Boletín Admnistrativo enero a abril de 1973 / # 1840-1867

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sociado c: e .? uerto Ri ce FORTALEZA

Boletín Administrativo r

llffi. u :40 PROCLA1'·1A DEL GOBERi\íADOR DEL ESTADO LI BRE AS OCIAD O DE PUER'i' O RI CO

De claran d o un Per íodo d e Duelo e n Puer t o Rico p o r la .f\1uert e d e Rob er t o Clemente

POR CUANT O:

POR

C UAÑ~ O :

El p ueblo de Pue r t o Rico se h a con s te r n a d o an te la t rág ica muer t e d el astro boricua d el d iamante Rob erto Cl e men t e; Las e jecutorias del gran p uertor r iqueñ o Rob e r to Cleme nte l e g anaron la a dm iración , e l r espeto y el a prec i o d e tod os los p uertorrique ñ os, norteame r icano s y deportistas en todo el h emisferio;

POR CUANTO:

Rob er t o Clemente fue ejemplo p ara la juventud de América p or s u s g randes cualidades p ersonales y deportivas;

POR CUANTO:

La p rematura muerte de Roberto Clemen t e ocurrió mientras se dedicaba a una nob le misión de caridad y amor al prójimo, cualidad que siempre le caracterizó en su fructífera vida.

POR TANTO, YO , LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado d e Puerto Rico, p or la presente proclamo un período d e due l o de t res días en Puer t o Rico en la muerte del g ran p uertor r i q ue ñ o Rob e r t o Clemen t e, y e xhorto a todos mis conciud a d anos a observ ar solemn e men te los actos ap ropiados al duelo que e rnbarg a al pueblo de Puerto Rico en estos momentos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente proclama y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, día 1 de enero de 1973.

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Promu lgada de acue r do con la ley, hoy día 1 de enero de 1973.

V.A:-..,~~- 4 ~ FERNANDO ·cHARD ON Secr etario de Estado


LA

FOR T ALEZA

SAN J U AN . PU E RTO R I CO

Boletl'n Administrativo Núm.

1841

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto R i co, con el propósito de promover la más eficaz administración de la Rama Ejecutiva del Gobierno, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley Núm. 104, d e 28 de junio de 1956 (3 L.PoRoA. sec. la), POR LA PRESENTE NOMBRO al Sr. Salv ador Rodri'guez Aponte, para el cargo de Coordinador de Programas de Gobierno, efectivo el día 2 de enero de 1973. El Coordinador de Programas de Gobierno ejercerá las siguientes funciones: 1) Asesorará al Gobernador y colaborará en el descargo de las responsabilidades

ejecutivas de éste. 2) Descargará todas las funciones, deberes y obligaciones que le delegue el Gobernador de Puerto Rico, y que no sea contraria a cualquier disposición especiíica de la Constitución o de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Coordinador de Programas de Gobierno será considerado corno un funcionario con rango de Gabinete, dentro del Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Todos los funcionarios y empleados de la Oficina del

Gobernador y de la Rama Ejecutiva, deberán prestar toda la cooperación que requiera el Coordinador de Programas de Gobierno para descargar sus responsabilidades. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 1973.

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Pr omulgada de acuerdo con la ley, h;¡fdÍa 2 de enero de 1973.

_J,kRO= -Sub secretario de Estado


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LA SA N

FORTALEZA

..JUAN . PUERTO RI C O

Boletín Administrativo núm. 1842

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Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre A saciado de Puerto Rico

Para dictar disposiciones que faciliten las transferencias de funciones y programas decretadas por el Plan de Reorganización núm. 2 de 1971 (sustitutivo), por el Plan de Reorganización núm. G de 1971, por la Ley núm. 23 del 20 de junio de 1972 y por la Ley núm. 97 del 10 de

junio de 1972.

POR CUANTO, el Plan de Reorganización núm. 2 de 1971 (sustitutivo) creó la Administración de Servicios Generales; el Plan de Reorganización núm. 6 de 1971 reorganizó el Departamento de Obras Públicas redenominándolo Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Ley núm. 23 del 20 de junio de 1972 creó el Departamento de Recursos Naturales; y la Ley núm. 97 del 10 de junio de 1972 creó el Departamento · de la

Vivienda. POR CUANTO, las disposiciones legales antes dichas entraron en vigor el 2 de enero de 1973. POR GUA NTO, las citadas disposiciones legales transfieren a los nuevos organismos funciones, programas y facultades que están a cargo de otros organismos algunos de los cuales resultan abolidos en la propia fecha de 2 de enero de 1973. POR CUANTO, de inmediato algunos de estos nuevos organismos no pueden hacerse cargo de la totalidad de las funciones transferidas por no contar con las estructuras administrativas adecuadas. POR CUANTO, deben tomarse las medidas necesarias para que se efectúen las transferencias decretadas sin que se interrumpan los programas y funciones transfe ridos ni los procesos administrativos relacionados con los mismos.


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POR TANTO , En vi,r tud de la facultad que me confiere la Ley y de las d isposiciones legales sobre la Administración de Servicios Generales, el .Depetrtamento de Tr ansportación y Obras Públicas , el Depa rtamento de Recúrsos Naturales y el Departamento de la Vivienda, se dispone (

que los organismos de donde proceden las funciones o programas transferidos puedan -cuando resulte necesario para que no sufran menoscabo los servicios- continuar temporeramente, prestando los servicios que las funciones y programas requieran, hasta tanto los nuevos organismos puedan hacerse cargo de ellos.

Se designa al Director del Negociado del

Presupuesto para que actúe como coordinador de los organismos envueltos en estas transferencias, para que vele porque se lleven a cabo en el menor tiempo posible y para que, por delegación mía, tome cuantas medidas sean menester para facilitar la materialización de las transferencias de las funciones y programas, y para que asegure el funcionamiento ininterrumpido de las actividades afectadas por las transferencias.

EN TESTIIVIONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre A soc ~ o de Puerto Rico, en la Ciudad de Sa~uan, ho ~ 2 ner 73/ ~

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12 de enero de 1973 .


Estad o Libre Asoc i ado de Pue rto Rico LA FORTALEZA San Juan, Puerto Rico Boletín Admi ni s tr a t ivo Núm. 1843 PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DECLARANDO PERIODO DE DUELO EN PUERTO RICO EN LA MUERTE DEL EXPRESIDENTE LYNDON B. JOHNSON

POR CUANTO :

La desaparición del expresidente Lyndon B. Johnson constituye una pérdida irreparable para su familia, el pueblo de los Estados Unidos de América y el mundo democrático;

POR CUANTO:

Durante su carrera política , el expresidente Johnson sirvió a su pueblo con gran sentido patriótico y de liderazgo y con gran amor hacia los Estados Unidos y lo que esta gran nación podía significar para todos sus conciudadanos y el mundo entero;

POR CUANTO :

El pueblo de Puerto Rico desea unirse espiritualmente a sus conciudadanos de la América del Norte en estos momentos de duelo nacional y rendirle tributo a e ste distinguido ciudadano y propulsor del programa de la "Gran Sociedad" de la democracia estadounidense en acción;

POR TANTO

YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo el día 25 de enero de 1973 como DIA DE DUELO en Puerto Rico, y exhorto a todos mis conciudadanos a unirse en oración y a rendir tributo póstumo a la memoria del expresidente Lyndon B. Johnson. Ordeno asimismo que durante el período comprendido entre el miércoles 24 y el jueves 25 de enero se icen a media asta las banderas de Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los departamentos, agencias e instrumentalidades del gobierno y otros lugares apropiados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de San

de acuerdo con la ley, hoy, ·día


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Estado Libre As oci ado de Pu e r t o Rico LA FORTALEZA San Juan, Pue rt o Rico Boletín Administrativo Núm. 1844 PROCLAMA

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DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO S~~A

EDUCATIVA PRO TURISMO EN PUERTO RICO

POR CUANTO:

la Ley Núm. 174 de 11 de mayo de 1938 dispone que la primera semana después del último domingo de enero de cada afio se declare "Semana Educativa Pro Turismo en Puerto Rico 11 ;

POR CUANTO :

el turismo es un importantísimo sector de la economía puertorriquefta que también fomenta las relaciones culturales, sociales y humanas entre nuestro pueblo y otros pueblos del mundo;

POR CUANTO:

la utilización coordinada de los recursos y esfuerzos de los sectores público y privado y de la ciudadanía en general son parte integral del desarrollo de la industria turística en Puerto Rico, para propender al buen concepto de nuestras bellezas naturales, cultura, civilización y gente, de modo que ~n­ tinuemos atrayendo el turismo a nuestra Isla; \ \

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POR CUANTO :

es conveniente hacer todo lo posible para establecer, impulsar y fomentar un trato justo, cortés y eficiente hacia los visitantes del ex terior en los hoteles, restaurantes, muelles, desembarcaderos, aeropuertos, vías, carreteras, balnearios, edificios y establecimientos públicos, y en cualesquiera otros lugares de Puerto Rico;

POR CUANTO:

la industria turística requiere el más alto grado de cooperación y amabilidad consciente y efectiva de todos y cada uno de los habitantes de Puerto Rico, para brindarles a los turistas los servicios y facilidades adecuados, así como la expresión! de cordial simpatía que tanto caracteriza a nuestro pueblo;

POR TANTO

YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo el período del 29 de enero al 4 de fe brero de 1973 como SEMANA EDUCATIVA PRO TURISMO EN PUERTO RICO, y exhorto a la prensa, radio y televisión, entidades cívicas, sociales .y culturales, agencias gubernamentales, establecimientos comerciales, industriales y hoteleros, así como al público en general, a celebrar durante este período actividades apropiadas que exalten el valor y la importancia del turismo como industria y de los turistas como personas que nos visitan.

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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, día 29 de enero, A.D., mil novec· tos s ,tenta y

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COLON de 1973.


--LA

FO R TALEZA

SAN ..J U AN. PU E RT O

RICO

Boletín Admini s tr ativo Núm. 1845

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE A30CIADO DE PUERTO RICO

En virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 21 del 4 de junio de 1962, por la presente designo a mi Ayudante Especial, Lic. Angel G. Hermida, a recibir en La Fortaleza los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa. Esta Orden deja sin efecto cualquier designación anterior para est os mismos fines.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy 2 9

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 29 de enero de 1973.


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L..J; FORTA LEZA San Juan, Puert o Rico

Boletín Admini s trativo Núm. 1846 ORDEN EJECUTIVA CREANDO EL CONSEJO FINANCIERO

POR CUANTO (

POR CUANTO

POR TANTO

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la utilización efectiva de los recursos financieros disponibles del Estado Libre Asociado envuelve la J consideración de políticas que con frecuencia se 1 extienden más allá del ámbito de incumbencia de cual- ¡· quier Departamento o Agencia en particular del Estado Libre Asociado y; 1 la consideración adecuada de tales normas políticas reclama la aplicación coordinada de conocimientos y experiencia disponibles en los Departamentos y Agencias del Gobierno;

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el Gobernador de Puerto Rico, en virtud de su obliga- , ción de supervisar a sus funcionarios ejecutivos y d e l ministerio, por la presente crea un Consejo Finan' ciero que le recomendará al Gobernador políticas básicas, o los cambios que éstas deban sufrir de tiempo en tiempo, y coordinará, en la medida que la consulta conjunta y la investigación lo demanden y mediante recomendaciones al Gobernador para acción específica, las operaciones y normas dentro del campo de las finanzas de las diversas Agencias y Departamentos gubernamentales.

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{1)

El Consejo considerará todosaquellos asuntos relativos a normas financieras que estime apropiadas.

{2)

El Consejo estará constituido por los siguientes miembros:

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El Coordinador de Programas de Gobierno del Gobernador, el Secretario de Hacienda, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director del Negoci~do de Presupuesto, todos ex-officio. {3)

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El Coordinador de Programas de Gobierno del Gobernador será Presidente del Consejo y el Secretario de Hacienda el Vicepresidente. El Consejo designará un Secretario Ejecutivo. Asimismo el Consejo adoptará aquellas reglas de procedimiento que estime necesarias. El Secretario Ejecutivo llevará a cabo las encomiendas del Consejo y será responsable de preparar la agenda y el itinerario de las reuniones del Consejo, instrumentar las labores necesarias de investigación y preparar informes del personal de investigación requeridos por el Consejo. Cada miembro del Consejo designará un funcionario o representante para laborar con el Secretario Ejecutivo según se requiera.

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(4)

El Consejo tendrá autoridad para designar subcomités para entender en asuntos especiales. Funcionarios del gobierno así como individuos particulares p odrán ser nombrados a estos subcomités según se requiera.

{5)

Por la presente se le ordena y faculta al Consejo a solicitar de tiempo en tiempo, a través de su Secretario Ejecutivo, todo aquel personal e información bajo la jurisdicción de los Departamentos y Agencias del Gobierno que el Consejo necesite utilizar en la realización de sus labores. Esta autoridad se le confiere al Consejo a los fines de poner a disposición del Consejo, de tiempo en tiempo y según sea necesario, la más capacitada ~i~encia profesional disponible en el Gobierno.

{6)

El Consejo deberá celebrar reuniones ordinarias. El Presidente podrá citar a reuniones extraordinarias según lo estime conveniente. Todos los miembros del Consejo deberán asistir puntualmente a cada reunión, a menos que se excusen previamente con el Presidente. El Secretario Ejecutivo someterá al Gobernador copias de todas las minutas de las reuniones del Consejo, las que serán de carácter estrictamente confidencial

(7)

Por la presente se deroga la Orden Ejecutiva Número 1577 del 7 de agosto de 1970, adoptada en relación a este asunto, según enmendada.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, e la Ciudad de San Juan, hoy)f día 1

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Promulgada de acuerdo(~ley;' hoy, día 7 de febrero de 1973.

