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DECRETO SOBRE E-LECCION
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DIPlJTADOS . A CORTER CON.STITUYENTES
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Er LAS ISLAS DE CUBA y · PUER'rd-RIGO. .
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Reglamento para 8U apitcn.cio.n en c s ta p ...ovincia y dlspo icioaes ~ecesarJ.as ,p ara lleva.r li. eCecto dicho dec-re'to: precedidns · de otras ~e. in'te general, dlctadn.s p()r
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EL EXCMO. SR. DON JOSE '\
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LAUR~ANO LSANZ, ...
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Gobernad.or Superior Civil, Capitan General /j de Ia I Ia../ · · ·/
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GONZ~~, IMPRESOR DE GOBIERNO.
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Alocucion !\ lo. £ .a bitatlt s de Ia provinola n au toma· clo m itdp.-Docroto so rc lib rtad do Iru p1·onta..-l (l. subrc (11 stahl cim if' nt del tel() afo.-Icl. obro Hmpia d l)m rto do Ia Ca.pitai.-Amni Ua oncerlida li. lo3 pr o po1· c:ausns-polfti~us.-Do· croto El ctor l.-R glamcnto para su apli acion.-Arifculos de la L y )JenB.I.- Estados u han rio forma.r lo pr aid utos d Di trito y cciones.-Decreto sobre 1 derecho do reunion.-
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Aloouoion • loslmbita.,., oobre eote d"ooho.
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GOBIERNO ,Ut ERIOR'C'VIL
I!IUMARIO DE LAS MATERIAS QUE CONT1ENE .
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·Al tomar po esion del Gobierno • 'np, n or ivil y (apitan!a cncral d Stllt· Provin l U. com parte integrantc del·· t rritorio E 1 ai10l, t ngo la satisfaccion d annncjaros que he rccibirlo del Go_' \ biern Provi . ional q~t c rij e boy los de.'tino de la Pitria, la honrosa mision de dar forma :i los derccho y libertaues que han d scrviros de bas , pa' r::t. obten r con el concu:rso de vue: tr ~ r cpresentantes n las 6rt s on titny •nt s, la r .,olucion de las cucstiones capital s so -·c el 111 ~1 a' ser polltico, sqcial y administratjvo de e ta Antilla. onsumado en la }\of tr6poli l movimi nto ·rcvolucionar.io iniciado en udiz; constituiclo ya ·l Gobi rno Provi ion 1 _en virtud Je sn esos qu han tr-an forruado fur!damentalment"c c1 e tatlo poll.ti ode la Nacioh, ha !legado la bora, de que, r econcentran- ' ·dose n 1 mi. rna c ta Prov:incia, se pr pare ameditar ou toda la; calma de n razon y cb u fu p~as, sobre las verdaderas a piraciones y las positiv·a s necosidades que d be ati facer cl bi rno l la . :M:etr ' poli eon el auxilio de lns / rtcs· porqu de· las venta;ja y ben ii.ei d la r ·volu ·i n, han de gozar tambien cstas provincia de Ultramar quo
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fi rman parte do la gran familia espanola, y que -vI der cho' d interv nir con su' afluencia y · ·a los debates del Congreso constituyente, y de defender los derechos de aquellos y' la legalidad de n Ja lirduas cuostion es que tanto int ren po·r nir. las elyc_.ciones. . l;ier o Provi ional d la Nacion, nmplienLa U:bertad de reunion, por consiguieute, tam. El do lo fr •ci C\1 la. 6rd n circula1· de 27 de < ctupoco pu de tcn~r poi· ahora mas ·objeto · til, q 1e br ulti1 o, m ha hech portador del do reto que el d concertm· los medios de asegurar 1 mayor pr cri 1mod y l~ts r egia convel'l.i nt es para acierto eu la eleccion; y como cl modo de_consela l ci n d lo·s iputados que han de ir Ar preO'uir tal obj to es I orden y la parsimoni a en la~ s ntar ne ta ~la c;m la "' rte ·constituyentes. discus'iones,- comprendereis tauibien ·que no conE ta· det 'rroinaqi n os arfl. a conocer que finne viene permitir la concunencia de ot.r~ t:lase de pei·sonas que · las expresamente autonzadas para el o i rn en su prop6 ito de re.staurar 1~ honra y la lib rtad de E pana, idea generadora del moello, po·r el derecho electoral.: Inspirado por el arnor a. la libertad que . anima vimiento de eti mbre, aju ta us·re oluciones a . al Gobierno de la Nacion y auxiliado p~r vu estra I on do que pay.a asegurar la posesion de aque.. llo . a ~ados ·objetos, dictan la-teflexion y la ex~·~ \ : ·· cordura, cuidar "', der~ue la practica de aquellos penen ut. t, derechos, corresponda al noble intento que a todos .nos anima, unico modo de conseguir que la liLerriimado el qu o habla del mi mo pensamiento i~ i1·ado perfectamente en 'las intenGiones del 1tad del Sufragio sea por todos respetada y dignaobierno Provi ional, os.ammci:;t d sde luego los mente ejercida. · pr:illcipi s que ha de tener presentes como Auto- .-. • Tratar hoy en la prensa una de las principales ri ad ~ up ri r d estl'l. I sla, cuando mpeceis a bases de la propiedad agricola e industrial, saca.r u ar d la lipertades de ]rnpren~a y de Reunion, a publi~o debate una ·d.e la:s .uestia~es fundamentales· de la Sociedad, cuando loll ammos e hallan parte integra:rite del ejercicio del derecho electoral, in qu . or sfo s entienda que e1 obierno alte-' agitados por uno de los sentimientos mas aqaigara u d t~rminacian ya ·manifestada en la 'Circular dos en ·e1 corazon humano, seria ili.oportuno . .a que ante m·c he r eferido, de no resolvei· so re Invita sin embargo cl Gobierno .a· los mismos ningun d lo puntos capitales que constituyen el interesados en tan util cuestion, de cuyos prin~imod d ser politico, social y administrati pios y unanimidad acerca de la bas~ esencial no duda, a que concierten los medios de realizar el e ta provincia, sin el concurso de sus 'repr ntant ea n 6rt . Ya comprendereis que la libertad pensamiento; ellos spn los jueces mas competcniQlprenta hade tener hoy por.principal objeto .tes en Ia materia, los unicos que pueden proponer · ilustrar la opinion tanto de .los··electores como de Ia ~anera ~enos perturba:dora de dar solucion a . tan difiqil p~oblema, en la intcligenci,a, en que. sin lo elejibl~, sobre las materia que dara.n ocasion dti'cta' se hallan, de.que esa solucion es ina:plazablc •.
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1 , r pr . nt nt d la Provincia y · 1 n d Ia ae1 m d tan preci os 1 m n\ ~o s <•·p· qu 11 p·m·:ln a con iliar todo los mt r cs. .1 no1:; H ·ito aun que· tratar de ta mat ria, mo d s r1a 1 1 ·· nr d .la pluma 6 d Ia palabra nrma pm •:;<:id.a _qu e , ·w·in!ie e eon~ra la integridnd y 1 ct nnnm d Ia 1-?atl'Ja. 'rim n de 1 a nacion ha id i ra ·i n to<los ti mp y 1uo-ares y ·d<?l qnc; ·~to r.r.st <1dido n in t •ntadt h~ce/' re~ nin uno rle lo 1 al hij o d a Antilla. El b ~·naclor 'up rior ·onfta n qu sus ubordinad 1 m; . m qu tod I habitant d I' territori~ r: n ·in dmla fi le in t~rprete de su pen- . sam1 nt : - p ·I'U qu h abr~1n c1 j r · r las an :. h~lada .11 JJ rtad .' d tal man~, qu pronto las ~:t tL ' I. a wn y l . bicrno pro\.i ·ional, auXI.liad por lo · Diputado de tas 1->rovincia::; con. urrir:in {~ su ngrnndecimient y futura pro;: p~ndad. ' · ·Pu rto-Ri o . 1 de Diciembre d 1 G, .'-J E ~
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·) In pirad . Glf lo prmc1p10 liberales p~oclama d por 1 ' obi rno pr vi ional de 1a acion en ·au cr to de 14 de . iei mbre Ultimo, ;Epr ·r ndo orr pond .r dignam nte a la connan <ie:.. p . ~tada p r aqu 'I n Ia Autoridade~ eriores .t nlc de Itramar, a.l cone der a la Pro incia d mi .man · I impvrtantisimo jerc~cio de Ja lib rtad de impi·ent on 1a re tricciones necesal'ia aun, p' r fecto de las condi<:.ione.s especiallsi-
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mas de estos paises, que no pu den· pasar brusca y repcntina n nte del estado de tutela gub~rna mental ft una lib rtad ~bsoluta, que pondr1a en grav -p ligro sn propia existencia .Y sus mas c~- • ros y ao-rados int reses; . despue~ de u~ est~d10 . detenido y .Profunda de esta dehca4a cuestwn~ hecho con toua la energ~a de qu~ son capaccs mt intelig,encia y ardiente 'deseo de producir el bien en · esta .preciosa Antilla, secundand~ l.as ~obles ·y constantes· miras de la Madre Patna; he d1ctado el presente Decreta : ,..Articulo i. o-Desde esta. fecha los 'peri6dicos Politicos y Litetarios, que en' la act~alidad exi ten . y los que en 1o sucesivo vean .la luz publica,. ~o . . dran discutir los asuntos r elativos a 1a AdmmiStracion con6inica y ' polltica. Art. 2'?-Quedan desde esta fecha . en suspen\ so todos los Decretos y tlisposiciones que se opongan al articulo antecedente. Art. 3?-Queda prohibida toda public~cion, ~is- , cusion y polemica en que se trate· una de las prmcipales bases de la ptopieda~ agr~ol~ e industrial; de la cuestion fundamental de estt Somedad, marcada en mi alocucion de toma ·d man do de esta Provincia y de todO' lo que deba ·catficarse deli-to de . · lesa N acion. . Art. 4?-Coino garantia del exacto cumplimi_ento dei articulo que precede, quedan vigerites todas 'las disposiciones anteriores a este DecretQ sobre previa censura -y sancion penal. ' _ Art. 5?-Todos los peri6dicos t'en~ran· Editor responsable,. un deposito de quini~ntos pes~ qu.e . s~nsignara e~ metalico en el Tesoro publico, y
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ll ~ · ~·:u·a~ e. tamp.ado en ellugar correspondiente, el
de .unprenta. . . . ~ rt. ~· ~ y ultimo. Todo impreso que carezca. de lft · ondicwne expresada en cl articulo 5. o se · y cla.ndestJ.no. ' c n ~ 1 erarl~ £urtivo l)uerto-Rico'. 3 de Enero de 1869.-SANZ. · 11 ·
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Los l1ombres verdaderamente . amantes · de la P!'".p'eridad y engrandecimiento de esta ProvinCl ~ ~spafio1a, COlnprerrdera.n los puros y patri6ticos m '\" Iles que_me han impulsado a plantear no de ·. un modo .definitivo, sino provisi61)lal. y transitorio · b nlo.cucwn de uno de los mas arduos problemas qn\; pued n encomendarse al. e:riterio de un Go~ mante . . A la aprobacion, al aplauso y ·a la gra~ · tttnd de esos hombres aspiro: la. censura de loses~ ph:itus. impadentes e i~reflexivos, m~ eS' de todo pw1tO indifer~nte. Mi conciencia, mis sagrados deb res d Autoridad y mi acendrado patriotismo m ha~aconseJlldo. en estos · solemnes momentos . . ~i9s, I~ /ProvinCia que. tengo la honra de gobernar ~ E pana ·~n~er~, haran ·cumplida justicia .4 la rectitud de m1s mtenciones. . Os lo aseguro habitantes de .Puerto-~ico7 con la convic_cioil 'p~ofi d~ · del hombre public~, con la buena fe del cab e'rQ y ~on la franqueza y lealtad del s.oldado. 1 . · · .P~e~o-Rico 3 de Enero de 1869.-JO&E LAUREANO SANZ. ·
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Inspeccion d .e Obraspublicas.
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En:terado ·del expediente del tel~grafo electrico terrestre de esta Isla. y de l:,t. paralizamop. qu.e pot . diversas causas ha sufrido la inst'alacion O.e las Hneas proyectddas, y con~id~ran'do: l,C? Que si bien la recaudacion de los donativos ofremdos no se ha · eievado mas que basta la suma .de 10,283 ~scudo~ a pesar de .'que las cuotas suscntas a:scend1an cas1 6. 40,000, laAdlllinistracion estaba en el ~eber de hacer por su' parte los mayo~es esfuerzos pa.ra.contribuir, segun habia p~omebdo 7 al. ~s!~bleCimH:nto de tan importante medw de comumcac~on, supliendo cerca de 33,000 . escudos · que ade~6.s de .los 40 000 importaba el- presupuesto. 2f! Que no hnbi~ndo dado resultado' las dos subastns intentadas . a ·principios de 1867, pr_9cedia, segun lo mandado . ' por el Gobierno Supre~o llevar ~ cabo la obra por administracion, lo qu·e no se hizo por no ser sUficientes los ·recursos disponibles: 3f! Que tam.pocO' se presentaron licit.adpres en el concurso al:}ierto en 14 ..de Enero de .i867; cuyo objeto era adjudicar simultan.eamente la construacion y la explotacion p·o:r cueli~ de ·una empre~. Y .4. 0 Que la · ca~tida~ con. ·~Ue p~oporcion~lmente debe CQnt~i- . . bUir la· .Adnumstrac10n, ·en v1sta del resultado de la rec;audacion de cuotas rio llega a 7,000. es~udos, pero que esta. .suma unida a la·de 10,.28'3 escudos que existen en . poder de las A~t?rida~es locales, basta para emprender y termmar por completo · la seccion ·de linea comprendida desde la·CapitaJ. . por Rio-Piedras y Bayamon. hast~ Arecibo. . __lle resuelto de conformidad con lo pr~puesto '·
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por l.a Direc iQn de Administraciori·local y"Ja Insfe.c~Ion ~ neral que Se pri)C da inruecliatamente a \ · . ~a OJ •cu lOU de di ha seccion, y que con este obto, s nqne desde luego asubasta el suministro · d P~ t .s de ~.ttd.era , y e encargue al Ingeniero . d I ob1erno !CS.Idente en Par1s, la .adq uisicibn de · !os aparatos, alambre y aisladores, remitiendole los ?n.do necesario y recomendandole Ia rnayor achv.Idad en el c\esempeiio de su comision. · .. Deseoso. a~etna :de llevar a cabo por completo \ ~~~stableCirniento de la~ lineas d_el proyecto apro. 9, Y co?iado ta:r_nb1en en que mejorando las err un tanCias del Tesoro sera posible despues y en un plazo no muy largo, que la Administracion e:l~~te con todos fos·fondos que....qfreci6 en un prinCl PWf ~ ::.nm con los necesarios p~a cubrir las cuotas fa:llidas. Y. las prote~tadas, he dispuesto ademas q'f.l.e, Sill mte~rumplrse eJ .cumpli.mi:ento de la . resoluc.~on. ante:ior, ,se_de, curso a las :prop.osiciones que 11 cu~lqmer epoca se presenten en •las oficin~s de la Inspeccio.n general, bien para }a ejecuCion ~e ~odas las llneas por contrata y segun e1 anunciO m. erfo en la Gaceta del 29 de Diciembre !~ 1 6ft) bien -para la adjudicacion· del estableci-.· Ien~o! ~xplotacion a una empresa, en los terl:P.inos senalados· ·en Ia Gaceta de 14 de E d '1867. · nero ~ · . .~sp~ro !J·U~ ~st?s . prim eros llamami~ntos . \}a; · ~~~-a~Iva mdiv!dual n~. ser~n esterile~ (. estoy deci~do a ~egurr proteJIEmdo con todas 'mis fuer~fl'S c~.anto t~enda a fayorecer los •intereses matertales . de la Provincia. " Puerto-1\:wo 11 de Enero de· 1869.-SANZ.
