. CONCEJO 5'>- DE . SAN JUAN, PUf ATO RlCO. , 1 \ y ' . ADOPTADAS DURANTE EL ARO 1902, . PUERTORlCO 'l.'lPQGl?AFIA ''.EL 1;:9A1fo:;."
e f !Zs /?S" <3-' '/ / 1 y \ JiEGALO • GOBIERNO D E LA CIUDAD DE SAN JUAN F. R. MA Nu r.r. Jfoozcui: 0 1N'l' RON, A l cal<lc Af tm i cipal CONCEJO MUNICIP .ÁL RonR10u zz l'r c." i<lc11tc. FID E J. GU J LLE R!ilE TY ÜL l\.AR .Joat PILAR MI R A NDA Lu is Cn r.vaEMONT Jost S. DE GoRBEA R OBE NDO R IY E R A X O.\ r.l ARTJN R EY ES J u 1 IA N S n .V A C r.t' ERI NO D l:r V A L t r. T u r.10 J , AllRI NAO A C A Rl.OS M. S OLE R Ht NRY "T· DooL E Y J ost AN TONIO HY.RNA ND t: z Secret ario A cci<fental. P i:nao C. T n1 0THEE l n l érJJrCl( 7'raduclo r .
OEL SEC RETARIO DE LA C ll:O.AD DE SA N JUAN P . R.
, DON JOSE AN TO N I O HER NANDEZ
VE LEZ, Secre tario Accide nta! del Co ll(; ejo 1W1micipal de Sa n fuan de Puerto R ico .
CERTIFICA :-Que 'las copia s de las Ord1manzas y resoluciones adoptada s_ p or el Concejo ./11/unicipal contenidas en este L16ro son transcrip ciones co rre c tas de los or;g;nales que obran en el d e Actas. E!epedido bajo m; firma en San Juan de 1fuerJo Rico d treinla y uno de Dici em · lwe de mil '!Ovecientos dos.
J. A.
o I• )
-On.DENAÑZA
SOBRE COLOCACION DE ROTULOS Y ANUNCIOS.
Arnérdese por el Concejo Municipal de la Ciitdad:
Artículo 1.-Toda persona que desee colocar ?&tulos ó anuncios de todas clases, en c ual quier sitio de la Ciudad, presentará un escrito al Alcalde solicitando su autorización y acompañando desde luego copia del an·uncio ó anuncios correspondientes. ·
Art . 2.-El Alcalde n o autorizárá la colocación de anun c ios y letreros que desdigan de la cultura de la ó que en alguna ' forma puedan ofender á la moral pública.
Art. 3-.-To mpoco autorizará la colocacióp de anuncios y let reros que obstruyan el li b t e tráfico, impidan ve r fácilmente en los trayec tos, imposibiliten el paso de los vehículos ó amenacen con la posibilidad de c;_áer sobre los transeuntes .
Art . 4.-La Policía y demás agentes encargados de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, denunciará á la Alcaldía toda infracción · á las presentes reglas. ·
) \
REGL \MENTO INTERIOR
' CONCEJO MUNICIPAL
DE
SAN J U AN,
DEL PRESIDENTE
Artículo 1.-EI Presidente oc upará su puesto el día y hora d esi gnad o, y una vez reunidos además, s iete Concejal es, declarará abierta la sesión.
Art. 2.-S i á la hora señalada no hubi ere nú nle ro ba s tante de Concejales p a ra celebrar - la sesión, el Presidente di s pondrá hacerlo así constar y dará por ultimado el acto . También c;lebe hacerse constar, en este caso, .(os Concejales qu e hubieren concurrido á la se· · sión.
Art. 3.-EI Presidente cuidará d e que en las sesiones y con moti vo 'de ella s se gu ar· de el res peto debido á la casa de la Ciudad,
.8 Art . 5. -Los infractores incurrirán en una multa d e cinco á quince dollars, exigibles .ant e el Juzgado de Paz del Di strito respectivo. . Art. 6. -Esta Ordenanza empezará á regir desde que sea aprobada por el Alcalde . . La 9rdenanza fué vot ada·por e! ConceJO Mumc1pal en sesión á veinte y c in co de .f\gosto, y a probada por el Sr. ·Alca ld e en veinte y siete del mismo . Sa n Juan , P. R. 28 Agost o de 1902. ª''1.egl!"ón ,g!ol.'.ee , 8l!X:JnETA.RCO DEL CONOJll.10 . )
de en la parte destinada al . publico, el Presidente ordenará la evacuación del ; local, pudiendo disponer, si fuere nece· sar1<?, el arresto de la persona ó personas q11e hubiesen promovido el insidente,
Art. 4.-El Presidente firmará toda Or· denanza ó Resolución votada por el Concejo.
Art. 5.-EI Presidente decidirá sobre la procedencia ó improcedencia de las cuestion es de orden que se susciten en el Concejo.
Art. 6. -En toda discusión el Presiden· te no autoriz<1:rá el uso de la palabra á más de tres Concejales en pró y tres en contra,cada uno tres veces-á meno s de autorizarlo el Concejo, á petición de quien desee consu· mir algún otro turno.
Art. 7.-AJ Presidente correspond'e di s · poner la citación del Concejo para celebra r todas sus se siones.
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Art. 10.-El Presidente podrá hacer uso de la palabra en cuestiones de orden con pre· ferenéia á cualquier Concejal.
Art. 11.-EI Presiden.té tendrá la dircc· ción general del Concejo.
Art. 12.-Cuando el Presid ente desee terciar en un debate, ocup'!-rá su pues'to, ac· cidentalmente, el Vice-Presidente, ó por au se n cia de este, el Concejal de más edad.
Art. 13.-EI Pres idente puede ordenar que. un a s unto quede sobre la .mesa, cuando lo estime conveniente; pero en ningún caso 'debe demorarse la resolución de este asuntO hasta des pués de la ses ión inmediata, á me· nos de el Concejo.
DEL ALCALDE
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Art . 8. -EI . Presidente di s pondrá la ci· ta c1ón del Concejo para celebrar sesión extra· ordínaria por su propia in'iciativa ó siempre que el Alcalde se lo indique, para resolv er asunto.s urgentes, que determinará ó cuando lo requi eran, por lo . l!lenos cinco Conc ejales. Al efect o, el Secretario de la Corporación li· brar á la oportuna convocatoria, haciendo constar en ell¡¡, los asuntos so bre que hubiere de conocer el Concejo.
Art. 9.-En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse oficial.mente otros asun· to s que los ya puestos en convocatoria á me· nos de solicitarlo y acordarlo las dos partes de los Concejales presentes. , J
A(t. 14.-El Alcalde es el Jefe d e la Ad· ministración Municipal y como tal, el encar · gado de ejecutar y hacer cumplir la s órdenes emanadas del Concej o.
Art . 15.-De ntro .de los cuatro d ías si· guientes . á la celebración de la s sesiones, el Presidente del Concej o remitir á al AI Cilld e las Ordenanzas ó Reso lucion es votadas ; y es t J las d evolv erá con su aprobaci ón y firma dentro de lo s tres días s iguientes.
Art. 16.-Si el Alcalde rl esa prueba cual· quier Ordenanza ó Resolu ción, deb erá devol· verla al Presidente del Concej o con exposición escrita de las objeciones qu e estime procedente. ..
Art. 17. -Si el Alcalde dejare llenar
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este requisito dentro del término señaiado, · la Ordenanza ó Resolución de que se trate se co nsiderará ·aprobada.
Art . 18.-No aprobada por el Alcalde una Ordenanza ó Resolución, el Presidente someterá el asunto á reconsideración del Concejo, y si la ma.yoría vota en pró de la . rianza ó Re solución de que se trate, será eJecuti"ª·
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Art . 19. -El Alcalde publicará y ej ec utará toda s las Ordenanzas de la Ciudad y dictará todas las disposiciones necesarias al gobierno de la Municipaliáad, de acuerdo co n lo legislado por el Concejo en .cada.
Art. 20.-Lo s bandos. ó d1spos1c1on es que dicte el Alcalde para de órdenes derivadas de Ordenanzas ó Resoluciones del Concejo, tienen fuerza d e obligar á partir del tercer •dia siguiente al en que se publique ó circule el anuncio de que 5e trate.
Art. 21.-El Alcalde podrá asistirá la s ·ses ione s del Concejo y hacer u s o de la palabra en aquellos asuntos en que la Presidencia lo considere necesario, y deberá hacerlo si empre qu e el Concejo lo requiera en asuntos d e com·enienciá pública .
DE · LOS CONCEJALES
Art. 22 .-:-Todo C oncejal deberá estar presente en el salón de sesiones mientras el Concejo se encuentre reunido, á menos de estar autorizado ó impedido por causar·8· ' tificada.
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DE LAS COMISIONES
Art. 23.-Para el estudio ·de los a s untos en que haya d e conocer el C on cejo Municipal , ó para la pres tación ó cumplimiento . de servicios ó deberes relacionados con s us tiones oficiales, el Coneejo nombrará la s siguientes Co mision es :
Gobern a ción.
Haci end a.
Fo me::i t o.
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Sa nidad y B eneficencia.
Art. 24 . -Todo miembro d e una d e las Comisiones"anteriores ejerce r á su cargo durante el tiempo en que sea Concejal.
Art. 25.-Las C o mi si on es del Concejo ejercerán funci ones permanentes y se r eunirán cuanta s "eces lo exijan los n egocios ó asuntos enco mendad os á s u estudio ó co n s id e ración . ·
Art. 26. - Ninguna Comisión má s de diez día s en presentar al ConceJO cualquier asunto en que ella deba co noce r .
C µa ndo por la n at uraleza d el asunto n o pueda lpresentarlo d entro del plazo indi ca d o, dará cuenta d e ello al Presidente del Concejo exponiendo los motivos· de la demora, y solicitando la consiguient e prórroga. ·
Art . 27 . -Cada Com isión se com pondrá de tres miembros y n omb rará su Presidente dentro d e los mismos . ..
Art. 28.-Para deliberar es nccesª ri o la
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·
asistencia por lo menos de dos V ocales.
Art . 29.-Los miembros de una Comisió n que citados préviamente por su Pres idente dej en de asistir á Ja sesión, incurrirán en las mismas responsabilidades que lo s Concejales cuando á las suyas falten.
Art. 30.-Las vacantes accidentales que oc urran en las C omisione s se rán cubi ertas por el President e del Concejo ; las d efi nitivas por el Concejo mismo.
