Constitución y plataforma del Partido Republicano Puertorriqueño (1923)

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CONSTIT{JCION V

PLATAFORMA DEL

Pª tido Republicano .

probad en la As

l.. E traord·¡:ui)·ia celebrada en San J ~·".Jos ,·.dia 16 y 1f·"'~J.le .... :.... .... 192 . . ' ~

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COL CCIO

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· PUERT U STA FUER DE LA SA .

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Tlp. Oerman Dlaz Luna 25.

San· Juan. P, R.

1


CONSTITUJCION ·, V

PLATAFORMA DEL

Partido Republicano Puertorriqueño. Aprobada en la Asamblea E~ raordinaria celebrada en San Juan los dias 16 y 17 de Junio de 192,3.

/

. S. PEDREIRA \

Tlp, Germon Dloz

Luna 2 5.

Son Juan, P, R.


PARTIDO REPUBUCANO PORTORRIQUfNO Comité

Ejecutivo

PRESIDE.NTE

..

Ledo. José Tous Soto.

VIOE-PRE IDEJVT.E

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j'~

1

LeJo. Rafáel Martínez Nadal.

DIRECTOREOONOMICO

9 'l .l.

Ledo. Roberto H. Todd.

P.2?35'~

JJIR.EOTOR JURJD/00

{2 ,)-

Ledo. Enrique González Mena.

...

SECRETARIO GENERAL Ledo. Fernando J. Geigel.

Comité Territorial

Distrito Senatorial de San Juan •

PROPIETAR[OS Ledo. Roberto H. Todd. Ledo. Fer.:1ando J. Geig_el. Biblioteca GenfQJ U. P.. R. OEC

'79


1,

L e lo. Hafael Ma rtínez Nudal.

r.

UPLJi~ NTE

Dr, Ma nu•· l P ujadas Dí}lz. L edo. T orl o ro Moscoso. 1

1'

r. H raelio L pt>z. r Virgi Ji o. Rllmo Cas !In ·.

Distrito Senatorial de Aguadilla 1t PI ETAHI ~. Le ·o. En ri ue onzález Men a · Ledo . •Tuttn B. ~ oto. ' UPLE TES Le Jc,. Ju n Vuld julli Hodrígu z. Sr. L ll r ntin ' E trella.

Distrito Senatorial de Humacao PROPIETARIOS S r. Jaim e ifre Tarafa L edo. Arturo Aponte UPLENTES S r. Ju an R, Ga rzot J r, Led o. Carl os Travesier.

Distrito Senatoria l de Mayaguc z PH PlcfTARIO ~ ~·r Fr nci eo ervera Silvn. Lcd~. Le'opoldo Feliú.

CONSEJEROS DEL PARTlDO

PLE ·T E r. ti nne· Totti. Dr. Pedro P rea Fajardo.

Diatr.ito ·Senator iál. de Ponce PR PIE1' RI Le o. J ·T u 4

Distrito ~enatorial de Guayama PI{ PI~~I'Al{IOS Sr. J oaq 1rín A . Becerril . •' r. Tomás Si1va. ' UPLENTES r·. Gui lle rm o Godreau. r . P ed ro Váz qu ez Neg r6n.

Dr. Santiugo Ve ve CHizada Dr. Jc, é G6m ez Brioso. Ledo. Manuel F. Rossy. r. Luis án ehez Mondes . Dr. Francisco del Va1Je Atil es. Republican National Committeeman H n. Robe rto H. Todd. Biblioteca Generru 6' u, ~ f{ 'lS

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.

E UESTRO

supremo y no extravíen con falsas predicaciones las conciencias de 'os ia(nonmtes, de los sencillos y de los jóvenes;

..

Por el Hon. JOSE TO US SOTO Pre.sldente del Portido Republi cano ,

I dr nu

El P11n nuestro d'! cada día dánosle hoy. para to· dos l·os que ha bitan esta tierra de prom1 ión, para los ricos y para los p bres, que el trigo espiga para todos y no es justo que u nos pocos re~ojan el grano mientras .,.otros hacen fl'uct ificar la mies eón el sudor de su frente.

iel1 • :

tro qu

caravela · colompara qu e alza ra la junto al moradQ

Perdónanos nú estra deudas: las deudas de nuestros antepasados, que extinguieron, cazándole como •fiera sa.l vaje al indio, y rap't aron y Vindieron y fusti•garon al inocente negro .Y embrutecieron, oprimieron y compont.e aron al colono, las deudas de nosotro·s que no hemos sabido orientar ni la opinión de América ni la de Puertt> Rico para la solución de nuestros problemas;

f

nvia te al snnto pa dre u voz en defen a del in1

nue tro qu ilumin~ . te los e píri t us abneC tel·r Vizctlrrondo, de Ruiz Belvi s, y co t p ra borrur de nue tra ti erra la de oprobio de fa esclsvitud d 1 negro. re nue tr · qu impul a t la naves del Norte v1n1er n .n ue tra tierra bajo un palio celeste e estrellas de liberta·d ; re nu

t r , arttificado ea. tu

n~ mb re.

