro de la misma isla. Cree el que expone que no ihabra una malicia de parte de los seiiores que dictan el acuerdo; su opini6n sera tal vez la mas acertada, y seguramente ellos asi lo habran conceptuado; pero concibiendo el exponente lo contrario, seria indigno de la confianza que ha depositado en el este pueblo si se manifestase indiferente en el acto de verlo extender, cuando esta positivamente persuadido de que el solo efecto que puede producir es la ruina y total destrucci6n de la isla. Cuando acept6 el encargo que se le ha confiado, jur6 desempeiiar sus atribuciones con la integridad y honor que le son caracteristicas, y segu-[ 1 • 111v·]/ramente no olvidara un instante estas obligaciones. Por el articulo 321 de la Constituci6n se encarga a los ayuntamientos promover la agricultura, industria y comercio, y siendo el exponente un miembro de los que componen este cuerpo, se cree en el derecho a oponerse a una providencia que lexos de contribuir a la prosperidad y fomento de la agricultura {seglln. su dictamen), la destruye; y por lo tanto, suplica rendidamente que para los fines que le convengan se le mantle dar por el presente secretario testimonio fntegro de esta exposici6n y del acta que la motiva.

[El comercio d e I Norte Am&ica.)

157 ' I
(Rulna y destruccldn de la isla.)

, Adhesl6n de 1 o s ·regldores don Pe• dro Irizarri y don Felipe de la Torre a Ia: opini6n del regidor don Ma· nuel Cruz.

Acuerdo.

Asignaci6n al se• cretarlo de 40 pe· sos mensuales.

ACTAS DEL CABILDO

El segundo y tercero, conformandose con lo ·expuesto por el regidor quinto nombrado, dixeron que se adherian a ello en todas sus partes. Y en su vista acord6 el ayunta· miento que, dirigiendose este acuerdo al senor intendente en las terminos antedichos, se provea a las seiiores de contrario voto de las testimonios integros que solicitan, para los usos que les sean convenientes.

Acuerdo.

Se abri6 un pliego rotulado al alcalde [f· 112 ]/ y ayuntamiento, que contenia un oficio dirigido por* el senor gobernador, su fecha 18 de agosto de 1813, contextando al acta de diez y seis del mismo, y participando haberse acor· dado por la Diputaci6n Provincial que el secretario de este ayuntamiento goce del** sueldo mensual de 40 pesos, no debiendosele hacer al presente mas abono, como tampoco percibirlo el anterior; y en su inteligencia se acord6 su cumplimiento, y que se haga saber al senor regidor diputado*** de gastos de**** los fondos de Propios. Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron las sefiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La.Cruz [rubrica] = Irizarri [rubrica] = Sarraga [ru· brica] = Moreno [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[55]

[31 DE AGOSTO DE 1813.]

En esta muy noble y muy lea} ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a treinta y uno de agosto de mil ochocientos trece afios, a efecto de celebrar cabildo ordinario concurrieron (f· mv.] / a esta sala consistorial los sefi.ores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores ***** don Vicente Pizarro, don Manuel La· Cruz, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de. Sarraga, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y el sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y con·

* Entre renglones: por.

** Bntre renglones: del.

'*** Sigue una frase testada.

**** Entre renglones: de gastos de.

***** Entre renglones: regidores.

158
,, ' I'.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

ferenciar sobre lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los senores alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials; regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Juan Severo Malag6:q, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n. *

Se recibi6 un oficio del senor gobemador, su fecha 27 del corriente, en que da por legftimamente excusado al regidor don Gabriel Rodrigo de admitir el dep6sito de la vara de 2.0 alcalde, que debia realizarse en el, por enfermedad del propietario, atendidas las legitimas causas que deduxo al efecto; y se acord6, en conformidad del mismo oficio de su seiiorfa, sustituir dicha vara en el regidor don Vicente Pizarro, a quien corresponde, mediante la indisposici6n de don Jose Davila, que le precede; y en su consecuencia, habiendo sido intimado el regidor don Vicente y aceptada esta comisi6n, qued6 en posesi6n de la vara de alcalde, ocupando en acto de ella el lugar que como a tal le corresponde, lo que se participa a su seiiorfa, y por aviso al publico que fixara el secretario a las puertas de Ia casa consistorial. En este acto expuso el i:egidor don Vicente Pizarro que, en obsequio a lo mandado por el senor capitan general, jefe politico, y acordado por este ilustre ayuntamiento, acepta el dep6sito de la vara [f· 113 ]/ del alcalde segundo nombrado, don Juan Viiials, por sus enfermedades, a condici6n de que no sea este un obstaculo que le impida viajar a su hacienda, que es de donde proporciona su subsistencia, y que, desde luego se dipute uno o mas regidores que se encarguen de las [comisiones] que como tal tiene a su cuidado el .que expone, por no poder cumplir con UDO y otro [encargo], con abandono ·de sus intereses, de los que es muy importante velar, pues habiendo servido en el antiguo ayuntamiento de regidor vinculado, y en este de constitucional, en UDO y otro en las comisiones de mas peso, y dos aiios de alcalde ordinario en los cinco que ha sacrificado en beneficio del publico y considerable perjuicio del que expone, como es notorio en el pueblo de Truxillo, donde poseia UD ingenio de caiia de azucar, el que ya no existe; yen el de Loysa, [en] que tiene crianza de ganados, le ban robado cuarenta y tres al mayor y veinte y cinco al menor, sin contar aves y demas

* No se menciona al sfndico procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina.

159
Dep6sito de la vara al alc:alde segundo nombrado. Acuerdo.
-..-:-:-
[Don Vicente Pizarro acepta la vara bajo condicl6n.]

(Robos de ganad?s en Loysa.J

Reglas que deben observarse para las carnicerfas.

ACTAS DEL CABILDO

que hay en una hacienda para su necesario. En esta Ultima posesi6n, esta cercado de ladrones, incendiarios y desaplicados, que viven de lo ajeno; contra quienes estaba gestionando ante aquel alcalde. Y espera de este ayuntamiento se recomiende al senor capitan general jefe politico, para que, bien por sf, o bien, si lo estimare conveniente, * pasarla a la Diputaci6n Provincial- teniendo en consideraci6n [f· 113v·]/ sus atrasos causados en el servicio publico- se atienda a su condici6n propuesta, y que conozca, por cuanto dexa expuesto, su ciega obediencia a las legitimas autoridades, y que sin corresponderle el dep6sito indicado, y agobiado de contratiempos, lo acepta, no tan s6lo por aquel motivo, cuanto por el servicio publico, igualmente que por exonerar de esta carga a los regidores postergados.

Oida la exposici6n del sefior don Vicente Pizarro, se acord6 exonerarle de las comisiones de su cargo, subrogandolas en el regidor don Jose Maria de Sarraga, [y] reservando al sefior gobernador y a la Diputaci6n Provincial la resoluci6n sobre los demas puntos que contiene dicha exposici6n, a cuyo efecto, se pasara a Su Sefioria.

Acuerdo.

Quexa de Mateo Collazo, pa sa iero, contra varlos vecinos de Bayam6n.

Se recibi6 otro oficio del sefior gobemador, [su] fecha 25 del corriente, ** con inclusi6n de lo acordado por la Diputaci6n Provincial sobre las reglas que deben observarse generalmente en los pueblos de la isla por las carnicerias, recordando el soberano decreto circulado al nu.mere 319, y previniendo se devuelva a la comisi6n el proyecto de instrucci6n que ha dado, para ,que lo adicione y reforme en aquellos articulos que considere se desvian del sistema particular y general de todos los pueblos; y se acord6 conforme a lo prevenido por el senor gobernador, dandose copias de este acuerdo *** a la comisi6n, para el efecto que se indica.

Se ley6 una representaci6n de Mateo Collazo, quexandose de que varios individuos del pueblo [f· 114]/ de Bayam6n que no tienen hacienda[s] a las orillas del rfo, se embarcan en las canoas de los propietarios y defraudan el derecho correspondiente al pasajero; [y] pidiendo se libre carta orden al juez territorial de dicho pueblo para que haga entender a los vecinos que no les es permitido

* Siguen unas letras testadas.

** Entre renglones: fecha 25 del corriente.

*** Las palabras este acuerdo testan otras.

160

el abuso de que hace relaci6n; y se acord6 que en confor.midad a Io prevenido en acta de 17 de mayo del corriente [aiio] y expediente para el nuevo arriendo de! pasaje de Palo-Seco, se repita al interesado se presente a las justicias respectivas contra Ios defraudadores que por cualquier via compiten a /perjudicarle en los proventos del ramo, las que seguramente se la administraran cumplida, con sujeci6n a las condiciones de su remate, que deberan comprobar en Ios casos ocurrentes.

Se tuvo presente una representaci6n de Francisco Rios, dirigida a que se le entreguen los expedientes originales sobre cobro de cuatrocientos pesos que presto a los fondos de Propios y sobre Ia devoluci6n de Ios cuatro reales que se le exigieron por antigua costumbre en la visita de pesos y medidas de su tienda; y se acord6 la entrega del primero, reservando la del segundo, que esta pendiente.

Se recibi6 un oficio del senor diputado en Cortes, electo por esta isla; su fecha 29 del que rige, * en que dice partir al dia [f· 114v·]/siguiente para la Aguadilla, en donde tiene ocasi6n segura para verificar su viaje con toda brevedad a Ia ciudad de Cadiz, [y] ofrece corresponder a Ia confianza de estos fieles habitantes, contribuyendo, en cuanto le permita su instituto y el bien general de la Nacion, al bien y prosperidad de este pais, esperando que se le comuniquen por este ayuntamiento las rectas y ficas ideas que tengan a bien en aquel destino. En su inteligencia se acord6 que se tenga presente, y se reserve.

Se ley6 una representaci6n de Antonio Uteza, actor de teatros, por la que solicita permiso para dar una funci6n por sola una noche, compuesta de varias piezas, que expresa en dicha representaci6n; y se acord6 que el ayuntamiento no encuentra reparo en que se realice Ia funci6n, obteniendose previamente la debida licencia del senor gobemador politico, que se participara por el mismo interesado a los sefiores alcaldes y diputados de teatro, para lo que incumbe a su obligaci6n.

Evacu6 el regidor don Vicente Pizarro el informe que, consiguiente al oficio del senor capitan general [de] fecha ** 24 de julio, se le exigi6 en acta de 16 del corriente, relativo a que expresase el estado en que se halla la fabrica de Ia ca.reel, coma superintendente de obras publicas. De

* Entre renglones: su fecha, 29 del que rije.

"'* Siguen las palabras 16 del corriente, testadas.

Acuerdo.

' I Fondos de propios. Peticl6n de Francisco Rios de dos expedientes sobre cobro y devoluci6n de pesos.

Acuerdo.

Partlcipaci6n del seftor diputado en Cortes de su pr6- ximo vlaje.

Acuerdo.

Re presentaci6n de Antonio Uteza, actor de teatros, para que se le permita dar una funci6n en una sola noche.

Acuerdo.

Estado actual de la f4brica de la cllrcel.

SAN ·re:AN-BAUTISTA
DE PUERTO RICO
161

Acuerdo. Subscrlpcl6n par a ayuda de los all· mentos de Jos pobres de la c4rcel,

ACTAS DEL CABILDO

el resulta que, segiln el piano con que se ha seguido dicba obra, se halla ya concluida, excepto sus persiana·s, que deben [f· 115]/colocarse en Ia sala de jueces; y que para su conclusion ban faltado diez y siete mil quinientos setenta y ocho pesos, siete reales y siete maravedies, para cuyo entero, y acordar el arbitrio que deba destinarse al efecto, es de parecer se oficie con el senor intendente de la Hacienda nacional, a fin de que los seii.ores ministros de ella liquiden la cuenta del dinero que han suplido con aplicaci6n a dicha obra, y del que se ban reintegrado de orden del seiior gobernador, siendo intendente, desde julio de 1802 hasta que por soberana resoluci6n se mand6 suspender el arbitrio de fabrica de carcel; lo que, entendido por el ayuntamiento, acord6 se pase el oficio politico que se anuncia al seiior intendente de la provincia, al objeto que detalla el seiior regidor don Vicente Pizarro; cometiendo a este mismo su ejecuci6n, dando cuenta.

Dieron cuenta los sefiores regidores don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno de! resultado de la subscripci6n queen acta de 12 de julio ultimo se acord6 abrir en favor de Jos pobres de la carcel para ayuda de SUS alimentos, interin se excogitaban arbitrios que Ios proporcionasen de una manera estable y permanente. Poco ha dado de si esta cliligencia, pues seguramente no pasaran de veinte y cinco pesos las ofertas que se han realizado hasta este dfa; siendo por consiguiente indispensable tratar desde el momenta de asegurar la subsistencia a estos infelices, que es tanto mas precaria en el dfa, cuanto que se ban encarecido prodigiosamente los mantenimientos, en [f· usv·]/ terminos que no puede regularse menos de cuatro pesos diarios el costo de los que deben consumir los presos; siendo asf que el arbitrio de los puestos de la plaza no llega regularmente a una tercera parte de esta importancia. El alcaide, por otra parte, en la cuenta intervenida por el regidor diputado de carcel de los gastos erogados en el pr6ximo mes de julio, repite el alcance de cuarenta y ocho pesos, siete reales, veinte y un maravedies y es probable que igual o mayor cantidad haya subido en el presente. Los fondos de Propios no se hallan en estado de soportar nuevas erogaciones, hallandose empeiiados por resultas de otras atenciones de indispensable preferencia. El ayuntamiento, teniendo presente la oferta del seiior capitan general de ceder en favor de este piadoso objeto el producido de la

162
··1.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

fuente de Mira-Flores, * acord6 se oficie con su sefioria Acuerdo. a fin de que se sirva realizarla, con lo que se acuclini a Ia presente necesidad y quedara a su seiioria la satisfacci6n de haber asegurado de un modo fixo y estable la subsistencia de los desgraciados presos, que por ella le colmaran de bencliciones.

Se recibieron gacetas de la Regencia de las Espaiias, _ Gacetas. desde el nfu.nero 63 hasta el 98, conducidas por la goleta correo nombrada la Cantabria; y se acord6 se archivaran. Acuerdo.

Con lo que se concluy6 esta acta, [f· 116]/ que firmaron los seii.ores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = La-Crtlz [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] =Andres Ruiz de Sagredo :[rubrica], secretario.

[56]

[1.0 DE SEPTIEMBRE DE 1813.] \

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a primero de septiembre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo extraordinario, de orden del senor xefe politico,** los sefiores alcaldes primero y segundo *** nombrados, doctor don Aniceto Ruiz **** y don Vicente Pizarro; regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Marfa de Sarraga, don Felipe de la Torrey don Antonio Moreno, y i[ el] procurador sinclico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar sobre Io que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron las sefiores don Jose Davila, don Manuel La-Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri y don Juan Severo Malag6n, y el procurador sindico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, por estar unos en el campo, otros enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

* Las palabras Mira-Flores testan otras.

** Entre renglones: de orden del senor xefe politico.

*** Entre renglones: y segundo.

**** Sigue la- palabra regidores, testada.

163 I.
[Se celebra cablldoextraordlnarlo.J

(Vocates propietarios de la Junta de Hacienda.]

(Don Marla de S4rraga designado vocal propietario de la Junta de Hacienda.]

ACTAS DEL CABILDO

Se abri6 un pliego rotulado al ayuntamiento de esta capital que, abierto, contenia un oficio del senor gobernador, su fecha 31 de agosto ultimo, con inclusion de otro de! seiior intendente que inserta la real orden * comunicada por el excelentisimo senor Secretario de Estado y del Despacho de [f· ll6v.] /, con fecha de 29 de junio de este ano, para que se agreguen a la Junta de Hacienda de esta isla, como vocales propietarios, al fiscal interino,** a un individuo de este ayuntamiento, y [a] otro nombrado por el ilustrisimo senor *** obispo y venerable **** cabildo, con el objeto de que, depurado por el celo e inteligencia de toda la Junta los valores de cada venta y entablada una rigorosa [sic] economia en los gastos, se logre por este medio, y con el auxilio de los ochenta y cinco mil pesos retenidos por el sefior intendente de La Habana, a quien se previene la remesa de ellos en dinero o efectos, baxo responsabilidad personal, y con el situado de un aiio tambien se manda enviar al Virrey de Nueva Espana; se !ogre la extinci6n del papel-moneda como arbitrio el mas ruinoso y perjudicial al erario y al bien publico; y se previene por su sefioria proceder este ayuntamiento a la elecci6n de la persona que ha de concurrir como vocal de dicha junta. Se conferenci6 algUn. tiempo sobre este punto y se acord6 nombrar, como en efecto se nombr6, por absoluta pluralidad de votos, al regidor don Jose Marfa de Sarraga; y que se participe al seiior gobemador xefe politico de esta provincia, con copias de este acuerdo para su debida inteligencia, y que se sirva ponerlo en noticia del senor intendente de la Hacienda nacional de esta isla.

Con lo que se concluy6 esta acta, que [f. 117 ]/ firmaron los sefiores alcaldes, regidores y sindico referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

Sigue la frase: de 29, testada.

Entre renglones: interino.

Entre renglones: ilustrfsimo seiior.

Entre renglones: venerable.

164
* .,,.,, .,,.,,.,, ****

[

6 DE SEPTIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a seis de septiembre de ochocientos trece aiios, a efecto de celebrar cabildo ordinario, concurrieron a esta sala consistorial los sefiores alcaldes don Aniceto Ruiz y don Vicente Pizarro; regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torrey don Antonio Moreno; y los procuradores sindicos aon Lilis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ·ayuntamiento. No concurrieron los seiiores regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Manuel La-Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri y don Juan Severo Malag6n, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se abri6 un pliego rotulado al senor alcalde y ayuntamiento de esta capital, dirigido por el senor gobernador xefe polftico, que contenfa un oficio de su seiiorfa, [su] fecha 2 [de] octubre corriente,* en que no hacienda lugar a las condiciones con que el senor regidor don Vicente Pizarro admiti6 el dep6sito de la vara que (f· 117v.]/ obtiene en propiedad el seiior alcalde segundo nombrado, recomienda sus servicios para que se le guarden aquellas consideraciones que no le hagan .oneroso el servicio publico, a lo que ofrece tambien contribuir el seiior jefe politico por su parte; y se acord6 conforme en un todo a lo que expresa el citado oficio.

Se tuvo presente otro particular del mismo oficio, en que el sefior jefe polftico advierte el modo como debe oficiarse y darse execuci6n a los acuerdos del ayuntamiento; y se acord6 hacer presente a su sefiorfa se sirva acelerar la remisi6n a este de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico-politico de las provincias, sancionado en el decreto de las Cortes de 23 de junio Ultimo, que ha llegado en el pr6ximo correo, para que tenga su cumplido efecto, arreglandose a el en un todo el ayuntamiento.

* Entre renglones: fecha 2 octubre corriente.

Negativa de las con dlciones que propuso don VI· cente Pizarro para admitlr la vara de alcalde.

Acuerdo.

Modo de oficlarse y executarse los acuerdos dd ayun- tamlento.

Acuerdo.

JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [57]
SAN
165 'I i
Acta del 6 de septlembre de 1813.

Producto de la fuente de Mlrafiores.

Acuerdo.

Exe us a que hizo don Jos6 Antonio Goicoechea del encargo de Director de la Caxa de Cambios.

ACTAS i>EL CABILDO

Tam.bien se incluia en el mismo oficio los que ofrece hacer el senor gobernador con Su Majestad, a efecto de que lo tenga el producto de la fuente de Miraflores en favor de los pobres de la carcel, y que en el interin que se satisface su costo se aplique por mitad al indicado objeto, en lo que tambien ofrece su sefioria proceder con inteligencia de Su Excelencia la Diputaci6n Provincial; y se acord6 tributarle gracias a nombre del publico por este acto de piadosa generosidad, comunicandolo al regidor diputado de carcel para que oportunamente acuda a percibir las cantidades que produxese este [f· 118 ]/ arbitrio, dandole su debida inversi6n con arreglo a lo acordado sobre este punto.

Acuerdo.

Petici6n de Mateo Collazo, pasajero de Palo Seco, de que se le franquee copia del remate y una tablilla para ponerla al pllblico.

Se recibi6 un oficio de don Jose Antonio Goicoechea, [su] fecha 31 de agosto Ultimo, en que se excusa de admitir el nombramiento de director que para la Caxa de Cambios que ha de establecerse con denominaci6n de esta isla le result6 en acto del 23 de! propio mes, a causa de sus cortos conocimientos para el desempefio de tan grave comisi6n; que le seria de infortunio, por llamarle su carrera mercantil a varios puntos de la isla. El ayuntamiento, al acordar sobre este punto tom6 en consideraci6n las calidades de don Jose Antonio Goicoechea, y no duda asegurar que Se reUn.en en el las de probidad e inteligencia, las mas necesarias para haber merecido el nombramiento que rehilsa. Trat6 al mismo tiempo de desempefiar la U.nica parte que le ha cabido en este negocio, cual es la de realizar la elecci6n de un director. Entiende el ayuntam.iento que habiendo esta recaido en un vecino ciudadano de concepto y reputaci6n, no ha debido hacer otra cosa mas que participarselo, despues de obtenida la aprobaci6n superior. Si el interesado insiste en no admitir la comisi6n que se le ha conferido, t6cale hacerlo presente al seiior jefe superior de la Provincia, quien graduara el merito de las causales alegadas y cUspondra, en caso de exonerarle, que se proceda a nueva elecci6n. Baxo estos supuestos se acord6 pasar [f· uav. ]/ a su seiiorfa el of!cio original del director electo don Jose Antonio Goicoechea, para queen su vista disponga Io que estime mas conveniente al beneficio de la isla, haciendose asi saber al interesado para que obre por su parte lo que juzgue oportuno.

Se ley6 un memorial de Mateo Collazo, pasajero de Palo Seco, pidiendo copia legalizada de su remate y una tablilla de las condiciones en el exJ?resas, para ponerla a

166
!).'.'.' ' ,i: /. I I / I

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO-

vista del publico y poder fundar su queja contra los defraudadores de sus derechos ante las respectivas justicias; y en su vista se acord6 conforme a su petici6n, y que se haga saber a la parte que no es necesario ofrecer dineros, como le hace .en dicho memorial, para franquearle la copia que solicita, pues tampoco se le exigiran por el secretario.

Se convirti6 la atenci6n hacia ias ordenanzas municipales que debe formar este ayuntamiento en desempeiio de la 8.11 de SUS atribuciones, detalladas en el articulo 321 de Ia Constituci6n; y se acord6 crear una comisi6n compuesta por los sefiores regidores don Miguel Pizarro, don Jose Sarraga y don Antonio Moreno, y el sindico procurador segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para que estos formen UD proyecto de ellas y lo presenten para SU discusiOn. y consiguiente aprobaci6n, franqueandoseles cuantos documentos y noticias existan en el archivo que sean conducentes al intento, tomando por base Ia Constituci6n y [el] decreto de las Cortes de 23 de junio (f· 119 ]/ ultimo, sin perder de vista la lnstrucci6n de Intendentes de Nueta Espaiia, que rige en esta isla, co:h1 las !eyes de las Recopilaciones de Castilla e Indias que tienen relaci6n con la propuesta materia; encargandose a la comisi6n la mayor brevedad, por lo que interesa al sistema que debe regir en este pueblo, y a su mayor felicidad.

Bvacuaron los regidores don Jose Maria de Sarraga y don Antonio Moreno la comisi6n que se les confiri6 para el examen de las cuentas de los fondos de Propios correspondientes al aiio de 1811, las que se ban ballado conformes con los documentos que las comprueban y a las 6rdenes de la junta municipal del antiguo ayuntamiento; y se acord6 pasarlas su excelencia la Diputaci6n Provincial, por el conducto regular del seiior jefe politico superior de la provincia, al objeto de el visto bueno de aquella y la aprobaci6n de este, en conformidad del articulo 335, parrafo 2.0 de la Constituci6n, y el 5.0 del capftulo 2.0 del decreto de las Cortes de 23 de junio del aiio corriente.

Dieron su dictamen los regidores don Jose Marfa de Sarraga y don Antonio Moreno sabre las cuentas de la administraci6n de los fondos de propios correspondientes a los nueve meses primeros del aiio pr6ximo pasado, y no ofreciendose reparo que oponerles, por estar conformes

Acuerdo,

Ordenanzas municl-

pales que debe for· mar el ayuntamiento.

Acuerdo.

Cuentas de los fondos de Propios del alio de 1811.

Acuerdo.

Cuentas de los fondos de Pro11los de los nueve me-ses primeros de 1812.

' '
167
: I
• · '-
·

Reclamaci6n que hace don Luis Huertas de 3,250 pesos de los fondos de Proplos, por vfa de lndemnizacl6n.

Acuerdo.

ACTAS DEL CABILDO

a las 6rdenes de la junta municipal del antiguQ ayuntamiento, y con los documentos que las compruebein, se acord6 pasarlas a su excelencia la Diputaci6n ['· u9v. ]/ Provincial, por medio del senor jefe superior pohtico, al fin de obtener el visto bueno y aprobaci6n que exige el artfculo 5.0 del capitulo 2.0 del decreto de las Cortes de 23 de junio del afio corriente.

Se tuvo presente lo representado por el procurador sindico segundo nombrado en el expediente suscitado por don Luis Huertas, arquitecto maestro mayor de fortificaci6n de esta plaza, quien por via de indemnizaci6n de perjuicios sufridos en la obra de la nueva carcel, que ha corrido a su clirecci6n, exige la cantidad de tres mil doscientos cincuenta pesos, pagaderos de los fondos de Propios. El ayuntamiento, estimando por de Ia mayor consideraci6n reclamo de don Luis Huertas, acord6 que se cite para cabildo pleno en el orclinario siguiente, y diferir para entonces Ia resoluci6n de este asunto, haciendolo asi saber al interesado.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[58]

[13 DE SEPTIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan (f. 12X>]/ Bautista de Puerto Rico, a trece de septiembre de mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario pleno, los seiiores alcalde don Vicente y regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri y don Felipe de la Torre, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefi.ores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Jose Davila, don Manuel La-Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga, don Juan Se-

168
f"i: '1 . }

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

vero Malagon y don Antonio Moreno; y procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos en el campo, otros enfermos y otros en el servicio de la naci6n y publico.

No se procedi6 a tratar ni discutir sobre cosa alguna por ser tan corto el numero de los concurrentes, habiendose citado para cabildo pleno en el anterior; y firmaron los sefiores alcalde y regidores referidos, de que doy fe. = Pizarro [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Irizarri [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[59]

[

13 DE SEPTIEMBRE DE 1813.]

En la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico (f· 120v. ]/, a trece de septiembre de mil ochocientos trece aiios, convocados por el senor alcalde primero nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, concurrieron a las 'Cllatro de la tarde de este dia, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los senores alcalde don Vicente Pizarro; regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno. No concurrieron las senores alcalde primero nombrado referido; regidores don Jose Davila, don Manuel La-Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga y don Juan Severo Malag6n; y procuradores sfndicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos en el campo, otros enfermos y otros ocupados en el servicio publico y de Ia naci6n.

'se abri6 un pliego rotulado al alcalde y ayuntamiento constitucional de esta ciudad, que contenia un oficio del senor jefe politico superior, en el que previene disponga este ayuntamiento que a la mayor brevedad se le remita copia legalizada de las condiciones con que se ban rematado Ultimamente los pasajes y asientos de corrales, cuyo producto percibe el ayuntamiento como fondo de Propios y arbitrio suyo; por necesitar saberse en la Diputaci6n Provincial, principalmente de las de Palo Seco, Pueblo Viejo, Boca Habana, y [de] la de Loysa, agregando tambien las que rigieron ahora diez aii.os en el remate de Palo

(Por no reunirae el suffciente n t1m er o de regidores, aunque cltados para cablldo pleno, no se ttata nfngt1n asunto.J

Arrendamlentos.

' ' ' I t ••
169
' i I
Acta del J3 de septiembre, en la tarde.

Acuerdo.

Con textacl6n del selior fefe polftico sobre la excusa de don Jos6 Antonio Goicoechea. Acuerdo.

Cuentas de Propios. Acuerdo.

Circular ndmero 330.

(Reglas para la ereccl6n de nuevos pueblos.)

ACTAS DEL CABILDO

Seco; y se acord6 conforme al contexto de dicho [f· 121 ]/ oficio.

Se abri6 otro pliego rotulado al ayuntamiento de esta capital, que contenia un oficio del sefior jefe politiw, su fecha 10 del corriente,* en que contestando su seiioria quedar enterado de lo acordado en acta de 6 del mismo sobre haberse exonerado don Jose Antonio Goicoechea de su encargo, avisa que lo pondra en noticia del senor intendente; y en inteligencia se acord6 que se archive dicho oficio.

Se abri6 otro pliego, rotulado al ayuntamiento de esta capital, [su] fecha de hoy, en que contestando su seii.oria estar enterado de lo acordado en acta de 6 del corriente y cuentas que este ayuntamiento pas6 para la inspecci6n de la diputaci6n provincial, segt!n informe de la comisi6n, participa haberlas pasado con esa fecha; y se acord6 quedar inteligenciados, y que se archive el citado oficio.

Acuerdo.

Se recibi6 una circular del se.iior jefe politico, baxo el nll.mero 330, comunicada por el sefior alcalde don Vicente Pizarro, comprehensiva de una copia de las leyes del libro 4.0 , titulo 7.0 , de la Recopilaci6n de Indias, que trata de la poblaci6n de las ciudades, villas y pueblos; en la cual dice su se:iioria haberse acordado por su excelencia la Diputaci6n· Provincial que para proveer a los ayuntamientos de los fondos de propios y ejidos ['· 12•v. ]/ que deben tener todos los pueblos, sin desviarse del sistema constitucional, que prohibe toda sisa o contribuci6n; con presencia de las leyes citadas informen los ayuntamientos circunstanciadamente si se ban observado las reglas que previenen las mismas leyes para la erecci6n de nuevos pueblos, expresando su demarcaci6n, localidad, extension y circunstancias; silos terrenos de ejidos estan en propiedad particular y si existen algunos balclios con que pueda sustituirse su falta; y en caso de no haberse guardado las reglas indicadas, si se podran guardar en la actualidad, [y] propongan lo que segful su estado y circunstancias podra practicarse; y se les previene que para evacuar el informe pedido ban de formal- expediente en que conste todo lo referido, remitiendo testimonio de el en su oportunidad para los efectos convenientes. Y en inteligencia de lo expuesto, se acord6 su cumplimiento, diputandose, para que lo tenga, a los se:iiores regidores don Pedro Iri-

* Las palabras f echa JO det corriente testan otras.

170
·' . •" ...

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

zarri y don Felipe de la Torre, a quienes se franquearan todos los conocimientos que pidan del archivo, con copia de este acuerdo, que encabezara el expediente que deba formarse.

Present6 el regidor don Antonio Moreno las relaciones de productos de la imposici6n de un real por cada res de las que se benefician en la carniceria de esta capital, acordada por su excelencia la Diputaci6n [ 1 • 122]/ Provincial, y de que deb:ia haber dado cuenta al depositario de esta, don Mateo Belvis, informando no haberlo verificado por estar ausente dicho depositario. En su inteligencia se acord6 que pase las relaciones mencionadas, con los productos, al que suple las veces del depositario, que lo es el doctor don Francisco Pimentel.

Presentaron la relaci6n de productos de carniceria los diputados don Pedro Irizarri y don Felipe de la Torre, y se acord6 el que se archive.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seii.ores alcaldes y regidores referidos, de que doy fe. = Pizarro [rubrica] = Rodrigo i[nibrica] = YrU.arri [nibrica] = Moreno [nibrica] = De la Torre [nibrica] ·. Andres Ruiz de Sagredo [nibrica], secretario.

[60]

[20 DE SEPTIEMBRE DE 1813.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de septiembre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seii.ores alcaldes doctor don Aniceto Ruiz y don Vicente Pizarro; regidores don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose ['· 122v·]/ Battle Espina, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los se:iiores regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Marfa de Sarraga y don Juan Severo Malag6n, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se recibi6 el soberano decreto Instrucci6n para el gobierno econ6mico-polftico de las provincias, circular nu-

Relaclones de. ·,{lio- ductos de la fnipa. slcldn de un real par cada res.

Acuerdo. Relncl6n de productos de camicerfa.

Acuerdo.

Soberano decreto. Circular ndmero 331.

171

Acuerdo.

Hospitales y demils estableclmientos de beneflcencla. Acuerdo. Dep6slto de vara de alcalde segundo.

ACTAS DEL CABILDO

mero 331, comunicada por el senor alcalde primer nombrado; y se acord6 contestar a su senoria ·su recibo, y a reserva de cuanto haya que acordar sobre su execuci6n, se recomienda su contexto, particularmente a la comisi6n encargada del proyecto de ordenanzas municipales, para que se arregle a su tenor.

Hizo presente el senor alcalde primer nombrado el oficio que le dirigi6 el senor jefe politico, [su] fecha 18 del corriente, exigiendo, de acuerdo con la excelentisima Diputaci6n Provincial, el informe pedido a este ayuntamiento en oficio de 14 de junio, consecuente al acta de su excelencia del propio dia, con el expediente sobre hospitales y demas establecimientos de beneficencia; y se acord6 pasarlo a su sefioria integro, en el que se advierte [f· m1; desde luego el informe de su estado que se desee, con agregaci6n del oficio ultimamente recibido.

Hizo presente el senor alcalde primer nombrado un oficio que Je dirigi6 el senor jefe politico, SU fecha 18 de septiembre del afi.o corriente, relativo a que se proceda per este ayuntamiento al dep6sito de vara de segundo alcalde en el regidor [al] que sucesivamente le pertenece, por haber* acordado Ia excelentisima Diputaci6n Provincial que el que la tiene por enfermedad del propietario don Juan Viiials, que lo es el senor regidor don Vicente Pizarro, substituya al presbitero don Manuel Pizarro, uno de los diputados provinciales; ** y se acord6 se deposite en el senor regidor don Manuel La-Cruz; y con respecto a hallarse ausente, se libre oficio, para su participaci6n, de que concurra inmediatamente, dando aviso de su llegada para queen cabildo extraordinario que se cite tenga efecto lo acordado.

Precio mils baxo y mils alto de la libra de pan de 16 onzas y barril de harina. Acuerdo.

Se recibi6 un oficio del senor jefe politico, rotulado al muy ilustre ayuntamiento de esta ciudad, su fecha 18 del corriente, en que pide su senoria un documento fehaciente y calificativo del precio mas baxo y mas alto que ban tenido en esta ciudad la libra de pan [1 • 123v·]/ cocido de a 16 onzas y el barril de harina, desde [el] 13 de agosto de 1812 hasta el dia de la fecl:yi; y se acord6 diputar a los sefiores regidores don Jose Romero y don Antonio Moreno para que informen sobre el particular, lo que verificado, se librara el documento pedido.

* Hay unas letras testadas al final de esta palabra.

** Parte de la palabra provinciales testa otras letras.

172

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se recibi6 un oficio del se:iior jefe politico, rotulado al senor alcalde y ayuntamiento constitucional de esta capital, su fecha 14 del corriente, recomendando se evacuen y se de cuenta de los expedientes y materias pend.ientes en el primer cabildo, y de su estado las que no se bayan concluido, para activar su conclusi6n. En su inteligencia se acord6 que el secretario forme una relaci6n de todos expedientes inconclusos y de cuenta con ella para el primer cabildo.

Se ley6 una representaci6n de Silvestre Montoro, sargento retirado del regimiento de linea de esta plaza, relativa a justificar que no posee ningunos bienes de fortuna con que poder subsistir, y pide documento de baberlo verificado, para hacerlo constar en la Junta de Hacienda Nacional, con el fin de que no se le suspenda el pago de la mitad de Ia asignaci6n [de] que goza en por su retire, segiln el soberano decreto de 4 de julio de 1811; y se acord6 nombrar una cliputaci6n compuesta de Ios [f· 124]/ ·seiiores regidores don Antonio Moreno y don Felipe de la Torre, y el procurador sinclico segundo nombrado, don Jose Batlle Espina, para que informen sobre lo contenido en dicha representaci6n, lo que verificado, se librara el documento pedido.

Se ley6 una representaci6n de don Jose Sim6n Izquierdo, vecino de esta ciudad, pidiendo un solar de los correspondientes al fondo de Propios, para en el fabricar; y se acord6 que el senor regidor diputado de policfa informe si existe alguno de que pueda bacerse gracia al suplicante, con designaci6n del que fuere.