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He remitido al Gobierno Supremo el proyecto de m~jora y lirnpia del PuP-rto de 'esta Capi~al, redactat!9 por el Sr. !ugeniero Gefe. D. Eva~·~s~o de Churl'uca, y he d1spues.to que para con~~nme~to del publico y especHtlme1 te del Oo~erc , se 1?. serte en la. GACETA una. breve resena de la~ circunstancias actuales del · Puerto1 . que son menos . co·nocidas de sus condiciones futuras cuando se h~ yan ej ecutado las obnis propuestas, y del c?~te probable de la empresa; y qu e -ademasse facihte en las oficinas de la Inspeccion general, los documentos del proy eto a quienes deseen enterarse rna minuciosamente de este asunto. · . Secundando los propositos d¢1Gobier·no provisional de la Nacion conaignados en el Decreto de 27 de Octubre ultimo, que se publico en la GACETA de 8 de Diciemb1~e, y conocedor de las grandes \ ventajas . que reportara. . a la · Isla, y del notable desarrollo·que adqillrlran su prosperidad y riqueza con la ejecucion de esta ohm, que en f?U dia podra hacer . mucho mas be·ncficiosa la deseada dcclaracion de PUERTO' FRA-NCO, excito a las personas ilustradas y amantes a.l. paifl_a que estudie~ .la cuestion; presten su, aux.Iho mo_;al a la A~nilms tracion .Y propongan los medios .mas eficaces de . llevar . a\ cabo. cuanto antes -esta ernpresa que tal · vez sea lamas utila la P:rovincia. EI siguiente resumen desvaneciendo err6neas aprec~aciones .niuy generalizadas~ hara ver que se pue<;le conseguir tan vital obj~to, mediante esfuerzos de bastante consi. deracion sin duda, pero muy inferiores a los que . han exijido y exijen las condiciones de· casi todoa .losj>uertos .impo,r tantes del mundo, m~no~ fa:vore.ctaOa por-Ia naturaleza que el de fa Ca~1tal ; es- ·
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- xn-. fuerzos que no sera preciso desarrolb r de una so.:. I vez, sino paulatina y su esivamcnt y que ·pro1 ducir ' un trascendental re ultado 1ransformando n'uestro niercado en uno de los primeros do America.-Puerto-R.ico 13 d Enero de 1 1 69.--SANZ.
La reseiia dCI Puerto de la Capital a que se refiere el Decreto dictado por el Excmo. , r. obernador uperior tivil en esta fecha 'es Ia siguierite: La· entrada 6 Q aedel Puerto mira al N.; su profnndidad mfnim es de metros en la zona practicabl~, qu~ mide 420 metro de -anchura, ·~iendo la sonda media de 10 ·metros. El canal que desde ella conduce al fondead ro interior es algo sinnoso y tiene 2 0 O.metr~ de longitud con una anchu·.ra variable, pero que no baia en}\!ngun punto de 200 ll:letros y con una profundidad de 5 .metros en los 'Veriles de barlovento y sotavento, que<pasa de 8 metrds e~ au parte central. A 500 metros de la embocadura presenta un notable ensanche que forma.una verdadera rada de mas de 50 hectareas de extension con sondas de 9 metros 5 a 17 metros. AI terminar ~I canal se encuentra el fondcadero, que en ~a ext~ion de mas de 72 hectareas mid~ consta'ntemente ~a profundidad que pasa de 7 metros y llega . ~n muchos puntos metros; no · toda Ia extension es sin embargo utilizable, pero . conviene ad~e~~ que en el Puert_o de ·Marse ~ ·conta.ndo con las obras- en construccion, no e ·ede de ~0 h 'ctareas la superficie del fondead4r . llay a4emas varios ea·pacios de- ,notable extension cuyas sonda~ quedan compreti.didas · entre 5 y 7 metros, pero en casi todo~ eJios es hoy imposib!e- fondear~ ·· · ·
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Prescindieudo de la variacion--del, valizamiento ue con otr s cce orios ascendera ,a l O,OOO.esc:lJos las obrns proyectadas se a. hmp;a 'm<:Ul.io de draga de vapor, subdividiendose a ~o~racion en uos parte~. La .primer~ tie~e . or. obj!to rectificHr el canal, descabezar las partes sahent.es del bajo de la Puntilla y del de Pw:talarl?a, hacer desaparecer por corripleto otros anos halos . aunque de escaso volumen estorban muc o, . ~~~o los de Yufre y los muellcs, y aumEmtnda extension aprovechable del fondeadero: d~p,ues d~ termina(la, tendra cl canal en . dond~ sea mas an gosto, 200 metros de ancho, y ·no baJ~ra de 8 metros su sonda tanto en los bord~s como :en el centro uedaRdo en linea recta desde el baJO. de Santa Efena hasta -el de Iii- Puntilla; el del S. 6 antepuerto me<Ura una supe.rficie utlhzable de 51 h.ectareas .con sondas cle 7 a 8 metros y el d7,1 N. 6 puerto propiainente .dicho,, contara 36 hectareas sin que su profundidad baJe de 7 metros. . Basta con esto para dejar completamen~e sabsfechas las necesidades . ~ctuales del comerCio ! .para admitir los vapores trasatlanticos e::'tranJeros; mas para· atender a un desan·ollo. ultenor ~ue . es muy de desear y para que puedJtn,.. ~ntrar am dtficultad los buques de mayor porte, o sea, las fra-: gatas blindadas; aera precis?.llevar _a cabo la 2· c:ISparte 4e la lim:J?ia, que consista ~n ahonda~ e~ ca nal hasta que tenga; una sonda mayor de 9 metros en toda. su anchura y longitud, y aumentar hasta 30 h'ectareas el e.spacio en que puedan fondear los . mayotes btu!ues, profundizandolo. adema~ hasta la misma sonda de 9 metros. . "P . ~habiendo v~iado nada las sondas del - uert~
reduc~n. !•
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• 4 ·~ala {i cha i~o que ~ una pequciia z na mme tam a lo. muelles y n la on onada de \ ~ hlo-v~ do, el "xit9 d I drtv.,.ado sera perman n' · te y se ur : el fang la arena y Ia con huelc que hay qt~ extra r p Iran empl ~r e en r llenar la xt n IOn 1 draga la del bajo d la Puutilla y del . de unta-larga, a quiriendo as' terrenos bien situados para al_rnac n s y dep6 ito . · El volumen d 1 ·Iragad da3 . 2 16::., metros u.1..· 1 1\~ c ~1co ~n a .. arte y de - ; ,BOiJ en Ia 2. 4'4; au coste r pe~ 1vam nte e segun presuptwsto inluy~nd I :!2 p.g de O'a te de ontrata de 24: ,14::. cudo milc:;ima y_de · ,: 79 escudo 2· ::., mile ima y adema se calcula en 4 00 escl,ldos, la extraccion total de piedras j cuerpo de gran volumen. En l~cifras no se com~r ~en los gasto de adqui icwn de un tren de lu;np1a, compuc to de una drag.a y un ·remolcadot, ambos de 30 caballo y 14 ganguiles de 0 toncla~as ·m trica O'a to ' que as endera.n a un 2. ,00 e cudos. . El s.i ema prop 1e t~ de Jecucion es '1 de contrata en pubijca suba ta para el dra()'ado y el de aju. t~dir. cto:-a Inglaten-a para la co~pra' del ma,. teriai ·de limp1a· la dt racion probable de ~a ob.ras cuatro aiio . . 0 obstante. se dara cur 0 a todas· la~ ropo icio~es · q.u : se vayan present~ndo y te~ gan por o ~eto mdiCar medio de realizar la--empr a. . f . :Terminad? los trabaj~s P.odra rivali~l lPue~ t. de I~ ap1fal con lo m ~ores del mundo, hli:Jo el p~to d i ta de u cond1 iones para. !a entrada! abrigo ~ salida de buque · de toda lases y amblen aumdiendo a su ventajosa situacion g o-
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-xvgrAfica.· en el mar de las. Antillas.-- Los· muclles desembarcaderos, los de cr"rga y desc.arga, los almacenes y doks, los diques de. c~rena y los d~m as accesorioS.-que exija el 'mOv"lmiento comerm~l ~ c,tu~ daran clusivamente encou~endados {L la lQlCiat~ va 6 interes indjvidual cuya accion han favoreCIdo y librado de trabas los d~J.techos publicndos en·las GA ETA., de 29 y 31 de Diciembre ~ ..24 ~e Novicmbre (tltimo sobre bases de la leJislacwn de · Obras public.as ~ sobre exenc~or: rle derechos de .Aduanas a favOr de los emprcsal'lO .- . · Puerto-Rico 13 de · Encro de 1869. -MIOUEL MARTINEZ DE CAMPO •
:A.~ISTI.A.
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CONC~DIDA A ... LOS PRESOS · POR
CAUSA
POLITI A •
GODIER:NO StJPERIOR , CIVIL.
HABIT1\ TB DE LA PROVINCIA DE PUERTO-RICO.
Ac rcandosc. el mom en to solemne on que estais llama os por el obierno provisional de la Na ·io? a ej.~r itar el mas precioso de los cJerechos polltlcos y a enviar a, ·vuestros Diputados ~1 seno de las C6rt Qonsti'tuyentes, para que ·discuta.n en ~lias todas 1. s en ~tiones · que afectan vuestra orgamza- · ciol=l'-\social y qu~ entraiian vuestros- mas caros y
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re petabl . int~reses; creo firmemente que inter.~ preto c n fidelidn.d los nobles deseos y las elevadas \ ll;liras de ~a gran aeion Espanola, dictando un "Decreto que borre las huellas que un momento de . alucinacion. de extravlo .han estampado por d~s . gracia ~n te J)acifico suelo, y que estreche para si~mpre con un lazo tan ftierte como ~ndestructible ala hij.a querida. con Ia :Madl'e P6.tria. J a~aS' ejerc}re coil tanto placet: las altas facult~d~s de ,que m hal o revestido como en este instante, para m1 upremo, en que devuelvo la tranquili~ad a innumerables familias. . . Fundado, pues, en·estas consideraciones ·vengo en decretar lo siguiente : Articulo 1. 0 Ser-concede amnistla a todos los· sentenciados y pendientes de cau a por delitos politic~, los cuales quedaran desde luego en plena · · libertad. · 0 Articulp 2.. Se declaran terminadas 'todas las c~usas · en curso por los expresad-os delitos, sea cualquierael estado en ,que ·se encuentren~ las que, lo mismO'que las ya fa.llada~, se remitiran por quien corresponda. a. mi Autoridad.-Puerto Rico 25 de Eneroie 1869.
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Jose Laureano· Sanz. \ I
GQB.IERNO . PR9VISIO~AL. MINJSTERIO DE ULTRAMAR.-539.
Excmo. Sr. Con esta fecha he expedido el ·.t;> cre~o siguiente :· -" a . riec idad de. int.roducJr esenciales reformas ~n Ia otgamza~JO!l l!O Htieo-admini trativu de nuestras P.r~VID CI~.s ultramarina d , Cuba y Puerto-Rico, vema siendo tan u rje'ttte de de hace algu.nos aiios, qu hasta· Io Gobie:r~ . meno dtsp~e tos a romper con Ia trad~cwn y .rna hostile. al principio liberal, hab~an tem o que r~eonu cerlo as! bien a pe nr suyo,. venc1dos_ l dominados. por las: r exige:ficia de 1~- opinion. · Los trabajos pr~liqJ.in~res, . emprendido . durante . admini trac"op.e pa adns, para sat~fac r esta a P.i~aciones, sie1~pr~ . , crecientes, y ·J.a tendeh~J.a ge~era.~ mos ,o meno lenta, p ro nun a mt. rrumptda~ I~ a- · cia Ia a imilacion, qu · ha s1do el caraeter · di tintivo d nue. tra lejislacion de Ultramar du'rante ios ultimo's v inte uno ,. seria una d mo tracion rria d :te a. erto, si u vid~n ··a no ftfe e tan inconte table.
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1 Gobi rno Provi ional, producto de u nn r luci 'n qu ha cambiado radical-
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ni ]a nece idade que van ati: face r, re·olvcrlos hajo Ia im pre ion apasi nuda de \ m · t t d . nu t.·a condicione p litica. , acont · .imiento tra. (mdental y con un podia ni d bia permanecer indifet·ente · criterio ma .nt us iasta que r :tlexivo; t rans· ' iu ct iv ant te tn vimiento I' o-ico, formar n un a ,P ~labi:a, sin cl con ~l~ rso re~l ·ir · ·:· . ti hJ , n'~ on ido Io ju to de eo. de I -pur·blo m1 mo ~ ~ as con~l1 ' l?~es fie d ~ me tr o h_crmano . d m.' rica,. dejar u exit~ cia, on m cdtdas cuyaJu. tici.a pon tnt r ,'in v luntad ni iniciativa ma. que dria ht. ~ ta cierto punto ameng~ar It~ vwlenp r ·c f1,1 r za B. I idea., por Ia c rriente cia d u aiJlieucio~, no hubie1:a ...tc~o pru· ~.e-ra d ~ los l11 e · ha 1ncn t _r, y u mi.dent , ni lib ral, ni razonable stqtu ~.~·a. m ) ori~ n l imp nia ta oblio-aci ~' que P r. u·adido el Mini stro que s u 8c nb~ d e in, pi r{m d d mi ~va doctrina s anti iIa ncccsidad df' oir pr' via mente cu. e~ no pa.'C', p r d irlo a 1, ·aIa accion del ti rnp de ] a r pre entacion nacional 1a opm_ l OI~ lc_ · C_ille c nv 11 ido pl name.n._t1 de Ia conve. jitima de a I sla ~e'C uba y ~u 1:to-R1co, . n it'ucia de Yariar d i tema~ rnpr nd-ie ha formulado 1 pre ente Decrc to el •ct o( JJ a nimo r . u Ito y decidido Ia ·o bra inir 3il que e e l ·primer pas-o dado en ~ stu. . cniada c ~ ma ' '6 m enos t imid z po.t us ant .c ) }' . da no ciertamente sm t ropczar al mtcntarlo ' n dificultad ca i in ·up.er~1bl !S .. l . as -I>ero p r de haber ido e. te d" de ei anomalia que prestan entre si ·e n aquellas prim r dia I firm prop' ito d I M ini tro 1 I.la Ia div r a. divi i ne _territoriale. , de qu u crihc, d acuerdo con Jo d rna la cuales- olo coinciden. Ia eo.onum ica, re1)1i m )1.-o d 1-Gobi t·no ~royisional ha juz-· cientemente ahlecida, y. Ja l lunicio-ndo qu no debia proc d r . de lij r en pal; · Ia -o rrraniz aciou admini. trnti \·a ~1ue .: uc.-tion tail / r.dua , in Iaaudi ncia y el _-alJ.i rij ; el d ·. equilibr.io d e Ia .pnhlacwn,_ \'Oto ( ! pr vin cia Ia cu af · rna ~ aO'lomernda en alo·uno punt s y . pnco -d ~~1· rc •"-am •nt ali tan. R . lver lo difi ife. a y muy d~ . cmin ada ~ otros ; h. e c·1. z ] rco-jm n vio- nteL n Cup l o l 'ma fj ll de m clio _y otra. cp.u. as puram nte localh y P'-1 rto-Ri o ofr c ·in t n r en ·u nta le , que serin prolijo .enum erm> n h ~n. p cr 11 . fi -- int ct• s qu pu de.n·Ia timar e, ni)a mitido al Mini t r qu .__u n he parttr de f.l. qu Ja reforma mprenden, una onoci~la pa ra la de jg·uncion de
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-4ir un: rip ior forma · ion de cm~so .. de~' p raci ne p•· liminare d la el cIOn. ~ to, H!l ~qo alju to d .. eo de ·no r .\ trn ~~: md ·fintdam nt un a to tan impo•·tantt •.mo e mo u derfa i I Gobiet·no · pr VI 1 na1 tliv~ese qu' re olv r p r ·f mi ·roo toda la · dtficultade de apli a ·ion que ft_I ran pre· nt{mdo: '· ha obliuado al 1\'Ii.nl tr que ~u.' ·.~ib ' {L. ·one d l' a lo Gob r- \ n~d I • u~ r1 re IVJJe d uba y Pu rto R !. . u.na l1b rtad d ~ eci n, dcntro de lo. p 'ttl 'ljllo.· y reO")a con iunado en l pr . eut d et· t , qn obvi:ua .de · uuro O"rande ~ y mbm·n zo "o ·1h onvemente . Dando toda . la 'amplitud 11 <: . ari a alder cho t1 recla~aci n . n.ala 1do I plazo d ntr·o del ~ual pu :de. '.J erm~ar det rniinando Ia. corpora IOn ·. tr1l ~mal qu . n primera y trund ~ m tan ta ,d b JJ decidir obt· Ia . u tiOn qu e . u ~c it ' no ha vacilado un lo m nto, a~ r miado p r Ia circun tan pjn prin ipalm nt' por Ia impo ihili( d~d ~a. ad · ptar otro m 'to·d o ~a , xpedito · n OCJar la part r· o-lamentana, nc m ndada por. t cret Ja Autorid· rle . upea·i r· ci_viJ • , la forma poco hCJal d Ia tramita,ci n. r J. e tabl rimi nto d 1 cen 0 como ba ~ c~onil ha . ido uno .d ·.I~ ~unto. ma --.. difi 1le del1 a lo. qu .ha t~nido qu · r -
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solver l Mini tro que suscribc. La aplicaci n d l ufraui univer al hulii ra "id arri e~<t -da en aqu lias provincia p t' razone pohticas y ociale ' .que se ofrc..cen a primera vi ta y a poco qu e se pare Ia atencion. No epa a rep ntinam nte in honda · perturbacione en el · ord -n poHtico, . d de ·un e . tado de t ut Ia completa y absoluta al ~as amplio j rcicio d lo d . l' chos d I · ciu~adano, como no sc pasa sin crepu ' ·ulo desde las tini bias de la no ·he a Ia clarjdad del dia. Ha. ta t-:n pueblo: · avezados a la agitaciones de la vida p(tblica, rudo y peli'gro o''" I tra nsito ra pid de de Ja .l imitac!on {t Ia plenitud de Ja lib~rtad; y tita de u.n ejemplo pr , enta la historia de lo pea ionado que on ·aviol nta acudidc:ts sociales, e to cambio radicalc imprevistos o poco preparado ...{ · · Adem dee ta con. idera 'im'ie:, ha te~ido pre .ente el Ministro ·que- u. cr·ibe, ante .de r-esolver ta cu tion en Ia forma 1 que lo ha hecl)o, I prohl ma ocial que ·en · aquellas I las se agita y que de uma y capital tt a cendencia. .Si 11 pueblos dnnd la ' clavitud 110 e conocc e espu ta, p r imp rio a y neoesaria que sea, toda la tra forma.c ion fundam ental, lo · obt{Lculo y rie gos aumentan con ' id J'ablemente alH · don-de aqu Ua tri,. tfsima institucion exl'ste .