Art. 31.-'-Desempeñará el cargo d e Secretario de cada C o misión el e mplead o designado al efecto por el Secretario del C oncejo Municipal y cuyo nombrami ento r ecae rá en uno de los e mpl eados del negociado 'ó ramo correspon di e nte. ·
32.-Las · C omisiones luego de es • tudiar Tos asuntos que á su consideración se someta n, propondrán proyectos de- Re soluciones ú Or d enanzas .
Ar t. 33.-La Comi sión de Gobernación entende rá en t odo lo rel ativo á Gobernación, Estadísticas, Juzgados, Bagages, Derechos y Obligaciones del Munici pi o, Fiestas y espectáculos públicos, Abastos, almotacenía, P olicía , P esas y medidas , ane xiones, e migra cion es , ca rni cería y matadero, padrón d e veci no s, personal y asuntos indiferentes no relac ionados con ot ros departamentos. .
Art. 34.-La Comi sió n de Hacienda entenderá en presupuestos, r ent as, arrendam ie nto s, co ntratos , subastas, gastos, empréstitos, repartos, patentes de y come rci o, créditos, cobros, pagos, investiga-
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ciones, expedientes de defraudación en cuanto se relac io,n e con .la. Hac ienda incluyendo la Admm1stracióri del Acueducto en.la parte n o rela cionada con Fom ento etc .
Art. 35.-La Comision de Fom ent o ti ene á su cargo todo lo que se refiera á Obras públic'.ls municipales, ornat o, arb olado, alcantarillado, personal y material de incendios , calles é inspección de obras en cuant o afectan á la s Ordenanzas Municipales · escuelas , bibliotecas y en general t od0 lo r elati vo mstrucción pública, instalaciort es d e fábricas para industriales, paseos, pal(j;Jues, plazas, Jardines, vías públicas :t ·todo lo que se relacione con méjoras de la Cllldad , así en el o rd en material como intelectual ó moral, etc.
Art. 36.-La Comisión de Sanidad v _ent!ende en todo lo que se rela"c10n:i con y san eamiento de Ja poblac1ón, ep1dem1as y enfermeda d es estadísticas de naci mi ent os y. · desinfeccio n es , vacu naci ón, inspección de clase de edific ios y es tablec imient os; Hospitales, Jreg lam entacion es sani tari as, Lab orari o químico ?1unicipal, aguas para uso público, c:emato n o basuras, H ospi tal cuarentena· n_o._ etc., A.s ilos .Hospitales, Mend1c1dad, As1s t enc 1a médica, dispensario para medici na s á la clase pobre, enferrncurables, etc. ; y sociedades protectoras de ancianos mujeres nii¡os. animales,.etc . ' '
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DEL SECRETARIO
Art. 37.-El Concejo Municipal tendrá un Secretario con el sueldo señalado en el presupuesto que vQte.
Art. 38.-Las obligaciones del rió se rán:
l. Asistir sin voz ni voto á toda s ·.l as ses iones del Concejo y redactar las en forma clara y concisa, haciend o constar Ja parte dispositiva de los acuerdos, y emitiendo las manifestaciones que en el curso de Jos debates bagan los Concejales. El vo to particular y las manifestaciones de los mism os se harán constar cuando el intere sa do lo so licite ; en cuyo caso deb e .entregarlo por escr it o ó dictarlo al Secretario.
2 . Convocar · al Concejo, de orqen d el Presidente, para la celebración de sesiones or dinarias ó extraordinarias.
3. Hacer que se publiquen de orden del Sr. Alcalde las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones votadas por el Concejo.
4. Presentar al Alcalde debidamente certificado y con la conformidad del President «: dentro de los cuatro días siguientes á la celebraci ó n de las sesiones, todo Decret o, Ley, Ordenanza, Resolución ó acuerdo votado, para su aprobación ó veto. :
· S. Llevar la dirección ' de todas las oficinas municipales de las cuales es ·Jefe.
6. Preparar los asuntos con que ba ya de dar cuenta al Concejo, y devolver ó Jen-
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tregai: en ·su oportunidad los que dan á los distintos nego¡;:iados, acompaftando copia de los acuerdos con el de. creto para su cumplillllento.
7. Procurar que p0r los encargados de los negociados se andan los traba]os de su incumbencia con toda exactitud y premura, señalándoles términos perentorios para ello.
•
8. par cuenta por escrito al Alcalde ó al Concejo según proceda, de las faltas ó ?eficiencias que se observaren eµ la prestación de los servicios encomendados á las distintas 'liependencias del Municipio. .
9. Tener y guardar el sello de la Ciudad.
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10. Cualquier otro encargo que la s leyes le atribuyan ó el Concejo le confiera dentro del círculo de sus atribúciones . ¡
Art. 39. Todo documento oficial firmado por el Secretario del Concejo hace fé.
Art . 40.--Toda Ordenanza ó Resolu ción que el Secretario certifique, tendráºá . ' co ntinuación el "Conforme" del President e .
DE r AS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Art. 41.-Las sesiones comenzarán ·con Ja iectura del acta anterior, en la cual se harán las rectificaciones que procedan, ea cuanto al 'fondo del asunto, ya que la redacción es de la exclusiv'a competencia del Secretario del Concejo.
Art. 42.-Puede suspenderse la lectura
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del acta, siemqre que lo solicite el Concejo . por unanimidad.
Art. 43.-Aprobada el acta se presentarán los asuntos en . que deba conocer el Concejo por el siguiente orden:
l. dejado s so br e la mesa en la anterior sesión.
2. Pro yec t os de o rd enanza s .
3. Proy ectos de reso luciones de' la s ·Com1 iones p erman entes especiales. ·
4. Comunicacion es.
5. Mociones . .
Art . 44.-No se pre se ntará á consideración del C on cejo ningún asunto corriente sin . que haya sido estudiado por la ' Com1s1óo r espect iva . ·
Art. 45.-No ·podrá alterarse el orden que determina el art. 43, á menos de solicitarlo y aprobarlo las tres cuartas partes de los Concejales presentes.
Art. 46.-EI número mínimo de Concejales que constituye mayoría es d e ocho, incluso el Presi d en te.
Art. 47.-Las sesioDes se celebrarán r eglamentariamente desde las ocho á las once d e la noche, pud iendo prorrogarse · caso de rec onocida urge ncia si lo acuerda la mayoría.
Art. ·48.- Las ses iones ex traordinarias durarán el tiempo nece sari o á ultimar . los asuntos que en las misma s ha ya n de
Art. 49.-, Las convocatoi:ias se harán con veinticuatro horas d e t pQr 1>menos, á no ser en caso d e reconocic¡.a ur-
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gencia; á juicio del Presidente, e n que puede hacerce la citación in Qled ia ta .
Art . 50.-Se entenderá .renuncia implícita la no asistencia de un Concejal á tre s sesiones consecutivas, á no ser por causa justificada.
· · ·
Art. 51.-Todo asunt o sobre que haya de ·resolver el Concejo , será primero discutid_o, . si fues e necesario y fuego votado. Se e n· tiende acordado lo que votare la mayoría .
Art. 52. -Caso de empate se considera· rá desaprobado ó de sce bado · el as un to de que se trate .
Art . 53.-Las votaciones serán nominales cuand q, no se trate de asuntos relativos á los mismos Concejales ó á per so na de s u familia ·dentro del cuarto grado _ en c uyo caso será secreta debiendo s alir del salón mie ntra s se disc ute y vota el asunto, el Concejai int.e re s ado.
Art. 54. Los a s unto s proced entes del Alca ld e ó de la s Comisione s se presen taráll' también en forma de d ec ret os
Art. 55.-Todo proy ecto de Ordenanza que se prese nte á consideració n del C onc ejo, se en¡:abezará en la sig ui ente forma ..:
6: Decr é t ese por el Concejo Municipal d e la Ciudad .>
Art. 56.-Toda re so lución se encabeza rá igualmente así :
<Resuélvase por el Concejo Municipal el e la Ciudad de Sari Ju an.> .
Art 57:-Todo proy ecto de Ordenanza, resolución, acuerdo . ó moción que se presente
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al Concejo, se leerá por el Secretario, y se . someterá J?Or la Presidencia á consideración del ConceJO. . . ·
Art 58.-Los asuntos que no se tomen en consideración pasarán al archivo.
Art. 59. -Tomada un asunto en consi· deración, se someterá á discusión del Con· . cejo, prévia lectura general del documento. ·
Art. 60.-Las discusiones solo se referi· rán al contexto de ios proyectos propuestos, ó las enmiendas que se hagan. . •
Art. 61.-En las discusiones tienen pre· forencias las enmiendas orden inverso al de su presentación. .
Art. 62-Todo Concejal viene obligado á emitir su voto ; quien se negare á ·ello in· curre en responsabilidad por desobediencia al mandato de la Ley.
Art. 63.-En las discusiones se tendrán presente y obser\•arán las siguientes ,reglas:
l. Ningún Concejal podrá hacer uso de la palabra sin que previamente le haya sido concedida por la Presidencia. . .
2. Si algún Concejal en sus mamfestaciones incurriese en personalismos, el Presidente le llamará · al orden, en cuyo caso el interasado deberá cesar en el uso de la palabra . 'Si. apesar de esto, el Concejal · no obe. deciere, el Concejo puede acordar por ma.yo ría de votos, la corrección que proceda_imponerle. Estas correcciones en amonestación y multa de uno á cien dollars. exigibles virtud de sz · uiao ante el Tnbunal correspond1eute.
3. A ningún Concejal podrá e igirse
'Tesponsa?iÜdad fuera Concejo por palabras vertidas ·en el debate ó con motivo de s u voto. ·
4. Ningún Concejal podrá emitir s u voto para un asunto en el que no hubiere estado presente . ·
Art. 64.-Toda proposición al Concejo que no sea la presentación de un "Proyect o de Ordenanza," ó de una "Resolución", constituirá y se llamará á los efectos de este Reglamento, <Una Moción.>
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Art. 65.-Toda moción deberá ser secundada y apoyada por otro Con·cejal, sin cuyo requisito no se tomará en consideración por la .Pre'Sidencia.
Art. 66.-Tomada en consideración una moción, será sojDetída al Concejo para que sea discutida y <resuelta. · ·
Art. 67.-Toda puede 8er rcti· rada por el proponente, antes de se r definitivamente resuelta.
Art . 68.-Cuando .una moción ó cualquier otro dqcumento al Concejo contenga ó envuelva proposiciones distintas, el Pyesidente deberá definirlas y desglosarlas, presentándolas y sometiéndolas á · consi· .· deracjón por separado.
Art. 69.-Los Concejales tienen derecho á solicitar del Presidente toda clase de dafos y antecedentes relativos á lqs asuntos que se y el Presidente vendrá obligado á facilitarlos. No se demorará Ja resolución de ningún acuerdo, sin · prévio consentimiento del Coneejo.
