Constitución del Partido Socialista (1930)

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CONSTITUCION

i

DEL

PABTinn Kñ

■Mk'

Aprobada en la Sexta Convención Recular ce'ebrada en San Juan, P. R., durante los días 13 y M de Julio de 1921, con enmien das aprobadas en la Séptima Convención de Arecibo. celeijrada del 9 al 11 de Junio de 1928.

SAN JUAN, PUERTO RICO. -

-

I


w


CONSTITUCION DEL

PARTIDO SOCIALISTA NOMBRE

Sección 1.—Esta organización política se

denominará

"Partido

Socialista".

El

■Comitp Ejecutivo Territorial está plena mente autorizado para afiliar este Partido a todos aquellos organismos afines después

que tal afiliación haya sido aprobada por el voto referendum o por una Convención '•rcneral del Partido.

MIEMBROS I

Sección 2.—Toda persona residente en Puerto Rico de 18 años de edad en ade

lante, sin distinción de sexo, color, nacio nalidad o creencias religiosas, que no ten ga conexión con ninguna otro colectividad

política, y que suscriba los principios del Partido Socialista, podrá ser miembro del Partido.

' ■ Sección 3.—Todo miembro

del

Partido

'Socialista acatará y observará los acuer-

198984


dos de las convenciones y asambleas debi damente constituidas.

Sección 4.—Ningún miembi-o del Partido

podrá aceptar u ocupar ningún puesto,pú blico, con excepción de los puestos com

prendidos dentro del servicio civil, sin el consentimiento de la Convención o del Co

mité Térrit-oríal del Partido.

Ningún miembro será candidato para un puesto público sin el endoso y consenti miento de su Sección Local, o del Comité Ejecutivo Territorial, según sea la natura leza del puesto. ' Sección 5.—El que desee transferir sU

_

carta de miembro de una Sección

/J? ny^n siempre que esté al día en el pago

otra, de sus

''Cuotas al tiempo de solicitar su ti;aslado, el Secretario Financiero de su Seccción le extenderá una Carta de Transferencia, ,1^. que le dará derecho a ser admitido como

miembro de la Sección donde fije su residencia.

Sección 6.—Ningún miembro dei Partí- [

do, bajo ningún pretexto podrá intervenir| en los asuntos de ninguna otra Sección qua i

no sea la suya, a menos que obtenga el)

consentimiento de los oficiales y miembros:

de la Sección interesada.

j

Sección 7.—Toda persona que desee ser miembro del Partido Socialista, firmará lasiguiente solicitud, y la enviará al Presiy dente de la Sección Local, la cual reunida?


en sesión, decidirá si el solicitante debe o '• no ser admitido como miembro del par-

Itido. SOLICITUD PARA SER MIEMBRO DEL PARTIDO socialista

Yq, el abajo firmado, declaro y juro que no tenido relación ni conexión con ning'ún

otro

partido

político

contrario al que

deseo formar parte, y que de mi espontánea voluntad, acepto y prometo cumplir éstrictamente la Constitución, los acuerdos, re soluciones y disposiciones de las Asambleas y Convenciones del Pai-tido Socialista. En testimonio de la precedente declara ción, firmo esta solicitud > de ingreso al Partido Socialista en

hoy dia

de 19

(Firmado)

Sección 8.—Los miembris que hayan pa gado tres meses de cuotas por lo menos, en caso de enfermedad o estar sin trabajo, se

rán excluidos del pago de la cuota por el mes en que se reporten como enfermo o sin trabajo. (1)

(1)-—Esta sección 8 no tiene aplicación en tanto esté en vigor la cuota de un do-

V.ar anual por miembro.


SecLÍán 9.—El Secretario Financiero de

cada Se-ción no expedirá la estampilla de^ excepción al miembro que la soliciie hasfc

que el solicitante'no firme la siguiente sc-j licitud que le será dada por dicho oficial: "Declaro haber estado (enfermo) o (sirt trabajo) durante el mes

i

y de acuerdo con la Sección 8 de la Cons

titución del Partido, solicito ser excluido del pago de la cuota por el mencionado mes.'*'(l) (Firmado)

Sección 10.—^E1 miembro que adsude do3 meses de cuotas sin estar enfermo o sin trabajo, el Secretario Financiero le en'viará

un aviso por eScrito y si al cumplirse los tres meses no ha pagado ninguna de las

c jotas adeudadas, será dado de baja, d) Sección 11.—Los socialistas

residentes

en una localidad en que no haya Sección constituida podrán hacerse miembros dtl Partido solicitando su ingreso directaniem,

te al Comité Ejecutivo Territorial, y 6n\ este caso pagarán los 25 centavos de lai

iniciación y los 10 centavos de la percá-j (1)—Esta Sección 9 está sin aplicación por la misma razón que la 8.

