L.A
FORTALEZA
SAN UUAN. PUERTO RICO
Boletln Administrativo ^Nljin, 1757
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO /
(
TRASPASO GRATUITO DE TERRENOS PUBLICOS A LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
PGR CUANTO:
Los terrenes donde radica el drea de servicio de las
Lanchas en Catano son propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y esta Autoridad interesa tener control de los mismos ya que asi protegeria su inversidn actual y estaria en mejor posicidn de continuar con el programa de mejoras a las facilidades existentes cuando sea nece-
i
j I
sario y los cuales se describen a continuaci6ni
Parcela 1 - Parcela con una cabida superficial de 5,849.20 metres cuadrados de terrene urbane, sita en la zona portuaria del pueblo de Catano, Puerto Rico, siendo sus colindancias: Norte - Calle del Tren
Sur
- Playas de Catano y Cano San Fernando
Este - El Pueblo de Puerto Rico Oeste - El Pueblo de Puerto Rico
Esta parcela consta inscrita a favor del Estado
Libre Asociado en el Registro de Catano, Folio 211, Vuelto del Tome.34, Inscripcidn Octava, siendo la finca numero 109^'
Parcela 2 - Parcela con una cabida superficial de 126 metros cua drados de terreno urbano, sita en la zona portuaria del pueblo de Catano, Puerto Rico, siendo sus colindancias Norte Sur Este Oeste
-
Calle del Tren Cano San Fernando Pueblo de Puerto Rico Pueblo de Puerto Rico
Esta parcela consta inscrita a favor del Estado Libre Asociado en el Registro de Catano, Folio 217, Vuelto del Tomo 34, Inscripcidn Segunda, siendo la finca numero 1671.
Parcela 3 - Parcela con una cabida superficial de 768.5 metros cuadrados de terreno urbano, sita en la zona portuaria del Municipio de Catano, Puerto Rico, descrita en el Registro de la Propiedad de Bayamdn, Seccion Catano, como sigue: URBANA:
Terrenos en la Calle del Tranvia del Barrio de
Catano, compuesta de 29 metros de frente, colindando por este lado con dicha called 26 metros por la derecha, al Oeste, en lindes con Don Mauricio Guerra; 27 metros
por la izquierda, al Este, lindante con Dona Grecia Artau; y 29 metros por el fondo; al Sur, colindante con
- 2 -
el mar.
Consta inscrita a favor del Estado Libre
Asoclado en el Reglstro de Bayam6n, Secci6n Catano, al Folio 223, Tomo 34, Inscripci6n Septima, siendo la Finca Numero 1672.
FOR CUANTO: De acuerdo con la Ley Numero 125 del 7 de mayo de 1942, segun ha sido posteriormente enmendada, el Secretario de Obras Publicas podrA transferir a^la Autoridad de los Puertos, libre de costo alguno, los terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a juicio del Gobemador dicha Autoridad necesite para llevar a cabo sus fines y propdsitos: * PGR CUANTO:
La transferencia de los terrenos donde radica el ^rea de
servicio de las Lanchas de Catano interesan ser adquiridos por la Auto ridad de los Puertos, fue aprobada por la Junta de Planificacidn con fecha 23 de marzo de 1971.
POR TANTQ:
YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en virtud de la facultad que me confiere el Articulo 9 de la Ley Numero 125 del 7 de mayo de 1942, segun ha sido posteriormente enmendada, por la presente decreto y ordeno lo siguiente: 1.
El Secretario de Obras Publicas transferir^, libre de costo alguno, a la Autoridad de los Puertos, los terrenos a que se hace referenda en esta resolution.
2.
La Autoridad de los Puertos entrara en posesi6n de dichos te rrenos inmediatamente, debiendo formalizar en el tiempo
oportuno el otorgamiento de los documentos legales pertinentes con el Secretario de Obras Publicas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
\presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy, 15 de
mayo de 1972.
uis A. Ferre Gobemador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy,
ÂŁlhdr/UJU/ Jlnrique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
15 de mayo de 1972,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DE PERSONAL San Juan. Puerto Rico
PROCLAMA Del Director de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DIA DEL OPERADOR DE EQUIPO DE PERFORAR, VERIFICAR Y TABULAR DATOS
POR CUANTO, la creciente complejidad de las funciones tanto del Gobiemo como de la empresa privada en esta era requiere que estas instituciones cuenten con informacion confiable, en el momento preciso, para su eficaz desenvolvimiento; POR CUANTO, la tecnica de procesamiento de datos ha llegado a ser de creciente necesidad en la epoca actual a fin de acelerar las numerosas transacciones tanto en el campo de los negocios como en el de la industria y en el Gobiemo;
POR CUANTO, el Operador de Equipo de Perforar, Verific'ar y Tabular Datos es importantisimo pilar en el proceso efectivo de la tecnica de Procesamiento de Data, contribuyendo de esa forma a que las
operaciones en los organismos gubemamentales y en la empresa privada se realicen con eftciencia, rapidez y exactitud; POR TANTO, Yo, Frank Romero, Director de Personal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, proclamo el ultimo viemes de mayo como dta del Operador de Equipo de Perforar, Veriftcar y
Tabular Datos y ex^orto a los jefes de agendas gubemamentales, patronos de la empresa privada y al publico en general a testimoniar el merecido reconocimiento al cual es merecedora esta close por la meritoria labor que realiza, especialmente en las gestiones de los organismos o instrumentalidades del Gobiemo de Puerto Rico.
Dada en San Juan,Puerto Rico, hoy^^ de mayo de 1972.
YjiJ
Frank Romero Director
Estado Libre Asociado da Puerto Rico
OFtCINADE PERSONAL San Juan, Puerto Rico
PROCLAMA Del Director de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DIA DEL OPERADOR DE EQUIPO DE
PERFORAR, VERIFICAR Y TABULAR DATOS
PORCUANTO, ^ ^ complejidad de las funciones tanto re,u,erejue estas POR CUANTO la creciente del Gobierno instituciones cuenten con informacton confiable, en momenta precise, para sn eficaz desenvolvim.ento; PORCUANJO, PORCUANTO la tecnica de procesamiento ^ de actual datos ahafinllegado de acelerar a ser las de numerosas transacciones tanto en el campo de los negocos como en el de la industriay en el Gobiemo;
PORCUANTO Dates POR CUANTO, el Operador de Equipo de Perforar, procesoVerificar efectivoydeTabular la tecmca de Procesamiento de Data, contribuyendo de esa forma a que las operaciones en los organismos gubemamentales y en la
empresa privada se redicen con eficiencm, rapidez y exactitud, POR TANTO Yo, Frank Romero, Director de Personal del Estado Libre ' Asociado de Puerto Rico, proclamo el ultimo vtemes de mayo come dta del Operador de Equipo de Perforar, Venficar y Tabular Datos y exhorto a los jefes de "5ÂŽ""
gubemamentales, patronos de la ernpresa prtvada y general a testimoniar el merecido reconocimtento al cud
mJecedora esta close por la mpritoria labor que reahza especialmente en las gestiones de los orgamsmos
iZtrumentaUdades del Gobiemo de Puerto Rico.
Dada en San Juan,Puerto Rico, hoy
ie mayo de 1912.
Frank Romero Director
LA
rORTALEZA
SAN UUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrative Num. 1758
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Sesion Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Ampliacion a la Convocatoria expedida el Iro de mayo de 1972. Especificando asuntos adicionales para la consideracidn de la
Asamblea Lecislativa convocada para reunirse el 8 de mayo de 1972.
^
POR CUANTO, asuntos de importancia para los intereses
pQblicos, ademSs de los especificados en la Convocatoria original, requieren la accion de la Asamblea Legislativa en esta Sesion Extraordinaria;
POR TANTO, YO, Luis A. FerrS, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autorizacion que me confiere la Constitucion, por la presente someto a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para su consideracion y accidn, los siguientes asuntos adicionales; 1.
Establecer la Agencia Municipal de Financiamiento de Puerto Rico; para determiner sus poderes y obligaciones; para proveer para la autorizacion y emision de bonos de la misma; para autorizar a comprar y vender obligacio nes de los mismos; y para proveer para la creacion de fondos de reserve para el pago de deudas y la separacidn de fondos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como garantia adicional para el pago de principal e intereses de bonos de dicha agencia.
2.
Enmendar el Articulo 13 de la Ley nfimero 7 del 28 de octubre de 1954, segtln enmendada. Ley Municipal de Pr^stamos, para hacer que el pago del servicio de la deuda de bonos municipales y de pagards en anticipacion de bonos constituyan un primer gravamen sobre los ingresos derivados de las contribuciones sobre el valor de la propiedad impuestos por los municipios y cobrados por el Secretario de Hacienda.
3.
Enmendar la Ley ndm. 11 de 24 de julio de 1952, segfin enmendada, conocida como Ley de la Judicature del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de aumentar el sueldo de los Jueces de Paz.
4.
Asignar fondos directamente o a traves de organismos gubernamentales a los municipios para obras locales. EN TESTIKfMIO DE LO CUAL, firmo
_
presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en la Ciudad de San Juan, hoy dia 18 de mayo de 19J2.
juis A. Ferr^ Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dla 18 de mayo de 1972
Fernando Charddn Secretario de Estado
Estedo Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALSZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Administr ativo
Rum.
1759 PROCLAMA
DEL GOBERKADOH DSL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LA MARIKA MERCAI^TE FOR CUARTO^
: La Marina Mercante es un factor importgnte para el desarrollo del comercio exterior de los Estados Unidos;
FOR CTJAim>
' La Marina Mercante es si'mbolo del principio de la libertad de los mares propulsado histo'ricamente por los Estados Unidos como medic de promover su desarrollo econo'mico mediante el comercio con otros pai'ses;
FOR CUAKTO'
; Mediante la busqueda y apearfcura de nuevas rutas maritimas, la Marina Mercante de los Estados Unidos ha estimulado el comercio
ircternacional y el desarrollo comercial de otros paises; PGR CUAKTO'
: r^estros ciudadanos de los Estados Unidos celebran el 22 de
mayo como Dia de la Marina Mercante para conmemorar esa fecha
del ano I819, en que el buque "Savannah" salio' desde Savannah, Georgia, en el primer vlaje a traves del AtlanticŠ realizado por un barco de vapor; FOR TANTO
: YO, LUIS A. EERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, proclamo el di'a 22 de mayo de 1972 como DIA DE LA MARIKA MERCAl'frE y exhorto a mis conciudadgnos y a las enti-
dades publicas y privsdas del pai's, asi como a la prensa, la radio y la television, a honrar la Marina Mercante uniendose a
las actividades conmemorativas que habran de celebrarse ese di'a. EN TESTIMOHIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy, dia 19 de msyo, A. D,, mil noveci'entos setenta y dos.
JJJIS A* PERRE
Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, d^a 19 de mayo de 1972.
E15RIQ.UE BONETA RODRIGUK Subsecretario de Estado
ConuQDnwealth of Fiierto Rico LA FORTALEZA
Sen Juan, Puerto Rico Admini strative Bulletin
No. 1759 A
PROCLAMATION
31 TKE GOVERI'K)R OF THE COMI'ION.vEALTH OF PUERTO RICO MARITIME DAY WHEREAS
the Merchant Marine is an important factor in the
development of the United States foreign trade; WHEREAS
the Merchant Marine symbolizes the principle of freedom of the seas historically promoted by the United States as a means of fostering their econo mic development through commerce with other countries;
WHEREAS
the Merchant Marine of the United States, by searching for and opening new maritime routes, has promoted the international trade and commercial development of other countries;
WHEREAS
our fellow citizens of the United States celebrate May 22 as Maritime Day, to commemorate that day in the year 1819 when the SS "Savannah", the first steamship to cross the Atlantic, set forth from Savannah, Georgia, on its historic voyage;
NOW THEREFORE
I, LUIS A. FERRE, Governor of the Commonwealth of Puerto
Rico, do hereby proclaim May 22, 1972 as MARITE'IE DAY, and I urge all my fellow citizens and all public and pri vate entities, as well as the press, radio and television, to honor the Merchant Marine by joining the commemorative activities to^e-held on that day.
IN WITNESS V^HEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the Commonwealth of Puerto Rico to
be affixed in the City of San Juan, this 19 day of May, A. D., nineteen hundred and seventy-two.
LUIS A. FERRE Governor
Promulgated according to law, this 19 day of May, 1972.
ENRIQUE BOKETA RODRIGUEZ
Undersecretary of State
f-
XV-'
l_A rORTALEZA SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrative
Nfim. 1760
ORDEN EJECUTIVA DEL G03ERNAD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DECLARANDO LA TARDE DEL
DIA 22 DE MAYO DE 1972 DIA DE FIESTA OFICIAL PARA
LOS EMPLEADOS PU3LIC0S QUE TRABAJEN EN LOS DEPARTA-
MENTOS^ ^ AGENCIAS UBICADAS EN EL MUtJCIPIO DE BAYAMON
PGR CUANTO: El pueblo de Bayamdn fue fundado el dia 22 de mayo de 1772;
PGR CUANTO: Bayamon, desde sus comienzos se desarrolld como un pueblo amante del orden y del proareso en todas las fases de su vida de pueblo; PGR CUANTO: El Bicentenario de Bayamon es un acontecimiento histdrico digno de celebrarse con regocijo y
esplendor por nuestro pueblo;
PGR TANTG : YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, declare la tarde del
lunes 22 de mayo de 1972, a partir de las 12 del medio dia, dia festivo para los empleados de
los departament^^y agendas del Gobierno del Estado Libre Asociado, cuyas oficinas estSn loca-
lizadas en Bayamdn, en serial de -jdbilo por la celebracidn de su Bicentenario e insto a todos los
puertorriquenos, y en particular a los residentes de Bayamdn, a que se unan al regocijo de esta memorable ocasion.
EN TESTIMGNIG DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado, en la
Ciudad de San Juan, hoy dia 19 de mayo de 1972. *
mM-ml mw:
Luis A. FerrS Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley hoy, dia 19 de mayo de 1972
Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
l_A
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletln Administrktivo Ntim.
1761
PROCLAMA i
DEL GOBERNADOR
DE PUERTO
RICO
Sesion Extraordinaria de la Asamblea Leaislativa de Puerto Rico.
Anpliacion a la Convocatoria expedida el Iro de mayo de 1972. Especificando asuntos acicionales para la consideracion de la
Asamblea Leaislativa convocada para reunirse el 8 de mayo de 1972.
POR CUANTO, asuntos de importancia para los intereses publicos, ademas de los especificados en la Convocatoria original, requieren la accion de la Asamblea Legislative en esta Sesion Extraordinaria;
POR TANTO, YO, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autorizacion que me confiere la Constitucidn, por la presente someto a la Asamblea Legislative de Puerto Rico, para su consideracion y accidn, los siguientes asuntos adicionales:
1.
Crear un Departamento de Recursos Naturales, establecer su organizacion, facultades y deberes, transferir funciones, disponer penalidades y asignar fondos para su operacion.
2. Enmendar el TltuloV^is Exposicidn de Motives y los Articulos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley ndm. 135 del 15 de junio de 1967, que autorizd a la Junta de Planificacion implementar un sistema de certificacidn de pianos para proyectos de construccion, alteracidn o ampliacidn de edificios o estructuras, asi como la expedicidn de permiso de uso a la terminacidn de las obras.
Autorizar al Secretario de Hacienda, en consults con el Contralor de Puerto Rico, a ajustar las cuentas existentes en sus libros para eliminar cualesquiera errores que hayan existido en las mismas durante mas de diez
anos y los cuales no hayan podido ser corregidos de una manera real y efectiva. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo presente y hago estamparella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de
San Juan, hoy dia 24 de mayo
juis A. Ferr6 Gobernador
romulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 24 de mayo de 1972.
Fernando Chardon Secretario de Estado
UA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrative ntim. 1761-A
ORDEN EJECUTIVA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Enmendando el Bcletin Administrative ndmere 1436 creande
el Censeje del Gobernader para el Desarrelle de les Programas delGebierno
POR CUANTO:
Es deseable aumentar el ndmero de persenas qua cempenen el Censeje del Gobernader para el Desarrelle de les Programas del Gobierno;
POR TANTO:
Yo, LUIS A. FERRE, Gobernader del Estade
Libre Asociado de Puerto Rico, per la presente dispongo que se enmiende el primer POR TANTO de la Orden Ejecutiva antes mencienada, a les fines de que el Censeje Asesor del Gobernader se componga de once miembros.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hage estampar en ella el Gran Selle del Estade
Libre Aseciade de Puerto Rice, en la ciudad de San Juan, hoy
dÂŁa 24 de mayo de 1972.
