LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Número
1929
ORDEN EJECUTIVA /
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ENMENDAR EL BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1676 SEGUN ENMENDADO POR EL BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1868-A, ME DIANTE EL CUAL SE CREA EL COMITE ASESOR DE PLANIFICACION DE LOS RECURSOS HUMANOS
POR CUANTO
Mediante el Boletín Administrativo Núm. 1676 se creó el Comité Asesor de Planificación de los Recursos
Humanos con el propósito de llevar a cabo una labor
de planificación integral de los programas de recursos humanos; POR CUANTO
El Sistema Cooperativo de Area para la Planiñcación de los Recursos Humanos (Cooperativo Area Manpower
Planning System) conocido por CAMPS se retendrá y utilizará en referencia al sistema total; POR CUANTO
Se hará referencia a los cuerpos planificadores de recursos humanos a nivel del Estado Libre Asociado
y a nivel de áreas como Consejos Asesores de Plani ñcación de Recursos Humanos; POR CUANTO
El Consejo de Planificación de Recursos Humanos para la Isla de Puerto Rico será creación del Gobernador y operará bajo sus auspicios;
POR CUANTO
Los Consejos Planiñcadores de Recursos Humanos de Areas serán creación de los Alcaldes de las ciudades
principales o de un grupo de estos en áreas designadas por la Oficina Regional del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos;
-2-
POR TANTO
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispongo que el
Boletín Administrativo Núm. 1676 del 17 de agosto de 1971, según enmendado por el Boletín Administrativo
Núm. 1868-A, quede enmendado de manera que el cuerpo planificador de recursos humanos para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea en adelante conocido como
Consejo Asesor del Gobernador para la Planificación de los Recursos Humanos.
En testimonio de lo cual firmo la presente
y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en la ciudad de San Juan, hoy dfa 5 de
octubre
_ de 1973.
fáel Hernández Colón Gobernador /
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 5
¿«t. Ildefonso López Subsecretario de Estado
de octubre
de 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Nfim. 1930 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DEL LEONISMO MUNDIAL
POR CUANTO:
Es de justicia reconocer las obras que las entidades de carácter cívico han hecho y hacen en beneficio de la humanidad;
POR CUANTO:
Durante más de medio siglo, la Asociaci6n Internacional de Clubs de Leones, entidad cuya matrícula mundial actualmente excede de 900,000 miembros, se ha destacado como una dinámica organizaciSn cívica dedicada a culti var los lazos de confraternidad internacional mediante
las relaciones de persona a persona; POR CUANTO:
Los miembros de los Clubs de Leones de Puerto Rico, como parte integrante del Leonismo Internacional, comparten a
cabalidad la misián de esta organizaciSn mundial, distin guiéndose siempre por su labor cívica, social y cultural en beneficio de todo el pueblo de Puerto Rico y su interés personal en los problemas y necesidades de su propia comunidad. POR TANTO:
Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO, considerando la significaciSn
de lo que los Clubs de Leones representan para el mejor desenvolvimiento de la comunidad puertorriqueña, al proclamar la semana del 7 al 13 de octubre de 1973 como la SEMANA DEL LEONISMO MUNDIAL, exhorto a todos mis
conciudadanos a unirse a los Clubs de Leones y compartir
el alto espíritu de servicio que éstos representan, dedicando un momento de nuestras vidas a rendir un ser
vicio en favor de alguien que lo necesite.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella
el Gran Sello del Estado Libre ) Asociado de Puerto Rico, "e
la/
ciudad-'de San-Jt^an, hoy,
dí^ 9 de ,?octi^re, A. \D., mil 3vecientQS setenta y ti?es.
'^i^AEL HERNANDEZ COLON Gobernador
Promulga-
cuerdo con l^tey, hoy, día Ildefonso Lépez
Subsecretario de
Estaác^
9 de octubre de 1973.
Astado Libre Asociado de Pue^W Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San. Juan. Puerto Rico
Boletih Administrativo Num,
1931
ORDEN EJECUTIVA
POR CUANTO: Desde hace varios años se creó la tradición de que el Gobernador de Puerto Rico designara un miembro desta
cado de la comunidad para representar al Gobernador en asuntos de la Defensa Civil en su respectivo municipio;
POR CUANTO: La experiencia ha demostrado la importancia y efec tividad de este representante del Gobernador; POR CUANTO: Las funciones de dicho representante nunca se han establecido formalmente mediante Orden Ejecutiva;
POR TANTO: Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente establezco
el puesto honorífico de Representante del Gobernador en Asuntos de la Defensa Civil en los municipios. Dicho
Representante será nombrado por el Gobernador y tendrá las siguientes funciones; 1-
Familiarizarse con la división territorial del
municipio para casos de emergencia. 2-
Conocer todos los recursos de la comunidad
que se utilizarán en casos de emergencia, inclu yendo los recursos de las agencias del Gobierno en la comunidad,
3-
Familiarizarse con los convenios de la Cruz Roja
Americana, con la Defensa Civil y otras agencias del Gobierno.
o -2-
4-
En casos de.que ocurran desastres naturales,
establecerá comunicaciones con el Alcalde, con el Director Local de la Defensa Civil, y con los directores de las distintas agencias del Gobierno en la municipalidad, brindándole a cada uno de ellos su ayuda y sugerencias.
En testimonio de lo cual, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico,
hoy dfa _5 :V;Lí-.
de octubre
de 1973 en San Juan de Puerto Rico o ú. ■
;7
// /f
i ^
'
FAEL HERNANDEZ COLON
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy 5
-C. Ildefonso López
" 7
Subsecretario de Estado
de octubre de 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Boletín Aciminis trativo
OFICINA DEL GOBERNADOR
Nióm. 1932 PROCLAMA
MES DEL TRABAJADOR SOCIAL
El Trabajo Social es una profesión cuyo objetivo esencial es ayudar el individuo, a la familia y
POR CUANTO:
a la comunidad a comprender mejor
sus problemas
y a buscar soluciones a la problemática social para lograr el bienestar de la comunidad.
La profesión de Trabajo Social ha experimentado
POR CUANTO:
un significativo desarrollo en los últimos dece
nios, manifestándose en un quehacer especializado y técnico cuyo propósito está en armonía con el auge económico y el progreso general alcanzado por nuestro pueblo.
Los Trabajadores Sociales de Puerto Rico como
POR CUANTO:
profesionales especializados han hecho y conti
núan haciendo una aportación valiosa y creadora para el logro de estos altos y nobles propósitos.
Los Trabajadores Sociales de Puerto Rico han pro
POR CUANTO:
piciado el que nuestro pueblo disfrute de una vida mejor, y contribuya al patrón de vida democrática
que implica participación, la remoción de los ele mentos derogativos en la vida del hombre, libre determinación, liberación del miedo y de la nece sidad.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
POR CUANTO:
Rico ha reconocido la efectividad de esta digna
profesión y de sus integrantes, creando agencias, organismos y dependencias específicamente orien tadas a encarar la problemática social de forma integral y científica.
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el mes de
POR TANTO:
octubre de 1973 como el MES DEL TRABAJADOR SOCIAL, e invito a toda la ciudadanía a unirse a los tra bajadores sociales de Puerto Rico en su noble es
fuerzo que como servidores públicos llevan a cabo. Exhorto, además, a que todos participemos en las
decisiones y avances, para que en acción conjunta con los trabajadores sociales, logremos el bienes tar de todos. Asimismo invito a la prensa, radio
y televisión y a todas las entidades públicas y privadas del país a exhaltar la encomiable labor del trabajador social en bien de la comunidad.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente Ih^oclama y hago estampar en ella el Gran Sello del i
Estado Libre Asociado de Puerto Ríqo, en la Ciu
dad de San Juan hoy.,—día
octubre de 1973.
—RAFAEL HERNANDEZr COLON— ibemador de Puerto Rico
Pro:
de acuerdo con la ley, hoy, día 9 de '1973.
Lép Subsecretario de
ESTADO LIBFJ: ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo
Núm. 1933
proclama
del gobernador del estado libre asociado de puerto rico SEMANA DE SERVICIOS LEGALES EN PUERTO RICO
^-ir-iones de portorriqueños pobreza económica, social yfactores cultural en que constituyen viven millares ^ P sociedad que deben ser eliminados
Las
POR CUANTO
TilZTe'lTeTíuer.o combinado de todas las instituciones cívicas, agencias póblicas y ciudadanía en general,
servicios
POR CUANTO
OfriOr^O; dOsigraldOesOlnjus-
as.sor.«iento. consajo y
proceso educativo
agencias adcinistraCivas
derechos ciudadanos y las
pokSlidades de
Sdofios planord^'
puertorriqueños una vida digna y justa en tonos
p
la vida;
POR CUANTO :
- a los residentes de sectores
^rtL^pors'L^ranA^raru^^^^^^^^
j
lograr más justicia
i-as j.ui-
tativas;
Servicios legales de Puerto Rico, sin consideración ¿e sexo,
rdldrie-íiglL. ideología política
POR CUANTO
-^-^cefitados
ren^r^urtarr U°gan\::"ru;:n torestrlctos requisitos de elegibilidad económica al nivel de pobreza,
POR TANTO
:
YO. RATAEL HERRANTEZ COLON Gobernador^del^Estado Libre_^^^^ Asociado de Puerto Rico, po P SEMANA DE SERVICIOS LEGALES 21 al 27 de octubre de 1973
en Puerto Rico, en
je responsabilidad
¿'.^"^'ndios pLa que los
que pesa sobre nuestra sociedad de ge que integran la clase indigente en " ^ g pg pobreza, y ias trabas soclo-econdmicas Rf """"gJNga a tono con asuman una condición de digni a otros órdenes de nuestra
el evidente PP^RP^Pf
"0^ un llamado a la viudadanla para^que^haga^su^^aportación en
ifogÍfm^ L'Lr"rio: Teg^les y un mayor árito de su misión en erto Rico. /'/
EN TESTIMONIO DE LO CUA^ firmo-^^^á Pásente y
hago estampar e^ ella el^Gran^elIo Estado Ric/, en ladel Ciudad de —
Libre Asociad^'^e Fuerte iC¿ubre, A.D., mil San Juan, h(>vZ' día
DEZ COLOÍ¿:,
Promuí^ ILDCTONSO
•do con la /ey, hoy, día I2de oí LOPEZ
Subsecretario de Estado
i )
ubre de 1973.
—
-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA fortaleza
\
San Juan, Puerto Rico
Boletín
AdininistraJ;ivo Núm. 1934
/
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DEL COOPERATIVISMO POR CUANTO:
El Cooperativismo es un movimiento cuyos principios reafirman la necesidad del ser humano
de trabajar en esfuerzo coordinado para la solución de los problemas comunes; POR CUANTO:
El Movimiento Cooperativo FAiertorriqueño ha demostrado ser taller de democracia social, en el que su liderato tiene participación directa en sus ejecutorias, en la formulación de sus
decisiones y constituye un medio de capacitación continua en las diversas disciplinas de la vida; POR CUANTO:
La participación activa y entusiasta de las cooperativas que integran el Movimiento en los
diferentes sectores de nuestra economía, con tribuyen al desarrollo social y económico de nuestro pueblo y a una más equitativa distribución de la riqueza; POR CUANTO:
El Cooperativismo es instrumento eficaz en la
consecuciónMe-la solidaridad humana y social del pueblo puertorriqueño; POR CUANTO:
POR TANTO :
La acción cooperativa en todos los aspectos de nuestra vida, inspirada en una filosofía de renovación humana, es instrumento valioso y eficaz para el crecimiento del pueblo puertorriqueño.
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 14 al 20 de octubre de 1973, como la SEMANA DEL COOPERATIVISMO, e invito a la ciudadanía puertorriqueña a unirse a esta cele bración y a participar en las actividades que se llevarán a cabo durante esta semana.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la ciudad de 3^ Juan, hoy, día 12
noves-
cient<
Gobernador Promulgada de acuerdo co
ILDEFONSO^LOPEZ Subsecretario de Estado
'la ley, hoy, dijaC 12 de octubre de 1973,
¿stado Libre Asociado de Puerto Rico lA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín
Administrativo Ndm. 1935 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LA MARINA
POR CUANTO
un adecuado sistema de defensa nacional es de vital importancia para la seguridad de los ciudadanos de los Estados Unidos de
América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; POR CUANTO
la Marina y la Infantería de Marina de los Estados Unidos con tribuyen eficazmente a la defensa y seguridad de los Estados
Unidos, de Puerto Rico y de todos los países del mundo libre; POR CUANTO
desde el año 1922, se ha venido celebrando el día 13 de octubre de todos los años como el Día de la Marina, dedicado a rendir
tributo y reconocimiento a los hombres y mujeres de la Marina y la Infantería de Marina por su lealtad, patriotismo y devoción en el desempeño de su misión al servicio de la defensa nacional; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNAi>íDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el día 13 de octubre de 1973 como se ha venido tradicionalmente haciendo, como el DIA DE LA MARINA en Puerto Rico, y exhorto a mis conciudadanos a manifestar su
reconocimiento y aprecio al excelente equipo de hombres y mujeres que integran la Marina y la Infantería de Marina, por su eficiente servicio a la causa de la defensa y la seguridad de los Estados Unidos y de Puerto Rico. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asoci^o de Puerto Rico, en la Ciudad de Son
fa 12 de octubre,^ D., y tr¿s.
tíérnañdeF'coSSn
Gob^nador Promulgada^ acuerdo con la ley, hoy, djtíá 12 de octubre de 1973. Lpnso López Subsecretario de Estado
Conrncnv.'er ith oí xueroo Kicj LA FOHIA.LEZA
San Juan, Puerto Rico
Avdministrrtive BulleT:in
lio. 1935 A
P R O C L A M A T I O K
BY THE GOVERKOR OF TKE COIYiOE/FALTH OF PUERTO RICO /
í
.'HERFAS
mVY DAY
An adecúate national defense system is vital to the security of the citizens of the United States of América and of the
Ccmmonwealth of Puerto Rico; WKEREAS
'The Iftiited States Javy and Marine Corps contribute effectively to the defense and security of the United States, Puerto Rico, and the free v/orld;
VÍHERKAS
Since 1922, October 13 of every year has been observed as líavy Day to pay tribute and recognition to the men and v/otnen
of the líavy and the ííarine Corps for their loyalty, patriotism and devotion to duty in the fulfillment of their national defense mission; NGJ THEREFORE :
1, RAFAEL KERI>IAííDEZ COLON, Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, hereby proclaim October 13, 1973^ s.s has been traditionally done, as MVY DAY in Puerto Rico, and urge my fellow citizens to express their recognition and appreciation to the excellent team of men and vomen that make up the Navy and Marine Corps for their efficient service to the cause of the defense and security of the United States and Puerto Rico.