(1)—Esta Sección 10 no tiene aplicación'.

poi' ahora, en cuanto a lo de enfermo o sii^',;i trabajo.


pita solamente;(l)pero inmediatamente que se organice una Sección en la localidad, tendrá que depositar su carta de miembro en ella o si cambiase su residencia a otra ciudad el Secretario General le expedirá la

correspondiente carta de Transferencia. Sección 12.—^Ninguna persona electa por

otro tica tido bro

Partido o por otra organización polí que sea contraria a los fines del Par Socialista, será elegible para miem de este Partido; ni persona alguna

militante en el Partido Socialista, podrá

aceptar ni desempeñar una colocación adhonorem o remunerada, (excepto del Sercio Civil, o cuando meramente el aspirante sea un trabajador asalariado) sin el con sentimiento del C. E. T.

DIRECCION GENERAL Sección 13.—Los asuntos generales del Partido Social'sta serán dirigidos y admi

nistrados por el Comité Ejecutivo Territo rial, por las convenciones o por el voto re ferendum.

Sección 14.—El Comité Ejecutivo Terri

torial estará compuesto por 18 miembros: un Presidente, un Secretario General, dos

(1)—Ahora tiene que anual al Ejecutivo.

pagar la cuota


Viee-Presiclentes "at large" y dos

Vict:-

Presid.ntes por cada Distrito Senatorial; Disponiéndose que uno de los dos Vi'ePresidentes pertenezca al sexo femenino;

y disponiéndose además, que los miembros del C. E. T. sean electos por la Convención vi-anual del Partido. (1) Sección 15.—El Comité tomará posesión inmediatamente después de su elección, y sus funciones durarán hasta que sean elec tos sus sucesores en la próxima Conven ción.

Sección 16.—Los miembros del C. E. T.

serán compensados con los gastos de viaje y de hospedaje, durante estén desempeñan do sus funciones en las convenc'ones, se

siones ejecutivas, regulares o especiales, y cuando algunos de sus miembros u oficiales, sean comisionados para practicar una investie-ación o diligencia de carácter oficia''.

Si los fondos del Partido no permitieren hacer tales gastos, las organizaciones loca les estarán obligadas a sufragarlos por derrama proporcional entre sus miembros acordada por el C. E. T.

(1)—La Sección 14, fué enmendaba en la Convención de Arecibo de Junio de 1928, en el sentido de que los miembros del Comité Ejecutivo Territorial sean electos sin distinción de sexos. 8

1


Sección 17.—Los miembros del C. E. T.

\que falten a tres sesiones consecutivas de este organismo, sin causa justificada, se rán separados del mismo. - Sección 18.—Todos los miembros del

Partido que sean elegibles para el C. E. T. pueden ser electos sean o no delegados ce la Convención, siempre que den su asenti miento.

Sección 19.—El Quorum del C. E. T. es

tará compuesto por el presidente del Par tido, los vicepresidentes del distrito donde radique la Secretaría General, los dos vice presidentes "at large" y el secretario ge neral.

Sección 20.—^^Los dos vicepresidente "at

large" serán nominados entre las seccio nes más inmediatas a la Secretaría Gene

ral, a fin de que puedan asistir a los míti nes mensuales del Quorum, y en cualquier momento que este organismo tenga nece

sidad de reunirse; pero en la nominación y elección tomarán parte todas las secc ones afiliadas al Partido.

Sección 21.—Será potestativo del C. E.T. determinar cuáles serán las secciones más inmediatas a la Secretaría General. Sección 22.—En caso de que ocurra una

vacante de algún miembro del C. E. T. ésta se cubrirá por medio del voto refe rendum de los miembros del distrito sena

torial que represente la vice-presidencia


vacante, y de todos los miembros del Par

B

tido cuando se trate de cubrir la vacante J

del presidente, de los dos vicepresidentes "at large" o del Secretario General.

Sección 23.—Será requisito indispensa ble la celebración de elecciones primarias para designar los candidatos entre la lista

de elegibles, al Comité Ejecutivo Territo rial, y la elección final se llevará a efecto

con los dos candidatos que hubieren ob tenido mayor número de votos en la elec ción primaria.

Sección 24.—Los miembros del C. E. T,

pueden ser separados del mismo, por mediode la acción del referendum de los

miembros del Partido; pero la proposición del "recall" tiene que ser iniciada por una Sección Local, y secundada por un número

de secciones que tengan el 10 por ciento del total de los miembros del Partido.

Sección 25.—La proposición del referen dum para separar a uno o todos los miem

bros del C. E. T. no durará más de 60

días; pero si la proposición es secundada antes de dicho tiempo, el referendum será conducido inmediatamente después de la fecha en que sea secundada.

Sección 26.—Una proposición de separa ción de uno o todos los miembros, del C.E.T. que no sea secundada dentro del tiempo

prescrito por la sección 25, quedará sin

efecto, y no podrá ser renovada la propo10


I

sición durante el tiempo que le quede de ejercicio al miembro requerido o al Co mité.