No se conferenci6 sabre la reclamaci6n que hace don Luis Huertas de tres mil doscientos cincuenta pesos de los fondos de Propios, por via de indemnizaci6n, por haberse acordado a pluralidad de votos que Ia delicadeza del asunto requiere [para tratarse] mayor nfunero de vocales que los que hoy ban concurrido, y que, por tanto, se reserve para el cabildo pr6ximo, citandose para pleno, y exhortandose a los demas se:iiores regidores a que concurran, en atenci6n a que urge ya la decision de este particular, por estar pendiente ha mas de dos meses.

Se recibi6 un oficio del senor intendente [f· 124 v. ]/, [su] fecha 18 del corriente, acompaiiando la real orden de 29 de junio Ultimo [y] los acuerdos de la Junta Provincial de Hacienda celebrados en los dfas 6, 9 y 10 de este mes, con el manifiesto de 16 del mismo, todo reducido a proporcio-

Expedlentes y mater I as pendientes en el ayuntamlento.

, I L Acuerdo.

Solicitud de Silvestre Montoro de que se le admita jusdflcaci6n de no poseer bienes de fortuna.

Acuerdo.

Solares pertene- cientes a los fondos de Propios.

Acuerdo.

Reclamacl6n de don Luis Huertas.

Acuerdo.

Donativo para ayu- da de los gastos de la hacienda Nacional a cuenta de la contribuci6n.

173

IPrt!stamo al comerclo.J

!Se dlputa a tres regldores para que persuadan a los veclnos a hacer el donativo.J

ACTAS DEL CABILDO

nar el logro de Ia amortizaci6n del papel moneda circuIante, y Ia conservaci6n de esta plaza sobre bases s6lidas que aseguran los derechos de propiedad, protegiendo el comercio, agricultura, industria y artes. Enfre otras medidas adoptadas al intento por la Junta Provincial de Hacienda, es una la de entregarse a la generosidad de los habitantes de esta isla solicitando un prestamo al comercio Unicamente, para el socorro diario de las tropas, y un donativo de las demas clases para ayuda de los otros gastos que no son menos dignos de consideraci6n. Este ultimo, por Io que respecta a la capital, se confia al celo de este ayuntamiento, que debera exigirlo en clase de anticipaci6n voluntaria a la contribuci6n* que ha de establecerse y repartirse para el aiio pr6ximo, conforme a la Constituci6n y decretos soberanos, seglin anuncia el manifiesto de la Junta, y [el] oficio del senor intendente citados. Se complace [f· US)/ el ayuntamiento de tomar la parte que se le encomienda en Ia execuci6n de Ia soberana voluntad y acuerdos subsiguientes de Ia Junta de Hacienda, y en prueba de ello acord6 diputar a los sefiores regidores don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, que asociados de los respectivos hombres buenos o comisarios de los barrios en que esta dividida la ciudad, se encarguen de inclinar ** y persuadir a los vecinos al donativo o anticipaci6n voluntaria que se les exige a cuenta del cupo en la contribuci6n que habra de corresponderles en *** el afio entrante y en los sucesivos: para lo que les manifestaran la real orden y piezas obradas a su continuaci6n, empleando todo su celo y eficacia al Iogro de las beneficas intenciones del Gobierno y Junta Provincial de Hacienda, haciendoles ver que del buen resultado de esta operaci6n depende el alexar de la isla los incalculables males que ya se ban empezado a sentir, y que serfan interminables si por parte de todos y de cada uno de los particulares no se propendiese a realizar los planes concebidos [f· 125v. ]/ por la Junta, en que ha dado las mas relevantes pruebas de SU patriotismo y filantropia; [y] que para facilitar la execuci6n de lo acordado se impriman listas y recibos con los correspondientes huecos, que se Ilenaran por Ios diputados respectiva-

Entre renglones: a la contribuci6n.

La palabra inclinar testa otra.

Entre renglones: en.

174
* ** ***

mente en cada casa en que entraren, haciendo todas las visitas y cuestas * por manzanas, aislada cada una de ellas, con arreglo al padr6n Ultimamente formado, que se les entregara al efecto; que diariamente formen un conocimiento de las cantidades que se colectaren, el que con ellas quedara en poder del sefior regidor don Gabriel Rodrigo, a quien se nombra depositario, y este entregara recibo de las que percibiere hasta que se realice la total recaudaci6n, que entonces se formara el cargo general para ponerlo a disposici6n del senor intendente, a quien con oficio politico se pase copia de este acuerdo en contestaci6n del suyo de 18 del corriente.

Hizo presente el senor alcalde primer nombrado que · para la visita general de carcel que debe realizarse en el dfa 24 del corriente, aniversario de la instalaci6n del Congreso Nacional, en conformidad al articulo 56, capitulo 1.0 de [I· 126 ]/ la ley de 9 de octubre Ultimo, corresponde nombrar dos individuos del ayuntamiento que asistan a ella, sin voto, como previene el articulo 24, capftulo 2.0 de Ia misma ley; y en consecuencia se acord6 nombrar a los sefiores regidores don Jose Maria de Sarraga y don Juan Severo Malag6n, a quienes se participe para su inteligencia.

Con lo que se concluy6 esta acta, que' firmaron los sefiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Moreno [rubrica] = De la Torre [rubrica] = V alldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[61]

[24 DE SEPTIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y cuatro de septiembre de mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial a efecto de celebrar cabildo extraordinario, los seiiores alcaldes primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz, y segundo electo, don Manuel La-Cruz; y regidores don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre, don

.ir En el original: questas [= cuestaciones].

(Don Gabriel Rod r igo nombrado ,., dep05ltario de la comlsldn.J

Visita general de drcel.

Acuerdo.

[Se celebra cablldo eittraordlnario.J

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO
175

ACTAS DEL CABILDO

Juan Severo Malagon y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a del ayuntamiento. (f· 126v. ]/ No concurrieron los seiiores regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Pedro Irizarri, y procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Consecuente a lo acordado en acta de 20 del corriente, se constituye el dep6sito de la vara de segundo alcalde en el senor regidor don Manuel La-Cruz, que lo acept6, y en acto de posesi6n ocup6 la silla que en concepto de tal le corresponde. A su consecuencia se acord6 que por el presente secretario se fixe edicto anunciando al pueblo esta novedad, por lo que interesa a la buena administraci6n de justicia.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron Ios seiiores alcaldes y regidores referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Sarraga [rubrica] =De la Torre [rubrica] =Malagon [rubrica] =Moreno [rubrica] =Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[62]

[27 DE SEPTIBMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista [f· 127 ]/ de Puerto Rico, a veinte y siete de septiembre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcaldes doctor don Aniceto Ruiz y don Manuel de la Cruz; regidor don Felipe de la Torre y procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores regidores don Gabriel Rodrigo, por estar en el campo; don Jose Davila, don Jose Romero, don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno, por estar enfermos; y don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga y don Juan Severo Malag6n, por estar ocupados en servicio de la naci6n y [ del] publico.

En este estado entr6 el senor regidor don Jose Maria de Sarraga.

176
Posesl6n del 2.• al· calde don Manuel La-Cruz.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se recibi6 un oficio del senor jefe politico, rotulado al alcalde y ayuntamiento constitucional de la capital, su fecha 22 del corriente, en que dice su senorfa quedar enterado de lo acordado por este ayuntamiento en acta celebrada el 20 del mismo; y se acord6 se archive dicho oficio.

Se ley6 un oficio del senor gobemador xefe politico, rotulado al ayuntamiento constitucional de la capital, su fecha 25 del corriente, en que dice su senorfa quedar enterado de lo acordado por este ayuntamiento en el cabildo (f· mv. ]/ extraordinario celebrado el 24 del mismo, acerca de la posesi6n al alcalde segundo, don Manuel de la Cruz; yen su inteligencia se acord6 se archive.

El senor alcalde primer nombrado comunic6 a este ayuntamiento una circular dirigida por el senor jefe politico baxo el nWn.ero 332, * comprehensiva de la real orden de 13 de julio Ultimo, para que los ayuntamientos constitucionales consulten por mano de los jefes politicos a la Regencia del Reino, por la Secretarfa de la Gobernaci6n de Ultramar, la asignaci6n o aumento de sueldos que hagan a sus secretarios. En su inteligencia se acord6 su cumplimiento, y que se archive, contestando su recibo.

Se ley6 una circular que comunic6 a este, ayuntamiento el sefior alcalde primer nombrado, dirigida por el senor jefe politico baxo el nfunero 333, comprehensiva de la real orden del 13 de julio Ultimo, para que el lil?ro en que se sienten los juicios de conciliaci6n de los alcaldes constitucionales sea del papel del sello de oficio, y, enterado el ayuntamiento, acord6 su cumplimiento, y que se archive, contestando su recibo.

Se ley6 una circular comunicada a este ayuntamiento por el sefior alcalde primer nombrado, y dirigida por el jefe politico baxo el nUm.ero 334, en la cual esta inserta la real orden de 13 de julio Ultimo, (f· 128 ]/ comprehensiva del reglamento del ramo de teatros; y enterado el ayuntamiento, acord6 su cumplimiento, y que se archive, contestando su recibo.

Se ley6 una circular comunicada a este ayuntamiento por el senor alcalde primer nombrado, y dirigida por el senor jefe politico baxo el nfunero 335, comprehensiva del soberano decreto de 3 de julio Ultimo, por el cual queda suprimida la Contaduria general de Propios que existia en la Corte. Se acord6 se archive, enterado el ayunta-

* Entre renglones: baxo el nUmero 332.

Contestacl6n al ac· ta de 20 del corrlente.

Acuerdo.

Contestaci6n ai' acta de 24 del corrlente.

Acuerdo.

Circular nllmero 332.

Acuerdo.

Circular nUm.ero 333.

Acuerdo.

Circular nUm.ero 334.

Acuerdo.

Circular ndmero 335.

177

Donatlvo o andcipac f 6n voluntarfa para los precfsos gastos de la Tesorerfa nacfonal.

Acuerdo.

F.dbrica de la c4rcel.

ACTAS DEL CABILDO

miento de estar a su observancia y cumplirniento, contestandose su recibo.

Se recibi6 un oficio del senor intendente de la Hacienda Nacional, comunicado por el se.iior alcalde primer nombrado, en el que participa su seiioria haber acordado la Junta Provincial de Hacienda dar a este ayuntamiento las gracias por el celo y patri6tico interes con que ha tornado a su cargo el donativo o anticipaci6n voluntaria para los precisos gastos de Tesoreria, acompa.iiando una relaci6n de las cantidades con que se han suscripto todos los seiiores vocales y secretario de la referida junta al donativo mencionado. En su vista se acord6 retribuir a su seiioria las gracias por el exemplo que da a todos los ciudadanos y habitantes* de esta provincia en la observancia [1 • 128v·]/ de las mas justas providencias que ha tornado para proporcionar la prosperidad a este pafs; a cuyo efecto se oficiara. con el senor intendente, incluyendosele testimonio de este acuerdo.

Acuerdo,

&pedfentes y ma· terias Acuerdo.pendientes.

Con oficio del senor gobemador de 25 del corriente se recibi6 Ia liquidaci6n formada por los seii.ores ministros de la Hacienda Nacional de los suplementos hecbos por ella a la fabrica de la nueva carcel, y cantidades recibidas por vfa. de reintegro al producto de dos cuartos de libra de pan, consecuente al acuerdo de treinta y uno de agosto Ultimo, en que se pidi6 esta noticia al seiior intendente con el objeto de satisfacer el informe pedido al ayuntamiento sobre el estado de la expresada fabrica y el deficit que resulte para el logro de su conclusi6n; y se acord6 pasar todo el expediente al senor regidor don Jose Marfa de Sarraga, para que hecha la liquidaci6n correspondiente de todas las cantidades invertidas en el indicado objeto, con expresi6n de los ramos que las hayan suplido, deduzca el alcance que resulte contra la indicada obra, y Ia presente en el pr6ximo cabildo para en su vista (f· 129 ]/ acordar el arbitrio que haya de cubrirlo, que es el otro extremo del oficio del seiior jefe politico, a quien se pasara el resultado de todo, y por ah9ra la cuenta original, quedando copia.

Dio cuenta el secretario con la relaci6n de expedientes Y materias pendientes, explica[n]do su estado; y se acord6 pasarla al senor gobemador jefe politico, en contestaci6n a su oficio de 14 de los corrientes.

* Entre renglones: y habitantes.

178

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Dio cuenta el secretario con las copias legalizadas de las condiciones de los remates de los pasajes de Palo Seco y Loysa en el Ultimo trienio,* y de las del aiio de 1795 del pasaje de Palo Seco, que se acord6 en acta de 13 del corriente compulsase con la de los pasajes de Pueblo Viejo y Boca Habana, las cuales informa no encontrarse en el archivo; y se acord6 pasarlas a su sefiorfa en contestaci6n a su oficio de 9 del corriente.

Se conferenci6 largamente sobre la reclamaci6n de don Luis Huertas de tres mil doscientos cincuenta pesos de los fondos de Propios, pendiente en los acuerdos de 13 y 20 del corriente, y se acord6 que siendo este un asunto de gravedad, de la clase de aquellos que no pueden resolverse sin la concurrencia de la mayor parte de los regidores, en conformidad del acta de cinco de abril del presente aiio, y que [f· l29v. ]/ aquella no ha podido realizarse por las causas legitimas que expresa el exordio de esta, se reserve para la primera oportunidad en que se congregue el nW:nero de regidores acordado, a menos que su seii.orfa el senor jefe politico se sirva disponer otra cosa.

Estando prevenido en el articulo 2.0 , capitulo 1.0 de la Instrucci6n para el gobierno econ6mico-politico de las provincias, que los ayuntamientos envien al jefe de ellas, cada tres meses una nota de los nacidos, casados y muertos en el pueblo, extendida por el cura o curas parrocos con especificaci6n de sexos y edades; de cuya nota conservara el ayuntamiento un registro; y asimismo una noticia de la clase de enfennedades de los que han fallecido, extendida por el facultativo o facultativos, se acord6: Para que tenga efecto lo primero, pasar oficio al ilustrisimo seii.or obispo diocesano para que se sirva disponer que el padre cura de la Santa Iglesia Catedral, Unica parroquia que existe en la ciudad, envie a este ayuntamiento la noticia que se previene en dicha Instrucci6n, debiendo ser la primera en fin de diciembre del presente aiio; y que se prevenga al medico de la ciudad, licenciado don Emigdio Antique, exhiba en igual tiempo la noticia que [f· 130 ]/ se exige en la segunda parte de dicho articulo, advertido el presente secretario de recoger oportunamente los insinuados documentos, de que sacara copia duplicada a los fines que expresa la referida instrucci6n.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los

* Entre renglones: en el Ultimo trienio.

Arrendamlentos.

Acuerdo.

Reclamnci6n de don Luis Huertas.

Notlcia de los nacidos, enfermos y muertos en el pue- blo, y de la clase de enfermedndes.

Acuerdo.

179

Acta de 4 de octubre de 1813.

m sefior goberna- dor recomlenda el articulo 17. del reglamento. Acuerdo.

eenso y estadfstlca de esta ciudad.

ACTAS DEL CABILDO

seiiores alcaldes, regidores y sln.dicos, de que doy fe.Ruiz [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Sarraga [rubrica] = De la Torre [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[63]

[ 4 DE OCTUBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a cuatro de octubre de mil ochocientos trece aii.os, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, citados para pleno, los se:fi.ores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, Y procurador sindico primer nombrado, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron Ios sefiores alcalde segundo nombrado [f· JJOv. ]/ don Manuel La Cruz, por estar ocupado en servicio publico; * regidores don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Pedro Irizarri, por estar enfermos, y el procurador sindico segundo por igual causa, y regidores don Jose Maria de Sarraga y don Juan Severo Malag6n por estar ocupados en servicio de la naci6n.

Se recibi6 un oficio del senor gobernador jefe politico, rotulado a los alcaldes y ayuntamiento de esta ciudad, su fecha 30 de septiembre Ultimo, en que, contestando su se:fi.oria al acta de 27 del mismo, dice que queda al cuidado de! ayuntamiento el remitir las noticias que se expresan en el articulo 17 del reglamento; y en su inteligencia se acord6 que se reserve, quedando enterado de practicar lo que en dicho articulo se previene.

Acuerdo.

Se recibi6 un oficio del se.iior jefe politico, rotulado al alcalde y ayuntamiento de esta capital, su fecha 3 del corriente, en que dispone su sefioria se le pase el censo de esta capital, con nominal de clases y exercicios, y la estadistica con respecto a la riqueza de su vecindario, como que debe servir de base para toda contribuci6n y sistema para la recaudaci6n de las rentas nacionales; y para que tenga .efecto una y otra operaci6n (f· 131 ]/ se acord6 que los regtdores encargados de la colec-

"' E.'ntre renglones: por estar ocupado en servicio publico.

180

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

taci6n por barrios del donativo que por via de anticipaci6n deben contribuir los vecinos, segiln lo acordado en acta de 20 de septiembre pr6ximo pasado, arreglen un c6mputo 0 calculo aproximado de la propiedad de cada uno de ellos, valiendose de la pericia de los maestros alarifes que lo ban sido en esta ciudad, don Agustin Cantero, segundo de* obras de fortificaci6n; Juan Almida, sobreestante del presidio; Juan Martinez y Vicente Fr6mesta, por lo que respecta a los edificios, dexando a la prudencia de los regidores diputados, con la subsecuente aprobaci6n del ayuntamiento, la graduaci6n de los demas bienes que respectivamente se consideren a los propios vecinos. Estas noticias las exhibiran los mismos encargados en el pr6ximo cabildo, esperando que su seiioria admitira las relaciones y estados que pide en su oficio, luego que se hayan arreglado con el debido conocimiento, pues el termino que en el se sefi.ala lo conceptUa. el ayuntamiento demasiadamente angustiado para unas operaciones que exigen prolijidad y delicadeza para que no cedan en agravio de particulares. Y al objeto de interesar a los ·alarifes en la execuci6n del trabajo [f· mv. ]/ que se les confia, dispone el ayuntamiento se oficie con el senor intendente a fin de que por vfa de compensaci6n se les exima de la contribuci6n que habra de corresponderles en el aiio pr6ximo, rebajando el valor de sus propiedades del total sobre el que debera recaer el cupo de esta ciudad; y para que los empleados Cantero y Almira puedan serlo en esta comisi6n, se obtenga el permiso de los se:ii.ores capitan general y comandante del cuerpo nacional de ingenieros, por media de oficios politicos en form.a.

En este estado entr6 el procurador sfndico 2.0 , don Jose Batlle Espina.**

Se ley6 una representaci6n del alcaide de la ca.reel nacional solicitando se adopten las determinaciones conducentes al mas pronto abono de lo que alcanza por las cuentas presentadas a este ayuntamiento por conducto del regidor diputado don Antonio Moreno, con arreglo a las relaciones de los gastos hechos para los alimentos de los presos en varios meses, y lo recibido para dicho objeto; y se acord6 que por el propio regidor diputado de carcel

* Sigue una abreviatura testada.

** Esta oraci6n aparece entre renglones.

(Se ordena reali1.at un computo de la propiedad en la ciudad.J

[Se sugicre al in· tendente que exi· ma de la contribucion a los maestros alarifes.J

Entrada del procu- rador 2.•.

El alcaide de la clirce l solicita el abono del alcance por sus cuentas.

Acuerdo.

181

fLa mitad del pro- ducto de la fuente de Miraflores destinada al sustento de los presos.J

Artfculo 3.•, capl- tulo I.• de la Instrucci6n.

[0bligaci6n del dico de la ciudad en caso de epide- mias.J

Acuerdo.

ACTAS DEL CABILDO

se practique la liquidaci6n de las cuentas que refiere el alcaide, con deducci6n del alcance, para en su vista disponer sobre su abono, recomendando al mismo diputado el acuerdo de seis de septiembre ultimo, en que su seiioria el seiior jefe politico ofreci6 (f· 132 ]/ destinar al sustento de los presos la mitad del producto de la fuente de Miraflores, precediendo acuerdo con la excelentisima Diputaci6n Provincial, interin se disponga otra cosa por el Gobierno superior, a quien debfa darse cuenta para que gestione la recaudaci6n de dicho producto en su mitad y le de su correspondiente aplicaci6n en conformidad de lo anteriormente acordado.

Estando prevenido en el articulo 3.0 , capitulo 1.0 , de la Instrucci6n para el gobierno * econ6mico-po1itico de las provincias, que manifestandose en el pueblo alguna enfermedad reinante o epidemica el ayuntamiento de inmediatamente cuenta al jefe politico, a los beneficos fines que en el se expresan, para que tenga el mas cumplido efecto en todas sus partes; se acord6 que el medico de la ciudad, don Emigdio Antique, sea impuesto literalmente de su contenido, a fin de que en caso de prender alguna epidemia avise inmediatamente al seiior presidente del ayuntamiento, con expresi6n circunstanciada de su origen 0 motivo, y progresos, para que este por SU parte practique oportunamente lo que le esta confiado sabre este particular.

Con lo que se concluy6 esta acta, que [1 • 132 v. ]/ firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = De ta Torre [rubrica] = Moreno [nibrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[64]

[11 DE OCTUBB.EDE 1813.]

oc- En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a once de octubre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcaldes

* Sigue una p testada.

182

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

doctor don Aniceto Ruiz y don Manuel de la Cruz; regidores don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y procurador sindico primero, don Luis Valldejuli, para tratar y conferenciar sobre lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores regidores don Gabriel Rodrigo, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga y don Juan Severo Malag6n, y procurador sindico segundo don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros en servicio de la naci6n.

Se recibi6 un ofi.cio del sefior jefe politico, 1[f· 133 ]/ su fecha 6 del corriente, en que dice su seiioria quedar enterado de lo acordado en acta de 4 del mismo, y que contestara en su oportunidad con respecto al acueducto de Miraflores; y se acord6 reservar dicho oficio.

El regidor don Jose Romero remiti6 a este ayuntamiento un oficio del ilustrfsimo senor obispo diocesano, doctor don Juan Alexo de Arizmendi, en contestaci6n al de dicho regidor de 16 de junio Ultimo para que se ponga a disposici6n de este ayuntamiento el Hospital de Caridad de esta ciudad. Por su contexto se advierte que su sefioria ilustrisima, fundado en el articulo 7.0 , capitulo 1.0 , de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico-politico de las provincias, y en el parrafo 6.0 del articulo 321 de la Constituci6n nacional, es de sentir que debe cesar toda disputa sobre [el] hospital* y desistir este ayuntamiento de la solicitud indicada, porque el de Nuestra Senora de la Concepci6n que se halla establecido en esta plaza no se mantiene de los fondos del comUn. del pueblo y si s6lo de las limosnas de los fieles y arbitrios que ban tornado los ilustrfsimos seii.ores obispos para su subsistencia; yen inteligencia de lo expuesto se acord6 ponerlo a conocimiento de su excelencia la Diputaci6n Provincial, en continuaci6n del expediente y con arreglo a lo acordado en acta de 20 de [f· 133v. ]/ septiembre Ultimo.

Se ley6 una representaci6n de don Juan Santaella, maestro mayor arquitecto retirado de reales obras de fortificaci6n de esta plaza, en la que solicita que este ayuntamiento le provea del informe justificativo de no tener bienes de que poder subsistir, para presentarlo a la Junta de Hacienda PU.blica, a quien debe hacerlo constar para

* Entre renglones: sobre hospital.

Acueducto de Mi· raflores. Hospital de Caridad.

[El Obispo pide cese toda disputa sabre el Hospital de Caridad.]

Acuerdo. Representacldn de don Juan Santaella pidiendo atestado de no poseer bienes de fortuna.

183
.. -

Acuerdo.

Solicitud de Silvestre Montoro del atestado de no tener bienes de fortuna.

ACTAS DEL CABILDO

que se le mantenga en el goce fntegro de su conforme al espiritu del soberano decreto de 1.0 de Ultimo, haciendo ver por el relato de su representac16n que jamas ha tenido otros bienes que su sueldo, con el que ha mantenido su familia honradamente, sin otros arbitrios ni emolumentos, hasta poner en carrera a sus hijos y darles la educaci6n correspondiente, y sin poder adquirir siquiera la propiedad de una casa mientras estuvo en el actual servicio por espacio de cuarenta y seis aiios; y que despues, no sufragandole la mitad del sueldo asignada en su retiro para su manutenci6n, decencia y pagar* casa de alquiler, se prestaron sus hijos, ya acomodados, a proporcionarle casa, fabricandosela a sus expensas, la que en el dia habita, gravada con [f· 134 ]/ el censo de dos mil y quinientos pesos; teniendo a su abrigo la hija mayor, viuda del** capitan del regimiento fixo don Pedro Echani, y tres nietos, dos de ellos varones que sirven a Su Majestad en el mismo regimiento, en la clase de cadetes. En inteligencia de cuanto contiene esta representaci6n, acord6 el ayuntamiento se provea al suplicante del atestado que solicita, por ser cierto y notorio en todas sus partes, certificandolo asi el presente secretario, con copia de este acuerdo.

Acuerdo.

Circular nlllnero 350.

Informaron Ios regidores don Felipe de Ia Torre y don Antonio Moreno y el procurador sindico segundo, don Jose Batlle Espina, en vista de Io acordado en acta de 20 de . septiembre ultimo sobre la solicitud de Silvestre Montoro, para que se le provea de un atestado por este ayuntamiento de no poseer bienes de fortuna con que poder subsistir, a fin de que haciendolo constar a la Junta Provincial de Hacienda se le mantenga en el goce fntegro de su asignaci6n de sargento retirado de! regimiento fixo de esta plaza; que es cierto cuanto expone Montoro en su representaci6n segiln el [If· 134v·]/examen que dicha diputaci6n ha hecho escrupulosamente sobre todo el relato de ella; y a consecuencia se acord6 por el ayuntamiento se provea al suplicante del documento que sollcita, certificandose por el secretario, con copia de este acuerdo.

Se recibi6 del seiior jefe politico la circular ntunero 350, en que exige pliego mensal sobre el estado de la salud publica, y una tabla comparativa de los muertos, nacidos

* Entre renglones: pagar.

** Sigue una R testada.

184

SAN JUAN

BAUTISTA DE PUERTO RICO

y matrimonies del corriente mes, con el anterior; y para que tenga efecto se acord6, en cuanto a lo prim.ere, que el medico de la ciudad concurra oportunamente con las noticias conducentes a este importante objeto; a quien deberan subministrarla los demas facultativos que exercitan la profesi6n con legitimas licencias, lo que se les hara saber por el presente secretario; yen orden a lo segundo [que] se oficie con el ilustrisimo senor obispo diocesano, para que se sirva dar la orden conveniente a los padres curas de la Santa Iglesia Catedral, a fin de que, sin perjuicio del estado trimest[r]al que deben dar de los nacidos, casados y muertos, en conformidad del articulo 2°, capitulo 1° de la Instrucci6n para el gobiemo econ6mico-politico de [f· 135 ]/las provincias, remitan otro mensal comprehensivo de los mismos particulares, a los fines que necesita el seiior jefe politico, en observancia del articulo 13, capitulo 2, de la propia Instrucci6n.

Tambien se previene en la misma circular la remisi6n de otro parte relativo al mes precedente, de Ios precios de las principales producciones del pais y articulos de consumo comiln, con las diferencias que resultan respecto del mes presente; y se acord6 que por los sefiores regidores diputados de plaza y carniceria se tomen los correspondientes informes sobre los indicados objetos, para que por el presente secretario se forme el estado que se habra de remitir por el ayuntamiento.

lgualmente se previene en la misma circular, segiln el articulo 17, capitulo 1°, que se remitan* del mismo modo a principio de aii.o por el ayuntamiento, una noticia del estado en que se hallan los diferentes objetos que quedan puestos a su cuidado; y se acord6 quedar entendido, y que asi se practique.

Se recibi6 la circular mlmero 351, preventiva de que las ordenes que se envien directamente [f· 13Sv·]/a los alcaldes de los pueblos, y no por el conducto de los de cabeza de partido, las comuniquen aquellos inmediatamente al ayuntam.iento, remitiendo las certificaciones de su recibo; y se acord6 su cumplimiento.

Consecuente al acuerdo de cuatro de marzo, en que se previno al medico de la ciudad, don Emigdio Antique, lo concerniente a la execuci6n de los articulos 2 y 3 del capitulo 1° de la Instrucci6n para el gobierno econ6mico-poli-

* La n de remitan esta aparentemente testada.

Acuerdo.

[Se instruye para que los padres curas de Ia catedral rindan un infonne mensual sobre los nacidos, casados y muertos.)

Circular ndmero 350.

Acuerdo.

Circular nlilnero 350.

Acuerdo.

Circular nlilnero 351.

Acuerdo.

Artfculos 2.• y 3.• del capftulo 1.• de la Instrucci6n para el goblerno econ6mlco-poUtico de las provinclas.

185
-----·------- -·-- -

Acuerdo.

(Extrafta al ayun. tamlento que uls· tan en Ia: ciudad curanderos y c:urlosos.J

ACTAS DEL CABILDO

tico de las provincias, pide este facultativo, en· oficio de este fecha, la indicaci6n del medio de que debera usar para obtener de los OtrOS de SU profesi6n las noticias que a el se le exigen por trimestre; y c6mo debera conducirse respecto de los que fallecen en manos de los curiosos o curanderos; y se acord6, en cuanto a lo primero, que los demas facultativos de la ciudad sin necesidad de requerimiento exhiban mensalmente al licenciado Antique las noticias que se exigen en los anunciados articulos del reglamento citado; y, en cuanto a lo segundo, se extraiia mucho la existencia de tales curanderos o curiosos dentro de la ciudad sin legitima habilitaci6n del Gobiemo, con infrac· ci6n de las leyes de la materia, contra los que debera[f · 136]/procederse hasta su total extirpaci6n, por el considerable perjuicio que preparan a la salud publica, de la que debe ser un fiel y celoso custodio el medico representante.

Llquldaci6n de las cuentas de la CiU'· eel.

Acuerdo.

Evacu6 el regidor don Antonio Moreno la liquidaci6n de las cuentas de Ios meses de julio, agosto y septiembre, presentadas por el alcaide de la carcel, sobre la subsistencia de Ios pobres de la carcel, por la que resulta el alcance a favor de aquel de ochenta y siete pesos, dos reales, doce maravedies; y se acord6 se le _satisfagan inmediatamente, y por ahora de los fondos de Propios, con calidad de reintegro de lo que produxere la fuente de Miraflores, ofrecida a este piadoso objeto.

Con lo que se concluy6 esta acta, que .firmaron los sen.ores alcaldes, regidores y procurador sindico, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = La-Cruz [rubrica] = Moreno [rubrica] =Torre [rubrica] = Valldejuli [rubrica] =Antonio Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[65]

[17 DE OCTUBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, hoy dom.hfgo diez y siete de* octubre de mil ochocientos trece aiios** a las diez de la maiiana concurrieron a esta sala consistorial, para proceder al nombramiento de alcalde segundo, [f· 136v· ]/vacante por falle-

"' ** Siguen, testadas, Ia Ietra z y Ia palabra corriente. Entre renglones: octubre de mil ochocientos trece aiios.

186

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cimiento de don Juan Vifials, los seiiores electores doctor don Aniceto Ruiz, alcalde ler. nombrado, presidente de este acto por defecto del sefior jefe politico don Salvador Melendez y Bruna, brigadier de los ejercitos nacionales, gobernador y capitan general de esta plaza e isla, el comisario de guerra honorario * don Alonso ** de Cangas Llanos, el capitan de milicias don Francisco Arroyo; el licenciado don Pedro Buenahora, el doctor don Francisco Pimentel y don Vicente Pizarro. No concurrieron los sefiores presbftero don Antonio Sanchez; coronel de caballeria don Lorenzo Ortiz de Zarate; provisor y vicario general, doctor don Jose Gutierrez de Arroyo, presbitero doctor Jose Torralba, presbitero don Domingo Cantero; can6nigo de esta Santa Iglesia Catedral don Nicolas Manso de Andrade, presbitero doctor don Nicolas Ruiz; el teniente de navio don Jose Maria Vertiz, racionero doctor don Miguel Andino, presbitero don Pedro Ramirez de Arellano, y don Manuel Andino, por las causas que se manifiestan en sus respectivas contestaciones a los oficios de convocatoria.

Se conferenci6 sobre la materia que ha motivado esta reunion, con presencia del soberano decreto de 10 de marzo Ultimo, que trata sobre el reemplazo de las vacantes que ocurran en los ayuntamientos; y para el debido acierto en el nombramiento que ha de verificarse propusieron los seiiores electores tres candidatos que lo fueron el regidor don Manuel Lorenzo La-Cruz, el doctor (f· 137 ]/don Sebastian Moreno y el regidor don Jose Maria de Sarraga, Y habiendose procedido a votaci6n fue nombrado *** con unanimidad de votos alcalde segundo el regidor don Manuel Lorenzo-La Cruz.

Cuya elecci6n, seg11n queda descrita, fue en acto segundo vista, leida y publicada, y la firm6 el senor presidente conmigo, el secretario del ayuntamiento, de que certifico. = Testado: a pluralidad absoluta: no vale. = Entre lineas: con unanimidad: vale = Aniceto Ruiz [rubrica] _ Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

(Se reUllen los electores para cubrir la plaza de segundo ale al de, vacante por el fallecimien· to de don Juan VI· ftals.)

* ** ***

7, A. C.

La palabra honorario testa otra. El nombre Alonso testa otro.

Sigue la frase, testada, a pluralidad absoluta.

[Propuestos tres candidatos, es electo alcalde don Manuel Lorenzo La· Cruz.)

187
_______,, __ ,._ -----.i

Acta de 18 de octubre de 1813.

Entrada de un regidor.

ContestacicSn al acta de 11 de octu• bre.

Acuerdo.

Juan Coca pide un atestado del ayun• tamiento. Acuerdo.

ACTAS DEL CABILDO [66]

[18 DE OCTUBRE DE 1813.]

En es ta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a diez y ocho de octubre de mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial para efecto de celebrar cabildo ordinario los sefiores alcalde i.er nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel y don Antonio Moreno, y procurador sindico segundo, don Jesns Battle Espina, con objeto de tratar sobre lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores regidores don Jose Davila, don Jose Romero, don Miguel Piiarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria Sarraga, don Felipe de Ia Torrey don Juan Severo Malag6n, y el procurador sindico primero, [I· 137v.]/ don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

En este estado entr6 el regidor que tiene en dep6sito la vara de alcalde 2.0 , don Manuel La Cruz.

Se ley6 un oficio del seiior gobernador jefe politico de esta provincia, que con fecha de 13 del corriente contiene la contestaci6n al acta de 11 del mismo; y se acord6 su archivo.

Se ley6 un oficio de Juan Coca, sargento retirado, en que pide a este ayuntamiento un atestado de no poseer bienes de fortuna con que poder subsistir, para con el ocurrir a Ia Junta Provincial de Hacienda a fin de que se le continue con la asignaci6n que disfruta; y se acord6 nombrar una diputaci6n compuesta de los regidores don Felipe de la Torrey don Antonio Moreno y el procurador sindico don Jose Batlle Espina, para informar sobre el contenido de dicha representaci6n, y en vista de lo que resuelva se acordara lo conveniente.

Escuelas de prlmeras Ietras.

Se convirti6 la atenci6n a las escuelas de primeras letras, en observancia del parrafo 8° del artfculo 321 de la Constituci6n; y habiendose notado que por los maestros de las de esta ciudad no se cuida de cumplir con la presentaci6n de planas y cuentas a este ayuntamiento, que por costumbre (f· 138]/se ha practicado mensalmente, siendo tan necesaria para inspirar su celo y actividad en el desempeiio

188
r ' r I I

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de las obligaciones a que se ban constituido, y observandose al mismo tiempo la frecuencia de dias de asueto, que causa muy grande atraso a los nifios; acord6 este ayuntamiento, en uso de una de sus atribuciones, expresa en el articulo 14, catitulo 1°, de la Instrucci6n para el gobierno econ6mico-politico de las provincias: que los maestros de escuelas de primeras letras de esta ciudad, a mas de ensefiar a leer, escribir y contar a sus discipulos, dandoles tres horas de escuela por la maiiana y tres por la tarde, les hagan aprender de memoria el catecismo de la religion cat6lica por Ripalda, ultimamente adicionado, dividiendolo en cuatro partes comprehensivas de lo que se debe creer, lo que se debe obrar, lo que se debe pedir y lo que se debe recibir; y las haran decir por su orden, una a la mafiana y otra a la tarde, sin olvidarse de explicar las obligaciones civiles, para lo cual leeran el sabado en la tarde uno o dos capitulos de la Constituci6n; que en lo sucesivo no haya mas asueto que el dia de guardar enteramente, pues los que fueren solo de precepto de misa deberan los maestros dar escuela por la tarde; y que presenten a .este ayuntamiento mensalmente las planas y cuentas de [f· t3Sv. ]/sus discipulos, acompaiiando a ellas una lista de todos, con expresi6n del tiempo que cada uno tiene de escuela y de la clase en que se halla, para por ella venir en conocimiento de los progresos de la instrucci6n, encargandose al cuidado del regidor diputado de escuelas el cumplimiento de este acuerdo.