-IN WITNESS WKEREOF, 1 have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the Commonv/ealth of Puerto Rico to be affixed,
I
at the City of San Juan, this 12 day of
October, A. D., nineteen hyjiífr^ and. Eeventy;¿
RAFAEi^' Governor
Promulgated according to law, this 12
ILDEFONSO LOPEZ
I&idersecretary of State
y of Gctober, 1973
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
j Nám. 1936
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DEL VETERANO
POR CUANTO
El día 22 de octubre de 1973 se celebra el Día del Veterano
en toda la nación Americana, sus territorios y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; POR CUANTO
Conviven con nosotros en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico alrededor de 175,000 veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en los distintos con
flictos bélicos en que se ha visto envuelta la nación desde la Guerra Hispanoamericana hasta el pasado Conflicto de Vietnam; POR CUANTO
Nuestros veteranos han sacrificado su tranquilidad y fortuna y dejado atrás sus seres queridos y la comodidad, arriesgán dolo todo para legarnos un ambiente de paz, tranquilidad, privilegios y orden que debe prevalecer en nuestro sistema democrático;
POR CUANTO
Es tradición y costumbre de las entidades gubernamentales, organizaciones cívicas y ciudadanía en general celebrar en esta fecha actos de reconocimiento y agradecimiento en honor a todos los veteranos;
POR CUANTO
La Administración de Veteranos en Puerto Rico, en su empeño
por promover el bienestar y la felicidad del veterano, celebrará como actividad especial, una Feria de Empleos para Veteranos, el día 24 del corriente mes de octubre de 10:00 AM
a 3:00 PM, en el Coliseo Roberto Clemente en Hato Rey; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, proclamo el período del 21 al 27 de octubre de 1973 como LA SEMANA DEL VETERANO, y exhorto a la ciudadanía a unirse a nosotros para rendirle tributo y honor
a los veteranos puertorriqueños, brindándoles nuestras mayores expresiones de aprecio y reconocimiento y ofreciéndoles todas las oportunidades de mejoramiento a nuestro alcance, por todos sus sacrificios.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociadj de Puerto Rico, en la Ciuda^<
San Ju^j-Upy,
v^tubryd
mil
HERNANDEZ'^OLON
Promul
i* acyterdo co
IlíSíonso López Subsecretario de Estado
, día n de octub
de 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
.
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Núm. 1937
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MES DEL EJERCITO VOLUNTARIO POR CUANTO
La convivencia de los pueblos en un ambiente de paz y tranquilidad es una de las más altas
aspiraciones de nuestra sociedad; POR CUANTO
Bajo ciertas circunstancias, un pueblo libre necesita un ejército fuerte y moderno para proteger sus instituciones;
POR CUANTO : Los Estados Unidos de América han decidido
depender de voluntarios para el sostenimiento de su ejército; POR CUANTO
Miles de puertorriqueños han servido y sirven con honor y distinción en el ejército de los Estados Unidos;
POR CUANTO : El ejército de los Estados Unidos le ha brindado
a muchos de nuestros jóvenes una oportunidad de mejoramiento educacional y profesional; POR CUANTO : El ejército de los Estados Unidos está empeñado
en desarrollar un cuerpo voluntario que provea a nuestra juventud una oportunidad tanto de servicio como de desarrollo personal; POR TANTO
: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente declaro el mes de noviembre de 1973 como MES DEL
EJERCITO VOLUNTARIO, y recomiendo a la prensa, la radio y la televisión, las instituciones públicas y privadas, y muy especialmente a nuestros jóvenes entre 17 y 21 años, que observen este evento y ponderen su significado para nuestra sociedad y su futuro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estacar en ella el
Gran Sello del Est^<r^Libre A^ciado de Puerto Rico, en Ja Ciudad^e San Juan, hoy, día~i^de ¿ctubr^T"^. D^ mil noveícientosLiá^enta
Gobernador
7^ Promulgadrf^^cuerdo con ^
LD^SEDNSO LOPEZ Subsecretario de Estado
ley, hoy, día / "/de octubre de 1973
^ y
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín
Administrativo
Núm. 1938
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CAMPAÑA SELLOS DE NAVIDAD DE LA DOBLE CRUZ
POR CUANTO
Las enfermedades de las vías respiratorias, incluso la tuberculosis, constituyen un serio problema para nuestra comunidad;
POR CUANTO
Se ha comprobado que hay relación causal entre
las enfermedades de las vías respiratorias y la contaminación atmosférica y el fumar cigarrillos; POR CUANTO
La Asociación Puertorriqueña Antituberculosa y de Salud Respiratoria se dedica a luchar hacia
la erradicación total de la tuberculosis, el control de otras enfermedades de las vías res
piratorias, y ayudar a reducir el hábito de fumar; POR CUANTO
La única fuente de ingreso de la Asociación
Antituberculosa para desarrollar su programa de servicios a la comunidad es la tradicional
campaña de Sellos de Navidad de la Doble Cruz; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhorto a toda la ciudadanía a ponderar el problema de las enfermedades!
de las vías respiratorias y a respaldar la campaña de Sellos de Navidad de la Doble Cruz de la Aso
ciación Puertorriqueña y de Salud Respiratoria, y a compenetrarse con los programas que lleva a cabo la Asociación Antituberculosa de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en^,^ Ciudad 5^ San Juan_
§, A. D.,
m
'' tres.
COLON
Gobernaiflor
Promulg
erdo con Jia. ley, hoy, día/7 de octubre de 1973 1
/'/f ILDEFONSO LOPEZ
Subsecretario de Estado
•LIBRE ASOCIADO DE PUERTl^ICO # ESTADO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.
I938-A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
La Sección 28(a) de la Ley Núm. 55 de 12 de
mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos de Puerto Rico, autoriza al Secretario de Hacienda a fijar de
tiempo en tiempo el tipo máximo que pagarán los bancos como interés sobre los depósitos privados y las cuentas de ahorro y a plazo fijo.
POR CUANTO:
La Sección 28 de la referida ley faculta al
Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, a dictar aquellas reglas y reglamentos que sean
necesarias para la administración de la citada ley. POR CUANTO: La Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, conoci
da como la Ley de Reglamentos de 1958, según enmendada, dispone
que toda reglamentación administrativa entrará en vigor a los treinta días de haberse radicado en la Secretaría de Estado, salvo
que el Hon. Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
previa determinación de que el Ínteres publico asi lo justifica, disponga para que el reglamento o enmienda a los mismos empiece a regir inmediatamente.
POR CUANTO: Para promover el desarrollo de nuestra industria
bancaria y el de nuestra economía es imperativo que las tasas má ximas de interés a pagarse sobre los depósitos bancarios a plazo
fijo en cantidades menores de $100,000 y en cuentas de ahorro sean atnnentadas a la mayor brevedad posible.
POR CUANTO: Para evitar que el público sea inducido a depo sitar sus fondos en determinado banco mediante anuncios engañosos
y evitar una competencia ilegal de un banco en perjuicio de otras
-
2
-
instituciones bancarias, es imperativo requerir que todo banco que anuncie el pago de interés sobre depósitos lo haga de acuerdo con el reglamento de la Ley de Bancos de Puerto Rico promulgado por el Secretario de Hacienda a tales efectos. POR TANTO:
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifi co que por las antedichas circunstancias el interés público
requiere que el Reglamento vigente se derogue y se ponga en vigor un nuevo reglamento "PARA FIJAR TASAS MAKIMAS DE INTERES A PAGARSE SOBRE LOS DEPOSITOS BANCARIOS EN CUENTAS DE AHORRO Y A PLAZO FIJO Y ESTABLECER LAS NORMAS APLICABLES A
TALES DEPOSITOS"
empiece a regir hoy 18 de octubre
de 1973.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico,>
en la Ciudad de San Ju^, hoy
18 de octubre ^e T973,
íánde:^ Colón Gobemac^^
Promulgada de acuerdo con l¡a Ley, hoy 18 de octubre de 1973.
Subsecretario de Estado
)
Es nado Libre Asociado deMlKertü Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Adminis trativo
Núm.
1939
P_R_0_C_L_A_M_A
DEL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA Y DIA DE LAS NACIONES UNIDAS
POR CUANTO : la Organización de las Naciones Unidas constituye el mejor instru mento disponible en nuestro tiempo para proveer la cooperación, el entendimiento y la amistad entre todos los pueblos del mundo, propi ciando así el mantenimiento de la paz y la seguridad mundiales;
POR CUANTO : la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especiali zados, mediante sus diversos programas de cooperación y asistencia internacional llevados a cabo en colaboración.con gobiernos nacio
nales, realizan una extraordinaria labor en pro del desarrollo económico, social, cultural y científico de los pueblos menos adelantados del mundo;
POR CUANTO : el Estado Libre Asociado de Puerto Rico respalda firmemente los
pj^incipios e ideales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas que se sirven de fundamentos a su noble misión de estimular entre todos los países del mundo el respeto al derecho internacional, a los derechos fundamentales del hombre y a la libre determinación de los
pueblos como medios de fomentar la paz mundial; POR CUANTO :
a través de los programas de intercambio internacional llevados a cabo en Puerto Rico en colaboración con las Naciones Unidas y sus
organismos especializados, el pueblo y el gobierno de Puerto Rico contribuyen eficazmente a la obra de la Organización Mundial, com partiendo con otros pueblos en desarrollo nuestras experiencias y logros en el campo del crecimiento económico y social; POR CUANTO :
por su valioso servicio a la causa de la paz mundial y el progreso, bienestar y felicidad de la humanidad, la Organización de las jjaciones Unidas merece el más cabal respaldo de los hombres y los pueblos de buena voluntad;
POR TANTO ; YO, VICTOR M. PONS, HIJO, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el período del 21 al 27 de octubre de 1973 como la SEMANA DE LAS NACIONES UNIDAS, y el día 24 de octubre como el DIA DE LAS NACIONES UNIDAS. Exhorto a todas las
instituciones públicas, y a las entidades cívicas y culturales del
país, en particular a las escuelas y universidades, así como a la prensa, la radio y la televisión a que durante ese período y en ese día celebren actos apropiados dedicados a exaltar la significación
de los principios e ideales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y a divulgar la obra de la Organización Mundial y sus orga nismos especializados en pro de la paz y la seguridad mundiales y del desarrollo, el bienestar y la felicidad de los hombre y los pueblos del mundo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Ju|H;i, hoy, día 19de octubre, A.D.,
lovecientos ^^tenta
CTÓR-^ PONS", HUa Gobernador Interino
Promulgada d¿_acuerdo con la ley, hoy, día
Ild^fonSo López
Secretario de Estado Interi
de éctubre de 1973,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
La Fortaleza
Boletín
\
Administrativo
Núm. 1940
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DE PRCMOCION DE LA SANA CONVIVENCIA
POR CUANTO : el Pueblo de Puerto Rico ha estado profundamente preocupado por el problema de la adicción en todas sus manifestaciones; POR CUANTO : el Gobierno de Puerto Rico plasmó el clamor del pueblo creando el Departamento de Servicios Contra la Adicción; PC®. CUANTO : existe la imperiosa necesidad de desarrollar una eficaz campaña de prevención, tratamiento y control de estos males sociales;
POR CUANTO : el Departamento de Servicios Contra la Adicción está empeñado en dar prioridad a la promoción de una mejor sociedad; POR CUANTO : la ingente tarea de ayudar a todos nuestros conciudadanos requiere la unión de voluntades y esfuerzos; POR CUANTO : uno de los puntales filosóficos del Departamento de Servicios
Contra la Adicción.^e5. que la adicción, la dependencia de drogas y el alcoholismo son síntomas de otros males;
POR TANTO : YO, VICTOR M. PONS, HIJO, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente declaro los días del 21 al 27 de octubre de 1973 como la Semana de Promoción de la
Sana Convivencia en Puerto Rico, y apelo a todos nuestros conciudadanos para que cooperen en la forma más efectiva posible con todos los programas establecidos y a establecerse
a través de toda la Isla para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la adicción, el alcoholismo y otros males psicosociales, durante todo el año, para hacer realidad una sociedad que propicie la sana convivencia de todos los que tenemos el privilegio de residir..en Puerto Rico,
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad Capital
de San Juan, hoy, día 19 de octubre jde 1973, A.D., mil novecientos
(I
setenta y tres^
miMh Mi VICTOR M. PONS, HIJO Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día
ILDEFONSO LOPEZ
J
Secretario de Estado Itrf^ino
de octubre de 1973.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo
Núm. 1941 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DUELO EN OCASION DE LA MUERTE DEL MAESTRO DON PABLO CASALS
Pablo Casals ha muerto.
Y muere entre nosotros como otras
grandes figuras del arte y de las letras que en esta tierra hallaron la generosa acogida de un pueblo que sabe rendirle tri buto, sin reservas, a la grandeza de espíritu; El mundo del arte se estremece hoy con la trágica muerte
de un hombre que no morirá nunca. El arco de su violoncelo fue arco de triunfo, su nombre queda escrito indeleblemente junto a
los grandes maestros de este siglo. Pero junto a su devoci6n 'por el arte se levanta majestuosamente su adhesión a la libertad del hombre, y a la paz entre los hombres, que no puede existir sin libertad;
Vivió una larga y fructífera vida de trabajo creador.
Provocó entre nosotros un inusitado despertar del arte musical^
que le agradeceremos siempre. Y al despedirle hoy con los máxi mos honores, que son los de nuestra admiración y nuestro afecto. Puerto Rico se une al pesar profundo de España y, sobre todo, de su Cataluña natal que llevó siempre prendida del alma y del
recuerdo, y se une también al duelo de los hombres libres del mundo al proclamar esta nefasta fecha de su muerte y hasta el día 24 de octubre de 1973, días de duelo nacional. Asimismo
ordeno que las banderas de Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se icen a media asta en las agencias e instrumentalidades del Gobierno, en señal del luto que embarga al Pueblo de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
Vi
Promulg
de acuerdo
CTOR M. PONS, HIJO
S^retario de Estado
\
de 1973,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM:
1942
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
ha emitido la Eni^ienda NÚm. 7 al Reglamento de Precios NÚm. 20 revisando los precios máximos de la leche evaporada, la leche en polvo y la leche esterili zada y autorizando que se realicen ajustes periódicos por cambios en los costos mediante Ordenes de Precios.
POR CUANTO: El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
ha determinado que es necesario enmendar el Reglamento de Precios Núm. 20 y que la enmienda tenga vigencia inmediata para evitar una escasez en estos productos, ya que los costos de los mismos están aumentando constantemente. POR CUANTO: La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que así entre
en vigor inmediatamente la Enmienda Núm. 7 al Reglamento de Precios Núm. 20. POR CUANTO: La Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda
reglamentación administrativa de aplicación general entrará en vigor treinta (30) días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado, a^ menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación.
