GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDAD DE SAN JUAN, P.
CONCEJALES.
Américo Sal...
P!o Amador.
Ledo . Ramón L . Daubón
Pfro Falú.
Ledo. José G uillcrm cty.
Roio1Jdo Paoi1gua. Balbino V uque1
Ledo . I?ranci sco P onto
Led o. Frañciaco Ramircz.
Clodomiro Rosario .
.Ange l Rivoro
R amón Vi.llns.
Ledo. Manuel R . Serra.
Ledo: Manuel Mora11 Diaz, SP!ORZTAlllO,
General
OFICINA
DEL SECBllTA ltlO DE LA CIDDAD DE SAN JOAN, PUERTO ltlCO.
LCDO. MANUEL MORAZA DIAZ, \ Secretario del Concejo Municipal de la Cfodad de San Jiean de Puerto Rico . V
CERTIFICA:-Q1'e l as copias de las Ordenanzas y resolieciones adoptadas Por el Concejo M1micipal, contenidas en este l i bro, son fieles y exactas de sies respectivo s originales .
Y para qu e conste, expido y firmo la presente en SanJuan de Puerto R ico d 1mo de D iciem bre de mil nove· _ cnnlos cinco.
SOBRE TRÁFICO DE AUTOMOVILES.
A cuerdeae po>' el Concejo Mi micipo /
Artículo 1.-La maréha de automóvile s \ por la Ciudad ha de ser moderada y solo á una velocidad máxima de cuatro kilómetros por hQr:a ó arreglado á la carrera regul a r d e un coche dentro de la Ciudad . ·
Artículo 2. -Los conduct o res de dichos vehícu los están ob ligad os á ir provi s to s de bocina y á usarla, como medio de aviso, con 1:oda frecuencia .
Artículo 3.-Para que no pueda confun· dirse el aviso de los automóviles con el d6 cualquier otro vehículo, se prohibe terminan · temente que se use la bocina en coches, carros, veloc1pedos y bicicletas.
1 Artículo 4.-Los automóviles 1ran pro · de noche desde el oscurecer, de sus co· rrespondientes faroles con lu z.
Artículo 5.-La circulación de automó· viles por la calle de San Francisco, se.r á solo en dirección de Este á Oeste, y por la de San Tetuan, partiendo de la de Allen, como lo indica una tablilia solo "BAJAND O" 7
Articulo 6.--Cada automóvil llevará en sitio visible un número que corresponda al registro que se lleve en la Alcaldía. Es obligación por lo tanto, de cada dueño, concu· rrir á dicha oficina para anotar en el Registro el automóvil, é indicarle el núm ero que corres· pon de.
Artículo 7.-El tráfico de t a les automó· ·.viles no será permitido sinó se llena el requisito del pago de derechos que constan en presupuesto, según se detalla por la clase de senicios á que se dediquen. · · ·
Artículo 8.-La Policia cuidará del má s exacto cumplimiento de esta Ordenanza, dan· do cuenta al Juzgado decualquier infracción, que será multada desde cinco á veinte y cinco dollars ó prisión de uno á treinta dias ,, ó am· bas penas. .
Artrc:ulo 9.-Esta Ordenanza empezará á regir desde su' aprobación por el Alcalde.
Artículo 10.-Queda derogada por la · presente cualquier otra disposición municipal anterior, que se oponga en todo ó en par' tc á esta Ordenanza.
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo. sesión celebrada el dia 19 de Enero de 1905, y aprobada por el Alcalde con fecha 21 del mismo mes y año. · San Juan, P. R . Diciembre3l, 1905.
MANUEL MORAZA, Secretario áel Concejo.
ORDENANZA
PAR , \ HACER EL SERVICIO DE MIJ:DICINAS Á ENFERMOS POBRES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Y SUS ESTABLEcIMIENTOS POR ADMINISTRACION, .É INSTALANDO
\ UNA FARMACIA MUNICIPAL .
V A cuórdeso p or el Con cejo .Mimi cipal:
1.-El Concejo atendidas las razones qu e expresa el Alcalde de la ·Ciudad, · acuerda el estableci miento de una Farmacia MuniciP,al para at ender <11 su ministro de medicinas á los pobres del término y á los establecimientos municipales.
2.-Para esta atención se destina la cantidad que se consigna en presupuesto para cubrir el gasto de s umini stro de medic1'nas, en ella el gasto de personal de Farmacia.
3.-La instafaéión, adquisición Q.e material etc., se har:i por admimstración . ·
4.-Se consideran incluidos en esta provisión de medicinas, San Juan , .sus barrios de Santurce, Marina y Puerta de Tierra.
5.-El servicio de los b·arrios y estableci-.9. • •
1nlentos fuera de la Ciudad, se hará con ·atte· glo á un Reglamento interior especial.
. 6.-;-La redactará un Reglamen· to mtenor especial con el fin de harmonizar las distancia s con la eficacia de un buen ser· vicio á tiempo.
7.-Esta Ordenanza se someterá á la aprobación del Consejo Ejecutivo, uniéndo· la carta del Alcalde, y los datos que éste cita.
8.-Este proyecto, si es aprobado, deberá quedar realizado en primero de'Julio del año actual, ósea el primer dia del ejercido de 1905-1906.
9.-La Administración ordenará una contabi!idad que compruebe todas las operacio!Jes de di.cha Botica, en forma que en cualquier ocasión pueda obtenerse dato que se desee.
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo Municipal de esta Ciudad el día 27 de Marzo de 1905, y aprobada por el Al· calde en 29 del mismo mes.
San Juan, .P. R ., 31 Diciembre de 1905.
MANUEL MORAZA. Seci·etai·io del Oo11cejn.
ÓRDÉNANZA
AUTORIZANDO LA IMPOSICION DE UNA CONTRIBUCIÓN CONOCIDA POR <CONTRIBU· CJ0N SOBRE LA PROPIEDAD> DURANTE EL Af:!O ECONÓMICO 1905-1906.
"
RESULTANDO: que por virtud de una Ley votada por la Asamblea Legislativa de Puerto-Rico, en su última sesión, púedeR imponer los Municipi.os, desde el próximo año económico de 1905·1906, ua"a · contribución que se conocerá por <Contribución sobre la propiedad>, cuyo máxi mun será el de 85 cén· timos de 1%;
POR TAN'l'O, ordé nese por el Concejo Municipal de San Juan: Sección la:-Que esta Municipalidad impone para el próximo año económico de 1905-1906 una contribución de 85 céntimos del 1% sobre el valor de toda la propiedad mueble é inmueble no exenta de contribu· ción, situada dentro de la municipalidad, de acuerdo con la tasación hecha por el Tesorero de Puertd Rico.
· Sección 2¡¡.:-Que. una copia certificada de esta Ordenanza se envíe al Tesorero de 11
fiuerto Rico, para que su oportlinldad proceda al cobro del tanto por ciento citado>.
Esta Ordenanza fué adoptada por el Concejo en sesión del día 27 de Marzó de 1905, y aprobada por el Alcalde de la Ciudad en 29 del mismo mes y año.
San Juan, P. R. 31 Diciembre de 1905.
MANUEL MORAZA.
Secretm ·io del Ooncl'jn.
ORDENANZA
PARA DESIGNAR AL AMERICAN COLONIAL BANK COMO DEPOSITARIO DE LOS FON· DOS DE AMORTIZACION PARA EL PAGO DE LOS BONOS QUE POR SEISCIENTOS MIL DOLLARS ($600,000,00) HA EMiTI·
DO EL MUNICIPIO DE SAN JUAN Jl:¡;, lo DE ENERO DE 1902.
v POR CUANTO, la casa Bancaria de De Ford y Compañia que babia sid.o designada el dia 11 de Diciembre de 1902 como depi>si: taria de los fondos de amortiz;¡ción . para el pago de los bonos emitidos por el Muni1=ipio de San Juan el primero de Enero de 1W2, notificó á dicho Municipio de San Juan, su intención de n? continuar ea el caracter de tal depositario;
POR CUANTO, el Municipio de Sau Juan por razón de dicho aviso, anunció aoli· citando proposiciones de los bancos ó casas de bancas establecidas en la Isla de Puerto Rico, cuyo anuncio fué publicado ea los pe· riódicos de general circulación en· las Ciuda· des de San J uaa, Arecibo, Mayaguez y Ponce, fijando el .dia 30 de Marzo de 1905 como el d1a P.ara abrir las citadas proposiciones;
POR CUANTO , · la única proposición presentada en dicha fecha que .cumpliera con
las condiciones anunciadas, fué la del Ameri· can Colonial Bank, ofreciendo y tres dé· cimos del 1% (3 3(10 del 1%) por año, como interés de todas las cantidades que se depo· s1ten por cuenta de dichos fondos de amorti· zación junto con una carta-de la Compañia de Fianzas y Gárantías "The American Surety Company' ' de New York, en cuya carta dicha Compañia está conforme en proporcionar al Municipio de $an Juan, una garantía por ciento veinte mil dollars ($120,000,00) en el caso de que la proposición del Américan . Colonial Sank sea aceptada.
POR LO TANTO ORDENESE y re· suelvase por el Concejo Municipal de San · Juan, que dicho Américan Colomal Bank de la Ciudad de San Juan sea elegido como de' posit'ario de lqs fondos de amortización que se depositen en dicho Banco y los , conserve y · custodie para el pago del capital de dichos bonos, siempre que el dicho American Colo· nial Bank pague los intereses semestrales de • la cantidad depositada á razón de 3 3110 por ciento anual; tres tres decimos por ciento anual, como es convenido en la proposición · presentada por dicho American Colonial Bank; los mencionados intereses serán de· positados semestralmente al crédito de la cuenta de los fondos de amortización y acre· ditados á la misma cuer;ita. ·
Y además de lo expuesto siempre que el mencionada American Colonial Bank dé garantía para la fiel ejecución del c¡/.rgo de confianza que se le.confiere como depositario
\
de dichos fondos de amortización y fiel guar· de todo el dinero que. se deposite en dicho Banco, por cuenta "de dichos fondos de amortización, en la suma de ciento veinte mil dollars ($120,000,00) por el primer de· pósito de noventa .cnil dollars ($90,000,00) con intereses acumulados, cuyo depósito se hará inmediatamente, á la cuenta de dichos fondos de amortización, y la cantidad de dicha garantía será aumentada en cada uno y todos los años subsiguientes en ó antes del dia primero de Enero, en la cantidad de cua· renta mil dollars ($40,000,00) durante el tér· mino de la copfianza por la presente creado por dl'ého Américan Colonial Bank; la men· donada garantia será prestada por-la Com· pañia de Fian?.as y Gai:antias "The Ameri· can Surety Company" de New York · como seguridad de la operación ó por alguna otra compañia de fianzas y garantias de los Esta· dos Unidos de igual reputación y fuerza¡ financiera, que la American Surety Compa· ny de New York.
Asimismo fué acuerdo se pase copia cer· tificada de esta Ordenanza al Consejo Ejecu· f ivo para su aprobación.
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo en sesión del dia de 3 Abril de 1905, y aprobada por el señor Alcalde y Consejo Ejecutivo en 5 y 6 de Abril de 1905.
San Juan, P. R. 31 de Dbre. de 1905.
MANUEL MORAZA. S ecretario del Concejo.
bonos de dicho mu01c1p10 ha solicitado que el mencionado municipio, transfiera su agencia fiscal en la Ciudad de New York á la nueva casa de Vm . A. R ead y Compañia;
ORDENANZA
NOMBRANDO LA CASA WM. A. READ Y CO. DE NEW YORK COMO AGENTES FISCALES PARA EL MUNICIPIO DE l¡AN JUAN.