Luis A. Ferr^ Gobernader
Proiriulgada de acuerdo con la ley, hoy dla 24 de mayo de 1972.
Enrique Boneta Kodriguez Subsecretario de Estado
LA
FORTALEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletln Administrativo Nlim. 1762
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Sesi6n Extraordinaria de la Asamblea Leqislativa de Puerto Rico. Ampliacion a la Convocatoria expedida el Iro. de mayo de 1972. Especificando asuntos adicionales para la consideracidn de la~ Asamblea Leqislativa convocada para reunirse el 8 de mavo de 1972.
POR CUANTO, asuntos de importancia para los intereses pfiblicos, adem^s de los especificados en la Convocatoria
original, requieren la accidn de la Asamblea Legislative en esta Sesidn Extraordinaria; POR TANTO, YO, Luis A. Ferr^, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autorizacidn aue me
confiere la. Constituci6n, por la presente someto a la Asamblea
Legislative de Puerto Rico, para su consideracidn y accidn, los siguientes asuntos adicionales: 1.
Asignar a la Administreei6n de los Tribunales fondos
para gastos adicionales de funcioncimiento para el afio fiscal 1971-72. 2.
Adicionar un inciso (e) a la Seccidn 21 de la "Ley de la Asociacion de Empleados del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico", a los fines de que el seguro por muerte. se pueda pagar al asegurado cumplir 80 anos de edad;
autorizar al Secretario de Hacienda a anticipar fondos a la Asociacion de Empleados del Estado Libre Asociado
para llevar a cabo los prop6sitos de esta ley; y disppner la forma en que la Asociacion de Empleados del Estado Libre Asociado deberS reembolsar los fondos que el Secretario de Hacienda le anticipe. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 26 de mayo de i972.
I: uis A. Ferr^ Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley hoy, dia 26 de mayo de 1972.
Fernando Charddn Secretario de Estado
: ;::ocivx,o (>:; <>: TuCroO - -.iv^o
LA :-CAr;L:;2^
Sea JU.8U, Puerto Kico Boletin
AininictrGtivo
I.'iis. 1763 F R 0 C L A I'i A
del GOBSSI^ADOR DSL SSTADO LI3F3 .iSOCLAJX) DE PUERTO RICO SEl'lAIJA DSL CORTRATISTA FOR ccai:to
Los contratistas de Puerto Rico constituyen uaa fuerza din^ica e^encial qua deseL.oer-a ana valiosa labor en una de las actividades econonicps qua rr.ayores beneficios aporta al vigoroso creciaieato y al progreso de Puerto Rico;
FOR CUAITTO
Los contratistas de Puerto Rico, utilizando su talento y conocinientos te'cnicos y profesionales para reaUzar las ooras ae
construccion requeridas para el bienestar de nuesuro pueblo,
generan miles de empleos pars profesionales, tecnicos y traba-
jadores de distintos grados de destreza; PGR CUAI-TTO
Mediante los esfuerzos combinados de^los sectores publicos y
privados en el ^ea de la construccion, atienden las necesidades del pais en la construccion de viviendas, escuelas, hospitales. vias pubUcas, facilldades recreativas, hoteles, eaificios Industriales, comerciales y gubernementales, y otras obras pu
bUcas y privadas; PGR CUATITO
Para lograr el crecimiento fisico ordenado y armo^co de las^ zonas urbanas, suburbanas y rurales de nuestro pais, se req^ere
S aplicacion consciente del talento, el conocimiento profesional
y tecnico y las destrezas de planificadores, arquxtectos, in^a la par con la utilidad de las obras reallzadas se a^eguen a e'stas los elementos de estetica y conforo cue propendan al mayor
^eros, constructores y empleados de la construccion, de suerte bienestar fisico y espiritual de nuestro pueblo; FOR CUAI-TK)
Ss Justo hacer oublico reconocimiento de la labor de todas las personas y empresas nublicas y privadas que se dedican a la co -
SSon de Ls distintas fases de la construccion por su aportacio'n al desarrollo y progreso de nuestro pais, PGR TAKTO
YO LUIS A. FSREE, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Mco al p^oclama^ el oerfodo del 28 de mayo al 3 de Junio de 1972
como la SniMA DEL COIITRATISTA, felicito a todas las
empresas dedicadas a esta importante actividad economxca.
^
a ^s conciudadanos y a las entidades publicas y
as£ como a la prensa, la radio y la television, a demostrar su
'
aprec^y recoLcimiento a estas personas y empresas por su apor-
tacion al desarroUo, progreso y bienestar de la comunidad puertorriquena.
SU TESTIMOUXO DE 10 CUAL, firmo la
oresente, y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
•T
f '
It
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 26 de mayo, A. D., miT novecientos setenta y dx^.
LUIS A. FERRE Gobernador
Itomulgada/)de acuerdo cc7■ la ley, toy, d£a 26 de mayo de 1972. «©I^JUE BOlffiTA RODRIG^S Subsecretario de Estado
LA
FORTALEZA
SAN UUAN. PUERTO RtCO
Boletm Administrativo 17f;4
* PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CAMPAN^ PRO EMPLEO DE JOVENES DURANTE EL VERANO POR CUANTOt con la terminacion prdximamente del curso escolar miles de estudiantes de los niveles secundarios y universitario estaran
habiles para dedicarse a ocupacLones productivas per el tiempo de sus vacaciones;
POR CUANTO: darle trabajo a estos jdvenes es, ademas de una contrlbacion al desarrollo de su sentido de responsabilldad personal y social, una
manera de ayudar a mucbos de ellos a obtener ingresos para que puedan continuar sus estudios;
POR CUANTO: el trabajo es una necesidad social y virtud indispensable para la felicidad de nuestros jdvenes, de sus padres y de la comunidad; POR CUANTO: es deber de la comunidad puertorriquena en general atender el clamor de una juventud deseosa de aportar sus energTas a nuestro esfuerzo econdmico; POR TANTO
YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, exhorto a todos los patronos en la empresa privada y a todas las agencias de gobierno a colaborar con entusiasmo en el esfuerzo comun de proporcionarle oportunidades de empleo a los estudiantes que deseen trabajar durante el verano, considerando primordialmente a jdvenes de familias de bajos ingresos econdmicos para quienes una oportunidad de trabajo serTa de vital significacidn. EN TESTIMONIO DE DO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
ciudad de San Juan, hoy dfa 30 de mayode 1972.
,UIS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dia 30 demayo de 1972.
Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
%
Estado Libi^e Asociado de Puerto Rico \ LA FOHTAXEZA
San Jupn^ Puerto P.icc 3oletin
Adaiinistrativ^ JIuii.
1765 P R 0 C L A M A DSL GOBEHIIADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PL'ERTO RICO SEMAITA DSL AJUSTADOR
FOR CUAIiLO
El Ajustador es la persona que^ por coQFensacio'n conio contratista
independiente o corno ei^leado de un contratista independiente, o por honorarios, coraision o sueldo^ investiga y negocia el ajuste de reclaniacioaes que surjan de contratos de seguros; POR OJAOD
El Ajustador de Puerto Rico rinde un valioso servicio a la coqu-
nidad puertorriquena a la vez que fomenta la amistad^ arcionia y las buenas relaciones entre los ciudadanos] POR OTAFiTO
La laudable labor desplegada por los ejustadores en beneficio de
nuestra comunidad debe ser motivo del mayor reconocimiento publieo; POR TAI^-TO
YO, LUIS A. ESREE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, proclamo el periodo del 4 al 10 de junio de 1972 como la SEMAIjA pel AJUSTADOR en Puerto Rico, y e:chorto a todas las enti-
dades publicas y privadas del pais, a los medios de comunicacio'n y a la ciudadaai'a en general a e:cpresar y difundir su reconoci miento & los Ajustadores por el valioso servicio que le prestan
a nuestro pueblo. V
-
EN TESTBIONIO DE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 30 de mayo A. D., mil novecientos setenta y dos
mS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 30 de mayo de 1972
ENRIQUE'^BOlffiTA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
'
LA
"'ifc- * â&#x20AC;˘ ' â&#x2013;
FORTAUEZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrativo Ntjin. 1766
^
PROCLAMA
FOR CUANTO:
El dla 29 de mayo de 1972 se produjo un ataque terrorista en el Aeropuerto de Tel Aviv, Israel;
FOR CUANTO:
Diez y seis puertorriquenos perdieron sus vidas
y otros fueron heridos a causa de dicho ataque; FOR CUANTO:
Estas muertes han afectado dolorosamente a los
familiares y amigos de los padres, madres y ninos
muertes; y en general a todos los puertorriquenos, y ha consternado a todas las naciones;
FOR CUANTO:
Los cadaveres de nuestros compatriotas llegaran a Puerto Rico el lunes 5 de junio de 1972;
FOR TANTO
YO, Fernando Charddn, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, declare dias de duelo oficial los comprendidos del 5 al 7 de junio de 1972; debiendo izarse a media asta las V
^
banderas de Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los departamentos, agendas e
instrumentalidades del gobierno. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 3 de junio de 1972.
Fernando Chardon Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo con la ley hoy, dla 3 de junio de 1972.
"Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
l_A
FORTALEZA
SAN UUAN. PUERTO RICO
Boletin Administrative Num. 1767
^
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUMENTcf EN EL NUMERO DE JUECES SUPERIORES Y DISTRITO POR CUANTO
Las Secciones 12 y 17 de la Ley nfim. 11, aprobada el 24 de julio de 1952, conocida como Ley de la Judicatura de Puerto Rico, segdn enmendada, dispone
el ndmero de jueces que habr5 en el Tribunal Superior y Tribunal de Distrito respectivamente; POR CUANTO:
Las mismas Secciones disponen que a solicitud del Juez Presidente, acompanada de certificacidn del Director Administrative de los Tribunales acredita-
tiva de que las necesidades del Tribunal exigen el nombramiento de jueces adicionales, podrS aumentarse el ndmero de ^stos, pero sin exceder en ningtSn case de ciento catorce (114) jueces superiores y ciento ventis^is (126) jueces de distrito; POR CUANTO
De conformidad con la disposicidn constitucional que
situa en el Juez Presidente del Tribunal Supremo de •Puerto Rico la responsabilidad de dirigir la Administraci6n.de los Tribunales, el Juez Presidente mediante comunicacidn de 19 de enero de 1971 ha solicitado se
aumente el ntimero de jueces superiores y distrito; POR CUANTO:
La solicitud vinq^ acompanada de la correspondiente certificacidn acreditativa del Director Administrativo
de los Tribunales; POR CUANTO;
Despuds de haberse examinado la solicitud y la certificacidn acreditativa de las necesidades del Tribunal
Superior y del Tribunal de Distrito, asi como el cuadro de recursos disponibles para la creacidn de cargos adicionales conjuntamente con su personal no judicial, se desprende que las actuales necesidades de dichos Tribunales exigen el nombramiento de jueces adicionales; POR TANTO :
YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad que me confiere
la Ley N(im. 11 aprobada el 24 de julio de 1952, segUn ha sido posteriormente enmendada, por la presents decreto y ordeno lo siguiente: £1 nthnero de jueces dispuestos para el Tribunal Superior, fijado en setenta (70) mediante el Boletin Administrativo Ntim. 1533 de 26 de marzo
de 1970, por la presente se aumenta en nueve (9) jueces superiores adicionales, para que en el Tribunal Superior de Puerto Rico, a partir de
hoy,
setenta y nueve (79) cargos de jueces
superiores•
- 2 -
/
f
El nlimero de jueces dispuestos para el Tribunal de Distrito, fijado en noventa (90), por la presente se aumenta en cuatro (4) jueces de distrito adicionales, para queendTribunal de
Distrito, a partir de hoy, liaya noventa y cuatro (94) cargos de jueces de distrito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de
San Juan, hoy dia 7
de junio
de 1972.
A. Ferre
Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy dla 7
Fernando Charddn Secretario de Estado
de junio de 1972.
;stado Li'ore /isocisdo de Fuerto Rico LA FORTALEZA
San Juan^ Puerto Rico Boletin
Arimi nistrativo
Kunx. 1768 F R 0 C L A M A
DEL JX13EHI:ADCK DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEI-IANA DE LAS PEQUEFIAS LIGAS DE BEISBOL
Las Pequeiias Ligas de Beisbol de Puerto Rico forman una
PGR CUAITIO
organizacidn constituida para beneficio de la nidez y que desempeda un papel de vital importancia en una de las ac-
tividades deportxvas que raayores logros ha alcanzado en Puerto Rico en los ultirnos ados; FOR OJAJITO
Las Pequedas Ligas de Beisbol de Puerto Rico^ a traves de torneos desarrolla, genera entreteniraiento y recreacidn para millares de jovencitos puertorriquenos;
PGR CUAUTD
Mediante la fructifera aportacidn de los directives de las Pequenas Ligas de Beisbol de Puerto Eico^ combinados con la
ayuda de los sectores publicos y privados en ese catnpo, se ha logrado poner en alto el uombre de nuestra Isla en el panorama internacional de los deportes; PGR CUAJITO
Es justo hacer publico reconocimiercto de la labor de todas
las organizaciones que se dedican al fomento de los deportes en Puerto Rico para beneficio de la Juventud; PGR TANTO
YOj LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, al proclamar el periodo del II al I8 de junio de 1972 como la SET-IAI^A DE LAS PEQUENAS LIGAS DE BEISBOL, felicito a todos los deportistas cuyos esfuerzos han hecho triunfar este movimiento en Puerto Rico. Exhorto a mis con-
ciudadanos y a las_entidades publicas y privadas del pais, asi como a la prensa, la radio y la television, a demostrar su a^recio y reconocimiento a estos deportistas per su aportacion al desarrollo del beisbol, entre la juventud puertorriquena, para beneficio del pueblo de Puerto Rico. EN TESTII'IOMO DE LO CUAL, firmo la
JT
^IL
presente y hago estampar en ella el
r
Sello del Estado Libre Asociado
de'Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 9 junio, A. D.,
,jMKniil 2X>vecientos setenta y dos.
/JIAAjZ LUIS A. FERRE Gobernador I
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, die 9 de junio de 1972.
â&#x20AC;˘ENRIQUE BOIfflTA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
^—
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO ^
DE PUERTO RICO
BOLETIN ADMNISTRATIVO NUM. 176Q
POR CUANTO, el 7 de junio de 1972 termino la huelga de los trabajadores /
de construcjclon de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, con motivo de la cual quedaron sin energia electrica numerosas poblaciones de-—
Puerto Rico donde hay establecidas un buen numero de vaquerias, las que no pudieron hacer uso de sus ordefladoras electricas para extraer la leche de consumo diario.
POR CUANTO, para evitar la repeticion de las inconveniencias sufridas,existe un gran numero de dueflos de vaquerias interesados en adquirir plantas electricas para sus vaquerias con los incentivos que ofrece el Reglamento que Rige el Programa de Facilidades Ganaderas, aprobado por el Secretario de Agriculture el 10 de diciembre de 1971.
POR CUANTO, el citado reglamento dispone en su Articulo 5 que las soli
citudes de incentivos deberAn ser radicadas entre el 2 de enero y el 31 de mayo de cada
POR CUANTO, el SecretarioNde-Agricultura enmendo recientemente dicho Articulo 5 a los efectos de que puedan admitirse solicitudes hasta el 30 dejunio de cada aflo.
POR CUANTO, dicha enmienda, para ser efectiva, tendria que entrar en—
vigor inmediatamente, ya que la Ley Sobre, Reglamentos de 1958, Ley Num. 112-
de 30 de junio de 1957, segun enmendada (3 LPRA 1041-1059), dispone en su--Seccion 6, que los reglamentos o enmiendas a reglamentos que no sean de
--
caracter intemo comenzarAn a regir a los 30 dias desde la radicacion del—
original y dos copias de cada uno de sus textos en espafiol e ingles en la Secretaria de Estado de Puerto Rico. #
POR CUANTO, la citada Ley Sobre Reglamentos de 1958 autoriza en su---—
Seccion 11 que previa certificacion del Gobemador al efecto de que existe—
alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses publicos
requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir 'A
inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecfaa dispuesta por dicha ley para su vigencia.