Sección 27.—La Sección Local que ini cie la proposición de separación de un miembro del C. E. T. tendrá el derecho de

exponer en las papeletas que se suminis tren para votar, las razones y causas que le asistan para proponer la separación, pero dicha exposición no contendrá más de 1000 palabras. Sección 28.—Si más de un miembro del

C. E. T. son requeridos de separación de dicho organismo, cada uno tendrá derecho a hacer una exposición que no contenga más de 300 palabras, la cual será sumi nistrada con las papeletas de votación para el referendum.

Sección 29.—El tiempo que durará el re ferendum de separación de uno o todos los miembros del C. E. T. o de cualquier otro asunto sometido al referendum por el mis mo no será mayor de 30 dias a contar desde la fecha en que la cuestión sea so metida a las secciones.

Sección 30.—Solamente podrán votar en el referendum de separación de miembros del C. E. T. los que tengan tres meses por lo menos de ser miembros en buen estado del Partido.

Sección 31.—Ninguna, proposición de "recall" o separación de los miembros del 11


C. E. T. será sometida al referendum si dentro de los 30 días que ha de durar la ac

ción de éste ha de celebrarse la Conven- j ción General del Partido.

DEBERES Y PODERES DEL COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL

Sección 32.—Los deberes y poderes del C. E. T. serán los siguientes:

(1)—Representar al Partido en todos los» asuntos insulares, nacionales e internacio nales.

(2)—Convocar las Convencione.s Rcgu

lares y extraordinarias que se acuerden por el voto referendum.

(3)—Darle preferente atención a la pro* paganda de las ideas socialistas, y a la or ganización del Partido.

(4)—Designar organizadores generales y de destritos y proveerlos debidamente dp las reglas y tácticas que deben poner en ejecución en sus trabajos de agitación, propaganda y organización.

1

(5)—Establecer una cooperativa de Pu-.

blicación y Distribución de literatura, pciA ^ medio de la cual se edite el peri -dico, cr gano oficial del Partido, y todos los libros,

folletos, revistas y hojas sueltas que con tribuyan a la difusión de los ideales .«o cialistas.

(6)—Expedir los cbarters y los ensere necesarios a las secciones locales que s 12


levanten, y hacerse cargo del archivo y con servación de los fondos y propiedades de las secciones que sean dadas de baja, en tanto que se organice una nueva Sección en la misma localidad en que dejó de exis

tir la primera, pasando en tal caso los -dos y propiedades ya indicadas, a la posesión de la nueva sección.

(7)—Someter y conducir la acción del referendum; informar el estado general del Partido y llevar a cabo las acciones necesarias en contra de las secciones o los

miembros que infrinjan o violen los prin cipios o disposicipnes de esta Constitu ción, o los acuerdos de las convencione ••

(8)—Supervisar

las

actuaciones

del

Quorum, las funciones del Secretario Ge neral, y el trabajo de todas las comisiones designadas por el mismo C. E. T. o por las convenciones generales del Partido. (9)—Formular las reglas por las cua

les ha de regirse, pero en modo alguno és tas podrán ser inconsistentes con la Cons titución.

(10—Celebrar mitins regulares cada seis meses, excepto en los casos que por con sentimiento unánime de los miembros de cidan lo contrario.

(11)—Celebrar mítines

extraordinarios

tanto como sean necesarios.

(12)—Informar a las convenciones el es

tado de la organización del Partido, y ha13


cer las recomendaciones que estime conve nientes.

(13)—Formular las reglas y el orden de conducir los asuntos de las Convenciones

del Partido que no estuvieren prescritas en

esta Constitución. f (14)—Informar a las secciones y sus , miembros mensualmente su propio estado r.

económico y el de las secciones, e igual mente las actuaciones generales del Par tido.

Sección 33.—Los miembros del C. E. Texcepto el presidente y el secretario, po drán ser nombrados organizadores de dis trito.

Sección 34.—La Oficina Central del Par tido radicará en la capital de la Isla. Sección 35.—El salario del Secretario

General, como el de organizadores, confe' rencistas y demás empleados nombrados por las Convenciones o el C. E T. sera fijado por el mismo Comité.

Sección 36.—-Ningún fondo del C. E. T.

será designado para ningún propósito que i

no esté directamente conectado con la prc-i' paganda del socialismo y de la lucha del i trabajo organizado.