POR CUANTO, el Municipio de San Juan , p o r una Ordenanza de 31 Diciembre de 1901, nombró lá casa bancaria de Y ermilye y C¡¡. de New York sus .Agentes fiscales para el pago del cupón semestral de intereses de Jos seiscientos mil dollars ($600,000 -00) de bonos emitidos en 1 de Enero d e 1902;
POR CUANTO, la citada casa de Vermilye & C¡¡. fué disuelta por vencimiento de su contrato social el día 31 de Marzo de 1905, y uno de sus socios ha establecido una casa bancaria bajo el nombre de Vm. A. Read y Compañía y ha suplicado al Municipio de San Juan, nombre dicha casa sus agentes fiscales en la Ciudad de New York en lugar de Vermilye y C¡¡., y -
POR CUANTO, la Compañía de Seguros de Vida "The Metr.opohtan" de New Y or como tenedora d e la completa de )os seiscientos mil dollars ($600,-000-00) de
\
POR LO TANTO; el Muniripio de San Juan por medio de su Concejo Municipal en consideración á lo arriba exp re sado, por la presente nombra á la casa Wm. A. Read y Compañía sus agentes fi scales en la Ciudad de New York para el objeto de pagar el cupón semestral de intereses d e los seiscientos mil dollars de bonos de la emisión de 1 de Enero de 1902, y com un íquese á la Compa ñía de Seguros '"l'h e Metropolitan " de New Yor wcomo poseedora de dichos bonos.
'
La anterior Ordenanza fué' adoptada por es te Concejo Municipal · en su sesió n 3 de Abril de mil no vecién t os cinco, y aprobada por el Alcalde y Consejo Ejecutivo e n 5 y 6 de dicho mes y año.
San Juan, P. R, 3ldeDcbre. del905. ,
MANUEL M O RAZA.
Sec retm ·io d el f!o 11 cciu.
ORDENANZA
AUTORIZANDO LA IMPOSICION DE UNA CON· TRIBUCCION ESPECIAL sQBRE LA PROPIEDAD QUE SERA CONO· CrDA POR ''SCHOOL TAX."
RESULTANDO, que por virtud de una Ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobada en 10 de Marzo de 1904, titulada ''Una Ley para revisar, enmendar y coo· dificar las Leyes generales y reglamentos re· lativos á instrucción pública en Puerto Rico, enmedar los Códigos, y para otros fines, aprobada Marzo 12 de 1903" enmendada>á su ,.ez por dicha Asamblea Legislativa en su última sesión, los Municipios de Puerto Rico están autorizados para imponer una contri· bución especial sobre la propiedad que se conocerá .por ''SCHOOL TAX.''
RESULTANDO, que esta municipali· dad desea imponer tal contribución.
POR TANTO, ordénese por el Concejo Municipal de San Juan; Sección la.-Que esta .Municipalidad im· ponga una contribución además de/ todas las contribuciones ya impuestas, de 1¡10 del 196
?Sobre ei vaior tasado de toda ia propiedad mueble é inmueble situada dentro de la mu· nicipalidad,. de acul!rdo con la tasación por el Tesorero de Puerto Riéo para ·la recaudación de la contribución insular sobre la pro· piedad."
·
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo Municipal de esta Ciudad en sesión del 10 de Abril de 1905 y aprobada · por el Alcalde e n 12 del mismo mes y añ o.
Puerto Rico, 31 de Dbre. de 1905.
\
MAN UE r, M o RAZ A, S ecretnrio del C'O ncejn.
ORDENANZA
PARA SOLICITAR DE LA TESORERIA INSULAR UN ANTICIPO DE DOS MIL QUINIENTOS DOLLARS (2.500) CON El, FIN DE SATIS· FACER DICHA SUMA Á LA <ST. JOHN' S GAS Có. LIMITED>, POR VIRTUD DEL FALLO DICTADO POR LA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EX EL PLEITO ESTA· BLECIDO CONTRA EL MUNICIPIO SOBRE LlQUIDACION DE CUENTAS PROCIWEN· TES DE ALUMBRADO PÚBLICO.
\
POR CITANTO, la Saint Joho's Gas Compaoy Limited obtuvo en 15' de Abril d.e J 905, un fallo en la Corte de los Estados U 01· dos en Puerto Rico contra la Ciudad de Sao Juan por la suma de dos mil quinientos llars ($2,500) en un pleito que sosténía por liquidación de cuentas por alumbrado pú· blico.
POR CUANTO, esta suma hay que satisfacerla al contado para evitar una ejecu· cióo p or parte de la referida Compañía, y el presupuesto corri_eote no tiene. consignación alguna que permita esta operación; POR LO TANTO ; acuerdese por el Con cejo Municipal de San Juan )
Que sé soiidte ciei Gobierno insular ele Puerto Rico, de conformidad con lo que previene la "Ley para proveer al auxilio de los Municipios y Juntas Escolares de Puerto Rico" aprobada el 10 de Marzo de 1904, un anticipo de dos mil quinientos dollars ($2,500) para satisfacer el fallo antedicho de la Saint John 's Gas Company Limited, cu ya suma será reembolsada durante el año económico de · 1905·l 906 de las contribuciones por co· brar durante dicho año económico, correspondiente al Municipio de·sa·n Juan, cons igoandose dicha suma en el presupuesto del referido año de 1905-1906.
.
Esta Ordenanza será sometida á la apro · bacióCYdel Corisejo Ejecutivo de Pu e·rto .Rico.
· La anterior Ordenanza fúé adoptada por el Concejo e n sesión del día 17 de Abril de 1905, y aprobada por et Alcalde en 20 del mismo mes y año.
San Juan, P. R. 31 ele Dbre. d e 1905:
MANUEL MORÁZA, Secl'etai·io <lel Concejo lJiunicipnl
ORbENANZA
llT S PONIE N DO LA IMPOSICIÓN Y COBRANZA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PARA EL Af:lO ECONOMICÓ DE 1905 Á 1906 .
POR CUANTO. !legún las disposiciones de la Ley votada por Ja · Asan1blea Legislativa de Puerto Rico, titulada "Ley , para proveer temporalmente de rentas á los Distritos Municipales d e Puerto Rico ," aprobada el 31 de Enero ' de 1901, y que continua en vi· gor en virtud de la Ley Municipal aprobada el primero de Marzo de 1902, los Municipios tienen facultad ·para imponer y recaudar un¡i contribución especial prévio consentimiento del Consejo Ejecutivo, y cuando por otros medios legales no se pueden obtener recursos suficientes para cubrir sus respectivos presupuestos; y
POR CUANTO, el Concejo Municipal de San Juan, despues de haber agotado todas las fuentes de ingresos á que la Ley dá derecho á recurrir, sé vé en la necesidad de votar un crédito extraordinario de quince mil dollars ($15,000,00) coa el objeto de cu•
brir los gastos de para m¡l no· vecientos cinco á mil novecientos seis (19051905).
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JUAN
por tanto :
.
1.-que durant e e l año eco n ó mic o de 1905-1906 se impongan y co bre n contribuciones espec ial es para c ubrir las atencjone s de ese ej e rcio, el e acue rdo · con la siguiente \ tarifa :
2.-que se envíe una co pia certificada de es te aGJ,lerdo al Consejo Ejecutivo para su aprob aci ó n. · ·
CASAS DE BANCA.
L
Primera cla se . . .. .. .. ..... $ 300. 00 Segunda clase (Ca sas de comer cio y giros) . . . _ . . . . . . _. _.
Bancos de tercera clase .. . .... .
2. Comerciantes al por mayor, "que "enden exclusivamente al por ma yo r por su propia cuenta y comerci ante s que venden al por mayor y al detal por su propia cuenta . . . .. . . . .
COMER,cIENTES AL POR MENOR
DE TODAS CLASES.
3. Primera clase ... . ..
150. 00 ' so.oo l00.00
. . . $ 30.00
Segunda clase . . .... , , . . . . . . . 15.00
Primera
CAFÉS
FÁBRICAS.
de tabacos
clase
clase
Fábricas de tabaco
clase
cla
clase
de licores.
clase
clase
Fábricas de hiel o
ldem de Sombreros
ldem de dulces, prim era clase..
idem segunda clase....
ldem de baules.
de
de aguas
de
de
Primera
sopas.
TREN E S DE LAVADO.
MUEBLERJAS.
GALERIAS FOTOGRAFICAS.
37. P ÁPELERÍAS Y EFECTOS DE ESCRITORIO
DISPOSICIONES
persona dedicada á más Je un negocio en un mi smo establecimiento, pagara salo una patente que se rá la que corres· ponda á la in dustria que mayor contribución pague.
s pat e ntes deberán .satisfacerse semi-anualmente y ve ncerán el primer dia ele cada mitad del año económico.
anterior ordenanza fué adoptada por el Concejo el dia primero de Mayo de 1905, y aprobada por el Sr. Alcalde y Con sejo Ej ec utivo en 4 y 9 de Mayo respectivamente.
Juan , P . R . 31 de Dbre. d e 1905.
Oo11cejo.
ORDENANZA
QUE SE REFIERE Á CONMEMORAR EL TERCER CENTENARIO DE LA PUBLICACIÓÑ DEL LIBRO TITULADO "EL QUIJoTU: DE LA MANCHA. 11
6.-Esta 9r?enanza quedará en vigor para s u cumplim1ento desde su aprobación por el Alcalde.
. La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo en sesión celebrada el d í a 3 de Mayo de 1905. y aprobada por el Alcalde con .fecha 4 del mismo mes y año.
Sao Juan, P. R. 31 Dcbre, de 1905.
MANUEL MORAZA.
Secreta 1· io del
A cwlrdese por el, Con cejo JE1111:k ipal, de San Jua1t P. R.
1.-La Ciudad de San Juan para rendir homenaje á la memoria del inmortal autor del "Quijote". Miguel Cervantes Saavedra, acuerda cambiar el nombre del "Paseo de la Princesa," propiedad del MuniCipio, por el de "Paseo de Cervantes,"
2.-El presupuesto municipal de 1905-. 1906 contendrá una partida para dedicarla al arreglo y embellecimiento del indicado paseo, haciendo figurar el expresado nombre en algún sitio saliente de dicho paseo.
3.-El cambio oficial de dicho nombre se entenderá. á partir de la fecha de la aprobación por el Alcalde del presente acuerdo.
4.-Desde ese día toda referencia oficial de ese paseo se hará con el nuevo nombre de ''PASEO DE CERVANTES . ''
5.-Este acuerdo debe ser comt¡ lficado á la prensa toda de.la hla. J
ÓRDENANZA
PARA EL SBRV!CIO DE COCHES OE TRÁFICO DE ESTA CIUDAD.
. Articulo 2. -Estos precios no podrAn ser a!terados en. más, y el pasajero podrá denunciará la policía al cochero, la cual formulará la denuncia ante el Juez de Pa z correspondiente, el qu e fijará la multa entre un dollar como mínimo ó cinco como máximo ó arresto por su equivalencia. '
Art. 3.-En cada coche se fijará en lugar visible esta tarifa y el no la tenga será denunciado por la policía.
Acuerdes• poi' el Concejo ltftm icfpal da ·Sa 11 J11a1i:
Artícu lo 1.-La tarifa que regirá será la siguiente: ·
Por una carrera dentro de la Ciudad, por cada pasajero . . . . . . . ... . · $ O. 25
Por coche fletado ·dentro de la Ciudad,o.so por una carrera .... . ... . .
Por coche fletado por horas dentro de la Ciudad, la primera hora . . Las siguientes, cada hora ... . .. . . .
Por flete á Santurce ida y vuelta . . . Viaje redondo. . . . . ...... . ... .
Por coche fletado á R io Piedras, incluyendo basta el Acueducto ..• Ida y vuelta • . •..• -. ..• . . . ..•... .
Por flete basta la Cárcel de Pnerta de Tierra . .... . . . . . . . ...... ,.
Ida y vuelta. . . . . . . . . . . . . ..... .
Estos precios regirán hasta las ocho de la noche¡ después de esta hora serán con ven· cionales.
Art. 4.-También podrá la policía retirar de la linea todo coche que se presente en mal estado, tanto por desaseo deterioro ex\ interior, _ ó porque aparezca que su condrcrón pueda dar lugar á peli· gr?sos,'6 sus caballos estén enfermos ó mal en Jaezados . ·
Art. 5. -El Alcalde fija·rá el punto en que .P.ueden apostarse los ·coches en espera de y no podrán estar en otro sitio que el bJado.
Art. 6.-La marcha dentro de la Ciudad será moderada y el uso de la luz en sus faro- ' les obligatorio desde el oscurecer y durante toda la noche¡ .así como el número, que debe· rá constar registrado en la oficina municipal cor respondiente.