—
- 2 -
POR TANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley Num. 112 de 1957, CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses publicos requieren que tenga vigencia inmediata la Enmienda al Articulo 5
del Reglamento para Regir el Programa de Facilidades Ganaderas, aprobada porel Secretario de Agriculture el 9 de junto de 1972, pues dicha enmienda
resultaria inefectiva si hubiere que esperar la fecha dispuesta por ley parasu vigencia.
Para la vigencia de tal enmienda debera cumplirse con todo otro requi— sito establecido per la Ley Num. 112 de 1957.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente--
'
^
estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la— ciudad de San Juan, hoy
12
de junto de
1972.
✓ LUIS A. FERRE
M¥r
GoJ^rnador de Puerto Rico
Promulgada de acuerdo con la ley hoy 12 de junto de 1972.
,£hr^ue Boneta ^tCdriguw Subsecretario de Sstado
Si-r is'.--.
'-ri"
'
I'
Estado Libre Asociado de Puerto dico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Pico
Boletin
Administrativo Eun. 1770 P R 0 C L A M A
DEL CX)BERI^ADOR EEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DS PUERTO RICO SEl'IAI^A DSL Ii;SPECTOR DS SERVICIO PU3LIC0
FOR CUAI^TO : La Conisio'n de Servicios Publico es responsable da asegurar a la ciudadania servicios publicos comodos, eficientes y seguros;
FOR CUARTO
El logro de^esa encomienda conlleva una adecuada sunervisiou y orientacion a las eiapresas que prestan esos servicios, requiriendose para ello un personal sltaniente capacitado y adiestrado en las te'cnieas ma's adelantadas utilizadas en la prestacion de estos servicios piiblicosj
FOR CUAITTO
El Inspector de Servicio Fubllco es el llaraado a desempenar esa labor y es quien reune esas calificaciones que lo hacen directameate responsable de la calidad y eficiencia de esos servicios publicos; es quien en el diario desempeno de su
deber supervisa, investiga, inspecciona, orienta y logra brindar al pueblo la confianza necesaria en las normas de
â&#x20AC;˘ seguridad y proteccio'n gubernamental; FOR CUAKOX)
El Inspector de Servicio Publico, por su servicio, dedicacio'n y lealtad, ^es un ejemplo vivo de los mas altos valores del servidor publico;
FOR TAIJIO
YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, proclamo el periodŠ del 11 al 17 de junio de I972 como la SS;-IADA DEL IIJSPECTOH DE SERVICIO PUBLICO, y exhorto a toda la ciudadanfa, la prensa, radio y television y entidades publicas y privadas a reconocer la importancia de la gestio'n Inspector Publico hacia el me;3oraiDiento de los servicios publicos reglamentados, y a expresar su reconocimiento a todos aquellos funcionarios que se dedican a esta actividad.
EH TESTDiOHIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia 12 de junio, A. D., mil novecientos setenta y dos.
7^ LUIS A. FERRE Gobernador
i^omulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 12 ds junio de 1972.
EMRIQUE BOHETA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
•vc
•;; ■
i ••
V
•
LA
FORTALEZA
SAN UUAN, PUERTO RICO
Boletin Adminxstrativo ndm. 1771
P R 0 C L A M A
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE AEOCIADO DE PUERTO RICO
Convocatoria a Sesign Extraordinaria de la Asamblea Legislativa Sesi6n Ordinaria de la Sexta Asamblea finalizar Legislativalay Cuarta la Sexta Sesidn Extra?
Sexta Asamblea Legislativa, guedd pendiente ® Senado de Puerto Rico la asiqnacion de
fa adquirir terrenes y el desarrollo de planesdepara la lotificacifin y reparto de parcelas y el desarrollo urbanizaciones con requisites minimos;
POR CUANTO: Esto constituye un asunto de intergs
pQblico que requiere acci6n per la Asamblea Legislativa; ■ C-obemador del Estado
Tihr-
nna L Rico, enper virtud de la autorizacidn que me confiere f laPuerto Constitucidn, la presente convoco a los miembros de la Asamblea Legislativa para una sesion Tq?o, en el Capitolio, que habra de com.enzar el iunes,el26siguiente de iunio a fin de considerar aSUXl uO Z
^ignar fondos a la Administracidn de Programas Sociales para gue proceda a adquirir terrenes y desarrollar un plan masivo de lotificacidn y reparto de parcelas en la zona rural de Puerto Rico y para asignar fondos a la Corporacidn de Renovacidn
Urbana y Vivienda para que proceda a adquirir los terrenos y desarrollar un plan de desarrollo de urbanizaciones con requisites minimos en la zona urbana de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad
de San Juan, hoy 16 de junio de 1972,^
; 6::; fiS A. FERRE
MOMULGADA de acuerdo con la< ley, hoy 16 de junio de 1972. Fernando Charddn
Secretario de Estado
astado Libre ^sociado de Puerto Kico LA FORTALEZA
San Juan, "uerto Rico Boletia
! MiiirListrativo I
riuin. 1772 P R 0 C L A M A
LaL GOB^d.ADOR DSL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIA DE LOS PADRES
el padre es le cabeza de la fa-ilia y del hoâ&#x20AC;&#x17E;sr^ forjador
PGR CUAI7I0
de los ciudadanos del luadana y raeator ds la Juventud en los valores espirituales y morales de la sociedad r;uertorriquena;
el padre de faruilia es faente de inspiracion y ejeinclo para que los hijos crezcan en un ambiente sano y edifi-
POR CUAITO
cante que les permita convertirse en edultos y responsables y utiles a la sociedad;
tradicionalmente se ha separado el tercer domingo de Junio de cada ado para rendir merecido tribute de ainor y resoeto
PGR cuai:tg
a los padres puertorriquenos: POR TAITTO
:
YO, LUIS A, FEKRE, Gobernador del Estedo Libre Asociado de
Puerto Eico^ per la presente proclamo el domingo l8 de 1572 como el DIA Dn lOS PADRES^ y eMhorto a todos
mis conciudadanos a exaltar la posicio'n y el valor del padre coco la cabeza de la familia y del hogar y a Iionrar de manera especial a los padres en ese dia. Insto asimismo a todas las instituciones del pais y al pueblo en general a unirse a esta
significative celebracio'n con actos apropiados a la ocasion.. EII TESTBIOEIO DS LO CUAL, firmo la presente y estampo en alia el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia 16 de Junio, A. D. mil novecientos setenta y dos.
LUIS A. FERRS Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dfa 16 de Junio de I972
EIJRIQUE BOEETA RODRIGUEZ Subseeretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin
Air.1 nistrativo
1773 ? R 0 C L A M A
DSL GOBERIiADOR DSL ESTADO LI3RS ASOCIADO DS PUERTO RICO
DIA DEL CUERPO DE EIITKEMIIEIITO PARA OFICIALSS DE RESEEVA (RCTC) SI^ EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO EICC FOR CJAI.TO
Ids hombres y los pueblos tienen legi'tima aspiracion a vivir en armonia, en un mundo de paz y seguridad donde puedan dar
m^itna expresion a los idealec de deiriocracia y libertad; POR CUANTO
la tradicion de adiestrar estudiantes de colegio para el
liderazgo militar comenzo en l820, y el Frograraa del Cuerpo
de Entrenamiento para Oficiales de Reserva (ROTO) qua hoy conocemos es producto de la Ley Nacional de Defense de I916 qua autorizo la concesion de una Coaiision de Segundo Teniente
a aquellos Jovenes que completan el programa con ^ito; PGR CUAJJTO
el Cuerpo de Entrenamiento para Oficiales de Reserva es un programa interesante y retador que desarrolla la autodisciplina y vitalidad fisica de hombres jovenes mientras les brinda
adiestramiento y experiencia en la organizacion, motivacio'n y liderazgo de los demas--cualidades que contribuyen a su ^ito en futuros empenos; POR CUAITO
durante los meses de verano, los cadetes del EOTC de los 50 estados y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico asisten al Campamento Avanzado de Verano donde a los cadetes se les expone a situaciones que les ensenan a solucionar problemas que exigen la aplicacion de los principios basicos de liderazgo, administracion y autodisciplina;
POR TATTTO
YO, LUIS A. FERRE, C-obernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo el jueves 13 de julio de 1972 como DIA DEL CUERPO DE EinRSITAMIERTO PARA OFICIALES DE RESERVA (ROTC) en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y e:chorto a todas las organizaciones publicas y privadas y a la ciudadania en general, asi como a la radio, prensa y television, a rendir tribute a los miembros de este Cuerpo, y. especialmente a los estudiantes puertorriquenos del ROTC que, al convertirse en mejores ciudadanos y lideres, traea honor y reconocimiento a SI mismos y a Puerto Rico en su defehsa de los ideales de democracia y libertad.
EI^7 TESTIt'lONIO DE LO CUAL, firmo la presente y estampo en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 22 de junio, A. D., mil novecientos setenta y.dosÂť
I Cf ^ LUIS A. FERRE Gobernador
I^omu^ada de acuerdo con la ley, hoy, dÂŁa 22de junio de 1972. maoefe boisita rc5drigue^ Subsecretario de Estado
-
Commonwealth of Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Administrative Bulletin
A
PROCLAMATION
BY THE GOVERNOR OF THE 00141-10NWEALTH OF PUERTO RICO COt'H-m'fEALTH OF PUERTO RICO RESERVE
OFFICER'S TRAINING CORPS (ROTC) DAY WHEREAS
men and people have a genuine aspiration to live together in a world of peace and security, where they can give maximum expression to the ideals of democracy and freedom;
iJHEREAS
the tradition of training college men for military leadershir
began in I820, and the Reserve Officer's Training Corps (ROTC) Program that we know today is a product of the National Defense Act of 1916, and authorized, that a Second Lieutenant Commission
be granted to those who successfully completed the program; VmEREAS
the Reserve Officer's Training Corps is an interesting and challenging Program that de'/elops a young man's self discipline end physical stamina while giving him training and experience in organizing, motivating end leading othersâ&#x20AC;&#x201D;assets that contribute to his success in future endeavor;
WHEREAS
during the summer months, ROTC cadets from the 50 states and the
Commonwealth of Puerto Rico attend ROTC Advanced Summer Camp, ' during which time cadets are exposed to problem solving situations which require the application of the fundamental principles of leadership, management and self discipline; NOW TREREFORE
: I, LUIS A, FEREE, Governor of the Common>;ealth of Puerto Rico, do hereby proclaim thursday July 13, 1972, as COII-IOiJ^'TSALTH OF
PUERTO RICO ROTC DAY in Puerto Rico, and I urge all public and pri vate organizations, and the citizenry in general, as well as the. radio, press and television, to pay tribute to the members of the
ROTC, and especially to. the Puerto Rican ROTC students who by becoming better leaders and citizens bring honor and recognition to themselves and to Puerto Rico in their defense of the ideals of
freedom and democracy.
IN TOTT'TESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the Commonweaith of Puerto Rico to
be affixed, at the City of Sen Juan, this 22 day of June, A.D., nineteen hundred and seventy-two .r-
4 LUIS A. FERRE Governor
Rromul^ated according to lew, this
ENRIQUE BONETA RODRIGUEZ
Undersecretary of State
22 day of June, 1972,
La Jo Llore Asociado de i'uerco ilico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Adminlstratlvo Ntim.
1774
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DSL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
FOR CUANTO, el Secretarlo de Agricultura aprobd el 21 de mayo de
1971 un Reglamento titulado: "Reglamento determlnando elegibllidad de trabajadores a beneficiarse del suplemento de Ingreso garantizado en la fase agricola de la Industrie azucarera de Puerto Rico", de conformidad con las
disposiciones al efecto de la Ley Ndm. 141 de 29 de junio de 1969. POR CUANTO, dicho Reglamento establece el procedimiento para deter-
minar la elegibilidad de los trabajadores a beneficiarse del suplemento de ingreso garantizado en la fase agrfcola de la industria azucarera de Puerto Rico.
POR CUANTO, fue necesario enmendar los Artlculos I y li de dicho
Reglamento a los fines de conformarlo a las disposiciones de la Ley Ndm. 5. de 7 de junio de 1972 en lo concemiente a los cambios establecidos por 3 I3 garantia de ingreso provista para los trabajadores empleados en la fase agricola de la industria azucarera de Puerto Rico. Las referidas
enmiendas fueron aprobadas por el Secretario de Agricultura el
21
de
junio de 1972.
POR CUANTO, la Ley Ntim. 112 de 30 de junio de 1957, segtin enmendada, requiere de las distintas agendas gubemamentales la radicacidn en la
Secretaria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacidn administrativa
de aplicacidn general, y dispone asimismo, que la misma entrarA en vigor a los 30 dlas de haberse radicado en la Secretaria* d6 Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en espaflol y en inglds. POR CUANTO, dicha Ley Ntim. 112 de 30 de junio de 1957, segtin enmen
dada, autoriza en su Seccidn 11 que previa certrilicacidn del Gobemador al
efecto de que existe alguna emergencia o drcxjnstancia que lo exija, los intereses pdblicos requieren que determinado reglamento o enmienda a regla mento empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia.
P(^ TANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley
Ntim. 112 de 30 de junio de 1957, CERTIFICO QUE, por las antedichas
circunstancias, los Intierases pdbllcos requieren que las raferldas Enmietidas al Reslaniento aprobadas por el Secretario de Agricultura con fecha 21
de junio de 1972 a los Artfculos I y II del reglamento titulado "Reglamento Deteminando Elegibilidad de Trabajadores a Beneficiarse del Suplemento de Ingreso Garantizado en la Fase Agrlcola de la Industria Azucarera de
Puerto Rico'" aprobado el 21 de mayo de 1971, tengan vlgencia Inmediatamente, sin esperar el transcurso de 30 dfas desde su radicacidn.en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico.
Para la vigencia de dichas eimiendas deberd cumplirse con todo
otro requisito de la citada Ley Ntjn. 112 de 30 de junio de 1957. EN TESTIMONIO DEL CUAL, firno la presente y hago estampar en ella El Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la
ciudad de San Juan, hoy 28 de-junio de 1972.
juis A. Ferr^ imador de Puerto Rico
Promulgado de acuerdo con la
ley hoy 28 de junio de 1972
^rique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
ESTADO LIBRE ASOCXADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletln Admlnistratlvo Num. 1775
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Secretario de Agrlcultura aprobo el 21 de junio de 1972--
un reglamento titulado: "Reglamento Determinando Eleglbllidad de Trabajado-res a Beneficiarse del Suplemento de Ingreso Garantizado en la Fase Agricola de la Industrie Azucarera de Puerto Rico", de conformidad con las disposicio-
nes al efecto de la Ley Num. 141 de 29 de junio de 1969, segun enmendada.
POR CUANTO, dicho Reglamento establece el procedimiento para determinarla elegibilidad de los trabajadores a beneficiarse del suplemento de ingreso-
garantizado en la fase agricola de la industria azucarera de Puerto Rico. POR CUANTO, fue necesario esperar la aprobacion de la Ley Num. 5 de 7 de
junio de 1972 para incluir en dicho Reglamento las disposiciones referentes-al monto de la garantia de ingreso a ser provista a los trabajadores emplea-dos en la fase agricola de la industria azucarera de Puerto Rico. POR CUANTO, considerando que el reglamento vigente sobre el particular—
expira el 30 de junio de 1972, el Secretario de Agricultura debera fijar por-
Reglamento, efectivo el Iro. de julio de 1972, los criterios apropiados que—
regiran la determinacion de cuales trabajadores serAn elegibles a recibir los beneficios provistos por la citada Ley Num. 141 de 29 de junio de 1969, segun enmendada por la Ley Num. 5 del 7 de junio de 1972. POR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada,
requiere de las distintas agendas gubernamentales la radicacion en la Secretaria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacidn administrativa de apli-
cacion general, y dispone asimismo, que la misma entrara en vigor a los 30 dias de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, el origi
nal y dos (2) copias de sus textos en espaflol y en ingles. POR CUANTO, dicha Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada,autoriza en su Seccidn 11 que previa certificacion del Gobernador al efecto—
de que exista alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses—
publicos requieren que determinado reglamento eopiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vigencia.
- 2 -
FOR lAMIo. en uso de las facultades qua me confiere la citada Ley Num. 112 de 30 de junto de 1957. CERIIFICO QUE, por las antedtchas circunstanctas. los tntereses publlcos requteren que el refertdo Reglamento aprobade per el Secretarlo de Agrlcultura con fecha 21 de junto de 1972. cttulado "Reglamento Detenntnando Elegtbtltdad de Trabajadores a Beneftctarse delSuplemento de Ingreso Garanttzado en la Ease Agrtcola de la Industrta
Azucarera de Puerto Rtco". tenga vtgencta el Iro. de julto de 1972. stn esperar el transcurso de 30 dtas desde su radtcacton en la Secretarta de—Estado de Puerto Rico.