Con lo que se concluy6 esta eta, que firmaron los sen.ores alcaldes, regidores y sindico referidos, de que doy fe. = Ruiz. [nlbrica] = La-Cruz. [nlbrica] = Rodrigo [nlbrica] = Moreno [nlbrica] = Battle [nlbrica] = Andres Ruiz. de Sagredo, secretario.

[67]

[20 DE OCTUBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte octubre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial a las diez de la mafiana, para proceder al nombramiento de alcalde segundo, vacante por fallecimiento de don Juan Vifials, el senor gobernador y capitan general, don Salvador

(Frecuencia de dias de asueto.J Acuerdo. IEnseftanza del cateclsmo y de las obligaciones c Iv Iles.)

(Obligac16n de los maestros de present a r mensualmente las planas y cuentas de sus disclpulos.)

(Se rellnen Jos electores para proceder al nombramiento de alcalde segundo.J

189

IDon Manuel do Andino _ electo al• calde segundo.J

ACTAS DEL CABILDO

Melendez, jefe politico de esta provincia; los sefiores don Alonso de Cangas Llanos, comisario de guerra honorario; doctor don Aniceto Ruiz, alcalde 1er. nombrado de esta capital; don Lorenzo Ortiz de Zarate, coronel del regimiento de caballeria; don Francisco Arroyo, capitan del regimiento de infanteria de milicias; licenciado don Pedro Buenahora, doctor don Francisco Pimentel, don Vicente Pizarro; [f.139]/el teniente de navio de la armada nacional, don Jose Maria Vertiz; doctor don Miguel Andino, racionero de la Santa Iglesia Catedral; presbitero don Pedro Ramirez de Arellano y don Manuel Andino. No concurrieron los sen.ores presbiteros don Antonio Sanchez; doctor don Jose Gutierrez del Arroyo, provisor y vicario general de este Obispado; presbitero doctor don Jose Antonio Torralbo, presbitero don Domingo Cantero; doctor [don] Nicolas Alonso de Andrade, can6nigo de esta Santa Iglesia Catedral, y presbitero doctor don Nicolas Ruiz, cura teniente de la misma.

Se conferenci6 sobre los sujetos de este pueblo habiles para el desempefio del empleo de alcalde 2° vacante; y habiendose nombrado de entre los mismos seiiores electores dos escrutadores, que lo fueron los sefiores coronel don Lorenzo Ortiz de Zarate y comisario de guerra honorario don Alonso de Cangas Llanos, se procedi6 a votaci6n, la que, verificada, qued6 electo a pluralidad absoluta de votos el senor don Manuel de Andino. [ quien acto continuo prest6 en manos del senor presidente el juramento de guardar y hacer cumplir la Constituci6n, ser fiel al Rey y desempefiar religiosamente las obligaciones de su cargo]*.

Cuya elecci6n, segiln queda escrita, fue seguidamente vista, lefda y publicada; y la firm6 el seiior presidente conmigo, el secretario del ayuntamiento, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo, [rubrica], secretario. [f· 139v. ]/

* Las palabras entre corchetes estan testadas en el original.

190
r t ) .I _ _jJ

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

[25 DE OCTUBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte y tres de octubre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde 1cr. nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; alcalde segundo electo, don Manuel Andino; regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno, y los sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seii.ores regidores don Jose Davila, don Manuel La-Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Jose Marla de Sarraga, don Felipe de Ia Torre y don Severo* Malag6n, por estar unos enfermos y otros ocupados eI;J. el servicio de la naci6n.·

Se present6 el senor don Manuel de Andino, alcalde 2° nombrado por los Ultiinos electores en reemplazo del que lo era, el senor teniente coronel, don Juan Viiials, difunto, en conformidad al el soberano decreto de 10 de marzo del corriente aiio, y habiendo hecho constar su juramento, prestado en manos del senor jefe politico con an·eglo al articulo 337 de la Constituci6n, fue admitido a la posesi6n de su empleo, ocupando en signo de ella la silla que como tal alcalde segundo le corresponde en este ayuntamiento. [f· 140]/

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los senores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que doy fe. = Ruiz [rubrica] = Andino {rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Battle i[rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[ANEXO UNICO]

Concluida el acta de posesi6n del senor alcalde segundo nombrado, se retir6 el primero, expresando le urgia a ello

* El nombre Severo testa otro.

[68]
191
!El nuevo alcalde toma posesi6n de su cargo.)

Ins trucci6n publica.

Acuerdo.

Nacidos, casados y muertos.

Acuerdo.

Fuente de MiraOo· res.

ACTAS DEL CABILDO

la pronta administraci6n de justicia; y qued6 presidiendo el ayuntamiento el segundo, para acordar lo demas de que debe tratarse en este dia.

Se ley6 un oficio del senor jefe politico, su fecha 20 del corriente, en contestaci6n al acta de 18 del mismo, en que excita su se:ii.oria el celo de este ayuntamiento para el importante asunto de la instrucci6n publica; y se acord6 corresponder a las intenciones de su sefioria, y que se archive dicho oficio.

Se ley6 un oficio del ilustrisimo sefior obispo diocesano, su fecha 13 del corriente, en que contestando al que pas6 a su seiioria ilustrisima el alcalde 1°, doctor don Aniceto Ruiz, a nombre de este ayuntamiento, con fecha de 30 del anterior, participa haber dispuesto que los padres curas tenientes de la Santa Iglesia Catedral formen [f· 140 ]/ la nota de los nacidos, casados y muertos, con especificaci6n de sexos y edades, y las envien cada trimestre al ayuntamiento, en conformidad del articulo 2°, capitulo 1° de la Instrucci6n para el gobierno econ6mico-polf tico de las provincias; y se acord6 se reserve en el archivo.

Se ley6 un oficio del senor gobemador, jefe politico de esta provincia, su fecha de hoy, al que acompafia el expediente del costo de la fuente de Miraflores [en] contestaci6n al oficio pasado al se:ii.or intendente a fin de que el producto de cuatro reales por cada pipa de agua a los barcos de travesia que quieran proveerse de la fuente, sea un ingreso a beneficio de la manutenci6n de los pobres presos de la carcel, como ha indicado a la superioridad y al ayuntamiento* en la remisi6n de pianos de que ha merecido la suprema aprobaci6n. En el indicado oficio dice su seiioria que correspondiendo al cuidado de los ayuntamientos el cuidado [sic] de toda obra publica de utilidad, necesidad u omato, baxo la inspecci6n de las diputaciones provinciales, proponga el de esta capital a la de esta provincia lo que estime acerca de rendimientos mensuales, gasto anual y demas concemiente al mencionado impuesto. En vista de todo el contenido del oficio, se acord6 pasarlo con el expediente original [f· 141]/al sindico primer nombrado, para que con arreglo a el proponga y promueva lo que estime conveniente.

Arreglo de carnicerfa.

Bl regidor don Jose Maria de Sarraga devolvi6 a este ayuntamiento el expediente de arreglo de la carniceria, ex-

* La palabra ayuntamiento testa otra.

192

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

cusandose a continuaci6n de la comisi6n que al efecto se le confi6 y proponiendo al regidor don Pedro Irizarri para su desempefio, por poseer todos los conocimientos necesarios. En su inteligencia acord6 el ayuntamiento que pase esta comisi6n al referido regidor don Pedro Irizarri, entregandosele el expediente, por considerar legitima la excusa antecedente.

Satisfizo el procurador sindico 1° la vista que se le comunic6 de la solicitud de Francisco Acosta sobre asiento de corral en los cafios del puente de San Antonio, y pide en su representaci6n se declare sin lugar clicha solicitud, como opuesta a lo prevenido en la Ordenanza de intendentes, y contraria tambien al soberano decreto de las Cortes generales y extraordinarias circulado y publicado en esta provincia con fecha 22 de septiembre del afio pr6ximo pasado; y se acord6 conforme a la petici6n del sfnclico.

Se ley6 una representaci6n de doiia Catalina [f· 141v·]/ de Mena, viuda de don Antonio Cantero, maestro de las obras de fortificaci6n de esta plaza, solicitando de este ayuntamiento un atestado de no poseer de fortuna de que poder subsistir, para presentarlo a* la Junta** Provincial de Hacienda, con el fin de que se le continue con los quince pesos mensuales de viudedad que disfruta; y se acord6 nombrar una diputaci6n cumpuesta de los regidores don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y el procurador sindico 2°, don Jose Batlle Espina, para que informen sobre el contenido de dicha representaci6n, y en su consecuencia se acordara lo conveniente.

Informaron los regidores don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno y [el] procurador sindico 2°*** y [sic] don Jose Batlle Espina sobre el contenido de Ia representaci6n [de]**** Juan Coca, sargento retirado, solicitando de este ayuntamiento un atestado de no poseer bienes de fortuna, para el fin que expresa dicha representaci6n, y resultando del informe ser cierto cuanto expone el referido Juan Coca, se acord6 que por el presente secretario se certifique atestar este ayuntamiento la certeza de lo expuesto por Coca, extendiendo copia certificada de este acuerdo a ['· 142 ]/ continuaci6n del expediente.

* Siguen unas iniciales testadas.

** La palabra Junta testa otra.

*** Entre renglones: y don Antonio Moreno y procurador sfndico 2.0

**** La palabra de aparece cubierta por un borr6n de tinta.

Acuerdo. Arrendamiento.

Acuerdo. Doiia Catalina de Mena solicita del ayuntamlento atestado de no poseer blenes de fortuna. Acuerdo.

Atestado del .ayuntamiento de que Juan Coca, sargento retirado, no posee bienes de for. tuna.

193

Alcllide de la c4r· eel.

- ACTAS DEL CABILDO

Acuerdo.

A testado de que dofta Catalina de Mena no posee blenes de fortuna.

Se ley6 un oficio del senor jefe politico, [su] fecha de hoy, en que pide a este ayuntamiento le proponga sujetos aptos y de confianza para el desempeiio del empleo de alcaide de la carcel, por no serlo el que esta sirviendolo en la actualidad, don Juan Umpierres; y se acord6 proponer a don Manuel Rodnguez, vecino de esta ciudad, que reune las cualidades que recomienda su seiioria.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron los seii.ores alcalde, regidores y sfndico referidos, de que certifico. =Andino [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[69]

[3 DE NOVIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy lea! ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a tres de noviembre de mil ochocientos trece afi.os, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los senores alcaldes doctor don Aniceto Ruiz y don Manuel Andino; regidores don Gabriel Rodrigo y don Antonio Moreno, y procurador [f· 142v·]/sindico 2°, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seii.ores regidores don Jose Davila, don Jose Romero, don Manuel La Cruz, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Maria de Sarraga, don Felipe de la Torre y don Severo Malagon, y el procurador sfndico 1°, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

lnformaron los regidores don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno y el procurador sindico 2°, don Luis Batlle Espina, sobre la solicitud<ie dona Catalina de Mena, viuda de don Antonio Cantero, maestro de obras de fortificaci6n, de que se le libre por este ayuntamiento un atestado de no poseer bienes de fortuna; que la referida dona Catalina es una viuda de avanzada edad sin bienes conocidos y esta vinculada su subsistencia en la pension que Su Majestad le concedi6 sobre el ramo de fortificaciones de esta plaza yen los auxilios que le franquean sus hijos;

194

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

en cuya consecuencia acord6 el ayuntamiento dar su atestado conforme a lo expuesto por la viuda e informado por la diputaci6n nombrada [f· 143 ]/al efecto, certificandolo asi el presente secretario a continuaci6n del expediente, con copia de este acuerdo.

En este estado entr6 el senor regidor don Pedro Irizarri.

Present6 el alcaide que era de la carcel nacional, don Juan Umpierres, dos relaciones, una del ingreso y otra del consumo en dicha carcel en los veinte y siete clias del mes de octubre ultimo; y se acord6 pasarlas al regidor diputado de carcel para que informe sobre ellas lo conveniente.

Se ley6 un oficio del medico de esta ciudad, don Em.igdio Antique, su fecha de este dia, en que da cuenta a este ayuntam.iento de que se nota en este pueblo el predom.inio de una constituci6n epidemica catarral benigna, y asim.ismo de que hasta la fecha ninglln facultativo le ha comunicado la noticia que este ayuntamiento acord6 le exhibiesen mensalmente, con cuyo motivo no puede informar del numero de personas que ban fallecido en el mes pr6ximo pasado. En cuanto a lo primero, se acord6 participarlo al senor jefe politico para su* debida inteligencia; y en cuanto a lo segundo, que se oficie con su seiioria a fin de [f· 143v·]/que se sirva estrechar a Ios medicos aforados al cumplimiento de lo acordado.

Se recibi6 una circular del senor jefe politico, baxo el n1lmero 353, que anuncia la proximidad de la celebraci6n de juntas electorales de parroquia para el nombramiento de diputado en Cortes; y en su inteligencia se acord6 se fixen cedulones para convocar al pueblo de esta capital, seiialando el domingo primero del mes pr6ximo venidero para la celebraci6n de la de esta parroquia, en conformidad del capitulo 3°, titulo 3°, de la Constituci6n politica de la Monarquia espaiiola.

Se recibi6 la circular n1lmero 354, dirigida por el senor jefe politico a este ayuntam.iento, anunciando la renovaci6n que anualmente debe hacerse de la m.itad de sus miembros, para que se avise y haga notorio al publico, con anticipaci6n de que Ia reuni6n de ciudadanos debe verificarse en las salas consistoriales el domingo 19 de diciembre pr6ximo; y se acord6 se libren cedulones convocando a los vecinos ciudadanos, se:iialandoles el dia pre-

* La palabra su testa otra.

Entrada de un regldor.

Cuentas de los gastos de la cllrcel.

Acuerdo.

Constituci6n epldo!- mlca ca tarra l benlgna.

Acuerdo.

Juntas electorales de parroqula.

Acuerdo.

Renovaci6n anual de la mitad de Ios mlembros del ayuntamlento.

Acuerdo.

195

Fabrica de la c<ir· eel, Acuerdo.

(Derechos municipal es de muelle, a g u a r d i entes y aloxas.)

!Galleras, trucos y billares.J

ACTAS DEL CABILDO

citado para que concurran a la sala consistorial al nombramiento de los diez y [f· 144 ]/siete electores que han de elegir los reemplazos de las vacantes, igualmente que la mitad que debe renovarse.

En el expediente actuado sobre averiguar el estado de la fabrica de la nueva carcel, con objeto de* deducir** el deficit que resulte para su conclusion, y arbitrio que deban excogitarse para cubrirlo, present6 don Jose Maria de Sarraga la liquidaci6n que se le cometi6, de la que aparece un alcance de once mil seiscientos trece pesos, un real y siete maravedies deficientes al pago de la totalidad que ha importado dicha obra, concluida ya, segiln el informe del regidor encargado de ella, don Vicente Pizarro, de 20 de agosto del corriente aiio; con cuyos antecedentes acord6 el ayuntamiento que para solventar la enunciada cantidad y atender a otras erogaciones y creditos de la mayor importancia, arbitrar [sic] se represente a Su Majestad reclamando los derechos municipales de muelle, calles, aguardientes y aloxas, queen principio fueron creados a beneficio de los fondos de Propios, incorporados despues en la Hacienda nacional (f· 144v·]/con sola la reserva de cien pesos anuales que de los [de] aguardiente y aloxa se mandaron dar a la ciudad y de [sic] los que se deben a los diez aiios Ultimamente corridos. A estos ramos podran unirse los de galleras, trucos y billares establecidos en lo interior del pueblo, y de todos ellos constituir el fondo de Propios en que se libren con seguridad las ordinarias erogaciones, y au.n proporcionarse un sobrante con que acudir a las extraordinarias y a otros objetos de utilidad y beneficencia publica: lo que se hara presente, con el expediente y testimonio de esta acta, al sefior jefe politico, en contestaci6n de su oficio de 24 de julio del corriente aiio, a los efectos que en el se expresan.

Cementerio fuera de poblado.

Se recibi6 un oficio del seiior jefe politico, acompaiiando el expediente instruido sobre establecimiento de cementerio fuera de poblado, en que se incluye lo acordado ultimamente por su excelencia la Diputaci6n Provincial con fecha [de] 17 de octubre ultimo, para que el ayuntamiento proponga arbitrios con que pueda realizarse dicha obra, o se califique la urgencia de ella para ponerla en execuci6n [r· 1 45 ]/con anuencia del sefior jefe politico. El ayuntamien-

* Sigue la palabra averiguar, testada.

** Entre renglones: deducir.

196

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

to consecuente a otro acuerdo de esta fecha, propone, por ilnico arbitrio executable en las actuales criticas circunstancias de escasez en que se halla el pais, que se obtenga de Su Majestad la gracia de que se adjudiquen a los fondos de Propios los derechos municipales de muelles, calles, aguardientes, aloxas, galleras, trucos y villares, con los que podra ocurrir a los gastos de dicha obra y a otros ordinarios que no podra sufragar absolutamente despues de extinguidos Ios arrendamientos de pasajes y corrales de que hasta ahora se sostenia la ciudad; y se acord6 se haga asi presente al senor jefe politico, con devoluci6n del expediente, para que se sirva ponerlo todo en consideraci6n de la excelentisima Diputaci6n Provincial, en obedecimiento a su citado acuerdo, mediante el correspondiente oficio.

Se recibi6 el expediente sobre reclamaciones de algunos ayuntamientos que pretenden el goce de arrendamientos de pasajes y corrales de pesca ca [sic] existentes en su territorio, dirigido a este [f.145v·]/ayuntamiento por el senor jefe politico, conforme a lo acordado por su excelencia la Diputaci6n Provincial, por decreto de este dia; y se acord6 pasarlo a la vista del procurador sindico segundo para que exponga lo que le parezca conveniente a los derechos posesorios de dichos ramos, que disfruta la ciudad por largo tiempo.

Consecuente al oficio del senor jefe politico de 26 de octubre Ultimo, dio cuenta el senor alcalde segundo nombrado de haber puesto interinamente en calidad de alcaide de la carcel nacional a don Jose Varela; y previniendose en el mismo se fixen cedulones anunciando al publico la vacante de este empleo, para que concurran con sus memoriales los pretendientes que quieran optar a el, se acord6 asi se execute, con seiialamiento del termino de quince dias en que deber:in dirigir sus solicitudes a este ayuntamiento, por medio del secretario de el; advertidos [de] que deben ser personas que gocen de la calidad de ciudadano espaiiol, vecinos y bien opinados, sin nota que les rebaje.

Se recibi6 el expediente sobre hospitales [f· 146 ]/que dirigi6 el senor jefe politico con su decreto de esta fecha comprehensivo del acuerdo de su excelencia la Diputaci6n Provincial de 27 de octubre Ultimo, para que el ayuntamiento promueva lo que crea conveniente en orden al de

Acuerdo.

Rec J amaciones de algunos ayunta- mientos del goce de arrendamientos en pasajes y corraJes de pesca existentes en su territorio.

Acuerdo. Alcaide de la clir· eel interino.

Acuerdo.

Hospitales.

197

Acuerdo.

Fuente de Miraflo· res.

ACTAS DEL CABILDO

Ia Concepci6n de Caridad de esta ciudad; y se acord6 que, siendo la materia interesante y de la mayor consideraci6n, se reserve para tratarla en el pr6ximo cabildo, que se citara para pleno, rotando el expediente entre todos los vocales para con el debido conocimiento fundar cada cual respectivamente su voto, y todo ello sin embargo de haber instado el senor alcalde primero nombrado a fin de que con la mas posible brevedad, encargada por su sefioria, se acordase en el dia sobre el indicado particular.

Con Io que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Ruiz [rubrica] = Andino [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[70]

[8 DE NOVIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista [f· 146v·]/de Puerto Rico, a ocho de noviembre de mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, que se cit6 para pleno, los sefi.ores alcaldes doctor don Aniceto Ruiz y don Manuel Andino; regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y procurador sindico segundo, don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar acerca de Io que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Jose Maria de Sarraga y don Severo Malag6n, y el procurador sindico primero, don Luis Valldejuli, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Bl procurador sindico 1°, d9n-LW.s Valldejuli, represent6 en el expediente sobre el costo de la fuente de Miraflores, que se le pas6 en cabildo anterior, proponiendo el modo de su administraci6n e inversion en los objetos de piedad y justicia a que se destina; exigiendo como preliminar un informe del maestro mayor de obras de fortificaci6n, don Luis Huertas, contraido al costo que por ahora puede necesitar la fuente para ponerla en buen estado, y

/ / 198

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

el que calcula debera hacerse [f· 147 ]/anualmente en la misma para su conservaci6n y entretenimiento; y se acord6 que, a reserva de hacerlo en todos los extremos que comprehende este particular, se pase el expecliente al enunciado maestro mayor arquitecto, a fin de que evacue el informe que se solicita.

El seiior alcalde primer nombrado manifest6 un oficio del seiior jefe politico en que, recomendando la necesidad de levantar las paredes de la carcel, para hacerlas inaccesibles a los vecinos de las azoteas inmecliatas, clispuso que se arreglase su costo por el maestro mayor, don Luis Huertas, a quien se encomendase la execuci6n de la obra, pagadero aquel del fondo de calles o [mecliante su] situaci6n al fondo municipal de obra para la casa del ayuntamiento; y se acord6 que con respecto a ser notoria la necesidad de lo que ha dispuesto su sefioria, y pareciendo bastantemente equitativo el calculo formado por don Luis Huertas, ascendente a s6lo ciento cincuenta y cuatro pesos, se proceda desde luego a su execuci6n, esperando de su sefiorfa librara las 6rdenes u oficios [r· 147v·]/convenientes a que tenga efecto el cobro de la enunciada cantidad, para su inversion en el objeto indicado.

Se recibi6 la circular nfunero 355, dirigida por el senor ( jefe politico, rehabilitando las capitanfas de puertos habilitados de esta isla -Mayagiiez, Aguadilla, Ponce, Caho Roxo y Fajardo- encomendandoselas a don Cayetano del Castillo, don Domingo Suarez, don Salvador Blanch, don Jose Mendez y don Tomas de Rivera, quienes pueden cobrar los dos pesos de entrada y salida a los buques de travesfa, que percibiran los administradores y interventores a beneficio de Ia Hacienda nacional; y se acord6, en inteligencia de su contenido, se archive y reserve para los fines que convengan.

Consecuente al acuerdo de 4 de octubre Ultimo, present6 el senor alcalde primer nombrado el censo de esta ciudad, dividido en los cuatro barrios que la constituyen; y los sefiores regidores encargados de la parte de estaclistica comprehensiva de la riqueza de su vecindario, exhibieron el ca.J.culo aproximado del importe de las propiedades de las fincas de la ciudad; y se acord6 [f· 148 ]/que con presencia de estos datos se formen por el presente secretario los correspondientes estados, para su remisi6n al senor jefe politico, dexando cop1a en el archivo para los efectos enunciados.

Acuerdo.

F4brica de la c;ircel,

Acuerdo.

Clrc ul ar nlimero 3SS.

(Las capitanfas de puerto, rehabllita· das.]

Censo y estadlstt· ca de esta ciudad.

Acuerdo.

199

Subsistencla. Ta· bla comparativa de los precios de las prlncipales produc· clones y artfculos de consumo.

Acuerdo.

Hospltales.

ACTAS DEL CABILDO

Presentaron los regidores diputados de plaza y carnice· ria la tabla comparativa de los precios de las principales producciones y articulos de consume del pr6ximo mes de octubre y el anterior septiembre, con arreglo a la circular nilmero 350; y se acord6 pasarla a su sefioria en los terminos queen ella se previene[n]. Y con respecto al otro plicgo mensal que debe acompafiar a este, sobre cl estado de salud publica y tabla comparativa de los muertos, nacidos y matrimonios correspondientes a los enunciados meses, requierase por el primero al medico de Ia ciudad, don Emigdio Antique, y por el segundo al senor cura de la Santa Iglesia Catedral, recomendandoles la brevedad y lo expresamente impuesto por el articulo 13, capitulo 2° de la Instrucci6n para el gobierno econ6mico-politico de las provincias.

Presentaron los regidores don Pedro Irizarri [f· l4Sv. ]/ Y don Felipe de la Torre, diputados de carniceria, las relaciones de los Ultimos meses, septiembre y octubre del corriente afio; y se acord6 se reserven.

Acuerdo.

Se discuti6 largamente el punto sobre el Hospital de la Concepci6n de Caridad, que se reserv6 para el acuerdo de este dia, y no habiendose convenido los vocal es en su" opiniones, que fueron varias, alegando algunos la falta de conocimiento de ciertos datos, que juzgan indispensables al fundamento de su respectiva opini6n; exponiendo ademas el senor alcalde segundo nombrado que no habia llegado a sus manos el expediente de la materia, seg(tn se habia acordado en acta anterior, [y] resultando de todo la necesidad de diferir la discusi6n y conclusi6n de esta materia para la sesi6n pr6xima, por no haber habido tiempo de que llegase al conocimiento de dicho senor el contenido del citado expediente; se acord6 que asi se execute, sirviendo lo expuesto de satisfacci6n al senor jefe politico, que habia encargado la brevedad.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seii.ores alcaldes, regidores er. 149 ]/y sindico referidos, de que certifi.co. =Ruiz [rubrica] =Andino [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Irizarri [rubrica] ...-=·Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

/ 200 / /

[

15 DE NOVIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a quince de noviembre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores alcaldes doctor don Aniceto Ruiz y don Manuel Andino, y regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefiores regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Jose de Sarraga y don Severo Malag6n, y procuradores sindicos, don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se ley6 un oficio del seiior jefe politico dirigido a este ayuntamiento, su fecha 9 de noviembre, [f· 149v·]/en que participa quedar enterado de lo acordado en acta de 8 del mismo; y se acord6 se archive.

Se ley6 un oficio del senor jefe politico, su fecha 10 de los corrientes, en que dice quedar enterado de lo acordado en acta de 3 de los mismos, y recomienda un asunto tan interesante como el del Hospital de Caridad de esta ciudad; sus rentas, administraci6n e inversion, conforme a reglamento estante y leyes de estos dominios; y se acord6 tratarse en el dia sobre este asunto recomendado.

Se ley6 un oficio del senor jefe politico, su fecha 10 del corriente, en que dice a este ayuntamiento considera bastante que el medico de la ciudad, don Emigdio Antique, le manifieste su concepto del .estado de salud publica, sin necesidad de que dependa* los [sic] demas a partes que autorice una representacion que solo puede exigirla el ayuntamiento**; y recomienda al celo de este lo dispuesto en la circular nilmero 350. En su inteligencia se acord6, en cuanto a lo primero, conforme al parecer de su sefiorfa; y en cuanto a lo segundo, lo mismo que esta acordado en acta anterior.

* No aparece claro si dependa esta en plural o en singular.

** Aparentemente faltan palabras en esta frase, muy confusa.

Contestaci6n al acta de 8 del corriente.

Acuerdo.

Contestaci6n al acta de 3 del corriente.

Acuerdo. Salud publica.

Acuerdo.

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO [71]
201

El seiior alcalde ler. nombrado ride el expedlente promovido [p o r) Manuel Padilla sabre que se le conserve en la pro_piedad y posesl6n de la casa y portales en las lnmedlaciones del Hospital nacional.

Acuerdo.

Circular mlmero 356.

Acuerdo.

Circular numero 357.

Acuerdo.

Artfculo 7.• del soberano decreto de 8 de agosto de 1811.

(Abollci6n de los prlvlleglos excluslvos.J

ACTAS DEL CABILDO

Se recibi6 un oficio del senor alcalde primer [f· 150 ]/ nombrado, en que pide a este ayuntamiento se le devuelva con su informe el expediente promovido par Manuel Padilla sobre que se le conserve en la propiedad y posesion de la casa y portales que dice le pertenecen en las inmediaciones del Hospital nacional, y de la que usaba para custodiar carros y mulas; para en su vista determinar en justicia; y se acord6 que el presente secretario lo solicite donde sc halle y de cuenta con el para el primer cabildo.

Se recibi6 una circular, baxo el numero 356, que trata sobre la demolici6n de hatos en esta isla y comprehende varios articulos desde el nfunero 1° hasta el 13 inclusive; en cuya inteligencia se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se recibi6 la circular nilmero 357, amparando a los pueblos en el aprovechamiento de aguas, montes y libre uso de la caza y pesca, en observancia del soberano decreto de 8 de agosto de 1811; y se acord6 darla su cumplimiento, a cuyo efecto se fixe en Ios Iugares publicos de esta ciudad el artfculo 7° de dicha soberana disposici6n, que como ['· ISOv·]/sigue: = Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan origen de seiiorio, como son los de caza, pesca, [h]omos, molinos; aprovechamiento de aguas, montes y demas; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho comUn. y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo; sin que por esto los due:fios se entiendan privados del USO que como particulares puedan hacer de los homos, molinos y demas fincas de esta especie, ni de los aprovechamientos comunes de·aguas, pastos y demas a queen el mismo concepto puedan tener derecho por raz6n de vecindad. =

Circular nWllero 358.

Acuerdo.

Circular nWllero 359.

Se recibi6 Ia circular n1imero 358, en que, tratandose de la falta de cumplimiento de algunos ayuntamientos a la orden de 12 de mayo, en que se mand6 Ia contribuci6n de unreal por cabeza de ganado, se previene la observancia de esta orden, remitiendo el producido al seiior depositario de la excelentlsima Diputaci6D Provincial, don Mateo Belvis, con (f· 151]/quien deben entenderse; y se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se recibi6 Ia circular n1imero 359, protectora de Ia libertad de los criadores de ganados y de la matanza de ellos, comprehensiva de seis artfculos dirigidos a facilitar Ia concurrencia en los abastos, precaver el daiio de robos y asegurar el impuesto de los daiios establecidos; y se

; / / / / // / 202

acord6 darla su cumplimiento, y que se fixe en los lugares Acuerdo. acostumbrados.

Se recibi6 la circular nfunero 360, en que se encarga Circular numern

a los ayuntamientos la reparaci6n y composici6n de los 360. i caminos de travesia de los territorios respectivos, con los demas que en ella se expresa; y se acord6 su cumplimien- Acuerdo. to, y que se archive.

Se abri6 un oficio del seiior intendente, en que excita Rubrlcacl6n de pa· a este ayuntamiento a que nombre dos individuos de dentro peletas. o fuera del cuerpo capitular que concurran a rubricar las papeletas que han de servir para la renovaci6n de las antiguas, ofreciendo [f· isiv. ]/alguna remuneraci6n a los que se emplearen en este trabajo si sus circunstancias personales y domesticas lo hiciesen necesario y justo, a juicio del mismo ayuntamiento; y se acord6 nombrar al efecto a Acuerdo. don Lorenzo Angulo y don Antonio Cazuela, sujetos dignos de toda recomendaci6n y muy merecedores de la remuneraci6n que se promete, por hallarse uno y otro sin empleo o renta fixa que les asegure su subsistencia; Io que se hara presente al senor intendente, en contestaci6n a su oficio de 10 del corriente, [e] igualmente que se hallan expeditos y a la disposici6n de su sefioria los nombrados, para entrar en su comisi6n en el momento que se les avise.

Present6 el senor alcalde primer nombrado un oficio Gastos de la fiibrl del maestro mayor de fortificaciones, don Luis Huertas, ca de la ciircel. acompa:iiando relaci6n de los gastos que van ocurriendo para Ievantar las paredes o sardinetes de la carcel, ascendiente a veinte y cuatro pesos, dos reales; exigiendo su pronto abono, por hallarse sin arbitrios para poderlo sufrir; y se acord6 se haga asi presente [f· 152 ]/a su sefioria Acuerdo. el sefi.or jefe politico, para que en conformidad de su oficio dirigido al propio seiior alcalde, y lo acordado en su consecuencia en acta de 8 del corriente, disponga el pago de la enunciada cantidad, cuyas resultas se comunica-

ran a don Luis Huertas contestandole el suyo de 13 del mismo.

Se tuvo presente el acuerdo del ayuntamiento de Toa Asignacl6n he ch a Alta de 2 del corriente, dirigido a su sefioria en copia con por el a.vuntamiento de Toa A l t a oficio de 3 siguiente, que ha pasado, con decreto de 11, al sobre los fondos de propios de esta

informe del de esta capital, en el que se dispuso la asigna- ciudad. ci6n de quince pesos mensales, pagaderos de los fondos de Propios de esta ciudad; y se acord6 informar a su se- Acuerdo. fioria que sobre no alcanzar estos a sufrir sus indispensables erogaciones, desconoce el principio legal o constitucio-

':' SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO 203
,.,
"'
·.e

Hospitales.

[Hospital de Caridad.]

ACTAS DEL CABILDO

nal a virtud del cual haya podido el ayuntamiento de Toa

Alta arbitrar sobre la inversion de Propios que no sean de su respectivo pueblo la que (micamente le es facultativa a virtud del parrafo 3° del articulo 321 de [r· 152v·]/la Constitucion, y que asf se haga presente a su seiioria, satisfaciendo el informe prevenido en el citado decreto, con devoluci6n del expediente.

Acuerdo.

IEl deslsteayuntamiento de su pre- tensi6n de encargan;e del cuidado del hospital.)

Habiendose traido a la vista el expediente sobre el Hospital de Caridad de esta ciudad, cuya conclusion recomienda el senor jefe politico en oficio de 10 del corriente, se reflexiono que sin embargo de lo acordado en acta de 11 de enero, a efecto de que el ilustrisimo senor obispo de esta di6cesis pusiese a disposici6n del ayuntamiento el Hospital de Caridad de Nuestra Senora de la Concepcion, suponiendo que le correspondia cuidar de el, a virtud de una de sus atribuciones, escrita en el articulo 321 de Ia Constituci6n, y a haber, con igual fundamento, insistido en la misma solicitud en el acuerdo de 15 de junio consecuente a la real orden de 2 de abril, comunicada a este ilustre cuerpo por el senor jefe politico en 14 anterior, dichas todas del corriente aiio; comoquiera que con posterioridad a esta haya descendido el soberano decreto de 23 de junio Ultimo, en cuyo articulo 7°, capitulo 1°, claramente se detallan los [1 • 153 ]/hospitales que segiln la Constitucion deben quedar a cargo de los ayuntamientos, que son los que tasadamente se mantengan de los fondos del comUn. del pueblo, [y] no interviniendo esta condicion o calidad en el de la Concepcion de esta ciudad, pues en las cuentas de la inversion de aquellos no consta dotada una partida para gastos de la mantencion de este; baxo de estos indubitables presupuestos de hecho y de derecho, se acord6 que, desistiendo el ayuntamiento de su deducida pretension en orden a encargarse del cuidado del enunciado hospital, limite sus funciones al caso en que, observando abusos, deba dar parte de ellos al seiior jefe politico, para el conveniente remedio, sin perturbar de modo alguno en el exercicio de las que le son respectivas al director, administrador y demas empleados de el; todo en conformidad del articulo 7.0 , capitulo 1.0 , de la Instrucci6n para el gobierno econ6mico-politico de las provincias, directamente sancionado como parte reglamentaria del parrafo 6°, articulo 321, de la Constituci6n. [f· mv.]/Lo que se participara al senor jefe politico en continuacion del expediente, con copia de este acuerdo y el correspondiente oficio. = Y ha-

204

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

biendo exhibido con separaci6n sus respectivos votos en este acuerdo los sefiores don Gabriel .Rodrigo y don Antonio Moreno, pidiendo que se anotasen, se acord6 que asf se execute; y su literal tenor, por un orden sucesivo, es el siguiente: El regidor don Gabriel Rodrigo funda su voto en las siguientes reflexiones: El afio de 1615 [sic] fue atacada esta plaza par el general holandes Baldufno; sus vecinos Y gobernador Haro se retiraron al Morro, de donde hicieron una salida y arrollaron los enemigos, con muerte de su general por el capitan Amezquita: a este le hizo el Rey gobernador de Cuba; a Ios soldados que mas se distinguieron les dio pensiones y empleos; y para alivio de los heridos, fund6 un hospital, asigmindole el sueldo de dos plazas de soldado, que cobra hasta el presente. El fundador de este hospital fue el Rey, dotandole con doscientos sesenta y cuatro pesos anuales, que se tuvieron [f· 154 ]/entonces por bastante; despues se ban aumentado sus rentas con obras pfas que la caridad de algunas almas ban cedido al hospital por el aumento de los pobres con la mayor poblaci6n de la ciudad, pero esto no priva a su primer fundador del derecho que le corresponde. En la secretarfa de la Capitania General existiran reales 6rdenes que aclararan mejor mi fundamento en esta parte. Si este hospital se hallase encargado por el Gobierno a personas o cuerpos particulares [y] sujeto a reglamentos, en este caso, y con su presentaci6n, solo tocara al ayuntamiento el dar cuenta si observare abusos; pero si se estimasen por fondos del comiln del pueblo las asignaciones de los piadosos y los doscientos sesenta y cuatro pesos que anualmente paga la Hacienda nacional, en este caso debera intervenir el ayuntamiento en todas sus partes, con arreglo al articulo 7° del decreto de las Cortes de 23 de junio de 1813; pues de otro modo, sea que corresponda al Vicepatrono o a particulares sujeto[s] a reglamentos, no tiene derecho (f· 154v·]/ alguno el ayuntamiento en su administraci6n, por no mantenerse puramente de los fondos de Propios y arbitrios de la ciudad, que son los que estan seiialados en sus atribuciones. = El regidor don Antonio Moreno funda su voto en las siguientes reflexiones: = Que mientras no declare expresamente el Gobierno supremo si debe el hospital de que se trata correr a cargo del ayuntamiento; por no mantenerse de los fondos de Propios, y sf solo de las limosnas que a este objeto piadoso aplica el ilustrfsimo senor

L
205
IEl regidor don Ga. briel Rodrigo explica su voto.J .• [El Rey, fund;idor del Hospital.) [Voto de don Antonio Moreno.)