. 7.-La policía denunciará cualquier mfracc1ón á estos artículos .
. Art. 8. -Los coches no llevarán más pa· saJeros que uno por cada asiento ¡¡in que sea el del cochero, pues éste deberá estar expedito para su trabajo.
Art. 9.-Esta ordenanza empezará á re .
glr desde su aprobación por el Álcalde, ei cual la hará publicar é imprimir en cantidad bastante. para que los cocheros se pro,•ean de ella gratuitamente.
La anterior Ordenanza fué votada por el Concejo Municipal en sesión de 3 de Mayo de 1905 y aprobada por el Hon. Alcalde en 4 de Mayo del mismo mes y año: .
San Juan, P. R. 31 de Dcbre. 1905.
MANUEL MoRAZA, S eo ntario del, CM oejo.
\
ORDENANZA
PARA IMPONER DURANTE EL A.RO ECONÓMICO DE 1905-1906 UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL CREADA CON EL FIN DE ATENDER AL PAGO DE LOS INTERESES DE UNA SE• RIE DE BONOS EMITIDQS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN, Y FECHADOS lQ DE ENERO DE 1902, Y CON EL FIN DE CREAR UN FONDO DE AMORTIZACIÓN PARA'-LA REDENCIÓN DE ESTOS BONOS Á SU VENCIMIENTQ EN lQDE ENERO DE 1922, FijANDO EL TiPO DE DICHA CONTRIBUCIÓN Y AUTORJZANDO AL TESORERO DE PUERTO RICO PARA QUE LA-COBRE.
CONSIDERANDO: que con arreglo á' la Ley delie imponerse cada año una contribución especial para atender al pago de intereses de los bonos emitidos por esta Munici• y crear un fond? amortización pára red1m1rlos á su ·venc1m1ento.
CONSIDERANDO: que debe asignaree partida para pagos de intereses y f6ndo de amortización durante el año económico de 1905-1906.
POR T ·ANTO, ordénase por el Conce• jo Municipal de San Juan: l3
Articulo 1.-Que se 'imponga una contribución durante el año de 1905- 1906 sobre toda riqneza imponible del Di strito '.Municipal de San Juan, para pago ele los intereses de una série de bonos emitidos por la Municipa• lidad de San Juan y fechados en 1 de Enero ·de 1902, y plra la creación de un fondo de amortización destinado á redimir los bonos al vencimiento de estos, ó sea en 1 de Enero de 1922.
El tipo de la contribución será de cinco y medio décimos (5Y. 10) de uno ·(l) por ciento del valor reconocido mediante tasación de la riqueza menciona da, y se cobrará en dos plazos; cuatro déci mos (4 1]10) de uno (1) por ciento pagadero s en l ¡j e Julio de 1905, y uno y medio (l Y. %) de uno por ciento pagadero en primero de Enero de 1906. .
.Artículo 2....:...Que la contribución di ipuesta por est'a Ordenanza, será impuesta y cobrada con arreglo á las disposiciones legales que regulen la imposición y cobranza de la contribución general sobre bienes muebles é inmuebles, y el Tesorero de Puerto Rico que -' da por la presente autorizado y dotado de atribucion es para cobrar y pagar los productos de dicha contribución especial en la misma forma en que actualmente cobra y entrega á la Ciudad de San Juan los productos de la contribución ordinaria sobre la propiedad, destinada á los Municipios. · Artículo 3.-Queesta Ordenanza será en· viada al Consejo Ejecutivo para su aproba· ción y quedará vigenteá partir de la fecha de
éska aprobación, y ei origi na\ de la misma en inglés, se reputará corno oficial. ·
,
La anterior Ordenanza fué votada por el Concejo Municipal en sesión de 18 de Mayo de 1905 y aprobada por el Alcalde el 19 Mayo y sancionada por el Consejo Ejecutivo el 27 Mayo 1905.
San Juan, P. R. 31 de Dbre. de 1905.
MANUEL MORAZA, S ecretario áel Con cejo .
ACÜÉRbó
REFERENTE Á IMPOSICIÓN DE TARIFA PARA COBRO DE IMPUESTOS MUNICIPALES, DURANTE EL EJERCICIO DE 1905-1906
El Alcalde de la Ciudad somete á la consideración del Concejo la·convei:iieacia de . so· licitar del Consejo Ejecu tí vo autorización pa · · ra establecerlas que se expresan ácontinuación, atendieudo á que son recursos con que cuenta el presupuesto y á que dichas tarifas han sido aprobadas en años anteriores por aquél Centro, y así lo acuerda el Co·nce· JOi siendo l"'s tarifas como sigue :
DERECHOS POR LICENCIAS 'POR EL USO DE CARROS Ó COCHES ELÉCTRICOS
Por cada coche 6 carro ..... (al año) $40-00
DERECHOS POR LICENCIAS PARA COLOCAR VALLAS Ó ANDAMIOS • .
Por cada una.. . . . ......... . . . . . . . 5-00
DERECHOS POR RECONOCIMIENTO DE ALIMENTOS QUE SE VENDAN EN PÚBLICA SUBASTA.
Por cada recococimiento,
, ,
.
IMPUESTO SOBRE PLANTAS ELÉC· TRICAS
Por cada una .. . ...... , : (al año)
DERECHOS POR LICENCIAS PARA PUESTOS FIJOS EN CASAS Y ZAGUANES
Por un puesto de leche .... (semestre) 4-00
Por cada puesto de venta de tabacos, cigarrillos y fosforos
(se mestre) 4-00
Por cada puesto para venta de cos de todas clases dulces ·6 hcores
(semestre)
Por cada puesto para venta de ar· tlculos ú objetos no especificados .. (se· mestre)
·Por cad a licencia para la ve nta de quincalla y lienzos en ambulanc_ia. ; (semestre)
4-00
4-00
4-00
El anterior acuerdo füé tomado por el Concejo Municipal en sesión de primero de Junio de 1905. aprobado por el señor Alcalde en 2 del mi s mo mes y sancionado por el Con· sejo Ejecuti\'o en 18 de Agosto 1905.
San Juan. P. R. Diciembre 31de1905. MANUEL MORAZA, Sccrcta,.io del Concejo Municipal
ORDENANZA
PARA LLEVARÁ LA CUENTA DE SOBRANTE . DE BONOS EL SOBRANTE DE TRESCIEN TOS TRES DOLLARS OCHO CENTA· VOS (303.08) QUE RESULTA DE LA DEUDA FLOTANTE • .
POR CUANTO, segun liquidaciónprac· ticada por el Contador Municipal resulta que entre las cuentas del . Empréstito viene figu· rando la conocida como <Deuda flotante> des· de 1902 á 1903 y en éste aparece un crédito de trescientos· tres dollars ocho centavos ($303.08) co'mo resulta de la expresada cuenta, luego de satisfechas todas sus partidas y dicho funcionario propone llevar ésta suma á la cuenta titulada <Cuenta de sobrante ,de bonos.>
POR TANTO, el Concejo Municipal de San Juan, acuerda:
1.-Que la indicada suma de trescientos tres dollars ocho centavos ($303.08) que resulta como sobrante de la cuenta conocida por <Deuda flotante> y toda vez que han sido satisfechas las partidas de ella, se lleve como resulta á la cuenta d'e de bonos, de conformidad con la Ordenanza de 4 de de 1903, aprobada por Consejo E1ecutivo en once del mismo mes Y' año.
ordenanza empezará á regir desde su aprobación por el Consejo Ejecutivo á qllien se remitirá á los . efectos de dicha aprobación.
La anterior Ordenanza fué votada por el Concejo Municipal en ses ión de nueve de Mayo de 1905, aprobada por el Hon. Alcalde en 2 de Junio y sancionada por el Consejo Ejecutivo en 19 de Junio.
San Juan, P. R. 31 de Diciembre 1905.
MANUEL MORAZA. V Secretario det Concejo.
ORDENANZA
PARA REGULAR EL SERVICIO DE LOS OFICIALES AUXILIARES DE SANIDAD Á LA CLASE POBRE Y PARADEFINIRQUE PERSO· NAS DEBEN TENERSE ·EN TAL CONCEPTO.
AOU.E RIJ.E S.E pM· el Oo 111Jejo .Mur¡icipal:
Artíclllo 1.-Los Médicos Oficiales uxiliares de Sanidad harán diariamente una visita domici1iaria á los enfermos pobres de sus respectivos di s tritos por la mañana y otra por. la tarde cuando la enfermedad así lo requiera á juicio de dichos Profesores .
Artículo 2.-Se conceptúan pobres ; ' á Jos efectos del Artículo anterior, todós los que careciendo de toda clase de bienes disfrutan sólo de un sueldo ó jornal que no exceda .de setenta y cinco centavos diarios, en cuyo tanto el cabeza de familia como sus familiares tendrán derecho á la asistenda . facultativa ,por los Oficiales Auxiliares de Sanidad y á obtener de Ja Farma'Cia Municipal las medicinas que Je fueren recetadas.
Articulo 3.-Los Médicos recipirán avisos en sus respectivos do·micilios est'ablflcidos . 40
ea kit "de 1u demarcación. de seis á ocllo de la malana y de una' tres de la tarde y loe uÍll08 recibidos tuera de esas horas se eateaderin ,para Ja visita ' inmediata reglade los casos de reconocida urgenaa.
Artículo 4.-Cada Médico Oficial Auxiliar de Sanidad dará diariamente una hora de cooisulta á los pobres de su demarcación, bien en su propio domicilio ó bien en e! Dispensario que se establezca por la Municipalidad, anunciándose previamente por dichos \ Médicos para conocimiento general.
Artículo 5.-En cada caso, el Médico _las condiciones de vida y posible asistencia de cada enfermo en la visita domiciliaria, y si debe pasar al Hospi• tal Mpal. para Ja debida asistencia, en cnyo caso extenderá la baja correspondiénte. · El médico hospitalario se organizará por Ja Dirección del Establecimiento, de tal modo, que todos los Profesores puedan atender en , él á un número de enfermos compartiendo así Jos trabajos del Director.
Artículo 6.-No es obligatorio para los Mé,ticos Oficiales AuJ"iliares de Sanidad Ja asi,tencia en caso de enfermedades contraídas Yoluntariamente, siendo potestativo de dichos Profesores regular sn conducta, en cada caso particular.
Articulo 7.-Por la Alcaldía se forma' hzará un padrón eo que consten los nombres de los cabezas de familia con derecho á asís· tencia médica y medicinas para sí j sus fa41
miliares, cuyo documento guardarán en su poder los Médicos au:r.iliares de Sanidad, con las correccciones á que en todo tiempo dé lugar, y las personas que figuren en él serán atendidas sin otro por aquellos fa. cultativos y recibirán hbre de gastos las me· dicinas de la Farmacia Municipal ..
La anterior Ordenanza fué votada por el Concejo Municipal en sesión de ·16 de Junio de 1905 y aprobada por el !lon • . Alcalde en 17 del mismo mes.
San Juan, P. R. 3i de 1905. MANUEL MORAZA.
Secretario dd, O<moejo.
ACUERDO
DISPONIENDO CONVOCAR Á LOS AYUNTAMÍENTOS DE LA ISLA PARA CONSTITUIR
UNA LIGA .
HACE USO de la palabra el Sr. Presidente ezyoniendo al Concejo que el objeto único y .exclusivo de la sesión e:r.traordinaria convocada era dar cuenta con una carta sus• crita por el Honorable Alcalde de la Ciu<;tad, cuya carta contiene una proposición .que con· sidera de suma importancia y trascendencia, por lo 9ue suplicaba á la Corporación se oyese de pié la lectura de aquella carta .
