Eliminación de arrabales: su necesidad y su importancia (1946)

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Juata de Planificación, Urbanización y Zoniílcaclón Santurce, F. R.

ELIMINACION DE ARRABALES

Su necesidad y sn Importancia

BOLETIN DE DIVULGACION NO». 6 Enero, 191<>


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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

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U.P.R.-Río Piedras


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ELIMINACION DE ARRABALES

Su necesidad y su importancia

1. ¿Qué es un arrabal?—La Ley Núm. 264 de. 1945 llama "zona de arrabal" aquellas secciones urbanas o

suburbanas integradas por viviendas y otras edifica

ciones antiiiigiénicas c inseguras. Zonas, que por in salubridad de los terrenos, por aglomeración de las edi

ficaciones, o por el número excesivo de las mismas en

relación con- la capacidad del ái-ea en que están ubi cadas, por su deterioro, por su defectuosa alineación o distribución, ])or falta do ventilación o de luz, por ausencia de facilidades sanitarias, por carencia de calles adecuadas o i)or concurrencia de cualesquiera de los factores antes enumerados, son peligrosas, perjudiciales o contrarias a la seguridad, a la salud, al bienestar o a la moralidad de sus ocupantes, y a la salud, bienes tar y moralidad de la comunidad en general.

2. ¿Por qué deben eliminarse lo antes posible esias zonas de arrabal?—^La Legislatura de Puerto Rico, que

es el único poder que tiene autoridad para legislar, consideró al aprobar la Ley Núm. 264 de 1945 que estas zonas deben eliminarse por las siguients razones:


('«) Porque en perjuieio del interés público están desarrollándose y extendiéndose eontinnamente. y fo mentando el- aumento y. propagación del crimen y las enfermedades V constituyendo inia amenaza a la salud, la seguridad, la moral y el bienestar de los habitantes de Puerto Eico.

{h) Porque esos arrabales imponen gastos excesivos

y desproporcionados de fondos públicos para combatir y castigar el crimen, para mantener la salud y seguri dad pública, la protección contra incendios y accidentes y otros servicios i')úblicos. Procedimiento Para Declarar una Zona "Zona de Arrabal"

¿(Juc funciuiuirioii o uijenciaa del Gubicrno Instilar están miionzadas para declarar cnalquier zona de la Isla -'Zona de Arrabal"?—La Junta de Planificación

está autorizada para declarar cualquier zona dentro o fuera de los límites urbanos "zona de arrabal", siempre y cuando que a su juicio esa zona resulte peligrosa,

perjudicial o contraria a la seguridad, a la salud, al' bienestar y a la moralidad de los habitantes de dicha zona.

4. ¿rueda la- Junta declarar una zona "zona de arra

bal" por propia iniciativa?—Sí, la Junta puede decla rar una zona "zona de arrabal"¡mr jiropia iniciativa o a


i'cquei'imiontos ele la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Ritío 6 del Comisionado de Sanidad.

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5. ¿Puede la Jwitw declarar una zona "zona de arra bal" sin previa notificación a losJntcresados?—No. 6. ¿A quién debe notificar la Junta antes de declarar una zona "zona de arrabal"?—Cuando la Junta va a declarar una zona "zona de. arrabal" tiene que notiíiT

cario al Alcalde, y a todos los dueños de terrenos, de

casas o de cualciuier otra edificación construida en la zona que intenta declarar "zona de arraltal".

7. ¿Qué información deba contener esa notificación?— En esa notificación la Junta tendrá <iue dar una des

cripción detallada de la zona cpie intenta declarar "zona de arrabal", indicando sus límites exactos, en forma claramente, identificable.s, e indicando las calles, calle jones o sitios cpie habrán de quedar comprendidos dentro de esa zona.

8. ¿Es suficiente esa notificación para que dicha zona quede convertida en "zona: de arrabal"?—^No.; !). ¿Qué otros trámites legales tiene que seguir la Junta antes de declarar una zona "zona de arrahal"?^ En la notificación que envía la Junta a los alcaldes y a los dueños de solares y casas que vivan en esa zona, la Junta convocará al alcalde y a todas las personas in teresadas a una audiencia pública en fecha y hora determinadas. 5


10. ¿fJii dónde dehe celebrarse esa audiencia pública? —Esa audiencia pública se celebrará en la Casa Alcal día de la municipalidad cori-espondiente a fin de que las pei-sonas interesadas puedan exponer las razones que estimen pertinentes para que no se declare tal zona "zona de arrabal". Entre la notificación y la audicnca, debeiú, mediar un término de 20 días.