Y ninguna petición de solidaridad finan-| ciera será considerada, a menos que no sea'

endosada de la localidad que proceda.

i

Sección 37.—Los asuntos del C. E. T. que

no ameriten la convocatoria de un mitin 14


extraordinario de dicho organismo, serán

tratados por medio de correspondencia. Sección 38.—Los Vice-Presidentes y el Secretario General serán delegados con

voz y voto en las convenciones por virtud do sus cargos y sus funciones como miem bros del C. E. T. cesarán inmediatamente después de tomar posesión los nuevos

miembros electos por la Convención. Sección 39.—No se le dará curso a nin

guna moción a menos que sea secundada durante el término de diez días por cinco de los miembros que componen el C. E. T. deberes y poderes del quorum DEL COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL

Sección 40.—El Quorum del C. E. T.

estará constituido por el presidente del Partido, por el (1) vice presidente del dis. trito donde radique la Oficina Central, por

los dos vice-pi'esidentes "at lar'^e", y per el Secretario General, y sus deberes y po deres serán los siguientes:

(1)—Ejecutar los acuerdos del C. E. T. tomados en sus mitins regulares y extra ordinarios, y conducir aquellos asuntos que

les sean específicam.ente encomendados por

(1) Debe leerse por los 2 vice presiden tes, y no por uno. 15


.. n

las convenciones del Partido y del Comité , Ejecutivo Territorial. (2)—Celebrar mítines una vo?; al mes

pota conocer los tramitado i durante el rniumpor el presiden'.e y :1 secretario del Partido, y tomar acuerdos administrati

vos pertinentes, y poner a la consideración del C. E. T. todas aquellas cuestiones que estime deben ser resuelta-i por el voto re ferendum o cualquiera otra acción. (3)—Rendir un informo completo de •sus actuaciones al C. E. T. en pleno cuan do éste se reúna en mitin regular. Sección 41.—Las sesiones del Quorum serán citadas por el Secretario General, y el sitio de reunión será en la Oficina Cen tral del Partido.

DEBERES Y PODERES DEL PRESIDENTE

Sección 42.—Los deberes y poderes del Pre- i sidente serán los siguientes: (1) Representar al Partido en todos los i asuntos que competen a la colectividad. —Presidir los mitins del Quorum

del C. E. T. y las convenciones generales ;

del Partido.

(3) Recomendar para los puestos pú blicos insulares a los candidatos que fueren

endosados por las convenciones, por el C. j E. T. o por las Secciones Locales a que pertenezcan. 16


(4)—Rendir al Quorum, al C. E. T. y a las convenciones un informe de sus actua ciones.

(5)—Velar por que la política del Par tido y las manifestaciones públicas tanto de él como de los vice presidentes sei n hechas de acuerdo con los principios y re

soluciones adoptadas por las convenciones de la colectividad.

DEBEBES Y PODERES DEL SECRETA RIO GENERAL.

Sección 43.—Los poderes y deberes del Secretario General serán los siguientes:

(1)—Tener bajo su control todos los asuntos de la Oficina Central y cobrar y recibir los ingresos que hubieren, y tener

bajo su responsabilidad y custodia todos los fondos del Comité Ejecutivo Territorial.

(2)—Nombrar los auxiliares que necesi te para conducir eficientemente los trabajos de la oficina.

(3)—Rendir un informe completo de su oficina y sus operaciones y actuaciones, al Quorum, al C. E. T., y a las convenciones generales del Partido. (4)—Proveer a las secciones de charter de afiliación, y de todos los enseres necesa rios para conducir la organización en cada localidad.

(5)—Recibir los informes mensuales de las secciones locales, y supervisar las cuen 17


tas de cada Sección cuantas veces lo cve- _

yere necesario, y darle a los secretarios financieros todas las instrucciones perti nentes que pongan dichos oficiales en con diciones de conducir eficientemente su ofi cina local.

(6)—Enviar mensualmente copias del in forme general del C. E. T., y de las seccio nes, a cada una de éstas, a los vice-presidentes del Partido y a toda la prensa. (7)—El Secretario General del partido prestará la fianza que el C. E. T. prescriba de acuerdo con el movimiento de fondos en

la oficina central del Partido, y estará bajo la supervisión de dicho organismo. deberes y poderes de los VICE-PRESIDENTES.

Sección 44.—Los deberes y poderes de

los vice-presidentes serán los siguientes: (1)—Asistir a los mitins del C. E T., Y

a las convenciones generales del Partido, de las cuales son delegados natos con voz y voto.

(2)—Representar al Partido en las c-'Uvenciones y acontecimientos politlco.í de distrito.

—Trabajar por la completa, perma nente y progresiva organización del Par

tido en su distrito. —Desempeñar las funciones especiales que le encomiende el Presidente del Parti18


do o el C. E. T. en representación del mismo.

(5)—Tener plena conciencia de la digni dad de la representación de que ha sido investido, revistiéndola de la mayor importañola y del más alto prestigio tanto por sus actuaciones privadas como por sus declaraciones públicas. CONVENCIONES

Sección 45.—Las convenciones regulares

del Partido, se celebrarán cada dos años,

en la fecha que designe el C. E. T. y el pueblo o ciudad en que debe celebrarse será designado por la convención, pero si con seis meses de antelación se viere que es

imposible celebrar dicha convención en el pueblo o ciudad designado, el C. E. T. de signará otra para su celebración; dispo niéndose que en el año 1924, el C.E.T. con vocará a convención al Partido para nomi

nar candidatos a puestos insulares, adop tar planes de campaña, y tratar todos los asuntos relacionados con las elecciones o

cualquier otro que venga a su considera ción.