POR CUANTO: En consideración av]^o_antes expuesto, por la presente
certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la Enmienda Núm. 7 al Reglamento de Precios Núm. 20 emitida por el Secretario
del Departamento de Asuntos del Consumidor para revisar los precios máximos de la leche evaporada, la leche en polvo y la leche esterilizada y para auto rizar la emisión de Ordenes de Precios periódicas y en virtud de la autoridad
que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma. EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presente y hago
estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la ciudad
de San Ju^n, hoy día
23
de octubre
z Cólón
Gobernador J
Promulgada de acuerdo con la Ley,
hoy 23 de
octubre
liflefonso López
/
de/l973.
O
Subsecretario de Estado
^
U\ FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1943
ORDEN EJECUTIVA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA
DEROGAR Y DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN EJECUTIVA PROMULGADA EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 1971 POR EL ENTONCES GOBERNADOR LUIS A.
FERRE, INCLUIDA EN EL BOLETIN ADMINISTRATIVO NUMERO 1704, ME DIANTE LA CUAL SE DELEGABA EN EL DIRECTOR DE PRESUPUESTO
CIERTAS FACULTADES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION PRESU PUESTARIA DE LA OFICINA DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO
DEL ESTADO Y REQUERIA EL ASESORAMIENTO Y RECOMENDACIONES DEL NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO EN MATERIAS PRESUPUESTARIAS SOME TIDAS POR EL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO PARA LA APROBACION DEL GOBERNADOR.
POR CUANTO: Por Orden Ejecutiva promulgada el día 15 de
noviembre de 1971, mediante el Boletín Administrativo Número 1704, el entonces Gobernador del Estado Libre Asociado, Luis
A. Ferre, delego en el Director del Negociado del Presupuesto poderes y facultades en relación con la Oficina del Adminis trador del Fondo del Seguro del Estado.
POR CUANTO: Entiendo que la mencionada delegación de
poderes puede estar en conflicto con disposiciones de la Ley 103 de 23 de junio de 1969 que confiere poderes al Adminis trador del Fondo del Seguro del Estado para establecer y
administrar su propio sistema de presupuesto, sin sujeción a las disposiciones de la ley conocida como Ley de Planifi cación y Presupuesto; y
POR CUANTO: Al presente se hace innecesaria dicha de legación de poderes.
POR TANTO: YO,^RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, derogo y dejo sin efecto legal al guno la Orden ^ecutiva promulgada el día 15 de noviembre de 1971 mediante el Boletín Administrativo Ndm. 1704, i
Esta Orden comenzará a regir inmediatamente. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
y
en la Ciudad de San Juan, hoy
día 29 de octubre
dejfL9 73.
hernai/Dez colon
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoj
Ildefonso López Subsecretario de Estado
re
de 1973
Estado i ,il>re Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1944
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO UBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: Luego de haber celebrado las vistas públicas de rigor
y de haber estudiado cuidadosamente el informe de los examinadores y toda la evidencia presentada en dichas vistas, el Secretario de Asuntos del Consumidor, encontrando que han bajado los costos de los principales
ingredientes que se utilizan en la preparación de los alimentos de aves y de ganado vacuno y porcino, ha creído necesario revisar inmediatamente los precios de estos alimentos, mediante la emisión de una Orden tempo rera sustituyendo la Orden P-19 (Enmienda 1). POR CUANTO: La Ley Número 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta
acción del Secretario de Asuntos del Consumidor para que asf entre en
vigor el 1ro. de noviembre de 1973 la Orden P-19 (Enmienda 2) que establece nuevos precios máximos para los alimentos de aves y de ganado vacuno y porcino en Piterto Rico, POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda regla
mentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación. POR TANTO: En consideración a los anteriores hechos, por la presente
certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la Orden P-19 (Enmienda 2), que establece nuevos precios máximos para el alimento de aves y de ganado vacuno y porcino y que ha sido emitida por el Secretario de Asuntos del Consumidor: y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL
firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto, en la ciudad San Juan, hoy día 31 .de octubre
y/ Colón
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 31 de octx^^^ 1973.
Ildefenso López Subsecretario de Estado
J /
y
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA fortaleza
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 1945
ORDEN EJECUTIVA
PARA QUE LOS DEPARTAMENTOS, DEPENDENCIAS Y CORPORACIONES PUBLICAS QUE ADMINISTRAN CON
TRATOS Y/o SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL PREPAREN Y RADIQUEN LAS PROPUESTAS DE COSTOS INDIRECTOS QUE DISPONE LA CARTA CIRCULAR A-87 DEL NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO FEDERAL
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitucidn y la Ley, y como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emito la
presente Orden Ejecutiva: 1-
Todos los departamentos, dependencias y corporaciones
públicas que administren contratos y/o subvenciones del Gobierno Federal deberán cumplir con las disposiciones de la Carta Circular Núm. A-87, promulgada por el Negociado del Presupuesto Federal en 9 de mayo de 1968,
La aplicaciún de los principios y patrones enunciados en la referida Circular se usarán en la identificacidn de costos aplicables a dichos contratos y sub venciones para uniformar los métodos de determinaciún de estos costos relacionados con aportaciones federales, estimular la eficiencia y mantener
las mejores relaciones entre nuestros organismos públicos y los organismos
federales patrocinadores de programas en nuestro Gobierno. Deberán cum
plir, además, con toda la reglamentaciún vigente encaminada a tales fines. 2-
Todas las instrumentalidades públicas que proveen servicios
centralizados a los departamentos y dependencias administradoras de
contratos y/o subvenciones federales deberán someter la información necesaria al Departamento de Hacienda para utilizarse en la preparación del Plan Estatal de Distribución de Costos,
-Z-
3-
Los departamentos, dependencias y corporaciones públicas
concernidas deberán desarrollar un proyecto de distribuciún de costos a
través del cual determinarán el por ciento de costo indirecto (rate) que
negociarán con el organismo federal con mayor interés monetario en el
presupuesto programático bajo su administracióno Este por ciento (rate),
una vez aprobado por dicho organismo federal, se usará para reclamar de
los mismos la parte proporcional de los gastos generales y administrativos del departamento o dependencia administradora.
4- Los rembolsos de costos indirectos atribuidos al departamento
o dependencia correspondiente podrán ser utilizados por los mismos en
expansión de los programas pertinentes o en el pareo requerido por algunos convenios. Los rembolsos correspondientes a los costos de servicios cen
tralizados se depositarán en el Fondo General del Estado Libre Asociado., 5- Este. Orden entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
En testimonio de lo cual, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy dia
2 de noviembre
de 1973 e^
San Juan de Puerto.Sico,
?Sá¿B^^fiERNA;fTDEZ COLON
Promulgada de acuerdo con la Ley,
Ildefonso López Subsecretario de Estado
2 de n^^iembre de 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín
Adminis trativo
Núm. 1946 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DEL INGENIERO, DEL ARQUITECTO Y DEL AGRIMENSOR
POR CUANTO : Las clases profesionales que integran el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico son, por su eficiencia y dedicación técnica, importante factor en el desarrollo del pueblo puertorriqueño; POR CUANTO : Las ejecutorias de estos profesionales han hecho honor a la
ambición de mejoramiento de nuestro pais y, por ende, contri buido a su felicidad;
POR CUANTO : El ejemplo de sus logros ha trascendido nuestras fronteras y servido de ejemplo a otros países de nuestro hemisferio, pro yectando la imagen de nuestra valia técnica;
POR CUANTO : La evolución y proyecciones del mundo moderno gravita primordialmente sobre estos profesionales creadores y responsables del futuro progreso y felicidad colectiva;
POR CUANTO : La vida institucional del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico se encauza y rige por el mejor anhelo de sus dirigentes electos en democrática-elección por su asamblea del mes de noviembre;
POR TANTO : YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, proclamo el periodo comprendido entre el 21 y el 27 de noviembre de 1973 como la SEMANA DEL INGENIERO, DEL ARQUITECTO Y DEL AGRIMENSOR DE PUERTO RICO, y exhorto a las
entidades oficiales y particulares, medios de comunicación y público en general a unirse a esta celebración y rendir tri buto a estos dedicados profesionales puertorriqueños. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, eiyla Ciudad de San Juan, hoy,^_^a^ í^e nqj^fembre, A.D.
RAFAEL LfSRNANDEZ C Gobernador
Promulgada de acuerdo con '\A ley, hoy, dia «'S' de noviembre de 1973.
ILDEFONSO LOPEZ Subsecretario de Estado
r
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo
Núm. 1947
OIpEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL JUSTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE
COORDINADORES DE PROGRAMAS FEDERALES EN CIERTAS AGENCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
POR CUANTO
Durante la pasada década la afluencia de fondos federales al Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha aumentado sustancialmente, con aportaciones
federales que alcanzan ahora medio billón de dólares anualmente y un total de gastos federales en Puerto Rico en exceso de un billón de dólares anualmente. POR CUANTO:
La afluencia de ayuda federal ocurre mediante un sistema altamente complicado que incluye cientos
de programas y reglamentos federales. POR CUANTO
Con respecto a estos programas federales, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no ha logrado aún esta blecer en sus departamentos y agencias un sistema
uniforme para promover el desarrollo de una política integrada para maximizar los beneficios potenciales y asegurar el buen funcionamiento de estos programas, para fomentar la cooperación interagencial así como el intercambio de ideas y experiencias, y para asegurar
la recopilación, análisis, y distribución adecuada de información básica.
POR TANTO
Yo, Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la autoridad en
mi conferida por la Constitución del Estado Libre Asociado, Artículo IV, Sección 4 y 3 L.P.R. A. Sección 1, ordeno y proclamo lo siguiente: (A)
Alcance:
Esta Orden Ejecutiva cubre y obliga a cada departamento, oficina, agencia, autoridad, corporación pública, junta, comisión, administración y otros organismos de la rama
ejecutiva del Estado Libre Asociado (de aquí en adelante denominados 'Departamento (s)") que utiliza asistencia federal en sus operaciones. Departamentos que no utilizan asistencia federal por la presente, pero que tienen planes
para conseguir y beneficiarse de tal asistencia en el futuro pueden, a su discreción, adscribirse al sistema establecido por esta Orden Ejecutiva y rendir el informe requerido en la Sección H. Sin embargo, una vez que tales Departamentos comienzan a usar ayuda federal ellos tienen que cumplir co n los requisitos de esta Orden.
-2-
(B)
Designación:
Los oficiales directores (de aquf en adelante denominados
"Secretario (s)') de los Departamentos sujetos a esta Orden Ejecutiva, deben designar, de acuerdo con la Sección F, coordinadores de programas federales para desempeñar las funciones y autoridades especificadas en esta Orden Ejecutiva. (C)
Autoridad:
Los coordinadores designados deben responder directamente al Secretario del Departamento en lo referente a las respon sabilidades asignadas bajo esta Orden Ejecutiva y deben
poseer suficiente autoridad para poder llevar a cabo efectiva mente las funciones y responsabilidades descritas en la siguiente sección. (D)
Funciones:
Los coordinadores designados de acuerdo a esta Orden deberán:
(1) Identificar las aportaciones federales, préstamos y otra asistencia disponible para ayudar a las operackines
del Departamento, coordinar la determinación de si la agencia solicita dicha asistencia, y supervisar la prepa ración y procesamiento de solicitudes para asistencia federal.
(2) Dar consejo a los oficiales del Departamento responsables por la supervisión del gasto de los fondos federales para asegurar la suficiencia de: el manejo de los fondos y la contabilidad de los mismos, los informes provisionales y
finales de proyectos, las normas de personal, y el cumpli miento con otros requisitos de contratos y aportaciones
federales, incluyendo los procedimientos establecidos por la Oficina Federal de Gerencia y Presupuesto (U. S. Office oí Management and Budget).
(3) Participar en la preparación anual del presupuesto del Departamento para aconsejar sobre la programación de fondos suficientes para satisfacer los requerimientos de
pareo para aportaciones federales anticipadas.
(4) Participar en la preparación, revisión, enmiendas y procesamiento de planes estatales requeridos bajo los programas de aportaciones federales y entregar a la División de Programas de Asistencia Federal de la Junta de Planificación de Puerto Rico copias de tales planes
y enmiendas usando las formas y procedimientos estable cidos por dicha División.
(5) Estudiar y hacer recomendaciones al Secretario con res pecto a las modificaciones en las operaciones del Depar tamento, incluyendo asuntos tales como estructuras organizacionales, planificación de programas y necesidades
de personal, encaminadas a asegurar una planificación e
implementación adecuada de los proyectos federales-locales.
#
-3-
0
(6) Analizar y mantenerse ai clfa con relación a los anteproyectos en el Congreso de los Estados Unidos que tengan impacto potencial en las operaciones del Departamento, asf como supervisar la formulación y documentación de las opiniones del Departamento con respecto a esos anteproyectos a tramitarse en el Congreso a través del Comisionado Residente.
(7) Analizar y mantenerse al dfa con relación a reglay^mentación propuesta por la rama ejecutiva federal con impacto potencial en las operaciones del Depar/ tamento, asf como supervisar la formulación y ( docmnentación de las opiniones del Departamento con respecto a esa reglamentación para la tramitación a las agencias federales apropiadas.
(8) Actuar como representante del Secretario en conferen cias, seminarios, talleres y reuniones sobre asuntos de asistencia federal, cuando el Secretario lo considere conveniente.
(9) Actuar como el enlace principal del Departamento en asuntos de ayuda federal con: el Asesor Especial del Gobernador a cargo de Programas Federales; la Oficina del Comisionado Residente; la Oficina del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Washington; y la División de Programas de Asistencia Federal de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(10) Actuar como im enlace del Departamento con los gobier nos municipales de Puerto Rico con relación a asimtos de programas federales.
(11) Preparar los informes que puedan ser requeridos por la Oficina del Gobernador de Puerto Rico con relación
a la afluencia de fondos federales al Departamento, y el funcionamiento de programas financiados con fondos federales administrados por el Departamento. El coor dinador será responsable por la entrega rápida y exacta de informes regulares de fondos federales recibidos por
el Departamento a la División de Programas de Asistencia Federal de la Jimta de Planificación de Puerto Rico, usando
las formas y procedimientos establecidos por dicha División.
(12) Notificar al Asesor Especial del Gobernador a cargo de Programas Federales, a la Oficina del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico en Washington, y a la División de
Programas de Asistencia Federal de la Junta de Planifi cación de Puerto Rico, de cada una de las solicitudes de asistencia federal del Departamento, utilizando las formas y procedimientos establecidos por la División de Programas de Asistencia Federal.
(13) Reunirse regularmente, bajo la dirección del Asesor Especial del Gobernador a cargo de Programas Federales, con otros coordinadores nombrados de acuerdo con esta
Orden Ejecutiva para intercambiar ideas, discutir con flictos interdepartamentales, compartir información, y para cualquier otra colaboración.
-4-
(14)
Llevar a cabo cualquier otra función asignada por el Secretario del Departamento que sea necesaria para el buen funcionamiento de los programas fede rales en el Estado Libre Asociado.