11. ¿Qué debo hacer la Junta si no puede localizar a los interesados?—Si no fuese posible localizar a los pro pietarios de las casas o solares ubicados dentro de la

zona que se intenta declarar "zona de arrabal", se pu

blicarán edictos por lo menos en un periódico que cir cule en toda la Isla de Puerto Rico. Los edictos se

publicarán tres veces consecutivas y el último edicto se publicará con no menos de 15 días de antelación a

la fecha en que vaya a celebrarse la vista pública. 12. ¿Puede la Junta declarar esa zona "zana de arra

bal" después de la vista pública?—Sí, pero deberá pu blicar su decisión tres veces consecutivas en un pe riódico que circule en toda la Isla.

Recurso de los Interesados para Oponerse a la Decisión de la Junta:

13. ¿No pueden impugnar los dueños ele casas o sola

res la decisián de la Juntaf—^í, el alcalde, el dueño de teiTcnos o de casas ubicadas en esa zona, o cualquier


oti-a persona, puede impugnar la decisión de la Junta ante la Corte Suprema mediante recurso de apelación.

14. ¿Qué término le concede la ley a los interesados

ixira ijresentar su, apelación?—Quince (15) días. 15. ¿Tienen los interesados cjue notificar a la Junta que han impugnado su decisión ante la Corte Suprema? —Sí. Los interesados, al presentar su recurso de ape lación ante la Corte Suprema, deberán notificarla a la Junta dentro de un término de 15 días a contar de la radicación de la apelación. Todas las partes interesa

das, además, deben asociarse y presentar un solo proce dimiento de apelación.

16. ¿Qué sucede si los interesados no notifican a la Junta que han impugnado la decisión de ésta?—Si los interesados no notifican a la Junta la Corle ordenará el archivo del caso. Si los interesados le notifican a la

Junta, la decisión de ésta quedará en suspenso hasta que la Corte i-esuelva.

17. ¿Cuántos días tiene la Junta para contestar la apelación?—Quince días a contar desde el día en que fué notificada.

18. ¿Viene la Corte obligada a ver el caso con prefe rencia a cualcquier otro?—Sí. La Corte Suprema seña lará la vista del caso con preferencia a todos los demás

asuntos en calendario, para tener lugar en un término 7


no mayor d 20 días a contar desde la feclia del seña lamiento del caso y dictará su resolución en el caso den tro de nú término iio mayor de 20 días a contar desde la fcciia en que se celebre la vista.

La Autoridad de Hogares y la "Zona de Arrabal": 19. ¿Qn¿ hace hi Junta después que la Corte Suprema rcsuelra?—Si la Corte Suprema so.stiene la decisión de la Junta, la zona en cuestión queda declarada "zona de arrabal" y entonces la Junta lo notifica a la Autoridad,

de Hogares de Puerto Rico para que diclia zona quede desde ese momento bajo la supervisión de dicha Auto

ridad. La Junta viene obligada jmr ley a investigar también en el Registro de la Propiedad corres])ündiente,

la inscripción de aquellas propiedades afectadas por la declaración de "zona de arrabal" e indicarle oficial

mente al Registrador las propiedades afectadas por tal declaración, la deseriiición y cita de inscripción de tales projiiedades i)ara que el Registrador baga con.star al margen de cada una lo siguiente: "Por liallai'.se esta

propiedad dentro de una 'zona de arrabal', oficial y definitivamente declarada de acuerdo con la ley, la misma e.sta sujeta a las restricciones fijadas por la ley".

20. ¿Que facultades tiene la Autoridad de Hogares sobre dicha "zona de arrabal"?—

(a) La Lej' Núin. 264 de 1945 faculta a la Autoridad

de Hogares pai'a nombrar inspectores y vigilantes para 8


dichas zonas a fin de evitar la construcción, arrenda miento, venta o mejora de casas o terrenos dentro de cualquier zona declarada "'zona de arrabal".