Sección 46.—La celebración de las con venciones extraordinarias serán determina

das por la mayoría del voto referendum de los miembros del Partido, pero la fecha y .la ciudad serán designadas por el C. E. T., 19


y en dichas convenciones sclHinente se tiatarán los asuntos que las promuevan.

Sección 47.—La representación a las con

venciones, tanto de los Distritos Represen

tativos, senatoriales como generales, serán de un delegado por cada 25 o fracción de 25 miembros de Carta Roja. Sección 48.—Las convenciones regulares

del Partido serán convocadas oficialmente

por el C. E. T. en pleno, con dos o tres meses de anticipación a la fecha fijada para su celebración.

Sección 49.—El Secretario General del

Partido proveerá a las secciones locales de las credenciales que le serán expedidas a

los delegados designados cuyos duplicados después de firmados serán enviados inme diatamente a la Secretaría General.

Sección 50.—Ninguna Sección que no es té en derecho con el C. E. T., podrá tener representación en las convenciones del Par

tido; ni ningún delegado que no haya sido miembro del Partido por seis meses por lo menos al tiempo de ser designado y que no esté al día en el pago de .sus cuotas

hasta la fecha de celebrarse la Convención, ^ tendrá asiento como delegado de la misma, exceptuando de estas disposiciones sola mente a las secciones de nueva creación.

Sección 51.—Las enmiendas del progra ma y constitución del Partido o las resolu

ciones que sean presentadas a la Conven20


i)'..

"; / ción ClC deben ser antes disentidas y aproba-

f das por las secciones locales, poniendo en

' práctica para ello los mismos métodos y procedimientos que en las convenciones ge nerales para estudiar, aprobar, proponer o derrotar las cuestiones que sean somet.das a la consideración de los miembros.

Sección 52.—Las Convenciones regula res del Partido en los años que se celebren

elecéiones generales tendrán el poder de nominar candidatos para gobernador de la

isla, para Senadores y Representantes "at large", para miembros de la Comisión de Mediación y Conciliación, de Hogares Se guros, y del Servicio Civil, y para todos los puestos insulares de elección, que por ley se hubieren creado. ORDEN DE LAS CONVENCIONES Sección 53..—El Presidente del Partido será el Presidente de la Convención en tan to sea electo su sucesor.

Sección 54.—Después de constituida ofi cialmente la Convención, el prosjdente pro nunciará el discurso de apertura, y una vez pasados los discursos de salutación, serán presentados los proyectos de resoluciones

y enmiendas, y el presidente nombrará las comisiones de ponencia que sean necesa

rias de acuerdo con el carácter y natura leza de los asuntos presentados; Dispo niéndose, que con una semana de antela21


ción a la celebración de la convención, el

presidente nombrará un comité de creden ciales y revisión de cuentas, el cual ter drá el deber de examinar las credenciale

de los delegados y los libros de contabili dad del Secretario General y rendirá su in forme al constituirse la convención.

INGRESOS DEL COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL

Sección 55.—Los ingresos del C. E. T. para atender los gastos generales del Par tido serán por los siguientes conceptos: 1—Por iniciación de miembros.

2—Por percápitas de cuotas ordinarias. 3—Por derramas. 4—Por donaciones.

5.—Por colectas populares. 6—Por beneficios.

7—Por venta de literatura. 8—Por venta de bonos

9—Por venta de insignias y otros obje tos de propaganda. (1) Sección 56.—El derecho de iniciación para ser miembro del Partido Socialista será de 50 centavos, de los cuales le co rresponderán 25 centavos a la Sección Lo

cal y 25 centavos al C. E. T.; Disponién-

(1)—Están fuera de aplicación por ahora I los incisos 1 2, 3 de la Sección 55. 22


dose, que esta sección no empezará a regir hasta el lo. de enero de 1924. (1)

Sección 57.—La percápita por cada cuo ta de miembro expedida, será d elO centa

vos, los cuales serán enviados a la Secre taría General, por el Secretario Financiero,

conjuntamente con un informe mensual de la Sección; Disponiéndose que será potes tativo de las secciones fijar las cuotas lo cales, de acuerdo con las condiciones de los

miembros y las necesidades de cada loca lidad; Disponiénse además, que se faculta al C. E. T., para fijar 5 centavos sola mente de percápitas, a aquellas Secciones o miembros que lo ameriten por sus con diciones de trabajo y de vida, y por su buen deseo de mantener la organización del Partido. (1) DEBERES DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO EN LA LEGISLATURA Sección 58.—Los miembros del Partido

en la Legislatura constituirán en ambos cuerpos colegisladores, un grupo legislati

Sección 56:—

(1)—La. primera, segunda y tercera parte de esta sección está fuera Jo apli cación. Sección 57.—

(1)—No tiene aplicación al nresente. 23


vo que se llamará, "Caucus Socialista" er el cual nombrarán por mayoría de v:toi un líder del grupo y un secretario del mismo.