Gacetas de la Regencia. (Se celebra cabildo extraordinnrio.J

Abasto de cames.

ACTAS DEL CABILDO

obispo diocesano, opina que no debe hacerse novedad en el particular. =

Se recibieron gacetas de Ia Regencia de las Espaiias en un pliego cerrado * dirigido a este ayuntamiento y conducida por el correo que acaba de entrar, y comprehenden desde el nfunero 77 hasta el de 119; y se acord6 se archivasen.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiares alcaldes y regidores referidos, de que certifico. = Ruiz [rubrica] = Andino [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Moreno [rubrica] = Torre [rubrica] - Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. ['· lSS]/ [72]

[19 DE NOVIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy Ieal ciudad de San Juan Bautista de Puerto a diez y nueve de noviembre mil ochacientos trece aiias, concurrieran a esta sala cap1tular, a efecto de celebrar cabildo extraordinaria, las senares alcaldes doctor don Aniceto Ruiz y don Manuel Andino; regidores don Gabriel Rodrigo y don Jose Maria de Sarraga, y procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los senores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malag6n y don Antonio Moreno, par estar unos en el campo, otros enfermos y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

El senor alcalde primer nombrado hizo presente haber sido excitado por el senor jefe politico para que por el ayuntamiento se tratase del modo c6mo podrfa proporcionarse la abundancia en el abasto de carnes, cuya escasez se ha notado en estos Ultimas dias; y considerando que a ella ha[n] debido influir los gastos ['· issv·]/que se hacen en el dia en la carniceria en la matanza de ganados, que son nada menos que otro tanto que lo que importaban antes de la libertad concedida por el soberano decreto de 8 de junio de 1813, porque los camiceros adscriptos en esta ciudad, abusando de ella y aprovechandose

* Sigue la palabra que, testada.

,/ 206

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO de la necesidad que tienen de servirse de sus obras los ganaderos, los sacrifican exigiendoles el jomal o precio de su trabajo que se !es antoja; debiendo tambien atribuirse el retraimiento de los abastecedores a las frecuentes quiebras que sufren en el producto de sus ganados por el sinnumero de papeletas falsas que circulan en la camiceria de esta ciudad, ailn mas que en ninguna otra parte de la isla; de que resultan continuos disgustos y desavenencias; juzga el ayuntamiento que adoptando providencias contra estos inconvenientes acaso se lograra restablecer la concurrencia de los ganaderos y la abundancia del abasto de carnes -a lo menos, que no sea notable su falta y carestia-: a este fin acord6 que los carniceros que se reputan adscriptos y del nt1mero de la carniceria de esta [f· 156]/ ciudad, se limiten precisamente a exigir el precio de su trabajo en los mismos terminos que lo hacian antes de la libertad de que trata el* soberano decreto citado, con lo que nada se les perjudica a la que deben gozar respecto a quedar en su arbitrio la facultad de separarse de la camiceria, en cuyo caso les sostituiran [sic] que se solicitaran de los pueblos vecinos baxo la enunciada condici6n; [y] que para impedir los des6rdenes que se notan y [que] engendran las disputas ocurrentes sobre papeletas falsas, se dipute un regidor u otro hombre bueno del pueblo de continua asistencia en la camiceria, con el cargo de clasificar las papeletas y dirimir las contiendas que sobre su legitimidad y otros puntos se susciten, gratificandole por esta penosa y fastidiosa ocupaci6n con unreal de los cuatro que se exigen por la matanza de cada res. Todo lo que se comunicara par circulares a las pueblos de la isla para inteligencia de todos, fixandose a las puertas de la carniceria una tablilla en que esten escritos los derechos que han de exigirse por la matanza [f· 1S6v·]/de cada res, conforme a la que se copia a continuaci6n de esta acta, librandose la orden correspondiente al depositario de Propios para el pago del real que se asigna al regidor, luego que este acuerdo obtenga la aprobaci6n del senor jefe politico, con su excelencia la Diputaci6n Provincial, a quien se pasara con el correspondiente oficio ** testimonio de esta acta.

* Entre renglones: trata el.

** Sigue una y, testada.

IQuiebras ocasiona· .•. das por la abun· dancia de p:1peletas falsas.J

Acuerdo.

(El ayuntamiento propone se dlpute un regldor u hombre bueno para que aslsta en la carnl· cer[a.J

207 I

Gastos de carniceria

Rea1es Maravcdies

Por matar la res 4

Por la conducci6n de ella a la carniceria desde el matadero . 2

Por picar la res en la carniceria 1

Por la distribuci6n en la tabla de grande o chica 8

Por los derechos para la ciudad de la res muerta . 4

Por la ocupaci6n de tablas . 1 17

Suma: ...... 20 17

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los se:iiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Ruiz [rubrica] = Andino [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Sarraga [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [nlbrica], secretario.

[73]

[22 DE NOVIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista P· 157 ]/ de Puerto Rico, a veinte y dos de noviembre de mil ochocientos trece a:iios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los se:iiores alcaldes [sic] doctor don Aniceto Ruiz;* regidores don Gabriel Rodrigo, don Felipe de la Torre y don Antonio Moreno, y procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina,·para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los sefi.ores alcalde don Manuel Andino y regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Jose Marfa de Sarraga y don Juan Severo Malagon, por estar unos

* Sigue, testada, la frase: y don Manuel Andino.

208 ACTAS DEL CABILDO

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n y publico.

Se recibi6 un oficio del sefior jefe politico, su fecha 18 del corriente, en que avisa quedar enterado de lo acordado en acta de 15 del mismo, y se acord6 su archivo.

Se abri6 un oficio del senor jefe politico, [su] fecha 20 del corriente, en que dispone se execute lo acordado en acta del dia anterior, relativamente a cortar los abusos y arbitrariedades de los carniceros; pero sin lugar la gratificaci6n de un real de los cuatro que [f· 151v·]/ se ex.igen de cada cabeza de ganado con aplicaci6n al regidor u hombre bueno que de continua asistencia se destine a la carniceria para hacer observar el buen orden y clasifi.car las papeletas, sobre cuya legitimidad se ofrecen en aquel lugar frecuentes altercados y disputas, de que es temible que resulten fatales consecuencias. Al asignar el ayuntamiento la indicada gratificaci6n tuvo presente que exigfa del regidor u hombre bueno una ocupaci6n penosa y sumamente excesiva a las obligaciones del primero; porque seguramente tiene que madrugar y emplear gran parte del clia en el desempe:iio de esta gravosa ocupaci6n, con abandono de las domesticas; que esta no es igualmente executable por cualquier regidor u hombre bueno, sino que se necesita escoger persona de singular pericia y conocimiento para fundar su juicio en la graduaci6n de papeletas que se contrahacen en el dia en excesivo nfunero y con prodigiosa exactitud, raz6n por la cual no se adopt6 el medio de que tume esta obligaci6n por los regidores, como dispone su seiioria en su citado oficio, sino que (f· 158 ]/ considerandose este encargo como de supererogaci6n y en que es preciso escoger la habilidad particular del que a ella se destine, es consiguiente que se le gratifique extraordinariamente, sin que por esto se trate de infringir el soberano decreto de 13 de agosto del corriente afio que expresa su sefiorfa, y de quien ailn no tiene el ayuntamiento particular conocimiento. Sohre lo cual insiste el ayuntamiento, esperando que el senor jefe politico, con su excelencia la Diputaci6n Provincial, se sirva aprobar el arbitrio propuesto de la gratificaci6n de un real al regidor u hombre bueno destinado ·perpetuamente a la carniceria, como el \mico que se conceptUa capaz, no solo de atraer a los marchantes de ganados, e impedir los robos y des6rdenes

209

Contestaci6n al ac· ta de IS del corriente. ·

Acuerdo.

Abasto de carnes.

!El gobernador declara sin lugar la gratificaci6n propuesta para el asis· tente en la carnicerla.)

[El ayuntamlento lnslste en proponer la gra tiflcaci6n, fundamentando sus razones.)

Cuentas de gastos de la c:lrcel.

Acuerdo.

Gastos de la fllbrlca de la c:ll.rcel.

ACTAS DEL CABILDO

de Ia camiceria, sino tambien (y en esto se interesa altamente Ia atenci6n del senor jefe politico) precaver las catastrofes que por momentos amenazan aquel lugar de reuni6n de hombres perversos y sin educaci6n, combatidos de las furiosas pasiones del orgullo y la avaricia.

Devolvi6 el regidor don Antonio Moreno revisadas las cuentas del ex alcaide de la carcel, don [f· issv.]/ Juan Umpierres, correspondientes al mes pr6ximo pasado, de las que le resulta un alcance favorable de cincuenta y cuatro pesos, unreal y seis maravedies; y se acord6 se le abone la expresada cantidad de los fondos de propios, por no tener existencia alguna los de carcel; y al efecto se libre por el caballero regidor diputado de gastos, al depositario de aquellos, la orden correspondiente.

Acuerdo.

Expediente de condiciones sob re el aslento de carros de la llmpieza de esta cludad e incldentes con Manuel Padilla.

Acuerdo.

Present6 el seiior alcalde primer nombrado un oficio de don Luis Huertas, acompaiiando la relaci6n de gastos causados en Ia elevaci6n de las paredes de la carcel, [su] fecha 20 del corriente, instando por el pago de esta cantidad y de la que anteriormente babia suplido al mismo objeto, constante de anterior relaci6n de 13 del mismo, y empeiiando al propio seiior alcalde a que destine otra persona para la execuci6n de este encargo, reservandose aquel la direcci6n facultativa, por no encontrarse en disposici6n de suplir los gastos que ocurran en la obra; y se acord6 ponerlo todo en la consideraci6n del seiior jefe politico, con remisi6n del expediente, para que se sirva dar las 6rdenes o librar los oficios convenientes a que tenga ef[ecto] * [roto] .[f. 159 ]/ el pago de las cantidades que se reclaman, en los terminos detallados por su sefioria en oficio de 4 del presente y [en] acuerdos subsiguientes de ocho y quince del mismo; instruyendose a don Luis Huertas de su contenido.

Traxo a la vista el secretario el expediente de condiciones sobre el asiento de carrQs de la limpieza de esta ciudad e incidentes con Manuel Padilla sobre la entrega de la casa que sirve de dep6sito de aquellos, a que parece referirse el seiior alcalde constitucional primer nombrado en su oficio de 9 del corriente; y se acord6 pasarselo original por el** conducto del escribano de la causa, a quien se exigira el correspondiente recibo.

* A efecto seguia, posiblemente, otra palabra.

** Siguen, testadas, las palabras correspondiente uficio.

210

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Ruiz [n'ibrica] = Rodrigo [n'ibrica] = Torre [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [n'ibrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. [f. 159v·]/

[74]

[6 DE DICIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a seis de diciembre de mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Gabriel Rodrigo, don Pedro Irizarri, don Felipe de Ia Torre, don Juan Severo Malag6n y don Antonio Moreno, y procuradores sinclicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina. No concurrieron los sefiores alcalde segundo nombrado, don Manuel Andino, y regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro y don Jose Maria de Sarraga, por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se recibi6 la circular numero 361, en que el senor gobemador y capitan general, jefe politico de esta provincia, prohibe baxo la mas estrecha responsabilidad que a pretexto de carcelaje se lleve derecho alguno a los que tienen la desgracia de estar arrestados en Ia carcel nacional; y en inteligencia de su contenido, se acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Se recibi6 la circular nilmero 362, clirigida por el senor jefe politico de la provincia, que comprehende el Tratado de Paz y Amistad entre Su Majestad Cat6lica Don Fernando Septimo, ipr. UiC>]/ Rey de las Espafias, en su nombre la Regencia del Reino, y Su Majestad el Rey de Suecia, concluido y firmado en cliez y nueve de marzo de este afio por medio de plenipotenciarios; y leidos los cinco articulos de que consta dicho tratado, ratificado por las Cortes, con el soberano decreto que a consecuencia esta estampado, en su inteligencia se acord6 su cumplimiento y que se archive.

Circular mlmero 361.

Acuerdo.

Circular nlimero 362.

ITratado de Paz y Amlstad entre los Reyes de Espafta y Suecla.)

Acuerdo.

I I L
211 'I
Acta de 6 de di· clembre de 1813.

Circular nUll1ero 363.

Acuerdo.

Circular nUll1ero 364.

ACTAS DEL CABILDO

Se recibi6 la circular nfunero 363, real decreto de 9 de agosto de 1813, en que Su Majestad la Regencia del Reino se ha dignado resolver lo conveniente para precaver los perjuicios que suelen causarse a los habitantes de ultramar porque la distancia y extension de sus provincias los retraen muchas veces de elevar al Esbierno [sic] sus reclamaciones, y leido su contenido, inteligenciado el ayuntamiento acord6 su cumplimiento y que se archive.

Acuerdo.

Circular m1mero 365.

Se recibi6 la circular numero 364, soberano decreto de once de agosto del corriente aiio, para que se proceda siempre a la elecci6n de diputados con los electores que se hallen presentes, conforme al articulo 88 de la Constituci6n, sin que por falta de alguno se repitan las elecciones de partido, y que para comprobar las tachas que generalmente ocurran en todas las juntas, no pueden hacerse informaciones ni diligencias por escrito en contra de la reputaci6n [f· l60v. ]/ de ciudadano. Enterado el ayuntamiento, acord6 su cumplimiento, y que se archive.

Acuerdo.

Circular numero 366.

Se recibi6 la circular nilmero 365, soberano decreto de 24 de agosto del presente afio, declarando que la orden de 5 de junio de 1809, en que por punto general se mand6 que todos los militares que mueran de epidemia en plazas sitiadas sin dexar a sus familias derechos a los beneficios del montepio militar, sean considerados como muertos en acci6n de guerra, es extensiva a las mujeres de los militares que mueren en los exercitos que se hallan en pais epidemiado; y en su inteligencia acord6 el cabildo se cumpla y archive.

Acuerdo.

Circular numero 367.

Se recibi6 la circular nilmero 366, comprehensiva del soberano decreto de 28 de agosto ultimo, en que se ha dignado Su Majestad* decretar las reglas que deben observarse para resolver las dudas que se ban propuesto por varias autoridades encargadas respectivamente del gobiern? econ6mico-politico de las provincias; yen su inteligenc1a se acord6 Ia observanc_!af y cumplimiento de lo mandado, y que se archive esta circular.

Acuerdo.

Se recibi6 la circular nilmero 367, soberano (f· 161 ]/ decreto de 17 de agosto de este afio, para que se facilite a los diputados nombrados para las pr6ximas Cortes ordinarias, que deberan instalarse el dia 1.0 de octubre, el que llegasen antes del 15 de septiembre; y se acord6 su cumplimiento.

* Siguen, testadas, las palabras la Regencia del Reino.

212

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Se recibi6 la circular nfunero 368, que incluye el soberano decreto de 17 de agosto de este aiio, en que se suprime la correcci6n de azotes en todas las enseiianzas, colegios, casas de correcci6n y reclusion y demas establecimientos de la Monarquia, baxo la mas estrecha responsabilidad; y se acord6, para que llegue a noticia de todos, que se fixe originalmente en los lugares publicos, haciendose saber en particular por medio de oficio a los reverendos padres gerentes de estudios aprobados de los conventos casas grandes de esta ciudad, Santo Domingo y San Francisco; a los maestros de primeras letras y maestras de nifias, por medio del secretario; y [que] se ponga un exemplar en la puerta interior de la carcel, nacional con conocimiento al alcaide de ella; archivandose luego que todo se haya asi executado.

Se recibi6 la circular nWn.ero 369, comprehensiva [f· 161v·]/ de la real orden de 24 de agosto Ultimo, en que las Cortes piden a la Regencia informe de las\ corporaciones que no ban cumplido todavia con la resoluci6n de las mismas de 2 de mayo sobre la division provisional de partidos para arreglar los juzgados de primera instancia, exigiendo de este Gobierno noticia de lo que se haya executado por la excelentisima Diputaci6n Provincial, a fin de hacer la distribuci6n provisional de partidos en que convenga dividir su distrito, con lo demas que se expresa; y se acord6 que se archive.

Se recibi6 la circular numero 370, comprehensiva del soberano decreto que determina las personas que deberan componer la Regencia provisional del Reino cuando se hayan reunido las Cortes ordinarias; su fecha 4 de septiembre del corriente a:iio; y se acord6 su cumplimiento y que se archive.

Se recibi6 la circular nWn.ero 371, que recluye el soberano decreto de 14 de septiembre ultimo, en que las Cortes extraordinarias pusieron el cese a sus funciones; y se acord6 quedar enterado, y que se archive.

Se recibi6 Ia circular nWn.ero 372, comprehensiva del soberano decreto de las Cortes ordinarias, [i· 162]/ en que declaran haberse constituido y formado en dicho dia con arreglo a la Constituci6n politica de la Monarquia; y se acord6 que se preste todo obsequio y obediencia a Su Majestad, como lo executa el ayuntamiento, por acto formal y expreso, fixandose el decreto original en los lugares publicos para la general inteligencia.

Circular nWllero 368.

Acuerdo.

(Se suprime la CO· rreccl6n de azotes en escuelas y clirceles.J

Circular nUJ1lero 369.

Acuerdo.

Circular numero 370.

Acuerdo.

Circular nllmero 371.

Circular nW1lero 372.

Acuerdo.

I L
213
'

Reg)amento para el gobierno interior de las Cortes.

Acuerdo.

F4brlca de la circel.

ACTAS DEL CABILDO

Se recibi6 un oficio del sefior jefe politico, con fecha [de] 17 de noviembre pr6ximo, acompafiando el Reglamento para el gobiemo interior de las Cortes, remitido por el excelentisimo sefior secretario de Estado y de la Gobemaci6n de Ultramar para noticia de este ayuntamiento; y se acord6 se conteste su recibo.

Acuerdo.

Rec l amaclones de algunos ayunta- mientos de la Isla a los arrendamien• tos de las bocas de r f o s, pasajes y corrales de pesca que existen en sus terri torios.

Se recibi6 un oficio del sefior gobernador, en contestaci6n al que, con los que habia pasado don Luis Huertas al senor alcalde primer nombrado con las relaciones de gastos causados en la elevaci6n de las paredes de la carcel se [le] dirigi6 en acta anterior; en el que avisa su sefioria haber oficiado con el seiior intendente a fin de que del ramo de alcabala del viento y arbitrio en el expendio de aloja y aguardiente, que tiene sabre si la conservaci6n de las casas consistoriales, se libre la cantidad de ciento cincuenta y cuatro pesos del presupuesto de la obra formado [f. 162 v· ]/ por el maestro mayor don Luis Huertas, a quien se satisfara dicha cantidad por el regidor encargado de gastos, luego que la perciba; y se acord6 se ponga en conocimiento del enunciado don Luis, y de que con esta fecha se [sic] dingen a su seiioria la Ultima relaci6n, de valor de sesenta pesos, dos reales, que con oficio de 27 de noviembre ultimo dirigi6 al propio seiior alcalde, para que obre con sus antecedentes.

(El alegaayuntamiento es inlusta y perfudicial ta abollcl6n de los arrendamientos de pasa- fes y corrales de pesca.J

Evacu6 el sindico segundo nombrado la vista que en acta de tres de noviembre Ultimo se le confiri6 del expediente formado en la excelentisima Diputaci6n Provincial a consecuencia de las reclamaciones de algunos ayuntamientos de la isla a los arrendamientos de las bocas de rlOS, pasajes y Corrales de pesca que existen en SUS territorios, en el que se ha decidido la abolici6n perpetua de dichos arrendamientos, y que por el de esta ciudad se sustituyan arbitrios que compensen los productos que dexaran de percibir de aquellos; y habiendo representado el sfndico no debe hacerse lugar a la indicada determinaci6n de su excelencia, que reputa ilegal, injusta, inutil y a<:tn perjudicial, guardando los debidos de respeto y moderaci6n; penetrado el ayuntannento de sus poderosas ['· 163 ]/ razones, las que sin genero de duda y evidentisimamente concluyen que en e! estado presente de las cosas recibirfa un golpe fatal esta c1udad y a'lln gran parte de la isla, cuya comunicaci6n entre sf se dificultaria y a<:tn se volveria impenetrable e imposible en muchos tiempos del aiio, si se reduxese a

214

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

efecto la enunciada detenninaci6n; por estas y las demas consideraciones que prolixamente se detallan en Ia representaci6n del sindico; se acord6, reproduciendola el ayuntamiento en todas sus partes, que se pase con el expediente* al senor jefe politico, y por su conducto a la excelentisima Diputaci6n Provincial, a fin de que se sirva suspender los efectos de la sesi6n de 27 de octubre Ultimo Y decreto de 3 de noviembre siguiente, en que se manda circular para su observancia; a lo menos interin Su Majestad, a quien se dara cuenta, se digna [sic], con conocimiento de causa, resolver lo conveniente a beneficio de este publico y su isla; protestando en caso contrario que sean a cargo de quien haya lugar, y de ninguna manera de este ayuntamiento, los perjuicios en las vidas e intereses que probablemente se temen de la execuci6n de la enunciada determinaci6n de su excelencia, de quien se pera P· 163v·]/ que, penetrada de Ios justos sentimientos que le inspira su decidida propensi6n a la prosperidad de esta isla, recibira la suplica que se le hace por parte del ayuntamiento con el aprecio digno de su magnanimidad bien conocida, [y] que no desdefiara la revocaci6n de su acuerdo cuando le instan todos los respetos y obligaciones que constituyen el objeto de sus incesantes tareas.

Present6 el secretario las estados de salud publica y tabla comparativa de las muertos, nacidos y matrimonios correspondientes a las meses de octubre y noviembre; y se acord6 se de cuenta con ellos al sefior jefe politico, acompafiados del correspondiente oficio.

Para que tenga efecto lo prevenido en la circular numero 361, en que se prohibe toda ( ? ) o derechos que se exigfan a los presos de Ia carcel, se acord6 que se haga saber al alcaide de ella que no debe disfrutar de mas gratificaciones que el sueldo de treinta pesos mensuales que le esta asignado, y para que estos le sean enteramente libres, se votara de cuenta de los fondos de Propios un portero con diez pesos cada mes, sin otra cosa; para cuyo pago se librara la orden correspondiente al depositario por medio del regidor diputado de [f· 164 ]/ gastos, luego que este acuerdo obtenga la aprobaci6n de su excelencia la Diputaci6n Provincial, a quien se dara cuenta por conducto del senor jefe superior politico, con el correspondiente oficio.

* Entre renglones: con el expediente.

Acuerdo.

[El ayuntamiento pide se revoque o suspenda el acuerdo de la Diputa- ci6n Provincial.]

Estados de salud publlca y t a b I a comparatlva de los muertos, nacidos y matrimonios.

Acuerdo.

Circular nWllero 361.

Acuerdo.

ISueldo del f.ortero de la cliJ'ce .I

215

Entrada de un re gidor.

Re presentaci6n de don Luis Huertas sobre el despacho de su solicitud, en que reclama 3,250 pesos.

ACTAS DEL CABILDO

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores alcaldes, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Yrizarri [rubrica] = Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario.

[75]

[13 DE DICIEMBRE DE 1813.]

En esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a trece de diciembre de mil ochocientos trece afios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los sefiores alcalde primer nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don . Gabriel Rodrigo, don Miguel Pizarro, don Felipe de la Torrey don Juan Severo Malagon,* y procuradores sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento.

En este estado entr6 el regidor don Pedro Irizarri. No concurrieron los sefiores alcalde 2.0 nombrado, don [f· 164v·]/ Manuel de Andino, por estar ocupado en la pronta administraci6n de justicia; regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero,** don Jose Maria de Sarraga y don Antonio Moreno,*** por estar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en servicio de la naci6n.

Se ley6 una representaci6n de don Luis Huertas, maestro mayor arquitecto de obras de fortificaci6n de esta plaza, que pas6 al ayuntamiento el senor jefe politico, contraida a que por su sefioria se preceptuase el pronto despacho de una solicitud de reclamando Ia cantidad de tres mil doscientos cmcuenta pesos que dice ha sufrido de perjuicio en la fabrica de Ia carcel nacional, Y quexandose de que el retardo del despacho de su solicitud no s6lo consiste en el ayuntamiento, sino particular Y principalisimamente en el senor alcalde primer nombra*

Sigue, testada, la frase: y don Antonio Moreno.

Sigue una y, testada.

Entre renglones: y don Antonio Moreno.

216
** "'**

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

do, como presidente que ha sido de todos los cabildos que se ban celebrado con posterioridad a la reclamaci6n hecha por el referido don Luis en 23 de junio de afio; y finalmente recordando a su seiioria la responsabilidad en que lo constituye el articulo 4.0 , capitulo 2.0 , del real decreto de 24 de marzo. El ayuntamiento no ha podido menos que escandalizarse al oir la falsedad en que funda su quexa don Luis [f· 165 ]/ Huertas, y las calumnias con que procura denigrar todos sus miembros, imputando al senor alcalde presidente que, como de parecer contrario a su solicitud, pretende entorpecer el despacho de ella, diciendo que era preciso se tratase en cabildo pleno, y que cuando este se reunia decia faltaban vocales, explorando previamente y con sagacidad la voluntad de los que se juntaban, con el objeto de investigar si seguian su repugnante dictamen o propendian a la solicitud instaurada, y vilipendiando a los demas con el concepto baxo de acceder al retardo de que se quexa, por solo complacer al se.iior alcalde presidente, quien, en vista de que la representaci6n Ultima de Huertas le hace el blanco de tiros, consider6 de justicia separarse de este acuerdo, y sali6 de la sala, dexando a los sen.ores vocales en la libertad de acordar lo justo y conveniente. Y visto que por el decreto con que pas6 el senor jefe politico dicha representaci6n, su fecha 11 del corriente, encarga se determine con preferencia sobre el reclamo hecho por don Luis Huertas; no habiendose verificado hasta ahora por no haber concurrido la mayor parte de los regidores, como esta acordado en actas de 5 de abril del presente afio y [f· t6Sv. ]/ veinte y cuatro de septiembre del mismo, dexandose en esta Ultima a la determinaci6n de su se.iioria el que se celebrase acuerdo sobre el particular con menor nt1mero de vocales; se acord6, a plenitud de estos, que pase el expediente al senor don Vicente Pizarro, diputado suplente de la excelentisima Diputaci6n Provincial, quien como superintendente que ha sido de obras puede informar con conocimiento, y en su vista resolver el ayuntamiento lo consecuente. Y con atenci6n a Ios gravisimos insultos con que calumniosamente denigra don Luis Huertas el honor y buen concepto del ayuntamiento y su alcalde presidente, se acord6 unanimemente exigir una completa satisfacci6n, y que al efecto se oficie al* senor jefe politico para que, como presidente

* La palabra al testa otra. La sigue la palabra el, testada.

[Graves imputaciones de don Luis Huertas al alcalde presidente y regi- dores.J

[Se acuerda exiglr una completa satisfacci6n a Huertas.)•'·

I I i l
217

Circular olimero

373.

Circular nlimero

374.

(Entrega de algunas casas a los prelados regulares.J

ACTAS DEL CABILDO

nato, la procure del respectivo jefe a Huertas; acompaiiando a su sefioria la representaci6n original y copia de Ios acuerdos citados.

Se recibi6 la circular numero 373, con inclusion del soberano decreto de 22 de agosto del presente afio, en que se previene el cumplimiento de la real orden de nueve de marzo de mil ochocientos nueve [para] que en la plaza de la Constituci6n de Zaragoza, se erija desde luego un monumento para memoria perpetua [f· 166 ]/ del valor de sus habitantes, con lo demas que se expresa; y se acord6 que se archive.

Se recibi6 Ia circular nfunero 374, que incluye el soberano decreto de 2 de agosto del corriente aiio, preventivo de que se entreguen a los prelados regulares algunas casas de sus respectivos institutos, de las que hayan quedado habitables y existan en poblaciones de la peninsula, para que en ellas se recojan y sean mantenidos de sus rentas Ios individuos de las respectivas 6rdenes interin se acuerde Io conveniente sobre el plan general de restablecimiento y reforma de los conventos y monasterios; y se acord6 quedar entendido, y que se archive.

Circular ndJnero

375.

Circular n6mero

376.

Se recibi6 la circular nfunero 375, comprehensiva del soberano decreto de 4 de septiembre de este aiio, que ordena a la Regencia del Reino entregue el gobierno del mismo al Rey que antes haya sido reconocido por las Cortes por Principe de Asturias, en el momento que cumpla diez y ocho aiios, so pena de ser habidos sus individuos como traidores; y que, baxo de la misma pena, entregue el gobierno al sucesor de la Corona que no hubiese sido antes reconocido Principe de Asturias, luego que preste en las Cortes (f· 166v·]/ el juramento prescripto en el articulo 173 de Ia Constituci6n; y se acord6 su archivo.

Se recibi6 Ia circular nu.mero 376, que recluye el soberano decreto de 4 de del presente aiio, en que son declarados traidores a--Ia patria los individuos, de cualquier clase que sean, que usen de fraude o dolo en la justificaci6n de Ia imposibilidad ffsica o moral del Reino que debe preceder para que este sea gobernado por una Regencia, en conformidad del artfculo 187 de la Constituci6n; castigandose con igual pena las personas que usen de fraude o dolo en Ia justificaci6n e informes que la permanente pida y practique para convocar en su Virtud a Cortes extraordinarias por motivo de inhabi-

218

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

lidad del Rey, en conformidad del artfculo 162 de la Constituci6n; y se acord6 que se archive.

Se recibi6 la circular nUm.ero 377* en** que acompaiia su sefiorfa el senor jefe politico dos impresos para llenar sus huecos y esta parte [sic] de estadistica de nacidos, muertos y matrimonios que*** demuestre la tabla comparativa entre los dos aiios Ultimamente vencidos de 812 y 813; que debera remitirse dentro de los veinte dias primeros del aiio entrante, autorizada por el alcalde, secretario; Y se acord6 su puntual execuci6n, oficiandose al efecto con el padre cura parroco de la ['· 167 ]/ Santa Iglesia Catedral, para que de los libros de la parroquia se sirva facilitar las noticias conducentes al intento.

Se recibi6 un memorial de don Carlos Milano, maestro de primeras letras de esta ciudad, clirigido con decreto del senor gobemador jefe politico, [su] fecba de hoy, en que solicita sean reconocidas las treinta y dos planas de los niiios que tiene a su enseiianza, y que, pasandose a Ia vista de los sfndicos con los decretos que se le le [sic] de vista, para fines que le interesan; y se acord6 pasen desde luego a la vista del sindico segundo nombrado para que exponga lo que estime conveniente, haciendose tambien cargo de lo prevenido en el decreto de su seii.oria en orden a que se metodicen las escuelas de primeras letras conforme al sistema de don Torcuato Torio de la Riva, adelantando las observaciones que le sugiera su celo a la mas facil y perfecta instrucci6n de la juventud en el arte de escribir.

Se recibi6 un oficio del caballero regidor don Pedro Irizarry al que acompafia el arreglo de camiceria, cuya formaci6n le fue cometida en acta de 25 de octubre Ultimo, con entrega del expediente; y ['- l 67v. ]/ se acord6 que tume este entre los regidores Ultimas nombrados para su subsecuente discusi6n y aprobaci6n.

Bvacu6 don Luis Huertas su informe sobre la fuente de Miraflores, y resultando necesitar por ahora de la composici6n de uno de sus acueductos de plomo, cuyo costo importara ochenta o noventa pesos, y que para su conservaci6n puede regularse el mensal de seis pesos, que swnan al afio el total de setenta y dos; con estos conocimientos

Sigue la palabra para, testada. Entre renglones: en. Siguen unas letras testadas.

** ***
*
8. '" c.
219
Circular 377.
EscuelllS. Memorial de don Carlos Ml1an o, maestro de primeras letras. Arreglo de carnicerfa, Fuente de Mlraflo· res.

(Disposici6n respecto del coman· dante oflclal de guardia de Miraflo· res.]

Relaci6n de productos de camicerfa.

ACTAS DEL CABILDO

y demas, que resultan del expediente de la materia, se acord6 que se proceda inmediatamente por el regidor diputado de carcel a la recaudaci6n del producto de dicha fuente, desde el dia en que se hizo la cesi6n de ella a Ios Propios de la ciudad con aplicaci6n a las necesidades de los encarcelados; que se oficie con los sefiores gobernador jefe politico e intendente para que respectivamente se sirvan disponer que el comandante oficial de guardia de Miraflores continue en el celo y defensa de la fuente, sin permitir a ninguna lancha o bote hacer aguada en ella sin la correspondiente papeleta del administrador de aduana, a cuyo cargo quedara la percepci6n, con cuenta de las cantidades que [f· 168 ]/ ingresare con este respecto, y debera entregar mensalmente al diputado de carcel, con recibo, quien dispondra por ahora la composici6n del canal de la fuente y sucesivamente deducira en cada mes Ios seis pesos que se juzgan indispensables a su conservaci6n, dividiendo el resto: la mitad para los pobres de la carcel y la otra mitad para cubrir el alcance que de los gastos de esta obra resulta a favor de la Hacienda nacional, de cuyos sefiores ministros exigira el correspondiente resguardo para la formalidad de su cuenta, que la dara cada vez y cuando se le pida por el ayuntamiento.

Exhibieron los regidores diputados de carnicerfa la , relaci6n de productos del mes de noviembre; y se acord6 su archivo.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los seiiores alcalde, regidores y sindicos referidos, de que certifico. = Ruiz [rubrica] = Rodrigo [rubrica] = Pizarro [rubrica] = Yrizarri .[rubrica] = Torre [rubrica] = Malagon [rubrica] = Valldejuli {robrica] = Batlle [robrica] = Andres Ruiz de Sagredo [robrica], secretario.

l?6]

[20 DE DICIEMBRE DE 1813].

En [f· 168v·]/ esta muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a veinte de diciembre de mil ochocientos trece aiios, concurrieron a esta sala consistorial, a efecto de celebrar cabildo ordinario, los seiiores gobernador jefe politico de esta provincia, don Salvador Melendez Bruna; alcalde 2.0 nombrado, don Manuel

220

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

de Andino; regidores don Gabriel Rodrigo, don Felipe de la Torre, don Juan Severo Malagon y don Antonio Moreno, y procuradbres sindicos don Luis Valldejuli y don Jose Batlle Espina, para tratar y conferenciar acerca de lo que esta a cargo del ayuntamiento. No concurrieron los seiiores alcalde t.er nombrado, doctor don Aniceto Ruiz; regidores don Jose Davila, don Manuel La Cruz, don Jose Romero, don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri y don Jose Maria de Sarraga, por es tar unos enfermos, otros en el campo y otros ocupados en el servicio de la naci6n.