Puestos de pié todos los Sres. Conceja· les, se dió lectura por el Secretario á la carta de referencia que dice así :
"Oficina del Alcalde .-San Juan, Puerto R k o; Junio 21, 1905.-Al Concejo Municipal San Juan . -Sres. Concejales: La Secaón 30 de la Ley Municipal vigente impone·al Alcalde el deber de hacer; de cuando en cuando, al ConCt>jo, lás recomendaciones que estimare oportunas én Beneficio de la Municipalidad. Así lo be venido haciendo ,,cuando, á mi jui· cio, ha sido necesario ; y debo decir . con -satis·
facción que siempre he encontrado favorable acojida por parte del Concejo en los distintos asuntos que he sometido á su consideraciónEl objeto que motiva esta carta, sin embar· go, se sale por completo de la rutina administrativa¡ y de ahl que solicite de los miem· bros de la Corporación mayor benevolencia, á ser posible, que en circunstancias ordinarias-'Las Corporaciones como los individuos tienen deberes ineludibles que cumplir; y si los Municipios representan COll)Q ningún otro organismo electivo la voluntad pública, uno de esos deberes es el de recoger las palpita·· dones de la opinión y tratar por los medios á su alcance que las aspiraciones del pueblo sean satisfechas, cuando son nobles y legitimas. Compenetrado del interés que ha movido siempre.á los miembros del Concejó Mu· nicipal de .San Juan en todos sus actos, tengo fé en que en esta ocasión ha de secundar la idea c¡ue hoy le someto.-Hace algún tiempo que viene manifestándose en la opinión un malestar general; el pesi01ismo y la falta de fé se vá apoderando !)e aquellos que antes eran los adalides y porta-estandartes de lo que basta no hace mucho pudo haberse llamado la buena nueva¡ y ese malestar es mú de tenerse en cuenta, cuanto que, descarriáod<111e la opinión, va ganando terreno en nuestro pueblo un sentimie'!to de hacia todo lo que sea am1mcano, sentimiento qne, de arraigarse, puede traer á nuestro país grandes disgustos y sinsabores.-Yo he creí· do oportuno , en vista de este de COBBB, . 44
llamar ia atención del Conce)o hada esta ex·· plollión de la opinión. pública, tal cual se maestra; para . que, si lo estima conveniente, estudie y examipe el problema y trate de po· ner remedio al mal que se avecioa . -No creo que sea necesario exponer. los motivos que pueda tener la opimón para mostrar:se e n 1.a forma en que lo hace, pues son harto conoc1· dos por todos; y además á nada conducirla este trabajo; pues á un pueblo que protesta no se le convence con razone!} sino con hechos prácticos.-Precisamente es general la creen· \ cia de que ha llegado la oportunidad de la acción, y al efecto se agita en la prensa de am· bos matices pollticos la idea de formar una Liga de Municipios de Puerto Riéo qu e Jle1·e por bandera la noble empresa. de la defensa de lc>s intereses generales del Pals, haci endo resonar su voz autorizada, potente, ante los Gobiernos de Puerto Rico y de Washington y muy principalmente ante los Honorables miembros del Congreso Nacional.-La voz ' de loe Municipios no puede ser más autoriza· da, pues con ella se expresa la verdadera voluntad del pneblo; y tiene que ser bastante e:tipiz la representación de un pals entero, por pé'queflo que éste sea, para hacer acallar á los que entonces ideas incompatibles con la 3ust1C1a.-Que elíte. movimiento ha de tener éxito, lo dice la .fruición Clllll que ha aido acogido la opióióu públi• ca, dáadoee el cuo raro de que aquelloa puer· que.ae hallaban por d1ferenc1as pollt1cas ae ICel'CllD y · prometen · . 45
unirse para la defensa de los Intereses ptoecr munales, bajo la de la unión de los Mu· nidpios de Puerto Rico. -Es bueno t.acer presente que en esta Liga Municipal nada abdican, nada pierden, á nada se • com· promden los partidos políticos de Puer· to Rico que no esté consignado en sus diferentes (lrogramas. La Liga Municipal al llevar á la práctica buenas iniciativas, habrá de tratar necesariamente para que tenga vida, y vida larga y provechosa su exis· teocia, de que sus gestiones respondan á aquellos problemas de carácter general en que están conformes todos. que deben resol· verse de una manera ú otra, pero que se resuelvan cuanto antes. Queda, pues, consignado, que de formarse la ' Liga Mu· nicipal será ·un auxiliar poderoso • de los partidos ·políticos, en vez de un obstáculo para su que la Liga ó Unión de Municipios pueda tener efecto, es preciso que la iniciativa parta de alguno <le ellos, y al efecto, yo me permito propon e r á los ilustres miembros del Concejo Munici· pal de Sao Ju,an, que tomen tal iniciativa mvitaodo á sus compaileros de toda la ls)¡l á reunirse ea Asamblea Municipal en el sitio y en la fecha ea que se acuerde por la mayoría de los Muoicipios.-Acaso sea imposible ha· cer una reunión á la que concurran todos los Concejales de la lsla 1 por lo cual se me figura que podría acordarse la asistencia por medio de una representación de cada Mu icipio en Ja aiguiente proporción:
46
·
Los Municlp.ios que 15 C.once]a· les, representados por S. Los que tengan 9, tres; los que tengan S, dos y los que tengan meno.s de s., .uno . Como la Asamblea para formar la Liga no será para ninguno de los fines. .q!le prevee la Ley Municipal, acaso sería .recomendar que se eligiese up P.uoto de fácil acceso para todos y que al mis : mo tiempo reuna las condiciones de comodi· dades de alojamiento para los Comisionados. En c1;1an.to . á la fecha, no debiera es perarse mucho tiempo para la cefebración de la Asam· \ pues si se decidiese trabajar cerca 'del Coogre5o y del Gqbierno de Wasbmgton, habría de preparars·e una exposición abarcan· do.los p untos que se acuerden, y el documen· to habría de imprimirse. Y además, p a ra co.ntar co'o el éxito de gestiones cerca del habrá que tratar de ganari;e Ja o.pimóo públic.a americana y sólo se con· po,r .medio de campañas en la prensa.A ·m1 3u1c10, pues , tres serían los puntos á consultar con los demás Municipios; Ja pro· ' porr.ión de representación, el sitio íle la reu· nión y la fecha de ésta.-Espero que el Con· ctjo acogerá esta recomendación mía con el en que ha sido concebida: con el de atajar, si es posible, la ola que amenaza arrollamos si nosotros mismos no hacemos un esfuerzo supremo¡ y con el de que nos de· mos todos las manos, y con esa fé que no abandona á lós que trabajan por las causas nobles, inarcbemos unidos á defender los in· · tereses generales de Puerto Rico.-:-Respetuo• .
samente.-R. It. Todd.-A1caide de San Juan.>
El Concejo acordó por unanimidad aco· ger en todas BUS partes la proposición hecha en la carta inserta y designar al Alcalde de la Ciud :11t para que redacte y envie á los dem4s Concej os Municipales de la Isla la convocato· . ria para la Asamblea Municipal que se indi· ca, y reconociendo, como reconoce, la impor· tanda y trascendencia del asunto, acuerda asimismo consignar en acta un voto de gra· cias al Alcalde de la Ciudad don Robertó H • . Todd por sus buenas iniciativas en pró de los intereses generales del país puertorri · queño. " ·
El anterior acuerdo fué tomado el Concejo Municipal en sesión de 2Z . de Jnnio de 1905 y áprobado por el Hon. Alcalde en 23 de Junio. '
S a n Juan , P. R., 31 de Diciembre,
MANUEL M.oRAZA .
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ORDENANZA
PARA SUBASTAR EL EXPENDIO DE CARNES
FRESC AS DE RES EN ESTA CAPITAi, DU· RANTE CADA SEMANA.
Acultdae por el Omicejo Jlu ."1icip<l de & 11 Jua11 :
.Artículo 1. La subasta se hara por cada semana, empezando en Domingo y ter- . minanJo en Sáb;ldo. .
Artículo 2.-EI lú11es anterior á . cada aemana de remate se llevará á cabo el acto de la BU basta por la Alcaldía en los salooes del Ayuntamiento, á las diez de la maiiaoa, quedando esta autorizada para cooceder la bue-. na pró al que presente el tipo más bajo de venta.
Artículo 3.-0portunamente el Alcalde fi andará á los periódicos el anuncio semanal del precio de carnes.
Artículo 4.-- Cada rematista conaignatá en el acto de obtener la buena pro una fianza de cien dollars ($100) para responder de BU cumplimiento, la cual le será devuelta si lo hace satisfactoriamente; lo que comprobará cQD del Oficial de Sanidad. Esta lianta resultará en beneficio de los fondoa
muo)dpaJes, Sl eJ rematlsta DO Cllmple con Sll compromiso, ó quedará pendiente de devolu· ción si diese lugar á reclamación gubernativa ó judicial hasta la decisión ó fallo favorable.
Artículo 5.-Queda además el subasta· dor dentro de Ja penalidad que marca el Ar· Uculo 5 de la Ley sobre subasta de carnes, de 12 de Marzo !le 1903, caso de infracción.
Artículo 6.-El rematista obtendrá para sí la preferencia durante la seo¡ana del rema· te en el uso exclusivo de las mesas de la pla· za del Mercado destinadas á Ja venta de carnes de rés, sin quedar excluido del derecho establecido por la Ley . .
Artículo 7. -Antes de ponerse en vigor esta Ordenanza, se someterá al Secretario de Puerto Rico, · para su aprobación ó ám· pliación. .
· .Art!cLJlo 8.-0btenida la aprobación, empezará su régimen celebrándose Ja subasta el primer Iúnes para que surta sus efectos á · partir del primer domingo siguiente, y e'O· tendiéndose esta Ordenanza como pliego de condiciones.
La anterior Ordenanza fué votada por el Concejol\fonicipalen sesión de siete de Agos· to de 1905, y aprobada por el Hon. Alcalde en 10 de Agosto. .
. San Juan, P. R. 3l de Dbre . 1905.
MANUEL MORAZA. Becretarw d«} 0ono.;o. P.O
ORDENANZA
PARA SOLICITAR DE LA TESORERfA INSULAR
UN ANTICIPO DE QUINCE MIL DOLLARS ($l5.000} CON EL FIN DE DEDICAR DICHA SUMA EN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFI· \ CJOS EN TERRENOS DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO SITOS EN EL BARRIO DE SANTURCE .Y DESTINARLOS Á HOSPITAL . DEvCiRUJfA Y CASOS DE ENFERMEDADES ESPECIALES.
POR CUANTO la ·comisión coojúnta constituida por las permanentes de Sanidad y Caridad, despLJés de una detenida visita á todas las Dependencias del Hospital Muoici· pal, informa que e& de urgentísima necesidad ' :¡ue con toda festin¡¡ción se arbitréíÍ medios ext"raordinllrios p¡¡ra remediar Jos grave¡¡ ma· les, de que adolece dicha institueión. ·
t POR CUANTO, para corregir esos ma· les 11e propone por dicha Comisión como úni· co medio la instalación eri terrenos de San· turce, recien ¡¡dquiridos por la Municipalidad un pabellón de construcción mixta, es decir, de fundación ·de mampostería y cuerpo de madera de dos pisos capaz para atender á cuarenta enfermos, cuyo pabellón se destina• rá á Hospital de Cirujfa y admitirile en él en · :Sl
determinados momentos ciertos casos de en· fermedades especiales, y habrá de construirse de modo que responda complétameote á las exigencias de la higiene y de los actuales conocimientos cieotl6cos, proponiendo ade· más la construcción de otro pequeño pabe· llóo para los servicios de administración.
· POR CUANTO, el Municipio carece de metálico para la construcción · de aq ue· llos edificios que reportan un ga11to de qumce mil dollars ($15 , 000) ó sea de nueve mil dol· lars ($9,000) el primero y tres mil ($3,000) el segundo, mvirtiéodose el sobrante de tres mil dollars ($3.000) y el que pudiera obtenerse en la construcción de las obras, en completar el gasto de construcción del Pabellón "En· fermería de Santurce," y en la adquisición del material necesario para los servicios de los mismos.
POR LO TANTO, acuérdese jJor el Concejo Munic ipal áe San Juan , P. R: ,
1.-Que se solicite del Gobierno Iosula1 de i;'uerto Rico de conformidad con lo que . previene la Ley para proveer al auxilio de los Municipios y Juntas Escolares de Puerto Rico, aprobada el diez de Marzo de mil nove· cientos cuatro, un anticipo de quince mil dollars ($15,000.00) con el fin de destinarlos á la.sobras relacionadas anteriormente,) mate· rial necesario para la ' io11talación del Hospital de Cirujfa y Pabellón En:fermerla de. San· turce. J
2.-Que esa. suma sea reemóolllada al !a
Tesoro Insular á razón de tres mil dollars ($3,000.00) en cada unó de los años económi· cos de 1906-1907, 1907-1:908, 1908-1909, 1909-1910, 19l0-l9ll. de ' las contribuciones por cobrar durante cada uno de dichos años económicos. correspondientes al Municipio de San Juan, consignándose la expresada suma de tres mil dollars ($3,000.00) en cada uno :le los presupuestos de los años citados.