(E)
Personal:
Los Secretarios de todos los Departamentos a los cuales les es requerido designar coordinadores de programas federales deberán proveer al coordinador el personal suficiente y otros recursos necesarios que le permitan a esa persona desempeñar efectivamente las funciones especificadas en la sección anterior.
(P)
Título y Oficio:
Dadas las considerables diferencias entre los Departa mentos del Estado Libre Asociado con respecto a su utili zación actual o potencial de ayuda federal, asf como dife rencias en su organización interna, cada Secretario tendrá
discreción en relación con las acciones específicas a tomarse pra implementar efectivamente esta Orden Ejecutiva. Asun tos tales como título del puesto, autoridad, y provisión de personal necesario, deben ser determinados por cada Secre
tario para así alcanzar y llevar a cabo el espíritu y propó sitos de esta directriz dentro del contexto de cada Departa
mento. Los siguientes modelos, sin embargo, son recomen dados como guías:
(1) Departamentos grandes con fuentes múltiples de fondos federales:
(a)
Una Ctficina de Relaciones Federales directamente adscrita a la oficina del Secretario, con el Director
de la oficina informando directamente al Secretario,
(b)
Una División de Programas Federales dirigida por el subsecretario o un secretario auxiliar.
(2) Departamentos medianos o pequeños con fuentes múltiples de fondos federales o una proporción grande de su presü^
puesto proveniente de fondos federales:
(a)
A.yudante especial del jefe de agencia como un coor dinador a tiempo completo, o
(b)
Oficina pequeña de programas federales, informando directamente al Secretario.
(3) Departamentos grandes, medianos o pequeños que utilicen fondos federales solo ocasionalmente:
(a)
A un asistente especial se le asigna responsabilidad de tiempo parcial como coordinador de programas federales, o
(b)
Las responsabilidades de coordinación se delegan a un director de división, o
(c)
El Secretario se nombra a sí mismo como coordinador.
Se entiende que esta Orden Ejecutiva no lin\ita de ninguna forma la autoridad existente del Negociado de Presupuesto
sobre la creación de puestos y el establecimiento de nuevas estructuras organizacionales. Organismos Adscritos:
En los casos en que un Departamento sea parte de un Depar
tamento mayor, por razón de estar adscrito o vinculado de otra forma a éste, a fin de no violentar la unidad institucional, podrá establecerse una sola unidad de coordinación al nivel
del Departamento mayor si asf lo determina el Secretario del Departamento mayor, o podrá establecerse una imidad de coor dinación en cada Departamento, pero estas deberán funcionar en forma coordinada con el Departamento mayor y dentro e
las normas que el Secretario de este Departamento establezca. (H)
Informes:
Dentro de treinta (30) dfas después de la publicación de este
Orden Ejecutiva, el Secretario de cada Departamento sujeto
a la misma debe rendir un informe al Gobernador sobre las acciones tomadas para implementer la Orden, Dichos informe deben contener:
(1) El nombre del coordinador designado. (2) Su tftulo.
(3) Su posición dentro de la jerarquía del Departamento (incluyendo una tabla organizacional).
(4) Una descripción de su autoridad.
(5) Una relación o exposición del personal y otros recursos disponibles al coordinador.
(6) En cuanto a los Departamentos cubiertos por la Sección G una relación del sistema interdepartementel establecido bajo la autorización de esa sección. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre^^ciado T>iiQ-nfr>
hnv
6 ,// de
irdezrCólün
Gobernador
Promulgada de acuerdo co/la ley, hoy 6 V i ndefonso López
Subsecretario de Estado
/
de noviembre de 1973.
!■
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo Núm. 1948
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
De la evidencia recibida hasta la fecha en las vistas
públicas que está celebrando el Departamento de Asuntos del Consumidor sobre la Orden de Precios
P-18 del 17 de agosto de 1973 y de las recomendaciones hechas por los examinadores de dicho Departamento en su Primer Informe surge la necesidad de revisar los
precios máximos de venta de la gasolina, kerosina y aceite diesel y de realizar otras modificaciones en dicha Orden P-18.
POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consu midor ha creido necesario y conveniente emitir tempo rera e inmediatamente la Enmienda Núm. 1 a la Orden
de Precios P-18, a la cual sustituye completamente y la
cual, entre otras cosas, aurrienta los precios máximos de venta de la gasolina, kerosina y aceite diesel, hasta
que se haga necesario modificar esta Orden y/o se concluyan las Vistas Públicas y se adopte un Reglamento final.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gobernador del Estado Libre Asociado apruebe esta
acción inmediata del Secretario del Departamento de
Asuntos del Consumidor para que asi" entre en vigor inmediatamente la referida Enmienda Núm. 1 a la Orden P-18.
POR CUANTO:
La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda
reglamentación administrativa de aplicación general entrará en vigor treinta días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado a menos que el
Gobernador certifique que el interés público requiere la
vigencia inmediata de dicha reglamentación. POR TANTO:
En consideración de los anteriores hechos, por la presente
certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata de la Enmienda Núm. 1 a la Orden de Precios
P-18 emitida por el Secretario del Departamento de
2-
Asuntos del Consumidor y en virtud de la autoridad
que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,
hoy día 8 de noviembre de 1973. \
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Víctor M. Ponsf hi]o Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 8 de noviembre de 1973,
:onso López Secretario de Estado
N
Estado Libro asociado do Puerro Rico lA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín
Administrativo
|i Núm. 1949 PRO C_L_AJM[_A
del gobernador del estado libre asociado de puerto rico gmAWA DE lA nnTFNTACION PROFESION^
POR CUANTO
La búsqueda de la reallaaciúr, plena es necesidad básica de toda persona;
Káciira es requisito indispensable reales a los problemas
POR CUANTO
Para satisfacer esa
POR CUANTO
H„ la medida en que las P-sd-JOBren -
r:b^tá^c:ronurdínSt:"ricbareaIlsacian. serán ciudadanos emocional, psxcologica y esp
'
estables y felices; POR CUANTO
POR TANTO
: yo, RAPAEL HERNANDEZ COLON. Gobernador
f
de puerto Rico, J^SEmcU PROTESXCNAL EN de 1973 como la sm "E^^f^^^dadT observar dicha puerto rico, y exhorto a
servicios que prestan
ros1ri:"ed"Ír;rre/i"ales en las instU
^rcropt»r^fu"eauracran de estos servicios a fin de beneficiarse de ellos.
en TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad Capital de San Juan, de Puerto Rico, hoy, día 8 de
noviembre de mil noveci^entoé setenta y tres. '
'-v
U¿y¿^
ael-hern^ rnador
lo ley, loM hoy, hov di/ Promulgada de acuerdo a la i 8 de novienbre de 1973
ILDEFONSO LOPEZ
Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1950
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Secretario de Agricultura aprobó el 9 de noviembre de 1973 un Reglamento titulado "Reglamento sobre el Seguro de Siembras Nuevas
de Cañas contra el Riesgo de Incendio", de conformidad con las disposiciones de la Ley Num. 12, aprobada el 12 de diciembre de 1966, según enmendada. POR CUANTO, en el citado Reglamento se provee por primera vez a los co lonos de Puerto Rico, la protección de un seguro de siembras nuevas de caña contra el riesgo de incendio.
POR CUANTO, en la preparación de dicho Reglamento hubo necesidad de
hacer los correspondientes estudios actuariales y consultas al Hon. Comisio
nado de Seguros de Puerto Rico y no fue hasta el 5 de noviembre de 1973 que püdo celebrarse la vista publica requerida por la Ley.
POR CUANTO, ya estamos atravesando por la época más peligrosa en que
suelen ocurrir los Incendios de cañaverales en Puerto Rico y es deseable que la protección de esta seguro la sea ofrecida a los colonos de Puerto Rico con toda premura y sin costo para ellos, ya que existe el propósito de que las prunas sean pagadas por la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
POR CUANTO, la Ley 112, de 30 de junio de 1957, según enmendada, requie re de las distintas agencias gubernamentales la radicación en la Secretaría
de Estado de Puerto Rico de toda reglamentación administrativa de aplicación general, y dispone asimismo, que la misma entrará en vigor a los 30 días de
haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés.
POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, según enmendada, autoriza en su
Sección 11, que previa certificación del Gobernador al efecto de que por existir alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públi cos requieren que determinado reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia.
-2-
POR TMÍIO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, CERTIFICO que, por las antedichas circunstancias, los intereses públicos requieren que el referido Reglamento
aprobado por el Secretario de Agricultura con fecha 9 de noviembre de titulado "Reglamento sobre el Seguro de Siembras Nuevas de Canas Contra el Riesgo de incendio", tenga vigencia inmediata, sin esperar a que transcurra el término, de 30 días desde su radicación en la Secretaria de Estado. para la vigencia de dicho Reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de lartt^" EN TESTIMONIO DE LOS CUAL, firmo la presente
y hago estampar en ella el Gran Sello ^1
á
Estado Libre Asociado de
uo
ciudad de San \XM
JhoV^dia 1^:
de noviembre
ídez colon [ADOR
Promulgada d^^^OÍil^do con la ley hoy día 12 de noviembre de 1973.
—
_
Ildefonso López
^
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SUBSECRETARIO■DE ESTAD
j
.ado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Gobernodor y
y BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1951
ORDEN EJECUTIVA
SOBRE COORDINACION DE FUNCIONES EJECUTIVAS PARA CASOS DE DESASTRES
A.
BASE LEGAL
La Ley Núm. 183 aprobada en mayo de 1951, autoriza al Gobernador
de Puerto Rico a nombrar al Director Estatal de Defensa Civil con el consejo y consentimiento del Senado.
El Director, sujeto a la dirección y control del Gobernador, será el Jefe ejecutivo de la Oficina de Defensa Civil Estatal y coordinará y supervisará las actividades de todas las organizaciones de Defensa Civil en la isla. Tendrá todo
la demás autoridad, deberes y responsabilidades autorizadas por la Ley Núm. 183, según el Gobernador lo ordene o delegue en él.
El Gobernador queda autorizado para emitir, enmendar y rescindir las ór
denes y reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. Dichos reglamentos, una vez promulgados, tendrán fuerza de Ley. El Boletm Administrativo Núm. 1875 (Orden Ejecutiva para Establecer las
Funciones de la Oficina de Servicios de Emergencia) aprobado el 22 de mayo de 1973, crea la Oficina de Servicios de Emergencia (OSE). Dicha Oficina tiene funciones de planificación y coordinación para la preparación previa a ocurrir una emergencia y funciones operacionales luego de haber ocurrido la emergencia. El
Director de la OSE, quien será la misma persona designada como Director de la Defensa Civil de Puerto Rico, tendrá plenos poderes y autoridad para integrar, dirigir, planificar y coordinar todas las funciones gubernamentales con el fin de ali viar y corregir cualquier situación creada por una emergencia. B.
GENERAL
Con el propósito de que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico se organice debidamente y se prepare para utilizar sus medios y recursos, tanto de personal como de equipo, materiales y servicios en la ejecución de las funciones de emergencia que fueren necesarias como consecuencia de un desastre
y para proteger las vidas y propiedades y aminorar daños y pérdidas ante dicho peli gro, se adoptan las siguientes disposiciones de acuerdo con la autoridad que me con cede la Ley. El Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia tendrá plenos poderes y autoridad para planificar, coordinar, dirigir y supervisar todas las funciones de los organizaciones gubernamentales en relación
con desastres, asT como dictar las instrucciones y órdenes que estime pertinentes. A tales efectos, todos los Jefes de las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado colaborarán con el Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Ofi cina de Servicios de Emergencia en la coordinación e integración de las funciones
de sus respectivas organizaciones; antes, durante y después del desastre.
ASIGNACION DE FUNCIONES
Para asegurar una mayor eficiencia y coordinación de las actividades de
emergencia, se designan los siguientes funcionarios, quienes en caso de emer-
gencia r^^nderan directamente al Director Estatal de Defensa Civil y Direcor de la Uticina de Servicios de Emergencia y quedan facultados para dictar
órdenes e instrucciones en relación con las funciones que se le asignen y que no esten en conflicto con lo dispuesto en esta orden y con las que emita el Director tstatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia» 1. Secretario de Instrucción Publica - Responsable del Censo de la Población atectada, pérdidas y/o daños a la propiedad y el equipo, alimentación y albergue en las escuelas.
2. Secretario de la Vivienda - Responsable de Viviendas.
3. Director Ejecutivo, Autoridad de las Fuentes Fluviales - Responsable del Servicio de EnergFa Eléctrica.
4. Director Ejecutivo, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados - Respon sable del Servicio de Agua.
5. Secretario de Agricultura - Responsable del Censo AgrFcola.
ó. Administrador General de la Autoridad de Comunicaciones - Responsable de Comunicaciones.
7. Secretario de Salud - Responsable de Servicios de Salud.
8. Secretario de Servicios Sociales - Responsable de Servicios Sociales.
9. Presidente, Junta de Planificación - Responsable de obtener ayuda fondos federales y estatales,
10. Secretano de Transportación y Obras Póblicas - Responsable de Transporta ción y Obras Públicas,
11. Administrador de la Administración de Seivicios Generales - Responsable de proveer Transporte, Compra y Suministro y Propiedad Excedente tanto del Estado Libre Asociado como Federal.
12. Secretario del Trabajo - Responsable del Servicio de Recursos Humanos.
13. Secretario de Comercio - Responsable del Inventario de los ArtTculos y Ser vicios de Consumo.
14. Secretario de Asuntos del Consumidor - Responsable de Asuntos del Consumidor. 15. Superintendente, PolicTa de Puerto Rico - Responsable del Mantenimiento de la Ley y el Orden.
16. Jefe, Servicio de Bomberos - Responsable del Servicio de Extinción de Incendios.
17. Ayudante General de Puerto Rico (Guardia Nacional)- Responsable de Apoyo Militar a I as Autoridades Civiles.
18. Secretario de Hacienda - Responsable de la Custodia de los Fondos de Emer gencia del Estado Libre Asociado.
19. Administrador de Fomento Económico - Responsable del Censo y Producción Industrial.
-o-
^ X
X
Los ¡efes de agencias antes mencionados tendrán, además de las facultades que
más adelante se les asignen, aquellas otras que fuera necesario asignarles urante e
periodo del desastre.
El Secretario de Instrucción ejecutará las actividades de alimentación, albergue
y censo de la población afectada, pérdidas y/o daños a lo propiedad y el equipo en caso de emergencia. y»
Será responsable^ de que se ejecute el censo de la propiedad, etc., inmediata mente después del desastre. Este censo se hará por zonas urbanas y rurales. Es indispensable que el censo poblacional esté terminado en o antes de los pri meros cinco (5) dras de pasado el desastre, ya que el mismo será la base para la pres tación de ayuda de emergencia y de rehabilitación a las personas afectadas.^ Inme diatamente esté terminado el censo el Secretario de Instrucción someterá un mtorme sobre el resultado del mismo al Gobernador a través del Director Estatal de Defensa
Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia. No obstante, diariarnente se someterá un informe parcial al Director Estatal de Defensa Civil y Director de la ^ Oficina de Servicios de Emergencia con los resultados obtenidos usando los medios mas factibles y disponibles de comunicación.