eng a no tu r ino, tu r ino de paz, de just icia .. fr ternidad, de dem< •crucia. H

a e tu v Juntad .v i e nue t ro dest ino que r i mp re part inte rant de la constelaorte, ilüm · n lo , b ijos de ta T ierra pH..ra o e fuerzos en la con ecución· de este ideal 6

No nos dejes caer en la tentación de la falsa popula ridad, con todo su cortejo de falacias, engaños y mentiras y danos fuerza paro perseTerar en la fe del ideal que nos legó nues*ro apóstol JI maestro, Ja soberanía de nuestra patria en ]a confederación de Repúblicas de América y en el propósito· de <iecir siempre ]a verdRd a nuestro Pueblo aunque seamos por ello ríen veces . crucificados en las urnas por ese mismo Pueblo • 14

Líbranos de mal; del mal de la injusticia y de la m en tira y sobre todo, de la ingratitud hacia una 'b and~ra que nos ha traído las bendiciones de la li bertad y la prosperidad.

A'mén.

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PLATAFORMA

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l.t und ru , l p ñón ptl rtorriqueño . ·

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ín .on ulmn vidn .V corazón.~o

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lín a infl xihlf', rPcta

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l.- Que sus . c~>nstiti.;yentes, ciud~danos · de los Estados Unidos de América recbzaan en nombre de éstos en nombre de los gloriosos .e 'inmortales fundadores de la N' ación toda '· clase de gobierno ejercitado .por ésta, que implique la creación de oo sistema colonial, que cQrtside~a incompatible con la le • . gítima aspiración de soberanía que alienta nuestro pueblo. 2.- Que la suprema aspiración del Partido Republicano es alcanzar la completa soberanía de nuestro país dentro de ·la· Uni6ft Americana, como uno tnás de los Estados soberanos . ·.ltUe _la integran, y a una labor intensa en esa dirección cons grará el Partido R~publicano todos sus esfuerzos.

y

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vi6 ·e tu ideal·

1 u alta grnn

tu

PZ:t,

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·.

1

De esa norma tan sencl!a y t n desnuda, d

( tatu Definí 'vo) TADIDAD:

·uncomill .

un 1 ón

d

1 Partido Republiéano Portorriqueño, reunido en Asam. oberana y solemne en lo días 16 y 17 de junio de 1923, la ciudad de San Juan,- Puerto Rico, declara:

hiz > ric tu pobreza

;r tu m

' REGIMEN 1 MEDIATO .

.LUIS LLORENS TORR.ES.

~

8.-Que el Partido R publicano Portorriqueño como una medida inicial a la cons~cución de la estadidad, -recabará del Congreso de los Estados Unidos la extensión de la Constitu. ción a Puerto Rico, la liberalización inmediata del régime~ vi. 9


mayo re

LEGI L

ION

o.- o tend

mo 1 sufragi o 1 ctoral en toda su fu er. xo . .- 1 ctual i tema penitenciario debe er tran formado. La con truc i n dé una peniten.ciaría modelo, el sistema de hon r implantado n Nevada, la ntenci indefini~a, el trab.a. ri ola 1 i ]amiento .temporal de los e~tenctados el sts. t m d id ntific ción d Bertillón las e tadí ticas de crimL n. lid d la upre ión def trabajo de lo preso en los caminos; 1 ind ~niza ión a la víctimas del delito, la creación de un f d d horro para el confinado, el en anche de la E scuela i nal, 1 fund c.ión de una. cárcel de mujeres el patro_ · y vigilancia -duran a1g(m tiempo obre lo que ha.yan umpl.ido 8 u p na y 1 pe qui as de la delincuencia infan.