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n tod . · u · natu1·alc dei·ivaci ~le " y on- . . L.' l vitud rea tumbr \ y _prc1c~ !f' que difi cultc~n _I ej er i ·io ab!i:Olut d • !: li·b rta d' puhlt a y de 1 s der ho, 1· Hti. 9 , . n t da us mauife tacion . •. · t an evid ~ nt que bn .ta ·p' n r I ht· ·ho p~ra qu h~ ta lo nu.t · obeeca..: tl 1. pr nda n Ia · imprudencia qu com t ria ,ntr ~ando una ' cied'ad, a f con ituida (t lo co~vul:s ivo vaive n de principio qu ! radicalm nt e ·ontradi cen y cond n n: Ia ·e .lavitud y la lib ·rtad. · E p r I tanto d fl .sidad, imprc cin~ibl , .qu I~. r ~ rma r lata~ a_s a ~s~a · cap1tale . r.u tt. ne. , mar h n hacta el INI ·mo fin gradual y la alelam nte, i ha~ d r fru~tf fcra · har• de afirmar e n nu stras )Jrovmcr de' ltramar in profunda complica-
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La det rmina i()n l l, num rode cliputa. do qu d ben maridar a Ia Cortes con tit'rlY nt . · I I~ Ia · d Cuba y ;Pu rto-Rico, ·. ha ido tro d lo ·a unto .qu con m~s mp iio han .ocupado Ja .at . ncion del Mini tro que u rib ; ·Teni ndo en cue · el d arr qu Ia poblaci n y Ia ria~za
,no
han alcanzado all{ d d
I aiio 1 fit11'a~ ta
_I ·pr ent , ha r ido que de~ia ~u~entar la r .·p re ntaci n de aque~la provmc~as, d~ trece dipu~~do , que entonce nombraron, a
-7diez y ocho qu por . e te ~·· t s 1 · ~ u io-nu. D ntro de e, t numer , qu e P ~1t a en~ laCion dir ta .c n el ·en. eJcd ·o1·al . que "¥stablece, pu~den ~e~ r .1 j ~til . ' t r presentacion toda Ia opmwnes, m tC'l'i!:cs y · t ndencia qu conm.uev n el . en o t1e aquella soci dad, {t Ia cun.l no pn ede fi Cil'n l'sin tJotor~a inju ticia, el d r l~o d e .'e r · consultada · n Ia circunst~ncias o- ra · <·•~ y olemne por qu atraviesa Ia N aci ou '.Spano] a, ·de Ia qu , aunque. con lem "llt os distinto , forma tam~icn .parte integra) ~t:e . El Min' tro que su cribe ha (. plic~_ulo e n todo lo que le ofr ce·-dificultades" ·las provincias de Ultramar, Ia Jeji 1" cion lc ct oral ~ Ia Penfn ula, .principalm nte en· I . ( ue e refi re a.Ia deClaracion <1 las cam;n:4 le incapacidad, qu ha adicion.a I? con _u ll ~n· t:fculo inspirado .por un enttmJe uto de i .il:a moralidad y ju ticia; <y en _Ia parte r ~ at: V a Ia ancion penal. . ' L D eoso de q~ 1~ elecci.Ot.Je e .'"e rifiqueh con ~ntera tibet·tad, ha u ·p ndrdo .cl u .ode .la Reai . 'rd , 11 de. 28 de. lVIa··o . de · 1825, por Ia cual e conced . 11 fac~ .~~LG_cs e traordinarias, exenta de r ~ ponsab 1 da d, aIa Autoridade . uperior de .aque1.Ia I sla. y t ndr-" n que coricr tar extrict :!.r~ ·a te, dura~te el· pcriodo electo_ral, a la qu ~ l s co:nfi ren l~s leye de India .
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Do articulo contien el pr.e ente D re i~id ' j.m~e1·io am nt por Ja ciretm ·tan 1 ; I prlin ro autoriz.ando a l'o b rnad r up iviJ para u P nd r n una un. cripcion ;.lo art d Ia e'l ·ion, i razon d 6rd n p( bli hici r n pr ,i a ~ta rri did a y I s. rrupdo r . · ~rv ando l ~obi rno provi'1 1al I . iiafa~J nt d Ia ; poca n que d b n v nficar Ia clec ione , par.a dar lwr r a t ~ I trabajos pr p ratorio deJa ti ;mac10n. de cen o, que han de preced ·r u aqu ~ 1mp.e.rtantf im acto. ni~ad ~el rna vivo desto y de Ia. ma r eta mten wne , I Gobi rno provi ional p ra con n~ ~ no impacienciaqu aque lht .. ~ -~ ·provm Ja , no por di tante m no · qu_<'rJda dtda Madre P-' tria, · l dia en que pue da.n ntrar n pi n.a po e ioa de lo derechos que Ja r .v _lucion . panola I c nc d , omo ~ed1o _de . tealizar, in convul ion peno a~? u tran .~or~acion poHtica y, ocial. En vt.rtud .dee ta con idera ione en u o d .1~ facultade que m compete~ co.roo . lm1 tr de Itramar e iodividuo ..b1 rno provi ional y de acu rdp Y ·n ·ei m~ mo vengo ~n dictar el iguiente Decreto para: !a el CClOn de diputatlo a Corte . con tltuyent en las prov.incia de Cuba y Puerto-Rico.
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-9Articulo primero. Las provincia a Uttramarinas- de Cuba y Puerto-Rico, el oiran o·nce diputado~ la primet·a y s'et la segunda. --Art. egundo, Para los efect0s de C!· te D e~r te las Islas de uba y Puerto-Rico, se dividiran cada. l~na de ella~ en· tree circun~cripciones elector 1 s - Art. terce\'0. ada cirr.unscripc~on el jira: .. R~pa radamente los Diputndos que la correspondan segun el estado adj unto.-~-\rt. cuarto. · e tomarli como base para la forma.ciQn de las circunscripciones la. division econ6mrea boy exis.tente, agrupando para constituirlas .cl terri to rio de .}as· Adminis traciones de Hacienda mas inmediatas en la. forma srguiente:-Isl::t de Cuba:. primcra cirounsqripcion. Administracioncs de Ja Habana y Pinar d 1 Rio.-8 gnnda, Administraciones de .1\fatan· zas, Villa Clara y 'rrinidad·--'rcrcera, AdiD:iniet~acio nes de Puerto-Principe y antia.go de Cuba. - PuertoRico. prim.era circunscripcion, AdministracionP.R de la. apital, N aguabo y Gua.y~ma. -Segunda, Administraciones de Aguadilla y Arecibo.-Tercera, AdministraciQnes de Mayagu z Y. Ponc e.,::-~os Gobernad·ore;; SupeHores Civiles, teniendo n . cuenta·las circunstancias locales y la coinodidad de los electores, seiialar6n en el Reglamerito que habran de formar para la eHcucion del presentc decreto,la capital de cada · una de estas circunscrip•iones.- · Art. uinto. Oada ,circunscripcion se dividira· en la Isla de 'uba en tantos distrites electorales cua~tos Ayuntamientos · comp:r:enda, y cada. AyuQtamiento eft t~n{as seccioncs cnantas Alcaldfas·pe.d..l.neas encie re. au distrito, siempre qne contengan ~n . n{qnero rle ·electores .que no baje de cincuen.ta.- -La AI. caldfa. pe~anea. que no alcance ·a este . uumero; votar~ en la mas pr6~ima·.-.Art. sesto. Dhridida hoy la :tala de Puerto. Rico solo en cuatro :Ayuntamientos y c.onsi. derable numero de J ~ntas de visita 6 Municipales, el G<?bernador Sup~rior Civil fi.jara tambien en esta Isla los distritos y seccionef!, acomodandose a las .condiciones establecidas en e:;te Decreto.-Art. setimo. Para ser .eleet.or ee requiere,. sec espaiioi, en el pleno goce de
-10de· chos y t;na~or de v·einto y inco nos. P at ror 1mpu to temtOrlaJ 6 por ubsidio inu u trial 6 d om r 10 .la. cuota d do ci ntos e::cudos. -E l ·e lec\ . r qu o rltr~buy n una ccion y c te .domiciliado en otr , no pod~ .1. :JCrcer su der ch ino n aq·t Ila. en que ·t n ·u v crndad. P ara computar la coutribucion 6. lo ue. r cl merr I dcr cho lectoral. e considcrtml.n ~.om luen . Pl'Opio :' -.Pri~e'ro: on I' spec to a los mal lcl • lq de us ~UJ Cr , m~entra subsista I sociedad cony~.gaL- Pgu ndo: ' n r pecto a los padres loE' de au hnos, ~ qu ~on l uttimos adminlstradores. -~rer cero:. on ~c p cc+ a Io hijos lo auyo propios, de que p or cu lqu1et· cone pto Rean us madres usufructuarias. - A:t-.octavo. A.. los o~!o de . compa.iiias que ~ sean au6mma , se .computara tamb1eu ·la contribucion qu P:1guen .Ia m1smas compafi fas distribuida. eu proporc.10n al mtere .que cada uno tenga en Ja aociedad, y no · l'rend ~ t conocido, por iguales Mte . En todo a.~· l'eodam:ento a parceria, Be imputarall- para los efectos de . te J?ecr to, los dos tercios de la contribucion al prop: ta.r:o, y el tercio · res tanto al Colono ,.. 0 Colon~s --.A~t. ao~no . T ambieq tendr:in d recho A ser in scnpt~ en las ·hstas que deben formarae, como electores. -Pl'tmel'C~. ~ indiv:iduos de ·las CorpQra.cion~s cientffica.s ,Y hteranaa y los de Ia~ ociedades economicas de .Amrgo" del ~af . Segundo Io D oetores y Liccncin.do .en .{odas f _cnl tad . T ercero. L os ord nados in . sp~rWJ. ·Q:baJ.·to. J:os funcionad o adminiatrn.tivoa, facul~tlvos y d~l 6r~en judicial, de nomb'ramiento del Qob.Ierno, a.cti voa, ae antes 6 j ubilado . ·Quinto. 'Los OfiCiale Generale , Gefe y 06ciales del Ejerc\to y Arm&. ? a, eaten 6 no en act~vo ervicio y lo de las J.filicias d a~ ~ Ins. . ,~ to. Loa D1 rector 6 efes de Estableci]:n~ntos IndllStn al s y g rente Q.e los omerciai a, a n ( cuand() no~ n ~~·opi tari~s. Setini~. Los pintor~s y escnltores q_ne h~yan . obte~Id.o prem10 en l . 'Exposicionea naCJOnal s 6 mternaetonaJe . cta.vo. ·Los profesorea 6 maestros de e.ualqniera ensena·nza que se ~e en eatable.