El Secretario de instrucción Publica emitirá una orden en la cual especificara como se conducirán las distintas actividades de emergencia en los Distritos Escolares.
El Secretario de Instrucción Pública, en virtud del convenio firmado con lo Cruz
Roja Americana, Capífulo de Puerto Rico, será responsable de que la División de Co después de pasada la emergencia inmediata. En virtud del referido convenio, la ruz
medores Escolares sirva alimentos cocidos a las personas albergadas en refugios públicos
Roja Americana reembolsará a la División de Comedores Escolares el costo de los mismos. El Secretario de la Vivienda proveerá vivienda temporera y permanente a las per
sonas que han perdido sus hogares por causa del desastre.
A base de los datos obtenidos en el censo evaluará los daños y someterá un informe
con recomendaciones al Gobernador a través del Director Estatal de Defensa Civil y Di rector de la Oficina de Servicios de Emergencia.
El Director Ejecutivo de la Autoridad de las Fuentes Fluviales restituirá el servicio de enerara eléctrica en las áreas afectadas por lo emergencia. Ademas cooperara con el Departamento de Transportación y Obras Públicas en la limpieza y reparación de carre teras y con lo Defensa Civil en los servicios de comunicaciones de emergencia. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados re^ituirá el^ servicio de agua y alcantarillados en los áreas afectadas por la emergencia. Cooperara con el Departamento de Transportación y Obras Públicas en la limpieza y reparación de carreteras y con la Defensa Civil en los servicios de comunicaciones de emergencia. El Secretario de Agricultura realizará inmediatamente después del desastre, un in ventario de los daños ocasionados a la fase agrióla y someterá un informe con recomen
daciones al Gobernador por conducto del Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia.
El Administrador General de la Autoridad de
nará todos los esfuerzos de la oraanización que tienen las responsabilidades ^ f""'"
y reaibo de informes a través de los sistemas de comunicaciones de la Defensa Civil, Po Mera, Bombeios, Autoridad de las Fuentes Fluviales, Departamento de Transportocidn y
Obras Públicas, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Guardia Nocional de Pue feíacianes de Radio Aficionado, Estaciones de Radio y TV comercial y de cualquier
otra fuente disponible.
El Secretario de Salud organizará, dirigirá y coordinará los servicios de salud, incluyendo el reclutamiento del personal adicional necesario y su adiestramiento pora: 1. Proveer servicios médicos auxiliares a las bajas producidas por desastres.
2. Organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios de salud pública con el fin de atender y eliminar los riesgos a la salud publica producida por el desastre.
3. Disponer denlos muertos de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos. l
El Secretario de Servicios Sociales organizará, dirigirá y coordinará los servicios de Bienestar Social en coordinación con la Cruz Roja Americana y otros organismos.
Reclutará y adiestrará el personal auxiliar necesario para: 1. Extender a las vfctimas de desastres los beneficios de bienestar social que
presta dicho Departamento y que sean aplicables a éstas.
2. Tan pronto las circunstancias lo permitan y lo justifiquen, continuará la dis tribución normal de alimentos excedentes federales en las zonas afectadas por el desastre.
3. Continuar la distribución normal de alimentos en las zonas afectadas por el desastre.
El Presidente de la Junta de Planificación estudiará toda la legislación federal y
estatal bajo la cual el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualifique
para recibir ayuda en casos de desastres y tendrá disponible de antemano todos los datos, acuerdos y contratos que hagan viable esta ayuda. Someterá esta información y los do cumentos necesarios al Gobernador y realizará todas las gestiones y trámites necesarios a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Después de un desastre, el Secretario de Transportación y Obras Públicas realizará un censo de los puertos, avenidas, carreteras estatales, puentes, aeropuertos, helipuer
tos y equipos destruTdos o averiados en Puerto Rico y someterá un informe al Gobernador por conducto del Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Sei^icios de Emergencia detallando el costo total y sus recomendaciones para la rehabilitación de estas facilidades.
El Director de la Administración de Servicios Generales queda facultado para utili zar todos los medios de transportación de las organizaciones gubernamentales para afron tar las necesidades de transportación como motivo del desastre. Igualmente queda facul-^
tado para contratar servicios de transportación de empresas privadas cuando fuere necesario. Además tramitará la adquisición o compra de equipo, alimentos, combustibles, me
dios de transportación y comunicación y cualesquier otro servicio que considere necesario
para el socorro de la población civil, todo ello con cargo al Fondo de Emergencia del
Gobernador, o aquellos fondos que el Gobernador especialmente disponga. La OSE de terminará la administración de materiales adquiridos por medio del Fondo de Emergencia.
El Secretario del Trabajo someterá un informe al Gobernador, por conducto del Di rector de la Oficina de Defensa Civil Estatal y Director de la Oficina de Servicios de
Emergencia, del número de personas que han quedado sin trabajo por causa del desastre y de la localización de los recursos humanos disponibles por especialidades.
El Secretarlo de Comercio preparará un inventario de los artTcuios existentes en
el pafs después de la emergencia y cooperará con el Departamento de Asuntos del Con sumidor en el establecimiento de los sistemas de control de precios y/o racionamiento. De ser necesario, hará las gestiones para conseguir artTculos de primera necesidad en el exterior.
El Secretorio del Departamento de Asuntos del Consumidor, vigilará los precios de los artfculos de consumo y los alquileres antes, durante y después de la emergencia y tendrá o su cargo la responsabilidad principal en el establecimiento de los sistemas de
control de alquileres, precios y/o racionamiento. El Superintendente de la PolicTa continuará prestando al pueblo los servicios de mantenimiento de la ley y el orden, la protección de vida y propiedad y dirección del tránsito, entre otros, pero bajo circunstancias mucho más complicadas y difrciles. Uti lizará los servicios del Cuerpo Auxiliar de PolicTa de la Defensa Civil, el cual adies trará, dirigirá y supervisará antes, durante y después de una emergencia.
El Jefe del Servicio de Bomberos dirigirá y coordinará los servicios de extinción de fuego y rescate en toda la isla de Puerto Rico. Esta agencia utilizará los servicios del Cuerpo Auxiliar de Bomberos de la Defensa Civil, el cual adiestrará, dirigirá y super visará antes, durante y después de una emergencia.
El Ayudante General de Puerto Rico desarrollará y mantendrá planes para ayudar a las autoridades civiles, de ser necesario, en el mantenimiento de la ley y el orden y en
la solución de problemas de emergencia de acuerdo con los recursos que tenga disponible. El Secretario de Hacienda, entre otras funciones, será el custodio del Fondo de Emergencia Estatal.
El Administrador de Fomento Económico someterá un informe al Gobernador, por
conducto del Director de la Defensa Civil Estatal y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia el cual incluirá lo siguiente: 1.
Plantas industriales destruTdas y averiadas.
2. Estimado del costo y el tiempo que tomará la reconstrucción o reparación de las plantas industriales afectadas por el desastre.
3. Plantas disponibles o con posibilidad de reconversión para producir artrculos de primera necesidad.
Tan pronto las circunstancias lo requieran, toda organización gubernamental, inclu yendo las instrumentalidades públicas y los gobiernos municipales pondrán en vigor los planes existentes para afrontar la emergencia y utilizarán todo el personal, equipo, ma teriales, medios, facilidades u otros recursos necesarios. Los planes existentes podrán ser modificados por el Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia cuando a su juicio las circunstancias lo justifiquen.
Cada organización gubernamental desarrollará sus planes de emergencia dando especial atención a la ayuda de emergencia y rehabilitación que sea necesaria para el alivio de las
personas afectadas. Rendirán informes periódicos y finales al Director Estatal de Defensa Civil y Director de lo Oficina de Servicios de Emergencia de las actividades realizadas. Los directores de organismos estatales y municipales, pondrán inmediatamente a la
disposición de la Defensa Civil en cada municipio los edificios públicos bajo su jurisdic ción con excepción de hospitales, cuarteles de policía y estaciones de bomberos, que hubieren sido previamente señalados como refugios o que la Defensa Civil requiera para tal uso de acuerdo con las normas establecidas por dicha organización. Una vez se haya hecho un anuncio oficial, los directores de organismos estatales y municipales tendrán abiertos y en condiciones de ser usados, todos los edificios señalados paro refugios y habilitarán todos los otros requeridos por la Defensa Civil.
D. ZONAS OPERACIONALES DE DEFENSA CIVIL
Para lograr una mejor coordinación de las funciones de emergencia, se dividiió el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en siete (7) zonas operacionales de Defensa Civil que se compondrán de los siguientes municipios: ZONA I - (San Juan, Bayamón, Carolina) 1.
San Juan
2.
Baycmón
3.
Carolina
4. Guaynabo 5. 6.
Cataño Toa Alta
7.
Toa Baja
8.
Coroza! Dorado
9.
10. 11.
Naranjito
Trujillo Alto
ZONA II - (Arecibo, Vega Baja) 1.
Arecibo
6.
Cióles
2.
Vega Baja
7.
3. 4. 5.
Vega Alta
8.
Morovis
9.
Barceloneta Florida Utuado
8. 9.
Añasco Rincón
Manatr
ZONA 11! - (Aguadillo) 1. Aguadillo 2. Aguada 3.
Isabela
4.
Quebradillos
5.
Lares
6.
San Sebastián
7.
Moca
10. Camuy n. Hatillo 12. Las MorTos 13. Maricao
ZONA IV - (Maygguez) 1. Mayaguez
6. Sabana Grande
2. Cabo Rojo 3. Lajas
7.
Guánica
8.
Yauco
4.
Hormigueros
9. Guayanilla
5. San Germán
ZONA V - (Ponce, Coamo) 1. 2.
Ponce Coamo
3.
Peñuelas
4. Adjuntas 5. Jayuya
6. 7. 8.
Juana Dfaz Villa!ba Santa Isabel
9.
Orocovis
ZONA VI -(Guayama, Caguas) 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Guayama Caguas Salinas
Arroyo Pati 11 as
Cayey
7. ComerTo 8.
Cidra
9. Aguas Buenas 10,
Aibonito
11,
Barranquitas
12,
Maunabo
ZONA VII
1. Humacao Yabucoa
Luquillo ,0. r,^
3. Las Piedras 4, Naguabo _
]] ]2.
r
13.
/. Vieques 8. Fafardo
15. juncos
Canóvanas LoTza
Gurabo
14.* San Lorenzo
E. COMITE DE EMERGENCIA DE ZONA
Cada Dírecfor de Zona de Defensa Civil será responsable de organizar y presidir un Comité de Emergencia de Zona, el cual se compondrá de los ¡efes de agencias con responsabilidades en casos de emergencia al nivel de área, región ó cualquier otro nivel compatible con el de la Oficina de Zona de Defensa Civil. F. COMITE DE EMERGENCIA MUNICIPAL
En cada municipio se organizará un Comité de Emergencia Municipal, el cual será presidido por el Alcalde. En adición al Alcalde, el Director Local de
Defensa Civil, el Presidente del Comité de Desastres del Capifulo Local de la Cruz Roía Americana y el Representante del Gobernador en el municipio, el Comité lo compondrán los fefes de las agencias gubernamentales establecidas en el municipio respectivo que tengan responsabilidades en casos de emergencia y cualquier otra per sona que designe el Alcalde.
Las responsabilidades y funciones de los Comités de Emergencias de Zona y Municipales serán establecidas por el Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia. G. REPRESENTANTE DEL GOBERNADOR
1. El Gobernador de Puerto Rico designará un funcionario como su representante en el municipio en materia relacionada con Defensa Civil, según establecido me diante el Boletm Administrativo Núm. 1931 del 5 de octubre de 1973.
2. Las funciones del Representante del Gobernador serán las siguientes:
a. Familiarizarse con la división territorial del municipio para casos de emergencia. b. Conocer todos los recursos de la comunidad que se utilizarán en casos de emer gencia, incluyendo los recursos de las agencias del gobierno en la comunidad. c. Familiarizarse con los convenios de la Cruz Roja Americana con la Defensa Civil y otras agencias del gobierno.
d. En casos de que ocurran desastres naturales establecerá comunicaciones con el Alcalde, con el Director Local de la Defensa Civil, y con los directores de las distintas agencias del gobierno en la municipalidad, brindándole a cada uno de ellos su ayuda y sugerencias. H, DISPOSICIONES ADICIONALES
Con el propósito de evitar confusiones y falsas alarmas, toda orden de movili zación de los Comités de Zona y Locales y de las organizaciones locales de Defensa Civil con motivo del anuncio de un desastre, será expedida por el Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia. Este utilizará todos los medios de comunicación disponibles y para este fin, los organismos gubernamentales que tengan sistemas especiales de comunicación vienen obligados a darle prioridad a las órdenes o boletines expedidos por el Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia en relación con el desastre.
y-
El Direc^or Estadal de Defensa Civil y Director de lo Oficina de Servicios de Emergen c'to, a través de las organizaciones locales de Defensa Civil y utilizando todos los medios de comunicación disponibles, dará al pueblo las instrucciones de mobilización a los refugios.
Será deber de la PolicTa, los Bomberos y el personal local del Departamento de Salud e Ins trucción colaborar con las organizaciones locales de Defensa Civil en la mobilización e ins
talación de los refugiados. Se faculta al Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios
de Emergencia para reclutar personal, equipo y otros recursos de los gobiernos estatal y mu nicipal para suplementar las funciones arriba conferidas a solicitud de los funcionarios res ponsables de ejecutar las funciones expresadas anteriormente y las que en el futuro puedan ser asignadas de modo que puedan cumplir a cabalidad sus funciones. Las disposiciones de esta Orden se aplicarán exclusivamente en casos de desastre y las mismas no alterarán aquellas funciones asignadas por ley, reglamento y órdenes ejecutivas a
los organismos de los gobiernos estatal y municipal. Nada de lo acuTdispuesto sustituye ni releva a la Cruz Roja Americana de su responsa bilidad tradicional de ayuda de emergencia y rehabilitación en todas sus fases a las personas afectadas por un desastre, según dispuesto en su Carta Constitucional, reglas y reglamentos que la gobiernan. El Director Estatal de Defensa Civil y Director de la Oficina de Servicios de Emergencia coordinará con esta institución las labores de emergencias y rehabilitación para la
mejor utilización de los recursos y fondos disponibles para la atención de los afectados. Esta Orden deroga el Boletm Administrativo Núm. 1447 del 24 de abril de 1969.
La misma empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, hoy dTa 15 de noviembre de 1973, en San Juan de Puerto Rico
B^COCOÑ
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy día 15 de noviembre de 1973, en San Juan de Puerto Rico.