Sección 59.—El "Caucus" se reunirá en la misma Legislatura cuantas veces lo ame

riten las cuestiones que estén en debate ante la Cámara o el Senado, y resolverán por unanimidad o por mayoría de votos,

la forma en que votarán las cuestiones; una vez así resueltos los asuntos, será obligatorio votar por unanimidad en cá mara.

Sección 60.—Se reunirán cuantas ve es I lo crean conveniente también el Caucus de

la Cámara y del Senado para cambiar irn- ¿ presiones y ponerse de común acuerdo so-'

bre la forma en que deben actuar en uno y otro cuerpo legislativo.

Sección 61.—Ningún miembro socialista de la Legislatura presentará una resolución o un proyecto de Ley sin antes ser estu

diado y autorizado por el Caucus; y nin gún Caucus endosará ninguna resolución o proyecto de Ley que esté en contradicción

con el Programa y Constitución del Par tido, o las resoluciones de sus Conven ciones.

Sección 62.—El líder del Caucus tendrá la obligación de enviar un informe com

pleto de las actuaciones en la Legislatura, de acuerdo con las actas y records de la 24


misma, al C. E. T., y éste pi-esentavá dicho informe a la Convención del Partido.

Sección 63.—El Juez Supremo para juz

gar las actuaciones oficiales en la Legisla tura de los miembros representantes del Partido, será la Convención General del mismo, y después de oir ampliamente am bas partes de las cuestiones que se presen ten, decidirá en la siguiente forma: por un voto de Confianza, que significará qur el miembro está cualificado para volver a

ser candidato a la Legislatura, por un voto de Censura que significará que no

está

cualificado para volver a ser candidato, y por un voto de Consideración, que signifi cará que no tiene cualificación específica para poder o no ser candidato; Disponién dose que las decisiones en este caso de la Convención serán solamente aplicables a la representación a la Legislatura, ex cepto cuando se trate de un delito de trai ción y el miembro sea expulsado del Par tido.

Sección 64.—Los miembros de la Legis

latura, por virtud de sus cargos, serán de legados natos de la Convención con voz y voto.

Sección 65.—No podrá ser candidato a la Legislatura, ninguno que no haya sido miembro del Partido un año por lo manos en buena estabilidad, exceptuándose sola mente de esta disposición a los candidatos 25


de los distritos representativos de nuevatí creación.

Sección 66.—No será electo para Vice- ^|

Presidente de Distrito, para Senador o re

presentante a la Legislatura ningún miem bro que no resida en el distrito que repre sente, exceptuándose en los casos espe

ciales que por necesidad e interés del Par tido se consintiera en dejar sin efecto esta disposición en algunos distritos. Sección 67.—Los representantes y sena

dores serán designados por las convencio nes de sus respectivos distritos. Sección 68.—Cada una de las Secciones,

que tomen participación en la elección de representantes o senadores, tendrán dere cho a la nominación de un candidato. SECCIONES LOCALES

.j i

Sección 69.—Desde nueve miembros en" adelante podrán constituir una Sección Lo-, cal afiliada directamente al Partido Soria-,

lista en cada precinto electoral;

Dispo

niéndose, que podrán existir más 'íe una

Sección dentro de un mismo precinto, en los casos en que la distancia desde dondo esté radicada la Sección original, y el nú cleo de población, lo justifique en interéá

del Partido, y fuere aprobada por el vott| referendum de las Secciones inter-ísadas. .

Sección 70.-^—Las secciones localizadas ep un mismo precinto o precintos Je una mu 26


nicipalidad, se mantendrán unidas por me dio de un Comité Central compuesto por

delegados de cada Sección, el cual tendrá .iurisdicción para tratar y conducir los asuntos' que requieren la intervención de todos los miembros y organismos del Par

tido que residan en el precinto o los pre cintos de la municipalidad. Sección 71.—En caso

de

desavenencia

entre dichas secciones, el C. E. T. por me diación directa o de uno de sus miembros o representantes, deberá intervenir y com pelerlas a ponerse de acuerdo, y si su der cisión o sugestiones fueran desatendidas, y persistiera el malestar origen de la in tervención, entonces el C. E. T. tendrá po

deres para decretar la expulsión del Par tido de la Sección que a su juicio fuera responsable. Sección 72.—Las secciones locales serán

dirigidas y representadas por un Comité, cuyas funciones y poderes serán estricta mente administrativas y ejecutivas, el cual será constituido con nueve miembros que

hayan pertenecido al Partido seis meses por lo menos al tiempo de ser electos. Sección 73.—El poder legislativo, de nombramiento y de endoso residirá en las asambleas generales de los miembros de las secciones.