z p r ambo

10

ti! por funcionarios expertos, constituirán la ba es de la pró. xima reorganización penitenciaria. 7o.- Deb n establecerse escuelas reformatorias en cada uno d lo i te distritos judiciales. o.- La actual Ley Municipal debe aer ampliada de mane. ra que los' vecinos de cada comunidad tengan completa inge. tencia en sus propios asuntos gozando así de una verdadera .a utonomía municipal. El gobierno debe inspeccionar la vida 'tura\ d,e nuestro país de modo que se lleve a la mente del pue. blo la compresión de los síntomas pue dañan la misma. Lle_ var mo a la zona rural el teléfono correo, visitas a domicilios y ' de m ' dico , enfermeras y cirujanos dentistas, etc. etc. 0 9o.- reación de pequeñas fincas rústicas, propias para el cult ivo dEl fruto s alimenticios , de cinco a diez cuerdas cada una, n terreno del Pueblo de Puerto Rico y cuando no ha' ya de éstos, en terrenos adquiridos pa.ra ese objeto; vendiendo ta les finca a personas naturales (preferente a los que tengan familias dependientes de elfos) en condiciones, cómodas para su pago con la debida y prudente protección de los derechos y fondos del gobierno que en tal empresa se j nviertan; compren. diendo este plan: (a) El suministro a los compradores de imple_ mentos de labranza a millas y cuanto más fuere necesario y con. veniente a la debida explotación de las fincas; (b) protección pa • • ra la venta de los frutos en condiciones favorables para ell¿s y ... para el público, y (e) construcción de hogares en las mismas, pa. "ra viviendas del comprador y su familia. Para llevar a la práctica e t plan, favorecemos el empleo de los fondos ordinarios del go_ bierno, Y, en u defecto, la contratación de un empréstito ga. rantizado con las tierras que sean objeto del mismo y co~ los ingreso 'Que de ellas se deriven. lo.- Favorecemos una ley creando asociaciones coopera_ tivas de créditos rurales. 11.- La mensura de los terrenos de la isla y la investiga.

11


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la misma tenla

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exti nda a Puerto da favorecemoR en E'l

lib rtar la ti rra de u ac-. ámene a corto plazo y levado interé . En t•ste pr pi dad má cargada la d 1 caf é, p0rque c.s im_ u con el ca 0 rendimi nto que dá ca~a cuer da y con iQ limitiÍdo del fruto . e i" bre nunca ta l pr opí cda cl del rta, pagando por regla general el uno por men al. 10

P BLI A

sepan.

n úm n la

zvna

de b c.a 1~

para jóvenes

qu e carezcan ·de recurso para hacer estudios por su cuenta y que sean merecedores de que la Isla los envíe a los Estados Unido ontinentales a e .tudiar ind,¡.tstrias 'y perfeccionarse en ciencia·s agrícolas para luego regre.:.ar al país a difundir e"a en eñanza. 14o.-Nos proponemos dar preferente antención a la multiplica ión de escuelas; a la enseñanza de ciencias domésticas · y de oficios y artes liberales útiles l obrero, que le coloquen · n condiciones de rendir una mayor producción: a la en!>eñan za de la agricultura, de manufacturas y de comercio, tanto teóri ca como práctica, y a que todas las facilidades de la in _ ~trucci ón e coloquen al alcance de todo el rueblo, sin privilegio ni pref er ncia algunas. Para realizar es ta labor, en este fundamental serv1c1o púb li ~o, no declaramos partidarios de las siguientes medidas; (a) Abrir en cada barrio rural tantas escuelas consolidadas como sean necesarias. (b) Conseguir que el Congreso nos done, por un núme_ l'o de años, y de los fondos federale s, una cantidad anual igual a la totalidad de lo qu e invierta la Isla y sus divisiones polít icas en e ta atención. (c)- Mejorar los sueldos de los maestros de manera que pu dan . sati facer las necesidades de la vida, con razonable comodidad y desahogo a egurándose, de esta suerte, los servL · · · cío de un cuerpo de maestros competentes. " (d)-Consignar que se extienda a la isla la Ley de Educaci ón Vo::a cional. (e ) -Construcción de edificios para escuelas, incluyendo • • en este pJan casa s de viviendas par~ los maestros rurales donando a é'stos su uso mientras estén desempeñando su cargo. (f) -Revisar y enmendar la legislación escolar vigente a fin de adaptarla a los propósitos expuestos, en tanto en cuan _ to fuere necesario iempre sobra la base de que la asistencia 13


·. toria, e ¡:ecialm

n~e

en los grados ele.

si n el cual los esfuerzo de estos dos elementos resultarían nulos; (f) Que entre el Capital y el Trabajo deben exitir y mantenerse relaciones de armonia, de paz y de mutua confianza y respeto. SANIDAD l7o.-Que debe dedicarse prefe11-tisima atención a la dL

~Vulgación de los conocimilntos y de \ los medios profifáticos y

anitarios entre todos los habitantes de Puerto Rico así como ponerse en práctica en campos y ciudades de los medios sani. '1't arios más eticientes hasta levantar a nuestro pueblo al standard que en dicha materias gozan los pueblos más adelantados del mundo. Trabajaremos en favor de planes tendentes a extinguir en la isla la tuberculosis, la anemia y la malaria; estableciéndose en cada Distrito Senatorial un Sanatorio Antituber. cu los o. BENEFICENCIA profundamente Qu

el trabajo no es una mercadería ni artículo de

c:om r io· d ·Que ocho hora de/ la vei rite y cuatro que tiene el • d' d n con tituir un día o jornada legal de trabajo, en tod · J actividade human y espe::ialmente en aquellas qu\;' . fu rzo fí ico b menta-le de alguna consideración. Qu tanto 1 Capital como el Trabajo tienen iguales • d r h obt n r una razonable, ju ta y equitativa compen. , pro~orcionada · a 'la ca pacida~ y participación de cada n producción, in p rjudicar con ello al co -umidor,