Ildefonso López Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
Boletin Administrativo Núm. 1952
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO : El Secretario de Estado ha considerado necesario y conveniente enmendar el Reglamento sobre Registro de Contratos Guber namentales en la Secretaria de Estado, para acelerar el
trámite de los mismos y de esta forma impedir la paralización de los servicios necesarios a los distintos departamentos, agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las distintas personas contratadas.
POR CUANTO : La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda regla mentación administrativa de aplicación general entrará en vigor treinta dias después de radicada en la Oficina del
Secretario de Estado a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación.
POR CUANTO : De no comenzar a regir inmediatamente esta enmienda se perjudicarian los otorgantes de los contratos.
POR TANTO : YO, VICTOR M. PONS, Hijo, Gobernador Interino del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud del poder que me confiere la Sección 11 de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, POR LA PRESENTE CERTIFICO que existe una situación que requiere la vigencia inme diata de la enmienda al Reglamento sobre Registro de Contratos Gubernamentales en la Secretaria de Estado.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de
■
I ^
San Juan, hoy, dia, 26 de novienüjre, A.D., mil qpvecientos setenta y tres.
^A r - ■■ ,í:. rnador Interino
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy, l6 de noviembre de 1973.
Secretario de Estado Interino
Estado Libre Asociado de Puerto Rico la fortaleza
San Juan, Puerto Rico
Boletín
Administrativo
Niím
1953
p_r_o_c_l_a_m_a
del GOBERNADORdeDEL ESTADO LIBRE ASOCIADO puerto rico
POR CUANTO
Schí:
Puerto Rico escudo.de armas,
POR CUANTO
rSrSalsp^Síf
íor su vigencia
'
territorial de'íme'rica,
Ts e^resi& eíociente de nuestra continuidad histórica como pueblo; POR CUANTO
En su simbolismo, el cristianas que son
f ®^°t?rpeísonSiSd colectiva culturales hispá-
a la par que evoca nuestras antiguas raices u nicas;
POR CUANTO
: El pueblo de Puerto Rico, en uso de su voluntad confirmarlo como emblema oiicicu.
POR CUANTO
: Euestro escudo reúne de este modo eldeterminación gestigiojedeena^lustre tradición histórica, la signi mantener democrático de nuestro pue ^dcia y fraternidad que le los altos ideales de libertad, justicia y ir inspiran;
POR TANTO
: YO, RAFAEL HERNARDEZ COWH, de Puerto Rico, por la
J'^p^ferÍ^o'Smpírn^^^^^^ SMASA DEL
entre el R5 y al 30 de noviembre da 1973 c»o^la ^
escudo de puerto y 3_ropiadas'a tan memorable ocasión danos a celebrar acti^ rinpblo honrando de este modo el nohle
«e^Sfr^prasaita a todos los puertorriqueños. en testimonio de lo cual, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad ¿^an Juan, hoy, día
dg.-'Roy
síííentyy.l^s.
K^fPSi. HE^ANDEZ C0I£)N Amador
Promulgad ^de ac
con
XLI^NSO I/DIEZ Subsecretario de Estado
hoy, día 19 de noviembre de 1973-
-f
-■4
^ibre Asociado de Puerto Hlco LA F0HTALE2A
San Juan, Puerto Rico l. 4
Boletín Administrativo líCm. 1954
...
P R O C L A R A
:
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DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBR2 ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE ACCION DE GRACIAS
. POR CUANTO;
^
\
; POR CUANTO:
El pueblo puertorriqueño disfruta de los beneficios
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de la vida democrática, del progreso econ^ico y social, del florecimiento artístico y cultural y
. : .
POR CUANTO: 'K '
£1 pueblo d© Puerto Rico tradicionalmente dedica el cuarto Jueves del nes de noviembre de todos los aüos a unirse en acción do gracias al Creador por las bendiciones y bondades recibidas do El durante el año;
de la buena convivencia humana; Debemos elevar nuestras preces al Cielo en acto de ie y esperanza para que el Todopoderoso
•
ilumine a nuestro pueblo por el sendero de la unión y la concordia hacia nuevas metas ce progreso material y espiritual y hacia la consecución d© una
vida más plena, serena y feliz. POS TANTO:
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el Jueves
•, í
22 de noviembre de 1973 como DIA DS ACCION DE GRACIAS y exhorto a mis conciudadanos a dedicar
ese día al recogimiento espiritual en el sagrado seno del hogar,
y a todas las instituciones
cívicas, culturales y religiosas del país a cele brar actos apropiados dirigidos a exaltar la significación y solemnidad del dia.
EN TESTIMONIO DE LO Cüi\L, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado ••
de Puerto Rico,
i i -
en la Ciudad de
San Juan, boy, de noviembre, A.D* mil novecientos setenta y tres.
(A/ RAPAa-4íEmíANDEZ COLON '•*
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Gobernador
-V ~. -v .
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Comulgada de acuerdo con la ley, boy, dia<^de noviembre de 1973.^
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ILDEFONSO LOPEZ
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OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1955
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumador ha emitido la Enmienda Núm. 2 al Reglamento de Precios Num. 9,
?eíÍsando los precios máximos del cemento gris en sacos ya granel y autorizando que se realicen ajustes periódicos por cambios en los costos mediante Ordenes de Precios.
POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor ha Lter"iS3o qua es nLesario enmendar el I^eglamento de Pre-
cios Núm. 9 y que la enmienda tenga vigencia inmediata para
eí??ar una elclsez en estos productos, ya que los costos de los mismos están aumentando constantemente. POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gober
nador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Secretario del Departamento de Asuntos del Consu
midor para que asi entre en vigor inmediatamente la Enmienda
Núm. 2 del Reglamento de Precios Núm. 9. POR CUANTO:
Ta Lev Núm 112 de 30 de junio de 1957 dispone que toda re-
gíaLntari¿n administrativa da
visor treinta (30) dias después de radicada en la Oficina
22fIecratarlo da Estado, a manos qua al Gobarnador cartrfrqua el interés público requiere la viganaia inmediata dicha reglamentación. POR CUANTO:
En consideración a lo antes expuesto, por la
fico que el interés público requiere la ^-igencia inmediat dp la Enmienda Núm. 2 al Reglamento de Precios Num. 9 emitida
por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
?aL revisL los precios máximos del cemento gris en sacos y fgranel y para autorizar la emisión de Ordenes de Precios periódicas y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Aso ciado de Puerto Rico, en la ciu dad de San Juan, hoy díÁ 20 loviembrs
de 1973.
Hernáríiez Colón
Pr<»ulgada de acuerdo co^ la ley. hoy, 20 de noviembre de 1973, Ildefonso López Subsecretario de Esta
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Núm.
1956 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DEL PORTEADOR PUBLICO
POR CUANTO : La disponibilidad de medios de transportación suficiente en
cantidad y calidad constituyen un factor de primordial impor tancia y especial significado en el desarrollo de la vida social y de las potencialidades económicas del país;
POR CUANTO : Como resultado lógico del desarrollo económico y del progreso social que ha logrado alcanzar nuestro pueblo durante los últimos años, ha surgido la necesidad de proveer a nuestra ciudadanía de medios de transportación adecuados y suficientes para cubrir la creciente demanda por tales servicios; POR CUANTO : El porteador de vehículo público cumple una misión de servicio esencial dentro del conjunto de recursos que conforman nuestro •actual sistema de transportación; POR CUANTO : El porteador público, en el desempeño de sus labores, ha puesto al servicio del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y de nuestro pueblo en general, un alto grado de respon sabilidad, esfuerzo y dedicación; POR CUANTO : El alto sentido de responsabilidad y sacrificio del porteador público ha contribuido a aliviar de forma sustancial las necesidades básicas de transportación de nuestra Isla; POR CUANTO : El esfuerzo y la aportación valiosa y eficaz de estos trabaja dores merecen la estimación y el reconocimiento sincero de parte del Gobierno y de la ciudadanía en general; POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana comprendida entre el 2 y el 8 de diciembre de 1973 como la SEMANA DEL PORTEADOR PUBLICO, y exhorto a todos los ciudadanos a observarla dando testimonio
de afecto y sincero reconocimiento a estos trabajadores por los valiosos servicios que prestan a la comunidad. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
la Ciudad de San Juan, hoy, día 21 novie
y tr
HERNAND
con la
ILDEÍDNSO LOPEZ Subsecretario de Estado
noviembre de 1973.
•¥
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
/
lA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Administrativo
Núm.
1957
/ PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIAD DE PUERTO RICO SEMANA DE LA PATRULLA AEREA CIVIL
POR CUANTO : Esta meritoria agrupación realiza educación aeroespacial y programas de motivación para la juventxid, en los cuales Puerto Rico está a la cabeza de la Nación; POR CUANTO : Esta organización mantiene al presente una flota de aviones livianos, los que usa en búsquedas, rescates y otros pro
pósitos humanitarios, y asiste durante periodos de desastre; POR CUANTO : La Patrulla Aérea Civil es una organización única -- creada en los aciagos dias que precedieron a la Segunda Guerra Mundial -- que ganó justa fama durante ese conflicto a través de sus patrullas costaneras y otras misiones heroicas de defensa civil;
POR CUANTO : La Patrulla Aérea Civil, ahora un cuerpo auxiliar voluntario de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, ha continuado a
través de los años desde la Segunda Guerra Mundial, dondequiera que haya necesidad;
POR CUANTO : La I^trulla Aérea Civil está lista a servir la comunidad, el estado y la Nación sin exigir otra recompensa que la satis facción de ayudar a la humanidad; POR CUANTO : Los miembros de la Patrulla Aérea Civil local se han unido a los miles de miembros en cada estado de la Nación para
celebrar el trigésimosegundo aniversario de su fundación el 1ro de diciembre de 19^1j
POR TANTO : YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 25 de noviembre al 1ro de diciembre de 1973^ como la SEMANA DE LA PATRULLA AEREA CIVIL EN PUERTO RICO, y exhorto a todos mis conciudadanos de esta comunidad a que observen esta ocasión con ceremonias apropiadas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente
y heigo estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puertj^Rico, en la Ciadad-sJe San Juan^^oy, ^a^/ de noyí^erábre
33al.'''éovpclentos setenta
NANDEZ COLON rnador
Promulgada
anjierdo con la 1^, i>óy, día 'de noviembre de 1973» *
/ .
ILDEFONSO LOPEZ
S'ibsecretario de Estado
/
L_A
FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 1958
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
Recientemente el Gobernador de Puerto Rico anunció
un Plan de Reforestación para toda la Isla;
POR CUANTO:
Dicho Plan debe ser complementado por una Orden Ejecutiva que asegure que todas las agencias de gobierno contribuyan a la conservación de los árboles que ya existen en nuestro país;
POR CUANTO:
La falta de árboles trae consigo la erosión, la sequía,
las inundaciones, la contaminación del agua y aire, y xm aumento en la temperatura de nuestro clima. Además,
la denundación de nuestra tierra priva a los puertorriqueños del derecho de disfrutar de las bellezas naturales de su país; POR CUANTO:
Varias agencias e instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico, por la naturaleza de los programas que se les ha encomendado, constituyen en conjunto los agentes más activos y obvios en la destrucción de nuestros árboles,
arboledas y bosques;
POR TANTO, Yo,
RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad
que me confieren la ley y la Constitución, por la presente dispongo las presentes directrices para el fomento de la conservación de los árboles en nuestro país:
-9-
1. Todas las agencias e instrumentalidades del
gobierno que generen en una forma u otra proyectos de construccián o de desarrollo de terrenos, establecerán
como parte de cada uno de dichos proyectos un programa
^de siembra de árboles. Sin menoscabo de la responsa' bUldad de otras agencias, será obligacidn especial de la Administracián de Fomento Económico, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Transportación
y Obras Públicas (incluyendo la Autoridad de Carreteras), el Departamento de la Vivienda (incluyendo la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y la Administración de
Programas Sociales) y la Autoridad de Edificios Públicos establecer dichos programas de siembra de árboles. 2. Todos los árboles existentes dentro del ámbito
territorial de dichos proyectos serán protegidos. De ser indispensable la remoción de algún árbol en un proyecto urbano, la agencia_será responsable de su trasplante, o en la alternativa sembrará aquel número de árboles nuevos, de no menos de cuatro pies de alto, que equivalga a la
pórdida sufrida por la remoción. En los proyectos en .onas rurales se protegerá al máximo los árboles exis tentes, y se sembrarán todos aquellos árboles nuevos
que sea compatible con la naturaleza del proyecto. Dichas siembras se harán en consulta con el Departamentó de Recursos Naturales.
3. El Departamento de Obras Públicas protegerá los árboles que queden a lo largo de las vías de comu
nicación bajo la jurisdicción de dicho Departamento,
y educará al público sobre la obligación de respetar y proteger dichos árboles, que son parte del patrimonio de nuestro pueblo.
W.
-3-
4. Cuando cualquier agencia o instrumentalidad
del gobierno pode algún árbol, limitará la poda al mfoimo necesario y sellará las cicatrices causadas con productos adecuados a este propósito,
5. Aquellas instrumentalidades del gobierno que realizan labores de corte y remoción de árboles en propiedad pública o privada suspenderán de inmediato
tales labores. La Autoridad de las Fuentes Fluviales podará los árboles bajo sus lineas eléctricas el mfnimo
necesario para que la distancia entre las lineas y los
árboles quede dentro de lo exigido por el Código Eléctrico de Segundad. La Autoridad ánicamente podrá eliminar
aquellos árboles secos o enfermos que por su proximidad a las lineas eléctricas constituyan un peligro inminente para la ciudadanía.
6. Se prohibe terminantemente a las agencias e instrumentalidades del gobierno el uso de defoliantes u
otros productos químicos para la erradicación de árboles. 7. La Autoridad de las Fuentes Fluviales debe evitar
en lo posible la construcción de líneas eléctricas de transmisión a lo largo de carreteras y caminos, tratando así de mantener
las arboledas que bordean nuestras carreteras y caminos. 8. La Junta de Planificación velará porque los proyectos públicos y privados ante su consideración respeten los árboles y arboledas existentes, y estimulará que los desarrolladores
establezcan siembras de árboles y arboledas como parte de los requisitos de facilidades vecinales.
-4-
da jefe de agencia serรก responsable de establecer
aquellos mecanismos y procedimientos dentro de su agencia ^
necesarios para garantizar el cumplimiento de esta
Orden.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran
Sello del Estado Libre Asociado de Huerto
Rico, en la ciudad de San Juan, Pu^to Rico, ho
1973.
-HErnandez-colqn:^ GOBERNADOR
Promulgare acuerdo con la ley ho/Ifa 23 de noviembre de 1973. Ildefonso Lรณpez SUBSECRETARIO DE ESTADO
J
Estado Libro Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Núm.