Sección 74.—Las secciones enviarán por medio de sus secreatarios financieros, un


informe mensual de sus funciones y activi_ dades a la Secretaría General, y la que

dejare de cumplir con este requisito por tres meses

consecutivos

se

considerará

desorganizada y será dada de baja. Podrán celebrar asambleas extraordina rias cuantas veces lo ameriten las circuns tancias.

Sección 75.—Cada Sección

Local

cele

brará una asamblea general ordinaria to dos los meses con el número de miembros que concurran después de ser debidamente

citados, y la Sección que dejare de cele

brar sus asambleas por un período de tres '■"eses consecutivos sin ninguna causa jus

tificada, será suspendida de beneficio y re presentación del Partido por un período no menor de tres meses ni mayor de un año a discreción del C. E. T.

Sección 76.—La elección de los oficiales, de las secciones se hará en asamblea de miembros y por mayoría de votos dentro de la primera quincena del mes de diciem bre de cada año.

Los delegados a las Convenciones del i

Partido serán designados en asamblea por

mayoría de votos.

|

Sección 77.—Toda Sección Local scráj

responsable ante el C. E. T, de su conducta, como de los actos que realicen sus miem

bros en pugna con esta Constitución. 28


Sección 78.—Si una Sección

Local

se

desviare del cumplimiento de esta Consti tución, el C. E. T. procederá a investigar los hechos, y si el caso lo amerita, decre tará la suspensión de la misma, con el Partido. Los miembros que quieran man tener su carta roja, podrán afiliarse a otra Sección o directamente al 0. E. T.

Sección 79.—Al constituirse una Sección

Local el Secretario de Record y Correspon

sal remitirá copia del acta de constituc'ó r a la Secretaría General, con relación de los oficiales que forman el Comité, y el m'mero de miembros que constituyeron la Sección.

Sección 80.—El Secretario Financiero de

cada nueva Sección que se constituya, so licitará del Secretario General el envío del

Cbarter de afiliación al Partido, y los en seres necesarios para conducir la admi

nistración de la Sección, cuya solicitud tendrá que venir acompañada de $3.75 del equipo completo, y de los 25 centavos de la iniciación de cada miembro. (1) Sección 81.—El Comité se reunirá dos

veces al mes por lo menos para tratar los

Sección 80:—

(1)—No tiene aplicación por ahora, en cuanto al envío de los $3.75, y 25 centavos de iniciación. 29


A

asuntos administrativos y ejecutivos de la j Sección.

Sección 82.—Los oficiales del Comité se

rán los siguientes: un Presidente, un Se cretario de Record, un Secretario Finan ciero, un Marshall y cinco Vocales. PRESIDENTE LOCAL

Sección 83.—El Presidente Local asumi rá la dirección inmediata de la Sección

que lo haya elegido; ajustará sus actos a

los principios y reglas establecidas por la Constitución; hará

que los oficiales

y

miembros de su sección actúen en la misma

forma; dirigirá los debates de las sesio

nes, hará que se cumplan los deberes exi gidos a los miembros y se envíen al Se cretario General los informes y percápitas correspondientes a las fecha reglamenta

rias requeridas; firmará las actas con el Secretario de Record y las órdenes de pago, y estimulará la propaganda y afiliación de nuevos

miembros. El

Presidente

Local

tendrá la supervisión sobre los otros ofi ciales locales, y será responsable y vigi

lante que denunciará cualquier campaña^' que desacredite o que resulte en despres tigio de las ideas que sustente el Partido;

o de los acuerdos adoptados por las Con-, venciones Generales y las Asambleas Lo-' cales.

í 30


Sección 84.—El Presidente Local reiii'i-

rá la cooperación de la Sección en el ejer cicio de sus funciones.

Sección 85.-—^Ningún Presidente Local ni

de Distrito, podrá intervenir en el trabajo de otra Sección o Distrito a menos que no fueren solicitados sus servicios oficialmen

te por la Sección Local o por el Distrito que demuestre tal necesidad. SECRETARIO DE RECORD Y

CORRESPONSAL Sección 86.—Este

oficial redactará

las

actas, las leerá, en los mitins y las fir.r.ará con el Presidente. Si hubieren objeciones a cualquier acta y éstas fueren acopiadas por el mitin, hará constar en la nueva acta los errores hallados; firmará las ói-denes de pago con el Presidente y mantendrá una relación de los miembros en derecho

para citarlos a sesión de directivas y ge

nerales; hará publicar en un periódico afi liado al Partido o en alguno que le merez ca su confianza, los actos que se celebren en su localidad y así mismo los informei financieros que aprueben las asambleas, SECRETARIO FINANCIERO Sección 87.—El Secretario Financiero tendrá a su cargo el libro oficial de cuentas de la Sec. en el que anotará la cuenta per