Se ley6 la circular n11mero 378, que incluye el soberano decreto de 22 de agosto del presente aiio, declarando que los gobernadores de las plazas sitiadas que las defiendan hasta obligar al enemigo a levantar el sitio, bien sea por si solo o bien prolongando la defensa despues de reducida la plaza a los terminos que expresa el articulo 9 del decreto de creaci6n de la orden militar nacional de San Fernando, expedido en 31 de agosto de 1811, basta que [f· 169 ]/ una fuerza exterior pueda operaI" para libertarla del sitio, sean considerados como generales en jefe para la opci6n a los premios seiialados en el citado decreto de 31 de agosto de 1811. En su inteligencia se acord6 que se archive.

Se ley6 la circular nfunero 379, comprehensiva del soberano decreto de 1.0 de septiembre Ultimo, para que en los casos de queen los casos en que [sic] alguna sala del Supremo Tribunal de Justicia imponga la pena de que habla el articulo 7.0 capitulo 1.0 , del decreto de 24 de marzo del presente aiio de 1813, en el mismo auto por el que declare la nulidad y reposici6n del proceso, podra tambien conocer de las reclamaciones que se conceden a los magistrados y jueces por el articulo 8.0 del propio capftulo de aquel decreto; y que tengan y se les conceda segunda instancia en este nuevo juicio. En su inteligencia acord6 el ayuntamiento que se archive.

Se ley6 una circular, nfunero 380, que comprehende el soberano decreto de 29 de septiembre de este aiio, en el cual se nombran los individuos que componen la diputaci6n permanente de [las] Cortes, en conformidad de lo dispuesto en los articulos 157 y 158 de la Constituci6n; y se acordo quedar enterado, y que se archive.

Se ley6 un oficio del seiior jefe politico, [su] fecha 14 del corriente, contestando al acta de 13 del mismo, y

221
Circular nlilnero 378. [Diputaci6n perma· nente de las Cortes.)

(Se acuerda dar al regldor ttlon Jos4 Maria de Sdrraga el atestado que sollclta.J

(Memorial de Josefa Roxas.)

ACTAS DEL CABILDO

['· t69v.]/ dice su sefioria que unidos los antecedentes y acuerdos citados a Ia representaci6n de don Luis Huertas, se puede hacer la reclamaci6n en la forma que corresponde, haciendoselo saber al interesado; yen Io demas de lo acordado. oidos los informes podra determinarse sobre el acueducto de Miraflores. En su vista se acord6 que se practique lo que dice su sefioria en el citado oficio.

Se ley6 una representaci6n de! regidor don Jose Maria de Sarraga solicitando de este ayuntamiento un atestado de las varias comisiones a que ha sido nombrado, con presencia de las actas en que consta y de haberlas desempe:iiado con exactitud, pureza y actividad; como igualmente de los nombramientos que ha obtenido por esta misma corporaci6n de vocal propietario de la Junta Provincial de Hacienda, y de socio nato de la Junta Econ6mica de Amantes de la Patria [sic].* Enterado el ayuntamiento, acord6 que el secretario certifique, con presencia de las actas en que constan, las comisiones y nombramientos referidos, a continuaci6n de la representaci6n del regidor don Jose Maria de Sarraga, y de cuenta para el primer cabildo.

Se ley6 un memorial de Josefa Roxas d[roto] cindario, contrafdo a que teniendo que practica[roto] de una casa de tabla y texa que po[roto] ['· 170]/ Meseta, sitio de esta ciudad, por no poder repararla, se le ampare par este ayuntamiento en su venta; y en su vista se acord6 que verificada la venta par ante el alcalde primer nombrado que debe elegirse, se hara el reconocimiento par el comprador del redito anual de cinco pesos que reporta Ia casa a favor del ayuntamiento.

Acerca de la recaudaci6n en Ia clase de contribuci6n que se ha hecho par este ayuntamiento en prestam.o hasta la organizaci6n del nuevo sistema indicado, f6rmese expediente del oficio del senor intendente y de los acuerdos habidos en el particular, y con Ia relaci6n de lo que resulte ingresado el regidor pasara a entregarlo a la Contadurfa Nacional, toniando el competente resguardo. Unido al expediente se satisfara a los interesados que han hecho los prestamos de la cantidad con que ban contribui'.do estar enterado [sic] en la Contaduria, seglln. consta en relaci6n que par duplicado se entregara a la Contadurfa para no desmembrar la principal del expediente.

* Lease: Sociedad Econ6mica de Amigos del Pafs.

222

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Del arbitrio de la fuente de Miraflores, en virtud del oficio del seiior jefe politico de 18 del corriente, a lo acordado con anterioridad y a que el seiior intendente exige por este ayuntamiento el reconocimiento de [f· i10v. ]/ la deuda existente, por la que resulta en el acto de la anterior liquidaci6n, quede obligado el ayuntamiento a satisfacerla con la generalidad de sus fondos; [se] acord6 se conteste por* el seiior presidente** al seiior intendente que el ayuntamiento reconoce la expresada deuda; que satisfara o tendra en consideraci6n en los cargos de los Propios y arbitrios que se recaudan por la Hacienda nacional; y que por ahora no se haga novedad en el modo de su administraci6n, recaudando lo que hubiese todos los meses el regidor encargado para invertirse en el ramo a que esta asignado, y en la forma que los demas de Propios y arbitrios de este ayuntamiento, cobrandose este desde luego Ios atrasos que hubiese, en atenci6n a la urgencia de socorrer a Ios presos.

Se acab6 de recibir un oficio [ dirigido] al alcalde primer nombrado sobre el despojo que diee le ha inferido el ayuntamiento de la casa nombrada de los carros a Manuel Padilla, y en su vista se acord6 que la clase de conciliaci6n con un diputado del ayuntamiento no lo [sic] determinan las leyes ni reglamentos, y llevandolo al extremo en todo lo que es asequible, se presente Padilla en uno de los cabildos ordinarios [f· 171 ]/ con el hombre bueno que crea conveniente, sin embargo de ser retroactiva esta providencia al expediente ya formado, pues se halla en el de contencioso; y en caso de haber despojo, el juez, aunque individuo de la corporaci6n, debera o podra arreglarse al articulo 12.0 , capftulo 2.0 de la ley de 9 de octubre, haciendosele saber al alcalde, para que obre con arreglo a sus facultades.

Debiendose cerrar las sesiones por el presente aiio y estar en la renovaci6n de individuos para el ayuntamiento, se acord6 que [de] la comisi6n, recaudaci6n y dep6sito de la obra del matadero, de que esta encargado el seiior regidor don Gabriel Rodrigo, se haga cargo de los papeles, pianos y relaciones el regidor don Severo Malagon, y que el fondo que hubiere y se fuere recaudando se entregue al

* Siguen, testadas, la frase: los regidores don Pedro Irizarri y don Antonio Moreno• .a-• Entre renglones: el sefior pre$idente.

223
Exposlcl6n [rotol de Mira (roto]. 1Disposicl6n relatlva a Manuel Padi· lla.J

(Disposiciones va. rias tomadas en vista del pr6ximo clerre de las sesio· nes.J

(El presidente ma· nifiesta su satisfAc· cl6a por la buena labor rendida por el ayuntamiento.J

ACTAS DEL CABILDO

depositario a ley de dep6sito; que las cuentas de Propios y arbitrios del presente afio se corten y rindan a fin de el, presentandose en todo el mes enero, precisamente en la forma que previene el artfculo 323 de la Constituci6n, y al modo que se expresa en el reglamento, a fin de que los sefiores que sean removidos queden exonerados del cargo que se les hace en el parrafo 3.0 , articulo 321, y que las cuentas se rindan y liquiden con arreglo [f· 17•v. ]/ a la real orden de 24 de noviembre de 1812, puntualizandose y clarificandose, como esta mandado en la Ordenanza de Intendentes para la mayor aclaraci6n; y a este fin se comisionan a [sic] los regidores don Juan Severo Malagon y don Antonio Moreno, y al procurador sindico segundo, don Jose Batlle Espina.

Se nombraron para la visita general de carcel los regidores don Felipe de la Torrey don Juan Severo Malag6n.

Cerrado el cabildo hasta las nuevas elecciones, manifest6 el senor presidente lo complacido y satisfecho del buen desempeiio en Ios cargos que ha tenido el ayuntamiento y corresponde a la Constituci6n; la buena armonia de todos los seii.ores; y que espera que en lo sucesivo, ayudandole en sus graves encargos, contribuyan en lo posible a llenar las sagradas obligaciones a que se ban constituido; y las que impongan las ordenanzas municipales y que recomienda su sefioria.*

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron los sefiores gobernador presidente, alcalde, regidores y sindicos [f· 172]/ referidos, de que certifico. = Melendez [n1brica] = Andino [rubrica] = Rodrigo [nlbrica] = Torre [nlbrica] = Malagon [nlbrica] =Moreno [rubrica] = Valldejuli [rubrica] = Batlle [nlbrica] = Andres Ruiz de Sagredo [nlbrica], secretario.

Gobernador, To. rres, Hem4iz, Slirraga, Moreno, Torrms, Angulo, G61gel, P. Pem4ndez. Sfndfco Vidal. Pal. tan: Pizarro, Irizarri, Torre, Mala&6n y Batlle.

[1.0 DE ENERO DE 1814.]

En la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, en primero de enero de mil ochocientos catorce, a efecto de dar posesi6n de sus empleos

"' Se ha conservado la puntuaci6n de este parrafo, en el que aparentemente faltan palabras.

224
[77]
-

SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

a los alcaldes, regidores y sinclico que deben renovarse, con arreglo a la Constituci6n, y ban sido elegidos con arreglo a la misma y reales 6rdenes de la materia, concurrieron a la casa capitular el senor presidente y los alcaldes y regidores doctor don Francisco de Torres Feliciano, don Manuel Hernaiz, don Jose Maria de Sarraga, don Antonio Moreno, don Miguel Torrens, don Lorenzo Angulo, don Jose Geigel, don Fernando Fernandez y don Gabino Sabat, y [el] procurador sindico 2.0 , don Ram6n Vidal. No concurrieron los sen.ores regidores don Miguel Pizarro, don Pedro Irizarri, don Felipe de la Torre y don Juan Severo Malagon [f· 112v·]/ y procurador sinclico 1.0 , don Jose Batlle Espina. En acto continua, con arreglo al articulo 377 de la Constituci6n, prestaron juramento en manos del senor presidente jefe politico de la provincia, [y] su lugar, * y seguidamente se acord6 que los seii.ores regidores que en antelaci6n quedaron encargados de los cargos municipales de las que debian renovarse, que [sic] continuen desempeiiando las funciones publicas que se les ban encomendado, y que en el pr6ximo cabildo se removeran y repartiran entre todos, para el mejor servicio publico; y que queden citados para el cabildo ordinario el lunes cliez del corriente.

Con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el senor presidente, alcaldes, regidores y sindico referidos, de que certifico. = Melendez [rubrica] = Dr. Fran.co de Thorres Feliciano [rubrica] = Man. 1 Hernaiz [rubrica] = Jose ·M.a de Sarraga [rubrica] [f· 173 ]/ = Antonio Moreno [rubrica] = Mig.' Torrens [rubrica] = Lorenzo de Angulo [rubrica] = Jose Geigel [rubrica] = Fernando Fernandez [rubrica] = Gabino Sabat [rubrica] = Br. Ramon Vidal [rubrica] = Andres Ruiz de Sagredo [rubrica], secretario. ['· i 73v. ]/

(Prestan juramento y toman posesi6n los nuevos miembros del ayunta• miento.J

* Sigue la frase, testada: con lo que se concluy6 esta acta, que firmaron el seiior presidente, alcaldes, regidores y sfndico concurrentes, de que certifico.

225
\ \ I } I
INDICES
- o• • • J j TOPONIMICO \ \ ,f ,1 I . ' I ' t I

INDICB TOPONIMICO *

A

Aguadilla, la: SS.

Aguadilla, puerto de: 70.

America: S4.

Antillas, las: S4.

Arecibo, villa de: 17.

Asturias: 7S.

B

Bayam6n: 47.

Bayam6n, pueblo de: SS.

Boca Habana: 32, S9.

Boca Habana, pasaje de: 31, 62.

Boca Havana (V. Boca Habana).

Boca Sibuco: 44.

c

Cabo Rojo, puerto de: 70.

Cabo Roxo (V. Cabo Rojo).

Cadiz: 4, 12.

Cadiz, ciudad de: S5.

Cangrejos : 21.

Cangrexos (V. Cangrejos).

Castilla: 47, SO, S7.

Coro, ciudad de: 41.

Costa Firme: 54.

Cuba: 71.

E

Espafia: 42, 45, S4.

Espafia, europea: S.

-ultramarina: S.

Espafias, las: 4, S, 11, 12, 17, 55, 74.

Europa: 37. F

Fajardo, boca del rio de: 7, 17, 28, 39.

-partido de: 16, 17.

-puerto de: 70.

-rio de: 7, 17, 28, 39.

Faxardo (V. Fajardo).

Guayanes; boca del rfo: 7, 17, 29, 39.

-rio: 7, 17, 28, 39.

Guaynabo, partido de: 7.

Habana, Boca: 7, 17, 28, 31, 32, 59, 62.

Hato del Rey: 21.

Havana (V. Habana).

Humacao, 34.

Humacao, boca del rio de: 7, 17, 28, 39.

-partido de: 16, 17.

-rfo de: 7, 17, 28, 39. I

Indias [las]: 6, 32, 39, 46, 57. J

Juncos, ayuntamiento de: 17. L

La Habana: 56.

La Havana (V. La Habana).

• Los nlllneros que aparecen en los apartados c:orresponden a los documentos,

G
•,
H

/ Loiza: 17, 58, 62.

Loiza; ayuntamiento de: 16, 17, 18, 19.

-boca del rfo de: 7, 16, 17, 18.

-bocas del rfo de: 19.

-canal de la boca del rio de: 18.

-corral de las bocas del rio de: 19.

-jurisdicci6n de: 32.

-partido de: 16, 17, 20, 58, 62.

-pueblo de: 18, 19, 27, SS.

-rio de: 7, 16, 17, 18, 19.

Loysa (V. Loiza).

Luquillo: 17.

Madrid: 21, 37.

Manresa, ciudad de: 4, 12.

Martin Pefia, canal de: 17.

-canal de pesca de: 28.

-[caiio] de: 7.

Mayagiiez, puerto de: 70.

Miguilla: 16.

-boca de: 7, 17.

Mira Flores (V. Miraflores).

Miraflores, acueducto de: 64, 76.

-fuente de: SS, 57, 68, 70, 75, 76.

Morro, el: 71.

Naguabo; boca del rio de: 7, 17, 28, 39.

-partido de: 16, 17.

-rio de: 7, 17, 28, 39.

Norte America: 54.

Norte de America: 24.

Nueva Espana: 5, 20, 57.

Orense (ciudad de]: 11.

Palo Seco: 24, 32, 35, 39, 41, 43, 57, 59.

-corrales de: 37, 62.

-pasaje de: 55.

Ponce, puerto de: 70.

Pueblo Viejo: 59, 62.

-pasaje de: 62.

Rio Grande: 16. -boca del: 7, 17.

Rio Piedras: 17.

-partido de: 16.

Riopiedras (V. Rio Piedras).

Rusias, las: 11, 14, 17, 37. s

Sabana: boca del rio de la: 7, 17, 39.

-rio de la: 7, 17, 39.

San Agustin, baluarte de: 21.

San Antonio, puente de: 46, 48.

San Francisco, barrio de: 19.

San Jose, baluarte de: 21.

San Juan, barrio de: 19.

Santa Barbara, barrio de: 19.

Santo Domingo, barrio de: 19.

Santo Tomas, baluarte de: 21.

Sebuco (V. Sibuco).

Sibuco, boca del [rio]: 7, 17, 28, 39. -corral del [rio]: 17.

Suecia: 74. T

Tierra Finne: 22.

Toa, boca del [rlo]: 17, 28. -partido de: 7.

Toa Alta: 71.

Toa Baja: 17, 31, 32. -boca del rfo de: 43.

-partido de: 16.

-pueblo de: 27.

-rio de: 41, 43.

Puerto Rico: 21, 54. R

Toa Baxa (V. Toa Baja).

Toledo: 39.

Trujillo, pueblo de: 55.

Truxillo (V. Trujillo).

Ultramar: 10, 11, 12, 14, 15, 17-19, 21, 25, 30, 33, 36, 42, 43, 45, 48.

Vega Baja: 17, 44, 50.

Venezuela, provincia de: 6.

Yabucoa, partido de: 16, 17. Yndias [las] (V. Indias, las).

I I
1NDICE TOPON1MICO
M
N
0
p
u
v
y

ONOMASTICO

''I • • ,. • • - J.
\\ " '

INDICE ONOMASTICO *

A

Abisbal, Conde de: (V. La Bisbal, Con· de de).

Acosta, Francisco: 68.

Acosta, Francisco de: 30.

Almida, Juan: 63.

Amezquita, Juan de: 71.

Anclino, Manuel de: 1, 2, 67, 68.

Andino, Miguel de: 1, 2.

Andrade, Nicolas: 1, 2.

Angulo, Lorenzo: 71.

AnArtique, Emigdio: 6, 62-64, 69-71.

Arizmanzamendi, Jose Javier de: 49.

A- endi, Juan Alejo de: 21, 64.

Francisco: 1, 2.

Ayala, Esteban de: 49.

B

Bacener, Jose: 16.

Barreda, Julian: 22.

Barriga [Joaquin Benedicto]: 3S.

Barriga, Joaquin Benedicto: 22, 28, 35, 44.

Batlle Espina, Jose: 2-6, 8-45, 47, 49-54, S6-62, 64, 66, 68-77.

Bavi, Salvador: 17, 22.

Belly, Juan: (V. Beyley, Juan).

Beyley, Juan: S9, 71.

Belvis, Mateo: 59, 71.

Bell6n, Jose: 22, 28, 44.

Blanch, Salvador: 70.

Borb6n, Luis de: 39.

Buenahora, Pedro: 1, 2.

c

Cabrera, Jose: 12.

Cabrera, Juan: 52.

Cangas, Alonso: {V. Cangas Llanos,

Alonso de).

Cangas Uanos, Alonso de: 1, 2, 67.

Cano, Manuel: 32.

Cano Manuel, Antonio: 11.

Cantero, Agustin: 22, 63.

Cantero, Domingo: 1, 2.

Carvajal, Jose Marfa de: 25.

Castillo, Cayetano del: 70.

Cazuela, Antonio: 71 •.

Cerezo, Jose Nicolas: 32.

Cfscar, Gabriel: 39.

Clas, Juan: 18, 32.

Coca, Juan: 66, 68.

Collazo, Mateo: 37, 39, 41, SS, 57.

Cuerda, Francisco de la: 21.

CH

Chiesa, Antonio: 26.

Chiesa, Francisco: 32.

D

Daban, Juan: 22.

Dardel, Liborio: 22.

Davila, Jose: 2-3, 5-7, 9-64, 66, 68-76.

Davila, Jose Marfa: 47.

Diepa, Jose: 23.

Delgado, Miguel: 23.

Dorado, Jose: 22, 31.

Dueno, Francisco: 6.

E

Behaves, Martin Jose de: 41.

Elias, Manuel: 29.

Enrico, Balduino: 71.

• Los ndmeros que aparecen en los apartados corresponden a los documentos.

·'

tNDICE ONOMASTICO

Escalona, Tomas de: 1-3, 26, 53.

Eulate de Tejada, Carmen: 30.

Eulate de Texada, Carmen (V. Eulate de Tejada, Carmen).

F

Fagundo, Juan: 40, 41, 43.

Fernando Septimo: 74.

Flores, Jose de: 33.

Font, Pablo: 24.

Fr6mesta, Vicente: 63.

G

Garcia, Felipe: 3, 7, 9, 17, 18, 40.

Goicoechea, Jose Antonio: 54, 57, 59.

G6mez, Manuel: 22.

Gonzalez, Pascual: 22.

Gonzalez, Pasqual (V. Gonzalez, Pascual).

Gonzalez de Carbajal, Ciriaco: (V. Gonzalez de Carvajal, Ciriaco).

Gonz8Iez de Carvajal, Ciriaco: 11, 14, 17, 18.

Grana, Francisco: 22, 28.

Guerrero, Jose: 22.

Gutierrez de Arroyo, Jose: 1, 2.

H

Haro [Juan de]: 71.

Hernaiz, Manuel: 22.

Hernandez, Francisco Antonio: 17, 27, 32, 33, 54.

Huertas, Luis: 12, 13, 21, 28, 47, 52, 57, 61, 62, 70, 71, 73-76.

I

Ibarra, Francisco: 19.

Ybarra, Francisco: (V. Ibarra, Francisco).

Irisarri, Pedro: (V. Irizarri, Pedro).

Irizarri, Pedro: 2-7, 9-35, 37-64, 66, 6877.

Izquierdo, Jose Sim6n: 19, 22, 60.

Yzquierdo, Jose Sim6n: (V. Izquierdo, Jose Sim6n). J

Julia, Felix: 22.

L

La Bisbal, Conde de Ia: 14, 25.

La-Cruz, Manuel [Lorenzo de]: 2-7, 934, 36-66.

Limonta, Jose de: 33, 42, 43.

M

Malag6n [Juan] Severo: 2-7, 9-64, 66, 68-77.

Maria de Ia Concepci6n: 7.

Marques, Juan [Bautista]: 27, 32.

Marques, Miguel: 52.

Martinez, Carlos: 26.

Marrero, Joaquin: 50.

Martinez, Juan: 63.

Mayeno, Carlos: 52.

Mayo, Jose: 35, 37, 43, 44.

Mechtler, Francisco: 37.

Melendez [y Bruna], Salvador: 1-3, 6, 7, 10, 12-14, 17, 19, 20, 25-27, 29, 33, 35, 37, 38, 40, so, 65, 67, 76.

Mena, Catalina de: 68, 69.

Mendez, Jose: 70.

Mendez, Juan Jesus: 7.

Milano, Carlos: 6, 18, 19, 28, 75.

Molinos, Antonio: 22.

Montes, Toribio: 21.

Montoro, Silvestre: 60, 64.

Morales, Apolinar: 17.

Moreno, Antonio: 2-7, 9-64, 66, 68-77.

Muiiiz, Jose Manuel: 41.

N

Nin, Juan: 17, 22. 0

Oliver y Garcfa, Juan: 29.

Olmo, Felipe: 18, 32.

Oller, Fragcisco: 41.

Ortiz de Zarate, Lorenzo: 1, 2, 54, 67.

Otfilora, Jose Manuel de: 49.

p

Padilla, Manuel: 18, 26, 28, 32, 37, 43, 44, 47, 52, 71, 73, 76.

Perez, Diego: 52.

Perez-Villamil, Juan: 25.

Peyr6, Juan: 22.

Pezuela, Ignacio de la: 12.

Pimentel, Francisco: 1-7, 9-38, 40, 41, 43, 54, 59, 65, 67.

236
/

Pizarro, Manuel: 60.

Pizarro, Miguel: 2-7, 9-45 47-64 66 68- 77. • , •

P!zarro, Jose Rafael: 16, 17.

Pizarro, Vicente: 1-7, 9-60, 65, 67, 69, 75.

Ponce, Juan: 52.

Power, Ram6n: 4, 5, 6, 9, 11, 12, 14, 17, 33, 36, 46, so. 52.

PuJals, Jose: 12. Q

y Quintan6: 11.

Oumones, Jose Maria: 53. R

Ramirez, Miguel: 47, 49.

Ramfrez de Arellano, Jose: 54.

Ramirez de Arellano, Pedro: 1, 2.

Ramos de Arispe, Miguel: 49.

Reyna, Gregorio: 32.

Reyna, Jose: 32.

Ribas, Cayetano: 47.

Francisco: 44, 46-49, 53, 54.

Ripalda, Padre [Jeronimo Martinez de]: 66. '

Rivera, Jose de: 52.

R!vera, Juan Angel de: 28.

Rivera, Tomas de: 70.

Rodrfguez, Eduardo: 7.

Rodnguez, Manuel: 68.

Rodrigo, Gabriel: 2-64, 66, 68-76.

Roman, Andres: 18, 32.

Roman, Juan: 18, 32.

Romero, Franciscc: 30, 33.

Romero, Jose: 2, 3, 6, 7, 9-45 47-64 66 68-76. ' • '

Rosa, Joaquin Nicolas de la: 29.

Rosa, Jose Nicolas de la: 29.

Roxas, Josefa: 76.

Ruiz, Aniceto: 1-76.

Ruiz [de Peiia], Nicolas: 1, 2.

Ruiz de Sagredo, Andres: 52-77.

Sanchez, Antonio: 1, 2.

Sandoval, Gregorio: 53.

Sandoval, Manuela: 22.

Sanjurjo, Lorenzo: 19.

Santaella, Juan: 64.

Santaella, Francisco Marcos: 9.

Sarraga, Jose Maria de: 2-7, 9-66, 6877.

Savala, Marta: {V. Zabala, Marta).

Sedefio, Tomas: 21.

Sotomayor, Fray Jose de: 22.

Suarez, Domingo: 70.

Suazo, Juan: 22. T

Tami, Juan Bautista: 12.

Teresa de Jeslis, Santa: 4, 5, 11, 12.

Tobias y Bazan, Maria Teresa: 30.

Torio de la Riva, Torcuato: 75.

Torio de la Riva, Torquato: {V. Torio de la Riva, Torcuato ).

Torralba, Jose: 1, 2.

Torralvo, Joseph: {V. Torralba, Jose).

·Felipe de la: 2-13, 16-22, 24-26, 28-64, 66, 68-77.

Torre, Phelipe de la Torre: (V. Torre, Felipe de la).

Torres, Magin: 2.

Trespalacios, [Felipe Jose de]: 21.

Torres, Doctor: 53.

Umpierres, Juan: 68, 69, 73.

Uteza, Antonio: 55.

Valldejuli, Luis: 2-64, 66, 68-76.

Varela, Jose: 69.

Vega, Antonio de: 3-14, 16-29, 32-45, 46, 47-53.

Vertiz, Jose Maria: l, 2.

Vieira, Antonio: 22.

Viera, Juan: 52.

Vifials, Juan: 2-21, 23-55, 59, 65, 67, 68.

Zabala, Marta: 17, 28.

Zarraga, Jose Marfa de: {V. Sarraga, Jose Marfa de),

Zengotita y Bengoa, [Fray Juan Bautista]: 21.

1NDICE ONOMASTICO 237
s
u
v
z
.'!::·-;:.'.'
\\
MATERIAS

!NOICE DB MATERIAS *

-de la Junta Provincial de Hacienda: 60.

Abastecedores

-de came: 71, 72.

-[de came de cerdo]: 32.

-de came de vaca: 18.

Abasta

-de cames: 72.

-de la capital: 51.

-de la ciudad: 18, 32.

-de la plaza: 47.

-de los vecinos: 18.

-del publico: 24.

Abastos

Concurrencia a los -· 71

Abogado · ·

Profesi6n de-: 29.

Tftulos de-: 29.

Abogados particulares: 48.

Abolici6n

-de la Inquisici6n: 38.

--del fuero de las dependientes del ramo de y postas: 17•

-de las pnvilegios exclusivos: 71.

-perpetua de los arrendamientos de las bocas de rios, pasajes y corrales de pesca: 74.

Abusos de los carniceros: 73.

A

cademias: 18.

Acreedores: 43.

Actor de teatros: SS.

Acueducto de Miraflores: 63 1s

Acuerdos ' ' 76 ·

-del ayuntamiento: 3 5 7 9 32 s3

S7, 64, 68. (A. U.), 10: 1i, is,' 76,' '

-de la D1putaci6n Provincial. 41 44, S2. . '

-de la Junta de Hacienda: S2, S4.

-de la Junta municipal: 10.

Administraci6n

-de [la] harina: 24.

-de justicia: 60, 68 (A. U.), 74.

-de la Hacienda publica: 54.

-de. los caudales de Propios: S3.

-de Ios fondos de Propios: 26.

Administradores

-de aduana: 75.

-de las capitanias de puerto: 70.

-del caudal de la ciudad: 46.

-del Hospital de Caridad de Nues· tra Senora de la Concepci6n: 71.

Adorno de la Plaza de la Constitu· ci6n: 21.

Agricultura: 39, S4.

Escuelas de --: SO.

Fomento de la --: , 54.

Prosperidad de la --: 54.

Agricultura de la isla: 39, 54.

Agua de la fuente de Miraflores: 68 (A. U.).

Aguada: 7S.

Aguardiente

Derechos municipales de -: 69. 69.

Expendio de --: 74.

Introducci6n de -: S4.

Ramo de --: 12.

Aguas

Aprovecbamiento de -: 71.

Aprovechamientos comunes de -: 71.

Aguas del cafi.o de San Antonio: 46.

Albaceas: 30.

-de don Ram6n Power: 49.

Albergue de los peregrinos y transeful· tes [en Palo Seco]: 41.

Alcabala

• Los nWileros que aparecen en los apartados corresponden a los documentos.

A

1NDICE DE MATERIAS

-de la came muerta: 32.

--del viento: 74.

-por el menudeo y expendio de la came de cerdos: 18.

-sobre la compra de cerdos: 18.

Alcabaleros: 32.

Alcaide de Ia c:Mcel [nacional]: 9, 22, 29, SS, 63, 64, 68, 69, 74.

Empleo de-: 68 (A. U.).

Pretendientes al cargo de-: 69.

Sueldo del -: 74.

Alcaide interino de Ia clrcel nacional: 69.

Alcalde

Empleo de -: 67.

Facultades del --: 76.

Vara de -: 54.

AlCalde

-asociado: 28.

-de Loiza: 17.

-de Luquillo: 17.

-de primer voto: 4, 5.

-de primera elecci6n: 4, 12.

-de primero: 2.

-de Rfo Piedras: 17.

-de segunda elecci6n: 4.

-de segundo voto: 2, S.

-de Toa Baja: 17.

-de Vega Baja: 17, 44.

-del ayuntamiento de Toa Baja: 27.

--del ayuntamiento de Vega Baja: 44.

--del partido de Loiza: 16.

-del pueblo de Lofza: 27.

--del territorio de Toa Baja: 43.

-ordinario: SS.

-ordinario de primer voto: 4.

-presidente: 7S.

-prim.er nombrado: 6, 14, 21, 23-26, 28-31, 33, 36, 37, 39, 42-47, 49-SS, SB63, 65-68, 70, 71, 74-76.

-primero: 68 (A. U.).

-primero nombrado: 7, 9, 10.13, 1521, 27, 48, S9, 7S, 76.

-segundo: 50, 57, 60, 62, 67.

-segundo nombrado: 6, 7, 9-30, 32, 33, 36, 39, 42-51, S3-SS, S1, 63, 6S, 68, 70, 74, 76.

(V. Alcalde constitucional; Alcalde segundo).

Alcalde constitucional

-de Toa Baja: 43.

-de Vega Baja: 50.

Alcalde segundo

Acto de posesi6n del cargo de --: 60.

Dep6sito de la vara de-: 57.

Empleo de--: 67, 68.

Juramcnto del --: 67, 68.

Nombramiento de --: 65.

Silla de --: 60, 68.

Vara de --: 57, 66. (V. Alcalde).

Alferez de caballeria: 23.

Alguaciles: 52.

-ordinarios: 11.

Algod6n: 21.

Alimentos

-de Maria de la Concepci6n: 21.

-de los pobres de la clrcel: 55.

-de los presos: 63.

Aljibe: 13.

Almacenes: 21, 24, 54.

Almoneda publica: 32.

Aloja: 9.

Expendio de -: 74.

Arbitrio en el expendio de -: 74.

Alojas

Derechos municipales de --: 69.

Alquiler

Casa de -: 64.

Alquileres

-de! Hospital Militar: 21.

Altercados: 73.

Amasijo de la harina: 24.

Americanos del Norte: 54.

Amortizaci6n (V. Papel moneda).

Amos: 21.

Anclaje

Derecho de --: 21.

Animales: 34, 44.

-sueltos: 34.

Antiguo ayuntamiento: 47, 54, 55, S7.

Ordenes del -: S7.

Junta municipal del -: 57.

Antiguos ayuntamientos fieles

Honores debidos a Ios -: 42, 43.

Tratamiento a .fos --: 42, 43.

Uso de wllforme en los -: 42, 43. ,.-

Aprendizaje [de primeras letras]: 6.

Aprovechamientos de aguas, montes Y pastos: 71.

Arancel: 39, 46.

-para la venta de alimentos: 47.

Arbitrios: 7, 47, SS, S7, 64, 71, 73, 74.

-de la fuente de Miraflores: 76.

-del ayuntamiento: 9, 53.

-de los puestos de la plaza: SS.

242

-establecidos por el ayuntamiento: 34.

-para la construcci6n de· Ia carcel publica: 28, 55.

-para la obra de la carnicerla y matadero: 17.

Archivos

-del ayuntamiento: 3 (A. II.), 18, 27, 28, 59, 62.

-de la secretarfa del gobemador: 5, 6.

Armada nacional: 67.

Teniente de navfo de la --: 67.

Armas [ = blas6n] de la carcel nacional: 40.

Arenas

Conducci6n [ =arrastre] de --: 37.

Arquitecto: 52, 57, 75.

Arquitectura civil y militar: 21.

Arreglo [ =reforma o reparaci6n]

-de las audiencias: 25.

-de la camicerla: 12, 17, 68 (A. U.).

-de los jueces de primera instancia: 25.

-de los tribunales: 25, 29.

Arrelde de carne: 47.

Arrendamientos

-de casas: S3.

-<le los pasajes y corrales de peg. ca: 7, 17, 27, 31, 32, 69, 74.

Arrendatario

-del pasaje de Boca Cibuco: 31.

-del pasaje de Boca Habana: 44, SO.

-del pasaje de Palo Seco: 43.

Arriendo

-del corral de la boca del rlo de Lofza: 18.

-de Palo Seco: 39.

-del pasaje de Palo Seco: SS.

Arroz: 51.

Arte de escribir: 75.

Artefactos: SO.

Artes: 60.

Artesanos: 28, SO.

Artfculos

-de consumo coman: 64.

-del consumo diario: 21.

Artillerla

Cadete de -: 12.

Comandante de -: 13, 19.

Comandante de milicias de --: 13.

Salvas de -: 42, 43, 45.

Arzobispo de Toledo: 39.

Arzobispos: 4.

Aseo publico: 37.

As esor

-de la Intendencia: 54.

-del gobernador: 5, 12, 33.

-general [del gobernador]: 41.

Asiento de carros de la limpieza: 73.

Asientos de pasajes y corrales de pesca: 16, 17, 19, 21, 28, 37, 46, 68 (A. U.). (V. Pregones; Remates).

Asignaciones ( =sueldos)

-de los empleados y sirvientes del ayuntamiento: 6.

-del secretario electo del ayuntamiento: 53.

-de sueldos a los secretarios de los ayuntamientos: 60.

Asignaciones [ = donativos] de los piadosos: 71.

Asistencia de medico: 21.

Asueto

Dias de - en las escuelas: 66.

Atalajes de la limpieza: 35, 43.

Atestados: 6, 64, 66, 68 (A. U.), 69, 76.

Atribuciones

-de los ayuntamientos:_ 29, 57.

-del ayuntamiento: 32, 34, 41, 47, 66, 71.

Audiencia

-Magistrados de la -: 48.

Audiencias: 50.

Arreglos [ =refonnas] de las -: 25.

Presidentes de fas -: 48.

Auditor de guerra interino: 6, 31.

Autores

Derechos de propiedad de lossobre sus escritos: SO.

Autorldad suprema: SO.

Autorldades: S.

-de la isla: 26, 27.

-encargadas del gobiemo econ6mico polftico de las provincias: 74.

Averlas: 54.

Aves: SS.

Avisos al publico: 27, SS.

Ayudante

-de milicias: 41, 43.

-de voluntarlos: 2, 3.

-del regimiento de milicias: 4.

-del regimiento de infanterla de milicias: 6.

-mayor del regimiento de milicias disciplinadas: 2, 3.

:tNDICB DB MATBRIAS 243

Ayuntamienta de San Juan: 1-3, 3 (A. U.), 4-7, 9-13, 15-29, 31-37, 39, 41, 43-61, 63, 68 y (A. U.), 69-76.

Actas del --: 1, 3-5, 11-13, 20, 24, 52, 71.

Acuerdas del --: 3, 5, 7, 9, 53, 51, 70.

Antigua--: 12, 24, 36, 40, 43, 47.

Antigua escribana del -: 26.

Arbitrias del --: 9.