18o.-Establecimiento de una granja Iasular con todas las comodidades y facilidades modernas que sirva' de asilo a ' nuestros mendigos, ancianos y niños desamparados sobre la base de· que tal institución se sostenga, con el tiempo, por si sola, con el producto de sus a silados, •· 19o.- Modernización de nuestro Manicomio ampliando su capa,cidad. ' 20o.- Ejecución inmediata de la ley creando el Asilo de leprosos. 21o.-t-Conservación de los asilos de niños y nmas en es. cuelas agrícolas e industriales anexas a la Granja Insular.. 22o.-Establecimiento de los asilos y hospitales de mater_ nidad en los cuales puedan permanecer nuestras mujeres po.

1

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J> BLI

REGLAM~NTO

.

DEL PARTIDO REPUBLICANO PORTORRIQUE~O

'Aprobada en la A amhlea :Extraordinaria celebrada en San Juan, lo dias 16 y 17 de junio de 1923.

--

NOSOTROS los legítimos representantes del Partido Re. ' publicano Portorriqueño, debidamente reunidos en Asamblea, co n el fin de dotar a nuestra colectividad de una organización estable y eficiente, y para mejor laborar en pró de las soluciones que, a los problemas del país de tiempo en tiempo por ella se propongan, adoptamos y aprobamos la siguiente COSNTITUCION DE LOS REPUBUCANOS

..

16

f

Art. l.-Son republicanos los que están reconocidos co-

~ · mo tales y los que hagan pública adhesión a los ideales repu • blic~nos .

Art. 2.-Los republicanos están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Constitución, con las de la Plataforma del Parti~o y con los Reglamentos y acuerdos debidamente aprobados por los organismog legítimos de la colectivida<:}, así como con las disposiciones legales de los funcionarios generales Y lo~ales de la misma; y a laborar por la realización de los re- . ,

17


... 1

1 P rtido a lo

pr bl mas nacional

o

DEL P RTID

Judicial, Repr ntativo y RIAL'' ' omi ión Ejecuti. O 11 E

L

.,.

ALE brá un Comité Local, que ,

ión de su car

e r , unan, para t .

a la cción, ·•

P~e:;idirá el vocal que cite y actuará como Secretario el más joven; y procederán enseguida .en votación secreta, a ele~ ir un Pre idente un Vice-Presidente, un Secretario y un Teorero. Esto dos últimos pueden ser ajenos al Comité, en cuyo ca~o no podrán votar en ninguna cue tión, pero sí podrán informar, y ser' oído su ¡:arecer en las cuestiones de su s res~ pectivos cargos. Una vez que hayan tomado po: e ió::1 d e sus car"'O 1 Preddente y Secretario el Comité quedará co::1sti, ' • tuido y 1 galm nte organizado . Art. 6.- El Presidente del Comité Local repre : antará al Partido d ntro del Mcnicipio y se comunicará con lo d mi .., organi:mo , autoridades, corporaciones y otra repre:;entacio. • n es oficiale3 debí ndo proceder en todo de acuerdo con el Comité cuyas 're:w luciones ej cutará y hará cum~ Iir. En cas03 urge~tes ado tará la resolución que convenga al Partido, reuni €ndo én eguida al omité para darle cuenta de lo que hu bi re acordado y ejecutado. Art. 7.- El omité Local saliente entl'egará al nuevo en el a cto en que este tom posesión, tcdo lo ¡::erteneciente al o. mité Local y dará a cada ft:ncionnrio sus correspondientes documentos y enseres. Lo perteneciente a ua Comité Local son: el lbiro de a ctos, el arch ivo con todos sus papeleJ el registro de electores y los documentos oficiales corre3pondientes a éstos, mueblés, ens res y dinero. Art. 8.-El Secretario ll~vará un libro de actas para r • ~ · latar las reunione y los acuerdos del Comité Local. B::1 la primera página de e e libro se expresará el número de us folios en blanco bajo las fi;mas del Presidente y Secretario, los que también firmarán el acto de cada se::;ión que se celebre, .... y- en la i~i nte es:ión se rá si el acta de la anterior fué aprobada con o sin enmiendas. z El Úbro de actas, el archivo y el registro de elector.es esJ tarán bajo su custodia, y solamente podrán s r inspeccionados •

.

9

\hliote


vocal

Partido, ndo

vitando d mem.