Para la-vtgencta de dtcho reglamento deberd cumpltrse con todo otro requtstto de la cttada Ley Num. 112 de 30 de junto de 1957.—EN TESTIMONIO DE LO CUAL. ftrmo la presenteLtaf Selloendel— Estado Libre Asoctado de Puerto Rtco la— ciudad de San Juan, hoy 28 de junto de 1972 ;^
'
LUIS A. FERRE
•emador de Puerto Rico
Promulgado de acuerdo con la
ley hoy 28 de junto de 1972.
^^ubs^fcretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico La Fortaleza
San Juan, Puerto Rico Boletin
Administrative
Niim. 1776 PROCLAMA
del GOBERNADOR del estado LIBRE ASOCIADO de PUERTO RICO
SEMANA DE LA PRENSA Por Cuanto:
La Prensa as esencia y parte de la vida misma
democritico, y quienes pertenecen a alia ^ ^ y vaUosa aportacidn en el esfuerzo por Lbidamente informado a la par qua ayudan a fiscalizar efectivamente la obra de Gobierno;
PO. cuanto:
a. la "Prpnsa --en las distintas fases y -raT^isLa-Uavan a cabo. d^ a ^a labour que
-tJ^^fn-ra;^drie^irrarr/su puau^o y a su .ante: Por cuanto: Puerto Rico sianta
orgu^
fuerza vital del progreso y la cultura da la lala, la Prensa en Puerto Rico es de tal significa-
reconocimiento publico, For Tantoc
YO. LUIS A. FERRE,
"'TsEm'i^/De'^VrENSA a invito a todos los Daparta+oiiriafles del Gobierno del
como la SEMAiN
mentos, Agencias a Ins
^
Estado Libre Asocia , . ,
^ai's v al pueblo en general,
cTvicas, culturales y
a hacer pdblico
Municipios, antidadas
de nuestra
°^tVa3Lvolvimianto general da
U ^S^pIertorXena y en el lortalacimianto da nuestra tradicidn democrdtica.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firino la
presenta y hago astampar an
^
Lllo del Estado Libra Asociado da Puerto Rico, en la Giudad da San Juan, hoyq^dia
30 de junioA. D,. mil^nov^ntos sbJi^a ^ LUTR A. FERRE Gobernador
■jn^ [NRIQUE BONEStA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
Ml
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletfn Administrativo Num. 1777
ORDEN BJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
La Ley Ndm. 96, aprobada el 29 de junio de 1954,
segdn enmendada, provee que serd el deber del Secretarlo de
Hacienda comprar o autorizar la compra de materiales, sumlnistros y equipo necesarios al Gobiemo o para crear una unidad
admlnistrativa en el Departamento de Hacienda al cual el puede delegar los poderes conferldoles. Dicha ley tambien autoriza al Secretarlo de Hacienda a autorizar a cualquler departamento, agenda u oflclna del Gobiemo a consegulr clertos materiales, sumlnlstros y equipo sin la InterveneiSn de la unidad admlnis trativa, y a prescrlblr la manera en que se deben hacer, controlar y procesar dlchas compras; POR CUANTO: La Seccldn 4 de la Ley Ndm. 96, aprobada el 29 de junlo de 1954, segdn enmendada, revlste al Secretarlo de Hacienda
de autorldad para prescrlblr aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para la admlnlstracldn de la susodlcha ley; POR CUANTO: La Ley Nilm. 112, aprobada el 30 de junlo de 1957, conoclda como la Ley de Reglamentos de 1958, provee que todos los reglamentos admlnlstratlvos entrardn en vigor trelnta (30) dlas despuds de haberse radlcado con el Secretarlo de Estado de Puerto Rico, excepto cuando el Gobemador del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico, al determlnar que el Interds pdbllco as£ lo justlflca, provea que los reglamentos entrardn en vigor Inmedlatamente.
POR CUANTO: Es Imperatlvo mejorar y hacer mds eflclente el slstema de compra y sumlnlstro del Gobiemo del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico, para el beneflclo publlco. POR TANTO: Yo, Luis A. Ferrd, Gobemador del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico, por la presente CE31TIFIC0 que por razdn de las clrcunstanclas arrlba menclonadas, el Interds pdbllco requlere que el reglamento PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTd FORMAL DE
SUBASTA PARA LA COMPRA DE MATERIALES, SUMINISTROSi EQUIPO Y SERVICIOS NO PERSONALES Y LA FACTURACION POR EL VENDEDOR Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER DESCUENTOS
A SEGUIRSE POR LOS DEPARTAMENTOS, AGENCIAS Y OFICINAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SUS VENDEDORES.
entire en vigor el dla Iro
de jullo de 1972. EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
Firmo la presente y estampo el Gran Sello del Estado Libre
Asoclado de Puerto Rico, en la cludad de San Juan, el dla Iro. de jullo de 1B12.
UIS^AT^FERRE
GOBERNADOR
do con la ley, el dla Iro. de jullo de 1972
irlque Boneta Rodriguez Subsecretarlo de Estado
VÂť.
^ . s- â&#x20AC;˘*
Sstado Libre Asoriad? de Puert.o Hio:? LA FORTALEZA
San JuaHj Puerto Rico Boletin Administrative Niim. 1778 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SEMANA DE LA SEGURIDAD EN LA NAVEGACION DEPORTIVA
POR CUANTO
la Navegacidn Deportiva.es una forma de recreacidn sana para millares de puertorriquedos;
POR CUANTO
cada ano que transcurre es mayor el niimero de conciudadanos que se dedican a la navegacidn deportiva y son mds frecuentes los accidentes que ocurren en el disfrute de este tipo de recreacidn;
POR CUANTO
en los Estados Unidos y Puerto Rico unas 1,300 personas perecen anualmente victimas de accidentes de excursiones nduticas per no haber a bordo el ndmero suficiente de chalecps salvavidas o por no haberse dado las instrucciones sobre cdmo usar el equipo de seguridad al memento de iniciar la excursidn;
POR CUANTO
la incidencia de muertes como resultado de acciden
tes de la navegacidn deportiva puede y debe reducirse enfatizando la prdctica de las medidas de seguridad correspondlentes con meta a hacer de esta activldad recreatlva una experiencia mds placentera, POR TANTO
YO, LUIS A. EERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al proclamar el periodo del
2 al 8 de julio de 1972 como la SEMANA DE LA SEGU RIDAD DE LA NAVEGACION DEPORTIVA, insto a todos los que surcan nuestras aguas partlcipando en la
navegacidn de placer a que adquieran las destrezas y adopten todas las provldencias necesarlas para su propia seguridad y la seguridad de otros. Aslraismo, exhorto a mis concludadanos y a las entidades piibllcas y privadas del pais, a la prensa, la radio y la televisidn, a que presenter informacidn sobre la Importancia de la seguridad en la navega cidn, muy especialmente esta.semana y todos los dlas del ano, para beneficio del pueblo de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO- DE LO CUAL, fIrmo la presents y hago estampar en ella " el Gran Sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la
Ciudad de San Juan, hoy, dla 3 de Julio A. D., mil novecientos setenta y dos.
; LUIS A. EERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dla 3 de Julio de 1972.
FERNANDO CHARDON Secretario de Estado
iin,'
Coniinonwealth of Puerto Rico lA F0RTAL2ZA
San Juan, Puerto Rico
Admi nistr ative Bulletin ITo. 1778
A
P R0 C L A M A T I0 K
BY THE GOVERI^OR OF THE CX)Nir.'I0mffiALTH OF PUERTO RICO BOATING SAFETY VffiEK WHEREAS
: Boating is a sound recreational sport for thousands of Puerto Ricansj
\fflEREAS
: The nuaber of fellow citizens dedicated to boating Increases year after year, and the accidents occur
ring in the ergoyaent of this sports practice are thus nore frequent: WHEREAS
: So:tis 1,300 persons die every year in the United States and Puerto Rico froni boating accidents, because there were not enough number of life vests on board or because
instructions on the use of the safety equipment were not given upon beginning the trip; WHEREAS
THEREFORE
: !nie incidence of deaths arising from boating accidents can and should be reduced, emphasizing the practice of the corresponding safety measures aimed at making this recreational activity a icore pleasant experience: I, LUIS A. FEHRS, Governor of the Commonwealth of Puerto
Rico, in proclaiming the period from July 2 to <3, 1972 as BOATING SAFETY VfEEK, do urge all those engaged in boating to acquire the needed skills and adopt all necessary
measures for their own safety as well as that of others. I further uge my felto citizens and public and private entities in the countr3r, the press, radio and television to divulge information on the Importance of safety in boating, most specially during this week and throughout the entire year, for the benefit of the people of Puerto Rico.
HI WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal of the CoomorRiealth of Puerto Rico to
be affixed, at the City of San Juan, this 3rd day of July, A. D,, nineteen hundred and seventy-two.
LUIS A. FERRE Covernor
Promulgated according to law, this 3rd day of July, 1972.
ENRIQUE BONETA RODRIGOE:
Undersecretary of State
Estado Libre Asociado de Puerto Bico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Pvico Boletin Administrativo
Num.1779 P R 0 C L A K A
DEL GOHERNADOR DSL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ANIVERSARIO DE LA INDEPEIffiENCIA DS LOS ESTADOS UMDOS DS AI'IERICA POR CUANTO
El de o'ulio de 1972 se conmemora el 156 aniversario de la Declaracion de la Independencia de los Estados Unidos de Americaj
lOR CUAITIO
Este histo'rico documento consagra la igualdad y dignidad de todos los hombres y sus derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la busqueda de la felicidad;
POR CUAl'iTO
Las instituciones democraticas creadas nor el nueblo
puertorriqueno garantizan y salvaguardan estosy otros
derechos fundamentales de nuestros ciudadanos en union permanente con el pueblo de los Estados Unidos; POR CUANTO
El pueblo puertorriqueno se honra en unirse a sus conciudadanos de los Estados Unidos y a los pueblos del mundo libre
â&#x2013; que conmemoran la proclamacipn de este documento y la vigencia de los valores universales que encarna; POR TANTO
YO, LUIS A, EERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presents proclamo solemnetnente la festi-
vidad del de julio de ^1972 y exhorto a mis conciudadanos a unirse a esta celebracio'n y a concurrir a los actos publicos que se efectuara'n con motivo de esta efemerides tan significativa en la historia de la democracia, la libertad y la justicia. Insto asimismo a las entidades publicas y privadas del pais, asi como a la prensa, la radio y la television, a brindar su maxima cooperacio'n para lograr el mayor lucimiento de esta historica celebracion.
EN TESTH'IONIO DE LO CUAL, firmo la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, dia 3 de julio A. D., mil novecientos setenta y dos.
LUIS A. FERRE Gobernador
PromuJ^ada de acuerdo con la ley, hoy, dia
ElffilQUE BONETA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
3 de julio de 1972.
UA FORTAL.EZA
SAN JUAN. PUERTO RICO
3oletIn Administrativo S-fim. 1780 PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
=
Extraordinaria de la A^^mblea Leqislativa de Puerto Rico â&#x2013; T.p.aislativa convocada para reunirse el 26
j
TgTT.
POR CUANTO, asuntos de importancia para los intereses Extraordinaria,
POR TANTO YO. Luis A. Ferrg, Gobernador del Estado
Legislativa de Puerto Rico, para su consideracron y accion, los
siguisntes asuntos adicionales,
1
Enmendar la Ley Electoral a los fines de completar 1^ oraanizacion precintal de la Isla, y proveer
pLfifcreacion'^de las juntas locales de eleccrones correspondientes.
2 Asignar a la Administraci6n de los Trib^ales fondos ' adicionales para gastos de funcionamiento durante el ano fiscal 1971-72.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo
la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dla 6 de julio de 1972.
,
V
V. Luis A. Ferrg Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley hoy dia 6 de julio de 1972. Fernando Charddn Secretario de Estado
Estado Libre Asoclado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Adminlstrativo Num. 1781
ORDEN EJEGUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Secretario de Agriculture aprobo el 27 de septiembre de 197
un reglamento tltulado "Reglamento para Regir el Reembolso de Pagos Suplementarlos a los Cosecheros de Cafia que Empleen Trabajadores en la Fase Agricola de 1 Industrie Azucarera..,.
de conformidad con las disposiciones al efecto de la-
Ley Num. 141 de 29 de junio de 1969.
POR CUANTO, dicho Reglamento establece que el procedimiento para reembolsa
a los cosecheros de caha los pagos suplementarios adelantados por estos a los-trabajadores empleados en la fase agricola de la industria azucarera.
POR CUANTO, fue necesario enmendar los Articulos I, II, III y v de dicho-
Reglamento a los fines de conformarlo a las disposiciones de la Ley Num. 5 de 7
de junio de 1972 en lo concemiente a los cambios establecidos por la referidaley a la garantia de ingreso provista para los trabajadores empleados en la fas agricola de la industria azucarera de Puerto Rico. Las referidas enmiendas
fueron aprobadas por el Secretario de Agriculture el 21 de junio de 1972.
POR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada, requiere de las distintas agencies gubernamentales la radicacion en la Secretar
de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacion administrdiva de aplicacion general, y dispone asimismo, que la misma entrara en vigor a los 30 dies de
haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, el original y dos— copias de sus textos en espafiol y en ingles.
POR CUANTO, dicha Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada, autoriza en su Seccion 11 que previa certificacion del Gobernador al efecto de
que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses publi— cos requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento empiece a
regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para-su vigencia.
POR T^^O, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley Num. 112dc 30 de junio de 1957, CERTEFICO QUE, por las antedichas circunstancias, los— intereses publicos requieren que las referidas Enmiendas al Reglamento—
- 2 -
aprobadas por el Secretario de Agricultura con fecha de junio de 1972 a los
Artfculos I, II, III y V del reglamento titulado "Reglamento para Regir el
Reembolso de Pages Suplementarios a los Cosecheros de Cafia que Empleen Trabajadores en la Fase Agricola de la Indnstria Azucarera.... tengan vigencia inmedlatamente, sin esperar el transcurso de 30 dias desde su radicacio'n en laSecretaria de Estado de Puerto Rico.
Para la vigencia de dichas enmiendas debera cumplirse con todo otro requislto de la citada Ley Num. 112 de 30 de junio de
I
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente^ >r. T
I
y hago estampar en ella El Gran Sello del--Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la-ciudad de San Juan, hoy 6 de lulLo de
: LUIS A. FERRE
Dernador de Puerto Rico
Pronnilgado de acuerdo con la
ley hoy
6
de julio de 1972 Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
■r Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan,. Puerto Rico
Bole tin Administrativo Num.
1782
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PQR CUANTO, el Secretario de Agriculture aprobo el 21 de mayo de 1971 un "Reglamento Determinando Elegibilidad de Trabajadores a Beneficiarse del
Suplemento de Ingreso Garantizado en la Industrie Agricola de Puerto Rico, Excepto los que Trabajen en la Fase Agricola en la Industria Azucarera de
Puerto Rico", de conformidad con las disposiciones al efecto de la Ley Num. 142 de 29 de junio de 1969.
:
FOR CUANTO, dicho Reglamento establece el procedimiento para determinarla elegibilidad de los trabajadores a beneficiarse del suplemento de ingreso-
en la industria agricola de Puerto Rico, excepto los que trabajen en la industria. azucarera de Puerto Rico.
FOR CUANTO, fue necesario enmendar los Articulos I y II de dicho Reg la— mento a los fines de conformarlo a las disposiciones de la Ley Num. 21 de 19-
de junio de 1972 en lo concerniente a los cambios establecidos por dicha ley-
a la garantia de ingreso provista para los trabajadores empleados en la
industria agricola de Fuerto Rico, excepto los que trabajen en la industria— azucarera de Fuerto Rico.
Las referidas enmiendas fueron aprobadas por el
Secretario de Agriculture el 27
de junio de 1972.