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Art. ·70.-Cuando se esté discutiendo un asunto cualquiera, el Presiden'te no po· drá acoger ningun·a proposición, sino para los fines s iguient es :
Para le,•antar la sesión.
Para que quede sobre la mesa.
Para b cuestión prévia .
Para · apbzar hasta una fecha determinada. .
Para que pase á alguna Comisión .. Para enmenda r .
Las anteriores mociones tendrán prefe. rencia por el orden que enumeran; y la s dos primeras se votarán s in debate.
Art. 71. -Cualqui e r · Con c ejal podrá plantear la cuestión prévia sobre el asunto que se esté discutiendo. Propuesta y secun- ; dada la cuestión . prévia, acerca de la cual no se p er mitirá d eba t e, el Presid ente someter á al Concejo en la s iguiente forma : < ¿Se somete á votación la cuestión principal?>
Si la d ec isió n d el Concejo es afirmativa ce- · , sará todo el debate, y no se admitirá ningu· na e nmienda ni moción por la Presidencia, la c ual pondrá seg uidament e á votación el asunto.
Si la vo tación sobre la c uestión pi- év ia . r es ulta se negativa, continuará el debate.
Art . 72.-Todo Concejal podrá pedir la r eco nsideracién de un a¡;uerdo sobre el ·que haya recaído votación, siempre que lo haga el mismo día en que ha ya tenido esta lugar, ó e n la ses ió n inmediata . ¡ ·
Art . 73. - No se .admitirá
que no esté en absoluto dentro de ia cuestión que se debata .
Art. 74. - En toda votación el Pres ide nte planteará el a$unto co n toda claridad, d e modo que los que conformes con la propos1c1ón ó e nmienda digan <sí> v los que estén en contra <n ó>. s in perjuÍ cio de que quien lo soli ci te h aga co n s tar en acta su voto parti c ular .
Art. 75.- Para conocer el r esu ltado de toda votación n om ina l, el Secretario lee rá la relación d e Con cej a les por o rd en alfa bético de apellido s, h ac ie nd o co n s tar s u respuesta .
Art. 76. - L os asuntos que hayan de consi d e ra c ión 6 ap rob;¡c ión del Conc eJ?• lo por el o rden que determine la Pre s 1denc1a, de acuerdo coff la r elació n d e asuntos hech a por el Secretário, si n perjuicio de lo que de.termin a el art. 43.
. Art . 77.-No se pre se ntará ningún nu e· vo asunto hasta t a nt o ha yan siclo ultimados los que figuran en la orden del día.
Art. 78.-Cuandó el Presi dente cr ea oportuno n o dar publicidad á un asunto da· rá órdenes para despejar el sa lón al públi co. l Art. 79.-El autor de todo ·proyecto de Ordenanza ó Resolución tien e derecho á co nsu mir el primer turno d e los tres que se co ncede n por el art. ·6 ." . .
Art. 80.-Las min o ría s tendrán derecho á que se co nsign e s u vo to razonad o, lo mi s · mo en el a cta qne en los informes de la s C omisiones. En uno ú otro ca so, el Concejal interesado entregará por escrito los · razo na·
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mientos de su voto, ó Jos dictará al rio ó funcionario que como tal aétúe. Art. 81.-Todo Concejal cuando desee enterarse ó examinar los antecedentes relacionados con cualquier asunto , tiene derecho á pedir, y la Presidencia el deber de ordenar . gue. quede sobre la mesa para la sesión inen que deberá quedar resuelto defim!1·vamente, á menos de acordarlo el · Con.
Art. 82.-Toda Ordenanza ó Resolución del Con.cejo obliga su cumplimiento, salvo los recursos establecidos por las Leyes, tran scurridos Jos tres días siguientes al en que se se publique ó circule.
83.-Las que sea neefectuar en virtud de del Concejo, serán comunicadas á los interesa : dos por Secretaría. , Art. 84.-Toda Ordenanza ó Resolución del Concejo se encabezará con ligero epígrafe que indique su objeto . 85.-Todas. las y Re · del Concejo ser.ái;i recoplladas '/ publicadas el día 31 de D1c1embre y constituirán las leyes de ta' Ciudad . .
ORDENANZA
, SOBRE CIERRE DE ESTABLECI MIENTOS .
Acuérdese por el .Municipal:
Artículo !.-Permanecerán cerrados lo& Domingos los establecimientos comerciales al por mayor, las casas bancarias y de pmta • mos, de telas, sastr'erfas, quinCallas :y ferreterías salvo en los·casos urgentes .y ·d'e fuerza mayor, y prévia autorizaación de ·la Alcaldía.
/Arl·
tiendas de víveres · at :pór . menor, Colmados y establecimientos ·an"áiogos y los industriales y puestos de frutOll del país y los de frutas podrán permanecer á bier· toe los Domingos hasta las doce de la maftana.
·
Art. 3. -Las Panaderías, Confiterías:Y puesto!' de leche podrán estarlo basta .laé nueve de la noche los dlas de referencia. ·
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Art. 4.-Los Cafés \' Restaurants po• drán permanecer abiertos todos los días hasta las doce de la noche.
Art. 5.-Los Cafetines estarán abiertos hasta las mismas horas que se ' señalan en el . Artículo anterior.
Art. 10,-Esta Ordenanza comenzará á regir desde qne sea aprctbada por el Alcalde.
'.
Art. 6.-Durante los días laborables, los establecimientos anteriormente relacionados, se cerrarán á las nueve de la noche á excepción de los Cafés, Cafetines y Restaurants que podrán estar abiertos como antes se in· dica hasta las doce y los comprendidos en la regla tercera que podrán estarlo hasta las diez.
Art. 7.-Los establecimientos de Barberías podrán permanecer abiertos los Sábados hasta la11 nueve de la noche y los Domingos hasta las doce del día. · ,, .
Art. 8.-Cuando al¡tún es.tableeimiento no comprendido en las excepciones, haya de permanecer abierto por razón de tener que atender á servicios especiales, como los pro· cedentes de contrata para transporte de correspondencia con los Estados Unidos ó algún otro análogo, deberá proveerse de la autorización correspondiente expedida poi: el Alcalde.
La anterior ordenanza fué votada por el Cancejo el. día cinco de y aprobad por el Sr. Alcalde el diez del mismo.
Sañ Juan P . R ., ll Septiembre 1902. ito\:'.e•,
'
Art . 9. -Toda in.fracción á la s precedentes regla s será castigada, por la pnmera vez con . multa no . menor de cinco ni mayor 4e diez dollars ; y por cada falta subsiguiente con multa no menor de diez ni mayor / de veinte dollars.
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l!IJIORlllT.A.JUO
DEL O ONOa.JO ,
ACUERDO
DISPONIENDO LA IMPOSICION Y COBRANZA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PARA EL A:fil'O ECONOMICO
\
DE 1902- 1903 V·
POR CUANTO, segú n las disposicion es de la Ley votada por la . Asamblea Legislativa de Puerto Rico, titulada e Ley para proveer temporalmente de rentas á los dis· tritos municipales de Puerto-Rico , > aproba· da el 31 de Enero de 1901, y que continúa en vigor, en virtud de l;:i Ley Municipal apro· bada el lQ de Marzo de 1992, los Muñieipios tieoeo facultad para imponer y recaudar una especial pré vio consentimiento del /Co nsejo Ejecutivo, y cuando por otros - medio s legales no se pueden obtener recursos suficientes para cubrir sus respectivos pre· supuestos ; y
POR CUANTO, el Ay.untamiento de San Juan des¡¡u·és de haber agotado todas las fuentes de rngreso& á que la Ley dá derecho á recurrir , se ve en la de votar un crédito extraordinario de $18,500 con el
'1 1 )
año económico
AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN acuerda
tanto:
- Colmado•
estaurants
clase
durante
año económico de 1902se impongan y cobren contribuciones
para cubrir
ejercicio, de acu¡;rdo
atenciones de ese
siguiente tarifa.
ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS PATENTES
ABLECIDA S POR LA CIUDAD DE SAN JUAN TARIFA
fa• de
de Banca
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Comeroiantes
de
por mayor,
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de
de tabacos
- Fábricas de tabacos
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a tle hi elo . ... .
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s de pustAs pura so 1>as .. : . ..•.•.
litográfi cos . : . .. . . .
-Estab lcciwient.os tipog ráficos ,
clase . . . .
c lase .
-Establecimientos de p lomería
co n gé neros .
lcrfae fotogr1Ui c11s ,
Primera claRe . . .
, .•.
unda clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a n ter ior Ordenaru:a fu é a1>robada
30 objeto de cllbrir los gastos de presllpllesto para el
de 1902-1903. EL
por
Que
el
especiales
las
·
con la
EST
Por aft o 1.-Compaft
Luz . . . . . . . . . . .. t 400.00 2.-Casas
Primera clue . . . . . . . .. . .... · · · ...... . . . Segun
( Caaas de comercio y
giros) BRncos de tercera clase ..... .. ..... . .. . . . . . 3.
al
que venden ex clusivamente al por mayor por su propia 300.00 • 150.00 50.CO cue nta , y comerciantes que venden al por mayor y al detalle por su propia cuenta.. .100.00 4.-Comerciaqtes al por menor de todas clases Primera clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .. . Segunda clase ...... . 5.-Casas de empeiío ....... . ....... . ...... . 6.-Agenoias funerarias .. . . .. ........ ... . 7. -Comisionist.as sin géneros a lmn ce nhdos ... . 8.-Ca fés 40.00 20.00 . 50.00 15.00 10.00 Primera ola ac . . . 40.0Ó el• • • ... .. . . . . . : : . : : • : : . : : : : : : : : } 20.00 Tcr<'C rit . . . . • . ... . . . . . • • . • . . . . . . . 10.00 9.
.... 10.-R
, Primera
Segunda cla se . Jl.-Kiosko • . .. 12.-Ho
, Primcrn cla se . Segunda cla se ..... . 31 · . 13.-}'ábrica s d e licores . . . 14.-Tallercs
aserrar mndcra, Con máquina s de vapor .. .• . . ... . •'in mdquinas de vapor ... .. . .. . .. . 15.-Fiibricas
y c igatrrillul!I \ 16.
, Primera cla se .. ..
cla se . . . . . . . . . . . . . . . ... , . •
17.-Fdbri...
18.-Fundi
19.-Fábricas
20.-}"'ábrien
21.-Establecimientos
· 22.
Primera
Segunda
.. .. ... . ..... ..... .