1959 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DE LA DEFENSA CIVIL
POR CUANTO : La Defensa Civil de Puerto Rico constituye el esfuerzo unido de nuestro pueblo y el gobierno para garantizar la seguridad y protección de la vida y hacienda de todo ser humano en momentos de desastre;
POR CUANTO : La Defensa planificar la empresa cución del
Civil es la agencia responsable de coordinar, y orientar a instrumentalidades gubernamentales, particular y la comunidad en general, en la conse desarrollo de la defensa de nuestro pueblo en
casos de desastre;
POR CUANTO : La Defensa Civil mantiene alerta, educa, informa y encauza a toda la familia puertorriqueña en el confrontamiento posi-
•tivo de protección, seguridad y supervivencia en los momentos difíciles del desastre individual o colectivo;
POR CUANTO : La Defensa Civil se mantiene en constante alerta para servir
al pueblo antes, durante y después del desastre;
POR TANTO : YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo el período del 2 al 8 de diciembre de 1973 como la SEMANA DE LA DEFENSA
CIVIL, y exhorto a todos los departamentos y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los municipios, a las entidades cívicas, sociales y culturales, a la ciudadanía en
general, a la prensa, radio y televisión, a participar en las actividades que se desarrollarán a través de todo el país durante dicha semana, a fin de hacer llegar más intensa y
eficazmente al pueblo puertorriqueño el significado y los beneficios de la Defensa Civil.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello-del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, día de mil novecient
AEL HERNANDEZ C.OtON Gobernador,
Promulgada de acuerdo con ley, hoy.
SANTIA^ ORTIZ •/' Subsecretario de Estado Adjunto
de noviembre
de 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
Boletin Administrativo Nüm. 1960
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
ha emitido la Enmienda Núm. 5 al Reglamento de Precios Núm. 17 revisando los precios máximos del azúcar refinado y permitiendo la fijación del diferencial máximo de refi namiento establecido mediante órdenes periódicas. POR CUANTO:
El Secretario de Asuntos del Consumidor ha determinado que es necesario enmendar el Reglamento de Precios Núm. 17 y que la enmienda entre en vigor el 1ro de diciembre de 1973 para aliviar la situación creada en la industria por los aumentos constantes en costos.
POR CUANTO;
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Go bernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Secretario de Asuntos del Consumidor para que asi entre en vigor el 1ro de diciembre de 1973 la En
mienda Núm. 5 al Reglamento de Precios Núm. 17. POR CUANTO:
La Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamentación administrativa de aplicación general entrará en vigor treinta (30) días después de radicada en la Ofi cina del Secretario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia de dicha reglamentación antes de transcurrido dicho periodo.
POR TANTO:
En consideración a lo antes expuesto, por la presente cer tifico que el interés público requiere la vigencia de la Enmienda Núm. 5 al Reglamento de Precios Núm. 17 emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consu midor para revisar los precios máximos del azúcar refi nado y para autorizar la revisión del diferencial máximo
de refinamiento establecido mediante órdenes periódicas, efectiva el 1ro de diciembre de 1973.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran
Sello del Estado Libre Asociac^ de
Puerto Rico, en la Qjndad de^an Juan^^-^hfty día "ZR ^^^de y nrvrjjpmbrfí
Promulgada de acuerdo con la ley, hov, día 23 de noviembre de 1973. 7 SANTIAg/oRTIZ
y
''Subsecretario de Estado
Adjunto
Estado Libro Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Niim.
1961
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
Luego de haber celebrado las vistas públicas de rigor y de haber estudiado cuidadosamente el informe de los examinado
res y toda la evidencia presentada en dichas vistas, el Secretario de Asuntos del Consumidor, encontrando que han bajado los costos de los principales ingredientes que se utilizan en la preparación de los alimentos de aves y de ga nado vacuno y porcino, ha creido necesario revisar inmedia
tamente los precios de estos alimentos, mediante la emisión
de una Orden temporera sustituyendo la Orden P-19 (Enmienda 3). POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gober
nador del Estado Libre*Asociado de Puerto Rico apruebe esta acción del Secretario de Asuntos del Consumidor para que asi entre en vigor el 1ro de diciembre de 1973 la Orden P-19
(Enmienda 3) que establece nuevos precios máximos para los alimentos de aves y ganado vacuno y porcino en Puerto Rico. POR CUANTO:
La Ley 112 del 30 de junio de 1967 dispone que toda regla mentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 dias después de radicada en la Oficina del Secre
tario de Estado, a menos que el Gobernador certifique que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha re glamentación. POR TANTO:
En consideración a los anteriores hechos, por la presente certifico que el interés público requiere la vigencia in mediata de la Orden P-19 (Enmienda 3), que establece nue vos precios máximos para el alimento de aves y de ganado vacuno y porcino y que ha sido emitida por el Secretario
de Asuntos del Consumidor; y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata de la misma.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente- y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en lá ciudad de San Juan-,—troy díqXÍO vierybre
de/1973.
-mándéz' ColdiT
/ Pronn^ada de acuerdo con la? ley, hoy, 30 de noviembre de 1973,
Ildefonso López
/
Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
-
Boletín Adminis trativo
Núm. 1962 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DIA DEL LOCUTOR
POR CUANTO : El Locutor es la voz oficial del país en la comunicaci8n hablada;
POR CUANTO : Puerto Rico es pionero en la Radio de toda América, ya que esta industria tiene más de 50 años de establecida en la Isla;
POR CUANTO : En tiempos de emergencia el Locutor rinde extraordinarios
servicios al pueblo en la rápida difusión de cualquier información valiosa; POR CUANTO : El día 2 de diciembre de cada año ha sido señalado en todos
los países de América para honrar al Locutor;
POR TANTO : YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, por la presente designo el domingo 2 de diciembre de 1973 como DIA DEL LOCUTOR EN PUERTO RICO, y al así hacerlo exhorttsa^todos mis conciudadanos a demostrarle
a estos buenos servidores de nuestro pueblo su aprecio y agradecimiento por los valiosos servicios que ellos prestan a nuestra comunidad.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San-Jüan, hoy.
día_^30 de noviembre,
a.d.
os setenta y trés.
RAFAEIMÍ^ANDEZ COLON Gobernador
/
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día 30 de noviembre
ILDEFONSO LOPEZ Subsecretario de Estado
/
de 1973.
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 1963
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Para Crear la Oficina de Asuntos Culturales
POR CUANTO: el acervo cultural de un pueblo es una
de sus riquezas más preciadas y es factor indispensable en su formación, desarrollo y progreso.
POR CUANTO: el desarrollo cultural del pueblo
puertorriqueño debe contener amplia divulgación de nuestra historia y de nuestros valores artísticos e intelectuales. POR CUANTO: en nuestra estructura gubernamental
existen diversos organismos que en una u otra forma contri
buyen al desarrollo cultural del pais, entre los que se destacan el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la
Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Instrucción
Pública y el Festival Casals, Inc., asi como otros departa mentos y agencias tales como los Departamentos de la Vivienda, de Recursos Naturales, de Transportación y Obras Públicas y de Agricultura y la Compañía de Fomento
de Turismo, cuyos programas pueden también inflmr de diversas maneras en dicho desarrollo cultural.
POR CUANTO: para alcanzar
mayor aprecio por
I
la cultura pm rtorriqueña es menester realizar una labor
de conjunto de todos los organismos gubernamentales que
tengan programas culturales afines, para evitar duplicación de esfuerzos y para lograr concentración de actividades en
objetivos comunes cuando resulte conveniente.
Boletín Administrativo Núm. Página 2
POR TANTO: Yo, Rafael Hernández Colón,
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las facultades inherentes a mi cargo y para
lograr los objetivos antes mencionados, dispongo la creación de la Oficina de Asuntos Culturales adscrita a
la Oficina del Gobernador dirigida por un Director. El Director de Asuntos Culturales responderá directamente al Gobernador y actuará a tono con las siguientes disposiciones:
1- Elaborará un programa integrado de actividades
que redunden en un mayor aprecio de nuestra riqueza
artística, histórica y cultural en general y formulará las normas a seguir por los diversos organismos gubernamentales.
2- Será responsable de coordinar las actividades
de los orgamsmos del Estado Libre Asociado que en una u
otra forma se relacionan con la educación, la cultura y la historia puertorriqueña a fin de que -de acuerdo a su
peculiar naturaleza y funciones- puedan laborar conjunta mente para impartir a nuestro pueblo un mayor conocimiento y aprecio de su identidad cultural.
3- Asesorará y recomendará al Gobernador, al Negociado del Presupuesto y a los organismos relacionados
con actividades culturales las medidas programáticas, presupuestarias y de otro orden que debieran tomarse para lograr los objetivos de esta orden ejecutiva. El Director de Asimtos Culturales tendrá autoridad para requerir de los organismos gubernamentales la infor
mación y los servicios que necesite para realizar sus
Boletín Administrativo Núm. Página 3
objetivos. A estos fines, los jefes de departamentos y agencias deberán prestarle la cooperación y colaboración que sean necesarias y harán suyas las determinaciones
del Director, en lo que respecta a las actividades a que se refiere esta orden ejecutiva, con el valor de una dele gación directa del Gobernador y requerirán de los funcio narios que en sus agencias estén encargados de estas actividades el cTimplimiento de las normas que señale el Director.
El Negociado del Presupuesto le prestará al Director los servicios administrativos que se requieran
ind uyendo el pago del sueldo del Director y del personal de la oficina.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL
firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de
San Juan, hoy dia 30_ de noviembre
de 1973.
.
":;ílafaer'Hemández Colón Gobernador
/
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, 30 de noviembre de 1973
Ilaéronfeo López Subsecretario de Estat
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Núm.
1964 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DEL NIÑO DE INTELIGENCIA NORMAL CON PROBLEMAS ESPECIFICOS DE APRENDIZAJE
POR CUANTO : Es imprescindible considerar la necesidad de crear conciencia en nuestra comunidad de la existencia de
niños de inteligencia normal con problemas especí ficos de aprendizaje y que representan aproximada mente el 12% de nuestra población escolar; POR CUANTO : Los servicios que se ofrecen a estos niños aún son
muy limitados y es, por lo tanto, conveniente señalar
.la imperiosa necesidad de ayuda que tiene este sector de nuestra niñez así afectada, y comprender este pro blema a nivel cívico, social, educativo y médico;
POR TANTO
: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, haciendo uso de los
derechos y prerrogativas que me confiere la ley, declaro el período del 2 al 8 de diciembre de 1973 como la SEMANA DEL NIÑO DE INTELIGENCIA NORMAL CON PROBLEMAS ESPECIFICOS DE APRENDIZAJE,
Al así hacerlo
exhorto a toda la comunidad puertorriqueña a comprender la condición que afecta a estos niños, para ayudarles a convertirse en miembros útiles de nuestra sociedad.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en
/
ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rido, en la Ciudad de San Juan, hoy,
día 30 de
noviembre
A.D.,
novecientos setenta y tres.
,
/
•4 y/fiYv
'iífeL TíERNANDEZ COLON —Sahemador
./
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día 30 Je
ILDEFONSO LOPEZ
Secretario de Estado Interino
noviembre
de 1973.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm. 1965
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Secretario de Agricultura aprobó el 28 de noviembre de
1973 un Reglamento titulado "Reglamento para Regir la Concesión de Ayuda
Económica y Técnica no Recobrable
para la Construcción de Obras y la Pres
tación de Servicios a los Residentes de la Zona Rural", de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 63, aprobada el 30 de mayo de 1973. POR CUANTO, es de suma urgencia que se pongan en vigor las ayudas
económicas y técnicas no recobrables para la construcción de obras y pres tación de servicios a los residentes de la zona rural de Puerto Rico.
POR CUANTO, la Ley 112, de 30 de junio de 1957, según enmendada, re quiere de las distintas agencias gubernamentales la radicación en la
Secretaría de Estado de Puerto Rico de toda reglamentación administrativa
de aplicación general, y dispone asimismo, que la misma entrará en vigor a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico
el original y dos copias de sus textos en español e inglés. POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, según enmendada, autoriza en su
Sección 11, que previa certificación del Gobernador al efecto de que por existir alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públi cos requieren que determinado reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia.
POR TANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley 112
de 30 de junio de 1957, según enmendada, CERTIFICO que, por las antedichas
circunstancias, los intereses públicos requieren que el referido Reglamento aprobado por el Secretario de Agricultura con fecha 28 de noviembre de 1973, titulado "Reglamento para Regir la Concesión de Ayuda Económica y Técnica no Recobrable
para la Construcción de Obras y la Prestación de Servicios a los
Residentes de la Zona Rural", tenga vigencia inmediata, sin esperar a que transcurra el término de 30 días desde su radicación en la Secretaría de Estado.
-2-
Para la vigencia de dicho Reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley 112 de 1957. EN TESTIMONIO DE LOS CUAL, firmo la presente
y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy día -3>0 de noviembre de 197,3.
y'
vfe-,
mÉi
-p' /■ RA^AEÍ' •HEÍUíANDEZ colon GOBERNADOR,
<7 Promulgada de acuerdo con
/ ,/
/
la ley hoy día 30 de noviembre de 1973.
IldeJ
Subsecretario de
A
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm.
1966
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO: El 24 de julio de 1968, se aprobó un nuevo Regla mento para la Policía de Puerto Rico, disponiéndose en el Capítulo III, Sección VI, Inciso I, Apartado (a), en lo pertinente, que la estatura mínima para ingreso en la Policía es de 5'7" y la máxima 6'6". POR CUANTO: El 19 de julio de 1973 se aprobó una enmienda a dicho Reglamento fijando el requisito de estatura en un mínimo de 5'6"
para personas cuya edad fluctúe entre 19 y 21 años y 5' 6 l/2" para per sonas cuya edad fluctúe entre los 22 y 35 años. POR CUANTO: El Superintendente de la Policía ha sometido una
nueva enmienda al Capítulo III, Sección VI, Inciso I, Apartado (a) y (b) del vigente Reglamento de la Policía, con el propósito de fijar la estatura
mínima de 5'5" y máximo 6'6" para todo varón aspirante a ingreso en la
Policía y una estatura mínima de 5'2" y máxima de 5' 10" para toda mujer aspirante a ingreso en la Policía; así como la eliminación del párrafo que sigue al apartado (b) de dicho Inciso I.
POR CUANTO: La enmienda propuesta por el Superintendente es necesaria a los fines de facilitar el reclutamiento de jóvenes que intere sen ingresar en la Policía y hacer de ésta su profesión.
POR CUANTO: Es necesario que esta enmienda al Reglamento de
la Policía entre en vigor inmediatamente, sin esperar que se cumpla el plazo de 30 días establecido por la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en vista de que es de interés público el que la Superintendencia pueda reclutar los mejores hombres para el servicio de orden público que está supuesto a prestar el Cuerpo de la Policía.
POR TANTO: Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en ejercicio de los pode res que me confiere la citada Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, por
la. presente certifico que los intereses públicos requieren que la mencio nada enmienda al Reglamento de la Policía entre en vigor inmediatamente.