1 número de corr ligionarios.

obre la cu rd

.condu

nt

eleccion s y darle

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al bien del Munici.

u propio funcionamiento.

podrán dirigir e . a su respeeu, Pre' idente o Secretario, pa.

rn todo a, unto re!a::ionado co11 los inter ses del Partido en la localidad. Art. 11.- Mientra:; no tome pose,.sión el · omité electo, contiuará el anterior y si. éste no pudiera continuar por re. nuncia d sus miembros o algún otro motivo , la Comi~ión Eje. cutiva no~brará tt·es personas de la localidad para constituir un omité rovisiona , que dirija al Partido hasta qu se cons. tituya 1 nuevo Comité. Art. 12.~Los Comités Locales ~esi_gnarán Sub-Comités en • lo barrios de cada término, en la f orma que crean convenien. te y número que consideren adecuado. Dichos Sub-Comité se constitu irá nombrando u Presidente Secretario y Tesorero. El Presidente o algún vocal delegado para cada caso asistí. rá a las sesiones del Comité Local con voz. Los Sub.Comité starán bajo la jurisdicción del Comité Local.

1

COMIT~S

DE DISTRITO

Art. 13.- Los distintos Comité Locales, de cada pueblo comprendido en un Di strito Judicial Municipal Judicial Re. . ' y pre entat1vo y Senatorial elegirán un miembro ' republicano un supl nte, de dentro o fuera de su seno: para constituir los OMITES DE DI STRITO JUDICIAL MUNICIPAL COMl. TES ;DE DISTRITO JUDICIAL, COMITES DE DISTRITO ~EPRE SENTATIVO y COMITES DE DISTRITO SENA. TORIAL. Art. 14.-Los Comités de Distrito Judicial Municipal y los omités de Distrito Judicial, tendrán la supervisión de los asuntos políticos de su distrito ;espectivo, en lo que concierna a las Cottes Municipales o de Distrito, según el caso. Lo~ Comités de Distrito Representativo y los Comités de Distrito Senatorial tendrán la supervisión de los asull.tos políticos de sus distritos respectivos, especialmente lo· tendente

.'

21


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lo

di tint

pu blo

incluidos

Di trito 10e reunirán, cuando f ue. ión d 1 vocal l ~ to por el omitó i rit o d do cuale quiera voc le r id nt y un cr tario . de e torce mi m. da

omité Terri. voz y voto n toda an Juan, previa con.

par~

en en

unión de dos miembros más de dicho Comité, cualquier asunto de interés particular en un Distrito o Municipio, y adoptará todas las resoluciones que las circunstancias hagan necesa. ria ins¡:irándose en el crit rio y orientación del Comité Te. rritorial. El Vi c ~- Pre sidente sustituirá al Presidente en caso de au. sencia, renuncia o por delegación-expresa del Presidente. Art. 19.- El Director Jurídico tendrá a su cargo el estu. 'di o y re olución de las cuestiones lei"ales que le fueren plan. teadas por el Comité Territorial, por su Comisoión Ejecutiva, o lo3 organismos locales, dando su informe por escrito a los ; organi mos respectivos. li Art. 20.- El Director Económicor tendrá a su cargo el Te. soro d 1 Partido y adoptará todas aquellas medidas necesarias para prevccr fondos para sus gastos ordinarios, y por medio de derr amas extr aordinarias, hará un fondo especial para los gastos electorale , invirtiéndose los fondos así recaudados en la fo rma que di! pusiere el Comité Territorial o, en su defec. to, la Comisión Ejecutiva. Art. 21.- El Comité Territorial dictará su Reglamento In terior. ~ Art. 22.- El Comité Territorial es la Autoridad sbberana del Partido, mientras no esté reunida la Asamblea, y resolver á todas las cuestiones que afecten al Partido, dentro de la Pla. taforma, de la Constitución y de los acuerdos de la Asamblea. :. · us atribuciones serán:: l.- Mantener la unión del Partido, impidiendo que se desmembre por cismas o discen iones, y atrayendo nuevos elementos que le den mayor fuerza; disponiéndo e, que los acuerdos del ~omité Territorial deberán ser respetados y acatados por los correligionario ~, teniendo dicho organismo plenas facultades para poner en práctica y ejecutar sus decisiones en la f orma que creyere más beneficiosa y eficaz para el Partido.