Arbitrias establecidos par el --: 34.

Archivas del --: 18, 32, 37,_i!, 59, 62.

Casa del --: 70.

Casas del --: 17.

Comisiones del --: 3 (A. II).

Cuentas del --: 34, 59.

Cuerpa del --: 3, 4, 17, 32, 33, 37.

Depositarias del --: 7, 9, 12, 18, 23.

Diputacianes del --: 3 (A. II).

Diputados [.permanentes] del --: 3 (A. II).

Elecci6n del --: 5.

Empleados del --: 6.

Encargos del --: 3 (A. II).

Escribano del --: 34.

Esplendor del --: 7.

Extinci6n del antiguo --: 36.

Facultades del --: 35.

Fondos del --: 18, 29.

Funciones [fiestas, recepciones] del --: 9.

Gastos del --: 18.

Gobierno del --: 33.

Individuos del --: 3 (A. II), 35, 71, 76.

Individuos del antiguo --: 36.

Instalaci6n del --: 5.

Instalaci6n del nuevo --: 27.

Libro del -: 29, 33.

Libro [de tomas de raz6n] del --: 6.

Libros del --: 32.

Ministros del --: 7.

Papeles del --: 18.

Portero del --: 7, 10, 53.

Presidente del --: 4, 5, 31, 33-35, so. 63, 65, 67, 68, 69, 76, 77.

Presidente nato del --: 9.

Renovaci6n de individuos del --: 76.

Renovaci6n de los miembros del -: 69.

Secretaria del --: 26.

Secretario del --: 9, 11, 20, 29, 30, 33, 34, 37, 39, 41, 46, 52, 53, 74, 75.

Secretarios anteriores del --: 53.

Sesiones del --: 5, 76.

Sirvientes del --: 6.

Sueldo de los ministros del -: 7.

Suelda del secretaria del -: 37, 41, 54.

Vocales del --: 69, 70, 75.

(V. Ayuntamiento constitucional de San Juan).

Ayuntamiento constitucional de San

Juan: 33, 40, 59, 60, 62.

Ayuntamientos: 11, 17, 20, 25, 50, 54, 59, 62, 69, 71.

-<le la isla: 10, 11, 22, 41, 74.

-de ultramar: 14, 17.

Ayuntamientos constitucianales

Vacantes en Ios -: 42, 43, 45.

Azoteas inmediatas a la carcel: 70.

Azates: 74.

AzU.car

Consumo, expendio, producci6n, trafico y venta de -: 54.

Precio del --: 54.

AzU.car extranjero

Introducci6n y venta del --: 39, 46, 54.

B

Bacinadores: 21.

Bahia de San Juan: 21, 37, 46.

Baluarte

-de San Jose: 21.

-<le Santo Tomas: 21. 48.

Bando: 46.

...:..cie Buen Gobierno: 34.

Bandos: 11.

-de Buen Gobierno y Policia: 17.

Barcos

-de travesfa: 68 (A. U.).

-del comercio de cabotaje: 17.

Barril: 22.

·Precio del -- de harina: 60.

Barriles de harina: 24, 26.

Barrios: 41, 63.

-<le la ciudad: 60, 70.

244
1NDICE DE MATERIAS

-de San Francisco, San Juan, Santa

Barbara y Santo Domingo: 19.

Alcaldes de --: 13, 20, 22.

Censos de los --: 13.

Comisarios de los --: 60.

Padrones de los --: 13.

Policia interior de los --: 13.

Basura: 28, 44.

Batall6n de voluntarios: 3.

Bast6n

-de los individuos del ayuntamiento: 35.

-de los regidores y sindicos procuradores: 12.

Uso. de - por los regidores: 33.

Benef1cencia: 47.

Casa de-: 21.

Establecimientos de : 3 (A. II), 46, 60.

Beneficencia publica: 69.

Besamanos: 42, 43, 45.

Biblioteca de las Cortes: 48.

Billares

Derechos municipales de --: 69.

Becas de rios: 7, 17, 18, 28, 32, 39, 43, 44, 50, 74.

Boleta: 12.

Bolillas: 27.

Bote: 75.

-de pasajeros: 39.

Botica: 21.

Confecciones de --: 4.

Brigadier

-de los Reales Ejercitos: 1, 2, 3 (A. I), 20.

-de los Ejercitos Nacionales: 6, 7, 9, 14, 17, 19, 26, 27, 65.

Buques: 54.

-de travesia: 70.

-espafioles y extranjeros: 49. c

Caballeria: 1.

Alferez de --: 23.

Cadete de --: 12.

Coronel de --: 65.

Coronel comandante de --: 54.

Regimiento de --: 67

Regimiento de milicias de --: 2.

Caballerias [ =caballos]: 44.

Caballos: 44.

Cabezas de ganado: 41, 71, 73.

Cabezas de partldos: 64.

Cabildo

-antiguo: 9, 28.

-de Bayam6n: 47.

-de Lofza: 19.

-ordinario pleno: 58, 63, 70.

-pleno: 57, 58, 60, 63, 69, 70, 75. (V. Ayuntam.iento}.

Cabildo [eclesiastico]: 56.

Cabotaje: 17.

Cacao: 22.

Cadete: 38.

-de caballerla: 12.

-del regimiento de milicias de caballerla: 23.

Cadetes: 64.

Cafe: SO.

Caja de cambios: 52, 54, 57.

Cajas nacionales: 24, 37, 49.

Caj6n de papeles y documentos: 41.

Cal: 13.

Calumnias: 75.

Calles: 3\(A. II}, 21, 34.

Composici6n de --: 37.

Derechos municipales de --: 69.

Fondo para --: 37, 70.

Limpieza de --: 32.

Ramo de -: SO.

(V. Diputados de Calles, etc.).

Camas en el Hospital de Caridad: 21.

Caminos de travesfa: 71.

Composici6n de los --: 71.

Canal

-de Ia fuente de Miraflores: 75.

-de Martin Peiia: 17.

-de pesca de Martin Pefia: 17, 28.

-de Rio Grande de Ia Sabana: 17.

-del Cibuco: 17.

Candidato

-para alcalde segundo: 65.

-para director de la caja de cambios: 54.

Canoas: SS.

Can6nigo: 1, 2.

-de la Santa Iglesia Catedral: 65, 67.

Cafia de azucar: 55.

Cafio de San Antonio

Aguas del --: 46.

Corral de pesca del --: 46.

Cafios del puente de San Antonio: 68.

Asiento de corral en los --: 68.

Capilla

-[del cementerio]: 21.

-de Nuestra Se.iiora de la Concepci6n: 21.

1NDICE DE MATERIAS 245

1NDICE DE MATERIAS

Capital [de Puerto Rico]: 3, 7, 8, 19, 20, 31, 33, 41, so, 51, 53, 54, 56, 57, 60, 63, 67, 68 (A. U.).

Abasto de la --: 50.

Carnicerfa de la--: 59.

Censo de la -: 63.

Pueblo de la --: 51, 69.

Capitan

-de milicias: 1, 2, 65.

-de las compaillas de voluntarios: 4.

-de voluntarios: 2, 4.

-del regimiento de infanteria de milicias: 67.

-del regimiento fijo: 64.

Capitan general: 1, 2, 3 y A. I., 4-14, 17-21, 24, 26-29, 31, 33, 3S, 38, 40, 46, 54, SS, 63, 6S, 67, 74.

Capitania general.

Secretarfa de la--: 71.

Capitan1as de puerto: 70.

Administradores de las -: 70.

Interventores de las --: 70.

Capitulares: 3 (A. I.).

C8rcel [nacional]: 3 (A. II), 9, 16, 17, 21, 22, S3, 74.

Alcaide de la --: 9, 22, 29, SS, 63, 64, 68 (A. U.), 69, 74.

Alcaide interino de la --: 69.

Consumo en la --: 69.

Diputado de--: SS, S7, 63, 69, 7S.

Diputados de--: 3 (A. II).

Ex alcaide de la --: 73.

lngreso de la --: 69.

Manutenci6n de los presos de la --: 68 (A. U.).

Pobres de la --: 17, 47, SS, S7, 68, 7S.

Presos de la --: 37, 68 (A. U.), 74.

Visitas de -: 25, 29, 3S, S2, 60. carcel nueva: (V. Nueva carcel).

Caroelaje: 74.

Cardenal arzobispo de Toledo: 39.

Carestia

-de carnes: 72.

-de comestibles de prlmera necesidad: 72.

-de harina: 24.

Carga ·[=obligaci6n] concejil: 7.

Carga

Despacho de la -: S4.

Cargamentos

-de cacao: 22.

-de viveres: S4.

Cargo de alcalde segundo: 54, 67.

Cargos municipales: 77.

Caridad: 71.

Carne

Abastecedores de --: 72.

Arrelde de--: 47.

Conducci6n de la --: 12.

-de cerdos: 18.

-de vaca: 18.

Carne muerta

Alcabala de la --: 32.

Carnes del abasto de la ciudad: 18.

Carniceria: 3 (A. II), 47, 72, 73.

Derechos de --: 9.

Diputados de -: 3 (A. II), 9, 11, 12, 22, 31, 3S, 39, 41, SO, 64, 70, 75.

Edificio de la -: 12.

Obra de la -: 17.

Producto de Ia -: 31, 32.

Puertas de la -: 72.

Refonna de la -: 12.

Carnicerias

Reglas para las -: 55.

Carniceros: 12, 34.

Abusos de los -: 73.

-adscritos a la ciudad: 72.

Arbitrariedades de los -: 73.

Carpintero: 18.

Carrera mercantil: S7.

Carros: 71.

-de la basura: 28.

-de la limpieza: 43, S2, 73.

Casa de --: 44.

Carros de la limpieza

Asientos de --: 73.

Casa dep6sito de Ios --: 73.

Carta

-de ciudadano: 4, 12, 37, 47, 48.

-de naturaleza: 4, 12, 48.

Carta orden: 55.

Cartas

porte y registro de ""--: 52.

Cartas

-de ciudadano: 48.

-de naturaleza: 48.

Casa

-capitular: 77.

-consistorlal: 37, SS.

--cuartel de milicias: 22.

-de alquiler: 64.

-de Beneficencia: 21.

-de carros: 44, 52.

-de habitaci6n del contador: 16.

-de la limpieza: 3S, 37, 43.

246

1NDICE DE MATERIAS

-de matanza de reses: 29.

-de Misericordia: 21.

-dep6sito de los carros de la limpieza: 73, 76.

-de piedra y teja: 76.

-de Recogidas: 21.

-del Ayuntamiento: 70.

Casa de Beneficencia

Mayordomo de la --: 21.

Protector de la --: 21.

Casa Consistorial

Aseo de la--: 7.

lluminaciones exteriores e interiores de la--: 7.

Puertas de la -: 55.

Rejas de la -: 37, 52.

Ventanas de la -: 37, 52.

Casaca: 12.

Casas

-consistoriales: 49, 74.

-de correcci6n: 74.

-de los institutos religiosos: 7S.

-de reclusi6n: 74.

--del ayuntamiento: 17.

Casillas

-de Ia plaza de Ia Constituci6n: 25, 36.

Catastrofes: 73.

Catecismo de Ia religi6n cat61ica: 66.

Cated.ras de economfa civil: SO.

Catedral (V. Santa Iglesia Catedral).

Caudal de la ciudad: 46.

Caudales del fondo de Propios: 7, 28, 41, 43, 46, S3.

Causas [judiciales]: 48.

Caza

Aprovechamiento, libre uso y privilegios de la --: 71.

Cedulas: 12.

-de providencia: 25, 30.

Cedulones: 7, 17, 28, 32, 33, 40, 69.

Cementerio: 48.

-extramuros: 21.

-fuera de poblado: 69.

Construcci6n del --: SO.

Cementerios

Construcci6n de--: 47.

Censo

-de la capital: 63.

-de Ia ciudad: 70.

Censos de los barrios: 13, 19.

Censo (pensi6n)

-del Hospital de Caridad de la Con· oepci6n: 20.

Cera: S.

Cerdos .

Alcabala sobre Ja compra de ----i.: 18.

Corral de -: 7, 17, 28.

Matadores de -: 19, 32.

Matanza de --: 18, 32.

Menudeo y expendio de la came de--: 18.

Ceremonial: S.

Certificaciones: 6, 7, 9, 13, 28, 29, 47, S3, 64. .

Certificados: 26.

Certificaci6n de existencia: 7.

Ciencias y Bellas Artes

Bstablecimientos de -: 18.

Cigarros: 21.

Cimientos del Hospital Militar: 21.

Circulaci6n

-de Ia plata cortada macuquina: 46.

-del dinero: 54.

Circulares: 40, 46, 54, 59, 60, 62, 64, 69, 70, 71, 72, 74, 7S, 76.

Cirujano: 4.

Cirujia: 41.

Citaci6n de postores: 7, 17.

Ciudad [de San Juan]

Abasto de Ia --: 32.

Barrios de Ia ---...-: 70.

Carnicerla de Ia -: 72.

Carniceros adscritos a la --: 72.

Caudal de la --: S4.

Comercio de la--:. S4.

Consejo de la --: 25.

Corral de cerdos de la -: 17.

Brogaciones de la--: 17.

Pincas de la --: 70.

Fondos de Ia --: 46.

lngresos de Ia -: 17.

Justicia de la--: 25.

Limpieza de la -: 26, 35.

Lugares publicos de Ia --: 71.

M6dico de la--: 6, 62-64, 69-71.

Muros de la -: 46.

Negociantes de Ia -: 24.

Panaderos de Ia-: 20, 22.

Poblaci6n de la -: 71.

Pobres de la-: 21.

Propios de Ia -: 17, 21, 24. 46, 7S.

Regimiento de Ia -: 25.

Ciudadanos: 1, 4, 12, 37, 47, 48, 49, 69, 74.

247

tNDICE DE MATERIAS

Ciudades

Poblaci6n de las --: 59.

Clase

-de cadetes: 64.

-de ciudadanos: 1.

-del estado llano general: 17.

Clases (en las escuelas): 66.

Cobranzas: 9, 41.

Cobros: 7.

Diputado para --: 12.

Colectaci6n [colecta]: 63.

Colector de alcabala: 18.

Colegios para la ensefianza de la juventud: 18, 20, 21, 74.

Colonias: 54.

Com.andante

-de artillerfa: 13, 19.

-de milicias de artilleria: 13.

-del cuerpo nacional de ingenieros: 63.

--del primer batall6n de voluntarios de Puerto Rico: 2.

-del regimiento de milicias de infanterfa: 28.

--oficial de guardia de Miraflores: 75.

Comerciantes: 20, 22.

Comercio: 31, 37.

-de Espana y de America: 54.

-de la ciudad: 33, 39, 54, 60.

-de la isla: 54.

-del cabotaje: 17.

-del Norte de America: 54.

Comestibles: 54.

-de prim.era necesidad: SO.

Comisario de guerra honorario: 1, 2, 65, 67.

Comisarios de los barrios: 60.

Comisi6n: 52.

-de la obra del matadero: 76.

-del antiguo ayuntamiento: 47.

Comisiones del ayuntamiento: 3 (A. II), 55, 68 (A. U.), 76.

Compaiifas de voluntarios: 4.

Competencia de jurisdicci6n: 48.

Compra

-de cerdos: 18.

-de harinas, 24.

Compradores: 54, 76.

Compras: 7.

Comprobantes: 6, 7, 9.

Compulsas de actas: 46.

C6mputo de la propiedad de los vecinos de San Juan: 63.

ComUll del pueblo

Fondos del -: 29, 71.

Comunicaci6n entre los pueblos: 74.

Comunidad: 32.

Concejo

Corral del --: 34.

Concubinatos: 21.

Concurrencia a los abastos: 71.

Concurrent.es: 58.

Condenados a muerte: 46.

Conducci6n de arenas: 37.

Confecciones de boticas: 4.

Conductores de reses: 47.

Congreso Nacional: 30.

Aniversario de la instalaci6n del --: 60.

Consejeros de Estado: 39.

Consejo de Estado

Instalaci6n del --: 4, 12.

Reglamento para el gobierno del -: 4, 12.

Consejo de Indias

Pase del -a los documentos y justificaciones de hidalguia: 39.

Consejo de la ciudad: 25.

Conservaci6n de carnes: 33.

Consignaciones de buques: 49, 54.

Consignatarios: 24.

Constituci6n

Plaza de la--: 11, 25.

Constituci6n politica de la Monarqufa

espaiiola: 1-3, 3 (A. I.), 4-7, 11, 12, 16, 17, 20, 24, 26-29, 31, 32, 34, 36, 42, 43, 45, 49, 53, 54, 57, 60, 63, 66-68, 71, 74-77.

Constituci6n epidemica catarral benigna: 69.

Construcci6n

-de cementerios: 47.

-de la catedral: 21.

-del cementerio: SO.

-del matadero: 21.

Con§Jlmo .·

-de azncar y ron: 54.

-en la carcel: 69.

Consumo comun

Articulos de --: 64.

Precio de los articulos de -. 61.

Consumo cliario

Artfculos del --: 21.

Contador: 16

Casa de habitaci6n del -: 16.

Contaduria General de Propios de la Corte: 62.

"£-.... ,. 248
·,

Contadurfa Nacional: 7, 9, 12, 22, 28, 30, 76.

Contadurias: 18.

Contiendas: 72.

Continente americano: 54.

Contraste, pesos y medidas: 3 (A. II).

Contrata por la limpieza: 26, 32, 35, 43, 44.

Contratista

-de la fabrica del matadero: 44.

-de la limpieza: 35, 37, 43, 44.

Contribuci6n

-de las dos cuartas de libra de pan: 24.

-de un real en cabeza de ganado: 71.

Contribuciones: 17, 24, 47, 49, 71.

Convento

-de Padres Predicadores: 22.

-de San Francisco: 74.

-de Santo Domingo: 22, 74.

Conventos

Restablecimiento de los -: 75.

Conventos casas grandes: 74.

Convocatoria [a los vecinos]: 1.

Oficios de -: 65.

Copia

---autorizada: 49.

-certificada: 68 (A. U.).

-.legalizada: 49, 54, 57.

Coro: 21.

Corona

Sucesor de la -: 75.

Coronel

--c-dolfiandante de caballeda: 1, 65. e caballeda: l, 65.

-del de caballeria: 67.

-del regmuento de milicias de cabaIleria: 67.

Corporacidn: 16, 52, 76.

Corporaciones

-de instrucci6n publica: 18.

-eclesiasticas: 49.

-seculares: 49.

Corral

-de cerdos de la ciudad: 7, 17, 28.

--del concejo: 34.

-para el ganado a sacrificarse en el matadero: 34.

Corrales de pesca: 18, 28 32 37 41 46, 59, 69, 14. ' ' ' '

Ar:endamiento de -: 7, 27, 46.

As1entos de -: 16, 17, 37, 68 (A. U.).

Subasta de -: 7.

Correcci6n de azotes

Supresi6n de la --: 74.

Correo: 4, 11, 12, 14, 17, 33, 49, 55, 57, 71.

Correo de Espana: 35, 42.

Correos y postas: 17.

Corte: 25, 35, 62.

Cortes

-extraordinarias: 75.

-generales: 68.

-generales y extraordinarias: 10, 11, 33, 43, 68 (A. U.).

-ordinarias: 74.

Cortes

Biblioteca de las --: 48.

Decano de las --: 5.

Decretos de las --: 10, 11, 14, 17, 25, 29-33, 36, 37, 39, 43, 57, 71, 74.

Diarios de las --: 17, 25.

Dietas de Ios diputados en -: 39.

Diputaci6n permanente de las --: 76.

Diputados en -: 39.

Diputados nombrados para las -: 74.

Individuos de las -: 50.

Proclamas de las:--: 10, 11, 17.

Reglamento para el gobiemo interior de las --: 74.

Resoluci6n de las --: 76.

Cortesfa: 32.

Cosechos: 54.

Cosechero: 54.

Costumbre: 53.

Costuras: 21.

Credito: 22.

Criadores de ganado: 50.

Crianza de ganados: 55.

Cuademo impreso: 54.

Cuadras: 21.

Cuartas

-de libra de pan: 21, 24.

Cuartel derribado de San Carlos: 21.

Cuartel de milicias:

Compostura del -: 6.

Guardia del -: 20.

Oficial de la guardia del -: 20·

Recomposicidn del -: 6, 33.

Cuarteles: 21.

Cuartillos: 54.

Cuarto de peregrinos: 39.

Cubos de madera: 9.

lNDICE DE MATERIAS 249

lNDICE DE MATERIAS

Cuentas

-del ayuntamiento: 34, 53, 59.

-de los fondos de Propios: 9, 37, 44, 57, 76.

-de Manuel Padilla: 37, 41.

Cuerda [= bramante]: 5.

Cuerpo [del ayuntamiento]: 3, 4, 17, 32, 33, 37, 38, 41, 49, 54, 71.

Cuerpo capitular: 71.

Cuerpo de ingenieros: 21.

Cuerpo nacional de ingenieros: 63.

Cuerpos [=6rdenes religiosas] exentos: 4.

Cuerpos particulares: 71.

Cuestas [=cuestaciones]: 60.

Cumplido: 53.

Cupo: 60, 63.

Cura de la Catedral: 62, 70.

Curanderos: 64.

Curas: 41, 47, 62.

Curas parrocos: 62.

Curas tenientes de la Catedral: 47, 67, 68 (A. U.).

Curiosos [=m6dicos aficionados]: 64.

Defunci6n de pobres: 21.

Demarcaci6n de los nuevos pueblos: 59.

Demente furiosa: 7.

Demolici6n de hatos: 71.

Dependientes

--del ayuntamiento: 9.

--del ramo de correos y postas: 17.

Depositario: 31 60.

-del ayuntamiento: 3 (A. II), 7, 9, 12, 13, 18, 20, 52, 73.

-de la Diputaci6n Provincial: 59, 71.

-de Propios: 17, 72.

Dep6sito de la vara de segundo alcalde: SS, 57, 60, 61, 66.

Dep6sito [=refugio] de mendigos: 21.

Dep6sitos: 13, 47, 76.

Derecho

--comlll1: 71.

-de anclaje: 21.

-de la comunidad: 32.

-de propiedad: 22, 50.

-de propiedad de Ios autores sobre

sus escritos: 50.

-de saca: 54.

-de tercero: 16.

--expreso: 53.

-inmemorial de posesi6n: 16.

Chancillerias

Presidentes de las -: 48.

Decano de las Cortes: 5.

Decencia publica: 21.

Declaraci6n [ = proclamaci6n] de Santa Teresa de Jes11s como Patrona de las Espaii.as: 4.

Declaratoria: 54.

Decoraci6n de la Catedral: 49.

Decretos: 2, 4, 6, 45, 46, 55, 68 (A. U.).

-de las Cortes: 2, 4, 10, 11, 16, 17, 25, 29, 30, 45, 48, 50, S3, 62, 64, 71-73, 7S, 76.

-de las Cortes generales y extraordinarias: 10, 33, 43.

-de la Regencia del Reino: 11.

-del Cabildo: 34.

-del Gobernador: 12, 7S.

-soberanos: 60, 68.

(V. Reales decretos).

Deberes del ayuntamiento: 46.

Defensa: 76.

Defraudadores: 41, SS, 57.

Derechos

--de entrada y salida: 54.

-de propiedad: 60.

-del pueblo de Puerto Rico: 49.

-municipales: 69.

-posesorios de la ciudad sobre pasajes y corrales de pesca.

Derechos [ =impuestos]

-de carniceria: 9.

-por res muerta: 72.

Desaplicados: SS.

Desavenencias: 72.

Des6rdenes en la camiceria: 73.

Despacho

Secretario del -: 12.

Uespacho de la Gobemaci6n de Ultramar

Ministro del --: 43.

Deudas del ayuntamiento: 44, 76.

Diarios de las Cortes: 4, 11, 12, 14.

Dias

-de asueto en las escuelas: 66.

-de guardar enteramente: 66.

-de precepto de misa: 66.

Dictamenes: 43, 54, S7.

Dietas

--del diputado en Cortes: 4, 9-12, 14,

250
CH
D
_;.:-:.:··;,

17, 33, 41, 45, 46, 49, 52, S3.

-de los diputados en Cortes: 39.

Difuntos: 21, 32, 47, 49.

Diligencias: 2, 41, 53, 74.

Dinero: S2.

-en metalico: 22, 40.

-en plata: S4.

Estanco del --: 54.

Giro y circulaci6n del --: S4.

Dineros: 57.

Di6cesis [de Puerto Rico]: 5, 20, 71.

Diputaci6n

-de salubridad y policfa medica: 6.

-[sic] de Ultramar: 19.

-permanente de las Cortes: 76. ·

Diputaci6n Provincial: S, 7, 11, 17, 19, 21, 35, 37, 41, 43, 44, 46, 47, 49, SO.SS, 57, 59, 60, 63, 64, 69, 72-74.

Acuerdos de Ia--: 41, 44.

Aprobaci6n de [ =por] la --: S3.

Depositario de la --: 59, 71.

Diputado suplente de la --: 75.

Empleados de la--: 41. ·

Erogaciones mensuales de la --: 43.

Inspecci6n de [ =por] la --: 7, 68 (A. U.).

Instalaci6n de la --: 37, 38.

Nulidad alegada de la --: 37.

Presidente de la -: 5.

Secretario de la --: 41.

Suspensi6n solicitada de la instalaci6n de la --: 37.

Tesorero de la --: 41.

Diputaciones [especiales]: 4, 7, 9, 12, 17, 60, 64, 66, 68 (A. U.), 69.

Diputaciones provisionales de Ultramar: 14.

Diputado en Cortes: 4, 5, 9, 10-12, 14, 17, 25, 30-33, 36, 40, 46, 49, 52, 53, 6?.

Albaceas del --: 49.

Dietas del --: 4, 9-12, 14, 17, 41, 45, 46, 49, S2, S3.

Fallecimiento del --: 49.

Funeral del --: 49.

Minuta del --: 31.

Nombramiento de--: 69.

Nuevo --: S3.

Oficio del --: 12.

Poderes conferidos al --: S.

Tributo de reconocimiento al-: 49.

Diputado suplente de la Diputaci6n Provincial: 75.

9. A, C.

Diputados [del ayuntamiento]: 4, S, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 32-34, 40.

-de calles, polida y obras publicas: 3 (A. U.), 22, 26, 28, 44, 60.

-de carcel: 3 (A. U.), 47, SS, 57, 63, 69, 75.

-de carnicerfa: 3 (A. U.), 6, 9, 11, 22, 31, 35, 39, 41, so, 64, 70, 75.

-de compras: 9, 12.

-de contraste, pesos y medidas:. 3 (A. II).

-de escuelas: 3 (A. II), 18, 26, 66.

-de fiestas, teatros y publicos: 3 (A. II), 7.

-de gastos de Ios fondos de pios: 54, 73. ·

-de obras pias, hospitales y establecimientos de beneficencia: 3 (A. II), 6, 20.

-de plaza, panaderfa y puestos: 3 (A. II), 40, 64, 70.

-de sanidad y polida medica: 3 (A. II), 4. .

-;-de la Junta de Propios y arbi-

1 trios: 3 (A. II), 6.

-del Archivo: 3 (A. II).

-para cobros: 12..

-para la recaudaci6n de las rentas de Propios y arbitrios: S2. ·

-para la recaudaci6n de los intereses de Propios: 53.

-para Ios pr-egones ordinaries de los partidos: 17.

Diputados en Cortes: 39, 74.

Diputados provinciales: 60.

Discfpulos: 26, 66.

Disputas: 72, 73.

Direcci6n de las obras de la Catedral: 21.

Director

-de Ia caja de cambios: 54, ·57.

-del Hospital de Caridad: 71.

Discordias: 48.

Distribuci6n provisional de 74.

Distrito: 74.

Documentos: 4, 6, 49, 64.

-de hidalguia: 39.

-de la ciudad de Coro: 41.

-del ayuntamiento: 18.

Dolencias: 21. ·

Dolo: 1s.·

Dolor del ayuntamiento en la muerte de don Ram6n Power: 49.

Dominio Ieg!timo de las reses: 47.

1NDICE DE MATERIAS 251

Dominios [de Espana en America]: 21, 71.

Donaciones: 22.

-de las fiestas: 6.

Donative o anticipaci6n voluntaria: 60, 62, 63.

Dotaci6n [ =sueldo, asignaci6n]

-de los empleados de la Diputaci6n: 41.

--del secretario del ayuntamiento: 37, 53.

--del secretario de la Diputaci6n: 41.

Dote: 21.

Duelo: 49.

Dueiios

-de reses: 40, 47.

-de tierras: 50.

Economfa civil

Catedras de -: so.

Eclesiasticos: 50.

-regulares: 25.

-seculares: 25.

Edades: 62, 68 (A. U.).

Edlcto: 60.

Bdificio

-de Ia Catedral: 21.

-del .tazareto: 21.

--del matadero: 13.

-del Seminario Conciliar: 21.

Edificios

-del matadero y la carniceria: 12.

-propiedad de los vecinos: 63.

Educaci6n: 21, 64.

Educaci6n publica: 20.

Ejecutorias del Supremo Tribunal de Justicia: 11.

Ejercicios [=oficios]: 63.

Ejercitos nacionales: 6, 7, 9 14 17 19 26, 27, 65. , , • '

Ejidos: 33, 59.

Elecciones:

-de electores: 1.

-de nuevo cabildo: 2.

Electores: 1, 2, 64, 65, 67, 68, 69, 74.

Elefantiasis: 7.

Embarcaciones: 21, 54.

Embudos: 9.

Emisi6n de papel moneda: 17.

Emolumentos: 3 (A. I.), 11, 64.

Emperador

-de las Rusias: 14.

-de todas las Rusias: 11, 17, 37.

Empleados

-de Ia diputaci6n [Provincial]: 41.

-de Ia judicatura: 4, 12.

-de Ios ayuntamientos: 29.

-del ayuntamicnto: 6.

-del Hospital de Caridad: 71.

Empleos [=cargos]: 6, 11, 29, 53, 67, 68 (A. U.), 71, 76.

Encarcelados: 22, 75.

Encargado

-de la limpieza: 31.

-de Ia recaudaci6n de las dietas del diputado en Cortes: 4.

Encargos [=encomiendas, tareas]:

-de los regidores: 3 (A. II), 27.

-del ayuntamiento: 3.

-del presidente del ayuntamiento: 76.

Enemigos: 39, 71, 76.

Enferma: 7.

Enfermedad reinante o epidemica: 63.

Enfermedades: 55, 62.

Enfermos: 7.

-contagiosos: 4.

Ensanche de la carcel: 28.

Ensefianza

-de la juventud: 20.

-de Ios nifios de la provincia: 48.

-de primeras letras: 6.

Ensefianzas: 74.

Entradas

-de buques de travesia: 70.

-de las casas consistoriales: 50.

Entraiias de la tierra: 54.

Epidemia: 63, 74.

Equidad: 21, 53.

Brario: 56.

Erecci6n de nuevos pueblos: 59.

Erogaciones

-de la ciudad: 17, 69, 71.

--de Ia Diputaci6n: 43.

Escandalos: 21.

Escasez de barinas: 24.

Esclavos: 21.

Escribaiifas de los ayuntamientos: 11.

Escribano: 15.

-publico: 32.

-real: l, 3, 6, 11.

-saliente: 3.

Escribanos de los ayuntamientos: 11, 33, so.

Escribientes: 41.

Escritorio

Gastos de--: 41.

Escritos: 6, 44, 50, 52.

252
lNDICE DE MATERIAS
,.,.. \I i I ',l " i ) i l j

Escritura [notarial]: 22.

Escrutadores: 67.

Escrutinio: 1.

Escudo de la carcel nacional: 43.

Escuelas

-de agricultura: SO.

-de la ciudad: 66.

-de primeras letras: 66, 75. (V. Diputados, Maestros).

Espaiioles: SO.

Especies subversivas: SO.

Especulaciones mercantiles: 54.

Esquelas: 33.

Establecimientos: 74.

-de beneficencia: 3 (A. II), 46, 60.

-de ciencias y bellas artes: 18.

Estadistica de la riqueza del vecindario: 63, 70.

Estadisticas de nacidos, muertos y matrimonios: 75.

Estado [el]: 12, 21, 74.

Esta do

Consejeros de--: 39.

Consejo de --: 4, 12.

Patrimonio del --: 4.

Propiedad del --: 4.

Secretario de --: 12.

Estado de la salud publica: 64, 71.

Estafas: 47.

Estancias: 46.

Estanco de las harinns: 24.

Estanco del dinero: 54.

Estante para los documentos y papeles del ayuntamiento: 13, 18.

Estatutos

-de! Hospital de Caridad de la Concepci6n: 20.

-de los establecimientos piadosos y de beneficencia: 46.

-de la Sociedad Econ6mica de Amigos del Pafs: 54.

Estiercoles: 44.

Estipendio: 6.

Estopa: 21.

Estudios aprobados de los conventos casas grandes: 74.

Evoluciones [ejercicios] marciales: 21.

Ex alcaide de la carcel: 73.

Exacci6n de derechos: 47, 54.

Examen

-de las confecciones de boticas: 4.

-precedente al ejercicio del empleo de notario de inclias: 6.

Exhibici6n de documentos: 49.

Expedientes: 6, 11, 21 26 32 34 53 ·

54, ss: S9, 60, 62, 68, 69, 1o, 1i, 14, 16:

Expenclio , ,

-de aguarcliente: 74.

-de aloja: 74.

-de az\icar: 54.

-de reses: 12.

-de ron: 54.

-publico: 22.

Experimentos sobre la conservaci6n de carnes: 33.

Exportaci6n: 24, 54.

Exportaciones de frutos: S4.

Exposiciones [=informes]: 12 20 49

SS. ' ' '

Expulsi6n de franceses: 27. de curiosos y curanderos:

Extranjeros: 4, 12, 21, 48, SO, 54.

F

Fabdca [ = construcci6n edificio].

-de la carcel: 21, 55, 62, 69, 75.

--del matadero: 29, 44, 47.

Fabricas: so.

Factorias: S4.

Fa4.ultad [=profesi6n, especialidad]:

Facultades

-constitucionales: 11.

--del alcalde: 76.

--del ayuntamiento: 53.

-particulares: 11. , Facultativo

-[=medico]: 13.

-en la arquitectura civil y militar: 21.

Facultativos [medicos]: 21 62 64 69

Fallecimiento del diputado 1 en' Co;tes:" 49, 52.

Falsificaci6n de papeletas: 28.

Familia: 64.

Familias: 21, 74.

-de los artesanos, menestrales y jomaleros: SO.

Felicidad

-[de la isla]: 21.

-general: 51.

Festejos publicos: 3 (A. II).

.cv. Diputados del ayuntamiento).

F1anza: SO.

Fiel ejecutor: 17, 47.

Fieles en hechos: SO.

tNDICE DE MATERIAS 253
9•

tNDICE DE MATERIAS

Fiestas: 3 (A. II), 5, 6, 7.

-sagradas y profanas: 7.

Fiestas, teatros y festejos publicos

Diputados de --: 3 (A. II).

Fincas

-de la ciudad: 70.

-del Hospital de Caridad: 20.

Finiquito de las cuentas del ayuntamiento: 34.

Fiscal interino: 56.

Fletes: 54.

Fluido vacuno: 41.

Propagaci6n del --: 47.

Fomento

-de la agricultura: 50, 60.

-de la agricultura y la ganaderia: 50.

Fondo

-de calles: 37, 70.

-de harinas: 35.

-municipal de obra para la casa del ayuntamiento: 70.

Fondo de Propios [y arbitrios]: SO, 60.

Caudales del -: 28.

Escasez de -: 50.

Fondos

-de la ciudad: 46.

-de la Provincia: 41.

-de Propios: 6, 7, 9, 12, 21, 22, 26.

-de! ayuntamiento: 29.

-de! coml1n: 29.

Fondos de Propios y Arbitrios: 6, 7, 9, 12, 21, 22, 26, 28, 30, 33, 34, 36, 37, 40, 44, 49, 52, 53, 57, 59, 62, 64, 69, 71, 74, 76.

Administraci6n de Ios --: 26.

Arreglo de los --: 26.

Cuentas de los --: 44, S7.

Existencia de los --: 44.

Inversi6n de los --: 26, 44.

Origen de los -: 44.

Producto de los --: 44.

Regidor diputado de gastos de los -:54.

Fondos del coml1n del pueblo: 64, 71.

Fondos publicos: 41, 46.

Inversi6n de los --: 41.

F6rmula [=plan, programa] de los acuerdos del ayuntamiento: 5.

Fomicaci6n: 21.