ONSO LOPEZ Subsecretario de Estado


LA FORTALEZA San Juan, Puerto Rico Bol.E¡.tin , Administrativo ~úm. 1846 ORDEN- EJECUTIVA

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la utilización efectiva de los recursos . financieros disponibles del Estado Libre Asociad~ en~uel~e la: consideración de políticas que con frecuencia se ·--· extienden más allá del ámbito de incumbencia de cual- · quier Departamento o Agencia en particular del Estado · Libre Asociado y:

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la consideración adecuada de tales normas políticas reclama 1~ aplicación coordinada de conocimientos y experiencia disponibles en los Departamentos y Agencias del Gobierno:

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el Gobernador de Puerto· Rico, en virtud de su obligación de supervisar a sus funcionarios ejecutivos y de ministerio, por la presente crea un Consejo Financiero que le recomendará al Gobernador políticas básicas, o los cambios que éstas deban su~r de tiempo en tiempo, y coordinará, en la medida que la consulta conjunta y la investigación lo demanden y rr.~(!ia¡:¡"te rc:comer,Gac iCf.LC:.5 al Gcuc::...: uauü.l pd.rd dcciún específica, las operaciones y normas dentro del campo de las finanzas de las diversas Agencias y Departamentas gubernamentales.

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El Consejo estará constituido por los siguientes ! miembros: 1

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El Coordinador de Programas de Gobierno del Gobernador, el Secretario de Hacienda, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director del Negociado de Presupuesto, todos ex-officio. (3)

El Coordinador de Programas de Gobierno del Gobernador será Presidente del Consejo y el Secretario de Hacienda P.l Vicepresidente. El 1 Consejo design&rá u~ Secretario Ejecutivo. Asiroismo el Consejo adoptará aquellas reglas de procedimiento que estime necesarias. El Secre- ¡ 1 tario EJ'ecutivo llevará a cab~ las encomiendas del Consejo y será responsable de preparar la J ' agenda y el itinerario de las reunione~ de~ Con- . · sejo, ins·trumenta.&:" las -labores necesar1.as oc . 1 investigación y preparar informes del personal 1 de investigación requeridos por el Consejo. Cada miembro del Consejo designará un funcionario o representante para laborar con el Secretario Ejecutivo según se requiera. j:

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Por la presente se deroga la Orden Ejecutiva Número 1577 del 7 de agosto de 1970, .adoptada en relación a este asunto, según enmendada .

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Pr omulgada de acuerdo con la ley/t.oy, dia 7 de febrero de 1973.

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ONSO LOPEZ Subsecretai·-ro· de Estado

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j 1Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA San Jua n, Puerto Rico

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.Boletí'n , Administrativo Núm. 1847 /

1 PROCLAMA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

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ASOCIADO DE PUERTO RICO

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CARNAVAL EN RJERTO RICO roRCUAN'ID

1 1

La conmemoraciÓn del carnaval en Puerto Rico es una antigua tradición observada por nuestros antepasados y jubilosamente celebrada por sucesivas generaciones, que caracteriza el espíritu alegre, optimista y festivo de nuestro pueblo;

1 1

1

1

POR CUAN'ID

POR TANTO

El Carnaval ayuda a disipar todas las mÚltiples preocupaciones del diario vivir e infunde vigor y expresiÓn a los sentimientos de afectuosa ami stad, que son tan imprescindibles para el desarrollo armonioso de la vida de una comunidad;

1

1

YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en grato -cumplimiento con los deberes que me impone mi cargo, por la presente declaro el perÍodo entre el miércoles 21 de febrero hasta el martes 6 de marzo de 1973 como fecha en que habrá de celebrarse el CARNAVAL EN PJER1U RICO, e invito a l a prensa, radio y televisión y a las entidades cívicas, turísticas y particulares a unirse a la sana alegrÍa que impera durante el perÍodo carnavalesco; asimismo invito a todo el pueblo a participar en l a s actividades desarrolladas para recordar y celebrar esta gra~tiEdiciÓn del pueblo puertorriqueño. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado

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Promulgada de acuerdo con la /

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LDEFONSO LOPEZ Subsecretario de Estado

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Estado Libre Asociado de Puer t o Rico LA FDRTALEZA San Juan , Puer to Rico Boletín Administrativo NÚm . 1848 P R OCLA M A

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA FOLICIA POR

CUl\NTO

e ntre l a s funciones que desempeña el Cuer po de la Policía de Puerto Rico como un orga nismo de ley y de orden al servicio de la comunidad puertorriqueña est á el de establecer y mantener estrechos lazos de confraternización con l a s .agrupaciones cívicas, cultura les, religiosas, gubernamentales y sociales del ,/

pa~s;

R)R CUANTO

dichas agrupaciones son represent ativas de la ciudadanía en las ciudades y pueblo s donde se han creado;

FOR CUAN'ID

las agrupaciones mencionadas propenden a lograr el acercamiento entre los miembros que las componen, con el propÓsito de br indarse protecciÓn y ayuda mutua y velar por los mejores intereses de sus miembros ;

POR CUAN'ID

entre la protecciÓn y ayuda mutua que se brindan los miembros de las referidas agrupaciones cÍvicas está la preservaciÓn del orden que se logr a mediante el espÍritu de amor y confraternidad que. las anima ;

FOR CUANTO

dichas agrupaciones son de valiosa ayuda al Cuerpo de la Policía creado por los representantes del Pueblo para entre otros fines preservar la paz y la seguridad pÚblicas;

POR CUANTO

hay, pues, afinidad de propÓsitos entre las mencionadas agrupaciones cÍvicas y la Policía de Puerto Rico;

IOR TAN'ID

YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de las facultades que me confiere la Ley, proclamo la semana del 18 al 24 de febrero de 1973 como la SEMANA DE LA FOLICIA, e insto a que durante la celebraciÓn de la misma, los miembros de la Policía y de las· agrupaciones cÍvicas de nuestro país participen mutuamente en actos de acercamiento y solidaridad en la confianza de que tales actos producirán resultados que redundarán en beneficio del pÚblico en general. EN TESTJMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dÍa 1 de febrero, • D., mil novecient y t

Promul gada de acuerdo con la ley, hoy,

~-/rr- C~ NSO LO PEZ __./ Subsecretario de Estado

febrero de 1973.

1


/ ESTADO LI BRE ASOCB.::>O DE PU2RTO RI CO LA FORTAL EZ..A.. SAN JUAN, PUERTO RICO

Bol e tín Administrativo Núm . 1849

ORDEN EJECUTIVA

PARA ESTABLECER CI ERTAS NORMAS GE NERALES SOBRE LA COMPRA Y USO DE AUTOMOVILES GUBERNAME~~ALES,

Y/0 ENFAT IZAR EL CUMPLIMIE NTO DE LAS YA ESTABLECIDAS.

NORMAS DE COMPRA l.

El costo máximo de los automóviles a ser adquiridos por los Jefes de

Agencias será como si gue : a)

$5 ,900 para l os que tengan sueldos de $25,000 en adelante.

b)

$5 , 000 para los que tengan sueldos de menos de $25,000 hasta $20,000.

e)

$4 , 500 para los que tengan sueldos de menos de $20,000 hasta $18,000.

d)

$4 , 000 para los que tengan sueldos de menos de $18,000.

2.

Los automóviles deberán ser apropiados al uso que se les dará a los mismos.

3.

El número de automóviles deberá mantenerse a un mínimo y obtenerse de

e ll os el máximo rendimiento . 4.

Tanto en la compra como en la disposición de los automóviles deberán tra-

tarse de obtener l os precios y condiciones más favorables del mercado. 5.

Cada agencia deberá someter al Negociado del Presupuesto, en sus estimados

presupue starios anuales, un plan para la compra y reemplazo de automóviles durante el año.

Dicho plan debe incluir la siguiente información: a)

Número de vehículos que se piensa reemplazar durante cada mes del año, especificando el valor estimado de dichos vehículos y la razón para su disposición o reemplazo.

b)

Clase de vehículo que se interesa, especificando su valor, el mes que se piensa adquirir y justificando su necesidad.

e)

Nombre de la División, Negociado, Unidad, Institución, Proyecto o Funcionario para quien se interesa adquirir el vehículo.

d)

Asignación o partida contra la cual se cargará el costo del vehículo.

e)

Información en cuanto a si existe o no una plaza para el conductor del vehículo.


- 2 -

--

NORMAS DE USO l.

Solamen t e los Jefes d e Agenci as te ndrán asig nados para su uso, un automó-

vil con cho fer .

2.

Todos l os automóviles de los J e fe s de Age nc i as de be r á n se r color ne gro .

3.

El resto de . ~os automóvi l es que posean l as a gencia s del Gobierno y que

sean necesarios para / atender l abores of iciales deberán mantene r se en un "pool" (

para u s o durante las h ora s de trabajo.

Estos automóviles deberán estar debida-

ment e ma rcad os c omo perteneci en tes a l Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Ri co , con la indi cación de que son para uso oficial solamente.

4.

Ni nguna per sona podrá conducir ni viajar como pasajero en automóviles

o fi c ia les de l Gob i erno s i n l a au t orización de los Jefes de las Agencias.

5.

De berá llevarse un record diario, por automóvil y conductor del millaje

r ecorr i do.

6.

Todo automóvil será conservado en las mejores condiciones de uso y mante-

nido en s i tio seguro . Se di spone que cualquiera petición para hacer excepción a estas normas, deberá diri g ir se con l as justificaciones correspondientes y por conducto del Administrador de l a Administración de Servicios Generales, al Gobernador de Puerto Rico, quien d ec i d irá al efecto .

"--

La Admi n i stración de Servicios Generales, agencia a que están transferidas las fun c i ones d e l a Of i cina de Transporte, deberá revisar sus reglamentos a tono con l as normas aqu í emitidas. Esta Orden entrará en vigor el día

23 de ---

febrero

de 1973.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día

23

de 1973 .

.. ~~

Goberna/

Prornulg~;:u~d~con

Il~~ Lópe~

Sub secretario de Estado

hoy, día 23 de febrero de 1973.


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Estado Libre Aso ciado de Pu er to Rico OFICINA DEL GOBERNADOR La Fortaleza, San Jua n, Puerto Rico

Boletín Administrativo Núm. 18 50

ORDEN

EJECUTIVA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CREANDO EL COMITE ASESOR PARA NOMBRAMIENTO DE NUEVOS J UECES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO.

POR CUANTO:

Los nombramientos de nuevos Jueces

Superior es y de Distrito deben responder únicamente a los más altos criter ios de excelencia e idoneidad. POR CUANTO:

Para el logro de esta aspiración se requiere

la mayor ponderación y análisis profundo en la consideración de los candidat os para estos cargos. POR CUANTO:

Para el mejor descargo de su responsabilidad

y p oder nominador de nuevos Jueces el Gobernador debe recibir la coope-

r ación de ciudadanos con interés en este campo. POR CUANTO:

En el pasado ha existido un Comité de

Asesoramiento al Gobernador en Nombramientos para la Judicatura, sin que éste haya sido formalizado legalmente. POR TANTO:

Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador

de Puert o Rico , en virtud de mi deber constitucional de nombrar (designar) los Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y para lograr el descargue de esta responsabilidad en el nivel de la más alta excelencia, por la pr esente creo:

El Comité Asesor del Gobernador para el Nombra-

mie nto de Nue vos Jueces del Tr ibunal de Primera Instancia de Puerto Rico.


, - 2 -

(1)

El Comité t endr á la función de estudiar, 1

entrevis tar , evaluar y recomendar candidatos nuevos para cargos e n la Judicatura a nivel de los Tribunales

,, Superior y de Distrito . /

(

· (2)

El Comité estará compuesto por once (11) personas

de demostrado interés en el campo legal y capacitados para juzgar las cualificaciones de los candidatos a la Judicatura. (3)

Los miembros del Comité serán designados por el

Gobernador y ocuparán sus cargos a discreción de éste. (4)

El Comité elegirá un Secretario de entre sus miembros

y adoptará un reglamento interno de operación que será

p úblico . . (5)

__

Los servicios-.....___oficinescos del Departamento de

J usticia de Puerto Rico estarán a la disposición del Comité.

Pr o rnu ~gado

de acuerdo con la Ley, hoy, 26 de febrero de 1973. f

~rN L?j Ild efonso López Sub secretario de Estado


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Eatado Libre Asociado de Parlo R · ' PRomoAo · ~\ · ---- - --- _._ -- -- :__ LA FORTALEZA . - . !j ·--- - - -:;;~ . ---- ---- - - - --- - --- - ·- S8a Juan. Puerto Rleo - -- ; ~- ----. m :~~ .·_. , -__ ' Y"_ ',

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EJE-CUTlVA- - .--~ ~-~--- -=----=-~--;=.-.-~ -L-A S-ALA-

NO SE P~- · . ::.- T.(\

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DESIGNANDO UMITE DE TIEMPO PAllA 1.J\ TF..AMIT ACION DF LAS SOLICl· TUDE S DE EXEWCION CO!'-ITRIBUTIV/1 QUE SE HAGAN VlliTUD DE LAS L EYES DE INCENTIVO INDt:s·rRL'\ L r.~:..:. PUERTO BICO DE! 1954 y 1963, SEGUN ENMENDAD/J S. Y DE LA LEY DE E XE:NCION I NDUSTRIAL DE CON'l"RIBUCIONES DE 1948, Si:GUN ENMENDA~\

m

POR CUANTO. la Secci6n 5(b )(l) de l a LE!y de locenuv.o Inthmtrial de Puerto Rico de 1963, • g4n enmendada, eatn.blttce una Oficina de

E.x enci6n

Contribwt-iva Industrial que est rá a e:1rgo de c el ebrar -aq.ttellas vistas púbU· ca• que considere Deceaaria.s; e-x.iilir 1 r e cibir de todos los solicitantes de

exe-nc ión contributiva. la p r esentac ión de aquella prueba que justifique la esenci6a aolicltada: y somete r un informe al Gobe rnador con r especto a la prueba presentada junto coa eus r e corueadaciones sobre el caso.

POR CUANTO. la Sección 5(e )(l) de la Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico · de 1983, sedo enmendada, dispone que antes de decidir sobre

cualquier solicitud de exención, el Gobernador deber4 en prlmer lugar conatderar los i.Dformcs qu

sobre .c11da solicitud cleber4n someterle el Secre•

tario de Hacienda, el S cretario de Ju.stlcla., el Secreta rio de Trabajo y el Admlnletrador de Fomento Eccn6mtco y aq uellas otras a gencias estable

POR CUANTO~ la 5 ~cción ~ (e)( H de la L ey de Incentivo Ind~tri~l de

Puerto Rlco de 19e3. provee ademáa que dichos iniorme por

1 a

-~--

R-~ ~ i:- ~ .- ~ e -~ ·A 5 . -.. ) -_:__ :=> . .

deb r n r endlre

J· cutivo g uberoamen 1 s dentro di!l t érmino que el Gobernador:-

fije, a eu dUie.rccl6n. par.a ls. redlc.ac:i6n de tale

iriforme• y que en cuso

.