FOR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada,
requiere de las distintas agendas gubernamentales la radicacion en la Secretaria de Estado de Fuerto Rico de toda reglamentacion administrative de apli-
cacion general, y dispone asimismo, que la misma entrara en vigor a los 30— dies de habesrse radicado en la Secretaria de Estado de Fuerto Rico, el origi
nal y dos (2) copies de sus textos en espafiol y en ingles. FOR CUANTO, dicha Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada,autoriza en su Seccion 11 que previa certificacion del Gohemador al efecto—
de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses--
publicos requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento
—
empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta— por ley para su vigencia.—
—
-2 -
POR TANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley Num. 11 de 30 de junio de 1957, CERTIFICO QUE, por las antedichas circunstancias, los
intereses publicos requieren que las referidas Enmiendas al Reglamento apro— badas por el Secretario de Agriculture con fecha 27 de junio de 1972 a los
Articulos I y II del reglamento titulado "Reglamento Determinando Elegibili-dad de Trabajadores a Beneficiarse del Suplemento de Ingreso Garantizado en—
la Industria Agricola de Puerto Rico, Excepto los que Trabajen en la Fase
Agrlcola en la Industria Azucarera de Puerto Rico" aprobado el 21 de mayo de 1971, tenga vigencia inmediatamente, sin esperar el transcurso de 30 diasdesde su radicacion en la Secretarxa de Estado de Puerto Rico.
Para la vigencia de dichas enmiendas debera cumplirse con todo otro' requisito de la citada Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente yhago estampar en ella El Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la ciudad de-
San Juan, hoy
w&m
6
de julio de 1972.
X LUIS A. FERRE
^)emador de Puerto Rico Promulgado de acuerdo con la
ley hoy 6 de julio d^l^2. •Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario
de Estado
Estado Libre Asoclado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletln Admlnistrativo Num. 1783
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Secretario de Agriculture aprobo el 10 de septiembre
de 1971 un reglamento titulado "Reglamento para Reglr el Reembolso de Pagos— Suplementarios en Salaries Agrlcolas a los Agricultures que Empleen Trabaja— dores en Empresas Agricolas, Excepto Cafla de Azucar,...
de conformidad con
las disposiciones al efecto de la Ley Num. 142 de 29 de junto de 1969.
POR CUANTO, dicho Reglamento establece el procedimiento para reembolsara los agrlcultores, excepto cosecheros de cafia, los pagos suplementarios adelantados por estos a los trabajadores empleados en faenas agricolas.
POR CUANTO, fue necesario enmendar los Articulos I y III de dicho Regla mento a los fines de conformarlo a las disposiciones de la Ley Num. 21 de 19-
de junto de 1972 en lo concerniente a los cambios establecidos por la refe
rida ley a la garantfa de ingreso provista para los trabajadores empleados en empresas agricolas, excepto cafla de azucar.
Las referidas enmiendas fueron—
aprobadas por el Secretario de Agricultura el 27 de junto de 1972. POR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de junto de 1957, segiin enmendada, requiere de las distintas agendas gubernamentales la radicacion en la Secre-^
taria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacion administrativa de aplicacion general, y dispone asimismo, que la mlsma entrara en vigor a los 30—
dlas de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, el origi nal y dos copias de sus textos en espaflol y en lagles. FOR CUANTO, dicha Ley Num. 112 de 30 de juaio de 1957, segun enmendada,autoriza en su Seccion 11 que previa certificacion del Gobernador al efecto—
de que existe alguna emergentia o circunstancia q[ue lo exija, los intereses— publicos requieren que determinado reglamento o enmienda a reglamento empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegae la fecha dispuesta por ley— para su vigencia.
POR ZANTO, en uso de las facultades que me confiere la citada Ley Num.— 112 de 30 de junto de 1957, CERTIFICO QUE, por las antedichas circunstancias, los intereses publicos requieren que las referidas Enmiendas al Reglamento
aprobadas por el Secretario de Agricultura con fecha 27 Je junto de 1972 a—
jj.-
- 2 -
los Articulos I y III del reglamento titulado "Reglamento para Regir elReembolso de Pagos Suplementarios en Salaries Agricolas a los Agricultores-â&#x20AC;&#x201D;
que Empleen Trabajadores en Empresas Agricolas, Excepto Cafla de Azucar,.... ,
y/
tenga vigencia inmedratamente, sin esperar el transcurso de 30 dias desde suradicacion en la Secretaria de Estado de Puerto Rico.
Para la vigencia de dichas enmiendas debera cumplirse con todo otrc requisite de la citada Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957.
EN TESTDIONIO DE LO CUAL, firmo la preSente y hago estampar en ella El Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la
ciudad de San Juan, hoy
6
de 1972.
de juiio -
'4v-v; X LUIS A. FERRE
G^ernador de Puerto Rico Promulgado de acuerdo con la
ley hoy
6
de julio^e 1972, "Enrique Boneta Rodriguez Subsecretario
9
de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Administrativo Num. I78A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, el Secretario de Agrlcultura aprobo el 27 de junto de 1972 un
reglamento titulado: "Reglamento Determinando Elegibllidad de Trabajadores aBeneficiarse del Suplemento de Ingres© en la Industrie Agricola de Puerto Rico, Excepto los que Trabajen en la Ease Agricola de la Industrie Azucarera"-
de conformidad con las disposiciones al efecto de la Ley Num. 142 de 29 de junto de 1969, segun enmendada.
POR CUANfO, dicho Reglamento establece el procedimiento para determinar--
la elegibllidad de los trabajadores a beneficiarse del suplemento de ingreso-en la industria agricola de Puerto Rico, excepto los que trabajen en la fase agricola de la industria azucarera.
POR CUANTO, fue necesario esperar la aprobacion de la Ley Num. 21 de 19 — de junio de 1972 para incluir en dicho Reglamento las disposiciones referentes
al monto de la garantia de ingreso a ser provista a los trabajadores empleados
en la industria agricola de Pue;^o Rico, excepto a los que trabajen en la fase agricola de la industria azucarera de Puerto Rico.
POR CUANTO, considerando que el reglamento vigente sobre el particular
expira el 30 de junto de 1972, el Secretario de Agrlcultura debera fljar por
Reglamento, efectivo el Iro. de julio de 1972, los criterios apropiados que— reglran la determinacion de cuales trabajadores seran elegibles a recibir los-
beneficios provistos por la citada Ley Num. 142 de 29 de junio de 1969, segunenmendada por la Ley Num. 21 del 19 de junio de 1972.
POR CUANTO, la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segiin enmendada,----requiere de las distintas agendas gubernamentales la radicacion en la Secre--
taria de Estado de Puerto Rico de toda reglamentacidn administrative de apli caclon general, y dispone asimismo, que la misma entrara en vigor a los 30
dias de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, el origi-nal y dos (2) copias de sus textos en espaflol y en ingles.
POR CUANTO, dicha Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada,-autoriza en su Seccion 11 que previa certificacidn del Gobernador al efecto--de que exista alguna emergencia o circunstancia que b exija, los intereses
- 2 -
publicos requieren que determinado reglamento empiece a regir inmediatamenta,
sin esperar a que Hague la fecha dispuasta por lay para su vigancia. POR TANTO, an uso da las facultadas qua ma confiara la citada Lay Niim. 112 da 30 da junto da 1957, CERTIFICO QUE, por las antadichas clrcuns
tancias, los Intarasas publicos raquiaran qua al referido Reglamento aprobado
por al Sacratario da Agricultura con facha 27 da junto da 1972, titulado "Reglamento Datarminando Elagibilidad da Trabajadoras a Banaficiarsa del
Suplamento da Ingraso an la Industria Agricola da Puerto Rico, Excapto los qua Trabajan an la Fasa Agricola da la Industria Azucarara", tanga vigancia— el Iro. de julio da 1972, sin asperar al transcurso da 30 dias dasda su radicacion en la Sacrataria da Estado da Puerto Rico.
Para la vigancia da dicho reglamento dabara cumplirsa con todo otro ra—
quisito de la citada Lay Num. 112 da 30 da junto da 1957. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la prasanta y hago astampar an alia al Gran Sallo del Estado Libre Asociado da Puerto Rico an la ciudad da
San Juan, hoy
6 da julio da 1972.
Q- ^ I y LUIS A. FERRE
j^aromador da Puerto Rico Promulgado da acuardo con la
ley hoy 6 de julio de >1972 •ique Boneta Rodriguez Suhsecretarlo da Estado
/-if ^ LA
FORTALEZA
SAN sJUAN. PUERTO RiCO
Boletin Administrativo N(iin. 1785
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBEPUADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA CONTROLAR EL USD DE RADIOFRECUENCIAS
PGR LOS DEPARTAMENTOS Y AGENCIAS DEL GOBIERNO
FOR CUANTO;-
A la Autoridad de Comunicaciones se le ha asignado fondos para la instalacidn de un sistema de comunicacion inalSmbrica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
PGR CUANTO:
La Autoridad de Comunicaciones para establecer
dicho sistema habra de utilizer la gama de frecuencias designada por la Comision Federal de Comunicaciones como "Local Government" en 453 y 458MC; FOR CUANTO
Es deseable lograr la optima utilizacidn de las
frecuencias antes sehaladas por los departamentos y agendas del Estado Libre Asociado; FOR TANTO
YO, Luis A. FerrS, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida
por la Constitucidn y los poderes inherentes a mi cargo, ordeno lo siguiente: 1. Los Departamentos y las Agendas del Gobierno no utilizaran las frecuencias de radio para instalar sistemas de comunicacidn intema en
la gama de frecuencias designada por la Comision Federal de Comunicaciones como "Local Government"
en 453 y 45SMC. 2. Cualquier solicitud a la Comision Federal de Comunicaciones para utilizar frecuencias de radio en la gama de firecuencias designada como "Local Government" o en cualquier otra gama de frecuen cias deberS canalizarse a trav^s de la Autoridad
de Comunicaciones. Al asi hacerlo, la Autoridad de Comunicaciones habra de ayudar a todos los Departamentos y a todas las Agendas a hacer el mejor uso posible de las frecuencias de radio disponibles en beneficio de nuestro gobierno y de nuestro pueblo.
Esta Orden Ejecutiva entrar^ en vigor el dia primero de agosto de 1972. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
San Juan, hoy dÂŁa 10 ^^^julio
Puerto Rico, en la Ciudad de
PromxLteada de ap^erdo con la ley hoy dÂŁa 10 de julio de 1972.
Subsecretario de Estado
la FORTAUEZA
SAN JUAN. PUERTO R»CO
Boletin Administrativo Ndm. 1786
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RILU
SlSS™
T7M PT qprRETAPlO DE OBRAS PUBLICAS LAS
COMIHOH K SE=»»I»»
EN EL TRANSITO
Ti rlP 25 de mayo de 1972 creo la
PGR CUANTO: La Ley num. 33 de 25 de may
Comisidn de Seguridad en el TrSnsito; POB CtlMTO, 1. clttd. Wy dl=P™« =1..
presidida per el Gobernador o la persona en quien gl deleque;
PGR CUANTG: El Secretario de Obras P.blicas es el funclonario que tiene a cargo la administracion de las leyes de trSnsito con las gue tiene Intima relacion las
funciones encomendadas a la Comisidn de Seguridad en el TrSnsito; POR TANTO
YG Luis A. Ferrd, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes
que me ban sido conferidos por la Ley ndm. 83 de 25 de mayo de 1972 delego en el Secretario de Obras
Pdblicas la presidencia de la Comisidn de Seguridad en el TrSnsito.
Esta Orden comenzara a regir irunediatamente. EN TESTIMONIG de LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado, ^n la
iiPS
11 de julio de /Cals A- FerrS Gobernador
11 de julio de 1972. Promulgada de acuer^ con la ley, h(i/dia oy ■finrique Boneta Rodrigutw Subsecretario de Estado
ORDEN EJEOJTIVA DEL GOBERNADOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Boletln Administrativo N(5m. 1787
TRASPASO GRATUITO DE TERRENOS PUBLICOS A LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS - I -
FOR OTANTO: Los terrenes donde radica el imielle nfimero 11 en el Puerto de San Juan son propiedad del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y esta Autoridad interesa tener control de los mismos ya que asl protegeria su inversidn actual y estarla en mejor posiciOn de continuar con el programa de mejoras a las facilidades exis-
tentes cuando sea necesario y los cuales se describen a continuaciCn:
Parcela I- Consta al folio 117 del tomo 17 de
Puerta de Tierra, finca ndmero 344, inscripci6n primera, que dicha finca se describe del modo siguiente:
Parcel of land situated in the ward of Puerta
de Tierra, of the Capital of Puerto Rico, with an area of 21753 square meters, 45 centimeters, composed of two parts:
The upper section of FernSndez Juncos Avenue, parcel has an area of 13,651.31 square centi meters, and it is bounded on the North, with
Fernandez Juncos Avenue; on the East, with Pelayo Street; on the South with Marginal Street; on the West, with Carlos Frias Street."
The lower section of the Bulkhead parcel has an area of 8102 square meters, 14 square centimeters of which 3506.73 square meters is
submerged lands and is bounded on the North, with Marginal Street and in its extreme West
with submerged lands of the St. Antonio Channel; on the South with the Bulkhead lands of the
St. Antonio Channel as established by the War Department, fiDr the port of San Juan, Puerto Rico, on the East, with Pelayo Street, the maritime zone and submerged of St. Antonio Channel, on the West, with lands of St. Antonio Channels and Carlos FrIas Street.
Parcela 2 - Consta al folio 133 del tomo 17
de Puerta de Tierra, finca ntimero 346, ins-
cripci6n primera, que El Pueblo de Puerto Rico, iascnta esta fxnca, por acto de segre™ gacidn con tltulo de Dominio y se describe asl: ^®^cel of land situated on the ward of Puerta de Tierra, of the Capital of Puerto Rico, with
wnmynijiijMM
•r
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO - 2 -
an area of 7658.60 square meters and is bcu.^ . ded on the North in 96.97 meters with FernSr
dez Juncos Avenue, on the South in 73.52
meters with Marginal Street, now in project on the last, in 83.43 meters with the land Jos6 Dimas Riera Estate and with more lands
of the People of Puerto Rico, on the West i-98.63 meters with the new location of Pelavj St."
POR CUANTO
:
De acuerdo con la Ley Nflmero 125 del 7 c.
mayo de 1942, segdn ha sido posteriormente enmendada, el Secretario de Obras Ptiblicas
podrd transferir a la Autoridad de los Puei" libre de costo alguno, los terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a juicio del Gobernador dicha Autoridad necesi
para llevar a cabo sus fines y propdsitos: POR CUANTO
:
La Transferencia de los terrenos donde
el Muelle 11 radica interesan ser adquiridos
por la Autoridad de los Puertos, fue aprobad. por la Junta de Planificacidn con fecha 25 de marzo de 1971.
POR CUANTO
: Yo, Luis A. Ferrg, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de
la facultad que me confiere el Artlculo 9 de
la Ley Ndmero 125 del 7 de mayo de 1942, segdn ha sido posteriormente enmendada, por la presente decreto y ordeno lo siguiente: 1.
El Secretario de Obras Ptiblicas transfe
rirA libre de costo alguno a la Autoridad de los Puertos, los terrenos a que se hace referenda en esta resoluciAn.
Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan,
hoy 14 de juli^ de 1972
/Iluis A. Ferrยง GOBERNADOR
Tlbr^ .nSocl«;do d° Puerto Pico 1.--. r'jr.T/iLPZA
San Juan^ Puerto Rico 3oletin
Administrstivo
Plum. 1787"A F R 0 C L A M A
DEL G032RKAD0R DEL ESTADO LIBRE ASOCIAJX) DE PUERTO RICO
DIA DS LA COITSTITUCION Y VIGESH-IO ArnYERSARIO DE LA FUIIDACIGN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FOR CUANTO
El 25 de julio de 1972 se coninemora el Vigesimo Aniversario de la t^roclaciacion de nuestra Consfcitucionj
OR CUA^TTO
El 25 de Julio es una fecha de profunda significacion sn^el desarrollo historico de nuestro pueblo, porque marca la fecha
en que se proclacio nuestra Constitucion y el comienzo del ii.stado Libre Asociado de Puerto Rico;
OR CUAI^ITO
La conmemoracio'n del 25 de Julio entrada la dedicacio'n del pueblo de Puerto Rico a los nobles principios consagrauos en nuestra^
Constitucion; a los altos ideales de igualdad humana y Justxcia
social; a la denocracia cor^ fuente vital de nuestra vida insti-
tucional; y a la aspiracion, cada dia mas arraigada en el ser ^
humano, de lograr el entendimiento, la hermandad y la convivencxa arno'nica entre todos los pueblos del mundo; OR CUAJITO
El 25 de Julio de 1972 se cumple el vigesimo anxvers^xo de la
fecha en cue el oueblo de Puerto Rico se organize politxcanente sobre bases democra'ticas, en union permanente con los Estados Unidos de America, nroclana'ndose coco factores^deternixnantes de nuestras vxdas el disfrute de nuestra ciudadanxa de los Estados Unidos de America y nuestra aspiracion de enriquecer nuesoros
nrincxpioE decocraticos en el goce individual y colectxvo de los derechos y privilegxos que se derivan de esta, asi como nuestoa lealtad a los princinios contenidos en la Constxoucxon federal y nuestro ferviente deseo de disfrutsr en-Puerto Rico de las dos grandes culturas de America;
POR TAilTO
YO, LUIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Pu^to Hico, croclamo solemnemente el 25 de Julio de 1972 como COUSTITUCIOH Y VIGESB-iO AITIVSRSARIO DE LA lUI'IDACION DEL J1.STAM LIBRE .ASOCIADO DE PUERTO RICO. Ai asx hacerlo, e>:horto a todos mis conciudadanos a unirse con Jubilo y alegrxa a los actos conmemoratxvoE cue se celebrara'n en ibda la Isla en y alredeaor de esa historica fecha. Xnsto, asxmiEmo, a todas las entxdades
nublicas y nrivadas del paxs, asx como a la prensa, la radxo, la televisxo'n y demas medlos de difusion, a brindar su entusxasta coooeracxon nara nromover el mayor lucxmxento y splendor ae los actis conmemirativos de esta signxXicatxva efemerxdes en la hxstoria del pueblo puertorriqueno. EU TESTE'iOIIIO DE ID CUAL, firmo la
uresente y hago estarapar en ella el
/
Gran SsUo del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico,^ en la Ciudad de San Juan, dxa ^ de Julio, A. D., mi 1 novecientos setenta y^os.
LUIS A. EERRE CJobernador
Promulgada
acuerc
Enrique ^iieta rodrigue; Subsecretario de Estado
"la ley, hoy, dfa 24£de Julio de 1972
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
PROCLAMA
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MES DE LA VIVXENDA Y DIA DEL ADMINISTRADOR DE JARDINES RESIDENCIALES POR CUANTO;
Los programas de vivienda constituyen el eje y centro de todos los servicios publicos y privados de la comunidad.
POR CUANTO:
La creciente construccion de viviendas, tanto.publicas como priva-
das, representa en Puerto Rico uno de los mas elevados exponentes del desarrollo y del progreso de nuestra economia. POR CUANTO:
POR CUANTO;
La labor conjunta del gobierno y la empresa privada en la construe- . cion de viviendas constituye una apreciable fuente de trabajo para
profesionales, artesanos y obreros, y es factor decisive en el
j
logro de la felicidad de todos los puertorriquenos.
j
El esfuerzo coordinado de las entidades publicas y privadas en el desarrollo de programas de viviendas debe intensificarse para que sus saludables efectos alcancen a todos los puertorriquenos que tienen el anhelo fervoroso de conseguir un hogar propio.
POR CUANTO:
El objetivo fundamental del gobierno es motivar, fortalecer y fomentar el bienestar de la familia puertorriquena mediante un hogar
que le provea la paz y el sosiego que necesitan para vivir tranquila y prudentemente. POR CUANTO:
La dedicacion, el sacrificio, el espxritu de servicio y el desprendimiento de los administradores de los residenciales es de incal
culable valor para el residente, desde su proceso de adaptacion hasta la etapa en que sus valores se integran en la sociedad puertorriquefia. POR TANTO :
YO LUIS Ab FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, declaro el mes de agosto de 1972 como MES DE LA VIVIENDA y exhorto a la comunidad puertorriquena a interesarse en los pro
gramas de vivienda publica y privada, a tomar conocimiento de la labor que en ese sentido realizan las entidades publicas y la em presa privada y a colaborar cxvica y decididamente en la obra gigante en que estamos empehados, para que cada puertorriqueho tenga un hogar de su propiedad, Asimismo declaro el jueves 17 de agosto como D5A DEL ADMINISTRADOR DE JARDINES RESIDENCIALES DE LA CRUV, e insto a los ciudadanos en general y a los residentes en parti
cular a organizar actividades de reconocimiento en honor de esos esforzados luchadores que, en representacion de la Administracion
Publica, comparten con ellos sus inquietudes, sus palpitaciones y sus mas caros anhelos. A1 asi hacerlo, solicito de todas^las instituciones oficiales, empresas privadas e instituciones ciyicas,^^ artisticas y culturales que se unan en la preparacion y celebracion de actividades encaminadas a reconocer el gran caudal de talento,
de generosidad y de accion civica comunal que existe en los jardines residenciales de la CRUV.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y
hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Ciudad de
San Juan, hoy, dia 26 de juli^de mil novecientos setenta {v^d6s>
J^CT: LUIS A. FERRE Gobernador
a de a
con la ley, hoy, oia 26 de Julio de 1972,
Roneta RodrlJrit^z
â&#x2013; ,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin Ldministrativo Num. 1789
PROCLAMA
DEf GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEMANA DE PLANIFICACION
FOR CUANTO
el 12 de agosto se cumplen treinta afios de estar en vigor la Ley 213 que creo la Junta de Planificacion de Puerto Rico, incorporando a nuestro quehacer de gobierno la preocupacion y determinacion de los puertorriquenos de encauzar su pox-venir, hacia la meta de una mejor vida;
FOR CUANTO
durante estos treinta afios ha sido la planificacion valioso
instrumento de desarrollo y esencial elemento de la gestion
publica, que ha facilitado estudios y proyecciones en beneficio de nuestra ciudadania, permitiendo a la vez la ejecucion de las mismas en forma integrada con el dinamico esfuerzo de la empresa privada; FOR CUANTO
es de justicia hacer publico reconocimiento a los meritos y aportaciones de los profesionales y los tecnicos que militan en el campo de planificacion, dedicando su mejor talento y esfuerzo a la primordial tarea de mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo;
FOR CUANTO
FOR TANTO
cada dla se hace mas patente la importancia de la planificacion como instrumento para impulsar el presente y future desarrollo economico, social y flsico de nuestro pals;
YO, LUIS A. FERR^^obernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 6 al 12 agosto de 1972 como "SEMANA DE PLANIFICACION", e insto a todos los conciuda-
danos, en todas las esferas publicas y privadas, a que se unan a esta celebracion y que, habiendo compartido las esperanzas y logros de Puerto Rico en los pasados treinta aftos, compartan ahora en esta efemerides la exaltacion del valor
y la importancia de la planificacion como medio de propiciar el continuado desarrollo y -bienestar de la comunidad puertorriquena.
EN TESTTMQNTO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el Gran'Sello del Estado Libre Aso
ciado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy, 7 de agosto de 1972.
e-
LUIS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, di.a.p de ag,osto de 1972
â&#x2013; Btirlque Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
.•..yi®ifflrVP2a.
Estado Libre Asociado de Puerto- Rico OEECIEA DEL GOBERNADOR La Fortaleza, San Juan Boletin
Administrative Num. 1789-A
PROCLAMA (
PROCLAjyiA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APROBANDO EL PLANO REGULADOR DEL AREA DE LA PARGUERA PUERTO RICO
POR CUANTO
Habiendo la Junta de Planificacion de Puerto Rico adoptado, el dia 9 de agosto de 1972, a virtud de la Ley Num. 213 de
19^2, segun enmendada, el Piano Regulador del Area de la Parguera, PR-122, parte separable del PLANO REGULADOR PARA EL DESARROLLO DE PUERTO RICO; POR CUANTO
El Area de La Parguera, en el Municipio de Lajas, es una
de las zonas m£s valicsas de Puerto Rico por su belleza naturaC. y hahias bioluminiscentes, de las cuales hay muy pocas en el mundo;
I POR CUANTO
Estas caracteristicas. del area la constituye en uno de los centres de grandes potencialidades turisticas fuera del Area Metropolitana de San Juan, que de desarrollarse ordenadamente propendera el desarrollo socio-economico de sus residentes y demas nnmicipios adyacentes;
POR CUANTO
Estudios realizados han demostrado que esta area ha venido deteriorandose por el desarrollo desorganizado que ha ocurrido en la misma, corriendose el riesgo de que se
pierdan las-caracteristicas unicas de este sector; POR CUANTO
El Piano Regulador del Area de La Parguera servira para coordinar y guiar la ejecucion de toda obra publica y
privada a realizarse en dichq municipio, de manera que el desarrollo presents y futuro del area se realice en forma ordenada. POR TAHTO
Yo, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la ley Num.
213 de 19^2, segun enmendada, apruebo la adopcion de la Resolucion PR-122 y los pianos que la acompanan, los cuales entran en vigor desde el momento de mi firma en conformidad con la Ley de Planificacion vigente. EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
firmo la presents y hago estampar en.ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado, en la Ciudad de sto de a( 1972 San Juan, hoy 11 de agasto
,UIS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy di
de agosto de 1972. Fernando Chardon
Secretario de Estado
que es copia fiel y exacta del original firmado por el Gobernador
ecretari| Auxilifl*^
EstadO"
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO -,
lA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN
ADMINISTRATIVO
NUM: 1789-E
P R 0 C L A M A
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIRMA EL MAPA DE ZONIFICACION DEL AREA DE LA.PARGUERA DE LAJAS, QUE CONSTA DE TREIWTA Y UNA HOJAS, INCLinENDO LA HOJA CLAVE
POR CUANTO, ha-biendo la"junta de Planificacion de Puerto Rico aprobado y adoptado el Mapa de Zonificacion del area de La Parguera en el toicipio de Lajas, que consta de treinta y una hojas, incluyendo la hoja clave, el dla 9 de agosto de 1972.
-
-POR TATITO. YO, Luis A. Ferre, Gobernador del Estado Libre Asoci^do de
Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la-Ley Num. 213 de 19^2, firmo este Mapa de Zonificaci6n del 4rea de La Parguera en el Municipio de Lajas, ^que coLta de"treinta y una hojas, incluyendo la hoja clave, el cual regira con . toda la fuerza y vigor de una ley a los treinta (30) dias a contar de la •fecha en que se inicie su exposicion al publico en la^Casa Alcal^a del Mu nicipio de Lajas debiendose dar a conocer su aprobacion y adopcion, su expo
sicion al publico y la existencia de las-mismas en la Secretaria de la Junta, mediante la publicacion de un anuncio en un periodico de general circulacion j 1= ■;
en la Isla.
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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la pre sent e
y^bago estanipar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 11 (4e agosto de 1972.
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i-ada de acuerdo con la Ley, hoy dia 11 de agosto de 1972. FERNANDO CHARDON Secretario de Estado
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PS copla fiel y exacti del original fimado por el Gobernador, / -^'la-ndes jfL. -tenoia. •-
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PtJERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DS PLANIFICACION
vSANTURCE, PUERTO RICO
RESOLUCION Z-78
APRO6.ANDO Y ADOPTANDO EL MAPA DE ZONIFICACION DEL AREA DE LA PARGUERA EN EL MUNICIPIO DE LAJAS
El Area de La Parguera radica en los Barrios Llanos, Palmarejo,
Parguerii, Sabatia Yegua y Costa del Municipio de Lajas.
Se extiende
a lo largo de la Costa Sur de Puerto Rico, desde Punta Toc6n en Li-
mite Municipal con Cabo Rojo hasta Punta de Obispo, en Limite Muni cipal con Gu^nica.
Est^ circundada por una serie de colinas.
La llnea costanera
se distingue por innumerables pequenas bahias, cayos e islotes, la
mayor parte de los cuales est^n rodeados por manglares. Una combinacidn especial de condiciones topogr^ficas, climatoldgicas, suelos y corrientes oceSnicas, han prodqcido un fendmeno bioldgico poco comdn en el mundo, las bahias Itiminiscentes de Puerto Rico.
Adem^s
existe una formacidn de arrecifes de naturaleza coralina gue des-
cansan sobre una capa de piedra caliza, gue surge de la Costa del
Area de La Parguera y se extiende seis (6) mlllas mar adentro.
Esta
formacidn constituye un ambiente ideal para el crecimiento y desarrollo de los corales y organismos relacionados a dstos.
La vida
marina en este lugar es abundante y rica en variedad. Los arrecifes coralinos y la vida marina de dstas, junto a las
lagunas bioluminiscentes constituyen xm drea marina de primera magnitud.
Si a estos se afladen los manglares y las colinas gue le deli-
mitan en su parte norte, el Area de La Parguera constituye un recurso
natural de grandes potencialidades turisticas y recreativas, ademds de su valor ecoldgico dnico gue debe ser protegido. Seilales recientes han indicado el paulatino deterioro de las
caracteristicas ambientales gue permits mantener el fendmeno luminis-
cente de las bahias y el deo^rrollo de/13^ formaciones coralinas y la Pytrf.
RESOLUCIOH Z-78
- 2 -
.vasta vida marina que exlste en el drea.
Urge, por lo tanto, esta-
blecer controles para reglamentar el desarrollo y el uso de los te
rrenes y evitar el deterioro mencionado y guiar la urbanizacidn y uso A
de los terrenes a los fines de preserver los recursos naturales del /
^.rea.
■
La Junta de Planificacidn de Puerto Rico, en su rcunidn del 26 de
diciembre do'<68 y mediante la Resolucidn P-170 "Informe sobre La Parguera" detoiriniii!) que en el Area de La Parguera del Municipio de Lajas debe controlarse el desarrollo y uso de los terrenes.
Para lograr esto y de acuerdo cen las dioposicienes de la Ley 213 del 12 de mayo de 1942, segdn enmendada, fue necesarie preparar un Plan de Uses de Terrenes y Sistema Vial, elementos del Piano Regulador
del Area de La Parguera en el Municipio de Lajas.
Dichos pianos sen
la base para la zonificacidn del terrene. Esta Junta de Planificacidn de Puerto Rico, en armonla con las
leyes y reglamentos de planific^i^n aplicables, prepard el Mapa de Zonificacidn del Area de La Parguera, el cual fue considerado en vista
pdblica celebrada en el 'Centre Comunal de La Parguera de Lajas, el 6 de noviembre de 1970.
Consiste el mismo de 31 hojas incluyendo una
hoja indice en las cuales se clasifican, en diferentes distritos de zonificacidn, todos los terrenes del drea usando come guia el Plan de
Uses de Terrene y Sistema Vial, adoptados por esta Jtinta de Planificacidn mediante Resolucidn NtSm. P. R. 122 del 9 de agosto de 1972.
En este xnapa se incluyen las dreas especiales gue dentro del Distrito R-0 ban sido establecidas para el Area de La Parguera en Lajas, en armonla con el Artlculo 6.18 del Reglamento de Planificacidn Ndm. 4
(Reglamento de Zonificacidn). Estas dreas aparecen identificadas me diante un ndmero gue se afiade come sufijo al slmbolo de zonificacidn del Distrito R-0 (R-0-2 y R-0-5).
Considerando lo anteriormente expuesto y en virtud de las dispo-
m^o
siciones de la Ley 213 del 12 de mayo de 1942, segdn enmendada, esta ^rVf
®
M Putm Me*
oobehnaoor I «WNTA OE PLAAUFiCACiOM
-3 -
RESOLUCION Z-78
Junta de Planificacidn de Puerto Rieo APRUEBA Y ADOPTA el Mapa de 2o-
nificacidn del Area de La Parguera en el Municipio de Lajas, y lo hace
formar parte de esta resolucidn y del Reglamento de Planificacidn NtSm. 4 {Reglamento de Zonificacidn).
ENRIQUE SOLER CLOQUELL Presidente
A!
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SALVADOR I. CAPESTANY Miembro
â&#x20AC;˘'H
'
^jQrge l. anibarro Miembro Suplente
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CERTXFICO; Que la anterior es copia fiel y exacta de la resolu-
cidn adoptada per la Junta de Planificacidn de Puerto Rico en su reunidn celebrada el 9 de agosto de 1972
y para su notificacidn y
uso general expido la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, a
10 de agosto de 1972.
Secretaria
Por;
ERMELINDA VERA
Subsecretaria
L-A
FORTALEZA
SAN UUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo NtSm. 1790 ORDEN EJECUTIVA
PARA CESAR LA LIMITACION DE LA EXENCION CONTRIBUTIVA A LA PRODUCCION PARA EXPORTACION DEL PRODUCTO RESORTES
PARA COLCHONES EN VIRTUE DE LA LEY NUM. 57 DEL 13 DE
JUNTO DE 1963, CONOCIDA COMO "LEY DE INCENTIVO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO DE 1963."