sonal de cada afiliado, y los ingresos y gas31


tos de cada afiliado, y los ingresos y gasto^ de la Seo., y de las estampillas. Presentar^ a la Asamblea General mensual, el informa

de la posición de la Sección, del cual etj.. viará una copia al Secretario General uni» do a las percápitas correspondientes co>

rrespondientes a cada cuota ordinaria ex^ pedida durante el mes. Por cada nuevo miembro remitirá al Secretario General

percápita de iniciación que se fije en la Constitución (1) Cuando el Secretario Fi nanciero no rindiera cuentas mensuales y no desempeñare el cargo con diligencia eq

bien de la Sección y del Partido, deberá ser cambiado. Por ausencia, cesantía, en fermedad, muerte, o renuncia, podrá sus tituirle interinamente cualquier oficial da

la Sección hasta que el propietar'o vuelva a ocupar su puesto o una asamblea desig ne otro.

MARSHALL

Sección 88.—El Marshall es el encargado de hacer que se mantenga el orden duran te las asambleas generales o directivas. Deberá denunciar al Presidente, los miem-, bros que no guarden el resueto debido;!

Sección 87.—

I

(1) Queda sin aplicación todo lo concer niente a percápitas. 32


hará las citaciones ele acuerdo con la con

vocatoria que le entregue el Sec. de Uecord, y presentará en las esarableas gene rales a los nuevos miembros que deseen

afiliarse y tomar juramcn!:'-. DE LOS VOCALES

Sección 89.—Cada vocal será un vigilan te de la administración de la Ssc. Deberá denunciar en las asambleas generales los

hechos que sean perjudiciales al prestigio y buena marcha y administración del Par tido; tendrán derecho a hacer investigado nes en las cuentas del Financiero, denun

ciando cualquier incorrección que hallaren y adoptarán medidas que corrijan inmedia tamente el mal. Por ausencia, enferme dad renuncia o cesantía del Presidente po drá sustituirle interinamente uno de los

vocales que elija la mayoría de la direc tiva.

COMITES SENATORIALES Sección

90.—Las Secciones radicadas

dentro de los precintos electorales que cons tituyan un Distrito Representativo, orga nizarán un Comité de Distrito de un miem bro por cada Sección, los cuales tendrán jurisdicción en los asuntos de sus respec tivos distritos'; Disponiéndose, que los de

legados que formen los Comités de Dis-


trito Representativo, constituirán el Comité Senatorial del Distrito.

Sección 91.—La iniciativa para la for-l^ mación de los comités de distritos senato riales, corresponde en cada uno de dichos

distritos, al vice-presidente del Comité Eje cutivo Territorial del mismo, al Secretario

General del Partido y en defecto de éstis ■ al deseo expreso de una mayoría de las Secciones Locales radicadas en el distrito. Sección 92.—Las resclas que adopten es

tos organismos, una vez constituidos, así como los acuerdos que tomen legalmente, tendrán fuerza y estarán en vigor siempre

que no se opongan al espíritu y letra de la Constitución General del Partido, a su pro grama y a las decisiones de sus conven

ciones generales.

Sección 93.—En cualquier tiempo razo nable después de la Convención General del Partido celebrada en un año de elecciones,

tanto los distritos representativos como

los distritos senatoriales, se reunirán en convención por medio de los Delegados elec tos de acuerdo con la Sección 47, para no minar sus respectivos candidatos a la Cá

mara y al Senado; Disponiéndose que las elecciones se harán por mayoría de votos

onti-e los delegados que asistan a la Con- ' l.j vención; Disponiéndose, además que en la "lección del candidato a la Cámara por un

Distrito Representativo, sólo podrán tomar 34

y


parte los representativos de aquel distrito, bajo la presidencia del Comité del Distrito Senatorial, quien se abstendrá de votar en

dicha elección, salvo cjue sea delegado de alguna Sección del distrito en cuestión. DISPOSICIONES FINALES

Sección 94.—Esta Constitución puede ser enmendada si asi lo dispone una Conven

ción, o por la mayoría del voto referendum de los miembros del Partido.

Sección 95.—Siempre que la tributación de las organizaciones locales no alcanzare a cubrir las atenciones de la dirección y

administración del Partido, el Comité Eje

cutivo tendrá poder para fijar una derrama por miembro a cada Sec. y satisfacer así los gastos del Comité Ejecutivo Territo rial y de su oficina. (1) Sección 96.—Todos los miembros de las Secciones Socialistas acatarán las decisio

nes de sus acambleas, y el voto electoral

Sección 95:—

(1)—Por una resolución administrativa del Comité Ejecutivo Territorial aprobada en julio 7 de 1929 fué resucito fijar

en

un dollar la cuota anual de los miembros, y una percápita fija también a cada Sec ción. 35


riP. REAL

HICRMANOS.



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UPR-Río

O 20 1104162172


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