3.-Que esta Ordenanza se someta á la ªl?robación del CJnsejo Ejecutivo de Puerto ,Rico.
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Conce'ja Municipal ea sesión de siete de Ago5to de 1905, aprobada por el Hon. Al· calde ea 10 de Agosto y 1>9r el Consejo Ejecu.tivo de Puerto Rico ea 25 de Agosto. · ·
San Juan, P. R. 3ldeDcbre.1905.
MANUEL MORAZA, Secretario del eo.ice;o.
ORDENANZA
PARA REGULAR LA VENTA DE LECHB EN LA CIUDAD DE SAN JUAN. LICENCIAS
1.-La industria de venta de leche no podrá ejercerse en la Ciudad de San Juan sin una licencia expedida por la oficina de Sanidad.
2.-La persona á cuyo .nombre se expida la licencia está obligada á y hacer guardar todas fas prescripciones sanitarias ordenadas ó ·que puedan ordenárse por las Autoridades Satiitarias de San Juan.
3.-No se expedirá ninguna licencia sino á la persona encargada· directamente del ne· gocio de venta de leche, como responsable dé las transgresiones que puedan cometerse de las prescripciones reglamentarias.
4.-Toda persona á quien se expida licencia para la venta de leche está obligada á fijar al público en sitio exterior visible de su establecimiento, puesto, carrn etc., un cartel de 32 centímetros de largo por 20 de .ancho, por lo ménos, donde se lean dist.intamente las palabrassiguientes: <AUTORIZADOPOR
EL DE SANIDAD,> j gún licencia numero . .. . . . . 54
PUESTOS DE LECHE
5.-Nose permitirán .puestos .fijos de leche, smo. locales .amphos, con . bµena luz y bien ventilados y absolutam.ente independientes. No se consentirá la contigüidad al puesto de leche de ninguna letrina, pozo de . letrina ni orinal.'
.
El espacio mínimo que deberán ' medir de diez y seis metros cuadrados de super· fü:1e ., en la cual un lado menor nunca tendrá menos de tres metros cincuenta centímetros. · 6.-Los pisOSS!!ráa de tin'asustancia du· Fa impermeab)é para que puedan lavarse facilmentey mantenerse completamente limpios. Se la loza de mármol.
7.;--Los m.uros mantendrán pintados con pmtura de aceite ó con lechada de cal cubiertos hasta un metro veinte centímetros del suelo con un zócalo de loceta blanca, ·ma· dera barnizada ó hierro aporcelanado. 8.-Los techos seráµ . continuos de ra barnizada il' otro material de fácil li 'mpieza y qu'e ' no · permita · desprendimiento je polvo.
9.-Deberá establecerse ventilación superip r eli los m.uros ó en las puertas para ob· fresi:a .en el local y garantizar la de aire. · : ·
10.-Los aparatos, utensilios y en·vl\ses se conservarán en completo estado de limpieza. El mostrad_or podrá ser de madera bar· ilizada coti; cub.ierta de már'mol ó 'hierro a por· celanado, consintiéndose temporalmente las de zinc maleable.
11.-Los·envases para cooaervación ·de la leche·serán pl'eeiaamente de boca ancha Pro· porciooada á su capacidad, pero nunca menor de 12 ceotimetros de diámetro, provistos de tapas de tela de alambre que ajusten pei'· fectamente.
El material empleado será el latón con .baño interior de porcelana ú otro que pueda ser aceptado por la Oficina de Sanidad.
12.-Para envases de distribución ó ven· ta de leche al delle se usarán botell;is de vidrio de boca ancha, de capacidad de medio, de uno ó de dos litros. Se admitirán temporalmente envases de latón con .baño mterior de por· ·celana siempre que tengan una boca capáz de fácil limpieza. -
13.-Se instalarán a·paradores en los muros ó ·Be utilizarán muebles .construidos ad hoC, para guardar los envases después de su lavado, donde pueden escurrir fa <:ilmente.
REGLAS PARA LOS PUESTOS ' FIJOS
14. -Diariamente después de la venta, se hará una completa limpieza de los .puestos, lavando . pisos y muros, aparadores, utensilios y envaees. · El lavado de los ec:val!ell se practicará·primero con .a¡ua hirviendo, de&· · pués con pna solución débil de carboiiato !IÓ· dico y ultimarnente con agua fría.
15.-No se consentirá que se saque del puesto ningún envase .con leche para someterla á las diferentes operaciones que hayan de hacerse para su conservacióó.
16.-Toda persona encargada j e Ja ven· . 56
·ta de leche en puesto fijo deberá estar libre de toda enfermedad contagiosa y libre de to· do contacto con persona, pertenezca ó nó á la , familia, .que pa:lezca de enfermedad conta· g,iosa. ·
17.-Toda persona ocupada en la venta de leche que tenga conocimiento en la existencia de algún caso de cólera asiático, croup, difteria, sarampión, escarlatina, viruela i.S varioloide, tifus, fiebre tifoidea ó cualquier otra enfermedad infecciosa ó contagiosa en la casa en que esté establecido el puesto ó en sus \ cercanías, deberá participarlo á la oficina local de Sanidad.
18. Ninguna persona ocupada de algún modo e'rl la venta de leche en pues.to fijo entrará en ningún luga r en donde haya algún ca so de la s e nfe rm edad es mencionadas en el artículo anterior, ni s oste'ndrá comu·nicación con ninguna pers ona que resida en lugares infectados. .
19. -Ninguna persona ocupada en la ve nta ó suministro de leche, la servirá á nin· ' guna casa ·cuarentenada por la Oficina de Sa· nidad local ó en que haya algún caso de enfermedad si e mpre que para ello ha y an de usarse botellas ó envases de cual quier cla se que hayan salido de la casa infec· tada, á mé no6 que esté ;debidamente autori· zado para ello por el Oficial de Sanidád, .bajo las instrucciones que dicho funcionario de· termine en cada caso. · .
20 .-Todas las personas ocupadas de algún modo en la industria de venta de le· 57
che en puesto fijo deberán estar limpias, cal· zadas y usarán una blusa blanca amplia mientras estén dedicados al trabajo, de tal modo que sea por su aspecto de limpieza una garantía de que no llevan á la leche ninguna clase de impurezas ó sustancias extrañas, que puedan considerarse como adulteración en el sentido que se usa esta palabra en esta Ordenanza.
21.-La leche que se venda ú ofrezca en venta como leche pura simplemente . como le· che, no tendrá en ningún caso mezcla de nin· guna otra sustancia excepto crema. ·
22.-Toda leche q11e difiera de cualquier modo la normal fijada para este líquido, se considera como ad.ulterada dentro de la significación de la palabrn tal como se define en esta Ordenanza.
23.-Pocjrá venderse leche descrema· da siempre botella ó eovas¡! que la con· tenga esté d1st10tamente marcada con las palabras <Leche descremada> en letras que no sean menores de un tercio de pulgada d e largo, de tal modo visibles que el comprador pueda leer dicha marca facilmeote.
PUESTOS AMBULANTES DE LECHE
ambulantes de leche son aquellos exclusivamente dedicados al trans porte del artículo en que se vende ó se ofrece en venta al público ó que se usan para: distribuirla. á determinado s compradores ó parro· quia nos. ·
25.-Dichos puestos se insta1a 7 0 en ca· 58
. construidos ad sobre sopandas .que d1sm10uyao en lo posible el batido del líqui· do y se harán .de construcción ligera. Los carr?s se cubrirán coa! capotas de material · seoc11lo protect<?ras del sol, la lluvia y el poi· voy que garanticen completa ventilación in· terior. Los envases usados exclusivamente
<:l transporte y no para la venta ó dis· tnbuc!ón detalle, serán de hierro aporcela· nado mtenormeute, barro vidriado ú otro material semejante que no afecte á la lech e al en con ella por los rebajos 11 rehi:\·es en las 1101ones que permitan laacu· mulac1ón de partículas de la leche ó dificul ten su completa limpieza. Llevarán estampado ·e) nombre del du eño. ·
· 26.-En ambos lados de fa cubierta se pondrá una mue s tra cou el hombre de ·la per · sona que haya obtenido la licencia ó el oom· bre del dueño de la lechería ó vaquería de que procede la leche. Debajo de dicha mues· tra se pondrá las palabras <AUTORIZADO POR EL OFICIAL DE SANIDAD SEGUN LICENCIA NUMERO . ... > '
27.-El conductor irá vestido de limpio, calz¡fdo.y de otra persona igual· men'te limpia y ca lz ada , cuando nosetrate de transporte, solamente, dedicada especialmen· te á la venta. ""
28. La lech e se venderá ú ofrecerá en ta en botella s de vidrio d e boca ancha con cubierta 6 tapón especial hecho ad koc de capacidad de medio, de uno ó de dos 29.-Las reglas adoptadas para los
puestos fijos son aplicables á los ambulantes en todo aquello que sea pertinente.
LECHE Á DOMICILIO
30.-La Oficina local de Sanidad expedi· r4 licencias para vender leche de vacas que se ordeñen en la calle á domicilio.
31.-La industria se ejercerá en determinadas horas de la mañana ó de la tarde pero nunca en las horas medias del dla lo que se especificará en cada licencia que se expida. ·
32. -La licencia contendrá el nombre d el dueño ó de la persona que la haya solicitado, el del Inspector Veterinario que haya expedi· do la certificación de sanidad de la,s el color y señas . particulary:s de las y cualquier otro dato que sirva para la 1dent1 · ficac1ón de lós animales. ·
33.-El conductor estará obligado á en· s eñar dicha licencia á toda pers ona que lo so· licite al comprar el articulo objeto de ,la Yen ta .
34.-Las vacas se mantendrán en co!11pleto estado de aseo en sus ,cuerpos , especial· mente en la s ubres y tetas, las cuales de· berán lavarse antes de ordeñarlas. · El c?nductor y el ordeñador tendrán sus ma!los hm· pías, así como se presentarán vestidos de limpio y calzados. · .
35,-'l'oda per5ona en esta indu s tria rehusará toda vas 11a que se le ofrezca para ordeñar la lech e sinó está) completamente limpia . .
36.-'Í.'odas las reglas adoptadas pata los puestos fijos y son aplicables á la venta de leche ordeÍÍ11da á domicilio en cuanto sea pertinenfo.
DI S POSICIONES GENERALES.
37.-El término <Leche adulterada> usa· do en esta Ordenanza, significa:
(a}-Leche que contenga más de 88% de agua .
(b} - Leche qu e contenga menos de 12% de residuo seco. .
(c}.-Leche que contenga menos de 3% ae grasa.
(d.} - Lecbe procedente de vacas que estén dent l'a de los quince días antes (> 15 días después de parir.
(e}.-Lecbe procedente de vacas que se encuentren en malas condicfones de salubridad .
(f).-Leche procedente de vacas cuida· das en mala s condiciones sanitarias.
(g).-Leche procedente de vacas alimentadas en s itio en que .haya desperdicios de destilerías ú otras sustancias en estado de fermentación ó putrefacción, éxcepto en
(h) . -Lecbe que haya sido diluida en água ó en cualquier otro flúido ó á la que se' haya añadido ó en la que se baya introduci· do alfiiina sustancia extraña .
(í}.-Leche de vacas · que ha· yan sido man ejadas .de algún ·modo por per· lllJifat afectas de' alguna
giosa ó iófecciósa ó cuyas personas estén ó hayan estado en contacto con otras afectas de alguna enfermedad contagiosa ó infecciosa .
(j).-Leche sucia, ágria ó descompuesta. (k).-Leche conservada eo vasijas sucias, no tapadas con arreglo á las prescripciones de esta Ordenanza, ó no marcadas como se dispone .