Fortaleza (V. Real Fortaleza).

Fortificaci6n

Obras de -: 21, 22. (V. Obras de fortificaci6n).

Fortificaciones: 33.

Fortuna

Francatura [ = franqueo] de cartas:

Bienes de --: 60, 64, 66, 68 (A. U.), 69. S 2

Franceses: 48.

Expulsi6n de--: 27.

Fraudes: 47, SO, 7S.

-contra la Hacienda nac1onal: 54.

Frutos: 24, SO, 54.

--coloniales: S4.

Exportaciones e importac1ones de --: S4.

Fuente de Miraflores: 64, 7S.

Administraci6n, conservac16n, costo y entretenimiento de la --: 70.

Gastos anuales de la --: 68.

Impuesto sobre el agua de la --: 68 (A. U.).

Rendimientos mensuales de la -: 68 (A. U.).

Producido de la -: SS.

Producto de la--: 57, 63.

Fulleros: 21.

Fuero de los dependientes del correo y postas

Abolici6n del --: 17.

Funci6n [de teatro]: 55.

Funciones [ = tarea; actos]

-de depositario: 7.

-del ayuntamiento: 7.

-publicas: 77.

-religiosas: SO. •

Fundador del Hospital de Caridad: 71.

Funeral por el diputado en Cortes: 49, 50.

Gacetas: 4, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 30, 36, 42, 43, 45, 49, 55, 71.

Gala: 42, 43, 45.

Galleras: 69.

50.

Ganaderos: SO, 72.

Ganado: 34, 71.

Cabeza de -: 41.

Expendio de-: 47.

Introducci6n de --: 47.

Matadores de--: 47.

Matanza de --: 71, 72.

Robos de --: 47, 71.

Ganados: 51, 72.

Criadores de --: 50.

Crianza de --: 55. ....

254
G

Expendio de los --: SO.

Marchantes de--: 73.

Matanza de los --: 72.

Robos de --: 47, 71, 73.

Garrote: 46.

Gastos

-de carnicerfa: 72.

-de escritorio: 41.

-de la mesa: SO.

-de las obras de la carcel: 71.

--extraordinarios: 7.

-ordinarios: 7. (V. Diputaciones del ayuntamiento).

General holandes: 71.

Generales: 48.

-en jefe: 76.

Generaciones: 4.

Generosidad del publico: S7.

Gentes sospechosas: 54.

Giro y circulaci6n

-de Ia plata cortada macuquina: 46.

-del dinero: 54.

Gobernaci6n de Ultramar

Ministerio de la --: 10.

Ministro de la -: 10, 11, 30.

Ministro del Despacho de la --: 43.

Secretarfa de la -: 60.

Secretario de Ia--: 19, 31.

Secretario interino de la --: 33.

Gobernador: 1, 3, 3 (A. I), 4-14, 17, 19, 20, 24, 26, 27, 29, 31-3S, 37-41, 43, 44, 46-50, 53, 54, 56, 62, 63, 65-67, 71, 74-76.

Asesor del --: S, 33.

Decretos del -: 12.

Oficios del -: 70.

Ordenes del -: 70.

Secretarfa del -: S.

Gobemador de Cuba: 71.

Gobemador politico: SS, S7.

Licencia del -: SS.

Gobernadores de plazas sitiadas: 76.

Gobiemo

-[de la Isla]: 15, S3, 60, 71, 74.

--del Reino: 75.

-Superior: 49, 63.

-Supremo: 14, 21, 24, 43, 71.

-Supremo de Espana: 17.

Gobierno

-interior de las Cortes: 74.

-de la republica: 19.

-del ayuntamiento: 33.

-del pueblo: 2.

Gobierno Econ6mico -Politico de las Provincias: 74.

Goleta: 13, 45.

-de Su Majestad: 43.

-«Cantabria»: 43.

--correo ci:El Trinsito»: 49.

Goleta-correo

-ci:El Transito»: 49.

-ci:La Cantabria»: SS.

-ci:Mariana»: 45.

Grabado [=relieve]: 11.

Gracia [merced, privilegio]: 6, 49.

Gracia y Justicia

Ministerio de --: 10.

Ministro de --: 10, 25.

Ministro de Estado de -: 11.

Gracias [mercedes]: 31.

Gracias [expresiones de]: S.

Graduaci6n [ =valoraci6n]

-de bienes: 63.

-de papeletas: 73.

Granos

r1 de consumo: SO.

-de primera necesidad: SI.

Siembra de --: SO.

Gratificaciones: 73, 74.

Gremios

Incorporaci6n a los --: SO.

Tftulo de los --: SO.

Grillos [ =grilletes]: 9.

Guardia

Oficial de --: 22.

Oficial de la del cuartel de milicias: 20.

Guarnici6n

-[de caballerfa de San Juan]: 12.

-de la plaza [de San Juan]: 21.

Tropa de la --: 21.

Guerra: 21, 48.

Auditor de --: 6.

Auditor de interino: 31.

Ministerio de la --: 30.

Guerra

-deI Norte con la lnglaterra: S4.

-del Norte de America: 24.

Gufa: 47.

H

Haber de Propios: 9.

Habilitaci6n [ =autorizaci6n]: 64.

Habitantes

-de [San Juan]: 30.

-de Ultramar: 10, 14, 17, 74.

-de la isla: 54, SS, 60.

-de Ia Provincia: 62.

1NDICE
2SS
DE MATERIAS

1NDICE DE MATERIAS

Hacendados: 47, 54.

Hacienda [=estancia]: 54.

Hacienda

Junta de--: 60.

Junta de la Real --: 17.

Junta Nacional de --: 22, 24.

Junta Provincial de --: 35, 60, 62, 68 (A. U.).

Juzgado de --: 32.

Hacienda Nacional: 28, 54, 69, 70, 71.

Fraudes contra la --: 54.

Intendente de la --: 54.

Intereses de la --: 54.

Junta de --: 27, 35.

Ministros de la --: 12, 26, 62, 75.

Hacienda Publica

Administraci6n de la --: 54.

Junta de--: 64.

Haciendas: 46, 55.

Harinas

Abasto de-: 27.

Compra, venta y manejo de --: 24.

Estanco de las --: 24.

Libertad de trafico de las --: 24.

Precio de las--: 24.

Trafico de -: 24.

Heridos: 71.

Hatos

Demolici6n de los --: 71.

Hennanos de don Ram6n Power: 49.

Hidalguia

Documentos y justificaciones de-: 39.

Hierro: 37.

Hija de don Juan Santaella: 64.

Rijos: 49, 64, 69.

Holgazanes: 21.

Hombre bueno: 28, 72, 73, 76.

Hombres: 4.

-malos: 21.

-perversos: 73.

Hombres buenos: 13, 22, 49, 60.

Honestidad: 21.

Honor: 46, 54, 75.

Honores: 42, 43, 45.

-procedentes de la potestad civil: 11.

-[debidos] a los antiguos ayuntamientos fieles: 42, 43.

Horca

Suplicio de la -: 46.

Homos

Aprovechamiento de -: 71.

Privilegio de-: 71.

Hospicio: 21.

Hospital

-de Beneficencia: 21.

-de Caridad: 21, 24, 71.

-de pobres: 21.

-de San Lazaro, de Cartagena: 21.

-Nacional: 71.

(V. Rentas).

Hospital de Caridad de Nuestra Senora de Ia Concepci6n: 20, 21, 24, 44, 46, 53, 64, 69, 70, 71.

Administraci6n del --: 71.

Censos del --: 20.

Director del --: 71.

Fincas del --: 20.

Legados y limosnas para el --: 21.

Numero de camas del --: 21.

Rentas del --: 20.

Hospital Militar: 21.

Alquileres del --: 21.

Cimientos, fabrica del --: 21.

Limosnas y legados para el --:

21.

Hospitales: 3 (A. I.), 21, 71.

Expediente sobre --: 60, 69.

-a cargo de los ayuntamientos: 71.

Hospitalidad: 54.

Huerfanos: 21.

Huevos: 3.

Humanidad: 21.

Humildad: 21.

Iglesia Catedral I

(V. Catedral; Santa Iglesia Catedral).

Iglesias: 43.

Iluminaci6n: 45.

-general: 42, 43.

Iluminaciones de la sala capitular: 7.

Importaciones de frutos: 54.

Importe de la maquina del garrote: 46.

Imposiciones [mandas]: 21.

Imprenta: 38.

Impresores: 48.

lmpresos: 4, 5.

lmpuesto: 31.

-de dos cuartos en libra de harina: 26.

-de Ia fuente de Miraflores: 68 (A. U.).

-sobre la harina: 28.

-sobre la matanza de ganado: 41.

256
\' ...

Incendiarios: 1 55.

Indemnizaci6n de perjuicios: 21, S7.

Indigentes: 21.

Indios

Repartimientos de --: 25, 30.

Individuos

-de la Diputaci6n permanente de las Cortes: 76.

-de la Rcgencia del Reino: 39.

-de las Cortes: 50.

-de las 6rdenes [religiosas]: 75.

-del antiguo ayuntamiento: 36.

-del ayuntamiento: 3 (A. II), 35, 60, 76.

Indultos: 48.

Industria: 50, 54.

Ramos de la --: 50.

Infanteria

Regimiento de milicias de --: 28.

Infanterfa de milicias

Regimiento de --: 3, 67.

Informaciones por escrito: 74.

Informes: 4, S9, 60, 64, 68 (A. U.), 70, 71, 75.

Infracci6n de las leyes: 64.

Ingeniero en jefe

Brigadier --: 121.

Ingenieros

Cuerpo de --: 21.

Ingenio de caiia de azucar: 55.

Ingleses de las Antillas [Menores]: 54.

Ingreso

-a beneficio de los pobres de la carcel: 68.

-de la carcel: 69.

Ingresos

-[de la ciudad]: 17.

-<le Propios y arbitrios: 47.

Inquisici6n

Abolici6n de la --: 38.

Inspecci6n por las Diputaciones provinciales: 68 (A. U.).

Inspecciones [actividades, responsabilidades]: 5, 6.

Instalaci6n

-de la Junta Provincial: 37.

-del nuevo ayuntamiento: 6.

-del nuevo cabildo: 5.

Instituto [=profesi6n o facultad]: 6.

Institutos [ =6rdenes .religiosas]: 75.

Instrucci6n

-de la juventud: 75.

Progresos en la --: 66.

Instrucci6n de Intendentes de la Nueva Espana: 5, 20, S7.

Instrucci6n para el Gobierno EconcSmico-Politico de las Provincias: 57, 60, 62, 63, 64, 66, 68 (A. U.), 70, 71.

Instrucci6n publica

Corporaciones de --: 18, 68 (A.' U.).

Insultos: 75.

Integridad: 49, 54.

Inteligentes [=entendidos]: 21.

Intendencia: 31, 54.

Intendente: 1-7, 9-14, 17, 20, 26, 31-33, 37, 39, 40, 46, 49, 51, 52, 54, S6, S9, 60, 62, 68 (A. U.), 71, 74-76.

Intendente

-de la Habana: 56.

-de la Hacienda nacional: SS, 56, 62.

-de la Provincia: 55.

Intendentes: 20.

Ordenanza de --: 48.

Interes publico: 33.

Iilteireses de Propios y arbitrios: 53.

Interior de la isla: 54.

Interventores: 70.

Introducci6n

-de azlicar extranjero: 46.

-de azlicares y aguardientes: 54.

-de ganado: 47.

-de ron extranjero: 46.

Introductores del azlicar y ron extranjeros: 54.

Inventario de los papeles y documentos de la ciudad de Coro: 41.

Inversi6n

-de Propios y arbitrios: 47, 71.

-de los fondos de Propios: 26, 44.

-de los fondos publicos: 41.

Isla [de Puerto Rico]

Autoridades de la --: 26, 27.

Ayuntamientos de la --: 10, 22, 41.

Comercio de la --: 54.

Felicidad de la --: 21.

Gobierno de la --: 15.

Habitantes de la --: 54.

Interior de la --: 54.

Jefe politico de la--: S.

Jefe Superior de la --: 10, 34.

Mando de la --: 30.

Pobres de la ciudad e --: 21.

Productos de la --: 54.

Pueblos de la --: 72.

Riqueza de la --: 21.

Islas [las Antillas Menores]: 54.

Islas inglesas: 54.

1NDICE DE MATERIAS 1.57

Jefe politico: 33, 37-39, 48, 50, 51, 55, 56, 57, 59, 60, 62-65, 68 (A. U.), 69-77.

Jefe polftico de Ia isia: 5, 35, 54.

Jefe politico de la provincia: 16, 19, 66, 67, 68, 77.

Jefe politico superior: S9.

Jefe politico superior de la Provincia: 17, 57.

Jefe superior de la isla: 10, 34.

Jefe superior de Ia Provincia: 57.

Jefe superior politico: S7, 74.

Jefes de las provincias: 62.

Jefes politicos: SO, 62.

Joma!: 72.

Jomaleros: SO.

Judicatura

Empleados de la -: 4, 12.

Jueces: 13, 41, 76.

Jurisdicci6n privativa de los: 13.

Responsabilidad de los --: 46.

-de partido: 25, 50.

-de primera instancia: 25.

-letrados: 48.

Juez de policia: 9.

Juez territorial de Bayam6n: 76.

Juicio: 76.

Juicios de conciliaci6n: 62.

Jugadores: 21.

Junta

-de Hacienda: 54, 56, 60.

-de Hacienda Nacional: 27, 57, 60.

-de Hacienda PUblica: 63.

-de la Real Hacienda: 17, 28.

-de Propios y Arbitrios: 3 (A. U.).

-Econ6mica de Amantes de Ia Patria [sic]: 76.

-Municipal de San Juan: 10, 37, 47, 49, 57.

-Nacional de Hacienda: 22, 24.

-Provincial: 37, 41.

Junta Provincial de Hacienda: 35, 60, 62, 64, 66, 68 (A. U.), 76.

Acuerdos de la-: 60.

Filantropia de la --: 60.

Planes de la --: 60.

Patriotismo de la --: 60.

Vocal propietario de la --: 76.

Vocales de la--: 62.

Juntas

-[electorales]: 74.

--electorales de .parroquia: 69.

-de sanidad: 11.

-de la Sociedad Econ6mica de Ami· gos del Pais: 54.

-municipales: 11.

Juramento

-del nuevo alcalde segundo: 67, 68.

-del nuevo ayuntamiento: 3, 27, 34, 77.

-del secretario del ayuntamicnto: 3, 53, 54.

-del regidor segundo nombrado: 6.

Jurisdicci6n

--coactiva: 22.

-de Loiza: 32.

-del ayuntamiento: 32.

-militar: 29.

-privativa de los alcaldes y jueces: 13.

Jurisdicciones municipales: 16.

Justicia

Administraci6n de --: 60, 68 (A. U.).

Asuntos de --: 8.

Supremo Tribunal de --: 4.

Tribunal de--: 47.

Justicia [=juez]: 17.

-de la ciudad: 25.

Justicias [=jueces]: 41, 46, 55, 57.

-de San Juan: 17.

Nombramiento de--: 17.

J ustificaciones

-de hidalguia: 39.

-de limpieza de sangre: 17.

Juventud

Colegios y estudios para la ensefianza de la -: 20.

Instrucci6n de la --: 75.

Juzgado

-de Hacienda: 32.

Procuradores del --: 11.

Juzgados de primera instancia: 64.

L

Ladrones: SS.

Lancha: 75.

U.pida: 11.

Lavado de las ropas: 21.

Lazare to Erecci6n y establecimiento; localidad y situaci6n; edificio, oficinas y patio del --: 21.

Perpetuidad del --: 21.

Lealtad: 33.

Legados

-para el Hospital de Caridad: 21.

258
J
1NDICE DE MATERIAS

-para el ,Hospital Militar: 21.

Legajo de documentos: 6.

Leguas: 46.

Lenguaje: 5.

Lepra: 7.

Letra [=de carnbio]: 30.

Letra de credito: 36.

Letrados: 29.

Ley

La suprema de la sociedad: 2S.

-para el arreglo de los tribunales: 25.

Leyes: 5, 12, 21, 46, 47, SO, S7, S9, 60, 71, 76.

-de Indias: 39.

Infracci6n de las --: 64.

Libertad

-de alcabala: 32.

-de alcabala concedida a las carnes del abasto de la ciudad: 8, 50.

--del pueblo: 54.

--del trafico de harinas: 24.

-ilimitada del comercio de Espana y America: 54.

-en el comercio de la Isla: 54.

-social: 24.

Libra: 21.

-de pan: 21, 62.

-de pan cocido: 60.

Librarnientos de fondos: 7.

Libranzas: 33.

Libretas de pesa

Circular sobre las libretas de --: 40.

Libre uso de la caza y la pesca y de aprovechamiento de aguas, homos, molinos y montes: 71.

Libro del Ayuntamiento: 29, 33.

Libro de Actas del Ayuntamiento: 1, 11, 12, 15, 17.

Libro [de tomas de raz6n] del ayuntamiento: 6.

Libro en blanco para extender las actas de las Juntas electorales: 12.

Libro de los juicios de conciliaci6n de los alcaldes constitucionales: 62.

Libros del ayuntarniento: 32.

Licencias: 14, 16, SS.

-de matrimonio: 48.

-para ejercer la profesi6n de medico: 64.

Licitadores: 39.

Limosnas: 21, 22, 71.

-de los fieles: 64.

-para el Hospital de Caridad: 2J.

-para el Hospital Militar: 21. 1 •

Limpieza

-de calles, 32.

-de la ciudad: 26, 35.

-publica: 28.

Atalajes de la --: 35, 43.

Casa y carros de la --: 35, 37, 43.

Contratista de la --: 35, 37, 43.

Encargado de la --: 31.

Mulas de la --: 35, 43.

Limpieza de sangre

Justificaciones de --: 17.

Testimonios de informaci6n y apri> baci6n de --: 28.

Liquidaci6n: 76.

-de las cuentas de Manuel Padilla: 41.

-de las dietas del diputado en Cortes: 49.

Listas: 1.

-l:--0. censos de los barrios: 13, 19.

-[impresas]: 60.

Localidad de los nuevos pueblos: 59.

Lugar de reuni6n: 73.

Lugares publicos: 74.

-de la ciudad: 30, 71.

Luto: 49.

Macuquina (V. Plata cortada).

Madera: 9.

Maestras de niiias: 74.

Maestro de escuela de primeras le-tras: 26, 28, 75.

Maestro mayor arquitecto encargado de las obras de fortificaci6n [de la plaza de San Juan]: 4, 7, 12, 13, 20, 22, 35, 44, 46, 52, 57, 68 (A. U.), 69, 71, 74.

Maestro mayor arquitecto retirado de las reales obras de fortificaci6n de la plaza [de San Juan]: 64.

Maestro mayor encargado de la obra del matadero: 34.

Maestro zapatero: 29.

Maestros

-alarifes: 63.

-de escuelas de primeras Jetras: 18, 19, 26, 66, 74.

-de las escuelas de la ciudad: 66.

Magistrados: 76.

-de la Audiencia: 48.

Responsabilidad de los --: 46.

259
1NDICE DE MATERIAS
M

1NDICE DE MATERIAS

Maiz

Siembras de -: Sl.

Mal de lepra: 7.

Maledicencia: 46.

Mando de Ia isla: 30.

Manejo de harinas: 24.

Manifiesto de la Junta Provincial de Hacienda: 60.

Mantenci6n (V. Manutenci6n).

Mantenimientos: S3, SS.

Manutenci6n

-de los pobres de Ia carcel: 47, 68 (A. U.).

-de los presos: 22.

Ma.nzana [de casas]: 21.

Manzanas [de casas]: 60.

Maquina del garrote: 46.

lmporte de la --: 46.

Planta de la --: 46.

Maraveclies: 9, 3S, 47, S2, SS, 64, 69, 72, 73.

Marchantes: SO.

-de ganado: 73.

Marchas de las tropas nacionales: 50.

Matadero: 12, 17, 47, 72.

Corral en el--: 34.

Edificio del --: 13.

Fabrica del --: 29, 44, 47.

Obra del --: 34, 52, 76.

Pavimento para el --: 13.

Plan de la construcci6n del --: 13.

Presupuesto del --: 13, 34.

Reedificio o reedificaci6n del --: 34, 46.

Matadores

-de cerdos: 19, 32.

-de ganado: 47.

-de reses: 40.

Matanza

-de cerdos: 18, 32.

-de ganado: 41, 71, 72.

-de reses: 12, 29, 72.

lmpuesto sobre - de ganado: 41.

Matrimonio: 41, 49.

Licencia de-: 48.

Pragmatica de --: 48.

Matrimonios: 64, 70.

Maximas de la religi6n: 49.

Mayordomo de la Casa de Beneficencia: 21. •

Mayordomo de Propios: 4, 7, 9, 12, 20, 40, 41.

Propuesta de por ternas: 20.

Mayoria de votos: 3 (A. I.).

Mazas [del Ayuntamiento]: 49.

Medico: 4, 21.

-de la ciudad: 6, 62, 63, 64, 69, 70, 71.

Asistencia de --: 21.

Licencia para ejercer la profesi6n de --: 64.

Medicos aforados: 69.

Medidas (V. Pesos y mcdidas).

Medio uniforme de cadctc de caballe· ria

Casaca y presilla del --: 12.

Memoria [recuerdo]: 49.

Memoria sobre el papel moneda y acuerdos de la Junta de Hacienda y Diputaci6n Provincial sabre establecimiento de una caja de cambios: 52, 54.

Memoriales: 18, 29, S7, 69, 75, 76.

Mendigos: 21.

Dep6sito de--: 21.

Menestrales: SO.

Menudeo y expendio de la came <le cerdos

Alcabala por el --: 18.

Merced [Real merced]: 21.

Merceria

Tiendas de --: 21, 27.

Merceria y pulperia

Tiendas de --: 17.

Mesa [=junta]: 33.

Mesa

Gastos de la --: SO.

Metalico: 54.

Falta de --: 40.

Suplementos en --: 47.

Metodo de las asignaciones de los empleados del ayuntamiento: 6.

Milicias

-de artillerfa: 13. 23, 28.

Capitan de --: 6S.

Casa cuartel de --: 22.

Comandante de - de artilleria: 13.

Cuartel de --: 6, 20.

Reglamento de -: 47.

Regimiento de infanterfa de --: 3, 67.

Militares

-fallecidos de epidemia: 74.

-muertos en acci6n de guerra: 74.

Mujeres de los --: 74.

Ministerio: 3 (A. II), 4.

260

-de Gracia y Justicia: 10.

lNDICE DE 261

-de la Gobernaci6n de Ultramar:

10, 30.

-de la Guerra: 30.

-del Despacho de la Gobernaci6n de Ultramar: 43.

Ministro

-de Estado de Gracia y Justicia: 10.

-de Gracia y Justicia: 10, 25.

-de la Gobernaci6n de Ultramar:

10, 11.

-de la Hacienda Nacional: 12.

-de vara: 32.

-ejecutor (V. Verdugo).

Ministros: 22.

-del ayuntamiento: 7.

-de la Hacienda Nacional: 9, 12, 75.

-del Santuario (V. Santuario).

Misa: 5.

-mayor: 1, 2.

Dfas de precepto de --: 66.

Misericordia

Casa de --: 21.

Mitas: 30.

Decreto de las Cortes aboliendo las --: 25.

Molinos

Aprovechamiento de --: 71.

Privilegio de --: 71.

Monarquia [espafiola]: 1-3, 3 (A. I.), 4, 5, 16, 17, 20, 26-29, 36, 42, 74.

Constituci6n politica de la -: (V. Constituci6n).

Pueblos de Ia --: SO. Universidades de la --: SO. Monasterios.

Restablecimiento de Ios -: 75.

Moneda.

-acufiada de plata: 41.

--espafiola: 22.

-de papel: 32, 40.

-de papeleta provincial: 41.

-en papel: 47.

-en plata: 22, 41.

-papel: 24, 54.

-provincial: 24, 28, 35.

Cambio de la--: 24.

Monopolios: 50, 54.

Montepfo militar: 74.

Montes.

Aprovecbamiento de -: 71.

Monumento en memoria del valor de los habitantes de Zaragoza: 75.

Morena libre: 7.

Muchachas: 21.

Muchachos: 21.

Muelles

Derechos municipales de -: 69.

Muerte

Reos condenados a -: 46.

Muertos

Listas de -: 68 (A. U.).

-en los pueblos: 62, 64, 68 (A. U.), 70.

Mujere:;

-de los militares: 74.

-malas: 21.

Divisi6n de las en la nueva clrcel: 21.

Mulas de la limpieza: 35, 43.

Multas: 34, 52.

Muros de la ciudad: 46. N

casados y muertos: 68 (A. U.)

-en Ios pueblos: 62, 64, 68, 70.

Naci6n [espafiola]: 11, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 28, 31, 32, 37, 3840, 46-64, 66, 68-76.

Naturales [de Puerto Rico]: 12, 50, 54.

Devoci6n de los -: 21.

Naturaleza

Cartas de --: 4, 12, 48.

Navfo

Teniente de -: l, 2, 65.

Teniente de - de Ia Armada Nacional: 67.

Negociantes

-de la ciudad: 24, 54.

Negocios: 21.

Negras: 21.

Negros: 21.

-bozales: 21.

Nietos: 64.

Ni ii.as

· Maestras de --: 74.

Niiios: 41, 47, 66.

-de la provincia: 48.

-nacidos de legitim.o matrimonio: 41.

Planas de los· -: 75.

Noble

Estado --: 17.

Nombramiento

-de alcalde segundo: 54, 64.

-de depositario: 3 (A. II.).

-de director de la caja de cambios: 54, 57.

-de electores: 1, 69.

I

!NOICE DE MATERIAS

-de escribanos, procuradores y alguaciles: 11.

-de nuevo cabildo: 2, 77.

-de secretario del cabildo: 3 (A. !), 52.

-de Secretarios de Estado y del Despacho: 12.

Nombramientos: 76.

Nota de los nacidos, casados y muertos en los pueblos: 62, 68.

Notario de las Indias: 6.

Notario real: 3.

Noticia del fallecimiento de don Ram6n Power: 49.

Noticias: 5, 7, 57, 63.

Nueva planta [=nuevo orden]: 5.

Nuevo plan [=nuevo sistema]: 11.

Nuevo sistema de la Constituci6n: 9, 24.

Numerario en metalico: 24. 0

Obediencia al Gobiemo: SO.

Obispado: 67.

Obispo de Orense: 11.

Obispo [diocesano]: 20, 21, 41, 44, 47, 53, 62, 64, 68 (A. U.), 71.

Obispos: 4.

-de Puerto Rico: 64.

Obligaciones civiles: 66, 76.

Obra del matadero

Comisi6n, dep6sito, papeles, pianos, ·recaudaci6n y relaciones de la-: 34, 52, 76.

Obra pia: 31.

Obras

-de la carniceda: 17.

-de la casa de cambios: 52.

-de la Iglesia Catedral: 21.

-de la nueva carcel nacional: 13, 35, 52, 53, 57. (V. Matadero).

Obras de fortificaci6n: 21, 22, 47.

Maestro de las --: 68 (A. U.).

Maestro mayor de --: 12, 22.

Maestro mayor segundo de --: 22.

Superintendente de--: 33, 37.

Obras pias: 3 (A. II), 71. (V. ,Diputados del Ayuntamiento ).

Obras publicas: 3 (A. U.), 21, 48.

-de omato: 18, 21, 68 (A. U.).

-de necesidad: 20, 68 (A. U.).

-de utilidad: 18, 20, 21, 68 (A. U.).

(V. Diputados del Ayuntamiento).

Obsequio [=homenaje]: 49.

Ocupaci6n: 73.

Ofensas: 21.

Oficial

-de Ia guardia del cuartcl de mili· cias: 20, 22.

-escribiente dcl ayuntamiento: 53.

Oficialidad: 12.

Oficiales militares: 48.

Oficinas del lazareto: 21.

Oficio [=cargo]: 3 (A. I.), 32.

Oficio

Papeles de --: 14.

Oficios [=comunicados]: 4-7, 10, 11, 45, 49, 52-55, 60, 63, 64, 68, (A. U.). 6972, 74, 76.

-de convocatoria: 6S.

-politicos: 7, 21, 49, 55, 60, 63.

Operaci6n de renovaci6n del papel mo· neda: 7.

Operaciones [=actividades]: 63.

Opini6n publica: 14.

Opiniones: 70.

Orden

-de Calatrava: 1, 2, 3 (A. I.), 6, 7. -militar nacional de San Fernando: 76.

Orden [=mandato]: 14.

-circular: 41, 43, 47.

-de la Regencia del Reino: 18, 21.

Orden compuesto de arquitectura: 21.

Ordenanza de Intendentes de la Nueva Espana: 48, 68 (A. U.), 76.

Ordenanzas: 50.

Ordenanzas municipales: 57, 60, 76.

Ordenes: 48, 64.

-circulares: SO.

-de la Regencia del Reino: 26.

-del :;intiguo Ayuntamiento: S7.

-del·gobernador: 70.

Ordenes [religiosas]: 75.

Individuos de las -: 75.

Orgullo: 73.

Omato

Obras publicas de -: 68 (A. U.).

Omato publico: 18, 21.

Osario: 21.

Otorgamiento de documentos: 33. p

Padres ·curas (V. Curas).

Padres Predicadores

Convento de -: 22.

262

Padres regen•es de estuclios: 74.

Padrones de los barrios: 13, 60.

Paga [ =sueldo]: 53.

Pagos: 35, 39, 53, 71.

Pais

-epidemiado: 74.

Prosperidad del --: 54, 55, 62.

Paises

-quc no han dado auxilio a Napole6n: 48.

-sujetos a Napole6n: 48.

Palacio del Gobernador: 9.

Pan

Libra de --: 21, 62.

Penuria de --: 24.

Sisa de dos cuartas de libra de --: 21, 24.

-cocido: 60.

Pan comiln [=el platano]: SO.

Panaderias: 3 (A. II.), 22.

Panaderos: 24.

-de la ciudad: 20, 22, 24.

Panteones: 21.

Pape!: 52.

-comiln: 46.

-de sello de oficio: 62.

-del sello cuarto: 6.

-sellado: 35.

Moneda de -: 32, 40.

Papel-moneda: 24.

Amortizaci6n del -: 60.

Emisi6n del --: 17.

Extinci6n del -: 56.

Renovaci6n del -: 7, 17.

Sello del -: 78.

Suscripci6n [=firma] del -: 49.

Valor del -: 54.

Papeles

-de la ciudad de Coro: 41.

-de la obra del matadero: 76.

-de oficio: 5, 14, 25.

-del ayuntamiento: 18.

Papeletas [=papel moneda]: 22, 24, 28, 35, 49, 53, 54, 73.

-de la primera creaci6n: 28.

-falsas: 72.

Falsificaci6n de -: 28.

Graduaci6n de -: 73.

Renovaci6n de las-: 71.

Rubricaci6n de las -: 71.

Parajes publicos: 33.

Paredes de la carcel: 70, 71, 73, 74.

Pariente: 44.

Parroquia

Actas electorales de --: 12.

Juntas electorales de--: 69. ·

Parroquia de la Santa Iglesia Catedral de San Juan: 1, 62, 69.

Libros de la --: 75.

Parte [ =comunicado]: 6.

Particulares [personas]: 54, 60, 63, 71.

Partidas: 7.

Partido

Actas electorales de --: 12.

Elecciones de -: 74.

Jueces de --: 25, 50.

Partidos: 17, 47.

-de la isla: 41.

Alcaldes de los --: 28.

Cabezas de --: 64.

Distribuci6n o clivisi6n provisional de--: 74.

Partidos de:

Fajardo: 16.

Humacao: 16.

loiza: 16, 20.

Luquillo: 16.

Naguabo: 16.

Rio Piedras: 16.

Toa Baja: 16.

Yabucoa: 16.

Pasajes de rfos: 7, 16-20, 24, 27, 28, 31, 37, 39, 41, 4345, 55, 59, 69, 74.

Arrendamiento de --: 69.

Derechos posesorios de Ia ciudad sabre --: 69.

-de Boca Cibuco: 44.

-de Boca Habana: 31, 59, 62.

-de Lofza: 18, 59, 62.

-de Palo Seco: 24, 43, 55, 62.

-de Pueblo Viejo: 59, 62.

Pasajeros

-de Palo Seco: 39, 57.

-del R!o de Toa Baja: 43.

Botes de --: 39.

Quejas de los de Palo Seco: 39.

Pase del Consejo de Indias a Ios documentos y justificaciones de hidal· gufa: 39.

Pastos

Aprovechamientos comunes de-: 71.

Patio

-del Iazareto: 21.

-de la carcel: 52.

Patria

Traidores a la --: 75.

Patriotismo: 33.

Patrimonio del Estado: 4.

lNDICE DE MATERIAS 263

:tNDICE DE MATERIAS

Patr6n: 41.

Patronato de Santa Teresa de Jesus

sobre las Espaiias: 4, 11, 12.

Patronato real: 21.

Reglas del --: 21.

Pavimento

-de la capilla de la Concepci6n: 13.

-proyectado para el matadero: 13.

Paz

Tratado de--: 11.

paz y alianza

Tratado de --: 14, 17.

Paz y amistad

Tratado de --: 74.

Peonaje de la carcel: 13.

Penas [=penalidades]: 47, 76.

Peninsula

Poblaciones de la --: 7S.

Pensi6n: 69.

Pensiones: 71.

Peregrinos

Cuarto de --: 39.

Pieza para --: 43.

Pericia de los maestros alarifes: 21.

Perjuicios

lndemnizaci6n de --: 21.

Peritos: 43.

Permisos: 63.

Permuta: 22.

Persianas

-de la nueva cl.reel: SS.

-para la sala de junta: 37.

Personas

-decentes [=distinguidas]: 49.

-egregias: 21.

-particulares: 71.

-pudientes: SO.

Pesa

Libretas de --: 40.

Pesca

Aprovecbamiento, libre uso, privilegios de la --: 71.

(V. Corrales de pesca).

Pesos [=moneda]: 3 (A. I.), 7, 9, 32, 3S, 47, S2, 53, SS, 60, 64, 68 (A. U.), 69, 70.75.

-fuertes: 46.

-en plata: 32.

Pesos y medidas: 3 (A. II), S2.

Visitas de --: 17, 47, SS.

.<V. Diputados del ayuntamiento).

Piedra: 76.

Pieza para peregrinos: 43.

Piezas de teatro: SS.

Pipa de agua: 68 (A. U.).

Piramide: 4, 12.

Plan

-de Ia construcci6n del matadcro: 13.

-general de restablccimicnto de las conventos y monasterios: 75.

Planas [de los nifios]: 75.

Presentaci6n de por los mat!.;tros de escuelas: 66.

Planes de la Junta Provincial uc H-.lcienda: 60.

Plano

-de la Catedral: 21.

-de la obra del matadero: 76.

Plano [=presupuesto, ordenaci6n]

-de las asignaciones de los cmpleados y sirvientes del ayuntamiento: 6.

Planta de la maquina del garrote: 46.

Plata

-acufiada: 22.

-cortada macuquina: 46.

-fuerte: 24.

Dinero en --: 54. [Pesos en] --: 32.

Platanales: SO.

Platanos

Siembra de --: S7.

Plaza [de San Juan]

Abasta de la--: 47.

Conservaci6n de la --: 60.

Plaza [militar de San Juan]: 3, 6, 7, 9, 11, 12, 21, 26, 29, 33, 47, S7, 60, 64, 6S, 68, 69, 71, 7S.

Plaza

-de las Verduras: 21.

-[ del Mercado]: 3.

Diputado de --: 40, 64. (V. Diputados del Ayuntamiento ).

Plaza de la Constituci6n: 11.

Adorno de la --: 21.

Casillas en la --: 25, 36.

Puestos en la --: SS.

Plazas principales [de los pueblos]: 11.

Plazas sitiadas: 74, 76.

Plazas [=cargos, empleos]

-de soldados: 21, 71.

-de Regente del Reino: 25.

-vacantes: 32

Plenipotenciarios: 74.

Pliego mensual sabre el estado de la salud publica: 64, 70.

Pliegos: 4, 10, 11, 29, 36, 43, 46, 49, 53, 54, S6, 57, 59.

264

-cerrados: 25, 71.

-dcl Ministro de la Gobernaci6n de Ultramar: 10.

-del Rey: 4.

Plomo

Acueducto de --: 75.

Plumas [de escribir]: 52.

Pluralidad

-absoluta de votos: 54, 67.

-de votos: 3 (A. II), 50, 52, 56.

Poblaci6n

-de la ciudad de San Juan: 4, 7, 21, 71.