23


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cue ti one · qu e rror del ad -

· lítica d 1 a rtido. t raza nd la línea qu e nó 1 hubi r det rm :nado a lguna A am. la. ja ndo una va -

ltJO

y

Se. de

omi té aliente elecciones pri. nombrando un ' en ·cada localidad y recl'amacione. que le pre en ten o cualquier r epublicano o a ociación on lo miembro republicanos de bre la ac itud q'l;le é. to deban

ost ner. En ningún ca-:o los Representantes o Senadores pre. entarán proyecto alguno de carácter político, sin que dicho proyecto haya s ido sancionado por el Comité Territorial o por un caucus de los legLladores del Partido . 10.- Mantendrá una Oficina en San Juan bajo la dirección del Presidente, y a cargo del Secretario Ge~eral. . 11.- Podrá declarar vacante el puesto de cualquier vocal • uplente que daje de asistir a dos sesiones del omité en sus. ' titución de un propietario sin ex: u a razonable; y lo' comuni. cará al omité de Distrito Senatorial re3pectivo para que nom. bre a otro. 12.- No escatimará ninguna clase de sacrificios para obte. ner · la con se::ución de las ideas contenidas en la Plataforma y p.ro ~ ede rá co~ la mayor energía para recabar el derecho que t1 ne el Partido , con arreglo al número de sus electorec a la par tici pa :.: ión correspondiente a la admin istración pública.' - 13. -Mandará imprimir, antes de cada elección, modc. lo · .de pap~~etas electorales ofi ciales, en núm~ro suficiente para 1lus trac10n de los electores, las que serán remitidas urgen. t emen te a los Comités Locales del Partido. A rt. 23.- El Se: retario del Comité Territorial será el Secretario General del Partido; gozará del su ~ldo que le sea asig. nado por el Comité Terri tor ial .y de los caucus oue celebre el partido con los miembro re publi :.:anos de la LegisÍatura. Aten. de t á con la rapidez posible las indicaciones de los Comités Lo. .,.. cale, Y de los correligionarios ; adquirirá informes, respecto a las ordenes de pago que deba satisfacer el Director Económico c~n el v:sto bueno del Presidente; distribuirá entre los Comí~ tés Locales las ediciones que se hagan de la Plataforma de la o? ~ti tución del Partido o de cualquier otro docume~to; tr~sm1~1 rá a los omité Locales, los acuerdos de la omisión EJecutiva y del Comité Territorial que deban ser conocidos por e l:o ~ ; vig ilará a los C9mités Locales para que cumplan con to-

1

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26

ción ¡:u elecció.n de candidatos será secreta, y procederá la presentación de los mLmos por dos deleg'hdos· por lo menos. e acorda á el lugar o sitio donde deba celebrar.. e la siguien. te Asambl~a Ordinaria; el Comité Territorial queda facu ltado para elegir el día y el loca] donde celebrane las Asambleas. J,.a Asambleas extraord:narias serán convocadas por acuer. 9-o del omité Territorial, en el sitio que crea oportuno con un mes .de anticipación, no pudiéndose tratar en ellas de ~tros • a untos que los consignados en la onvocatoria, que. publicará en lo periódicos para conocimiento · general; disponiéndose, que tales si tios serán designados de tal modo que distintas A ~·am­ ., bleas se celebren su cesivamente en las siete poblacione1.; cabece_ l'as de distrito. Art. 26- El Presidente del Partido abrirá las A!;ambleas Or. dinaria , nombrando dos delegados presentes para que actúen co_ mo Secretarios Interinos. Después de la pre., entación de las ere. dencia1es por los Delegados, y estando prec: entes la mitad más nombrando dos delegados presentes para que actú.en como Secr etarios Interino3. Después de la present3ción de las credenciales por los Delegados, y estando presentes la mitad más uno de éstos se elegirá una mesa definitiva compueta de un ' Vice-Presidentes y dos Sec etarios ' Pre idente, dos los que to. marán pose ión de sus cargos. El Pl'esidente no~brará cinco Comités compue to de dos Delegados por cada Distrito Sena. torial, propuestos por sus respectivos delegados: uno de Actas · ,. otro de Plataforma, otro de Reglamento otro de Finanzas y el quinto de Asuntos Generales. Así que ~1 Com4té de Actas prese te su informe, la Asamblea resolverá sobre la aprobación de tales Actas, y aprobada por la mitad más uno de los Delegados a la .A amblea, quedará ésta constituida definitivamente. Art\ 27.- las Asambleas Exrtaordinarias las presidirá el Presidente quien propondrá el nombramiento de dos Secretarios Y contándose la mitad más uno del número de Delegados, el

27


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mité de ta y otro de A unto n la A .ambl ·a Ordinaria, y con . omi de cta informe, y e de ida D legado

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1 Pre id nte comun icada d n.