1

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-- -

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r.....

- - --

d• c¡ae cgalqwer üsforrne llo aea aomeUdo ,Or cualeaqaiera de dlcbee ejecu-· . tl~ ¡uberoamentalea. dentro del t6rmino fijado por el Gcberaador,

'•t•

'·

¡

1.

;.

...

pcdr' pre cindb·· del ioforme de cUcho ejec:utlvo 7 p~r' · tomar acci6ra COD

·reape-cto ·a -la aoU.C itüd· de-

exeñcicSa;- . . -.-:::: :·

-

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- .. - --- ..... - -.· - ·--

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--- ·-

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-

POR TANTO, en coulderact611_ ~-! l:D_ anterl!~ y __c~a el __nn .:d• acelerar

-

la tramltacióD do laa aollcltudes de exenci6o co'!tribuUYa ·y dem'•

aoUelt~o~des

caue se hagan al amparo de la Ley de lnec-utivo lndtuTtrlal de 196a, aeglln ea• mendada, eo tal form.a de que dicho procedimlento, a contar desde la sollci-

tud basta el decreto, se realice dentro del tfrmlno mis breve poalble, determino lo sigui nte: OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA IN DUSTRIAL

L

.El Dirt.dor de la Oficina de

1:-~ xeaeión

Contributiva Industrial debe·

dor de F omento Económico copias de las solicltudes de:

exeuci6n cootribu-

Uva industrial y de propiedad dedicada a fomento industrial; eomlencJas a dichos decretos de exenci6o contributiva; extensión de la fecha de

comleo~:o

_1,

l l l

) j )

de operaciones; .autorb.a.ci6n de transferencias de control y demás sollcitu-

des qu•

e bagan al amparo de las Leyes de lneentlvo lnduatrlal de Puerto

Rleo de 19&3 y 1954, se¡ún enmendad8s, 7 de la Ley de E&eoci6n Industrial

de Ccntribac!oaea de 1948. aegún enmendada. dentro de un l'er(odo no mayor de tres (3) dCaa la.b orablea a contar desde la fe cha da radie ción de dichas

eolicltude• eQ l 2.

Oficina de Exenc:i6o Cont.r lbutlva Industrial.

.

Ea aquellos casos en que •.ll I:ilrector de la Oflciol!t de E.xencl6o

Cootrlbutiva

Industrial _ detern:.ln~J

pec:to a dichas sollcitadca, él

eiue es

-d~heri

-

itn9resr,~odible

celebrar vltdas res-

enviar la• tr aserípc:iones de dichas

ri t • a l oa Secretario de Haclenda. Justicia. "lrabajo y al .Administr ador

de :Fomento Ec:máíJllco dentro ce un período no mayor de diez (lO) dLaa labor ble• a coatar desde la fecha ea. que se c elebraron dicha• vi t s .

. ,_


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3

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- Eo- aqu Uoa caaoa. ea qu d. D~eetp__r de la Oflc.l na de Exeacl6o Coatrlbtottln . - - .::__ ~-:_. - - ~~· ~ . . Industrial o al EnmtnactoP le· nqut-e ra --o- ·permita_a ~- ~t~a eoa:eenlda•

n

dicbaa Yieaa. que •ometaa meroorlalea =<Ucionalea a los sometidos. ai al-

.

-illDO• dichos memarlalea deberi.D ser radiclldoa en la Cilclna de Exenc:i6o ContrtbuUn

lndustJoial dentro

de

uu perCodo de clnco {51 dCas laborable• a

~

~

r.,.

.., ;.;

contar de la f cha ea qne ae lea enrl6 a laa referldu _parte• la tranacrip- -

¡;

cl6ra de dtcbaa vtataa, la cual tranacripcl® el Director de la Oficina de

·~

'--'

Bxenel6a ContribuUva lndWitrial deberi envt4rsda dentro de Ún p.e r!odo uo mayor de diez. (10) dCae laborable• a contar desde la fecha e-n que se cele-

. '' -~

,_::.~

braroo dichaa vistas.

Una vez recibidos dichos memo-rieles .. el D-lrE:Cltol'

de la Ortcloa de E xeaelón Contributiva lnchwtrial dcbe r4 envlarloa a

laa

ref ridaa agenci.ul que ae mencionan en este párrafo _u amero 2 dentro de a

per!odo oo mayor de tres (3) días laborables a contar desde la fecha

... ; j

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3.

En loa casos de solleitades de exennlóa eontrthutlva ·i ndautri&l,

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de propiedad dedicada a fomecto industrial y de enmiendas a los decretos

; •

de dlcboa ca ce de exencl6o contributiva . el D1.rector de .l a Oficina de Exen•

l.

et6D Contributiva Industria! deben1 someter a los Secretarios de Hacienda. Justicia. Trabajo y al Administrador de

Fomen~o

Económico un proyecto

del dect"eto de excmci6n que eOlltenga · el Informe de E leglbllidad para Exea-

cl6o. Contributiva Industrial de la ,¡\dm inistra c16u de F omento .Económlc:o respecto al caso en particular T el informe del Director r especto a

la

pr1reba presentada y sus r ecomendaciones 1obre el ca•o. El referido proyecto del a g~oclas

decr~to

deberá ser

~emetl dQ

por

~1

Dlrector

c:ontar desde la f cha en que reciba e l Infor me de

F•omento Eecn6mlco.

dfaa laborabloa d la

!as

rer~ s·ida8

dentro da un- per!'odo no reaycr. de diez (10) clúaa laborables a

ni trador d

r efe rida

d-s la fecha

g oclaa_.

ce

'

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~ ·-i:~~

Ele ~ibilid¡¡ d

del Admí-

Despu4s de traosc:urridos diez (10) cv!o de dlcho proy..:cto

1 Director de b Oflcin

~el d~creto

a

d Exención Contributiva

1

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"!.. \ ,

e: lllcl'a&ttiel

deberá e&ria:r al Gobaraacmr e:l ~dtrento- eoajuntamen-te eon --las

" ~mia.ctou.a .q ue ·tay,a recibldo de ,tas ~a.1eueiaa dentro. de. loa diez {10) ___

. ~ dlaa

la~blea

elguimtea a la fecha l!mite par~ la ::_radtaaciln .d a las re-

- me.tlda.a por las:. agencias al. D!redor de la 'C!i.c ina de Execci6n Contribll-

,... t1v& IndustriaL éste determiaa que es necesario soU.eitar un Informe Su.~plementario dla

Segibllldad a la .Adminiatrac.i6n de Fomento Eccnómtco. el

<la• reccmmdaeion·e-a sometidas per todas las agen.c ias ·.dentro de. un período

-:a.o 1:1ayor de tres (3) días laborables a contar de--sde la fecha =:recibido dichas recomenda'Ciones.

-~n

que haya

El Dlrector de- la Oíi.cina de Exención

1

~ 1

-aceuc.ia_a agencies

QUtt

•j ij

formularon la,. objeció·n . dentro · del . término de daa

1:

.,¡.l 1

- (2) c.i aa laborables a coutar desde la

:Suple.m entario da Ebg ibUldad.

'1

ff:cha de recibo de dicho Informe

;,j r . ~1

E.D el caso de que la agencia que formu16

1

r'

la

obj~c:i6o

no rinda su re-eot:nertdac.ién dentro del término de tiempo de

:

'

tres· (3) días laborables a contar del día que reciba dicho Informe.. prescladi.Té del mismo., asumiendo aue la

recom.e.o~ei6n

ti f:

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;:.J

hubiere sido favorable

¡

. !....~

al..ln!orme Suplemmtario de Elegibilidad de la ,1-\dmi.nistraclóo de Fomento

M '

Económico..

D D1reetor de la O!iclna de 'F>u!nct6n Contributiva Industrial

deberi e11vlar al Gobernador el dec.reto. eonjuntamente con t<>claa las recolll9ndacionea que haya. recibido de lAs. agencias y cualesquiera ()tros c.! oc u-

meatos

per~hlea:tcs

de·n tro de io.a tres (3) df4.s lab.orabléa ai ;~knte~ a la

rclericla fe cha lfrnite para la radicación de les reeomencaclones de las a genci.ae r especto al referido. lni'on:¡,e

Suple~en.tiido

de .Elegibilidad de la

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ti

~ ~ "' ·4.

-1

EA i~ caaoa de todo otro tipo de soUcltudes ante la oticina de

.·· ¡

· cocl6a C011tributlva lnduatrtal. tale• comor · . exlcuusl6n de la fecha · de comlen~o

de cperuei.oncs; autorización de tram:ferencia de control y demú

acUcitu.d a

Q\M!

19 3 7 19S4. se¡Qn eomadadu, 7 la Ley de Exencióo lndustriai de Contri• buelon-ea d• 1940. se-g6n enmendada. qoe requieran le. autortzadón -del ~ador..

Go~

el Director de la C!ietna de Exención Co-atribativa Industrial de-

bent someter a los Secretarios rle Hacienda, Justieia. Trabajo

:t

al .f\dml·

nlf!trador de Fomento Económ.lco un proyecto del decreto dentro de un perCodo no mayor de diez (lO) días laborables a contar desde la .f ech r:adlcaeióu de la soUc::it\ld.

da&

genelas, el D'.r.eetcr de 1

d=berá eDViar al Oober¡;.ador ~ic;¡¡es q~

de

Después de traucurridos dieg (10} ciCas labo ..

J'able• desde la fecha de envro de dicho proyecto de decr0to

~1

haya r e cibido de las

~

las

refe rt~

O.fiei\'111 de 1-';xencióo Contributiva Industrlal

decreto c onjuntamf!nte con las recomendaaganci~

dentro de los diez (10) dl'as l abo·

.rable& •iguientea a la fecha lrmite para la radLcación de· las recomenda-

(. AGENCIAS

l.

Ellaforme de

.E.le~ ib Uidad

que somete el J;.dministrador de 1-''omeoto

.Econ6mlco respecto a las solicitudes de exenci6o contributiva y las enmte!l.du a decr eto• de esenctón c cntrtbuUva deberá s er scmetldo a la Cificlna de Exeoc:16n Cont.ributlva Industrial dentr.o de un período no mayor de diez (lO) dCas

laborabht• a contar deadc la fecha en qu

la Adm lnl;trncién de Fom0oto Eco-

n6mlco reciba de dicha Cfic ína de Exención C ontr!buti·¡a Industrial la solicitud,

meat

y evtd

aquellos casoe

el QtUf

necesaria

~l'D

envuelva una

la

praparac:i~n

deterro i.mt c~ óo

J:.te dicho Informe.

de la

apli cabilld;~. d

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se bagan al am.paro de las Ley~s de Incentivo Industrial de _-: ·' -~- __ ~

En D.CI


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apl!cabUidad de la Seeclw 8 de las Leyes de Ioc&n!lvo tc.dustrlal de •e~

7 '198S, d

un per !odo

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eaunendada•. el' referido .tororme podr4 ser aometldo dentro ~

mayor

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qutnc:o (15) dras laborable& a contar desde la

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.: La AdminLcttraei6Q de !tpmento :1éonómict> debenS -prrepa-ri!Lr llJI Infor- - __----

i

me Suplelllentario de ElegibUidsd dentro de un pe·r (cdo no zr\&yor de dlez

!t .

(lO) días labor~bles a contar d esde la techa en que haya recibido ur.a scli-

r1

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["

citad

-

.E.>.tencloo Coatributhra In-

ese ei'ecto del Dir-ector de la O!lcina. d

fl

dustri L todas las recomendaciones sornetldas por las otras agencias · 1 demás documentos y evidencia nee eaarla para la preparaci6n de dicho In -

Las recon:endaetonea sobre carla eolteitud de exención cootribLI-

ttva industrial y de propiedad dedicada a fomento 1nduSJtrial. tmmiendes a

la Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico deberin

so~eterme

d~

re~uier&

a<¡u~;:Uas

soro € ter~~

formes SuplemeDtar ioa de Elegibilidad).

tiro$ g ubernan:::.entales dentro del

otrao sgencias estatales

~rminc

Contributlva Jnduatrtal los proyectos-

d~

{cv-u excepción de los In-

cl~ber6n

rcndirse por

ta.l~s

d~

la Oficina de

Exe~cLón

loa · cor?'espondientes decretos

En .e l caso d-:: no reclbtr d i'Chos inf0rmee dentro del

éildo f vor ol0 a l a s dete:a-m inaciooea y

en dlchoa proyec::t-4la <Je u ere tos y

e jecu ·

de .Cie:l {10) dras h.borsb!e s a

contar del d!a ea que elles reciba n clel Director

bubiea

Gnmenaada~

talas !rJ.Íormes. y cu:ilesquitn·a otros info:T..1es

que baJo dicha Ley se lea requiera

6rdcae •

10o3. según

los Seereterios .rle Hacienda. Justicia y Trªbajo y el

.Ad:niolstraldor de lF ..meato Econ6mico y e quienes se les

t 1! ~

t

r.~'

fol"l!!e Suplemenblrl.o dé! E leg ibUlded. 2~

-

6rdetul~ y

ref~ rido

re ccn:etH.iaci ór.~-3·

prccedeÑ a

to~a:

u

¡ocbrdDs

la

~ cci6o


.'

. ., ; -~

''

l r-.formee SuplenH:ntflfics do E leglbiUd!ld· de la Admle.istraeión ci ..: '<'cmento Eccn6mico. dentro de uu p~.rrooc de tre~

(J) d(a:J laborables a c ontar del día ea que reciban del Director de la

· Cfieina de .Ex nei6u Contributi va Industrial los referidos Informes Suplemea ... · ¡

tarios de Ele¡¡ibUidaf!.

di~ba•

En el c.aao de no recibir

recQmenda<:ionea

l

'l ! i ! l ; ¡ :!