(ó) Tan pronto como la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico lo estime conveniente y adecuado, y a me dida (|ae se le asignen los fondos para ello, debei'á pro ceder a la eliminación de las zonas declaradas "zonas de arrabal".

21. ¿Qitc procedimientos dehc seguir ta Auluiidad So bre Hogares de Puerto Pico para eliminar esas zonas do arrabal?—La Ley Niim. 264 de 1940 autoriza a esta

agencia a comprar o a e.xproinar aciuellos terrenos, casas, residencias u otras edificaciones antihigiénicas e inse guras comprendidas dentro de esa zona de ai'rabal, a

fin de demolerlas, mejorarlas o trasladarlas a otras zo nas residenciales o a ]n'oyectos de la propia Aut(fridad.

22. ¿Ha solicitado la Autoridad Sobre Hogares o el Departamento de Sanidad que la Junta de Planificación declare alguna zona de Puerto Rico "zona de arrabal"?

—Sí, la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico y el Comisionado de. Sanidad solicitaron hace algún tiempo de la Junta que declare algunas zonas de la Isla "zo nas de arrabal", pero la Junta no ha tomado acción sobre esas solicitudes.

2J. ¿Por ejué no ha tomado acción la Junta sobre esas solicitudes?—Porque la Junta necesita antes de declarar


una zona "zona ele arrabal" investigar primero las con diciones ele elidía zona a fin ele cumplir con los procedi mientos de ley {Véanse preguntas del 3 al 12). Sin em bargo, la ley no asigna fonelos para llevar a cabo este

trabajo. La ley le asigna ciertos fondos a la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico para cumplir los propó sitos de. la ley.

La Junta de Planificación y la Autoridad Sobre Ho gares de Puerto Rico. 24. ¿Está la Autoridad Soire Hogares de Fuerto Rico

llevando a cabo alguna investigación para que la Junta pueda declarar algunas zonas de la Isla "zonas de arra

bal"!—Sí, esa Autoridael ba realizado algunas investi gaciones necesarias a fin de que pueda ponerse en vigor la Ley Núm. 264 de 1945. 25. ¿Qué acción tomará la Junta respecto a esas in

vestigaciones practicadas por la Autoridad Sobre Hoga res?—Tan pronto se termine la investigaeión la Junta tomará acción de acuerdo con la ley.

26. ¿Ha presentado la Autoridad Sobre Hogares a la Junta algún proyecto sobre la construcción de case ríos modernos?—Sí, tanto la Autoridad Sobre Hogares

de Puerto Rico como la Autoridad Sobre Hogares de la Capital de Puerto Rico le lian sometido a la Junta va

rios proyectos para la eliminación de arrabales y la. 10


construcción de hogares a bajo coste, los cuales han sido ya aprobados por la Junta.

27. ¿Cuáles son esos proyectos?—La Junta ba apro bado hasta la fecha (Dic. 15 de 1945) los siguientes proyectos:

1. San Juan Bauti.sta, Avenida Fernández Juncos, 348 unidades de las cuales van a comenzarse 114. El

coste total del proyecto es de $1,362,000 y el de las 114 unidades que están para empezarse es de $325,000, pero están disponibles todos los fondos para llevar el pro yecto a feliz término.

2. Puerta de Tierra, Avenida Fernández Juncos, 484 iinidadcs a un coste do .$2,043,102 para el cual hay asig nados $1,260,000.

3. La Perla, BoulcA'ard del Valle, 600 unidades a un coste de $2,489,540. Aunque e.stc proyecto e.stá apro bado por la Junta aún no liay fondos asignados para el mismo.