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-11-cimientos p6blicos. Articulo d~e~. N o-podra~ ser el.ectorcs los que se hnlleu comprend1dos en las exccpc10nes ne con~iene el m't1cnlo segundo del Decre~o electoral Jictado ..para la Peninsula en nueve de N ov.r.embre del corrientelfiio. Art. once. ~"rodo electo~· ~s. el~phlo, a~l vo los casos de incapacidad 0. inco~pat1bihdad de~rmma-. doa en los art{cu1os siguientes. Art. doce. No podran scr elejidos Diputados los que seiiala el artfcul? trece del citado De reto electoral ·de la Ponfnsula, sn~ que eE~ ta incap'acidad se extienda a loa Alcaldes y Temen~co de .Alcalde. 'l'ampoco podrfi.n Serlo Jo~ 9-ue en cu alq~Ier tiempo ha.yan aido condenados por dehtos qu~ cast1~a cl Decreto sobre reptesion del trafico negrero . .A;rt.- trcce .. La incompatibilidud establecida P.or el art,iculo ·catorce del expresado D ecreto electoral de la ~e~.msula. es ot:t.~n aibl a los elejibles por las provmcras .de C?ba y Puerto - Rico·. Art. catorce~ Cuando los electo~. D1put~ dos que ae hallen · en. el c!aso prcvisto e~ cl artl~ul? an. terior presenten su acta ~n ' la Secrc.tana ~e _las Cortes, se ente.ndora. que renqnCian el destmo pubhco c~ue des mpeiiaban. Art. quince. Si no la preaentasen cu.arenta dias de pues de haber los Gobernadorc~ Supetiores ~h:i· les remitido las Aetas generales y pargtales de e~crutmw de todoa los distritos electorales a. Ia. Secretarra. de las 06rtes, se entendera que. renu!Jcian el cargo de D~~u tados. Ar.t. diez y aeis . .El diputa.do que fuese eleJido por dos 6 IDilB provincias 6 circ\,tnB,CI'ipcioneB optara a .la presentacion de la ultima de sua a:ct~s, por ~e. pr9~In cia 6 circunscripcion que desee representar, ~ntendu~ n dose vaca.nt"e eu plaza en laa demas que lo hay an ele· · jido. Si alguno fuese elejido djp. tado por .C uba 6 PuertoRico ha.biendolo . sido en la Peninsula. y declarado tal por las 06rtes constituyentesr po~ra, previa ·re~mncia· de · dich<,> cargo, aceptar en loa termmos es~bleet.dos en el parrafo anterior, la representacion de las Anttila~, p~ro solo en el caso 'de que durante ~1 plazo de a~ ?l:ecCJon por cualquiera.de aqu~llaa ProymCias ultram~nnas, no a~ ~era. teni:do conocimiento oficial e,n ell as del. re·
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--12- ul ado d la. 1 cci n p nin ular. Art. di z y blicad te Cl Cl' 'to n1ns ac ta oficiale dc Ia .Isla d ' uL y Pu rto Rico! v d iguarla. p r lo ob rna\ .d· r , up ti r ivile d amba provincias las Capital s de cit·cu~ cripcionos, las de di. trito, las d scccionc con arr glo ~ lo _dispuesto 11 los urtfeulos g·~ndo, . t rc roy unrto, .l yuntm;nicntos , .Juutas muuicipa] d Ia apitalc de di trito, asociado de las capa!dud y contribuy ntes qu . en I R. O'lamonto s~ deBJgnen, proc d ·r Jn a Ia formacion d ~ Oenso el ctoral n aiT glo alo p~drt>n y matrfculas que r gulan 1 r p ttimie'nto inc i idual de dichae contribucion s. Las li&ta d cen. o se formaran por seccioocs yen ollas apar c r n eTa ificados n las ca illas corre pondi ni s por 6rd n alfabetico, los nombres y apellido de todos los contribuy nte , u v cindad, conccpto porque c~;mtribu- . y ny cuota que sutifrlacen y las ohs rvacion s obre los · que hubi sen fall cido' 6 mu.dado ~residencia, 6 fuereu men or s de dad; excl uy ndo de las lis (;a a los que se creyer n compr ndidos en las· incapacidades contenidn en el artlc~lo· diez del prcsente Decreto.: Art. dicz y o ·ho.-Vedicados los trabajos de Ia forma cion de las Hstas elector '}e , lo Ayuntnmi ntos 6 ,Junt .Municipal s las xpondran sindetnora; autorizadas Con la firma de su r idente y el sc11o de la ,orporacion, en los itio pnblicos 6e co tumbr para Jo' "'bandos y ordena.nza ~I unkipio, en Ia ·apitai del Distrito yen Ia · Ja. e~ciones que este compreuda. Art. diez .y nue.ve. E puesta la li t~:~: de· cenao· cJ ctoral eri las· Oapjtales ·de Di trito y en l de secciones, los individuos que s~ crean con de echo figurar en 11as podrnn reclamar 6ll, 1 plazo de quince dia , ante los Ayuntamientos~ - . oo· trls ~unicipa.les, a que corre pondan, la inCI si de au pr pio nombre en.la. Iista de- seccion donde tuviercn ~omicilia,do . olo lo contribuyente& de cada s ccion inseritos n ]as lis.ta publicada.s, tendran derecho a haeer reClamaciones sobre i'ncl~.sion y exclusion de otras rsnnas 6 rectificacion de errores cometidos en dichas
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--13)' t. s En el R eglamento se determinarfl. lll. forma. en qu.o J:bua.'bacerse esta rectificllcion -Art. vemte. p_nmera i·ectiilcacion ee hara en las Oapitales del ~~strtto . l 8 . Ayuntamientos 6 por las Juntas MumC!pales no xistleren.-Art. vein te y uno .. Los intero ados que no Re couform~ren c?~ las reso u.c10 e~ d los Ayun tarrii~nto 6 J uutas .MumCipales de 1~ a pitales de dietrito, podran acudJr dentrn ~el pla.zo ~e uince dias y en la forma qn'e se.~stabl ezca, po~ ,me.d1~ Je procui:ador 6 apoderado s peCialmcute al e[! a las Akald(a.s :Mayore a que' la. qapital -do BU Distr.l.tO corresponda, cu def'euea del der cbo de que se _crean asu;tiJos.-Art. veint y dos . L os Alcaldes J\Jayo es sus tnnciarim en cl plnzo de· quiuce d~s tod~ las demandas d in.clusion y exclu::~ion que e lea hub1~ren pr_scntndo, n In. forma quo stab lezca c1 lleglamento.. ~rt. veinte y tres. Los Aynn~amicntos Juntas MunlClpa1 s de Distrito, -1: miti.rAb. al Pre~Idcntc ~el_ Ayunt~ miento ' ,Junta Municipal de Ia. ~rrcuns cn.I_>cton, copta autorizada .de las li tas que hubiercn rect1ficado ..Los . Icaldes May~res . nvian1u tam?ien a .la. Autond_ad Municipal de la a.pital de Ia clrcun~cr~pcwu, . ,cop1as te timoniadas de l sentencias que . hub1er~~ d1ctado. Con estos datos, 1 Ayuntamie.nto do . 1~ 9ap1tn.l de la Circunscripoion uJtimara. <las _lJ t: tas, B~Jetand9s.e a_las resolQcion s de los Ayu~tamien~os en . los ca. os que no hubiere habido r clamacwn y a ,las entenCJas de los Tribunal s cuanclo aquel.la. so h'!bi,9re pr~senta.d.o. Art. veii1te y cuatro. Los lresidentes _d e l!ls mesas mte_rinas y ..d finitiv,as, los de los . Ayuntanncntos y J untns municiprues y Alc~ldes pe aneos doude se estab!cci re colegio eie.ctor~l compondr_n n ·las mesas- el ~ !'r~ sidente y cuatro ccretarios . scrutadore~,. y se constt tuin1n, a i la int riua como las d ijmt1vas, con las formalidad' que prcviene I Deer to elc:ctoral de ln. p nin sula.-Art. v inte y 'cinco. Lo actos de la el ccion se acoinorbr:iu n ·virtud ~ell~e~lamento, u ~nan- . to fu re po iblc, a las di po lClOll~ del Cltado
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deereto. · - Art. veinte y aeis. lAs delitos que cometieren en los actos pr paratorios de la eleccion y en 1· lecc.ion mi~ma., se castigaran en la forma. que cs . tabl ce -el capiLulo · quinto del referido deb·eto. -Durante el p riodo ~lectoral los :1'0bernadores upe- . riore~ ivile no podran · hnccr riso de las fncultadcs cone did pot la ·Real 6rden d veiute y ocho de Maye1 de mil och~ci nto ,-einte y cinco, pcro si de las que les otorgan la ley de .Ind_ias para .Ia ti·aoquilidad de Ia ti rra, con las limit cionc y forma cBk<tblecid~s. .Art. veinte y iete ..\Para~ )a c_:jecucion de · sto decreto los Gobernador Sup ri01·es Civiles de las Islas de Cuba y u rto -Rico, oy ndo a las corporaciones y personas qu .cr yeren oportuno, formaran y . publicaran. a la brov dad posible lo Reglamentos neceoarios, ateniendose eng n tal, al piritu de Ia J ~islacion electoral de la nfn ula.-..Art. v.cinte y ocho. En caaos extraordin~rios que .pudi ran compram t r el 6r~ publico, los Gobernad.or 11 uperior 1:1 Civiles podran 'suspender n una 6 mas circunscripcioncs los a tos de Ia eleccion, dando cu nta al obi rno. Artfculo ad.icional. F.Al atencioo a las ci~·cur, tallcia excepcionales en que se ·encuentra la I I de u ba y a Ia. ucce id~ul de dar tieJl.lpo para la formacion del censo elo.ctoral, el Gobicrno frovisional por un decreto, fija1:a.· Ia ep~ca en qne debao vcrificarse Jas lecciones.pnra dipntados a C6rt s Constitnycntes n a~ l1a p.r.ovincias D ado en Madrid a catorce de ,.. Dicietp'br de niil ochoci ntos esente. y och? El Mini • tro .d Uitram.ar, Adelardo Lope-- de Ayala.
Lo que comuni('o
a V.
cita. Dios gu rde a V. E. mucho:3 afios. db Diciembr de 1 6. .-L. DE AYaLA .- r dor nperiot Civil de la I Ia.. de Puerto·Rico.
Y el rencin
.and 14 oberna-
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tado 'qu se cita en el preinserto la, es er ·sigulente:
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e lamtnto parn Ia ejccu ion del Deereto DEL GOBIERNO PROVI IONAL DE LA NACION . F.ECHA 14 DE DJCIEMBRE DE 18GS ' .
.
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sobre elecoibytes d~ Djputados a 06rtes oonstit!Jyen. tes ~n ~as r~ovmmaa de Cuba y Puerto-RIGO•
\.
. .. n virtud de lo. dispu st por cl .Gobierno proVI tonal de la Na~ien. en I xpr ado Decreto y para la .recta aphca wn de u precept , estimo converuen_te la obs rvan ·ia de la igu·ient s r eo-las: L a pro mCia . . d R' p . 1·: 1:'$ . n rto- 1co queda diVldi.da en tres eircunscrip iones electorales: La prrrn.era comprendeta las . Admhiistraciones de Haden~a .d · la a pi tal, agliabo .Y . uayaina;. ]a segunda la de AO'uadilla y Ar cibo y la .tercera las de Mayagiiez . y Pon e. · 2. 1:'$ eran capitales de circunscripciom de la 1~, la ap~] de la I la:' de la . ..,~ Arecibo y de la 3~ ~yagiieE. ' , :_fj Lo eran de i trito: en la 1!1- circuns- . cripcion la . .apital d · la I la uayam~ y Humaao: en la 2. • AFecibo y 7uadilla; y en Ia 3~ Mayagt1ez ·y Ponce. · 4. 1:'$ ada Ul).O de lo Di tritos I ctoral s nHm_uionado., ~.e ~~dira ll, cciones que c mprendeyuntami . tos y Jun_r4n la J~~dic IOn s ·de lo ta l'r!umCipale que e xpr 'an a . eontinuaeion: El istrito ae la . apital staradi vi dido en dos secciones ctiyas Capitale son la mism;.t Capital Ca-
y
-17 guas. La prim era seccion compre,n dera las j nrisdicciones de Bayamon, ar olina, ] orndo; Capital, Guni~<t o, Loiza, Rio-grande, Rio-pi dra , Toan:ja, '.l'n~illo-ulto y . Tntjill.o-bajo. La .tl<.'p;:mcla .Reccion compr ndc Ins juri Eceione d ... .:\.[.~l asbuena , Cagu - , ayey, . idra, ura.bo~ 1 bto-· grnudc, Juncos U.bana· del Palmar. El Di trito de uaya1Ila fo rma una oln. fi0 ion 1 cuya apital s uayama y ·on prcnd las jnri eli .ione · de Arro) o, Gua.yama, 1\faunu. w y ati-
lla . i trito de Humacao, forma ·una . oh s"cion uya apital Humaca eompr n lc lns jurisdiccion es de Cei~a, Faj:n·do, Humaca , L.uquillo_, N agua bo~ Pi drns, Y abucoa - : I sh d .~ .Vi -
l
cp . E Distt~ito de
recibo
forma
UilU
soln . . ccion
~1ya Capital es Arecibo, y com prende las j ttri:·dic-
ctoncs d Arecibo, ] arros, Camuy, .ialu!-1 iorozal, J atillo, Manaty, Morovis, .r ~ ranjit , ( i.wbr:tdillas, rn a-nltn, Utuat~ V ga-alta ('f'":-t-b.:ja. E l Distt·it de A undilla Jonha una .· 1a ·ct:: ·i n . c~1y~ apital es Aguadilla . y . ODipren 1 • !~s jurisdicciOn~ de. Aguada, . Aguadill , Jsabela, Lares, Moca y Pepmo. . . - ~ 1 isti·ito de .l\1ayagiiez, so divide n no seccion s cuya . apitales son Mayagil.cz y k ~n er~an. La pr1m ·ra cccion compr nd la j1;ri di CIOn s q.e Anasco, abo-rojo, l\layagii z y Hin on . La guncla seecion <:ompr ende lasjurisd!ccion de abana- rande y an G rmnn . El. Dis.trit.o de Ponce fopna unn. sola ,·c . . cion, c~ya cap1.tal . s Ponce, y compr ml las j ur: ·1 i ci. nes e Adjunta , Aibonito, lhnanqui ta:, . 'c•<Uno .