~

1 .l :

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mentariccs de Eleglbilid-d.

soltc::Uudea de e-en.cl6n contrH:otiva

tnd~tr-ial

y de prop iedad dedicada

.deberán darla prioridad a estos asuntcs y u!i!..;:,<Lr

trega inmediata de

mensaj e~:;

pa ra l!.i

a

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lé:s c orn unicsctooas rc13cion:::\da :¡ con dicho prcce -

tod~ s

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c=-;t-• ! 10-1 ~- -

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e :mtar ..:e:¡ CJ e la

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f~cha

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N glr el era __l___de abril

de 1973.

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E::·I ".:·l.:STll\!üNIO D!: LO CU..~L. firmo la presente y 1:3~c cstamp~r eQ ~llu d Gran Sall-o csl L~t~:!o .Libra A soci~Jo liíi Puerto Ult..:.o. e:O la Ci.u.ÓH.l d,e .:=;an J~~"l. hoy oía 2 d~ marzo d!i !~/1 ~ .

(Firmado) R!'!. F-<~ :ZL

E-:: -.;.~ i!-1 - G"" 1:> ern::11:.i o

PromW¡Jid3 de

~c~e r do

---ce

cun la Ley,. hoy día

2

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marzo

CO L ON

ce un ¡;.

(Firmad o) Il defonso López Subsecretario de Estado

C.EF 'T!.::: !C.

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del .r1:;ir::.1l.

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cop ~:.:l

fiel y euct;i


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Estaco Libre .Asociado de Puerto Ri co LA FORTli.LEZA San Juan, Puert o Rico Boletin .Administr ativo Núm . 1852 P RO CL AM A

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASO CIADO DE PUERTO P.I OO SEMANA DEL ANIVERSARIO DE LA LEGIO N Al'ifERIC_I\N.A FDR CUANTO

La LegiÓn Americ ana es una orga nizaciÓn cÍvic 2 int e¡_;rn cl:' 1 or veter anos de guerra, dedicada a promover lo s i de11 l es de Li bert ad y de mocracia como medio de fomentar l a paz , 11sÍ co : v a l abor ar en pro de los veter anos;

FOR CUAN,l'O

Su liderato y propÓsitos, enc aminados al forta lecimient o Je nuestra libertad y l a perpetuaciÓn de nuestr as instituc i ones libres han identificado a la LegiÓn .Arnericana como uno de los grandes ba luartes del sistema de vida democr átic ~ ;

FOR CUANTO

El Departamento de Puerto Rico de la LegiÓn .Amerie .<J nn y los legionarios puertorrique ños se han destacado en l a dcfe n ~ n de estos idea les y en sus gestiones para promover el bie ne s tar de los veteranos puertorriqueños;

FOR CUANTO

POR TANTO

·

Es justo hacer pÚblico reconocimiento de l a meritorin l abor realizada por los miembros de la LegiÓn .Americana de Puerto Rico en la consecuciÓn de sus nobles propÓsitos; YO, RAFAEL HER}T.A~illE Z COLON, Gobernador del Estado Libr e Asociado de Puerto Rico, al proclamar el perÍodo del 12 Rl 18 de marzo é!.e 1973 como la SEMANA DE LA LEGION Al·lERICAiíh , deseo hacer llegar un cordial saludo y mis felicit aciones a los legionarios puertorriqueños. Exhorto a mis conciuu r- ~A no s y a las entidades pÚblicas y privadas del pais, así como a l a prensa, la radio y la televisión, a unirse a esta celebr ~ c iÓn en aprecio a los servicios prestados por nuestros legio na rios tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

Promulgada de ccuerdo con la ley,

cS2:~z(~

Subsecretario de Estado

1

1

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(

Es t ad o Libre As oci ado de Pu e rt o Rico LA FORTALEZA San Juan, Puer t o Ric o Boletín Administrativ o Núm. 18 5 2 -A PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MES DE LA CRUZ ROJA

POR CUANTO :

El mes de marzo ha sido declarado "Mes de la Cruz Roja", benemérita institución cuya noble ej e cutoria en beneficio de la comunidad le ha granjeado el cariño y la gratitud del pueblo puertorriqueño;

POR CUANTO :

En este mundo atribulado, sus serv~c~os humanitarios cubren una ex tensa gama de ur gentes ne cesidad e s sociales, tendiendo con ello un puente fraterno entre naciones y razas;

POR CUANTO:

En sus múltiples servicios a nuestra comunidad no podemos olvidar que millares de soldados puertorriqueños que prestaron servicio en ultramar, re gresaron a sus h og ares en pase de emergencia tramitado por la Cruz Roja; que millares de familias puertorriqueñas se comunicaron con sus hijos, esposos y hermanos que prestaban servicio militar en el e x terior, mediante cartas y cable gramas enviados por la Cruz Roja; y que ha tendido ella su mano protectora a nuestro pueblo cuando tormenta s, terremotos, inundaciones y marejadas han traído desastre y desolación;

POR TANTO

YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, declaro _abierta la CAMPAÑA DE LA CRUZ ROJA AMERICANA, Capítulo de Puerto Rico, correspondiente al año 1973. Exhorto a todas las entidades públicas y privadas, medios de comunicación y público en general a contribuir con la generosidad que nos car a cteriza a f in de que esta humanitaria institución pueda continuar realizando su labor de bien público. La Cruz Roja en su lema nos pide que la ayudemos a ayudar. Respondamos con corazón dadivoso a este llamado.

'-

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, día 7 A .D., mil no ec iento

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, día

TOR M. PONS, hi jo re t ar io de Esta do

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Es t ado Libre Asocia do de Pue rt o Ric o LA FORTALEZA San Juan, Pue rto Rico

Bo l etí n Admin istra tivo Núm. 1853 PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DEL EMPLEO AL VETERANO PUERTORRIQUEÑO

POR CUANTO:

Nuestros veteranos regresan de servir en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, en su mayoría de los campos de batalla de Vietnam, luego de haberse separado por largo tiempo de nuestro suelo patrio;

POR CUANTO:

El veterano que regresa se encuentra en desventaja con sus conciudadanos por no haber tenido la oportunidad de competir ventajosamente en el mercado de empleos y se ha visto imposibilitado, además, de obtener otras ventajas en nuestra · sociedad durante su ausencia;

POR CUANTO:

El veterano merece se le ayude en su período de transición de la vida militar a la civil a fin de reintegrarse a la sociedad;

POR CUANTO :

Una de las necesidades más inmediatas que confronta nuestro veterano es obtener un empleo a la altura de sus capacidades, necesidades e intereses;

POR CUANTO :

La Administración de Veteranos en Puerto Rico promueve el bienestar del veterano y a fin de ayudarle en la solución de sus necesidades habrá de celebrar una Feria de Empleos la cual se efectuará el día 28 del corriente mes de marzo en el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico en Hato Rey;

POR TANTO

YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el período del 25 al 31 de marzo de 1973 como la SEMANA DEL EMPLEO AL VETERANO PUERTORRIQUEÑO, y exhorto a toda la ciudadanía, el comercio y las organizaciones, especialmente a la clase patronal, se unan a nosotros para rendirle tributo a los veteranos puertorriqueftos, brindándoles mayores facilidades de empleo, como expresión de nuestro agradecimiento por todos sus sacrificios. firmo la

EN TESTIMONIO DE LO

el

ti RNA:t\TDEZ ,;C oLON

-~,¡:.,.~i!!!lel!~oo~TI'itt~ l Promulgada de

acuerdo~n

c;-:l,r·· L·n

~~:6pez

Subsecretario de Estado

/

la ley, hoy, día 8

de marzo de 1973.

~


, Estado Libre Asociado de Puerto Ri co OFICINA DEL GOBERNADOR La Fortaleza, Sa n Juan

Boletín Administrativo Núm. 18 54

PROCLAMA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO

Enmienda al Boletín Administrativo Número 905 de 20 de febrero de 1964, estableciendo la Comisión para el Fomento de la Educación Superior

POR CUANTO:

El Boletín Administrativo Número 905 de 20 de

febrero de 1964 desi gnó al Lic.

Jos~

Trías Monge como Miembro de la

Comisión par a el Fomento de la Educaci6n Superior. POR CUANTO :

Existe una vacante en el referido organismo

producida por la r enuncia del Lic. POR TANTO,

Jos~

Trías Monge.

Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por ·la presente dispongo que se enmiende el Boletín Administrativo Número 905 de 20 de febrero de 1964, estableciendo la Comisión para el Fomento de 1a Educación Superior,

para sustituir en dicha Comisión al Lic.

Jos~

Trías Monge ex-miembro

del Consejo Superior de Enseñanza por el Sr. Guillermo Irizarry.

Promu~

J:~uro /

~nro

López

con

Y)

Subsecretar io de Esta do

1973.


E s t ado L i br e A s a c ia do de Pue rt o R ico Ofici na d e l G o b e rnador San Jua n, Puerto Rico /

B O L ET IN A DMI NI STR A TIVO N UMo

- -1856 ---

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POR CUANTO :

Los precios máx imos de los alimentos de Aves y de

Ganado Vacuno y Porcino están controlados por el Reglamento de Precios Núm. 2 9 (Enmienda Núm. 1) de la Administración de Servicios al Consumidor. POR CUANTO :

E l precio de los alimentos de Aves y de Ganado Vacuno

y Po rc ino son de gran importancia en la producción de leche, huevos, pollos, c a r ne de r es , de cerdo y otros alimentos básicos en la dieta del consumidor pue rtorri queño . POR CUANTO:

"-._

__

El Secretario de Justicia de Puerto Rico, en c:pinión

emi tida e l 9 de febrero de 1973, señala corno incostitucional diversas disposiciones del Reglamento de Precios Núrn. 29 (Enmienda Núm. 1). POR CUANTO:

El llrector de la Adrninistr<!-ciÓn de Servicios al Consumidor,

baj o los poderes que la Ley le confiere, ha enmendado dicho Reglamento de Precios Núm. 29 (Enmienda Núm. 2) en atención a la Opinión del Secretario de Justicia antes mencionada. POR CUANTO:

La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda

r eglamentación adrrúnistrativa de de aplicación general entrará en vigor tr e i nta (30) días después de radicada en la Oficina del Secretarb de Estado.

LF


• POR TANTO:

2

En cons i d e ra c ión a los anteriores hechos, por la

presente, bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmenda da , eximo del requisito de cumplimiento del término de treinta (30) días para su vigencia, la Enmienda Núm. 2 al Reglamento de Precios Núm. 29 emitida por el Director de la Administración de Servicios al Consumidor.

La m i sma deberá cumplir con los otros requisitos de la

citada Ley 112.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre A saciado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día

15 de marzo de 1973.

Pro7:;;~z0 ~López

Subsecretario de Estado

la L y, hoy día 15 de marzo de 1973.


-~

e OF ICINA DEL GO BERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN , PUERTO RICO

Bo le t ín Administ ra tivo Núm .

---

1857

1

ORDEN EJECUTIVA

A LOS SEÑORES SECRETAR IOS, JEFES DE AGE NCIAS, I NSTRUNENTALIDADES-------------------Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO LI BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO---------------------------------POR CUANTO

Todo gobierno responsable, como el nuestro, de be-----------------velar por la mejor utilización de los

f ondos---------------------~

pdblicos-------------------~--------------------------------------

POR CUANTO

Los recursos económicos del Gobierno son muy---------------------l imitados en relación a las necesidades y problemas--------------que reclaman atención---------------------------------------------

POR CUAJ.\'T O

La moderación

~-ciertos

gastos como los de compra----------------

de equipo, gastos de viaje, compra y uso de----------------------automóviles, teléfono y telé grafo, contratación------------------de servicios profesionales y consultivos y-----------------------personal profesional, arrendamiento de locales,------------------tarjetas de felicitación, tarjetas de presentación---------------y otros gastos o compras, podría liberar los---------------------recursos necesarios para atender necesidades---------------------apremiantes de nuestro

POR CUANTO

pueblo~------------------------------------

Hay agencias de nivel central como el Negociado------------------del Presupuesto, Oficina de Personal, Departamento---------------de Hacienda y otras, que tienen la función de--------------------emitir y emiten reglamentos y normas para controlar--------------dichos gastos-----------------------------------------------------

POR CUANTO

Se ha notado que en el pasado hubo cierta laxitud----------------e n la observación de dichas normas y reglas-----------------------

J~

/ .:...A


• - 2 -

Yo~

POR TANTO

---

Rafael He rnández Colón, Gobernad or

del ----------~-------------

Estad o Lib r e As oc i ado de Puerto Ri co , ex ijo el-------------------más estr ict o cumplim i e nto de las aludidas normas-----------------/

y re glas, así como la mayor moderación en todos los--------------gast os púb li co s.--------------------------------------------------

EN TESTIHONIO DE LO CUAL, firmo la presente----------y hago estampar enclla el Gran Sel lo del-------------Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en-------------la Ciudad de San Juan, hoy día 15 de--------------marzo de 1973. ------------------------------

/ Promulgada de acuerdo con. la Ley, hoy día 15 de marzo de 1973.

a::; -~n - {j::,

I~López

-/ Subsecretario de Estado


/

11

Estado Libre Asoc i ado de P ~ ~ ~ t o Rico I.A FORTALEZA San Juan, Puer to Ric: Bole tín Administrativo Núm.

1858 PROCLAMA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE

ASOCIP~O

DE PUERTO RICO

CONMEMORACION DEL CE NTENARIO DE I.A ABOLICION DE LA ESCLAVITUD EN PUERTO RICO

POR CUANTO :

El 22 de marzo de 1973 constituye un·a fecha cardinal en la historia del civismo puertorriqueño, pues en ella se cumple el centenario de la ab olición de la esclavitud en Puerto Rico;

POR CUANTO:

Según conceptos de don Emilio Castelar, los comisionados de Puerto Rico en las Cortes españolas se cubrieron de gloria al propiciar la inmed iata liberación de los esclavos y reivindicar para estos su esencial · dignidad humana;

POR CUANTO :

Abrevando en el pasado ilustre de nuestras fuentes históricas nos nutrimos de potencias morales para el trayecto ascendente que nos depara el porvenir;

POR CUANTO :

La libertad integral del hombrees postulado básico de nuestro concepto democrático y cristiano del mundo y de la vida, pues sin la libertad el hombre no puede lograr ni su realización espiritual ni el disfrute de la ex istencia;

POR CUANTO:

Según establece la Constitución del Estado Libre Asociado el orden político está subordinado a los derechos del hombre; y la felicidad a los valores del ser humano está por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos;

POR TANTO

YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhorto a la comunidad puertorriqueña a meditar sobre la trascendencia de esta efemérides, que marca un jalón de gloria en la historia de nuestro pueblo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juant hoy, día 21 de marzo, A. D., mil y

, día 21 de marzo de 1973.


i

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ofici na del Gobe rnador San Juan , Pu er to Rico

BOLETI N ADMINI STRATIVO NUH.