• ••. 28
24.-Sastrerfus
. 25.-Ga
Seg
. La
por e l c u 9 d e Septiembre d e H.102. Por ano 50.00 20.00 10.00 10.00 ii0.00 25.00 60.00 30.00 15. 00 100. 00 50.00 25.00 100.00 . 100. 00 75 .00 20.00 50.00 15.00 5. 00 50.00 15.00 20.00 10.00 Con Pe jo SJ!lr.JUllT.\RlO D.l';L CONCE.JO
ORDENANZA-TARIFA
PARA AFERICION DE PESAS Y MEDIDAS.
ACUERDESE por e l Con c ejo Muni oi¡>al de la Ciudad :
\ 1. -Todo comerciante 6 industrial eatablecido ó que se ea t.Abli:oiese e n esta Municipalidad, y que por la naturaleu de su comercio d industria viniese pbligado ' elJo, d e be tener las oorrelpondientee medidas dol siatema métri co- decimal y ' someterl as ' aprobación de las Autoridude 'i Munioipaies, anualmente, en el mea de Julio los quo cj e rsa n en oomeroio 6 in"dustria con caraqter pcnnanente 6 den tro de loe primeros quinc e ¡;lías l os que se establ eciefen de nuev o.
2.-EJ cobro del arbi trio de qu e se trata • e ajustará á lo si guente tarifa :
MEDIDAS POJ:'DERABLES
Por romanas, balanzas ó h4soulas desde . DO kls . d e alcance por un afto, cada establecimie nto . . . $ 5. 00
Por tt:i:i:n«!: .. O. 50
Juegóa de peeáa, serie d e 5 kla ., desdo pesa do 2 kJs . , una d o un Id o. y e l r esto en subdivisiones, idcm idem .. : . . . . . . . . . . . . . • . . • . . . . 2. 00
Juogos d.e peul!I serie de un a de j lelo . y subdivisiones basta un gram o, por un afio cada estable cimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.00
J ucgoa do pesas , serie dCsd o un klo. hasta 20 gma . por idem, · idom idem .. . . . • • • . . . . . . . . . . . . 2. 00
Ju ego de ll""""• ooric de 10 klo . d eooe una de ó kl o., una de 2 kl •., d e un klo . y e l resto cu !mbdivi si ontH!, por id cm, id em idem .. 2.00
)
MEDIDAS LINEALES
ORDENANZA.
MEDIDAS PARA LIQUIDOS
Comprobación
pnr un ailo
e mcdidRA d e todl\
Cndn so lo . pagará en Ja parte que se refiera ll mcd1da s J>0 nderable l! por una serie.
4 . 1..1011 ó fodu striaf es que dentro de lo s plazott .u ntcn ormentc no prescnt.aren d. oomprobno16u s us pesas 6 med1das 1 6 lns que so o¡}usicren ¡( I& d e que ,po r difioultndeH de tra s porte no ptÍeHer llc.v ada s A. la oficina re spcct h •a, in c urririt n en 11_na 1uulta 1_g1;1al a l duplo de l arbitrio que debieran ea e x1gtble ante. el TrjbunaJ co rres.pondi e nte .
5.--1 o rl o '1"e il1 cobro de este Rrbií rio. en el pre· l!enle C'Je rc 1c 1ol In Alenldla determinar1t el pl1u:o den· . tro de l d e ba empezarse i\ efectuar la com prohnción. li.-1.. n. A gentes de Já .Administrac iónn dcbent e x1,:1r 1i dueños de estab lecimientos, el. <JU C ncrcd1t c e ] pngo de eRtos derechos, quedando obJigud oH li dur cue n!n de la fu Ita que conozcan. Junn , 11 do Septiembre d e 1902.
DETERMINANDO LOS LIMITES DID LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN.
Acuérdese por el Concejo Municipal:
Artículo 1.-Para se relaciona \ con el gobiern·o interior de la Ciudad el Mu· nicipio de San Jµan se considera dividido en los cmco distritos siguientes, de acuerdo con el planó formado en Febrero él e 1902. Distritos-Barrios. LIIITES DE LOS BARRIOS. '
l. f Ballajá.
El terreno conoc id o con este nombre al N. O. de la población y comprendido por la calle de San Sebastián desde su interces ión con la del Santo Cristo hácia cia el Oeste, doblando por el calle· jón de Casa Blanca y la Callejuela entre los edificios ele Casa Blanca y Beneficencia hasta el ángulo entrante del flanco izquierdo del baluarte de San Agustin; al Oeste de la calle ele Santo Cristo desde la. intersección antes dicha has· ta el rec'into Norte siguie nd o por lado Este d ei corra l propiedad del Ayuntami ento en el baluarte de Santo Domingo la mar.
34
medios metros demds subdivisiones por idcm , idem idem .. , . . . . . . . . . . . . , . .... ,
J)c.sdc un tin docílitro, d oualquicm otra sn1xl1v1s1dn . . . . . . . . . . • . . . ARIDOS 2.00 2.00 .
d
capacidad ,
.otttnblccimiento ... ,' , .. .. ... : l.00 3.
..
Dlalrltoa- ll&rrlot LlllTBS DE LOS BARRIOS.
Parte d el antiguo barrio prim ero co mprendid o en el ángulo qu e forma el lad o Norte de lá calle de
1 Me Rafa el Cord e ro y Oes te de la de ·. d o ,..
1 San Ju s t o en direcc ión Norte has· ta el mar atravesando la antigua batecía de la Perla, limitada al N o rt e por el mar y al Oeste p o r el \ haJTio el e B a ll ajá .
37
Dlslrltos Ílmlos Í.llllTES DE LOS BARRIOS
2. Sa t; Francls_co.
El a nt iguo ·bar rio seg undo encerrado e n el. á n g ulo que forma el lado Sud ele la ca ll e Rafa el dra(. Ju s t o ºe n d i recció n a l · medio día ,
El t er ren o ºco mpre ndido en el ángu lo formado por el lado Sud de la call e de Rafael Cordero y el Este de la d e Sao Ju s to, limitado en s u ex tre mo Este p or el barrio de Sao Cristóbal y la linea qu e partiendo del foso de Sao Cristó bal ·va á pa sa r por el frent e ºEste de la a nti gua ·batería d e San Francisco d e Paula y a l Sud por el recint o Sud. \
V
l. Cate- Cordero, y Oeste de la de San.
1t e ni end o por límite al Sud el reci nt o for tifi cado y a l Oes te y la Bahía.
3. rina .
2. San Cristóhaf.
El terreno c-0 mpreod id o. en el á ngul o formado por el lado Norte d e la calle de Rafa el C o rdero y el Es t e d e la de San Just o limitado e n s u ext re mo E ste por el ·trozo de Norzagara y entre las d e Rafael C ord ero y San Fran cisco, la prolon gac ió n d e · esta última hasta enco ntrar el foso del fr ente Este d el Castillo de San Cri s t óba l y sigu iend o es t e mismo foso / bácia \el Nor t e l)asta el mar . J .
El antiguo barrio d e la Marin a co mpu esto de los s itio s de la car· bon era al Este y la Puntilla . al Oeste, teniendo por al Sud y Oeste la Bahía, al Este el frente Est e d e la a ntigua batería de San Francisco d e Pau la, y a1 Norte rec int o fortificado qu e lov se para de lo s barrio s d e San F r ancisco y Cat ed ral.
E l antiguo barrio de P uerta ó sea el t erreno co mprendido d es d e el fo so d el Ca st illo de San Cristó+ . Puer- b a l y antigua Bat ería de San t ti de Francisco d e Paula ha s ta el cañ o Tierr a( d e·San Antonia, teoiendcr por lí· mites al Norte el mar y al Sud el caño d e Sao Antonio y la Bahía.
)
. 36
Dlstrllos-Barrtos LlllTKS DB LOS BlBllOS
El tei:reno comprendido al Sud de la carretera de Ja Capital á S. Ca· Ponce limitado por el caño dé San rretera Antonio la co;.tadt1ra ó caño de la Isleta de Mirafiores la bahía y · el caño de Martín-Peña. ·
!
Lo constituye la finca de este
l· nombre limitada al ·N. por el 5inar, Con- al Sud y Oeste por la En8enada de dado las Zalemas, al Sud el ca¡:¡llno de · · Loiza basta la calle VIII del plano de urbanización de Santurce, y al Este el barrio de Bayola.
lTiene por límites al Norte el 5 H. Condado y la Ensenada de las ·m . or- Zaieinas, al Sud la carretera de la igue- Capital á Ponce, a l Oeste .el puen· ros. t e de San Antonio y al Este la calle VIII del plano expresado. • ¡
ÁI Norte el al Sud el ba5. Bayo- rrio d:e Minillas, al Oeste el del la. Cond,ado y al Este el del Machu• chal. ·
,
Al Norte la calle XXVII del plano de urbanización de Santurce, 5. Mini- al Sud la carretera de la Capital llas. • á Ponce al Oeste de la calle VII, del plano expresado y al Este XIII del. mismo. /
Dlatrttos- Barrffl L!llTKS DB LOS BARRIOS
\
. ¡.El.
ti:rreno que circuye la Igl esia la matado al Sud por la earre·
S. P.ue- tera, y al Norte, Oeste y E .> te blo. . por las . calles XXVIII, XIII y XVIII d el plan t>. de urbanización expresado.
l
La z_o na comprendida· por el
. 5 Sebo- caño. de Martín-Peña al . Sud. el · ruco barrio del pueblo al Oeste, el del . Machucha! al Norte y .Oeste, y la laguna de San José al Este .
El terreno cÓmprendi<lo al Norte d'el barrio del Pueblo y .el del S. M a - Seboruco y a l Oes te del de Bay o'eh u- ¡la, teni endo· p o r límites al Nort e chal. el mar y al Este el barrio de Pun· tas de las Marías y jurisdicción .\. de !a . Carolina. .
S. J Pun-)
\
Tiene por límite s al Nort e y tas · de Este al mar, al Sud el ca min o d e lasMa- Loiza y a l Oeste el barrio del . Maríc:s . 1.chuchal. ·
Art . . 2. - Lo s tres primeros Di s trit os constituyen la Capital , el cuarto el poblado de Puerta de Tierra y el quinto et poblado de Santurce.
¡
39
·
ORDENANZA.
RELATIVA A LOS JUEGOS DE AZAR.
Acuérdese por el Concejo Municipal:
Artículo 1.-Prohibido por el Código Penal toda clase de juego de . azar y de envite, se establecerá por la Policía, la más severa vigilancia con el fin de que este· pernicioso vicio no arraigue en nuestras clases sociales.
Art. 2.-A ese fin deberán emplearse todas las-medidas de rigor que la ley autoriza, de modo que se haga sentir una persecución activa contra todo foco ó elemento de juego basta obtener su dispersión total.