38.-El término "Venta de leche" abarca no solo la venta, sino también la exposición ú ofrecimiento para dicha · venta ó el transporte ó conducción para 'la venta.
39. Toda persona dedicada á la veola de leche, está obligada á exhibir en la Oficina locill de Sanidad y á conservar en su poder para la debida justificación, un certificado expedido por un . Veterinario autorizado le; galmente en que conste que las vacas de que procede la leche que se ofrece en venta están libres de toda enfermedad. '
40.-Toda persona, sociedad ó compañía, dedicada á la industria de lechería en • la Ciudad de San Juan, está obligada á hacer reconocer cada semestre las vacas que dedique á la .ven ta de leche.
41.-EI Inspector Veterinario Municipal queda por 1a presente autorizado para hacer visitas de inspección al ganado que se utilice para fines industriales de lechería, para exigir el certificado y dará cuenta al Oficial de Sanidad¡ así como para retirar cualquiera vaca que oo esté en coodieiooes de salud <;ompleta pudiendo emplear las que . 62
\a i:"ienCia recomienda pllra nacer UD diagoÓS· tico de determinadas enfermedades.
42.-Las vacas que se utlllcen para fines industriales de lechería deberán mantenerse en buenas condiciones de alimentación y cui• d0¡ deberán bañarse diariamente y se les lavarán las ubres y tetas antes de la operación de ordeñado.
.
las personas ocupaqas en el maoe10 de vacas de leche para fines industriales estarán limpias y se lavarán las manos ª\!tes de empezar la operación de ordeñado.
44. El lugar en que se ordeñen las vacas estará completamente limpio, debiendo para ello d'e'stinarse exclusivamente un cobertizo con piso de cemento, con buen drenaje que garantice una fácil limpieza:. Todos los utensilios destinados á recibir la leche ·deberán estar completamente limpios en todo momento, se lavarán ciariamente por los medios antes indicados. ·
45.-En los establecimientos en que se ordeñen varias vacas, se mezclará la leche procedente de todas ellas en una vasija común :¡' de ella se distribuirá á los demás en· vases t -
46.-En todas las operaciones se guardará la más escrupulosa limp"ieza, de tal mo do que se evite por todos lós medios que la le· che lleve cualquiera impureza.
47. -Los Inspectores de Sanidad que· dan encargados por la presente de hacer cumplir las disposiciones de e8ta Ordenanza ea la parte que corresponda á inspeCc:ión y
formularÁn las denuncias por conhaveod6n 1 de las mismas á la Oficina local deSanidad. tomar una muestra de leche con el fin de hacerla analizar deberán los inspectores de Sanidad ó cualquier otro empleado debidamente autorizado, dividir la cantidad tom:ida en tres partes iguales, cada una la.s cuales se pondrá en botellas especiales hmp1as, preparadas ad hoc, se taparán y sellarán en prE:sencia del dueño ó agente gado de la venta de tal modo que no puedan abrirse sin fractura. A cada muestra se pondrá una etiqueta con,las imciales del lns· pector ó empleado y además un número de órden lo cual servirá para identificación de la muestra. Además se indicará en dicha eti- · queta el nombre del artículo, sn volúmen ó peso aproximado y la fecha del día en que se tome la muestra. Una muestra se entregará al dueño ó agente, otra se enviará al Laboratorio Químico y la tercera á la Oficina local de Sanidad . ·
49.-Cada Inspector llevará un registro, en carteras preparadas al efecto, con el nombre de la persona ·;!. quien se tome la muestra de leche ó del agente encargado de la venta, así como dejará copia de la etiqueta con los datos de información que pueda obtener.
50.-Toda infracción de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se castiga ;· rá con multa no menor de un peso m mayor de ciento ó prisión que no exceda de treinta dias ó con ambas cosas, á virtud de p,rocedimieato quido en Tri!Mlnal competeñ'te.
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st..:_Éstas brcieoaotas se pondr!n eo vigor cuarenta y cinco dí<\S después que ha- • yan sido aprobadas por el Alca,lde de la Ciudad.
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo Municipal en sesión de 28 de Agosto de 1905, y aprobada por el Hoo. Alcalde en 29 de Agosto.
Sao Juan, P. R. 31 de Diciembre 1905.
MANUEL MORAZA. \
S ecretario del Concejo.
ORDENANZA
SOBRE LA FORMA DE HACER USO DEL AGUA DE LOS ALGIBES EXISTENTES EN ESTA CIUDAD Y SUS BARRIOS. .
AOU.ERlJES.E pro1· el Ovncejo Ntmicipal <k la Ci udad <k San Juan:
Articulo 5.-ta lalta de cumpll.mlenlo de las prescripciones de e¡¡ta Ordenanza será castigada con una multa 'que no excederá de veinte y cinco dollars($25.00) Impuesta á virtud de procedimiento seguido en el Tribunal correspondiente.
La anterior Ordenanza fué votada por el Concejo Municipal en sesión de 28 de · Agosto de 1905.
Sa.n Juan, P . R. 31 de Dbre. - de 1905.
MANUEL MORAZA .
Sw·elai·io del Oo11 cejo.
.
Artículo 1:-A fin de -evitar la propagación del mosquito en la Ciudad, el que como es vive en las aguas estancadas y es como vector de enfermedades se dispone por Ja presente, que para el uso de agua de los algibes, se guarde la formalidad siguiente: ·
.
Artículo 2.-Los vecinos que deseen utilizar el agua de sus algibes, podrán hocerlo • solamente instalando en ellos bombas para la extracción de agua.
Articulo ·3,.....:E1 Alcalde dictará, en cada caso, las reglas á que deben sujetarse los vecinos para la instalación de bombas harmonizando los intereses de la Sanidad pública con las exigencias de la evacuación de aguas sobrantes, condiciones de .aereación etc.
Artículo 4.-Esta Ordenanza entrará en vigor sesenta días después de . su aprobación por Alcalde de la Ciudad.
ORDENANZA
'PARA SUBASTAR EL EXPENDIO DE CARNES
FRESCAS DE RES EN ESTA CIUDAD. DURANTE CADA SEMANA, ADOPTADA POR'EL MUNICIPIO DE SAN JUAN,
.Acuérdese por el Ooncejo .Municipal de San Ju an:
Artículo !.-Semanalmente cada lúnes á las diez de mañana en el salón de actos de la consistorial, y ante la Comisión mada por el Alcalde y dos Concejales previamente por el Concejo, se celebrará subasta pubhca para el expendio de carnes frescas de r és , durante la siguiente sernaº.ª desde el Lú'nes al Domingo, ambos inclu- • s 1ve.
Artículo 2.-Los pliegos de propo s iciones serán presentados cerrados á dicha Comisión un cuarto de h!>ra antes de la señalad"° para el remate, .debiendo acompañarse al pliego recibo de !a Municipal, que acredite la cons1gnac1ón de quince dollars ($15.00) provisional ; y no ?Odrá retirarse nmgun phego luego de haber sido abierto por la ·Comisión. · Articulo 3.-Las harán . 68
para todos los días de la semana y bajo las condiciones siguientes: ,
Ei rematista queda obligado á tener carne para el abasto público en la Ciudad y banios .de Santurce y Puerta Tierra desde las cmco d e la mañana hasta las doce del día por lo meno s.
Artículo 4.-Será de c uenta del rema· tista el tener la carne en la Marina, Santurce y Puerta de Tierra, obser va ndose todas las reglas de Sanidad.
Artículo 5.-El rematista, de acuerdo ton el Asentista sacrificará diariamente ganado suficiente á llenar las necesidades del Abasto público de San Juan y Marina y los barrios de Puerta d e Tierra y Santurce. El ganado deberá estar acbiq uerado con 24 horas de anticipación á su sacrificio .
Articulo 6.-Los empleados en ei sac'rificio y en el expendio de la carne serán de cuenta del rematista , entendiéndose que á cada mesa solo corresponderá la carne de una á una y para el expendio.
Articulo 7.-La buena pró la concederá la <:?omisión al .que ofrezca en su proposición el más baJO para la venta al público, el cuaf tipo comprenderá la Ciudad, Marina, :Puerta de '.rierra y Santurce¡ entendiéndose que la Comisión tendrá en cuenta la calidad de carne que se ofrezca. ·
Dos ó más proposiciones iguales se someterán á .una licitación ve rbal por diez mi· nuto s ; si continúan iguales· se someterán á la suerte.
Articulo 8.-Cada rematista consignará en d acto de obtener la buena pró una fianza de cito dollars ($100.00) para responder su cumplimil!nto, la cual le sen\ devuelta s1 Jo hace satisfactoriamente lo que comprobará con certificación del Oficial de Sanidad. Esta fianza resultará á beneficio de los fondos municipales, si el rematista no cumple con su compromiso; ó quedará de devolución si diese lugar á reclamación gubernativa ó judicial basta la decisión · ó fallo favorable.
Articulo 9.-Queda además el subastador dentro de la penalidad que marca el artí : culo 5 de la Ley sobre subastas de carnes de 12 de Marzo de 1903, ca.so de infracción.
Articulo 10 .-EI remat ista obtendr¡. para , sí la preferencia durante la semana del remate en el exclusivo de las mesas de la plaza del Mercado destinadas á la venta de carnes de rés, pero sin quedar excluído del derecho establecido por la Ley. La cia concedida al reinatista no le oponerse á la matanza de reses para el EJército y la Marina ni á la veilta de carnes refrigeradas ·que puedan importarse de los Estados Unidos ó cualquier otro país.
Artículo 11.-El Alcalde mandará oportunamente á los periódicos el anuncio semanal del precioáqueha sido rematada la carne.
Artículo 12.-EI r e matista queda subordmado durante la semana del Abasto al cumplimiento de todas las reglas que rigen en la Plaza del Mercado para la venta de drnes, y . 70
el Asentista será el llamado á hacerlas presentes para su cumplimiento.
Artículo 13.-Toda Ordenanza en conflicto con la prese nte es y queda por esta derogada.
Articulo 14.-El r,"!mati s ta queda sujeto al cumplimiento de todas las disposicion es sanitarias que rijen sobre la materia.
Articulo 15. - Aprobada que sea la presente Ordenanza y cumplimentados en ella todos los demás requisitos de la Ley se publicará por la Alcaldía el anuncio de la primera s 11.basta y cinco días antes d e lle varse á se lijarán edictos anunciando al público el cambio del sistema para la mayor concurrencia de licitádores. Igualmente se enviarán edictos á los Alcaldes de los pueblos limítrofes para conocimientos de los .ganaderos. .
Articulo 16. -El A lcald e propondrá mensualmente al Coñsejo el tipo máximo á que pueda vender.:e la carne durante el mis·mo més.
La anterior Ordenanza fué votada por e! Concejo Municipal en sesión de 28 de Agosto de 1905, y aprobada por el Hon. Alcalde kn 29 de Agosto.
San Juan , P. R., 31 de Diciembre, L.905.
M AN U EL MORAZA
ecl'elario del Oonce¡o.
.
.
ORDENANZA
PROVEYENDO UN CONTRATO ANTICIPO Ó EMPRÉSTITO DE POR LA SUMA DE QUINCE MIL DOLLARS ($ 15.000.00) PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN CON EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR UN . HOSPITAL .
POR CUANTO la situación financiera del Municipio de San Juan, es tal, ,que P!lra atender ni pago '1e las obr.as de construcc1ó de un Hospital que hay necesidad de hacer, se hace neceáário valerse de la at1torización concedida por la Ley dé la Asaml>lea Legisfativa de Puerto Rico, titulada <Ley para proveer el auxilio de los Municipios y Juntas Es-, colares de Puerto Rico> aprobada en 10 de Marzo de 1904;
PO!t CUANTO según las disposiciones de dicha Ley, cualquier Municipio podrá en caso de urgencia, ó en que tuviese necesidad de un anticipo de tondos, solicitar del Gobierno Iosular un anticipo de dinero de los fondos insulares, que reembolsará de contribuciones por cobrar y en los plazos y forma que la referida Ley determina. .