-1859 -----

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CUANTO:

La exp iral infraccionaria que afecta al Pueblo

en los precios de aquellos artículos de primera necesidad a menaza el bienesta r d e l consumid or puertorriqueño. POR CUANTO :

Las Ordene s Administrativas P-11 y P-12 emitidas

por el Dir e ctor de la Administración de Servicios al Consumidor, según los pode r e s que le confieren la Ley 228 del 12 de mayo de 1942,

la Ley 14 8 del 27 de junio de 1968, según enmendadas

llevaban como propósito el congelar y/o controlar los precios de dichos artículos básicos. POR CUANTO:

El DirP.cT.or

rl~

1~

Ad~i~istr~ci6~

Consumidor según los poderes que le confieren las referidas Le y es ha creído necesario precisar el alcance de las Ordenes Adm inistrativ as P-11 y P-12,

derogando estas y sustituyéndolas

por la Orden Administrativa P-15. POR CUANTO:

La

Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que

toda reglamentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días de spués de radicada en la Oficina del Secretario de Estado.

pr ese nte, bajo la autoridad que me

del 30

de junio de 1 9 57,

de curn-

plirniento d e l t érm ino de 30 días

\ft~I'E"~I!lliO: ia,

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DE P. R.

) E V~ STAS - S TA FUERA DE LA SALA

1


/

Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADNINISTRACION DE SERVICIOS AL CONSUh_ OR Apartado 13934 Santurce~ Pue rto Rico 00908

ORDEN P-15

Asunto:

Congelación de Precios a todos l os Ni veles de Distribución de Arti cula s y Se r vicios de Pr imera Necesidad.

Como med ida para detener la e s pir al inflacionaria que afronta el pueblo de Puerto Rico e n los precios de aquellos articulas y/o servicios que le son necesar ios para su subsistencia, el Director de la Admini s t rac ión de Se rv icios al Consumidor ha creido necesario precisar el al c ance de la reglamentac ión de precios en articulas y servicios de primera necesidad.

De acuerdo a lo ante rior , y según los poderes que le confiere la Ley 228 del 12 de mayo de 194 2, la Ley 148 del 27 de junio de 1968, la Ley 97 del 19 de junio de 1953 y la Ley 107 del 26 de junio de 1964~ el Director de la Admini strac ió n de Servicios al Consumidor, emite la presente Orden . La misma de j a sin efecto la Orden P-11 y P-12 emitidas· el 16 de noviembre de 1971. Sección 1 -

Precios de Articula s Congelados

A partir de la f echa en que ent re en vigor esta Orden, toda persona dedicada a l a elaboración, o venta a cualquier nivel de distribución, vendrá obli gada a vender los siguient es articulas a los precios congelados prevalecientes para dichas personas respectivamente en o ~n.f-oC! t1o1 ·-- -

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que haya iniciado s us ope r aciones entre el 14 de enero de 1973 y la fecha de efectiv i dad de esta Or den, deberá someter al Director, ·antes de lo s tre inta (30) dí a s siguie nt es a la efectividad de esta Orden, una lis ta de los precios fijados por dicha persona a cada uno de los articula s siguiente s para la aprobación o desaprobación del Director. a)

Alimentos Básicos l.

2. 3. 4. 5. 6.

7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14 . 15.

16 . 17. 18 . 19 .

Harinas de Maiz y de Trigo Spaguettis Tocino de Salmuera Jamón de Coc i nar Salchichas Vi e na Mortadella Cerned Beef Queso de Bo la So pas envasad as Aceite de Oliva Salsa de Tomate Chocola te en Polvo Vi nagre S pa~ u e t ti e n Sa l s a Bebida de t·1a l ta Deb i da de Co la Otras Be bida s Carbonatadas Alimentos de Bebé s Ketchup

20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34.

Corn Flakes Jamonilla Gelatina Café Instantáneo Jugo de Piña Gandures Verdes Enlatados Jugo de Toronja Cocktail de Frutas Queso Blanco Pasta de Guayaba Atún (Tuna Fish) Sardinas Carne de Pollo Fresca Carne de Cerdo Fresca Carne de Res Fresca sin clasificar


---:-- --

-

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' 2 b)

Otros Articulas l. 2.

3. 4.

S. 6.

7. 8. 9.

10. Sección ;> -

ll¡ .

15. 16. 17. 18. 19. 20.

Crema de Afeitar To a lla s Sanitarias Li quido Qara fr egar platos Papel de Aluminio Desi nf ectantes Servilletas de Papel Alcoholado Escobas ~1 apos

Shampoos

El Precio de los s i ~uien t e s articulas y serv~c~os quedan controlados s e gún las d i spo s iciones de s us re spectivos re ~l ament o s en v i ge ncia. l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. lO . 11. 1"') .t..&.. •

13. 14.

15 . 16.

17 . 18. 19.

20. 21. 22. 23. 24 . 25. 26. 27. Se c c ión 3

11. 12. 13 .

Deterge ntes Pasta de Dientes Alka Seltzer PeTJto DiS'ilOl Pape l I nodo ro Pañales Ce s echable s Jabones de Daño Polvo Limpiado r Desodo rante s Nava jas de Afeita r

Regl ame nto Núm . 4 - Gasolina - Kerosene Núm . 6 - Café Tostado o Holido Orden Taza y Pocillo Café Reglamento Húm . 9 - Cemento Gris Reglamento Núm. 12 - Abonos Re gl ame nto Núm. 14- Sal Refinada Regl ame nto Nú,n . 17 - Azúcar Re:fi.inada Reglamento Núm. 16- Areas de estacionamiento Reglame nto Núm. 3 - Pan de Agua y Sobao - Pan de Sandwich Re glamento Núm. 1 - Bacalao Seco Re glamento Núm . 20 - Leche Eva porada y en Polvo Re gl ame nto Núm. 21 - Arroz Grano Corto, Mediano y Largo Re ~ la mento

D - - 1 - - --"'-.6.\. CC, ...l.. QIHC: .u . LU

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Reglamento Núm. 23 Re glamento Núm . 24 Re ~ lamento Núm. 25 Reglamento Núm . 26 Re s;l arnento Núm. 27Reglame nto Núm. 28 Regla:11ento Nú;n . 29 Re glamento Re glamento Re gla.nento Re glame nto Re gl amento Re;sla;nento

Núm. Nú;n. Nú1n . Núm. Núm. Uúm. Re~ la : nento Núm . Re glamento Núm.

30 31 32 33 34 35 36 37

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Habichuelas Secas Galletas r:Export Soda 11 Mantequilla Papas Filete de Bacalao Oleornargarina Alimentos de Ave, Ganado Vacuno y Porcino Habichuelas Enlatadas Aceite de i'1 aíz y Vegetal Plátanos y Ñames Trenes de Lavado "Laundries" Salsa de To mate Alime ntos de Bebés Carne de Res, Cerdo y Pollo Productos Medicinales

Procedimie nto nar a la Rev i s ión de Precios en Productos Congelados o Controlados

Ni ngún productor , distribuidor, representante, comisionista o importador podrá awnentar los pr e cio s de ve nt a de los artículos o servicios incluidos en es t a Orde n a me nos que s e provea de una autorización escri ta de la Administració n de Servicios al Consumidor. El d i stribuido r prima rio (p rod uc tor, di s tribuido r , representante,, comisio nista o i mp orto.clor) do c ualq uiera de e s t os Grticulos r eglame ntado s que haya tenido a l z a en cos t os y quiera pasar dicha alza, deberá solic ita rlo por escr i t o y so me t e r d ebida ;~te nte cu.:1plimentados los cuestionarios que l e pro vea e l Dire ctor de ASERCO.

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3

Toda ~ersona que inicie sus operaciones despué b de la promulgación de esta Orden deberé solicitar del Dire c tor la fijación de precios, en cuyo caso se pod rán emitir rre cios provisiona le s hasta tanto se determine el pre cio máx imo fi nal luego de la presentación de la información solici tad Q. [icho ne ~ ocio no podrá iniciar sus operaciones hasta tanto no r e ciba la Ord e n p rovisiona l de precios. Esto igualmente aplica para ne ~ ocios ya es tablecidos que inicien la venta de articulas o serv icios reglanentados . Sección 4

Rotulación

Toda persona que vend a productos o servicios cubiertos por esta Orden, deberá ex!1ibir en su establecimiento, a la entrada del mismo o e n lugar destacado , un rót ulo o cartelón o cualquier otro medio similar en for;na claramente visible y legible indicando el precio de ve nta de los mismos . Secció n 5 •·

Métodos de

Entre ~ a

Se prohibe ca~iar los métodos acostu~ñrados de entrega, concesio ne s o se rvicio s su~ini s trados en la ve nta de los productos congelados o co ntrolado s si el cambio resultase en un precio más alto que el precio de venta congelado o contro lado. Sección 5

Violaciones

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La persona que viole las disposiciones de esta Orden estará sujeta a las sanciones administrativas y a las penalidades displ~estas por la Ley 228 del 1? de :nayo de 1942, seg ún enmendada.

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Salvedad ~

Sección 7 -:

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rada nula por algún tribunal, esta declaración no afectará en modo alguno las demá s disposiciones de esta Orden. Sección 8 - :

Definiciones

l.

Pe rsona

Toda persona juridica que compra, vend e o permute productos naturales o industriales con fines lucrativos, a cualquier nivel de distribución.

2.

Director

Director de la Administración de Servicios al Consumido~.

3.

Precios Congelados Prevale cientes

Precio de venta en vigor (existente) para determinada persona al 14 de enero de 1973.

4.

Industrial

Toda persona que se dedica a la elaboración de productos de primera neceaidad .en la elaboración de otro producto.

5.

I::~portador

Persona que se d2dica a i mportar articulas de primera necesidad, en cualquier etapa de elaboración, y los venda, ceda, tra spase o permute en Puerto Rico.

6.

Comisionista

Persona que hace transacciones comercial es co n productos de primera neces i dad a nombre de una tercera persona o e n e l s uyo ~~opio , con o sin tener titulo de ~~ opicd~d sobre los art icula s qu e ne gocia .

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4 7.

8.

Mayori sta

Mayorista- Detallista

Toda prso na que compra articulas de primera necesidad para la reventa al por mayor, a detallistas y compradores industriales e instituciones.

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1

Persona que compra articulas de primera nece sidad para la reventa al por mayor y al detal.

1 VIGENCIA:

[ 1

Esta Orden entrará en vigor el e n virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador, que la exime de los requisitos de publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para los efectos de s u vi~enc ia. El ori~inal y dos copias de esta Orde n, en su versión en español y en inglés han sido radicadas en la Oficina del Se cretar io de Estado según lo dispuesto por la Ley 11¿ del 30 de junio de 1957, se3ún enmendada .

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Aprobada el~-------------------------------

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Federico Hernández Dentan Director

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Commonwealth of Pue rto Rico CONSUi'-lER SERVICES ADt-1INISTRATION P . O. Box 13934 Sant urce, Puerto Rico 08908

ORDER NO, P-15 Subject:

Price Fre eze of Sta?le Co.nmodities and Services at All Levels of Dis tribution.

As a means of dctaining the inflationary sniral which is facing the ;_Jeople of Puerto ~ico \•J i th respe ct to the prices of those com:nodities and/ or services wh ic h are necessary for its subsistence, the Director of The Cons~ ner Serv ices Administration has deemed it nece ssary to establish the extent of the regulation of the prices of staple comnodities and services. In accordance with the fore g oing and according to the powers conferred upon him by Act ?. 28 of Hay 12, 1942, Act 148 of June 27, 1968, Act 97 of June 19 , 1953 and Act 107 of June 26, 1964, the Director of The Cons wne r Servi c es Administration issues the present Order. Th is Order revokes Orders P-11 and P-12 issued on November 16, 1971. Section l

The Prize Freeze on Commodities

From the date this Order becomes effective all ~ersons engaged in the manufacture or sale at any l evel of distribution, must sell the following co:nmodities at the f rozen orices prevailing upon such persons re sDe ctive l v on or befare January 14, 1973, ?rovided that CiilY LJCi-- SüL.a. v.-1tc ~a.:; l:c gü.~ hi:; opc~~:::~ic!""! s ~et~·; ee~ Je.!!!..!2.!'~' lU;J

l Q7~

r~nd

the date of eff ective ness of t h is Order, shall submit to the Director, within thirty (30) days after the effectiveness of this 6rder, a list of the prices fixed by such person for each of the following commodities for the a pprov al or disaproval of t he Director: a)

Basic Foods

l.

Corn and wheat f lour Spaz uetti 3. Salt Pork 4. Coo king ha•n 5. Vienna Sausar;es 6. Cerned Be ef 7. Mo r t ad ella ü " . Che es e, Ecla:n Type 9. Canned Soups 10. Olive Oil 11. To:nato Sauce 12. Chocolate, Instant 13. Vi negar 14. Spaguetti with Sauce 15. l'íal t Bevcra ~~es 16 .. Cola Beverages 17. Other Carbo nated Beverage s ¿.

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18. 19. 20.

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25. ¿6_ 27.

28. 29. 30. 31. 32.

33. 34.

Baby Foods Ketchup Corn Flakes Luncheon fvieat Gelatine Instant Coffee Pineavp lG Juice Green Pi~e on Peas Grapefruit Juices Fruit Cocktail White Cheese Guava Paste Tuna Fish Sardines Fresh Chicken l'1eat Fresll Pork l'íeat Fresh Beef, Ungraded


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b)

Other Articles l.

?. 3. 4. 5. 6.

7. El • 9.

10. Section 2 -

l. 2.

3. 4. 5.