Art. 3.-Los juegos lícitos en ocasión de fiestas determinadas, son motivo de dis· tracción y no causa de ruina, podrán autorizavse por el Alcalde si lo estima conveniente.
Art. 4..,-De toda infracción á esta Or· denanza se dará cuenta al Tribunal corres · pondiente.
.
Art. 5.-.Esta Ordenanza empezará á regir desde su aprobación por el Alcalde.
40 . Art. 3. -Esta ordenanza empezará á. regir desde su aprobación por el Alcalde. La '!-nterior Ordenanza fué votada por el C911ce10 el día 22 de Septiembre y aprobada por el Sr. Alcalde el 26 del mismo mes. San Juan, P. R. 27 de Stbre. de 1902. 890RBTAJIIO DaL OONO&.JQ. J \
ORDEN4NZA
QUE DETERMINA LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES
MUNICIPALES O DF) DISTRITOS
Acuérdese por el Concejo Munic ipal: .
Art. 1.-En cada uno de los Distritos en que ¡¡e divide este término habrá un In spector Municipal que debe residir, indefectiblemente, dentro de su demarcación . Art. 2.-Sus deberes · son :
( a ) Formar el padrón de habitante s del Distrito en las épocas que determine el Concejo y hacer en el mismo las rectificacio, nes anuales, llevando el alta y baja de veci . nos, en la forma que la estadística exija .
( b) Producir los informes que solicite r¡: las Autoridades Municipales en todos los asúntos relacionados con el Distrito á . su cargo.
( c) Cuidar de que por los vecinos de su demarcación se . cumplan con todo rigor las. ·Leyes, bandos, reglamentos, · disposiciones y órdenes emanadas del poder central municipal, denunciando á los infractores y citando Icis preceptos vulnerados.
42 t . t:i- Ordenanza fué votada P<>r ei once30 en ses16n á veinte y dos de Septiembi:e y aprobada por el Sr. Alcalde el Yeinte seis.y · •90R9TABJO D•LOONamJo• ) \
-·
.
44
( d) Presentarse todos ' los días hábiles en la Alcaldía á . las horas que el Alcalde determine, para dár cuenta de los asuntos que le .conciernan realizados en el distrito, y recibir las órdenes é instrucciones que hayan i;>endientes.
le) Ex igirá todd vecino que se establezca en su distrito, el comprobante de la Alcaldía creditivo de estar autorizado para ejercer el comercio 'ó la industria de que se trate, y de haber satisfecho igúafmente las contribuciones ó patentes sejialadas á cada uno.
( f) Disponer que los vecinos que soliciten autonzación para tomar agua del Acueducto, dejen la calle donde la acometida tenga efecto en perfecto estado, ' dando cuenta por escrito á la Alcaldía si no se cumple con esa orden, para exigir la reparación necesaria. '
( g) Denunciar toda infrácción á las · Ordenanzas Municipales y procurar qm: tagto el ornato como la higiene del vecindario respondan á las necesidades públicas y á 1<1s condiciones que requiere toda población moderna.
. Art. 3.-En a su utos de Policía y de orden público, Inspectores podrán recabar, coso necesario, el auxilio de la fuerza pública y dictar cuantas medidas sean necesarias para evitar peligro 6 males de consideración á sus vecinos, dand o cuenta al Alcalde de todo lo ocurrido á lo s efectos q t1e e/n justicia procedan. · ·
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Art. 4.-Tendrán obligación de llevar una relación nominal detallada de todos los uecinos insólventes en su distrito á los efec· tos que se ·relacionen con la Beneficencia Municipal, de modo gue puedan exaCtamente conocerse la situación del vecino que haya ·menester de aquel beneficio. ·
Art. 5.-Igualmente queda obligado á llevar nota exacta de los niños varones y hembras q uo existan en su distrito y de si asisten ó nó á los establecimientos de enseñanza.
Art. 6.-Es · ob ligaciqn de cada Inspéc· tor conoce r con toda seguridád el domicilio cualquier individuo. que en su distrito é i'in:plore la ca ndad publica, de modo que . la At1toridad local pueda determinar su pase al pueblo á que co rresponda s ino es de esta Municipalidad. · ·
Art. 7.-Toda falta de s us ob ligaciones dará lugar á UJla multa no menor de cinco dóllars ni mayo r de veinte y cinco, por la ·' primera vez, doble por la seg unda, y á la tercera definitivamente se parado del cargo de Inspector.
1 Esta separación incapacita al interesado pat a ejercer ca rgo público en la Municipalidad.
Las correcciones disciplinaria¡¡ como las penag anteriormente señaladas, constarán en expediente personal del Inspector · de que se trate.
Art. 8.-Esta Ordenanza empezárá á regir desde s u .aprobación por el.Alcalde.
ORDENANZA
FALTAS
DEBE
EN EL ACTO LA POLICIA
A cuéráese por el Concejo M11nicipaJ :·
Artículo 1.-La Policía evitará inmecualquiera de las fa)ta s qqe se relacionan á continuación,. empleando en ello todo s los medios c¡ue aconseje la índole del . caso, bien denunciando ·ó deteniendo, pero siempre empleando la ma yor energía á fin de que el abuso ó la falta se corrija, y no quede impune la desobediencia.
Art. 2.-Se prohibe arrojar á la s calles ' aguas, cáscaras de frutas, cocos vacíos, bas uras, desperdicios y otros objetos . que ensu-. cien las primera s ó puedan causar daño al
Tener mace tas de flores ó cántaros en la baranda .de los balcones.
Regar macetas de flores de tal modo que las aguas viertan á la calle.
Tener los zaguanes abiertos y sin luz por la noche.
Verter agua por los ' caños cuando no llueve,_ y verter las s ucia s c ua!1do llueve.
46 La anterior Ordenanza fué votada pór el Concejo el día 22 de Setiembre·y aprobada por el Sr. Alcalde el 26 del mismo. San ·Juan, Pto-Rico 27 de Setbre. 1902. glo\'e1t, 8JDORKTAR10 D:mL OONCXJO ). \
·SOBRE
?1AS COMUNES QUE
CORREGIR O DENUNCIAR
48
Sacudir alfom.bras ó r o pas desde los bal· eones ó azoteas.
Faltará la limpieza ú ornato en las fa· chadas, zaguanes y patios de las casas. ·
Verter agua sucias e n las calles a11tes de las doce de la noche, .ó hacerlo fuera del centro de la calle.
49 ·
basuras, ú o tro s que puedan dar lugar á q ue es ta s se sa lg a n . ,
Dejar e u Ja · vía los envases vací os despu és d e hab e r pa sa d o los carros y r ecog i· d o la basura.
Verter e n la ca lle la basura de los e n va· ses, a nt es ó d es pu és d e haber pasado los ca· rros de la limpieza. ·
.
Tener ropas demasiado s ucias ó.despo· · JOS de. ma! olor ó mal aspecto en los patios y hab1tac1ones. •
Tener algibes súcios ó rotos ·y ·sin tapa · ó con -el brocal en mal estado. ·
El juega de bolos , pelota, trompo e t c. la ví a pública é . igualment e ei" de volan'. tmes .
Tener letrina s llena s ó e n ma l estado. . Tener caños de de sa g ue s ó s umid e r t>s atascados
Efectuar ' limpieza de let;in,a·s antes d e las doce d e la noch e sin permi so pré vio . . . Arr?jar la s materia s fecales fuera del s tb? designado á los encargados de limpia r le trma s.
Verter en la s ca lles basuras al r ecoge r· las lo s e n ca rg ados d e ella p o r ir demasido llenos los carros.
Barre r mal la s calles · los e ncargados de \ es t e servi cio, y no sec ar los baches . ·
Arrojar bast;tras por la s muralla s.-
CQjocar va ll as para obras sin la corres· pondi e nte licencia.
Colocar objetos fu era va lla s ó que sobresalgan d e ella s . .
T e nd er ropas e n la s calles y obs truir el tránsito con muebles ú o tros objetos.
Arrojar esco mbro s· en si tios no permi: tidos
.
Art. 3.-Se impedirá con t o d o ri go r la la es tancia e n la via pública :
·
Tra sv asar carbón ú o tro s artículos que e n s uci e n la ca lle : · T e ner objetos que estorben el tránsito por las aceras, incluso la sillas.
Tener en las calles ' bultos ó eSC'ombros que n o sean recogidos antes de anoohecer sal vo el que tenga permiso. . '
Sacar e n vases de basuras después de haber pasado los carros. Usa r ces t os de p a pa s co mo e n ·a ses d e
D e borrachos.
f Loco s.
Individuos que implo ren la caridad pú· blica s in licencia.
Muje:es escandalosas. .
·Indmduos que profieran bla sfemia s, ob· ce nidades ó palabra s indécoro sa s.
Niños des nudo s.
· Niño s vagamundos qµe no asistan á la
1 ,,
Individuos s:n casa ni hogar, que duermen en los zaguanes, muelles, paseos públicos y otros sitios.
Individuos que por sus trajes sucios y rotos y sus enfermedades inspiran repug.nancia. .
Músicos ó artistas ambulantes sin !icencia.
Grupos de per so nas que estorben el tránsito.
Art. 4.-Se prohibe e nsuciar las parede s ó puertas d e las casas con dibujos ó le tre ros.
Transitar por las cal\es en camiseta.
'l'irar piedras ó sacarlas del empedrndo, levantar éste ó las aceras sin permiso.
Art. 5.-Se prohibe á lo s vendedores · e nsuciar las calles con cáscaras de frutas ó d es pojo s de cualquier cla se de artículos . Vender sin licencia del alcalde. Detenerse en s itios fijos sin estar autorizados.
Anunciar su mercancía con gritos y más de una vez en el mismo sitiQ.
Art . 6.-Se prohibe tocar en la vía pública campanas, cuernos, pitos ú otros instrumentos sin estar autorizados para ello.
Art. 7.-Se prohibe arrancar plantas, cortar Rores ó subir á los árboles plantados en los jardines, plazas y paseos públicos.
Ensuciar ó romper los bancos, verjas ú otro objecto de ornato público.
/
Art. 8 . -Se prohibe en los templos y otros sitios concurridos:
\
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Faltar al orden debido.
Querer entrar sin aerecho.
Redamar este sin fond'amento ó haciéndolo con palabras y ademanes descompuestos.
Los que alboroten en los teatros, armen pendecia, ó interrumpan de cualquier forma la representación serán expulsados en el acto del local por la Policía.
Art . .,9.-Quedan prohibido terminantemente:
Los bailes público sin licencia .
Las jugadas de gallos. -
Los espectáculos que se celebren sin la debida
.