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Guayanilla Juana-Diaz, Pefiuelas, Ponce, 'alinas, ta-· ab 1 y auco. · ~ ~· 1 t r todo E pafiol mayor de Ycinte y em afios. qu se halle n e1 pleno goce de todos 1 d re.chps y paO'u por subsidio 1a uotn. de · · dcscient scudo . El ole tor que contribuy h. en una ccion y t " domiciliado en otca, solo p clra eger r en esta u derecho 1 ct6ral. Para compu-' tar la c~ntribulfion ~que paguen los electorcs, ~c consid rh.ra.n c~mo bienes propios: 1. ° Con r eaP o a los marido , los do sus ~ugeres Ip.ieutras su i ta lo. soci dad . conyugal. 2. C n respecto a lo padre ' los d sus hijos de que sean legitimos admini strado~s. 3. 0 n respecto a los hijoa, los :uyos propio , de que por ~ualqui r concepto sean u madre ·u ufructuaria . '1:. Con respecto a I o· "cios de compaiilas mercantiles· 6 industriale , que no sean an6nimas, se computara tambie:D: la contribucion qu paguen las companias respecti.-va distribu.ida n proporcion · al inter" que tenga ada consocio y no si rido aquel conocido, . p r partes igualefl. ~. 0 En to<! arr~ndamiento a parceria c imput. (L, para los fectos el ctorales, al (pr pi . ario lo- d tercio de la pontribucion y al -col no colon s ·proporciona1mente el tercio restante. · · 6. ~ T endran derccho a ser in criptos en las listas como e1 c:.tor s en cone pto d apaci · tffica& 1..0 L indi iduo de las corporacione li teraria . y los de la o iedad c "mica . de An::Urro del Pas. "'· 0 Los octores y Licenciados en todas facultnd s. 3. 0 L s ·ordenados in sacris. 4. 0 LoS" . . empl ado ad~inistrativ s, facultativo y del . "r n judi ial de ·nombramiento
°
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y
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del Gobierno de la Nadon, "h.ctivos, cesa.ntos 6 jubilados. ~ . 0 L ficial s g n rales, ~ s y oficiale. ~1 Ej"reit y Armada · · t~n It n n activo s r·vi~io y lo3 de las Mili ia do c~t:~ . I la . h·ector " G £ ·de e tabl 'uurontos 6. 0 to inclu. triales y g · tes de lo om r ia1 ' , aun cuando no seap. prop.i tario . 7. 0 Los I intoie., y · es ultoreS' que hay an obt nido premio n b.. Exposiciones nacional 6 internucionales. <' . 0 Los profesorm3 6 maestro· de cualquiera em;eilaJ?za que se d · en e table imientos publicos. o. podrr n er clectores:: 1. 0 Lo que p r 7. ~ senten ia ejecuto iad~ .se hall n lriYados _r1d cj?rcicio d derechos politicos: 2. 0 os que al venficarse las. elecciou " e h-all en proce ad cd minulmcnt , si se hubi re dictado ontra llo. auto de pri. ion: 3. 0 Los sentenciados a penas atli ·ti va y corroccionales ini n.tras no 11n.yan cxtingLLido sus cond nas y obtenido rehabilitacion, n lo;; casos que esta proceda on arreO'lO a la · le. s. <t 0 Los incapacitados .qu .omo tales .t( n sng ·tos ~ curadorfa jemplar. ~ . 0 Los fallid<:>s 6 en su ·pension . de pago . · 6. 0 Los deudores {1, los ft_>ndos publ.icos, apremiados en concepto de segtmdos ·ontri~uyentes. · ~ · e con iderarun esp iioles, para lo. efectos .eleetorales, los cxtrangeros naturalizados y cl mici- . liados eri esta I la y los que hayari d . mpena:do 6 de empeiien en la misma· argo muni ipales otros cualesquiera publi~os al ervicio d la N aion Espanola: . . ~ Todo 1 ,ctor s ele :ribl , .· cpto : 1. 0 Lo. qu l 'sempeii _n argo u · iniHion c~ nombromien o d 1 Gobi rn . de la T ac ·on, ·on O'e r ·1c10
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•·
rocos a lo que conste en los libros pa;rr nial . 15. Las autoridade local s facilitaran {L los interesados papeletas 6 relaciones para acr itar la vecinda<l n la misma forma que so e. ta 1 c. n las reglas antecedentes y . baj su respon a~ilidad (pq.ralos efectos de lasancionp'e nalp r d litos·clc torales) en cuant 1 a la exactitud de su a crtos. 16 .. Los Ayuntamientos y Jtmtas Municipal s tendran 'resentes los repar.timien to d 1 ub idio, \ a fin de justificar la cuota fijada como ·tipo para el derecho electoral. 17.· El .pago de la contribucion se acr ditara exclusivamente con los r ecibos ·o cartas de pago expcdidos por la respectivas Administi·a i n a de Rentas. 1 . En defecto de lo ' ecibos 6 cartas de pan·o por extravio 6 perdida de lo mi mo docum"nt , podra acredi:tarse el pago dq)a contribu j n uni am te c n certificados x.pedidos por lo Admini~trador s de H.enta , u cu a d pentlcncia. sc realizado el adeildo . • hubiese 1 . Lo indicados Adm'nistrador s · xw··1i:·:in, en papel s~m le a peticiori v rbal ' por- ·crit de · los interesados, los certi:fic·Ldo · .d que s trr ta n la regia a~t ced ntx_, refiricnd se . iwnpr {t lo que en sus dependencias constare y baj su r pons!lbilidad . 2 . El pago del tipo 6 en ta d . ontribuci n, . que da derecho lectora.l ha. d acr ditnrs r·, r los tre Ultimos ter io q ne de en d hab .r~c ati. fc1 ·'· ml : cho al formars la li ta 21. Para el mput cna.ntitaLiv 6 . '~ •l <1 ln. cuota tipi ad ·la ontribuci n. d ·ub. icli , {mi ·a que ~ derecho ele~toral, se t ndd., en cucnta
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la parte que ·pereib el T e oro publi · to , do ca.rtaran 6 ga,ran los \ r .c~r o m J.?icipale . . · ·2:?. La partQcuantitativa puede ser el resultado d la nma de. las cuota que, por ]a e ·presada ontr ihurion ati fa a 1 ontribuyente n UDlJ. 6 en ma,· admini tta ion de ·la I la. ... ,. , . T.ant en ) · apita~ omo e.n los D partamcnt ,; a iaran los yuntami ntos 6 Junt~s uni -i'pal , a igrlal / m r d individuos del que n t ·n dichas Jbrporaci n s, los que como capacidnd ~-:. o omo may 1· s contribuy nt · , concurrir an pnra la formacion d l c nso el ctoral. e. prour. d, n uanto a po ible, qu lo aso iados p rt JH ·z an p9r i u&1. a ada una d amba cia ·. 2-L Lo y untami nt y J uR{al funi ipales, dirijir:tu uando lo on id r n con%nicnt , comuni a inn a tod.os I . r s·. · f, de la · dif< r entes d p n<1rn ia q.o ·la I la. tanto del 6rden ·:vii, J udi in1 B 1 ia ti o Milita.r como d los institutos · · p ial s, acad . mia~, corpol?aciones i ntifi a arti t1ca li raria y de n!:)enanza • : pu li ·a para IJUC la indic'a das d,epend ncias les r mitan-ij ta ngmioale de lo individuos que, como apa.didad s t ngan dcr echo electoral; ex pre- · sando· 1 domicil.io de cada uno de aquellos: ""w . P dran as1mismo los Ayuntamientos y Jimta Municipale , dirijir e a los Tribunales de to .. · do I fu ro par a ,que les remitan testimoni. ~n qu, · e X r en los individuos incluidos ~n B numer 1. 0 2. 0 3. 0 4. 0 y . 0 de la r egia 6 ~ de este O'la~ . nto• igualmente d los que hayan sido cas~igado n virtud de las prescripciones del Decreto s bre r epresion y castig.o del trafico ~egrero:
gr
2 . D el mismo modo podran djrijir.s a.J Prior del Tribunal de omercio y a los J'ueces consulares de .. los Departamentos de la Isla, p'a ra averiguar 10[1 individuos oomerciantes, 6 sociedadcs mercant~es de cualquiera clase, excepto la~ an6fallidos 6 en suspen on de nimas, que se hallen . . pagos. • . . 27. El censo 6 listas eledorales lo formaran los Ayuntamientos 6 Junt~s Muni~ipales de las Capi\ tales de Distr.ito, asociados· de igual nUm.ero de in- · dividuos al de .dichas Corporaciones, que .sean mayores contribu.yentes 6 capacidades en el mismo Distrito · y con suje ion a los !Yclodrones y matriculas que ;egulan el r'e pa~timie:n:to individual_de la contribucio.n directa. 2 . Las lista&del ce so se forma.ran por seccion s y en elias apareceran clasificados en las casillas correspondientes por 6rden alfabetico los. apellidos y. nombres. de todos los etectores, capacida.des y contribuyentes, su vecin:dad, concept<> por que contribuyen y c,uota que satisfac n y las ~bserva ciones sobre .los q~te hubiesen fallecido 6 mudado de r esidencia, 6 fueren • menores de edad; excluyendo· de las listas a los que se creyere coinprendidos en .las incapaci4ades· co'ntex\"idas e~ el.articulo 10 del . Decre~o electoral, qtle se expresan ~n la regla 6~ · ·de ~ste Regla,mento y sujetandose al rri.odelo 6 estado que figura' a continuacion del mis. mo ReglamentO". 2 . Formado el censo 6 listas electorales, los Ayuntami~ntos 6 .Juntas Municipales, las exponch·an inmediatamente; autorizadas COil la firma del Pres~dente· y el sello de la Corporacion, .en los sitios ubli:cos y de costumbre para los bandos y or• . I
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d U ai ! L Mimi ipa.l s en la apital d .l Distrito y · ion que este comprenda. n la d la 3 . Lo individuo que i!fl crPan c n d recho 11 \ figurD •n la li ta , podran r clamar d ntro del plaz I quin e dia ante . lo Ayun tam ientos 6 Jun ta: l\luni \paJe del Di trito a qu correspoQda lt: ·n lu ion n Ia li ta d Ia c cion donde e tu it r n domicilia.do . olo lo I ctore de cn<la ert:i n in cri.to en .}as 'Ii ta pu.blicada , tend.rnn ~ ~ r ell . {L h~c r ~ rec1arnacio4JeS sobrA incluSIOn &·excl u wr. d~ · otrns per onas, 6 a que se rectifiq u n lo error cometido n di<:ha li ta . J. L·l r clnroacionc de inclu, ion 6 exclusion 11 la : li ta I c raJ , deberan diriji'r e al Pre itl ut1· del Ayuntami~to 6 Jun ta Municipal del r · crito en papel imp! ; pero con Di tr i ·' .}ad ·Lida do um ntuci n para ucr'editar 1 de recho (I bin lu ion 6 xclu ion r. cla,muda ; de ot ro mod , no e d:na eur o a uqu •lla : 3:.!. La de r ctifi ·acion 1ie error9 podn'lo haccre v ~· ,l,almeutc; ju tificandolo a erto&. . 3c.~. L Pr id o de los Ayuntami ntoo 6 de ~a Junt:.: Jiuqicipnle de ld di tri~o el ctorales ·cuidarau d Ia ~a ta a i tencia de lo lllplendo u l,as ofi.~,;-i. a · a urn ntando las hora d de pacho i u . e necc a rio, a· fin de que p uedun h'ace-r e nicn't' m nt d . las r~clamacione que argo co s . pr nt n: debiendo abrir e exvediente in?i~ . vtdual s p r onnle por cada un elector cuya n*. clu i~HI 6· •xclu ion ·e r lame. 3~ . Lt> dia frttal s, 6 ean aqu llos en min· n .lo pJazo d b ra e tar abi rta Ia ficina ha t 1£ do1· d ·Ia n ch n punt ; admitiend o to ' ]a recl\lmaciones q u.e en la forma preveni-
-25da en este Reglamento se presenten ·por electores hast a dicha bora en que deberan ~~rt'arse las puertas de dichas oficinas; sin que por esto dej.en de admiti(~e todas las reclamaciones que en debida forma pre enten los q~e quedaren dentro . del loCt\l al Arrarse Ia puerta. · ... 35. Esta primera rectHicacion se llara en· las Capitales del distrito por los Ayun'tamientos 6 Juntas Municipales del mjsmo. · · 36. Los electores 6 los que creyesen t~ncr derecho electoral; que no se conformasen con_las resolucioQes de ·los Ayuntamientos 6 J untns- Muuicipales de Ia Capital del distrito, dictadas sobre su reclamaciones, podran acudir den'trq del plazo de quince dias, por medio de procurad()r 6 apoderado especial-al efecto, a los Alcaldes mayores a cuya j uris~iccion cqrresponda Ia Capital del tl ~s trito, en defensa del deregho de que se crean asisli tlos. · 37. Los Alcaldes Mayores sustanciaran, dentro del plazo de quince dias, tod'as las demandas de inclusion 6 exclusiop. que se les hubieren presenta~o, en juicio verbal; con intervenciOJ?- del Promotor fiscal, a cuyo ~fe to ~reclamaran a los Corregidores 6 Alcaldes respectivq.s los correspondientes· e'x.pedientes orijinales, que devolv~ran oportunamente .con copia de la sentencia motivada que en, cada un~ hubiesen dictado, cuya s~nte;ncia sera eJ ecutoria: . En estos juicios solo se fallara sob-re las pru· ·bas que hayan s rvido de fundamento a la resolucion contra la que s re lam . 3 . Los . Alcaldes May.ore r emitiran a los . p;l'eB · entes de los Ayuntamientos 6. juntas muni-
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ip le de las · ir unscripci n s . I ctoral s, testim nio d todas la nt n in qn hu~i ren dietad obr inClu ion ex lusion d el ctores en el li ·ta ele toral . Lo!!l President s · dolo · yuntamientos 6 . Junta municipales d l i trit remitiran al resid ,I_lt del. ~untami~nto !unta muni ipal de 1~ rrcun cripCIOn, opm autonzada de la:-:; listas que hubi n rectificadp y qu qn la qu. se conocen on 1titul de primera r ctifi acion. . 41.. Lo ,P r sident d los yuntamiento 6 Junta 'municipaleJ d4 las ircun crip iones ultimnran las li tas el ctorales at ni / n.dose a la de primera ·1~ectificacion que le hayan remitido .los .Ayuntamiento 6 Juntas municipale de· los Distrito ; i no hubie~en side reclamada us resolucio. n . dictadas sobre in.clusion 6 x l~i~:q de .elector s y n ·caso contrano a ll.t.S ntenmas diCtadas por lo ·Alcaldes mayorcs de ·las re pectivas jurisdicciones: · ,. 42. Ultunadas las listas se imprimiran en la apltal de la isla y se re~ itir~n egemplar s impr SOB a las Capitales d las ircun cripciones ~onde se fijaran ~g :mplares en lo sitio que se e.spre an e~ la regla 2 para noticia del publico. Tra:n curriHos q-uince dJas se r cojoran y conser~ aran con los d :p;1as ·ejemplare en las secre'tarias de .I s yuntamientos 6 en la de las Juntas municipales de lo .respectivos distritos. · 43. Ademas de lq dispuesto en la antecede e\ . regl ,. se publicara.n las listas electorales de 1~-1 da rectificacion, 6 sea las -ultimadas, en la Uaceta de Paerto~ Rico. · 44. ·:Eate ~obierno Supe~ior. ?i'vil fijara con la .
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.
anticipacion .oportuna. ~os . dias y ,horas en que se hayade celebrar la votacion de Diputados .a C6rtes onstituyentes y los Corregidores, Alcaldes 6 pedaneo~ de las apitales de los distritos y secciones desi~:,an los locales . en que deban reunirs~ los olegio~ electorales, para proceder a la votaciOn, previa la constitucion · de las mesas int · ina y definhiva. 45. on presidentes de las mesas tant9 interinas onio definitivas los de •los Ayuntamientos y Jun-. tas Municip:,tl de los Colegios electorales. 46. ompondran las expresadas mesas ·el Preaid nt y auatro ecretarios escrutadores. 4 7. En el mom en to de dq.r la hora seii.alada, el Presidentc del Ayuntamiento 6 Junta mu~cipal d la api tal del olegio electoral, ocupara L:t. preaid ncia y decl~rara en. nombre de la ley; abierta Ia s sion de la Junta preparatoria. Invitar~ acto seg:uido a !os do~ mas ancianos y a los dos mas j6venes de ..J.os electores presentes; que sepan .leer y escribir, a tomar asiento en lamesa para egercer las·funciones de ecretarios escrutadores interinos. 4 . i h:ubiere reclamacion sobre la edad que declaren tener lo. ·escr tadores interinos, se estara a lo que rcsulte de las cedulas ~e vecindad que · · presentaran. 49. · Luego que se hayan se·ntado los escruta· dores ~terinos., anunciara el Presidente que se · procede ala votacion de la-mesa que se compondra del Presidente y cuatro Sec:r:etarios escruta,dores, el gidos e tos ultimos .· en votacion secreta por papeletas .Y 4 pluraliqad de votos. ' . 6.0. Habra. obre la m~sa cuatro ejemplares de la h~ta, p'Or .6rden numenco, de todos los electo-
..
-28c 1 gi con una ca ilia en blanco para tam par n ella Ia' pnlabra ' ·vot6" . . l:mi tambi n un j ~mplar del decreto electoul-y ~ e t reglamento y adem~ una urna para d . po ttar en lla Ia papeleta de la votacion. 51. Cada el ctor podn\ llevar ya manuscrita. en · pap I preci mente blanco, 6 e crib ira 6 haru e cri ir por otro ~·lector en .ellocul de la eleccion ln. paleta que contenga su voto. . 6~. La p~pe~et~ ~on eu~ru los n~rribres d~ dos · elector~ del mt mb coleg10 6 seccwn u qutenes se de igne para ccretario escrutadores. · No poaran s 1· elegirlos para componcr la.s mesa ~lectorales ni cgercer en elias cargo alguno los electores qu~ no. s.epan leery e. cribir. ·.63 •. Los electorcs se iran acerca1l}io . uno a un.o suce tvnmente aIn mesa y declarana-o su nombre y npe]lidos y con tando en la lista, entregaran Ia papeleta de vpt& ion nl Presidente que la deposi· t~ra ~nla urna _de pue~ de dccir el nombre y ape. . lltdos. del elector J }a ral~bra. ·"VOTA" anotando un secretn.ri la palab a. "VOT6" en la casH! co r~e pondi nte de ~a lista nunH~ rada. . _ 64. A .l4s t.re. c la tarde prohibira el Presidente, en ·J:iombre de Ia ley, que se permi~a la entrada ·en el local de Ia ·e·leccion, cerrando lirs puertas si nece arlo fuera. Hecha e ta prohibicion se n.cabaran de · recibi lo voto de lo electores pre ente y l1,1ego e .hubi Fe votado el ultimo en concepto de 1~ 1 e a, pr gun.t ara un eretario e crutador en 'Vo'z alta h ta tre vee · H Y LG UN ELECTOR PRE E .TE UE NO HAYA VOTADO? No h bien do quiea. reclame, el presid(mte dira: QUE-
).'