6. 7. 8. 9. 10. 11. ''"~

Deterze nts To o th Pas te Al ka Seltzer Pepto Bis nol Toi let Tis sue Dispos ab le Dia~ers Bath So ap s Cleaner Powde r Deodoran ts Razor Blades

Regulation Regulat i o n Regulation Re gulation Reg ul ation Regu lation Regulation Rezulation

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Regulation Regu1ation Regulation Reg ulation Re g ulation Regulation Re gulation Regulation Regulation Regulation Re g ulation Regulat ion

?3.

24. 25. 26.

19.

20.

No . No . No . ilo. No . No . No. No.

4 - Gasoline - Kerosene

No . No . No . No. No. iJo.

¿ 3 - Dry Beans

.... .,¡_.: ,..,_

13.

18.

17. 18.

6 - Ground or toasted coffee 9 Ce me nt 12 - Fertilizer 14 - Ref ined Salt 17 Ref ined Sugar lG Parking Areas 3 - French bread (Pan de agua y sobao) and Sand1vich bread Regulation No . 1- Di te d Codfish Regu1ation No . 2~ Po wdered and Evaporated Mi1k Regulation No . 21- Short Grained, Medium Grained and Large Grained ~ice .i. '\....: :::J ~..J...UL....LV¿,.L

19. lO. 21. ?2.

14. 15. 16.

Shaving Crea:Tl Sanitary To wels Di shwash i n¿ Liquid Aluminum Foil Pa pe r Napkin:::;s Bayrum Broo:ns r1ops Sha mpoos Desinfectant

The Price of th c fo llO\•.' Ín<:; commodities and Services Remain s c ontro ll ed accordincr, to t he disnositions the re sTJe ctive reg ulat i ons in force.

..L.<...

14. 15. 16. 17.

11. 12. 13.

Re ~ ula tion

i~ o.

24 25 -

26 27 -

23 29 -

l~ o.

30

i~ o.

31

No . 32No. 33l~o .

34

No. 35 Re gu1ation No. 36 -

Section 3 - :

"Export Soda" Crackers Butter Potato es Codfish Fillets Oleo!11argarine Poultry, Cattle and Feed Canned Beans Ve geta b1e and Corn Oil Plantains and Yams Laundry Services To:nato Sauce Baby Food Beef , Pork and Chicken Meat

Proc e e din ~ s for t h e Revision of Prices in Frozen or Controlled Products.

No produc e r, distributor, representative, broker or importer may increase t h e sales price of the commodities or services included in this Orde r unless he obt a ins a written autho rization from the Consumer Services Administration. The primary distributor (producer, di s tributor, representative, broker or importer) of any of these r egulat ed articles who has had an inc rcase in co sts a nd 1 ~ i shes to pa s s on thi s increase s hall r e quest i t in I·J ri tting and sha l l s ulJmi t the duly completed questionaires which the Director of ASEJZCO wi ll prov i<.le . Any pe r s on who c om:ne nce s hi s operations after the promulgation of rhis Orde r sha l l reques t from t i lE'~ Dire ctor tlw re g ulatin g of prices, in wh i c h c a s r provisionc!l p r-ic cs can be i ss ucd until the f inal :naximum pri cc is d C't l! t' ~ t inc d ¿¡['ter th c prr:se nt ut io n of the rcque s t ed info t'1lation. The !;uü.l l m :~i n ·~ ;~:; : nc.~y rtr1t i.nit i.~te it~·i o~"J c r ilt i. on~J unt i l .-i.t ha s r c•ce ivcd the prov j_ ~_; LO! d L prÍCl~ (Jf' Ó e l'. Thi s arr L.i. c s ClJUally to esta lJlisll Cd l.Ju s incs~e s \,·/¡ ic h Cüllll•h ctll: c thc s aLe oC r e ,~ lt L:t t c d conuno d i t i es or se rvicc s .


• 3

Section 4 - :

Labe l i ng

Any person who sells t he produc t s or servic 2 s included in this Order shall exhibí t at the e ntrance of n i s e s t ab l i s h:nent or in a conspicuous place there i n , a s i gn or poster or a ny o t her s i milar :neans , i n t1 c l eu r, visible and le~ ible f or:n, indicating the sales price af such ~rod aa ts or s e rv ices . Section 5 - :

i-lethods of Delive ry

It is he reby pr ohibit ed to alt e r the custo mary methods of delivery , c oncessions or serv ices rendered in t he s ale of 9róduots s ubject to t he price f reeze or contro l, if such change would result in a higher p rice t ha n t he sales price established by the freeze or co ntro l. Sec t i on 6

Violat i ons

Any pe r s on who v i olates the prov i sions of rhis Order shall be s ubject to t he admini strative s an ctio ns and the pe nalties specified in Ac t 22 8 of Hay 1 2, 1942 , a s am.nended. Scction 7 - :

Separ a bility

I n case any provision of t h is Order is declared invalid by any Cour t such determinatio n shall not, in any \vay, affect the other prov isions herein. Section 8 - : l .

Def i ni t i ons

Per son

Anv

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a s sociat io n , or any o~ner org anizeü gr o up of persons ~ho buys , sells or e xch anges natural or industrial products f or z ain at any level of distribution.

2. 3.

Dir ector Pre v ailin~

Di rector of the Consumer Services Administration. Frozen

Price s

Sales price in effect (existing) for a particular person on January 14, 1973.

4.

Indus t r i a list

Person w~o engages in the elaboration of st aple co m~o dities or who in one way or anot her ut ilizes one or more staple co mmodi ties in t ~ 1e elaboration of another product.

5.

Impo r te r

Person \vho engages in the i mportation of stap le co ~moditie s in any stage of e l a bo ration and who sells, transfers, com'eys or exchan[CS t hem in Puerto Rico.

6.

Cornmis s i on Az e nt

Pc rso n who en n a ~ e s in co mme rcial tr a nsac tion s 1vith respe c ·t to s ta ple co .n:,Jolli t i.es i n tl 1c name of a t hird per son or i n his ow n name, whether or not he h a s ti tle wi t h r esp ect to the a rticle s with whi ch h e dea l s . ..... J

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to

i ncl u ~;

l:riu.L a nd i ns tit utio na l

bu y e t' s .

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4

8.

Wholesa ler-Retailer

Aoy ~ersoo who buys s taple commodities f or r esale at both the wholesale aod re tail leve l.

E NACT~1E~T :

This Order sha ll become effe ctive oo by virtue of the Executive Order of the Governor, exe·npting it from the require;-;;c nt of pub lication in t he Bulletin of the Cornmonwealth of Puerto Rico . The original and t wo copies of this Order in its Spanis:1 and Enr;llsh vers.io n ha ve bee n f iled in the Off ice of the Secretary of S·ta te pursu<rnt to the -:;rovi s i ons of Act 112 of June 30, 1957, as am:nende d. Approved.this,

Federico Hernández Dentan [iirector


/ Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina de l Gobernador San Juan, Puerto Rico

BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.

1859

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CUANTO :

La expiral infraccionaria que afecta al Pueblo

en los precios de aquellos artículos de primera necesidad amenaza el bienestar del consumidor puertorriqueño . . POR CUANTO:

Las Ordenes Administrativas P-11 y P-12 emitidas

por el Director de la Administración de Servicios al Consumidor, según los poderes que le confieren la Ley 228 del 12 de mayo de 1 942 ,

la Ley 148 del 27 de junio de 1968,

según enmendadas

llevaban como propósito el congelar y/o controlar los precios de dichos artículos básicos . POR CUANTO:

El Director de la Administración de Servicios al 1

Consumidor según los poderes que le confieren las referidas Leyes ha creído necesario precisar el alcance de las Ordenes

1

Administrativas P-11 y P-12, derogando estas y sustituyéndolas por la Orden Administrativa P-15. POR CUANTO:

La Ley 112 del 30 de

junio de 1957 dispone que

toda reglamentación administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado . POR CUANTO:

En consideración a los anteriores hechos, por la

presente, bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957,

según enmendada,

eximo del requisito de cum-

plimiento del término de 30 días para su vigencia,

la Orden

1

1 1


- 2 -

Adminis t r a tiv a P-1 5 e mit ida por el Director de la Administraci6n de Servi ci o s a l Co nsumidor.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de Sm Juan, hoy

/

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy

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Lรณpe~

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ldefonso Subsecretario de Estado

21 de marzo de 1973.


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.. LA

FORTALE Z A

SAN ,.J U A N. PUEI=<T O

Bolet{n Ad1ninist ra tivo Núm.

R IC O

1860 - A

ORDEN EJEC UT I VA DE L G OBER NADOR DEL ESTA DO LIBRE A SOCIADO DE PUERTO RICO

REORGA NI ZANDO EL CONSEJO AGRICOLA DE PUERTO RICO

POR CUANTO , e l Cons e jo Agríc ola d e Puerto Rico fue creado mediante la O r d en Ej e cutiva Núm . 3 24 d e l 4 d e junio de 1957, con la encomienda de coo r dinar lo s obj e tivos, los program as y las actividades de los organismos públicos , e statales y fed e rales en la Isla para el desarrollo de la agricultura de l país ; POR CUA N TO, el Consejo Agr{cola está compuesto actualmente por los s i guientes f u n cionarios d e l Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Secretario de Agricultura Director, Estación E x perimental A g rícola Director, Servicio de E x ten.:;i6n Agr{cola Director, Autoridad de Tie rras Presidente , Junta Azucarera Director, Programa de Instrucci6n Vocacional y Técnica del Departamento de L1.strucci6n Pública Decano, Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayaguez Presidente, Banco Gubernamental de Fomento Administrador de Fomento Cooperativo Los siguientes funcionarios del Departamento de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos: Director, Servicio de Conservaci6n de Suelos; Director, Administración de Hogares para Agricultores; Director, Servicio de Estabilizaci6n y Conservaci6n Agrícola; y el Vice Presidente de los Bancos d e Crédito Agr{cola de Baltimore; y por cuatro agricultores bona-fide, representativos de las empr e sas de caña, ganaderra, café y tabaco, incluyendo este último el sector de frutos menores;

/


Admini s t rati \:o Nú m. 1 860- A

--2--

POR CUANTO, es el prop6sito de hac er e ste Organismo más efectivo en las funciones que se le han en comendado; POR TANTO, Y O , RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gob e rnador del Estado Libre Asociado d e Puer to Rico, POR LA PRESE NT E E NMIENDO la ante s citada Orden Ej ecutiva, s egún e nmendada, para incluir como miembro regular del Cons ejo Agr{cola un representante del Colegio d e Agrónon10s de Puerto Rico a ser nombrado por el Gobernador, a recomendación del Secretario de Agri cultura.

Asimismo e nmiendo la disposici6n referente a la designación de

cuatro agricultores bona-fide como miembros del Consejo Agrfcola, para que la misma disponga como sigue: 11

y por cuatro agricultores bona-fide o

t~cnicos

con e x periencia en

alguna de las empresas de caña, ganaderra, café y tabaco, incluyendo este últi.Ino el sector de frutos menares.

11

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy, d{a

1.L de

marzo

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Ildefonso L6pez Subsecretario de Estado

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marzo

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197 3

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LA

FORTALEZA'.

SAN ..JUAN , PUERTO RICO

Boletfn Adm.inistrativo Núm.

1860-A

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNAWJE'D'$1~ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO N O SE P R!::S ; '\

S T A S

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~A =..:.' -·~

REORGANIZANDO EL CONSEJO AGRICOLA DE PUERTO RICO

POR CUANTO, el Consejo Agrícola de Puerto Rico fue creado 1nediante la Orden Ejecutiva Núm. 324 del 4 de junio de 1957, con la encomienda de coordinar los objetivos, los programas y las actividades de los organisnl.os públicos, · estatales y federales en la Isla para el desarrollo de la agricultura del país; POR CUANTO, el Consejo Agrfcola está compuesto actualmente por los siguientes funcionarios del Estado Libre AsoCiado de Puerto Rico: Secretario de Agricultura Director, Estación Experimental Agrícola Director, Servicio de Extensión Agrfcola Director, Autoridad de Tierras Presidente, Junta Azucarera Director, Programa de Instrucción Vocacional y Técnica del . D e partamento de Instrucción Pública Decano, Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayaguez Presidente, Banco Gubernamental de Fomento Administrador de Fomento Cooperativo Los siguientes funcionarios del Departa1nento de Agricultura del Gobierno d e l os Estados Unidos: Director, Servicio de Conservación de Suelos; Director, Administración de Hogar es para Agricultor e s; Director, Servicio de Estabilización y Cons ervac ión Agrícola; y el Vice Pr es idente de los Bancos de Cr6dito Agrfcola de Baltimore; y por cuatro agri c ultores bona-IicJe, r e presentativos de las empresas de caña, ganadería, café y tabaco, incluyendo este último el sector de frutos menores;


e

Boletín Administr ativo Núm. 18 60-A

--2--

POR CUANTO, es e l prop6sito d e hacer es t e Or gani smo más efectivo en l as funciones qu e s e l e han en corn endado; POR TANTO, YO, RAFAEL HE RNAN DEZ COLON, Gob e rnador del Estado Libr e Asoc i ado de Pu e rto Rico, POR LA PRESENTE ENMIENDO la antes c itada O rde n Ej ec utiva, según enmendada, p ara incluir como miembro regu lar de l Consejo Agrícola un r e pr esentante del C olegio de Agrónomos de Puerto Rico a ser nmnbrado por e l Gob e rnador , a r ecomendaci6n del Secretario de Agricultura .

Asimismo emniendo la disposici6n r e f e rente a la designación de

cuatro a g ricultor e s bona-fide como m iembros del Cons e jo Agrícola, p ar a que la 1nis ma disponga cmno sigue : ''y por cuatro agr i cultores bona - fide o t é cnicos con exp e ri e nci a en a l gun a de las empre sas de caña, ganadería, café y tabaco, incluyendo este último e l s ect or de frutos menores.'' EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la present e y ha go estampar en e lla e l Gr an Sello del Estado Libr e Asociado de Pue rto <'

Ri co , e n la ciudad de San Juan,

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hoy, día 2 8

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de marzo

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P ron1uJ.gada de acuerdo con la L e y, ho-y día~ de

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Ildefonso L 6 pez Subsecretario de Estado

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marzo

de 197 3

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ORDEN EJECUT IVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Bol et í n Admi nistrativo Núm. 1860 POR CUA NTO :

Ex iste en Puerto Rico una grave escasez de arro z , en tal grado, que los abastos no dan para suplir la demanda de este producto.