Banar animales e n los s iti os .reservados á las personas.
Bañarse en la s playas, niños ó mayores de edad, sin la decencia que corresponde. ·
Disparar petardos, cohetes y otros fuegos artificiale s sin permiso expreso:
La venta de libro s, estampa s ú otros objetos inmorales.
Orinar ó hacer otras necesidalies e n sitios públicos. .
I
Sacar máscara s ó comparsas d e máscara sin licencia, ó en días no permitidos, ó conservar puestas aquellas las caretas después de haber obscurecido, y por ninguna razón usarán las personas disfrazadas at<mas, palos ni foetes y solo se permitirá el que estén con careta s de . noche las que se dirijan á bailes de ·disfráz.
·Promover alborotos, riñas ó escándalos.
Art. 10.-Se prohiben los juegos de to-.
50
52
das clases por parte de los chiquillos en las calles de la Ciudad, pudiendo solo hacerlo á extramuros. y en las plazas públicas-, de Clla· tro á seis de la tarde.
Art. 11.-Se prohibe igualmente freir en los zag llanc s comidas y artículos que por . · s us olores repugnantes ó por el humo moles. ten al vecindario.
Faltar al aseo en el interior y. alrededor de los establecimientos públicos, y que estos permanezcan abiertos después dé las horas correspond ien tes, excepto los que tengan au · torización para ello. . ·
Vender efectos en mal estado.
Tener "a lm acenados efecto s averiados .
Vender pan falto de peso. . .Usar pesas y medidas que no sean del s istema métricp decimal, y faltas de peso.
Art. 12.-Queda prohibido:
Tener perros sin bozal, y caballos, bueyes ó cabros sueltos por las calles.
Conducir caballos ó carruajes á la carre- , ra, y .::arros, carretas y carretillas, .sin tablilla que exprese el ni:. meto y el pueblo de donde proceden. ·
Conducir vehícu los, caballos, carretillas ó bultos por las aceras ó sitios destinados á las personas, ó que los conductores de carros ó carretas Jos guíen subidos á los mismos.
Llevar bultos que choquen contra las paredes, ocasionando desperfectos.
Maltratar anima les cor.ductores de vehículos.
Conducir vehículo s si.o que llev n el fa-
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rol correspond iente, después d'é obscurecer, y permanecer estos frente á los e!;tableclmientos mas tiempo que . el necesarío para las compras.
· · ·
. ' cerdos dentro de la Ciudad y sus mmed1ac1ones ó en las zo na s urbanizadas.
Art. 13.-Queda terminantemente prohibido: ·
ma.terias combustib les sin las preca uc10nes debidas.
.
Hacer hogueras tí otrqs fuegos expuestos á propagarse.
.
Tener balcones en mal estado ú otras partes de de edificios que amenacen ruina.
Teoer muestras de tiendas, cortinas ó toldos que esten en igual caso, y que por s u poca altura molesten a l transeunte .
Art. 14.-Se prohibe·:
El uso de armas sin licencia.
El portar cuchillos ó herramientas aná· logas, por algunos individuo.s, cuando no las neoesiten para su trabajo.
Art. 15.-Los dueños de Hoteles, Fondas y Casas vienen obligados á presentar diariamente al Jefe de Ja Policía el #!Stado de alta y baja de pasageros en sus establecim ientos.
Art. 16.-Las riñas con piedras, palos 6 golpes ; Jos insultos y gritos contra 9tras personas ; el perseguir á otros corrie·ndo por las calles, serán evitados por la Policía en el · acto, deteniendo á lo s autores.
Art. 17.-Durante las horas de mercado público los agentes de Policía vigilarán cons· .
tantemente el local, impidiendo concurran 'á él los conocidos corno ratero s de oficio, si n motivo que justifique · la compra de algún objeto é impedirán así mismo todo acto que pueda dar lugar á cuestión ó pelea.
Art. 18.-Las infracciones á cualquiera ·<le los casos comprendidos en esta Ordenan·za , se p enará n con multa no menor de un d ,·,llar ni mayor de ciento, según la importancia ó naturaleza del asunto.
Art . 19.-En todo s los casos .lá Policía, pasará el correspondiente parte al Juzgado.
Art . 20.-Cuando la .Alcaldía tenga conocimi e nto de que por la P oli cía no atiende d ebidam ente al cumplimiento d e esta Ordenan za en cualquiera de s u s partes, dará cuenta al Tribunal correspondiente, para que ; e'\ija la respons¡¡bilidad á que hubi ere lugar .
Art. 2L.-Esta Ordenanza empezará á r egi r d esde su aprobación por el Alc ald e. ·
La a nt erior Ordenanza fu é votada p or el Con cejo el 22 d e Septi embre y aprobada por el Sr. Alcalde ·el día 28 del mismo me s. San Ju a n, Pto . Rico 29 Setbre. 1902.
REGLAMENTO
P ARA EL
GOBIERNO Y DIRECCION
Vi:L
HOSPITAL MUNICIPAL DE .SAN JUAN .
CAPITULO I.
Artículo 1.-El go bi e rno del establefr miento compete excl usivam ent e al Concejo ' Municipal d e San Ju a n y en su represe ntac ión al Alcald e.
CAPITULO II.
OBJETO DEL ESTABLECI MIENTO.
Art. 2.-El H ospi t a l Mun icipal que sostiene el pueblo d e San Juan , tien e por objeto acoger á los enfermos pobres , d omiciliados en los Distritos d el Municipi o, que se encuenti;en padeciendo enfer medades comune s . .
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8EO IU7l' AR i0 'DEL OOM0..,.0· ) r 1 ' 1 \
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Los que '}>adezcan enfermedades · sas ó contagiosas no podrán ingresar en el esbblecimiento.
Art . 3.-Habrá el número de camas que permita el local.
Art. 4.-En el se admitirá::i en.fcrmos de ambos sexos.
CAPITULO 111 . ADMINISTRACION LOCAL.
Art. 5.-Para la administración del Establecimiento se nombrani perso na competente y de reconocida moralidad.
Art. 6.-EI Administrador tendrá bajo su cuidado el servicio general de las enfer· • cocina, l,impieza 'f trabajos, . ajustándose al Reglamento interior que señala á lo s e mpleados las funciones que deban desempeñar . Cuidará del cumplimiento d e las reglas dictadas para la conservación del orden en ausencia del Sr. Director, dar:! cuenta á éste por escrito de las infraccione s que note y cuidará ·de que el establecimiento se cierre á las nueve de la noche .
Art . 7.-:-Recibirá diariament e una nota de cuanto se nece s ite para la sección de Ciru · jla, como vendajes, paños, bandejas, vasijas etc. queel le indiqu e, á fin de no tener interrupcione s en la marcha de Jos trabajos.
Art. 8.-Llevará los libros de eñtrada
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'y !aiida de los enfermos, cuyos libros estarán á disposición del Sr t Director para lo que él estime conveniente.
·
Art. 9.-Llevará uci inventario de las ropas y útiles d'el H os pital , interve ndrá en la entrada y salida de ropa s , comestibles etc., que se adqui e ran co n d es tino al mi s mo.
CAPITULO IV.
D E L D l R E C '.L' O R.
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Art. 10.-Habrá un Médico encargado de la asistencia de los enfermos, que será al propioJiempo Direc t or del. Establecimient?·
. Art. 11.-Esta r án baJO la dependencia inmediata del Direceor del .Ho spital, todos los empleados del Estableei.miento .
Art. 12.-La s órde ne s que e!' Direc4or dicte, serán comunicadas directamente á los enferm os, hermanas ó demás emp leados á qu ien es hayan de ser dirigidas, para su me,ior cumplimiento . .
Art. 13.-La s órdenes dictadas pór el Director serán respe tada s y cumplidas. Casq de d esobedie n cia, dicho funcionari o dará phrte á la Junta d e C aridad y Alcaldía.
Art. 14.-:-EI Director distribuirá el servicio de lo s enfer mo s, ordenará la s medidas que deban t om arse para la sa lubrtdad del edificio, vigilar á el serv icio ele la s enwmerlas, botiquín y Practicante s, llevará un libro donde conste la Historia Clínica de todos los enfermos que ingresen 1¡:n el esta-..
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olecimiento, hará que se cumpla con tocia escrupulosidad este Reglamento, y tendrá ·1a facultad de variar el sistema ó métodos que se sigan .en el cuidado de los .enfermos, dan· do cuenta á la Junta de Caridad, quien de· berá comunicarlo al Alcalde .
A rt . 15. El Director hará un informe mensual para la Junta de Caridad, en e! que consten las entradas especificando las enfer· medades y defunciones con expresión de la enfermedad que las motiva, salidas, defi · ciencias en la administración y proyectos y consejos científicos, dando parte diario de las altas y bajas.
Art. 16.-El Director visitará el Esta· blecimiento de 8 á 11 de la mañana y de 4 á 5 de la tarde, así como á cualquier hora ex· • traordinaria en que fuese necesario.
Art. 17.-Caso de enfermedad ó ausen· cía, el Director se rá sustituido por uno de los Médicos titulare s que elija el Alcald e.
CAPITULO V.
DE LOS PRACTICANTE S.
Art. por lo menos do s Prac· tkantes¡ uno interno y otro externo.
Art. 19.-Los Practicantes acompaña· rán al Director en la visita, anotando sus prescripcion es en una libreta que portará cada uno¡ lleva rán una relaci ón de lo s enfer· mos á su cargo, anotando la s observaé}Ónes diarias que ofrezca · el proce so de las enferme•
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dades, cuyas observa<;iones presentarán en el momento de.la visita al .Director, á quien darán de las altas . para que ordene la tolocac1ón ó traslado de aquellos á sitios con· venientes.
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Art. 20.-El Practicante externo estará en el Establecimiento de 7 á 11 por la maña· na y de 2 á 5 por la tarde y además cuando . sea llamado por el Médico Director.
Art. 21. Los Practicantes anotarán en la hoja el í nica de cada enfértoo las medica· \ ciones, síntomas, temperaturas etc., con ob· jeto de facilitar la historia de los mismos.
Ad. 22. El Practicante encargado de los operados, tendrá á su cargo el· instrumen· tal quirúrgico, apósitos y demá s elementos, como seda, agujas, catg1o1d etc., pr:ocur;mdo su conservación.
Art . 23.-Los Practicantes procurarán que lo s enfermos cumplan con las prescrip· ciones que el Director señale.
CAPITULO VI.
DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD.
Art. se rvicio ·de los enfermos, así como 'el cuidado, aseo y limpieza ·del Hos· pital estará á cargo de la Comunidad acttrnl ó de la persona que en su /alta se designe .