POR CUANTO el Municipio ,de San Juan se vé en la n.ecesidad de recu rtir á la n
autorización i que la apresada Ley le dll. derecho, toja vez que, coo •urgencia, tiene que proceder á la construcción de un Hospital, la cual construcción no ha podido emprender por .no permitírselo la escasez de los ingresos naturales consignados en presupuesto.
Por ta11t o, el (}()11 cejo Municipal tk Sa n Ji.i a" oracfla:
Sección h-que el Municipio de San Juan por sus propias autoridades legalmente constituidas, y en virtud de' la autorización antes citada, solicita del Gobierno Insular un anticipo de fondos que se considera como un erovisional por la suma de <J.Uince mil dollars ($15,000.00) que se invertirán en las obras de construcción de un Hospital.
· · ·
Sección 2a.--Que dicha suma una vez adquirida, será destinada, única y exclusivamente, á las obras de construcción de un Hospital.
· Sección 3a.-que cualquier superabit que resulte de esta partida, después de haberse practicado la debida liquidación, será reintlfgrado directamente por el Municipio al Tesofo Insular, para ser abonado á cuenta de la amortización.
Sección 4a .-el reembolso de los quince mil dolfars ($15,000.00) más los intereses del sobre esa suma, se hará al Gobierno Insular en el plazo de cinco años, ósea por quintas partes; pero teniendo en cuenta que como en presupuesto del corriente año .de 1905- 1906 no
existe consignación alguna para el pago de la quinta parte que, por amortización é interese s, corresponde al año de 1905-1906, satisfará el plazo de amortización correspon· ñiente al año de 1905-1906 en el año 1906· 1907, junto con el plazo de amortiza.ción é int e reses correspondientes á dicho año de 190· · 1 ?07, así como los tres plazos restantes de amortización é intereses correspondiente á los años de 1907-1908, 1908-1909 y 1909-1910, de las contribuciones por cobrar que aorrcspon· dan á este Municipio durant e los años econó· micos de 1906-1907, 1907-1908, 1908-1909 y 1909-1910.
Sección 5¡¡..-El Ayuntamiento <l cl Municipio de. San Juan, se coinpromete ment e á ·consignar en lo s presupuesto 3' tle los . años referidos, las siguientes cantidades para · amortización d e c;:apital é interese s.
PRESUPUESTO DE 1906-1907.
Prim ero y
Total.
PRESUPUESTO DE 1907 1908.
Terc er
Cuarto
Total.
DE 1908- 1909.
Total.
PRES1JPUESTO DE 1909-1910.
Quinto
Sección 6¡¡.-El Municipio de San Juan, autoriza y dá poder al Tesorero de Puerto Rico para continuar la recaudación de Ja contribución sobre la propiedad correspon· diente á Ja Municipalidad, durante los años expresados, y para retener y pagar de ellas el prmcipal é intereses de dicho Empréstito en la forma anual especificadas <! n esta Orde· nanza.
Sección -4-De esta Ordenanza. des pués de aprobada por el Señor Alcalde, se enviará copia certificada al Consejo Ejecutivo para su aprobación ó modificacióll\ en la forma . que determina el Articulo lo de la Ley que lo autoriza.
Sección 8¡¡.-Esta Ordenanza quedará en vigor tan pronto como sea aprobada por el Consejo Ejecutivo .
La anterior Ordenanza fué votada por el Cons, jo Municipal en sesión de 28 de Agos· tq de 1905 y aprobada por el Hon. Alcalde en 29 del mismo mes.
San Juan, P. R. 31 de Diciembre 1905 .. MANUEL MORAZA. Secretario del Concejo. 75
ORDENANZA
· PARA EL COBRO DE PATENTES COMERCIALES Y OTROS ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUA N , P . H.
.A c1uf1·.l <J&3 po» el Concejo JJiun.io;pal:
Artículo 1.-En relación con el arlkulo 24 de la Ley Municipal y párrafo 4o 1k las modificaciones de la misma ley, el Concejo acuerda á los dejen de pagar la patente ó arbitrios mumc1pales. ·
Artículo 2.-'-Se establece una multa qu e no excederá de · den dollars ($100) ó treinta días de prisión, ó aro bas penas, á todo el que no pague la patente co rrespondiente á su negocio, y á todo industrial que no pague el arbitrio, segun las tarifas votadas por el Con- ' cejo Municipal, con arreglo al Pre s upuesto . que rije para 1905 á 1906.
Artículo 3.-El Juez de Paz conocerá de estas denuncias, y la cuantía en la aplicación de las penas, la regulará con relación á la tarifa que :corresponda satisfacer al Municipio por el denunciado. .
Artículo 4.-Están comprendidos en la . penalidad por falta de pago, todas las clases de comercios que se enumeran en la J tarifa municipal de Patentes para 1905 á ,! 906, y . 76
todos ios que ejer.:en que figuran en el presupuesto de dicho año, como arbitrios municipal es de San Juan. ·
Artículo 5 .-La Policia insular encargada del servicio de Juan y sus barrios, los el investigador
é In specto res de la Alcaldia y Sa· rndad, pre se ntarán las denuncias corresponclientes al Ju zgacl.> de Paz , al conocer de la falta de pago dentro del pla zo que .se señala . 6.-Sc entenderá -incnrso en la pen l) hdad. tod o el que pasado el primer día ele cada m1tac1 cl el año eco nómico no ha satis· la cuota correspondiente al semestre por pate.ntes" é indu s trias que se cobra-a y pasados los primeros quince del prim e r del ejercicio, en los arbi· tnos que han ele p:i garse por .el año. ·
Artículo 7.- Quedan dentro de esta Ordenanza pa1 :i l11s efectos de la penalidad los espectáculos públicos e n todos los apartados que señala el Pre s u puesto vigente, y cuyo pago ha de- hacerse, antes de empezar el es· pectáculo.
Ar\!culo 8.-E. ta Ordenanza empezará á cumplirse de sde que sea aprobada por el Alcalde.
La l!ntel'Íor. c;>rJ e nauza fué votada por el ConceJ o Mun1c1pal en sesión de 8 de Sep· · tiembre de 1905, y aprobada por el Hon. Al· caldeen 19 del mismo mes .
San Juan , P.R. 31 Dbre, 1'}05 ·
MANUEL MQRAZA, del cJl.«;o. n
ORDENAN.ZA
SOBRE VEl<TA DEL EDIFICIO CONOCIDO POR "CARCEL DE PUERTA DE TIERRA" PRO· PIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, PUERTO RICO.
POR CUANTO, una Ley de· la ·Asam· blea Legislativa, aprobada en nueve de Mar·· zo del corriente año, autorizó al Gobernallor de Puerto Rico , para celebrar con la c)11dad de San Juan un contrato decomora del edifi· cio conocido con el nombre de "Cárcel de Puerta de Tierra" y los terrenos tes al.mismo¡ · •
POR CUANTO, el Gobernador de Puer· to Rico ofreció P.ºr dicho edificio la cantidad de cincuenta mil dollars, pagadera en cuatro años, á razón de doce mil quinientos dollars ($12,500.00) en cada uno de ellos; '
POR CUANTO, la Sección 58 de la Ley Municipal, si bien faculta á los Municipios para la venta de propiedad inmueble, tal ven· ta no puede efectuarse sin el requisito de la pública subasta, en la que podrá adjudicarse á la persona que ofrezca más precio y sea el mejor postor en dicha subasta. .
POR CUANTO, el edificio en cuestión ha sido tasado recientemente por el Ingeniero de la Ciudad en la cantidad de ciento y reinta y dos mil dollara ($132,000.00) . 78
POR TA°N'l'O, ACUJ,,'RDASE i>O'R EL CONCEJO MUNICIPAL DE S,AN JUAN:
Artkulo 1.-Que el edifido propiedad del Municipio, y conocido con el nombre de "Cárcel de Puerta de Tierra", vendido en pública subasta, adjudicándose á la per· t!Ona que ofrezca mayor precio y sea el mejor postor en dicha subasta.
Artículo 2 Que el tipo que 1 servirá de base para la subasta será el de ciento·treinta y dos mil ($132,000), que ha sido el ed1fic10 por el Ingemero de la Ciu· dad.
Articulo 3.-Qne el precio ofrecido en la y por el cual se. adjudique en venta el ed1fic10 ingresará en los fondos muni· y permanecerá en éllos. hasta que sea 10Tert1doen la obra ú obras que el Concejo re : suelva en lo sucesivo.
Artículo 4. -Q ne es ta Ordenanza ten· drá efecto tan luego sea aprobada por el Se· cretario de Puerto Hico.
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Coqcejo Mu:-ncipal en sesión de 8 de Sep· tiem1*c de 1905, y fué aprobada por el Hon. ;\!calda en 19 del mi s mo mes .
San Juan, P. R. 31 de Obre. de 1905. · MANUEL MORAZA1 Secretario del Concejo,
ORDENANZA
PARA REGL AMENTAR EL SUMINISTRO DE. CARNES FRESCAS Á DEPARTAMENTOS ÓFICIALES, POR CONTRATISTAS DE . ESOS SERVICIOS EN RAZÓN Á ESTABi.ECER
SE EL ABASTO PÚBLICO POR SUBAS'I'.AS.
Acuérdese por el Concejo de San Ju an:
Articulo 1.-Los contratistas de ·su mi· n istro de carnes de rés fresca para servicios públicos, solo po'drán sacrificar las reses nece· sarias á cubrir el cómputo de la cantidad de carne que baya de entregar cada uno diaria· mente según su contrato; y de acuerdo con el Asentista se hará el cálculo de la ó las reses baste á cada uno para llenar su compro· miso.
Artículo 2.-EI sobrante de carne, ·en caso que la baya, podrá el contratista vender· lo al público, ·no pasando aquei de media res, 'y de ningún modo á menor valor que el que rija como tipo de la subasta de la semana: Artículo 3.-La infracción á este particular podrá ser denunciada ante el Juez de Paz y será penada con '!a multa de diez do· llars (10.00) por cada . vez, que ingresatá en80 .
tondos Ó su equivaiente en prl · sión.
Artículo 4.-Los Contratistas referidos, si tienen que vender algún sobrante de carne, habrán de proporcionarse puestos para ello fuera de la Plaza del Mercado; entendiéndose que quedan sujetos desde luego á cumplir todas las prescripciones de Sanidad sobre la materia,
Articulo S. -Esta Ordenanza aprobada que sea por el Alcalde, se conside.rará para su , cumplimiento como una adición á la que ha üe regir en las subastas semanales para el abasto público decarnes frescas de r és .
La anterior Ordenanza fué adoptáda por el Concejo Municipal en sesión de 9 de ure de 1905, y aprobada por elHon. Al ca lde · en 10 del mismo· mes. San Juan, P. R. 31 de Dcbre 1905.
MANUEL MORAZA.
Secrctflrio del On1cejo.
ORDENANZA
PARA EL COBRO DE ARBITRIOS Y PATE.NTES
QUE SE Ji'AGAN POR SEMESTRES ADE,,ANTADOS .
Ac11él'llese por el (]Qncejo .M11nÚ?Íp<Ú Je Sa11 J11m1: Artículo 1.-Toda industria ó comercio que haya de pagar contribución por semestres y que empieza .á ejercerse dcspu'és de regir el presupuesto; se liquidará para el pago, tomando como base la fecha en que empieza, sin cobrarse los · meses transcurridos del semestre en que se ejerció el negocio. •
Artículo 2.-La liquidación se hará por meses enteros, par.tiendo del día primero del mes en que se empiece á ejercer la industria ó comercio.
Artlculo·3.-8e. entiende que tales me· didas solo han de observarse para aquellos negocios que .han de pagar derechos, y em· piezan á e3ercerse uno ó varios meses después de regir el presupuesto. .
Artículo 4.-Esta Ordenanza será ejecutiva al ser aprobada por el Alcalde.
La anterior Ordenanza . fué adog.iada
por el c;;,nci!JO Munidpal en se5ión de 19 de Octubre de 1905 y aprobada por el Hoa. Alcalde en 20 del mismo mes. .
San Juan, ·P. R. 31 Dcbre, de 1905.
MANUEL MORAZA :
Secretario del Oon ce;o.
ORDENANZA
ESTABLECIENDO PROHIBICIONES EN EL JUE· GO DE PELOTA, Y PENAS PARA LOS INFRACTORES.