POR CUANTO: El arroz es uno de los principales productos en la dieta puertorriqueña. POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda reglamentaci6n entra en vigor treinta (30} días despu~s

de radicada en el Departamento de Estado.

POR TANTO: En consideraci6n a los anteriores hechos por la presente, bajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, segrtn enmendada, eximo del requisito de cumplimiento del

t~rmino

de treinta

(30) d!as para su vigencia la "ORDEN PROHIBIENDO LA EXPORTACION DE ARROZ A CUALQUIER PAIS FUERA DE PUERTO RICO" emitida por el Director de la Administraci6n de Servicios al Consumidor.

En testimonio de lo cual firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la

Promulgada de acuerdo con la ley, ho~e marzo ~ 1973.

Ildefons~;pe:;~

Sub secretario de Estado


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ORDEN EJECUTIVA DEL G OBEHNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCiADO DE PUERTO RICO

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POR CUANTO: El Regl a mento de Precios Núm. 22 es tablece precios /

máximos a l a mant~ca de cerdo en ventas al consumidor, asr como márgenes de benef ic io a mayoristas. POR CUANTO: Camb io s en el precio de la manteca dé cerdo a nivel del distribuidor primario han traído como consecuencia una distorción en los p recios máximos en los demás niveles de distribución. POR CUANTO: El Director de la Administración de Servicios al Consumidor considera necesario establecer precios a todos los niveles de distribución. POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda Reglamentación Administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 d1as después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado. POR CUANTO :

__

En consideración ........... de los anteriores hechos, por la presente ..

b a jo la autol'idad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, eximo del requisito de cumplimiento de 30 dfas para su vigencia, la Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 22.

En testimonio de la cual firmo la presente y hago estampar en ella el gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en

Promul gada de aucerdo con la Ley, hoy, 2~ . errma~o de 1973.

~!--()~

Ildefonso López ~ / Subsecretario de Estad d


Estado Libre Asocia do de Puerto Hico ADl\'l liiTS T tl AC'lCl'f DE SEHVlCICS A L CCl'-JS l ' MIDC R Apartado 13934 Santurce, Puerto R ico 00908

.REGJ f\

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ENTC DE Ph.EC ICS N 1' l\T. 22 (Enmienda i' fum. J )

ASlJN TC: C on tr ol de Precios a todos l os niveles de distribución de la l\ lant e ca de Cerd o. Cambios en el pre cio de la manteca de ce rdo a nivel del distribuidor primario han trai'do com o consecuencia una d ist o rsión en los precios máxi mos a los dem ás ni veles de distribuc i ón. En consid e ración a lo ante rior y de acuerd o a los pode res que le confi e re la Ley 22 8 del 12 de mayo de J <J42 y la Ley J 48 del 2 7 d e junio de 1968, el Di recto r de la Adw inistración d e Se rv icios a l Consumidor, enmienda las seccione s 1, 2 y 3 del Elegla mento de Pre ci os Núm. 22 para que lean como s i gue: Sección 1: Propósitos de e s te Reglamento : E s te Re gla mento establece precios m á ximos para la manteca de cerdo a todos los niveles d e distribución en Puerto R ico.

Los precios máximos

podrán reajustarse mediante una Crde n de l Di r ector . Precios más bajos que los máximos e stablecidos podrán ser ofrecidos, cobrados o pagados . Sección 2: P r ec i os IV1áx im os en Vent:1s a l Mayo r is t a y al De tallista: Ventas del Di s tribu idor Pr i mario al l\·;ayo ri sta : ( Po r ::--~ u int a l) Paquete de 1 libra

Ventas del M ayoris t a al Detallista (P or (: u in tal)

:. 19 . 80

Lata s de 3 libras

22. 15

23.48

Latas d e 37 libras

1R . 30

19.95

S ección 3 : PrP.cios l\'láx im ns e n Vcnt:Js a l Cons umido r: Paqu et es t.!c 1 libr·a

? 4d. r a :¡ue te

Latas de 3 libras

77 r}. la ta

Latas de 37 libras

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Reglamento de Precios Núm. 22 f:;nmíenda Núm. 1

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Esta Enmienda ent rar á e n vigor e 1

en virtud

de la Orden Ejecutiva del Gobe rnador, ·:¡ uc la exime de los requisitos de publicación en el Eoleti'n de l Estado Libre Asociado de Puerto Llico para los efectos de su vigenc ia.

El or i ginal y dos copias de esta Enmienda, en

su versi ón en espar1 ol y en inglés han sido radi c adas en la Cficina del Secretario de Estado según lo disp uesto por la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 195 7, según enm endada . A()r obada hoy 1:1adica da Efectiva / '

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Commonwealth of Fuerto Rico CCNS nr.··ER S ER VIC E S ADl, :Jr:~ ISTR A TIC!-1 P. C . Box 13934 S a nturce, P u e rto Rico 00908

F rice ;,-- ee: 22 • o ubtio n No . ( A m endment L'~ o. 1 )

Subjec t :

Frice c ontrol of pork lard a t 3ll l evels of distribution

Ch a nges in the price of po rk l a rd at the prim a ry distributor level has brou g ht a di stortion in the maximu m price at the othe r levels of dis tribu tion. In view of the forego ing c onferred by Act 228 o f j·· ay the Director of the Co n su m er and 3 of Pri c e Pegul atio n l\fo .

and in a ccor dan ce with th e p owers 1942 and Act 148 of June 27, 196 8, S e rv i ces Admi nistra tion amends Section 1, 2 2 2 to r e ad a s follow s:

12,

Sec tion 1: Purpose of this R e g ulation This Re g ul at ion est a blishes m a ximu m prices to pork lard at all l eve l s of distribution in P uerto R ic o. The m aximum prices can be read ju sted by an C rder of the Dire c tor of the C onsumer Services Administration. Pr i ces 10\ver than tho se established may be offered,

collected or paid.

Sec tion 2: l\'Iax imum p ri c es in sales to the whol esal e r and to the retailer e,..,.

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22. 15

23.48 19.95

18 .20

Section 3: Max imum prices to the consu me r 1 !)ound pa c kage 3 pound can 37 ~ound c an

$0 . 2<1

0.77

0.24

E na c tmen t This amendment shall be effective on by virtue of the E xe cutiv e C rder: ap proved by the Governor, which for purpose of effectiven ess e xempts i t f ro m --lhe requisite of pub lic a tion ü1 the Fegister of the Commonwealth of Puerto ..?.ico. The orig inal and two c opies Óf this An-, endn')ent in both Spanish and En~lish h a v e lwc n fi l e d w ith th e :C cp;wt mc nt o f S ta te pur s uant to the pro1.:isions of :\c t 11:.2 of .luilc 30, I:.l::. 7 as :1mcnded . /\ provcd on Fil ed on Effe ctive on

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.-EstR J o Libre Aso cia do de Pue rto Ri c o Oficina de l Gobernador San Jua n, Puer to Rico

BOLETIN ADNINISTRATIVO )IDM.

1862

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ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR CUANTO:

Los Reglamentos de Precios Núm. 24, 30 y 34 establecen precios

máx imos a ga lletas "Export Sodas", habichuelas enlatadas y salsa de tomate. POR CUANTO:

La nueva política de precios está dirigida a

esti~lar

la competen-

cia entre l os distribuidores de productos alimenticios. POR CUANTO:

El Director de la Administración de Servicios al Consumidor consi-

dera necesario establecer precios máximos en ventas al consumidor a las galletas "Export Sodas", habichuelas enlatadas y salsa de tomate. POR CUANTO:

La situación planteada requiere acción inmediata.

POR CUANTO:

La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda Reglamentación

Administrativa de aplicación general entrará en vigor 30 días después de radicada en la Oficina del Secretario de Estado. POR TANTO:

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En consideración de los anteriores hechos, por la presente, bajo

la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, eximo del requisito de cumplimiento de 30 días para su vigencia, el Reglamento de Precios Núm. 38. En testimonio de la cual firmo la presente

y hago estampar en ella el gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la ciudad de San Juan, Hoy día de 1973.

Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy. 9. d/e d marz/'de/ 1973. rj2-,

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I lde fons o López - / Subsecretario de Estado

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29

de marzo


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LA FORTALEZA SA N

..JU A N , PUERTO R I CO

B oletín A dministrativo N ú m. 1863 ORDEN EJECUTIVA P A R A ABO L IR CO M I TE A CA RGO DE LA PLANIFICACION Y CO ORD INA CION DE LOS SISTEMAS ELECTRONICOS DE INFORMACION EN EL GOBIERNO

POR C UANT O: Me d iante e l B o l et ín Administrativo Núm. 1462 A se estab l eció e l Comi té a C a r go de la Planificación y la Co ord inación de lo s S is t emas El ect r ónicos d e Inf ormación en el Gobierno; POR C UANT O: Me di ante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 1971 se cr e a la A d m in is t raci ón de S e r vi cios Generales; POR CUAJ.'J T O: Es e l propós i.t o, entre otros, de dicha Administración el establecimi ento d e las normas g enerales y los procedimientos que de ben s eguir l o s d ep artarne ntos y demá s entidades gubernamentales en as untos c on cerniente s al p r o ces a miento de datos mediante equipo electrónico o elect romecánico; POR CUANTO : Resulta innecesaria la existencia de un Comité con similares fines y propósitos; POP_ T_f0TTO: Y O, P._A_F_A_E!..: !-! SP.N _A_NDE Z CO L ON Est ado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las a mi car g o, por la presente declaro abolido el Comité a ficación y Coordinación de los Sistemas Electrónicos de Gobierno.

G 0b E=> !"Y1?d0!" dE=> l facultades inherentes Car go de l a Pl ani Información en el

Esta Orden Ejecutiva d eja sin efecto, por t anto, la Orden Ejecutiva del 29 d e mayo de 196 9 , emitida a través del Boletín Administrativo Núm. 1462 A. ,._

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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad / de San Juan, hoy día 2 de abril __,¡~

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Administrativa P- 15 emitid a por e l Di rec tor d e l a Administra ci6n de Servi cios al Con sumidor .

EN TE STI HONIO DE LO CUAL f i rmo la -'\1 1

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Li bre Asocia d o de Puer to Rico,

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e n l a Ci uda d de Sm Jua n, hoy

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Promulgada de a cuerdo c on la ley, ho y

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Ildefonso López · / Subsecretario de Estad o

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21 de marzo de 1973.


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FORTA L EZA

SAN ..JU A N. PUERTO R I CO

Boletín Administrativo Núm. 1863

1

ORDEN EJECUTIVA PARA AB/OLIR COMITE A CARGO DE LA PLANIFICACION Y COÓRDINACION DE LOS SISTEMAS ELECTRONICOS DE INFORMACION EN EL GOBIERNO

POR CUANTO: Mediante el Boletín Administrativo Núm. 1462 A se estableció el Comité a Cargo de la Planificación y la Coordinaci ón de los Sistemas Elect rónicos de Información en el Gobierno ; POR CUANTO: Mediante el Plan de R~organización Núm. 2 de 1971 se crea la Admini stración de Servicios Generales; POR CUANTO: Es el propósito, entre otros, de dicha Administración el establecimiento de las normas generales y los procedimientos que deben seguir los departamentos y demás entidades gubernamentales en asuntos concernientes al procesamiento de datos mediante equipo electrónico o electromecánico; POR CUANTO: Resulta innecesaria la existencia de un' Comité con s imilares fines y propósitos; POR TANTO: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las a mi cargo, por la presente declaro' ªbolido el Comité a ficación y Coordinación de los Sistemas Electrónicos de Gobierno.

Gobernador del facultades inherentes Cargo de la PlaniInformación en el

Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto , por tanto, la Orden Ejecutiva del 29 de mayo de 1969, emitida a través del Boletín· Administrativo Núm. 1462 A.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, .. hoy día 2 de abrp· 1_,. . de 197 . "'

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Ley, hoy

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Subsecretario de Es t ado

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2de abril / '

de 1973.


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N

FORTA L EZA

...1 UA N . PU ERTO R I CO

Boletín Administrativo Núm.

1 8 64

Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Li.bre Asociado de Puerto Rico

Para crear la Comisión Sobre Traspaso de Terrenos y Otras Propiedades Federales POR CUANTO:

La Ley núm. 46 de 27 de septiembre de 1949, según

enmendada , autorizó al Gobernador siempre que a su juicio fuere conveniente y necesario a los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

a adquirir en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por donación, permuta o en cualquier otra forma, cualquier derecho, interés, o título sobre cualquier propiedad de cualquier naturaleza que sea perteneciente al Gobierno de los Estados Unidos de América o a cualquiera de sus agencias, instrumentalidades o divisiones políticas. POR CUANTO:

Para llevar a efecto tales adquisiciones deben exami-

narse documentos , realizarse estudios y evaluaciones y llenarse determinados trámites y negociaciones ante organismos del Gobierno Federal. POR CUANTO:

Resulta conveniente la constitución de un organismo

asesor del Gobernador que le auxilie en dichos exámenes, estudios, evaluaciones, gestiones y negociaciones y a la vez le recomiende las determinaciones más adecuadas en cada caso. POR TANTO:

En virtud de las facultades inherentes a mi cargo y para

facilitar la realización de los poderes mencionados anteriormente, dispongo la creación en la Oficina del Gobernador de la Comisión Sobre Traspaso de Terrenos y Otras Propiedades Federales. La Comisión Sobre Traspaso de Terrenos y Otras Propiedades Federales estará constituida por los siguientes funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: •

1


'1

" - 2 -

El Presid e nte de la J unta de Pla nificac ión, quie n s e rá su Pre s idente. El Sec reta r io de T ransportac ión y Obr as Pública s. El Ad minis trador de F om ento Económico. La Comisión te ndrá a su cargo el examen de documentos, la realización de e studios , e valuacione s , tasa ciones y cuantas otras gestiones y ne goc iacione s que s ea m e nes te r llevar a cabo para adquirir por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico , cualquier derecho, interés o título sobre terrenos o cualquier otra p r opiedad perteneciente a l Gobierno de Estados Unidos o a cualquiera de sus

/ . agencias . La Comisión también establecerá los usos a que se dedicarán los terre-

nos o cualesquiera otras propiedades que se traspasen. El Presidente de la Comisión organizará para coadyuvar con las labores de la Comisión una oficina , a la que le proveerá la Junta de Planificación: l ocal , personal y otros recursos. Ejecutivo de la Comisión.