Para la vigencia de dicha enmienda deberá cumplirse con todos los demás requisitos de la citada Ley Nóm. 112.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la Ciudad de Saru Juan/^oy
díar-"^
p de 1973.
Hernández Colón
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy 3
Ildefonso López
>/
Subsecretario de ES^do
de diciembre
de 1973.
Estado Libro ¿\sooiado de PuoTto RLco OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo Núm.
1967
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
De la evidencia recibida hasta la fecha en las vistas pú
blicas que está celebrando el Departamento de Asuntos del Consumidor sobre la Orden de Precios P-18 del 17 de
agosto de 1973 y de las recomendaciones hechas por los examinadores de dicho Departamento en su Segundo Informe surge la necesidad de revisar los precios máximos de venta de la gasolina, kerosina y aceite diesel y de realizar otras modificaciones en dicha Orden P-18. POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor ha creído necesario y conveniente emitir temporera e in
mediatamente la Enmienda Núm. 2 a la Orden de Precios P-l8, a la cual sustituye completamente y la cual, entre otras cosas, aumenta los precios máximos de venta de la gasolina,
kerosina y aceite diesel, hasta que se haga necesario modi ficar esta Orden y/o se concluyan las Vistas Públicas y se adopte un Reglamento final. POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Go bernador del Estado Libre Asociado apruebe esta acción in mediata del Secretario del Departamento de Asuntos del Con
sumidor para que $1 entre en vigor inmediatamente la referidá Enmienda Núm. 2 a la Orden P-18. POR CUANTO:
La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda regla mentación administrativa de aplicación general entrará en
vigor treinta dias después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado a menos que el Gobernador certifique
que el interés público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación. POR TANTO:
En consideración de los anteriores hechos, por la presente
certifico que el interés público requiere la vigencia in mediata de la Enmienda Núm. 2 a la Orden de Precios P-18
emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo Ja vigencia inmediata. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Giudai«de San Juan, hoy
Proraul
11
acuerdo con la ley, hoy, 11 de diciembre de 1973.
Ildefonso López Subsecretario de Estado
/
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR
San Juan, Puerto Rico Boletín Administrativo Núm.
1968
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNi\DOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
De la evidencia recibida hasta la fecha en las vistas públicas
que está celebrando el Departamento de Asuntos del Consumidor sobre la Orden de Precios P-18 del 17 de agosto de 1973 y de las recomendaciones hechas por los examinadores de dicho Depar
tamento en su Segundo Informe, surge la necesidad de revisar
los precios máximos de venta del aceite diesel y de realizar otras modificaciones en dicha Orden P-18. POR CUANTO:
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor ha creído necesario y conveniente emitir temporera e inmediata mente un addendum a la Orden de Precios P-18 (Enmienda Núm.
2) y la cual, entre otras cosas, revisa los precios máximos de venta del aceite diesel, hasta que se haga necesario mo
dificar esta Orden y/o se concluyan las Vistas Públicas y se adopte un Reglamento final. POR CUANTO:
La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973 requiere que el Gober nador del Estado Libre Asociado apruebe esta acción inmediata del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
para que asi entre en vigor inmediatamente el referido addendum a la Orden P-18 (Enmienda Núm. 2). POR CUANTO:
La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamen tación administrativa de aplicación general entrará en vigor treinta días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado a menos que el Gobernador certifique que el interés
público requiere la vigencia inmediata de dicha reglamentación. POR TANTO:
En consideración de los anteriores hechos, por la presente
certifico que el interés público requiere la vigencia inme diata del addendum a la Orden de Precios P-18 (Enmienda
Núm. 2) emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley autorizo la vigencia inmediata.
;
TESTIMONIO pETXD^UAL, firmo presenté y' hago /estampar el
m. Selló ,del Estado Libre
_ia(ío\dé-~-Puerta Rico, en la
ciudad dé San^Juap, hoy día 11 iciembre de
Colón
Promulgada de acuerdo con la ley,/hoy, 11 de diciembre de 1973,
Ildefonso López Subsecretario de Estado
E-talo LibrelaAsociado de Puerto Rico fortaleza San Juan, Puerto Rico Boletín
Administrativo \ Núm. 1968A
PRO C__L_A_M_A
/del gobernabor^^l
libre asociado de
día del ciego
POR CUANTO:
La vista es uno de los dones más prelados con que
POR CUANTO
Las Pei-sonas no videntes de^Puerto^Rico^^^^^^
el Creador ha dotado al ser humano.
srp?o?ío°WeneftL'y para oontrlhulr al progreso de nuestro país;
POR CUANTO
para que estas personas P'ff^Lf^J^f/afpurrt'oS„ás efectivo en la '^^a de la^comunid^.^P ^ quena, es necesario
.
¿e oportunidades
^^aír^qS gufdrn^^Seafprove^hotame^nte sus otras facultades;
POR CUANTO:
Es necesario estimular 8lj^5;iMs^y pLvadas"del^paIs
pVrl qu^sfÍf/Srr¿ a las pe-°na|de la comunidad puertorriqueña,
POR TANTO
YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON 82 Gobernador del Estado^_ de 6 de mayo de 1933,
Libre posiciones
Hi^r^npmhre de 1973 como DIA DEL
proclamo el 13 pas entidades públicas y priCIEGO, e insto a todas la ^^at^intación de par vadas dedicadas al sonas impedidas de la vi
des encaminadas a
desarrollar actividainterés de nuestro
/.^.^'"nersonas y a recono-
pueblo en ^IbiP-star de estas perso^^^ y^^^_
, cer su aportación al adeia_^^^^^ cívicas, sociales y
fqTuíalefS^ns s, y -la^cludada^^
íl^cofocímtlnl? a7uestroB ciudadanos no videntes. EN testimonio DE LO CUAL, presente y hago estampar en
Sran Sello del Estado Lnhre/sociado de Puerto Rico, en,J«|^ziem; 76, Juan,
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A.D.,
tres.
mil nc ;e ciento <€
he^n^anSí^lon í
Promulga(^
uerdo con la ley, ho
ILDEFONSO LOPEZ dP rstado interrrto
día 12 de diciembre de L973
t
LA
FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo Núm.
1969
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, en virtud de la Ley de Incentivo. Industrial de
Puerto Rico de 1963, según enmendada, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designo las zonas de alto desarrollo
industrial, de bajo desarrollo industrial y de escaso desarrollo
industrial, mediante Orden Ejecutiva promulgada al efecto según el Boletín Administrativo Núm. 1510 del 10 de diciembre de 1969; POR CUANTO: El Municipio de Toa Alta no fue incluido dentro
de ninguna de las antes designadas zonas, por lo que los negocios exentos que se establezcan en dicho Municipio gozan de 12 años de exención contributiva industrial;
POR CUANTO: La Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de
1983, según enmendada, dispone que la designación de la zona de bajo desarrollo industrial sera aquélla que se encuentre en un nivel tal de desarrollo industrial y económico que no cualifique como una zona
de "escaso" desarrollo industrial ni requiera los incentivos especiales de esa zona, pero que aún se encuentre en un grado de bajo desarrollo
que necesita la ayuda del incentivo de una exención especial para poder
llegar al grado de desarrollo económico e industrial de las zonas que gozan de 12 años de exención;
POR CUANTO: El Presidente de la Junta de Planificación, el Secretario de Hacienda, el Secretario del Trabajo, el Secretario de Comercio y el Administrador de Fomento Económico me han recomendado
que designe al Municipio de Toa Alta bajo la zona de bajo desarrollo
industrial, en vista de que su grado de desarrollo industrial y económico amerita que se le conceda una exención especial a dicho Municipio;
Boletín Administrativo Núm. -
Página
POR TANTO, en consMeracion de las recomendaciones de los fun cionarios antes mencionados, designo al Municipio de Toa Alta para
que este comprendid® en la zona de bajo desarrollo industrial, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Incentivo Industrial de (
1963, según enmendada.
Esta Orden empezará a regir el 13de diciembre
de 197 3.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella_el Gran Sello del Estado Lobre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad
San
mbreyue 1973.
Juan
Gobernado
Promulgado de acuerdo con la Ley
hoy día 13de
diciembre
de 197
Ildefonso López Subsecretario de Estad
Recomendado favorablemente
Secretario de Hacienda.
Secretario "del Trabajo
PnealdenTe, dTunta de Planificación
1311.511X^3.(102?
Econoniico érino
Secretario de Comercio
. Ci\a o
ibre
u
Asociado Je Puerto filo o LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletín Administrativo
Mm. 1970
PROCLAiMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ENERO DE 1974, MES DE INFORMES DE DIRECCION POR CIUDADANOS EXTRANJEROS
POR CUANTO:
La Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad requiere que, durante el mes de enero de cada ano, los ciuda danos extranjeros que se encuentren en los Estados Unidos, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en otras jurisdicciones sobre las cuales dicha ley
tiene efecto, informen su dirección, exceptuándose de este requisito al personal diplomático, servidores
públicos internacionales y trabajadores agrícolas admitidos provisionalmente; POR CUANTO:
La Ley requiere dicho informe aun cuando estas per
sonas no hayan cambiado su domicilio desde el último informe que rindieron; POR CUANTO:
Los formularios oficiales necesarios pueden obtener
se en la oficina del Servicio de Inmigración y Natu ralización de los Estados Unidos en San Juan o en
cualquier oficina de correos en Puerto Rico; POR TANTO
YO, RAFAEL EERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociendo la importancia de cumplir con este requisito de Ley, exhorto a todos los ciudadanos extranjeros que con-^ viven en la comunidad puertorriqueña a rendir sus
informes de dirección lo más temprano posible durante
el mes de enero de 197^.
Invito a todos mis conciu
dadanos, en particular a los funcionarios y empleados
en el servicio público, a recordarles este requisito a sus amigos y conocidos extranjeros y a instarles a cumplir con el mismo dentro del término fijado.
Invito asimismo a la prensa, la radio, la televisión y demás medios informativos del país a brindar su cooperación para facilitar el cumplimiento de este requisito.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado
de Puerto Rico, en la ciudafl de San
Juan, hQ,yy"-"!±Ía 27^ diciembre, A.D., mil ns>^eclent^s.'sejcen1;^ y/tres.
1
lANDEZ COLON Gobernador
PromulgaS'I^L^e^acuerdo con la ley, Jhoy, día 27 ^ diciembre de ^ / ^—N.
ILDEFONSO LOPEZ ubsecretario de Estado
I
1973
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA CREAR LA COMISION DE ALIMENTACION Y NUTRICION DE
PUERTO RICO Y ESTABLECER SUS DEBERES Y RESPONSABILIDADES POR CUANTO, diferentes sectores de la población presentan
problemas de nutrición y alimentación de intensidad variable. POR CUANTO, investigaciones nutricionales han demostrado
que la desnutrición presenta manifestaciones de un retraso en el creci miento, tanto entalla como en peso, anemia en los infantes y otras condiciones por efectos de deficiencia nutricional. POR CUANTO, estudios de los hábitos alimenticios demuestran
que la alimentación del puertorriqueño es deficiente en los nutrientes esenciales; vitamina A, riboflavina, calcio y proteina. Existen,
además, problemas de excesos en la alimentación, que se reflejan en enfermedades cardiovasculares, diabetes y condiciones de sobrepeso y obesidad.
POR CUANTO, una nutrición adecuada constituye un elemento
vital para la salud, la educación y la economía de un país y es un
importante factor de progreso. Un buen estado nutricional se refleja en la capacidad individual para el trabajo físico tanto en duración como en intensidad.
POR CUANTO, la protección nutricional de los niños a edad
temprana, podría reflejarse en elevadas tasas de rendimiento económico en la edad adulta, según estudios recientes.
POR CUANTO, el éxito del Programa de Cupones para Alimen tos a establecerse en el curso del próximo año fiscal va a depender básicamente de la educación en nutrición que se realice.
Eüietrn Administrativo Núm.
¿
POR CUANTO, la promoción de un estado óptimo nutricioual toda la población puertorriqueña debe responder a una política clara sobre la alimentación.
POR CUANTO, la formulación y ejecución de esta política requiere la participación efectiva, coordinada y armónica de los sectores público y privado de modo que resulte en un esfuerzo integral.
POR TANTO, YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador
de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley, por la presente dispongo la creación de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico.
I. La Comisión quedará integrada por: A. Los Secretarios de Salud, de Instrucción, de Agricultura, de Servicios Sociales y de Serúcios al Consumidor.
B. Seis ciudadanos, expertos en los distintos campos
relacionados con nutrición y alimentación, designados por el Gobernador.
C. El Gobernador designará al Presidente entre los miembros de la Comisión.
II. La Comisión tendrá las siguientes funciones: A. Solicitar, analizar e interpretar la documentación básica acerca de la situación existente en la Isla refe
rente a los problemas alimentarios y nutricionales y
sus factores condicionantes. Dar atención especial a la disponibilidad y consvimo de alimentos por los
distintos grupos de población.
Boletm Administrativo Núrn.
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B. Analizar los programas de nutrición y alimentación, y los recursos institucionales, técnicos y económicos
existentes y disponibles en la Isla para la ejecución de los diversos aspectos de la política a adoptarse.
C. Recomendar los programas nutricionales alterna tivos apropiados que deberán llevar a cabo organismos gubernamentales específicos de los distintos sectores,
e integrarlos en un programa de alimentación y nutrución. D. Dar asesoría sobre esta base, en relación con las
implicaciones nutricionales de las políticas existentes
y propuestas referentes a diversos aspectos de la oferta de alimentos; la producción, elaboración y enriquecimien
to, innovaciones tecnológicas, en relación a alimentos; la demanda de alimentos, la educación al consumidor y la protección a grupos especialeso
E. Establecer prioridades y, de acuerdo con ellas, recomendar al nivel gubernamental más alto las decisiones administrativas necesarias, a fin de asegurar la ejecución de estas prioridades.
F. Coordinar, en el nivel de planificación, los diversos
organismos gubernamentales a cargo de la ejecución de los distintos proyectos incluidos en el programa de alimentos y nutrición.
G. Evaluar periódicamente el desarrollo, progreso y
resioltados de la política de alimento y nutrición que se establezca.
H. Rendir informes bi-anuales de progreso al Gobernador
de Puerto Rico, y otros informes periódicos según éste lo reqmera.
1 Boletín Administrativo Núm. - 4
^ ^Consumidor el cual cisión estará adscrita al Departamento de Asuntos 1^ cual le proveerá el
personal, equipo y material de
oficina que necesite para llevar a cabo su encomienda»
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de
San Juan, hoy 28 de dícíembrp
de 1973
afael Hernán^z Colon Gobeiyaádor
Pro^^^a de acuaréo con la Ley. hoy dfa 28 da diciembre d e 1973.
IldefonsoO López Lónez
y /
Sub-Secretario de Estado
J