.. .
a
\_
DA
CER:~ADA
-2~-'
LA VOT.ACION DE LA MESA;
y desde a·.1 uel momento nose admitini voto. alguno y se p .r111itira de nuevo In entrada y snltda en
\
el loc 1 · 55. Ce~rada la votacion, .un escrutador 1 era en voz alta Ins ri mbres de lo elector ·s que hayan tornado 1 arte, contara ~ . d~clar~ra su n(u~ero al termin~r la lectura, y en s gmda ~~ '!?re 1dcnte abriendo la urna comenzartt el escrutm10. 56. Este .- sc v~rificara extrayendo I Presidente, las .papelctas de Ja urna, una. a una, desdo landolas, leyendolas en alta voz y depositarldolns en seguida sobre lamesa. · . Cualquier elector tiene derecho le leer por si, 6 pedir que. se' vuelva~ a leer las p~p letas . obro que se le ofrezca duda. Lp ~ ocr tarws tlscruta~o res llevaran simultaneamente nota de la votac10n ..para · ecrotarios d.e la me a de~nitiva. · . 57. Las ,papeletas ·que. ofrec1esen duda sobr~ ~u validez se dejaran a p~rte, . sigui~ndo el esc~utm10 con las claramente valederas h~sta termmarlo . Llegado este caso la ,1;nesa . exam~n~~a las dudosas, decidiendo por mayor'ta J COn BUlCClOll a lo que Se expresara mas adelante y .bajo sn responsabilidad lo que estimare ju_sto. . >< • Las dudas, sus resolucion s y las protestas. ~or escrito 6 de palabra a que dieren h~gar, so consignaran .preci aJl1ento en el acta. . 5 . En la papeletas que contuvi ren mas de dos nombres set ndra.n por valederos los dos primeros inscrito . i pornulos todos los restantcs. · Los nombres ilegibl s se tendran por n.ulo . En cua~to a las falta.s ortografi.cas y leves clife- · r eneta.s en nombres y apellidos, la mesa d cidira .
•
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con ign.ando . el a?to los hechoe, sus re oluciones y p ote tas a qu dieren lugar. . \ ·5 · .• uan~o se ncontraren dobladas juntamente d6s 6 mas.pap leta , i fueren identicas, se conta in omo una oln; p ro si hubiere entre ell~ alguna di~ r ncia. e ·cncial, se anularan toda con i O'nslndo c n el acta. GO. La me. a deoiclira los casos no presvistos en la Ley p r lo qlc r ·p ecta {L la va.lidez de las · pap let~ , co,n ibna~~o i mpr · en el acta todas s~s res lucione . · 61. . T.erminada la lectura de las papeletas; la r osolucwn de Io ' casos dudo o y admitidas las prot ta a que hnbicr e lugar, Be proccdera al r cCU ~to de votos. . dcspae do haber preguntado cl · p~ 1den e por tres v cos consecuti~s en alta voz
. "tHAY·PR 'l,E .'TA QUE RACER CON'l,RA EL E · RUTINI01" . . . 62. ada . escrritador hara el recuento . de los votos. que anot . ; y luego que e ·hubiesen confron. tado ntre 1 los r sultados de aquellos, y e t tn de ~cue~do el Pre id nte y I~ . ~u.atro escrutadores II,ltermos so esteMil.era. la li ta de lo que hubiesen obt~~id~ ~to por- 6rd-en de mayor a menor y sin OID.ltir. nmguno. · , , E ta ·listal) so leeran en voz ~Ita por. uno d I scruta:dor , eri:ficado lo cual 1 Presiden.te proclamara ' ·cr tario crutadores a los cuatr q~e hubi . n obtenido I mayor n6.mero de sufr· - \ g1o . . · I • .He..ha la proclama ·ion d los ele()'idos, se · .c onlaran.publi am~nt las apcleta . d lo .votos y qu martin acto continuo· excepto aquel1as obre bt · cuale haya r clamacion, d pu d con-
-31-froiitar su numerq con el que an·ojen los anotados como vot ntes en 1a list~ ·numerada. , . 65. ·, i despues de quemad~s las· pap,oletas, algunos delos Secr etarios nose hallare presentcs en ellocal de la eleccion.al ti~mp o d . procla.r~uirse les, serin a visados a domicilio, y si no sc presentasen :n cl t "rmind de medial or::~., se entendera que renunciaiL, y sc tendr~n por elegidos los que lmbieren b tenido la votacion .inmediatn ~n ttmcro y \ se hallarf' n e . el local. 66.. El Prcsidente dara posesion de su3 c.a rgos a los Secretarios escrutador c", cl~gidos, dec'larando constituido el Colegio electoral. · . 67. El Presidet1te y · cretn.rios escrutadores interinos redactan:in J firma ran el acta deJa J Ull -: ta prepuratol'ia y la dllpositura11 en Ia Secretaria del AyQntamiento ante:3 de las once de la manana del dia siguiente, donde · podran examinarla los ePectores qu~ .quisieren . .[Modelo num. 2?J 6 . Constituido al di.a siguiente el colegio electoral a las ocho de Ia mafi.a.na, su pi·esid?nte- declaran'i que se empieza lv.. yQtac~on para Diputados a C6rtes.. · 69. Pura votar iran los electores acercandose suce · ivaqiente un<A._a uno a.Ia me.sa"' [sobre la que habra, los o,~jE;tos que se expresan en la regia 49 . · de. cstP reglamento] y entreaaran al presidente la · papeleta que lle_v~ran escrita en papel bla~lCo., 6 escrieiran, 6 hnnin e.. cribir .a pers-ona de confiai1Za en ellocal. . 70. · El p-re. idente clira en voz ~Ita el . nombt·e y apellido del votante que deber:i' constar en bsli tas num.erada dP. q\:le trata la. citada regia 49 y en.....siguidad positaru en la urna la 1 apeleta de
I .
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-32- votacion ~ pr encia, del .elector pronun'Ciando la pal bra VOTA y lo ·ecretario anotaran en las ]" ta ·COO )a pu l bra VOT6. 7i. L p p I •tu contendr6o lam e.nte los non br y 1 lli o de lv Diputado que hayH n . d~ t>O'ir e eu cl rli'.trito col gio, c nforme · la' divi i n preveniJ . · . 7:..- A la: h· n punto de Ia tar e se procedera al rptinio ~~ previcne n las regia 54, · 55, 5G, 67, 5 ·, 5 , ~ 0 , u , 62 y 63 ; encu.rO't'\ndo. e do cr turio d n.notar eparada mente ·l o~ votos d ada candidato. · 73 . Publi ·ado l crutlm . e contanin las paP l tu , confrontan ula con 1· num :1ro d electore anotado y quemara n Ia p a.E_~l tas de lor, vo o , levnntando 11 seguida el presl(!en tc Ia e•
10 0.
7· • Acto contlnn 1 pre id nte · y ecr4a rios red ctnran .Y li rm anin I act~ par·cial 1or t ripli ca. d , uj tando e al m d lo num. 3 . ·uu j fll plar
del acta lo on ervara n . pod r 1 pre itl~nte de lame nra urchivarlo en la , cr tarfa d l . AJun arniento 6 Municipi tie la ccion, otro lo r ~mitira li1) pr id nte del colegio d l di t rito elec oral ant . d la,. i te. de Ia manana de1 di.a pr6 imo sig ui ente 1 el 3~ e entrega r~ al" ecrcta\ .rio . cru tador q n ~ clijn. para lo efi ctos qu e se e:xpre arao en ra I' O')U lO' Uiente . ( A cuda a ta e uni ri'\ li ta nominal de los Al cL tor que hayan t mad o parte en la votacio 1, cuyali ta e carnde}ano mir.al rlUITI ~a a D que · e hayun .id-o ano aodo lo votnnte . . 76. An d lu o bo de la h)afiana del di a pr ximo igu lrr:it al d la pri m.~ra votucion, cui-
-33 -
darnn .bajo su responsabilidad e] presidente. y secretanos de qu' se fij n listae a Ia pt1erta del CO· legio electoral con los nombres de los electores que en elLprim r dia de · elecciou hubi s n toma· do p rteen Ia votaciony de los que hu biese obtenido votos. · 76. A las ocho de la manana del segun o dia de eleccipn se reunira el colegio el ctoral, sin nccesidad d.e anuncio para continuat: la vota\cion comenzada en el dia pr6ximo anterior. Solo en el ca.so de haher votario el seO'un:do dia todos los electores del distrito in critos en las listas, po<lra omitirse Ia reunion del t crcere, que . en su caso verificara en Ia forma prevenida p:tra los dia primero y segundo. r-.. 77. Concl uida Ja v tacion del tercer di u. [ 6 Ia del segundo e~ el caso que se expresa n la segunda Rarte ·de Ia a"ntecedente regiaJ y reda ctnda; su acta par-cial, se publlcarlin lils listas de que trata la r gla 74, y se extend nit el n.c~a geneml de.l colegio, resumien.do en ella lo resultado~ de los escrutinios anteriores y todds los incident gnwes de ln. eleccion. · · on re pe to al a~ta g~ neral, se observan\ tod.o lo preveniOo para la parcial en ln. re'gla 73. . 78. En las \ pobla<?ioncs en que hayn. mas de tres ·colegios electoral e , y en' nqu ell a n qu ~ los cokgios estarr div-ididos en 8 ccion ' ' cada . mesa el~gira a_pluralidad de votos al tcrmin ar -la votacion del ultimo dia un secretario 'escrn tador que .asista como comt ionlldo al escrutinio· g neraJ. 79. ~1 e cru~.inio general se . han1 en to do los pueblo~ li 1Qs tr~s dias de haberse hechiJ In elec- · ' .. . 3 . I
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ci~n en los colegios; a las nuev6 en pu.nto de la mafia a. ' DQnee no hubie e rna de un colegio servini e crntinio 'general el res:Umen e que habla Ia regia. 76. Doud lo ol g~o 6 di tri t sec·cion , 1 ·r tinio geneml bara n ·la. Alca.ldf d l re ec i~a di trito, la c.u11 l e t!ncargu ra deremitirel a·ta ·al Alcalde prim ·ro 6 a\ Corre-. gidor .en · 1 mi mo~ia ue se firm u. · 0. Ln. Junta (cbrnpuesta d,: lo se r tarios escruiador I ido egun s expr n la regla 771 p~ r . ·1 rutinio general bajo lu )residen-cia d f C rrP.gid r 6 I Alcal de primer , se constitu.ini en la < n;s Consi ·toriales d la f!apit ul de.l · D1 trito. 1 · 'El re id nt ol tendra voto ·-.' - caso de empate. . . 1. En lo pn Llos en que hubiere un solo dolegio el ctoz:al, se sa nran a la suerte dos de los ecretario· escn1tadore y dos de los individuos del yuntami n q u n cahdad de ecr tarios hagan la compr b~ion de la · acta y recuento de los voto . 2.. odd hubiese rna de un colegio e sa;caran a Ia suerte cuatr de 'los ecretario · serutadores para practicar i ~ecuento y r~sfunen gene~al do · voto . 3. La Junta de . escrutinio examinara to s\ . Ia z:eclamaci n que hubiera hecho c'talj uier elec pr contra la l jltima repre enta.cion de alguno de lo cr tari de lo colegio 'c nt~a la autenti idad 6 xa ti ud de las acta . stas i clamaciones y de ·Io moti vos para
·-85apreeiarlas odesecharla , se harfi .eXpl'osa mencion en el acta, asi como d Ia ·r ·. olucion q.n e se ado~ tare a ploralida d .vot s (t ni ' ndolo el orr g tdor lcalde como J r e idcnte en c.aso d cmpat ) y de la protesta qu n ntr~ se hici ron . ... 4. onstituida la m a a las n 1 v do ln. maiiana. en ellocal d', tinado a~ efecto y clespu s do ha.ber leido las dispo i ·i n s de este regla.mento referentes al' acto, se dara principia al scrutinio, para lo cual el Pr iclente pondra sobre L mesa los rcsumenes de lo v to remitidos por 1 olegios segun la roO'la 7. y lo. r epre~entante lc las m as cl ctorale d dichos cole'gios pr s 1 aran igualmente copia c rtifica.da d ellos po1; · la·· mi mas mesas de· dichos clocnm ntos y de las r " ~pcc tiva aetas de los· tres atas de votacion. no. y otros documentos s ran escrupulosamcnt ·o1 frontad s · por cuatro , r ctarios elegido H · l acto por u rte de ·e!ltre 1o·s misionaclos de las m a . . - . Estos Seer tari s con 1 Pre icl ntc l1ar1.u el recuento y resum n d I . votos obt ni·l .1 por cada candidato, · de qu • . ~~ ·ponclr{t. · eip!a nl p(t~ blic en ~1 dia, xt ndi n'l ac'tn por duplicLdo do la ual remitiran un j mplar .al Cor<\! " ·idor b 1calde d la.capital d la.· ircunscripcion, · n las aetas orijinal s r mitida.· por las me. as; " otro. qued~ra archfvado · n la crctar1a d l A t ntami nto capital del di trit (Mod · lo n{tut. · 4.) . La Junta d · un lo es rutini n anular ninguna acta ni oto, u atribu ion . mitaran a verifiear in dis usion alf'tina, u nto de lo vot s emitido en to a Ia ·e ion s d 1 distrito, ateniend ' e xtrictamentc a lo ctne r sul~en omputa.dos .p r las r e ·oluciones .d las m -·
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. .. -36as 1 ctQrales, segun las actas.do las respectivaa votaciones y si sobt;c este recuento pudiese ocur· rir alguna duda 6 cuestion, se !lasara por lo que de..da la 'mayor~a absoluta . de los individuos de la mi ina Junta. · 7. i con respecto al numero de votos y de votMtes no hubie~e conformidad untre las listas y a ta pres ntadas por el Alcalde de la <?abeza de eccion y las de los representantet:J de la mi ma, se e tara al .r esultado;,e las· segundas, y ~e pasara el tanto ·a~ culpa qu \,led aparecer a los tribtmules ·p ara qu se proce a en justicia a lo que hubiese · · lugar. .. . Antes de disolvers·e la Junta de segundo escrutinio elejira a plur~lidad .de v tos un comisionado de entre u voc3les que concurra al escru. tiru ene al d la circunscripcion. t 9. Dicho escrutiniQ g~neral tendr'a Iugar a los ocho dias de haberse celebrado los s.egundos en las capitales d.e distrito. ' . ·Las Juntas de es rutinio general .en las ca. ·pital de circU.nscrip~ion ,seran presi.didaa por los 'Alcaldes mayore , no teniendp diohos funcio~arios voto sino en caso. de empate. · 91. Qopstituida la Junta a la hora que previamente -li.a ya £jado _el Alcalde Major, preeide_n .t e, en la Gaceta de la Capit&l 6 por edict-os en las Circun cripciones de fuera de ' la Capital, proce\ dera en .} a forl'tu1 ~stablecida en las reglas · 2, 8 , 8·4, 5 y 86 para la de ·segundo e crutinio, lev . tando{)e acta por triplicado, .de cuyos ej erP.l ares quedara uno archivado en la Seeretaria Cfel Go.. bieino · .uperior ivil, remitiendose)os do,s restantes al Miniat~rio de UltraiQ.ar 'Y acompaiiando a.
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·-37' ellos.las aetas de priniero y seg1!IldO . e~cr.l;lt~nio. El Presidente proclam~ra diputados. por 6rden de inayor a menor a los que hayan obtenido mayor numero 'de votos hasta GOmpletar el de r~presen tante~ qtte' haya de elegir la: Circunscr~p~ion. 92. Del acta de la Junta· de · escrutm10 g eral (que se levantar4.c~n ~ujecion al :uiodelo .num. 5, se expondra · al publico durante tres dias y se publicara .en la Gaceta,) se expediran tantas ce~ tificaciones parciales como ·sea el numero de DI\ putados electos por la circunscripcio~ · electora~, limitadas a hacer constar la proclamac10n :d 1 DIputado a quien cada uno' se desti~e, los que to~a ron parte en las votaciones y los votos obten.1~os por los que hayan sido proclamados co.n expres10n de si hubo 6 no :erotest s en las secc10nes; Est~s certifi~aciones expedidas por el Director de Admi ·nistracion local del Gobierno Superior Civil de la P}\ovincia y .autorizl:\das owel sello y el V? ~~ de! Gobernador Superior Civil de la Isla, seran mmediatamente remitidas por . este a los Piputados proclamados, a quienes serviran de credenciales para presentarse eri las C6rtes.< . . · , . 93. ·Terminadas las · operacitmes de la Junta · de escrutit;t19 general, el Presidente la declarara disuelta, y conclu,ida la 'eleccion, se devolveratl a los archivos \de su respectivn: pro.cedencia todos las .documentos a ella traidos ·por .el mismo Presidente y por los ·represantante~ de las secciones. · . ·. · 94. En la sesion de la Junta de escrutinio ge.neoo.I, .lo mismo que .en lade lo~ Colegios electora'lesJ solamente s~ p9dra tratar de las ele~ciones con sujecion a las disposiciones de la ley .electoral.y las de este .Reglameu,to. ·
a
.