Esta oficina será dirigida por el Secretario

El nombramiento del Secretario Ejecutivo se hará

po r el Presidente en consulta con la Comisión y con la aprobación del Gobernador. La Autoridad de los Puertos, la Compañía de Fomento Industrial y la

Corporación de Renovación Urbana y Vivienda así como también cualquier otra corporación pública que reciba servicios de esta Comisión, también harán aportaciones de fondos para el sostenimiento de esta oficina.

,. ¡; !

La Comisión tendrá autoridad para requerir la información y los ser-

vicios del personal bajo la jurisdicción de los organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que necesite utilizar para ayudarle a realizar sus labores.

Esta obligación deben cumplirla con preferencia, los organismos que

se beneficiarán con el traspaso de los terrenos o propiedades.


• - 3 -

Se de ja sin efecto c ualquier otra disposición administrativa anterior

con finalid ad similar a la de esta orden ejecutiva o que esté en conflicto con sus disposicioné's. /

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado ele Puerto Ciudad ele San

Promulgada de acuérdo con la Ley, hoy 3 de abril de 1973.

r~:z 0

Subsecreta río de Estado

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e ESTADO LIBRE AS OC IADO DE PUERTO RICO OFICI !A DE L GOBERNADOR LA F O 'rALEZA , SAN J UAN

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.\J ;ni n i.s t r a t i vo ~;Ctm . 1865

P R O C L \ \f A

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POR

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DEL ES'L\DO LIBRE ASOCIADO DE PCER.'I:O RICO r' i~\ : :0 RlCL'L\DOR DEL ARL \ URBANA DE HATILLO , PUERTO RICO T~:: ~::\. .W i\

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l!.1!)ic ,d o Lt J un te1 de Planifica ci6n de Puerto Rico , e l J í .:1 26 de oc tubre de 1972, a virtud

c ~ ·.\.:: T O :

:; d_, ~t~d •.'

l . .t Lt,.: :: Cir.t . 213 de 1942 , según enmendada, e l

Lt.'

d e l ,\ r ca Urbana de Hat illo, PR 44, del PLAN O REGULADOR PARA EL DESADE Pl..'Lí\.10 RI CO ;

Pl.:1;1,1 Re.· :·. d.:1clo r

p:ntc R~ O IL O

se:?~1r.:1ble

POR CUANTO:

El Plano Reg ul ado r de l Area Urbana de Hatillo servi rj pa r a c oordina r y guiar la ejecu ci 6n de toda obra pública y privada a rea liz a r se en dicho munic ip i o , de manera que vayamo s creando un nuevo ambi e nte ur bano , f iel exponmte d e nue stra cultura y as piraciones;

POR TANTO:

Yo , Rafae l Ilernández Col6n, Gobernador del Estado Libr e Asociad o de Puerto Rico, a v irtud de lo dispues to en l a Ley Núm . 21 3 de 1943, según enmendada a?r~cbc l 2 _do pci6~ ~P l a Resoluc i 6n PR 44 y los pl anos que .La acompaitcJ. u, :l.u" ..:.u.a.l c. .3 e;:-. :::::.::.;:-. e::: •;i.;:;c-'!:' de sd e el momento de mi f irma en conformidad con la Ley de Pl an ifi ca ci ón v i gente. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo

la present e y hago estampar en e lla el Gra n Sello del Estado Libre Asociado de Puerto 7 i ~ , en la Ciudad de San Juan, , hoy 5 d e ab ril d e . .l e c} en? s J\./;~~¡Y tres.

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1913, :·

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Subse cret a rio de Estado

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:-::;;!-~-::;:.. :..- -· Gob er n ado r

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Promu l gada de acuerdo

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hoy día

J 5 de abril de 1973.


'1

, ESTADO LI BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Of.' IC HIA DEL GOJEP-.NADOR J UPTA DE PLMllfiCACIOH SMJTURCZ, PUERTO RICO

OCT. 2 S ·1972

RESOLUCION NUH . PR-44

RESOLUCIO'i:·1 D~ L<\ J UNTA DE PLAiHii'ICACION DE PUERTO RICO ADOPTANDO EL P Uül DE USOS DEL TEPu.n.E l·lO Y SIS TEn<\ VIAL DEL AH.EA URJJAiTA DE HATILLO POR CUAliTO, la J u:t i:a de Planificac i ón de Puerto Rico está facultada por la Ley l·:ú<:I . 213 del 12 de mayo de 19!}2, según enmendada , para preparar, a dopta r y e nme ndar Pla nos Reguladores, en su totalidad o por partes, para el desarrollo de cualquier municipalidad o área urbana, sub-urbana o rural de Puer to Itico ;

POR CUANTO, 13 Junta de Pla nifícacióc., luego de realizar los estudios corr espondientes, ha preparado el Pla n de Usos del Terreno y Sistema Vial de l Area Urbana de Ha tillo (Pa-44), partes separables del Plano Regulador de Hatillo; POR CUANTO, el Plano Regulador constituye un instrumento útil a la Junta de Planificac i ón y demás agencias gubernamentales para guiar y tomar decisiones y toda acción pública y privada sobre proyectos de construcción, urbanización y usos del terreno, de manera que el desarrollo presente y futuro del área se realice en forma ordenada; POR CUANTO, toda obra o proyecto a ser realizado por cualquier persona deberá estar de acuerdo con las recome udaciones del Plano Regulador; POR CUAHTO, las recomendaciones del Plan de Usos del Terreno y Sistema Vial de Hatillo fueron discutidas en vistas públicas el 18 de agosto de 1971, habi~ndose

publicado los a11uncios correspo ndie ntes en los periódicos de

mayor circulación del país, couforme a lo dispuesto por la Ley;

POR CUANTO. habiéndose expresado la ciudadanía y los organismos gubernamentales concernidos y habiéndose concedido un término adicional de sesenta ( 6 0) días pélra compare cer por escrito sobre dicho Plan y habiéndose vencido

el período el día 18 de octubre de 1971; la Jun ta de Planificación procedió

' d

a analizar y evaluar dicho s planteamientos y concluida la

e

incorporó los ca mbios pertinentes;

• -

POR TANTO, lU::SUE LVASE PO;l LA JUNTA DE P\ POR LA PRESENTE SE RESUELVE ; (

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Secci6n l. J unta áprueba y

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l~bor,

la Junta

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DEL

UE

PL AtliF ICACICN

.'. "' ~ · l 6N DE PUERTO RICO, emm

en virtud de ltta poderes que le confiere la Ley, esta

~ d o p ta

del Terreno y Sistema Vial del Arca

( -

-·,.


- 2 Urba na de Batillo, p~r t es sepa rabl e s d e l Pl a no Re gulador de Hatillo, según pre s en t a do Y revi s ad o p o ste r i o rm _,tte pa ra ü' cluir los c a mbios p ertinentes; Se c ció a 2.

Qu2 copi a s de este d o c ume n to sean e nviados al Departa mento

d e Obra s Públic a s p a ra q ue de ac uerdo co n e l Artículo 11 de la Ley de Planificaci ó ~• , s egún e noc :1dad a , proc eda a la prep a r a ción de Ua pas Oficiales del

Sist ema Vial ; Se c ció ,1 3 .

}ue e l Pl on de Usos de l Te rr eno y Sistema Vial del Are2

Urbona de Ha tillo s e a s ome tido a l Gobe r nador de Puerto Rico para su aprobac i ó n,

s eg ú ~:

r e q ue rido por l a Ley;

Se c ció n 4 .

Que c o pi a s de di c ho Pl a n ad opt a do por la Junta de Pla n i-

fi ca c ión y aprobado po r e l Eo n . Go oe 1·,1ador de Pue rto Rico, sea n sometidos a l a Honora ble As amb l e a Le g is l a tiv a de Puerto 1 ico , se gú n requerido por Ley; Se cci ón 5 .

::~u e

e st e Pla n s irva de guía a las a ge nci.:J. s e i n strumen-

ta lidades públic a s p ara

fo ~ul a r

l a progr a ffi8 ció n de obra que resulte en la

imp l emen ta ció n de d i c ho Pla n y s e us e en la revisión

~/

aprobació n de:

a ) toda a dq u isición , tra n s f e r e nci a o disposición de terrenos públicos ;

quier pro ye cto pr i va do , S 2cción

~-

i n clu y2 n d~

subdivisióu de terrenos.

El Pl a no Re gula do r e n tr a ra

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vigor 30 días después de

a pro bado po r e l J onorab le Gober na dor. ·:.__- / .

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I. CA PI::STM!Y I iie mbr o

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Ei'!R I;¡UE SOLE::-:. CLOQUELL '- .. ~ Presidente

S ALVAD O~

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L. ~-" - · '.

CY~'

h0 ·~E l.,TO L. NET

Hiembro

CERTI FICO: f/ ue la a n terior es copi a fiel y ex acta del informe ado pta do po r L1 Ju,.-;. ta qe .fLai¡l-if\i. cación de Pue rto Rico e n su reunión c el e br ada e l f·) iS1t.. · , y para su notific.:.1ció n y uso g ene r a l ex p i do l a prese n t e ba jo mi fir ma y s e llo _de. l a, ..J~nta de Planific oció n , er. Son. Juw :1, Pu2 rto Rico , e l r-:·· ·-:: ' :·¡ · ,.,; ~ .J

nfT . 2


- 2 Urbana de Hatillo, PQrtes separables del Pl ano Regulador de Hatillo, según prese'1.tado Y revisado pos t er i orme ttte para il~ clui r los ca mbios pertinentes; Secció a 2 ·

Qu2 copias d e este doc ume n to sean e nviados al Departamento

de Obra s Púb lic as para que de acuerdo co ~ el Artículo 11 de la Ley de Planificació~1 , se g ún cnne :1.dada, proc eda a la preparación de Uapas Oficiales del

Sist ema Vial; S e c ció~

3.

·}ue e l Plan de Usos de l Te rreno y Sistema Vial del Area

Urbana de l1a tillo sea sometido a l Gobernador de Puerto Rico para su aprobació ~ s eg ú ~

r e querido por l a Ley;

Se cc ión 4 .

Que copi a s de dicho Pla n ad opt a do por la Junta de Plani-

ficación y aprobado po r el Eo n . Gooe ;..· ,1a dor de Puerto Rico, sean sometidos a la Honorable Asamblea Leg isla tiv a de Puerto J.ico , según requerido por

Le y; Se cción 5 .

Que est e Plan sirva de guía a las agencias e instrUI:J.en-

talidades pública s para foroular la programación de obra que resulte en la implementació n de dicho Plan y se use en la revisión

aprobación de:

)T

a) toda adquisición , tra n s fc r 2ncia o disposición de terrenos públicos; b) p lar. n!': rl e

f2 ;:> ll es,

~~~~:::::::::r .:::s

quier proyecto privado , S 2cción

~.

-y·

i n clu yand~

¡¡¡e:j..J:LCi6

púulil:as y pcrma nem: es ; e) cual-

subdivisión de terrenos.

El Pla no Regulador entrará en vigor 30 días después de

aprobado por el Honorable Gobernador.

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--

S OLE:l CLOQUELL Presidente

E i'!R I~UE

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I. CA P~STM!Y t Iiiembro

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G?Y '~LJr h0 ·1E.\.TO L. NE ... Hiembro

GERTIFICO: ~ue la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por 1 ~ Jut1t3: 9 e ..fL~-vi;fi cación de Puerto Rico en su reunión c elebrada el '· l.') 1) ¡'J ( L · , y para su notificación y uso gene r a l expido la prese n te bajo mi fir ma y sello _de. l a_....I~nta de Planific ac i ón , er. SiJn Ju.:J :l, Pu2rto Rico , el ·-: · · ·-:: ' :.·1 · ,,...) ¡ .J

f


Esta do Lib re Asoc ia do de Puerto Rico Oficina del Gobernador San J u an, Puerto Rico

BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 1866

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ES TADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POR CUANTO: Un estudio de la industria ha demostrado que el bajo volumen de producción constituye el problema mayor que confrontan los tahoneros.

-

POR CUANTO: El Director de la Administración de Servicios al Consumidor ha emitido la Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 3 estableciendo diferenciales para la venta de pan en establecimientos detallist as y a domicilio, asr estimulando la producción. POR CUANTO: Es necesario que la mencionada enmienda entre en vigor el 15 de abril de 19 73, antes del plazo de 30 dfas que se requiere bajo la Ley 112 del 30 de junio de 1957 para la vigencia de reglamentos. POR TANTO: En consideración de los anteriores hechos, por la presente, bajo l a autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, e ximo del requisito de cumplimiento de 30 dras para su vigencia, la Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 3.

En testimonio de la cual firmo la presente y hago estampar en ella el gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la ciudad de San Juan,

\


Estado Libre Asoc iado ue Puerto Rico Oficina del Gobernador San Juan, Puerto Rico

BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. 186 7

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE L ESTADO LIBRE ASOCIA DO DE PUER1D RICO

POR CUANTO: El Reglamento de Precios Núm. 9 provee para aumentos automáticos en precios de cinco centavos por año por cada 94 libras de cemento en saco o a granel . POR CUANTO:

-

La nueva política de precios del Estado Libre Asociado

cree necesario que todo aumento en precios de cualquier artrculo reglamentado de be ser autorizado por el Director de la Administración de Servicios al Consumidor o POR CUANTO: La Ley 112 del 30 de junio de 1957 dispone que toda Reglamentación A dministrativa de aplicación general entre en vigor 30 d!as después de r adicada en la Oficina del Secretario de Estado. POR TANTO: En consideración de los anteriores hechos, por la presente, b ajo la autoridad que me confiere la Ley 112 del 30 de junio de 19 57, según enmendada, eximo del requisito de cumplimiento de 30 d!as para su vigencia, la Enmien da Núm. 1 al Reglamento de Precios· Núm. 9. En testimonio de la cual firmo la presente y hago estampar en ella el gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la ciudad de San Juan, Hoy dfa 11 de

Promul gada de · acuerdo con la ley, hoy,

~

ll~_t;: 197¿~ Ildefonso López / Subsecretario de Estado

.........

-


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