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• co ecione e cel br.arán dentro del me! pué de la Proclama d 1 Pre idente anuncián. dich on ción por el Pre idente del omité Local de caun : ipio. no meno de qu incé qías antes de la fecha en que JI v n a ef to la priman~ , mediante h_o jas impresas ·que 2

·e partirán profusamente por todo el Municipio y se publL ca1·án en los periódico locales que pertenezcan al Partido. Art. 30'.- El Comité Local de cada Municipio designará un miembro de su seno, .o un republicano de re onocida capaci. dad y respetabilidad para presidir cada Colegio, por cada qui. hi entos ,electores o fracción, S'i~mpre que ésta exceda de tres_ ·ientos; también eñalará el local donde deban ser instala . do los colegios. Art. 31.- EI grupo sostene~or de una candidatura para la s prin:arias, pre entará al Secretario del Comité Local, cin. co día antes de la elección un escrito con estos requ·isitos: (a ) : ombres que han de componer la candidatura con ' Ola aceptación por escrito de dichos candidatos, cuyos nonL bre3 no podrán ser cambiados, aunque los interesados renun cie n a - su designación. (b) : Firma del tres por ciento por lo menos, de los republicanos que tomaron parte ne la elección anterior dentro del Municipio. El elector que no supiere firmar hará una cruz a l lado de su nombre, que pondrá otro elector, ' o firmará éste a su ruego. Ningún elector suscribira más de una candidatu_ l'a, ni podrá firmar a ruego por más de dos electores. Toda candidatura al ser recibida ~ por el Secretario del Comité, será clasificada por la fecha de s u presentación y dentro del orden siguiente: la prim~ra radicada será denomi. · :nada "Grupo A" la -s egunda "Grup B", y así suces'ivamente: · ,y cada candidatura se distinguirá de las demás por la denominación que la haya correspondido. El Comi·té Local ordenará, en núm ero suficiente, la im_ presión de cada candidatura, por separado y en papel blanco, .. enca~ezándolas con el iguiente titulo: "CANDIDATURA REPUBLICANA.' .. (Municipio) ............. Grupo ......... ~· Art. 32.- Con diez días de anticipación a las elecciones pri marias, el Comité estará obligado a hacer las listas de los

29


.. vontar en cada

olegio y la

pondrá

del día de la

la · cinco d la tarde finaliz:trá la el .:.:ión Y acando el Pre. id nte la pap . 1eta le rá n alta voz. rara que lo ecret:¡rios ano. y lo · .dola encima de la me!'a para que l a~ • / 1e r que quieran. Tetm;hado 1 rt>..:uento, n alta v z y e E!'Xtenderá ·un acta que firmarán y 1 S tarios ; la cual e pondrá dentro J c un tament e rrado y firmado en el exterior ¡1or l•J • ndo que contiene el e crutmiv ue tal Co-

.

crutinio

e mandarán Pnseguida al Secretario

so

del Comité Local, quien en el próximo domi ngo, a las nueve de la mañana, reunirá una audiencia pú U~ca, en la Capital del Municipio y procederá a hacer el e ·crutinio total. leyéndo se en alta voz cada uno ·de los escrutinios parcinl e 'y hacién. do e el cómputo por dos Secret~rios qur.! ::lesign ?. rñn los e)ec_ t ·1.rs que hubi ere presentes; si.10 hub'e1·a acuerdo para ello, 1 Comité allí pre.1cnte los des ignará de en t. :e los nombres qul' e hubieren propur:•to. 4 Verificado el escrutinio tota~ se extenderán dos ar.tas iguales, firmada s por el Presidente y los Secretarios; una de ellas ~; e archivará en la Secretaría del Comité y otra se en. ·tiará al Presidente del Partido. C En la puerta del local en que se celebre el escrutinio, se fijará una lista de los nombres triunfantes en la elección. La resoluciones de la Junta de E scrutinio General sobre reclamacione y protestas podrán ser apeladas dentro de los ' ., diez días siguientes, consignándose en el acta dicha apelac10n. Art. 35.- El Comité Territorial resolverá estas apelaciones dentro de los treinta días siguientes a la elección. Y, si las pap letas protestadas fueren las que resolvieren la elec_ ción, investigará lo concerniente a cada. protesta. DE LAS CONVEN IONES · Art. 36.- Dentro de los quince días de celebradas las eleccione primaria , se reunirán en convención los compromi. ~ sario para la designación de candidatos para los cargos de enadores y Representantes a la Cámara, con la antelación . ne. ce aria a la fecha fijada por la Ley electoral para presentar las candidaturas al Secretario Ejecutivo. Ivos miembros del Comité L<?cal Republicano, y los can_ didatos republicanos electos miembros de la Asamblea Mu. nicipal, tendrán el carácter de Compromisarios, para desig. nar, conjuntamente, los Comisionados para los distintos d~i!-

31


'·

La elección erá ecr ta y el elegido ha de obtener la mitad má uno del número total de los votantes. A rt. 38.- Cuando r nuncie cualqui ra de los Directore o el Secretario General el omité Territorial resolverá acerca de la renuncia, Y, en caso de aceptada, nombrará el sustituto.

erán ria pa r bra r onv' n io ne co n objeto de p ra car o municipales, deber á hacerla e\ a l r p cti o. La convocatoria para legir candi~ n d r y R pr entante deberá ha cerla el Pre. i trito enatoria l o Repr esentativo, olo C\.!a ndo el Distr ito Repre entativQ un pueblo, pue de otro modo la convoca. mit Local. pr

d

apar

('O

d omproJ:ni a rio y Deleg ados rto por lo su plentes. egún el or_ n la ca ndidatura.