A cuérdese por el C'o11cejo Municipal de San Ju a11 :
1.-Queda terminantemente prohibido el juego de pelota en las calles .de la Ciudad y sus barrios, en todo sitio público por donde haya tránsito, y en las plazas y paseos públicos.
2.-Están inc\uso dentro de la prohibi· ción tanto ·las personas mayores como los niños ..
3. -En todo caso . en que se infrinja esta prohibición, la Policia tomará la acción de impedirlo en el acto, y denunciar á los in · fractores.
4.-EI Juzgado de Paz impodrá en cada caso y á cada persona, y aún cuando sean niños los 'que están jugando la multa de uno á cinco dollars. ·
en los cuales no se peligro al transeunte. . .
6.-Esta Ordenanza .empezará á cumplir se desde su a probación por el Alcalde.
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo Municipal en sesión de 13 de No· viembre de 1905 y aprobada por el Hon. Al· caldeen 14 del mism·o mes .
San Juan, P. R. 31 Dbre. 1905. \ MANUEL MoRAZA. rlcl Co11cej<1.
5.-Sólo en sitios que no sean atravesados por vía ó camino de ó á cien metros de distancia de toda vía ó ·camino de tránsito podrá permitirse el juego de pelota en la Municipalidad, y en aquellos sitios arl e· glados para verificar ese spart 84
'
ORDENANZA
DISPONIENDO UNAADICION ALA YA APROBA· DA SOBRE CIERRE DE COMUNICACION DE AGUA POR FALTA DE PAGO
A propuesta del Señor Alcalde, el Concejo por uaaaimidad adiciona la Ordenanza s obre cierre de comunicación · de agua por falta de pago en la forma siguiente:
1.-Como adición á la Ordenanza sobre cierre de, comunicación de agua, por falta de pago se entenderá- que si es necesario á la administración proceiler al cierre del servicio del agua , abriendo la calle para practicar el cierre ·en la tubería que surte, el deudor, para tener derecho al servicio de agua, tendrá que satisfacer además de la suma que adelide, el montante de costq de los trabajos practicados en la calle para cerrar la com ua icación y abrirla de nuevo .
2. -Deberá lle varse cuenta del costo de estos trabajos en cada caso.
3.-Estas modificaciones esperarán . á cumplirse al ser aprobadas·por el Alcalde.
La anterior Ordenanza fue · votada por el Concejo Municipal en sesión de 20 de,No. w.¡
viembre de 1905, y aprobada por el Hoo. Alcalde en 21 del mismo mes ..
Juan, P . R., 31 de Diciembre, 1905. MANUEL MoRAZA.
Sccr. tario del O<mC<Jjo.
ACUERDO
:soBRE REDACCION DE LA CARTA CONSTITU · CIONAL ESPECIAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN.
El Concejo, de acuerdo con lo propuesto por el sei'lor Alcalde, designa ea comisión para la redacción de la Carta Constitucional á los Sres. Rodriguez Serra, Ramírez y Ri· vero.
El anterior acuerdo, fué tomado por el Concejo Municipal ea sesión de 21 de Di ciem· J¡re de 1905 y aprobado por el li'>n. Alcalde el 22 del mismo mes.
.
El Alcalde de la Ciudad, teniendo en cuenta lo que dispone la sección primera de la Ley sobre Muniéipalidades, aprodada por la Asamblea Legislativa en primero de Mar· zo de 1902, y por cuya sección se autoriza á las Municipalidades para quedar orga1:1izadas por car,tascoastitueionalese&peciales, y coasi· deraado que ese 'llledio resultaría de suma importancia para el desarrollo dt! las fundo· aes propias en el Gobierno y administración de la Ciudad, teaieado ea tal sentido su le· gislación propia, coa todo género de detalles para proveer sus servicios, jurisdicción, ·fun· cioaes, división de etc . propone á la Cor· poracióa determine una Comisión de su scao que se eatieada y dedique á la redacción de aquel importante documento, el cual, presen· tado al conocimiento, estudio y .aprobación del Concejo, se podrá remitirá la Asamblea Legislativa en su sesión próxima, sorne· tiéadoles á su sanción é iateresáadole apruebe como Ley dicha Carta Es· pecial de la Ciudad de Sao J uaa . )
88
San Juaa, P. R. 31 de Dbrc. de 1905. \
MA N UEL MORAZA . V· S ec retar io del Oo11cejo.
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ORDENANZA
SUPRIMIENDO LA PLAZA DE FARMACB:UTJCO
AUXILIAR DE LA FARMACIA MUNICIPAL, CREANDO UNA PLAZA DE DEPENDIENTE PARA LA MISMA, Y ACORDANDO TRANSFERENCIA PARA EL PAGO DE l!:STE EMPLEADO.
ACUERDESE por el. Concejo Municipal de San Juan: ,
Artículo 1.-Queda suprimida la plaza de Farmacéutico auxiliar de la Farmacia Municipal, y en su lugar se crea una ele Dependiente para dicha Farmacia, con el su eldo anual de trescientos sesenta dollars.
Artículo 2. -Para el pago de haberés de este empleado se de la cantidad sobrante de cuatrocientos cincuenta dollars del sueldo del Farmaceútico anxiliar, desde primero de Enero á treinta de Junio del próximo año, la de ciento ochenta dollars.
Artículo 3.-Esta Ordenanza - quedará en vigor tan luego sea aprobada por el Alcalde y por el Secretario de Puerto Rico, por Jo que respecta á la transfetencia acordada, á cuya autoridad se remitirá la liquidación practicada por la Contaduría •y certificació j de esta Ordenanza.
La anterior Ordenanza foé adoptada por el Consejo Municipal en sesióc de 21 de Diciembre de 1905, aprobada por ·el Sr. Alcalde en 22. de Diciembre y sancionada por el Secretario de Puerto Rico en 29 de Diciembre 1905.
San Juan, P. R. 3'1deDcbre. 1905.
MANUEL MORAZA, Secretario.del Concejo.
\
ORDENANZA
PARA PROHIBIR CIERTOS EN LOS CEMENTERIOS DE LA CIUDAD.
JJ ec réteu por el, Concejo Hunicipa! de San Juan:
Artículo 1.-Los Celadores de los Ce· menterios de esta Ciudad y Santurce perte· necientes á la Municipalidad, cuidarán bajo su más extricta responsabilidad de que nadie ocasione daño alguno en las verjas, flores adornos etc., etc., que existen en dicho.sitio.
Artículo 2.-Dichos Celadores, denunciarán ante el Juzgado de Paz á cualquier per_sona que arranque ó tronche flores de cualquier nicho, tumba ó selpultura en que estén sembrados ó produzca cualquier otro daño á menos que tales tumbas, nichos ó sepulturas sean de su propiedad, ó en arríen, do, y se trate de alguna obra en ellas, lo cual ha de ser autorizado.
Artículo 3.-Et Juzgado de Paz impon .. . drá en cada caso de denuncia la multa de una á cinco dollars.
Artículo 4.-Esta Ordenanza deberá pu· blicarse, y se fijarán de ella algunos ejemplarJ en distihtos sitios de ambos Cementerios ,
Artlcuio 5.-Esta Órdenanza eer4 eiecit· ti va, al ser aprobaoia por el • •
.
La anterior OÍ'deoanza fué adoptada por el Concejo Municipal en sesión de 2t de Diciembre de 1905 y aprobada por el Hon. Alcalde en 22 del mismo mes.
San Juan. P . R. Diciembre 31de1905.
MANUEL MORAZA, \ Secretario del Concej o 1/:imicipal
ACUERDO
AUTORIZANDO AL ALCALDE DE LA CIUDAD . DON ROBERTO Ii. TODO, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACION DEL MU· NICIPlo DE SAN J.IJAN, GB:STIOR ANTE EL HONORABLE PRESIDENTE DE LOS ES· TADOS UNIDOS LA CESION DE LOS TE· RRENOS DE LA: LLAMADA ISLETA DE SAN JUAN.
El Alcalde- de la Ciudad ·dá cuenta de las gestiones oficiales que ha venido practicando á fin de hacer valer el derecho del municipio de San Juan, hacia los terrenos de la llamada Isleta de San Juan, para las que ob· tubo por dos veces la reprei;entación det Con· á la Asamblea Legislativa sm que obtuviese resultado alguno, y propone que en vista de que la Corporación al en· terarse de que el Secretario de Puerto Rico había desaprobado las Ordenanzas municipa· les que designaban los Abogados que habían representar al Concejo en aquella reclama· c1ón, acordó en 11 de Agosto último dejar en pié el ejercicio de sus derechos . proveyendo para el gasto que ocasiene la busca de meatos en 1.os Archivos Españoles que fue· necesa rio s, para cuya busca se había di· ng1do á persona eficáz en estas diligenciAs para obtener cierta documentación del Ar· 94'
chivo de Seviila,)a conveniencia de que el Con· cejo le otorgue de nuevo y de un modo ex· preso y explícito su. representación para to· dos los, actos qlle con este asunto se refieran ahora que, con ocasi ón de su viaje á los Es· tados Unidos, puede lle\•a r su gestión á donde y como lo considere necesario y desde lue· go al Presidente ele los E s tados Unidos y Attorney General.
La Corporación por llnanimidad acller· da autorizar al Alcalde de la Ciudad don Robc;_rto H. Todd para· que á nombre y en representación del Municipio de San Juan ejercite todos cuaC!tos .actos se relacionen con la reclamaciónvde terrenos de la llamada Isleta de San Juan, ya gestio::ie ese derecho ante el Honorable Presidente de los Estados Unidos y Attorney General, ya ante cuálquier Autoridad que conveniente, deba dirigirse; autorizándole además para que de la partida de «Imprevistos> baga cuantos gastos consi· dere necesarios para la busca de documen· tos, traducciones de estos &; entregándosele á este efect<> certificación del presente acuerdo."
El <Interior ¡¡cuerdo fué adoptado por el Concejo· Municipal en sesión de 28 de Diciem· bre de 1905, y aprobado por el HonorabJe Alcalde en 30 del mismo mes.
San Juan, P. R. 31 de Dbre. 1905.
MANUEL MoRAzA. &cretarw <U Concejo. 95
ORDENANZA.
,AUTORJZANDO LA VENTA Dh1 SOLARES Y NI· caos EN LOS CEMENTERJOS DE ESTA CIUDAD.
por el Concejo Municipal do San Juan:
Artículo 1.-:-Los solares y nichos en los Cementerios de esta Ciudad y Santurce, se· rán vendidos á las personas· que lo soliciten, por el precio estipulado en la ·Tarifa a proba· da por el Concejo Municipal y teniendo en cuenta el acuerdo . tomado en 31 de Julio último referente á dichas ventas .
Artículo 2.-Las ventas de solares y ni· chos serán á perpetuidad y por medio de es· critura pública v á costa del comprador.
Artículo 3.:......Las escrituras serán auto· rizadas en representación del Municipio por el Alcalde de la Ciudad, á quien se concede expresa comisión para ello.
Artículo 4, -Las ventas de solares y ni· chos se entenderán para los efectos del otorgamiento de la escritura pública, prévio abo· no de su importe en la Tesorerla Municipal.
Artículo 5.-Esta Ordenanza empezará á regir tan luego sea aprobada pór el Alcalde de la Ciudad y Secretario de Puerto RJ:o. 96·
La anterior Ordenanza fué adoptada por el Concejo Municipal en sesión de 28de Diciem· bre de 1905, y aprobada por el Sr. Alcalde en 30 de Dcbre. y sancionada por el Secretario de Puerto Rico en 2 de Enero 1906.
San Juan, P. R. 31 de Dcbre. 1905.
MANUEL MoRAZA, S ec re t ario del Concejo.
AUTO>! OVILES.
Sobre
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Tesoro
CONTDIBUOIÓN.
COODES.
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Sobro subasta . ...... .. 49-68 BO CA.Boui:s.
Vonta do la do Puortn do Tierra. 78 ÓARTA CoNSTIT UOI0:1AL • . ·Sobre su redacoido ....... , .... .. .... . . , . . . . 88 Csi.iunruoe .
Prohibiendo ciertos danos.... .. . . . . . . . . , . 92
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