Art. 25 . ..:....La Superiora d e la Cumuni· dad distribuirá las hermanas que han de prestar su servicio en · 1as enfermerías , nom· . brando una hermana para la sección de mu·
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]eres y las enfermeras de esta sección, y una hermana y dos enfermeros para el servicio en el Departamento de hombres¡ todos cuyos empleados permanecerán en sus puestos que no han "de ser abandonados por ninguna causa.
Art. 26.-La Superiora de Ja Cumunidad ordenará el aseo y limpieza d e las enfermerías antes de Ja visita de Ja mañana y después de la comida, y hará el inventario de las prendas, alhajas y demás objetos que lleven los enfermos al entrar en el Ho s pital, depositándolas en el Director ó .el Alcalde, para en caso de defunción de un enfermo entregarlas á los deudos de éste.
Art. 27.-La Superiora recibirá cuantos objetos y donativos ingresen para distribuirlos debidamente, dando cuenta á la Junta de Caridad¡ procurará que los alimentos para los enfermos respo ndan á lo prescrito enlas libretas d e las enfermerías, y facilitará ésta, cuando se so licit e por el Alcalde.
CAPITULO VII
DE LOS ENFERMEROS
. Artículo 28.-Para el cargo d e ·enfermero se requerirá in s trucción apropiada y cqn oc imiento s de su cargo que acredite por examen previo ó interregatorio que hará el Médico Director. ·
Art. 29.-Lo s enfermeros obedecerán)as órdenes que les comunique Ja Superiora, pa-
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ra la limpieza y conservación del aseo del EstablecimietJto, teniendo . obligación d e:
1.-Servir e l alimento á los enfermos, ayudando á la hermana en la enfermería donde presten sus servicio s ;
2.-Llevar lo s frascos de medica mentos ú otras sustancias, distribuyéndolas á los enfermos segJÍn sus rótulos ;
3.-:-Préparar· el agua para los baños, admistrar estos y ve rt er el · agua después d e , usa da .
4. Condu cir al e nfermo que ló necesite, ba a l baño ú otro si tio ;
5.-Cuidar de que durante la visita no se perturbe en lo más mínimo el silencio.
6.-Vigilar á las personas que vis ite n á lo s enfermo s cuidando d e que no se administren á estos med icam en to s, alimentos ó bebidas;
7.-Ayudar á los enfe rmo s c uand o aba n- ' donen la cama, 6 qu"ieran e n ella r?.mbiar de posición ; alargarles los vasos para sus distintos usos y prestarles, solíci to s, todos los y cuidados que su es tad o reclame;
8.-Bajar los ca dáv eres al depósito y lav',l rlos 1 raparl os cuando el Direct gr así lo d!spus1ere ; ·
9.-Tener los vasos y demás útiles de los enfermos constantemente limpios.
10.-Estar decentemente ves tidos, usando blusa larga, gorra blanca y la s ma. nos aseadas y r ecor tada s la s uña s.
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CAPITULO VIII
DE LOS CRIADOS
Articulo 30.-Serán en número de 6.
U na cocinera.
Un ayu dant e. Una lavandera. Un ayudante. Un mandadero. Un portero, y estarán bajo las órdenes de la Superiora de la Comunidad, quien lo s ocupará en lo que estime útil.al servicio del establecim ieñto, como lavado y planchado de ropas, etc.
CAPITULO IX .
DE LA ALIMENTACION.
Articulo 31.-La alimentación de Jos e nfermos será Ja que disponga el Director en la visita y sus prescri'pciones serán cumplida s con exactitud.
CAPITULO X .
DE LOS ACOJIDOS
Artículos 32.-Para ser adm it ido en el Establecimiento se requiere se r vecino J.e Ja Municipalidad y presentar una boleta en don-
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de conste su nombre y demás requisitos, con la firma del Sr. Alcalde.
Art . 33-Podrán admitirse hasta cuatro enfermos en calidad de pudientes, abo nando por semanas adelantadas al pago de sus estancias, á razón de 60 centa vo s diarios.
Art. 34.::-Para ser admitido en el con· cepto antedicho, basta u.n pariente ó allegado del enfermo lo sol icite, siempre que la! dolencia .¡>ermita la admisión de éste en el Establecimiento. ·
Lo s pudientes que in gresen para ser operados, abonarán los gastos materiales de operacign.
. Art. 35. - Ningún enfermo podrá ser obligado á abandonar el·. estab lecimiento mientras no se halle completamente curado, como tamp oco podrá ser retenido, en el' caso de que exprese decidida YOl'untad de marchar del Hospital.
Art. 36.-Probad a por declaración del Director la permanencia indebida d e un en. fermo en el Establecimiento, bien por efecto del pase de Ja dolencia al estado crónico, ó p9r haberse manifestado síntomas de Jos q be catacteri za n la sífilis, el Directo r consuliará s u traslación s i es posible, á un Asilo, en el primer caso, ó á otro hospital apropó sito , ó á su domicilio en último término.
CAPITULO XI
VISITA DE LOS ENFERMOS
Art . 37.-Los Domingos y Jueve s , se
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p e rmitir á á los pari e nt es y a mig os d e los e nfe rm os p o bres qu e les vi s it ep , p o r la mañana d e nue ve á di ez y p<1r la t a rd e d e tres á c uatro.
Art . 38 .-Los p e n s ionii s ta s podrán se r 1·is it a d os los lun es , mi er co les y vie rn es d e . tres á c u á t ro (p. m.) .
ORDENANZA
PARA EVITAR EN L O QUE SEA
·
Art . 39, -Cuand o un enferm o se hallar e e n es t a do d e s uma gravedad , p odrá el Directo r p er mitir la vi s ita diaria á la s h o ra s que es time con ve nie nte.
Art . 40 . Qu eda prohibid o q ue los visi tantes l'leve n co n s igo bebida s d e cu a lquier cla se, alim e nt os ni o tro o bjet o qu e n o sea d e utilidad indi s p e ns abl e á juicio del Direc t o r , el cual d e berá se r co n s ultad o ant es .
Art. 41.-'l'od a tran sg r es ió n qu e n o t e el " Director e n el c qmplimi ent o d e es t e Reglament o , se rá no tifi cada inm ediatam e nt e a l Alcald e. ·
A rt . 42.- E s t e R eg la me nt o co me nza r á á r eg ir d es d e s u a probaci ó n p o r el Alcald e.
El ant erior Reg la me nt o fu é rnt a d o p o r· el C o n cej o Municipal e n sesió n d e veinte y nu e1·e d e S eti e mbre y a probad o p o r el Sr. Alcald e el l o d e Octubr e.
Sa n Ju a n , P . R. 2 de Octubre el e 1902.
!>?1tm.ón !l.eg\!'.ón
l"lfCO lll RIT ARI O DBL oo;-ro•.r o.
POSIBLE LA MENDICIDAD P OR LAS
CALL E S Y S O C ORRO PAR A L O S P OBRES IN SOL VENTE S.
A Ct t tfrdes e por el eoncejo J)'Íwiicipal:
A rt íc ul o 1. - L a A lcald ía dictará las di spo sic io n es qu e s u ce lo le s ug ie ra á fin d e ev itar e n c uant o sea p os ibl e el tri s t e c uá d ro qu e ofrece la mendi cidad pú bli ca .
Art. 2. -A ese fin d e ber á n s u s Delega d os t e ne r co n oc imient o fijo d e la vec ind a d ó domi c ili o d e los mendi gos qu e pulul a n p o r la Ciudad .
Art. 3 . -E l Alca ld e di ctará las medida s qu 9 co ndu zc an á qu e los me ndig os extraño s á e!;t a Muni cipalid a d se an e nviad os á las d e s u re s id e ncia,
Art. 4. - I g ualm e nte in q uirirá d e mod o e1·id e nt e la p os ibilid a d f í ica de trab a jar ó n o, d e mod o qu e la me ndi c idad n o sea un medio fá cil p a ra o bten e r much os el s us t e nt o s in rendi r tribut o á la ley del trabaj o.
Art. 5. A s imi s mo !a A lcaldí a. dará s us ó rdene s á fin d e co n oce r d e mod o exac t o el
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. I
núm e ro de pobres insol ve ntes d e la juris dicción,. bac! e ndo que 1.os Inspect o r es le prese nten r ela c10 nes nominal es de sus r espec tivas demarcaciones .
Art. 6.-Esta s notas deb e rán a mpliarse en é pocas que deter minará el Alcalde á fin de q ue e n nin gú n ti empo pu eda r es tarse el auxilio del. M édico y .medicinas(> s u in greso e n los As il os Mun1c 1pa les, á nm glÍ n pobre de esta jurisdicció n , porque puedá éabe r la d ud a qu e p e rt e nezc a á jurisdicción ex traña . . Art. 7.-Esta Ordenai:iza e mpeza r á á reg-1r desde s u a p robac ión p or el Alca lde.
La anterior Ordenanza fu é 1·o tada por • el Co ncej o el 29, de Sep ti e mbre y aprobada por el Sr. Alcalde el día prim ero Oct u bre actual.
San Juan d e Ptó. Rico, 2 Othre. 1902 . UJ!;J. CONCl"!JO
ORDENANZA
SO BRE TRABAJOS DE TALLE R ES EN CALLES Y PLAZ AS.
1 Ac'lléi-dese po r et Concejo jJhm i cipat:
Artículo 1. -Se prohibe ej ec utar trabajos propios d e tall eres e n ca ll es y p lazas . .A'.rt. 2.-Se prohibe t e rmin a nt e me nt e 1·erifi car trabajo s que produ zca n ruídos en talleres ó casa d e veci n dad ·s itu ados ·e n lapoblació n , d es pué s d e las oc h o d e .Ja n oc he )' antes de las seis d e Ja mañana.
A rt . 3 . -Quedan exce ptuada s aquellas fábricas ó industria s de utilidad plÍblic a c uyo funcionami e nto exija el trabajar tambi é n de noch e, s a l rn s ie mpre los de recho s de terce r o. Art . 4.-Esta Or denan za e mp eza rá regir desde su ap r obació n por el Alcalde.
I
La ante ri o r O rd enanza fué vo tad a por el Con eej o el día veinte r n ue1·c d e S e ptiembre pasado y aprobada por el Sr. Alcalde el dí a pr imero de Oct ubre ac tu al.
San Juan, Pto. Rico 2 Octub r e de 1902.
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J \
liUCCRJITAHI O UICL OO!'i'OIC.TO
ORDENANZA
SOB RE CONDONACION DE CON'l'RIB U CIONES MUNICIPALES
ATRASADAS .