-de la isla: 50.

-de las ciudades, villas y pueblos: 59.

-de la peninsula: 75.

Poblado

Fuera de --: 47, 48, 69.

Pobres

-de la carcel: 17, 47, 55, 57, 64, 68, 75.

-de la ciudad e isla: 21.

Alimento de los de la carcel: 55.

Hos!"ital de --: 21.

Justicia de los -: 21.

Manutenci6n de los - de la carcel: 68.

de enseiiar a los --:

Propiedad de los - de la ciudad: 21.

Poderes conferidos al diputado en Cortes: 5.

Policia

-de la carniceria: SO, 53.

-del Gobiemo: 21.

-interior de los barrios: 13.

-medica: 3, 4. (V. Diputados del Ayuntamiento).

Portales: 21, 71.

Portero del ayuntamiento: 7, 10, 53, 54.

Portes de cartas: 52.

Posesi6n

Toma de -: 3 (A. II), 4, 27, 54.

Posesiones de los ingleses: 54.

Postas: 17.

Posteridad: 4.

Postores en los remates de pasajes de rfos y corrales de pesca

Citaci6n de los -: 7, 17, 28.

Posturas [=licitaciones]: 7, 41.

Potestad civil: 11.

Pozo: 13.

Pragmatica de matrim.onio: 48.

Precepto de misa

Dias de -: 66.

Precio·

-de la harina: 40.

-de la libra de pan cocido: 60.

-de las harinas: 24.

-de los arrendamientos: 53.

-del barril de harina: 60.

-del pan: 20, 40.

Precios

-de las principales producciones del pafs: 64, 70.

-de los arrendamientos: 53.

-de los artfculos de consumo comtin: 64, 70.

-del amcar y el ron: 54.

Preg6n: 32, 39.

-de remate: 39.

Dlligencia de -: 41.

Pregones

..L.Ordinarios: 16.

-de los asientos de corral y pasajes de rfos: 28.

Prelados: 4, 25.

-regulares: 75.

Premios [=galardones]: 76.

Premios [sobreprecios]: 32, 35, 41, 46, 54.

Prerrogativas procedentes de la potestad civil: 11.

Presbfteros: 1, 2, 22, 60, 65, 67.

Presidencia

-de la Diputaci6n ·Provincial: 5.

-de los jefes politicos en los Ayuntamientos: 50.

-del Ayuntamiento: 5.

Presidente

-del acto: 64.

-del acuerdo: 17.

-del ayuntamiento: 3 (A. I.), 4, 5, 31, 33, 34, 35, SO, 63, 65, 67, 76, 77.

-del cabildo: 7S, 76.

-de la Diputaci6n Provincial: 5.

-nato del ayuntamiento: -9, 75.

Presidentes de las Chancillerias Y Audiencias: 48.

Presidio

Sobreestante del -: 63.

Presilla del medio uniforme de cadete de caballerfa: 12.

Presos: SS, 76.

Alimentos de los -: 63.

Manutenci6n de los -: 68 (A. U.).

tNDICE DE MATERIAS 265

tNDICE DE MATERIAS

Sustento de los --: 68 (A. U.), 74.

-sujetos a la jurisdicci6n militar: 29.

Prestamos: 46, 60, 76.

-voluntarios: 49.

Presupuesto

-de Ja obra de elevaci6n de las paredes de la ca.reel: 74.

-de los costos del edificio del matadero: 13.

-para la obra del matadero: 34.

Primeras letras

Escuelas de --: 66.

Ensefianza de --: 6.

Maestros de --: 26, 74.

Principe de Asturias: 75.

Principia

-constitucional: 71.

-legal: 71.

Privilegios

-de caza, homos, molinos y pesca: 71.

-exclusivos, privativos o prohibitivos: 71.

Abolici6n de los --: 71.

Proceso [judicial]: 76.

Proclamas

-de Ja Regencia del Reino: 10, 12, 14.

-de las Cortes generales y extraordinarias: 10, 11, 17.

-de Su Majestad [las Cortes]: 11.

-particulares de algunos generales: 48.

Procurador sfndico general

-primer nombrado: 1-4, 6-17, 28-30, 33, 36, 39, 40-45, 47-50, 52-54, 56-63, 66, 68 (A. U.), 69, 70-76.

-segundo nombrado: 1-5, 6-14, 16, 17, 28, 30-33, 36, 39, 40-45, 47-50, 52, 57, 62, 64, 68, 69, 70-77.

(V. Sindicos procuradores generales ).

Procuradores sfndicos generales.

(V. Sindicos procuradores generates).

Producciones: 70.

-de azticar y ron: 54.

-del pais: 64.

Producto

-de la carnicerfa: 31, 32.

-de la fuente de Miraflores: 57.

-de la isla: 54.

-de los fondos de Propios: 44.

Productos de carniceria: 59.

Profesi6n

-de abogado: 29.

-de medico: 64.

Profesor en cirugia: 41.

Profesores [=medicos]: 4.

Prohibici6n de exportar de la isla granos de consumo y ganado: 57.

Propagaci6n del fluido vacuno: 47.

Propiedad

-de los pobres de la ciudad: 21.

-de los terrenos baldios realengos: 30.

-de los vccinos: 63.

-del Estado: 4.

-particular: 59.

Derechos de --: 22, 50, 60.

Propiedades de las fincas de la ciudad: 70.

Propietario de la casa de la limpieza: 43.

Propietarios: 55.

Propios [y Arbitrios] de la ciudad:

7, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 30, 34, 35, 47,. 52, 53.

Caudal de --: 7, 41, 43.

Cuentas de --: 4, 9, 37, 76.

Depositario de --: 17, 72.

Ex mayordomo de--: 17.

Fondos de--: 6, 7, 9, 12, 21, 22,. 26, 28, 30, 33, 34, 36, 37, 40, 44, 46,. 53, 55, 59, 60, 62, 64, 69, 75.

Gastos de --: 53.

Haber de --: 9.

Ingreso de --: 47.

Interes de los --: 47.

Intereses de -; 53.

Inversi6n de --: 47, 71.

Junta de -: 3 (A. II).

Mayordomo de -: 4, 12, 40, 41.

Ramo de -: 18.

--: 6, 9, 52.

Prosperidad

-de la agricultura: 54.

-de la isla: 74.

-del pais: 54, 55, 62.

Prostituci6n: 21.

Protector de la Casa de Beneficencia: 21.

Proventos: 41, 55.

Providencia

Cedulas de --: 25.

Providencias: 7, 50, 51, 52, 54, 62, 72, 76.

-econ6micas de los ayuntamientos: 54.

266

Provincia [de Puerto Rico]: 21, 48, 53.

56, 68 (A. U.), 74.

Actas electorales de la --: 12.

Ciudadanos de la --: 62.

Fondos de la --: 41.

Habitantes de la --: 62.

Jefe politico de la: 16, 19, 66, 67, 68, 77.

Jefe politico superior de la --: 17.

Nuevos ayuntamientos de la--: 53.

Pueblos de la --: 51.

Tesoreria de la --; 10.

Provincia de Venezuela: 6.

Provincias: 48.

-de ultramar: 29, 74.

Jefes de las --: 62.

Provisi6n de harinas: 24.

Provisiones del Supremo Tribunal de Justicia: 11.

Provisor: 1, 2.

-y vicario general: 65, 67.

Proyecto

-d7 establecer una caja de camb1os: 54.

ordenanzas municipales: 57, 60.

Pubhcaci6n

-de la Constituci6n de la Monarquia espaiiola: 42 43 45

Ptiblico ' ' ·

Abasto del -: 24.

Beneficio del --: 55.

Generosidad del --: 57

Perjuicio del --: 54. •

Pudientes [personas]: 6, 47.

Pueblo [comunidad, sociedad]: 11 22

30, so, S7, 60, 63. , ,

Derechos del --: 49.

Libertad del --: 54.

Pueblos: 33, 51.

-de la isla: 20, 43, 46, 55, 59, 71, 72.

-de la Monarquia: 50.

-de la provincia: Sl.

-principales: SO.

Alcaldes de los --· 7 50

Poblaci6n de los ____:_:' 59:

Salud de los -: 24. (V. Nuevos pueblos).

Puente s.an Antonio: 68.

Pu_,e;_ta mterior de la carcel nacional:

Puertas

-de la carnicerfa: 72.

-de la Casa consistorial: SS. '

-de la sala de la junta: 37.

Puerto

-de arribo: 54.

-[de San Juan]: 14, 21, 54.

Puertos de la isla: 50, 54.

Puestos [de la Plaza].

Diputado de --: 3 (A. II).

Arbitrio de los -: SS.

Pulperla

Tiendas de -: 17.

Pulperos: 47.

Ptllpitos: SO.

Queja

Q

-elevada a Su Majestad por individuos del antiguo ayuntamiento: 36.

-de los pasajeros de Palo Seco: 39.

Quiebras: 12.

Quincalla

Tiendas de --: 21.

R

Racionero: 1, 2, 65.

-de la Santa IJ}esia Catedral: 67.

Raices

-de primera necesidad: 51.

Siembra de --: Sl.

Rameras: 21.

Ramo

-de aguardiente y 1aloja: 9.

-de alcabala del viento: 74.

-de arucar y aguardiente: 54.

-de calles: SO.

-de carnicerla: 32, 41, 49.

-de correo y postas: 17.

-de fortificaciones: 69.

-de barinas: 28.

-de la industria: SO.

-de Propios y arbitrios: 18.

-de teatro: 18.

Raza de viboras: 21.

Raz6n

Tomas de --: 6.

Real Academia de San Fernando: 21.

Individuo de la --: 21.

Real Fortaleza: 9.

Real Hacienda

Escribano de --: 32.

Junta de la --: 17, 35.

Real merced: 21.

Real nombre: 11.

Real servicio: ·19.

:tNDICE DE MATERIAS 267

Reales [moneda]: 9, 12, 35, 47, 52, 54, 55, 59, 64, 68, 69, 71, 72, 73, 74.

Reales cedulas: 6, 18, 32, 35, 47, 53.

Reales decretos: 2, 11, 74, 75.

Reales ejercitos: l, 2, 3, 3 (A. U.), 20. Brigadier de los (id., id.).

Reales obras de fortificaci6n. (V. Obras de fortificaci6n).

ReaJes 6rdenes: 4, 5, 12, 21, 22, 26, 27, 30, 32, 33, 36, 39, 42, 44, 45, 53, 54, 56, 60, 62, 71, 74, 75, 76, 77.

Reales proclamas: 11.

Recado: 33.

Recaudaci6n [de dietas, intereses y rentas]: 4, S2, S3, 60, 63, 76.

Recaudador -de las dietas del diputado en Cortes: 12.

Recibos: 4, S, 73. -impresos: 60.

Reclamaciones: 47, 49, 60, 74, 76.

RecJamos [reclamaciones]: 47, 57.

Recogiclas

Casa de --: 21.

Recolecci6n de pobres: 21.

Recomposici6n [reconstrucci6n] del cuarteJ de milicias: 6, 33.

Recopilaci6n de Castilla: 31, 47, 50, S7.

Recopilaci6n

-[de Indias]: 21, 32, 46, S7.

-de estos dominios: 50.

Rectores: 18.

de la obra pia [destinada a la manutenci6n de los presos]: 31.

Reedificaci6n del matadero: 46.

Reedificio [reedificaci6n] del matadero: 34.

Reemplazos de las vacantes en el ayuntamiento: 69.

Refonna

-de la carniceria: 12.

-de los maestros de escuela: 19.

-del estante de los documentos y papeles del ayuntamiento: 18.

-del matadero: 12.

Regalos: 43.

Regatones: 47.

Regencia

-de las Espafias: 55, 71.

-del Reino: 4, 10, 12, 18, 20, 21, 25, 27, 29, 30, 31, 39, 53, 54, 62, 74, 75.

-provisional del Reino: 39, 74.

Orden de la: --: 18, 26.

Personas que ban de componer la-: 74.

Proclamas de la--: 10, 12.

Reglamento de la --: 33.

Resoluci6n de la --: 33.

Regente del Reino: 14.

Plazas de --: 2S.

Regentes del Reino: 2S.

Regidor

-constitucional: SS.

-depositario: 76.

-fiel ejecutor: 17.

-mas antiguo: 54.

-mas moderno: 46.

-secretario: 31, 46, 53.

-vinculado: SS.

-primer nombrado: 12, 34.

Regidor diputado

-de carcel: SS, 57, 75.

-de camicerfa: 47.

-de escuelas: 66.

-de gastos: 54, 74.

-de policfa: 28.

-de obras: 20.

-superintendente de obras publicas: 22.

Regidores

-constitucionales: 46.

-perpetuos: 11.

Bast6n de los --: 12.

Residencia de los en sus pueblos: 50.

Regimiento

-de caballerfa: 67.

-de infanterfa de milicias: 3, 67.

-de linea [de San Juan]: 60.

-de milicias: 4.

-de milicias de caballerfa: 2.

-de milicias de infanterfa: 23, 28.

-fijo: 64.

Registro de nacidos, casados y muertos: 62.

Registros cartas: S2.

Reglamento

-de la Regencia del Reino: 33.

-de milicias: 47.

--del ramo de teatro: 62.

-para el gobierno del Consejo de Estado: 4, 12.

-para el gobierno interior de las Cortes: 74.

-para la policfa de la camicerfa: 53.

Reglamentos: 71, 76.

Reglas

-del patronato real: 21.

-municipales de cada pueblo: 71.

268
:tNDICE DE MATERIAS

lNDICE DE MATERIAS

-para la erecci6n de nuevos pueblos: 59.

-para las carnicerfas: 55.

Reino: 4, 11, 14, 17, 18, 20, 21, 53, 54, 62, 74, 75.

Regencia del --: 11, 14, 17, 18, 20, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 39.

Regentc del: --: 14.

Regentes del --: 25.

Rcinos: 20, 21.

Rejas de hierro de la casa consistorial: 37, 52.

Relacion de expedientes inconclusos: 60.

Relaciones de ingresos, consumo y gastos: 9, 59, 62, 63, 69, 76.

Religi6n: 21, SO.

Maximas de la -: 49.

Religi6n cat6lica

Catecismo de Ia -: 66.

Rematador: 41.

-de Boca Habana: 32.

-[de la matanza de cerdos]: 32.

Remates: 19, 35.

-de los asientos de corral y pasajes de rios: 28, 32, 39, 41, 50, 59, 62.

-de Ia limpieza de Ia ciudad: 26.

Remuneraci6n a Ios finnantes de papeletas: 71.

Renovaci6n

individuos del ayuntamiento:

-de los miembros del ayuntamiento: 69.

-de papeletas: 49.

-del papel moneda: 17.

Renta fija

Empleo a -: 71.

Rentas: 71, 75.

-de Propi?s y arbitrios: 6, 9, 52.

-del Hospital de Caridad de Ia Concepci6n: 20.

-del Hospital o Casa de Beneficencia: 21.

-nacionales: 63.

Renuncia del secretario del ayunta/ miento: 52.

v Reos condenados a muerte: 46.

Reparaci6n de los caminos de travesia: 71.

Repartimientos

-de indios: 25, 30.

-de los terrenos baldfos y realengos: 33.

-de terrenos ba!dios: 37.

Reparto de terrenos baldjos: 36, 43.

Representaciones [=memo'riales]: 9, 17, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 47, 52, 54, 55, 60, 63, 64, 66, 68, 71, 74, 75, 76.

-a la Regencia del Reino: 25.

Republica [=el procomll.n]: 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19.

Gobiemo de la --: 19.

Pro y util de Ia --: 19.

Reputaci6n: 21.

Reputaci6n de ciudadano: 74.

Requisitos para Jos empleados de la judicatura: 4.

Res muerta

Derechos por -: 72.

Reses: 6, 12, 59, 72.

Casa de matanza de -: 29.

Conductores de-: 47. ·

Duefios de --: 40.

EX:pendio al publico de -: 12.

Matanza de -: 12, 72.

Venta de --: SO.

Resguardo: 76.

Residencia de los alcaldes y regidores en sus pueblos: 5().

Resoluci6n de las Cortes sobre la divisi6n provisional de partidos: 74.

Resoluciones de Ia Regencia del Reino: 14, 17.

Responsabilidad

-de Ios jueces: 46. , -de los magistrados: 46.

Restablecimiento de los conventos y monasterios

Plan general de -: 75.

Retire [jubilaci6n]: 60, 64.

Retraimiento de los abastecedores de vaca: 72. ·

Reuni6n: 65.

-de ciudadanos: 69.

Lugar de --: 73. ·

Rey: 4, 12, 15, 41, 45; 67, 71, 74, 75.

Pliegos del -: 4.

Inhabilidad del -: 75.

Rey de las Espaiias: 74.

Rey de Suecia: 74.

Riesgos de Ios comerciantes: 54.

Rfo

-de Bayam6n: SS.

-de Lol.za: 7, 18.

-de la Sabana: 39.

-de Toa Baja: 43.

Rfos: 20, 28, 32,. 39.

(V. Bocas de rfos).

-. .... \ \
269

Riqueza

-de la isla: 21, 54.

-de los particulares: 54.

-del comu.n: 54.

-del vecindario de San Juan: 63.

Rito

-eclesiastico: 49.

Robos

-de ganado: 47, 71.

-de la camicerfa: 73.

Ron

Consumo, expendio, precio, producci6n, trafico y venta del --: 54.

Ron extranjero: 39.

Introducci6n del --: 46, 54.

lmportaci6n de --: 54.

Ropas

Lavado de las --: 21.

R6tulo: 54.

Rufianes: 21.

Rusos

Decretos de uni6n y alianza con los -: 10. s

Saca

Derecho de --: 54.

Sala: 3 (A. I.), 28, 75.

-capitular: 8, 31, 72.

-consistorial: 2-7, 9-30, 32-58, 60-71, 73-76.

-de jueces: 55.

-de la junta: 37.

-del Hospital de pobres: 21.

-del Supremo Tribunal de Justicia: 76.

Salas consistoriales: 69.

Saldo: 7.

Salidas de buques de travesfa: 70.

Salubridad: 4, 6.

-y comodidad publica: 13.

-publica: 21.

Salubridad y Policia Medica

Diputaci6n de -y Policfa Medica: 6.

(V. Diputados de Sanidad y Policfa Medica).

Salud

-de los pueblos: 24.

-publica: 70.

Salud publica

Estado de la --: 64, 71.

Salvas de artilleria: 42, 43, 45.

Sanci6n de los acuerdos del ayuntamiento: S.

Sangre

Limpieza de --: 17, 28.

Sanidad: 3 (A. II).

Juntas de--: 11.

Visitas de --: 17.

Sanidad y Policia Medica

-Diputados de --: 3 (A. 11).

Santa Iglesia Catedral

Can6nigo de la--: 65, 67.

Cura de Ia --: 70.

Curas tenientes de la --: 68.

Direcci6n de las obras de la -: 21.

Obra de Ia construcci6n de la --: 21.

Padre cura parroco de la --: 75.

Padres curas de la--: 62, 64.

Parroquia de Ia --: 62.

Plano de la --: 21.

Primer cuerpo [ del edificio] de la --: 21.

Santuario

Ministros del --: SO.

Sardinctes: 71.

Sargento mayor del regirniento de milicias de infanteria: 2, 3, 4.

Sargento retirado: 60, 66, 68 (A. U.).

-del regimiento fijo: 64.

Satisfacci6n [=reparaci6n]: 75.

Secretaria

-de la Capitanfa General: 71.

-de la Gobernaci6n de Ultramar: 60.

-de Gobierno: 33.

-del ayuntamiento: 26.

-del Gobernador: S.

-episcopal: 21.

Secretaria del Gobernador: 5, 6.

Archivo de la --: 5, 6.

Secretario

-de cabiido: 1, 2.

-de Estado: 12.

-de Estado y del Despacho: 4, 56.

-de Estado y de la Gobernaci6n: 74.

-de la Diputaci6n [sic] de Ultramar: 19.

-de la Diputaci6n [Provincial]: 41.

-de la Gobernaci6n: 21.

-de la Gobernaci6n de Ultramar: 17, 18, 21, 25, 36, 42, 45, 48.

-del Despacho: 12.

-interino de la Gobernaci6n de Ultramar: 33.

-real: 30.

270
tNDICE DE MATERIAS

1NDICE DE MATERIAS 271

Secretario Ayuntamiento: 3 (A. II) - 77.

Asignaci6n del --: 53.

Aumcnto de sueldo del --: 53.

Dccencia [ = decoro] del --: 53.

Dotaci6n del ---: 37, 53.

Elccci6n del --: 3 (A. I.).

Juramento del --: 3 (A. I.), 53, 54.

Nombramiento de --: 3 (A. I.).

Oficio del --: 3 (A. I.).

Renuncia del ---: 52.

Sueldo mensual del --: 3 (A. I.), 37, 41, 54.

Trabajo del --: 53.

Secretario electo del ayuntamiento: 53.

Secretarios:

-de Estado y del Despacho: 4.

-de los ayuntamientos: 11, 62.

-del ayuntamiento: 53.

Segunda instancia: 76.

Seguros: 54.

Sello

-de oficio: 60.

-del papel moneda: 28.

Sello cuarto (V. Pape! del sello cuarto ).

Seminario Conciliar

Edificio del -: 21.

Seiiorio: 71.

Seiiorios: 11.

-jurisdiccionales: 16.

-personales: 30.

Sepulcros: 21.

Serm6n: S.

Sesi6n

-del ayuntamiento: 5, 70.

-de la Diputaci6n Provincial: 54 74

Sesiones del ayuntainiento: 76. ' ·

Sexos: 62, 68 (A. U.).

Siembra de arroz, granos, mafz, platanos y rafces: 51.

Signos de vasallaje: SO.

Silla de alcalde segundo: 60, 68.

Sindico, sindicos (V. Procuradores sindicos)

SS!rvientes del ayuntamiento: 6. 1sa

-de dos cuartas de libra de pan: 21.

.Prohibici6n de toda -: 59.

Sistema

--constitucional: 59.

-de don Torcuato Torio de la Riva: 75.

-del libre comercio: '51. , -para la recaudaci6n de renfas

nacionales: 63.

Sitio ['de sitiar]: 76.

Situado: 56.

Soberanas resoluciones: SO. (V. Resoluciones).

Soberano: 11.

-Congreso: 38.

Soberanos decretos: 38, 60, 64, 65, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76.

Sobreestante del presidia: 63.

Sociedad: 21.

La suprema ley de la --: 24.

Sociedad Econ6mica de Amigos del Pais: 39.

Juntas de la--: 54.

Sociedades Econ6micas de Amigos del pafs: SO.

Socio nato de la Junta Econ6mica de de la Patria [sic]: 76.

Socorro: 21.

-diario de las tropas: 60.

Solar: 52, 60.

Soldados: 71.

Plazas de--: 21.

Solemnidad: 4.

Solicitudes: 32, 43, 64, 68 (A. U.), 69, 71, 75.

Sorteo mensual de los encargos entre los regidores: 27.

Sotavento de la ciudad: 21. , Subasta de pasajes y de pesca: 7.

Subscripci6n en favor de los pobres de la carcel: 47, 55.

Subsistencia: 54, 69, 71.

-de los pobres de Ia c8rcel: 64.

-de Ios vecinos: 54.

Substituci6n de }a vara de alcalde segundo: 54.

Sucesi6n: 49.

Sucesor de la Corona: 75.

Sueldos

-de Ios caballeros regidores del antiguo ayuntamiento: 9.

-de los dependientes del ayuntamiento: 9.

-de los ministros del ayuntamiento: 7•

-de los secretarios de los ayuntamientos: 62.

-del ministro de vara: 32.

-del portero: 7.

Sujetos [personas]: 1, 68, 71.

\

1NDICE DE MATERIAS

Sumario: 4.

Sumisi6n al Gobiemo: SO.

Superintendente

-de la obra de la nueva carcel nacional: 13, 28, 29, 3S, 52, 53.

-de obras publicas: 33, 37, 52, 55, 68 (A. U.), 75.

Superioridad [=el Gobierno Supremo] 32, 68 (A. U.).

Suplica del Ayuntamiento: 74.

Suplicante: 60, 64.

Supremo Gobierno: 21, 24, 37. {V. Gobierno Supremo).

Supremo Tribunal de Justicia: 4, 11, 12, 76.

Ejecutorias del --: 11.

Facultades constitucionales del -: 11.

Facultades particulares del : 11.

Provisiones del: 11.

Suplementos en metalico: 47.

Suplicio

-de garrote: 46.

-de horca: 46.

Suscriptores: 47.

Sustento de los presos: 63. T

Tabla comparativa

-de los muertos, nacidos y matrimonios: 64, 70, 74.

-de los precios de las principales producciones: 70.

-de los precios de los articulos de consumo.

Tablas

Ocupaci6n de --: 72.

Tablilla: 57, 72.

Tachas: 74.

Tanque de aljibe: 13.

Teatro

Piezas de -; SS.

Reglamento del ramo de -: 62.

{V. Diputados de Fiestas, Teatros y Festejos Publicos).

Teatros

Actor de -: SS.

Te Deum: 37, 42, 43, 45.

Teja: 76.

Temperamento [=medida disposici6n]: 7, I

Templo: 21.

Temporal: 50.

Temporalidades: 11.

Tenerias: 29.

Teniente coronel: 68.

Teniente coronel comandantc dcl scgundo bata116n de voluntarios: 3, 5, 6.

Teniente de navio de la armada nacional: 1, 2, 65, 67.

Tenientcs

-a guerra: 47.

-[de gobernador]: 46.

Tercero

Derecho de--: 16.

Ternas: 20.

Terrenos baldfos: 59.

Reparto de: 36, 37, 43.

Terrenos baldfos y realengos: -comprados para la conclusi6n de Ia carcel: 35.

Propiedad de los -: 33.

Repartimiento de los --: 33.

Terrenos de ejidos: 59.

Territorio: 47.

-de Loiza: 27.

-de los ayuntamientos de la isla: 69.

-espaiiol: 11.

Territorios [eclesiasticos] exentos: 4.

Tesorerfa: 35, 62.

-municipal: 10.

-de provincia: 10.

Tesorero de la Diputaci6n Provincial: 41.

Testamentaria de don Ram6n Power: 49.

Testigos: 47.

Testimonio autorizado: 5.

Testimonios: 3, 4, 31, 32, 49, 54, 69, 72.

-de informaci6n y aprobaci6n de de sangre: 28.

Texto de la Constituci6n polftica de la Monarquia espaiiola: 4.

Tiendas

Visita de -: 44, 48, 53.

-de merceria: 27.

-de mercerfa y pulperia: 17.

-de quincalla: 21.

Tierra

Entraiias de la -: 54.

Tierras

Dueiios de --: SO.

Tinta: S2.

Tirano de la Europa (el): 37.

Tftulo [=designaci6n]: 21.

272
..

Titulo [ =nombramiento]

-del Conscjo: 11.

Titulo [ =autorizaci6n]: 50.

Titulos: 6.

-de abogado: 29.

-de los cmpleados de los ayuntamientos: 29.

Tomas de raz6n: 6.

Libro de del ayuntamiento: 6.

Toros: 44.

Trabajo

-de los artesanos, menestrales y jornaleros: 50.

-de la firma de papeletas: 71.

Trafico

-de azucar y ron: 54.

-de harinas: 24.

Traidores a la patria: 75.

Transet1ntes: 41, 43.

Trasbordos: 54.

Tratado de Paz

-[de .Espana] con el Emperador de Rus1a: 11.

Tratado de Paz y Alianza con el Emperador de las Rusias: 14.

Tratado de Paz y Alianza con el Em.perador de todas las Rusias: 17.

Trata.do de Paz y Amistad entre Su MaJc:stad Cat6lica Don Fernando Sept1mo, Rey de las Espafias en su la Regencia del y Su MaJestad el Rey de Suecia: 74.

Tratamiento [=trato]: 32.

Tratamiento: 42.

-a los antiguos ayuntamientos fieles: 42, 43, 45.

-de los individuos del ayuntamiento: 35.

-de «rnuy ilustre» del ayuntamiento: 33.

Tribunal de Justicia: 47.

Tribunales: 4, 12.

-suprimidos: 4, 12.

Arreglo de los -: 29.

Ley para el arreglo de los -: 25.

Tributo a la memoria de don Ram.6n

Power: 49.

Trienio: 32, 44, SO.

Trimestre: 64, 68.

Tropa de la guarnici6n: 21.

Tropas: 9.

-de la plaza: 11.

Socorro diario de las --: 60.

Tropas nacionales , Auxilio para las --'·: 50.

Comodidad de las -: SO.

Marchas de las -: SO.

Subsistencia de las --: SO.

Trucos

Derechos municipales de -: 69. u

Ultramar

Ayuntamientos de -: 14.

Diputaciones Provinciales de -: 14.

Habitantes de -: 10, 14.

Ministro de la Gobernaci6n de- (V. Ministros).

Unanimidad

Votaci6n por -: 65.

Uniforme

L!cle cadete de caballerfa: 12.

-de Ios ind.ividuos de los antiguos ayuntamientos fieles: 42, 43, 45.

-de los individuos del ayuntamiento: 35.

Uso de --: 33, 42.

Uni6n y alianza con los rusos.

Decretos de -: 10•

Universidades: 18.

-de la Monarqufa: SO.

Uso

-de bast6n, por los regidores: 12, 33.

-de uniforme por los individuos de los antiguos ayuntamientos fieles: 45.

Utensilios: 35.

Utilidad y ornato publlco: 18.

Utilidad publica: 69.

Utilidades: S4. v

Vacante del cargo de alcaide: 69.

Vacantes

-del ayuntamiento: 69.

-en los ayuntamientos constitucionales: 42, 43, 45, 65.

Reemplazos en las ...--: 651 69.

Vaca

Abastecedores de came de -: 18.

Carne de -; 72.

Vacas: 44.

\ :CNDICE DE MATERIAS 273

tNDICE DE MATERIAS

Vacunaci6n de fos mnos: 41.

Vagos y mal entretenidos: S4.

Valor

-de la moneda provincial: S3.

-del papel moneda: S4.

Vara

-de alcalde: S4, 67.

-de alcalde segundo: S4, SS, S7, 66.

Dep6sito de Ia de segundo

alcalde: S4, 57, 60, 61.

Ministro de -: 32.

Varas [=medidas]: S2.

Varones: 64.

Vasallaje

Signos de -: SO.

Vecindad: 71.

Vecindario: 32.

Estadistica de la rlqueza del -: 70.

Riqueza del -: 63.

Vecino: 47, 60, 68 (A. U.).

-ciudadano: 57.

Vecinos: 1, 19, 21, 23, 24, 28, 32, 44, 47, 60, 63, 68, 69, 70, 71.

Abasto de los --: 18.

Comodidad de los --: S4.

Propiedad de los --: 63.

Subsistencia de los --: 54.

-[de Bayam6n]: SS.

-de San Juan: 17.

-de los pueblos: Sl.

-del pais: 21.

Vecinos

-dudadanos: 69.

-de la clase de ciudadanos: 1.

Vendedores: S2.

Venta

-de alimentos: 47.

-de azticar: S4.

-de harinas: 24.

-de reses: SO.

-de ron: S4.

-de ron extranjero: 54.

Ventanas de la casa consistorial: 31.

S2.

Verdugo: 7.

Verduras

Plaza de las -: 21.

Viaje: S3, S4, SS.

-a Cadiz del diputado a Cortes electo: SS.

Viboras: 21.

Vicario general: 2, 6S, 67.

Vice patrono [real]: 20, 71.

Victimas de Madrid: 37.

Vidas: 74.

Villa de Arecibo: 17.

Villas

Poblaci6n de las--: S9.

Virrey de Nueva Espafia: 56.

Virtudes patri6ticas: 33.

Visita

-general de carcel: 35, 60, 76.

-de pesos y rnedidas: 17, 47, 55.

-de tiendas: 44, 48, 53.

Visit as

-de carcel: 25, 29.

-de sanidad: 17.

-generales y semanales de carcel: 47.

Viuda: 64, 68, 69.

Viudedad: 68 (A. U.).

Vivanderos: 21.

Viveres

Abasto de --: SO.

Cargamento de --: 54.

Vocal propietario de la Junta Provincial de Hacienda: 76.

Vocales

-del ayuntamiento: 60, 69, 70, 7S.

-de Ia Junta Provincial de Hacienda: 37, 62.

-propietarios de la Junta de Hacienda: S6.

Voluntarios

Ayudante de --: 4.

Capitan de --: 4.

Compaiiia de --: 4.

Votaci6n: 2, 67.

-para elegir alcalde segundo: 6S.

-para elegir nuevo secretario del ayuntamiento: S2.

Voto de Santiago

Abolici6n del -: 2S.

Votos: -1, 2, 3 (A. I.), S2, S4, S6, 6S, 67, 71.

Mayorfa de -: 1, 3.

Pluralidad de -: 2, 3 (A. II), S2, 56.

Pluralidad absoluta de --: 54, 67.

Zapatero

Maestro de -: 29.

274
z
' \ CABILDOS \\ \ ,'\I I I ,• I I I I •
1812 13 de septiernbre 20 de septiernbre 22 de septiernbre Anexo I Anexo II ..... . 28 de septiembre 5 de octubre 13 de octubre 20 de octubre 26 de octubre 27 de octubre 28 de octubre 3 de noviembre 9 de noviembre 16 de noviembre 20 de noviembre 22 de noviembre 23 de noviembre 7 de diciembre 14 de diciembre 22 de diciembre 1813 11 de enero 14 de enero 18 de enero 19 de enero 21 de enero 22 de enero 25 de enero 1 de febrero 8 de febrero ... 15 de febrero ... 25 de febrero 8 de marzo 15 de marzo 22 de marzo 29 de marzo 5 de abril 17 de abril 1 2 4 5 6 7 11 14 17 20 20 23 25 30 34 37 38 39 41 46 50 52 54 61 65 66 70 73 75 78 82 84 86 88 92 96 98 100
278 26 de abril 27 de abril 6 de mayo 10 de mayo 17 de mayo 29 de mayo 31 de mayo 15 de junio 1 de julio 5 de julio 12 de julio 19 de julio 27 de julio 3 de agosto .. . 5 de agosto 9 de agosto 16 de agosto 23 de agosto .. . 31 de agosto 1 de septiembre 6 de septiembre 13 de septiembre 13 de septiembre 20 de septiembre 24 de septiembre 27 de septiembre 4 de octubre 11 de octubre 17 de octubre 18 de octubre 20 de octubre 25 de octubre Anexo Unico 3 de noviembre 8 de noviembre 15 de noviembre 19 de noviembre 22 de noviembre .. . 6 de diciembre 13 de diciembre 20 de diciembre 1814 1NDICE DE CABILDOS 1 de enero 101 105 106 109 111 115 117 119 122 124 128 132 134 138 141 142 146 150 158 163 165 168 169 171 175 176 180 182 186 188 189 191 191 194 198 201 206 208 211 216 220 224
I I I ' INDICE GENERAL \ \ ·I I 'I .1 I I : : L.:1.-..:.·
Documentos Indices Toponimico Onomastico Materlas Cabildos .. .. . . .. ... ... ... .. .. . . .. ....... ' l 1 229 233 239 275 · =, , , ,)

ACTAS DEL CABILDO DE SAN JUAN BAUTISTA DE PUERTO RICO

Administraci6n de HON. FELISA R. DE GAuTIER Alcaldesa

HON. MODESTO RIVERA

Presidente de Ia Asamblea Municipal de San Juan

SRTA. CATALINA PALERM

Secretaria del Municipio de San Juan

SRA. ELIZABETH AMBROSANI

Subsecretaria del Municipio de San Juan

SR. PEDRO E. PUIG Y BRULL

Director de Actividades Culturales

SR. LEONARDO RODRIGUEZ VILLAFAAE

Subdirector de Actividades Culturales

DRA. AIDA R. CARO DE DELGADO

Consejera Tecnica del Archivo Hist6rico de San Juan

SR. LUIS M. RODRIGUEZ MORALES

Consejero Tecnico del Archivo Hist6rico de San Juan

LIC. ROBERTO BEASCOECHEA LOTTA

Consejero Tecnico del Archivo Hist6rico de San Juan

COLABORADORES

Srta. Melvyn Alfonsi

Sra. Rafaela Cintr6n Guzman

Sra. Ada Iris Espinosa

Srta. Ana M. Lugo

Sra. Nilsa R. de Lugo

Srta. Luz Milagros Perez Cotto

Srta. Marfa E. Rivera

Sra. Nelly Vazquez

\ \
I j - I I i I I i ; I I I I ;

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.