POR CUANTO:
En virtud de la Ley Ndm. 57 del 13 de junio de 1963, Seccidn 2(d)(9), se autorlza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a designar los productos a los cuales se les limitarS la exencidn contributiva
a la produccidn para exportacidn, previa consulta con el Secretario de Comercio, el Secretario de Hacienda,
el Secretario del Trabajo, el Secretario de Justicia, el Administrador de Fomento Econdmico y la Oficina de Exencidn Contributiva Industrial; POR CUANTO;
La Ley N(mi. 57 del 13 de junio de 1963 provee que esta
designacidn estar^ basada en:
"(a) que la produccidn
de las f^bricas en Puerto Rico que manufacturan el artlculo de comercio que se produce o habrS de producirse por el peticionario satisface la demanda local existente a la fecha de la peticidn de exencidn contri butiva y la que se prevd dentro de un periodo de cinco (5) anos; y (b) que existe en Puerto Rico una competencia
activa en la produccidn para venta local del articulo de comercio en particular." POR CUANTO:
Mediante la Orden Ejecutiva Njim. 1069 del 2 de septiembre de 1965, se designd la siguiea1:e lista de productos a los cuales se les limita la esaencidn contributiva a la
produccidn para exportacidn:
POR CUANTO;
(1)
Extrusiones de aluminio
(2)
Puertas y ventanas de aluminio
(3) (4)
Colchones (mattresses) Galletas de soda
(5)
Bolsas pldsticas
Mediainte la Orden Ejecutiva Ntira. 1170 del 29 de septiembre de 1966, la lista de productos a los cuales se les limita la exencidn contributiva a la produccidn para exportacidn fue ampliada para incluir en dicha lista los siguientes productos: (1 (2 (3 (4 (5 (6 (7
Zippers de metal o de nylon Escobas
Gabinetes de msrdeza para cocina Velas
Sacos de yute y ctl^goddn Resortes para colxiiones Camas plegadizas
'Nr •
..
- 2 -
POR CUANTO
La Ley niXm. 57 del 13 de junio de 1963 dispone ademSs
oue-
"cuando la produccidn local no satisfaga ya la
demanda local por el artlculo de comercio en particular
o no haya una competencia activa local en la produccidn del mismo, el Gobernador podrS, previa consulta con el Departamento de Comercio y con las demds agencias quo rinden informes sobre las
contributiva, cesar la Imposicion de dicha limitacion en las concesiones de exencion contributiva por el articulo de comercio en particular..." POR CUANTO
El Secretario de Comercio, el Secretario de Hacienda, la Secretaria del Trabajo, el Secretario de Justicia,
el Administrador de Foment© Econ6mico, y la Ofijina de Exencidn Contributiva Industrial me han sometido sus recomendaciones respecto a dicha limitacion sobre la produccion de resortes para colchones, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Ndm. 57 del 13 de ]unio de 1963. POR TANTO
En consideracion de dichas recomendaciones, ordeno cesar la imposicidn de la limitacion de la exencion contributiva a la producci6n para exportacion al
producto resortes para colchones, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N(im. 57 del 13 de ^uniode 1963, segdn enmendada.
Esta Orden empezarS a regir el dia 18 de agosto de 1972.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firm© la presents y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 18 de agosto de 1972.
Luis A. Ferrfi Gobernador
E .
J
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy Enrique Boneta Rodriguez —
Subsecretario de Estado
18
de agosto de 1972.
Estado Libre Asocisdo de Puerto Rico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico
Boletin
Adainistrativo
Kila. 1791 F R 0 C L A M A
DEL C03ERNAD0R INTERIIIO DSL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE FJERTO RICO SS.'IANA DEL AIBIEI^TE FOR CUATCTO
la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece
que "Ss politica publica la mas eficaz conservacion de sus recursos naturales, asi como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad"; FOR CUATCIO
el Presidente Richard M. Nixon y los gobernadores de todos los estados de la nacion han demostrado un gran interes en el mejoramiento, la preservacion y conservacion de los recursos naturales, para un ambiente mas puro y mas saludable;
IFOR aiAfJTO
los recursos naturales, tan sabiamente distribuidos sobre la esfera terrestre, para solaz espiritual y material del hombre, y un medio ambiente propiciador del disfrute a plenitud de una vida sana, feliz, digna y en armonia con las demas especies que con nosotros comparten el globe terraqueo, constituyen el legado mas preciado que el Sumo Creador hizo a la humanidad;
iPOR cuArno
estos recursos naturales, tan abundantes, y ese medio acd^iente tan inmaculado y puro en los comienzos de la civilizacion, han ido deteriorandose progresivamente especialmente desde que los pueblos empezaron a industrializarse;
FOR OJANTO
)R OJANTO
la Legislature de Puerto Rico, consciente de la importancla y los vastos alcances del precedente, precepto constitucional, ha aprobado y esta considerando legislacion tendiente a viabilizar los objetivos de dicha politica publica;
los fines de la Ley Niinero 9> aprobada el l8 de junio de 1970, persiguen el establecer una politica publica que estimule una deseable y conveniente armonia entre el hombre y su medio ambiente; focientar los esfuerzos que iiroedirian o eliminarian danos al medio ambiente
y la bioesfera y estimular la salud y el bienestar del hombre, y en-
riquecer la comprension de los sistemas ecolo'gicos y fuentes natu rales importantes para Puerto Rico; R OJANTO:
el estado reconoce que toda persona debera gozar de un medio ambiente saludable y tiene la responsabilidad de contribuir a la conservacion y mejoramiento del mismo;
|POR TANTO : YO, FERNANDO CHARDON, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana comprendida entre el 20 al 26 de agosto de 1972, como la SEl^IANA DEL A^LBIENTE e invito y exhorto a las agendas gubernamentales, a la industria, al comercio, a los clubes
civicos, a las universidades y escuelas y a la ciudadania en general
a organizar y/o participar durante dicho periodo en actividades que propendan a mejorar y conservar la calidad de nuestro ambiente natu ral, y compartan con nosotros la preocupacion y la responsabilidad que todos tenemos contraida con esta y las futuras generaciones de garantizar el bienestar y la salud y el derecho de vivir en un ambiente sa ludable consono con la dignidad del ser humane.
SN TSSTE'IOrilO DE LO CUAL^ firao la presente y hago estaripar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Ricoj en la Ciudad de San
Juan^ hoy, dia 21 de agosto, A. D., mil novecientos setenta y dos.
FEmmm charlon Gobernador Interino
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 21 de agosto de 1972. V-O â&#x20AC;˘iM JRIQUE
L>*. /
BOrJETA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
V
A" ■'
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Conmoir-realth of Puerto Rico LA FORTALSZA
San Juan, Puerto Rico Administrative
jBulletin
|rio. 1791 froclamatiok
BY^TrlE ACTHJG GOVERNOR OF THE COi^-IONWEALTH OF PUERTO RICO ENVIROMOTT V7EEK ■■IH2BEAS
the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico rrescribes that It shall be the public policy-. .' to conserve, develor and use its natural resources in the most effective manner coskble
for the general welfare of the community";' \jHEBEAS
President Richard M. Nixon and the governors of all states of the nation have shown great Interest in the improvement preservation and conservation of natural resources, for a purer and healthier environment;
[WHEREAS
natural resources so ^d.sely distributed over the earth's schere
foreman's spiritual and material solace, and an environment pro moting the full enjoyment of a healthy, happy, dignified life, in harmony ^-dth the other species which share the Earth with us, constitute the Supreme Creator's most nrecious bequest to huma nity; INHERE AS
these natural resourceE--so abundant—and the environment--so immaculate and pure at the beginning of civilization--have nrogressively deteriorated, specially since man began industriali zation;
WHEREAS
the Legislature pf Puerto Rico, aware of the ic^ortance and vast scope of the precedrng constitutional precept, has anoroved and
is considering legislation aimed at making feasible the objec tives of said public policy; WHEREAS
the purposes of Act No. 9 approved on June I8, I9YO, pursue the establishment of a public policy that stimulates a desirable and convenient harmony betv;een man and his environment; nromotes the efforts which might hinder or eliminate damages to the environ
ment and the biosphere and stimulate man's health and welfare,
and enriches the understanding of the ecologic systems anri natu ral sources which are important to Puerto Rico; WHEREAS
the State recognizes that every person should enjoy a healthy
environment and that it has the responsibility of contributing
to its conservation and improveinent; NOW IHEREFORE
I, FERNANDO CHARDON, Acting Governor of the Commonwealth of
Puerto Rico, do hereby proclaim the week from August 20 to 26, fis ENVIRONI-IENT VfEEK, and ca3IL upon all government agencies, industry, commerce, civic associations, universities, schools and citizenry in general to organize and/or participate during said period in activities that stimulate the improvement and conserva tion of our natural environmental quality, and share concern and
responsibility to this generation, and future ones, in guarante eing their welfare and health and right to live in a healthy en vironment consonant with the dignity of every human being.
IK WITNESS V/HSREOF, I have hereunto set my hand and caused the Great Seal
of the Coaiinonvealth of Puerto Rico to
be affixed^ in the City of San Juan, this 2lEt day of August, A. D., nineteen hundred and seventy-two.
FEmAITO CHARDON
Acting Governor
romulgated according to lav, this 2lst day of August, 1972 .â&#x2013;
^
/ /
-
INRIQUE JE BOtlETA BOtlETA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Undersecretary of State
.
{J /
Estado Libre Asociaio da Puerto-Hico LA FORTALSZA
San Juan, Puerto Rico Boletin Aiii'dnistrativo
num. 1792
ÂŤ
F R0 C L A M A
pEL GORERITADOR DEL ESTADO LI3HE ASOCIAJX) DE PUERTO RICO : FOR CUAITTO :
DIA X SS.LAUA DEL MEDICO
como rasultsdo de los notables adelantos alcanzados en el canipo ds la medicina en Puerto Rico durcnte el ultiiao cuarto de si^lo,
Puerto Rico cuenta hoy con una poblacioa '.7?ludable y vi^orosa, libre de enfsrnedades epideinicas y contagioses, con una esperan- â&#x20AC;˘ za ds vida estiDiada en los 70 anos; FOR CUAIJTO :
estos logros se deben en gran uiedida. a la comrstencia profcsional y espiritu de servicio ds nuestros medicos ^.us, tanto en el ser-
vicio publico como en la pra'ctica privada, dedican su conocimiento profesional y su empeno personal al servicio de la comunidad puertorriquena; PDR CUAITTO :
nor su cropia naturaleza, la rractica de la medicina conlleva, conjuntsmente con su contenido cientifico, una gran responsabilidad social y hunana;
FOR CUAITTO :
la Resolucion Concurrente de la Camara, Ilumero 9
21 de mayo de
1957 solicit? del C-oberna.dor que desi^ne el primer domingo de septiembre de cada ano como el Dia del Medico, en reconocimiento de
la Ingente labor del me'dico en pro de la selud y el bienestar de nuestro pueblo; FOR TAITTC
:
YO, LUIS A. ESRRS, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, -oroclamo la del 3 al 9 de septiembre de 1972 como la
SE'IAUA"EEL liSDICO, designando DIA DEL MEDICO el domingo 3 ^de sep tiembre. Al asi hacerlo, extiendo una cordial felicitacio'n a los medicos -Duertorriquenos y a todos los medicos cue ejercen la medicina en Rierto Rico, tanto pub3j.ca como privadamente; e insto a las entidades civicas y soclales del pais, y a la cludadania en
general, a unirse a este merecido reconocimiento publico a los medicos, cor su valiosa contribucion a la salud y al bienestar de la comunidad nuertorriqueda.
Elj TESTBIOEIO DS LO CUAL, firmo la
presente y ha'go estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de Ssn
Juan, hoy, dia 31de agosto, A. D., mil novecierrbos setenta y dos.
LUIS A. FERRE Gobernador
Fromulgada de acuerdo con la ley, hoy, djfe 31de agosto de 1972.
ENRIQUE 30NETA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
•Si*3- •
Estado Libre Asociado de Puerto Eico LA FOrvTi^LBZA
3?ii Juauj Faerto Rico
Boletiu
Ad.:iinistr etivo
ITura. 1793-A p R 0 c L A::
DEL GOBEK:AI)OR del estado LIBRE ASOCI^iDO DE PUERTO RICO SHiMA DE LOS TRABAJADORES FJERTORRIQJJELOS FOR CUAIITO
:
?0R OJiiJZDO
:
el trabajo es una necesidad inherente a la vids iiuLisu? y virtud que ennoblece al hoiibre; el bienostar y el progreso de los pueblos es fundementalmeute fruto del trabajo creador;
FOR CUAITTO
:
la coaunidad puertorriquena es ejeaplo de laboriosidad y rrogreso cara el aundo enterot
PGR CUAITO
; . los trabejadores puertorriqueo^s ban sido y son factor ^ - de la aayor iaportancia en el ^ito del sisteaa deaocratico que nos permite trabajar, vivir y progresar en libertad;
PGR TAIZro
:
YO LLTS A. KSRPH, Gobernador del Estado Libre Asociado
de'puerto Rico, proclaao la semana del 3 ^1 9 de septieabre de 1972 coao la SEI'lAITA DE LOS TRABAJADCRiS^
TORHIOlsroS, y exhorto a los trabajadores y al pueolo de Puerto Rico a renovar sus aspiraciones legitiaas do bienestar social, economico y moral y a esforzai'se para alcanzarlos en paz y libertad. Sil TESTEIONIO DE LO CUAL, firoo la
presente y hago estaapar en slla el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia septiembre de mil novecientos seteno^y dos.
LUIS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo coa la ley, hoy, dfa Iro. de septiembre de 1972. EI^aQUE BOESTA EODRIciUEZ ''^Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico La Fortaleza
San Juan, Puerto Rico
BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM.
1794-A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
TRASPASO GRATUITO DE PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD
DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES Y RECREO PUBLICOS A LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS EN EL BARRIO
SABANA SECA DEL MUNICIPIO DE TOA BAJA, PUERTO RICO. POR CUANTO: La Autoridad de Edificios Publicos tiene la
necesidad de adquirir para la construccion del Cuartel de la Policija de Levittown la propiedad que a continuacion se describe, perteneciente a la Administracion de Parques y Recreo Publicos: "URBANA: Parcela de terreno sita en el Barrio
Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, Puerto Rico con una cabida superficial de mil novecientos noventa y nueve punto novecientos ochenta y cuatro (1,999.984) metros cuadrados
y en lindes: por el Noroeste y Suroeste con los terrenos de la finca principal de la cual se segrega, propiedad de la Administracion de
Parques y Recreo Publicos; por el Noreste, con terrenos propiedad de Levitt and Sons of Puerto
Rico, Inc., (Area comercial); y por el Sureste, con la Calle Luisa de la Urbanizacion Levittown."
POR CUANTO: La propiedad anteriormente descrita es una segrega
ci6n de la finca numero siete mil doscientos sesenta y ocho 7,268, inscrita al folio ciento diez y seis (116) del tomo ciento trece de Toa Baja.
POR CUANTO: De acuerdo con la Ley Ndmera 25 de 17 de mayo de
1963, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencies, instru
jmentalidades, autoridades y corporaciones ^mblicas, y subdivisiones politicas (en este caso la Administracion de Parques y Recreo Pdblicos) transferirAn a la Autoridad de JE^ficios PAblicos con la
Iautorizacidn del Honorable Gobernador, aquellas propiedades del Estado que dicha agenda necesite para llevar a cabo sus fines y propAsitos.
' ■ POR CPAPTO: El GoE.pp.Eop d. Pd.rto «t=o «ll™ O™
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_ .„4 destlPAd. la ppopladad obialo d. e.« t«sp..o,"d"'
„Pd dddioad. par. la 00".™==!"" V .atablaclaUddo d.l Cd.Ptel d. laPolldlada E.vitPo», a. b.n.«dlo" P'"
POE C1J4ET0. 1. prdpl.«P .nPePlo».«t. da.crlM »o ha aido
daailaada a fla.a ..p.=«l"-
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presa de U Asatnblea Legislativa de Puerto Rico. for CUANTO: El traspaso de esta propiedad £ue aprobado po -An medlante Junta de Planificacion mediante el ej. proyecto p y
uumero 72-772-P de fecha
de 22 de febrero de 1972.
for TANTO: Yo, LUIS A. FERRE. Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad .ue .e confiere la Ley Nitnero 25. de 17 de tiayo de 1963. por la presente decreto y I
ordeno lo sigu^®^^®'
1. El Aa.ihia«.do|f
Slflo^rEShlldPa
rSS.TS?o"aS"Ta ^pSiSS daacplia ahPdPio-a«Pa aa el Primer For Cuanto de este documento.