. PHOVI 1 N DE V A ANTE

DEL TE ORO DEL PARTIDO Atr. 30.- Todo republicano

e ~ tá

obligado a contribuir. en

~la medida de sus recursos a los g~stos die Partido, y quien no

contribuya a s1:1 sostenimiento, no tendrá derecho a solicitar el apoyo del Pat·tido, en ningún sentido. -} Art. 40.- El Comité L cal recaudará us fondos por me. • di o de cuotas mensuales o suscripciones especiales. Art. 41.- El Comité Territorial podrá imponer una cuota mensual a cada Comité Locul y podrá hacer las suscripciones per onales que crea conveniente, y el Comité Local que no con. t ribuyera a los gastos generales del Partido , no tendrá de. recho a sol icitar el apoyo pecuniario del mismo. á Art. 42.- Ninguna cuota mensual ni ninguna suscripc10n se hará efectiva sin previo acuerdo del Comité que la autorice, y ningún miembro del Comité, ni ningún Fepublicano está auto . rizado para hacer cuestaciones particulares con propósitos po. líticos, sin previo acuerdo del Comité el cual designará las ' per onas que hayan de verificar la recaudación y expresará el motivo de ésta y así se avisará a los correligionarios. á '

,

DEL REGISTRO DE ELECTORES REPUBLICANOS ompromi sa . • omi té, pa ra r esolver ese _om promi a rio del Dis trito en .la a ceptaci'ón de la renun_ Delegado o .Compromisarios.

82

Art. 43.- En la Secretaría de cada Comité Local, habrá • una lista de los electores republicanos del Municipio, tal co. mo vo~ron en la última elección. En julio del año en que haya elecc!i nes, el republicano · qu e cumpla veinte y un años o de otro modo obtenga capacidad legal para ser elector en cualquier Municipio, enviará uM

33 .


1 PO 1 lO ES FI ALE

'

rt. 4 ·-:-E~ ~uorum pará la sesione de lo . Comités Lo. lo con tJtuJr un número de cinco en los C m'té d . miemb • o J s e nue. r ; un numero de uatro -en lo de iete y , ro ·d tr 1 d . un nume_ . n ~ Cinco. En toda la demá reuniones del • an d~ . o_mité , . de Convenciones o de A ambleas a ldo, a l quorum Jo con titu1ra la m 1tad más uno de lo . b ' cpmponpn el pecti-vo organi mo. . s rnJem ros que

°

:re

Art. · 47.-Cuando resulte empate en alguna votación, se tirá ,· si hubiere nuevo empate se entenderá desechada la proposición; pero si la votaci.ón fuere sobre elección de perso. na con cualquier motivo, después de repetida la elección sin resultado alguno, se someterán a la suerte los nombres de los candidatos empatados. Art. 48.-Cuando algún correligionario se considere agra. vijdo por el acuerdo de cualquier orgal.,ismo podrá apelar ante el Comité Territorio! dentro de los diez días de conocer el aéuerdo que le interese, enviando copia de dicha apelación a l:l-\ otra parte. ' El Comité Territorial decidirá esa apelación, pidiendo al organismo que hubiese dictado el acuerdo los antecedentes ne. cesarios y oyendo las· alegaciones y pruebas del apelante. 49.-Ninguna per ona podrá ser des·ignada para Presi. dente de mesa electoral en las elecciones primarias, si fuere candidato en tal elceción. Art. 50.-Los republicanos del barrio Consejo de Utua. do, elegirán un Compromisario por cada quinientos electoresrepublicanos o fra cción que hayan tomado parte eri la elección oficial anterior, para asistir a la Convención del Distrito Re. presentativo a que pertenece dicho barrio. Art. finaL-Cuando los electores republicanos de un Mu . nicipio quisieran nombrar otro Comité ' Delegados o Compro. , misarios, por algún motivo que no será discutible, y no qu,L sier 'n esperar a las nuevas primarias, dirigirán al Presidente 'del Partdo una petición firmada por el veinte y cinco por cien. 00 de los rlectores republicanos que votaron en la última elec. ción oficiar. El Presidente del Partido comprobará este extremo por .el medio que considere conveniente y, cerciorado de su exactitud, publicará una proclama, que se repartirá impresa entre los 35


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