\ AcwJrdese por el Co n cejo Municipal:
.'\ 1:t. 1. -La Ciudad de San Juan con· dqnara en su totalidad ó en parte las contri· buc1ones muni cipales atrasadas á los contri · buyente s que lo soli cite n, · siemp re que se e n cue ntren comprend idos en alguno de los siguie nt es casos:
1 Los que por efecto de un temporal, terremoto ó in ce ndio, tí otros casos análogos,, justifiquen la completa pérdida de los bienes, objeto de la co ntribu c ió n que r es ult e adeu· dar al Municipio.
1 2. Los que a l reque rírseles d e pago re· !f ulten ser insolventes.
Art. 2. -No se co n si d e r a rá insol ve nte para los efectos del pago de contribuc io nes, lo s que ha yan enagenado alguna fin ca urba· na .ó agrícola, sin perjuicio de estar tambi é n obligados á pagar la contribución impuesta durante el último año, e l , que haya a dquir ido la finca.
Art. 3.-Para justificar cualesquiera di:
t·' 1 1 1 )
1 .¡ ·¡
los ex tremos anterio rm e nt e citados, será dedel acompaña r á su instan· cia, ce rtifi cac ión d_el Inspector respectivo, fi:!flada por dos de responsa · l>Jhd ad , en q ue r es idan 6 exista n sus finca s . .
Art. 4. - El Concejo -procede r á á co n do· na:r todo ó en parte la s co ntrib ucion es muni c ipales atrasadas á quien con de r ech o para el ca so , lo solicit e. . Art. 5 . - E s ta O rdenanza empeza.rá á· r e· g1r tan luego sea aprobada por el Alcalde.
L :i ant e rior O rdena nza fu é ,·otada por el ConCCJO el día 10 d e Octubré y aprobada p o r el S1·. Al calde el 14 d el mismo me s . · San fuan , Pt(\ . Ri co 15 Octubr e
bRDENANZA
SOB R E IJ;XENCION DE CONT R IBU· CIONES MU NICIPALES.
Ac u ér d ese po r el Concejo JJ!fmt icipal:
Art íc ul o !.-Qu ed a n exe nt os d el pago d e los arbitr ios sobre Ye n ta s ambulantes y de pu es t os fij os , los qu e ju s tifiqu e n estar imp osibilitad os p a ra el trab a j o, y acrediten ad e más se1 · p ob r es in so lr e ntes, y Yec ino s d e es t e t é r'fni n o muni cipal.
Art . 2.-Los int e r es ad os , af so licitar li· ce ncia s grati s para ej e r ce •: a lgunas d e las in· du stria s e num e rada s ant e riorm e nte, acom · pañarán á s u in s tan c ia lo s justificante del ca so, s in cuy o requi s it o n o se d a rá curso á ninguna solicitud.
Art. 3.-A l efect o , se co mi s io na al Con· • cejo para qu e expida la s li ce ncia s grátis á los qu e sea n acr ee dore s á ell o .
Art. 4.-Es ta Ord e n a nza co menzará á r 4gir tan lu eg o sea aprobada por el Alcalde .
La ant e rior Ordenan za fu é rotada por el Con cej o e n sesi ó n á di ez d e Ocl:u)Jre y aprobada p o r el Sr. Alcalde el catorce.
San Jua n, P. R. 15 de Octubre 1902.
MJtttntUl 1-lttlt.Ólti
Secretar io Su ,-. lilul o clcl !Jo nrejo
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ORDENANZA
SOBRE CUMPLIMIENTO DE CON'l'RA'l'OS, COMPROMISOS
Y BONVENIOS ENTRE P ARTI· CULARTt:S Y L!A MUN¡CIP ALIDAD
Acuérdese pór et Conc ejo Miinii:ipdt:
· Artíclllo l.-Qu e el A ica ld e t e nga facul ' hd bastante en todos, los c'!osós para axigir a las Cofpóratioaes, Gompañías y ctialqúie• ra clase de personas que celebren 6 ha)'ªº ce· leb r ada i;ónipromisos,.coatratos y convenios ton Ja Municipalidad el cumplimiento exacto de Jo¡; mismos, coa arreglo á las condiciones ' estipulada s.
'
Art. 2.-Qu e ea lo s casos cuya impor· ta ocia así Jo r eq uiera, el Alcalde someterá á d el Concejo, s i proced e so li citar informe del Abogado para ll evará los Tribu· na les á los infractore s á que esta Ordenanza se refiere.
. .
Art. 3.-Cuando á juicio d el Alcalde conveniente, este co ncederá prórroga á lo > que no hayan podido cumplir la orden reci· bida en el plazo indicado.
Art. 4.-Cuando para remediar un mal
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causado por la falta de cumplimiento de uñ . contrato 6 convenio . de cualquier clase, fuere preciso llevar á cabo algunas obras, ) el interesado no cumplie r e la orde n que á ello ha· ce referencia, el Alcalde ordenará al Ingenier o de la Ciudad que haga las construcciones . 6 reparaciones necesarias cobrándose después e1 importe de ellas al interesado. por la: vía ejecutiva de aprem io. A este propósitó esta cláusula deberá figurar en los pliego s .de. con· diciones d e todos lo s contratos que se celebren
Art. 5.-Todas las disposiciones emana· das d el Ayuntamiento que . se opongan á la presenten Ordenanza quedan derogada s .
Art . 6. - Esta O rd enanza quedará en vigor tan pronto como ha ya pasado por to· dos los trámit es legales .
ORDENANZA
La anterior Ordenanza fué ,·o tada por el Concejo en sesio n de 24 de Octubre y apro· bada por el Sr , Alcalde el 27 del mismo.
San Juan, P. R. 28de Octubre de 1902.
CONSIDERANDO que urt número de casas de bancas é in s titu cione s bancarias de la Ciudad de San Juan dePuerto·Rico han presentado al Ayuntamiento de la de San Juan proposiciones indicando el tipo de interés que van á pagar · y la cla se 6 con· dici 6 n de la garantía 6 fianza que van á pres· taren el caso de que uno de dichos banco s fuera eleg id o por el A y untamiento de Sa!1 Juan como depositario del fondo de amort!· zació n que va á crea r se para pago del tal 'de la emisión de bqnos por valor se is· cien t os mil dollars ( $600.000) auto ri zada y emitida por dicha Municipalidad ; siempre que tal y. desi¡rnación sea ap:obada pon el ConseJO EJecutivo de Puerto ·R1c<? '. ,.
CONSIDERANDO que la propo s 1c1ón por la casa d e b.anca de De Ford y Compañía de San Juan, es la má¡; favora· ble y sat isfact oria :
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) '1
PAUA OESHl:O: .\ :l 1, .\ C.\ ;,\ llE U .\S CA DE DE t'ORD Y COllPA · RIA COllO lll : t>() S ITAlllA nP.J. rmrno OE A).iORTIZAClON •ARA El • . l•A (IO HE UOS OS l'Oll VALOR UE SE l SCIY.NTO S IIL DOl.1,A l\S -($600.000) Efü1'1DOS l'Oll LA CIUDAD DE SAN J U AN ¡ y QUJ.: l i f , t: \ · AN J.'E C llA OE l'ltDll-:U.O Ol: \ LlO OE lflQ 2.
POR TANTO
O rdénese y acu é rd ese por el Ayuntamientó de la Ciudad de San Juan :
Que dicha casa de banca de De Ford y · . Compañía de San Juan, sea escojida como ·'<l e po ·itaria del fo nd o d e amortización que ha de guardarse como depó s ito en dicho · banco 'para el pago del capital d e dichos .bono s , sie mpre que dicha ca s a d e banca de De Ford y Compañía pague se mestral\nente intereses so bre la cant id ad dep os it <ida_). rn zó n d e cuatro co n treinta y cin co cent és im as {4.35) por cie nto al año según se conviene en la prop os ición presentad a por dicha casa d e banca d e De Ford y Compafiía ; dep os it á ndose se me s- • tralment e esos int e re ses en el Haber d e la cuenta d el fond Ó de amortización c;o mo part e de este.
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mero de Enero ó a ntes ,. en la suma de cuarenta mil dollar s ( $ 40 . 000 .), mientra s dure el depósito que por la presente sea crea en la mencion a da casa de D e Ford y C o mpañía, qu e dicha fian za se rá prestada por la Fide lity and Depos it Company o/ M aryta n d, como fianza de es ta ope ra ción ó p or a lguna otra Compañía d e ga rantía s y fian zas rl e lo s E s tado s Unirlo s , el e ig ual reputa ción y fu e rza financiera que dicha C o mpañ_ía el e fianzas y · depós ito s d e Maryla nel. \
La av tcri o r Orde n anza fué votada p o r el Ayuntamiento en ses ión el _de ci e mbre y aprobada por el C on.seJo E¡ecutn-o y Alcalde Municipal el 13 y 15 d el cor rient e re s pectivam ente.
San Ju a n, P. R. 16 de Di cie mbre 1902.
Y SIEMPRE QUE ADEMAS
dicha casa d e ba nca de D e Ford y Co mpañía pres - • t e fianza p or el fi el d ese mpeñ o de su cometido como deposita ri a de dich o fondo de amortización, y la con se rvación y resg uardo d e toda s la s cantidades depositadas en dicho banco en e uen t a d e dicho fondo de amorti zación por valor d e .cincuenta mi l dollars { 50.000) ' por el prim er d e pós it o d e tre inta mil dollars ( 30.000) que se ha ga el dí a prim ero de Ene· ro del 1903 ó antes de esa fec ha , en c uent a de dicho fondo d e amortización, y que la cantidad d e dicha garantía cad a uno d e los año s s ub s 1g u1ente s én pn-
2Jjcr11á11be¡, :íec rcl1 m o 111tcri 110 del Co ncejo.
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) · 1 I N DI C E Pate nte s . . . Condonacitín . _ CoNTR.Á..To s. \ Sn cumplimiento . F. STAilL'EOlAllENTOS. Su c ierre .. J UEGO S. De azar . I_JnnTE S. e E L • • . •• . .. • . . • . . 2!1 6H 71 73 25 41 D e In Municipnli tlnd .. ... . . . . . . . . . . .. . . . .. • • •. . . 35 M ' Mendicidad. p J'OLIC J A Fal ta s m dR comune s. R Rótu los y nnun·cios . D el Concejo Muni cipa l. .. D e l Hos pital Mun i c i pul. . .. . ... .. . .... . .. 05 47 ¡¡¡¡
TRABAJO. En cnll es y 1>lar:n s TE SORERO. Fondo d e nm or t ización JlJP U ES TOH . T Are ri c ic)n d e pe s.'\s l.' medid as M U NJOIPALES ' u!5 run c io ne s . . . . ... ... .. . 67 .• 75 43 \