■J J FH-ificios Publicos entrar^ en pose2- La Autoridad de Ediricio ^oKi-ondo formalizar a
legales pertlnentes.
plaaa/ii.""'S
i
la Policia de Levrttovm.
P- - —
EN TESTIMONIO DE LO CUAL. £irmo la
oresente y hago estampar en ella el
SL Salla dal E.t.do
de Puerto Rico, en la ciudad de San
Juan, hoy dia 8 de septiembre de 19/
jvlhS A. FERRE / G obemador »"TT* '
I
ao con rnn la Promulgada de acuerdo la Lev, Ley, hoyy dia 8 de septiembre de 1972. Ejuj-^^que Boneta Rodriguez Subsecretarlo de Estado
j
# Libre .Asociado de r^aerto ÂŁ\ico LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico Boletin Adainistrstivo
Liln. 1794-B F K 0 C L A :-i A
DSL GOBERRAIXDH DSL SSTADO LI3HE ASOCIADO DS FUSRTO RICO ssl-:ai:a filateliga sit Puerto rico FOR CUAT'ITO :
desde hace raas de veinte anos la Sociedad Filatelica de Puerto
Rico ha venido promoviendo el coleccionisiro de sellos de correo, no solo corno an sano entretenimiento para edultos y jovenes, sino coQO ana forna efectiva de atraer a nuestra ciudadania hacia una
vida sana, pacifica y de aejor cultura; FOR CUAtJTO
: coleccionar sellos de correos emitidos en distintos paises del taundo ayuda a entender raejor el mundo en que vivlinos y a la vez ofrece instructivo entretenimiento a nuestros estudiantes, ayudandoles en sus estudios de historia y ^eografia;
FOR CUAITTO : las actividades de la Sociedad Filatelica de Puerto Rico ban
Lcerecido el reconociniento de otros paises del mundo, como lo de-
muestra el hecho de cue el 7 diciembre de 1971^ la Direccion General de Correos y Telecomunicaciones de Sspada le confiriera
su medalla colectiva al me'rito filatelico, en su categoria de Plata, hecho que lleno de orgullo al pais; FOR CUATO). :
durante la semana del 11 al 17 de septiembre de 1972^ la Sociedad Filatelica de Puerto Rico celebrara en la Ciudad de Saa Juan una
serie de actividades, entre las que se encuentra una Exposicion
Filatelica (PQRIFEX XVIIX) donde el pueblo podra apreciar valiosas colecciones de sellos relacionadas con la historia de Puerto Rico
y la de otros paises; FOR OJANID :
estos actos resultaran en beneficio para el coleccionismo de
sellos de correo, lo que es beneficioso para la paz espiritual de nuestro pueblo, al enriquecimiento cultural de nuestra juventud y a un mejor entendimiento entre la ciudadania; FOR TANK)
: YO, LUIS A. FSRRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proclamo la semana del 11 al 17 de septiembre de 1972, como SEMANA FILATELICA EN PUERTO RICO, e invlto a tf&dos los conciudadanos en todas las esferas publicas y privadas, a asistir a los actos a celebrarse durante dicha semana, y tratar de propulsar la filatelia como modo de ayudar a lograr una vida mejor, con mas paz
espiritual y una cultura mas amplia. â&#x20AC;˘ m TESTIiviONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el
.4
Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia 7 de septiembre, A.D., mil novecientos setenta y dps.
LUIS A. FERRE Cobernador
Promulgada de acuerdo con Isl ley, hoy, dia 7 de septiembre de 1972
Subsecretario de Estado
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z^sio Libre Ascci^no
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T'lerto ~-Vo
IA rOP.T AT -'7. a
San Juan^ Puerto Hico Boletin
Aimi ni s tr «t vo
Nuk. 1795 P R 0 C L A M A
del aOBSmiADOR DSL ESTADO LIBRE ASOCIADO BE PUERTO RICO SEMANA DEL CFTDI-aTRA
: En el concierto de profesiones que rinde servicios en nuestro patrio suelo, la Optometria ocuca un destacado lu-ar cor estar comprometida a la conservacio'n y correccio'n del don teas preciado fl don a de la visionj H Dies nuestro Senor nos concedio': el
poR aiAirio
FOR CUATTTO
:
Krofesionales ilustres labraron en el pesado .el caiiino a ese ^
coaplace seiialar que distinguidos profesiona-
; encomiable deuicacion; consei-varlo y POR CUANTO
;
en el presente con absoluta lealtad
facias tanto a unos como^a otros, el puertorriqueno cuenta hoir en bienestar y seguridad optometria orden, lo que se a traduce parade laprimer presente ciudadania, la vez que represents un incalculable caudal de experiencia y orofesio-
S^e™
^^®scendera en beneficio de nuestras futuras genera-
FOR Ca/IiTO
«
Puerto Rico, organizacio'n en la que
^Vnnei ^ itucionaUzado esta prestigiosa clase nrofepk unteriores anos, y durante la semana ede caracter i ^civico ae_septiembre del actual, una aserie de actividades y profesional dirigidos exaltar la inportan-
cxa que ^tiene para nuestra ciudadandTa el cuidado y la atencio'n de
la vision y, may en particular, para orientarle y asesorarle sobre
el Derecho que tiene de recibir, sin trabas nl dilaciones, la adecuada atencion visual; POR TANK)
YO, LUIS A. FERHE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consciente de la funcio'n social del opto'metra en nuestra comunidad y de su alta responsabllidad profesional, proclamo la se^na del Iti al 2k de septiembre de I972 como la SEIiANA DEL OFTDME^A en Puerto Rico e insto a todos mis conciudadanos a que se unan y p^ticipen de esta celebracion y contribuyan a dar esplendor y reaice a la misma, muy especialmente brinda'ndole estimulo y reco-
^cimiento a los doctores que al dedicar sus vidas a esta profesio'n cuidan y atienden a la correccion del mas importante de todos nuestros sentidos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y bsgo estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia 11 de septiembre, A.D mil novecientos setenta y-.dos.
jZ/'MjP LUIS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia l/de septiembre de I972. ENRIQUE BONEXA RODRIGUEZ Subsecretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICIMA EEL GOBERNADQR La Fortaleza, San Juan
Boletfn Administrative
Num.
1796-A
PROCLAHA
PROCLAMA DEL GOBERNADQR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APROBANDO EL PLANO REGULADOR DE ARECIBO, PUERTO RICO
PflR fllANTO run uumi .
Habiendo lael Junta dedePlanificacion de aPuerto dfa 15 marzo de 1972. virtudRico de la Ley Num. 213 de 1942, segun enmendada, el Piano Regulador de Arecibo, PR-28, parte separable del PLANO REGULADOR PARA EL DESARROLLO DE PUERTO RICO;
POR niArnn runuumiiu.
E1 Plano Regulador servira paraycoordinar ejecuciondedeArecibo toda obra publica privada a realizarse en dicho municipio, de manera que vayamos
creando un nuevo ambiente urbano fiel exponente de nuestra cultura y aspiraciones;
PflR rur\ TA^nn imiiu.
Yo, Luis APuerto Ferre,Rico, Gobernador Libre Asoa virtuddeldeEstado lo dispuesto en
la Ley Num. 213 de 1942, segun enmendada apruebo la adopcion de la Resolucion PR-28 y los pianos que la acompanan, los cuales entran en vigor desde el^momento de mi firma en conformidad con la Ley de Planificacion vigente.
-
■
-■
^
L-
m
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en el la el Gran Sello del Estado Libre Asociado, en la Ciudad de San Juan, hoy 13 de septiembre A.D. mil novecientos setenta y dos.
J/LUIS A. ERFE Gobernador
Pj^mulgada de acuerdo con la ley, hoy dfa. 13 de septiembre de 1972. Fernando Chardon
Secretarlo de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA PORTALEZA
SAN JUAN^ PUERTO RICO
Boletln Administrative
NtSin. 1796 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOClADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO:
La Comisidn Permanente para el Control de la Narcomania
aprobd en Iro. de septiembre de 1972 un reglamento intitulado "REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE AYUDA TECNICA^ PROFESIONAL Y/O ECONOMICA A PROYECTOS 0 PROGRAMAS
DE LA COMUNIDAD PARA EL CONTROL DE LA NARCOMANIA", de
conformidad con las disposiciones al efecto de la Ley
Nditi* 159 de 28 de junio de 1968 y la Resolucidn Conjunâ&#x20AC;&#x201D; ta Nfim. 35 de 29 de mayo de 1972.
POR CUANTO:
Dicho Reglamento establece el procedimiento para conceder un subsidio del Estado a programas para el control
de la narcomanla^ auspiciados por el sector privado, cori el prop6sito de poner a disposicidn de dichas institucic
nes ayuda tScnica, profesional y/o econdmica, para su eficaz desarrollo.
POR CUANTO: Se hace necesario brindar a la brevedad posible ayuda econdmica a las referidas instituciones de la comunidad, con el fin de encauzar pronta y adecuadamente la iniciativa del sector privado en un asunto de la mas alta
prioridad para la sociedad puertorriguena,
POR CUANTO:
La Ley Ndm. 112 de 30 de jxmio de 1957^ segdn enmendada^ requiere de las distintas agendas gubernamentales la radicacidn en el Departamento de Estado de Puerto Rico
de toda reglamentacidn administrativa de aplicacidn general, y dispone asi mismo^ que la misma entrard en
vigor a los 30 dias de haberse radicado en el Departa mento de Estado de Puerto Rioog el original y dos copias de sus textos en espanol e ingids.
POR CUANTO;
Dicha Ley NGm, 112 de 30 de junio de 1957, segdn enmendada, autoriza en su Seccidn 11 que previa certificacidn del Gobernador al efecto de que existe alguna
emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses I
pdblicos requieren que determinado reglamento empiece | a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta por ley para su vlgencia. FOR TANTO
En USD de las facultades que me confiere la citada Ley
Niim. 112 de 30 de junio de 1957, CERTIFICO QUE, per las antedichas circunstancias, los intereses pdblicos re- j i
quieren que el "Reglamento para la concesion de ayuda j tScnica, profesional y/o econdmica a proyectos o pro-
gramas de la comunidad para el control de la narcomania', aprobado en Iro. de septiembre de 1972 por la Comision Permanente para el Control de la Narcomania, tenga
vlgencia inmediata, sin esperar el transcurso de 30 dias desde su radicacidn en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Para la vlgencia de dichas enmiendas deberS cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley Ndm. 112 de 30 de junio de 1957. en TESTIMONIO de lo CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la Ciudad de
San Juan, "hoy dia 13 de .972, septiembre de/1972, \V
Luis A. Ferrd Gobernador
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy dIa 13 de septiembre de 1972 â&#x2013; Br^riqt^e Boneta Rodriguez Subsecretario de Estado
Estado Libre i^sociado de Puerto Hico LA POKTALEZ.A
San Juan^ Puerto Hico
Boletin Adrainistrstivo
Num. 1797 P R 0 C L A M A
PEL GOBERIJADOR PEL SSTAIX) LIBRE ASOCIAPO DE PUERTO RICO SWiMiA DE LA BIBLIA FOR CUAITTO
nuestro pueblo garantiza libertad a cada individuo para adorar de acuerdo a sus creencias;
FOR cumno
la Biblia es fuente de inspiracion, esperanza, fortaleza, y seguridad para toda la humanidad;
PGR CUAtlTO
:
el mensaje de la Biblia es digno de ser leido^ estudiado y aplicado a la vida por todos los hombreSj toda vez que es un mensaje de amor, de paz y redencio'n;
POR TAKTO
:
YO, lUIS A, FEREE, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente proclamo la semana del 17 al 21 de septiembre de 1972, como la GH-IAiTA DE LA
BIBLIA, y al mismo tien^jo exhorto a todos mis compatriotas a leer y promover el estudio de la Biblia, no so'lo durante esta semana, sino durante todos los dias del ado EI'I TESTBIONIO- EE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Hico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, dia 18 de septiembre, A.D., mil novecientos setenta y dos.
LUIS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia l8 de septiembre de 1972.
•ENRIQUE BOKETA RODRIGUEZ Subsecretarlo de Estado
-•
■ _.'iifcV'l»r,..g. .
Estado Libre Asociedo de Puerto Rico LA- K)HTALEEA
San Jiicn, Puerto Rico
Boletin
Administrativo
L-In. 1799^' .
P R 0 C L A U A
DEL Q03EEI;:ADOR DEL ESTADO LIBRE ASCCIADC DE PUERTO RICO SET-IAEA DE LA irUTRICIOIT
POR CUAI-JIO
La nutricion es una de Las ciencias rue se relaciona
directaaente con la salud y el biensstar -del individuo; FOR COAi'TTO POR CUARIO
El disfrute'de la salud es un derecho de todo ser hunano; La aplicacion de los conociroientos cientificos de nutri
cion promueve una vida saludable, con mas vigor fisico y mental, y tiene como resultado un pueblo mas alerta, nroductivo, laborioso y progresista; POR CUATITO
Debido a los cambios ra'pidos en la econoniia del pais y en los patrones de vida del puertorriqueno, existe la necesidad de divulgar los mayores'y mejores conociraientos en el campo de la nutricion;
POR CUAim)
POR TAI'TTO
Recae en los especialistas en nutricion y dietetica la responsabilidad mayor de difundir dichos conocimientos; YO, HJIS A. FERRE, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, proclamo la semana del 2h al 30 de 1972, como
septiembre
DE LA iRJ'IRICIOlJ en Puerto Rico y exhorto
a todas las entidades publicas y privadas, medios de comunica cion y publico en general a expresar justo recoixDciraiento a
los especialistas en nutricion y diete'tica, por la in^ortante labor que Uevan a cabo en favor de nuestro pueblo. EH TESTBIONIO DE LO CUAL, fir mo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, hoy, djTa 21 de septiembre, A.D. mil novecientos setenta y dos.
LUIS A. FERRE Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, dia 21 de septiembre de 1972
Fernando Chardon â&#x20AC;˘Sscretario de Estado
s < "''1
Fstado liibr© Aeoclado de Puerto Rico La Fortaiesa, San Juan OnCINA DEL GOBERNADCR
Bolctin Administrativo
Mm. 1722
PR O CLA M A
DEL GOBERNADCR DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PLANIFICACXON 1^1. 13
(Reglameato sobre Control da Ediiicaciones y DesarroUo de Torrenos en Eoaas Susceptibles a Inundaciones) PC® CUANTO:
Habiendo la Junta de Planificaclda adcmtado el
He^Iamento de Planificacidn Numero 13 (iCe^lamento sobre Control de Edmcaciones y Desarroilo de Te^
rrenos en Eonas Susceptibles a Inundaciones) el IS de diciembre de 1971, a virtud de lo dispuesto en las Leyes Numero 3 del 27 de septiembre de 1S61 y Mmero 213 del 12 ds mayo de 1942, enmendadas. POR TANTO:
YO, LUIS A. FFRRE, Gobernador de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en las Leyes Numero 3 del 27 de septiembre de 1S61 y Numero 213 del 12 de mayo de 1942, enmendadas, apruebo ei Reglamento de Planificacion Numero 13 (Reglamento sobre Control de Edificaciones y DesarroUo de Terrenos en Zonas
Susceptibles a Inucdaciones), ei cual regird a los
i
treinta (30) dlias despu^s de su aprobacidn. La Junta | I de Planificacidn dar& cumplimlento a las dispcGiciones|
del Artfculo 20 do la Ley Mmero 213 del 12 da mayo dej 1942, enmendada, en cuanto a la publicacldn de un j Sttcinto o descripcidn general de este Reglamento en | uno o mds periodlcos de circulacidn general en la { Isla de Puerto Rico. | EN TESTMONIO DE LO CUAL, ! firmo la presente y hSLgo estanmar en ella el Gran Sello del Estado Libre : Asociado de Puerto Rico, en la i cludad de San Juan, hoy 30 de diciembre
1971.
(fdo.) LUIS A. FERRE
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy
(fdo.) FERNANDO CHARDON Secretario de Estado
3 de
eriero
de
1972.