Paivi el área de San Juan la Junta ba aprobado tam

bién la compra de terrenos para edificar los .siguientes proyectos de eliminación de arrabales: 1. Las Casas, 26 cuerdas en Eduardo Conde, San-

turce. El terreno costó $126,000. El proyecto de 600 unidades costará $2,004,758. 11


■ 2. Borda, 130 cuerdas en Isla Verde. El terreno costó $267,620. El proyecto de 3,000 unidades costará

$9,558,140.' Además, la Junta lia aprobado ya proyectos para los caseríos de Larc.s, San Lorenzo y Aguadilla en princi pio. Para el Proyecto de Lares se compraron 57.11 cuer das de terreno a un coste de $22,847.16. El caserío de Lares en construcción consta de 192 unidades a un

coste de $648,000 e incluye una escuela de. seis salones cuyo coste será de $39,600. El caserío de Aguadilla consta de 140 unidades a un coste de $378,000 más o

menos para el cual .se compraron 100.16 cuerdas de terreno. Para el ca.serío de San Lorenzo se compraron 10.95 cuerdas a un coste de, $5,895. Este proyecto cons ta de 100 unidades a un eo.ste de $250,000 más o menos. La Junta de Planificación lia aprobado también la

compra de terrenos para proyectos de eliminación de arrabales en varios pueblos. Algamos de estos terrenos han sido comprados y otros están en trámites de com pra. Al efecto, la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico ha comprado ya terrenos para construir hogares

a bajo coste en los siguientes pueblos: (1) Bayamón: 36.62 cuerdas (2) Ouaynabo: 103.38 cuerdas; (3) IJtuado: 36.26 cuerdas; (4) Vega Baja: 70.47 cuerdas; (5) Añasco : 6 cuerdas donadas por la Sucesión Bianchi y 31.32 cuerdas compradas; (6) Yauco: 38 cuerdas aproximadamente; (7) Coamo; 91.55 cuerdas; (3) 12


Guay.nna: GJr cuci-das; (í))Cityey: 64.38 cuerdas; (10). Cidra: 20 cuerdas; (11) Aibonito : 37.94 cuerdas; (12) Ilumacao: 62.67 cuei-das y (13) Toa Baja: 11.86 cuer das.

Eu los siouieiites ])uel)]os la Autoridad tíolu'e Hoga res de Puerto líico est.i tramitando la compra de terre nos para la consti'uceión de hogares a bajo coste: (1) Arecibo: 129.77 cuerdas; (2) Saíi Germán.- 11.04 cuer das de las cuales se han com])rado ya tros cuerdas; (3) yalinas: 17.37 cuerdas; (4) Caguas: 71.03 cuerdas y (ó) Eío Piedras: .722.34 cuerdas de las cuales se han

comprado ya 284.39 cnerdas. Además, aunque, la Autoridad Sobre Hogares de

Puerto Rico no las ha adíjuirido todavía, la Junta de Planificación ha aprobado la compra de terrenos en los siguientes pueblos: (1) Qnebradillas: 20 cuerdas (2) IMoea: 15 cuerdas; (3) San Sebastián: 30 cuerdas; (4) Aguada: 20 cuerdas; (5) llayagüez: 80 cuerdas;

(6) (.'abo Rojo: 40 cuerdas; (7) Guayanilla: 25 cuer das; (8) Ponec; 150 cuerdas; (9) Juana Díaz; 20 cuerdas; (10) Loíza; 15 cuerdas; (11) Río Grande:

20 cuerdas; (12) Luquillo; 20 cuerdas; (13) Manatí: 25 cuerdas; (14) Santa Isabel; 40 cuerdas; (15) Yahucoa; 40 cuerdas; (16) Juncos; 45 cuerdas; (17) Sabana Grande; 30 cnerdas; (18) Cíales, donde se

piensan eom]U'ar 25 cuerdas y (19) Corozal; 15 cuerdas aproximadamente. ■ 13


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Finalmente, están pendiente de la aprobación de la Junta los siguientes proyectos de adqixisiciún de terre nos: (1) Arroyo: 25 cuerdas; (2) Gurabo: 20 cuer das; (3)Ciales: 25 cuerdas; (4) Fajardo: 68 cuerdas; (5) Toa Alta: 15 cuerdas; (6) Cataíio; 60 cuerdas; (7) "La Cantera", Guayuabo: 110 cuerdas; y (8) Couierío: 20 cuerdas.

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I SAN JUAN, P. R. AnsiiNiSTRACióN General, dk Scministros Oficina de Servicios División db Imprenta 1945


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