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· superiores de la provincia podran usar dentro del colegio el baston y d rna insignias de au cargo. P~erto-Rico 27 de Enero de '. 1869.-JOSE LAU}\~ANO ANZ.
rd n y la represion metan· Rlas Junqu dan a
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COl?IA QUE. SE OITA. CAPITOLO
5.
0
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DE
LA
LEY DE
9
SANOION
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PENAL
DE NovrEMBRE DB.
1868.
121. Toda (alseda.d cometida en el P•t<Iron, en his cedulas de vecindad, 0 en otro d cumento p{lblico, por cualq uier funcionario c::m elfin de dai· 0 . quitar.~el derech e1 ctoral indebidamente, sera eastigado con arr glo a las disposiciones de la secci on. prime ra del capitulo 41?~ titulo 4 ..", del. Codigo penaL 122. En el mismo caso· estaran los que aplicareri indebidamente voto!.- a favor rle un candidato o candidatos para· ~ cretarios· escrutadores, para concejales o para <liputados· provinciales 6 a 06rtes. . 123; Serari ·castigados con Ia pena de inhabilita.cion perpetua especial pilra el cargo respectivo, inhabili.tacion absoluta perpetua para ejercer derechos politicos y' m.u lta de 20 & 200 d:uros, los fnnciona-rioA publicos
.
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de ou al quiern cTase 6 c~tegotfa que obligasen l'l ctor dar su voto, 6 impidieren que lo di r ·rl los modos siguientes: · \ ). c Ha.ci ndo salir de su do·micilio 6 perm necer fuera de llfi elector en los dias d e el cioraes,. 6 impidiendol e con cualquier r1 tra v j acion al ej"ercicio d~ su derech l ·ctoral. . 2. c on ~uc{ead · por medio . de agentes puhli .' · s cle la ·!!ptond,ld civil, militar 6 eclesia lien :i lo lectores para qu~ et'nitan . sus voto,·. .
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3. ~ Im on iendo co promesas 6-amenaza { . uj eto~ determinarfos, denignandolos com 1~18 U.nicos que deben s~el gidos. 124 . 1ncurrinin en la p ena de suspension , mul t.n ·dc 10 a lOU duros e· inhabilitaciou p er t'tna ·e special .para ~jercer derechos polf ti ), . . .
· . 1: c El presid~nt.e d'e la· mesa que mt\.licios mente d de .de nombrar secretarios para Ia me..,:t interin~ .los indi'Viduo~ de mayor, · 6 pl. Cll ;)cdad COn aneglo lo pr~venido en el artf . ulo 31- .4e ·este decreto. · 0 2. El presiden~e de la mesa . que clara- ·. mente nega e 0 indireetamente impidiet c). . los ele tores usar · ei derecho que lEfs ( oncede· el parrafo 2. 0 · del articulo 39 ·& este. d ectet.o. ·
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mala fe alterase la hora en que eben comenzar 6 concluir las elecciones. · 4. o La autoridad que obligue sus dependietfte~ ~ que haga.n a su.s electore~ rec~ mendadon f~vor de determinados ca.ndldatos: 5. o El que obligue ~ coD?-parecar ante si. electores 6 funcionarios depend.i entes de \ su autoridad con el mismo .objet.o. 6~ <=l L'os que maliciosamente dejem de proclamar- al diputado elejido .. segun la ley, <6 indebidamen te proclam~n otro . .· . 125. Sen£n" castigados con ,la pena. de lU· habilitacion. peq)etu.a para e]ercer d~rechos polfticos y multa ~e ~0 100 duros: 1. 0 El. secretario esc;rutador que .·d~~pues <fu haber · to.m ado pose.sion de su 9argo le abandone '6 se nieg~e . firll).ar las a_c tas 6 acuerdo.s ·de la mayorfa. . . 0 2. El presidente (y se~r~tarios escrutadores · qtle falten a las p~es,cripJ~iones de los artfculos 40 y·so de.la ley eleq.tora1,. negandose ·a consig:rrar 'en el . acta las dudas Y. re- . cl~maciones qti-e. se pr~s~n F.e~ . y . cual~u1er~ . protest~ mdtl~ada. , . , . . 3. o. El pre'sid~nte de mesa, alca~de 6 secret~!io que ·no, . ~eD?.itan al gob.e rnad9r .de la provincia 0 al aJca,}de de] pueblo, de Cll'CU:nscripci0D1 las <'6pias d.¢1 acta tt que estan obligados por el articulo · de este deere to. .
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4.
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L s que estnndo incluidos en el
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dron y provi to de cedula, voten sabiendo ne t ' n inhabilitados para el ejercicio de 1 s ·dere ho · politicos comprcndidos en el . articulo 2. 0 del pre~ente deereto. 5. 0 El que vote dos veee , en la. misma 6 en di tinta mesa, en una eleccion 6 tome el nombre de ~tro para votar usando cedu1~ ajenn, 6 tcn\endo el mismo nombre, sa-· brenrlo que· no I persona comprendida en la listns. , 0 6. . El vecino .que. al formarse el pad.roJ;l de vecmdad se supongf:l con mas ednd de la .q ue realmente. tenga para adquirir el dere. ~~o electoral; y el eucargado ~ formar el padron: que desfigure el nombre de nlgun vecino· c,on el fin de pri varl·e . de dicho derecho. · ' 0 . 7:_ El elector que ~on el · prop6sito d e . ser nombrado se~retal'ib escrutador inf:erino faltare a la ye;,:dad, supon1endo ~istinta edad de la q ' tle!W. ~. 0 "Bos que quehrantaren los sellas . ·. rompieren los sobres de · los pliegos cerrados a ·.q ue ~e refieren los articulos 8b y 105. antes . del acto de escrutinio general. · . \ 9_. ~ Los Gefes ~ilitares y marinas qp<(l?. ovea.n .de cedula declarativa del dereehlo elec.. toral a alguno de sus subordinados que no tenga este derecho. . .
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i2G. Incnrrintn en la pen a . .rn~I:<:a?.a_ . cn el art. 42 del c6digo y en la inhabllttacwn per-
pel ui\ _para derecho~ pol~ticos. 1<? ~gs que con d10terws, ame?aEas 6.cuillquier otro genera de . den:ostracwnes -y10lentas in ten ten coartar Ia ll bertad de lo elec' to res. 2~ Los que valiendose de personas reputadas como .crimiuales solicitaren por su con· · \ ducto, ~ algnn elector para obten.er sus vo tos en tl,vor de canclidato determn~a~o, y el que se pres tare a hacer i qtimidacion .. 3.0 Los que por mecho .del soborn.o I!Jtenten adqnirir votos en sa favor 6 ~~ el. de otro candidatf>; y el'-elector que rec1 ~a dmero dadivas 6remuneracion U:e cualqmera cl.a~e I por.VOt::\f. CU.DdiQ.atoS determ~nadOS~ 127. Lm~ delitos no ·comprend1dos expre samente en esta ley, que se cometier~n para impedir la. libre. expresio~ dt;l sufrag1~ 6 fal ear su resultado, _se cast~garan con arre~lo al c6digo, considen1odo~e ~ie~pre comq.- cucunstaQ.Ci'a agrava.I)te la. oca~wp del . dehto .. i2s ..Rar~ los efectos de esta ley se repu~ taran funci~narios publicos no ·?olo los .de nombtamient() del Gobierno,· s1oo ~nmb~en los alc.ald~s, concejales,· presidentes ~e mesa, secr'etarios escrutQ.dores y coalqmer otro que desempefie un cargo publico,.aunque sea temporal y · no retribuidQ.
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• 12
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ccion p tn. cusar por .los delitos previsto en eite d ecre to sera p pular p . dni ej ercitarseo ~' sta dos me e desue de haber sido aprobada o anulada por . las Cortes el a·cta a que se refi cra. 13 . uando '. las ortes acuerden pasar tanto d culpa al g obi erno sobre una elecci n , se procedera a forniacion de la sumarill. en el tribuoal 6 luzg do competehte. l3L Los Tribboales y J uzgados .pr'ocederau desqe, luego contra los presuntos r·eos de delitos electorale , ·sin esperar a que . las Cortes tesuelvan sohre h legalida de Ia el.eccion. Sera · ob~igacion de aq_uellos facilita.r a 1~ Cortes, Siempre qu e estb.._s 1 pidan PO! co.nducto del Gobierno, los informes, testimoni9s de resultancia y demas noticias que . cstimasen conve niente.s sobre hechos ·. que ·puedan ''fectar a la validez 0 UU 1idad ·de Ia eleccion. Si al .suministrar estas )1oti. qias, ·Ia causa s~ hallare en sumario, los j ue. · .~es· ' trji;mnales. haran la oportnna ad verteifcH\ ac~rca de }a~ qu~ deban tener el Ca- . · · ;racter de reserv-adas. · ·1 32. Nos~ necesitara la autorizaoion del Gobernador para proceder oontra los fu . cion~rios· que cometieren csta clase det peliI
tos. ..
El 'Tribunal Supremo de J usticia, COilO· cer-6 de las · ~Cusaeiones que . en virtud de
-45esta ley se entablen contra los .go bern dores d , provincia u otras a~toridarles 6 funcion:trios publicos llc igmd o superior oategodH. Las A udiencias de los rcspectivos territ rios, de las que so prcsentc contra los zr [! ll tndos provinciales y jueces de prim era instan cia. Y los "J uzgados de las que se promuc vn.n contra alcaldes y demas em· . pleados publicos inferiores en cattgoda a los ya raeneiona-dos, o cua\esquiera. . ot.r as person11.s que; por ra.zon de sus cargo~ inter-· vengan en materia de eleccfon. En todas las candlS pr ceder·an dichos "l'ribunales sin· distiocion de faero. ,.., Aquellas en · que ejecntoriamente se e i· ~a de r csp c~ n sabilidad yor. ?bedieneia ~e b'tdn. a lo~ ac usad6s, s·e remltln\n nece·s anamente al Tribunal qu·e corresponda, pam pr <·.ede r contra el qtie hubiese. sido · debiam ente obedecido, .y si . eE~te bubiese sido Ministro·, Ia remision· se hani al -tJo11gr~so de los diput~dos para lo que h'ubiese lugnr,: con . arreglo a las-ley'es. · K. •
,134. Los J uEg:.ldos no podntn ~ehusar la · practic;:t de las informacioncs rehitivas ~ los hechos eletorale.s en cualquier tiempo qtie se p~~an rmtcs de que haya p'tescripto la accion par'n. acusar, donforme lo que se disp one en el .art. 129 de este decrcto, procc· diendo·b~cve ·Y sumariamente.
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Publicados en la GACETA de 28 .del corriente el Deere to lector. l de 11: de Dici emb re pr6ximo pa ad y cl It g lam nto paru su ej cucion, es con ecuerrci: 16gi a el derecho de I_' ·union del s electores para c ~ rencia.r ~o bre el ~Iectoral y mod ct ~ ejercitar le, taut en la .form a •i 11 del C 11 COffiQ en ln. cle las oandidaturas para las me fl. electoral ::> y p. ra · las d~· Di putad . . · . . Con el fin d que ·to pueda ten r efect , e.stimo cooveni .nte didar y clicto. 1 Decreto siguient~ _ rticul6 1. 0 Ta11_to · n la. apitales d Di :·trito cotno. en laa. de , cion igualr'uente en . lo pue los en que no ha.ya 0 leO"io electur:d, . por falta de numero u:fi.cient de 1 'ctore ' ·-....., podr~n estos reun il' ' e para tratar de t9d o ·concerniente al j · rei •io d el erecb 61 cto. . ru] d entr de ln lim it s fijaclos en cl Dee r de 14 de Di ci mbre de 186 ;· I
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.. -:-4'7.. Art.. 2. 0 El ele'ctor que cot1voque 1a reu· nion de p ropia voluntad 6 9. ·r uego de otros e1eetores de la misma vecindad ,, d eLeni dnr aviso EOr cscrito, a· ]a Autoridud local con vei nte J/ClUJro horas aJo ll:leDOS de anticipa· cion, d esig nar.tdo lad~ ln. reunion y 1 tmn to en que lh brdl :le efectuarse. Art. 3.• El elector qnc convoque la reunion sed, el responsable.del cnmplimiento do · \ 1 s antec (:ent es artfculos, como iO"ustlmente del ~rd e n llur.tnie la. . sion; Ein pmjui io de la reHpon n.bilidad en que . cnda indivicluo p uec a incu rrir por faltas propias. · ARTICULO TRANSIT ORIO.
Antes d0 ]a·formacion d el censo electoral y para los efectos de este Decrct o, s.e C0USi~e rar~n electores .los veeinos que de publica. notonednd .r ennan las condiciones q ne ln. Ley exij e J t engan por OOnsiguieRtC derecho ser inscritus en l ~s listas electorales. Puert9-Rico 28 de.·Eneto.(}e '1869.-. Jo1e
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HABITANTES DE LA PRovmcu DE
PuERTo-R1eo.
L1ega.da felizmente para esta provincia d_e mi ma~do, la .hor~ de ejercer cl mas preCI9 o d e los d~rechos que ador.n an. al ciudadano . en los paises rejiqos por in titucio-
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ne represcntativa , derecho, que habeis am.~· i i nado tnntos afios y que la· marc~n. pro~ gr iv y liberal de la epoca y los esfuerzos p~d r~ s de la gran rev. lucion espanola aca.~ · ban noble y juj;;tamente de otorgaro ; -faltaria ~uno c1 mis mas sagrados deberes, si no os dirijie mi v z pll;ra exortaros qne va lien~ . ·doos de } mas absolu ta calma., de la l!Das discreta pru encia y · d el 6rden mas perfecto inalter.able; mo tr~is ul. acercaros .)as urnas, qu soi ~ di rios de/lf\. alta confianza que la Madre Patria acaba. de depositar ~n una de sus rna queridaR hijfts, .en la bella, leal y pacifica provincia de Puerto-Rico. · Mi mayor glori ~ra poder decir un dia al : obi~rno Pr vi iona~ d~ la NaS9n que me ha envlado fomentar y 11 ,protejer, con toda.s la fuerzas de mi corazon y cle mi in.teligencia vu str s · mas caro~ i ntereses, q u ~ · .no eqn y ·~~ pucden ser r1unca m.as q·ue !os 1r1tereses m smos de E-pnii.a.: ' que los D1putados pBtra las . ,6rtes Ronstituyentes _h~n sido elc. jido en ~ta. Isl ~ con la. tmnqmhdad, con la cordura y .con la profunda scnsatez con ,que sa ben el jirlo los. pueblos mejor educados en ]a n{cticas con titucionales. . .Lo esp rot d de vuestra lealtad, de vnes- ---.. ._, tra gr~titud y de vuestro amor a la gra~ N. cion e panola y confio-en. ~-ue no defrau a ets .mi e··p ranzn . Pu crto-R1co 28 d,e Euero de
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:-ODELOS QUE CITA EL .BEGLA-MENTO.
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MODELO ..UM.
DlSTRITO ELECTORAL DE Censo electoral para Diputa:dos a CORTES CO;NSTITUYENTES fo.rmado eil virtud de lo dispu to en el D creto de 14 de Dfciembre de 1868, que comprende los elcctores del Distrito conespon'dientcfl a
la .... OIRCUNSCRIPCION. SE'CClON DE
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N-ombrcs y apellidos.
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Con- 0UOTA. Observa~ cepto. Esc. MBa· cion~s. _
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'.NOTAS.--1. II La heta serA ppr ()rd·en alfaMtico, determinAndolo"la letra del primer apel~do, pueeto que ee Pueblo 7 Acha. han deponer los. doe primeroe ape· llidoe psterno,y materno. · . · 11 2. in la. c~a de conceptoe ee SELLO · . expreeara aquer por el que ee tenga · el dereoho electoral; eeto -ee: Ca.- Firma y r6brlca. paeld.ad, -6 · Cou&rlbayea• · ~e. Si lo fuese ~r este Ultimo .ee • expre8ar6 la ouota. eo la oa.silla. correeDOndiente. 3. tif En la ca.ail.la de obeerva.cionee ee hari.n las~ que haya luga.r conforme ~ laa.dlapc>Jioion'ee cler:Begla~
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~:t~ par \al d.e festo d!a teni6n~olo.~ ln. vis to., asf como'ila de los an-
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noro., os m r':l cntos Prestdento y retarios eecrut d 0 08 p~c di ron.ll. veriflcar el r esumen d lo voto ruitidos en fos dtas, cuyo r. sultado esel siguiept : os
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. ( ·colocar&n. todo lo nombres de los que ha.yan obtenido votos por 1 n6.mero d toed ma;ror &manor. El n1imero de votos xpr sri\ en 1 tra. y nguansmos.) . (Toda.a la.a dud y cl JJUiciones lluo so usoiten, s expresa· rim en este lugo,r, a I omo la.a r solumones de lam sa.) Qu madas &pr noia d 1 publico tQdas las P~~>~lotas stl di6 por termin~o 1 a to de dicbo dia,.ordeni\n.doso la fljacion, para antes de 1 ooho d la mafi;a d l inm din. to, n la !?art xt l'ior del Colegio 1 d la 1i t no i'uo.l todos los cl c torcs que ·on· · n d lo v'oto quo cada ca.udicla.to oiu'ri ton 1!. votu.r y 1 ubtnvo. En f6 d lo ua.l flrmnmo tr a capias 1gua.l ad csta acta. una para remitir 1 Alcalde d 1 Di trito electoral, otrapa.ra quedar n l I gio 1 toral y otm que se ntr gari\ al Secretario 680l'Utador que a:e olija para los efebtos reglo.mentarios. . El Presidente N: N.
El Secretarlo . N. N.
) El Secrotariu \..... N. N . ..
El Seer tado
El Sec·r to.rio N. N.
R ESUMEN GE:N ~R.tl.I •• . N. N .. P·Ddemidem N. N ............... .. , .. . . . ...... .. ... . .. .. .. . . . .l............. .
Votos. Id em. idem.
\Ill~~~) ll.ol:tJ1~~ ~~g.dc~~6~arri~~lf',l
1:.: \.htc .rs s gllD elt·eglam sa qu on urrao.l serutinio n . ~ 11.1'10 e crutn.do~ do Ia. pap l ta r nlt6 el tiido· .D. N. '§.e r.tl. y ll ·ha Ia. vota.m_on por Y on cnmplirui nto de lo qu pr v· 1 r · · t lir ' n 1 ntun ro cl clectore c I l a . .-cy lla ·wndo con~;.
'tr/ ......... ........... y
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ha n tom ado pa rte 1 c nplir':l'da· uu ~ p~ra. r~ ~ltl; ·~i C~;;;gill~~t1 ~ Pdres n te 3:cta ' 1o ln. ctr uns t•tpcwu · -lcctora l para 11 v I . •I < ? .e 1~ 0 apttal otrn, qu qu <I a n arohivadaen 1 , :~r a . rrntnno g~n raJ y Ia a.pi tal tl I distrito. . a,~ 0 1 t.ula d I Ayuntamtento dP El Presidontc ·
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N. N .
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. (Si ef Colegio no tuvieso c ioues, sino distrito~.-..~lo, so extenderi.n y ~n doe COJ?ia del acta, uno. para 1 1Jlstnto otrll para lame del es rutimogeueraJ.) ,
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EI Secrotario N. N .
El
or tario
• El Sc rcta.riu
N. N.
N. N .
) MOfJELO NUM. 4. I
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A CT.A del ultimo dia de. eleccion de .Diputados . Cortes Oo tikugentes. \.
ecr tnrio N. N .
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Isla de. Pto.·Rico.
Cirounacrip~ion .
iudad 6'Villa .. de .•
ACTA de escrutinia O'eneral de la ele · . · de
putados
a Cortes -&nsti&uyentes.
CCW1?-
Di-
Iala de Pto.-Rico. Cirow:iacripcio~. Distrito d .. 6 Be i n de ••
h
la Ciucl..adi Villa 6 pueblo de ... .'.... .. • • ~.... del' mea cOJicl'lliila la votacion, y exton~ el
41. •••.•••.• rJio 4e. . . . • •
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CAMINOS. In p c cion , rcrotarios di6 olrcaulta.-
D: N. ·· · ·· ) · ···· : · ·· · - - - - - · Votos: D . N. ' N ..... -··· - - · ·-- ---- -·
Circular numero 2. Los ob s tac~lo s que quiz:i mas podcrosam ntc sc oponen en e~ ta l'rov inci£~. al desarro llo de su Agricul tura y de- l a~ tran sucd ones comcrciales, bases de su· ri ueza, es la falta casi a bsoluta de carreteras, y cl mnl st;ado f'n que se encnentrau J a ~ impcrfuct'u.s vias ~ e cornunical':on que enlazan entre silos di vcrsns pueblo y brtrrios, y d ;tn salida a sus frnto s en cambio de lo -1 obj ctos de que carecen que se veil- precisados aclquirir en loB puertos. Una larga expericnCia ha dem0strado que aqui como en todos los p'a.ises. las habilitaciones provisionales y !.as obras c:ne con caracter trn.nsitorio se establecen pa.m ati sf;:~.c er necesidades dal .momento si cuidarse de las del porvenir, son al fin y al cabo mas costosas c improductivas, perdieodose por. complcto los capitalcs que en lla BC. in.vicrtan, t~ in fomentar de UU modo positivo y p ermanente los intereses matcrin.Ies. 1Hoy sin embargo es imposible improvisar .en un brev!-l l?J.azo la;s carreteras y carilinos vecinales que ·tan impcriosamente reclaman la pro perid;l.d y el de an·ollo de Puerto-Rico, y aunque con decidi'do y firme . prop6sito y concertarto orclen se emprendan .tan luego como lo permitan- los recursos disponibles, forzoso -es proseguir todavfa con arreg~o al sistema establecido si ae han de evitar ma· yores male~, mejorando cuanto sea dabie Bus def~ctoB, y abandonando·Io as! que las circunstancias lo permitan. Oo.nvenciao. de ello y diBpues_to a protejer to.do lo que P';leda con~rib~ir al fomento de la Proviqcia y al bien· estarde Bus ha.bita-ntes, de acuerdo con la Direccion
y
E1 Pr identiJ .
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cretario, N. N. .
El Seoretario, N. N.
El
or tario, N, N.
El S cretario, N. N. ~
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• C. nflm.ei"' ~, s, zt. y ·lJ debeftba iio de n.n p~ o te•dldo~e . . .
de Obras publicas.
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GOBIEHNO ·UPEIUOR CIVIL D
LA I LA DE PUERTO-RICO. Dit·eccion de A.dministmcion.
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' or el Mini tcrio de Ultranmr, e comunica a este Gobi' rno; l D cr to igui nte : "Excmo. r:-En 1 D cr to publicado en la G.aceta. \ de . ta 111 ital, corr poudienl al dia d hoy. relativo a las . lccc!One de diput.ados a 6rtes Con tituyentes, en las prGvincias de uba y Pu r.to-Rico, se 'dispone que las provincia · ultramarinru de ,uba y Pu rto Rico, elejiniu diez y ocho diputaclos la primcra. y o.nce }a segunua, y se det rmina quo s a d ciucucnta s~ udos la cuota rcqu rida nt; OU'QB circunstancias para gozar del der cho el ctoral. e dispone tambicn en el c~tado que acomp ~a al mi roo Deer to, qu la primera de las ci,rcunscdpcion s de _la I lade Cuba, elija siete Diputados, i la. seguoda y cinco ln. tercera; y que Ia primcra de la I sla de Puerto-~ico, elija cuatro Dipntados, tr s la s gunda y cuatro la terceni _Lo comunico U. V. E. para que entien<L1. t: btifi ado en la forma. que .va xpre ada, el traslad do lam ncionada'disposicion que fie r miti6 a V. E. con fi cha de catoJLCe de Diciembre \dtimo. Dios guarde a V. E. muchos afios. Madriq 20 de En ro· de 1 69 .-L. DE AYALA:- r. Gobernador Superior Civil do la Isla de Puerto-Rico." ·Y puesto el c{u~lplase por el 1 Xcmo. Sr. Gobernador Superio:c ivil, se publica en la Gaceta para conoci.. miento general de los habitantes de esta provincia. Puerto-Rico 10 de Febrero de 1869.-El Director de Admiilistraeion, Carles de Rojas. ' .E~l numero 12 de la Gaceta de est~ Isla,
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pondiente a~ dia 28 ·de Enero J?r6ximo pasado, se pu·
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ron l D cr· to· de 14 de Dici embre ultimo, s~bre 1 ccion d Diputado · 06rtes onstituy nt s y 1 R gTntit pto p ra u ejecucion. Por 'el D ocreto de !20 de Euero ·pr6ximo pa. ado, que antec de t.i. ta ' 'ircular, s introducen clos imp rtantes m difi.cachme· , una aumentand·> once el nfunero de Diputado qu •n las C6i't s Uonstitu ntes 1 han de pre ntar ), interese d · nst:: provinci :Ly o•r. r ~u ciendo cin uenta. . cudos .lu. cu ta ~ Ia contnbuCJon de ub idio que da er cho electoral. on i ui ntemente e l&ji nl.n, one 1 iputado n la proporcion qu e e d~termin:f: en · l tail q u fi •ura a.l final d e t Decret ; y qu d modificnda en 1 s ntidc:?. expr du Ia ·1·egla 5 ~ del cit do ~ glnmento ~ cuantas Ia mi m e r efieren. Puerto -1-tJco I · de 1! ebr ro de 1869.-J SE LAUREANO SA Z.
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E~TADO
I L
QUE SE CIT .A.
DE P IJER T O·RICO.
Admirustracion de . ' Diputado IJ.U~ H i ' nda qn om~ u poblacion libr - orr pond n 6.. prende .. d~ ire ups- gun ~ c n o de 1867; ada irr)UlJ!crip-
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apital.,. 131,707 ~ aguabo .. . . . 50A~5 · 202,881 . Gu yama. . . . . 20,699
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a• {M.ay~g!l z .. ,,. 114,1 09 } 211 , 708 4 • 'Ponce . ..•. • . . 97,5~9 . ----------TOTALES ..--------·1 6l2,442. ll
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--.53Oircular numero 5. En I~ Gnceta d el J ueves 28 del pr6 imo p attado roes, se a publicado por segunda vez el D ecreto de 14 de Dici mbre. l'tl timo s.cJbre clecciones de Dip tndos :\ ·C6rt s Con tituiY ntes en c ta. provincia y cu ln. d uba. A continuacion clel DQcreto c ha.ya inse1·to e 1 Regl;:tmento pa.ra u jecucion y la sancion penal; se••lln habia auunciado e te Gobierno uperior Civil y Ii or 1dtimo en la del 11 del actual, se dan a. conoc ,r al publico lns importantes modificaciones que, por D eereto de 20 d Enm·o, e efectuan en cl t'lectoral citado de 14 d Di ci •mbre1 n cuanto al nftmero de Diput. do: q ue se h and I jir y ala cuota. tributaria -qu e ~ere e ho le torul. E s, pu •s , 1'1 gado el momento de formn.r las Jn·imcra 1-i stas que hnn d - "er la 'oase del censo electoral : y para la impr scind iblc y absolnta uniformidad en todns y .en ca.d a un-a de Ia Seccion ~:;..s clectorales que· se meu·~u n n l::t Regia 4n · del Reglamcnto, deberan fij ar!'l nquel las n los elitios p1tblicos y de costumbre en cad11. localid:ul, como se previcn e en el ci . do R<'glam cnto , preci am ul u Ia sie e de la maiiana. del dia ·veinti curttro del coni 'nte ines, d ~' cl .cuya t'chn. comenzar.i :' correc 1 plazo d quince di: , d ntro ilel que pue11en haccr e la r ctificacioncs · y las fcclamadone de inclu ion de <' cl ~:l ion · que procedans segun na1· se t xp~·csa n I ya "itado Rcglam 'uto; continu ~ndo e lal:! opcraciou s y p 'allo.s suceeivoa, como en ·l mi .. mo Re. ~ ta·m c nto e est[l blccc. . Lo~:~ .Alcaldes de toJos y ca d a nno de 'los pueblo ·, qne 101·men <'ccion, upresnranin a remit.ir inmedi·· to.· mente .\ll .AicalJ e 0 .onegidor Je la caLtlcem de : ~ cc cion todos los d.a tos in<.ii p'cnsablf:B pam f(m p.ar Ja li P. ta, 6 c nso electoral de h. misma Scr.cion. · Los Ayuntu ticntos 6 Junta. munic ipales d e los pueblos. ~ecer.a. de seccion, in ~cribi ra n, en saficiente llll-
a:
·r mero de ejemplares impr_esoa qe los que se le remiten, •· lo ap llidos y nombres de los preau·ntos electores, pol' ii}rd n rig~roso. al:fi Mtico y comenz ~do por 1 primer apellido pat rno, despue · 1 primero materno y U.ltima_!llen 1 p~imer nombre de. ba.nti mo del elector : e to ilia del ejemplar impr so. En Ia 2" xn1 1 p · sara 1 vecindad, e to es, la <'aile y el .numero de Ia ca a· d micilio del el ctor, 6 en su ca.so so d signa.rR. lp. . tanci , hacienda, · fabrica 6 establecimiento en · qne .aquelr ida. En lf:\ 3a se 1 concepto porque. ca. elector, toes •.· P?r caRacidad ~· . Po contribuyente; en te Ultimo caso se expresara n la casilla s iguient , 6 sea 1 4", la cuota de contribucion que a~i fac~ a Ia ·H cienda publica;· y por ultimo, e.u la casilla. 5.~ e xpr ran las ob ervacione que procedan conform e al necreto y Reglamento lectoral. La letra. "A" cop1enzarn en e'fprimer pliego 6 sea · n tOl q11e. form cabez~ de 1a lista, en el que a~ tampa el encab zamiento y continuaran. por su 6rden las 1< tr Rirruientes ha ta )a ultima del a}fabeto . porquo . comience 1 primer apepido de los electores de la s c-
fija},i
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Tertninada la lista electoral y 8. eontinua~ion del l'tl_, , imo in rito, e ~a~a y rubricara por el Con-egidor ;6 lc Ide d 1 pueblo cabecera de seccion, sellando1n eon el ello deJa Alcaldiat6 CoiT gimiento y antepo · ni 'ndo el nombre ~ puebln y la fi cha. . . on. e ta explicacir:me y Ja~ regl~ clar~ preci ~s y coJ)cr. ~ que 'se dan en .el R eglamento, nmguna dtfic~l d debe of'r cer a las Autoridades. locales la. for1nae'lon· del censo electo.ral; debiendo reiterarle , para que no incurran en re rponsabilidad criminal; qu to· dQs lo .plazo . que ae fijan on ·precisos, .simultan~os y [ , · perentorio en todas y n cada un~ de las ecc10nes el ctot:al ;, in que ·en m nera alguna., puedan; su ti· . tnirs , lterar e ni· variar e. . P,uerto-R'co .ll de Febrero de 1 69 .""':""JO~E· LADREA SANZ. I t\, ..~('* •
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